Juan Pablo Toro Arias Laboral 1 PUNTO 1: 1. Surtitodo S.A debe asumir la responsabilidad del accidente, debido a que la trabajadora realizaba labores de esta empresa, así ella se encuentre en la empresa PRESTAMAX S.A, la labor fue encomendada por la empresa mencionada en primera instancia. 2. la cláusula incluida en el contrato con la empresa PRESTA MAX S.A es una cláusula de exclusividad de servicio, sin embargo la empresa Surtitodo S.A no pactó dicha cláusula, por este motivo no le aplican a la trabajadora. 3. no existe ninguna concurrencia, pues cada empresa son de carácter diferente, adicionalmente cada una pactó un contrato por separado con la trabajadora 4. no. porque la empresa Presta max que fue la primera en contratarla fue la que pactó la cláusula de exclusividad, así pues ella solo podía trabajar para otra empresa, lo que no se cumplio pues firmo un contrato con surtitodo, en ese momento se extingue la exclusividad y no se efectúa la coexistencia del contrato. 5. no. porque su contrato con surtitodo no hay exclusividad adicionalmente el accidente tuvo lugar al realizar una labor encomendada por esta empresa, lo cual la vuelve responsable de la misma, así no se encuentre dentro de las instalaciones. 6. PUNTO 2: 1. No es legal debido a que una empresa temporal puede contratar trabajadores en misión, los cuales son contratados para cubrir una incapacidad o aumento de producción, estos contratos no superan los 6 meses, pero es extensible por un periodo de un año con una justificación. en el caso presente el tiempo laboral sobrepasó el límite de un año. 2. ¿Existe CULPA PATRONAL en el accidente laboral? 2. existen dos panoramas: a) la empresa no realizó un análisis de riesgos y dio las herramientas necesarias para realizar dicha actividad , si existe culpa patronal, pues este debe asegurarse de la seguridad e integridad de sus empleados. b) si el trabajador por negligencia no usaba el equipo de proteccion y tampoco tenia la capacitacion necesaria, la responsabilidad recae sobre el. 3. se termina cuando el contrato cumpla el tiempo establecido, con un period entre 6 a 12 meses. 4. Sí porque en la labor se pactó que las actividades a realizar son las mismas actividades que realiza la empresa beneficiaria. 5. el empleador debe contactar a la entidad de salud a la cual estaba afiliado el empleado y notificar el hecho, posterior debe hacer el proceso de pago de salario y prestaciones a los respectivos herederos, Si no hay ningún heredero, el dinero se consigna segun ordenes del juzgado laboral respectivo. 6. usualmente el empleador paga el saldo pendiente a los herederos, sin embargo como hay 2 en el caso en cuestión, debe existir un tipo de acuerdo que este pactado por ambas partes. 7. el vínculo laboral se extingue automáticamente, debido a que el empleado ya no puede prestar sus servicios y la labor no se hereda. PUNTO 3: Art 64 CST a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: 1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. la señora marcela garcía tiene un salario inferior a los 10 salarios minimos mensuales vigentes, asi que aplicamos el numeral A fecha de inicio 14 Abril 1997 fecha de terminación contrato 22 Diciembre 2020 son 23 años de trabajo completo mas fracción del 2020 al Año 1 corresponde 30 días de salario = 6,700,000 del segundo en adelante 20 días = (6,700,000/30)x 20=4,466,666 22 Años x 4,466,666= 98,266,666 en el 2020 desde el 14 de abril al 22 de diciembre, trabajo 248 días si 360 días da = 4,466,666 248= x x= 3,077,036 Total: 6,700,000+98,266,666+3,077,036= 108,043,702