Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental - D.S. N°40/2012 Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental D.S. N° 40/2012 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Ministerios Sectoriales: Transportes, MOP, MINSAL, Minería, Energía, MINECON y CAI, MINVU, Unidad Asuntos Indígenas SEGPRES (UCAI) Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Estructura del Nuevo RSEIA Titulo I: Disposiciones Generales. Titulo II: De la generación o presencia de efectos, características o circunstancias que dan origen a la necesidad de presentar un EIA. Titulo III: De los contenidos de los EIA y las DIA. Titulo IV: Del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Titulo V: De la participación de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Titulo VI: De los planes de medidas, seguimiento y fiscalización ambientales. Titulo VII: De los permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales. Titulo Final + Transitorios Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental TÍTULO I: Disposiciones Generales Art. 2. Definiciones • Nuevas Definiciones - Área de influencia - Emisión - Impacto Ambiental - Modificación de Proyecto • Modificaciones - Área protegida: Definida en Art. 8. - Zona con valor paisajístico: Nueva definición en Art. 9. - OAECA: Nueva definición en Art. 24. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Art 3. Tipos de proyectos o actividades. Mayores modificaciones: Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental TÍTULO II: Generación efectos, características o circunstancias que dan origen a un EIA Factores que determinan los impactos: Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental DS 95/01 Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental DS 40/12 Ley 19.300 Art. 5 El titular deberá presentar un EIA si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. • Define los aspectos a considerar en la exposición de las emisiones, efluentes y manejo de los residuos. • Precisa los criterios a aplicar para determinar efectos en la salud, considerando “la presencia de población en el área de influencia”, incluyendo exposición a contaminantes por impacto de las emisiones, efluentes, manejo de residuos sobre recursos naturales. • Efecto en grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Art. 6 El titular deberá presentar un EIA si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. • Precisa concepto de efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. • Precisan criterios para evaluar efecto adverso desde la letra a) a la h). • Criterios de RSEIA antiguo se agrupan como criterios generales a considerar. • Efecto en grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Art. 7 El titular deberá presentar un EIA si su proyecto o actividad genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos • Incorpora el acto de consentimiento o conocimiento de causa para los grupos humanos pertenecientes a a pueblos indígenas. • Modifica criterios para evaluar alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres, considerando la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Art. 8 El titular deberá presentar un EIA si su proyecto o actividad se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. • Agrega “sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares”. • Define localización próxima, poblaciones protegidas, recursos protegidos, áreas protegidas humedales protegidos y territorio cuenta con valor ambiental. • Se precisa criterio para evaluar afectación. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Art. 9 El titular deberá presentar un EIA si su proyecto o actividad genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. • Define zona con valor paisajístico y con valor turístico. • Agrega criterio para evaluar afectación: alteración de atributos de zona con valor paisajístico. • Agrega referencia a pueblos indígenas. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Art. 10 El titular deberá presentar un EIA si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. • Eliminada letra a) Proximidad a Monumento Nacional. • Letra a) introduce el concepto de intervención a algún Monumento Nacional. • Letra b) incluye patrimonio cultural indígena. • Letra c) precisa la afectación a manifestaciones habituales culturales, con énfasis en aquellos pertenecientes a pueblos indígenas. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Efectos del Art. 5 – Art. 6 y Art. 9 sobre GHPI: Art. 9 → El proyecto es susceptible de afectarlos, de acuerdo a Art. 8 → Analizar afectación sistemas de vida Art. 7 Art. 6 → El proyecto es susceptible de afectarlos, de acuerdo a Art. 8. → Analizar afectación sistemas de vida Art. 7 letra a) . SAD: Susceptibilidad de Afectación Directa Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental TÍTULO III: Contenido EIA y DIA Contenidos Comunes EIA/DIA • Art. 12 Modificación Proyecto o Actividad • Art. 13 Relación con las políticas, planes y programas de desarrollo. • Art. 14 Desarrollo de proyectos o actividades por etapas. • Art. 15 Relación con las políticas y planes evaluados estratégicamente. • Art. 16 Establecimiento del inicio de ejecución de proyecto. • Art. 17 Información de negociaciones. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Art. 18 Contenidos mínimos EIA Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Art. 19 Contenidos mínimos DIA a) Descripción del proyecto o actividad b) Justificación inexistencia de efectos, características o circunstancias Art. 11 Ley c) Plan de cumplimiento de legislación ambiental aplicable (Normas, PAS y calificación industrial) d) Compromisos ambientales voluntarios (solo para impactos no significativos). e) Compromiso de someterse a proceso de evaluación y certificación de conformidad (Opcional) f) Ficha Resumen (letras a), b), c) y d)) g) Personas que participaron en DIA Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental I. EL SEIA 1 2 3 Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental TÍTULO IV: Procedimiento Evaluación Art. 20 Procedimiento electrónico • Procedimiento electrónico, a menos que Titular señale lo contrario (señalar correo electrónico) • Observaciones ciudadanas podrán ser por medio electrónico (señalar correo electrónico) Art. 21 Expediente de evaluación • Expediente público físico o electrónico. Art. 22 Reserva de información • A través de resolución fundada. No la información relacionada con Art. 11 Ley. Art. 23 Cómputo de plazos • Día hábil siguiente a notificación o publicación expediente. Art. 24 Órganos que participan en evaluación (OAECAs) • Tengan atribuciones en permisos, pronunciamientos ambientales sectoriales. Además que tengan atribuciones en la protección del medio ambiente. • Gobiernos regionales, municipalidades y autoridad marítima. Art. 25 Comité Técnico (Direcciones Regionales) • Seremi MMAA + Director Regional + OAECAs + Gobernador Marítimo + CMN. Art. 26 Consulta de pertinencia • En base a los antecedentes proporcionados i Proyecto debe ingresar al SEIA Art. 27 Consulta SAD GHPI Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Inicio Procedimiento Evaluación Art. 29 Copias necesarias • Tramitación no electrónica → Medios magnéticos o electrónicos. Copias físicas OAECAs, gobiernos regionales, municipalidades, autoridad marítima y PAC. • Tramitación electrónica → Copias físicas solo PAC. Art. 31 Admisión a trámite • 5 días desde presentación mediante resolución fundada. Art. 32 Iniciación procedimiento • EIA y DIA se entiende presentado cuando se dicte resolución de admisión a trámite. Art. 33, 34, 35 y 47 Pronunciamiento compatibilidad territorial/políticas, planes y programas desarrollo regional y planes desarrollo comunal / sectorial • Informe Fundado • Gobierno regional, municipalidades, gobernación marítima y OAECAs → 30 días EIA / 15 días DIA. • Indicar requisitos IRE, si corresponde. Art. 36 y Art 48 Término Anticipado procedimiento • IRE → 40 días EIA / 30 días DIA. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Art. 38, 41, 50 y 53 ICSARA • ICSARA (Art. 38 y Art. 50) • Anexo PAC (Art. 38) • ICSARA Complementario (Art. 41 y Art. 53) DIA: Adenda + Adenda Complementaria EIA: Adenda + Adenda Complementaria + otras (casos debidamente justificados). Art. 39, 42, 51 y 54 Adenda • Adenda (Art. 39 y Art. 51) • Adenda Complementaria (Art. 42 y Art. 54) Art. 40 y Art. 52 Pronunciamiento Sectorial Adenda (Informe fundado) • OAECAs → 15 días EIA / 10 días DIA. Art. 44 y Art. 56 ICE • En expediente 5 días antes de CE o Director Ejecutivo (RCA) • Visación OAECAs → 4 días (EIA). Art. 46 y Art. 58 Omisión pronunciamiento sectorial necesario para calificar • Si falta PAS o pronunciamiento → Enviar solicitud OAECAs (plazo 15 días EIA / 10 días DIA). • Si cumplido plazo falta PAS → Otorgado favorablemente. • Si cumplido plazo falta pronunciamiento calificación industrial (Art. 161), resuelve CE o Director Ejecutivo, según corresponda. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Finalización Procedimiento Evaluación Art. 59 al Art. 66 RCA • Resolución fundada de la Comisión de Evaluación o Director Ejecutivo, según corresponda. • Dictada 10 días después de la calificación (CE). • Notificada al titular y comunidad (observantes). • Comunicada a OAECAs y SMA. • Informar RCA a pueblos indígenas (consulta indígena). • Calificación favorable EIA y DIA → pura y simple o sujeta a condiciones o exigencias. • Calificación desfavorable EIA y DIA → OAECAs obligados a denegar autorizaciones o permisos. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Procedimientos Especiales Art. 67 Calificación Urgencia EIA (calamidades públicas o servicios que no puedan paralizarse) • Calificación será realizada por Director Ejecutivo. • Reducción proporcional de plazos evaluación a la mitad. • Extracto deberá señalar que proyecto es objeto de calificación de urgencia (PAC). Art. 68 DIA sujeta a evaluación y certificación de conformidad. • Plazo máximo evaluación → 30 días. • Pronunciamiento OAECAs → 10 días. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Art. 69 DIA empresa menor tamaño, dentro de un IPT y no genera cargas ambientales. • Si cumple requisitos anteriores→ Registro DIA, 10 días desde presentación. • RCA → Copia DIA visada por el SEA. • Notificar registro a OAECAs y SMA. • Comunicar a ciudadanía (sitio web). • Si DIA genera cargas ambientales → DIA sujeta a evaluación y certificación de conformidad. Art. 70 DIA empresa menor tamaño, fuera de un IPT y no genera cargas ambientales. • Audiencia 3 organizaciones ciudadanas (PAC) → Acta de compromisos. • Registro DIA, 10 días desde resolución inicio PAC. • RCA → Copia DIA visada por el SEA y copia Acta de compromisos. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Art. 71 al Art. 76. Ejecución RCA • Titular, durante todas las fases del Proyecto, deberá someterse al contenido de la RCA. • DOM no podrá otorgar recepción definitiva si Proyecto no acredita RCA favorable. • La RCA caducará a los 5 años sin que se haya iniciado la ejecución del Proyecto, de forma sistemática, ininterrumpida y permanente. • RCA podrá ser revisada, excepcionalmente, de oficio o a petición del Titular o del directamente afectado (Si variables evaluadas y contempladas en el Plan de Seguimiento hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado o no se hayan verificado). • RCA puede ser refundida, de oficio o a petición del Titular, si es modificada por una o más RCA. • SEA puede interpretar administrativamente las RCA, previo informe OAECAs, MMA y SMA. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Reclamaciones IRE (Art. 36 ; Art 48) • En contra de la resolución → Recurso de reposición • Plazo: 5 días desde notificación • Resolución: 20 días RCA Revisión RCA (Art. 74) • “El acto administrativo que realice la revisión podrá ser reclamado de conformidad a lo señalado en el artículo 20 de la Ley 19.300” • Reclamación proponente (Art. 77) • DIA → opción de reclamo en contra de “condiciones o exigencias” ante DE • EIA ante CM. Reclamación comunidad (Art. 78) • Procede cuando las “observaciones no hubieren sido debidamente consideradas en los fundamentos de la respectiva Resolución” Plazo resolución admisión a trámite • 5 días desde presentado recurso. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Tramitación (Art. 79) • EIA → Comité de Ministros (CM) debe solicitar siempre informe a OAECAs y otros antecedentes necesarios para resolución. • DIA → Director Ejecutivo (DE) podrá solicitar informe a OAECAs y otros antecedentes necesarios para resolución. Informe de terceros (Art. 80) • CM o DE podrá solicitar informe independiente a terceros (acreditada calificación técnica). Resolución de la reclamación (Art. 81) • Resolución que resuelve: Notificar (titular y/o comunidad) e Informar (OAECAs y SMA). • Reclamación Resolución: Tribunales Ambientales. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental TÍTULO V: Participación de la Comunidad Ley N° 20.417 Artículo 4°: Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente. Los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Modificaciones proceso PAC Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Nuevos procedimientos y definiciones generales en la PAC Art. 83 Obligaciones del Servicio. • Actividades con pertinencia socio cultural. • Observaciones ciudadanas consideradas en el ICE. Art. 84 Obligaciones de los titulares. • El Director Ejecutivo, podrá solicitar al titular informar a la comunidad las características del proyecto o actividad. • El titular debe informar de los acuerdo previos con la comunidad. Art. 87 Aviso Radial • Anuncia la presentación de un EIA o DIA. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental En materia indígena. Art. 85 Consulta a GHPI Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Art. 86 Reunión con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (EIA) Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Art. 86 Reunión con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (DIA) Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Proceso PAC en EIA Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Proceso PAC en DIA Ingreso DIAs que generan cargas ambientales (Art. 94) “ Se considera que generan cargas ambientales únicamente los proyectos o actividades cuyas tipologías correspondan a las letras a.1), b), c), d), e), f), j), y o) del artículo 3 de este Reglamento o que contengan partes, obras o acciones a las que apliquen dichas tipologías, así como cualquier otro proyecto o actividad cuyo objetivo consista en satisfacer necesidades básicas de la comunidad, tales como proyectos de saneamiento, agua potable, energía, entre otros”. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Proceso PAC en DIA Ingreso DIAs que generan cargas ambientales (Art. 94) Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Proceso PAC en DIA Ingreso DIAs que generan cargas ambientales (Art. 94) Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Proceso PAC en EIA Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental TÍTULO VI: Planes de Medidas, Seguimiento y Fiscalización Ambientales “El cumplimiento de la normativa ambiental aplicable no constituye una medida”. • Connotación Ambiental de Medidas. • Diferenciar impactos ambientales de contingencias de la operación. - Impactos → Medidas de mitigación, reparación y compensación. - Contingencias Medidas de prevención y Plan de emergencia. • Seguimiento. - Que las variables evolucionen conforme lo evaluado. - En conformidad a instrucciones generales de la SMA. - Para cada fase del proyecto: componente ambiental, impacto; medida; ubicación puntos de control; parámetros; límites; duración y frecuencia del plan; métodos; plazo y frecuencia de entrega, entre otros. • Fiscalización: SMA Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental TÍTULO VII: Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales Estructura del Título VII “De los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales” Párrafo 1ºNormas generales. (art. 107 – 110) Párrafo 2º De los permisos ambientales sectoriales de contenidos únicamente ambientales. (art. 111 – 130) Párrafo 3ºDe los permisos ambientales sectoriales mixtos. (art. 131 – 160) Párrafo 4ºDe los pronunciamientos (art. 161) Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Efectos distintos TÍTULO VII: Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales • ¿Qué son los PAS? → Permisos o autorizaciones sectoriales que tienen un objeto de protección ambiental. • Se clasifican en: - PAS ambientales, aquellos que sólo presentan contenidos de carácter ambiental. - PAS mixtos, aquellos que presentan contenidos ambientales y no ambientales. - Pronunciamiento, calificación de instalaciones industriales y de bodegaje. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental PAS nuevos/modificados Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental La Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje no es un PAS, sino un pronunciamiento Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Permisos Ambientales Sectoriales Estructura de cada PAS Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental Permisos Ambientales Sectoriales Guías Trámite para cada PAS I. Disposiciones Generales. • Introducción. • Permisos Ambientales Sectoriales. II. Permiso Ambiental Sectorial. • Permiso. • Norma fundante. • Normas relacionadas. III. Objeto de Protección Ambiental. IV. Requisitos para su otorgamiento. V. Aplicación del Permiso. • Conceptos. • Consideraciones. • Descripción de las acciones y obras a las que aplica el permiso. • Principales tipologías del artículo 10 de la Ley a las que aplica. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental VI. Contenidos técnicos y formales. • Contenidos ambientales. • Contenidos sectoriales. VII. Otorgamiento del PAS. • Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental que otorga el Permiso. • Procedimiento de Obtención del Permiso. VIII. Anexos. • Diagrama de flujo. • En caso de haber incorporado metodología en la guía, explicar la forma de llevarla a cabo, y los ejemplos que se estimen necesarios. • Dirección de internet de documentación relacionada. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental TÍTULO FINAL Y ARTICULOS TRANSITORIOS • Notificaciones: - Vía correo electrónico titular y PAC (procedimiento electrónico) - Si procede carta certificada → domicilio primera presentación. - Titular debe informar cambios en correo electrónico y domicilio. • Vigencia: 24.12.2013 - Proyectos tramitados anterior a vigencia RSEIA → procedimiento vigente al momento de ingreso, incluye PAS y etapa recursiva. • Caducidad RCA: - Proyectos calificados favorablemente antes de 26.01.2010 sin iniciada ejecución - Acreditar antes de 26.01.2015 gestión, acto o faena mínima. - Proyectos calificados posterior a 26.01.2010 sin iniciada ejecución → Acreditar antes de 5 años desde notificación RCA gestión, acto o faena mínima. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental GRACIAS Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental c) Descripción del proyecto o actividad Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental VOLVER xxxxxx e) Línea de Base Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental VOLVER xxxxxx f) Predicción y evaluación de impacto Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental VOLVER xxxxxx Letra a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas. a.1 Precisa definición de Presas a.3 Inciso final: Establece rango de 50.000 m³ de material en caso de dragado de fango, grava, arenas u otros materiales de cursos o cuerpos de aguas marítimas. Define dragado. a.4 Reemplaza por “curso de aguas continentales”. Incorpora alteración de lecho del curso o cuerpo de agua en área preferencial para pesca recreativa. Letra d) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas. Establecimiento nuclear: las dependencias en las que se procesan, manipulan, utilizan, almacenan, tratan o disponen materiales que contengan nucleídos fisionables en una concentración y purezas tales que, por sí solos o en combinación con otras sustancias, sean capaces de producir un proceso sostenido de fisión nuclear, salvo el uranio natural y el uranio empobrecido. Instalaciones relacionadas, las instalaciones radiactivas ubicadas dentro de un establecimiento nuclear. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental VOLVER XXXX Letra e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas. e.1 Agrega definición aeropuerto y aeródromo. Aeropuerto: el aeródromo público que se encuentra habilitado para la salida y llegada de aeronaves en vuelos internacionales. Aeródromo: toda área delimitada, terrestre o acuática, habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie. e.2 Terminales de buses aumenta de 10 a 50 sitios. e.4 Remplaza expresión “líneas de transporte de trenes “por “vías férreas de trenes”. e.5 Se introduce definición de vía férrea. Vía férrea: aquella línea de rieles que se habilite para el desplazamiento de trenes urbanos e interurbanos y las estaciones para embarque y desembarque de pasajeros o de carga. Se incorpora: Se exceptuarán las vías o líneas férreas al interior de faenas industriales o mineras e.6 Aumenta capacidad de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos en estaciones de servicio de igual o suprior a 120.000 L a igual o suprior a 200.000 L. e.7 Modifica definición de autopista: vías diseñadas con dos o más pistas unidireccionales por calzada separadas físicamente por una mediana, diseñadas para una velocidad de circulación igual o superior a ciento veinte kilómetros por hora (120 km/h), con prioridad absoluta al tránsito, con control total de los accesos, segregadas físicamente de su entorno y que se conectan a otras vías a través de enlaces. e.8 Modifica criterio camino público que afecta a áreas protegida. Se entenderá que los caminos públicos pueden afectar áreas protegidas, cuando se localicen en las áreas definidas en el inciso quinto del artículo 8 del RSEIA. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental VOLVER XXXX Letra f) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos. f.1 Modifica definición de puerto. Puerto: conjunto de espacios terrestres, infraestructura e instalaciones, así como aquellas áreas marítimas, fluviales o lacustres de entrada, salida, atraque, desatraque y permanencia de naves mayores, todos ellos destinados a la prestación de servicios para la actividad comercial y/o productiva, excluyendo aquellos cuyo fin sea únicamente la conectividad interna del territorio. f.3 Incorpora definición de astilleros. Astilleros: aquellos sitios o lugares con instalaciones apropiadas y características, donde se construyen o reparan naves o embarcaciones, excluyéndose los varaderos, hangares o diques flotantes. f.4 Incorpora definición de terminal marítimo. Terminal marítimo: al fondeadero para buques tanques, que cuenta con instalaciones apropiadas consistentes en cañerías conductoras destinadas a la carga o descarga de combustibles, mezclas oleosas o productos líquidos. Letra g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados según lo dispuesto en el Párrafo 1 bis Referencia a zonas no comprendidas en IPT con EAE. g.1.2 Elimina transporte e incorpora fines científicos o sociales. g.2.Uso habitacional se reemplaza por hospedaje. g.2. letra f) Aumenta capacidad para acampar de 50 a 200 sitios. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental VOLVER XXXX Letra h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1 Modifica definición de proyectos inmobiliarios. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características: h.1.1 Reemplaza “áreas urbanizables” por “áreas de extensión urbana o en área rural”. h.1.2 Elimina vías colectoras o de servicio. Incorpora excepción en inciso final en zonas con PPDA. Se exceptuarán dichos proyectos de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en aquellas zonas declaradas latentes o saturadas, que cuenten con un Plan de Prevención o Descontaminación vigente, dictado de acuerdo al artículo 44 de la Ley y se permita el desarrollo de proyectos inmobiliarios en un Instrumento de Planificación Territorial aprobado ambientalmente conforme a la Ley. h.2. Se entenderá por proyectos industriales aquellas urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a veinte hectáreas (20 ha); o aquellas instalaciones industriales que generen una emisión diaria esperada de algún contaminante causante de la saturación o latencia de la zona, producido o generado por alguna(s) fuente(s) del proyecto o actividad, igual o superior al cinco por ciento (5%) de la emisión diaria total estimada de ese contaminante en la zona declarada latente o saturada, para ese tipo de fuente(s). Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental VOLVER XXXX Letra i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda. i.2 Precisa definición de prospecciones y exploraciones cuantitativamente y por región. i.3 Incorpora definición de proyectos de disposición de residuos y estériles. Proyectos de disposición de residuos y estériles aquellos en que se dispongan residuos masivos mineros resultantes de la extracción o beneficio, tales como estériles, minerales de baja ley, residuos de minerales tratados por lixiviación, relaves, escorias y otros equivalentes, que provengan de uno o más proyectos de desarrollo minero que por sí mismos o en su c onjunto tengan una capacidad de extracción considerada en la letra i.1 anterior. i.4 Petróleo y gas: Elimina ductos de interconexión, disposición de residuos y estériles de la definición de proyectos de desarrollo minero. i.5.2 (ex 1.2) Modifica criterios de extracción en cuerpo o curso de agua de 50.000 a 20.000 m3 de la I a IV región, y de 100.000 a 50.000 m3 de la V a XII, y RM. i.5.3 Agrega extracciones de arena en playa. Tratándose de extracciones de arena en playa, entendiéndose por ésta aquella porción de territorio comprendida entre la línea de baja y alta marea, la extracción sea igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3) durante la vida útil del proyecto. i.6 (ex i.3) Modifica criterio extracción de turba indicando que toda extracción tendrá características industriales y aclara definición de la misma. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental VOLVER XXXX Letra j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos Incorpora: Se exceptúan las redes de distribución y aquellos ductos destinados al transporte de sustancias y/o residuos al interior de los referidos centros de producción. Letra k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos métalicos y curtiembres, de dimensiones industriales k.1 Incorpora: Aquellas instalaciones fabriles que, cumpliendo con los criterios anteriores, se emplacen en loteos o uso de suelo industrial, definido a través de un instrumento de planificación territorial que haya sido aprobado ambientalmente conforme a la Ley, sólo deberá ingresar al SEIA si cumple con el criterio indicado en el numeral h.2 de este mismo artículo. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental VOLVER XXXX Letra l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales l.3 Define el criterio de ingreso por tipo de animal (l.3.1 a l.3.4). l.3.1 Trescientas (300) unidades animal de ganado bovino de carne; l.3.2 Doscientas (200) unidades animal de ganado bovino de leche; l.3.3 Tres mil (3.000) animales porcinos menores de veinticinco kilos (25 kg) o setecientos cincuenta (750) animales porcinos mayores de veinticinco kilos (25 kg); o l.3.4 Dos mil quinientas (2.500) unidades animal de ganado ovino o caprino. l.4 Modifica criterio según tipo de animales avícolas (l.4.1 a l.4.4). l.4.1. Ochenta y cinco mil (85.000) pollos; l.4.2. Sesenta mil (60.000) gallinas; l.4.3. Dieciséis mil quinientos (16.500) pavos; o l.4.4. Una cantidad equivalente en peso vivo igual o superior a ciento cincuenta toneladas (150 t) de otras aves. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental VOLVER XXXX Letra m) Proyectos de desarrollo o explotación forestal en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales Modifica definición de proyectos de desarrollo o explotación forestal. Se entenderá por proyectos de desarrollo o explotación forestal aquellos que, a través de cosecha final en plantaciones forestales ubicadas en suelos frágiles o corta de regeneración por tala rasa en bosques nativos, pretenden la obtención de productos maderables del bosque, su extracción, transporte y depósito en los centros de acopio o de transformación, como asimismo, la transformación de tales productos en el predio. m.1 Precisa criterio para determinar si son industriales: que abarquen una superficie única o continua de corta de cosecha final o corta de regeneración por tala rasa y mantiene las superficies. m.2 Plantas astilladoras aumenta requisito de materia prima de 25 a 30 m3 ssc/h. m.3 Aserraderos y Plantas elaboradoras de madera aumenta requisito de materia prima de 10 a 30 m3 ssc/h. Incorpora literal m.4 que incluye a toda industria de celulosa, pasta de papel y papel será considerada de dimensiones industriales. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental VOLVER XXXX Letra n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos Precisa las categorías de conservación (art 37 de la Ley) para los proyectos de recursos hidrobiológicos. Reemplaza expresión “aguas terrestres, marinas” por “aguas continentales, marítimas”. Precisa criterios de literal n.1 para macroalgas genérico (elimina “Pelillo”). Se elimina o una producción anual igual o superior a doscientas cincuenta toneladas (250 t.) y/o superficie de cultivo igual o superior a cincuenta mil metros cuadrados (50.000 m².) tratándose de otras macroalgas. n.5 elimina referencia a “engorda” de peces, sólo exige producción de peces reemplaza aguas de origen terrestres de origen continental. Letra ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas Se establecen criterios distintos para almacenamiento, producción, disposición o reutilización, y para transporte, según tipo de sustancia. Se precisan definiciones de los tipos de sustancias. Se incorpora referencia a residuos en relación a D.S. 148 MINSAL y a la NCh 382. Of 2004. ñ.5 Para las distintas sustancias se fija una sola cantidad de ingreso. Transporte por medios terrestres de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a cuatrocientas toneladas diarias (400 t/día). Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental VOLVER XXXX Letra o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos Define “tratamiento” y que actividades quedan excluidas. o.1 Alcantarillado de aguas servidas: Aumenta requisito de 2.500 a 10.000 habitantes. o.2 Alcantarillado o evacuación de aguas lluvias, cuando se interconecten con redes de alcantarillado de aguas servidas, se agrega requisito 10.000 habitantes. o.3 Sistemas de agua potable, se aumenta requisito de 2500 a 10.000 habitantes. o.5 Tratamiento y disposición de Residuos sólidos de origen domiciliario, se incorpora centros de acopio y clasificación o.7.2 Efluentes Riles se usen para riego, se incluye aspersión y humectación de terrenos o caminos. o.8 Se incluye “eliminación” de RISES y se incorpora requisito de 110 t/día de tratamiento o 220 t disposición. o.9 Residuos peligrosos se reemplaza “planta de tratamiento” por “sistema de tratamiento, elimina referencia a infecciosos y agrega requisito de 110 t/día. o.10 Se incluye “eliminación”, reemplaza “residuos infecciosos” por “residuos especiales” provenientes de establecimientos de salud. o.11 Reparación o recuperación de “áreas” que contengan contaminantes, se incluye excepción de ingreso si corresponde a una medida que forme parte de Plan de Reparación ante la SMA (artículo 43 ley SMA). Se agrega, se entenderá por tratamiento las actividades en las que se vean modificadas las características químicas y/o biológicas de las aguas o residuos. Quedan excluidas expresamente las actividades relacionadas con la selección, segregación y manipulación de residuos sólidos que no contemplen reacciones químicas ni biológicas en sus procesos. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental VOLVER XXXX Letra r) Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las áreas mineras, agrícolas, forestales e hidrobiológicas que utilicen organismos genéticamente modificados con fines de producción y en áreas no confinadas. El reglamento podrá definir una lista de especies de organismos genéticamente modificados que, como consecuencia de su comprobado bajo riesgo ambiental, estarán excluidos de esta exigencia. El mismo reglamento establecerá el procedimiento para declarar áreas como libres de organismos genéticamente modificados Ley 20.417 incorpora letra r) Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las áreas mineras, agrícolas, forestales e hidrobiológicas que utilicen organismos genéticamente modificados con fines de producción y en áreas no confinadas. r.1. Para efectos de este Reglamento, se entenderá que no tienen fines de producción aquellas actividades y proyectos que utilicen organismos genéticamente modificados con fines de investigación, entendiendo por tal, aquella actividad orientada a la obtención de nuevos conocimientos, a generar cambios genéticos conducentes a la creación de nuevas variedades o híbridos no comerciales o para dar solución a problemas o interrogantes de carácter científico o tecnológico. r.2. Se entenderá por áreas confinadas, los locales, instalaciones, estructuras físicas o predios que cuenten con límites de aislamiento reproductivo o medidas de bioseguridad, sean físicas o biológicas, destinadas a evitar la liberación de organismos genéticamente modificados al medio ambiente o limitar en forma efectiva su cruzamiento con especies sexualmente compatibles. El Ministerio sectorial correspondiente, con acuerdo del Ministerio del Medio Ambiente, establecerá mediante resolución las medidas generales de bioseguridad que permitan la utilización de organismos genéticamente modificados en áreas confinadas, bajo los parámetros establecidos en el literal r.2 precedente. Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental VOLVER XXXX PAS NUEVOS Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental VOLVER XXXX Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental VOLVER XXXX La Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje no es un PAS, sino un pronunciamiento Gobierno de Chile - Servicio de Evaluación Ambiental VOLVER XXXX