Revista carrera de Ingeniería Eléctrica MERCADOS ELÉCTRICOS MAYORISTAS WHOLESALE ELECTRICITY MARKETS Toapanta Luis 1 Recibido 1 de abril de 2019, aceptado 1de abril de 2019 Received: April 1, 2019 Accepted: April 1, 2019 RESUMEN En el presente trabajo, presenta una investigación acerca de los tipos de contratos en el Mercado Eléctrico Mayorista, la capacidad instalada en las diferentes distribuidoras que ponen el sistema de medición a nivel de medio voltaje y los órganos reguladores dentro del marco legal, dentro del estudio correspondiente a Mercados Eléctricos Mayoristas, cuyo objetivo es proveer energía a precios competitivos para que todos los usuarios del MEM puedan beneficiarse adquiriendo energía a precios más accesibles. En la elaboración de contratos de compraventa de energía eléctrica a plazo, es necesario tener en cuenta el marco legal y regulatorio aplicable en el medio, ya que en base a las leyes, reglamentos y regulaciones, se establecerán los temas y aspectos a seguir para la firma, entrada en vigencia, cumplimiento y evaluación PPA`s (Power Parchase Agreement). La reglamentación vigente en Ecuador, permite la realización de contratos a plazo tanto de energía como de potencia, tal como lo describe la LRSE así como también se describe explícitamente en los artículos 25, 27, 29, 30 y 31 del Reglamento para el Funcionamiento del MEM. Art. 46 de la LRSE: Dentro del MEM, "Los contratos a plazo son los que libremente se acuerdan entre generadores y grandes consumidores y los que celebren los generadores y distribuidores, por un plazo mínimo de un año y a ser cumplidos a través del Centro Nacional de Control de Energía CENACE”. Palabras clave: Energía, potencia, generadores, consumidores, CENACE ABSTRACT In the present work, they present an investigation about the types of contracts in the Wholesale Electricity Market, the installed capacity in the different distributors that put the measurement system at the medium voltage level and the regulatory bodies within the legal framework , within the study corresponding to Wholesale Electric Markets, whose objective is to provide energy at competitive prices so that all MEM users can benefit by acquiring energy at more accessible prices. In the elaboration of power purchase agreements for term, it is necessary to take into account the legal and regulatory framework applicable in the medium, since based on the laws, regulations and regulations, the topics and aspects to be followed for the signature, entry into force, compliance and evaluation PPA`s (Power Parchase Agreement). The regulations in force in Ecuador allow the execution of power and power forward contracts, as described by the LRSE, as well as explicitly described in articles 25, 27, 29, 30 and 31 of the Regulations for the Operation of the MEM. Art. 46 of the LRSE: Within the MEM, "Term contracts are those that are freely agreed between generators and large consumers and those that celebrate the generators and distributors, for a minimum period of one year and to be fulfilled through the Center National Energy Control CENACE”. Keywords: Energy, power, generators, consumers, CENACE Unidad Académica de Ciencias de la Ingeniería y Aplicadas. Universidad Técnica de Cotopaxi. Latacunga. Ecuador. E-mail: miguel11celtic@@gmail.com 1 Revista carrera de Ingeniería Eléctrica INTRODUCCIÓN La expedición de la Ley de Régimen de Sector Eléctrico establece la transformación total del sector eléctrico ecuatoriano, concordante con los requerimientos de un mercado competitivo, el cual incentiva la inversión de capital privado que permita evitar las grandes falencias que han existido durante las diferentes crisis energéticas que ha tenido que soportar el país. El mercado eléctrico es competitivo, en donde la Corporación CENACE es la responsable de la administración dentro del MEM de los contratos a plazo pactados entre agentes, o lo que es lo mismo, de realizar su seguimiento en cuanto a la separación entre la energía generada y la comprometida por los contratos, ya sea faltante o sobrante. En vista que el poseer un contrato a plazo implica operar en el mercado ocasional para transar los saldos, las partes deberán ser agentes o participantes autorizados en el MEM, en consecuencia, los contratos a plazo dentro del mercado se podrán realizar: Entre generadores y distribuidores. Entre generadores y grandes consumidores. Entre un agente del MEM (grandes consumidores) y exportado Los contratos que puedan celebrarse entre distribuidores y grandes consumidores, no forman parte de las transacciones del MEM, puesto que al suscribirse un contrato de abastecimiento con una distribuidora, el gran consumidor acciona como agente de mercado únicamente en el caso en que éste necesite solventar sus saldos dentro del mercado ocasional, sin considerar las transacciones que se realicen por la suscripción de dicho contrato. OBJETIVOS 1. Objetivo General Conocer los aspectos que intervienen en los contratos del Mercado Eléctrico Mayorista considerando el marco legal del Ecuador, mediante la Regulación 007/00, la Constitución, y tesis, para así, analizar las condiciones de oferta y demanda de la energía eléctrica por parte de los generadores y distribuidores. 2. Objetivos Específicos Analizar el reglamento y la entidad encargada de la administración y controla de los contratos en el mercado eléctrico mayorista. Conocer la cantidad de energía contratada y la recibida, para el correcto abastecimiento de la demanda Determinar las condiciones de los tipos de contratos, para su desarrollo con eficiencia, mediante la flexibilidad y libertad de elección de quién y cuanto comprar. ANÁLISIS TEÓRICO A. TIPOS DE CONTRATO EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (Electricidad, 2000) “El Mercado Eléctrico Mayorista Ecuatoriano contempla un Mercado de Contratos en el cual los agentes Distribuidores, Grandes Consumidores o Importadores pactan el suministro de una determinada cantidad de energía proveniente de los Generadores o Exportadores”. La duración mínima de los contratos es de un año. Los contratos deben registrarse en el CENACE quien analizará los acuerdos técnicos acordados y emitirá un informe aprobando o negando la inscripción del contrato en los siguientes veinte días después de denunciado. Las partes involucradas en los contratos pueden modificar las condiciones contractuales. El Mercado de Contratos contempla únicamente contratos de abastecimiento de energía. Los precios a pagar por la energía son de libre acuerdo entre las partes. 1. Contratos a plazo (Diego M. , 2000) “Los contratos a plazo (de abastecimiento y de reserva) se interpretaran como si cada hora el generador debe entregar al mercado (centro de carga del sistema), la energía contratada y en forma ocasional la potencia que cobrara al precio acordado, independiente de cual sea el requerimiento real de la demanda con quien realizo el contrato”. Un contrato a plazo entre generador y consumidor, para su administración, debe especificar: Toapanta L. Mercado Eléctrico Mayorista El agente generador y gran consumidor correspondiente. Su periodo de vigencia Plazos de ejecución El compromiso de la demanda a abastecer y una fórmula de pago por la energía Las penalidades, si se trata de un contrato de garantías de suministro, de no abastecer la energía comprometida. La calidad de servicio, que se debe considerar dentro de los rangos establecidos y entre otras. horaria, se considera como tal exigencia, para la programación y previsiones que realice el CENACE, la definida de acuerdo a la metodología basada en la determinación del requerimiento de los días representativos de cada mes, sábado, domingo y un día a la semana en el cual se estima que el gran consumidor está trabajando aproximadamente a toda su capacidad de producción”. Los días feriados serán considerados como un sábado adicional, dentro de los días representativos de cada mes, si no se tiene información sobre estos, caso contrario, se diferenciarán como otro día característico. 1.1. Con Generadores a. Potencia a contratar como reserva (Paúl, 2001) “La parte de los contratos referente a la reserva de potencia representará una oferta de potencia puesta a disposición por las máquinas de un Generador para ser convocada por el contratante en condiciones prefijadas (por ejemplo déficit en el MEM) para el cubrimiento de sus propios requerimientos”. Cada máquina podrá tener a lo sumo un contrato de reserva. El compromiso se considerará establecido específicamente con las máquinas indicadas y el Generador cobrará cada mes el correspondiente cargo por su potencia puesta a disposición dentro del contrato, sea o no convocada, en la medida que cuente con la disponibilidad comprometida en esas máquinas, no pudiendo comprar el faltante al MEM. b. Energía a contratar (Paúl, 2001) “El CENACE requiere de la asignación, para cada contrato a plazo entre un generador y un Gran Consumidor, de una energía mensual que debe ser representada y distribuida en forma diaria y hora a hora”. La distribución horaria de esta energía proyectada debe tomar en consideración los costos horarios de la energía y la disponibilidad de las centrales (si son de pico o de base), para lo cual se establecen características de abastecimiento a ser tomadas en cuenta. c. Curva de carga representativa (Paúl, 2001) “Para estos contratos en los que se establece el compromiso de cubrir una demanda 3 Para registrar los contratos a plazo ante la corporación CENACE, es necesario presentar los mismos en un formato determinado y establecido por esta corporación, el cual cuenta con el detalle completo de toda la información necesaria relacionada con al agente generador que será el encargado de abastecer la demanda contratada, y el gran consumidor,, detallando de manera explícita, la energía horaria contratada, y el desglose mensual para cada uno de los días típicos que sean considerados (día laborable, sábado, domingo y feriados). 1.2. Con Distribuidores (Diego M. , 2000) “Los contratos que puedan realizar los grandes consumidores con las empresas distribuidoras, básicamente se regirán de acuerdo a los actuales contratos que estas empresas de distribución mantienen con los grandes clientes o clientes especiales del servicio de energía eléctrica”. Si el gran consumidor realiza un contrato con la empresa distribuidora, éste será para obtener mejores condiciones de servicio, de no ser así, podría estar desperdiciando la oportunidad de accionar en el mercado ocasional o contratar directamente con un agente generador. Para este caso, no es necesario presentar ante el CENACE ningún detalle de la información horaria, ya que la demanda del Gran Consumidor estará considerada dentro de la empresa de distribución, y no como en el caso anterior en el que era totalmente independiente. Toapanta L. Mercado Eléctrico Mayorista 2. Energía Efectiva de Contratos. (Electricidad, 2000) “Debido a que los contratos se pactan libremente entre los agentes en cualquier barra de interés (barra de mercado, barra del Distribuidor/Gran Consumidor o barra del Generador) es necesario determinar qué cantidad de toda la energía entregada/recibida por un determinado agente, y que es medida por el SIMEC en los puntos de entrega/recepción, corresponde a la energía pactada en contratos”. 2.1. Energía de Contratos pactados en la Barra de Mercado. Considerando la barra de mercado, valoramos la energía con el costo variable de producción de esta central, y determinamos que en Pascuales el precio mínimo de la energía a contratar será: 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑜 𝑣𝑎𝑟𝑖𝑎𝑏𝑙𝑒 𝑑𝑒 𝑔𝑒𝑛𝑒𝑎𝑟𝑐𝑖𝑜𝑛 = 𝐶𝑉𝑃𝑂 $⁄ 𝑘𝑊ℎ 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑒𝑛 𝑙𝑎 𝑏𝑎𝑟𝑟𝑎 𝑑𝑒 𝑚𝑒𝑟𝑐𝑎𝑑𝑜 = Dónde: 𝐶𝑉𝑃𝐺 𝑓𝑛𝐺 𝑪𝑽𝑷𝑮 : 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑜 𝑣𝑎𝑟𝑎𝑖𝑎𝑏𝑙𝑒 𝑑𝑒 𝑝𝑟𝑜𝑑𝑢𝑐𝑐𝑖𝑜𝑛 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑒𝑛𝑒𝑟𝑔𝑖𝑎 𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑎 𝒇𝒏𝑮 : 𝐹𝑐𝑎𝑡𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑛𝑜𝑑𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑏𝑎𝑟𝑟𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝑔𝑒𝑛𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑟 De acuerdo a esto, el pago que debe realizar un Gran Consumidor, por la energía contratada, a más de esta debe considerar el pago por las responsabilidades en el transporte de la energía desde la barra de mercado hasta su punto de abastecimiento. 𝑆/. 𝑝𝑎𝑔𝑜 − 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑜 = (𝑀𝑊𝑐 ∗ 𝑃𝐶) 𝑆/. 𝑝𝑎𝑔𝑜 − 𝑝é𝑟𝑑𝑖𝑑𝑎𝑠 = (𝑀𝑊𝑐 − 𝑀𝑊𝐸 ) ∗ 𝑃𝐶 Dónde: consumidor recibe exactamente en su punto de interconexión. 2.2. Energía de Contratos pactados en la Barra del Distribuidor o Gran Consumidor. El agente Gran Consumidor correspondiente que contrate la energía en su propia barra, debe considerar como mínimo el precio al cual se valora la energía en dicho punto (barra del agente contratante), y como máximo el precio referencial de generación. 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑜 𝑣𝑎𝑟𝑖𝑎𝑏𝑙𝑒 𝑑𝑒 𝑔𝑒𝑛𝑒𝑎𝑟𝑐𝑖𝑜𝑛 = 𝐶𝑉𝑃𝑂 $⁄ 𝑘𝑊ℎ 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑒𝑛 𝑙𝑎 𝑏𝑎𝑟𝑟𝑎 𝑑𝑒 𝑚𝑒𝑟𝑐𝑎𝑑𝑜 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑜 𝑣𝑎𝑟𝑖𝑎𝑏𝑙𝑒 = ∗ 𝐹𝑛𝐷 𝑓𝑛𝐺 La expresión que se detalla a continuación, define el pago que debe realizar el Gran Consumidor, al realizar el contrato en su propia barra: 𝑆/. 𝑝𝑎𝑔𝑜 − 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑜 = (𝑀𝑊𝑐 ∗ 𝑃𝐶) En este punto, se considera que el agente Gran Consumidor no asume los cargos por pérdidas en el sistema de transporte, tomando en consideración únicamente además de la energía contratada, el pago por concepto de la utilización de las instalaciones del distribuidor al que está conectado, si es del caso. Entonces la energía horaria contratada por el Gran Consumidor está establecida de acuerdo a la energía horaria que efectivamente llega hasta el punto o barra del distribuidor o gran consumidor, constituyéndose básicamente en la energía demandada por dicho agente, así: 𝑴𝑾𝒄 : 𝐸𝑛𝑒𝑟𝑔𝑖𝑎 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑎 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑎𝑑𝑎. 𝑷𝑪: 𝑝𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑜 𝑴𝑾𝑬 : 𝐸𝑛𝑒𝑟𝑔𝑖𝑎 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑎 𝑒𝑔𝑓𝑒𝑐𝑡𝑖𝑣𝑎 𝑟𝑒𝑐𝑖𝑏𝑖𝑑𝑎 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝑐𝑜𝑛𝑠𝑢𝑚𝑖𝑑𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑏𝑎𝑟𝑟𝑎 Para este caso en el que el punto en donde se localiza la transacción es la barra de mercado, es necesario que el Gran Consumidor se haga cargo de las pérdidas de transporte de la energía eléctrica, por esto es imprescindible definir la cantidad de energía efectiva horaria que el gran 𝑆/. 𝑝𝑎𝑔𝑜 − 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑜 = 0 𝑀𝑊𝑐 = 𝑀𝑊𝐸 Dónde: 𝑴𝑾𝒄 : 𝐸𝑛𝑒𝑟𝑔𝑖𝑎 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑎 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑎𝑑𝑎. 𝑴𝑾𝑬 : 𝐸𝑛𝑒𝑟𝑔𝑖𝑎 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑎 𝑒𝑓𝑒𝑐𝑡𝑖𝑣𝑎 𝑑𝑒𝑚𝑎𝑛𝑑𝑎𝑑𝑎 Para este caso el agente vendedor será el encargado de asumir las pérdidas de transmisión hasta el punto de intercambio de las 4 Toapanta L. Mercado Eléctrico Mayorista responsabilidades, punto en el cual el gran consumidor al transportar su energía de contrato hasta su punto de abastecimiento, pagará única y exclusivamente los cargos adicionales por uso de las instalaciones de distribución. 2.3. Energía de Contratos pactados en la Barra del Generador. Como se trata de la barra en donde el agente generador, produce su energía para la venta en el mercado, ésta se valora a un precio definido entre las partes, que considere como mínimo, el costo variable de generación, más una cierta rentabilidad definida por la empresa generadora, de acuerdo a su actividad propia de producción de energía eléctrica, y se define como costo máximo el precio referencial de generación que considera tanto los pagos por potencia, como los pagos por energía generada. El pago que debería realizar el gran consumidor por la energía contratada en la barra del generador será: desde la barra del agente generador (punto de análisis). B. CAPACIDAD INSTALADA DE LAS DIFERENTES DISTRIBUIDORAS DE LOS SISTEMAS DE MEDICION A NIVEL DE MEDIO VOLTAJE Tabla 1: Capacidad instalada del sistema de medición en nivel de medio voltaje de las Empresas Eléctricas. GRUPO 𝑆/. 𝑝𝑎𝑔𝑜 − 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑜 = (𝑀𝑊𝑐 ∗ 𝑃𝐶) Dónde: 𝑴𝑾𝒄 : 𝐸𝑛𝑒𝑟𝑔𝑖𝑎 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑎 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑎𝑑𝑎. 𝑷𝑪: 𝑝𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑜 13.8 KV a partir de 200 KVA E.E. Azogues 13.8 KV Desde 10 a 200 KVA E.E. Centro Sur 13.8 KV Desde 10 a 200 KVA E.E. Cotopaxi 13.8 KV a partir de 200 KVA E.E. Norte 13.8 KV 6.3 KV a partir de 200 KVA 22.8 KV 6.3 KV Dónde: 5 E.E. Ambato E.E. Quito 𝑆/. 𝑝𝑎𝑔𝑜 − 𝑝é𝑟𝑑𝑖𝑑𝑎𝑠 = (𝑀𝑊𝑐 − 𝑀𝑊𝐸 ) ∗ 𝑃𝐶 En resumen se puede decir, que, la ubicación de la transacción en la barra del agente generador, define ciertos lineamientos básicos que el Gran Consumidor debe considerar al momento de suscribir un contrato a plazo, entre los cuales se mencionarán los más trascendentales: • La energía se valora a un costo máximo definido por el precio referencial de generación. • Las pérdidas por transmisión de la energía serán asumidas por el agente Gran Consumidor, CAPACIDAD INSTALADA Empresas Eléctricas Aquí es necesario considerar que el gran consumidor asume las pérdidas por transporte de energía, de donde se puede determinar la valorización de dichas pérdidas de acuerdo a: 𝑴𝑾𝒄 : 𝐸𝑛𝑒𝑟𝑔𝑖𝑎 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑎 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑎𝑑𝑎. 𝑷𝑪: 𝑝𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑜 𝑴𝑾𝑬 : 𝐸𝑛𝑒𝑟𝑔𝑖𝑎 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑎 𝑒𝑓𝑒𝑐𝑡𝑖𝑣𝑎 𝑟𝑒𝑐𝑖𝑏𝑖𝑑𝑎 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝑐𝑜𝑛𝑠𝑢𝑚𝑖𝑑𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑏𝑎𝑟𝑟𝑎 NIVEL DE VOLTAJE EMPRESA a partir de 300 Kva a partir de 250 Kva. E.E. Riobamba 13.8 KV a partir de 150 KVA E.E. Sur 22 KV 13.8 KV a partir de 250 KVA Eléctrica de Guayaquil 13.8 KV a partir de 200 KVA Tabla2: Capacidad instalada del sistema de medición en nivel de medio voltaje de la Corporación Nacional de Electricidad. Potencia Corporación Nacional de Electricidad CNEL Tipo de medición Centro de transformación Hasta 37.5 KVA Directa - Desde hasta 300 KVA Semidirecta hasta 200 KVA >300 KVA Indirecta > 200 KVA Toapanta L. Mercado Eléctrico Mayorista C. ÓRGANOS REGULADORES EN EL MARCO LEGAL Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución Los tratados y convenios internacionales Las leyes orgánicas Las leyes ordinarias Las normas regionales y las ordenanzas distritales Los decretos y reglamentos Las ordenanzas Los acuerdos y las resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. Los tratados internacionales y convenios (Diego A. , 2011) “Estos acuerdos establecen compromisos de parte y parte que, en principio, facilitan las relaciones bilaterales entre naciones, Leyes orgánicas Se establecen normas de carácter general y obligatorio que sustenta los principios y estructuras administrativas establecidas en la Constitución para de esta forma tratarlos de una forma más extensa y más completa. La Constitución Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. sea a nivel económico, político, cultural o científico, etc”. Para que un tratado internacional pueda efectuarse, es necesario que los participantes cumplan con un conjunto de condiciones, entre las que se pueden señalar: Capacidad jurídica: las entidades deben tener legitimidad para garantizar el cumplimiento de los compromisos. Voluntad: expresa de los países involucrados. Justificación del tratado en términos de objeto y causa. Cumplimiento del protocolo establecido (negociación, adopción del texto, autenticación, prestación del consentimiento y demás fases y tareas). Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Leyes Ordinarias Son normas que rigen en un territorio determinado de menor jerarquía que las leyes orgánicas, como el Código Mercantil, estas leyes también son de cumplimiento obligatorio. Las Normas Regionales Ordenanzas Distritales y (Diego A. , 2011) “Estas normas son las que expiden los gobiernos regionales autónomos y tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determina la ley, que regule el sistema de competencias". Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que 6 Toapanta L. Mercado Eléctrico Mayorista corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas municipales. Decretos y Reglamentos Se define al decreto-ley como una actuación de administrativa de alcance general que trata sobre materias que regularmente deberían estar reguladas por la ley. El reglamento a su vez es una de las fuentes der mayor trascendencia e importancia en la esfera del derecho administrativo pues constituye un acto unilateral dictado en el ejercicio desde la función administrativa y que produce efectos jurídicos de carácter general en forma directa. El reglamento esta jerárquicamente subordinado a la Constitución, a los tratados y a la ley. o o o Ordenanzas Son normas de carácter general que rigen para los gobiernos municipales, este tipo de normas son las conocidas como ordenanzas cantonales que son aplicables dentro de su circunscripción territorial. Acuerdos y resoluciones o Los distritos metropolitanos, los cantones, los consejos provinciales, los gobiernos parroquiales son los encargados de emitir resoluciones y acuerdos. El órgano normativo del respectivo gobierno autónomo descentralizado podrá expedir además, acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o especifico, los que serán aprobados por el órgano legislativo del gobierno autónomo, por simple mayoría, en un solo debate. Actos y decisiones de los poderes públicos. El poder público nace como una necesidad de asegura la convivencia humana por lo tanto si no hay orden y autoridad, se destruye la posibilidad de convivir y de interactuar en una sociedad capaz de alcanzar la categoría de Estado. 7 o CONCLUSIONES La reglamentación que rige el sector eléctrico, permite la autoproducción por parte de un Gran Consumidor, para satisfacer sus demandas de suministro eléctrico, siendo posible la venta de ciertos excedentes de energía al mercado, los mismos que dependiendo de la cantidad, podrán ser ofertados en el mercado ocasional, o contratados a plazo con otro agente. El CENACE es el encargado de la administración de todos y cada uno de los contratos, debiendo reducir las condiciones necesarias para su administración, ya que cada vez más usuarios podrán declararse como Grandes Consumidores. Al realizar un contrato a plazo, los agentes contratantes podrán pactar libremente sus propias decisiones comerciales, las mismas que afectarán sus transacciones por compra de energía, permitiendo su desarrollo con eficiencia, mediante la flexibilidad y libertad de elección de quién y cuanto comprar. Dentro del establecimiento de los contratos a plazo en el MEM, se define la posibilidad de realizar contratos tanto de reserva de potencia, como aquellos en los que se pacte el libre abastecimiento de energía, con estos dos tipos de contratos, lo que se pretende es que el Gran Consumidor al momento de suscribir un contrato, tenga una garantía de abastecimiento en el caso de que por alguna circunstancia fuera de su alcance, se suspenda el servicio de energía eléctrica. Debido a las pérdidas que se generan en el sistema de transporte, y de acuerdo al punto en el cual se realice la transacción en un contrato, la energía recibida por el Gran Consumidor, no siempre será la misma que se contrató, es por esta razón que para el correcto Toapanta L. Mercado Eléctrico Mayorista abastecimiento de la demanda que registra en un momento dado el Gran Consumidor, es necesario conocer la cantidad de energía contratada y la recibida, con lo cual la diferencia se transa en el mercado ocasional, permitiendo el abastecimiento total de la demanda requerida en ese instante. RECOMENDACIONES Cada institución pública del Ecuador, debe organizar de forma regular capacitaciones sobre los principios constitucionales dirigidos especialmente a los servidores públicos para evitar aspectos de corrupción dentro de cada entidad. Es necesario que exista una revisión total del Marco Regulatorio que rige actualmente al Sector Eléctrico, que existen ciertas inconsistencias en la Ley y Reglamentos que deben ser solucionados, principalmente en lo que tiene que ver con los Contratos a plazo que se pueden suscribir en el mercado. El tiempo de duración de un contrato de acuerdo a lo establecido en la Ley y Reglamentos, está definido por un período de un año, lo cual puede considerarse un tiempo demasiado extenso, ya que es necesario proyectar la demanda mensual del Gran Consumidor. Al suscribir un contrato a plazo, es necesario considerar las responsabilidades que deberán asumirse en el transporte de la energía eléctrica, desde la barra de contrato hasta el punto de abastecimiento del Gran Consumidor, por esto se recomienda que las pérdidas sean asumidas de manera equitativa entre generador y Gran Consumidor. Para solventar el hecho de que pueden existir excedentes de contratos a favor de un Gran Consumidor, sería el considerar que en ese momento, estos excedentes puedan ser liquidados en el mercado ocasional, en la barra de mercado y al costo instantáneo marginal de la energía. AGRADECIMIENTOS En el siguiente apartado, el investigador agradece al Docente que imparte la cátedra de Mercados Eléctricos Mayoristas, que con sus trabajos y clases explicativas desarrolla estudiantes capaces y aptos para el mundo laboral actual. Bibliografía [1] [2] [3] [4] Diego, A. (2011). Orden Jerárquico de la Norma Constitucional y su Injerencia en el Derecho Administrativo. Quito: Universidad de la Américas. Diego, M. (2000). Los Grandes Consumidores como Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista del Ecuador. Uioto: Escuela Politécnica Nacional. Electricidad, A. d. (2000). PROCEDIMIENTOS DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (Regulación No. CONELEC 007/00). Quito: CONELEC. Paúl, V. (2001). Análisis de los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica a Plazo suscritos entre las Empresas de Generación y los Distribuidores. Quito: Escuela Politécnica Nacional. 8