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1-antecedentes

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I.
ANTECEDENTES DE LA
CLASIFICACION DE
LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
La clasificación de los servicios de telecomunicaciones en el Perú, al igual que
en otras administraciones del mundo ha evolucionado al compás del tiempo, el
desarrollo de la tecnología y las prestaciones que éstas podrían brindar; algunas
veces relacionadas con nuevas maneras de llegar al público usuario, otras más
bien relacionadas con aspectos tecnológicos. Esto no siempre se ha orientado a
un cambio sustancial de llegar al público usuario; es decir, muchas veces el usuario no lo percibe como un “servicio diferente”.
En la legislación peruana la definición inicial de los servicios de Telecomunicaciones fue tratada en el Reglamento General de Correos, Telégrafos y Teléfonos
aprobado en 1916, el cual definió principalmente los servicios telegráficos y telefónicos, ambos con acceso al público a cambio del pago de una tarifa.
Desde 1916 hasta 1962, la Dirección de Correos y Telégrafos, dependencia del entonces Ministerio de Gobierno y Policía (hoy Ministerio del Interior) se encargaba
del control y regulación de los servicios de telecomunicaciones en el Perú.
En enero de 1947 se dictó el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Ge-
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neral de Radiocomunicaciones que contenía normas administrativas y operativas
(además de los servicios ya aprobados en 1916) para los siguientes servicios:
❖
Privado de Radiocomunicaciones
❖
Experimentales
❖
De carácter científico
❖
De carácter cultural (radiodifusión cultural y comercial).
Por Decreto Supremo de 1957 se derogó el Reglamento General de Radiocomunicaciones de 1947, replanteando los alcances de los servicios que en él habían
sido definidos, y se sumaron los siguientes servicios:
❖
Radiodifusión Comercial
❖
Televisión
❖
Servicios Marítimos:
- Servicio Móvil
- Servicio Móvil Marítimo
- Servicio de Radiolocalización Marítima
- Servicio de Radionavegación Marítima
❖
Servicio Aeronáutica:
- Servicio de Comunicaciones de Aeronáutica
- Servicio Móvil Aeronáutico
- Servicio Fijo Aeronáutico
- Servicio de Radionavegación Aeronáutica
- Servicio de Comunicaciones Públicas de Aeronáutica 1
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❖
Servicio de Radioaficionados
En agosto de 1962 por Decreto Ley No 14198, se creó la Junta Permanente Nacional de Telecomunicaciones que asume las funciones de control y regulación de
los servicios de telecomunicaciones en general.
El Reglamento de la Ley No 15976 (dictada para regular la interconexión de los
servicios públicos de telecomunicaciones), incorporó de modo extenso algunos
asuntos que se puede considerar vinculados a la interconexión, pero que no fueron tratados en la Ley. En el Reglamento, se trata de manera extensa el concepto
de Servicio Público de Telecomunicaciones y se designan dentro de ésta categoría
al servicio telegráfico, el servicio telex, el servicio telefónico y “cualquier otro similar que pueda establecerse a disposición del público en general”; declarándose
dentro de este dispositivo, que la interconexión e integración de servicios de telecomunicaciones será obligatoria en los siguientes casos:
❖
Interconexión del servicio público telefónico urbano,
❖
Interconexión o integración de los servicios telefónicos, telegráficos y de
télex a las redes de larga distancia (interurbana e internacionales),
❖
Integración del servicio telegráfico y de télex en la planta interna de una
red telefónica urbana,
Es un servicio de comunicaciones que se realiza entre estaciones de radio en tierra y los aviones con el
objeto de proporcionar un serviico de telecomunicaciones públicas para las personas que se encuentran
abordo de los aviones.
1
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❖
Interconexión de las redes privadas con las redes de servicio público urbano e interurbano,
❖
Interconexión e integración de servicios especiales tales como radiodifusión, transmisión de datos, u otros a las redes de servicios públicos.
En este dispositivo se establece que los servicios públicos de telecomunicaciones
“se caracterizan porque la entidad o entidades explotadoras ofrecen los servicios
de telecomunicaciones de que disponen al público en general, a cambio de percepciones según tarifas previamente establecidas”.
En diciembre de 1968, por Decreto Ley No 17271 se creó el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Por Decreto Ley No 17526 de marzo de 1969, se incorpora al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las funciones de la Junta
Permanente Nacional de Telecomunicaciones.
En noviembre de 1971, por Decreto Ley No 19020, se promulga la Ley General de
Telecomunicaciones que regula en forma orgánica las actividades operativas y de
administración de todos los servicios de telecomunicaciones a los que clasifican
de la siguiente manera:
❖
Servicio público de telecomunicaciones: Es aquel que está a disposición
del público en general y se caracteriza porque ofrece facilidades de telecomunicaciones a cambio del pago de tarifas. El Estado, por intermedio
de la Empresa de Telecomunicaciones del Perú (ENTEL PERU), tiene a su
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cargo la explotación de los servicios públicos de telecomunicaciones del
país. Excepcionalmente, puede otorgar en concesión la explotación de los
servicios públicos de telefonía local y de distribución por circuito cerrado
a empresas estatales asociadas. Se consideran como servicio público de
telecomunicaciones a los siguientes:
- Telefonía
- Telegrafía
- Telex
- Distribución por circuito cerrado
❖
Servicio de radiodifusión: Es aquel cuyas emisiones están destinadas a
la recepción directa por el público en general, pudiendo ser sonoras, de
televisión, u otras mediante ondas radioeléctricas. Los servicios de radiodifusión, por razones de seguridad y por ser un medio de educación masiva,
están bajo el control del Estado. Se consideran servicios de radiodifusión
a los siguientes:
- Educativo, sonoro o por televisión
- Comercial, sonoro o por televisión
❖
Servicio de radioaficionados: Es aquel autorizado a personas naturales para emplear las telecomunicaciones como un medio de intercomunicación
exclusivamente personal y sin fines de lucro.
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❖
Servicios de radiocomunicación privada: Es el autorizado para establecer
comunicaciones radioeléctricas entre dos o más puntos del territorio nacional, en los que no es posible utilizar las facilidades de los servicios públicos
de telecomunicaciones.
Los enlaces radioeléctricos así establecidos son para uso exclusivo de
personas de derecho público o privado, para cursar tráfico relativo a la
industria, servicio o actividades propias del titular de la autorización. Se
consideran como servicios de radiocomunicación privada a los siguientes:
- Fijo aeronáutico
- Móvil aeronáutico
- Radionavegación aeronáutica
- Móvil marítimo
- Radio navegación marítima
- Fijo terrestre
- Móvil terrestre
- Canales ómnibus
- Espacial
❖
Servicios de telecomunicaciones especiales: Son los autorizados para fines
científicos, técnicos y otros no abiertos a la correspondencia pública. Las
modalidades adoptadas por estos servicios y que en principio pueden ser
proporcionados por los servicios públicos de telecomunicaciones en calidad de servicio complementario o adicional a los propios de cada servicio
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público son los siguientes:
- Seguridad, regulación, orientación y control del transporte y tránsito
de vehículos en general.
- Facsímil
- Transmisión de datos
- Telecomando
- Radiolocalización y control de emisiones radioeléctricas
- Señales horarias
- Frecuencias patrón
- Boletines meteorológicos
- Telecomunicaciones para fines de investigación y experimentación
científicas
- Música funcional
- Aviso a personas
- Amplificación de sonidos con altavoces en lugares públicos
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