Uploaded by miguel toapanta

TRABAJO 1 MEM

advertisement
Revista carrera de Ingeniería Eléctrica
MERCADOS ELÉCTRICOS MAYORISTAS
WHOLESALE ELECTRICITY MARKETS
Toapanta Luis 1
Recibido 1 de abril de 2019, aceptado 1de abril de 2019
Received: April 1, 2019 Accepted: April 1, 2019
RESUMEN
En el presente trabajo, presenta una investigación acerca de los tipos de contratos en el Mercado
Eléctrico Mayorista, la capacidad instalada en las diferentes distribuidoras que ponen el sistema de
medición a nivel de medio voltaje y los órganos reguladores dentro del marco legal, dentro del
estudio correspondiente a Mercados Eléctricos Mayoristas, cuyo objetivo es proveer energía a precios
competitivos para que todos los usuarios del MEM puedan beneficiarse adquiriendo energía a precios
más accesibles. En la elaboración de contratos de compraventa de energía eléctrica a plazo, es
necesario tener en cuenta el marco legal y regulatorio aplicable en el medio, ya que en base a las
leyes, reglamentos y regulaciones, se establecerán los temas y aspectos a seguir para la firma, entrada
en vigencia, cumplimiento y evaluación PPA`s (Power Parchase Agreement). La reglamentación
vigente en Ecuador, permite la realización de contratos a plazo tanto de energía como de potencia, tal
como lo describe la LRSE así como también se describe explícitamente en los artículos 25, 27, 29, 30
y 31 del Reglamento para el Funcionamiento del MEM.
Art. 46 de la LRSE: Dentro del MEM, "Los contratos a plazo son los que libremente se acuerdan
entre generadores y grandes consumidores y los que celebren los generadores y distribuidores, por un
plazo mínimo de un año y a ser cumplidos a través del Centro Nacional de Control de Energía
CENACE”.
Palabras clave: Energía, potencia, generadores, consumidores, CENACE
ABSTRACT
In the present work, they present an investigation about the types of contracts in the Wholesale
Electricity Market, the installed capacity in the different distributors that put the measurement system
at the medium voltage level and the regulatory bodies within the legal framework , within the study
corresponding to Wholesale Electric Markets, whose objective is to provide energy at competitive
prices so that all MEM users can benefit by acquiring energy at more accessible prices. In the
elaboration of power purchase agreements for term, it is necessary to take into account the legal and
regulatory framework applicable in the medium, since based on the laws, regulations and regulations,
the topics and aspects to be followed for the signature, entry into force, compliance and evaluation
PPA`s (Power Parchase Agreement). The regulations in force in Ecuador allow the execution of
power and power forward contracts, as described by the LRSE, as well as explicitly described in
articles 25, 27, 29, 30 and 31 of the Regulations for the Operation of the MEM.
Art. 46 of the LRSE: Within the MEM, "Term contracts are those that are freely agreed between
generators and large consumers and those that celebrate the generators and distributors, for a
minimum period of one year and to be fulfilled through the Center National Energy Control
CENACE”.
Keywords: Energy, power, generators, consumers, CENACE
Unidad Académica de Ciencias de la Ingeniería y Aplicadas. Universidad Técnica de Cotopaxi. Latacunga. Ecuador. E-mail:
miguel11celtic@@gmail.com
1
Revista carrera de Ingeniería Eléctrica
INTRODUCCIÓN
La expedición de la Ley de Régimen de Sector
Eléctrico establece la transformación total del
sector eléctrico ecuatoriano, concordante con
los requerimientos de un mercado competitivo,
el cual incentiva la inversión de capital privado
que permita evitar las grandes falencias que han
existido durante las diferentes crisis energéticas
que ha tenido que soportar el país.
El mercado eléctrico es competitivo, en donde la
Corporación CENACE es la responsable de la
administración dentro del MEM de los contratos
a plazo pactados entre agentes, o lo que es lo
mismo, de realizar su seguimiento en cuanto a la
separación entre la energía generada y la
comprometida por los contratos, ya sea faltante o
sobrante.
En vista que el poseer un contrato a plazo
implica operar en el mercado ocasional para
transar los saldos, las partes deberán ser agentes
o participantes autorizados en el MEM, en
consecuencia, los contratos a plazo dentro del
mercado se podrán realizar:
 Entre generadores y distribuidores.
 Entre
generadores
y
grandes
consumidores.
 Entre un agente del MEM (grandes
consumidores) y exportado
Los contratos que puedan celebrarse entre
distribuidores y grandes consumidores, no
forman parte de las transacciones del MEM,
puesto que al suscribirse un contrato de
abastecimiento con una distribuidora, el gran
consumidor acciona como agente de mercado
únicamente en el caso en que éste necesite
solventar sus saldos dentro del mercado
ocasional, sin considerar las transacciones que se
realicen por la suscripción de dicho contrato.
OBJETIVOS
1. Objetivo General
Conocer los aspectos que intervienen en los
contratos del Mercado Eléctrico Mayorista
considerando el marco legal del Ecuador,
mediante la Regulación 007/00, la Constitución,
y tesis, para así, analizar las condiciones de
oferta y demanda de la energía eléctrica por
parte de los generadores y distribuidores.
2.
Objetivos Específicos
Analizar el reglamento y la entidad
encargada de la administración y
controla de los contratos en el mercado
eléctrico mayorista.
 Conocer la cantidad de energía
contratada y la recibida, para el correcto
abastecimiento de la demanda
 Determinar las condiciones de los tipos
de contratos, para su desarrollo con
eficiencia, mediante la flexibilidad y
libertad de elección de quién y cuanto
comprar.

ANÁLISIS TEÓRICO
A. TIPOS DE CONTRATO EN EL
MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA
(Electricidad, 2000) “El Mercado Eléctrico
Mayorista Ecuatoriano contempla un Mercado
de Contratos en el cual los agentes
Distribuidores, Grandes Consumidores o
Importadores pactan el suministro de una
determinada cantidad de energía proveniente de
los Generadores o Exportadores”.
La duración mínima de los contratos es de un
año. Los contratos deben registrarse en el
CENACE quien analizará los acuerdos técnicos
acordados y emitirá un informe aprobando o
negando la inscripción del contrato en los
siguientes veinte días después de denunciado.
Las partes involucradas en los contratos pueden
modificar las condiciones contractuales.
El Mercado de Contratos contempla únicamente
contratos de abastecimiento de energía. Los
precios a pagar por la energía son de libre
acuerdo entre las partes.
1.
Contratos a plazo
(Diego M. , 2000) “Los contratos a plazo (de
abastecimiento y de reserva) se interpretaran
como si cada hora el generador debe entregar al
mercado (centro de carga del sistema), la energía
contratada y en forma ocasional la potencia que
cobrara al precio acordado, independiente de
cual sea el requerimiento real de la demanda con
quien realizo el contrato”.
Un contrato a plazo entre generador y
consumidor, para su administración, debe
especificar:
Toapanta L. Mercado Eléctrico Mayorista






El agente generador y gran consumidor
correspondiente.
Su periodo de vigencia
Plazos de ejecución
El compromiso de la demanda a
abastecer y una fórmula de pago por la
energía
Las penalidades, si se trata de un
contrato de garantías de suministro, de
no abastecer la energía comprometida.
La calidad de servicio, que se debe
considerar dentro de los rangos
establecidos y entre otras.
horaria, se considera como tal exigencia, para la
programación y previsiones que realice el
CENACE, la definida de acuerdo a la
metodología basada en la determinación del
requerimiento de los días representativos de cada
mes, sábado, domingo y un día a la semana en el
cual se estima que el gran consumidor está
trabajando aproximadamente a toda su capacidad
de producción”. Los días feriados serán
considerados como un sábado adicional, dentro
de los días representativos de cada mes, si no se
tiene información sobre estos, caso contrario, se
diferenciarán como otro día característico.
1.1. Con Generadores
a.
Potencia a contratar como reserva
(Paúl, 2001) “La parte de los contratos referente
a la reserva de potencia representará una oferta
de potencia puesta a disposición por las
máquinas de un Generador para ser convocada
por el contratante en condiciones prefijadas (por
ejemplo déficit en el MEM) para el cubrimiento
de sus propios requerimientos”.
Cada máquina podrá tener a lo sumo un contrato
de reserva. El compromiso se considerará
establecido específicamente con las máquinas
indicadas y el Generador cobrará cada mes el
correspondiente cargo por su potencia puesta a
disposición dentro del contrato, sea o no
convocada, en la medida que cuente con la
disponibilidad comprometida en esas máquinas,
no pudiendo comprar el faltante al MEM.
b.
Energía a contratar
(Paúl, 2001) “El CENACE requiere de la
asignación, para cada contrato a plazo entre un
generador y un Gran Consumidor, de una
energía mensual que debe ser representada y
distribuida en forma diaria y hora a hora”.
La distribución horaria de esta energía
proyectada debe tomar en consideración los
costos horarios de la energía y la disponibilidad
de las centrales (si son de pico o de base), para lo
cual
se
establecen
características
de
abastecimiento a ser tomadas en cuenta.
c.
Curva de carga representativa
(Paúl, 2001) “Para estos contratos en los que se
establece el compromiso de cubrir una demanda
3
Para registrar los contratos a plazo ante la
corporación CENACE, es necesario presentar
los mismos en un formato determinado y
establecido por esta corporación, el cual cuenta
con el detalle completo de toda la información
necesaria relacionada con al agente generador
que será el encargado de abastecer la demanda
contratada, y el gran consumidor,, detallando de
manera explícita, la energía horaria contratada, y
el desglose mensual para cada uno de los días
típicos que sean considerados (día laborable,
sábado, domingo y feriados).
1.2. Con Distribuidores
(Diego M. , 2000) “Los contratos que puedan
realizar los grandes consumidores con las
empresas distribuidoras, básicamente se regirán
de acuerdo a los actuales contratos que estas
empresas de distribución mantienen con los
grandes clientes o clientes especiales del servicio
de energía eléctrica”.
Si el gran consumidor realiza un contrato con la
empresa distribuidora, éste será para obtener
mejores condiciones de servicio, de no ser así,
podría estar desperdiciando la oportunidad de
accionar en el mercado ocasional o contratar
directamente con un agente generador.
Para este caso, no es necesario presentar ante el
CENACE ningún detalle de la información
horaria, ya que la demanda del Gran
Consumidor estará considerada dentro de la
empresa de distribución, y no como en el caso
anterior en el que era totalmente independiente.
Toapanta L. Mercado Eléctrico Mayorista
2.
Energía Efectiva de Contratos.
(Electricidad, 2000) “Debido a que los contratos
se pactan libremente entre los agentes en
cualquier barra de interés (barra de mercado,
barra del Distribuidor/Gran Consumidor o barra
del Generador) es necesario determinar qué
cantidad de toda la energía entregada/recibida
por un determinado agente, y que es medida por
el SIMEC en los puntos de entrega/recepción,
corresponde a la energía pactada en contratos”.
2.1. Energía de Contratos pactados en la
Barra de Mercado.
Considerando la barra de mercado, valoramos la
energía con el costo variable de producción de
esta central, y determinamos que en Pascuales el
precio mínimo de la energía a contratar será:
𝐶𝑜𝑠𝑡𝑜 𝑣𝑎𝑟𝑖𝑎𝑏𝑙𝑒 𝑑𝑒 𝑔𝑒𝑛𝑒𝑎𝑟𝑐𝑖𝑜𝑛 = 𝐶𝑉𝑃𝑂 $⁄
𝑘𝑊ℎ
𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑒𝑛 𝑙𝑎 𝑏𝑎𝑟𝑟𝑎 𝑑𝑒 𝑚𝑒𝑟𝑐𝑎𝑑𝑜 =
Dónde:
𝐶𝑉𝑃𝐺
𝑓𝑛𝐺
𝑪𝑽𝑷𝑮 : 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑜 𝑣𝑎𝑟𝑎𝑖𝑎𝑏𝑙𝑒 𝑑𝑒 𝑝𝑟𝑜𝑑𝑢𝑐𝑐𝑖𝑜𝑛 𝑑𝑒 𝑙𝑎
𝑒𝑛𝑒𝑟𝑔𝑖𝑎 𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑎
𝒇𝒏𝑮 : 𝐹𝑐𝑎𝑡𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑛𝑜𝑑𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑏𝑎𝑟𝑟𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝑔𝑒𝑛𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑟
De acuerdo a esto, el pago que debe realizar un
Gran Consumidor, por la energía contratada, a
más de esta debe considerar el pago por las
responsabilidades en el transporte de la energía
desde la barra de mercado hasta su punto de
abastecimiento.
𝑆/. 𝑝𝑎𝑔𝑜 − 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑜 = (𝑀𝑊𝑐 ∗ 𝑃𝐶)
𝑆/. 𝑝𝑎𝑔𝑜 − 𝑝é𝑟𝑑𝑖𝑑𝑎𝑠 = (𝑀𝑊𝑐 − 𝑀𝑊𝐸 ) ∗ 𝑃𝐶
Dónde:
consumidor recibe exactamente en su punto de
interconexión.
2.2. Energía de Contratos pactados en la
Barra del Distribuidor o Gran
Consumidor.
El agente Gran Consumidor correspondiente que
contrate la energía en su propia barra, debe
considerar como mínimo el precio al cual se
valora la energía en dicho punto (barra del
agente contratante), y como máximo el precio
referencial de generación.
𝐶𝑜𝑠𝑡𝑜 𝑣𝑎𝑟𝑖𝑎𝑏𝑙𝑒 𝑑𝑒 𝑔𝑒𝑛𝑒𝑎𝑟𝑐𝑖𝑜𝑛 = 𝐶𝑉𝑃𝑂 $⁄
𝑘𝑊ℎ
𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑒𝑛 𝑙𝑎 𝑏𝑎𝑟𝑟𝑎 𝑑𝑒 𝑚𝑒𝑟𝑐𝑎𝑑𝑜
𝐶𝑜𝑠𝑡𝑜 𝑣𝑎𝑟𝑖𝑎𝑏𝑙𝑒
=
∗ 𝐹𝑛𝐷
𝑓𝑛𝐺
La expresión que se detalla a continuación,
define el pago que debe realizar el Gran
Consumidor, al realizar el contrato en su propia
barra:
𝑆/. 𝑝𝑎𝑔𝑜 − 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑜 = (𝑀𝑊𝑐 ∗ 𝑃𝐶)
En este punto, se considera que el agente Gran
Consumidor no asume los cargos por pérdidas en
el sistema de transporte, tomando en
consideración únicamente además de la energía
contratada, el pago por concepto de la utilización
de las instalaciones del distribuidor al que está
conectado, si es del caso.
Entonces la energía horaria contratada por el
Gran Consumidor está establecida de acuerdo a
la energía horaria que efectivamente llega hasta
el punto o barra del distribuidor o gran
consumidor, constituyéndose básicamente en la
energía demandada por dicho agente, así:
𝑴𝑾𝒄 : 𝐸𝑛𝑒𝑟𝑔𝑖𝑎 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑎 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑎𝑑𝑎.
𝑷𝑪: 𝑝𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑜
𝑴𝑾𝑬 : 𝐸𝑛𝑒𝑟𝑔𝑖𝑎 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑎 𝑒𝑔𝑓𝑒𝑐𝑡𝑖𝑣𝑎 𝑟𝑒𝑐𝑖𝑏𝑖𝑑𝑎 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙
𝑐𝑜𝑛𝑠𝑢𝑚𝑖𝑑𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑏𝑎𝑟𝑟𝑎
Para este caso en el que el punto en donde se
localiza la transacción es la barra de mercado, es
necesario que el Gran Consumidor se haga cargo
de las pérdidas de transporte de la energía
eléctrica, por esto es imprescindible definir la
cantidad de energía efectiva horaria que el gran
𝑆/. 𝑝𝑎𝑔𝑜 − 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑜 = 0
𝑀𝑊𝑐 = 𝑀𝑊𝐸
Dónde:
𝑴𝑾𝒄 : 𝐸𝑛𝑒𝑟𝑔𝑖𝑎 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑎 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑎𝑑𝑎.
𝑴𝑾𝑬 : 𝐸𝑛𝑒𝑟𝑔𝑖𝑎 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑎 𝑒𝑓𝑒𝑐𝑡𝑖𝑣𝑎 𝑑𝑒𝑚𝑎𝑛𝑑𝑎𝑑𝑎
Para este caso el agente vendedor será el
encargado de asumir las pérdidas de transmisión
hasta el punto de intercambio de las
4
Toapanta L. Mercado Eléctrico Mayorista
responsabilidades, punto en el cual el gran
consumidor al transportar su energía de contrato
hasta su punto de abastecimiento, pagará única y
exclusivamente los cargos adicionales por uso de
las instalaciones de distribución.
2.3. Energía de Contratos pactados en la
Barra del Generador.
Como se trata de la barra en donde el agente
generador, produce su energía para la venta en el
mercado, ésta se valora a un precio definido
entre las partes, que considere como mínimo, el
costo variable de generación, más una cierta
rentabilidad definida por la empresa generadora,
de acuerdo a su actividad propia de producción
de energía eléctrica, y se define como costo
máximo el precio referencial de generación que
considera tanto los pagos por potencia, como los
pagos por energía generada.
El pago que debería realizar el gran consumidor
por la energía contratada en la barra del
generador será:
desde la barra del agente generador (punto de
análisis).
B. CAPACIDAD INSTALADA DE LAS
DIFERENTES DISTRIBUIDORAS
DE
LOS
SISTEMAS
DE
MEDICION A NIVEL DE MEDIO
VOLTAJE
Tabla 1: Capacidad instalada del sistema de medición en
nivel de medio voltaje de las Empresas Eléctricas.
GRUPO
𝑆/. 𝑝𝑎𝑔𝑜 − 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑜 = (𝑀𝑊𝑐 ∗ 𝑃𝐶)
Dónde:
𝑴𝑾𝒄 : 𝐸𝑛𝑒𝑟𝑔𝑖𝑎 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑎 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑎𝑑𝑎.
𝑷𝑪: 𝑝𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑜
13.8 KV
a partir de 200
KVA
E.E. Azogues
13.8 KV
Desde 10 a
200 KVA
E.E. Centro
Sur
13.8 KV
Desde 10 a
200 KVA
E.E. Cotopaxi
13.8 KV
a partir de 200
KVA
E.E. Norte
13.8 KV
6.3 KV
a partir de 200
KVA
22.8 KV
6.3 KV
Dónde:
5
E.E. Ambato
E.E. Quito
𝑆/. 𝑝𝑎𝑔𝑜 − 𝑝é𝑟𝑑𝑖𝑑𝑎𝑠 = (𝑀𝑊𝑐 − 𝑀𝑊𝐸 ) ∗ 𝑃𝐶
En resumen se puede decir, que, la ubicación de
la transacción en la barra del agente generador,
define ciertos lineamientos básicos que el Gran
Consumidor debe considerar al momento de
suscribir un contrato a plazo, entre los cuales se
mencionarán los más trascendentales:
• La energía se valora a un costo máximo
definido por el precio referencial de generación.
• Las pérdidas por transmisión de la energía
serán asumidas por el agente Gran Consumidor,
CAPACIDAD
INSTALADA
Empresas
Eléctricas
Aquí es necesario considerar que el gran
consumidor asume las pérdidas por transporte de
energía, de donde se puede determinar la
valorización de dichas pérdidas de acuerdo a:
𝑴𝑾𝒄 : 𝐸𝑛𝑒𝑟𝑔𝑖𝑎 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑎 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑎𝑑𝑎.
𝑷𝑪: 𝑝𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑜
𝑴𝑾𝑬 : 𝐸𝑛𝑒𝑟𝑔𝑖𝑎 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑎 𝑒𝑓𝑒𝑐𝑡𝑖𝑣𝑎 𝑟𝑒𝑐𝑖𝑏𝑖𝑑𝑎 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙
𝑐𝑜𝑛𝑠𝑢𝑚𝑖𝑑𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑏𝑎𝑟𝑟𝑎
NIVEL
DE
VOLTAJE
EMPRESA
a partir de 300
Kva
a partir de 250
Kva.
E.E. Riobamba
13.8 KV
a partir de 150
KVA
E.E. Sur
22 KV
13.8 KV
a partir de 250
KVA
Eléctrica de
Guayaquil
13.8 KV
a partir de 200
KVA
Tabla2: Capacidad instalada del sistema de medición en
nivel de medio voltaje de la Corporación Nacional de
Electricidad.
Potencia
Corporación
Nacional de
Electricidad
CNEL
Tipo de
medición
Centro de
transformación
Hasta 37.5 KVA
Directa
-
Desde hasta 300
KVA
Semidirecta
hasta 200 KVA
>300 KVA
Indirecta
> 200 KVA
Toapanta L. Mercado Eléctrico Mayorista
C. ÓRGANOS REGULADORES EN
EL MARCO LEGAL
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de
las normas será el siguiente:
 La Constitución
 Los
tratados
y
convenios
internacionales
 Las leyes orgánicas
 Las leyes ordinarias
 Las normas regionales y las ordenanzas
distritales
 Los decretos y reglamentos
 Las ordenanzas
 Los acuerdos y las resoluciones
 y los demás actos y decisiones de los
poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta
jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y
jueces, autoridades administrativas y servidoras
y servidores públicos, lo resolverán mediante la
aplicación de la norma jerárquica superior. La
jerarquía normativa considerará, en lo que
corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados.


Los
tratados
internacionales
y
convenios
(Diego A. , 2011) “Estos acuerdos establecen
compromisos de parte y parte que, en principio,
facilitan las relaciones bilaterales entre naciones,
Leyes orgánicas
Se establecen normas de carácter general y
obligatorio que sustenta los principios y
estructuras administrativas establecidas en la
Constitución para de esta forma tratarlos de una
forma más extensa y más completa.

La Constitución
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema
y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos
del
poder
público
deberán
mantener
conformidad
con
las
disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de
eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de
derechos humanos ratificados por el Estado que
reconozcan derechos más favorables a los
contenidos en la Constitución, prevalecerán
sobre cualquier otra norma jurídica o acto del
poder público.

sea a nivel económico, político, cultural o
científico, etc”.
Para que un tratado internacional pueda
efectuarse, es necesario que los participantes
cumplan con un conjunto de condiciones, entre
las que se pueden señalar:
 Capacidad jurídica: las entidades
deben tener legitimidad para garantizar
el cumplimiento de los compromisos.
 Voluntad: expresa de los países
involucrados.
 Justificación del tratado en términos de
objeto y causa.
 Cumplimiento del protocolo establecido
(negociación, adopción del texto,
autenticación,
prestación
del
consentimiento y demás fases y tareas).


Las que regulen la organización y
funcionamiento de las instituciones
creadas por la Constitución
Las que regulen el ejercicio de los
derechos y garantías constitucionales.
Leyes Ordinarias
Son normas que rigen en un territorio
determinado de menor jerarquía que las leyes
orgánicas, como el Código Mercantil, estas leyes
también son de cumplimiento obligatorio.

Las
Normas
Regionales
Ordenanzas Distritales
y
(Diego A. , 2011) “Estas normas son las que
expiden los gobiernos regionales autónomos y
tendrán las siguientes competencias exclusivas,
sin perjuicio de las otras que determina la ley,
que regule el sistema de competencias".
Los gobiernos de los distritos metropolitanos
autónomos ejercerán las competencias que
6
Toapanta L. Mercado Eléctrico Mayorista
corresponden a los gobiernos cantonales y todas
las que sean aplicables de los gobiernos
provinciales y regionales.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y
en uso de sus facultades expedirán ordenanzas
municipales.

Decretos y Reglamentos
Se define al decreto-ley como una actuación de
administrativa de alcance general que trata sobre
materias que regularmente deberían estar
reguladas por la ley.
El reglamento a su vez es una de las fuentes der
mayor trascendencia e importancia en la esfera
del derecho administrativo pues constituye un
acto unilateral dictado en el ejercicio desde la
función administrativa y que produce efectos
jurídicos de carácter general en forma directa.
El reglamento esta jerárquicamente subordinado
a la Constitución, a los tratados y a la ley.

o
o
o
Ordenanzas
Son normas de carácter general que rigen para
los gobiernos municipales, este tipo de normas
son las conocidas como ordenanzas cantonales
que son aplicables dentro de su circunscripción
territorial.

Acuerdos y resoluciones
o
Los distritos metropolitanos, los cantones, los
consejos provinciales, los gobiernos parroquiales
son los encargados de emitir resoluciones y
acuerdos.
El órgano normativo del respectivo gobierno
autónomo descentralizado podrá expedir
además, acuerdos y resoluciones sobre temas
que tengan carácter especial o especifico, los que
serán aprobados por el órgano legislativo del
gobierno autónomo, por simple mayoría, en un
solo debate.
 Actos y decisiones de los poderes
públicos.
El poder público nace como una necesidad de
asegura la convivencia humana por lo tanto si no
hay orden y autoridad, se destruye la posibilidad
de convivir y de interactuar en una sociedad
capaz de alcanzar la categoría de Estado.
7
o
CONCLUSIONES
La reglamentación que rige el sector
eléctrico, permite la autoproducción por
parte de un Gran Consumidor, para
satisfacer sus demandas de suministro
eléctrico, siendo posible la venta de
ciertos excedentes de energía al
mercado, los mismos que dependiendo
de la cantidad, podrán ser ofertados en el
mercado ocasional, o contratados a plazo
con otro agente.
El CENACE es el encargado de la
administración de todos y cada uno de
los contratos, debiendo reducir las
condiciones
necesarias
para
su
administración, ya que cada vez más
usuarios podrán declararse como
Grandes Consumidores.
Al realizar un contrato a plazo, los
agentes contratantes podrán pactar
libremente sus propias decisiones
comerciales, las mismas que afectarán
sus transacciones por compra de
energía, permitiendo su desarrollo con
eficiencia, mediante la flexibilidad y
libertad de elección de quién y cuanto
comprar.
Dentro del establecimiento de los
contratos a plazo en el MEM, se define
la posibilidad de realizar contratos tanto
de reserva de potencia, como aquellos
en los que se pacte el libre
abastecimiento de energía, con estos
dos tipos de contratos, lo que se
pretende es que el Gran Consumidor al
momento de suscribir un contrato, tenga
una garantía de abastecimiento en el
caso de que por alguna circunstancia
fuera de su alcance, se suspenda el
servicio de energía eléctrica.
Debido a las pérdidas que se generan en
el sistema de transporte, y de acuerdo al
punto en el cual se realice la
transacción en un contrato, la energía
recibida por el Gran Consumidor, no
siempre será la misma que se contrató,
es por esta razón que para el correcto
Toapanta L. Mercado Eléctrico Mayorista
abastecimiento de la demanda que
registra en un momento dado el Gran
Consumidor, es necesario conocer la
cantidad de energía contratada y la
recibida, con lo cual la diferencia se
transa en el mercado ocasional,
permitiendo el abastecimiento total de
la demanda requerida en ese instante.





RECOMENDACIONES
Cada institución pública del Ecuador,
debe organizar de forma regular
capacitaciones sobre los principios
constitucionales
dirigidos
especialmente a los servidores públicos
para evitar aspectos de corrupción
dentro de cada entidad.
Es necesario que exista una revisión
total del Marco Regulatorio que rige
actualmente al Sector Eléctrico, que
existen ciertas inconsistencias en la Ley
y Reglamentos que deben ser
solucionados, principalmente en lo que
tiene que ver con los Contratos a plazo
que se pueden suscribir en el mercado.
El tiempo de duración de un contrato de
acuerdo a lo establecido en la Ley y
Reglamentos, está definido por un
período de un año, lo cual puede
considerarse un tiempo demasiado
extenso, ya que es necesario proyectar
la demanda mensual del Gran
Consumidor.
Al suscribir un contrato a plazo, es
necesario
considerar
las
responsabilidades que deberán asumirse
en el transporte de la energía eléctrica,
desde la barra de contrato hasta el punto
de
abastecimiento
del
Gran
Consumidor, por esto se recomienda
que las pérdidas sean asumidas de
manera equitativa entre generador y
Gran Consumidor.
Para solventar el hecho de que pueden
existir excedentes de contratos a favor
de un Gran Consumidor, sería el
considerar que en ese momento, estos
excedentes puedan ser liquidados en el
mercado ocasional, en la barra de
mercado y al costo instantáneo
marginal de la energía.
AGRADECIMIENTOS
En el siguiente apartado, el investigador agradece
al Docente que imparte la cátedra de Mercados
Eléctricos Mayoristas, que con sus trabajos y
clases explicativas desarrolla estudiantes capaces
y aptos para el mundo laboral actual.
Bibliografía
[1]
[2]
[3]
[4]
Diego, A. (2011). Orden Jerárquico de la
Norma Constitucional y su Injerencia
en el Derecho Administrativo. Quito:
Universidad de la Américas.
Diego, M. (2000). Los Grandes
Consumidores como Agentes del
Mercado Eléctrico Mayorista del
Ecuador. Uioto: Escuela Politécnica
Nacional.
Electricidad,
A.
d.
(2000).
PROCEDIMIENTOS
DEL
MERCADO
ELECTRICO
MAYORISTA
(Regulación
No.
CONELEC
007/00).
Quito:
CONELEC.
Paúl, V. (2001). Análisis de los Contratos
de Compraventa de Energía Eléctrica a
Plazo suscritos entre las Empresas de
Generación y los Distribuidores. Quito:
Escuela Politécnica Nacional.
8
Download