Uploaded by CARLOS RAFAEL CEVALLOS CHALAMPUENTE

NUEVO LIBRO SEGUROS actualizado 16-04-2020 pdf

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René Bueno Compilador
Compilación de
SEGUROS
 RIESGO
 SEGURO
 MERCADO DE SEGUROS
 CONTRATO DE SEGUROS – LA PÓLIZA
 TÉCNICAS DE DISTRIBUCIÓN DEL RIESGO
 ESTADÍSTICA Y CIENCIA ACTUARIAL
Abril 2020
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ESTRUCTURA BÁSICA DEL LIBRO
RIESGO
DEFINICIÓN
CARACTERÍATICAS
RESPUESTA AL RIESGO
POLIZA
SEGURO
CONCEPTO
PRINCIPIOS
RAMOS
ELEMENTOS
FUNCIONES Y LIMITACIONES
OPERACIONES
TÉCNICAS DE
DISTRIBUCIÓN
DEL RIESGO
MERCADO DE
SEGUROS
OFERTA Y DEMANDA
COASEGURO
ORGANIZACIONES
REASEGURO
PROCESOS
ESTADÍSTICA
Y CIENCIA
ACTUARIAL
INSTRUMENTOS
INDICES E INDICADORES
RESERVAS TÉCNICAS
2
Cómo emplear este libro
Este libro integra una vasta información sobre el tema de seguros, de modo que el lector acceda
con facilidad a los contenidos actualizados y conceptos, que requiera en el momento oportuno.
Para que este texto tenga un mejor uso, desde el punto de vista didáctico y profesional,
contempla una parte textual que presenta de manera sencilla y comprensible conceptos y
explicaciones sobre cada tema.
Se encuentra además algunos componentes que facilitarán la conceptualización de varios temas,
procedimientos, procesos y en general de resúmenes que el autor cree conveniente para su mejor
explicación.
Los componentes nos permite clarificar cada una de las herramientas didácticas para una óptima
comprensión de los contenidos, utilizando para el efecto lo siguiente:
OBJETIVOS GENERALES DE APRENDIZAJE
Cada capítulo comienza por una definición de los objetivos generales de aprendizaje, los que
servirán para una evaluación posterior del aprendizaje del lector.
CONTENIDOS DEL CAPITULO
Permiten al lector tener una visión de los contenidos académicos al inicio de cada capítulo, es
decir, se presentan los principales temas a estudiar o consultarse.
EJEMPLOS
Muestran en todo el texto, los ejemplos planteados por el autor y por otros autores, para la mejor
comprensión de los temas tratados.
EJERCICIOS
Al final de cada capítulo se ha integrado una serie de preguntas que sirven de ejercicios prácticos
y de investigación para verificar el aprendizaje.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Las referencias bibliográficas se encuentran en el mismo texto referido o en el pie de página y se
utilizan para que el lector pueda encontrar estas referencias con rapidez.
3
SEGUROS
INTRODUCCIÓN
Este texto que acopia varios temas de seguros y otros conceptos complementarios, nace como una
necesidad de tener una herramienta o instrumento didáctico de apoyo para el aprendizaje de la
asignatura de “Seguros”, que se imparte en diferentes centros de educación superior, y como una
necesidad de concatenar los conocimientos requeridos en sus carreras para completar su perfil
profesional. Este esfuerzo de lectura y recolección de información existente en y desde varios
libros, folletos, revistas y en sitios Web, ha permitido revisar minuciosamente cada tema, con la
finalidad de obtener un enfoque general sobre la asignatura. Como sabemos cada país tiene su
propia legislación para la gestión de seguros y no se había podido lograr todavía un texto que sin
necesidad de entrar en el campo jurídico de dichos países, nos entregue una visión elemental y
conceptual de los seguros, por esta razón este texto trata de entregar una visión de lo que
representan los seguros en forma general y no específico de la realidad de cada país, para permitir
que llegue al mayor numero de estudiantes y tengan una idea global del sistema asegurador. Sin
embargo, es menester integrar algunos ejercicios sobre la base de la legislación ecuatoriana. En
último término receptará la conceptualización y aprendizajede de la tramitología de los procesos y
actividades de seguros, para que pueda servirle luego en su vida profesional en el manejo
eficiente de las empresas o actividades de negocios en los que incursione.
Cabe señalar que existe poca información bibliográfica respecto al tema de seguros, por lo tanto
considero que este texto es un aporte para quienes desean profundizar este tema.
El texto pretende ser una amplia introducción general a la actividad del seguro, sin embargo el
estudiante no debe llegar a la conclusión de que la materia pueda llegar a conocerse sin esfuerzo.
Su objetivo es muy amplio y abarca temas como el riesgo, el seguro, el contrato del seguro,
distribución del riesgo, el mercado de seguros; entre otros, que pueden conocerse
suficientemente.
Por otro lado el texto tiene algunos elementos de aprendizaje que permiten generar en los lectores
el conocimiento adecuado sobre este interesante e importante tema.
4
CAPÍTULO I
1. EL RIESGO
OBJETIVOS GENERALES DE APRENDIZAJE

Entender el peligro que representan los riesgos en las actividades del ser
humano.

Conocer y comprender cuales son las alternativas con las que se puede dar
respuestas a los riesgos.
CONTENIDOS DEL CAPÍTULO

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Definición
Riesgo y prevención
Riesgo, Expectativa, Certidumbre, Incertidumbre y Probabilidad
Valor Matemático del Riesgo
Características del Riesgo
Ámbito del Riesgo
Clasificación del Riesgo
Selección del Riesgo
Administración del Riesgo
Respuesta al Riesgo
5
Antes de iniciar el estudio del SEGURO como tal, debemos analizar con detenimiento el concepto
del RIESGO, sus características, tratamiento, etc., puesto que éste debe ser asumido y prevenido
mediante las técnicas del primero.
Se puede entender fácilmente que desde que una persona nace hasta que fallece, está sujeta a
muchos y variados riesgos, es decir, el ser humano tiene una carga de inseguridad a lo largo de
toda su vida. Es por esto que debemos entender que cualquier actividad, sea cual fuere, hasta la
misma vida, contiene parte de riesgo, así como cualquier actividad económica esta sometida a la
incertidumbre, debido al comportamiento de los agentes económicos y desastres naturales.
Las empresas no pueden quedar fuera de este contexto, en ellas se encuentran riesgos que son
asumidos por el administrador o propietario como parte de la justificación de sus ganancias, se
encuentran también presentes en las transacciones especulativas cuya contrapartida es la
obtención de ganancias elevadas.
Las nuevas técnicas han convertido a los riesgos en situaciones previsibles que pueden medirse en
forma aproximada; otros riesgos, pueden mediante herramientas técnicas reducirse, atenuarse o
suprimirse, según los casos; así, mediante la previsión, la provisión, la división de los riesgos, los
seguros, las garantías, etc.
El RIESGO se encuentra como elemento base o central en dos actividades económicas y
financieras de importancia: en el SEGURO y en el CREDITO. En el SEGURO, puesto que sin él no
habría la necesidad de establecer este mecanismo de solidaridad entre un grupo humano de
personas; y, en el CRÉDITO, debido a que las actividades que el ser humano realiza para obtener
recursos y cancelar las obligaciones contraídas, están inmersas en una serie de condiciones
internas y externas que podrían provocar desfases de magnitud.
Este capítulo contiene lo referido al RIESGO como parte de la actividad aseguradora.
1.1.
DEFINICIÓN DEL RIESGO
Existen varias acepciones de Riesgo, la mayoría de ellas está sustentada en hechos negativos,
como que: “El riesgo es un peligro. El Riesgo es la posibilidad de una pérdida” ; sin embargo,
algunas personas estudiosas consideran que:“Riesgo es la incertidumbre de una contingencia
desfavorable, pero también puede ser favorable como por ejemplo una inversión, lotería”.
Por otra parte el Dr. José Alvear Icaza, en su texto de Introducción al Derecho de Seguros
indica:“Si el acontecimiento incierto al realizarse ocasiona un daño, estamos frente a un riesgo pero
de naturaleza personal, real o patrimonial. Si el suceso implica una posibilidad de pérdida o
ganancia estamos ante un riesgo especulativo”, lo que hace entender que debe establecerse con
claridad las características del riesgo.
Según el Diccionario Enciclopédico Universal AULA, el riesgo se define como la “Contingencia o
proximidad de un daño”. Así mismo se dice que riesgo es “Cada una de las contingencias que
pueden ser objeto de un contrato de seguro”.
El riesgo por lo tanto se define como una circunstancia o acontecimiento aleatorio, cuya
efectivización o realización da como resultado al siniestro.
El riesgo puede asegurarse si reúne dos condiciones: la una ser susceptible de medición mediante
técnicas estadísticas; y, el que puedan haber varios riesgos medibles, que se puedan compensar
unos a otros.
Como vemos al inicio de este capítulo, el riesgo es consustancial con la vida de los seres humanos,
pues cualquier actividad o la simple existencia humana soportan riesgos. No es de extrañarse por
6
lo tanto que el riesgo sea el núcleo de las preocupaciones en nuestro mundo contemporáneo,
sobre todo por la evolución violenta de la vida humana, al pasar de seres protagonistas de
cambios casi imperceptibles durante toda su vida, a seres en los que en el transcurso de su vida se
adaptan con frecuencia a cambios o sucesivas consecuencias de avances tecnológicos y científicos
muy rápidos, solo tenemos que detenernos a pensar sobre las nuevas incorporaciones tecnológicas
que llegan permanentemente a nuestras vidas cotidianas y que traen una carga mayor o menor de
percepción intrínseca del riesgo.
Solo para meditar, cito algunos ejemplos de riesgos con los que vivimos permanentemente: la
amenaza nuclear, la infección por el virus del sida, la enfermedad de las “vacas locas”, las ondas
electromagnéticas que emiten algunos aparatos de comunicación como los teléfonos móviles y sus
estaciones, etc.
La percepción del riesgo influye en la actitud individual y colectiva del ser humano, en el quehacer
económico, financiero, social y político, en la opinión pública cuando se trata de desastres o
riesgos fundamentales, en la credibilidad o no de instituciones, empresas y en general en todo tipo
de organizaciones.
Las personas para asumir el riesgo deben pasar por una situación de orden cultural, siendo la
capacidad de discernimiento y su responsabilidad la mayor fortaleza para la toma de decisiones a
este respecto. La información y los medios de comunicación alimentan la percepción del riesgo,
es así que la magnitud del riesgo que percibe una sociedad depende fundamentalmente de la
información que recibe, por lo que es importante establecer la calidad de la información, solo así
se puede construir una realidad, con la que convivimos. Existen riesgos que pueden convertirse en
crisis de índole tecnológica, medioambiental, financiera, etc. y que hacen que nuestra sociedad
deba estar preparada para vivir en esa situación de riesgo. Como vemos lo anteriormente indicado
hace que exista un nuevo paradigma social: “la sociedad del riesgo”.
Es muy difícil valorar si la sociedad contemporánea presenta más riesgos que las sociedades
antiguas de la humanidad, hay autores que piensan que en la sociedad actual se corre menos
riesgo que en las otras etapas históricas, o que por lo menos se los afronta y resuelve con
mayores y mejores posibilidades de respuesta, muestra de esto indican, es el incremento en el
índice de espectativa de vida.
1.2.
RIESGO Y PREVENCIÓN
El ser humano mira de distintas formas al riesgo, y toma diferentes conductas frente a éste.
Algunas veces lo ve con indiferencia y lo asume con sus propios medios y posibilidades,
soportando con su patrimonio y capital lo que pueda ocurrir; otras veces, lo analiza desde el punto
de vista de la prevención, adoptando una serie de medidas dirigidas a evitar los siniestros, o por
lo menos a evitar que los daños sean mayores, minimizándolos. También se utiliza a la previsión
como precaución para evitar eventos que puedan aparecer en el futuro, formando un fondo
económico que los pueda enfrentar, como por ejemplo mediante el ahorro, entregando parte de
su renta para la formación de capitales futuros; o, a través del comprometimiento de su
patrimonio para soportar las consecuencias de los riesgos, sin participación de una aseguradora,
autoseguro; y, mediante la transferencia de los riesgos a un tercero, al contratar un seguro.
Esta última es la “fórmula más perfecta y técnicamente eficaz para la cobertura de
riesgos”1
Estas respuestas al riesgo son el permanente deseo del ser humano de buscar seguridad, y para
ello instrumenta medidas para precautelar y así disminuir en lo posible los peligros a los que se
1
Curso de Introducción al Seguro, MAPFRE-FITSE.
7
enfrenta diariamente y que amenazan su integridad personal, patrimonial y colectiva, riesgos que
sin duda, afectan consecuentemente directa o indirectamente en la economía de las naciones.
Es importante ahondar un poco más sobre las medidas compensatorias que el ser humano realiza
como respuesta al riesgo:
1.2.1.
EL AHORRO
El ahorro consiste en el depósito periódico de ciertas sumas de dinero, generalmente obtenidas de
la renta de las actividades realizadas por las personas y que están destinadas a solventar
necesidades futuras conocidas o inesperadas.
Generalmente el ahorro o la suma ahorrada no es suficiente para reparar los siniestros y por ende
en estos casos el ahorro como medida compensatoria no puede resarcir su cometido.
1.2.2.
LA TRASLACIÓN DEL RIESGO
Conociendo que el Seguro es un sistema de traslación de riesgos más estructurado, en el que la
Aseguradora se compromete a pagar los siniestros, si éstos ocurrieren, a cambio de una prima
pagadera por el asegurado; es necesario explicar en este caso, que la traslación de riesgo en
forma general, es una ficción jurídica a través de la cual el propietario de un bien, producto o
servicio, traslada los riesgos que acosan a éstos y que son materia de un contrato al sujeto pasivo
de la obligación.
Este medio compensatorio puede afrontar la desventaja de que el sujeto pasivo de la obligación,
tenga una precaria economía que no le permita resarcir el daño que afecta al bien que se
encuentra bajo su responsabilidad.
1.2.3.
EL AUTOSEGURO
Es un procedimiento similar al ahorro. El autoseguro se crea cuando personas naturales o jurídicas
asumen la responsabilidad de mantener ellos mismos una especie de contingente, pensando en
que sus recursos humanos, técnicos o económicos de la familia o negocio, puedan en algún
momento sufrir daños por efectos de un evento incierto, que afecte la integridad humana o su
patrimonio. Por ser este mecanismo de prevención, casi un ahorro, muchas veces cuando suceda
el siniestro el monto ahorrado para este fin, puede que no sea el suficiente para resarcir el daño.
1.2.4.
EL SEGURO
Esta forma de prevenir el riesgo será estudiada más adelante en un acápite independiente, sin
embargo vamos a citar un concepto que define en forma precisa esta forma de prevención.
“Jurídicamente hablando, es un instituto por el cual el Asegurador se obliga, mediante el cobro de
una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en
caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección
frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su
totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al Asegurado en la medida de lo
convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca.” 2
1.3.
RIESGO, EXPECTATIVA, CERTIDUMBRE, INCERTIDUMBRE Y PROBABILIDAD
Es importante conocer cada uno de éstos conceptos y su amplitud en el ámbito del seguro:
2
8
www.multiseguros.com/glosario.htm
El RIESGO es un peligro, es la posibilidad de una pérdida, es un suceso desventajoso, indeseable
o antieconómico después de ocurrido un hecho fortuito. Ejemplo: El riesgo de tener un accidente
por viajes frecuentes.
La EXPECTATIVA es la realización probable, ventajosa, deseable o beneficiosa de un hecho
fortuito. Ejemplo: La expectativa de compra de un vehículo este año es alta3.
“En caso de incertidumbre, una expectativa es lo que se considera lo más probable que suceda.
Una expectativa, que es una suposición centrada en el futuro, puede o no ser realista. Un resultado
menos ventajoso ocasiona una decepción. Si algo que pasa es completamente inesperado es una
sorpresa.”4
La CERTIDUMBRE es un "estado de la naturaleza" en el cual el valor que toman todas las
variables es exactamente conocido.
Estamos en un contexto de INCERTIDUMBRE cuando sólo conocemos aproximadamente el
valor que tomará una variable, pero desconocemos con que nivel de probabilidad.
La PROBABILIDAD, es un término matemático, cuantitativo, representado habitualmente con el
símbolo P y medido en un intervalo de 0 a 1; donde 0 representa la imposibilidad absoluta y 1 la
certeza absoluta. Ejemplo: La probabilidad de que salga cara, al caer una moneda arrojada al
aire es de 1 sobre 2, luego P=0.5.5
Un experimento aleatorio se caracteriza porque repetido muchas veces y en idénticas condiciones
el cociente entre el número de veces que aparece un resultado (suceso) y el número total de
veces que se realiza el experimento tiende a un número fijo. Esta propiedad es conocida como ley
de los grandes números, establecida por Jakob Bernouilli.
La teoría de la probabilidad es aplicada con éxito en las mesas de juego y, lo que es más
importante, en problemas sociales y económicos. La industria de seguros requiere un conocimiento
preciso acerca de los riesgos de pérdida. En muchas entidades educativas y de investigación se
estudia la probabilidad como una herramienta para el entendimiento de los fenómenos sociales
1.4.
VALOR MATEMÁTICO DE UN RIESGO
La diversidad de riesgos, hace que a muchos de ellos se les pueda asignar un valor matemático,
investigando y tabulando un gran número de casos similares ocurridos; por lo tanto su fórmula
será: Número de veces que sucede un evento / Número de casos investigados = Valor
matemático.
Es importante analizar lo que expresa Narcís Mir en el siguiente enfoque matemático del riesgo:
“En el enfoque matemático-estadístico, se considera el riesgo como la esperanza matemática de la
pérdida. De forma más sencilla, podemos decir que si consideramos un suceso que produce unas
consecuencias dañosas (S) y que lleva asociada una determinada probabilidad de ocurrencia (p),
se define el riesgo como el producto de esta probabilidad por las consecuencias (R = p·S). Y si
identificamos un conjunto de sucesos dañosos, cada uno de ellos con una determinada
probabilidad de ocurrencia, el riesgo vendrá determinado por la esperanza matemática de esta
distribución de probabilidad. Por tanto, la agregación de las consecuencias se hará ponderando
previamente cada una de ellas por el valor de su probabilidad. Tendremos, en definitiva, el valor
esperado de las pérdidas.”6
3
Elementos del Seguro, Curso de Seguros del Chartered Insurance Institute
http://es.wikipedia.org/wiki/Expectativa
5
Elementos del Seguro, Curso de Seguros del Chartered Insurance Institute
6
Narcís Mir - Director del Observatorio del Riesgo de Catalunya, Institut d'Estudis de la Seguretat
4
9
1.5.
CARACTERÍSTICAS DEL RIESGO
El riesgo debe contener y cumplir con las siguientes características:
Ser INCIERTO O ALEATORIO7.- Debe contener una relativa incertidumbre, pues el conocimiento
de que ocurrirá un evento hace desaparecer la aleatoriedad, principio fundamental del Seguro.
En matemática, aleatorio significa todo proceso que no posee un resultado previsible; ósea, que no
puede determinarse el resultado antes de que se produzca, quedando dentro del campo de la
probabilidad para estimarlos.
Ser LÍCITO.- El riesgo no debe estar dirigido a contravenir las reglas éticas y morales o de
ordenamiento público, tampoco deberá perjudicar a terceras personas. De ser así es lógico que la
póliza se anule automáticamente.
Así, no está permitido asegurar la pérdida o deterioro de una cosa de ilícito comercio; asegurar
daños sobre cosas que sirven para actividades ilícitas, mucho más si el daño se deriva del uso
ilegal de éstas cosas; asegurar daños que se derivan de un origen intencional, aún cuando el
hecho en si no sea un delito; asegurar la pérdida de un beneficio.
Ser POSIBLE.- El riesgo debe ser posible de suceder, o por lo menos ha de existir una posibilidad
de riesgo, ya que para protegerlo con un seguro, este debe “poder suceder”. De acuerdo a su
ocurrencia se puede indicar que existen algunas limitaciones como: la frecuencia y la
imposibilidad.
Las posibilidades se miden por una combinación binaria (0 y 1), como comentamos anteriormente.
Entonces, el grado de probabilidad se expresa en una fracción que va del 0 al 1, y ésta al
convertirla en porcentaje (%),nos da el grado de probabilidad. De acuerdo con esto, el riesgo
debe ser posible como la probabilidad aritmética de que el siniestro ocurra. Si la probabilidad
aritmética es (0), entonces no hay riesgo y por lo tanto no hay seguro. Por otro lado, si el evento
debe necesariamente ocurrir en una fecha preseñalada y no se puede evitar entonces, el grado de
probabilidad es (1) y por lo tanto no hay riesgo. Tampoco hay riesgo sí el bien asegurable no es
estimable en dinero, entonces no se puede exigir ninguna prestación porque ésta es dineraria para
el asegurador.
Ser FORTUÍTO.- El riesgo deberá suceder por actos o eventos ajenos a la voluntad humana de
producirlos, sin embargo son indemnizables los siniestros producidos por terceras personas,
siempre y cuando cumplan con esta característica.
“Dentro de esta característica hay dos conceptos caso fortuito y fuerza mayor, si bien ambos
conceptos son difusos y en muchos casos la legislación los confunde, la doctrina jurídica coincide en
señalar que, si bien en ocasiones se puede obligar a un deudor a cumplir una obligación que
incumplió por caso fortuito, no se puede exigir nunca una obligación que se incumplió por fuerza
mayor.
Comúnmente se llama "casi fortuito" a lo que acontece inesperadamente, o sea a lo "imprevisible";
la fuerza mayor alude a lo irresistible, es decir lo "inevitable". Desde el punto de vista de los efectos
jurídicos, en la medida que ambos conceptos se estén asimilados legalmente, no existiría distinción
entre ambos. Sin embargo, la ley normalmente exime ambos casos, pero permite que se pacte en el
contrato la responsabilidad en el caso fortuito.”8
7
8
Aleatorio.- Que depende de la suerte o del azar.
http://es.wikipedia.org/wiki/Caso_fortuito#Diferencias_pr.C3.A1cticas_entre_Caso_fortuito_y_Fuerza_mayor
10
Ser CONCRETO.- El riesgo debe ser analizado en su totalidad, tanto cualitativamente como
cuantitativamente, antes de asumirlo, puesto que de esta forma se verá si es conveniente o no y
que prima deberá pedirse por el mismo en caso de aceptarlo.
El asegurador puede tomar sobre si todos o solo algunos de los riesgos a que esté expuesta la
cosa asegurada; pero si no estuviere expresamente limitado el seguro a un determinado riesgo, el
asegurador responderá de todos, salvo las excepciones legales.
Ser de ORDEN ECONÓMICO.- El riesgo al producirse, consecuentemente trae consigo un
siniestro, el mismo que produce una necesidad económica, que será a su vez satisfecha con la
indemnización contratada.
1.6.
ÁMBITO DEL RIESGO
Es necesario entender el campo de acción del riesgo dentro de su concepto, entendiéndolo como
pérdida o daño, dentro de una extensa gama de peligros que acechan a las personas naturales y
jurídicas.
Para aclarar el ámbito del riesgo, debemos analizar algunos conceptos como:
No hay riesgo si no hay la posibilidad de ocurrencia de siniestro, pérdida o daño, es decir si no
existe peligro, no existe posibilidad de pérdida y, por lo tanto no existe necesidad de asegurar.
No hay riesgo si el hecho o evento sucedió, o se conoce en forma veraz que ocurrirá , es decir, si
el evento ya ocurrió, la pérdida ya existió y es un hecho real y, si hay la certeza que ocurrirá, deja
de existir la característica de ser INCIERTO.
CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS9
1.7.
Existen muchas clasificaciones de riesgos, pero se considera necesario que debe conocerse al
menos los conceptos de los más utilizados, puesto que la amplia gama de seguros que protegen a
éstos dependen de lo que abarca cada uno de ellos.
Empezaremos con hacer una clasificación general de los riesgos:
1.7.1. RIESGOS MORALES
Son los que producen siniestros por la conducta del asegurado. Este tipo de riesgo puede ser de
dos clases: Riesgo moral activo y riesgo moral pasivo.

El Riesgo Moral Activo: Cuando el siniestro es producto de la mala fe del asegurado o de
su intento fraudulento. Ejemplo: El envenenamiento de un ciudadano por parte de un
heredero, para recibir una indemnización.

El Riesgo Moral Pasivo: Cuando el siniestro no es provocado deliberadamente, sino mas
bien por negligencia, incompetencia y/o ineptitud. Ejemplo: El daño por la manipulación
no apropiada de una maquinaria industrial.
1.7.2. RIESGOS PERSONALES Y MATERIALES
Son aquellos riesgos que pueden producir siniestros a través de acciones o eventos físicos,
materiales, fenómenos naturales, desgaste, envejecimiento, enfermedad. Este tipo de riesgo tiene
muchas clasificaciones, a saber:
9
La clasificación en una buena parte pertenece al Curso de Introducción al Seguro – MAPFRE-FITSE
11

Por su Número pueden ser: Globales o Especiales.
Riesgo Global: Es aquel riesgo que tiene la posibilidad de ser catastrófico y que en general
dañaría a toda la humanidad o al planeta. Ejemplo, el calentamiento global.
Riesgo Especial: A lo contrario del riesgo global, este es un acontecimiento que afecta a una
persona natural o jurídica o a su patrimonio en forma específica. Ejemplo: La posibilidad de robo
de un automóvil.

Por su Origen pueden ser: Intrínsecos o Extrínsecos.
Riesgo Intrínseco: Es aquel riesgo provocado por sí mismo o por factores internos. Ejemplo: La
carga de fuego ponderada de una industria por el almacenamiento de materiales combustibles y
que se prevean como normalmente utilizables en los procesos de fabricación y todas las materias
combustibles que puedan ser almacenadas en una industria.
Riesgo Extrínseco: Es aquel riesgo provocado por factores externos del medio ambiente.
Ejemplo: La exposición de un trabajador a radiaciones por el uso de determinadas tecnologías.

Por su Probabilidad pueden ser: Progresivos o Regresivos.
Riesgo Progresivo: El que va aumentando con el transcurso del tiempo. Ejemplo: El riesgo de
muerte, puesto que al aumentar la edad de un asegurado, aumenta la posibilidad de fallecimiento.
Riesgo Regresivo: Es el que va disminuyendo con el transcurso del tiempo. Ejemplo: En el caso
de que un individuo vaya cancelando su crédito normalmente mes a mes, el monto del crédito va
disminuyendo y consecuentemente el riesgo.

Por su grado de Intensidad pueden ser: Constantes o Variables.
Riesgo Variable: Es aquel que reviste de diversa graduación o cuantía al producirse el evento.
Ejemplo: En el riesgo de incendio de un bien, este puede quemarse totalmente o parcialmente,
provocando con ello una mayor o menor cuantía económica o mayor o menor deterioro en el bien,
respectivamente.
Riesgo Constante: Es aquel que reviste la misma intensidad y graduación de efectos en su
realización, es decir se mantiene inalterado durante la cobertura del seguro. Ejemplo: En el riesgo
de muerte, este tiene que suceder sólo de una manera, el individuo no puede fallecer por partes.

Por su Conocimiento pueden ser: Ciertos y Putativos
Riesgo Cierto: Es aquel riesgo que es factible probarse sobre la base de determinar el siniestro o
los vestigios del mismo. Ejemplo: Un accidente de aviación, en donde se encuentran los vestigios
del accidente y la caja negra.
Riesgo Putativo: Es aquel riesgo donde existe la ignorancia real de las partes sobre el estado de
la cosa asegurada. Ejemplo: El encallamiento de un barco en algún lugar de su travesía. Cabe
indicar que los riesgos putativos generalmente se dan en embarcaciones marítimas, sin embargo
hoy en día es prácticamente imposible pensar la contratación de un seguro sobre riesgo putativo;
los avances en los sistemas de comunicación en los medios de transporte marítimo permiten de
que sea imposible que el hecho se desconozca, por lo menos, durante un período que permita la
contratación de un seguro, el estado en el que se encuentra un determinado buque.
12

Desde el punto de vista Financiero pueden ser:
Riesgo Puro: Es un riesgo que corresponde estrictamente a la posibilidad de que el riesgo ocurra
y en caso de ocurrir tiene la única perspectiva de perder o no perder. A este riesgo se lo trata con
técnicas de seguros. Ejemplo: En un incendio, si éste llega a ocurrir, trae consigo pérdidas
económicas, pero si no ocurre, simplemente nada se ha perdido.
Riesgo Especulativo: Es el que por su carácter comercial, es propio de las empresas y
determina que puedan obtenerse mayores o menores beneficios económicos, es decir contiene la
promesa de que exista una ganancia o la posibilidad de que haya una pérdida. Éste se trata con
técnicas comerciales.
Ejemplo: Un comerciante de discos compactos tiene la posibilidad de
vender en esta Navidad, los compra a $ 10 cada CD y espera venderlos a $ 25, el comerciante
está aceptando un riesgo especulativo, puesto que hay la posibilidad de que le compren a ese
precio, con lo que ganaría; o, de que le compren a un menor precio y lo lleve a una pérdida.

Por su Origen pueden ser:
Riesgo Fundamental: Es un riesgo que proviene de pérdidas que son impersonales en su origen
y en sus consecuencias, afectan a numerosas personas y son catastróficas. La carga de estos
riesgos debe tomarla la sociedad en su conjunto y los gobiernos. Ejemplo: Un terremoto.
Riesgo Particular: Surge de pérdidas ocasionadas por hechos individuales muchas veces
provocados por individuos negligentes, inoperantes. Estos riesgos por lo regular deben ser
amparados mediante técnicas de responsabilidad civil dentro de los Seguros. Ejemplo: La
explosión de una caldera.

Por su Asegurabilidad pueden ser:
Riesgo Asegurable: Es aquel que es susceptible de ser asegurado, es decir cumple con todos los
elementos o características del riesgo. Ejemplo: El riesgo por robo de un vehículo, siempre y
cuando cumpla con las características del riesgo.
Riesgo Inasegurable: Es aquel que no puede ser asegurado por carecer de uno de los
elementos o características del riesgo. Ejemplo: El contrabando, ya que es una actividad ilícita.
Este riesgo pertenece al grupo de riegos morales, pero se lo clasifica como riesgos materiales para
ejemplificar.

Por su Objeto Asegurable pueden ser:
Riesgo Patrimonial: Es aquel en el que da la pérdida parcial o total del patrimonio del
asegurado como consecuencia de un evento y que afectan a las personas naturales o jurídicas.
Ejemplo: El riesgo de un incendio, terremoto, huracán, robo, inundación, etc.
Riesgo Personal: Es aquel que al suscitarse, afecta a las circunstancias de una persona o
individuo. Ejemplo: El riesgo de una enfermedad, accidente, muerte, jubilación, vejez, etc.
Riesgo Consecuencial: Es aquel que se deriva directa o indirectamente de la causa. Ejemplo: Si
se incendia una bodega en una fábrica, afecta a la empresa como organización ya que debido a
esto puede dejarse de vender sus productos.
Riesgos Derivados de Leyes: Son producto de la inobservancia de las leyes, de los contratos
establecidos, etc. Ejemplo: Un contrato de construcción de una obra o de cobranza de
mercadería, para lo cual hay pólizas por el anticipo y por el fiel cumplimiento del contrato.
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Riesgos de Carácter Ilícito: Como el fraude, el secuestro, ya vimos anteriormente, no todos los
actos ilícitos están cubiertos por el seguro.
Riesgos Políticos y Sociales: Se originan en grandes acontecimientos del país como son: el
cambio de gobierno, toma del poder militar, una masacre política o fundamentalista, etc.

Desde el punto de vista de la Regularidad Estadística pueden ser:
Riesgo Ordinario: Es aquel factible de medir estadísticamente, puesto que ocurre con
frecuencia. Ejemplo: El riesgo de accidentes de vehículos.
Riesgo Extraordinario: Tiene su origen en hechos o acontecimientos de carácter excepcional.
Ejemplo: El riesgo de que suceda una erupción volcánica.

Por su Proximidad Física con otros riesgos pueden ser:
Riesgo Distinto: Es aquel, que no tiene relación ni conexión con ningún otro riesgo. Ejemplo: El
riesgo de incendio en una casa de habitación, que se encuentra ubicada a una distancia de 30
mts. de la más próxima.
Riesgo Común: Existe cuando dos bienes u objetos constituyen riesgo común, por su naturaleza
o proximidad. Es decir que la ocurrencia de un siniestro afectaría al otro. Ejemplo. Una casa de
habitación con dos departamentos de propiedad horizontal.
Riesgo Contiguo: Es aquel que siendo independiente, está en contacto con otro. La ocurrencia
de un siniestro en uno, puede transmitirse al otro. Ejemplo: Un incendio en una casa de
habitación que se encuentra separada de otra por un muro medianero.
Riesgo Próximo: Es el que aunque separado de otro, se encuentra a una distancia pequeña,
como para que el siniestro le afecte a otro. Ejemplo: Un incendio en una casa de habitación que se
encuentra separada de otra por un espacio de aproximadamente 3 mts.
OTROS TIPOS DE RIESGOS
Riesgo Asignado: Riesgo que los aseguradores no desean asegurar pero que,
regulaciones legales, debe ser asegurado. Ejemplo. Plan de ayuda.
debido a
Riesgo Atómico: Es aquel que puede darse por explosión o radiación nuclear. Ejemplo: Un riesgo
similar al accidente en la planta nuclear de Chernovyl.
Riesgo Corrido: Es un riesgo temporalmente vencido, es decir lo que ha corrido en tiempo del
seguro. Ejemplo: En una póliza que abarca la cobertura de un riesgo desde el 1 de Enero al 31 de
Diciembre del mismo año, se dirá que el tiempo corrido va desde el 1 de Enero a la fecha actual,
que debe encontrarse dentro del período establecido.
Riesgo en Curso.- Es el que existe durante el período de vigencia de la póliza. Ejemplo: en el
mismo ejemplo del caso anterior, podemos decir que el riesgo en curso va desde el 1 de Enero al
31 de Diciembre del mismo año.
Riesgo de Fondo: Situación de peligro.
Riesgos Excluidos.: Cláusula en una póliza de seguros en la que se determina los sucesos o
circunstancias o bienes no cubiertos por la póliza.
14
Riesgo Extraprofesional: Es aquel que corresponde a la vida particular o privada del asegurado.
Ejemplo: El riesgo que puede tener un individuo al salir de paseo con su familia.
Riesgo Financiero: Corresponde a la capacidad económica del asegurado y con relación al
capital asegurado. Ejemplo: El riesgo de perder el capital que se encuentra invertido a plazo en
una institución financiera que no se encuentra en sus mejores momentos.
Riesgo Industrial: Es aquel que afecta a una empresa de carácter industrial. Ejemplo: Un
incendio en una fábrica procesadora de lácteos.
Riesgo Material o Físico: Es aquel que afecta a bienes materiales, mediante la destrucción total
o parcial, sustracción o pérdida. Ejemplo: La pérdida de una obra de arte.
Riesgos Marítimos: Comprenden tanto los causados por catástrofes producidas en mar abierto,
como en ríos, lagos y canales interiores.
Riesgo Moral: Es aquel que deriva de la actitud o comportamiento de una persona. Ejemplo: El
riesgo por la sustracción de efectivo en una institución, por abuso de confianza de un empleado.
Riesgos No Incluidos: Riesgos no comprendidos en el ámbito normal de cobertura de un seguro
y que deben ser consultados con las autoridades de la compañía.
Riesgo Normal: Es el que se ajusta a las normas comunes de reacción, respuesta y
comportamiento. Ejemplo: Un accidente de trabajo, que se encuentre dentro de los parámetros
normales en la investigación.
Riesgo Objetivo: Cuando la aseguradora tiene una correcta y suficiente información del riesgo.
Ejemplo: Para el riesgo de vida, las aseguradoras tienen cuadros estadísticos, además pueden
informarse sobre el historial de la persona a asegurarse, con lo que el riesgo se vuelve objetivo.
Riesgo Ocupacional: Es el que se deriva de la ocupación o actividad de una persona. Ejemplo:
El riesgo de un accidente de trabajo por una mala maniobra en una planta industrial.
Riesgo Prohibido: Tipo de riesgo que una aseguradora no cubre bajo ninguna circunstancia.
Riesgo Profesional: Es el que tiene su origen en el ejercicio profesional de una persona.
Ejemplo: El riesgo por accidente individual a un Arquitecto, en una construcción de un edificio.
Riesgo Retenido: Parte del riesgo asegurado por póliza de seguros que la compañía retiene,
después de reasegurar parte del mismo por otra compañía.
Riesgo Sencillo: Es aquel que por su tamaño suele darse en casa de habitación, oficinas y
locales de negocios pequeños, en contraposición a los riesgos grandes o industriales. Ejemplo: Un
incendio en una tienda de abarrotes.
Riesgo Simple: Riesgos y contingencias inherentes a un accidente, incendio, condiciones
meteorológicas o peligro potencial de daños a las personas.
Riesgo Subjetivo: Es aquel que nace de las circunstancias relativas al individuo, es de compleja
valoración. Ejemplo: El riesgo por inmoralidad de un individuo.
Riesgo Tarado.- Se denomina así, a aquel que asoma en el Seguro de Vida por deficiencia de
salud. Ejemplo: El riesgo que se tomaría al asegurar, mediante un seguro de enfermedad a una
persona con cáncer.
15
1.8.
SELECCIÓN DEL RIESGO
José Alvear Icaza destaca que:
“La posibilidad de realización de un evento incierto que
inevitablemente nos causa daño, es el motivo por el cual el ser humano busca la protección
económica del Seguro como Institución.”
Señala que ahí radica la importancia que debe dar la persona a los riesgos en cada una de sus
actividades de trabajo y de su entorno familiar, así como, el asegurador debe poner atención a la
posibilidad de prestar sus servicios, para lo cual necesita conocer el impacto de los riesgos que va
a asumir, con la finalidad de evitar desequilibrios técnicos en su masa asegurable.
El Asegurador debe realizar un análisis del riesgo en forma objetiva y subjetiva, y llegar a concluir
sobre la base de información completa, de un análisis técnico de asegurabilidad y de una
inspección adecuada para conocerlo a profundidad, su aceptación a través de la suscripción de un
contrato de seguro.
El análisis objetivo del riesgo se refiere a todas las circunstancias físicas y materiales que
circunscriben o constituyen al objeto asegurable, como por ejemplo, una casa vetusta que está por
caerse al lado de un inmueble objeto de seguro, o puede también materiales inflamables en una
bodega de una fábrica objeto de seguro.
El análisis subjetivo del riesgo se refiere a los estados psicológicos y éticos que la persona objeto
del contrato o de aquella que es solicitante de un contrato de seguro, como por ejemplo, una
persona que compró su licencia de conducir, sin realizar la capacitación adecuada, a través del
curso de chofer profesional y que conduce un bus interprovincial de pasajeros.
1.8.1. DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD
Se refiere a la información preliminar que el futuro asegurado realiza sobre las circunstancias de
espacio, tiempo y causa del riesgo que amenaza sus intereses asegurables. Es necesario manejar
una herramienta (formato) en donde se consignen las respuestas del asegurado, respecto de las
amenazas percibidas.
1.8.2. INSPECCIÓN DEL RIESGO
La verificación de los datos e información consignados en la declaración de asegurabilidad, y la
revisión física (objetiva) de la persona o bien a asegurarse, constituye la inspección del riesgo.
1.8.3. ANÁLISIS DEL RIESGO
Procedimiento mediante el cual se toman las decisiones de admisibilidad y precio que se debe
cobrar al asegurado para aceptar la traslación del riesgo por parte del asegurador.
1.9.
ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO
La Administración del Riesgo, es una disciplina que trata de optimizar todos los recursos
(humanos, materiales, económicos, técnicos, etc.), para evitar las consecuencias desfavorables del
riesgo. Esta disciplina es aplicada a través del proceso de administración de riesgos, es decir de la
planificación, dirección, coordinación, supervisión de las actividades que se requieren para el
manejo del riesgo. El administrador del riesgo debe estar en constante estudio de los riesgos que
podrían presentarse a través de cuatro fases:

16
La Identificación de los riesgos.



La Evaluación de los riesgos
La Toma de acciones alternativas
El Control de alternativas.
1.9.1. LA IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS
Se realiza un levantamiento primario a través de encuestas, entrevistas, cuestionarios,
supervisiones, y otros parámetros como indicadores, índices, etc. que permitan determinar cuales
son los riesgos, su frecuencia e impacto dentro de las organizaciones.
Los riesgos que generalmente se encuentran en las empresas y organizaciones son:
Riegos Procesales: Se consideran a los riesgos que afectan a directivos, obreros, accionistas
y terceros.
Riesgos Patrimoniales: Son los que afectan a los bienes. Se consideran bienes fijos
inmuebles, bienes inmuebles, bienes en tránsito, y también al dinero.
Riesgos Consensuales: Obedecen a los resultados planeados por las organizaciones, por
ejemplo una empresa debe planificar cuánto tiempo va a estar cerrada la fábrica.
1.9.2 EVALUACIÓN DE RIESGOS
En la evaluación de los riesgos se debe tomar en cuenta tres aspectos importantes:
Alcance Financiero: Es el monto o valor que significa la afectación de una persona o bien.
Por ejemplo, un choque de un auto, cuya pérdida es total.
Frecuencia y Severidad: Corresponde al número de veces que se produce el siniestro y a la
incidencia de los riesgos en la economía.
La Frecuencia puede ser:
Alta.- Cuando los siniestros ocurren en un lapso menor de cinco
años; Media.- Entre cinco y veinte años; y, Baja.- Más de veinte años.
La severidad puede ser: Catastrófica.- Cuando destruyen totalmente la economía; Grave.Cuando la economía demora varios años en recuperarse; y, Leve.- Cuando se considera
como un gasto.
Pérdida Máxima Probable: Se relaciona con el valor esperado, es decir de lo que se espera
ganar o lo que se piensa perder por medio de la probabilidad. Se debe establecer dentro de
los seguros cuál es la pérdida máxima probable. Los estados financieros nos ayudan también
a evaluar los riesgos en el estado de pérdidas y ganancias por medio de la utilidad, en el
Balance General de los Activos Fijos.
1.9.3. TOMA DE ACCIONES ALTERNATIVAS:
La toma
a.
b.
c.
d.
de acciones alternativas, consta de cuatro fases:
Eliminación
Reducción
Absorción
Transferencia
La Eliminación del riesgo es una difícil decisión y para poder eliminarlo tendría que dejar
de poseer el bien.
Reducir el riesgo, se realiza o se logra a través de medidas de prevención que disminuyen
el impacto de este peligro, juega un papel muy importante la seguridad industrial, por
17
ejemplo en el caso de enfermedades, las personas para prevenirlas deben hacerse chequeos
médicos periódicos.
Absorber el riesgo es una decisión en la que la empresa toma a cargo el efecto de la
pérdida. Esto es un autoseguro, para tomar esta decisión la empresa debe tener suficiente
capital.
Transferir el riesgo es asegurar, con esto se puede concluir que el seguro recibe la
transferencia del riesgo. El Seguro no aumenta ni disminuye el riesgo solo lo transfiere.
Por lo antes descrito se debe concluir que no siempre se puede tomar una sola decisión y
mantenerse estático, las decisiones deben ser cambiantes, más ahora que el mundo es muy
dinámico. Pero hay que tomar en cuenta que las decisiones están ligadas siempre al costo.
1.9.4. CONTROL DE ALTERNATIVAS
El proceso de control de alternativas, canalizará el peso del riesgo, es decir, la transferencia del
riesgo de la persona natural o jurídica que no quiere tener la responsabilidad, a otra persona
jurídica cuya actividad es asumir la responsabilidad.
Para que el riesgo sea asegurable se basa en el principio del seguro, si no se produce el riesgo no
es negociable.
El control de resultados, se hace a través de inspecciones estadísticas. Las revisiones deberán ser
periódicas.
Los requisitos para que un riesgo sea asegurado, son: Primero, una probable pérdida que sea
suficientemente grande y que guarde relación con el costo que se tiene que pagar por esa
probable pérdida; y, Segundo, el riesgo debe permitir una predicción estadística, es decir, que
exista una experiencia de siniestro para establecer las posibles pérdidas. Si no existe estadísticas
no se puede predecir cuales son los siniestros en el futuro. Las probabilidades nos permiten hacer
suposiciones futuras. La experiencia matemática en la estadística indica que si el riesgo no tiene
reseña histórica natural no puede haber una proyección.
1.10.
RESPUESTA AL RIESGO
Como se explico anteriormente, es obvio que todo riesgo debe tener una respuesta, que permita
evitarlo, disminuirlo o aminorar su pérdida, cuando se produzca. Así existen algunas formas de
hacerlo:
1.10.1. GESTIÓN DEL RIESGO
Se debe realizar una GESTIÓN DE RIESGO, en la que:
 Se averigüen las fuentes de donde provienen los riesgos;
 Se evalúe el impacto en el individuo o en la organización, si ocurriese una pérdida; y,
 Se seleccione la técnica más adecuada y efectiva para tratarlo a este riesgo.
Es necesario indicar que en esta etapa esta presente el denominado TRATAMIENTO DEL
RIESGO10, el mismo que consta de varias técnicas utilizadas por la aseguradora, con el fin de dar
una cobertura dentro de los parámetros que le permitan establecer la naturaleza, valoración y
límites de aceptación del riesgo. Estas técnicas son:
10
Curso de Introducción al Seguro. MAPFRE-FITSE
18
Selección: Se asumirán los riesgos que por sus características no originarán resultados
desequilibrados y que no tengan diferencias muy separadas de las del promedio de la
categoría de sus similares.
Análisis: Permitirá tener un adecuado equilibrio en sus resultados, mediante la Ponderación o
Clasificación de Riesgos, que permita una correcta tarifación del riesgo asumido; la
Prevención del Riesgo, procurando la adopción de medidas precautelatorias adecuadas; y, el
Control de Resultados, que no es mas que la toma de decisiones adecuadas para encontrar
un equilibrio técnico adecuado.
Evaluación: Es una técnica que establece en un período de tiempo determinado la
probabilidad de que ocurran daños personales o pérdidas materiales y su cuantificación.
Compensación: En este paso, se establecen las medidas conducentes a lograr un adecuado
equilibrio de resultados entre todos los riesgos que componen la cartera de pólizas, tomando
en cuenta la intensidad y frecuencia de cada uno.
Distribución: Esta etapa abarca un conjunto de técnicas que permiten el reparto y dispersión
de los riesgos, obteniendo una homogeneidad cuantitativa de los riesgos a través del
Coaseguro y Reaseguro.
1.10.2. DIFUSIÓN DEL RIESGO MEDIANTE EL SEGURO
Se debe considerar la DIFUSIÓN DEL RIESGO MEDIANTE EL SEGURO, ya que esto implica no
sólo la distribución del riesgo, sino también de la administración y beneficios del negocio
asegurador, así para compartir el riesgo hay que compartir todo. Debemos tomar en cuenta que el
SEGURO aísla el RIESGO.
El asegurador fija un importe de las contribuciones y administra un fondo, obteniendo, un
beneficio razonable en pago de su labor de organización y administración, y los miembros que
forman parte de este fondo, están unidos por el deseo común de prever contra un posible riesgo.
19
EJERCICIOS
1. De sus actividades normales en el trabajo o en el hogar, establezca ejemplos que permitan
obtener las diferencias entre las distintas formas que tiene el ser humano de enfrentar al
riesgo. (Indiferencia, Prevención, Previsión: Ahorro, Autoseguro, Seguro).
2. ¿Por qué es una característica del Riesgo el SER LICITO? Establezca un ejemplo que
permita entender esta característica.
3. Responda porqué el RIESGO es el elemento base de las dos actividades económicas y
financieras de importancia: El SEGURO y el CREDITO. Indique además cómo actúa este
elemento en cada una de ellas.
4. Ejemplifique los siguientes casos: Riesgo progresivo y Riesgo regresivo, sus ejemplos no
deben ser los mismos ejemplos del texto.
5. Establezca dos ejemplos de Riesgos Fundamentales y dos de Riesgos Particulares
diferentes a los del texto y explique su diferencia.
6. Analice y ejemplifique desde el punto de vista de la proximidad física con otros riesgos a
los siguientes: Riesgo Distinto, Riesgo Común, Riesgo Contiguo y Riesgo Próximo.
7. ¿Qué tipo de riesgo es un accidente ferroviario? Responda y explique con su análisis cada
uno de los literales:
 Riesgo Puro o Especulativo
 Riesgo Fundamental o Particular
 Riesgo Asegurable o Inasegurable
 Riesgo Ordinario o Extraordinario
8. Investigue en alguna compañía de seguros de su localidad, los riesgos que asumen y
cuáles son sus coberturas.
9. Se desea asegurar una gasolinera que se encuentra dentro del perímetro urbano, muy
cerca de un Centro Comercial. Realice el análisis correspondiente en base a la Gestión del
Riesgo y a las técnicas del Tratamiento del Riesgo.
10. El ser humano mira de distintas formas al riesgo y toma así mismo diversas conductas
frente a este último. Si se tratara de un accidente en una motocicleta de su propiedad,
ejemplifique: ¿Cuáles serían las diferentes conductas que podría tomar para responder a
este siniestro?
11. Mediante las técnicas de tratamiento del riesgo, analice la posibilidad de dar respuesta al
siguiente caso:
“Los moradores del sector suburbano, donde existen deslizamientos graves de la tierra,
han solicitado en grupo (paquete), a una empresa de seguros, cubra el riesgo de sus
viviendas, mediante un seguro de construcción.”
12. Analice y describa a que se refiere la frase: “DIFUSIÓN DEL RIESGO MEDIANTE EL
SEGURO”.
20
CAPÍTULO II
2. EL SEGURO
OBJETIVOS GENERALES DE APRENDIZAJE

Conocer los sistemas de seguros que operan en el país, concretamente los ramos de
seguros conforme a lo dispuesto por las leyes pertinentes, sus características, principios y
limitaciones, así como, entender el valor social y económico de los mismos.
CONTENIDOS DEL CAPÍTULO









Reseña Histórica
Concepto de Seguro
Características del concepto de seguro
Principios del seguro
Objeto del Seguro
Clases de seguros
Los ramos de seguros
Funciones del seguro
Limitaciones del seguro
21
2.1. BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL SEGURO
La historia del seguro, va a la par de la del comercio, especialmente al realizado a través del
transporte de mercancías por mar o tierra. El ser humano entonces siente la necesidad de
proteger su patrimonio frente a la multitud de riesgos y peligros que en épocas remotas
conspiraban por todas partes.
Benitez de Lugo y Manes, dividen la historia del seguro en tres etapas:
a) Etapa Prehistórica o Pretécnica, que abarca la Antigüedad y la Edad Media hasta el siglo
XIV.
b) Etapa de Desarrollo y Formación o Técnico-Científica, en la que se analiza el seguro del
siglo XIV al siglo XVII.
c) Etapa de Desarrollo Técnico-Jurídico o Contemporánea, que comprende el análisis desde el
siglo XII hasta nuestros días.
2.1.1. ETAPA PREHISTÓRICA O PRETÉCNICA (ANTIGÜEDAD Y EDAD MEDIA HASTA EL SIGLO XIV)
Inicia con el aparecimiento del hombre en la tierra, hasta la primera mitad del siglo XIV; es decir,
comprende las edades Antigua y Media.
No se ha determinado con precisión el lugar y la fecha en la que apareció el seguro, sin embargo
se les atribuye a aquellos pueblos que empezaron con el comercio marítimo, en cuya época
aparece las primeras nociones de riesgo y la primeras manifestaciones para poder responder a
éstos. Por lo antes expuesto no puede afirmarse que el seguro como ciencia o institución haya
aparecido en este período.
En este periodo aparecen los primeros sistemas de ayuda mutua; así:
En Babilonia: Aparece como primer antecedente, en el año 2000 A.C., el “Código del Rey
Hammurabí”, en el que se encuentran referencias de lo que se conoció posteriormente como
“Préstamo a la Gruesa” en cuyo contenido en uno de sus párrafos dice: “Si durante el viaje el
enemigo le hace abandonar todo lo que lleva, el agente jurará en nombre de Dios y
quedará liberado”.
En este código se prevé dos clases de préstamos: los “préstamos ordinarios”, que se efectuaban a
comerciantes, artesanos y agricultores con la garantía de productos; y los que se conocían con el
nombre de “Commanda de Islam”, mediante el cual los capitalistas de la época, anticipaban
dinero o mercancías a comerciantes para ser negociados en otros mercados con mayores ventajas.
La garantía se establecía sobre el patrimonio del prestatario, sobre su persona o su familia. El
comerciante o dármatha quedaba liberado, si se producía una pérdida ajena a su voluntad. El
código también preveía “indemnización” del trabajo, efectuada mediante organizaciones de
socorro mutuo.
Por otro lado en una traducción del Talmud de Babilonia, se encuentran disposiciones relativas a la
navegación en el Golfo Pérsico, referente a que los marinos convenían en que si alguno de ellos
perdía su embarcación, los demás debían construirle uno nuevo, siempre que no se hubiese
alejado de las rutas normales, con cargo a la “mesa común”.
Como vemos en este código ya se preveía:
1. La indemnización por accidentes de trabajo a través de organizaciones de sociedades
mutuas.
2. La mutualidad para compartir pérdidas causadas a las caravanas que transportaban
mercancías.
22
3. La contribución de todos en la construcción de navíos que sustituían a los destruidos por la
tempestad u otra causa.
En Egipto: Se manejaba la idea de ayuda mutua entre los asociados a alguna organización, para
ayudar en los gastos de los ritos funerarios del socio que falleciera.
En Grecia: Se estipula “La Ley de Rhodas”, que expresaba un conjunto de normas sobre el
comercio marítimo, en las que claramente se muestra como las pérdidas ocurridas en los
transportes marítimos se repartían entre todos los propietarios de la mercancía transportada en el
barco. Los griegos tenían una asociación llamada “ERANDI” a través de la que daban asistencia a
los necesitados luego de constituir un fondo común con la participación de los asociados.
En la época de Demóstenes en Grecia, se realizaba el denominado “Préstamo a la Gruesa”, en la
que participaban varios prestamistas para proteger un mismo cargamento. Es así que en las obras
de Justiniano, se define a este préstamo como: “El dinero destinado a ser transportado a ultramar,
a riesgo del prestamista, para ser invertido en mercancías adquiridas por el prestatario”.
En Roma: Se constituyeron asociaciones militares denominadas “Ceollegia Militun” que
indemnizaban a las personas que viajaban y debían cambiar sus guarniciones, así como en caso de
retiro o muerte. Así mismo, los artesanos formaron asociaciones llamadas “Ceollegia Tenuiorum –
Ceollegia Funeralitia”, que otorgaban a sus asociados servicios funerarios, en retribución al pago
de cuotas periódicas, es menester indicar, que este fondo estaba también formado por
contribuciones del Estado y por los beneficiarios de las herencias dejadas por socios muertos.
También existía en Roma el “Préstamo a la Gruesa Ventura”, por la que un propietario o armador
de una nave tomaba como préstamo una suma igual al valor de la mercancía transportada; en
caso de tener un arribo normal, el prestatario reembolsaría el capital más un interés hasta el 15%
del capital; en caso contrario, el prestatario no debía nada.
En la Segunda Guerra Púnica 215 A.C., el estado asumió los riesgos que acechaban el transporte
de provisiones para las fuerzas romanas que se encontraban en España.
En la Edad Media: Hubo un deterioro político, económico y social por el desmoronamiento del
Imperio Romano de Occidente y la toma de Constantinopla por los Turcos, con el consecuente
detenimiento de la evolución del seguro, debido principalmente a los constantes atracos, que
detenían el comercio. Sin embargo, aparecen algunas organizaciones y cuerpos normativos
dedicados fundamentalmente a la previsión, a saber:
a) Guidas o Tildas, que son las precursoras de las Compañías de Seguros y que eran
organizaciones familiares en un principio, de asistencia mutua, dedicadas a entregar
servicios en caso de enfermedad, accidentes, incendios, naufragios, vejez y gastos de
inhumación. Estas organizaciones tuvieron lugar en muchos países de Europa, como Italia,
Francia, Inglaterra;
b) Asociaciones de Amigos, formadas en Inglaterra por “señores pobres” para ayudarse
mutuamente en caso de sufrir robos, incendios, enfermedades y multas;
c) Gremios, que surgieron en España y practicaron la ayuda mutua en caso de enfermedad y
gastos funerarios de sus agremiados;
d) Officium Robaire, creada por genoveses para protegerse de los piratas y lograr seguridad
en sus viajes.
23
e) Monetarios, que prestaban socorro y caridad a huérfanos, viudas y desempleados, por
medio de limosnas.
f) Juras, que entregaban protección a través de rentas y pensiones que daban los reyes por
gracia o merced.
Es importante expresar que en esta etapa el Papa Gregorio IX modifico a través de los Decretales,
que los intereses de los Préstamos a la Gruesa sean sustituidos por primas, así también determino
que la indemnización sea entregada en el momento de sobrevenir el daño.
2.1.2. ETAPA TÉCNICO CIENTÍFICA (SIGLOS XIV AL XVII)
En esta etapa se analiza la evolución histórica del seguro desde el Siglo XIV hasta el siglo XVII, en
donde se muestran las primeras manifestaciones de formalidad en el seguro, tanto en la parte
contractual, como en la estructura legal y administrativa de las organizaciones que lo gestionan,
por lo tanto esta etapa hace referencia al desarrollo y formación del seguro. Cabe recalcar que en
esta etapa aparecen las primeras instituciones de seguros en los ramos marítimo, de vida e
incendio.
Es menester recordar que en esta etapa sucedieron algunos acontecimientos de trascendencia,
como: El descubrimiento de América, la invención de la brújula, el Renacimiento, los viajes
interoceánicos, el debilitamiento de los señores feudales a favor de los poderes centrales, el
aumento de las riquezas, el afianzamiento de la propiedad privada, etc., que sin duda favorecieron
al desarrollo del seguro.
También es importante detallar que se crean muchas organizaciones y normativas que se pueden
considerar como las antecesoras de los Contratos de Seguros, a saber:











24
Decreto del Dux de Génova en 1309 en el que se emplea por primera vez la palabra
“Asseguramentum”.
El Estatuto sancionado por la “Comuni de Piza”, que legisla el Seguro Marítimo en 1318.
La firma “Francisco Delbene y Cía” que trabajo en los años 1318 a 1320, en cuyos archivos
se encontró documentos que contenían negociaciones “ Per Rischio Enolu” (por riesgo y
flete), en las que se incluye el flete.
La Cámara de Seguros en 1310, en donde los comerciantes podían asegurar sus
existencias contra riesgos marítimos especialmente, es el antecedente inmediato de las
Compañías de Seguros.
Los Capítulos de las Cortes Tortesa, en 1412, considerados como la primera regulación en
materia de Seguros, que prevé un seguro contra huida de esclavos.
El Edicto de los Magistrados de Barcelona en 1435, llamado también “Las Ordenanzas de
Barcelona”, en la que se prohíbe asegurar en Barcelona toda clase de embarcaciones que
no fueran propiedad de los vasallos del Rey, así mismo estas embarcaciones solo podían
asegurarse por mas de las tres cuartos de su valor, en donde se comienza a establecer lo
que se llama actualmente el coaseguro.
El Permiso de la Reina Elizabeth en 1574 que permitió registrar todos los contratos de
seguros en el Royal Exchange.
Los “Monte Belle Doti”, que permitía dotar a los jóvenes.
Las especulaciones sobre el seguro de vida en Italia e Inglaterra, hechas a manera de
apuestas sobre la vida de los Reyes, del Papa, de los Cardenales.
Las probabilidades de guerra y las eventualidades de los viajes.
Las “Tontinas” que aparecen en Francia en 1642, que reunían a personas que ponían en
común una cantidad determinada para constituir un fondo para ser repartido en una época
determinada entre los sobrevivientes como capital o como renta vitalicia.
Cabe recalcar que el primer contrato de seguro conocido, referente al seguro marítimo, data de
1347, suscrito en Génova, ampara tanto los accidentes de transporte, como la tardanza en la
llegada del buque a su destino.
Las primeras pólizas de seguro de vida se extendieron en Londres en The Royal Exchange por
comisionistas que se reunían para el efecto, emitiéndose la primera póliza para este ramo en 1583.
Las primeras manifestaciones del seguro de incendio se dio en 1667, en Inglaterra, a raíz del
famoso incendio de Londres, que destruyó 13.200 casas y 90 iglesias, creándose las oficinas de
seguros denominadas “Fire Office” y “Friendly Society”.
En 1677 en Hamburgo, se funda la primera Caja General Pública de Incendio, formada por varios
propietarios que reunían cierta cantidad de dinero para socorrerse entre otras cosas de los
incendios.
Pero quizá la más importante organización es la fundada en el famoso cafetín de Eduardo Lloyd y
que posteriormente se convertiría en “De Lloyd Register Opshipping”, en la que se reunían muchos
trabajadores que laboraban para si mismos, pero bajo limitaciones en sus responsabilidades.
La regulación jurídica del seguro se inicia con los estatutos de Florencia, en 1369; de Barcelona,
en 1435; de Burgos, en 1494; y, de Sevilla, en 1554.
La etapa Técnico-científica entonces se caracteriza por:
 El amplio desarrollo del seguro marítimo.
 La iniciación del seguro de transporte terrestre.
 La iniciación del seguro de vida.
 La iniciación del seguro de incendio.
 La aparición de la póliza de seguro.
 La iniciación de la regulación jurídica
 La explotación individual.
 El empirismo influenciado por el juego y la apuesta.
2.1.3. ETAPA TÉCNICO JURÍDICA (SIGLO XVII HASTA NUESTROS DÍAS)
Se inicia a finales del Siglo XVII y dura hasta nuestros días y se caracteriza por que en esta etapa
se afianzan los fundamentos técnicos y jurídicos del seguro, la aplicación de las ciencias
estadísticas y matemáticas al seguro, especialmente la ley de los grandes números y el cálculo de
las probabilidades; la gestión y producción de seguros por parte de empresas mercantiles; y, la
intervención y regulación de la actividad de seguros por parte del estado.
En esta etapa se dan desarrollos importantes en la actividad de seguros, como:




En 1634 Blas Pascal, famoso matemático de su tiempo, da lugar al nacimiento del cálculo
de las probabilidades y a la formulación de la teoría de los Grandes Números, cuya Ley
significa: “la realidad empírica de que sucesos causales, se producen con
regularidad matemática determinable, cuando se considera un número muy
crecido de casos.”
El aparecimiento de las primeras tablas de mortalidad, especialmente la de Edmund Halley,
quién elabora la primera tabla de mortalidad técnicamente construida.
Euler con sus 14 tratados sobre la teoría de la probabilidades, los estudios de Newton y de
otros muchos permitieron el desarrollo técnico de las Campañas de Seguros.
Otro aspecto importante que sucedió en Londres, es el apoderamiento del mundo de las
finanzas por parte del seguro.
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En Inglaterra, en las Batallas de Dottingen lideradas por Jorge II, se establecieron seguros
con primas del 25% sobre su retorno.
En 1762, nace la primera Compañía de Seguros de Vida organizada de acuerdo a la
moderna ciencia actuarial: “The Society For Equitable Assurance On Livesand
Survivorships”.
Las apuestas tomaron formas atroces, en el año 1765 un empresario inescrupuloso llevo
800 alemanes a Inglaterra, luego fueron abandonados, desatendidos y dejados a la
intemperie, se enfermaron y comenzaron a morir algunos de ellos. Los especuladores de
seguros sobre la base de este problema inventan un seguro de grupo, en el que se hacen
apuestas sobre la cantidad que morirá en los siguientes siete días.
Para el año de 1816 ya existían 16 compañías y 4 multinacionales que practicaban el
seguro de vida.
Con el advenimiento del comercio marítimo se siente por primera vez la necesidad de una
clase de socorro, pese a ser esta póliza de seguro la más antigua.
El aparecimiento de las primeras empresas de seguros apoyadas sobre bases técnicas,
debido principalmente al florecimiento de la industria, los grandes descubrimientos y por la
regulación jurídica a través del control administrativo.
Los grandes avances de la ciencia permitieron desarrollar las empresas de seguros hasta alcanzar
los niveles técnico-científicos que hoy presentan.
2.2. CONCEPTO DE SEGURO
Es necesario tomar algunos conceptos y definiciones que sobre el seguro existen, para luego llegar
a observar y comprender las características y los elementos que los constituyen; así, Sánchez
Román indica que Seguro es: “un contrato principal, consensual, bilateral, oneroso y
aleatorio, por el cual una de las partes se compromete a indemnizar a la otra de las
consecuencias dañosas o perjudiciales que ciertos riesgos, procedentes de caso
fortuito, a que se hallan expuestas las personas y cosas, pueden ocasionarle, mediante
un precio, prima o cantidad que la otra ha de satisfacerle por dicha garantía.”
Colin y Capitant, estudiosos del seguro, afirman que el seguro supone siempre dos elementos
esenciales: la agrupación de los asegurados en mutualidad; y, el cálculo de probabilidades. En su
definición expresan “el seguro es la compensación de los efectos del azar por medio de la
mutualidad organizada por medio de las leyes de la estadística.”
Existen otras definiciones elaboradas desde diferentes puntos de vista y que se considera
importante su análisis para una mejor comprensión; así:
Desde el punto de vista jurídico se dice: “que el Seguro es un contrato por el cual una de las
partes, llamada asegurador, se obliga, mediante una retribución que recibe de otra,
llamada asegurado, a pagar cierta cantidad en el caso de que ocurra un riesgo,
representado por el daño en la persona o en las cosas o por la realización de un
acontecimiento incierto, bien en cuanto al hecho en sí, bien en cuanto al tiempo en
que ha de ocurrir.”
Otros juristas consideran que el seguro “es un contrato sustantivo y oneroso por el que el
asegurador asume el riesgo de que pueda ocurrir un acontecimiento incierto, al menos
en cuanto al tiempo, obligándose a cubrir la necesidad pecuniaria sentida por la otra
parte denominada asegurado, a consecuencia de ese riesgo determinado en el
contrato.”
Desde el punto de vista de la solidaridad humana se puede decir que seguro es “la institución
que garantiza un sustitutivo al afectado por un riesgo, mediante el reparto del daño
entre un elevado número de personas amenazadas por el mismo peligro.”
26
Desde el punto de vista matemático el seguro es “la transformación de un valor eventual en
un valor cierto.”
Desde el punto de vista socioeconómico el seguro es “una institución de carácter económico-
social cuyo objeto es diluir, entre los individuos que constituyen un grupo, el valor
económico de las pérdidas sufridas por alguno de ellos a consecuencia de un riesgo
fortuito.”
Desde el punto de vista económico y de la mutualidad el seguro es “una operación económica
con la cual, mediante la contribución de muchos sujetos igualmente expuestos a
eventos económicamente desfavorables, se acumula la riqueza para quedar a
disposición de aquellos a quienes se presente la necesidad.” Es decir hay una
compensación entre sujetos expuestos al mismo riesgo.
En general el seguro es: “Una actividad económica-financiera, que presta el servicio de
transformación de los riesgos de diversa naturaleza, a que están sometidos los
patrimonios, en un gasto periódico presupuestable, que puede ser soportado
fácilmente por cada unidad patrimonial.”11
En resumen:
 El propósito del seguro es compensar un daño eventual y su finalidad es dar cobertura a
una necesidad económica, por lo tanto el seguro no puede ser fuente de enriquecimiento o
lucro.
 El seguro es una actividad de servicios y no una actividad industrial.
 La actividad aseguradora tiene una manifiesta carga financiera y económica.
 El seguro transforma los riesgos en pagos periódicos presupuestables.
2.2.1. CARACTERÍSTICAS DEL CONCEPTO DE SEGURO
En los conceptos referidos, se pueden apreciar algunas características que permiten establecer
algunos elementos clave dentro de esta actividad, a saber:
El ser una actividad económico-financiera, porque que permite formar un capital futuro sobre la
base del ahorro y traslada los fondos de los asegurados hacia instituciones financieras para su
inversión, permite por lo tanto el desarrollo de las economías de los países que lo utilizan, así
mismo facilita el comercio al permitir el consumo y la distribución de los bienes y servicios
producidos.
Es una actividad de servicios, porque siempre presta amparo a las personas, pues estas son las
que construyen y forjan los patrimonios.
Es una Actividad que transforma los riesgos en pagos periódicos presupuestables, debido a que el
seguro tiene la misión de soportar y eliminar el riesgo, pues es un medio de reducir la
incertidumbre sobre los eventos que les puedan suceder a las personas y a las cosas.
El seguro constituye por lo tanto, la forma más perfecta y técnicamente eficaz para la cobertura de
riesgos, transformándolos de individuales en colectivos; transfiriéndolos a una organización
estructurada con gestión técnica y operativa adecuadas, para garantizar su compensación, en caso
de ocurrir un evento.
11
Curso de Introducción al Seguro. MAPFRE-FITSE
27
Otro aspecto importante como se expresa en el párrafo anterior, es el sentido de contribución y
solidaridad, bajo la cual se realiza la acumulación de aportaciones, desarrollándose esta actividad
con solvencia, homogeneidad y fraccionamiento de riesgos.
Por otra parte es menester indicar que la economía y el riesgo son inseparables, pues el desarrollo
de la economía, sostiene la aparición de nuevos riesgos de carácter económico, ya sean estos
directos para el individuo u organización, o indirectos para la sociedad, al dificultar la producción
de bienes, la realización de inversiones, la creación de empleo, etc.
Como vemos, todas las definiciones tienen un nexo común, la afectación por la ocurrencia de un
riesgo; y, la remediación de la amenaza que suponen estos riesgos.
2.3. NATURALEZA DEL SEGURO
No hay duda que el seguro es una actividad que genera relaciones e interrelaciones en el
desarrollo de su actividad y en la gestión de sus procesos.
Por lo antes expresado, la naturaleza del seguro debe referirse a las consecuencias relacionadas
con la aplicación del mismo, desde el punto de vista comercial, económico, jurídico, técnico, social
y de servicios.
Su actividad es COMERCIAL, puesto que el seguro es una operación mediante la cual una
persona jurídica, realiza sus actividades ofreciendo la cobertura o reparación de un daño de
carácter incierto que resulta de distribuir entre un gran número de personas la pérdida financiera.
Este Concepto se refiere a los seguros privados, porque parte de una sociedad de capitales, lo que
significa que las compañías de seguros, buscan una utilidad, cuando sus accionistas ponen un
capital. Los capitales que forman éstas compañías están previstos en las legislaciones pertinentes
de seguros y generalmente conforman un círculo financiero al ser accionistas de otras compañías
financieras.
Tiene esta actividad un aspecto ECONÓMICO, porque el seguro entrega los medios para reparar
el daño producido por la ocurrencia de un riesgo, con el propósito de que el asegurado se reponga
económicamente del riesgo y siga desarrollando su actividad productiva o de inversión.
Es una actividad JURÍDICA, porque es un contrato en el cual existe un contratante y un
contratista, los mismos que realizan una operación, suscribiendo un documento denominado
póliza, que obliga a ambas partes. La obligación del asegurador es la de indemnizar, la obligación
del asegurado es la de pagar la prima. Así mismo, existen consecuencias que se derivan de la
aplicación del contrato de seguro, como el incumplimiento de cláusulas establecidas en el mismo.
Un ejemplo común es cuando los aseguradores no pagan la indemnización, el asegurador puede
realizar un reclamo administrativo o demandar ante las autoridades competentes; en cambio, si el
asegurado no paga la prima, el asegurador da por terminado el contrato. Por otro lado, si el
beneficiario con el fin de cobrar el seguro, comete un acto doloso o hace algo fraudulento, el caso
entrará en el campo penal.
El seguro es una actividad TÉCNICA, porque utiliza varias herramientas como la estadística, las
matemáticas, el cálculo diferencial, etc., para determinar los beneficios y los costos de la gestión
de seguros en forma óptima. La estadística actuarial y la auditoría actuarial son procesos que
sostienen la actividad de seguros, sobre la base de proyecciones y tablas estadísticas, como la
tabla de mortalidad.
Otro aspecto sobre la naturaleza del seguro es que ésta es una actividad SOCIAL, pues entrega
los medios necesarios para evitar la desintegración social. El seguro al permitir que las empresas y
negocios continúen con su desarrollo económico y productivo, garantiza también, la estabilidad en
el trabajo, el mantenimiento de la familia como núcleo social y el mejoramiento de la sociedad.
28
Por último se debe considerar que el seguro es una actividad de SERVICIOS que constituye una
prestación eminentemente personal, fundamentada en la seguridad y en número suficientemente
grande de economías individuales, que en conjunto cubren aquellos siniestros cuya ocurrencia
aleatoria es susceptible de ser matemáticamente deducida. El seguro también sobrelleva otros
servicios como el ahorro, estimulando las inversiones familiares; permite la satisfacción de
necesidades; diluye los riesgos homogéneos de las economías mediante coberturas técnicas
reguladas y entre otras da asistencia técnica, médica, etc. Por lo antes expresado el seguro es un
conjunto de servicios integrados que van desde el asesoramiento inicial sobre riesgos y seguros,
pasa por los peritajes y termina en la prevención de los riesgos a través de las indemnizaciones.
2.4. JUSTIFICACIÓN DEL SEGURO
La base primordial de las actividades de seguros, es sin duda, la transferencia, el reparto y
agrupación de los riesgos. En otras palabras su esencia esta en transformar riesgos en primas,
basándose en las herramientas matemáticas y estadísticas, satisfaciendo las necesidades de valor
incierto, del modo más económico y transformándolas en valores ciertos.
La importancia del estudio del seguro radica en que es una actividad en la que están involucradas
todas las profesiones y actividades.
El seguro también tiene un valor económico al reducir el costo del riesgo y al aumentar la
eficiencia comercial y productiva. Si las pérdidas en una empresa tienen como contra partida una
indemnización a través de un seguro, el efecto de éstas pérdidas se cubrirán y el empresario no
retirará su inversión.
El seguro estabiliza a las empresas al jugar un factor importante equilibrando y armonizando las
relaciones entre empleados y empleadores. Generalmente se lo hace a través del seguro social, de
seguros médicos, de seguros contra accidentes, de seguros de vida, de seguros de cesantía y
jubilación.
Otro aspecto que justifica ésta actividad es que el seguro fija el costo de los siniestros. Muchas
empresas asumen particularmente el riesgo a través del autoseguro (creación de un fondo de
contingencia) para cubrir eventualidades, pero muchas veces éste resulta insuficiente para pagar
los costos del siniestro. En cambio si la empresa contrata un seguro, la prima que pague será
fijada de acuerdo al costo del siniestro.
El seguro protege la desintegración familiar, pues la célula de la sociedad es la familia y hay que
asegurarla. Así, en caso de enfermedad, muerte, postración del padre de familia, el seguro preverá
que no les falte el sustento ni a él, ni a su familia, evitando la desintegración, y la descomposición
social; evitando la delincuencia juvenil, el trabajo infantil, el descuido y desatención en los
estudios, las enfermedades físicas sin contar con medios económicos, el desequilibrio mental por
falta de recursos, etc.
El seguro contribuye a la educación a través de planes que evitan la interrupción de los estudios y
proporcionan bienestar para los hijos del asegurado.
El seguro constituye base del crédito, puesto que las instituciones financieras proporcionan con
mayor facilidad sus créditos a empresas cubiertas por seguros o individualmente en los créditos
hipotecarios cuando las propiedades están aseguradas.
El seguro constituye un beneficio de acumulación inmediata, porque no tiene que esperar mucho
tiempo para recuperar su pérdida. Así mismo el seguro es una forma de ahorro, pues incentiva a
largo plazo la obtención de un capital futuro.
29
2.5. FUNCIONES DEL SEGURO
Todas las personas o grupos sociales tienen permanentemente necesidades, las que son
solventadas de acuerdo al nivel de renta que poseen. El seguro contribuye a la estabilización de
los presupuestos individuales, familiares y de las organizaciones, por lo tanto es muy fácil
determinar con claridad cuáles son sus funciones fundamentales:
2.5.1. FUNCIÓN ECONÓMICA
Una de las funciones principales que cumple el seguro, es el de ser un instrumento importante y
necesario dentro del proceso económico y financiero de la sociedad, puesto que este participa
dentro del desarrollo empresarial, permitiendo que las actividades de las empresas no se hallen
bajo las amenazas constantes de los riesgos, que al producirse traerían consecuencias económicas
irreparables.
El seguro interviene en la producción al formar capitales nuevos y estimular la inversión,
permitiendo que quienes los forman arriesguen su patrimonio frente al temor de perderlos por la
amenaza de los riesgos. Al trasladarse el riesgo permite que crezca la iniciativa privada hacia las
inversiones y los empresarios tengan mayor seguridad en sus proyectos obteniendo mayores
réditos de su capital invertido, sin caer en el temor, que es retardatario de las iniciativas humanas,
y que hace que los negocios se hagan especulativos.
El Seguro interviene también en la circulación de los bienes y servicios que ofrece el aparato
productivo y permite el desarrollo del comercio internacional, al reducir mediante ésta actividad el
peligro inminente de su manipulación y transporte.
El Seguro influye sobre la distribución, ya que las primas que recibe de sus asegurados, son
segmentadas para cubrir diferentes pagos y gastos que se dan en esta actividad, por ejemplo los
costos de administración del seguro, o el pago de indemnizaciones a asegurados cuando a éstos
les ocurra un siniestro.
Al inducir al ahorro, el seguro traslada el consumo hacia el futuro, actuando como un mecanismo
anti-inflacionario, por una parte; pero por otra, permite que las personas naturales o jurídicas
puedan acceder a patrimonios, que sin el ahorro no lo pudieran tener, es decir permite mantener
la capacidad adquisitiva de todos los sectores que participan en el consumo.
El seguro permite un equilibrio en la balanza de pagos, puesto que está formando parte de las
operaciones invisibles, al reconocerse hoy en día que los valores por fletes, negocios bancarios y
servicios de seguro afectan a ésta.
Por lo antes indicado, ésta función tiene como objetivo eliminar la incertidumbre económica que
normalmente se tiene sobre el futuro, de tal forma que aumenta la eficiencia, estabiliza la riqueza,
combate la pobreza y estimula el ahorro.
En resumen, el seguro dentro de la economía contribuye:
 Con la microeconomía, al establecer costos ciertos a los hechos fortuitos;
 Con la macroeconomía, mediante la generación de ingresos al producto interno bruto,
permitiendo mantener constante los niveles del mismo;
 Con el desarrollo económico, al eliminar riesgos y estabilizar los presupuestos económicos.
 Con el ahorro y financiación de inversiones a largo plazo, al incentivar la generación de
capitales.
30
2.5.2. FUNCIÓN SOCIAL
El seguro tiene entre sus principios a la “solidaridad”, que permite se distribuya equitativamente
entre una mayoría, las pérdidas sufridas por una minoría. Es decir el seguro permite resarcir un
daño sobre el patrimonio o la salud de la persona humana, permitiendo que se estabilice ante
cualquier siniestro, gracias al apoyo de una masa de asegurados; por lo tanto, mucha gente que
no tiene un presupuesto para la salud, puede acceder a este servicio, así mismo puede acceder a
una renta cuando llegue a su vida improductiva, cancelando una prima que este a su alcance,
como ocurre en el caso de la seguridad social.
La mayor preocupación del hombre de hoy, es la seguridad actual y futura de él, su familia y su
patrimonio, y lo hace buscar mecanismos idóneos que le permiten contar con un fondo de
protección contra los riesgos inmediatos y con tranquilidad económica cuando llegue a la tercera
edad.
Además una persona puede tener una oportunidad, mediante el seguro para legar una herencia, o
hacer donativos a instituciones sociales de beneficencia, mediante la compra de un seguro de vida,
pese a no ser un individuo con fortuna, ni propiedades, simplemente al entregar algo de su sueldo.
El seguro también da un servicio a la comunidad, ayudando a reducir sus pérdidas en diversas
formas, así: mediante recomendaciones de los peritos e inspectores, sobre sistemas de seguridad,
procedimientos de manipulación, etc. que minimice el riesgo; mediante los sistemas de tasación de
riesgos, recompensando actitudes positivas y penalizando las negativas; creando incentivos, como
descuentos en instalaciones de extintores; y, mediante la investigación sobre las causas de
incendios y accidentes, permitiendo tener una idea clara de como se puede evitar el riesgo.
Su objetivo es estimular la previsión, el de vida es el ramo donde se aprecia mejor su finalidad.
Esta función permite compensar un daño o una pérdida sobre el patrimonio o la salud de una
persona, a través de una indemnización.
En resumen, el seguro dentro del campo social contribuye a:
 Fomentar la protección de los individuos, miembros de familia y organizaciones;
 Estimular el sentido de responsabilidad frente a terceros, especialmente cuando se abren
nuevas empresas o se realizan nuevas inversiones y se crea empleo;
 Mantener la estabilidad social protegiendo contingencias derivadas de la vejez, de las
enfermedades o de los accidentes;
 Prevenir los riesgos mediante la reducción de primas, al estimular la previsión y la
prevención.
2.5.3. OTRAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO
2.5.3.1. Función Laboral: La función laboral es parte de la función social del seguro, y
específicamente asegura la cooperación en la consolidación de los fines de la seguridad social y la
protección a la vejez y al desempleo, pues se fundamenta en la previsión, estabilidad y protección
futura, se materializa en el fomento del ahorro y la inversión a largo plazo, que a su vez
proporciona la creación de empleo, el aumento de la productividad, y el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población.
2.5.3.2. Función Financiera: Esta función permite mediante el cobro de una prima crear el fondo de
indemnización para afrontar los reclamos por daños o pérdidas cubiertas por el seguro. Administra
eficientemente el dinero que recibe bajo la forma de primas hasta el momento en que se tiene que
producir el pago.
31
2.5.3.3. Función Preventiva: El seguro investiga y analiza las causas que provocan los siniestros y
las medidas necesarias para aminorar los daños o pérdidas, generalmente a través de la gestión
de riesgos.
2.5.3.4. Función De Control: La función de control del seguro permite disponer de una asesoría
técnica necesaria para el perfeccionamiento de la eficiencia económica, a través del manejo
actuarial; de estudios de mercados, de formas de financiamiento, del análisis de riesgos, etc. en
beneficio de la economía.
2.5.3.4. Función Indemnizatoria: Forma parte de la función social del seguro, y permite la
sustitución, reparación y cubrimiento de la pérdida o daño que pueda ocurrirle al asegurado o a su
patrimonio en cualquier momento y circunstancia pactada.
Existe un sinnúmero de funciones indirectas que deben ser referidas y que se complementan con
las ya analizadas anteriormente, por lo tanto el seguro:













Constituye un factor de seguridad
Aumenta la eficacia y el desarrollo
Distribuye equitativamente las pérdidas
Sirve de base al crédito
Facilita el ahorro
Beneficia a la comunidad
Representa una fuente de trabajo
Protege los intereses del público
Establece confianza en las instituciones financieras y de seguros
Procura el establecimiento de la solvencia y estabilidad financiera
Promueve la autorregulación y transparencia de los mercados financieros y de seguros
Impulsa el desarrollo del sector financiero y de seguros
Fortalece las actividades de supervisión con sentido preventivo y correctivo.
2.6. PRINCIPIOS DEL SEGURO
Es importante referirse a los principios que fundamentan al seguro, puesto que son la base de su
funcionamiento:
Así tenemos que uno de los principios es el de la SOLIDARIDAD, que es la adhesión
circunstancial a la causa o empresa de otros; esto es,
la comunidad de intereses y
responsabilidades. Es decir, es “el derecho u obligación común a varias personas, cada una
de las cuales debe ejercerlo o cumplirlo por entero”.12
Analizando este concepto se debe indicar que la solidaridad es una forma de ser solidario ante los
problemas de las demás personas. En el seguro es evidente la capacidad que tiene este principio,
ya que pese a la responsabilidad del asegurador para pagar el monto asegurado cuando ocurre un
siniestro, en realidad es el propio conjunto de asegurados el que paga tales pérdidas. Este
principio está basado en la distribución del costo del siniestro ocurrido a pocas personas, entre un
número elevado de personas que pudieran ser afectadas por el mismo riesgo.
Otro de los principios del seguro es la BUENA FE, que se refiere a la confianza o buen concepto
que se tiene de una persona o cosa, la actuación clara, responsable, y verdadera de quienes
suscriben estos contratos como ser: asegurado, asegurador, solicitante, contratante, beneficiario,
intermediario, reasegurador y autoridades de control; es decir, las partes contratantes actuarán de
la manera más seria, honorable y responsable, sus eventos serán veraces y evitarán el dolo y la
mala intención.
12
Diccionario Enciclopédico Universal AULA
32
El principio de CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA, permite que el beneficiario del derecho se
haga acreedor, mediante el pago de una prima de una prestación por parte del asegurador, en el
caso de que se produzca el siniestro previsto. Este principio proporciona seguridad y da
continuidad a las actividades productivas.
El seguro difumina el riesgo, el principio de INDEMNIZACIÓN, no permite que el beneficiario
pierda, pero no es una fuente de ganancias o de lucro para éste. “El seguro no es para ganar, el
seguro es para no perder”.
El principio de INTERÉS ASEGURABLE, permite que la indemnización cubra el valor económico
de un bien o una circunstancia hasta su valor máximo de perdida, sin que ésta supere el valor real
del bien asegurado.
De acuerdo al principio de SUBROGACIÓN, el asegurador podrá recuperar el valor económico de
terceras personas, si estas son responsables o causaron las pérdidas de los bienes asegurados.
El principio de CONTRIBUCIÓN regula las actividades de las aseguradoras, especialmente en los
casos de coaseguro; así, si un bien tuviera varios seguros a la vez, en caso de siniestro, la
indemnización será repartida entre todos los aseguradores, en proporción de los capitales
asegurados. Esto no sucede en el caso de seguros de vida.
Los principios no solamente son la parte fundamental de los seguros, sino también, regulan las
actividades operativas del mismo, por lo que las personas involucradas en esta actividad deberán
cumplirlos para proteger los intereses de los asegurados y en general del mercado.
Los principales principios para la operación de seguros son, a saber:
a) Integridad.- La honradez y la rectitud son pilares son pilares fundamentales en la actividad
aseguradora. Las personas que trabajan en Seguros tienen la obligación de evitar actos o
representaciones equívocas o engañosas y no deben intentar excluir o restringir algún
deber o responsabilidad que les corresponda frente a un cliente conforme a las leyes y/o
las prácticas aceptadas. No deben tampoco ampararse de manera injusta en alguna
disposición para evitar o rehuir a un deber o responsabilidad.
b) Capacidad.- Las aseguradoras y sus colaboradores deben realizar sus actividades con
capacidad, de manera competente y con diligencia, siempre mirando a su cliente. Deben
tomar todas las precauciones debidas para no afectar a los activos del cliente, cuando se
tomen decisiones conforme al marco legal.
c) Prudencia.- Los aseguradores y los intermediarios, deberán mantener siempre sus recursos
financieros en forma adecuada, poniendo mucho énfasis en su liquidez; así mismo deberá
mantener sistemas de gestión de riesgos apropiados y efectivos. Es decir no podrán tomar
riegos sin analizar adecuadamente las posibles consecuencias.
d) Manejo de Información.- Se deberá propender a dar un trato justo a los clientes respecto
de la información que éstos requieren. Los aseguradores e intermediarios deberán
comunicar de manera expedita la información pertinente, significativa y completa para que
los clientes puedan tomar las decisiones adecuadas. Por otro lado los aseguradores y los
intermediarios deben solicitar a sus clientes la información pertinente para establecer la
relación comercial, siempre en un ámbito de confianza, en el que se mantenga la
confidencialidad de la información relevante.
e) Ética en el trabajo.- Los aseguradores y los intermediarios, deben evitar conflictos de
interés y deben ser justos con todos sus clientes, en la divulgación de la información, en la
confidencialidad, negándose a actuar de otra forma que no sea la correcta.
33
f) Relaciones con reguladores y controladores.- Se debe tratar con los organismos de
regulación y de control de manera abierta y cooperativa y mantenerlos al tanto de
cualquier evento significativo que ocurra.
g) Quejas y Reclamaciones.- Los aseguradores e intermediarios deben estructurar un sistema
de quejas y reclamaciones, sencillo y de fácil acceso, que serán atendidas en forma eficaz y
razonable.
h) Gestión y Seguimiento.- Se deben gestionar las actividades de seguros en forma efectiva y
realizar el seguimiento y la retroalimentación adecuados. Las operaciones deberán ser
permanentemente fiscalizadas mediante sistemas de control interno por parte de la alta
gerencia y cumplir con las normas y requisitos de los sistemas regulador y controlador y,
evitar prácticas ilegales y delitos financieros.
2.7. EL OBJETO DEL SEGURO
El objeto del seguro no es más que la obligación esencial que tiene el asegurador de pagar la
suma convenida en el seguro de personas; o, la indemnización del daño causado por un accidente,
en el seguro de cosas. En el caso de existir varios seguros para el mismo objeto, cada asegurador
ha de responder del daño, en proporción al capital que haya asegurado, hasta completar entre
todos el valor total del objeto del seguro.
En otras palabras, el objeto del seguro desde el punto de vista contractual es “el bien material
afecto al riesgo sobre el cual gira la función indemnizadora”.
En forma general el objeto del seguro es: “la compensación del perjuicio económico,
experimentado por un patrimonio a consecuencia de un siniestro”.
2.8. CLASES DE SEGUROS
Existen varias clases de seguros, a saber:
2.8.1. CLASES DE SEGUROS DE ACUERDO AL SECTOR.
Según se hallen a cargo del Estado en su función de tutela o de la actividad aseguradora privada,
se dividen en seguros privados y seguros sociales.
a) Seguro Privado.Es el que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos
riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Además de estas
características podemos señalar que los seguros privados se concretan con la emisión de
una póliza – el instrumento del contrato de seguro – en la que constan los derechos y
obligaciones del asegurado y asegurador. En nuestro país los seguros privados son
regulados por la Ley General de Seguros, en la que se encuentra estipulado el Sistema de
Seguro Privado, conformado por las Compañías de Seguros, Reaseguros, Intermediarias de
Reaseguros, Peritos de Seguros y Empresas Asesoras Productoras de Seguros. En este caso
los seguros serán tramitados por una empresa particular o una persona.
b) Seguro Social (Público). -El Seguro Social tiene por objeto amparar a la clase
trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las
enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorios, sus primas están a cargo
de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su
aporte para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus características es la falta de
una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son
establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y
obligaciones. El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si faltase esa designación
34
serán beneficiarios sus herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y
en la proporción que establece la legislación. Por consiguiente, producido el fallecimiento
del asegurado la Caja del Seguro abona el importe del seguro a los beneficiarios instituidos
por aquél o a sus herederos.
El sistema de previsión de las cajas de jubilaciones no es técnicamente un seguro, aunque
por sus finalidades resulta análogo. Permite gozar de una renta a los jubilados y cubre los
riesgos del desamparo en que puede quedar el cónyuge y los hijos menores de una
persona con derecho a jubilación, ordinaria o extraordinaria, a la fecha de su fallecimiento.
Los Seguros Sociales están regulados por Leyes de Seguridad Social, en las que
generalmente el Estado asume una función tutelar.
2.8.2. CLASES DE SEGUROS DE ACUERDO A SU OBJETO.
a) Seguros Personales.- El objeto es el ser humano, y por lo tanto son aquellos que
comprenden a los seguros contra los accidentes de que puede ser víctima el asegurado
(enfermedad, invalidez, paro), los seguros de vida, en sus variadas formas (seguro en caso
de muerte, seguro en caso de vida, seguro mixto, seguro a favor de terceros). Dentro de
estos seguros también se encuentra el Seguro Social.
b) Seguros Agrícolas.- El objeto de los seguros Agrícolas son las explotaciones agrarias,
pecuarias y forestales, se encuentran comprendidos los seguros por helada; por granizo o
pedrisco; seguro por incendio de cosechas o bosques; y, seguro por muerte, accidente,
extravío o robo de ganado.
c) Seguros Industriales.- El objeto de estos seguros son las propiedades comerciales o
industriales, forman parte de esta clasificación los seguros contra incendio, seguros contra
pérdida de beneficios, contra rotura o daño en maquinaria, seguros de montaje, seguros
de ingeniería, etc.
d) Seguros Patrimoniales.- El objeto de los seguros patrimoniales es el patrimonio de una
persona y comprende todos aquellos contratos por los que una persona se previene contra
las consecuencias de algún daño fortuito a que esta expuesto su patrimonio, dentro de
estos encontramos a los seguros de vivienda, seguro de automóvil, seguro de mobiliario,
seguro de robo, etc.
2.8.3. CLASES DE SEGURO DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LOS RIESGOS.
a) Seguro de Personas.- En esta clasificación se encuentran los seguros, cuyos riesgos
dañen a la persona humana, por lo tanto en esta clasificación estarán los seguros de vida,
seguros de accidentes y seguros de enfermedad, etc.
b) Seguro de Daños.- Aquí se clasifican los seguros cuyos riesgos provoquen daños al
patrimonio de las personas, está conformado por el seguro de transporte, seguro contra
incendio, seguro contra robo, seguro de vehículos, etc.
c) Seguro de Responsabilidad Civil.- En este caso se encuentran los seguros cuyos
riesgos provoquen daños contra terceras personas, y está formado por los seguros de
deudas futuras, los seguros por costes y fianzas judiciales.
d) Seguros de Fianzas.- Dentro de esta clasificación se encuentran los seguros que
amparan daños por riesgo moral, y son los seguros de fiel cumplimiento, seguro de buen
uso de anticipo, seguro de seriedad de oferta, garantías aduaneras, etc.
35
2.8.4. CLASES DE SEGUROS DE ACUERDO AL NÚMERO DE ASEGURADORAS.
a) Seguro Individual.- Aquel que es tramitado y operado por una sola compañía
aseguradora.
b) Seguro Colectivo.- Aquel que es negociado por dos o más compañías aseguradoras, ya
sea por el monto, la frecuencia o la intensidad del riesgo.
2.8.5. CLASES DE SEGUROS DE ACUERDO A SU DURACIÓN.
a) Seguro Temporal.- Aquel que su duración es menor a un año.
b) Seguro Anual.- Cuya duración es de un año.
c) Seguro a Largo Plazo.- En este el plazo contratado es mayor a un año.
2.8.5. CLASES DE SEGUROS DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE SU CONTRATACIÓN.
a) Seguro Obligatorio.- El contrato con la aseguradora es obligatorio. Ej. Seguro Social.
b) Seguro Voluntario.- Es aquel en donde el asegurado decide por su propia cuenta su
contratación.
2.9. LOS RAMOS DE SEGUROS
Se denomina así al conjunto de riesgos que pueden agruparse de acuerdo a sus características
similares y a su naturaleza. Es así como por ejemplo en Ecuador, en la Ley General de Seguros
que rige esta actividad, se puede observar que se hace una clasificación al respecto, al indicar que
las empresas de seguros son de dos tipos: De Seguros Generales, que abarcan “a los riesgos
causados por afecciones, pérdidas o daños de la salud, de los bienes o del patrimonio y los riesgos
de fianza o garantías”; y, De Seguros de Vida, que cubren “los riesgos de las personas que
garanticen a éstas dentro o al término de un plazo, un capital o una renta periódica para el
asegurado y sus beneficiarios.”
2.9.1. CLASIFICACION DE LOS RAMOS DE SEGUROS
En la mayoría de documentos bibliográficos se observa que los ramos de seguros se clasifican en
dos principales: RAMOS PERSONALES (VIDA, ACCIDENTES PERSONALES Y ENFERMEDAD); y,
RAMOS PATRIMONIALES (GENERALES con excepción de ACCIDENTES PERSONALES Y
ENFERMEDAD)
En nuestra legislación ecuatoriana los ramos están compuestos de la siguiente manera: Ramos de
Seguros Generales (constituidos por los seguros patrimoniales, los seguros de accidentes
personales y los seguros de enfermedad); y, los Ramos de Seguros de Vida (Seguros de Vida
Ahorro y los Seguros de Vida Riesgo).
2.9.1.1. RAMOS PERSONALES
Abarcan todos los seguros que dan cobertura a los riesgos de las personas, sea por vida, muerte,
accidentes, enfermedades, etc.
36
a) RAMO DE VIDA.
Dentro de este ramo se hallan los seguros cuyo pago por parte del asegurador cuando ocurra
el siniestro, dependerá exclusivamente del fallecimiento o supervivencia del asegurado 13. Cabe
indicar que en este tipo de seguro no siempre el contratante 14 es el asegurado, ni éste puede
ser el único beneficiario15.
Dentro de este ramo tenemos:
a. Seguro en caso de Vida.- Denominado también de Supervivencia o de Ahorro, y
es aquel que garantiza un pago de capital o una renta al beneficiario, que
generalmente es el propio asegurado, siempre y cuando viva a una fecha o edad
determinada.
i. De Capital Diferido.- El asegurador se compromete a entregar el capital
asegurado cuando termine el plazo convenido en el contrato, si el asegurado
vive a esa fecha.
ii. De Renta Diferida.- El asegurador se compromete a entregar una renta
constante y periódica, mientras viva el asegurado, cuando termine el plazo
estipulado en el contrato. En estos dos casos puede ser: con reembolso o
sin reembolso16. Además a estos se los llama Seguros de Jubilación.
iii. De Dote Puro.- Llamado de Ahorro, mediante el cual se paga la cantidad
estipulada al propio asegurado cuando éste sobrevive un período
establecido, son parte de éste los de Capital y de Renta Diferida.
iv. De Renta Vitalicia Inmediata.- Cuando la aseguradora recibe una prima
única, con la finalidad de inmediatamente entregar una renta a una o varias
personas, hasta la muerte del asegurado. Cuando esto ocurra dicha renta
dejará de entregarse.
b. Seguro en caso de Muerte.- En este caso el capital o la renta asegurada, será
pagada por la aseguradora al beneficiario, cuando el asegurado fallezca. Se
denomina también Seguro de Vida Riesgo.
i. Seguro de Vida Entera.- Es aquel que garantiza el pago de la cantidad
asegurada, a la muerte del asegurado, en cualquier momento que esta
ocurra.
ii. Sobre dos o varias Cabezas.- Es un Seguro de Vida Entera, pero que
tiene 2 o más asegurados y que son a la vez beneficiarios recíprocos, así,
cuando uno de los asegurados fallezca dentro de los términos contratados,
el asegurador entregará la indemnización a los sobrevivientes.
iii. Seguro Temporal.- Denominado también A Término, en éste tipo de
seguro, el capital es pagadero a la muerte del asegurado, si ésta ocurre
antes de terminar el plazo convenido en el contrato, pero si el asegurado
vive al terminar el plazo convenido, queda cancelado el seguro y las primas
satisfechas permanecen a favor del asegurador.
iv. Seguro Temporal Renovable.- Es aquel que debe renovarse cuando la
póliza suscrita inicialmente por un año haya vencido, pagándose el valor de
la prima. El asegurador, pagará la indemnización a los beneficiarios, siempre
y cuando el asegurado fallezca durante la vigencia del contrato.
v. Seguro de Amortización de Préstamos.- Denominado también Seguro
de Desgravamen, en este seguro cuando existe el fallecimiento del
asegurado, la aseguradora se hace cargo inmediatamente de los créditos
13
14
De cuya vida depende el pago del capital o la renta asegurada.
El que suscribe el contrato y paga la prima.
15
La persona a la que se entregará el capital o renta pactada.
16
Con reembolso cuando el asegurado fallece antes de finalizar el seguro, y se devuelven las primas al beneficiario; y, sin reembolso, si
el asegurado fallece antes de finalizar el contrato y las primas quedan en poder de la aseguradora.
37
que ha mantenido éste, y que hayan sido partes del contrato, que se
encuentren vigentes y no vencidos al momento de su muerte.
vi. Seguro de Orfandad.- Es en el que la Aseguradora entrega una pensión
temporal a los hijos menores de 18 años del asegurado en el caso de que
este último fallezca y sea la fuente de dependencia económica.
vii. Seguro de Capital de Supervivencia.- Denominado también Seguro de
Supervivencia, en él, se paga un capital al beneficiario, inmediatamente
después del fallecimiento del asegurado. Pero si el beneficiario fallece antes
del asegurado, termina el contrato y las primas quedan a favor del
asegurador.
c. Seguro Mixto o de Ahorro y Riesgo.- En este seguro se garantiza el pago de un
capital o una renta al asegurado, cuando éste viva a una fecha o edad determinada,
o a los beneficiarios, inmediatamente después de que haya fallecido. Es decir es
una combinación del seguro en caso de vida y el seguro en caso de muerte.
i. Seguro Completo.- Es un seguro típico mixto, pero además si el
asegurado vive al vencimiento del contrato, éste participará de los beneficios
de la póliza con un determinado porcentaje sobre el capital asegurado.
ii. Seguro Mixto Doble.- Es aquel que no se extingue con el pago del capital
establecido al asegurado si vive al vencimiento de la póliza, sino que a partir
de ese momento y sin más pagos de primas, se garantiza también el pago
del capital a los beneficiarios después del fallecimiento del asegurado, ósea
el capital asegurado, sería satisfecho en dos ocasiones.
iii. Seguro Mixto Revalorizable.- Es aquel que siendo un seguro simple
mixto, se diferencia de este porque el capital asegurado aumenta o se
revaloriza cada año, de acuerdo a lo estipulado en el contrato.
iv. Seguro Mixto Variable.- Se diferencia porque al sobrevivir el asegurado,
éste percibe el capital asegurado en porcentajes y en fechas diferentes.
v. Dotal.- Es una forma de seguro muy usada para la protección de niños. Se
emite una póliza sobre la vida del padre, con vencimiento generalmente en
la fecha de mayoría de edad del beneficiario. Si el padre muere antes de la
fecha de vencimiento, la póliza pasa al hijo al vencimiento; cuando es el hijo
el que muere antes del vencimiento, se rescata el seguro o lo continúa el
padre hasta el vencimiento o defunción si ocurre antes. Si ambos
sobreviven, el padre puede optar, en nombre de su hijo, por escoger un
seguro de vida entera, un seguro para caso de vida sin chequeo médico o
una cantidad al contado.
vi. Seguro de Vida Universal.- Técnicamente, este es un sistema de ahorro,
en el que el asegurador cobra por los gastos del proceso así como las
primas de un seguro de riesgo por un capital que se desea asegurar para
caso de muerte.
Es necesario tener en cuenta algunos conceptos esenciales para el manejo de los seguros de vida:
38
o
RESCATE.- “El asegurado, percibe de su asegurador el importe que le corresponde (valor
de rescate) de la Reserva Matemática constituida sobre el riesgo que tenía garantizado.
Efectuado el rescate, la póliza queda automáticamente rescindida” Es decir el asegurador
puede comprar los derechos que el asegurado tiene respecto de una póliza, por lo tanto
valor de rescate se denomina al valor que el asegurador paga al asegurado por estos
derechos, que permite al hacerlo liberarse de las responsabilidades que tenía sobre el
contrato de seguro.
o
ANTICIPO.- “Es la cantidad que, con pago de los intereses que correspondan, puede
percibir el asegurado a cuenta del capital que en un momento le corresponda, cumplidas
las condiciones establecidas en la póliza, y siempre que este contenga derecho de
rescate.”17
o
REDUCCION.- “Esto significa que al dejar de pagar el asegurado las primas estipuladas,
la póliza original se transforma en un seguro con prima única representada por las reservas
matemáticas que, a favor del asegurado, se habían constituido en el contrato primitivo, y
con un capital asegurado disminuido, a tenor de las primas pagadas hasta ese momento”.
o
SEGURO SALDADO.- Significa que cuando el asegurado no desea pagar una prima por
un valor de seguro estipulado en el contrato, tampoco quiere acogerse al beneficio de
prolongación, y peor aún desea obtener su valor de rescate, decide voluntariamente
disminuir el valor de la prima y obviamente del valor del seguro contratado, pues cuando
fallezca o termine el periodo pactado para la indemnización, cobrara este nuevo valor.
o
SEGURO PROLONGADO.-El asegurado puede prolongar la vida del contrato utilizando
las reservas que posee y por el tiempo que estas alcancen.
b) RAMO DE ACCIDENTES INDIVIDUALES O ACCIDENTES PERSONALES
El objeto de los seguros que forman parte de este ramo es el de indemnizar a las personas
aseguradas, en caso de que por un accidente ocurrido en el desenvolvimiento normal de sus
actividades, previstas en la póliza, se produzca la incapacidad o la muerte.
Dentro de este ramo tenemos entre otros:
a. Seguro de Accidentes Personales.- Es aquel que tiene por objeto la prestación de
indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del
asegurado, a causa de actividades establecidas en la póliza.
b. Seguro de Accidentes Profesionales o Laborales.- Es aquel que compensa a los
trabajadores accidentados o enfermos, como consecuencia del trabajo, por los
perjuicios económicos sufridos.
Estos seguros pueden amparar18:
i. Pago de Capital por incapacidad total o permanente del asegurado.
ii. Pensión diaria en caso de incapacidad temporal.
iii. Rentas Vitalicias si la incapacidad es parcial o total permanente para su
trabajo habitual.
iv. Indemnizaciones por lesiones definitivas o mutilaciones diferentes de la
incapacidad permanente.
v. Rentas para los derecho-habientes en caso de fallecimiento.
vi. Asistencia Médica, farmacéutica, etc.
vii. Gastos ambulatorios
Es necesario conceptuar algunos términos utilizados en estos seguros:
o
17
18
ACCIDENTE.- Es todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por
medios externos y de un modo violento.
Curso de Introducción al Seguro MAPFRE-FITSE
Seguro de Vida en el Ecuador y Tabla de Mortalidad. Luis Díaz Blanco.
39
o
INCAPACIDAD.- Es la carencia de aptitud para aprender, hacer o recibir una cosa, o; “la
imposibilidad de una persona para el desarrollo normal de sus actividades o funciones”.
o
INVALIDEZ.- Es la calidad de quien, por algún defecto físico o mental, es incapaz de
ejercer alguna de sus actividades.
o
DISCAPACIDAD.- Segùn la OMS la “discapacidad es un término general que abarca las
deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación.”
c) RAMO DE ENFERMEDAD
En este ramo se encuentran los seguros, mediante los cuales se indemniza al asegurado por
los gastos realizados en caso de enfermedad, siempre y cuando se encuentren previstas en las
pólizas respectivas, son de libre contratación e independientes de las prestaciones que ofrece
la seguridad social.
a. Seguro de Enfermedad, Asistencia Médica o de Salud.- Es aquel que cubre los
acontecimientos que afectan la salud y la integridad corporal del asegurado. En este
seguro el riesgo cubierto es la enfermedad, donde la compañía de seguros garantiza
una indemnización por sumas determinadas, los gastos médicos y medicamentos,
ingresos a casas de salud e incapacidad temporal, incluidas en el contrato.
b. Seguro de Enfermedad por subsidios.- Este seguro es nuevo, se trata de una
póliza por subsidios. No funciona como el resto de seguros médicos, porque entrega
una indemnización económica directamente al asegurado. Sus indemnizaciones pueden
ser por:
(1) Intervenciones quirúrgicas: Cuando se fija una indemnización máxima o única
según la clase de intervención quirúrgica valorada por baremos19 o porcentajes de
indemnización preestablecidos por la aseguradora.
(2) Indemnización diaria por hospitalización cuando existe una intervención
quirúrgica: Se establece en el contrato una indemnización diaria del importe
pactado hasta una suma tope con un máximo de un número de días de
indemnización pactados por hospitalización debido a una intervención quirúrgica.
Por cada día de ingreso en el hospital, para ser sometido a una intervención
quirúrgica por accidente o enfermedad durante la vigencia de la póliza del Seguro
de Enfermedad, se pagará una cantidad determinada y la indemnización será única,
no importando la cantidad de intervenciones que se realicen al asegurado.
(3) Indemnización diaria por hospitalización por cualquier motivo: Se
establece en el contrato una indemnización diaria de un importe pactado hasta una
suma tope con un máximo de un número de días pactados de indemnización por
hospitalización.
(4) Indemnización diaria por incapacidad temporal total: Se establece en el
contrato una indemnización durante el tiempo que el asegurado no pueda
trabajar, compensando económicamente la pérdida de sus ingresos. Se considera
una incapacidad temporal total y comienza en el momento, que ingresa en el
hospital o que el médico le indique que debe permanecer en su casa por baja
médica hasta el alta médica.
Estos seguros como vemos, pueden amparar:
19
Baremo.- Documento con relación detallada de diversos conceptos, adecuadamente clasificados para su consulta y
fijación, en su caso, de indemnización. www.cea.online.es/ceauto.asp
40
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
Hospitalización.
Intervenciones Quirúrgicas
Tratamientos Médicos
Asistencia Farmacéutica
Gastos Ambulatorios
Gastos por incapacidad temporal
Es importante conocer el concepto abajo indicado
o
ASISTENCIA MEDICA.- Asistencia médica por enfermedad o accidente, a través de un
centro asistencial o mediante el reembolso de gastos de asistencia médica, quirúrgica,
farmacéutica, hospitalaria o cualquier otro estipulado.
2.9.1.2. RAMOS PATRIMONIALES.
En estos ramos se recogen todos los seguros cuya finalidad es reparar la pérdida sufrida a causa
de siniestros en los patrimonios del tomador del seguro.
o
PATRIMONIO.- Conjunto de bienes, derechos y obligaciones pertenecientes a un
individuo o empresa, que constituyen los medios económicos y financieros a través de los
cuales las personas y las organizaciones pueden cumplir con sus fines. Puede también
concebirse con el conjunto de derechos y cargas que pueden ser estimados
económicamente y que son de propiedad de una persona u organización.
Los ramos patrimoniales contienen los siguientes seguros:
a) SEGURO DE INCENDIOS.
Este seguro cubre la pérdida o daños materiales causados a los bienes asegurados por
incendio (llamas o simple combustión) y/o rayo. Cubre además los daños causados a
consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación y prolongación del siniestro.
Por lo tanto el asegurador debe indemnizar el daño causado a los bienes por la acción directa o
indirecta del fuego, así como por las medidas necesarias para extinguirlo u otras semejantes,
además indemnizará los daños que origine una explosión o rayo y que se hayan equiparado a
los que causan los incendios.
El monto de la indemnización, generalmente se determina por las siguientes normas:
 Para los edificios, por su valor en la época del siniestro.
 Para las mercaderías elaboradas por el asegurado, según el costo de fabricación.
 Para otras mercaderías, por el precio de adquisición.
 Para los animales, por el valor que tenían cuando se produjo el siniestro;
 Para las materias primas, frutos cosechados y otros productos naturales conforme a los
precios medios en el día del siniestro.
 Para los muebles del hogar u oficina y otros objetos de uso, herramientas y maquinaria,
por su valor en el momento del siniestro.
Otras Coberturas:
Dentro de esta póliza puede garantizarse los siguientes riesgos, previo el pago de primas
adicionales:
i.
De Responsabilidad Civil.- Cuando a consecuencia del incendio se daña las
propiedades de terceros o a terceros, esta cobertura no es muy normal encontrarla
en los seguros de incendios y generalmente se trata por separado.
41
ii.
iii.
iv.
Terremoto, Temblor o Erupción Volcánica.- Por los daños que pudieran provocar
estos siniestros naturales a los bienes asegurados.
Motín, Alboroto, Huelgas, Disturbios Laborales, Vandalismo.- Por los daños o
pérdidas físicas provocados por estos disturbios.
Tempestad, Lluvia, Inundación.- Por las pérdidas o daños causados por estos
factores sobre los bienes asegurados.
Estas últimas coberturas se denominan: Líneas aliadas.
b) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Este seguro cubre los daños que puede experimentar el patrimonio del asegurado, a
consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero, por la responsabilidad que haya
podido incurrir, tanto el propio asegurado, cuanto las personas que éste deba responderles
civilmente.
Dentro de este seguro se pueden encontrar los Seguros de Responsabilidad Civil derivada del
uso de Vehículos y los de Responsabilidad General. Los primeros pueden darse por las
reclamaciones que se den por accidentes con automotores terrestres, aeronaves, buques y
embarcaciones; y los otros generalmente por los daños o perjuicios que se produzcan a
terceros, que se dan en las empresas o instituciones, debido a la omisión o error en las
actividades de sus empleados.
El seguro de Responsabilidad Civil garantiza:



El pago de las cantidades de las que el asegurado resulte civilmente responsable.
El pago de las fianzas judiciales que sean exigidas al asegurado.
Los gastos judiciales causados por la defensa de la responsabilidad civil del asegurado.
Es importante conocer el concepto de TERCEROS.
o
TERCEROS.- Personas que no posee ningún vínculo contractual o familiar con el
asegurado.
Coberturas:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
viii.
ix.
c)
Responsabilidad civil
Responsabilidad civil
Responsabilidad civil
Responsabilidad civil
Responsabilidad civil
Responsabilidad civil
Responsabilidad civil
Defensa Jurídica
Retiro de productos
Extracontractual.
del padre de familia
por uso y explotación de industrias y negocios
de productos
profesional
patronal
cruzada entre contratistas
SEGURO DE VEHICULOS.
Este seguro ampara la pérdida o los daños causados a un vehículo terrestre o cualquier animal
de tiro o de montura de su propiedad mientras estuviere en los mismos o sobre los mismos, o
cargándose en los mismos o descargándose de ellos, por cualquier riesgo o causa, y contra
cualquier pérdida, gasto o responsabilidad por la pérdida o los daños causados a personas o a
la propiedad, resultantes de la posesión, conservación o uso de cualquiera de dichos vehículos
42
o animales. En definitiva este seguro cubre los daños realizados a consecuencia de accidentes
producidos por la circulación de vehículos.
Coberturas:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
Choques y Volcaduras.- Por daños reales y comprobados que sufra un vehículo
asegurado a consecuencia de un choque accidental producido independientemente
de la voluntad del asegurado o conductor del vehículo, o por culpa de terceros; o
por volcadura, caída accidental a precipicios y desde puentes, y por actos
maliciosos.
Incendio, Rayo o Explosión.- Por los antes indicados factores, sea que se encuentre
en el garaje designado o en cualquier otro lugar, conforme a lo estipulado.
Robo Total.- Por el riesgo de robo o hurto total del automotor.
Daños a Terceras Personas o Propiedad Ajena (Responsabilidad Civil). - Por el
reembolso de indemnizaciones pecuniarias, incluyendo gastos y costos judiciales,
que sea obligado a pagar, por daños involuntarios causados a las personas o a
propiedad de terceros, como consecuencia de un accidente de circulación vehicular.
Gastos médicos personales.
Cobertura de pertenencias personales.
d) SEGURO AGRARIO.
Este seguro abarca los riesgos que afectan a las explotaciones agrícolas, ganaderas y
forestales, y se ha creado con la finalidad de coadyuvar al desarrollo y reactivación de los
sectores productivos del país.
La idea de este seguro es apoyar la inserción de los agricultores al sistema asegurador,
mitigando el riesgo de shocks climáticos y compensar situaciones de baja productividad.
Dentro de este tenemos:
a. Seguro Agrícola.- Que cubre los riesgos por sequía, granizada, vientos huracanados,
heladas, exceso de humedad, plagas y enfermedades no controlables. Generalmente su
vigencia esta dada por el ciclo de cultivo.
b. Seguro de Ganadería.- Que cubre la muerte por enfermedad, accidente y sacrificio
forzoso de ganado ovino, porcino, aves, caballos y otros. Generalmente se aseguran
instalaciones y ganado.
c. Seguro de cosechas. – Cubre los daños y pérdidas materiales directas ocasionadas por el
incendio de las cosechas pactadas en la póliza o por los daños que pudieran ocasionarse
por la extinción del incendio, o gastos que se produjeran en el salvamento de cosechas.
d. Seguro de Animales de Compañía.- Cubre la responsabilidad civil y accidentes para
animales de compañía, perros de guardia y defensa (rottweiler, pitt bull y otros).
e. Seguro de Accidentes Personales Agrícolas.- Cubre los accidentes de agricultores o
emigrantes que se dedican a la actividad agraria.
f.
Seguro de Maquinaria Agrícola.- Cubre tractores y maquinaria agrícola.
g. Seguros Pecuarios.- Garantiza daños de naturaleza climática u otros fenómenos
excepcionales en el ganado, como accidentes, enfermedades, sacrificio obligatorio, gastos
derivados por destrucción de animales muertos, daños por sequía en los pastos.
43
h. Seguro de Explotaciones Agropecuarias.- Cubre incendio, rayo, explosión, daños por
agua, paralizaciones de la actividad producida por un siniestro y responsabilidad civil.
i.
Seguro de Caza y Pesca.- Cubre a cazadores con todo tipo de coberturas.
Coberturas:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
viii.
ix.
x.
xi.
xii.
xiii.
xiv.
xv.
xvi.
xvii.
xviii.
Gota Fría
Helada
Sequía
Incendio
Inundación
Lluvia/Lluvia torrencial
Marchitez Fisiológica
Nieve
Pedrisco
Viento/Viento Huracanado
Pérdida de rendimientos por adversidades climatológicas
Pérdidas de producción
Dependencias y su contenido destinado a actividades agrícolas o pecuarias.
Almacenamiento de maquinaria.
Maquinaria
Tiendas de animales, clínicas veterinarias y residencias caninas.
Colmenas, equipos de riesgo, viveros y centros de jardinería
Infraestructura de turismo rural.
e) SEGUROS DE PÉRDIDAS PECUNIARIAS.
Este seguro cubre las pérdidas pecuniarias distintas a las producidas por operaciones de
crédito o caución.
Entre estos tenemos:
a. Seguro de Lucro Cesante.- Por el rendimiento económico que hubiera podido
alcanzarse en un acto o actividad, en caso de no haberse producido el siniestro descrito en
la póliza. Es decir, con el seguro de lucro cesante el asegurador se obliga, dentro de los
límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado la pérdida del
rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no
haberse producido el siniestro descrito en el contrato. Este seguro podrá celebrarse como
contrato autónomo o añadirse como un pacto a otro de distinta naturaleza, cuando esto
suceda será a través de una sobreprima.
b. Seguro de Pérdidas de Alquileres.- Por la garantía a un propietario o usufructuario de
un edificio, contra la pérdida de los alquileres que deje de percibir a consecuencia de un
siniestro en el mismo.
c. Seguro de fidelidad.- Lo adquieren las empresas para cubrirse de las pérdidas que
pueden sufrir por infidelidad de sus empleados en caso de maniobras dolosas. En esta
situación la aseguradora indemniza por pérdidas de la suma asegurada, el metálico, billetes
del banco, valores o mercaderías sustraídas por abuso de confianza, del local donde preste
el trabajo el empleado, y por éste, durante el tiempo del seguro. Estos tipos de actos
delictivos son internos, para diferenciarlos del robo desde el exterior.
Coberturas:
44
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
viii.
Ratería
Robo
Hurto
Desfalco
Malversación fraudulenta
Mal uso premeditado
Falta de integridad
Infidelidad y otros actos dolosos
d. Seguro de Cancelación.- Por los gastos que incurra el promotor de un evento
(conciertos, encuentros deportivos, conferencias, etc.) que resulte cancelado o suspendido
a causa de un hecho accidental.
Coberturas:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
Incomparecencia por enfermedad de artistas, deportistas o conferencistas.
Incomparecencia por fallecimiento de artistas, deportistas o conferencistas.
Lluvias en espectáculos.
Prohibición gubernativa.
Epidemias.
Condiciones de inseguridad en los eventos, entre otros.
e. Seguro de Robo.- Este cubre la pérdida material o daños sufridos a consecuencia de la
desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados, a causa de robo o
tentativa de robo. Se incluye en este el riesgo de expoliación, ósea por la pérdida o
deterioro de los objetos asegurados ocasionada por la apropiación ilegal de los mismos,
mediante violencia o amenaza. Cabe indicar que en este tipo de seguro, la persona que
comete el ilícito debe introducirse desde el exterior en los locales indicados en la póliza y
deben ser personas ajenas al asegurado.
f) SEGUROS DE CREDITO Y CAUCION.
Son aquellos seguros que indemnizan riesgos ocasionados por quiebra de personas o
empresas o por falta de cumplimiento de obligaciones contractuales de un asegurado.
Dentro de este tenemos:
a. Seguro de Crédito.- Cubre a una persona por el pago de créditos que tenga a su favor
cuando se produzca la insolvencia de sus deudores, es decir, el asegurador se obliga,
dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato a indemnizar al asegurado las
pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus
deudores. Este seguro impone una serie de deberes legales, tales como la información
respecto a los créditos asegurados, la colaboración en la persecución judicial, y la cesión del
crédito con el objeto de facilitar la subrogación.
Coberturas:
i.
ii.
iii.
iv.
Quiebras
Convenios judiciales
Mandamientos de embargo infructuosos
Mutuo acuerdo
b. Seguro de Fianzas.- Cuando el asegurador se obliga a indemnizar en caso de que el
asegurado no cumpla con sus obligaciones legales o contractuales, es decir, el asegurador
45
se obliga, en caso de incumplimiento del tomador del seguro de sus obligaciones legales o
contractuales a indemnizar al asegurado por los daños patrimoniales sufridos, dentro de los
límites establecidos en la ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá
ser reembolsado por el tomador del seguro. A este tipo de seguro se lo utiliza generalmente
para respaldar contratos profesionales.
Coberturas:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
Seguro de Fiel Cumplimiento, que asegura el fiel cumplimiento de los contratos
suscritos
Seguro de Buen Uso de Anticipo
Seguro de Seriedad de Oferta
Seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas para viviendas.
Seguro de caución a favor de la Administración Pública.
Garantías Aduaneras, estas últimas garantizan el pago de derechos arancelarios,
tasas, multas, intereses y otros recargos ocasionados en las operaciones de
importación, exportación, y tránsito de bienes de legítimo comercio.
Seguros de infidelidad, dirigidos a cubrir a una persona (asegurado) de las pérdidas
económicas derivadas de la falta de honradez de determinadas personas con las
que se haya unido por vínculos laborales o profesionales.
g) SEGUROS DE TRANSPORTE.
Es aquel en el que la aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a
consecuencia de daños sobrevenidos durante el transporte marítimo, aéreo o ferroviario, de las
mercaderías.
Estos pueden ser:
a.
b.
Seguro de Casco.- Cuando los daños afectan a los medios de transporte; y,
Seguro de Mercancías.- Cuando afecta a las mercaderías transportadas.
A su vez estos pueden abarcar otros como:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
Seguro Marítimo. – Por los riesgos de navegación que pudieran suscitarse
durante la transportación, tanto al buque como a la carga transportada. Así:
Pérdida total del buque, abordaje, varada, incendio, temporal, arribadas
forzosas, explosiones de calderas, averías y roturas de máquina, etc.
Seguro de Buque.- Idem al Seguro de Casco.
Seguro de Carga.- Idem al Seguro de Mercaderías.
Seguro de Flete.- Por las pérdidas o daños que pueda sufrir el flete o precio,
que el fletador paga al naviero o armadores para que determinadas mercaderías
sean transportadas por un buque.
Seguro de Beneficio Posible.- Por las ganancias que el dueño de las
mercaderías esperan obtener de las mismas en el puerto de destino.
Seguro de Aviación.- Por accidentes sufridos por aeronaves. Cubre los daños
personales, de responsabilidad civil, por mercancías transportadas y por
deterioros en el propio avión (casco).
h) SEGUROS DE INGENIERIA
Estos seguros cubren determinados riesgos derivados del funcionamiento, montaje o prueba
de maquinarias; y, de construcción de obras civiles.
46
Dentro de este encontramos los siguientes:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
Seguro de Todo Riesgo contratistas.- Ampara la obra en construcción, los
materiales a emplear almacenados en la obra, la maquinaria y equipo de
construcción contra todo riesgo accidental y responsabilidad civil.
Como coberturas adicionales en este seguro tenemos, terremoto, temblor, erupción
volcánica, maremoto, ciclón (viento, huracán, tempestad, lluvia), avenida e
inundación, remoción de escombros, estructuras existentes y/o propiedad
adyacente, huelga, motín y conmoción civil, responsabilidad civil cruzada,
mantenimiento, gastos extraordinarios por horas extra, trabajo nocturno, trabajo en
días feriados, flete expreso, gastos por flete aéreo, entre otras.
Seguro de Rotura de Maquinaria.- Denominada también Seguro de Maquinaria,
garantiza los daños que pueda sufrir la maquinaria, equipos o plantas industriales
motivo del contrato, por hechos de carácter accidental, súbito e imprevisto, o por
manejo inadecuado como: negligencia, impericia, entrada de cuerpos extraños,
sobrecalentamiento por circuitos, etc. mientras se encuentren en funcionamiento, o
paradas, como durante su desmontaje y montaje subsiguiente con objeto de
proceder a su limpieza, revisión o repaso o, en su manejo.
Pérdida de beneficio por rotura de maquinaria.- Lucro cesante o pérdida de
beneficios que resulte de una interrupción del negocio por rotura de maquinaria.
Seguro de Montaje.- Este seguro cubre a las instalaciones o plantas industriales
por daños ocurridos en la fase de instalación y montaje de las mismas.
Equipo y maquinaria de contratistas.- Cubre sólo el equipo y maquinaria del
contratista, ampara los mismos riesgos del seguro contra todo riesgo de
contratistas.
Seguro de Equipos de Computación.- Cubre los daños que se ocasionen en los
equipos de procesamiento de datos, que consten en el contrato, a consecuencia de
cualquier hecho accidental. Se puede aplicar este seguro a otros tipos de equipos
como los electrónicos, equipos médicos, equipos de telecomunicaciones, etc.
Obras civiles terminadas.- Daños o pérdidas materiales sufridas en forma
accidental, súbita e imprevista a los bienes asegurados, siempre que se encuentren
terminados, entregados a sus propietarios o a sus representantes y en plena
operación.
Todo riesgo petrolero.- Pérdida, destrucción o daño físico, repentino y accidental
de la propiedad utilizada en la actividad petrolera; y, todos aquellos riesgos a los
que está expuesta esta actividad.
Equipo electrónico.- Daños a los equipos electrónicos, coberturas de daños
materiales, portadores externos de datos e incremento en el costo de operación y
coberturas adicionales como terremoto, golpes de mar, erupción volcánica, huracán,
ciclón y tifón, huelga, motín y conmoción civil, gastos extraordinarios por horas
extra, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso, flete aéreo, hurto,
equipos móviles o portátiles fuera de los predios asegurados, entre otras.
i) OTROS TIPOS DE SEGUROS
a.
Bancos e instituciones financieras BBB.- Bankers Blanket Bond, este seguro
especializado cubre entre otros, fidelidad, pérdidas del asegurado por razón de
actos deshonestos o fraudulentos por parte de sus empleados y/o directores;
locales, pérdidas o daños a los bienes del asegurado o de sus clientes mientras se
encuentren dentro de los locales del banco; tránsito, pérdida de la propiedad que
esté en tránsito en cualquier lugar con un mensajero propio; cheques, valores y
otros falsificados, pérdida a raíz de la falsificación o adulteración de cheques, giros,
valores, títulos o documentos similares y ciertos otros instrumentos de índole
monetario.
47
b.
Multiriesgo.- Se establecen de acuerdo con los programas de cada compañía de
seguros, para cubrir, en un solo contrato, ya sea los riesgos del hogar, industria o
comercio; y, comprenden los siguientes seguros:
i.
Multiriesgo hogar.- Tiene por objeto proporcionar una seguridad financiera
al propietario o inquilino ante las consecuencias económicas que puedan
derivarse de un daño que afecte a sus bienes o de las responsabilidades
civiles que le puedan incumbir; puede incluir también el seguro de
comunidades, referido a inmuebles, generalmente en régimen de comunidad
de copropietarios.
ii.
Multiriesgo industrial.- Seguro establecido para cubrir a sectores
específicos que presentan sumas aseguradas elevadas; y, a establecimientos
donde se realiza algún tipo de actividad industrial o almacenamientos de
elevada suma asegurada.
iii.
Multiriesgo comercial.- Este seguro garantiza al asegurado la
compensación de las pérdidas por perjuicios económicos derivados de los
principales riesgos que afectan al sector del mercado al cual se dirige, que
podrían ser entre otros colegios, hospitales, supermercados, y oficinas en
general.
2.10. LIMITACIONES DEL SEGURO20
Los seguros tienen ciertas limitaciones, que deben ser analizadas detenidamente, pues son
características que aseguran el buen funcionamiento del proceso aseguracional.
2.10.1. LIMITACION POR VALOR PECUNIARIO.
Las pérdidas o siniestros cubiertos por el seguro deben de poderse expresar en términos de un
pago pecuniario.
Ejemplo: Un objeto de poco valor comercial, puede ser muy apreciado por su poseedor, este valor
no puede expresarse en términos pecuniarios y no es factible su compensación en metálico, ósea,
en un seguro de cosas, la póliza indemnizará al propietario por su pérdida económica real.
2.10.2. LIMITACION POR LA LEY.
El alcance del seguro se encuentra limitado por la Ley.
Ejemplo: Una persona no puede asegurarse contra las consecuencias que afecten a sus actos
deliberados o fraudulentos. Un médico no puede asegurarse contra los efectos de ser suspendido
en el ejercicio de su profesión por conducta antiprofesional.
2.10.3. LIMITACION POR EL INTERES ASEGURABLE.
El seguro funciona cuando existe un interés asegurable que proteger, cuando no existe éste
interés asegurable, el acuerdo se convierte en una apuesta y aunque ésta no fuera ilegal, los
tribunales no obligarían su cumplimiento. Es ilegal cuando se realiza bajo el pretexto de un seguro.
Ejemplo: Es ilegal un seguro de vida, cuando la persona que asegurada no tenía interés en la
vida.
2.10.4. LIMITACION POR INSUFICIENCIA DE CONOCIMIENTOS.
20
Elementos del Seguro. Editorial MAPFRE ESPE-MED
48
No se pueden llevar a cabo seguros en los que no existen conocimientos suficientes para hacer
previsiones de futuro con exactitud, sin estos conocimientos no es factible calcular la prima del
riesgo.
Ejemplo: No se puede asegurar una tendencia cíclica del mercado, que prevea movimientos
salariales en general, por que no se sabe con que medida afectarán a los negocios.
2.10.5. LIMITACIONES POR RAZONES DE INTERES PÚBLICO.
No se puede asegurar riesgos, que al hacerlo vayan contra la utilidad pública.
Ejemplo: Asegurarse contra multas o impuestos por infracciones de tránsito, así mismo los riesgos
por contrabando no podrán asegurarse.
49
EJERCICIOS
1. Identifique, explique y comente, ¿cuáles son los elementos más importantes que contiene
la definición de seguros descrita a continuación: “Seguro es la institución que garantiza un
sustitutivo al afectado por un riesgo, mediante el reparto del daño entre un elevado
número de personas amenazadas por el mismo peligro”?.
2. Investigue y obtenga información sobre el concepto de SEGURO. Luego establezca los
elementos y características que lo conforman, realice un listado de los mismos y con ellos
elabore un gráfico explicativo y relacional del Concepto de Seguro.
3. Investigue cuáles son los principios del seguro y elabore ejemplos de cada uno de ellos.
4. Elabore un mapa mental sobre los principios inmersos en la actividad de seguros.
5. Si usted fuera propietario de las Empresas Colina, comercializadoras de productos de
primera necesidad, ¿Qué tipos de seguro contrataría? Justifique su respuesta.
6. Establezca las diferencias entre los seguros de: Capital Diferido, Renta Diferida, Dote Puro
y Renta Vitalicia Inmediata, que pertenecen al grupo de Seguros en caso de vida.
7. Elabore ejemplos de los siguientes conceptos que se utilizan en los Seguros de Vida:
Seguro Saldado, Reducción, Anticipo y Rescate.
8. Explique cuáles son las funciones que tiene el seguro, luego aplique su criterio y elabore
una descripción resumida de cada una de ellas.
9. Si usted fuera el Administrador de una empresa de generación eléctrica, ¿Qué tipos de
seguro contrataría? Justifique su respuesta.
10. Elabore un cuadro comparativo sobre las similitudes y diferencias que existen entre los
Seguros en Caso de Vida, los seguros en Caso de Muerte y los Seguros Mixtos o de Ahorro
y Riesgo. Luego elabore ejemplos de cada uno de ellos.
11. Elabore un ejemplo numérico de un Rescate, entendiéndose como tal, al importe que le
corresponde al asegurado de la reserva matemática constituida sobre el riesgo que tenía
garantizado.
12. ¿Cuál considera usted que es la trascendencia de los Seguros de Responsabilidad Civil en el
convivir de las personas dentro de la comunidad? Elabore su respuesta y justifique su
contenido, se requiere que registre su criterio personal.
50
CAPÍTULO III
3. ESTRUCTURA GENERAL
SEGUROS
DEL
MERCADO DE
OBJETIVOS GENERALES DE APRENDIZAJE

Conocer la estructura del Mercado de Seguros y de las instituciones que lo conforman, y
como ejecutan sus acciones para el control de la actividad aseguradora en el país.
CONTENIDOS DEL CAPÍTULO










Oferta y demanda en el mercado de seguros
Mercado de seguros
Los seguros y el mercado de servicios
Sistema público de seguridad social
El sistema privado de seguros
Características de las empresas de seguros
Organización de las empresas de seguros en el Ecuador
Operaciones de las empresas de seguros y compañías de reaseguros
Control estatal de los seguros y las aseguradoras
Organizaciones e instituciones extranjeras de seguros
51
3.1. OFERTA Y DEMANDA EN EL MERCADO DE SEGUROS
Es importante establecer la conformación del mercado de seguros dentro de la economía de
nuestro país, así como conocer el ámbito jurídico, estructural y funcional en el que se
desenvuelven y realizan sus actividades, las entidades que lo conforman.
El razonamiento sobre el mercado de seguros interesa a muchos actores, a las empresas de
seguros y reaseguros, a los propios asegurados, a las organizaciones de derecho, al estado y
también a la sociedad, sobre todo por su implicación en el desarrollo económico de sus países.
Las operaciones de seguros significan:
Para los individuos:
 Seguridad
 Mantenimiento del patrimonio
 Ahorro a largo plazo
 Logro de objetivos y metas
Para las familias:
 Ahorro a largo plazo
 Gasto futuro de acuerdo a la capacidad adquisitiva
 Seguridad
 Mantenimiento del patrimonio
Para las organizaciones:
 Mantenimiento del patrimonio
 Seguridad y estabilidad para sus trabajadores
 Seguridad en la producción y productividad
Para las empresas de seguros:
 Mejora de la cuota de mercado
 Desarrollo económico y financiero
 Crecimiento Empresarial
Para el Estado:
 Generación de riqueza
 Financiamiento de inversiones
 Volumen de movimiento de capitales
 Desarrollo de la economía del país
 Cambiar los signos de la balanza de pagos de cualquier país.
Como en todo mercado, la actividad aseguradora se debe analizar desde el punto de vista de la
oferta y de la demanda, fuerzas fundamentales en la estructura del mercado de seguros.
La OFERTA DE SEGUROS, es la cantidad de productos de seguros y servicios en el ámbito de
seguros, de calidad, que las empresas y productoras de seguros estén dispuestas a ofrecer a un
precio dado (prima establecida sobre la base de análisis actuariales) en un momento y
circunstancia determinadas.
La oferta del sector asegurador está experimentando cambios significativos conforme a la
exigencia de factores diversos y actuales. Las estructuras de las organizaciones y del sector han
cambiado y son diferentes a las que presentaban en años anteriores, en cuanto al número de
entidades y a las cuotas de mercado, a sus productos, precios y canales de distribución que han
evolucionado de forma diferente según los ramos. Esto hace prever que el conjunto de tendencias
52
que se observan en la demanda y la oferta apuntan hacia un mercado con perspectivas de
crecimiento continuado. Debemos establecer que las dos grandes áreas de manifestación del
seguro, son el Seguro Privado y la Seguridad Social (en ésta última el Estado ejerce una función
tutelar, regulando las bases, asumiendo riesgos y garantizando prestaciones, fundamentalmente,
en desempleo, accidentes de trabajo, enfermedad, maternidad, viudedad, orfandad y jubilación).
En la oferta del sector de seguros se distinguen variedad de entidades y productos ofrecidos. Las
empresas de seguros, muestran sus mejores herramientas y procesos técnicos, administrativos,
financieros y comerciales, sus personas y aspectos laborales y sus ventajas competitivas, para
valorar unos riesgos de posible acontecimiento y por lo tanto posible indemnización, que serán
materializados en un contrato denominado “POLIZA”, en la que se integran responsabilidades y
condiciones claras y el establecimiento del precio de la valoración del riesgo, denominada “PRIMA”.
La DEMANDA DE SEGUROS, es la cantidad de productos de seguros y servicios en el ámbito de
seguros, de calidad, que las personas naturales o jurídicas estén dispuestas a adquirir sobre la
base de sus necesidades a un precio justo y razonable, en un momento y circunstancia
determinados.
Las personas naturales y jurídicas, que actúan en condiciones de solicitantes, tomadores,
asegurados, beneficiarios, perjudicados, necesitan cubrir un riesgo, por lo que están dispuestos en
un momento determinado a pagar el precio o prima correspondiente.
Cabe mencionar que los clientes de las empresas de seguros demandan cada vez los productos y
servicios con mayor exigencia y comienzan a plantear sus necesidades reales, convirtiéndose en
potenciales usuarios de este servicio, esto incentiva a que las empresas de seguros mejoren
continuamente la calidad en el servicio. Esta calidad del servicio y la buena imagen de la
aseguradora, son factores que acercarán a los clientes a elegir la adecuada compañía y los
productos y servicios más idóneos y a su medida.
Los clientes se ven realmente atraídos por:
 Productos y servicios innovadores que satisfagan necesidades expuestas;
 Coberturas bien definidas, con especificaciones claras;
 Simplificación en las cláusulas contractuales y en general del documento contractual;
 Velocidad de respuesta en las operaciones de seguros (emisión, indemnización, liquidación,
etc.)
La idea del seguro es satisfacer las necesidades humanas, específicamente la de seguridad, a
través de una operación económica-financiera. Por lo tanto lo que hace al cliente tomar la póliza
es la idea de que cuando se produzca un siniestro al efectivizarse un riesgo, reciba como
contraprestación, a cambio de una cantidad cierta (prima), la cobertura de las consecuencias
desfavorables de aquél, a través de la entrega de una cantidad real (indemnización).
Un aspecto importante en la demanda de seguros, es el ahorro familiar cuando se hace a través
de la suscripción de pólizas de seguro, esto es importante para: a) el conjunto de la economía
pues financia las inversiones de las empresas vía instituciones financieras y mercado de capitales;
b) para los propios individuos al afectar a su nivel de consumo y capacidad de autofinanciación, c)
para el estado, en el que influye en la estructura fiscal y el estado del bienestar; y, d) las
instituciones financieras: bancos, cajas, compañías de seguros, etc., puesto que constituye una de
las bases de su negocio al financiar parte de sus actividades.
Pero uno de los mayores problemas es quizá, el manejo de la información: Desde el punto de vista
del asegurador, éste no conoce los criterios decisores en el comportamiento de las personas, por
lo tanto sienten dificultad al saber que no solo el aspecto económico es el que rige tal decisión,
sino una serie de factores difíciles de conocer y determinar. Por otro lado el asegurado, no cuenta
53
con la información adecuada por parte de las aseguradoras, y generalmente conocen con
inexactitud las coberturas y las cláusulas contractuales, desplomándose sus expectativas en el
momento del siniestro y del cobro de indemnizaciones.
El diseño de productos y servicios “a medida” para pequeños segmentos de la sociedad,
adecuados a sus características, exige un adecuado asesoramiento para su compra, pues los
clientes cada vez solicitan mayores coberturas y la adaptación máxima de los productos y servicios
a sus necesidades.
La demanda y la oferta tienen implicaciones de política económica, pues son parte de la estructura
productiva de los países, lo que hace que su estudio y análisis sea de importancia.
3.2. MERCADO DE SEGUROS
Es menester analizar primero el concepto de mercado, pues su definición no es muy clara
debido a sus múltiples y diferentes acepciones:
a) De acuerdo a la Teoría Económica, un mercado es un lugar físico, donde la oferta y la demanda
intercambian sus recursos, limitándose a incidir en los agentes que manejan tanto una como otra,
es decir vendedor y comprador, este es el típico comercio público de compra o venta o el lugar
donde la compra-venta se efectúa.
b) Desde el punto de vista jurídico, se define al mercado como la trascendencia y transferencia del
título de propiedad, sin dar importancia a los verdaderos elementos que determinan su existencia
y su operación.
c) Comercialmente se define al mercado en función de las personas u organizaciones que tienen
necesidad de un producto o servicio y que disponen de los recursos y capacidades de diferente
índole (legales, morales y operativas) necesarias para adquirirlo.
Sin embargo, la acepción más difundida identifica al mercado como el conjunto de circunstancias
que concurren en un determinado lugar, sector de actuación, conjunto de personas, etc. que
motivan la posibilidad de consumo del producto que se ofrece o la utilización del servicio que se
presta y el mayor o menor grado de necesidad de tal consumo o utilización. Resulta más
conveniente definirlo por los elementos que determinan su existencia. Así, un mercado es un
conjunto de personas (individuales u organizadas) que necesitan un producto o servicio
determinado, desean o pueden desear comprar y tienen capacidad para comprarlo. Por tanto, no
basta con la existencia de necesidades y deseos para que exista un mercado. Es preciso, además
tener capacidad económica (para adquirir los bienes o servicios que necesitan y quieren) y legal
(cumplir con los requisititos mínimos legales para actuar, por ejemplo un menor de edad, no
puede comprar un automóvil ni conducirlo). En cuanto hay un mercado es posible la transacción
de intercambio.
Esta definición pone de manifiesto, además de los agentes, aspectos muy interesantes:
necesidades, diferencias psicológicas que existen entre los distintos grupos de compradores, su
capacidad adquisitiva y su predisposición a comprar. El mercado es más atractivo por su
potencialidad futura que por su volumen actual. Desde este ámbito, los vendedores constituyen la
industria y los compradores configuran el mercado, originándose entre ambos flujos monetarios,
de productos, servicios e información en el proceso de comunicación inherente a la relación de
intercambio que se origina.
54
El comportamiento global del mercado se mide y exterioriza por medio de la demanda o de la
formulación expresa de los deseos y necesidades de los consumidores en función de su poder
adquisitivo.
Es importante conocer algunos conceptos y poderlos distinguir entre ellos:
Mercado actual que en un momento dado demanda un producto concreto.
Mercado potencial que considera el número máximo de compradores al que se puede dirigir la
oferta comercial y que está disponible para todas las empresas de un sector durante un período de
tiempo determinado.
Mercados organizacionales, identificados con los mercados industriales porque lo que
diferencia un mercado de consumo de otro organizacional es la aplicación que se da a un producto
y no el producto en sí mismo. Los mercados organizacionales satisfacen necesidades originadas en
los procesos productivos, aunque es cierto que algunos productos difícilmente podrían tener un
uso o consumo final.
Mercados de consumo, compuestos por todas las personas que demandan los productos y
servicios para la satisfacción de sus necesidades o de las unidades familiares a las que pertenecen
(consumidores finales). Sus características más relevantes son: elevada gama de productos y
marcas (en el sector asegurador existe un gran número de tipos de seguros, de entidades de
tamaño medio y pequeño y atomización del mercado), escasa sensibilidad de la demanda hacia las
variables del marketing, elevadas inversiones y potencialización de avances tecnológicos. Sobre
todo en comunicación con un público objetivo, comunicación basada en herramientas persuasivas
de masas, destacando la publicidad y la promoción de ventas. En la medida en que se utilicen
adecuadamente los medios publicitarios se acelerará el proceso de difusión de una marca. Como
se ha indicado con anterioridad, el proceso de compra que se realiza en un mercado de consumo
se estudia a través del comportamiento del consumidor.
Por lo tanto, el término Mercado de Seguros, se usa para denotar los medios disponibles para
efectuar operaciones de seguros, las diversas entidades aseguradoras que están dispuestas a
aceptar riesgos y las instituciones de control de este mecanismo.
Así mismo se puede decir que mercado de seguros es el conjunto de operaciones de compra-
venta de seguros que se transan mediante contratos entre asegurador, asegurado,
contratante y beneficiario, utilizando para ello las normas jurídicas establecidas y la
participación de organizaciones y personal capacitado, procesos y procedimientos
adecuados y la infraestructura necesaria para ésta actividad .
En los mercados se llevan a cabo relaciones de intercambio, poniendo en común necesidades,
deseos y recursos de los agentes que participan en él: las empresas (oferta) y los clientes
(demanda). En una economía de mercado (que busca el encuentro eficiente entre la demanda y la
oferta) se desarrollan actividades tendientes a facilitar el comercio voluntario y competitivo de los
productos.
Se pretende la satisfacción de necesidades conjuntas más beneficiosas tanto para los clientes,
proveedores y distribuidores, como para las organizaciones, afrontando los negocios mediante la
creación, desarrollo y comercialización con distintos grupos e individuos, de tal manera que las
partes implicadas obtengan la satisfacción de sus deseos y necesidades.
En el intercambio, el consumidor (además de tener en cuenta los productos o servicios que recibe)
considera la utilidad que le han proporcionado. Es importante comprender los valores objeto de
intercambio, así como la utilidad y la satisfacción que pueden proporcionar a las partes que se
encuentren implicadas.
55
3.3. LOS SEGUROS Y EL MERCADO DE SERVICIOS
El uso de los servicios, a diferencia de los bienes o productos, suele ser instantáneo y
generalmente está influenciado por el factor tiempo, tanto para el vendedor como para el
consumidor, ya que al no efectivizarse el intercambio en el momento específico, habrá perdido
para siempre la venta de ese servicio.
El servicio puede definirse como el procesode intercambio que permite la solución de los
problemas y a la satisfacción de las necesidades y deseos de las personas, individual o
colectivamente y de las organizaciones a través de la transferencia de información,
conocimiento, habilidad, destreza, competencia, trabajo, pertenencia, seguridad, y en
fin disponibilidad de una serie de utilidades funcionales.
Para Josep Chías, “los servicios son para el cliente un conjunto de utilidades funcionales
(satisfacciones),
simbólicas
(autorrealización)”.
(psicológicas
y
de
relación)
y
vivenciales
La forma más usual de clasificar los servicios es en función de las actividades desarrolladas.
Algunas Instituciones definen al servicio “la aplicación de esfuerzos humanos o mecánicos a
personas, animales u objetos”.
Los servicios tienen algunas características diferenciadoras, a saber:
a) La Intangibilidad.- Es el hecho de que no haya sustrato transferible y hace que el precio
se perciba de forma indeterminada. Los servicios son intangibles, se venden y luego se
producen y se consumen, sin inventariarse, almacenarse, ni transportarse. Esto hace que
los procesos de estructuración, de creación, de producción, de operación, de mercadeo y
las relaciones con los clientes, sean distintos a los de los bienes tangibles. Ejemplo: Los
seguros ofrecen la posibilidad de indemnizar cuando ocurra un siniestro.
b) La Comunicación.- Los servicios deben dar prioridad a la comunicación inherente a su
prestación, dando siempre mayor importancia a las fuentes internas de creación de imagen
y esencia del servicio que a las fuentes externas. Ejemplo: Deben explicarse todas las
características y bondades del servicio convenido y será importante transparentar los pagos
de siniestros realizados y sus índices de gestión.
c) La Subjetividad, Heterogeneidad e Inconsistencia.- Debe darse prioridad a la
ecuanimidad, diversidad y versatilidad, esto depende de quién y cómo presten el servicio y
de la implicación del consumidor en su diseño y elaboración. Ejemplo: Deben definirse y
desarrollarse seguros sobre la base de las necesidades expuestas por los clientes, con
creatividad.
d) La Calidad.- Determinada por la colaboración y participación del cliente. Cuando el cliente
solicita servicios de calidad pide, entre otras cosas: anticipación y adecuación a sus
expectativas y necesidades, respuesta eficaz en tiempo, información, presentación y
prestaciones adaptadas a las expectativas deseadas, atención permanente con recursos
materiales y tecnológicos, eliminación de los riesgos de error e insatisfacción y reducción o
eliminación de los niveles de riesgos aleatorios. Ejemplo: Las aseguradoras deben tener
procesos definidos que permitan tiempos de respuesta adecuados, por la sensibilidad del
negocio.
e) Experiencia e Inseparabilidad.- La producción de un servicio es inseparable del
consumo, el usuario del servicio participa más en el proceso productivo del mismo. El
servicio es en muchas ocasiones un “producto a medida”. Esta característica, lejos de ser
un inconveniente, es una gran ventaja, que requerirá un sólido conocimiento de las
necesidades, características, comportamientos, preferencias, actitudes e intenciones de los
usuarios potenciales. Es necesario, por tanto, utilizar adecuadamente la información
disponible y realizar estudios destinados a conocer mejor las características de la demanda.
56
La implicación del consumidor en el servicio hace que sea mayor la comunicación personal
entre comprador y vendedor. Ejemplo: Diseño de servicios complementarios, previo
estudios de mercado.
Como vemos el requerimiento de los servicios de seguros, obliga a las empresas aseguradoras a
desarrollar estrategias adecuadas a los requerimientos de sus usuarios. Por lo tanto es primordial
el conocimiento de gustos, deseos y necesidades que los consumidores y usuarios pretenden
satisfacer. Esto es sin duda, la clave al momento de determinar la adquisición de los servicios
(intangibles).
Los servicios de seguros al igual que otros servicios pueden clasificarse sobre la base del
comportamiento del consumidor, en:
a) Servicio de conveniencia. Servicio de alta utilización, que implica simple toma de
decisión con poca información. Ejemplo: Sistema integral de asistencia de Hogar, Médica
y Mecánica.
b) Servicio de Compra. Servicio de baja utilización, que implica compleja toma de
decisión para lo que requieren información adicional, especialmente sobre alternativas,
presenta riesgo en la compra y requiere de un buen nivel de experiencia y conocimiento
del servicio por parte de los vendedores. Ejemplo: Seguro de automóvil.
c) Servicio de Especialidad. Este servicio representa un mayor riesgo de compra, la toma
de decisiones es compleja y esta basada en la imagen y credibilidad de la prestadora del
servicio. Ejemplo: Contrato de asesoramiento de un Agente de Seguros o Broker.
d) Servicios Especiales. Este servicio representa una necesidad imperiosa y un esfuerzo
especial en la compra, generalmente implica desplazamiento del comprador. Ejemplo:
Tratamiento médico especializado.
e) Servicios No Buscados. Son servicios en los que prevalece el desconocimiento o no
son deseados por el consumidor, pese a que en algunas veces puede ser obligado.
Ejemplo: SPPAT Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito
3.3.1. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO DE SEGURO
Si entendemos entonces que, el seguro es un SERVICIO por el que las organizaciones de seguros
ofrecen y garantizan seguridad a los asegurados, este debería tener las siguientes características y
peculiaridades:
- El producto inmaterial y abstracto, puesto que se trata de la venta de una garantía de
seguridad como cobertura de daños no deseados.
- La prestación de este servicio asegurador, en su mayoría de veces personalizado, que se
basa en el diseño de productos, atención y comunicación al cliente.
- Los servicios complementarios ofrecidos por las entidades que buscan diferenciar su
oferta utilizando sistemas de comunicación e información telefónica y virtual, consultoría en
prevención de seguridad, etc.
- El factor humano, importante para acercarse al cliente en diferentes momentos de la
relación en el proceso de seguros: al comunicar sobre el servicio, al contratar la póliza, en
la ocurrencia de siniestros, cuando se realiza las renovaciones, etc.
- La imagen de solvencia y solidez financiera de la aseguradora, como garantía ante los
tomadores, asegurados y terceros.
Como vemos, los servicios de seguros, constituyen actividades intangibles, cuyo objeto principal es
satisfacer las necesidades de los consumidores, identificándose claramente las enormes diferencias
con los bienes, por lo tanto, los Seguros (junto con la enseñanza y la consultoría) son
consideradas las únicas actividades que pueden calificarse como “Servicios puros”.
Otros autores caracterizan a los servicios de seguros de acuerdo a los siguientes parámetros:
57
-
Por ser un servicio de compra y especialidad.
Por su objeto, constituido por bienes, personas y sucesos aleatorios.
Por formalizarse a través de un contrato y generar una relación esporádica o
continuada y formal.
Por considerar en su fin el proteger a los patrimonios y a las personas naturales o
jurídicas, frente a hechos súbitos, imprevistos, no deseados.
Por permitir al consumidor intervenir en su diseño.
Por tener una duración pactada de acuerdo al tipo de contrato.
Por establecer un relación importante entre el bróker y el consumidor
Por tener una demanda regular
Por mantener una expectativa y disposición a informarse del consumidor
3.3.2. CARACTERÍSTICAS DEL CONSUMIDOR DE SERVICIOS DE SEGUROS
Siendo el comportamiento de compra del consumidor un proceso racional o irracional que permite
seleccionar y adquirir servicios y productos para satisfacer necesidades y deseos de personas u
organizaciones, es necesario, analizar las características y los factores que intervienen en los
procesos de compra, específicamente de productos y servicios de seguros.
- Las empresas de seguros deben comprender el comportamiento de compra de sus clientes
y ser capaces de identificar y percibir las necesidades y preferencias de los consumidores
de seguros, pues hay muchos factores susceptibles de influir en los procesos de decisión y
modificación de hábitos de compra de los servicios de seguros. (Ejemplo: Los clientes
generalmente toman a las primas de seguros como un gasto, hasta que les sucede el
evento dañino, pues ellos pagan un precio por la eventualidad de que suceda un siniestro y
dañe su patrimonio).
- Los presupuestos familiares se han distribuido principalmente en alimentación, educación,
vivienda y servicios básicos, experimentando casi un nulo ahorro familiar; por lo tanto, es
importante saber que los resultados que obtengan las compañías de seguros dependen de
los siguientes factores y su seguimiento:
o Definición e identificación de las necesidades de los consumidores, especialmente
para lograr nuevos e innovadores productos de seguros y la adaptación de los
servicios existentes a las necesidades de la demanda. (Ejemplo: La necesidad de
mantener saludable a los miembros de la familia).
o Identificación de los segmentos de los posibles consumidores para cada servicio
caracterizando la demanda potencial. (Ejemplo: La necesidad de mantener
saludable a los miembros de la familia, unida al ingreso familiar de un sector de la
población)
o Desarrollo de servicios de calidad, adecuados para satisfacer las necesidades de
cada segmento. (Ejemplo: Entregar al mercado un seguro de enfermedad cuyas
coberturas satisfagan a los problemas de salud de mayor propensión y frecuencia
para un segmento determinado de la población.)
o Comercialización y distribución de los servicios de forma óptima, utilizando los
canales más adecuados. (Ejemplo: Contribución de brokers con altos estándares en
valores, especializados técnicamente en la asesoría para la compra de seguros de
enfermedad).
o Establecimiento de servicios de atención posventa que ofrezcan respuesta positiva a
las situaciones planteadas por los consumidores. (Ejemplo: Adecuada atención en
actividades como liquidación de siniestros, pagos de indemnizaciones, nuevas
emisiones de pólizas y servicios complementarios como atención al cliente, sistemas
de información vía Web, etc. por parte de las aseguradoras que han vendido el
seguro de enfermedad).
Con este mecanismo se evita de que se pongan de manifiesto los distintos factores que influyen en
los hábitos de compra de los consumidores de seguros y sus modificaciones.
58
Debe conocerse además a través de éstas herramientas, cuántas personas componen un mercado,
qué ingresos tienen, cuál es su nivel de vida, cómo gastan sus recursos, dónde se localizan los
potenciales de compra más altos y cómo se puede medir la capacidad de compra.
El cliente de seguros debe poseer, para serlo en realidad, las siguientes características:
- Necesidad imprescindible: Tener necesidades susceptibles de ser cubiertas por los
seguros.
- Capacidad de Compra: Poseer medios económicos suficientes para comprar los servicios
de seguros
- Capacidad de Decisión: Tener capacidad de decisión sobre el hecho de comprar o no.
3.4. SISTEMA PÚBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL.
La OIT (Oficina Internacional del Trabajo), en el documento “Diagnóstico del sistema de seguridad
social del Ecuador” desarrollado con el apoyo del Departamento de Seguridad Social / OIT
Ginebra, por Fabio Durán Valverde, especialista en Seguridad Social, de Junio 2008, indica que el
Sistema Ecuatoriano de Seguridad Social está integrado por las siguientes instituciones:
a) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
b) Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA)
c) Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL).
Estas tres entidades administran un conjunto de programas típicos de la seguridad social, en las
nueve ramas de seguridad social que define el Convenio 102 de OIT.
El IESS es la principal institución de seguridad social del país, y administra cuatro seguros, más
otras prestaciones de corto plazo:
 Seguro Social Campesino (Salud y pensiones de vejez)
 Seguro de Salud Individual y Familiar Individual y Familiar (prevención y recuperación),
incluyendo prestaciones económicas
 Seguro General de Riesgos del Trabajo
• Seguro General de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte
• Fondos de Reserva
• Cesantía
• Otras prestaciones económicas de corto plazo.
3.4.1. EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS)
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizada, creada
por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica,
administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene
por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional.
Sus fondos y reservas técnicas son distintos de los del fisco, y su patrimonio es separado del
patrimonio de cada uno de los seguros comprendidos en el Seguro General Obligatorio.
Sus ingresos por aportes personales y patronales, fondos de reserva, descuentos, multas,
intereses, utilidades de inversiones, contribución financiera obligatoria del Estado, y los demás
señalados en esta Ley, no podrán gravarse bajo ningún concepto, ni destinarse a otros fines que a
los de su creación y funciones.
Sus prestaciones en dinero no serán susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos
de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a su favor, y estarán exentas del pago
de impuestos.
59
El IESS estará exonerado del impuesto al valor agregado y de todos los impuestos a la importación
de equipos hospitalarios, aparatos, instrumentos y equipos médicos y quirúrgicos, insumos
hospitalarios y fármacos, para el cumplimiento de sus finalidades. Estas importaciones deberán ser
autorizadas en forma previa por el Consejo Directivo.
El Art. 17 de la Ley de Seguridad Social, establece como misión fundamental la protección a la
población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, contra las contingencias
de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía, Seguro de Desempleo,
invalidez, vejez y muerte, en los términos que consagra esta Ley.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es una entidad, cuya organización y funcionamiento se
fundamenta en los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia,
subsidiariedad y suficiencia. Se encarga de aplicar el Sistema del Seguro General Obligatorio y el
Seguro Social Campesino que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Social.
Estructura Organizacional: El IESS administrará directamente las funciones de afiliación,
recaudación de los aportes y contribuciones al Seguro General Obligatorio y, a través de las
direcciones especializadas de cada seguro, administrará las prestaciones que le corresponde
otorgar.
Los órganos de Gobierno y Dirección Superior del IESS, responsables de la aplicación del Seguro
General Obligatorio en el territorio nacional son:
a. El Consejo Directivo;
b. La Dirección General; y,
c. La Dirección Provincial.
Para lograr su cometido el IESS se sustenta en Direcciones Especializadas que son órganos de
gestión, especializados en el aseguramiento de las contingencias y la calificación del derecho a las
prestaciones que otorga el Seguro General Obligatorio, con los grados de autonomía operativa,
estos son:
a. La Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar;
b. La Dirección del Sistema de Pensiones;
c. La Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo; y,
d. La Dirección del Seguro Social Campesino.
Existen también órganos de Reclamación Administrativa, que son responsables de la aprobación o
denegación de los reclamos de prestaciones planteados por los asegurados:
a. La Comisión Nacional de Apelaciones; y,
b. La Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias.
Cuenta además con otros órganos técnicos y de control interno como:
a. La Dirección Actuarial; y,
b. La Auditoría Interna.
Afiliados: Pueden ser afiliados del IESS todas las personas que perciben ingresos por la ejecución
de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en
particular:
a. El trabajador en relación de dependencia;
b. El trabajador autónomo;
c. El profesional en libre ejercicio;
d. El administrador o patrono de un negocio;
e. El dueño de una empresa unipersonal;
f. El menor trabajador independiente;
60
g. Las personas que realicen trabajo del hogar no remunerado; y,
h. Las demás personas obligadas a la afiliación al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud
de leyes o decretos especiales.
Además, son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social
Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora
"habitualmente" en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no
recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas extrañas
a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia.
Coberturas: El Seguro General Obligatorio protegerá a las personas afiliadas, en las condiciones
establecidas en la presente Ley y demás normativa aplicable, de acuerdo a las características de la
actividad realizada, en casos de:
a. Enfermedad;
b. Maternidad;
c. Riesgos del trabajo;
d. Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; y,
e. Cesantía.
f. Seguro de Desempleo.
El Seguro Social Campesino ofrecerá prestaciones de salud y, que incluye maternidad, a sus
afiliados, y protegerá al Jefe de familia contra las contingencias de vejez, muerte, e invalidez, que
incluye discapacidad.
Historia: El Sistema de Seguridad Social en el Ecuador, fue creado con el carácter de obligatorio,
en el año de 1928, para proteger a los empleados del sector público contra los riesgos sociales
relacionados con la vejez, invalidez y muerte; los riesgos de enfermedad y maternidad; los riesgos
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y los riesgos causados por el desempleo.
Este acontecimiento marca un hito en la República Ecuatoriana que de conformidad con la ley da
lugar a la Caja de Pensiones.
Luego en el año 1935 se crea el Seguro General Obligatorio y se establece el Instituto Nacional de
Previsión como el órgano supremo del Seguro Social.
En 1937, se da un giro a la seguridad social ecuatoriana, con la reforma a la Ley del Seguro Social
Obligatorio para incorporar el Seguro de Enfermedad. De esta manera, a la fecha, el Ejecutivo
aprobó la Caja de Seguro de empleados privados y obreros.
En la década de los sesenta se fusionan la Caja de Seguro y la Caja de Pensiones, tomando el
nombre de Caja Nacional del Seguro Social.
En 1970 se suprime el Instituto Nacional de Previsión, y la Caja Nacional del Seguro Social se
convirtió en el Instituto Nacional de Seguridad Social.
En 1974 se da la nueva estructura del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) con
transformaciones en la conformación del Consejo Superior y el Departamento médico, el mismo
que se conformó con el nombre de la Dirección Nacional Médico Social.
Para 1981 se dictan las aprobaciones para el Reglamento de Fondos de Reserva a favor de los
empleados sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. El mismo año se establece el
Régimen Especial del Seguros Social Campesino con características especiales para las
organizaciones campesinas rurales bajo la administración directa del IESS.
En 1986 se extiende la cobertura de protección a nuevos grupos poblacionales del país, surgiendo
el Seguro Obligatorio del Trabajador Agrícola, el Seguro Voluntario y el Fondo de Seguridad Social
Marginal. Este último estaba dirigido a la población con ingresos inferiores al salario mínimo vital.
En 1987 se integran al Consejo Directivo en una relación tripartita, integrantes de: los
empleadores, los asegurados y el Estado.
En 1991 se dicta la Ley del Anciano, estableciendo al Ministerio de Bienestar Social como órgano
protector de este grupo poblacional. Para 1992 se dicta la Ley de Discapacidades con fines de
atención, prevención e integración social.
61
Pero en 1998, la Presidencia del Ecuador, por la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución
Política del Ecuador, nombra la Comisión Interventora del IESS, la misma que asumió las funciones
del Consejo Superior cesante y fue conformada de manera tripartita por representantes de los
empleadores, de los asegurados y de la Función Ejecutiva.
La comisión inició un profundo proceso de transformación para sistematizar la conformación una
estructura moderna de gestión y descentralización, optimización, extensión de cobertura y
financiamiento. En el año 2001 se publicó la Ley 2001-55 en el Registro Oficial. Sin embargo, el
Tribunal Constitucional registró dos demandas de inconstitucionalidad en contra de varios artículos
de la ley. Para marzo del 2003 la Comisión Interventora abandonó sus funciones, dando lugar al
nuevo Consejo Directivo integrado de conformidad con la ley.
Finalmente, debido a que la resolución de inconstitucionalidad de la Ley 2001-55 ha sido
inaplicable hasta el punto que no ha llegado a ser reglamentada hasta el 2006, se ha llegado a
expedir resoluciones coyunturales administrativas. Como resultado de esta declaratoria, el
estancamiento del IESS se torna evidente y surgiendo, en la actualidad, la formación de una
Comisión Interinstitucional entre el IESS, el Congreso Nacional y el Programa de Naciones Unidas
para el Desarrollo, PNUD para la posible reforma de la Ley 2001-55.
3.4.2. EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (ISSFA)
La Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Ley 169) en su Art. 1.- (Reformado por el Art.
1 del Cap. 1 de la Ley s/n de la Asamblea Nacional, R.O. 867-S, 21-X-2016), indica que el Instituto
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) forma parte del sistema de seguridad social y
es un organismo autónomo, con finalidad social, con personería jurídica, y patrimonio propio.
El ISSFA por mandato, es el organismo ejecutor de esta Ley y su finalidad es proporcionar la
seguridad social al profesional militar, a sus dependientes y derechohabientes, a los aspirantes a
oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos, mediante un sistema de prestaciones.
La Seguridad Social Militar se define como el servicio público obligatorio, promovido por el Estado,
que comprende las medidas preventivas, reparadoras y de recuperación, legalmente establecidas
en un régimen especial, solidario, dispensadas en las instituciones de previsión, servicios y
asistencia social a favor del profesional militar y el pensionado militar y su familia, los miembros de
las Fuerzas Armadas y los pensionistas militares, para su bienestar y aseguramiento del nivel de
vida.
Estructura Organizacional: Para su organización y funcionamiento, el ISSFA contará con:
a. Nivel de Dirección Superior, constituido por el Consejo Directivo;
b. Nivel de Dirección Ejecutiva, conformado por la Dirección General, Subdirección General y las
Direcciones de Bienestar Social, Prestaciones, EconómicoFinanciera y Administrativa;
c. Nivel Operativo, constituido por los Departamentos Técnicos y Administrativos dependientes de
las Direcciones; y,
d. Órganos de control, asesoramiento y apoyo, la Auditoría Interna, la Comisión de Asesoramiento
Técnico, la Junta de Calificación de Prestaciones y la Junta de Médicos Militares.
Asegurados y Beneficiarios: Son asegurados y beneficiarios los siguientes:
a. Asegurados son: los militares en servicio activo y pasivo; los aspirantes a oficiales y tropa; los
conscriptos; y, los dependientes y derechohabientes que, por haber cumplido con los requisitos
contemplados en la Ley, sean calificados como tales;
b. Pensionistas son: los beneficiarios en goce de pensión de retiro, incapacidad, invalidez,
montepío o que percibe Pensión del Estado;
c. Derechohabientes son: Las personas calificadas como tal conforme a la Ley, y con derecho a las
prestaciones originadas por el fallecimiento del afiliado; y,
62
d. Dependientes son: los familiares del militar, calificado como tal, de conformidad con la Ley, con
posibilidad de acceder a las prestaciones que concede el ISSFA, en virtud de los derechos
generados por el afiliado.
Coberturas: El ISSFA concede a sus afiliados las siguientes prestaciones:
a. Seguro de Retiro, Invalidez y Muerte que incluye mortuoria;
b. Seguro de Cesantía;
c. Seguro de Enfermedad y Maternidad;
e. Seguro de Vida y Accidentes Profesionales; y,
f. Fondos de Reserva con cuya base podrán otorgar préstamos quirografarios, ordinarios y de
emergencia, préstamos hipotecarios y préstamos prendarios de conformidad con esta Ley
Historia: El 26 de marzo de 1928 se expidió la Ley de Retiro Militar publicada en el registro oficial
601 de la misma fecha, simultáneamente con La Ley de Montepío Militar. Este hecho permitió a
nuestro país ser el primero en Latinoamérica en disponer de un sistema de seguridad social militar.
En el gobierno del Dr. isidro ayora, se expidió la Ley de Jubilación, Montepío Civil, Ahorro y
Cooperativa, punto de partida de la seguridad social ecuatoriana y de la Ley de Retiro Militar, que
legalizo el retiro a favor de los oficiales y extendió el beneficio a todo el colectivo militar.
El 2 de marzo de se promulga mediante decreto legislativo 1939 la Ley de Pensiones de las FF.AA.
La Caja militar se crea mediante decreto legislativo el 29 de octubre de 1957, como caja
independiente, administrada por la caja de pensiones.
La Cesantía militar se crea el seguro de cesantía militar para oficiales en servicio activo, por propia
iniciativa de las FF.AA.
La Cesantía militar para tropa se crea mediante decreto legislativo el 5 de noviembre de 1949 para
el ejército y aviación; y, para la armada el 12 de noviembre de 1951.
El 23 de octubre de 1953 mediante decreto legislativo se crea la Cooperativa de cesantía militar y
se cambia la denominación de cesantía militar para oficiales y tropa, por el de “cooperativa de
cesantía militar” cuyos fondos son administrados por la caja de pensiones.
En 1988, se retoma el proyecto contemplado en el plan estratégico de FF.AA., que tenía como una
de sus aspiraciones la creación del ISSFA.
El 7 de agosto de 1992, se expide la Ley de Seguridad Social de las FF.AA., publicada en el
Registro Oficial No. 995 de la misma fecha.
3.4.3. EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICIA NACIONAL (ISSPOL)
La Ley de Seguridad Social de la Policía Naciona (Ley 90) publicada en el Registro Oficial 707 de
01-jun-1995 Ultima modificación: 30-mar-2009 en su Art. 1, indica que la seguridad social policial
es un servicio público obligatorio y un derecho irrenunciable del profesional policial. Se sustenta en
los principios de universalidad, cooperación, solidaridad, justicia, equidad, previsión, integralidad y
especificidad.
Esta ley establece además que el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), es
un organismo autónomo con finalidad social y sin ánimo de lucro, con personería jurídica, y
patrimonio propio.
El ISSPOL se administra bajo un régimen prestacional en el que se reconocen los derechos de los
asegurados como derechos humanos primarios. La prestación es el servicio exigible conforme a
derecho, por derivarse de la Ley. El policía accede a la prestación como un derecho inalienable,
irrenunciable, inembargable e imprescriptible, en contra partida a sus APORTES Y COTIZACIONES
al fondo solidariamente constituido
Estructura Organizacional: El Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL),
cuenta con los siguientes organismos:
a. El Consejo Superior;
63
b. La Dirección General;
c. La Dirección de Prestaciones;
d. La Dirección de Servicio Social;
e. La Dirección Económico - Financiera;
f. La Dirección Administrativa;
g. Los departamentos técnico - Administrativo, dependientes de las direcciones;
h. La Auditoría Interna;
i. La Junta Calificadora de Servicios Policiales; y,
j. La junta de Médicos.
Asegurados y Beneficiarios: Son asegurados y beneficiarios los siguientes:
a. El policía en servicio activo;
b. El policía en servicio pasivo calificado como pensionista; y,
c. Los derechohabientes y dependientes del policía, calificados, como tales, de conformidad con
esta Ley.
d. Los aspirantes a oficial y a policía siniestrados en actos del servicio tendrán derecho a los
seguros de Enfermedad, Maternidad, Vida, Accidentes Profesionales, Muerte y Mortuoria, según
el caso y en los términos establecidos en la Ley.
Coberturas: La Seguridad Social Policial comprenderá siguientes los seguros, servicios y asistencia
social, que ampara al colectivo policial:
a. Seguro de Retiro, Invalidez y Muerte;
b. Seguro de Enfermedad y Maternidad;
c. Seguro de Vida;
d. Seguro de Accidentes Profesionales;
e. Mortuoria;
f. Fondos de Reserva; y,
g. Indemnización Profesional.
Historia: El 20 de Marzo de 1926, el Dr. Isidro Ayora expidió la Ley de Retiro para el personal
militar. Esta ley pionera, estableció una cobertura mínima para el profesional, sometido a un
régimen especial.
El 02 de Marzo de 1939La Ley de Pensiones de las Fuerzas Armadas, expedida mediante decreto
legislativo amplio la cobertura de la Ley de Retiro. Así, el personal policial quedo cubierto por la
Ley de Pensiones de las Fuerzas Armadas.
En 1959, al crearse la Caja Militar que incluía al personal policial como ente independiente y cuya
administración dependía de la Caja de Pensiones, se entregan las asignaciones que constan en el
Presupuesto General del Estado, para completar la diferencia entre las disponibilidades anuales y
las cantidades requeridas para sus finalidades. La Ley, por lo tanto, establece claramente el
régimen financiero bajo el cual se administran las pensiones otorgadas al policía.
El 20 de Junio de 1962, mediante Decreto promulgado en el Registro Oficial 2, se separa la Caja
Policial de la Caja Militar, y se encarga la calificación de servicios a la Junta Calificadora de
Servicios de la Policía, con base en la Ley de Pensiones de las Fuerzas Armadas. En virtud de esta
ley, la Caja Policial se constituye en un ente independiente administrado por el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que era el depositario de los recursos.
El 04 de Mayo de 1995, el Congreso Nacional discutió en primer debate el proyecto de Ley de
Seguridad Social de la Policía Nacional, el mismo que fue aprobado, en segundo y definitivo
debate, en sesión del martes 9 de mayo de 1995.
El 01 de Junio de 1995, en virtud de esa ley asignada con el número 90 y publicada en el R.0. No.707, se establece el Sistema de Seguridad Social Policial y crea el ISSPOL.
El 01 de Septiembre de 1995, el Sistema de Seguridad Social de la Policía Nacional se define
“Como un sistema de cobertura integral, pues contempla: El Seguro Social, esto es, la protección
frente a los riesgos económicos y asistenciales; los Servicios Sociales, esto es, la satisfacción de las
64
necesidades básicas o de subsistencia para lograr bienestar; y, la Asistencia Social, esto es, el
amparo a los indigentes, desprotegidos y no asalariados.
3.5. EL SISTEMA PRIVADO DE SEGUROS
Este sistema se rige por la Ley General de Seguros, publicada en el Registro Oficial 290 de Abril 3
de 1998, codificada.
Conforme al Art. 2 de esta Ley, Este sistema de Seguro Privado, está conformado por:
a) Todas las empresas que realicen operaciones de seguros;
b) Las compañías de reaseguros;
c) Los intermediarios de reaseguros;
d) Los peritos de seguros; y,
e) Los asesores productores de seguros.
3.5.1. LAS EMPRESAS DE SEGUROS.- Son empresas que realicen operaciones de seguros las
compañías anónimas constituidas en el territorio nacional y las sucursales de empresas
extranjeras, establecidas en el país, en concordancia con lo dispuesto en la Ley y cuyo objeto
exclusivo es el negocio de asumir directa o indirectamente o aceptar y ceder riesgos en base a
primas.
Dentro de estas podemos encontrar a las EMPRESAS DE SEGUROS GENERALES, que
aseguran los riesgos causados por afecciones, pérdidas o daños en la salud, de los bienes o del
patrimonio y los riesgos de fianzas y garantías; y, a las EMPRESAS DE SEGUROS DE VIDA,
que aseguran riesgos de personas o garantizan a éstas dentro o al término de un plazo un capital
o una renta periódica para el asegurado y sus beneficiarios.
3.5.2. LAS COMPAÑIAS DE REASEGUROS.- Son compañías anónimas constituidas en
territorio nacional y las sucursales de empresas extranjeras establecidas en el país, que otorgan
coberturas a una o varias empresas de seguros por los riesgos que estas hayan asumido, así como
realizar operaciones de retrocesión.
3.5.3. LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS.- Son personas jurídicas, cuya única
actividad es la gestionar y colocar reaseguros y retrocesiones para una o varias empresas de
seguros o compañías de reaseguros.
3.5.4. LOS PERITOS DE SEGUROS.- Son aquellas personas naturales o jurídicas que realizan
peritajes sobre las actividades de seguros. Estos pueden ser: LOS INSPECTORES DE RIESGOS,
cuya actividad es la de examinar y calificar los riesgos antes de la contratación del seguro y
durante la vigencia del contrato. ; y, LOS AJUSTADORES DE SINIESTROS, que examinan las
causas de los siniestros y valoran la cuantía de las pérdidas en forma equitativa y justa, de
acuerdo a las cláusulas de la respectiva póliza.
3.5.5. LOS ASESORES PRODUCTORES DE SEGUROS.- Dentro de estos tenemos: LOS
AGENTES DE SEGUROS, que son personas naturales que a nombre de una empresa de seguros
se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros; y, LAS AGENCIAS ASESORAS
PRODUCTORAS DE SEGUROS, que son personas jurídicas cuya única actividad es la de
gestionar y obtener contratos de seguros para una o varias empresas de seguros o medicina
prepagada autorizada a operar en el país.
3.6. CARACTERISTICAS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS
En todas partes, las empresas de seguros, solo pueden ser llevadas a cabo por personas jurídicas
que se manejan dentro de algunas de las formas de sociedades y que reconocen las legislaciones
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pertinentes, por lo tanto, como características esenciales de estas entidades de seguros, podemos
encontrar a las siguientes que han sido puntualizadas en el Curso de Introducción a los Seguros de
FITSE-MAPFRE:
Exclusividad de Actuación.- Las empresas aseguradoras deberán dedicarse únicamente a la
práctica de las operaciones de seguros, reaseguros y actividades anexas o relacionadas como en
el caso de operaciones financieras de inversión.
Sometimiento a Normas de Vigilancia Oficial.- El carácter social y público de la actividad
aseguradora y el sistema de adhesión con que contratan las pólizas suscritas en las empresas
aseguradoras (la adhesión existe desde el momento en que, generalmente, es la entidad
aseguradora la que establece las condiciones técnicas –tarifas-, económicas – primas-; y
documentales – pólizas- que regirán las relaciones contractuales entre ella y el asegurado), exigen
una vigilancia especial de dicha actividad, ejercidas por organismos oficiales especializados, de
modo que, en general toda la actividad de la empresa aseguradora está sometida a medidas de
fiscalización y control técnico, económico y financiera. En nuestro país la Superintendencia de
Bancos, es el ente regulador y de control del sector asegurador.
Operaciones en Masa.- No solamente por la tendencia normal de las aseguradoras, sino por
propia exigencia técnica, las empresas de seguros tratan de conseguir el mayor número de
asegurados, puesto que cuantas más operaciones logren, tanto más amplia será la diversidad de
riesgos alcanzada y mejor el servicio de compensación de riesgos a sus asociados.
Exigencia de Capital Inicial.- Todas las legislaciones exigen a las empresas de seguros que
tengan un capital mínimo que garantice el cumplimiento del compromiso económico por ellas
asumido.
3.7. CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS EN
EL ECUADOR.
La Ley General de Seguros, establece como deben las empresas de seguros, constituirse,
organizarse y funcionar en el mercado de seguros.
3.7.1. CONSTITUCIÓN Y AUTORIZACIÓN.- Conforme al Art.9 de la Ley General de Seguros,
“Las personas jurídicas que integran el sistema de seguro privado, para su constitución,
organización y funcionamiento se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, al Código de Comercio,
a la Ley de Compañías, en forma supletoria, y a las normas que para el efecto dicte la
Superintendencia de Compañìas, Valores y Seguros.
Las personas naturales que integran el sistema de seguro privado, para ejercer las actividades
previstas en esta Ley, requieren de la autorización previa de la Superintendencia de Compañìas
Valores y Seguros, la que se conferirá de acuerdo a las normas que expida el Superintendente de
Compañìas Valores y Seguros para el ejercicio de dichas actividades.”
3.7.2. ORGANIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS.- Se dice que la organización de
las empresas de seguros, no es más que una especial distribución, configuración básica o
estructura general que tiene un ente asegurador para el mejor cumplimiento de sus actividades.
Esta estructura puede ser plasmada en los organigramas, que consisten en representaciones
gráficas, en las que se reflejan los diferentes departamentos u órganos que integran a estas
empresas y que generan valor agregado.
Puesto que cada empresa es diferente, aunque se manejen productos iguales, existen algunos
factores que determinarán el tipo de organización de cada una de ellas:
El Régimen Jurídico Societario
Las Políticas Empresariales
66
Los Volúmenes de Operaciones
La Ubicación Geográfica
Clases o Tipos de Operaciones de Seguros
Medios Informáticos
3.7.2.1. Organización de las Compañías de Seguros
Las entidades aseguradoras son sociedades anónimas en las cuales el órgano soberano es la
Asamblea de Accionistas y su órgano directivo el Consejo de Administración o Directorio designado
por los accionistas reunidos en asamblea.
Del Directorio depende directamente la Gerencia General o Presidencia Ejecutiva, que, como toda
empresa, es el órgano ejecutivo encargado de conducir a la compañía con arreglo a las
resoluciones adoptadas por aquel, y por las leyes, normas y regulaciones establecidas por los
órganos legislativos y reguladores.
3.7.2.2. Funciones Esenciales de las Empresas de Seguros
a) Aceptación de los seguros y emisión de las pólizas
La emisión de las pólizas se realiza mediante los siguiente pasos:
1.
2.
3.
4.
Solicitud del seguro.
Verificación de todos los datos que constan en la solicitud.
Aceptación del seguro.
Emisión de la póliza.
La solicitud del seguro es el comprobante mediante el cual el asegurable solicita a la compañía un
determinado seguro. Por ello en él figuran los datos necesarios para que el asegurador conozca
con exactitud el riesgo que ha de correr al contratar el seguro. Los principales datos son:





Fecha.
Datos de identificación del asegurable.
Objeto y riesgo del seguro.
Descripción de la cosa que ha de asegurarse.
Importe del seguro.
La declaración de salud disminuye las gastos de emisión de la póliza, porque es menos oneroso
verificar esa declaración que hacer la revisión médica integral, y simplifica notablemente la gestión
ante el asegurable para inducirlo a que tome un seguro de vida. Aceptada la solicitud, se emite la
póliza conforme a los datos de aquella y se entrega al interesado.
b) Reaseguros Activos y Pasivos
El reaseguro es un contrato mediante el cual un asegurador que ha tomado directamente un
seguro traspasa parte de él a otro asegurador, que, por consiguiente, toma la responsabilidad de
pagar la proporción que le corresponda en el caso de que ocurran los riesgos previstos en el
seguro contratado.
Los riesgos que técnicamente puede asumir una compañía de seguros tienen un límite, pasado el
cual se impone la necesidad de realizar reaseguros para ceder a otras compañías ese exceso de
riesgos.
67
La regla fundamental para establecer el límite de riesgos que pueden asumir se halla en la
uniformidad de los capitales asegurados por cada compañía.
Para evitar el desequilibrio que puede producir la falta de uniformidad de los capitales, las
compañías reaseguran la parte de los seguros que excede el límite normal de los capitales
asegurados.
El límite de los riegos que puede correr una compañía de seguros se denomina pleno. La
compañía que cede el excedente de su pleno se llama cedente y hace un reaseguro pasivo. La
compañía que toma el reaseguro se denomina cesionaria y hace un reaseguro activo.
A su vez, un reaseguro activo puede ser materia de un nuevo reaseguro en otra compañía. Este
reaseguro se denomina retrocesión. Por lo común las compañías cedentes pagan a las cesionarias
la misma prima que cobran a los asegurados y perciben de ellas una comisión más alta que la que
deben abonar a sus agentes o corredores.
c) Anulaciones
Las pólizas emitidas se anulan cuando se rescinde el contrato de seguro. Ello ocurre por lo común
en los siguientes casos:




Falta de pago de la prima.
Cambio de dueño de la cosa asegurada.
Reticencia.
Fraude del asegurado.
Con la anulación de la póliza la entidad aseguradora solo tiene derecho a percibir la prima
correspondiente al riesgo que ha corrido.
d) Liquidación de Siniestros
La liquidación de siniestros comienza con la comunicación que el asegurado o el beneficiario del
seguro deben formular a la entidad aseguradora, para que esta abone el capital asegurado. Para la
liquidación de los siniestros resultan necesarias tres etapas:
1. La comprobación del siniestro.
2. Su valoración.
3. La liquidación, para proceder a su pago.
A fin de comprobar debidamente el siniestro, el asegurador exige una serie de pruebas tendientes
a ese objeto y realiza todas las gestiones que considera convenientes para cerciorarse del suceso
que se halla cubierto por el seguro.
La valuación de los daños sufridos por el asegurado en los seguros sobre las cosas es de suma
importancia, porque el monto de la indemnización no solo depende del capital asegurado, sino
también del valor de las cosas en el día del siniestro. La valuación de los bienes asegurados
requiere la intervención de expertos o peritos liquidadores.
e) Reservas
Las reservas de las compañías de seguros son de dos clases. Las del primer grupo se constituyen
con utilidades líquidas y realizadas, como ocurre en todas las empresas, por ejemplo, Reserva
Legal, Reserva Facultativa, Reserva General de Previsión, etc.
El otro grupo está integrado por las reservas técnicas propia de la explotación de seguro.
68
Las reservas del primer grupo tienen por objeto aumentar los medios de acción de la empresa,
prevenir quebrantos futuros o hacer distribuciones posteriores entre los socios o accionistas. En
cambio, las reservas técnicas no responden a estas finalidades y representan un pasivo o
compromiso a cargo de la compañía aseguradora, lo que pone bien de manifiesto la diferencia
esencial que existe entre ambos tipos de reservas.
3.7.2.3. Funciones de los Órganos y Departamentos de las Empresas de Seguros.
Junta General de Accionistas.- Es el órgano superior de gobierno de una entidad aseguradora,
compuesto por todos los accionistas que, por sí o representados asisten a cada una de las
reuniones. Las Juntas Generales pueden ser Ordinarias, en las que se reunirán por lo menos una
vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la
empresa; Extraordinarias, en las cuales se reunirán cuando fueren convocados y en las que se
conocerán expresamente los asuntos determinados en la convocatoria, ésta convocatoria la podrán
realizar, el Presidente Ejecutivo, el Gerente General, el Comisario y los accionistas, si dan
cumplimiento a lo establecido jurídicamente para el efecto, y, Universales, que son aquellas en las
cuales se encuentra presente todo el capital pagado, se pueden reunir sin convocatoria previa,
para tratar sobre cualquier asunto y en cualquier lugar del territorio nacional.
Sus funciones son:
- Designar al Presidente Ejecutivo, Gerente General y Comisarios y fijar sus remuneraciones
y retribuciones.
- Conocer los balances e informes financieros y administrativos y dictar las respectivas
resoluciones.
- Acordar aumentos o disminuciones de capital, reformas de estatutos,
fusiones,
liquidaciones voluntarias, cambios de denominación y domicilio y en general lo que altere a
al contrato social o cambie a los estatutos.
- Resolver sobre la distribución de utilidades, designar liquidadores y fijar normas de
liquidación.
- Otorgar poderes.
- Dictar, aprobar y reformar el reglamento interno de la empresa.
- Las demás que por mandato legal le corresponde.
Directorio.- Órgano administrativo que tiene entre otras las siguientes funciones:
-
Revisar periódicamente las estratégias y políticas de la empresa.
Establecer los códigos de ética y de conducta.
Aportar conocimientos y experiencia.
Supervisar a la alta gerencia en la correcta implementación de las políticas definidas.
Establecer sistemas de infomación interna y externa que ayude a la toma de decisiones.
Presidencia.- Sus Funciones son:
-
Convocar y presidir las reuniones de la Junta General y de Directorio.
Suscribir en unión del Gerente General los certificados provisionales y títulos de acciones,
así como de las actas de sesiones de la Junta general y del Directorio.
Las demás que le asignen los estatutos y la Ley.
Gerencia General.- Debe:
-
Representar legítimamente judicial y extrajudicialmente, a la compañía.
Administrar a la empresa, sus bienes, pertenencias, y establecer políticas y sistemas de
trabajo, con facultades y limitaciones claras y establecidas.
Responsabilizarse de que se lleven los libros sociales y contables conforme a lo establecido
en las leyes y reglamentos que existen para el efecto.
Celebrar actos y contratos concernientes a la empresa.
69
-
Enajenar e Hipotecar bienes sociales.
Designar apoderados, definir el ámbito y revocarlos.
Contratar personal, determinar sus funciones y remuneraciones.
Asesorar y coordinar a los diversos organismos de la compañía.
Supervigilar el normal desarrollo de la compañía y de sus funcionarios y empleados.
Actuar como Secretario de la Junta General de Accionistas. Y suscribir sus actas.
Comisario.- Es designado por la Junta General de Accionistas y su función principal y única es la
fiscalizar las actividades que desarrolla la empresa e informar de lo ocurrido.
Dirección Administrativa.- Se encarga de planificar, organizar, dirigir, ejecutar, y controlar las
funciones administrativas de la empresa, es decir dar la logística necesaria para que la propia
actividad aseguradora, objeto de la empresa, pueda desarrollarse de manera efectiva.
Dirección Financiera.--
Se encarga de planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las
funciones o actividades de la empresa relacionadas con la política de inversiones mobiliarias e
inmobiliarias, como las de llevar en forma adecuada los registros contables y dar mantenimiento a
la información financiera de la entidad.
Dirección Comercial.-
Se encarga de planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las
políticas y actividades relacionadas a mejorar la imagen empresarial, venta de productos y
relaciones públicas.
Dirección Técnica.-
Se encarga de planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las
funciones y actividades relacionadas con el objeto mismo de la empresa, cual es el del manejo de
las técnicas de contratación de seguros y de siniestros en sus diversas manifestaciones.
Departamento de Informática.- Es el soporte informático, con el que necesariamente deben
contar las empresas de seguros y tiene por objeto el procesamiento de datos mediante equipos de
computación.
Departamento de Personal.- Cuya función principal es la de regular las relaciones laborales de
los empleados con la entidad, mejorar sus condiciones de entorno y vigilar el cumplimiento de la
legislación sobre el trabajo.
Departamento de Servicios Generales.- Tiene por objeto dar la logística de materiales y de
equipos necesaria a los funcionarios y empleados de la aseguradora, con la finalidad de que estos
cumplan con sus funciones a cabalidad, así: archivo, proveeduria, mantenimiento eléctrico,
telefónico, de agua potable, transportes, etc.
Departamento de Formación.- Se encarga de desarrollar la política de la empresa en materia
de capacitación técnica y profesional de sus empleados y colaboradores en sus distintos niveles
de cualificación y responsabilidad. También programa la capacitación para los brokers y su fuerza
de ventas, especialmente en el conocimiento de los diferentes tipos de seguros que comercializan.
Departamento de Contabilidad.- Que se encarga del registro y control contable de las
operaciones económico-financieras que se dan en la empresa como parte de las actividades de la
misma.
Departamento de Inversiones.- Que se dedica a la colocación de los recursos económicos de
la empresa, tanto en el mercado mobiliario como en el inmobiliario.
Departamento de Cobranzas.- Su finalidad es el cobro de recibos de nueva producción o de
cartera y la resolución de incidencias que en esta actividad se produzcan.
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Departamento de Relaciones Públicas.- Cuya finalidad es la de regular las relaciones entre la
entidad aseguradora y sus clientes externos.
Departamento Comercial.- Es el encargado de desarrollar la actividad venta de productos de
seguros.
Departamento de Marketing.- Es el encargado de desarrollar nuevos productos de seguros, así
como mejorar las condiciones de los ya existentes, pensando en la satisfacción de necesidades de
probables clientes.
Departamento de Contratación.- Aquel que tiene por objeto la realización de operaciones
relacionadas con la suscripción y formalización de pólizas y suplementos de seguros, así como la
resolución de cuestiones suscitadas por los asegurados respecto de la interpretación y aplicación
de las condiciones generales y particulares de sus pólizas.
Departamento de Emisión de Pólizas.-
Tiene por finalidad la confección y envío a sus
respectivos titulares de las pólizas y suplementos suscritos con la entidad.
Departamento de Emisión de Recibos.- Su cometido es la confección y puesta en circulación
de los recibos de primas de la nueva producción y de la cartera librados a favor de los asegurados.
Departamento de Siniestros.- Tiene por objeto la realización de las actividades relacionadas
con la aceptación, tramitación y liquidación de expedientes relativos a siniestros declarados por los
asegurados.
Departamento de Ingeniería.- Encargado de realizar las actividades de peritaje tanto de bienes
muebles e inmuebles, máquinas y equipos, antes de realizar la contratación de alguna póliza o
cuando haya sucedido algún siniestro.
Departamento Médico.- Encargado de realizar las actividades de peritaje sobre la salud de las
personas que deseen contratar los seguros o de quienes hayan sufrido deterioro en su salud, o
haya fallecido el asegurado, pidiendo se pague la indemnización correspondiente.
Departamento de Reaseguros.- Se encarga de realizar el proceso de reaseguramiento de las
carteras de otras empresas de seguros.
Departamento de Estadísticas.- Encargado de llevar las estadísticas de siniestros, causas,
factores, etc., de la diversidad de seguros que mantiene la empresa aseguradora.
3.8. OPERACIONES REGULADAS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y LAS COMPAÑIAS
REASEGURADORAS.
La Ley General de Seguros, regula, dispone y obliga a realizar varias operaciones propias de la
actividad de seguros.
3.8.1.
RECLAMO ADMINISTRATIVO.- El Art. 42 de l Ley General de Seguros, establece
que: “Las compañías de seguros y reaseguros tienen la obligación de pagar el
seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente
comprobada, según sea el caso, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes de
presentada la reclamación por parte del asegurado o beneficiario, acompañando los
documentos determinados en la póliza. Las compañías de seguros y reaseguros
podrán objetar por escrito y motivadamente, dentro del plazo antes mencionado el
pago total o parcial del siniestro, no obstante si el asegurado o el beneficiario se
71
allanan a las objeciones de la compañía de seguros, ésta pagará inmediatamente la
indemnización acordada.”
3.8.2.
CESION TOTAL Y PARCIAL DE NEGOCIOS.- Las empresas de seguros pueden
ceder parcial o totalmente sus carteras de seguros a una o varias empresas de
seguros autorizadas en el país. Esta operación se encuentra regulada en los
artículos 48, 49, 50 Y 51 de la Ley General de Seguros, publicada en el Reg. Ofc.
No. 290 de Abr. 3 de 1998.
3.8.3.
FUSION DE NEGOCIOS.- Las empresas de seguros y las compañías de
reaseguros pueden fucionarse siguiendo un proceso muy similar al de la cesión total
de negocios y se encuentra regulada esta operación en el Art. 52 Ley General de
Seguros.
3.8.4.
LIQUIDACION VOLUNTARIA Y FORZOSA.- Las operaciones de liquidación
voluntaria y de liquidación forzosa, pueden darse si las empresas de seguros no
desean continuar en su actividad en el primer caso; y, cuando éstas incurran en
causales estipuladas por la Ley General de Seguros. Esatas operaciones estan
reguladas en los Arts. 54 /65 de la Ley General de Seguros.
3.8.5.
REGULARIZACIÓN E INTERVENCIÓN.- Las empresas de seguros y compañías
de reaseguros están obligadas a informar a la Superintendencia de Bancos las
diferencias de capital mínimo legal, o de inversiones para respaldar sus reservas
técnicas y el margen de solvencia. Cuando éstas organizaciones de seguros tienen
éstas diferencias deberán entrar al proceso de regularización establecido en el Art.
53 de la Ley General de Seguros.
3.9. CONTROL ESTATAL DE LOS SEGUROS Y LAS ASEGURADORAS.
El Dr. José Alvear Icaza, en su libro “Introducción al Derecho de Seguros”, al respecto de este
tema nos indica: “Todos los regímenes, aun los más liberales admiten una regulación del estado
en la actividad aseguradora, que tiende a preservar el seguro como una institución de servicio
cuyo objeto esencial y primordial viene a ser la protección de los asegurados, con el objeto de
precautelar el equilibrio contractual que puede afectarse por un sistema de libertad contractual
absoluta.”
Siendo el seguro un servicio e instrumento de apoyo en la producción del país, se torna necesaria
la intervención del estado en esta actividad.
En nuestro país, La Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Seguros, ejerce el
control estatal, e instrumenta las políticas de vigilancia de la actividad aseguradora, sustentándose
en la Ley General de Seguros, reglamentos y otras regulaciones dictadas por la Superintendencia
de Bancos.
Este control indica el Dr. Alvear Icaza, se resume en los siguientes aspectos:
POLITICA ADMINISTRATIVA. Que regula las gestiones iniciales para la presencia del asegurador
en el mercado.
POLITICA DE CONTROL ADMINISTRATIVO, TECNICO Y ECONOMICO. Que regula la actividad del
seguro en estos campos.
POLITICA PEDAGOGICA.- Tendiente a la enseñanza, difusión y proyección de la imagen del seguro
en la colectividad.
Estas políticas han sido desarrolladas por la Superintendencia de Bancos, en las diferentes etapas
de la vida de la institución de seguros, así:
72
-
Requisitos legales para la constitución de una empresa de seguros o compañía de
reaseguros.
Autorización de Operación de una empresa de seguros o compañía de reaseguros.
Inspección y control de los entes de seguros. (“La empresa debe estar siempre en
condiciones de atender sus compromisos”)
Control Jurídico
Control Administrativo
Control Contable
Control Económico
Control de Actas de Disposición y Administración. (Enajenaciones, Gravámenes, Garantías,
etc.).
Control de Liquidaciones.
El Art. 28 de la Ley General de Seguros establece que: “El Superintendente de Compañías, Valores
y Seguros, personalmente o por medio de delegados expresamente acreditados, visitará y auditará
con la frecuencia que estime necesaria, a las entidades del sistema de seguro privado autorizadas
para operar en el Ecuador.
Para el ejercicio de sus obligaciones de supervisión y control, la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros tendrá las más amplias facultades, sin que las personas controladas, sean estas
naturales o jurídicas, puedan aducir reserva de naturaleza alguna en la entrega de información
que les sea requerida.
Asì mismo, el Art. 32 de la misma Ley, manda a que: “Las compañías de seguros, reaseguros,
están obligadas a contratar auditores externos así como firmas calificadoras de riesgo que deberán
ser personas jurídicas las cuales se sujetarán a las normas de calificación y emisión de informes
que expida la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
3.10.
ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES EXTRANJERAS DE SEGUROS.
Existen en nuestro país instituciones relacionadas directa o indirectamente con la actividad
aseguradora, por lo tanto es necesario referirse a las principales:
3.10.1. LLOYD’S
Al final del siglo XVII, en el año de 1688, se crean algunas compañías de seguros y entre ellas una
de las más importantes instituciones de esta clase, y a la que podría fácilmente dedicársele un
capítulo, esta es la fundada en el famoso cafetín de EDWARD LLOYD y que llegaría a ser el
importantísimo “THE LLOYD’S REGISTER OF SHIPPING”, agrupación profesional de trabajadores
en la que cada uno trabaja para si mismo con una limitación en sus responsabilidades. En la
actualidad se la conoce como una institución inglesa de clasificación de buques, a los que atribuye
una garantía, ésta publica anualmente un registro de buques, de armadores, de astilleros,
constructores de buques, direcciones telegráficas y códigos usados por las firmas de armadores y
compañías de seguros marítimos. Es reconocida universalmente.
El LLOYD’S en tanto, es una corporación inglesa de aseguradores individuales integrados en varios
grupos independientes entre sí, que se denominan SINDICATOS, los cuales aceptan riesgos a
través de sus propios miembros, llamados UNDERWRITERS, éstos son los únicos que como
miembros del LLOYD’S pueden aceptar seguros.
Los LLOYD’S están conformados por varios miles de UNDERWRITERS (suscriptores), lo que
permite dar cobertura a riesgos con elevados capitales asegurados, puesto que podrán suscribir
varios underwriters, pero para minimizar este trámite se crean los sindicatos, que son
agrupaciones de varios de estos últimos, que pueden aceptar porciones mayores de cada riesgo.
73
Los riesgos sólo pueden ser presentados a la aceptación de los underwriters a través de los
BROKERS o firmas de corredores de seguros. Estos brokers para actuar precisan de un
reconocimiento previo de la Corporación del Lloyd’s.
Otra de las funciones del Lloyd’s aparte de aceptar seguros y reaseguros, es obtener información
sobre todo tipo de buques y travesías en cualquier momento, que permite ser una base para todas
las compañías que trabajen en seguros marítimos.
Cabe anotar, como característica del Lloyd’s, que el seguro no es aceptado por este, sino en el
Lloyd’s, puesto que esta corporación no acepta seguros, sino que proporciona los locales e
instalaciones para que los underwriters lo hagan.
Para su funcionamiento y operatividad, el Lloyd’s mantiene una SALA DE SUSCRIPCION, que es el
lugar donde los underwriters (SUSCRIPTORES), permanecen con su personal especializado, en
caso de tenerlo, pero muchas veces el mismo Comité del Lloyd’s, proporciona la logística para
evitar contrataciones de personal por parte de los underwritwrs. Así mismo, existe un SISTEMA
DE LLAMADA que es una voz de ordenanza (the caller) retransmitida en la sala que anuncia los
nombres de los corredores que son requeridos por sus colegas. THE LUTINE BELL, o la campana
Lutine, se hace sonar para lograr silencio en la sala, cuando se hacen avisos importantes; un
toque
para las malas noticias y dos para las buenas. Existe además un LIBRO DE
CONTINGENCIAS, en donde se encuentran registrados los nombres de los barcos que han tenido o
que probablemente tengan pérdidas totales. Por último mantienen un SISTEMA DE
INFORMACION, en el que todos los agentes y subagentes del Lloyd’s aportan con información,
especificando, pérdidas o deterioros para inspección, información general sobre aspectos
comerciales y marítimos, de embarques, incluyendo salidas y llegadas de la mayoría de puertos del
mundo.
SISTEMA DE COLOCACIÓN DE UN RIESGO EN EL LLOYD’S
BROKER
SLIP: Nota con
detalles del riesgo
a cubrir
UNDERWRITER
SLIP.
I. Se indica
porción riesgo
asumido por
sindicato
Iniciales y firma
EMISIÓN POLIZA
Y SELLO
POLIZA
Firma y Sello
LLOYD´S POLICE
SIGNING OFFICE
(Oficina de firma
de Póliza del
Lloyd´s)
SLIP.
I. Detalle
II. Detalle
III. Detalle
Confrontación
detalles del SLIP
74
UNDERWRITER
SLIP.
I.Se indica porción
riesgo asumido por
sindicato 1.
II. Se indica porción
riesgo asumido por
sindicato 2.
III. Idem.
Iniciales y firma
Por lo arriba señalado, Lloyd’s es un mercado parcialmente mutualizado, cuyo negocio se contrata
mediante suscripciones. La estructura de éste mercado se presenta a continuación:
CORPORACION LLOYD´S
TOMADORES
BROKERS
RIESGO
SINDICATOS
SUSCRIPCIÓN
AGENTES
GESTORES
GESTIÓN
MIEMBROS
PROVISIÓN DE
CAPITAL
TRANSFE
FLUJO DEL NEGOCIO
PROVISION DE
CAPITAL
3.10.2. BEREAU VERITAS.Institución con sede en París, que facilita información a las entidades aseguradoras que lo
solicitan, sobre las características y estado de conservación de los buques, a efectos de su
tarifación o cálculo de primas.
3.10.3. CLUB DE PROTECCION E INDEMNIZACION (P & I). Es una sociedad o asociación de armadores o propietarios de buques, destinada a otorgar
protecciones o prestar indemnizaciones a sus propios miembros, respecto a riesgos no cubiertos
por los seguros marítimos.
75
EJERCICIOS
1. Realice un análisis de la oferta y de la demanda de la actividad aseguradora en el país.
2. Elabore un gráfico que permita entender el funcionamiento del mercado de seguros en el
Ecuador.
3. Sobre la base de las Características Diferenciadoras de Servicios, explique por qué la
actividad de seguros está considerada como un SERVICIO.
4. Explique a que se refiere la Exclusividad de Actuación y la Exigencia de Capital Inicial,
como características de las empresas de seguros.
5. Mediante un cuadro comparativo, determine las similitudes y diferencias entre las
características del sistema público de seguridad social y del sistema privado de seguros.
Luego comente registrando sus propios comentarios.
6. Investigue y comente, quienes son los BROKERS de seguros y cuáles son sus funciones
dentro del mercado de seguros.
7. Explique a que se refiere el Sometimiento a Normas de Vigilancia Oficial y las
Operaciones en Masa, como características de las empresas de seguros. Ejemplifique
cada una de ellas.
8. Cuál es el procedimiento que las compañías de seguros realizan en la función de
“Aceptación de los seguros y emisión de pólizas”.
9. Lea el Capítulo Octavo de la Ley General de Seguros “Del Reclamo Administrativo”, luego
realice un flujograma del procedimiento que debe seguirse para establecer dicho
reclamo.
10. Comente, ¿cómo las empresas de seguros prueban el margen de solvencia y su
capacidad operativa ante la Superintendencia de Bancos?
11. Elabore un flujograma que permita explicar el trámite para la Fusión entre empresas de
seguros o entre compañías de reaseguros.
12. Elabore un flujograma del procedimiento que debe seguirse para realizar una CESION
TOTAL de negocios en una empresa de seguros.
76
CAPÍTULO IV
2. EL CONTRATO DE SEGURO
OBJETIVOS GENERALES DE APRENDIZAJE


Conocer el sistema de contratación de seguros, a través de la póliza; así como, sus
principios básicos y características de este tipo de contrato.
Saber la estructura de una póliza de seguros, sus condiciones y elementos.
CONTENIDOS DEL CAPÍTULO








Definición del contrato de seguro
Principios básicos y características del contrato de seguro
Elementos del seguro
Elementos esenciales del contrato de seguro
Elementos personales del contrato de seguro
Elementos formales del contrato de seguros
La Póliza
Estructura y Operatividad de la Póliza de Seguros
77
4. EL CONTRATO DE SEGURO.
Al referirse al contrato en general, este es un acuerdo hecho con la intención de que tenga
consecuencias legales. Las partes de un acuerdo de este tipo asienten mutuamente a sus
términos.
4.1.
DEFINICIÓN.
El tratadista URIA, indica que:“El contrato de Seguro es aquel por el cual una persona se
responsabiliza a cambio de una obligación pecuniaria, dentro de los límites
convenidos, de los daños sufridos por el evento incierto”.
En el Código de Comercio, una vez sustituido el Art. 606, por el decreto 1147, publicado en el
Reg. Ofc. Del 13 de Dic. De 1963, en su artículo primero, indica que: “El seguro es un contrato
mediante el cual una de las partes, EL ASEGURADOR, se obliga, a cambio del pago de
una prima, a indemnizar a la otra parte, EL ASEGURADO, dentro de los limites
convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto; o a
pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista del contrato”.
4.2.
PRINCIPIOS BÁSICOS Y CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO.
Los contratos de seguros se caracterizan por ser:
SIMPLE.- Por ser un contrato que no depende de contrato alguno, o sea, producido el siniestro
en el ámbito de las limitaciones de causa, tiempo y espacio, que asume el asegurador, éste debe
cumplir con su obligación sin condicionamiento alguno.
PRINCIPAL.- Por ser un contrato que subsiste por si mismo, sin necesidad de otra convención,
ya que es concreto por la función que cumple, tiene vida propia y autónoma y por ende es
principal.
ONEROSO.- No hay seguro si no se pacta la prima previamente. El contrato de seguros tiene un
costo y cada parte que contrata obtiene una prestación a cambio de otra que ha de realizar.
MERCANTÍL.- Puesto que esta clasificado dentro del Código Civil, como contrato mercantil, así
mismo, dentro del Código de Comercio esta definido como un acto de comercio.
DE BUENA FE.- Porque se basa en este principio de máxima honestidad, puesto que el
asegurado, se obliga a describir total y claramente la naturaleza del riesgo que pretende asegurar,
además éste debe procurar la no-ocurrencia del siniestro y una vez producido, procurar disminuir
las consecuencias. En cuanto al Asegurador, la buena fe le exige facilitar al asegurado una
información exacta de los términos en que se formaliza el contrato, además debe redactar con
claridad el clausulado de las pólizas, de forma que el asegurado pueda conocer por sus propios
medios el alcance de las condiciones del mismo.
DE ADHESIÓN O DE LIBRE DISCUSIÓN.- Es de Adhesión ya que sus cláusulas las fija una de
las partes y la otra las acepta, esto en la mayoría de los casos; pero, puede existir el caso en que
se cambien las condiciones generales y se convierta en un contrato de Libre Discusión.
ALEATORIO.- Porque mediante el contrato las partes pactan expresamente la posibilidad de una
pérdida, según sea el resultado de un acontecimiento de carácter fortuito.
78
INDIVISIBLE.- El contrato de seguros es único, aunque en ocasiones este dividido en términos
periódicos para facilitar el pago de la prima, el contrato no pierde su indivisibilidad, por cuanto el
consentimiento dado al comienzo rige todo el contrato por su entera duración.
CONMUTATIVO.- Ya que ambas partes tienen una obligación.
4.3.
ELEMENTOS DEL SEGURO.
4.3.1. ELEMENTOS ESENCIALES, MATERIALES O REALES.
Son la esencia de un contrato, aquellos sin los cuales no surte efecto alguno, o deviene en otro
contrato diferente, esto es, aquellos cuya presencia es inevitable para distinguir un contrato de
otro.
Dentro de estos elementos encontramos:
4.3.1.1. INTERÉS ASEGURABLE21
“Es toda relación económica sobre un bien o una persona con riesgo de sufrir un daño. Esta
relación puede ser directa o indirecta.
Tiene relación directa con el propietario, tenedor o acreedor, quién por obvias razones está
interesado en la preservación de las cosas o la integridad de las personas. Ejemplo: El propietario
de una casa de construcción de madera tiene el riesgo de perjudicarse en su patrimonio en caso
de incendio del inmueble, igual riesgo le afecta al arrendatario de ésta casa que la alquila para
hotel; y, el acreedor que ha financiado su construcción.
Es indirecta toda relación que se tiene para preservar la solidez de nuestro patrimonio, esto es
tanto el daño emergente como el lucro-cesante.
Puede por lo tanto ser asegurable u objeto del contrato de seguro contra daños, todo interés
económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro.
El Interés asegurable tiene las siguientes características:
Que es el objeto del contrato del seguro.
Que es toda relación de tipo económico sobre un bien o personas expuestas a un daño.
Que sobre un bien o patrimonio pueden concurrir varios intereses asegurables.”
Macgillivray, define al interés asegurable como: “cuando el asegurado está en situación tal
que al acaecimiento del suceso por el que habría de pagarse la suma asegurada
implica, como causa próxima, al asegurado en la pérdida o disminución de cualquier
derecho reconocido por la ley o en cualquier responsabilidad legal, existe un interés
asegurable en el citado acontecimiento, por valor de la posible pérdida o
responsabilidad.”
De aquí se desprende que la mera suscripción de una póliza de seguros no conlleva el derecho de
una compensación por la simple ocurrencia del acontecimiento previsto. El asegurado tiene que
tener un interés asegurable por el que pueda ser compensado.
MODALIDADES:
Infraseguro.- Se presenta cuando la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado,
esta situación puede suscitarse voluntaria o involuntariamente al asegurado; y, en regímenes
inflacionarios.
Seguro a Primer Riesgo.- Es aquella modalidad que surge del convenio entre las partes para
excluir la aplicación de la regla proporcional en caso de siniestro parcial, obligándose el asegurador
21
Introducción al Derecho de Seguros. JOSE ALVEAR ICAZA. Editorial EDINO
79
a indemnizar los daños acaecidos al asegurado, hasta una suma determinada, sin considerar si es
inferior o superior al valor total de los bienes al momento del siniestro.
Valor Tasado.- Es el límite máximo de la obligación del asegurador y es necesario señalar que
esta modalidad no libera al asegurado de probar las causas del siniestro; y, menos aún el valor del
mismo, por cuanto la tasación del valor asegurado constituye una presunción que admite prueba
en contrario por parte del asegurador.
4.3.1.2. EL RIESGO
Se ha comentado ya en el primer capítulo sobre el riesgo, pero es necesario recordar nuevamente
lo que dice el Diccionario de la Lengua Española respecto a su definición: “Es una contingencia
o proximidad de un daño”.
El riesgo se identifica en este aspecto, con el peligro que amenaza el patrimonio o personas del
asegurado, de suceder una eventualidad que de suscitarse lesiona económicamente al asegurado.
Donatti, define a la incertidumbre en el acaecimiento del siniestro como que “la posibilidad
constituye un estado intermedio entre y la necesidad o certeza que se produzca un
evento”.
Por lo antes expuesto “la incertidumbre como elemento constitutivo del riesgo exige que el
hecho sea extraño a la voluntad del asegurado o del beneficiario; y, por ende su derecho caduca
cuando provocan el siniestro o agravan el riesgo como consecuencia de actos dolosos o culposos
graves”.22
El dolo o los actos potestativos son inasegurables porque destruyen la incertidumbre del riesgo y
son operaciones ilícitas, inmorales y atentan contra las buenas costumbres.
Otro elemento constitutivo del riesgo asegurable, es que siempre debe ocasionar un daño a la
persona o patrimonio del asegurado, si no hay esto, el riesgo en materia de seguros no se ha
realizado.
Isaac Halperin, dice que “la determinación del riesgo esta dada por la VINCULACION
CAUSAL, TEMPORAL, LOCAL y OBJETIVA del mismo”.
VINCULACIÓN CAUSAL.- Cuando el asegurador solo responde por los daños causados por un
hecho determinado, con relación a la causa prevista en el contrato. Ejemplo, cuando un seguro
ampara los daños de un vehículo para uso ordinario de su propietario, y se accidenta en uso de
alquiler, la causa es diferente.
VINCULACIÓN TEMPORAL.- Es la asunción del riesgo por el asegurador en plazo determinado.
VINCULACIÓN LOCAL.- Cuando el asegurador responde a daños que se produzcan en
determinado lugar, debidamente convenido con el asegurado.
VINCULACIÓN OBJETIVA.- Cuando el asegurador esta obligado a cumplir con la prestación
convenida si el accidente afecta a una determinada persona o bien a cual refiere el interés
asegurado.
“A estas circunstancias se las conoce como ESTADO DE RIESGO, que el asegurador asume
cuando ha calculado el grado de probabilidad del mismo a través de la estadística (frecuencia,
dispersión e intensidad)”.
22
Introducción al Derecho de Seguros, JOSE ALVEAR ICAZA, Editorial EDINO.
80
FRECUENCIA.- Es el grado de periodicidad que el suceso pueda realizarse en economías
homogéneas.
DISPERSIÓN.- Se refiere en cuanto a que el siniestro no afecta una masa de personas o cosas
al mismo tiempo.
INTENSIDAD.- Es la variabilidad de acuerdo a la progresión o disminución del grado del riesgo.
VALORACIÓN DEL RIESGO23
Es el cálculo o apreciación económica de un suceso negativo.
Se puede establecer algunos tipos de valoraciones, así:
VALOR CONVENIDO.- (ó ESTIMADO) Es aquel en que, entre asegurador y asegurado, se
preestablece la valoración del interés que se asegura en caso de ocurrencia del siniestro.
VALOR DE MERCADO.- (ó REAL) En este caso el interés se valora dé acuerdo con el precio por
el que normalmente puede adquirirse un bien de características similares, en el momento de
ocurrir un siniestro.
VALOR NUEVO.- En este supuesto la garantía del seguro cubre el precio de venta del objeto
asegurado en estado de nuevo.
VALOR VENAL.- Es el valor en venta que tiene el objeto asegurado en el momento
inmediatamente anterior a producirse el siniestro.
ALTERACIÓN DEL RIESGO
Cuando el riesgo no permanece constante a lo largo de la vida del seguro, se produce la
modificación en la naturaleza del mismo, que se manifiesta mediante los siguientes fenómenos de
variación en su peligrosidad.
AGRAVACIÓN.- Se produce cuando por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad
del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad superior a la
inicialmente prevista. Esto trae confrontaciones entre el asegurado y el asegurador, llegando en
algunos casos a mantenerse con la cobertura del riesgo y en otros a rescindir el contrato.
DISMINUCIÓN.- Se produce cuando por determinados acontecimientos ajenos a no a la
voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad inferior a la
inicialmente prevista. Esto motiva una reducción en las primas que puede ser inmediata o a la
firma del nuevo contrato.
DESCRIPCIÓN Y SITUACIÓN DEL RIESGO
Es la expresión de aquellos datos que manifiestan los caracteres identificativos del riesgo, así como
la delimitación geográfica o territorial de su situación.
23
Curso de Introducción al Seguro. MAPFRE-FITSE
81
4.3.1.3. LA PRIMA
José Alvear Icaza, indica que “La prima es simplemente el precio del seguro. La prima
viene a ser el tributo que paga el asegurado en busca de la seguridad económica”.
“Es la aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad
aseguradora, en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que este le ofrece”.
Efrén Ossa dice: “La prima es la herramienta que permite identificar el punto de
equilibrio económico entre las prestaciones del asegurador y del asegurado”.
Su cuantificación depende del grado de probabilidad del acontecimiento incierto, como del monto
asegurado y del período de duración del contrato.
ELEMENTOS DE LA PRIMA
La prima para su determinación debe abordar dos aspectos, el uno referente al equivalente técnico
con relación al riesgo, que asume el asegurador en un contrato; y el otro, inherente a la
proyección administrativa, económica y financiera del asegurador en la gestión de su negocio.
La prima por lo tanto es de dos clases:
La prima neta, pura, teórica, estadística, o de riesgo.
La prima bruta, comercial, cargada, o de tarifa.
PRIMA NETA O PURA.- Es el valor del riesgo calculado según los presupuestos técnicos y
financieros bajo los cuales desarrolla el asegurador su actividad, tales como: La ley de los grandes
números, el cálculo de probabilidades, la estadística y la proyección financiera que el asegurador
tiene en su negocio.
Es el valor del riesgo tal como lo establecen las estadísticas. Es el principal componente del precio
del seguro.
Ejemplo: Si en un país o zona determinada, hubiese 1´000.000 de automóviles, respecto a los
cuales la experiencia demuestra que, al cabo de un año, 250.000 de esos vehículos van a tener un
siniestro, por un importe de $ 8.000 cada uno, la prima que el asegurador debería cobrar
individualmente a las personas cuyo vehículo quisieran asegurar, sería de $2.000.
250.000 X
8.000
------------------------------------------ =
1´000.000
2.000
Otro ejemplo utilizando la tasa de prima, que es un porcentaje que se aplica sobre el capital
asegurado para obtener la prima pura o de riesgo, de acuerdo a cada tipo de riesgo. Un riesgo
cuya tasa de prima es del 5% y su valor asegurado de $ 1´200.000, devengará una prima de
riesgo de $60.000.
PRIMA BRUTA O COMERCIAL.- Es la que comprende los adicionales para financiar los gastos y
obtener los beneficios que planifique el asegurador de sus cálculos empresariales. Entre ellos
podemos anotar los siguientes: Gastos de Administración (cobro de primas, tramitación de
siniestros, haberes del personal de la empresa), Gastos de Producción (comisiones de Agentes),
Gastos de Redistribución de Riesgos (coaseguros, Reaseguros), Recargo Comercial.
82
Es el complemento indispensable de la prima pura que tiene como objeto integrar el precio final
del seguro.
Para efectos didácticos, la siguiente podría ser la composición de una prima comercial cuyo valor
es de US $ 100:
Prima neta, pura o de riesgo
US $ 50
Gastos de Administración
20
Gastos de Producción
20
Emisión de póliza
5
Factor de desviación
5
Beneficio
5
TOTAL:
US $100
En general para lograr la PRIMA TOTAL, los elementos que deben conformarla son:
Precio teórico medio de la probabilidad de que ocurra un siniestro.
Recargos por gastos de administración, producción, compensación y redistribución de riesgos, más
el beneficio comercial.
Otros gastos accesorios o fiscales repercutibles en el asegurado, como el 3.5% de tasa para la
Superintendencia de Bancos, 0,5% como contribución al Seguro Campesino, el IVA.
CLASES DE PRIMAS
En el curso de Introducción al Seguro realizado por MAPFRE-FITSE, se desarrolla la siguiente
clasificación:
De acuerdo a sus componentes:
PRIMA PURA O DE RIESGO.- Significa el coste real asumido por el asegurador, sin tener en
cuenta sus gastos de gestión ni otros conceptos.
PRIMA DE INVENTARIO.- Es la prima pura más los gastos de administración solamente.
PRIMA COMERCIAL.- (Bruta o de Tarifa) Esta formada por la prima pura más los gastos de
administración y gestión, más gastos de cobranza de las primas, más gastos de liquidación de
siniestros, más coeficiente de seguridad y beneficio industrial.
PRIMA TOTAL.- Se obtiene al incrementar a la prima comercial los gravámenes complementarios
que procedan, tales como impuestos, recargos por aplazamientos de pagos, etc.
De acuerdo a la situación económica-contable:
PRIMA EMITIDA.- Corresponde al nacimiento o renovación del contrato de seguro, pudiendo estar
anulada, cobrada o pendiente.
PRIMA ANULADA.- Es la que resulta eliminada de la emisión, por rescisión, sustitución o por mala
emisión del recibo.
PRIMA COBRADA.- Es aquella cuyo importe ha sido satisfecho por el asegurado.
PRIMA PENDIENTE.- Es aquella cuyo importe no ha sido satisfecho por el asegurado.
83
Por el cálculo o forma de pago:
PRIMA FRACCIONARIA.- Es la calculada estrictamente para el período de tiempo menor de un año
durante el cual tiene vigencia el seguro.
PRIMA FRACCIONADA.- Se calcula en períodos anuales, es liquidada por el asegurado mediante
pagos periódicos más reducidos (meses, trimestres).
PRIMA ANUAL.- Es la que se satisface de una vez para la cobertura de un riesgo durante 12
meses.
PRIMA ÚNICA.- Es una modalidad típica del seguro de vida, representa el valor que, en el
momento de emitirse una póliza, tiene el conjunto de las obligaciones futuras en la entidad
aseguradora, de acuerdo con los términos de probabilidad de riesgos existentes. Su importe lo
satisface de una sola vez y por adelantado.
PRIMA PERIÓDICA.- Es la que satisface periódicamente, normalmente por anualidades el tomador
del seguro, durante la duración de éste.
Por su relación con el riesgo:
PRIMA NATURAL.- En el seguro de vida, es la que corresponde en concreto a un año de riesgo, sin
que se tenga en cuenta la duración total de la operación, por lo que en consecuencia, presenta un
crecimiento al aumentar la probabilidad de muerte del asegurado por su mayor edad con el paso
de los años.
PRIMA NIVELADA.- Es aquella que se mantiene constante durante toda la vida del seguro.
PRIMA CRECIENTE.- Es aquella que presenta un aumento sucesivo en su importe a medida que
pasa el tiempo.
PRIMA DECRECIENTE.- Es aquella que tiene una disminución en su importe a medida que pasa el
tiempo.
Por su estabilidad económica:
PRIMA FIJA.- Es la que permanece invariable durante la vigencia de la póliza.
PRIMA VARIABLE.- Es aquella que debido a determinadas circunstancias previstas, puede tener
importe distinto a lo largo de la vigencia del contrato.
Por su grado de determinación:
PRIMA PROVISIONAL.- Es aquella cuyo importe esta sujeto a variación por desconocerse aún los
aspectos que han de determinar su fijación concreta.
PRIMA DEFINITIVA.- Su importe permanecerá invariable durante la vigencia del riesgo, salvo que
se modifiquen las circunstancias o características que determinaron su fijación.
De acuerdo a la anualidad en que se satisfacen:
PRIMA INICIAL O PRIMERA.- La que ha de satisfacer una vez firmado el contrato, y sin cuyo pago
no entran en vigor los efectos del seguro, corresponde al primer período de vigencia de la póliza
84
(generalmente primer año). En esta algunas veces se cobra recargos por emisión o formalización
de la póliza.
PRIMA SUCESIVA.- Es la que satisfará durante toda la vigencia del seguro, una vez vencida la
primera anualidad o período inicial de cobertura de la póliza.
PRIMA ANTICIPADA.- Se da cuando el asegurado satisface de una sola vez para varios ejercicios,
quedando liberado de pagos posteriores.
Otras clases:
PRIMA DE AHORRO.- Es la prima destinada a cubrir la posibilidad de supervivencia del asegurado
al producirse el vencimiento del contrato.
PRIMA BASE.- Es la que se establece con carácter básico para un determinado riesgo, sin perjuicio
de ulteriores modificaciones.
PRIMA DE CARTERA.- Es la que corresponde a las anualidades sucesivas de una póliza.
PRIMA COMPLEMENTARIA.- Es la que en determinado momento de vigencia de la póliza, es
preciso satisfacer para compensar un agravamiento en el riesgo.
PRIMA COMÚN.- Tipo de prima de seguro aplicable a aquellos riesgos de carácter tan similar que
resulta innecesario realizar el gasto de intentar diferenciarlos de acuerdo con los factores de azar
variables.
PRIMA CONSUMIDA.- Es la que corresponde proporcionalmente a un período de riesgo ya corrido
o vencido.
PRIMA DEDUCIDA.- Es aquella en la que se han restado las deducciones derivadas de
determinadas circunstancias. Ej. Bonificaciones por no-siniestralidad.
PRIMA DE DEPÓSITO.- Es la que debe satisfacer al asegurado con carácter de anticipo, a cuenta
de la que resulte una vez conocida la prima definitiva.
PRIMA DE RESTABLECIMIENTO.- Prima cargada al asegurado con objeto de restablecer una
póliza de seguros a su valor original, después del pago de los daños.
PRIMA DE INDEMNIZACIÓN.- O de penalización por incumplimiento, es la que debe satisfacer el
asegurado, en caso de rescindir a su voluntad un contrato antes de la fecha inicialmente prevista
como duración de este.
PRIMA DE NUEVA PRODUCCIÓN.- Es la prima que corresponde a la primera anualidad o período
inicial de vigencia de una póliza.
PRIMA DE REASEGURO.- Es la que el asegurador paga al reasegurador en contraprestación del
riesgo asumido por éste.
PRIMA DE REPOSICIÓN.- En los seguros de daños, prima destinada a reponer el objeto como
nuevo cuando los daños sufridos signifiquen su pérdida total.
PRIMA DE REPARACIÓN.- En los seguros de daños, prima destinada a cubrir la posibilidad de que
el objeto asegurado sufra daños a causa del siniestro, que hagan necesario la reparación.
85
PRIMA DE RIESGO.- En el seguro de vida, es la parte de la prima destinada a cubrir
exclusivamente la posibilidad de muerte del asegurado.
PRIMA MEDIA.- La resultante de igualar, en beneficio de una mayor simplificación, diferentes
primas concretas aplicables por ejemplo a distintos riesgos suscritos en un mismo contrato de
seguro.
PRIMA MÍNIMA.- Prima mínima determinada en el manual de instrucciones para la admisión de
cada póliza, que cada compañía puede establecer por un período determinado. Se calculan los
gastos generales de la operación, así como se aparta una determinada cantidad destinada al pago
por siniestros.
PRIMA NO DEVENGADA.- Parte de la prima original que no ha sido devengada por la compañía,
debido a que la póliza todavía no ha caducado. Todas las primas no devengadas por seguros de
incendio o lesiones corporales deberán constar en los libros de contabilidad en el pasivo, ya que en
caso de cancelación de la póliza la compañía debería devolver la parte pagada de la prima.
PRIMA POR MUERTE ACCIDENTAL.- Cantidad que se añade al valor nominal de una póliza de
seguros en caso de muerte por accidente.
PRIMA RECARGADA.- Es la resultante de sumar a la prima pura, el recargo de seguridad calculado
explícitamente en las bases técnicas.
PRIMA RENOVABLE.- Es aquella cuyo importe se mantiene inalterable en tanto en cuanto el seguro
a que se aplique renueve periódicamente su vigencia en condiciones similares a las inicialmente
pactadas.
PRIMA TEMPORAL.- La que se satisface durante un período de tiempo inferior a la de duración del
contrato.
4.3.1.4. EL SINIESTRO
La legislación ecuatoriana indica que siniestro “es la realización del riesgo asegurado”.
El Dr. José Alvear Icaza, asegura que “en el campo estrictamente del derecho, el siniestro es el
hecho jurídico generado del derecho del asegurado a exigir del asegurador la indemnización
pactada en la póliza del seguro”.
“En términos más sencillos, siniestro es el acontecimiento al que está condicionado el
cumplimiento de la prestación del asegurador y se configura mediante la realización del riesgo
previsto en el contrato”.
Según el Curso de Introducción al Seguro de MAPFRE-FITSE, “Siniestro es la manifestación
concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta
determinada cuantía”. “Siniestro es pues, un acontecimiento que, por causar unos
daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio
indemnizatorio, obligando a la entidad aseguradora a satisfacer, total o parcialmente,
al asegurado o sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato”.
En el ámbito del seguro marítimo, al siniestro se lo conoce con el nombre de AVERIA.
OBLIGACIÓN DE LA PRUEBA DEL SINIESTRO
El asegurado esta en la obligación de demostrar dos hechos al asegurador:
86
La realización del accidente en los términos del riesgo asumido por el asegurador; y, la
cuantificación del daño.
Para cumplir con esta obligación de probar el valor del daño, se debe observar lo siguiente:
-
Entregar al asegurado los documentos que permitan la valoración real del daño, tales como
facturas, recibos, etc.
Permitir la inspección del bien asegurado.
Permitir la inspección de los libros contables, cuando el asegurador lo estime conveniente;
y,
Tratándose de seguros de personas, permitir que los galenos o tecnólogos médicos, que el
asegurador designe procedan a la evaluación y estudio de la historia clínica del asegurado.
La mala fe del asegurado en la información que debe aportar, para el estudio del siniestro por el
asegurador, ocasiona la caducidad de su derecho.
PRUEBA DE LAS CAUSAS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR
El asegurador tiene que demostrar las causas que excluyan su responsabilidad frente a un hecho
que se encuentra configurado y presente la apariencia de un siniestro.
Dos son las razones por la que se puede excluir de responsabilidad el asegurador:
La NULIDAD del contrato de seguro, debido a la utilización de vicios de consentimiento como el
dolo, el error, la fuerza, que anula el acto jurídico. El efecto de la falta de información o de la
información falsa, es la nulidad relativa del contrato.
El INCUMPLIMIENTO de las obligaciones del Asegurado, debido generalmente a la mora en el
pago de la prima, que trae como consecuencia que el asegurador no asuma el riesgo que pretende
trasladar el asegurado. Para que esto no ocurra la Ley debe establecer claramente: El lugar del
pago, la forma de pago, el pago de la prima a plazo, el plazo tácito, las personas diputadas para
recibir el pago, los efectos de la mora, concesiones de crédito para pago de primas, etc.
CARGAS DEL ASEGURADO
El asegurado tiene que cumplir obligatoriamente con las siguientes cargas:
-
Carga de información y de conducta.
Carga de mantener el estado del riesgo.
Carga de denunciar el siniestro.
Carga de evitar o de disminuir los daños.
Carga de ceder a la iniciativa del asegurador la dirección del proceso en el cual se
establece la responsabilidad del asegurado en el siniestro.
CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR
Dos son las cargas con que debe cumplir su responsabilidad el asegurador:
CARGA DE PRONUNCIARSE.- Una vez presentado el reclamo por el asegurado o beneficiario, con
la documentación completa exigida para el análisis del siniestro, el asegurador tiene el deber de
pronunciarse sea aceptando, objetando o negando.
87
OBLIGACIÓN DE PAGO DE CAPITAL, RENTA O INDEMNIZACIÓN PACTADO EN EL CONTRATO.- El
asegurador tiene la obligación de cumplir lo pactado en caso de suscitarse y probarse el imprevisto
conforme al contrato.
VALORACIÓN
La evaluación del siniestro se lo hace a través de un perito, o ajustador de siniestros que
representa a la compañía de seguros, cuya tarea primordial es llegar a establecer el arreglo con el
asegurado, o su representante, sobre la importancia y la extensión de la pérdida producida por el
siniestro, además de establecer si las causas del siniestro están o no incursas dentro de lo
estipulado por la respectiva póliza.
Cuando se produce el siniestro, el asegurador tiene la obligación de indemnizar el daño. La labor
del ajustador, que es eminentemente técnica, consiste en establecer económicamente, cuál debe
ser el monto de dicha indemnización, para esto el ajustador tiene que proceder en forma
ordenada, a fin de no correr el riesgo de equivocarse, siguiendo un determinado método que
facilite la operación y le dé la seguridad de no haber pasado por alto ninguna circunstancia
advertible del siniestro que incida directa o indirectamente sobre las condiciones a las que se
encuentra sujeta la indemnización.
Entendido así se puede definir el ajuste de siniestros como que “es el procedimiento basado en
normas preestablecidas legal o contractualmente, conducente a establecer económicamente el
monto de una pérdida para efectos de una indemnización”.
Para la realización de un ajuste (valoración) es necesaria la existencia de tres elementos
fundamentales:
 Que exista previamente un contrato o compromiso de seguro;
 Que se haya producido un siniestro, que ocasione una pérdida; y,
 Que el siniestro esté amparado en el contrato de seguro.
LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
La liquidación de siniestros implica, la realización de un procedimiento general y de una serie de
hechos, de gestiones y de trámites, que conllevan la presentación de una documentación formal y
generalmente voluminosa. Estos documentos varían, de acuerdo al tipo de seguro de que se trate,
pero en general siempre se debe:
- Establecer si la persona que se presenta como reclamante tiene un contrato válido y
seguro;
- Determinar si la póliza describe propiamente la propiedad perdida, destruida o dañada, o a
la persona asegurada o beneficiaria.
- Conocer si el siniestro se produjo después de que la póliza entró en vigencia y antes de su
expiración;
- Conocer si la pérdida fue producida por un riesgo cubierto por la póliza;
- Establecer si la pérdida se produjo precisamente en el lugar o en el local descrito en la
póliza;
- Saber si ha ocurrido o mediado alguna circunstancia o hecho después de la pérdida que
pudiera liberar de responsabilidad al asegurador;
- Establecer el valor sano24 y la pérdida25;
- Conocer si el interés del reclamante en la propiedad, es total o parcial y, en este último
caso, en que proporción es dicho interés;
24
Valor Sano.- Es el valor neto total que la propiedad asegurada tenía en su estado sano inmediatamente antes de la
ocurrencia del siniestro.
25
Pérdida.- Depende del valor sano, cuando se conviene porcentaje de daño, la pérdida se determina estableciendo
previamente cual es el valor sano del objeto y aplicando el porcentaje sobre este valor.
88
-
-
Establecer si se pretende reclamar propiedad no descrita en la póliza o que resultó
afectada por un riesgo no cubierto, o enfermedad no cubierta en el contrato.
Establecer el monto por el cual sería responsable el asegurador, teniendo en cuenta que
los límites de responsabilidad son:
o El importe de la pérdida,
o El monto del seguro,
o La proporción del coaseguro.
Conocer si hay otro seguro cubriendo la misma propiedad;
Saber si el asegurado ha cumplido con todos los requisitos de la póliza en caso de pérdida;
Conocer a quién debe hacerse el pago de la indemnización.
Establecer si existe algún derecho para hacer válido contra tercero, tendiente a recuperar
todo o parte de la pérdida indemnizada.
CLASES DE SINIESTROS
En el curso de Introducción al Seguro de
siguiente manera:
MAPFRE-FITSE, se clasifica a los siniestros de la
Según el grado de intensidad del daño:
SINIESTRO TOTAL.- Es aquel cuyas consecuencias han afectado a la totalidad del objeto
asegurado, destruyéndolo completamente.
SINIESTRO PARCIAL.- Pérdida que no destruye por completo una pertenencia, ni la inutiliza.
Según el estado de tramitación:
SINIESTRO DECLARADO.aseguradora.
Aquel que ha sido declarado por el asegurado a su entidad
SINIESTRO PENDIENTE.- Es aquel cuyas consecuencias económicas, no han sido completamente
indemnizadas o reparadas por la entidad aseguradora. Pueden ser:
- Pendiente de pago.- Al haber sido valorado por la aseguradora.
- Pendiente de Liquidación.- Si su valoración se encuentra en estudio.
- Pendiente de declaración.- Si habiendo ocurrido, no ha sido comunicado pero debe ser
contabilizado.
SINIESTRO LIQUIDADO.- Aquel cuyas consecuencias económicas han sido completamente
indemnizadas o reparadas por la entidad aseguradora.
Según la regularidad estadística del riesgo que proceden:
SINIESTRO ORDINARIO.- Es el que tiene su origen en la ocurrencia de un riesgo ordinario, común.
Ej. Un accidente de automóvil.
SINIESTRO CATASTRÓFICO.- Es el que se origina de un riesgo de naturaleza extraordinaria o
excepcional. Ej. Erupción volcánica.
CLASIFICACIÓN DEL SINIESTRO EN EL SEGURO MARÍTIMO
AVERÍA GRUESA.- Daño producido intencionalmente en un buque o en las mercancías que
transporta, para evitar otros daños mayores en el propio buque o en su carga. Su cuantía se
reparte entre el dueño del buque, el propietario de las mercancías, el asegurador y el fletador.
89
AVERÍA PARTICULAR.- Es el daño producido accidentalmente en un buque o en su carga. Su
cuantía sólo afecta al propietario (o asegurador) de los bienes dañados.
4.3.1.5. LA INDEMNIZACIÓN
Tomando en cuenta que el objeto de casi todos los contratos de seguros, es procurar que el
asegurado, después de una pérdida, quede en la misma situación económica que ocupaba
inmediatamente antes de producirse el suceso asegurado, hasta donde sea posible, debe referirse
al concepto de indemnización.
La Indemnización, según
J.M. Rosemberg,
“es la compensación monetaria por una
pérdida. La mayoría de las pólizas de seguros establecen una indemnización a favor del
asegurado. El pago no se realiza hasta que se produce el acontecimiento cubierto por
la póliza. La indemnización tiene por objeto el restablecimiento del valor de un bien.”
La MAPFRE-FITSE en su Curso de Introducción al Seguro, da el siguiente concepto de
indemnización: “Es el importe que esta obligado a pagar contractualmente el asegurador
en caso de producirse un siniestro”.
FINALIDAD26
“Es la consecución de una reposición económica en el patrimonio del asegurado afectado por un
siniestro, bien a través de la sustitución de los objetos dañados o mediante la entrega de una
cantidad en metálico equivalente a los bienes lesionados o también a través de la compostura de
los objetos deteriorados.”
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR
Existen dos tipos de limitaciones, que permiten que no se exija al asegurador una indemnización
mayor al capital establecido en la póliza, a saber:
-
Que la indemnización no puede ser superior al capital asegurado en la póliza, para el riesgo
afectado por el siniestro; y,
Que la indemnización no puede exceder el precio del objeto dañado inmediatamente antes
de que se produzca el accidente. Si es mayor, provocaría el enriquecimiento injusto y
provocaría un interés para obtener un beneficio superior.
En cambio en algunos casos la cuantía de la indemnización no alcanza la cifra de dicho capital,
debido a que existen determinados supuestos o situaciones que deben ser analizados; así:
LA FRANQUICIA.- Es la cantidad por la que el asegurado, es propio asegurador de sus riesgos y
en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará con su patrimonio la parte de los daños que le
corresponda. La aseguradora logra con esto un abaratamiento de las primas. Si el importe del
siniestro es inferior a la cantidad estipulada como franquicia, su coste correrá por completo a
cargo del asegurado, si es superior la aseguradora sólo indemnizará por el exceso de aquella.
La franquicia tiene características en su aplicación:
 Se aplica sobre la primera parte del dinero de la indemnización.
 Se aplica por todos y cada uno de los siniestros que se produzcan durante la vigencia del
seguro.
 Como contrapartida, la aseguradora rebaja del valor de la prima, una cantidad de dinero
que no tiene que corresponder con el valor de la franquicia, a veces es menor y otras es
mayor.
26
Curso de Introducción al Seguro. MAPFRE-FITSE
90
SUPRASEGURO.- Se origina esta situación cuando el valor que el asegurado o contratante
atribuye al objeto garantizado en una póliza es superior a la que realmente tiene. En este caso el
asegurador está obligado sólo a satisfacer el valor de la venta del objeto antes de suceder el
accidente o proporcionalmente en caso que el siniestro sea parcial.
INFRASEGURO.- Se produce esta situación cuando el valor que el asegurado o contratante,
atribuye al objeto garantizado en una póliza es mayor inferior al que realmente tiene. En el caso
de siniestro parcial, se utiliza también la REGLA PROPORCIONAL, liquidándose el daño teniendo en
cuenta la proporción que existe entre el capital asegurado y el valor real en el momento del
siniestro. Ejemplo: Si a un bien que tiene un precio de $ 1´000.000, se lo asegura contra el riesgo
de incendio, por un valor de $ 500.000 estamos en un caso de infraseguro. Si se produce el
siniestro destruyendo la mitad del bien, la aseguradora sólo indemnizará en $ 250.000; o sea, la
mitad del capital asegurado.
DEDUCCIÓN DE NUEVO A VIEJO.- Esta es una regla en virtud de la cual, si en la reparación
del objeto asegurado, ha sido preciso utilizar materiales nuevos, para sustituir los averiados, el
coste de la reparación a cargo de la aseguradora será calculado previa disminución parcial del
valor de los nuevos materiales empleados.
DOBLE SEGURO (O COEXISTENCIA DE SEGUROS).- Se da cuando sobre el mismo objeto
existen varios seguros del mismo tipo, por lo que al producirse el siniestro, las indemnizaciones
conjuntas de diversas aseguradoras, sobrepasarían el valor real del objeto, y sería causa de lucro
del asegurado. Esta situación sólo sería permisible en los seguros de vida humana, por la propia
indeterminación del objeto asegurado, que no puede limitarse económicamente. En el seguro de
daños, los aseguradores pagarán en forma proporcional sin que sobrepase el valor real de los
daños producidos por el siniestro.
SALVAMENTO.- Cuando concurren determinadas circunstancias en caso de siniestro, el titular de
una póliza cede los bienes asegurados a favor de la aseguradora, y pasan los bienes a ser
propiedad de ésta, que debe satisfacer el total de la indemnización establecida en la póliza, sin
deducir el valor de los restos que hayan sido salvados del siniestro. Si el asegurador paga
íntegramente, tiene derecho al beneficio de cualquier salvamento. No obstante si la suma
asegurada es menor que el valor total, y se pague una pérdida completa, el asegurado tendrá
derecho a conservar todo lo que se salve (puesto que no ha sido completamente indemnizado) a
menos que el pago de la pérdida y el valor del salvamento juntos superen la cantidad total del
daño.
ABANDONO.- En los seguros de transportes, aunque no es privativo de ellos, el asegurado tiene
derecho, en determinadas circunstancias a abandonar la propiedad y reclamar la liquidación como
siniestro total. Sin embargo, en cambio, en las pólizas de incendios, sé prohibe específicamente al
asegurado que abandone la propiedad a los aseguradores y reclame por ello siniestro total,
aunque a veces los aseguradores hacen caso omiso de esta prohibición.
NORMAS ESPECÍFICAS PARA SEGUROS DE DAÑOS (MAPFRE-FITSE)
-
La indemnización debe ser pagada en efectivo, mediante reposición, reparación o
reconstrucción de la cosa asegurada, a criterio del asegurador.
No puede la indemnización constituir fuente de enriquecimiento del asegurado en ningún
caso.
El seguro cubre el daño emergente, o sea lo sucedido el momento del siniestro, no cubre el
lucro cesante, a no ser que se haya pactado.
El monto asegurado se entiende reducido, desde el momento del siniestro, en una cantidad
igual a la indemnización pagada por el asegurado. Es decir, si el asegurado tuvo un
91
-
-
siniestro, el cual representó el 30% del total asegurado (100%); y, si nuevamente tiene
otro, el asegurador no está obligado a pagarle sobre el 100%, sino sobre el 70%, que es lo
que actualmente está asegurado.
La indemnización no puede exceder del valor real del interés asegurado en el momento del
siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o
beneficiario, ni sobrepasar el límite de la suma asegurada.
El asegurador que ha pagado una indemnización del seguro, se subroga, por ministerio de
la ley, hasta el monto de dicha indemnización, en los derechos del asegurado, contra
terceros responsables del siniestro.
NORMAS ESPECÍFICAS PARA SEGUROS DE VIDA O PERSONAS (MAPFRE-FITSE).
-
El valor del interés asegurable, no tiene otro límite que el que le asignen las partes
contratantes.
Si el beneficiario, como autor o como cómplice, hubiere provocado intencionalmente, la
muerte del asegurado, este pierde el derecho a cobrar la indemnización.
CUANTIFICACIÓN
Se debe tratar de que el capital asegurado en la póliza sea por un importe correcto, para evitar
problemas en la satisfacción de la indemnización. Si el siniestro ha tenido carácter total, la
indemnización equivaldría al 100% del capital asegurado; y, si el siniestro ha sido parcial, se
establece la correspondiente proporción.
El problema surge cuando se ha realizado una valoración excesiva o defectuosa del objeto
asegurado, y el capital que consta en la póliza es superior o inferior al valor que realmente tiene
éste; así,
VALORACIÓN EXCESIVA O SUPRASEGURO, que puede darse por error en las condiciones
particulares del contrato por mala fe al asignar a los bienes asegurados un valor superior o por
negligencia al no declarar el precio exacto.
VALORACIÓN DEFECTUOSA O INFRASEGURO, en este caso la postura del asegurador será la de
no abonar más de la cantidad asegurada, en proporción a la cual han percibido las primas, aunque
realmente el precio del valor en venta sea superior al capital asegurado.
MÉTODOS DE INDEMNIZACIÓN
Existen varias formas de indemnizar al asegurado; es decir dejar lo en la situación inmediatamente
antes de que tuviera lugar el hecho asegurado, en la medida en que esto sea económicamente
posible:
PAGO EN METÁLICO.- Muchas de las veces las demandas se resuelven con pago en metálico al
asegurado. Este pago en efectivo es la medida de la indemnización o el alcance de la
responsabilidad del asegurador en cualquier siniestro.
REPARACIÓN.- Puede ser más conveniente para ambas partes solventar las demandas de
pérdidas o deterioros mediante la reparación. En las pólizas de vehículos de motor, por ejemplo,
es habitual que el propietario del coche lo haga reparar a condición de enviar lo antes posible al
asegurado un presupuesto detallado del coste. Las reclamaciones por daño de poca importancia se
abandonan contra entrega de la factura, acompañada del visto bueno del asegurado; si el daño es
grande, un perito del asegurador, supervisará el trabajo y comprobará las facturas.
92
SUSTITUCIÓN.- A veces, el asegurador concierta convenios con empresas de joyería, peletería
u otras, para que, mediante una orden de entrega concedida al asegurado, se le permita retirar
artículos en sustitución de los siniestrados hasta un importe acordado. El asegurado elige artículos
hasta recuperar su pérdida y los proveedores pasan la factura directamente al asegurador,
concediéndose normalmente un descuento. En el seguro de lunas y cristales, la regla general es
reponerlos.
REPOSICIÓN.- En ocasiones, el asegurador se compromete a reconstruir los edificios destruidos
o dañados por el fuego. Pueden surgir dificultades insospechadas, pero una vez que el asegurador
a optado por este o cualquier otro método de liquidar una pérdida, no puede cambiar de sistema,
a menos que sea con el consentimiento del asegurado.
FÓRMULAS PARA FIJAR LA INDEMNIZACIÓN,
RECLAMACIÓN EN VÍA JUDICIAL
CON
INDEPENDENCIA
DE
LA
EL ARREGLO AMISTOSO.- Esta dado por las partes que discuten sobre el asunto, sin la
necesidad de acudir a terceros (normalmente una autoridad). El arreglo o transacción supone la
renuncia del perjudicado a las acciones que judicialmente le corresponderían contra el
responsable de los daños y, subsidiariamente, contra su entidad aseguradora.
ARBITRAJE.- Es una fórmula transaccional utilizada para resolver las discrepancias surgidas
entre asegurador y asegurado respecto a la indemnización originada por un siniestro, en virtud de
la cual la resolución que se acuerde no estará condicionada a normas legales o contractuales
prefijadas, sino a la equidad que se supone en la persona que ha de adoptar la decisión (arbitro).
SUBROGACIÓN.- La subrogación puede ser considerada, en general, como la facultad que tiene
una persona para sustituir a otra utilizando los derechos y recursos de ésta contra un tercero.
La subrogación es consecuencia del principio de indemnización y el derecho de subrogación, por
tanto, solo se aplica a las pólizas que constituyen contratos de indemnización.
En la legislación ecuatoriana se dice de la subrogación que “es la transmisión de los derechos del
acreedor a un tercero que le paga”.
CLASES DE SUBROGACION27.-“Cuando la sustitución es de personas, la subrogación es
personal; así el de cosas es real. Ambas modalidades pueden operar en virtud de la Ley o de la
convención.”
ELEMENTOS DE LA SUBROGACIÓN.- Tres son los elementos que configuran la esencia de
esta figura; a saber,
La realización de un pago;
Por persona que no es el único obligado; y,
La transmisión de la obligación.
4.3.2. ELEMENTOS PERSONALES DEL SEGURO
Son elementos generalmente personas naturales y jurídicas que participan dentro de un contrato
de seguros, que asumen determinadas responsabilidades o beneficios dentro del mismo.
27
Introducción al Derecho de Seguros. JOSE ALVEAR ICAZA. Editorial EDINO
93
4.3.2.1. ASEGURADOR
Según El Código de Comercio, en lo referente a las disposiciones de éste código en materia de
seguros, se dice que: “se considera asegurador a la persona jurídica legalmente
autorizada para operar en el Ecuador, que asume los riesgos especificados en el
contrato de seguro”.
4.3.2.2. SOLICITANTE
Frente al asegurador en la contratación de seguros, se encuentran tres sujetos que muchas veces
se confunden en uno, esto es el tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario.
Por lo antes indicado debemos estar claros en la definición de cada uno de ellos, así el Código de
Comercio, indica que SOLICITANTE “es una persona natural o jurídica que contrata el
seguro, sea por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable que
traslada los riesgos al asegurador". Generalmente, pero no siempre suele ser el asegurado.
4.3.2.3. ASEGURADO
El asegurado “es la persona natural o jurídica interesada en la traslación de los riesgos”,
indica el Código de Comercio.
Efrén Ossa, indica que asegurado “es el titular del interés asegurable”, es decir, la persona
cuyo patrimonio puede resultar afectado directa o indirectamente por la realización de un riesgo y
que ocurrido el siniestro surge el derecho a la indemnización pactada en el contrato. Es la persona
natural o jurídica que se encuentra expuesta al riesgo, en su persona, en sus bienes o en su
patrimonio y la que recibe la protección contra el riesgo por parte del asegurador.
El Asegurado puede ser el tomador del contrato o solicitante, cuando es el titular del interés
asegurable. Siempre está obligado con el asegurador a las cargas y obligaciones previstas en el
contrato.
4.3.2.4. BENEFICIARIO
El Código de Comercio indica: “Beneficiario es la que ha de percibir, en caso de siniestro,
el producto del seguro”.
Se dice además que “es la persona natural o jurídica designada por el asegurado para
recibir el monto de la indemnización, capital o renta, de acuerdo a la modalidad del
contrato”.
La Legislación Ecuatoriana prevé dos tipos de beneficiario:
-
A TÍTULO GRATUITO.- Cuando el beneficiario es nombrado por la simple liberalidad del
dueño de la póliza (asegurado). Son derechos personales e intransferibles del asegurado,
los de nombrar y revocar la designación del beneficiario. Una designación del beneficiario,
no hecha por el asegurado es nula.
-
A TÍTULO ONEROSO.- Se da este tipo de beneficiario cuando responde a una
obligación que tiene el asegurado respecto a una persona.
FALTA DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO.- Es necesario recalcar que la designación de
beneficiario en el seguro de personas no es un requisito indispensable para su validez como
94
contrato, por lo que muchos autores y estudiosos de seguros, consideran que a la falta de
beneficiario en el seguro de personas, quienes tienen derecho a recibir el monto del seguro, son
los herederos del asegurado.
4.3.3. ELEMENTOS FORMALES DEL SEGURO.
Son los elementos que constituyen una convención o pacto escrito, entre dos o más personas,
donde se fijan deberes y obligaciones de cada una de ellas, así como las condiciones normales y/o
eventuales que deben respetarse o tener en cuenta para su cumplimiento.
Según el Curso de Introducción al Seguro de MAPFRE-FITSE, los elementos Formales del Seguro
son:
4.3.3.1. ORIGEN DEL CONTRATO
-
SOLICITUD DE SEGURO.- Es el documento por el cual el tomador del seguro solicita o
pide a la entidad aseguradora las coberturas descritas en dicho documento y, en
consecuencia, la emisión de la correspondiente póliza.
-
LA PROPOSICIÓN DEL SEGURO.- Es el documento formalizado por el presunto
asegurado, en el que se describen las características del riesgo que desea asegurar, a fin
de que la aseguradora decida o no aceptarlo.
-
LA DECLARACIÓN DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR.- Son las manifestaciones del
asegurado en la proposición o solicitud del seguro, que describe la circunstancia y valor del
objeto asegurado, son la base del contrato, ya que sirven para que el asegurador decida
sobre la aceptación y tarifación del riesgo. La falsa declaración o RETICENCIA, dan opción
al asegurado para la rescisión del contrato. El tomador del seguro está obligado a declarar
objetivamente el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el
asegurador.
4.3.3.2. LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: LA PÓLIZA
a) LA PÓLIZA.- Según la MAPFRE-FITSE, “Es el documento que instrumenta el
contrato de seguro, en el que se reflejan las normas que de forma general,
particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el
asegurador y el asegurado”.
La Póliza es el documento fundamental sobre la base de la cual se formaliza el contrato de
seguro, pero existen otras que en determinados casos, también conforman el contrato,
entre ellos:
-
EL SUPLEMENTO DE PÓLIZA.- (Anexos y Endosos) Documento que se une a una póliza y
en el que se establecen ciertas modificaciones o declaraciones en el contenido anterior de
ésta. Suele llamarse también Suplemento de aumento de garantías, de reducción, de
rectificación de errores.
-
CERTIFICADO DE SEGURO.- Es el documento por lo que el asegurador da fe de la
existencia de ciertas coberturas sobre determinado objeto o persona.
-
SLIP.- (Inglés) Sinónimo de nota o boletín, con el cual se designa el documento donde se
anotan determinados datos descriptivos de un riesgo y en el que cada asegurador o
reasegurador hace constar parte del riesgo que acepta. (Lloyd´s)
95
-
CERTIFICADO DE APLICACIÓN O BOLETÍN DE APLICACIÓN.- Es el documento que en las
pólizas colectivas complementa el asegurado para comunicar a la aseguradora las
modificaciones que ha de introducirse en la póliza. Mediante este nombre en los reaseguros
se da este documento para comunicar por parte de la compañía cedente al reasegurador
sobre los riesgos o siniestros que afectan al contrato.
-
DUPLICADO DE PÓLIZA.- Es una copia exacta de póliza, firmada y sellada de forma
habitual y utilizable por tanto, para todos los efectos, como el documento original.
b) CLASES DE PÓLIZAS. (MAPFRE-FITSE)
Por la amplitud de los riesgos cubiertos:
PÓLIZA SIMPLE.- Cuando sólo se cubre una garantía concreta.
PÓLIZA COMBINADA.- Cuando se concede cobertura al asegurado para diferentes riesgos
que tiene un nexo común: Ej. Póliza combinada de seguros de incendio, robo y
responsabilidad civil.
PÓLIZA A TODO RIESGO.- Cuando respecto al objeto asegurado, se garantizan conjunta y
simultáneamente todos los riesgos que pueden afectarle.
Según el número de asegurados que garantice:
PÓLIZA INDIVIDUAL.- Es aquella en la que sólo existe una persona asegurada.
PÓLIZA COLECTIVA.- Es aquella en la que existen simultáneamente varias personas
aseguradas.
De acuerdo a la designación del titular de la póliza:
PÓLIZA NOMINATIVA.- Es la que garantiza a la persona en ella designada a tal efecto. La
cesión de la póliza nominativa en ningún caso produce efecto sin previa aceptación del
asegurador.
PÓLIZA A LA ORDEN.- Es aquella que protege a la persona en cuyo favor se emite.
Otras Clases de Pólizas:
PÓLIZA ABIERTA.- Seguro marítimo por plazo continuado y prorrogable automáticamente,
diseñado para cubrir el transporte de mercancías.
PÓLIZA BASE.- Se denomina así al documento originario suscrito en una póliza colectiva.
PÓLIZA DE COBERTURA MUNDIAL.- La que extiende sus efectos a todos los países.
PÓLIZA COMERCIAL MÚLTIPLE.- Paquete de seguros destinado a los establecimientos
comerciales, formado por la inclusión en el seguro de un amplio abanico de riesgos
posibles.
PÓLIZA DEFICITARIA.- Es la que ha tenido uno o varios siniestros, cuyos importes superan
al de las primas cobradas.
PÓLIZA FLOTANTE.- Es aquella por la que, en virtud de las características especiales del
riesgo, se concede al asegurado, dentro de ciertos límites y previo reconocimiento de
determinadas condiciones, una garantía abierta en la que pueden establecerse aumentos o
reducciones. También se la denomina a aquella que cubre bienes transportables (joyas,
pieles), protegiéndoles en cualquier lugar donde se encuentren.
PÓLIZA DE FLOTILLA.- Contrato de cobertura que presta su cobertura a un conjunto de
automóviles. Ejemplo para una cooperativa de taxis.
PÓLIZA “IN QUO VADIS”. - En el transporte marítimo, es aquella en que no se designa el
buque encargado de transportar las mercancías aseguradas.
96
PÓLIZA DE VALOR PREFIJADO.- Póliza que prevé el pago de una determinada suma de
dinero en caso de siniestro total en la propiedad asegurada.
PÓLIZA EN BLOQUE.- Cuando cubre todos los bienes del asegurado, contra casi todos los
riesgos, incluyendo por transporte, o también puede cubrir a los bienes de un tercero
poseídos por el asegurado: 1) en consignación; 2) bienes vendidos, pero todavía no
entregados; 3) bienes en reparación; 4) Otros. Normalmente incluyen todos los bienes
aunque estén situados fuera de las propiedades pertenecientes al asegurado.
PÓLIZA LIBERADA O SALDADA.- Cuando por determinadas condiciones y circunstancias
previstas, llegado un determinado momento, el asegurado queda exonerado del pago de
primas sucesivas aunque siguen en vigor las garantías de la póliza.
PÓLIZA LIMITADA.- proporciona cobertura contra accidentes de determinado tipo, o que
está circunscrita a los pagos por indemnizaciones, en contraste con una póliza de cobertura
total.
PÓLIZA PROVISIONAL.- Acuerdo entre un agente o compañía de seguros y el asegurado,
en el que se establece un seguro de carácter temporal.
PÓLIZA REEMPLAZADA.- La que se ha anulado por emisión de una nueva.
PÓLIZA REAHABILITADA.- Se denomina así a la que después de haber superado un
período de suspensión de garantías, vuelve a adquirir plena vigencia en sus efectos, una
vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión.
PÓLIZA RENOVADA.- Póliza temporal no prorrogable, a cuyo vencimiento se emite otra
nueva como cobertura del mismo riesgo, en las mismas circunstancias y con el mismo
período de duración.
PÓLIZA EN SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS.- Es aquella que por determinadas circunstancias,
quedan transitoriamente sin efecto, las garantías en ella establecidas.
PÓLIZA TEMPORAL.- Póliza cuya cobertura esta limitada a un período de tiempo
preestablecido, normalmente menor a un año. Ejemplo, contrato de seguro de vida entera.
4.3.3.3. VIDA DEL CONTRATO(MAPFRE-FITSE)
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE SEGUROS
El perfeccionamiento del contrato de seguros se produce en el momento jurídico en que reunidos
los elementos esenciales y formales, una vez emitida y formalizada la póliza, comienzas sus
efectos obligando a las partes al cumplimiento de lo pactado.
CONTENCIÓN DE OBLIGACIONES EN EL CONTRATO DE SEGURO
En el contenido del contrato viene determinado el conjunto de obligaciones que afectan a cada
una de las partes y que son correlativos derechos para la otra:
-
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.- Son las siguientes:
o Descripción correcta y completa del riesgo u objeto asegurable así como fijación de
su valor económico. No debe existir en las declaraciones del asegurado, ni
reservas, ni inexactitud, ya que provocaría la nulidad del contrato. Cabe por lo tanto
conocer el concepto de estos términos:
INEXACTITUD.- Es la falta de veracidad en las declaraciones del asegurado o
tomador del seguro, respecto a las circunstancias por él conocidas que pudiesen
influir en la valoración del riesgo.
RETICENCIA.- Es la ocultación maliciosa efectuada por el asegurado al exponer la
naturaleza o características de los riesgos que desea cubrir, destinada a conseguir
un abaratamiento en la prima del seguro.
o Mantener el estado del riesgo. Se debe comunicar al asegurador todas aquellas
circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del
contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local.
97
o
o
o
o
o
o
o
Notificar las modificaciones que sufra el riesgo. La falta de notificación produce la
terminación del contrato y el asegurador tendrá derecho a retener, por concepto de
pena, la prima devengada.
Pagar la prima al momento de la suscripción del contrato. Si no existe pago de la
prima no surtirá efecto el contrato.
Pagar la prima en el domicilio del asegurador, de sus representantes o agentes
debidamente autorizados.
Dar aviso de la ocurrencia del siniestro dentro de los tres días siguientes a la fecha
que hayan tenido conocimiento del siniestro, este plazo puede ampliarse por
convenio entre las partes, más no reducirse. De incumplirse este aviso, puede dar
lugar a la pérdida de la indemnización debida por el asegurador.
Probar la ocurrencia del siniestro y comprobar la cuantía de la indemnización.
Demandar al asegurador en su domicilio.
Firmar el contrato del seguro.
-
OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR.
o Pagar la indemnización en todo o en parte según sea el caso. Principal obligación
del asegurador, motivada por la ocurrencia del siniestro indemnizable, notificado
por el asegurado y determinada por la tasación de los daños producidos por el
siniestro.
o Notificar la terminación del contrato en el domicilio del asegurado con diez días de
anticipación o por tres avisos por la prensa con un intervalo de tres días cada uno.
o Probar o demostrar hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
o En el caso de deducir acciones hacerlas en el domicilio del asegurado o beneficiario,
según el caso.
o Responder hasta el monto de la suma asegurada.
o Soportar la cuota ineficaz en caso de coexistencia de seguros.
-
DERECHOS DEL ASEGURADOR.
o Formular objeciones al reclamo ya sean parcial o totalmente.
o Asumir todos o algunos de los riesgos a que está expuesta la persona asegurada o
su patrimonio.
o Retener la prima devengada por falta de notificación de agravamiento del riesgo,
que además produce la terminación del contrato.
o Subrogarse en los derechos del asegurado contra terceros responsables.
o Derecho a oponer al cesionario legal o convencional del seguro todas las
excepciones oponibles al cedente.
o Considerar la prima ganada desde el momento en que los riesgos comienzan a
correr por su cuenta.
-
DERECHOS DEL SOLICITANTE Y/O ASEGURADO.
o Los derechos derivados del contrato corresponden al asegurado, y, aunque el
solicitante tenga la póliza en su poder, no puede hacer valer esos derechos sin
expreso consentimiento del mismo asegurado.
o Son derechos personales e intransferibles del asegurado los de hacer o revocar la
designación del beneficiario.
o En ningún caso, puede el asegurador, revocar unilateralmente el contrato de seguro
de vida.
-
OTRAS CLÁUSULAS Y ESTIPULACIONES DE LOS CONTRATOS.
CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN EN RESULTADOS.- Sistema de retribución, generalmente de
carácter complementario, en virtud de la cual se asigna a una persona una participación
98
económica en los resultados que produzca una póliza o un conjunto de ellas. Ej. A los
titulares de pólizas colectivas o grupo del ramo de vida.
CLÁUSULA VALOR CONVENIDO.- Se atribuye al objeto asegurado un determinado valor
cuyo importe será el que deba satisfacer el asegurador en caso de siniestro, sin aplicación
de la regla proporcional. Ejemplo seguro de un cuadro de un pintor famoso.
CLÁUSULA DE ÍNDICE VARIABLE.- O de Indexación, es aquella en la que el importe de la
suma o capital asegurado, y correlativamente el de la prima del seguro, se corrigen
periódicamente en función de la variación que haya experimentado un índice.
CLÁUSULAS DE ERRORES Y OMISIONES.- Mediante esta no se verán mermados los
derechos del asegurado, por errores u omisiones incurridos en el nombre, descripción y
calidad de la propiedad asegurada. Ej. Por locales anexos que se omiten en una póliza.
CLÁUSULA DE PERMISOS.Los asegurados podrán construir nuevos edificios y
estructuras, hacer reparaciones y modificaciones en los edificios existentes asegurados.
CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN O RESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA
ASEGURADA.- Mediante ésta y luego de un siniestro, la suma asegurada se restituye
automáticamente por la Compañía, comprometiéndose el asegurado a pagar a la compañía
la prima correspondiente, calculada a prorrata del tiempo que falta para el vencimiento de
la póliza, contando a partir de la fecha del siniestro.
CLÁUSULA DE ELEGIBILIDAD DE AJUSTADORES.- Mediante ésta y para efectos del ajuste
de un siniestro, se pondrán de mutuo acuerdo con la compañía de seguros para elegir a la
persona natural o jurídica especializada y más idónea, que proceda a efectuar la liquidación
o ajuste del siniestro.
CLÁUSULA DE TRASLADO TEMPORAL.- Mediante esta cláusula, cuando algún objeto
asegurado sea trasladado temporalmente a otro lugar, fuera del local asegurado, con el fin
de darle servicio, limpieza o reparación, permanecerá cubierto por el seguro, aún cuando
esté en tránsito, pero sólo por los riesgos anotados en la póliza.
CLÁUSULA DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS.- Cubre los gastos y costos en que incurrirá el
asegurado, con el fin de remover, desmantelar, demoler, apuntalar y reformar parte o
partes de sus propiedades que hayan sido afectadas, dañadas o destruidas por cualquier
evento cubierto por la póliza de incendio.
CLÁUSULA DE HONORARIOS DE ARQUITECTOS, TOPÓGRAFOS E INGENIEROS.- Se
extiende a cubrir los honorarios, necesariamente incluidos en la reparación o
reconstrucción de la propiedad asegurada, al ser destruidos o dañados por un riesgo
cubierto por la póliza de incendio.
CLÁUSULA DE DOCUMENTOS Y MODELOS.- Se extenderá a cubrir las pérdidas y/o daños
de documentos, libros de contabilidad, otros libros de negocios, patrones, planos, modelos
y moldes, como consecuencia de un riesgo cubierto por la póliza de incendio.
CLÁUSULA DE REASEGURO.- Cuando el asegurado participa como asegurador de la
diferencia no asegurada y como tal, soportará la parte proporcional en el caso del siniestro.
CLÁUSULA DE ARBITRAJE.- En virtud de la cual las diferencias surgidas entre el asegurador
y el asegurado respecto a la interpretación del condicionado de la póliza son sometidas a la
decisión de terceras personas en las que se presupone una actuación imparcial y objetiva.
99
-
PLAZOS EN LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO.
o
PLAZO DE ACEPTACIÓN.- Es el período con el que cuenta el asegurador una vez
que se ha propuesto la cobertura de un riesgo, para decidir entre rehusarlo o
aceptarlo.
o
PLAZO DE CARENCIA.- Es el que se encuentra comprendido entre el momento
inicial en que se formaliza una póliza y una fecha posterior predeterminada, y
durante el mismo no surten efectos las garantías previstas en una póliza.
o
PLAZO DE GRACIA.- Es aquel durante el cual, aunque no este cobrado el recibo de
prima, surten efecto las garantías de la póliza en caso de siniestro.
o
PLAZO DE PREAVISO.- Es el período de tiempo previsto en la póliza durante el cual
cualquiera de las partes que han suscrito el contrato de seguro puede comunicar a
la otra la rescisión del mismo a partir de su próximo vencimiento.
DURACIÓN, RESCISIÓN Y ANULACIÓN DEL CONTRATO
-
DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
Es el plazo durante el cual tiene vigencia las garantías de un contrato de seguro, comienza
con la fecha del efecto inicial de la póliza y finaliza con el vencimiento de ésta, que suele
ser un año más tarde.
Pueden concertarse seguros temporales a plazo fijo, superior o inferior a una anualidad,
vencido el cual, la póliza queda rescindida automáticamente.
Es práctica frecuente establecer la prórroga o renovación del seguro, previo el pago
anticipado de la prima correspondiente.
-
RESCISIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
Es la pérdida de vigencia de los efectos de una póliza en virtud de determinadas causas,
como: alteración del riesgo, falsa declaración, impago de prima, reticencia, entre otras.
Normalmente la rescisión debe ser notificada dentro del plazo de preaviso estipulado.
-
ANULACIÓN
Es la rescisión de los efectos de la póliza, bien sea por producirse las circunstancias que se
preveyeron contractualmente como determinantes de ello, por acuerdo mutuo entre
asegurador y asegurado o por decisión unilateral de cualquiera de las partes, aunque en
este último casi es normal que exista un plazo de preaviso mínimo a la otra parte y, si la
decisión ha sido propuesta por la entidad aseguradora, una devolución de primas al
asegurado en proporción al riesgo no corrido. La anulación de una póliza, como la de
cualquier contrato, tiene como consecuencia básica la no-existencia de dicha póliza, por lo
que, en caso de producirse, el asegurado ha de reembolsar las indemnizaciones percibidas
y el asegurador debe devolver las primas cobradas, es decir nunca ha habido contrato.
o Anulación de Cartera.- Se da este nombre a la que afecta a pólizas concertadas en
ejercicios anteriores de aquel en que se lleva a cabo la rescisión del contrato; es decir,
la que afecta a pólizas de cartera.
o Anulación de Nueva Producción.- Es la que afecta a pólizas o suplementos concertados
en el mismo ejercicio que se lleva a cabo la rescisión.
100
o
o
o
Anulación sin efecto.- Es la que afecta a una póliza o suplemento desde su efecto inicial
de entrada en vigor.
Anulación del recibo.- Es la que deja sin efecto el recibo incorrectamente emitido a
favor de un asegurado, bien por inexistencia del contrato, por duplicidad con otro
recibo o por ser inexacto su contenido. En este último caso procede la emisión de un
nuevo y correcto recibo.
Anulación por reemplazo o nueva emisión.- Aquella que se produce respecto a una
póliza o suplemento por emisión de otra que la sustituye o reemplaza para todos los
efectos y durante el mismo período.
OTROS ASPECTOS QUE AFECTAN AL CONTRATO
-
INTERPRETACIÓN DE LAS PÓLIZAS
Es la explicación que tiende a fijar el sentido de lo querido y manifestado por las partes. Es
la acción por la que se aclara el contenido de las pólizas sobre la base del principio de que
éstas deben ser entendidas de acuerdo con el sentido normal de su texto.
-
NOVACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
Se produce cuando se modifican algunas de los elementos esenciales del contrato.
-
TRANSFORMACIÓN DE PÓLIZA
Es el cambio que, durante la vigencia de un seguro, solicita el asegurado para modificar la
modalidad contratada, sus prestaciones o duración.
-
CESIÓN DE DERECHOS
Es cuando un asegurado cede a un tercero los derechos que le corresponderían en caso de
siniestro que afectase al objeto asegurado.
-
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES
Es la pérdida del derecho a ejercitar las acciones que correspondan en cada caso, por
haber transcurrido el plazo legal establecido para ello. Las acciones derivadas del contrato
de seguro, según la legislación ecuatoriana, prescriben en dos años a partir del
acontecimiento que les dio origen.
Aclaración: Para efectos de ser coherentes con la legislación ecuatoriana, se indica que en el Art.
2 del Decreto Supremo 1147 (DS 1147. RO 123: 7-dic-63), establece que son elementos esenciales
del contrato de seguro los siguientes:
1. El asegurador;
2. El solicitante;
3. El interés asegurable;
4. El riesgo asegurable;
5. El monto asegurado o el límite de responsabilidad del asegurador, según el caso;
6. La prima o precio del seguro; y,
7. La obligación del asegurador, de efectuar el pago del seguro en todo o en parte, según la
extensión del siniestro.
Además, establece que a falta de uno o más de estos elementos el contrato de seguro
es absolutamente nulo.
4.4.
LA PÓLIZA
El Art. 6 del Deecreto Supremo 1147, señala que: “El contrato de seguro se perfecciona y prueba
por medio de documento privado que se extenderá por duplicado y en el que se harán constar los
elementos esenciales. Dicho documento se llama Póliza; ésta debe redactarse en castellano y ser
firmada por los contratantes.”
101
Las modificaciones del contrato o póliza, lo mismo que su renovación deben también ser suscritas
por los contratantes.
Los anexos de las pólizas, deben indicar la identidad precisa de la póliza a la cual corresponden; y
las renovaciones, además, el período de ampliación de la vigencia del contrato original.
4.4.1. NORMAS PARA LA ESTRUCTURA Y OPERATIVIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO
Una vez establecido el concepto de póliza, se establecerá la estructura de esta y su operatividad:
La póliza esta constituída por una carátula y 3 condiciones:
4.4.1.1. Carátula: Es un documento (una hoja) en el que esta descrito el resumen de la póliza
con los datos principales del bien o persona asegurada y y la cobertura contratada. La carátula al
menos debería contar con lo siguiente:
a) Nombre y domicilio del asegurado y empresa aseguradora.
b) Descripción del bien o persona asegurada.
c) Coberturas
d) Suma asegurada
e) Prima
f) Deducibles.
i) Vigencia
j) Número de endoso.
l) Número de póliza.
La carátula puede contener información complementaria dependiendo de la compañía
aseguradora.
4.4.1.2. Condiciones Partículares: Las condiciones particulares de las pólizas son reglas o
estipulaciones que se han convenido por mutuo acuerdo entre las partes contratantes y fijan los
elementos de
la relación singular acordada que se hallan enunciados en el artículo 7 de la Legislación sobre el
Contrato de Seguro, contenida en el Decreto Supremo No. 1147 de 29 de noviembre de 1963,
publicado en el Registro Oficial No. 123 de 7 de diciembre de 1963, que textualmente señala:
“Toda póliza debe contener los siguientes datos:
a) El nombre y domicilio del asegurador;
b) Los nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario;
c) La calidad en que actúa el solicitante del seguro;
d) La identificación precisa de la persona o cosa con respecto a la cual se contrata el
seguro;
e) La vigencia del contrato de seguro, con indicación de las fechas y horas de iniciación y
vencimiento, o el modelo de determinar unas y otras;
f) El monto asegurado o el modo de precisarlo;
g) La prima o el modo de calcularla;
h) La naturaleza de los riesgos tomados a su cargo por el asegurador;
i) La fecha en que se celebra el contrato y la firma de los contratantes; y,
j) Las demás cláusulas que deben figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales.”
Las condiciones particulares de las pólizas por su naturaleza son variables y por lo tanto, pueden
ser libremente modificadas por consentimiento de las partes, a través de un anexo modificatorio.
Las últimas de tales modificaciones suscritas por los contratantes, prevalecen sobre las
anteriormente convenidas.
102
Las condiciones particulares de las pólizas y los anexos modificatorios de las mismas no requieren
aprobación de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros. Los anexos modificatorios
deben llevar la identificación precisa de la póliza a la cual se incorporan, la fecha de suscripción y
las firmas de los contratantes.
Las condiciones particulares de las pólizas que no estén suscritas por el asegurado se reputan no
escritas.
4.4.1.3. Condiciones Generales: Las condiciones generales de las pólizas son principios
básicos, estipulaciones o cláusulas establecidas por el asegurador, con el objeto de regular la
relación bilateral con el contratante y/o asegurado, en el marco de la legislación aplicable y de los
principios de la técnica de los seguros.
Las condiciones generales de las pólizas pueden ser impositivas o dispositivas, según la especie o
ramo de seguro, aplicables a todas y cada una de las futuras pólizas que celebre el asegurador.
Las condiciones impositivas son las que ordenan, sin excusa alguna, la ejecución de determinados
actos o la abstención de hacerlos, bajo sanción establecida en las propias pólizas. Las condiciones
dispositivas son las que regulan situaciones para el supuesto de no haber normas específicas en la
Ley.
Las condiciones generales de las pólizas deben ser aprobadas previamente por la Superintendencia
de Compañías Valores y Seguros
4.4.1.4. Condiciones Especiales: Las condiciones especiales de las pólizas son las que amplían,
condicionan, delimitan, modifican o suprimen riesgos, extienden o restringen las coberturas
previstas en las condiciones generales de las pólizas, o instituyen nuevas condiciones de
protección, sin que contengan disposiciones expresamente prohibidas por la Ley General de
Seguros y su reglamento general, la Legislación sobre el Contrato de Seguro y, los principios de la
técnica de los seguros.
Las condiciones especiales de las pólizas serán aprobadas previamente por la Superintendencia de
Compañías Valores y Seguros, antes de ponerlas en vigencia. Prevalecerán sobre las condiciones
generales. Deberán elaborarse en anexos, endosos, cláusulas, entre otros, para ser incorporadas a
las pólizas que correspondan.
Los anexos contentivos de las condiciones especiales, de conformidad con lo previsto en el último
inciso del artículo 7 de la Legislación sobre el Contrato de Seguro, deben indicar el número de la
póliza a la cual se adhieren; el nombre del contratante y/o asegurado(s); el período de vigencia; la
constancia del pago de la prima adicional cuando haya lugar; la fecha de emisión y la firma de los
contratantes, a menos que sean citadas en las condiciones particulares de las pólizas, con el
carácter de obligatorio para las partes, o correspondan a pólizas standard.
103
EJERCICIOS
1. ¿Porqué un contrato de seguros es conmutativo? Elabore un ejemplo.
2. ¿Cómo explicaría usted el mecanismo de un SEGURO A PRIMER RIESGO?
3. Isaac Halperin, dice que: “la determinación del riesgo esta dada por la vinculación causal,
temporal, local y objetiva del mismo”. Con este antecedente y a base del análisis que
usted realice de cada una de las vinculaciones, comente si un accidente de aviación es un
riesgo asegurable.
4. ¿Cuál es la diferencia entre PRIMA FRACCIONARIA y PRIMA FRACCIONADA? Establezca
ejemplos para su diferenciación.
5. Indique las causas por las que puede anularse o rescindirse una póliza.
6. ¿En qué casos el ASEGURADOR, puede presentar pruebas de las causas excluyentes de
responsabilidad? Elabore ejemplos de cada caso.
7. Elabore ejemplos de las siguientes reglas de indemnización: Deducción de nuevo a viejo,
Doble seguro, Salvamento y Abandono.
8. El cálculo o apreciación económica de un suceso negativo se establece mediante algunos
tipos de valoraciones. ¿Cuáles son estos tipos de valoraciones? Explique y ejemplifique.
9. Explique, ¿qué entiende por SUBROGACIÓN y realice un análisis de los elementos de la
misma?
10. Realice un cuadro comparativo de las actividades y responsabilidades que tienen los
elementos personales del seguro, como parte integrante de una póliza.
11. Realice ejemplos de los diferentes métodos de indemnización en seguros.
12. Indique cuales son las RAZONES DEL SEGURO, analice y comente sobre cada una de
ellas.
104
CAPÍTULO V
5. TÉCNICAS DE DISTRIBUCIÓN DEL RIESGO
OBJETIVOS GENERALES DE APRENDIZAJE


Reconocer las distintas formas y técnicas de distribución del riesgo y sus aspectos
contractuales.
Establecer cuales son los distintos tipos de reaseguros que se utilizan en el mercado de
seguros y en que casos se utiliza cada uno de ellos.
CONTENIDOS DEL CAPÍTULO









Técnicas de Distribución del Riesgo
El Coaseguro
El Reaseguro
Conceptos Básicos del Contrato de Reaseguro
Reaseguro Obligatorio
Reaseguro Facultativo
Reaseguro Proporcional
Reaseguro No Proporcional
Clasificación del Reaseguro
105
5. TÉCNICAS DE DISTRIBUCIÓN DEL RIESGO
Es importante empezar este capítulo, citando una parte de lo que se afirma en Publicaciones
UNESPA de España: “No es infrecuente leer en la prensa noticias en las que compañías de seguro
de tamaño mediano o incluso pequeño constituyen pólizas de seguro en las que comprometen
eventuales indemnizaciones millonarias. Es el caso de una compañía que asegure, por ejemplo, a
una línea aérea, una flota de petroleros, un grupo industrial y, en general, lo que denominamos
grandes riesgos. Es posible que, en este caso, se haya hecho la pregunta de cómo puede una
aseguradora que dispone de unos determinados fondos propios, por ejemplo 60 millones de
dólares, aceptar riesgos que le pueden obligar a pagar 250, 300 o incluso más millones de dólares.
La solución a esta aparente contradicción reside en la institución del reaseguro, así como en el
coaseguro. El reaseguro es el seguro del seguro. Una operación que, básicamente, consiste en que
una compañía de seguros que ha comprometido determinada cobertura a cambio de una prima
cede parte de ese riesgo a otra y, a cambio, cede también una parte de la prima.
Los seguros de grandes riesgos que antes se citaban no serían, en muchos casos, posibles sin la
existencia del reaseguro y el coaseguro. Es cierto lo que decíamos sobre que no existen compañías
de seguros con un tamaño suficiente como para cubrir esos riesgos que pueden suponer pagos de
centenares, miles incluso, de millones de dòlares. Y, aunque una compañía tuviese tamaño
suficiente para tomar un riesgo de esas características, sería una locura que lo hiciese en solitario
pues, de comprometer toda su solvencia financiera en ese riesgo único, el seguro se convertiría en
una apuesta a blanco o negro: si el asegurado no tiene siniestros, la compañía perviviría; si los
tuviese, no.
La existencia del reaseguro atomiza los riesgos. Una gran operación de seguro (entendiendo por
ésta la que compromete eventuales indemnizaciones de muchos millones de dólares) puede
fácilmente convertirse en una maraña de operaciones de cesión, aceptación y retrocesión de
riesgos. Al final, un número variable de compañías reaseguradoras, a veces decenas de ellas, se
encuentran detrás de ese riesgo, de forma que ninguna de ellas se queda de dicho riesgo un
porcentaje excesivamente elevado. Así, se produce la situación en la que el sistema de
aseguramiento funciona: si el millonario siniestro se produce y debe pagarse la indemnización, ello
no compromete ni a la compañía aseguradora inicial ni a las reaseguradoras que están detrás,
pero la conjunción de sus capacidades permite un pago ágil y suficiente de la indemnización
comprometida.
Como cliente del seguro, usted sabrá poco de las reaseguradoras. Incluso nada. Si tiene un seguro
constituido, incluso si es uno de suscripción masiva (automóvil, vida, hogar, etc.), quizá su riesgo
esté reasegurado, pero usted no lo sabrá. En realidad, le es indiferente. Además, la regulación del
seguro establece que su relación, en cualquier caso, será ante su compañía de seguros, aquélla
que le ofreció la póliza que usted firmó y que, por lo tanto, se comprometió ante usted a pagar en
caso de siniestro. Los reaseguradores se relacionan con los aseguradores.”28
Entre las principales técnicas de distribución del seguro tenemos al Coaseguro y al Reaseguro:
El coaseguro y el reaseguro.
“Una persona que profundice en los términos y realidades del seguro se encontrará con palabras y
expresiones muy cercanas las unas de las otras. Esto ocurre con los términos de reaseguro y
coaseguro. Existen incluso operaciones mixtas de correaseguro. Para entender bien lo que es el
reaseguro es necesario saber diferenciarlo del coaseguro.
28
Publicaciones UNESPA www.unespa.es
106
En el coaseguro, varias entidades aseguradoras se unen para cubrir un determinado riesgo.
Obviamente, es una operación típica de los denominados "grandes riesgos" puesto que en las
pólizas masivas no es necesaria. Para asegurar el vehículo de un particular no hace falta el
concurso de varias aseguradoras a la vez, por mucho que ese riesgo, formando parte de una
cartera de riesgos del automóvil, pueda ser, y de hecho lo sea muchas veces, reasegurado
posteriormente.
El cliente define muy bien la diferencia entre coaseguro y reaseguro porque, si bien en este último
caso sólo tiene relación con un asegurador (el denominado asegurador directo, el que le ofrece la
póliza y adquiere el compromiso), en el coaseguro, cuando menos en teoría, conoce a todas las
compañías que participan en la relación aseguradora y puede dirigirse a ellas. Decimos "en teoría"
porque en la práctica, y precisamente para no abocar al cliente o al asegurado a un futuro en el
que tiene que mantener muchas relaciones a la vez sobre el mismo asunto, se usa la figura de la
"compañía líder" del coaseguro, que normalmente suele coincidir con la abridora. Por abridora
entendemos aquella aseguradora que traba la primera relación con el cliente e inicia la oferta de
seguro, aglutinando al resto de coaseguradoras.
La elección entre coaseguro y reaseguro, pues, es diferente, tanto para el cliente como para las
propias compañías. En primer lugar, parten de esencias y bases de funcionamiento diferentes,
aunque el objetivo fundamental (la dispersión del riesgo) sea el mismo. En segundo lugar, para las
compañías la complejidad de gestión no es la misma. En suma, cada modalidad se adapta a
operaciones o tipos de operaciones de seguro diferentes. Podemos, sin embargo, afirmar que al
cliente individual de seguros masivos (seguros de vida individual, de salud, del coche, del hogar,
etc.) le será difícil en la práctica encontrarse con la figura del coaseguro, pues el "terreno natural"
de ésta son, sin lugar a dudas, los grandes riesgos industriales y empresariales.”29
EL COASEGURO.
Se entiende como Coaseguro a la “cláusula de una póliza que exige que el asegurado realice un
seguro adicional igual a un porcentaje determinado del valor de la propiedad. La inclusión de esta
cláusula, obligatoria u opcional, se traduce normalmente en unos menores costes de las pólizas.”30
MAPFRE-FITSE, indica que: “desde el punto de vista técnico es uno de los sistemas utilizados por
los aseguradores para homogeneizar cuantitativamente la composición de su cartera, puesto que a
través de él sólo participan respecto a determinados riesgos en proporciones técnicamente
aconsejables.”
Desde el punto de vista jurídico, la ventaja del coaseguro frente al reaseguro, es que técnicamente
le reportaría la misma utilidad (dispersión o distribución del riesgo) sin embargo, la diferencia está
en que en aquella cada coaseguradora responde por la participación que ha asumido, mientras
que en el caso del reaseguro el asegurador responde por todo el riesgo, aunque, ocurrido el
siniestro, puede recobrar la participación correspondiente de sus reaseguradores.
El coaseguro puede ser de póliza única, cuando convienen los coaseguradores en firmar un solo
documento (póliza), mostrándose en ella el porcentaje de la participación de cada uno de ellos
sobre el total del riesgo, o de pólizas separadas, si cada coasegurador emite su propia póliza,
garantizando en ella su participación individual del riesgo.
29
30
Publicaciones UNESPA www.unespa.es
Diccionario de Administración y Finanzas. J.M. Rosemberg. Oceano/Centrum
107
COASEGURO
CENTRAL HIDROELÉCTRICA
Siniestro de $ 4.000.000
ASEGURADORA
1
25%
ASEGURADORA
2
60%
INDEMNIZA
$ 1.000.000
INDEMNIZA
$ 2.400.000
ASEGURADORA
3
15%
INDEMNIZA
$ 600.000
5.2. EL REASEGURO.
5.2.1. BREVE HISTORIA DEL REASEGURO
“No se tiene idea muy precisa sobre los comienzos de la actividad reaseguradora, ya que parece
ser que los aseguradores, en un principio, sólo aceptaban aquellos riesgos que podían conservar,
en su totalidad, por cuenta propia.
Siendo el seguro de transportes el más antiguo de los existentes, parece lógico que el primer
Contrato de Reaseguro conocido se hiciera en este ramo en el año 1370.
Posteriormente, se tienen referencias indirectas del reaseguro en Francia en 1681 y en la
legislación inglesa que, en 1746, prohibe el reaseguro marítimo, a menos que el asegurador se
volviera insolvente, cayera en bancarrota o muriera. En 1778 se comienza a hablar del reaseguro
del ramo de Incendios, siendo el primer contrato de reaseguro conocido que data de 1821.
En sus comienzos, el reaseguro se practicaba sobre bases facultativas únicamente, esto es, riesgo
a riesgo de forma individualizada.
Con el desarrollo industrial y comercial del siglo XIX, el seguro tomó un auge tal que hizo
necesario buscar nuevas formas de cobertura de reaseguro más flexibles, surgiendo, de esta
manera, el contrato de reaseguro automático, que se impuso rápidamente debido a que, en
aquellos tiempos, cubría prácticamente todos los negocios suscritos por una compañía en un
determinado ramo.
Las compañías de seguros practicaban tanto la suscripción directa como la de reaseguro, pero la
creciente demanda de cobertura, así como la fuerte competencia entre entidades, condujeron a la
creación de compañías de reaseguro profesionales, especializadas en ese tipo de negocios.
108
Fundada en 1846 y comenzando a operar en 1852, se constituye en Alemania la Compañía Colonia
de Reaseguros, la entidad profesional más antigua. En Zurich (Suiza), se crea en 1863 la
Compañía Suiza de Reaseguros (Suisse Re), mientras que en Munich (Alemania) se funda la
Compañía Munchener Rück, segunda y primera, del mercado mundial, respectivamente.
En el mercado inglés, por la posición muy especial que ocupa el Lloyd's, se retrasó mucho la
fundación de empresas profesionales de reaseguro y, de este modo, no es sino hasta 1917 cuando
se crea la compañía Mercantile and General.
Los reaseguradores pronto comprendieron que, al igual que sucedía con las compañías de
seguros, necesitaban repartir sus negocios sobre una base muy amplia a fin de garantizarse un
cierto equilibrio en sus carteras. Por esta razón, procuraron extender sus negocios a todos los
ramos existentes e, igualmente, a todos los países del mundo.
La evolución del reaseguro hasta nuestros días ha venido marcada por el enorme y rápido
desarrollo del mercado de seguros directo, que se ha producido como sigue:
A principios del siglo XIX se conocía la existencia de, aproximadamente, 33 Compañías repartidas
entre 11 países. Esta cifra pasó en 1850 a 306 Compañías en 14 países.
En el año 1900, su numero era ya de 1.272 compañías en 26 países; en 1910 se había
incrementado a 2.540 distribuidas en 29 países, para llegar al día de hoy en que se calcula que el
número de entidades de seguros sobrepasa las 10.000 que trabajan en más de 100 países, de las
que el 41% está en Norteamérica. 39% en Europa, 7% en Centro y Sudamérica, 6% en Asia, 4%
en Australia y 3% en África.
De cualquier forma, este espectacular desarrollo del seguro mundial no basta, por si sólo, para
explicar la importancia adquirida por las compañías de reaseguro, sino que la causa de la misma
hay que buscarla, igualmente, en una evolución que comenzó con la era industrial y que ha ido
acelerándose a través del tiempo y ha supuesto, por una parte un gran aumento en las
dimensiones de los riesgos y, por otra, una creciente concentración de valores.
El fenómeno del nacimiento de nuevos estados favorece, también, el desarrollo del reaseguro. En
efecto, la independencia política y económica lleva aparejada, normalmente, la formación de un
mercado local de seguros. En general, las compañías que integran este mercado no tienen una
base financiera suficiente, el volumen de primas es modesto y no permite retenciones elevadas
(retención es el proceso mediante el cual la compañía desiste de ceder riesgos en reaseguro,
corriendo ella con las consecuencias del siniestro) por lo que se hace un uso intensivo del
reaseguro.
Por último, hay que señalar que el desarrollo mencionado anteriormente ha traído consigo la
formación de una profesión altamente especializada: el suscriptor de compañía de reaseguros,
quien no sólo debe conocer las características de los diferentes ramos y mercados, sino también
ha de encontrar soluciones a los problemas de cobertura de los mismos.
Los contratos automáticos han tenido que desarrollarse en función del incremento de las carteras
y de la gran diversidad de riesgos contenidas en ellas, de modo que la creación e implantación de
un moderno programa de reaseguro requiere la colaboración de un numeroso grupo de personas
cualificadas y especializadas en este tipo de contratos.
Sin lugar a dudas, sólo un reasegurador profesional está, hoy en día, en condiciones de responder
a todas estas exigencias.”31
31
Publicaciones UNESPA www.unespa.es
109
5.2.2. CONCEPTO DE REASEGURO
Según J. M. Rosemberg, el reaseguro es la “absorción por una compañía de seguros de todo
o parte de un riesgo por póliza suscrita por otra compañía de seguros.”
Es el sistema o procedimiento mediante el cual se conviene que una de las partes, (LA CEDENTE),
traslade a otra, (LA REASEGURADORA), una parte o participación fija de las responsabilidades que
ha asumido a través de sus seguros directos, a fin de protegerse o reducir sus probables pérdidas.
Es la operación de volver a asegurar.
En el contrato de reaseguro, se fijan los términos, condiciones y limitaciones, sobre la base de las
cuales una parte conviene en ceder y la otra en aceptar la participación de un riesgo determinado.
El interés del asegurado en estos casos es indirecto, ya que la responsabilidad de un reasegurador
es para con el asegurador y hacia el asegurador únicamente.
5.2.3. RAZONES DEL REASEGURO
Entre las principales razones que tiene el reaseguro para existir tenemos:
-
LA FLEXIBILIDAD.- Sin la existencia del reaseguro, los aseguradores se tendrían que
limitar a aceptar los riesgos de un importe y tipo que pudieran afrontar con sus propios
recursos. Esto traería una limitación del servicio que pudieran ofrecer, con considerable
desventaja para el público.
-
EL DESARROLLO.- Sin este mecanismo, sería difícil para los aseguradores crecer su
volumen, y las nuevas compañías no se podrían desarrollar, en especial en períodos de
baja rentabilidad, en que es difícil promover nuevos recursos dentro de la empresa, con
miras al crecimiento futuro.
-
ACUMULACIÓN.- Puede ocurrir que a un asegurador se le ofrezcan un cierto número de
negocios distintos, en los que el pago de la indemnización dependa de la ocurrencia del
mismo suceso. Por ejemplo a un asegurador de cargamento de buques le pueden
encomendar el seguro de gran número de consignaciones para transportar en el mismo
barco. Si se hunde éste, se convierte en siniestro un número desproporcionado de los
riesgos que ha aceptado simultáneamente.
Como vemos entonces el propósito del reaseguro guarda en sí una FUNCIÓN ECONÓMICA, pues,
al atomizar y dispersar el riesgo, el reaseguro es un contrato que el asegurador superpone al
contrato de seguro, para asegurarse a si mismo contra las consecuencias que de aquel contrato
primero pudieran derivarse, logrando así la solvencia del asegurador y por ende favoreciendo al
asegurado; otro aspecto es el de la financiación, el reaseguro al influir en la industria de seguros,
permite ampliar considerablemente la masa de negocios, es decir financia aumentando la
capacidad económica y de suscripción del reasegurado al permitir aceptar riesgos mayores; por
último, contribuye a la estabilidad económica del negocio, a tarvés de mantener índices de
siniestralidad estable.
5.2.4. CONCEPTOS BÁSICOS DEL CONTRATO DE REASEGURO
“El reaseguro es una actividad muy específica. Y las actividades muy específicas tienen lenguajes
que también lo son. Por ello, para entender una relación de reaseguro conviene tener claros
algunos de estos conceptos, que definimos a continuación:
110
ACEPTACIÓN: Concepto que define la operación por la cual un reasegurador asume parte del
riesgo de una póliza. Cuando un reasegurador está de acuerdo en correr con la mitad de un
riesgo, se dice que ha aceptado el reaseguro del 50% de dicho riesgo..
ASEGURADOR DIRECTO: Es aquella entidad de seguros que suscribe la póliza con el cliente en la
que se compromete a pagarle determinada cantidad (o darle determinado servicio) en caso de
producirse un siniestro previsto en dicha póliza.
CEDENTE: Es sinónimo de reasegurado. Es aquella entidad aseguradora que ha suscrito una póliza
y, por lo tanto, ha adquirido un compromiso en caso de siniestro y cede parte de ese compromiso
al reaseguro.
REASEGURADOR: Es aquella entidad que se compromete a reparar la deuda provocada en el
patrimonio del reasegurado (el asegurador directo u otro reasegurador del asegurador directo) a
consecuencia de la obligación contraída en una póliza. Dicho de otra forma, se compromete a
pagar una parte de la indemnización del siniestro si éste se produce.
RETENCIÓN: Es aquel porcentaje o monto económico que una entidad aseguradora o
reaseguradora conserva después de ceder parte de un riesgo en reaseguro. Por ejemplo, si un
asegurador tiene un riesgo de un millón de dólares y cede en reaseguro el 90% de dicho riesgo,
ejerce una retención del 10%, es decir hasta 100.000 dólares.
RETROCESIÓN: Operación mediante la cual un reasegurador se convierte en reasegurado, porque
cede una porción del riesgo que había tomado anteriormente. Por ejemplo, si en un riesgo de un
millón de dólares un reasegurador se compromete a correr con un 10% del siniestro y
posteriormente reasegura el 10% de ese porcentaje, tenemos: un asegurador directo que ha
cedido 100.000 dólares (10%); y un reasegurador que ha aceptado un riesgo de 100.000 dólares
pero que, acto seguido, ha retrocedido 10.000 dólares (el 10% de 100.000).”32
ELEMENTOS PERSONALES DEL REASEGURO.
Entonces en base a las definición es anteriores podemos decir que:
-
REASEGURADOR.- Es la entidad que otorga una cobertura de reaseguro, aceptando el
riesgo que le transfiere la sociedad cedente.
-
REASEGURADO O CEDENTE.- Es la entidad aseguradora que tiene un riesgo, o un conjunto
de ellos, bajo la cobertura de un contrato de reaseguro.
-
RETROCESIONARIO.- Recibe esta denominación el reasegurador que acepta el riesgo
ofrecido por otro reasegurador.
5.2.6. LA RETENCIÓN DE LA ASEGURADORA
Antes de la pura operación de reaseguro, existen dos pasos:
- La adquisición de un riesgo por la entidad aseguradora, esto es la firma de una
póliza por el cliente.
- La decisión de la aseguradora en torno a la retención de riesgos, esto es, el
porcentaje del riesgo que la aseguradora "se queda" y, por lo tanto, no cede en
reaseguro.
Por lo tanto, antes de pasar a revisar el reaseguro, debemos analizar la retención.
La retención es muy importante para la compañía de seguros porque está definiendo algo tan
importante como el máximo que la aseguradora tendrá que pagar en caso de que un siniestro
afecte a un riesgo o a un conjunto de riesgos. Si al introducir el concepto de reaseguro nos
planteábamos la pregunta de cómo una aseguradora con recursos relativamente escasos "se
atrevía" a asegurar riesgos millonarios, aquí está la respuesta: lo que está en consonancia con
32
Publicaciones UNESPA www.unespa.es
111
dichos recursos es la retención, no el riesgo en sí. La aseguradora debe ser capaz de responder al
riesgo retenido.
Una aseguradora que conozca bien los mercados del reaseguro sabrá, cuando se enfrenta al
contrato de un determinado riesgo, si tiene o no tiene capacidad en el mercado para reasegurarlo
(o si tiene un contrato de reaseguro que ya le da cobertura). Esto es lo que le permite suscribir el
riesgo. Por eso, para las aseguradoras es fundamental conocer bien el mercado de reaseguro o
tener a su disposición profesionales cualificados (los corredores o broker de reaseguro) que
puedan intermediar operaciones de este tipo.
La suma máxima que una aseguradora está dispuesta a asumir en un siniestro se denomina
PRIORIDAD. Así, por ejemplo, si una aseguradora tiene una prioridad de 10 millones de dólares
en un riesgo con un capital asegurado de 100 millones de dólares, entonces deberá retener, como
máximo, el 10% del riesgo. Realizará la operación si tiene capacidad en el mercado de reaseguro
para ceder el 90% restante.
La retención depende de muchos factores, pero fundamentalmente del tipo de seguro de que se
trate, del negocio que tenga la aseguradora en él, de su patrimonio y condiciones financieras.
Teniendo en cuenta esos factores, la aseguradora elaborará lo que se denomina tablas de
retención, es decir, una lista de diferentes importes de retención teniendo en cuenta la calidad de
los negocios dentro de cada ramo. Obviamente, la aseguradora tenderá a retener más en aquellos
riesgos que considere de más calidad y menos en otros.
5.2.7. TIPOS DE REASEGUROS.
La Clasificación del reaseguro básicamente responde al siguiente esquema:
Por su naturaleza:
1. Obligatorio, General o de Tratado
2. Facultativo o Simple
3. Facultativo Obligatorio y Open Covers
4. Reaseguro de Pool
Por su Forma:
a. Proporcionales
b. No Proporcionales
Entonces:
1) Reaseguro obligatorio o por contratos, que asimismo puede ser:
a. Proporcional, que es:
i.
De cuota parte.
ii.
De excedente.
b. No proporcional, que se suddivide en:
i.
Stop loss o límite de pérdida.
ii.
Excess loss o exceso de pérdida
1. Por riesgo.
2. Por evento.
3. Por siniestralidad
2) Reaseguro facultativo:
a. Proporcional.
b. No proporcional.
3) Reaseguro facultativo obligatorio.
112
5.2.7.1. POR SU NATURALEZA
5.2.7.1.1. EL REASEGURO OBLIGATORIO, GENERAL O DE TRATADO
Llamados también Tratados Generales o de Abono. Actualmente, reaseguro obligatorio se usa
mucho como sinónimo de reaseguro sin más. Este tipo de contratos, por las características que
ahora veremos, se adaptan muy bien a las necesidades del seguro moderno y de las entidades
que lo gestionan y que basan en él su actividad.
El carácter esencial del contrato obligatorio es muy sencillo, pues por medio de este reaseguro la
aseguradora y su reaseguradora se comprometen una a ceder y la otra a aceptar un determinado
porcentaje de los riesgos que asuma la primera. Es posible, por lo tanto, hablar de un reaseguro
obligatorio con una relación 20/80. Esto querría decir que la retención de la aseguradora directa o
cedente es el 20% de los riesgos, y la aceptación de la reaseguradora el 80%.
Característica propia de estos contratos es que afectan a la totalidad de los contratos que la
aseguradora haga en un determinado ramo o modalidad de seguro. Por ejemplo, todos los
automóviles que asegure.
Este tipo de reaseguro es prioritario respecto a una colocación facultativa. Una vez que el tratado
se acepta y suscribe, el reasegurador no está involucrado en la evaluación/suscripción de los
riesgos individuales asumidos por el tratado.
Es la modalidad más utilizada y responde mejor a las funciones técnicas del reaseguro.
5.2.7.1.2. EL REASEGURO FACULTATIVO O SIMPLE
El reaseguro facultativo, llamado también individual, puede entenderse como el opuesto al
obligatorio. Si bien en el primero la operación se pacta sobre una cartera completa de seguros y
con unas proporciones de cesión homogéneas para todos los riesgos que forman parte de dicha
cartera, en este caso la cesión se establece individualmente, riesgo a riesgo y, por lo tanto, para
cada uno de éstos son necesarias sendas decisiones: de cesión por parte de la aseguradora y de
aceptación por parte de la reaseguradora.
El reaseguro empezó, de hecho, en su modalidad facultativa. La modalidad obligatoria es
consecuencia de la evolución del mercado y de las técnicas de reaseguramiento.
Esto no quiere decir, sin embargo, que sea una modalidad que haya caído en desuso. En la mayor
parte de los casos que se utiliza, en cualquier caso, se combina con el establecimiento previo de
grandes contratos base de reaseguro obligatorio y su función es complementarlos.
Puede, por ejemplo, que una aseguradora que opere en varios ramos tenga un número muy
pequeño de contratos en uno de ellos. Por ejemplo, una aseguradora con miles de contratos de
multiriesgo del hogar que tuviera unas cuantas pólizas de responsabilidad civil profesional, quizá
comercializadas a clientes del multiriesgo que son médicos, arquitectos, etc., y necesitaban esa
cobertura. En este caso, teniendo muy poco negocio en el ramo de responsabilidad civil, tiene
poco sentido el reaseguro obligatorio y es mucho más lógico abordar la operación facultativa.
Otra clase de riesgos típicos de reaseguro facultativo son los agravados o excesivamente
peligrosos, pues, lógicamente, reclaman un trato individualizado.
Las desventajas de la colocación facultativa son: El alto costo administrativo, variación en las
tasas y una menor comisión por cesión para la cedente, que en los tratados.
113
PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LOS REASEGUROS OBLIGATORIO Y FACULTATIVO
DIFERENCIA
OBLIGATORIO
FACULTATIVO
-Documentos:
Contrato o Tratado
Certificado
-Vigencia:
Es automático
Sujeta a oferta y aceptación
-Se otorga por:
Línea de negocio o cartera
de productos
Por riesgo específico e
individual.
-Cobertura:
Automática (evita omisiones Se trata cada caso
involuntarias)
individualmente (riesgo
omitido queda sin cobertura
-Alcance y Control:
El reasegurador acepta
todos los riesgos y no
ejerce control sobre los
riesgos malos.
Permite al reasegurador, un
análisis de cada riesgo.
-Análisis:
A la compañía como tal y
por una sola vez
Para cada caso. Genera
mayores gastos
administrativos.
-Cobro de Comisiones:
Niveladas para todos los
riesgos que se cedan.
Se fija individualmente para
cada negocio aceptado.
-Retención Primas:
Lo permite al cedente
(condición que se puede
generalizar, pero puede no
darse).
No reconoce retención de
primas.
5.2.7.1.3. EL REASEGURO FACULTATIVO OBLIGATORIO Y OPEN COVERS
Como su propio nombre indica, esta modalidad de reaseguro puede concebirse como una especie
de mixtura entre las dos anteriores. Por definición es la que más flexibilidad concede a la
aseguradora cedente.
Supone un compromiso mediante el cual la aseguradora tiene total libertad para ceder riesgos de
los contemplados en el reaseguro. El reasegurador se compromete a aceptar una participación
determinada en estos negocios cedidos.
Obviamente, este tipo de modalidad permite a la aseguradora cedente obtener condiciones
específicas para determinados riesgos, quizá con mayor propensión a la siniestralidad. Por esta
razón, es la modalidad de reaseguro que ha caído más en desuso, dadas las preferencias por los
reaseguradores de abordar este tipo de riesgos por la vía facultativa, que les permite hacer un
estudio más casuístico de los compromisos que adquieren.
Los denominados de reaseguros open covers son una variante de los reaseguros facultativosobligatorios, en la que el asegurador puede elegir o no sus riesgos, pero el reasegurador se ve
obligado a aceptar todas las cesiones que se le hagan, la diferencia con los tratados está a que no
se refiere a un ramo de seguros, sino a un restringido grupo de riesgos de carácter esporádico y
por tiempo breve. Estas coberturas se utilizan generalmente en el ramo de transporte.
114
5.2.7.1.4. EL REASEGURO DE POOL
La palabra POOL, está relacionada con la puesta en común de un fondo. Este tipo de reaseguro se
lo utiliza mucho en el transporte y consiste en al puesta en común de varios aseguradores o
reaseguradores participando cada uno de ellos en una proporción determinada de esta empresa
común. Ofrece una mezcla de coaseguro, reaseguro, mutualidad, estableciendo una especie de
convenio de reaseguro y puede adoptar básicamente dos formas:
 Los aseguradores y reaseguradores aportan una parte del capital necesario para constituir
una compañía o sociedad de reaseguro que luego va a ofrecerles cobertura reasegurativa.
 Se constituye una persona jurídica u organización común por cuanto el POOL debe ser
administrado, encargando generalmente ésta administración a la compañía de mayor
participación.
Sus ventajas radican en la reducción de costos y en la centralización de las operaciones,
manteniendo el reaseguro en los mercados. Además, aumenta la capacidad del mercado,
permitiendo la suscripción de riesgos de cierta clase, que en otro panorama no lo recibirían.
5.2.7.2. POR SU FORMA:
5.2.7.2.1. EL REASEGURO PROPORCIONAL
Tal y como decíamos en el esquema de las modalidades de reaseguro, tanto la del reaseguro
obligatorio como la del facultativo se pueden dividir en proporcionales y no proporcionales.
El reaseguro proporcional es aquél en el que cedente y reasegurador pactan por adelantado un
porcentaje de reparto de los ingresos y compromisos del contrato de seguro, y que son tres: el
capital asegurado, la prima cobrada y el coste de los siniestros.
Se fija, por lo tanto:
 El porcentaje del riesgo (capital asegurado) que asume cada una de las dos partes
(cedente y reasegurador).
 El porcentaje de la prima originalmente pagada por el cliente que, por ello, recibirá el
reasegurador. Éste, a su vez, abona a la aseguradora cedente una comisión de reaseguro
que es, asimismo, un porcentaje de estas primas que recibe.
 El porcentaje de pago de los siniestros que le corresponderá asumir al reasegurador si
dichos siniestros se producen.
Tenemos, pues, un contrato (sobre todo si es obligatorio) que está notablemente caracterizado
por el automatismo, pues su funcionamiento en caso de siniestro está totalmente definido de
antemano.
5.2.7.2.1.1. EL CONTRATO CUOTA PARTE (QUOTA-SHARE) (La retención es porcentual fija).
El contrato cuota parte es una modalidad de contrato proporcional en la cual se establece un
porcentaje concreto de todos los riesgos que la aseguradora tome de uno o varios ramos. Ese
porcentaje viene a definir la parte de prima que le corresponde al reasegurador y la parte de los
siniestros a que deberá hacer frente.
El contrato de cuota parte tiene, pues, como principal característica que trata los riesgos cedidos
como un todo. Esto impide que la entidad aseguradora retener aquellos riesgos que le interesan,
por estar menos expuestos al riesgo o por cualquier otra razón. Sin embargo, esta característica,
que en principio es un hándicap para este tipo de relaciones de reaseguro, es su principal virtud
cuando nos referimos a un tipo de seguro que tiene unos malos resultados técnicos, esto es
registra un serio o crónico desequilibrio entre las primas cobradas y el coste de los siniestros.
115
Obviamente, un contrato de estas características, en el que el reasegurador participa de la
totalidad del negocio captado por la aseguradora, puede esperar mayor interés por parte del
reasegurador que otro en el que la aseguradora cedente tuviese más margen de actuación a la
hora de seleccionar los riesgos que cede.
Este tipo de reaseguro, cuenta con ventajas bastante notorias, tales como:
-
La cesión porcentual, conlleva a una mayor dispersión o armonización del riesgo. Esta
dispersión es mejor si se hace en forma recíproca;
Disminuye la exposición catastrófica;
Reduce las primas netas emitidas, aumentando la capacidad de la aseguradora para
suscribir mas primas.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el ceder un porcentaje fijo, significa la pérdida de una
mayor retención de aquellos “buenos negocios”, ya que se obliga a la cedente a retener el
porcentaje establecido en todas las pólizas de su cartera que caigan bajo el límite del control de
cuota-parte.
Igualmente este tipo de reaseguro no permite la mejor formación de la cartera neta retenida por
la Cedente (Prima Neta de Reaseguro).
A continuación se presenta una aplicación, de cómo sería un reaseguro por Cuota-Parte 80/20,
para un límite contrato de $50.000 USA.
No.
1
2
3
4
5
6
SUMA ASEGURADA
$
5.000
10.000
20.000
50.000
60.000
80.000
RETENCIÓN
20%
1.000
2.000
4.000
10.000
10.000
10.000
CESIÓN
80%
4.000
8.000
16.000
40.000
40.000
40.000
REASEGURO
FACULTATIVO
--------------------------------------------10.000
30.000
Obsérvese que los casos del 1 al 4, la aplicación de los porcentajes de reaseguro establecido, es
automática; mientras que los casos 5 y 6, obligan a “saturar” en primer lugar, la “capacidad” del
Tratado, que para el ejemplo son $50.000 debiendo colocarse el excedente en forma facultativa o
en un segundo tratado, si lo hubiera.
Para situaciones de siniestros que se produjeran, se aplicará su recobro como sigue:
- Cualquier reclamo bajo los casos 1 al 4, se carga 80% al Reasegurador y 20% sería la pérdida
real de la compañía aseguradora.
- Reclamos para los casos 5 y 6; para pérdidas de $2.000 y $6.000 respectivamente.
Caso 5
RETENCIÓN 20%
CUOTA-PARTE 80%
FACULTATIVO
TOTAL:
Caso 6
RETENCIÓN 20%
CUOTA-PARTE 80%
FACULTATIVO
TOTAL:
116
REASEGURO
10.000
40.000
10.000
60.000
REASEGURO
10.000
40.000
30.000
80.000
% DE
PARTICIPACIÓN
16.67
66.66
16.67
100.00
PERDIDA
% DE
PARTICIPACIÓN
12.50
50.00
37.50
100.00
PERDIDA
333.40
1.333.20
333.40
2.000.00
750.00
3.000.00
2.250.00
6.000.00
Se debe tener en cuenta que lo que se ha establecido es el porcentaje que corresponde, según el
“esquema” de reaseguro, tanto a la retención como al contrato y Facultativo, respecto a la suma
asegurada total. Este porcentaje es el que se aplica para distribuir los siniestros y recobros.
5.2.7.2.1.2. EL CONTRATO EXDEDENTE (SURPLUS) (La retención es sobre la base de un monto o
cantidad)
Este tipo de contrato porporcional tiene como característica que compromete al reasegurador a
asumir un determinado porcentaje de los siniestros acaecidos en las pólizas de determinado ramo
o ramos cuando dichos siniestros superen un importe fijado previamente.
De esta forma, el contrato de excedente se convierte en un sistema para que la aseguradora que
cede los riesgos lo haga sólo en los importes que no desea retener por cuenta propia.
Afinar correctamente este tipo de contratos tiene mucho que ver con ser capaz de calcular con
escaso error el volumen de pérdidas máximas que se pueden asumir con las primas recaudadas
por la totalidad de los riesgos.
En principio, este tipo de contratos pueden, cuando menos teóricamente generar cierta
antiselección en contra de la reaseguradora. La antiselección es un término asegurador que viene
a designar esa situación en la cual no se produce la compensación entre riesgos agravados y leves
sino que, por cualquier razón, se produce una alta concentración de riesgos elevados en una
cartera de seguro.
Por lo tanto, para el reasegurador el contrato de excedente tiene su interés si las primas están lo
suficientemente bien calculadas como para que la producción de siniestros punta, que son aquéllos
en los que entra a participar su cobertura, no produzca pérdidas.
Este tipo de reaseguros también presenta algunas ventajas, tales como:
-
Permite retener íntegramente todas aquellas pólizas cuya suma asegurada está dentro del
límite de la retención.
Permite incrementar las primas netas omitidas.
Pero al lado de estas ventajas, hay que anotar también algunos aspectos desventajosos, tales
como:
- Aumenta la exposición catastrófica;
- Puede limitar en alguna forma, la suscripción de nuevas pólizas, en particular, de aquellos
cuyos límites de cobertura caen dentro de la retención.
Bajo este tipo de contratos, debe fijarse en primer término, cuál es la máxima retención por riesgo
que el cedente desea efectuar, sobre la base de la cual el reasegurador indicará la capacidad que
está dispuesto a otorgar. Esta máxima retención es denominada PLENO y la capacidad del
contratante será tantos plenos de la retención de la cedente.
Veamos cómo sería una aplicación numérica:
Excedente
-Retención
-Límite del contrato
$
$
50.000 (1 pleno)
500.000 (10 plenos)
117
No.
1
2
3
4
5
6
SUMA ASEGURADA
$
50.000
100.000
200.000
500.000
1.000.000
2.000.000
RETENCIÓN
CESIÓN
50.000
50.000
50.000
50.000
50.000
50.000
----------50.000
150.000
450.000
500.000
500.000
REASEGURO
FACULTATIVO
--------------------------------------------450.000
1.450.000
Nótese que la retención en los 6 casos, corresponde al pleno de la cedente y que las pólizas que
hasta dicha cantidad límite no requieran reaseguro, son asumidas íntegramente por el asegurado.
En los casos 2, 3 y 4 se “cede” al contrato, la diferencia de la retención, establecida entre la
retención y la suma total asegurada.
Para los casos 5 y 6 debe observarse que la cesión al contrato está limitada a la capacidad del
mismo (10 plenos por 50.000), quedando un excedente por reasegurar, sea en forma facultativa o
bajo un segundo tratado automático, si lo hubiera.
Establecido el esquema de reaseguro en cada caso, a continuación se deberán determinar el
porcentaje de participación, tanto de la retención, como de la cesión en reaseguro respecto a la
suma total asegurada. Los porcentajes hallados servirán para distribuir las primas, como para
distribuir los siniestros producidos.
EJEMPLO CASO 5: - Prima $ 30.000
Caso 5
RETENCIÓN
EXCEDENTE
FACULTATIVO
TOTAL:
- Siniestro $ 200.000
REASEGURO
50.000
500.000
450.000
1.000.000
% DE
PARTICIPACIÓN
5.00
50.00
45.00
100.00
PRIMA
1.500.00
15.000.00
13.500.00
30.000.00
PERDIDA
10.000.00
100.000.00
90.000.00
200.000.00
5.2.7.2.1.3. EL CONTRATO FACULTATIVO-OBLIGATORIO COMO COMPLEMENTO DE LOS
CONTRATOS PROPORCIONALES
Esta modalidad de reaseguro proporcional es un complemento de la capacidad automática que
proporciona un programa de reaseguro, usualmente, después de las modalidades anteriores
(cuota parte y excedente).
También se utiliza cuando en un determinado ramo se aprecia una oferta excesiva de reaseguro
facultativo y se desea reducir gastos de administración obteniendo, a su vez, la colocación
inmediata de los riesgos que exceden la capacidad de los contratos prioritarios.
Este tipo de cobertura se plasma en un contrato por el que la cedente tiene la facultad, no la
obligación, de ceder riesgos mientras que el reasegurador participante está obligado a aceptarlos.
Estas coberturas suelen ser alimentadas principalmente por los llamados "riesgos punta", es decir,
los riesgos industriales de mayores sumas aseguradas y casi siempre los de mayor exposición al
riesgo.
Por la razón señalada, normalmente, estas coberturas tienen bajo alimento de primas, por lo
tanto, suelen tener fuertes desequilibrios y ser vulnerables ante un siniestro de gran magnitud o a
cualquier desviación imprevista de la siniestralidad.
118
Estos desequilibrios son los motivos por los que se hace difícil encontrar reaseguradores
dispuestos a participar en estos contratos.
Sólo estarán inclinados a participar en estas coberturas aquellos reaseguradores que bien tienen
extrema confianza en la cedente o que tienen numerosos facultativos aceptados y que los pueden
perder al no participar en una cobertura de este tipo, o que desean comenzar a participar de esta
forma en la cartera de la cedente.
Es aconsejable que los reaseguradores que van a participar en estas coberturas exijan a la
cedente que la capacidad esté limitada a un importe que sea un múltiplo de la tabla de plenos, con
el fin de evitar o reducir las cesiones de riesgos que sean antiselectivas para la cobertura,
asociándolas, de esta manera, tanto a la retención de la cedente como a la cesión a los contratos
principales.
También es recomendable que los reaseguradores establezcan en las condiciones contractuales el
envío, por parte de la cedente, de "borderós", tanto de primas como de siniestros con el objeto de
conocer mejor la clase de negocio que se está cediendo a la cobertura.
Por último, señalaremos que, normalmente, la cobertura facultativo-obligatoria constituye, para la
cedente, un paso inicial, primero, para reducir los reaseguros facultativos y después, dependiendo
del volumen de primas cedidas, de la siniestralidad y los resultados técnicos, para transformarla en
un contrato de segundo o tercer excedente, obteniendo mejores condiciones económicas.
En ocasiones, los contratos proporcionales, bien sea de cuota parte o de excedente, se
complementan con un reaseguro facultativo obligatorio. Se puede utilizar en aquellos casos en que
el mercado tiene mucha capacidad facultativa, así como para riesgos en los que puedan darse
siniestros punta de gran valor (normalmente, grandes riesgos industriales con alta exposición al
riesgo).
En este caso, la cedente tiene la facultad de ceder riesgos, pero no está obligada. Mientras tanto,
el reasegurador está obligado a aceptarlos.
La presencia de riesgos muy caros suele provocar que sea éste un tipo de contrato muy expuesto
a variaciones de siniestralidad o a las consecuencias de un gran siniestro. Por ello, desde el punto
de vista de las reaseguradoras tiene interés cuando existe gran confianza y relación con la
aseguradora cedente, para conservar una cartera importante o para penetrar en el negocio.
5.2.7.2.2. EL REASEGURO NO PROPORCIONAL (Llamado también de Exceso de Pérdidas)
Si revisamos el reaseguro proporcional, veremos que la clave de sus modalidades está en el
riesgo. Esto es, la aseguradora toma un riesgo y luego acude al reaseguro para formalizar
contratos que se definen de acuerdo con la porción de riesgo que retendrá o cederá.
En el reaseguro no proporcional la base ya no es el riesgo, sino el siniestro.
Básicamente, el mecanismo es adquirir por el reasegurador el compromiso de asumir la
responsabilidad sobre el coste de los siniestros que supere un determinado nivel. Esa superación
se denomina exceso y la cantidad fijada de antemano que delimita el exceso recibe el nombre de
prioridad.
Vemos entonces, que la relación ya no es la misma que en el reaseguro proporcional, puesto que
aquí ya no hay una distribución uniforme de los riesgos y, por lo tanto, de las responsabilidades.
119
Aquí lo que existe es una garantía vía reaseguro centrada en los siniestros que superen
determinada cantidad.
Entonces su característica es la colocación en función al tamaño de la pérdida (siniestro). En este
caso el costo fijado no guarda relación con las primas del seguro original (es independiente).
Se subdivide en:
- Por Riesgo (la pérdida es individual por ocurrencia);
- Agregado (Stop Loss). Indemniza en función de un límite de pérdidas acumuladas en un
determinado período; y,
- Catastrófico: partiendo de una misma ocurrencia o evento, determina la pérdida sobre la
base de varios riesgos efectuados simultáneamente.
5.2.7.2.2.1. EL CONTRATO DE EXCESO DE PÉRDIDA POR RIESGO (Excess of loss)
En este tipo de contratos no proporcionales, el reasegurador asume el siniestro que le ocurra a un
riesgo concreto cuando supere la prioridad fijada por la aseguradora. La relación, pues, se vincula
al riesgo asegurado y se desvincula al hecho de que dicho riesgo pertenezca a tal o cual ramo. Es,
pues, un reaseguro especialmente útil para la aseguradora que tiene un asegurado individual con
altas sumas comprometidas en caso de siniestro.
Aquel asegurador que conozca muy bien sus riesgos, lo cual quiere decir que dispone de
información histórica fiable sobre su evolución, puede acudir a esta fórmula de reaseguro, pues le
permitirá protegerse frente a siniestros punta mientras que dicho conocimiento de la cartera le
permite confiar en que la evolución real de la siniestralidad no va a comprometer sus ingresos por
primas.
En cualquier caso, este tipo de contratos se usan también como complemento de los contratos
proporcionales ya que, al ofrecer protección frente a siniestros punta, permiten elevar la retención
de riesgos en la fase proporcional.
El asegurador directo decide el máximo de pérdida que esta dispuesto a soportar en cualquier
negocio o serie de ellos y contrata con sus reaseguradores el pago del exceso hasta un límite
superior. Por ejemplo el asegurador puede estar dispuesto a pagar hasta $50.000 en cualquier
siniestro y se reasegura por el exceso sobre éstas hasta un límite de $200.000. A continuación se
muestra la forma en que se distribuirá el importe de diversos siniestros:
SINIESTRO
10.000
50.000
70.000
100.000
250.000
ASEGURADOR DIRECTO
CONTRATO DE REASEGURO
PRIORIDAD
10.000
---------------50.000
---------------50.000
20.000
50.000
50.000
50.000
200.000
Debe destacarse que este tipo de reaseguro paga el exceso de las pérdidas netas finales; es decir,
el importe de que es responsable el asegurador tras todas las recuperaciones y prestaciones de
otros reaseguros que existan sobre el mismo riesgo.
El reaseguro de exceso de pérdida es útil cuando pueden ocurrir graves siniestros y catástrofes
aislados o cuando existe la posibilidad de una fuerte acumulación de responsabilidad, como por
ejemplo, en las coberturas de seguros de responsabilidad, incendios, riesgos especiales y
accidentes individuales.
120
SOLO UN RIESGO
TOPE
EXCESO
PRIORIDAD
EJ: INCENDIO
FABRICA
5.2.7.2.2.2. EL CONTRATO DE EXCESO DE PÉRDIDA POR EVENTO
Este reaseguro es igual al de exceso de pérdida por riesgo, la diferencia está en que en éste se da
cobertura a un cúmulo de riesgos individuales asegurados con la misma compañía, es decir los
excesos pueden ser provocados por riesgos catastróficos como terremotos, inundaciones, etc.
VARIOS RIESGOS
INDIVIDUALES
TOPE
EXCESO
PRIORIDAD
EJ: TERREMOTO
5.2.7.2.2.3. EL CONTRATO DE EXCESO DE SINIESTRALIDAD (stop loss)o Agregado
Los contratos de stop loss son aquellos en los que el reasegurador se compromete a asumir el
siniestro cuando la siniestralidad acumulada del año de la aseguradora supere una determinada
cantidad global o una determinada proporción sobre las primas que recauda.
De esta forma, la aseguradora protege sus resultados anuales contra una desviación brusca de los
costes por siniestralidad.
Es una variante del reaseguro de exceso de pérdida. En vez de decidir el asegurador directo
cuánto quiere retener en cualquier siniestro, decide que índice de siniestralidad puede soportar en
toda una clase de operaciones. Si llega a la conclusión de que su cartera de automóviles debe
121
mantenerse con un índice de siniestralidad menor del 70 por 100, puede efectuar un reaseguro
“stop loss” por el 90 por 100 de cualquier índice de pérdidas que supere el 70 por 100.
Este tipo de reaseguro solo puede concederse a compañías de primera categoría, ya que el
asegurador directo puede permitirse que decrezca su nivel de operaciones a costa de los
reaseguradores. Por este motivo, los reaseguradores no cubren nunca porcentajes mayores, por
ejemplo, del 90 por 100, y se imponen un límite superior (no pagar el exceso sobre un coeficiente
de siniestralidad, supongamos del 120 por 100). A veces tienen un límite máximo de suma total a
pagar, por ejemplo $500.000.
SINIESTRALIDAD ANUAL
TOPE
EXCESO
PRIORIDAD
EJ: TODOS LOS
SINIESTROS DEL AÑO
Diferencias entre reaseguro Proporcional y Reaseguro No Proporcional
REASEGURO PROPORCIONAL
122
REASEGURO NO PROPORCIONAL
BASE: RIESGO
Porcentaje del Riesgo
BASE: SINIESTRO
Coste de Siniestros que supere un
determinado nivel (exceso)
Porcentaje de la Prima
No guarda relación con la prima (es
independiente)
Porcentaje del Pago de los siniestros
Garantiza el pago de siniestros que
sobrepasan determinado nivel.
5.2.7.3. OTRAS CLASIFICACIONES DEL REASEGURO.
REASEGURO ACTIVO O ACEPTADO.- Expresión utilizada para denominar la parte del riesgo
asumida por el reasegurador.
REASEGURO AUTOMÁTICO.- Cuando el reasegurador asume la parte proporcional de una serie de
riesgos por el mero hecho de que estos hayan sido aceptados originalmente por la cedente, sin
establecer exclusiones predeterminadas.
REASEGURO DE CANTIDADES.- Se da sobre la base de los capitales asegurados en las pólizas.
REASEGUROS DE CATÁSTROFE.- Es aquel que está destinado a proteger a la cedente frente a
contingencias anormales producidas por acontecimientos realmente catastróficos que excedan de
una previsiones razonables de siniestralidad. Es un reaseguro de exceso de pérdida
complementario de otro excedente o de cuota-parte.
REASEGURO CEDIDO.- Parte del riesgo a cargo de reasegurador.
REASEGURO CIEGO.- Se da para simplificarlo administrativamente y sobre la base de la confianza
que el reasegurador tiene en la cedente, ésta no está obligada a comunicar a aquél el detalle de
las operaciones que le son cedidas (borderós), sino el conjunto de primas que éstas representan.
REASEGURO DE CRÉDITO.- Consiste en la obtención de un crédito por la entidad cedente, a fin de
hacer frente al pago de las primas de reaseguro y esencialmente a los importes de siniestros
pagados directamente y recobrables, con posterioridad, del reasegurador.
REASEGURO POR CUENTA COMÚN.- Situación que se produce cuando una entidad cedente y su
reasegurador (o varios reaseguradores), son a su vez reasegurados por otro reasegurador
(retrocesionario).
REASEGURO DE DAÑOS.- Es aquel en que la base de participación del reasegurador, está
representada por los siniestros efectivamente producidos. Se denomina también, reaseguro de
siniestro.
REASEGURO MIXTO.- Es sinónimo de reaseguro facultativo obligatorio.
REASEGURO PASIVO.- Es el reaseguro considerado desde el punto de vista de la cedente. Se
denomina Reaseguro Cedido.
5.2.8. TERMINOS Y DOCUMENTOS UTILIZADOS EN EL REASEGURO
CONTRATO DE REASEGURO.- Documento que regula y expresa los derechos y obligaciones
contenidos en la relación jurídica que une al cedente con el reasegurador. Se llama contrato
cuando se protege con la cesión una operación de reaseguros singular para una póliza de seguros
concreta.
TRATADO DE SEGUROS.- Documento idéntico al contrato, pero que protege con la cesión a una
cartera que agrupa un conjunto de riesgos de la misma naturaleza.
BOUQUET DE CONTRATOS.-
Término inglés que en reaseguro hace referencia al sistema de
colocación de negocio mediante el cual se efectúa una oferta conjunta de distintos tipos de
riesgos, que necesariamente han de ser objeto de una aceptación global.
CUADRO DE REASEGURO O COASEGURO.- Conjunto de entidades, que mediante un tratado de
reaseguro o contrato de coaseguro, participan en la cobertura de un riesgo o conjunto de riesgos.
123
CARTA DE COBERTURA.- Es Un documento en el que se establecen las normas que regirán un
reaseguro obligatorio-facultativo.
BORDERÓ.- Documento confeccionado por la Cedente para su aceptación por parte del
reasegurador en el que se describe el riesgo cedido y las circunstancias de cesión y aceptación.
CAPACIDAD DE CONTRATO.- Se refiere al límite máximo de cobertura de un tratado de reaseguro,
normalmente de excedente.
PLENO.- Es el importe máximo de riesgo que el asegurador conserva por su propia cuenta y a su
propio cargo. Se denomina también retención neta.
PLENO DE ACEPTACION.- Es el capital máximo que acepta a su cargo el reasegurador o el
retrocesionario. Es denominado también capital cedido.
PLENO DE CESIÓN.- Es el capital máximo ofrecido por el asegurador al reasegurador.
PRIORIDAD.- En el reaseguro de exceso de pérdida, se denomina al importe que en cada siniestro
retiene por cuenta propia la entidad cedente.
PAGO DE SINIESTROS (SISTEMA SINIESTROS AL CONTADO). - Cuando el reasegurador abona en
un breve espacio de tiempo, no mayor a 15 días, desde que el asegurador liquida al asegurado.
COMISIONES DE REASEGURO.- Es La retribución económica pagada por el reasegurador a la
compañía aseguradora sobre el volumen de primas cedidas. Estas comisiones compensan a la
cedente de los gastos que han soportado para captar y administrar los seguros cedidos.
SOBRECOMISIÓN.- Es la retribución que el reasegurador abona a la cedente para recompensarle
de sus gastos de administración.
DEPÓSITO DE PRIMAS.- En los reaseguros proporcionales, se establece que la cedente retiene, en
concepto de depósito, un porcentaje de las primas cedidas, cuya finalidad es hacer frente a la
cobertura de las reservas técnicas.
DEPÓSITO DE SINIESTROS.- En los reaseguros proporcionales, se puede establecer que las
compañías cedentes efectúen retenciones sobre las primas cedidas para poder hacer frente a los
saldos de cuenta corriente. Se denominan también Depósitos en poder de Cedentes.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS.- Es la retribución a pagar por el reasegurador a la cedente
sobre los beneficios del contrato.
124
EJERCICIOS
1. Explique, ¿por qué tienen importancia las Técnicas de Distribución del Riesgo, para el
sostenimiento y desarrollo de la actividad de seguros? Sus comentarios deben tener una
justificación técnica.
2. Indique, ¿Cuáles considera usted que son las ventajas y desventajas del coaseguro?
3. Explique porque se dice que: “la existencia del reaseguro atomiza los riesgos”.
4. Comente sobre las razones que tiene una aseguradora para reasegurar.
5. ¿Cuál es la diferencia entre el Coaseguro y el Reaseguro? Desarrolle su respuesta y
establezca ejemplos de cada uno.
6. Describa las diferencias entre el Reaseguro Obligatorio y el Reaseguro Facultativo.
Desarrolle su respuesta y establezca ejemplos de cada uno.
7. Justifique cada una de las razones que existen para REASEGURAR.
8. Dentro de los negocios de reaseguros, se establecen algunos conceptos como: LA
RETENCIÓN, LA PRIORIDAD y EL EXCESO. A través de un gráfico, explique a que se refiere
cada uno de estos conceptos.
9. Realice un ejemplo numérico del Reaseguro, mediante un contrato de Cuota-Parte
(QUOTA-SHARE), en donde la retención es porcentual y fija. Este contrato es 60/40, para
un límite de $ 250.000. Establezca el recobro para perdidas de $15.000 y $25.000. Las
sumas asegurables que requiere para la estructura de su ejercicio deberán ser colocadas
por usted.
10. Ejemplifique mediante una aplicación numérica al reaseguro, mediante un contrato de
Excedentes (SURPLUS), en donde la retención es sobre la base de un monto o cantidad,
cuya retención es de 1 pleno cuyo valor es de US $ 40.000 y el límite del contrato de 10
plenos, es decir US $ 400.000. Establezca el porcentaje de participación y el valor de la
pérdida en los siguientes casos: 1) Prima $30.000, Siniestro $ 150.000. 2) Prima $ 50.000
Siniestro $ 450.000. Las sumas asegurables que requiere para la estructura de su ejercicio
deberán ser colocadas por usted.
11. Realice un ejemplo numérico del Reaseguro, mediante un contrato de Cuota-Parte
(QUOTA-SHARE), en donde la retención es porcentual y fija. Este contrato es 70/30, para
un límite de $ 200.000. Las sumas asegurables que requiere para la estructura de su
ejercicio deberán ser colocadas por usted.
12. Ejemplifique mediante una aplicación numérica al reaseguro, mediante un contrato de
Excedentes (SURPLUS), en donde la retención es sobre la base de un monto o cantidad,
cuya retención es de US $ 100.000 y el límite del contrato de US $ 550.000. Las sumas
asegurables que requiere para la estructura de su ejercicio deberán ser colocadas por
usted.
125
CAPÍTULO VI
6. TÉCNICAS ESTADÍSTICAS, CIENCIA ACTUARIAL,
INDICADORES, RESERVAS Y REGISTROS
CONTABLES
OBJETIVOS GENERALES DE APRENDIZAJE




Conocer las técnicas estadísticas y obtener la capacidad de utilizar los diversos
instrumentos de la ciencia actuarial, estadísticas, índices e indicadores y registros contables
en seguros para analizar y establecer las conveniencias de dar cobertura a los riesgos.
Establecer a través de que indicadores de gestión en seguros se determina la buena
marcha de las empresas de seguros.
Conocer las reservas técnicas a las que están sometidos por Ley las empresas de seguros
Conocer el sistema contable de las empresas de seguros.
CONTENIDOS DEL CAPÍTULO






126
Ley de los grandes números
El cálculo de probabilidades
La Ciencia Actuarial y sus instrumentos
Índices e Indicadores de Gestión
Reservas técnicas
Aspectos contables de las Empresas de Seguros
6. TÉCNICAS ESTADÍSTICAS, CIENCIA ACTUARIAL, INDICADORES, RESERVAS Y REGISTROS
CONTABLES
6.1.
TÉCNICAS ESTADÍSTICAS Y CIENCIA ACTUARIAL
A muchos riesgos se les puede asignar un valor matemático, particularmente en los seguros de
vida. Este valor matemático se averigua considerando y tabulando un gran número de casos
similares: el número de veces en que sucede el hecho considerado, dividido por el
número de casos investigados, es el riesgo matemático de que ocurra el hecho en cualquier
caso particular. En la mayoría de los riesgos que hay que considerar en seguros marítimos, de
incendios o de accidentes, resulta difícil lograr un número elevado de casos lo bastante semejantes
y en similares condiciones para que constituyan una base razonable para una evaluación teórica
del riesgo que puede aplicarse como norma general. Sin embargo, para los propósitos del seguro,
se admite como regla, que hay una probabilidad teórica de que ocurra cualquier suceso que
puede provocar pérdidas y que es posible expresarla matemáticamente.
La probabilidad de que suceda un acontecimiento se rige, como otros datos estadísticos, por lo
que el matemático francés, POISSON, llamo la “Ley de los Grandes Números”; es decir, cuanto
mayor es el número de ejemplos considerados, más probable es que se repita el resultado
obtenido en supuestos futuros. Por esta razón el mantenimiento y el estudio de la estadística es
vital para los aseguradores; La probabilidad matemática es la base de los tipos de primas, aunque
también otros factores, tales como comisiones a agentes, gastos administrativos y la rentabilidad
de las inversiones, influyen igualmente en ellos. El profano en la materia, normalmente piensa
que las tarifas de seguro se fijan al azar. Esto es totalmente erróneo, porque las aseguradoras
invierten un esfuerzo considerable en la aplicación de estadísticas que les permitan observar la
tendencia de cada clase de negocio. Si se incrementan la siniestralidad y los gastos generales más
allá del margen que proporcionan los tipos de prima actuales, se tienen que incrementar tales
tipos, mientras que si hay una disminución en la siniestralidad o en otros costes, ella refleja en la
disminución de aquellos.
6.1.1. LA LEY DE LOS GRANDES NÚMEROS
Postulado que establece que los fenómenos eventuales, que circunstancialmente se producen o
manifiestan al examinar continuadamente un mismo acontecimiento, decrecen en su irregularidad
hasta adquirir una constante, a medida que aumenta el número de veces en que la observación es
realizada o se extiende la masa de hechos a que se aplica esa observación. Por lo tanto determina
el grado de posibilidad de que se produzcan determinados acontecimientos. Esta ley es la base de
la técnica actuarial.
6.1.2. CÁLCULO DE PROBABILIDADES
Es el que a través de los métodos estadísticos, puede establecer con relativa exactitud el grado de
probabilidad de que se produzca determinado evento (siniestro) de entre un gran número de
casos posibles (riesgo). Ejemplo: las tablas de mortalidad.
La probabilidad es el grado de posibilidad de que, en el ámbito de una muestra se produzca un
acontecimiento sometido al azar. Matemáticamente responde al cociente que resulta de dividir el
número de casos favorables entre la suma de todos los casos posibles.
Ejemplo: Hallar la probabilidad de que una persona de 20 años de edad viva por lo menos 30
años. Se requiere hallar la probabilidad de que una persona de 20 años alcance los 50 años. De
acuerdo a la tabla de mortalidad, l20=951.483; l50 =810.900.
P = l 50/ l 20 = 810.900/951.483 = 0.85225
127
6.1.3. CIENCIA ACTUARIAL
Es la ciencia que estudia los principios básicos y estructurales de la actividad aseguradora, en los
aspectos técnicos, financieros, matemáticos y estadísticos, en orden a lograr un equilibrio de los
resultados.
6.1.3.1. INSTRUMENTOS DE LA CIENCIA ACTUARIAL
MASA ASEGURABLE.- Es el volumen de riesgos asegurados, suficientemente amplio (MASA)
para dar solidez técnico-actuarial a su actividad. Debe ser una masa amplia, que permita la
aplicación de los principios de la Ciencia Actuarial y del cálculo de probabilidades, ya que de lo
contrario se convertiría en un simple juego de azar, donde los elementos del seguro quedarían
supeditados a la suerte. Sólo mediante una masa asegurable amplia se podrá realizar el estudio
estadístico de la probabilidad media del siniestro y fijarse el precio de tal probabilidad: la prima.
La MASA ASEGURABLE indica, que se debe justificar técnicamente la posibilidad de ocurrencias de
ciertos eventos, que podrían ocasionar pérdidas y que por lo tanto estarían siendo objeto de
interés en protegerlos de parte de los expuestos al mismo y por otro lado, se trataría de analizar
estas ocurrencias, para justificar la aceptación de este riesgo y la determinación de una prima que
lo cubra.
BASE TÉCNICA.- Cálculo actuarial que para cada ramo o modalidad de seguro, da origen a la
determinación de las primas y recargos que va a aplicar una entidad aseguradora. Esta dada por
los actuarios y la Superintendencia de Bancos. Las bases técnicas deben contener:
- Información general del riesgo a asegurar;
- Información estadística sobre el riesgo;
- Recargos de seguridad, gestión y otros;
- Cálculo de prima pura o de riesgo;
- Método de cálculo de las reservas técnicas.
CÁLCULO DE PRIMAS DEL SEGURO DE VIDA.- Para calcular una prima de seguro de vida, se
utilizarán las siguientes variables:
- Tabla de Mortalidad;
- Tasa de Interés Técnico;
- Edades de las personas;
- Recargos para gastos de administración;
- Comisiones para el broker, calculadas sobre el valor de la prima comercial y que van de
acuerdo a la edad del asegurado y el número de primas que la póliza incluye;
- Margen de error;
- Recargo por fraccionamiento de primas (financiamiento o pago por cuotas);
- Tasa de Seguros complementarios (en función de capitales o montos asegurados);
- Recargos para calcular valores de rescate (monto que se devolvería sí el asegurado
decidiera retirarse o cancelar la póliza). Esta sujeto a una tabla según el tiempo que se
mantuvo la póliza;
- Contribución para la Superintendencia de Bancos (caso ecuatoriano). Se calcula sobre el
valor de la prima comercial;
- Contribución Seguro Campesino (caso ecuatoriano)
- Derechos de emisión de póliza y exámenes médicos (en función del capital o monto
asegurado);
- 12 % del IVA, calculado sobre (prima comercial + contribución Superintendencia de Bancos
y Seguros + contribución seguro campesino, derechos de emisión + derechos de exámenes
médicos, si es el caso);
- Tasa financiera para calcular el beneficio garantizado; y
- Tasa de interés para calcular reservas matemáticas.
128
TABLA DE MORTALIDAD.- Es un resumen de los registros de vida de un grupo representativo
de individuos suficientemente grande. Es un instrumento técnico que permite medir las
probabilidades de vida o de muerte de una persona. Se refleja en la siguiente tabla:
EDAD
lx
dx
qx
px
Ex-0.5
En donde, las funciones:
lx significa las personas vivientes a la edad de x, es una función decreciente, puesto que
disminuye por efecto de las muertes.
dx significa las muertes a la edad de x.
qx significa la probabilidad que tiene una persona que acaba de cumplir la edad x de no vivir un
año más, o sea de fallecer antes de cumplir con la edad x+1, su fórmula es:
qx= dx/lx.
px significa la probabilidad de sobrevivencia de un año, que tiene una persona que acaba de
cumplir la edad x, de llegar a vivir un año más, o sea de cumplir la edad x+1, su fórmula es px=
(lx+1)/lx .
O también aplicando el cálculo de probabilidades, esta tasa de sobrevivencia es igual a la unidad
menos la probabilidad de mortalidad, o sea: px=1-qx.
ex significa esperanza de vida. El mínimo total de años a partir de una edad cualquiera, que
vivirán todos los componentes del grupo hasta su completa extinción, se denomina cantidad de
existencia y se expresa con Tx. Si se considera que esta cantidad de existencia se distribuye por
igual entre todos los componentes de la misma edad, a cada uno de ellos le habría tocado tantos
años como indica la siguiente relación: ex=Tx/lx. A esta expresión se denomina Vida Media
Completa. Si se considera que el fallecimiento de una persona puede ocurrir en el transcurso del
año, para fines prácticos se puede asumir que todas esas muertes han ocurrido en la mitad del
año, con lo que se obtiene la denominada Media Abreviada, que se expresa con la siguiente
igualdad: ex=ex – 0.5.
Ejemplo:
Edad
Actuarial
15
lx
dx
qx
px
Ex – 0.5
100.000
403
0.00403
0.99597
48.95
45
79.942
884
0.01106
0.98894
27.13
95
279
198
0.70968
0.29032
00.79
EDAD ACTUARIAL.- Es la edad del asegurado a efectos de la tarifación del riesgo, se obtiene
tomando la fecha de aniversario más cercana (anterior o posterior) en el momento de contrato del
seguro.
EDAD LÍMITE.- Es la edad mínima o máxima preestablecida, por debajo o por encima de la cual
la entidad aseguradora no acepta nuevas pólizas, ni renovaciones.
INTERÉS TÉCNICO.- Porcentaje mínimo de rentabilidad que una entidad aseguradora garantiza
en las bases técnicas de las distintas modalidades del seguro de vida. La tasa de interés técnico
según nuestra legislación no puede exceder del 4% anual.
RESULTADO TÉCNICO.- Es la diferencia entre las primas recaudadas y el importe de los gastos
habidos por siniestros (pagados o pendientes de pago).
129
ÍNDICE DE FRECUENCIA.- Es la cifra o coeficiente que refleja el promedio de número de
siniestros que una póliza de seguros tiene durante un año completo o el promedio de siniestros
por año o de todo un conjunto de cartera de pólizas.
INDICE DE FRECUENCIA
MES
No. Accidentes
Automovilisticos
ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
JUL.
AGO.
SEP.
OCT.
NOV.
DIC.
TOTAL:
160
240
180
200
195
215
195
185
210
195
185
280
2.440
IF= Índice de Frecuencia
IF= SUM No.Acc.Aut./No.Meses
IF= 2.440/12
IF= 203
PROMEDIO MENSUAL = 203
El índice de frecuencia de accidentes automovilísticos
en el periódo del ejercicio propuesto (anual) es de
2.440 y el promedio mensual es de 203
ÍNDICE DE INTENSIDAD.- Refleja el coste promedio de los siniestros producidos respecto a un
asegurado o conjunto de asegurados con relación a una determinada cartera de pólizas.
INDICE DE INTENSIDAD
MES
No. Accidentes
Automovilisticos
COSTO
ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
JUL.
AGO.
SEP.
OCT.
NOV.
DIC.
TOTAL:
160
240
180
200
195
215
195
185
210
195
185
280
2.440
720.000
960.000
820.000
850.000
830.000
910.000
790.000
800.000
920.000
810.000
840.000
990.000
10.240.000
130
II= Índice de Intensidad
II= SUM Costos Acc.Aut./No.Acc.Aut.
II= 10.240.000/2.440
II= 4.197
El promedio de indemnización es de $4.197
por vehículo accidentado para cada cliente.
ÍNDICE DE SINIESTRALIDAD.- Es el coeficiente o porcentaje que refleja la proporción
existente entre el coste de los siniestros producidos en un conjunto o cartera determinada de
pólizas y el volumen global de las primas que han devengado en el mismo período tales
operaciones.
INDICE DE SINIESTRALIDAD
MES
No. Accidentes
Automovilisticos
ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
JUL.
AGO.
SEP.
OCT.
NOV.
DIC.
TOTAL:
160
240
180
200
195
215
195
185
210
195
185
280
2.440
COSTO
PRIMAS
720.000
2.500.000
960.000
3.200.000
820.000
2.900.000
850.000
3.000.000
830.000
2.950.000
910.000
3.300.000
790.000
2.800.000
800.000
2.700.000
920.000
3.300.000
810.000
2.900.000
840.000
3.100.000
990.000
3.500.000
10.240.000 36.150.000
IS= Índice de Siniestralidad
IS= SUM Costos Acc.Aut./SUM
Primas Recaudadas Seguros Aut.
IS= (10.240.000/36.150.000)*100
IS= 28.33%
En promedio ,de cada prima de
seguros se destina el 28.33% de la
misma para indemnizar siniestros.
SINIESTRALIDAD.- Es la valoración conjunta de los siniestros producidos (pendientes y
liquidados) con cargo a una entidad aseguradora. O también es el importe total de los siniestros y
las primas recaudadas por una entidad aseguradora.
SINIESTRALIDAD ESPERADA.- Es el importe de los siniestros que, de acuerdo con
experiencias anteriores, se calcula que deberán ser satisfechos.
6.2.
ÍNDICES E INDICADORES UTILIZADOS EN LA GESTIÓN DE SEGUROS
Se debe entender que para el diseño de los índices e indicadores, se localizan variables que
pueden medir la calidad de la relación entre la empresa y el cliente, como factor clave para evaluar
la calidad de gestión comercial, así mismo se buscan otras variables que permitan saber a ciencia
cierta, cómo está operando la empresa de seguros.
Los índices que manejan las compañías de seguros, son de gran importancia para un adecuado
análisis del manejo de los recursos, rendimientos, eficiencia y determinan la manera en que se
cumplen o no con los objetivos sociales, financieros y económicos de las compañías.
Los indicadores muestran como las empresas de seguros están preparadas para absorber pérdidas
en diferentes escenarios, la manera como puede cubrir sus costos operacionales en base a sus
ingresos operacionales, la utilización de sus activos para generar ganancias, mide la eficiencia en
la utilización de los recursos, la productividad de los recursos humanos y en sí refleja los
resultados de una buena o mala administración de los recursos de modo que las compañías
puedan mejorar en base a sus competidores y obtener mejores indicadores que le proporcionen
una estabilidad, credibilidad y confianza en inversionistas y clientes.
131
Los índices de gestión y los indicadores se tornan esenciales en los procesos de seguros, pues
atrás hay obligaciones y responsabilidades impostergables para los clientes asegurados.
6.2.1. INDICADORES GENERALES
TAMAÑO DE PRODUCCIÓN.- Muestra el tamaño de producción de la empresa de seguros, en
relación con la producción total del mercado de seguros.
Primas y recargos emitidos en la empresa de seguros
---------------------------------------------------------------------------------- x 100
Primas y recargos emitidos en el total del mercado
TAMAÑO DE CRÉDITO.- Expresa la proporción del Activo que está compuesta por importes
adeudados por asegurados, aseguradores, coaseguradores y otras cuentas por cobrar.
Créditos
---------------- x 100
Activo
DISPONIBILIDAD PAGO DEUDAS CON ASEGURADOS.- Enuncia la capacidad de respuesta de la
aseguradora con sus bienes líquidos y cuasi líquidos, ante los siniestros pendientes de pago y
posibles pagos por reclamos por siniestros, más reclamos de terceros.
Disponibilidad + Inversiones
------------------------------------------- x 100
Deudas con asegurados
PRODUCCIÓN CEDIDA A REASEGURADORAS.- Expresa la proporción de la Producción que es
cedida a las reaseguradoras para la cobertura de sus riesgos.
Primas Cedidas
--------------------------- x 100
Primas Emitidas
SINIESTRALIDAD.- Indica la proporción que representan los siniestros pagados y pendientes netos
de reaseguro respecto de las primas devengadas netas de reaseguro.
Siniestros Netos Devengados
--------------------------------------------- x 100
Primas Netas Devengadas
GASTOS DE PRODUCCIÓN.- Expresa el porcentaje de primas y recargos emitidos destinados a
cubrir básicamente el costo de intermediación o adquisición, y otros gastos de producción.
Gastos de Producción
------------------------------------------- x 100
Primas y recargos Emitidos
132
GASTOS DE EXPLOTACIÓN.- Expresa el porcentaje de primas y recargos emitidos destinado a
cubrir los gastos administrativos de la aseguradora.
Gastos de Explotación
--------------------------------------------- x 100
Primas y Recargos Emitidos
GASTOS TOTALES.- Expresa el porcentaje de primas y recargos emitidos destinado a cubrir el
costo total de gestión de la entidad.
Gastos Totales
--------------------------------------------- x 100
Primas y Recargos Emitidos
RESULTADO DEL EJERCICIO.- Indica la relación porcentual del Resultado del Ejercicio o período,
con relación al total de la producción.
Resultado del Ejercicio
---------------------------------------------- x 100
Primas y Recargos Emitidos
INDICADOR DE SEGURIDAD.- Indica la relación de los activos corrientes y bienes raíces con los
pasivos corrientes en obligaciones con sistema financiero y primas anticipadas.
Activo Corriente + Bienes Raices
--------------------------------------------------------------- x 100
Pasivo Corriente SF + Primas Anticipadas
TASA DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN.- Indica los Gastos de administración en relación a la
Prima Neta Pagada.
Gastos de Administración
----------------------------------------- x 100
Prima Neta Pagada
TASA DE GASTOS DE PRODUCCIÓN.- Indica los Gastos de producción en relación a la Prima Neta
Pagada.
Comisiones Pagadas
----------------------------------------- x 100
Prima Neta Pagada
TASA DE GASTOS DE OPERACIÓN.- Indica los Gastos de operación en relación a la Prima Neta
Pagada.
Gastos de Administración + Comisiones Pagadas
--------------------------------------------------------------------- x 100
Prima Neta Pagada
133
ENDEUDAMIENTO CON TERCEROS.- Indica la relación entre el pasivo menos Reservas Técnicas y
Regularización de divisas con el Patrimonio.
Pasivo – Reservas Técnicas – Regularización divisas
--------------------------------------------------------------------------- x 100
Patrimonio
CESIÓN DE REASEGURO.- Indica las primas cedidas a las reaseguradoras.
Primas Cedidas
------------------------------------------ x 100
Primas Netas Pagadas
RENTABILIDAD DEL REASEGURO.- Establece la rentabilidad por comisiones de primas cedidas a
las reaseguradoras.
Comisiones Recibidas de Reaseguro Cedido
---------------------------------------------------------------------- x 100
Primas de Reaseguro Cedido
TASA DE SINIESTRALIDAD RETENIDA.- Muestra la relación entre el costo de los siniestros y la
prima neta retenida devengada.
Costo de Siniestros
----------------------------------------------------- x 100
Prima Neta retenida Devengada
RAZÓN COMBINADA.- Establece la relación entre los costos de siniestros y gastos de
administración menos el resultado de intermediación con el Ingreso Devengado.
Costo de Siniestros + Gastos de Administración – Resultados de Intermediación
------------------------------------------------------------------------------------------------------- x 100
Ingreso Devengado
TASA DE UTILIDAD TÉCNICA.- Muestra el resultado técnico en relación al Ingreso Devengado.
Resultado Técnico
---------------------------------------- x 100
Ingreso Devengado
6.2.2. ÍNDICES DE GESTIÓN DE RIESGOS CATASTRÓFICOS
Índice de Déficit por Desastre, IDD, refleja el riesgo de un país o localidad en términos
macroeconómicos y financieros ante eventos catastróficos probables, para lo cual es necesario
estimar la situación de impacto más crítica en un tiempo de exposición, definido como referente, y
la capacidad financiera del país o localidad para hacer frente a dicha situación.
134
Índice de Desastres Locales, IDL, captura la problemática de riesgo social y ambiental que se
deriva de los eventos frecuentes menores que afectan de manera crónica el nivel local y
subnacional, afectando en particular a los estratos socioeconómicos más frágiles de la población y
generando un efecto altamente perjudicial para el desarrollo del país o de la localidad.
Índice de Vulnerabilidad Prevalente, IVP, esta constituido por una serie de indicadores que
caracterizan las condiciones prevalecientes de vulnerabilidad del país en términos de exposición en
áreas propensas, fragilidad socioeconómica y falta de resiliencia social en general.
Índice de Gestión de Riesgo, IGR, corresponde a un conjunto de indicadores relacionados con
el desempeño de la gestión de riesgos del país o la localidad, que reflejan su organización,
capacidad, desarrollo y acción institucional u organizacional para reducir la vulnerabilidad, reducir
las pérdidas, prepararse para responder en caso de crisis y de recuperarse con eficiencia.
6.3.
CUENTAS CONTABLES UTILIZADAS EN COMPAÑÍAS DE SEGUROS
Las compañías de seguros y reaseguros, tienen su específica estructura contable y cuentas
contables propias para registrar sus movimientos, es importante por lo tanto conocer su plan de
cuentas.
6.3.1. CUENTAS DEL ACTIVO
1.1.
Inversiones
SUBCUENTAS:
 Títulos de deuda emitidos y garantizados por el Estado
 Títulos emitidos por el sistema financiero
 Títulos emitidos por compañías anónimas
 Acciones
 Cuotas de fondos de inversión y otros fondos
 Inversiones en el Extranjero
 Préstamos sobre pólizas de vida
 Provisiones
1.2.
Deudores por Primas
SUBCUENTAS:
 Primas por cobrar
o Primas por vencer
o Primas Vencidas
 Primas Documentadas
o Primas por Vencer
o Primas Vencidas
o Cheques Protestados
 Provisiones
1.3.
Deudores por Reaseguros y Coaseguros
SUBCUENTAS:




Primas por cobrar reaseguros aceptados
Deudores por siniestros de reaseguros cedidos
Primas por cobrar coaseguros aceptados
Deudores por siniestros de coaseguros cedidos
135
1.4.
Otros Activos
SUBCUENTAS:




Deudas de intermediarios de seguros
Deudores relacionados
Comisiones sobre primas aceptadas
Reaseguros no proporcionales
6.3.2. CUENTAS DEL PASIVO
2.1. Reservas Técnicas
SUBCUENTAS:
 De Riesgo en Curso
 Reservas Matemáticas
o Reservas de seguros de vida con cuenta única de inversión
o Reservas Técnicas con cuenta única de inversión
o Valor de Fondos
 Reservas para Obligaciones de Siniestros Pendientes
o Siniestros liquidados por pagar
o Siniestros por liquidar
o Reserva de siniestros ocurridos y no reportados
o Recuperación de siniestros avisados por reaseguros cedidos
o Obligaciones pendientes en seguros de vida
 Reservas de Desviación de Siniestralidad y Catastróficas
o Desviación de siniestralidad
o Eventos catastróficos
 Otras Reservas
o Reservas de seguros de vida con cuenta única de inversión
o Adicionales
o Reservas de seguros Previsionales
2.2. Reaseguros y Coaseguros Cedidos
SUBCUENTAS:




Primas por pagar reaseguros cedidos
Acreedores por siniestros reaseguros aceptados
Primas por pagar coaseguros cedidos
Acreedores por siniestros coaseguros aceptados
2.3. Otras Primas por Pagar
SUBCUENTAS:
 Primas por pagar asegurados
 Otras Primas
2.4. Obligaciones con Instituciones del Sistema Financiero
2.5. Otros Pasivos
SUBCUENTAS:
 Primas anticipadas
 Reaseguros No Proporcionales
136
6.4.
RESERVAS TECNICAS
De conformidad al Art. 21 de la Ley General de Seguros, las empresas de seguros y compañías de
reaseguros, deberán constituir mensualmente las siguientes reservas técnicas:
Reservas de riesgos en curso;
Reservas matemáticas;
Reservas para obligaciones pendientes; y,
Reservas para desviación de siniestralidad y eventos catastróficos.
RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO.- Se establecen como un valor a deducir del monto de la
prima neta retenida para proteger la porción del riesgo correspondiente a la prima no devengada.
Se considera como prima neta retenida a las primas brutas recibidas por seguros directos,
coaseguros o reaseguros aceptados, deducidas las anulaciones, cancelaciones y reaseguros
cedidos.
Régimen Especial: Para los Seguros marítimos, se constituirá una reserva equivalente al monto de
las primas retenidas en los dos últimos meses a la fecha de cálculo de la misma. Para el seguro de
transporte aéreo y terrestre, se constituirá una reserva equivalente al monto de las primas
retenidas en el último mes a la fecha del cálculo de la reserva, la cual será liberable
mensualmente. Para los seguros de vigencia mayor a un año, se constituirá con la porción de
prima retenida neta correspondiente al año de vigencia, de acuerdo al método de base
semimensual. Para los seguros cuya vigencia sea menor a un año, se utilizará el método que crea
la Superintendencia de Bancos.
RESERVAS MATEMATICAS.- Es la diferencia entre el valor actual de los pagos futuros a cargo
del asegurador y el valor actual de las primas futuras a pagar por el asegurado.
RESERVAS PARA OBLIGACIONES PENDIENTES.- Es el monto probable o real que debe
constituir la entidad aseguradora por siniestros ocurridos, denunciados o no. Estas reservas serán
por: Siniestros liquidados por pagar, Siniestros por liquidar, Siniestros ocurridos y no reportados y
por Obligaciones pendientes en seguros de vida.
RESERVA PARA DESVIACIONES DE SINIESTRALIDAD Y EVENTOS CATASTROFICOS.- Es
el monto constituido en exceso de las reservas de primas o de siniestros, por las desviaciones
detectadas respecto de éstas y su finalidad es cubrir siniestros futuros y actuales,
respectivamente, para alcanzar la estabilidad técnica de cada ramo o riesgo.
137
EJERCICIOS
1. Investigue en el internet sobre las tablas de mortalidad. Luego establezca el procedimiento que
se utiliza para elaborar esta herramienta técnica, explique y realice un ejemplo que permita
entender el funcionamiento de la misma.
2. Lea detenidamente el concepto de Índice de Siniestralidad, luego investigue en las
aseguradoras de su ciudad cuál es la finalidad de establecer este índice y realice un ejemplo
utilizando la fórmula adecuada.
3. Elabore un cuadro que permita identificar a las reservas técnicas que tienen las empresas de
seguros de conformidad a la Ley.
4. Explique, ¿cómo se obtiene la PRIMA, sobre la base de la MASA ASEGURABLE?
5. ¿Cuál es la importancia de la BASE TÉCNICA, en el establecimiento de los costos del seguro?
6. Investigue en la Superintendencia de Bancos, ¿cuáles son los índices de gestión que manejan
las compañías de seguros en el Ecuador?
7. Explique porqué son necesarios los índices de gestión y los indicadores en las operaciones de
Seguros y Reaseguros.
8. Explique que relación muestra el Indicador de Seguridad.
9. Investigue en las Empresas de Seguros de su localidad o por internet, sobre los índices de
gestión que utilizan en su desenvolvimiento.
10. Elabore un plan de cuentas contables para una empresa de seguros.
11. Explique y ejemplifique a que se refieren las Reservas Matemáticas.
12. Explique cuál es la razón para la obligación de mantener las Reservas Técnicas.
138
BIBLIOGRAFIA
-
Curso de Introducción al Seguro. MAPFRE-FITSE.
-
Enciclopedia Logística Empresarial. César A. Marthans Gardo, Tomo 3, Ediciones Buho.
-
Diccionario de Administración y Finanzas. J. M. Rosemberg, Editorial Oceano Centrum.
-
Seguro de Vida en el Ecuador y Tabla de Mortalidad. Luis Díaz Blanco, EconomistaActuario, Fundación para la Investigación, Tecnificación y Desarrollo del Seguro
Ecuatoriano. FITSE.
-
Introducción al Derecho de Seguros. Dr. José Alvear Icaza, Editorial Edino.
-
Régimen Legal de Seguros. Legislación Básica, Leyes, Reglamentos y Disposiciones
Conexas, Resoluciones de la Superintendencia de Bancos. Actualizada a Octubre de 1998.
Corporación de Estudios y Publicaciones.
-
Leyes: Seguro Social, Resoluciones, Reglamentos, Actualizada a Mayo de 1998.
Corporación de Estudios y Publicaciones.
-
Publicaciones UNESPA www.unespa.es
-
Manual de Derecho de Seguros. Dr. Eduardo Peña Triviño, Segunda Edición, Editorial
EDINO, Ecuador, 2000.
139
ANEXOS
ANEXO 1
PÓLIZA DE VEHÍCULOS
CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE VEHICULOS
BASES DEL CONTRATO
Artículo 1. Tanto la Compañía como el Asegurado convienen en someterse, en todo lo relacionado con este
Contrato, a las condiciones generales y particulares de la presente póliza. Las disposiciones legales sólo se
aplicarán en los casos no provistos o resueltos.
Artículo 2. Son iguales en valor las condiciones generales y particulares y de haber divergencias entre ellas,
se estará a lo que disponen las segundas.
Artículo 3. Las cantidades que deba pagar la Compañía en cualquiera de los riesgos comprendidos en esta
póliza no podrán exceder en ningún caso de las fijados como limites para cada uno, sin que pueda
compensarse el exceso de algunos con la reducción o exención de los otros.
Artículo 4. No se considerará en vigencia el seguro antes de que el Asegurado haya pagado la prima
convenida. En consecuencia, la Compañía no responde por los siniestros que ocurran entre tanto.
Artículo 5. El Seguro fenece en el caso de transferencia onerosa o gratuita del vehículo asegurado, salvo que
la Compañía acepte la transferencia firmando el respectivo endoso en la póliza, o en los casos contemplados
por los artículos 42 y 43 del Decreto Supremo No. 1147 de Noviembre 29, 1963, publicado en el Registro
Oficial No. 123 del 7 de Diciembre de 1963.
Artículo 6. Toda alteración en los riesgos asegurados en esta póliza sea por innovación que se introduzca en
el Vehículo asegurado, ya sea por uso distinto al indicado en la solicitud, o por cambio de garaje del mismo,
deberá ser notificada a la Compañía con antelación no menor de 10 días a la fecha de la modificación del
riesgo, si ésta depende de su propio arbitrio, y si le es extraña dentro de los tres días siguientes a aquel en
que tenga conocimiento. A falta de la notificación especificada en este artículo, el seguro se considerará
nulo y sin valor.
Artículo 7. El Seguro puede ser resuelto unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía mediante
notificación escrita al Asegurado en su domicilio con antelación no menor de diez días, por el Asegurado,
mediante notificación escrita a la Compañía y devolviendo el original de la póliza. Si la Compañía no pudiera
determinar el domicilio del Asegurado, le notificará con la resolución mediante tres avisos que se publicarán
en un periódico del domicilio de la Compañía, con intervalo de tres días entre cada publicación.
Si la cancelación la solicita la Compañía, devolverá ésta al Asegurado la parte de la prima correspondiente al
tiempo que falte para el vencimiento de la póliza.
Si la cancelación la solicita el Asegurado, la Compañía hará la misma devolución, reteniendo la parte de la
prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigor, sujetándose a la tarifa para
pólizas a corto plazo.
RIESGOS ASEGURADOS - CHOQUES Y VOLCADURAS
Artículo 8. La Compañía garantiza al Asegurado hasta la cantidad fijada como límite, para el riesgo, por
todos los daños que sufra el vehículo asegurado, como consecuencia directa, inmediata y probada, de una
fuerza mecánica externa, accidental y violenta, producida independientemente de la voluntad del Asegurado
o del conductor del vehículo.
140
Artículo 9. La responsabilidad de la Compañía se extiende a los choques que produzcan daños al referido
vehículo, tanto por un hecho involuntario del Asegurado o del conductor de su vehículo, como por culpa de
terceros, o por colisión con un cuerpo extraño o por volcadura.
Artículo 10. En relación con los riesgos de choque y volcadura, quedará cumplida la obligación de la
Compañía, mediante el pago de las reparaciones que exijan los daños causados al vehículo asegurado, sin
que sean de su cargo los perjuicios derivados de la demora de las reparaciones, ni los gastos de transporte,
garaje y demás que fueran conexos, así como cualquier tipo de lucro cesante.
Artículo 11. No serán indemnizados ni reparados por la Compañía los daños provenientes de vicio de
construcción, defectos de material, mal mantenimiento, antiguedad, deterioro o desgaste y uso en mal
estado del vehículo asegurado o de sobrecarga o esfuerzo violento del mismo.
Artículo 12. La Compañía no será responsable ni garantiza los daños que, a causa del accidente, sufran los
objetos transportados en el vehículo. Goza además la Compañía de exención de responsabilidad por la
rotura de llantas, neumáticos y vidrios, salvo que se trate de un riesgo cubierto bajo la presente póliza que
comprometa el resto del vehículo. En este caso, las llantas, neumáticos y vidrios, se valorizarán teniendo en
cuenta su estado de conservación al momento del accidente.
Artículo 13. La Compañía se reserva el derecho de designar el taller de mecánica en que se deben verificar
las reparaciones.
Artículo 14. En el caso de un siniestro cubierto bajo la presente póliza, que hiciera necesaria la reposición
de piezas de fábrica que no existieran en el mercado, no será responsable la Compañía de los perjuicios que
ocasionase al Asegurado el tiempo que demando la importación de dichas piezas; y si tales piezas no existen
tampoco en fábrica, cumplirá su obligación la Compañía abonando al Asegurado en efectivo, el importe de
ellas, de acuerdo con el promedio de precio de venta de los importadores durante el último semestre de la
pieza o parte de ella que haya existido en plaza.
Si por esta circunstancia el vehículo quedara paralizado, el Asegurado podrá pedir la cancelación del seguro.
debiendo la Compañía devolverle, en tal caso, la parte proporcional de prima por el tiempo que falte hasta la
expiración normal del Seguro.
INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN
Artículo 15. La Compañía asegura el vehículo descrito en esta póliza, hasta la cantidad fijada como límite,
contra los riesgos de Incendio, Rayo y Explosión accidental, bien sea que éste se produzca cuando el
vehículo se encuentra en el garaje designado o en cualquiera de los lugares en que esta póliza surta sus
efectos y bajo las siguientes condiciones:
a)
La garantía de la Compañía comprende únicamente la reparación o indemnización en dinero, según
ella lo resuelva, de los daños y pérdidas materiales ocasionadas al vehículo asegurado,
b)
La liquidación y estimación de los daños y pérdidas se verificará con arreglo a las fórmulas usuales
para seguros de Incendio,
C)
En caso de ser necesarios la reposición de piezas de fábrica que no existieron en el país, se procederá
de igual manera a lo dispuesto en el artículo 14.
No cubre el seguro de Incendio los daños que sufran con ocasión del siniestro los objetos contenidos en el
vehículo y que no formen parte del mismo. Tampoco cubre el seguro de incendio las quemaduras
producidas al vehículo asegurado, bien sea con aparatos eléctricos o con fósforos o cigarrillos u objetos en
ignición, en los casos en que no se produjera incendio. El cortocircuito que no trascendiese en incendio
queda también excluido.
DAÑOS A TERCERA PERSONA 0 A PROPIEDAD AJENA (RESPONSABILIDAD CIVIL)
Artículo 16. La Compañía garantiza al Asegurado, dentro de la cantidad fijada como límite y en la forma
establecida en este póliza, el reembolso de las indemnizaciones pecuniarias, incluyendo gastos y costos
judiciales reguladas por el juez, que sea obligado a pagar, en virtud de sentencia judicial expedida en última
instancia, previo conocimiento y autorización de la Compañía por el daño emergente causado
involuntariamente a la persona o propiedad de tercero, como consecuencia de un evento dependiente de la
circulación y uso del vehículo materia de este seguro.
141
La Compañía no garantiza ni está obligada a reembolso alguno de indemnización, así como tampoco a cubrir
gastos y costas judiciales, si los daños causados a la persona o la propiedad de terceros correspondiera a
alguno de los siguientes casos:
a)
Cuando el daño lo sufra la persona ocupante del vehículo asegurado, inclusive quien lo conduzca,
sea en el interior del vehículo o en el acto de subir, o, bajar del mismo.
b)
Cuando el daño lo sufra el cónyuge o parientes en línea directa o el consorcio, o los domésticos y
servidores en general del Asegurado o de quien conduzca el vehículo considerado en esta póliza.
c)
Cuando la propiedad afectada por el daño fuese en todo o en parte del dominio del Asegurado, o se
encuentre bajo su guarda o está dentro del vehículo considerado en esta póliza.
LUGARES DONDE SURTE SUS EFECTOS ESTA PÓLIZA
Artículo 17. La Compañía no se responsabiliza por las multas que se impongan al Asegurado, o a quien
conduzca su vehículo como consecuencia de daños ocasionados a la persona o propiedad de terceros.
Artículo 18. Esta póliza, fuera del garaje indicado en ella, sólo surte sus efectos y compromete la
responsabilidad de la Compañía cuando el vehículo asegurado circula o se encuentra dentro del territorio
indicado como 'Radio de Circulación' en las condiciones manuscritas de esta póliza.
Puede, sin embargo, extenderse el radio comprensivo de la póliza, a otros lugares, mediante el pago de una
prima adicional y autorización escrita de la Compañía constante en la misma póliza.
FRANQUICIAS
Artículo 19. El presente seguro se contrata con las franquicias deducibles señaladas dentro del casillero
correspondiente y en ellas establecidas en las Condiciones Particulares de esta póliza y, consecuentemente,
será a cargo del Asegurado los daños o pérdidas en cada siniestro hasta la cantidad fijada como franquicia
para cada riesgo y la Compañía está obligada a pagar o indemnizar únicamente los daños o pérdidas que
exceden de tales límites a cargo del Asegurado.
RIESGOS EXCLUIDOS
Artículo 20. La Compañía no se responsabiliza y está exenta a toda su obligación, en los siguientes casos:
a)
Cuando el vehículo asegurado se encuentra en lugares distintos a los del 'Radio de Circulación'
autorizado por esta póliza o cuando circula por pasos a nivel o por vías no entregadas al tráfico
público.
b)
Cuando el vehículo asegurado sufra u ocasione daños durante carreras, matches, apuestas, o en
alguna prueba de resistencia o de velocidad, o cuando se emplee para finos de enseñanza o
instrucción.
c)
Cuando la persona que conduzca el vehículo no posea brevet o licencia de conducir, que otorgan las
autoridades de tránsito, o mientras dicho conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo la
acción de drogas tóxicas.
d)
Cuando el vehículo asegurado sea dado en alquiler o sea dedicado al servicio público.
e)
Cuando el vehículo asegurado sea secuestrado, embargado, confiscado o cedido a las autoridades
en cualquier forma.
f)
Cuando el vehículo asegurado se encuentre en poder de personas extrañas, por haber sido robado,
entre el tiempo de la usurpación y la restitución del vehículo al Asegurado.
Artículo 21. No se responsabiliza la Compañía por las pérdidas o daños causados o sufridos por el vehículo
asegurado, debido directa, indirecta o remotamente, o a los que hayan contribuido una o alguna de las
siguientes circunstancias, a saber:
1)
2)
3)
4)
142
Ciclón, Huracán, Tornado, Inundación o ras de mar,
Temblores o terremotos, derrumbes o fuego como resultado de ellos:
Guerra internacional, guerra civil, invasión, insurrección, motín, conmoción civil, huelgas, poder
militar o usurpado, bombardeo terrestre, naval o aéreo, caída o arrojamiento sobre el vehículo de
cascos, partes de ellos o de proyectiles; trabajadores o personas que tomen parte en disturbios del
trabajo o personas maliciosas actuando por o en relación con cualquier organización política
revolucionaria o golpes de estado;
Chispas o cenizas, sobre el automóvil asegurado.
CAUSAS QUE INVALIDAN 0 ANULAN LA PÓLIZA
Artículo 22. El Asegurado que cause voluntariamente el siniestro, o que por su inacción lo deje agravar,
aquel que exagere a sabiendas el monto de los daños y el que oculte un aparte de las piezas salvadas en un
siniestro, pierde todos los derechos al seguro, así como también, todo aquel que haga uso de la falsedad o
reticencia en sus declaraciones.
Artículo 23. Cuando existan varios seguros sobre el mismo riesgo, con diversos aseguradores, el Asegurado
debe comunicar el siniestro a todos los aseguradores, indicando a cada uno de ellos, el nombre de los otros.
El Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización proporcional al respectivo contrato, las sumas
cobradas en conjunto, no pueden superar al monto del daño.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Artículo 24. En caso de producirse un siniestro, el Asegurado está en la obligación de cumplir las siguientes
disposiciones, salvo casos de fuerza mayor que prueben su imposibilidad para hacerlo:
a) Dar aviso a la Compañía del hecho ocurrido, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que
haya tenido conocimiento del mismo;
b) Llenar de inmediato el formulario que lo suministre la Compañía, pormenorizando la forma y las
circunstancias en que es produjo;
c) Entregar a la Compañía una copia del respectivo parte policial;
d) Impedir y abstenerse de ordenar la verificación de reparaciones o cambio de piezas del vehículo
asegurado, antes de la comprobación de daños por parte de la Compañía, y sin autorización expresa
de la misma;
e) Hacer guardar el vehículo en lugar seguro y abstenerse de hacerlo remover sin autorización de la
compañía;
f) Hacer conocer a la Compañía, cualquier reclamación o demanda, carta o documento que recibiera y
que se relacione con el hecho ocurrido;
g) Abstenerse por si, o por quien haga sus veces, de tomar cualquier Providencia, convenir en
reclamos, ni pactar transacciones o ajustar pagos indemnizatorios sin autorización escrita de la
Compañía o alegar delante de tales terceros la existencia del presente seguro.
El incumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones dará lugar a la caducidad del seguro y a la
irresponsabilidad de la Compañía.
ARREGLO DE LAS PÉRDIDAS
Artículo 25. En ningún caso y cualquiera que fuese el monto del daño sufrido por un riesgo cubierto por la
presente póliza podrá el Asegurado hacer abandono a la Compañía del vehículo objeto de este contrato.
En los riesgos de choques, volcadura o incendio del vehículo asegurado, la Compañía sólo indemnizará
íntegramente, hasta el límite fijado, la pérdida real y comprobada, cuando en el momento del siniestro el
valor de dicho vehículo no sea mayor que el declarado en la póliza. En el caso contrario, se reputará al
Asegurado, como coasegurador por la diferencia no asegurada, y como tal soportará la parte proporcional
en el costo del siniestro.
Artículo 26. En todo caso de siniestro que afecte al vehículo asegurado, la Compañía se reserva el derecho
de reponer o reemplazar los objetos destruidos o averiados, en lugar de pagar la indemnización reclamada,
si así lo creyera conveniente; y queda convenido que, después que indemnice en una u otra forma el
importe del siniestro, se reducirá la suma asegurada en la proporción correspondiente, salvo que el
Asegurado convenga en reintegrar la prima equivalente al importe del siniestro pagado para mantener la
integridad de la suma asegurada, en cuyo caso, se hará constar esta circunstancia por escrito en el cuerpo
de esta póliza.
ARBITRAJE
Artículo 27. Si en cualquier caso de siniestro surgiere diferencia entre la Compañía y el Asegurado sobre la
estimación de los daños, sin sospecharse la existencia de fraude, tal diferencia, de común acuerdo, podrá
someterse al fallo de los peritos árbitros nombrados por cada parte; la designación de los peritos árbitros se
143
verificará dentro del término de quince días, contados desde la fecha en que una de las partes haya sido
requerida con ese objeto por la otra.
Los peritos árbitros designarán un tercero para el caso de discordia.
El fallo de los peritos árbitros será obligatorio para las partes, sin que proceda apelación.
Los gastos del arbitraje los sufragarán por mitades la Compañía y el Asegurado.
Artículo 28. Sometida a arbitraje la diferencia surgida, no podrá el Asegurado en tanto que la cuestión no
sea resuelta, exigir el pago parcial o total de la cantidad reclamada ni solicitar judicialmente su consignación
o promover juicio a la Compañía.
DEFENSA EN JUICIO
Artículo 29. Si a consecuencia de un siniestro se promoviera de oficio o por instancia de tercero, juicio
contra el Asegurado, deberá éste, si así fuera requerido, encomendar su defensa a la Compañía. En este
caso, el Asegurado proporcionará al defensor todos los datos, informes y antecedentes necesarios para el
mejor patrocinio de la causa. Si el Asegurado no proporcionara los elementos requeridos o si fuese remiso
en el cumplimiento de las indicaciones de la defensa, perderá sus derechos al seguro y quedará eximida la
Compañía de toda obligación.
La Compañía puede declinar la defensa del Asegurado, la que, entonces, quedará a cargo de éste, pero
pagando la Compañía, dentro del límite establecido, las costas y los gastos judiciales regulados, con
exclusión de honorarios del abogado.
SUBROGACIÓN
Artículo 30. Desde el momento en que la Compañía indemniza cualquiera de los riesgos cubiertos por esta
póliza, subroga al Asegurado en todos sus derechos y acciones para repetir contra terceros responsables por
el importe de la indemnización pagada.
El Asegurado es responsable ante la Compañía de cualquier acto que, antes o después del siniestro,
perjudique el ejercicio de los derechos y acciones objeto de la subrogación salvo lo estipulado en el Artículo
39 del Decreto Supremo No. 1147 de Noviembre 29, 1963, publicado en el Registro Oficial No. 123 de
Diciembre 7. 1963.
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
Artículo 31. Las acciones y derechos emergentes de esta póliza prescriben a los dos años a partir del
acontecimiento que las dio origen, sin perjuicio de los casos de caducidad del seguro, estipulados en las
condiciones precedentes.
PAGO DE INDEMNIZACIÓN
Artículo 32. Si la Compañía acepta una reclamación en caso de un siniestro amparado por esta póliza,
tendrá la obligación de pagar el Asegurado la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente
comprobada, siempre que hubiera optado por el pago en vez de la ejecución de las reparaciones, dentro de
los sesenta días siguientes al día en que el Asegurado, o su representante le presente por escrito la
reclamación correspondiente. En caso de que el reclamo sea objetado por la Compañía, se estará a lo que
dispone la Ley General de Compañías de Seguros.
CESIÓN
Artículo 33. La cesión de derechos bajo esta póliza no obligará a la Compañía mientras ésta no haya dado
su aceptación por escrito el Asegurado.
RENOVACIÓN
Artículo 34. Esta póliza podrá renovarse por periodos consecutivos, mediante el pago de la correspondiente
prima de seguro, antes del medio día de la fecha de su vencimiento, mediante certificado de renovación
suscrito por los contratantes. La Compañía no está obligada a dar aviso al Asegurado del vencimiento de la
póliza y ella se reserva el derecho de rehusar la renovación de la misma.
AVISOS Y NOTIFICACIONES
144
Artículo 35. Todo y cualquier aviso o notificación del Asegurado, o de quien hiciere sus veces, en virtud de
este seguro, deberá ser hecho por escrito y no podrá alejarse que hayan llegado a conocimiento de la
Compañía los hechos o circunstancias de manera diferente a la que aquí se estipula. Cuando el asunto
dependiera de la aceptación de la Compañía, dicha aceptación quedará probada únicamente por documento
firmado por sus representantes legales.
JURISDICCIÓN
Artículo 36. Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado, con motivo del presente
contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana y a la vía verbal sumaria.
DOMICILIO
Artículo 37. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de éstas; las acciones
contra el Asegurado, en el domicilio del demandado.
NOTA: Sólo tendrán valor las pólizas que extienden en el formulario impreso de la Compañía, aprobado por
la Superintendencia de Bancos.
NOTA: Esta póliza fue aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con Resolución número 6950SIByS, del 2 de octubre de 2009.
CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE VEHICULOS
Sucursal: QUITO
Asegurado: RENE BUENO
Documento: RENOVACION
RUC ó C.I.: 1808232491
Póliza No. 9703533
Teléfono: 460330
Anexo No. 014498
Beneficiario: RENE BUENO
Moneda: DOLARES
Domicilio: AV. AMAZONAS 4272 Y LATACUNGA QUITO
SEGUROS “XXXXXX”, que en adelante se denominará la Compañía, en virtud de la solicitud de Seguro
presentado por el interesado, en adelante el ASEGURADO y que forma parte integrante de este Contrato de
conformidad con las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de esta póliza, teniendo prelación las
últimas sobre las primeras, las que han sido convenidas para ser ejecutadas de buena fe, asegura durante la
vigencia de este contrato, contra los riesgos y por las sumas que se establecen a continuación:
SUMA ASEGURADA
$******70,000.00
VIGENCIA
DESDE LAS 12H00 DEL: 15-01-2008
HASTA LAS 12H00 DEL: 15-01-2009
La Descripción del vehículo se especifica en la hoja No.2
PRIMA NETA: 3,200.00
SIB: 112.00
DERECHOS EMISIÓN: 2.00
IVA: 397.68
PRIMA TOTAL: 3,597.68
FORMA DE PAGO: AL CONTADO
En testimonio de lo cual se firma el presente contrato en Quito, 14 de Enero de 2008.
EL ASEGURADO
LA COMPAÑÍA
Firma Autorizada
El presente formulario fue aprobado por la SIB, con resolución No.95-136-S de 24 de Marzo de 2005.
Hoja 2
Asegurado : RENE BUENO
ANEXO:014498
Vigencia Desde:
Vigencia Hasta:
Duración:
Vehículo No.:
Marca / modelo:
Motor No.
Sucursal: QUITO
POLIZA: 9703533
Seguro de : VEHICULOS
15-01-99
15-01-2000
365 DIAS
001 Modificado
CHEVROLET VITARA STD
Año F. 2005
G16BS63602
Placa ZZZ-111
145
Clase
SEP
Servicio PARTICULAR
Color
VERDE
Chasis No. TDO01V9610343
Carrocería
METALICA
Suma Asegurada
$********70,000.00
COBERTURAS
VALOR ASEGURADO
Responsabilidad Civil
$********10,000.00
Daños Propios al vehículo
$********70,000,00
Robo Total y/o Parcial
$********70,000.00
Accidentes Personales a Ocupantes
$*********1,500.00
Gastos Médicos por Ocupante
$***********800.00
Deducible : 10% del valor del siniestro, mínimo 1% del valor asegurado, mínimo $ 50
TEXTO ACLARATORIO
Queda aclarado y convenido que dentro del amparo de la presente póliza se excluye el robo de los radios
"Pull Out" o desmontables.
EXTRAS
Es de exclusiva responsabilidad del Asegurado, el controlar que todos los extras que poseen los vehículos
sean declarados e incluidos en la póliza con sus respectivos valores, caso contrario se entenderá que se
encuentran excluidos del amparo de la presente póliza.
Todo accesorio que no venga originalmente instalado, será considerado extra, y pagaran la prima respectiva.
El número máximo de ocupantes por vehículo será:
Automóviles 5
Camiones
3
Jeeps 5 Camionetas
Motos 1
3
Para vehículos no especificados, el número de ocupantes será de acuerdo a la capacidad normal del
vehículo.
ACLARATORIO SOBRE EL VALOR ASEGURADO
El valor asegurado de los vehículos amparados bajo la presente póliza deberá corresponder al valor real
comercial actual.
Si es que el valor proporcionado por el asegurado es superior al valor comercial, la Compañía, en caso de
siniestro, será responsable de indemnizar el valor comercial del vehículo asegurado, y devolverá la prima por
el exceso liquidado a prorrata. Si el valor del vehículo proporcionado por el asegurado es inferior al valor
comercial, la Compañía indemnizará al asegurado en caso de siniestro, aplicando el infraseguro, y en caso
de perdida total hasta el valor declarado.
Por lo expuesto anteriormente, es de absoluta responsabilidad del asegurado proporcionar datos reales de
los valores de los vehículos.
AUTOTAL 2000
ESTA PÓLIZA INCLUYE SERVICIO DE:
*
ASISTENCIA EN VIAJES TANTO PARA AVERIA (DAÑOS MECÁNICOS) COMO PARA ACCIDENTES A
PARTIR DEL KILÓMETRO 0 DESDE EL DOMICILIO DEL ASEGURADO SEGÚN LAS CONDICIONES Y
TABLA DE LÍMITES ADJUNTAS ESTE SERVICIO NO ES APLICABLE A VEHÍCULOS PESADOS, OFICIALES
0 PÚBLICOS , NI MOTOS.
*
ASESORÍA JURÍDICA
CLÁUSULAS ADICIONALES
Restitución Automática de Suma Asegurada.
Pago de primas 30 días.
Cancelación de la póliza, hasta 30 días
Notificación de siniestro, 5 días
Cláusula de no depreciación hasta 2 años de fabricación.
COASEGURO
No existen otros seguros vigentes amparando este mismo riesgo.
En testimonio de lo cual, se firma el presente documento en Quito, el 14 de enero de 2008.
146
EL ASEGURADO
LA COMPAÑÍA
Firma Autorizada
CONDICIONES ESPECIALES PARA EL SEGURO DE VEHÍCULOS
SEGUROS ”XXXXXX”
CLÁUSULA DE INCENDIOS Y/O DAÑOS Y/O PÉRDIDAS FISICAS A CONSECUENCIA DE MOTIN,
ALBOROTOS POPULARES, HUELGAS Y DISTURBIOS LABORALES.
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, queda convenido y declarado que el seguro,
sujeto a las disposiciones que mas adelante se expresan, cubre además:
Los daños o pérdidas físicas, incluyendo los causados por incendio, que sufran los bienes asegurados
descritos en la póliza, producidos directamente por personas que intervengan en cualquier clase de motín
y/o alborotos populares y/o huelgas y/o disturbios laborales (sean o no con relación a una huelga o a un
cierre patronal), incluyendo los que se produzcan por la acción u orden de cualquier autoridad en la
represión de dichos hechos.
Para los efectos de esta cláusula se excluyen las p+erdidas o daños que se produzcan en los siguientes
casos:
a) Guerra, invasión extranjera, guerra civil o revolución;
b) Estado de Emergencia;
c) Pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial del trabajo o de la interrupción o
suspensión de cualquier procedimiento u operación;
d) Pérdidas o daños ocasionados por confiscación, incautación, requisición o destrucción de los bienes
aseguardos, por orden del gobierno de jure o de facto, o por cualquier autoridad competente; y,
e) Las pérdidas o daños provenientes de lucro cesante, de mora, pérdida de mercado, pérdida de utilidades
y otros beneficios o ventajas que pudieren interrumpirse o terminarse sea cualquiera la causa que las
origine.
No obstante lo establecido en las condiciones generales de la póliza, si el seguro pactado por medio de esta
cláusula se termina antes de su vencimiento a petición del asegurado, manteniéndose la vigencia del
amparo básico de incendio, la compañía no devolverá parte alguna de la prima que haya cobrado por la
totalidad del periodo originalmente contratado.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza, con excepción de lo establecido en esta cláusula,
quedan en pleno vigor y sin modificación alguna.
Nota: La presente cláusula ha sido aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con Resolución
No. SIByS 323 de Diciembre 10 de 2004.
147
ANEXO 2
TERMINOS DE SEGUROS33
A
ACCIDENTE: Hecho casual y no esperado, de efectos imprevistos, que generalmente reporta consecuencias
económicas o personales.
ACCIDENTES PERSONALES: Protege a la persona contra accidentes que pudiese sufrir, los mismos que
pudiesen causarle incapacidad temporal, invalidez permanente y muerte. Como extensión este seguro puede
cubrir los gastos de curación que se originaran a consecuencia de un accidente.
ACCIÓN PENAL: Sinónimo de acción criminal. Es aquella por la cual se inicia un proceso judicial de carácter
penal.
AFIANZADO: Persona natural o jurídica, cuya actuación u obligación son el objeto de la fianza. También se
llama deudor, obligador o principal.
AFIANZAR: Prestar una garantía o aval a favor de otra persona para garantizar determinados intereses o
derechos o asegurar el cumplimiento de una obligación.
AGENTE DE SEGUROS: Persona que actúe directa y exclusivamente para una Compañía Aseguradora o
Sociedad de Corretaje en la producción de seguros, y en la conservación de la cartera conseguida.
ALTAS: Informe o participación que hace el Asegurado en los Seguros Colectivos, a fin de que sea
incorporada al plan de protección contratado, alguna persona que inicialmente no estaba incluida.
ANEXO: Son documentos que se agregan a la póliza para formar parte integrante de la misma, contentivos
de algún dato o informe que aclara, modifica, sustituye o incluye la emisión de una nueva póliza cada vez
que ocurran variaciones.
ANTICIPO A CUENTA DE COMISIONES: Los adelantos en dinero efectivo que las Aseguradoras y Sociedades
de Corretaje hagan a sus respectivos intermediarios.
ANULACIÓN: En la terminología aseguradora, este concepto significa la terminación de un contrato con
prioridad a la fecha indicada en el mismo bien sea por producirse las circunstancias que se previeron
contractualmente como determinante de ello, o por acuerdo mutuo del asegurador y asegurado o por
decisión unilateral de cualquiera de las partes.
ASEGURABILIDAD: Conjunto de circunstancia que deben concurrir en un riesgo, para que su cobertura
pueda ser aceptada por una Aseguradora (en este sentido se exige que el riesgo sea incierto, posible,
concreto, lícito y fortuito.
ASEGURADO: Persona o bien que, mediante el pago de una prima, recibe la protección del Asegurador,
quien se obliga a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que puedan sobrevenir a la otra parte en casos
determinados, fortuitos o de fuerza mayor.
ASEGURADOR: Es la entidad o persona jurídica llamada Compañía de Seguros que emite la póliza y se
compromete a cubrir el riesgo o asume el peso del riesgo en su capacidad de suscriptor con el objeto de
indemnizar o reparar el daño o la pérdida cuando éstos ocurran.
ASEGURAR: Prevenir las consecuencias económicas dañosas de un evento futuro e incierto.
AUMENTO DE PRIMA: Incremento en el precio del seguro que, en concepto de la contraprestación, debe
pagar al Asegurado a causa de una agravación del propio riesgo, o una modificación de la tarifa aplicable,
etc.
AUTOMÓVIL CASCO, SEGURO DE: Es aquel que tiene por objeto amparar las pérdidas que pudieran
ocasionarse parcial o totalmente en el vehículo.
AVAL: Firma que se consigna en un documento de crédito, para responder su pago, en caso de no
efectuarlo la persona principalmente obligada a ello.
AVALÚO: En términos generales es la acción de valorizar o poner precio a una cosa, gestión de cargo de un
experto en determinada materia.
AVISO DE SINIESTRO: Comunicación efectuada por el Asegurado, donde le informa al Asegurador, la
ocurrencia de determinado accidente, cuyas características guardan relación, en principio, con las
circunstancias previstas en la póliza para que se efectúe la indemnización.
B
BENEFICIARIO: Es la persona ó entidad designada por el Asegurado ó Contratante como titular de los
derechos de indemnización, en caso de un siniestro ó perdida.
BIENES ASEGURADOS: Los comprendidos como objeto del seguro.
33
http://www.segurval.es/content/usps/segurval/
148
BROKER O CORREDOR DE SEGURO: Persona Natural o Jurídica, independiente del asegurador, encargada
del corretaje(intermediación)de seguros entre los asegurados y las compañías de seguros. Por su labor de
intermediación, perciben una comisión porcentual de las primas que el asegurado haya pagado a la
compañía de seguros.
C
CADUCIDAD DE POLIZA: Denominación utilizada cuando por la existencia de determinadas circunstancias
previstas, dejan de surtir efecto las garantías contenidas en el contrato.
CARTA DE COBERTURA: Documento en que se establecen las normas que regirán un Reaseguro mixto
obligatorio facultativo.
CARTERA: En su acepción más usada, significa el conjunto de Pólizas de Seguros, cuyos riesgos están
cubiertos por una Compañía Aseguradora. En este sentido se habla de Cartera como número de pólizas
vigentes o como suma total de las primas correspondientes a tales operaciones.
CEDENTE: Es aquella Compañía Aseguradora que transfiere parte de un riesgo y es descrita por el
Reasegurador como una Compañía cedente o principal.
CESIÓN: Acto por el cual se traspasan los derechos o acciones sobre determinado bien.
CLÁUSULA: Acuerdo establecido en un convenio. Generalmente en los contratos de seguro, las mismas
cláusulas vienen a modificar, aclarar o dejar sin efecto parte del contenido de sus condiciones generales o
particulares.
COASEGURO: Desde el punto de vista del Asegurador, es la distribución o reparto del riesgo cubierto entre
dos o más Aseguradores actuando en este caso la Compañía emisora de la póliza como Administradora o
líder del Coaseguro.
COBERTURA: Es sinónimo de Garantía. Compromiso aceptado por el asegurador para hacerse cargo de las
consecuencias económicas derivadas de un suceso desfavorable. Es el amparo de un daño o pérdida.
COLECTIVO, SEGURO: Sinónimo de seguro de grupos. Según la Superintendencia de Seguros "Es un
contrato efectuado entre una Empresa de Seguros y una Entidad Pública o Privada, con el fin de asegurar un
conjunto de personas pertenecientes a dicha Entidad y cuyo pago de las primas se efectúa mediante un solo
recibo".
COLISIÓN: Choque entre dos o más objetos.
COMISIÓN: Retribución económica consistente en una parte proporcional de las primas conseguidas por los
Agentes/Brokers en su labor de intervención o colaboración.
CONDICIONES GENERALES: Son aquellas que vienen impresas en la póliza en forma de cláusulas o artículos
numerados y establecen las relaciones entre el Asegurado y el Asegurador en lo relativo al contrato de
seguro.
CONDICIONES PARTICULARES: Son aquellas que permiten la adaptación de la póliza a cada caso especial, a
cada asegurado, de acuerdo con sus exigencias y necesidades específicas.
CONTENIDO: Totalidad de bienes que sean propiedad del Asegurado y no estén en concepto de depósito o
custodia.
No son así considerados los vehículos a motor (terrestres, aéreos o marítimos), caravanas, remolques y
embarcaciones.
Tampoco se considerarán integrantes del contenido los bienes relacionados con actividades comerciales,
profesionales o industriales.
CONTINENTE: Cimientos, muros, estructuras, paredes, tabiques, suelos, techos, chimeneas, escaleras,
árboles y jardines, cercas, calles, aparcamientos, redes de saneamiento, antenas, instalaciones fijas de agua,
gas, electricidad, teléfono y similares.
También los ascensores, piscinas, frontones y pistas de tenis, así como elementos decorativos fijados de
forma permanente, como falsos techos, papeles pintados, pintura, parquet y similares.
CONTRATANTE: Es la persona que solicita el seguro a favor de otra persona asegurada. Tal es el caso del
empleador que toma una póliza de Vida para sus servidores.
Asegurado y Contratante, muchas veces tienen igual significado, cuando se trata de una misma persona.
CONTRATANTE: Es la persona que suscribe la póliza con la Compañía Aseguradora y se compromete al pago
de los recibos de prima.
CORREDOR DE SEGUROS: Es aquel que actúa en el mercado de seguros sin vinculación expresa de ninguna
Compañía Aseguradora, aportando los riesgos a la que por diversos motivos, le resulta más satisfactoria
para los intereses del asegurado.
COTIZACIÓN: Tarifa sobre el costo de un seguro, que los productores o la empresa ofrece al candidato a
asegurar. La cotización debe basarse en los cálculos hechos para cada caso por el Asegurador, para un
determinado tiempo.
149
D
DAÑOS: Lesiones corporales o muerte sufridas por personas físicas (personales), o destrucción o deterioro
de cosas o animales (materiales)
DEDUCIBLE: Cantidad que se establece en algunas pólizas como monto no indemnizables por el Asegurador.
Generalmente se considera que del monto total a pagar por el Asegurador, una suma, determinada
previamente, se considerará como deducible, es decir, que ocurrido el siniestro se deducirá del monto a
pagar una cantidad o fracción porcentual.
DENUNCIA: Información telefónica, verbal ó escrita (carta ó fax) que se da a la autoridad competente ó a la
Compañía de Seguros, respecto a un hecho cuyas características guardan relación, en principio, con las
circunstancias previstas en la póliza para que se efectúe la indemnización.
DESHABITACIÓN: A efectos de suspensión de las garantías de riesgos de Daños por Agua y Robo, es el
período de tiempo ininterrumpido que persona alguna pernocta en la vivienda asegurada.
DEVOLUCIÓN DE PRIMA: La anulación y la modificación de una póliza de seguros, o el reemplazo de la
misma, pueden dar lugar a que el Asegurador reintegre o devuelva una parte de la prima cobrada de
antemano al Asegurado, en atención al tiempo que la póliza quedara sin fuerza, ni efecto del tiempo mayor
que era previsto.
E
EMISIÓN: Se da este nombre al acto de confeccionar un contrato de seguros (Emisión de Póliza) o la puesta
en circulación de un recibo de prima (Emisión de Recibo).
ENDOSO: Documento emitido por la entidad aseguradora en cualquier momento de la vigencia de la póliza,
a solicitud del asegurado ó a iniciativa del asegurador y previo acuerdo, para modificar, ampliar, restringir o
suprimir cualquiera de las condiciones generales o particulares de la póliza.
Declaración escrita que permite Ceder a favor de otro los beneficios del seguro. (Garantías de préstamos
bancarios, p.e.)
EXCLUSIONES: Convenios suscritos en las Pólizas de Seguros, por medio de los cuales aún cuando en el
texto de las mismas apareciere de un riesgo determinado, el mismo queda excluido del amparo.
F
FIADOR: Una de las tres partes que intervienen en el Contrato de Fianza; en este caso, es la Compañía
Aseguradora que otorga la fianza, respondiendo por el afianzado.
FIANZA: Obligación contraida para asegurar los pagos de un tercero. Cuando es judicial es la que grava la
posible falta de pago a un tercero de las indemnizaciones ha que hubiera lugar por responsabilidad civil.
FINIQUITO: Documento que contiene el acuerdo llegado entre dos personas físicas o jurídicas, que pone fin
al conflicto existente entre ambas, y que contiene los datos identificadores del mismo, relación de
cantidades a satisfacer u obligaciones a hacer o no hacer, y renuncia de derechos y acciones.
FONDO DE PENSIONES: Patrimonio compuesto por las participaciones adquiridas por los fondistas de un
Plan de Pensiones, más los intereses y rentas que adquiera dicho capital.
FONDO MUTUAL: Denominación del capital social en las entidades aseguradoras cuya forma jurídica es la de
mutua.
FRANQUICIA: Es la excención de pago a favor del asegurado cuando los gastos o indemnizaciones rebasan
una cantidad previamente establecida, pero que queda a cargo del asegurado en caso de que no se rebase
dicha cantidad. Corresponde a una participación por parte del asegurado en toda pérdida ocurrida a
consecuencia de un siniestro. Limita la indemnización de pérdidas pequeñas por parte de la compañía.
Funciona de manera similar a un deducible pero contempla una gran diferencia. Esta diferencia respecto al
deducible es la siguiente. Si la perdida es mayor a la franquicia contratada la indemnización es total.
FRECUENCIA SINIESTRAL: Cantidad de ocurrencia de casos siniestrados.
FRONTING: Sistema de aseguramiento por el que la entidad aseguradora que contrata una póliza, transfiere
el riesgo íntegramente, o en su mayor parte a otras aseguradoras o reaseguradoras.
FUERZA MAYOR: Hecho que imposibilita el cumplimiento de una obligación, independiente de la voluntad de
la persona, no previsible o que, siéndolo, no es evitable. Generalmente las consecuencias económicas de
estos acontecimientos no son indemnizables por no estar cubiertos por las garantías de la póliza.
G
GARANTÍA: Es el límite estipulado en el contrato de seguros por el que el asegurador se hace cargo de las
consecuencias económicas de un siniestro.
GASTOS DE ADQUISICIÓN: Importe que abona el asegurador al productor asesor para adquirir el negocio,
esto es, para acceder a los asegurados y poder otorgarle cobertura.
GERENCIA DE RIESGOS: Conjunto de medios destinados a proteger los elementos y recursos de una
empresa contra los daños o pérdidas que se puedan derivar de un posible siniestro.
150
H
HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD, SEGURO DE: El propósito de este Seguro es ayudara cubrir
los gastos incurridos, como consecuencia de una enfermedad o un accidente.
HURTO: Apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en la cosas, ni intimidación
o violencia en las personas.
I
INCENDIO: Se ha definido como la consecuencia inmediata del fuego. Para establecer un criterio acorde con
lo que es el Seguro de Incendio podemos definirlo como "la destrucción total o parcial de los objetos
asegurados por la acción de las llamas, las cuales no estaban destinadas a ser distribuidas de esa manera ni
en ese momento".
INDEMNIZACIÓN: Pago que hace el Asegurador por el daño ocasionado al bien siniestrado, determinándose
su valor antes del siniestro.
INFRASEGURO: Se produce cuando ha existido una valoración defectuosa del objeto asegurado y el capital
asegurado por la póliza es inferior al que realmente tiene.
INTERÉS ASEGURABLE: El interés no se refiere al objeto en riesgo, sino a la relación económica que
relacione a una persona determinada con los bienes que han de ser objeto del contrato, en tal forma, que la
conservación de tales bienes le sea beneficiosa y su deterioro o pérdida signifique un quebranto patrimonial,
expresable en dinero.
J
JURISDICCIÓN: Territorio en que un juez ejerce sus facultades.
L
LEY DE LOS GRANDES NÚMEROS Y PROBABILIDADES: Es una ley que definió y nombró el Científico Francés
Poisson y es la que hace posible el desarrollo de la actividad aseguradora. Establece que en la medida que el
número de casos expuestos a un riesgo es mayor, es menor la posible desviación del resultado de la
probabilidad de que ocurra.
LIBERALIZACIÓN DE LA PRIMA: En determinados ramos, casi siempre el de vida, situación en la que se
encuentra la póliza en la que desaparece, o se exonera de ella, la contraprestación del tomador del seguro
y, en su caso, del asegurado, de hacer frente al pago de la prima, manteniéndose la cobertura del riesgo.
LÍMITE DE EDAD: Edad máxima, a partir de la cual el Asegurador no acepta determinadas coberturas sobre
una persona. Habitualmente, se aplica esta restricción en riesgos personales.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA: Es la cantidad máxima que pagará en caso de
presentarse un siniestro.
LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS: Acto de evaluar la procedencia del reclamo, conociendo las circunstancias
del hecho, su encuadre en la cobertura de la póliza, el monto del daño y el importe a indemnizar según la
medida de la prestación y el límite de suma asegurada convenida.
LUCRO CESANTE: Pérdida de ganancias a consecuencia de una determinada interrupción. Existen coberturas
específicas de seguros para algunas situaciones.
M
MULTIRRIESGO: Cobertura en una sola póliza de varias eventualidades de daños a unos mismos bienes.
MANIFIESTO DE SEGURO: Término exclusivo del seguro marítimo. Documento obligatorio que detalla todo
lo relativo al cargamento de un buque, y que debe ser entregado en la aduana del puerto de arribo antes de
proceder a la descarga de la mercancía.
MARGEN DE SOLVENCIA: Conjunto de recursos constituidos por patrimonio propio no comprometido que
como mínimo deben tener las entidades de seguros para poder operar, dando así una solvencia suficiente en
caso de posibles desviaciones de siniestralidad, garantizando así sus compromisos con sus asegurados.
N
NUEVO: El valor de nuevo de un bien es la cantidad necesaria para adquirirlo en el mercado.
NUEVA PRODUCCIÓN: Denominación de la póliza o pólizas contratadas como operación nueva. Por
extensión, se designa con este término las nuevas operaciones de seguros realizadas en un ejercicio, en
contraposición de las que componen la cartera, que proceden de ejercicios anteriores.
151
O
OBJETO ASEGURADO: Se entiende por objeto asegurado aquel elemento expuesto al riesgo cubierto por el
seguro.
OBJETO DEL SEGURO: Es la compensación del perjuicio económico sufrido por el patrimonio a consecuencia
de un siniestro.
OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA: Se refiere principalmente a la obligación de indemnizar al asegurado
después de la ocurrencia de un siniestro.- Cabe mencionar que en ocasiones en la práctica las aseguradoras
asumen el papel de informar a los cliente la mejor forma de prevenir y evitar accidentes y disminuir con esto
la siniestralidad.
ONEROSO: Característica legal del contrato de seguro. Existe una prestación económica de por medio. De
parte del asegurado pagar el premio. De parte del asegurador pagar la indemnización cuando se produce el
evento previsto.
P
PÓLIZA: Documento que contiene el convenio o contrato celebrado entre Asegurador y Asegurado.
PREEXISTENCIA: Demostración de la existencia de los bienes asegurados. Incumbe al asegurado.
PREVENCION DE RIESGO: Es la serie de actos encaminados a impedir que el hecho temido se produzca, y
en caso de ocurrir, lograr que sus consecuencias sean lo menos dañosas posible.
PRIMA: Es el precio del seguro, la remuneración que recibe el Asegurador por los riesgos que asume, y la
primera de las contraprestaciones a que se obliga el asegurado.
PRIMA A CORTO PLAZO: Es la prima pagada por un seguro de menos de un año. Por lo general, no es
proporcional a la fracción del año. Es usualmente establecido y convenido en algunos tipos de seguros que
la prima anual se considere dividida en 8 partes cada una para cada mes de cobertura. Por ejemplo, un
seguro de 4 meses pagará el 50% de la prima anual.
PRINCIPIOS DE SEGUROS: Son los fundamentos doctrinarios en que se basa la actividad aseguradora y son
las normas que rigen las relaciones entre Asegurador y Asegurado, Son los siguientes:
Principio de Buena Fe
Llamado la "ubérrima fide" o la máxima buena fe que debe sustentar la validez del contrato de seguro,
cuando las partes se rigen por actos de absoluta veracidad, a fin de evitar todo intento de dolo o mala
intención. Por ejemplo, si un asegurado hace declaraciones falsas para la apreciación del riesgo, no actúa de
buena fe, más bien trata de engañar u ocultar algo para lucrar del seguro, lo cual no es buena regla de
fuego.
Principio de Indemnización
Resumido en la frase "el seguro no es para ganar, el seguro es para no perder" trata de evitar un afán de
lucro por parte del asegurado, en vez de tener un seguir para garantizarle solamente una protección que le
libere de una pérdida o daño.
Principio de Interés Asegurable
Vinculado con el anterior, hace que el seguro proteja el valor económico de un bien hasta una suma máxima
de pérdida, pero sin exceder el valor real total de dicho bien. Sería absurdo e injusto, por ejemplo, que un
determinado asegurado tuviera un interés asegurable de 100 por un bien que sólo vale 50.
Principio de Subrogación
Consecuencia del principio de indemnización, que faculta al asegurador - una vez que ha indemnizado una
pérdida - a recuperar de terceras personas responsables, en caso de haberlas.
Principio de Contribución
Según este principio, en caso de que una misma materia asegurada tuviera "otros seguros", la pérdida total
debe ser compartida por los otros aseguradores en proporción a los capitales asegurados.
PUERTAS DE SEGURIDAD: Las que cumplen los requisitos:
- Material: de madera maciza de 5 cms de espesor o con contrachapado metálico.
- Cerradura de seguridad con al menos 3 puntos de anclaje
- Bisagras con espigas de resistencia.
- Pivotes de seguridad.
- Marco y hoja: Metálicos o protegidos con perfil metálico antipalanca.
R
RAMO: Modalidad o conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza
semejantes. En este sentido se habla de Ramo de Vida, Ramo de Incendio, Ramo de Automóviles, etc.
152
REASEGURO: Es la cesión de una parte de la cobertura y de la consiguiente responsabilidad del seguro a
otra entidad llamada Reaseguradora (local o extranjera) mediante un contrato, en que están pactadas todas
las condiciones de tal cesión como son las comisiones, retenciones, impuestos, liquidación de primas de
reaseguro, etc.
RECIBO DE PRIMA: Documento por el que una Compañía Aseguradora reconoce haber percibido, del
Asegurado y respecto a determinado riesgo, las primas correspondientes al período que en tal documento se
hace constar.
RENOVACION: Es la puesta en vigencia de un seguro vencido por un período igual a la vigencia anterior.
En seguros cuyas condiciones no varían sustancialmente, no será necesario emitir una póliza nueva sino
simplemente un "Certificado de Renovación".
RIESGO: Contingencia de un daño.
S
SEGURO: Es la institución económica que elimina o reduce los perjuicios que en el patrimonio de una
persona producen determinados acontecimientos fortuitos, distribuyendo aquellos perjuicios sobre una serie
de personas en las cuales gravita el mismo riesgo, aunque no se haya cumplido.
SEGURO A PRIMER RIESGO: Modalidad que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda
cubierto el riesgo. El Asegurador renuncia a aplicar la regla proporcional.
SEGURO A VALOR PARCIAL: Modalidad que consiste en asegurar una parte alícuota de la suma asegurada
total.
En caso de siniestro el daño se indemniza por su valor, pero con límite máximo igual a la parte alícuota
asegurada.
SEGURO A VALOR TOTAL: Modalidad que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los
bienes asegurados.
SEGURO CONTRA LA FIDELIDAD DE EMPLEADOS: Llamado comúnmente "Fianza", cubre los actos
deshonestos de un empleado dependiente en el manejo de valores o dinero, que pueden causar pérdidas en
los intereses del empleador.
SEGURO CONTRA ROBO Y ASALTO: Cubre la apropiación ilícita de bienes o valores, ocasionada por persona
ajena con perjuicio del Asegurado, mediante la violencia, fractura o amenaza. La Póliza de Cobertura define
y establece las diferentes modalidades de este riesgo y las condiciones de los seguros.
SEGURO DE AUTOMOVILES: Cubre los daños o la pérdida como consecuencia del uso de los vehículos
automotores. Básicamente protege daño propio del vehículo a consecuencia de choque o volcadura,
incendio, robo y rotura de vidrio. Cubre además responsabilidad civil o daños a terceros.
SEGURO DE LUCRO CESANTE: Cubre las pérdidas económicas que puede sufrir una Empresa con motivo de
una paralización de fábricas o interrupción de la explotación, debido a causas imprevistas como Incendio,
rotura de maquinaria. El seguro consiste en indemnizar al Asegurado por el monto de las pérdidas según un
análisis de los siniestros y las coberturas pactadas
SEGURO DE RAMOS TECNICOS: Llamados también Seguros de Ingeniería, comprende los siguientes
ramos:
a) Todo Riesgo para Contratistas (C.A.R.)
b) Todo Riesgo para Montaje y (E.A.R.)
c) Rotura de Maquinaria
d) Todo Riesgo Equipo y Maquinaria de Contratistas (T.R.E.C.)
e) Todo Riesgo de Equipo Electrónico (T.R.E.E.)
f) Obras Civiles Terminales
g) Pérdida de Beneficios por Rotura de Maquinaria
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Consiste en la protección que el seguro ofrece a las personas o
empresas para el caso de que éstos tengan Responsabilidad Civil por daños causados a terceros en su
persona o en su propiedad, ocurridos con ocasión de actos propios del Asegurado o del personal a sus
órdenes.
SEGURO DE TRANSPORTE: Cubre las pérdidas o daños de las mercaderías, valores u objetos transportados
sea por vía marítima, aérea o fluvial.
SEGURO DE VIDA: El Seguro de Vida cubre el riesgo de muerte que puede sobrevenir al Asegurado durante
la vigencia del Seguro.
Hay diferentes modalidades de Seguro de Vida:
a) Temporal, cuando la vigencia es por un determinado número de años.
b) De vida entera, cuando el seguro se mantiene vigente desde su contracción hasta la muerte del
Asegurado.
153
c) Dotal: Este Seguro indemniza el importe del capital previsto en caso de muerte del Asegurado en
cualquier momento de la vigencia temporaria o, también, en caso de supervivencia del Asegurado, al final
del plazo de la citada vigencia.
d) Seguro de Vida de Empleados, Ley 4916 - Es una cobertura obligatoria a cargo del empleador, por
mandato legal, para contratar un seguro de vida por el importe de 1/3 de los sueldos ganados por el
empleado en un lapso de cuatro años.
e) Desgravamen Hipotecario - Seguro obligatorio por mandato de Ley 16268 para cubrir el saldo pendiente
de pago de una deuda adquirida con fines de vivienda, en el momento de ocurrir la muerte del prestatario.
Cubre los daños o pérdidas que el fuego puede ocasionar a los bienes que son materia del seguro, como
edificios, industrias, mercaderías y cualquier otro elemento del activo fijo y patrimonio del Asegurado. Siendo
un ramo complejo, se extiende a cubrir otros riesgos llamados "aliados" tales como terremoto, explosión,
inundación, daños por humo, daños por agua, conmoción civil, daño maliciosos y/o vandalismo, caída de
aeronaves, impacto de vehículos etc.
SEGURO DOMICILIARIO: Comprende una cobertura global o mixta que incluye varios otros riesgos de los
ramos descritos, tales como pérdidas o daños por incendio o robo a la propiedad del Asegurado (domicilio)
sobre sus efectos personales, muebles, menajes, joyas y otros objetos, así como los gastos de curación por
accidentes de los trabajadores del hogar, R.C. del Asegurado en su domicilio, daños al edificio del domicilio
causados por robo, y rotura accidental de vidrios.
SEGURO MARITIMO CASCOS: Cubre los daños o pérdidas que pueden sufrir las naves o embarcaciones en
general por riesgos del mar, como naufragio o hundimiento, varadura, colisión, incendio, etc.
SEGURO O COBERTURA: También el término "seguro" puede identificarse con el contrato asume el riesgo
que debe recaer sobre otra persona (Asegurado), a cambio del pago de una cantidad de dinero (Prima).
SINIESTRALIDAD: Es una apreciación técnica de resultados de un negocio de seguros. Se representa por un
índice o porcentaje que resulta de comparar el costo de los siniestros ocurridos y atendidos con el monto de
primas cobradas. Este índice de siniestralidad puede referirse a una rama de seguros a las pólizas de un
determinado Asegurado o a la cartera total.
INDICE=S/P=%
SINIESTRO: Conjunto de daños o perjuicios derivados de una misma causa.
SOBRE PRIMA: Es el precio de una agravación o de una mayor extensión del riesgo normalmente asegurado,
calculando en un tanto por uno de la prima del riesgo o, en un tanto por mil del capital.
SUBROGACIÓN: Una vez pagada la indemnización, la Compañía puede ejercitar las acciones que
corresponden al Asegurado por razón del siniestro, frente al responsable del mismo.
SUMA ASEGURADA: Cantidad que figura en la póliza como límite de responsabilidad del Asegurador.
(Capital Asegurado) Valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la
póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de un
siniestro.
Protección de una contingencia o suceso desfavorable: amparo de un daño o pérdida (Institución).
SUPRA SEGURO: Valoración excesiva del objeto asegurado y el capital que consta en la póliza es superior al
que realmente tiene el objeto asegurado.
T
TARIFA: Es el instrumento mediante el cual se determina el pago de una prima en función de tipo de seguro
y riesgo.
TASA DE PRIMA: Porcentaje (o tanto por mil) que se aplica sobre el Capital Asegurado, para obtener la
prima pura o de riesgo de acuerdo con cada tipo de riesgo.
U
USO DE LA VIVIENDA: Vivienda Principal: De residencia habitual.
Vivienda Secundaria: No reside con habitualidad, es utilizada los fines de semana, vacaciones u otros
períodos análogos.
V
VALOR ASEGURADO: Se entiende como el máximo valor que el Asegurado atribuye a la cosa Asegurada y
constituye la medida de la responsabilidad del Asegurador en cada caso concreto.
VALOR VENAL: El valor de nuevo menos las depreciaciones por uso, desgaste u otros motivos.
VALORACIÓN DE DAÑOS: Se lleva a cabo mediante Peritaje.
VIGENCIA DE LOS SEGUROS: Duración o plazo del Seguro. Generalmente los seguros son contratados por
un año, con indicación del día y hora de inicio y término, aunque algunos seguros pueden ser contratados
por períodos mayores o menores.
VIGENCIA: Período de tiempo previsto en la póliza durante el cual surten efectos sus coberturas.
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ÌNDICE
CAPÍTULO I ........................................................................................................................................ 5
1. EL RIESGO ................................................................................................................................... 5
1.1.
DEFINICIÓN DEL RIESGO ........................................................................... 6
1.2.
RIESGO Y PREVENCIÓN ............................................................................. 7
1.3.
RIESGO, EXPECTATIVA, CERTIDUMBRE, INCERTIDUMBRE Y PROBABILIDAD 8
1.4.
VALOR MATEMÁTICO DE UN RIESGO .......................................................... 9
1.5.
CARACTERÍSTICAS DEL RIESGO ............................................................... 10
1.6.
ÁMBITO DEL RIESGO ............................................................................... 11
1.7.
CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS ............................................................ 11
1.8.
SELECCIÓN DEL RIESGO .......................................................................... 16
1.9.
ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO ................................................................ 16
1.10.
RESPUESTA AL RIESGO ............................................................................ 18
CAPÍTULO II ..................................................................................................................................... 21
2. EL SEGURO ............................................................................................................................... 21
2.1. BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL SEGURO ...................................................... 22
2.2. CONCEPTO DE SEGURO ................................................................................ 26
2.3. NATURALEZA DEL SEGURO ........................................................................... 28
2.4. JUSTIFICACIÓN DEL SEGURO ........................................................................ 29
2.5. FUNCIONES DEL SEGURO ............................................................................. 30
2.6. PRINCIPIOS DEL SEGURO ............................................................................. 32
2.7. EL OBJETO DEL SEGURO............................................................................... 34
2.8. CLASES DE SEGUROS.................................................................................... 34
2.9. LOS RAMOS DE SEGUROS ............................................................................. 36
2.10. LIMITACIONES DEL SEGURO ....................................................................... 48
CAPÍTULO III .................................................................................................................................... 51
3. ESTRUCTURA GENERAL DEL MERCADO DE SEGUROS..................................................... 51
3.1. OFERTA Y DEMANDA EN EL MERCADO DE SEGUROS ...................................... 52
3.2. MERCADO DE SEGUROS ................................................................................ 54
3.3. LOS SEGUROS Y EL MERCADO DE SERVICIOS ................................................ 56
3.4. SISTEMA PÚBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL. .................................................. 59
3.5. EL SISTEMA PRIVADO DE SEGUROS .............................................................. 65
3.6. CARACTERISTICAS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS ...................................... 65
3.7. CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE
SEGUROS EN EL ECUADOR. ................................................................................. 66
3.8. OPERACIONES REGULADAS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y LAS COMPAÑIAS
REASEGURADORAS. ............................................................................................ 71
3.9. CONTROL ESTATAL DE LOS SEGUROS Y LAS ASEGURADORAS. ....................... 72
155
3.10. ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES EXTRANJERAS DE SEGUROS. .............. 73
CAPÍTULO IV .................................................................................................................................... 77
4. EL CONTRATO DE SEGURO ................................................................................................... 77
4.1. DEFINICIÓN. ................................................................................................ 78
4.2. PRINCIPIOS BÁSICOS Y CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO. .............................. 78
4.3. ELEMENTOS DEL SEGURO. ............................................................................ 79
4.4. LA PÓLIZA ...................................................................................................101
CAPÍTULO V ................................................................................................................................... 105
5. TÉCNICAS DE DISTRIBUCIÓN DEL RIESGO ....................................................................... 105
5.1. EL COASEGURO. ..........................................................................................107
5.2. EL REASEGURO. ..........................................................................................108
CAPÍTULO VI .................................................................................................................................. 126
6.
TÉCNICAS ESTADÍSTICAS, CIENCIA ACTUARIAL, INDICADORES, RESERVAS Y
REGISTROS CONTABLES ........................................................................................................... 126
6.1. TÉCNICAS ESTADÍSTICAS Y CIENCIA ACTUARIAL .........................................127
6.2. ÍNDICES E INDICADORES UTILIZADOS EN LA GESTIÓN DE SEGUROS ...........131
6.3. CUENTAS CONTABLES UTILIZADAS EN COMPAÑÍAS DE SEGUROS .................135
6.4. RESERVAS TECNICAS ...................................................................................137
BIBLIOGRAFIA........................................................................................................................... 139
ANEXOS....................................................................................................................................... 140
ANEXO 1 ............................................................................................................140
ANEXO 2 ............................................................................................................148
156
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