RESIDUOS SOLIDOS LEY 3956/09 Artículo 4º.- Clasificación. Los residuos sólidos se clasificarán según su origen y composición, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en la presente Ley y su reglamentación. Artículo 5º.- Gestión. La gestión integral de los residuos sólidos deberá ser sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de prevención y control de impactos negativos sobre el ambiente y la salud humana. Artículo 6°.- Etapas. La gestión integral de los residuos sólidos comprende, tanto los procesos como los agentes que intervienen en las etapas de generación, recolección, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o procesamiento y aprovechamiento, hasta la disposición final; y cualquier otra operación que los involucre. Rellenos Sanitarios Operación y mantenimiento de rellenos sanitarios; Métodos, secuencia de operaciones, personal y herramientas necesarias, sistemas de drenaje, monitoreo del agua subterránea, control de vectores y medidas de seguridad DEFINICION: ES UN MÉTODO DE DISPOSICIÓN DE LA BASURA EN EL SUELO SIN CAUSAR DAÑOS AL AMBIENTE NI PERJUICIO A LA SALUD PÚBLICA. UTILIZA LOS PRINCIPIOS DE INGENIERÍA PARA CONFINAR LA BASURA EN LA MENOR ÁREA POSIBLE, PARA REDUCIRLA AL MENOR VOLUMEN POSIBLE Y CUBRIRLA CON UNA CAPA DE TIERRA AL TÉRMINO DE LA OPERACIÓN DE CADA DÍA O EN PERÍODOS MENORES SI FUERA NECESARIO “ ESPARCIR , COMPACTAR Y CUBRIR LA BASURA” CORTE DE UN RELLENO SANITARIO TRINCHERA La Basura es esparcida y compactada en una trinchera excavada. El material de recubrimiento se obtiene de la propia excavación AREA- COMBINADO INFRAESTRRUCTURA Malla Perimetral Cortina Arborea Área verde Taller y Servicios Celdas de Confinamiento Celdas de Confinamiento Estacionamiento Dren perimetral Oficinas Adm. Bascula Laguna de Lixiviados Camino perimetral Caseta de vigilancia Acceso Camino perimetral Cortina Arborea Malla Perimetral TIPOS DE SECCION DE CANALES DE DRENAJE DE AGUAS DE ESCORRENTIA DISPOSICION DE UN RELLENO SANITARIO 1.- Acceso 2.- Area administrativa y servicios 3.- Cerca perimetral 4.- Camino perimetral 5.- Dren perimetral 6.- Pozos de biogás 7.- Celda de Confinamiento 8.- Banco de material de cubierta CORTE 1.- Vertido de Residuos 2.- Cubierta diaria (Manual) 3.- Pozo de biogás 4.- Celda de confinamiento 5.- Cerca perimetral CORTE 1.- Terreno natural 2.- Cubierta de tierra 3.- Colector de lixiviados 4.- Residuos sólidos 5.- Cubierta diaria 6.- Pozo de biogás La operación exitosa de un relleno sanitario requiere Planificación cuidadosa Manejo eficaz Uso adecuado de mano de obra y del equipo necesario, Un frecuente control de rendimiento Protección a la salud y seguridad humana Las consideraciones de operación que se aplican a los rellenos sanitarios incluyen lo siguiente: Horario de operación Preparación y mantenimiento del sitio de disposición final Clima adverso Recepción de residuos sólidos y circulación interna de vehículos Control ambiental Transporte propio Recuperación de residuos reciclables PRINCIPIOS BÁSICOS DE UN RELLENO SANITARIO Se aplican tres procedimientos básicos de operación, los cuales son: Preparación del sitio Flujo de tránsito y descarga Comparación y cobertura de residuos sólidos • SUPERVISION CONSTANTE • ALTURA DE CELDA • CUBRIMIENTO DIARIO • COMPACTACION • DESVIAR AGUAS DE ESCORRENTÍA • CONTROL Y DRENAJE DE PERCOLADOS Y GASES • CUBRIMIENTO FINAL PLAN DE OPERACIÓN • MATERIAL DE RECUBRIMIENTO • CONSTRUCCIÓN DE LAS CELDAS (área, trinchera, rampa) • CONTROL TECNOLÓGICO- volúmenes de basura, tierra, • MANTENIMIENTO DE LAS MÁQUINAS, EQUIPOS, • MONITOREO Y TRATAMIENTO DE EFLUENTES. • PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA. • PROGRAMA DE ADIESTRAMIENTO. • GERENCIAMIENTO. • MANUAL DE OPERACIÓN. lixiviados, gases. INSTALACIONES. POZOS DE MONITOREO PARÁMETROS PARA MEDIR LA CALIDAD DEL AGUA Y LIXIVIADO CONTROL DE VECTORES Las moscas, mosquitos y roedores pueden estar presentes en los rellenos sanitarios. Estos y otros vectores pueden controlarse si se aplica frecuentemente una capa adecuada de tierra compactada sobre los residuos sólidos. Aún así la operación del relleno sanitario debe incluir una inspección regular y un programa de control de moscas. Para controlar los mosquitos es necesario prevenir la acumulación de agua estancada mediante la nivelación del terreno y la cobertura de los residuos sólidos. Las ratas y los ratones pueden llegar al relleno sanitario junto con los residuos sólidos. Si se forman nidos de ratas en áreas adyacentes o en una porción descuidada del sitio, será necesaria la intervención del departamento de salud local para exterminarlas. Los empleados del relleno sanitario deben aprender a reconocer madrigueras y otras señales que evidencien su presencia para tomar las medidas oportunas de control. INDICE DE TEMAS PARA UN DISEÑO TIPO DE SISTEMA DE AGUA POTABLE 1. • • • • • • • • • • INFORMACIONES GENERALES Ubicación Geográfica División Política Población Características de la Población Actividades Económicas Medios de Comunicación Climatología e Hidrología Características de la Localidad Estudios Hidrogeológicos Situación Actual de la Infraestructura para el Abastecimiento de Agua Potable • Estudios de las Fuentes: subterránea, superficial. • Estudios Topográficos 2. PROYECTO PROPUESTO PARA EL ABASTECIMIENTO 3. PARAMETROS DE DISEÑO • Generalidades • Periodo de Diseño • Población • Dotación: El consumo diario “per cápita” o dotación, es la cantidad media de agua utilizada diariamente por un habitante, y generalmente se expresa en lts. • Variaciones de Consumo: 150 litros/hab./día • Essap adopta 200 litros/hab./día. • Senasa adopta 30 lts/hab./día • Población entre 500 y 1000 hab.: 60-80 lts./hab./día • Poblaciones entre 1000 y 4000 hab: 100-130 lts/hab/día • Pagina 17. Planta de Tratamiento de Agua, reservorios con tanque semienterrado próximo a la Planta de Tratamiento, tanque elevado, para una distribución por gravedad a la red proyectada. • ANALISIS DE AGUA-TIPOS • CLASIFICACIÓN Los exámenes de laboratorio pueden clasificarse en : a) FISICOS: miden y registran aquellas propiedades que pueden ser observadas por los sentidos. Ej.: Turbiedad, color, olor y sabor. b) QUIMICOS: determinan las cantidades de materia mineral y orgánica que existe en el agua y que afectan su calidad. Ej.: pH, alcalinidad, dureza, coagulación; cloro residual, cloruros, nitritos, nitratos, amoniaco, sulfatos, sólidos en suspensión, demanda química de oxigeno(DQO), demanda bioquímica de oxigeno (DBO5). c) BACTERIOLÓGICO: indican la presencia de bacterias características de la contaminación, y de la calidad del agua para consumo humano. Ej. Coliformes totales, coliformes fecales, salmonellas, vibrión colérico, etc. d) MICROSCOPICOS O MICROBIOLOGICOS: proporcionan información relativa a las proliferaciones en el agua, que frecuentemente son los que causan sabores y olores desagradables, u obstrucciones en los filtros de las plantas de tratamientos de agua potable. Ej.: algas, diatomeas, cianofíceas, hongos, protozoarios, rotíferas, etc. e) DETECCIÓN DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS: en los cuales se busca determinar y cuantificar una cantidad de plaguicidas o pesticidas que pueda representar un riesgo agudo par la salud humana, o para el mantenimiento de equilibrio ecológico en un ecosistema determinado 4. CAPTACION Reconocimiento de las Condiciones Locales Caudal de Captación Necesaria Tipo de Captación Dimensionamiento del Equipo de Bombeo de la Captación 5. PLANTA DE TRATAMIENTO Y CASA QUIMICA • Selección del Tipo de Planta • Componentes de la Planta de Tratamiento – – – – – – Cámara de Aquietamiento (evitar turbulencias) Canaleta Parshall: medidor de caudal: Pag. 28 Coagulación:Pag.31 Floculación: Pag.32 Decantador: Pag.39 Filtros: Pag.49 PROCESO DEL TRATAMIENTO DEL AGUA POTABLE • • a) CONSIDERACIONES GENERALES El proceso de tratamiento del agua potable consta básicamente de dos etapas, la primera de clarificación, en el cual se eliminan las partículas que le quitan claridad al agua, y la segunda de desinfección, que consiste en eliminar los microorganismos patógenos presentes. Los procesos unitarios que se desarrollan son: COAGULACION, FLOCULACION, SEDIMENTACION y FILTRACIÓN (que conforman la etapa de Clarificación); y la DESINFECCIÓN, aunque este último tiene lugar fuera de las instalaciones de la planta de tratamiento ETAPA DE CLARIFICACIÓN COAGULACIÓN La coagulación, consiste en la neutralización de esas partículas cargadas negativamente, mediante el agregado de cargas de signo positivo, a través de un producto llamado coagulante, generalmente sulfato de aluminio. Este proceso tiene una duración de unos pocos segundos, y es necesario que se produzca una agitación violenta, para que el coagulante se mezcle completamente con el agua, en un tiempo lo mas corto posible. Ese punto de máxima agitación, en donde se inyecta el coagulante, se llama mezcla rápida. En las plantas de tratamiento, la mezcla rápida se realiza generalmente en el aforador Parshall, instalado en el ingreso del agua bruta de la misma. La alcalinidad es imprescindible para la coagulación. El agua debe tener alcalinidad suficiente para satisfacer la demanda producida por el coagulante. Los coagulantes mas usados son: sulfato de aluminio, cloruro férrico, sulfato ferroso y polielectrolitos catiónicos b) FLOCULACION Luego de coagulada el agua, las partículas no presentan cargas en su superficie, y no existen impedimentos para que se unan entre sí. Para lograr esto, el agua se debe agitar ahora lentamente, de modo que las partículas coaguladas, al chocar, se vayan uniendo para dar lugar a otras de mayor tamaño, llamadas FLOCULOS. c) SEDIMENTACIÓN La sedimentación o decantación, es la primera etapa efectiva de separación de partículas del agua, donde se logra una reducción de turbiedad y color con respecto al agua bruta. En el sedimentador, al reducirse la velocidad de circulación del agua, se produce por acción de su propio peso, la caída de las partículas hacia el fondo de la unidad. Esa sedimentación de los flóculos le otorga al agua una claridad mayor que la inicial, al estar estos conformados por gran parte de la turbiedad y el color presentes en el agua bruta. d) FILTRACIÓN La filtración , que consiste en pasar el agua a través de un medio poroso, en la mayoría de los casos formado por arena seleccionada, es la etapa final del proceso de clarificación, y la que debe dar las garantías de que el agua cumpla con las normas de calidad en cuanto a turbiedad y color. • • • ETAPA DE DESINFECCIÓN Tiene por objetivo garantizar la potabilidad del agua desde el punto de vista microbiológico, asegurando la ausencia de microorganismos patógenos que pueden afectar la salud. La desinfección consiste en le agregado al agua de un agente químico para destruir microorganismos que pueden transmitir enfermedades utilizando el agua como vehículo pasivo. Los desinfectantes químicos mas importantes son: cloro-ozono-dióxido de cloro – bromo – yodo – plata ionizada. DESINFECCIÓN MEDIANTE CLORO El agente desinfectante más común y universalmente usado es el cloro, el cual es eficiente, sencillo en su aplicación y tiene capacidad de dejar una porción residual, que sigue actuando en redes de distribución. El cloro puede ser utilizado en forma de cloro gaseoso, almacenado bajo presión en cilindros metálicos; o a través de algunas de sus sales, como el hipoclorito de calcio o de sodio. TOXICIDAD DEL CLORO Es necesario señalar que el cloro es altamente toxico para la salud humana, y debe evitarse su inhalación, sobretodo en períodos prolongados. En caso de utilizarse cloro gas para la desinfección se hace imprescindible la colocación de detectores de cloro en el ambiente, equipados con alarmas correctamente calibradas • Casa Química • Tratamiento Químico de las Aguas • Dosaje de Productos Químicos • Métodos de Dopaje • Dosadores Líquidos • Embalajes de Productos Químicos • Almacenamiento de Productos Químicos • Principales Productos Químicos Utilizados en Tratamiento de Aguas 6. RESERVORIOS DE DISTRIBUCION 7. DIMENSIOMAMIENTO DEL EQUIPO DE BOMBEO DEL TANQUE SEMI ENTERRADO AL TANQUE ELEVADO • Cálculo del Golpe de Ariete por cierre brusco • Cálculo de Anclajes de Tubería de Impulsión 8. RED DE DISTRIBUCIÓN • Presiones en las Redes • Materiales • Pérdidas en la Red • Construcción de la Red • Conexiones Domiciliarias • Diámetros de Cañerías • Pérdidas de Carga 9. CALCULO DE LA RED DE DISTRIBUCION Scanned with CamScanner Scanned with CamScanner Scanned with CamScanner Scanned with CamScanner Scanned with CamScanner Scanned with CamScanner Scanned with CamScanner Scanned with CamScanner Scanned with CamScanner Scanned with CamScanner Scanned with CamScanner Scanned with CamScanner Scanned with CamScanner RESUMEN DE LA Nota de Política |19 LA GESTIÓN DEL AGUA EN EL PARAGUAY: DEBATE ENTRE SOSTENIBILIDAD Y GOBERNABILIDAD Ing. Jorge Abbate Cordazzo Este artículo nos presenta un debate candente no sólo en el plano nacional sino de ámbito internacional. El mismo gira en torno a la problemática del agua y a la necesidad de combinar el criterio de gobernabilidad sobre los recursos hídricos con el de sostenibilidad del líquido elemento mediante el diseño y planificación de políticas públicas. Ambos criterios no deberían ser antagónicos, sino complementarios el uno del otro. Así, en un primer momento se señala la arraigada creencia de que el agua debe ser un recurso gratuito al alcance de todos los ciudadanos y casi para cualquier uso, suponiendo que la prestación de este servicio esencial no cuenta con ningún costo y constituyera una “obligación” de quien lo presta. Pero este servicio, por el contrario, tiene costos de operación y de distribución que alguien debe pagar. Por tanto, el primer problema en la gestión del agua es la falta de eficiencia al consumirse mucha más agua de la que en realidad se necesita por el hecho de que buena parte de ella no se paga, lo que lleva al despilfarro y a un problema de sostenibilidad futura. Una cosa es que el Estado deba garantizar el acceso al agua potable a todos los paraguayos y otra cosa muy distinta es que cualquier uso de ella deba ser gratuito. Ing. Jorge Abbate Cordazzo Ingeniero Civil. Máster en Investigación y Docencia en Urbanismo, Universidad Autónoma de México. Actual Director Ejecutivo de la organización sin fines de lucro “Gestión Ambiental” (GEAM). AGOSTO 2014 Respecto a su uso, se indica que el mayoritario es para consumo humano, pero que también se utiliza para otras actividades como la agricultura, la industria, la ganadería, la minería, entre otros, contempladas en la Ley de Recursos Hídricos cuya aplicación, sin embargo, es muy deficiente con el peligro que conlleva para la gobernabilidad y sostenibilidad del recurso. En cuanto al marco institucional responsable de la gestión del agua, se enumeran aquellos organismos con competencias en materia de agua y saneamiento, y se describe breve pero claramente cuáles son sus funciones. Entre ellos, destacan el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN), encargado de controlar la cantidad de agua que se consume, así como la calidad de la misma. Un problema al que se enfrenta este ente es que los proveedores, sean éstos públicos o privados, deben contribuir a su financiación con un 2% de su facturación, pero pocos de ellos así lo hacen, con lo que se pone en peligro la garantía de la calidad del agua y del servicio que se brinda. El Servicio de Saneamiento Ambiental (SENASA) como responsable de proveer el agua a las comunidades rurales y suburbanas de menos de 2.000 usuarios, así como de dar asistencia técnica a las juntas de saneamiento y contribuir con su financiación inicial, que debería ser retornada a este ente. Las juntas de saneamiento ambiental son otra pieza clave en la gestión del agua. Si bien de carácter privado, son los usuarios los que eligen a sus autoridades, además de estar presente un miembro designado por la municipalidad. Estas juntas son más de 2.500 en el país. Asimismo, la empresa Servicios Sanitarios del Paraguay S.A. (ESSAP) se encarga de dar el servicio a las comunidades de más de 10.000 habitantes y es uno de los pocos entes con cierta capacidad en el área del saneamiento. Por otro lado, están la Dirección de Agua Potable y Saneamiento (DAPSAN) y la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) como encargada de controlar la calidad del agua de los proveedores, así como municipalidades, gobernaciones y otras entidades de menor importancia. No obstante la existencia de este nutrido grupo de entidades con competencia sobre la materia, se echa en falta una coordinación eficaz entre ellas, y a la hora de acometer proyectos los mismos se solapan con la consecuente pérdida de eficiencia. El siguiente punto nos acerca a la disyuntiva, que no debería ser tal, entre agua o saneamiento. Mientras que el acceso al agua se aproxima a los Objetivos de Desarrollo del Milenio establecidos por Naciones Unidas, el saneamiento es muy deficitario, ya que sólo el 11% del país tiene acceso a un sistema de alcantarillado sanitario, mientras que tan sólo un 4% del agua es efectivamente tratada. Por lo que respecta a la cobertura de agua potable, ésta alcanza el 75%, pero si hablamos de agua segura, con algún tipo de tratamiento antes de su consumo, disminuye al 50%. La brecha entre el acceso al agua y al saneamiento viene determinada en gran medida por el uso político que se hace de estos temas: mientras que el agua limpia da réditos electorales, las aguas negras (saneamiento, alcantarillado) no, al ser menos mediática la inauguración de unas tuberías que no se ven que la de un grifo del cual cae agua, sobre todo en campaña electoral. Ello ha hecho también que se politicen las juntas de saneamiento, y, si esto no ocurre, que la municipalidad se desentienda de ellas. Relacionado a esto, nos encontramos con la falta de reglamentación de la ley de aguas y, como consecuencia de ello, con la ausencia de un Plan Nacional de Recursos Hídricos, de un Inventario Nacional del Agua o de un Balance Hídrico Nacional como se preveía en la ley, lo que unido a los limitados recursos financieros hace que se prevean escenarios de ingobernabilidad en la gestión, así como de imprevisibilidad en relación al establecimiento de las capacidades de los ecosistemas para brindar agua en cantidad y calidad suficientes. 2 RESUMEN DE LA Nota de Política |19 Otro problema es la dificultad que tiene el SENASA para asistir técnicamente a todas las juntas de saneamiento. Para solventarlo se intentó que las juntas se agrupasen en asociaciones, pero esta alternativa fracasó debido a las reticencias de las mismas a formar parte de estas asociaciones, así como a problemas de comunicación y concienciación. Avanzando en el estudio, se nos plantea cuál es el verdadero valor del agua. Así, si bien este recurso es renovable, también lo es finito, por lo que para poder hablar de un uso sustentable del mismo hay que llegar a la ecuación de que el costo total de explotación ha de ser equivalente a su valor sustentable. Esto se calcula con la incorporación al precio final del agua de los costos por externalidades tanto económicas como medioambientales. Además de los costos clásicos por la explotación del servicio (capital, operación y mantenimiento, oportunidad) se deberían añadir las externalidades mencionadas. No obstante, se verifica que entre los primeros no se incluyen los costos de depreciación de los equipos, así como en numerosas ocasiones los proveedores dejan de pagar la factura eléctrica, aunque no se les corta el suministro, y los de oportunidad sencillamente no se tienen en cuenta, como tampoco las externalidades económicas ni medioambientales. Así las cosas, la conclusión a la que se llega es que el concepto sobre el uso sustentable del agua ha quedado relegado frente al de gobernabilidad, entendida ésta como generación de nuevas instituciones y de un marco legal, por lo que no se ha alcanzado un nivel de debate y afianzamiento de las ideas fuerza que lleven a la definición de una política sustentable de los recursos hídricos. Por último, a modo de sugerencia, se plantea una serie de recomendaciones: a) la reglamentación de la Ley de Recursos Hídricos, ya que ésta no se puede aplicar por su falta, así como por el escaso presupuesto de que se dispone. Esto obligaría al pago de un canon por parte de los prestadores, al igual que a la ordenación del uso del agua. b) la organización de las ofertas de financiación internacional con la creación de una “ventanilla única” que reorientase las inversiones de acuerdo con una política nacional del agua. c) la articulación de una política de descentralización hacia las municipalidades y gobernaciones con otra relativa al agua y al saneamiento para coordinar mejor la gestión de las juntas de saneamiento. d) la modificación del marco legal del ERSSAN para paliar las dificultades de gestión del agua en comunidades vulnerables e indígenas. e) la unificación de las juntas de saneamiento en sistemas integrados de gestión del agua para evitar la proliferación y dispersión de los diferentes proveedores de agua potable y ayudar, así, a la coordinación de los mismos en los proyectos que se encaren. f) la definición de la autoridad de aplicación de la ley de aguas a causa de la desconfianza que genera en los prestadores del servicio y en el sector privado la labor de la actual Secretaría del Ambiente (SEAM). g) la disminución de la brecha entre el acceso al agua potable y el saneamiento con la incorporación del sector privado. h) el incremento de la participación ciudadana en la toma de decisiones como herramienta de control social. RESUMEN DE LA Nota de Política |19 3 Serie Notas de Política realizadas en el marco de la plataforma de organizaciones Paraguay Debate. Los artículos podrán ser citados, siempre que se mencione la fuente. RESUMEN DE LA Nota de Política |19 Serie Notas de Política realizadas en el marco de la plataforma de organizaciones Paraguay Debate. Los artículos podrán ser citados, siempre que se mencione la fuente. Agosto 2014 4 /Paraguay Debate @paraguaydebate prensa@paraguaydebate.org.py www.paraguaydebate.org.py Tel.: (021) 452 520 Con el apoyo de: RESUMEN DE LA Nota de Política |19 PODER LEGISLATIVO LEY N° 3239/2007 DE LOS RECURSOS HIDRICOS DEL PARAGUAY EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CAPITULO I OBJETIVO Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular la gestión sustentable e integral de todas las aguas y los territorios que la producen, cualquiera sea su ubicación, estado físico o su ocurrencia natural dentro del territorio paraguayo, con el fin de hacerla social, económica y ambientalmente sustentable para las personas que habitan el territorio de la República del Paraguay. CAPITULO II PRINCIPIOS Artículo 2°.- Todas las relaciones jurídico-administrativas y la planificación en torno a la gestión del agua y las actividades conexas a ella serán interpretadas y, eventualmente, integradas en función a la Política Nacional de los Recursos Hídricos y a la Política Ambiental Nacional. Artículo 3°.- La gestión integral y sustentable de los recursos hídricos del Paraguay se regirá por los siguientes Principios: a) Las aguas, superficiales y subterráneas, son propiedad de dominio público del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible. b) El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades básicas es un derecho humano y debe ser garantizado por el Estado, en cantidad y calidad adecuada. c) Los recursos hídricos poseen usos y funciones múltiples y tal característica deberá ser adecuadamente atendida, respetando el ciclo hidrológico, y favoreciendo siempre en primera instancia el uso para consumo de la población humana. d) La cuenca hidrográfica es la unidad básica de gestión de los recursos hídricos. Pág. N° 2/15 LEY N° 3239 e) El agua es un bien natural condicionante de la supervivencia de todo ser vivo y los ecosistemas que los acogen. f) Los recursos hídricos son un bien finito y vulnerable. g) Los recursos hídricos poseen un valor social, ambiental y económico. h) La gestión de los recursos hídricos debe darse en el marco del desarrollo sustentable, debe ser descentralizada, participativa y con perspectiva de género. i) El Estado paraguayo posee la función intransferible e indelegable de la propiedad y guarda de los recursos hídricos nacionales. Artículo 4°.- La Política Nacional de los Recursos Hídricos se abocará a los siguientes objetivos básicos: a) Impulsar el uso sustentable, racional e integral de los recursos hídricos, como elemento condicionante de la supervivencia del género humano y de todo el sistema ecológico, promoviendo con amplio sentido proteccionista su mejor disfrute, el de los otros recursos naturales y del ambiente. Para ello, deberá tenerse en cuenta la unidad del recurso en cualquiera de las etapas del ciclo hidrológico, la interdependencia entre los distintos recursos naturales y entre los distintos usos del agua, el condicionamiento del ambiente, la protección, conservación y restauración de territorios productores de agua controlando y manejando las influencias que es capaz de producir la acción humana. b) Garantizar el acceso de todos los habitantes al agua potable, dado que es un derecho humano. c) Impulsar y mantener un adecuado conocimiento integral de los recursos hídricos en cuanto a cantidad, calidad y oportunidad en su aprovechamiento, así como de su carácter condicionante de las actividades humanas, dinamizando la investigación científica, sistemática, operativa y tecnológica, a través o en colaboración con los organismos competentes. d) Instrumentar el aprovechamiento de los recursos hídricos a través de la unidad de gestión de cuenca, como elemento de integración territorial de la República y de imposición de una justa orientación del desarrollo social, económico, cultural y demográfico acorde con las respectivas políticas generales, coordinando la actividad de los distintos sectores, procurando un grado de equilibrio armónico entre los intereses privados y el interés público. e) Desarrollar un sistema de planificación del conocimiento y aprovechamiento de los recursos hídricos y promover su coordinación con la planificación general del país. f) Impulsar el aprovechamiento de los recursos hídricos en forma racional y conforme a un adecuado ordenamiento jerárquico de los valores, usos esenciales, socioeconómicos e individuales a satisfacer. Para ello es conveniente fijar las prioridades vitales y aquellos criterios que han de aplicarse para definir un orden objetivo para jerarquizar los otros usos, según las circunstancias que determinen la /LOR Pág. N° 3/15 LEY N° 3239 selección de las respectivas demandas, evaluadas por las características regionales y dentro del complejo de las políticas contenidas en esta Ley y la política general. g) Propender al uso múltiple de los recursos hídricos y a la integración coordinada desde el punto de vista funcional entre todos ellos mediante el manejo racional y administración común a toda manifestación hídrica, asignando valor prioritario a los proyectos de usos múltiples sobre los de uso singular, siempre que ello esté justificando técnica, social y económicamente y minimicen los efectos o daños al ambiente. h) Tender a la economía en el uso de los recursos hídricos, a través de su utilización racional y eficiente, posibilitando, así la disponibilidad para otros usos, previendo sobre su derroche, contaminación y degradación. i) Exigir la preservación integral de los recursos hídricos, actuando fundamentalmente sobre las causas de contaminación o degradación y, en forma consecuente, sobre sus efectos, con un enfoque sistémico en las cuencas hídricas, las áreas de recarga de los acuíferos, y los humedales. j) Gestionar los territorios productores de agua en forma ambiental y culturalmente adecuada, a través de autoridades integradas en cada caso por gobiernos locales representantes de comunidades locales y técnicos, con facultades de investigación, planificación, coordinación y resolución de conflictos extrajudiciales, que asegure la sustentabilidad del agua. k) Promover en el seno de la sociedad el conocimiento de los métodos y tecnologías necesarias para el adecuado manejo, uso y conservación de los recursos hídricos, en atención a que ellos, más que cualquier otro recurso natural, están destinados al uso de todos. l) Coordinar, promover y definir las acciones de los organismos públicos, incluidos los descentralizados, y privados que tengan como objeto la defensa de los predios y del ambiente contra los efectos del cambio climático sobre las aguas, en especial las inundaciones y salinización. ll) Disponer la revisión integral de la legislación y las reglamentaciones existentes y mantener su permanente actualidad, con el fin de armonizarlas con los tratados y convenios internacionales ratificados por nuestro país, adecuar su comprensión, mejorar su alcance y simplificar su aplicación, ello fundamentalmente, en cuanto al conocimiento y aprovechamiento de los recursos hídricos a través de la aplicación de la ciencia, la técnica y la tecnología que resulten apropiadas, para promover e impulsar un conveniente desarrollo del sector. m) Disponer la ejecución y la permanente actualización de un inventario de los recursos hídricos disponibles y potenciales y la organización de un banco de información que disponga de un método ágil de almacenamiento, procesamiento y consulta de datos, a tal fin deberá establecerse un conveniente grado de coordinación y complementación recíproca entre los distintos organismos nacionales que, según el caso y oportunidad, tengan competencia o injerencia sobre el particular. n) Promover en forma gradual el desarrollo y operatividad del gobierno y administración de los recursos hídricos a través de unidades de gestión de cuencas, dentro del concepto y marco de la unidad jerárquico-funcional superior que ejerza la /LOR Pág. N° 4/15 LEY N° 3239 autoridad política y ejecutiva en forma orgánica y coordinada con otros sectores igualmente involucrados; dentro de tal unidad, promover el desarrollo de la autoridad y del sistema de planificación hídrica nacional, coordinándolos en los distintos niveles locales, municipales, regionales, nacional y con los países limítrofes, contemplando el cumplimiento de todas las obligaciones que el Estado paraguayo ha asumido con la Comunidad Internacional a través de los tratados y convenios que ha ratificado o a los que se ha adherido. ñ) Propiciar y desarrollar, gradual pero activamente, la participación de los usuarios, a través de las organizaciones propias de las comunidades o las que se creen y se reconozcan como tales dentro del marco de esta Ley, tanto en la programación del desarrollo de los recursos hídricos, como en la misma administración y control de las utilizaciones. CAPITULO III DEFINICIONES Artículo 5°.- Para los efectos de esta Ley, los siguientes conceptos tendrán los significados que se expresan a continuación: a) Acuacultura: Actividad productiva que utiliza al agua como sustrato y principal insumo. b) Acuífero: Unidad geológica subterránea de estructura permeable que permite el almacenamiento y movimiento apreciable del agua a través de los materiales que la constituyen. Se compone de una o más capas subterráneas de roca o de otros elementos geológicos saturados que tienen la suficiente porosidad y permeabilidad como para almacenar y trasmitir aguas subterráneas en cantidades aprovechables mediante pozos y nacientes. c) Agua atmosférica: Agua en estado líquido, sólido o gaseoso que se encuentra en la atmósfera mezclada con el aire o cayendo al suelo por efecto de la gravedad. d) Agua subterránea: Agua o recurso hídrico que se encuentra bajo la superficie de la tierra. e) Agua superficial: Agua o recurso hídrico que permanece o escurre sobre la superficie de la tierra, en estado líquido o sólido. f) Agua: Compuesto componente del ambiente y recurso natural relativamente renovable formado por dos partes de hidrógeno y dieciséis partes de oxígeno en peso. g) Aprovechamiento: Derecho no transmisible concedido por Ley, a través de un permiso o concesión, para utilizar el agua de dominio público. h) Area de recarga: Es el área geográfica o porción de superficie del territorio que, debido a su permeabilidad y cobertura vegetal, permite la infiltración del agua alimentando a los acuíferos. /LOR Pág. N° 5/15 LEY N° 3239 i) Balance hídrico: Flujo que debe mantenerse en cada sector hidrográfico, para permitir que no exista alteraciones significativas en la dinámica del ecosistema y mantener sus componentes esenciales. j) Calidad de agua: Estándares técnicos que establecen las autoridades competentes con el fin de asegurar las características del recurso para diferentes usos. k) Capacidad de carga: Caudal máximo que puede aportar una fuente de agua. l) Cauce: Depresión natural de longitud y profundidad variable en cuyo lecho fluye una corriente de agua permanente o intermitente, definida por los niveles de las aguas alcanzados durante las máximas crecidas ordinarias. ll) Caudal ambiental: Es aquel no derivable de una fuente, producto de la particularidad hidrográfica de cada región, de tal forma a garantizar siempre un flujo mínimo contínuo y permanente, que permita en toda la extensión de su cauce, una estabilidad funcional del ecosistema y la satisfacción de usos comunes. m) Concesión: Es el acto administrativo por medio del cual la Autoridad correspondiente otorga a un solicitante público o privado, un título jurídico de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, en las condiciones establecidas en esta Ley, y en los términos y condiciones convenidos en el respectivo contrato de concesión. n) Cuenca hidrográfica: Es el área geográfica o porción de superficie dentro de la cual escurre un sistema hidrográfico formado por diversos aportes hídricos, sean estos de precipitación o del subsuelo, que en su conjunto o separadamente, discurren a expensas de su energía potencial y por medio de colectores de distinto rango hacia un colector principal ubicado en un nivel de base. ñ) Cuerpo hídrico receptor: Es todo aquel manantial, zona de recarga, río, arroyo, permanente o no, lago, laguna, embalse natural o artificial, estuario, turbera, pantano, agua dulce, salobre o salada, donde se vierten aguas residuales. o) Ecosistema: Los componentes del aire, suelo, agua y organismos vivientes que interactúan y son esenciales para la sustentabilidad de la vida y la diversidad biológica. p) Fuente de Agua o de recursos hídricos: Corriente o masa de agua. q) Humedal: Las extensiones cubiertas de agua en la forma en que están definidas en la Ley N° 350/94 “QUE APRUEBA LA CONVE NCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS” y las interpretaciones y actualizaciones que se resuelvan en las Conferencias de las Partes del citado Convenio. r) Inventario Nacional del agua: Es el conjunto de informaciones sobre todos los aspectos relacionados con los recursos hídricos, tanto en cantidad como de su calidad, conteniendo los registros de todos los usos por sectores y generar por medio de ella, el balance hídrico por regiones o cuencas. /LOR Pág. N° 6/15 LEY N° 3239 s) Lago: Cuerpo de agua que posee estratificación térmica y corrientes subsuperficiales, originado en aguas atmosféricas, superficiales y subterráneas y puede drenar por la superficie terrestre o de manera subterránea. t) Laguna: Cuerpo de agua que no posee estratificación térmica, y originada en aguas atmosféricas, superficiales o subterráneas y que puede drenar por la superficie terrestre o de manera subterránea. u) Permiso: Es el acto administrativo por medio del cual la Autoridad correspondiente confiere a un solicitante público o privado, una facultad jurídica para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, en las condiciones establecidas en esta Ley, y en los términos y condiciones de la respectiva resolución administrativa que lo otorga. v) Plan Nacional de Recursos Hídricos: Es un instrumento del Estado para la gestión de los recursos hídricos que ayuda a la actualización y consolidación de planes de menor dimensión que son elaborados en el ámbito de la cuenca hidrográfica y que permite insertar los cambios y ajustes al avance del desarrollo del país. w) Política Nacional de los Recursos Hídricos: Es el conjunto ordenado de objetivos, medidas y acciones para el gobierno y administración de los recursos hídricos nacionales, insertos en el marco de las políticas generales de desarrollo de la Nación. x) Recursos hídricos: Comprende el total de las aguas superficiales, subterráneas, atmosféricas, y agua útil generada por tecnologías nuevas tales como: aguas desalinizadas, regeneradas y otras, en sus diferentes estados físicos, incluidos sus cauces, lechos, álveos y acuíferos y que pueden ser utilizadas de alguna forma en beneficio del hombre. y) Unidad hidrográfica: Es una unidad establecida con fines de ordenamiento y administración, y esta compuesta por una cuenca hidrográfica, una porción de esta o por un conjunto de estas, con base a características físicas, sociales, ambientales y económicas similares o comunes. z) Uso: Derecho no transmisible concedido por Ley, destinado a percibir el producto de los recursos hídricos ajenos en la medida en que abastezcan a las necesidades del usuario y de su familia. aa) Uso para fines domésticos: Es la utilización de los recursos hídricos destinados exclusivamente a la satisfacción de necesidades de núcleos familiares humanos en los límites necesarios a la alimentación, a los cuidados de la higiene, al lavado y a la producción agraria básica para el consumo del núcleo familiar. /LOR Pág. N° 7/15 LEY N° 3239 CAPITULO IV MARCO JURIDICO Artículo 6°.- En la República del Paraguay los recursos hídricos superficiales y subterráneos son bienes del dominio público del Estado. Artículo 7°.- El uso y el aprovechamiento de los recursos hídricos serán regulados por el Estado, dentro del marco de la Ley, en función de la soberanía de la Nación y atendiendo los intereses sanitarios, sociales, ambientales y económicos del país, privilegiando la sustentabilidad de los recursos y respetando la prelación de usos de los mismos. Artículo 8°.- La gestión de los recursos hídricos compartidos con otros países, se regirá y/o normará por los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados por el Congreso Nacional y que se encuentren en vigencia. La gestión de los recursos hídricos dentro del territorio nacional debe contemplar el cumplimiento de todas las obligaciones que el Estado paraguayo ha asumido con la comunidad internacional a través de los tratados y convenios que ha ratificado o a los que se ha adherido; en particular, los de derechos humanos. CAPITULO V MARCO TECNICO Artículo 9°.- El manejo de los recursos hídricos en el Paraguay contará con un Plan Nacional de Recursos Hídricos, que será elaborado con base en la Política Nacional de los recursos hídricos. El Plan Nacional de Recursos Hídricos será actualizado permanente y sistemáticamente. Artículo 10.- La autoridad de los recursos hídricos elaborará un Inventario Nacional del agua, que permitirá generar el balance hídrico nacional, que será la herramienta fundamental del Plan Nacional de Recursos Hídricos. El balance permitirá conocer la disponibilidad de los recursos hídricos con la que cuenta el país para determinar la factibilidad de otorgar permisos y concesiones de usos y aprovechamientos. Estos usos y aprovechamientos estarán permitidos en función del caudal ambiental, y la capacidad de recarga de los acuíferos. Artículo 11.- La autoridad de los recursos hídricos establecerá el Registro Nacional de Recursos Hídricos a fin de conocer y administrar la demanda de recursos hídricos en el territorio nacional. En el Registro deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas, de derecho público y privado, que se encuentren en posesión de recursos hídricos, o con derechos de uso y aprovechamiento o que realicen actividades conexas a los recursos hídricos. Artículo 12.- La autoridad de los recursos hídricos arbitrará los medios necesarios para elaborar e implementar el Plan Nacional de Recursos Hídricos, para calcular y actualizar permanente y sistemáticamente el Balance Hídrico Nacional, y para establecer y administrar el Registro Nacional de los Recursos Hídricos. /LOR Pág. N° 8/15 LEY N° 3239 CAPITULO VI DERECHOS DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRICOS Artículo 13.- Todo habitante de la República del Paraguay es sujeto de derecho de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos con diversos fines, en armonía con las normas, prioridades y limitaciones establecidas en la presente Ley, con excepción a lo establecido en la Ley N° 1614/00 “GENERAL DEL MARCO REGULATORIO Y TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA REPUBLICA DEL PARAGUAY”. Artículo 14.- El derecho de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, no podrá ser otorgado ni transferido a un Estado extranjero o sus representantes. Artículo 15.- Los recursos hídricos superficiales y subterráneos de uso para fines domésticos y de producción familiar básica que sean utilizados de manera directa por el usuario, sin intermediación de ningún tipo, son de libre disponibilidad, no están sujetos a permisos ni concesiones ni impuestos de ningún tipo y deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Uso y Aprovechamiento de los Recursos Hídricos, al solo fin de su contabilización en el Balance Hídrico Nacional. Se reglamentará el control de este tipo de uso. Artículo 16.- Toda persona física tiene derecho a acceder a una cantidad mínima de agua potable por día, suficiente para satisfacer sus necesidades elementales. La cantidad mínima de agua potable por día, por persona, será establecida por vía reglamentaria por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Artículo 17.- El derecho de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos está sujeto a las evaluaciones técnicas que realice la autoridad de los recursos hídricos, conforme al Plan Nacional de Recursos Hídricos. Artículo 18.- Será prioritario el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos superficiales y subterráneos para consumo humano. Los demás usos y aprovechamiento seguirán el siguiente orden de prioridad: a) Satisfacción de las necesidades de los ecosistemas acuáticos. b) Uso social en el ambiente del hogar. c) Uso y aprovechamiento para actividades agropecuarias, incluida la acuacultura. d) Uso y aprovechamiento para generación de energía. e) Uso y aprovechamiento para actividades industriales. f) Uso y aprovechamiento para otros tipos de actividades. Cada tipo de uso y aprovechamiento demandará un tipo de calidad de agua diferente. Artículo 19.- El derecho de acceso al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos solo podrá ser modificado, suspendido, o revocado conforme a las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones. /LOR Pág. N° 9/15 LEY N° 3239 Artículo 20.- Se podrá modificar un derecho de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, por causa de utilidad pública. El titular de un derecho modificado, tiene derecho a beneficiarse de una fuente alternativa de recursos hídricos, a una reposición o a una indemnización, según prelación de usos. El titular de un derecho de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos podrá en todo momento solicitar la reconsideración de las condiciones de utilización concedida, presentando un nuevo pedido a la autoridad de los recursos hídricos. Los permisos y concesiones otorgados a personas físicas o jurídicas extranjeras llevan implícita la renuncia del beneficiario a toda reclamación por vía diplomática. Artículo 21.- En casos de emergencia, desastre natural o catástrofe nacional, declaradas por el Poder Ejecutivo, se podrá suspender, por resolución debidamente fundamentada de las autoridades competentes, los derechos de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos. La duración de la suspensión debe estar en relación con las condiciones que la causaron. Artículo 22.- El respeto y la preservación de los derechos consuetudinarios de uso, aprovechamiento y conservación de los recursos hídricos por parte de las comunidades indígenas tienen prioridad sobre cualquier otra utilización de los mismos. CAPITULO VII DE LAS RESTRICCIONES AL DOMINIO Artículo 23.- Las márgenes bajo dominio privado adyacentes a los cauces hídricos estarán sujetas, en toda su extensión, a las siguientes restricciones: a) Una zona de uso público con un ancho de cinco metros para zonas urbanas y de diez metros para zonas rurales. Dentro de las actividades que la reglamentación defina como de uso público, no podrá imponerse los usos recreativos, derecho reservado al propietario. Quedará a cargo de las municipalidades definir y reglamentar los alcances de la zona de uso público sin perjuicio de las competencias que puedan ejercer las demás autoridades públicas en ejercicio de sus atribuciones. b) Una zona de protección de fuentes de agua de un ancho de cien metros a ambas márgenes, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que allí se realicen, conforme a lo que establezcan las normas jurídicas ambientales. La zona de policía no incluirá a la zona de uso público y estará adyacente a ésta. c) A los efectos del inciso “b”, los propietarios ribereños cuyos inmuebles hubieran tenido o hubieran debido tener bosques protectores deberán restablecerlos o reforestar la superficie necesaria para recuperarlos y conservarlos. /LOR Pág. N° 10/15 LEY N° 3239 CAPITULO VIII DEL REGIMEN LEGAL AMBIENTAL DE LOS RECURSOS HIDRICOS Artículo 24.- Las normas legales que prevengan o tiendan a prevenir la ocurrencia de daños al ambiente prevalecerán sobre las normas de la presente Ley, y sobre las normas legales referidas al ordenamiento del territorio. Artículo 25.- Se privilegiará la declaración de áreas protegidas en: las zonas de nacientes o manantiales de agua, los ecosistemas de humedales, las zonas de recarga de acuíferos y las zonas necesarias para la regulación del caudal ambiental de las aguas. Artículo 26.- Corresponderá a la Secretaría del Ambiente (SEAM) la determinación del caudal ambiental de todos los cursos hídricos del país, así como la delimitación de las zonas de recarga de los acuíferos. También corresponderá a la Secretaría del Ambiente (SEAM) el establecimiento de áreas restringidas a la utilización de las aguas subterráneas. Las Resoluciones que establezcan las medidas precedentes deberán estar fundadas en estudios técnicos previos. Artículo 27.- Corresponderá a la Secretaría del Ambiente (SEAM) en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social la determinación de los niveles de calidad que deberán tener las aguas superficiales, subterráneas y atmosféricas, según las distintas clasificaciones que al efecto realice. También corresponderá a la Secretaría del Ambiente (SEAM) en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social la determinación de los niveles de calidad, a los que deberán ajustarse los vertidos que se realicen desde fuentes móviles o fijas a cuerpos receptores de agua. Para ello, se tendrá en cuenta los niveles de calidad que deberán tener las aguas, la capacidad de dilución de las aguas, la sustentabilidad de la biodiversidad y los potenciales usos que se pueda hacer de estos cuerpos receptores de agua. Artículo 28.- Previo a su realización, todas las obras o actividades relacionadas con la utilización de los recursos hídricos deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley Nº 294/93 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL” y sus reglamentaciones. Quedan exceptuados de esta obligación los usos relacionados con el ejercicio del derecho previsto en el Artículo 15 de la presente Ley. CAPITULO IX DE LA CONSERVACION Y MANEJO DE HUMEDALES Artículo 29.- El Estado reconocerá a los humedales como ecosistemas de gran importancia para la sociedad, para los procesos hidrológicos y ecológicos que en ellos ocurren y la diversidad biológica que sustentan, y que proporcionan, mantienen y depuran las aguas, siendo el agua el factor fundamental que controla el ambiente. Por lo tanto, su conservación y manejo sustentable posibilitará el adecuado funcionamiento de los recursos hídricos en general. Artículo 30.- La conservación y manejo de los humedales requerirá de los conceptos siguientes: /LOR Pág. N° 11/15 LEY N° 3239 a) La necesidad de desarrollar su uso sustentable. b) Bajo la perspectiva de un enfoque integrado. c) El desarrollo de Planes de Manejo. Artículo 31.- Serán reconocidas las funciones de los humedales relacionadas con el ciclo hidrológico las siguientes: 1. El almacenamiento de agua: retención de aguas superficiales, regulación de caudales, mitigación de las inundaciones, recarga de aguas subterráneas y descarga de aguas subterráneas. 2. El control de la calidad del agua: purificación del agua, retención de nutrientes, retención de sedimentos y retención de agentes contaminantes. 3. La regulación del clima local: estabilización del clima local, regulación de las precipitaciones y la temperatura y la reducción de la evapotranspiración. La protección y, en caso necesario, la restauración de los humedales será uno de los medios de mantener el suministro de agua para diversos usos del ser humano. CAPITULO X DE LOS PERMISOS Y LAS CONCESIONES Artículo 32.- El uso de los recursos hídricos o sus cauces sólo podrá otorgarse mediante un permiso o una concesión. El permiso y la concesión serán los únicos títulos idóneos para el uso de los recursos hídricos regulados por esta Ley, así como sus cauces. Por lo tanto, queda prohibida la utilización de los cauces hídricos y/o el vertido a estos sin contar con permiso o concesión. La utilización de los recursos hídricos para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario se regirá por las normas de la Ley Nº 1614/00 “GENERAL DEL MARCO REGULATORIO Y TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA REPUBLICA DEL PARAGUAY”. Sólo podrá otorgarse concesiones y permisos para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en función de la disponibilidad del recurso determinado por el Balance Hídrico Nacional y el cupo que le asigne la autoridad de los recursos hídricos. La utilización de las aguas para los fines previstos en el Artículo 15 de la presente Ley no estará sujeta a ningún permiso o concesión. Artículo 33.- Los permisos y concesiones se emitirán tomando en consideración: a) La disponibilidad y la demanda existente en la cuenca hidrográfica o subterránea en cuestión. /LOR Pág. N° 12/15 LEY N° 3239 b) El caudal ambiental de la fuente de agua a ser utilizada, y la cantidad y la calidad del recurso hídrico disponible; deberán limitarse al volumen del recurso hídrico y a la fuente de agua para la cual se ha otorgado el permiso, atendiendo la permanencia del caudal ambiental y la capacidad de recarga de los acuíferos. c) Seguridad de que no causarán contaminación o derroche de agua. d) El orden de prioridad de uso y aprovechamiento previsto en la presente Ley. e) El tipo de uso y aprovechamiento solicitado. f) Los esfuerzos previos del solicitante de utilizar con suma eficiencia el agua que ya dispone y las necesidades reales de la ampliación de su uso. Artículo 34.- Para solicitar o modificar un derecho de permiso o una concesión de uso y aprovechamiento de recursos hídricos se deberá realizar el pedido ante la autoridad de los recursos hídricos. Artículo 35.- Previo al otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría del Ambiente (SEAM), la autoridad de los recursos hídricos emitirá un certificado de disponibilidad de recursos hídricos, en la calidad y la cantidad requerida por la actividad y en la zona de emplazamiento del proyecto. Artículo 36.- Previo al otorgamiento de las Concesiones y los Permisos de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos se deberá estar en posesión de la Declaración de Impacto Ambiental. SECCION I DE LOS PERMISOS Artículo 37.- Se podrá otorgar permiso de uso de los recursos hídricos para: a) Pequeñas utilizaciones de agua. b) Usos de carácter transitorio. c) Vertidos de efluentes. Las utilizaciones pequeñas o transitorias son las que no implican la derivación de agua por canales u otras obras fijas o las que no son superiores a lo que por vía reglamentaria determine la autoridad competente. Artículo 38.- Los permisos para uso de los recursos hídricos estarán sujetos a las siguientes reglas básicas: a) Deberán limitarse al volumen del recurso hídrico y a la fuente de agua para la cual se ha otorgado el permiso, atendiendo a la permanencia del caudal ambiental y la capacidad de recarga de los acuíferos. /LOR Pág. N° 13/15 LEY N° 3239 b) La duración del permiso se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de la inversión, el impacto sobre el recurso hídrico utilizado y la utilidad social del emprendimiento. c) Por el otorgamiento del permiso se abonará un canon que será establecido sobre la base de la naturaleza de la inversión, el impacto sobre el recurso hídrico utilizado y la utilidad social del emprendimiento. d) Son personales e intransferibles, salvo lo previsto en el Artículo 43 de la presente Ley. e) La presente Ley y sus reglamentaciones, y a los términos y condiciones previstos en la respectiva resolución administrativa que lo otorgare. Artículo 39.- El titular de un permiso adquiere un derecho precario de carácter público al uso del agua, aunque no el dominio ni ningún otro derecho de propiedad sobre las mismas. Artículo 40.- El permiso es revocable. Su suspensión o revocación no dará lugar a indemnización alguna cuando fuere por causa justificada. Artículo 41.- Los permisos se otorgarán a través de Resolución en un plazo de 180 (ciento ochenta) días, se reputará denegado el permiso que no obtuviese respuesta en dicho plazo. La Resolución será el título que otorgará el derecho de uso y aprovechamiento de las aguas y deberá anotarse en el Registro Nacional de Recursos Hídricos a cargo de la autoridad de los recursos hídricos. Artículo 42.- El permiso se extingue por: a) Caducidad, la que se configurará una vez transcurridos tres meses sin que el titular haga uso de los derechos que le otorga el permiso. b) Falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales inherentes al permiso que sea imputable al permisionario. c) Incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de las aguas. d) Vencimiento del plazo. e) Rescisión, quiebra, concurso de acreedores, disolución y liquidación de la persona física o jurídica titular del permiso, y por los demás hechos y circunstancias previstas en la resolución administrativa que lo otorgue. f) Renuncia del titular del permiso, notificada a la autoridad concedente en debida forma. Artículo 43.- En el caso de permisos concedidos para el provecho de inmuebles rurales, la traslación de dominio de éstos o la constitución de usufructo sin limitación sobre los mismos, implicará la cesión de los derechos que surjan del permiso a favor del nuevo titular de dominio o del usufructuario. Esa cesión deberá ser comunicada por el Escribano /LOR Pág. N° 14/15 LEY N° 3239 autorizante a la autoridad concedente dentro de los 30 (treinta) días hábiles de producida; a tal fin, el Escribano expedirá testimonio de la escritura respectiva para que se tome razón en el Registro Nacional de Recursos Hídricos. SECCION II DE LAS CONCESIONES Artículo 44.- Se podrá otorgar concesión de uso de los recursos hídricos para todos aquellos usos que no deban ser otorgados mediante permiso. Artículo 45.- Las concesiones para uso de los recursos hídricos con fines de utilización en el país, serán otorgadas a través de un contrato, previa licitación pública, por tiempo determinado. Toda concesión de uso de los recursos hídricos deberá estar basada en el Plan Nacional de Recursos Hídricos y será inscripta en el Registro Nacional de Recursos Hídricos. Las concesiones para uso de los recursos hídricos con fines comerciales de exportación en cualquiera de sus formas, serán autorizadas por Ley. Artículo 46.- Las concesiones de uso de los recursos hídricos estarán sujetas a las siguientes reglas básicas: a) Deberán limitarse al volumen del recurso hídrico y a la fuente de agua para la cual se ha otorgado el permiso, atendiendo la permanencia del caudal ambiental y la capacidad de recarga de los acuíferos. b) Las aguas no podrán ser utilizadas para fines distintos a los previstos en los pliegos de licitación y en el contrato de concesión. c) La duración de la concesión se determinará teniendo en cuenta, la naturaleza de la inversión, el impacto sobre el recurso hídrico utilizado y la utilidad social del emprendimiento. d) Por el otorgamiento de la concesión se abonará un canon que será establecido sobre la base de la naturaleza de la inversión, el impacto sobre el recurso hídrico utilizado y la utilidad social del emprendimiento. e) Las concesiones pueden ser cedidas a terceros previa autorización por Decreto del Poder Ejecutivo en la forma establecida en la reglamentación de esta Ley; y a los términos y condiciones previstos en el respectivo contrato de concesión. Artículo 47.- El titular de la concesión adquiere un derecho subjetivo de carácter público al uso del agua, aunque no el dominio ni ningún otro derecho de propiedad sobre las mismas. Artículo 48.- Una concesión podrá expropiarse por causa de utilidad pública, calificada en cada caso, y a favor de otro uso que le preceda, según el orden de prioridad establecido en el Artículo 18 de la presente Ley. Artículo 49.- La concesión se extingue por: a) Caducidad, la que se configurará una vez transcurridos dos años sin que el titular haga uso de los derechos que le otorga la concesión. /LOR Pág. N° 15/15 LEY N° 3239 b) Falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales inherentes a la concesión que sea imputable al concesionario. c) Vencimiento del plazo contractual. d) Los hechos o circunstancias previstos en el Pliego de Bases y Condiciones, en el Contrato de Concesión y en el Código Civil. e) Incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de las aguas. f) Renuncia del titular de la concesión, notificada a la autoridad concedente en debida forma. En caso de extinción anticipada, por cualquier causa, el titular de la concesión no tendrá derecho a indemnización del lucro cesante. CAPITULO XI DEL AGUA ATMOSFERICA Artículo 50.- En los casos de estado de emergencia declarada por Ley, y en tanto dure la misma, la autoridad de los recursos hídricos se encuentra habilitada a disponer de manera temporal y para usos humanos, de aquellos cuerpos de agua provenientes de recursos hídricos atmosféricos, independientemente del dominio de los mismos. CAPITULO XII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 51.- 1. La infracción o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ley, así como de cualquiera de las normas técnicas de calidad que se emitan, será sancionada por las autoridades que resulten competentes, previa instrucción administrativa que garantizará al presunto infractor el derecho de defensa. 2. La autoridad competente para sancionar la infracción o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ley será la Autoridad concedente o la Secretaría del Ambiente (SEAM), según el tipo de infracción de que se trate. 3. Las sanciones que podrán aplicarse serán: apercibimiento, suspensión o revocación de permisos o concesiones, decomiso y/o multa de hasta cuarenta mil jornales mínimos para actividades no especificadas en la Capital. 4. El procedimiento para la aplicación de estas sanciones, las circunstancias de la comisión de los hechos y/o conductas que las generen, su gravedad y el monto máximo que corresponda aplicar por multa para cada infracción, dentro del límite fijado en el punto 3 de este Artículo, así como la procedencia de las demás sanciones, será reglamentado por el Poder Ejecutivo. Dicha reglamentación deberá incluir un plazo no inferior a 5 (cinco) días hábiles para recurrir las sanciones ante el Tribunal de Cuentas. 5. La aplicación de cualquiera de estas sanciones será independiente de las demás sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran corresponder. Asimismo, serán /LOR Pág. N° 16/15 LEY N° 3239 independientes de la eventual cancelación de la Declaración de Impacto Ambiental que pudiera disponer la Secretaría del Ambiente (SEAM) en uso de sus facultades. CAPITULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 52.- La Secretaría del Ambiente (SEAM) será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, hasta tanto se defina el marco institucional que se encargará de aplicar todas las disposiciones de la presente Ley. Artículo 53.- El Plan Nacional de los Recursos Hídricos, el Inventario Nacional del Agua y el Balance Hídrico Nacional deberá realizarse en un plazo no mayor a los cinco años de la entrada en vigencia de la presente Ley. La determinación del caudal ambiental de todos los cursos hídricos del país, así como la delimitación de las zonas de recarga de los acuíferos deberá ser llevada a cabo en un plazo no mayor a los tres años de la entrada en vigencia de la presente Ley. Artículo 54.- El Poder Ejecutivo realizará las gestiones necesarias para la reglamentación de la presente Ley, en un plazo máximo de un año. Artículo 55.- Deróganse las Leyes, Decretos y Resoluciones que se contrapongan a la presente Ley. Artículo 56.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de marzo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de junio del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2), de la Constitución Nacional. Víctor Alcides Bogado González Presidente H. Cámara de Diputados Zacarías Vera Cárdenas Secretario Parlamentario Enrique González Quintana Presidente H. Cámara de Senadores Jorge Oviedo Matto Secretario Parlamentario Asunción, de de 2007 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Nicanor Duarte Frutos Alfredo Silvio Molinas Maldonado Ministro de Agricultura y Ganadería /LOR La gobernabilidad en la gestión de aguas residuales Dra.. Edith Páez de Moreno Definiciones: Agua residual: Se denomina aguas servidas a aquellas que resultan del uso doméstico o industrial del agua. Se les llama también aguas negras o aguas cloacales. Son residuales pues, habiendo sido usada el agua, constituyen un residuo, algo que no sirve para el usuario directo. Las Aguas servidas provienen del uso doméstico y las aguas residuales corresponden a la mezcla de aguas domésticas e industriales. están constituidas por todas aquellas aguas que son conducidas por el alcantarillado e incluyen, a veces, las aguas de lluvia y las infiltraciones de agua del terreno. Gobernabilidad: "un estado de equilibrio dinámico entre el nivel de las demandas societales y la capacidad del sistema político (estado/gobierno) para responderlas de manera legítima y eficaz” (CAMOU 2001:36). “serie de „acuerdos‟ básicos entre las élites dirigentes en torno a tres ámbitos principales, el nivel de la cultura política, el nivel de las reglas e instituciones del juego político y acuerdos en torno al papel del Estado y sus introducción los distintos países de América Latina y el Caribe han realizado importantes avances en el desarrollo de una institucionalidad y de normativas orientadas a la conservación y protección ambiental. los déficits actuales en relación al tema son de gran magnitud, afectando severamente esta dimensión de la seguridad hídrica la disposición de fuentes de agua de buena calidad compatible con la protección de la salud de las personas y los ecosistemas como con la mantención de los hábitat para la integridad del medio ambiente. crecimiento urbano-Utilización de los recursos naturales cambio climático avance del riesgo ambiental el aumento de los ingresos, las transformaciones políticas y sociales, las exigencias ambientales de los mercados globales, y los nuevos requerimientos de participación de los actores Informe de los ODM 2015 el mundo no ha alcanzado la meta de los ODM entre 1990 y 2015, la proporción de la población mundial que usa instalaciones sanitarias mejoradas ha aumentado de 54% a 68%. esto significa que 2.100 millones de personas han obtenido acceso a instalaciones sanitarias mejoradas desde 1990, y la proporción de personas que defecan al aire libre a nivel mundial se ha reducido a casi la mitad, de 24% a 13%. 2.400 millones de personas todavía están utilizando instalaciones sanitarias no mejoradas en 2015, incluyendo las 946 millones de personas que todavía defecan ala aire libre. Avances: 147 países han cumplido con el objetivo de agua potable, 95 países han alcanzado el objetivo de saneamiento y 77 países han cumplido ambos. Agua y saneamiento en América Latina En América Latina y el Caribe 13 millones de habitantes urbanos no tienen acceso a fuentes mejoradas de agua y casi 61 millones a instalaciones mejoradas de saneamiento. En el sector rural se agrava, la población no atendida se concentra en sectores pobres de las grandes ciudades y en el área rural, inequidad social de la región. El acceso a los servicios de agua potable y saneamiento contribuye efectivamente a la lucha contra la pobreza. El agua potable y el saneamiento básico son considerados como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de los demás derechos humanos (Resolución N° 10747/13). Las instituciones involucradas en la gobernabilidad del agua y saneamiento son: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Unidad de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (Usapas) Ministerio de salud publica y bienestar social Ministerio de Hacienda Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (Senasa) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS) Ente Regulador de Servicios Sanitarios (Erssan) Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) Empresa de Servicios Sanitarios de Paraguay (Essap) seam Juntas de saneamiento Aguateros, organismos operadores privados Otros prestadores de servicios Otros ministerios o dependencias que financian y construyen Normativas Disposiciones pertinentes al tema Constitución Nacional Art. 6: de la calidad de vida promovida por el estado. Art.7: del derecho de toda persona a habitar un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Art. 8: que habla sobre la regulación de actividades que produzcan alteraciones ambientales Resolución 64/292 de 2010 de la ONU Que reconoce el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial Ley 369/ 72 de la creación del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental Su principal función es construir y promover sistemas de abastecimiento de agua potable (SENASA) en poblaciones rurales, con menos de 10.000 habitantes. Además debe coordinarse con otros organismos del estado como el INTN, el IDM, el OPACI y ESSAP, que reemplazo a la CORPOSANA Ley 1615/00 Sobre la reorganización y transformación de entidades públicas Creación de la ESSAP descentralizadas Ley 1614/00 Marco regulatorio y tarifario del servicio público de agua potable Creación del ente regulador de servicios sanitarios, ERSSAN. y alcantarillado sanitario de la República del Paraguay. CORPOSANA es declarada EPERT o entidad del estado en reforma y transformación Ley 1561/00 de creación de la SEAM Algunos de sus objetivos son: Coordinar y fiscalizar la gestión de los organismos públicos con competencia en materia ambiental y en el aprovechamiento de recursos naturales; Proponer planes nacionales y regionales de ordenamiento ambiental del territorio, Ley N° 3239/07 de los Recursos Hídricos del Paraguay Hasta que se reglamente, SEAM es la encargada de la gestión sustentable e integral de todas las aguas y los territorios que la producen, cualquiera sea su ubicación, estado físico o su ocurrencia natural dentro del territorio paraguayo. Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental Art. 7, inciso “f”: establece las bases para la exigencia de las evaluaciones de Impacto Ambiental y faculta a la SEAM a normalizarlas y controlarlas. Ley 716/96 de Delitos Contra el Medio Ambiente Que establece sanciones para quienes atenten contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de vida de las personas. Decreto Reglamentario 14281/96 Que reglamenta la Ley 294/93 de Cuya autoridad de aplicación es la Secretaria del Ambiente, la EVIA identifica los “Evaluación del Impacto Ambiental” impactos positivos y negativos y sus consecuentes medidas mitigadoras Resolución 585/95 - Saneamiento Ambiental Reglamenta el control de las características de los recursos hídricos y establece los parámetros de vertido de los efluentes líquido Ley N° 836 /80 Codigo sanitario Este Código regula las funciones del Estado en lo relativo al cuidado integral de la salud del pueblo y los derechos y obligaciones de las personas en la materia. Competencias El servicio de agua potable y alcantarillado sanitario fue declarado por la propia ley, de conformidad con la Constitución Nacional, como un servicio público de carácter nacional porque persigue la satisfacción de una necesidad básica fundamental en el individuo, como es el agua. es tarea relevante del Estado el cumplimiento del servicio en condiciones de continuidad, seguridad, sustentabilidad, igualdad, regularidad y de calidad. la responsabilidad por la prestación, la regulación y el control del mismo deberá recaer siempre en el órgano administrador, que es el Poder Ejecutivo, en función del artículo 238, numeral 1, de la Constitución Nacional. Esta competencia del poder administrador de la república, que se delega al presidente de la República, no es posible transferir a otros entes, Corposana era responsable de la administración de agua potable y saneamiento en el país y la falta capacidad institucional de desarrollar y concretar soluciones a ser aplicadas en el corto y mediano plazo para atender a una demanda urgente de una población con un alto poder de presión ante la sociedad y la clase política” (Actualización del Análisis Sectorial de Agua Potable y Saneamiento de Paraguay, OPS, 2010) INFORME DE MOPC-VICEMINISTERIO DE OBRAS “Programa de saneamiento y agua potable para el Chaco y Ciudades Intermedias de la Región Oriental del Paraguay Alcantarillado de San Juan Bautista Estudio tarifario y de subsidios, concluido y aprobado por DAPSAN y la ERSSAN el 9 de septiembre de 2015, para incorporar las estructuras tarifarias a los contratos de concesión de los prestadores de servicio Alcantarillado sanitario para Tobatí 189 km de alcantarillado para Asunción y San Lorenzo Programa de Saneamiento Integral de la Bahía y Área Metropolitana de Asunción CONCLUSIONES El Estado ejerce su potestad imperativa y su poder de policía para asegurar la regularidad y continuidad de la prestación del servicio; tiene la facultad de expropiar los bienes que se requieran para el mismo; puede modificar las condiciones de su prestación conforme lo exijan las necesidades públicas; tiene intervención en la tarifa y ejerce, en fin, el control permanente del funcionamiento del servicio.” (Actualización del Análisis Sectorial de Agua Potable y Saneamiento de Paraguay, OPS, 2010) Las inversiones en saneamiento de este gobierno proviene del estado a través del MOPC, y por otra parte las iniciativas de gestión local han resultado exitosos en varios casos, muy pocas gobernaciones y municipios invierten en el acceso al agua potable y saneamiento, la descentralización y gestión local son opciones válidas. Las leyes y organismos prevén los mecanismos para la realización de los planes nacionales, El marco legal ayuda en algunas cuestiones para el control de los cuerpos de agua y permite una cierta gobernabilidad no está asegurado es el presupuesto anual y la vinculación Recomendaciones Potenciar el liderazgo y la participación comunitaria activa, tanto en áreas urbanas como rurales para que a través de acciones conjuntas y coordinadas logren satisfacer necesidades comunes en lo que se refiera a servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. Directrices y acciones claras relacionadas con el desarrollo urbano de las ciudades y pueblos, orientadas a prerrequisitos que faciliten la instalación de la infraestructura del suministro de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario e iniciativas de saneamiento “in situ” y la protección del medio ambiente relacionados a estos servicios. El marco legal ayuda en algunas cuestiones para el control de los cuerpos de agua y permite una cierta gobernabilidad. Recomendaciones Trabajo interinstitucional para cubrir los déficits en esta área La administración regional y local de los recursos financieros, que el cobro de los servicios quede en los distritos para inversión y mantenimiento de los servicios. Que los fondos internacionales y nacionales se desembolsen a las oficinas locales para su administración conforme a las leyes nacionales, la elaboración de los proyectos y construcción estaría a cargo de estas oficinas. Gestión regional y local interinstitucional para satisfacer las demandas y para la administración de los servicios. Propuesta de acceso al saneamiento con sistemas acorde a la complejidad de cada región y la gestión lo realicen los gobernantes y líderes de la comunidad en forma participativa. Inclusión de recursos y gestión privados en el tema saneamiento, con control por parte del estado en las tarifas. BIBLIOGRAFIA Peña H, recursos naturales e infraestructura, ISSN 1680-9017 Desafíos de la seguridad hídrica en América Latina y el Caribe, CEPAL, 2016 Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Paraguay, Actualización del Análisis Sectorial de Agua Potable y Saneamiento de Paraguay. -- Asunción: OPS, 2010.-- 234 págs. http://www.mopc.gov.py/informe-de-gestion-2016-p35 Resolución N° 10747/13 por el cual se aprueban las políticas públicas en materia de derechos humanos y se pone en fase de implementación del plan nacional de derechos humanos. Fernández, D; Aguilera, C; Bóbeda, J; Giménez, J, Plan estratégico sectorial de agua “Gobernabilidad y Gobernanza en América potable y saneamiento de Paraguay, BID, 2009. Mayorga, F; Córdova, E; Gobernabilidad y gobernanza en América Latina, 2007. Ingeniería civil INGENIERIA SANITARIA Y AMBIENTAL Dra. Edith Páez Docente Conceptos Agua Residual: son líquidos efluentes: 1- producidos en las viviendas por el uso doméstico 2- provenientes de las actividades industriales 3- los demás que por sus características físicas, químicas, bacteriológicas o de volumen asimilables a aquellos. Son ejemplos de efluentes domésticos: desagüe de los edificios, edificios comerciales, entre otros; restaurantes, cafeterías y también fosas sépticas, muy comunes en áreas rurales. El conocimiento de la naturaleza del agua residual es fundamental tanto para su tratamiento y evacuación, como para la gestión de la calidad medioambiental. Las aguas residuales se caracterizan por su composición física, química y microbiológica. Estas propiedades se relacionan entre sí; por ejemplo, una propiedad física como la temperatura afecta tanto a la actividad microbiológica como a la cantidad de gases disueltos en el agua. Normativas Disposiciones pertinentes al tema Ley N° 3239/07 de los Recursos Hasta que se reglamente, SEAM es Constitución Nacional Art. 6: de la calidad de vida promovida por el Hídricos del Paraguay Resolución 64/292 de 2010 de la ONU estado. Art.7: del derecho de toda persona a sustentable e integral de todas las habitar un ambiente saludable y ecológicamente aguas y los territorios que la equilibrado. Art. 8: que habla sobre la regulación de producen, cualquiera sea su actividades que produzcan alteraciones ubicación, estado físico o su ambientales ocurrencia natural dentro del Que reconoce el acceso al agua potable y al territorio paraguayo. saneamiento como un derecho humano esencial Ley 369/ 72 de la creación del Servicio Su principal función es construir y promover sistemas Nacional de Saneamiento Ambiental de abastecimiento de agua potable en poblaciones (SENASA) rurales, con menos de 10.000 habitantes. Además Ley 294/93 de Evaluación de Art. 7, inciso “f”: establece las bases Impacto Ambiental para la exigencia de las evaluaciones de Impacto Ambiental y faculta a la SEAM a normalizarlas y controlarlas. debe coordinarse con otros organismos del estado como el INTN, el IDM, el OPACI y ESSAP, que reemplazo a la CORPOSANA Ley 1615/00 Sobre la reorganización y la encargada de la gestión Ley 716/96 de Delitos Contra el Que establece sanciones para Medio Ambiente quienes atenten contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad Creación de la ESSAP de los recursos naturales y la transformación de entidades públicas calidad de vida de las personas. descentralizadas Ley 1614/00 Marco regulatorio y tarifario del Creación del ente regulador de servicios sanitarios, Decreto Reglamentario Cuya autoridad de aplicación es la servicio público de agua potable y ERSSAN. 14281/96 Que reglamenta la Secretaria del Ambiente, la EVIA alcantarillado sanitario de la República del CORPOSANA es declarada EPERT o entidad del Ley 294/93 de “Evaluación del identifica los impactos positivos y Paraguay. estado en reforma y transformación Impacto Ambiental” negativos y sus consecuentes Ley 1561/00 de creación de la SEAM Algunos de sus objetivos son: Coordinar y fiscalizar la gestión de los organismos públicos con competencia en materia ambiental y en el aprovechamiento de recursos naturales; Proponer planes nacionales y regionales de medidas mitigadoras Resolución 585/95 - Reglamenta el control de las Saneamiento Ambiental características de los recursos hídricos y establece los parámetros de vertido de los efluentes líquido Resolución 397/93 - Que establece normas técnicas respecto a la Es utilizada por las industrias envasadoras de agua mineral y por las calidad del agua Potable y de su distribución proveedoras de agua potables a través de cañerías, sean públicas o privadas Resolución 548/96 que establece normas técnicas de manejo de Para residuos municipales, hospitalarios, industriales, etc. residuos solidos Resolución 222/02 de la calidad de aguas Establece el padrón de calidad en el territorio nacional y evita la ambigüedad vista en la Resolución 585/95 Decreto N 17726/02 Programa de Implementación de Medidas Su planteamiento es cumplir con los parámetros de descarga de la Ambientales (PIMA) resolución 585/95 a través de un programa que tiene en cuenta plazos considerando el tamaño de la empresa y su situación financiera incorporándose en la misma conceptos de Producción más Limpia Resolución N° 170/00 de la SEAM para consejos de cuencas Resolución n° 10747/13 Por el cual se aprueban las políticas públicas en materia de derechos humanos Fase de implementación del plan nacional de derechos humanos. Producción La producción de agua residual varia de acuerdo a: Los hábitos y condiciones socioeconómicas Tipos de alimentos que se consumen Clima Estado de conservación de los aparatos Sanitarios Coste de agua distribuida Existencia de la conexión ilegal de agua de lluvia en el sistema de aguas residuales. Agua residual es 80 % del consumo de agua. El 70% de los residuos solidos en el agua son de origen orgánico Compuesto de proteína (40 a 60%)Hidratos de carbono (25 a 50%) Grasas y aceite (10%), urea, fenol y otros. Cuenca oriental del rio Paraguay: Contribución de caudal de agua residual DBO 40 g /hab/dia Solidos totales 60g/hab/dia 140 l/hab/dia PRINCIPALES CARACTERISTICAS QUIMICAS DE LOS EFLUENTES DOMÉSTICOS Sólidos totales: En suspensión, pueden ser fijos y volátiles . Disueltos, pueden ser fijos y volátiles. Sedimentables . Materia orgánica: Proteínas, carbohidratos y lípidos. Determinación indirecta, DBO, DQO ultima. Determinación directa. Carbono orgánico total(conversión de carbono orgánico a gas carbónico). Nitrógeno total: Nitrógeno orgánico. Amoniaco Nitrito. Nitrato. Fósforo: Fósforo orgánico. PH: mide la acidez y alcalinidad, la oxidación biológica tiende a reducir el pH. Alcalinidad: variación de pH. Cloruros: Aceites y grasas: Fosforo inorgánico. Aspectos importantes en la elección del sistema de tratamiento de efluentes Criterio Países desarrollados En vías de desarrollo Eficiencia Importancia Critica Importancia normal Confiabilidad Mayor importancia (critica) Importancia normal Disposición del lodo Factor importante Importancia normal Requisitos de área Factor importante Importancia reducida Impactos Ambientales Factor importante Importancia reducida Costos de operación Importancia reducida Mayor importancia Costos de Implantación Importancia reducida Mayor importancia Sustentabilidad Importancia reducida Mayor importancia Simplicidad Menor importancia Mayor importancia CARACTERISTICAS DE LOS PRINCIPALES NIVELES DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES Primario (tratamiento físico o físico/químico) - Sólidos en suspensión Sedimentables. - DBO en suspensión (materia orgánica componente de los sólidos sedimentables) Secundario (Tratamiento biológico) - DBO en suspensión - Materia orgánica en suspensión fina, no removida por el tratamiento primario. - DBO soluble (materia orgánica en forma de sólidos disueltos) Terciario (varios tipos de tratamiento) - Nutrientes. - Patógenos. - Compuestos no biodegradables. - Metales pesados. - Sólidos inorgánicos disueltos. - Sólidos en suspensión remanentes Características de los principales niveles de tratamiento de efluentes Tratamiento Preliminar Primario Secundario Terciario Poluente Removido Sólidos Gruesos Sólidos sedimenta bles DBO en suspensión Sólidos no sedimentables. DBO en suspensión fina.DBO soluble . Nutrientes (parcialmente). Patógenos ( parcialmente) Todo lo no removido Eficiencia - SS: 60 70% DBO: 30 – 40% Coliformes: 30-40% DBO: 60- 99% Coliformes: 60 – 99% Nutrientes: 10 – 50% La necesaria Tratamiento Físico Físico/quí mico Biológico Varios Padrón de lanzamient o (vertido final) NO NO Usualmente Cumple el exigido por ley DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES SECUNDARIOS - Lagunas de estabilización Laguna facultativa. Laguna anaerobia – Laguna facultativa Laguna aireada facultativa Laguna aireada de mezcla completa – Laguna de Decantación. Lodos activados Lodo activado convencional. Lodo Activado de flujo continuo. Lodo activado por aireación prolongada. Lodo activado de flujo intermitente LAGUNAS DE ESTABILIZACIÓN Laguna Facultativa La DBO soluble es finamente particionada aerobiamente por bacterias dispersas en el medio liquido, al mismo tiempo que la DBO suspendida tiende a sedimentar, siendo estabilizada anaerobiamente por bacterias en el fondo de la laguna Laguna Anaerobia – Laguna Facultativa La DBO esta alrededor del 50% estabilizada en la laguna anaerobia (mas profunda y con menor volumen), mientras que la DBO remanente es removida en la laguna facultativa. El sistema ocupa un área inferior de lo que una facultativa única. Laguna Aireada facultativa Los mecanismos de remoción de DBO son similares a los de una laguna facultativa. El oxigeno es provisto por aireadores mecánicos, al contrario de a través de la fotosíntesis. Como la laguna es también facultativa, una gran parte de los sólidos cloacales y de la biomasa sedimenta, siendo descompuestos anaeróbicamente Laguna Aireada de mezcla completa – Laguna de Decantación La energía introducida por unidad de volumen de la laguna es elevada, consiguiendo que los sólidos permanezcan dispersos en el medio líquido o en la mezcla completa. La mayor concentración de bacterias en el medio líquido aumenta la eficiencia del sistema LODOS ACTIVADOS Lodo activado convencional: Este sistema contiene un tanque de aireación o reactor, un tanque de sedimentación o decantador secundario, que constituye un reservorio de bacteria en las que ellas se encuentran aun activas y ávidas de alimentos, y finalmente un sistema de recirculación de lodo, que constantemente va recirculando el lodo del fondo del sedimentador a la unidad de aireación. Se produce la floculación y el tiempo de retención es bajo lo que reduce el volumen del reactor. Lodo activado flujo continuo: Para mantener el sistema en equilibrio, es necesario que se retire del reactor la misma la misma cantidad de biomasa que es aumentada por reproducción, el lodo permanece en el sistema por 4 o 10 días. Este sistema ocupa áreas menores pero requiere elevada capacitación de los operarios. Lodos activados Lodo activado por aireación prolongada En este sistema la biomasa permanece por un periodo mas largo, de 20 a 30 días, recibiendo la misma carga de materia orgánica, habrá menor disponibilidad de alimento para las bacterias, se requiere pues que el volumen del reactor sea mayor. Lodo activado de flujo intermitente El principio de éste método consiste en la incorporación de todas las unidades, procesos y operaciones en un solo tanque, empleando un único tanque, los procesos y operaciones pasan a ser simples secuencias en el tiempo y no unidades separadas como ocurre en el sistema convencional de flujo continuo. Los ciclos normales de tratamiento son: Entrada del efluente bruto al decantador/ Reacción (aireación y mezcla de masa líquida en el decantador del reactor)/ Sedimentación y separación de sólidos en suspensión del efluente tratado/ Retiro del efluente tratado del reactor/ Reposo LAGUNAS LODO ACTIVADO LODO ACTIVADO POR AIREACION LODO ACTIVADO LODO Tratamiento anaerobio REACTOR ANAEROBIO DE FLUJO ASCENDENTE RAFA Tanque imhoff Humedales artificiales Humedal de flujo vertical Ingeniería Sanitaria 7mo semestre Facultad de Ingeniería Carrera: Ingeniería Civil Dra. Edith Páez de Moreno Docente Agua subterránea Son las aguas procedentes de las precipitaciones (lluvia, nieve, granizo, etc.) y del deshielo de las nieve que se infiltra en el terreno a través de las rocas permeables (rocas que dejan pasar líquidos) y que forman la superficie terrestre. Este agua infiltrada se desplaza por el interior de la tierra lentamente por gravedad (atracción de la tierra) hasta que se encuentra una roca impermeable (que no deja pasar el líquido) y no puede seguir su descenso acumulándose y formando lo que se conoce con el nombre de acuífero. Si tuviéramos que definir un acuífero diríamos que es un volumen (espacio) subterráneo de roca y arena que contiene agua. En definitiva un deposito o almacén de agua subterránea. De forma indirecta también podemos encontrar aguas subterráneas de infiltraciones de ríos y lagos. El nivel que alcanza el agua de un acuífero se llama nivel freático. Si hacemos un agujero en el suelo, la profundidad a la que encontramos agua es el nivel freático El agua subterránea también se almacena entre los poros y las grietas de las rocas. Los huecos de las rocas se encuentran conectados entre sí como si fueran pequeños canales, donde el agua es almacenada y circula muy lentamente. No todo el agua que cae en la superficie terrestre se convierte en aguas subterráneas, ya que parte se pierde por la evaporación, transpiración de las plantas o por escorrentía (circulación libre por la superficie terrestre). El agua subterránea representa unas veinte veces más que el total de las aguas superficiales de la tierra, de ahí la importancia de esta agua como reserva y como recurso de agua dulce. Del total del agua dulce terrestre el 21% es agua subterránea. Agua subterránea Las aguas subterráneas se mueve lentamente desde lugares con alta elevación y presión hacia lugares de baja elevación y presión. En este movimiento pueden salir al exterior de la superficie terrestre a través de la formación de una fuente y volver a los ríos y lagos incluso directamente al mar, pero también podemos sacar este agua de forma artificial. De forma natural: el agua subterránea se mueve a través de los materiales porosos saturados del subsuelo hacia niveles más bajos por los que se infiltró y puede volver a surgir naturalmente como fuentes o manantiales. En las fuentes el agua subterránea sale al exterior por un punto de la superficie terrestre. También se puede formar una fuente en un corte del terreno donde hay un acuífero. - De forma Artificial: sacándola al exterior mediante la construcción de pozos. Un pozo es una perforación vertical en el terreno hasta llegar a la zona donde hay agua subterránea acumulada. El agua puede llevarse hasta el nivel del suelo de manera sencilla con ayuda de un recipiente (un cubo, por ejemplo) o más fácilmente con una bomba, manual o con motor El acuífero libre No tienen una capa de materiales impermeables encima de ellas. En el acuífero libre el nivel freático coincide con la superficie y se encuentra en contacto directo con la zona subsaturada del suelo. Su posición varía dependiendo de la época de lluvias o las épocas secas. Los acuíferos confinados son aquellos cuerpos de agua que se acumulan en la roca permeable y están encerrados entre dos capas impermeables. El acuífero semi-confinado el muro y/o el techo no son totalmente impermeables y permiten la filtración vertical del agua, por lo que puede recargarse o perder agua a través del techo o de la base Sistema de infiltración y recarga Contaminacion del agua subterránea Contaminación Natural: el agua subterránea contiene algunas impurezas, incluso si no está afectado por actividades humanas. Los tipos y concentraciones de impurezas naturales dependen de la naturaleza del material geológico a partir del cual se mueve el agua subterránea, y la calidad del agua de reposición. Contaminación Agrícola: Los pesticidas, fertilizantes, herbicidas y residuos de animales son fuentes de contaminación de aguas subterráneas de origen agrícola. Contaminación Industrial: La fabricación y servicios industriales tienen altas demandas de agua. La contaminación de las aguas subterráneas ocurre cuando el agua usada se devuelve a ciclo del agua sin tratar adecuadamente. Contaminación Residencial: los sistemas de aguas residenciales (sistemas sépticos, letrinas, pozos de drenaje para la recogida de aguas de lluvia, pozos de recarga de aguas subterránea) puede ser una fuente de gran cantidad de contaminantes. Si estas aguas residuales se localizan cerca de los pozos que alimentan las aguas de uso para beber pueden contaminarlas. Contaminación de agua subterránea Contaminación de agua subterránea El problema más preocupante es el de los altos niveles de concentración de nitratos en algunos depósitos de aguas subterráneas. El límite máximo permitido por la reglamentación es de 50 mg/l. Si se usa una cantidad excesiva de estos, sobre todo en la agricultura, el agua los acaba arrastrando al acuífero y se establece un ciclo que hace que cada vez haya más compuestos de nitrógeno acumulados en las aguas subterráneas