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FUNDAMENTOS DE DERECHO TAREA 10

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y
ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMÁS
ALUMNA: NEGRETE CASTILLO BRENDA FERNANDA
GRUPO: 1NV1
BOLETA: 2021401669
MATERIA: FUNDAMENTOS DE DERECHO
PROFESOR: IVÁN RAMÍREZ CHAVERO.
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN………………………………….……………………………………...3
CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL………………………..4
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL …………………………………………………4
CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA………………………………………………5
DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA ………………………………………..7
DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA…………………………………………8
EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA ……………………9
FIDEICOMISOS PÚBLICOS………………………………………………………….10
CONCLUSIÓN…..………………………………………………………….……………11
BIBLIOGRAFÍAS………………………………………………………………………...12
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INTRODUCCIÓN
Según investigaciones previas, sabemos Es un conjunto de normas legales que
regulan el comportamiento humano. sociedad. Asimismo, sabemos que los
derechos se clasifican nuevamente como Diferentes departamentos, como derecho
público y derecho privado, pero en Hay algunas ramas, podemos usar esto como
punto
de
partida.
Las
diversas
leyes
y
procedimientos
legales
que
implementaremos.
Así mismo, estudiamos que las fuentes del derecho son la herramienta que nos
permite comprender los elementos tomados en cuenta para la creación de nuevas
normas jurídicas, dichas fuentes pueden ser históricas (toman en cuenta leyes del
pasado y retoman los puntos más importantes, que pueden ser aplicados para cubrir
las necesidades en tiempo específico y determinado), reales (son los factores y
elementos que determinan el contenido de una norma jurídica, en ellas podemos
encontrar las pruebas y razones del porqué se da la creación de dicha norma, y las
formales (los elementos que dan a la norma el carácter de parte del derecho). Es
de suma importancia tener el conocimiento sobre los conceptos en los que nos
desarrollamos continuamente, ya sea como personas físicas o morales; con ellos
podremos comprender y poner en práctica de forma eficaz los atributos que nos
corresponden. A continuación, se presenta parte de la teoría general del acto
jurídico, con la intención de comprender de manera completa el funcionamiento y
composición de los actos jurídicos.
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CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Para Miguel Acosta Romero, la administración pública federal:
Es la parte de los órganos del Estado que dependen directa, o indirectamente, del
Poder Ejecutivo, tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los
otros poderes (legislativo y judicial), su acción es continua y permanente, siempre
persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta
con: a) elementos personales, b) elementos patrimoniales; c) estructura jurídica y
d) procedimientos técnicos.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
En términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la administración Pública Federal-, que distribuirá los negocios del orden
administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y
definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la
intervención del Ejecutivo Federal en su operación
De manera precisa, el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF), señala que la Oficina de la Presidencia de la República, las
secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los órganos
reguladores coordinamos descentralizados, las empresas de participación estatal,
las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de
crédito, las instituciones nacionales de seguros y de finanzas y los fideicomisos,
componen la administración pública paraestatal.
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CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Es la forma de organización administrativa en la cual, las unidades, órganos de la
administración pública, se ordenan y acomodan articulándose bajo un orden
jerárquico a partir del presidente de la república, con el objeto de unificar las
decisiones, el mando la acción y la ejecución.
Conforme al artículo 20 de la LOAPF:
Artículo 20. En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios
del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las
siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada
I.
Secretarias de Estado,
II.
Consejería Jurídica. Y
III.
Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace
referencia el artículo 28, párrafo octavo de la Constitución.
La CPEUM, en sus artículos 91, 92 y 93, indica que para ser secretario de Estado
se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus
derechos y tener treinta años cumplidos.
Además, precisa que todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del
presidente deberán estar firmados por el secretario de Estado que el asunto
corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. La cual es conocido como
refrendo ministerial.
Los secretarios de Estado, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias,
darán cuenta al Congreso del Estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado al
Procurador General de la República, a los directores y administradores de las
entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para
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que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie
un negocio concerniente a sus respectivos ramos actividades o para que respondan
a interpelaciones a preguntas. Las cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus
miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores,
tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos
organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los
resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.
Las cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las
dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la
cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de
su recepción.
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del
Congreso y sus reglamentos.
En términos del artículo 26 de la LOAPF, existen 19 secretarias de Estado, a saber:
1.Secretaria de Gobernación,
2. Secretaria de Relaciones Exteriores
3. Secretaria de la Defensa Nacional:
4. secretaria de Marina:
5. Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana:
6. Secretaria de Hacienda y Crédito Público,
7.Secretaria de Bienestar
8. Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
9. Secretaria de Energía:
10. Secretaria de Economía;
11. Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural:
6
12. Secretaria de Comunicaciones y Transporte;
13. Secretaria de la Función Pública:
14. Secretaria de Educación Pública:
15. Secretaria de Salud:
16. Secretaria del Trabajo y Previsión Social,
17. Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
18. Secretaria de Cultura; y
19. Secretaria de Turismo,
DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA
La desconcentración estrictamente administrativa se identifica en México con
unidades administrativas que forman parte de la administración pública federal,
estatal o municipal. Por ejemplo, unidades desconcentradas de la administración
pública federal son:
1.
El Instituto Politécnico Nacional, dependiente de la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público.
2.
El servicio de Administración Tributaria, dependiente de la Secretaria de
hacienda y Crédito Público.
3.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dependiente de la secretaria
de Hacienda y Crédito Público, solo por citar algunos.
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Es decir, son organismos administrativos que cuentan con cierta autonomía técnica
y funcional, pero que en todo momento seguirán subordinada a un órgano
centralizado.
Al respeto la LOAPF en su artículo 17, prevé:
Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su
competencia, las Secretarias de Estado podrán contar con órganos administrativas
desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán
facultades específicas para resolver la materia y dentro del ámbito territorial que se
determine en cada casa, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
La descentralización administrativa es una forma de organización que adopta la
administración pública federal para desarrollar actividades que competen al Estado
o que son de interés general, a través de organismos creados especialmente para
ello, dotados de personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propio.
Según lo dispuesto en el artículo 45 de la LOAPF:
Artículo 45. Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o
decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que a la estructura legal que
adopten.
Entre los organismos descentralizados se encuentran: Petróleos Mexicanos,
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Fondo de Cultura Económica, Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: Instituto
Mexicano del seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, Lotería Nacional para la Asistencia Pública, sólo por citar algunos.
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EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
Las llamadas empresas de economía mixta son aquellas en las que existe un
vínculo entre el Estado, alguna entidad federativa de los municipios y los Individuos
particulares, con la finalidad de formar y explotar una empresa generalmente,
constituida como sociedad mercantil. Algunos refieren que son aquellas en las
cuales los intereses públicos y los intereses capitalistas se encuentran asociados
en vista de un interés común.
Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguiente:
1.
Las sociedades nacionales de crédito constituidos en los términos de su
legislación específica.
2.
Las sociedades de cualquier otra naturaleza, incluidas las organizaciones
auxiliares nacionales de crédito, así como las instituciones nacionales de seguros y
fianzas en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:
a) Que el gobierno federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o
separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social.
b) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de
capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el gobierno federal.
c) Que al gobierno federal corresponda la facultad de nombrar a Ia mayoría de los
miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o
director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio
órgano de gobierno.
Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades
civiles, así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados
sean dependencias o entidades de la administración pública federal o servidores
públicos federales que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas
se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes
(artículo 46 de la LOAPF).
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FIDEICOMISOS PÚBLICOS
Desde el punto de vista mercantil, conforme al artículo 346 de la de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito, en virtud del fideicomiso, el fideicomitente
destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de
ese fin a una institución fiduciaria
Trasladando dicho concepto al ámbito del derecho administrativo, puede decir que
el fideicomiso público es un contrato por medio del cual gobierno federal, los
gobiernos de los estados o los ayuntamientos, a través de sus dependencias
centrales o paraestatales, con el carácter de fideicomitente, transmiten la titularidad
de bienes del dominio público o del dominio privado de la Federación, entidad o
municipios o afecta fondos públicos a una institución fiduciaria, para realizar un fin
licito de interés público
Respecto a los fideicomisos públicos, la LOAPF menciona:
Artículo 47. Los fideicomisos públicos a que se refiere el Artículo 30., fracción III, de
esta Ley, son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades
paraestatales constituyen, con el pro. pósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las
atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que
cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan
comités técnicos.
En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaria de Hacienda
y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública
Centralizada.
Algunos fideicomisos públicos son: el Fondo Nacional para el Fomento de las
Artesanías, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y el Fideicomiso Fondo
Nacional de Habitaciones Populares.
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CONCLUSIÓN
Tomando como base los conceptos abordados anteriormente podemos decir que
existe una diferencia entre el hecho y el acto jurídico, así mismo, se pueden generar
consecuencias legales mediante actos de la naturaleza. Dentro del acto jurídico se
encuentra la voluntad de crear obligaciones por parte de un contratante, los cuales
pueden ser solemnes, licito, mortis causa, por mencionar algunos. Existen ciertos
elementos que dan existencia al cacto jurídico como el consentimiento, el objeto
físico y jurídicamente posible, solemnidad; aunando a ellos encontramos los
elementos que proporcionan validez, como la capacidad legal, ausencia de vicios
en el consentimiento, licitud y formalidad. Como estudiante de la Licenciatura en
Negocios Internacionales, considero que es de suma importancia conocer los
elementos que constituyen un acto jurídico, ya que será necesario conocerlos al
momento de elaborar contratos, y de esta forma, evitar problemas jurídicos por
presencia de vicios, inconsistencias, entre otros.
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BIBLOGRAFÍA
Ramírez Chavero, Iván, Introducción práctica al estudio del Derecho privado, 2a ed.,
México, Editorial Flores, 2020.
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