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LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS GRUPO 3

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LEYES APLICABLES A LAS
EMPRESAS
Integrantes:
Jesús Santamaría 4-745-1958
Rodrigo Morales 4-754-647
Teófilo Gómez 4-744-577
Frank Espinoza 4-740-2227
Nassin Hernández 4-750-2487
CODIGO FISCAL
 El Código Fiscal de Panamá es un compendio de la legislación panameña
en materia Fiscal-Tributaria, el cual fue aprobado mediante Ley 8 de 27 de
enero de 1956 y publicado en Gaceta Oficial 12995 el 29 de junio de 1956.
 Del Impuesto Sobre la Renta (Arts.694 al 762)
Conceptos a tener en cuenta para
entender el ISR
 Residencia fiscal: una empresa es considerada residente fiscal si está constituida en
Panamá o si su actividad principal radica allí.
 Base imponible: Panamá opera con un régimen tributario de carácter territorial, esto
quiere decir que tanto las empresas residentes como las no residentes han de tributar por
los ingresos generados en el país.
 Ingresos gravables y no gravables.
 Los únicos ingresos gravables son aquellos situados dentro del territorio panameño: toda
venta de productos o servicios a personas, entidades o compañías en Panamá se
consideran fuente de ingreso de Panamá.
 Por el contario, todos aquellos ingresos o ventas realizadas fuera del país estarán
consideradas como exentas desde el punto de vista tributario.
 Ejemplos de ingresos gravables: los obtenidos por el arrendamiento o venta de bienes
raíces en Panamá y las comisiones e intereses devengados de préstamos que financien
negocios en Panamá.
 Ejemplos de bienes no gravables: existe un régimen especial para los negocios de tipo
“call centers” que exime sus ingresos del impuesto sobre la renta, los comercios que
facturen productos que no se consumen o ingresan en Panamá tampoco son gravables,
al igual que los ingresos que reciben aquellas compañías que faciliten actividades
comerciales fuera de Panamá.
Deducciones fiscales
 Se podrán deducir como gastos aquellos costes en los que incurra la
empresa que por su naturaleza sirvan para generar ingresos o bien para
mantener el negocio. Estos gastos considerados como deducibles en la
declaración de la renta deberán estar debidamente documentados y solo
podrán desgravarse en el mismo ejercicio fiscal en el que tuvieron lugar.
Tasa aplicable al ISR
 A partir del año 2010 las tasas se redujeron del 30% al 27,5%, y desde el año
2011 la tasa aplicable es de un 25%.
 Si la empresa tiene en su accionariado al Gobierno en más de un 40%, esta
tributará al 30%. Existe un régimen especial para compañías dedicadas a
la agricultura y para pequeñas empresas con una tasa más baja.
Las personas naturales pagarán el Impuesto
sobre la Renta de conformidad con las
tarifas siguientes:
Si la renta neta gravable es:
El impuesto será:
Hasta B/.11,000.00
0%
De más de B/.11,000.00 hasta El 15% por el excedente de
B/.50,000.00
B/.11,000.00 hasta
B/.50,000.00
De más de B/.50,000.00
Pagarán B/.5,850.00 por los
primeros B/.50,000.00 y una
tarifa del 25% sobre el
excedente de B/.50,000.00
¿Cómo se calcula el Impuesto Sobre la
Renta de las empresas?
 Por ejemplo, si una compañía obtiene $500.000 de ingreso gravable neto,
en circunstancias normales y tributando a una tasa del 25% debería
abonar a las arcas panameñas la cantidad de $125.000.
 La empresas con un ingreso neto gravable superior a $1,5 millones tienen
un régimen diferente, es lo que se conoce como Cálculo Alternativo de
Impuesto a la Renta (CAIR) y deberán abonar una tasa que será la mayor
de las siguientes cantidades resultantes:
 25% del ingreso neto gravable, o
 4,67% del ingreso total gravable.
Pagos mensuales
 Desde 2011 todas las empresas están obligadas a pagar su impuesto sobre
la renta estimado el 15 de cada mes, la cantidad se calcula aplicando el
1% del toral del ingreso gravable acumulado del mes anterior.
 A esta figura se la denomina “Impuesto Sobre la Renta Mensual por
Adelantado” o MITA.
 Si el total de MITA, o pagos adelantados, fuera mayor que el importe a
ingresar la empresa puede obtener un crédito fiscal para ser deducido de
los siguientes MITAs a pagar.
INCENTIVO QUE APLICAN PARA LAS
PERSONAS DECLARANTES
 Microempresa Ley 33 de 2000.
Un contribuyente constituido como Micro - Ley 33 de 2000. A partir de la
entrada en vigencia de esta ley e inscrito en el registro empresarial quedará
exento del pago del impuesto sobre la renta, durante los dos primeros años
fiscales consecutivos contados a partir de su inscripción. Artículo 11, Ley 33 de
25 de julio de 2000.
Las empresas industriales que dedican el total de su producción a la
exportación, gozan de las exoneraciones fiscales en concepto de impuestos
de introducción, contribuciones, gravámenes y derechos aduaneros; en el
ITBM sobre la importación de maquinarias, equipos y repuestos necesarios
para la producción; en impuesto sobre la renta respecto a ganancias; en
impuestos sobre las ventas; en impuestos a la producción, y en impuestos que
graven el capital o activos de la empresa.
En el turismo, con el ánimo de atraer inversionistas a esta actividad, se
exonera el impuesto sobre la renta por un período de 15 años; el impuesto
sobre inmueble por un período de 20 años; el impuesto de importación para
materiales y mobiliarios; el impuesto en el uso de muelle y aeropuerto
construidos por la compañía inversora por 20 años, y el impuesto sobre la
renta como resultado de los intereses que los acreedores pueden generar en
operaciones de inversiones turísticas, por mencionar algunos incentivos
fiscales.
 1. ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACIÓN Ley 25 de 30 de noviembre de 1992.
 2. EXPORTACIONES AGROPECUARIAS Ley No. 2 de 20 de marzo 1986.
 3. DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL Y LAS EXPORTACIONES Ley No. 3 de 20 de
marzo de 1986.
 4. PROGRAMA DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD DE LAS EXPORTACIONES
AGROPECUARIAS.
 5. EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS NO-TRADICIONALES Ley No. 108 de 30 de diciembre
1974.
 6. ZONA LIBRE DE COLON Decreto Ley No. 18 de 17 de Junio de 1948.
 7. ZONAS LIBRES DE PETRÓLEO Decreto de Gabinete 36 de 17 de Septiembre de 2003
CALL CENTERS Ley No. 54 de 2001
 8. ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ – PACÍFICO Ley 41 de 20 de julio de 2004
 9. INCENTIVOS AL TURISMO Ley 8 de 14 de junio de 1994.
 10. ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES LEY 7 de 10 de julio de 1990.
 11. INCENTIVOS A CORPORACIONES FINANCIERAS Ley No. 32
de 26 de febrero de 1927.
 12. REFORESTACIÓN Ley No. 24 de 23 de noviembre de 1992.
 13. CIUDAD DEL SABER Ley 6 de 1998.
 14. HIDROCARBUROS Ley 8 de 16 de Junio de 1987.
 15. INCENTIVOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
 16. FOMENTO DE LA INVERSIÓN Ley 8 de 1994.
 17. INCENTIVOS SOBRE IMPUESTOS A HERENCIAS.
 18. INCENTIVOS EN BIENES INMUEBLES.
 19. INCENTIVOS PARA EL SECTOR INDUSTRIAL.
 20. INDUSTRIA DEL CINE.
 21. BENEFICIOS FISCALES PARA SOCIEDADES ANÓNIMAS.
CÓDIGO LABORAL
 Es el instrumento regulador máximo en el
mundo laboral. El objetivo principal es
estar a la orden de los panameños en
edad de trabajar, para regular y mediar
las relaciones entre los trabajadores y
“patrones” o jefes. Cuenta con 1067
artículos.
 El Código de Trabajo, también estipula los
deberes que tiene como empleado. Por lo
tanto, es evidente que el segundo
beneficiado de esta ley son las empresas
en su calidad de “patrono”.
Se divide en cinco libros. Cada uno de ellos tiene un enfoque que regular y, a
la vez, estos se dividen en varios títulos, los cuales se subdividen en diferentes
capítulos. Los libros que se establecen en esta ley son:
 Libro I Relaciones individuales
• Ofrece todos los lineamientos necesarios para la protección del
trabajador nacional
 Libro II Riesgos profesionales
• Tiene como objetivo velar porque el empleado cuente con las
condiciones necesarias para realizar sus tareas y asignaciones dentro de
la empresa. También, reglamenta cómo se deberá actuar en caso de
que una persona salga perjudicada por un accidente de trabajo de su
puesto y cómo deberá ser indemnizando por esto.
 Libro III Relaciones colectivas
• Se refiere a sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales de
trabajadores, así como todas las relaciones legales que debe haber entre
ellos y los patrones. Por su parte, el Código de Trabajo también afirma que
existe un derecho a una libre asociación entre empleados, siempre y cuando
no violen ningún artículo del documento.
 Libro IV Normas procesales
• Regula todos los procesos de resolución de problemas entre empleadores
y trabajadores. Lo que se pretende es normar la correcta actuación de las
partes involucradas.
 Libro V Disposiciones finales
• Involucra
aspectos
como
descuentos
confederaciones, fechas de vigencia, entre otros.
sobre
salarios,
multas,
CODIGO DE COMERCIO
 Un código de comercio es un conjunto de
elementos unitarios, ordenado y sistematizado
de normas de Derecho mercantil, es decir, un
cuerpo legal que tiene por objeto regular las
relaciones mercantiles y comerciales.
 La Ley comercial rige los actos de comercio,
sean o no comerciantes las personas que en
ellos intervengan; y las acciones que de ellos
resulten o cualesquiera actos relacionados con
los mismos se regularán conforme a lo dispuesto
en el Código Judicial.
Principios Generales:
 Regula las actividades del comercio a modo general indicando los
requisitos de como quien y que debe ejercer el comercio del tipo general
aquí en Panamá y en vía debe darse.
 De la misma manera regula el comercio a modo marino y sus alcances
dentro de la república de Panamá
 Por ultimo nos da a detalle cómo debe tratarse en un comercio de
cualquier tipo la quiebra, diversas administraciones de quiebra, sus créditos
y de la quiebra declarada fuera de la República de Panamá.
Libros.

Libro primero del comercio general.

Contiene los siguientes títulos:

Titulo I: De La capacidad comercio y de los comerciantes.

Titulo II: De la Matrícula y del registro de comercio.

Titulo III: De la contabilidad y correspondencia comerciales

Titulo IV: el Balance y de la presentación de cuentas

Titulo V: de los agentes mediadores de comercio y sus obligaciones

Titulo VI: de los lugares y casas de contratación mercantil

Titulo VII: Disposiciones comunes a los contratos de comercio

Titulo VIII: De las sociedades comerciales

Titulo IX: del mandato mercantil

Titulo X: del transporte terrestre.

Titulo XI: De la compraventa, de la permuta y de la cesión mercantiles

Titulo XII: Del préstamo mercantil

Titulo XIII: De los afianzamientos mercantiles

Titulo XIV: Del depósito

Titulo XV: De la letra de cambio, billete a la orden y del cheque

Titulo XVI De la carta orden de crédito.

Titulo XVII del robo, perdida o inutilización de títulos de crédito y su
reposición

Titulo XVIII del contrato de cuenta corriente

Titulo XIX del seguro Terrestre.
Libro Segundo del
comercio marino


Titulo I: de las naves
Libro tercero de la
quiebra


Titulo II: De los
contratos
especiales del
comercio marítimo
Titulo I Declaratoria de
Quiebra y sus efectos

Titulo II De la
administración de la
quiebra y de las
diversas clases de
créditos

Titulo III: de los
riesgos, daños y
accidentes del
comercio marítimo

Titulo III Disposiciones
relativas a la quiebra
de sociedades

Titulo IV de la
rehabilitación
Titulo IV: del crédito
marítimo y de sus
respectivos
privilegios

Titulo V De la quiebra
declarada fuera de la
república

Titulo VI de la
prescripción


LEY No. 51
De 27 de diciembre de
2005
Seguridad Social
Panameña
Seguridad Social
Panameña
Pilares
I pilar
II pilar
III pilar
IV pilar
• Pensión básica no
contributiva
• Seguro
solidario
• Servidores
públicos y
privados
• Ahorro
individu
al
• Servidores
públicos y
privados
• Obligatorio
• Obligatorio
• Ahorro
individu
al
• Servidor
es
públicos
• Obligatorio
• Ahorro
individu
al
• Servidores
públicos y
privados
• Voluntario
• 120 balboas a los
65 años
• No participan de
ninguno de los
otros cuatro
pilares
Historia y desarrollo
de la Seguridad
Social Panameña
Historia y desarrollo de laSeguridad Social
Panameña
2.
Aparece la seguridad social con la Ley 17 sobre accidentes de trabajo.
1916
1920
Se abre un crédito adicional para las enfermeras que contrajeran alguna enfermedad durante el ejercicio de
sus funciones.
1924 se instituye una pensión por vejez.
se incluye a los empleados de la Agencia Postal de Panamá, el Banco Nacional y el Hospital Santo
1926 Tomás.
1930 Se amplía el sistema a los maestros.
1935 Se añade a los empleados públicos que adquirieran una enfermedad incurable.
1941 Se crea mediante Ley 23 de 21 de marzo, la Caja de Seguro Social
2005
Mediante la Ley 51, se reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.
Caja de Seguro Social
Caja de Seguro Social
Administra diversos tipos de
riesgos:
• Enfermedad y Maternidad
• Gestión Administrativa
• Invalidez, Vejez y Muerte
• Profesional.
Caja de Seguro
Social
Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte está integrado por un
régimen compuesto que incluye dos subsistemas:
• Subsistema
Definido
Exclusivamente
• Subsistema Mixto
de
Beneficio
Caja de Seguro
Social
Aportes
• Los empleados pagan el 9.25% del sueldo
• Los empleadores el 4.25% del sueldo
• Los trabajadores
independientes
el honorarios anuales
13.5% de los
• Los asegurados con subsidio de incapacidad
temporal y maternidad el 9.75% del subsidio.
Caja de Seguro
Social
Pensiones por concepto de vejez del Subsistema
Exclusivamente de Beneficio Definido
•A partir de los 55 años para las mujeres
•60 para los hombres,
•Mínimo de cotizaciones, 180 cuotas, salario base el promedio de los 10 mejores
años de cotizaciones.
Edad de referencia para la pensión por vejez
• 57 años para las mujeres
• 62 para los hombres
• con 240 cuotas
Monto mínimo de la Pensión por Vejez
• B/.175 balboas mensuales
• Incrementos de B/.10 balboas cada 5 años a partir del 1° de enero de 2010.
• Monto máximo hasta 2,500 balboas.
Caja de Seguro
Social
Pensiones por concepto de vejez del Subsistema Mixto
•A partir de los 55 años para las mujeres y 60 para los hombres,
•Mínimo de cotizaciones, 180 cuotas
•Salario base promedio de los 10 mejores años de cotizaciones.
Edad de referencia para la pensión por vejez
•57 años para las mujeres y 62 para los hombres.
•con 240 cuotas
Monto máximo de la pensión de retiro por vejez bajo este
esquema no debe superar los B/.500 Balboas.
Bajo el componente de Ahorro Personal se pagan de
acuerdo al saldo acumulado en la cuenta individual, la tasa
de descuento y la expectativa de vida
Caja de Seguro
Social
Los recursos pueden ser invertidos en:
•Inversiones públicas garantizadas por el Estado, hasta un 25%
del valor de las reservas;
•Préstamos de segundo piso a la banca privada, hasta un 15%.;
•Bienes muebles e inmuebles; depósitos a plazo, hasta un 25%;
•Títulos hipotecarios, hasta un 5%;
•Títulos de deuda, hasta un 15%;
•Bonos del Estado, hasta un 50%;
•Valores de organismos multilaterales hasta un 10%;
•Programas de préstamos, hasta un 20%.
NIC, NIIF
Son un conjunto de normas
o leyes que establecen la
información
que
deben
presentarse en los estados
financieros y la forma en que
esa
información
debe
aparecer, en dichos estados
NIC, NIIF
Son normas de alta calidad, orientadas al inversor,
cuyo objetivo es reflejar la esencia económica de
las operaciones del negocio, y presentar una
imagen fiel de la situación financiera de una
empresa. Las NIC fueron emitidas desde 1973 por
el Comité de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASC). Hasta la fecha, se han
emitido 41 normas, de las que 25 están en vigor en
la actualidad, junto con 32 interpretaciones.
Antes del año 2001, el encargado de realizar las NIC se denominada IASC,
igualmente contaba con un comité de interpretaciones denominado SIC; es decir
IASC emitió las NIC hasta el número 41, posteriormente IASC desaparece y entra a ser
la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).
NIC, NIIF
NIC 1 – Presentación de los Estados Financieros: esta Norma establece requerimientos generales para la presentación de los estados
financieros, guías para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido.
NIC 2 – Existencias o Inventarios: esta Norma suministra una guía práctica para la determinación del costo, así como para el subsiguiente
reconocimiento como un gasto del periodo, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable.
También suministra directrices sobre las fórmulas del costo que se usan para atribuir costos a los inventarios.
NIC 7 – Estado de Flujos de Efectivo: el objetivo de esta Norma es requerir el suministro de información sobre los cambios históricos en el
efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad mediante un estado de flujos de efectivo en el que los flujos de fondos del período se
clasifiquen según si proceden de actividad es de operación, de inversión o de financiación.
NIC 8 – Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores: el objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para
seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las
políticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la corrección de errores.
NIC 10 – Hechos Posteriores a la fecha del Balance: el objetivo de esta Norma es prescribir cuándo una entidad debería ajustar sus estados
financieros por hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa; y la información a revelar que una entidad debería efectuar
respecto a la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su publicación, así como respecto a los hechos ocurridos
después del periodo sobre el que informa.
NIC 12 – Impuesto Sobre la Ganancia: el objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias.
NIC 16 – Propiedades, Planta y Equipo: el objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, de
forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en sus
propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión.
NIC 17 – Arrendamientos: el objetivo de esta Norma es el de prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables
adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los arrendamientos.
NIC, NIIF
NIC 19 – Retribuciones a los Empleados: el objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la información a revelar sobre los
beneficios a los empleados.
NIC 20 – Contabilización de las Subvenciones Oficiales e Información a Revelar Sobre Ayudas Públicas: esta Norma trata sobre la
contabilización e información a revelar acerca de las subvenciones del gobierno, así como de la información a revelar sobre otras formas
de ayudas gubernamentales.
NIC 21 – Efectos de las Variaciones en la Tasa de Cambio de la Moneda Extranjera: el objetivo de esta Norma es prescribir cómo se
incorporan, en los estados financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y cómo
convertir los estados financieros a la moneda de presentación elegida.
NIC 23 – Costes por Préstamos: el principio básico de esta norma consiste en que los costos por préstamos que sean directamente
atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman parte del costo de dichos activos. Los demás costos por
préstamos se reconocen como gastos.
NIC 24 – Información a Revelar Sobre Partes Vinculadas: el objetivo de esta Norma es asegurar que los estados financieros de una entidad
contengan la información a revelar necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que su situación financiera y resultados del
periodo puedan haberse visto afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones y saldos pendientes,
incluyendo compromisos, con dichas partes.
NIC 26 – Contabilización e Información Financiera Sobre Planes de Prestaciones por Retiro: esta Norma se aplica a los estados financieros de
planes de beneficio por retiro cuando éstos se preparan.
NIC 27 – Estados Financieros Consolidados y Separados: el objetivo de esta Norma es prescribir los requerimientos de contabilización e
información a revelar para inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas cuando una entidad prepara estados financieros
separados.
NIC 28 – Inversiones en Entidades Asociadas: el objetivo de esta Norma es prescribir la contabilidad de las inversiones en asociadas y
establecer los requerimientos para la aplicación del método de la participación al contabilizar las inversiones en asociadas y negocios
conjuntos.
NIC, NIIF
NIC 29 – Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias: esta norma será de aplicación a los estados financieros, incluyendo a los
estados financieros consolidados, de una entidad cuya moneda funcional es la moneda correspondiente a una economía
hiperinflacionaria.
NIC 32 – Instrumentos Financieros: Presentación: el objetivo de esta Norma es establecer principios para presentar los instrumentos
financieros como pasivos o patrimonio y para compensar activos y pasivos financieros.
NIC 33 – Ganancias por Acción: el objetivo de esta Norma es establecer los principios para la determinación y presentación de la cifra de
ganancias por acción de las entidades, cuyo efecto será el de mejorar la comparación de los rendimientos entre diferentes entidades en
el mismo periodo, así como entre diferentes periodos para la misma entidad.
NIC 34 – Información Financiera Intermedia: el objetivo de esta Norma es establecer el contenido mínimo de la información financiera
intermedia, así como prescribir los criterios para el reconocimiento y la medición que deben ser seguidos en los estados financieros
intermedios, ya se presenten de forma completa o condensada para un periodo intermedio.
NIC 36 – Deterioro del Valor de los Activos: el objetivo de esta Norma consiste en establecer los procedimientos que una entidad aplicará
para asegurarse de que sus activos están contabilizados por un importe que no sea superior a su importe recuperable.
NIC 37 – Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes: el objetivo de esta Norma es asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el
reconocimiento y la medición de las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, así como que se revele la información
complementaria suficiente, por medio de las notas, como para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento
e importes, de las anteriores partidas.
NIC 38 – Activos Intangibles: el objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles que no estén
contemplados específicamente en otra Norma.
NIC 39 – Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración: esta Norma se aplicará por las entidades a todos los instrumentos
financieros dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros si, y en la medida en que: la NIIF 9 permita que se apliquen los
requerimientos de la contabilidad de coberturas de esta Norma; y el instrumento financiero sea parte de una relación de coberturas que
cumpla los requisitos de la contabilidad de coberturas de acuerdo con esta Norma.
NIC, NIIF
NIC 40 – Propiedad de Inversión: el objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de inversión y las
exigencias de revelación de información correspondientes.
NIC 41 – Agricultura: el objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la
información a revelar en relación con la actividad agrícola.
NIFF 1 – Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera: especifica como las entidades deben llevar a
cabo la transición hacia la adopción de las NIIF para la presentación de sus estados financieros.
NIIF 2 – Pagos Basados en Acciones: Requiere que una entidad reconozca las transacciones de pagos basados en acciones en sus estados
financieros, incluyendo las transacciones con sus empleados o con terceras partes a ser liquidadas en efectivo, otros activos, o por
instrumentos de patrimonio de la entidad.
NIIF 3 – Combinaciones de Negocio: requiere que todas las combinaciones de negocios sean contabilizadas de acuerdo con el método de
compra como también la identificación del adquiriente como la persona que obtiene el control sobre la otra parte incluida en la
combinación o el negocio. Define la forma en que debe medirse el costo de la combinación (activos, pasivos, patrimonios) y el criterio de
reconocimiento inicial a la fecha de adquisición.
NIIF 4 – Contratos de Seguros: Tiene como objetivos establecer mejoras limitadas para la contabilización de los contratos de seguros
(asegurador), es decir, revelar información sobre aquellos contratos seguros.
NIIF 5 – Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas: Define aquellos activos que cumplen con el criterio
para ser clasificados como mantenidos para la venta y su medición al más bajo, entre su valor neto y su valor razonable menos los costos
para su venta y la depreciación al cese del activo, y los activos que cumplen con el criterio para ser clasificados como mantenidos para la
venta y su presentación de forma separada en el cuerpo del balance de situación y los resultados de las operaciones descontinuadas, las
cuales deben ser presentados de forma separada en el estado de resultados.
NIIF 6 – Exploración y Evaluación de los recursos minerales: Define la exploración y evaluación de los recursos minerales, participaciones en
el capital de las cooperativas, derecha de emisión (contaminación), determinación de si un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento,
derecho por intereses de desmantelamiento, restauración y rehabilitación medioambiental.
NIC, NIIF
NIIF 8 – Segmentos de Operación: su principio básico afirma que una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus
estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrolla y los entornos económicos
en los que opera.
NIIF 9 – Instrumentos Financieros: El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la información financiera sobre activos
financieros y pasivos financieros, de forma que se presente información útil y relevante para los usuarios de los estados financieros para la
evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.
NIIF 10 – Estados Financieros Consolidados: El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación y preparación de
estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas.
NIIF 11 – Acuerdos Conjuntos: El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación de información financiera por
entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir, acuerdos conjuntos).
NIFF 12 – Informaciones a Revelar sobre Participaciones en otras en Otras Entidades: El objetivo de esta NIIF es requerir que una entidad
revele información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los
riesgos asociados con éstas; y los efectos de esas participaciones en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo.
NIIF 13 – Medición del Valor Razonable: esta NIIF define valor razonable; establece en una sola NIIF un marco para la medición del valor
razonable; y requiere información a revelar sobre las mediciones del valor razonable.
NIIF 14 – Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas: El objetivo de esta Norma es especificar los requerimientos de información
financiera para los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas que surgen cuando una entidad proporciona bienes o
servicios a clientes a un precio o tarifa que está sujeto a regulación de tarifas.
NIIF 15 – Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes: El objetivo de esta Norma es establecer los principios
que aplicará una entidad para presentar información útil a los usuarios de los estados financieros sobre la naturaleza, importe, calendario e
incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de un contrato con un cliente.
NIC, NIIF
La máxima autoridad en materia de normas contables en Panamá es la Junta Técnica de Contabilidad
en el sector privado y la Contraloría General de la República en el sector público. Sin embargo, en la
legislación panameña existen normas específicas que otorgan a diversos entes reguladores en una
industria en particular, la capacidad de establecer normas o prácticas contables distintas a los Principios
de Contabilidad Generalmente Aceptados, como por ejemplo la Comisión Nacional de Valores, la
Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.
Legalmente desde el año 2005, las normas contables adoptadas en la República de Panamá son las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).11 En el año 1998 se intentaron adoptar estas
normas sin embargo fueron impugnadas ante la Corte Suprema de Justicia en el año 2000.
GRACIAS
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