Uploaded by Santiago Mendez

guia 1

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GUÍA Nº 1:
1) A la luz de las clasificaciones doctrinarias que han formulado los Especialistas en Finanzas Públicas
acerca de los “impuestos”; el IG se clasifica como… porque… para qué sujetos pasivos...
IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Ley 20.628 (t.o.2019); DR 862/2019
suele ser clasificado -entre otras- como:
•DIRECTO: según distintos criterios:
-Económico: rio puede ser trasladado a otros sujetos. Sin embargo las sociedades de capital
fundamentalmente manifiestan una fuerte tendencia a trasladarlo a través de los precios de los
bienes y servicios que comercializan; mientras que las personas físicas y sucesiones indivisas no se les
reconoce esta posibilidad, en general.
-Administrativo: ya que recaudan con arreglo a lista o padrones, es decir que grava situaciones de
cierta permanencia
-Financiero: Grava manifestaciones inmediatas de riqueza.
•REAL-PERSONAL
Es típicamente Personal para personas humanas y sucesiones indivisas ya que toma en consideración
las condiciones personales de estos sujetos (estado civil, cargas de familia) y Real para sujetos
empresa, pues considera aisladamente la riqueza independiente del sujeto que la obtiene.
•PROPORCIONAL-PROGRESIVO:
Para sujetos empresa, es Proporcional, mantiene constante la alícuota, cualquiera sea la cantidad
sobre la se aplica y es Progresivo para personas humanas y sucesiones indivisas, su alícuota aumenta
a medida que se incrementa la cantidad sobre la que se aplica.
•CEDULAR – GLOBAL- MIXTO
En el sistema Cedular cada categoría de renta se considera separadamente, soporta su tasa propia; en
el Global, todos los rendimientos se reúnen y al total se le aplica la alícuota correspondiente En la
actualidad se combinan ambos sistemas -Mixto- considerando cédulas a categorías de rendimientos, y
sobre el total se aplica un único gravamen, global.
Dice Villegas (2003) que el IG es esencialmente un impuesto de tipo personal porque su alícuota
progresiva tiene en cuenta especiales situaciones subjetivas del contribuyente (por ej. origen de la
renta y cargas de familia); pero esto no es así en forma absoluta, ya que existe una imposición
proporcional de carácter real en cuanto a ciertos contribuyentes (sociedades de capital) y en
determinados casos de retención en la fuente a título definitivo (beneficiarios del exterior – Título V).
2) ¿Es constitucional el IG? ¿Por qué? Analice y evalúe su respuesta a la luz de las normas
constitucionales, sus conocimientos desde las Finanzas Públicas y de los arts. 1 y 115 de la ley de IG.
Es constitucional porque cumple con el principio de legalidad, y con los demás principios
constitucionales.
La ley de IG es constitucional porque cumple NO SOLAMENTE con el principio de legalidad (todo
tributo debe ser creado por LEY), sino porque cumple también con los demás principios de la CN.
3) ¿Hay alguna diferencia entre una renta gravada, exenta y excluída? De ser afirmativa su respuesta
informe la/s diferencia/s.
Las rentas podrán ser:
Gravadas: son aquellas definidas en la ley y por lo tanto sujetas a tributación. Forman parte del objeto
del impuesto.
Exentas: son las comprendidas en el objeto de la ley, pero exceptuadas del pago de gravámen.
Pueden tener alcance objetivo o subjetivo y su eximición puede obedecer a razones sociales,
económicas, políticas, administrativo-fiscal, etc.
Excluidas: son las que no hacen el objeto del impuesto; vale decir, que la norma jurídica no las
conceptúa como ganancia.
4) En cuanto a los sistemas de imposición sobre la renta:
a) ¿cuáles conoce?
b) ¿resulta indiferente utilizar uno u otro sistema de imposición? ¿por qué?
SISTEMAS DE IMPOSICIÓN
Independientemente del concepto de renta que se adopte, los sistemas de imposición que
jurídicamente utilicen los Estados para conocer, valorar y afectar la capacidad contributiva de los
sujetos pasivos, pueden clasificarse:
- Según Jarach:
1) Sistema de impuestos reales o cedulares sobre las distintas clases de rentas: se basa en el
“principio de discriminación de las rentas”, atribuyendo un tratamiento diferenciado para las rentas
según su mayor o menor esfuerzo personal en su obtención (rentas ganadas/no ganadas),
distinguiendo así diversos grados de preponderancia del capital o del trabajo en las actividades
productoras de ingresos. Su adopción puede justificarse por razones políticas incurriendo, desde un
punto de vista objetivo en la violación de la igualdad de impuesto in iguales condiciones de renta.
La delimitación entre las diferentes clases de renta es decisión del legislador, que puede reunir o
separar distintos réditos para la aplicación del impuesto correspondiente.
Son sus características:
a- Cada clase de rédito está sujeto a un impuesto por separado; no hay compensación entre
resultados (pérdidas y ganancias) de las distintas categorías.
b- No caben alícuotas progresivas, ya que equivaldría a una desigualdad manifiesta.
c- No se admite la deducción de mínimos de subsistencia, cargas de familia, gastos de salud ni
educación.
d- El sistema cedular permite una adecuada administración por la precisa individualización de las
rentas y sus deducciones.
e- Pueden quedar afuera de cualquier gravamen rentas no clasificadas en ninguna categoría definida
por la ley. Existen intereses y gastos no atribuibles a ninguna categoría.
2) Sistema unitario y personal sobre la renta total de las personas físicas: son sus características:
a- Hay un solo impuesto que grava la renta neta total de las personas físicas, compensándose
resultados positivos y negativos de las diferentes fuentes o clases de rentas.
b- Pueden practicarse deducciones de mínimos de subsistencia, cargas de familia, gastos de salud y
educación.
c- Puede aplicarse progresión de alícuotas, en forma racional.
d- La discriminación de rentas no puede aplicarse de modo similar al sistema cedular, pero puede ser
lograda.
e- El impuesto unitario y personal exige que se graven tanto rentas obtenidas en el país donde se
domicilia el contribuyente como las de fuente extranjera.
Entran en colisión dos principios: el de universalidad del impuesto por su carácter personal y el de
territorialidad. La elección entre los dos principios puede originar desigualdades y distorsiones en el
tratamiento de rentas para nacionales y extranjeros.
3) Sistemas mixtos: adopta un sistema de impuesto cedular sobre las rentas de determinadas fuentes
y lo integra con un impuesto complementario personal sobre el conjunto global de las rentas.
En otros casos, las necesidades recaudatorias aconsejaron al legislador, adoptar medidas tendientes a
asegurar la “retención del impuesto en la fuente de las rentas”, agrega Jarach. Dicha retención
presenta diversas motivaciones y puede servir a propósitos diversos; una de ellas, de índole
administrativa, en el sentido de que la administración fiscal pone en cabeza de un solo sujeto el cobro
de los impuestos correspondientes a muchos contribuyentes, como por el ejemplo el caso de
empresas o empleadores a cuyo cargo se pone la obligación de retener y pagar al fisco los impuestos
a las rentas de sus empleados u obreros. Otra razón, consiste en utilizar la retención en la fuente para
asegurar el cobro del impuesto en aquellos casos en que los contribuyentes, por domiciliarse en el
exterior o por no ser fácilmente detectables por la administración fiscal, podrían eludir el pago
(ejemplo: pagos a residentes en el exterior). Un propósito de política fiscal puede, a través de este
sistema, permitir el cobro del impuesto a la renta en la medida en que ésta se produce, lo que
asegura al erario el rápido y regular flujo de recursos; entro otras tantas motivaciones.
5) A la luz del art. 1 de la ley de IG -exclusivamente- enuncie los elementos que configuran esta
obligación tributaria.
ELEMENTOS
1-SUJETOS: la obligación tributaria cae patrimonialmente sobre la persona que según la ley debe
satisfacerla. Tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo de esta obligación se mantienen en una
situación de compensación de prestaciones: el Estado satisfaciendo las necesidades públicas,
valoradas económicamente a través de les gastos públicos y el contribuyente aportando parte de su
riqueza al Tesoro Público para que este cuente con los recursos que se han de emplear en sufragar
tales gastos.
-Sujeto Activo: ente acreedor del crédito emergente de la obligación tributaria ente con derecho a
percibir el tributo
-Sujeto Pasivo: persona que expresa o implícitamente ha sido designada por la ley para dar
cumplimiento a la obligación tributaria; sea a título propio (contribuyente) o de un tercero
(responsable)
2- OBJETO: es el elemento material que se exterioriza a través de la manifestación de riqueza, en
cuanto sirve de base o medida para la aplicación del tributo (posesión de riqueza, capacidad de
adquisición, gasto capital - renta - consumo)
Entonces para que el efectivo nacimiento de la obligación tributaria se produzca se requiere, además
del precepto legal (causa eficiente), que haya acaecido el hecho (causa material) de esa obligación: el
hecho imponible (hecho o conjunto de hechos, de naturaleza económica, descritos por la norma legal
que sirven para dar origen a la obligación tributaria).
3- CAUSA O FUENTE
Desde el punto de vista jurídico: es la ley.
Según la doctrina financiera, es la capacidad contributiva, entendida como la capacidad económica
de quien posee bienes o riqueza para el tributo, es decir, la aptitud o potencialidad económica del
individuo sometido a la soberanía de un Estado para contribuir al pago de los gastos Públicos (De
1Juano; 1969).
También la causa o fuente de la obligación tributaria puede analizarse como criterio para
establecer la vinculación del hecho imponible con el poder fiscal que detenta el sujeto activo; es decir
como criterio jurisdiccional para la atribución de la riqueza, a saber:
•Criterio de la ubicación territorial de la fuente productora
•Criterio del domicilio del sujeto pasivo
•Criterio de la nacionalidad.
•Otros criterios: - lugar de la celebración de los contratos
- lugar de registro de los contratos
• Sujeto:
-Activo: Estado Nacional
-Pasivo: personas humanas, jurídicas, sucesiones indivisas o demás sujetos indicados en la ley. Estos
sujetos mencionados pueden ser residentes o no residentes en el país. En el primer caso tributan
sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior y en el segundo, tributan
exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina.
• Objeto: el objeto de la relación tributaria son todas las ganancias obtenidas por estos sujetos, que
se encuentren alcanzadas por la ley de IG.
• Causa o fuente:
-Desde el punto de vista jurídico es la Ley de Impuesto a las Ganancias
-Desde el punto de vista de la doctrina financiera, es la capacidad contributiva, que en este caso es la
capacidad de adquirir riqueza (con las rentas ganadas).
OBJETO
SUJETOS
FUENTE
Activo: Estado Nacional
Pasivos:
• Personas humanas
• Personas jurídicas
• Sucesiones Indivisas
• Demás sujetos
indicados en la ley
Todas las
GANANCIAS
Renta Mundial: residentes en el país
Argentina: Beneficiarios del exterior
(no residentes)
FUENTE
Criterio jurisdiccional de atribución de las rentas
RENTA MUNDIAL
RESIDENTES
NO RESIDENTES
grava rentas de
grava únicamente rentas de
FUENTE ARGENTINA
FUENTE ARGENTINA
Principio General: Art. 5
Principio General: Art. 5
Casos Especiales: Arts.
6 y siguientes
FUENTE EXTRANJERA
Principio General: Art.
124
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