GUÍA Nº 1: 1) A la luz de las clasificaciones doctrinarias que han formulado los Especialistas en Finanzas Públicas acerca de los “impuestos”; el IG se clasifica como… porque… para qué sujetos pasivos... IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Ley 20.628 (t.o.2019); DR 862/2019 suele ser clasificado -entre otras- como: •DIRECTO: según distintos criterios: -Económico: rio puede ser trasladado a otros sujetos. Sin embargo las sociedades de capital fundamentalmente manifiestan una fuerte tendencia a trasladarlo a través de los precios de los bienes y servicios que comercializan; mientras que las personas físicas y sucesiones indivisas no se les reconoce esta posibilidad, en general. -Administrativo: ya que recaudan con arreglo a lista o padrones, es decir que grava situaciones de cierta permanencia -Financiero: Grava manifestaciones inmediatas de riqueza. •REAL-PERSONAL Es típicamente Personal para personas humanas y sucesiones indivisas ya que toma en consideración las condiciones personales de estos sujetos (estado civil, cargas de familia) y Real para sujetos empresa, pues considera aisladamente la riqueza independiente del sujeto que la obtiene. •PROPORCIONAL-PROGRESIVO: Para sujetos empresa, es Proporcional, mantiene constante la alícuota, cualquiera sea la cantidad sobre la se aplica y es Progresivo para personas humanas y sucesiones indivisas, su alícuota aumenta a medida que se incrementa la cantidad sobre la que se aplica. •CEDULAR – GLOBAL- MIXTO En el sistema Cedular cada categoría de renta se considera separadamente, soporta su tasa propia; en el Global, todos los rendimientos se reúnen y al total se le aplica la alícuota correspondiente En la actualidad se combinan ambos sistemas -Mixto- considerando cédulas a categorías de rendimientos, y sobre el total se aplica un único gravamen, global. Dice Villegas (2003) que el IG es esencialmente un impuesto de tipo personal porque su alícuota progresiva tiene en cuenta especiales situaciones subjetivas del contribuyente (por ej. origen de la renta y cargas de familia); pero esto no es así en forma absoluta, ya que existe una imposición proporcional de carácter real en cuanto a ciertos contribuyentes (sociedades de capital) y en determinados casos de retención en la fuente a título definitivo (beneficiarios del exterior – Título V). 2) ¿Es constitucional el IG? ¿Por qué? Analice y evalúe su respuesta a la luz de las normas constitucionales, sus conocimientos desde las Finanzas Públicas y de los arts. 1 y 115 de la ley de IG. Es constitucional porque cumple con el principio de legalidad, y con los demás principios constitucionales. La ley de IG es constitucional porque cumple NO SOLAMENTE con el principio de legalidad (todo tributo debe ser creado por LEY), sino porque cumple también con los demás principios de la CN. 3) ¿Hay alguna diferencia entre una renta gravada, exenta y excluída? De ser afirmativa su respuesta informe la/s diferencia/s. Las rentas podrán ser: Gravadas: son aquellas definidas en la ley y por lo tanto sujetas a tributación. Forman parte del objeto del impuesto. Exentas: son las comprendidas en el objeto de la ley, pero exceptuadas del pago de gravámen. Pueden tener alcance objetivo o subjetivo y su eximición puede obedecer a razones sociales, económicas, políticas, administrativo-fiscal, etc. Excluidas: son las que no hacen el objeto del impuesto; vale decir, que la norma jurídica no las conceptúa como ganancia. 4) En cuanto a los sistemas de imposición sobre la renta: a) ¿cuáles conoce? b) ¿resulta indiferente utilizar uno u otro sistema de imposición? ¿por qué? SISTEMAS DE IMPOSICIÓN Independientemente del concepto de renta que se adopte, los sistemas de imposición que jurídicamente utilicen los Estados para conocer, valorar y afectar la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, pueden clasificarse: - Según Jarach: 1) Sistema de impuestos reales o cedulares sobre las distintas clases de rentas: se basa en el “principio de discriminación de las rentas”, atribuyendo un tratamiento diferenciado para las rentas según su mayor o menor esfuerzo personal en su obtención (rentas ganadas/no ganadas), distinguiendo así diversos grados de preponderancia del capital o del trabajo en las actividades productoras de ingresos. Su adopción puede justificarse por razones políticas incurriendo, desde un punto de vista objetivo en la violación de la igualdad de impuesto in iguales condiciones de renta. La delimitación entre las diferentes clases de renta es decisión del legislador, que puede reunir o separar distintos réditos para la aplicación del impuesto correspondiente. Son sus características: a- Cada clase de rédito está sujeto a un impuesto por separado; no hay compensación entre resultados (pérdidas y ganancias) de las distintas categorías. b- No caben alícuotas progresivas, ya que equivaldría a una desigualdad manifiesta. c- No se admite la deducción de mínimos de subsistencia, cargas de familia, gastos de salud ni educación. d- El sistema cedular permite una adecuada administración por la precisa individualización de las rentas y sus deducciones. e- Pueden quedar afuera de cualquier gravamen rentas no clasificadas en ninguna categoría definida por la ley. Existen intereses y gastos no atribuibles a ninguna categoría. 2) Sistema unitario y personal sobre la renta total de las personas físicas: son sus características: a- Hay un solo impuesto que grava la renta neta total de las personas físicas, compensándose resultados positivos y negativos de las diferentes fuentes o clases de rentas. b- Pueden practicarse deducciones de mínimos de subsistencia, cargas de familia, gastos de salud y educación. c- Puede aplicarse progresión de alícuotas, en forma racional. d- La discriminación de rentas no puede aplicarse de modo similar al sistema cedular, pero puede ser lograda. e- El impuesto unitario y personal exige que se graven tanto rentas obtenidas en el país donde se domicilia el contribuyente como las de fuente extranjera. Entran en colisión dos principios: el de universalidad del impuesto por su carácter personal y el de territorialidad. La elección entre los dos principios puede originar desigualdades y distorsiones en el tratamiento de rentas para nacionales y extranjeros. 3) Sistemas mixtos: adopta un sistema de impuesto cedular sobre las rentas de determinadas fuentes y lo integra con un impuesto complementario personal sobre el conjunto global de las rentas. En otros casos, las necesidades recaudatorias aconsejaron al legislador, adoptar medidas tendientes a asegurar la “retención del impuesto en la fuente de las rentas”, agrega Jarach. Dicha retención presenta diversas motivaciones y puede servir a propósitos diversos; una de ellas, de índole administrativa, en el sentido de que la administración fiscal pone en cabeza de un solo sujeto el cobro de los impuestos correspondientes a muchos contribuyentes, como por el ejemplo el caso de empresas o empleadores a cuyo cargo se pone la obligación de retener y pagar al fisco los impuestos a las rentas de sus empleados u obreros. Otra razón, consiste en utilizar la retención en la fuente para asegurar el cobro del impuesto en aquellos casos en que los contribuyentes, por domiciliarse en el exterior o por no ser fácilmente detectables por la administración fiscal, podrían eludir el pago (ejemplo: pagos a residentes en el exterior). Un propósito de política fiscal puede, a través de este sistema, permitir el cobro del impuesto a la renta en la medida en que ésta se produce, lo que asegura al erario el rápido y regular flujo de recursos; entro otras tantas motivaciones. 5) A la luz del art. 1 de la ley de IG -exclusivamente- enuncie los elementos que configuran esta obligación tributaria. ELEMENTOS 1-SUJETOS: la obligación tributaria cae patrimonialmente sobre la persona que según la ley debe satisfacerla. Tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo de esta obligación se mantienen en una situación de compensación de prestaciones: el Estado satisfaciendo las necesidades públicas, valoradas económicamente a través de les gastos públicos y el contribuyente aportando parte de su riqueza al Tesoro Público para que este cuente con los recursos que se han de emplear en sufragar tales gastos. -Sujeto Activo: ente acreedor del crédito emergente de la obligación tributaria ente con derecho a percibir el tributo -Sujeto Pasivo: persona que expresa o implícitamente ha sido designada por la ley para dar cumplimiento a la obligación tributaria; sea a título propio (contribuyente) o de un tercero (responsable) 2- OBJETO: es el elemento material que se exterioriza a través de la manifestación de riqueza, en cuanto sirve de base o medida para la aplicación del tributo (posesión de riqueza, capacidad de adquisición, gasto capital - renta - consumo) Entonces para que el efectivo nacimiento de la obligación tributaria se produzca se requiere, además del precepto legal (causa eficiente), que haya acaecido el hecho (causa material) de esa obligación: el hecho imponible (hecho o conjunto de hechos, de naturaleza económica, descritos por la norma legal que sirven para dar origen a la obligación tributaria). 3- CAUSA O FUENTE Desde el punto de vista jurídico: es la ley. Según la doctrina financiera, es la capacidad contributiva, entendida como la capacidad económica de quien posee bienes o riqueza para el tributo, es decir, la aptitud o potencialidad económica del individuo sometido a la soberanía de un Estado para contribuir al pago de los gastos Públicos (De 1Juano; 1969). También la causa o fuente de la obligación tributaria puede analizarse como criterio para establecer la vinculación del hecho imponible con el poder fiscal que detenta el sujeto activo; es decir como criterio jurisdiccional para la atribución de la riqueza, a saber: •Criterio de la ubicación territorial de la fuente productora •Criterio del domicilio del sujeto pasivo •Criterio de la nacionalidad. •Otros criterios: - lugar de la celebración de los contratos - lugar de registro de los contratos • Sujeto: -Activo: Estado Nacional -Pasivo: personas humanas, jurídicas, sucesiones indivisas o demás sujetos indicados en la ley. Estos sujetos mencionados pueden ser residentes o no residentes en el país. En el primer caso tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior y en el segundo, tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina. • Objeto: el objeto de la relación tributaria son todas las ganancias obtenidas por estos sujetos, que se encuentren alcanzadas por la ley de IG. • Causa o fuente: -Desde el punto de vista jurídico es la Ley de Impuesto a las Ganancias -Desde el punto de vista de la doctrina financiera, es la capacidad contributiva, que en este caso es la capacidad de adquirir riqueza (con las rentas ganadas). OBJETO SUJETOS FUENTE Activo: Estado Nacional Pasivos: • Personas humanas • Personas jurídicas • Sucesiones Indivisas • Demás sujetos indicados en la ley Todas las GANANCIAS Renta Mundial: residentes en el país Argentina: Beneficiarios del exterior (no residentes) FUENTE Criterio jurisdiccional de atribución de las rentas RENTA MUNDIAL RESIDENTES NO RESIDENTES grava rentas de grava únicamente rentas de FUENTE ARGENTINA FUENTE ARGENTINA Principio General: Art. 5 Principio General: Art. 5 Casos Especiales: Arts. 6 y siguientes FUENTE EXTRANJERA Principio General: Art. 124