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MARCO LEGAL DE LA CALIDAD DEL RECURSO HÍDRICO
DESTINADO A LA PRODUCCIÓN DE AGUA POTABLE
BASE LEGAL

Ley Nº 28611 “Ley General del Ambiente” de fecha 15.10.2005.

Decreto Legislativo Nº 997 de fecha 12.03.2008. Creación de la Autoridad Nacional del Agua.

Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, que aprueba los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA-Agua)
de fecha 30.07.2008.

Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos” de fecha 30.03.2009.

Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM. Aprueban disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental (ECA) para Agua de fecha 18.12.2009.

Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA, Clasificación de Cuerpos de Agua Superficiales y Marino Costeros de fecha 22.03.2010.

Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos de fecha 23.03.2010.

Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua –
ANA de fecha 07.07.2010.

Resolución Jefatural Nº 182-2011-ANA, Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad de los Cuerpos Naturales de Agua
Superficial de fecha 06.04.2011.
LEY Nº 29338 –LEY DE RECURSOS HÍDRICOS: SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS
Ente rector y máxima Autoridad Técnico Normativa del Sistema
Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos en el Perú
 Coordinar y asegurar la gestión
integrada,
participativa
y
multisectorial; el aprovechamiento
sostenible, el uso eficiente, la
conservación, la protección de la calidad
y el incremento de la disponibilidad de
recursos hídricos.
 Promover la elaboración de estudios y
la ejecución de programas y
proyectos
de
investigación
y
capacitación en materia de gestión de
recursos hídricos.
 Contribuir
en
la
planificación,
concertación, regulación y uso
sostenible, conservación, preservación y
la recuperación del agua y de sus bienes
asociados.
 Promover el establecimiento de una
cultura del agua que reconozca el valor
ambiental, cultural, económico y social
del agua.
LEY Nº 29338 –LEY DE RECURSOS HÍDRICOS: CONSEJO DE RECURSOS HÍDRICOS DE CUENCA
Artículo Nº 24°: Naturaleza de los Consejos de Cuenca
El consejo de Recursos Hídricos es un espacio de concertación en el cual las
instituciones y organizaciones de la región vinculadas a la gestión de los
recursos hídricos pueden presentar sus necesidades, proyectos y reglamos;
con la finalidad de planificar y coordinar el aprovechamiento sostenible de
los recursos hídricos dentro de su ámbitos.
CRHC Tumbes
CRHC Chira - Piura
CRHC Chancay - Lambayeque
CRHC Tacna
CRHC Chancay Huaral
CRHC Chili
LEY Nº 29338 – “LEY DE RECURSOS HÍDRICOS”
Artículo Nº 73°: Clasificación de los cuerpos de agua
Artículo Nº 75°: Protección del agua
La ANA, con opinión del Consejo de Cuenca, debe velar por la protección del agua, que incluye
la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales
asociados ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los
efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le corresponda…
Artículo Nº 76°: Vigilancia y fiscalización del agua
Artículo Nº 79°: Vertimiento de agua residual
Los cuerpos de agua pueden ser clasificados por la Autoridad Nacional
teniendo en cuenta la cantidad y calidad del agua, consideraciones
hidrográficas, las necesidades de las poblaciones locales y otras razones
técnicas que establezca.
La ANA en coordinación con el Consejo de Cuenca, en el lugar y el estado físico en
que se encuentre el agua, sea en sus cauces naturales o artificiales, controla,
supervisa, fiscaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua
sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y las
disposiciones y programas para su implementación establecidos por autoridad del
ambiente.
La ANA autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua
continental o marina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y
de Salud sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua
(ECA-Agua) y Límites Máximos Permisibles (LMP). Queda prohibido el vertimiento
directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización.
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29338 – “LEY DE RECURSOS HÍDRICOS”
Artículo Nº 106°: Clasificación de los cuerpos
de agua
106.1 Los cuerpos naturales de agua se clasifican en función a sus
características naturales y los usos a los que se destinan.
106.2 La Autoridad Nacional del Agua clasifica los cuerpos de agua,
tomando como base la implementación progresiva de los Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental para el Agua (ECA – Agua), que
apruebe el Ministerio del Ambiente de acuerdo con los usos actuales
y potenciales al que se destina el agua
Artículo Nº 123°: Acciones para la prevención y
el control de la contaminación de los cuerpos
de agua
123.2 La Autoridad Administrativa del Agua ejerce acciones de
vigilancia y monitoreo del estado de la calidad de los cuerpos de agua
y control de los vertimientos, ejerciendo la potestad sancionadora
exclusiva por incumplimiento de las condiciones establecidas en las
resoluciones que autorizan vertimientos o por aquellos vertimientos no
autorizados.
123.3 De acuerdo con la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, las
autoridades ambientales sectoriales ejercen control, fiscalización,
supervisión y sanción de las actividades que se encuentran dentro de
sus respectivos ámbitos por incumplimiento de obligaciones
ambientales.
R.J. 202-2010- ANA: CLASIFICACIÓN DE LOS CUERPOS DE AGUA
Adicionalmente, con la Resolución Jefatural Nº 1392014-ANA de fecha 24 de abril de 2014, así como la
Resolución Jefatural Nº 203-2014-ANA de fecha 25
de junio de 2014, se clasificaron el cuerpo de agua
marino-costero frente a los distritos de Punta
Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María y
Lurín.
R.J. Nº 264-2015-ANA
Publicación de la Pre publicación del documento
"Clasificación del Cuerpo de Agua Marino - Costero",
por el plazo de quince (15) días útiles, a fin que los
interesados remitan sus opiniones y sugerencias.
http://www.ana.gob.pe/rj-264-2015-ana.aspx
ROF DE LA ANA - ORGANIZACIÓN DE LA ANA
MINISTERIO DE
AGRICULTURA
CONSEJO
DIRECTIVO ANA
ÓRGANO DE
CONTROL INTERNO
JEFATURA
ANA
TRIBUNAL NACIONAL RESOLUCIÓN
CONTROVERSIAS HÍDRICAS
SECRETARIA GENERAL
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
ÓRGANOS DE APOYO
OFICINA DEL SISTEMA NACIONAL
DE INFORMACIÓN
DIRECCIÓN GESTIÓN DEL
CONOCIMIENTO
COORDINACIÓN
INSTITUCIONAL
DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN
DE RECURSOS
HIDRICOS
AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA DEL AGUA
AUTORIDAD LOCAL
DE AGUA
DIRECCIÓN DE
CONSERVACIÓN Y
PLANEAMIENTO DE
RECURSOS HÍDRICOS
CONSEJO DE RECURSOS
HÍDRICOS DE CUENCA
DIRECCIÓN DE
ESTUDIOS DE
PROYECTOS
MULTISECTORIALES
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE CALIDAD
DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS
 Vigilancia utilizando los ECAAgua.
 Fiscalización
 Clasificación de cuerpos de
agua
 Elaboración de instrumentos
técnicos y normativos
 Opinión técnica de los IGA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL – AGUA Y D.S. N° 023-2009-MINAM
CATEGORIA 1: POBLACIONAL Y RECREACIONAL
CATEGORÍA 2:
ACTIVIDADES MARINO
COSTERAS
Sb Categ. 1: Extracción y
A1: Aguas que pueden ser potabilizadas con
cultivo de Moluscos
desinfección
Bivalvos (C1).
Poblacional
CATEGORÍA 4:
CONSERVACIÓN DEL
AMBIENTE ACUATICO
Riego de Vegetales
(tallo bajo y alto)
Lagos y Lagunas
A2: Aguas q’ pueden ser potabilizadas con
Sb Categ. 2: Extracción y
tratamiento convencional (decantación,
cultivo de Otras especies
coagulación, floculación, sedimentación,
hidrobiológicos (C2).
y/o filtración y desinfección)
A3: Aguas q’ pueden ser potabilizadas con
Sb Categ. 2: Extracción y
tratamiento avanzado (precloración, micro
cultivo de Otras especies
filtración, ultrafiltración, nanofiltración,
hidrobiológicos (C2).
carbón activado, osmosis inversa, etc )
Recreacional
CATEGORÍA 3: RIEGO
DE VEGETALES Y
BEBIDA DE ANIMALES
B1: Contacto Primario (actividades de
natación, esquí acuático, buceo, canotaje,
Sb Categ. 3: Otras
etc).
actividades (C3).
B2: Contacto Secundario
(deportes
acuaticos, botes)
Ríos: costa y sierra
Bebida de animales
Ríos: Selva
Ecosistemas Marinos
Costeros: Estuarios y
marinos
PARÁMETROS ECA – AGUA: POBLACIONAL RECREACIONAL
PARÁMETROS ECA – AGUA: POBLACIONAL RECREACIONAL
PARÁMETROS ECA – AGUA: CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO
FUENTES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
 RIOS
 EMBALSES
 POZOS DE AGUA
SUBTERRANEA
 LAGOS Y LAGUNAS
 MAR
EUTROFIZACION
Enriquecimiento en nutrientes de
un ecosistema.
Eutrofizado
es
aquel
ecosistema ambiente
caracterizado por una abundancia
anormalmente alta de nutrientes.
La eutrofización produce de
manera general un aumento de la
biomasa y un empobrecimiento
de la diversidad.
NACIONES UNIDAS
CASOS EN EL PERÚ: HUMEDALES DE PUERTO VIEJO
MAYO, 2010
ALARMA POR MUERTE
MASIVA DE PECES EN LAS
LAGUNAS Y HUMEDALES
DE PUERTO VIEJO
LAGUNA LA MOLINA (LIMA)
LAGUNA HUACACHINA (ICA)
CASO ACTUAL: AGUA POTABLE CON OLOR DESAGRADABLE EN AREQUIPA
EMBALSE EL PAÑE (AREQUIPA)
LAGUNA ANGASCANCA (PASCO)
FEBRERO, 2015
ALARMA POR MUERTE
MASIVA DE PECES
LAGUNA PATARCOCHA (PASCO)
LAGO CHINCHAYCOCHA (JUNIN - PASCO)
LAGO TITICACA
ELEVADA BIOMASA = FLORACIÓN ALGAL Ó MAREA ROJA
- Reguera (2002), La definen como proliferaciones de microorganismos planctónicos pigmentados (microalgas, ciliados, bacterias) que alcanzan concentraciones del orden de
106 cel/L..
- Margalef (1983), da rangos celulares para cuerpos de agua eutróficos 102 a 104 cel/mL.
- Gianmuzi (2009), basado en OMS y modificado, Cianobacterias Nivel Vigilancia: > 500 cel/mL, Nivel Alerta 1: > 5000 cel/mL, Nivel Alerta 2: > 10 000 cel/mL, Nivel Alerta 3:
> 20 000 cel/mL
FLORACIONES ALGALES NOCIVAS - FAN
ENCARECIMIENTO DE
COSTOS DE TRATAMIENTO
PRODUCTIVAS
MUERTE DE PECES
AMBIENTALES
CONSECUENCIAS DE LA
FLORACIONES ALGALES NOCIVAS
SANITARIAS
CIANOTOXINAS: Microcistina, Anatoxina,
cilidrospermopsina, dermatotoxinas, nodularinas,
saxitoxina, lipopolisacaridos.
Olores y sabores desagradables (aguas fétidas),
bacterias
TURISTICAS
PROPUESTA ECA – AGUA
Gracias
CONCLUSIONES
 El Perú presenta una gran variedad de cuerpos de agua lénticos y lóticos susceptibles a los impactos negativos de la eutrofización, debido a que concentran los
nutrientes procedentes de aportes exógenos (descargas de aguas residuales domésticas, lavado de suelos agrícolas conteniendo fertilizantes, pesticidas,
excrementos, etc.) y endógenos (presencia de nutrientes en el sedimento, acuicultura in situ, presencia de aquinetos en los sedimentos, etc.). Como ejemplos
podemos mencionar, el lago Titicaca (Puno), laguna Huacachina (Ica), embalse Pasto Grande (Moquegua), lagunas de Puerto Viejo y La Molina (Lima), laguna
Angascancha (Pasco), laguna Boro (Chiclayo), los embalses El Pañe, Bamputañe, Pillones, Chalhuanca, Dique de Los Españoles, El Frayle y Aguada Blanca
(Arequipa), los cuales presentan perjuicios para los distintos usos, sin embargo no han sido evaluados a profundidad.
 Los Estándares Nacional de Calidad Ambiental – ECA-Agua, no incluyen parámetros adecuados para prevenir y/o detectar signos de eutrofización, lo cual es una
limitante para la protección de los recursos hídricos y la vigilancia de la calidad del agua.
 La eutrofización de los cuerpos de agua que generan proliferaciones algales o floraciones que interfieren con la producción de agua potable, actividad recreativa,
actividades marino-costeras y conservación del ambiente acuático es denominada Floraciones Algales Nocivas.
 Los parámetros químicos tales como fósforo total y nitrógeno total son parámetros importantes para evaluar eutrofización, sin embargo estos deben ser analizados
conjuntamente con los parámetros hidrobiológicos fitoplancton total y cianobacterias total, para un análisis completo de los efectos de la eutrofización en los usos
de los cuerpos de agua, así como tomar las medidas de mitigación correspondientes.
 Las floraciones de cianobacterias son consideradas como potencialmente tóxicas, por tanto debe ser considerado en los programas de monitoreo regular de
calidad del agua.
 El Perú requiere la implementación de parámetros que permitan evaluar los procesos de eutrofización con la finalidad de proteger y mejorar el estado de los
ecosistemas acuáticos, promoviendo el uso sostenible del agua y garantizando la reducción progresiva de la contaminación del agua por nutrientes.
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