LORENZO MOSSA Responsabilidad ex recepto y la Distinción entre obligaciones de medios y de resultado Giovanni D´Amico Derecho Privado Moderno Cesare Massimo Bianca, Pietro Sirena, Salvatore Patti Derecho Privado Paolo Gallo Aspectos comparados del fraudes de valores: El caso de EEUU y Chile Dante Figueroa Derecho a probar como elemento esencial de un proceso justo Reynaldo Bustamante Alarcón Derecho y postmodernidad. Ensayos de Derecho Privado Alessio Zaccaria Derechos fundamentales y proceso justo Reynaldo Bustamante Alarcón Instituciones de Derecho Privado Guido Alpa, Andrea Fusaro, Mauro Grondona Obligaciones, contratos y protección al consumidor en el Derecho de la Unión Europea y los Estados Miembros Martin Ebers Abuso de Derecho y derechos subjetivos Thiago Rodovalho Comparación jurídica y perspectivas de estudio del Derecho Luigi Moccia Visite www.edicionesolejnik.com El Derecho mercantil, nacido en pleno esplendor de las repúblicas italianas, eleva y propaga por el mundo el Derecho de la persona y el Derecho de la libertad. Abrió paso franco a toda idónea actividad personal contra el feudalismo, a toda osada forma de trabajo encaminada al bien común. En las corporaciones y en las ciudades, la forma más elevada de la economía común es la del artesano y la del comerciante. Esta se halla favorecida y respetada, ya que el genio y el poder de los hombres hacen vivir noblemente a los pueblos, con las empresas comerciales y marineras, que dan riqueza y fama a los jefes y a las masas. Zita Rauschgold “Guter Wind” Un Derecho personal a la profesión y a la libre ordenación de las relaciones que se organizan en torno a las corporaciones y a las empresas de artesanos y mercaderes se va afirmando frente al Derecho común, cerrado a toda innovación, al Derecho de casta y al feudal.. Las corporaciones son la fusión espontánea de unos hombres libres que regulan el papel que a cada uno de ellos le corresponde representar en la vida social. No se trata de un Derecho de privilegio, no es el derecho de una clase que se sobrepone a las demás, sino que, por el contrario, es un Derecho que se convierte, gracias a la armoniosa creación, en Derecho estatutario y ciudadano. Toda la vida de las ciudades se rige ya según el Derecho mercantil, y el Derecho común no regula sino lo referente a la familia y a la tierra. La armonía de clases, que concurren y compiten en la armonía ciudadana es la característica del Derecho mercantil. El bien común es el ideal de todas aquellas clases que tienen un puesto en la organización de la economía, ya que esta se funda totalmente en el trabajo, en la capacidad y en la inteligencia del hombre. LORENZO MOSSA ISBN 978-956-7799-50-3 9 7 8 9 5 6 7 7 9 9 5 0 3 Lex Historia del derecho mercantil en los siglos xix y xx MOSSA Responsabilidad Civil. Estudios italianos contemporáneos Guido Alpa, Massimo Franzoni, Carlo Castronovo et al. BIBLIOTECA DE DERECHO COMERCIAL LORENZO Teoría General del Derecho Norberto Bobbio Historia del derecho mercantil en los siglos xix y xx OTROS TÍTULOS DE LA EDITORIAL Lorenzo Mossa (Italia) (Sassari, 29 de enero de 1886 – Pisa, 19 de abril de 1957) Graduado en Derecho en la Universidad de Génova el 14 de julio de 1907, prosiguió su formación en Turín, bajo la guía de Angelo Sraffa. En 1914 obtuvo la libre docencia y en 1917 fue encargado de la enseñanza de Derecho Comercial y de Procedimiento Civil en la libre Universidad de Camerino. En los años académicos 1918-19 y 1919-20 fue encargado de la enseñanza de derecho comercial y de derecho civil en la Facultad de Derecho en la Universidad de Sassari. En 1922 prosiguió su carrera docente en la Universidad de Macerata y, posteriormente, en la Universidad de Cagliari. En 1926 fue convocado como profesor ordinario en la cátedra de Derecho Comercial en la Universidad de Pisa. En 1926 se transfirió a la Universidad de Sassari como profesor estable de derecho comercial y le fue confiada también la enseñanza de derecho marítimo. En 1927 se trasladó nuevamente a la Universidad de Pisa, en donde concluyó su carrera docente en 1956.