La planificación fiscal, elemento fundamental al momento de inscribir una empresa: Como empresarios muchas veces nos preguntamos en que régimen me puedo inscribir a SAT y cómo hacer para tener ahorros fiscales y aumentar mis ganancias. Se puede decir que la base para aumentar el valor a la empresa es generando ahorros fiscales eligiendo bien en que régimen del IVA nos vamos a inscribir tomando en cuenta cuanto es el monto que vamos a facturar al año, teniendo claro eso daremos a conocer los tipos de regímenes del IVA. Regímenes del IVA: 1. Régimen del pequeño contribuyente: En este régimen de acuerdo decreto 04-2012 del congreso de la república de Guatemala nos dice que puede estar todo tipo de persona tanto individual o jurídica siempre y cuando sus ingresos facturados anuales no superen los Q150,0000.00, en dado caso se supera este monto SAT nos notificara de oficio el cambio de régimen. Se puede decir que las personas que se inscriben en este régimen deben pagar el 5% mensualmente. Obligaciones de los pequeños contribuyentes: 1. Notificar a SAT por cualquier cambio que ocurra en cuanto a datos que se proporcionaron al momento de inscribirse en el régimen de pequeño contribuyente como, por ejemplo: cambio de domicilio fiscal o también cambio de domicilio comercial en donde afecta también a las facturas por la dirección de la empresa. 2. Actualizar o ratificar sus datos de inscripción a cada año. 3. Acreditar a la imprenta de su preferencia para la impresión de facturas. 4. Solicitar autorización a SAT para imprimir las facturas en el cual se debe identificar el régimen y en este caso agregar de manera visible “no genera derecho a crédito fiscal” 5. Cuando sus ventas o servicios superen los Q50.00 tiene la obligación de dar factura y si en sus ventas no supera ese monto al final del día debe sumar todas sus ventas y hacer una sola factura con el monto total del día. 6. Exigir facturas por compra de bienes o servicios y las deberá conservar 4 años contando después de haber realizado el pago tributario, SAT nos podría auditar y sino contamos con esos documentos seremos sancionados de acuerdo al código tributario en el artículo 94 numeral 3 donde nos dice que seremos sancionados a un equivalentemente al monto del impuesto correspondiente a la transacción pero si en dado caso nosotros como contribuyentes pedimos la factura y el vendedor no nos proporciona la factura podemos denunciar ante SAT y quedamos exonerados 7. Habilitar en SAT sus libros de compra y venta que pueden ser electrónicos o físicos. 8. Llevar al día sus libros de compra y venta, de no ser así será sancionado de acuerdo al código tributario articulo 94 numeral 4 que establece una sanción de Q5,000.00 9. Pedir la constancia de retención cuando se compre a empresas que lleven contabilidad completa o asignadas por SAT. 10. Presentar la declaración correspondiente a través del formulario “IVA-PEQUEÑO CONTRIBUYENTE” y si cuenta con retenciones los deberá agregar para que vaya restando el impuesto. Derechos de los pequeños contribuyentes: 1. No está obligado a llevar contabilidad completa si su activo no es mayor a Q25,000.00. En caso de llevar contabilidad completa debe efectuar las retenciones del ISR en la compra de bienes y servicios. 2. No tiene la obligación de pagar ISR 3. No tiene la obligación de pagar ISO 4. El propio dueño de la empresa puede llevar su contabilidad y tramites 2. Régimen contribuyente normal: Se puede decir que en este régimen se puede inscribir los contribuyentes que tiene ingresos facturados de Q150,00000 en adelante, pero en este régimen el contribuyente tambien de tomar la decisión en que Régimen del ISR se va a inscribir y la base es saber si la empresa tiene costoso y gastos. Se puede decir que este régimen el contribuyente paga el 12% mensualmente con la ventaja que genera crédito fiscal y eso puede ser una estrategia para ser competitivo en el mercado ya que muchas veces las demás empresas solo buscan comprar a empresas de este régimen. Obligaciones del contribuyente normal: 1. Habilitar un libro de compra y uno de venta 2. Llevar contabilidad completa si su activo total exceda de Q25,000.00 de acuerdo al código de comercio en el artículo 368 3. Llevar la contabilidad al día, es decir, que la operación de enero ya tiene que estar en la contabilidad en febrero o marzo. 4. Presentar un informe detallado de las compras y ventas electrónicamente a SAT 5. Pagar el impuesto a SAT dentro del mes calendario siguiente, es decir, lo de enero lo pagamos en febrero, y ese tiempo que tenemos el dinero lo podemos aprovechar sin olvidar la obligación. Derechos del contribuyente normal: 1. Aprovechar el crédito fiscal cuando le compra a un mismo contribuyente 2. No pagar el impuesto en el mismo mes