OPCIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN DE LOCAL O ESPACIO COMERCIAL EL PROYECTO: Dirección: GRAN PLAZA FLORENCIA CENTRO COMERCIAL CARRERA 3 A BIS # 21 A – 14 D / 22 Ciudad: FLORENCIA (Caquetá) Proyecto: Local (es) / Espacio(s) Comercial(es): Fecha: Área: LAS PARTES: EL OPTANTE: a) Si es persona Jurídica: Nit: Nombre del establecimiento de comercio registrado: Nombre Corto o Sigla: Teléfono: Dirección: Ciudad: Correo electrónico: Razón Social: Representante Legal: Teléfono: C.C.: b) Si es persona Natural: Nombre: Nombre del establecimiento de comercio registrado: C.C.: Teléfono: Celular: Dirección: Ciudad: Correo electrónico: EL OTORGANTE: Nombre: Calidad en la que actúa: NELSON ALBERTO HERNÁNDEZ HERRERA MARÍA SANDRA DEL PILAR HERNÁNDEZ HERRERA Propietario de los inmuebles objeto de la presente opción. 1 Nos. de Cédula: Dirección Domicilio: 320 NELSON ALBERTO HERNÁNDEZ HERRERA Teléfonos: 4399033 17.325.884 de Bogotá D.C. MARÍA SANDRA DEL PILAR HERNÁNDEZ HERRERA 21.239.959 del Guamo Tolima Correo electrónico: CONSIDERACIONES: 1- EL OTORGANTE o quien éste asigne adelantará la construcción y comercialización del Proyecto GRAN PLAZA FLORENCIA CENTRO COMERCIAL, en adelante El Proyecto, arriba indicado, en un lote de su propiedad ubicado en la dirección antes citada, el cual constará de 171 locales o espacios comerciales aproximadamente. 2- Con la suscripción del presente documento EL(LOS) OPTANTE(S) adquiere la opción de que le sea adjudicado en contrato de concesión de permiso de explotación comercial un espacio o local comercial en el proyecto arriba mencionado. 3- EL OTORGANTE una vez alcanzado el punto de equilibrio comercial, técnico y financiero del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el contrato de encargo fiduciario de administración de recursos del proyecto, constituido por EL OTORGANTE en FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A, procederá a requerir a EL OPTANTE para que en un término máximo de treinta (30) días contados a partir de la comunicación del OTORGANTE en el sentido de haberse cumplido los puntos de equilibrio, para entregar a EL OTORGANTE, toda la documentación por éste requerida, a fin de efectuarle el estudio sobre capacidad de pago y moralidad crediticia. Si del estudio que efectúe EL OTORGANTE se requiere un CODEUDOR, EL OPTANTE tendrá treinta (30) días adicionales, para allegar la información requerida por El OTORGANTE para su estudio. 4- Si del estudio a la información del OPTANTE y /o del CODEUDOR, según el caso, el resultado es favorable, EL OTORGANTE procederá a adjudicar el inmueble a EL(LOS) OPTANTE(S), para que éste (os) ejerza (n) la presente opción en los términos que más adelante se estipulan con la suscripción del respectivo contrato de concesión de permiso de explotación económica. 5- Por lo anterior si EL OPTANTE no suministrare la información requerida por EL OTORGANTE, dentro del término antes indicado, se entenderá incumplimiento por parte del OPTANTE y en este evento, EL OTORGANTE queda libre para ofrecer el inmueble objeto de adjudicación, al tercero que a bien tenga. 6- Si EL(LOS) OPTANTE(S), desiste de la presente opción antes de cumplirse el plazo de la condición antes citada, reconocerá y pagará a título de cláusula penal por incumplimiento, la suma equivalente al 100% del valor de la opción, a EL OTORGANTE. 7- En caso de no lograrse las condiciones establecidas en el numeral tercero (3) por parte de EL OTORGANTE, la Fiduciaria hará devolución a EL(LOS) OPTANTE(S) de los recursos consignados más los rendimientos financieros que se hayan generado, con el descuento de los respectivos gastos de manejo de la Fiducuenta y el impuesto del cuatro por mil. 8- En caso de Mora por parte de EL OPTANTE en el pago de una cualquier de las cuotas del valor de la opción, las cuales se mencionan más adelante, EL OTORGANTE podrá unilateralmente dejar sin efecto alguno la presente Opción, instruyendo a la Fiduciaria para que en este evento devuelva a EL OPTANTE las sumas consignadas hasta la fecha, de tal suerte que, EL OTORGANTE quede en libertad para celebrar con el espacio o inmueble aquí opcionado el negocio jurídico que a bien tenga con un tercero. 9- En caso de ser adjudicado el inmueble a EL(LOS) OPTANTE(S), se procederá de acuerdo con las siguientes cláusulas: 2 CLÁUSULAS: PRIMERA: OBJETO DE LA OPCIÓN: EL OTORGANTE concede a EL(LOS) OPTANTE(S) la Opción de contrato de concesión de permiso de explotación del local o espacio, provisionalmente identificado con el No. ___________, que hace parte del Proyecto arriba mencionado, con una superficie aproximada de ___________MT2, ubicado conforme al plano anexo; en su oportunidad, mediante la suscripción del respectivo contrato de concesión del inmueble adjudicado. PARÁGRAFO PRIMERO: El área total construida aproximada del Local o espacio comercial objeto de la presente opción, por efectos de los ajustes en diseño del Proyecto y de la construcción de éste podrá tener una variación del (5%) cinco por ciento respecto del área señalada en la presente opción. Si la variación entre el área establecida en la presente opción y el área real, difiere del límite establecido en la presente cláusula, se procederá a ajustar el valor mensual de la concesión, de acuerdo con el valor por metro cuadrado pactado en la presente opción. SEGUNDA: CONDICIONES ECONÓMICAS: En el contrato que se celebre como consecuencia del ejercicio de la presente opción, se pactará como valor mensual de la concesión durante el primer año de su vigencia, una suma mensual fija (valor mensual de la concesión mínimo garantizado), que ascenderá a ________________________ PESOS MCTE. ($__________ m/cte.), equivalente a ________________________ PESOS MCTE. ($___________ m/cte.) por metro cuadrado. Suma que se indexará anualmente conforme con el IPC (INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR) certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. Adicionalmente, el valor mensual de la concesión tendrá un componente determinable, correspondiente al mayor valor respecto del mínimo garantizado que resulte mensualmente de multiplicar un factor del ___% sobre el valor total de las ventas netas efectuadas por EL OPTANTE, conforme con la certificación escrita otorgada por su revisor fiscal, para el respectivo mes. En caso de resultar superior el valor producto del ejercicio de multiplicar el factor del ___% por las ventas netas del respectivo mes, EL OPTANTE deberá cancelar además mensualmente a EL OTORGANTE, la diferencia entre el mínimo garantizado y el mayor valor resultante para dicho mes al aplicar el factor por las ventas netas del respectivo mes, y así sucesivamente durante toda la vigencia del contrato de concesión. PARÁGRAFO PRIMERO: Las cuotas de administración del centro comercial deberán ser asumidas por EL OPTANTE. El IVA que se genere por el valor mensual de la concesión (V.M.C), al igual que el de las cuotas de Administración, serán asumidas por EL OPTANTE. EL OTORGANTE en su calidad de único propietario del centro comercial, podrá o no someterlo al régimen de propiedad horizontal. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la determinación del componente mensual variable sobre el ____% de las ventas netas por parte de EL OPTANTE (FUTURO CONCESIONARIO), se atenderá el siguiente procedimiento: 1. Certificación mensual suscrita por el revisor fiscal de la sociedad Concedente que indique el monto total de las ventas netas. 2. En caso de discrepancias o desacuerdos, EL OTORGANTE queda autorizado por EL OPTANTE para efectuar auditoría de las ventas reportadas. TERCERA: VALOR DE LA OPCIÓN: Por medio de la presente opción EL OPTANTE se obliga a consignar en la Fiducuenta de Fiduciaria Bancolombia S.A, la suma de _____________________ PESOS MCTE. ($_____________ m/cte.), según el siguiente plan de pagos: PAGO VALOR FECHA OBSERVACION 3 1 2 3 4 Este valor se imputará hasta la concurrencia de su valor total al valor mensual de la concesión (V.M.C), según este monto lo permita, a partir de la fecha de inicio de pago del V.M.C del contrato de concesión. PARÁGRAFO PRIMERO EL OPTANTE cumplirá con el plan de pagos señalados en la presente cláusula, consignando los valores antes indicados, en una Fiducuenta que deberá abrir en Fiduciaria Bancolombia de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por dicha entidad para tal fin. Una vez abierta la Fiducuenta, deberá enviarse copia del documento de apertura al fax 6584596. CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO OBJETO DE LA OPCIÓN: El contrato de concesión a que hace referencia la presente opción, tendrá una duración de __________ (_______) meses, contados a partir de su fecha de suscripción. Al vencimiento, EL OTORGANTE podrá celebrar con EL OPTANTE un nuevo contrato, sobre el mismo local, o sobre otro disponible en el Centro Comercial. Por la evaluación permanente del desempeño del OPTANTE, durante la vigencia del contrato, existe la posibilidad de terminación anticipada por parte de EL OTORGANTE, lo cual será determinado y establecido en el contrato de concesión definitivo, teniendo presente el principio de la mutua colaboración empresarial que busca el éxito de los comerciantes y del Centro Comercial. QUINTA: CESIÓN: El OPTANTE acepta desde ahora la cesión que pueda hacer EL OTORGANTE de esta opción, es decir que el contrato de concesión sea suscrito por otra persona natural o jurídica como CONCEDENTE, en los términos y condiciones generales establecidos en esta opción. En caso de cesión de la presente opción por parte del OPTANTE, EL OTORGANTE podrá oponerse a la cesión o transferencia en caso de que el posible cesionario (nuevo posible Optante) se encuentre incluido en lista SNDT, lista OFAC o en cualquier otro registro nacional o internacional que los vincule con la realización de actividades criminales o acciones ilícitas, así mismo, el cesionario, será sometido a un estudio de capacidad de pago y comportamiento crediticio , el cual es requisito indispensable para que EL OTORGANTE acepte la cesión. De aceptarse dicha cesión por parte de EL OTORGANTE, el cesionario deberá cumplir con los requisitos estipulados en la presente opción y el futuro contrato de concesión. EL nuevo Optante aprobado por EL OTORGANTE, se obliga a abrir la fiducuenta a su nombre y en la misma, deberán constar las consignaciones efectuadas hasta la fecha de la cesión por parte del OPTANTE inicial. De igual manera, las partes aceptan que la presente Opción será sustituida y quedará sin efecto alguno, una vez suscrito el contrato de concesión correspondiente. MANIFESTACIONES: 1) EL OTORGANTE concede a EL OPTANTE el derecho de Opción para que tome en concesión suscribiendo el respectivo contrato de concesión sobre el inmueble adjudicado, dentro de los 15 días siguientes a la adjudicación y/o asignación del inmueble. Esta notificación se podrá realizar por correo convencional, por correo electrónico o comunicación telefónica a la información registrada en la presente opción. 2) Si cumplidas las condiciones la Opción no se ejerce en los términos previstos en la manifestación anterior o si EL(LOS) OPTANTE(S) renuncia a ejercerla en un término de 15 días hábiles, EL OTORGANTE podrá desistir unilateralmente de la opción y retener la suma pactada en la cláusula Tercera de la presente Opción, por concepto de indemnización por el incumplimiento. 4 3) EL OPTANTE declara conocer y aceptar: a) Que el tiempo de entrega de los local(es) o espacio(s) comercial(es) se define en el momento en que se dé inicio de la construcción del centro comercial; b) Que el inmueble es entregado sin acabados, es decir, piso en concreto y muros sin estuco ni pintura, siendo la adecuación del local o espacio con su imagen corporativa piso a techo, de cargo exclusivo de EL OPTANTE c) Que la carga eléctrica suministrada por EL OTORGANTE para el funcionamiento del negocio de EL OPTANTE, es de 0,175 KVA/M2, en caso de requerir una carga mayor, esta debe ser solicitada a EL OTORGANTE y soportada mediante el respectivo diseño eléctrico y memorias de cálculo. EL OTORGANTE procederá a valorar el costo de la instalación de una mayor carga eléctrica y el sobrecosto deberá ser asumido por EL OPTANTE. d) Que los gastos que genere el contrato de concesión, serán asumidos por EL OPTANTE en su totalidad. 4) EL OTORGANTE deja expresa constancia que en el diseño total del resto de los inmuebles que conformarán el proyecto no podrá haber injerencia por parte del optante y en tal sentido el otorgante no tendrá más limitaciones que las impuestas por las autoridades reguladoras (curaduría o planeación). 5) Si el abono de las cuotas establecidas no se efectúa en las oportunidades previstas en la presente opción, EL(LOS) OPTANTE(S) pagará a EL OTORGANTE intereses moratorios liquidados en la forma prevista en el artículo 884 del Código de Comercio, es decir a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio de los derechos, acciones y facultades de EL OTORGANTE. Si la mora en el pago de las cuotas establecidas fuere superior a cuarenta y cinco (45) días, EL OTORGANTE podrá declarar resuelto esta OPCIÓN por incumplimiento. 6) EL OPTANTE acepta las condiciones que EL OTORGANTE considere como garantías de pago de los valores mensuales de concesión del contrato a que hace referencia la presente Opción. 7) EL OPTANTE dará el uso de _______________________________, bajo la marca __________ al inmueble (s) objeto de la presente opción. 8) EL OPTANTE autoriza a CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. a solicitar información sobre sus relaciones comerciales a cualquiera de las centrales de riesgo y que los datos sobre este reportados, sean procesados para el logro del propósito de las centrales de riesgo y sean conocidos con fines comerciales. 9) EL OTORGANTE se reserva el derecho de solicitar la actualización de información financiera, comercial y/o documentación a EL OPTANTE, el cual acepta desde ya, suministrar la información y/o documentación solicitada. 10) Las partes establecen y estipulan que ante el fallecimiento del OPTANTE, cuando se trate de una persona natural; el contrato se terminará inmediatamente. La devolución de los dineros entregados se hará de acuerdo con las reglas de la sucesión respectiva. En constancia de lo anterior, se firma por las partes a los ______________ (___) días, del mes de ______________ de 2012, en la ciudad de ______________ en original y dos (2) copias del mismo tenor y valor. EL OTORGANTE EL OPTANTE ____________________________________ CARLOS ALBERTO ORTIZ CASTAÑEDA C.C. No. 79.967.261 de Bogotá ____________________________________ C.C. No. 5 6