1 INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES Resumen - según el cual se entiende por infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) para el acceso a los servicios de telecomunicación la que exista o se instale en los inmuebles comprendidos en el ámbito de aplicación de este reglamento para cumplir, como mínimo, las siguientes funciones: La captación y adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrenales y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales, y la distribución de las señales de radiodifusión sonora y televisión por satélite hasta los citados puntos de conexión. Proporcionar el acceso al servicio de telefonía disponible al público y a los servicios que se puedan prestar a través de dicho acceso, mediante la infraestructura necesaria que permita la conexión de las distintas viviendas o locales a las redes de los operadores habilitados. Proporcionar el acceso a los servicios de telecomunicaciones de banda ancha, mediante la infraestructura necesaria que permita la conexión de las distintas viviendas o locales a las redes de los operadores habilitados. Se puede concluir por tanto que son las instalaciones necesarias para captar, adaptar y distribuir a las viviendas y locales, señales de radio y televisión terrestre y por satélite, así como servicio telefónico básico y de telecomunicación de banda ancha. Abstract – according to which the common telecommunications infrastructure (ICT) for access to telecommunication services is understood to be that which exists or is installed in the buildings included in the scope of this regulation to fulfill, at least, the following functions: The capture and adaptation of terrestrial sound broadcasting and television signals and their distribution to connection points located in the different homes or premises, and the distribution of sound broadcasting and satellite television signals to the aforementioned connection points. Provide access to the telephone service available to the public and the services that can be provided through said access, through the necessary infrastructure that allows the connection of different homes or premises to the networks of authorized operators. Provide access to broadband telecommunications services, through the necessary infrastructure that allows the connection of different homes or premises to the networks of authorized operators. Therefore, it can be concluded that they are the necessary facilities to capture, adapt and distribute to homes and premises, terrestrial and satellite radio and television signals, as well as basic telephone service and broadband telecommunication. I. INTRODUCCION En los últimos años, el avance de las tecnologías de la información es patente. La aparición de nuevos servicios de telecomunicaciones, tales Como la televisión por satélite o servicios de banda ancha, está a la orden del día. La creciente demanda de nuevos servicios por los usuarios implica la necesidad de crear una Infraestructura Común de Telecomunicaciones (ICT) para el acceso a estos bajo unas especificaciones mínimas contempladas en un reglamento. La ICT garantiza el derecho de todos los usuarios a acceder a los servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Estos servicios incluyen: a) Instalación de Radio y Televisión terrenal y por satélite. Captar y adaptar las señales de radiodifusión sonora y televisión terrenal y por satélite, y distribuirlas hasta las tomas de las distintas viviendas o locales del edificio. b) Instalación de Telecomunicaciones para los servicios de Telefonía Disponibles al Público y de Banda Ancha. Proporcionar acceso al servicio telefónico básico y al servicio de telecomunicaciones por cable, mediante la infraestructura necesaria para permitir la conexión de las distintas viviendas o locales del edificio a las redes de los operadores habilitados. c) Instalación de las infraestructuras que dan soporte al Hogar Digital. Así, la ICT comprende todos los equipos, cables e infraestructuras que permiten la distribución de las señales desde el punto de interconexión con los distintos operadores hasta las tomas de los usuarios finales. Para ello, facilita una canalización conjunta por donde discurren los cables y los armarios y registros en los que se instalan los equipos técnicos. Todo ingeniero de Telecomunicaciones tiene como competencia más destacada el diseño de la ICT tanto en edificios de nueva 2 construcción como en rehabilitaciones de edificios antiguos. Es por ello que debe tener conocimiento de las Normas vigentes para la realización de proyectos de ICT II. INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES A. Concepto En el presente capítulo se describen las características de la instalación de Infraestructura Común de Telecomunicaciones (ICT) de la planta, haciendo hincapié en los distintos materiales a utilizar y en las condiciones a cumplir por dicha instalación. El diseño de la instalación y los cálculos realizados se rigen por las directrices marcadas en él, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. B. Topología de la ICT. La infraestructura que soporta el acceso a los servicios de telecomunicación de nuestra planta viene reflejada de forma general en el siguiente esquema. Dicho esquema obedece a la necesidad de establecer de manera clara los diferentes elementos que conforman la ICT del inmueble y que permiten soportar los distintos servicios de telecomunicación. Su construcción corresponde a la propiedad del inmueble. Canalización externa. Está constituida por los conductos que discurren por la zona exterior del inmueble desde la arqueta de entrada hasta el punto de entrada general del inmueble. Es la encargada de introducir en el inmueble las redes de alimentación de los servicios de telecomunicación de los diferentes operadores. Su construcción corresponde a la propiedad del inmueble. Punto de entrada general. Es el lugar por donde la canalización externa que proviene de la arqueta de entrada accede a la zona común del inmueble. Canalización de enlace. Para el caso particular de nuestra instalación, se define como la que soporta los cables de la red de alimentación de los diferentes servicios de telecomunicación desde el punto de entrada general hasta los registros principales, y desde los sistemas de captación hasta el elemento pasa muro, situados en el recinto de instalaciones de telecomunicaciones único (RITU). En cualquier caso está constituida por los conductos de entrada y los elementos de registro intermedios que sean precisos. Los elementos de registro son las cajas o arquetas intercaladas en esta canalización de enlace para poder facilitar el tendido de los cables de alimentación. Recinto de instalación de telecomunicaciones (RIT). Es el local o habitáculo donde se instalarán los registros principales correspondientes a los distintos operadores de los servicios de telecomunicación de TB + RDSI (telefonía disponible al público y red digital de servicios integrados), TLCA (telecomunicaciones por cable) y SAFI (acceso fijo inalámbrico), y los posibles elementos necesarios para el suministro de estos servicios. Asimismo, de este recinto arranca la canalización principal de la ICT del inmueble. C. Constitución de la ICT. Arqueta de entrada. Es el recinto que permite establecer la unión entre las redes de alimentación de los servicios de telecomunicación de los distintos operadores y la infraestructura común de telecomunicación del inmueble. Se encuentra en la zona exterior del inmueble y a ella confluyen, por un lado, las canalizaciones de los distintos operadores y, por otro, la canalización externa de la ICT del inmueble. Para el caso de edificios o conjuntos inmobiliarios de hasta tres plantas de alturas y planta baja y un máximo de diez PAU (punto de acceso de usuario), se establece la posibilidad de construir un único recinto de instalaciones de telecomunicaciones (RITU), que acumule la funcionalidad de los recintos de instalación de telecomunicaciones inferior (RITI) y superior (RITS) instalados habitualmente. En el caso particular de nuestra ITC hemos hecho uso de esta opción y hemos instalado un único recinto de instalación de telecomunicaciones. Canalización principal. 3 Es la que soporta la red de distribución de la ICT del inmueble y conecta el RITU con los registros secundarios. Podrá estar formada por galerías, tuberías o canales. En ella se intercalan los registros secundarios, que conectan la canalización principal y las secundarias. También se utilizan para seccionar o cambiar de dirección la canalización principal. Canalización secundaria. Es la que soporta la red de dispersión del inmueble, y conecta los registros secundarios con los registros de terminación de red. En ella se intercalan los registros de paso, que son los elementos que facilitan el tendido de los cables entre los registros secundarios y de terminación de red. Los registros de terminación de red son los elementos que conectan las canalizaciones secundarias con las canalizaciones interiores de usuario. En estos registros se alojan los correspondientes puntos de acceso a los usuarios; en el caso de RDSI, el PAU podrá ir superficial al lado de este registro. Estos registros se ubicarán siempre en el interior de la vivienda, oficina o local comercial y los PAU que se alojan en ellos podrán ser suministrados por los operadores de los servicios previo acuerdo entre las partes. Canalización interior de usuario. Es la que soporta la red interior de usuario, conecta los registros de terminación de red y los registros de toma. En ella se intercalan los registros de paso que son los elementos que facilitan el tendido de los cables de usuario. Los registros de toma son los elementos que alojan las bases de acceso terminal (BAT), o tomas de usuario, que permiten al usuario efectuar la conexión de los equipos terminales de telecomunicación o los módulos de abonado con la ICT, para acceder a los servicios proporcionados por ella. D. Materiales. Arquetas de entrada y registros de acceso. Deberán soportar las sobrecargas normalizadas en cada caso y el empuje del terreno. La tapa tendrá una resistencia mínima de 5 kN. Deberán tener un grado de protección IP55. Las arquetas de entrada, además, dispondrán de cierre de seguridad y de dos puntos para tendido de cables en paredes opuestas a las entradas de conductos situados a 150 mm del fondo, que soporten una tracción de 5 kN. Los registros de acceso se podrán realizar: a) Practicando en el muro o pared de la fachada un hueco de las dimensiones de profundidad indicadas en el apartado 5.1 del anexo IV del Reglamento regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ver anexo de cálculo de la ITC), con las paredes del fondo y laterales perfectamente enlucidas. Deberán quedar perfectamente cerrados con una tapia o puerta, con cierre de seguridad, y llevarán un cerco que garantice la solidez e indeformabilidad del conjunto. b) Empotrando en el muro una caja con la correspondiente puerta o tapa. En ambos casos los registros tendrán un grado de protección mínimo IP 55, según la EN60529, y un grado IK 10, según UNE 50102. Se considerarán conformes los registros de acceso de características equivalentes a los clasificados anteriormente, que cumplan con la norma UNE EN E. Conductos. Tubos Serán de material plástico no propagador de la llama, salvo en la canalización de enlace, en la que podrán ser también metálicos resistentes a la corrosión. Los de las canalizaciones externa, de enlace y principal serán de pared interior lisa Todos los tubos vacantes estarán provistos de guía para facilitar el tendido de las acometidas de los servicios de telecomunicaciones entrantes al inmueble. Dicha guía será de alambre de acero galvanizado de 2 mm de diámetro o cuerda plástica de 5 mm de diámetro, sobresaldrá 200 mm en los extremos de cada tubo y deberá permanecer aun cuando se produzca la primera ocupación de la canalización. Canales, bandejas y sus accesorios Los sistemas de conducción de cables tendrán como características mínimas, para aplicaciones generales, las indicadas Registros de enlace. Se considerarán conformes los registros de enlace de características equivalentes a los clasificados según la tabla siguiente, que cumplan con la UNE 20451 o con la UNE EN 50298. Cuando estén en el exterior de los edificios serán conformes Armarios para recintos modulares En el caso de utilización de armarios para implementar los recintos modulares, éstos tendrán un grado de protección mínimo IP 55, según EN 60529, y un grado IK10, según UNE EN 50102, para ubicación en exterior, e IP 33, según EN 60529, y un grado IK.7, según UNE EN 50102, para ubicación en el interior, con ventilación suficiente debido a la existencia de elementos activos. Registro principal. 4 Se considerarán conformes los registros principales para TB+RDSI y TLCA + SAFI de características equivalentes a los clasificados según la siguiente tabla, que cumplan con la norma UNE 20451 o con la norma UNE EN 50298. Cuando estén en el exterior de los edificios serán conformes de la citada norma. Registros secundarios. Se podrán realizar bien practicando en el muro o pared de la zona comunitaria de cada planta (descansillos) un hueco de 150 mm de profundidad a una distancia mínima de 300 mm del techo en su parte más alta. Las paredes del fondo y laterales deberán quedar perfectamente enlucidas y, en la del fondo, se adaptará una placa de material aislante (madera o plástico) para sujetar con tornillos los elementos de conexión correspondientes. Deberán quedar perfectamente cerrados asegurando un grado de protección IP- 3X, según EN 60529, y un grado IK.7, según UNE EN 50102, con tapa o puerta de plástico o con chapa de metal que garantice la solidez e indeformabilidad del conjunto, o bien empotrando en el muro o montando en superficie, una caja con la correspondiente puerta o tapa que tendrá un grado de protección IP 3X, según EN 60529, y un grado IK.7, según UNE EN 50102. Para el caso de viviendas unifamiliares en las que el registro este colocado en el exterior, el grado de protección será IP 55.10. Se consideraran conformes los registros secundarios de características equivalentes a los clasificados anteriormente que cumplan con la UNE EN 50298 o con la UNE 20451. Registros de paso, terminación de red y toma. Si se materializan mediante cajas, se consideran como conformes los productos de características equivalentes a los clasificados a continuación, que cumplan con la UNE 20451. Para el caso de los registros de paso también se considerarán conformes las que cumplan con la UNE EN 50298. Deberán tener un grado de protección IP 33, según EN 60529, y un grado IK.5, según UNE EN 50102. En todos los casos estarán provistos de tapa de material plástico o metálico. inmueble de viviendas, de tal modo, que cada punto de demanda de servicios (en nuestro caso cada escritorio) será considerado como un punto de acceso a usuario PAU. Como característica importante de nuestra instalación debemos señalar que debido a la actividad llevada a cabo en la planta, los servicios requeridos por la misma se limitarán a la instalación de una línea de telefonía básica y servicios digitales integrados (TB+RDSI). No obstante, seguiremos todas las indicaciones marcadas en el reglamento en lo concerniente a la preinstalación con el fin de prevenir una futura adaptación de la red a otro tipo de servicio. III. NORMATIVIDAD EC.040 A. GENERALIDADES. La integración de la población a nivel mundial viene siendo generada especialmente por un constante intercambio de información que tiene como soporte físico a la infraestructura de telecomunicaciones. En ese sentido, el contar con redes adecuadas y con la infraestructura necesaria para la prestación de servicios de telecomunicaciones contribuirá a alcanzar una óptima calidad en la prestación de dichos servicios al usuario final. Así mismo, el marco normativo que contribuya a su construcción, debe facilitar no sólo las labores de instalación, operación, mantenimiento y supervisión de las redes sino la funcionalidad y estética de la ciudad con el fin de ofrecer la seguridad y calidad necesaria en favor de toda la población B. OBJETO. Establecer los lineamientos técnicos que deben seguirse para el diseño y la construcción de infraestructura, a fin de dotar de redes de telecomunicaciones, a una habilitación urbana. Asimismo, el diseño e implementación de la infraestructura de telecomunicaciones páralas habilitaciones urbanas deberán observar las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Resultados. C. CAMPO DE APLICACIÓN. Como nos encontramos ante el diseño de una instalación común de telecomunicaciones para una planta cuyo edificio albergará sendas zonas de producción y tareas técnicoadministrativas, para poder ceñirnos a las directrices marcadas en el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, modelaremos nuestro edificio por un La presente Norma es de carácter obligatorio para los solicitantes de una habilitación urbana, sean personas naturales o jurídicas y para los responsables de las instalaciones y/o construcción de la infraestructura de telecomunicaciones, así como para aquellos que realizan trabajos o actividades en general, que estén relacionadas con las instalaciones de infraestructura de telecomunicaciones. La presente Norma se aplica a la implementación de las redes e instalaciones de comunicaciones en un área materia de 5 habilitación urbana, considerando aspectos tales como los siguientes: • Diseño y construcción de los sistemas de ductos, conductos y/o canalizaciones subterráneas que permitan la instalación de las líneas de acometida desde los terminales de distribución hasta el predio • Diseño e instalación de las cajas de distribución. • Diseño y construcción de canalizaciones y cámaras que permitan la instalación y empalmes necesarios de los cables de distribución. • Diseño y construcción de ductos, conductos y/o canalizaciones hasta la cámara de acometida. • Instalaciones de postes, mampostería y elementos necesarios para la instalación de cables aéreos. La infraestructura de telecomunicaciones, consideran los siguientes sistemas entre otros: • Sistemas de telefonía pública. • Sistemas satelitales. • Sistemas de procesamiento y transmisión de datos. • Sistemas de acceso a Internet. • Sistemas de Cableado alámbricos, inalámbricos u ópticos. • Sistemas de radiodifusión sonora o de televisión. • Sistemas de protección contra sobretensiones, y de puesta a tierra. • Sistemas de distribución de energía para sistemas de telecomunicaciones. Toda red e instalaciones en comunicaciones en un área materia de habilitación urbana, en el caso que afecte la infraestructura vial del país deberá contar con la autorización de uso de derecho de vía proporcionado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles. Para áreas urbanas, áreas rurales así como urbanizaciones existentes, la infraestructura a construir para implementar las redes e instalaciones de comunicaciones deberá seguir como mínimo las disposiciones técnicas de esta norma. REFERENCIAS NORMATIVAS. • • • • • • • • • Ley Nº 28611 –Ley General del Ambiente. Ley Nº 28245 -Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y su reglamento. Ley Nº 27446 –Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su reglamento. Ley Nº 29022 -Ley para la expansión de la infraestructura de telecomunicaciones, y su reglamento. Código Nacional de Electricidad-Suministro. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Reglamentos de Seguridad e Higiene ocupacional. Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad. Reglamento de Salud e Higiene Ocupacional del Ministerio de Salud. D. GLOSARIO Para los propósitos de esta norma se aplican las siguientes definiciones:5.1Accesorios: Son las curvas, uniones u otros elementos diseñados para empalmar ductos en la forma y disposiciones más convenientes. Armario de distribución: Espacio que permite la conexión del cable de alimentación con los cables de distribución local. Sirve para dar alimentación a la urbanización a atender.5.3Cable de alimentación: Es el que interconecta los armarios de distribución con la Central Telefónica de la zona. 5.4Cable de distribución: Es aquel que alimenta a los terminales de distribución y está conectado a su vez a un armario de distribución.5.5Caja de distribución: Espacio que permite el alojamiento del Terminadle distribución y los dispositivos y equipos de la red de telecomunicaciones, proveyendo la seguridad y el espacio necesario para efectuar las conexiones de las líneas de acometida. Cámara: Es la construcción a ejecutarse en el subsuelo, que albergará los empalmes, dispositivos o elementos de conexión de la red de telecomunicaciones, permitiendo además el cambio de dirección y distribución de los cables. Cámara de acometida: Permite la conexión de la red subterránea de la urbanización con la red pública de distribución de los servicios públicos de telecomunicaciones. Canalización: Es la red de ductos que sirven para enlazar: dos cámaras entre sí, una cámara y un armario, una cámara y una caja de distribución, etc. Ducto: Canalización cerrada que sirve como vía a conductores o cables.5.10Diámetro Nominal: Es el valor numérico que se utiliza para designar los ductos y accesorios. Tienen cierta aproximación con el diámetro exterior real. Empalme: Es la unión de dos o más cables. Infraestructura de telecomunicaciones: Es el conjunto de elementos que conforman el sistema de comunicaciones. Acometida: Es el medio de conexión entre la Caja o Terminal de Distribución y el Aparato Terminal del Abonado. Planta externa: Conjunto de construcciones, cables, instalaciones, equipos y dispositivos que se ubican fuera de los edificios e instalaciones del operador de telecomunicaciones, hasta el Terminal de Distribución. La planta externa podrá ser: Aérea: Cuando los elementos que conforman la planta externa están fijados en postes o estructuras. 6 • La infraestructura de Telecomunicaciones deberá cumplir con las normas técnicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aplicables. • F. DISPOSICIONES TECNICAS PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCION DE UNA PLANTA EXTERNA. Subterránea: Cuando los elementos que conforman la planta externa se instalan en canalizaciones, cámaras, ductos y conductos Postes: Son elementos de soporte de los cables aéreos. E. CONSIDERACIONES GENERALES La implementación de las redes e instalaciones de comunicaciones en habilitaciones urbanas se regirá por los siguientes principios: La construcción de las redes de distribución de telecomunicaciones en nuevas habilitaciones urbanas deben ser subterráneas. • • • • Las redes de distribución de los servicios públicos de telecomunicaciones permitirán el acceso al domicilio del abonado en forma subterránea, de conformidad con lo indicado en el párrafo anterior. Los materiales deberán cumplir con las normas técnicas emitidas por la entidad competente.6.4Se deberá prever aspectos de seguridad para asegurar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, de conformidad con el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y las normas que fueran pertinentes. Para la elaboración de proyectos, instalación, operación y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones se deberá cumplir con las disposiciones de seguridad aplicable, tales como el Código Nacional de Electricidad, los Reglamentos de Seguridad e Higiene Ocupacional, vigentes. En el caso que se dispusiera el acceso y uso compartido de otra infraestructura de uso público, serán aplicables las disposiciones sectoriales y las normas sobre seguridad que regulen dicha infraestructura de uso público. 1 AREA BASICA DE DISTRIBUCION. • El área básica de distribución estará formada en promedio por: • Ocho (08) lotes en el caso de frentes menores o iguales a 10.00 m. • Seis (06) lotes en el caso de frentes mayores a 10.00 m. • Para lotes con frentes mayores a 25.00 m. el área básica de distribución será definida por la concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones. Ver Anexo B.1 y B.2.7.1.2 Se instalará una caja de distribución por cada área básica de distribución. • La caja de distribución quedará instalada en lo posible en un lugar equidistante del área básica de distribución. En el plano de lotización de todo proyecto de habilitación urbana deberá indicarse la ubicación de la caja de distribución precisando si se encuentra en un área de uso público o privado. Para habilitaciones urbanas de uso residencial dicha ubicación será en áreas de uso público o con acceso público sin perjudicar el libre tránsito(vehicular y peatonal) ni la seguridad de las personas. • La caja de distribución tendrá dimensiones mínimas interiores de: • 65 cm. de alto • 50cm. de ancho • 35 cm. de profundidad El fondo interno de la caja de distribución será de madera. La caja de distribución será montada en un pedestal de concreto, quedando la base de la misma a 40 cm. Como mínimo del nivel del piso terminado. El pedestal servirá a su vez como protección de los ductos y tendrá interiormente diez (10) orificios como mínimo: 1. 2. de 5 cm. (2") de diámetro 8 de 3.75 cm.(1 1/2") de diámetro El acceso a cada lote deberá realizarse mediante ductos de PVC pesado de diámetro no menor de 3.75 cm.(1 1/2").7.1.7 Desde la caja de distribución partirán dos ductos de PVC pesado, de diámetro no menor de 5 cm. (2"), hasta la cámara de distribución más próxima y 6 u 8 ductos de PVC pesado de diámetro no menor de 3.75 cm. (1 1/2") hacia los lotes servidos. 7 Los ductos que sirven a los lotes irán instalados bajo vereda, de manera tal que no interfieran con otros servicios a una distancia que cumpla con las normas de seguridad del Código Nacional de Electricidad. En este mismo sentido, para los servicios de gas se deberá cumplir lo dispuesto en el D.S. 040-2008-EM. Para los servicios de agua y desagüe se deberá cumplir lo dispuesto en las normas OS.050 y OS.070, del Reglamento Nacional de Edificaciones. 2. LINEAS SUBTERRANEAS DE SUMINISTRO DE COMUNICACIONES Se deberá cumplir con reglas de seguridad para la instalación y mantenimiento de líneas subterráneas de suministro eléctrico y comunicaciones señaladas en el Código Nacional de Electricidad. En este mismo sentido, para los servicios de gas se deberá cumplir lo dispuesto en el D.S. 040-2008-EM y para los servicios de agua y desagüe se deberá cumplir lo dispuesto en las normas OS.050 y OS.070, del Reglamento Nacional de Edificaciones. CÁMARAS La profundidad mínima de instalación de los ductos entre cámaras, será de 0.80 m. en pistas o calzadas y de 0.60 m. en aceras u otras, medidas desde rasantes hasta el nivel superior del ducto más superficial. Si en casos especiales por dificultades en el terreno no se llega a estas profundidades se deben proteger los ductos en acercas con concreto simple y en calzadas con concreto armado. El número de ductos por canalización debe ser proyectado con una capacidad tal que permita satisfacer el 100% de los requerimientos de la urbanización previendo un ducto de reserva para mantenimiento. La rasante o nivelación de los ductos deberá tener una pendiente mínima entre cámaras de 0.12 % hacia la cámara de menor cota. Los cruces de calzadas se ejecutarán con canalizaciones de 2 vías como mínimo usando ductos de 10 cm. (4") de diámetro. Las cámaras a usarse serán de tres tipos. • • Cámara tipo 1: Empleada como cámara de distribución. Cámara tipo 2: Empleada para realizar empalmes, distribución, etc. Cámara tipo 3: Empleada para realizar empalmes, distribución y como cámara de acometida, así como en los casos que la concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones o el diseñador lo crea conveniente. El diseño y construcción de las cámaras será de acuerdo a las dimensiones mínimas. Las cámaras serán construidas cumpliendo las siguientes especificaciones: La unión de los ductos a las cámaras se efectuarán a medio espesor de la pared receptora, biselando sus extremos a 45 grados con relación a la pared interior La altura mínima entre el piso de la cámara y la base del primer ducto no será menor de 30 cm. Se colocarán espaciadores, sólo en canalizaciones entre cámaras con una separación normal entre ellos de 2.0m. Los espaciadores constituirán un bloque de mortero, con resistencia a la compresión f"c= 140 Kg./cm2. Serán de dos tipos: tipo A y tipo B, Las dimensiones de las zanjas para ductos de PVC Piso: La losa del piso de la cámara será una placa de concreto de 5 cm. (Cámara tipo 1 y Cámara tipo 2) o de 10 cm. (Cámara tipo 3) de espesor como mínimo. El concreto a usarse deberá tener una resistencia a la compresión de 210 Kg./cm2.Deberá disponer de sumideros y drenaje que permitan evacuar los líquidos ajenos a sus instalaciones. La losa del piso deberá tener una pendiente de 2% hacia el orificio del drenaje. Cuando la capa freática sea más alta que lo normal no se usará sumidero. Paredes: Serán de concreto. Para las cámaras tipos 1 y 2 tendrán un espesor no menor de 12.5 cm. y para la cámara tipo 3 no menor de 20 cm. TCP: Para usarse en zanja sin vaciado de concreto. Las dimensiones y las características de los ductos tanto para la clase TCL como para la clase TCP s Las dimensiones y características. Longitud de los ductos incluyendo la campana deben medir:+ 30 mm.6000-0 mm.7. Tolerancias: Tanto para los ductos como para accesorios G. LINEAS AEREAS DE SUMINISTRO DE COMUNICACIONES Se deberá cumplir con reglas de seguridad para la instalación y mantenimiento de líneas aéreas de suministro eléctrico y comunicaciones señaladas en el Código Nacional de Electricidad –Suministro vigente. IV. NORMATIVIDAD A.110 El número de ductos por canalización debe ser proyectado con una capacidad tal que permita satisfacer el 100% de los requerimientos de la urbanización previendo un ducto de reserva para mantenimiento. La rasante o nivelación de los ductos deberá tener una pendiente mínima entre cámaras de 0.12 % hacia la cámara de menor cota Los cruces de calzadas se ejecutarán con canalizaciones de 2 vías como mínimo usando ductos de 10 cm. (4") de diámetro. 8 La unión de los ductos a las cámaras se efectuarán a medio espesor de la pared receptora, biselando sus extremos a 45 grados con relación a la pared interior La altura mínima entre el piso de la cámara y la base del primer ducto no será menor de 30 cm. Se colocarán espaciadores, sólo en canalizaciones entre cámaras con una separación normal entre ellos de 2.0m., transmisora, el sistema irradiante, los enlaces físicos y radioeléctrico y estudio (s) destinados a prestar el servicio de radiodifusión. CONDICIONES DE HABITABILIDAD Artículo 3.- Las edificaciones de transporte deberán cumplir con los siguientes requisitos de habitabilidad a) Los espaciadores constituirán un bloque de mortero, con resistencia a la compresión f"c= 140 Kg./cm2. Serán de dos tipos: tipo A y tipo B b) Los pisos serán de material antideslizante. Las dimensiones de las zanjas para ductos de PVC c) LINEAS AEREAS DE SUMINISTRO DE COMUNICACIONES Terminal Terrestre.- Edificación complementaria del servicio de transporte terrestre, que cuenta con instalaciones y equipamiento para el embarque y desembarque de pasajeros y/o carga, de acuerdo a sus funciones. Pue- den o no contar con terminales de vehículos, depósitos para vehículos. B. EDIFICACIONES DE COMUNICACIONES Estaciones de Radio.- Edificación destinada a la radio difusión sonora. Comprende la planta transmisora, el sistema irradiante, los enlaces físicos y radioeléctricos y estudio (s) destinados a prestar el servicio de radiodifusión. Estaciones de Televisión.- Edificación destinada a la radio difusión por televisión. Comprende la planta Los pasajes interiores de uso público tendrán un ancho mínimo de 1.20m f) El ancho mínimo de los vanos de acceso. h) Las puertas batientes tendrán barras de accionamiento a todo lo ancho y un sistema de cierre hidráulico i) A. PUEDEN SER Terminal Portuario.- Edificación portuaria dotada de una zona terrestre y marítima, infraestructuras, superestructuras, instalaciones, y equipos que, dentro o fuera de un puerto, tiene por objeto la atención Naves que transportan, mercaderías y/o pasajeros correspondientes a un tráfico predeterminado. e) g) Las puertas corredizas de material transparente serán de cristal templado accionadas por sistemas auto- máticos que apertura por detección de personas. Los terminales terrestres deben contar con un Certificado de Habilitación Técnica de Terminales Te- rrestres, emitido por el MTC y que acredita que el terminal terrestre cumple con los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el reglamento aprobado por D.S. Nº 009- 204-MTC Estación Ferroviaria.- Edificación complementaria a los servicios de transporte por tren, compuesta de infraestructura vial, instalaciones y equipos que tienen por objeto el embarque y desembarque de pasajeros y/o carga, de acuerdo a sus funciones. El ancho de los pasajes de circulación, vanos de acceso y escaleras se calcularán en base al número de ocupantes d) La altura libre de los ambientes de espera será como mínimo de tres metros. Se deberá cumplir con reglas de seguridad para la instalación y mantenimiento de líneas aéreas de suministro eléctrico y comunicaciones señaladas en él Interurbanos Interprovinciales Internacionales La circulación de pasajeros y personal operativo deberá diferenciarse de la circulación de carga y mercancía. Adicionalmente deberán contar con elementos que permitan ser plenamente visibles. AEROPUERTOS Artículo 4.- Para la localización de aeropuertos se considerará lo siguiente: a) Su ubicación deberá estar contemplada en el plan urbano de la localidad y de acuerdo a la zonificación establecida. b) La extensión del terreno requerido estará en función de la categoría del Aeropuerto. c) Las edificaciones e instalaciones se ubicaran y orientaran según las condiciones climatológicas. TERMINALES TERRESTRES Artículo 5.- Para la localización de terminales terrestres se considerará lo siguiente: a) Su ubicación deberá estar de acuerdo a lo establecido en el Plan Urbano. b) El terreno deberá tener un área que permita albergar en forma simultánea al número de unidades que puedan maniobrar y circular sin interferir unas con otras en horas de máxima demanda. c) El área destinada a maniobras y circulación debe ser independiente a las áreas que se edifiquen para los servicios de administración, control, depósitos, así como servicios generales para pasajeros. 9 d) Deberán presentar un Estudio de Impacto Vial e Impacto Ambiental. e) Deberán contar con áreas para el estacionamiento y guardianía de vehículos de los usuarios y de servicio público de taxis dentro del perímetro del terreno del terminal. Artículo 6.- Las edificaciones para terminales terrestres deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Los accesos para salida y llegada de pasajeros de- ben ser independientes. b) Debe existir un área destinada al recojo de equipaje c) El acceso y salida de los buses al terminal debe resolverse de manera que exista visibilidad de la vereda desde el asiento del conductor. d) La zona de abordaje a los buses debe estar bajo techo y permitir su acceso a personas con discapacidad. e) Deben contar con sistemas de comunicación visual y sonora. Artículo 11.- Para la localización de edificaciones para estaciones de radio y televisión se considerará lo siguiente: a) Su ubicación deberá estar de acuerdo a lo establecido en el Plan Urbano. b) Deberá evitarse su ubicación en áreas monumentales. Artículo 12.- La estaciones de radio y televisión deberán contar con ambientes para administración, Operaciones y Producción, Sistemas y Mantenimiento, Artistas, servicios generales y salas con público. Artículo 13.- Requisitos Arquitectónicos de Ocupación: a) Las áreas de servicios de comedores y servicios higiénicos, vestuarios y camerino, deben ser independientes que los del personal de servicio, y serán en número proporcional al personal que los use. Artículo7.- Las edificaciones para terminales terrestres, estarán provistas de servicios sanitarios según lo que se establece a continuación: b) Deberán cumplir con los requerimientos de estacionamiento para personal estable, artistas y público, dentro de los linderos del terreno. Los servicios higiénicos estarán sectorizados de acuerdo a la distribución de las salas de espera de pasajeros. c) En caso de tener una sala con acceso de público, esta deberá cumplir con los requisitos establecidos para las edificaciones de recreación y deportes, en lo pertinente. Adicionalmente deben proveerse servicios sanitarios para el personal de acuerdo a la demanda para oficinas, para los ambientes de uso comercial como restaurantes o cafeterías y para personal de mantenimiento. ESTACIONES FERROVIARIAS Artículo 8.- Las edificaciones para terminales terrestres deberán cumplir con los siguientes requisitos: Los accesos para salida y llegada de pasajeros de- ben ser independientes. b) Debe existir un área destinada al recojo de equipaje c) La zona de abordaje a los trenes debe estar bajo techo y permitir su acceso a personas con discapacidad. d) Deben contar con sistemas de comunicación visual y sonora. e) Las dimensiones de los andenes para abordaje de- ben ser suficientes para alojar al número de personas que pueda abordar entren en una estación V. NORMATIVA EM.020 A. OBJETIVO a) Artículo 9.- Las edificaciones para estaciones ferroviarias, estarán provistas de servicios sanitarios según lo que se establece a continuación: La presente Norma, establece las condiciones que deben cumplir, las redes e instalaciones de comunicaciones en edificaciones que involucran a las telecomunicaciones y a los servicios postales de ser el caso. El diseño e implementación de la infraestructura de comunicaciones en edificaciones que involucran a las telecomunicaciones y a los servicios postales de ser el caso, deben observar las normas correspondientes específicas que aprobará el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En la presente Norma se desarrolla lo referido a redes e instalaciones de telecomunicaciones B. ALCANCE ESTACIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN Artículo 10.- Adicionalmente, las Estaciones de Ra- dio y Televisión deberá cumplir con lo establecido en las Normas Técnicas del Servicio de Radio y para solicitar la Licencia de Obra, deberá presentar el informe favorable emitido por la dirección correspondiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La presente norma se aplica a las redes e infraestructura de telecomunicaciones en edificaciones, considerando, entre otros, los siguientes aspectos: 1. Diseño y construcción de los sistemas de ductos, conductos y/o canalizaciones que permitan la instalación de las líneas de acometida y la distribución interna dentro de las edificaciones, que permitan la 10 provisión de los servicios de telecomunicaciones. 2. Diseño y construcción de canalizaciones y cámaras que permitan la instalación y empalmes necesarios de los cables de distribución. 3. Diseño y construcción de ductos, conductos y/o canalizaciones a partir de la cámara de acometida. 4. Diseño y construcción de instalaciones de captación de señales de televisión y otros. La infraestructura de telecomunicaciones considera los siguientes sistemas entre otros: - Sistemas telefónicos fijos y móviles - Sistemas de telefonía pública - Sistemas satelitales - Sistemas de procesamiento y transmisión de datos - Sistemas de acceso a Internet - Sistemas de cableado, inalámbricos u ópticos - Sistemas de radiodifusión sonora o de televisión - Sistemas de protección contra sobretensiones y de puesta a tierra La autoridad competente que apruebe el proyecto, autorice la construcción y/o recepción de obras u otros actos administrativos para la edificación respectiva, tendrá la responsabilidad de velar, que el proyecto cumpla con la presente Norma y las disposiciones que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Las instalaciones existentes se adecuarán a la presente normativa en los aspectos relacionados con la seguridad de las personas y de la propiedad, para lo cual se tomará en cuenta las normas recomendaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil –INDECI, el Código Nacional de Electricidad y las normas que fueran pertinentes. C. ABREVIACIONES Y SIGLAS Defina las abreviaciones y siglas la primera vez que sean usadas en el texto, incluso después de que se hayan definido en la teoría. Las abreviaciones como ACM, IEEE, SI, ac, y dc no tienen que ser definidas. Las abreviaciones que llevan puntos incorporados no deben tener espacios: escriba “C.N.R.S.,” no “C. N. R. S.” No use las abreviaciones en el título a menos que ellas sean inevitables (por ejemplo, “IEEE” en el título de este artículo). Se deberá prever aspectos de seguridad necesarios para asegurar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante D.S. N° 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante D.S. N° 027-2004MTC y las normas que fueran pertinentes. Para la elaboración de proyectos, instalación, operación y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones se deberá cumplir con el Código Nacional de Electricidad, los Reglamentos de Seguridad e Higiene Ocupacional vigentes, disposiciones del Instituto Nacional de Cultura - INC y otras normas relacionadas al tema. En el caso que se dispusiera el acceso y uso compartido de otra infraestructura de uso público, serán aplicables las disposiciones sectoriales y las normas sobre seguridad pertinentes. El solicitante de una autorización de edificación deberá permitir y dar facilidades para la realización de inspecciones de parte de las autoridades competentes. Toda solicitud de modificación o erradicación de infraestructura de telecomunicaciones deberá ser sustentada y verificada por las entidades competentes. Toda instalación de telecomunicaciones en edificaciones deberá tomar en cuenta otras instalaciones tales como las eléctricas, mecánicas, de gas, agua, entre otras y cumplir las normas de seguridad con relación a ellas. Toda edificación deberá contar con las cajas de distribución, ductos y conductos que posibiliten la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones de acuerdo con la norma específica emitida por el MTC. El planeamiento de la red de tuberías deberá asegurar una eficiente distribución en toda la edificación de tipo empotrado, salvo a nivel del sótano en el cual la instalación puede ser expuesta. Las instalaciones industriales deben respetar los criterios y recomendaciones generales que se hacen tanto para edificios como para las urbanizaciones, en cuanto corresponda, para el diseño y ejecución de las obras en cuestión. E. PROYECTO TÉCNICO PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICACIONES D. NORMAS GENERALES Los materiales deberán cumplir con las normas técnicas emitidas por la entidad competente y de ser el caso por estándares internacionales que sean aplicables. Para solicitar la licencia de construcción de una edificación se deberá presentar a la Municipalidad, como parte del expediente técnico, el Proyecto Técnico de instalaciones de telecomunicaciones, conforme a la presente Norma y será refrendado por un ingeniero electrónico o de 11 telecomunicaciones, colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú. El Proyecto Técnico debe contener lo siguiente: 1. 2. Memoria descriptiva: Deberá especificar la descripción de la infraestructura de los servicios de telecomunicaciones, premisas de diseño, descripción esquemática del sistema o sistemas a instalar, características técnicas generales del sistema de telecomunicaciones y el número de unidades y mitrado de los materiales. Planos: Se adjuntarán el plano de ubicación y distribución de: ductos, conductos, cámaras, canaletas y accesos domiciliarios de la infraestructura. G. ANTENAS DE ESTACIONES BASE CELULAR E INALÁMBRICOS La altura de los elementos de las estaciones base o repetidoras y niveles de potencia de las mismas, será la necesaria para el correcto funcionamiento del servicio, según las normas técnicas aplicables y se observará que no exceda de los valores de límites permisibles de radiaciones no ionizantes, de acuerdo a las normas nacionales pertinentes. En todos los casos, los elementos que compongan las estaciones y que estén apoyados o fundados sobre el terreno, deberá tomarse en consideración que la altura de cada uno de los elementos de la estación se contará a partir del nivel de terreno. En caso de ubicación de los elementos de la red de telecomunicaciones inalámbricas en azoteas ó placas de cubiertas de edificios, la operadora del servicio inalámbrico, F. APROBACIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO PARA LA debe cumplir las siguientes condiciones: IMPLEMENTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE 1. No ocupar el área de emergencia o helipuertos, en TELECOMUNICACIONES caso de haberlos. 2. No ocupar el área de accesos a equipos de ascensores La solicitud de aprobación de la edificación deberá acompañar y de salida a terrazas, ni obstaculizar ductos. el Proyecto Técnico para la implementación de las 3. Prever un área libre a partir de los bordes de la instalaciones de telecomunicaciones e incluirá lo previsto en el terraza, placa, azotea o cubierta del último piso. Artículo 4° de la presente Norma. 4. Elementos como riendas, cables, tensores y similares, se permiten siempre y cuando no sean anclados ó La aprobación del Proyecto Técnico estará a cargo de la sujetados a elementos de fachada. municipalidad correspondiente, el mismo que estará previamente refrendado por un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones, colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú. En caso de compartición de infraestructura, la participación de otros profesionales será según la competencia requerida. La ejecución del Proyecto Técnico de instalación de los ductos, cámaras, pedestales e infraestructura necesaria para la red de distribución de los servicios públicos de telecomunicaciones, estará bajo la dirección de un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones, colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú y bajo la responsabilidad de la urbanizadora o constructora. Luego se procederá a la inspección técnica del Proyecto Técnico ejecutado y se emitirá un informe refrendado por un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, en el cual, de ser el caso se dará la conformidad de las instalaciones de telecomunicaciones y se procederá a la recepción de obra. De no ser conforme la ejecución del proyecto se emitirá un informe de todo aquello que no cumple la instalación de telecomunicaciones debidamente sustentado. El solicitante de una autorización de edificación entregará al municipio el plano definitivo de la instalación de telecomunicaciones, registrando todas las modificaciones efectuadas durante el proceso de construcción. VI. INFRAESTUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) es un término extensivo para la tecnología de la información (TI) que enfatiza el papel de las comunicaciones unificadas y la integración de las telecomunicaciones (líneas telefónicas y señales inalámbricas) y las computadoras, así como el software necesario, el middleware, almacenamiento y sistemas audiovisuales, que permiten a los usuarios acceder, almacenar, transmitir y manipular información. El término TIC también se utiliza para referirse a la convergencia de redes audiovisuales y telefónicas con redes informáticas a través de un único sistema de cableado o enlace. Existen grandes incentivos económicos para fusionar la red telefónica con el sistema de red informática utilizando un único sistema unificado de cableado, distribución de señales y gestión. TIC es un término general que incluye cualquier dispositivo de comunicación, que abarca radio, televisión, teléfonos celulares, computadoras y hardware de red, sistemas satelitales, etc., así como los diversos servicios y dispositivos con ellos, tales como videoconferencias y aprendizaje a distancia. Las TIC son un tema amplio y los conceptos están 12 evolucionando.Cubre cualquier producto que almacene, recupere, manipule, transmita o reciba información electrónicamente en forma digital (por ejemplo, computadoras personales, televisión digital, correo electrónico o robots). IX. CONCLUSIÓN Dada la importancia de las telecomunicaciones, tanto a nivel laboral como en la vida privada de las personas, parece evidente la necesidad de que cualquier edificio deba dotarse de una adecuada infraestructura común de telecomunicaciones, dada la versatilidad, comodidad y facilidad de acceso que ello proporciona a los usuarios, sin olvidarnos de la libertad que proporciona a la hora de elegir un posible proveedor de servicios. La instalación de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación (ICT) para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios, supone un paso adelante muy importante al facilitar la incorporación a las viviendas, sobre todo las de nueva construcción, de las nuevas tecnologías a través de estas infraestructuras de calidad de forma económica y transparente para los usuarios. RECONOCIMIENTO Este trabajo de investigación fue realizado con ayuda del internet fuente donde se obtuvo la información requerida para poder concluir el trabajo de investigación , agradezco a los autores que brindaron su información y donde se pudo obtener la información requerida para el trabajo de investigación sin ellos este trabajo no se podía concluir con excito un fuerte agradecimiento y reconocimiento REFERENCES [1] [2] [3] [4] [5] [6] [7] https://docplayer.es/51539551-Norma-ec-040-redes-e-instalaciones-decomunicaciones.html https://www.ici.edu.pe/brochure/normas/Norma%20EM.020%20%20instalaciones%20de%20comunicaciones.pdf. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/regulan-la-instalacion-yoperacion-de-antenas-estaciones-de-ordenanza-no-387-mdch-15749621/. https://artchist.blogspot.com/2019/05/que-es-una-empresa-instaladorade.html. https://www.monografias.com/trabajos82/instalacion-red/instalacionred.shtml http://www.alcad.net/uploads/publicaciones/catalogos/pdf/LIBRO%20I CT%202.pdf https://www.mheducation.es/bcv/guide/capitulo/8448171632.pdf [8] https://riunet.upv.es/bitstream/handle/10251/62837/L%D3PEZ%20%20Proyecto%20de%20Instalaciones%20de%20Telecomunicaciones% 20para%20Edificio%20de%20Viviendas.pdf?sequence=1 [9] https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con5_uibd.nsf/CB3BF0F4 1BC4417F0525831B006EA02C/$FILE/Parte_I__ICT.pdf [10] http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/20.500.12404/1181 6/CUEVA_GELDRES_ANALISIS_REGIMEN.pdf?sequence=1&isAll owed=y [11] https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/1_Documento_soporte_ RITEL.pdf [12] http://bibing.us.es/proyectos/abreproy/4910/fichero/Documento+B.+Me moria+Constructiva%252FMemoria+8.+Telecomunicaciones.pdf