Uploaded by Sonia Bernal

Tras el Senado

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Tras el Senado, se encontraban las magistraturas que, pese a su gran labor,
eran cargos honoríficos gratuitos que no tenían remuneración. Esta falta de
retribución provocaba que sólo pudiesen acceder al cargo quienes contasen con
una posición económica desahogada, ya que era lo que les permitía ocupar su
tiempo en gestionar el bien público. Igualmente, suponían un cargo temporal, puesto
que debían ocuparlo a lo largo de un año como máximo (aunque en algunas
magistraturas podía concederse una prórroga de otro año más, conocida como
prorrogatio imperii). El requisito de acceso a los diferentes cargos era que se dejase
transcurrir dos años como mínimo entre el ejercicio de uno y otro. Las magistraturas
tenían un carácter colegiado obligado y para ello, se creó la potestad de la
intercessio o veto, que podía interponer un magistrado de igual o mayor rango con
el objetivo de evitar los excesos de poder.
Gracias a la Lex Villia Annalis (fechada en el año 180 a.C.) quedaron
organizadas todas las magistraturas que, siguiendo el cursus honorum, eran
las siguientes:
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cuestura,
edilidad curul,
pretura y
consulado.
Igualmente, los investigadores actuales las han clasificado en:
1. ordinarias permanentes (consulado, pretura, edilidad, cuestura y
tribunado de la plebe).
Las ordinarias permanentes fueron aquellas que formaban parte de la constitución
republicana o bien tenían un carácter electivo a través de los comitia.
2. ordinarias no permanentes (censura y dictadura).
Se conformaban cuando la República vivía una situación excepcional
Otra ordenación usada era la que dividía a las magistraturas en mayores y menores:
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Las mayores quedaban investidas cum imperio, que les daba
derecho a mandar tropas, y eran elegidas por comicios centuriados,
mientras que las menores carecían de imperium y eran elegidas a
través de los comicios por tribus
La magistratura más importante era la del consulado, la cual era:
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ocupada por dos cónsules con autoridad ejecutiva a los que les
correspondía la dirección de todos los asuntos públicos.
Su origen se encuentra en la caída de la monarquía, tras la expulsión de los
Tarquinios (509 a.C.), cuando el poder dejó de ser unipersonal para permitir que el
pueblo eligiese a sus gobernantes -los cónsules- en los comicios centuriados.
Precisamente en ese momento, surgieron las magistraturas ordinarias, que
quedaban bajo la autoridad consular, auxiliándola en su gestión del Estado. Los
cónsules tenían imperium (ya que mandaban tropas) y el poder de veto
recíproco antes mecionado. Como signo de su poder, usaban en la ciudad la toga
praetexta (una toga blanca, orlada con una franja púrpura), se sentaban en la sella
curulis (silla portátil de marfil sin respaldo), eran precedidos por una escolta de
doce lictores que portaban las fasces y daban nombre al año.
Tras los cónsules, se encontraban los pretores, magistrados superiores que
gozaban de imperium. Entre ellos, destacaban el pretor urbano y el peregrino:
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El urbano podía convocar a los comicios por tribus para que votasen
cualquier decisión y sustituía a los cónsules cuando éstos se
encontraban ausentes. Como atributos de su cargo podían usar la
toga praetexta y la sella curulis, además de ser precedidos por seis
lictores.
El cargo de pretor peregrino se creó en el año 242 a.C., con la idea
de que desempeñase funciones judiciales para los extranjeros.
A continuación, encontramos a los ediles divididos entre:
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Curules: Los ediles curules componían una magistratura con carácter
colegiado y de tipo patricio, elegida por los comitia tributa, que contaba
con jurisdicción civil y criminal.
Plebis. Los ediles de la plebe, en cambio, eran los magistrados
auxiliares que socorrían a los tribunos de la plebe.
Después, encontramos a los cuestores, magistrados que ya no tenían imperium
y suponían el primer escalón del cursus honorum. Se encargaban de la
administración y del control del aerarium populi romani, ejecutando los
cobros y los pagos que imponían los cónsules, además de la protección de
los archivos.
El tribunado de la plebe era otra magistratura de carácter especial:
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surgida durante las luchas entre patricios y plebeyos
compuesta por diez miembros.
Eran los representantes de la plebe, elegidos en concilios, que tenían
como misión defenderla.
Sus características eran la sacrosanctitas o la inviolabilidad de su
persona,
el derecho de auxilium o la posibilidad de acudir en ayuda de todo
aquel ciudadano que lo solicitase
y el intercessio o veto a cualquier magistrado que tratase de aplicar
medidas abusivas o anticonstitucionales.
Asimismo, también podía convocar y presidir los concilia plebis, es
decir, las asambleas plebeyas.
Su carácter de protector de la plebe se desarrolló claramente con la
atribución de la tribunicia potestas, la función de velar por el Estado.
La censura era una magistratura excepcional, que tenía carácter colegiado y
no gozaba de imperium:
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Eran elegidos cada cinco años
asumían el control total sobre las costumbres, lo que les convertía en
la más alta autoridad moral del Estado romano.
Su misión era elaborar el censo, contando a los ciudadanos en sus
diferentes centurias y tribus clasificándolo según su fortuna y su
riqueza.
Por último, estaba la dictadura:
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una magistratura extraordinaria,
sin carácter colegiado,
cuyo cargo se designaba en momentos de peligro por decisión del
cónsul.
Asumía de forma temporal (con un máximo de seis meses) la
autoridad suprema del Estado,
Tenía el objetivo claro de preservar la República romana, su orden
constitucional y el gobierno frente a un grave peligro.
el dictador reemplazaba de manera temporal a los cónsules,
concentrando todos los poderes del Estado.
Su papel era tan autoritario y excepcional que no podía oponerse
contra él ningún tipo de derecho de veto ni el de la apelación al pueblo.
Suponía, sin duda, un cargo excepcional de máxima responsabilidad,
de ahí la enorme importancia de que ocupasen la dictadura solamente
durante un breve período de tiempo.
Como paso previo a este cursus honorum, existían una serie de cargos
menores públicos que los jóvenes aristócratas desempeñaban para foguearse
en los asuntos del Estado, a lo que se añadía un servicio como tribuno militar
durante diez años. Este tipo de cargos menores, englobados dentro del
vigintisexviratus (llamado así por los veintiséis miembros que componían esta
institución), iban desde la acuñación de monedas de cobre en nombre del
Senado hasta el auxilio en los procesos judiciales menos importante.
Para elegir a los magistrados:
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se realizaban las asambleas del pueblo, divididas en comicios
centuriados y en comicios por tribus.
Los comicios centuriados dividían a los ciudadanos en cinco clases,
cada una de ellas compuestas por un número determinado de
centurias. Era trabajo de los censores controlar los bienes de todos
los ciudadanos, adscribiéndoles a la clase que le correspondía según
su nivel de fortuna.
Los comicios por tribus eran ligeramente diferentes a los anteriores, ya que se
ordenaban por tribus (esto es, por distritos territoriales). De esta forma, la tribu
quedaba constituida como una unidad de voto. Otra interesante diferencia
entre ambos tipos de comicios es que los centuriados elegían a aquellos
magistrados que gozaban de imperium, mientras que los comitia tributa
escogían a los restantes.
Después de conocer brevemente este sistema, podemos deducir que eran los
magistrados y el Senado quienes soportaban todo el peso del Estado.
El pueblo quedaba subordinado a la aristocracia a través del complejo sistema
de clientelas de forma que, aunque tenían derecho a votar los diferentes
cargos, solían escoger al candidato que su patrono les señalaba. De esta
forma, su participación en la política era considerada poco importante, puesto que
se creía que el pueblo estaba manipulado por los patricios.
Durante su dictadura, en el siglo I a.C., Lucio Cornelio Sila diferenció entre el
gobierno de Roma como ciudad, gestionado por los magistrados, y el de las
provincias, que asignó a los procónsules y los propretores, que recibían el
encargo de administrarlas.
Los gobernadores de provincias (llamados praetor), de rango senatorial, eran
las máximas autoridades jurisdiccionales de los territorios que gobernaban.
Con la llegada de Augusto al trono, comenzó a distinguirse entre las
provincias senatoriales (cuyo gobierno quedó confiado al Senado y
administrado por el procónsul) y las imperiales (su administración dependía
directamente del emperador, siendo gobernadas por praefectus o el legatus
augusti pro praetore)
Asimismo, los municipios romanos quedaron dotados de instituciones
propias tales como la Curia (esto es, el Senado local) y una serie de
magistraturas elegidas anualmente en los comicios, con carácter
colegiado, detentadas por las elites locales que formaban parte del ordo
decurionum.
La Curia estaba constituida por los decuriones, elegidas durante la lectio
senatus (una elección realizada cada cinco años por los duunviros
quinquenales), formando un cuerpo de cien miembros.
Tanto los duunviros como los ediles y los cuestores podían asistir a las
reuniones de la Curia, pero no les estaba permitido votar las decisiones o
participar de los debates.
El duunvirato era la magistratura suprema a nivel local, cuya función era la de
gestionar adecuadamente todos los aspectos básicos de la vida de la
ciudad. Cada cinco años elaboraban el censo local, lo que les permitía ser
llamados quinquenales, y podían convocar y presidir las asambleas
legislativas y electorales, además de encargarse de las finanzas del
municipio. En la epigrafia aparecían muchas veces como colegas de los ediles,
constituyendo juntos el colegio de los quattorviri. Para acceder al duunvirato era
requisito necesario el haber desempeñado antes los cargos de edil y de cuestor.
Los ediles contaban con el mismo poder jurídico que los duunviros pero sus
atribuciones eran diferentes. Entre ellas, podemos destacar la cura urbis
(vigilancia y seguridad pública), la cura annonae (aprovisionamiento y
vigilancia general sobre el mercado) y la cura ludorum (la regulación y
organización de los juegos públicos de la ciudad). A continuación, encontramos
la edilidad, el primer escalón del cursus honorum local. Asimismo, podemos
encontrar a los dos quaestores, con derecho a veto entre ellos, que ejercían las
funciones de tesoreros en los municipios y administraban el cobro de los impuestos,
relacionándose directamente con el cuestor provincial, encargado de las finanzas
de toda la provincia.
Además de las magistraturas que controlaban el Estado y las provincias, los
poderes judiciales del mundo romano eran sumamente importantes. A comienzos
de la época republicana, en los procesos judiciales intervenían tanto el rex sacrorum
(un sacerdocio creado tras la caída de la monarquía para hacerse cargo de los
poderes religiosos del rey) como los flamines, dedicados al culto de Júpiter. Estos
procesos, más que buscar un castigo a los culpables, trataban de celebrar un acto
de purificación que ofrecía a los dioses a los criminales. Para llevar a cabo su misión,
realizaban el acto de la consecratio, con el que restablecían la paz rota con los
dioses. Sin embargo, poco a poco se comenzó entre un derecho sacro y otro laico,
diferenciándolos durante los procesos judiciales. Asimismo, los procesos capitales
fueron confiados al pueblo, reunido en comicios, que tuvo la responsabilidad de
juzgar las apelaciones de los acusados de pena capital. También se formaron unos
tribunales especiales, formados por los magistrados, que se encargaban de juicios
en los que peligrase la seguridad del Estado. A comienzos del reinado del
emperador Augusto quedó establecido ya el empleo de tribunales para juzgar
procesos tanto privados como públicos, siguiendo la legislación vigente. En el
proceso privado quedaban englobados todos aquellos casos pertenecientes al
derecho privado que pertenecía al campo de los delicta. El procedimiento público
se denominaba así porque la acusación y las acciones judiciales las podía ejercer
cualquier ciudadano en interés del pueblo y del Estado romano.
La existencia de todas estas instituciones nos habla de lo importante que fue para
los ciudadanos romanos su Estado, al que debían cuidar por encima de sus propias
vidas, vigilando por su supervivencia y su integridad. Asimismo, e incluso bajo el
periodo de gobierno imperial, se mantuvo la idea de que el gobierno de Roma debía
quedar bajo las manos del Senado y del pueblo, reunidos en asambleas, una idea
expresada perfectamente a través de las siglas SPQR, esto es, “Senatus
PopulusQue Romanus[35]”. Es esta unión la que pervivió a lo largo del tiempo,
manteniendo inamovibles las instituciones romanas pese a las épocas de gobierno
de los Emperadores, quienes, poco a poco, acumularon el poder real que éstas
detentaron.
EDAD MEDIA
¿Qué es la Edad Media?
Rubén Calderón Bouchet causa de la tergiversación de la Edad Media: “fue la
burguesía dueña del dinero omnipotente, de las plumas venales y las inteligencias
laicas, las que inundó las inteligencias con esta versión que todavía persiste en el
cerebro de todos los analfabetos ilustrados”.
Teoría Católica del Estado
“El Estado es el supremo promotor del bien común” Santo Tomás de Aquino.
Es función del Estado asegurar a los particulares el ejercicio de sus derechos
naturales: su derecho a la existencia, a la dignidad, a la libertad, al bien propio del
hombre-familia.
El campo propio de acción del Estado es la esfera de lo público, aquello que pasa
el límite de las relaciones privadas y afectan o pueden repercutir en la comunidad.
El Estado es custodio del Derecho Público, porque sólo él puede establecer la
disciplina de la ley que se basa y se fundamenta en el temor al castigo.
No es función del Estado que el puro tutelaje de los derechos privados, sino una
positiva y eficaz acción promotora del bien virtuoso, para que haya paz y justicia
pública.
¿De qué manera debe el Estado imponer estas leyes humanas para crear este bien
público virtuoso? Según Santo Tomás de Aquino:
El fin que la Ley persigue es el bien común… por consiguiente lo que la Ley ordena,
debe tener aquella proporción que demanda el bien común.
Como el bien común consta de muchas cosas, a todas ellas debe atender la ley
humana.
El poder del Estado tan amplio que era un totalitarismo del bien común. Si el Estado
tiene como fin el bien común, no ha de pretender realizarlo por sí y directamente,
absorbiendo todos los derechos de individuos y sociedades prexistentes sino a
través de ellos, encauzándolos y armonizándolos porque no es él su creador sino
su regulador y promotor.
El Estado ha de procurar el bien humano; bienes que sean capaces de perfeccionar
a los hombres de la colectividad: bienes materiales, pero sobre todo intelectuales y
espirituales.
Estos bienes no deben satisfacer las exigencias o los caprichos de un día, sino que
han de ser integrables en el acervo cultural de la nación.
El Estado debe servir a la Nación. Estado: Régimen político y Nación: Totalidad de
fuerzas de una determinada sociedad.
El Estado es la autoridad suprema que encauza, regula, promueve por una
disciplina de sabias leyes los esfuerzos de la nación.
El Estado imponía un orden público de convivencia humana, basado en la justicia.
No se puede dejar que este orden nazca solo, por la libre acción de los particulares.
Si el Estado se desentiende de la moral pública, el Estado pierde su razón de ser.
¿Cuál era el fundamento en la Edad Media?
Principales autores: San Buenaventura. San Agustín, Santo Tomás de Aquino y
San Bernardo.
En consonancia con Buenaventura, enseña Santo Tomas de Aquino: “Todo ser es
perfecto en tanto alcanza su fin, su última perfección. El fin de la vida humana es
Dios y hasta Él nos lleva la caridad. Dice San Juan: ‘Quien tiene caridad está en
Dios y Dios en él. La perfección de la vida cristiana es, pues, la caridad’.
La caridad es la virtud de la perfección y consiste formalmente en el amor a Dios,
secundariamente en el amor al prójimo. La perfección se encuentra también,
accidentalmente, en los medios o instrumentos de perfección: obediencia, castidad
y pobreza.
San Agustín, Obispo de Hipona (354 AD-430 AD), en “La Ciudad de Dios”, libro 4,
“La grandeza de Roma es don de Dios” escribió:
“Sin la virtud de la justicia, ¿Qué son los reinos sino unos execrables latrocinios? Y
éstos, ¿Qué son, sino unos reducidos reinos? Estos son ciertamente una junta de
hombres gobernada por su príncipe la que está unida entre si con pacto de
sociedad, distribuyendo el botín y las conquistas conforme a las leyes y condiciones
que mutuamente establecieron. Esta sociedad, digo, cuando llega a crecer con el
concurso de gentes abandonadas, de modo que tenga ya lugares, funde
poblaciones fuertes, y magnificas, ocupe ciudades y sojuzgue pueblos, toma otro
nombre más ilustre llamándose reino, al cual se le concede ya al descubierto, no la
ambición que ha dejado, sino la libertad, sin miedo de las vigorosas leyes que se le
han añadido; y por eso con mucha gracia y verdad respondió un corsario, siendo
preso, a Alejandro Magno, preguntándole este rey qué le parecía cómo tenía
inquieto y turbado el mar, con arrogante libertad le dijo: y ¿Qué te parece a ti cómo
tienes conmovido y turbado todo el mundo? Mas porque yo ejecuto mis piraterías
con un pequeño bajel me llaman ladrón, y a ti, porque las haces con formidables
ejércitos, te llaman rey.”
Teoría de las Dos Espadas.
La Iglesia tiene a Cristo por cabeza de un doble orden: sacerdotal y civil, porque es
sumo sacerdote y rey. Su representante terrenal, el obispo de Roma, retiene el
carácter sacerdotal, pero tiene poder de Cristo para delegar la espada de la potestad
civil a investir al rey con la dignidad de un cargo temporal, “cuya razón es porque,
siendo el mismo sumo sacerdote, según el orden de Melquisedec, rey de Salem y
sacerdote del Dios Altísimo, y habiendo sido Cristo investido de ambas potestades,
recibió el vicario de Cristo en la tierra las dos espadas.
Por donde dice San Bernardo, en su carta al papa Eugenio: Tiene la Iglesia dos
espadas, la una espiritual y la otra material. Ésta debe usarse para la Iglesia y
aquélla por la Iglesia; la espiritual por la mano del sacerdote y la material por la
mano del soldado; pero a decir verdad, bajo el magisterio del sacerdote y a las
órdenes del emperador. De lo cual se colige claramente —concluye
Buenaventura— que ambas potestades se reducen al vicario de Cristo como a único
jerarca primario y supremo.
El ordenamiento de las sociedades cristianas se parece a una pirámide en cuya
cúspide está el papa de Roma. De él dependen todas las otras potestades religiosas
y civiles, pero no de la misma manera: los poderes religiosos directamente, los
políticos en cuanto subordinados al magisterio espiritual, no temporal, de la Iglesia.
La pirámide de la sociedad eclesiástica se repite en la laica. El emperador, luego de
haber recibido su poder de las manos del papa, lo trasmite a todos los príncipes y
barones de la cristiandad. Los arquetipos celestes se reiteran en el mundo natural
de la creación física y en el universo humano de la sociedad.
El sistema de San Buenaventura es sólidamente jerárquico y en ningún momento el
santo pone en duda el origen divino de la autoridad. Toda potestad viene de Dios, y
a través del papa y el emperador alcanza hasta las más modestas gradaciones.
EN LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA EDAD MEDIA, EL MONACATO
CUMPLIÓ UNA PRINCIPAL FUNCIÓN:
Se admite la eficacia de los monjes en la revaloración de
las tierras de Francia, en el mejoramiento de la producción vinícola y en las
prestaciones de servicios sociales en casos de sequía, epidemias y otras
catástrofes.
Varios autores le atribuyen diversas influencias positivas en la formación del mundo
moderno.
El Monacato también fundó las bases de Europa con sus artes e industrias.
Ya se tratara de la extracción o la elaboración de sal, el plomo, el hierro, el alumbre,
el yeso o el mármol, de la cuchillería, de la vidriería o de la forja de planchas de
metal.
Ejemplos: Siglo XI monje Eilmer Malmesbury voló a mas de 90 metros un planeador,
o el primer reloj construido por el papa Silvestre II en el año 996. Copia de
manuscritos.
La idea de la Cristiandad
Obras de San Bernardo, Abad de Claraval.
El Papado: La cristiandad es una pluralidad de naciones que admiten todas un solo
conductor espiritual: el papa. Éste no preside una sociedad política. No tiene la
potestad imperial. Se limita a señalar el camina del Reino y usa de su poder para
apartar los obstáculos que se oponen a su realización esjatológica.
El sucesor de Pedro es guía del pueblo cristiano, a él le corresponde señalar el
camino del Reino. Las providencias materiales a lo largo de la ruta son faenas de
los gobiernos temporales. El papa sólo interviene cuando el mal pastor político
detiene o desvía el camino de su grey.
El sumo pontífice está para servir a Dios, pero no como el monje por medio de la
contemplación, sino por la acción. Debe movilizar sus armas espirituales “para atar
a los reyes con grillos y poner esposas en las manos a los grandes”.
La cristiandad fue un orden social formado bajo la dirección espiritual de la Iglesia.
Del Gobierno de los Príncipes.
Teoría política Cristiana: El hombre ha sido creado por Dios para servirlo y de esta
manera salvar su alma, para nada más.
Fin de los gobiernos temporales: deben servir a la Iglesia para que ésta pueda
realizar su obra salvadora. Son poderes comisionados y extraen su carácter
cristiano de la subordinación al fin señalado por la Iglesia.
La Iglesia, perseguida por ambiciones de los poderes terrenos, debe ser liberada
por quien tiene la espada del gobierno temporal y se dice a sí mismo cristiano. Como
príncipe debe defender la corona, como cristiano debe poner su espada al servicio
de la fe.
El lenguaje de las espadas, aunque metafórico, revela una doctrina clara. La Iglesia
posee ambas potestades: la espiritual y la temporal. Ejerce la primera como
cometido específico y entrega el poder temporal a los reyes para que éstos lo
ejerzan.
San Bernardo: “Una y otra espada... son de la Iglesia. La temporal debe esgrimirse
para la Iglesia y la espiritual por la Iglesia. La espiritual por la mano del sacerdote,
la temporal por el soldado, pero a la insinuación del sacerdote y al mandato del rey”.
Teocracia
Es la supremacía espiritual de la Iglesia sobre las naciones cristianas y el ejercicio
de una potestad religiosa por encima de las autoridades civiles.
Sólo se puede hablar de una teocracia cristiana si con ello se designa la existencia
de una autoridad espiritual que juzgaba, desde su perspectiva propia, a los reyes y
príncipes cristianos, cuando éstos se apartaban del cumplimiento de sus deberes
morales y religiosos.
Concilio realizado en Paris año 829: “Si el rey gobierna con piedad, justicia y
misericordia, merece su título de rey. Si faltan estas cualidades no es rey, es un
tirano.
Dictatus papae de Gregorio VII: Art. XII “El papa tiene derecho a deponer
emperadores” Hizo uso de él cuando depuso a Enrique IV de Alemania: “Prohíbo al
rey Enrique gobernar en todo el imperio de Alemania e Italia”.
El artículo XXIV lo autoriza a ejercer una permanente vigilancia en las relaciones de
los súbditos con sus gobernantes y lo constituye en supremo tribunal de las
naciones cristianas.
Nada más sensato para el representante de Dios en la tierra que erigirse en tribunal
de los príncipes cristianos.
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