LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS Integrantes: Jesús Santamaría 4-745-1958 Rodrigo Morales 4-754-647 Teófilo Gómez 4-744-577 Frank Espinoza 4-740-2227 Nassin Hernández 4-750-2487 CODIGO FISCAL El Código Fiscal de Panamá es un compendio de la legislación panameña en materia Fiscal-Tributaria, el cual fue aprobado mediante Ley 8 de 27 de enero de 1956 y publicado en Gaceta Oficial 12995 el 29 de junio de 1956. Del Impuesto Sobre la Renta (Arts.694 al 762) Conceptos a tener en cuenta para entender el ISR Residencia fiscal: una empresa es considerada residente fiscal si está constituida en Panamá o si su actividad principal radica allí. Base imponible: Panamá opera con un régimen tributario de carácter territorial, esto quiere decir que tanto las empresas residentes como las no residentes han de tributar por los ingresos generados en el país. Ingresos gravables y no gravables. Los únicos ingresos gravables son aquellos situados dentro del territorio panameño: toda venta de productos o servicios a personas, entidades o compañías en Panamá se consideran fuente de ingreso de Panamá. Por el contario, todos aquellos ingresos o ventas realizadas fuera del país estarán consideradas como exentas desde el punto de vista tributario. Ejemplos de ingresos gravables: los obtenidos por el arrendamiento o venta de bienes raíces en Panamá y las comisiones e intereses devengados de préstamos que financien negocios en Panamá. Ejemplos de bienes no gravables: existe un régimen especial para los negocios de tipo “call centers” que exime sus ingresos del impuesto sobre la renta, los comercios que facturen productos que no se consumen o ingresan en Panamá tampoco son gravables, al igual que los ingresos que reciben aquellas compañías que faciliten actividades comerciales fuera de Panamá. Deducciones fiscales Se podrán deducir como gastos aquellos costes en los que incurra la empresa que por su naturaleza sirvan para generar ingresos o bien para mantener el negocio. Estos gastos considerados como deducibles en la declaración de la renta deberán estar debidamente documentados y solo podrán desgravarse en el mismo ejercicio fiscal en el que tuvieron lugar. Tasa aplicable al ISR A partir del año 2010 las tasas se redujeron del 30% al 27,5%, y desde el año 2011 la tasa aplicable es de un 25%. Si la empresa tiene en su accionariado al Gobierno en más de un 40%, esta tributará al 30%. Existe un régimen especial para compañías dedicadas a la agricultura y para pequeñas empresas con una tasa más baja. Las personas naturales pagarán el Impuesto sobre la Renta de conformidad con las tarifas siguientes: Si la renta neta gravable es: El impuesto será: Hasta B/.11,000.00 0% De más de B/.11,000.00 hasta El 15% por el excedente de B/.50,000.00 B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00 De más de B/.50,000.00 Pagarán B/.5,850.00 por los primeros B/.50,000.00 y una tarifa del 25% sobre el excedente de B/.50,000.00 ¿Cómo se calcula el Impuesto Sobre la Renta de las empresas? Por ejemplo, si una compañía obtiene $500.000 de ingreso gravable neto, en circunstancias normales y tributando a una tasa del 25% debería abonar a las arcas panameñas la cantidad de $125.000. La empresas con un ingreso neto gravable superior a $1,5 millones tienen un régimen diferente, es lo que se conoce como Cálculo Alternativo de Impuesto a la Renta (CAIR) y deberán abonar una tasa que será la mayor de las siguientes cantidades resultantes: 25% del ingreso neto gravable, o 4,67% del ingreso total gravable. Pagos mensuales Desde 2011 todas las empresas están obligadas a pagar su impuesto sobre la renta estimado el 15 de cada mes, la cantidad se calcula aplicando el 1% del toral del ingreso gravable acumulado del mes anterior. A esta figura se la denomina “Impuesto Sobre la Renta Mensual por Adelantado” o MITA. Si el total de MITA, o pagos adelantados, fuera mayor que el importe a ingresar la empresa puede obtener un crédito fiscal para ser deducido de los siguientes MITAs a pagar. INCENTIVO QUE APLICAN PARA LAS PERSONAS DECLARANTES Microempresa Ley 33 de 2000. Un contribuyente constituido como Micro - Ley 33 de 2000. A partir de la entrada en vigencia de esta ley e inscrito en el registro empresarial quedará exento del pago del impuesto sobre la renta, durante los dos primeros años fiscales consecutivos contados a partir de su inscripción. Artículo 11, Ley 33 de 25 de julio de 2000. Las empresas industriales que dedican el total de su producción a la exportación, gozan de las exoneraciones fiscales en concepto de impuestos de introducción, contribuciones, gravámenes y derechos aduaneros; en el ITBM sobre la importación de maquinarias, equipos y repuestos necesarios para la producción; en impuesto sobre la renta respecto a ganancias; en impuestos sobre las ventas; en impuestos a la producción, y en impuestos que graven el capital o activos de la empresa. En el turismo, con el ánimo de atraer inversionistas a esta actividad, se exonera el impuesto sobre la renta por un período de 15 años; el impuesto sobre inmueble por un período de 20 años; el impuesto de importación para materiales y mobiliarios; el impuesto en el uso de muelle y aeropuerto construidos por la compañía inversora por 20 años, y el impuesto sobre la renta como resultado de los intereses que los acreedores pueden generar en operaciones de inversiones turísticas, por mencionar algunos incentivos fiscales. 1. ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACIÓN Ley 25 de 30 de noviembre de 1992. 2. EXPORTACIONES AGROPECUARIAS Ley No. 2 de 20 de marzo 1986. 3. DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL Y LAS EXPORTACIONES Ley No. 3 de 20 de marzo de 1986. 4. PROGRAMA DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD DE LAS EXPORTACIONES AGROPECUARIAS. 5. EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS NO-TRADICIONALES Ley No. 108 de 30 de diciembre 1974. 6. ZONA LIBRE DE COLON Decreto Ley No. 18 de 17 de Junio de 1948. 7. ZONAS LIBRES DE PETRÓLEO Decreto de Gabinete 36 de 17 de Septiembre de 2003 CALL CENTERS Ley No. 54 de 2001 8. ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ – PACÍFICO Ley 41 de 20 de julio de 2004 9. INCENTIVOS AL TURISMO Ley 8 de 14 de junio de 1994. 10. ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES LEY 7 de 10 de julio de 1990. 11. INCENTIVOS A CORPORACIONES FINANCIERAS Ley No. 32 de 26 de febrero de 1927. 12. REFORESTACIÓN Ley No. 24 de 23 de noviembre de 1992. 13. CIUDAD DEL SABER Ley 6 de 1998. 14. HIDROCARBUROS Ley 8 de 16 de Junio de 1987. 15. INCENTIVOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. 16. FOMENTO DE LA INVERSIÓN Ley 8 de 1994. 17. INCENTIVOS SOBRE IMPUESTOS A HERENCIAS. 18. INCENTIVOS EN BIENES INMUEBLES. 19. INCENTIVOS PARA EL SECTOR INDUSTRIAL. 20. INDUSTRIA DEL CINE. 21. BENEFICIOS FISCALES PARA SOCIEDADES ANÓNIMAS. CÓDIGO LABORAL Es el instrumento regulador máximo en el mundo laboral. El objetivo principal es estar a la orden de los panameños en edad de trabajar, para regular y mediar las relaciones entre los trabajadores y “patrones” o jefes. Cuenta con 1067 artículos. El Código de Trabajo, también estipula los deberes que tiene como empleado. Por lo tanto, es evidente que el segundo beneficiado de esta ley son las empresas en su calidad de “patrono”. Se divide en cinco libros. Cada uno de ellos tiene un enfoque que regular y, a la vez, estos se dividen en varios títulos, los cuales se subdividen en diferentes capítulos. Los libros que se establecen en esta ley son: Libro I Relaciones individuales • Ofrece todos los lineamientos necesarios para la protección del trabajador nacional Libro II Riesgos profesionales • Tiene como objetivo velar porque el empleado cuente con las condiciones necesarias para realizar sus tareas y asignaciones dentro de la empresa. También, reglamenta cómo se deberá actuar en caso de que una persona salga perjudicada por un accidente de trabajo de su puesto y cómo deberá ser indemnizando por esto. Libro III Relaciones colectivas • Se refiere a sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales de trabajadores, así como todas las relaciones legales que debe haber entre ellos y los patrones. Por su parte, el Código de Trabajo también afirma que existe un derecho a una libre asociación entre empleados, siempre y cuando no violen ningún artículo del documento. Libro IV Normas procesales • Regula todos los procesos de resolución de problemas entre empleadores y trabajadores. Lo que se pretende es normar la correcta actuación de las partes involucradas. Libro V Disposiciones finales • Involucra aspectos como descuentos confederaciones, fechas de vigencia, entre otros. sobre salarios, multas, CODIGO DE COMERCIO Un código de comercio es un conjunto de elementos unitarios, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles y comerciales. La Ley comercial rige los actos de comercio, sean o no comerciantes las personas que en ellos intervengan; y las acciones que de ellos resulten o cualesquiera actos relacionados con los mismos se regularán conforme a lo dispuesto en el Código Judicial. Principios Generales: Regula las actividades del comercio a modo general indicando los requisitos de como quien y que debe ejercer el comercio del tipo general aquí en Panamá y en vía debe darse. De la misma manera regula el comercio a modo marino y sus alcances dentro de la república de Panamá Por ultimo nos da a detalle cómo debe tratarse en un comercio de cualquier tipo la quiebra, diversas administraciones de quiebra, sus créditos y de la quiebra declarada fuera de la República de Panamá. Libros. Libro primero del comercio general. Contiene los siguientes títulos: Titulo I: De La capacidad comercio y de los comerciantes. Titulo II: De la Matrícula y del registro de comercio. Titulo III: De la contabilidad y correspondencia comerciales Titulo IV: el Balance y de la presentación de cuentas Titulo V: de los agentes mediadores de comercio y sus obligaciones Titulo VI: de los lugares y casas de contratación mercantil Titulo VII: Disposiciones comunes a los contratos de comercio Titulo VIII: De las sociedades comerciales Titulo IX: del mandato mercantil Titulo X: del transporte terrestre. Titulo XI: De la compraventa, de la permuta y de la cesión mercantiles Titulo XII: Del préstamo mercantil Titulo XIII: De los afianzamientos mercantiles Titulo XIV: Del depósito Titulo XV: De la letra de cambio, billete a la orden y del cheque Titulo XVI De la carta orden de crédito. Titulo XVII del robo, perdida o inutilización de títulos de crédito y su reposición Titulo XVIII del contrato de cuenta corriente Titulo XIX del seguro Terrestre. Libro Segundo del comercio marino Titulo I: de las naves Libro tercero de la quiebra Titulo II: De los contratos especiales del comercio marítimo Titulo I Declaratoria de Quiebra y sus efectos Titulo II De la administración de la quiebra y de las diversas clases de créditos Titulo III: de los riesgos, daños y accidentes del comercio marítimo Titulo III Disposiciones relativas a la quiebra de sociedades Titulo IV de la rehabilitación Titulo IV: del crédito marítimo y de sus respectivos privilegios Titulo V De la quiebra declarada fuera de la república Titulo VI de la prescripción LEY No. 51 De 27 de diciembre de 2005 Seguridad Social Panameña Seguridad Social Panameña Pilares I pilar II pilar III pilar IV pilar • Pensión básica no contributiva • Seguro solidario • Servidores públicos y privados • Ahorro individu al • Servidores públicos y privados • Obligatorio • Obligatorio • Ahorro individu al • Servidor es públicos • Obligatorio • Ahorro individu al • Servidores públicos y privados • Voluntario • 120 balboas a los 65 años • No participan de ninguno de los otros cuatro pilares Historia y desarrollo de la Seguridad Social Panameña Historia y desarrollo de laSeguridad Social Panameña 2. Aparece la seguridad social con la Ley 17 sobre accidentes de trabajo. 1916 1920 Se abre un crédito adicional para las enfermeras que contrajeran alguna enfermedad durante el ejercicio de sus funciones. 1924 se instituye una pensión por vejez. se incluye a los empleados de la Agencia Postal de Panamá, el Banco Nacional y el Hospital Santo 1926 Tomás. 1930 Se amplía el sistema a los maestros. 1935 Se añade a los empleados públicos que adquirieran una enfermedad incurable. 1941 Se crea mediante Ley 23 de 21 de marzo, la Caja de Seguro Social 2005 Mediante la Ley 51, se reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. Caja de Seguro Social Caja de Seguro Social Administra diversos tipos de riesgos: • Enfermedad y Maternidad • Gestión Administrativa • Invalidez, Vejez y Muerte • Profesional. Caja de Seguro Social Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte está integrado por un régimen compuesto que incluye dos subsistemas: • Subsistema Definido Exclusivamente • Subsistema Mixto de Beneficio Caja de Seguro Social Aportes • Los empleados pagan el 9.25% del sueldo • Los empleadores el 4.25% del sueldo • Los trabajadores independientes el honorarios anuales 13.5% de los • Los asegurados con subsidio de incapacidad temporal y maternidad el 9.75% del subsidio. Caja de Seguro Social Pensiones por concepto de vejez del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido •A partir de los 55 años para las mujeres •60 para los hombres, •Mínimo de cotizaciones, 180 cuotas, salario base el promedio de los 10 mejores años de cotizaciones. Edad de referencia para la pensión por vejez • 57 años para las mujeres • 62 para los hombres • con 240 cuotas Monto mínimo de la Pensión por Vejez • B/.175 balboas mensuales • Incrementos de B/.10 balboas cada 5 años a partir del 1° de enero de 2010. • Monto máximo hasta 2,500 balboas. Caja de Seguro Social Pensiones por concepto de vejez del Subsistema Mixto •A partir de los 55 años para las mujeres y 60 para los hombres, •Mínimo de cotizaciones, 180 cuotas •Salario base promedio de los 10 mejores años de cotizaciones. Edad de referencia para la pensión por vejez •57 años para las mujeres y 62 para los hombres. •con 240 cuotas Monto máximo de la pensión de retiro por vejez bajo este esquema no debe superar los B/.500 Balboas. Bajo el componente de Ahorro Personal se pagan de acuerdo al saldo acumulado en la cuenta individual, la tasa de descuento y la expectativa de vida Caja de Seguro Social Los recursos pueden ser invertidos en: •Inversiones públicas garantizadas por el Estado, hasta un 25% del valor de las reservas; •Préstamos de segundo piso a la banca privada, hasta un 15%.; •Bienes muebles e inmuebles; depósitos a plazo, hasta un 25%; •Títulos hipotecarios, hasta un 5%; •Títulos de deuda, hasta un 15%; •Bonos del Estado, hasta un 50%; •Valores de organismos multilaterales hasta un 10%; •Programas de préstamos, hasta un 20%. NIC, NIIF Son un conjunto de normas o leyes que establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados NIC, NIIF Son normas de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar la esencia económica de las operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel de la situación financiera de una empresa. Las NIC fueron emitidas desde 1973 por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). Hasta la fecha, se han emitido 41 normas, de las que 25 están en vigor en la actualidad, junto con 32 interpretaciones. Antes del año 2001, el encargado de realizar las NIC se denominada IASC, igualmente contaba con un comité de interpretaciones denominado SIC; es decir IASC emitió las NIC hasta el número 41, posteriormente IASC desaparece y entra a ser la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). NIC, NIIF NIC 1 – Presentación de los Estados Financieros: esta Norma establece requerimientos generales para la presentación de los estados financieros, guías para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido. NIC 2 – Existencias o Inventarios: esta Norma suministra una guía práctica para la determinación del costo, así como para el subsiguiente reconocimiento como un gasto del periodo, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable. También suministra directrices sobre las fórmulas del costo que se usan para atribuir costos a los inventarios. NIC 7 – Estado de Flujos de Efectivo: el objetivo de esta Norma es requerir el suministro de información sobre los cambios históricos en el efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad mediante un estado de flujos de efectivo en el que los flujos de fondos del período se clasifiquen según si proceden de actividad es de operación, de inversión o de financiación. NIC 8 – Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores: el objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la corrección de errores. NIC 10 – Hechos Posteriores a la fecha del Balance: el objetivo de esta Norma es prescribir cuándo una entidad debería ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa; y la información a revelar que una entidad debería efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su publicación, así como respecto a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa. NIC 12 – Impuesto Sobre la Ganancia: el objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. NIC 16 – Propiedades, Planta y Equipo: el objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en sus propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión. NIC 17 – Arrendamientos: el objetivo de esta Norma es el de prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los arrendamientos. NIC, NIIF NIC 19 – Retribuciones a los Empleados: el objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la información a revelar sobre los beneficios a los empleados. NIC 20 – Contabilización de las Subvenciones Oficiales e Información a Revelar Sobre Ayudas Públicas: esta Norma trata sobre la contabilización e información a revelar acerca de las subvenciones del gobierno, así como de la información a revelar sobre otras formas de ayudas gubernamentales. NIC 21 – Efectos de las Variaciones en la Tasa de Cambio de la Moneda Extranjera: el objetivo de esta Norma es prescribir cómo se incorporan, en los estados financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y cómo convertir los estados financieros a la moneda de presentación elegida. NIC 23 – Costes por Préstamos: el principio básico de esta norma consiste en que los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman parte del costo de dichos activos. Los demás costos por préstamos se reconocen como gastos. NIC 24 – Información a Revelar Sobre Partes Vinculadas: el objetivo de esta Norma es asegurar que los estados financieros de una entidad contengan la información a revelar necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que su situación financiera y resultados del periodo puedan haberse visto afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones y saldos pendientes, incluyendo compromisos, con dichas partes. NIC 26 – Contabilización e Información Financiera Sobre Planes de Prestaciones por Retiro: esta Norma se aplica a los estados financieros de planes de beneficio por retiro cuando éstos se preparan. NIC 27 – Estados Financieros Consolidados y Separados: el objetivo de esta Norma es prescribir los requerimientos de contabilización e información a revelar para inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas cuando una entidad prepara estados financieros separados. NIC 28 – Inversiones en Entidades Asociadas: el objetivo de esta Norma es prescribir la contabilidad de las inversiones en asociadas y establecer los requerimientos para la aplicación del método de la participación al contabilizar las inversiones en asociadas y negocios conjuntos. NIC, NIIF NIC 29 – Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias: esta norma será de aplicación a los estados financieros, incluyendo a los estados financieros consolidados, de una entidad cuya moneda funcional es la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria. NIC 32 – Instrumentos Financieros: Presentación: el objetivo de esta Norma es establecer principios para presentar los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio y para compensar activos y pasivos financieros. NIC 33 – Ganancias por Acción: el objetivo de esta Norma es establecer los principios para la determinación y presentación de la cifra de ganancias por acción de las entidades, cuyo efecto será el de mejorar la comparación de los rendimientos entre diferentes entidades en el mismo periodo, así como entre diferentes periodos para la misma entidad. NIC 34 – Información Financiera Intermedia: el objetivo de esta Norma es establecer el contenido mínimo de la información financiera intermedia, así como prescribir los criterios para el reconocimiento y la medición que deben ser seguidos en los estados financieros intermedios, ya se presenten de forma completa o condensada para un periodo intermedio. NIC 36 – Deterioro del Valor de los Activos: el objetivo de esta Norma consiste en establecer los procedimientos que una entidad aplicará para asegurarse de que sus activos están contabilizados por un importe que no sea superior a su importe recuperable. NIC 37 – Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes: el objetivo de esta Norma es asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la medición de las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, así como que se revele la información complementaria suficiente, por medio de las notas, como para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes, de las anteriores partidas. NIC 38 – Activos Intangibles: el objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles que no estén contemplados específicamente en otra Norma. NIC 39 – Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración: esta Norma se aplicará por las entidades a todos los instrumentos financieros dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros si, y en la medida en que: la NIIF 9 permita que se apliquen los requerimientos de la contabilidad de coberturas de esta Norma; y el instrumento financiero sea parte de una relación de coberturas que cumpla los requisitos de la contabilidad de coberturas de acuerdo con esta Norma. NIC, NIIF NIC 40 – Propiedad de Inversión: el objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de inversión y las exigencias de revelación de información correspondientes. NIC 41 – Agricultura: el objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola. NIFF 1 – Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera: especifica como las entidades deben llevar a cabo la transición hacia la adopción de las NIIF para la presentación de sus estados financieros. NIIF 2 – Pagos Basados en Acciones: Requiere que una entidad reconozca las transacciones de pagos basados en acciones en sus estados financieros, incluyendo las transacciones con sus empleados o con terceras partes a ser liquidadas en efectivo, otros activos, o por instrumentos de patrimonio de la entidad. NIIF 3 – Combinaciones de Negocio: requiere que todas las combinaciones de negocios sean contabilizadas de acuerdo con el método de compra como también la identificación del adquiriente como la persona que obtiene el control sobre la otra parte incluida en la combinación o el negocio. Define la forma en que debe medirse el costo de la combinación (activos, pasivos, patrimonios) y el criterio de reconocimiento inicial a la fecha de adquisición. NIIF 4 – Contratos de Seguros: Tiene como objetivos establecer mejoras limitadas para la contabilización de los contratos de seguros (asegurador), es decir, revelar información sobre aquellos contratos seguros. NIIF 5 – Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas: Define aquellos activos que cumplen con el criterio para ser clasificados como mantenidos para la venta y su medición al más bajo, entre su valor neto y su valor razonable menos los costos para su venta y la depreciación al cese del activo, y los activos que cumplen con el criterio para ser clasificados como mantenidos para la venta y su presentación de forma separada en el cuerpo del balance de situación y los resultados de las operaciones descontinuadas, las cuales deben ser presentados de forma separada en el estado de resultados. NIIF 6 – Exploración y Evaluación de los recursos minerales: Define la exploración y evaluación de los recursos minerales, participaciones en el capital de las cooperativas, derecha de emisión (contaminación), determinación de si un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento, derecho por intereses de desmantelamiento, restauración y rehabilitación medioambiental. NIC, NIIF NIIF 8 – Segmentos de Operación: su principio básico afirma que una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrolla y los entornos económicos en los que opera. NIIF 9 – Instrumentos Financieros: El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la información financiera sobre activos financieros y pasivos financieros, de forma que se presente información útil y relevante para los usuarios de los estados financieros para la evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad. NIIF 10 – Estados Financieros Consolidados: El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas. NIIF 11 – Acuerdos Conjuntos: El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación de información financiera por entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir, acuerdos conjuntos). NIFF 12 – Informaciones a Revelar sobre Participaciones en otras en Otras Entidades: El objetivo de esta NIIF es requerir que una entidad revele información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riesgos asociados con éstas; y los efectos de esas participaciones en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo. NIIF 13 – Medición del Valor Razonable: esta NIIF define valor razonable; establece en una sola NIIF un marco para la medición del valor razonable; y requiere información a revelar sobre las mediciones del valor razonable. NIIF 14 – Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas: El objetivo de esta Norma es especificar los requerimientos de información financiera para los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas que surgen cuando una entidad proporciona bienes o servicios a clientes a un precio o tarifa que está sujeto a regulación de tarifas. NIIF 15 – Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes: El objetivo de esta Norma es establecer los principios que aplicará una entidad para presentar información útil a los usuarios de los estados financieros sobre la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de un contrato con un cliente. NIC, NIIF La máxima autoridad en materia de normas contables en Panamá es la Junta Técnica de Contabilidad en el sector privado y la Contraloría General de la República en el sector público. Sin embargo, en la legislación panameña existen normas específicas que otorgan a diversos entes reguladores en una industria en particular, la capacidad de establecer normas o prácticas contables distintas a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, como por ejemplo la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros. Legalmente desde el año 2005, las normas contables adoptadas en la República de Panamá son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).11 En el año 1998 se intentaron adoptar estas normas sin embargo fueron impugnadas ante la Corte Suprema de Justicia en el año 2000. GRACIAS