Uploaded by Juan Pablo Toro Arias

Art 64 CST

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Juan Pablo Toro Arias
Laboral 1
PUNTO 1:
1. Surtitodo S.A debe asumir la responsabilidad del accidente, debido a que la
trabajadora realizaba labores de esta empresa, así ella se encuentre en la empresa
PRESTAMAX S.A, la labor fue encomendada por la empresa mencionada en primera
instancia.
2. la cláusula incluida en el contrato con la empresa PRESTA MAX S.A es una cláusula
de exclusividad de servicio, sin embargo la empresa Surtitodo S.A no pactó dicha
cláusula, por este motivo no le aplican a la trabajadora.
3. no existe ninguna concurrencia, pues cada empresa son de carácter diferente,
adicionalmente cada una pactó un contrato por separado con la trabajadora
4. no. porque la empresa Presta max que fue la primera en contratarla fue la que pactó la
cláusula de exclusividad, así pues ella solo podía trabajar para otra empresa, lo que no
se cumplio pues firmo un contrato con surtitodo, en ese momento se extingue la
exclusividad y no se efectúa la coexistencia del contrato.
5. no. porque su contrato con surtitodo no hay exclusividad adicionalmente el accidente
tuvo lugar al realizar una labor encomendada por esta empresa, lo cual la vuelve
responsable de la misma, así no se encuentre dentro de las instalaciones.
6.
PUNTO 2:
1.
No es legal debido a que una empresa temporal puede contratar trabajadores en
misión, los cuales son contratados para cubrir una incapacidad o aumento de producción,
estos contratos no superan los 6 meses, pero es extensible por un periodo de un año con una
justificación. en el caso presente el tiempo laboral sobrepasó el límite de un año. 2.
¿Existe CULPA PATRONAL en el accidente laboral?
2. existen dos panoramas:
a) la empresa no realizó un análisis de riesgos y dio las herramientas necesarias para
realizar dicha actividad , si existe culpa patronal, pues este debe asegurarse de la
seguridad e integridad de sus empleados.
b) si el trabajador por negligencia no usaba el equipo de proteccion y tampoco tenia la
capacitacion necesaria, la responsabilidad recae sobre el.
3. se termina cuando el contrato cumpla el tiempo establecido, con un period entre 6 a 12
meses.
4. Sí porque en la labor se pactó que las actividades a realizar son las mismas actividades que
realiza la empresa beneficiaria.
5. el empleador debe contactar a la entidad de salud a la cual estaba afiliado el empleado y
notificar el hecho, posterior debe hacer el proceso de pago de salario y prestaciones a los
respectivos herederos, Si no hay ningún heredero, el dinero se consigna segun ordenes del
juzgado laboral respectivo.
6. usualmente el empleador paga el saldo pendiente a los herederos, sin embargo como hay
2 en el caso en cuestión, debe existir un tipo de acuerdo que este pactado por ambas partes.
7.
el vínculo laboral se extingue automáticamente, debido a que el empleado ya no
puede prestar sus servicios y la labor no se hereda.
PUNTO 3:
Art 64 CST
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos
mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de
un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20)
días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los
años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
la señora marcela garcía tiene un salario inferior a los 10 salarios minimos mensuales
vigentes, asi que aplicamos el numeral A
fecha de inicio 14 Abril 1997
fecha de terminación contrato 22 Diciembre 2020
son 23 años de trabajo completo mas fracción del 2020
al Año 1 corresponde 30 días de salario = 6,700,000
del segundo en adelante 20 días = (6,700,000/30)x 20=4,466,666
22 Años x 4,466,666= 98,266,666
en el 2020 desde el 14 de abril al 22 de diciembre, trabajo 248 días
si 360 días da = 4,466,666
248= x
x= 3,077,036
Total:
6,700,000+98,266,666+3,077,036= 108,043,702
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