1 17/11/2018 Doctor Juan Pablo Uribe Restrepo Ministro de Salud de Colombia Ivan Darío González Ortiz Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Diana Isabel Cárdenas Gamboa Viceministra de Protección Social RE: programa de pénfigo foliáceo (PFE) y de enfermedades ampollosas en la República de Colombia. Santa Fé de Bogotá Apreciados doctores, El presente es para solicitarle su colaboración con el programa de pénfigo endémico en El Bagre y municipios aledaños en Antioquia, y en cercanías a Córdoba, Choco y Montería lo que se llama la zona de la mojana y el resto del país donde esta enfermedad orfana se presenta en focos especialmente en indígenas de la Amazonia y de la Orinoquia colombiana. El grupo de enfermedades que ponemos a consideración perfectamente cabe en los ítems que se esbozan a continuación en el manuscrito anexo. Cordialmente, ANA MARÌA ABREU VÈLEZ M.D,.Ph.D, DrSC Directora Científica 1192 Cumberland road NE Atlanta, GA, 30306 e-Mail: abreuvelevez@yahoo.com Carlos Andrés Valencia Yepes M.Sc, andresvalenciay@gmail.com 2 Yulieth Alexandra Upegui-Zapata, M.Sc., yulexa1@gmail.com Eduardo Upegui-Quiceno, Ed.S, LPC, edwarduq@gmail.com Natalia-Regina Mesa-Herrera, Ph.D, natalimesa@yahoo.com Alejandra Maria Jiménez-Echavarria, MD, alejimenez01@hotmail.com César Daniel Niño Pulido MD, chenfo_88@hotmail.com Michael S. Howard, MD: mhoward@gadermpath.com Mineros SA, stella.grueso@mineros.com.co, alba.bonilla@mineros.com.co Alcaldía de El Bagre, alcaldia@elbagre-antioquia.gov.co, angelmesacastro@hotmail.com Secretaria de Salud de El Bagre, secretaria-salud@elbagre-antioquia.gov.co Hospital Nuestra Señora del Carmen, ESE Hospital Nuestra Señora del Carmen - El Bagre, bagrhs01@edatel.net.co, programasespeciales01@gmail.com, gerente@hospitalnuestrasenoraelbagre.gov.co PROPUESTA DE TRABAJO ANTE MINSALUD GRUPO PROPONENTE: Grupo de voluntarios del programa de pénfigo foliáceo endémico en el Bagre (PFE en el Bagre), Mineros SA, Alcaldía de El Bagre, Hospital Nuestra Señora de El Bagre, Secretaria de Salud de El Bagre, enfermos, familiares de los enfermos y la comunidad de estas zonas afectadas por esta enfermedad tan catastrófica y orfana. VIGILANCIA Y CONTROL EN SALUD PÚBLICA-PROGRAMA DE ENFERMEDADES AMPOLLOSAS Y PENFIGO ORIENTACIONES PARA SU GESTIÓN A NIVEL MUNICIPAL, REGIONAL Y NACIONAL Fuente: Primera parte: Vigilancia y Control en salud Pública. Orientaciones para su gestión a nivel municipal. Dirección Seccional de Salud de Antioquia. Dirección de 3 Epidemiología y Promoción de la Salud, y 29 años de trabajo de campo y medico además de laboratorio e investigativo epidemiológico con este programa de PFE en El Bagre. INTRODUCCIÓN La Ley 100 de 1993 da un gran cambio en la configuración del sistema de salud en Colombia y lo enmarca en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). El antiguo Sistema Nacional de Salud, requiere transformarse para cumplir así los nuevos lineamientos de la seguridad social. La magnitud del cambio, exige una revisión exhaustiva de todo cuanto se hace en el sector, para adecuarlo a las nuevas exigencias, en función de las responsabilidades y recursos económicos para el cumplimiento de éstas. Es necesario entonces, analizar todas las acciones y programas existentes, buscando su ubicación en el nuevo orden y suprimir o trasladar a otros sectores las que ya no pertenecen al sector salud. Tradicionalmente, todas las acciones tanto curativas como de fomento y prevención, se realizaban desde las unidades de salud (hospitales, centros, puestos de salud públicos) y para su financiación se utilizaban los recursos transferidos por el Estado y las cuotas de recuperación aportadas por los usuarios. La responsabilidad de la vigilancia y control epidemiológico, recaía en su totalidad sobre las unidades de salud, quienes debían realizar todas las acciones con el individuo y la comunidad. La dirección, evaluación, asesoría y aporte de los insumos para quimioprofilaxis, se asumía por el ente departamental, con ausencia de una participación municipal, excepto en algunas grandes ciudades. El nuevo sistema, asigna a las administraciones municipales la responsabilidad de las acciones de promoción, algunas de protección y la vigilancia y control en salud publica, al igual que la vigilancia y control de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) en su área territorial. Define las formas de distribución del subsidio en salud, la financiación de los diferentes planes de beneficios a ser ofrecidos y divide la salud en dos grandes áreas: - La individual, responsabilidad del individuo, con cubrimiento familiar para los eventos incluidos en el plan de beneficios del Plan Obligatorio de Salud (POS y POS-S). Para la obtención de estos beneficios, el individuo debe afiliarse a una empresa promotora de salud (EPS-ARS), y pagar su afiliación o ser beneficiado del subsidio en salud. La atención de los vinculados se realizará con cargos a los recursos de subsidio. 4 El municipio debe sisbenizar a cada uno de los pacientes a través de las Secretarias de Salud e incluir a su grupo familiar. - La colectiva o pública, responsabilidad del Estado, representado en los diferentes entes territoriales. Sus acciones están definidas en el Plan de Atención Básica (PAB) y se dirigen a la comunidad y están orientados a la promoción de la salud, a la vigilancia en salud pública ya la prevención de la enfermedad. Estos servicios son gratuitos para toda la población y sólo se discrimina por riesgo frente al evento que se está interviniendo. La vigilancia y control de las enfermedades más frecuentes, es componente esencial del PAB y dado que su contexto se enmarca en la salud pública, la responsabilidad primaria es del Estado. Sin embargo el SGSSS a través de los diferentes planes de beneficios, compromete a todos los actores en este proceso. A las direcciones locales de salud, como concreción del Estado para garantizar la salubridad pública en el ámbito municipal, les corresponde dirigir, coordinar, vigilar, controlar y ejecutar acciones de vigilancia y control en salud pública en su jurisdicción. Cada una de las Secretarias de Salud den donde se detecten focos o gran incidencia de enfermedades ampollosas deben incluir en el Plan de Atención Básicas un rubro específico y acorde con las necesidades reales. Un ejemplo específico es el municipio de El Bagre, municipios aledaños, los departamentos lindantes de Choco, Montería y Córdoba entre otros, y las diferentes áreas en la Amazonía y Orinoquía Colombiana en donde se ha detectado mayor incidencia de pénfigo foliáceo endémico (PFE). Se debe planificar dinero para los siguientes rubros: consulta bimensual por médico general quien lleve los Programas Especiales, cada seis meses para médico especialista, (se puede recurrir a nuestro grupo de voluntarios), visita semestral a nefrólogo, oftalmólogo, reumatólogo, médico internista, neurólogo, cardiólogo). Las consultas se le deben pagar al médico general y o al especialista y al hospital por el uso de sus premisas. Se debe incluir exámenes trimestrales de glicemia en ayunas, coprológico y BK de esputo, hemoleucograma completo, vitamina b12, urea, creatinina, triglicéridos, colesterol, población de células t, y B, electroforesis y proteínas séricas entre otros. Además de debe contemplar dinero para comprar vacutainers con anticoagulante y sin anticoagulante, frascos para toma de biopsias de piel, punch desechables, 5 algodones, microporo, marcadores indelebles, medio de transporte de microscopia electrónica, medio de Michel para inmunofluorescencias directas entre otros asi como la extracción de DNA. En este documento se incluyen elementos para la planeación, el funcionamiento y la evaluación de un sistema de vigilancia en salud pública, con el propósito de apoyar a las administraciones municipales, para su desarrollo a nivel local, de manera tal que éste les permita vigilar aspectos de la salud pública y sobre esta base cumplir con las disposiciones que la Carta Constitucional y la legislación le asignan al Estado Colombiano en materia de salud. 1. MARCO LEGAL https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PENT/Paginas/enfermedadeshuerfanas.aspx ¿Qué es una enfermedad huérfana? En Colombia una enfermedad huérfana es aquella crónicamente debilitante, grave, que amenaza la vida y con una prevalencia (la medida de todos los individuos afectados por una enfermedad dentro de un periodo particular de tiempo) menor de 1 por cada 5.000 personas, comprenden, las enfermedades raras, las ultra huérfanas y olvidadas. (Ley 1392 de 2010/Ley 1438 de 2011). ¿Qué es una enfermedad rara? Las denominadas enfermedades raras son aquellas que afectan a un número pequeño de personas en comparación con la población general y que, por su rareza, plantean cuestiones específicas. Una enfermedad puede ser rara en una región, pero habitual en otra. También existen muchas enfermedades comunes cuyas variantes son raras. (Orphanet). Las enfermedades raras son enfermedades potencialmente mortales, o debilitantes a largo plazo, de baja prevalencia y alto nivel de complejidad. La mayoría de ellas son enfermedades genéticas; otras son cánceres poco frecuentes, enfermedades autoinmunitarias, malformaciones congénitas, o enfermedades tóxicas e infecciosas, entre otras categorías. ¿Qué es una enfermedad ultra huérfana? Describe condiciones extremadamente raras.se sugiere una prevalencia de 0,1-9 por 100 mil. ¿Qué es una enfermedad olvidada? 6 Las enfermedades olvidadas o desatendidas son un conjunto de enfermedades infecciosas, muchas de ellas parasitarias, que afectan principalmente a las poblaciones más pobres y con un limitado acceso a los servicios de salud; especialmente aquellos que viven en áreas rurales remotas y en barrios marginales. La prevención y el control de estas enfermedades relacionadas con la pobreza requiere un abordaje integrado, con acciones multisectoriales, iniciativas combinadas e intervenciones costo efectivas para reducir el impacto negativo sobre la salud y el bienestar social y económico de los pueblos. ¿Cuál es la causa de una enfermedad huérfana? La causa exacta de una enfermedad huérfana sigue siendo desconocida. Sin embargo para una porción significativa de la población el problema se puede originar en mutaciones (cambios) en un gen. Muchas de estas mutaciones genéticas pueden pasar de generación en generación, explicando por qué algunas enfermedades huérfanas son familiares. Es importante saber que la genética es solo un factor. Factores ambientales como la dieta, fumar, o exposición a químicos también juegan un papel en las enfermedades huérfanas. Estos factores pueden causar enfermedades o interactuar con factores genéticos para aumentar la severidad de una enfermedad. ¿Cuántas enfermedades huérfanas existen? En el mundo se han identificado entre 6,000 y 7,000 enfermedades huérfanas. En Colombia tenemos identificadas alrededor de 1.920 que se encuentran incluidas en la resolución 430 de 2013. ¿Qué pasa si tengo una enfermedad huérfana que no está incluida en el listado de enfermedades huérfanas reconocidas en Colombia? El listado de enfermedades huérfanas es dinámico, ya que cualquiera de las patologías descritas en la literatura puede presentarse en la población colombiana, por lo tanto este listado será actualizado cada dos (2) años con base en los criterios que las definen, es decir que sea crónicamente debilitante, grave, amenace la vida y tenga una prevalencia igual o menor a 1 persona en cada cinco mil. ¿Cuántas personas tienen una enfermedad huérfana? 7 De acuerdo a los datos reportados en el 2013 por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud con el acompañamiento de las Sociedad de Pacientes tenemos un reporte preliminar de 13.238 registros. Esta información está siendo sometida a un proceso de auditoría y depuración. Posteriormente se creará el registro nacional de pacientes con enfermedades huérfanas para que todos los pacientes con diagnóstico confirmado sean incluidos. Este será alimentado por la información de las entidades de salud. ¿Cuáles son algunos de los problemas que experimentan las personas con enfermedades huérfanas? - Dificultad en obtener un diagnóstico exacto - Opciones de tratamiento limitadas - Poca o ninguna investigación disponible sobre su enfermedad - Dificultad para encontrar médicos o centros de tratamiento con experiencia en tratar una enfermedad específica - En algunos casos tratamientos más costosos que los de una enfermedad común. - Dificultad para solicitar servicios médicos, sociales, asistenciales o financieros dados la poca familiaridad sobre las enfermedades - Sensación de aislamiento - Falta de información ¿Por qué toma tanto tiempo obtener un diagnóstico? Es difícil obtener un diagnóstico por la diversidad de enfermedades huérfanas, prácticamente todas las especialidades y disciplinas de la salud están involucradas de una u otra manera en el tratamiento por lo que no es sencillo diagnosticarlas. Es posible que el médico que lo atiende nunca haya visto a un paciente con la enfermedad huérfana que usted tiene. Adicionalmente, suele requerir exámenes especializados, debido a sus manifestaciones clínicas pueden confundirse con enfermedades más comunes. Los esfuerzos de parte del Ministerio de Salud y Protección Social, asociaciones de pacientes, centros especializados y grupos de investigación están enfocados en aumentar la conciencia entre los médicos. ¿Dónde pueden encontrar información sobre enfermedades huérfanas? 8 En colaboración con las sociedades científicas y las asociaciones de pacientes se está construyendo la base de datos de información en enfermedades huérfanas. Esta base de datos tiene un propósito educativo únicamente. Nunca deberá ser utilizada con fines de diagnóstico o tratamiento. Si tiene preguntas sobre su condición médica, siempre busque la orientación de su médico o un profesional de la salud. Normativa Ley 1392 de 2010 Decreto 1954 de 2012 Resolución 3681 de 2013 Resolución 2048 de 2015 Resolución 123 de 2015 Documentos IV Jornada de Actualización de Enfermedades Huérfanas. III Jornada de Actualización de Enfermedades Huérfanas. II Jornada de Actualización de Enfermedades Huérfanas. Patologías a incluir en el listado de enfermedades huérfanas. Metodología de actualización del listado de enfermedades huérfanas. Tratamiento con profilaxis de personas con hemofilia A. Indicadores. Listado asociaciones de pacientes. Noticias: Simposio: presentaciones Minsalud. Simposio: presentaciones externas. Minsalud lanza Plan Nacional de Enfermedades Huérfanas 2016. 9 1.1 COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO EN EL SECTOR SALUD Las competencias del municipio en materia de salud, se ampliaron de manera importante con la descentralización. En este nuevo marco, al municipio le corresponde: Dirigir el sistema local de seguridad social en salud. El alcalde debe interesarse por la situación de salud de su población, planificar, orientar y controlar la prestación de los servicios. El Alcalde deberá incluir el grupo de enfermedades ampollosas en el Plan de Atención Básica como parte rutinaria . Garantizar la prestación de los servicios de salud. Dos acciones son obligatorias para los mandatarios locales: Afiliar sus habitantes pobres al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante el cual estos gozarán de los beneficios del Plan Obligatorio de Salud. Esto lo deberá realizar el (a) Secretario de Salud. Garantizar la prestación del Plan de Atención Básica en Salud. Este Plan es de carácter gratuito y cobertura universal y consta de cuatro componentes: Fomento, promoción de la salud y prevención de las enfermedades. Se deberán programar tres charlas anuales a los enfermos, a sus familiares con la colaboración del grupo de apoyo quien en este caso será la Universidad de Antioquia. En cada una de las áreas distantes en Amazonía etc., se deberá solicitar a la Facultad de Medicina quien cuente con dermatólogo para que de apoyo a estas acciones en forma real. Coordinación intersectorial para mejoramiento de las condiciones de salud de la población. Se deberán programar tres charlas anuales con cada uno de los enfermeros comunitarios, líderes veredales, comunitarios y profesores de escuelas rurales. A estas reuniones el grupo de 10 apoyo debe ser invitado, por lo menos mientras este dé el visto bueno de que el personal a nivel local quede entrenado. Se deberá firmar con un testigo que no sea ni de Secretaria de salud ni empleado del Hospital local la asistencia, para llevar un control adecuado de las acciones y se deberá pasar este informe por escrito. Vigilancia en salud pública y publicación masiva de Manual sencillo para la comprensión de la enfermedad financiado por Minsalud así como un libro en español e inglés acerca de estos focos endémicos en Colombia. Vigilancia y control tanto a las instituciones como a los servicios mismos. El Director del hospital local se deberá reunir con Secretaría de Salud y con una persona del grupo de apoyo trimestralmente para ver donde se detectan las fallas. Este grupo con firma de los tres funcionarios deberá pasar el informe a la Dirección Seccional de Salud correspondiente y estos a Minsalud. Se debe planear un rubro para toma de muestras ya que con esto se confirma el diagnóstico. 1.2 ASPECTOS JURÍDICOS La Constitución Política de 1991, consagra en el artículo 49 el derecho a la salud básica, definiéndola como un servicio público que garantice a todas las personas el acceso a la promoción y protección de la salud, entre las cuales esta incluido el control epidemiológico. En 1979 la Ley 9 o Código Sanitario Nacional (que continúa vigente), normatiza la vigilancia epidemiológica. El Decreto 1562 de junio de 1984 que reglamenta los Títulos VII y XI de la citada Ley, en lo relacionado con la vigilancia y control epidemiológico precisa: La salud es un bien de interés público. Todos y cada uno de los enfermos y grupo familiar deben estar cubiertos en salud. 11 La vigilancia epidemiológica es un proceso regular y continuo de observación e investigación de las principales características y componentes de la morbilidad, mortalidad y otros eventos en salud en una comunidad. Dentro del PAB se deben realizar también acciones de búsqueda activa de casos, con la ayuda del personal comunitario rural, ya que muchos pacientes espontáneamente no consultan por lo estigmativo de su enfermedad. Control Epidemiológico: Es el conjunto de acciones mediante las cuales se da cumplimiento a las normas establecidas sobre la materia y se ejecutan las medidas previstas o se desarrollan las indispensables para dar solución a un problema de salud. Las respectivas Direcciones Seccionales de Salud deben enviar a los hospitales locales unas pautas de posibles casos y enviarles las normas de toma demuestras para iniciar un buen diagnóstico y ver la real incidencia y prevalencia de estas enfermedades. También a nivel de los hospitales terciarios deberá tener en cada una de sus jurisdicciones el número de pacientes hospitalizados con estas enfermedades y el costo y tiempo de hospitalización para tener en cuenta en la destinación de fondos para estas entidades. Prevención Epidemiológica: Es el conjunto de actividades o medidas tendientes a evitar la presencia de un evento epidemiológico, o a frenar su propagación a un núcleo mayor de población. En la actualidad se habla de la Vigilancia en Salud Pública la cual se ha definido como "la recopilación, el análisis y la interpretación en forma sistemática y constante de datos específicos sobre resultados para utilizarlos en la planificación, ejecución y evaluación de la práctica de la salud pública". Con los datos reportados a nivel local, las Direcciones de epidemiología deberán pasarle a Minsalud las estrategias y planes con la consultoría del grupo de apoyo . A la fecha el Ministerio de Salud tiene un proyecto de Decreto para reglamentar el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, el cual derogaría el Decreto 1562 de 1984 reglamentario de la Ley 9 de 1979. En esta propuesta se define el Sistema de Vigilancia en Salud Pública como el conjunto de usuarios, normas, procedimientos y recursos organizados para la recopilación, análisis, interpretación y divulgación sistemática y oportuna de información sobre eventos de salud, para su uso esencialmente en la orientación de la toma de decisiones en salud pública. 12 Se plantea que la práctica de la salud pública puede dividirse en las siguientes actividades: vigilancia, investigación epidemiológica, conductual y de laboratorio; servicio (incluida la evaluación de programas) y capacitación. Sin embargo, la vigilancia no incluye ni la investigación epidemiológica ni el servicio y por tanto es más adecuado referirnos a vigilancia en salud pública y no a vigilancia epidemiológica. (OPS, Boletín epidemiológico, Vol, 16 N° 1) La investigación conductual y de laboratorio deberá ser llevada a cabo con el grupo de apoyo. Para esto se deberán reunir con el Director del Hospital Universitario San Vicente de Paúl en Medellín (HUSVP) y con el Decano de la facultad de medicina, quienes son los jefes del grupo de apoyo. El Gobierno nacional deberá dar un rubro específico anual para llevar a cabo esta labor. De todo el país se podrán remitir las muestras y se suministrarán las normas del envío de las mismas. El grupo de apoyo deberá informar de los resultados de las mismas y también estará siempre dispuesto a dar interconsultas y apoyo científico. Si un área específica requiere capacitación esa área deberá pagar el desplazamiento del personal del grupo de apoyo o el Gobierno Nacional deberá planear un rubro específico para estas acciones presupuestando con el Decano de la facultad de Medicina y el Director del HUSVP. 1.2.1 Sobre la notificación El capítulo IV, artículo 27 del Decreto 1562, normatiza la obligatoriedad de la información epidemiológica así: “La información epidemiológica es obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, residentes o establecidas en el territorio nacional.” “Artículo 34. De la obligación de informar: Toda persona natural o jurídica deberá informar en el menor tiempo posible, a la autoridad de salud más cercana, cualquier fenómeno que se presente en las personas, animales y medio ambiente, que en una u otra forma comprometa o pueda comprometer la salud de la población.” Esto se debe dar tanto a nivel local regional como Nacional . El grupo de apoyo deberá participar en las publicaciones de estos resultados en los tres niveles. En el caso específico de VIH-Sida el Decreto 1534 de junio 12 de 1997, artículo 20 dice: “todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas del sector, están obligadas a notificar a las direcciones locales de salud, los casos de enfermos de 13 SIDA, los infectados con HIV y las defunciones por esta causa, so pena de ser sancionados de conformidad con las normas pertinentes y sin perjuicio de que puedan llegar a incurrir en el delito de violación de medidas sanitarias consagradas en el Código Penal.” En el caso de pénfigos y enfermedades ampollosas proponemos que se debe dar igual En consecuencia toda persona y las IPS públicas o privadas que presten servicios de salud en el territorio nacional deben informar dentro de la periodicidad normatizada al ente territorial y en forma individual o colectiva, los casos de los eventos sujetos a vigilancia. En el decreto en trámite del Ministerio de Salud para reglamentar la vigilancia en salud pública se normatizan las competencias y responsabilidades de los diferentes actores del SGSS en el sistema de vigilancia y se ratifica la obligatoriedad de la notificación por parte de todos los prestadores de servicios de salud, se definen los exámenes de laboratorio, los tipos de comités y las sanciones para quienes no cumplan la norma. El grupo de apoyo está enviando con este informe una propuesta basada en nuestra experiencia, la cual debe ser tenida en cuenta. 1.2.2 Sobre el control En el Código Penal (Decreto Ley 100 de 1980) Capítulo Tercero: De los delitos contra la salud publica, en el artículo 203 se lee: “Violación de medidas sanitarias. El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de seis meses a tres años.” El Decreto 2811 de 1974 en su artículo 41 dice: “Para evitar la introducción, propagación y distribución de enfermedades del hombre y de los animales, el Gobierno Nacional podrá: b) Ordenar medidas sanitarias y profilácticas, y en general, adoptar las que fueren apropiadas, según la gravedad de la enfermedad y el peligro de su extensión.” En el caso de los pénfigos por medio de estudios sero-epidemiológicos en el grupo a riesgo se deberá tomar muestras sanguíneas para detectar presencia temprana 14 de autoanticuerpos. A las personas que se les detecte se les deberá dar las normas específicas también enunciadas en este manual. La ley loo de 1993 (Sistema General de Seguridad Social) en su articulo 165 sobre el Plan de Atención Básica, incluye en éste el control de enfermedades transmisibles como el sida, la tuberculosis, la malaria y otras que representen una amenaza para la salud pública. El Pénfigo y enfermedades ampollosas aunque no trasmisibles llenan la definición de enfermedades catastróficas por el costo tan grande y sugerimos sean contemplados dentro del PAB. Notoriamente se advierte que no fueron ni siquiera discutidas en el documento de la ley 100. El Decreto 1938 de 1994, reglamentado de la Ley 100 de 1993 en su artículo 3 define que el Plan de Atención Básica es obligatorio y de carácter gratuito e incluye entre otras, acciones de prevención primaria y diagnóstico precoz sobre las personas con patologías y riesgos de alta externalidad o sobre las comunidades en caso de enfermedades endémicas o epidémicas. Las entidades del Gobierno hasta ahora han tenido acciones casi nulas al respecto, lo cual es totalmente ilegal y viola los derechos constitucionales de los individuos afectados, de sus familias, y del entorno social al cual también afecta el estado de los enfermos. El parágrafo del artículo 5 del citado decreto, define que las acciones individuales de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica, serán responsabilidad de la Empresa Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliada la persona y se financiará con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (U PC). Para los VINCULADOS el costo de estas acciones se cubrirá con recursos del situado fiscal, como subsidio a la oferta y se les cobrará las cuotas de recuperación definidas en las normas vigentes. Hasta el momento a pesar de múltiples cartas, llamadas, entrevistas tanto televisivas, como de periódico el Gobierno Nacional a través de sus entes Regionales y locales ha incumplido totalmente con los enfermos. Además se advierte una clara evasión de responsabilidades a todos los niveles (local, regional y nacional). Solo el grupo de apoyo Ha asumido las responsabilidades casi en un 100%. 15 El Decreto 1891 de 1994 reglamentario de la Ley 100, define en su artículo 3 la prevención de la enfermedad, como el conjunto de acciones que tienen por fin la identificación, control o reducción de los factores de riesgo biológicos, del ambiente y del comportamiento, para evitar que la enfermedad aparezca, se prolongue, ocasione daños mayores o genere secuelas y es exactamente esta la razón y el objetivo del sistema de vigilancia y control en salud pública. Muchos pacientes han muerto siendo cabeza de familia por inatención o atención muy inadecuada. Los derechos humanitarios internacionales serán comunicados de esta situación sino es atendida por el Gobierno Nacional. 2. CONCEPTOS GENERALES La vigilancia en salud pública, comprende un conjunto de acciones para la observación sistemática de un problema de salud y para proponer la realización de actividades individuales, comunitarias, institucionales y estatales, para su prevención y control. La vigilancia de la salud pública, mide y evalúa el estado de salud de una comunidad. Da elementos para planificar los servicios de salud, definir programas para prevenir o eliminar enfermedades y diseñar campañas para el control de epidemias. Se puede hacer vigilancia a enfermedades infectocontagiosas como el sarampión, la tuberculosis y la malaria; a enfermedades crónicas y degenerativas como el infarto del corazón, el cáncer, la diabetes; a las lesiones por accidentes y violencia y a factores de riesgo para la salud como la desnutrición, el alcoholismo, la drogadicción, la producción de alimentos, la presencia de insectos transmisores de enfermedades, la calidad del agua y la contaminación ambiental. Las ENFERMEDADES AMPOLLOSAS cutáneas son enfermedades crónicas en la cual existe un subdiagnóstico y una desatención por vigilancia epidemiológica. Para llevar a cabo la vigilancia y el control en salud pública, es necesario disponer de un sistema de notificación sobre las enfermedades, muertes, factores de riesgo y otros eventos que ocurren en la comunidad, de un espacio para el análisis continuo de la información, de responsables para la toma de decisiones y ejecución de las intervenciones y de un medio para la evaluación y divulgación de los resultados. 16 El grupo de apoyo suministrará a Minsalud lo que considera deberán ser las acciones de los entes locales, regionales y nacionales respecto a estas patologías. 3. ELEMENTOS PARA LA PLANIFICACIÓN En el diseño de un sistema de vigilancia para un municipio, las autoridades de salud deben: 1. Seleccionar los eventos que serán vigilados. En el caso de las enfermedades ampollosas se pensará en este diagnóstico cuando consulten personas con ampollas flácidas, sobre una base eritematosa, mal olientes o con placas hiperpigmentadas o no a nivel principalmente seborreico. Si existe compromiso de mucosas estas deben ser reportadas. Se debe tener en cuenta en infantes el grupo de enfermedades eruptivas especialmente tipo varicela y las piodermitis por estafilococo sp. las cuales afectan más a menores en la piel peri-orificial. Si las ampollas o placas o escamo-costras se dan en un paciente que ha perdido peso y se le sospecha neoplasia interna se debe tener en cuenta el diagnostico de pénfigo paraneoplásico. Si por lo contrario el cuadro clínico simula vesículas o ampollas principalmente en una gestante o post- parto se debe pensar en herpes gestacional. Si la persona es un mayor de edad con ampollas duras especialmente con compromiso de los pliegues, en los muslos y en algunos casos comprometiendo las mucosas se debe pensar en penfigoide ampolloso. 2. Establecer, cómo se obtendrá la información. Se suministrará una mini-historia la cual se deberá llenar tomándole los datos del paciente. 3. Determinar, qué actividades se derivan a partir de la notificación. 4. Se le deberá tomar sangre con y sin anticoagulante por lo menos 5 cc y se deberá conservar a menos 20 grados centígrados (congelador). Se deberá enviar al sitio de remisión como la cadena de frío usada para las vacunas. En cada tubo se colocará la fecha, nombre, edad y posible diagnóstico. Simultáneamente se deberá tomar una biopsia con un sacabocado número 4 y meterla en formol al 10%. Esta se puede mantener a temperatura ambiente y se deberá rotular igual que la anterior. Estas muestras serán enviadas al laboratorio de referencia el cual se propone sea el del grupo de 17 apoyo y este notificará los resultados. En caso de confirmarse alguno de los diagnósticos previamente enumerados se entrará el paciente al Programa de enfermedades ampollosas. A este se le dará un carnet elaborado previamente con su diagnóstico. Después de ingresado al programa se le deberá realizar coprológico trimestralmente, BK de esputo semestralmente o antes si es sintomático respiratorio. Consulta bimestral con médico general y trimestral con el dermatólogo quien fijará la dosis de esteroides. Se le realizará un hemograma semestralmente lo mismo que urea y creatinina. La respectiva ARS en que sea ingresado el paciente deberá asumir estos costos y pagárselos a la IPS. Semestralmente se les realizará las inmunofluorescencias directa e indirecta (DIF, IIF), el inmunoblotting (IB) y otras pruebas y las realizará el grupo de apoyo. El costo deberá ser asumido por la dirección Seccional de salud respectiva. Los exámenes más especializados los deberá asumir el estado. 5. Calcular, qué recursos físicos, tecnológicos, financieros y humanos, se necesitan para el funcionamiento del sistema. A nivel local se requiere que un médico o quien lleve los programas especiales haga la consulta. Los exámenes de rutina, por el número relativamente bajo de pacientes deberán ser elaborados por las bacteriólogas quienes laboran de rutina. El costo de los exámenes deberá ser evaluado por los gerentes hospitalarios que les concierna. 3.1 SELECCIÓN DE EVENTOS Para definir cuáles enfermedades, muertes o factores de riesgo, serán objeto de vigilancia en un municipio, debe tenerse en cuenta: 3.1.1 Las establecidas por el Ministerio de Salud como obligatorias para todo el país, a través del SIVIGILA fueron las siguientes: Cólera Dengue clásico Dengue hemorrágico Fiebre amarilla Hepatitis B Meningitis meningocóccica Meningitis por Haemophilus influenzae 18 Parálisis flácida aguda en menores de 15 años (Poliomielitis) Rabia humana Rabia animal Rubeola Sarampión Sífilis congénita Sífilis otras formas Tétanos neonatal Tétanos otras formas Difteria VIH - Sida Tuberculosis pulmonar Tuberculosis meníngea Tuberculosis extrapulmonar diferente a la meníngea. Malaria por falciparum Malaria por vivax Malaria formas mixtas Antrax Intoxicación alimentaria Absceso hepático amebiano Fiebre tifoidea y paratifoidea Varicela Lepra Neumonías bacterianas Neumonías virales Encefalitis equina venezolana Infección gonococcica Oftalmía neonatorum Hepatitis viral Fiebre reumática Parotiditis Tosferina Meningitis virales Brucelosis Triquinosis Tifus murino Tifus exantemático Leishmaniosis visceral Leishmaniosis cutánea 19 Leishmaniosis mucocutánea Peste (Bubónica- Neumónica) Cisticercosis cerebral Leptospirosis Intoxicación por plaguicidas Accidentes ofídicos Accidentes por animales ponzoñosos Mortalidad materna Mortalidad perinatal Mortalidad por enfermedad diarréica aguda en menores de 5 años. Mortalidad por neumonía en menores de 5 años Mortalidad por malaria Mortalidad por cólera Mortalidad por dengue Mortalidad por cáncer de cérvix Mortalidad por tuberculosis Mortalidad por hipertensión arterial SE SUGIERE AGREGAR ENFERMEDADES AMPOLLOSAS. 3.1.2 Eventos adicionales al listado departamental y nacional. Cada Dirección local de Salud puede agregar eventos a adicionalmente en el municipio por su importancia local. ser vigilados Esto no se ha tenido en cuenta ni siquiera en el municipio de El Bagre. 3.2 OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN Una vez definidos los problemas objeto de vigilancia, el paso siguiente, consiste en establecer el sistema de notificación de casos a la Dirección Local de Salud. Para esto se debe: 3.2.1 Realizar en el municipio el censo de instituciones que: 3.2.1.1 Prestan servicios de salud I.P.S, consultorios, hospitales, clínicas, laboratorios y centros diagnósticos. Determinar para cada uno, el número y tipo de pacientes que atienden y servicios que prestan. 20 3.2.1.2 Instituciones o dependencias que recolectan registros de mortalidad y natalidad, oficinas del DANE, notarías, servicios de medicina legal, alcaldía, inspecciones de policía. 3.2.1.3 Empresas promotoras de salud y administradoras del régimen subsidiado. Todas estas organizaciones e instituciones de salud al igual que las EPS, ARS, direcciones departamentales y municipales de salud y el Instituto de medicina legal y ciencias forenses se consideran en el sistema de vigilancia en salud pública como Unidades Notificadoras. Al grupo de apoyo se les deberá notificar y pasar la información para llevar un control interno. En municipios con reducido número de prestadores de servicios de salud, todos se considerarán como unidades notificadoras. Para municipios con alto número, podrán seleccionarse como unidades notificadoras, los que atiendan un mayor número de personas. Las instituciones que tienen relación con la atención de factores de riesgo del ambiente y del consumo también se consideran unidades notificadoras. 3.2.2 Entrenar y capacitar al personal de salud de las unidades notificadoras, en el proceso de notificación de casos. El grupo de apoyo brindará asesoría cuando sea requerida. Los contenidos deben explicar claramente: Datos requeridos de cada paciente. Frecuencia y vía por la cual se notifica El Sistema de Alerta Acción o SIVIGILA establece que: La notificación desde las I.P.S. a las direcciones locales, se hará en forma inmediata e individual para todos los casos que requieran evaluación y protección de contactos o control de factores de riesgo ambientales. De las direcciones locales a la dirección seccional, semanal y colectiva para todos los casos, e individual e inmediata para algunos. 21 De igual manera, de las direccionales seccionales al Ministerio de Salud. La notificación individual de casos, incluye los datos mínimos de identificación de cada paciente: Nombre completo, edad, género masculino o femenino, dirección completa, síntomas y fecha de inicio, diagnóstico y si es sospechoso, probable o confirmado, muestras de laboratorio, manejo ambulatorio u hospitalario, estado final vivo o muerto. Para algunas enfermedades, además de estos datos se dispone de una ficha clínica epidemiológica que amplía la información sobre factores de riesgo, situación de los contactos y medidas realizadas. La notificación colectiva semanal, comprende los siguientes datos: Municipio, semana epidemiológica, unidades que notifican, unidades que deben notificar, número de casos en cada evento discriminados en sospechosos, probables, confirmados, descartados, vivos o muertos. La notificación de brotes, epidemias, o situaciones que amenacen la salud de la población, se hace en forma inmediata con los siguientes datos: Tipo de problemas, número de personas afectadas, lugar y fecha de ocurrencia, posibles causas y acciones realizadas. En lo anexo 1 se presenta la guía para la notificación en el departamento de Antioquia. El medio tecnológico para la notificación, desde las I.P.S. a la Dirección Local, depende de las características de cada municipio, pueden emplearse la mensajería directa, el correo, el teléfono, el fax, el módem o la cinta magnética. 3.3 ACTIVIDADES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN El sentido fundamental, de la captación de casos en un sistema de vigilancia, es la producción de información para la acción. La notificación, es una herramienta que alerta a las instituciones de salud y a las autoridades sanitarias (Direcciones Locales y Seccionales de Salud) sobre la ocurrencia de un problema que afecta la salud pública y que requiere la realización de acciones con el individuo, la comunidad y el ambiente, para su control. 22 En los protocolos de vigilancia epidemiológica que equivalen a unas GUIAS DE ATENCION INTEGRAL y en los planes nacionales para el control de enfermedades, se establecen, los procedimientos y normas técnicas para el diagnóstico y tratamiento de los enfermos con patologías sujetas a vigilancia y las acciones que deban realizarse a nivel comunitario para la protección de los contactos o para interrumpir la cadena de transmisión. En el anexo 2, se relacionan las implicaciones inmediatas de la notificación en cada evento. 3.4 DEFINICIÓN DE RECURSOS Cada municipio, requiere constituir una Dirección Local de Salud o asignar las funciones de ésta a una de las secretarías existentes, luego de lo cual debe definirse en que área organizacional (Dirección, oficina, división, sección, coordinación, etc.), se realizarán las funciones de DIRECCION Y COORDINACION de la vigilancia y control en salud pública como componente del PAB. Una vez establecido lo anterior, se determina, el recurso o talento humano necesario para cumplir estas funciones, en concordancia con la complejidad del municipio y su capacidad económica. De acuerdo con el Decreto 1891 de 1994, reglamentario de la Ley 100, capitulo III, artículo 7, en cada municipio debe asignarse un funcionario con dedicación exclusiva para coordinar los programas de promoción de la salud. Consecuente con esto, se propone para los municipios categorías 1 y 2 asigne un profesional especializado en epidemiología o salud pública, para los municipios categorías 3 y 4 de preferencia también un profesional especializado en salud pública o salud pública, y de no ser posible esto un profesional de la salud con entrenamiento básico en vigilancia y control en salud pública, para los municipios categorías 5 y 6 un profesional o un técnico de la salud con entrenamiento básico en vigilancia y control en salud pública. Este entrenamiento debe ser realizado por las direcciones seccionales de salud a solicitud de las direcciones locales, cada vez que se nombre el funcionario. En la planeación del sistema de vigilancia en salud pública municipal, es necesario determinar además, el tipo y número de recursos físicos, tecnológicos y financieros, requeridos para su funcionamiento. Estos variarán de acuerdo con la complejidad del municipio, el número de unidades notificadoras, la frecuencia con que se 23 presentan los eventos que son sometidos a vigilancia y el grado de desarrollo de la dirección local. COOPERACION: Las actividades de vigilancia y control en salud pública, no pueden estar sujetas a barreras geográficas, políticas, sociales o administrativas y por esto es necesaria la cooperación entre los diferentes municipios, los cuales se pueden asociar para desarrollar las estrategias de una manera más integral, coherente y económica en beneficio de la población de los municipios asociados La Dirección Seccional y Minsalud también deberán adjudicar rubros específicos para el PAB y deberán contemplar al grupo de apoyo dentro del mismo. Previas reuniones con este. 3.4.1. Recursos tecnológicos e instrumentos para la transmisión de datos en la notificación: Inmediata: Individual o colectiva: De la I.P.S. hasta la dirección local: Mensajería, radioteléfono, e-mail, teleconferencia, teléfono o fax. De la dirección local hasta la dirección seccional: teléfono, fax, o módem. Periódica: Semanal colectiva. De la I. P.S. hasta la dirección local: Mensajería, teléfono o fax, e-mail o teleconferencia. De la dirección local hasta la dirección seccional: Correo inmediato, fax o módem. Cuadri-semanal, mensual o trimestral: individual o colectiva De la I.P.S. hasta la dirección local: Mensajería, correo electrónico, teleconferencia o fax. De la dirección local hasta la dirección seccional: Correo o fax. A fines prácticos se deberá reportar trimestralmente . 3.4.2 Recursos para la realización de las intervenciones colectivas. Un municipio puede realizar las acciones de vigilancia y control en salud pública, con recursos propios o contratar algunas de estas actividades con las Empresas Sociales del Estado o con otras instituciones que se encuentren debidamente registradas ante la autoridad competente. Para estimar su costo, debe tenerse en cuenta la frecuencia con que estos problemas se han presentado en años anteriores, el tipo y amplitud de las acciones 24 que deben realizarse de acuerdo con lo normado en los protocolos y las tarifas vigentes y legalmente aprobadas por la autoridad competente. Se anexa protocolos de manejo con este documento. Si su ejecución es con recursos humanos propios, la dirección local debe presupuestar además, los costos directos para el desplazamiento de los funcionarios y los insumos para la protección de los contactos (vacunas y medicamentos) y para la toma y procesamiento de muestras de laboratorio, precisando cuales costos son cofinanciados con otros entes territoriales o instituciones y cuales solo por el municipio. Debido a que desde hace casi seis años los únicos presentes en zonas de endemia de pénfigo foliáceo son el personal del Grupo de Apoyo se deberá subcontratar con nosotros . 3.4.3 Fuentes de financiación Para las atenciones del Plan de Atención Básica y dentro de éste las acciones de promoción, prevención y la vigilancia y control en salud pública se tienen: Las partidas que le asigne el Ministerio de Salud dentro de las campañas o programas. Entre 5 y l0 puntos del monto del situado fiscal de la entidad territorial destinado a PAB. Recursos propios del municipio. Recursos con cargo al 10% de las participaciones municipales de destinación especial para salud o del componente que no tiene destinación a subsidios. Los recursos que se apropien del 20% de las participaciones de los ICN de los municipios destinados a agua y saneamiento, siempre y cuando el municipio tenga cobertura por encima del 60% en agua potable y saneamiento básico. Recursos asignados por el departamento como campañas, programas o cofinanciación. Recursos obtenidos de fuentes de financiación de proyectos. 25 Estos los definirá Minsalud y Supersalud evaluará que si se den porque hasta ahora esto ha sido casi nulo lo cual es una acción netamente ilegal. 3.4.4 Recursos para el cálculo de indicadores, análisis y divulgación de la información. La información proveniente de las actividades de vigilancia en salud pública al igual que las estadísticas vitales y los componentes de salud del plan de desarrollo municipal deben ser objeto de procesamiento y análisis en un espacio interdisciplinario e intersectorial (Comité municipal de vigilancia de la salud pública, Consejo Local de Seguridad Social, Consejo de gobierno, etc.) para lograr que esta realmente sea una información para la acción. El grupo de apoyo también junto a los enfermos a través de la Defensoría del Pueblo vigilará que las acciones planeadas si se den y el dinero se invierta en lo propuesto y que no se esfume. Los responsables a nivel de la administración municipal de la dirección de la vigilancia y control en salud pública, deben proporcionar información de tipo gerencial con conclusiones y recomendaciones que permitan tomar decisiones políticas y administrativas a quienes están facultados para ello. Para apoyar este proceso se dispone de herramientas como los indicadores, los gerenciales, las proyecciones y las recomendaciones y previsiones del escenario futuro realizadas por expertos. Las alcaldías municipales deberán planear y ejecutar los dineros para este programa. Como herramienta y fuente de información se dispone del GERENCIAL EPIDEMIOLÓGICO, el cual provee información del comportamiento de la morbilidad y mortalidad en el municipio en los últimos 5 años, del número de casos esperados y observados. Ver anexo 3. El cálculo de indicadores para el análisis estadístico y epidemiológico de los problemas objeto de vigilancia, no implica que necesariamente la dirección local, requiera de una tecnología compleja. La mayoría de éstos, pueden ser obtenidos con el apoyo de una calculadora. Los indicadores más sencillos son las proporciones. Cuando se desea conocer la medida de un problema de salud en una población, pueden calcularse 26 proporciones de "incidencia" o "prevalencia", que indican cuanto porcentaje de la población presentó casos nuevos o, nuevos y antiguos de una enfermedad en un periodo de tiempo; permiten conocer la magnitud del problema. Además, es importante caracterizar la situación con respecto a muertes causadas, tipo de personas afectadas, procedencia de los casos, entre otros aspectos. Para lograrlo, se utilizan indicadores como: Tasa de letalidad, relación hombremujer, proporción de casos por grupos de edad o por zona de procedencia. En el caso específico de enfermedades ampollosas se deberá usar también el concepto costo-enfermedad y tiempo de discapacidad y hospitalización. Para que el uso de indicadores sea útil, debe procurarse calcularlos siempre de la misma manera, para facilitar la comparación de las cifras en el tiempo. Es necesario procesar los datos cada vez para el mismo periodo de tiempo (por meses, trimestres, semestres, años, etc.) y por el mismo nivel de desagregación (municipio, barrio, institución prestadora de servicios, etc.), para lograr el análisis adecuado de los datos obtenidos. Se deberán concebir las visitas de campo a las casa de los enfermos debido a la alta discapacidad que estas enfermedades dan a los afectados. En el anexo 4 se presentan los más usados. La divulgación de los análisis de la información, permite que los estamentos comunitarios, las instituciones que prestan, administran o dirigen la salud, dispongan de elementos para definir los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en su jurisdicción; estar alerta ante una posible epidemia y actuar rápidamente cuando ésta se presente. Además, la divulgación permanente de la situación epidemiológica en el municipio, posibilita el conocimiento sobre el estado de la salud pública y la evaluación de los beneficios de las acciones de promoción de la salud. Para llevar a cabo este proceso, pueden utilizarse diferentes medios, periódicos locales, carteleras, revistas institucionales. Lo más importante es mantener la continuidad. 3.4.5 Dirección, vigilancia y control del sistema 27 Es responsabilidad de la dirección local de salud dirigir, vigilar y controlar el sistema municipal de vigilancia en salud pública, incluidos los componentes responsabilidad de las IPS de origen público o privado para la captación y notificación de casos y la información con relación a las medidas tomadas con el enfermo y sus contactos. Las EPS deben vigilar que los prestadores de servicios de salud con los que contraten, cumplan con sus funciones en la vigilancia en salud pública Se debe controlar, que en cada IPS exista un coordinador de vigilancia y control de la salud pública y las facilidades para el flujo de la información. Además verificar si se dispone del comité de vigilancia en salud pública institucional, para el análisis de la información obtenida en el proceso de vigilancia, no solo de las enfermedades notificables, sino también de muertes e infecciones intrahospitalarias. Igualmente debe exigirse a las EPS que ofrecen afiliación en el territorio municipal, que en sus contratos e interventorias, exijan el cumplimiento de las acciones de vigilancia, que le compete realizar a la IPS en los grupos familiares que se encuentran adscritos a ella y envíen la información pertinente a las direcciones locales de salud. 4. ELEMENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO La delimitación de responsabilidades institucionales en los procesos de notificación, análisis de información, toma de decisiones, realización de intervenciones y divulgación de resultados, posibilitará un armónico y adecuado funcionamiento del sistema. 4.1 RESPONSABILIDADES Las instituciones que prestan servicios de salud en el municipio, consultorios, clínicas y laboratorios, tienen como responsabilidad básica para el sistema, el cumplimiento de los protocolos en la atención del enfermo, la notificación de los casos a la dirección local de salud, la vigilancia y control de las infecciones intrahospitalarias y las muertes intra-institucionales. Las direcciones locales de salud son responsables de: Ejecutar las acciones colectivas a partir de la notificación de los casos (evaluación y quimio protección de contactos, vacunación, campañas sanitarias, información y educación comunitaria, etc.) en forma directa a través de una institución prestadora de servicios de salud. 28 Consolidar las notificaciones de las I.P.S del municipio y su reporte a la dirección seccional. Consolidar los informes de las acciones efectuadas dentro del sistema de vigilancia en salud pública. Calcular y analizar los indicadores estadísticos y epidemiológicos. Producir y divulgar informes epidemiológicos periódicos. Realizar el monitoreo y evaluación de la vigilancia. Asesorar y asistir técnicamente a los prestadores de servicios de salud. Evaluar la efectividad de las acciones de salud desarrolladas. Adoptar y adaptar las normas nacionales y departamentales para la vigilancia en salud pública. 4.2 COMITES En la gestión de la vigilancia en salud pública los comités de vigilancia en salud pública (anteriormente llamados comités de vigilancia epidemiológica), representan un espacio altamente efectivo para la toma de decisiones. El análisis conjunto, de la situación epidemiológica particular, entre las instituciones o dependencias que participan en el sistema, multiplica la generación de opciones para corregir sus deficiencias, mejorar su calidad, explicar los resultados y diseñar nuevas estrategias para prevenir y controlar los factores de riesgo y los riesgos más importantes para la salud colectiva. En este sentido, los comités de vigilancia en salud pública, tienen como objetivo fundamental la toma de decisiones. A nivel municipal, la dirección local de salud debe constituir el comité de vigilancia en salud pública municipal, presidido por el Director Local de Salud o en su defecto por el responsable municipal de la coordinación de las acciones de vigilancia. Para que este comité, cumpla realmente con su objetivo, las decisiones que de él se deriven deben tener una viabilidad y agilidad operativa. El comité, debe poder 29 aglutinar recursos para intervenir rápidamente una situación de emergencia sanitaria. Para la definición de los integrantes, debe tenerse en cuenta la representación de las instituciones de la localidad y dependencias de la administración municipal con mayor participación en las acciones de vigilancia y control epidemiológico. El número de integrantes, no debe ser excesivo ya que esto dificulta la toma de decisiones. Como integrantes básicos se proponen los siguientes: El Director Local de Salud, quien lo preside. El Coordinador municipal de las acciones de vigilancia y control en salud pública. Un representante de cada una de las principales instituciones de salud. El Coordinador municipal de las acciones de fomento y promoción de la salud, si éste es diferente al de vigilancia y control en salud pública. Un representante de la comunidad. Un representante de las aseguradoras del régimen subsidiado y contributivo. Añadir un representante del grupo de apoyo Además de los integrantes permanentes, el comité invitará cuando lo considere pertinente a otros representantes, por ejemplo del sector educativo, de los laboratorios Para su funcionamiento el comité requiere: Disponer de la información que genera el Sistema Alerta Acción o SIVIGILA y de informes sobre intervenciones a nivel comunitario, tales como, vacunación, control de vectores, quimioprofilaxis a contactos, duración del agua para consumo humano etc. Conocimiento del perfil epidemiológico y del plan local de salud. 30 Información referente a muertes violentas y otros eventos relacionados. Información sobre la legislación sanitaria, sobre las guías técnicas y las normas administrativas, para la vigilancia en salud pública. Información sobre las políticas nacionales y departamentales para el control o eliminación de las enfermedades. Para que las reuniones del comité sean productivas y se logre el objetivo de tomar decisiones políticas, técnicas y operativas, se recomienda que el presidente lleve para discusión aspectos referentes a: Áreas críticas en la gestión, por ejemplo, notificación de casos, estudio de contactos. Áreas problema en dos aspectos: la información epidemiológica y el impacto sobre la salud pública. Situaciones de alerta epidemiológica: Por ejemplo presencia de brotes o factores que representan una amenaza para la salud pública. También es necesario, designar un secretario, definir el cronograma de reuniones y establecer el orden del día con anterioridad para que sea conocido por los integrantes. 5. ELEMENTOS PARA LA EVALUACIÓN. El funcionamiento del sistema de vigilancia en salud pública en un municipio, se evalúa básicamente en dos aspectos: la información epidemiológica y el impacto sobre la salud pública. La evaluación de la información, abarca desde la notificación de los datos hasta la divulgación de la situación. La evaluación del impacto, mide los cambios logrados en las causas de enfermedad y muerte y en los factores de riesgo presentes en la población. 31 La evaluación debe responder algunas preguntas fundamentales como: ¿Existe un real compromiso, de las instituciones que prestan servicios de salud para la vigilancia en salud pública? ¿La comunidad se vincula efectivamente a este proceso? ¿El sistema genera las respuestas necesarias a los problemas? ¿La información se comunicó a los interesados?, Fue oportuna?, El medio fue adecuado? ¿Qué utilidad tuvo la información epidemiológica para las autoridades de salud, los administradores de los servicios de salud, los agentes sanitarios y la comunidad? ¿Qué puede hacerse para mejorar las características del sistema, en términos de oportunidad, sencillez, sensibilidad y aceptabilidad? Las respuestas a cada uno de estos interrogantes orientan hacia los ajustes que requiere el sistema, tanto en su planeamiento como en la ejecución propiamente dicha. Para apoyar la formulación de respuestas se utilizan indicadores, los más comunes se relacionan en el anexo 5 Material de consulta Los contenidos de algunos enunciados de este manual, pueden ser ampliados, en las siguientes publicaciones de la Dirección Seccional de Salud de Antioquía: Vídeo "Vigilancia Epidemiológica", dirigido al personal de salud, duración 15 minutos, incluye historia, objetivos, principios, elementos para la construcción y evaluación y las bases legales de un sistema de vigilancia epidemiológica. Manual "Protocolos de vigilancia epidemiológica, Guías integrales de atención”, incluye elementos fundamentales para la observación, el análisis y las intervenciones individuales y colectivas, en 29 eventos sujetos a vigilancia en Antioquía. 32 Manual "Guía para la estructuración de un sistema de vigilancia epidemiológica", contiene orientaciones para el diseño de un sistema de vigilancia para un evento específico. Manual "La notificación en la vigilancia epidemiológica", contiene elementos que facilitan la operación de la notificación, como insumo esencial para la vigilancia y el control epidemiológico. Manual "Conceptos e indicadores para la evaluación de los servicios de salud", incluye los más usados y la forma de obtenerlos. Otras lecturas recomendadas República de Colombia, Ley 9° de 1979, y el Decreto reglamentario 1562 de Junio de 1984 República de Colombia, Ley 60 de 1993, articulo 2°. República de Colombia, Ley l00 de 1993, y los Decretos reglamentarios 1938 , 1298 y 1891 de 1994. República de Colombia, Ministerio de Salud, Decreto reglamentario de la Vigilancia en Salud Pública 1998. OPS/OMS El control de las enfermedades transmisibles en el hombre. Publicación científica No. 538 Washington, DC. República de Colombia Ministerio de Salud. Dirección General de Promoción y Prevención. Promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Documento 1996. República de Colombia, Ministerio de Salud. Resolución 4288 de noviembre 20 de 1996. OPS. Boletín Epidemiológico. Vol. 16, N° 1, marzo 1995. INDICADORES MÁS USADOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA 1. PARA LA EVALUACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN: - Porcentaje de unidades que notifican Se calcula para el total de unidades del municipio, en un periodo especifico (semana, mes, año). Mide el grado promedio de cumplimiento institucional. N° de unidades que notifican X 100 Total de unidades que deben notificar 33 Estándar deseado: 80% - Porcentaje de cumplimiento de notificación de cada unidad Mide en forma individual el grado de compromiso de cada unidad notificadora en un periodo determinado. N° de notificaciones realizadas en el periodo X 100 Total de notificaciones esperadas en el periodo Estándar deseado 80% - Porcentaje de correspondencia entre las diferentes fuentes de notificación Evalúa la confiabilidad de éstas al relacionar el número de casos reportados por cada una. Ejemplo: N° de casos de una enfermedad notificados en forma individual X l00 N° de casos de la misma enfermedad, reportados en forma colectiva Si el resultado es mayor que loo significa, que la notificación colectiva no incluyó la totalidad de los reportados individualmente, si es menor que l00, se interpreta como que en la notificación colectiva se incluyen casos no notificados de manera individual. En ambas situaciones se debe proceder a ajustar la notificación. Cuando estas diferencias son muy altas, es difícil determinar cual de las dos frecuencias es la más real. - Cobertura en la red notificadora. Mide la representatividad de los casos notificados frente a los posibles captados. Relaciona el número de instituciones seleccionadas como unidades notificadoras, sobre el total de instituciones que prestan servicios de salud existentes en el municipio. Puede hacerse en forma global o por subsectores. 34 N° de unidades notificadoras X l00 Total de instituciones prestadoras de servicios de salud Estándar deseado 80% - Relación unidades notificadoras por número de habitantes Establece el grado de concentración de la red de notificación con respecto a la población. N° de habitantes N° de unidades notificadoras 2. PARA LA EVALUACIÓN DE LA OPORTUNIDAD Y PERTINENCIA DE LAS INTERVENCIONES COLECTIVAS: - Porcentaje de acciones colectivas Mide la cobertura con acciones de control en la población ante la presencia de una enfermedad o evento epidemiológico. N° de casos de una enfermedad o evento en el que se desarrollaron acciones Colectivas X l00 N° total de casos de la misma enfermedad o evento Estándar deseado: 90% - Oportunidad de las acciones colectivas Permite predecir la efectividad de las acciones comunitarias para la interrupción en la transmisión. Se calcula obteniendo el promedio de días transcurrido entre el diagnóstico y la intervención. Estándar deseado: Máximo 2 días. - Promedio de contactos evaluados por caso 35 Mide la amplitud de las acciones de control. Se calcula sumando el número de contactos examinados. N° total de contactos examinados por enfermedad N° total de casos de la misma enfermedad - Promedio de vacunas y medicamentos preventivos (quimioprofilaxis) suministrados por caso Mide la amplitud de las intervenciones colectivas y posibilita el cálculo de costos. Ejemplo: Total de dosis de vacuna aplicadas en los contactos Total de casos de la enfermedad 3. PARA LA EVALUACIÓN DE LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN Y SU ANÁLISIS: - N° de comunicados enviados a las unidades notificadoras en un periodo. - Existencia de un medio regular para divulgar la información epidemiológica. - Continuidad en la utilización de éste medio. 4. PARA EVALUAR LOS CAMBIOS LOGRADOS EN LA SITUACIÓN DE SALUD CON LAS ACCIONES REALIZADAS Se emplean indicadores de frecuencia, de gravedad y de coberturas. - Indicadores de frecuencia: Los más usados: proporción de incidencia y tasa de ataque - Proporción de incidencia Mide la frecuencia con que se presentan nuevos casos de una enfermedad en un periodo y en una población determinada 36 N° de casos nuevos X K Población total K puede ser 1000, 10.000 o 100.000 según la necesidad. - Tasa de ataque Expresa la relación entre los enfermos por determinada causa y la población expuesta a dicho riesgo en un periodo N° de personas enfermas X l00 N° de personas expuestas - Indicadores de gravedad: Los más usados: Mortalidad y letalidad - Tasa de mortalidad Indica el riesgo que tiene una población de fallecer por una causa determinada en un periodo. Se puede calcular para la población general o para grupos específicos de población como la infantil y la materna. - Tasa de mortalidad general: No. de personas que mueren por cualquier causa X 1000 Población total - Tasa de mortalidad infantil: N° de menores de un año que mueren X 1000 N° de menores de un año o de nacidos vivos - Tasa de mortalidad materna: 37 N° de muertes por problemas de embarazo, parto o puerperio X 1000 N° de nacidos vivos o menores de un año - Tasa de letalidad Mide el grado de severidad con que se presenta una enfermedad o la calidad de la atención de los servicios de salud de la localidad, en un periodo N° de muertos por una enfermedad X 100 N° total de enfermos por la misma causa - Indicadores de cobertura: Miden qué porcentaje de la población recibe un tipo específico de atención en salud con programas preventivos. Se calculan dividiendo el número de personas cubiertas con una acción específica sobre el número de personas que requieren la atención, ejemplo: Número de menores de un año vacunados X 100 Total de menores de un año OTRO MATERIAL DE AYUDA En la actualidad la Dirección Seccional de Salud de Antioquia dispone de un software de libre distribución para el manejo de la información requerida en la vigilancia de la salud pública a nivel municipal. CONTENIDO 1. MARCO LEGAL __________________________________________________________________ 5 1.1 COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO EN EL SECTOR SALUD __________________ 9 1.2 ASPECTOS JURÍDICOS _____________________________________________________ 10 2. CONCEPTOS GENERALES _____________________________________________________ 15 38 3. ELEMENTOS PARA LA PLANIFICACIÓN ______________________________________ 16 3.1 SELECCIÓN DE EVENTOS __________________________________________________ 17 3.2 OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN _______________________________________ 19 3.3 ACTIVIDADES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN __________________________ 21 3.4 DEFINICIÓN DE RECURSOS ________________________________________________ 22 4. ELEMENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO ___________________________________ 27 4.1 RESPONSABILIDADES _____________________________________________________ 27 4.2 COMITES ___________________________________________________________________ 28 5. ELEMENTOS PARA LA EVALUACIÓN. ________________________________________ 30 Material de consulta _____________________________________________________________ 31 PROTOCOLO PÉNFIGO DECRETO 1938 DEL 5 AGOSTO 1994 Decreta articulo tercero: literal b: (pagina 421). Plan obligatorio de salud P.O.S. Es el conjunto de servicios de atención en salud y reconocimientos económicos al que tiene derecho en caso de necesitarlos, todo afiliado al régimen contributivo y el mismo conjunto de servicios al que esta obligada a garantizar a su afiliados toda entidad promotora de salud autorizada para operar en el sistema. Sus contenidos están definidos en el presente decreto y su forma de prestación normalizada y regulada por las manuales de procedimientos y guías de atención integral que expida el Ministerio de Salud. Los enfermos con pénfigo y enfermedades ampollosas cutáneas por lo estigmativo de su enfermedad, por las incapacidades y las discapacidades deben tener acceso a el POS. CAPITULO SEGUNDO DE PLAN DE ATENCIÓN BÁSICA EN SALUD, DECRETO NÚMERO 1938 DEL 5 DE AGOSTO DE 1994. ARTICULO 5,º(Pág. 423). Contenido del plan: Es un plan de salud que incluye acciones colectivas e individuales, descritas a continuación: Información y educación masiva para el control del consumo del tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas; sobre los derechos y deberes de los usuarios en el sistema de seguridad social en salud, sobre sus servicios, sobre sus riegos para la salud presente en el medio o derivados 39 de su conducta, factores protectores, como promover y estimular la participación social en el manejo y solución de su problema de salud, y de como llevar una vida saludable. ARTICULO 6,ºpagina 423. Obligatoriedad de los entes territoriales. Responsabilidad y obligación del gobierno atravesé del Ministerio de Salud y los entes territoriales del orden departamental, distrital y Municipal, la planeación, ejecución y control del plan de Atención Básica en Salud, en cuya prestación podrán concurrir las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de salud, las comunidades, los COPAGOS y las empresas solidarias de salud, mediante el establecimiento de contratos de prestación de servicios. El plan de atención básica deberá ser adoptado y adecuado por las entidades territoriales en el plan local de salud. Lo cual no se cumplido y es causante de demanda tanto a nivel local regional y nacional debido a que va contra una de las leyes constitucionales que es del derecho a la salud. ARTICULO 7º, pagina 423. GRATUIDAD: La prestación de las actividades, intervenciones y procedimientos definidos en PAB en salud será de carácter gratuito y no podrá estar sujeta a periodos mínimos de cotización. COPAGOS o cuotas moderadoras salvo lo dispuesto en el parágrafo del articulo 5 del presente decreto para los afiliados a un E.P.S. Las EPS a que sean metidos los pacientes con enfermedades ampollosas deben quedar en relativa cierta proximidad al sitio de residencia de los enfermos debido a que son enfermedades discapacitantes. Es absurdo que los enfermos, quienes en muchos casos no cuentan con un mínimo dinero, se les hayan viajar para no tener ningún servicio en salud. DESARROLLO DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD PARA EL NIVEL IV. ATENCION DE PATOLOGIAS DE TIPO CATASTROFICOS ARTICULO 117, página 535. 40 Patologías de tipo catastróficos son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en su tratamiento. Se considera dentro de este nivel, los siguientes procedimientos: Las enfermedades ampollosas cutáneas llenan todos y cada uno de estos parámetros. Por lo cual se sugiere reiteradamente de que sean introducidos a esta definición y obtengan los beneficios que por ley les corresponde. Hubo un déficit muy grande cuando crearon esta ley sabiendo que existen enfermedades tan desastrosas como el pénfigo y las enfermedades ampollosas cutáneas. El Grupo que definió las patologías que entraría n en ese grupo ni siquiera las tomó en cuenta por omisión y desconocimiento de las mismas. Colombia cuenta con varios focos endémicos y es absolutamente absurdo de que ni el Gobierno a nivel local, regional ni salud con su representación en Salud las haya tomado en cuenta. Solicitamos que por ley sena incorporadas como catastróficas. Agradecemos que alguien demuestre que estas enfermedades no se ciñen a cada uno de los parámetros que definen una enfermedad como catastrófica según lo define la Ley 100. * Trasplante renal. * Diálisis. * Neurocirugía, sistema nervioso. * Cirugía cardiaca. * Reemplazos articulares. * Manejo del gran quemado. * Manejo del trauma mayor. * Manejo de pacientes infectados por VIH. * Quimioterapias y radioterapias para el cáncer. * Manejo de paciente en unidad de cuidados intensivos. * Tratamiento quirúrgico de enfermedades congénitas. 41 SUBCUENTA DE SEGUROS DE RIESGOS CATASTROFICOS Y ACCIDENTES DE TRANSITO. ARTÍCULO 30: literal d, pagina 714. Otros eventos y expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que tengan origen natural o sean provocados por el hombre en forma accidental y voluntaria, cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afecte en forma masiva e indiscriminada, generando la necesidad de ayuda externa. Estos eventos deberán ser declarados como tales por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Debido a la tala masiva de árboles especialmente en las zonas mineras y a la contaminación ambiental la cual inclusive por mercurio se incorpora el genoma y produce alteraciones, esta enfermedad tiene una base irrefutable ambiental. RESOLUCION NUMERO 004288 DE 1996 20 DE NOVIEMBRE DE 1996 CAPITULO PRIMERO ARTÍCULO 5 literal c. (Pag 764). Vigilancia en salud pública y control de factores de riesgos: Orientada a la identificación, seguimiento y control de los principales factores de riesgos biológicos, del comportamiento y el ambiente, así como la observación y análisis de los eventos en salud que ellos ocasional. Pagina 35 PARAGRAFO 2. Los servicios de Salud incluido en el plan obligatorio de salud serán utilizados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del sistema. PARAGRAFO 3. La Superintendencia Nacional de Salud verificará la conformidad de la prestación del Plan Obligatorio de Salud por cada Entidad Promotora de Salud en el territorio nacional con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y Gobierno Nacional. 42 PARAGRAFO 4. Toda Entidad Promotora de Salud reasegura los riesgos derivados de la atención de enfermedades calificadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social como de alto costo. PARAGRAFO 5. Para la presentación de los servicios del Plan Obligatorio de Salud, todas las Entidades Promotoras de Salud establecerán un sistema de referencia y contra referencia para que el acceso a los servicios de alta complejidad se realizase por el primer nivel de atención, excepto en los servicios de urgencias. El Gobierno Nacional, sin perjuicio del sistema que corresponde a las entidades territoriales, establecerá las normas. ARTICULO 163. La Cobertura Familiar. El Plan de Salud Obligatorio de Salud, tendrá cobertura familiar. Para estos efectos, serán beneficiarios del sistema él (o la) cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado cuya unión sea superior a 2 años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que haga parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de este; los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionados que dependan económicamente de este. PARAGRAFO 1. El Gobierno Nacional reglamentara la inclusión de los hijos que, por su incapacidad permanente, hagan parte de la cobertura familiar. PARAGRAFO 2. Todo niño que nazca después de la vigencia de la presente Ley quedara automáticamente como beneficiaria de la Entidad promotora de Salud a la cual este afiliada su madre. El Sistema General de Seguridad Social en Salud reconocerá a la Entidad promotora de Salud la Unidad de Pago por Capitación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de la presente Ley. ARTICULO 165. Atención Básica. El Ministerio de Salud definirá un plan de atención básica que complemente las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud de esta Ley y las acciones de saneamiento ambiental. Este plan estará constituido por aquellas intervenciones que se dirigen directamente a la colectividad o aquellas que son dirigidas a los individuos pero tienen altas externalidades, tales como la información publica, la educación y fomento de la salud, el control de consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas, las complementación nutricional y planificación familiar, la desparasitación escolar, el 43 control de vectores y las campañas nacionales de prevención, detección precoz y control de enfermedades transmisibles como el SIDA, la tuberculosis y la lepra, y de enfermedades tropicales como la malaria. La presente del plan de atención básica será gratuita y obligatoria. La financiación de este plan será garantizada por recursos fiscales del Gobierno Nacional, complementada con recursos de los entes territoriales. Página 36 CAPITULO IV, DE DIRECCION DEL SISTEMA ARTICULO 170. Dirección del Sistema. El Sistema General de Seguridad Social de Salud, está bajo la orientación regulación, supervisión, vigilancia y control del Gobierno Nacional y del Ministerio de Salud y atenderá las políticas, planes, programas y prioridades del Gobierno en la lucha contra las enfermedades y en el mantenimiento y educación información y fomento de la Salud y la salud de conformidad con el plan de desarrollo económico y social y los planes territoriales de que tratan los artículos 13 y 14 de la Ley 60 de 1993. ARTICULO 171. El consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Créase el Consejo Nacional de Seguridad Social de Salud, adscrito al Ministerio de Salud, como organismo de dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud de carácter permanente, conformado por: 1. El Ministro de Salud, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado. 3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. 4. Sendos representantes de las entidades departamentales y municipales de salud. PAGINA 445 RESOLUCIÓN NUMERO 5261 DE AGOSTO 5 DE 1994 RESUELVE: LIBRO 1, MANUAL DE ACTIVIDADES, INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS, CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES 44 ARTICULO 1º. Centro de Atención. El Plan de Beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud se prestará en todos los municipios de la República de Colombia, por todas aquellas instituciones y personas de carácter público, privado o de economía mixta, catalogados y autorizados para desempeñarse como Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud I.P.S. El plan obligatorio de salud responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud se prestará en aquellas I.P.S, con las que cada I.P.S establezca convenios de prestación de servicios de salud; o sin convenio en cualquier I.P.S. en los casos especiales que considera el presente reglamento. ARTICULO 2º. Disponibilidad del servicio y acceso a los niveles de complejidad. En todos los caso los servicios de salud que se presten en cada municipio estarán sujetos a nivel de complejidad y al desarrollo de las instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas para ello. Cuando las condiciones de salud de los usuarios ameriten una atención de mayor complejidad, esta se hará a través de la red de servicios asistenciales que establezca cada E.P.S. PARAGRAFO. El acceso al servicio siempre será por el primer nivel o por el servicio de urgencias. Para los niveles subsiguientes el paciente deberá ser remitido por un profesional en medicina general de acuerdo a las normas definidas para ello, las que como mínimo deberá contener una historia clínica completa en la que se especifique el motivo de la remisión, los tratamientos y resultados previos. Cuando en el municipio de residencia del paciente no se cuente con algún servicio requerido, este podrá ser remitido al municipio más cercano que cuente con el. Los gastos de desplazamiento generados en las remisiones serán de responsabilidad del paciente, salvo en los casos de urgencia debidamente certificada o en los pacientes internados que requieren atención complementaria. Se exceptúan de esta norma las zonas donde se pague una U.P.C. diferencial, en donde todos los gastos de transporte están a cargo de la E.P.S. ARTICULO 3º. Utilización de servicios por municipio y zona de residencia. Todo paciente deberá utilizar los servicios con los que se cuente en su municipio o zona de residencia, salvo en los casos de urgencia comprobada o de remisión debidamente autorizada por la E.P.S. Toda persona y su familia al momento de la afiliación a la E.P.S. deberá adscribirse para la atención ambulatoria en alguna de las I.P.S. más cercanas a su sitio de residencia dentro de las opciones que ofrezca la E.P.S., para que de esta manera se pueda beneficiar de todas las actividades de promoción y fomento de la salud y prevención de la enfermedad. El usuario podrá solicitar cambio de adscripción a la I.P.S. como máximo una vez por año. 45 ARTICULO 4º. Identificación e inscripción de los afiliados. Toda persona que se afilia al Sistema General de Seguridad Social en Salud lo hace al inscribirse con sus beneficiarios en alguna Entidad Promotora de Salud. Al utilizar el servicio deberá identificarse con su cédula de ciudadanía, sin perjuicio de las formas de identificación que adopten las Entidades Promotoras de Salud. En caso de los menores, estos lo harán con la de sus padres, o con algún otro medio que se utilice para ello por parte de las Entidades de Salud. La historia clínica deberá tener como código básico de identificación el número de la cédula de ciudadanía del afiliado. ARTICULO 5º. Consulta médica general o paramédica. Es aquella realizada por un médico general o por personal paramédico y se considera como la puerta de entrada obligatoria del afiliado a los diferentes niveles de complejidad definidos para el Sistema de Seguridad Social en Salud. Se establece que de acuerdo a las frecuencias nacionales, un usuario consulta normalmente al médico general en promedio dos (2) veces al año; a partir de la tercera consulta se establecerá el cobro de cuotas moderadas de acuerdo con el reglamento respectivo, salvo cuando se trate de casos de urgencias o para inscritos en programas con guías de atención integral. Las Entidades Promotoras de Salud podrán permitir la utilización de medicinas alternativas siempre y cuando estas se encuentren autorizadas por su ejercicio y cuando medie previa solicitud del paciente. PARAGRAFO. El incumplimiento injustificado a consultas, terapias, exámenes diagnósticos o cualquier tipo de servicios que se hayan solicitado previamente obliga al usuario a pagar a la E.P.S. su valor correspondiente. ARTICULO 6 º. Inscripción obligatoria en las guías de atención integral. El Ministerio de Salud orientará la adopción de guías de atención integral para las principales enfermedades en razón perfil de morbimortalidad y del costo efectividad de sus tratamientos, las cuales deberán contener sin excepción actividades de promoción y fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad específica. Todo paciente que padezca alguna enfermedad cuyo manejo esté definido el una de las Guías de Atención Integral, deberá inscribirse en ella y seguir las recomendaciones tendientes a mantener su salud, recuperarse de la enfermedad y a evitar consecuencias críticas. ARTICULO 7º. Consulta médica especializada. Es aquella realizada por un médico especialista en alguna de las ramas de la medicina autorizadas por su ejercicio en Colombia, quien recibe al paciente por remisión de un médico general o 46 interconsulta especializada o directamente en casos de urgencia por la que la patología que presenta el paciente requiere evaluación especializada, internación o cirugía que el médico general no esté en condiciones de realizar. Una vez el paciente haya sido evaluado o tratado por el médico especialista continuará siendo manejado por el médico general remitido. ARTICULO 8º. Asistencia domiciliaria. Es aquella que se brinda en la residencia del paciente con el apoyo de personal médico y/o paramédico y la participación de su familiar, la que se hará de acuerdo a las Guías de Atención Integral establecida para tal fin. ARTICULO 9º. Urgencia. Es la alteración de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad, que comprometen la vida de funcionalidad de la persona y que requiere de la protección inmediata de servicios de salud, a fin de conservar la vida prevenir consecuencias críticas presentes o futuras. ARTICULO 10 º. Atención de Urgencias. La atención de urgencia comprende la organización de recursos humanos, materiales, tecnológico s y financiero de un proceso de cuidados de salud indispensables e inmediatos a personas que presentan una urgencia. Todas las entidades o establecimiento público o privados, que presten servicios de consulta de urgencia, atenderán obligatoriamente estos casos en su fase inicial aún sin convenio o autorización de la E.P.S respectiva o aún en el caso de personas no afiliadas al sistema. Las urgencias se atenderán en cualquier parte del territorio nacional sin que para ello sea necesario autorización previa de la E.P.S o remisión, como tampoco el pago de cuotas moderadoras. La I.P.S que presta el servicio recibirá de la E.P.S el pago correspondiente con base en las tarifas pactadas con las establecidas para el S.O.A.T. En todo caso es el médico quien define esta condición y cuando el paciente utilice estos servicios ser una urgencia deberá pagar el valor total de la atención. PARAGRAFO: Toda I.P.S. deberá informar obligatoriamente a la E.P.S. el ingreso de sus afiliados al servicio de urgencias en las doce (12) horas siguientes a la solicitud del servicio, so pena del no pago respectivo. Se exceptúan los casos en los cuales por fuerza mayor no se pueda dar el aviso respectivo. ARTICULO 11º. Internación. Es el ingreso a una institución para recibir tratamiento médico y/o quirúrgico con una duración superior a veinticuatro (24) 47 horas. Cuando la duración sea inferior a este lapso se considerará atención ambulatoria. Salvo en los casos de urgencia, para la utilización de este servicio deberá existir la respectiva remisión del profesional médico. ARTICULO 13º. Formulación y despacho de medicamentos. La receta deberá ceñirse a los medicamentos autorizados en el Manual de Medicamentos y Terapéutica, sin que por ningún motivo se admitan excepciones. Salvo que el usuario los pague como parte de un plan complementario. La receta deberá incluir el nombre del medicamento en su presentación genérica, la presentación y concentración del principio activo, la vía de administración y la dosis tiempo respuesta máxima permitida, la que no podrá sobrepasarse salvo que la Entidad Promotora de Salud autorice. No se reconocerán recetas que contengan artículos suntuarios, cosméticos, complementos vitamínicos, líquidos para lentes de contactos, tratamientos capilares, champús de ningún tipo, jabones, leches, crema hidratantes, antisolares o para las manchas en la piel, drogas para la memoria o la impotencia sexual, edulcorantes o sustitutos de la sal, anorexígenos, enjuagues bucales, cremas dentales, cepillo y seda dental. ARTICULO 14 º. Reconocimiento de reembolsos. Las Entidades Promotoras de Salud, a las que esté afiliado el usuario, deberán reconocerle los gastos que hayan hecho por su cuenta por concepto de: atención de urgencias en casos de ser atendido en una I.P.S, que no tenga contrato con la respectiva. E.P.S., cuando haya sido autorizado expresamente por la E.P.S., para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativas injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con su usuario. La solicitud de reembolso deberá hacerse en los quince (15) días siguientes al alta del paciente y será pagada por la Entidad Promotora de Salud en los treinta (30) días siguientes a su presentación, para la cual el reclamante deberá adjuntar original de las facturas, certificación por el médico de la ocurrencia del hecho y de sus características y copia de la historia del paciente Los reconocimientos económicos se harán a las tarifas que tenga establecidas el Ministerio de Salud para el sector público. En ningún caso la Entidad Promotora de Salud hará reconocimientos económicos ni asumirá ninguna responsabilidad por atenciones no autorizadas por profesionales, personal o instituciones no contratadas o adscritas, salvo lo aquí dispuesto. ARTICULO 15º. Afiliación a una empresa promotora de salud. Toda persona que ingresa a una Empresa Promotora de Salud debe diligenciar bajo la gravedad del juramento un formulario que contenga sus datos personales y familiares, su 48 condición de salud actual y pasada y la de los familiares que vaya a inscribir, los antecedentes familiares y personales clínicos, epidemiológico y toxicólogos. ARTICULO 16º. Enfermedades ruinosas o catastróficas. Para efectos del presente decreto se definen como enfermedades ruinosas o catastróficas aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo consto - efectividad en su tratamiento. ARTICULO 17 º. Tratamiento para enfermedades ruinosas o catastróficas. Para efectos del presente Manual de definen como aquellos tratamientos utilizados en el manejo de enfermedades ruinosas o catastróficas que se caracterizan por un bajo costo - efectividad en la modificación del pronóstico y representan un alto costo. Se incluyen los siguientes: a. b. c. d. e. f. g. h. Tratamiento con radioterapia y quimioterapia para el cáncer. Diálisis para insuficiencia renal crónica, transplante renal, del corazón, de médula ósea y de córnea. Tratamiento para el SIDA y sus complicaciones. Tratamiento quirúrgico para enfermedades del corazón y del sistema nervioso central. Tratamiento quirúrgico para enfermedades de origen genético o congénito. Tratamiento médico quirúrgico para el trauma mayor. Terapia en unidad de cuidados intensivos. Reemplazos articulares. PARAGRAFO. Los tratamientos descritos serán cubiertos por algún mecanismo, de aseguramiento y estarán sujetos a períodos mínimos de cotización exceptuando la atención inicial y estabilización del paciente urgente, y su manejo deberá ceñirse a las Guías de Atención Integral definidas para ello. Pagina 767 CAPITULO IV. COMPETENCIAS NACIONALES EN EL PAB g) coordinar, con otros sectores, instituciones y organizaciones del orden nacional para el desarrollo de acciones del PAB. PARAGRAFO. Transitorio. Hasta tanto los contenidos del POS en los regímenes contributivos y subsidiado no se modifiquen y se logre la cobertura universal de aseguramiento, será responsabilidad de la nación, de acuerdo con la apropiación 49 presupuestal que disponga para ello, adquirir y distribuir los medicamentos para tuberculosis, lepra, leishmaniosis y malaria; y los insumos críticos para las pruebas de diagnóstico de laboratorios de salud pública para enfermedades inmunoprevenibles, tuberculosis, lepra, sífilis, cólera, meningitis bacterianas fiebres tifoideas, cisticercosis, fiebre amarilla HIV /SIDA y hepatitis A. B. C y delta y otras que se definan por parte del Ministerio de Salud. Todas y cada unas de los anteriores artículos de la ley 100 son aplicables en teoría a lo que nosotros estamos solicitando en nombre de los afectados. Desafortunadamente las acciones de los entes de salud y gubernamentales han sido casi nulas durante siete años que llevamos con este programa. 1. INTRODUCCION A. ENFERMEDADES AMPOLLOSAS ADQUIRIDAS. B. ENFERMEDADES AMPOLLOSAS GENETICAS 2- NORMAS E INSTRUCCIONES PARA ENTREGAR A LOS PACIENTES DEL PROGRAMA DE ENFERMEDADES AMPOLLOSAS 3. SUGERENCIAS DE MANEJO PROGRAMA ENFERMEDADES AMPOLLOSAS. PROTOCOLO DE MANEJO DE LOS PACIENTES AFECTADOS POR ENFERMEDADES AMPOLLOSAS EN EL SERVICIO DE HOSPITALIZACION. Paciente ambulatorio Paciente hospitalizado C. Hoja de consentimiento 4. NORMAS DE TOMA DE MUESTRAS PARA CLÍNICA Y PROGRAMA DE ENFERMEDADES AMPOLLOSAS ADQUIRIDAS Y AUTOINMUNES. 5. LABORATORIO INMUNODERMATOLOGIA U. DE A.SIGLAS 6. LISTADO DE ARTICULOS INMUNODERMATOLOGIA 7. BASE DE DATOS DE BIOPSIAS INCLUIDA EN DIMETILSUFOXIDO AL 10% DEL SERVICIO DE DERMATOLOGIA. DISPONIBLES EN EL LABORATORIO DE 50 8. MEDICAMENTOS REQUERIDOS PARA EL PROGRAMA DE AMPOLLOSAS. ENFERMEDADES 1. INTRODUCCION A. ENFERMEDADES AMPOLLOSAS ADQUIRIDAS El término enfermedades ampollosas de la piel se divide en varios grupos pero en general hay dos grandes, las genéticamente determinada como las epidermolisis ampollosas y las autoinmunes. LOS PENFIGOS Los pénfigos son enfermedades ampollosas crónicas de etiología autoinmune que comprometen la piel y las mucosas. Evolucionan crónicamente causando gran morbilidad. Antes del advenimiento de la terapia inmunosupresora eran esencialmente mortales. En la actualidad la mayor causa de muerte en los afectados por esta enfermedad está dada por las complicaciones infecciosas que conlleva la terapia y por la pérdida de la barrera de defensa primaria de la piel como consecuencia de la denudación de las ampollas. Los pénfigos son tan delicados como las quemaduras mayores de segundo grado. Resumiendo el término pénfigo hace referencia a un grupo de enfermedades que se caracterizan clínicamente por presentar ampollas epidérmicas, histológicamente por la presencia de acantolísis e inmunológicamente por la presencia de autoanticuerpos contra proteínas de la piel. I. Pénfigo vulgar (PV) y sus variantes vegetantes: Se caracteriza por presentar ampollas con acantolisis suprabasal y el compromiso de las mucosas es común. La mortalidad es elevada siempre y cuando no se administren los esteroides sistémicos (droga de elección). Aunque el PV es una enfermedad rara, es de amplia distribución mundial, se presenta especialmente en personas entre la cuarta y sexta décadas de la vida y la raza judía (Ashkenazi) es en la que se presenta mayor incidencia. El PV presenta las variantes vegetantes de Newman y Hallopaeu con placas exofíticas malolientes de predominio en pliegues axilares. Uno de los antígenos blanco en el PV son la desmogleína 3 y 1 (Dsg3, Dsg1), las cuales hacen parte de las membranas de la superficie de las células epiteliales de la piel. 51 II. Pénfigo foliáceo (PF): Es más superficial que el pénfigo vulgar, la acantolísis generalmente es subcornea y raras veces presenta compromiso de las mucosas. Existen tres variantes: 1) Pénfigo foliáceo no endémico (PF) o también denominado de Cazenave: La distribución de esta enfermedad es mundial y afecta primordialmente adultos. La historia familiar es poco común. 2) El pénfigo foliáceo endémico (PFE): Inicialmente descrito a principios de siglo en Brasil y cuyo nombre nativo es fogo selvagem. En varios países suramericanos se ha descrito su presencia en focos endémicos, principalmente en Brasil, en Venezuela, Chile, Argentina, Bolivia, y Colombia entre otros. En nuestro país, en una población del nordeste del departamento de Antioquia (El Bagre- Nechí), existe la enfermedad, la cual difiere clínica y epidemiológicamente del foco de Brasil; el segundo, descrito en indígenas de la Amazonía y la Orinoquia, presenta características similares a las del Brasil. El foco de El Bagre-Nechí tiene una prevalencia de tres afectados/mil habitantes/año en el grupo de campesinos y mineros hombres del área rural mayores de 40 años. La incidencia mundial de la afección es de un afectado/millón de habitantes/año. 3). El pénfigo eritematoso o sindrome de Senear Usher: Se cree que este es una sobreposición clínica e inmunológica del pénfigo foliáceo y del lupus eritematoso. III. Pénfigo inducido por drogas: Penicilamina y otras drogas relacionadas estructuralmente han sido asociadas a la aparición de reacciones semejantes a pénfigo foliáceo más comúnmente que al vulgar. IV .Pénfigo pararaneoplásico: Es una forma de enfermedad autoinmune acantolítica asociada con enfermedades malignas linfoproliferativas. Existen múltiples antígenos blancos como son las desmocolinas, plectinas, periplakina, envoplaquina etc. V. Pénfigos por depósito de inmunoglobulina A Y E. Las características clínicas y las inmunofluorescencias semejan notablemente a las producidas en el PF, sin embargo, en el caso del pénfigo por IgA el depósito intercelular es de inmunoglobulina A predominantemente. En el caso del pénfigo tipo IgE se presenta gran cúmulo de polimorfo nuclear neutrófilos en la piel así como depósito de IgE. 52 ASPECTOS INMUNOLOGICOS DEL PFE. La etiología precisa en los pénfigos y los mecanismos que desencadenan la respuesta autoinmune es aún desconocida. Sin embargo en el PFE existe una alta sospecha epidemiológica que sugiere que un agente del medio ambiente es el responsable de desencadenar la enfermedad autoinmune en un huésped genéticamente susceptible. Hasta la fecha se ha reportado asociación del PFE con el complejo mayor de histocompatibilidad (HLA). Evidencias sugieren que factores genéticos pueden jugar un papel en el desarrollo del pénfigo. Estudios realizados en Brasil demostraron que la enfermedad ocurría en más de un miembro de la familia, siendo el 93% de ellos genéticamente relacionados con los pacientes. Ciertos locus A y B muestran un aumento del HLA B16 en pacientes menores de 2 años de edad y de HLA 26 y 24 en pacientes mayores de esta edad. Ulteriormente se ha confirmado que individuos HLA DR1 y DR4 son más susceptibles al pénfigo foliáceo mientras el HLA-DR7 les confiere resistencia. En la actualidad se ha encontrado que el HLA-DR1, la DR1*0102 presenta una mayor asociación. En Colombia, por carencia de recursos, no hemos podido llevar a cabo estos exámenes. Los autoanticuerpos del PFE se detectan usando las técnicas de inmunofluorescencia directa e indirecta. Por este método se ha revelado que los autoanticuerpos del PFE son predominantemente inmunoglobulina G (IgG). El patrón de inmunofluorescencia es igual a las otras clases de pénfigo el cual da un aspecto de escamas de pescado, es decir depósito intercelular por el anticuerpo a nivel de los desmosomas (uniones epidérmicas). En general se acepta que existe una buena correlación entre el título de anticuerpos y la severidad de la enfermedad. Uno de los antígenos mejor caracterizado es la desmogleína 1, la cual es una molécula que pertenece al grupo de las caderinas y es dependiente de calcio. Existe un modelo animal pasivo usando sueros de pacientes brasileros, aplicado en ratones neonatos tipo Blb/c. La inmunofluorescencia usando anticuerpos monoclonales específicos contra diferentes subclases de IgG, ha mostrado predominio de IgG4. Mientras la IgG1 e IgG2 se presentan en menor cantidad y la IgG3 no se ha detectado en Brasil. El papel inmunopatogénico de la IgG4 en PF es único dentro de las enfermedades autoinmunes, pués se conocía que esta subclase de la IgG se presenta restringida a 53 la estimulación antigénica crónica como en el caso de filariasis o exposición al veneno de Himenóptera. Esto ha llevado a especular que mosquitos del género Simulium puedan estar implicados en la patogénesis del PFE. Sin embargo, esto no ha pasado de una simple hipótesis y no se han reportado estudios en los cuales se pruebe la respuesta inmunológica ante las glándulas salivares de los Simulium, ni a las moléculas de las patas de estos mosquitos en pacientes con PFE. Al contrario de lo que ocurre en PV, los recién nacidos de madres con PF, en estado activo de la enfermedad, en su mayoría no nacen con lesiones y la serología es negativa. Han sido escasos los reportes mostrando lo contrario. Algunos estudios en maternas con títulos altos de autoanticuerpos IgG4, en la sangre del cordón de sus recién nacidos presentan títulos negativos o < 1:40. Se sabe que el paso de la IgG a través de la placenta se hace por transporte activo y es mayor para las subclases IgG1 e IgG3 y menor para IgG4 e IgG2. Por medio del modelo animal en ratón se han podido estudiar los efectos patogénicos de las porciones F(ab') 2 bivalente y Fab' monovalente de la IgG de pacientes con PV y PF. Para ambas entidades la inyección de los fragmentos bivalentes F(ab')2 intra-peritonealmente en el ratón, produce el fenómeno acantolítico sin la presencia de C3. Mientras que el uso de los fragmento Fab' monovalentes de PV se adhieren a la epidermis de los ratones neonatos Balb/c pero no produce acantolisis en cambio en PF estos fragmentos monovalentes Fab' de la IgG si son capaces de producir adherencia y acantolisis. Cuando la inyección es intraepidèrmica si lo hacen. En el PV los anticuerpos se unen al antígeno y son internalizados por el queratinocito, mientras en el PF los autos anticuerpos probablemente dañan moléculas de adhesión celular y son internalizados como cuerpos ovoides. La microscopía electrónica usando marcaje con inmuno-oro in vivo para detectar los sitios estructurales a los que se fijan los anticuerpos de PV y PF, comprobaron que los anticuerpos en PV se internalizan al queratinocito y se localizan casi exclusivamente en el desmosoma, mientras que en PF no se internalizaron y se encontraron tanto en el desmosoma, como en sitios diferentes de la membrana celular. Los antígenos del PFE. El o los antígenos a los cuales se unen los autoanticuerpos del PFE no se restringen a la epidermis humana únicamente, estos anticuerpos se unen también a epitelios 54 escamosos de células de mamíferos y aves. De otro lado, el pénfigo se ha descrito en animales domésticos (perros, caballos). Por medio de "inmunoblotting" (IB) se demostró que una tercera parte de los pacientes con PF reconoce un péptido de 160 kDa que identificaron como la Desmogleina 1 (DG1), por métodos indirectos usando un anticuerpo monoclonal contra esta glicoproteína. Usando inmunoprecipitación (IP) se detectó un complejo de péptidos de 260 kDa, 160 kDa (Dsg1), 110 kD a y 85 kDa. Posteriormente se aisló un péptido de 80 kDa que era reconocido por pacientes con PF mostrando ser Dsg1. Sólo hasta 1997 se pudo aislar el antígeno conformacional más pequeño de PF. Este antígeno mostró ser la porción extracelular de Dsg1 la cual es precipitada específicamente por los sueros de pacientes con PF y EPF con enfermedad activa y por algunos familiares genéticamente relacionados a personas que sufren EPF. Los esfuerzos más recientes están enfocados a tratar de conocer la secuencia de la estructura íntima de él o los antígenos involucrados en esta enfermedad autoinmune a partir de técnicas modernas de biología molecular y por medio de mapeo de epitopes. El antígeno del PV fue recientemente clonado y secuenciado por Amagai y cols. y por homología de su secuencia, se concluyó que se trata de moléculas de adhesión dependientes de calcio llamadas caderinas. Se comprobó además que pacientes con PV poseen autoanticuerpos contra Dsg1. Recientemente se ha conocido que las Desmocolinas I y II son reconocidas por ciertos sueros de pacientes con varios tipos de pénfigo. En 1997 se reportó la presencia de autoanticuerpos contra dos antígenos localizados a nivel de la placa desmosomal con un peso molecular de 210 y 190 kDa. Aparte de los muchos interrogantes que faltan por resolver en esta compleja enfermedad autoinmune con relación a los antígenos, se había avanzado poco en el conocimiento del o los fenómenos medio ambientales que la desencadenan. En Colombia desde 1983 se describió un foco endémico de pénfigo foliáceo en la región de El Bagre-Nechí, en el departamento de Antioquia. Inicialmente con 21 pacientes que fueron llegando remitidos al Hospital Universitario San Vicente de Paúl (HUSVP). Al HUSVP en Medellín solo llegaba la punta del iceberg, sin embargo la magnitud del problema era seria, debido al estado crítico en que llegaban los pacientes. Debido a la extensión del compromiso cutáneo y a las complicaciones infecciosas generadas por la pérdida de barrera protectora, así como los desequilibrios hidro-electrolíticos, el 50% de los pacientes requerían 55 aproximadamente seis meses de hospitalización y la mortalidad, a pesar de los adecuados cuidados y terapia inmunosupresora, costosa, llegaba a un 10%. Los costos de estas hospitalizaciones demandan altos gastos tanto para los enfermos y familiares así como para las instituciones de salud. Sólo a partir de 1992, por miedo a visitar la posible área endémica por los conflictos armados en la zona, un grupo de investigadores de la Universidad de Antioquia (U. de A) visitó El Bagre para comprobar la naturaleza endémica de esta enfermedad. Después de seis años de pesquisas hemos detectado 57 pacientes en su mayoría hombres, con un promedio de edad de 50 años, en su totalidad minero y campesino, del área rural y pobres. Detectamos una prevalencia del grupo de riesgo en la zona rural de 1.8 %, teniendo en cuenta que la población rural de El Bagre es aproximadamente de 5.700 personas. Los pacientes en su totalidad analfabetos viven en una zona con altas temperaturas atmosféricas y precipitación ambiental y allá están expuestos al sol por varias horas por su empleo. La radiación solar empeora su enfermedad, pero por su estado de pobreza y como cabeza de familias deben trabajar para ganar el sustento diario. Los enfermos vivían en las peores condiciones físicas y espirituales por la condición estigmativa de su enfermedad, debido al desprecio dado por su entorno social, familiar y por ellos mismos. Por el hecho de ser una enfermedad autoinmune afectando un grupo de enfermos en un área relativamente circunscrita, el grupo de investigadores de la U. de A. buscó posibles factores ambientales, que en este caso fueron mercurio, oro y radiación solar, los cuales podían estar desencadenando el fenómeno autoinmune. La enfermedad se presentaba con ampollamiento de la piel, con un olor desagradable que era la causa por la cual no se les permitía viajar en los chiveros, (carros) debido a que eran repugnantes para sus coterráneos, lo cual llevaba a un aislamiento de los pacientes y a una situación de abandono, yéndose a morir solos a la selva. Fuimos a realizar una investigación científica y nos abrumó la situación de dolor, abandono y desolación de estos pacientes. En la actualidad la Sección de dermatología cuenta con algunas personas que han venido tratando de sisbenizar los pacientes, además, de la consecución de comida, droga, y medicinas. En la actualidad también estamos elaborando las normas de atención del PAB y del POS a nivel local, regional y nacional para este tipo de enfermedades. ENFERMEDADES AMPOLLOSAS AUTOINMUNES SUBEPIDERMICAS. 56 Basados en estudios recientes de Francia y Alemania, la enfermedad autoinmune subepidérmica mas común es el pénfigo ampolloso, seguido por el pénfigo cicatrizal, el herpes gestacional, la enfermedad de IgA lineal, y la epidermolisis ampollosa adquirida. 1. Penfigoide ampolloso El pénfigo ampolloso (PA) es una enfermedad del anciano caracterizada por ampollas subepidermicas tensas. Las áreas de surcos y pliegues cutáneos son más comúnmente afectadas mientras que las membranas mucosas, por lo general, no lo están. Dos proteínas hemidesmosomicas, la BP 230 y la BP 180, han sido identificadas como el blanco principal de los anticuerpos del PA. Recientemente se ha desarrollado el primer modelo animal de PA involucrando la transferencia pasiva de anticuerpos anti-BP 180 en ratones recién nacidos. Los animales desarrollan una enfermedad ampollosa subepidérmica que depende de la activación del complemento y de la infiltración neutrofílica. Contrastando con el pénfigo, el PA es a menudo una enfermedad autolimitada y puede ser suficiente tratar al paciente sintomáticamente por un periodo de tiempo limitado. Los cortico esteroides sistémicos son los mas comúnmente usados para la terapia del PA generalizado, pero las dosis requeridas para el control de la enfermedad son menores que la utilizada para el PV (0.5 mg/kg/día de prednisona). Los cortico esteroides a menudo se combinan con otros inmunosupresores en los casos resistentes de PA. En este grupo de pacientes ancianos, que a menudo sufren de problemas médicos variados, las complicaciones de los cortico esteroides sistémicos pueden ser especialmente severas. Los pacientes pueden sucumbir ante los efectos colaterales del tratamiento, más que ante la propia enfermedad. Como resultado, se han hecho esfuerzos para encontrar alternativas al uso de los cortico esteroides sistémicos. El PA puede responder al uso de dapsone o las sulfonamidas, en combinación con los cortico esteroides tópicos o sistémicos. Las dosis requerida del dapsone es usualmente de 100 mg/día y la terapia se inicia con 50mg/dia. Otro régimen propuesto para el tratamiento de las formas localizadas de PA, consiste en el uso crónico de crema de propionato de clobetasol, seguido por una disminución de esteroides tópicos menos potentes por varios meses. Numerosos autores han propuesto el uso de tetraciclina oral y niacinamida para tratar el PA. Un reciente experimento al azar que comparaba la combinación de tetraciclina y niamicina con la prednisona, encontró que la combinación era al menos tan efectiva como el tratamiento con esteroides. Una excelente respuesta también fue reportada con el 57 siguiente régimen: oxitetraciclina 500 mg vía oral y niacinamida 400 mg vía oral; adicionalmente durante la etapa ampollosa de la enfermedad, aplicación de propionato de clobetasol tópico. Después del cese de la formación de nuevas ampollas (1-4 semanas), el cortico esteroide puede ser descontinuado y la tetraciclina y la niacinamida se pueden disminuir. La ciclosporina, la gammaglobulina intravenosa, la terapia intermitente a altas dosis con cortico esteroides intravenosos, y la plasmaferésis todas han sido propuestas como alternativas de tratamiento. Estos esquemas no son necesarios para la terapia de casos de rutina de PA. 2. Herpes gestacional. El herpes gestacional (HG) normalmente comienza durante el embarazo pero también podría hacer su aparición inicial durante el periodo post-parto. En 1993 se mostró que los autoanticuerpos del HG y del PA reaccionan con un sitio inmunodominante común en el dominio extracelular del antígeno BP 180. En los casos leves de HG los cortico esteroides tópicos y un antihistamínico para aliviar el prurito pueden ser suficientes. En casos más severos y durante exacerbaciones postparto la prednisona (20-40 mg/día) puede ser necesaria inicialmente y ser disminuida luego. Las formas prolongadas y resistentes del HG han sido reportadas pero son raras. 3. Penfigoide cicatrizal. El penfigoide cicatrizal (PC) afecta predominantemente las membranas mucosas y esta asociado característicamente con la cicatrización. La evidencia reciente sugiere que las ampollas subepidermicas en el PC pueden ser desencadenadas por autoanticuerpos contra la BP 180 o la laminina 5. El PC es dificil de tratar y la curación espontanea es rara. Para los casos de PC que involucran solamente la mucosa oral, el tratamiento puede limitarse a esteroides tópicos, esteroides intralesionales o periodos cortos de cortico esteroides sistémicos. Algunos pacientes pueden responder al dapsone a dosis de 100- 150 mg/día. Si los ojos o la laringe están afectados, un régimen más agresivo esta justificado y el uso de altas dosis de glucocorticosteroides en combinación con inmunosupresores han sido reportados como efectivo. De los varios agentes inmunosupresores disponibles, la ciclofosfamida ha demostrado ser el más efectivo. 4. Epidermolisis ampollosa adquirida. 58 La epidermolisis ampollosa adquirida (EAA) esta caracterizada por ampollas subepidermicas y autoanticuerpos hacia el colágeno tipo VII, el mayor componente de las fibrillas de anclaje. Hay tres manifestaciones cutáneas diferentes de la enfermedad: 1. Una forma inflamatoria de la enfermedad, que afecta las áreas de piel predispuestas al trauma. 2. Una erupción ampollosa inflamatoria generalizada y 3. Una enfermedad tipo PC que afecta principalmente membranas mucosas. Todas las formas de EAA son difíciles de tratar. Los cortico esteroides sistémicos solos o en combinación de la azatioprina o la ciclofosfamida no son efectivos para controlar la enfermedad. Algunos pacientes pueden responder al dapsone. Algunos reportes más prometedores han sido publicados con respecto al uso de la ciclosporina A, un pequeño número de pacientes han sido tratados exitosamente con colchicina o con fotoforesis extracorpórea. 6. Enfermedad de IgA lineal y Dermatitis herpetiforme. La enfermedad de IgA lineal (EAL) y la dermatitis herpetiforme (DH) son desordenes raros mediados por IgA. La EAL puede afectar niños y adultos. La forma del adulto puede ser precipitada por varios fármacos, mas comúnmente la vancomicina. La forma juvenil de EAL también se denomina enfermedad ampollosa crónica de la infancia. Ambas formas de la EAL se caracterizan por depósitos lineales de IgA en la membrana basal. En contraste, en la DH la IgA se encuentra en las puntas de las papilas dérmicas. Tanto la EAL como la DH normalmente responden al dapsone. Alternativamente la sulfapiridina o la sulfametoxipiridazina también son efectivas. La EAL de la infancia es a menudo una enfermedad autolimitada y la mayoría de los pacientes entran a un proceso de curación en un espacio de 2 años. La EAL de la edad adulta puede ser complicada por una cicatrización severa de las membranas mucosas y puede entonces causar problemas de tratamiento similares al PC. 7. Enfermedades ampollosas autoinmunes subepidermicas con anticuerpos hacia las proteínas de la zona de la membrana basal 105 o 200-KD. Recientemente se ha descrito una enfermedad tipo penfigoide con anticuerpos hacia la proteína de la membrana basal 105 - KD. Las condiciones del paciente respondieron bien a los cortico esteroides sistémicos otro reporte describió una enfermedad ampollosa subepidermica con características clínicas del PA, eritema multiforme, y un compromiso de las membranas mucosas sin cicatrización. La 59 respuesta inmune estaba dirigida en contra de la proteína 200 - KD de la membrana basal y la enfermedad respondía a la tetraciclina y a la niacinamida. ENFERMEDADES AMPOLLOSAS CONGENITAS Epidermolisis ampollosas: 2. NORMAS PARA ENTREGAR A LOS PACIENTES CON ENFERMEDADES AMPOLLOSAS 1. Usted debe usar antisolar, diariamente después del baño en la cara, cuello y áreas expuestas al sol. Evite comprar las presentaciones que contengan alcohol, y adquiera preferiblemente los que contengan pantalla solar (Uveil PS, Alquin sol, Helioblock total u otros como Umbrellla). (Pregunte en las farmacias por los que sean más económicos). 2. Utilice blusas de manga larga y pantalones al tobillo, ojala de colores claros, para evitar el sol. 3. Si usted vive en el campo póngase diariamente un sombrero de ala ancha para protegerse del sol. Evite trabajar al sol en las horas del medio día. 4. Trate de usar gafas oscuras en el día si se expone al sol. Úselas incluso si tiene que trabajar al sol. Esto evita que le den cataratas en los ojos. 5. Debido a que en la mayoría de los casos usted recibe tratamiento tipo esteroides, el agua que usted tome debe ser hervida, ojala por un tiempo de 10 minutos. En caso de que no pueda hacer esto, a un litro de agua agréguele 1 o 2 gotas de límpido y tómela. 6. Acuda cada seis meses como mínimo al centro de salud más cercano para que le envíen tratamiento antiparasitario. Usted debe purgarse para amebas y también para helmintos, pregunte en las farmacias por los tratamientos que sean más económicos). 7. Usted debe tomar mucha leche o derivados de la misma, pues los esteroides que son la droga que usted toma, le debilita los huesos. 8. Usted debe tomar pastillas de sulfato ferroso, vitaminas y calcio con regularidad. 60 9. Usted debe tratar de comer carne, pescado, gallina, incluso animal de monte, si vive en el campo. Además, debe usar dietas ricas en frijol, lentejas, garbanzos, solla. Evite el exceso de azúcar en sus comidas. 9. Debe asistir al hospital cada seis meses para que le hagan estudios para descartar tuberculosis (pulmón picado), por que los esteroides que usted toma pueden predisponerlo a presentarla. 10. Cuando esté tomando esteroides y note que se está ampollando más de lo normal, asista al centro médico más cercano. 10. Mantenga siempre consigo el carnet asignado a usted. Si usted se enferma, el carnet mostrará que padece dicha enfermedad. 3. SUGERENCIAS DE MANEJO PROGRAMA ENFERMEDADES AMPOLLOSAS PROTOCOLO DE MANEJO DE LOS PACIENTES AFECTADOS POR ENFERMEDADES AMPOLLOSAS EN EL SERVICIO DE DERMATOLOGÍA - HUSVP - U. DE A. Establecer consulta TRIMESTRAL ambulatoria. 1. Entregar carnet a cada paciente, con el diagnóstico por escrito y explicarles cada consulta de nuevo en que consiste la enfermedad. 2. Firmar consentimiento de pertenecer al programa e investigación y fotográfico. 3. Entregar las normas de instrucciones de tratamiento. 6. Establecer programa terapéutico y llenar historia del programa de pénfigo y del Hospital respectivo, según estadio clínico: 7. Reunir semestralmente a los pacientes para realizar terapia de grupo, actividades recreativas y evaluación del programa. 8. Reunir semestral a los pacientes y convivientes para dar información sobre su enfermedad y para reforzar los cuidados que deben seguir. Esta se puede llevar a cabo con la colaboración de trabajo social. 61 9. Presentar informes según lo requieran las entidades de salud y al grupo de Dermatología, por lo menos anual. 10. Crear grupos de rehabilitación en el área laboral. A. Paciente ambulatorio: (Ver anexo 1, medicamentos necesarios para el programa de PFE de El Bagre). (Ver anexo 2 para instrucciones para los enfermos.)(Ver anexo 3 para consentimiento informado y anexo 4 para consentimiento fotográfico). El anexo 5 es la cartilla educativa para los enermos, familiares, la comunidad y los entes prestadores de salud) 1. Prednisolona (MK u otras presentaciones). (Dosis diaria según actividad clínica de la enfermedad). 2. Esteroides tópicos cada 8 horas en las lesiones activas. 3. Antisolar diario. 4. Antiparasitarios trimestrales contra helmintos y contra amebas. 5. Suplemento cálcico diario. 6. Vitamina D3 diario 1000ui. 7. Vitamina B12 1000 ui diarias 8. Antihistamínico diario. 9. Bk de esputo, histoquímico de orina, coprológico y coprocultivo seriados cada tres meses. 10. Omeprazole tabletas de 20 miligramos una cada 8 horas. Glicemia, calcio sérico, Urea y creatinina, electrocardiograma, hemoleucograma completo cada 3 meses, test para descartar leishmaniosis, y malaria. Cada seis meses densitometría ósea y RX de tórax así como pruebas del metabolismo de los lípidos, pruebas hepáticas, electroforesis de proteinas. También en forma semestral ionograma (semanal) proteínas totales incluyendo albúmina y electroforesis de proteínas 62 B. MANEJO DEL PACIENTE INTRAHOSPITALARIO 1. Hospitalizar en dermatología. 2. Controlar signos vitales cada 8 horas. 3. Controlar peso diario, y de presión arterial, pulso y temperatura. 4. Controlar diario líquidos ingeridos y eliminados. 5. Dieta libre, hiperproteica, hipoglúcida, hiposódica, blanda o parenteral según el estado del paciente y el compromiso oral. 6. Baño en tina diario con solución antiséptica y secantes como el permanganato de potasio en dilución 1/25.000. 7. Exámenes de Laboratorio: - Hemoleucograma y sedimentación (ingreso). Glicemia en ayunas (semanal). Urea y creatinina (ingreso). Ionograma (semanal). Proteínas totales - albumina (ingreso). Citoquímico de orina (ingreso). Coprológicos seriados No.3 (ingreso). - Hemocultivos, cultivos de piel, urocultivos, cuando se sospeche proceso infeccioso por interrogatorio o examen físico. -Sangre con anticoagulante y sin anticoagulante para estudios inmunológicos 6cc de cada uno por lo menos. 8. Rx de torax AP y lateral derecho. 9. Biopsia de piel para hematoxilina-eosina embebida en formol al 10% bufferizado (se puede guardar a temperatura ambiente hasta procesamiento. 10. Biopsia de piel para inmunofluorescencia directa, en medio de Michel y luego embeberla en OCT. Refrigerarla inicialmente a 4oC por menos de un día y luego ponerla a –20oC si se va a procesar en menos de un mes. De lo contrario debe ser almacenada a-70oC (Revco). 63 11. Biopsia para microscopía electrónica en buffer suplementado por el laboratorio de inmunodermatología. 12. Interconsultas según necesidad a Medicina Interna, Oftalmología y Estomatología, medicina interna, nefrología, neurología. Tratamiento compromiso ocular: Gentamicina colirio oftálmico 4 veces al día y durante la noche terramicina ungüento oftálmico una aplicación (si se sospecha infección). Si es un paciente con pénfigo vulgar o penfigoide cicatricial con compromiso ocular se deben iniciar esteroides tópicos, previa evaluación de oftalmología. 13. Tratamiento compromiso oral: enjuagues con Mylanta, Benadryl, Ambramicina a partes iguales 3 veces al día. Si tiene compromiso de mucosas (pénfigo vulgar, o penfigoide o se sospecha sobre-infección micótica): Nistatina oral 5 cc 4 veces al día para enjuagues por 5 minutos para deglutirlos después. 14. Tratamiento compromiso de piel: Compresas de domeboro o solución salina en áreas húmedas o hiperqueratósicas 3-4 veces al día. Esteroides tópicos de moderada potencia para áreas con lesiones persistentes y refractarias - Lociones de esteroides para aplicación en áreas afectadas de cuero cabelludo. 15. Evitar complicaciones por esteroides: Sucralfate 1 gramo una hora antes de las comidas y en la noche. 16. Parasitosis intestinal: Tinidazol 1 gramo oral a.m. y p.m. por 4 dosis. Tiabendazol o Equizol (uso veterinario) 25 mgrs/k oral dividido en tres dosis por tres días consecutivos o Albendazol 400 grs diarios por 5 días. 17. Si hay antecedentes familiares o personales de TBC se debe considerar la terapia con Isoniazida. 18. En caso de proceso infeccioso cutáneo o sistémico se dará el antibiótico adecuado según resultados de estudios bacteriológicos. Generalmente el Estafilococo aureus sp. es el germen aislado en cuyo caso se utiliza la prostafilina oral o parenteral según el caso. 19. Tratamiento con esteroides. El esteroide utilizado es la prednisolona en tabletas de 5 mgs. 64 Compromiso cutáneo evaluado de acuerdo a la escala de Browder and Lund así: hasta 40%---40-80 mgs/día 40-80%---------------80-120 mgs/día 80%------------------ 120 mgs día o dosis Si el compromiso cutáneo es de más de un 60%, se recomienda aislamiento del paciente. La dosis se divide en dos partes para dar el 60% a las 8 :00 a.m. y el 40% a las 4 :00 p.m. Esta dosis inicial se sostiene durante 4 semanas (vida media del anticuerpo IgG) luego se disminuye a 40 mgs por un mes, luego 40 mgs interdiarios y así se disminuye gradualmente según la respuesta clínica del paciente. 19. Iniciar tabletas de Micofenolato mofetil (CellCept) No (POS) tabletas de 250 miligramos darle una tableta cada 6 horas (máximo de 1000 miligramos al día, por unas 4 semanas. Con la prednisona y el CellCept se podrán conseguir el mejoramiento y estabilización del paciente en forma hospitalaria. 20. En casos de no mejoría en unas dos semanas a cuatro semanas con el manejo de esteroides y CellCept, se puede pensar en añadir pulsos o Bolos de Metil Prednisolona y Ciclofosfamida. En caso de compromiso cutáneo muy severo que requiera dosis muy alta de esteroides para controlarse se utilizan cada mes durante 6-9 meses con resultados muy satisfactorios. Succinato sódico de metil prednisolona (Solumedrol) 500 mgs-1 grm disuelto en 200 cc de solución salina para pasar VI en una hora. Pasar en tres días consecutivos o alternos. En el día dos se da además, un pulso único de 500 mgs de Ciclofosfamida disuelto en 200 cc de salino para pasarlo IV en una hora. En el intervalo de los pulsos mensuales se da diariamente 50 mgs de ciclofosfamida oral. 21. Mientras dure el tratamiento con esteroides el paciente recibirá diariamente una gragea de 40 mgs de fluoruro sódico y tres tabletas diarias de carbonato de calcio de 500 mgs. 22. El paciente es dado de alta cuando reciba dosis orales de prednisolona de 40 mgs interdiarios o cuando esté con el sostenimiento de ciclofosfamida entre los pulso. 23. Revisiones en Consulta externa: inicialmente una vez semanal, cada dos semanas, cada mes. 65 24. Exámenes de control: mensualmente hemograma, coprológico, glicemia, Ionograma. 25. Tratamiento en segundo inmunosupresor: cuando al iniciar la dosis de mantenimiento diario o interdiarios de Prednisona haya tendencia al rebrote de nuevas lesiones se iniciará Metotrezate por vía oral o parenteral a dosis de 25 mgs semanales. El oro coloidal (Solganal o Miocrisyne puede reemplazar al Metrotrexate). 26. Soporte de sicoterapia y de medicina de rehabilitación. 27. Evaluación por trabajo social y pos sicologia. C. HOJA DE CONSENTIMIENTO Yo ________________________________________________________identificado con CC número__________________ de_____________acepto que he sido informado sobre la toma y procesamiento de muestras para estudiar la enfermedad que tengo. Se me ha dicho que me tomarán muestras de piel en donde presento lesiones, así como también muestras de sangre, y si es necesario de uñas, orina y cabello. Se me ha informado que dichos procedimientos se realizarán bajo estrictas condiciones de aseo por lo cual no representan un riesgo para mi salud, o una complicación adicional de mi enfermedad. Por tanto, estoy dispuesto a colaborar en la toma de las muestras y a seguir las recomendaciones de los investigadores para tratar de aliviar mi padecimiento. Asimismo, los autorizo para que las muestres sean enviadas a otros laboratorios ya sea en Colombia o en el exterior para que sean estudiadas de acuerdo con los requisitos. Fecha______________Firma o huella digital__________________ Testigo____________________________CC____________ de________ 8. MEDICAMENTOS NECESITADOS PROGRAMA PFE EL BAGRE 1. Antisolares loción (SOL-OR, Sundown etc.) 2. Tinidazol tabletas de 500 mg 3. Albendazol tabletas de 200 mg 4. Multivitamínicos tabletas (FLOROFER, Dayamineral D, etc.) 66 5. Suplementos alimenticios en polvo (Calprosoy, Sustagen, Nutramento, Dietavit etc.) 6. Hidratantes o Humectantes de piel (Acid Mantle, Lubriderm etc.) 7. Teclozan tabletas de 500 mg (Falmonox) 8. Astemizol tabletas de 10 mgs 9. Antiácidos en gel (Mylanta, Ditopax etc.) 10. Ranitidina tableta de 150 mgs 11. Anti-Inflamatorios no esteroideos tabletas (Ibuprofeno, Naproxen) 12. Corticosteroides tópicos en crema, tubos (Cort-Dome, tridesilon, Desonide, Acloderm etc.) 13. Analgésicos tabletas (Acetaminofén, Aspirina, Postan etc.) 14. Expectorantes y antitusígenos jarabe (Toplexil, Codipron, Dextrometorfano) 15. Antifúndicos crema, tubo (Icaden, etc.) 16. Prednisona o prednisolona tabletas de 5 mgs. Deflazacort tabletas. GESTIONES REALIZADAS PUBLICACIONES EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL 1. Fecha: 5 de noviembre de 1998 Título: Con la muerte a flor de piel Realizado por: Janeth Ramirez Idea principal: Solicitud de recursos para continuar con las investigaciones sobre esta enfermedad. 2. Fecha: 25 de mayo de 1994 Título: La tragedia de morir sin saber de que. Realizado por: Marleny Vélez Castaño Idea principal: falta de medicamentos para el manejo de la enfermedad. 3. Fecha: 22 de abril de 1998 Título: Reaparece peligrosa enfermedad Idea principal: Presentación del trabajo de investigación realizado por un grupo de Dermatólogos bajo la dirección de la Doctora Ana María Abréu en un foco de Pénfigo situado en El Bagre (Antioquia) 4. Fecha: Abril 2 de 1998 Título: Letal Enfermedad ataca en El Bagre Realizado por: Mauricio León Ortiz V. 67 Idea principal: solicitud de recursos para el manejo de la enfermedad (fármacos) y la sisbenizacion de los pacientes debido a los altos costos del tratamiento. 5. Fecha: Título: Enfermedad de la piel agobia a grupo de mineros Realizado por: Gloria Elena Vélez Idea principal: Situación real de los pacientes en cuanto a su enfermedad y a sus condiciones sociales. 6. Fecha: Abril 2 de 1998 Título: Letal enfermedad ataca en El Bagre. Realizado por: Mauricio León Ortiz Villegas Idea principal: Falta de recursos para adquirir la droga por sus altos costos y solicitud de sisbenización de los pacientes. 7. Fecha: Título: Enfermedad de la piel agobia a grupo de mineros. Realizado por: Gloria Elena Vélez C. Idea principal: Escasos recursos de los pacientes. 8. Fecha: Abril de 1999 Edición # 26 Boletín Informativo Facultad de Medicina. Título: La investigación en el área clínica (Proyectos de Dermatología) Idea principal: actividades del grupo de inmunodermatopatología. GESTIONES CON EL SECTOR PÚBLICO - - Informe del programa a la Señora Teresita Cuartas de Builes, primera dama del departamento de Antioquia, 15 de mayo de 1998. Solicitud de información sobre líneas de investigación prioritarias en Antioquia al doctor Guillermo León Franco Castaño, Director de la Seccional de Salud de Antioquia, 6 de mayo de 1998. Solicitud de gestión a la doctora Teresita Cuartas de Builes, primera dama del departamento de Antioquia, 1 de octubre de 1998. Presentación del balance de la situación del programa de Pénfigo Foliáceo Endémico a la doctora Teresita Cuartas de Builes, 1 de octubre de 1998. Informe sobre la situación del programa al Ministro de Salud, doctor Virgilio Gálvis Ramírez, octubre de 1998. 68 GESTIONES CON EL SECTOR PRIVADO - - - Solicitud de apoyo económico a la Fundación Suramericana, que donó dos millones de pesos para el programa, 1 de octubre de 1998. Solicitud de donación en especie a la empresa Más Arte Más Imagen, que se vinculó con fotocopias por valor de sesenta y tres mil pesos, 18 de noviembre de 1998. Solicitud de donación en especie a la aerolínea ACES, que se vinculó con tiquetes aéreos por valor de ciento cincuenta y seis mil pesos, 4 de febrero de 1999. Solicitud de apoyo económico a la fundación ÉXITO, que donó quinientos mil pesos, 27 de noviembre de 1998. Publicación del libro de pomas titulado “la puerta de tu corazón”, los dineros recaudados por la venta del libro se utilizaron para el patrocinio del programa. Solicitud de donación en especie al Laboratorio Aldoquín Ltda., que se vinculó con 50 unidades de antisolares para el tratamiento de los pacientes, 27 de enero de 1999. DISTINCIONES Y RECONOCIMIENTOS RECIBIDOS - Primer puesto “Profesor Alonso Cortés” como mejor trabajo libre del XXII Congreso Colombiano de Dermatología, Santa Marta 7 – 11 de octubre de 1998.