INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA TERESA DE JESÚS CON SUS SEDES LA FLORIDA Y CIUDAD ARMENIA Reconocimiento oficial mediante Resolución No. 3299 del 16 de octubre de 2012. E-mail: isantateresadejesus@gmail.com Av. Centenario No. 4-30 Teléfono 7462318. Armenia, Quindío. MANUAL DE CONVIVENCIA PARA EL AÑO 2022 ARMENIA, OCTUBRE DE 2021 1 ÍNDICE MANUAL DE CONVIVENCIA CAPITULO I MANUAL DE CONVIVENCIA 1.1 Introducción 1.2 Marco legal 1.3 Principios 1.4 Definición del manual de convivencia 1.5 Objetivos del manual de convivencia CAPITULO II INSTITUCIÓN EDUCATIVA 2.1 Presentación, naturaleza y simbología de la institución 2.2 Plataforma institucional 2.2.1 Misión 2.2.2 Visión 2.2.3 Valores Éticos 2.2.4 Principios 2.2.5 Objetivos Institucionales 2.2.6 Modelo Pedagógico 2.3 Perfiles de la institución Educativa 2.3.1 Perfil del Alumno 2.3.2 Perfil del Docente 2.3.3 Perfil del Padre (o de las Familias) 2.3.4 Perfil del Directivo 2.3.5 Otros Perfiles 2.4 Admisión a la Institución Educativa 2.4.1. Admisión a la Institución Educativa 2.4.2 Pertenencia en Institución 2.5 El Proceso Académico 2.5.1 Evaluación de los Estudiantes 2.5.2 Promoción de los Estudiantes 2.5.3 Requisitos para el Título de Bachiller 2.5.4 Complemento técnico y/oPedagógico 2.5.5 Reglamento del Servicio Social Estudiantil Obligatorio 2.6 Presentación de Servicios 2.6.1 Reglas de uso de los espacios institucionales 2.6.2 Aprovisionamiento de Materiales y otros Servicios 2.6.3 Servicios conexos: Alimentación, Transporte, Alojamiento, Recreación dirigida y otros 2.6.4 Costos Educativos Colegio Oficial 2 CAPITULO III DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 3.1 Deberes y Obligaciones del Establecimiento Educativo 3.2 Deberes y derechos de los docentes y grupos asesores 3.2.1 Derechos generales de los docentes 3.2.2 Deberes generales de los docentes 3.3 Derecho-deber ley 1098 del 2006 3.4 Deberes de los estudiantes (Artículo 95 CPC-Sentencia T.519/92) 3.5 Derechos de los estudiantes 3.5.1 Ajustes Curriculares y Estrategias de Atención 3.5.2 Medidas de Prevención, Protección, Promoción y Garantía de los Derechos de los y las Jóvenes 3.5.3 Justificación de las ausencias, aplazamientos de evaluaciones y calificaciones de estas 3.6 Derechos y deberes de los padres de familia y acudientes 3.6.1 Derechos de los padres y acudientes 3.6.2 Deberes de los padres y acudientes 3.7 Reglas de higiene y pautas de presentación personal (Uso de Uniformes) CAPITULO IV CONVIVENCIA ESCOLAR 4.1 Aspectos de Convivencia Escolar y Aula 4.2 Tipificacion de las Situaciones (Ley 1620, Decreto reglamentario 1965/2013) 4.2.1 Tipo I 4.2.2 Tipo II 4.2.3 Tipo III 4.3 Proceso Preventivo 4.4 Proceso Disuasivo 4.5 Proceso Correctivo 4.6 Proceso Reeducativo 4.7 Estímulos 4.8 Solicitudes y Reclamos CAPITULO V DEBIDO PROCESO 5.1 Del Debido Proceso (Art 29 CPC) 5.2 Conducto Regular 5.3 Ruta de Atención Integral (Ley 1620-Decreto 1965) 5.3.1 Descripción de la ruta de atención de las situaciones tipo I, II y III de acuerdo a la ley 1620: 5.3.2 Socialización de las rutas a la Comunidad Eductaiva: 5.3.3 Mecanismos de activación de las rutas: 5.4 Los Recursos: Reposición y Subsidiario, el de apelación 5.5 Identificación y seguimiento a situaciones que afectan la convivencia escolar: 3 5.5.1 Situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos 5.5.2 Situaciones que afectan la convivencia escolar con comunidades étnicas. CAPITULO VI INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN Y GOBIERNO ESCOLAR 6.1 El Consejo Directivo. 6.2 Consejo académico. 6.3 Consejo de estudiantes 6.4 Aspectos relacionados con los líderes estudiantiles: el representante, el personero y el Contralor de los estudiantes. 6.5 Participación de los Padres de Familia: Asamblea de Padres y Consejo de Padres o tutores 6.6 Comité de Convivencia CAPITULO VII SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN 5.1 Estrategias de comunicación de CORRESPONSABILIDAD CON LAS ENTIDADES: Comisarías de Familia, ICBF, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría y Personerías 5.2 Medios de información y comunicación CAPITULO VIII DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 7.1 Modificaciones al manual de convivencia 7.2 Aprobación del Manual de Convivencia CAPITULO IX ANEXOS Anexo 1: Sentencias de la corte Anexo 2: Formato acta atención educativa - capacidad instalada Anexo 3: Formato inclusión y accesibildiad – consentimiento informado Anexo 4: Formato acta compromiso padres: seguimiento clínico a comportamientos alterados. Anexo 5: Formatos de atención a situaciones tipo I, II y III Anexo 6: Trata de personas 4 CAPITULO I MANUAL DE CONVIVENCIA 1.1 Introducción: El presente manual de convivencia, es un documento que está basado en la misión, visión, filosofía, principios, valores y políticas, que rigen a la comunidad Teresiana con el fin de mantener una sana convivencia en la Institución; la definición de un conducto regular, los deberes, derechos, tipificación de situaciones y los procedimientos que permitan conciliar justa y equitativamente las diferencias entre las personas. Fue elaborado con la participación de la comunidad educativa, acatando las disposiciones legales vigentes y los lineamientos Municipales para tal efecto. Es deber de la institución, de los directivos, docentes y personal de apoyo garantizar el acceso, permanencia e inclusión de los estudiantes con necesidades educativas y/o en situación de vulnerabilidad social, adoptando modelos curriculares flexibles, diseñando estrategias innovadoras para la atención, proyectos pedagógicos personalizados y adaptaciones curriculares que minimicen o favorezcan la eliminación de las barreras que limitan el aprendizaje, la participación y todas las prácticas que conduzcan a la exclusión o discriminación de los mismos. Se busca fijar acciones de igualdad, imparcialidad, justicia y tolerancia que respondan a nuestro quehacer en la formación de seres sociales íntegros, capaces de solucionar conflictos a partir de procesos de concertación y diálogo con el fin de eliminar o reducir barreras de tipo actitudinal, social y cultural que presenten algunos estudiantes. El presente reglamento o Manual de Convivencia Escolar, se consolida y pretende ser una herramienta clara, concisa, contundente y ajustada a las nuevas condiciones generadas por la pandemia COVID 19, a la hora de regular, definir y establecer conductas, comportamientos y actitudes dignificantes, sanas y pedagógicas, dentro del marco escolar de la Institución Educativa. Deberá ser ampliamente conocido y difundido a toda la comunidad educativa. Los Manuales de Convivencia escolar serán prioritariamente instrumentos de inclusión y no de exclusión, salvo situaciones especiales en las cuales debe primar el bien común sobre el particular y que estén contenidas en la normatividad vigente. Este criterio debe prevalecer el tiempo que el estudiante permanezca en la institución, especialmente en los primeros grados de escolaridad, por cuanto que el estudiante apenas se está iniciando en procesos de socialización. 5 1.2 Marco legal: Aspectos Legales Referidos • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Constitución Política de 1991 Declaración de los derechos humanos Declaración de los derechos del niño. Ley General (115) de Educación de 1994 Artículos 73, 87 (Administrativo) Decreto reglamentario No. 1860 de 1994 Artículo 17 (Manual de Convivencia) Ley1098 de la Infancia y la Adolescencia de 2006, (veintiún Artículos: del 17 hasta el 37) en derechos y deberes de los estudiantes) Decreto No.1290 de 2009 (Evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes). Jurisprudencia de la Corte Constitucional páginas de la 57 hasta la 60. La Ley de los garantes “los delitos que se cometen por acción o por omisión” (Artículo 25 del Código Penal de 2000, Ley 599). Acuerdo 04 del 2000 Decreto reglamentario No. 1180 de 1994 (acerca del porte y consumo de sustancias sicotrópicas) Ley 3086, decreto 3788-86 Código de policía Ley 715 de 2001 Ley 1620 de 2013 Ley de Convivencia Decreto1965 de 2013 Reglamentario de la Ley de Convivencia Ley 1618 de 2013 de discapacidad Ley 1622 de abril 29 de 2013 Ley 1732 de 2014 Cátedra de la paz Decreto 4798 de diciembre 20 de 2011 Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015 Decreto 1421 del 29 de agosto de 2017 Circulares MEN y SEM (Pandemia) De los anteriores referentes legales se debe propender a los Artículos: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 Art. 11. Derecho a la vida Art. 12. No sometiendo a actos crueles, inhumanos o degradantes Art. 13. Derecho a la igualdad, a no ser discriminado Art. 15. Respeto a la intimidad Art. 16. Libre desarrollo de la personalidad Art. 18. Libertad de conciencia Art. 19. Libertad de culto Art. 20. Libertad de expresar y difundir su pensamiento Art. 21. Respeto a la honra Art. 23. Petición a los derechos fundamentales Art. 29. Debido proceso 6 Art. 33. Art. 41. Art. 44. Art.67. No estar obligado a declarar contra sí mismo Obligatoriedad del estudio de la Constitución Política, la Instrucción Cívica y la partición ciudadana en IE públicas y privadas. (DE LEY) Derechos fundamentales de los niños Art.45. Formación integral de los adolescentes Derecho a la educación como un servicio público LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Art. 91. El alumno o educando Art. 92. Formación del educando Art. 93. Representante de los estudiantes Art. 94. Del personero. Participación Art. 96. Permanencia del estudiante en la institución Art. 101. Premio al rendimiento estudiantil Art. 142. Conformación del gobierno escolar Art. 143. Consejo Directivo Art. 144. Funciones del Consejo Directivo Art. 145. Consejo Académico DECRETO 1860 Art. 17. Reglamento o Manual de Convivencia Art. 20. Órganos del Gobierno Escolar Art. 21. Integración del Consejo Directivo Art. 23. Funciones del Consejo Directivo Art. 24. Consejo Académico Art. 28. Personero de los estudiantes Art. 29. Consejo de estudiantes LEY 1098. NUEVA LEY DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE 2006 Art. 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano Art. 18. Derecho a la integridad personal Art. 19. Derecho a la rehabilitación y la resocialización Art. 20. Derechos de protección Art. 21. Derecho a la libertad y seguridad personal Art. 22. Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella Art. 23. Custodia y cuidado personal Art. 24. Derecho a los alimentos Art. 25. Derecho a la identidad Art. 26. Derecho al debido proceso Art. 27. Derecho a la salud Art. 28. Derecho a la educación Art. 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia Art. 30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en artes. Art. 31. Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes. Art. 32. Derecho de asociación y reunión. 7 Art. 33. Art. 34. Art. 35. Art. 36. Art. 37. Derecho a la intimidad Derecho a la información Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral. De los adolescentes autorizados para trabajar Derechos de los niños, las niñas los adolescentes con discapacidad Libertades fundamentales DECRETO 1180 DE 1994 (ACERCA DEL PORTE Y CONSUMO DE SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS) Art.10.La prohibición y consumo de estupefacientes en la institución. LEY 1620 DE MARZO 15 DE 2013 SOBRE SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIAESCOLAR Art. 12. Conformación del Comité Escolar de Convivencia y de Paz Art. 13. Funciones del Comité Escolar de Convivencia y de Paz Art. 14. El sector educativo en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Art. 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Art. 21. Manual de convivencia Art. 29. Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar Art. 31. De los protocolos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar Art. 32. El Gobierno Nacional definirá los lineamientos normativos, operativos y financieros para que los establecimientos educativos de carácter oficial cuenten con orientación escolar para la convivencia para los estudiantes. LEY 985 NORMATIVIDAD TRATA DE PERSONAS: Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma. Decreto 1036 de 2016 – Estrategia Nacional para lucha contra la Trata de Personas. T565 de 2013 protección de la orientación sexual y la identidad de género en los manuales de convivencia escolar. Sentencia T 478 de 2015 Prohibición de discriminación por orientación sexual o identidad de genero Sentencia T 141 de 2015 Derecho a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, a la educación y al debido proceso. 8 Sentencias 063 del año 2015 componente nombre – sexo para menores de edad desde los 11 años de edad. Sentencia T363 de 2016 todos los ciudadanos tienen dos nombres el de registro (como aparece en la cedula) y el identitario (como se reconoce). Siempre va a primar el nombre de registro seguido del nombre identitario en la consigna de datos, pero en la relación personal se debe usar el nombre identitario. Sentencia T909 de 2111 se consideran los besos en espacio público como libertad individual y dignidad, siempre y cuando estas no configuren actos sexuales Sentencia T 492 de 2011 no se puede obligar el porte del uniforme que va en contravía de su construcción identitaria de género. DECRETO 1965 DE SEPTIEMBRE 11 DE 2013 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 1620 DE 2013 QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Art. 22. Conformación de los Comités Escolares de Convivencia Art. 23. Sesiones Art. 24. Quorum decisorio Art. 25. Actas Art. 26. Acciones o decisiones Art. 27. Conflictos de Interés y Causales de Impedimento y Recusación. Art. 28. Incorporación en el Manual de Convivencia de las Definiciones, Principios y Responsabilidades Art. 29. Lineamientos Generales para la Actualización del Manual de Convivencia. Art. 30. Plazo para la actualización de los Manuales de Convivencia de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales. Art. 31. Mesa Técnica del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar Art. 35. Garantía de Derechos y aplicación de Principios. Art. 36. Acciones del Componente de Promoción. Art. 38. Acciones del componente de atención Art. 39. Definiciones Art. 40. Clasificación de las situaciones Art. 41. De los protocolos de los establecimientos educativos, finalidad, contenido y aplicación Art. 42. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo l. Art. 43. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo II. Art. 44. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo III. Art. 45. Activación de los protocolos de otras entidades. Art. 46. Garantía del restablecimiento de derechos. Art. 47. Informes o Quejas. 9 Art. 48. Art. 52. Art. 53. Acciones del componente de seguimiento Orientación Escolar. Participación de la Familia. LEY 1618 DE 2013 SOBRE DERECHO DISCAPACIDAD Art. 11. Derecho a la Educación. Art. 12. Derecho a la Protección Social DE LAS PERSONAS CON RESOLUCIÓN 169 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2013 POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA FIGURA DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Art. 2. Responsables del proceso de elección de contralor estudiantil LEY 1622 DE ABRIL 29 DE 2013: Art. 6°. Derechos de los y las jóvenes. Art. 7°. Criterios Art. 8°. Medidas de Prevención, Protección, Promoción y Garantía de los Derechos de los y las Jóvenes. Art. 9°. Garantías Art. 10. Deberes de los y las Jóvenes LEY 1732 DE 2014 CÁTEDRA DE LA PAZ: Art. 1. Del establecimiento de La Cátedra de Paz en todas las IE de preescolar, básica y media como asignatura independiente. Art. 2. Del carácter obligatorio de la Cátedra de Paz. Art. 3. De la flexibilidad y adaptabilidad del pensum académico de la catedra de Paz acorde con circunstancias académicas, tiempo, modo y lugar pertinentes. Art. 4. De la inclusión de La Cátedra de Paz en los planes de estudio según reglamentación del gobierno nacional. DECRETO 4798 DE DICIEMBRE 20 DE 2011: De los Derechos Humanos de las niñas, adolescentes y las mujeres en el ámbito educativo. Art. 1. De los derechos humanos de las niñas, adolescentes y las mujeres en el ámbito educativo. Art. 2. Proyectos pedagógicos deben implementar de manera obligatoria en todos los niveles acciones que garanticen el proceso de formación de la comunidad educativa en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres con la participación de estudiantes, directivos docentes, docentes, padres, madres y acudientes. Art. 5. Corresponde a las instituciones educativas de preescolar, básica y media como instituciones prestadoras del servicio educativo promover la equidad de género en la IE y crear ambientes escolares protectores de situaciones de violencia a eliminación de las violencias contra las niñas, las adolescentes y las jóvenes 10 1.3 Principios: El diálogo, la reflexión, las acciones correctivas y la conciliación son la base del proceso formativo en la Institución Educativa Santa Teresa de Jesús de Armenia, Quindío, regida por los siguientes principios: • Reconocer las capacidades personales y del otro. Llegar a descubrirse como un sujeto inacabado, que busca cada día ser mejor tanto en lo intelectual como en lo personal, con capacidad de autocrítica y toma de decisiones. El reconocimiento de las propias capacidades y de las del otro, abre espacios para consolidar la autoestima, la confianza, la credibilidad, la confrontación, el respeto y la responsabilidad. • Autodisciplina. Se refiere al aprovechamiento del tiempo disponible dentro y fuera de la jornada escolar, con participación permanente de la Institución y de su propia familia, mediante el desarrollo de trabajos, talleres, consultas y actividades culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a mejorar el nivel académico y disciplinario, así como a fortalecer la formación integral del estudiante. • Valoración Ecoambiental: Tomar conciencia de la importancia y responsabilidad del cuidado de medio ambiente que permita la conservación de la vida por parte de la comunidad educativa. • Ser competente: Se refiere al crecimiento y la madurez que los individuos van consiguiendo en su desarrollo personal, conceptual, profesional y social, lo cual le permite formar equipos de trabajo productivos y solidarios. • Ser autónomo: Es un proceso autocrítico donde el individuo se descubre a sí mismo y adquiere la confianza para reconocer sus debilidades y fortalezas, donde se incentiva a las personas a escuchar sus propias emociones para alcanzar un manejo profundo de los problemas y situaciones que la cotidianidad les presenta. • Formación ciudadana, democrática y participativa. Es la formación para una sana convivencia mediante el conocimiento y apropiación de los principios Institucionales, el Manual de Convivencia y la Constitución Política para involucrarse en los procesos ciudadanos e interactuar en un mundo globalizado. • Responsabilidades: Las responsabilidades están definidas de acuerdo a las funciones de cada uno de los miembros de la comunidad educativa. Es responsabilidad de todos velar por el cumplimiento de las normas que rigen el Manual de Convivencia institucional. • Bioseguridad: Reconocer y adoptar los protocolos de seguridad vigentes 11 1.4 Definición del manual de convivencia: La Corte Suprema de Justicia en una de sus sentencias asevera que el Manual de Convivencia es: “el establecimiento de procedimientos que permita a los jóvenes el derecho a disentir de las normas educativas con una participación justa (equidad e igualdad) y democrática”. Es el mecanismo que se prevé, como expresión de los derechos de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes a participar en las decisiones que los afecten, teniendo en cuenta la potestad de participación activa en los organismos que tienen a cargo su educación y recordando que la autorregulación de los centros educativos no es absoluta, sino que debe estar enmarcada en el respeto de los derechos y fines constitucionales y legales de la educación. Es necesario establecer procedimientos claros y expresos, definidos por los miembros de la comunidad educativa en ejercicio de su autonomía. Le permite a los niños, niñas, jóvenes y adolescentes ejercer su derecho a disentir a través de los mecanismos participativos e institucionales e incluso lograr la modificación o el perfeccionamiento de preceptos en el Manual de Convivencia que los rigen. Estos aspectos, garantizan el respeto y cumplimiento de las normas impartidas por la comunidad como también la posibilidad de disentir, debatir y participar en el contexto educativo tal y como la Constitución Nacional lo autoriza y reclama para evitar la inaplicabilidad y cumplir con los requerimientos específicos tales como: 1. Previo y pleno conocimiento para que sea aplicable a estudiantes. 2. Estar sujeto a la Constitución y demás leyes expedidas y existentes. 3. No desconocer principios que emanen de la Constitución Nacional. Los Manuales de Convivencia de los colegios y demás instituciones educativas constituyen complejos normativos internos, de cumplimiento obligatorio, aceptados por padres de familia, educadores y estudiantes, desde el momento mismo de la vinculación y/o matrícula, en los cuales se dejan previamente establecidas las reglas de juego que presidirán las relaciones entre unos y otros, y que habrán de regir la convivencia escolar y la vida académica así como las demás actividades propias de la prestación del servicio público educativo, todo dentro de las previsiones limitantes de la Constitución y la Ley. Para que estos documentos sean aplicables y exigibles a padres de familia y estudiantes, se hace menester su expresa aceptación, libre y espontánea, expresada en el momento de la matrícula, y, claro está, para que ella a la vez se produzca, es necesario el previo y pleno conocimiento de su contenido. De lo contrario, lo único que se tiene es una imposición unilateral del centro educativo, que, en cuanto tal, no encajaría dentro del espíritu de la Carta Política y ni siquiera sería compatible con la Ley General de Educación, cuyo Artículo 87 la aceptación de los interesados. Los reglamentos o Manuales de Convivencia obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, porque su fuerza jurídica proviene de la propia ley que autorizó a los establecimientos educativos a expedir un reglamento o manual 12 de convivencia que definiera los derechos y obligaciones de los estudiantes. Pero, estos manuales no pueden desconocer los principios que orientaron esa autorización y que emanan de la Constitución, sino que deben ser la expresión de dichas normas, porque regulan los derechos y deberes de los estudiantes dentro de la comunidad educativa. Los Manuales de Convivencia deben ser la expresión y garantía de los derechos de los miembros de la comunidad educativa, enriquecidos y expresados en un contexto claramente educativo. La Corte ha subrayado en reiteradas oportunidades que los Manuales de Convivencia y demás reglamentos educativos son un reflejo mediato de las normas superiores, razón por la cual su validez y legitimidad depende de su conformidad con las mismas. Con fundamento en el Artículo 95 inciso primero de la Constitución, “así como los estudiantes tienen derechos y obligaciones que cumplir, también los establecimientos educativos deben respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios dentro del ambiente comunitario, a la hora de consolidar los manuales de convivencia”. La Corte ha sostenido, y lo reitera, que una persona a quien se pretende obligar a cumplir una norma incompatible con la Constitución puede ejercitar de manera simultánea la acción de tutela y proponer la excepción de inconstitucionalidad, para que a la vez que se aplica el precepto contrario a la Carta se la proteja en el cabal ejercicio de sus derechos fundamentales. Las reglas consagradas en un manual de convivencia educativo pueden contrariar la Constitución y cuando ello ocurre resulta necesario hacer valer, aun por vía judicial a través de la acción de tutela, los preceptos fundamentales, aplicando en el caso concreto la correspondiente cláusula. Como síntesis y análisis final para la reflexión de la comunidad educativa, los Manuales de Convivencia acordados en las instituciones educativas no prevalecen sobre los principios, valores y normas de la Constitución Política, ni pueden consagrar imposiciones o exigencias que desconozcan, vulneren o amenacen los derechos fundamentales de los estudiantes. En la construcción del Manual de Convivencia se hace referencia a los aspectos legales que nos permitan realizar procedimientos de convivencia, enmarcados en los principios de justicia (igualdad y equidad) dentro de un ambiente de participación que posibilite la democracia institucional, el desarrollo integral del estudiante y su derecho a la educación, así mismo invocando la autonomía que la Ley General de la Educación nos confiere para su elaboración y aplicación. 1.5 Objetivos del manual de convivencia: 13 1. Establecer normas que contengan los deberes y derechos de la comunidad educativa y el entorno escolar. 2. Fortalecer procesos en torno a las medidas pedagógicas y alternativas de solución para las situaciones que afectan la convivencia escolar. 3. Adoptar los protocolos de atención para el manejo de cada situación que se presente con la comunidad educativa. 14 CAPITULO II INSTITUCIÓN EDUCATIVA 2.1 Presentación, naturaleza y simbología de la institución: La Institución Educativa Santa Teresa de Jesús es una Institución de carácter oficial, que cuenta con tres sedes en los que están distribuidos los grados de preescolar a 11°: Santa Teresa ubicada en la Avenida Centenario No. 4-30, La Florida en la Avenida Centenario No. 6-31 y Ciudad Armenia, en la Calle 13 No. 11-30 Barrio Guayaquil, en la ciudad de Armenia, Quindío. Tiene su reconocimiento oficial por Resolución No. 3299 de octubre 16 de 2012; su DANE es 163001000302 y el NIT 8900005942. SÍMBOLOS INSTITUCIONALES El Escudo: Desde culturas tan antiguas como la griega, representada en el Λ y Ω, los seres humanos han estado en la difícil búsqueda del conocimiento y la sabiduría, a través de la educación simbolizada por el libro. El laurel es el símbolo de la gloria, de la grandeza alcanzada gracias a la iluminación, a la llama del conocimiento, al esfuerzo y a la disciplina. La Bandera: La bandera está compuesta por tres franjas verticales iguales: verde, amarilla y verde. El verde significa la esperanza de aquellos que emprenden la dura labor de crear, construir y abrir senderos de conocimiento. El amarillo indica la riqueza y fortaleza del pensamiento creativo. Verde de nuestra naturaleza circundante y amarillo de mañanas luminosas, con fe en un futuro lleno de armonía y equidad. HIMNO DE LA INSTITUCIÓN 15 ESTROFAS I Santa Teresa de Jesús, es un colegio importante en la bella formación, de todos sus estudiantes. II Su historia recoge el pasado, el presente es saber y justicia el futuro está en sus manos, oh, colegio Teresiano. III Santa Teresa de Jesús, gran colegio de alegría te llevo en mi corazón, oh, pequeña patria mía CORO Levanta bien la cabeza, con orgullo y dignidad. Eres hijo Teresiano, con amor, saber y paz. IV Oh, Colombia eres grandiosa, madre del suelo quindiano con Armenia ciudad linda, oh, colegio teresiano. CORO Levanta bien la cabeza, con orgullo y dignidad. Eres hijo Teresiano, con amor, saber y paz. Autor: Licenciado JULIO CESAR GÓMEZ C. (Profesor) 2.2 Plataforma institucional: 2.2.1 Misión: Santa Teresa de Jesús es una Institución educativa de carácter público, que ofrece los servicios educativos a niños, niñas y adolescentes en los 16 niveles Preescolar, básica primaria, básica secundaria, media académica y media técnica, para lo cual cuenta con articulación con el SENA. Se fundamenta pedagógicamente en el enfoque de Enseñanza para la comprensión. Orienta la formación integral cimentada en la ética, los valores, el respeto por el otro, la sana convivencia y la valoración de la diferencia propiciando la inclusión de estudiantes en su diversidad. 2.2.2 Visión: La Institución Educativa SANTA TERESA de JESÚS será líder en el 2025 en la formación de personas íntegras, que respeten la diversidad y la diferencia y que, desde su ser, saber y saber hacer, se conviertan en agentes de cambio de sí mismos, de su entorno y con capacidad de enfrentar los retos de la sociedad. 2.2.3 Valores Éticos: Nuestros valores institucionales son: • Amor • Responsabilidad • Solidaridad • Tolerancia • Prudencia • Honestidad • Respeto • Disciplina • Gratitud • Vocación • Pertenencia 2.2.4 Principios: 1. Reconocer las capacidades personales del otro. Llegar a descubrirse como un sujeto inacabado, que busca cada día ser mejor tanto en lo intelectual como en lo personal, con capacidad de autocrítica y toma de decisiones. El reconocimiento de las propias capacidades y de las del otro, abre espacios para consolidar la autoestima, la confianza, la credibilidad, la confrontación, el respeto y la responsabilidad. 2. Autodisciplina. Se refiere al aprovechamiento del tiempo disponible dentro y fuera de la jornada escolar, con participación permanente de la Institución y de su propia familia, mediante el desarrollo de trabajos, talleres, consultas y actividades culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a mejorar el nivel académico y disciplinario, así como a fortalecer la formación integral del estudiante. 3. Valoración Ecoambiental: Tomar conciencia de la importancia y responsabilidad del cuidado de medio ambiente que permita la conservación de la vida por parte de la comunidad educativa. 17 4. Ser competente: Se refiere al crecimiento y la madurez que los individuos van consiguiendo en su desarrollo personal, conceptual, profesional y social, lo cual le permite formar equipos de trabajo productivos y solidarios. 5. Ser autónomo: Es un proceso autocrítico donde el individuo se descubre a sí mismo y adquiere la confianza para reconocer sus debilidades y fortalezas, donde se incentiva a las personas a escuchar sus propias emociones para alcanzar un manejo profundo de los problemas y situaciones que la cotidianidad les presenta. 6. Formación ciudadana, democrática y participativa. Es la formación para una sana convivencia mediante el conocimiento y apropiación de los principios Institucionales, el Manual de Convivencia y la Constitución Política para involucrarse en los procesos ciudadanos e interactuar en un mundo globalizado. 2.2.5 Objetivos Institucionales: 1. Desarrollar procesos de formación Integral Humana a través de actividades que afiancen el conocer, el Ser y el hacer, teniendo en cuenta la diversidad y la diferencia, para mejorar la calidad de vida de la comunidad educativa y favorecer la continuidad del servicio educativo. 2. Ofrecer alternativas que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los integrantes de la comunidad educativa, mediante la construcción de proyectos de vida basados en la identificación y apropiación de valores para el cuidado de sí mismos y de su entorno. 3. Incrementar la eficiencia de la institución educativa, mediante la jornada única, la aplicación del enfoque E.P.C. y el uso de las TIC´s, disminuyendo los índices de deserción y de repitencia de los estudiantes, para elevar el nivel académico, involucrando en las acciones a padres de familia y demás personas responsables de su progreso y bienestar. 4. Elevar el nivel de satisfacción de la comunidad educativa, mediante canales eficaces de comunicación, planeación, ejecución, evaluación, seguimiento y control a los procesos institucionales. 5. Propiciar ambientes armónicos en la Institución Educativa Santa Teresa de Jesús, para garantizar la continuidad y la calidad del servicio educativo a través del funcionamiento de los diferentes estamentos que conforman la comunidad educativa. 6. Generar vínculos con los egresados, el sector productivo, académico y social de la región, a través de procesos de gestión liderados por las directivas y docentes de la Institución. 18 7. Ofrecer servicios comunitarios de formación permanente de acuerdo a las necesidades concretas de los estamentos y personas que conforman la comunidad educativa. 2.2.6 Modelo Pedagógico: La Institución Educativa tiene como enfoque Pedagógico, ENSEÑANZA PARA LA COMPRENSIÓN. 2.3 Perfiles de la institución Educativa 2.3.1 Perfil del Alumno: Perfil de los Estudiantes según el PEI • Honestos, leales, justos, conciliadores, tolerantes y resilientes. • Ordenados, puntuales, cumplidos, responsables y comprometidos. • Amables y educados. • Con sentido de pertenencia. • Con una actitud favorable hacia el cambio. • Capaces de trabajar en equipo. • Con permanente deseo de superación. • Auto motivados. • Con facilidad matemática y de comunicación verbal y escrita. • Con conciencia de su cuerpo y la conservación de su organismo físico. • Con conocimiento y manejo de emociones positivas y negativas. • Desarrollan un pensamiento optimista y critico. • Desarrollan una inteligencia analítica, creativa y practica. • Construyen relaciones intrapersonales, interpersonales y transpersonales. • Propenden por el encuentro consigo mismo. • Velan por la calidad del entorno. • Forman una identidad personal, cultural y de proyección social. • Identificados y comprometidos con los principios y procesos pedagógicos Teresianos 2.3.2 Perfil del Docente: • Con amplia cultura general. • Con sólidos conocimientos del área y de la profesión (pedagógicos, didácticos y psicológicos). • Líderes y modelos positivos para sus estudiantes. • Honestos, leales, justos, imparciales, conciliadores, equitativos tolerantes y resilientes. • Ordenados, puntuales, cumplidos, responsables y comprometidos. • Respetuosos, amables y educados. • Con alto sentido de pertenencia. • Con una actitud favorable hacia el cambio. • Comprensivo y afectuoso, pero exigente. • Equilibrado emocionalmente. • Capaz de trabajar en equipo. 19 • • • • Con permanente deseo de superación. Con capacidad de servicio. Con facilidad de comunicación verbal y escrita. Con sabiduría y paciencia para afrontar retos. 2.3.3 Perfil del Padre (o de las Familias): • Comprometidas con el proceso educativo de sus hijos. • Respetuosas consigo mismas y con los demás. Responsables y justas. • Exigentes pero amorosas con todos los miembros de la familia. • Con amor hacia su país, hacia su ciudad y hacia la Institución. • Familias donde no existe el maltrato. • Familias donde exista el diálogo sano. • Dispuestas a mejorar cada día más. • Familias conocedoras y comprometidas con las políticas institucionales. • Familias resilientes a los cambios y a la innovación del entorno. • Familias que propenden por el autocuidado y el de los demás. • Corresponsables con el proceso educativo de sus hijos. • Resilientes 2.3.4 Perfil del Directivo: • Alto sentido de pertenencia. • Gran compromiso con la Institución y toda la comunidad. • Respetuosos, solidarios, tolerantes y resilientes. • Honesto, responsable y justo. • Leal, autónomo, autocrítico y dispuesto a aceptar retos, superarse, solucionar problemas y buscar el mejoramiento continuo. • Con conciencia social y ambiental. • Autoexigente y autodisciplinado. • Optimista, entusiasta, generoso y flexible. • Integrado y que sepa trabajar en equipo, relacionarse e interactuar con todos los miembros de la comunidad, conciliador. • Colaborador y que sepa planear, administrar y organizar. • Que sepa comunicarse y hacerse entender. • Educado (urbanidad), ordenado, puntual, cumplido. • Con capacidad de liderazgo. • Idóneo en los conocimientos esenciales de las disciplinas básicas. • Interesado en actualizarse permanentemente. 2.3.5 Otros Perfiles: Perfil del Personal de Servicios Generales • Comprometidos con la Institución. • Con sentido de pertenencia. • Amables y educados en el trato a las demás personas. • Que asuma cabalmente sus responsabilidades. • Honestos, leales, justos, imparciales, equitativos, tolerantes y resilientes. • Ordenados, puntuales, cumplidos, responsables y comprometidos 20 Perfil de los Administrativos: • Comprometidos con la Institución. • Con sentido de pertenencia. • Amables y educados en el trato a las demás personas. • Que asuman cabalmente sus responsabilidades • Con sólidos conocimientos de la profesión. • Honestos, leales, justos, imparciales, equitativos, tolerantes y resilientes. • Ordenados, puntuales, cumplidos, responsables y comprometidos 2.4 Admisión a la Institución Educativa 2.4.1. Admisión a la Institución Educativa: a) Para ingresar a cursar el nivel de preescolar, el candidato debe tener la edad que exige la norma ministerial. (Artículo 67 de la Constitución; artículo 2 del Decreto 2247 de 1997 y la Resolución 5360 de 2006). b) Para el ingreso a los demás cursos se estudiarán y tramitarán las solicitudes y se recibirán estudiantes de acuerdo con la disponibilidad de cupos y con el cumplimiento de los lineamientos ministeriales. c) Igualmente el/la Rector/a analizará los casos especiales que permitan realizar admisiones durante el año escolar. PARÁGRAFO 1: Los niños, niñas, jóvenes y adolescentes con barreras para el aprendizaje y la participación deberán ser admitidos en la institución, la cual dará a conocer a su acudiente la capacidad instalada que posee para la atención pertinente 2.4.2 Pertenencia en Institución: Condiciones para ser estudiante: a) Cumplir los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional y la Institución para el proceso de matrícula. b) Estar respaldado por un acudiente o tutor que esté en condiciones de asistirlo permanentemente. c) Asistir regularmente a la Institución. d) Presentar durante los dos primeros meses del año lectivo los documentos auténticos requeridos. PARAGRAFO. Se exceptúan los casos que la ley contemple. Para los estudiantes que se presenten posteriormente deberán adjuntar los documentos completos. 21 e) Cumplir con el Manual de Convivencia acordado y aprobado por la comunidad educativa. Compromisos de los estudiantes al matricularse: La matrícula es un contrato civil donde las partes se comprometen a cumplir con las normas legales e institucionales vigentes y que cualquiera de las partes pueda dar por terminado en caso de algún incumplimiento parcial o total. (STC–612/92). Todo estudiante en el momento de firmar la matricula se compromete a: a) Asistir puntualmente, para dar cumplimiento al horario y cuando llegue tarde presentar una justificación para su ingreso. b) Disponer del tiempo necesario para cumplir debidamente con las tareas y demás responsabilidades académicas y formativas que de común acuerdo se hayan diseñado. c) Estar representado por un acudiente o tutor que pueda cumplir con los compromisos que le corresponden como tal, quien firmará la matrícula para expresar la aceptación de esta responsabilidad. En caso de que el acudiente no pueda asumir su responsabilidad en algún momento, deberá designar mediante autorización notarial, quien lo reemplace en este sentido con el fin de cumplir el requisito de corresponsabilidad. d) Cumplir con las disposiciones del M.E.N., con el Manual de Convivencia, Nueva Ley de la Infancia y la Adolescencia, Ley General de Educación, Constitución Política de Colombia y demás disposiciones vigentes relacionadas con la educación. Además, este compromiso deben cumplirlo el tutor y la institución educativa. e) Todo estudiante matriculado en la Institución Educativa deberá cumplir con la normatividad vigente, según resolución nacional No 4210 del 12 de septiembre de 1996 en la prestación del Servicio Social obligatorio. (Caso particular para los estudiantes de grados 10º y 11º) f) Tener presente y aceptar que el Manual de Convivencia Escolar tiene carácter de norma, que regula el contrato de matrícula, pero, sobre todo, es regla de juego para la convivencia y la formación integral del estudiante bajo los criterios éticos y morales establecidos por la institución, las leyes y demás normas vigentes. Se entiende cumplido este compromiso con las firmas de los acudientes y estudiantes al momento de matricularse. g) Todo estudiante debe gestionar ante las diferentes dependencias de la institución en paz y salvo con la firma del director de grupo por concepto de entrega de silla en buen estado, de coordinación, por concepto de cumplimiento de sanciones, de biblioteca, laboratorios, sistemas, cafetería, 22 deportes para presentar ante la secretaría de la institución al momento de requerir informes, registros académicos o cancelación de matrícula. h) Para el estudiante fugado de clase, se llama al acudiente para informarle que debe retirarlo por ese día del colegio y que regresa cuando cambie su actitud. i) Para los casos en que sea remitido por el/la profesional de apoyo u orientación escolar, el estudiante deberá tener una actitud asertiva frente a la asistencia al profesional requerido de acuerdo a su situación particular (Psicología, Psiquiatría, fonoaudiología, terapia ocupacional, oftalmología o rehabilitación, etc.). PARÁGRAFO. Los niños, niñas, jóvenes y adolescentes con barreras para el aprendizaje y la participación deberán ser admitidos en la institución, la cual dará a conocer a su acudiente la capacidad instalada que posee para la atención pertinente. Causales para la pérdida del carácter de estudiante: Una persona pierde el carácter de estudiante de la Institución Educativa y por tanto todos los derechos como tal, por: a) No cumplir con las condiciones señaladas en los Artículos 2 y 3. b) Cancelación voluntaria de la matrícula. c) Presentar documentos falsos o cometer fraude en el momento de la matrícula. d) Por retiro o sugerencia directa por parte del Comité de Convivencia Escolar y de Paz, mediante la ejecución y aplicación previa del debido proceso y por incurrir en conflicto tipo II ó III con la revisión, análisis y aprobación del Consejo Directivo, mediante la aplicación previa del Debido Proceso. (STC – 316/94; SC- 555/94). e) A los estudiantes que presenten repitencia de dos (2) o más años en el mismo grado o que presenten continuas insuficiencias académicas año tras año, después de haber realizado el debido proceso con los entes institucionales (Servicio de apoyo, orientación escolar y coordinación), se les sugiere cambio de Institución. (ST 316/94) Condiciones para ser acudiente o tutor: Serán acudientes o tutores aquellos que asistan, acompañen y orienten permanentemente al estudiante y que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad y estar a cargo del estudiante. 23 b) Los estudiantes casados o que viven en unión libre, podrán asumir su propia responsabilidad (si son mayores de edad), sino debe ser asumida por su compañer@ o acudiente mayor de edad. c) Aquellos casos diferentes a los anteriores serán resueltos por la coordinación. d) Disponer del tiempo para asistir a las citaciones y al compañamiento del estudiante en casa y en actividades que la institución programe, propias para la información acerca de la formación integral del estudiante y/o corregir alguna conducta no deseable. PARAGRAFO. Siendo un funcionario de la institución y a la vez acudiente, se le dará el mismo trato que a cualquier otro acudiente. Por ética el funcionario de la institución deberá actuar con imparcialidad en la toma de decisiones de procesos académicos y disciplinarios en los que se viera involucrado su acudido acogiéndose a las normas institucionales. 2.5 El Proceso Académico 2.5.1 Evaluación de los Estudiantes: Está en el SIEE. 2.5.2 Promoción de los Estudiantes: Está en el SIEE. 2.5.3 Requisitos para el Título de Bachiller: Pueden obtener el título de bachiller, los estudiantes que hayan alcanzado la totalidad de los logros, que estén a paz y salvo con la Institución y que tengan los siguientes documentos: el registro civil, Fotocopia del documento de identidad, los Certificados originales de 5° a 10°, 2 estampillas pro desarrollo y dos pro hospital. 2.5.4 Complemento técnico y/oPedagógico: En la Institución Educativa Santa Teresa de Jesús se tiene la Media Técnica en convenio con el SENA en Técnico en Animación Turística y Técnico en Recursos Humanos a partir del año 2019. 2.5.5 Reglamento del Servicio Social Estudiantil Obligatorio: • Horas de Servicio Social: Mínimo 80 horas. • Toda línea de acción tiene proyectos liderados por un docente quien debe presentar al Coordinador por escrito el proyecto en el cual trabajarán (servicio social) los estudiantes, el que debe contener: 1. Presentación 2. Normatividad (Ley 115 del 94 artículo 97, Decreto 1860 del 94 artículo 39, Resolución 4210 del 96 24 3. Conformación del Comité integrado por los docentes directores de grupo, líder del SSEO, 4. Objetivos y logros • Cada período académico el encargado de los proyectos debe presentar un informe a la Coordinación de la Institución acerca de los avances y cumplimiento de los estudiantes en su servicio social; la Secretaría de Educación podrá solicitar copia de estos informes. • Ningún estudiante está autorizado para prestar su servicio social en actividades diferentes a las indicadas en los proyectos institucionales previamente firmados entre el docente coordinador de este programa y la respectiva entidad. • Si el servicio social se realiza en una institución externa, ésta puede ser gubernamental o no gubernamental que adelante o pretenda adelantar acciones de carácter familiar y comunitario, cuyo objeto sea afín con los proyectos pedagógicos previamente elaborados por el coordinador del servicio social. El representante legal de esta Entidad debe solicitar a los estudiantes que requiere explicando las funciones que cumplirá. (Ficha No. 5) • Las personas a cargo de cada proyecto deben llevar un registro de la asistencia del estudiante y al finalizar deben certificar por escrito en número de horas trabajadas por el estudiante. • Cuando el estudiante presta el SSEO en otra Entidad al finalizar debe presentar la Ficha de registro y Control debidamente diligenciada y la constancia del cumplimiento de las 80 horas firmada por el representante legal de la entidad. • Los Paz y Salvos del servicio social deben ser firmado por el Rector y el coordinador del SSEO. 2.5.6 Cátedra de la Paz Ley 1732 de 2014 Artículo 1°. Con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura de paz en Colombia, establézcase la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas de preescolar, básica y media como una asignatura independiente. Parágrafo 1°. En observancia del principio de autonomía universitaria, cada institución de educación superior desarrollará la Cátedra de la Paz, en concordancia con sus programas académicos y su modelo educativo. Parágrafo 2°. La Cátedra de la Paz tendrá como objetivo crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Parágrafo 3°. La Cátedra será un espacio de reflexión y formación en torno a la convivencia con respeto, fundamentado en el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 25 Artículo 2°. Para corresponder al mandato constitucional consagrado en los artículos 22 y 41 de la Constitución Nacional, el carácter de la Cátedra de la Paz será obligatorio. Artículo 3°. El desarrollo de la Cátedra de la Paz se ceñirá a un pénsum académico flexible, el cual será el punto de partida para que cada institución educativa lo adapte de acuerdo con las circunstancias académicas y de tiempo, modo y lugar que sean pertinentes. La estructura y funcionamiento de la cátedra serán determinados por el reglamento correspondiente que deberá expedir el Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley a través del Ministerio de Educación, quien podrá coordinar la reglamentación con los Ministerios del Interior y de Cultura. Artículo 4°. Las instituciones educativas de preescolar, básica y media, incluirán en sus respectivos planes de estudio la Cátedra de la Paz, de acuerdo con la reglamentación que en virtud del artículo 3° de la presente ley, expida el Gobierno Nacional. 2.6 Presentación de Servicios: La Institución Educativa Santa Teresa de Jesús, es una entidad que presta el servicio educativo a un amplio sector de la comunidad de la ciudad de Armenia. En la actualidad es mixto y atiende en JORNADA ÚNICA los niveles de preescolar, primaria, básica secundaria y media, hasta grado once, los cuales están distribuidos en tres sedes: La Florida, Ciudad Armernia y Santa Teresa de Jesús. Tiene convenio con el SENA lo que permite a los estudiantes obtener título de bachiller técnico en diferentes especialidades. Esta preparación se realiza desde grado décimo. Tiene convenio con el programa de Trabajo Social de la Universidad del Quindío, quien atiende a través de talleres, diferentes problemáticas sociales inherentes al tipo de población que atiende. 2.6.1 Reglas de uso de los espacios institucionales: La Institución Educativa como espacio público, pertenece a la comunidad (directivos, maestros, estudiantes, padres y madres de familia, acudientes, vecinos del entorno inmediato y visitantes) a la que sirve, quien es la encargada de cuidarlo con generosidad, responsabilidad y eficiencia para hacer de él un espacio de verdadero aprendizaje. Los espacios institucionales también posibilitan la construcción de sociedad, en ellos los niños, niñas y adolescentes aprenden a ser, a aprender y a hacer, y sobre todo a lograr aprender a desenvolverse en el entorno 26 social; por ello estos se deben convertir en lugares dignos y cumplir con algunas líneas básicas. Estos espacios deberán: 1. Ser y mantener ordenados y limpios. Toda la comunidad educativa debe evitar tirar basuras o deshechos en ellos. 2. Mantener los espacios verdes limpios y libres de basuras, escombros o deshechos de productos comestibles. 3. Mantener aulas, restaurante, comedor, biblioteca, salas de tv y tecnologías y demás oficinas decoradas con material que tenga relación con su razón de ser y con los procesos de aprendizaje que se llevan a cabo en la IE. 4. Ser objeto de rutinas de limpieza y mantenimiento que fortalecen la identificación de los estudiantes con su IE para que el cuidado de la infraestructura y del equipamiento sea una consecuencia del sentido de pertenencia. 5. Hacer uso adecuado y respetuoso de los baños públicos. Evitar tirar excesos de papel u otros elementos que puedan obstruir la libre evacuación de las aguas. 6. Mantener pasillos limpios y libres de obstáculos, basuras, otros elementos que posibiliten la libre movilidad de las personas. 7. Tener la señalización adecuada de los todos los espacios para una ubicación correcta dentro de la institución por parte de propios y visitantes. En época de pandemia, tener en cuenta los protocolos de bioseguridad propuestos por el Ministerio de Salud. 8. En época de pandemia, deberán contar con todas las normas e implementos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y las autoridades municipales, que deben ser respetadas por toda la comunidad Además de directivos docentes, docentes, estudiantes y personal administrativo, toda persona que requiera ingresar a la IE deberá identificarse e informar el lugar al cual se dirige, colaborando en el diligenciamiento del formato requerido en época de pandemia, contestando con veracidad lo solicitado y acatando las normas de bioseguridad establecidas. Según la viabilidad evaluada por el personal de la institución ubicado al ingreso de la misma, será permitido o negado el ingreso. Se debe evitar libre ingreso a las aulas de clase debido a las interrupciones que ello genera en el proceso pedagógico entre estudiante – profesor. 2.6.2 Aprovisionamiento de Materiales y otros Servicios: Para la utilización de computadores, video beams y otros, se deben solicitar con anticipación y llenar el formato correspondiente. 2.6.3 Servicios conexos: Alimentación, Transporte, Alojamiento, Recreación dirigida y otros: La Institución Educativa Santa Teresa de Jesús, por ser de Jornada Única, recibe alimentación para todos sus estudiantes en las modalidades de refrigerio industrializado y complemento alimentario tipo almuerzo. En cuanto al 27 transporte, la Secretaría de Educación ofrece transporte a algunos estudiantes provenientes de la Vereda San Juan y de la Mariela y Salvador Allende, siempre y cuando no haya cupo en una institución cercana. Para la recreación dirigida se cuenta con el apoyo de Comfenalco, quienes colaboran con actividades recreativas especialmente en el mes y día del niño. 2.6.4 Costos Educativos Colegio Oficial: Por ser de carácter oficial, la institución ofrece gratuidad en todos sus niveles, por lo tanto, no se cobra por concepto de servicios complementarios. Certificados para personas que no se encuentran activas en el SIMAT: pagan $6.000. Los estudiantes activos no pagan Constancia de Estudios para personas que no se encuentran activas en el SIMAT: pagan $6.000. Los estudiantes activos no pagan. Duplicado Actas de Grado: $6.000 Duplicado Diplomas: $40.000 28 CAPITULO III DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA En este capítulo se resaltan, se especifican o se complementan algunos aspectos que están establecidos en diferentes legislaciones vigentes. 3.1 Deberes y Obligaciones del Establecimiento Educativo • • • • • • • • • • • • • • • Ofrecer un servicio educativo pertinente al contexto de la comunidad Educativa (PEI) Distribuir los espacios locativos de acuerdo a los servicios educativos que ofrece Gestionar recursos materiales y tecnológicos para fortalecer las competencias de los estudiantes. Velar por que la planta de personal corresponda a la oferta educativa que se tiene Establecer un SIEE que responda a las necesidades de la comunidad educativa Establecer un pacto de convivencia enfocado en conseguir procesos de convivencia donde prime el bien colectivo sobre el bien particular. Velar porque los correctivos pedagógicos, se hagan teniendo en cuenta el proceso evolutivo del estudiante; entendiendo con ello, que la norma no se negocia y es igual para todos. Garantizar el debido proceso, cuando el estudiante haya infringido alguna norma establecida en el pacto de Convivencia. Brindar servicio de apoyo y orientación escolar a los estudiantes que lo requieran Atender oportunamente a los padres y/o acudientes cuando lo requieran Establecer Estímulos para resaltar las virtudes de sus estudiantes Velar por el cumplimiento de la jornada única Gestionar servicios de apoyo como restaurante y transporte escolar para garantizar permanencia de los estudiantes. Establecer redes de apoyo interinstitucional para fortalecer la formación de los estudiantes. Fortalecer la alianza familia – escuela 29 • • Garantizar los derechos educativos a las personas con discapacidad Garantizar las medidas y protocolos de bioseguridad definidos por las autoridades competentes (procesos de desinfección, lavamanos, jabón líquido, gel desinfectante y señalización de la infraestructura) 3.2 Deberes y derechos de los docentes y grupos asesores: 3.2.1 Derechos generales de los docentes. Los derechos de los docentes están consagrados en los derechos fundamentales que establecen la Constitución Política de Colombia, el Estatuto Docente, la Ley General de la Educación, el Código Laboral, el Derecho administrativo y otras legislaciones vigentes. a) A recibir capacitación permanente acorde con los avances tecnológicos, científicos y pedagógicos. b) A la asignación de carga académica según la especialización, experiencia y aptitudes (donde más eficientemente se haya desempeñado). c) A ser informados objetiva y oportunamente sobre las políticas, actividades, seminarios, conferencias y cursos de capacitación que sean programados. d) A disfrutar de un ambiente limpio, agradable y sano. e) A un material didáctico disponible y actualizado para todas las áreas. A hhacer uso adecuado y conforme a lo establecido de los elementos, materiales y/o recursos pedagógicos existentes en la institución f) Al diálogo, el entendimiento, a la convicción antes que a la sanción. Al diálogo personal y privado respetando al docente como un profesional que es. g) A que se respete el debido proceso establecido en el Estatuto Docente. Permanecer en el servicio y no ser desvinculado o sancionado, sino de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en el Decreto 2277 y 1278 del Estatuto Docente. A que se tengan en cuenta los criterios de los docentes en las actividades a realizar, buscando el consenso, no abusando de la autoridad, practicando la democracia y descartando todo tipo de imposición. h) i) j) A que los llamados de atención sean discretos y en privado. A que la relación con los docentes, directivos, sea horizontal, de igualdad, equidad y sin discriminación. Por ejemplo: ➢ En los permisos. Solicitar y obtener permisos, licencias y comisiones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 30 ➢ En la distribución de carga académica, horarios y dirección de grupos, otros. k) A no ser juzgados sin ser escuchados. l) A recibir estímulos cuando se haga acreedor a ellos, con copia a la hoja de vida. m) A la privacidad y libertad en los actos humanos, sociales y su fuero interno, siempre y cuando no atenten contra la ética y moral de la institución educativa. n) A la libertad de pensamiento y opinión. No ser discriminado por razón de sus creencias políticas o religiosas, ni por condición social, racial o de orientación sexual. o) Al respaldo, respeto y apoyo a las actividades propuestas en procura del mejoramiento de la calidad de la educación. p) Al reconocimiento y respeto a la labor desempeñada. q) Recibir trato cortés por parte de los Directivos, de los demás Docentes, Padres de Familia, Administrativos, Estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa. r) Participar en la elaboración, ejecución, ajuste, y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y de los Planes Curriculares. s) Ser escuchado(a) atenta y oportunamente por las respectivas instancias, ante las dificultades personales y laborales. t) Expresar con libertad, responsabilidad y prudencia, sus opiniones y pensamientos con relación a su labor educativa. u) Hacer uso responsable y adecuado de todos los espacios, dependencias y recursos que la institución pone a su disposición para su comodidad y eficiente desarrollo personal. v) Elegir y ser elegido democráticamente para representar a sus compañeros en el Consejo Directivo. w) Los docentes que fueron vinculados mediante el Decreto 1278, serán evaluados de manera justa e imparcial en los tiempos establecidos. 31 3.2.2 Deberes generales de los docentes: a) El primer deber de los docentes es ejercer sus derechos sin abusar de ellos ni de su posición. b) Respetar y hablar con respeto a todos los miembros de la comunidad educativa (a sus superiores inmediatos, a sus compañeros, a los estudiantes, a los padres y/o acudientes y al personal administrativo y de servicios). c) Cada educador debe respetar los criterios (de evaluación y metodologías) establecidos en el SIE para cada proceso de aprendizaje en el área que corresponde. d) Cada educador debe dar a principio de año los programas previamente establecidos y su intensidad semanal a los alumnos. e) Ofrecer asesoría y seguimiento que ayude a los alumnos a recuperarse en las áreas en las cuales no haya logrado los objetivos, teniendo en cuenta el nivel de compromiso dado por los estudiantes. f) Ofrecer a los alumnos la calidad pedagógica y humana necesaria para un desarrollo integral del educando. g) Puntualidad, cumplimiento y profesionalismo en las labores docentes. h) Distinguirse en las relaciones interpersonales proyectándose a la comunidad educativa con buenos modales, buen trato, respeto por el otro y por la diversidad social, cultural, religiosa, ideológica y una buena presentación. i) Todos los docentes deben colaborar en la formación integral del estudiante. Deben observar las interrelaciones escolares, corregir los comportamientos no deseables y tomar acciones pertinentes, cuando estos se presenten, en cualquier zona o momento escolar y dar aviso inmediato a la autoridad competente de la comisión de situaciones graves. j) Todos los docentes deben considerar, actualizar, desarrollar e implementar propuestas pedagógicas recientes, presentadas por el M.E.N, por la comunidad educativa (P.E.I.) y por la Comunidad Científica. k) En el cumplimiento de sus labores los docentes y directivos docentes deberán: fomentar la formación integral, apoyar la misión y la filosofía del colegio para desarrollar los objetivos y las actividades de las áreas y proyectos pedagógicos respectivos. l) Los docentes de todas las áreas deben desarrollar permanentemente actividades apropiadas para asegurar el aprendizaje significativo, eficaz y eficiente, para comprobar habilidades y competencias comunicativas y para 32 promover la creatividad (como concursos, olimpiadas, foros y otras estrategias). m) Los docentes, de todas las áreas, deben fomentar el respeto por el otro, los conceptos y apreciaciones diferentes y por los valores culturales de otras regiones o naciones. n) Los docentes, de todas las áreas, deben fomentar la justicia, la equidad, la responsabilidad, la honradez, la autoestima, el respeto y la práctica de los valores humanos, la socialización, la organización, la pulcritud, la puntualidad, la solidaridad, la cooperación para el trabajo en equipo y la formación para el liderazgo, el compromiso y el desarrollo. o) Es un deber de todos los docentes procurar buscar el aprecio y el amor por todas las áreas del conocimiento, el gusto por el saber y propiciar y facilitar la construcción social del conocimiento. p) Es un deber de todos los docentes diseñar estrategias para la preparación de los exámenes de estado y el ingreso a la universidad de los estudiantes de undécimo grado. q) Es un deber del docente ser líder para que actuando en el desempeño de sus funciones convenza a los estudiantes, los comprometa y logre el desarrollo de los objetivos educativos previamente diseñados. r) Para aclarar las dudas, posibles contradicciones, inconsistencias legales y demás eventos que se puedan presentar y no estén contemplados en estos deberes, los diferentes estamentos se acogerán a lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994 y otras que estén vigentes tales como el Estatuto Docente, decreto 1860 de 1994, el decreto 1290 y la ley de garantes. s) Es un deber de todos los docentes permanecer todo el tiempo y dentro de la jornada laboral en los lugares asignados para eventos culturales, deportivos y de recreación, ayudando en la vigilancia y disciplina para evitar las conductas no deseables de los estudiantes. t) Los docentes, en todas la Áreas, deben ser abiertos al cambio y asimilar las innovaciones; ser críticos y aceptar críticas; mostrar a sus estudiantes las diferentes concepciones e ideologías sobre el mundo físico, social, político y moral, además propiciar la educación para las prácticas democráticas y cumplir con las legislaciones escolares vigentes. u) Los docentes, en todas las áreas, deben ser personas gestoras de proyectos pedagógicos centrados en las relaciones humanas, el desarrollo de valores, sociales y comunitarios. 33 v) Ser personas plurales, capacidad que les permita entender la dinámica de los otros, por medio del ambiente, la cultura, los hechos sociales y educativos en que se desarrolla su labor profesional, tal capacidad lo dispone para que sea tolerante, respetuoso frente a las diferencias de concepciones, teorías y visiones. w) Los docentes de todas las áreas, desarrollan para sí y con los estudiantes: profundo sentido de pertenencia institucional, de su barrio, de su pueblo, de su país, conocimientos nuevos, liderazgo en procesos de cambio y potenciar el talento humano. x) Participar de los diferentes Consejos y comités de acuerdo a las necesidades. y) Ser ejemplo cumpliendo con los protocolos de bioseguridad dispuestos bajo el esquema de alternancia en la Institución educativa y hacerlos cumplir por la comunidad educativa z) Enriquecer su labor docente utilizando diferentes estrategias y adquirir nuevos conocimientos para fortalecer su quehacer en el aula. aa) Brindar un buen trato a todos los miembros de la comunidad educativa. 3.3 Derecho-deber ley 1098 del 2006: El código de la infancia y la adolescencia, Ley 1098 de 2006, reconoce a los niños y niñas como sujetos de derecho, para que crezcan en el seno de su familia y de la comunidad en un ambiente de felicidad, amor, respeto y comprensión. Los derechos de la niñez prevalecen sobre todos los demás. Igualmente es deber de la familia, la sociedad y el estado velar por su atención, cuidado y protección contra toda forma de maltrato y abuso cometido por cualquier persona. 3.4 Deberes de los estudiantes (Artículo 95 CPC-Sentencia T.519/92): Son deberes de los estudiantes, los dos primeros numerales establecidos por el decreto 1290 en su Artículo 13 y los demás numerales pensados de acuerdo a la constitución, a los 21 Artículos del 17 hasta el 37 de la Ley de Infancia y la Adolescencia 1098 y los restantes corresponden al artículo 10 de la Ley 1622 de abril 29 de 2013: a) Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo. Conocer y acatar el SIEE y el Manual de Convivencia de la Institución Educativa. b) Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades. 34 c) El primer deber de todos los líderes, consejeros y estudiantes, es respetar sus derechos y no abusar de ellos. d) Asistir puntualmente a todas las clases y actividades programadas por la institución y participar en todos los actos de la comunidad. PARÁGRAFO. No es de carácter obligatorio la asistencia a los actos religiosos, mientras tanto el estudiante se ubicará en el lugar asignado por el docente o Director de grupo. e) La estudiante embarazada tendrá derecho a asistir a clases regulares, pero deberá firmar un acuerdo en compañía de su acudiente con la Institución Educativa de exonerarla de cualquier responsabilidad civil en caso de cualquier accidente que le llegare a ocurrir dentro de la Institución. f) Adquirir los elementos y útiles escolares necesarios para el logro de los objetivos formativos acordes con el P.E.I. y la ley. La lista de materiales será revisada y aprobada por el Consejo Directivo y entregada en la matrícula. g) Cumplir con los logros trazados en el plan de estudios. h) Presentar las evaluaciones en las fechas programadas. PARAGRAFO. Cuando un estudiante por motivos ajenos a su voluntad no pueda cumplir con el numeral anterior, tendrá que justificar su inasistencia ante la coordinación inmediatamente regrese a clases, la cual autorizará presentar las evaluaciones para que el estudiante acuerde con los profesores las fechas para nivelarse académicamente (dentro del año escolar vigente). i) Promover la organización y operación de los medios de comunicación masiva, para expresar libremente su pensamiento. j) Respetar las normas establecidas en las salas de informática, biblioteca, sala de tecnología y laboratorios, cafetería y demás dependencias de la Institución. Cuidar los objetos y pertenencias del colegio, ya que son para su servicio y el de los demás. Así mismo, respetar las normas en los espacios virtuales de aprendizaje. k) Tener sentido de pertenencia con la institución y, en consecuencia, interesarse y responsabilizarse del aseo, presentación correcta, conservación de la planta física y de sus implementos, y de preservación del medio ambiente. En particular cuidar los textos y libros de consulta, las sillas y mesas de trabajo. No arrojar basura a los pisos, no colocar avisos de ninguna clase en muros y puertas. Dejar el aula correspondiente en perfecto estado de orden y aseo una vez terminada la jornada académica. 35 l) Portar el uniforme correctamente. Presentarse a la institución con el uniforme limpio, completo y ordenado y no usarlo en la calle fuera de la jornada escolar. En el caso de las estudiantes embarazadas deben usar vestido adecuado a su estado. PARAGRAFO 1°. El uniforme de diario completo para el personal, consta de: Camisa blanca clásica de manga corta por dentro de la falda, y chaleco vino tinto con el escudo bordado del colegio al lado izquierdo del pecho. Falda a cuadros prensada, cinco (5) cms. por encima de la rodilla con pretina en la cintura; medias vino tinto a la rodilla y zapatillas clásica de color negro, bien lustradas. PARAGRAFO 2°. El uniforme de diario completo para el personal masculino consta de: Pantalón azul oscuro clásico, no entubado, con correa negra; camisa blanca clásica de manga corta por dentro del pantalón; chaleco vino tinto con escudo del colegio bordado al lado izquierdo del pecho; zapatillas clásicas de color negro, bien lustradas y medias canilleras oscuras. PARAGRAFO 3°. El uniforme de educación física para el personal masculino y femenino consta de: Pantalón de sudadera azul oscura con el logo de la Institución, no entubada, camibuso blanco con el logotipo (escudo) del colegio; una pantaloneta azul, medias canilleras blancas y tenis blancos, en casos de colores anexos en los tenis se aceptan colores muy suaves y pequeños, donde sobre salga el color blanco. Nota: No se obligará el porte del uniforme que vaya en contravía de su construcción identitaria de género en los casos que lo ameriten. PARAGRAFO 4°. Con los uniformes de diario y de educación física no se admiten dobles camisetas, ni camisetas con distintivos, de colores fuertes, o de manga larga. PARAGRAFO 5°. Con los uniformes de diario y de educación física se permite el uso de saco completamente azul oscuro, el tradicional del colegio vino tinto y azul oscuro, o vino tinto entero (sin ningún tipo de dibujos, letras, rayas, grabados, marcas, bordados o distintivos). m) Asumir un comportamiento adecuado, dentro y fuera del establecimiento, que proyecte la buena formación e imagen de la institución en cualquier lugar donde se encuentre, con o sin el uniforme. n) Guardar el comportamiento debido en cada una de las diferentes zonas y dependencias del plantel: Aulas de clase, patio de recreo, biblioteca, laboratorios, otros. Durante las horas de clase y en los cambios de clase, ningún estudiante debe permanecer fuera del aula respectiva, salvo que haya sido citado o enviado a otras dependencias. En cualquier caso, debe tener permiso del respectivo profesor 36 o) Presentar las excusas en los casos y tiempos previstos. Presentar justificación de los retardos y se considera caso de reincidencia tres (3) retardos, máximo en un mes. Cuando esto suceda el docente debe reportar el caso a coordinación para iniciar el proceso correspondiente. p) Presentarse a la coordinación de la Institución con el acudiente, inmediatamente regrese a clase después de una o más inasistencias. q) Portar permanentemente el carné estudiantil y presentarlo cuando fuere solicitado. En caso de pérdida debe colocar la respectiva denuncia y aportar la copia de esta a la Secretaría de la Institución para que se le expida uno nuevo. r) Permanecer dentro del plantel durante toda la jornada escolar y en los sitios programados para cada actividad. s) Respetar los símbolos y emblemas patrios. t) Respetar los símbolos y emblemas Institucionales. u) Utilizar los servicios del colegio con la compostura y el decoro que garanticen la seguridad y el bienestar de quienes lo comparten, respetando los turnos de los compañeros y otras personas. v) Entregar a los padres de familia y/o acudientes, las comunicaciones e informes que el colegio les envíe. w) En caso de retiro del colegio, cualquiera que sea el motivo es obligación del estudiante ponerse a paz y salvo en secretaría, biblioteca, orientación y otras dependencias, y el acudiente firmará en Secretaría la cancelación de la matrícula al entregar en esta dependencia el carné estudiantil. x) Los estudiantes que causen algún daño en la planta física y/o en cualquier dependencia, en el mobiliario del mismo o en los enseres de sus compañeros tienen las siguientes obligaciones: dar aviso inmediato al Director de grupo, reparar y arreglar en forma inmediata el daño causado y será reportada como una situación tipo I o II, según el caso. y) Cumplir con responsabilidad los compromisos adquiridos en los proyectos pedagógicos. z) Acatar los horarios de entrada y salida durante la jornada escolar. aa) No consumir sustancias psicoactivas, licores, cigarrillos dentro de la institución y sus alrededores, portando el uniforme de la Institución 37 bb) Justificar inasistencia a clases y a todas las actividades culturales, académicas y deportivas dentro o fuera de la institución. cc) Asistir puntualmente en el horario establecido por la Institución, en el aula correspondiente al inicio de la jornada, después de finalizados los descansos y en los cambios de clase. dd) Portar el uniforme de educación física o el de diario, de manera adecuada, dentro y fuera de la Institución educativa. ee) ff) Utilizar los baños correspondientes de acuerdo a su nivel educativo No arrojar basuras y/o residuos de comida que perjudiquen el entorno y contaminen el ambiente gg) Depositar en los recipientes correspondientes las basuras y/o residuos de comida que pueda perjudiquen el entorno y contaminen el ambiente. hh) Cuidar el consumo de agua dentro y fuera de la Institución ii) Consumir alimentos en los salones de clase, en horarios o actividades permitidas. jj) Acatar las instrucciones de movilidad impartidas por los coordinadores, docentes, directores de grupo y personal administrativo en general de la institución. kk) Respetar a todos los miembros de la comunidad. ll) Bajo el modelo de alternancia cumplir con los compromisos de bioseguridad definidos por la institución educativa mm) Bajo el modelo de alternancia, acatar las normas y horarios en que atienden los docentes, administrativos y directivos. nn) Cumplir cabal y estrictamente, en el lugar de residencia, en la calle y en la institución, cada una de las medidas de protección y bioseguridad dispuestas por el gobierno, garantizando su bienestar personal y el de la comunidad. PARAGRAFO: Los estudiantes con necesidades educativas y/o en situación de vulnerabilidad social gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a los deberes y prohibiciones enunciadas en el presente Manual. Ley 1622 de abril 29 de 2013: “Artículo 10. Deberes de los y las Jóvenes. Los y las jóvenes en Colombia tienen el deber de acatar la Constitución Política y las leyes; respetar los derechos ajenos, actuar con criterio de solidaridad y corresponsabilidad; respetar a las autoridades legítimamente constituidas; participar en la vida social, cívica, política, económica y comunitaria del país; vigilar 38 y controlar la gestión y destinación de los recursos públicos; colaborar con el funcionamiento de la justicia, proteger los recursos naturales y culturales y contribuir en la construcción de capital social e institucional. Es deber del Estado facilitar al joven condiciones que le permitan el cumplimiento de sus deberes de manera calificada y cualificada.”. 3.5 Derechos de los estudiantes: Los y las estudiantes matriculados(as) en la institución, tendrán los siguientes derechos: los cuatro primeros numerales establecidos por el decreto 1290 en el Artículo 12, los demás numerales pensados de acuerdo a la constitución y los 21 Artículos del 17 hasta el 37 de la Ley de Infancia y la Adolescencia 1098. Los restantes corresponden a los artículos 6° al 9° de la Ley 1622 de abril 29 de 2013. El estudiante tiene derecho a: a) Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales. b) Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar. c) Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a éstas. d) Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje. e) Ser tratados por parte de los directivos, docentes, los administrativos y las personas de servicios generales, con la consideración, respeto, aprecio y justicia que todo ser humano merece de sus semejantes. (ley 1098, art 43, numeral 2; art 44 numeral 4). f) Recibir formación y orientación adecuada que le garantice una formación integral, de acuerdo con el plan de estudios, objetivos institucionales y la filosofía del plantel. g) Ser escuchado y conocer el seguimiento y debido proceso que se le ha aplicado, antes de ser sancionado. h) Participar activamente en el proceso enseñanza aprendizaje e institucionalizar programaciones culturales, sociales y deportivas del plantel. i) Conocer con anterioridad los objetivos generales, los temas, los logros e indicadores de cada asignatura, como los criterios seleccionados para la evaluación de su rendimiento escolar. 39 j) Conocer sus valoraciones, calificaciones, reconocimientos y recomendaciones de parte de las y los profesores antes de ser registradas en el sistema respectivo para comités de evaluación y promoción. k) Participar de las distintas formas de evaluación (auto-evaluación, coevaluación y hetero-evaluación), en cada una de las áreas del conocimiento. l) Ser atendidos amablemente en sus reclamos y solicitudes particulares, que se hagan a través de los conductos regulares, enmarcados en la veracidad, el respeto por la institución y las personas vinculadas a ésta. m) Conocer las anotaciones que sobre su comportamiento hagan los(as) consejeros, director(a) de grupo, profesores(as) y/o coordinadores(as) en el anecdotario, para hacer las observaciones o descargos respectivos. n) Utilizar y recibir oportunamente los servicios de Bienestar Estudiantil de que dispone la institución: orientación escolar, maestra de apoyo, póliza de accidentes, servicio de restaurante, transporte escolar y otras atenciones que se presten en el ámbito institucional. o) Ser atendido oportuna y debidamente por parte del personal administrativo (secretaría) en lo que se refiere a la solicitud de certificados de estudio, paz y salvo, constancias y otras. Estas solicitudes deben hacerse durante los horarios establecidos previamente y guardando en la solicitud del servicio la compostura y el respeto correspondiente. p) Solicitar el reconocimiento y respeto de los derechos consagrados como fundamentales para toda persona, en la Constitución Política Nacional; La Nueva Ley de la Infancia y la Adolescencia, leyes civiles, penales, Ley General de la Educación, decreto de evaluación de los estudiantes 1290/09, Ley estatutaria 1618 (Discapacidad) y otras normas vigentes. (ley 1098/06, art 41 numeral 7). q) Solicitar a los profesores(as) y autoridades escolares la organización y difusión del periódico estudiantil, fonoemisiones y otros medios de comunicación masiva, que les permita expresar sus gustos, opiniones, quejas o denuncias. r) Promover programas de prevención frente a factores de riesgo que puedan ser obstáculo para el bienestar y superación estudiantil. s) Contar con un ambiente sano de acuerdo a condiciones mínimas que garanticen mejorar su calidad de vida y formación integral. t) Participar en las distintas formas de organización estudiantil (elegir y ser elegida(o)). 40 u) Conocer ampliamente la ley de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098, los Derechos del Niño, los Derechos Humanos y ley 1618 de discapacidad, ley 1620 Convivencia Escolar y el Manual de Convivencia. v) A recibir los estímulos y distinciones correspondientes a logros alcanzados, merecimientos y triunfos. w) A ser evaluado con justicia, igualdad y equidad, teniendo en cuenta los ajustes curriculares si lo requiere y a que se le reconozca la promoción anticipada en los casos especificados por la ley. x) A la programación de actividades individuales o grupales complementarias especiales que se requieran para superar las fallas o limitaciones en el alcance de los logros. y) A presentar las evaluaciones realizadas durante su ausencia justificada. z) A la nivelación y recuperación de insuficiencias con seguimiento, orientación y acompañamiento adecuados y oportunos, de acuerdo a sus limitaciones individuales. aa) A recibir las explicaciones pertinentes y oportunas cuando sean solicitadas. bb) A usar los laboratorios, salas de sistemas, biblioteca en horario y condiciones de uso establecidos y conocidos previamente; al uso del celular en las horas de descanso y horas de salida o entrada. (Sentencia T–967 de 2007). cc) Al manejo de la emisora en forma regulada por el Consejo Directivo, previa presentación de proyectos. dd) Al debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. (Art 26 Ley de la Infancia y la Adolescencia). ee) A solicitar, de forma respetuosa al profesor, cumplir con sus deberes docentes y dar buen ejemplo al estudiante en el sentido de no fumar dentro ni en los alrededores de la institución y no comer dentro del aula de clase, se permite tomar agua. ff) A asistir a la ceremonia de certificación o de graduación siempre y cuando haya obtenido los logros correspondientes y presente los requerimientos exigidos; de lo contrario se certificará o se graduará por ventanilla. gg) A solicitar permisos a la coordinación para salir o ingresar al colegio, entrar o salir de clase, permanecer o asistir sin uniforme, presentar trabajos o evaluaciones fuera de la fecha programada. 41 hh) En los casos particulares los estudiantes que lo soliciten tendrán derecho ser llamados por su nombre identidario y a que una vez legalizado su cambio de nombre, aparezca en la consigna de datos su nombre de registro seguido del nombre identitario. ii) A ser representado por un tutor, acudiente o un abogado si es del caso. ii) Los estudiantes con necesidades educativas y/o en situación de vulnerabilidad social gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a los deberes y procesos enunciados en el presente Manual, durante su permanencia escolar. A las instancias institucionales les corresponde diseñar estrategias pedagógicas para cada caso particular, permitiendo que el estudiante se reconozca y se apropie de las condiciones necesarias para vivir en armonía escolar. 3.5.1 Ajustes Curriculares y Estrategias de Atención: Las adaptaciones curriculares son un proceso de toma de decisiones que incide en la modificación, sustitución o eliminación de los diferentes elementos del currículo, para facilitar la oferta educativa común que dé respuesta a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes. Se considera un proceso de innovación sobre el currículo y las estructuras administrativas de las Instituciones. Asimismo, es un estado permanente de reflexión, investigación, ejecución y valoración. Dichas adaptaciones pueden ser básicas, de acceso al conocimiento, de contenido y de tiempos y serán definidas por un equipo interdisciplinario en el que deben participar el/la director(a) de grupo, los docentes del grupo en que se encuentra el estudiante, sin perjuicio de que otros directivos de la Institución o personal de apoyo puedan coadyuvar en su formulación. La reforma educativa considera tres (3) niveles de adaptación curricular: Adaptaciones de centro (PEI) Adaptaciones curriculares de aula. Adaptaciones curriculares individuales El equipo de profesores de preescolar, básica primaria y secundaria, administrativos, orientadores, docentes y profesionales de apoyo participan activamente en las adaptaciones, desde grados de responsabilidad diferentes, pero decisivos. ADAPTACIONES CURRICULARES DE ACCESO. Son las que permiten al estudiante con dificultades alcanzar la propuesta curricular de las que participan el resto de los compañeros. Pueden ser personales, materiales, organizativas y sistemas alternativos de comunicación. ADAPTACIONES PERSONALES. Implican coordinación, dotación o funcionamiento. Inciden en el profesorado, apoyos, servicios de apoyo externo, familia y compañeros del estudiante. 42 ADAPTACIONES MATERIALES Implican dotación y adecuación de prótesis, materiales didácticos, aplicación de nuevas tecnologías, mobiliario. Inciden de una u otra manera en cualquier estudiante. De manera directa en estudiantes con deficiencias motrices y sensoriales. ADAPTACIONES ORGANIZATIVAS. Implican distribución de espacios y tiempos. Los espacios escolares que podemos adaptar pueden ser docentes, recreativos, de servicios, de gestión, de circulación, sala común polivalente, de atención a casos sospechosos de Covid 19. Además del tiempo de programación y gestión dedicada a la Institución está el tiempo que utilizan los estudiantes, que puede ser tiempo en el centro educativo (tiempo de clase, de actividades en clase, de explicaciones, de actividades extra clase, complementarias, de descanso) y tiempo fuera del centro relacionado con las tareas académicas. SISTEMAS ALTERNATIVOS DE COMUNICACIÓN. Implican dotación material y personal. Conocimiento en el uso del sistema. Inciden preferentemente en estudiantes con dificultades de recepción comunicativa por medio del canal de información y habitual, como deficientes sensoriales, motrices, trastornos del desarrollo (Comunicación total). ADAPTACIONES BÁSICAS Adaptaciones curriculares de centro. Se realizan para satisfacer las necesidades contextuales, ordinarias y generales de todos los alumnos de un centro concreto, incluyendo las necesidades educativas especiales de determinados alumnos se reflejan en modificaciones del Proyecto Curricular. Adaptaciones curriculares de aula. Intentan dar respuesta a las NEE de los alumnos de un grupo-aula. Son variaciones en la programación que, siendo aplicadas a todos, se trataría de facilitar que pueda conseguir sus objetivos, aunque sean distintos de los del grupo, con el mayor grado posible de normalización e integración. Adaptaciones curriculares individuales. Son el conjunto de decisiones educativas que se toman desde la programación de aula para elaborar la propuesta educativa para un determinado alumno. Pueden ser no significativas, sino afectan a los objetivos y contenidos básicos, y significativas si suponen la eliminación o modificación sustancial de contenidos esenciales nucleares de las diferentes áreas. La evaluación y promoción de los estudiantes con necesidades educativas y/o en situación de vulnerabilidad social será definida y reglamentada en el sistema de evaluación institucional conforme lo establece el Decreto 1290 de 2.009, teniendo en cuenta: 43 A-Necesidad de repetir el año escolar, edad cronológica, grado de escolaridad, adaptaciones curriculares, acuerdos con los padres de familia, más los indicadores individuales realizados en la caracterización que permitan conocer los procesos en que se encuentran los estudiantes. B-Los estudiantes con barreras para el aprendizaje y la participación deben asistir con regularidad a las respectivas clases durante todo el año, además sus acudientes se deben responsabilizar de los tratamientos especializados y de un acompañamiento permanente para procurar un avance significativo en sus procesos (condiciones a tener en cuenta en el momento de definir la promoción). Ley 1622 de abril 29 de 2013: “Artículo 6°. Derechos de los y las jóvenes. Los jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia, y en las normas que los desarrollan o reglamentan. El presente Estatuto busca reafirmar la garantía en el ejercicio pleno de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, tanto a nivel individual como colectivo de la población joven, a través de medidas de promoción, protección, prevención y garantía por parte del Estado para esta población. El Estado dará especial atención a los y las jóvenes desde un enfoque diferencial según condiciones de vulnerabilidad, discriminación, orientación e identidad sexual, diversidad étnica, cultural, de género y territorial”. El Estado generará gradual y progresivamente, los mecanismos para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente ley. Criterios. En el marco de la presente ley, son criterios para garantizar el goce real y efectivo de los derechos de los y las jóvenes: 1. Prevención. Medidas que genera el Estado, para evitar que actos y situaciones generen amenaza, vulneración o violación de uno o varios derechos a personas jóvenes. 2. Protección. Medidas que genera el Estado para detener amenazas, vulneraciones o violaciones de derechos humanos que afectan a jóvenes, para garantizar el pleno restablecimiento de los derechos en el caso que la vulneración o violación se haya consumado e impedir que se vuelvan a presentar. 3. Promoción. Medidas que genera el Estado para la realización y ejercicio efectivo de los derechos de las personas jóvenes. 4. Sanción. Medidas que genera el Estado para imponer correctivos a funcionarios del Estado o particulares que participen de actos o situaciones de amenaza, vulneración y/o violación de derechos de las personas jóvenes, asegurando con ello que no se repitan y el ejercicio pleno de los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales y la ley nacional. 44 5. Acceso. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado debe generar las garantías, los medios y canales necesarios y no impedirlos para que un ciudadano goce de manera plena cada uno de sus derechos. 6. Disponibilidad. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado debe facilitar la infraestructura física e institucional, que garantice el goce efectivo de los derechos, en los momentos y calidad en que cada ciudadano los ejerza. 7. Permanencia. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado genera los mecanismos y estrategias conducentes a garantizar el goce y ejercicio del derecho durante el tiempo y las condiciones óptimas por parte de los ciudadanos. 8. Calidad. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado garantiza que el goce y ejercicio de los derechos por parte de los ciudadanos se logre a través de medios idóneos. 9. Sostenibilidad. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado garantiza que las medidas y estrategias emprendidas para el goce efectivo de los derechos se mantenga en el tiempo cumpliendo con los atributos de acceso, disponibilidad, permanencia y calidad de cada derecho. 10. Participación. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado garantiza la existencia y uso de mecanismos de consulta y decisión de los ciudadanos en relación con el goce y ejercicio efectivo de los derechos. 3.5.2 Medidas de Prevención, Protección, Promoción y Garantía de los Derechos de los y las Jóvenes. El Estado en coordinación con la sociedad civil, implementará gradual y progresivamente las siguientes medidas de prevención, protección, promoción y sanción, tendientes a garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil que permitan a las y los jóvenes realizar su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social, política, económica y cultural del país: Medidas de prevención: 1. Capacitar a funcionarios en general y especialmente a aquellos con funciones de atención al público en trato no discriminatorio y reconocimiento de las y los jóvenes como personas, sujetos de derechos y deberes. 2. Diseñar e implementar estrategias de reconocimiento de la diversidad de los jóvenes en el manuale de convivencia y reglamento de la institucion. 3. Generar campañas educativas de planificación familiar dirigidas a hombres y mujeres jóvenes. 4. Los y las jóvenes tiene derecho al pleno disfrute de su salud sexual y reproductiva, por lo que el Estado creará políticas de prevención, formación e información con enfoque diferencial y de responsabilidad. 45 5. Generar categorías de análisis diferenciales en los observatorios de seguridad y del delito, que den cuenta de las prácticas de violaciones de Derechos Humanos contra jóvenes, y proponer a la Defensoría del Pueblo, dentro del Sistema de Alertas Tempranas, el establecimiento de un indicador y de categorías de análisis que permitan prevenir crímenes contra las y los jóvenes y asegurar las medidas de protección en tiempo y lugar. 6. Diseñar, implementará y realizará el seguimiento a programas de prevención y protección de trata de personas jóvenes. Medidas de protección: 1. Garantizar la permanencia en el sistema educativo de jóvenes en estado de embarazo, jóvenes portadores de VIH SIDA. 2. Garantizar las medidas de protección integral para jóvenes con discapacidad. 3. Brindar en tiempo y calidad la asistencia necesaria en caso de abandono. 4. Desarrollar estrategias que aseguren la seguridad en las condiciones laborales y la remuneración justa. 5. Brindar los espacios de reclusión diferenciales para jóvenes infractores de la ley penal. 6. Garantizar el acceso y calidad de servicios de apoyo a la exigibilidad de derechos por parte de los jóvenes y el uso efectivo de los mecanismos de defensa ciudadana. 7. El Estado en relación con la ciudadanía digital garantizará el respeto del hábeas data. 8. El Estado protege y promueve el derecho de las y los jóvenes a conformar y pertenecer a un proceso o práctica organizativa y a que ejerzan colectivamente el derecho a participar. Medidas de Promoción: 1. Establecer mecanismos para favorecer un empleo y unas condiciones de trabajo de calidad, y potenciar mecanismos de orientación e inserción laborales. 2. Diseñar e implementar programas de fomento al emprendimiento para la creación de empresas en diversos sectores por parte de las y los jóvenes, facilitando el acceso a crédito, capital de riesgo y capital semilla. Y con acompañamiento especial de las diferentes entidades estatales. 3. Desarrollar programas de capacitación para que las personas jóvenes adquieran conocimientos y destrezas, en el campo de la formulación y ejecución de proyectos productivos. 46 4. Facilitar a las personas jóvenes el acceso, disponibilidad, participación en condiciones de igualdad a las políticas de vivienda. 5. Organizar una bolsa de trabajo, mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas jóvenes y garantizar su divulgación y acompañamiento para la inserción laboral. 6. Promover y financiar actividades de relación intergeneracional e intergénero, impulsadas y desarrolladas por jóvenes. 7. El Estado debe garantizar a las y los jóvenes el acceso, disponibilidad, permanencia y calidad en atención en salud primaria con enfoque diferencial, además de garantizar su participación en los espacios de decisión del sistema de salud del país. 8. Promover un sistema estandarizado de tarifas diferenciales para uso de transporte público por parte de las y los jóvenes escolarizados y en condiciones económicas menos favorables, que garantice el goce de su derecho al disfrute del espacio público. 9. Diseñar e implementar una política integral de inclusión, reconocimiento y promoción de la ciudadanía juvenil en el ámbito rural, con enfoque diferencial. 10. Garantizar la participación de las y los jóvenes en situación de discapacidad en actividades educativas, recreativas, culturales, artísticas, intelectuales, de ocio y deportivas, en igualdad de condiciones, así como hacer accesibles los lugares o escenarios en los cuales se desarrollan estas actividades. 11. Promover la inclusión activa de personas jóvenes en los procesos de creación, circulación, investigación y apropiación cultural. 12. Promover el acceso, permanencia, uso y disfrute de instalaciones públicas y espacio público. 13. Promover la destinación de franjas especiales para programas juveniles cuyos contenidos sean desarrollados con participación de jóvenes. 14. Promover que las instituciones que trabajan y conviven con jóvenes, establezcan mecanismos de acceso y participación de los jóvenes en la toma de decisiones de estas instituciones. 15. El Estado promoverá políticas, planes y proyectos desde el enfoque de seguridad humana y diferencial que promuevan la convivencia y la paz. En este sentido impulsará la creación de espacios para la participación de las juventudes en la construcción de una cultura de paz. 16. El Estado promoverá encuentros intergeneracionales y de formación impartida por jóvenes para padres de familia, maestros, fuerza pública, operadores de justicia y funcionarios públicos sobre dinámicas juveniles y ejercicio de derechos. 47 17. Promover y apoyar los espacios creativos para la participación y la organización de las juventudes de la sociedad civil, vinculados a procesos de transformación social y a la construcción de culturas de paz. 18. Promover políticas de segunda oportunidad para jóvenes infractores de la ley penal que promueva su reincorporación a la sociedad en condiciones de igualdad y no discriminación. 19. El Estado debe promover en los jóvenes el conocimiento y apropiación progresiva de las prácticas democráticas y en ese sentido reconocer, valorar y usar los instrumentos jurídicos para la exigibilidad de sus derechos. 20. Promover, en el marco de las Casas de Justicia, una línea de apoyo a intercambios de experiencias y prácticas de justicia entre procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes. 21. Implementar el programa de servicios amigables de justicia para jóvenes con énfasis en promoción de los Derechos Humanos y conocimiento de los derechos en el marco de infracciones a la ley penal con énfasis en: a. Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado por presunción de haber cometido o haber participado en la ocurrencia de un hecho punible. 22. Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos establecidos según la edad y tipo de acto punible en lenguaje comprensible y respetuoso. 23. Recibir atención primaria en salud (diagnóstico, prevención, curación y rehabilitación, psicológica, psiquiátrica especializada e integral) en cualquiera de las etapas del proceso. 24. Garantizar una educación de calidad, creando las condiciones necesarias para que sea accesible a las personas jóvenes, en el marco de las leyes. 25. Generar estímulos que garanticen la permanencia de las personas jóvenes en los programas de educación general básica, secundaria, técnica, universitaria. 26. Garantizar la educación en iguales condiciones de calidad y del más alto nivel para todas las personas jóvenes. 27. Garantizar el diseño e implementación de programas de promoción y acceso a tecnologías de la información y las comunicaciones en todo el país, con enfoque diferencial. 28. Reconocer y promover nuevas formas y dinámicas de producción, gestión y divulgación de información y conocimiento, surgidas de las construcciones colectivas con la participación de las y los jóvenes. 48 29. Brindar una atención oportuna y eficaz a jóvenes por parte de funcionarios y servidores públicos. 30. El Estado garantizará la implementación de estrategias de educación rural, ajustadas al contexto territorial y social, bajo el enfoque diferencial, que garanticen el acceso y permanencia de jóvenes rurales, en igualdad de oportunidades. 31. Creará el portal de juventud del país a cargo de la entidad rectora del sistema nacional de juventudes con información de todos los sectores y enlaces a cada una de las instituciones del Estado. El portal incluirá información de oferta y demanda de servicios para garantía de los derechos expresados en esta ley con la posibilidad para los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes de incluir información propia para consulta pública. Todas las organizaciones sociales e instituciones públicas de carácter municipal, departamental y nacional, que desarrollen programas y proyectos con jóvenes, deberán registrar información actualizada en el portal sobre oferta y demanda, líneas de trabajo e indicadores de implementación de políticas, para garantizar la participación y el control social de los jóvenes. 32. Las entidades del Estado del orden municipal, distrital, departamental, y nacional se comprometerán a generar medidas complementarias que aporten en la generación de conocimiento desde los y las jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas. 33. El Gobierno Nacional, definirá los mecanismos y procedimientos para la identificación y acompañamiento de las y los jóvenes en condición de discapacidad, de comunidades étnicas, de procedencia rural, identificados en el nivel 1 y 2 del SISBÉN, que hayan terminado satisfactoriamente sus estudios secundarios y pretendan desarrollar estudios de educación superior para garantizar el acceso, disponibilidad, permanencia y calidad en las instituciones de educación superior, sin detrimento de las becas que puedan otorgarse a los mejores puntajes de la prueba de Estado en esta instituciones. 34. Promover las condiciones para la participación libre y eficaz de las personas jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural. 35. Fomentar, promover y articular instrumentos de apoyo a la asociación entre las personas jóvenes y garantizar la capacidad de interlocución de los jóvenes. 36. Promover modos y prácticas asociativas de los jóvenes, el trabajo en red, de articulación, coordinación y complementariedad entre procesos y prácticas organizativas, y entre jóvenes e institucionalidad pública y privada. 37. Reconocer y promover los espacios virtuales y simbólicos de organización y participación de las juventudes. 49 38. Los Partidos y movimientos políticos deberán promover organizaciones juveniles dentro de la colectividad, respetando su autonomía, voz y voto en las decisiones del partido. 39. El Gobierno nacional y los entes territoriales, de acuerdo con el principio de autonomía, deben garantizar recursos y mecanismos para promover y fortalecer la asociación y participación de las y los jóvenes. 40. Promover y reconocer el trabajo comunitario de los y las jóvenes y sus organizaciones como aporte fundamental al desarrollo de la sociedad y promueve la generación de una serie de estímulos al voluntariado vinculado a procesos comunitarios. 41. Garantizar la participación de los y las jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas en ámbitos como el laboral, educativo, comunal, familiar, deportivo, religioso, ambiental y empresarial. 42. El Estado diseñará los mecanismos que aseguren a las personas jóvenes: a) El acceso a información pertinente, actualizada y diferencial. b) La generación de espacios de diálogo y reflexión, entre sociedad civil y Estado. c) La libertad de expresar opiniones en igualdad de condiciones y sin discriminación por edad en los escenarios dispuestos para la deliberación pública. d) El reconocimiento a los y las jóvenes; y sus procesos y prácticas organizativas en los procesos, desde durante las etapas de diagnóstico, formulación e implementación, seguimiento y evaluación de los proyectos, programas y políticas. Garantías. Para garantizar el cumplimiento de los derechos descritos y las obligaciones por parte del Estado en relación con los mismos, el Ministerio Público en el marco de sus competencias constitucionales y legales generará un mecanismo de seguimiento a entes territoriales e instituciones del orden nacional para el cumplimiento de lo establecido en esta ley y todas aquellas que afecten a los y las jóvenes, conceptuando sobre su aplicabilidad y haciendo seguimiento a su implementación en los casos establecidos. Parágrafo. La dependencia encargada de la coordinación de juventud en la Nación y en cada ente territorial, convocará una audiencia pública de rendición de cuentas de carácter obligatorio cada año sobre la inclusión de los y las jóvenes en, así como sobre los avances de la política pública de juventud. La audiencia deberá contar con participación de las autoridades públicas territoriales de todas las ramas de poder público, así como de los órganos de control, y serán encabezadas por el Alcalde, Gobernador o el Presidente de la República, respectivamente.”. 50 3.5.3 Justificación de las ausencias, aplazamientos de evaluaciones y calificaciones de estas: a) El acudiente o tutor justificará las ausencias del estudiante ante la coordinación en forma personal inmediatamente regrese a clases, la cual será socializada oportunamente con los docentes de dicho estudiante. b) Si por motivos de salud, calamidad o fuerza mayor, el estudiante ha faltado al colegio el día en que se hizo alguna prueba evaluativa, pero su ausencia ya está autorizada o justificada, el (la) estudiante tiene derecho a presentar la prueba correspondiente dentro de los 5 días siguientes a su regreso. c) Si se trata de evaluación final o de carácter decisorio para el alcance de logros y/o promoción, las excusas, solicitudes o justificaciones se presentan oportunamente a la coordinación, quien autoriza y señala las fechas de presentación asignando el profesor para tal evento. d) Los reclamos sobre logros definitivos de áreas y/o asignaturas en un período se deben hacer dentro de los 5 días hábiles siguientes después de la entrega de boletines de ese período. Si no es atendido en sus reclamaciones debe dirigirse en forma escrita a la coordinación y en última instancia al Consejo Directivo para no perder el derecho de corrección, si lo hubiere. En caso de no utilizar este recurso el logro quedará como apareció en el boletín de secretaría y no se aceptarán posteriores reclamaciones de calificaciones. El reclamo escrito debe hacerlo en original y copia, solicitar en la copia la firma y/o sello del funcionario que lo reciba, para constatar y poder justificar que hizo el reclamo oportunamente. En el caso de alguna corrección en las valoraciones es el profesor el que las hace. e) En los casos en que el estudiante no haya pedido permiso a sus profesores y no justifique su ausencia oportunamente, éste se responsabilizará de sus logros. 3.6 Derechos y deberes de los padres de familia y acudientes. Estos se encuentran establecidos en la Constitución Política, la Ley General de Educación, el decreto 1290 y la Ley 1098. En este capítulo se resaltarán algunos: Disponer del tiempo para el acompañamiento del estudiante en casa, para asistir a las actividades que la institución programe y a las citaciones para la información acerca de la formación integral del estudiante y/o corregir alguna conducta no deseable. 51 3.6.1 Derechos de los padres y acudientes. Según el decreto 1290, Artículo 14, los siguientes literales son derechos de los padres de familia: a) Conocer las características de la Institución Educativa, el Manual de Convivencia, el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar. b) Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes. c) Recibir los informes periódicos de evaluación. d) Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos. e) Ser atendidos oportuna y respetuosamente por la Rectoría, la coordinación, la orientación, el personal docente, administrativo y de servicios generales. f) Proponer iniciativas y sugerencias que estén de acuerdo con las normas vigentes y contribuyan al mejor funcionamiento de la Institución. g) Hacer reclamos justos y respetuosos dentro del tiempo fijado por las normas legales e institucionales. h) Conocer oportunamente las investigaciones y sanciones que afecten a los estudiantes acudidos o hijos. i) Recibir la colaboración eficiente y a tiempo de los diversos estamentos del plantel en los aspectos educativos y formativos de los estudiantes. j) Participar en las juntas y/o consejos, comités y asistir a la escuela de padres. k) Conocer oportunamente la fecha de la matrícula. y solicitudes Parágrafo 1. Compromiso de Corresponsabilidad. Los padres o acudientes de los estudiantes que requieran procesos de inclusión educativa deberán firmar un compromiso de corresponsabilidad con la institución educativa que garantice la decidida cooperación y participación de la familia en dicho proceso. 3.6.2 Deberes de los padres y acudientes. Según el decreto 1290, Artículo 15, son también deberes de los padres los 3 (tres) primeros literales: 52 a) Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar. b) Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos. c) Analizar los informes periódicos de evaluación. d) Responsabilizarse de la formación y educación de sus hijos en concordancia con los lineamientos establecidos por la Constitución Política; Artículo 7 de la Ley 115; decreto 1290, y la Ley 1098 y por el presente manual de convivencia escolar. e) Solicitar y cumplir las normas generales del funcionamiento interno del plantel, entre otras: a. Puntualidad y asistencia a la institución. Asistir puntualmente, sea en forma presencial o virtual, a las reuniones programadas para la entrega de informes, citas individuales, talleres, capacitaciones, cursos, escuela de padres, entre otros. b. Después de una ausencia del estudiante presentar inmediatamente regrese, la excusa en coordinación, sea en forma presencial o virtual. c. Vigilar la presentación personal y las pertenencias escolares del estudiante. d. Las normas establecidas en el manual de convivencia, en el S.I.E.E, y el P.E.I. f) Asistir a las reuniones y actividades de capacitación programadas por el colegio, sea en forma presencial o virtual, o cuando se requiera su participación, para un mejor desempeño como padre, orientador, acompañante y educador-formador del estudiante. g) A contribuir que su hijo(a) se presente al Colegio dentro de las más elementales normas de aseo y pulcritud personal, al igual que en la calle portando sus uniformes con altura y en su debida forma. h) Exagerada Acercarse, personalmente, a presentar excusas por inasistencia o retardos y cuando desee averiguar el comportamiento de su acudido o hijo durante el horario establecido, previa identificación. En época de pandemia, puede ser en forma presencial o virtual. i) Proporcionar al estudiante un ambiente de comprensión y respeto dentro del hogar y no recargarle de trabajo que le impida el cumplimiento de sus labores escolares. 53 j) Disponer del tiempo para el acompañamiento del estudiante en casa, para asistir a las actividades que la institución programe y a las citaciones para la información acerca de la formación integral del estudiante y/o corregir alguna conducta no deseable. k) Buscar los medios para que su acudido o hijo cumpla con todos los requisitos exigidos por: El Ministerio de Educación, Ministerio de trabajo y Protección Social y la institución, tales como: certificados de estudio, registro civil, útiles escolares, uniformes (de diario y educación física), los útiles escolares e implementos de trabajo desde el comienzo del año y/o durante el año y certificados o carné de salud, en casos necesarios, atendiendo el plazo fijado por el colegio. l) Cancelar los derechos de grado, exámenes de estado, y los daños que el estudiante ocasione a la planta física, a implementos deportivos y de estudio o a las pertenencias de sus compañeros. Responder por los daños que los hijos o acudidos causen durante el desarrollo de actividades curriculares y extracurriculares. Apoyar las campañas para mejorar el servicio educativo, bienestar estudiantil, salud, alimentación y consecución de materiales didácticos. m) n) Apoyar al colegio en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleve la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento Institucional. o) Promover la conformación de la Asociación de Padres y Acudientes. p) Al finalizar el año escolar es obligación del acudiente y su acudido, padre e hijo, estar a PAZ Y SALVO por todo concepto con la institución, pero si quedase con alguna deuda pendiente en el momento de cancelarla, el acudiente o el estudiante, deberán hacerlo de acuerdo con los costos educativos que estén rigiendo en ese momento. q) Participar y acompañar a la Asociación de Padres de familia cuando sea requerido su concurso y aporte. El Consejo Directivo del establecimiento educativo promoverá la constitución de una Asociación de Padres de familia, para lo cual cita a una asamblea general, suministrándole espacio y ayudas de secretaría. r) Enterarse del horario de entrada y salida de los estudiantes de la Institución, y presentarse puntualmente a esperarlo(s) en la portería de la misma en el caso de los estudiantes de preescolar y los más pequeños de primaria. Estos menores que se encuentren en la Institución después de la hora de salida sin la presencia de sus padres y/o acudientes, serán remitidos a la Comisaría de Familia o a ICBF, ya que se ha terminado la jornada escolar. 54 s) Acompañar y orientar a sus hijos para el buen uso del tiempo escolar y no escolar. t) Educar a sus hijos por medio del ejemplo en virtudes y valores humanos. u) Cuando acuda a la institución debe tener una correcta presentación personal, ya que es el modelo de sus hijos. v) Brindar un trato respetuoso a todos los miembros de la comunidad. w) Asumir los costos de los tapabocas y aquellas medidas especiales que requiere el estudiante, y él mismo, para garantizar su ingreso a la institución durante el tiempo de la pandemia. x) Quien figure como acudiente en el registro de matrícula, debe firmar el consentimiento de la presencialidad desligando a la institución de un problema legal. y) Aceptar que el estudiante continúe su proceso académico bajo la modalidad de trabajo en casa, cuando éste no pueda regresar a la institución porque su estado de salud representa un riesgo para la comunidad. z) Informar al colegio los factores de riesgo que pueda tener el estudiante y que puedan incrementar el riesgo de afectación a su salud por contagio de Covid 19 aa) Los padres de familia que deseen concertar una cita con profesores, deberán solicitarla a través de los canales de comunicación y serán atendidos oportunamente. bb) Traer y recoger a sus hijos puntualmente, cumpliendo estrictamente los horarios y los protocolos de bioseguridad establecidos. De llegar tarde, bajo el esquema de alternancia, no podrá ingresar al establecimiento debido a que no se cuenta con personal para recibirlo y afectaría el ingreso de los demás estudiantes. En este caso, desarrollará su trabajo de manera virtual. cc) Los padres de familia son los responsables de gestionar oportunamente la atención en salud sugeridos por la Institución. PARÁGRAFO. Cuando un padre de familia o acudiente se llegare a presentar a la institución con comportamientos inadecuados (actitud grosera, desafiante, irrespetuosa o armado, con insultos, desafíos, escándalos, etc.) contra docentes, directivos, estudiantes, personal administrativo o de servicios, dicho acudiente no será atendido y se hará acreedor a una amonestación o requerimiento por escrito, por parte de la Rectoría, que reposará en la hoja de vida del estudiante al cual representa. Si se llegare a presentar reincidencia en estos comportamientos, la 55 Rectoría podrá determinar por escrito y con copia a la hoja de vida del estudiante, la negativa para que dicho acudiente vuelva a ingresar a la Institución y se pondrá en conocimiento el hecho ante las autoridades competentes. El padre o acudiente con comportamientos inadecuados, solo podrá ser atendido en la puerta de ingreso. Nota: Si el padre o acudiente representa a varios estudiantes, en cada una de las hojas de vida se anexará fotocopia del llamado de atención o requerimiento 3.7 Reglas de higiene y pautas de presentación personal (Uso de Uniformes): Las normas de higiene personal son claves para mantener la limpieza y el aseo del cuerpo externo, siendo una importante ayuda a la hora de incrementar la confianza y la autoestima. Asimismo, la higiene personal es una manera efectiva de defendernos en contra de las enfermedades en el ambiente. Tener una higiene personal adecuada es importante no sólo para verse bien, sino también para prevenir el contagio de enfermedades a otras personas. Algunas de las normas que se deben tener en cuenta son: • • • • • • • Bañarse todos los días (Cerrar el agua siempre que no estemos utilizándola) Utilizar desodorante o anti transpirante Mantener siempre el cabello limpio Antes de comer siempre lavarse las manos. Al levantarse y después de cualquier comida, cepillarse los dientes (Cerrar el agua siempre que no estemos utilizándola) Mantener siempre las uñas limpias y en buen estado, sin morderselas. Utilizar y presentarse con ropa limpia y adecuada. En época de pandemia: • Lavarse las manos frecuentemente • Mantener siempre el cabello limpio y recogido • Utilizar permanentemente el tapabocas, hacer el lavado de manos según horario de la institución y conservar el distanciamiento físico. Parágrafo. La comunidad educativa debe atender los parámetros dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social. 56 CAPÍTULO IV COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA 4.1 Aspectos de Convivencia Escolar y Aula. 4.1.1 Conformación. Es una instancia disciplinaria conformada por el Rector del establecimiento, el personero estudiantil, el docente con función de orientador, el presidente del consejo de padres de familia, el presidente del consejo de estudiantes y un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Este comité elaborará su propio reglamento y se reunirá una vez al mes y las veces que sean necesarias si las circunstancias así lo ameritan. 4.1.2 Funcionamiento Comité Escolar de Convivencia: Son funciones del comité de convivencia escolar según el artículo 13 de la ley 1620 de 2013: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. Cuando se trate de un estudiante, este deberá estar acompañado(a) por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser 57 resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar diversas y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité, del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Se reunirá por lo menos una vez al mes y las veces que sean necesarias si las circunstancias lo ameritan. Se sugiere: Liderar en los establecimientos educativos acciones y campañas de prevención de sustancias psicoactivas, embarazo en adolescentes, conductas suicidas, comportamientos de riesgo, mitigación de violencia escolar y promover los protocolos de bioseguridad. Convocatoria al Comité Escolar de Convivencia y de Paz: El presidente del Comité Escolar de Convivencia y de Paz la convocará una vez se establezca la situación como tipo II o Tipo III, teniendo en cuenta el Artículo11, o, 12 del Manual de Convivencia. 4.2 Tipificación de las Situaciones (Ley 1620, Decreto reglamentario 1965/2013). 4.2.1 Tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en 58 ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud física o mental (Decreto 1965 de 2013, artículo 40). Este tipo de conflictos son de manejo específico del docente en el aula (en clase o en situación de acompañamiento). • • • “Es un conflicto interpersonal manejado inadecuadamente. En esta categoría se incluyen discusiones o riñas entre amigas, amigos, compañeras o compañeros que pueden involucrar agresiones verbales, relacionales o físicas sin generar daños al cuerpo o a la salud. Se excluyen de esta categoría las situaciones de acoso escolar o las señaladas en el tipo II y III. Es una situación esporádica que no generó daño psicológico o físico. Incluyen las agresiones verbales, físicas, gestuales y relacionales esporádicas, con o sin contenido sexual. Hay agresión verbal, gestual o virtual con contenido sexual que hace referencia a las características del cuerpo, al comportamiento de género, a comentarios inapropiados sobre la orientación sexual, o al comportamiento erótico o romántico de las personas involucradas.” Serán consideradas situaciones tipo I las siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) Retener o no entregar oportunamente las comunicaciones que envía el colegio a los acudientes o padres de familia o viceversa. Transitar en patines, patinetas, bicicletas dentro de la institución. Jugar con balón en sitios diferentes a las canchas destinadas para deportes Salir de clase sin permiso del profesor. Desobedecer las recomendaciones de los docentes y del personal administrativo y de apoyo de la Institución que procuren el bienestar y la sana convivencia Institucional. El ingreso sin autorización a lugares y zonas previamente demarcadas como no permitidas. Las ventas de comestibles, rifas u otros objetos no autorizadas dentro de la Institución. Igualmente, toda clase de manipulación económica a los estudiantes bajo cualquier pretexto. La interrupción de las actividades académicas y/o de las actividades programadas por la institución (conferencias, izadas de bandera, foros, etc.), con actuaciones que impidan el normal desarrollo (charla continuada, gritos, silbidos, risas...). Desorden en las formaciones. Uso de celulares, iphones, audífonos, elementos eléctricos o electrónicos y otros, en las horas de clase, actividades deportivas y/o culturales, a excepción de cuando el maestro lo considere como una herramienta pedagógica. Incluso la Institución no se hace responsable de ninguno de estos elementos. Atender visitas de personas ajenas a la Institución, a través de la reja del frente o de las mallas que cercan el colegio. PARÁGRAFO 1: Los elementos eléctricos y electrónicos (juguetes, celulares, bafles, Mp3 y Mp4 entre otros), que impidan el normal desarrollo de las actividades escolares, serán retenidos por docentes y/o coordinadores y serán devueltos a los Padres de Familia y/o acudientes. 59 4.2.2 Tipo II Incluyen entre otros, comportamientos de agresión escolar que causen daño al cuerpo o a la salud física o mental de la persona agredida, acoso escolar, acoso por homofobia o basada en actitudes sexistas, contacto físico intencional no consentido y ciberacoso. • • • • • • “No es la primera vez que se presenta la situación. Es una situación que ya se ha presentado antes y es sistemática, por ejemplo, utilizan maneras similares para agredirse y las personas involucradas son las mismas (particularmente la persona afectada). La situación no reviste las características de un delito. Es una situación de acoso escolar. Es una situación de ciberacoso escolar. Es una situación de agresión física con contenido sexual, así sea la primera vez que se presenta. La situación no reviste las características de un delito. Es una situación de agresión, así sea la primera vez que se presenta, que ocasionó daños al cuerpo o a la salud física o mental de los afectados, pero no generó incapacidad de ningún tipo. La situación no reviste las características de un delito.” Serán consideradas situaciones tipo II las siguientes: a) Fuga de clase comprobada. b) Utilizar vocabulario soez ofensivamente. c) Subir a los árboles, muros, techos, barandas, ventanales y mallas de la institución, dañando los bienes de la Institución y poniendo en riesgo su integridad personal y su vida. Los daños que intencionalmente se causen en paredes, puertas, baños, pupitres, implementos deportivos y demás bienes y enseres de la institución. d) Cualquier forma de irrespeto a compañeros, profesores y demás personal de la institución educativa. e) Maltratar y destruir elementos del entorno (natural y físico). f) Hacer o colocar dibujos o expresiones vulgares, irrespetuosas o pornográficas en cualquier sitio del establecimiento. g) Traer y utilizar elementos pornográficos de cualquier tipo a la institución educativa. h) Dañar o rayar vehículos dentro o alrededor de la institución. i) Los daños que intencionalmente se causen en paredes, puertas, baños, pupitres, implementos deportivos y demás bienes y enseres de la institución. j) Registrar, sin consentimiento, a través de fotografías, video-grabaciones o internet (ciberacoso), a uno o más integrantes de la institución para ridiculizarlos o chantajearlos. k) Causar escándalos públicos o privados que comprometan el buen nombre de la institución dentro y fuera de la misma cuando se porta el uniforme. 60 l) Ausentarse del colegio sin justificación en la jornada académica, de este hecho no se hace responsable la institución, sí le llegare a suceder algo al estudiante. m) Inasistencia colectiva injustificada a la jornada de estudio y actividades programadas por la institución. n) Quemar pólvora o detonantes dentro de la institución educativa o en sus alrededores. o) Usar gases y/o sustancias químicas que causen perjuicio o perturben la marcha normal de las clases u otra actividad de la institución educativa. p) Usar el uniforme para ir a prostíbulos, casas de juegos o consumir drogas. q) Agresión física (sin lesiones personales) y/o verbal a profesores, directivos, personal administrativo y de servicios y/o a compañeros. r) Burlarse de los compañeros y colocarles permanentemente apodos ofensivos o degradantes. s) El mal comportamiento en la calle o en lugares públicos cuando se porta el uniforme o se está representando a la institución, debidamente comprobado. t) Incitar o enviar a sus compañeros fotos o videos de pornografía u) La agresión física y/o verbal dentro o fuera de la institución, ocasionados a cualquier estudiante y que no implique lesiones personales, cuando se compruebe previa intencionalidad. v) El irrespeto, burla o mofa de los símbolos patrios, cívicos y/o religiosos. w) Hacer trampa, copia o algún tipo de fraude o plagio en evaluaciones, trabajos y tareas parciales o finales. Cuando exista un indicio fundado de este tipo de fraude, el profesor de la respectiva asignatura la anulará. x) La participación en juegos que vayan contra la integridad de él mismo, de los compañeros, de algún docente o de cualquier persona que haga parte de la institución. y) La participación en juegos que ocasionen daños a las pertenencias de los compañeros o de algún docente z) Encubrimiento y complicidad en algunas de las situaciones antes mencionadas por cualquier estudiante de la Institución. aa) Entrar o permitir la entrada a personas ajenas a la institución, a clases o a cualquier tipo de actividades que se realicen para los estudiantes. bb) Encubrir y omitir información de actos o acciones que atenten contra la Institución Educativa o cualquier miembro de la misma. cc) Tomar, sustraer, esconder, dañar elementos de los compañeros para hacerles bromas pesadas. dd) La mala utilización de la sala de tecnología o de la red de Internet de la institución, para aspectos diferentes a los académicos o formativos. Por ejemplo, para acceder o abrir páginas que contengan pornografía. ee) El uso inadecuado de los equipos y libros prestados para trabajo en casa. ff) Desperdiciar, tirar o hacer indisciplina con el refrigerio, complemento o alimentos en general que provengan del restaurante escolar o la cafetería de la institución. gg) Apostar o pedir dinero bajo cualquier circunstancia o pretexto. hh) Retener o no entregar oportunamente las comunicaciones que envía el colegio a los acudientes o padres de familia o viceversa. ii) Utilizar harina, huevos, tirar papel y/o cualquier otro elemento que perturbe el normal desarrollo de las actividades escolares y atente contra el orden y el aseo 61 de la institución. Celebrar cumpleaños tirándose maizena y/o arrojar huevos en cualquier parte del cuerpo, tanto dentro como fuera del colegio. jj) Fomentar indisciplina en el aula de clase, en actos culturales y deportivos dentro o fuera de la institución educativa (conferencias, izadas de bandera, foros, etc.), con actuaciones que impidan el normal desarrollo (charla continuada, gritos, silbidos, risas...). Incitar a los estudiantes a la comisión o participación en actos que generen situaciones contra la disciplina, el orden, el rendimiento académico y/o en general en contra del cumplimiento de sus deberes. kk) Portar elementos relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas (trilladoras, pipas, sabanas, entre otros) ll) Portar accesorios como prendas de vestir, pañoletas, carteleras, gorras, manillas, entre otros, alusivos a sustancias psicoactivas, equipos deportivos o pertenecer a barras bravas. mm) Compartir enlaces con personas ajenas al grupo o a la institución, cuando los estudiantes son solicitados para actividades escolares nn) No acatar el requerimiento de normas de bioseguridad establecidas dentro y fuera de la institución oo) Realizar practicas de discriminación, burla o acoso a estudiantes con orientaciones sexuales diversas. PARÁGRAFO 1: El tiempo máximo considerado como retardo está dado dentro de un margen de 5 minutos, después de este tiempo es considerado como fuga, salvo que presente justificación de acuerdo a los lineamientos institucionales. 4.2.3 Tipo III Aquel que afecta de manera contundente el desarrollo normal del proceso pedagógico institucional, y que casi siempre es una delito en el código penal y la cual debe ser informada a las autoridades pertinentes para dar así estricto cumplimiento al Artículo 18 de ley 1098, y cumplir así mismo la ley de garantes, en la cual se refiere al trato negligente de acción y omisión (Artículo 25 del código penal del 2000, ley 599); de igual manera el Artículo 53 de la ley 1098, como también el Artículo 54 de ley 1098 de la Infancia y la Adolescencia. • “La situación constituye un delito establecido por la Ley penal colombiana vigente, algunos ejemplos de ellos se mencionan a continuación: • Homicidio. • Violación (acceso carnal en cualquiera de sus modalidades). • Acoso sexual. • Pornografía con personas menores de 18 años. • Extorsión. • Secuestro” Serán tratadas como situaciones tipo III las siguientes: a) Traficar, poseer o inducir (incitar) al consumo de sustancias psicoactivas. 62 b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) q) r) s) t) Realizar actividades lucrativas utilizando ilícitamente el nombre de la Institución. Incurrir en actos de suplantación de firmas en los documentos públicos de la Institución. Presentar acudientes falsos. Portar, usar o permitir el uso de armas o elementos de alto poder explosivo. Secuestrar temporal o definitivamente profesores, directivos, personal de empleados y/o compañeros. Ocasionar, permitir o causar lesiones personales a compañeros, docentes, personal administrativo o cualquier miembro de la comunidad, dentro o fuera de la institución. Extorsión y soborno a profesores, directivos, personal de empleados y compañeros. Intento de hurto o hurto comprobado. Porte y uso reiterado de objetos contundentes y corto punzantes (manillas, manoplas, pulseras, correas con taches y zapatos con punta metálica). El acoso sexual comprobado. Utilizar cualquier medio masivo de comunicación (fotografías, videograbaciones, correos electrónicos, páginas web, celulares, otros), para amenazar, ridiculizar, discriminar, minimizar su condición de persona, chantajear o atentar contra el buen nombre de cualquier integrante de la institución o la institución misma. Amenaza de muerte comprobada a profesores, directivos, personal de empleados y compañeros. Incurrir en fraude y adulteración de resultados en documentos oficiales. Ingresar a la Institución o estar dentro de ella en estado de embriaguez o de consumo de sustancias psicoactivas, causando malestar y desorden en el proceso educativo y/o atentando contra la integridad propia y la de cualquier miembro de la comunidad educativa. Consumir sustancias psicoactivas, licores, cigarrillos dentro de la institución y sus alrededores. Promover la práctica del aborto inducido, poniendo en riesgo la vida de la madre o del bebé. Incitar y promover la participación en redes de prostitución infantil y trata de personas. Toda agresión física, verbal o gestual/corporal en la que se evidencie la minimización de la condición humana y la violencia en contra de la dignidad e integridad. Exposición de sus partes íntimas a través de los dispositivos y las redes sociales. 4.3 Proceso Preventivo: La prevención se entiende como la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo. En el marco del Decreto 1965 de 2013 se considera que la prevención busca intervenir oportunamente en dinámicas y comportamientos que podrían afectar el ejercicio de los DDHH, DHSR y la convivencia escolar. En tiempos del Covid 19, la prevención 63 consiste en dar a conocer y aplicar los protocolos de bioseguridad. Es decir, se adelantarán acciones de prevención identificando e interviniendo sobre factores que motivan la ocurrencia de sucesos o que pueden facilitar su repetición. Es así como las acciones de prevención intervienen sobre factores o situaciones que amenazan el ejercicio de los DDHH, de manera que los episodios de vulneración (violencia, discriminación, inequidad, acoso, agresión, censura, autoritarismo, etc.) no escalen y se repitan hasta convertirse en dinámicas relacionales dentro de la comunidad educativa. Lo anterior, para evitar que lleguen a configurar la identidad de las personas que conforman la comunidad educativa o ser parte de la caracterización del contexto. Como estrategias de Prevención están: 1. Identificación de factores de riesgo y protección, incluyendo normas de bioseguridad 2. Construcción de estrategias pedagógicas 3. Comunicación y manejo de la información 4. Manejo de conflictos 5. Charlas y actividades sobre salud mental para toda la comunidad 4.4 Proceso Disuasivo: Se entiende como disuasión la incitación a una persona para que abandone una idea o propósito. Como estrategias de Disuasión están: 1. Identificación de factores de riesgo y protección 2. Construcción de estrategias pedagógicas 3. Comunicación y manejo de la información 4. Campañas 4.5 Proceso Correctivo: Se entiende como un proceso en el que se corrige o atenúa una falta, o es útil para ello. Como estrategias correctivas están: 1. Construcción de estrategias pedagógicas 2. Comunicación y manejo de la información 3. Compromisos 4.6 Proceso Reeducativo: El proceso reeducativo corresponde a entidades externas a la Institución. 4.6.1 Procedimientos para resolver conflictos: 64 Recomendaciones que deben emplearse para corregir los comportamientos no deseables En este capítulo se presentan algunas observaciones que deben tener presente los diferentes agentes educativos en la formación de los educandos. PARÁGRAFO 1. Necesidad Educativa Asociada a trastornos de comportamiento. Cuando un estudiante con necesidades educativas y/o en situación de vulnerabilidad social presente además problemas de comportamiento (agresividad extrema) que afecten o pongan en riesgo la integridad y el bienestar físico de cualquier miembro de la institución educativa, ésta podrá proponer y aplicar adaptaciones o ajustes curriculares con tiempos de permanencia reducidos en el plantel educativo hasta tanto la familia gestione ante los organismos de salud correspondientes y se aplique el tratamiento médico o terapéutico que le permita participar de manera más pacífica en las diferentes actividades académicas, recreativas y deportivas. Identificar la función de la norma y de los agentes educativos. • • • • Involucrar en el trabajo educativo a los padres de familia y/o acudientes para que estos asuman el rol pedagógico-disciplinario que les corresponde como agentes formadores. Mantener el orden mediante el interés hacia una disciplina de trabajo intelectual, emocional y expresivo. Las actividades y las tareas no deben tener por objetivo mantener ocupados a los estudiantes todo el tiempo, sino que deben ser de tal naturaleza que constituya un reto a la inteligencia y destreza del estudiante. Las tareas deben ser un medio para establecer vínculos afectivos entre la escuela y la familia, para generar en el estudiante una disciplina de trabajo hacia la formación de una personalidad con liderazgo, ética y moral. Consideraciones generales sobre las leyes y las normas. a) b) Las leyes, normas, reglamentos son medios que sirven para buscar el respeto dentro de la diversidad y las interrelaciones humanas y la convivencia pacífica. Son los parámetros que sirven para valorar si los comportamientos humanos son legales o no; si son racionales o justos; si en la moralidad de la sociedad donde se desenvuelve la persona, actúa o no en forma respetuosa o responsable; si en el colegio, en el club, en el equipo, en la empresa donde trabaja, en el núcleo familiar, desarrolla su vida practicando los valores cardinales. En la escuela las normas, los reglamentos, actividades disciplinarias y determinaciones para corregir los comportamientos no deseables, deben estar acordes con la realidad del entorno socio-cultural; tener por objetivos la práctica de los valores esenciales y la erradicación de los antivalores; 65 propiciar la socialización de todos los miembros de la comunidad educativa, para buscar las interrelaciones de convivencia internas y un desempeño adecuado y equilibrado en la vida cotidiana. La motivación y su importancia. (La motivación), es el medio esencial y el reto de los docentes, indispensable para viabilizar y canalizar su labor profesional en la formación de disciplinas que orienten y acompañen al estudiante para lograr la categorización y alcance de sus metas determinando: a) El desarrollo de una estética para la búsqueda de la verdad y hacer sentir al estudiante el gusto por el saber. b) La importancia y la necesidad de una formación y conocimiento adecuados. c) La práctica en normas disciplinarias para lograr su educación, formación integral y su realización personal y social. d) El cumplimiento de sus compromisos para desarrollar los procesos de la construcción de competencias y desempeños con los conocimientos y aprendizajes significativos. El menor o mayor cumplimiento de estos compromisos, son la medida de la eficiencia y la eficacia profesional del maestro y de la calidad de la educación que se está alcanzando en la institución educativa. Reconciliación- restauración-reparación de daños La justicia restaurativa debe guiarnos en la manera en que actuemos en todas las áreas de nuestras vidas. Busca la restauración y la reintegración tanto de las víctimas como de los ofensores y la comunidad, atendiendo las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la restitución, la reparación, la garantía de no repetición, y el servicio a la comunidad. Tiene los siguientes elementos: • • • • • Requiere el protagonismo y participación de las partes Propone restaurar la armonía social Mirar más hacia el futuro que hacia el pasado Favorece una dinámica de buenas relaciones, mutualismo, paz y bienestar Refuerza la autoestima del infractor En la vida escolar se puede aplicar la justicia restaurativa con el ánimo de buscar la tolerancia, la sana convivencia, siempre la reconciliación y no las venganzas, desarrollar mentes y corazones restauradoras, manejar las situaciones en casa y escuela con base en el dialogo restaurativo, generar prácticas para el manejo de los conflictos, involucrar a otras personas cuando la situación lo amerite, construcción de comunidad capaz de resolver conflictos. 66 Es necesario un comité escolar de convivencia y de paz, que proponga estrategias sanadoras y restaurativas, tanto en la víctima como en el victimario, bien preparada en ambientes (que tenga los elementos pedagógicos y legales pertinentes), que se podría convertir en un verdadero círculo de sanación. 4.6.2 Mecanismos o estrategias para prevenir el acoso y violencia escolar estipulados en la ley 1620 de 2013: La Institución cuenta con 2 proyectos para el 2019, encaminados a la prevención del acoso y la violencia escolar, coordinados por la orientadora escolar. Estos son: a. Promotores de Convivencia, con la participación de dos estudiantes de cada salón, encargados de ser mediadores y hacer conciliaciones en las situaciones de conflicto tipo I que se presenten en su respectivo salón. b. Heroes en contra del acoso escolar (Heroes against bullying), con la participación de dos estudiantes de cada salón, en la que se hacen campañas de promoción y prevención frente a situaciones de acoso escolar Además, talleres formativos en resolución adecuada de conflictos para padres y estudiantes Talleres en manejo de emociones y sentimientos Talleres sobre proyecto de vida y elaboración del mismo 4.7 Estímulos: 4.7.1 Para los estudiantes que se destaquen por sus actitudes y actividades positivas en los aspectos cognitivos, personales y sociales 4.7.1.1. Estímulos al finalizar el año escolar. a) b) c) d) e) f) BANDA TERESIANA RECONOCIMIENTO A LA PERSEVERANCIA MEDALLA DE EXCELENCIA MEDALLA AL MERITO: MEJOR PUNTAJE PRUEBAS DE ESTADO MEDALLA AL MEJOR DEPORTISTA MENCIONES DE HONOR: ➢ Por espíritu de colaboración ➢ Por sociabilidad y compañerismo ➢ Al mejor rendimiento académico ➢ Asistencia a la ceremonia de graduación 4.7.1.2 Estímulos y distinciones al finalizar el período: Los(as) estudiantes o grupos que sobresalgan por su buen rendimiento académico y disciplinario, por su espíritu de colaboración con la institución, se premiarán con los siguientes estímulos: 67 a) b) c) d) e) f) Exaltar en cuadro de honor e izada de bandera. Integrar delegaciones deportivas, culturales, científicas, artísticas y demás que sean representativas de la institución. Exonerar de actividades académicas y evaluativas. Recibir felicitaciones. Resaltar en acto de graduación. Horario especial, o salida cultural o actividades 4.7.2 Procedimiento para aplicar estímulos y acciones formativas: 4.7.2.1 Al finalizar el año escolar. a) BANDA TERESIANA: Es la máxima distinción que otorga la Institución Educativa y se dará al bachiller que reúna los siguientes requisitos: ➢ ➢ Haber estudiado todo el ciclo de básica secundaria y media en la institución. Haberse distinguido durante todo el tiempo del ciclo de básica secundaria y media por su excelente comportamiento y rendimiento académico (desempeño superior y alto), sentido de pertenencia, liderazgo positivo y dotes humanísticas, mediante el análisis hecho por el consejos directivo de la Institución. b) RECONOCIMIENTO A LA PERSEVERANCIA: Se otorga a los estudiantes que han cursado en la Institución todos los ciclos desde preescolar hasta once de manera ininterrumpida. c) MEDALLA DE EXCELENCIA: Al estudiante que se destaque como el mejor de manera integral en cada uno de los grados cursados en la institución. Para seleccionarlo, se tiene en cuenta el promedio de notas más alto y su desarrollo integral; la selección la harán los docentes que dictan clase en los respectivos grados. d) MEDALLA AL MERITO: MEJOR PUNTAJE PRUEBAS DE ESTADO: Al estudiante que una vez verificados los resultados de las pruebas de estado, se constate que su puntaje es el más alto con relación a los demás puntajes de la Institución. (3°, 5°, 9° y 11°) e) MEDALLA AL MEJOR DEPORTISTA: Seleccionado por los profesores de Educación Física, Recreación y Deportes considerando el comportamiento, esfuerzo, colaboración y disciplina MENCIONES DE HONOR: Serán merecedores de esta distinción los estudiantes que cumplan con los requisitos indicados en las siguientes categorías: f) ➢ Por espíritu de colaboración, Un(a) estudiante por grado que sea seleccionado por los profesores que dicten clases en ese grupo, teniendo 68 ➢ ➢ ➢ como parámetros la actitud de colaboración en las actividades pedagógicas, administrativas, culturales y de proyección a la comunidad. Por sociabilidad y compañerismo, Un(a) estudiante por grado seleccionado por sus compañeros y que se haya destacado por sus principios de solidaridad y altruismo. Al mejor rendimiento académico, seleccionado de los estudiantes que participaron en la elección para la medalla de la excelencia. Asistencia a la ceremonia de graduación, podrán graduarse en ceremonia protocolaria los estudiantes que hayan alcanzado la totalidad de los logros, que no hayan incurrido en situaciones tipo III y que estén a paz y salvo con la Institución. De lo contrario se graduarán por ventanilla. 4.7.2.2 Al finalizar el período: Los(as) estudiantes o grupos que sobresalgan por su buen rendimiento académico y disciplinario, por su espíritu de colaboración con la institución, se premiarán con los siguientes estímulos: a) Exaltar (en cuadro de honor e izada de bandera) a los estudiantes que obtengan un rendimiento integral (académico y comportamental) superior en su promedio general, determinado al interior de cada una de las comisiones de evaluación y promoción, y al estudiante que ha tenido una transición satisfactoria en su desempeño integral (académico y comportamental); esto es; después de obtener un rendimiento integral (académico y comportamental) bajo, ha superado sus dificultades notoriamente y ha logrado posicionarse en un rendimiento básico, alto o superior. b) Integrar delegaciones deportivas, culturales, científicas, artísticas y demás que sean representativas de la institución. c) Exonerar de actividades académicas y evaluativas que se presenten durante el tiempo de participación en el evento y otorgar una nota máxima (5.0) en lo cognitivo para promediar con las otras notas del período correspondiente, a aquellos estudiantes que representaron externamente a la institución educativa y que obtuvieron resultados sobresalientes. d) Exaltar en izada de bandera a los estudiantes que dejan en alto el nombre de la Institución Educativa en actos culturales programados por la Institución. e) Exaltar en izada de bandera a los estudiantes que obtengan un buen desempeño en lo cultural y/o deportivo en representación de la Institución Educativa a nivel municipal, departamental y nacional. f) Exaltar públicamente, finalizado cada bimestre, al grado que se destaque por la organización, orden, aseo en el aula, rendimiento académico, es decir, como el mejor de manera integral y como estímulo podrá realizar una convivencia, una salida de campo o una visita cultural. 69 g) Recibir felicitaciones de manera oportuna (verbal y escrita) por su puntualidad, presentación personal (porte del uniforme), responsabilidad, rendimiento académico y comportamiento, por su Director(a) de Grupo. h) Resaltar en acto de graduación a los estudiantes con méritos y en condición de discapacidad (Barreras para el aprendizaje y la participación), al culminar dentro de la institución, la media técnica o la media académica. i) A los estudiantes que ya han cumplido con sus logros educativos con una nota igual o superior a 4.0 en cada periodo académico, se les programará horario especial, o salida cultural o actividades con los docentes que no tienen estudiantes para recuperar, durante uno o dos días, en las semanas de recuperación, con el fin de que el docente pueda nivelar efectivamente y de manera personalizada a aquellos estudiantes que presentaron dificultades en cada área. - Los incentivos y/o reconocimientos deben realizarse en fechas posteriores inmediatas a su participación. 4.7.3 Estímulos para los docentes, directivos y administrativos. - Exaltar con mención al finalizar el año lectivo, a los docentes que usan las Tics como herramienta pedagógica. - Exaltar con mención en la Semana de Desarrollo Institucional a los administrativos, docentes y directivos docentes que obtengan un buen desempeño cultural y/o deportivo en representación de la Institución Educativa a nivel municipal, departamental y nacional. - Mencionar públicamente a los administrativos, docentes y directivos que dejaron en alto el buen nombre de la Institución Educativa, mediante su participación y/o representación a nivel académico, deportivo y/o cultural. - Los incentivos y/o reconocimientos deben realizarse en fechas posteriores inmediatas a su participación. 4.8 Solicitudes y Reclamos: Las solicitudes y reclamos se harán primero verbalmente ante quien corresoponda; en caso de no llegar a acuerdos, se presentarán por escrito al Comité de Convivencia. 70 CAPÍTULO V DEBIDO PROCESO 5.1 Procedimientos para el debido proceso: Debido Proceso: Entiéndase por Debido Proceso los pasos que se deben tener en cuenta para investigar, analizar y resolver conflictos o problemas de los estudiantes de la institución educativa. Antes de iniciar un debido proceso se garantizará la intervención del consejero de curso, si así lo solicita el estudiante, el docente, o, el Comité Escolar de Convivencia y de Paz, para el conocimiento de la situación y posible conciliación de la comisión de situaciones. 5.2 Conducto regular: Ante las situaciones tipo I se llevará el siguiente proceso: • • • • • • • Hacer amonestación verbal privada por parte del docente o directivo docente quien presencie o conozca de la situación. Se hará anotación en el anecdotario con los respectivos descargos y firmas de las partes y se informará al director(a) de Grupo. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto. Realizar una intervención por medio de la cual cada parte puede exponer su punto de vista. Buscar entre las personas involucradas la estrategia para reparar los daños causados, restablecer los derechos e iniciar una reconciliación. Fijar una solución de manera imparcial, equitativa y justa. Dejar constancia de dicha solución. Hacer seguimiento al caso y a los compromisos establecidos. a. Ante segunda situación tipo I se seguirá el mismo procedimiento anterior, con remisión por parte del director(a) de Grupo a Orientación, quién citará al Padre de Familia si lo considera pertinente. b. Ante la tercera situación tipo I se seguirá el mismo procedimiento anterior. En este caso el director(a) de Grupo remitirá todo el proceso a coordinación con el formato correspondiente, donde en compañía del consejero de curso y del acudiente, mediarán para buscar un cambio de actitud en el estudiante, se dejará constancia firmada por las partes en el acta de la reunión, en la que deben aparecer los compromisos que el estudiante firmó anteriormente. En caso de que no se lleguen a acuerdos con la coordinación, o que a pesar del acuerdo el estudiante reincida en cometer alguna situación, pasará de inmediato al Comité Escolar de Convivencia y de Paz, el cual estudiará el 71 caso, tipificará la situación y la manejará de acuerdo a los protocolos establecidos en la ruta de atención integral. Cuando se requiera aplicar sanción pedagógica por 1 o 2 días se realizará de la siguiente manera: Los estudiantes sancionados ejecutarán actividades pedagógicas dentro o fuera de la institución en jornada contraria a las clases y harán trabajos sobre derechos, deberes y valores, carteleras, entre otros. Dicha actividad pedagógica se constituye en un acto de toma de conciencia del estudiantado por las normas que rigen la institución y en ningún caso se tomará como un acto de escarmiento. Se dejará constancia firmada por las partes en el anecdotario. Este procedimiento será el que se realiza para la primera situación tipo II. Cada uno de los sancionados por situación tipo II podrá impugnar la respectiva sanción, interponiendo recurso de Reposición, ante el coordinador o el mismo Comité de Convivencia, según el caso, para que revoque, modifique o aclare el contenido de la sanción, el cual deberá decidirlo dentro de un plazo máximo de cinco (5) días, contados a partir de aquel en que se interpuso el recurso, o subsidiariamente el de apelación, ante la Comité de Convivencia o el Consejo Directivo del colegio, según el caso y deberá ser decidido en sesión ordinaria o extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de la interposición del recurso de apelación. c. Ante la segunda situación tipo II se hará el mismo procedimiento anterior pero la sanción pedagógica será de 3 a 5 días. d. Ante la ocurrencia de una situación tipo III y luego de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa, se sugerirá la exclusión definitiva de la institución a través del Comité Escolar de Convivencia y de Paz, revisada y avalada por el Consejo Directivo de la Institución. PARAGRAFO: En el caso de cancelación de matrícula o exclusión definitiva, el Comité Escolar de Convivencia y de Paz pasa el proyecto de acuerdo para la revisión y firma del Consejo Directivo quien lo devolverá si encuentra alguna incoherencia en el mismo. e. Cuando se cometa directamente situación tipo II, (Art. 11), la remisión la hará la persona que presencie el hecho ante la coordinación, donde en compañía del personero y del acudiente, mediarán para buscar un cambio de actitud en el estudiante, se dejará constancia firmada por las partes en el acta de la reunión, en la que deben aparecer los compromisos que el estudiante adquiere. En caso de que no se lleguen a acuerdos con la coordinación, pasará a al Comité Escolar de Convivencia y de Paz el cual estudiará el caso y seguirá el protocolo indicado en la ruta. Se dejará constancia firmada por las partes en el anecdotario. Si la decisión que se le aplique fuera de exclusión temporal de clases, y luego de ésta cometiere situaciones tipo I, se considerarán como tipo II y continuará el proceso en el numeral d. Se dejará constancia por las partes en el anecdotario. 72 f. Ante la comisión directa de una situación tipo III (Art. 12), se debe remitir el caso a las autoridades competentes para dar así cumplimiento con la ley de los garantes (Artículo 25 del código penal del 2000, ley 599, Ruta de convivencia escolar Ley 1620) por parte de la coordinación o de la persona que presencie el hecho. Además el estudiante será remitido al Comité Escolar de Convivencia y de Paz, el cual instruirá el proceso con todos los testimonios recogidos, mínimo dos, los descargos y todo el expediente si lo tiene el estudiante, los analiza y los estudia, y luego toma la decisión de exclusión definitiva o cancelación de matrícula de la institución del o la estudiante, pasa el proyecto de acuerdo para la revisión y firma del Consejo Directivo, el cual si lo encuentra incoherente lo devuelve al Comité para su corrección. Frente a esta sanción, el estudiante podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo Directivo, para que revoque, modifique o aclare el contenido de la sanción, el cual deberá decidirlo dentro de un plazo máximo de cinco (5) días, contados a partir de aquel en que se interpuso el recurso, o subsidiariamente el de apelación, ante el Consejo Directivo y deberá ser decidido en sesión ordinaria o extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de la interposición del recurso de apelación. Para que el estudiante pueda interponer su recurso de apelación ante la Rectoría, ésta se debe declarar impedida en el Consejo Directivo para opinar y votar respecto al análisis de casos correspondientes a situaciones tipo III. La remisión al Comité Escolar de Convivencia y de Paz la hará quien presencie el hecho mediante una comunicación, en la cual explique detalladamente el caso. El Coordinador dejará constancia de la decisión tomada por el Comité Escolar de Convivencia y de Paz en el anecdotario y en el acta de la reunión. PARÁGRAFO 1. Para realizar la conciliación en lo referente a situaciones tipo I, el mediador o el consejero de curso deberá dejar constancia de dicha acción en el anecdotario, acompañado de las firmas de los intervinientes, resumiendo los acuerdos a los que se llegaron. PARÁGRAFO 2. Cada anotación en el anecdotario o en actas, debe ir acompañada de: • • • • Señalamiento de la situación, con el (los) Artículo(s) y numerales, o literal(es) respectivos esbozados en el Manual de Convivencia. Firmas de quienes intervienen en el proceso. Descargos del o los estudiantes (s) con sus respectivas firmas y el número del documento de identificación. Concepto del o los Padre(s) de Familia con sus respectivas firmas y el número del documento de identificación, si es del caso. PARÁGRAFO 3. Para la aplicación de cualquier sanción se tendrá en cuenta el respeto al debido proceso y el derecho a la defensa. 73 Procedimiento disciplinario. Descargos: Se oirán descargos al presunto o presuntos responsables de la situación inculpada, siendo para las situaciones tipo I o tipo II, espacios como el Comité Escolar de Convivencia y de Paz y la/la personera(o) escolar, especialmente los encargados de vigilar el cumplimiento de sus derechos y cuidar del cumplimiento del debido proceso. a) Período probatorio: ➢ Inmediatamente se escucharán los testimonios, de no más de tres (3) de las personas nombradas como presuntos responsables. ➢ Se anexarán los documentos necesarios a que hubiere lugar y que solicite el Comité Escolar de Convivencia y de Paz o de los implicados. ➢ Se ordenará de inmediato, mediante oficio o a petición de alguna de las partes, la práctica o entrega de cualquier prueba que sea pertinente y necesaria para esclarecer los hechos materia de investigación b) Decisión de primera instancia. ➢ ➢ ➢ En casos de urgencia, el Comité Escolar de Convivencia y de Paz decidirá por mayoría de votos la declaración de responsabilidad o absolución individual de cada implicado; o, citará para una nueva sesión dentro de los dos (2) días siguientes. En el caso de que el Comité Escolar de Convivencia y de Paz al analizar los hechos declare responsables a uno o varios de los implicados, este Comité calificará la situación individualmente, teniendo en cuenta la participación real y específica de cada uno de los que considere responsables del hecho constitutivo de la situación. Esta decisión se consignará en el acta de la reunión del Comité Escolar de Convivencia y de Paz, la cual será revisada y firmada por todos sus integrantes, se notificará personalmente a cada uno de los implicados y se citará al acudiente del estudiante para darle a conocer la determinación. PARÁGRAFO 2°. Sin retiro de clases. Al estudiante no se le retirará de clase cuando el acudiente no concurra a las citaciones de la institución, hechas de manera oral, o previamente mediante ficha de citación. Al estudiante y al padre de familia y/o acudiente se le advierte que, si pasados dos (2) días hábiles alguno de sus padres y/o acudiente no se presenta, se comunicará a la Comisaría de Familia para exigir a través de ella la presentación inmediata del acudiente, con el fin de que asuma directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral, según el capítulo II “Derechos y libertades”, Artículo 23 de la Nueva Ley de la Infancia y la Adolescencia, en su defecto se dará aviso al I.C.B.F. 74 PARÁGRAFO 3°. Con retiro de clases. Al estudiante se le retirará de clase cuando no cumpla con las normas de bioseguridad, colocando en riesgo su propia integridad y la de sus compañeros, a un lugar asignado por la institución para realizar el debido proceso. Todo sujeto de proceso disciplinario tiene derecho a: a. Conocer las anotaciones que sobre su comportamiento hagan los (las) consejeros de curso, director(a) de grupo, profesores(as) y/o coordinadores(as) en el anecdotario y demás actas, para hacer las observaciones o descargos respectivos. b. Ser oído y conocer el seguimiento y debido proceso que se le ha aplicado antes de ser sancionado. c. Interponer recurso de reposición en los cinco (5) días hábiles siguientes. d. En caso de haber sido resuelto negativamente, interponer recurso de apelación. Toda persona se presume inocente mientras no se le haya encontrado culpable. Quien sea sindicado, tiene derecho a la defensa y a no ser juzgado y sancionado dos (2) veces por la misma situación. e. A ser representado por el tutor, acudiente o incluso por un abogado. DEFINICIÓN DE SANCIONES Las sanciones disciplinarias y acuerdos deben ser formativos, constructivos, educativos y no lesivos que busquen en el estudiante equilibrio, autonomía, disciplina de trabajo eficiente y eficaz en corresponsabilidad con los padres de familia y/o acudientes. CONSIGNACIÓN EN EL ANECDOTARIO O HISTORIAL PEDAGOGICO. Todas las situaciones deben consignarse en el anecdotario o historial pedagógico con sus respectivos descargos, indicando el tipo de situación y los nombres y firmas de las personas que intervinieron en dicho proceso. En caso de que el estudiante que comete la situación se niegue a firmar, debe hacerlo el consejero de grupo. LA AUSENCIA TEMPORAL. Consiste en la suspensión de su asistencia a clase y representaciones institucionales (consejos, comisiones, comités y/o actividades deportivas o culturales), hasta por cinco (5) días hábiles. Sólo requiere del debido proceso establecido en el Manual de Convivencia. Los estudiantes sancionados ejecutarán actividades pedagógicas dentro de la institución, supervisadas por la Coordinación. Las evaluaciones efectuadas en el período de la sanción podrán ser recuperadas por el estudiante en la semana de recuperación fijada al final de cada periodo en el que se impuso la acción pedagógica bajo la responsabilidad del estudiante y el acudiente y con la autorización de la coordinación. AUSENCIA DEFINITIVA DE ESTUDIANTES. Consiste en la cancelación de la matrícula definitiva del estudiante en la Institución cuando se le compruebe un delito 75 tipificado en el código penal, (situación tipo III), para lo cual se debe cumplir con el debido proceso y derecho a la defensa. Esta exclusión será sugerida por el Comité Escolar de Convivencia y de Paz (Ley 1620 de 2013), revisada y avalada por el Consejo Directivo. 5.3 Ruta de atención integral para la convivencia escolar 5.3.1 Descripción de la ruta de atención de las situaciones tipo I, II y III de acuerdo a la ley 1620: RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PROTOCOLOS PROMOCIÓN: Fomentar el mejoramiento de la convivencia y el clima escolar con el fin de generar un entorno favorable para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. PREVENCIÓN: Intervenir oportunamente en los comportamientos que podrán afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en el contexto escolar. ATENCIÓN: Asistir oportunamente a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos SEGUIMIENTO: Seguimiento y evaluación de las estrategias y acciones de promoción, prevención y atención desarrolladas y los actores por instancias del sistema nacional de convivencia escolar. PARÁGRAFO: Poner en práctica las normas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud. PREVENCION Y ATENCION FRENTE A LA DISCRIMINACIONHOSTIGAMIENTO ESCOLAR POR CONDICION DE GÉNERO, DISCAPACIDAD O BARRERAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA PARTICIPACIÓN, ORIENTACION SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO. SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR (Artículo 5 ley 1620 de 2013) PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR PARTICIPACION Los Establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del sistema. CORRESPONSABILIDAD La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, 76 la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del sistema. AUTONOMIA Los individuos, en entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución política y dentro de los límites fijados por las leyes. DIVERSIDAD El sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia, raza o condición física, social o cultural. INTEGRALIDAD El sistema busca que la formación sea integral y esté orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a las leyes. HERRAMIENTAS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACION PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACION PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCION Y MITIGACION DE LA VIOLENCIA ESCOLAR SISTEMA DE INFORMACION UNIFICADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Se crea este sistema para la identificación, registro y seguimiento de los casos de acoso, violencia escolar y de vulneración de los Derechos sociales y reproductivos que afecten a los niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos. Garantiza la intimidad y la confidencialidad de las personas involucradas. Anexo 5: Formatos de atención a situaciones tipo I, II y III 5.3.2 Socialización de las rutas a la Comunidad Eductaiva: Al comienzo de cada año lectivo, se realizan lecturas al Manual de Convivencia y talleres prácticos para dar a conocer las rutas a todos los estudiantes. Así mismo, se presentan a todos los Padres de Familia en la primera reunión de padres de familia. 5.3.3 Mecanismos de activación de las rutas: Situaciones Tipo I 77 Protocolo inmediato. de Atención: Se fijará el compromiso ante el superior Situaciones tipo II Protocolo de Atención: De presentarse este tipo de situación se informará la situación a la Secretaría de Educación para que se realice el respectivo proceso de investigación y si es del caso el respectivo traslado a control interno disciplinario Atención inmediata en salud física y mental a los afectados Remitir a autoridades administrativas por restablecimiento de derechos Adoptar medidas de protección a involucrados Generar espacios de exposición y precisión Determinar acciones restaurativas y de restablecimiento y reconciliación Informar de inmediato a los acudientes Comité Escolar: Análisis y seguimiento Situaciones Tipo III Protocolo de Atención: De presentarse esta situación se reportará el caso a Secretaría de Educación y las diferentes autoridades judiciales para que adelanten los procesos respectivos 78 Atención inmediata en salud física y mental a los afectados Informar de inmediato a los acudientes Informar a la Policía Nacional (Policía de Infancia y Adolescencia) Adoptar medidas de protección para involucrados Realizar el reporte al Sistema de Información Unificado Citar al Comité y ponerlo en conocimiento Análisis y seguimiento (Comité o autoridades) 5.4 Los Recursos: Reposición y Subsidiario, el de apelación: El estudiante tiene derecho a interponer los recursos de reposición y subsidiario el de apelación durante el desarrollo del debido proceso, pero no se puede esperar a que el estudiante utilice estos recursos para imponer la acción pedagógica a que hubiere lugar. 5.5 Identificación y seguimiento a situaciones que afectan la convivencia escolar: 5.5.1 Situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos Las medidas pedagógicas desde un enfoque formativo, constructivo, educativo, tienen como finalidad recomponer las relaciones afectadas por el conflicto, instaurar una cultura de la responsabilidad al asumir las consecuencias de un acto, reparar el daño causado a los afectos mediante la reconciliación entre las partes y permitir una solución digna desde los principios humanos y éticos. Con esto buscamos que los estudiantes que hayan cometido una situación Tipo I o Tipo II, ejerzan una reparación social, moral y material según el caso específico, teniendo en cuenta la tolerancia y la diversidad de pensamiento. TIPO I: Conflictos manejados inadecuadamente y situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar. No generan daños al cuerpo, a la salud física o mental. Dentro de las acciones reparadoras podrían incluirse: pedir disculpas al compañero o docente agredido ante el grupo, lavar, organizar o reparar el artículo del 79 compañero que ensució, tiró a la basura o dañó, preparar un tema para la clase del docente al que no respeta, elaborar una cartelera alusiva al valor contra el que cometió la situación y publicarla en un lugar visible en la Institución. El docente que presencia la situación puede plantear o proponer acciones que permitan garantizar la reparación de la situación y realizar compromiso para evitar recaer en la situación. MANEJO: 1.-Mediar de manera pedagógica con las personas implicadas. 2.-Fijar formas de solución de manera imparcial, equitativa y justa y acciones para la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación. 3.-Establecer compromisos y hacer seguimiento. TIPO II: Situaciones de agresión escolar, acoso escolar, ciberacoso (ciberacoso escolar), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a.-Que se presente de manera repetida y sistemática b.- Que causen daños al cuerpo o a la salud física o mental, sin generar incapacidad alguna por cualquiera de los involucrados. Entre otras acciones reparadoras podrían incluirse las siguientes: Colaborar en la coordinación en los descansos, ayudar en el restaurante escolar, organizar filas en la tienda escolar, preparar un taller sobre la situación cometida y exponerla a sus compañeros, padres de familia o en grupos inferiores, realizar un taller sobre los valores con un grupo en la sede de La Florida o con primaria en la sede principal, saludar cordialmente a cada uno de sus compañeros al inicio de una clase, traer a su acudiente y juntos participar en un punto en un acto cívico (especialmente para los padres que no evidencian mucha corresponsabilidad), hacer una investigación o un taller de las consecuencias psicológicas, físicas y morales del acoso escolar, consumo de drogas, otros; asistir en jornada contraria a realizar una labor social (podría estar acompañado del padre de familia), suspensión de clases, pero no de la jornada académica ni de la Institución si es del caso, tiempo en el cual podría apoyar actividades propias del colegio o de la escuela; firmar contrato pedagógico, etc. En vista de que ante las Situaciones Tipo II siempre se debe llamar a acudiente para iniciar el proceso, con éste se podría acordar la acción reparadora que va a realizar su hijo y se podría incluso encargar a éste de verificar su cumplimiento. 80 MANEJO: 1.-Brindar atención inmediatamente en salud física, emocional y mental de los afectados 2.-Remitir la situación a las autoridades administrativas cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos. 3.- Adoptar medidas de protección para los involucrados, para evitar posibles acciones en su contra. 4.-Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes 5.-Generar espacios para exponer y precisar lo acontecido 6.-Determinar acciones restaurativas para la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación. 7. -Realizar el reporte en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (esta en la norma) 8.-El Comité Escolar de Convivencia y de Paz realizará el análisis del caso y seguimiento de las soluciones TIPO III: Situaciones que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad o formación sexual. MANEJO: 1.-Brindar atención inmediatamente en salud física, emocional y mental de los afectados 2.-Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes. 3.-Informar de la situación a la Policía de Infancia y Adolescencia (menores de edad) y a la Policía en caso de ser mayores de edad. Los Padres o acudientes de la víctima deben denunciar por escrito ante las autoridades competentes. 4.-Citar a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia y de Paz y ponerlos en conocimiento del caso. 5.-Adoptar las medidas propias para proteger a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada. 81 6.- Realizar el reporte en el sistema de información unificado de convivencia escolar. 7.- Realizar seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia y de Paz, de la autoridad que asume el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo. Para la valoración de los casos de tipo disciplinario se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias de atenuación: a. b. c. d. Haber observado buen comportamiento anteriormente. Haber obrado por motivos nobles y altruistas. El haber confesado voluntariamente la comisión de la situación. El haber procurado corregir o evitar los efectos nocivos de la situación antes de iniciarse la acción disciplinaria. e. El haber sido inducido a cometer la situación por un superior. f. La edad, certificados médicos o de tratamientos especializados. Circunstancias de agravación: a. La violación a un compromiso de conciliación. b. El efecto perturbador de la situación en relación con la marcha institucional. c. El haber procedido por motivos innobles o fútiles. d. El haber obrado con complicidad de otras personas. e. El haber cometido la situación para ejecutar u ocultar otra. f. El haber cometido la situación abusando de la confianza depositada en él por sus superiores o compañeros. g. La acumulación de otras situaciones. 5.5.2 Situaciones que afectan la convivencia escolar con comunidades étnicas. Frente a esta situación de resolución de conflictos los establecimientos educativos deben ser respetuosos y responsables con las comunidades étnicas y otros grupos, respetando su idiosincrasia, pero sin violentar los derechos humanos establecidos en la Constitución política de Colombia y en los tribunales internacionales alusivos a los Derechos Humanos. En la resolución de conflictos de estos grupos se actuará acorde a lo establecido por la ley, tratando en lo posible de no vulnerar sus derechos, obligaciones y deberes en la escuela. 82 CAPITULO VI INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN Y GOBIERNO ESCOLAR Obligatoriedad del Gobierno Escolar. (Decreto 1075 Artículo 2.3.3.1.5.2.) Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone artículo 142 de la Ley 115 de 1994. Procedimiento para elegir representantes del Gobierno Escolar: En este capítulo se identifican y se describen los grupos de trabajo y los diferentes estamentos que participan en el gobierno escolar, decreto 1860 de 1994, decreto 1075 del 26 de mayo de 2015 Artículo 2.3.3.1.5.3.; según éste, el Gobierno Escolar está conformado por: 1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. 2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Todos los consejos se organizan para un período de un año escolar, ejerciendo sus funciones hasta ser reemplazados. Todos los consejos deben estar organizados y cumpliendo con sus funciones en los primeros 60 días de iniciado el calendario escolar. El gobierno escolar de Santa Teresa de Jesús se rige por las normas establecidas por la ley y por el Decreto 1075 de 2015. 6.1 El Consejo Directivo. (Decreto 1075 Artículo 2.3.3.1.5.4.) Es la instancia superior y administrativa en el centro educativo, este consejo es presidido y convocado por el Rector(a) o director(a) en cada establecimiento educativo y está integrado por: a) El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. b) Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. c) Dos (2) representantes de los padres de familia (elegidos por la junta directiva de la asociación de padres o tutores) 83 d) Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución e) Un representante de los exalumnos elegido por Consejo Directivo, de de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. f) Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen funcionamiento del establecimiento educativo. El representante escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones PARAGRAFO. La renovación y/o elección de los miembros de este comité a excepción del Rector(a) será anual. El representante del sector productivo no será un docente del establecimiento educativo. 6.2 Consejo académico. (Decreto 1860 Artículo 24). Este Consejo es presidido y convocado por el Rector(a) o director(a). Está integrado por los directivos docentes y un profesor de cada área. A excepción del Rector(a) y los directivos docentes, los demás funcionarios, son elegidos para un período de un año escolar, pero, continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período. 6.3 Consejo de estudiantes. Según el decreto 1860 en su Artículo 29, en todos los establecimientos educativos, el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación y liderazgo por parte de los educandos. Está integrado por un representante de cada uno de los grados y grupos del establecimiento o establecimientos que comparten un mismo directivo. a) b) 6.4 Forma de organizarlo: El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las dos (2) primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero o representante estudiantil para el año lectivo en curso. Los estudiantes del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Aspectos relacionados con los líderes estudiantiles: Aspectos relacionados con el representante, el personero y el Contralor de los estudiantes. 84 a) Para la elección del personero, el contralor y el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo se requiere que el personero y el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo sean del grado 11° y el contralor puede ser de grado 9°, 10° o grado 11°, que hayan cursado en la Institución como mínimo el año inmediatamente anterior y que, en su trayectoria como estudiantes, se hayan destacado por su buen comportamiento y rendimiento académico (desempeño alto o superior en todo). Los aspirantes a estas distinciones deben presentar un proyecto de su plan de trabajo, al inscribirse como elegibles ante el Consejo Directivo, las dos (2) primeras semanas de iniciación de clases del año o semestre escolar. El representante, el contralor y el personero estudiantil deben coordinar sus funciones y acordar estrategias y gestiones a desarrollar en beneficio de los estudiantes y la institución educativa para evitar enfrentamientos y presentar peticiones solidarias. El cronograma de trabajo y actividades se presentan ante el Consejo Directivo para su aprobación y ubicación dentro del cronograma institucional. Cuando se presente una situación especial y sea necesaria la reunión del Consejo Estudiantil, el Representante ante el Consejo Directivo y el Personero estudiantil, conjuntamente, deben solicitar al coordinador del proyecto de Democracia su acompañamiento para efectuar dicha reunión, justificando los motivos y explicando los objetivos que se pretenden lograr. b) Formas de elección. La forma para elegir los diferentes líderes de cada grupo, será por procesos democráticos y para un período de un (1) año escolar. El líder principal será quien obtenga la mayoría de los votos en las elecciones y el suplente quien obtenga el segundo lugar en los comicios. El representante de los estudiantes y el suplente serán elegidos por el Consejo Estudiantil en una reunión convocada para tal efecto; se levantará el acta correspondiente. El personero y el suplente; serán elegidos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación de clases del período lectivo anual por todos los estudiantes matriculados a través del voto secreto, por mayoría simple y mediante el sistema de tarjetón o de manera virtual. Luego se hará la posesión de su cargo en un acto público ante sus compañeros en el cual tomará juramento ante el Registrador de la Institución. El contralor estudiantil; El proceso de elección del Contralor Estudiantil será democrático y contará con la participación de todos los estudiantes matriculados en la institución educativa. Podrán aspirar a ser Contralores Estudiantiles de sus respectivas instituciones educativas los jóvenes de los grados 9°, 10° y 11°, bajo un periodo de un (1) año con la posibilidad de ser reelegido para un próximo periodo estudiantil. 85 c) Relevo del cargo, si el representante o el personero no cumplen con sus funciones o cometen alguna situación grave serán relevados del cargo, función ésta que le corresponde al Consejo Directivo. d) Los suplentes, del personero y del representante de los estudiantes asumen las funciones correspondientes del principal en las ausencias, incapacidades y cuando sean relevados del cargo. e) Períodos para ejercer las funciones, el representante de los estudiantes al Consejo Directivo y el Personero estudiantil desarrollarán sus funciones durante el año escolar, para el cual fueron elegidos. PARAGRAFO. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Revocatoria del mandato: El incumplimiento de las funciones como líderes de los estudiantes en cualquiera de los cargos, la comisión de situaciones graves comprobadas y sancionadas, es causal de la pérdida de la investidura, y se procede a posesionar al suplente. Aspectos relacionados con el representante de curso: El representante de curso es el líder principal del curso y será elegido por sus compañeros a través del voto secreto o por aclamación. Aspectos relacionados con el consejero de curso. a) b) c) El consejero de curso será elegido por sus propios compañeros de curso, por un período de un año, teniéndose en cuenta su rendimiento académico y su buen comportamiento. El consejero simultáneamente no puede ser representante de curso. El consejero de curso que no cumpla con sus funciones o que cometa situación grave será relevado del cargo, utilizando el mismo mecanismo para su elección. En ningún momento puede el Director de Grupo u otra autoridad elegir el Consejero de Curso. Aspectos relacionados con los monitores de áreas. Tendrán derecho a este privilegio los estudiantes que sobresalgan por su rendimiento en una o más áreas. Elección: el monitor de áreas será elegido por el profesor de área y/o asignatura, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Un estudiante puede ser monitor en una sola área. b) El estudiante para poder ser elegido monitor en un área y/o asignatura debe sobresalir académicamente en ésta. c) Un monitor puede ser sustituido en el momento que baje el rendimiento académico o que no cumpla con sus funciones o cuando el profesor que lo eligió lo considere conveniente. 86 d) e) El monitor se elige no para sustituir al profesor si no para ayudar a coordinar algunas actividades. La elección de los primeros monitores se efectuará a más tardar la tercera (3) semana de clases del año escolar. 6.5 Participación de los Padres de Familia: Asamblea de Padres y Consejo de Padres o tutores. La Asamblea de Padres de Familia, está conformada por todos los padres de la institución educativa, quienes son los responsables del ejercicio de sus derechos y deberes en relación con el proceso educativo de sus hijos. El Consejo de Padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres o acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación. 6.6 Comité Escolar de Convivencia: 6.6.1 Conformación. Es una instancia disciplinaria conformada por el Rector del establecimiento, el personero estudiantil, el docente con función de orientador, el presidente del consejo de padres de familia, el presidente del consejo de estudiantes y un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Este comité elaborará su propio reglamento y se reunirá una vez al mes y las veces que sean necesarias si las circunstancias así lo ameritan. 6.6.2 Funcionamiento Comité Escolar de Convivencia: Son funciones del comité de convivencia escolar según el artículo 13 de la ley 1620 de 2013: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 87 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. Cuando se trate de un estudiante, este deberá estar acompañado(a) por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar diversas y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité, del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Se reunirá por lo menos una vez al mes y las veces que sean necesarias si las circunstancias lo ameritan. Convocatoria al Comité Escolar de Convivencia y de Paz: El presidente del Comité Escolar de Convivencia y de Paz la convocará una vez se establezca la situación como tipo II o Tipo III, teniendo en cuenta el Artículo11, o, 12 del Manual de Convivencia. 88 CAPITULO VII SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN 7.1 Estrategias de comunicación de CORRESPONSABILIDAD CON LAS ENTIDADES: Comisarías de Familia, ICBF, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría y Personerías Dado que la población objeto de atención de la Institución Educativa Santa Teresa de Jesús también es también objeto de atención de las Comisarías de Familia, ICBF, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría, y Personería, la corresponsabilidad entre estas entidades se materializa en la atención integral de las diferentes situaciones problemáticas evidenciadas por niños, niñas y adolescentes. En este sentido, la estrategia de comunicación que se privilegia está determinada por la situación a atender, funciones de las entidades y rutas de atención de cada una de ellas en los niveles de prevención, promoción y atención. 7.2 Medios de información y comunicación: Los medios de información y comunicación se harán de manera formal, por medio escrito ya sea en físico o digital (Vía correo electrónico), dejando las evidencias correspondientes entre las áreas de la entidad comprometida con el nivel de atención requerido. En el caso específico de la policía de infancia y adolescencia, que privilegia en la fase inicial una atención vía telefónica para definir ruta de atención, al momento de atención intermedia o final de cada situación siempre se dejará acta del procedimiento realizado que evidencie la intervención corresponsable entre las entidades. Para facilitar este proceso se propondrá un formato de acta estándar que será utilizado por rectoría, coordinación, orientador escolar e incluso director de grupo si fuera necesario. La comunicación vía telefónica siempre será utilizada especialmente en la fase de obtención de información para aclaración de dudas y establecimiento de ruta de atención a seguir para la situación analizada. 89 CAPITULO VIII DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 8.1 Modificaciones al manual de convivencia: Toda modificación o reglamentación adicional al presente manual de convivencia se hace a solicitud de cualquiera de los estamentos y con la participación activa y reflexiva de toda la comunidad educativa, por medio de resolución motivada presentada por el Rector(a) y con la aprobación final del Consejo Directivo. PARÁGRAFO 1°: Para los efectos relacionados con el presente Artículo, el Consejo Directivo por medio de resolución motivada nombra una comisión permanente de evaluación y seguimiento del proceso de aplicación del manual de convivencia. Esta comisión tiene como función recoger y estudiar todas las iniciativas y sugerencias que hagan los miembros de la comunidad educativa relacionadas con las posibles reformas y las propone al Consejo Directivo para su estudio y aprobación. PARÁGRAFO 2°: Las reformas al manual de convivencia establecidas por medio de resolución motivada, rigen como parte del mismo y se incorporan al texto original y general en cada nueva edición. PARÁGRAFO 3°: Para socializar el Manual de Convivencia: • Entregar un plegable y/o compartir de manera virtual • Trabajar durante la primera semana de clases con cada salón en forma presencial o virtual, con todos los estudiantes • Durante la primera reunión de padres se aclaran dudas sobre el manual entregado y se retroalimenta la información contenida en él. 8.2 Aprobación del Manual de Convivencia. El presente manual de convivencia, entra en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Directivo. 90 CAPÍTULO IX ANEXOS Anexo 1: SENTENCIAS DE LA CORTE 1. Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios DERECHOS Y PERFECTAMENTE LEGÍTIMA CUANDO SE ENCUENTRAN CONSIGNADAS EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA QUE ÉL Y SUS ACUDIENTES FIRMAN AL MOMENTO DE ESTABLECER LA VINCULACIÓN EDUCATIVA. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC – 555/94). 2. Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que LOS PLANTELES EDUCATIVOS PUEDEN Y DEBEN ESTABLECER UNA SERIE DE NORMAS O REGLAMENTOS EN DONDE SE VIERTAN LAS PAUTAS DE COMPORTAMIENTO QUE DEBEN SEGUIR LAS PARTES DEL PROCESO EDUCATIVO (ST- 527/95). 3. Al interpretar el Artículo 16 de la constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, SIEMPRE Y CUANDO NO AFECTEN DERECHOS DE TERCEROS”. (SC- 481/98). 4. “Al momento de matricularse una persona en un centro educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92). 5. Las instituciones educativas pueden regular el uso del teléfono celular dentro de las instalaciones, incluyendo la reglamentación correspondiente en el manual de convivencia, el cual establecerá en forma clara su utilización, sin llegar a prohibirlo, así como las sanciones y el procedimiento a aplicar en caso de infracciones. (Sentencia T-967 de 2007) 6. “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matricula en un centro educativo, con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese 91 mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que No puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra” (ST- 235/97). 7. El hombre, considera la Corte Constitucional, debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para asumir sus propias responsabilidades y para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social; así pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se despoja de estos elementos esenciales, reduciéndolo al concepto vacío de pertenencia a un establecimiento educativo… De lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las situaciones que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la constitución desea” (Corte Constitucional. Sentencia T. 397 de agosto 19 de 1997). 8. Que “La educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92). 9. Que “La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la situación de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST – 316/94). 10. Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho – deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la situación, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92). 11. Que “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo, salvo que existen elementos razonables –incumplimiento académico o 92 graves situaciones disciplinarias del estudiante- que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST – 402/92). 12. LEY DE LOS GARANTES: ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO PENAL DEL 2000. Bajo el título de “Acción y omisión”, el Artículo 25 del Código Penal de 2000 –Ley 599- dice: “La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley.” 13. Decreto 120 del 21 de enero de 2010: Artículo 8º. Programas educativos para evitar el consumo de alcohol. Artículo 12. Prohibición de expendio de bebidas embriagantes a menores de edad. 14. Ley 124 de 1994. Artículo 14. Cursos de prevención del alcoholismo. El menor de edad que sea hallado consumiendo bebidas embriagantes o en estado de ebriedad o beodez, deberá asistir con sus padres o acudientes a un curso sobre prevención del alcoholismo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o a la entidad que haga sus veces. 15. La Corte Suprema de Justicia conceptúa en las sentencias, según expedientes 4798 (4 de marzo) Magistrado ponente doctor RAFAEL ROMERO SIERRA, 5358 (22 de septiembre de 1998) doctor CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS y, 5953 (8 de marzo de 1999) doctor JORGE SANTOS BALLESTEROS, que, “solo en la medida en que se alcancen satisfactoriamente los logros en cada grado, puede avanzarse al siguiente...”, por lo tanto, “la promoción académica no es automática para ninguno de los grados”, lo cual significa que si existe la reprobación en cualesquiera de los grados establecidos en los niveles de educación básica y media, y para poder dar cumplimiento a esta medida se hace necesario que la misma se encuentre previamente establecida en el reglamento o manual de convivencia y ampliamente divulgada entre la comunidad educativa. 16. LEY 1098/06 Artículo 31. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este Código los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su Interés. 17. El Estado y la sociedad propiciarán la participación activa en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, cuidado y educación de la infancia y la adolescencia. 93 18. Artículo 32. “DERECHO DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del menor. • • Este derecho comprende especialmente el de formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos, y el de promover y constituir asociaciones conformadas por niños, las niñas y los adolescentes. En la eficacia de los actos de los niños las niñas y los adolescentes se estará a la ley, pero los menores adultos se entenderán habilitados para tomar todas aquellas decisiones propias de la actividad asociativa, siempre que afecten negativamente su patrimonio. Los Impúberes deberán contar con la autorización de sus padres o representantes legales para participar en estas actividades. Esta autorización se extenderá a todos los actos propios de la actividad asociativa. Los padres solo podrán revocar esta autorización por justa causa”. 19. “En el Estado social de derecho, introducido parcialmente por algunas reformas a la Constitución de 1886 y proclamado y consolidado en la Constitución de 1991, el sujeto adquiere un nuevo sentido que determina nuevos tipos de relación con el Estado. La actitud pasiva, en defensa de su libertad, es reemplazada por una actitud dinámica y participativa. La intervención activa en los asuntos del gobierno por medio de los mecanismos de participación popular se acompaña de una nueva ética civil fundada en la solidaridad y el respeto de los derechos fundamentales”. 20. A diferencia de la Carta del 86, el sujeto del proceso educativo no es pasivo enteramente, sumiso, carente de toda iniciativa, marginado o ajeno a la toma de decisiones y al señalamiento de los rumbos fundamentales de su existencia. Es, por el contrario, titular privilegiado de una dignidad humana que parvada y condiciona el contenido del ordenamiento, así como también del derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la educación, a la asociación, a la participación democrática. Pero también debe destacarse que dicho sujeto tiene unos deberes que lo comprometen abiertamente con la solidaridad social. En tales condiciones, el proceso educativo ha de tomar muy en cuenta no sólo las especiales características de sus protagonistas y del nuevo marco jurídico sino también del sentido y alcance que éste reconoce y atribuye a la educación en su conjunto”. Sentencia 524 de 1992. 21. DERECHO A LA REHABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas. Del mismo modo, el alumno o alumna que haya sido hallado culpable de haber cometido estas infracciones de ley, quedará sujeto a lo que estime la jurisprudencia en dichos casos, es decir si es menor de 14 años de edad responderán sus padres o 94 acudiente, por porte, tenencia, consumo y por expendio de haber sido hallado culpable de haber inducido a otros u otras alumnos y alumnas al consumo; en todos los casos responderán jurídico-legalmente sus padres o acudiente; si el alumno o alumna es mayor de 14 años responderá jurídico legalmente por su infracción de ley, sin embargo queda a discreción de los entes jurídico-legales y policivos llamar a cuentas a sus padres o acudiente. En todos los casos hallados positivos y confirmados como consumo, mediante la prueba clínica pertinente y después de realizar el debido proceso, los alumnos o alumnas indefectiblemente serán remitidos a programas ambulatorios o de internado según sea el caso. Mientras se les sigue el debido proceso por 1 “presunción en consumo” pueden continuar con sus labores educativas y asistir a clases, sin embargo declarado positivo el caso, el alumno o alumna será inmediatamente retirado de la institución, de tal forma que se protege a la comunidad sobre el particular y además se le garantiza al alumno o alumna consumidor, su derecho a la resocialización y rehabilitación como lo consagra el Artículo 19 de la ley de infancia y adolescencia y el Artículo 44 numeral 7 de la misma ley. Anexo 2: FORMATO ACTA ATENCIÓN EDUCATIVA - CAPACIDAD INSTALADA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA TERESA DE JESÚS INCLUSIÓN Y ACCESIBILIDAD SERVICIO DE APOYO PEDAGÓGICO A ESTUDIANTES CON BARRERAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA PARTICIPACIÓN ACTA ATENCIÓN EDUCATIVA – CAPACIDAD INSTALADA SEDE: FECHA: Formato 1 ACTA No. HORA: _____a _____ ASISTENTES: NOMBRE Yo, PARENTESCO/CARGO ___________________________________ ____________________ En calidad de FIRMA identificado acudiente del con C.C. estudiante 95 _______________________________ acepto la oferta educativa que la Institución Educativa ______________________________ ofrece a mi hijo, teniendo en cuenta que esta no tiene la capacidad instalada para la atención pertinente. La institución educativa me informa que la institución ______________________________________ Presta los servicios educativos pertinentes a la condición del estudiante. Dirigió NOMBRE CARGO FIRMA: 96 Anexo 3: FORMATO INCLUSIÓN Y ACCESIBILDIAD – CONSENTIMIENTO INFORMADO INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA TERESA DE JESÚS SEDES “LA Florida” Y “Ciudad Armenia” INCLUSIÓN Y ACCESIBILIDAD SERVICIO DE APOYO PEDAGÓGICO A ESTUDIANTES CON BARRERAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA PARTICIPACIÓN CONSENTIMIENTO INFORMADO Código: GSH-01-03 Fecha: 23-11-2015 Versión: 1 Pagina 1 de 1 Armenia, _______________________________________ Yo, ______________________________________________________ numero de cedula ___________________ ________________________________ madre ______________________________ y acudiente identificado del con con de estudiante T.I. No. _________________________________, matriculo a mi hijo de manera voluntaria en la Institución Educativa Santa Teresa de y respondo por las dificultades que a nivel salud se puedan presentar dentro de la institución, siendo consciente de su condición de ______________________________________________________ y de los cuidados que esta requiere; estaré presto (a) a los diferentes llamados y/o citaciones que la institución realice dentro del proceso de inclusión de mi hijo velando siempre para que se cumplan sus derechos fundamentales. Dentro de su proceso académico me acojo a los ajustes curriculares en tiempos y materiales didácticos que la institución considere pertinentes dentro de la capacidad instalada que posee. Me comprometo a suministrar la medicación prescrita por los especialistas de manera rigurosa y estar en contacto permanente con la institución evidenciando la realización del proceso en salud. _______________________________________ cc 97 Anexo 4: FORMATO ACTA COMPROMISO PADRES: seguimiento clínico a comportamientos alterados. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA TERESA DE JESÚS SEDES “LA Florida” Y “Ciudad Armenia” INCLUSIÓN Y ACCESIBILIDAD SERVICIO DE APOYO PEDAGÓGICO A ESTUDIANTES CON BARRERAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA PARTICIPACIÓN ACTA COMPROMISO PADRES: seguimiento clínico a comportamientos alterados FECHA: ASISTENTES: HORA: _____a _ NOMBRE SEDE: PARENTESCO/CARGO ACTA No. FIRMA Yo, ___________________________________________________ identificado con C.C No. _________________, acudiente de ________________________________________________ me comprometo a cumplir con las siguientes condiciones: Esto con el fin de posibilitar un pertinente proceso en la atención educativa y dando cumplimiento con los requisitos institucionales registrados dentro de Manual de Convivencia, SIE, PEI para la atención de estudiantes con barreras para el aprendizaje y la participación o alteración de conducta. El acompañamiento académico y disciplinar es requisito indispensable para asegurar la atención pedagógica pertinente a mi acudido en la Institución Educativa. En caso de mi incumplimiento la institución, después de firmar el tercer compromiso, iniciara el debido proceso ante Bienestar Familiar con base en la vulneración de derechos fundamentales de los niños en la protección contra el descuido o trato negligente. Este documento es el 1º___, 2º___, 3º___ compromiso firmado por el padre de familia y/o acudiente. Observaciones del acudiente: _________________________________________ Dirigió NOMBRE CARGO FIRMA: 98 Anexo 5: Formatos de atención a situaciones tipo I, II y III . INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA TERESA DE JESUS SEDES “La Florida y “Ciudad Armenia” PROCESO DISCIPLINARIO ESTUDIANTES FORMATO SITUACIÓN TIPO I Código: GSH-02-01PDE-01 Fecha: Enero 11 de Versión: 2 2019 Página 99 de 102 FECHA Y HORA: _____________________________ GRADO: _____________ ESTUDIANTE: __________________________________________________ PROFESOR(A) QUIEN REMITE:_______________________________________ DESCRIPCION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL DOCENTE: ____________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ DESCARGOS DE LO SUCEDIDO POR PARTE DEL ESTUDIANTE: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ACCIONES DE CARÁCTER PEDAGÓGICO REALIZADAS EN EL AULA POR EL DOCENTE: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ COMPROMISO ASUMIDO POR EL ESTUDIANTE: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ____________________________________________ Nota: En el presente caso el estudiante ha infringidoel manual de convivencia institucional según el art _____ numeral(es) _______________ contenidas en la situación tipo I. Si el alumno reincide en la comisión de falta tipo l, tres o más veces, luego de haber realizado proceso de conciliación, pasará a ser falta tipo II y será registrada en formato tipo ll. FIRMA DEL ESTUDIANTE ____________________________________________ FIRMA DOCENTE _________________________________________________ FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE __________________________ (En caso de que amerite su presencia) 99 INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA TERESA DE JESUS SEDES “La Florida y “Ciudad Armenia” PROCESO DISCIPLINARIO ESTUDIANTES FORMATO SITUACIONES TIPO II Código: GSH-02-01Fecha: Enero 11 de PDE-02 2019 Versión: 2 Página 100 de 102 FECHA Y HORA: _____________________________ GRADO: _________ ESTUDIANTE: __________________________________________________ PROFESOR(A) QUIEN REMITE AL COMITÉ DE CONVIVENCIA: _____________ DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS POR PARTE DEL DOCENTE: __________________________________________________________________ _________________________________________________________________ DESCARGOS DE LO SUCEDIDO POR PARTE DEL ESTUDIANTE: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ _________________________________________________________________ CONCEPTO DEL PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE: __________________________________________________________________ _________________________________________________________________ CONSECUENCIAS Y MEDIDAS ADOPTADAS EN ESTE CASO: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ CONCEPTO DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ____________________________________________ Nota: En el presente caso el estudiante ha infringido el manual de convivencia institucional según el art _____ numeral(es) __________________contenidas en la situación tipo II. FIRMA DEL DOCENTE: ______________________________________________ FIRMA ESTUDIANTE: _______________________________________________ FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE: _________________________ FIRMA DEL (A) PRESIDENTE DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA:____ 100 INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA TERESA DE JESUS SEDES “La Florida y “Ciudad Armenia” PROCESO DISCIPLINARIO ESTUDIANTES FORMATO SITUACIONES TIPO III Código: GSH-02-01PDE-03 Fecha: Enero 11 de Versión: 1 2019 Página 101 de 102 FECHA Y HORA: _____________________________ GRADO: _________ ESTUDIANTE: __________________________________________________ PROFESOR(A) QUIEN REMITE A COORDINACIÓN: __________________ DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS POR PARTE DEL DOCENTE O COORDINADOR: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ____________________________________________ CONSECUENCIAS Y MEDIDAS ADOPTADAS EN ESTE CASO: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ____________________________________________ CONCEPTO DE LA ENTIDAD COMPETENTE (POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA, ICBF,…): __________________________________________________________________ ______________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ Nota: En el presente caso el estudiante ha infringido el manual de convivencia institucional según el art _____ numeral(es) __________________contenidas en la situación tipo III. FIRMA DEL COORDINADOR: _________________________________________ FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE: _________________________ FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD COMPETENTE: ____________ 101 Anexo 6: Trata de personas Es un delito de carácter nacional y transnacional se le conoce como la esclavitud moderna en el cual seres humanos son comercializados y explotados por criminales con el fin de obtener un provecho económico u otro beneficio. Existen varias modalidades como son: • EXPLOTACIÓN SEXUAL Es una de las más denunciadas y consiste en la comercialización de una persona como “mercancía sexual” o la manipulación o coacción de una persona para cometer actos sexuales y el beneficio obtenido por la prostitución es para un tercero. • TRABAJOS FORZOSOS Situación en la cual una persona es captada, trasladada, recibida, acogida y conminada a utilizar su capacidad de trabajo con remuneración o con la promesa de algún tipo de pago y/o en condiciones diferentes a las pactadas inicialmente. Todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una represaria, y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. • MATRIMONIO SERVIL MENDICIDAD AJENA Se establece al interior de la relación filial entre dos personas donde una de ellas es privada de sus derechos libertades por la otra y obligada a realizar trabajos serviles y/o sexuales. Un ejemplo de esto, son las mujeres que conocen a un hombre extranjero vía internet quien les ofrece matrimonio y luego son explotadas doméstica o sexualmente. • EXTRACCIÓN DE 0RGANOS Es la extracción de algún órgano o tejido humano con fines de compra o venta. • MENDICIDAD AJENA: Situación en la cual una persona es instrumentalizada o utilizada para obtener beneficio para un tercero, valiéndose de su situación de vulnerabilidad para obtener un provecho. 102