PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE VALLE DE BRAVO Legislación Municipal. Bando Municipal Especifica que algunas de las atribuciones del Ayuntamiento en materia de Desarrollo Urbano son: - Elaborar, aprobar, ejecutar, evaluar y modificar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Valle de Bravo y los planes parciales que deriven de este. - Participar en la elaboración o modificación del respectivo Plan Regional de Desarrollo Urbano, cuando incluya parte o totalidad de su territorio Municipal. - Participar en la creación y administración de las reservas territoriales y ecológicas dentro del Municipio. Otros de sus artículos mencionan que el H. Ayuntamiento en su interés por preservar, proteger y controlar las áreas naturales y establecer acciones de regularización o reubicación de los asentamientos humanos irregulares. Finalmente en materia de vialidad menciona dentro de sus artículos 160 y 161 las facultades para el ayuntamiento municipal para cambiar o modificar el sentido de las vialidades y algunas otras atribuciones en cuestiones viales. Desarrollo urbano ∗ El crecimiento polarizado que se ha dado hacia el municipio de Valle de Bravo lo ha convertido en el único nodo de crecimiento económico. ∗ El proceso de urbanización del municipio está relacionado con la actividad turística e inmobiliaria. ∗ Valle de Bravo presenta una importancia funcional dentro de la región por su ubicación estratégica, ya que tiene una cobertura de servicios urbanos para los municipios de la región. ∗ A pesar de ser el centro regional de prestación de bienes y servicios para su región, al interior no presenta una adecuada integración en algunas localidades, debido a que la gran mayoría de ellas siguen teniendo características rurales. ∗ Se posiciona como el centro regional de primer nivel, por su crecimiento social y económico, así como el papel que desempeña en el esquema de ciudades y prestación de servicios urbanos en la región. ∗ Ha experimentado un crecimiento económico notable, por lo que se establece que está en proceso de consolidarse como un centro de actividad habitacional, residencial campestre y turístico importante al poniente del Estado de México. infraestructura Reglamento de Imagen Urbana. Tiene por objeto preservar el patrimonio histórico, natural y arquitectónico del municipio de Valle de Bravo, así como mejorar su imagen urbana, sus construcciones y sus espacios públicos. Usos de suelo • a) En áreas urbanas y urbanizables • No se podrán cambiar los usos del suelo, las densidades e intensidades de su aprovechamiento y la altura de edificaciones previstos en este Plan y sus planos integrantes, que impliquen la modificación de la estructura urbana prevista e impacten negativamente en el medio ambiente y en los servicios públicos. Las modificaciones al Plan, deberán observar el procedimiento que para su elaboración, aprobación, publicación y registro prevé el Libro Quinto del Código Administrativo y su Reglamento. • Habitacional • Dentro del uso habitacional, el tipo de vivienda permitida es unifamiliar y plurifamiliar, • • • • con un máximo de dos niveles y 7.5m de altura máxima. También se permiten comercios y servicios básicos. H-150-S: Esta clasificación se refiere a un tipo de vivienda popular sustentable. Tiene como objetivo evitar los patrones de asentamientos humanos de esta densidad, que se dan en el Valle de México. Se deberán instrumentar las acciones necesarias para mitigar el impacto del desarrollo en las vías de comunicación, en el balance de los recursos hídricos, energéticos y en el medio ambiente. • Deberá prever en su diseño urbano la existencia de áreas jardinadas, plazoletas públicas, y concentración de equipamiento, comercio y servicios básicos en centros de barrio. El tamaño del lote mínimo permitido será de 90 m2 de superficie y 6m de frente. Deberá dejarse por lo menos 20% de la superficie del terreno sin construir, un máximo de dos niveles y 7.5 m de altura máxima. • Zona Forestal • El área de bosque constituye la mayor parte del territorio municipal. Se encuentra clasificada en tres categorías: Zona Forestada A (ZFA), Zona Forestada B (ZFB) y Zona Forestada C (ZFC). Las categorías se establecieron de acuerdo con el grado de pendiente, la densidad boscosa, el valor ambiental y el valor paisajístico de cada zona, con base a los análisis realizados por la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, así como en el análisis elaborado por el presente Plan.