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FORMACION CONVOCATORIA NORTE

advertisement
1
Inducción al SIMO, perfil, otros
2
Prueba diagnóstica
3
Reporte individual y grupal de resultados
4
Abordaje de competencias Básicas
5
Métodos de razonamiento
TERRITORIAL NORTE
Vacantes son ofertadas a través de las
Convocatorias 744 a 799, 805, 826 y 827 de la
CNSC – Territorial Norte.
TEMAS
• Generalidades del concurso
• Constitución política de Colombia 1991
• Actuaciones administrativas y eficiencia de la gestión pública
• Atención al ciudadano
• Sistema integrado de gestión
• Régimen municipal
• Redacción y proyección de Documentos
GENERALIDADES DEL CONCURSO
¿Cuanto vale
la inscripción?
Etapas del concurso
A partir del lunes 28 de enero y
hasta el 28 de febrero de 2019
etapa de venta de derechos de
participación e inscripciones para las
Convocatorias 744 a 799, 805, 826 y
827 - Territorial Norte
Valor del derecho de
participación
Nivel Asesor/Profesional:
$41.450
Nivel Técnico y Asistencial:
$27.650
Divulgación
Inscripción
consultar los Acuerdos de
Convocatoria que se encuentran
publicados junto con la Oferta
pública de empleos – OPEC.
Verificación
de requisitos
mínimos
Pruebas
Verificación
de
antecedentes
La convocatoria Territorial Norte
es “un solo proceso de selección” e
involucra a 61 entidades, por lo tanto
los aspirantes solamente podrán
aplicar a un (1) empleo y a una (1)
vacante dentro del proceso de
selección.
SOBRE LAS CONVOCATORIAS
La Comisión Nacional del Servicio Civil abre convocatoria
para proveer 2.146 cargos vacantes, en los departamentos de
La Guajira, Norte de Santander, Bolívar y Atlántico.
61 entidades participarán entre las que se encuentran:
• 2 gobernaciones
• 55 alcaldías
• 4 personerías
Los cargos que oferta la convocatoria son:
•
•
•
•
1 para el nivel asesor
757 para el nivel profesional
768 para el nivel técnico
620 para el nivel asistencial.
Me puedo
presentar a
Gobernación y a la
Alcaldía a la vez?
No.
Solamente a un (1)
empleo y a una (1)
vacante solamente
dentro de la misma
convocatoria .
¿Como puedo participar?
1. Leer los Acuerdos
de cada proceso de
selección
2. Registrarme en el
SIMO (Sistema de
Apoyo, para la
Igualdad, el Mérito y la
Oportunidad)
3. Cumplir con los
requisitos mínimos del
empleo señalados en
la OPEC (Oferta
Pública de Empleos
de Carrera), de cada
entidad
Inscripción
4. Aceptar en su
totalidad las reglas
establecidas en los
Acuerdos.
Que son los acuerdos?
Establecen las reglas del Concurso abierto de méritos que se
convoca para proveer definitivamente los empleos vacantes
pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa
de la planta de personal de la Entidad que requiere proveer
los cargos dentro de una convocatoria determinada.
Los acuerdos son de responsabilidad de cada entidad.
Determinan:
Estructura de concurso, principios, normas, requisitos de
participación y exclusión, empleos convocados, inscripción,
cronograma, documentación para verificación de condiciones
mínimas, valoración de antecedentes, pruebas, carácter y
ponderación, publicación de resultados, reclamaciones, listas
de elegibles, periodo de prueba, entre otros aspectos.
¿Que es el SIMO?
https://simo.cnsc.gov.co/
SIMO es el nuevo aplicativo del Estado para
aplicar a empleos públicos.
Hace más fácil y amigable la participación de
los ciudadanos la inscripción y participación en
los procesos de selección para empleos
públicos del Estado.
Puede suscribir su hoja de vida en la que
registran sus datos básicos y experiencia
laboral, y además cargar los documentos
requeridos por el Estado para aplicar a las
convocatorias una única vez sin tener que
hacerlo cada que se quiera aplicar a un
empleo.
¿Cómo busco las OPEC?
1
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4
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991
Constitución Politica
de Colombia
RICARDO MOYA ROMERO
CONSTITUCION POLITICA
PARTE
DOGMATICA
PREAMBULO
MECANISMOS DE
PARTICIPACION
PRINCIPIOS
ORGANOS
ELECTORAL
DERECHOS
ESTADO
PODER
HABITANTES
TERRITORIO
LEGISLATIVA
EJECUTIVA
JUDICIAL
DE CONTROL
PROCURADURÍA
ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
PARTE
ORGANICA
CONTRALORIA
REG. ECONOMICO
Y HDA PUBLICA
REFORMA
CONSTITUCIONAL
Parte Dogmática
Preámbulo
Principios
Fundamentales
Derechos
Garantías
Deberes
PREAMBULO
El Pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano,
representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente,
invocando la protección de Dios,
y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la
vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la
libertad y la paz,
dentro de un marco jurídico, democrático y participativo
que garantice un orden político, económico y social justo,
y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana,
decreta, sanciona y promulga la siguiente
Constitución Política de Colombia
Principios
Fundamentales
RICARDO MOYA ROMERO
Concepto de derecho fundamental
A partir de la sentencia T-227 de 2003, la Corte ha
establecido que:
-
El concepto de derechos fundamentales deviene de su
relación con la dignidad humana.
Principios Fundamentales . Titulo I







Estado Social de Derecho. Art 1
Descentralización. Con autonomía de sus entidades territoriales
Soberanía Popular. Art. 3
Supremacía de la Constitución. Art 4
Primacía de los Derechos inalienables y amparo a la familia. Art 5
Reconocimiento, protección de diversidad étnica y cultural. Art 7
Defensa de la Soberanía Nacional, Autodeterminación de los
pueblos, principios Derecho Internacional como fundamentos de
las relaciones internacionales. Art 9
Categorías Derechos Fundamentales
Primera Generación
Individuales
Cívicos
Políticos
Segunda Generación
Sociales
Económicos
Culturales
Tercera Generación
Colectivos
Medio Ambiente
Derechos fundamentales . Titulo II,
Cap. I

A la vida. Art 11

Prohibición de torturas y desaparición forzada. Art. 12

A la dignidad humana. Art. 12

Igualdad ante la Ley. Art

Reconocimiento de la personalidad jurídica. Art 14

A la Intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de
correspondencia. Art 15

Al libre desarrollo de la personalidad . Art

Prohibición de esclavitud, servidumbre, trata de personas. Art 17
13
16
Derechos fundamentales . Titulo II,










Cap. I
Libertad de conciencia Art. 18
Libertad de cultos Art. 19
Libertad de opinión prensa e información Art 20
Derecho a al honra Art. 21
Derecho a la Paz Art. 22
Derecho de Petición Art 23
Derecho al Trabajo Art. 24
Libertad de profesiones y oficios Art. 26
Libertad de enseñanza Art 27
Derecho a la libertad Art. 28
Derechos fundamentales . Titulo II,








Cap. I
Debido proceso, legalidad, favorabilidad, derecho de defensa
y presunción de inocencia Art. 29
Habeas corpus Art 30
Doble instancia y prohibición de reformatio in peius Art. 31
Derecho de asilo Art. 36
Derecho de reunión y manifestación Art 37
Derecho de asociación Art. 38 y de asociación sindical Art 39
Derechos políticos (Elegir y ser elegido, tomar parte en
elecciones, constituir partidos, revocar el mandato, interponer
acciones publicas, acceder al desempeño de funciones y
cargos públicos) Art. 40
Pedagogía Constitucional Art 41
Derechos Sociales, económicos y culturales. Titulo II,
Protección de la familia,
matrimonio,
divorcio
y
estado civil. Art. 42
 Igualdad y protección de la
mujer y el embarazo Art 43
 Derechos fundamentales de
los niños Art. 44
 Protección
y
formación
integral de adolescentes Art.

45
Derecho de las personas de
la tercera edad Art 46
 Protección
de
discapacitados Art. 47
Cap. II

Derecho a la seguridad social
integral Art 48
Servicio
de
salud
y
saneamiento ambiental Art. 49
De los niños a la protección Art

Derecho a vivienda digna.

A la recreación, al deporte,
uso del tiempo libre. Art 52
Protección del trabajo y de los
trabajadores Art. 53
Derecho a la capacitación
laboral Art. 54





50
51
Art.
Derechos Sociales, económicos y culturales. Titulo II,







Negociación Colectiva Art 55
Derecho a la huelga Art. 56
A la propiedad privada Art 58
Protección de la propiedad
intelectual Art. 61
Protección de los bienes de
uso publico, cultural, histórico,
comunitario Art 63
Derecho a la educación Art. 67
Profesionalización
y
dignificación de la actividad
docente,
libertad
de
enseñanza y aprendizaje Art. 68
Cap. II

Autonomía Universitaria

Acceso a ala cultura

Libertad de conocimiento y de
expresión Art. 71

Libertad de prensa

Accesos
a
públicos Art 74

Espectro electromagnético,
Art.
Derecho a vivienda digna.
Art.
Art 69
Art 70
Art. 73
documentos
75

51
Derechos colectivos y del ambiente . Titulo II,
servicios,
protección
Cap. III

Calidad de bienes,
consumidores. Art 78
de
los

Derecho a un ambiente sano y protección de la diversidad
. Art. 79

Protección de los recursos naturales.

Prohibición de armas químicas, biológicas, residuos y
desechos tóxicos y control de recursos genéticos. Art 81

Protección del espacio público . Art
Art. 80
82
Deberes y obligaciones . Titulo II,
Cap. V, Art 95
1. Respetar los derechos.
2. Obrar con solidaridad social
3. Respetar y apoyar a las autoridades legítimamente constituidas
4. Defender y difundir los derechos humanos
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria
6.Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la justicia
8. Proteger los recursos culturales y naturales, conservación de un
ambiente sano.
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado
Funcionamiento del
Estado Colombiano
RICARDO MOYA ROMERO
http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/ejecutiva-ordendepartamental.php.
¿Qué es EL ESTADO?
 Un
conglomerado social, política y jurídicamente
constituido,
asentado
sobre
un
territorio
determinado, sometido a una autoridad que se
ejerce a través de sus propios órganos y cuya
soberanía es reconocida por otros Estados
ELEMENTOS DEL ESTADO
 La
población; elemento humano.
 El
territorio; elemento físico.
 El
poder público; Elemento formal.
 Soberanía
reconocida por Otros Estados
ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL
LA CONSTITUCION TIENE UN PREAMBULO O INTRODUCCION Y
UN TEXTO NORMATIVO
COMPUESTA POR:
13
51
380
61
TITULOS
CAPITULOS
ARTICULOS Y
ARTICULOS TRANSITORIOS
SINTESIS DE LOS TITULOS CONSTITUCIONALES
TITULO III: DE LOS
HABITANTES Y DEL
TERRITORIO
(Artículos 96 a 102)
TITULO IV: DE LA
PARTICIPACION
DEMOCRATICA Y DE
LOS PARTIDOS
(artículos 103 a 112)
TITULO VII: DE LA
RAMA EJECUTIVA
(Artículos 188 a227)
TITULO VIII: DE LA
RAMA JUDICIAL
(Artículos 228 a 257)
TITULO I: DE LOS
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
(Artículos 1 a 10)
TITULO II: DE LOS
DERECHOS,
GARANTIAS Y LOS
DEBERES
(Art. 11 a 95)
TITULO V: DE LA
ORGANIZACIÓN DEL
ESTADO
(Artículos 113 a 131)
TITULO VI: DE LA
RAMA LEGISLATIVA
(Artículos 132 a 1879
TITULO IX: DE LAS
ELECCIONES Y DE
LA ORGANIZACIÓN
ELECTORAL
(Artículos 258 a 266)
TITULO X: DE LOS
ORGANISMOS DE
CONTROL
(Artículos 267 a 284)
TITULO XI: DE LA
ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
(Artículos 285 a331)
TITULO XIII: DE LA
REFORMA A LA
CONSTITUCION
(Artículos 374 a 380)
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS:
Sesenta y un (61)
Artículos
TITULO XII: DEL REGIMEN
ECONOMICO Y DE LA
HACIENDA PUBLICA
(Artículos 332 a 373)
EL ESTADO COLOMBIANO.
Articulo 1. Colombia es un Estado social de derecho,
organizado
en
forma
de
República
unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada
en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general.
Quien manda?
Art. 2o. Párrafo 2°. Las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Art. 3o. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el
poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus
representantes, en los términos que la Constitución establece.

Art. 123. Son servidores
públicos los miembros de
las
corporaciones
públicas, los empleados y
trabajadores del Estado y
de
sus
entidades
descentralizadas
territorialmente
servicios.
y
por
LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

ARTICULO 113. Son Ramas del
Poder Público, la legislativa, la
ejecutiva, y la judicial.

Además de los órganos que las
integran
existen
otros,
autónomos e independientes,
para el cumplimiento de las
demás funciones del Estado.
Los diferentes órganos del
Estado
tienen
funciones
separadas
pero
colaboran
armónicamente
para
la
realización de sus fines.

ARTICULO 286. Son entidades
territoriales los departamentos,
los distritos, los municipios y
los territorios indígenas.
La ley podrá darles el carácter de
entidades territoriales a las
regiones y provincias que se
constituyan en los términos de
la Constitución y de la ley.
ESTRUCTURA DEL
ESTADO
COLOMBIANO
ORGANOS
AUTONOMOS
RAMAS DEL PODER
PÚBLICO
ORGANOS DE
CONTROL
ORGANIZACIÓN
ELECTORAL
CONSEJO
NACIONAL
ELECTORAL
LEGISLATIVA
EJECUTIVA
JUDICIAL
ORDEN
NACIONAL
ORDEN
TERRITORIAL
BANCO DE LA REPUBLICA
ENTES UNIVERSITARIOS AUTONOMOS
CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES
COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
MINISTERIO
PUBLICO
PROCURADURIA
GENERAL DE LA
NACIÓN
CONTRALORIA
GENERAL DE
LA REPUBLICA
REGISTRADURIA
NACIONAL
DEL ESTADO CIVIL
DEFENSORIA DEL
PUEBLO
PERSONERIAS
DISTRITALES Y
MUNICIPALES
Fuente DAFP
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
Le corresponde reformar la Constitución,
hacer las leyes y ejercer el control político
sobre el gobierno y la administración.
CONGRESO
LA REPUBLICA
SENADO
DE LA REPUBLICA
COMISIONES
CONSTITUCIONALES
PERMANENTES
CAMARA
DE REPRESENTANTES
COMISIONES
LEGALES
Constitucional
De Cuentas
Internacional
Investigaciones
y Acusaciones
COMISIONES
ACCIDENTALES
De Cuentas
OTRAS
COMISIONES
De Derechos Humanos
y Audiencias
De Ética
Hacienda
Presupuesto
De Acreditación
Ambiental
Crédito Público
Servicios Públicos
De Seguimiento
Social
Rama Ejecutiva
Art 115
Ejerce la actividad administrativa. Adelanta en
forma coordinada entre las instituciones,
organismos y entidades que la componen,
todas las actividades administrativas que
están al servicio de los intereses generales de
la
comunidad,
para
el
adecuado
cumplimiento de los fines esenciales del
Estado.
RAMA EJECUTIVA
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
VICEPRESIDENCIA
DEPARTAMENTOS
ADMINISTRATIVOS
MINISTERIOS
SUPERINTENDENCIAS
EMPRESAS INDUSTRIALES
Y COMERCIALES
DEL ESTADO
Sector Central
Sector Descentralizado
ORGANISMOS
PRINCIPALES
UNIDADES ADITIVAS
ESPECIALES
ORGANISMOS
ADSCRITOS
ESTABLECIMIENTOS
PUBLICOS
ORGANISMOS
VINCULADOS
SOCIEDADES
DE ECONOMIA MIXTA
ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS
INDIRECTAS
ENTIDADES DE
CARACTER
ESPECIAL
RAMA JUDICIAL
JURISDICCION
ORDINARIA
Corte Suprema
de Justicia
JURISDICCION
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Consejo
de Estado
Tribunales
Administrativos
Jueces
Administrativos
JURISDICCION
CONSTITUCIONAL
JURISDICCIONES
ESPECIALES
CONSEJO
SUPERIOR DE LA
JUDICATURA
Fiscalía
General
Corte
Constitucional
Jurisdicción
Penal Militar
FISCALIA GRAL
DE LA NACION
Jurisdicción
Indígena
Jurisdicción
de Paz
Fiscales
Delegados
ORGANOS DE CONTROL
MINISTERIO PUBLICO
PROCURADURIA GENERAL
DE LA NACION
DEFENSORIA
DEL PUEBLO
CONTRALORIA GENERAL
DE LA REPUBLICA
AUDITORIA GENERAL
DE LA REPUBLICA
PROCURADURIAS
REGIONALES
PROCURADURIA
DEPARTAMENTALES
PERSONERIAS
MUNICIPALES
CONTROL FISCAL
PROCURADURIA
DISTRITALES
PROCURADURIA
MUNICIPALES
CONTRALORIAS
DEPARTAMENTALES
CONTRALORIAS
DISTRITALES
Y MUNICIPALES
MINISTERIO PÚBLICO
Ejerce la vigilancia de la conducta oficial de
quienes desempeñen funciones públicas, las de
elección popular, ejerce el poder disciplinario,
adelanta
las
investigaciones
e
impone
las
respectivas sanciones y vela por la promoción, el
ejercicio y divulgación de los derechos humanos.
MINISTERIO PÚBLICO
PROCURADOR
DE LA NACIÓN
GENERAL
Elegido por el Senado por 4
años, de terna presentada por:
• Presidente de la República
• Corte Suprema de Justicia
• Consejo de Estado.
DEFENSOR DEL PUEBLO
Elegido por la Cámara de
Representantes por 4 años de
terna presentada por el
Presidente de la República.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal de
la administración y de los particulares o entidades
que manejan fondos o bienes de la Nación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La
vigilancia
de
la
gestión
fiscal
incluye:

Nivel central:
Está conformado por las dependencias con
– Control financiero
sede en el Distrito Capital;
– Control de gestión

– Control de resultados.
Está constituido por las dependencias de
En casos especiales podrán
ejercerla
entidades privadas previo concepto del
Consejo de Estado
Nivel Desconcentrado:
la Contraloría ubicadas fuera de la sede del
Distrito
Capital
y
se
configura
con
observancia de los principios de la función
administrativa.
CONTRALOR GENERAL DE LA NACIÓN

REQUISITOS
– Ser Colombiano de nacimiento y
en ejercicio de la ciudadanía
– Más de 35 años de edad
– Título universitario, o
– Profesor no menos de 5 años

ELECCION
Elegido por el Congreso en pleno,
por periodo igual al Presidente de
la República, de terna presentada
por:
– Corte Constitucional
– Corte Suprema de Justicia
– Consejo de Estado
Órganos Autónomos

Son entidades estatales sujetas a régimen legal propio, establecido en la
Constitución o en la ley.

No pertenecen a ninguna de las tres ramas del poder público.

Son:

El Banco de la República

Los Entes Universitarios Autónomos

Las Corporaciones Autónomas Regionales

La Comisión Nacional de Televisión

La Comisión Nacional del Servicio Civil
ORGANIZACIÓN ELECTORAL

Tiene a su cargo la
organización de las
elecciones,
su
dirección y vigilancia,
así como lo relativo a
la identificación de las
personas.
Autoridades que la Integran:
– Consejo Nacional Electoral;
– Registrador Nacional del Estado Civil;
– Delegados del Registrador Nacional;
– Registradores Distritales, Municipales y
Auxiliares;
– Delegados de los Registradores Distritales y
Municipales.
REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVL

ELECCIÓN
Por el Consejo Nacional Electoral para un periodo de 4 años.

REQUISITOS
Los mismos que para ser miembro del Consejo Nacional Electoral.
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Una entidad territorial es la creación de carácter legal de una
circunscripción territorial correspondiente a una colectividad
local o regional, con:
- Autoridades propias,
- Autonomía administrativa,
- Personaría jurídica, a fin de resolver sus propias necesidades
mediante sus autoridades elegidas por la comunidad o sus
representantes.
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.
DEPARTAMENTOS 32
Art 285 y 286
ENT. TERRITORIALES INDIGENAS
DISTRITOS 10
PROVINCIAS
MUNICIPIOS 1101
REGIONES
DERECHOS DE LA ENTIDADES TERRITORIALES
Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus
intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley, y en virtud de ella
podrán:
- Gobernarse por autoridades propias.
- Ejercer las competencias que les corresponden.
- Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para su
cumplimiento.
- Participar en las rentas nacionales.
EL DEPARTAMENTO
Es una entidad territorial
integrada por Municipios y
bajo la autoridad de un
Gobernador.
Creado por el Congreso de la
República.
Características:

Autonomía de la gestión.

Autoridades propias.

Personería Jurídica.

Hacienda
Departamental.

Categorización.
Autoridades:
- Asamblea Departamental
- Gobernador
Pública
EL DEPARTAMENTO
La Asamblea Departamental. (Art. 299 C.P.). En cada
Departamento hay una corporación administrativa de
elección popular, que ejercerá el control político,
sobre los actos de los Gobernadores, los Secretarios
de Despacho y los Gerentes de las entidades
descentralizadas.
*Es un ente ejecutivo, no legislativo.
*Emiten Ordenanzas y Resoluciones
EL DEPARTAMENTO
GOBERNADOR. En cada Departamento habrá un Gobernador,
quien ostenta el carácter de:

Agente del Presidente de la República, (orden público y
ejecución de la política económica general)

Jefe de la administración seccional y,

Representante legal del Departamento.
- Es la autoridad en la cual se manifiestan la centralización y la
descentralización.
- Funcionario de elección popular para un período de cuatro (4)
años, sin que pueda ser reelegido para el período siguiente.
EL MUNICIPIO
Es
la
entidad
territorial
fundamental de la división político
administrativa, con autonomía
política, fiscal y administrativa.
Su objeto principal:
-
prestar los servicios públicos
-
construir obras;
Su creación corresponde a la
Asamblea Departamental.
-
ordenar
territorio;
Elementos:
-
promover
la
Comunitaria
-
el mejoramiento de la calidad
de vida de sus habitantes.

El geográfico

El político

El demográfico
el
desarrollo
del
participación
EL MUNICIPIO
EL CONCEJO MUNICIPAL. Es una Corporación Político Administrativa
y Pública, elegida popularmente para periodos de cuatro (4) años
Concejales, cumplen funciones constitucionales de Control Político
sobre la administración Municipal. (Art. 312. Constitución)
Los Concejos Municipales tienen cuatro características:

Ser una Corporación Pública;

Tener naturaleza político-administrativa;

Sus miembros son elegidos popularmente;

Carece de personalidad jurídica propia.
EL MUNICIPIO.
CONCEJALES. Calidades:

Ciudadano Colombiano o un extranjero nacionalizado

haber nacido o ser residente en el Municipio durante los 6 meses
anteriores a la fecha de inscripción o durante 3 años consecutivos en
cualquier época

elegido democráticamente por el pueblo para integrar una
Corporación Pública Municipal o Distrital por un periodo constitucional
de cuatro años

Ostenta la calidad de servidor público, mas no la de empleado público,
lo que los obliga a devengar honorarios por su asistencia a sesiones, sin
derecho a prestaciones sociales, ni viáticos.
EL MUNICIPIO.
CONCEJALES. Inhabilidades:

Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la
libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la
investidura de congresista, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio
de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de
funciones públicas.

Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección
haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil,
administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como
empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya
intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de
inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el
respectivo municipio o distrito.

Constitución política Art. 122. Modificado por Acto Legislativ o 01 del 14 de julio de 2009

Ley 734 de 2002 Código único Disciplinario. Derogada por

Ley 1952 del 28 de enero de 2019 Código General Disciplinario
EL MUNICIPIO. CONCEJALES. Inhabilidades:
Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante
entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades
públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban
ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.
Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado
de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce
(12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o
militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido
representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las
entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen
subsidiado en el respectivo municipio o distrito.
Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco
dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba
por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones
públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha".
EL MUNICIPIO. CONCEJALES. Acuerdos
Los proyectos de ACUERDO pueden ser presentados
por:
 Los Concejales
 El Alcalde
 El Personero
 El Contralor
 Las juntas administradoras locales
 Por iniciativa popular
EL MUNICIPIO. CONCEJALES. Acuerdos
Iniciativa exclusiva Alcalde

Los planes y programas de desarrollo económico y social y obras públicas (Art. 313.2,
315.5 C.P., Art.. 71 y 91 Ley 136/94).

Autorización contractual Art.313.3
C.P. y 71 la ley 136/94.

La estructura de administración Municipal y las funciones de sus dependencias
(Art.313.6 C.P. y 71 Ley 136/94).

Creación establecimientos públicas y empresas industriales o comerciales o
autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. Art.313.6 C.P. y Art. 71 Ley
136/94.

El presupuesto anual de rentas y gastos.
Art.315.6 C.P. y Art. 91 ley 136/94.
EL ALCALDE
Alcalde Popular.
• Elegido por voto popular para un período de cuatro (4) años, sin
reelección.
• Jefe de la administración pública municipal y ejecutor de los Acuerdos
del Concejo.
• Le corresponde dirigir la administración, nombrando y separando
libremente sus agentes.
Calidades:
– Ser ciudadano colombiano en ejercicio,
– Haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o la
correspondiente área metropolitana durante el año anterior a la
inscripción como candidato, o durante un período consecutivo de tres
(3) años en cualquier tiempo.
EL PERSONERO

Es el agente del ministerio publico en el municipio, elegido por
el concejo municipal.

Le corresponde la guarda y promoción de los derechos
humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la
conducta de quienes desempeñan funciones públicas en el
municipio (Art. 169 ley 136/94).

Ejercerá las facultades prevista en el Art. 181 de la ley 136 de
1994 y las funciones específicas previstas en el art. 178 de la
misma ley.

También ejercerá las funciones de veedor del tesoro previstas
en el artículo 24 de la ley 617 de 2000
LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Constitución Política, art. 209
Al servicio de los intereses generales.
Se desarrolla con fundamento en los Principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones.
Ejercicio del Control Interno.
La responsabilidad del Estado en relación con la prestación de los
servicios públicos es compartida entre la Nación y las Entidades
Territoriales y se distribuye según los principios
de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
Acciones
Constitucionales
RICARDO MOYA ROMERO
Acciones Constitucionales
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
DERECHO DE PETICIÓN
HABEAS DATA
HABEAS CORPUS
ACCION DE TUTELA
ACCIONES POPULARES
ACCIONES DE GRUPO
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Acción de Inconstitucionalidad
Qué es: acción pública que confiere la facultad a los
ciudadanos para demandar ante la Corte Constitucional
actos legislativos que contravengan la Constitución
Política
Quién puede ejercerla: Conforme a los artículos 241 y 242
de la Carta Política, todo ciudadano en ejercicio.
Ante quién se ejerce: Ante la Corte Constitucional, quién
es la competente para conocer de dicha acción de
inexequibilidad.
Qué derechos protege: El derecho a la Supremacía de la
Constitución, amparado en el artículo 4 de ésta.
¿En qué casos procede? procede contra: (i) Los actos
reformatorio de la Constitución, (ii) Leyes, (iii)Decretos con
fuerza de ley.
Derecho de Petición
¿Qué es el derecho de petición? Es el que le asiste a toda persona de
presentar solicitudes antes las autoridades o ante ciertos particulares y
obtener de ellos una pronta resolución sobre lo solicitado. Se
encuentra consagrado en el artícu lo 23 de la CP.
¿Quién puede ejercerla? En Colombia tienen derecho a presentar
peticiones todas las personas, sean nacionales, extranjeras, adultas o
menores de edad, letradas o analfabetas.
¿Ante quién se ejerce? El derecho de petición puede ejercerse ante:
(i)
Las autoridades
(ii) Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban
actuar en desarrollo de funciones públicas
(iii) El Legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de
petición ante las organizaciones privadas para garantizar los
derechos fundamentales
Derecho de Petición
¿Qué derechos protege? Principalmente los derechos a la
información, a la participación política, a la libertad de expresión, a la
seguridad social, entre otros.
¿En qué casos procede? Se pueden presentar derechos de petición
de interés general o particular. Se puede solicitar por medio de este:
(i)
El reconocimiento de un derecho
(ii)
Que se resuelva una situación jurídica
(iii)
Que se le preste un servicio a quien lo solicite
(iv)
Pedir información
(v)
Consultar, examinar y requerir copia de documentos
(vi)
Formular consultas, quejas, denuncias y reclamos
(vii)
Interponer recursos
Habeas Data
¿Qué es el habeas data? Es el derecho fundamental que tiene toda
persona para conocer, actualizar y rectificar, toda aquella
información que se relacione con ella y que se recopile o almacene
en banco de datos. Se encuentra regulado en el artículo 15 de la Constitución
Política y la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
¿Quién puede ejercerla? Artículo 15 de la Carta Magna, toda
persona está legitimada para ejercer este derecho.
¿Ante quién se ejerce? Se ejerce ante las entidades públicas o
privadas, que manejan datos de información personal registrados
en un banco de datos.
Habeas Data
.¿Qué derechos protege?
(i) El derecho a la intimidad personal y familiar; dentro de ello el
derecho al buen nombre
(ii) El derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones
que se hayan recogido en bancos de datos y en archivos de
entidades públicas y privadas
(iii) El derecho a la libertad, esto es el de informar y recibir
información veraz e imparcial.
(iv) El derecho al acceso de la información personal
¿En qué casos procede? Procede cuando el titular de la
información desea conocer, actualizar y rectificar la información
que suministró a una base de datos o a una entidad pública o
privada.
Acción de Tutela
¿Qué es? Es un mecanismo constitucional de protección de los
derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Política.
¿Cuál es su finalidad? Que un juez de la República mediante un
procedimiento preferente y sumario, ordene la inmediata
protección de los derechos fundamentales.
¿Quién puede ejercerla? Debe ser ejercida por la persona natural
o jurídica directamente afectada en sus derechos, por
representación. Los personeros cuando la persona esté en
condición de indefensión
¿Ante quién se ejerce? Ante cualquier juez que tenga jurisdicción
en el lugar de los hechos que causan la amenaza o la vulneración
del derecho.
Acción de Tutela
¿Qué derechos protege? La acción de tutela se consagró para
proteger los derechos fundamentales.
La Corte Constitucional determinó unos criterios y requisitos de
distinción que permiten identificar un derecho de naturaleza
fundamental, así:
(i) Los señalados expresamente en la Constitución en el Título II del
Capitulo Primero.
(ii) Los derechos no fundamentales pero que adquieren esa
categoría por conexidad
(iii) Los consagrados en los Tratados y Convenios Internacionales
que ratifique el Estado.
(iv) Los que tengan un carácter inherente a la persona humana y
no están señalados en la Constitución.
Acción de Tutela
¿En qué casos procede? La tutela es un mecanismo subsidiario, es decir
procede cuando no se disponga de otros medios de defensa.
Sin embargo sí procede directamente cuando:
(i)
(ii)
(iii)
Resulten vulnerados o amenazados los derechos constitucionales
fundamentales, aún aquellos que no se encuentren textualmente
consagrados en la Constitución, pueden invocarse aduciendo una
conexidad con los derechos fundamentales, para la acción u omisión
de cualquier otra autoridad.
No haya ningún otro medio que permita proteger el derecho. Aunque
es procedente la tutela en aquellas circunstancias en las cuales se
utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio
irremediable, aún cuando existan otros medios de protección.
Por acción u omisión de un particular en el caso que éste preste un
servicio público o cumpla funciones públicas.
Acción Populares
¿Qué es la acción popular? Es un mecanismo de protección de los derechos e intereses
colectivos y difusos, es especial los relacionados con un ambiente sano, moralidad administrativa,
espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos,
consumidores, usuarios, libre competencia económica, etc
¿Quién puede ejercerla? La acción popular es una acción pública, lo cual significa que puede
interponerla cualquier persona.
La ley 472 de 1998 en su artículo 12, dispone que son titulares de esta:
(i)
Toda persona natural o jurídica
(ii)
Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares.
(iii)
Las entidades públicas que cumplan funciones de control o vigilancia
(iv)
El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y
Municipales
(v)
Los Alcaldes y servidores públicos que deben promover la protección y defensa de los
derechos e intereses colectivos
Acción Populares
¿Ante quién se ejerce?
-
Si se adelanta contra entidades públicas o personas privadas que
cumplan funciones públicas conoce la jurisdicción contenciosa
administrativa.
-
Si se adelanta contra particulares conoce la jurisdicción ordinaria,
específicamente los jueces civiles del circuito.
¿Qué derechos protege? Protege los derechos e intereses colectivos,
relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la
salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre
competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen
en ella.
Acción Populares
¿En qué casos procede? Procede cuando se reúnan los siguientes
requisitos:
La existencia de un interés o derecho colectivo que se encuentra
amenazado o vulnerado
(ii) La acción u omisión de una autoridad pública o de particulares
que amenaza o viola el interés o derecho colectivo
(iii) La acción de promoverse durante el tiempo en que se subsista la
amenaza o la vulneración del derecho o interés colectivo.
(i)
Acciones de Grupo
¿Qué es la acción de grupo? Mecanismo de protección de
derechos descrito en el Art.88 de la CP, reglamentado en el artículo
3 de la ley 472 de 1998, «Son aquellas acciones interpuestas por un
número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones
uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios
individuales para dichas personas».
Acciones de Grupo
¿Quién puede ejercerla? Artículo 12 de la Ley 472 de 2008,
(i)
(ii)
(iii)
(iv)
(v)
Toda persona natural o jurídica
Las organizaciones no gubernamentales, organizaciones
populares, cívicas o de índole similar
Las entidades públicas que cumplan funciones de control,
intervención o vigilancia
El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los
Personeros Distritales y Municipales
Los Alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus
funciones deban promover la protección y defensa de estos
derechos o intereses.
Acciones de Grupo
¿Ante quién se ejerce? La acción popular se dirigirá contra el
particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya
actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el
derecho o interés colectivo. Es decir:
-
Ante la autoridad administrativa y judicial
-
La Jurisdicción Contenciosa Administrativa
-
La Jurisdicción Ordinaria Civil
¿Qué derechos protege? Los derechos subjetivos y considerados de
interés colectivo entre otros:
Acción de Cumplimiento
¿Qué es la Acción de Cumplimiento? Ésta acción no es de modo
directo un mecanismo de protección de derechos, sino del
principio de legalidad y eficacia del ordenamiento jurídico. Se
encuentra consagrado en el artículo 87de la CP.
¿Quién puede ejercerla? Toda persona podrá acudir ante la
autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o
un acto administrativo. La sentencia ordenará a la autoridad renuente
el cumplimiento del deber omitido"..
¿Ante quién se ejerce? La Acción de Cumplimiento se ejerce :
(i)
Contra el Estado: procede contra cualquier autoridad que
incumpla la ley o un acto administrativo, sin que importe la rama
del poder público a la cual pertenezca, y sin que pueda limitarse
su ejercicio respecto de aquellas que tienen la calidad de
administrativa (C- 157/98)
(ii) Contra particulares: si estos ejercen funciones públicas.
Acción de Cumplimiento
¿Qué derechos protege? Principalmente los derechos derechos
sociales, económicos y culturales.
¿En qué casos procede? Se la legitimación para demandar puede
determinarse así:
(i)
Si el incumplimiento afecta el interés público o colectivo puede
ejercitarla cualquier persona,
(ii)
Si afecta a una o unas personas en particular, afectando
derechos subjetivos, es decir, derechos que dichas personas
poseen en forma individual, sólo esta o éstas podrán utilizarla.
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA
Los Servidores Públicos en el desarrollo de
sus funciones pueden llegar a incurrir en
diferentes tipos de responsabilidades, en
esta medida, una actuación que no se ajuste
a la ley y/o a los reglamentos puede originar
consecuencias de tipo Fiscal, Penal,
Disciplinaria y Civil.
RESONSABLIDAD DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS
Fiscal
Penal
Civil
Disciplinaria
Mediante proceso
de responsabilidad
fiscal se procura
recuperar
los
dineros
públicos
malversados
o
extraviados como
consecuencia
de
una
inadecuada
gestión fiscal.
Responsabilidad de
linaje especial que
se traduce en
sanciones penales
que se aplican a los
servidores públicos
por comisión de
delitos contra la
administración
pública.
Código
Civil
Colombiano Artículo
2343; cuando se
celebra un contrato
y este es incumplido
por una de las
partes se genera
RCE responsabilidad
civil contractual.
Opera por la acción
u omisión de las
funciones de una
persona, que de una
u otra manera
perjudique el
correcto
desempeño de una
entidad.
Código General Disciplinario ley 1952 del 28 de Enero de 2019
Deroga la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único y algunas disposiciones de la Ley 1474 de
2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario.
PRINCIPIOS
Y NORMAS
RECTORAS
DE LA LEY
DISCIPLINA
RIA
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Dignidad humana.
Estado, titular de la potestad disciplinaria.
Poder disciplinario preferente. PGN .
Legalidad. comportamientos que estén descritos como falta.
La sanción disciplinaria tiene finalidad preventiva y correctiva.
Proporcionalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria
Igualdad.
Favorabilidad
Ilicitud sustancial. La conducta del sujeto disciplinable será ilícita
cuando afecte sustancialmente el deber funcional sin justificación
alguna.
• Culpabilidad. Las conductas solo son sancionables a título de dolo o
culpa.
PRINCIPIOS
Y NORMAS
RECTORAS
DE LA LEY
DISCIPLINA
RIA
• Fines del proceso disciplinario. Prevalencia de la justicia,
efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la
verdad material y el cumplimiento de los derechos y
garantías.
• El debido proceso
• Investigación integral.
• Presunción de inocencia, Derecho a la defensa,
juzgada, Gratuidad, celeridad, motivación.
cosa
• Cláusula de exclusión. Toda prueba' 'obtenida con
violación de los derechos y garantías fundamentales es
nula de pleno derecho
Ámbito de aplicación de la ley disciplinaria. Se aplicará a sus
destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro o fuera
del territorio nacional.
Destinatarios de la ley disciplinaria. Son destinatarios de la ley
disciplinaria los servidores públicos aunque se encuentren
retirados servicio y particulares contemplados en ley.
Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria. La acción
disciplinaria prescribirá en cinco años.
Para las faltas relacionadas con infracción al Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho
Internacional Humanitario. ) La Prescripción será de 12 años.
Clasificación de las faltas disciplinarias.
1. Gravísimas. 2. Graves. 1. Leves.
Clasificación y límites de las sanciones disciplinarias.
1. Destitución e inhabilidad general de (10) a veinte (20) años para las
faltas gravísimas dolosas.
2. Destitución e inhabilidad general de cinco (5) a diez (10) años para
las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima.
3. Suspensión en el ejercicio del cargo de tres (3) a cuarenta y ocho
(48) meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas
gravísimas realizadas con culpa grave.
4. Suspensión en el ejercicio del cargo de tres (3) a veinticuatro
(24) meses e inhabilidad especial por el mismo término para las
faltas graves dolosas.
5. Suspensión en el ejercicio del cargo de uno (1) a dieciocho (18)
meses para las faltas graves culposas.
6. Multa de veinte (20) a noventa (90) días de salario básico
devengado para la época de los hechos para las faltas leves
dolosas.
7. Multa de cinco (5) a veinte (20) días de salario básico
devengado para la época de los hechos para las faltas leves
culposas.
Ley 599 de 2000 Código Penal.
• DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA :
• Peculado. • Concusión. • Cohecho. • Trafico de Influencias. •
Enriquecimiento ilícito. • Prevaricato. • Utilización de asunto
sometido a secreto o reserva. • Utilización indebida de
información oficial privilegiada.
Ley 1762 de 2015 Lavado de activos
• Por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y
sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal
PECULADO:
DELITO que comete el funcionario encargado de administrar bienes, ya de propiedad del Estado o de
particulares, puestos bajo administración estatal, apropiándose de ellos o usándolos indebidamente
Peculado por
apropiación
Peculado por uso
El que se apropie en
provecho suyo o de un
tercero de bienes del Estado
o de empresas o instituciones
en que éste tenga parte o de
bienes o fondos parafiscales,
o de bienes de particulares
cuya administración, tenencia
o custodia se le haya confiado
por razón o con ocasión de
sus
funciones.
Prisión
de seis (6) a quince (15) años,
multa equivalente al valor de lo
apropiado sin que supere el
equivalente a cincuenta mil (50.000)
salarios mínimos legales mensuales
vigentes, e inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones
públicas por el mismo término.
Peculado por
aplicación oficial
diferente
El que indebidamente use o
permita que otro use bienes
del Estado o de empresas o
instituciones en que éste
tenga parte, o bienes de
particulares
cuya
administración, tenencia o
custodia se le haya confiado
por razón o con ocasión de
sus funciones.
Prisión de uno (1) a cuatro (4) años e
inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas por el
mismo término.
Peculado culposo.
El que dé a los bienes del Estado o de
empresas o instituciones en que éste
tenga parte, cuya administración,
tenencia o custodia se le haya confiado
por razón o con ocasión de sus
funciones, aplicación oficial diferente
de aquella a que están destinados, o
comprometa sumas superiores a las
fijadas en el presupuesto, o las invierta
o utilice en forma no prevista en éste,
en perjuicio de la inversión social o de
los salarios o prestaciones sociales de
los servidores.
Prisión de uno (1) a tres (3) años,
multa de diez (10) a cincuenta (50)
salarios mínimos legales mensuales
vigentes, e inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones
públicas por el mismo término.
El servidor público que
respecto a bienes del Estado o
de empresas o instituciones
en que éste tenga parte, o
bienes de particulares cuya
administración, tenencia o
custodia se le haya confiado
por razón o con ocasión de
sus funciones, por culpa dé
lugar a que se extravíen,
pierdan o dañen.
Prisión de uno (1) a tres (3) años,
multa de diez (10) a cincuenta (50)
salarios mínimos legales mensuales
vigentes e inhabilitación para el
ejercicio de funciones públicas por el
mismo término señalado.
CONCUSIÓN
El servidor público que abusando de su cargo o de sus
funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al
mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra
utilidad indebidos, o los solicite.
Prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de cincuenta (50)
a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
COHECHO
Cohecho
propio.
Cohecho
impropio.
El cohecho consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar algo
de valor con el propósito de poder influir en la acción que tiene
un funcionario
en el ejercicio
de
sus
deberes
públicos o legales.
• Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa
remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes
oficiales
• Prisión de cinco (5) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) 11 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación
para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años
• Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa
remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones. Prisión de cuatro (4) a siete (7) años,
multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
• El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento. Prisión de dos
(2) a cinco (5) años, multa de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio
de derechos y funciones públicas por cinco (5) años. (Artículo 406 del C.P)
• El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores.
• Prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e
Cohecho por
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. (Artículo 407 del C.P)
dar u ofrecer.
TRAFICO DE INFLUENCIAS
El servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un
tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin
de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que
éste se encuentre conociendo o haya de conocer.
Prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cien (100) a doscientos (200)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años
ARTÍCULO 411 A: ( Adicionado por el art.28 de la Ley 1474 de 2011).
TRAFICO DE INFLUENCIAS DEL PARTICULAR.
El particular que ejerza indebidamente influencias sobre un servidor
público en asunto que este se encuentre conociendo o haya de conocer,
con el fin de obtener cualquier beneficio económico,
Prisión de cuatro (4) a ocho años y multa de cien (100) salarios mínimos
legales mensuales vigentes
DEL ENRIQUECIMIENTO ILICITO
El servidor público que durante su vinculación con la
administración, o quien haya desempeñado funciones
públicas y en los dos años siguientes a su
desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento
patrimonial injustificado, siempre que la conducta no
constituya otro delito.
Prisión de seis (6) a diez (10) años, multa equivalente al
doble del valor del enriquecimiento sin que supere el
equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas de seis (6) a
diez (10)
PREVARICATO
Prevaricato por acción.
El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto
manifiestamente contrario a la ley.
Prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a
doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de
cinco (5) a ocho (8) años.
Prevaricato por omisión.
El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto
propio de sus funciones.
Prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta
(50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación
para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.
UTILIZACIÓN DE ASUNTO
SOMETIDO A SECRETO O RESERVA.
Modificado por el art. 25, Ley 1288 de 2009.
El servidor público que utilice en provecho
propio o ajeno, descubrimiento científico, u
otra información o dato llegados a su
conocimiento por razón de sus funciones y
que deban permanecer en secreto o reserva,
incurrirá en multa y pérdida del empleo o
cargo público, siempre que la conducta no
constituya otro delito sancionado con pena
mayor.
UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN OFICIAL
PRIVILEGIADA.
Modificado por el art. 25, Ley 1288 de 2009. El
servidor público que como empleado o directivo o
miembro de una junta u órgano de administración
de cualquier entidad pública, que haga uso
indebido de información que haya conocido por
razón o con ocasión de sus funciones y que no
sea objeto de conocimiento público, con el fin de
obtener provecho para sí o para un tercero, sea
éste persona natural o jurídica, incurrirá en multa y
pérdida del empleo o cargo público.
CAPITULO IV.
DE LA CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS
DELITO PENAL
VIOLACION DEL REGIMEN LEGAL O
CONSTITUCIONAL DE INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES.
CONTENIDO
VIOLACION DEL REGIMEN LEGAL O CONSTITUCIONAL DE
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El servidor público que en
ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o
celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en
normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades.
Prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de
sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216)
meses.
El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en
cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de
su cargo o de sus funciones,
INTERES INDEBIDO EN LA CELEBRACION DE
CONTRATOS.
Prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de
sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216)
meses.
CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS
DELITO PENAL
CONTENIDO
El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite
contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos.
LEGALES.
ACUERDOS RESTRICTIVOS DE LA
COMPETENCIA.
Prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de
sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216)
meses.
El que en un proceso de licitación pública, subasta pública, selección
abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente
el procedimiento contractual.
Prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con
entidades estatales por ocho (8) años.
Decreto 0019 del 10 de Enero de 2012
LEY ANTITRAMITES
Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública
Se busca con esta ley:
Una nueva relación del Estado con los ciudadanos como usuarios y destinatarios de
sus servicios, con el fin de hacer su vida un poco más amable.
Proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y
jurídicas ante la Administración Pública.
Generar el compromiso de las instituciones públicas para ser más eficientes y
eficaces.
Suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios
existentes en la Administración Pública.
 Se elimina el requisito de las declaraciones
extrajuicio
 Se prohíbe exigir actuación judicial previa
 Se prohíbe exigir documentos que reposan en la
entidad
 Se prohíbe la exigencia de comprobación de
pagos anteriores
 Errores de citas, ortografía, mecanografía o de
aritmética
 Acceso de las autoridades a los registros
públicos
 Se suprime el requisito de huella dactilar en
todo documento, trámite o actuación
administrativa
 Eliminación de certificado de supervivencia
 Eliminación de las autenticaciones y
reconocimientos
 Se suprime la denuncia por pérdida de
documentos
 Presunción de validez de firmas
CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO
Los Códigos de Ética y de Buen Gobierno son normas autoimpuestas que más allá del acatamiento de las de
carácter jurídico, se establecen por los directos responsables del servicio como mecanismos autorregulatorios
de alcance ético y que sirven para orientar el desarrollo de cada organización, su relacionamiento con los
demás actores del sistema y, en particular, con los usuarios del servicio de la salud, mediante la definición de
los valores, los principios y el marco normativo ético que debe determinar el comportamiento de la organización
y sus miembros, su forma de organización y operación y las relaciones de gobierno aplicables.
CADA ENTIDAD PUBLICA CUENTA CON UN CODIGO DE ETICA Y BUEN GOBIERNO, QUE COMPROMETE A LOS FUNCIONARIOS
PUBLICOS QUE LA INTEGRAN PARA PRESTAR UN SERVICIO EFICENTE Y EFICAZ EN Y CUMPLIMIENTO DE SU MISIONALIDAD.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La participación ciudadana es un conjunto de maneras
para que la población acceda a las decisiones del gobierno
de manera independiente sin necesidad de formar parte de la
administración pública o de un partido político.
La Constitución Política de Colombia de 1991 en su preámbulo establece la participación de toda la
ciudadanía al indicar que "El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado
por sus Delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con
el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, convivencia, el
trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico,
democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y
comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y
promulga la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA“.
De igual manera en el articulo 270 faculta a la ciudadanía para que intervenga activamente en el
control de la gestión pública al establecer: "La ley organizará las formas y los sistemas de
participación ciudadana que permitan vigilar la gestión publica que se cumpla en los diversos
niveles administrativos y sus resultados".
La Ley 134 de 1994 por la cual se dictan normas sobre
mecanismos de participación ciudadana.
VOTO
El modelo democrático de Colombia le
permite a los ciudadanos participar en
las decisiones que definan el rumbo
del país, mediante los diferentes
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA.
REVOCATORIA
DE MANDATO
CABILDO
ABIERTO
INICIATIVA
POLULAR
MECANISMOS
DE
PARTICIPACION
CIUDADANA
PLEBISCITO
CONSULTA
POPULAR
REFERENDO
ATENCIÓN AL CIUDADANO
NORMA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
CONTENIDO
(ARTS. 1, 2, 13, 23,
29, 74, 83, 84, 209,
333 Y 365)
El carácter social del Estado de Derecho y la prevalencia del interés general.
La finalidad del Estado y de la función pública es el servicio a la comunidad.
Las autoridades administrativas están al servicio de los intereses generales y deben por lo tanto coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los fines del Estado.
Principio de igualdad de trato ante la ley.
Derecho de petición.
Debido proceso.
Acceso a documentos públicos.
Principio de buena fe de los particulares y de las actuaciones de la Administración.
Prohibición de exigir permisos o requisitos previos no autorizados por la Ley para el ejercicio de la actividad económica y la actividad privada.
La prestación de servicios públicos como inherentes a la finalidad Estado
Constitución Política
1991 (Artículo 270).
Art. 270 La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se
cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.
Ley 57/85
Señalamiento de los principios a los que debe ajustarse la actuación administrativa y establecimiento de los procedimientos y plazos
generales de las actuaciones administrativas
Ley 87/93
Sistema de Control Interno
Ley 190/95
Estatuto Anticorrupción
Decreto-ley 2150/95
Supresión de Trámites
Ley 324/96
Reconoce la lengua manual colombiana, como idioma propio de la comunidad sorda del país, establece el auspicio estatal para la
investigación, la enseñanza y la difusión de la lengua manual colombiana y señala otras disposiciones en favor de la población sorda.
Ley 361/97
Establece mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones
Ley 489/98
Regula la gestión pública y reglamenta la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional. Crea sistemas de calidad,
control interno, desarrollo administrativo y democratización y control social de la gestión pública
Ley 527/99
Acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales
NORMA
CONTENIDO
Ley 594/00
Ley de Archivos. Establece como fin esencial de los archivos la facilitación de la participación de la comunidad y el control del
ciudadano en las decisiones que los afecten.
Decretos 2474/08;
2025/09; 127/09
Promoción de la utilización de medios electrónicos en la contratación pública con el propósito de hacer visibles a todos los
ciudadanos los procesos de licitación, adjudicación y contratación de la Administración Pública. Recoge el aporte del Decreto
2170 de 2002 que impulsó la puesta en marcha del Portal Único de Contratación del Estado a través del cual se centraliza y
difunde de manera permanente y actualizada la información sobre todos los procesos de contratación pública.
Ley 790/02
Sobre renovación de la Administración pública
Ley 762 /02.
Por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación
contra las personas con discapacidad, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos
noventa y nueve (1999).
Ley 872/03
Sistema de Gestión de Calidad
Decreto 519/03
Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción bajo la supervisión del
Vicepresidente de la República, funciones para participar y colaborar en la modernización, ética, eficiencia y transparencia de
la gestión del Estado; colaborar en proyectos que mediante la utilización de tecnología permitan conectar las entidades y
organismos del Estado y proveer a la comunidad información sobre la gestión pública y la realización de trámites en línea,
entre otros
Decreto 1660/03
Por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas
con discapacidad del Ministerio de Transporte de la República de Colombia
Ley 850 de 2003
Ley de Veedurías Ciudadanas. Establece el derecho de estas organizaciones sociales a obtener información para ejercer
vigilancia en la gestión pública.
Decreto 1145/04
Sistema General de Información Administrativa de la Administración Pública.
NORMA
CONTENIDO
Ley 962/05
Ley Antitrámites
Decreto 1538/05
Reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997 (establece condiciones básicas de accesibilidad al espacio público y la vivienda).
Decreto 4669/05
Reglamenta la creación del Grupo de Racionalización y Automatización de Trámites -GRAT y el procedimiento que debe
seguirse para establecer y modificar los trámites autorizados por la ley.
Ley 982/05
Establece normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras
disposiciones
Decreto 1151/08
Establece la estrategia Gobierno en Línea y reglamenta parcialmente la Ley 962 de 2005
Ley 1145/07
Organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones
Ley 1171/07
Establece beneficios a las personas adultas mayores y señala requerimientos a las entidades públicas para la prestación de
servicios
Decreto 3246/07
Modifica el Decreto 1145 de 2004 que desarrolla el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, SUIP
Decreto 2623/09
Crea el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano
Ley 1346 de 2009
Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la
Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
Ley 1381 de 2010
Sobre reconocimiento y fomento de lenguas de grupos étnicos
CONPES 3649/10
Política Nacional de Servicio al Ciudadano.
Ley 1437 /2011
CPACA
Art 7º Deberes de las autoridades en la atención al público.
Art 8º Deber de información al público.
Decreto 2623 de 2004
CREA EL SISTEMA NACIONAL DE
SERVICIO AL CIUDADANO
Artículo 3°. Definición. El Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano es el
conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, recursos,
programas, organismos, herramientas y entidades públicas y privadas que
cumplen funciones públicas, encaminados a la generación de estrategias
tendientes a incrementar la confianza en el Estado y a mejorar la relación
cotidiana entre el ciudadano y la Administración Pública.
Artículo 4°. Alcance. El Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano se
constituye como instancia de coordinación de la calidad y la excelencia en
el servicio al ciudadano en la Administración Pública del Orden Nacional.
https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3584_documento.pdf
POLÍTICA NACIONAL DEL SERVICIO AL
CIUDADANO
​ORIGEN
El Programa Nacional de Servicio al Ciudadano fue una de las reformas
transversales creadas por el Programa de Renovación de la Administración
Pública – PRAP -, y la Directiva Presidencial 10 de 2002 le atribuyó al
Departamento Nacional de Planeación la responsabilidad de coordinar, y
orientar dicho Programa.
El CONPES 3649 de 2010 "Política Nacional de Servicio al Ciudadano" y el
CONPES 3785 de 2013 "Política Nacional de Eficiencia Administrativa al
Servicio del Ciudad​ano", señalan que desde el año 2007 se inició el diseño y
puesta en marcha del Programa Nacional de Servicio al Ciudadano PNSC en el
Departamento Nacional de Planeación.
El CONPES 3785 de 2013, menciona: "(…) Es preciso que el lineamiento de
política tenga en cuenta la redefinición del rol del PNSC como coordinador y
articulador de esfuerzos interinstitucionales en materia de servicio al
ciudadano." (Pág. 8).​
CONPES 3785 de 2013
se enmarcan en el Modelo de Gestión Pública Eficiente de
Servicio al Ciudadano establecido en el CONPES 3785 de
2013.
El modelo fortalece las capacidades
institucionales, técnicas, operativas, mejora
los procesos y procedimientos de las
entidades e impacta positivamente en la
forma como gestionan sus objetos
misionales y procesos de apoyo, al tiempo
que promueve el acceso de los ciudadanos a
una oferta de trámites y servicios con
principios de información completa y clara,
eficiencia,
transparencia,
consistencia,
calidad, oportunidad en el servicio, ajuste a
sus necesidades, realidades y expectativas
considerando
la
implementación
de
soluciones innovadoras.
Este es el Modelo que cada entidad pública debería
adoptar para mejorar el servicio al ciudadano.
Modelo de Gestión
Pública Eficiente de
Servicio al Ciudadano
Atención, clasificación, análisis e informes de la
peticiones, quejas y reclamos y consultas PQRCRITERIOS NORMATIVOS PARA PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SOLICITUDES Y
DENUNCIAS (PQRSD)
NORMA
Constitución
Política
Colombia 1991
CONTENIDO
Artículo 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por
de motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá
reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los
casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.
Decreto 1166 de
2016
Por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015,
Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia del Derecho, relacionado con la presentación,
tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente.
Artículo 2.2.3.12.2. Centralización de la recepción de peticiones verbales, Todas las autoridades
deberán centralizar en una sola oficina o dependencia la recepción de las peticiones que se les
formulen verbalmente en forma presencial o no presencial. Para dicha recepción se destinará el
número de funcionarios suficiente que permita atender las peticiones verbales que diariamente se
reciban, los cuales deberán tener conocimiento idóneo sobre las competencias de la entidad.
CRITERIOS NORMATIVOS PARA PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SOLICITUDES Y
DENUNCIAS (PQRSD)
NORMA
Decreto 1166 de
2016
CONTENIDO
Por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015,
Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia del Derecho, relacionado con la presentación,
tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente.
Artículo 2.2.3.12.3. Presentación y radicación de peticiones verbales
La presentación y radicación de las peticiones presentadas verbalmente de que trata el artículo
2.2.3.12.1. del presente capítulo seguirá, en lo pertinente, los requisitos y parámetros establecidos
en las Leyes 1437 de 2011 y 1755 de 2015. Las autoridades deberán dejar constancia y deberán
radicar las peticiones verbales que se reciban, por cualquier medio idóneo que garantice la
comunicación o transferencia de datos de la información al interior de la entidad. La constancia de
la recepción del derecho de petición verbal deberá radicarse de inmediato y deberá contener, como
mínimo, los siguientes datos: 1. Número de radicado o consecutivo asignado a la petición. 2. Fecha
y hora de recibido. 3. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o
apoderado, si es el caso, con indicación de los documentos de identidad y de la dirección física o
electrónica donde se recibirá correspondencia y se harán las notificaciones. El peticionario podrá
agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que
deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. 4. El
objeto de la petición. 5. Las razones en las que fundamenta la petición. La no presentación de las
razones en que se fundamenta la petición no impedirá su radicación, de conformidad con el
parágrafo 2° del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de
2015.
CRITERIOS NORMATIVOS PARA PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SOLICITUDES Y
DENUNCIAS (PQRSD)
NORMA
Decreto
1166 de
2016
CONTENIDO
Por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Sector Justicia del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación
de las peticiones presentadas verbalmente.
Artículo 2.2.3.12.4. Decreto 1166 de 2016 Respuesta al derecho de petición verbal. La respuesta al derecho
de petición verbal deberá darse en los plazos establecidos en la ley. En el evento que se dé repuesta verbal a
la petición, se deberá indicar de manera expresa la respuesta suministrada al peticionario en la respectiva
constancia de radicación
Artículo 2.2.3.12.5. Solicitudes de acceso a la información pública. de acuerdo con lo señalado en el artículo
25 de Ley 1712 de 2014, todos los sujetos obligados deberán habilitar mecanismos para la recepción de
solicitudes de manera verbal. Las entidades podrán determinar si la solicitud debe ser presentada por escrito y
deberán poner a disposición de los usuarios formularios u otros instrumentos estandarizados para facilitar la
presentación de la misma.
Artículo 2.2.3.12.6. Turnos. Las autoridades deberán garantizar un sistema de turnos acorde con las
necesidades del servicio y las nuevas tecnologías para una ordenada atención de peticiones verbales, sin
perjuicio de lo señalado en el numeral 6 del artículo 5° de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 2.2.3.12.7. Decreto 1166 de 2016 Falta de competencia Si es del caso, el funcionario encargado de
recibir y radicar la petición verbal informará al peticionario, en el mismo acto de recepción, que la autoridad a
la cual representa no es la competente para tramitar su solicitud y procederá a orientarlo para que presente su
petición ante la autoridad correspondiente o, en caso de no existir funcionario competente, así se lo
comunicará. No obstante, el peticionario podrá insistir en que se radique la petición, c caso en el cual el
funcionario deberá dejar constancia y radicaría, luego de lo cual le dará el trámite correspondiente.
CRITERIOS NORMATIVOS PARA PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SOLICITUDES Y
DENUNCIAS (PQRSD)
NORMA
Decreto
1166 de
2016
CONTENIDO
Por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Sector Justicia del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación
de las peticiones presentadas verbalmente.
Artículo 2.2.3.12.8. Inclusión social. adoptar medidas que promuevan la inclusión social de personas en
situación de vulnerabilidad o por razones de discapacidad, especial protección, género y edad. atención
prioritaria y diferencial, disponer de personal especializado.
Artículo 2.2.3.12.9. Peticiones verbales en otra lengua nativa o dialecto oficial de Colombia. Podrán presentar
peticiones verbales ante cualquier autoridad en su lengua o dialecto. Las autoridades habilitarán los
respectivos mecanismos que garanticen la presentación, constancia y radicación de dichas peticiones.
Ley 1755
de 2015
Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 20. Atención prioritaria de peticiones. Las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de
reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al
peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado.
Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del
destinatario de la medida solicitada, la autoridad adoptará de inmediato las medidas de urgencia necesarias
para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición. Si la petición la realiza un
periodista, para el ejercicio de su actividad, se tramitará preferencialmente.
CRITERIOS NORMATIVOS PARA PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SOLICITUDES Y
DENUNCIAS (PQRSD)
NORMA
Ley 1755
de 2015
CONTENIDO
Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so
pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su
recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a
su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos
legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la
entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los
tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a
su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta
circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo
razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto
Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se
informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de
la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia
del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los
términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la
autoridad competente
CRITERIOS NORMATIVOS PARA PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SOLICITUDES Y
DENUNCIAS (PQRSD)
NORMA
Ley 1755
de 2015
CONTENIDO
Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 31. Ley 1755 de 2015 Falta disciplinaria. La falta de atención a las peticiones y a los términos para
resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que
trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones
correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.
Ley 1437 de
2011
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 5. Ley 1437 de 2011 “En sus relaciones con las autoridades, toda persona tiene derecho a: …
1.Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro
medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los
requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Las anteriores actuaciones podrán ser
adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por
fuera de las horas de atención al público. ….”
Artículo 7. “Deberes de las autoridades en la atención al público. Las autoridades tendrán, frente a las
personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes: 1. Dar
trato respetuoso, considerado y diligente a todas las personas sin distinción. 2. Garantizar atención personal al
público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, … 3. Atender a todas las personas que
hubieran ingresado a sus oficinas dentro del horario normal de atención. 4. Establecer un sistema de turnos
acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías, para la ordenada atención de peticiones,
quejas, denuncias o reclamos, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 6 del artículo 5° de este Código….”
CRITERIOS NORMATIVOS PARA PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SOLICITUDES Y
DENUNCIAS (PQRSD)
NORMA
Ley 1437
de 2011
CONTENIDO
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
“Artículo 8. Deber de información al público: Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona
información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través
de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los
siguientes aspectos: 1. Las normas básicas que determinan su competencia. 2. Las funciones de sus distintas
dependencias y los servicios que prestan. 3. Las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que
están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad. 4. Los actos
administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interés público relativos a cada uno de
ellos. 5. Los documentos que deben ser suministrados por las personas según la actuación de que se trate. 6.
Las dependencias responsables según la actuación, su localización, los horarios de trabajo y demás
indicaciones que sean necesarias…”
Decreto
2623 del
2009
Por el cual se crea el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano.
Artículo 12 Seguimiento a las labores de mejoramiento del Servicio al Ciudadano. Las entidades de la
Administración Pública del Orden Nacional deberán adoptar los indicadores, elementos de medición,
seguimiento, evaluación y control relacionados con la calidad y eficiencia del servicio al ciudadano
establecidos por la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano.
CRITERIOS NORMATIVOS PARA PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SOLICITUDES Y
DENUNCIAS (PQRSD)
NORMA
Ley 734 de 2002
Ley 1952 de 2019
(28 enero 2019)
Código General
disciplinario)
CONTENIDO
Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.
Deberes. Son deberes de todo servidor público… 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e
imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que
cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso
indebido del cargo o función.
Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: … 8. Omitir, retardar o no
suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a
solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel
que corresponda su conocimiento.
Ley 190 de 1995
Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y
se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.
Artículo 54Las dependencias a que hace referencia el artículo anterior que reciban las quejas y
reclamos deberán informar periódicamente al jefe o director de la entidad sobre el desempeño de
sus funciones, los cuales deberán incluir: 1. Servicios sobre los que se presente el mayor número
de quejas y reclamos, y 2. Principales recomendaciones sugeridas por los particulares que
tengan por objeto mejorar el servicio que preste la entidad, racionalizar el empleo de los recursos
disponibles y hacer más participativa la gestión pública.
CRITERIOS NORMATIVOS PARA PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SOLICITUDES Y
DENUNCIAS (PQRSD)
NORMA
Ley 5ª de 1992
CONTENIDO
Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes
Artículo 258. Ley 5ª de 1992 Solicitud de informes por los Congresistas. Los senadores y
Representantes pueden solicitar cualquier informe a los funcionarios autorizados para expedirlo,
en ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso. En los cinco (5) días
siguientes deberá procederse a su cumplimiento…
Atención, clasificación, análisis e informes de la
peticiones, quejas y reclamos y consultas PQREscrito
• Compuesto por el correo físico o postal, el fax, el correo electrónico institucional y
el formulario electrónico dispuesto en el portal web de la entidad
CANALES DE ATENCIÓN:
Son los mecanismos que
cada entidad define y a
través de los cuales los
ciudadanos y grupos de
interés pueden formular
peticiones,
quejas,
reclamos, sugerencias y
denuncias sobre temas
competencia de la entidad.
Presencial:
• Contacto personalizado de los ciudadanos con los servidores públicos,
cuando éstos acceden a las instalaciones físicas de la Entidad.
Telefónico:
• Contacto verbal de los ciudadanos con los servidores públicos, a través de
los medios telefónicos dispuestos para tal fin.
Virtual:
• Enlace entre el ciudadano y los servidores públicos a través de medios electrónicos
(chat, foros, video conferencias y redes sociales institucionales)
Atención, clasificación, análisis e informes de la peticiones, quejas y
reclamos y consultas PQRSolicitud de Información:
DERECHO DE PETICIÓN
Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas verbales o
escritas a las autoridades por motivos
de interés general o particular y a
obtener resolución completa y de fondo
sobre
las
mismas
para
el
reconocimiento de un derecho.
Toda actuación que inicie cualquier
persona ante las autoridades implica el
ejercicio del derecho de petición
consagrado en el artículo 23 de la
Constitución Política, sin que sea
necesario invocarlo.
El Derecho de Petición puede ser
ejercido a través de modalidades tales
como:
Solicitud de Acceso a la
Información Pública:
Solicitud de Copias:
Consulta:
•Demanda al acceso a información, documentos, actos o actuaciones
adelantadas por la entidad, además incluye los requerimientos realizados por
otras autoridades del sector público.
•Petición oral o escrita, a fin de acceder a la información pública que reposa en
la entidad.
•requerimiento para la reproducción de documentos que reposan en los
archivos de la entidad.
•Petición a través de la cual se somete a consideración un caso o asunto
relacionado con los temas de competencia de la entidad, para que previo a un
análisis jurídico y/o técnico se emita el correspondiente concepto.
Queja:
•Es toda manifestación de insatisfacción, relacionada con la conducta o
comportamiento inadecuado del personal de la entidad.
Reclamo:
•Es toda manifestación de inconformidad sobre el servicio que presta la
entidad, y que conlleva a la insatisfacción de un derecho.
Sugerencia:
Denuncia:
• Propuesta o recomendación presentada por un ciudadano a la entidad, que
busca incidir en el mejoramiento de un procedimiento, proceso, servicio o
producto.
•Puesta en conocimiento de una conducta posiblemente irregular, para que se
adelante la correspondiente investigación, para lo cual se debe indicar las
circunstancias de tiempo, modo y lugar, con el objeto de que se establezcan
responsabilidades.
Informes de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias
(PQRSD)
Se trata de un documento que refleja las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y
Denuncias (PQRSD) recibidas y atendidas por las dependencias la entidad durante el periodo
comprendido de tiempo establecido, con el fin de determinar la oportunidad de las respuestas y
formular las recomendaciones a la Alta Dirección y a los responsables de los procesos, que
conlleven al mejoramiento continuo de la Entidad y con ella, afianzar la confianza del ciudadano
en las institución pública.
Contiene entre otros aspectos:
 Número total de PQRSD recibidas en la entidad durante un periodo determinado,
discriminadas por modalidad de petición.
 Análisis comparativo con el periodo inmediatamente anterior donde se detalla la información
teniendo en cuenta el canal de recepción y las dependencias a las cuales fueron asignadas
las PQRSD.
 Medios utilizados por la entidad para enviar las respuestas a los peticionarios.
 Resultado del trámite adelantado para las quejas, reclamos, sugerencias y denuncias
presentadas por los usuarios
 Análisis de las causas que dieron lugar a manifestaciones de inconformidad
 Relación de la información pertinente sobre las solicitudes de acceso a la información pública
y el reporte estadístico del servicio prestado a través los canales de comunicación.
 Finalmente y con fundamento en la información analizada, se formulan las Recomendaciones
que se consideran pertinentes con el propósito de mejorar la prestación del servicio de la
entidad.
Ley 489 de 1998
(artículos 17 y 18)
ARTICULO 17. POLITICAS DE DESARROLLO
ADMINISTRATIVO. Las políticas de desarrollo administrativo
formuladas por el Departamento Administrativo de la Función
Pública y adoptadas por el Gobierno Nacional tendrán en cuenta,
entre otros, los siguientes aspectos: … 2. Racionalización de
trámites, métodos y procedimientos de trabajo.
ARTICULO 18. SUPRESION Y SIMPLIFICACION DE TRAMITES.
La supresión y simplificación de trámites será objetivo permanente
de la Administración Pública en desarrollo de los principios de
celeridad y economía previstos en la Constitución Política y en la
presente ley.
RACIONALIZACIÓN DE
TRÁMITES Y
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
Ley 962 de 2005
disposiciones racionalización
de trámites y procedimientos
administrativos de los
organismos y entidades del
Estado y de los particulares
que ejercen funciones
publicas
Decreto Ley 019 de 2012 Por
el cual se dictan normas para
suprimir o reformar
regulaciones, procedimientos
y trámites innecesarios
existentes en la
Administración Pública
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES. … evitar
exigencias injustificadas. únicamente podrán exigirse las
autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos
taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente
por esta … las autoridades públicas no podrán exigir
certificaciones, conceptos o constancias
ARTICULO 39. “PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LOS
TRÁMITES AUTORIZADOS POR LA LEY. … para establecer un
trámite, deberán previamente someterlo a consideración del
Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando la
manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su
justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación…
“ARTICULO 40. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD. para que un
trámite o requisito sea oponible y exigible al particular, deberá
encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de
Trámites y Procedimientos -SUIT- del Departamento Administrativo
de la Función Pública, entidad que verificará que el mismo cuente
con el respectivo soporte legal.
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
MIPG. MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTION - Decreto 1499 de 2017
Modelo Integrado de Planeación y Gestión
Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacio nado con el Sistema de
Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015
Fuente: Departamento Administrativo de la Función Pública.
Pierde vigencia la Ley 872 de 2003: Por la cual se crea el Sistema de Gestión de Calidad en la Rama Ejecutiva del
Poder Público y en otras Entidades. prestadoras de Servicios. NTCGP:1000.
ANTECEDENTES DEL MIPG. MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTION -
Decreto 1499 de 2017
Modelo Integrado de Planeación y Gestión
1993 (Ley 87)
Creación del Sistema
Institucional
de
Control Interno, de
las
actividades
estatales,
directamente por las
mismas autoridades.
1998 (Ley 489)
Creación del Sistema
de
Desarrollo
Administrativo con
el propósito de
articular
la
planeación
estratégica de las
entidades con la de
su
quehacer
administrativo,.
2001 (Decreto 2740)
Implementación del
Sistema de Desarrollo
Administrativo en las
entidades públicas de
orden
nacional,
identificación de ocho
políticas de desarrollo
administrativo.
2003 (Ley 872) –
2004 (Decreto
410)
Primera Norma
Técnica
de
Calidad
para
este
sector,
conocida como
la NTCGP 1000.
2009 (Decreto 2663)
2014
(Decreto 943)
Creación del Sistema Nacional de Servicio al
Ciudadano, instancia coordinadora de las
políticas, estrategias, programas, metodologías,
mecanismos y actividades encaminados a
fortalecer la Administración al servicio del
ciudadano. Este Sistema debe articularse
permanentemente con los Sistemas de Control
Interno, Desarrollo Administrativo, de Gestión de
Calidad.
2005. (Decreto
1599)
Adopción
del
Modelo Estándar
de Control Interno
MECI,
el
cual
pretendió en su
momento dotar al
Estado colombiano
de una estructura
única que facilitara
este ejercicio por
parte
de
las
entidades.
2009
(Decreto
4485)
Se actualiza
la NTCGP a
versión
2009.
Se
articula con
MECI
Para ajustar el MECI a estas nuevas
dinámicas de planeación y gestión
y hacerlo más coherente con el
MIPG, se actualiza a una versión
más moderna
y de fácil
comprensión por parte de las
entidades.
2012
(Decreto 2482)
Por primera se integra en un solo sistema todas aquellas
herramientas de gestión. El MIPG, recoge el SISTEDA; formula
cinco políticas donde se incorporó la Gestión de la Calidad y el
MECI se configuró como la herramienta de seguimiento y
control del Modelo.
El MIPG cuenta con un instrumento único de evaluación
denominado el Formulario Único de Reporte de Avances a la
Gestión FURAG, que recoge y analiza información sobre el
avance de las políticas de desarrollo administrativo; entre tanto
el MECI continuó evaluándose a través de su propio
instrumento.
PRINCIPALES ANTECEDENTES DE LOS SISTEMAS
SISTEMA DE DESARROLLO
ADMINISTRATIVO
SISTEMA DE GESTIÓN DE
CALIDAD
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Definición
Conjunto
de
políticas,
estrategias,
metodologías, técnicas y mecanismos de
carácter administrativo y organizacional
para la gestión y manejo de los recursos
humanos, técnicos, materiales, físicos, y
financieros de las entidades de la
Administración Pública.
Herramienta de gestión sistemática y
transparente que permita dirigir y
evaluar el desempeño institucional, en
términos de calidad y satisfacción social
en la prestación de los servicios a cargo
de las entidades públicas.
Sistema integrado por el esquema de organización y el
conjunto de los planes, métodos, principios, normas,
procedimientos y mecanismos de verificación y
evaluación adoptados por una entidad.
Propósitos
El Sistema de Desarrollo Administrativo está
orientado a fortalecer la capacidad
administrativa y el desempeño institucional,
de conformidad con la reglamentación que
para tal efecto expida el Gobierno Nacional.
Procurar que todas las actividades, operaciones y
El Sistema de Gestión de la calidad es actuaciones, así como la administración de la
una herramienta de gestión sistemática y información y los recursos, se realicen de acuerdo con
transparente que permita dirigir y las normas constitucionales y legales dentro de las
políticas trazadas por la dirección y en atención a las
evaluar el desempeño institucional.
metas u objetivos previstos.
Rama Ejecutiva - orden nacional, gestión
administrativa de las demás ramas,
corporaciones autónomas regionales,
Entidades Rama Ejecutiva orden Nacional
entidades del Sistema de Seguridad
En lo pertinente, a las entidades autónomas
Ámbito de
Social Integral, empresas y entidades
aplicación
y territoriales y a las sujetas a regímenes
prestadoras de servicios públicos de
especiales (Constitución)
naturaleza pública o las privadas
concesionarios del Estado.
Voluntario en el orden territorial
Norma Técnica de Calidad en el Sector
Herramienta para la
Modelo Integrado de Planeación y Gestión
implementación
Público NTCGP1000
Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y
niveles, organización electoral, en los organismos de
control, en los establecimientos públicos, en las
empresas industriales y comerciales del Estado en las
sociedades de economía mixta en las cuales el Estado
posea el 90% o más de capital social, en el Banco de la
República y en los fondos de origen presupuestal.
Modelo Estándar de Control Interno MECI
MIPG. MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTION
Politicas de Gestión y Desempeño
1. Planeación Institucional
2. Gestión Presupuestal y eficiencia del gasto público
3. Talento Humano
4. Integridad
5. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción
6. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos
7. Servicio al ciudadano
8. Participación ciudadana en la gestión pública
9. Racionalización de trámites
10. Gestión documental
11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea
12. Seguridad Digital
13. Defensa jurídica
14. Gestión del conocimiento y la innovación
15. Control Interno
16. Seguimiento y evaluación del desempeño institucional
RÉGIMEN MUNICIPAL
Ley 1551 del 6 de Julio de 2012
Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el
funcionamiento de los municipios.
“Modernizar la Organización y el
Funcionamiento de los Municipios”
tiene por objeto modernizar la normativa
relacionada con el régimen municipal, dentro de la
autonomía que reconoce a los municipios la
Constitución y la ley, como instrumento de gestión
para cumplir sus competencias y funciones.
La nueva Constitución Política DE 1991 consagra como base de
su ordenamiento jurídico – político e institucional:
• La organización como República Unitaria (art. 1)
• La descentralización en autonomía de sus entidades territoriales
(art. 1)
• La soberanía popular (art. 2)
• El reconocimiento de la Diversidad étnica y cultural de las
diversas regiones que lo conforman.
Una entidad territorial es la creación de carácter legal de una
circunscripción territorial correspondiente a una colectividad local
o regional, con:
- Autoridades propias,
- Autonomía administrativa,
- Personaría jurídica, a fin de resolver sus propias necesidades
mediante sus autoridades elegidas por la comunidad o sus
representantes.
Artículos 285 y 286
Constitución Política
AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.
Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de
los límites de la Constitución y la Ley, y en virtud de ella podrán:
- Gobernarse por autoridades propias.
- Ejercer las competencias que les corresponden.
- Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para su cumplimiento.
- Participar en las rentas nacionales.
Es una entidad territorial
integrada por municipios y bajo
la autoridad de un Gobernador.
Creado por el Congreso de la
República.
EL
DEPARTAMENTO
Autoridades: Asamblea
Departamental y Gobernador.
GOBERNADOR.
En cada Departamento habrá un Gobernador, quien ostenta
el carácter de:
• Agente del Presidente de la República, (orden público y
ejecución de la política económica general)
• Jefe de la administración seccional y, • Representante
legal del Departamento.
Es autoridad en la cual se manifiestan la centralización y la
descentralización. Funcionario de elección popular para un
período de cuatro (4) años, sin que pueda ser reelegido
para el período siguiente.
Características:
 Autonomía de la
gestión.
 Autoridades propias.
 Personería Jurídica.
 Hacienda Pública
Departamental.
 Categorización.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL .
(Art. 299 C.P.)
En cada Departamento hay una corporación administrativa de elección popular,
denominada Asamblea Departamental, que ejercerá el control político, sobre los
actos de los Gobernadores, los Secretarios de Despacho y los Gerentes de las
entidades descentralizadas. Es un ente ejecutivo, no legislativo.
Integrada por:
Siete (7) Diputados para el caso de las Comisarías erigidas como Departamento, y
En los demás Departamentos no menos de once (11) Diputados ni más de treinta y
uno (31).
Período de cuatro (4) años. No tienen la calidad de empleados públicos y perciben
honorarios por su asistencia a las sesiones correspondientes.
Son elegidos por sufragio directo para período de tres (3) años, y son reelegibles
de manera indefinida.
Son reelegibles de manera indefinida.
Es
la
entidad
territorial
fundamental de la división
político
administrativa,
con
autonomía política, fiscal y
administrativa.
Su
creación
corresponde a la Asamblea
Departamental. Elementos:
 El geográfico
 El político
 El demográfico
Su objeto principal es prestar los servicios públicos que determine la Ley;
construir obras; ordenar el desarrollo del territorio; promover la participación
comunitaria y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
EL MUNICIPIO
EL CONCEJO MUNICIPAL.
ALCALDE POPULAR
Es un órgano de elección popular, de carácter
deliberante, con funciones de fijación de
prioridades y directrices del desarrollo
municipal. Es una corporación eminentemente
administrativa, encargada de disponer lo
conveniente para la administración del
Municipio.
Cada Municipio constituye una circunscripción
electoral Integrada por Concejales elegidos
para un período de cuatro (4) años, similar al
del Alcalde.
Elegido por voto popular para un período de cuatro (4)
años, sin reelección. Jefe de la administración pública
municipal y ejecutor de los Acuerdos del Concejo. Le
corresponde dirigir la administración, nombrando y
separando libremente sus agentes.
Calidades: Ser ciudadano colombiano en ejercicio,
Haber nacido o ser residente en el respectivo
municipio o la correspondiente área metropolitana
durante el año anterior a la inscripción como
candidato, o durante un período consecutivo de tres
(3) años en cualquier tiempo.
JUNTAS ADMINISTRADORAS
LOCALES.
Es un órgano de elección popular, de
carácter deliberante, con funciones de
fijación de prioridades y directrices del
desarrollo en cada Comuna. Es una
corporación eminentemente administrativa.
Cada
Comuna
constituye
una
circunscripción electoral Integrada por
Ediles elegidos para un período de cuatro
(4) años, similar al del Alcalde y de los
Concejales.
Su cargo es Ad-Honorem
COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y JUNTAS
ADMINISTRADORAS
Con el fin de asegurar una mejor prestación de servicios y asegurar la participación de la
ciudadanía en el manejo de asuntos públicos de carácter local , la Constitución prevé en su
artículo 318, la facultad a los Concejos de dividir el territorio del Municipio en:
 Comunas, cuando se trate de áreas urbanas;
 Corregimientos, en caso de áreas rurales.
En cada una de estas reparticiones habrá una Junta Administradora local de elección popular,
integrada por el número de miembros que determine la ley (entre 5 a 9 miembros).
En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y corregimientos
se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las demás normas que fueren
necesarias para su organización y funcionamiento.
En los municipios y distritos clasificados en categoría especial, primera y segunda, los concejos
municipales podrán organizar comunas con no menos de diez mil (10.000) habitantes y en los
clasificados en las categorías tercera y cuarta con no menos de cinco mil (5.000) habitantes.
COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y JUNTAS
ADMINISTRADORAS
Con el fin de asegurar una mejor prestación de servicios y asegurar la participación de la
ciudadanía en el manejo de asuntos públicos de carácter local , la Constitución prevé en su
artículo 318, la facultad a los Concejos de dividir el territorio del Municipio en:
 Comunas, cuando se trate de áreas urbanas;
 Corregimientos, en caso de áreas rurales.
En cada una de estas reparticiones habrá una Junta Administradora local de elección popular,
integrada por el número de miembros que determine la ley (entre 5 a 9 miembros).
En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y corregimientos
se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las demás normas que fueren
necesarias para su organización y funcionamiento.
En los municipios y distritos clasificados en categoría especial, primera y segunda, los concejos
municipales podrán organizar comunas con no menos de diez mil (10.000) habitantes y en los
clasificados en las categorías tercera y cuarta con no menos de cinco mil (5.000) habitantes.
INSPECCION DE POLICIA
Son Oficinas creadas por el Concejo Municipal
Dependen administrativa y funcionalmente del Alcalde Municipal.
Encargada de conocer de las contravenciones de policía, de aquellos asuntos o negocios que le
asigne la ley, las ordenanzas y los acuerdos y de ejercer las funciones que le delegue el Alcalde.
Las inspecciones pueden ser rurales o urbanas.
Su funcionamiento se encuentra previsto en la Ley 1801.
ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS
Dos o más municipios de uno o más Departamentos pueden asociarse para organizar
conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o el desarrollo de
funciones administrativas, con el fin de:
 Mejorar la eficiencia de recursos;
 Impulsar el desarrollo integral del territorio;
 Colaboración en la ejecución de obras públicas.
Órganos de administración:
 La Asamblea General de socios.
 La Junta Administradora y
 El Director Ejecutivo
Son entidades administrativas de derecho público con personería jurídica y patrimonio propio e
independiente de los municipios que la constituyen.
TERRITORIOS INDIGENAS
La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto
en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno
Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo
concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.
Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.
Cuando un territorio indígena comprende dos o más Departamentos, su administración se
hará por los consejos indígenas en coordinación con los Gobernadores de los respectivos
Departamentos.
Ejemplo ESTRUCTURA ORGANICA DEL MUNICIPIO DE LA CALERA
Estructura del
despacho de la
alcaldía
Secretarías
Algunas alcaldías cuentan con entidades descentralizadas
como: Empresas públicas, institutos de deporte, redes de
salud, corporaciones a nivel cultural, empresas de
desarrollo urbano.
EL PLAN DE DESARROLLO
El plan de desarrollo es el
instrumento de planificación que
orienta el accionar de los diferentes
actores del territorio durante un
período de gobierno.
En el que se expresan los objetivos,
metas,
políticas,
programas,
subprogramas y proyectos
de desarrollo, que son el resultado
de un proceso de concertación
ciudadana, de los compromisos del
Programa de Gobierno y de las
competencias y recursos definidos
por la Constitución y la Ley 152 de
1994.
REDACCIÓN Y PROYECCIÓN DE DOCUMENTO
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