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CREG

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Principales Características presentadas por la resolución CREG 002 del 2021 frente a la 030 de
2018
Presentado por:
Leider Salomon Vanegas Vanegas cod.20181007022
La resolución 002 de 2021 tiene como objetivo regular aspectos operativos y comerciales para permitir la integración
de la autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida al Sistema Interconectado Nacional, esta resolución
nace como una mejora principal a la resolución de la CREG 030 de 2018 la cual tiene como objeto de estudio el mismo
campo.
Cabe mencionar que estas dos resoluciones de forma más concisa tienen una aplicación enfocada a los autogeneradores
a pequeña escala y generadores distribuidos conectados al SIN, a los comercializadores que los atienden, a los
operadores de red y transmisores nacionales. También aplica a las conexiones de los autogeneradores a gran escala con
potencia máxima declarada menor a 5 MW, sin embargo, no esta resolución no aplica para sistemas de suministro de
energía de emergencia, existentes o nuevos.
Como primera instancia se observa a grandes rasgos y en primera medida que la resolución 002 presenta una estructura
normativa de mejor calidad, presentándose como un decreto mejor formulado con base a disposiciones jurídicas y
técnicas, realizando una descripción más detallada de los procesos a seguir, así como distribución de temas mucho más
específica frente a la resolución 003, de esta manera se pueden listar una serie de cambios relevantes presentados en la
nueva resolución.
Se observa que para el primer capítulo se mantiene la estructura original en cuanto a definiciones y objetivo principal,
pero ya en el capítulo 2 se pueden observar algunos cambios cambiando el tiempo en el que el OR debe reportar a la
Comisión integración y la generación distribuida de 15 a 10 días de los meses de enero y julio.
En cuanto a los estandartes técnicos de disponibilidad del sistema (Articulo 5); se encuentra que la sumatoria máxima
de potencia declarada de los GD o AGPE que entregan a la red pasa de un mínimo de 15% a un 50% de la capacidad
nominal del circuito aumentando el impacto de este tipo de tecnologías en el sistema de distribución en este mismo
artículo se describe de manera puntual se especifica de mejor manera el concepto de potencia declarada por hora.
Mediante la CREG se define que para la integración a la red de la autogeneración y la generación distribuidita se debe
efectuar una solicitud de conexión de un Generador Distribuido o un AGPE a un SDL en el nivel de tensión 1, el
solicitante deberá verificar, en la página web del Operador de Red, que la red a la cual desea conectarse tenga
disponibilidad para ello y cumpla con los parámetros dispuestos en la resolución
Uno de los más grandes e importantes cambios que presenta la implementación de la resolución 002 de este año es las
consignas referentes a la metodología de recolección y presentación de información, sobre las cuales se es muy
específico en cuanto a sistemas disponibles, reglamentaciones y entidades a las cuales se les debe informar de los
cambios registrados.
Uno de estos cambios es la especificación de la información de disponibilidad de red por parte del OR para los usuarios
dentro de la cual se especifica en cuanto a la presentación en la página web, que esta debe contar un enlace especifico
con el nombre “Usuarios Autogeneradores a Pequeña Escala y Generadores Distribuidos- Resolución CREG XXX de
2021” siendo el encargado de la redirección al sistema de información principal, este debe ser presentado de forma
sencilla y práctica, e implementado por todos los OR, así mismo deberá contar con un sistema georreferenciado que
permita a un potencia AGPE o AG observar el estado de la red y las características básicas del punto de conexión
deseado, contar con una herramienta de búsqueda de fácil acceso, servicios, mecanismos de concepto, manuales y
fecha de actualización de datos.
También se observa que se contempla la potencia máxima declara con valores limites indicadores de color para la
potencia declarada de GD o AGPE instalada en el mismo punto o transformador de consulta, especificando así mismo
una precisión de 4 cifras para definir la capacidad disponible para el usuario AGPE o GD que realice la búsqueda, se
especifica el uso de otros indicativos e información la cual debe estar presente y disponible al público como lo son el
50% del promedio anual de las horas de mínima demanda diaria de energía registradas para el año anterior al de la
búsqueda en MWh , dicho usuario podrá acceder a un mapa de referencia de la red y puntos de conexión.
Dentro de la normativa se especifica claramente que el acceso al sistema de información no se requerirá autentificación
del usuario de ningún tipo, ni se deberá solicitar el código del circuito o transformador al que pertenece el usuario, no
se podrá cobrar por acceso al mismo y en caso de que el OR ofrezca servicios de instalación de equipos debe quedar
dentro de la información brindada que dicho servicio también puede ser ofrecido por terceros. Todos estos cambios
deben ser implementados a partir de dos meses después de la entrada en vigencia de la resolución 002 y dentro del
sistema debe ser visible la fecha de actualización de los datos.
Así mismo el sistema de información en línea que debe disponer para aquellos AGGE, AGPE o GD con potencia
máxima declarada a 5W, mecanismos que permitan establecer contacto adelantar todo el trámite de conexión, recibir
notificaciones y conocer el estado de su trámite en todo momento de manera fácil y ágil describiendo incluso la
configuración mínima de la interfaz de usuario. Algo importante para permitir la conexión es el estudio simplificado
de la conexión es cual deberá ser documentado para posteriormente ser analizado, en el cual se deben exponer
características técnicas, así como cumplir con una serie de pruebas de conexión las cuales deberán ser publicadas en la
página web.
Para procesos para la conexión la nueva normativa es mucho más descriptiva en este echo, listando de manera
secuencial y ordenada cada uno de los documentos para adelantar los procesos de radicación de solicitud en línea ante
el OP para la conexión, así como una contextualización detallada de los plazos a cumplir por este para cada uno de los
diferentes resultados de verificación en base a las dimensiones del sistema que se desea implantar, estos plazos de
respuesta van desde 3 a 10 días hábiles.
Dentro de otros conceptos se profundiza de mejor manera en las disposiciones técnicas y la verificación de las
condiciones necesarias para inversores, condiciones de exportación, protecciones, personal capacitado, procedimiento
de conexión y tiempos de verificación de acuerdo a una lista de normativas específicas. Un dado interesante es que
luego de firmar el contrato de conexión el interesado debe cargar en el sistema de trámite en línea un certificado de
por lo menos 6 meses de experiencia especifica de acuerdo al tipo de tecnología a instalar o algún certificado de
capacitación del personal en este tipo de tecnología, así como se agregan una lista detallada de las condiciones,
disposiciones técnicas y la verificación de las condiciones necesarias para la aprobación del proyecto; y se especifica
que la vigencia de la aprobación para generación hidráulica es de 24 meses y para cualquiera diferente de AGPE o GD
con capacidades de entre 0.1 y 1MW, hasta de 12 meses.
Detallando dentro del plan simplificado el procedimiento para la conexión de diferentes tipos de interesados dentro de
los artículos 12,13 y 14, en cuanto a los tiempos disponibles para realizar la conexión luego de la aprobación de la
misma se incluye el concepto de garantía de cobertura de un mínimo de 10 dólares, por si quien ejecuta el AGGE no
entra en operación posterior a todo el proceso y las condiciones necesarias para una prorroga en la vigencia de la
aprobación.
Posterior a esto se establecerá que las actualizaciones echas ante la UPME y la CREG, serán semestrales y durante los
primeros 30 días de estos periodos y el control de información es más exacta en cuanto a los datos mínimos con los
que debe contar, siendo un gran cambio frente a lo presentado por la resolución 030 de 2018 donde la actualización de
datos frente a estas entidades se especifica con una frecuencia anual. El formato de reporte de la información será
establecido conjuntamente por la UPME y la Comisión. Cualquiera de las dos entidades podrá actualizar este formato
de reporte. En el caso de presentarse una actualización del mismo, este será publicado por ambas entidades, así mismo
los AGPE, Generador Distribuido y AGGE con potencia máxima declarada inferior a 5 MW, que apliquen resolución
002, tienen la obligación de reportar la totalidad de capacidad instalada o nominal, y la potencia máxima declarada de
su planta de autogeneración, en el momento de realizar la solicitud de conexión; donde como dato importante la
capacidad nominal de una planta de generación o autogeneración no pueden ser fraccionada para realizar dicho reporte
como plantas independientes y aplicar lo establecido en esta resolución para AGPE , Generador Distribuido, y AGGE
con potencia máxima declarada menor a 5 MW; siendo esta acción causal de desconexión de los usuarios y agentes
involucrados por parte del OR sin problemas jurídicos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y
la Superintendencia de Industria y Comercio adelanten al respecto.
Otro concepto importante que encontré es que a mi parecer se estable de mejor manera al ASIC como centro de
recopilación de información, en cuanto a excedentes de producción, tipos de usuarios conectados e tipos de usuarios
alimentados con los excedentes recibidos por el OR, consolidándolo como centro de información para este tipo de
proyectos y para lo cual es OR debe establecer mecanismos de comunicación mucho más estandarizados que permitan
adelantar todos los diferentes procesos de manera más dinámica.
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