1 Inducción al SIMO, perfil, otros 2 Prueba diagnóstica 3 Reporte individual y grupal de resultados 4 Abordaje de competencias Básicas 5 Métodos de razonamiento TERRITORIAL NORTE Vacantes son ofertadas a través de las Convocatorias 744 a 799, 805, 826 y 827 de la CNSC – Territorial Norte. TEMAS • Generalidades del concurso • Constitución política de Colombia 1991 • Actuaciones administrativas y eficiencia de la gestión pública • Atención al ciudadano • Sistema integrado de gestión • Régimen municipal • Redacción y proyección de Documentos GENERALIDADES DEL CONCURSO ¿Cuanto vale la inscripción? Etapas del concurso A partir del lunes 28 de enero y hasta el 28 de febrero de 2019 etapa de venta de derechos de participación e inscripciones para las Convocatorias 744 a 799, 805, 826 y 827 - Territorial Norte Valor del derecho de participación Nivel Asesor/Profesional: $41.450 Nivel Técnico y Asistencial: $27.650 Divulgación Inscripción consultar los Acuerdos de Convocatoria que se encuentran publicados junto con la Oferta pública de empleos – OPEC. Verificación de requisitos mínimos Pruebas Verificación de antecedentes La convocatoria Territorial Norte es “un solo proceso de selección” e involucra a 61 entidades, por lo tanto los aspirantes solamente podrán aplicar a un (1) empleo y a una (1) vacante dentro del proceso de selección. SOBRE LAS CONVOCATORIAS La Comisión Nacional del Servicio Civil abre convocatoria para proveer 2.146 cargos vacantes, en los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Bolívar y Atlántico. 61 entidades participarán entre las que se encuentran: • 2 gobernaciones • 55 alcaldías • 4 personerías Los cargos que oferta la convocatoria son: • • • • 1 para el nivel asesor 757 para el nivel profesional 768 para el nivel técnico 620 para el nivel asistencial. Me puedo presentar a Gobernación y a la Alcaldía a la vez? No. Solamente a un (1) empleo y a una (1) vacante solamente dentro de la misma convocatoria . ¿Como puedo participar? 1. Leer los Acuerdos de cada proceso de selección 2. Registrarme en el SIMO (Sistema de Apoyo, para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad) 3. Cumplir con los requisitos mínimos del empleo señalados en la OPEC (Oferta Pública de Empleos de Carrera), de cada entidad Inscripción 4. Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en los Acuerdos. Que son los acuerdos? Establecen las reglas del Concurso abierto de méritos que se convoca para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Entidad que requiere proveer los cargos dentro de una convocatoria determinada. Los acuerdos son de responsabilidad de cada entidad. Determinan: Estructura de concurso, principios, normas, requisitos de participación y exclusión, empleos convocados, inscripción, cronograma, documentación para verificación de condiciones mínimas, valoración de antecedentes, pruebas, carácter y ponderación, publicación de resultados, reclamaciones, listas de elegibles, periodo de prueba, entre otros aspectos. ¿Que es el SIMO? https://simo.cnsc.gov.co/ SIMO es el nuevo aplicativo del Estado para aplicar a empleos públicos. Hace más fácil y amigable la participación de los ciudadanos la inscripción y participación en los procesos de selección para empleos públicos del Estado. Puede suscribir su hoja de vida en la que registran sus datos básicos y experiencia laboral, y además cargar los documentos requeridos por el Estado para aplicar a las convocatorias una única vez sin tener que hacerlo cada que se quiera aplicar a un empleo. ¿Cómo busco las OPEC? 1 2 3 4 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991 Constitución Politica de Colombia RICARDO MOYA ROMERO CONSTITUCION POLITICA PARTE DOGMATICA PREAMBULO MECANISMOS DE PARTICIPACION PRINCIPIOS ORGANOS ELECTORAL DERECHOS ESTADO PODER HABITANTES TERRITORIO LEGISLATIVA EJECUTIVA JUDICIAL DE CONTROL PROCURADURÍA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL PARTE ORGANICA CONTRALORIA REG. ECONOMICO Y HDA PUBLICA REFORMA CONSTITUCIONAL Parte Dogmática Preámbulo Principios Fundamentales Derechos Garantías Deberes PREAMBULO El Pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia Principios Fundamentales RICARDO MOYA ROMERO Concepto de derecho fundamental A partir de la sentencia T-227 de 2003, la Corte ha establecido que: - El concepto de derechos fundamentales deviene de su relación con la dignidad humana. Principios Fundamentales . Titulo I Estado Social de Derecho. Art 1 Descentralización. Con autonomía de sus entidades territoriales Soberanía Popular. Art. 3 Supremacía de la Constitución. Art 4 Primacía de los Derechos inalienables y amparo a la familia. Art 5 Reconocimiento, protección de diversidad étnica y cultural. Art 7 Defensa de la Soberanía Nacional, Autodeterminación de los pueblos, principios Derecho Internacional como fundamentos de las relaciones internacionales. Art 9 Categorías Derechos Fundamentales Primera Generación Individuales Cívicos Políticos Segunda Generación Sociales Económicos Culturales Tercera Generación Colectivos Medio Ambiente Derechos fundamentales . Titulo II, Cap. I A la vida. Art 11 Prohibición de torturas y desaparición forzada. Art. 12 A la dignidad humana. Art. 12 Igualdad ante la Ley. Art Reconocimiento de la personalidad jurídica. Art 14 A la Intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de correspondencia. Art 15 Al libre desarrollo de la personalidad . Art Prohibición de esclavitud, servidumbre, trata de personas. Art 17 13 16 Derechos fundamentales . Titulo II, Cap. I Libertad de conciencia Art. 18 Libertad de cultos Art. 19 Libertad de opinión prensa e información Art 20 Derecho a al honra Art. 21 Derecho a la Paz Art. 22 Derecho de Petición Art 23 Derecho al Trabajo Art. 24 Libertad de profesiones y oficios Art. 26 Libertad de enseñanza Art 27 Derecho a la libertad Art. 28 Derechos fundamentales . Titulo II, Cap. I Debido proceso, legalidad, favorabilidad, derecho de defensa y presunción de inocencia Art. 29 Habeas corpus Art 30 Doble instancia y prohibición de reformatio in peius Art. 31 Derecho de asilo Art. 36 Derecho de reunión y manifestación Art 37 Derecho de asociación Art. 38 y de asociación sindical Art 39 Derechos políticos (Elegir y ser elegido, tomar parte en elecciones, constituir partidos, revocar el mandato, interponer acciones publicas, acceder al desempeño de funciones y cargos públicos) Art. 40 Pedagogía Constitucional Art 41 Derechos Sociales, económicos y culturales. Titulo II, Protección de la familia, matrimonio, divorcio y estado civil. Art. 42 Igualdad y protección de la mujer y el embarazo Art 43 Derechos fundamentales de los niños Art. 44 Protección y formación integral de adolescentes Art. 45 Derecho de las personas de la tercera edad Art 46 Protección de discapacitados Art. 47 Cap. II Derecho a la seguridad social integral Art 48 Servicio de salud y saneamiento ambiental Art. 49 De los niños a la protección Art Derecho a vivienda digna. A la recreación, al deporte, uso del tiempo libre. Art 52 Protección del trabajo y de los trabajadores Art. 53 Derecho a la capacitación laboral Art. 54 50 51 Art. Derechos Sociales, económicos y culturales. Titulo II, Negociación Colectiva Art 55 Derecho a la huelga Art. 56 A la propiedad privada Art 58 Protección de la propiedad intelectual Art. 61 Protección de los bienes de uso publico, cultural, histórico, comunitario Art 63 Derecho a la educación Art. 67 Profesionalización y dignificación de la actividad docente, libertad de enseñanza y aprendizaje Art. 68 Cap. II Autonomía Universitaria Acceso a ala cultura Libertad de conocimiento y de expresión Art. 71 Libertad de prensa Accesos a públicos Art 74 Espectro electromagnético, Art. Derecho a vivienda digna. Art. Art 69 Art 70 Art. 73 documentos 75 51 Derechos colectivos y del ambiente . Titulo II, servicios, protección Cap. III Calidad de bienes, consumidores. Art 78 de los Derecho a un ambiente sano y protección de la diversidad . Art. 79 Protección de los recursos naturales. Prohibición de armas químicas, biológicas, residuos y desechos tóxicos y control de recursos genéticos. Art 81 Protección del espacio público . Art Art. 80 82 Deberes y obligaciones . Titulo II, Cap. V, Art 95 1. Respetar los derechos. 2. Obrar con solidaridad social 3. Respetar y apoyar a las autoridades legítimamente constituidas 4. Defender y difundir los derechos humanos 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria 6.Propender al logro y mantenimiento de la paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la justicia 8. Proteger los recursos culturales y naturales, conservación de un ambiente sano. 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado Funcionamiento del Estado Colombiano RICARDO MOYA ROMERO http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/ejecutiva-ordendepartamental.php. ¿Qué es EL ESTADO? Un conglomerado social, política y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuya soberanía es reconocida por otros Estados ELEMENTOS DEL ESTADO La población; elemento humano. El territorio; elemento físico. El poder público; Elemento formal. Soberanía reconocida por Otros Estados ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL LA CONSTITUCION TIENE UN PREAMBULO O INTRODUCCION Y UN TEXTO NORMATIVO COMPUESTA POR: 13 51 380 61 TITULOS CAPITULOS ARTICULOS Y ARTICULOS TRANSITORIOS SINTESIS DE LOS TITULOS CONSTITUCIONALES TITULO III: DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO (Artículos 96 a 102) TITULO IV: DE LA PARTICIPACION DEMOCRATICA Y DE LOS PARTIDOS (artículos 103 a 112) TITULO VII: DE LA RAMA EJECUTIVA (Artículos 188 a227) TITULO VIII: DE LA RAMA JUDICIAL (Artículos 228 a 257) TITULO I: DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (Artículos 1 a 10) TITULO II: DE LOS DERECHOS, GARANTIAS Y LOS DEBERES (Art. 11 a 95) TITULO V: DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO (Artículos 113 a 131) TITULO VI: DE LA RAMA LEGISLATIVA (Artículos 132 a 1879 TITULO IX: DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL (Artículos 258 a 266) TITULO X: DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL (Artículos 267 a 284) TITULO XI: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL (Artículos 285 a331) TITULO XIII: DE LA REFORMA A LA CONSTITUCION (Artículos 374 a 380) DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Sesenta y un (61) Artículos TITULO XII: DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA (Artículos 332 a 373) EL ESTADO COLOMBIANO. Articulo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Quien manda? Art. 2o. Párrafo 2°. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Art. 3o. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. Art. 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente servicios. y por LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. ARTICULO 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley. ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO ORGANOS AUTONOMOS RAMAS DEL PODER PÚBLICO ORGANOS DE CONTROL ORGANIZACIÓN ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL LEGISLATIVA EJECUTIVA JUDICIAL ORDEN NACIONAL ORDEN TERRITORIAL BANCO DE LA REPUBLICA ENTES UNIVERSITARIOS AUTONOMOS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL MINISTERIO PUBLICO PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DEFENSORIA DEL PUEBLO PERSONERIAS DISTRITALES Y MUNICIPALES Fuente DAFP RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO Le corresponde reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el gobierno y la administración. CONGRESO LA REPUBLICA SENADO DE LA REPUBLICA COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES CAMARA DE REPRESENTANTES COMISIONES LEGALES Constitucional De Cuentas Internacional Investigaciones y Acusaciones COMISIONES ACCIDENTALES De Cuentas OTRAS COMISIONES De Derechos Humanos y Audiencias De Ética Hacienda Presupuesto De Acreditación Ambiental Crédito Público Servicios Públicos De Seguimiento Social Rama Ejecutiva Art 115 Ejerce la actividad administrativa. Adelanta en forma coordinada entre las instituciones, organismos y entidades que la componen, todas las actividades administrativas que están al servicio de los intereses generales de la comunidad, para el adecuado cumplimiento de los fines esenciales del Estado. RAMA EJECUTIVA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA VICEPRESIDENCIA DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS MINISTERIOS SUPERINTENDENCIAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Sector Central Sector Descentralizado ORGANISMOS PRINCIPALES UNIDADES ADITIVAS ESPECIALES ORGANISMOS ADSCRITOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS ORGANISMOS VINCULADOS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS ENTIDADES DE CARACTER ESPECIAL RAMA JUDICIAL JURISDICCION ORDINARIA Corte Suprema de Justicia JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejo de Estado Tribunales Administrativos Jueces Administrativos JURISDICCION CONSTITUCIONAL JURISDICCIONES ESPECIALES CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Fiscalía General Corte Constitucional Jurisdicción Penal Militar FISCALIA GRAL DE LA NACION Jurisdicción Indígena Jurisdicción de Paz Fiscales Delegados ORGANOS DE CONTROL MINISTERIO PUBLICO PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION DEFENSORIA DEL PUEBLO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA PROCURADURIAS REGIONALES PROCURADURIA DEPARTAMENTALES PERSONERIAS MUNICIPALES CONTROL FISCAL PROCURADURIA DISTRITALES PROCURADURIA MUNICIPALES CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES CONTRALORIAS DISTRITALES Y MUNICIPALES MINISTERIO PÚBLICO Ejerce la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, las de elección popular, ejerce el poder disciplinario, adelanta las investigaciones e impone las respectivas sanciones y vela por la promoción, el ejercicio y divulgación de los derechos humanos. MINISTERIO PÚBLICO PROCURADOR DE LA NACIÓN GENERAL Elegido por el Senado por 4 años, de terna presentada por: • Presidente de la República • Corte Suprema de Justicia • Consejo de Estado. DEFENSOR DEL PUEBLO Elegido por la Cámara de Representantes por 4 años de terna presentada por el Presidente de la República. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La vigilancia de la gestión fiscal incluye: Nivel central: Está conformado por las dependencias con – Control financiero sede en el Distrito Capital; – Control de gestión – Control de resultados. Está constituido por las dependencias de En casos especiales podrán ejercerla entidades privadas previo concepto del Consejo de Estado Nivel Desconcentrado: la Contraloría ubicadas fuera de la sede del Distrito Capital y se configura con observancia de los principios de la función administrativa. CONTRALOR GENERAL DE LA NACIÓN REQUISITOS – Ser Colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía – Más de 35 años de edad – Título universitario, o – Profesor no menos de 5 años ELECCION Elegido por el Congreso en pleno, por periodo igual al Presidente de la República, de terna presentada por: – Corte Constitucional – Corte Suprema de Justicia – Consejo de Estado Órganos Autónomos Son entidades estatales sujetas a régimen legal propio, establecido en la Constitución o en la ley. No pertenecen a ninguna de las tres ramas del poder público. Son: El Banco de la República Los Entes Universitarios Autónomos Las Corporaciones Autónomas Regionales La Comisión Nacional de Televisión La Comisión Nacional del Servicio Civil ORGANIZACIÓN ELECTORAL Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identificación de las personas. Autoridades que la Integran: – Consejo Nacional Electoral; – Registrador Nacional del Estado Civil; – Delegados del Registrador Nacional; – Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares; – Delegados de los Registradores Distritales y Municipales. REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVL ELECCIÓN Por el Consejo Nacional Electoral para un periodo de 4 años. REQUISITOS Los mismos que para ser miembro del Consejo Nacional Electoral. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Una entidad territorial es la creación de carácter legal de una circunscripción territorial correspondiente a una colectividad local o regional, con: - Autoridades propias, - Autonomía administrativa, - Personaría jurídica, a fin de resolver sus propias necesidades mediante sus autoridades elegidas por la comunidad o sus representantes. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. DEPARTAMENTOS 32 Art 285 y 286 ENT. TERRITORIALES INDIGENAS DISTRITOS 10 PROVINCIAS MUNICIPIOS 1101 REGIONES DERECHOS DE LA ENTIDADES TERRITORIALES Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley, y en virtud de ella podrán: - Gobernarse por autoridades propias. - Ejercer las competencias que les corresponden. - Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para su cumplimiento. - Participar en las rentas nacionales. EL DEPARTAMENTO Es una entidad territorial integrada por Municipios y bajo la autoridad de un Gobernador. Creado por el Congreso de la República. Características: Autonomía de la gestión. Autoridades propias. Personería Jurídica. Hacienda Departamental. Categorización. Autoridades: - Asamblea Departamental - Gobernador Pública EL DEPARTAMENTO La Asamblea Departamental. (Art. 299 C.P.). En cada Departamento hay una corporación administrativa de elección popular, que ejercerá el control político, sobre los actos de los Gobernadores, los Secretarios de Despacho y los Gerentes de las entidades descentralizadas. *Es un ente ejecutivo, no legislativo. *Emiten Ordenanzas y Resoluciones EL DEPARTAMENTO GOBERNADOR. En cada Departamento habrá un Gobernador, quien ostenta el carácter de: Agente del Presidente de la República, (orden público y ejecución de la política económica general) Jefe de la administración seccional y, Representante legal del Departamento. - Es la autoridad en la cual se manifiestan la centralización y la descentralización. - Funcionario de elección popular para un período de cuatro (4) años, sin que pueda ser reelegido para el período siguiente. EL MUNICIPIO Es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa, con autonomía política, fiscal y administrativa. Su objeto principal: - prestar los servicios públicos - construir obras; Su creación corresponde a la Asamblea Departamental. - ordenar territorio; Elementos: - promover la Comunitaria - el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. El geográfico El político El demográfico el desarrollo del participación EL MUNICIPIO EL CONCEJO MUNICIPAL. Es una Corporación Político Administrativa y Pública, elegida popularmente para periodos de cuatro (4) años Concejales, cumplen funciones constitucionales de Control Político sobre la administración Municipal. (Art. 312. Constitución) Los Concejos Municipales tienen cuatro características: Ser una Corporación Pública; Tener naturaleza político-administrativa; Sus miembros son elegidos popularmente; Carece de personalidad jurídica propia. EL MUNICIPIO. CONCEJALES. Calidades: Ciudadano Colombiano o un extranjero nacionalizado haber nacido o ser residente en el Municipio durante los 6 meses anteriores a la fecha de inscripción o durante 3 años consecutivos en cualquier época elegido democráticamente por el pueblo para integrar una Corporación Pública Municipal o Distrital por un periodo constitucional de cuatro años Ostenta la calidad de servidor público, mas no la de empleado público, lo que los obliga a devengar honorarios por su asistencia a sesiones, sin derecho a prestaciones sociales, ni viáticos. EL MUNICIPIO. CONCEJALES. Inhabilidades: Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Constitución política Art. 122. Modificado por Acto Legislativ o 01 del 14 de julio de 2009 Ley 734 de 2002 Código único Disciplinario. Derogada por Ley 1952 del 28 de enero de 2019 Código General Disciplinario EL MUNICIPIO. CONCEJALES. Inhabilidades: Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha". EL MUNICIPIO. CONCEJALES. Acuerdos Los proyectos de ACUERDO pueden ser presentados por: Los Concejales El Alcalde El Personero El Contralor Las juntas administradoras locales Por iniciativa popular EL MUNICIPIO. CONCEJALES. Acuerdos Iniciativa exclusiva Alcalde Los planes y programas de desarrollo económico y social y obras públicas (Art. 313.2, 315.5 C.P., Art.. 71 y 91 Ley 136/94). Autorización contractual Art.313.3 C.P. y 71 la ley 136/94. La estructura de administración Municipal y las funciones de sus dependencias (Art.313.6 C.P. y 71 Ley 136/94). Creación establecimientos públicas y empresas industriales o comerciales o autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. Art.313.6 C.P. y Art. 71 Ley 136/94. El presupuesto anual de rentas y gastos. Art.315.6 C.P. y Art. 91 ley 136/94. EL ALCALDE Alcalde Popular. • Elegido por voto popular para un período de cuatro (4) años, sin reelección. • Jefe de la administración pública municipal y ejecutor de los Acuerdos del Concejo. • Le corresponde dirigir la administración, nombrando y separando libremente sus agentes. Calidades: – Ser ciudadano colombiano en ejercicio, – Haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o la correspondiente área metropolitana durante el año anterior a la inscripción como candidato, o durante un período consecutivo de tres (3) años en cualquier tiempo. EL PERSONERO Es el agente del ministerio publico en el municipio, elegido por el concejo municipal. Le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas en el municipio (Art. 169 ley 136/94). Ejercerá las facultades prevista en el Art. 181 de la ley 136 de 1994 y las funciones específicas previstas en el art. 178 de la misma ley. También ejercerá las funciones de veedor del tesoro previstas en el artículo 24 de la ley 617 de 2000 LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Constitución Política, art. 209 Al servicio de los intereses generales. Se desarrolla con fundamento en los Principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Ejercicio del Control Interno. La responsabilidad del Estado en relación con la prestación de los servicios públicos es compartida entre la Nación y las Entidades Territoriales y se distribuye según los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Acciones Constitucionales RICARDO MOYA ROMERO Acciones Constitucionales ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DERECHO DE PETICIÓN HABEAS DATA HABEAS CORPUS ACCION DE TUTELA ACCIONES POPULARES ACCIONES DE GRUPO ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Acción de Inconstitucionalidad Qué es: acción pública que confiere la facultad a los ciudadanos para demandar ante la Corte Constitucional actos legislativos que contravengan la Constitución Política Quién puede ejercerla: Conforme a los artículos 241 y 242 de la Carta Política, todo ciudadano en ejercicio. Ante quién se ejerce: Ante la Corte Constitucional, quién es la competente para conocer de dicha acción de inexequibilidad. Qué derechos protege: El derecho a la Supremacía de la Constitución, amparado en el artículo 4 de ésta. ¿En qué casos procede? procede contra: (i) Los actos reformatorio de la Constitución, (ii) Leyes, (iii)Decretos con fuerza de ley. Derecho de Petición ¿Qué es el derecho de petición? Es el que le asiste a toda persona de presentar solicitudes antes las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta resolución sobre lo solicitado. Se encuentra consagrado en el artícu lo 23 de la CP. ¿Quién puede ejercerla? En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales, extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas. ¿Ante quién se ejerce? El derecho de petición puede ejercerse ante: (i) Las autoridades (ii) Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas (iii) El Legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de petición ante las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales Derecho de Petición ¿Qué derechos protege? Principalmente los derechos a la información, a la participación política, a la libertad de expresión, a la seguridad social, entre otros. ¿En qué casos procede? Se pueden presentar derechos de petición de interés general o particular. Se puede solicitar por medio de este: (i) El reconocimiento de un derecho (ii) Que se resuelva una situación jurídica (iii) Que se le preste un servicio a quien lo solicite (iv) Pedir información (v) Consultar, examinar y requerir copia de documentos (vi) Formular consultas, quejas, denuncias y reclamos (vii) Interponer recursos Habeas Data ¿Qué es el habeas data? Es el derecho fundamental que tiene toda persona para conocer, actualizar y rectificar, toda aquella información que se relacione con ella y que se recopile o almacene en banco de datos. Se encuentra regulado en el artículo 15 de la Constitución Política y la Ley Estatutaria 1266 de 2008. ¿Quién puede ejercerla? Artículo 15 de la Carta Magna, toda persona está legitimada para ejercer este derecho. ¿Ante quién se ejerce? Se ejerce ante las entidades públicas o privadas, que manejan datos de información personal registrados en un banco de datos. Habeas Data .¿Qué derechos protege? (i) El derecho a la intimidad personal y familiar; dentro de ello el derecho al buen nombre (ii) El derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas (iii) El derecho a la libertad, esto es el de informar y recibir información veraz e imparcial. (iv) El derecho al acceso de la información personal ¿En qué casos procede? Procede cuando el titular de la información desea conocer, actualizar y rectificar la información que suministró a una base de datos o a una entidad pública o privada. Acción de Tutela ¿Qué es? Es un mecanismo constitucional de protección de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Política. ¿Cuál es su finalidad? Que un juez de la República mediante un procedimiento preferente y sumario, ordene la inmediata protección de los derechos fundamentales. ¿Quién puede ejercerla? Debe ser ejercida por la persona natural o jurídica directamente afectada en sus derechos, por representación. Los personeros cuando la persona esté en condición de indefensión ¿Ante quién se ejerce? Ante cualquier juez que tenga jurisdicción en el lugar de los hechos que causan la amenaza o la vulneración del derecho. Acción de Tutela ¿Qué derechos protege? La acción de tutela se consagró para proteger los derechos fundamentales. La Corte Constitucional determinó unos criterios y requisitos de distinción que permiten identificar un derecho de naturaleza fundamental, así: (i) Los señalados expresamente en la Constitución en el Título II del Capitulo Primero. (ii) Los derechos no fundamentales pero que adquieren esa categoría por conexidad (iii) Los consagrados en los Tratados y Convenios Internacionales que ratifique el Estado. (iv) Los que tengan un carácter inherente a la persona humana y no están señalados en la Constitución. Acción de Tutela ¿En qué casos procede? La tutela es un mecanismo subsidiario, es decir procede cuando no se disponga de otros medios de defensa. Sin embargo sí procede directamente cuando: (i) (ii) (iii) Resulten vulnerados o amenazados los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren textualmente consagrados en la Constitución, pueden invocarse aduciendo una conexidad con los derechos fundamentales, para la acción u omisión de cualquier otra autoridad. No haya ningún otro medio que permita proteger el derecho. Aunque es procedente la tutela en aquellas circunstancias en las cuales se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, aún cuando existan otros medios de protección. Por acción u omisión de un particular en el caso que éste preste un servicio público o cumpla funciones públicas. Acción Populares ¿Qué es la acción popular? Es un mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos, es especial los relacionados con un ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores, usuarios, libre competencia económica, etc ¿Quién puede ejercerla? La acción popular es una acción pública, lo cual significa que puede interponerla cualquier persona. La ley 472 de 1998 en su artículo 12, dispone que son titulares de esta: (i) Toda persona natural o jurídica (ii) Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares. (iii) Las entidades públicas que cumplan funciones de control o vigilancia (iv) El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y Municipales (v) Los Alcaldes y servidores públicos que deben promover la protección y defensa de los derechos e intereses colectivos Acción Populares ¿Ante quién se ejerce? - Si se adelanta contra entidades públicas o personas privadas que cumplan funciones públicas conoce la jurisdicción contenciosa administrativa. - Si se adelanta contra particulares conoce la jurisdicción ordinaria, específicamente los jueces civiles del circuito. ¿Qué derechos protege? Protege los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. Acción Populares ¿En qué casos procede? Procede cuando se reúnan los siguientes requisitos: La existencia de un interés o derecho colectivo que se encuentra amenazado o vulnerado (ii) La acción u omisión de una autoridad pública o de particulares que amenaza o viola el interés o derecho colectivo (iii) La acción de promoverse durante el tiempo en que se subsista la amenaza o la vulneración del derecho o interés colectivo. (i) Acciones de Grupo ¿Qué es la acción de grupo? Mecanismo de protección de derechos descrito en el Art.88 de la CP, reglamentado en el artículo 3 de la ley 472 de 1998, «Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas». Acciones de Grupo ¿Quién puede ejercerla? Artículo 12 de la Ley 472 de 2008, (i) (ii) (iii) (iv) (v) Toda persona natural o jurídica Las organizaciones no gubernamentales, organizaciones populares, cívicas o de índole similar Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y Municipales Los Alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos o intereses. Acciones de Grupo ¿Ante quién se ejerce? La acción popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo. Es decir: - Ante la autoridad administrativa y judicial - La Jurisdicción Contenciosa Administrativa - La Jurisdicción Ordinaria Civil ¿Qué derechos protege? Los derechos subjetivos y considerados de interés colectivo entre otros: Acción de Cumplimiento ¿Qué es la Acción de Cumplimiento? Ésta acción no es de modo directo un mecanismo de protección de derechos, sino del principio de legalidad y eficacia del ordenamiento jurídico. Se encuentra consagrado en el artículo 87de la CP. ¿Quién puede ejercerla? Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. La sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido".. ¿Ante quién se ejerce? La Acción de Cumplimiento se ejerce : (i) Contra el Estado: procede contra cualquier autoridad que incumpla la ley o un acto administrativo, sin que importe la rama del poder público a la cual pertenezca, y sin que pueda limitarse su ejercicio respecto de aquellas que tienen la calidad de administrativa (C- 157/98) (ii) Contra particulares: si estos ejercen funciones públicas. Acción de Cumplimiento ¿Qué derechos protege? Principalmente los derechos derechos sociales, económicos y culturales. ¿En qué casos procede? Se la legitimación para demandar puede determinarse así: (i) Si el incumplimiento afecta el interés público o colectivo puede ejercitarla cualquier persona, (ii) Si afecta a una o unas personas en particular, afectando derechos subjetivos, es decir, derechos que dichas personas poseen en forma individual, sólo esta o éstas podrán utilizarla. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Los Servidores Públicos en el desarrollo de sus funciones pueden llegar a incurrir en diferentes tipos de responsabilidades, en esta medida, una actuación que no se ajuste a la ley y/o a los reglamentos puede originar consecuencias de tipo Fiscal, Penal, Disciplinaria y Civil. RESONSABLIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Fiscal Penal Civil Disciplinaria Mediante proceso de responsabilidad fiscal se procura recuperar los dineros públicos malversados o extraviados como consecuencia de una inadecuada gestión fiscal. Responsabilidad de linaje especial que se traduce en sanciones penales que se aplican a los servidores públicos por comisión de delitos contra la administración pública. Código Civil Colombiano Artículo 2343; cuando se celebra un contrato y este es incumplido por una de las partes se genera RCE responsabilidad civil contractual. Opera por la acción u omisión de las funciones de una persona, que de una u otra manera perjudique el correcto desempeño de una entidad. Código General Disciplinario ley 1952 del 28 de Enero de 2019 Deroga la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario. PRINCIPIOS Y NORMAS RECTORAS DE LA LEY DISCIPLINA RIA • • • • • • • • • Dignidad humana. Estado, titular de la potestad disciplinaria. Poder disciplinario preferente. PGN . Legalidad. comportamientos que estén descritos como falta. La sanción disciplinaria tiene finalidad preventiva y correctiva. Proporcionalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria Igualdad. Favorabilidad Ilicitud sustancial. La conducta del sujeto disciplinable será ilícita cuando afecte sustancialmente el deber funcional sin justificación alguna. • Culpabilidad. Las conductas solo son sancionables a título de dolo o culpa. PRINCIPIOS Y NORMAS RECTORAS DE LA LEY DISCIPLINA RIA • Fines del proceso disciplinario. Prevalencia de la justicia, efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías. • El debido proceso • Investigación integral. • Presunción de inocencia, Derecho a la defensa, juzgada, Gratuidad, celeridad, motivación. cosa • Cláusula de exclusión. Toda prueba' 'obtenida con violación de los derechos y garantías fundamentales es nula de pleno derecho Ámbito de aplicación de la ley disciplinaria. Se aplicará a sus destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro o fuera del territorio nacional. Destinatarios de la ley disciplinaria. Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos aunque se encuentren retirados servicio y particulares contemplados en ley. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribirá en cinco años. Para las faltas relacionadas con infracción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. ) La Prescripción será de 12 años. Clasificación de las faltas disciplinarias. 1. Gravísimas. 2. Graves. 1. Leves. Clasificación y límites de las sanciones disciplinarias. 1. Destitución e inhabilidad general de (10) a veinte (20) años para las faltas gravísimas dolosas. 2. Destitución e inhabilidad general de cinco (5) a diez (10) años para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima. 3. Suspensión en el ejercicio del cargo de tres (3) a cuarenta y ocho (48) meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave. 4. Suspensión en el ejercicio del cargo de tres (3) a veinticuatro (24) meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas graves dolosas. 5. Suspensión en el ejercicio del cargo de uno (1) a dieciocho (18) meses para las faltas graves culposas. 6. Multa de veinte (20) a noventa (90) días de salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves dolosas. 7. Multa de cinco (5) a veinte (20) días de salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves culposas. Ley 599 de 2000 Código Penal. • DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA : • Peculado. • Concusión. • Cohecho. • Trafico de Influencias. • Enriquecimiento ilícito. • Prevaricato. • Utilización de asunto sometido a secreto o reserva. • Utilización indebida de información oficial privilegiada. Ley 1762 de 2015 Lavado de activos • Por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal PECULADO: DELITO que comete el funcionario encargado de administrar bienes, ya de propiedad del Estado o de particulares, puestos bajo administración estatal, apropiándose de ellos o usándolos indebidamente Peculado por apropiación Peculado por uso El que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones. Prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Peculado por aplicación oficial diferente El que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones. Prisión de uno (1) a cuatro (4) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Peculado culposo. El que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores. Prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. El servidor público que respecto a bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, por culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o dañen. Prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término señalado. CONCUSIÓN El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite. Prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. COHECHO Cohecho propio. Cohecho impropio. El cohecho consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar algo de valor con el propósito de poder influir en la acción que tiene un funcionario en el ejercicio de sus deberes públicos o legales. • Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales • Prisión de cinco (5) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) 11 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años • Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones. Prisión de cuatro (4) a siete (7) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. • El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento. Prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años. (Artículo 406 del C.P) • El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores. • Prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e Cohecho por inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. (Artículo 407 del C.P) dar u ofrecer. TRAFICO DE INFLUENCIAS El servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer. Prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años ARTÍCULO 411 A: ( Adicionado por el art.28 de la Ley 1474 de 2011). TRAFICO DE INFLUENCIAS DEL PARTICULAR. El particular que ejerza indebidamente influencias sobre un servidor público en asunto que este se encuentre conociendo o haya de conocer, con el fin de obtener cualquier beneficio económico, Prisión de cuatro (4) a ocho años y multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes DEL ENRIQUECIMIENTO ILICITO El servidor público que durante su vinculación con la administración, o quien haya desempeñado funciones públicas y en los dos años siguientes a su desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado, siempre que la conducta no constituya otro delito. Prisión de seis (6) a diez (10) años, multa equivalente al doble del valor del enriquecimiento sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de seis (6) a diez (10) PREVARICATO Prevaricato por acción. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley. Prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones. Prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años. UTILIZACIÓN DE ASUNTO SOMETIDO A SECRETO O RESERVA. Modificado por el art. 25, Ley 1288 de 2009. El servidor público que utilice en provecho propio o ajeno, descubrimiento científico, u otra información o dato llegados a su conocimiento por razón de sus funciones y que deban permanecer en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público, siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor. UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN OFICIAL PRIVILEGIADA. Modificado por el art. 25, Ley 1288 de 2009. El servidor público que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública, que haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones y que no sea objeto de conocimiento público, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, sea éste persona natural o jurídica, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. CAPITULO IV. DE LA CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS DELITO PENAL VIOLACION DEL REGIMEN LEGAL O CONSTITUCIONAL DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. CONTENIDO VIOLACION DEL REGIMEN LEGAL O CONSTITUCIONAL DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades. Prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses. El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, INTERES INDEBIDO EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS. Prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses. CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS DELITO PENAL CONTENIDO El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos. LEGALES. ACUERDOS RESTRICTIVOS DE LA COMPETENCIA. Prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses. El que en un proceso de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual. Prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho (8) años. Decreto 0019 del 10 de Enero de 2012 LEY ANTITRAMITES Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública Se busca con esta ley: Una nueva relación del Estado con los ciudadanos como usuarios y destinatarios de sus servicios, con el fin de hacer su vida un poco más amable. Proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante la Administración Pública. Generar el compromiso de las instituciones públicas para ser más eficientes y eficaces. Suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la Administración Pública. Se elimina el requisito de las declaraciones extrajuicio Se prohíbe exigir actuación judicial previa Se prohíbe exigir documentos que reposan en la entidad Se prohíbe la exigencia de comprobación de pagos anteriores Errores de citas, ortografía, mecanografía o de aritmética Acceso de las autoridades a los registros públicos Se suprime el requisito de huella dactilar en todo documento, trámite o actuación administrativa Eliminación de certificado de supervivencia Eliminación de las autenticaciones y reconocimientos Se suprime la denuncia por pérdida de documentos Presunción de validez de firmas CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO Los Códigos de Ética y de Buen Gobierno son normas autoimpuestas que más allá del acatamiento de las de carácter jurídico, se establecen por los directos responsables del servicio como mecanismos autorregulatorios de alcance ético y que sirven para orientar el desarrollo de cada organización, su relacionamiento con los demás actores del sistema y, en particular, con los usuarios del servicio de la salud, mediante la definición de los valores, los principios y el marco normativo ético que debe determinar el comportamiento de la organización y sus miembros, su forma de organización y operación y las relaciones de gobierno aplicables. CADA ENTIDAD PUBLICA CUENTA CON UN CODIGO DE ETICA Y BUEN GOBIERNO, QUE COMPROMETE A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE LA INTEGRAN PARA PRESTAR UN SERVICIO EFICENTE Y EFICAZ EN Y CUMPLIMIENTO DE SU MISIONALIDAD. PARTICIPACIÓN CIUDADANA La participación ciudadana es un conjunto de maneras para que la población acceda a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político. La Constitución Política de Colombia de 1991 en su preámbulo establece la participación de toda la ciudadanía al indicar que "El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus Delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA“. De igual manera en el articulo 270 faculta a la ciudadanía para que intervenga activamente en el control de la gestión pública al establecer: "La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión publica que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados". La Ley 134 de 1994 por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana. VOTO El modelo democrático de Colombia le permite a los ciudadanos participar en las decisiones que definan el rumbo del país, mediante los diferentes MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. REVOCATORIA DE MANDATO CABILDO ABIERTO INICIATIVA POLULAR MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA PLEBISCITO CONSULTA POPULAR REFERENDO ATENCIÓN AL CIUDADANO NORMA CONSTITUCIÓN POLÍTICA CONTENIDO (ARTS. 1, 2, 13, 23, 29, 74, 83, 84, 209, 333 Y 365) El carácter social del Estado de Derecho y la prevalencia del interés general. La finalidad del Estado y de la función pública es el servicio a la comunidad. Las autoridades administrativas están al servicio de los intereses generales y deben por lo tanto coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Principio de igualdad de trato ante la ley. Derecho de petición. Debido proceso. Acceso a documentos públicos. Principio de buena fe de los particulares y de las actuaciones de la Administración. Prohibición de exigir permisos o requisitos previos no autorizados por la Ley para el ejercicio de la actividad económica y la actividad privada. La prestación de servicios públicos como inherentes a la finalidad Estado Constitución Política 1991 (Artículo 270). Art. 270 La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados. Ley 57/85 Señalamiento de los principios a los que debe ajustarse la actuación administrativa y establecimiento de los procedimientos y plazos generales de las actuaciones administrativas Ley 87/93 Sistema de Control Interno Ley 190/95 Estatuto Anticorrupción Decreto-ley 2150/95 Supresión de Trámites Ley 324/96 Reconoce la lengua manual colombiana, como idioma propio de la comunidad sorda del país, establece el auspicio estatal para la investigación, la enseñanza y la difusión de la lengua manual colombiana y señala otras disposiciones en favor de la población sorda. Ley 361/97 Establece mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones Ley 489/98 Regula la gestión pública y reglamenta la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional. Crea sistemas de calidad, control interno, desarrollo administrativo y democratización y control social de la gestión pública Ley 527/99 Acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales NORMA CONTENIDO Ley 594/00 Ley de Archivos. Establece como fin esencial de los archivos la facilitación de la participación de la comunidad y el control del ciudadano en las decisiones que los afecten. Decretos 2474/08; 2025/09; 127/09 Promoción de la utilización de medios electrónicos en la contratación pública con el propósito de hacer visibles a todos los ciudadanos los procesos de licitación, adjudicación y contratación de la Administración Pública. Recoge el aporte del Decreto 2170 de 2002 que impulsó la puesta en marcha del Portal Único de Contratación del Estado a través del cual se centraliza y difunde de manera permanente y actualizada la información sobre todos los procesos de contratación pública. Ley 790/02 Sobre renovación de la Administración pública Ley 762 /02. Por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). Ley 872/03 Sistema de Gestión de Calidad Decreto 519/03 Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción bajo la supervisión del Vicepresidente de la República, funciones para participar y colaborar en la modernización, ética, eficiencia y transparencia de la gestión del Estado; colaborar en proyectos que mediante la utilización de tecnología permitan conectar las entidades y organismos del Estado y proveer a la comunidad información sobre la gestión pública y la realización de trámites en línea, entre otros Decreto 1660/03 Por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad del Ministerio de Transporte de la República de Colombia Ley 850 de 2003 Ley de Veedurías Ciudadanas. Establece el derecho de estas organizaciones sociales a obtener información para ejercer vigilancia en la gestión pública. Decreto 1145/04 Sistema General de Información Administrativa de la Administración Pública. NORMA CONTENIDO Ley 962/05 Ley Antitrámites Decreto 1538/05 Reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997 (establece condiciones básicas de accesibilidad al espacio público y la vivienda). Decreto 4669/05 Reglamenta la creación del Grupo de Racionalización y Automatización de Trámites -GRAT y el procedimiento que debe seguirse para establecer y modificar los trámites autorizados por la ley. Ley 982/05 Establece normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones Decreto 1151/08 Establece la estrategia Gobierno en Línea y reglamenta parcialmente la Ley 962 de 2005 Ley 1145/07 Organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones Ley 1171/07 Establece beneficios a las personas adultas mayores y señala requerimientos a las entidades públicas para la prestación de servicios Decreto 3246/07 Modifica el Decreto 1145 de 2004 que desarrolla el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, SUIP Decreto 2623/09 Crea el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano Ley 1346 de 2009 Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Ley 1381 de 2010 Sobre reconocimiento y fomento de lenguas de grupos étnicos CONPES 3649/10 Política Nacional de Servicio al Ciudadano. Ley 1437 /2011 CPACA Art 7º Deberes de las autoridades en la atención al público. Art 8º Deber de información al público. Decreto 2623 de 2004 CREA EL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Artículo 3°. Definición. El Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano es el conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, organismos, herramientas y entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas, encaminados a la generación de estrategias tendientes a incrementar la confianza en el Estado y a mejorar la relación cotidiana entre el ciudadano y la Administración Pública. Artículo 4°. Alcance. El Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano se constituye como instancia de coordinación de la calidad y la excelencia en el servicio al ciudadano en la Administración Pública del Orden Nacional. https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3584_documento.pdf POLÍTICA NACIONAL DEL SERVICIO AL CIUDADANO ORIGEN El Programa Nacional de Servicio al Ciudadano fue una de las reformas transversales creadas por el Programa de Renovación de la Administración Pública – PRAP -, y la Directiva Presidencial 10 de 2002 le atribuyó al Departamento Nacional de Planeación la responsabilidad de coordinar, y orientar dicho Programa. El CONPES 3649 de 2010 "Política Nacional de Servicio al Ciudadano" y el CONPES 3785 de 2013 "Política Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano", señalan que desde el año 2007 se inició el diseño y puesta en marcha del Programa Nacional de Servicio al Ciudadano PNSC en el Departamento Nacional de Planeación. El CONPES 3785 de 2013, menciona: "(…) Es preciso que el lineamiento de política tenga en cuenta la redefinición del rol del PNSC como coordinador y articulador de esfuerzos interinstitucionales en materia de servicio al ciudadano." (Pág. 8). CONPES 3785 de 2013 se enmarcan en el Modelo de Gestión Pública Eficiente de Servicio al Ciudadano establecido en el CONPES 3785 de 2013. El modelo fortalece las capacidades institucionales, técnicas, operativas, mejora los procesos y procedimientos de las entidades e impacta positivamente en la forma como gestionan sus objetos misionales y procesos de apoyo, al tiempo que promueve el acceso de los ciudadanos a una oferta de trámites y servicios con principios de información completa y clara, eficiencia, transparencia, consistencia, calidad, oportunidad en el servicio, ajuste a sus necesidades, realidades y expectativas considerando la implementación de soluciones innovadoras. Este es el Modelo que cada entidad pública debería adoptar para mejorar el servicio al ciudadano. Modelo de Gestión Pública Eficiente de Servicio al Ciudadano Atención, clasificación, análisis e informes de la peticiones, quejas y reclamos y consultas PQRCRITERIOS NORMATIVOS PARA PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SOLICITUDES Y DENUNCIAS (PQRSD) NORMA Constitución Política Colombia 1991 CONTENIDO Artículo 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por de motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable. Decreto 1166 de 2016 Por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente. Artículo 2.2.3.12.2. Centralización de la recepción de peticiones verbales, Todas las autoridades deberán centralizar en una sola oficina o dependencia la recepción de las peticiones que se les formulen verbalmente en forma presencial o no presencial. Para dicha recepción se destinará el número de funcionarios suficiente que permita atender las peticiones verbales que diariamente se reciban, los cuales deberán tener conocimiento idóneo sobre las competencias de la entidad. CRITERIOS NORMATIVOS PARA PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SOLICITUDES Y DENUNCIAS (PQRSD) NORMA Decreto 1166 de 2016 CONTENIDO Por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente. Artículo 2.2.3.12.3. Presentación y radicación de peticiones verbales La presentación y radicación de las peticiones presentadas verbalmente de que trata el artículo 2.2.3.12.1. del presente capítulo seguirá, en lo pertinente, los requisitos y parámetros establecidos en las Leyes 1437 de 2011 y 1755 de 2015. Las autoridades deberán dejar constancia y deberán radicar las peticiones verbales que se reciban, por cualquier medio idóneo que garantice la comunicación o transferencia de datos de la información al interior de la entidad. La constancia de la recepción del derecho de petición verbal deberá radicarse de inmediato y deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: 1. Número de radicado o consecutivo asignado a la petición. 2. Fecha y hora de recibido. 3. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación de los documentos de identidad y de la dirección física o electrónica donde se recibirá correspondencia y se harán las notificaciones. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. 4. El objeto de la petición. 5. Las razones en las que fundamenta la petición. La no presentación de las razones en que se fundamenta la petición no impedirá su radicación, de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. CRITERIOS NORMATIVOS PARA PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SOLICITUDES Y DENUNCIAS (PQRSD) NORMA Decreto 1166 de 2016 CONTENIDO Por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente. Artículo 2.2.3.12.4. Decreto 1166 de 2016 Respuesta al derecho de petición verbal. La respuesta al derecho de petición verbal deberá darse en los plazos establecidos en la ley. En el evento que se dé repuesta verbal a la petición, se deberá indicar de manera expresa la respuesta suministrada al peticionario en la respectiva constancia de radicación Artículo 2.2.3.12.5. Solicitudes de acceso a la información pública. de acuerdo con lo señalado en el artículo 25 de Ley 1712 de 2014, todos los sujetos obligados deberán habilitar mecanismos para la recepción de solicitudes de manera verbal. Las entidades podrán determinar si la solicitud debe ser presentada por escrito y deberán poner a disposición de los usuarios formularios u otros instrumentos estandarizados para facilitar la presentación de la misma. Artículo 2.2.3.12.6. Turnos. Las autoridades deberán garantizar un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías para una ordenada atención de peticiones verbales, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 6 del artículo 5° de la Ley 1437 de 2011. Artículo 2.2.3.12.7. Decreto 1166 de 2016 Falta de competencia Si es del caso, el funcionario encargado de recibir y radicar la petición verbal informará al peticionario, en el mismo acto de recepción, que la autoridad a la cual representa no es la competente para tramitar su solicitud y procederá a orientarlo para que presente su petición ante la autoridad correspondiente o, en caso de no existir funcionario competente, así se lo comunicará. No obstante, el peticionario podrá insistir en que se radique la petición, c caso en el cual el funcionario deberá dejar constancia y radicaría, luego de lo cual le dará el trámite correspondiente. CRITERIOS NORMATIVOS PARA PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SOLICITUDES Y DENUNCIAS (PQRSD) NORMA Decreto 1166 de 2016 CONTENIDO Por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente. Artículo 2.2.3.12.8. Inclusión social. adoptar medidas que promuevan la inclusión social de personas en situación de vulnerabilidad o por razones de discapacidad, especial protección, género y edad. atención prioritaria y diferencial, disponer de personal especializado. Artículo 2.2.3.12.9. Peticiones verbales en otra lengua nativa o dialecto oficial de Colombia. Podrán presentar peticiones verbales ante cualquier autoridad en su lengua o dialecto. Las autoridades habilitarán los respectivos mecanismos que garanticen la presentación, constancia y radicación de dichas peticiones. Ley 1755 de 2015 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 20. Atención prioritaria de peticiones. Las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado. Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad adoptará de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición. Si la petición la realiza un periodista, para el ejercicio de su actividad, se tramitará preferencialmente. CRITERIOS NORMATIVOS PARA PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SOLICITUDES Y DENUNCIAS (PQRSD) NORMA Ley 1755 de 2015 CONTENIDO Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente CRITERIOS NORMATIVOS PARA PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SOLICITUDES Y DENUNCIAS (PQRSD) NORMA Ley 1755 de 2015 CONTENIDO Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 31. Ley 1755 de 2015 Falta disciplinaria. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario. Ley 1437 de 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 5. Ley 1437 de 2011 “En sus relaciones con las autoridades, toda persona tiene derecho a: … 1.Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público. ….” Artículo 7. “Deberes de las autoridades en la atención al público. Las autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes: 1. Dar trato respetuoso, considerado y diligente a todas las personas sin distinción. 2. Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, … 3. Atender a todas las personas que hubieran ingresado a sus oficinas dentro del horario normal de atención. 4. Establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías, para la ordenada atención de peticiones, quejas, denuncias o reclamos, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 6 del artículo 5° de este Código….” CRITERIOS NORMATIVOS PARA PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SOLICITUDES Y DENUNCIAS (PQRSD) NORMA Ley 1437 de 2011 CONTENIDO Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “Artículo 8. Deber de información al público: Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos: 1. Las normas básicas que determinan su competencia. 2. Las funciones de sus distintas dependencias y los servicios que prestan. 3. Las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad. 4. Los actos administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interés público relativos a cada uno de ellos. 5. Los documentos que deben ser suministrados por las personas según la actuación de que se trate. 6. Las dependencias responsables según la actuación, su localización, los horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias…” Decreto 2623 del 2009 Por el cual se crea el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano. Artículo 12 Seguimiento a las labores de mejoramiento del Servicio al Ciudadano. Las entidades de la Administración Pública del Orden Nacional deberán adoptar los indicadores, elementos de medición, seguimiento, evaluación y control relacionados con la calidad y eficiencia del servicio al ciudadano establecidos por la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano. CRITERIOS NORMATIVOS PARA PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SOLICITUDES Y DENUNCIAS (PQRSD) NORMA Ley 734 de 2002 Ley 1952 de 2019 (28 enero 2019) Código General disciplinario) CONTENIDO Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. Deberes. Son deberes de todo servidor público… 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: … 8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel que corresponda su conocimiento. Ley 190 de 1995 Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa. Artículo 54Las dependencias a que hace referencia el artículo anterior que reciban las quejas y reclamos deberán informar periódicamente al jefe o director de la entidad sobre el desempeño de sus funciones, los cuales deberán incluir: 1. Servicios sobre los que se presente el mayor número de quejas y reclamos, y 2. Principales recomendaciones sugeridas por los particulares que tengan por objeto mejorar el servicio que preste la entidad, racionalizar el empleo de los recursos disponibles y hacer más participativa la gestión pública. CRITERIOS NORMATIVOS PARA PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SOLICITUDES Y DENUNCIAS (PQRSD) NORMA Ley 5ª de 1992 CONTENIDO Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 258. Ley 5ª de 1992 Solicitud de informes por los Congresistas. Los senadores y Representantes pueden solicitar cualquier informe a los funcionarios autorizados para expedirlo, en ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso. En los cinco (5) días siguientes deberá procederse a su cumplimiento… Atención, clasificación, análisis e informes de la peticiones, quejas y reclamos y consultas PQREscrito • Compuesto por el correo físico o postal, el fax, el correo electrónico institucional y el formulario electrónico dispuesto en el portal web de la entidad CANALES DE ATENCIÓN: Son los mecanismos que cada entidad define y a través de los cuales los ciudadanos y grupos de interés pueden formular peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias sobre temas competencia de la entidad. Presencial: • Contacto personalizado de los ciudadanos con los servidores públicos, cuando éstos acceden a las instalaciones físicas de la Entidad. Telefónico: • Contacto verbal de los ciudadanos con los servidores públicos, a través de los medios telefónicos dispuestos para tal fin. Virtual: • Enlace entre el ciudadano y los servidores públicos a través de medios electrónicos (chat, foros, video conferencias y redes sociales institucionales) Atención, clasificación, análisis e informes de la peticiones, quejas y reclamos y consultas PQRSolicitud de Información: DERECHO DE PETICIÓN Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas verbales o escritas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener resolución completa y de fondo sobre las mismas para el reconocimiento de un derecho. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. El Derecho de Petición puede ser ejercido a través de modalidades tales como: Solicitud de Acceso a la Información Pública: Solicitud de Copias: Consulta: •Demanda al acceso a información, documentos, actos o actuaciones adelantadas por la entidad, además incluye los requerimientos realizados por otras autoridades del sector público. •Petición oral o escrita, a fin de acceder a la información pública que reposa en la entidad. •requerimiento para la reproducción de documentos que reposan en los archivos de la entidad. •Petición a través de la cual se somete a consideración un caso o asunto relacionado con los temas de competencia de la entidad, para que previo a un análisis jurídico y/o técnico se emita el correspondiente concepto. Queja: •Es toda manifestación de insatisfacción, relacionada con la conducta o comportamiento inadecuado del personal de la entidad. Reclamo: •Es toda manifestación de inconformidad sobre el servicio que presta la entidad, y que conlleva a la insatisfacción de un derecho. Sugerencia: Denuncia: • Propuesta o recomendación presentada por un ciudadano a la entidad, que busca incidir en el mejoramiento de un procedimiento, proceso, servicio o producto. •Puesta en conocimiento de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación, para lo cual se debe indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con el objeto de que se establezcan responsabilidades. Informes de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD) Se trata de un documento que refleja las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD) recibidas y atendidas por las dependencias la entidad durante el periodo comprendido de tiempo establecido, con el fin de determinar la oportunidad de las respuestas y formular las recomendaciones a la Alta Dirección y a los responsables de los procesos, que conlleven al mejoramiento continuo de la Entidad y con ella, afianzar la confianza del ciudadano en las institución pública. Contiene entre otros aspectos: Número total de PQRSD recibidas en la entidad durante un periodo determinado, discriminadas por modalidad de petición. Análisis comparativo con el periodo inmediatamente anterior donde se detalla la información teniendo en cuenta el canal de recepción y las dependencias a las cuales fueron asignadas las PQRSD. Medios utilizados por la entidad para enviar las respuestas a los peticionarios. Resultado del trámite adelantado para las quejas, reclamos, sugerencias y denuncias presentadas por los usuarios Análisis de las causas que dieron lugar a manifestaciones de inconformidad Relación de la información pertinente sobre las solicitudes de acceso a la información pública y el reporte estadístico del servicio prestado a través los canales de comunicación. Finalmente y con fundamento en la información analizada, se formulan las Recomendaciones que se consideran pertinentes con el propósito de mejorar la prestación del servicio de la entidad. Ley 489 de 1998 (artículos 17 y 18) ARTICULO 17. POLITICAS DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. Las políticas de desarrollo administrativo formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y adoptadas por el Gobierno Nacional tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: … 2. Racionalización de trámites, métodos y procedimientos de trabajo. ARTICULO 18. SUPRESION Y SIMPLIFICACION DE TRAMITES. La supresión y simplificación de trámites será objetivo permanente de la Administración Pública en desarrollo de los principios de celeridad y economía previstos en la Constitución Política y en la presente ley. RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Ley 962 de 2005 disposiciones racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones publicas Decreto Ley 019 de 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública ARTÍCULO 1o. OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES. … evitar exigencias injustificadas. únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta … las autoridades públicas no podrán exigir certificaciones, conceptos o constancias ARTICULO 39. “PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LOS TRÁMITES AUTORIZADOS POR LA LEY. … para establecer un trámite, deberán previamente someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación… “ARTICULO 40. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD. para que un trámite o requisito sea oponible y exigible al particular, deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites y Procedimientos -SUIT- del Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad que verificará que el mismo cuente con el respectivo soporte legal. SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN MIPG. MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTION - Decreto 1499 de 2017 Modelo Integrado de Planeación y Gestión Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacio nado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 Fuente: Departamento Administrativo de la Función Pública. Pierde vigencia la Ley 872 de 2003: Por la cual se crea el Sistema de Gestión de Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras Entidades. prestadoras de Servicios. NTCGP:1000. ANTECEDENTES DEL MIPG. MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTION - Decreto 1499 de 2017 Modelo Integrado de Planeación y Gestión 1993 (Ley 87) Creación del Sistema Institucional de Control Interno, de las actividades estatales, directamente por las mismas autoridades. 1998 (Ley 489) Creación del Sistema de Desarrollo Administrativo con el propósito de articular la planeación estratégica de las entidades con la de su quehacer administrativo,. 2001 (Decreto 2740) Implementación del Sistema de Desarrollo Administrativo en las entidades públicas de orden nacional, identificación de ocho políticas de desarrollo administrativo. 2003 (Ley 872) – 2004 (Decreto 410) Primera Norma Técnica de Calidad para este sector, conocida como la NTCGP 1000. 2009 (Decreto 2663) 2014 (Decreto 943) Creación del Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano, instancia coordinadora de las políticas, estrategias, programas, metodologías, mecanismos y actividades encaminados a fortalecer la Administración al servicio del ciudadano. Este Sistema debe articularse permanentemente con los Sistemas de Control Interno, Desarrollo Administrativo, de Gestión de Calidad. 2005. (Decreto 1599) Adopción del Modelo Estándar de Control Interno MECI, el cual pretendió en su momento dotar al Estado colombiano de una estructura única que facilitara este ejercicio por parte de las entidades. 2009 (Decreto 4485) Se actualiza la NTCGP a versión 2009. Se articula con MECI Para ajustar el MECI a estas nuevas dinámicas de planeación y gestión y hacerlo más coherente con el MIPG, se actualiza a una versión más moderna y de fácil comprensión por parte de las entidades. 2012 (Decreto 2482) Por primera se integra en un solo sistema todas aquellas herramientas de gestión. El MIPG, recoge el SISTEDA; formula cinco políticas donde se incorporó la Gestión de la Calidad y el MECI se configuró como la herramienta de seguimiento y control del Modelo. El MIPG cuenta con un instrumento único de evaluación denominado el Formulario Único de Reporte de Avances a la Gestión FURAG, que recoge y analiza información sobre el avance de las políticas de desarrollo administrativo; entre tanto el MECI continuó evaluándose a través de su propio instrumento. PRINCIPALES ANTECEDENTES DE LOS SISTEMAS SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD SISTEMA DE CONTROL INTERNO Definición Conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública. Herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades públicas. Sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad. Propósitos El Sistema de Desarrollo Administrativo está orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. Procurar que todas las actividades, operaciones y El Sistema de Gestión de la calidad es actuaciones, así como la administración de la una herramienta de gestión sistemática y información y los recursos, se realicen de acuerdo con transparente que permita dirigir y las normas constitucionales y legales dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las evaluar el desempeño institucional. metas u objetivos previstos. Rama Ejecutiva - orden nacional, gestión administrativa de las demás ramas, corporaciones autónomas regionales, Entidades Rama Ejecutiva orden Nacional entidades del Sistema de Seguridad En lo pertinente, a las entidades autónomas Ámbito de Social Integral, empresas y entidades aplicación y territoriales y a las sujetas a regímenes prestadoras de servicios públicos de especiales (Constitución) naturaleza pública o las privadas concesionarios del Estado. Voluntario en el orden territorial Norma Técnica de Calidad en el Sector Herramienta para la Modelo Integrado de Planeación y Gestión implementación Público NTCGP1000 Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles, organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las empresas industriales y comerciales del Estado en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal. Modelo Estándar de Control Interno MECI MIPG. MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTION Politicas de Gestión y Desempeño 1. Planeación Institucional 2. Gestión Presupuestal y eficiencia del gasto público 3. Talento Humano 4. Integridad 5. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción 6. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos 7. Servicio al ciudadano 8. Participación ciudadana en la gestión pública 9. Racionalización de trámites 10. Gestión documental 11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea 12. Seguridad Digital 13. Defensa jurídica 14. Gestión del conocimiento y la innovación 15. Control Interno 16. Seguimiento y evaluación del desempeño institucional RÉGIMEN MUNICIPAL Ley 1551 del 6 de Julio de 2012 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. “Modernizar la Organización y el Funcionamiento de los Municipios” tiene por objeto modernizar la normativa relacionada con el régimen municipal, dentro de la autonomía que reconoce a los municipios la Constitución y la ley, como instrumento de gestión para cumplir sus competencias y funciones. La nueva Constitución Política DE 1991 consagra como base de su ordenamiento jurídico – político e institucional: • La organización como República Unitaria (art. 1) • La descentralización en autonomía de sus entidades territoriales (art. 1) • La soberanía popular (art. 2) • El reconocimiento de la Diversidad étnica y cultural de las diversas regiones que lo conforman. Una entidad territorial es la creación de carácter legal de una circunscripción territorial correspondiente a una colectividad local o regional, con: - Autoridades propias, - Autonomía administrativa, - Personaría jurídica, a fin de resolver sus propias necesidades mediante sus autoridades elegidas por la comunidad o sus representantes. Artículos 285 y 286 Constitución Política AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley, y en virtud de ella podrán: - Gobernarse por autoridades propias. - Ejercer las competencias que les corresponden. - Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para su cumplimiento. - Participar en las rentas nacionales. Es una entidad territorial integrada por municipios y bajo la autoridad de un Gobernador. Creado por el Congreso de la República. EL DEPARTAMENTO Autoridades: Asamblea Departamental y Gobernador. GOBERNADOR. En cada Departamento habrá un Gobernador, quien ostenta el carácter de: • Agente del Presidente de la República, (orden público y ejecución de la política económica general) • Jefe de la administración seccional y, • Representante legal del Departamento. Es autoridad en la cual se manifiestan la centralización y la descentralización. Funcionario de elección popular para un período de cuatro (4) años, sin que pueda ser reelegido para el período siguiente. Características: Autonomía de la gestión. Autoridades propias. Personería Jurídica. Hacienda Pública Departamental. Categorización. LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL . (Art. 299 C.P.) En cada Departamento hay una corporación administrativa de elección popular, denominada Asamblea Departamental, que ejercerá el control político, sobre los actos de los Gobernadores, los Secretarios de Despacho y los Gerentes de las entidades descentralizadas. Es un ente ejecutivo, no legislativo. Integrada por: Siete (7) Diputados para el caso de las Comisarías erigidas como Departamento, y En los demás Departamentos no menos de once (11) Diputados ni más de treinta y uno (31). Período de cuatro (4) años. No tienen la calidad de empleados públicos y perciben honorarios por su asistencia a las sesiones correspondientes. Son elegidos por sufragio directo para período de tres (3) años, y son reelegibles de manera indefinida. Son reelegibles de manera indefinida. Es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa, con autonomía política, fiscal y administrativa. Su creación corresponde a la Asamblea Departamental. Elementos: El geográfico El político El demográfico Su objeto principal es prestar los servicios públicos que determine la Ley; construir obras; ordenar el desarrollo del territorio; promover la participación comunitaria y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. EL MUNICIPIO EL CONCEJO MUNICIPAL. ALCALDE POPULAR Es un órgano de elección popular, de carácter deliberante, con funciones de fijación de prioridades y directrices del desarrollo municipal. Es una corporación eminentemente administrativa, encargada de disponer lo conveniente para la administración del Municipio. Cada Municipio constituye una circunscripción electoral Integrada por Concejales elegidos para un período de cuatro (4) años, similar al del Alcalde. Elegido por voto popular para un período de cuatro (4) años, sin reelección. Jefe de la administración pública municipal y ejecutor de los Acuerdos del Concejo. Le corresponde dirigir la administración, nombrando y separando libremente sus agentes. Calidades: Ser ciudadano colombiano en ejercicio, Haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o la correspondiente área metropolitana durante el año anterior a la inscripción como candidato, o durante un período consecutivo de tres (3) años en cualquier tiempo. JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Es un órgano de elección popular, de carácter deliberante, con funciones de fijación de prioridades y directrices del desarrollo en cada Comuna. Es una corporación eminentemente administrativa. Cada Comuna constituye una circunscripción electoral Integrada por Ediles elegidos para un período de cuatro (4) años, similar al del Alcalde y de los Concejales. Su cargo es Ad-Honorem COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y JUNTAS ADMINISTRADORAS Con el fin de asegurar una mejor prestación de servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de asuntos públicos de carácter local , la Constitución prevé en su artículo 318, la facultad a los Concejos de dividir el territorio del Municipio en: Comunas, cuando se trate de áreas urbanas; Corregimientos, en caso de áreas rurales. En cada una de estas reparticiones habrá una Junta Administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley (entre 5 a 9 miembros). En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las demás normas que fueren necesarias para su organización y funcionamiento. En los municipios y distritos clasificados en categoría especial, primera y segunda, los concejos municipales podrán organizar comunas con no menos de diez mil (10.000) habitantes y en los clasificados en las categorías tercera y cuarta con no menos de cinco mil (5.000) habitantes. COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y JUNTAS ADMINISTRADORAS Con el fin de asegurar una mejor prestación de servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de asuntos públicos de carácter local , la Constitución prevé en su artículo 318, la facultad a los Concejos de dividir el territorio del Municipio en: Comunas, cuando se trate de áreas urbanas; Corregimientos, en caso de áreas rurales. En cada una de estas reparticiones habrá una Junta Administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley (entre 5 a 9 miembros). En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las demás normas que fueren necesarias para su organización y funcionamiento. En los municipios y distritos clasificados en categoría especial, primera y segunda, los concejos municipales podrán organizar comunas con no menos de diez mil (10.000) habitantes y en los clasificados en las categorías tercera y cuarta con no menos de cinco mil (5.000) habitantes. INSPECCION DE POLICIA Son Oficinas creadas por el Concejo Municipal Dependen administrativa y funcionalmente del Alcalde Municipal. Encargada de conocer de las contravenciones de policía, de aquellos asuntos o negocios que le asigne la ley, las ordenanzas y los acuerdos y de ejercer las funciones que le delegue el Alcalde. Las inspecciones pueden ser rurales o urbanas. Su funcionamiento se encuentra previsto en la Ley 1801. ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS Dos o más municipios de uno o más Departamentos pueden asociarse para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o el desarrollo de funciones administrativas, con el fin de: Mejorar la eficiencia de recursos; Impulsar el desarrollo integral del territorio; Colaboración en la ejecución de obras públicas. Órganos de administración: La Asamblea General de socios. La Junta Administradora y El Director Ejecutivo Son entidades administrativas de derecho público con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los municipios que la constituyen. TERRITORIOS INDIGENAS La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. Cuando un territorio indígena comprende dos o más Departamentos, su administración se hará por los consejos indígenas en coordinación con los Gobernadores de los respectivos Departamentos. Ejemplo ESTRUCTURA ORGANICA DEL MUNICIPIO DE LA CALERA Estructura del despacho de la alcaldía Secretarías Algunas alcaldías cuentan con entidades descentralizadas como: Empresas públicas, institutos de deporte, redes de salud, corporaciones a nivel cultural, empresas de desarrollo urbano. EL PLAN DE DESARROLLO El plan de desarrollo es el instrumento de planificación que orienta el accionar de los diferentes actores del territorio durante un período de gobierno. En el que se expresan los objetivos, metas, políticas, programas, subprogramas y proyectos de desarrollo, que son el resultado de un proceso de concertación ciudadana, de los compromisos del Programa de Gobierno y de las competencias y recursos definidos por la Constitución y la Ley 152 de 1994. REDACCIÓN Y PROYECCIÓN DE DOCUMENTO