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SD REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN METRO STO DOMINGO-Rev4

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REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN
Versión.4 –04-10-08
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ÍNDICE
TÍTULO 1 ............................................................................................................. 12
PREÁMBULO ................................................................................................... 12
CAPÍTULO 1.1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ................................ 12
Art. 1.1.1.- Objeto del Reglamento de Circulación de Metro de
Santo Domingo. ................................................................................... 12
Art. 1.1.2.- Ámbito de aplicación. ......................................................... 12
CAPÍTULO
1.2.MODIFICACIONES
AL
REGLAMENTO,
DISTRIBUCIÓN Y CONSERVACIÓN .............................................................. 13
Art. 1.2.1.- Modificación del RCSD. ..................................................... 13
Art. 1.2.2.- Sustitución de hojas, distribución y conservación. ............. 13
TÍTULO 2 .......................................................................................................... 14
PRINCIPIOS BÁSICOS .................................................................................... 14
CAPÍTULO 2.1.- AUTORIDAD CONFERIDA AL PCC .................................... 14
Art. 2.1.1.- Mando jerárquico y funcional del personal del PCC
relacionado con la circulación. ............................................................ 14
Art. 2.1.2.- Intervención del PCC en la circulación. ............................. 14
Art. 2.1.3.- Delegación de la autoridad conferida al PCC. ................... 14
CAPÍTULO 2.2.- PARTICIPACIÓN DE LOS EMPLEADOS ............................ 15
Art. 2.2.1.- Participación de los empleados en cuestiones de
seguridad. ............................................................................................ 15
Art. 2.2.2.- Participación de los Mandos. ............................................. 15
Art. 2.2.3.- Funciones no delegables. .................................................. 15
CAPÍTULO 2.3.- TRANSMISIÓN DE ÓRDENES ............................................. 16
Art. 2.3.1.- Notificaciones relativas a la circulación.............................. 16
CAPÍTULO 2.4.- ACTITUD DURANTE EL SERVICIO..................................... 17
Art. 2.4.1.- Toma de servicio. .............................................................. 17
Art. 2.4.2.- Abandono de servicio. ....................................................... 17
Art. 2.4.3.- Atención debida durante el servicio. .................................. 17
Art. 2.4.4.- Protección de dependencias e instalaciones. .................... 18
Art. 2.4.5.- Comprobación de documentos y equipos
reglamentarios. .................................................................................... 18
Art. 2.4.6.- Permanencia indebida en las cabinas de
conducción y dependencias de circulación. ........................................ 18
Art. 2.4.7.- Actitud de los empleados en presencia de personal
ajeno. ................................................................................................... 19
TÍTULO 3 ............................................................................................................. 20
SEÑALES Y CARTELES ..................................................................................... 20
CAPÍTULO 3.1.- GENERALIDADES ............................................................... 20
Art. 3.1.1.- Objeto de las señales y de los carteles.............................. 20
Art. 3.1.2.- Obediencia debida a las señales y carteles. ...................... 20
Art. 3.1.3.- Tipos de señales. ............................................................... 20
Art. 3.1.4.- Orden de prioridad. ............................................................ 21
Art. 3.1.5.- Señales apagadas o con indicación dudosa. ..................... 21
Art. 3.1.6.- Señales o carteles distintos en un mismo lugar. ................ 21
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Art. 3.1.7.- Rebase de señales en rojo, apagadas o con
indicación dudosa. ............................................................................... 21
Art. 3.1.8.- Creación, modificación y supresión de señales. ................ 22
Art. 3.1.9.- Detección de averías en las señales o aparatos de
vía que protegen.................................................................................. 22
CAPÍTULO 3.2.- SEÑALES MANUALES DE EMERGENCIA ......................... 23
Art. 3.2.1.- Tipos de señales manuales de emergencia....................... 23
CAPÍTULO 3.3.- SEÑALES FIJAS FERROVIARIAS ...................................... 24
Art. 3.3.1.- Características y denominación. ........................................ 24
Art. 3.3.2.- Tipos de señales. ............................................................... 24
Art. 3.3.3.- Aspectos de las señales ferroviarias.................................. 25
CAPÍTULO 3.4.- SEÑALES DE LIMITACIÓN DE VELOCIDAD ...................... 27
Art. 3.4.1.- Clases de señales de limitación de velocidad. ................... 27
Art. 3.4.2.- Aviso de señal de limitación de velocidad próxima. ........... 27
Art. 3.4.3.- Señal de limitación de velocidad. ....................................... 28
Art. 3.4.4.- Señal de fin de limitación de velocidad. ............................. 29
Art. 3.4.5.- Señal de parada. ............................................................... 29
CAPÍTULO 3.5.- SEÑALES DE LOS TRENES ................................................ 30
Art. 3.5.1.- Señalización en los trenes en servicio. .............................. 30
CAPÍTULO 3.6.- SEÑALES ACÚSTICAS........................................................ 31
Art. 3.6.1.- Señales acústicas. ............................................................. 31
CAPÍTULO 3.7.- SEÑALES DE TRACCIÓN ELÉCTRICA .............................. 32
Art. 3.7.1.- Señales indicadoras de tracción eléctrica. ......................... 32
CAPÍTULO 3.8.- OTRAS SEÑALES ................................................................ 33
Art. 3.8.1.- Piquete de entrevías. ......................................................... 33
Art. 3.8.2.- Indicadores de puntos kilométricos. ................................... 33
CAPÍTULO 3.9.- CARTELES ........................................................................... 34
Art. 3.9.1.- Objeto de los carteles. ....................................................... 34
Art. 3.9.2.- Cartel avisador de precaución próxima.............................. 34
Art. 3.9.3.- Cartel precautorio por la existencia de personas en
la plataforma de vía. ............................................................................ 34
Art. 3.9.4.- Cartel precautorio por la existencia una zona de
obras, sin presencia de personal en la plataforma de vía. .................. 35
Art. 3.9.5- Cartel indicador de salidas de emergencia en los
túneles. ................................................................................................ 35
Art. 3.9.6- Cartel indicador de tren en proceso de
mantenimiento. .................................................................................... 36
Art. 3.9.7- Otros carteles. .................................................................... 36
TÍTULO 4 ............................................................................................................. 37
CIRCULACIÓN DE TRENES ............................................................................... 37
CAPÍTULO 4.1.- AUTORIZACIONES Y PROHIBICIONES ............................. 37
Art. 4.1.1.- Autorización para conducir trenes. .................................... 37
Art. 4.1.2.- Prácticas de conducción en línea. ..................................... 37
Art. 4.1.3.- Acceso y bajada de los conductores en los trenes. ........... 37
CAPÍTULO 4.2.- CONDUCCIÓN DE TRENES ................................................ 38
Art. 4.2.1.- Dotación de los conductores. ............................................. 38
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Art. 4.2.2.- Comprobación de los trenes antes de su salida a
línea. .................................................................................................... 38
Art. 4.2.3.- Dotación de los trenes. ...................................................... 38
Art. 4.2.4.- Cabina de conducción del tren. ......................................... 39
Art. 4.2.5.- Sentido de la circulación. ................................................... 39
Art. 4.2.6.- Regulación de la marcha del tren. ..................................... 39
Art. 4.2.7.- Anulación de dispositivos de seguridad. ............................ 40
Art. 4.2.8.- Detención reglamentaria en las estaciones. ...................... 40
Art. 4.2.9.- Detención de trenes fuera de puntos de parada. ............... 40
Art. 4.2.10.- Actuaciones de puertas para subida y bajada de
viajeros. ............................................................................................... 40
Art. 4.2.11.- Abandono de la cabina de conducción. ........................... 41
Art. 4.2.12.- Circulación a contravía y retroceso. ................................. 41
Art. 4.2.13.- Paso de trenes por estaciones sin detenerse, por
incidencia. ........................................................................................... 42
Art. 4.2.14.- Indisposición del conductor durante la marcha. ............... 43
Art. 4.2.15.- Estacionamiento de trenes. ............................................. 43
Art. 4.2.16.- Relevo de los conductores. .............................................. 43
Art. 4.2.17.- Hoja de Ruta. ................................................................... 43
CAPÍTULO 4.3.- CREACIÓN, SUPRESIÓN E IDENTIFICACIÓN DE
TRENES ........................................................................................................... 44
Art. 4.3.1.- Homologación de trenes. ................................................... 44
Art. 4.3.2.- Número de matrícula de los coches. ................................. 44
Art. 4.3.3.- Asignación de número de tren. .......................................... 44
Art. 4.3.4.- Creación de trenes............................................................. 45
Art. 4.3.5.- Supresión de trenes. .......................................................... 45
Art. 4.3.6.- Control de la circulación de los trenes. .............................. 45
CAPÍTULO 4.4.- PERSONAL CON RESPONSABILIDAD EN LA
CIRCULACIÓN ................................................................................................. 46
Art. 4.4.1.- Responsabilidad en la conducción de trenes. .................... 46
Art. 4.4.2.- Responsabilidad en la seguridad y conservación de
los trenes. ............................................................................................ 46
Art. 4.4.3.- Intervención del personal de las estaciones en la
circulación de trenes. ........................................................................... 47
Art. 4.4.4.- Control del mando de los enclavamientos de
señales. ............................................................................................... 47
CAPÍTULO 4.5.- CIRCULACIÓN POR VÍAS PRINCIPALES .......................... 48
Art. 4.5.1.- Generalidades. .................................................................. 48
Art. 4.5.2.- Sistemas de bloqueo. ........................................................ 48
Art. 4.5.3.- Sistema ATP. ..................................................................... 49
Art. 4.5.4.- Modos de conducción. ....................................................... 50
Art.- 4.5.5.- Cambio de modo de conducción. ..................................... 50
Art. 4.5.6.- Maniobras con los trenes. .................................................. 50
CAPÍTULO 4.6.- CIRCULACIÓN POR VÍAS SECUNDARIAS ........................ 52
Art. 4.6.1.- Conducción de trenes. ....................................................... 52
Art. 4.6.2.- Estacionamiento de trenes. ............................................... 52
Art. 4.6.3.- Acoplamiento de trenes. .................................................... 53
Art. 4.6.4.- Lavado automático. ........................................................... 53
Art. 4.6.5.- Vías de pruebas. ................................................................ 53
CAPÍTULO 4.7.- CIRCULACIÓN EN SITUACIONES DEGRADADAS ........... 54
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Art. 4.7.1.- Generalidades. .................................................................. 54
Art. 4.7.2.- Anulación del modo de conducción ATP. .......................... 54
Art. 4.7.3.- Establecimiento del bloqueo telefónico por avería.
Concesión de vía. ................................................................................ 55
Art. 4.7.4.- Establecimiento del bloqueo telefónico para auxiliar
a un tren detenido................................................................................ 57
Art. 4.7.5.- Establecimiento del bloqueo telefónico para
circulación por un cantón ocupado. ..................................................... 58
Art. 4.7.6.- Concesión de vía realizada por el PCC para
realización de una maniobra de inversión de marcha
accediendo a un cantón ocupado. ....................................................... 58
Art. 4.7.7.- Concesión de vía realizada por el PCC para
autorizar a un tren de trabajo a circular por una zona donde
hay un tren acantonado. ...................................................................... 59
Art. 4.7.8.- Establecimiento del bloqueo telefónico para circular
a contravía por un tramo sin señalización. .......................................... 60
Art. 4.7.9.- Establecimiento de un servicio de lanzadera por
una vía única. ...................................................................................... 61
Art. 4.7.10.- Rebase involuntario de señales con indicación de
parada o apagadas. ............................................................................. 62
Art. 4.7.11- Autorización para rebasar señales con indicación
de parada o apagadas en vías secundarias. ....................................... 62
Art. 4.7.12.- Prohibición de realizar maniobras en un trayecto
en el que se ha concedido vía. ............................................................ 62
CAPÍTULO 4.8.- CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUXILIARES ................... 63
Art. 4.8.1.- Circulación de vehículos auxiliares. ................................... 63
CAPÍTULO 4.9.- CIRCULACIÓN CON TRABAJOS EN LA
PLATAFORMA DE VÍA .................................................................................... 64
Art. 4.9.1.- Personal que puede encontrarse en la plataforma
de vía durante el periodo de servicio. .................................................. 64
Art. 4.9.2.- Boletín de acceso a la plataforma de vía durante el
periodo de servicio. ............................................................................. 64
Art. 4.9.3.- Notificación de la presencia de personas en la
plataforma de vía a los conductores durante el periodo de
servicio. ............................................................................................... 64
Art. 4.9.4.- Actuación de los conductores ante la presencia de
personas en la plataforma de vía durante el periodo de
servicio. ............................................................................................... 65
Art. 4.9.5.- Prohibición de maniobras .................................................. 66
Art. 4.9.6.- Actuación de los conductores ante la presencia de
personas en la plataforma de vía fuera del periodo de servicio. ......... 66
Art. 4.9.7.- Paso por tramos en obras sin presencia de
personal. .............................................................................................. 67
CAPÍTULO 4.10.- ACCESO A LA PLATAFORMA DE VÍA DEL
PERSONAL
DE
OPERACIÓN
RELACIONADO
CON
LA
CIRCULACIÓN ................................................................................................. 68
Art. 4.10.1.- Empleados relacionados con la conducción de
los trenes, en la resolución de incidencias. ......................................... 68
Art. 4.10.2.- Empleados relacionados con la conducción de
trenes para el acceso a los sacos de maniobras ................................. 68
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Art. 4.10.3.- Empleados relacionados con la conducción de
trenes para el acceso a cocheras o depósitos que requieren
transitar por vías principales. ............................................................... 68
Art. 4.10.5.- Acceso para auxiliar a trenes detenidos o para
resolución de incidencias en instalaciones. ......................................... 69
TÍTULO 5 ............................................................................................................. 70
AVERÍAS, INCIDENCIAS Y ACCIDENTES EN EL SERVICIO .......................... 70
CAPÍTULO 5.1.- AVERÍAS E INCIDENCIAS EN EL SERVICIO ..................... 70
Art. 5.1.1.- Interrupciones de servicio. ................................................. 70
Art. 5.1.2.- Avería o incidencia de un tren. .......................................... 70
Art. 5.1.3.- Parada accidental de los trenes. ........................................ 71
Art. 5.1.4.- Detención anormal de trenes en interestación. .................. 71
Art. 5.1.5.- Actuación ante trenes detenidos en una
interestación. ....................................................................................... 71
Art. 5.1.6.- Desalojo de trenes y evacuación de viajeros por la
plataforma de vía. ................................................................................ 71
Art. 5.1.7.- Accionamiento de tiradores de alarma............................... 72
Art. 5.1.9.- Rebase del piñón de salida al efectuar la parada en
una estación. ....................................................................................... 72
Art. 5.1.10.- Desacople en marcha. Corte de un tren. ......................... 73
Art. 5.1.11.- Cortes de suministro eléctrico. ......................................... 73
Art. 5.1.12.- Corte urgente de tensión de catenaria. ............................ 73
CAPÍTULO 5.2.- ACCIDENTES ....................................................................... 75
Art. 5.2.1.- Deberes de todos los empleados en caso de
accidente. ............................................................................................ 75
Art. 5.2.2.- Obligaciones de todos los empleados que detecten
una situación de riesgo para la circulación de los trenes. ................... 75
Art. 5.2.3.- Deberes de todos los empleados en caso de
emergencia. ......................................................................................... 75
Art. 5.2.4.- Asistencia a los viajeros accidentados o enfermos. ........... 76
Art. 5.2.5.- Alcances a un parachoques o a otro tren .......................... 76
Art. 5.2.6.- Descarrilamientos. ............................................................. 76
Art. 5.2.7.- Incendios en trenes............................................................ 77
Art. 5.2.8.- Desperfectos en la catenaria. ............................................ 77
Art. 5.2.9.- Arrollamiento de personas. ................................................ 77
TÍTULO 6 ............................................................................................................. 79
NORMAS PARA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON
LA CIRCULACIÓN .............................................................................................. 79
CAPITULO 6.1 GENERALIDADES.................................................................. 79
Art. 6.1.- Normativa general previa. ..................................................... 79
CAPITULO 6.2.- SEÑALIZACIÓN DE TRAMOS EN OBRAS SIN
PRESENCIA DE PERSONAL .......................................................................... 81
Art. 6.2.1.- Señalización del tramo....................................................... 81
CAPITULO 6.3.- MEDIDAS DE SEGURIDAD OBLIGATORIAS PARA
EL ACCESO A LA PLATAFORMA DE VÍA. .................................................... 82
Art. 6.3.1.- Elementos de protección individual y colectiva. ................. 82
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CAPITULO 6.4.- ACCESO A LA PLATAFORMA DE VÍA, DURANTE
EL PERIODO DE SERVICIO............................................................................ 83
Art. 6.4.1.- Obligaciones para el acceso a la plataforma de vía. ......... 83
Art. 6.4.2.- Obligaciones de las personas para el acceso a la
plataforma de vía ................................................................................. 83
Art. 6.4.3.- Obligaciones de los Responsables operativos de
estación, taller, depósito o cochera. .................................................... 85
Art. 6.4.4.- Método operativo para la realización de los trabajos
por parte de los Responsables Operativos .......................................... 86
Art. 6.4.5.- Obligaciones del Puesto de Control Central ...................... 87
Art. 6.4.6.- Método de pilotaje ............................................................. 88
CAPITULO 6.5.- ACCESO A LA PLATAFORMA DE VÍA FUERA DEL
PERIODO DE SERVICIO ................................................................................. 89
Art. 6.5.1.- Realización de pruebas de circulación de trenes sin
restricción de velocidad en la zona ferroviaria. .................................... 89
Art. 6.5.2. Obligaciones de las personas para realizar trabajos
en la plataforma de vía. ....................................................................... 89
Art. 6.5.3.- Obligaciones del PCC. ....................................................... 91
CAPITULO 6.6.- TRABAJOS EN ZONAS COLINDANTES ............................ 92
Art. 6.6.1.- Generalidades. .................................................................. 92
Art. 6.6.2.- Obligaciones de las personas para realizar trabajos
en zonas colindantes. .......................................................................... 92
CAPITULO 6.7.- TRABAJOS EN ANDENES .................................................. 93
Art. 6.7.1.- Obligaciones para realizar trabajos en andenes. ............... 93
TÍTULO 7 ............................................................................................................. 94
DISPOSICIONES FINALES ................................................................................. 94
Art. 7.1.- Órdenes en oposición a normas reglamentarias. ................. 94
Art. 7.2.- Dudas de interpretación. ....................................................... 94
Art. 7.3.- Casos no contemplados en este Reglamento. ..................... 94
Art. 7.4.- Instrucciones complementarias. ........................................... 94
Art. 7.5.- Comunicaciones por vía telefónica ó radiada. ...................... 94
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DEFINICIONES
Andén
Zona de una estación, a lo largo de la vía, de anchura variable y con la altura
conveniente para un fácil acceso a los trenes.
ATP
Sistema de protección automática de trenes.
Cantón
Tramo de vía compuesto por uno o varios circuitos de vía y delimitado por dos
señales consecutivas.
Circulación a contravía
Marcha adelante de un tren, en sentido contrario al usualmente asignado a la vía
por la que circula.
Circuito de vía
Mínimo tramo en que se divide la vía, controlado por el enclavamiento de señales
y adaptado para la detección de trenes cuando estos lo ocupan.
Conducción sin ATP
Es un modo de conducción que se utiliza cuando por avería del sistema de ATP
no es posible la utilización de éste, siendo por tanto necesario desconectarlo mediante la utilización de una llave o conmutador.
Al seleccionar este modo de conducción se anula el sistema ATP del tren, por lo
que no existe un límite máximo de velocidad, dependiendo ésta exclusivamente
de la actuación del Conductor.
CTC (Control Centralizado de Trenes)
Sistema que permite la visualización de la ocupación de los trenes y el telemando
de la señalización.
Depósito o / cochera
Es el recinto, provisto de las vías e instalaciones necesarias, donde se encierran
trenes para su estancia, revisión, reparación o limpieza.
A efectos de esta normativa, su límite será la boca del túnel de acceso a línea o
la señal de salida a vía principal o al saco de maniobras, en cada caso.
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Enclavamiento de señales
Sistema eléctrico o electrónico de seguridad que supervisa permanentemente el
estado de los circuitos de vía, señales, agujas de un tramo de vía y permite el
control de los mismos desde un cuadro de mando local o desde el CTC.
Entrevía
Espacio libre que hay entre las dos vías
Estación
Conjunto de instalaciones preparado para que hagan parada los trenes y admitan
viajeros. Sus límites son los piñones de entrada y salida.
Hombre muerto
Dispositivo que poseen los trenes para prevenir una posible pérdida del control de
los mandos del tren por parte del conductor
Interestación
Es el trayecto comprendido entre el piñón de salida de una estación y el de entrada de la siguiente.
Inversión de marcha
Cambio de sentido de marcha de un tren.
Marcha a la vista
Modo de conducción de un tren, que impone al conductor la obligación de avanzar con prudencia, regulando la velocidad, de acuerdo con la parte de vía que
aparece por delante, de forma que sea posible detener el tren ante cualquier persona u obstáculo visible desde la cabina de conducción o ante una señal de parada.
Paso de hombre
Modo de conducción de un tren, a una velocidad aproximada de 5 km/h, equivalente a la de una persona andando.
PCC (Puesto de Control Central)
Dependencia desde donde se organiza, coordina, y supervisa la circulación de los
trenes, el telemando de las instalaciones de las estaciones y la gestión de la
energía así como de la coordinación del personal de Operación en casos de incidencias en el servicio.
Pendiente
Plano inclinado en sentido descendente.
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Periodo de servicio
A efectos del presente Reglamento es el comprendido desde que se inicia la distribución de trenes para la apertura del servicio, hasta el encierre del último tren
con viajeros.
Piñón
Es el cambio de sección de túnel de la estación a la interestación. En las estaciones a cielo abierto, se considera piñón el extremo de los andenes.
Plataforma de vía
Es la estructura donde se asientan las vías. En los tramos de túnel, está delimitada por la sección del propio túnel. En los tramos elevados está definida por los
muros de protección que los delimitan.
En el exterior e interior de las naves de depósitos o cocheras no será de aplicación este concepto.
Rampa
Plano inclinado en sentido ascendente.
Red principal
Es aquella constituida por las estaciones y las vías principales.
Red secundaria
Es aquella constituida por las vías secundarias.
Retroceso
Marcha atrás de un tren, sin que el conductor se cambie de cabina de mando.
Saco de maniobras
Es el lugar donde se realizan, habitualmente, los cambios de vía y el estacionamiento de los trenes, en los extremos de línea. En el caso de suspensión del servicio en un tramo de línea, las estaciones finales de este tramo tendrán consideración de extremos de la línea.
Shuntado de carriles
Puesta en cortocircuito de los dos carriles de un circuito de vía a través del eje de
un tren.
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Testigo Piloto
Elemento o documento establecido que, tras su recepción por un conductor, le
autoriza a realizar un recorrido determinado en situaciones de servicio degradadas.
Tren
En general, es cualquier vehículo o conjunto de vehículos ferroviarios acoplados
unos a otros, que forman una unidad circulatoria, destinada al transporte de viajeros, materiales o equipos de trabajo.
Particularmente, se denomina Tren de trabajo, a aquel que se utilice para el
transporte de materiales o equipos de trabajo, ya sean vehículos auxiliares o
cualquier otro tipo de material móvil.
Vehículo auxiliar
Es aquel destinado específicamente para el transporte de materiales, equipos de
trabajo o propiamente para la realización de trabajos.
Vehículo bi-vial
Es aquel vehículo auxiliar que puede circular por las vías de Metro y desplazarse
fuera de ellas para la realización de trabajos.
Vía banalizada
Vía provista de señalización y enclavamiento, que permite la circulación de los
trenes en uno y otro sentido, indistintamente.
Vía de pruebas
Es aquella vía secundaria, debidamente señalizada y delimitada, dotada de las
instalaciones necesarias para la realización de pruebas dinámicas con los trenes.
Deberán estar expresamente señalizadas y delimitadas.
Vías principales
Son aquellas por las que circulan trenes con viajeros.
Vías secundarias
Son todas las vías restantes.
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TÍTULO 1
PREÁMBULO
CAPÍTULO 1.1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.1.1.- Objeto del Reglamento de Circulación de Metro de Santo Domingo.
El objeto del presente Reglamento de Circulación de Metro de Santo
Domingo, en adelante RCSD, es establecer las normas necesarias para
regular la circulación de manera eficaz y segura tanto por la Red principal como por la secundaria del Metro de Santo Domingo, en adelante
MSD.
Art. 1.1.2.- Ámbito de aplicación.
El RCSD será de aplicación en todas las líneas de metro que formen
parte de la Red del MSD, una vez que éstas entren en explotación y
será puesto en conocimiento de todo el personal afectado, por la Dirección de Operación.
El presente RCSD será de obligado cumplimiento para todos los empleados de MSD o ajenos a él, que intervengan en la circulación de trenes, vehículos auxiliares ó bi-viales por la red de Metro.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de este reglamento, las dependencias e instalaciones de MSD, cuando permanezcan cerradas a la
explotación, así como el personal que trabaje en las mismas en las citadas circunstancias.
La Dirección determinará y publicará para general conocimiento, el momento a partir del cual las dependencias e instalaciones quedan o no en
explotación.
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CAPÍTULO 1.2.- MODIFICACIONES AL REGLAMENTO, DISTRIBUCIÓN Y
CONSERVACIÓN
Art. 1.2.1.- Modificación del RCSD.
Las normas contenidas en el presente RCSD, únicamente se podrán
modificar o ampliar mediante Circulares de la Dirección General del
MSD o de la Dirección de Operación, las cuales, una vez publicadas,
formarán parte y quedarán integradas en el mismo.
Art. 1.2.2.- Sustitución de hojas, distribución y conservación.
El RCSD se publica por el sistema de hojas intercambiables para facilitar
su sustitución por otras que recojan las rectificaciones, anulaciones o
ampliaciones que fueran necesarias.
La Dirección, a través de las distintas Jefaturas, asegurará la distribución y entrega del RCSD, así como de las Circulares que lo puedan modificar, a todos los afectados por el mismo.
Una vez recibido, serán los propios interesados los responsables de toda omisión y deficiente conservación de todas y cada una de las hojas
que componen el RCSD.
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TÍTULO 2
PRINCIPIOS BÁSICOS
CAPÍTULO 2.1.- AUTORIDAD CONFERIDA AL PCC
Art. 2.1.1.- Mando jerárquico y funcional del personal del PCC relacionado
con la circulación.
El PCC es el máximo responsable de la explotación del servicio.
Ejerce el mando funcional y jerárquico sobre todos los empleados con
responsabilidad en la circulación, así como sobre los equipos de mantenimiento de material móvil e instalaciones en todo lo relativo a la circulación.
Art. 2.1.2.- Intervención del PCC en la circulación.
El PCC es el encargado de la supervisión, control y regulación de la circulación, con el auxilio de las herramientas de que dispone (CTC, sistemas automáticos de regulación, etc.), y mediante la transmisión de
órdenes a los conductores de los trenes y al resto del personal con responsabilidad sobre la circulación.
Asimismo, es competencia del PCC velar por el estricto cumplimiento de
la normativa de seguridad tanto en situaciones de normalidad como en
situaciones especialmente sensibles desde la perspectiva de la seguridad, tales como el control y coordinación de los trabajos en la plataforma
de vía, la autorización de acceso de personas a la misma, el establecimiento de precauciones y adopción de medidas de seguridad en situaciones de circulación degradada, etc.
Art. 2.1.3.- Delegación de la autoridad conferida al PCC.
Cuando no exista PCC o ante la falta de comunicación con él, la autoridad conferida por este RCSD al PCC será asumida por los responsables
ubicados en las estaciones, depósitos o cocheras si los hubiere o en su
defecto por los conductores de los trenes.
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CAPÍTULO 2.2.- PARTICIPACIÓN DE LOS EMPLEADOS
Art. 2.2.1.- Participación de los empleados en cuestiones de seguridad.
Todo empleado que intervenga en una determinada operación o maniobra, con independencia del grado de responsabilidad atribuible a cada
uno, participará en el cumplimiento de las medidas de seguridad con objeto de aumentar las garantías de dicha seguridad.
Todo empleado tiene obligación de comunicar lo antes posible a su jefe
inmediato o al PCC, los posibles defectos en la aplicación de las normas
de este RCSD, o el incumplimiento de las mismas, así como de cualquier otra medida de seguridad que se establezca.
Art. 2.2.2.- Participación de los Mandos.
Los mandos deben exigir a sus subordinados el cumplimiento estricto de
las normas establecidas en este RCSD y les asesorarán, inspeccionarán
y vigilarán sus actuaciones en lo relativo a la interpretación correcta de
las mismas, en la utilización correcta de los medios y documentos relacionados con la circulación y en el buen uso y conservación del material
móvil y de las instalaciones.
Art. 2.2.3.- Funciones no delegables.
No son delegables las funciones de circulación que afecten a la seguridad y serán ejercidas por el empleado que las tenga a su cargo, salvo
que esté expresamente autorizado por orden superior.
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CAPÍTULO 2.3.- TRANSMISIÓN DE ÓRDENES
Art. 2.3.1.- Notificaciones relativas a la circulación.
El empleado que tenga que hacer alguna notificación o dar una orden
relativa a la circulación, lo hará sin intermediarios, por comunicación
verbal, telefónica, radiada o escrita.
Cuando se imparta una orden verbal, radiada o telefónica, se hará repetir por el receptor para comprobar que ha sido entendida.
Para las órdenes impartidas por escrito se procurará utilizar siempre los
impresos establecidos al efecto, si los hay.
Las comunicaciones entre el PCC y los conductores de los trenes, se
realizarán prioritariamente a través de la radiotelefonía de trenes. Cuando el sistema no esté operativo se podrán utilizar otros medios alternativos, tales como telefonía automática de las estaciones, telefonía móvil,
etc.
Con objeto de dejar constancia de las comunicaciones, se grabarán todas las conversaciones con el PCC, ya sean hechas a través de la radiotelefonía o de la telefonía automática.
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CAPÍTULO 2.4.- ACTITUD DURANTE EL SERVICIO
Art. 2.4.1.- Toma de servicio.
Los empleados, al tomar servicio, lo harán a la hora y en el lugar determinado, provistos del uniforme y dotación reglamentaria y en las condiciones idóneas establecidas para realizar el trabajo encomendado, manteniéndolas hasta la finalización de su servicio.
Al tomar servicio deberán informar de ello a los responsables operativos
de la línea ó al PCC.
Art. 2.4.2.- Abandono de servicio.
Ningún empleado abandonará su puesto de trabajo sin permiso de su
superior.
Si por causa de fuerza mayor o para evitar un peligro tuviera que abandonarlo sin autorización, no lo hará hasta después de haber adoptado
las medidas necesarias que garanticen la seguridad.
Cualquier empleado que conozca el abandono del servicio de otro empleado con funciones en la circulación, tomará las medidas de protección que su buen criterio le aconseje y avisará de inmediato al PCC y al
superior inmediato.
Art. 2.4.3.- Atención debida durante el servicio.
Los empleados con funciones en la circulación permanecerán en estado
de continua atención en sus cometidos, tanto si se encontrasen en cabinas de conducción o en dependencias de circulación, sin ausencias o
distracciones, que puedan perjudicar el servicio o la imagen de la Empresa.
No dormirán durante el servicio, no ingerirán bebidas alcohólicas ni se
administrarán medicamentos, drogas o estimulantes, etc. que puedan
afectar a su lucidez.
Si su situación personal, a causa de enfermedad, medicación o cualquier otra circunstancia, impidiera prestar servicio con la atención o seguridad debida, lo pondrán de inmediato en conocimiento de sus superiores, quienes determinarán las medidas a tomar.
En las cabinas de conducción o dependencias de circulación no se permitirá el uso de aparatos de telefonía ajenos a los propios del servicio,
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audio-visuales, juegos, medios escritos, etc. distintos a los establecidos
para vigilancia y prestación del servicio.
Asimismo, se prohíbe el uso de los sistemas de comunicación internos
para el establecimiento de conversaciones particulares u otros fines ajenos al servicio.
Art. 2.4.4.- Protección de dependencias e instalaciones.
Los empleados, en la medida que sea compatible con sus funciones y
medios disponibles, protegerán las instalaciones, dependencias, cabinas, material, etc., impidiendo a las personas el paso a los lugares a los
que no están autorizados, actuando siempre de acuerdo con los intereses del MSD. En caso necesario recabarán la colaboración o presencia
de las Autoridades competentes.
Darán cuenta en el acto al PCC, de toda agresión contra los trenes o las
instalaciones que hayan impedido o podido impedir la circulación de trenes o comprometer la seguridad de las personas.
Art. 2.4.5.- Comprobación de documentos y equipos reglamentarios.
Al tomar servicio y durante el mismo, los empleados se asegurarán de
que los documentos, equipos de trabajo y equipos de protección que
deben llevar, sean de dotación personal o del puesto de trabajo, así como los aparatos que deben manejar, están en perfecto estado y en los
lugares a ellos destinados.
Cualquier falta o deficiencia que detecten lo pondrán en conocimiento de
su superior inmediato, o del PCC, quienes resolverán lo que proceda.
Art. 2.4.6.- Permanencia indebida en las cabinas de conducción y dependencias de circulación.
En las cabinas de conducción, cuartos técnicos y otras dependencias de
circulación, solamente podrá permanecer el personal adscrito a los mismos y el expresamente autorizado.
Para no perturbar, interferir o dificultar la atención a la circulación están
prohibidas las conversaciones sobre motivos ajenos al servicio, voces
estridentes o cualquier otra clase de ruidos injustificados.
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Art. 2.4.7.- Actitud de los empleados en presencia de personal ajeno.
Los empleados de MSD, estén o no de servicio, evitarán que las discusiones relativas al servicio se produzcan en presencia de personas ajenas al mismo.
Procurarán mantener una actitud serena en la realización de su cometido, especialmente en casos de anormalidad, evitando transmitir nerviosismo a dichas personas ajenas.
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TÍTULO 3
SEÑALES Y CARTELES
CAPÍTULO 3.1.- GENERALIDADES
Art. 3.1.1.- Objeto de las señales y de los carteles.
El objetivo de las señales y carteles es garantizar la seguridad de las
circulaciones, autorizando itinerarios e informando a los conductores y
personal afectado que pueda encontrarse en la línea, con la necesaria
antelación, de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación y
ordenando diversas actuaciones en consecuencia.
Art. 3.1.2.- Obediencia debida a las señales y carteles.
Todo empleado, o trabajador ajeno a MSD, en el cumplimiento de sus
funciones, deberá obedecer estrictamente y de inmediato las órdenes de
las señales y carteles, salvo las excepciones indicadas en el presente
RCSD o las que pueda establecer el PCC en casos puntuales.
Art. 3.1.3.- Tipos de señales.
Los diferentes tipos de señales que se pueden encontrar durante la circulación son las siguientes:
•
Señales manuales de emergencia.
•
Señales fijas ferroviarias
•
Indicadores luminosos.
•
Señales de los trenes.
•
Señales acústicas.
•
Señales indicadoras de tracción eléctrica.
•
Otras señales.
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Art. 3.1.4.- Orden de prioridad.
El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales y carteles es el
siguiente:
1) Señales manuales de emergencia.
2) Señalización circunstancial mediante indicadores luminosos o
carteles que modifique la utilización normal de la vía.
3) Señales fijas ferroviarias.
Art. 3.1.5.- Señales apagadas o con indicación dudosa.
Las indicaciones de las señales serán coherentes con las órdenes que
establezcan los sistemas de protección (ATP) mientras éstos estén en
funcionamiento. Si hubiera discordancia prevalecerá la indicación de las
señales luminosas.
Cuando un conductor se encuentre con una señal apagada o con indicación dudosa se considerará que ésta presenta su aspecto mas restrictivo, actuando en consecuencia, según se indica en los artículos de este
RCSD.
Art. 3.1.6.- Señales o carteles distintos en un mismo lugar.
Si un conductor encuentra varias señales o carteles en un mismo lugar,
procederá de la forma siguiente:
•
Si sus órdenes son compatibles, las obedecerá todas.
•
Si sus órdenes son contradictorias, obedecerá la indicación
más restrictiva.
Art. 3.1.7.- Rebase de señales en rojo, apagadas o con indicación dudosa.
Las señales en rojo, apagadas o con indicación dudosa solamente se
podrán rebasar con autorización del PCC o de los responsables operativos. No obstante, si un conductor se encuentra detenido ante una señal
en estas condiciones y no es posible la comunicación con el PCC, procederá de la forma siguiente:
•
Si es en una estación permanecerá en la misma y recabará la presencia del responsable operativo con los medios
que pueda disponer.
•
Si es en una interestación y han transcurrido tres minutos
desde la detención, continuará la marcha a paso de hombre, hasta la siguiente señal, donde actuará según el aspecto que presente ésta, o hasta la siguiente estación.
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Art. 3.1.8.- Creación, modificación y supresión de señales.
La creación, modificación (tanto de ubicación como de funcionalidad) y
la supresión de señales, será puesta en conocimiento de todo el personal afectado, mediante la publicación de circular o aviso del departamento responsable de la operación del servicio.
Las señales que por cualquier circunstancia no estuvieran en
servicio, se cubrirán con una funda de color gris. Esta circunstancia indicará que dichas señales no tendrán influencia
sobre la circulación de trenes, debiendo ser franqueadas sin
ningún trámite especial.
Art. 3.1.9.- Detección de averías en las señales o aparatos de vía que protegen.
Cuando un empleado detecte o tenga conocimiento de alguna avería o
irregularidad en la señalización o en los aparatos de vía aunque sea
momentánea, deberá comunicarlo de inmediato al PCC o al responsable
operativo
Si fuera posible y necesario por suponer un riesgo para la circulación,
permanecerá junto a la señal o aparato averiado, para avisar de ello a
los conductores de los trenes que pudieran verse afectados.
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CAPÍTULO 3.2.- SEÑALES MANUALES DE EMERGENCIA
Art. 3.2.1.- Tipos de señales manuales de emergencia.
Pueden ser cualquier objeto luminoso vivamente agitado sobre la plataforma de la vía o junto a ésta. Ordena al conductor la parada inmediata.
Cuando no se disponga de linterna u objeto luminoso se agitarán ostensiblemente ambos brazos para indicar a un tren que debe efectuar una
parada inmediata.
Ambos tipos de señalización se utilizarán exclusivamente en caso de urgencia y en los casos permitidos por este Reglamento.
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CAPÍTULO 3.3.- SEÑALES FIJAS FERROVIARIAS
Art. 3.3.1.- Características y denominación.
Son señales semafóricas instaladas de forma permanente, adosadas a
una pared o una columna, colocadas sobre un poste vertical o directamente sobre el suelo y que están compuestas por uno o varios focos y
por una placa que contiene la identificación de la misma.
En función de su ubicación se denominan:
•
De estación.- Ubicadas en los piñones de salida de las estaciones.
•
Intermedias.- Ubicadas en el tramo entre dos estaciones.
•
De maniobra.- Ubicadas en vías secundarias o vías principales para proteger el movimiento de los cambios de vía.
•
De final de línea.- Ubicadas en vías secundarías informan
del final de línea o de vía
Las señales son de alineación vertical formadas por uno, dos o tres focos.
Una señal puede autorizar más de un itinerario diferente. En este caso,
la indicación del itinerario autorizado se representara por el aspecto que
refleje la señal
Art. 3.3.2.- Tipos de señales.
En relación con su funcionamiento las señales pueden ser:
Señales mandadas.
Son las que además de abrir dependiendo de la situación de los trenes,
pueden ser mandadas desde el Control de Tráfico Centralizado (CTC) o
desde un cuadro de mando local.
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Señal no rebasable
Es una señal que indica parada absoluta y que no debe
ser rebasada salvo con autorización del PCC.
NR
Consta de un solo foco que luce con aspecto rojo de forma permanente.
Art. 3.3.3.- Aspectos de las señales ferroviarias.
Los aspectos que pueden presentar las señales y su significado (autorización o prohibición) es el siguiente:
Aspecto rojo (Foco luciendo en color rojo)
Indica parada absoluta.
Solamente podrán ser rebasadas en las condiciones que
se indican en el artículo 3.1.7 “Rebase de señales en rojo,
apagadas o con indicación dudosa”.
Aspecto amarillo (Foco luciendo en color amarillo)
Indica vía libre con prevención.
Autoriza el rebase de la señal e indica el paso a Depósitos o Cocheras, por lo que el conductor debe estar prevenido..
Aspecto verde (Foco luciendo en color verde)
Indica vía libre
Autoriza el rebase de la señal
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Aspecto verde amarillo (Focos luciendo en color verde y amarillo)
Indica vía libre
Autoriza el rebase de la señal e informa de que la aguja o diagonal por la que se va a circular se encuentra al desvío.
Aspecto blanco-rojo (Focos luciendo en color blanco y rojo)
Vía libre con precaución por entrada a una zona sin señalización, o por
la presencia de un obstáculo en la vía (parachoques)
Autoriza el rebase de la señal con conducción en marcha a la vista.
Aspecto rojo-rojo (Focos luciendo en color rojo)
Indica parada absoluta.
Informa del final de línea o de vía
.
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CAPÍTULO 3.4.- SEÑALES DE LIMITACIÓN DE VELOCIDAD
Art. 3.4.1.- Clases de señales de limitación de velocidad.
•
Señal de aviso de limitación de velocidad permanente y
temporal.
•
Señal de limitación de velocidad permanente y temporal.
•
Señal de fin de limitación de velocidad.
•
Señal de parada.
Art. 3.4.2.- Aviso de señal de limitación de velocidad próxima.
Situada antes de una Señal de limitación de velocidad, ordena al
Maquinista ponerse en condiciones de no superar la velocidad en Km/h
indicada a partir de la señal de limitación de velocidad. La señal de aviso de
limitación de velocidad puede ser permanente o temporal. Su situación
depende de las condiciones de explotación del trazado, pudiendo ser
acompañadas por una luz portátil, intermitente, de color amarillo.
Señal de aviso de limitación de velocidad permanente
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Señal de forma circular con fondo blanco, ribeteada en negro y con la
indicación de velocidad impresa en números negros, que puede estar
acompañada de una luz portátil, intermitente, de color amarillo. Que se coloca
entre el carril exterior de la vía y el paramento lateral del túnel o el límite de la
plataforma de vía, unida a un rectángulo de color amarillo. Indica la proximidad
a una zona con limitación de velocidad.
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Señal de aviso de limitación de velocidad temporal
40
Señal de forma circular con fondo amarillo, ribeteada en negro y con
la indicación de velocidad impresa en números negros. Que puede
estar acompañada de una luz portátil, intermitente, de color amarillo,
que se coloca entre el carril exterior de la vía y el paramento lateral
del túnel o el límite de la plataforma de vía, unida a un rectángulo de
color amarillo. Indica la proximidad a una zona con limitación de
velocidad.
Art. 3.4.3.- Señal de limitación de velocidad.
Ordena al Maquinista a no exceder la velocidad (en Km/h) que se indica
en la misma, hasta rebasar la señal que indica el final de la limitación.
25
Limitación de velocidad permanente
Señal de forma romboidal con fondo blanco, ribeteada en negro y con
la indicación de velocidad en Km/h impresa en números negros. Que
puede estar acompañada de una luz portátil, intermitente, de color
azul, que se coloca entre el carril exterior de la vía y el paramento
lateral del túnel o el límite de la plataforma de vía, unida a un
rectángulo pintado en color azul. Indica el inicio de una zona de
obras.
Limitación de velocidad temporal
25
Señal de forma romboidal con fondo amarillo, ribeteada en negro y
con la indicación de velocidad impresa en números negros. Que
puede estar acompañada de una luz portátil, intermitente, de color
azul, que se coloca entre el carril exterior de la vía y el paramento
lateral del túnel o el límite de la plataforma de vía, unida a un
rectángulo pintado en color azul. Indica el inicio de una zona de
obras.
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Art. 3.4.4.- Señal de fin de limitación de velocidad.
Señal de forma cuadrada y con fondo blanco, ribeteada en negro.
Indica el final de la zona de limitación de velocidad y ordena reanudar la
marcha a la velocidad normal, a partir de la misma, si nada se opone.
Que puede estar acompañada de luz portátil, intermitente, de color
verde, que se coloca entre el carril exterior de la vía y el paramento
lateral del túnel o el límite de la plataforma de vía, unida a un rectángulo
pintado en color verde. Indica el final de una precaución.
Art. 3.4.5.- Señal de parada.
La señal de parada ordena al Maquinista detener el tren
ante ella sin rebasarla, estará acompañada de una señal
luminosa de color rojo que se sitúa en el centro de la vía
a una altura mínima de 1,5 metros sobre el nivel de los
carriles, fijada sobre un soporte reflectante. Indica
prohibición absoluta de rebasarla.
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CAPÍTULO 3.5.- SEÑALES DE LOS TRENES
Art. 3.5.1.- Señalización en los trenes en servicio.
Los trenes en servicio estarán señalizados de la siguiente manera:
Por cabeza.
Dos faros blancos de gran intensidad situados horizontalmente, uno a
cada lado del tren, con posibilidad de poner luces cortas o largas en cada uno de ellos, o bien cuatro faros, dos para luces cortas y dos para luces largas a ambos lados del tren.
Por cola.
Dos pilotos rojos situados horizontalmente, uno a cada lado del tren y
ambos a la misma altura.
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CAPÍTULO 3.6.- SEÑALES ACÚSTICAS
Art. 3.6.1.- Señales acústicas.
Son todas aquellas señales que se transmiten a través de medios tales
como:
•
El silbato o claxon de los trenes.
•
Los avisos de cierre de puertas por megafonía
•
La voz.
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CAPÍTULO 3.7.- SEÑALES DE TRACCIÓN ELÉCTRICA
Art. 3.7.1.- Señales indicadoras de tracción eléctrica.
Indicadora de final de catenaria.
Indica el punto a partir del cual no se puede circular
con tracción eléctrica.
Solo se puede rebasar con los pantógrafos abatidos y
previa autorización del responsable operativo.
Indicadora de aislador de sección.
Advierte de la proximidad de un aislador de sección.
Ordena al conductor situar el regulador de mando en
deriva al paso del tren por dicho aislador.
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CAPÍTULO 3.8.- OTRAS SEÑALES
Art. 3.8.1.- Piquete de entrevías.
Es una indicación consistente en un rectángulo pintado alternativamente con franjas blancas y negras.
Colocado en el ángulo de convergencia entre dos
vías indica el punto hasta el que es compatible la
circulación por ambas vías.
Puede estar directamente pintado en el suelo, estar
formado por un poste vertical o por una barra horizontal adosada al suelo.
Art. 3.8.2.- Indicadores de puntos kilométricos.
Son carteles que están distribuidos a lo largo de la línea, cada diez metros, e indican la posición kilométrica en que está dividida ésta.
En las zonas de túnel consisten en una chapa rectangular con fondo
blanco con los números pintados sobre ella, adosada a la pared del túnel
a una altura que resulte correctamente visible desde los trenes, en los
dos sentidos de circulación.
En los tramos a cielo abierto pueden estar colocados en los postes de
sustentación de la línea aérea u otros postes adecuados, o estarán
constituidos por un elemento prefabricado soportado por un mástil de altura adecuada para su correcta visibilidad desde los trenes.
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CAPÍTULO 3.9.- CARTELES
Art. 3.9.1.- Objeto de los carteles.
Los carteles, colocados en los piñones de las estaciones o en puntos
singulares de la línea, advierten a los conductores de una situación particular de riesgo y obligan a adoptar medidas de precaución.
Cuando sea necesaria la colocación de un cartel, deberá quedar garantizada la permanencia del mismo mientras dure la precaución.
Art. 3.9.2.- Cartel avisador de precaución próxima.
Es un cartel informativo que anticipa una zona de precaución y que, situado en el piñón de salida de una estación, indica la existencia de un
cartel precautorio en la siguiente. Este cartel es de color amarillo y de
dimensiones aproximadas de 80 X 40 cm., con las siguientes inscripciones:
Texto de advertencia, en letras negras sobre fondo amarillo, con la leyenda "¡ATENCIÓN! CARTEL PRECAUTORIO EN LA SIGUIENTE
ESTACIÓN ".
¡ATENCIÓN!
CARTEL PRECAUTORIO
EN LA SIGUIENTE
ESTACIÓN
Art. 3.9.3.- Cartel precautorio por la existencia de personas en la plataforma
de vía.
Es un cartel combinado de advertencia de peligro, de dimensiones
aproximadas de 80 x 40 cm., con inscripción en letras negras sobre fondo amarillo y texto: "¡PRECAUCIÓN! PERSONAL EN PLATAFORMA
DE VÍA", y señal de advertencia triangular. El fondo amarillo sobre el
que van las letras en negro y el triángulo de advertencia tienen unas dimensiones aproximadas de 80 x 27 cm.
¡ PRECAUCIÓN !
PERSONAL EN
PLATAFORMA DE VÍA
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Para ser rebasado por un tren será necesaria la autorización del PCC o
recibir la autorización y el testigo piloto del Responsable Operativo y la
confirmación de que el conductor conoce la existencia de las personas
que se encuentran en la plataforma de vía.
Art. 3.9.4.- Cartel precautorio por la existencia una zona de obras, sin presencia de personal en la plataforma de vía.
Es un cartel combinado, de dimensiones aproximadas de 80 x 40 cm
con señal triangular de advertencia de peligro en general y con las siguientes inscripciones:
Texto de advertencia de peligro, en letras negras sobre fondo amarillo,
con la leyenda "¡PRECAUCIÓN! ZONA DE OBRAS ".
¡ PRECAUCIÓN !
ZONA DE OBRAS
Obliga a los conductores a reducir de la velocidad del tren al paso por la
zona de obras, la cual estará convenientemente señalizada.
Art. 3.9.5- Cartel indicador de salidas de emergencia en los túneles.
Es un cartel luminiscente de forma rectangular que, colocado en el paramento lateral del túnel, indica la distancia existente desde su ubicación
hasta las estaciones más próximas en cada sentido o hasta el pozo de
evacuación en caso de que lo hubiera; indicando asimismo cual es la salida más cercana en cada caso.
SALIDAS DE EMERGENCIA
PRÍNCIPE PÍO
100 m
PEDRO
LIVIO
CEDEÑO
PLAZA
DE ESPAÑA
1073
873
m m
SALIDAS DE EMERGENCIA
ESTACIÓN
600 m
POZO
EVACUACIÓN
100 m
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Art. 3.9.6- Cartel indicador de tren en proceso de mantenimiento.
Es un cartel combinado, de forma irregular, con un agujero en la parte
superior, que contiene las siguientes inscripciones:
Señal triangular de advertencia de peligro en general y señal de prohibición de manipular el regulador de mando de los trenes.
Texto de advertencia de peligro en letras negras sobre fondo amarillo,
con la leyenda “ ¡ATENCIÓN ¡ TREN EN PROCESO DE
MANTENIMIENTO”.
Texto de prohibición con la leyenda “ ¡ PROHIBIDO MOVER EL TREN ¡
SIN LA AUTORIZACIÓN DEL RESPONSABLE OPERATIVO ”.
1A
1B
¡ ATENCIÓN !
¡ ATENCIÓN !
TREN EN PROCESO
DE MANTENIMIENTO
TREN EN PROCESO
DE MANTENIMIENTO
¡ PROHIBIDO MOVER EL TREN !
¡ PROHIBIDO MOVER EL TREN !
SIN LA AUTORIZACIÓN DEL
RESPONSABLE OPERATIVO
SIN LA AUTORIZACIÓN DEL
RESPONSABLE OPERATIVO
Este cartel deberá estar colocado, introduciendo la Palanca de sentido
de Marcha en el agujero del cartel, en las dos cabinas extremas de todos aquellos trenes que se encuentren en proceso de mantenimiento.
Art. 3.9.7- Otros carteles.
Puntualmente, en situaciones especiales, pueden diseñarse otro tipo de
carteles que pueden contener información sobre diversos aspectos de la
explotación o instrucciones de obligado cumplimiento.
La utilización de dichos carteles será puesta en conocimiento de todos
los empleados afectados, en tiempo y forma, por la Dirección de Operación o por el estamento en quien ésta delegue.
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TÍTULO 4
CIRCULACIÓN DE TRENES
CAPÍTULO 4.1.- AUTORIZACIONES Y PROHIBICIONES
Art. 4.1.1.- Autorización para conducir trenes.
Para conducir cualquier tren, ya sea de viajeros o de trabajo, se deberá
estar en posesión del documento de habilitación que lo autorice, homologado por MSD.
Las habilitaciones para conducir podrán ser generales, (para todo tipo
de material móvil y vías) o limitadas para un tipo de material móvil, y/o
para un tipo de vías, (vías secundarias en general, o sólo depósitos o
cocheras).
Art. 4.1.2.- Prácticas de conducción en línea.
Los empleados aún no habilitados para conducir trenes, solamente
podrán conducir éstos, en vías principales, para la realización de prácticas y siempre bajo la supervisión de un conductor habilitado.
Los empleados que impartan prácticas de conducción de trenes a aspirantes a conductores, serán los responsables de las faltas profesionales
cometidas por los aspirantes, debiendo por tanto, en evitación de las
mismas, estar atentos en todo momento a la actuación de dichos aspirantes.
Durante la impartición de prácticas de conducción de trenes, el conductor no dejará bajo ningún concepto, que los aspirantes vayan solos en la
cabina de mando del tren.
Art. 4.1.3.- Acceso y bajada de los conductores en los trenes.
El acceso, tránsito y la bajada de los trenes se efectuará cuando éstos
se encuentren completamente parados, estando terminantemente prohibido hacerlo mientras se encuentren en movimiento.
Se exceptúa de esta norma el tránsito entre coches, en aquellos trenes
que tienen pasillo de intercomunicación entre los distintos coches que lo
conforman.
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CAPÍTULO 4.2.- CONDUCCIÓN DE TRENES
Art. 4.2.1.- Dotación de los conductores.
La dotación personal de los conductores estará compuesta al menos
por:
•
Llaves o elementos reglamentarios de acceso a las cabinas de conducción y mandos.
•
Llave de rearme de tiradores de emergencia del recinto
de viajeros.
Además, todo aquello que sea estipulado por MSD.
Art. 4.2.2.- Comprobación de los trenes antes de su salida a línea.
Todos los trenes que salgan a línea deberán encontrarse en las condiciones funcionales y estéticas adecuadas al servicio que se va a prestar.
Antes del inicio de la prestación del servicio con un tren, el conductor
deberá comprobar que el mismo se encuentra útil para ello y con la dotación reglamentaria. Asimismo, mientras se dirige hacia la línea comprobará el correcto funcionamiento de los sistemas de tracción y frenado.
Si en la verificación detecta alguna deficiencia, lo notificará al PCC o al
responsable operativo del depósito, cocheras o estación y procederá
según la indicación de éstos.
En caso de imposibilidad de comunicación con el PCC u otro responsable, si considera que el tren no está en las condiciones adecuadas para
prestar servicio, desistirá de incorporarlo a la línea y lo notificará lo antes
posible por el medio más rápido de que disponga.
Art. 4.2.3.- Dotación de los trenes.
En las cabinas de los trenes, además de los elementos propios de conducción deberán disponerse los siguientes elementos de dotación:
•
Linterna portátil para uso de emergencia.
•
Radioteléfono portátil
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•
Prenda de señalización personal de alta visibilidad para ser
utilizada por el conductor cuando precise bajar del tren.
Cualquier falta de estos elementos durante la prestación del servicio deberá ponerse en conocimiento del PCC o del responsable operativo,
procediéndose según las indicaciones de éstos.
Art. 4.2.4.- Cabina de conducción del tren.
En condiciones normales siempre se conducirá por la cabina de cabeza
del tren según el sentido de la marcha. Si por avería de los mandos en
la cabina de cabeza u otras causas esto no fuese posible, se situará un
empleado habilitado en la cabina de cabeza para controlar con medios
acústicos, visuales, etc., la marcha del tren y mandar detenerlo cuando
las circunstancias de circulación lo requieran, contribuyendo él mismo a
su detención en caso necesario, si ello fuese posible.
Art. 4.2.5.- Sentido de la circulación.
En vías principales con doble vía (una para cada sentido de marcha), la
circulación de trenes será normalmente por la derecha. Se exceptúan de
esta norma aquellos tramos de vía en que, por estar banalizados, la señalización permita circular en uno u otro sentido de marcha indistintamente. También se exceptúan las maniobras de inversión de marcha y
los casos excepcionales que sean expresamente autorizados por el
PCC.
Art. 4.2.6.- Regulación de la marcha del tren.
Los conductores, sin menoscabo de la seguridad, acomodarán la marcha del tren a las indicaciones que reciban relativas a la regularidad,
bien a través de las consignas de regulación emitidas por los sistemas
automáticos de conducción, bien por comunicación del PCC a través de
radiotelefonía u otros medios disponibles.
Si no existe ninguna consigna de regulación ni restricciones en la vía, se
ajustará la velocidad del tren a la máxima permitida en cada caso por los
sistemas de protección.
En ”conducción sin ATP” se ajustará la velocidad según lo requiera el
perfil de vía prevaleciendo en cualquier caso la seguridad en la circulación.
En condiciones normales se procurará que el confort de marcha del tren
sea el adecuado, evitando los frenazos y aceleraciones bruscas.
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Art. 4.2.7.- Anulación de dispositivos de seguridad.
No se conducirán trenes con el dispositivo de “hombre muerto”, ATP ó
cualquier otro sistema de seguridad anulado u ocultado, sin autorización
del PCC o de los Mandos Intermedios de Operación de la línea.
Si no se dispusiera de comunicación con el PCC ni se pudiera contactar
con un mando superior, y por causa de fuerza mayor fuera necesario
anular un dispositivo de seguridad, se hará por el tiempo mínimo indispensable, informando al PCC en cuanto sea posible por el primer medio
del que se pueda disponer.
Art. 4.2.8.- Detención reglamentaria en las estaciones.
En todas las estaciones los trenes en servicio de viajeros deberán efectuar una detención reglamentaria para la subida y bajada de éstos, independientemente del aspecto que presenten las señales.
Al efectuar una parada en una estación los conductores deberán detener
los trenes sin sobrepasar los límites establecidos para ello.
Art. 4.2.9.- Detención de trenes fuera de puntos de parada.
Los trenes no deben detenerse fuera de los puntos designados, salvo en
el caso de que la señalización no autorice el paso, cuando sea para evitar un accidente o por indicación del PCC.
Art. 4.2.10.- Actuaciones de puertas para subida y bajada de viajeros.
Salvo en caso de incidencia y con la preceptiva autorización del PCC, la
subida y bajada de viajeros se realizará exclusivamente en las estaciones.
Tanto el personal de estaciones como los conductores, verificarán que
las operaciones de bajada y subida de viajeros a los trenes se realicen
en condiciones de seguridad. En caso de aglomeraciones se extremarán
las precauciones.
El Conductor deberá abrir o autorizar la apertura de las puertas cuando
el tren haya quedado total y correctamente detenido en los puntos establecidos en las estaciones.
Mientras el tren se encuentre detenido en la estación en espera de que
la señal de salida autorice, se deberá permitir el acceso y la salida de los
viajeros del tren.
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Cuando la señal de salida lo autorice o cuando reciba la indicación de
cerrar puertas, el conductor se asegurará directamente o a través de los
espejos retrovisores o monitores de TV instalados en los piñones, que
los viajeros han terminado de salir y entrar al tren, poniendo especial
atención cuando concurran circunstancias excepcionales (parada en
curva, días de escasa visibilidad, viajeros minusválidos, etc.). A continuación advertirá a los viajeros que va a cerrar las puertas mediante un
toque corto del claxon o silbato y seguidamente procederá a cerrarlas.
Una vez asegurado mediante una nueva inspección visual que han quedado todas las puertas cerradas y sin incidente alguno, iniciará la marcha comprobando nuevamente que la señal de salida sigue autorizando
la misma.
Las puertas deberán permanecer cerradas y bloqueadas durante el recorrido entre estaciones. Si durante el recorrido el conductor recibe alguna indicación de incidencia con las puertas, deberá detener el tren lo
antes posible. Seguidamente lo notificará al PCC, investigará la causa y
si es posible la resolverá, informando al PCC de las circunstancias y actuando según las indicaciones que éste le dé.
Art. 4.2.11.- Abandono de la cabina de conducción.
Cuando un conductor tenga que abandonar la cabina de conducción de
un tren, lo inmovilizará para impedir su movimiento, para ello accionará
el freno de estacionamiento y pondrá la palanca de sentido de marcha
en punto “0”, se llevará la llave de gobierno y dejará cerrada la puerta
de acceso a la cabina.
Si el abandono es en una interestación y por un tiempo prolongado,
además de lo indicado anteriormente se comprobará visualmente que
quedan encendidos los pilotos de cabeza o en su defecto colocada la
linterna en la vía contraria y se notificará esta circunstancia a los viajeros, procurando no provocar situaciones de alarma y recabando su colaboración.
En el caso de vehículos auxiliares, además de lo anteriormente indicado,
deberá permanecer siempre en la cabina de conducción una persona al
cuidado de los frenos, salvo que por causa de fuerza mayor sea necesario evacuarlo.
Art. 4.2.12.- Circulación a contravía y retroceso.
Salvo en los casos de las vías banalizadas y la circulación a contravía
para estacionar correctamente un tren que haya rebasado el piñón de
una estación al efectuar la parada reglamentaria, en caso de incomunicación con el PCC, cuya normativa se regula en el artículo 5.1.9, queda
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prohibida la circulación a contravía y el retroceso de los trenes por vías
principales en circunstancias normales de la explotación.
Si, excepcionalmente, un tren se viese obligado a hacerlo, deberá estar
autorizado por el PCC a través del radioteléfono u otro medio de comunicación, adoptándose las siguientes normas:
Autorización de circulación a contravía.
El PCC se asegurará previamente de que el tramo de vía por el que
se autoriza se encuentre libre de trenes y no haya establecido un
itinerario incompatible con el autorizado.
Si se tuviese constancia de la existencia de personas en la plataforma de vía se advertirá de ello al conductor, informándole del lugar en que se encuentran.
Una vez autorizado, la circulación se realizará en marcha a la vista,
salvo que se tuviera constancia de la presencia de personas no autorizadas en la plataforma de vía, en cuyo caso la circulación se realizará a paso de hombre.
Autorización de retroceso.
El PCC se asegurará previamente de que el tramo de vía por el que
se autoriza se encuentre libre de trenes, de que no hay establecido
un itinerario incompatible con el autorizado y de que no se tiene
constancia de la existencia de personas en la plataforma de vía.
La circulación, una vez autorizado, se realizará siempre a paso de
hombre y con especial atención, con objeto de poder detener el tren
inmediatamente ante cualquier indicación que le pudiera ser realizada.
Art. 4.2.13.- Paso de trenes por estaciones sin detenerse, por incidencia.
Cuando por una incidencia un tren deba pasar por una estación sin detenerse, lo hará tocando el claxon o silbato, sin sobrepasar la velocidad
de 30 Km./h y prestando especial atención a la posible existencia de carteles Indicadores de precaución o informativos.
Si un tren que deba pasar por una estación sin detenerse, encuentra la
señal de salida de dicha estación cerrada, se detendrá en el piñón de
entrada, o en el punto más próximo a este piñón desde donde pueda ver
la señal de salida, no reanudando la marcha hasta que lo autorice la
mencionada señal, o hasta que sea autorizado si está establecido el
bloqueo telefónico.
Los trenes que circulen fuera de servicio deberán llevar esta indicación
en el frontal de los mismos y deberá anunciarse al público esta circunstancia en las estaciones con la suficiente antelación.
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Art. 4.2.14.- Indisposición del conductor durante la marcha.
Si un conductor se sintiese indispuesto durante la marcha, detendrá el
tren en la primera estación y lo notificará al PCC para que le preste la
ayuda necesaria y le sea enviado un sustituto.
Si fuera necesario abandonar el tren, adoptará las medidas establecidas
en el artículo 4.2.11, y dejará el tren con las puertas del recinto de viajeros abiertas e informará a los viajeros de esta circunstancia.
Art. 4.2.15.- Estacionamiento de trenes.
En todo tren que deba permanecer estacionado, tanto en vía horizontal
como en pendiente deberá quedar asegurada la inmovilidad del mismo y
cerradas las puertas de acceso a las cabinas de conducción.
Para garantizar la inmovilidad accionará el freno de estacionamiento y
pondrá la palanca de sentido de marcha en punto “0”, se llevará la llave
de gobierno y dejará cerrada la puerta de acceso a la cabina..
Art. 4.2.16.- Relevo de los conductores.
El relevo de conductores deberá realizarse de forma que no produzca
demora en la circulación de los trenes; para ello el conductor entrante
deberá estar en el punto de relevo con la antelación necesaria.
Al producirse el relevo de conductores, el saliente comunicará al entrante cualquier avería o desperfecto del tren así como cualquier otra circunstancia de interés.
Asimismo, le informará adecuadamente en el caso de que la circulación
del tren en el que se releva, se vea afectada por alguna de las situaciones degradadas descritas en el capítulo 4.7.
Art. 4.2.17.- Hoja de Ruta.
Los conductores cumplimentarán una hoja de ruta, donde especificarán
los horarios y recorrido realizado con cada tren y las anomalías observadas en los mismos, así como cualquier otra observación que considere importante para la mejor prestación del servicio.
A la finalización de su jornada diaria, entregarán las hojas de ruta cumplimentadas, al responsable de la estación, depósito o cocheras en la
que finalicen su servicio, o en el lugar que determine la Dirección de
Operación o el estamento en quien ésta delegue.
Los conductores de trenes de trabajo, llevarán una hoja de ruta que les
será entregada por el responsable de la cochera o depósito, en la que
se especificará el recorrido que debe realizar el tren.
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CAPÍTULO 4.3.- CREACIÓN, SUPRESIÓN E IDENTIFICACIÓN DE TRENES
Art. 4.3.1.- Homologación de trenes.
Todo tren que vaya a circular por la Red de MSD deberá estar previamente homologado, debiendo disponer el PCC de una copia de los documentos o fichas de homologación.
En el documento de homologación deberán reflejarse todas aquellas circunstancias que requieran la adopción de medidas especiales de circulación, tales como defectos de shuntado de carriles, limitaciones de velocidad intrínsecas del tren, etc., de las que el PCC deberá tener cumplida información.
Art. 4.3.2.- Número de matrícula de los coches.
Todo coche o vehículo que forme parte de un tren deberá estar identificado con un número de matrícula.
Cada coche ó vehículo tendrá un número de matrícula exclusivo, no pudiendo existir dos con el mismo número de matrícula.
Art. 4.3.3.- Asignación de número de tren.
Todo tren que salga a circular por vías principales, además del número
de matrícula que tenga cada uno de los coches que lo conforman, deberá estar identificado con un número, el cual conservará mientras permanezca en la línea, y que solamente podrá ser modificado por el PCC.
Este número deberá estar siempre visible en los dos frontales de los extremos del tren, bien mediante una placa física diseñada al respecto con
el número impreso, visible en un cartel luminoso, o mediante otro método homologado por MSD. Este número de tren deberá ser conocido y
memorizado en todo momento por el conductor del tren.
Cuando por alguna causa no se disponga de chapas físicas y no sea
posible tampoco la visualización del número del tren con otros medios,
el PCC le indicará al conductor el número que tiene asignado a todos los
efectos y que dicho conductor deberá conocer, memorizar y transmitir a
otro conductor en caso de que sea relevado por éste.
En ningún caso deberán circular en una línea dos trenes con el mismo
número.
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Art. 4.3.4.- Creación de trenes.
Siempre que un tren entre en un circuito de vía de transferencia entre la
cochera y la línea, el sistema de CTC o en su defecto el sistema que lo
sustituya, creará un tren al que asignará un número por defecto, que
podrá ser modificado única y exclusivamente por el PCC, para asignarle
el número de tren definitivo.
Los conductores de los trenes y/o los responsables operativos ubicados
en la línea, comprobarán fehacientemente que el número de chapa que
se coloca o se refleja en el tren corresponde exactamente con el indicado por el PCC.
Art. 4.3.5.- Supresión de trenes.
Cuando un tren sea retirado de la circulación y sea encerrado en un depósito o cochera que no esté controlado por el PCC, se le retirará el
número de tren, desapareciendo asimismo del control del CTC.
Si el tren retirado quedase estacionado dentro de la línea, bien en un
saco de maniobras o en una vía de apartadero, o en un depósito o cochera controlado por el PCC, será éste quien determine si el tren debe
permanecer con el número de tren que tenía asignado o si se le debe retirar el mismo.
Art. 4.3.6.- Control de la circulación de los trenes.
El PCC llevará permanentemente un control en tiempo real de todos los
trenes existentes en cada línea y del orden en el que circulan, para prevenir la resolución de posibles situaciones degradadas en la circulación.
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CAPÍTULO 4.4.- PERSONAL CON RESPONSABILIDAD EN LA CIRCULACIÓN
Art. 4.4.1.- Responsabilidad en la conducción de trenes.
La responsabilidad sobre la conducción del tren recaerá en el conductor
del mismo. Todo empleado que estando debidamente autorizado, tome
los mandos y conduzca un tren, asumirá a todos los efectos, las funciones y responsabilidades del conductor.
El conductor deberá delegar la conducción del tren en los siguientes
empleados, siempre que estos estén debidamente habilitados y lo soliciten expresamente:
•
Mandos de la Línea.
•
Instructores en funciones de formación autorizados por
el PCC.
•
Otros de rango superior.
Siempre que delegue la conducción del tren el conductor deberá informar de ello al PCC.
Art. 4.4.2.- Responsabilidad en la seguridad y conservación de los trenes.
El conductor de un tren es el responsable de la seguridad de la marcha
de éste, de su correcta conducción y de la conservación del material que
le ha sido asignado. También será responsable de las averías y accidentes debidos a la negligencia en el cumplimiento de las normas.
El conductor de un tren es asimismo responsable de los daños que por
su negligencia o incumplimiento de las normas puedan sufrir los viajeros
durante su acceso, estancia y bajada de los trenes.
El conductor prestará la máxima atención a las señales propias del tren
y a las señales del tráfico ferroviario, para lo cual no se distraerá de su
tarea ni permitirá que nada disminuya su capacidad de reacción. Cuando las señales, por dificultades de visibilidad o mal estado de las mismas, no se perciban claramente, el conductor reducirá la marcha y si es
necesario, se detendrá para comprobar sus indicaciones.
Asimismo, detendrá el tren de inmediato en caso de apreciar indicios de
la existencia de algún peligro para la circulación: resistencia imprevista a
la marcha, ruidos, vía interceptada, descarrilamiento, caída de alguna
persona a la vía, insuficiencia de gálibo, etc. En cualquier caso, informará inmediatamente al PCC.
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Art. 4.4.3.- Intervención del personal de las estaciones en la circulación de
trenes.
El personal de las estaciones, en situación normal, atenderá a las funciones comerciales en la estación, y estará a disposición del PCC para
las tareas de control, dirección y seguimiento de la circulación, debiendo
comunicar al PCC cualquier circunstancia o anormalidad que pueda
afectar a la circulación de trenes.
En caso de urgente necesidad o cuando lo ordene un Mando superior,
el personal de las estaciones intervendrá en la circulación de los trenes
y en la conducción de los mismos si estuviera habilitado para ello, aunque tenga que desatender provisionalmente otras funciones siempre que
éstas no afecten a la seguridad de los propios trenes o de las personas.
El personal de las estaciones, por delegación del PCC, tendrá la autoridad sobre los trenes mientras permanezca en la estación, en los casos
en que participe en la resolución de una circulación degradada y en operación con el mando local de enclavamiento.
Art. 4.4.4.- Control del mando de los enclavamientos de señales.
En las condiciones normales de explotación el control de los enclavamientos de señales lo tendrá el PCC por medio del CTC, pudiendo, en
determinadas situaciones, ceder dicho control al personal ubicado en las
estaciones, siempre y cuando éstos tengan la formación adecuada para
su manejo.
El personal ubicado en las estaciones no podrán accionar el cuadro de
mando local del enclavamiento sin la autorización del PCC, con excepción de aquellas posibles situaciones en que, para evitar accidentes, sea
imprescindible tomar el control local con el mando de emergencia.
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CAPÍTULO 4.5.- CIRCULACIÓN POR VÍAS PRINCIPALES
Art. 4.5.1.- Generalidades.
La circulación por vías principales se caracteriza por disponer de sistemas de señalización y de ATP.
Los sistemas de señalización y de ATP tienen por objeto garantizar la
seguridad en la circulación de trenes, manteniendo entre ellos la distancia necesaria para que no se produzcan alcances ni choques durante su
marcha y limitando la velocidad máxima que pueden alcanzar los trenes
en función del trazado de la vía, de la situación del tren anterior y de las
circunstancias que concurran puntualmente.
A tal fin, las líneas se dividen en tramos denominados cantones, que
están protegidos o limitados por dos señales consecutivas, y que a su
vez están formados por uno o varios circuitos de vía, los cuales van
ocupando y liberando los trenes en su desplazamiento. Las apertura y
cierre de las señales y la ocupación y liberación de los circuitos de vía,
son controlados por los enclavamientos.
Mientras un cantón se encuentre ocupado por un tren, la señal de entrada al mismo permanece con el aspecto Rojo, impidiendo que otro tren
que no esté protegido por el sistema de ATP pueda entrar en el mismo
cantón.
Ante situaciones de averías en los enclavamientos de señales, se pueden utilizar diferentes sistemas alternativos de bloqueo, cuyo objeto en
cualquier caso es garantizar la seguridad de las circulaciones.
Art. 4.5.2.- Sistemas de bloqueo.
Se utilizan los siguientes sistemas de bloqueo:
Bloqueo por señalización.
El bloqueo por señalización se asegura mediante la vigilancia permanente que realiza el enclavamiento de señales sobre los circuitos
de vía. El enclavamiento controla la actuación de las señales que
protegen los cantones y dispone el envío de órdenes e informaciones de ATP hacia los equipos a bordo del tren.
Bloqueo Telefónico.
El bloqueo telefónico se utiliza para permitir la circulación de trenes
con seguridad, cuando se produce un fallo en los enclavamientos de
señales que impide el funcionamiento del sistema de bloqueo por
señalización.
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Una vez que se confirma que no hay ningún tren ocupando uno o
varios cantones consecutivos, se autoriza la circulación de los trenes por dichos cantones, tren por tren, según se establece en los
diversos artículos del capítulo 4.7.
Bloqueo por ocupación o “acantonamiento”.
El bloqueo por ocupación o “acantonamiento” se utiliza para proteger la circulación de los trenes ante la presencia de otro tren que en
su recorrido no garantiza que pueda ser detectado por el sistema de
señalización.
También se utiliza para proteger la circulación de los trenes ante la
presencia de otro tren que en su recorrido necesita realizar movimientos hacia delante y hacia atrás, o que ocupa indistintamente las
dos vías de un trayecto.
Para establecer el acantonamiento el PCC acotará la zona o trayecto que se autoriza a utilizar por el tren acantonado, normalmente
mediante dos puntos kilométricos o puntos singulares de la línea, e
impide la ocupación de dicha zona o trayecto por otros trenes, no
autorizando la circulación por la misma.
Un tren acantonado no podrá rebasar ni abandonar la zona acantonada sin la autorización del PCC.
Art. 4.5.3.- Sistema ATP.
El sistema de ATP tiene dos funciones, por un lado garantiza que la circulación de los trenes se realiza siempre bajo las condiciones de seguridad impuestas por los enclavamientos, y por otra, supervisa permanentemente la
velocidad de circulación, aplicando frenado de emergencia en caso de rebase de la velocidad máxima permitida en cada circuito de vía.
El sistema de ATP supervisa la conducción de los trenes advirtiendo al conductor del momento en que es conveniente la aplicación del freno de servicio, o aplicándolo el propio sistema en caso de incumplimiento de las consignas que establece.
En consecuencia, el sistema de ATP, garantiza la seguridad en la circulación
procediendo al frenado de emergencia del tren en los siguientes casos:
•
Rebase de señales en rojo o apagadas
•
Rebase de velocidad máxima permitida..
Además, el sistema de ATP impide los siguientes movimientos de los trenes:
•
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Circulación a contravía por vías no banalizadas.
49
Art. 4.5.4.- Modos de conducción.
La conducción de trenes es posible con los siguientes modos: ATP y en
conducción sin ATP.
Conducción en modo ATP.
Para la conducción en este modo es necesaria la presencia de códigos de ATP, los cuales serán captados por las antenas del tren y le
transmiten información sobre la velocidad objetivo que debe llevar y
la velocidad máxima de seguridad, que no se puede rebasar.
La velocidad del tren la establece el conductor, de acuerdo con la
indicación de las señales, tratando de ajustarse a la velocidad objetivo y teniendo presente que, en caso de superar la velocidad máxima de seguridad, el tren aplicará de forma automática el freno de
emergencia.
Conducción en modo sin ATP.
Es un modo de conducción que se utiliza cuando por avería del sistema de ATP no es posible la utilización de éste, siendo por tanto
necesario desconectarlo mediante la utilización de una llave o conmutador.
Al seleccionar este modo de conducción se anula el sistema de ATP
del tren, por lo que no existe un límite máximo de velocidad, dependiendo ésta exclusivamente de la actuación del conductor.
Art.- 4.5.5.- Cambio de modo de conducción.
Cualquier cambio de modo de conducción deberá ser expresamente autorizado por el PCC, con excepción de aquellas circunstancias en que se
establezca puntualmente mediante la publicación de circulares o la colocación de carteles en la línea, o cuando sea imprescindible para poder
continuar la marcha en caso de avería e incomunicación con el PCC.
Art. 4.5.6.- Maniobras con los trenes.
Tendrán la consideración de maniobras:
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•
Los acoples y desacoples de trenes.
•
Los movimientos que realicen en las cocheras.
•
Los movimientos que se realicen con motivo de salidas y
encierres de trenes.
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•
La circulación por las vías secundarias
•
Los cambios de vía o del sentido de la marcha que se
realicen por un saco de maniobras o en estaciones intermedias.
Las maniobras las pueden ordenar y dirigir el PCC, el responsable operativo de una estación, depósito o cochera en el que se realicen, o el
personal autorizado en quien se delegue.
Quien dirija la maniobra tendrá como función:
•
Autorizar el inicio así como ordenar su suspensión.
•
Cursar instrucciones a los conductores y vigilar el cumplimiento de éstas.
•
Coordinar los movimientos cuando se realicen varias
maniobras simultáneamente.
•
Preparar el itinerario a recorrer.
No está permitido, salvo expresa autorización del PCC, la realización de
maniobras con viajeros en el interior de los trenes, por lo que antes de
iniciar una maniobra, se procederá al desalojo de todos los viajeros.
Se deberá cuidar que la circulación regular de trenes de viajeros no sea
perturbada por la realización de maniobras.
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CAPÍTULO 4.6.- CIRCULACIÓN POR VÍAS SECUNDARIAS
Art. 4.6.1.- Conducción de trenes.
La conducción de los trenes por las vías secundarias se realizará en
marcha a la vista.
En las vías de enlace entre líneas y depósitos o cocheras, en las de
unión entre líneas y en los sacos de maniobras, donde existan códigos
de ATP, la conducción podrá efectuarse en el modo de conducción ATP,
circulando a la velocidad que permitan los códigos existentes.
En las vías secundarias donde no existan códigos de ATP, la conducción deberá efectuarse a marcha reducida sin sobrepasar la velocidad
de 20 km/h, de tal forma que se pueda efectuar la detención del tren inmediatamente, respetando así mismo las indicaciones de precaución,
que pudieran existir.
Durante el movimiento del tren se deberá verificar que se encuentran libres los piquetes de entrevía
Siempre que sea posible se conducirá por la cabina de cabeza. Si no
fuese posible, se situará un empleado en cabeza para dirigir la marcha
del tren con los medios de comunicación de que se disponga, o se realizará con la presencia de otro empleado que dirija la maniobra.
Antes de entrar en cualquier recinto cerrado de cocheras o Depósitos,
se detendrá el tren y se hará sonar el silbato, para aviso del personal
que se pueda encontrar en el interior.
En caso de tener que conducir trenes con algún elemento en deficiente
estado, se tendrá especial cuidado durante la marcha, deteniendo el tren
si se detectara algún riesgo para la circulación e informando de ello al
PCC o al responsable operativo del depósito o cochera si lo hubiera.
Siempre que dos trenes se muevan en la misma vía, se respetará la señalización. Cuando ésta no exista, se efectuará cada maniobra sucesivamente.
Art. 4.6.2.- Estacionamiento de trenes.
Cuando se estacionen los trenes, se cuidará de llevar una marcha lo suficientemente lenta como para no ocasionar alcances, rebasar calzos,
golpear parachoques o muros, salirse a zonas sin hilo de trabajo, etc.
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En todo tren que permanezca depositado en un saco de maniobras, deberá quedar inmovilizado aplicando las medidas indicadas en el artículo
4.2.15.
Al estacionar un tren, deberá procurarse que tanto la cabeza como la cola de éste no queden interceptando piquetes de entrevía
Los trenes se estacionarán respetando una distancia mínima de 1 m entre ellos.
Una vez estacionados y clasificados los trenes en vías de depósitos o
cocheras, no se podrán mover sin conocimiento y autorización del PCC
o del responsable operativo si lo hubiera. Además, en el caso de trenes
en situación de inmovilizado para mantenimiento, también será necesaria la autorización del responsable del mismo. En todo caso se dará un
toque de silbato preventivo antes de iniciar la marcha.
Está terminantemente prohibido mover un tren que tenga colocados en
los pupitres de mando de las cabinas de conducción, los carteles de
“Tren en proceso de mantenimiento” definidos en el artículo 3.9.7.
Art. 4.6.3.- Acoplamiento de trenes.
En los acoplamientos de trenes se tendrá especial cuidado, para que esta maniobra se realice con la mayor precaución. Para ello, uno de los
trenes, estará detenido y frenado a fondo y el otro realizará la maniobra
de aproximación a paso de hombre. Si se dispone de ella, se utilizará la
marcha de acoplamiento.
Cuando algún tren sufra un golpe de cualquier índole, por pequeño que
sea, el conductor dará aviso de modo inmediato al PCC o al responsable
operativo, desistiendo de mover el tren hasta que sea revisado por personal de mantenimiento especializado.
Art. 4.6.4.- Lavado automático.
Para realizar las operaciones de lavado automático de los trenes se seguirán los procedimientos particulares establecidos para cada caso.
Art. 4.6.5.- Vías de pruebas.
Las vías que en los depósitos o cocheras puedan utilizarse como vía de
pruebas estarán señalizadas y delimitadas como tales y la circulación
por las mismas será autorizada por el PCC ó el responsable operativo si
lo hubiera, quedando exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 4.6.1,
cuando sea éste su empleo. No obstante, se respetará la señalización
existente y los condicionantes de circulación particulares de cada vía.
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CAPÍTULO 4.7.- CIRCULACIÓN EN SITUACIONES DEGRADADAS
Art. 4.7.1.- Generalidades.
Son situaciones degradadas todas aquéllas que, por avería de los sistemas, modifican las condiciones normales de circulación y reducen las
condiciones de seguridad, siendo necesario el establecimiento de procedimientos específicos para poder mantener la circulación de los trenes.
Se consideran degradadas las siguientes situaciones:
•
Anulación del modo de conducción ATP por avería de
estos sistemas.
•
Establecimiento del bloqueo telefónico por averías de la
señalización que impiden el bloqueo automático (Concesión de vía para la autorización de rebase de señales
con aspecto rojo o apagadas).
•
Establecimiento del bloqueo telefónico para auxiliar a
trenes detenidos.
•
Establecimiento del bloqueo telefónico para circulación
por un cantón ocupado.
•
Establecimiento del bloqueo telefónico para circular a
contravía por un tramo sin señalización.
•
Establecimiento de un servicio de lanzadera por una vía
única.
Art. 4.7.2.- Anulación del modo de conducción ATP.
En casos de avería de los sistemas de ATP, el PCC podrá autorizar el
cambio del modo de conducción a ”conducción sin ATP” en el tramo de
línea afectado por la avería.
Para ello, el Despachador del PCC deberá identificarse y notificará al
conductor de cada tren, con total precisión y sin que exista lugar a dudas
de interpretación, el tramo de vía en el que se autoriza el cambio de modo de conducción.
El conductor, asimismo, deberá identificarse y confirmar la comprensión
del mensaje recibido, mediante la repetición del mismo.
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Art. 4.7.3.- Establecimiento del bloqueo telefónico por avería. Concesión de
vía.
En casos de avería del bloqueo automático, la circulación de trenes
podrá mantenerse, asegurada mediante el establecimiento del bloqueo
telefónico y la concesión de vía, para autorizar a los conductores de los
trenes el rebase de señales en rojo o apagadas, mediante un Boletín de
doble precaución, que puede comunicarse mediante un medio radioeléctrico o por escrito.
La concesión de vía para un tren, puede establecerse para uno o varios
cantones y autoriza al conductor a circular sin respetar el aspecto de las
señales propias de la explotación ferroviaria que existan en el tramo autorizado. La autorización podrá establecerse como máximo, hasta la estación anterior al punto donde se encuentra localizado el tren que precede a aquel al que se va a conceder vía.
Salvo otra indicación por parte del PCC o del responsable operativo de
la estación, la circulación con Boletín de doble precaución se realizará
en marcha a la vista en todo el recorrido autorizado, prestando especial
atención al paso por agujas y a las indicaciones que éstos pudieran
haber hecho.
Una vez realizada la concesión para el primer tren, si la avería persiste,
se dará llamada general a toda la línea y a los trenes, para conocimiento
de todo el personal de servicio en la misma, indicando el tramo afectado
por el bloqueo telefónico.
Concesión de vía realizada por el PCC.
Previamente a la concesión de vía para un tren, el PCC deberá confirmar la localización del tren que precede al que va a autorizar. Para ello
emitirá una llamada por los medios de comunicación que disponga, solicitando la localización de dicho tren.
El conductor del tren aludido se identificará y comunicará al PCC su localización con total precisión.
Si hubiera contradicción entre lo indicado por el Conductor y la información del CTC, se pedirá nuevamente al conductor que confirme su localización. Si existiera duda, se deberá esperar hasta que el tren llegue a
la primera estación o punto singular de la línea y pueda confirmar su localización.
Seguidamente el Despachador del PCC deberá identificarse y notificará
al conductor del tren al que concede vía, con total precisión y sin que
exista lugar a dudas de interpretación, la señal que se le autoriza a rebasar y hasta donde es válida la concesión de vía, así como el modo de
conducción en que deberá circular y las posibles medidas de precaución
que pudiera ser necesario aplicar.
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El conductor autorizado, deberá identificarse y confirmar la comprensión
del mensaje recibido, mediante la repetición del mismo.
Cuando el Despachador del PCC considere que el conductor está perfectamente enterado de los términos de la autorización, podrá dar la orden de proceder.
Concesiones de vía realizadas por el responsable operativo de una
estación.
Cuando por algún motivo no sea posible la comunicación entre el PCC y
los trenes, podrá establecerse el bloqueo telefónico mediante la concesión de vía realizada por los responsables operativos ubicados en las
estaciones.
En este caso la concesión de vía se notificará al conductor por escrito
mediante la entrega del documento denominado “Boletín de doble precaución” (ANEXO 1).
El responsable operativo ubicado en la estación donde se encuentre el
tren que precisa la autorización, solicitará mediante llamada general la
localización del tren que precede al que se va a autorizar, indicando
desde qué estación se solicita y la vía.
El responsable operativo de la estación donde se encuentre en ese momento el tren solicitado, una vez que éste la haya abandonado, o bien
cualquier otro que tenga la seguridad absoluta de que el citado tren ha
pasado ya por su estación, lo comunicará al solicitante, y se facilitarán
los datos entre si para la confección, por duplicado, de los documentos
denominados “Concesión de vía” (ANEXO 1) que cumplimentará el responsable que confirma la localización del tren y “Boletín de doble precaución” que deberá cumplimentar el responsable que autorizará al tren
detenido.
El Boletín de doble precaución, convenientemente firmado por el responsable operativo, será entregado al conductor del tren al que se autoriza, a cuya recepción podrá iniciar la marcha, debiendo conservar el citado documento.
Al final de su jornada entregarán los boletines que hayan recibido para
su envío al PCC ó a quien determine la Dirección de Operación. Asimismo, los documentos de concesión de vía deberán remitirse igualmente al PCC.
Una vez efectuada la concesión de vía para el primer tren, se tomarán
las medidas encaminadas a que la estación desde la que se concede,
sea la más próxima a la estación en donde está la avería, salvo que por
razones de operativas se considere conveniente establecer el acantonamiento telefónico para un trayecto más amplio.
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Concesiones de vía mixtas.
Podrán establecerse concesiones mixtas en caso de avería en las comunicaciones.
El Despachador del PCC podrá solicitar la localización de un tren mediante llamada general a las estaciones, por no conseguir establecer
comunicación con el mismo, y la situación le será facilitada por el responsable operativo de una estación.
Asimismo, el responsable operativo de una estación podrá solicitar la localización de un tren y ser el Despachador de PCC quien la facilite, tras
establecer la correspondiente comunicación por el radioteléfono con el
citado tren y confirmar su situación.
En estos casos el PCC sustituye a una de las dos estaciones por lo que
en el documento que se confeccione en la estación, como estación solicitante o que concede se reflejará “PCC” y como número de documento
la identificación del Despachador del PCC.
Art. 4.7.4.- Establecimiento del bloqueo telefónico para auxiliar a un tren detenido.
Concesión de vía realizada por el PCC para auxiliar a un tren detenido.
Previamente a la concesión de vía para un tren, el PCC deberá informar
al conductor del tren detenido que se le va a enviar un tren de auxilio o
remolque y le ordenará que permanezca detenido, confirmando con el
citado conductor el cumplimiento de dicha orden.
Seguidamente, el Despachador del PCC deberá identificarse y notificará
al conductor del tren al que concede vía, con total precisión y sin que
exista lugar a dudas de interpretación, la señal que se le autoriza a rebasar, si la hay, o la maniobra que debe realizar, indicándole que el motivo es para auxiliar a otro tren, así como el modo de conducción en que
deberá circular y las posibles medidas de precaución que pudiera ser
necesario aplicar.
El Conductor autorizado, deberá identificarse y confirmar la comprensión
del mensaje recibido, mediante la repetición del mismo.
Cuando el Despachador del PCC considere que el conductor está perfectamente enterado de los términos de la autorización, podrá dar la orden de proceder.
Si no fuese posible establecer comunicación con el tren detenido y aún
así fuera necesario enviar el tren de auxilio, la circulación de éste se realizará a paso de hombre, lo cual será comunicado por el PCC al conductor del mismo.
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Concesión de vía realizada por el responsable operativo de una estación para auxiliar a un tren detenido.
La concesión de vía se notificará al conductor por escrito mediante la
entrega del Boletín de doble precaución.
En este caso no será necesaria la localización del tren anterior.
El responsable operativo cumplimentará y firmará el Boletín de doble
precaución, indicando como causa “Auxiliar al tren nº __”. Dicho boletín
será entregado al conductor del tren al que se autoriza, a cuya recepción
podrá iniciar la marcha, debiendo conservar el citado documento.
Dado que en este caso no se ha podido contactar previamente con el
tren detenido, la circulación del tren de auxilio se realizará a paso de
hombre, lo cual será comunicado por el responsable operativo al conductor del mismo.
Art. 4.7.5.- Establecimiento del bloqueo telefónico para circulación por un
cantón ocupado.
Además de para auxiliar a un tren detenido, el PCC podrá autorizar la
circulación hacia un cantón ocupado, excepcionalmente, en los siguientes casos:
•
Para la realización de maniobras de inversión de marcha
que requieran rebasar la señal de salida de una estación
con aspecto rojo.
•
Cuando un tren de trabajo tenga que operar conjuntamente con el que ocupa el cantón o entre dos puntos kilométricos distintos de los ocupados por éste, siempre
que las condiciones de circulación o la necesidad del
hecho así lo requieran.
Art. 4.7.6.- Concesión de vía realizada por el PCC para realización de una
maniobra de inversión de marcha accediendo a un cantón ocupado.
Si la concesión se va a realizar por encontrarse detenido el tren anterior,
previamente a la concesión de vía, el PCC deberá informar al conductor
del tren detenido de la maniobra que se va a efectuar y le ordenará que
permanezca detenido, confirmando con el citado conductor el cumplimiento de dicha orden.
Seguidamente, el Despachador del PCC deberá identificarse y notificará
al conductor del tren al que concede vía, con total precisión y sin que
exista lugar a dudas de interpretación, la señal que se le autoriza a reVersión.4 –04-10-08
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basar indicándole que el motivo es para realizar la maniobra de inversión de marcha, así como el modo de conducción en que deberá circular.
El conductor autorizado, deberá identificarse y confirmar fehacientemente la comprensión del mensaje recibido, mediante la repetición del mismo.
Cuando el Despachador del PCC considere que el conductor está perfectamente enterado de los términos de la autorización, podrá dar la orden de proceder.
Art. 4.7.7.- Concesión de vía realizada por el PCC para autorizar a un tren de
trabajo a circular por una zona donde hay un tren acantonado.
Caso de que sea para operar conjuntamente con el tren acantonado.
Previamente a la concesión de vía, el PCC deberá informar al conductor
del tren acantonado de la maniobra que se va a efectuar y le ordenará
que permanezca detenido, confirmando con el citado conductor el cumplimiento de dicha orden.
Seguidamente, el Despachador del PCC deberá identificarse y notificará
al conductor del tren al que concede vía, con total precisión y sin que
exista lugar a dudas de interpretación, la señal que se le autoriza a rebasar y el motivo, indicándole que una vez situado en la zona de trabajo
y establecido contacto con el conductor del tren acantonado, se lo comunique.
El conductor autorizado, deberá identificarse y confirmar fehacientemente la comprensión del mensaje recibido, mediante la repetición del mismo.
Cuando el Despachador del PCC considere que el conductor está perfectamente enterado de los términos de la autorización, podrá dar la orden de proceder.
Una vez que el tren autorizado confirme su situación en la zona de trabajo y el establecimiento del contacto con el conductor del tren acantonado, el Despachador del PCC comunicará al conductor del dicho tren
acantonado, la anulación de la orden de permanecer detenido.
Caso de que sea para operar entre dos puntos kilométricos distintos a los ocupados por el tren acantonado.
Dado que el Despachador del PCC conoce perfectamente la situación
del tren acantonado, el Despachador del PCC, sin necesidad de realizar
ninguna otra operación, deberá identificarse y notificará al conductor del
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tren al que concede vía, con total precisión y sin que exista lugar a dudas de interpretación, la señal que se le autoriza a rebasar indicándole
el punto hasta el que puede circular y las circunstancias de la autorización, así como el modo de conducción en que deberá circular.
El conductor autorizado, deberá identificarse y confirmar la comprensión
del mensaje recibido, mediante la repetición del mismo.
Cuando el Despachador del PCC considere que el conductor está perfectamente enterado de los términos de la autorización, podrá dar la orden de proceder.
Art. 4.7.8.- Establecimiento del bloqueo telefónico para circular a contravía
por un tramo sin señalización.
Para la resolución de incidencias en la línea o como medida de regulación a consecuencia de éstas, el PCC puede autorizar a un tren para
hacer una inversión de marcha circulando a contravía por un tramo sin
señalización.
Para ello el PCC deberá asegurarse de que está libre el tramo por el que
circulará el tren y detenido fuera de este tramo el tren siguiente al que se
va a conceder vía.
Para proceder a la concesión de vía para un tren, el PCC deberá confirmar la localización y detención del tren siguiente al que va a conceder
vía y la localización del tren que le precede si éste hubiera sido previamente autorizado a efectuar la inversión de marcha.
Localización y detención del tren siguiente.
El PCC emitirá una llamada por los medios de comunicación que disponga, solicitando la localización de dicho tren.
El conductor del tren aludido se identificará y comunicará al PCC su localización con total precisión.
Si hubiera contradicción entre lo indicado por el conductor y la información del CTC, se pedirá nuevamente al conductor que confirme su localización. Si existiera duda, se deberá esperar hasta que el tren llegue a
la primera estación y pueda confirmar su localización.
Seguidamente, el Despachador del PCC deberá identificarse y notificará
al conductor del tren, con total precisión y sin que exista lugar a dudas
de interpretación, el punto donde deberá quedar detenido.
El conductor aludido, deberá identificarse y confirmar la comprensión del
mensaje recibido, mediante la repetición del mismo, así como la situación de tren detenido cuando ésta se produzca efectivamente.
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Localización del tren que precede al que se va a autorizar.
El PCC emitirá una llamada por los medios de comunicación que disponga, solicitando la localización de dicho tren.
El conductor del tren aludido se identificará y comunicará al PCC su localización con total precisión.
Si hubiera contradicción entre lo indicado por el conductor y la información del CTC, se pedirá nuevamente al conductor que confirme su localización. Si existiera duda, se deberá esperar hasta que el tren llegue a
la primera estación y pueda confirmar su localización.
Concesión de vía.
Una vez confirmada la detención del tren siguiente y la localización del
anterior, el Despachador del PCC deberá identificarse y notificará al
conductor del tren al que concede vía, con total precisión y sin que exista lugar a dudas de interpretación, la señal que se le autoriza a rebasar,
si la hay, y hasta donde es válida la concesión de vía, así como el modo
de conducción en que deberá circular y las posible medidas de precaución que pudiera ser necesario aplicar.
El conductor autorizado, deberá identificarse y confirmar la comprensión
del mensaje recibido, mediante la repetición del mismo.
Cuando el Despachador del PCC considere que el conductor está perfectamente enterado de los términos de la autorización, podrá dar la orden de proceder.
Art. 4.7.9.- Establecimiento de un servicio de lanzadera por una vía única.
Ante una incidencia surgida en la línea y para poder seguir manteniendo
la prestación del servicio, se puede establecer la circulación con un solo
tren que circula en los dos sentidos de marcha por la misma vía.
Previamente se garantizará la seguridad en la circulación acantonando
el tramo en el que se va a establecer el servicio de lanzadera.
Para el establecimiento del servicio de lanzadera se deberá proceder a
la concesión de vía para la primera circulación en cada sentido, según la
normativa indicada en el artículo 4.7.3.
Una vez efectuada la primera circulación en cada sentido no será necesario efectuar el procedimiento de concesión de vía hasta la finalización
del servicio, o hasta que por alguna causa se modifique el trayecto.
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Art. 4.7.10.- Rebase involuntario de señales con indicación de parada o apagadas.
Si por circunstancias excepcionales un tren durante la circulación rebasa
una señal con indicación de parada o apagada franqueando la señal con
la parte delantera del tren, el conductor, una vez detenido el tren con los
medios a su alcance, lo comunicará al PCC, para que desde éste se establezcan las condiciones en las que debe retroceder el tren, de acuerdo
con lo especificado en el artículo 4.2.12 o para que mediante concesión
de vía le autorice a seguir la marcha.
Si no fuera posible contactar con el PCC y se trata de una señal intermedia, esperará tres minutos y continuará la marcha a paso de hombre
hasta la señal siguiente o hasta la próxima estación si nada lo impide.
Art. 4.7.11- Autorización para rebasar señales con indicación de parada o
apagadas en vías secundarias.
No será necesario el establecimiento del Bloqueo Telefónico para autorizar a rebasar una señal en vía secundaria, siempre y cuando la totalidad de la maniobra se realice en el mismo enclavamiento.
Cuando un conductor encuentre una señal apagada, con indicación de
parada o con indicación dudosa procederá de la siguiente manera:
Se detendrá sin rebasar la señal, comunicando el estado de la misma al
PCC o al responsable operativo del recinto al que corresponda la vía secundaria y esperará autorización para rebasarla.
Art. 4.7.12.- Prohibición de realizar maniobras en un trayecto en el que se ha
concedido vía.
Una vez que se ha efectuado una concesión de vía, queda terminantemente prohibida la realización de maniobras de salida, entrada o vuelta
de trenes y movimiento de agujas, en todo el recorrido que comprenda
el tramo bloqueado, hasta que el último tren autorizado lo haya completado, o se haya anulado la concesión de vía.
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CAPÍTULO 4.8.- CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUXILIARES
Art. 4.8.1.- Circulación de vehículos auxiliares.
La circulación de los vehículos auxiliares por las vías principales (tanto
dentro como fuera del periodo de servicio), se realizará siempre en
marcha a la vista, respetando en cualquier caso la señalización existente.
No obstante, si las condiciones lo permiten y al objeto de poder agilizar
la marcha, durante el Periodo de servicio el PCC podrá autorizar la circulación a la marcha normal (no a la vista), de forma individual para cada vehículo auxiliar.
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CAPÍTULO 4.9.- CIRCULACIÓN CON TRABAJOS EN LA PLATAFORMA DE
VÍA
Art. 4.9.1.- Personal que puede encontrarse en la plataforma de vía durante
el periodo de servicio.
Como norma general, está prohibida la presencia de personas en la plataforma de vía durante el periodo de servicio, afectando tanto a vías
principales como a sacos de maniobras, vías de enlace entre líneas y
vías de enlace con depósitos o cocheras.
No obstante, previa autorización expresa, podrán acceder, para inspección o trabajo, personal perteneciente a los diferentes estamentos de
MSD y, también, personas ajenas a esta empresa, para lo cual y previamente se deberán adoptar las medidas de protección establecidas en
las Normas para la Seguridad de las personas en relación con la circulación.
Durante el periodo de servicio, en los tramos de vía en los que no existan lugares para refugio de personas, sólo se podrá transitar por la plataforma de vía de dichos tramos, bajo la protección de un tren o garantizando que no exista circulación de trenes simultáneamente por ambas
vías.
Art. 4.9.2.- Boletín de acceso a la plataforma de vía durante el periodo de
servicio.
Toda persona o grupo de personas, antes de acceder a la plataforma de
vía durante el periodo de servicio, tanto en las vías principales como en
los sacos de maniobra y túneles de enlace de líneas con depósitos o cocheras, deberá haber sido autorizado mediante la concesión del Boletín
de acceso a la plataforma de vía según se establece en las Normas para
la Seguridad de las personas en relación con la circulación.
Queda terminantemente prohibido el acceso a la plataforma de vía sin
haber recibido el citado boletín, bien le sea entregado mediante documento escrito ó concedido por algún medio de comunicación del que
quedará constancia grabada.
Art. 4.9.3.- Notificación de la presencia de personas en la plataforma de vía a
los conductores durante el periodo de servicio.
Previamente a que le sea concedido el Boletín de acceso a la plataforma
de vía al personal que va a acceder a ella, por parte del PCC o del responsable operativo de la estación, depósito o cochera, se establecerá un
método para notificar, uno por uno, a todos los conductores que vayan a
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acceder a la zona protegida, la presencia de personas en la plataforma
de vía y recabar el “enterado” de éstos.
Los conductores de los trenes no deberán acceder a la zona donde se
encuentran personas trabajando en la plataforma de vía, hasta que
hayan confirmado el “enterado” de la presencia de dichas personas y
sean autorizados por el PCC mediante el radioteléfono u otro medio, o
por el Responsable Operativo mediante la entrega de un testigo piloto.
Art. 4.9.4.- Actuación de los conductores ante la presencia de personas en
la plataforma de vía durante el periodo de servicio.
Cuando un conductor encuentre, en el sentido de su marcha, en el piñón
de salida de una estación, un cartel avisador de precaución próxima, de
los definidos en el artículo 3.9.2, no deberá rebasar el piñón de salida de
la siguiente estación, ya que dicho cartel le indica que en la estación siguiente se encontrará el cartel precautorio, de los definidos en el artículo
3.9.3.
La secuencia de estos carteles, le advertirá de la presencia de personas
en la plataforma de vía, aisladas o agrupadas, y que la precaución queda establecida desde el cartel precautorio hasta el piñón de salida de la
siguiente estación.
Si el cartel precautorio estuviera colocado en el piñón de salida de una
estación final de línea, indicará que la precaución queda establecida
hasta el fondo del saco o cochera o hasta la entrada del depósito, en su
caso.
Todo conductor que circule en zonas protegidas por un cartel precautorio, de los definidos en el artículo 3.9.3, observará las siguientes normas:
a) Efectuará, ineludiblemente, la parada ante el cartel precautorio, sin
rebasarlo, no pudiendo reanudar la marcha hasta que sea autorizado por el PCC o por Responsable Operativo, quién le entregará
el testigo piloto, y haya dado el “enterado” de la presencia de personas en la plataforma de vía, bien al PCC o al responsable operativo.
b) Una vez que le sea notificada la presencia de personas en la plataforma de vía y confirmado su “enterado” conducirá el tren en
marcha a la vista (Anexo 1).
c) Hará sonar el claxon o silbato a la entrada de la zona de precaución, cuando aviste al personal u obstáculo, y en cuantas ocasiones lo considere necesario.
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d) Extremará las anteriores precauciones en las curvas, pendientes,
tramos de una sola vía y en todos los tramos en que exista escasa
visibilidad.
e) Detendrá el tren ante la existencia de una señal de parada, no reanudando la marcha hasta que le sea retirada la misma, circulando, a continuación, a paso de hombre, hasta rebasar una lámpara
verde, que indicará el final de la zona de precaución.
Superada la lámpara verde, mantendrá las normas de los anteriores puntos b), c) y d) hasta el final de la zona protegida.
Si encontrara una lámpara amarilla, en vez de una lámpara verde,
además de tener, en este caso, el significado de final de esa zona
de precaución, anunciará la existencia de otra zona protegida.
f) Ante la detección de una luz de color rojo, en la plataforma de vía,
detendrá el tren aproximadamente 50 m. antes de la misma, no
reanudando la marcha, hasta que le sea retirada dicha luz, circulando, a continuación, a paso de hombre, hasta asegurarse de que
la cola del tren haya sobrepasado el punto donde se encuentra el
personal trabajando.
g) La detección de cualquier otra luz, ajena al sistema de señalización ó iluminación convencional y distinta de los indicadores luminosos indicados en el artículo 3.4.2, en cualquier punto de la plataforma de vía, obligará al conductor a circular en modo marcha a la
vista, parando el tren, aproximadamente, 50 m. antes de la fuente
de luz y no reanudará la marcha hasta serle retirada ésta o se
asegure de que puede hacerlo sin riesgo.
Art. 4.9.5.- Prohibición de maniobras
Durante el periodo de servicio, no se autorizará la circulación de trenes
cuando en el recorrido exista personal trabajando en la plataforma de
vía y el conductor no pase necesariamente por todos los puntos donde
se encuentren situados los indicadores de precaución preceptivos que
protegen a dicho personal, como puede suceder en el paso de trenes de
una a otra línea o en las vueltas de trenes de una a otra vía.
Asimismo, tampoco se autorizará la circulación de trenes por las vías de
enlace entre líneas cuando en dichas vías exista personal autorizado
trabajando.
Art. 4.9.6.- Actuación de los conductores ante la presencia de personas en
la plataforma de vía fuera del periodo de servicio.
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Una vez finalizado el periodo de servicio, la circulación de trenes, en todas las vías, se hará en marcha a la vista, con excepción de los tramos
en los que se haya autorizado, por la Dirección de Operación, la circulación de trenes sin restricción de velocidad según se regula en las Normas para la Seguridad de las personas en relación con la circulación,
pudiendo el PCC establecer circulaciones anormales, en función de la
programación de trabajos prevista.
En todo caso, durante este periodo, el establecimiento de circulaciones
anormales, deberá ser autorizado por el PCC, que dará las instrucciones
específicas oportunas, al conocer todas las circunstancias existentes, tales como cortes de tensión, interrupciones de vía u otras situaciones que
afecten a la circulación.
Cuando un conductor encuentre en su marcha una señal de parada en
la plataforma de vía, detendrá el tren ante la misma, y no reanudará la
marcha hasta que le sea retirada, circulando, a continuación, a paso de
hombre, hasta rebasar una lámpara verde, que indicará el final de la
precaución.
Si encontrara una lámpara amarilla, en vez de una lámpara verde,
además de tener, en este caso, el significado de final de esa zona de
precaución, anunciará la existencia de otra zona protegida.
Cuando un conductor encuentre en su marcha una luz de color rojo en la
plataforma de vía o una fuente de luz ajena al sistema de señalización ó
iluminación convencional, deberá parar el tren, aproximadamente, 50 m.
antes de la misma y no reanudará la marcha hasta serle retirada dicha
luz o se asegure que puede hacerlo sin riesgo.
Si esta luz protege a personas que están trabajando, cuando reanude la
marcha lo hará a paso de hombre, hasta que se asegure que la cola del
tren ha rebasado el punto donde se encuentran las personas.
Art. 4.9.7.- Paso por tramos en obras sin presencia de personal.
Todo conductor, al encontrar un cartel precautorio de los definidos en el
artículo 3.9.4 al llegar a la lámpara amarilla, deberá disminuir la velocidad del tren a la indicada por la señal de limitación temporal, la cual
mantendrá, hasta que la cabeza del tren sobrepase la señal de fin de limitación de velocidad..
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CAPÍTULO 4.10.- ACCESO A LA PLATAFORMA DE VÍA DEL PERSONAL DE
OPERACIÓN RELACIONADO CON LA CIRCULACIÓN
Art. 4.10.1.- Empleados relacionados con la conducción de los trenes, en la
resolución de incidencias.
Si fuera necesario acceder a la plataforma de vía desde un tren, para la
resolución de incidencias, una vez informado el PCC y encendidos los
pilotos en cabeza, según se especifica en el artículo 5.1.4., el empleado
que acceda, lo hará protegido con la linterna de dotación del tren y la
prenda de señalización personal obligatoria, llevando consigo el radioteléfono portátil, si lo hubiera, y solicitando, previamente, la autorización
del PCC a través del radioteléfono, quien adoptará las medidas necesarias, en cada caso, interrumpiendo la circulación de trenes por la otra
vía.
Si no hubiese comunicación con el PCC, se extremarán las precauciones, evitando invadir la vía contraria, hasta confirmar la detención del
tren que pueda circular por ella.
Art. 4.10.2.- Empleados relacionados con la conducción de trenes para el
acceso a los sacos de maniobras
Para el acceso a los sacos de maniobras y a las cocheras, en las operaciones de encierre y reposición de trenes, solicitarán previamente la autorización del responsable operativo de la estación o al PCC, realizando
dicho acceso, hasta donde sea posible, por la vía contraria a la de entrada de los trenes de viajeros procedentes de la estación anterior y
prestando la atención necesaria a la circulación de trenes.
Para efectuar la rotación de conductores de los trenes, con servicio por
dos andenes y sin andén central, se podrán cruzar las vías por el piñón
correspondiente al saco de maniobras, extremando las precauciones.
En estos casos no será necesaria la colocación de carteles precautorios,
ni la utilización de los elementos de protección individual y colectiva definidos en las Normas para la Seguridad de las Personas en relación con
la circulación.
Art. 4.10.3.- Empleados relacionados con la conducción de trenes para el
acceso a cocheras o depósitos que requieren transitar por vías
principales.
Para el acceso o salida de las cocheras o depósitos en los casos en que
sea necesario, transitar por un tramo de vía principal, en las operaciones
de encierre y reposición de trenes, solicitarán previamente la autorización del PCC o del responsable operativo de la estación, realizando el
tránsito por la vía principal aprovechando los tiempos en los que no hay
circulación o en los que se encuentren detenidos los trenes que vayan a
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circular por el tramo de vía principal por la que se va a transitar, prestando en cualquier caso la atención necesaria a la circulación de trenes
y extremando las precauciones, estableciéndose para cada caso particular el procedimiento operativo específico acorde con esta norma.
En estos casos tampoco será necesaria la colocación de carteles precautorios, ni la utilización de los elementos de protección individual y colectiva, definidos en las Normas para la Seguridad de las Personas en
relación con la circulación.
Art. 4.10.5.- Acceso para auxiliar a trenes detenidos o para resolución de
incidencias en instalaciones.
Todo el personal relacionado con la circulación que deba acceder a la
plataforma de vía, en vías principales, adoptará las medidas de protección personal definidas en las Normas para la Seguridad de las Personas en relación con la circulación.
Previamente al acceso a la plataforma de vía, solicitará la autorización al
PCC, quien adoptará las medidas necesarias en cada caso, interrumpiendo, si es preciso, la circulación de los trenes.
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TÍTULO 5
AVERÍAS, INCIDENCIAS Y ACCIDENTES EN EL SERVICIO
CAPÍTULO 5.1.- AVERÍAS E INCIDENCIAS EN EL SERVICIO
Art. 5.1.1.- Interrupciones de servicio.
Cuando se produzca un incidente de explotación que impida la circulación en un punto kilométrico determinado, el PCC establecerá un servicio provisional, y desde ese momento hasta que se resuelva el incidente, la línea se explotará en uno o más tramos independientes.
Toda suspensión de servicio que no afecte a la totalidad de una línea,
significa una redefinición temporal de la topología de la línea afectada,
donde los tramos en servicio resultantes pasan a ser explotados como si
se tratara de líneas independientes. Las estaciones en las que se establezca el límite para la circulación pasarán a funcionar como cabeceras
de línea.
El PCC y los responsables operativos de estación, tomarán las medidas
necesarias para que no circule ningún tren por los tramos de vía inutilizados, con excepción de los trenes de trabajo autorizados.
Tan pronto como se pueda circular por las vías inhabilitadas, o a partir
de la fecha y hora que se indique, en caso de suspensión de servicio
programada, se restablecerá el servicio normal, cursando el PCC a las
estaciones afectadas las oportunas instrucciones.
Art. 5.1.2.- Avería o incidencia de un tren.
Cuando en un tren se detecte una avería o incidencia que suponga su
detención, el conductor lo comunicará de inmediato al PCC y seguirá las
instrucciones que desde éste se le den. En caso de que el tren no pueda
reanudar la marcha por sus medios, el conductor solicitará un tren de
auxilio o remolque. El PCC una vez haya confirmado la inmovilización
del tren detenido, gestionará el envío de dicho tren.
Si después de haber efectuado la petición de tren de auxilio o remolque,
o de que le haya sido comunicado su envío, el tren detenido volviera a
recuperar las condiciones para reanudar la marcha, el conductor, antes
de iniciarla, lo comunicará al PCC y se atendrá a las instrucciones que
éste le dé.
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Art. 5.1.3.- Parada accidental de los trenes.
Siempre que sea preciso detener un tren, se procurará hacerlo en las
estaciones. Cuando sea inevitable detenerse en una interestación, se
escogerá siempre que sea posible, un lugar que reúna las mejores condiciones para la seguridad del tren, de los viajeros, de los empleados, y
que facilite la posterior reanudación de la marcha del tren.
Art. 5.1.4.- Detención anormal de trenes en interestación.
Siempre que un tren deba permanecer detenido en una interestación,
por anormalidad en su circulación, además de informar al PCC, deberá
señalizarse esta situación encendiendo los pilotos en la cabina de cabeza.
Si esto no fuera posible, se situará la linterna de dotación del tren en el
centro de la vía contraria, encendida y de forma que quede visible por el
tren que pudiera circular por dicha vía, adoptando previamente las medidas necesarias para el abandono de la cabina de conducción definidas
en el artículo 4.2.11.
Art. 5.1.5.- Actuación ante trenes detenidos en una interestación.
Cuando un conductor encuentre, en vía contraria, un tren parado con los
pilotos encendidos, o una luz en la plataforma de vía, no podrá rebasarlos sin antes asegurarse de que puede realizar el cruce con seguridad
para su tren y para los viajeros del tren detenido, llevándolo a cabo, en
todo caso, con extrema precaución.
Art. 5.1.6.- Desalojo de trenes y evacuación de viajeros por la plataforma de
vía.
Cuando por causa de una incidencia fuera necesaria la evacuación de
los viajeros de un tren andando por la plataforma de vía, se deberán
adoptar las medidas de protección definidas en el artículo 5.1.4, para
impedir que un tren que circule por la otra vía, rebase el tren averiado.
Si existe comunicación con el PCC, el conductor seguirá en todo momento las instrucciones que éste le indique, que corresponderán con las
normas establecidas en el Plan de Emergencia de MSD. Así mismo informará, puntualmente, al PCC de cualquier situación anómala que se
produzca.
Si no existe comunicación con el PCC y el conductor considera que
se debe abandonar el tren, bien por haber transcurrido un tiempo excesivo o por la existencia de riesgo para los viajeros, adoptará las medidas
necesarias para abandonar la cabina de conducción, definidas en el
artículo 4.2.11 y, tras comprobar la detención del tren que pudiera circuVersión.4 –04-10-08
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lar por la otra vía, dirigirá la evacuación de su tren, procediendo de
acuerdo a las normas establecidas en el Plan de Emergencia.
En cualquier caso informará al PCC, en cuanto sea posible.
Siempre que el PCC detecte la detención anormal de un tren, realizará
las gestiones para encender el alumbrado del túnel en esa Interestación.
El desalojo de un tren en viaducto se realizará siempre hacia la entrevía.
Art. 5.1.7.- Accionamiento de tiradores de alarma.
Si es accionado un tirador de alarma y el tren se frena en emergencia, el
conductor lo comunicará al PCC y con el tren detenido, averiguará las
circunstancias por las que se ha producido el accionamiento, adoptando
las medidas necesarias según el caso. Si la utilización no estuviera justificada tomará los datos del viajero para tramitar la infracción.
Una vez resuelta la incidencia, el conductor notificará al PCC que continúa la marcha y el motivo por el que fue accionado el tirador de alarma.
Art. 5.1.9.- Rebase del piñón de salida al efectuar la parada en una estación.
Cuando un tren, al efectuar la parada reglamentaria en una estación rebase el piñón de salida, el conductor lo comunicará al PCC y seguirá las
instrucciones que éste le transmita.
En el supuesto de que el conductor no pueda comunicar con el PCC actuará de la siguiente manera:
Si tiene seguridad de no haber rebasado totalmente el circuito
de vía de andén.
Informará a los viajeros de que va a efectuar el retroceso y tras
cambiarse de cabina de mando, situará el tren correctamente en la
estación, circulando a contravía.
Si no tiene seguridad de no haber rebasado totalmente el circuito de vía de andén.
Informará a los viajeros de que no ha podido efectuar parada en la
estación y si la señal estaba autorizando, continuará la marcha hasta la siguiente estación.
Si en el momento de producirse el rebase la señal estaba con indicación de parada o no está seguro de ello, informará a los viajeros y
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tras esperar tres minutos continuará la marcha circulando a paso de
hombre, hasta la siguiente señal o estación.
En ambos casos lo pondrá en conocimiento del PCC lo antes posible, ya
sea por medio de radiotelefonía, telefonía selectiva o a través de personal de servicio en estaciones.
Art. 5.1.10.- Desacople en marcha. Corte de un tren.
El corte de un tren se produce cuando se desacopla en marcha. Las partes resultantes quedarán detenidas por la acción del freno de urgencia.
Cuando el conductor detecte el corte de un tren, avisará inmediatamente
al PCC, quién determinará las medidas a seguir.
Si no fuera posible comunicar con el PCC, adoptará las medidas necesarias definidas en el artículo 5.1.6 para evacuar el tren en sus dos partes por la plataforma de vía y dirigirá dicha evacuación, informando al
PCC en cuanto sea posible.
Art. 5.1.11.- Cortes de suministro eléctrico.
En el caso de producirse interrupción del suministro de corriente de tracción, el conductor deberá poner en posición cero el regulador de marcha
y detener el tren, aprovechando, en la medida de lo posible, la inercia
para efectuar la detención en una estación.
Deberá informar inmediatamente al PCC de la falta de corriente.
Cuando se restablezca el suministro de corriente el conductor informará
al PCC y actuará según las instrucciones que éste le dé. En caso de imposibilidad de comunicar con el PCC, el conductor esperará dos minutos
y a continuación reanudará la circulación en marcha a la vista respetando la señalización existente, e informando al PCC en cuanto sea posible.
Art. 5.1.12.- Corte urgente de tensión de catenaria.
En casos de urgencia ante la detección de una situación de riesgo, cualquier empleado previa identificación, podrá solicitar directamente al PCC
un corte de tensión de catenaria indicando el motivo de la petición.
El PCC, evaluará la petición y si procede efectuará el corte solicitado por
el medio más rápido posible, para evitar un peligro o riesgo de accidente.
Una vez resuelta la incidencia, para proceder a la reposición de la tensión de catenaria se tendrá en cuenta lo siguiente:
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•
Si el corte de tensión se ha producido a consecuencia de
un incidente relacionado con la catenaria, se deberá esperar a la confirmación de la resolución de la incidencia
por parte del personal especializado.
•
Si el corte de tensión se ha producido a consecuencia de
un incidente ajeno a la catenaria, una vez resuelto el
mismo podrá procederse directamente a la reposición de
la tensión.
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CAPÍTULO 5.2.- ACCIDENTES
Art. 5.2.1.- Deberes de todos los empleados en caso de accidente.
Todos los empleados afectados o que presencien un accidente, incluso
encontrándose fuera de servicio, tienen la obligación de:
•
Prestar la ayuda necesaria a las personas afectadas o
heridas, con los medios que se dispongan.
•
Colaborar en la adopción de las medidas necesarias para la protección del tren o de la zona afectada.
•
Ponerse a disposición del conductor o del empleado de
mayor categoría profesional allí existente, para prestar
los servicios que requieran las circunstancias, según su
formación.
Art. 5.2.2.- Obligaciones de todos los empleados que detecten una situación
de riesgo para la circulación de los trenes.
Todo empleado que observe una situación o un accidente que impida,
dificulte o pueda suponer una situación de riesgo para la circulación de
los trenes está obligado a:
•
Avisar inmediatamente del peligro al PCC ó al responsable operativo si lo hubiere, por el medio de comunicación
más rápido disponible, indicando lugar, auxilios necesarios y si debe interrumpir la circulación, así como las
precauciones que a su juicio se deban observar.
•
Tomar las medidas a su alcance para evitar si es posible
o reducir las consecuencias que de dicha situación o accidente puedan derivarse.
•
Emplear las señales manuales de emergencia disponibles para detener a todo tren que pueda llegar con riesgo a la zona afectada.
Art. 5.2.3.- Deberes de todos los empleados en caso de emergencia.
Todos los empleados afectados por una situación de emergencia, incluso encontrándose fuera de servicio, deberán actuar de acuerdo a las
normas establecidas en el Plan de Emergencia de MSD.
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Art. 5.2.4.- Asistencia a los viajeros accidentados o enfermos.
Todos los empleados, prestarán la ayuda la ayuda necesaria a las personas accidentadas o enfermas, solicitando en caso de necesidad la
presencia de personal sanitario al PCC.
Si la persona accidentada o enferma viajara en un tren, el conductor
procurará llegar hasta la primera estación donde quedará detenido y lo
notificará al PCC para que éste solicite la ayuda necesaria a los Organismos competentes.
Si fuese posible y hubiese empleados de MSD o personal de vigilancia
contratado en la estación, se evacuará al viajero del tren dejándolo al
cuidado de éstos, pudiendo en este caso reanudar la marcha.
En ningún caso se abandonará a un viajero indispuesto sin que quede
acompañado por algún empleado de MSD, personal de vigilancia contratado ó de una Autoridad competente, ni aún en el caso de que pudiera
quedar a cargo de otros viajeros.
Art. 5.2.5.- Alcances a un parachoques o a otro tren
Si se produce un alcance bien a un parachoques o a otro tren, el conductor o conductores implicados inmovilizarán los trenes afectados y los
pondrán fuera de servicio, abatiendo los pantógrafos; encenderán los pilotos en cabeza y seguidamente lo pondrán en conocimiento del PCC.
Una vez tomadas las medidas anteriores, los conductores implicados,
adoptando las medidas necesarias para abandonar la cabina de conducción definidas en el artículo 4.2.11, revisarán el tren o trenes afectados observando si hay algún viajero accidentado y si ocupa o no gálibo
de la vía contraria. De todo esto informará nuevamente al PCC quién determinará las actuaciones a realizar.
En ningún caso se deberá intentar mover un tren que haya sufrido un alcance, hasta que sea revisado por el personal de mantenimiento especializado y éste dé su conformidad, ya que puede tener algún elemento
deteriorado o en condiciones precarias.
Art. 5.2.6.- Descarrilamientos.
Si se produce un descarrilamiento, el conductor detendrá inmediatamente el tren con el freno de emergencia, lo pondrá fuera de servicio, abatiendo los pantógrafos y encenderá los pilotos en cabeza. Seguidamente
lo pondrá en conocimiento del PCC.
Una vez realizadas las acciones anteriores, el conductor, adoptando las
medidas necesarias para abandonar la cabina de conducción definidas
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en el artículo 4.2.11, revisará el tren observando si hay algún viajero accidentado y si ocupa o no gálibo de la vía contraria. De todo esto informará nuevamente al PCC quién determinará las actuaciones a realizar.
En ningún caso se deberá intentar encarrilar el tren de forma arbitraria,
sin adoptar las medidas de seguridad necesarias y sin el personal especializado.
Art. 5.2.7.- Incendios en trenes.
Si se declara un incendio durante la marcha, el conductor comunicará la
incidencia al PCC de inmediato. El conductor deberá evaluar la situación
y determinar si debe continuar hasta la siguiente estación o detener el
tren inmediatamente. Si las circunstancias aconsejan continuar la marcha lo será por la distancia mínima indispensable para garantizar la seguridad.
Una vez detenido el tren se pondrá fuera de servicio, abatiendo los
pantógrafos y se adoptarán las medidas especificadas en el Plan de
Emergencia del MSD.
Art. 5.2.8.- Desperfectos en la catenaria.
Cuando se detecte un desperfecto o un elemento extraño en la catenaria
que pueda impedir el paso de los trenes, el conductor detendrá el tren
sin rebasarlo y adoptará las medidas a su alcance para prevenir posibles
peligros, como por ejemplo avisar a los trenes que puedan circular en
sentido contrario, informando de inmediato al PCC para que por éste se
adopten las medidas necesarias.
En cualquier caso queda terminantemente prohibido realizar intentos para eliminar los defectos u objetos arbitrariamente, sin efectuar el corte de
tensión de catenaria preceptivo.
Art. 5.2.9.- Arrollamiento de personas.
En el caso de que se produzca el arrollamiento de una persona o se
sospeche que se ha producido, el conductor detendrá el tren de inmediato y lo inmovilizará.
Se avisará inmediatamente al PCC indicándole la gravedad del accidente, o si no se pudiera contactar con el PCC al responsable operativo si lo
hay, para que se soliciten las asistencias sanitarias de auxilio pertinentes.
Si la persona arrollada está con vida.
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Tras adoptar las medidas necesarias para abandonar la cabina de
conducción se le prestarán los auxilios de urgencia. Si el tipo de lesiones lo aconseja se trasladará al herido, con los medios que se disponga, al lugar más idóneo donde prestarle la asistencia adecuada,
recabando para ello la ayuda de las Autoridades u otras personas
presentes.
Si fuera posible dejar a la persona herida con otro empleado, personal de vigilancia contratado o con la Autoridad, el tren proseguirá su
marcha previa autorización del PCC, salvo indicación en contra por
parte de la Autoridad.
Si la persona arrollada está fallecida y el cadáver intercepta la
circulación.
Si está presente la Autoridad Judicial se le solicitará autorización para
la retirada del cadáver de la vía y a continuación se podrá reanudar la
marcha, salvo indicación en contra por parte de la Autoridad y previa
autorización del PCC.
Si no está presente la Autoridad Judicial y hay otro empleado ó personal de vigilancia contratado, se formalizará el Acta de retirada de
cadáveres (ANEXO 2), haciendo constar las circunstancias del arrollamiento y la filiación de los testigos si los hubiera. Acto seguido se
retirará el cadáver de la vía, de manera que quede lo más próximo
posible al lugar que ocupaba y en la postura más parecida a la que
tenía.
Una vez retirado el cadáver y si fuera posible dejar a otro empleado
o personal de vigilancia contratado custodiando el mismo hasta que
se presente la Autoridad Judicial, el tren proseguirá su marcha previa
autorización del PCC.
El Acta de retirada de cadáveres se dejará en poder del empleado o
quien custodie a la persona fallecida y posteriormente se deberá remitir al PCC o a quien determine la Dirección de Operación o el estamento en quien ésta delegue.
Si la persona arrollada está fallecida y el cadáver no intercepta la
circulación.
Si fuera posible dejar a otro empleado o personal de vigilancia contratado custodiando el cadáver hasta que se presente la Autoridad Judicial, el tren proseguirá su marcha previa autorización del PCC.
Siempre que un conductor encuentre en la vía, o al lado de ella una
persona herida o fallecida, haya sido arrollada o no por otro tren, detendrá su tren y procederá según lo indicado en los párrafos anteriores. No se detendrá si la persona está fuera de la plataforma de vía y
custodiada ya por otra persona, mientras ésta no haga señales de parada.
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TÍTULO 6
NORMAS PARA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS EN
RELACIÓN CON LA CIRCULACIÓN
CAPITULO 6.1 GENERALIDADES
Art. 6.1.- Normativa general previa.
Las presentes Normas establecen las directrices necesarias, para
garantizar la seguridad de las personas que accedan o realicen trabajos
en la plataforma de vía y andenes de estación, tanto de índole
organizativo, como de coordinación, relativas a la conducción de trenes
y a la ejecución de trabajos.
Las presentes normas son de obligado cumplimiento, en el ámbito de su
aplicación, quedando expresamente prohibido organizar, coordinar,
conducir trenes y ejecutar trabajos al margen o en contra de las mismas,
así como realizar cualquier actividad que ponga en peligro o perjudique
la integridad física de los empleados de MSD o ajenos a él, al margen o
en contra de estas normas.
El incumplimiento de las obligaciones y de las prohibiciones, que se
establecen en estas normas, se considerará incumplimiento laboral para
los empleados de MSD e incumplimiento de contrato para las empresas,
cuyos trabajadores incumplieran las mismas.
Todos los trabajos que se realicen y afecten o pudieran afectar en algún
momento a la circulación, estarán programados con anterioridad y se
reflejarán en un documento diario, que será distribuido a todas los
departamentos afectados.
Recogiendo todos los trabajos aprobados se confeccionará un
Documento de programación, en el que figurarán todos los cortes de
tensión, los trabajos previstos y la programación de vehículos
necesarios para dichos trabajos para cada día, con indicación de las
departamentos que los solicitaron.
Este documento será distribuido a los departamentos afectados, no
pudiendo autorizarse la realización de trabajos que no estuvieran
incluidos en el mismo, salvo las urgencias que pudieran surgir con
posterioridad a su distribución, las cuales deberán ser justificadas al
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PCC. En cualquier caso, los trabajos derivados de dichas urgencias
estarán igualmente afectados por esta normativa.
Cuando se trate de trabajos a realizar por personas ajenas a MSD, el
responsable de los mismos solicitará, con antelación, la previsión de
tales trabajos, a través del interlocutor de MSD a cuyo cargo estén las
instalaciones afectadas o las obras a realizar, para que, a su vez, los
departamentos concernidos lo incluyan en su programación. Los
interlocutores de MSD designados por estos departamentos, serán los
responsables finales de comunicar la autorización de los trabajos a los
solicitantes, una vez que éstos hayan sido aprobados.
Todas estas peticiones de trabajos se harán en el tiempo y la forma que
determine la Dirección de MSD, y, en cualquier caso, los trabajos
estarán programados y serán conocidos por el PCC y demás
departamentos afectados, con la antelación suficiente para que se
pueda organizar, tanto la bajada y estancia de trabajadores en la
plataforma de vía, en zonas colindantes o en andenes, como el tráfico.
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CAPITULO 6.2.- SEÑALIZACIÓN DE TRAMOS EN OBRAS SIN PRESENCIA
DE PERSONAL
Art. 6.2.1.- Señalización del tramo.
Los tramos en obras que requieran circular con precaución y en los que no
haya personas trabajando, estarán señalizados, en el sentido de marcha
del tren, de la siguiente forma:
a) Un cartelón precautorio por existencia de zona de obras, de los
definidos en el artículo 3.9.4, situado en el piñón de salida de la
estación inmediata anterior a la zona de obras, o en el acceso al túnel
en el caso de talleres, depósitos o cocheras.
b) Una lámpara amarilla y una señal de aviso de limitación de velocidad
de las definidas en el artículo 3.4.2, situadas aproximadamente a 100
metros antes del comienzo de la zona de obras.
c) A continuación una lámpara azul y una señal de limitación de
velocidad definidas en el artículo 3.4.3, situadas al inicio de la zona
de obras.
d) Por último, una lámpara verde y una señal de final de limitación de
velocidad de las definidas en el artículo 3.4.4., situadas a una
distancia aproximada de 100 metros del final de la zona de obras.
e) Cuando se trate de vías banalizadas, la zona de obras se señalizará
según lo indicado en los puntos anteriores, en los dos sentidos de
circulación.
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CAPITULO 6.3.- MEDIDAS DE SEGURIDAD OBLIGATORIAS PARA EL
ACCESO A LA PLATAFORMA DE VÍA.
Art. 6.3.1.- Elementos de protección individual y colectiva.
El personal itinerante por la plataforma de vía o que realice trabajos en
la misma, deberá disponer, antes de su acceso, y hacer uso de los
siguientes elementos de protección obligatorios, homologados por MSD:
•
Prenda de señalización personal de alta visibilidad.
•
Linterna u otro medio de iluminación que permita auto-señalizarse,
con doble luz, una blanca por delante y una roja por detrás. Al menos
dos linternas por cada grupo de trabajo.
•
Radioteléfono u otro medio de comunicación con el PCC, por cada
grupo de trabajo.
Cuando se presenten situaciones de incomunicación, por averías u otras
razones de tipo técnico, con el PCC o el Responsable operativo, se
informará a éstos sobre dicha situación lo antes posible por el medio que
se disponga, o antes del acceso, en caso de previo conocimiento.
Así mismo, para la realización de trabajos en las vías exteriores de
talleres, depósitos y cocheras será, también, obligatorio, el uso de los
anteriores elementos de protección.
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CAPITULO 6.4.- ACCESO A LA PLATAFORMA DE VÍA, DURANTE EL
PERIODO DE SERVICIO
Art. 6.4.1.- Obligaciones para el acceso a la plataforma de vía.
Durante el periodo de servicio, toda persona que necesite acceder a la
plataforma de vía, deberá hacerlo, ineludiblemente, autorizado mediante
la concesión de un Boletín de Acceso a la Plataforma de Vía. Este
boletín podrá ser concedido por el PCC mediante comunicación
radiotelefónica, o por el Responsable operativo de la estación una vez
autorizado por el PCC, talleres, depósitos o cocheras mediante la
entrega de un documento escrito y firmado por éste (ANEXO 6).
Asimismo, todos los conductores que vayan a acceder al tramo donde se
encuentran las personas en la plataforma de vía, deberán estar
expresamente informados de la presencia de éstas y autorizado su
acceso por el PCC o el Responsable operativo.
Art. 6.4.2.- Obligaciones de las personas para el acceso a la plataforma de
vía
Para el acceso de toda persona o grupo de personas a la plataforma de
vía, tanto en las vías principales como en los sacos de maniobras y
túneles o vías de enlace de líneas con talleres, depósitos o cocheras, se
actuará conforme a lo siguiente:
a) Notificar al PCC su disponibilidad para acceder a la plataforma de vía
cuando éste lo considere oportuno.
b) Solicitar al PCC o al Responsable operativo de la estación, taller,
depósito o cochera, en su caso, el Boletín de Acceso a la Plataforma
de Vía en todas y cada una de las estaciones de su trayecto Colocar
los correspondientes cartelones avisadores y precautorios definidos
en los artículos 3.9.2 y 3.9.3, que avisen y delimiten la zona de
precaución, inclusive si el acceso se realiza en una saco de
maniobras o túnel de enlace, o solicitar su colocación al Responsable
operativo. Solicitar al PCC o al Responsable operativo el encendido
del alumbrado del túnel si lo tuviese la instalación..
c) Señalizar y proteger adecuadamente su zona de trabajo, según se
indica a continuación:
Una lámpara amarilla y una señal de aviso de limitación de velocidad
de las definidas en el artículo 3.4.2 situada aproximadamente a 100
metros antes del comienzo de la zona de obras.
Se colocarán las señales de parada y las señales luminosas de color
rojo definidas en el artículo 3.4.5, de acuerdo con las condiciones
geométricas del tramo (pendiente, curva, etc.…), de tal forma que
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permitan al Conductor visualizarlas con la suficiente antelación, para
la detención del tren sin rebasarlas. Junto a las señales de parada y
las señales luminosas de color rojo permanecerá un operario provisto
del medio de comunicación más adecuado para garantizar la
comunicación con el resto del personal. En caso de ser necesario el
paso de un tren por la zona de trabajo, se autorizará la circulación,
mediante la retirada las señales de parada y las señales luminosas de
color rojo, asegurándose previamente de que la vía está expedita.
Además de las señales de parada y las señales luminosas de color
rojo, se señalizará el final de la zona de precaución con la lámpara
verde y señal de Fin de limitación de velocidad también definida en el
artículo 3.4.4, que se situará aproximadamente a 100 metros del final
de la zona de trabajo, o se indicará la existencia de otra zona de
trabajo con la lámpara amarilla y con el señal de Limitación de
velocidad, igualmente definida en el artículo 3.4.2, si fuera el caso.
d) En el caso que coincidan dos zonas de trabajo o bien una zona de
trabajo con una zona de obras sin presencia de personal, se deberá
asegurar que la colocación de las señales portátiles de una no
reducen la zona de precaución de la otra y viceversa.
e) Entregar el Boletín de Acceso a la Plataforma de Vía al Responsable
operativo de la estación, taller, depósito o cochera por donde realice
su salida de la plataforma de vía o comunicar la salida de plataforma
de vía al PCC
f) Tener especial cuidado al salir de los lugares para refugio de
personas.
g) Al finalizar los trabajos, si se hubiera modificado la situación de
alguna señal portátil, se deberá restituir a su ubicación original.
h) Indicar al PCC o al Responsable operativo el término de los trabajos y
el abandono de la plataforma de vía, para que, si es posible,
normalice las condiciones de circulación; notificando las condiciones
en que quedan las instalaciones y la vía con respecto a la circulación.
Así mismo se hará entrega del Boletín de Acceso a la Plataforma de
Vía al Responsable operativo de la estación, taller, depósito o
cochera por donde realice su salida de la plataforma de vía.
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¡ PRECAUCIÓN !
PERSONAL EN
PLATAFORMA DE VÍA
¡ PRECAUCIÓN !
PERSONAL EN
PLATAFORMA DE VÍA
Art. 6.4.3.- Obligaciones de los Responsables operativos de estación, taller,
depósito o cochera.
Todo Responsable operativo que intervenga en el acceso de personas a
la plataforma de vía, durante el periodo de servicio, tendrá la obligación
de adoptar las siguientes medidas de seguridad:
a) Previamente al inicio de los trabajos, pedir autorización al PCC, e
informarle de la finalización de los mismos, una vez concluidos.
b) El Responsable operativo de la estación, taller, depósito o cochera
por la que se baje a la plataforma de vía, deberá avisar telefónicamente
a los Responsables operativos a los que afecta la colocación de
cartelones avisadores o precautorios, para que los sitúen en los lugares
correspondientes, debiendo éstos confirmarle su colocación.
c) Responsabilizarse del encendido del alumbrado del túnel, siempre
que le sea solicitado y si ello es posible.
d) Colocar los cartelones avisadores y precautorios correspondientes y
avisar al PCC en el momento que coloque el cartel precautorio.
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e) Organizar la notificación de la presencia de personas en la
plataforma de vía a los Conductores.
f) Extender y firmar el Boletín de Acceso a la Plataforma de Vía una
vez que haya sido autorizado por el PCC.
g) Recibir el Boletín de Acceso a la Plataforma de Vía a la salida de las
personas.
h) Una vez finalizados los trabajos, avisar telefónicamente a los
Responsables operativos afectados, para que retiren los cartelones y
normalicen el estado de las instalaciones.
I) Retirar los cartelones avisadores y precautorios.
j) Comunicar al PCC la finalización de los trabajos y la retirada de
cartelones para que normalice las condiciones de circulación.
k) Extender y entregar a los conductores de los trenes el testigo piloto en
el caso de que sea necesario establecer el método del pilotaje para la
realización de trabajos en la plataforma de vías durante las horas de
servicio.
Art. 6.4.4.- Método operativo para la realización de los trabajos por parte de
los Responsables Operativos
Para el acceso a la plataforma de la vía en el período de horas de servicio,
además de la colocación de los Carteles avisadores y precautorios y de adoptar
las medidas de seguridad obligatorias para realizar trabajos en la plataforma de
vía, definidas los puntos anteriores, deberá seguirse el método operativo que, a
continuación, se indica, teniendo en cuenta, que el tramo afectado, puede incluir
varias Estaciones contiguas, en cuyo caso, en cada Piñón de ellas se habrá colocado un Cartel precautorio.
Una vez colocados los Carteles avisadores y precautorios, se situará un empleado, en cada uno de los dos piñones que protegen la zona de obra, para efectuar
la notificación a los conductores, y se cumplimentarán los documentos que se
detallan a continuación:
Boletín de inicio de precaución (Anexo 1).- El Responsable Operativo, ubicado
en aquella de las dos Estaciones/Depósito por la que las personas no vayan a
bajar a la Plataforma de vía, cumplimentará un Boletín de inicio de precaución y
se lo entregara al conductor del tren que firme, en primer lugar, el impreso de NoVersión.4 –04-10-08
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tificación de la presencia de personas en la Plataforma de vía; impreso que se
cumplimentará siempre en esta Estación/Depósito para todos los trenes, hasta
que las personas salgan de la Plataforma de vía (Anexo 1).
El Boletín de inicio de precaución será entregado por el conductor al Responsable
Operativo, ubicado en la otra Estación/Depósito que bloquea o delimita la zona
de precaución, en donde se encuentran las personas que van a acceder a la Plataforma de vía.
Notificación de la presencia de personas en la Plataforma de vía (Recogida
de Firmas de los Conductores - Anexo 1).- Este impreso será cumplimentado en
su encabezamiento por el Responsable Operativo y los demás datos por los empleados situados en los Piñones o boca del túnel, quienes informarán a los conductores de todos los trenes que salgan hacia la zona de precaución, de la presencia de personal en el tramo afectado y recabarán la firma de éstos.
En el caso de que el tramo comprenda varias estaciones contiguas, solo será necesaria la existencia de un solo documento de Notificación de la presencia de
personas en la Plataforma de vía al comienzo del tramo por ambas vías, autorizando esta firma a rebasar todos los Cartelones precautorios que se encuentren
en el mencionado tramo.
Boletín de acceso a la Plataforma de vía (Anexo 1).- Una vez que el Boletín de
inicio de precaución esté en poder del Responsable Operativo de la Estación/Depósito por la que las personas accederán a la Plataforma de vía y haya
recibido la autorización del PCC, dicho Responsable Operativo entregará a éstas
el Boletín de acceso a la Plataforma de vía y, a partir de ese momento, en esta
Estación/Depósito, se iniciará la cumplimentación del impreso de Notificación de
la presencia de personas en la Plataforma de vía, para todos los trenes hasta que
las personas la abandonen.
Boletín de final de precaución (Anexo 1).- Una vez que las personas finalicen
los trabajos y hayan entregado el Boletín de acceso a la Plataforma de vía al
Responsable Operativo de la Estación/Depósito por donde efectúen su salida,
dicho Responsable Operativo ordenará, al Agente que se encuentre en el Piñón o
en la boca del túnel, que finalice la recogida de firmas a los conductores y cumplimentará y entregará, un Boletín de final de precaución, al conductor del tren
siguiente al último que firme el impreso de Notificación de presencia de personas
en la Plataforma de vía. Dicho Boletín de final de precaución, será entregado al
Responsable Operativo de la otra Estación/Depósito, para que a su vez ordene,
la finalización en la recogida de firmas a los conductores.
En el caso de que el acceso a la Plataforma de vía se realice en túneles de enlace de líneas con Depósitos, donde solamente existe circulación de trenes de forma esporádica, el traslado de los Boletines de inicio o final de precaución entre
los Responsable Operativo podrá realizarse por otros medios alternativos al citado anteriormente.
Art. 6.4.5.- Obligaciones del Puesto de Control Central
En horas de servicio
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Previamente a conceder la autorización para acceder a la plataforma de vías se
deberá establecer un método para garantizar que no exista circulación de trenes
simultáneamente por ambas vías en las estaciones, o interestaciones donde haya
personal trabajando, de tal forma que, en el caso de que haya un vehículo circulando por la zona de trabajo, el PCC no autorizará ninguna otra circulación por la
misma, hasta que aquel la haya abandonado.
.-
Art. 6.4.6.- Método de pilotaje
En el caso de que el PCC no pueda garantizar la circulación simultanea de trenes
por una zona de trabajo, se establecerá el método de pilotaje y la autorización
para circular en la zona de trabajo se realizará de la siguiente manera:
a) Se situará un Responsable Operativo en cada una de las estaciones, que delimitan la zona de trabajo.
b) El Responsable operativo, que se encuentre en la estación por
donde no vayan a bajar a la vía los agentes, dispondrá de un Testigo piloto, que entregará al Conductor del primer tren, junto con el Boletín de
inicio de precaución y le autorizará a que realice el trayecto entre las estaciones donde vaya a trabajar el personal; el citado conductor, cuando
llegue a la estación donde finaliza la zona de trabajo, entregará el testigo
piloto y el Boletín de inicio de precaución al Responsable Operativo, que
se encuentre en la misma, quién a su vez entregará el testigo piloto al
Conductor que vaya a acceder a la zona de trabajo y le autorizará a circular por la misma,,el citado Conductor entregará el testigo piloto, en la
estación donde finalice la precaución al Responsable Operativo en la
misma. Esta operativa se repetirá con todos los trenes, que tenga que
circular por el citado tramo, hasta que finalicen los trabajos.
c)
Juntamente con el Boletín de final de precaución, se entregará el
testigo piloto al Responsable Operativo.
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CAPITULO 6.5.- ACCESO A LA PLATAFORMA DE VÍA FUERA DEL PERIODO
DE SERVICIO
Art. 6.5.1.- Realización de pruebas de circulación de trenes sin restricción
de velocidad en la zona ferroviaria.
Siempre que sea necesario y a solicitud de los departamentos que lo
requieran, puede ser autorizada por el Departamento Responsable de la
Circulación de MSD y programada, la circulación de trenes sin
restricción de velocidad en tramos de línea concretos, en cuyo caso y
dentro de dichos tramos, no será de aplicación lo indicado en el artículo
4.9.6.
La solicitud de la circulación de trenes sin restricción de velocidad,
deberá hacerse al Departamento Responsable de la Circulación de
MSD, con la antelación suficiente para garantizar su completa difusión
entre los departamentos afectados. En cualquier caso dicha antelación
no será inferior a 7 días.
Una vez autorizada la circulación de trenes sin restricción de velocidad,
queda terminantemente prohibido bajar a la plataforma de vía, en el
tramo de línea afectado por dichas pruebas.
La cancelación de las pruebas de circulación de trenes sin restricción de
velocidad, podrá ser aprobada e incluida en el Documento de
programación de ese mismo día, debiendo especificarse expresamente
dicha cancelación, en cuyo caso se podrá autorizar la realización de
trabajos en la plataforma de vía dentro de la zona afectada.
Art. 6.5.2. Obligaciones de las personas para realizar trabajos en la
plataforma de vía.
Toda persona que vaya a realizar trabajos, fuera del periodo de servicio,
en la plataforma de vía, tendrá la obligación de adoptar las siguientes
medidas de seguridad:
a) Solicitar al PCC la autorización para la ejecución de los trabajos
aprobados e informarse de las circulaciones previstas en la zona de
trabajo, confirmar la hora en que deben abandonar la plataforma de vía
y comunicar la salida al PCC, cuando ésta se produzca.
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b) Señalizar su zona de trabajo, según el número de personas y del
tipo de trabajo a realizar, con una señal de parada o una señal luminosa
de color rojo colocadas en la plataforma de vía en las condiciones de
máxima visibilidad en ambos sentidos.
Cuando las características geométricas o la amplitud de la zona a
proteger requieran la colocación de señal de parada, deberá
señalizarse, también, el final de la zona de precaución, con la lámpara
verde, y señal de fin de limitación de velocidad, que se situará
aproximadamente a 100 metros del final de la zona de trabajo.
En el caso que coincidan dos zonas de trabajo o bien una zona de
trabajo con una zona de obras sin presencia de personal, se deberá
asegurar que la colocación de las señales portátiles de una no reducen
la zona de precaución de la otra y viceversa.
c) En caso de ser necesario el paso de un vehículo por la zona de
trabajo, se autorizará la circulación, si esto fuera posible, mediante la
retirada de la luz de protección o series rojas instaladas, asegurándose
previamente de que la vía está expedita.
d) Si hubiesen bajado a la plataforma de vía durante el periodo de
servicio, al finalizar los trabajos, retirarán los cartelones colocados en las
estaciones, talleres, depósitos o cocheras en las que no hubiese
Responsable operativo y avisarán en las que lo hubiese para que estos
cartelones sean retirados.
e) Solicitar al PCC o al Responsable operativo el encendido del
alumbrado de túnel, si lo tuviese la instalación.
f) Finalizar, en tiempo y forma, los trabajos, para permitir que todos los
trenes de trabajo que ocupen vías principales, estén encerrados antes
del inicio del periodo de servicio.
g) Abandonar la plataforma de vía antes del inicio del periodo de
servicio, dejando las instalaciones en condiciones de circulación. Si
fuese necesario continuar los trabajos, se avisará al PCC, adoptándose
las precauciones necesarias definidas en los artículos 6.4.1 al 6.4.3,
ambos incluidos.
h) Al finalizar los trabajos, si se hubiera modificado la situación de
alguna señal portátil, se deberá restituir a su situación original.
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i) En los casos en que se hubiera solicitado ocupación o corte de vía,
Comunicar al PCC la situación de vía disponible antes del inicio del
periodo de servicio.
Art. 6.5.3.- Obligaciones del PCC.
a) Informar a las personas que vayan a acceder a la plataforma de vía de las
circulaciones previstas en su zona de trabajo
b) Comunicar a los conductores el comienzo de circulación en marcha a la
vista.
c) Autorizar la bajada a la plataforma de vía al personal que tiene los trabajos
confirmados
d) Comunicar la hora de finalización de los trabajos nocturnos a los
responsables de los equipos que accedan a la plataforma de vía.
e) Confirmar con el responsable de los trabajos, el abandono de la plataforma
de vía de todos los equipos de trabajo anteriormente autorizados para el
acceso a la misma.
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CAPITULO 6.6.- TRABAJOS EN ZONAS COLINDANTES
Art. 6.6.1.- Generalidades.
Quedan incluidos exclusivamente en este apartado, aquellos trabajos
que se realizan entre los límites de la plataforma de vía y los
cerramientos exteriores, así como en recintos que tienen comunicación
directa con el túnel.
Todo personal que efectúe trabajos en zonas colindantes deberá
disponer de todos los elementos de protección obligatorios definidos en
el artículo 6.3.1.
Art. 6.6.2.- Obligaciones de las personas para realizar trabajos en zonas
colindantes.
a) Solicitar al PCC la autorización correspondiente para la ejecución de
los trabajos aprobados.
b) Previamente al comienzo de los trabajos, se deberá haber
señalizado con los medios adecuados (separadores, vallas, cintas, etc.)
la línea de separación entre la plataforma de vía y las zonas colindantes.
c) El acceso se efectuará sin invadir la plataforma de vía. Si en algún
caso fuera necesario, por causa de fuerza mayor, acceder a través de la
plataforma de vía, se adoptarán las medidas necesarias definidas en los
artículos 6.4.1 al 6.4.3, ambos inclusive, durante el periodo de servicio ó
en los artículos 6.5.1 al 6.5.3, ambos inclusive, en el caso de acceso
fuera del periodo de servicio.
d) En cualquier caso, durante la realización de los trabajos, queda
terminantemente prohibido cruzar o permanecer en la plataforma de vía,
así como invadirla u ocuparla con cualquier elemento, equipo o
herramienta de trabajo, incluyendo su espacio aéreo.
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CAPITULO 6.7.- TRABAJOS EN ANDENES
Art. 6.7.1.- Obligaciones para realizar trabajos en andenes.
Durante el periodo de servicio, solamente se podrán realizar trabajos en
los que no exista riesgo de invadir, bien por las personas o bien con
equipos de trabajo, la zona de andén comprendida entre el borde de
éste y una línea paralela a ella situada a un metro de dicho borde
incluido su espacio aéreo.
En caso de que sea necesario efectuar trabajos que puedan invadir
dicha zona, incluido su espacio aéreo, se considerarán a todos los
efectos, tanto dentro como fuera del periodo de servicio, como trabajos
en plataforma de vía, con la obligación de cumplir las normas de
seguridad recogidas en los artículos 6.4.1 al 6.4.3, ambos incluidos.
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TÍTULO 7
DISPOSICIONES FINALES
Art. 7.1.- Órdenes en oposición a normas reglamentarias.
Las órdenes que se cursen, no estarán en oposición a las normas reglamentarias. Cuando un empleado considere que el cumplimiento de
una orden compromete la seguridad, lo hará saber a quien la imparte y
hasta que reciba nuevas instrucciones, adoptará las medidas que procedan para que en ningún caso se comprometa la seguridad.
Art. 7.2.- Dudas de interpretación.
Todo empleado relacionado directa o indirectamente con la circulación
deberá consultar al PCC ó a su Superior Jerárquico inmediato con la
oportuna antelación, las dudas de interpretación que le surjan, y si debe
adoptar una solución urgente, lo hará dando prioridad a los criterios de
seguridad de acuerdo a las normas de este Reglamento.
Cuando se produzca una diferencia de criterios en la interpretación de
una norma u orden, deberá notificarse al PCC quien resolverá sobre la
misma.
Art. 7.3.- Casos no contemplados en este Reglamento.
El PCC o en su defecto el responsable de la línea resolverá los casos
urgentes no contemplados en las presentes normas, aplicando criterios
de seguridad y eficacia.
Art. 7.4.- Instrucciones complementarias.
Las Jefaturas de los estamentos afectados podrán establecer, para el
personal dependiente de cada una de ellas, las instrucciones complementarias que se consideren necesarias para una mejor aplicación de
estas normas. Dichas instrucciones en ningún caso estarán en oposición
de las mismas.
Art. 7.5.- Comunicaciones por vía telefónica ó radiada.
Todas las comunicaciones que se realicen por vía telefónica ó por cualquier otro medio de radiodifusión, se realizarán siguiendo los protocolos
establecidos
en
el
MANUAL
DE
ESTILO
PARA
LAS
COMUNICACIONES ESTABLECIDAS CON TRENES Y VEHÍCULOS.
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ANEXOS
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ANEXO 1
BOLETÍN DE DOBLE PRECAUCIÓN
Nº 00000
Vía:
Estación de:
Fecha:
Hora:
Nº de tren para el que se solicita vía:
Estación que concede vía:
Nº de Concesión de vía:
Motivo:
Firma del Responsable operativo
Cargo:
Nº de identificación:
CONCESIÓN DE VÍA
Nº 00000
Vía:
Estación de:
Fecha:
Hora:
Nº de tren para el que se concede vía:
Estación que solicita vía:
Nº de Boletín de doble precaución:
Motivo:
Firma del Responsable operativo
Cargo:
Nº de identificación:
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ANEXO 2
ACTA DE RETIRADA DE CADÁVERES DE LA VÍA
Dirección
El que suscribe,
D
i
r
e
c
c
i
ó
n
Metro de
de S.
Domingo,
conelelcargo
cargo de
de
empleado de Metro
Madrid,
con
Conjuntamente con los
empleados
Metro
deDomingo
Madrid y los Agentes de la Autoridad (1)
Empleados delde
Metro
de S.
que con él firman la presente Acta, en virtud de lo dispuesto por
la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Artículo 354) y por no hallárse
presente la Autoridad Judicial, hacen constar que (2)
Después de reconocida la víctima, que parecía sin vida y el lugar
del accidente, pudieron comprobar que aquella, en su posición en
la vía, según se indica en el diseño al margen, interceptaba el libre
tránsito de los trenes, por lo que fue separada convenientemente
de la vía.
De todo lo cual se levanta Acta, a las
horas y
minutos del día de la fecha de la presente Acta, que firman el
empleado al principio mencionado y los Testigos o Agentes que lo
presenciaron (3).
Santo Domingo,
Madrid,
de
(1) Táchese lo que no proceda
(2) Relatar los hechos de forma clara
(3) Indicar D.N.I. De los firmantes
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