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NFPA 1 ed2006 (esp) Código unificado de seguridad contra incendios

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En Panamá, Panamá

Abril de 2015.

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Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

NFPA

®

1

Código Uniforme de

Seguridad contra Incendios

Edición 2006

NFPA, 1 Batterymarch Park, PO Box 9101, Quincy, MA 02269-9101

Una organización internacional de códigos y normas

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Este documento es propiedad literaria de la National Fire Protection Association (NFPA), 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02269-9101 USA .

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Actualización de documentos NFPA

Los usuarios de los códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías, de la NFPA (“Documentos NFPA”) deberán estar conscientes de que este documento puede reemplazarse en cualquier momento a través de la emisión de nuevas ediciones o puede ser enmendado de vez en cuando a través de la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas. Un Documento oficial de la NFPA en cualquier momento consiste de la edición actual del documento junto con cualquier Enmienda Interina Tentativa y cualquier Errata en efecto en ese momento. Para poder determinar si un documento es la edición actual y si ha sido enmendado a través de la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas o corregido a través de la emisión de Erratas, consulte publicaciones adecuadas de la NFPA tales como el National Fire Codes® Subscription

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Interpretaciones de documentos NFPA

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Comités no deberán ser consideradas una posición oficial de la NFPA o de cualquiera de sus Comités y no deberá ser considerada como, ni utilizada como, una Interpretación Oficial.

Patentes

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Estadounidenses (“la Política de Patentes del ANSI”), y por este medio notifica de conformidad con dicha política:

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ANSI. Si, en relación con la Política de Patentes del ANSI, el tenedor de una patente hubiera declarado su voluntad de otorgar licencias bajo estos derechos en términos y condiciones razonables y no discriminatorios a solicitantes que desean obtener dicha licencia, pueden obtenerse de la NFPA, copias de tales declaraciones presentadas, a pedido . Para mayor información, contactar a la NFPA en la dirección indicada abajo.

Leyes y Regulaciones

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NFPA Headquarters

Attn : Secretary, Standards Council

1 Batterymarch Park

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Quincy, MA 02269-9101 stds_admin@nfpa.org

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Copyright © 2005, Asociación Nacional de Protección contra Incendios, todos los derechos reservados

NFPA 1

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Edición 2006

La presente edición del NFPA 1,

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

, fue realizada por el Comité

Técnico del Código Uniforme de Seguridad contra Incendios e implementada por la NFPA en su Encuentro

Técnico de Junio, que tuvo lugar en Las Vegas, NV, entre el 6 y el 10 de junio de 2005. Emitida por el Consejo de

Normas el 29 de Julio de 2005, siendo su fecha efectiva el 18 de Agosto de 2005, reemplaza a todas las ediciones anteriores.

Esta edición del NFPA 1 se aprobó como Norma Nacional de los Estados Unidos el 18 de agosto de 2005.

Origen y desarrollo del Código NFPA 1

El presente código fue originalmente desarrollado como resultado de lo requerido por muchos de los miembros de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios respecto de la necesidad de contar con un documento que abarcara todos los aspectos de protección y prevención de incendios que utilizaban otros los códigos y normas desarrollados de la NFPA. El personal de la NFPA inició esta tarea en el año 1971, cumpliendo con instrucciones de la Junta Directiva de la NFPA.

El código original fue redactado en un formato que sirvió como guía para el desarrollo de un código de prevención de incendios local. Las prerrogativas de los funcionarios locales fueron excluidas del texto principal del documento, aunque incluidas en los apéndices como guía para el ejercicio de aquellas prerrogativas deseadas.

A fines de los años ’80, la Asociación de Jefes de Bomberos de Norte América emprendió la tarea de desarrollar

un código que tuviera mayor autonomía, incorporando secciones administrativas y basándose ampliamente en otros códigos y normas de la NFPA. El proyecto fue presentado ante el Comité del Código de Prevención

de Incendios. Dicho Comité evaluó los cambios que se producen cuando las edificaciones se ven afectadas por el fuego e incorporó las partes más significativas del

Código de Seguridad Humana

. Un grupo de tareas especial sobre materiales peligrosos examinó los cambios tecnológicos que se producen durante la manipulación,

almacenamiento y uso de materiales inflamables y combustibles. Los capítulos que incluyen los requisitos

para materiales peligrosos ponían énfasis principalmente sobre la protección de la vida y de los bienes frente a productos químicos elaborados y utilizados en el entorno. Una de las revisiones más extensas derivó en la edición

1992 del

Código de Prevención de Incendios.

La edición 1997 actualizó el texto extraído de otros códigos y normas de la NFPA e incorporó el concepto de cumplimiento de códigos y normas adicionales de la NFPA como parte de los requisitos del Código NFPA 1.

La edición 2000 del Código NFPA 1 fue una revisión completa que actualizó el texto extraído de otros códigos y normas de la NFPA. Se incluyeron referencias adicionales directas de códigos y normas de la NFPA esenciales para que un funcionario del código haga uso del documento. El Comité también incorporó una nueva sección sobre el diseño basado en el desempeño como una herramienta valiosa para los funcionarios del código y los

profesionales de diseño. El Código NFPA 1 fue reestructurado a fin de lograr una mayor funcionalidad respecto

de la administración, aplicación del código y procesos de adopción regulatorios.

La edición 2003 del NFPA 1,

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios ™

, fue una revisión completa del código. Incorporó disposiciones del

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios ™

de las Jefes de

Bomberos Occidentales, gracias a la asociación entre la NFPA y los Jefes de Bomberos Occidentales, a la vez que actualizaba y extendía las disposiciones tomadas de otros códigos y normas clave de la NFPA. A fin de

remarcar esta asociación, el documento adoptó el nuevo nombre de NFPA 1,

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

. El

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

es una marca registrada de la Asociación

de Jefes de Bomberos Occidentales.

1 -1

Edición 2006

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1 -2

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

El NFPA 1,

Código Uniforme de Seguridad Incendios

, fue reestructurado en partes a fin de lograr una mayor compatibilidad

con los procedimientos de adopción regulatorios, entre los que se incluye la administración y aplicación del código, disposiciones sobre ocupaciones, procesos, equipos y materiales peligrosos. El Comité incluyó un nuevo capítulo extendido sobre el diseño basado en el desempeño como una herramienta mejorada para funcionarios del código y profesionales de diseño. Se incorporaron fragmentos y referencias adicionales de códigos y normas de la NFPA esenciales para que un funcionario del código haga uso del documento, llegando a una cantidad de códigos y normas de la NFPA tomadas como referencia superior a 125. Se incluyeron capítulos adicionales sobre materiales peligrosos que incorporan las disposiciones contempladas en el

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

.

La edición 2006 del NFPA 1,

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

, es una revisión completa del

Código

que incorpora las disposiciones de la NFPA 230,

Norma para la protección contra incendios de almacenamientos.

Previamente, se le adjudicó al Comité Técnico del Código Uniforme de Seguridad contra Incendios la responsabilidad del contenido de la

NFPA 230 e incorporó los requisitos en el Código NFPA 1, en lugar de mantener una norma separada.

Dicha edición incluyó, además, nuevos capítulos sobre la clasificación de ocupaciones, estudios de cine, depósitos de

neumáticos al aire libre y depósitos de almacenamiento general, a la vez que actualizaba y extendía las disposiciones tomadas de otros códigos y normas clave de la NFPA que eran consideradas esenciales para que un funcionario del código haga uso del documento. La cantidad de códigos y normas de la NFPA tomadas como referencia en esta edición es de 117.

El Código NFPA 1 refleja el conocimiento técnico de los comités responsables de los códigos y normas tomados como

referencia, de los que se extrae el texto que se incorpora en las disposiciones del NFPA 1. El presente

Código

ha sido previsto con el objetivo de brindar a las jurisdicciones estatales, de condados y locales un código contra incendios efectivo.

Edición 2006

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PERSONAL DE COMITÉS 1 -3

Comité Técnico del Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Ronald R. Farr , Presidente

Cuerpo de Bomberos del Municipio de Kalamazoo, MI [E]

Representante de la Asociación Internacional de Jefes de Bomberos

Scott W. Adams, Distrito del Servicio de Incendios de Park City, UT [E]

Anthony C. Apfelbeck,

División de Edificaciones/Seguridad de Incen

dios de Altamonte Springs, FL [E]

Representante de la Sección de Arquitectos, Ingenieros y Funcionarios

de Edificios de la NFPA

Carl F. Baldassarra, Schirmer Engineering Corporation, IL [I]

John F. Bender,

Oficina de Jefes de Bomberos del Estado de Maryland,

MD [E]

Lawrence Brown, Asociación Nacional de Constructores de Viviendas, DC [U]

Representante de la Asociación Nacional de Constructores de Viviendas

Thomas T. Bulow, Tucson, AZ [U]

Representante del Sector de Cuidados de la Salud de la NFPA

Jeffrey P. Collins,

Incendios/Rescates del Condado de Palm Beach, FL [E]

Representante del Sector del Servicio de Incendios de la NFPA

Brian J. Denk, Sara Lee Corporation, IL [U]

Representante del Sector de Protección contra Incendios Industriales

de la NFPA

Douglas S. Erickson, Sociedad Estadounidense de Ingeniería en

Cuidados de la Salud, VI [U]

Representante de la Sociedad Estadounidense de Ingeniería en

Cuidados de la Salud

Keith L. Farmer, The DuPont Company, DE [U]

Robert Fash, Incendios y Rescates de Las Vegas, NV [E]

Reinhard Hanselka, Integrated Engineering Services Inc., FL [SE]

Alfred J. Hogan,

Distrito de Mejoras de Reedy Creek, FL [U]

Howard Hopper, Underwriters Laboratories Inc., CA [RT]

Thomas W. Jaeger,

Gage-Babcock & Associates Inc., VA [SE]

Robert J. James, Prevención de Incendios de la Ciudad de

Bloomington, MN [E]

Richard S. Kraus, PSC Petroleum Safety Consultants, (Consultores de

Seguridad para la Industria Petrolera), VA [U]

Representante del Instituto Estadounidense del Petróleo

Michael J. Laderoute,

MJL Associates, Inc., VA [M]

Representante de la Asociación de Fabricantes de Equipos de Incendio

James K. Lathrop, Koffel Associates, Inc., CT [SE]

Bart T. Massey,

Cuerpo de Bomberos de Charlotte, NC [E]

Representante de la Asociación Internacional de Jefes de Bomberos

Wayne D. Moore,

Hughes Associates, Inc., RI [M]

Representante de la Asociación de Alarmas Automáticas de Incendio, Inc.

Joseph L. Navarra, Pepco Holdings Inc., DC [U]

Representante del Instituto de Electricidad Edison

Kenneth R. Quick, Jr.,

Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Culver

City, CA [E]

Representante de la Asociación de Funcionarios de Prevención de

Incendios del Sector de South Bay

Robert Rowe,

Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Downey, CA [E]

Representante de la Asociación de cionales del Código), TX [M]

J efes de Bomberos Occidentales

Jeffrey M. Shapiro, International Code Consultants (Consultores Interna

-

Representante de The Chlorine Institute, Inc. (Instituto del Cloro)

Randolph W. Tucker, The RJA Group, Inc., TX [SE]

Wayne Waggoner, National Fire Sprinkler Association, Inc. (Asociación

Nacional de Rociadores de Incendio), Inc., TN [M]

Representante de la Asociación Nacional de Rociadores de Incendio

Peter J. Wilse, GE Global Asset Protection Services (Servicios Globales de Protección de Bienes GE), CT [I]

Representante de GE Global Asset Protection Services (Servicios

Globales de Protección de Bienes GE)

Timothy A. Bancroft, Integrated Engineering Services, Inc., CA [SE]

(Suplente de R. Hanselka)

Kenneth E. Bush,

Oficina de Jefes de Bomberos del Estado de Mary

land, MD [E]

(Suplente de J.F. Bender)

John A. Davenport, West Point, VA [I]

(Suplente de P.J. Wilse)

Kenneth A. Ford, Asociación Nacional de Constructores de Viviendas,

DC [U]

(Suplente de L. Brown)

Raymond A. Grill, The RJA Group, Inc., VA [SE]

(Suplente de R. W. Tucker)

Bill Hopple,

Tyco/SimplexGrinnell, CA [M]

(Suplente votante del Representante de NEMA)

Kevin J. Kelly, National Fire Sprinkler Association, Inc. (Asociación

Nacional de Rociadores de Incendio), NY [M]

(Suplente de W. Waggoner)

Roy C (Chuck) Kimball,

Brooks Equipment Company, Inc., NC [M]

(Suplente de M. J. Laderoute)

Suplentes

William E. Koffel,

Koffel Associates, Inc., MD [SE]

(Suplente de J. K. Lathrop)

John Lake,

Rescate en Incendios del Condado de Marion, FL [E]

(Suplente de J. P. Collins)

Jennifer Nelson,

AT&T – EH&S, NY [U]

(Suplente de B. J. Denk)

James S. Peterkin,

HLM Design/Heery International, PA [U]

(Suplente de T. T. Bulow)

Alfredo M. Ramirez, Underwriters Laboratories Inc., IL [RT]

(Suplente de H. Hopper)

Anthony Sanfilippo,

Departamento de Servicios Industriales y para

Consumidores de Michigan, MI [E]

(Suplente de R. R. Farr)

Chester W. Schirmer, Schirmer Engineering Corporation, NC [I]

(Suplente de C. F. Baldassarra)

Rick Thornberry,

The Code Consortium, Inc., CA [M]

(Suplente votante del Representante de W. R. Grace)

Gary F. Trojak,

The Chlorine Institute, Inc (Instituto del Cloro), VA [M]

(Suplente de J. M. Shapiro)

Edición 2006

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1 -4

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Robert Bourke,

Cuerpo de Bomberos de Lynn, MA [E]

Representante del Comité de Desarrollo del Código de Incendios

Regional del Noreste

James E. Everitt,

Incendios/Rescates de Tualatin Valley, OR [E]

Representante del Comité de Desarrollo del Código de Incendios

Regional de Occidente

Jon Nisja,

División de Jefes de Bomberos del Estado de Minnesota, MN [E]

Representante del Comité de Desarrollo del Código de Incendios

Regional del Norte

Sin voto

Eddie Phillips,

Policía y Bomberos de la Ciudad de East Ridge, TN [E]

Representante del Comité de Desarrollo del Código de Incendios

Regional del Sudeste

Walter Smittle, Ripley, WV [SE]

(Miembro emérito)

Martha H. Curtis,

Oficial de Enlace de la NFPA

Esta lista incluye los miembros participantes al momento en que el Comité votó el texto final de la presente edición. Desde entonces, se pueden haber generado cambios en la membresía. Al final de este documento se incluye una guía para la clasificación.

NOTA: El carácter de miembro de un Comité no deberá constituir en o por sí mismo ningún tipo de aprobación de la Asociación o de ningún documento desarrollado por el comité al cual pertenece el miembro.

Alcance del Comité:

Este Comité deberá tener responsabilidad primaria en lo que respecta a documentos sobre algún Código de

Prevención de Incendios que incluya disposiciones administrativas adecuadas, a ser aplicadas junto con los Códigos de Seguridad contra Incendios para la instalación, operación, y mantenimiento de edificios, estructuras e instalaciones con el fin de brindar segu

ridad contra incendios y contra explosiones a vidas humanas y bienes. Ello incluye el desarrollo de requisitos y el mantenimiento de sistemas y equipos para control y extinción de incendios. La seguridad de la vida de los ocupantes y estructuras se halla bajo la competencia primaria del Comité de Seguridad Humana.

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CONTENIDOS 1 -5

Capítulo 1 Administración

Contenidos

1- 11

1.1 Alcance ..........................................................................1- 11

5.7 Requisitos de documentación. ......................................1- 50

1.2 Propósito ........................................................................1- 11

Capítulo 6 Clasificación de la Ocupación

1- 51

6.1 Clasificación de la ocupación.

.......................................1- 51

1.3 Aplicación ......................................................................1- 11

1.4 Equivalencias, alternativas y modificaciones

................1- 12

1.5 Unidades ........................................................................1- 12

1.6 Observancia ....................................................................1- 12

1.7 Autoridad .......................................................................1- 12

Capítulo 7 Reservado

Capítulo 8 Reservado

Capítulo 9 Reservado

1- 54

1- 54

1- 54

1.8 Deberes y facultades del Comandante de Incidentes .....1- 13

1.9 Responsabilidades ..........................................................1- 14

1.10 Junta de Apelaciones ......................................................1- 14

1.11 Registro e informes ........................................................1- 15

1.12 Permisos y aprobaciones ................................................1- 15

1.13 Certificados de aptitud

...................................................1- 21

1.14 Revisión de planos .........................................................1- 22

1.15 Asistencia técnica ...........................................................1- 22

1.16 Notificación de violaciones y penalidades.

....................1- 23

Capítulo 2 Publicaciones de referencia 1- 23

2.1 General ...........................................................................1- 23

2.2 Publicaciones de la NFPA ..............................................1- 23

2.3 Otras Publicaciones ........................................................1- 24

2.4 Referencias de extractos incluidos en

secciones obligatorias ..............................................1- 27

Capítulo 3 Definiciones 1- 24

3.1 General ...........................................................................1- 24

3.2 Definiciones oficiales de la NFPA.

................................1- 24

3.3 Definiciones generales.

..................................................1- 28

3.4 Definiciones especiales basadas en el desempeño. .......1- 43

Capítulo 4 Requisitos generales 1- 44

4.1* Metas y objetivos ...........................................................1- 44

4.2 Presunciones ..................................................................1- 45

4.3 Opciones de cumplimiento ............................................1- 45

4.4 Requisitos fundamentales ..............................................1- 45

Capítulo 5 Opción basada en el desempeño 1- 46

5.1* Generalidades. ................................................................1- 46

5.2 Criterios de desempeño ..................................................1- 48

5.3 Requisitos prescritos utilizados ......................................1- 48

5.4 * Escenarios de diseño.

..................................................1- 48

5.5 Evaluación de diseños propuestos .................................1- 50

5.6* Factores de seguridad .....................................................1- 50

Capítulo 10 Seguridad General contra Incendios 1- 54

10.1 Requisitos fundamentales. ............................................1- 54

10.2 Responsabilidades del propietario/ocupante. ................1- 54

10.3 Ocupación. .....................................................................1- 54

10.4 Mantenimiento, inspección y pruebas. ...........................1- 55

10.5 Evacuación del edificio.

.................................................1- 55

10.6* Simulacros de Incendio. ................................................1- 55

10.7 Información de incendios y otras emergencias. .............1- 55

10.8 Manipulación indebida de equipos de seguridad contra incendios. ............................................1- 55

10.9 Planes de emergencia. ....................................................1- 55

10.10 Fumar. ............................................................................1- 56

10.11 Llamas a cielo abierto, incineradores, y hogares comerciales. ...................................................1- 56

10.12 Marcas de protección contra incendios. .........................1- 56

10.13 Edificios e instalaciones desocupadas.

...........................1- 57

10.14 Vegetación combustible. ................................................1- 58

10.15 Eventos especiales al aire libre, carnavales, y ferias. ........................................................1- 58

10.16* Almacenamiento exterior. .............................................1- 59

10.17 Desfile de carruajes.

.......................................................1- 59

10.18 Camiones industriales mecánicos. .................................1- 59

10.19*Materiales combustibles. ..............................................1- 59

Capítulo 11 Servicios de Edificación 1- 60

11.1 Seguridad eléctrica contra incendios. ........................1- 60

11.2 Calefacción, ventilación, y aire acondicionado. ........1- 60

11.3 Ascensores, escaleras mecánicas, y transportadores. .......................................................1- 60

11.4 Servicios. ....................................................................1- 61

11.5 Artefactos de calefacción. ..........................................1- 61

11.6 Conductos de residuos, incineradores, y conductos de lavandería. .........................................1- 61

11.7 Generadores estacionarios y sistemas de energía de reserva ..................................................1- 61

11.8* Control de Humo. .......................................................1- 62

11.9 Centros de comando de emergencia...........................1- 62

Edición 2006

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1 -6

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Capítulo 12 Aspectos de la Protección contra Incendios 1- 63

12.1 Generalidades. ............................................................1- 63

12.2 Construcción. .............................................................1- 63

12.3 Conjuntos de montaje resistentes al fuego. ................1- 63

12.4 Puertas y Ventanas Cortafuego. .................................1- 63

12.5 Acabado Interior. ........................................................1- 63

12.6 Mobiliarios, Contenidos, Decoraciones, y Acabados Tratados ..................................................1- 63

12.7 Barreras Cortafuego. ..................................................1- 63

12.8 Tabiques cortahumo. ..................................................1- 67

12.9 Barreras cortahumo. ...................................................1- 68

Capítulo 13 Sistemas de protección contra incendios 1- 69

13.1 Generalidades. ............................................................1- 69

13.2 Sistemas de tubería vertical. ......................................1- 69

13.3 Rociadores automáticos. ............................................1- 70

13.4 Bombas de incendio. ..................................................1- 82

13.5 Suministro de agua. ....................................................1- 85

13.6 Extintores portátiles. ..................................................1- 85

13.7 Sistemas de detección, alarma y comunicación. ........1- 91

13.8 Otros sistemas de protección contra incendio. ..........1- 106

Capítulo 14 Medios de egreso 1- 106

14.1 Aplicación. .................................................................1- 106

14.2 Corredores de acceso a salida. ...................................1- 106

14.3 Salidas. .......................................................................1- 106

14.5 Puertas. .......................................................................1- 107

14.6 Cerramiento y protección de escaleras. .....................1- 110

14.7* Pasadizos de salida. ....................................................1- 111

14.8 Capacidad de los medios de egreso. ..........................1- 112

14.9 Cantidad de medios de egreso. ...................................1- 114

14.10 Arreglo de los medios de egreso. ...............................1- 114

14.11 Descarga desde las salidas. ........................................1- 116

14.12 Iluminación de los medios de egreso. ........................1- 117

14.13 Iluminación de emergencia. .......................................1- 117

14.14 Señalización de los medios de egreso.

.......................1- 118

Capítulo 15 Grupos de Edificaciones Planificadas 1- 120

15.1 Aplicabilidad. .............................................................1- 120

15.2 Cumplimiento. ...........................................................1- 120

15.3 Planos. ........................................................................1- 120

Capítulo 16 Medios de Protección Durante Operaciones de Edificación, Remodelación y Demolición de Edificios 1- 120

16.1 Requisitos generales.

..................................................

1- 120

16.2 Procesos y riesgos. .....................................................1- 120

16.3 Protección contra incendios. ......................................1- 121

16.4 Construcción de protección y operaciones de remodelación. ........................................................1- 122

16.5 Seguridad contra incendios durante la demolición. .............................................................1- 124

16.6 Sistemas de techos aplicados mediante soplete. ........1- 124

16.7 Calderos de alquitrán. ................................................1- 124

Capítulo 17 Interfaz entre Zona Forestal y Urbana 1- 125

17.1 Generalidades. ............................................................1- 125

17.2 Planos. ........................................................................1- 125

17.3 Áreas propensas a incendios en zonas forestales. ......1- 125

Capítulo 18 Acceso del Cuerpo

de Bomberos y del Suministro de Agua 1- 127

18.1 Generalidades .............................................................1- 127

18.2 Acceso del cuerpo de bomberos. ...............................1- 127

18.3 Suministros de agua e hidrantes de incendio. ............1- 128

Capítulo 19 Desechos y Residuos Combustibles 1- 128

19.1 Generalidades. ............................................................1- 128

19.2 Desechos y residuos combustibles. ...........................1- 129

Capítulo 20 Seguridad contra Incendios de la Ocupación 1- 129

20.1 Ocupaciones de reunión pública. ...............................1- 129

20.2 Ocupaciones educacionales. ......................................1- 133

20.3 Ocupaciones de guardería. .........................................1- 134

20.4 Ocupaciones para cuidado de la salud. ......................1- 136

20.5.2 Características operativas. ..........................................1- 138

20.6.2* Características operativas. ..........................................1- 139

20.7 Ocupaciones correccionales y de detención. .............1- 140

20.8 Hoteles y dormitorios. ................................................1- 141

20.9 Edificios de departamentos.

.......................................1- 142

20.10 Casas de huéspedes o pensiones. ..............................1- 142

20.11 Viviendas uni y bifamiliares y viviendas prefabricadas. .............................................................1- 142

20.12 Ocupaciones mercantiles. .........................................1- 142

20.13 Ocupaciones de negocios. ..........................................1- 142

20.14 Ocupaciones industriales. ..........................................1- 142

20.15 Ocupaciones de almacenamiento. ..............................1- 142

20.16 Estructuras especiales y edificios de varios pisos. ...........................................................1- 143

Capítulo 21 Aeropuertos y Helipuertos 1- 143

21.1 Hangares ....................................................................1- 143

21.2 Terminales. .................................................................1- 143

21.3 Protección y construcción de helipuerto de azotea. ...1- 144

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1 -7

Capítulo 22 Desguazaderos de Automóviles 1- 146

22.1 Generalidades. ............................................................1- 146

22.2 Permisos.

22.3 Rutas de acceso del cuerpo de bomberos ...................1- 146

22.4 Soldadura y corte. ......................................................1- 146

22.5 Limpieza y mantenimiento. .......................................1- 146

22.6 Extintores de incendio. ...............................................1- 146

22.7 Almacenamiento de Neumáticos ...............................1- 146

22.8 Operaciones de combustión. ......................................1- 146

22.9 Fluidos de los vehículos motorizados y materiales peligrosos. ..............................................1- 146

Capítulo 23 Salas Limpias 1- 147

23.1 Generalidades .............................................................1- 147

23.2 Aplicabilidad. .............................................................1- 147

Capítulo 24 Limpieza en Seco 1- 147

24.1 Generalidades. ............................................................1- 147

24.2 Permisos .....................................................................1- 147

Capítulo 25 Tribunas y Gradas, Asientos Telescópicos y

Plegables, Carpas, y Estructuras de Membrana 1- 147

25.1 Generalidades. ............................................................1- 147

25.2 Carpas ........................................................................1- 148

25.3 Tribunas. ....................................................................1- 149

25.4 Acomodación sentada telescópica y plegable. ...........1- 150

25.5 Estructuras de membrana permanentes ......................1- 151

25.6 Estructuras de membrana temporarias. ......................1- 152

Capítulo 29 Garajes de estacionamiento 1- 157

29.1 Generalidades. ............................................................1- 157

Capítulo 30 Instalaciones para el abastecimiento de

30.2

30.3

combustible y estaciones de reparación

30.1 Instalaciones de abastecimiento de combustible. .......1- 157

Estaciones de reparación. ...........................................1-

Requisitos operativos.

................................................

Capítulo 31 Productos forestales

31.1* Generalidades. ............................................................1- 160

31.2 Permisos .....................................................................1- 160

31.3 Protección del almacenamiento de los productos forestales. ..................................................1- 160

Capítulo 32 Estudios cinematográficos, estudios de producción

32.4

1- 157

1-

televisiva e instalaciones de producción aprobadas 1-

158

159

32.1 Generalidades. ............................................................1- 164

32.2 Permisos .....................................................................1- 164

32.3 Limpieza y mantenimiento ........................................1- 164

Aspectos de la protección contra incendios ...............1-

164

164

Capítulo 26 Laboratorios que utilizan productos químicos 1-

26.1

26.3

27.2

Generalidades. ............................................................1-

26.2* Laboratorios en ocupaciones para el cuidado de la salud. ....................................................1-

Permisos. ....................................................................1-

Capítulo 27 Sitios para viviendas prefabricadas

y casas rodantes

153

153

153

153

27.1 Sitios para viviendas prefabricadas. ...........................1- 153

Parques para casas rodantes y campings. ...................1-

Capítulo 28 Puertos deportivos, astilleros, terminales

28.2

28.3

1- 153

de puertos deportivos, muelles y embarcaderos 1-

28.1 Puertos deportivos, astilleros y otras instalaciones marítimas de recreación. ............................................1-

Terminales marítimas, muelles y embarcaderos. .......1-

Construcción, conversión, reparación y período de inactividad de embarcaciones. .................1-

153

154

154

157

157

Capítulo 33 Almacenamiento exterior de neumáticos 1- 165

33.1* Generalidades. ............................................................1- 165

33.2 Pilas individuales .......................................................1- 165

33.3 Plan de respuesta a la emergencia ..............................1- 165

33.4 Medidas para el control de incendio ..........................1- 165

33.5 Acceso al sitio ............................................................1- 165

33.6 Carteles y seguridad ...................................................1- 165

33.6 Carteles y seguridad ...................................................1- 165

33.7 Almacenamiento exterior de material de neumáticos modificado

..........................................1- 166

Capítulo 34 Almacenamiento general 1- 166

34.1 Generalidades .............................................................1- 166

34.2 Clasificación de productos básicos (commodities)

....1- 166

34.3 Construcción de edificios

...........................................1- 168

34.4 Arreglo de almacenamiento .......................................1- 168

34.5 Protección general contra incendio ............................1- 168

34.6 Equipamiento, mantenimiento y operaciones de edificios ..........................................1- 169

34.7 Protección de almacenamiento en estanterías ............1- 170

34.8 Protección de neumáticos de caucho .........................1- 170

34.9 Protección de rollos de papel ....................................1- 171

34.10 Almacenamiento de paletas no utilizadas1- ...............1- 171

Capítulo 35 Reservado 1- 171

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1 -8

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Capítulo 36 Reservado

Capítulo 37 Reservado

Capítulo 38 Reservado

Capítulo 39 Reservado

Capítulo 40 Prevención de explosiones de polvo

1- 171

1- 171

1- 171

1- 172

1- 172

40.1 Generalidades .............................................................1- 172

40.2 Permisos .....................................................................1- 172

Capítulo 41 Operaciones de trabajos en caliente 1- 172

41.1 Generalidades .............................................................1- 172

41.2 Responsabilidad de los trabajos en caliente ..............1- 172

41.3 Precauciones para la prevención del incendio ...........1- 173

41.4 Propietarios únicos y operadores individuales ...........1- 174

41.5 Demostraciones y exhibiciones públicas ...................1- 174

41.6 Equipo de soldadura de arco ......................................1- 175

Capítulo 42 Reabastecimiento de combustible 1- 175

42.1 Generalidades .............................................................1- 175

42.2 Servicios de suministro de combustible a automóviles .............................................................1- 175

42.3 Suministro de combustible a naves marítimas ...........1- 185

42.4 Servicios de suministro de combustible a aeronaves .................................................................1- 188

42.5 Combustibles alternativos ..........................................1- 195

Capítulo 43 Pulverización, Inmersión y Recubrimiento con Materiales Inflamables o Combustibles 1- 197

43.1 Aplicación ..................................................................1- 197

43.2 Equipamiento automatizado de pulverización ..........

electrostática ..............................................................1- 208

43.3 Equipamiento manual de pulverización electrostática ..............................................................1- 208

43.4 Procesos de secado, curado o fusión ..........................1- 208

43.5 Operaciones de pulverización misceláneas ................1- 208

43.6 Recubrimiento de polvo .............................................1- 209

43.7 Peróxidos orgánicos y recubrimiento de componentes plurales .................................................1- 209

43.8 Fabricación de compuestos de estireno reticulado (Plásticos de fibra de vidrio reforzado) .....1- 210

43.9 Procesos de inmersión y recubrimiento .....................1- 210

43.10 Capacitación ...............................................................1- 211

Capítulo 44 Extracción de solventes 1- 211

44.1 Generalidades .............................................................1- 211

44.2 Aplicación ..................................................................1- 211

44.3 Permisos .....................................................................1- 211

44.4 Requisitos especiales .................................................1- 211

Capítulo 45 Fibras combustibles 1- 211

45.1 Generalidades .............................................................1- 211

45.2 Cableado eléctrico ......................................................1- 211

45.3 Prohibido fumar .........................................................1- 211

45.4 Vehículos y equipamiento de manipulación de material ..................................................................1- 211

45.5 Almacenamiento a granel de fibras combustibles .....1- 212

45.6 Almacenamiento en balas. ........................................1- 212

45.7 Almacenamiento de heno, paja y otros productos agrícolas similares. ....................................1- 212

45.8 Materiales peligrosos .................................................1- 212

Capítulo 46 Reservado

Capítulo 47 Reservado

Capítulo 48 Reservado

Capítulo 49 Reservado

1-

1-

212

212

1- 212

1- 212

Capítulo 50 Equipos de cocina comercial 1- 212

50.1 Aplicación ..................................................................1- 213

50.2 Requisitos generales. .................................................1- 213

50.3 Protección de coberturas y materiales para cerramientos. .....................................................1- 213

50.4.3 Requisitos generales ...................................................1- 214

50.5 Procedimientos para el uso y mantenimiento de los equipamientos ..................................................1- 216

Capítulo 51 Hornos y Calefactores Industriales 1- 217

51.1 Generalidades .............................................................1- 217

Capítulo 52 Sistemas estacionarios de baterías de plomo-ácido 1- 217

52.1 Generalidades .............................................................1- 217

51.2 Ubicación ...................................................................1- 217

52.3 Características de seguridad .......................................1- 217

Capítulo 53 Refrigeración mecánica 1- 218

53.1* Generalidades .............................................................1- 218

53.2 Clasificación ...............................................................1- 218

53.3 Definiciones ...............................................................1- 218

53.4 Permisos y planos ......................................................1- 218

53.5 Instalación y mantenimiento ......................................1- 218

53.6 Acceso ........................................................................1- 218

53.7 Sistema de control de presión para emergencias .......1- 218

53.8 Sistemas de tratamiento y antorchas de quemado para descarga de refrigerantes ....................1- 219

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Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

1 -9

53.9 Sistemas de difusión de amoníaco .............................1- 219

53.10 Salas de maquinarias de refrigeración .......................1- 219

53.11 Sistemas de alarma y detección de vapor de refrigerantes ...........................................................1- 220

53.12 Electricidad ................................................................1- 221

53.13 Instrucciones ..............................................................1- 221

53.14 Carteles y etiquetas ....................................................1- 221

53.15 Pruebas de equipos .....................................................1- 221

53.16 Notificación de las descargas de refrigerantes ..........1- 221

53.17 Cambio del tipo de refrigerante .................................1- 222

53.18 Registros de las cantidades de refrigerantes ..............1- 222

53.19 Almacenamiento ........................................................1- 222

Capítulo 54 Reservado 1- 222

Capítulo 55 Reservado 1- 222

Capítulo 56 Reservado

Capítulo 57 Reservado

Capítulo 58 Reservado

Capítulo 59 Reservado

1-

1-

1-

1-

222

222

222

222

Capítulo 60 Materiales peligrosos 1- 222

60.1 Requisitos generales ...................................................1- 222

60.2 Requisitos para todas las ocupaciones que incluyan contenidos de riesgo elevado ................1- 227

60.3 Requisitos para ocupaciones que excedan las cantidades máximas permitidas por área de control para contenidos de riesgo elevado ............1- 238

60.4 Requisitos suplementarios para uso y manipulación de materiales peligrosos en cantidades que excedan las cantidades máximas permitidas ...................................................

1- 244

Capítulo 61 Productos en aerosol 1- 247

61.1 Disposiciones generales .............................................1- 247

61.2* Clasificación de productos en aerosol ........................1- 247

61.3 Señalización de envases de productos en aerosol ......1- 247

61.4 Requisitos básicos ......................................................1- 247

61.5 Almacenamiento en depósitos y áreas de almacenamiento .....................................................1- 248

61.6 Ocupaciones mercantiles ...........................................1- 249

61.7 Operaciones y mantenimiento ....................................1- 250

Capítulo 62 Reservado 1- 252

Capítulo 63 Gases comprimidos y fluidos criogénicos 252

63.1 Disposiciones generales .............................................1- 251

63.2 Controles relacionados con el edificio

.......................1- 252

63.3 Gases comprimidos ....................................................1- 256

63.4 Líquidos criogénicos ..................................................1- 265

63.5 Sistemas de oxígeno a granel .....................................1-

Capítulo 64 Líquidos y sólidos corrosivos

64.1

64.2

Generalidades .............................................................1-

Almacenamiento en espacios exteriores ....................1-

Capítulo 65 Explosivos, fuegos artificiales

65.3

65.6

65.7

65.8

65.9

y cohetería modelo

1-

1-

270

271

271

271

65.1 Generalidades .............................................................1- 271

65.2 Fuegos artificiales de exhibición ................................1- 271

Pirotecnia frente a una audiencia próxima .................1-

65.4 Efectos de llama frente a una audiencia .....................1- 271

65.5 Fabricación de fuegos artificiales ...............................1- 271

Cohetería modelo .......................................................1-

Fabricación de cohetería ............................................1-

Cohetería de alta potencia ..........................................1-

Explosivos ..................................................................1-

65.10 Nitrato de amoníaco ...................................................1-

65.11 Venta, manipulación y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo

...................................

Capítulo 66 Líquidos combustibles e inflamables

1-

1-

271

271

271

271

271

271

271

272

1- 279

66.1 Generalidades .............................................................1- 279

66.2 Almacenamiento de tanques ......................................1- 280

66.3 Sistemas de tuberías ...................................................1- 289

66.4 Almacenamiento de contenedores y tanques portátiles. ...................................................1- 289

66.5 Operaciones. ...............................................................1- 317

66.6 Instalaciones y equipos eléctricos. .............................1- 324

66.7* Manejo de liberaciones subterráneas de líquidos inflamables y combustibles.

....................1- 327

Capítulo 67 Sólidos inflamables 1- 327

67.1 Generalidades. ............................................................1- 327

67.2 Almacenamiento en espacios exteriores. ...................1- 327

Capítulo 68 Sólidos y líquidos tóxicos y de alta toxicidad 1- 328

68.1 Generalidades. ............................................................1- 328

68.2 Almacenamiento en espacios interiores. ....................1- 328

68.3 Almacenamiento en espacios exteriores. ...................1- 328

Edición 2006

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1 -10

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Capítulo 69 Gases licuados de petróleo y gases

naturales licuados 1- 328

69.1 Disposiciones generales.

............................................

1- 328

69.2 Equipamiento y artefactos para GLP. ........................1- 328

69.3.3 Distancias de separación de contenedores. ...............1- 330

69.4 Transferencia de GLP líquido. ...................................1- 341

69.5 Almacenamiento de cilindros en espera de uso, reventa o intercambio. ...................................1- 342

69.6 Transporte vehicular de GLP. .....................................1- 345

69.7 GLP en plantas de servicios públicos. ......................1- 346

69.8 Gas natural licuado (GNL).

........................................1- 346

Anexo H Requisitos de caudal de combate de incendio para edificios .............................................................

1- 495

Anexo A Material explicativo .................................................

1- 359

Anexo B Oxidantes y peróxidos orgánicos ............................

1- 467

Anexo C Ejemplo de ordenanza que adopta Código

NFPA 1, Código Uniforme de Seguridad contra Incendios ........................................................

1- 473

Anexo D Planos para la administración de materiales peligrosos y declaraciones del inventario de materiales peligrosos ...........................................

1- 474

Capítulo 70 Oxidantes y peróxidos orgánicos 1- 347

70.1 Generalidades. ............................................................1- 347

70.2 Oxidantes líquidos y sólidos. ....................................1- 347

70.3 Formulaciones de peróxido orgánico. ........................1- 354

Anexo E Modelo del programa de citación ...........................

1- 483

Anexo F Modelo del programa de tarifas y aranceles .........

1- 490

Capítulo 71 Sólidos y líquidos pirofóricos 1- 358

71.1 Generalidades. ............................................................1- 358

71.2 Almacenamiento en espacios exteriores. ...................1- 358

Capítulo 72 Sólidos y líquidos inestables (reactivos) 1- 358

72.1 Generalidades. ...........................................................1- 358

72.2 Almacenamiento en espacios exteriores. ...................1- 358

Capítulo 73 Sólidos y líquidos reactivos al agua 1- 358

73.1 Generalidades. ............................................................1- 358

73.2 Almacenamiento en espacios exteriores. ...................1- 358

Anexo G Equipos generadores de gas de ozono ....................

Anexo H Requisitos de caudal de combate de incendio para edificios

Anexo I Distribución y ubicación de hidrantes de incendio

Anexo J Protección de almacenamiento en espacios exteriores

.............................................................

................................................................

....................................................

1-

1-

1-

1-

494

495

496

497

Anexo K Explicación de los datos de prueba de almacenamiento en estanterías y procedimientos

......................................................

1- 498

Anexo A Material explicativo .................................................

1- 359

Anexo B Oxidantes y peróxidos orgánicos ............................1

- 467

Anexo L Protección del algodón en bala: Antecedentes de los lineamientos ...................................................

1- 502

Anexo C Ejemplo de ordenanza que adopta Código

NFPA 1, Código Uniforme de Seguridad contra Incendios ........................................................

1- 473

Anexo M Recomendaciones para combatir incendios de neumáticos de goma en edificios con rociadores

...

1- 513

Anexo D Planos para la administración de materiales peligrosos y declaraciones del inventario de materiales peligrosos

...........................................

1- 474

Anexo N Calificaciones mínimas de la autoridad competente y descripciones de tareas para el personal a cargo de la observancia del código

. ......

1- 514

Anexo E Modelo del programa de citación

...........................

1- 483

Anexo O Códigos y normas adicionales y adoptables de la NFPA ................................................................

1- 517

Anexo F Modelo del programa de tarifas y aranceles .........

1- 490

Anexo P Referencias informativas ............................................

1- 518

Anexo G Equipos generadores de gas de ozono ....................

1- 494

Edición 2006

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ADMINISTRACIÓN 1 -11

NFPA 1

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Edición 2006

NOTA IMPORTANTE: El presente documento de la NFPA está disponible para su aplicación, sujeto a notificaciones importantes y exenciones de responsabilidad amparadas por ley. Dichas notificaciones y exenciones se incluyen en todas las publicaciones que contengan el presente documento y pueden ser halladas bajo el título “Notificaciones Importantes y

Exenciones de Responsabilidad Relacionadas con Documentos de la

NFPA” Podrán también ser solicitadas a la NFPA o consultadas en el sitio: www.nfpa.org/disclaimers.

NOTA: Un asterisco (*) a continuación del número o letra que designe un párrafo indica que se podrá encontrar material explicativo sobre dicho párrafo en el Anexo A

Toda referencia entre corchetes [ ] a continuación de una sección o párrafo indica que el material ha sido extraído de otro documento de la NFPA

Con el objeto de asistir al lector, los títulos y ediciones completos de los documentos fuente de extractos de secciones obligatorias del documento se incluyen en el Capítulo 2 y aquellos extractos de secciones informativas se describen en el Anexo P. Los cambios editoriales sufridos por los materiales extraídos consisten en la revisión de referencias para una división adecuada del presente documento o en la inclusión del número del documento junto al número de división, cuando tal referencia se vincule al documento original.

Todo pedido de interpretación o revisión de textos extraídos deberán ser enviados al comité técnico responsable del documento fuente.

Toda información relacionada con publicaciones de referencia puede ser hallada en el Capítulo 2 y en el Anexo P.

Capítulo 1 Administración

1.1 Alcance.

1.1.1 El alcance incluye, pero no se limita a, lo siguiente:

(1) Inspección de edificios, procesos, equipamientos, sistemas y otras condiciones permanentes y temporarias de seguridad contra incendios y relacionadas con la seguridad humana.

(2) Investigación de incendios, explosiones, incidentes con materiales peligrosos y otros incidentes de emergencia relacionados

(3) Revisión de planos, diagramas y especificaciones de diseño y construcción para sistemas de seguridad humana, sistemas de protección contra incendios, accesos, suministros de agua, procesos y materiales peligrosos y otros aspectos de seguridad contra incendios y seguridad humana

(4) Capacitación sobre seguridad contra incendios y seguridad humana para brigadas de bomberos, empleados, partes responsables y público en general

(5) Ocupaciones y condiciones existentes, diseño y construcción de nuevos edificios, y remodelación y agregados en edificios existentes

(6) Diseño, alteración, modificación, construcción, mantenimiento y prueba de sistemas y equipamientos de protección contra incendios

(7)* Requisitos de acceso para operaciones de los cuerpos de bomberos

(8) Peligros provenientes de incendios externos en vegetación, basura, escombros y otros materiales

(9) Regulación y control de eventos especiales, entre los que se incluyen, aunque no de manera limitada, la reunión de personas, exhibiciones, exposiciones comerciales, parques de diversiones, atracciones de casas de terror, eventos al aire libre, y otras ocupaciones similares y especiales, tanto temporarias como permanentes.

(10) Acabados, decoraciones y mobiliarios interiores, y otros combustibles que contribuyan a la propagación de un incendio, a la carga del fuego y a la producción de humo.

(11) Almacenamiento, utilización, procesamiento, manipulación y transporte en sitio de gases, líquidos y sólidos inflamables y combustibles

(12) Almacenamiento, utilización, procesamiento, manipulación y transporte en sitio de materiales peligrosos

(13) Control de operaciones y escenarios de emergencia

(14) Condiciones que afecten la seguridad de los bomberos

1.1.2. Título.

El título del presente Código deberá ser NFPA 1, Código

Uniforme de Seguridad contra Incendios , de la Asociación Nacional de

Protección contra Incendios (NFPA)

1.2* Propósito.

El propósito del presente Código es el de describir los requisitos mínimos necesarios para establecer un nivel razonable de seguridad contra incendios y de vidas humanas y de protección de bienes frente a riesgos planteados por incendios, explosiones y condiciones peligrosas.

1.3 Aplicación.

1.3.1 El presente Código se deberá aplicar tanto a condiciones nuevas como a las ya existentes.

1.3.2* Normas de referencia.

1.3.2.1 Los detalles sobre procesos, métodos, especificaciones, pruebas y mantenimiento de equipos, normas de diseño, desempeño, instalación u otros criterios pertinentes incluidos en los códigos y normas enumerados en el Capítulo 2 del presente Código deberán ser considerados como parte del mismo.

1.3.2.2 Cuando ninguno de los códigos, normas o requisitos aplicables estuvieran establecidos en el presente Código o no estuvieran incluidos dentro de otras leyes, códigos, reglamentaciones, ordenanzas o estatutos adoptados por la autoridad competente (AC), el cumplimiento de los códigos y normas de la NFPA aplicables o de otras normas reconocidas en el ámbito nacional según han sido aprobadas, deberá ser considerado como evidencia prima facie del cumplimiento con el propósito del presente

Código . (Ver Anexo O.)

1.3.2.3 Ninguno de los términos contenidos en el presente deberá derogar lo establecido por la AC respecto de la determinación del cumplimiento de códigos o normas sobre aquellas actividades o instalaciones sobre las que la AC tuviera responsabilidad.

1.3.3 Discrepancias.

1.3.3.1

Cuando alguno de los requisitos difiera entre lo establecido en el presente Código y alguno de los documentos de referencia, deberá aplicar el requisito establecido en el presente Código .

1.3.3.2 Cuando hubiera alguna discrepancia entre un requisito general y un requisito específico, deberá aplicarse el requisito específico.

1.3.4 Ocupaciones múltiples.

Cuando dos o más clases de ocupaciones tuvieran lugar dentro del mismo edificio o estructura y estuvieran entremezcladas de tal manera que fuera impracticable separar las protecciones, las instalaciones para los medios de egreso, la construcción, la protección y otras prevenciones deberán cumplir con los requisitos más restrictivos de seguridad contra incendios de las ocupaciones involucradas.

1.3.5 Vehículos y embarcaciones.

Cuando vehículos, embarcaciones u otros medios de transporte similares se encuentren en ubicaciones fijas y ocupadas como edificios, según se describe en la Sección 11.6 del Código

NFPA 101, Código de Seguridad Humana , deberán ser tratados como edificios y deberán cumplir con lo establecido en el presente Código .

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

1.3.6 Edificios.

1.3.6.1 Los edificios cuya construcción hubiera sido permitida luego de la adopción del presente Código deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el presente para edificios nuevos.

1.3.6.2* Los edificios existentes o cuya construcción hubiera sido permitida previo a la adopción del presente Código deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el presente o que hicieran referencia a edificios existentes

(ver punto 10.3.2) .

1.3.6.3

Las reparaciones, renovaciones, alteraciones, reconstrucciones, cambios de ocupaciones y agregados en edificios deberán cumplir con lo establecido en el Código NFPA 101

y en el código de edificación.

1.3.6.4 Los equipamientos, materiales y operaciones presentados recientemente y regulados por el presente Código deberán cumplir con los requisitos aplicables a nuevas construcciones o procesos.

1.3.7 Divisibilidad.

Si alguna de las disposiciones del presente Código o su aplicación a personas o circunstancias fuera considerada inválida, el resto de lo establecido en el Código y la aplicación de dicha disposición a otras personas o circunstancias no se deberá ver afectados por ello.

1.4 Equivalencias, alternativas y modificaciones.

1.4.1 Equivalencias.

Ninguno de los términos del presente Código ha sido incluido con el fin de evitar el uso de sistemas, métodos o dispositivos de calidad, potencia, resistencia al fuego, efectividad, durabilidad y seguridad equivalente o superior a aquellos descriptos en el presente Código , siempre y cuando se suministre la documentación técnica a la autoridad competente con el fin de demostrar la equivalencia y que el sistema, método o dispositivo se encuentre aprobado para el propósito previsto.

1.4.2 Alternativas.

Se deberá permitir que la autoridad competente altere los requisitos específicos incluidos en el presente

Código con el fin de admitir métodos alternativos que garanticen una seguridad contra incendios equivalente, aunque en ningún caso, según criterio de la autoridad competente, podrá el método alternativo brindar una seguridad inferior a la que se obtendría al cumplir con las disposiciones incluidas en el presente

Código .

1.4.3 Modificaciones.

La autoridad competente está autorizada a modificar cualquiera de las disposiciones del presente Código , mediante solicitud por escrito del propietario, de alguno de los locatarios o de un representante debidamente autorizado, cuando existan dificultades prácticas en la manera de cumplir con las disposiciones del Código , siempre que se cumpla con el propósito previsto en el Código, que se garantice la seguridad pública y se aplique sustancialmente la justicia.

1.4.4 Deberá considerarse que los edificios con equivalencias, alternativas o modificaciones aprobadas por la autoridad competente, cumplen con lo dispuesto en el presente Código .

1.4.5

Cada solicitud de un aspecto de protección contra incendios alternativo deberá ser presentada a la autoridad competente y deberá ser acompañada por evidencia, cartas, declaraciones, resultados de pruebas u otra información de soporte, según fuera requerido para justificar la solicitud. La autoridad competente deberá llevar el registro de las acciones tomadas en relación a dichas solicitudes, y deberá entregarse al solicitante una copia firmada de la decisión adoptada por la autoridad competente.

1.4.6 Aprobación

La autoridad competente deberá aprobar aquellos sistemas de construcción, materiales o métodos de diseño alternativos cuando se corrobore, como mínimo, la equivalencia con las normas del presente Código. Si, según la opinión de la autoridad competente, la alternativa requerida no equivale a lo dispuesto en las normas del presente

Código, deberá denegarse la aprobación para tareas permanentes. Deberá tomarse en consideración las instalaciones de prueba o prototipos.

1.4.7 Pruebas.

1.4.7.1 Cuando no haya evidencia suficiente de que se han cumplido los requisitos del presente Código, o exista evidencia de que algún material o método de construcción no se ajusta a los requisitos establecidos en el mismo, o a fin de corroborar reclamos sobre sistemas, materiales o métodos de construcción alternativos, la autoridad competente deberá poder requerir que una agencia autorizada lleve a cabo pruebas para verificar el cumplimiento, las que estarán a cargo del propietario o de su agente.

1.4.7.2 Los métodos de prueba deberán cumplir con lo especificado en el presente Código para el material en cuestión. Si no se hubiera especificado ningún método apropiado en el presente Código , la autoridad competente está autorizada a aceptar un procedimiento de prueba aplicable tomado de alguna otra fuente reconocida.

1.4.7.3 Las copias de los resultados de la totalidad de dichas pruebas deberán ser conservadas de acuerdo con lo establecido en la Sección 1.11.

1.5 Unidades.

1.5.1. Sistema internacional de unidades.

Las unidades métricas de medición incluidas en el presente Código concuerdan con el sistema métrico moderno conocido como Sistema Internacional de Unidades (SI).

1.5.2 Valores primarios y equivalentes.

Cuando el valor de una medición incluido en el presente Código estuviera seguido de un valor equivalente en otras unidades, el primer valor descrito deberá ser considerado como el requerido. El valor equivalente provisto podrá ser aproximado.

1.6 Observancia.

El presente Código deberá ser administrado y su cumplimiento deberá ser exigido por la autoridad competente designada por la autoridad gubernamental. (Ver Anexo C para consultar cláusulas de muestra de la legislación habilitante.)

1.7 Autoridad.

1.7.1 Administración.

Las disposiciones del presente Código deberán aplicarse sin restricciones, a menos que estuvieran específicamente exceptuadas.

1.7.2* Calificaciones mínimas para exigir el cumplimiento del presente

Código .

La autoridad competente deberá adoptar calificaciones mínimas para todas las personas a las que se les asigne la responsabilidad de administrar y hacer cumplir el presente Código .

1.7.3 Interpretaciones.

1.7.3.1 La autoridad competente está autorizada a interpretar el presente

Código y a redactar y hacer cumplir reglas y reglamentaciones suplementarias a fin de cumplir con la aplicación e intención de sus disposiciones.

1.7.3.2 Dichas interpretaciones, reglas y reglamentaciones deberán cumplir con la intención y propósito del presente Código y deberán estar disponibles para el público durante el horario comercial habitual.

1.7.4 Asistencia en la observancia.

La policía y otras agencias de aplicación de las leyes deberán tener la autoridad para brindar la asistencia necesaria para la observancia del presente Código , cuando así fuera requerido por la autoridad competente.

1.7.5 Delegación de autoridad.

La autoridad competente deberá poder delegar en otros individuos calificados aquellas facultades que fueran necesarias para la administración y observancia del presente Código .

1.7.6 Inspección.

1.7.6.1 La autoridad competente deberá estar autorizada para inspeccionar, en horarios razonables, cualquier edificio o instalación a fin de detectar condiciones o materiales peligrosos o riesgosos, según se establece en el presente Código .

1.7.6.2 La autoridad competente deberá tener la autoridad para ordenar a cualquier persona que quite o repare la condición o material peligroso o riesgoso. Toda persona/s que no cumpla/n con dicha orden habrá infringido lo dispuesto en el presente Código .

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ADMINISTRACIÓN 1 -13

1.7.6.3 En la medida en que fuera permitido por ley, cualquier autoridad competente involucrada en tareas de prevención de incendios e inspecciones deberá estar autorizada para ingresar y examinar, en cualquier horario razonable, todo edificio, estructura, nave marina, vehículo o instalaciones, con el fin de llevar a cabo inspecciones para verificar la seguridad contra incendios.

1.7.6.4

Antes de ingresar, la autoridad competente deberá obtener el consentimiento de los ocupantes o bien obtener una orden judicial que autorice el ingreso para llevar a cabo la inspección, excepto en circunstancias en que exista una emergencia.

1.7.6.5 Según se emplea en el punto 1.7.6.4, emergencia se refiere a circunstancias que la autoridad competente conoce, o tiene motivos para creer que existen, y que pueden constituir un peligro inmediato para la vida y los bienes.

1.7.6.6 Las personas autorizadas a ingresar e inspeccionar edificios, estructuras, naves marinas, vehículos e instalaciones, según se establece en el presente, deberán ser identificadas mediante credenciales emitidas por la autoridad gubernamental.

1.7.7 Cuando existan condiciones y éstas sean consideradas por la autoridad competente peligrosas para la vida humana y los bienes, dicha autoridad competente deberá tener la facultad de mitigar por medio de un sumario tales condiciones peligrosas, que infringen lo establecido en el presente Código .

1.7.8 Interferencia en la aplicación. Ninguna persona deberá interferir ni provocar condiciones que interfieran con el desempeño de la autoridad competente en el desempeño de las tareas o funciones prescriptas por el presente Código .

1.7.9 Suplantación de identidad.

Ninguna persona deberá usar insignias, uniforme u otras credenciales con el fin de suplantar a la autoridad competente.

1.7.10 Investigación

1.7.10.1 Autoridad.

La autoridad competente deberá tener la facultad de investigar la causa, origen y circunstancias de cualquier incendio, explosión, emanación de materiales peligrosos, u otra condición riesgosa.

1.7.10.2 Evidencia.

La autoridad competente deberá tener la facultad de mantener en custodia toda evidencia física relacionada con la causa del incendio, explosión, emanación de materiales peligrosos u otra condición riesgosa.

1.7.10.3 Acceso limitado.

La autoridad competente deberá tener la facultad de limitar el acceso a emergencias u otras situaciones similares.

1.7.10.4 Secreto comercial.

La información que pudiera estar relacionada con secretos o procesos comerciales no deberá formar parte del registro público, excepto cuando ello fuera establecido por un tribunal de justicia.

1.7.11 Planos y especificaciones.

La autoridad competente deberá tener la facultad de requerir planos y especificaciones para garantizar el cumplimiento de códigos y normas aplicables.

1.7.12 Inspección de construcciones e instalaciones.

1.7.12.1

La autoridad competente deberá ser notificada por la persona que lleve a cabo la tarea cuando la instalación se encuentre lista para ser inspeccionada según lo requerido.

1.7.12.2

Toda vez que alguna instalación sujeta a inspección previa a su uso sea cubierta u ocultada sin haber sido primero inspeccionada, la autoridad competente deberá tener la facultad de requerir que dicha obra sea expuesta para su inspección.

1.7.12.3 Cuando alguna obra de construcción o instalación sea llevada a cabo infringiendo los planos y especificaciones aprobados por la autoridad competente, deberá enviarse una notificación por escrito a la parte responsable, a fin de que detenga la obra o la parte de la obra que no cumpla con lo requerido.

1.7.12.4

En la notificación deberá describirse la naturaleza de la violación, y ninguna obra deberá continuar en el sector hasta que el incumplimiento haya sido corregido.

1.7.13 Certificado de ocupación. Cuando el código de edificación requiera un certificado de ocupación, éste no deberá ser emitido hasta que sea aprobado por la autoridad competente, en cumplimiento de lo establecido en el código de incendios.

1.7.14 Paralización de la obra y evacuación.

1.7.14.1

La autoridad competente deberá tener la facultad de ordenar una operación o implementar la paralización e inmediata evacuación de todo edificio o área ocupada cuando en dicho edificio o área existan condiciones riesgosas que presenten un peligro inmediato.

1.7.14.2

Toda vez que alguna obra sea llevada a cabo de manera contraria a lo establecido en las disposiciones del presente Código , la autoridad competente está autorizada a ordenar la paralización de dicha obra.

1.7.14.3

Dicha obra deberá detenerse inmediatamente hasta que la autoridad competente determine su continuidad.

1.7.15 Personal de reserva del cuerpo de bomberos.

1.7.15.1

La autoridad competente deberá tener la facultad de requerir la intervención del personal de reserva del cuerpo de bomberos o de un equipo de vigilancia contra incendios aprobado cuando existan condiciones potencialmente peligrosas o la seguridad humana se vea afectada debido al tipo de espectáculo, muestra, exhibición, ocupación, competencia o actividad, a una deficiencia en algún aspecto de la protección contra incendios o a la cantidad de personas presentes.

1.7.15.2* El propietario, agente o locatario deberá contratar a una o más personas calificadas para que efectúen guardias, según fuera requerido y aprobado.

1.7.15.2.1

El costo del personal de reserva del cuerpo de bomberos no deberá ser asumido por la autoridad competente.

1.7.15.3.

Dicho personal de reserva del cuerpo de bomberos o del equipo de vigilancia contra incendios deberá cumplir con las órdenes impartidas por la autoridad competente en todo momento, deberá poder ser identificado y permanecer de guardia durante el horario en que las instalaciones permanezcan abiertas al público, cuando la actividad se esté desarrollando o según fuera requerido por la autoridad competente.

1.7.16 Educación pública sobre incendios.

1.7.16.1

La autoridad competente deberá tener la facultad de desarrollar e implementar un programa de educación pública en seguridad contra incendios, según fuera necesario para el bienestar general, en relación con los potenciales riesgos de incendio que existan dentro de la jurisdicción.

1.7.16.2

La autoridad competente deberá tener la facultad de garantizar la implementación de programas de educación pública en seguridad contra incendios debidamente aprobados o que mensajes sobre seguridad contra incendios sean transmitidos al público en general.

1.8 Deberes y facultades del Comandante de Incidentes.

1.8.1 Autoridad.

El comandante de incidentes que conduce las operaciones relacionadas con la extinción y control de cualquier incendio, explosión, incidente con materiales peligrosos, desastre natural, rescate y/u otra emergencia deberá tener la facultad de dirigir todas las operaciones de extinción de incendios, mitigación y/o control de incidentes con materiales peligrosos, desastres naturales, rescates; y de tomar todas las precauciones necesarias para salvar vidas, proteger bienes y evitar mayores lesiones o daños.

1.8.2 Control del escenario.

Durante el desarrollo de cualquiera de las emergencias mencionadas en 1.8.1, entre las que se incluye la investigación de la causa que provoca dicha emergencia, el comandante de incidentes o el representante autorizado deberá poder controlar o prohibir que algún vehículo, embarcación o persona se acerque al escenario de la emergencia.

1.8.3 Obstrucción de las operaciones.

Ninguna persona deberá obstruir las operaciones del cuerpo de bomberos o desobedecer las órdenes impartidas

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios por el comandante de incidentes o el representante autorizado de alguna de las partes involucradas, o las órdenes de un funcionario policial que colabore con el cuerpo de bomberos.

1.8.4 Barreras de protección del escenario.

El comandante de incidentes o el representante autorizado a cargo del escenario de la emergencia deberá tener la facultad de instalar barreras para controlar el acceso a las proximidades de la emergencia y de colocar, o hacer que se coloquen, cuerdas, protecciones, barricadas u otras obstrucciones transversales en calles o pasillos con el fin de delimitar la barrera de protección de dicho escenario de emergencia.

1.8.5

Ninguna persona, excepto cuando hubiera sido autorizada por el comandante de incidentes a cargo de la emergencia, deberá poder atravesar las barreras colocadas según se ha descrito en el punto 1.8.4.

1.9 Responsabilidad.

1.9.1.

La autoridad competente y otros individuos a quienes la autoridad competente o el comandante de incidentes les hubieran asignado el control o la extinción de un incendio, la observancia del presente Código o cualquier otro deber oficial, que actuaren de buena fe y sin dolo en el cumplimiento de sus deberes, no deberán ser considerados personalmente responsables de ningún daño que pudiera causarse en personas o bienes como resultado de algún acto, o con motivo de algún acto u omisión en el cumplimiento de sus deberes.

1.9.2

Toda acción legal presentada contra la autoridad competente, el comandante de incidentes o dichos individuos con motivo de algún acto u omisión que tuviera lugar en relación con la aplicación de cualquiera de las disposiciones de tales códigos o de otras leyes u ordenanzas correspondientes implementadas en la observancia del presente Código o cuyo cumplimiento hubiera sido exigido por la agencia de aplicación del código, deberán estar sujetos a la defensa de la jurisdicción de la autoridad competente hasta la finalización del procedimiento, y toda sentencia dictada en base a ello deberá ser acatada por dicha jurisdicción.

1.9.3

El presente Código no deberá ser interpretado de modo que exima o reduzca la responsabilidad de cualquier individuo que posea, opere o controle algún edificio o estructura, por los daños provocados en personas o bienes causados por defectos. Asimismo, ni la agencia de aplicación del código ni su jurisdicción de control deberán asumir responsabilidad alguna con motivo de las inspecciones autorizadas por el presente Código o de cualquier permiso o certificado que hubiera sido emitido en virtud del presente Código .

1.10 Junta de Apelaciones.

1.10.1 Constitución de la Junta de Apelaciones.

1.10.1.1

Deberá establecerse una Junta de Apelaciones constituida por miembros titulares y suplentes, quienes deberán ser designados por el funcionario de nombramientos de la jurisdicción en base a su educación, experiencia y conocimientos, y quienes deberán ser considerados competentes para juzgar sobre asuntos relacionados con el presente Código o su observancia.

1.10.1.2

Sólo uno de dichos miembros titulares o sus suplentes deberán poder estar involucrados en la misma actividad comercial, profesión o emprendimiento.

1.10.1.3

Los miembros deberán permanecer en sus cargos por un período de tres años, excepto aquellos que hubieran sido inicialmente designados, quienes deberán desempeñarse durante los plazos que se mencionan a continuación: dos por un período de un año, dos por un período de dos años y tres por un período de tres años.

1.10.1.4

Todos los miembros titulares y suplentes deberán ser designados y deberán permanecer en sus cargos de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la autoridad competente.

1.10.2 Reglas de la Junta de Apelaciones.

La Junta de Apelaciones deberá establecer reglas y reglamentaciones para la conducción de sus actividades y deberá presentará a la autoridad competente todas sus decisiones y conclusiones por escrito, con copia a la parte apelante.

1.10.3 Conflictos de intereses.

1.10.3.1

Los miembros de la Junta de Apelaciones no deberán ser funcionarios, agentes o empleados de la jurisdicción.

1.10.3.2

Ninguno de los miembros de la Junta de Apelaciones deberá emitir un juicio sobre casos en los que dicho miembro, personalmente, tuviera un interés directo.

1.10.4 Deberes de la Junta de Apelaciones.

1.10.4.1

La Junta de Apelaciones deberá procurar la interpretación lógica de las disposiciones del presente Código y deberá dictaminar sobre las apelaciones presentadas surgidas de decisiones de la autoridad competente.

1.10.4.2

Las resoluciones de la Junta de Apelaciones deberá garantizar que se cumpla con el propósito del Código y la seguridad pública.

1.10.4.3

La Junta de Apelaciones deberá poder conceder alternativas o modificaciones mediante los procedimientos que se describen en la Sección

1.4 del presente Código .

1.10.4.4

La Junta de Apelaciones no deberá tener la autoridad para renunciar a lo establecido en los requisitos del presente Código .

1.10.5 Asambleas de la Junta de Apelaciones.

1.10.5.1

La Junta de Apelaciones deberá reunirse toda vez que fuera indicado por la autoridad de nombramiento con el propósito de interpretar las disposiciones del presente Código y a fin de considerar y dictaminar sobre cualquier apelación que hubiera sido debidamente presentada en relación con alguna decisiones adoptada por la autoridad competente, mediante notificación enviada con una anticipación no inferior a cinco días previos a la audiencia; aunque en ningún caso podrá postergar la celebración de una asamblea sobre una apelación por un plazo superior a los 30 días corridos desde la presentación de la notificación de la apelación.

1.10.5.2

Todas las asambleas de la Junta de Apelaciones deberán estar abiertas al público.

1.10.6 Quórum.

Deberá constituirse quórum con la presencia de los dos tercios de los miembros (con una cantidad no inferior a cuatro) de la Junta de Apelaciones. Deberá requerirse el voto de la mayoría cuando se trate la modificación de la aplicación de alguna de las disposiciones del presente Código , o la modificación de una orden impartida por la autoridad competente.

1.10.7 Asambleas y registros.

1.10.7.1

Las Asambleas de la Junta de Apelaciones deberán celebrarse cuando fueran convocadas por el presidente y cada vez que la Junta así lo determine.

1.10.7.2

Todas las audiencias celebradas ante la Junta de Apelaciones deberán estar abiertas al público.

1.10.7.3

Las asambleas y procedimientos de la Junta de Apelaciones deberán registrarse en actas, en las que se dejará constancia del voto de cada uno de los miembros sobre las consultas formuladas, o la ausencia o abstención de voto del miembro, especificando dichas acciones.

1.10.7.4

Asimismo, la Junta de Apelaciones deberá llevar registro de sus evaluaciones y otras acciones oficiales.

1.10.7.5

Las actas y registros de la Junta de Apelaciones deberán formar parte de los expedientes de registro público.

1.10.8 Procedimientos.

La Junta de Apelaciones deberá establecer reglas y reglamentaciones para sus propios procedimientos, las que deberán concordar con los términos de las disposiciones del presente Código .

1.10.9 Medios de apelación.

1.10.9.1

Cualquier persona deberá poder apelar a la Junta de Apelaciones

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ADMINISTRACIÓN 1 -15 sobre las decisiones adoptadas por la autoridad competente, cuando el reclamo incluya una o más de las siguientes condiciones:

(1) El verdadero propósito de los códigos u ordenanzas descriptos en el presente Código ha sido interpretado erróneamente.

(2) Las disposiciones de los códigos u ordenanzas no son aplicables en su totalidad.

(3) La decisión es ilógica o arbitraria, dado que se aplica a medidas alternativas o a materiales nuevos.

1.10.9.2

La apelación deberá ser presentada a la autoridad competente por escrito, dentro de los 30 días corridos de la notificación de incumplimiento, especificando la disposición contenida en el Código sobre la que se solicita amparo y el recurso de reparación propuesto.

1.10.9.3* Toda la documentación que acredite una apelación deberá ser presentada a la autoridad competente.

1.11 Registros e informes

1.11.1

La autoridad competente deberá llevar registro de las evaluaciones, aprobaciones, equivalencias y medidas alternativas, el que deberá estar disponible para su inspección pública durante el horario comercial, de acuerdo con lo establecido en las leyes aplicables.

1.11.2

La autoridad competente deberá llevar registro de todas las inspecciones para prevención de incendios, en el que deberá incluirse la fecha de las mismas y un resumen de los incumplimientos que se hubieran detectado, la fecha de las notificaciones enviadas y un informe de las disposiciones finales adoptadas para todas las violaciones.

1.11.3 Registros de respuesta a emergencias.

1.11.3.1

El cuerpo de bomberos deberá llevar registro de las actividades de respuesta a incendios y otras emergencias, que hubieran tenido lugar dentro de su jurisdicción; y de los hechos relacionados con las mismas, que incluyen las estadísticas sobre la extensión y el daño provocado por dichos incendios o emergencias.

1.11.3.2

El cuerpo de bomberos deberá informar sus datos de registro de incidentes, recopilados de acuerdo con lo descrito en el punto 1.11.3, a la agencia estatal correspondiente, responsable de la recopilación de dichos datos.

1.11.4

Todos los registros requeridos deberán conservarse mientras sean de utilidad o por los plazos requeridos por ley.

1.12 Permisos y aprobaciones.

1.12.1

La autoridad competente deberá tener la facultad de establecer y emitir permisos, certificados y aprobaciones correspondientes a condiciones, operaciones o materiales peligrosos para la vida o los bienes, de acuerdo con lo descrito en el punto 1.12.

1.12.2

Las solicitudes de permisos deberán presentarse ante la autoridad competente en formularios provistos por la jurisdicción y deberán incluir todas las respuestas del solicitante a las consultas incluidas en dichos formularios.

1.12.2.1

Las solicitudes de permisos deberán ser presentadas junto con la información requerida por la autoridad competente y los honorarios determinados por la jurisdicción.

1.12.2.2

La autoridad competente deberá revisar las solicitudes presentadas y deberá emitir los permisos que hubieran sido requeridos.

1.12.2.3

Cuando la autoridad competente denegara un permiso, el solicitante deberá ser informado sobre el motivo del rechazo.

1.12.2.4

Los permisos para actividades sobre las que la jurisdicción requiera pruebas de solvencia financiera no deberán ser emitidos si dichas evidencias no fueran presentadas.

1.12.3 Aprobaciones de otras autoridades competentes.

1.12.3.1

La autoridad competente deberá tener la facultad de requerir pruebas que demuestren que otras agencias regulatorias con jurisdicción sobre el diseño, construcción, alteración, reparación, equipos, mantenimiento, procesos y reubicación de estructuras han emitido las aprobaciones correspondientes.

1.12.3.2

La autoridad competente no deberá ser responsable del cumplimiento de las reglamentaciones de otras agencias regulatorias, excepto cuando estuviera específicamente obligada a hacer cumplir lo establecido en las reglamentaciones de dichas agencias.

1.12.4 Declaraciones falsas.

1.12.4.1

Toda intento de formular una declaración falsa o de deliberadamente o a sabiendas diseñar; instalar; prestar servicios; mantener; operar; vender; actuar como representante de ventas; falsificar registros, informes o solicitudes; o cualquier otra actividad relacionada que no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Código deberá ser considerado como una violación al mismo.

1.12.4.2

Dichas violaciones deberán ser consideradas como causa de la inmediata suspensión o revocación de cualquiera de las aprobaciones, certificados o permisos relacionados con las mismas, que hubieran sido emitidos por la jurisdicción.

1.12.4.3

Dichas violaciones deberán estar, asimismo, sujetas a otras sanciones penales o civiles, de acuerdo con lo establecido por las leyes de la jurisdicción.

1.12.5

Los permisos deberán ser otorgados basándose en el cumplimiento de los requisitos del presente Código y deberán constituir una autorización por escrito emitida por la autoridad competente para el mantenimiento, almacenamiento, uso o manipulación de materiales, o para llevar a cabo procesos que podrían provocar condiciones peligrosas para la vida o los bienes, o para la instalación de equipos que se empleen en relación con dichas actividades.

1.12.6

Todos los permisos emitidos en virtud del presente Código no deberán reemplazar otras aprobaciones, certificados, licencias o permisos que fueran requeridos por reglamentaciones o leyes aplicables en la jurisdicción.

1.12.7

Cuando otras agencias requiriesen permisos, aprobaciones, certificados o licencias adicionales, deberá obtenerse la aprobación de dichas agencias

1.12.8

La autoridad competente deberá tener la facultad de requerir una inspección antes de la emisión de un permiso.

1.12.9

Los permisos emitidos en virtud del presente Código deberán mantener su vigencia hasta que sean revocados o por el período de tiempo establecido en el permiso.

1.12.10

Los permisos deberán ser emitidos en favor de una persona o empresa únicamente y para la locación o propósito descrito en el permiso.

1.12.11

En el caso de que algún cambio afectare alguna de las condiciones establecidas en el permiso, se deberá emitir un permiso nuevo o un permiso enmendado.

1.12.12

La autoridad competente deberá tener la facultad de extender el plazo de vigencia del permiso cuando la persona/empresa en cuyo favor se hubiera otorgado presente un motivo satisfactorio que fundamente el incumplimiento en el inicio o finalización de la obra o actividad autorizada por el permiso.

1.12.13

Se deberá publicar o permitir el acceso a una copia del permiso en cada uno de los lugares de operación, la que deberá estar sujeta a inspección, según lo específicamente establecido por la autoridad competente.

1.12.14

Toda actividad autorizada por algún permiso emitido en virtud del presente Código deberá llevarse a cabo por la persona/empresa en cuyo favor se hubiera otorgado o sus agentes o empleados, en cumplimiento con los requisitos establecidos en el presente, aplicables a dicha actividad, y de

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios acuerdo con los planos y especificaciones aprobados.

1.12.15

Ningún permiso emitido en virtud del presente Código deberá interpretarse de manera que justifique una violación a alguna de las disposiciones del presente o a cualquier otra ley o reglamentación aplicable.

1.12.16

Todo agregado o alteración de planos o especificaciones aprobadas deberá ser autorizada por la autoridad competente, mediante la emisión de un nuevo permiso o de un permiso enmendado.

1.12.17* Los permisos deberán ser emitidos por la autoridad competente y deberán llevar el nombre y la firma de la autoridad competente o de aquél a quien la autoridad competente designara como representante. Asimismo, el permiso deberá incluir la siguiente información:

(1) Operaciones o actividades para las que se emite el permiso

(2) Domicilio o ubicación donde la operación o actividad será llevada a cabo

(3) Nombre y domicilio de la persona en cuyo favor se emite el permiso

(4) Número de permiso y fecha de emisión

(5) Período de validez del permiso

(6) Requisitos de inspección y otras condiciones del permiso

1.12.18

Toda solicitud o aceptación de un permiso requerido o emitido en

Tabla 1.12.20(a) Requisitos del Permiso

Operaciones y materiales Permiso requerido

Productos en aerosol

Suministro de combustible a aeronaves virtud del presente Código deberá constituir el acuerdo y consentimiento de la persona que lo ha solicitado o aceptado para permitir a la autoridad competente ingresar en las instalaciones en un horario razonable, con el fin de llevar a cabo las inspecciones requeridas por el presente Código .

1.12.19 Revocación o suspensión de permisos.

1.12.19.1

La autoridad competente deberá poder revocar o suspender un permiso o aprobación cuando se detectare alguna violación al presente

Código en la inspección, o cuando se hubiera formulado alguna declaración falsa o inexacta en la solicitud o en los planos sobre los que se ha basado el permiso o la aprobación.

1.12.19.2

La revocación o suspensión deberá quedar formalizada en el momento en que la persona/empresa a quien se le hubiera otorgado el permiso sea debidamente notificada por la autoridad competente.

1.12.19.3

Toda persona involucrada en alguna actividad comercial, operación u ocupación, o que hiciera uso de las instalaciones con posterioridad a que el permiso emitido en favor de las mismas hubiera sido suspendido o revocado de acuerdo con las disposiciones del presente

Código ; y previo a que dicha suspensión del permiso haya sido reestablecida o a que un nuevo permiso haya sido emitido, habrá infringido lo dispuesto en el presente Código .

1.12.20

Los permisos deberán requerirse de acuerdo con lo que se describe

Para almacenar o manipular cantidades de productos en aerosol de Nivel 2 o 3 que excedan las 500 lb. (226,8 Kg.).

Para brindar servicios de suministro de combustible a aeronaves.

Referencia Sección Nº

61.1.2.3

42.4.1.2

Hangares para aeronaves

Vehículos de reabastecimiento de combustible a aeronaves

Edificios terminales de aeropuertos

Nitrato de amonio

Para brindar servicios o reparar aeronaves. 21.1.1

Para conducir vehículos de reabastecimiento de combustible a aeronaves. 42.4.1.2

Para su construcción o modificación.

Para su almacenamiento.

21.2.2.1

65.10.2

Parques de diversiones

Remoción de asbestos

Sistemas automáticos para supresión de incendios

Áreas para desguace de automóviles

Para la construcción, alteración u operación de las características de seguridad y protección contra incendios de parques de diversiones.

Para la remoción de asbestos.

Para su instalación o modificación.

Para operar áreas para desguace de automóviles.

Suministro de combustible a automóviles Para brindar servicios de suministro de combustible a automóviles.

Sistema de baterías Para instalar u operar sistemas de batería de plomo-ácido fijas que poseen una capacidad de electrolito superior a 100 gal (379 L) en edificios provistos de rociadores o de 50 gal (189 l) en edificios no provistos de rociadores.

Velas, dispositivos de llama abierta y cocinas portátiles

Carnavales y ferias

Película de nitrato de celulosa

Para usar en áreas de reunión públicas, comedores de restaurantes o establecimientos de abastecimiento de bebidas.

Para efectuar carnavales o ferias.

Para su almacenamiento, manipulación, uso o exposición.

10.15.1

16.8.2

13.1.1.1; 50.4.2

22.2

42.2.2.1; 42.5.2.2.4; 42.5.3.1

52.2

17.3.4.6.1; 20.1.4.2.4.1

10.15.1

20.15.6.2

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ADMINISTRACIÓN

1 -17

Tabla 1.12.20(a) Continuación

Plástico de nitrato de celulosa Para almacenar o manipular cantidades superiores a 25 lb. (11,3 Kg.).

Salas limpias Para su construcción, alteración u operación.

Fibras combustibles Para almacenar o manipular fibras combustibles de una longitud superior a 100 pies3 (2,8 m 3 ).

Almacenamiento de materiales combustibles Para almacenar un volumen bruto superior a 2.500 pies3 (70,8 m3).

Operaciones comerciales de manipulación Para operar. de basura

Gases comprimidos

Fuegos artificiales de consumo (1.4G)

Centros comerciales

Laberintos de cultivos

Agentes criógenos

Para almacenar, usar o manipular gases comprimidos que excedan las cantidades enumeradas en la Tabla 1.12.20(b). Cuando los gases comprimidos en uso o almacenamiento excedan las cantidades enumeradas en la Tabla 1.12.20(b), se requiere un permiso para la instalación, reparación de daños, abandono, remoción, puesta temporaria fuera de servicio, cierre o modificación sustancial de un sistema de gases comprimidos. Consulte los requisitos adicionales para obtener un permiso para el cierre de instalaciones de gases comprimidos en 63.1.2.

1. Para la venta, manipulación en sitio y elaboración de fuegos artificiales de consumo (1.4G)

2. Para el almacenamiento de fuegos artificiales de consumo (1.4G) que excedan la cantidad mencionada en la Tabla 1.12.20(d).

Requisitos anuales para instalaciones que utilicen áreas de corredores peatonales cubiertos para exhibiciones o muestras con 4 condiciones.

Para operar un laberinto de cultivos.

Para elaborar, almacenar o manipular agentes criógenos en cantidades superiores a las enumeradas en la Tabla 1.12.20(c)

Excepción: En casos en que se apliquen reglamentaciones federales o estatales o para sistemas de combustibles de vehículos .

43.1.1.4

23.3

45.1.3

10.19.2; 19.1.1; 31.2

19.1.1

63.1.2

65.5.2

65.11.3.2

20.1.4.5.1

10.15.11

63.1.2

Operaciones de corte y soldadura Para llevar a cabo dichas operaciones dentro de una jurisdicción.

Fuegos artificiales para exhibición (1.3G) Para posesión, transporte, almacenamiento, fabricación, venta, manipulación y descarga de fuegos artificiales para exhibición dentro de la jurisdicción.

Plantas de limpieza en seco

17.3.4.6.1; 41.1.5; 41.3.1.2;

41.3.3.1

65.2.3; 65.5.2

Para dedicarse comercialmente a actividades de limpieza en seco o para 24.2

cambiar a un solvente de limpieza de mayor peligrosidad.

Operaciones que generen polvo Para operar elevadores de granos, molinos de harina, molinos de almidón, molinos de alimentos balanceados, o plantas de pulverización de aluminio, carbón, cacao, magnesio, especias, azúcar u otro material combustible similar.

Exhibiciones y exposiciones comerciales Para llevar a cabo exhibiciones y exposiciones comerciales celebradas dentro de una jurisdicción.

40.2

20.1.4.5.1

Explosivos Para la fabricación, venta, eliminación, adquisición, almacenamiento, uso, posesión o transporte de explosivos dentro de la jurisdicción.

Consulte los requisitos adicionales para operaciones de voladuras en 65.9.2.

65.9.2

Sistemas de alarmas y detección de incendios y equipos relacionados

Para la instalación o modificación de sistemas de alarmas y detección de 13.1.1.1

incendios y equipos relacionados a .

Hidrantes de incendio y válvulas de control de agua

Para utilizar hidrantes de incendio y válvulas de control de agua previstas 13.1.1.1

para supresión de incendios.

Bombas de incendio y equipos relacionados Para instalación o modificación de bombas de incendio, bombas reforzadoras, controladores y generadores a .

13.1.1.1

(continúa)

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1 -18

Tabla 1.12.20(a) Continuación

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Efectos de llama Para utilizar efectos de llama frente a una audiencia 65.4.2

Líquidos inflamables y combustibles

Maduración de frutas

1. Para utilizar u operar, reparar o modificar tuberías para transporte en sitio de líquidos inflamables o combustibles.

2. Para almacenar, manipular o utilizar líquidos de Clase I en cantidades superiores a los 5 gal (18,9 L) dentro de un edificio o en cantidades superiores a 10 gal (37,9 L) fuera de un edificio.

Excepciones al punto (2): No se requieren permisos para:

(a) El almacenamiento o uso de líquidos de Clase II en el tanque de combustible de un vehículo a motor, aeronave, lancha a motor, planta de energía móvil o planta de calefacción móvil, excepto cuando dicho almacenamiento, a criterio del superior, pueda provocar una condición insegura.

(b) El almacenamiento o uso de pinturas, aceites, barnices o mezclas inflamables similares cuando dichos fluidos se almacenen para mantenimiento, pintura o fines similares por un período no superior a 30 días.

3. Para almacenar, manipular o utilizar líquidos de Clase II o de

Clase II -A en cantidades superiores a 25 gal (94,6 L) dentro de un edificio o en cantidades superiores a 60 gal (227,1 L) fuera de un edificio.

Excepciones al punto (3): Fuel oil utilizado en conexión con algún equipo

66.1.5

quemador de combustible .

4. Para remover líquidos de Clase I o de Clase II de un tanque de almacenamiento subterráneo que se utilice para el suministro de combustible para vehículos a motor por medios distintos de bombas estacionarias en sitio aprobadas, y normalmente utilizadas con fines de abastecimiento.

5. Para instalar, construir, alterar u operar vehículos cisterna, equipos, tanques, plantas, terminales, pozos, estaciones de abastecimiento de combustibles, refinerías, destilerías, e instalaciones similares en las que se producen, procesan, transportan, almacenan, dispensan o emplean líquidos inflamables o combustibles.

6. Para instalar, alterar, limpiar, reparar, recubrir con revestimiento protector, remover, abandonar, poner temporalmente fuera de servicio o deshacerse de alguna otra manera de un tanque para líquidos inflamables o combustibles.

7. Para reemplazar el tipo de contenidos almacenados en un tanque para líquidos inflamables o combustibles por materiales que sean aquellos para los cuales el tanque ha sido diseñado y construido.

Para operar un proceso de maduración de frutas. 60.1.6.1.1; 63.1.2

Almacenamiento general Para almacenar materiales en lugares cerrados o al aire libre, entre ellos una amplia gama de materiales combustibles, como plásticos, neumáticos de caucho y rollos de papel.

34.1.2

Tribunas, gradas y asientos plegables y telescópicos

Materiales peligrosos

Para la construcción, ubicación, montaje, o colocación de tribunas, gradas y asientos plegables y telescópicos.

Para el almacenamiento, transporte en sitio, eliminación, uso o

25.1.2

60.1.6.1.1

manipulación de materiales peligrosos en cantidades superiores a las enumeradas en la Tabla 1.12.20(d); o para la instalación, reparación, abandono, remoción, puesta fuera de servicio temporaria, cierre o modificación sustancial de instalaciones para almacenamiento u otras

áreas reguladas por lo establecido en el Capítulo 60, cuando los materiales

Almacenamiento de combustibles en pilas Para utilizar cualquier edificio o parte del mismo como un área para de gran altura almacenamiento en pilas de gran altura, de una superficie superior a los 500 pies 2 (46,45 m 2 ).

peligrosos en uso o almacenamiento excedan las cantidades enumeradas en la Tabla 1.12.20(d).

Cohetería de alta potencia Para la fabricación, venta y uso de cohetes de alta potencia.

20.15.7.1.1

65.8.2

Operaciones de trabajo en caliente Para llevar a cabo trabajos en caliente. 17.3.4.6.1; 41.1.5; 41.3.3.1

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ADMINISTRACIÓN

1 -19

Tabla 1.12.20(a) Continuación

Hornos y calefactores industriales

Laboratorios

Gases licuados de petróleo

Vehículos alimentados por líquido o gas

Áreas para madera de obra y plantas de carpintería

Para la operación de hornos y calefactores industriales comprendidos en el Capítulo 51.

Para su construcción, modificación u operación.

51.1.2.1

26.3

1. Para almacenar, utilizar o abastecer de Gas LP de una capacidad total 42.5.2.2.4

de 125 gal (0,5 m 3 ) (capacidad de agua) o superior

2. Para instalar o modificar sistemas de Gas LP. 69.1.2

Para exhibir, demostrar el funcionamiento o competir con vehículos o equipos alimentados por líquido o gas en edificios de reunión pública.

20.1.4.5.1

Para almacenar madera de obra que supere los 100.000 pies tablares. 31.2

Suministro de combustible a naves marítimas Para suministrar combustible a naves marítimas.

Para su construcción, ubicación, montaje o colocación. Estructuras de membrana, carpas y cubiertas permanentes

Estructuras de membrana, carpas y cubiertas temporarias

Estudios cinematográficos y estudios de televisión, e instalaciones de producción aprobadas

Artefactos de calefacción alimentados por aceite y gas

Combustión a cielo abierto

Para el montaje u operación de una estructura de membrana o carpa temporaria y sostenida por aire, de una superficie superior a los 200 pies 2

(18,6 m 2 ) o de una cubierta temporaria superior a los 400 pies 2 (37,2 m 2 )

Excepción: Estructuras de membrana, carpas o estructuras de cubiertas temporarias que se utilicen exclusivamente para camping.

Para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de estudios insonorizados e instalaciones de producción autorizadas, que se utilicen para producciones de la industria del cine y la televisión.

Para instalar artefactos de calefacción alimentados por aceite y gas.

Para realizar operaciones de combustión a cielo abierto. Para informarse sobre requisitos adicionales para la combustión a cielo abierto, consulte 10.11.1.

42.3.1.4

25.1.2

25.1.2

32.2

11.5.1.6

10.11.1

Llamas a cielo abierto Para el encendido o mantenimiento de llamas a cielo abierto.

Para informarse sobre requisitos adicionales para llamas a cielo abierto, consulte 10.11.4b.

Revestimientos orgánicos Para la operación y mantenimiento de establecimientos que fabriquen revestimientos orgánicos.

Formulaciones de peróxido orgánico Para almacenar, transportar en sitio, utilizar o manipular materiales en cantidades superiores a las enumeradas en las Tablas 1.12.20(c) y 1.12.20(d).

Almacenamiento de neumáticos al aire libre Para almacenar más de 500 neumáticos al aire libre.

10.11.1

43.1.1.4

70.1.2

33.1.2

Oxidantes

Desfiles de carruajes

Lugares de reunión pública

Para almacenar, transportar en sitio, utilizar o manipular materiales en cantidades superiores a las enumeradas en las Tablas 1.12.20(c) y 1.12.20(d).

70.1.2

Para llevar a cabo desfiles de carruajes en representaciones, presentaciones, espectáculos entretenimientos o procesiones públicas.

10.17.1

Artículos de pirotecnia

Artículos de pirotecnia frente a una audiencia próxima

Plásticos de piroxilina

Para operar un lugar de reunión pública.

Para la exhibición y uso de artículos de pirotecnia frente a una audiencia próxima.

10.15.1; 20.1.1

Para la fabricación, almacenamiento, venta o uso de artículos de pirotecnia 65.2.3; 65.3.3; 65.5.2; 65.11.3.2

dentro de la jurisdicción.

65.3.3

Para el almacenamiento, manipulación, montaje o fabricación de plásticos de piroxilina.

43.1.1.4

(continúa)

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1 -20

Tabla 1.12.20(a) Continuación

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Hidrantes de incendio privados

Equipos para refrigeración

Para la instalación, modificación o puesta fuera de servicio de cualquier hidrante de incendio privado.

Para instalar u operar una unidad o sistema de refrigeración mecánica regulado por el presente Código.

Talleres de reparación y estaciones de servicio Para la operación de estaciones de servicio y talleres de reparación

13.1.1.1

53.4.1

30.1.1.3; 30.2.1.1

Fabricación de cohetes

Helipuertos de azotea

Extracción de solvente

Pulverización o inmersión de acabados inflamables

Sistemas de tuberías verticales

Eventos especiales al aire libre

Calderos para alquitrán

Plantas de recauchutado de neumáticos

Para la fabricación de motores de cohetes modelo.

Para su almacenamiento, uso y manipulación.

65.7.2

Para la construcción, modificación u operación de un helipuerto de azotea. 21.3.2.1

Para la instalación o modificación de una sala o cabina de pulverización; 43.1.1.4

para la preparación de una estación de trabajo; o para llevar a cabo una operación de pulverización o inmersión empleando líquidos inflamables o combustibles o revestimiento en polvo.

Para la instalación, modificación o puesta fuera de servicio de un sistema 13.1.1.1

de tubería vertical.

Para la asignación del lugar y la conducción de eventos especiales al aire libre.

Para la colocación de un caldero para alquitrán debe obtenerse previamente un permiso.

44.3

10.15.1

16.7.1.2; 17.3.4.6.1

Para la operación y mantenimiento de una planta de recauchutado de neumáticos. 34.1.2

Almacenamiento de neumáticos

Operaciones en techos aplicados mediante soplete

Sectores de zonas forestales proclives a incendios

Para utilizar un área abierta o parte de la misma para el almacenamiento de neumáticos en cantidades superiores a 500.

Para utilizar antorchas en la aplicación de materiales de techos.

Para utilizar sectores peligrosos dentro de áreas proclives a incendios.

33.1.2; 34.1.2

16.6.1

17.3.2

Productos de madera Para almacenar astillas de madera, residuos de madera, productos derivados de la madera, maderas de obra o maderas terciadas en cantidades superiores a los 200 pies 3 (5,7 m 3 ).

31.2

a El mantenimiento efectuado de acuerdo con lo establecido en el presente Código no es considerado como una modificación y no requiere un permiso.

b

Los fuegos de cocción y de recreación están exentos y no requieren un permiso.

Tabla 1.12.20(b) Cantidades de gases comprimidos que requieren permiso

Tipo de gas

Corrosivo

Inflamable

Altamente tóxico

Asfixiante simple e inerte

Oxidante (incluye oxígeno)

Pirofórico

Tóxico

Inestable (reactivo)

En pies 3

Cantidad*

200

200

6000

504

En m 3

0.57

0.57

Cualquiera fuese la cantidad

169.9

14.3

Cualquiera fuese la cantidad

Cualquiera fuese la cantidad

Cualquiera fuese la cantidad

Tabla 1.12.20(c) Cantidades de agentes criógenos que requieren un permiso

Tipo de agente En el interior de un edificio En el exterior de un edificio criógeno (en galones) (en galones)

Corrosivo

Inflamable

Tóxico/Altamente

Más de 1

Más de 1

Más de 1

60

tóxico

No inflamable

Oxidante

(incluye oxígeno)

Más de 1

60

10

Más de 1

500

50

Nota: Consulte el Capítulo 63.

Nota: Consulte los Capítulos 41, 42, 60, 63 y 69 para obtener información sobre requisitos adicionales y excepciones.

*Pies cúbicos medidos bajo condiciones de temperatura y presión normales.

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1 -21

Tabla 1.12.20(d) Cantidades de materiales peligrosos que requieren un permiso

Tipo de material

Nitrato de celulosa

Fibras combustibles

Líquidos combustibles

Fuegos artificiales

de consumo (1.4G)

Gases corrosivos

Líquidos corrosivos

Sólidos corrosivos

Agentes criógenos

Fuegos artificiales para

exhibición (1.3G)

Explosivos

Gases inflamables

Líquidos inflamables

Sólidos inflamables

Gases altamente tóxicos

Líquidos altamente tóxicos

Sólidos altamente tóxicos

Gas LP

Película de nitrato (celulosa)

Peróxidos orgánicos:

Clase I

Clase II

Clase III

Clase IV

Clase V

Detonantes no clasificados

Gases oxidantes

Líquidos oxidantes:

Clase 4

Clase 3

Clase 2

Clase 1

Sólidos oxidantes:

Clase 4

Cantidad

En unidades del En unidades métricas sistema estadounidense

25 lb. 11,3 Kg.

100 pies 3 2,8 m

Ver Tabla 1.12.20(a)

3

10 lb.

55 gal

4,5 Kg.*

Ver Tabla 1.12.20(b)

208 l

500 lb. 227 Kg.

Ver Tabla 1.12.20(c)

Cualquiera fuese la cantidad

Cualquiera fuese la cantidad

Ver Tabla 1.12.20(b)

Ver Tabla 1.12.20(a)

100 lb. 45,4 Kg.

Ver Tabla 1.12.20(b)

Cualquiera fuese la cantidad

Cualquiera fuese la cantidad

Ver Tabla 1.12.20(b)

Cualquiera fuese la cantidad

Ver Tabla 1.12.20(a)

Cualquiera fuese la cantidad

Cualquiera fuese la cantidad

10 lb. 4,5 Kg.

20 lb.

10 gal

9 Kg.

No requerido

Cualquiera fuese la cantidad

Ver Tabla 1.12.20(b)

Ver Tabla 1.12.20(a)

Cualquiera fuese la cantidad

1 gal 3,8 L

38 L

55 gal

Ver Tabla 1.12.20(a)

208 L

Cualquiera fuese la cantidad

Tabla 1.12.20(d)

Continuación

Tipo de material

Clase 3

Clase 2

Clase 1

Gases pirofóricos

Líquidos pirofóricos

Sólidos pirofóricos

Gases tóxicos

Líquidos tóxicos

Sólidos tóxicos

Gases inestables (reactivos)

Líquidos inestables (reactivos)

Clase 4

Clase 3

Clase 2

Clase 1

Sólidos inestables

(reactivos)

Clase 4

Clase 3

Clase 2

Clase 1

Líquidos reactivos al agua:

Clase 3

Clase 2

Clase 1

Cantidad

En unidades del En unidades métricas sistema estadounidense

10 lb.

100 lb.

500 lb.

4,5 Kg.

45 Kg.

227 Kg.

Ver Tabla 1.12.20(b)

Cualquiera fuese la cantidad

Cualquiera fuese la cantidad

Ver Tabla 1.12.20(b)

10 gal

100 lb.

Ver Tabla 1.12.20(b)

38 l

45 Kg.

Cualquiera fuese la cantidad

Cualquiera fuese la cantidad

5 gal

10 gal

19 l

38 l

Cualquiera fuese la cantidad

Cualquiera fuese la cantidad

50 lb. 22,7 Kg.

100 lb. 45 Kg.

Cualquiera fuese la cantidad

5 ga l

10 gal

19 L

38 L

Sólidos reactivos al agua:

Clase 3

Clase 2

Clase 1

Cualquiera fuese la cantidad

50 lb. 22,7 Kg.

100 lb. 45 Kg.

Nota: Consulte el Capítulo 60 para obtener información sobre requisitos adicionales y excepciones.

*Excepto cuando se conozca el peso real de la composición pirotécnica de los fuegos artificiales de consumo, 1,4 g, el 25 por ciento del peso bruto de los fuegos artificiales, incluido el envase, puede usarse para determinar el peso de los fuegos artificiales a los fines de esta tabla.

en las Tablas 1.12.20(a) a 1.12.20 (d).

1.13 Certificados de aptitud.

1.13.1 Autorización.

La autoridad competente deberá tener la facultad de requerir certificados de aptitud y percibir honorarios de individuos o compañías que lleven a cabo actividades relacionadas con la seguridad contra incendios o de vidas humanas dentro de la jurisdicción, tales como:

(1) Uso de materiales explosivos

(2) Operaciones de voladura o demolición

(3) Exhibiciones de fuegos artificiales

(4) Inspección, servicio o recarga de extintores de incendio portátiles

(5) Instalación, servicio o recarga de sistemas extintores de incendio fijos

(6) Instalación o servicio de sistemas de alarmas de incendio o de comunicación de incendios.

(7) Servicio de sistemas de calefacción por combustión de gas o aceite

(8) Operaciones de barrido de chimeneas

(9) Instalación, inspección o servicio de sistemas de campanas para cocinas

1.13.2

Cuando se requiriesen certificados de aptitud, la autoridad competente deberá ser responsable de su emisión.

1.13.3

Todas las solicitudes de certificados de aptitud deberán ser presentadas a la autoridad competente mediante formularios provistos por dicha autoridad.

1.13.4

Todas las personas o compañías que soliciten un certificado de aptitud,

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1 -22

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios deberán suministrar a la autoridad competente prueba de que poseen amplios conocimientos acerca de los códigos y normas sobre los que se emite el certificado de aptitud.

1.13.5 Investigación del solicitante.

1.13.5.1

La autoridad competente deberá investigar todas las solicitudes de certificados de aptitud que reciba.

1.13.5.2

La investigación deberá incluir un análisis de la experiencia y el entrenamiento del solicitante en el campo del certificado de aptitud sobre el que se ha presentado la solicitud.

1.13.5.3

Cuando la autoridad competente determine que un solicitante no se encuentra apto para recibir el certificado de aptitud debido a su incapacidad de cumplir con las disposiciones del presente Código , deberá denegar la emisión del certificado.

1.13.5.4

Si la negativa se basara en la incapacidad del solicitante para aprobar un examen cuyo fin es determinar sus competencias, no deberá permitirse la solicitud de un nuevo certificado de aptitud por un período de 10 días posteriores a la fecha del examen.

1.13.6

Los certificados de aptitud no deberán ser transferibles.

1.13.7

Los certificados de aptitud deberán ser emitidos por el período establecido en el certificado, según fuera determinado por la autoridad competente, aunque dicho período no deberá exceder de 3 años.

1.13.8

Las solicitudes para renovación de un certificado de aptitud deberán ser presentadas del mismo modo que las solicitudes presentadas para obtener un certificado original.

1.13.9

Cada una de las personas o compañías titulares de un certificado de aptitud deberán notificar a la autoridad competente, por escrito, todo cambio de domicilio, dentro de los 10 días de producido el mismo.

1.13.10

El certificado de aptitud deberá tener la forma de una tarjeta de identificación y deberá incluir la siguiente información:

(1) Propósito para el que se emite el certificado de aptitud

(2) Fecha de vencimiento

(3) Toda la información necesaria para identificar fácilmente a la persona en cuyo favor se emite el certificado de aptitud.

(4) Firma de la persona en cuyo favor se emite el certificado de aptitud.

(5) Nombre y firma de la autoridad competente o del representante designado.

(6) Sobre los datos mencionados, deberá aparecer el siguiente texto impreso en negrita:

EL PRESENTE CERTIFICADO NO IMPLICA LA

ACREDITACIÓN DE LA PERSONA O COMPAÑÍA TITULAR

POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

1.13.11

Todas las personas o compañías a cuyo favor se otorgue un certificado de aptitud deberán, si fuera requerido, presentar una identificación adecuada y el certificado de aptitud a cualquier persona a la que se procura prestar servicios o a la autoridad competente.

1.13.12 Revocación.

1.13.12.1

La autoridad competente deberá poder revocar o suspender un certificado de aptitud emitido cuando en la inspección se detectare alguna violación al presente Código o cuando la solicitud incluyera alguna declaración falsa o inexacta, sobre la cual se hubiera basado la aprobación.

1.13.12.2

La revocación o suspensión deberá constituirse en el momento en que el titular del certificado sea debidamente notificado por la autoridad competente.

1.13.12.3

La falta de dicha notificación sobre cambio de domicilio por parte del individuo, según lo requerido en 1.13.9, deberá constituir motivo de revocación del certificado de aptitud.

1.14 Revisión de planos.

1.14.1* Cuando la autoridad competente requiriera una nueva construcción, modificación o rehabilitación, los documentos de construcción y planos de taller deberán ser presentados, revisados y aprobados previo al inicio de dicha obra, según lo dispuesto en la Sección 1.14.

1.14.2

El solicitante deberá ser responsable de garantizar que se cumplan las siguientes condiciones:

(1) Los documentos de construcción incluyen todos los requisitos de protección contra incendios.

(2) Los planos de taller son correctos y cumplen con lo establecido en códigos y normas aplicables.

(3) El contratista conserva en sitio un juego de los documentos de construcción aprobados.

1.14.3

La autoridad competente deberá responsabilizarse de promulgar todas las reglas relativas a:

(1) Criterios aplicados para cumplir con los requisitos establecidos en la

Sección 1.14

(2) Revisión de toda la documentación y documentos de construcción dentro de los cronogramas establecidos, con el fin de proceder a su aceptación o explicar los motivos del rechazo.

1.14.4

La revisión y aprobación por parte de la autoridad competente no deberá eximir al solicitante de su responsabilidad de cumplir con lo establecido en el presente Código.

1.14.5

Cuando fuera requerido por la autoridad competente, los documentos de construcción o planos de taller revisados deberán ser preparados y presentados para una nueva revisión y aprobación con el fin de ilustrar las correcciones o modificaciones exigidas por las condiciones de campo u otras revisiones realizadas en los planos aprobados.

1.15* Asistencia técnica.

1.15.1

La autoridad competente deberá poder requerir que la revisión sea llevada a cabo por un tercero independiente con experiencia en el tema, en cuyo caso los costos deberán ser asumidos por quien presenta la documentación.

1.15.2

El revisor independiente deberá evaluará y recomendar a la autoridad competente los cambios necesarios en el diseño, operación, proceso o nueva tecnología propuestos.

1.15.3

La autoridad competente deberá tener la facultad de requerir que las presentaciones de diseños lleven el sello de un ingeniero profesional.

1.15.4

La autoridad competente deberá determinar finalmente si se ha cumplido con las disposiciones del presente Código .

1.16 Notificación de violaciones y penalidades.

1.16.1

Toda vez que la autoridad competente determine que se ha violado alguna de las disposiciones del presente Código , deberá emitirse una notificación por escrito a fin de confirmar la violación detectada.

1.16.2 Entrega de la notificación.

1.16.2.1

Toda orden o notificación emitida de acuerdo con lo dispuesto en el presente Código deberá ser enviada al propietario, operador, ocupante u otra persona responsable de la condición o violación, ya sea mediante entrega al destinatario personalmente, por correo o mediante entrega a alguna persona responsable de las instalaciones.

1.16.2.2

Si el lugar estuviera deshabitado o hubiera sido abandonado, deberá colocarse una copia de la orden o notificación en un lugar visible de la entrada de las instalaciones, o próximo a la misma, y deberá enviarse la orden o notificación por correspondencia certificada

Edición 2006

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PUBLICACIONES DE REFERENCIA 1 -23 o documentada, con solicitud de acuse de recibo, al último domicilio conocido del propietario, ocupante o de ambos; o bien deberá publicarse en alguno de los diarios de mayor circulación del lugar de ubicación de las instalaciones.

1.16.3

Toda persona que arranque o destruya las órdenes o notificaciones expuestas sin el consentimiento de la autoridad competente deberá estar sujeta a las penalidades establecidas por la jurisdicción.

1.16.4

Toda persona que no cumpla con las disposiciones del presente

Código o con lo establecido en alguna de las órdenes impartidas en virtud del mismo, o que violare alguna de las condiciones relacionadas con un permiso, aprobación o certificado deberá quedar sujeta a las penalidades establecidas por la jurisdicción.

1.16.5

El incumplimiento de los plazos establecidos en una intimación u otra notificación correctiva emitida por la autoridad competente, deberá derivar en una infracción nueva y separada por cada uno de los días en que se mantenga la violación.

Capítulo 2 Publicaciones de referencia

2.1 General.

En el presente Código se hace referencia a los documentos, o a partes de los mismos, enumerados en este capítulo y deberán ser considerados como parte integral de los requisitos establecidos en este documento.

2.2 Publicaciones de la NFPA.

National Fire Protection Assiciation,

1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02169-7471.

NFPA 10, Norma para extintores portátiles , edición 2002.NFPA 11,

Norma para espumas de baja, media y alta expansión , edición 2005.

NFPA 12, Norma para sistemas extintores de dióxido de carbono , edición

2005.

NFPA 12A, Norma para sistemas extintores con halón 1301, edición 2004.

NFPA 13, Norma para la instalación de sistemas de rociadores , edición 2002.

NFPA 13D, Norma para la instalación de sistemas de rociadores en viviendas uni y bifamiliares y viviendas prefabricadas, edición 2002.

NFPA 13R, Norma para la instalación de sistemas de rociadores en ocupaciones residenciales de hasta cuatro pisos de altura inclusive, edición 2002.

NFPA 14, Norma para instalación de sistemas de tubería vertical y de mangueras , edición 2003.

NFPA 15, Norma para sistemas fijos de protección contra incendios de agua pulverizada , edición 2001.

NFPA 16, Norma para la instalación de rociadores de agua-espuma y sistemas de pulverización de agua-espuma , edición 2003.

NFPA 17, Norma para sistemas extintores con polvos químicos secos , edición 2002.

NFPA 17A, Norma para sistemas extintores con polvos químicos húmedos , edición 2002.

NFPA 20, Norma para la instalación de bombas estacionarias de protección contra incendios , edición 2003.

NFPA 22, Norma para depósitos de agua para la protección contra incendios privada , edición 2003.

NFPA 24, Norma para la instalación de tuberías para servicio privado de incendios y sus accesorios, edición 2002.

NFPA 25, Norma para la inspección, comprobación y manutención de sistemas hidráulicos de protección contra incendios , edición 2002.

NFPA 30,

Código de Líquidos Inflamables y Combustibles

, edición 2003.

NFPA 30A, Código para Instalaciones de Suministro de Combustible y

Estaciones de Reparación , edición 2003.

NFPA 30B, Código para la Fabricación y Almacenamiento de Productos

Aerosoles , edición 2002.

NFPA 31, Norma para la instalación de equipos quemadores de combustible , edición 2001.

NFPA 32, Norma para plantas de limpieza en seco , edición 2004.

NFPA 33, Norma para operaciones de pulverización con productos inflamables o combustibles , edición 2003.

NFPA 34, Norma para procesos de inmersión y recubrimiento que emplean líquidos inflamables o combustibles , edición 2003.

NFPA 35, Norma para la fabricación de recubrimientos orgánicos , edición 2005.

NFPA 36, Norma para plantas de extracción de solventes , edición 2004.

NFPA 37, Norma para la instalación y uso de motores de combustión estacionarios y turbinas a gas, edición 2002.

NFPA 40, Norma para el almacenamiento y manejo de la película de nitrato de celulosa , edición 2001.

NFPA 45, Norma sobre la protección contra incendios para químicos de uso en laboratorios, edición 2004.

NFPA 51, Norma para el diseño e instalación de sistemas de oxígeno y gas combustible para procesos de soldadura, corte y procesos relacionados, edición 2002.

NFPA 51A, Norma para plantas de carga de cilindros de acetileno , edición 2001.

NFPA 51B, Norma para prevención de incendios durante soldadura, corte y otros trabajos en caliente , edición 2003.

NFPA 52, Código de Sistemas de Combustible Vehicular , edición 2006.

NFPA 54, Código Nacional de Gas Combustible , edición 2006.

NFPA 55, Norma para el almacenamiento, uso y manipulación de gases comprimidos y fluidos criogénicos en contenedores, cilindros y depósitos portátiles y estacionarios , edición 2005.

NFPA 58, Código del Gas Licuado de Petróleo , edición 2004.

NFPA 59, Código de Plantas de Servicio de Gas Licuado de Petróleo , edición 2004.

NFPA 59A, Norma para la producción, almacenamiento y manipulación del Gas Natural Licuado (LNG) , edición 2006.

NFPA 61, Norma para la prevención de incendios y explosiones de polvo en establecimientos agrícolas y de procesamiento de alimentos , edición 2002.

NFPA 69, Norma sobre sistemas de prevención de explosiones , edición 2002.

NFPA 70, Código Eléctrico Nacional ®

, edición 2005.

NFPA 72

®

, Código Nacional de Alarmas de Incendios

®

, edición 2002.

NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de Incendios , edición 1999.

NFPA 82, Norma sobre incineradores y equipos y sistemas de manipulación de residuos y ropa blanca , edición 2004.

NFPA 85, Código de Riesgos en Calderas y Sistemas de Combustión , edición 2004.

NFPA 86, Norma para hornos y calefactores , edición 2003.

NFPA 88A, Norma para estructuras de estacionamientos , edición 2002.

NFPA 90A, Norma para la instalación de sistemas de ventilación y aire acondicionado , edición 2002.

NFPA 90B, Norma para la instalación de sistemas de calefacción por aire caliente y aire acondicionado , edición 2006.

NFPA 91, Norma para los sistemas de escape para el transporte de aire con vapores, gases, neblinas y sólidos particulados no combustibles , edición 2004.

NFPA 96, Norma para el control de la ventilación y la protección contra incendios de equipos comerciales de cocina , edición 2004.

NFPA 99, Norma para instalaciones de cuidado de la salud , edición 2005.

NFPA 101 ® , Código de Seguridad Humana , edición 2006.

NFPA 102, Norma para tribunas, asientos plegables, carpas y estructuras inflables

, edición 1995.

NFPA 110, Norma para los sistemas de energía de reserva y de emergencia , edición 2005.

NFPA 111, Norma sobre sistemas de energía eléctrica almacenada de emergencia y de reserva , edición 2005.

NFPA 120, Norma para prevención y control de incendios en minas de carbón , edición 2004.

NFPA 140,

Norma para estudios cinematográficos insonorizados y de producción de televisión y para instalaciones de producción autorizadas, edición 2004.

NFPA 160, Norma para el uso de efectos de llama ante una audiencia , edición 2006.

NFPA 204, Norma para ventilación de humo y calor , edición 2002.

NFPA 211, Norma para chimeneas, hogares, ventilaciones, y dispositivos quemadores de combustible sólido , edición 2003.

NFPA 220,

Norma sobre los tipos de construcción de edificios

, edición 2006.

NFPA 221, Norma para paredes a prueba de incendios que plantean un alto desafío, paredes a prueba de incendios y paredes de barrera contra incendios, edición 2006.

NFPA 232, Norma para la protección de archivos , edición 2000.

NFPA 241, Norma para operaciones de construcción de salvaguarda,

Edición 2006

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1 -24

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios alteración y demolición , edición 2004.

NFPA 251, Métodos normalizados de pruebas de resistencia a incendios de construcción de edificios y materiales, edición 2006.

NFPA 252, Métodos normalizados de pruebas de incendio de montajes de puertas , edición 2003.

NFPA 253, Método de prueba normalizado para el flujo radiante crítico de los sistemas de revestimiento para pisos utilizando una fuente de energía de calor radiante , edición 2006.

NFPA 255, Método de prueba normalizado de las características de combustión de superficies de los materiales de construcción

, edición 2006.

NFPA 256, Métodos normalizados de pruebas de incendio de revestimientos para techos , edición 2003.

NFPA 257, Norma sobre prueba de incendio para montajes en bloque de ventanas y vidrios , edición 2000.

NFPA 288,

Métodos normalizados de prueba de incendios de montajes de puertas a prueba de incendio sobre pisos instalados horizontalmente en sistemas de piso con clasificación de resistencia a incendios , edición 2001.

NFPA 302, Norma para protección contra incendios en lanchas a motor recreativas y comerciales , edición 2004.

NFPA 303, Norma parta la protección contra incendios en puertos deportivos y astilleros , edición 2006.

NFPA 307, Norma para la construcción y protección contra incendios de terminales de puertos deportivos, muelles y embarcaderos , edición 2006.

NFPA 312, Norma para protección contra incendios de embarcaciones durante su construcción, remodelación, reparación y período de inactividad , edición 2006.

NFPA 318, Norma para la protección de establecimientos de fabricación de semiconductores , edición 2006.

NFPA 385, Norma para camiones cisterna que transportan líquidos inflamables y combustibles

, edición 2000.

NFPA 407, Norma para el suministro de combustible a aeronaves , edición 2001.

NFPA 409, Norma sobre hangares de aeropuertos , edición 2004.

NFPA 410, Norma para el mantenimiento de aeronaves , edición 2004.

NFPA 415, Norma de edificios terminales de aeropuertos, drenaje de rampas para servicio de combustible y pasillos de embarque , edición 2002.

NFPA 418, Norma para helipuertos , edición 2001.

NFPA 430, Código para el Almacenamiento de Oxidantes Líquidos y

Sólidos , edición 2004.

NFPA 432, Código para el Almacenamiento de Formulaciones de

Peróxido Orgánico , edición 2002.

NFPA 434, Código para el Almacenamiento de Pesticidas , edición 2002.

NFPA 484, Norma para metales combustibles , edición 2006.

NFPA 490, Código para el Almacenamiento de Nitrato de Amonio , edición 2002.

NFPA 495, Código de Materiales Explosivos , edición 2006.

NFPA 498, Norma sobre refugios seguros y áreas de intercambio para vehículos de transporte de explosivos , edición 2006.

NFPA 501, Norma para viviendas prefabricadas , edición 2005.

NFPA 501A, Norma para criterios de seguridad contra incendios en instalaciones, sitios y comunidades de viviendas prefabricadas, edición 2005.

NFPA 505, Norma para seguridad contra incendios para vehículos industriales motorizados, incluyendo designación del tipo, áreas de uso, transformaciones, mantenimiento y operaciones , edición 2006.

NFPA 560, Norma para almacenamiento, manipulación y uso de óxido de etileno en esterilización y fumigación , edición 2002.

NFPA 654, Norma para la prevención de incendios y explosiones de polvo en la fabricación, procesado y manipulación de partículas sólidas combustibles , edición 2006.

NFPA 655, Norma para la prevención de incendios y explosiones por azufre , edición 2001.

NFPA 664, Norma para la prevención de incendios y explosiones en instalaciones de procesado y manipulación de madera , edición 2002.

NFPA 701,

Métodos normalizados de pruebas de incendio para la propagación de la llama de textiles y películas , edición 2004.

NFPA 703, Norma para la madera tratada con retardador de incendios y revestimientos retardadores de incendios para materiales de construcción , edición 2006.

NFPA 704,

Sistema Normativo para la Identificación de los Riesgos de

Materiales para Respuesta a Emergencias, edición 2001.

NFPA 750, Norma sobre sistemas de protección contra incendios de neblina de agua , edición 2003.

NFPA 801, Norma para protección contra incendios en instalaciones que manipulan materiales radioactivos , edición 2003.

NFPA 909, Código para la Protección del Patrimonio Cultural—Museos,

Bibliotecas y Lugares de Culto , edición 2005.

NFPA 1122, Código de Cohetería Modelo , edición 2002.

NFPA 1123, Código para el Despliegue de Fuegos de Artificio , edición 2006.

NFPA 1124, Código para la Fabricación, Transporte, Almacenamiento y

Ventas Minoristas de Fuegos Artificiales y Artículos de Pirotecnia , edición 2006.

NFPA 1125, Código de Fabricación de Cohetes Modelo y Motores de

Cohetes de Alta Potencia , edición 2001.

NFPA 1126, Norma para el uso de pirotecnia frente a una audiencia próxima , edición 2006.

NFPA 1127, Código para Cohetería de Alta Potencia , edición 2002.

NFPA 1141, Norma para protección contra incendios en grupos de edificaciones planificadas

, edición 2003.

NFPA 1142, Norma para suministro de agua para la protección contra incendios suburbana y rural , edición 2001.

NFPA 1144, Norma para protección de la vida y la propiedad contra incendios forestales , edición 2002.

NFPA 1192, Norma para casas rodantes , edición 2005, edición 2005.

NFPA 1194, Norma sobre parques para casas rodantes y sitios de campamento , edición 2005.

NFPA 1600, Manejo de desastres/emergencias y programas para la continuidad de los negocios , edición 2004.

NFPA 1963, Norma para conexiones de mangueras de incendio , edición

2003.

NFPA 2001, Sistemas de extinción de incendios mediante agentes limpios, edición 2004.

NFPA 5000

®

, Código de Seguridad y Construcción de Edificios ®

, edición 2006.

2.3 Otras publicaciones.

2.3.1 Publicaciones del ANSI.

Instituto Nacional Norteamericano

de Normas, Inc., 25 West 43rd Street, 14th floor, New York, NY

10036

CABO/ANSI A117.1,

Norma nacional norteamericana para

edificios e instalaciones accesibles y utilizables , 2003.

2.3.2 Publicaciones del API.

Instituto Norteamericano del Petróleo,

1220 L Street, NW, Washington, DC 20005-4070.

API-ASME Código para Recipientes a Presión no Sometidos a

Llamas para Líquidos y Gases derivados del Petróleo

, anterior al 1 de julio de 1961.

API BULL 1529,

Manguera para suministro de combustible para aviación

, 1998.

API 607,

Prueba de incendio para válvulas de un cuarto de vuelta y con asiento blando

, 1993.

2.3.3 Publicación de la ASHRAE.

Sociedad Norteamericana de Ingenieros en Calefacción,

Refrigeración y Aire Acondicionado, Inc., 1791 Tullie Circle, N.E.,

Atlanta, GA 30329.

ASHRAE 15,

Código de Seguridad para Refrigeración Mecánica

, 1994.

2.3.4 Publicaciones de la ASME.

Sociedad Norteamericana de

Ingenieros Mecánicos, Three Park Avenue, New York, NY 10016-

5990.

ASME A13.1,

Esquema para identificación de sistemas de

tuberías

, 1996.

Edición 2006

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PUBLICACIONES DE REFERENCIA

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Código de Seguridad para Ascensores y

Escaleras Mecánicas

, 2000.

ASME/ANSI A17.3,

Código de Seguridad para Ascensores y

Escaleras Mecánicas Existentes

, 2002.

ASME B31,

Código para Tuberías a Presión

, 1998.

ASME B31.3,

Tuberías de proceso

, 2004.

ASME B56.1,

Norma sobre seguridad para montacargas de torre corta y de torre alta

, 2004.

ASME

Código para Calderas y Recipientes a Presión

, Sección

VIII, “Reglas para la construcción de recipientes a presión no sometidos a llama”, 2004.

Interpretaciones y enmiendas sobre Casos del Código

ASME

, 2004.

2.3.5 Publicaciones de la ASTM.

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ASTM D 5,

Método de prueba normalizado para la penetración

de materiales bituminosos

, 2005.

ASTM D 86,

Método de prueba normalizado para la destilación de productos del petróleo a presión atmosférica

, 2004.

ASTM D 92,

Método de prueba normalizado para puntos de inflamación momentánea y punto de ignición según el método

Cleveland de Copa Abierta

, 2002.

ASTM D 323,

Método de prueba normalizado para la presión de vapor de productos del petróleo (Método Reid) , 1999.

ASTM D 2898,

Método de prueba para la intemperización

acelerada de la madera tratada con retardador de fuego para pruebas de incendio

, 2004.

ASTM D 4206,

Método de prueba normalizado para mantener

la combustión de mezclas líquidas que emplean aparatos de copa abierta de pequeña escala

, 2001.

ASTM D 4207,

Método de prueba normalizado para mantener la

combustión de mezclas líquidas de baja viscosidad mediante ensayo con mecha

.

ASTM D 5391,

Prueba normalizada para la conductividad y

resistividad eléctrica de una muestra de agua circulante de alta

pureza

, 2005.

ASTM E 84, Método de prueba normalizado para las características de combustión de superficies de los materiales de

construcción

, 2001.

ASTM E 108, Métodos de prueba normalizados para pruebas de

incendio de revestimientos de techos

, 2000.

ASTM E 119, Métodos de prueba normalizados para evaluar las propiedades inflamables de edificios y materiales de construcción , 2000.

ASTM E 136, Método de prueba normalizado para el

comportamiento de materiales en un horno de tubería vertical a

750 grados C

, 2004.

ASTM E 502, Método de prueba normalizado para la selección

y aplicación de Normas ASTM para la determinación del punto de

inflamación momentánea de productos químicos mediante métodos

de copa cerrada

, 2000.

ASTM E 681,

Método de prueba normalizado para límites de concentración de inflamabilidad de productos químicos (vapores

y gases)

, 2001.

ASTM E 814,

Método de prueba normalizado para pruebas de

incendio de sellos cortafuego de perforaciones pasantes

, 2002.

ASTM E 1226,

Método de prueba para presión y tasa de aumento

de presión para polvillos combustibles

, 2000.

ASTM E 1354,

Método de prueba normalizado para determinar

los índices de liberación de calor y humo visible en materiales y productos mediante el empleo de un calorímetro de consumo de oxígeno

, 2002.

ASTM E 1590, Método de prueba normalizado para pruebas de

incendio de colchones

, 2002.

ASTM E 1591,

Guía normalizada para la obtención de datos para modelos de incendio deterministas

, 2000.

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Especificación normalizada para el desempeño de

ventanas exteriores, muros de cortina, puertas y sistemas protectores impactados por escombros arrastrados por huracanes

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ASTM E 2010, Método de prueba normalizado para pruebas de

incendio con presión positiva de conjuntos de montaje de ventanas

, 2001.

ASTM E 2074, Método de prueba normalizado para pruebas de

incendio de conjuntos de montaje de puertas, que incluyen pruebas de presión positiva de conjuntos de montaje de puertas con bisagra lateral y batientes

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Norma para contenedores portátiles de gasolina de

consumo doméstico

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ASTM F 976,

Norma para contenedores portátiles de querosén de consumo doméstico

, 2002.

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2.3.7 Publicaciones de la CGA.

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4221 Walney Road, 5th Floor, Chantilly, VA 20151-2923.

CGA C-7,

Guía para la preparación de etiquetados precautorios y señalización de contenedores de gas comprimido

, 2004.

CGA P-1,

Manipulación segura de gases comprimidos en contenedores

, 2000.

CGA P-18,

Norma para sistemas a granel de gas inerte en sitios del consumidor

, 1992.

CGA P-20,

Norma para la clasificación de mezclas de gas tóxico

, 1995.

CGA P-23,

Norma para la categorización de mezclas de gas que

contengan componentes inflamables y no inflamables

, 1995.

CGA P-32,

Almacenamiento y manipulación segura de silano y mezclas de silano

, 2000.

CGA S-1.1,

Normas para dispositivos de alivio de presión - Parte

1 – Cilindros para gases comprimidos

, 2003.

CGA S-1.2,

Normas para dispositivos de alivio de presión

– Parte 2 – Tanques de carga y portátiles para gases

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

1 -26

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios comprimidos

, 1995.

CGA S-1.3,

Normas para dispositivos de alivio de presión - Parte

3 – Contenedores de almacenamiento estacionarios para gases comprimidos

, 2003.

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Asociación Canadiense de Normas,

178 Rexdale Boulevard, Rexdale, Ontario, M9W 1R3.

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Suplemento N. º 1

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2.3.9 Publicación de la FMRC.

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Factory Mutual, 1151 Boston-Providence Turnpike, Norwood, MA

02062.

FMRC Class 6083,

Programa de evaluación de cierres de fusibles para tambores de acero.

2.3.10 Publicaciones de los IAS.

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Aprobación, 8501 East Pleasant Valley Road, Cleveland, OH 44131.

ANSI/IAS NGV1,

Norma para dispositivos de conexión de suministro de combustible a vehículos de gas natural (NGV) comprimido

, 1998.

ANSI/IAS NGV2,

Requisitos básicos para contenedores de combustible de vehículos de gas natural (NGV) comprimido

, 2000.

2.3.11 Publicaciones de la ISO.

Organización Internacional para la Normalización, 1 rue de Varembé, Case postale 56 CH-1211

Ginebra 20, Suiza.

ISO 8115,

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, 2001.

ISO 10298,

Determinación de la toxicidad de un gas o de una mezcla de gas

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Gases y mezclas de gas – Determinación del potencial de incendio y capacidad de oxidación para la selección de las salidas de válvulas de cilindros

, 1996.

2.3.12 Publicación del NBBPVI.

Consejo Nacional de Inspectores de

Calderas y Recipientes Contenedores de Presión, 1055 Crupper Avenue,

Columbus, OH 43229.

Código de Inspección de la Junta Nacional

, 2001.

2.3.13 Publicación del NRFC.

Comité Nacional de Flete

Ferroviario, 222 South Riverside Plaza, Chicago, IL 60606-5945.

Clasificación Uniforme de Fletes

, 2005.

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Asociación de la Industria de

Vehículos Recreativos, 1896 Preston White Drive, P.O. Box 2999,

Reston, VA 20195-0999.

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Pfingsten Road, Northbrook, IL 60062-2096.

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, 1995.

UL 9,

Norma para pruebas de incendio de seguridad de conjuntos de montaje de ventanas

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Norma para pruebas de incendio de conjuntos de montaje de puertas

, 1997.

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Norma para pruebas de incendio con presión positiva de conjuntos de montaje de puertas

, 1998.

UL 147A,

Norma para conjuntos de montaje de cilindros de gas combustible de tipo no recargables (desechables)

, 1996.

UL 147B,

Norma para conjuntos de montaje de contenedores de metal para butano de tipo no recargables (desechables)

, 2005.

UL 154,

Norma para extintores de incendio de dióxido de carbono

, 1995.

UL 197,

Norma para artefactos de cocción eléctricos y

comerciales

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Norma para pruebas de incendio de construcción y

materiales de edificios

, 1997.

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Norma para pruebas de incendio de sistemas de extinción de incendios para la protección de áreas de cocción en restaurantes

, 1996.

UL 340,

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, 1997.

UL 555,

Norma para clapetas cortafuego

, 1999.

UL 555S,

Norma para clapetas cortahumo

, 1999.

UL 567,

Norma para accesorios rompibles ante emergencias, conectores de eslabón giratorio y accesorios de conexión de tuberías para productos del petróleo y del gas LP

, 2003.

UUL 626,

Norma para extintores de incendio de tipo de agua, de

2½ galones de presión almacenada

, 1995.

UL 711, C ertificación y prueba estándar de extintores de incendio,

1995.

UL723,

Norma para la prueba de las características de combustión

de superficies de materiales de construcción

, 2001.

UL 790,

Norma para la seguridad de pruebas de resistencia al fuego de materiales de revestimientos de techos

, 1997.

UL 842, Norma para válvulas para fluidos inflamables , 1997.

UL 900, Norma para desempeño de prueba de unidades de filtro

de aire

, 1994.

UL 913,

Norma para aparatos intrínsecamente seguros y aparatos

asociados para uso en ubicaciones (clasificadas como) peligrosas,

de División I, clases I, II y III

, 2002.

UL 924,

Norma para iluminación de emergencia y equipos de energía

, 1995.

UL 1093,

Norma para extintores de incendio de agentes halogenados

, 1995.

UL 1313,

Envases de seguridad no metálicos para productos del petróleo

, 1993.

UL 1479,

Norma para pruebas de incendio de sellos cortafuego

Edición 2006

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PUBLICACIONES DE REFERENCIA

1 -27 para perforaciones pasantes

, 2003.

UUL 1803,

Norma para seguimiento en fábrica de extintores de

incendio portátiles certificados por terceros

, 1994.

UL 1975,

Norma para pruebas de incendio de plásticos de espuma

utilizados con fines decorativos

, 1996.

UL 2079,

Norma para pruebas de resistencia al fuego de sistemas

de juntas de edificios

, 1998.

UL 2080, Norma para tanques para líquidos inflamables y

combustibles resistentes al fuego

, 2000.

UL 2085,

Norma para tanques exteriores protegidos para líquidos

inflamables y combustibles

, 1997.

UL 2129,

Norma para extintores de incendio de agentes de halocarbono limpios

, 1999.

UL 2200,

Norma para la seguridad de conjuntos de montaje de generadores de motores estacionarios

, 1998.

UL 2208,

Norma para unidades de destilación de solvente

, 1996.

UL 2245,

Norma para bóvedas ubicadas por debajo del nivel del

terreno para tanques de almacenamiento de líquidos inflamables

,

1999.

UL 2368,

Norma para pruebas de exposición a incendios de

contenedores a granel intermedios para líquidos inflamables y

combustibles

, 2001.

2.3.17 Publicaciones de ULC. Underwriters’ Laboratories de

Canadá, 7 Underwriters Road, Toronto, Ontario M1R 3B4, Canadá.

ULC-S503,

Norma para extintores de incendio de dióxido de carbono

, 2005.

ULC-S504,

Norma para extintores de incendio de productos químicos secos

, 2002.

ULC-S507,

Norma para extintores de incendio de agua

, 2005.

ULC-S508,

Norma para la certificación y prueba de extintores de

incendio y de agentes extintores de incendios

, 2002.

ULC-S512, Norma para extintores de incendio de agentes halogenados manuales y con ruedas, 1987.

2.3.18 Publicación de la ONU.

Sede de las Naciones Unidas,

Nueva York, NY 10017.

Naciones Unidas,

Recomendaciones sobre el transporte de mercancías peligrosas

, Capítulo 6, Rev. 4. 2004.

2.3.19 Publicaciones del Gobierno de los Estados Unidos.

Oficina de Imprenta del Gobierno de los Estados Unidos,

Washington, DC 20402.

FAA A/C 150/5390-2A,

Circular de asesoramiento sobre el diseño de helipuertos

, 20 de enero de 1994.

ICC,

Reglas para la construcción de recipientes de presión no sometidos a llama

, anteriores al 1 de abril de 1967.

ICC,

Reglas para la construcción de recipientes de presión no sometidos a llama

, 1 de abril de 1967.

Título 16, Código de Regulaciones Federales, Apartados 1500 y

1507, Comisión de Seguridad de Productos de Consumo Masivo de los Estados Unidos.

Título 16, Código de Regulaciones Federales, Norma sobre la

inflamabilidad de colchones y cubre colchones, 1 de enero de 1990.

Título 18, Código de Regulaciones Federales, “Importación, fabricación, distribución y almacenamiento de materiales explosivos”.

Título 29, Código de Regulaciones Federales, Apartados

1910.1000 y 1910.1200.

Título 40, Código de Regulaciones Federales, Apartados 152.175

y 156.10(i)(A).

Título 49, Código de Regulaciones Federales, Transporte.

2.3.20 Otras publicaciones.

Diccionario Colegiado de Merriam-Webster , 11º edición, Merriam-

Webster, Inc., Springfield, MA, 2003.

2.4 Referencias de extractos incluidos en secciones obligatorias.

NFPA 10, Norma para extintores portátiles , edición 2002.

NFPA 13, Norma para la instalación de sistemas de rociadores , edición 2002.

NFPA 14, Norma para instalación de sistemas de tubería vertical y de mangueras , edición 2003.

NFPA 25, Norma para la inspección, comprobación y manutención de sistemas hidráulicos de protección contra incendios , edición 2002.

NFPA 30,

Código de Líquidos Inflamables y Combustibles

, edición 2003.

NFPA 30A, Código para Instalaciones de Suministro de Combustible y

Estaciones de Reparación , edición 2003.

NFPA 30B, Código para la Fabricación y Almacenamiento de Productos

Aerosoles , edición 2002.

NFPA 31, Norma para la instalación de equipos quemadores de combustible , edición 2001.

NFPA 33, Norma para operaciones de pulverización con productos inflamables o combustibles , edición 2003.

NFPA 34, Norma para procesos de inmersión y recubrimiento que emplean líquidos inflamables o combustibles , edición 2003.

NFPA 45, Norma sobre la protección contra incendios para productos químicos de uso en laboratorios, edición 2004.

NFPA 51B, Norma para prevención de incendios durante soldadura, corte y otros trabajos en caliente , edición 2003.

NFPA 52, Código de Sistemas de Combustible Vehicular , edición 2006.

NFPA 55, Norma para el almacenamiento, uso y manipulación de gases comprimidos y fluidos criogénicos en contenedores, cilindros y depósitos portátiles y estacionarios , edición 2005.

NFPA 58, Código del Gas Licuado de Petróleo , edición 2004.

NFPA 61, Norma para la prevención de incendios y explosiones de polvo en establecimientos agrícolas y de procesamiento de alimentos , edición 2002.

NFPA 68, Guía para la protección de explosiones mediante la ventilación de deflagraciones, edición 2002.

NFPA 69, Norma sobre sistemas de prevención de explosiones , edición 2002.

NFPA 72

®

, Código Nacional de Alarmas de Incendios

®

, edición 2002.

NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de Incendios , edición 1999.

NFPA 88A, Norma para estructuras de estacionamientos , edición 2002.

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

1 -28

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

NFPA 90A, Norma para la instalación de sistemas de ventilación y aire acondicionado , edición 2002.

NFPA 101

®

, Código de Seguridad Humana , edición 2006.

NFPA 101B, Código para Medios de Egreso de Edificios y Estructuras , edición 2002.

NFPA 102, Norma para tribunas, asientos plegables, carpas y estructuras inflables

, edición 1995.

NFPA 140, Norma para estudios cinematográficos insonorizados y producción de televisión, y para instalaciones de producción autorizadas , edición 2004.

NFPA 211, Norma para chimeneas, hogares, ventilaciones, y dispositivos quemadores de combustible sólido , edición 2003.

NFPA 220, Norma sobre los tipos de construcción de edificios , edición 2006.

NFPA 303, Norma para la protección contra incendios en puertos deportivos y astilleros , edición 2006.

NFPA 307, Norma para la construcción y protección contra incendios de terminales de puertos deportivos, muelles y embarcaderos , edición 2006.

NFPA 312, Norma para protección contra incendios de embarcaciones durante su construcción, remodelación, reparación y período de inactividad , edición 2006.

NFPA 318, Norma para la protección de establecimientos de fabricación de semiconductores , edición 2006.

NFPA 402, Guía para las operaciones de rescate y combate de incendios en aeronaves , edición 2002.

NFPA 407, Norma para el suministro de combustible a aeronaves , edición 2001.

NFPA 415,

Norma de edificios terminales de aeropuertos, drenaje de rampas para servicio de combustible y pasillos de embarque , edición 2002.

NFPA 418, Norma para helipuertos , edición 2001.

NFPA 430, Código para el Almacenamiento de Oxidantes Líquidos y

Sólidos , edición 2004.

NFPA 432, Código para el Almacenamiento de Formulaciones de

Peróxido Orgánico , edición 2002.

NFPA 434, Código para el Almacenamiento de Pesticidas , edición 2002.

NFPA 472, Norma sobre competencia profesional del personal de respuesta ante incidentes con materiales peligrosos , edición 2002.

NFPA 654, Norma para la prevención de incendios y explosiones de polvo en la fabricación, procesado y manipulación de partículas sólidas combustibles , edición 2006.

NFPA 914, Código de Protección contra Incendio de Construcciones

Históricas , edición 2001.

NFPA 1031,

Norma para calificaciones profesionales para inspectores de incendios y examinadores de plan , edición 2003.

NFPA 1124, Código para la Fabricación, Transporte, Almacenamiento y

Ventas Minoristas de Fuegos Artificiales y Artículos de Pirotecnia , edición 2006.

NFPA 1141, Norma para protección contra incendios en grupos de edificaciones planificadas

, edición 2003.

NFPA 1144, Norma para protección de la vida y la propiedad contra incendios forestales , edición 2002.

NFPA 5000

®

,

Código de Seguridad y Construcción de Edificios ®

, edición 2006.

ASCE 7, Cargas de diseño mínimas para edificios y otras estructuras , 2002.

Capítulo 3 Definiciones

3.1 General.

Las definiciones contenidas en el presente capítulo deberán aplicarse a los términos utilizados en este Código . Cuando los términos no fueran definidos en el presente capítulo o en algún otro capítulo, deberán definirse aplicando los significados regularmente aceptados para el contexto en el que se utilizan. El Diccionario Colegiado de Merriam-Webster , 11º edición, deberá ser tomado como fuente del significado comúnmente aceptado.

3.2 Definiciones oficiales de la NFPA.

3.2.1* Aprobado. Aceptable para la autoridad competente.

3.2.2* Autoridad competente (AC).

Organización, oficina, o individuo responsable de hacer cumplir los requisitos de un código o norma; o de aprobar equipos, materiales, instalaciones o procedimientos.

3.2.3* Código.

Norma que es una compilación extensa de cláusulas que abarcan un tema de amplio alcance o que es pasible de ser transformada en ley, independientemente de otros códigos y normas.

3.2.4 Guía.

Documento de naturaleza informativa o consultiva y que incluye sólo cláusulas no obligatorias. Una guía puede incluir declaraciones obligatorias, como acerca de cuándo puede utilizarse la guía, aunque el documento en general no es adecuado para ser transformado en ley.

3.2.5 Etiquetado.

Equipos o materiales a los cuales se les ha adjuntado una etiqueta, símbolo u otra marca de identificación de una organización aceptable para la autoridad competente e involucrada con la evaluación del producto, que lleva a cabo inspecciones periódicas de la producción del equipo o materiales etiquetados, y mediante el cual el fabricante indica el adecuado cumplimiento de las normas o el desempeño apropiado de una manera especificada.

3.2.6* Listado. Equipos, materiales o servicios incluidos en una lista publicada por una organización aceptable para la autoridad competente y que se dedica a la evaluación de productos o servicios, que efectúa inspecciones periódicas sobre la producción de equipos o materiales listados, o evaluación periódica de servicios, y que cuyo listado establece que el equipo, material o servicio cumple con las normas designadas apropiadas o que ha sido probado y se lo encontró apto para un propósito específico.

3.2.7 Práctica recomendada.

Documento similar en contenido y estructura a un código o norma, pero que contiene únicamente cláusulas no obligatorias que utilizan la palabra “debería” para indicar recomendaciones en el cuerpo del texto.

3.2.8 Deberá.

Indica que se trata de un requisito obligatorio.

3.2.9 Debería.

Indica una recomendación o aquello que es aconsejable pero no requerido.

3.2.10 Norma.

Documento, cuyo texto principal contiene únicamente cláusulas obligatorias que emplean la palabra “deberá” para indicar los requisitos, y que está diseñado de una manera generalmente adecuada para ser utilizado como referencia obligatoria por otra norma o código, o para su adopción como ley. Las cláusulas sin carácter obligatorio deberán incluirse en un apéndice o anexo, nota al pie, o nota aclaratoria y no deberán considerarse como parte de los requisitos de una norma.

3.3 Definiciones generales.

3.3.1* Presión absoluta.

Presión basada en un punto de referencia cero, el vacío perfecto. [ 55, 2005]

3.3.2 Caja de acceso.

Caja se seguridad aprobada, accesible mediante la llave maestra o control de la autoridad competente, que contiene llaves de entrada u otros dispositivos para lograr acceso a la estructura o área.

3.3.3 Adición.

Incremento del área de construcción, superficie de piso agregada, altura o cantidad de pisos de una estructura. [ ASCE 7: 9.2.1]

3.3.4* Aerosol.

Producto dosificado desde un envase de aerosol a través de un propelente. [ 30B, 2002]

Edición 2006

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DEFINICIONES

1 -29

3.3.5 Aeropuerto (Aeródromo).

Área sobre tierra o agua que se utiliza o tiene el objetivo de utilizarse para el aterrizaje y despegue de una aeronave y que incluye edificios e instalaciones. [ 402,

2002]

3.3.6 Rampa de aeropuerto.

Toda área externa, incluidas plataformas y áreas de estacionamiento, donde las aeronaves pueden colocarse, guardarse, repararse o mantenerse, independientemente de la naturaleza de la superficie del área. [ 415, 2002]

3.3.7* Ancho del pasillo (aplicado a estanterías para almacenamiento).

Dimensión horizontal entre el frente de las cargas en estanterías bajo consideración. [ 13, 2002]

3.3.8 Alarma.

Advertencia de peligro.

3.3.9 Señal de alarma.

Ver punto 3.3.208.1.

3.3.10 Pasaje.

Espacio accesible abierto entre pilas de almacenamiento o grupos de pilas, adecuado para operaciones de mantenimiento, inspección visual de las

áreas de apilado y las operaciones iniciales de combate de incendios.

3.3.11 Alternativa.

Sistema, condición, arreglo, material o equipo presentado a la autoridad competente y al jefe de bomberos para su aprobación como un sustituto para cumplir con un requisito del código. [ 1141, 2003]

3.3.12 ANSI/ASME.

La designación para una publicación del Instituto

Nacional Norteamericano de Normas, patrocinada y publicada por la

Sociedad Norteamericana de Ingenieros Mecánicos.

3.3.13 Área.

3.3.13.1 Área de almacenamiento trasera .

Área de una ocupación mercantil que se encuentra físicamente separada del área de ventas y que no se encuentra abierta al público. [

30B,

2002]

3.3.13.2

Área de venta minorista de fuegos artificiales de consumo

.

Parte de un comercio o negocio de venta minorista de fuegos artificiales de consumo, incluidos los pasillos inmediatamente adyacentes, donde se encuentran los fuegos artificiales de consumo con fines de exhibición y venta al público. [ 1124, 2006]

3.3.13.3 Área de control .

Área especialmente asignada, interior o al aire libre, dentro de la cual se permite el almacenamiento, utilización, manipulación o abastecimiento de materiales peligrosos en cantidades que no superen las cantidades máximas permitidas (CMP).

3.3.13.4

Área de incendio .

Área de un edificio separada del resto mediante una construcción con una resistencia al fuego no menor a 1 hora y que posee todas las aberturas de comunicación adecuadamente protegidas por un conjunto de montaje que presenta, también, una certificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. [

30,

2003]

3.3.13.5 Área interior .

Área que se encuentra dentro de una edificación o estructura que posee una cobertura superior, diferente a una estructura que califica como de “protección contra el clima”, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.5.2 de la Norma NFPA 55, Norma para el almacenamiento, uso y manipulación de gases comprimidos y fluidos criogénicos en contenedores, cilindros y tanques portátiles y estacionarios.

(Ver también punto 3.3.13.8, Área al aire libre.) [ 55, 2005]

3.3.13.6 Área interior de almacenamiento de líquidos .

Habitación o edificación utilizada para almacenar líquidos en contenedores o tanques portátiles, separados de otros tipos de ocupaciones. [

30,

2003]

3.3.13.7

Área de almacenamiento de peróxido orgánico

.

Área utilizada para el almacenamiento de formulaciones de peróxido orgánico. [ 432, 2002]

3.3.13.8 Área al aire libre .

Área que está afuera de los confines de un edificio, o área resguardada de los elementos por una cobertura superior, protegida de la exposición climática por un muro exterior que obstruye no más del 25 por ciento de los límites del edificio.

3.3.13.9 Área de exposición de ventas .

Área de una ocupación mercantil abierta al público con el fin de ver y adquirir bienes, objetos y mercaderías.

Los individuos son libres de circular entre los artículos, que por lo general se exhiben en estantes, bastidores o sobre el piso. [ 30B, 2002]

3.3.13.10 Área para fumadores .

Área designada en la que está permitido fumar dentro de un edificio; en su defecto está generalmente prohibido fumar.

3.3.13.11* Área de pulverización . Toda área que presenta cantidades peligrosas de vapores, neblinas, residuos, polvos o depósitos combustibles o inflamables provenientes de la operación de procesos de pulverización.

Puede contar o no con cerramiento e incluye: (a) cualquier área en el recorrido directo de un proceso de aplicación de pulverización; (b) el interior de cualquier pleno de escape y cualquier conducto de escape que proviene de un proceso de pulverización; (c) el interior de cualquier estación de trabajo de acabado limitada, cabina de pulverización, o sala de pulverización, tal como son aquí definidas; (d) el interior de cualquier filtro en particular de recirculación de aire, unidad del concentrador de solventes, unidad de destilación (recuperación) de solventes, o unidad de suministro de aire de recirculación. [

33,

2003]

3.3.14 ASME.

Sociedad Norteamericana de Ingenieros Mecánicos. [

58,

2004]

3.3.15 Contenedor (o tanque) ASME.

Ver punto 3.3.65.1.

3.3.16* Altura disponible para almacenamiento. Altura máxima a la cual la mercancía puede almacenarse sobre el piso y aún así mantener distancias necesarias desde los miembros estructurales y el espacio requerido debajo de rociadores. [

13,

2002]

3.3.17* Algodón en bala.

Fibra de semillas naturales envuelta y colocada dentro de materiales aceptados por la industria, usualmente compuestos de arpillera, polipropileno tejido o polietileno en láminas, y sujetos con bandas de acero, sintéticas o de alambre; incluye también borra (fibra de algodón removida de la semilla de algodón) y mota (material residuales del proceso de despepitado).

3.3.17.1 Bloque.

Unidad de almacenamiento básico para el algodón en bala, que consta de almacenamiento en múltiples hileras con espacios libres en todos los lados.

3.3.17.2* Algodón en bala densamente compactado .

Algodón, que se coloca en balas sujetas con bandas, de una densidad de compactación no inferior a 22 lb/pies 3 (360 kg/m 2 ) y dimensiones que cumplen con las siguientes características: una longitud de 55 pulgadas (ca. 1400 mm ± 20 mm), un ancho de 21 pulgadas (ca. 530 mm ± 20 mm) y una altura de 27,6 a 35,4 pulgadas (700 mm a 900 mm).

3.3.17.3 Bala de algodón con fuego oculto .

Bala de algodón dentro de la cual se ha producido un incendio como resultado de un proceso, siendo el desmotado la causa más frecuente.

3.3.17.4

Bala de algodón descubierta .

Bala de algodón sin envoltura, asegurada con tiras de acero o alambre.

3.3.18 Barril (bbl).

Unidad de volumen que se emplea en la industria petrolera, equivalente a 42 galones estadounidenses (159 l o 0,159 m 3 ). [ 30,

2003]

3.3.19 Barricada (aplicado a explosivos o fuegos artificiales).

Barrera natural o artificial que cubre efectivamente a un depósito de municiones, edificio, ferrocarril o autopista de los efectos de una explosión dentro de un depósito de municiones o edificio que contiene explosivos. [ 1124, 2006]

3.3.19.1

Barricada artificial (aplicado a explosivos o fuegos artificiales)

.

Montículo artificial o muro de tierra contenido de un grosor mínimo de 3 pies (0,9 m). [ 1124,

2006]

3.3.19.2

Barricada natural (aplicado a explosivos o fuegos artificiales)

.

Característica/s natural/es exterior/es, como por ejemplo montañas o

árboles, con densidad suficiente como para evitar exposiciones de los alrededores que requieren protección para no ser vistas desde un depósito de explosivos o edificio que contiene explosivos cuando los árboles están sin hojas. [ 1124, 2006]

3.3.20 Sótano.

Planta de un edificio que se ubica completamente bajo el nivel del terreno o en parte bajo el nivel del terreno y en parte sobre el mismo, ubicado de modo tal que la distancia vertical desde el nivel del terreno hasta la planta de abajo sea mayor que la distancia vertical desde el nivel del terreno hasta el piso de arriba. [ 5000 , 2006]

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

1 -30

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

3.3.21 Batería (plomo-ácido).

3.3.21.1*

Regulada por válvula (VRLA)

.

Batería de plomo-ácido formada por celdas selladas que cuenta con una válvula que se abre para ventilar la batería cuando la presión interna de la misma excede la presión ambiente en una cantidad determinada.

3.3.21.2*

Ventilada (inundada)

.

Batería de plomo-ácido formada por celdas que tienen electrodos inmersos en electrolito líquido.

3.3.22 Sistema de baterías (plomo-ácido).

Sistema que consta de estos subsistemas interconectados: (1) baterías de plomo-ácido; (2) cargadores de batería; y (3) una colección de rectificadores, inversores, convertidores y equipamiento eléctrico asociado, según se requiera para una aplicación específica.

3.3.23 Bloque.

Ver 3.3.17.1.

3.3.24 Junta de Apelaciones.

Grupo de personas designadas por el organismo rector de la jurisdicción que adopta el presente Código a los efectos de escuchar y arbitrar diferencias de opinión entre la autoridad competente y la ciudadanía respecto de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Código .

3.3.25* Punto de ebullición.

Temperatura en la que la presión de vapor de un líquido se iguala a la presión atmosférica circundante. A los efectos de definir el punto de ebullición, la presión atmosférica deberá considerarse como de 14,7 psia (760 mm Hg). Para mezclas que no tienen un punto de ebullición constante, el 20% del punto de evaporación de una destilación efectuada de acuerdo con ASTM D 86, Método de prueba normalizado para la destilación de productos del petróleo, deberá ser considerado como el punto de ebullición. [ 30, 2003]

3.3.26* Derrame por burbujeo.

Evento durante la ignición de ciertos combustibles dentro de un tanque de tapa abierta en el que, después de un largo período de combustión inactiva, se produce un incremento repentino en la intensidad del incendio asociado con la expulsión de combustible encendido del tanque. [

30,

2003]

3.3.27* Edificio.

Toda estructura que se utiliza o ha sido prevista para brindar sostén o refugio a una ocupación o uso determinado. [ 101, 2006]

3.3.27.1* Edificio terminal de aeropuerto .

Estructura utilizada principalmente para el ingreso y egreso de pasajeros, entre lo que se incluye la venta de pasajes, información sobre vuelos, manejo de equipaje y otras funciones necesarias relacionadas con las operaciones de transporte aéreo.

Este término incluye todas las extensiones y construcciones satelitales utilizadas para funciones de manejo de pasajeros o de servicio de vuelos. Se excluyen pasarelas de embarque de aeronaves y “salas móviles”. [ 415, 2002]

3.3.27.2

Edificio de departamentos

.

Ver punto 3.3.165.2.

3.3.27.3

Edificación unida

.

Edificación con solo un muro en común con otra edificación que tiene otra clase de ocupaciones. [ 30,

2003]

3.3.27.4 Edificio minorista de mercaderías a granel

.

Ver punto 3.3.165.4.

3.3.27.5*

Edificio existente

.

Edificio erigido u oficialmente autorizado previo a la fecha de vigencia de adopción de la presente edición del

Código por parte de una agencia o jurisdicción. [ 101, 2006]

3.3.27.6* Edificio de altura

.

Edificio en el que el piso de una planta que puede ser ocupada supera una altura de 75 pies (23 m) sobre el nivel más bajo de acceso para el vehículo del cuerpo de bomberos. [ 5000, 2006]

3.3.27.7* Edificio importante .

Edificio que no se considera prescindible en un incendio de exposición. [ 30, 2003]

3.3.27.8

Edificio para almacenamiento menor

.

Ver punto 3.3.165.25.1.

3.3.27.9 Edificio privado .

Edificio o aquella parte de un edificio que normalmente no es frecuentado por el público o no está abierto al mismo.

3.3.27.10 Satélite .

Estructura que puede ser adyacente pero independiente del edificio terminal del aeropuerto, con accesos a la misma sobre la superficie o a través de pasajes subterráneos; y utilizada para suministrar operaciones de servicio de vuelos, tales como el registro de pasajeros, salas de espera, servicios de comida, embarque y desembarque, etc. [ 415 , 2002]

3.3.27.11

Edificio del tanque de almacenamiento

.

Espacio tridimensional encerrado por un techo y un muro que cubre más de la mitad de la superficie posible de los laterales del espacio, con un tamaño suficiente para permitir el ingreso del personal, que posiblemente limitará la disipación del calor o dispersión de vapores y que restringe el acceso para el combate de incendios. [

30,

2003]

3.3.28 Sistema de oxígeno a granel.

Ver punto 3.3.233.2.

3.3.29 Planta o terminal a granel.

Parte de una propiedad donde se reciben líquidos por buque cisterna, tuberías, vagón o vehículo cisterna y que se almacenan o mezclan a granel con el objetivo de distribuir dichos líquidos por buque cisterna, tubería, vagón o vehículo cisterna, tanque portátil o contenedor. [ 30, 2003]

3.3.30 Dejar quemar.

Estrategia de tareas de extinción que permite el incendio libre de neumáticos.

3.3.31 Enterrar.

Estrategia de combate de incendios en la que una pila de neumáticos se entierra con tierra, arena, grava, polvo de cemento u otro material de cobertura.

3.3.32 Certificado de aptitud.

Documento escrito emitido por la autoridad competente a cualquier persona a los efectos de dar permiso a dicha persona para realizar o participar en una operación o acción para la que se necesita una certificación.

3.3.33 CFR.

Código de Regulaciones Federales del Gobierno de los Estados

Unidos.

3.3.34 CGA.

Asociación del Gas Comprimido.

3.3.35 Calor químico de combustión (Hc, por sus siglas en inglés).

Cantidad de calor liberado, en Btu/lb (kJ/g), cuando una sustancia se oxida para generar productos finales estables, como agua en forma de vapor, medidos en condiciones reales de incendio en una atmósfera ambiente (aire) normal. [ 30B, 2002]

3.3.36 Nombre químico.

Denominación científica de un producto químico según el sistema de nomenclatura desarrollado por la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada o las reglas de nomenclatura del Servicio de

Abstractos Químicos, o un nombre que identifique un producto químico claramente a los efectos de realizar una evaluación.

3.3.37 Planta química.

Gran planta integrada o una parte de la misma, distinta de una refinería o destilería, donde se producen líquidos mediante reacciones químicas o se usan en reacciones químicas. [

30,

2003]

3.3.38* Astilla.

Astilla de madera de diferentes especies utilizada para fabricar pulpa.

3.3.39 Clasificación de los riesgos de las ocupaciones para extintores de incendio portátiles.

3.3.39.1 Riesgo extra (elevado) .

Las ocupaciones de riesgo extra son ubicaciones donde la cantidad total de combustibles clase A e inflamables clase B presentes, en almacenamiento, producción, uso, producto terminado, o una combinación de los mismos, es mayor a la esperada en ocupaciones clasificadas como de riesgo ordinario (moderado). Estas ocupaciones pueden comprender lugares en los que se efectúen trabajos con maquinaria de carpintería, reparación de vehículos, reparación de aeronaves y embarcaciones, áreas de cocción, salones de exposición para muestra de productos, muestras de productos en centros de convención, y procesos de almacenamiento y fabricación tales como pintura, inmersión y revestimiento, incluida la manipulación de líquidos inflamables. También se incluyen depósitos para almacenamiento en proceso de mercancías que no sean de clase I y II/distintos de las mercancías de clase I y II. [ 10, 2002]

3.3.39.2

Riesgo ligero (leve)

.

Las ocupaciones de riesgo ligero son ubicaciones donde la cantidad total de materiales combustibles de clase A,

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

DEFINICIONES 1 -31 como cortinas, decoraciones y contenidos, es baja. Pueden incluir algunos edificios o habitaciones ocupados como oficinas, salones de clase, iglesias, antesalas de reunión, áreas de cuartos de huéspedes de hoteles/moteles, etc. Esta clasificación prevé que la mayor parte de los contenidos no son combustibles o están dispuestos de tal forma que es poco probable que el incendio se propague rápidamente. Se incluyen pequeñas cantidades de elementos inflamables clase B utilizados para máquinas duplicadoras, departamentos de arte, etc., siempre que se mantengan en contenedores cerrados y almacenados de manera segura. [ 10, 2002]

3.3.39.3

Riesgo ordinario (moderado)

.

Las ocupaciones de riesgo ordinario son ubicaciones donde la cantidad total de combustibles clase

A y elementos inflamables clase B están presentes en cantidades mayores a las previstas para ocupaciones de riesgo ligero (leve). Estas ocupaciones pueden estar compuestas de áreas de comedores, negocios mercantiles y almacenamiento relacionado, fabricación liviana, operaciones de investigación, salones de exposición de automóviles, estacionamientos, talleres o áreas de servicio de soporte de ocupaciones de riesgo ligero

(leve), y depósitos que contienen mercancías de clase I o II, según se establece en la Norma NFPA 13, Norma para la instalación de sistemas de rociadores . [ 10, 2002]

3.3.40 Sala limpia.

Sala en la que la concentración de partículas transportadas por el aire se controla a límites específicos, incluidas las áreas debajo de pisos elevados y sobre la parrilla de cielorrasos, si estas áreas forman parte del trayecto del aire y se encuentran dentro de la construcción certificada.

[ 5000, 2006]

3.3.41 Zona limpia.

Espacio definido en el que la concentración de partículas transportadas por el aire se controla a límites específicos. [ 318, 2006]

3.3.42 Espacio limpio.

Área libre de materiales combustibles, pero que puede contener materiales no combustibles que no pueden transmitir un incendio de exposición.

3.3.43 Uso de sistema cerrado.

Ver punto 3.3.244.1.

3.3.44 Secador de ropa.

Dispositivo utilizado para secar ropa húmeda mediante calor derivado de la quema de combustible o de elementos eléctricos de calefacción. [ 211, 2003]

3.3.45 Código.

3.3.45.1 Código de edificación .

Código de edificación al que se hace referencia en la Sección 2.2.

3.3.45.2

Código eléctrico .

Código eléctrico al que se hace referencia en la Sección 2.2.

3.3.45.3

Código de mecánica .

Código de mecánica al que se hace referencia en la Sección 2.2.

3.3.45.4 Código de plomería .

Código de plomería al que se hace referencia en la Sección 2.2.

3.3.46 Deck frío.

Pila única de troncos con unidades individuales de longitud regular e irregular, usualmente de 20 a 50 pies (6,1 a 15,2 m) de largo, pero mayor a 8 pies (2,4 m).

3.3.47 Columna (aplicado a papeles).

Pila única vertical de rollos de papel.

3.3.48 Combustible (material).

Material que, basándose en la forma en que se usa y bajo las condiciones previstas, se quemará y arderá; material que no cumple con la definición de no combustible o combustible limitado.

[ 101, 2006]

3.3.49* Polvillo combustible.

Sólido particulado combustible que presenta un riesgo de incendio o deflagración al ser suspendido en aire o en otro medio oxidante en un amplio rango de concentraciones, sin tomar en consideración el tamaño o la forma de las partículas. [ 654, 2006]

3.3.50* Fibra combustible.

Cualquier material en forma fibrosa o desmenuzada que se enciende rápidamente cuando existen fuentes de calor.

3.3.51 Líquido combustible.

Ver punto 3.3.148.1.

3.3.52 Sólido particulado combustible.

Ver punto 3.3.216.1.

3.3.53 Desechos combustibles.

Todos los materiales combustibles o sueltos de basura, desperdicios o desechos generados por una ocupación que son desechados, rechazados o considerados inservibles y que se eliminan mediante incineración en las instalaciones donde se generaron o son periódicamente transportados desde las instalaciones.

3.3.54* Residuos combustibles.

Residuos combustibles o sueltos que son generados por un establecimiento o proceso y, que si pueden recuperarse, se conservan para desechos o reprocesamiento en las instalaciones donde se generaron o se transportan a una planta para procesamiento.

3.3.55 Combustión.

Proceso químico de oxidación que ocurre a una velocidad lo suficientemente rápida como para producir calor y usualmente encenderse tanto en forma de incandescencia como de llama.

3.3.56 Mercancías.

Combinaciones de productos, material de empaque y contenedor, que determinan la clasificación de la mercancía. [ 13, 2002]

3.3.57* Recorrido común.

Parte de un acceso a una salida que debe atravesarse antes de que estén disponibles dos vías de desplazamiento separadas y distintas hacia dos salidas. [ 101, 2006]

3.3.58 Compartimiento.

3.3.58.1* Compartimiento de incendios.

Espacio, dentro de un edificio, cubierto por barreras cortafuego en todos sus laterales, incluidas la parte superior y la parte inferior. [ 101, 2006]

3.3.58.2* Compartimiento de humo.

Espacio, dentro de un edificio, cubierto por barreras cortahumo en todos sus laterales, incluidas la parte superior y la parte inferior. [ 101, 2006]

3.3.59 Condición existente.

Ver punto 3.3.91.

3.3.60 Documentos de construcción.

Documentos compuestos por planos de diseño a escala y especificaciones a los efectos de construir nuevas instalaciones o efectuar modificaciones a las instalaciones existentes. (Ver también punto 3.3.207, Planos de taller.)

3.3.61 Fuegos artificiales de consumo.

Ver punto 3.3.111.1.

3.3.62 Área de venta minorista de fuegos artificiales de consumo.

Ver punto 3.3.13.2.

3.3.63 Comercio de venta minorista de fuegos artificiales de consumo

(Comercio CFRS).

Edificio o estructura permanente o temporal, stand, carpa, cubierta o estructura de membrana para venta minorista de fuegos artificiales de consumo que se utiliza principalmente para la exhibición y venta al público de fuegos artificiales de consumo. [ 1124, 2006]

3.3.64* Stand de venta minorista de fuegos artificiales de consumo

(CFRS).

Edificio o estructura temporal o permanente que cuenta con un área

2 no mayor a 74 m

(800 pies

2

), que no incluye carpas, cubiertas o estructuras de membrana, que se utiliza principalmente para la exhibición y venta al público de fuegos artificiales de consumo. [ 1124,

2006]

3.3.65 Contenedor.

Recipiente contenedor, incluidos cilindros, tanques, tanques portátiles y tanques de carga, utilizado para transportar o almacenar materiales.

3.3.65.1

Contenedor ASME .

Contenedor construido de acuerdo con el

Código ASME. [

58,

2004]

3.3.65.2

Contenedor cerrado .

Contenedor, según se define en el presente, sellado por medio de una tapa u otro dispositivo, del que ni el líquido ni el vapor podrán fugarse a temperaturas regulares. [ 30A, 2003]

3.3.65.3

Contenedor de gas comprimido .

Recipiente contenedor de presión diseñado para contener gases comprimidos a una presión absoluta mayor de 1 atmósfera a 68°F (20°C) que incluye cilindros, contenedores y tanques. [ 55, 2005]

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

1 -32

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

3.3.65.4 Contenedor (aplicado a líquidos inflamables o combustibles)

.

Todo recipiente contenedor de 119 gal (450 l) o de capacidad menor utilizado para transportar o almacenar líquidos. [

30,

2003]

3.3.65.5 Contenedor para fluidos criogénicos

.

Recipiente contenedor criogénico utilizado para transporte, manejo o almacenamiento.

3.3.65.6 Contenedor para gas LP

.

Recipiente contenedor, incluidos cilindros, tanques, tanques portátiles y tanques de carga, utilizado para transportar o almacenar gases LP. [

58,

2004]

3.3.66 Área de control.

Ver 3.3.13.3.

3.3.67* Paletas convencionales.

Herramienta para manipulación de materiales diseñada para soportar una carga con aberturas con el objetivo de brindar acceso a dispositivos de manipulación de materiales. [ 13, 2002]

3.3.68 Fuego de cocción.

Quemado residencial y no comercial de materiales que no supere los 3 pies (0,9 m) de diámetro y los 2 pies (0,6 m) de altura, distintos de la basura, en el que el combustible quemado se encuentra en una chimenea externa, parrilla o pozo de parrilla, con el fin de preparar alimentos.

3.3.69 Cuerda de leña.

Troncos de una longitud de 8 pies (2,4 m) o menos, habitualmente utilizados como madera para pasta o como combustible.

3.3.70 Núcleo.

Tubo central que se rodea con papel para formar un rollo.

[ 13, 2002]

3.3.71* Corrosivo.

Producto químico que provoca la destrucción visible de materiales, o alteraciones irreversibles en los mismos, mediante la acción química en el lugar de contacto.

3.3.72* Fusible cubierto.

Fusible o punto de ignición diseñado que se halla protegido contra la ignición accidental por contacto con una chispa, elemento encendido sin llama, o pequeña llama abierta. [ 1124,

2006]

3.3.73 Petróleo crudo.

Mezclas de hidrocarburos que tienen un punto de inflamación por debajo de 150°F (65,6°C) y que no han sido procesados en una refinería. [ 30, 2003]

3.3.74 Fluido criogénico.

Fluido con un punto de ebullición menor a –130°F

(–90°C) a una presión absoluta de 14,7 psia (101,325 kPa). [ 55,

2005]

3.3.75* Propiedades culturales.

Edificios, estructuras o sitios, o partes de los mismos, que poseen importancia cultural, o que albergan colecciones importantes. [ 914, 2001]

3.3.76 Cilindro.

Recipiente contenedor de presión diseñado para presiones superiores a 40 psia (276 kPa) y que posee una sección transversal circular.

No incluye tanques portátiles, vagones cisterna de tanques de unidades múltiples, tanques de carga o vagones cisterna. [

55,

2005]

3.3.76.1

Recipiente de contención de cilindro .

Recipiente contenedor de recuperación hermético al gas, diseñado para que un contenedor de gas comprimido con pérdidas pueda colocarse dentro de sus límites, encapsulando así al contenedor con pérdidas. [

55,

2005]

3.3.77 Deflagración.

Propagación de una zona de combustión a una velocidad menor a la velocidad del sonido en un medio inerte. [ 68, 2002]

3.3.78 Detectores.

3.3.78.1

Detector tipo muestreo de aire

.

Detector que consta de una red de distribución de tuberías o cañerías, que se extiende desde el detector hasta el/las área/s a ser protegida/s. Un ventilador de aspiración en la caja del detector toma aire del área protegida y lo lleva al detector a través de puertos y tuberías o cañerías de muestreo de aire. En el detector, el aire es analizado para verificar si existen productos de incendio.

3.3.78.2*

Detector de temperatura fija

.

Dispositivo que responde cuando su elemento operador se recalienta a un nivel predeterminado. [ 72, 2002]

3.3.78.3

Detector de calor

.

Detector de incendio que identifica tanto una temperatura alta anormal como una tasa de incremento de temperatura, o ambos. [ 72, 2002]

3.3.78.4* Detector de tipo lineal .

Dispositivo en el que la detección a lo largo de una vía es continua. [ 72, 2002]

3.3.78.5

Detector de humo

.

Dispositivo que detecta partículas de combustión visibles o invisibles. [ 72, 2002]

3.3.78.6 Detector de tipo puntual

.

Dispositivo en el que el elemento detector se encuentra concentrado en un área específica. Ejemplos típicos son los detectores bimetálicos, detectores de aleación fusible, ciertos detectores neumáticos de aumento de velocidad, ciertos detectores de humo, y detectores termoeléctricos. [ 72, 2002]

3.3.79 Detonación.

Propagación de una zona de combustión a una velocidad mayor que la velocidad del sonido en un medio inerte. [

68,

2002]

3.3.80 Destilería.

Planta o parte de una planta donde se concentran líquidos producidos por fermentación y donde los productos concentrados son, además, mezclados, almacenados o envasados. [ 30, 2003]

3.3.81 Distribuidor.

Comercio involucrado en la venta o reventa, o ambas, de gases comprimidos o fluidos criogénicos, o ambos. [ 55,

2005]

3.3.82 DOT.

Departamento de Transporte de los Estados Unidos.

3.3.83 Vía de acceso.

Espacio sin obstáculos, adecuado para operaciones de combate de incendios por medio de vehículos a motor.

3.3.84 Unidad de vivienda.

Una o más habitaciones dispuestas para el uso de una o más personas que habitan juntas, y que conforman una vivienda completa e independiente, que incluye espacios permanentes para vivir, dormir, comer, cocinar y asearse. [ 5000, 2006]

3.3.84.1 Unidad de vivienda unifamiliar y bifamiliar

.

Ver 3.3.165.19.1.

3.3.85 Emergencia.

Incendio, explosión o situación de riesgo que plantea una amenaza inmediata a la seguridad de la vida o de daños a bienes.

3.3.86 Ventilación para liberación de emergencia.

Abertura, método de construcción o dispositivo que liberará automáticamente la presión interna excedente provocada por un incendio de exposición. [

30,

2003]

3.3.87 Control de flujo excedente.

Sistema a prueba de fallas o medios aprobados, diseñados para detener el flujo provocado por una ruptura en los sistemas de tuberías presurizadas. [ 55, 2005]

3.3.88 Válvula para flujo excedente.

Válvula insertada en un cilindro de gas comprimido, en un tanque portátil o en un tanque estacionario, diseñada para detener efectivamente el flujo de gas, en caso de que se supere la tasa de flujo prescrita.

3.3.89* Cerramiento para escapes.

Aparato o pieza de un equipo que consta de una cubierta superior, una cubierta trasera y dos laterales, y que actúa como medio de escape local para la captura de gases, humos, vapores y neblinas. [ 5000, 2006]

3.3.90* Existente.

Aquello que ya existía antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente edición del Código . [ 101, 2006]

3.3.91 Condición existente.

Toda situación, circunstancia o compensación física de una estructura, instalación o proceso que se hallaba en curso o en efecto antes de la adopción del presente Código . [

1141,

2003]

3.3.92* Salida.

Aquella parte de un medio de egreso separada del resto de los espacios de un edificio o estructura por una construcción o equipo, según fuera requerido para brindar una vía de circulación protegida hacia la salida de descarga. [ 101, 2006]

3.3.92.1* Salida horizontal .

Pasaje desde un edificio hacia un área de refugio ubicada en otro edificio sobre aproximadamente el mismo nivel, o pasaje que atraviesa o rodea una barrera cortafuego hacia un área de refugio ubicada aproximadamente sobre el mismo nivel del mismo edificio, que brinda seguridad contra el incendio y el humo que se origina en el área de incidencia y en las áreas que se comunican con los mismos.

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

DEFINICIONES

1 -33

[ 101, 2006]

3.3.93 Acceso a una salida.

Aquella parte de un medio de egreso que conduce a una salida. [ 101, 2006]

3.3.94 Salida de descarga.

Aquella parte de un medio de egreso ubicada entre la terminación de una salida y una vía pública. [ 101, 2006]

3.3.95 Explosión.

Estallido o ruptura de un cerramiento o contenedor, provocado por el desarrollo de presión interna proveniente de una deflagración. [ 69, 2002]

3.3.96* Material explosivo.

Todo compuesto químico, mezcla o dispositivo, cuyo propósito principal y común consiste en actuar por medio de una explosión. [ 5000 , 2006]

3.3.97 Instalaciones. Aplicado a accesos y suministros de agua, estructura o uso en una ubicación fija, incluidas las áreas de almacenamiento exterior, uso y manipulación; y que se relaciona con las ocupaciones y operaciones que abarca el presente Código .

3.3.97.1 Instalaciones para almacenamiento de materiales peligrosos.

Ver punto 3.3.131.

3.3.97.2 Instalaciones para cuidados limitados .

Ver punto 3.3.165.15.

3.3.97.3 Instalaciones de abastecimiento de combustible .

Ver punto

3.3.165.24.

3.3.97.3.1 Instalaciones de abastecimiento de combustible para motores de vehículos de flota .

Ver punto 3.3.165.24.1.

3.3.97.3.2 Instalaciones de abastecimiento de combustible marítimas.

Ver punto 3.3.165.24.2.

3.3.97.3.3 Instalaciones de abastecimiento de combustible ubicadas dentro de un edificio.

Ver punto 3.3.165.24.3.

3.3.98 Partículas muy finas (aplicado a maderas).

Pequeños pedazos o astillas de subproductos de la madera que pueden atravesar una rejilla de

0,25 pulgadas. (6, 4 mm).

3.3.99 Incendio.

3.3.99.1 Incendios de clase A .

Incendios en materiales combustibles normales, como madera, tela, papel, caucho y una serie de plásticos. [

10,

2002]

3.3.99.2 Incendios de clase B .

Incendio en líquidos inflamables, líquidos combustibles, grasas de petróleo, alquitranes, aceites, pinturas al aceite, solventes, lacas, alcoholes y gases inflamables. [ 10,

2002]

3.3.99.3 Incendios de clase C .

Incendios que involucran equipamientos eléctricos energizados. [ 10, 2002]

3.3.99.4 Incendios de clase D

.

Incendios en metales combustibles, como magnesio, titanio, circonio, sodio, litio y potasio. [ 10, 2002]

3.3.99.5 Incendios de clase K .

Incendios en artefactos de cocina que involucran medios de cocción combustibles (aceites y grasas vegetales o animales). [ 10, 2002]

3.3.100 Fuego, recreativo.

Ver punto 3.3.197.

3.3.101 Sistema de alarma de incendio.

Ver punto 3.3.233.8.

3.3.102 Compartimiento de incendios.

Ver punto 3.3.58.1.

3.3.103 Conjunto de montaje para puerta cortafuego.

Toda combinación de una puerta cortafuego, marco, herrajes y otros accesorios que, en su conjunto, brindan un grado específico de protección contra incendio a la abertura. [ 80, 1999]

3.3.104 Riesgo de incendio.

Toda situación, proceso, material o condición que, en base a los datos aplicables, puede provocar un incendio o una explosión o incluye un inmediato suministro de combustible que puede incrementar la propagación o intensidad de un incendio o explosión; todo lo cual presenta una amenaza para la vida o los bienes. [ 914, 2001]

3.3.105* Hidrante de incendio.

Conexión de un sistema de suministro de agua a través de válvulas, que posee una o más bocas de salida y que se emplea para abastecer de agua a mangueras y auto bombas del cuerpo de bomberos. [

1141,

2003]

3.3.106 Ruta de acceso del cuerpo de bomberos.

Ruta u otros medios desarrollados para permitir el acceso y la implementación operativa de equipos para combate de incendios y rescates.

3.3.107* Vía de acceso al lugar del incendio.

Ruta de acceso del cuerpo de bomberos, marcada con señales u otras notificaciones aprobadas.

3.3.108 Punto de ignición.

La temperatura más baja a la que se enciende un líquido y mantiene la combustión al ser expuesto a una llama de prueba, de acuerdo con ASTM D 92, Método de prueba normalizado para puntos de inflamación y de ignición según el método Cleveland de Copa Abierta

(Cleve land Open Cup) . [ 30, 2003]

3.3.109 Retardador de fuego.

Líquido, sólido o gas que tiende a inhibir la combustión al ser aplicado, mezclado o combinado con materiales combustibles.

3.3.110 Vigilancia de seguridad contra incendio.

Asignación de una o más personas a un área con el expreso propósito de notificar al cuerpo de bomberos y/o a los ocupantes de un edificio sobre el acaecimiento de una emergencia, de prevenir que se produzca un incendio, de extinguir pequeños incendios o de proteger al público ante un incendio o frente a peligros que pusieran en riesgo la vida.

3.3.111* Fuegos artificiales.

Toda composición o dispositivo cuyo propósito es producir un efecto visible o audible, que se emplea con fines recreativos y que actúa por combustión, deflagración o detonación y cumple con la definición de Fuegos artificiales de consumo o de Fuegos artificiales para exhibición , según se establece en el presente Código . [ 1124, 2006]

3.3.111.1*

Fuegos artificiales de consumo

.

Dispositivos pequeños de fuegos artificiales que contienen cantidades limitadas de compuestos pirotécnicos, diseñados principalmente para producir efectos visibles o audibles mediante combustión; que cumplen con la construcción, composición química y reglamentaciones de etiquetado de la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo Masivo de los Estados Unidos

(CPSC), según se establece en CPSC Título 16 del Código de Regulaciones

Federales (CFR), Apartados 1500 y 1507, en el Título 49 del Código de

Regulaciones Federales (CFR), Apartado 172, y en la Norma 87-1 de

APA, Norma para la construcción y aprobación del transporte de fuegos artificiales, chascos de estruendo y pirotecnia para teatro . [ 1124, 2006]

3.3.111.2*

Fuegos artificiales para exhibición

.

Fuegos artificiales de gran volumen que incluyen materiales explosivos y que han sido previstos para ser utilizados en exhibiciones de fuegos artificiales y diseñados para producir efectos visibles o audibles por combustión, deflagración o detonación, según se establece en CPSC 16 CFR, Apartados 1500 y 1507, en 49 CFR 72 y en la Norma 87-1 de APA, Norma para la construcción y aprobación del transporte de fuegos artificiales, chascos de estruendo y pirotecnia para teatro.

[ 1124, 2006]

3.3.112 Obstructor de llama.

Material sólido, sin orificios ni otras aberturas, que se emplea para retardar la propagación de una llama. [ 1124, 2006]

3.3.113* Propagación de llama.

Propagación de una llama sobre una superficie. [

101, 2006]

3.3.114 Índice de propagación de llama.

Medida comparativa expresada como un número adimensional, derivada de las mediciones visuales de la propagación de llama en relación con el tiempo de una material sometido a prueba según se establece en la Norma NFPA 255, Método de prueba normalizado de las características de combustión de superficies de los materiales de construcción , en la Norma ASTM E 84,

Método de prueba normalizado para las características de combustión de superficies de los materiales de construcción , o en la Norma UL 723, Norma para la prueba

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

1 -34

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios de seguridad de las características de combustión de superficies de los materiales de construcción . [ 101, 2006]

3.3.115 Vapores inflamables.

Los vapores inflamables se componen de la concentración de componentes inflamables en el aire que exceden el 25 por ciento de su límite de inflamabilidad inferior (LFL, por sus siglas en inglés).

3.3.116* Punto de inflamación momentánea.

Temperatura mínima a la que un líquido emite un vapor suficiente como para formar una mezcla inflamable con el aire que se encuentra cerca de la superficie del líquido o dentro del recipiente contenedor utilizado, según lo determine el procedimiento de prueba adecuado y los aparatos especificados en el punto 1.7.4 del Código

NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles . [ 30, 2003]

3.3.117 Área del piso.

3.3.117.1* Área del piso bruta .

Área del piso dentro del perímetro interno de los muros exteriores de un determinado edificio, incluidas antesalas, escaleras, closets, espesor de muros interiores, columnas u otras estructuras. [ 5000, 2006]

3.3.117.2

Área del piso neta .

Área del piso dentro del perímetro interno de los muros exteriores, o de los muros exteriores y muros cortafuego de un determinado edificio, excluidas antesalas, escaleras, closets, espesor de muros interiores, columnas u otras estructuras. [ 5000, 2006]

3.3.118 Previsión.

Habilidad de prever la progresión de un incendio en un sitio de almacenamiento de neumáticos de desecho, previo a que se complete la construcción de las brechas cortafuego disponibles mediante el empleo de equipos pesados.

3.3.119* Emisiones fugitivas. Fugas de vapor inflamable que se producen de manera continua o intermitente desde el equipo de procesamiento durante el desarrollo de las operaciones habituales. [ 30, 2003]

3.3.120 Galón. Unidad del sistema estadounidense.

1 galón estadounidense

= 0,833 galones imperiales = 231 pulgadas 3 = 3,785 l. [ 58 , 2004]

3.3.121 Garaje.

Edificio o parte del mismo en el que uno o más vehículos auto-propulsados de transporte de líquidos inflamables volátiles para combustión o suministro de energía son guardados para fines de uso, venta, almacenamiento, alquiler, reparación o exhibición; y toda el área de un edificio ubicada sobre o debajo de la/s planta/s, en la que se guardan dichos vehículos y que no se encuentra separada por divisiones infranqueables

[ 5000 , 2006]

3.3.122 Gas.

3.3.122.1* Gas comprimido .

Material, o mezcla de materiales, que (1) es un gas a una temperatura de 68ºF (20ºC) o inferior, a una presión de

14,7 psia (101,3 kPa) y (2) presenta punto de ebullición a una temperatura de 68ºF (20º) o inferior, a una presión de 14,7 psia (101,3 kPa); que se encuentra licuado, no licuado o en solución; excepto aquellos gases que no poseen otras propiedades de riesgos físicos o para la salud y no se consideran comprimidos hasta que la presión del envase exceda 41 psia

(282,5 kPa) a una temperatura de 68ºF (20ºC). [

5000

,

2006]

3.3.122.1.1 Mezclas de gas comprimido .

Mezcla de dos o más gases comprimidos contenidos en un recipiente, cuyas propiedades de riesgo se encuentran representadas por las propiedades de toda la mezcla.

3.3.122.1.2 Gases comprimidos en solución .

Gases no licuados disueltos en un solvente.

3.3.122.1.3 Gases comprimidos licuados .

Gases que se encuentran contenidos en recipientes por debajo de la presión cargada, y que son parcialmente líquidos a una temperatura de 68ºF (20ºC).

3.3.122.1.4

Gases comprimidos no licuados .

Gases, distintos de los gases en solución, que se encuentran contenidos en recipientes por debajo de la presión cargada, y que son completamente gaseosos a una temperatura de

68ºF (20ºC).

3.3.122.2 Gas corrosivo .

Gas que provoca la destrucción visible o alteraciones irreversibles en tejidos vivos, mediante la acción química en el lugar de contacto. [ 55, 2005]

3.3.122.3

Gas inflamable

.

Material que es un gas a una temperatura de 68ºF (20ºC) o inferior, a una presión de 14,7 psia (101,325 kPa), inflamable a una presión absoluta de 14,7 psia (101,325 kPa) cuando se encuentra en una mezcla de 13 por ciento o menos por volumen con aire, o que presenta un rango de inflamabilidad a una presión absoluta de 14,7 psia (101,325 kPa) con un porcentaje de aire no inferior al 12%, sin tomar en consideración el límite inferior. [

55,

2005]

3.3.122.4 Gas inflamable licuado.

Gas comprimido licuado que, al someterse a una presión cargada, es parcialmente líquido a una temperatura de 68ºF (20ºC) y es inflamable. [ 55, 2005]

3.3.122.5

Gas de alta toxicidad

.

Producto químico que posee una concentración letal promedio (LC

50

) en el aire de 200 partes por millón en volumen, o una cantidad menor de gas o vapor, o 2 mg/litro o una cantidad menor de neblina, humo o polvo, al ser administrado por inhalación continua durante 1 hora (o en un tiempo menor si el deceso se produce dentro del plazo de 1 hora) en ratas albinas de un peso de entre 0,44 lb y

0,66 lb (200 g y 300 g) cada una. [ 55,

2005]

3.3.122.6*

Gas inerte .

Todo gas no inflamable, químicamente inactivo y no contaminante.

3.3.122.7 Gas irritante . Producto químico no corrosivo, pero que causa un efecto inflamatorio reversible en tejidos vivos, mediante acción química en el lugar de contacto. Un producto químico es un irritante de la piel si, al ser probado en piel intacta de conejos albinos según los métodos establecidos en el Título 16 del Código de Regulaciones Federales (CFR), Apartado

1500.41, durante 4 horas o más o mediante otras técnicas aprobadas, se obtiene un puntaje empírico de 5 o superior. Un producto químico se clasifica como irritante de ojos si así fuera determinado bajo el procedimiento listado en el Título 16 del Código de Regulaciones Federales (CRF), Apartado

1500.42, u otras técnicas apropiadas. [

55,

2005]

3.3.122.8 Gas licuado .

Gas, distinto del gas en solución, que en un recipiente bajo la presión cargada existe como líquido y como gas, a una temperatura de 68ºF (20ºC). [ 30, 2003]

3.3.122.9

Gas natural licuado (GNL)

.

Fluido en estado líquido criogénico, compuesto principalmente por metano y que contiene cantidades menores de etano, propano, nitrógeno. [ 52, 2006]

3.3.122.10

Gas licuado de petróleo (Gas LP)

.

Todo material que posee una presión de vapor que no excede aquella permitida para el propano comercial, compuesto principalmente por los siguientes hidrocarburos, solos o en forma de mezcla: propano, propileno, butano (butano normal o isobutano) y butilenos. [ 58,

2004]

3.3.122.11

Gas no inflamable

.

Gas que no cumple con la definición de gas inflamable. [ 55, 2005]

3.3.122.12* Otro gas .

Gas que no es gas corrosivo, gas inflamable, gas de alta toxicidad, gas oxidante, gas pirofórico, gas tóxico o gas reactivo inestable con una clasificación de riesgo de gas de clase 2, clase 3 o clase

4. [ 55, 2005]

3.3.122.13 Gas oxidante .

Gas que puede apoyar y acelerar la combustión de otros materiales. [ 55, 2005]

3.3.122.14

Gas pirofórico .

Gas con una temperatura de autoignición en el aire de 130°F (54,4°C) o inferior. [ 55,

2005]

3.3.122.15 Gas de barrido .

Gas de proceso residual recolectado para su tratamiento o liberación en una ubicación remota del sitio de uso.

3.3.122.16 Gas asfixiante simple

. Gas que no suministra oxígeno suficiente para resguardar la vida y que no presenta ninguno de los demás riesgos físico o sanitarios.

3.3.122.17 Gas tóxico .

Gas que posee una concentración letal promedio

Edición 2006

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DEFINICIONES

1 -35

(LC

50

) en el aire superior a 200 partes por millón, aunque no más de 2000 partes por millón en volumen de gas o vapor, o superior a 2 mg/l, pero no mayor de 20 mg/l de neblina, humo o polvo, al ser administrado por inhalación continua durante 1 hora (o en un tiempo menor si el deceso se produce dentro del plazo de 1 hora) en ratas albinas de un peso de entre

0,44 lb y 0,66 lb (200 g y 300 g) cada una. [ 55,

2005]

3.3.122.18* Gas reactivo inestable .

Gas que, en estado puro o producido en forma comercial, se polimeriza enérgicamente, se descompone o condensa, se convierte en auto-reactivo o sufre un violento cambio químico en condiciones de descarga, presión o temperatura. [ 55, 2005]

3.3.123*

Gabinete de gas.

Gabinete no combustible con cerramiento utilizado para brindar un medio aislado a cilindros de gas comprimido en almacenamiento y utilización. [ 5000, 2006]

3.3.124 Fabricante/Productor de gas.

Empresa que produce gases comprimidos o fluidos criogénicos, o ambos, o que rellena contenedores, cilindros o tanques de gas portátiles o fijos. [ 55, 2005]

3.3.125 Sala de gas.

Ver 3.3.200.2.

3.3.126 Caldero de tierra.

Un recipiente que puede montarse sobre ruedas y se utiliza para calentar alquitrán, asfalto o sustancias similares.

3.3.127 Manipulación.

Traslado intencional de material a través de cualquier medio hacia un punto de almacenamiento o utilización.

3.3.128*

Riesgo de los contenidos.

3.3.128.1 Riesgo elevado . Los contenidos de riesgo elevado incluyen materiales definidos como riesgosos en el punto 3.3.156.3, ya sea cuando se los almacena, utiliza o manipula. [ 5000

: 6.3.2.4.1.1]

3.3.128.1.1 Contenidos de riesgo elevado de nivel 1 . Los contenidos de riesgo elevado de nivel 1 incluyen materiales que presentan un riesgo de detonación, limitado a, explosivos, peróxidos orgánicos detonables no clasificados, oxidantes de clase 4, materiales pirofóricos detonables y materiales inestables

(reactivos), detonables de clase 3 y clase 4. [ 5000 : 6.3.2.4.2]

3.3.128.1.2 Contenidos de riesgo elevado de nivel 2 . Los contenidos de riesgo elevado de nivel 2 incluyen materiales que presentan un riesgo de deflagración o un riesgo de incendio acelerado, incluidos, pero sin limitarse a: Líquidos inflamables o combustibles de clase I, clase II o clase

III-A que se utilizan o almacenan en contenedores o sistemas normalmente abiertos, o en contenedores o sistemas cerrados a presiones manométricas de más de 15 psi (103 kPa), polvos combustibles almacenados, utilizados o generados de un modo que genera un riesgo grave de incendio o explosión, gases inflamables o líquidos criogénicos inflamables, peróxidos orgánicos de clase I, oxidantes sólidos o líquidos de clase 3 que se usan o almacenan en contenedores o sistemas normalmente abiertos, o en contenedores o sistemas cerrados a presiones manométricas de más de 15 psi (103 kPa), materiales pirofóricos no detonables, materiales inestables (reactivos) no detonables de clase 3, y materiales reactivos al agua de clase 3.

[ 5000

:

6.3.2.4.3]

3.3.128.1.3 Contenidos de riesgo elevado de nivel 3. Los contenidos de riesgo elevado de nivel 3 incluyen materiales que favorecen la combustión o presentan un riesgo físico incluidos, pero sin limitarse a, aerosoles de niveles 2 y 3, líquidos inflamables o combustibles de clase I, clase

II o clase III-A que se utilizan o almacenan en contenedores o sistemas normalmente abiertos a presiones manométricas de menos de 15 psi (103 kPa), fuegos artificiales de consumo, 1.4 G, sólidos inflamables, distintos de los polvos clasificados como riesgo elevado de nivel 2, almacenados, utilizados o generados de un modo que genera un riesgo grave de incendio, peróxidos orgánicos clase II y clase III, oxidantes sólidos o líquidos de clase 2, oxidantes sólidos o líquidos de clase 3 que se usan o almacenan en contenedores o sistemas normalmente abiertos a presiones manométricas de menos de 15 psi (103 kPa), gases oxidantes y líquidos criogénicos oxidantes, materiales inestables (reactivos) de clase 2, y materiales reactivos al agua de clase 2. [ 5000

:

6.3.2.4.4]

3.3.128.1.4

Contenidos de riesgo elevado de nivel 4 . Los contenidos de riesgo elevado de nivel 4 incluyen materiales que representan riesgos graves a la salud incluidos, pero sin limitarse a, materiales corrosivos, materiales tóxicos y altamente tóxicos [ 5000

:

6.3.2.4.5]

3.3.128.1.5 Contenidos de riesgo elevado de nivel 5 . Los contenidos de riesgo elevado de nivel 5 incluyen materiales de producción peligrosos (HPM, por sus siglas en inglés) utilizados en la fabricación de semiconductores o en la investigación y desarrollo de semiconductores.

[ 5000

: 6.3.2.4.6]

3.3.128.2* Contenidos de riesgo leve .

Contenidos de tan baja combustibilidad que no pueden generar un incendio auto-propagante.

[ 5000 : 6.3.2.2]

3.3.128.3* Contenidos de riesgo ordinario .

Contenidos que se queman con una rapidez moderada o que emiten un volumen considerable de humo. [ 5000

:

6.3.2.3]

3.3.129*

Clasificación de riesgo

.

La clasificación numérica de salud, inflamabilidad y auto-reactividad, y otros riesgos del material, incluida su reacción con el agua, especificada en la norma NFPA 704,

Sistema

Normalizado para la Identificación de los Riesgos de Materiales para

Respuesta a Emergencias. [ 55, 2005]

3.3.130 Material peligroso.

Ver el punto 3.3.156.3.

3.3.131 Instalación para almacenamiento de materiales peligrosos.

Edificio, parte de un edificio, o área exterior utilizados para el almacenamiento de materiales peligrosos que exceden las cantidades exentas.

3.3.132 Gabinete de almacenamiento de materiales peligrosos.

Estructura prefabricada móvil, fabricada principalmente en un lugar distinto de la ubicación final de la estructura y que se transporta a la ubicación final completamente armada o en un paquete listo para armar. Debe cumplir con requisitos locales, estatales o federales para el almacenamiento al exterior de materiales peligrosos. [

30,

2003]

3.3.133*

Reacción de riesgo o reacción química de riesgo. Reacciones que provocan peligro más allá de los problemas de incendios relacionados con el punto de inflamación momentánea y el punto de ebullición de los reactivos o de los productos. [ 30, 2003]

3.3.134* Helipuerto.

Área identificable ubicada sobre tierra, agua o sobre una estructura, que también incluye los edificios o instalaciones sobre los cuales se ubica, utilizada para el aterrizaje o despegue de helicópteros. [

418,

2001]

3.3.135 Material desmenuzado. Residuos de un aserradero compuesto principalmente de corteza desmenuzada pero que puede incluir una mezcla de corteza, virutas, polvo u otros sub-productos derivados de los árboles; también incluye material designado como combustible desmenuzado.

3.3.136 Hogar.

3.3.136.1 Guardería .

Ver el punto 3.3.165.6.

3.3.136.2 Hogar de cuidados intermedios .

Ver el punto 3.3.165.18.

3.3.137 Salida horizontal .

Ver el punto 3.3.92.1.

3.3.138*

Peligro inmediato para la vida y la salud (IDLH, por sus siglas en inglés). Concentración de contaminantes transportados por aire, normalmente expresados en partes por millón (ppm) o miligramos por metro cúbico, que representa el nivel máximo del cual uno podría escapar dentro de los 30 minutos sin sufrir síntomas que impidieran el escape o consecuencias irreversibles sobre la salud. [

55,

2005]

3.3.139 Peligro inminente.

Condición o práctica en una ocupación o estructura que representa un peligro que podría provocar la muerte, una lesión física grave o una pérdida importante de los bienes.

3.3.140*

Comandante del incidente.

Persona responsable de todas las decisiones relacionadas con el manejo del incidente y que se encuentra a cargo del sitio del incidente. [ 472, 2002]

3.3.141 Uso o almacenamiento incidental de líquido.

Utilización o

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1 -36

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios almacenamiento como una actividad subordinada a la que establece la clasificación de la ocupación o del área. [ 30, 2003]

3.3.142 Válvula indicadora.

Ver el punto 3.3.245.1.

3.3.143 Circuito de dispositivo iniciador.

Circuito al cual se conectan dispositivos iniciadores automáticos o manuales y cuya señal recibida no identifica el dispositivo individual utilizado. [

72, 2002]

3.3.144 Área interna de almacenamiento de líquido.

Ver el punto

3.3.13.6.

3.3.145 Jurisdicción.

Unidad gubernamental o división política o una subdivisión.

3.3.146 Límite.

3.3.146.1* Valor límite

.

Concentración máxima de un contaminante transportado por el aire a la que una persona puede estar expuesta. [ 5000,

2006]

3.3.146.2* Límite de exposición permisible (PEL, por sus siglas en inglés)

.

Máxima concentración promedio permitida ponderada por un tiempo de 8 horas de un contaminante transportado por el aire. [

55,

2005]

3.3.146.3* Límite de exposición a corto plazo (STEL por sus siglas en inglés)

.

Concentración a la cual se cree que los trabajadores pueden estar expuestos de manera continua durante un período corto de tiempo sin sufrir irritación, daños crónicos o irreversibles a los tejidos, o narcosis de un grado suficiente para elevar las posibilidades de una herida accidental, problemas para efectuar un auto-rescate, o la reducción material de la eficiencia del trabajo, sin superar el límite diario de exposición permisible

(LEP). [ 55, 2005]

3.3.147* Combustible limitado (material).

Hace referencia al material de construcción de edificios que no cumple con la definición de no combustible

(ver punto 3.3.156.9) el cual, del modo en que se utiliza, tiene un valor calorífico potencial que no excede los 3500 Btu/lb (8141 kJ/kg), cuando se pone a prueba en conformidad con NFPA 259,

Método de prueba normalizado para el calor potencial de materiales de construcción , e incluye cualquiera de los siguientes: (1) materiales con una base estructural de material no combustible, de una superficie que no supera un espesor de pulg. (3.2 mm) con un índice de propagación de llama no mayor de 50; (2) materiales, con la forma y espesor utilizados, sin un índice de propagación de llama mayor a 25 ni evidencias de combustión progresiva continua, y de tal composición que las superficies expuestas al cortar a través del material en cualquier plano no tendrán un índice de propagación de llama mayor a 25 ni evidencias de combustión progresiva continua. [ 101, 2006]

3.3.148 Líquido.

3.3.148.1 Líquido combustible

. Cualquier líquido que posea un punto de inflamación momentánea en copa cerrada de 100°F (37,8°C) o mayor, como lo determinan los procedimientos y aparatos de prueba establecidos en el punto 1.7.4 del código NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles.

Los líquidos combustibles se clasifican como Clase II o Clase III de la siguiente manera: Líquido Clase II: cualquier líquido que posea un punto de inflamación momentánea de 100°F (37.8°C) o mayor y menor a 140°F (60°C); Clase IIIA: cualquier líquido que posea un punto de inflamación momentánea de 140°F (60°C) o mayor, pero menor a 200°F (93°C);

Clase IIIB: cualquier líquido que posea un punto de inflamación momentánea de 200°F (93°C) o mayor. [ 30, 2003]

3.3.148.2 Líquido inflamable . Cualquier líquido que posea un punto de inflamación momentánea en copa cerrada por debajo de 100°F (37,8°C), como lo determinan los procedimientos y aparatos de prueba establecidos en el punto 1.7.4 del código NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles.

Los líquidos inflamables se clasifican como Clase I de la siguiente manera: (a) Líquido Clase I : Cualquier líquido que posea un punto de inflamación momentánea en copa cerrada por debajo de 100°F

(37,8°C) y una presión de vapor Reid que no supere los 40 psia (2068.6 mm Hg) a 100°F (37.8°C), como lo determina ASTM D 323, Método de prueba normalizado para la presión de vapor de productos del petróleo

(método Reid) . Los líquidos Clase I se subclasifican de la siguiente manera: (1) Líquidos Clase IA: líquidos que poseen puntos de inflamación momentánea por debajo de 73°F (22.8°C) y puntos de ebullición por debajo de 100°F (37.8°C); (2) Líquidos Clase IB

: líquidos que poseen puntos de inflamación momentánea por debajo de 73°F (22.8°C) y puntos de ebullición de o por encima de 100°F (37.8°C); (3) Líquidos Clase IC

: líquidos que poseen puntos de inflamación momentánea de o por encima de 73°F (22.8°C) pero por debajo de 100°F (37.8°C). [ 30, 2003]

3.3.148.3 Líquido altamente volátil

.

Líquido con un punto de ebullición menor a 68°F (20°C).

3.3.148.4 Líquido estable.

Cualquier líquido no definido como inestable.

[ 30, 2003]

3.3.149 Tronco.

Árbol talado al que le han quitado todas las ramas.

3.3.150 Depósito a granel.

Edificio independiente separado en el que se almacenan fibras combustibles no embaladas.

3.3.151 Madera de obra.

Madera de árboles talados con una sección producida por el aserrado o corte longitudinal de troncos u otra madera sólida de grandes dimensiones y por el corte transversal y/o fresado posterior realizado para obtener un tamaño determinado e incluye tablas, madera aserrada, madera para construcción y productos de madera similares.

3.3.152 Estación manual de alarma de incendio.

Dispositivo de operación manual utilizado para generar una señal de alarma. [ 72, 2002]

3.3.153 Estación manual de arranque.

Ver el punto 3.3.152, Estación manual de alarma de incendio.

3.3.154 Terminal marítima. Instalación compuesta de uno o más puestos de atraque, amarras, muelles, embarcaderos, áreas de carga y descarga, depósitos y patios de almacenamiento utilizados para el transporte de personas y/o cargamentos por parte de empresas marítimas de transporte.

[ 307, 2006]

3.3.155 Embarcación marítima. Embarcación para utilización en agua u otro artefacto artificial utilizado como medio de transporte para el agua.

3.3.156 Material.

3.3.156.1 Combustible (Material)

. Ver el punto 3.3.48.

3.3.156.2

Material compatible . Material que, en contacto con un oxidante, no reacciona con el oxidante ni promueve o inicia su descomposición.

[ 430, 2004]

3.3.156.3

Material peligroso .

Producto químico o sustancia clasificada como material de riesgo físico o de riesgo para la salud, aunque dichos productos químicos o sustancias estén en condiciones de utilización o de desecho. (Ver también el punto 3.3.156.5, Material de riesgo para la salud y el punto 3.3.156.10, Material de riesgo físico). [ 5000

,

2006]

3.3.156.4 Material de producción peligroso (HPM, por sus siglas en inglés) .

Sólido, líquido o gas asociados con la fabricación de semiconductores que tienen una clasificación de grado de riesgo de 3

ó 4 en cuanto a salud, inflamabilidad, inestabilidad o reacción al agua en cumplimiento con la norma NFPA 704 y que se utiliza directamente en procesos de investigación, laboratorio o producción que tienen como producto final materiales no peligrosos. [

5000, 2006]

3.3.156.5 Material de riesgo para la salud .

Producto químico o sustancia clasificados como material tóxico, altamente tóxicos, o material corrosivo de acuerdo con las definiciones establecidas en el presente

Código.

[ 5000,

2006]

3.3.156.6* Material altamente tóxico .

Material que produce una dosis letal o concentración letal que se incluye dentro de las siguientes categorías: (1) producto químico que tiene una dosis letal promedio (LD

50

) de 50 mg/ kg o menos de peso corporal cuando se administra a ratas albinas con un peso de entre 200 g y 300 g; (2) producto químico que tiene una dosis

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DEFINICIONES

1 -37 letal promedio (LD

50

) de 200 mg/kg o menos de peso corporal cuando se administra por contacto continuo durante 24 horas, o menos si la muerte ocurre dentro de las 24 horas, sobre la piel desnuda de conejos albinos de un peso de 2 kg y 3 kg; (3) producto químico de una concentración letal promedio (LC

50

) en el aire de 200 partes por millón por volumen o menos de gas o vapor, o 2 mg/L o menos de niebla, humo o polvillo, cuando se administra por inhalación continua durante 1 hora, o menos si la muerte ocurre dentro de 1 hora, en ratas albinas de un peso de entre 200 g y 300 g. [ 5000, 2006]

3.3.156.7

Material desmenuzado . Ver 3.3.135.

3.3.156.8 Material incompatible . Materiales que, cuando entran en contacto con otros, tienen el potencial de reaccionar de un modo que genera calor, humo, gases u otros sub-productos que resultan peligrosos para la vida y los bienes. [ 5000

, 2006]

3.3.156.9

Material no combustible .

Material que, de la forma en que se usa y bajo las condiciones previstas, no se encenderá, quemará, promoverá la combustión o liberará vapores inflamables, cuando se lo somete al fuego o al calor. Los materiales que pasen ASTM E 136, Método de prueba normalizado para evaluar el comportamiento del material en un horno de tubería vertical a 750 grados C, deberán considerarse materiales no combustibles. [ 5000, 2006]

3.3.156.10 Material de riesgo físico

.

Producto químico o sustancia clasificados como material líquido combustible, explosivo, criógeno inflamable, gas inflamable, líquido inflamable, sólido inflamable, peróxido orgánico, oxidante, criógeno oxidante, pirofórico, inestable (reactivo) o reactivo al agua. [ 5000 , 2006]

3.3.156.11 Material tóxico

.

Material que produce una dosis letal o una concentración letal que se incluye dentro de las siguientes categorías: (1) producto químico o sustancia que tiene una dosis letal promedio (LD

50

) de más de 50 mg/kg pero no más de 500 mg/kg de peso corporal cuando se administra en forma oral a ratas albinas de un peso de entre 200 g y 300 g; (2) producto químico o sustancia que tiene una dosis letal promedio

(LD

50

) de más de 200 mg/kg pero no más de 1000 mg/kg de peso corporal cuando se administra por contacto continuo durante 24 horas, o menos si la muerte ocurre dentro de las 24 horas, sobre la piel desnuda de conejos albinos de un peso de 2 kg y 3 kg; (3) producto químico o sustancia de una concentración letal media (LC

50

) en el aire de más de 200 partes por millón pero no más de 2000 partes de millón por volumen de gas o vapor, o más de 2 mg/L pero no más de 20 mg/L de niebla, humo o polvillo, cuando se administra por inhalación continua durante 1 hora, o menos si la muerte ocurre dentro de 1 hora, a ratas albinas de un peso de entre 200 g y 300 g. [ 5000

,

2006]

3.3.156.12* Material inestable (reactivo)

.

Material que, en estado puro o producido en forma comercial, se polimeriza enérgicamente, se descompone o condensa, se auto reactiva o sufre un violento cambio químico en condiciones de descarga, presión o temperatura. [ 5000

,

2006]

3.3.156.13*

Material reactivo al agua .

Material que explota, reacciona violentamente, produce gases inflamables, tóxicos o peligrosos, o que genera suficiente calor para provocar un encendido automático o encendido de combustibles cercanos si se los expone al agua o la humedad. [ 5000

, 2006]

3.3.157 Hoja de datos sobre seguridad de materiales (MSDS, por sus siglas en inglés).

Material escrito o impreso acerca de material peligroso que se prepara en conformidad con las disposiciones de OSHA 29 CFR

1910.1200.

3.3.158*

Cantidad máxima permitida (MAQ, por sus siglas en inglés).

Cantidad de material peligroso permitido en un área de control.

3.3.159*

Medio de egreso.

Recorrido continuo y sin obstrucciones desde cualquier punto de un edificio o estructura hacia la vía pública compuesto de tres partes distintas y separadas: (1) acceso a salida, (2) salida y (3) descarga de salida. [ 101, 2006]

3.3.160 Medio de escape.

Salida de un edificio o estructura que no cumple con la definición estricta de los medios de egreso pero que ofrece una salida alternativa. [ 101, 2006]

3.3.161 Entrepiso.

Nivel intermedio entre el piso y el cielorraso de cualquier habitación o espacio. [ 101, 2006]

3.3.162 Fluido de vehículo motorizado.

Fluido inflamable, combustible, o material peligroso, tal como fluidos del cárter, combustible, líquidos de freno, fluidos de transmisión, fluidos del radiador y aceite para engranajes.

3.3.163 Anidación.

Método de sujeción de cilindros en posición vertical en una masa hermética mediante un sistema de contacto de tres puntos a través del cual todos los cilindros de un grupo tienen un mínimo de tres puntos de contacto con otros cilindros o una estructura de apoyo sólida (por ejemplo, un muro o baranda). [ 55, 2005]

3.3.164 Temperatura y presión normales (NTP, por sus siglas en inglés).

Temperatura de 70°F (21.1°C) y presión de 1 atmósfera [14.7 psia (101.3 kPa)].

3.3.165 Ocupación.

Objetivo para el cual se utiliza o trata de utilizar un edificio u otra estructura, o una parte de los mismos. [ ASCE 7:

1.2]

3.3.165.1*

Ocupación para cuidado de la salud de pacientes ambulatorios .

Edificio o parte del mismo utilizado para prestar servicios o tratamiento simultáneamente a cuatro o más pacientes que brinda, de un modo ambulatorio, uno o más de los siguientes: (1) tratamiento para pacientes que los deja incapaces de tomar acciones de auto-preservación en situaciones de emergencia sin la ayuda de terceros; (2) anestesia que deja a los pacientes incapaces de tomar acciones de auto-preservación en situaciones de emergencia sin la ayuda de terceros; (3) cuidados urgentes o de emergencia para pacientes que, debido a la naturaleza de sus heridas o enfermedad, son incapaces de tomar acciones de auto-preservación en situaciones de emergencia sin la ayuda de terceros [ 101, 2006]

3.3.165.2* Edificio de departamentos .

Un edificio o parte del mismo que contiene tres o más unidades de vivienda con instalaciones independientes de cocina y baño. [

5000, 2006]

3.3.165.3*

Ocupación para reuniones públicas .

Ocupación (1) utilizada para reunir 50 personas o más para deliberación, celebraciones religiosas, entretenimiento, alimentación, bebida, diversión, espera de transporte o utilizaciones similares; o (2) utilizada como un edificio especial para diversión, independientemente de la carga de ocupantes. [ 101, 2006]

3.3.165.4 Edificio minorista de mercancías a granel . Edificio en el que el área de venta incluye el almacenamiento de materiales combustibles sobre paletas, en pilas sólidas o en estanterías que superen los 12 pies

(3660 mm) de altura de almacenamiento. [

5000, 2006]

3.3.165.5* Ocupación de negocios .

Ocupación utilizada para transacciones comerciales que no sean mercantiles. [ 5000, 2006]

3.3.165.6* Guardería

.

Edificio o parte de un edificio en el que más de 3 pacientes y menos 12 reciben cuidados, mantenimiento y supervisión por parte de personas que no son sus parientes o tutores legales, por menos de 24 horas al día. [ 101, 2006]

3.3.165.6* Ocupación para guardería

.

Ocupación en la cual cuatro o más pacientes reciben cuidados, mantenimiento y supervisión por parte de personas que no son sus parientes o tutores legales, por menos de 24 horas al día. [ 5000, 2006]

3.3.165.8* Ocupación para detención y correccional

.

Ocupación utilizada para albergar una persona o más con diferentes grados de restricción o seguridad donde la mayoría de tales ocupantes no pueden tomar acciones de auto-preservación debido a medidas de seguridad que no se encuentran bajo el control de los ocupantes. [ 5000, 2006]

3.3.165.8.1 Condición de utilización de detención y correccional .

Para la aplicación de seguridad humana de la Sección 20.7, la categoría de usuario residente se divide en cinco condiciones de utilización.

3.3.165.8.1.1 Condición de utilización I — Libre egreso

.

Se permite

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1 -38

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios el movimiento libre desde las áreas con camas y otros espacios donde se permiten el acceso o la ocupación al exterior a través de medios de egreso que cumplan con los requisitos del código NFPA 101 , Código de

Seguridad Humana . [ 101, 2006]

3.3.165.8.1.2

Condición de utilización II — Egreso por zonas .

Se permite el movimiento libre desde las áreas con camas y otros compartimentos para control de humo ocupados a uno o más compartimentos para control de humo. [ 101, 2006]

3.3.165.8.1.3 Condición de utilización III — Egreso por zonas reducido .

El movimiento libre se permite dentro de compartimentos individuales para control de humo, como dentro de una unidad residencial compuesta de habitaciones para dormir individuales y un espacio de actividades grupales, con el egreso reducido por la liberación controlada en forma remota de medios de egreso de dicho compartimento para control de humo a otro. [ 101, 2006]

3.3.165.8.1.4 Condición de utilización IV — Egreso reducido

.

Se restringe el movimiento libre de un espacio ocupado, y se ofrece una liberación controlada en forma remota para permitir el movimiento desde todas las habitaciones para dormir, espacios para actividades y otras áreas ocupadas dentro del compartimento para control de humo a otro. [ 101, 2006]

3.3.165.8.1.5 Condición de utilización V — Contenido .

Se restringe el movimiento libre de un espacio ocupado, y se brinda una liberación manual controlada por personal para permitir el movimiento desde todas las habitaciones para dormir, espacios para actividades y otras áreas ocupadas dentro del compartimento para control de humo a otro. [ 101, 2006]

3.3.165.9* Dormitorio

.

Edificio o espacio dentro de un edificio en donde se ofrece hospedaje para dormir para más de 16 personas que no son miembros de la misma familia dentro de una misma habitación, o una serie de habitaciones asociadas bajo una ocupación conjunta y administración

única, con o sin comidas, pero sin instalaciones individuales para cocinar.

[ 101, 2006]

3.3.165.10*

Ocupación educacional .

Ocupación utilizada para fines educacionales hasta el décimo segundo grado por seis o más personas durante 4 horas o más por día, o más de 12 horas por semana. [ 5000, 2006]

3.3.165.11* Ocupación para cuidado de la salud .

Ocupación utilizada para fines médicos u otro tratamiento o cuidado para cuatro o más personas en la que la mayoría de dichos ocupantes son incapaces de la auto-preservación debido a la edad, discapacidad física o mental, o debido a medidas de seguridad que no se encuentran bajo el control de los ocupantes. [ 5000, 2006]

3.3.165.12 Hospital .

Edificio o parte del mismo utilizado las 24 horas para el cuidado médico, psiquiátrico, obstétrico o quirúrgico de cuatro pacientes hospitalizados o más. [ 101, 2006]

3.3.165.13*

Hotel .

Edificio o grupos de edificios bajo la misma administración con alojamiento para dormir para más de 16 personas, utilizado principalmente para el hospedaje de pasajeros con o sin comidas. [ 101, 2006]

3.3.165.10*

Ocupación industrial .

Ocupación en la que se fabrican productos o donde se realizan operaciones de procesamiento, montaje, empaquetado, acabado, decoración o reparación. [ 5000, 2006]

3.3.165.15*

Instalación de cuidados limitados .

Edificio o parte de un edificio utilizado durante 24 horas para albergar cuatro o más personas incapaces de la auto-preservación debido a la edad, limitaciones físicas provocadas por accidentes o enfermedades, o limitaciones tales como retardo mental/discapacidad del desarrollo, enfermedad mental o dependencia de sustancias químicas. [ 101, 2006]

3.3.165.16 Casa de huéspedes o pensión

.

Edificio o parte del mismo que no puede considerarse como una vivienda uni o bifamiliar, que ofrece hospedaje para dormir a un total de 16 personas o menos en forma pasajera o permanente, sin servicios de cuidado personal, con o sin comidas, pero sin instalaciones para cocinar individuales para ocupantes individuales. [ 101, 2006]

3.3.165.17* Ocupación mercantil .

Ocupación utilizada para exhibir y vender mercadería. [ 5000, 2006]

3.3.165.17.1

Ocupación mercantil clase A . Todas las ocupaciones mercantiles de un área bruta agregada de más de 30.000 pies 2 (2800 m 2 ) o que ocupen más de tres pisos con fines comerciales. [ 101, 2006]

3.3.165.17.2 Ocupación mercantil clase B . Todas las ocupaciones mercantiles de más de 3000 pies 2 pies 2

(280 m 2 ), pero no más de 30.000

(2800 m 2 ) de área bruta agregada y que ocupen no más de tres pisos con fines comerciales. [

101, 2006]

3.3.165.17.3 Ocupación mercantil clase C . Todas las ocupaciones mercantiles de no más de 3000 pies 2 (280 m 2 ) de área bruta y que se utilizan con fines comerciales y que ocupan sólo un piso. [

101, 2006]

3.3.165.18

Hogar de cuidados intermedios .

Edificio o parte de un edificio utilizado las 24 horas para el albergue y cuidado de cuatro personas o más quienes, debido a una incapacidad mental o física, no pueden satisfacer sus propias necesidades y seguridad sin la ayuda de terceros. [ 5000

, 2006]

3.3.165.19 Vivienda unifamiliar y bifamiliar

. Las viviendas unifamiliares y bifamiliares incluyen edificios que contienen no más de dos unidades de vivienda en las que cada unidad se encuentra ocupada por miembros de una familia única con no más de tres personas externas, si las hubiera, alojados en habitaciones alquiladas. [ 101, 2006]

3.3.165.19.1 Unidad de vivienda para una y dos familias

.

Edificio que contiene no más de dos unidades de vivienda con instalaciones independientes sanitarias y para cocinar. [ 5000, 2006]

3.3.165.20*

Estructura para estacionamiento .

Edificio, estructura o parte de los mismos utilizados para el estacionamiento, almacenamiento, o ambos, de vehículos motorizados. [ 88A, 2002]

3.3.165.20.1 Estructuras para estacionamiento subterráneas y en sótanos .

Estructuras para estacionamiento ubicadas por debajo del nivel del terreno. Una estructura de estacionamiento en sótano tiene otras ocupaciones sobre ella y una estructura de estacionamiento subterránea sólo tiene otros estacionamientos sobre ella. Las estructuras de estacionamiento en sótano y subterráneas se consideran casos específicos de estructuras de estacionamiento cerradas.

3.3.165.20.2

Estructura para estacionamiento cubierta .

Cualquier estructura de estacionamiento que no es una estructura de estacionamiento abierta. [ 88A, 2002]

3.3.165.20.3

Estructura para estacionamiento al aire libre .

Una estructura para estacionamiento que, en cada nivel de estacionamiento, cuenta con aberturas de muro abiertas a la atmósfera, para un área no menor a 1,4 pies 2 por cada pie lineal (0,4 m 2 por cada metro lineal) de su perímetro externo.

Dichas aberturas se encuentran distribuidas en un 40% del perímetro del edificio o uniformemente sobre dos lados opuestos. Las líneas de muros y de columnas interiores se encuentran por lo menos un 20% abiertas, con aberturas distribuidas para brindar ventilación. [ 88A, 2002]

3.3.165.21 Talleres de reparación.

3.3.165.21.1

Taller de reparación principal .

Edificio o una parte de un edificio donde se llevan a cabo reparaciones principales en vehículos motorizados, tales como revisión del motor, pintado, arreglos de carrocería y guardabarros, y reparaciones que requieren el drenaje del tanque de combustible del vehículo, incluido el espacio asociado utilizado para oficinas, estacionamiento y salones de exposición.

3.3.165.21.2

Taller de reparación menor .

Edificio o una parte de un edificio utilizado para lubricación, inspección y trabajo de mantenimiento automotriz menor, como la puesta a punto del motor, reemplazo de repuestos, cambios de fluido (por ejemplo, aceite, anticongelante, fluido de transmisión, líquido de frenos, refrigerantes de aire acondicionado,

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DEFINICIONES

1 -39 etc.), reparaciones del sistema de frenos, rotación de neumáticos y trabajos similares de mantenimiento de rutina, incluido el espacio utilizado para oficinas, estacionamiento y salones de exposición.

3.3.165.22* Ocupación residencial de asilos y centros de acogida

.

Un edificio o parte del mismo utilizado para alojar y hospedar a cuatro residentes o más, sin relación de sangre o matrimonio con los propietarios u operadores, a los efectos de brindar servicios de cuidado personal.

[ 5000, 2006]

3.3.165.23*

Ocupación residencial .

Ocupación que brinda acomodación con camas con fines distintos de los del cuidado de la salud o detención o correccionales. [ 101, 2006]

3.3.165.24 Instalación de abastecimiento de combustible . Parte de una propiedad donde se almacenan y abastecen combustibles desde equipamientos fijos hacia los tanques de combustible de vehículos motorizados o embarcaciones marítimas o dentro de contenedores aprobados, incluido todo el equipamiento en conexión a ellos. [

30A,

2003]

3.3.165.24.1 Instalación de abastecimiento de combustible para vehículos de flota . Instalación de abastecimiento de combustible en una propiedad comercial, industrial, gubernamental o manufacturera donde los combustibles se suministran a tanques de vehículos motorizados que se utilizan en conexión con la actividad u operación de dicha propiedad por parte de las personas que participan de dicha actividad u operación.

[ 30A, 2003]

3.3.165.24.2 Instalación marítima de abastecimiento de combustible.

Instalación de abastecimiento de combustible sobre o cerca de la costa, muelle, embarcadero o dársena flotante donde se abastece de combustible a los tanques de combustible de embarcaciones marítimas. [ 30A, 2003]

3.3.165.24.3*

Instalación de abastecimiento de combustible ubicado dentro de un edificio.

La parte de una instalación de suministro de combustible ubicada dentro del perímetro de un edificio o estructura edilicia que también contiene otras ocupaciones. [ 30A, 2003]

3.3.165.25*

Ocupación de almacenamiento .

Ocupación utilizada principalmente para el almacenamiento de artículos, mercancía, productos, vehículos o animales. [ 5000, 2006]

3.3.165.25.1* Edificio para mini bodegas .

Ocupación para almacenamiento dividida en áreas que se alquilan o arriendan a los efectos de almacenar elementos personales o comerciales, cumpliendo los siguientes puntos: (1) las áreas de almacenamiento están separadas entre sí por una barrera con certificación de resistencia al fuego de menos de 1 hora, (2) el propietario de las instalaciones no tiene acceso ilimitado, y (3) los elementos almacenados se encuentran ocultos desde la parte externa de la unidad.

3.3.166 Carga de ocupantes.

Cantidad total de personas que pueden ocupar un edificio o parte del mismo en un momento determinado. [ 5000, 2006]

3.3.167 Utilización de sistema abierto.

Ver 3.3.244.2.

3.3.168 Unidad operativa (recipiente contenedor) o unidad de proceso

(recipiente contenedor)

.

Equipamiento en el que se realiza una operación de unidad o un proceso de unidad.

(Ver también el punto 3.3.240, Operación de unidad o proceso de unidad).

[ 30, 2003]

3.3.169 Presión operativa.

Presión a la que funciona un sistema.

3.3.170 Operaciones.

Término general que incluye, pero sin limitarse a ellos, la utilización, transferencia, almacenamiento y procesamiento de líquidos. [

30,

2003]

3.3.171

Peróxido orgánico

.

Cualquier compuesto orgánico con un grupo doble de oxígeno o peróxido (-O-O-) en su estructura química. [ 432, 2002]

3.3.171.1*

Formulación de peróxido orgánico.

Peróxido orgánico puro o una mezcla de uno o más peróxidos orgánicos con uno o más materiales en diferentes combinaciones y concentraciones. [

432,

2002]

3.3.171.2 Área de almacenamiento de peróxido orgánico .

Ver 3.3.13.7.

3.3.172 OSHA.

Administración de Seguridad y Salud Ocupacional del

Ministerio de Trabajo de los EE.UU. [ 55, 2005]

3.3.173* Oxidante.

Cualquier material que fácilmente libera oxígeno u otro gas oxidante, o que reacciona fácilmente para promover o iniciar la combustión de materiales combustibles y puede sufrir una fuerte descomposición autosostenida debido a contaminación o exposición al calor. A los efectos de este Código, los oxidantes se clasifican de acuerdo con el sistema listado desde el punto 3.3.173.1 hasta el punto 3.3.173.4. [ 430, 2004]

3.3.173.1 Clase 1 .

Oxidante que no incrementa medianamente la velocidad de quemado de materiales combustibles con los cuales entra en contacto.

3.3.173.2 Clase 2 .

Oxidante que provoca un moderado incremento de la velocidad de quemado de materiales combustibles con los cuales entra en contacto.

3.3.173.3 Clase 3 .

Oxidante que provoca un fuerte incremento de la velocidad de quemado de materiales combustibles con los cuales entra en contacto.

3.3.173.4

Clase 4 .

Oxidante que puede sufrir una reacción explosiva debido a contaminación o exposición a descargas térmicas o físicas y que provoca un fuerte incremento de la velocidad de quemado de materiales combustibles con los cuales entra en contacto.

3.3.174* Mercadería pirotécnica embalada. Dispositivo de fuegos artificiales de consumo o grupo de dispositivos de fuegos artificiales de consumo que ha sido embalado dentro de un recipiente sin perforar o material de empaque por el fabricante, distribuidor o vendedor para su exhibición o venta minorista como una unidad. [ 1124, 2006]

3.3.175 Embalaje.

Envoltorio, material de protección o recipiente. [ 13, 2002]

3.3.176 Papel.

Láminas de fieltro hechas de materiales de fibra natural, generalmente vegetal pero a veces mineral o animal, formadas sobre una malla fina de alambre mediante la suspensión de agua.

3.3.177 Caldero de parche.

Cualquier recipiente o contenedor con una capacidad inferior a 6 galones (22.7 L) utilizado para precalentar alquitrán, asfalto, brea o sustancias similares para reparar techos, calles, pisos, tuberías u objetos similares.

3.3.178 Límite de exposición permisible (PEL, por sus siglas en inglés).

Ver 3.3.146.2.

3.3.179 Permiso.

Documento emitido por la autoridad competente a los efectos de autorizar el desempeño de una actividad determinada.

3.3.180 Producto químico formador de peróxido.

Producto químico que, cuando se expone al aire, forma peróxidos explosivos sensibles a los golpes, a la presión o al calor.

3.3.181* Cuidado personal.

Cuidado de residentes que no requieren cuidados médicos o de enfermería crónicos o convaleciente. [ 101, 2006]

3.3.182 Pesticida.

Cualquier sustancia o mezcla de sustancias, utilizada para prevenir, destruir, repeler o mitigar una plaga o para utilizar como un regulador de plantas, defoliante o desecante. [

434,

2002]

3.3.183 Riesgo físico.

Producto químico sobre el cual existen pruebas científicamente válidas de que se trata de un peróxido orgánico u oxidante.

3.3.184 Muelle.

Estructura, generalmente de una longitud mayor al ancho, con proyección desde la costa dentro de la masa de agua y acceso directo de tierra, que puede ser una cubierta abierta o contener una superestructura.

[ 307: 2.1.15]

3.3.185 Grupos de edificios planificados.

Estructuras múltiples construidas sobre una parcela de tierra, excluyendo tierras de labranza, bajo la posesión, control o desarrollo de un individuo, corporación, sociedad o empresa. [

1141,

2003]

3.3.186 Contención primaria.

El primer nivel de contención, compuesto

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1 -40

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios por la parte interna del contenedor cuya superficie interna entra en contacto inmediato con el material que se está conteniendo.

3.3.187 Edificio privado. Ver el punto 3.3.27.9.

3.3.188* Proceso o procesamiento.

Secuencia integrada de operaciones. [ 30, 2003]

3.3.189 Unidad de procesos (recipiente contenedor).

Ver el punto

3.3.168, Unidad operativa (recipiente contenedor) o unidad de procesos

(recipiente contenedor).

3.3.190 Ingeniero profesional. Persona calificada técnica y legalmente para ejercer la profesión de ingeniero.

3.3.191 Información de carácter privado y confidencial.

Información relacionada con compuestos o ingredientes utilizados en un proceso o producción que no se consideran secretos comerciales pero que brindan a una industria o compañía una ventaja competitiva.

3.3.192 Protección para exposición.

Protección contra incendios para estructuras sobre propiedad adyacente al almacenamiento de líquidos provista por (1) departamento público de bomberos o (2) una brigada de incendios privada ubicada en la propiedad adyacente al almacenamiento de líquido, los cuales son capaces de ofrecer corrientes de agua fría para proteger la propiedad adyacente al almacenamiento de líquido. [ 30, 2003]

3.3.193 Vía pública.

Calle, callejón u otra parcela de tierra similar esencialmente abierta al espacio exterior que han sido cedidos, dedicados o permanentemente apropiados para utilización público y con un ancho y altura libres de no menos de 10 pies (3050 mm). [

101, 2006]

3.3.194 Pirofórico.

Producto químico que se enciende espontáneamente en el aire a una temperatura de 130°F (54.5°C) o por debajo de la misma.

3.3.195*

Estantería.

Cualquier combinación de miembros verticales, horizontales o diagonales que sostiene materiales almacenados.

3.3.195.1 Estanterías de hilera doble .

Dos estanterías de hilera doble ubicadas una al lado de la otra con un ancho combinado de hasta 12 pies

(3.7 m), con pasillos de por lo menos 3.5 pies (1.1 m) sobre cada lado.

[ 13, 2002]

3.3.195.2*

Estanterías movibles

.

Estanterías sobre rieles o guías fijos.

3.3.195.3 Estanterías de hileras múltiples.

Estanterías de un ancho superior a 12 pies (3.7 m) o estanterías únicas o dobles separadas por pasillos de un ancho inferior a 3.5 pies (1.1 m) con un ancho total mayor a 12 pies (3.7 m). [ 13, 2002]

3.3.195.4* Estanterías portátiles

.

Estanterías que no se encuentran fijas en su lugar.

3.3.195.5

Estanterías de hileras únicas

.

Estanterías que no tienen espacio de ventilación longitudinal y que cuentan con un ancho de hasta 6 pies

(1.8 m) con pasillos a una distancia de por lo menos 3.5 pies (1.1 m) de otro almacenamiento. [

13,

2002]

3.3.196* Rampa.

Superficie de tránsito con una inclinación más empinada que 1 en 20. [ 101, 2006]

3.3.197 Fuego recreativo.

Quemado no comercial de materiales no residuales con fines placenteros, religiosos, ceremoniales, gastronómicos o similares en los que el combustible quemado no se encuentra en un incinerador, parrilla o asador, y el área total de combustible no supera los 3 pies (0.9 m) de diámetro y los 2 pies (0.6 m) de altura.

3.3.198 Refinería.

Planta donde se producen líquidos inflamables o combustibles en una escala comercial a partir de petróleo crudo, gasolina natural u otras fuentes de hidrocarburos. [ 30, 2003]

3.3.199 Derivación eléctrica reubicable. Dispositivo para utilización en el interior compuesto por un enchufe de conexión en un extremo de un cable flexible y dos o más tomacorrientes en el otro extremo, y que cuenta con protección de sobretensión.

3.3.200 Habitación.

3.3.200.1 Habitación separada.

Habitación dentro de un edificio que tiene por lo menos un muro externo. [ 30, 2003]

3.3.200.2* Habitación de gas.

Sala con ventilación separada y con cerramiento total donde sólo se almacenan o usan gases comprimidos, fluidos criogénicos, equipamiento asociado y suministros. [ 55, 2005]

3.3.200.3 Habitación interna .

Sala completamente interna dentro de un edificio sin muros externos. [ 30, 2003]

3.3.201 Hilera.

Unidad mínima de almacenamiento en zona de almacenaje compuesta por embalajes de algodón contiguos.

3.3.202 Envase de seguridad. Contenedor aprobado, de una capacidad no mayor a 5.3 galones (20 L), con una tapa con cierre a resorte y un tapón, diseñado para liberar la presión interna de manera segura cuando se lo expone al fuego. [

30,

2003]

3.3.203 Área de exposición de ventas.

Ver el punto 3.3.13.9.

3.3.204 Vehículo para desguace.

Vehículo que se desmantela para la utilización de las piezas o que espera ser destruido.

3.3.205 Autocerrante.

Equipado con un dispositivo aprobado que garantiza el cierre después de la apertura. [ 101, 2006]

3.3.206 Separación de riesgos.

Físicamente separado por una distancia específica, construcción o artefacto. [ 55, 2005]

3.3.207 Planos de taller.

Planos de trabajo en escala, planos de cableado del equipamiento y cálculos de diseño.

(Ver el punto 3.3.12, Plano, en NFPA

1031.) [ 1031, 2003]

3.3.208 Señal.

3.3.208.1 Señal de alarma . Señal que indica una emergencia que requiere una acción inmediata, como una señal de incendio. [

72, 2002]

3.3.208.2 Señal de alarma de incendio .

Señal iniciada por un dispositivo iniciador de alarma de incendio, como una estación manual de alarma de incendio, detector de incendios automático, interruptor de flujo de agua u otro dispositivo en el que la activación indica la presencia de un incendio o señalización de un incendio. [ 72, 2002]

3.3.208.3 Señal de supervisión .

Señal que indica la necesidad de acción respecto de la supervisión de rondas de vigilancia, supresión de incendio o equipamiento, o las características de mantenimiento de sistemas relacionados. [ 72, 2002]

3.3.208.4 Señal de falla .

Señal iniciada por el sistema de alarma contra incendio o dispositivo indicador sobre una falla en el circuito o componente monitoreado. [ 72, 2002]

3.3.209 Gas asfixiante simple.

Ver el punto 3.3.122.16.

3.3.210 Alarma de humo.

Alarma de estación única o múltiple sensible al humo. [ 72, 2002]

3.3.211* Barrera cortahumo.

Membrana continua, o membrana con discontinuidades creada por aperturas protegidas, diseñada y construida para restringir el desplazamiento del humo. [ 5000, 2006]

3.3.212 Compartimento de humo.

Ver el punto 3.3.58.2.

3.3.213*

Tabique cortahumo.

Membrana continua diseñada para formar una barrera a fin de limitar la transferencia de humo. [

101, 2006]

3.3.214 Fumar.

Utilización o transporte de una pipa, cigarro, cigarrillo, tabaco o cualquier otra clase de sustancia para fumar mientras se encuentran encendidos.

3.3.215 Área para fumar.

Ver el punto 3.3.13.10.

3.3.216 Sólido.

Edición 2006

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DEFINICIONES

1 -41

3.3.216.1* Sólido particulado combustible .

Cualquier material sólido combustible compuesto de diferentes partículas o piezas, sin importar el tamaño, forma o composición química, con la capacidad de transportarse en forma neumática. [ 69, 2002]

3.3.216.2* Sólido inflamable

.

Sustancia sólida, distinta de una sustancia definida como un agente para voladuras o explosivo, que tiende a provocar incendios a partir de la fricción o calor retenido de la fabricación, con una temperatura de ignición por debajo de los 212°F (100°C), o que se quema con tanta violencia o persistencia que representa un riesgo grave.

3.3.217 Estantería maciza.

Estantes sólidos, con listones o de otro tipo ubicados dentro de estanterías que obstruyen la penetración de agua de los rociadores a través de las estanterías.

3.3.218 Utilización especial.

Ver el punto 3.3.244.3.

3.3.219 Área de pulverización.

Ver el punto 3.3.13.11.

3.3.220*

Cabina de pulverización.

Cerramiento con ventilación mecánica utilizado para la operación o proceso de aplicación de pulverización que restringe o limita la salida del material que se está pulverizando, incluidos vapores, nieblas, polvillos y residuos que se producen mediante la vaporización y que conduce o dirige estos materiales hacia un sistema de extracción. [ 33, 2003]

3.3.221*

Habitación de pulverización.

Habitación con cerramiento completo con ventilación mecánica utilizada exclusivamente para la pulverización abierta de materiales inflamables o combustibles. [ 33, 2003]

3.3.222 Pie cúbico estándar de gas.

Pie cúbico de gas a 14.7 psia (101 kPa) y 70°F (21°C). [ 55, 2005]

3.3.223 Temperatura y presión estándar (STP, por sus siglas en inglés).

Temperatura de 70°F (21°C) y presión de 1 atmósfera (14.7 psia o 760 mm Hg).

3.3.224 Sistema de tubería vertical. Ver el punto 3.3.233.11.

3.3.225 Almacenamiento.

3.3.225.1 Almacenamiento de neumáticos en banda .

Almacenamiento en el cual una serie de neumáticos se sujetan con una correa.

3.3.225.2 Almacenamiento con cartón . Almacenamiento compuesto por contenedores de cartón corrugado o cartón normal que envuelven los productos por completo.

3.3.225.3 Almacenamiento separado .

Almacenamiento en un edificio separado o en un área externa ubicado lejos de todas las estructuras.

3.3.225.4

Almacenamiento en pilas elevadas .

Almacenamiento en pilas sólidas, paletas, cajas de depósito y en estantes que supere los 12 pies

(3.7 m) de altura. [ 13, 2002]

3.3.225.5 Almacenamiento aislado . Almacenamiento en una habitación de almacenamiento diferente o en un edificio separado o no adosado localizado a una distancia segura.

3.3.225.6* Almacenamiento de neumáticos enlazados .

Neumáticos almacenados de modo que los mismos se superponen, creando una apariencia de atadura o entretejido. [

13,

2002]

3.3.225.7* Almacenamiento misceláneo de neumáticos .

Almacenamiento de neumáticos de caucho que resulta incidental respecto de la utilización principal del edificio. Las áreas de almacenamiento no deberán superar los 2000 pies 2

(186 m 2 ). Las pilas de almacenamiento verticales, independientemente del método de almacenamiento, no deberán superar los 25 pies (7.6 m) en la dirección de los orificios de las ruedas. Los arreglos de almacenamiento aceptables incluyen (a) sobre el piso, en almacenamiento lateral de hasta 12 pies (3.7 m) de altura; (b) sobre el piso, almacenamiento vertical de hasta 5 pies (1.5 m) de altura; (c) almacenamiento de hilera doble o hileras múltiples con estanterías fijas o portátiles, lateral o vertical de hasta 5 pies (1.5 m) de altura; (d) almacenamiento de hilera única de estantería fija o portátil, lateral o vertical de hasta 12 pies (3.7 m) de altura; y (e) neumáticos enlazados en estanterías de hasta 5 pies (1.5 m) de altura. [ 13, 2002]

3.3.225.8 Almacenamiento de neumáticos sobre el lateral .

Neumáticos almacenados en forma horizontal o plana. [ 13, 2002]

3.3.225.9 Almacenamiento de neumáticos vertical .

Neumáticos almacenados en forma vertical o sobre la banda de rodamiento. [

13,

2002]

3.3.225.10 Almacenamiento en paletas .

Almacenamiento de mercadería en paletas u otros artículos para el almacenamiento que forman espacios horizontales entre niveles de almacenamiento. [ 13, 2002]

3.3.225.11 Almacenamiento segregado .

Almacenamiento ubicado en la misma habitación o área interna que se encuentra separado físicamente a distancia de materiales incompatibles.

3.3.225.12 Almacenamiento en patio .

Almacenamiento de mercancías en áreas externas.

3.3.226 Artículos auxiliares de almacenamiento.

Dispositivos de almacenamiento de mercaderías, tales como paletas, maderas, separadores o patines. [ 13, 2002]

3.3.227* Tienda.

Como se utiliza en el Capítulo 65, edificio clasificado como una ocupación mercantil que contiene una variedad de mercancías y que no se usa principalmente para la venta minorista de fuegos artificiales de consumo. [ 1124, 2006]

3.3.228 Piso.

Parte de un edificio ubicado entre la superficie superior de un piso y la superficie superior del piso o techo próximo superior. [

5000

, 2006]

3.3.228.1* Piso ocupable.

Piso ocupado regularmente por personas. [ 101, 2006]

3.3.229 Vía pública.

Paso público que se ha dedicado al utilización vehicular por parte del público y que puede usarse para el acceso de vehículos del cuerpo de bomberos. [ 101, 2006]

3.3.230* Nivel del suelo.

Nivel o piso accesible desde la vía pública o desde fuera del edificio a nivel del terreno, con el nivel del suelo en la entrada principal ubicada a no más de tres escalones por encima o debajo del nivel del terreno, y dispuesto y utilizado como el piso principal. [ 101B, 2002]

3.3.231*

Estructura.

Lo que se edifica o construye. [

101, 2006]

3.3.232 Mitigar sumariamente. Determinar inmediatamente que una condición de incendio es un riesgo para la vida o los bienes y ordenar una corrección inmediata de dicha condición.

3.3.233 Sistema.

Varios elementos de equipamiento montados, agrupados o interconectados con el fin de llevar a cabo un objetivo o función.

3.3.233.1 Sistema automático de extinción de incendios . Cualquier sistema diseñado e instalado para detectar un incendio y posteriormente descargar un agente extintor sin la activación o dirección humanas.

[ 1141, 2003]

3.3.233.2

Sistema de oxígeno a granel

. Conjunto de montaje de equipamiento, como contenedores de almacenamiento de oxígeno, reguladores de presión, dispositivos de alivio de presión, vaporizadores, colectores, y tubería interconectada, con una capacidad de almacenamiento de más de 20,000 pies

3

(566 m

3

) de oxígeno (SCF) incluidas reservas sin conectar en un lugar cercano dentro del sitio.

El sistema de oxígeno a granel termina en el punto donde el oxígeno a presión de servicio entra primero en la línea de suministro. Los contenedores de oxígeno son fijos o móviles, y el oxígeno se almacena como gas comprimido o fluido criogénico. [ 55,

2005]

3.3.233.3 Sistema de alarma de incendio de estación central .

Sistema o grupo de sistemas en donde las operaciones de circuitos y dispositivos se transmiten automáticamente, se registran, mantienen y supervisan desde una estación central listada que cuenta con servidores y operadores competentes y experimentados quienes, al recibir una señal, toman dicha acción en conformidad con los requisitos del Código

NFPA 72 . Dicho servicio debe ser controlado y operado por una persona,

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1 -42

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios empresa o corporación cuyo negocio sea el suministro, mantenimiento o monitoreo de sistemas de supervisión de alarmas de incendio. [ 72, 2002]

3.3.233.4 Sistema de gas comprimido.

Conjunto de montaje de equipamiento diseñado para contener, distribuir o transportar gases comprimidos. [

318,

2006]

3.3.233.5 Sistema continuo de detección de gas . Sistema de detección de gas en el que el instrumento se mantiene en funcionamiento continuo y el intervalo entre el muestreo de cualquier punto no supera los 30 minutos.

[

55,

2005]

3.3.233.6

Sistema de contención de cilindro . Sistema de recuperación hermético al gas compuesto por equipamiento o dispositivos que pueden colocarse sobre una pérdida en el contenedor de gas comprimido, para así detener o controlar el escape de gas del contenedor. [ 55, 2005]

3.3.233.7 Sistema dedicado de control de humo .

Sistema utilizado a los efectos de controlar el humo solamente, compuesto por sistemas individuales de aire y equipamiento de distribución que no funciona en condiciones normales de funcionamiento de un edificio.

3.3.233.8 Sistema de alarma de incendio .

Sistema o parte de un sistema combinado compuesto de componentes y circuitos dispuestos para controlar e informar la condición de alarma de incendio o dispositivos de supervisión iniciadores de señal e iniciar la respuesta apropiada a dichas señales. [

72, 2002]

3.3.233.9 Sistema de protección contra incendio .

Cualquier dispositivo o sistema de alarma de incendio o dispositivo o sistema de extinción de incendio, o su combinación, diseñados e instalados para detectar, controlar o extinguir un incendio o para alertar a sus ocupantes, o al cuerpo de bomberos, o ambos, sobre un incendio. [ 1141, 2003]

3.3.233.10

Sistema no dedicado de control de humo

.

Sistema de control de humo que comparte componentes con otros sistemas, tales como el sistema de calefacción, ventilación y aire acondicionado del edificio, que cambia su modo de operación para lograr el objetivo de control de humo.

3.3.233.11

Sistema de tubería vertical

. Disposición de tuberías, válvulas, conexiones de mangueras y equipamiento relacionado instalados en un edificio o estructura, con las conexiones de mangueras ubicadas de tal modo que el agua puede descargarse en chorros o en patrones de pulverización a través de mangueras y boquillas conectadas, a los efectos de extinguir un incendio, y así proteger un edificio o estructura y sus pertenencias, además de proteger a los ocupantes. Esto se logra mediante conexiones con sistemas de suministro de agua o mediante bombas, tanques y otros equipamientos necesarios para prestar un adecuado suministro de agua a las conexiones de manguera. [ 14, 2003]

3.3.233.12 Sistema de tratamiento .

Conjunto de montaje de un equipamiento con capacidad para procesar gas de riesgo y para reducir la concentración de gas a un nivel predeterminado al punto de descarga desde el sistema hacia la atmósfera. [ 55, 2005]

3.3.233.13* Sistema de procesamiento de vapor . Sistema diseñado para capturar y procesar vapores desplazados durante operaciones de transferencia o llenado por medio de medios mecánicos o químicos. [ 30, 2003]

3.3.233.14*

Sistema de recuperación de vapor .

Sistema diseñado para capturar y retener, sin procesamiento, vapores desplazados durante operaciones de transferencia o llenado. [

30,

2003]

3.3.234 Tácticas.

Método de asegurar los objetivos establecidos en la estrategia a través de la utilización de personal y equipamiento para alcanzar resultados óptimos.

3.3.235 Tanque.

3.3.235.1

Tanque de almacenamiento ubicado sobre la superficie del terreno .

Tanque horizontal y vertical que se encuentra listado y preparado para instalaciones fijas, sin relleno, por encima o por debajo del nivel del terreno y que se utiliza dentro del alcance de su aprobación o listado.

[ 30A, 2003]

3.3.235.2 Tanque ubicado sobre la superficie del terreno . Tanque instalado por encima, por debajo o a nivel del terreno sin relleno. [ 30, 2003]

3.3.235.2.1

Tanque ubicado sobre la superficie del terreno protegido

.

Tanque de almacenamiento ubicado sobre la superficie del terreno listado de acuerdo con UL 2085, Norma de tanques exteriores protegidos para líquidos inflamables y combustibles, o un procedimiento de puesta a prueba equivalente que consta de un tanque primario provisto con protección contra daño físico y protección resistente al fuego por exposición a un incendio de charco de alta intensidad. [ 30, 2003]

3.3.235.3 Tanque ASME .

Ver 3.3.65.1, Contenedor ASME.

3.3.235.4 Tanque portátil . Cualquier recipiente contenedor cerrado con una capacidad líquida de más de 60 galones (230 L) no previsto para una instalación fija. Esto incluye los contenedores intermedios a granel (CIG) como define y regula el Departamento de Transporte de los EE.UU. [ 30,

2003]

3.3.235.5

Tanque de contención secundario

. Tanque con muros internos y externos con un espacio intersticial (anillo) entre los muros y que cuenta con medios para monitorear el espacio intersticial en caso de que haya una pérdida. [

30,

2003]

3.3.235.6* Tanque estacionario

.

Embalaje diseñado principalmente para instalaciones fijas no previsto para la carga, descarga o como accesorio de un vehículo de transporte como parte de su funcionamiento normal durante la utilización. [

55,

2005]

3.3.235.7

Tanque de almacenamiento

.

Cualquier recipiente contenedor con una capacidad líquida que supera los 60 galones (230 L), previsto para instalaciones fijas, y que no se utiliza para procesamiento. [ 30, 2003]

3.3.236

Cableado temporal .

Cableado aprobado para brindar energía e iluminación durante un período de construcción, remodelación, mantenimiento, reparación o demolición, e iluminación decorativa, energía e iluminación para parques de diversiones, y fines similares.

3.3.237 Neumático.

3.3.237.1

Neumáticos de caucho

.

Neumáticos para automóviles de pasajeros, aeronaves, camiones livianos y pesados, remolques, equipamiento agropecuario, equipamiento para la construcción y autobuses. [

13,

2002]

3.3.237.2 Neumático desgastado .

Neumático que no puede usarse más para su objetivo original debido al desgaste o daño.

3.3.238 Material tóxico.

Ver el punto 3.3.156.11.

3.3.239 Descarga no autorizada.

Liberación o emisión de materiales que no presta conformidad con las disposiciones de este Código o con las disposiciones aplicables sobre salud pública y seguridad.

3.3.240 Operación de unidad o proceso de unidad.

Segmento de un proceso físico o químico que podría estar integrado o no con otros segmentos para constituir la secuencia de fabricación. [ 30, 2003]

3.3.241 Proceso de unidad.

Ver el punto.3.240, Operación de unidad o proceso de unidad.

3.3.242 Unidad (recipiente contenedor), operación o proceso. Ver el punto 3.3.168.

3.3.243 Material inestable (reactivo).

Ver el punto 3.3.156.12.

3.3.244 Utilización.

3.3.244.1* Utilización de sistema cerrado (material)

.

Material sólido o líquido riesgoso dentro de un recipiente contenedor o sistema cerrado que permanece cerrado durante operaciones normales en las que los vapores emitidos por el producto no se liberan fuera del recipiente o sistema y el producto no se ve expuesto a la atmósfera durante operaciones normales,

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DEFINICIONES

1 -43 y todos los utilizaciones de gases comprimidos. [ 5000 , 2006]

3.3.244.2* Utilización de sistema abierto (material) .

Utilización de material sólido o líquido peligroso dentro de un recipiente contenedor o sistema que permanece continuamente abierto a la atmósfera durante operaciones normales y donde los vapores se liberan, o el producto se ve expuesto a la atmósfera durante operaciones normales. [ 5000

,

2006]

3.3.244.3

Utilización especial .

Utilización que incluye, pero sin limitarse a ellos, eventos o situaciones durante las cuales existen o podrían existir situaciones riesgosas de vida según lo establezca la autoridad competente.

3.3.245 Válvula.

3.3.245.1 Válvula indicadora

.

Válvula que contiene componentes que muestran si la válvula está cerrada o abierta. Algunos ejemplos son las válvulas de compuerta de vástago exterior y yugo (OS&Y) y válvulas de compuerta subterránea con postes indicadores.

3.3.245.2 Válvula de flujo reducido

.

Válvula equipada con un orificio de flujo restringido diseñada para reducir el flujo máximo de la válvula en condiciones de flujo total.

3.3.245.3 Tapa o conexión de salida de válvula

. Dispositivo desmontable que forma un sello hermético al gas en la salida de la válvula de control provista en una fuente que contiene gas comprimido o fluido criogénico.

[ 55, 2005]

3.3.245.4

Tapa de protección de válvula .

Cubierta rígida y desmontable provista para proteger la válvula del contenedor durante la manipulación, transporte y almacenamiento. [ 55, 2005]

3.3.245.5 Dispositivo de protección de válvula

.

Dispositivo conectado al anillo del cuello o cuerpo de un cilindro para evitar que la válvula del cilindro se golpee o se dañe debido al impacto provocado por una caída o por un objeto que golpea el cilindro.

3.3.246* Presión de vapor.

La presión, medida en libras por pulgada cuadrada, absoluta (psia), ejercida por un líquido, como lo determina

ASTM D 323, Método de prueba normalizado para la presión de vapor de productos del petróleo (método Reid) . [ 30, 2003]

3.3.247 Sistema de procesamiento de vapor. Ver el punto 3.3.233.13.

3.3.248 Sistema de recuperación de vapor.

Ver el punto 3.3.233.14.

3.3.249 Depósitos.

3.3.249.1 Depósito para fines generales

.

Edificio o parte de un edificio separado e individual que se utiliza sólo para operaciones de depósito.

[

30,

2003]

3.3.249.2 Depósito para líquidos

.

Edificio separado individual o edificación unida que se utiliza para operaciones de depósito de líquidos.

[ 30, 2003]

3.3.250 Capacidad de agua.

Cantidad de agua a 60°F (16°C) requerida para llenar un contenedor. [

58,

2004]

3.3.251*

Embarcadero.

Estructura sobre la costa que cuenta con una plataforma construida a lo largo y en forma paralela a una masa de agua con una cubierta abierta o una superestructura. [ 307, 2006]

3.3.252 Interfaz entre las áreas forestales/urbanas.

Área donde una propiedad mejorada y los combustibles de áreas forestales entran en contacto en un límite bien definido. [ 1144, 2002]

3.3.253 Panel de madera.

Placa o lámina hecha de chapas, partículas o fibras de madera y que incluye madera laminada, tableros de fibra y productos similares de madera.

3.3.254 Notificación por escrito.

Notificación en forma escrita entregada en persona al individuo o a las personas interesadas, o enviada a las mismas, o enviadas mediante correo certificado o registrado, a la última dirección residencial o comercial de registros legales.

3.4 Definiciones especiales basadas en el desempeño.

3.4.1 Procedimiento alternativo de cálculos. Procedimiento de cálculos que difiere del procedimiento empleado originalmente por el equipo de diseño pero que brinda predicciones para las mismas variables de interés.

[ 101, 2006]

3.4.2 Análisis.

3.4.2.1 Análisis de sensibilidad .

Análisis efectuado para determinar el grado en que variará un resultado previsto dado un cambio específico en un parámetro de entrada, usualmente en relación a modelos. [ 5000,

2006]

3.4.2.2 Análisis de incertidumbre .

Análisis efectuado para determinar el grado en que variará un valor previsto. [ 5000, 2006]

3.4.3 Conversión de datos.

Proceso de desarrollar los datos de entrada establecidos para el método de evaluación elegido. [ 101, 2006]

3.4.4 Escenario de incendio de diseño.

Ver 3.4.9.1.

3.4.5* Especificación de diseño.

Características del edificio y otras condiciones que se encuentran bajo el control del equipo de diseño.

[ 5000, 2006]

3.4.6 Equipo de diseño.

Grupos de interés incluidos, pero sin limitarse a, representantes del arquitecto, cliente, e ingenieros y otros diseñadores pertinentes. [ 101, 2006]

3.4.7* Incendio de exposición.

Incendio que comienza en un lugar alejado del área que se protege y que crece hasta exponer los elementos que se están protegiendo. [ 101, 2006]

3.4.8* Modelo de incendio.

Enfoque estructurado para predecir los efectos de un incendio. [ 101, 2006]

3.4.9* Escenario de incendio.

Grupo de condiciones que define el desarrollo de un incendio, la dispersión de productos de combustión a través de un edificio o parte del mismo, las reacciones de las personas frente al fuego y los efectos de los productos de combustión. [ 101, 2006]

3.4.9.1

Escenario de incendio de diseño .

Escenario de un incendio seleccionado para la evaluación de un diseño propuesto. [ 914, 2001]

3.4.10* Carga de combustible.

Cantidad total de contenidos combustibles de un edificio, espacio o área de incendio. [

5000, 2006]

3.4.11 Incapacitación.

Condición en la cual los seres humanos no funcionan de manera adecuada y pueden no llegar a escapar de condiciones incompatibles con la vida. [ 101, 2006]

3.4.12 Especificación de datos de entrada.

Información requerida por el método de verificación. [

101, 2006]

3.4.13 Características de los ocupantes.

Habilidades o comportamiento de las personas antes y durante un incendio. [ 101, 2006]

3.4.14* Criterios de desempeño.

Valores umbrales en escalas de medición que se basan en objetivos de desempeño cuantificados. [

101, 2006]

3.4.15*

Diseño propuesto.

Diseño desarrollado por un equipo de diseño y enviado a la autoridad competente para su aprobación. [ 101, 2006]

3.4.16 Ubicación segura.

Ubicación remota o separada de los efectos de un incendio en la que dichos efectos ya no representan una amenaza. [ 101,

2006]

3.4.17 Factor de seguridad.

Factor aplicado a un valor previsto para garantizar un margen de seguridad suficiente. [

101, 2006]

3.4.18 Margen de seguridad.

Diferencia entre un valor previsto y el valor real donde se espera una condición de falla. [ 101, 2006]

3.4.19 Análisis de sensibilidad.

Ver el punto 3.4.2.1.

Edición 2006

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1 -44

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

3.4.20 Grupo de interés.

Persona, o representante de la misma, con un interés en la finalización exitosa de un proyecto. [

101, 2006]

3.4.21 Análisis de incertidumbre.

Ver el punto 3.4.2.2.

3.4.22 Método de verificación.

Procedimiento o proceso utilizado para demostrar o confirmar que el diseño propuesto cumple con los criterios especificados. [ 101, 2006]

Capítulo 4 Requisitos generales

4.1* Metas y objetivos.

4.1.1* Metas.

Las metas de este Código deberán ser las de proveer un nivel razonable de seguridad, la protección de los bienes y el bienestar público contra los riesgos creados por un incendio, explosión y otras condiciones riesgosas.

4.1.2* Objetivos.

Para alcanzar las metas establecidas en el punto 4.1.1, deberán utilizarse las metas y objetivos desde el punto 4.1.3 hasta el punto

4.1.5 a fin de determinar el propósito del presente

Código .

4.1.3* Seguridad.

El presente Código deberá brindar seguridad humana reduciendo la probabilidad de lesiones o muerte debido a incendios, explosiones o eventos relacionados con materiales peligrosos.

4.1.3.1 Seguridad contra incendio.

4.1.3.1.1* Metas de seguridad contra incendio.

Las metas de seguridad contra incendio de este Código deberán ser las siguientes:

(1) Ofrecer un medio razonablemente seguro contra incendio o emergencias similares para los ocupantes de un edificio o de instalaciones y para el público que se encuentre cerca de un edificio o de instalaciones.

(2) Proteger a los bomberos y al personal de emergencia.

4.1.3.1.2 Objetivos de seguridad contra incendio.

4.1.3.1.2.1 Los edificios e instalaciones deberán diseñarse, construirse y mantenerse para proteger a los ocupantes que no están familiarizados con el desarrollo inicial del incendio durante el tiempo necesario para efectuar una evacuación, reubicarse o defenderse en el lugar.

4.1.3.1.2.2* Los edificios deberán estar diseñados y construidos para proveer una seguridad razonable a bomberos y personal de emergencia durante operaciones de búsqueda y rescate.

4.1.3.1.2.3 Los edificios deberán diseñarse, localizarse y construirse para proteger de manera razonable a las personas cercanas de heridas o de la muerte como consecuencia de un incendio.

4.1.3.1.2.4 Los edificios deberán estar diseñados, ubicados y construidos de modo de ofrecer un acceso razonable al personal de emergencia.

4.1.3.1.2.5*

Las operaciones deberán efectuarse en instalaciones de una manera segura que minimice, reduzca, controle o mitigue el riesgo de heridas o de muerte de los operadores, mientras que se protege a los ocupantes que no están familiarizados con el desarrollo inicial del incendio durante el tiempo necesario para efectuar una evacuación, reubicarse o defenderse en el lugar.

4.1.3.2 Seguridad durante la utilización del edificio.

4.1.3.2.1* Meta de seguridad durante la utilización del edificio.

La meta de seguridad durante la utilización del edificio de este

Código deberá ser la de brindar un medio para los ocupantes del edificio que sea razonablemente seguro durante la utilización normal del edificio.

4.1.3.2.2 Objetivos de seguridad durante la utilización del edificio.

4.1.3.2.2.1 Los edificios deberán estar diseñados y construidos para reducir las probabilidades de muerte o de heridas a las personas como consecuencia de una caída durante una utilización normal del edificio.

4.1.3.2.2.2 Los edificios deberán estar diseñados y construidos de modo de poder garantizar un movimiento de multitudes razonablemente seguro en condiciones de emergencia y de no emergencia.

4.1.3.2.2.3 Los edificios deberán estar diseñados y construidos de modo de poder brindar una seguridad humana razonable a ocupantes y trabajadores durante la construcción y demolición.

4.1.3.2.2.4 Los edificios deberán estar diseñados y construidos de modo de poder brindar una notificación razonable a los ocupantes sobre un incendio y otras situaciones de emergencia.

4.1.3.2.2.5 Los edificios deberán estar diseñados y construidos de modo de poder brindar una señalización e iluminación razonables para identificar riesgos, salidas, medios de egreso y otras características de seguridad de edificios.

4.1.3.3 Seguridad de materiales peligrosos.

4.1.3.3.1 Meta de seguridad de materiales peligrosos. La meta de seguridad de materiales peligrosos de este Código deberá ser la de brindar un medio para los ocupantes de un edificio o instalaciones y para aquellos cercanos al edificio o las instalaciones que resulte razonablemente seguro contra la exposición a efectos adversos de los materiales peligrosos presentes en el lugar.

4.1.3.3.2 Objetivos de seguridad de materiales peligrosos.

4.1.3.3.2.1 El almacenamiento, utilización o manipulación de materiales peligrosos en un edificio o instalaciones deberá efectuarse de un modo que ofrezca un nivel razonable de seguridad para los ocupantes y las personas cercanas al edificio o instalaciones contra riesgos de salud, enfermedades, heridas o muerte durante operaciones normales de almacenamiento, utilización o manipulación.

4.1.3.3.2.2* El almacenamiento, utilización o manipulación de materiales peligrosos en un edificio o instalaciones deberá efectuarse de un modo que ofrezca un nivel razonable de seguridad para los ocupantes y las personas cercanas a un edificio o instalaciones contra enfermedades, heridas o muerte debido a las siguientes condiciones:

(1) Una liberación imprevista del material peligroso.

(2) Un incendio que incide en el material peligroso o la participación del material en un incendio.

(3) La aplicación de una fuerza externa sobre el material peligroso que probablemente genere una condición insegura.

4.1.4 Protección de los bienes.

4.1.4.1 Meta de la protección de los bienes. La meta de la protección de los bienes de este Código

deberá ser la de limitar el daño creado por un incendio, explosión o evento asociado con materiales peligrosos a un nivel razonable al edificio o instalaciones y propiedad adyacente.

4.1.4.2 Objetivos de protección de los bienes.

4.1.4.2.1* Prevención de ignición. Las instalaciones deberán estar diseñadas, construidas y mantenidas, y las operaciones asociadas con las instalaciones deberán efectuarse, de modo de evitar explosiones e incendios involuntarios que provoquen fallas o daños a los compartimentos cercanos, sistemas de emergencia de seguridad humana, propiedades cercanas, almacenamiento externo cercano y los elementos estructurales de las instalaciones.

4.1.4.2.2* Propagación de incendio y explosiones. En el caso de que ocurra un incendio o explosión, el edificio o las instalaciones deberán estar emplazadas, diseñadas, construidas o mantenidas, y las operaciones asociadas con las instalaciones deberán efectuarse y protegerse, de modo de reducir razonablemente el impacto de incendios y explosiones no deseados en compartimentos cercanos, sistemas de emergencia de seguridad humana, propiedades cercanas, almacenamiento externo cercano y los elementos estructurales de las instalaciones.

4.1.4.2.3 Integridad estructural. Las instalaciones deberán diseñarse, construirse, protegerse y mantenerse, y las operaciones asociadas con las instalaciones deberán efectuarse, de modo de brindar un nivel razonable de protección a las instalaciones, sus contenidos, y propiedades adyacentes

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DEFINICIONES

1 -45 contra derrumbes del edificio debido a una pérdida de integridad estructural provocada por un incendio.

4.1.4.2.4 Materiales peligrosos. Las instalaciones deberán diseñarse, construirse y mantenerse, y las operaciones asociadas con las instalaciones deberán efectuarse, de modo de brindar una protección a la propiedad razonable contra daños provocados por incendios, explosiones y otras condiciones inseguras asociadas con el almacenamiento, utilización y manipulación de materiales peligrosos allí presentes.

4.1.5 Bienestar público.

4.1.5.1* Meta de bienestar público . La meta de bienestar público del presente Código deberá ser la de mantener elevadas probabilidades de que los edificios e instalaciones que desempeñan un papel en el bienestar público de la comunidad sigan cumpliendo dicha función luego de un incendio, explosión o evento con materiales peligrosos.

4.1.5.2* Objetivo de bienestar público . Los edificios e instalaciones que desempeñan un papel en el bienestar público de una comunidad deberán diseñarse, construirse, mantenerse y operarse de modo de brindar una garantía razonable de funcionamiento continuado luego de un incendio, explosión o evento con materiales peligrosos.

4.2 Presunciones.

4.2.1* Fuente única de incendio.

4.2.1.1 Los métodos de protección contra incendio del presente Código deberán suponer que no ocurrirán incidentes de incendios simultáneos.

4.2.1.2 La presunción de incendio único no deberá excluir la evaluación de escenarios múltiples de incendio de diseño tal como lo requiere la Sección 5.4.

4.2.2* Liberación única de material peligroso.

4.2.2.1 Los métodos de protección del presente Código deberán suponer que no ocurrirán liberaciones no autorizadas simultáneas y múltiples de materiales peligrosos desde diferentes ubicaciones.

4.2.2.2 La presunción de liberación única de material peligroso no deberá excluir la evaluación de escenarios de incendios múltiples de diseño tal como lo requiere la Sección 5.4.

4.2.3* Incidentes que afectan a los materiales peligrosos. Los métodos de protección del presente Código deberán suponer que un incendio, explosión, liberación de materiales peligrosos o fuerza externa que crea una condición peligrosa tienen el potencial de incidir sobre materiales peligrosos que se están almacenando, manipulando o utilizando en el edificio o instalaciones en condiciones normales. (Ver Sección 5.4 para escenarios de diseño basados en el desempeño).

4.3 Opciones de cumplimiento.

El cumplimiento de las metas y objetivos de la Sección 4.1 deberá llevarse a cabo de acuerdo con algunos de los siguientes:

(1) Disposiciones basadas en la normativa según el punto 4.3.1

(2) Disposiciones basadas en el desempeño según el punto 4.3.2

4.3.1 Opción basada en la normativa.

4.3.1.1

La opción basada en la normativa deberá cumplir con los Capítulos

1 a 4 y Capítulos 10 a 73 del presente Código .

4.3.1.2 Cuando los requisitos específicos incluidos en el Capítulo 20 para ocupaciones difieren de los requisitos generales incluidos en los Capítulos de 1 a 4 y en los Capítulos de 10 a 73, deberá cumplirse con los requisitos del Capítulo 20.

4.3.2 Opción basada en el desempeño.

4.3.2.1 La opción basada en el desempeño deberá cumplir con los Capítulos de 1 a 5 del presente Código .

4.3.2.2 Deberá permitirse la utilización de requisitos basados en la normativa como parte del enfoque de desempeño, si los mismos, en conjunción con las características de desempeño, cumplen con las metas y objetivos globales del presente Código .

4.4 Requisitos fundamentales.

4.4.1 Medios de protección múltiples.

4.4.1.1 El diseño de todos los edificios o estructuras provistos para la ocupación de seres humanos deberá ser tal que la dependencia de protección de los bienes y de la seguridad humana no se base solamente en un único medio de protección.

4.4.1.2

Deberán brindarse medios de protección adicionales para la protección de los bienes y de la seguridad humana en caso de que un único medio de protección no funcione debido a acciones humanas inapropiadas, fallas en el edificio o fallas del sistema.

4.4.2 Adecuación de los medios de protección. Todos los edificios o estructuras deberán contar con medios de egreso y otros medios de protección con las clases, cantidades, ubicaciones y capacidades apropiadas para el edificio o estructura individual, con debida atención a los siguientes puntos:

(1) Características de la ocupación.

(2) Capacidades de los ocupantes.

(3) Cantidad de personas expuestas.

(4) Protección contra incendio disponible.

(5) Capacidades del personal de respuesta.

(6) Altura y tipo de construcción del edificio o estructura.

(7) Otros factores necesarios para ofrecer a los ocupantes un grado razonable de seguridad.

(8) Otros factores necesarios para proteger el edificio y sus contenidos contra daños.

4.4.3 Medios de egreso.

4.4.3.1 Egreso sin obstrucciones.

4.4.3.1.1 En cada edificio o estructura ocupados, los medios de egreso de todas las partes del edificio deberán mantenerse libres y sin obstrucciones.

4.4.3.1.2 No deberán permitirse cerrojos o pasadores que impidan un escape libre del interior de los edificios salvo en ocupaciones para el cuidado de la salud y ocupaciones de detención y correccionales en los que el personal se encuentra de guardia continuamente y donde se toman medidas efectivas para evacuar a los ocupantes en caso de incendio u otra emergencia.

4.4.3.1.3 Los medios de egreso deberán ser lo suficientemente accesibles para garantizar una seguridad razonable de los ocupantes con problemas de movilidad.

4.4.3.2 Conocimiento del sistema de egreso.

4.4.3.2.1

Cada salida deberá ser claramente visible, o el camino para alcanzar cada salida deberá estar señalizado de manera conspicua.

4.4.3.2.2 cada uno de los medios de egreso, en su totalidad, deberán estar dispuestos o marcados de modo que el camino hacia un lugar seguro se encuentre señalizado de una manera clara.

4.4.3.2.3 Iluminación.

Deberá contarse con iluminación en los medios de egreso. [ Ver 5.3.4(10) .]

4.4.4* Notificación a los ocupantes. En cada edificio o estructura de tamaño tal que la disposición, ocupación o tamaño mismos no pudiera brindar una advertencia adecuada a los ocupantes, deberán incluirse sistemas de alarma de incendios donde fuera necesario a fin de advertir a los ocupantes sobre la existencia del incendio.

4.4.5 Aberturas verticales.

Cada abertura vertical entre los pisos de un edificio deberá estar adecuadamente cerrada o protegida, según sea necesario, para brindar los siguientes:

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1 -46

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

(1) Seguridad razonable a los ocupantes mientras utilizan medios de egreso previniendo la propagación del incendio o de humo a través de aberturas verticales de piso a piso para permitir a los ocupantes completar la utilización de los medios de egreso.

(2) Limitación de daños a los edificios y sus contenidos.

4.4.6 Diseño/instalación del sistema. Todos los sistemas de protección, equipamientos de servicio del edificio, características de protección o medios de protección contra incendio utilizados para alcanzar las metas del presente

Código

deberán diseñarse, instalarse y aprobarse en cumplimiento con los códigos y normas aplicables señalados en el Capítulo 2.

4.5 Requisitos generales.

4.5.1 Autoridad competente (AC).

4.5.1.1 La AC deberá determinar si se cumple con las disposiciones del presente Código .

4.5.1.2

Cuando sea evidente que se está brindando un grado razonable de seguridad, deberá poder modificarse cualquier requisito si su aplicación resultara riesgosa en condiciones normales de ocupación según el criterio de la autoridad competente.

4.5.2 Estructuras históricas y edificios de recursos culturales.

La AC deberá poder modificar las disposiciones del presente Código en edificios o estructuras identificadas y clasificadas como estructuras históricas de acuerdo con la Sección 20.17.

4.5.3 Disposiciones que exceden los requisitos del Código . Ningún elemento del presente Código deberá interpretarse como una prohibición de la inclusión de un tipo mejor de construcción, un medio de egreso adicional o una condición más segura que la especificada por los requisitos mínimos del presente

Código .

4.5.4 Condiciones para la ocupación. No deberá ocuparse ninguna construcción nueva o edificio existente en forma parcial o total en trasgresión de las disposiciones del presente Código a menos que existan las siguientes condiciones:

(1) Se haya aprobado un plan de corrección.

(2) La clasificación de ocupación siga siendo la misma.

(3) No exista un riesgo de seguridad humana según lo determine la AC.

4.5.5 Garantía de aptitud.

4.5.5.1 Cuando el cumplimiento con el presente Código se efectúa mediante un diseño basado en el desempeño, el propietario deberá certificar anualmente el cumplimiento con las condiciones y limitaciones de diseño enviando una garantía de aptitud aceptable para la AC.

4.5.5.2 La garantía de aptitud deberá dar fe de que las características, sistemas y utilización del edificio se han inspeccionado y confirmado para cumplir con las especificaciones de diseño establecidas en la documentación requerida por el punto 5.1.8 y el punto 5.7.3 y que mantengan el cumplimiento con las metas y objetivos especificados en la Sección 4.1.

(Ver el punto 5.1.11.)

4.5.6 Operaciones de construcción, reparación y mejoras.

4.5.6.1 Deberá permitirse que los edificios o partes de edificios se encuentren ocupados durante la construcción, reparación, modificación o incorporación sólo cuando se cuente con medios de egreso y funciones de protección contra incendio requeridos y se los mantenga continuamente en la parte ocupada o cuando se cuente con medidas de seguridad humana alternativas y medidas de protección del edificio aceptables para la autoridad competente.

4.5.6.2 Instalaciones de escape.

4.5.6.2.1 En edificios en construcción, deberán mantenerse instalaciones adecuadas de escape en todo momento para la utilización de los trabajadores de la construcción.

4.5.6.2.2

Las instalaciones de escape deberán contar con puertas, pasarelas, escaleras, rampas, escapes de incendio, escaleras de mano u otros medios o dispositivos aprobados que se hayan instala de acuerdo con los principios generales del Código siempre y cuando puedan aplicarse razonablemente a edificios en construcción.

4.5.6.3 Deberá permitirse la presencia de sustancias inflamables, riesgosas o explosivas o equipamiento para reparaciones o modificaciones en un edificio mientras que éste se encuentre ocupado si la condición de utilización y los medios de protección provistos no generan un peligro adicional o un impedimento de egreso mayor a las condiciones normalmente permisibles del edificio y si los materiales están protegidos cuando el edificio no se encuentra ocupado.

4.5.7*

Cambios de ocupación.

4.5.7.1 En cualquier edificio o estructura, aunque la modificación física sea necesaria o no, deberá permitirse un cambio de una clasificación de ocupación a otra sólo cuando dicha estructura, edificio o parte de los mismos cumpla con los requisitos del presente Código aplicables a las construcciones nuevas para la nuevo utilización propuesta, con excepción de los siguientes:

(1) Cuando, según la AC, la ocupación propuesta o cambio de utilización no sean más peligrosos que los existentes, en base a la seguridad humana y al riesgo de incendio, la AC podrá aprobar dicho cambio de ocupación siempre que los requisitos del presente Código

para edificios de ocupación o usos similares se incorporen específicamente para proteger la vida, salud y el bienestar de las personas.

(2) El cambio de inquilinos o propietarios no deberá interpretarse como un cambio de clasificación de ocupación cuando la naturaleza de la utilización y la clasificación de ocupación asignada continúen siendo las mismas.

4.5.7.2 Cuando así se lo indique específicamente en otra parte del Código , deberá permitirse que las características de construcción existentes sigan utilizándose durante las modificaciones.

4.5.8 Mantenimiento, inspección y prueba.

4.5.8.1

Cuando o donde se requiera que cualquier dispositivo, equipamiento, sistema, condición, disposición, nivel de protección, construcción resistente al fuego, u otro aspecto cumpla con las disposiciones del presente Código , dicho dispositivo, equipamiento, sistema, condición, disposición, nivel de protección, construcción resistente al fuego, u otro aspecto deberán, a partir de entonces, mantenerse continuamente en cumplimiento con los requisitos aplicables de la NFPA o con los requisitos desarrollados como parte de un diseño basado en el desempeño, o como lo indique la AC. [

101: 4.6.12.1]

4.5.8.2 No deberá removerse ni reducirse ningún aspecto existente de seguridad humana cuando dicho aspecto sea un requisito para una construcción nueva. [ 101: 4.6.12.2]

4.5.8.3* Deberán mantenerse o removerse las funciones existentes de seguridad humana evidentes para público, si no las requiere el presente

Código . [ 101: 4.6.12.3]

4.5.8.4 Deberá probarse, inspeccionarse u operarse según lo indique el presente Código o según la autoridad competente, cualquier dispositivo, equipamiento, sistema, condición, arreglo, nivel de protección, construcción resistente al fuego, u otro aspecto que requiera una periódica prueba, inspección u operación para garantizar su mantenimiento. [ 101: 4.6.12.4]

4.5.8.5 El mantenimiento, inspección y prueba deberá llevarse a cabo bajo la supervisión de una persona responsable que deberá garantizar que dicha prueba, inspección y mantenimiento se realicen a intervalos específicos en cumplimiento con normas aplicables de la NFPA o según lo indique la AC.

[ 101: 4.6.12.5]

Capítulo 5 Opción basada en el desempeño

5.1* Generalidades.

5.1.1 Aplicación. Los requisitos de este capítulo deberán aplicarse a las instalaciones diseñadas para la opción basada en el desempeño permitida

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DEFINICIONES

1 -47 por la Sección 4.3.

5.1.2 Metas y objetivos. El diseño basado en el desempeño deberá cumplir con las metas y objetivos de este Código de acuerdo con la Sección 4.1 y la Sección 4.2.

5.1.3*

Calificaciones aprobadas.

El diseño basado en el desempeño deberá estar preparado por una persona con calificaciones aceptables para la AC.

5.1.4* Documentación para presentación de plan. Cuando se presenta un diseño basado en el desempeño ante la AC para su revisión y aprobación, el propietario deberá documentar, en un formato aprobado, todos los objetivos de desempeño y escenarios aplicables, incluidos los métodos o modelos de cálculo utilizados para establecer el desempeño de seguridad humana y el desempeño de seguridad contra incendios del diseño propuesto.

5.1.5*

Revisión independiente.

La AC podrá solicitar que terceros aprobados revisen el diseño propuesto y brinden una evaluación del diseño a la AC a cuenta del propietario.

5.1.6 Fuentes de datos.

Las fuentes de datos deberán identificarse y documentarse para cada requisito de datos de entrada que deba cumplirse utilizando elementos distintos al escenario de diseño requerido, una presunción o una especificación de diseño de instalaciones.

5.1.6.1 Deberá especificarse el grado de conservadurismo reflejado en esos datos, y deberá ofrecerse una justificación de la fuente.

5.1.6.2

Deberán ponerse a disposición de la AC, si así lo solicitara, las copias de todas las referencias utilizadas por el diseño basado en el desempeño para respaldar las presunciones, las funciones de diseño o cualquier otra parte del diseño.

5.1.7 Decisión final.

La AC deberá tomar la decisión final en cuanto a si se ha cumplido o no con los objetivos de desempeño.

5.1.8* Manual de operaciones y de mantenimiento.

El propietario deberá presentar a la autoridad competente y al cuerpo de bomberos un manual de operaciones y de mantenimiento aprobado, y éste deberá conservarse en las instalaciones en una ubicación aprobada.

5.1.9* Transferencia de información al cuerpo de bomberos. Cuando se aprueba y utiliza un diseño basado en el desempeño, el diseñador deberá garantizar que la información relacionada con los procedimientos operativos del sistema de protección contra incendio con diseño basado en el desempeño se transfiera al propietario y al cuerpo de bomberos local para su inclusión en el plan previo al incendio.

5.1.10* Mantenimiento de las funciones de diseño.

5.1.10.1 El propietario deberá mantener las funciones de diseño que las instalaciones deben cumplir en cuanto a metas y objetivos de desempeño y éstos deberán ser fácilmente accesibles para la AC durante la vida útil de las instalaciones.

5.1.10.2 Las instalaciones deben mantenerse de acuerdo con todas las presunciones documentadas y especificaciones de diseño.

5.1.10.2.1

Todos los cambios o variaciones propuestas del diseño aprobado deberán ser aprobados por la AC antes de efectuarse el cambio.

5.1.10.2.2

Todos los cambios aprobados introducidos al diseño original deberán mantenerse de la misma manera que el diseño original.

5.1.11* Certificación anual. Cuando se aprueba y utiliza un diseño basado en el desempeño, el dueño de la propiedad deberá certificar en forma anual que las funciones de diseño y sistemas se han mantenido en cumplimiento con el diseño basado en el desempeño original aprobado y las presunciones y todos los cambios o modificaciones posteriores aprobados que se efectúen al diseño basado en el desempeño.

5.1.12 Materiales peligrosos.

5.1.12.1

Los diseños basados en el desempeño para instalaciones que cuentan con contenidos de riesgo elevado deberán identificar las propiedades de los materiales peligrosos que se almacenarán, utilizarán o manipularán y deberán brindar medios de protección adecuados y confiables para cumplir con los siguientes objetivos, teniendo en cuenta tanto operaciones normales como posibles condiciones anormales:

(1) Minimizar las posibilidades de que ocurran liberaciones, incendios u otros incidentes de emergencia no deseados generados por el almacenamiento, utilización o manipulación de materiales peligrosos

(2) Minimizar la falla potencial de edificios, equipamiento o procesos que involucren materiales peligrosos garantizando que dichos edificios, equipamiento o procesos tengan un diseño confiable y sean adecuados para los riesgos presentes.

(3) Minimizar la exposición potencial de personas o propiedades a condiciones o eventos inseguros que involucren una reacción o liberación involuntaria de materiales peligrosos.

(4) Minimizar el potencial de una reacción involuntaria que provoque un incendio, explosión u otra condición peligrosa

(5) Brindar medios para contener, tratar, neutralizar o controlar liberaciones posibles de materiales peligrosos a fin de minimizar los impactos adversos sobre personas o bienes fuera del área inmediata de una liberación.

(6) Brindar medios de protección apropiados para minimizar el riesgo y limitar el daño y las lesiones que podrían generarse debido a una explosión que involucre materiales peligrosos que presentan riesgos de explosión.

(7) Detectar niveles riesgosos de gases o vapores que resultan peligrosos para la salud y alertar a las personas adecuadas o mitigar el riesgo cuando las propiedades de advertencia fisiológicas de dichos gases o vapores resultan inadecuados para advertir sobre riesgos antes de sufrir heridas.

(8) Mantener la energía para garantizar un funcionamiento continuo de los medios de protección y de los sistemas importantes que se necesitan para prevenir o controlar una condición de emergencia que involucre materiales peligrosos.

(9) Mantener la ventilación donde se necesite para minimizar el riesgo de condiciones de emergencia que involucren materiales peligrosos.

(10) Minimizar el potencial de exponer materiales combustibles peligrosos a fuentes no intencionales de ignición y de exponer cualquier material peligroso a un incendio o daño físico que pueda poner en riesgo a las personas o a los bienes.

5.1.12.2 Deberá efectuarse un análisis de riesgo del proceso y un análisis de consecuencias fuera del sitio cuando así lo requiera la AC a fin de garantizar que las personas y los bienes estén satisfactoriamente protegidos de condiciones potencialmente peligrosas que involucren materiales peligrosos. Deberán considerarse los resultados de dichos análisis cuando se determinen las medidas de mitigación activas y pasivas que se utilizan para alcanzar los objetivos de los puntos 4.1.3.3.2 y 4.1.4.2.

5.1.12.3 Deberán elaborarse procedimientos por escrito para los análisis de seguridad previos al inicio, operaciones normales y de emergencia, administración del cambio, respuesta a la emergencia e investigación de accidentes antes de comenzar las operaciones en instalaciones diseñadas de acuerdo con la Sección 5.1. Tales procedimientos deberán elaborarse con la participación de los empleados.

5.1.13 Definiciones especiales.

La lista de términos especiales utilizados en este capítulo deberá ser la siguiente:

(1) Escenario de incendio de diseño. (Ver el punto 3.4.9.1.)

(2) Especificación de diseño.

(Ver el punto 3.4.5.)

(3) Equipo de diseño. (Ver el punt o 3.4.6.)

(4) Incendio de exposición.

(Ver el punto 3.4.7.)

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1 -48

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

(5) Modelo de incendio. (Ver el punto 3.4.8.)

(6) Escenario de incendio.

(Ver el punto 3 .4.

9.)

(7) Carga de combustible.

(Ver el punto 3.4.10.)

(8) Especificación de datos de entrada.

(Ver el punto 3.4.12.)

(9) Características de los ocupantes.

(Ver el punto 3.4.13.)

(10) Criterios de desempeño. (Ver el punto 3.4.14.)

(11) Diseño propuesto.

(Ver el punto 3.4.15.)

(12) Factor de seguridad.

(Ver el punto 3.4.17.)

(13) Margen de seguridad.

(Ver el punto 3.4.18.)

(14) Análisis de sensibilidad.

(Ver el punto 3.4.2.1.)

(15) Grupo de interés. (Ver el punto 3.4.20.)

(16) Análisis de incertidumbre.

(Ver el punto 3.4.2.2.)

(17) Método de verificación.

(Ver el punto 3.4.22.)

5.2 Criterios de desempeño.

5.2.1 Generalidades. Un diseño deberá cumplir con los objetivos especificados en la Sección 4.1 si se cumplen con los criterios de desempeño del punto 5.2.2 en cada escenario de diseño, presunción y especificación de diseño.

5.2.2*

Criterios específicos de desempeño.

5.2.2.1* Condiciones de incendio.

Ningún ocupante que no esté familiarizado con la ignición deberá exponerse a condiciones instantáneas o acumulativas de condiciones incompatibles con la vida.

5.2.2.2* Condiciones de explosión.

El diseño de las instalaciones deberá ofrecer un nivel aceptable de seguridad a los ocupantes y a las personas inmediatamente cercanas a la propiedad contra los efectos de una detonación o deflagración no intencionales.

5.2.2.3* Exposición a materiales peligrosos.

El diseño de las instalaciones deberá ofrecer un nivel aceptable de seguridad a los ocupantes y a las personas inmediatamente cercanas a la propiedad contra los efectos de una liberación no autorizada de materiales peligrosos o la reacción no intencional de materiales peligrosos.

5.2.2.4* Protección de los bienes.

El diseño de las instalaciones deberá evitar que los efectos de todos los escenarios de diseño requeridos pudieran provocar un nivel inaceptable de daños en los bienes.

5.2.2.5*

Bienestar público.

En instalaciones que desempeñan una función respecto del bienestar público como se define en el punto 4.1.5, el diseño de las mismas deberá tratar de evitar que los efectos de todos los escenarios de incendio de diseño requeridos provoquen una interrupción inaceptable de la misión de las instalaciones.

5.2.2.6 Protección de los ocupantes contra condiciones incompatibles con la vida.

Deberán brindarse medios para evacuación, reubicación o defensa en el lugar a los ocupantes no familiarizados con la ignición durante un tiempo suficiente para que no se vean expuestos a condiciones instantáneas o acumulativas incompatibles con la vida, provenientes del humo, del calor o de las llamas.

5.2.2.7 Protección del personal de emergencia.

Los edificios deberán diseñarse y construirse para prevenir razonablemente las fallas estructurales en condiciones de incendio durante el tiempo suficiente para que los bomberos y los socorristas de emergencia puedan llevar a cabo operaciones de búsqueda y rescate.

5.2.2.8 Protección de los ocupantes contra fallas estructurales.

Los edificios deberán diseñarse y construirse para prevenir razonablemente las fallas estructurales en condiciones de incendio durante el tiempo suficiente para proteger a los ocupantes.

5.3 Requisitos prescritos utilizados.

5.3.1 Sistemas y funciones.

Todos los sistemas y funciones de protección del edificio deberán cumplir con normas aplicables de la NFPA para dichos sistemas y funciones.

5.3.2 Sistemas eléctricos.

Los sistemas eléctricos deberán cumplir con las normas aplicables de la NFPA para dichos sistemas.

5.3.3 Generalidades.

El diseño deberá cumplir con los siguientes requisitos además de los criterios de desempeño de la Sección 5.2 y los métodos de la

Sección 5.4 hasta la 5.7:

(1) Requisitos fundamentales de la Sección 10.1.

(2) Simulacros de incendio de la Sección 10.6.

(3) Fumar en la Sección 10.10.

(4) Incendios al aire libre, incineradores y chimeneas externas de la

Sección 10.11.

(5) Acceso del cuerpo de bomberos en la Sección 18.3.

Excepción: Deberá permitirse un diseño basado en el desempeño sujeto a la aceptación de la autoridad competente cuando las condiciones locales no permitan el cumplimiento de la Sección 18.2.

(6) Acceso a estructuras o áreas de la Sección 18.2.

(7) Señalización de protección contra incendio de la Sección 10.12.

(8) Edificios e instalaciones desocupadas de la Sección 10.13.

(9) Vegetación combustible de la Sección 10.14.

(10) Medios de protección durante operaciones de construcción, modificación o demolición de edificios del Capítulo 16.

5.3.4 Medios de egreso.

El diseño deberá cumplir con los siguientes requisitos del Código NFPA 101, Código de Seguridad Humana, además de los criterios de desempeño de la Sección 5.2 y los métodos de la Sección

5.4 hasta la 5.7:

(1) Cambios de nivel en los medios de egreso: 7.1.7 del Código NFPA 101

(2) Barandas: 7.1.8 del Código NFPA 101

(3) Puertas: 7.2.1 del Código NFPA 101

(4) Escaleras: 7.2.2 del Código NFPA 101

Excepción: Deberán eximirse las disposiciones de los puntos 7.2.2.5.1,

7.2.2.5.2, 7.2.2.6.2, 7.2.2.6.3, y 7.2.2.6.4 del Código NFPA 101.

(5) Rampas: 7.2.5 del Código NFPA 101

Excepción: Deberán eximirse las disposiciones de los puntos 7.2.5.3.1,

7.2.5.5, y 7.2.5.6.1 de NFPA 101.

(6) Escaleras de mano para escape de incendio: 7.2.9 del Código NFPA 101

(7) Dispositivos con escalones alternados: 7.2.11 del Código NFPA 101

(8) Capacidad de los medios de egreso: Sección 7.3 del Código NFPA 101

Excepción: Deberán eximirse las disposiciones de 7.3.3 y 7.3.4 del Código

NFPA 101.

(9) Impedimentos para el egreso: 7.5.2 del Código NFPA 101

(10) Iluminación de los medios de egreso: Sección 7.8 del Código NFPA 101

(11) Iluminación de emergencia: Sección 7.9 del Código NFPA 101

(12) Señalización de los medios de egreso: Sección 7.10 del Código NFPA 101

5.3.5 Equivalencia.

Deberán tratarse los diseños equivalentes para las funciones cubiertas en los requisitos prescritos utilizados que se exigen desde los puntos 5.3.1 hasta 5.3.4 en cumplimiento con las disposiciones de equivalencia de la Sección 1.4.

5.4* Escenarios de diseño.

5.4.1 Generalidades.

5.4.1.1 Deberá considerarse que el diseño propuesto cumple con las metas y objetivos si alcanza los criterios de desempeño para cada escenario de

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OPCIÓN BASADA EN EL DESEMPEÑO

1 -49 diseño que se requiere. La AC deberá aprobar los parámetros involucrados con escenarios de diseño requeridos.

5.4.1.2* Los escenarios de diseño deberán evaluarse para cada escenario requerido utilizando un método aceptable para la AC y apropiado para las condiciones. Cada escenario deberá presentar un desafío y un realismo como cualquiera que pudiera ocurrir verdaderamente en el edificio.

5.4.1.3* Los escenarios seleccionados como de diseño deberán incluir, pero sin limitarse a ellos, a los especificados desde los puntos 5.4.2 hasta

5.4.5.

5.4.1.3.1 Los escenarios de incendio de diseño que el equipo de diseño hubiera probado como inapropiados ante la AC para la utilización y condiciones del edificio, no deberán evaluarse por completo.

5.4.1.3.2 No deberá requerirse que el escenario de incendio de diseño 8

(ver el punto 5.4.2.8) se aplique a los sistemas o funciones de protección para los cuales el nivel de confiabilidad y el desempeño de diseño resulten aceptables para la AC en caso de ausencia de sistema o función.

5.4.1.4 Cada escenario de diseño utilizado en la propuesta de diseño basada en el desempeño deberán traducirse a especificaciones de datos de entrada, como tal como resulte apropiado para el método o modelo de cálculo.

5.4.1.5 Deberá identificarse cualquier especificación de escenario de diseño que los análisis de diseño no aborden explícitamente o incorporen y que, por lo tanto, quedan omitidas de las especificaciones de datos de ingreso, y deberá efectuarse un análisis de sensibilidad de las consecuencias de dicha omisión.

5.4.1.6 Deberá identificarse cualquier especificación de escenario de diseño modificada en las especificaciones de datos de entrada, debido a limitaciones en los métodos de prueba u otros procedimientos de generación de datos, y deberá efectuarse un análisis de sensibilidad de las consecuencias de la modificación.

5.4.2 Escenarios de diseño requeridos – Incendio.

5.4.2.1* Escenario de diseño de incendio 1.

El escenario de diseño de incendio 1 abarca una ocupación específica representativa de un incendio típico para la ocupación.

5.4.2.1.1 Este escenario de diseño deberá contar explícitamente con los siguientes elementos:

(1) Actividades de los ocupantes.

(2) Cantidad y ubicación.

(3) Tamaño de la habitación.

(4) Mobiliarios y contenidos.

(5) Propiedades de los combustibles y fuentes de ignición.

(6) Condiciones de ventilación.

5.4.2.1.2 Deberá definirse explícitamente el primer elemento encendido y su ubicación.

5.4.2.2* Escenario de diseño de incendio 2.

El escenario de diseño de incendio 2 abarca un incendio de desarrollo ultra rápido en los medios primarios de egreso con puertas interiores abiertas al comienzo del incendio. Este escenario de diseño deberá abordar el problema relacionado con la reducción en la cantidad de medios disponibles de egreso.

5.4.2.3* Escenario de diseño de incendio 3.

El escenario de diseño de incendio 3 abarca un incendio que comienza en una habitación normalmente sin ocupación que puede potencialmente poner en peligro a una gran cantidad de ocupantes en una gran habitación u otra área. Este escenario de diseño deberá abordar el problema relacionado con un incendio que se inicie en una habitación normalmente sin ocupación que se desplace a un espacio que pueda, potencialmente, contener la mayor cantidad de ocupantes en el edificio.

5.4.2.4* Escenario de diseño de incendio 4.

El escenario de diseño de incendio 4 abarca un incendio que se origina en un espacio oculto de muro o cielorraso adyacente a una habitación ocupada de grandes dimensiones.

Este escenario de diseño deberá abordar el problema relacionado con un incendio que se origine en un espacio oculto que no tiene un sistema de detección o de supresión y que se propague hacia la habitación dentro del edificio que pueda, potencialmente, contener la mayor cantidad de ocupantes.

5.4.2.5* Escenario de diseño de incendio 5.

El escenario de diseño de incendio 5 abarca un incendio que se desarrolla lentamente, a cubierto de sistemas de protección de incendio, en estrecha cercanía a un área de elevada ocupación. Este escenario de diseño deberá abordar el problema relacionado con una fuente de ignición relativamente pequeña que provoque un incendio de tamaño significativo.

5.4.2.6* Escenario de diseño de incendio 6.

El escenario de diseño de incendio 6 abarca el incendio más grave provocado por la carga de combustible más importante que resulte característica del funcionamiento normal del edificio. Este escenario de diseño deberá abordar el problema relacionado con un incendio que se desarrolle rápidamente con ocupantes presentes.

5.4.2.7* Escenario de diseño de incendio 7.

El escenario de diseño de incendio 7 abarca un incendio de exposición externo. Este escenario de diseño deberá abordar el problema relacionado con un incendio que comienza en una ubicación alejada del área de preocupación y que se propague dentro del área, bloquee el escape del área o que genere condiciones incompatibles con la vida en dicha área.

5.4.2.8* Escenario de diseño de incendio 8.

El escenario de diseño de incendio 8 abarca un incendio originado por combustibles ordinarios en una habitación o área en los que todos los sistemas o aspectos pasivos o activos de protección contra incendio no resultaron efectivos de manera independiente. Este grupo de escenarios de diseño deberá abordar problemas relacionados con el hecho de que cada uno de los sistemas de protección contra incendio o aspecto de protección contra incendio, considerados individualmente, no resulten confiables o no se encuentren disponibles. No deberá requerirse que el escenario se aplique a los sistemas o funciones de protección para los cuales el nivel de confiabilidad y el desempeño de diseño resulten aceptables para la AC en el caso de ausencia de sistema o función.

5.4.3 Escenarios de diseño requeridos – Explosión.

5.4.3.1* Escenario de diseño de explosión 1.

5.4.3.1.1 El escenario de diseño de explosión 1 es la detonación o deflagración de materiales explosivos que se están fabricando, almacenando, manipulando o utilizando en instalaciones determinadas.

5.4.3.1.2 El escenario de diseño de explosión 1 deberá abordar el problema relacionado con la seguridad de individuos no familiarizados con la protección de la explosión y la protección de propiedades y edificios adyacentes.

5.4.4* Escenarios de diseño requeridos — Materiales peligrosos.

5.4.4.1 Escenario de diseño de materiales peligrosos 1.

El escenario de diseño de materiales peligrosos 1 abarca una liberación sin autorización de materiales peligrosos desde una única área de control. Este escenario de diseño deberá abordar el problema relacionado con la propagación de condiciones riesgosas desde el punto de liberación.

5.4.4.2 Escenario de diseño de materiales peligrosos 2.

El escenario de diseño de materiales peligrosos 2 abarca un incendio de exposición en una ubicación donde los materiales peligrosos se almacenan, utilizan, manipulan o suministran. Este escenario de diseño deberá abordar el problema relacionado con la manera en que un incendio dentro de una instalación afecta el almacenamiento, manipulación o utilización seguros de materiales peligrosos.

5.4.4.3 Escenario de diseño de materiales peligrosos 3.

El escenario de

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1 -50

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios diseño de materiales peligrosos 3 abarca la aplicación de un factor externo respecto del material peligroso que probablemente provoque un incendio, explosión, liberación tóxica u otra condición poco segura. Este escenario de diseño deberá abordar el problema relacionado con la iniciación de un evento con materiales peligrosos mediante la aplicación de calor, descarga, impacto o agua dentro del material peligroso que se está almacenando, utilizando, manipulando o suministrando en las instalaciones.

5.4.4.4 Escenario de diseño de materiales peligrosos 4.

5.4.4.4.1 El escenario de diseño de materiales peligrosos 4 abarca una descarga no autorizada en la que todos los sistemas de protección no resultaron efectivos de manera independiente. Este grupo de escenarios de diseño de materiales peligrosos deberá abordar problemas relacionados con el hecho de que cada uno de los sistemas de protección contra incendio o funciones de protección contra incendio, considerados individualmente, no resulten confiables o no se encuentren disponibles.

5.4.4.4.2* No deberá requerirse que el escenario de diseño de materiales peligrosos se aplique a los sistemas o funciones de protección para los cuales el nivel de confiabilidad y el desempeño de diseño resulten aceptables para la AC en el caso de ausencia del sistema.

5.4.5 Escenarios de diseño requeridos – Seguridad durante la utilización del edificio.

5.4.5.1* Escenario de diseño durante la utilización del edificio 1. El escenario de diseño durante la utilización del edificio 1 abarca un evento en el que la carga máxima de ocupantes se encuentra en el edificio de reunión pública y ocurre un evento de emergencia que bloquea la salida/entrada principal del edificio. Este escenario de diseño deberá abordar el problema de los ocupantes que deben tomar rutas de salida alternativas en situaciones en las que hay una multitud.

5.4.5.2 Escenario de diseño durante la utilización del edificio 2. El escenario de diseño durante la utilización del edificio 2 abarca un incendio en un área de un edificio que se encuentra en construcción o demolición mientras que el resto del mismo está ocupado. El sistema normal de supresión de incendio del área en construcción o demolición se encuentra fuera de servicio. Este escenario de diseño deberá abordar el problema relacionado con la inoperabilidad de ciertos aspectos de seguridad contra incendios en edificios durante la construcción y demolición de un edificio parcialmente ocupado.

5.5 Evaluación de diseños propuestos.

5.5.1 Generalidades.

5.5.1.1

El desempeño de un diseño propuesto deberá evaluarse en relación a cada objetivo de desempeño de la Sección 4.1 y cada escenario aplicable de la Sección 5.4, y la evaluación deberá realizarse mediante la utilización de métodos apropiados de cálculo.

5.5.1.2 La elección de métodos de evaluación deberá recibir la aprobación de la AC.

5.5.2 Utilización.

El profesional de diseño deberá usar los métodos de evaluación para demostrar que el diseño propuesto alcanza las metas y objetivos, calculados mediante los criterios de desempeño en vista de los márgenes de seguridad y análisis de incertidumbre, para cada escenario, dadas las presunciones.

5.5.3 Datos de entrada.

5.5.3.1 Datos.

5.5.3.1.1 Los datos de entrada para los modelos de incendio por computadora deberán obtenerse de acuerdo con ASTM E 1591, Guía normalizada para datos en modelos de incendio.

5.5.3.1.2 Los datos a utilizar en modelos analíticos que no son modelos de incendio basados en computadora deberán obtenerse utilizando técnicas apropiadas de mediciones, registro y almacenamiento a fin de garantizar la aplicabilidad de los datos sobre el método analítico que se está utilizando.

5.5.3.2 Requisitos de datos. Deberá brindarse un listado completo de requisitos de datos de entrada para todos los modelos, métodos de ingeniería y otros cálculos o métodos de verificación requeridos o propuestos como parte del diseño basado en el desempeño.

5.5.3.3 Incertidumbre y conservadurismo de datos.

Deberá analizarse la incertidumbre sobre los datos de entrada y, según lo considere apropiado la

AC, deberá abordarse a través de la utilización de valores conservadores.

5.5.4 Datos de salida.

Los métodos de evaluación utilizados deberán producir precisa y apropiadamente los datos de salida a partir de los datos de entrada en base a las especificaciones, presunciones y escenarios de diseño.

5.5.5 Validez.

Deberán brindarse pruebas que confirmen que los métodos de evaluación son válidos y apropiados para las instalaciones, utilización y condiciones propuestos.

5.6* Factores de seguridad.

Deberán incluirse factores de seguridad en los métodos y cálculos de diseño para reflejar la incertidumbre de las presunciones, datos y otros factores asociados con el diseño basado en el desempeño.

5.7 Requisitos de documentación.

5.7.1* Generalidades.

5.7.1.1

Deberán documentarse todas las funciones de diseño, incluidas aquellas descriptas desde el punto 5.7.2 hasta el punto 5.7.14.

5.7.1.2 El formato y el contenido de la documentación deberán ser aceptables para la AC.

5.7.2*

Referencias y recursos técnicos.

5.7.2.1 La AC deberá contar con suficiente documentación para respaldar la validez, exactitud, relevancia y precisión de los métodos propuestos.

5.7.2.2 Las normas de ingeniería, métodos de cálculo y otras formas de información científica deberán ser apropiados para la aplicación específica y las metodologías utilizadas.

5.7.3 Especificaciones del diseño de instalaciones.

Deberán documentarse todos los detalles del diseño propuesto de instalaciones que afecten la capacidad de las instalaciones de cumplir con las metas y objetivos establecidos.

5.7.4 Criterios de desempeño. Deberán documentarse los criterios de desempeño, con sus fuentes.

5.7.5 Características de los ocupantes. Deberán documentarse las presunciones sobre las características de los ocupantes.

5.7.6 Escenarios de diseño.

Deberán documentarse las descripciones de escenarios de riesgos de diseño.

5.7.7 Datos de entrada.

Deberán documentarse los datos de entrada de modelos y métodos de evaluación, incluido un análisis de sensibilidad.

5.7.8 Datos de salida.

Deberán documentarse los datos de salida de modelos y métodos de evaluación, incluido un análisis de sensibilidad.

5.7.9 Factores de seguridad.

Deberán documentarse los factores de seguridad utilizados.

5.7.10 Requisitos prescritos.

Deberán documentarse los requisitos prescritos utilizados.

5.7.11* Características de los modelos.

5.7.11.1 Deberán documentarse las presunciones hechas por el usuario modelo y las descripciones de modelos y métodos utilizados, incluidas las limitaciones conocidas.

5.7.11.2 Deberá suministrarse documentación que pruebe que los métodos de evaluación han sido utilizados en forma válida y apropiada para tratar las abordar especificaciones, presunciones y escenarios de diseño.

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OPCIÓN BASADA EN EL DESEMPEÑO

1 -51

5.7.12 Pruebas de la capacidad del modelador. Deberá documentarse la experiencia relevante del equipo de diseño con los modelos, métodos de prueba, bases de datos y otros métodos de evaluación utilizados en la propuesta de diseño basada en el desempeño.

5.7.13 Evaluación de desempeño.

Deberá documentarse el resumen de evaluación de desempeño.

5.7.14 Utilización de la opción de diseño basada en el desempeño.

Las propuestas de diseño deberán incluir documentación que suministre la siguiente notificación a cualquier persona que participe en la administración o sea propietaria de las instalaciones:

(1) Las instalaciones fueron aprobadas como un diseño basado en el desempeño con ciertos criterios y presunciones de diseño especificados.

(2) Cualquier remodelación, modificación, renovación, cambio en la utilización o cambio de las presunciones establecidas requieren una reevaluación y reaprobación.

Capítulo 6 Clasificación de la Ocupación

6.1 Clasificación de la ocupación.

6.1.1 Generalidades.

6.1.1.1 Clasificación de la ocupación.

La ocupación de un edificio o estructura, o de parte de un edificio o estructura, deberá ser clasificada de acuerdo con lo establecido en el punto 6.1.2 a 6.1.13. La clasificación de la ocupación deberá estar sujeta a la reglamentación de la AC en cualquier caso individual donde exista una duda respecto de la clasificación adecuada. [ 101: 6.1.1.1]

6.1.1.2 Estructuras especiales.

Las ocupaciones en estructuras especiales deberán cumplir con los requisitos de la Sección 20.16. [ 101: 6.1.1.2]

6.1.2 Reunión pública.

Para requisitos, ver Sección 20.1 [ 101: 6.1.2]

6.1.2.1* Definición — ocupación para reuniones públicas.

Ocupación

(1) utilizada para reunir 50 personas o más para deliberar, celebraciones religiosas, entretenimiento, alimentación, bebida, diversión, espera de transporte, o usos similares; o (2) utilizada como un edificio de divertimento especial, independientemente de la carga de ocupantes. [ 101: 6.1.2.1]

6.1.2.2 Uso para pequeña reunión pública.

La ocupación de cualquier sala o espacio con el fin de reunir menos de 50 personas en otra ocupación e incidental a tal otra ocupación deberá ser clasificada como parte de la otra ocupación y deberá estar sujeta a las disposiciones aplicables a la misma.

[ 101: 6.1.2.2]

6.1.3 Educacional.

Para requisitos, ver Sección 20.2. [ 101: 6.1.3]

6.1.3.1* Definición — ocupación educacional.

Una ocupación utilizada para fines educacionales hasta décimo segundo grado por seis o más personas durante 4 horas o más al día o por más de doce horas semanales.

[ 101: 6.1.3.1]

6.1.3.2 Otras ocupaciones.

Otras ocupaciones asociadas con las instituciones educacionales deberán prestar conformidad con las partes pertinentes de este Código y del Código NFPA 101 . [ 101: 6.1.3.2]

6.1.3.3 Instrucción incidental.

En los casos donde la instrucción es incidental a alguna otra ocupación, se deberá aplicar la sección de este Código y del CódigoNFPA 101 que regula tal otra ocupación. [ 101: 6.1.3.3]

6.1.4 Guardería.

Para requisitos, ver Sección 20.3. [ 101: 6.1.4]

6.1.4.1* Definición — ocupación de guardería.

Una ocupación en la que cuatro o más personas reciben cuidado, mantenimiento, y supervisión, de otras personas que no son sus parientes o tutores legales, por menos de 24 horas por día. [ 101: 6.1.4.1]

6.1.4.2 Otros. (Reservado)

6.1.5 Cuidado de la salud.

Para los requisitos, ver la Sección 20.4.

[ 101: 6.1.5]

6.1.5.1* Definición — ocupación de cuidado de la salud.

Ocupación utilizada con fines de tratamiento médico u otro o cuidado para cuatro o más personas donde tales ocupantes son en su mayoría incapaces de autopreservarse debido a la edad, a la incapacidad física o mental, o debido a medidas de seguridad que no están bajo el control de los ocupantes.

[ 101: 6.1.5.1]

6.1.5.2 Otros. (Reservado)

6.1.6 Cuidado de la salud para pacientes ambulatorios.

Para requisitos, ver Sección 20.6. [ 101: 6.1.6]

6.1.6.1* Definición – ocupación para el cuidado de la salud de pacientes ambulatorios.

Edificio o parte del mismo utilizado para proporcionar servicios o tratamiento simultáneamente a cuatro o más pacientes que proporciona, sobre una base de paciente no hospitalizado, uno o más de los siguientes:

(1) Tratamiento para pacientes que los imposibilita para tomar acciones de auto preservación bajo condiciones de emergencia sin la asistencia de otros.

(2) Anestesia que imposibilita a los pacientes para tomar acciones de auto preservación bajo condiciones de emergencia sin la asistencia de otros.

(3) Emergencia o la atención de urgencia para pacientes que, debido a la naturaleza de su herida o enfermedad, son incapaces de tomar acciones de auto preservación bajo condiciones de emergencia sin la asistencia de otros [101:6.1.6.1]

6.1.6.2 Otros. (Reservado)

6.1.7 Detención y Correccional.

Para requisitos, ver Sección 20.7. [ 101: 6.1.7]

6.1.7.1* Definición — Ocupación de Detención y Correccional.

Ocupación utilizada para albergar una o más personas bajo diversos grados de restricción o seguridad donde tales ocupantes en su mayoría son incapaces de autopreservarse debido a las medidas de seguridad que no están bajo el control de los ocupantes. [ 101: 6.1.7.1]

6.1.7.2* Usos no residenciales.

Dentro de las instalaciones de detención y correccionales, los usos que no sean para vivienda residencial deberán prestar conformidad con el capítulo pertinente de este Código y del

Código NFPA 101 . (Ver puntos 22.1.2.3 y 23.1.2.3 del Código NFPA 101.)

[ 101: 6.1.7.2]

6.1.8 Residencial.

Para requisitos, ver Sección 20.5 y 20.8 hasta 20.11.

[ 101: 6.1.8]

6.1.8.1 Definición — ocupación residencial.

Ocupación que proporciona acomodación para dormir con fines diferentes de los de asistencia médica o de detención y correccional. [ 101: 6.1.8.1]

6.1.8.1.1* Definición — unidad de vivienda unifamiliar y bifamiliar.

Edificio que contiene no más de dos unidades de vivienda con instalaciones independientes de cocina y baño. [

101: 6.1.8.1.1]

6.1.8.1.2 Definición — Casa de Huéspedes o Pensión.

Edificio o parte del mismo que no califica como vivienda uni o bifamiliar, que proporciona acomodación para dormir para un total de 16 personas o menos sobre una base permanente o transitoria, sin servicios de cuidado personal, con o sin comida, pero sin instalaciones de cocina independientes para los ocupantes individuales. [ 101: 6.1.8.1.2]

6.1.8.1.3* Definición — hotel.

Edificio o grupos de edificios bajo la misma administración en el/los que existe/n acomodación para dormir para más de

16 personas y primariamente utilizados por viajeros para hospedaje con o sin comida. [ 101: 6.1.8.1.3]

6.1.8.1.4* Definición — dormitorio.

Edificio o espacio en un edificio en el que se proporciona acomodación grupal para dormir para más de

16 personas que no son miembros de la misma familia en una misma habitación, o en una serie de habitaciones unidas por el mismo techo, bajo

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1 -52

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 6.1.14.4.1(a) Separación requerida de ocupaciones (horas)*, Parte 1

Ocupación

Reunión

< 300

Reunión

>300

a 1000

Reunión

>1000

Educacional

Guardería

Reunión Reunión Reunión Educacional Guardería

< 300 >300 a

1000

0

>1000

0

0

2

2

2

>12 clientes

2

2

2

2

Guarderías Cuidado de Cuidado de la Detención & Viviendas Casas de

1

2

2

2 la Salud Salud- pacientes Correccional

2†

2†

2†

2†

Ambulatorios

2

2

2

2

2†

2†

2†

2†

Uni &

2

2

2

2

Huéspedes Dormitorios

Bifamiliares y Pensiones

2

2

2

2

Hoteles &

2

2

2

2

>12 Clientes

Guarderías

Cuidado

de la Salud

Cuidado

de la Salud

de Pacientes

Ambulatorios

Detención &

Correccional

Viviendas

Uni &

1 2†

2†

2

2

2†

2†

2†

2†

2†

2

2

2†

2

2†

2

2

2†

2

2†

2

2

2†

2

2†

Bifamiliares

Casas de

Huéspedes

1 1

o Pensiones

Hoteles

1

y Dormitorios

NP: No permitido.

* Se permite que la certificación de resistencia a incendios se reduzca a 1 hora, pero en ningún caso a menos de 1 hora, donde el edificio está protegido completamente por un

sistema aprobado de rociadores contra incendios automáticos de acuerdo con la NFPA 13 y supervisado conforme a 13.3.1.7.

† No se permite la reducción de 1 hora debido a la presencia de rociadores contra incendios conforme a la nota al pie con asterisco. [101:Tabla 6.1.14.4.1(a)] ocupación conjunta y administración única, con o sin comida, pero sin instalaciones individuales de cocina. [ 101: 6.1.8.1.4]

6.1.8.1.5 Definición — edificio de departamentos.

Edificio o parte del mismo que contiene tres o más unidades de vivienda con instalaciones de baño y cocina independientes. [

101: 6.1.8.1.5]

6.1.8.2 Otros. (Reservado)

6.1.9 Residencial de asilos y centros de acogida.

Para requisitos, ver

Sección 20.5. [ 101: 6.1.9]

6.1.9.1* Definición — ocupación residencial de asilos y centros de acogida.

Edificio o parte del mismo que se utiliza para albergar y dar asilo a cuatro o más residentes, no emparentados por sangre o matrimonio con los propietarios u operadores, con el propósito de brindar servicios de cuidado personal. [ 101: 6.1.9.1]

6.1.9.2 Otros. (Reservado)

6.1.10 Mercantil.

Para requisitos, ver Sección 20.12. [ 101: 6.1.10]

6.1.10.1* Definición — ocupación mercantil.

Ocupación utilizada para exposición y venta de mercadería. [ 101: 6.1.10.1]

6.1.10.2 Otros. (Reservado)

6.1.11 Negocios.

Para requisitos, ver Sección 20.13. [ 101: 6.1.11]

6.1.11.1* Definición — ocupación de negocios.

Ocupación utilizada para la transacción de negocios que no sean mercantiles. [ 101: 6.1.11.1]

6.1.11.2 Otros. (Reservado)

6.1.12 Industrial.

Para requisitos, ver Sección 20.14. [ 101: 6.1.12]

6.1.12.1* Definición — ocupación industrial.

Ocupación en la que se fabrican productos o en la que se conducen operaciones de elaboración, montaje, mezcla, embalaje, acabado, decoración o reparación.

[ 101: 6.1.12.1]

6.1.12.2 Otros. (Reservado)

6.1.13 Almacenamiento.

Para requisitos, ver Sección 20.15. [ 101: 6.1.13]

6.1.13.1* Definición — ocupación de almacenamiento.

Ocupación utilizada primariamente para el almacenamiento o resguardo de artículos, mercadería, productos, vehículos, o animales. [ 101: 6.1.13.1]

6.1.13.2 Otros. (Reservado)

6.1.14 Ocupaciones múltiples.

6.1.14.1 Generalidades.

6.1.14.1.1 Las ocupaciones múltiples deberán cumplir con los requisitos de los puntos 6.1.14.1 y uno de los siguientes:

(1) Ocupaciones mixtas —punto 6.1.14.3

(2) Ocupaciones independientes—punto 6.1.14.4 [

101: 6.1.14.1.1]

6.1.14.1.2 Cuando un acceso a salida de una ocupación atraviesa otra ocupación, la ocupación múltiple deberá ser abordada como una ocupación mixta. [ 101: 6.1.14.1.2]

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CLASIFICACIÓN DE LA OCUPACIÓN

1 -53

Tabla 6.1.14.4.1(b) Separación requerida de ocupaciones (horas)*, Parte 2

Ocupación Edificios de Pequeño Gran

Departamentos Alojamiento Alojamiento

Mercantil Mercantil Mercantil Negocio

Centro Minorista

& Cuidado & Cuidado Comercial a granel

Uso

General

Uso Industrial Almacenamiento Almacenamiento

Especial Riesgo Riesgo Leve

Industrial Industrial Elevado & Ordinario

Riesgo

Elevado

Reunión

300 2 2 2 2 2 3 1 2 2 3 2 3

Reunión

>300 a

1000

Reunión

2 2 2 2 2 3 2 2 2 3 2 3

2

2

2

2

2

2

2

2

3

3

2

2

3

3

2

3

3

3

3

3

3

3

>1000

Educacional

Guardería

>12

Clientes

Guarderías

Cuidado

de la Salud

2

2

2

2

2†

Cuidado

de la Salud

de Pacientes

Ambulatorios 2

2

2

2†

2

2

2

2†

2

2

2

2†

2

2

2

2†

2

3

3

2†

2†

2

2

2†

1

3

3

2†

2

3

3

2†

2

3

3

2†

2†

3

2

2†

2

3

3

2†

2†

Detención &

Correccional 2†

Viviendas Uni

& Bifamiliares 1

Casas de

Huéspedes

o Pensiones

Hoteles &

1

Dormitorios

Edificios de

Alojamiento

1

Departamentos

Pequeño

& Cuidado

2†

1

2

2

2

2†

2

2

2

2

1

2†

2

2

2

2

2

2†

2

2

2

2

2

2†

3

3

3

3

3

2†

2

2

2

2

2

2†

2

2

2

2

3

2†

2

2

2

2

3

NP

3

3

3

3

3

2†

2

2

2

2

3

NP

3

3

3

3

3

Gran Alojamiento

& Cuidado

Mercantil

Mercantil,

Centro Comercial

Mercantil,

Minorista

a granel

Negocio

Industrial,

Uso General

Industrial,

Uso Especial

Industrial,

Riesgo Elevado

Almacenamiento,

Riesgo Leve

& Ordinario

Almacenamiento,

2 2

0

3

3

3

2

2

2

2

3

2

3

2

2

3

2

3

2

2

1

3

3

3

3

2

1

1

3

2

2

2

2

1

1

1

3

3

3

2

2

1

1

1

1

Riesgo Elevado

NP: No permitido.

* Se permite que la certificación de resistencia a incendios se reduzca a 1 hora, pero en ningún caso a menos de 1 hora, donde el edificio está protegido completamente por un sistema aprobado de rociadores contra incendios de acuerdo con la NFPA 13 y supervisado conforme a 13.3.1.7.

† No se permite la reducción de 1 hora debido a la presencia de rociadores contra incendios conforme a la nota al pie con asterisco. [101: Tabla 6.1.14.4.1(b)].

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1 -54

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

6.1.14.1.3* Cuando son incidentales a otra ocupación, deberá permitirse que las áreas utilizadas como se indica a continuación, se consideren como parte de la ocupación predominante y deberán estar sujetas a las disposiciones de este Código y al NFPA 101 que se aplican a la ocupación predominante:

(1) Uso mercantil, de negocios, industrial o de almacenamiento.

(2)* Uso no residencial con una carga de ocupantes menor a la establecida por la Sección 6.1 para el valor umbral de ocupación [ 101: 6.1.14.1.3]

6.1.14.2 Definiciones.

6.1.14.2.1 Ocupación múltiple.

Edificio o estructura en el/la que existen dos o más clases de ocupación. [ 101: 6.1.14.2.1]

6.1.14.2.2 Ocupación mixta.

Ocupación múltiple donde las ocupaciones están entremezcladas. [ 101: 6.1.14.2.2]

6.1.14.2.3 Ocupación independiente.

Ocupación múltiple donde las ocupaciones están separadas por conjuntos de montaje con clasificación de resistencia a incendios. [ 101: 6.1.14.2.3]

6.1.14.3 Ocupaciones mixtas.

6.1.14.3.1 Cada parte del edificio deberá estar clasificada conforme a su uso de acuerdo con la Sección 6.1. [ 101: 6.1.14.3.1]

6.1.14.3.2 Las instalaciones de medios de egreso, los tipos de construcción, de protección, y otros medios de protección en el edificio deberán cumplir con los requisitos de seguridad humana y contra incendios de las ocupaciones involucradas. [ 101: 6.1.14.3.2]

6.1.14.4 Ocupaciones independientes.

6.1.14.4.1 Cuando se proporcionan ocupaciones independientes, cada parte del edificio que comprenda una ocupación distinta, tal como se lo describe en este capítulo, deberá estar completamente separada de otras ocupaciones por conjuntos de montaje resistentes al fuego tal como se lo especifica en los puntos 6.1.14.4.2, 6.1.14.4.3, y en la Tabla 6.1.14.4.1(a) y en la Tabla 6.1.14.4.1(b), a menos que se las separe por medio de separaciones existentes aprobadas.

[ 101: 6.1.14.4.1]

6.1.14.4.2 Las separaciones de la ocupación deberán ser clasificadas como de 3 horas de resistencia a incendios, 2 horas de resistencia a incendios, o

1 hora de resistencia a incendios y deberán cumplir con los requisitos del

Capítulo 8 del Código NFPA 101 . [ 101: 6.1.14.4.2]

6.1.14.4.3 Deberá permitirse que la certificación de resistencia a incendios especificada en la Tabla 6.1.14.4.1(a) y en la Tabla 6.1.14.4.1(b) se reduzca a 1 hora, pero en ningún caso se la deberá reducir a menos de 1 hora, donde el edificio está protegido completamente por un sistema aprobado de rociadores automáticos contra incendio de acuerdo a la norma NFPA

13 y supervisado conforme a 13.3.1.7 a menos que esté prohibido por las

“cruces” en las tablas. [ 101: 6.1.14.4.3]

6.1.14.4.4 Las separaciones de la ocupación deberán ser verticales, horizontales, o ambas o, cuando fuera necesario, de tal otra forma como fuera requerido para proporcionar una separación completa entre las divisiones de la ocupación en el edificio. [

101: 6.1.14.4.4]

Capítulo 7 Reservado

Capítulo 8 Reservado

Capítulo 9 Reservado

Capítulo 10 Seguridad General contra Incendios

10.1 Requisitos fundamentales.

10.1.1

Cada edificio o estructura existente y nuevo/a deberá ser construido/a, arreglado/a, equipado/a, mantenido/a, y operado/a conforme a este Código para brindar un nivel razonable de seguridad humana, protección de los bienes, y bienestar público de los riesgos reales y potenciales creados por incendio, explosión, y otras condiciones de riesgo.

10.1.2* Código de Seguridad Humana.

Cada edificio existente y nuevo deberá cumplir con este Código y con el Código NFPA 101 , Código de

Seguridad Humana .

10.1.3 Código de Construcción.

Cuando se ha adoptado un Código de

Construcción, toda construcción nueva deberá cumplir con este Código y con el código de construcción.

10.1.4

Deberá considerarse que cualquier persona que deliberadamente, o por negligencia, enciende o provoca el incendio de cualquier material combustible de tal modo que pone en peligro la seguridad de cualquier persona o bienes, está violando este Código .

10.1.5 La AC deberá tener la autoridad para prohibir cualquiera o todas las llamas abiertas u otras fuentes de ignición donde las circunstancias hagan que tales condiciones planteen un riesgo.

10.2 Responsabilidades del propietario/ocupante.

10.2.1 El propietario, operador, u ocupante deberá ser responsable del cumplimento de este Código .

10.2.2 Se deberá permitir a la AC que requiera que el propietario, operador, u ocupante proporcione pruebas o informes de prueba, sin gasto para la AC, como prueba de cumplimiento con el objetivo de este Código .

10.2.3

El propietario, operador, u ocupante de un edificio considerado inseguro por la AC, deberá mitigar, mediante una acción correctiva aprobada por la AC, la condición que causa inseguridad en el edificio o mediante la reparación, rehabilitación, demolición, u otra acción correctiva aprobada por la AC.

10.2.4

El propietario, operador, u ocupante, o cualquier persona en control de un edificio o instalaciones deberá mantener los registros de todo mantenimiento, inspecciones, y examen de los sistemas de protección contra incendios, los sistemas de alarma de incendio, los sistemas de control de humo, los simulacros de reubicación y evacuación de emergencia, los planes de emergencia, la energía de emergencia, ascensores, y otros equipos tal como sea requerido por la AC.

10.2.5 Todos los registros que requieren ser conservados deberán ser mantenidos hasta el fin de su vida útil, tal como lo requiere la ley, o tal como lo requiere la AC.

10.3 Ocupación.

10.3.1

Ninguna construcción nueva o edificio existente deberá ocuparse en su totalidad o en parte en violación de las disposiciones de este Código .

10.3.2 Los edificios existentes que se hallaran ocupados al momento de la adopción de este Código deberán permanecer en uso siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

(1) La clasificación de la ocupación continúe siendo la misma.

(2) No exista una condición considerada de riesgo para la vida o

los bienes que constituya un peligro inminente.

10.3.3* Los edificios o partes de edificios, excepto por mantenimiento o reparación de rutina, no deberán ser ocupados durante construcción, reparación, o alteración sin la aprobación de la AC si los medios de egreso requeridos se encontraran dañados o los sistemas de protección contra incendios requeridos se hallaran fuera de servicio.

10.3.4 Cambio de uso o de clasificación de la ocupación.

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1 -55

10.3.4.1 En cualquier edificio o estructura, sea que se necesite o no una modificación física, un cambio de uso o clasificación de la ocupación a otro, se deberá cumplir con el punto 4.6.7 del Código NFPA 101 . [ 101

:

4.6.11]

10.3.4.2 Las clasificaciones de la ocupación y las subclasificaciones, tal como se las define, deberán prestar conformidad con el Capítulo 6.

10.4 Mantenimiento, inspección y pruebas.

Ver también el punto 4.5.8.

10.4.1 Cuando o donde se requiera cualquier dispositivo, equipo, sistema, condición, arreglo, nivel de protección, construcción resistente al fuego, o cualquier otro aspecto para cumplir con las disposiciones de este Código , tal dispositivo, equipo, sistema, condición, arreglo, nivel de protección, construcción resistente al fuego, u otro aspecto deberá, en lo sucesivo, mantenerse continuamente de acuerdo con los requisitos aplicables de la

NFPA o los requisitos desarrollados como parte de un diseño basado en el desempeño, o como lo indique la AC. [

101: 4.6.12.1]

10.4.2

Ningún aspecto existente de seguridad humana deberá removerse o reducirse donde tal aspecto sea un requisito para una construcción nueva.

[ 101: 4.6.12.2]

10.4.3* Las funciones existentes de seguridad humana obvias para el público, si no fueran requeridas por el Código , deberán o bien mantenerse o removerse. [ 101: 4.6.12.3]

10.4.4 Cualquier dispositivo, equipo, sistema, condición, arreglo, nivel de protección, construcción resistente al fuego, o cualquier otra característica que requiera operación, inspección o prueba periódica para asegurar su mantenimiento deberá probarse, inspeccionarse u operarse como se halla especificado en otra parte de este Código o tal como lo indica la AC. [ 101: 4.6.12.4]

10.4.5

Se deberá efectuar la prueba, inspección y mantenimiento bajo la supervisión de una persona responsable quien deberá asegurar que la prueba, inspección y mantenimiento sean efectuadas a intervalos específicos de acuerdo con las normas aplicables de la NFPA o como lo indica la AC.

[ 101

: 4.6.12.5]

10.5 Evacuación del edificio.

10.5.1 Ninguna persona deberá permanecer en el edificio cuando la

AC notifique sobre la necesidad de abandonarlo, como resultado de una emergencia percibida o conocida.

10.5.2* Ninguna persona deberá permanecer en instalaciones congestionadas cuando la AC ordenara su abandono.

10.6* Simulacros de Incendio.

10.6.1 Cuando fueran requeridos.

El egreso de emergencia y los simulacros de reubicación conformes a las disposiciones de este Código deberán llevarse a cabo tal como se especifica en las disposiciones del

Capítulo 20 de este Código o del Capítulo 11 al 42 de el Código NFPA 101 , o por la acción apropiada de la AC. Los simulacros deberán diseñarse en colaboración con las autoridades locales. [ 101

:

4.7.1]

10.6.2* Frecuencia de los simulacros.

El egreso de emergencia y los simulacros de reubicación, cuando fueran requeridos por el Capítulo 20 de este Código o por los Capítulos 11 a 42 de el Código NFPA 101, o por la

AC, deberán llevarse a cabo con la frecuencia suficiente para familiarizar a los ocupantes con el procedimiento de simulacros y para establecer la conducta del simulacro como un asunto de rutina. Los simulacros deberán incluir procedimientos adecuados para asegurar que participan todas las personas sujetas al mismo. [ 101 : 4.7.2]

10.6.3 Competencia.

La responsabilidad para el planeamiento y dirección de los simulacros deberá asignarse sólo a personas competentes y calificadas para ejercer liderazgo.

10.6.4 Evacuación ordenada.

Cuando se conducen simulacros, se deberá poner énfasis en la evacuación ordenada más que en la prontitud. [ 101 : 4.7.3]

10.6.5* Condiciones simuladas.

Los simulacros deberán celebrarse en horas esperadas e imprevistas y bajo condiciones diversas para simular las condiciones inusuales que pueden ocurrir en una emergencia real. [ 101

: 4.7.4]

10.6.6 Área de reubicación.

Los participantes del simulacro deberán reubicarse en un lugar predeterminado y permanecer en tal ubicación hasta que se de una señal de rellamado o de cese. [

101

:

4.7.5]

10.6.7*

La persona responsable de dirigir cada simulacro deberá completar un registro por escrito y deberá mantenerlo de manera aprobada. [ 101

: 4.7.6]

10.7 Información de incendios y otras emergencias.

10.7.1 Información de incendios.

10.7.1.1 La persona que descubre cualquier incendio indeseado, sin importar su magnitud, deberá notificar inmediatamente al cuerpo de bomberos.

10.7.1.2 Las instalaciones que hubieran establecido organizaciones de extinción de incendios en sitio y que hubieran coordinado y arreglado procedimientos aprobados por la AC, no deberán tener la necesidad de notificar al cuerpo de bomberos.

10.7.1.3* El propietario, gerente, ocupante, o cualquier persona en control de tal edificio o instalaciones, tras el descubrimiento de un incendio indeseado o evidencia de que hubiera ocurrido un incendio indeseado aún cuando en apariencia hubiera sido extinguido, deberá notificar inmediatamente al cuerpo de bomberos.

10.7.1.4 Ninguna persona deberá dar, emitir, anunciar, o mantener cualquier regulación u orden, escrita o verbal, que requiriera que cualquier persona tome cualquier acción dilatoria innecesaria antes de informar un incendio al cuerpo de bomberos.

10.7.2

La notificación de descarga no autorizada de materiales peligrosos deberá prestar conformidad con el Capítulo 60.

10.7.3 Ninguna persona deliberada o maliciosamente deberá activar una alarma de incendio cuando esa persona sabe de hecho que no existe ningún incendio.

10.7.4 Deberá constituir una violación a este Código que cualquier persona intencionalmente efectúe cualquier informe o declaración falsa, fraudulenta, engañosa, o infundada o que intencionalmente tergiverse cualquier hecho con el propósito de desorientar a cualquier miembro del personal del cuerpo de bomberos o que interfiera con la operación del cuerpo de bomberos.

10.8 Manipulación indebida de equipos de seguridad contra incendios.

10.8.1 Ninguna persona deberá causar que ningún sistema de extinción de incendios fijo o portátil se vuelva inoperante o inaccesible.

10.8.1.1 Según fuera necesario durante emergencias, mantenimiento, simulacros, pruebas reglamentarias, alteraciones, o renovaciones, deberá permitirse que los sistemas o dispositivos extintores de incendio fijos o portátiles o cualquier sistema de advertencia de incendio se vuelvan inoperantes o inaccesibles.

10.8.2 Ninguna persona deberá volver inoperante un sistema o dispositivo durante una emergencia excepto por la instrucción del comandante de incidente.

10.8.3 Ninguna persona, excepto una persona autorizada por la AC, deberá remover, destrabar, destruir, o forzar por ningún medio ningún portón, puerta o barricada que se hallara cerrada con llave; cadena; cerramiento; cartel; rótulo; o sello que hubiera sido requerido por la AC conforme a este Código .

10.9 Planes de emergencia.

10.9.1 Cuando fuera requerido.

Deberán proveerse planes de emergencia para edificios de altura, centros para el cuidado de la salud, centros para el cuidado de la salud de pacientes ambulatorios, residencias de asilos y centros de acogida, edificios para reuniones públicas, ocupaciones de detención y correccionales, estructuras sin ventanas y subterráneas, instalaciones donde almacenan y manipulan materiales cubiertos por el Capítulo 20, o cuando lo requiera la AC.

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

10.9.2* Requisitos del plan.

Los planes de emergencia deberán desarrollarse de acuerdo con la norma NFPA 1600, Manejo de Desastres

/ Emergencias y Programas para la Continuidad de los Negocios , y deberán incluir los procedimientos para informar sobre emergencias, sobre respuestas a emergencias del personal y de los ocupantes, el tipo y cobertura de los sistemas de protección contra incendios del edificio, y otras cuestiones requeridas por la AC.

10.9.2.1 Revisión.

En el momento en que sea requerido, los planes de emergencia deberán ser presentados a la AC para su revisión.

10.9.2.2 Mantenimiento.

Los planes de emergencia deberán revisarse y actualizarse anualmente. Los planes revisados deberán presentarse para revisión y las actualizaciones deberán suministrarse cada vez que se efectúen cambios en la ocupación o cuando se lleven a cabo arreglos físicos en el edificio o en los sistemas o funciones de protección contra incendios.

10.9.3 El propietario deberá proveer los planos de planta al cuerpo de bomberos de un modo aprobado por la AC y por el cuerpo de bomberos.

10.10 Fumar.

10.10.1 Cuando fumar se considera un riesgo de incendio, la AC deberá estar autorizada a ordenar por escrito al propietario a fijar carteles de

“Prohibido Fumar” en ubicaciones designadas, claramente visibles donde esté prohibido fumar.

10.10.2 En áreas donde sea permitido fumar, deberán proporcionarse ceniceros no combustibles.

10.10.3 Deberá prohibirse la remoción o destrucción de cualquier cartel de

“Prohibido Fumar” que hubiera sido requerido.

10.10.4

Deberá prohibirse fumar o depositar cualquier sustancia candente o encendida en una ubicación donde estén fijados los carteles requeridos de

“Prohibido Fumar”.

10.11 Llamas a cielo abierto, incineradores, y hogares comerciales.

10.11.1 Permisos.

Los permisos, cuando fueran requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

10.11.1.1 Los permisos no deberán requerirse para fuegos recreativos ni de cocción.

10.11.1.2 Cuando se lleva a cabo una combustión sobre la propiedad pública o la propiedad de alguien que no fuera el solicitante del permiso, el solicitante del permiso deberá demostrar que el permiso ha sido obtenido por la agencia gubernamental apropiada, el propietario, o el agente autorizado del propietario.

10.11.1.3 Cuando los límites por condiciones atmosféricas u horarias restringieran la combustión, tales límites deberán designarse en las restricciones del permiso.

10.11.1.4 Las instrucciones o estipulaciones del permiso deberán hallarse adheridas al mismo.

10.11.2 Llamas a cielo abierto.

10.11.2.1 Las llamas a cielo abierto permitidas deberán estar ubicadas a no menos de 50 pies (15 m) de cualquier estructura.

10.11.2.2 Las horas de combustión deberán estar prescritas por la AC.

10.11.2.3 Los fuegos recreativos no deberán ubicarse dentro de los 25 pies

(7,6 m) de distancia de una estructura o material combustible excepto que estuvieran contenidos de una manera apropiada.

10.11.2.4 Las condiciones que pudieran causar que un incendio se propague dentro de los 25 pies (7,6 m) de distancia de una estructura deberán eliminarse antes de la ignición.

10.11.3 Las llamas a cielo abierto y los fuegos de cocción deberán ser constantemente vigilados por una persona competente hasta que tal fuego se extinga. Esta persona deberá tener una manguera de jardín conectada al suministro de agua u otro equipo extintor de incendios fácilmente disponible para ser utilizado.

10.11.4 La AC deberá tener la autoridad de prohibir cualquiera o todos los fuegos a cielo abierto cuando las condiciones atmosféricas o las circunstancias locales vuelvan riesgosos esos fuegos.

10.11.5

Durante aquel período del año declarado por la AC como la estación seca, deberá ser ilegal encender fuego en cualquier maleza o área forestal.

10.11.6 En tales ocasiones cuando el presidente de la jurisdicción declara una estación seca y establece reglamentaciones especiales acerca del uso de cualquier forma de material humeante o candente, la AC deberá tener la autoridad de colaborar en la aplicación de tales reglamentaciones.

10.11.7 No deberá utilizarse ni encenderse un hibachi, parrilla a gas, parrilla a carbón, ni otros dispositivos similares utilizados para cocinar, calefaccionar, o con cualquier otro propósito sobre cualquier balcón o debajo de cualquier parte sobresaliente o dentro de los 10 pies (3 m) de distancia de cualquier estructura para viviendas que no sean viviendas unifamiliares y bifamiliares. Deberán permitirse cocinas eléctricas, parrillas, o aparatos eléctricos similares listados.

10.11.8 Cada incinerador comercial y fogón de barbacoa comercial deberá estar equipado y mantenido con un parachispas y deberá mantenerse en buenas condiciones, estado de funcionamiento, y deberá ser reparado en todo momento.

10.11.9 Discontinuidad.

La AC deberá estar autorizada para requerir la discontinuidad inmediata de cualquier fuego si se determina que constituye una condición de riesgo.

10.12 Marcas de protección contra incendios.

10.12.1 Identificación de las instalaciones.

10.12.1.1*

Los edificios nuevos y existentes deberán contar con la aprobación para los números de la dirección colocados en una posición claramente legible y visible desde la vía pública o carretera ubicadas de frente a la propiedad.

10.12.1.2 Los números de la dirección deberán contrastar con su fondo.

10.12.1.3 Los números de la dirección deberán ser números arábigos o letras del alfabeto.

10.12.2 Conductos verticales a ser marcados.

10.12.2.1 Cada abertura exterior accesible al cuerpo de bomberos que se abre directamente sobre cualquier pasadizo o conducto vertical comunicando dos o más pisos en un edificio, deberá ser claramente marcada con un cartel de acuerdo con 10.12.2.2.

10.12.2.2 Los carteles de los conductos verticales deberán consistir en letras rojas de al menos a 6 pulgadas (15,2 cm) de alto sobre un fondo blanco donde se lea “CONDUCTO VERTICAL”.

10.12.2.3 Tales carteles de advertencia deberán colocarse de modo que sean fácilmente distinguibles desde el exterior del edificio.

10.12.3*

Marcas de escalera.

10.12.3.1 Las escaleras con cerramiento que cumplan cualquiera de las siguientes dos condiciones deberán cumplir con los requisitos del punto

10.12.3.1.1 hasta el 10.12.3.1.8:

(1) La escalera es una escalera con cerramiento nueva que presta servicio

a tres o más pisos.

(2) La escalera es una escalera con cerramiento existente que presta

servicio a cinco o más pisos. [ 101: 7.2.2.5.4.1]

10.12.3.1.1 Las escaleras deberán estar provistas de señalización especial dentro del cerramiento en el descanso de cada piso. [ 101:

7.2.2.5.4.1(A)]

10.12.3.1.2

La señalización deberá indicar el nivel del piso.

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1 -57

[ 101: 7.2.2.5.4.1(B)]

10.12.3.1.3 La señalización deberá indicar la terminación de la parte superior e inferior del cerramiento de la escalera. [ 101:

7.2.2.5.4.1(C)]

10.12.3.1.4 La señalización deberá indicar la identificación del cerramiento de la escalera. [ 101:

7.2.2.5.4.1(D)]

10.12.3.1.5

La señalización deberá indicar el nivel del piso de, y la dirección hacia, la descarga de la salida. [ 101: 7.2.2.5.4.1(E)]

10.12.3.1.6 La señalización deberá ubicarse dentro del cerramiento aproximadamente a 60 pulg. (1525 mm) sobre el descanso del piso en una posición que sea visible cuando la puerta está en la posición de abierta o cerrada. [ 101: 7.2.2.5.4.1(F)]

10.12.3.1.7 La señalización deberá cumplir con 14.14.6.5.1 y 14.14.6.5.2.

[ 101:

7.2.2.5.4.1(G)]

10.12.3.1.8 La designación del nivel del piso también deberá ser tangible de conformidad con ICC/ANSI A117.1, Norma Nacional Norteamericana para Instalaciones y Edificios Utilizables y Accesibles . [ 101

: 7.2.2.5.4.1(H)]

10.12.3.2 Cuando una escalera con cerramiento requiere desplazamiento en dirección ascendente para alcanzar el nivel de descarga de la salida, se deberán proporcionar carteles especiales con indicadores direccionales demostrando la dirección hacia el nivel de descarga de salida en cada descanso del nivel de piso desde donde se requiere dirección ascendente de desplazamiento, a menos que esté especificado de otro modo en 10.12.3.2.1 y en 10.12.3.2.2, y también se deberá aplicar lo siguiente:

(1) Tal señalización deberá cumplir con 14.14.6.5.1.

(2) Tal señalización deberá ser visible cuando la puerta está en la posición

abierta o cerrada. [ 101

:

7.2.2.5.4.2]

10.12.3.2.1 El requisito del punto 10.12.3.2 no deberá aplicarse cuando están provistos los carteles requeridos por el punto 10.12.3.1.1.

[ 101

: 7.2.2.5.4.2(A)]

10.12.3.2.2 El requisito del punto 10.12.3.2 no deberá aplicarse a escaleras que no se extiendan más de un piso debajo de la descarga de la salida cuando la descarga de la salida es claramente notoria. [ 101 : 7.2.2.5.4.2(B)]

10.12.3.3 El cartel deberá pintarse o estarcirse sobre el muro o separadamente en un cartel unido firmemente al muro. [

101

: 7.2.2.5.4.3]

10.12.3.4 Las letras y los números deberán escribirse en negrita y en un color contrastante con el fondo.

10.12.3.5

La letra de identificación de la escalera deberá colocarse en la parte superior del cartel en una inscripción de un mínimo de 1 pulg.

(25mm) de altura y deberá prestar conformidad con el punto 14.14.6.5.2.

[ 101

:

7.2.2.5.4.4]

10.12.3.6

El acceso al techo o su ausencia deberá designarse mediante un cartel que en el que se lea ACCESO AL TECHO o SIN ACCESO AL

TECHO ubicado por debajo de la letra de identificación de escalera. La inscripción deberá ser de una altura mínima de 1 pulg. (25mm) y deberá prestar conformidad con el punto 14.14.6.5.2. [ 101

: 7.2.2.5.4.5]

10.12.3.7 El número del nivel del piso deberá colocarse en el medio del cartel en números con una altura mínima de 5 pulg. (125 mm) y deberá prestar conformidad con el punto 14.14.6.5.2. [ 101 : 7.2.2.5.4.6]

10.12.3.7.1 Los niveles de entrepiso deberán indicarse mediante una letra

“E” u otra letra de identificación apropiada precediendo al número de piso.

[ 101

:

7.2.2.5.4.6]

10.12.3.7.2 Los niveles de subsuelo deberán indicarse mediante una letra

“S” u otra letra de identificación apropiada precediendo al número del nivel del piso. [ 101

: 7.2.2.5.4.6]

10.12.3.8 La terminación superior e inferior de la escalera deberá ubicarse al pie del cartel en una inscripción en mayúscula negrita de una altura

De cuidado

de la salud

para pacientes

ambulatorios

Edificio de

departamentos

De reuniones

públicas

Asilos y centros

X

de acogida

De negocios

Guardería

De detención

/correccional

Dormitorio

Educacional

Cuidado de

la salud

Hotel

Industrial

Casa de

huéspedes

o pensión

Mercantil

Uni y

bi familiar

De almacenamiento

X

X

X

X mínima de 1 pulg. (2,5 cm).

10.12.3.9 Estos carteles deberán mantenerse de manera aprobada.

10.12.3.10 Deberán permitirse los carteles existentes aprobados.

10.13 Edificios e instalaciones desocupadas.

10.13.1 Toda persona que fuera propietaria o que tuviera a su cargo o que tuviera el control de cualquier edificio o instalaciones desocupadas, deberá remover todo almacenamiento, desechos, residuos, y vegetación combustible y deberá cerrar bajo llave, colocar barricadas, o de otra manera asegurar las ventanas, puertas, y otras aberturas a fin de prohibir la entrada de personas no autorizadas.

10.13.1.1 El requisito del punto 10.13.1 no deberá aplicarse a instalaciones vacacionales o complejos turísticos o edificios utilizados de modo estacional ni a la desocupación temporaria de un edificio por cambio de inquilino o con fines de remodelación.

10.13.2 Todos los sistemas de protección contra incendios deberán mantenerse en servicio en edificios desocupados.

Tabla 10.14.1 Disposiciones para árboles navideños por tipo de ocupación

Ocupación

No se

Árboles naturales cortados sistema de

Árboles naturales cortados permitidos con permitidos sin sistema de

Árbol con pan permiten rociadores rociadores de tierra

árboles automáticos automáticos permitido

Dentro de la

Unidad

X

X

X

X

X

X

X

X

Dentro de la

Unidad

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

10.13.2.1* Con la aprobación de la AC, deberá permitirse que se dejen fuera de servicio los sistemas de alarma de incendio y de protección contra incendios en los edificios desocupados.

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

10.13.2.2 Cuando la AC lo requiera, deberán mantenerse otros sistemas o componentes pertenecientes a la protección contra incendios.

10.13.3 La AC deberá tener la autoridad de requerir una inspección y prueba de cualquier sistema de protección contra incendios o sistema de alarma de incendio que haya estado fuera de servicio por 30 días o más antes de volverlo a poner en servicio.

10.14 Vegetación combustible.

10.14.1 La vegetación combustible, incluidos los árboles navideños naturales cortados, deberán prestar conformidad con la Tabla 10.14.1.

10.14.2 En cualquier ocupación, deberán permitirse cantidades limitadas de vegetación combustible cuando la AC determina que están provistos los medios de protección adecuados basados en la cantidad y naturaleza de la vegetación combustible.

10.14.3* Disposiciones para dispositivos retardadores de fuego.

10.14.3.1 La vegetación artificial y los árboles navideños artificiales deberán estar rotulados o de otro modo identificados o certificados por el fabricante como retardadores de fuego.

10.14.3.2

Tal retardación de fuego deberá demostrarse por cada artículo individual de vegetación decorativa, incluida cualquier iluminación decorativa, de una manera aprobada.

10.14.4 La vegetación y los árboles navideños no deberán obstruir corredores, caminos de salida, u otros medios de egreso.

10.14.5

Sólo luces y cableado eléctrico listados deberán utilizarse en la vegetación combustible artificial o natural, árboles navideños artificiales o naturales, y otras decoraciones similares.

10.14.6 Las luces eléctricas deberán prohibirse en árboles artificiales de metal.

10.14.7 Las llamas abiertas tales como las procedentes de velas, faroles, calentadores de querosén, y calentadores por combustión de gas no deberán colocarse sobre o cerca de la vegetación combustible, árboles navideños, u otros materiales combustibles similares.

10.14.8 La vegetación combustible y los árboles navideños naturales cortados no deberán colocarse cerca de ventilaciones de calefacción u otros dispositivos de calefacción portátil o fija que podrían causar el secado prematuro o su ignición.

10.14.9 Disposiciones para árboles naturales cortados.

10.14.9.1

Donde se permite un árbol natural cortado, el extremo inferior del tronco deberá cortarse con un corte derecho reciente al menos a ½ pulg.

(13 mm) por encima del extremo antes de colocar el árbol en un soporte para permitir que el árbol absorba agua.

10.14.9.2

El árbol deberá colocarse en un soporte apropiado con agua.

10.14.9.3

El nivel de agua deberá mantenerse por encima del corte reciente y revisado al menos una vez al día.

10.14.9.4* El árbol deberá ser removido del edificio inmediatamente ante la evidencia de sequedad.

10.14.10 Vegetación exterior.

10.14.10.1 La maleza, el pasto, parras, y otra vegetación cortada o sin cortar deberá ser removida cuando la AC determine que constituye un riesgo de incendio.

10.14.10.2

Cuando la AC determina que la extracción de la vegetación es poco práctica debido al tamaño o a factores ambientales, se deberán establecer barreras cortafuego aprobadas.

10.14.10.3 Las áreas designadas deberán despejarse de vegetación combustible para establecer barreras cortafuego.

10.15 Eventos especiales al aire libre, carnavales, y ferias.

10.15.1 Permisos.

Los permisos, cuando fueran requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

10.15.2 Deberá permitirse que la AC regule todos los eventos al aire libre tales como carnavales y ferias en lo relativo al acceso para vehículos de emergencia; acceso al equipo de protección contra incendios; colocación de stands, cabinas en concesión, y exhibidores; y el control de las condiciones de riesgo para la vida y los bienes.

10.15.3 Evaluación de seguridad humana.

Se deberá permitir a la AC ordenar una evaluación de seguridad humana de conformidad con 12.4.1 del Código NFPA 101 .

10.15.4 Personal de bomberos en reserva.

Cuando la AC lo requiera, deberá contarse con personal de bomberos en reserva y cumplirse con 1.7.15.

10.15.5 Extintores de incendio portátiles.

Deberá proporcionarse un mínimo de un extintor de incendios portátil para cada stand en concesión cuando lo requiera la AC de acuerdo con la Sección 13.6.

10.15.6 Alarmas de humo.

Deberá ubicarse un mínimo de una estación

única de alarma de humo en todos los remolques de existencias o equipos cuando son utilizados con el propósito de dormir.

10.15.7 Equipo eléctrico.

El equipo eléctrico y las instalaciones deberán prestar conformidad con la Sección 11.1.

10.15.8 Cocina.

Los stands de concesión utilizados para cocinar deberán tener un mínimo de 10 pies (3 m) de espacio libre sobre ambos lados y no deberán ubicarse dentro de los 10 pies (3 m) de distancia de los paseos de entretenimiento o dispositivos de diversión.

10.15.9 Comunicaciones.

Cuando la AC lo requiera, deberá proporcionarse un método de notificación al cuerpo de bomberos en el caso de una emergencia.

10.15.9.1 Los métodos de notificación al cuerpo de bomberos deberán consistir en un teléfono, un sistema de alarma conectado al cuerpo de bomberos u otra agencia aprobada, u otros medios aprobados.

10.15.9.2 Los métodos de notificación al cuerpo de bomberos deberán estar fácilmente disponibles al público.

10.15.10 Fuentes de energía de combustión interna.

10.15.10.1 Abastecimiento de combustible.

Los tanques de combustible deberán contar con la capacidad adecuada para permitir la operación ininterrumpida durante las horas operativas normales.

10.15.10.2 Recarga de combustible.

La recarga de los tanques de combustible deberá llevarse a cabo sólo cuando no están en uso.

10.15.10.3 Protección.

Las fuentes de energía de combustión internas deberán hallarse aisladas del contacto con el público tanto por barandas físicas, cercas, o cerramientos.

10.15.10.4 Extintores de incendio.

Deberá proporcionarse un mínimo de un extintor de incendio portátil con una certificación de no menos de

2-A:10-B:C.

10.15.11 Laberinto de cultivos.

10.15.11.1 Permisos.

Los permisos, cuando fueran requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

10.15.11.2 El propietario u operador de una atracción de diversión de laberinto de cultivos deberá notificar a todos los empleados acerca de las reglamentaciones de seguridad humana y contra incendios establecidas en esta subdivisión antes que los empleados asuman sus respectivas responsabilidades.

10.15.11.3 El propietario u operador de un laberinto de cultivos o sus empleados deberán brindar instrucciones de seguridad a los visitantes y clientes de un laberinto de cultivos anterior a su entrada al laberinto.

10.15.11.4

Un mínimo de dos empleados deberán estar en servicio para monitorear el laberinto de cultivos durante las horas de operación. Uno de

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1 -59 los empleados como mínimo, deberá estar ubicado sobre una plataforma elevada a un mínimo de 10 pies (3 m) sobre el laberinto.

10.15.11.5 El propietario u operador de un laberinto de cultivos deberá contactar al cuerpo de bomberos local y proporcionar al cuerpo de bomberos la oportunidad de preparar un plan previo de la atracción del laberinto de cultivos antes de comenzar las operaciones de temporada.

10.15.11.6* No deberá permitirse llamas abiertas dentro de los límites del laberinto de cultivos.

10.15.11.7 No deberá permitirse fumar dentro de los límites del laberinto de cultivos.

10.15.11.8 No más de 200 personas por acre, incluidos adultos y niños, deberán ocupar el laberinto de cultivos en forma simultánea.

10.15.11.9 Los vehículos motorizados no deberán estacionarse dentro de

75 pies (23 m) de distancia de un laberinto de cultivos.

10.15.11.10 Deberá establecerse una barrera cortafuego de un mínimo de

20 pies (6 m) de ancho entre un laberinto de cultivos y cualquier vehículo o vegetación fuera del laberinto.

10.15.11.11 Un sistema de anuncios públicos deberá estar fácilmente disponible para los empleados en un laberinto de cultivos para ayudarlos a hacer anuncios a los visitantes o clientes de un laberinto de cultivos en el caso de una emergencia. Un megáfono o altoparlante sonoro deberán ser suficientes como sistema de anuncios públicos.

10.15.11.12 La entrada o salida de un laberinto de cultivos no deberá estar bloqueada u obstruida en ningún momento en que el laberinto está comercialmente abierto y ocupado por el público.

10.15.11.13 Fuegos artificiales.

10.15.11.13.1

Los fuegos artificiales no deberán lanzarse en ningún momento dentro de un mínimo de 300 pies (91 m) de distancia de cualquier laberinto de cultivos.

10.15.11.13.2

La utilización de fuegos artificiales de exhibición deberá cumplir con el Capítulo 65 además de los requisitos del punto 10.15.11.13.

10.16* Almacenamiento exterior.

10.16.1 El almacenamiento exterior de materiales combustibles no deberá colocarse dentro de 10 pies (3 m ) de distancia de una línea de propiedad.

10.16.2

Se deberá permitir que la distancia de separación se reduzca a 3 pies

(0.9 m) para un almacenamiento que no supere los 6 pies (1.8 m) de altura.

10.16.3 Deberá permitirse que la distancia de separación se reduzca donde la AC determina que existe riesgo para la propiedad adyacente.

10.16.4 El material combustible no deberá almacenarse debajo de un edificio o estructura a menos que esté construido o protegido específicamente para este propósito.

10.16.5 El almacenamiento de combustible al aire libre no deberá exceder los 20 pies (6,1 m) de altura.

10.17 Desfile de carruajes.

10.17.1 Permisos. Los permisos, cuando fueran requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

10.17.2 Material decorativo.

El material decorativo sobre los carruajes de desfile deberá ser no combustible o retardador de llama.

10.17.3 Protección contra incendios.

Los carruajes de desfile motorizadas y los vehículos de remolque deberán estar provistos de un mínimo de extintor de incendios portátil certificados 2-A:10-B:C fácilmente accesibles para el operador.

10.18 Camiones industriales mecánicos.

Los camiones industriales mecánicos deberán ser operados y mantenidos de conformidad con la NFPA 505, Norma de Seguridad contra Incendios para

Camiones Industriales Mecánicos Incluyendo Designaciones del Tipo,

Áreas de Uso, Conversiones, Mantenimiento, y Operaciones .

10.19* Materiales combustibles.

10.19.1 Generalidades.

El almacenamiento de materiales combustibles deberá ser ordenado.

10.19.2 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

10.19.3 Espacio Libre en el cielorraso.

10.19.3.1

Se deberá mantener el almacenamiento a 2 pies (610 mm) o más del cielorraso en las áreas sin rociadores contra incendios de los edificios.

10.19.3.2*

El almacenamiento entre el deflector y la parte superior del almacenamiento deberá ser de 18 pulg. (457 mm) o mayor. [ 13: 8.6.6.1]

10.19.3.2.1 Deberá permitirse que el espacio libre entre el deflector y la parte superior del almacenamiento sea inferior a 18 pulg. (46 cm) cuando está permitido por la NFPA 13.

10.19.3.3 Cuando otras normas especifican mayores espacios libres para almacenar mínimos, deberá prestarse conformidad a las mismas.

[

13:

8.6.6.2]

10.19.4 Medios de egreso.

El material combustible no deberá almacenarse en las salidas.

10.19.5 Salas de Equipos.

10.19.5.1 El material combustible no deberá ser almacenado en salas de calderas, salas de mecánica, o salas de equipos eléctricos.

10.19.5.2 Deberán permitirse los materiales y suministros para la operación y mantenimiento del equipo en la sala.

10.19.6 Áticos, subsuelos, y espacios ocultos.

Los áticos, subsuelos, y espacios ocultos utilizados para almacenar materiales combustibles deberán cumplir con la protección de los requisitos de riesgos para las salas de almacenamiento en el Código NFPA 101 .

10.19.7 Equipo alimentado a combustible.

El equipo alimentado a combustible, incluido pero no limitado a motocicletas, ciclomotores, equipo para el mantenimiento del césped, y equipo de cocina portátil, no deberá ser almacenado, operado, o reparado dentro de un edificio excepto bajo las siguientes condiciones:

(1) El edificio o sala ha sido construido/a para tal uso de acuerdo con el

código de construcción.

(2) El uso está permitido por otras disposiciones de este

Código .

Capítulo 11 Servicios de Edificación

11.1 Seguridad eléctrica contra incendios.

11.1.1 La sección 11.1 deberá aplicarse al cableado, aparatos, equipos, o artefactos eléctricos nuevos, existentes o permanentes.

11.1.1.1 Deberá permitirse que las instalaciones existentes continúen en uso siempre que la falta de conformidad no presente un peligro de riesgo inminente.

11.1.2 Todo el cableado, equipo, aparatos, o artefactos eléctricos deberán instalarse y mantenerse en conformidad con el NFPA 70, Código Eléctrico

Nacional .

11.1.3 El cableado permanente deberá instalarse y mantenerse de acuerdo con NFPA 70.

11.1.4

El cableado permanente abandonado en sitio deberá ser etiquetado o de otra manera identificado en sus puntos de empalme y terminación como

“Abandonado en sitio” o removido de todas las áreas accesibles y aislado

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios del contacto con otro cableado o dispositivo eléctrico conectado.

11.1.5 Los cables de extensión no deberán utilizarse como sustitos del cableado permanente.

11.1.5.1 Adaptadores de enchufes múltiples.

Los adaptadores de enchufes múltiples, tales como cables de extensión, adaptadores cúbicos, tiras de enchufes, y otros dispositivos, deberán estar listados y utilizados en conformidad con su listado.

11.1.5.2 Derivación eléctrica reubicable.

11.1.5.2.1 Las derivaciones eléctricas reubicables deberán ser del tipo polarizados o conectados a tierra con protección de sobretensión y deberán estar listados.

11.1.5.2.2 Las derivaciones eléctricas reubicables deberán estar conectados directamente a un tomacorriente instalado en forma permanente.

11.1.5.2.3 Los cables de derivaciones eléctricas reubicables no deberán extenderse por paredes, cielorrasos, o pisos; debajo de cubiertas de pisos o puertas; o estar sujetos a daño físico o ambiental.

11.1.5.3 Cables de extensión.

11.1.5.3.1 Los cables de extensión deberán enchufarse directamente en un tomacorriente aprobado, derivación eléctrica, o adaptador de enchufe múltiple y deberán servir, excepto los cables de extensión de enchufes múltiples, sólo a un aparato portátil.

11.1.5.3.2 La capacidad de corriente de los cables de extensión no deberá ser inferior a la capacidad certificada de los aparatos portátiles alimentados por el cable conductor.

11.1.5.3.3 Los cables de extensión deberán mantenerse en buenas condiciones sin empalmes, deterioros o daños.

11.1.5.3.4 Los cables de extensión deberán ser conectados a tierra cuando alimenten aparatos portátiles.

11.1.5.3.5

Los cables de extensión y los cables flexibles no deberán fijarse a estructuras; extenderse por paredes, cielorrasos, o pisos, o debajo de cubiertas de pisos o puertas; o estar sujetos a daño físico o ambiental.

11.1.6 Cableado temporal.

11.1.6.1 Otros Artículos.

Excepto por lo modificado específicamente en el Artículo 590, todos los otros requisitos del Código NFPA 70 para el cableado permanente deberán aplicarse a las instalaciones de cableado temporales. [ 70: 590.2(A)]

11.1.6.2 Aprobación.

Los métodos de cableado temporal deberán ser aceptables solo si son aprobados basados en las condiciones de uso y cualquiera de los requisitos especiales de la instalación temporal.

[ 70: 590.2(B)]

11.1.6.3 Durante el período de construcción.

Deberá permitirse energía eléctrica temporal e instalaciones de iluminación durante el período de construcción, remodelación, mantenimiento, reparación, o demolición de edificios, estructuras, equipos, o actividades similares. [ 70: 590.3(A)]

11.1.6.4 90 Días.

La energía eléctrica y las instalaciones de iluminación temporales deberán permitirse por un período que no supere los 90 días para iluminación decorativa de fiesta y propósitos similares. [ 70: 590.3(B)]

11.1.6.5 Emergencias y pruebas.

La energía eléctrica y las instalaciones de iluminación temporal deberán permitirse durante emergencias y con fines de pruebas, experimentos, y trabajos de desarrollo. [ 70: 590.3(C)]

11.1.6.6 Remoción.

El cableado temporal deberá removerse inmediatamente después de completar la construcción o el propósito para el que fue instalado el cableado. [ 70: 590.3(D)]

11.1.7 Acceso para desconexión del edifico.

11.1.7.1* Deberán proporcionarse medios al cuerpo de bomberos para desconectar el servicio eléctrico de un edificio, estructura, o planta cuando la instalación eléctrica está cubierta bajo el alcance del Código NFPA 70.

11.1.7.2 Los medios de desconexión deberán mantenerse accesibles para el cuerpo de bomberos.

11.2 Calefacción, ventilación, y aire acondicionado.

11.2.1 Aire acondicionado, calefacción, tubería de ventilación, y equipos relacionados.

Los equipos de aire acondicionado, calefacción, la tubería de ventilación, y equipos relacionados deberán prestar conformidad con la norma NFPA 90A, Norma para la Instalación de Sistemas de

Ventilación y Aire Acondicionado , o con a la norma NFPA 90B, Norma para la Instalación de Sistemas de Calefacción por Aire Caliente y Aire

Acondicionado , como sea pertinente, excepto que tales instalaciones sean instalaciones existentes aprobadas, a las cuales deberá permitirse que continúen en servicio. [ 101

: 9.2.1]

11.2.2 Equipo generador de calor o ventilación.

El equipo generador de calor o ventilación deberá estar en conformidad con la norma NFPA

91, Norma para los Sistemas de Escape para el Transporte de Aire con

Vapores, Gases, Neblinas, y Sólidos Particulados no Combustibles ; la norma NFPA 211, Norma para Chimeneas, Hogares, Ventilaciones y

Dispositivos Quemadores de Combustible Sólido ; la norma NFPA 31,

Norma para la Instalación de Equipos Quemadores de Combustible ; el código NFPA 54, Código Nacional de Gas Combustible ; o el código NFPA

70, según sea pertinente, a menos que tales instalaciones sean instalaciones existentes aprobadas, a las cuales deberá permitirse que continúen en servicio. [ 101

: 9.2.2]

11.2.3 Equipos de cocina comercial.

Los equipos de cocina comercial deberán prestar conformidad con el Capítulo 50, excepto que tales instalaciones sean instalaciones existentes aprobadas, a las cuales deberá permitirse que continúen en servicio. [ 101

: 9.2.3]

11.2.4 Sistemas de ventilación en laboratorios que utilizan productos químicos.

Los sistemas de ventilación en laboratorios que utilizan químicos deberán instalarse de conformidad con el Capítulo 26 y la norma NFPA

45, Norma sobre la Protección contra Incendios para Químicos de Uso en

Laboratorios , o la norma NFPA 99, Norma para Instalaciones de Cuidado de la Salud , según sea apropiado. [ 101

:

9.2.4]

11.3 Ascensores, escaleras mecánicas, y transportadores.

11.3.1 Operaciones de emergencia efectuadas por bomberos.

11.3.1.1 Todos los ascensores nuevos deberán cumplir con los requisitos de operaciones de emergencia efectuadas por bomberos de la ASME

A17.1, Código de Seguridad para Ascensores y Escaleras Mecánicas .

[ 101

: 9.4.3.1]

11.3.1.2 Todos los ascensores existentes cuya distancia de recorrido es de

25 pies (7620 mm) o más por encima o por debajo del nivel que mejor presta servicio a las necesidades del personal de emergencia con los propósitos de rescatar o extinguir incendios, deberán cumplir con los requisitos de las operaciones de emergencia efectuadas por bomberos de la ASME A17.3,

Código de Seguridad para Ascensores y Escaleras Mecánicas Existentes .

[ 101

:

9.4.3.2]

11.3.2 Cantidad de carros de ascensor.

La cantidad de carros de ascensor permitidas en un foso de ascensor deberá prestar conformidad con el punto

8.6.8.3 del código NFPA 101. [ 101

: 9.4.4]

11.3.3* Sala de máquinas de ascensores.

Las salas de máquinas de ascensores que contienen equipo de estado sólido para ascensores, que no sean ascensores existentes, y cuya distancia de recorrido supera los 50 pies (15 m) por encima del nivel de la descarga de salida o que supera los 30 pies (9150 mm) por debajo del nivel de descarga de salida deberán estar provistas de sistemas de aire acondicionado o ventilación independientes para mantener la temperatura durante las operaciones de emergencia efectuadas por bomberos para la operación del ascensor (ver

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1 -61 el punto 11.3.1) . La temperatura operativa deberá establecerse según las especificaciones del fabricante del equipo del ascensor. Cuando la energía de reserva se conecta al ascensor, el aire acondicionado o ventilación de la sala de máquinas deberá conectarse a la energía de reserva. [ 101

: 9.4.5]

11.3.4 Prueba del ascensor.

Los ascensores deberán estar sujetos a inspecciones periódicas y pruebas tal como se lo especifica en ASME

A17.1, Código de Seguridad para Ascensores y Escaleras Mecánicas . Todos los ascensores equipados con operaciones de emergencia efectuadas por bomberos de acuerdo con el punto 11.3.1 deberán estar sujetos a operaciones mensuales con un registro escrito de los hallazgos realizados y mantenidos en las instalaciones tal como lo requiere ASME A17.1. [ 101

:

9.4.6]

11.3.5 Aberturas.

Los transportadores, ascensores, montaplatos, y transportadores neumáticos que prestan servicio a varios pisos de un edificio no deberán abrirse hacia una salida. [

101

: 9.4.7]

11.4 Servicios.

El equipo que utiliza gas combustible y la tubería de gas relacionada deberá instalarse de acuerdo con el código NFPA 54, Código

Nacional de Gas Combustible , o el código NFPA 58, Código de Gas Licuado de Petróleo . (Ver el Capítulo 69 para Instalaciones de almacenamiento y abastecimiento de combustible de gas LP).

11.4.1 Deberá permitirse que las instalaciones existentes continúen en servicio, sujeto a la aprobación de la AC.

11.4.2 Tuberías, reguladores, y medidores de gas ubicados sobre la superficie, expuestos a daño vehicular deberán estar protegidos de acuerdo con el punto 60.1.2.13.

11.5 Artefactos de calefacción.

11.5.1 Generalidades.

11.5.1.1 La instalación del equipo y artefactos quemadores de combustible estacionarios incluido, pero sin limitarse a, vapor del tipo residencial, comercial, e industrial, agua caliente, o plantas de calefacción por aire caliente; quemadores de cocina del tipo doméstico y calentadores ambientales; equipo quemador de combustible portátil, y todo el equipo y sistemas de control, tanto eléctricos, termostáticos, o mecánicos, y todo el cableado eléctrico conectado a un equipo quemadores de combustible deberá cumplir con la Sección 11.5 y con la norma NFPA 31, Norma para la Instalación de Equipos Quemadores de Combustible . [ 31: 1.1.1]

11.5.1.2 También deberá aplicarse la Sección 11.5 a aquellos artefactos de combustibles múltiples en los que el petróleo residual es uno de los combustibles opcionales. [

31:

1.1.3]

11.5.1.3* La Sección 11.5 no deberá aplicarse a los motores de combustión interna, lámparas de aceite, o dispositivos portátiles no cubiertos específicamente en la norma NFPA 31.

(Ver Capítulo 11 de la norma NFPA

31 para dispositivos portátiles cubiertos en esta norma).

[ 31: 1.1.4]

11.5.1.4

La instalación de artefactos de calefacción por combustión de gas deberán cumplir con la Sección 11.5 y la norma NFPA 54. (Ver Capítulo 69 para las instalaciones de almacenamiento y abastecimiento de combustible de gas LP).

11.5.1.5 Todos los artefactos de calefacción deberán estar aprobados o listados.

11.5.1.6 Permisos.

Los permisos, donde sean requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

11.5.1.7 El cableado eléctrico y el equipo de utilización utilizado en conexión con los artefactos o equipos quemadores de combustible deberán estar instalados de acuerdo con la Sección 11.1. [

31:

4.4.1]

11.5.1.8 El grado de fuel oil utilizado en un quemador de combustible deberá ser aquel para el que el quemador está aprobado y como está estipulado por el fabricante. No deberá utilizarse el combustible del cárter, el combustible utilizado, o el combustible que contiene gasolina. (Para el uso de combustibles de petróleo que no sean de los descritos en este párrafo, ver Sección 1.5 de la norma NFPA 31.)

Excepción: Donde sea aceptado por la AC, un dispositivo quemador de combustible diseñado para quemar combustible del cárter o combustible utilizado deberá permitirse que sea utilizado sólo en ocupaciones industriales o comerciales. Los dispositivos quemadores de combustible destinados a quemar combustibles del cárter deberán estar listados para utilizar con combustibles del cárter. (Ver Capítulo 12 de la norma NFPA 31 para dispositivos destinados a quemar combustible utilizado.)Los dispositivos deberán ser instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante y con los términos de su listado. (Ver Sección 4.6 de la norma NFPA 31.) [

31: 4.5.1]

11.5.1.9 Secadoras.

11.5.1.9.1 Las secadoras deberán limpiarse para mantener la trampa de pelusas, y los componentes de calefacción y mecánicos libres de acumulaciones excesivas de pelusa.

11.5.1.9.2 Los requisitos del punto 11.5.1.9.1 no deberán aplicarse a las secadoras en unidades de vivienda individual de ocupaciones residenciales.

11.5.2 Quemadores de querosén y estufas de aceite.

11.5.2.1 Los quemadores de querosén y las estufas de aceite deberán estar equipados con un control de seguridad primario provisto como una parte integral del dispositivo por el fabricante para detener el flujo de aceite en el caso de falla de llama. La alimentación de combustible barométrica no deberá considerarse un control de seguridad primario.

11.5.2.2 Un quemador de aceite de cocina de conversión deberá estar equipado con una válvula térmica (activado por calor) en la línea de suministro de combustible, localizada en el compartimiento quemador del horno.

11.5.2.3 Sólo deberán utilizarse calentadores de querosén listados. Deberán aplicarse los siguientes medios de protección:

(1) Suministro de ventilación adecuada

(2) No colocación sobre alfombra

(3) Alejamiento de 3 pies (0,9 m) de muebles o cortinas combustibles

(4) Utilización únicamente de kerosene agua clara del tipoK-1

(5) Enfriamiento previo a la carga de combustible

11.5.3 Calentador eléctrico portátil.

11.5.3.1 Deberá permitirse a la AC prohibir el uso de calentadores eléctricos portátiles en ocupaciones o situaciones donde tal uso u operación presentara un peligro indebido para la vida o los bienes.

11.5.3.2

Los calentadores eléctricos portátiles deberán estar diseñados y ubicados de modo tal que no puedan ser fácilmente derribados.

11.5.3.3 Todos los calentadores eléctricos portátiles deberán hallarse listados.

11.5.4 Ventilaciones.

Todas las chimeneas, conductos de humo, o dispositivos similares para transportar el humo o gases calientes hacia el aire exterior y las cocinas, hornos, incineradores, calderas, o cualquier otro dispositivo o aparato deberán instalarse y mantenerse de acuerdo con el

Código NFPA 54 y la norma NFPA 211.

11.6 Conductos de residuos, incineradores, y conductos de lavandería.

11.6.1 Cerramiento.

11.6.1.1 Los conductos de residuos y conductos de lavandería deberán hallarse encerrados por paredes o tabiques de acuerdo con las disposiciones de la Sección 8.3 del Código NFPA 101 . [ 101

:

9.5.1.1]

11.6.1.2

Las aberturas para el ingreso de aire que sirven a los conductos deberán estar protegidas en conformidad con la Sección 8.3 del Código

NFPA 101 . [ 101

:

9.5.1.2]

11.6.1.3 Las puertas de los conductos especificados en 11.6.1.2 deberán abrir sólo a una habitación que está diseñada y utilizada exclusivamente para acceder a la abertura del conducto. [ 101

: 9.5.1.3]

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

11.6.1.4 La habitación usada para acceder a la abertura del conducto deberá hallarse separada de otros espacios de acuerdo con la Sección 8.7 del Código NFPA 101. [ 101

:

9.5.1.4]

11.6.1.5

Los requisitos del punto 11.6.1.1 al 11.6.1.4 no deberán aplicarse cuando de otro modo esté permitido por lo siguiente:

(1) Deberá permitirse que las instalaciones existentes con conductos de servicio con cerramiento apropiados y aberturas de servicio mantenidas e instaladas apropiadamente tengan entradas de aire abiertas a un corredor o espacio normalmente ocupado.

(2) Deberá permitirse que los conductos de residuos y los conductos de lavandería abran a habitaciones que no superen los 400 pies 2 (37 m 2 ) que se utilizan para almacenamiento, siempre que la habitación esté protegida por rociadores automáticos contra incendios. [ 101

: 9.5.1.5]

11.6.2 Instalación y mantenimiento.

Los conductos de residuos, conductos de lavandería, e incineradores deberán instalarse y mantenerse en conformidad con la norma NFPA 82, Norma sobre Incineradores y

Equipos y Sistemas de Manipulación de Residuos y Ropa Blanca , a menos que tales instalaciones sean instalaciones existentes aprobadas, a las cuales se les deberá permitir continuar en servicio. [ 101

: 9.5.2]

11.7 Generadores estacionarios y sistemas de energía de reserva.

11.7.1 Motores de combustión estacionarios e instalaciones de turbinas a gas.

Los sets de generadores estacionarios deberán ser instalados de acuerdo con la norma NFPA 37, Norma para la Instalación y Uso de Motores de

Combustión Estacionarios y Turbinas a Gas , y con el código NFPA 70.

11.7.2 Emergencia y sistemas de energía de reserva.

11.7.2.1 Generalidades.

Los generadores estacionarios para uso de emergencia o la energía de reserva requerida por este Código , el código de construcción, u otros códigos y normas deberán hallarse instalados en conformidad con la norma NFPA 110, Norma para los Sistemas de Energía de Reserva y de Emergencia .

11.7.2.2 Aceptación.

Los generadores estacionarios recientemente instalados para uso de emergencia o para energía de reserva para los sistemas y funciones de protección contra incendios deberán demostrar la capacidad del convertidor de energía, con sus controles y accesorios, para sobrevivir sin daño a las alteraciones anormales y comunes en los circuitos de carga reales por cualquiera de los siguientes medios:

(1) Por pruebas en modelos de prototipos separados

(2) Por pruebas de aceptación en los componentes del sistema que son efectuadas por los proveedores del componente

(3) Al listarlos para servicio de emergencia como aparatos completamente montados y probados en fábrica.

11.7.3 Energía eléctrica almacenada de emergencia e instalación del sistema de energía de reserva.

Los sistemas de energía eléctrica almacenada requeridos por este Código , el código de construcción, u otros códigos y normas de la NFPA deberán instalarse de acuerdo con la norma

NFPA 111,

Norma sobre Sistemas de Energía Eléctrica Almacenada de

Emergencia y de Reserva , y el código NFPA 70.

11.7.4 Mantenimiento y prueba.

11.7.4.1

Los generadores estacionarios utilizados para la energía de reserva deberán ser probados y mantenidos de acuerdo con la norma NFPA 110 y la norma NFPA 37.

11.7.4.2

Los generadores estacionarios requeridos por este Código , el código de construcción, u otros códigos y normas de la NFPA deberán mantenerse en conformidad con la norma NFPA 110.

11.7.4.3 Los sistemas de energía eléctrica almacenada requeridos por este

Código , el código de construcción, u otros códigos y normas de la NFPA deberán mantenerse de acuerdo con la norma NFPA 111.

11.8* Control de Humo.

11.8.1 Los sistemas de control de humo recientemente instalados deberán ser inspeccionados por la AC y probados de acuerdo con los criterios establecidos en los documentos de diseño aprobados.

11.8.2 Los sistemas de control de humo deberán tener un programa de prueba y mantenimiento aprobado para asegurar la integridad operativa.

11.8.3 Todos los sistemas y dispositivos de control de humo deberán mantenerse en una condición operativa confiable y deberán reemplazarse o repararse cuando sean defectuosos.

11.8.4 La AC deberá ser notificada cuando cualquier sistema de control de humo se encuentra fuera de servicio por más de 4 horas en un período de 24 horas y nuevamente después de la restauración del servicio de tales sistemas.

11.8.5

Deberá permitirse que la AC requiera que el edificio sea evacuado o que se provea de una vigilancia de seguridad contra incendio aprobada para todas las partes que no cuenten con protección debido a la interrupción del sistema de protección contra incendios hasta que el sistema de protección contra incendios sea puesto nuevamente en servicio.

11.9 Centros de comando de emergencia.

Donde sea requerido, los centros de comando de la emergencia deberán cumplir con la Sección 11.9.

11.9.1

La ubicación, diseño, y acceso del cuerpo de bomberos del centro de comando de la emergencia deberá ser aprobado por el cuerpo de bomberos.

11.9.2 El centro de comando de la emergencia deberá estar separado del resto del edificio por una barrera cortafuego con certificación de resistencia al fuego de no menos de 1 hora.

11.9.3 La sala del centro de comando de la emergencia deberá tener un mínimo de 96 pies 2 (8,9 m 2 ) con una dimensión mínima de 8 pies (2.4 m).

11.9.4 Deberá proveerse en el centro de comando de la emergencia lo siguiente:

(1) La unidad de comunicación del cuerpo de bomberos

(2) Un teléfono para uso del cuerpo de bomberos con acceso controlado al sistema público de teléfonos

(3) Los planos esquemáticos del edificio que indican el plano de piso típico y detallando los medios de egreso principales del edificio, los sistemas de protección contra incendios, el equipo para extinción del fuego, y el acceso del cuerpo de bomberos

(4) Mesa de trabajo

11.9.5 Cuando de otro modo sea requerido, los siguientes dispositivos o funciones deberán ser proporcionados dentro del centro de comando de la emergencia:

(1) La unidad de sistema de comunicación de alarma de emergencia mediante voceo

(2) Unidad anunciadora del sistema de alarma y detección de incendios

(3) Anunciador indicando visualmente la ubicación de los ascensores y si se encuentran en funcionamiento

(4) Indicadores y controles de estado para los sistemas de manejo de aire

(5) Controles para destrabar puertas de escalera en forma simultánea

(6) Paneles de visualización de la válvula de los rociadores contra incendio y del detector de flujo de agua

(7) Indicadores de emergencia y del estado de la energía de reserva

(8) Indicadores del estado de la bomba para protección contra incendios

(9) Dispositivos de supervisión del generador y de las funciones de

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1 -63 arranque y transferencia manual.

(10) Sistema de anuncios públicos, donde se encuentre específicamente requerido por otras secciones de este Código.

(11) Controles requeridos para el control de humo

11.9.6 Prueba de aceptación del centro de comando de la emergencia.

Los dispositivos, equipos, componentes, y secuencias deberán ser probados en forma individual de acuerdo con las normas apropiadas y las instrucciones documentadas del fabricante.

Capítulo 12 Aspectos de la Protección contra Incendios

12.1 Generalidades.

Este capitulo deberá aplicarse a edificios nuevos, existentes, permanentes o temporarios.

12.2 Construcción.

12.2.1* Donde sea requerido por este Código, un tipo de construcción de edificios deberá cumplir con la norma NFPA 220, Norma sobre los Tipos de

Construcción de Edificios

.

12.2.2 Las características de construcción segura para las ocupaciones existentes y nuevas deberán cumplir con este Código y la edición referenciada del Código NFPA 101 .

12.3 Conjuntos de montaje resistentes al fuego.

12.3.1 El diseño y la construcción de muros cortafuego y muros con barrera cortafuego que se requieren para separar los edificios o subdividir un edificio para prevenir la propagación del incendio deberán cumplir con la Sección 12.3 y la NFPA 221, Norma para Paredes a Prueba de Incendios que plantean un alto desafío y Paredes de Barrera contra Incendios .

12.3.2*

Mantenimiento de construcción resistente al fuego.

12.3.2.1 La construcción ignífuga requerida, incluidas barreras cortafuego, muros cortafuego, muros exteriores debido a la ubicación en la propiedad, los requisitos resistencia a incendios basados en el tipo de construcción, tabiques de barrera contra la dispersión del humo, y plataformas de techo, deberán mantenerse y deberán estar reparadas, restauradas, o reemplazadas apropiadamente donde estén dañadas, alteradas, quebradas, penetradas, removidas, o instaladas indebidamente.

12.3.2.2

Donde las paredes o cielorrasos de panel de yeso con certificación ignífuga requeridos estén dañados hasta el punto que existan aberturas pasantes, el panel de yeso dañado deberá ser reemplazado o regresado al nivel requerido de resistencia a incendios utilizando un sistema de reparación listado o utilizando materiales y métodos equivalentes a la construcción original.

12.4 Puertas y Ventanas Cortafuego.

12.4.1

La instalación y mantenimiento de conjuntos de montaje y dispositivos utilizados para proteger aberturas en paredes, pisos, y cielorrasos contra la propagación del incendio y del humo dentro, hacia el interior, o fuera de los edificios deberá cumplir con la Sección 12.4 y la norma NFPA 80,

Norma para Puertas y Ventanas a Prueba de Incendios . [ 80: 1-1.1]

12.4.2 La evaluación del desempeño del incendio de estos conjuntos de montaje deberá prestar conformidad a la norma NFPA 251,

Métodos

Normalizados de Pruebas de Resistencia a Incendios de Construcción de

Edificios y Materiales , para puertas de acceso horizontales; a la norma

NFPA 252,

Métodos Normalizados de Pruebas de Incendio de Montaje de Puertas , para puertas cortafuegos y persianas; y a la norma NFPA 257,

Norma sobre Prueba de Incendio para Montajes en Bloque de Ventanas y

Vidrios , para ventanas cortafuegos y bloque de vidrio. [ 80: 1-1.1]

12.4.3*

La Sección 12.4 no deberá aplicarse a las puertas de incineradores, puertas de salas de archivo, y puertas de bóvedas. [ 80: 1-1.2]

12.4.4 Para requisitos sobre instalación de puertas en el foso para ascensores y montacargas, ver las secciones aplicables de la ASME A17.1, Código de Seguridad para Ascensores y Escaleras Mecánicas . Los requisitos para puertas horizontal y verticalmente corredizas, puertas batientes, tal como se las utiliza en este Código, no se aplican a puertas del foso para ascensores y montacargas. [ 80: 1-1.3]

12.4.5 La Sección 12.4 no deberá cubrir materiales vidriados resistentes al fuego ni conjuntos de montaje corredizos horizontalmente plegables o de fuelle fabricados para usar como muros y probados como conjuntos de montaje de muros en conformidad con la norma NFPA 251. Se deberá consultar a la AC para el diseño e instalación de tales materiales y conjuntos de montaje. [ 80: 1-1.4]

12.5 Acabado Interior. El acabado interior en edificios y estructuras deberá cumplir con los requisitos del Código NFPA 101, y con este Código .

12.6 Mobiliarios, Contenidos, Decoraciones, y Acabados Tratados.

Los mobiliarios, contenidos, decoraciones, y acabados tratados en edificios y estructuras deberán cumplir con los requisitos del Código NFPA 101 , y con este Código .

12.7 Barreras Cortafuego.

12.7.1 Generalidades.

Las barreras cortafuego utilizadas para proporcionar cerramiento, subdivisión, o protección bajo el Código NFPA 101 y este

Código deberán estar clasificadas de acuerdo con una de las siguientes certificaciones de resistencia a incendios:

(1) certificación de 3 horas de resistencia a incendios

(2) certificación de 2 horas de resistencia a incendios

(3) certificación de 1 hora de resistencia a incendios

(4)* certificación de ½ hora de resistencia a incendios [ 101 :8.3.1]

12.7.2 Muros.

12.7.2.1 Los sistemas, conjuntos de montaje, y materiales resistentes al fuego utilizados deberán estar limitados a aquellos permitidos en este

Código y en este capítulo. [ 101

:

8.3.2.1]

12.7.2.1.1*

Deberá permitirse el vidriado con certificación de resistencia a incendios verificado de acuerdo con la norma NFPA 251. [ 101 : 8.3.2.1.1]

12.7.2.1.2 El vidriado nuevo certificado como resistente al fugo deberá llevar el identificador “W-XXX” donde “XXX” es la certificación de resistencia a incendios en minutos. Tal identificación deberá estar sujeta de manera permanente. [ 101

: 8.3.2.1.2]

12.7.2.2 Los detalles y materiales de construcción para los conjuntos de montaje y sistemas ignífugos para muros descriptos deberán cumplir con todas las otras disposiciones de este Código , excepto como estén modificadas aquí. [

101

: 8.3.2.2]

12.7.2.3 Los muros y tabiques interiores de la construcción no simétricos deberán ser evaluados desde ambas direcciones y deberá asignárseles una certificación de resistencia a incendios basada en la menor duración obtenida de acuerdo con la norma NFPA 251; la ASTM E 119, Métodos de

Prueba Normalizados para Pruebas de Incendio de Edificios y Materiales de Construcción ; o la UL 263, Norma para Pruebas de Incendio de

Materiales y Construcción de Edificios . Cuando el muro es evaluado con el lado menos resistente a incendios expuesto al horno, no deberá requerirse que el muro sea sometido a pruebas del lado opuesto. [ 101

: 8.3.2.3]

12.7.3 Puertas y Ventanas Cortafuego.

12.7.3.1 Las aberturas que requieren n una certificación de protección contra incendios conforme a la Tabla 12.7.4.2 deberán estar protegidas por los conjuntos de montaje de puertas cortafuego rotuladas, listadas, aprobadas y por los conjuntos de montaje de ventanas cortafuego y los herrajes que las acompañan, incluidos marcos, dispositivos de cierre, anclaje, y umbrales/ antepechos de acuerdo con los requisitos de la Sección 12.4, excepto que se lo especifique de otro modo en este

Código . [ 101

: 8.3.3.1]

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1 -64

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

12.7.3.2* Las certificaciones de protección contra incendios para los productos que requieren el cumplimiento del punto 12.7.3 deberán ser como lo determina e informa una agencia de prueba reconocida a nivel nacional de acuerdo con la norma NFPA 252; la ASTM E 2074, Métodos de Prueba

Normalizados para las Pruebas de Incendio de los Conjuntos de Montaje de

Puertas, Incluyendo Pruebas de Presión Positiva del Lado de las Bisagras y Conjuntos de Montaje de Puertas Batientes Pivotadas ; la UL 10B, Norma para Pruebas de Incendio de los Conjuntos de Montaje de Puerta ; o la UL

10C, Norma para Pruebas de Incendio de Presión Positiva de Conjuntos de

Montaje de Puertas ; o la norma NFPA 257; la ASTM E 2010, Métodos de

Prueba Normalizados para las Pruebas de Incendio de Presión Positiva de Conjuntos de Montaje de Ventanas ; o la UL 9, Norma para Pruebas de

Incendio de Conjuntos de Montaje de Ventana . [ 101 : 8.3.3.2]

12.7.3.2.1 El vidriado con certificación de protección contra incendios deberá ser evaluado bajo presión positiva de acuerdo con la norma NFPA

257. [ 101

:

8.3.3.2.1]

12.7.3.2.2 Todos los productos que se requieren el cumplimiento del punto

12.7.3.2 deberán llevar una etiqueta de aprobación. [ 101 : 8.3.3.2.2]

12.7.3.3 A menos que se especifique lo contrario, las puertas cortafuego deberán ser autocerrantes o de cierre automático de acuerdo con el punto

14.5.4. [ 101

:

8.3.3.3]

12.7.3.4

Los conjuntos de montaje de puertas cortafuego sobre pisos, deberán ser probados de acuerdo con la norma NFPA 288, Métodos

Normalizados de Prueba de Incendios de Montajes de Puertas a Prueba de incendio sobre Pisos Instalados Horizontalmente en Sistemas de

Pisos con Clasificación de Resistencia a Incendios , y deberán alcanzar una certificación de resistencia a incendios no menor que el conjunto de montaje penetrado. Los conjuntos de montaje de puertas instaladas sobre pisos deberán estar listados y etiquetados. [ 101

: 8.3.3.4]

12.7.3.5

El vidriado con certificación de protección contra incendios deberá permitirse en barreras cortafuego teniendo una certificación de resistencia a incendios de 1 hora o menos y deberá ser de un tipo aprobado con la certificación de protección contra incendios apropiada para la ubicación en la que las barreras están instaladas. [ 101 : 8.3.3.5]

12.7.3.6* El vidriado en los conjuntos de montaje de ventanas cortafuego, que no se encuentre en instalaciones existentes de ventanas cortafuego de vidrio armado y otro material vidriado con certificación de resistencia a incendios, deberá ser de un diseño que ha sido probado para cumplir con las condiciones de aceptación de la norma NFPA 257; la ASTM E 2010,

Método de Prueba Normalizado para Pruebas de Incendio de Presión

Positiva de Montajes de Ventana ; o la UL 9, Norma para Pruebas de

Incendio de Montajes de Ventanas

. El vidriado con certificación de protección contra incendios en conjuntos de montaje de puertas cortafuego, que no sean conjuntos de montaje de puertas ignífugas existentes, deberán ser de un diseño que ha sido probado para cumplir con las condiciones de aceptación de la norma NFPA 252; la ASTM E 2074, Métodos de Prueba

Normalizados para las Pruebas de Incendio de los Conjuntos de Montaje de Puertas, Incluyendo Pruebas de Presión Positiva del Lado de las

Bisagras y Conjuntos de Montaje de Puertas Batientes Pivotadas ; la UL

10B, Norma para Pruebas de Incendio de los Conjuntos de Montaje de

Puerta ; o la UL 10C, Norma para Pruebas de Incendio de Presión Positiva de Conjuntos de Montaje de Puerta . [ 101

:

8.3.3.6]

12.7.3.7

Deberá permitirse el uso de vidrio armado de ¼ pulg. (6 mm) de espesor y etiquetado para fines de protección contra incendios, en protectores de aberturas aprobados, siempre que no se exceda la dimensión máxima especificada por el listado. Deberán permitirse el uso de otros materiales vidriados que han sido probados y etiquetados para indicar el tipo de abertura a proteger, a los fines de la protección contra incendios en protectores de abertura aprobados de acuerdo con su listado, con las dimensiones máximas verificadas. [

101

: 8.3.3.7]

12.7.3.8 Los sistemas vidriados con certificación de protección contra incendios asimétricos deberán ser probados con cada cara expuesta al horno, y la certificación de protección contra incendios asignada deberá ser la de menor duración obtenida de las dos pruebas llevadas a cabo en cumplimiento con la norma NFPA 257; la ASTM E 2010, Método de

Prueba Normalizado para Pruebas de Incendio de Presión Positiva de

Montajes de Ventana ; o la UL 9, Norma para Pruebas de Incendio de

Montajes de Ventanas . [ 101 : 8.3.3.8]

12.7.3.9 El área total combinada de vidriado en conjuntos de montaje de ventanas de clasificación ignífuga y conjuntos de montaje de puertas de clasificación ignífuga utilizadas en las barreras cortafuego no deberán exceder el 25 por ciento del área de la barrera cortafuego que es común con cualquier habitación, a menos que la instalación cumpla uno de los siguientes criterios:

(1) La instalación es una instalación existente de ventana cortafuego de vidrio armado y otro material vidriado de clasificación ignífuga en marcos de metal aprobados.

(2) La instalación es una instalación existente de ventana cortafuego de vidrio armado y otros materiales vidriados de clasificación ignífuga en marcos aprobados.

(3) El material vidriado con certificación de protección contra incendios se halla instalado en marcos existentes aprobados. [101:8.3.3.9]

12.7.3.10

El vidriado con certificación de protección contra incendios deberá llevar la identificación según está descrito en los puntos 12.7.3.10.1 o en 12.7.3.10.2 y deberá estar sujeto de manera permanente. [ 101 : 8.3.3.10]

12.7.3.10.1 El vidriado con certificación de protección contra incendios utilizado en puertas deberá llevar una identificación de cuatro partes en la forma de D — H (o NH) — T (o NT) — XXX con las partes componentes definidas de la siguiente manera:

(1) D, que indica que el vidriado es para ser utilizado en conjuntos de montaje de puertas cortafuego y que el vidriado cumple con los requisitos de resistencia a incendios de la norma de prueba

(2) H, que indica que el vidriado cumple con los requisitos del chorro de manguera a presión de la norma de prueba

(3) NH, que indica que el vidriado no cumple con los requisitos del chorro de manguera a presión de la norma de prueba

(4) T, que indica que el vidriado tiene punto final de temperatura máxima transmitida de no más de 450°F (250°C) por encima del ambiente al final de 30 minutos de exposición normal a la prueba de incendio

(5) NT, que indica que el vidriado no tiene una certificación de ascenso de temperatura

(6) XXX, que es el marcador que especifica el período de certificación de protección contra incendios, en minutos [ 101 :8.3.3.10.1]

12.7.3.10.2

El vidriado con certificación de protección contra incendios utilizado en muros y tabiques con clasificación de resistencia a incendios deberán llevar la identificación OH-XXX de la siguiente manera:

(1) OH indica que el paño vidriado cumple los requisitos tanto de resistencia a incendios y de chorro manguera a presión de la norma NFPA

257; la ASTM E 2010, Método de Prueba Normalizado para Pruebas de

Incendio de Presión Positiva de Montajes de Ventana; o la UL 9, Norma para Pruebas de Incendio de Montajes de Ventanas; y está permitido para ser utilizado en aberturas.

(2) XXX indica el período, en minutos, de certificación de protección contra incendios, que fue probado. [ 101 :8.3.3.10.2]

12.7.4 Protectores de Aberturas.

12.7.4.1 Cada abertura en una barrera cortafuego deberá estar protegida para limitar la propagación del incendio y restringir el movimiento del humo de un lado de la barrera cortafuego al otro. [ 101

: 8.3.4.1]

12.7.4.2* La certificación de protección contra incendios para los

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ASPECTOS DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

1 -65

Tabla 12.7.4.2 Certificaciones de Protección contra Incendios Míni

mas para los Protectores de Aberturas en los Conjuntos de Montaje con Certificación de Resistencia a Incendios

Componente

Muros y

Conjuntos de

Montaje de Puertas

Conjuntos de

Montaje de Ventanas

Tabiques (hr) Cortafuego (hr) Cortafuego (hr)

Fosos de ascensor

Conductos verticales

(incluidas escaleras,

2

1

salidas, y conductos

de residuos)

Barreras Cortafuego

Salidas Horizontales

Corredores de Acceso

a Salida * 1

1/2

Barreras cortahumo * 1

Tabiques Cortahumo*,†

1/2

1

1/2

2

2

1

1/2

3

2

1

1

1/2

1

1/2

1

3

1

1/2

3/4

1/3

*

1

1/2

1/3

1/3

1/3

1/3

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

_

NP

3/4

1/3

3/4

1/3

NP: No permitido.

* No se requiere que las puertas cortafuego tengan una prueba de chorro de manguera a presión por la NFPA 252; la ASTM E 2074,

Métodos de

Prueba Normalizados para las Pruebas de Incendio de los Conjuntos de

Montaje de Puertas, Incluyendo Pruebas de Presión Positiva del Lado de las Bisagras y Conjuntos de Montaje de Puertas Batientes Pivotadas ; la

UL 10B,

Norma para Pruebas de Incendio de los Conjuntos de Montaje de Puerta; o la UL 10C, Norma para Pruebas de Incendio de Presión

Positiva de Conjuntos de Montaje de Puerta .

† Para Residenciales y Centros de Acogida, vea 32.2.3.1 y 33.2.3.1 del

Código NFPA 101. [ 101

:Table 8.3.4.2] protectores de aberturas en las barreras cortafuego, en barreras cortahumo con certificación de resistencia al fuego, y tabiques cortahumo con certificación de resistencia al fuego, deberán prestar conformidad con la

Tabla 12.7.4.2. [ 101

: 8.3.4.2]

12.7.4.3

Deberá permitirse la continuación del uso de los conjuntos de montaje de puertas cortafuego existentes que tienen una certificación de protección contra incendios de ¾ de hora en aberturas verticales y en cerramientos de salida en lugar de la certificación de 1 hora requerida por la

Tabla 12.7.4.2. [ 101

:

8.3.4.3]

12.7.4.4 Donde se requiere una puerta certificada con protección contra incendios de 20 minutos en edificios existentes, deberá permitirse una puerta existente de núcleo de madera de acabado sólido de 1¾ pulg. (44 mm), una puerta existente de madera revestida de acero (revestida de hojalata), o una puerta de acero de núcleo sólido con cierrapuertas y pestillo de cierre positivo, a menos que esté especificado de otro modo por el Capítulo 11 al

Capítulo 42 del Código NFPA 101. [ 101

: 8.3.4.4]

12.7.5 Perforaciones.

Las disposiciones de la sub sección 12.7.5 deberán reglamentar los materiales y métodos de construcción utilizados para proteger las perforaciones pasantes y las perforaciones de membrana en muros cortafuego, muros de barrera cortafuego, y conjuntos de montaje horizontales con certificación de resistencia a incendios. Las disposiciones de la sub sección 12.7.5 no deberán aplicarse a los materiales y métodos de construcción existentes aprobados utilizados para proteger las perforaciones pasantes existentes y las perforaciones de membrana existentes en muros cortafuego, muros de barreras cortafuego, o conjuntos de montajes horizontales con clasificación de resistencia a incendios, a menos que esté requerido de otro modo del Capítulo 12 al Capítulo 42 del Código NFPA

101. [ 101 : 8.3.5]

12.7.5.1*

Sistemas de Sello Cortafuego y Dispositivos Requeridos.

Las perforaciones por cables, bandejas portacables, conductos, tuberías, tubos, ventilaciones de combustión y ventilaciones de escape, alambres, y artículos similares para acomodar los sistemas de comunicaciones, plomería, mecánicos, y eléctricos que pasan a través de muros, pisos, o conjuntos de montaje de cielorrasos/pisos construidos como una barrera cortafuego deberán estar protegidos por un sistema o dispositivo de sello cortafuego. El sistema o dispositivo de sello cortafuego deberá ser probado de acuerdo con la ASTM E 814,

Método de Pruebas Normalizado para las Pruebas de Incendios de Sellos Cortafuego de Perforación Pasante , o la UL 1479, Norma para las Pruebas de Incendio de Sellos Cortafuego de

Perforación Pasante

, bajo una columna de agua (2,5 N/m2) de 0,01 pulg. de presión diferencial positiva mínima entre la superficie expuesta y la no expuesta del conjunto de montaje de prueba. [ 101

:

8.3.5.1]

12.7.5.1.1 Los requisitos del punto 12.7.5.1 no deberán aplicarse donde lo permita de otro modo cualquiera de los siguientes:

(1) Donde las perforaciones son probadas e instaladas como parte de un conjunto de montaje probado y certificado de acuerdo con la norma NFPA

251; la ASTM E 119, Métodos de Prueba Normalizados para las Pruebas de Incendio de Construcción de Edificios y Materiales; o la UL 263, Norma para las Pruebas de Incendio de Construcción de Edificios y Materiales

(2) Donde las perforaciones a través de pisos se hallan encerradas en un cerramiento de conducto vertical diseñado como barrera cortafuego

(3) Donde el concreto, lechada de cemento, o mortero ha sido utilizado para rellenar los espacios anulares alrededor de la tubería de acero, cobre, o hierro fundido que penetra uno o más conjuntos de montaje con clasificación de resistencia a incendios de mampostería o concreto y también se cumplen los dos criterios siguientes:

(a) El diámetro nominal de cada objeto penetrante no deberá exceder las 6 pulg. (150 mm), y la dimensión de la abertura no deberá exceder 1 pie2 (0.09 m 2 ).

(b) La densidad del concreto, lechada de cemento, o mortero deberá ser la densidad completa del conjunto de montaje.

(4) Donde se utilizan materiales de sello cortafuego con objetos penetrantes en los puntos 12.7.5.1.1(1) al 12.7.5.1.1(3) y también donde se cumplen los siguientes dos criterios:

(a) La perforación deberá ser limitada sólo a un piso.

(b) El material de sello cortafuego deberá ser capaz de prevenir el pasaje de la llama y los gases calientes suficientes para encender residuos de algodón cuando están sujetos a las condiciones de incendio por temperatura-tiempo de la norma NFPA 251, la

ASTM E 119, o la UL 263 bajo una columna de agua (2,5 N/ m2) de 0,01 pulg. de presión diferencial positiva mínima en el lugar de la perforación por el período de tiempo equivalente a la certificación requerida de resistencia a incendios del conjunto de montaje perforado. [ 101 :8.3.5.1.1]

12.7.5.1.2 El diámetro nominal máximo de los siguientes objetos penetrantes no deberá ser más grande de 4 pulg. (100 mm), y el área agregada de todos los objetos penetrantes no deberá superar los 0,7 pies de los 100 pies

2

(9.3 m

2

2 (0,06 m 2 ) en ninguno

) del área de muro o piso:

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

(1) Cables de cobre, ferrosos, o de acero

(2) Cable o alambre con cubiertas de acero

(3) Tuberías de cobre, acero, o hierro fundido

(4) Tuberías o conductos de acero [

101 :8.3.5.1.2]

12.7.5.1.3 Los sistemas y dispositivos de sellos cortafuego deberán tener una certificación F de al menos 1 hora, pero no menor que la certificación de resistencia a incendios requerida de la barrera cortafuego perforada.

[ 101 : 8.3.5.1.3]

12.7.5.1.4

Deberá requerirse que las perforaciones en los conjuntos de montaje horizontales con clasificación ignífuga tengan una certificación T de al menos 1 hora, pero no menor que la certificación del conjunto de montaje horizontal, y no deberán ser requeridas para los siguiente:

(1) Perforaciones de piso contenidas dentro de la cavidad de un conjunto de montaje de muro

(2) Perforaciones a través de pisos o conjuntos de montaje sobre pisos donde la perforación no está en contacto directo con material combustible [ 101 :8.3.5.1.4]

12.7.5.2 Manguitos.

Cuando el objeto penetrante hace uso de un manguito para penetrar el muro o el piso, el manguito deberá encontrarse firmemente sujeto en el muro o el piso, y el espacio entre el objeto y el manguito deberá ser rellenado con un material que cumple con el punto 12.7.5.1.

[ 101

: 8.3.5.2]

12.7.5.3 Aislantes y Cubiertas.

Los aislantes y cubiertas para los objetos penetrantes no deberán pasar a través del muro o del piso a menos que el aislante o la cubierta haya sido probado/a como parte del sistema o dispositivo de sello cortafuego. [ 101

:

8.3.5.3]

12.7.5.4 Transmisión de Vibraciones.

Cuando los diseños toman en cuenta la transmisión de vibraciones, cualquier aislamiento de vibración deberá cumplir con una de las siguientes condiciones:

(1) Deberá estar provisto en cualquiera de los lados del muro o piso.

(2) Deberá estar diseñado para el propósito específico. [101:8.3.5.4]

12.7.5.5 Transiciones.

12.7.5.5.1 Cuando una tubería penetra un conjunto de montaje de piso o muro con certificación de resistencia a incendios, la tubería combustible no deberá conectar a una tubería no combustible dentro de las 36 pulg.

(915 mm) del sistema o dispositivo de sello cortafuego sin demostrar que la transición no reducirá la certificación de resistencia a incendios, excepto en el caso de instalaciones aprobadas previamente. [ 101

: 8.3.5.5.1]

12.7.5.5.2 No deberán utilizarse acoplamientos sin protección para conectar tuberías no combustibles a tuberías combustibles a menos que se pueda demostrar que la transición cumple con los requisitos de resistencia a incendios del punto 12.7.5.1. [ 101

:

8.3.5.5.2]

12.7.5.6 Perforaciones de Membrana.

12.7.5.6.1 Las perforaciones de la membrana para cables, bandejas portacables, conductos, tuberías, tubos, ventilaciones de combustión, y ventilaciones de escape, alambres, y artículos similares para acomodar los sistemas de comunicaciones, plomería, mecánicos, y eléctricos que pasan a través de la membrana de un muro, piso, o conjuntos de montaje de cielorrasos/piso construidos como una barrera cortafuego deberán estar protegidos por un sistema o dispositivo de sello cortafuego y deberán cumplir los puntos 12.7.5.1 a 12.7.5.5.2. [ 101

: 8.3.5.6.1]

12.7.5.6.2 El sistema o dispositivo de sello cortafuego deberá estar probado de acuerdo con la ASTM E 814,

Método de Prueba Normalizado de Perforación para las Pruebas de Incendios de Sellos Cortafuego de

Aberturas por Perforación , o la UL 1479, Norma para las Pruebas de

Incendio de Sellos Cortafuego de Aberturas por Perforación a una columna de agua (2,5 N/m 2 ) de 0,01 pulg. de presión diferencial positiva mínima entre la superficie expuesta y la no expuesta del montaje de prueba, a menos que se aplique uno de los siguientes puntos:

(1) Deberán permitirse las perforaciones de la membrana de cielorrasos que no son parte integral de un montaje de cielorraso/techo o cielorraso/ techo con certificación de resistencia a incendios.

(2) Deberán permitirse las perforaciones de la membrana de conductos de cobre, ferrosos, de acero, tuberías, tubos, o ventilaciones de combustión o ventilaciones de escape donde el espacio anular está protegido con un material aprobado, y el área agregada de las aberturas no supera los

0.7 pies 2 (0.06 m 2 ) en ninguno de los 100 pies 2 (9.3 m 2 ) del área del cielorraso.

(3) Deberán permitirse los accesorios y las cajas de salida eléctricas, siempre que tales dispositivos estén listados para utilizarlos en conjuntos de montaje con certificación e resistencia a incendios y siempre que estén instalados de acuerdo con su listado.

(4) Deberá permitirse el espacio anular creado por la perforación de la membrana de un rociador automático de incendios, siempre que el espacio esté cubierto por una placa de escudete metálica.

[101:8.3.5.6.2]

12.7.5.6.3

Donde se requiere que los muros o tabiques tengan una certificación de resistencia a incendios no menor de 1 hora, deberán instalarse artefactos embutidos en el muro o tabique de manera tal que la resistencia a incendios requerida no se encuentre reducida, a menos que se cumpla uno de los siguientes:

(1) Deberá permitirse cualquier caja eléctrica de acero que no supere 0,1 pies 2 (0,01 m 2 ) donde el área agregada de las aberturas provistas para las cajas no exceda de 0,7 pies 2 (0,06 m 2 ) en ninguno de los 100 pies 2

(9.3 m 2 ) del área del muro, y, donde las cajas de salida están instaladas en extremos opuestos del muro, las cajas deberán estar separadas por uno de los siguientes:

(a) Distancia horizontal no menor de 24 pulg. (610 mm)

(b) Distancia horizontal de una profundidad no menor que la cavidad del muro, donde la cavidad del muro está rellena con mezcla floja de celulosa, lana mineral, o aislante de lana de escoria

(c)* Bloqueantes de incendio sólidos

(d) Otros métodos y materiales listados

(2) Deberán permitirse las perforaciones de la membrana para cualquier caja de salida eléctrica listada de cualquier material, siempre que tales cajas hayan sido probadas para utilizar en montajes con certificación de resistencia a incendios y sean instaladas de acuerdo con las instrucciones incluidas en el listado.

(3) Deberá permitirse el espacio anular creado por la perforación de la membrana de un rociador de incendios, siempre que el espacio esté cubierto por una placa de escudete metálica. [ 101 :8.3.5.6.3]

12.7.5.7 Aberturas para redes de conductos de manipulación de aire.

Las aberturas en las barreras cortafuego para los conductos de manipulación de aire o movimiento de aire deberán estar protegidas de acuerdo con el punto 9.2.1 del Código NFPA 101 . [ 101 : 8.3.5.7]

12.7.5.8 Juntas.

12.7.5.8.1 Las disposiciones del punto 12.7.5.8 deberán reglamentar los métodos y materiales de construcción utilizados para proteger las juntas en medio de y en el perímetro de las barreras cortafuego o, donde las barreras cortafuego encuentran otras barreras cortafuego, el piso o plataforma superior del techo, o los muros exteriores. Las disposiciones del punto

12.7.5.8 no deberán aplicarse a los métodos de construcción y materiales existentes utilizados para proteger las juntas existentes en las barreras cortafuego, a menos que lo requieran de otro modo los Capítulos 12 a 42 del Código NFPA 101 . [ 101 : 8.3.6.1]

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ASPECTOS DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

1 -67

12.7.5.8.2 Las uniones efectuadas dentro o en el perímetro de las barreras cortafuego deberán estar protegidas con un sistema de juntas capaz de limitar el traslado de humo. [ 101

:

8.3.6.2]

12.7.5.8.3 Las uniones hechas dentro o entre barreras cortafuego deberán estar protegidas con un sistema de juntas impermeables al humo que sea capaz de limitar el traslado de humo. [ 101

:

8.3.6.3]

12.7.5.8.4 La prueba del sistema de juntas en una barrera cortahumo deberá ser representativa de la instalación real adecuada para la demanda de ingeniería requerida sin comprometer la certificación de resistencia a incendios del conjunto de montaje o la integridad estructural del conjunto de montaje. [ 101 : 8.3.6.4]

12.7.5.8.5 Las uniones efectuadas dentro o entre los conjuntos de montaje con certificación de resistencia a incendios deberán estar protegidas con un sistema de juntas diseñado y probado para evitar la propagación del incendio por un período de tiempo igual a aquel del conjunto de montaje en el que está ubicada la junta. Tales materiales, sistemas, o dispositivos deberán ser probados como parte del conjunto de montaje de acuerdo con los requisitos de la ASTM E 1966,

Método Normalizado de Prueba para los Sistemas de Juntas Resistentes a Incendios , o la UL 2079, Norma para Pruebas de Resistencia a Incendios de los Sistemas de Juntas de los

Edificios

. [ 101

:

8.3.6.5]

12.7.5.8.6 Todos los sistemas de juntas deberán ser probados en su ancho de junta máximo de acuerdo con los requisitos de la ASTM E 1966, Método

Normalizado de Prueba para los Sistemas de Juntas Resistentes a Incendios , o la UL 2079, bajo una columna de agua (2,5 N/m2) de 0,01 pulg. de presión diferencial positiva mínima por un período de tiempo igual al del conjunto de montaje. Todas las muestras de prueba deberán cumplir con la altura y longitud mínimas requeridas por la norma. Los conjuntos de montaje de muro deberán estar sujetos a la prueba de chorro de manguera a presión de acuerdo con las normas NFPA 251, ASTM E 119, o UL 263. [ 101 : 8.3.6.6]

12.8 Tabiques cortahumo.

12.8.1* Generalidades.

Donde esté requerido en cualquier otra parte en este Código, los tabiques cortahumo deberán ser provistos para limitar la transferencia del humo. [ 101

:

8.4.1]

12.8.2 Continuidad.

Deberán aplicarse los siguientes puntos a los tabiques cortahumo:

(1) Deberán extenderse desde el piso a la superficie inferior del piso o plataforma superior del techo, por medio de espacios ocultos, tales como aquellos encima de los cielorrasos suspendidos, y por medio de los espacios mecánicos y estructurales intersticiales.

(2)* Deberá permitirse que se extiendan desde el piso hasta la superficie inferior de un sistema de cielorraso suspendido o monolítico donde se cumplen las siguientes condiciones:

(a) El sistema de cielorraso forma una membrana continua.

(b) Una junta impermeable al humo está provista entre la parte superior del tabique cortahumo y la parte inferior del cielorraso suspendido.

(c) El espacio por encima del cielorraso no se utiliza como un pleno.

(3) Deberá permitirse que los tabiques cortahumo que encierran áreas de riesgo terminen en la superficie inferior del sistema de cielorraso suspendido o monolítico donde se cumplen las siguientes condiciones:

(a) El sistema de cielorraso forma una membrana continua.

(b) Una junta impermeable al humo está provista entre la parte superior del tabique cortahumo y la parte inferior del cielorraso suspendido.

(c) Donde el espacio por encima del cielorraso se utiliza como pleno, no se permiten las rejillas de retorno del área riesgosa en los plenos. [ 101 :8.4.2]

12.8.3 Protectores de aberturas.

12.8.3.1 Las puertas en los tabiques cortahumo deberán cumplir con los puntos 12.8.3.2 al 12.8.3.5. [ 101

:

8.4.3.1]

12.8.3.2 Las puertas deberán cumplir con las disposiciones del punto

12.8.3.2. [ 101 : 8.4.3.2]

12.8.3.3 Las puertas no deberán incluir rejillas. [ 101 : 8.4.3.3]

12.8.3.4*

Las rendijas de las puertas deberán prestar conformidad con

12.4.1. [ 101

: 8.4.3.4]

12.8.3.5 Las puertas deberán ser autocerrantes y de cierre automático en conformidad con el 14.5.4. [ 101

:

8.4.3.5]

12.8.4 Perforaciones.

Las disposiciones del 12.8.4 deberán reglamentar los materiales y métodos de construcción utilizados para proteger las perforaciones pasantes y las perforaciones de membrana de los tabiques cortahumo. [ 101

:

8.4.4]

12.8.4.1

Las perforaciones para cables, bandejas portacables, conductos, tuberías, tubos, ventilaciones, alambres, y artículos similares para acomodar los sistemas de comunicaciones, plomería, mecánicos, y eléctricos que atraviesan un tabique cortahumo deberán estar protegidas por un sistema o material capaz de limitar la transferencia del humo. [ 101

: 8.4.4.1]

12.8.4.2 Cuando los diseños toman en cuenta las vibraciones, cualquier aislamiento de vibración deberá cumplir con una de las siguientes condiciones:

(1) Deberá estar provisto en cualquiera de los lados del tabique cortafuego.

(2) Deberá estar diseñado para el propósito específico. [

101 :8.4.4.2]

12.8.5 Juntas.

12.8.5.1 Las disposiciones del 12.8.5 deberán reglamentar los métodos y materiales de construcción utilizados para proteger las uniones en medio de y en el perímetro de los tabiques cortafuego o, donde los tabiques cortafuego encuentran otros tabiques cortafuego, el piso o la plataforma superior del techo, o los muros exteriores. Las disposiciones del 12.8.5 no deberán aplicarse para los métodos de construcción y materiales existentes utilizados para proteger las uniones existentes en los tabiques cortafuego, a menos que se lo requiera de otro modo en los Capítulos 12 a 42 del Código

NFPA 101 . [ 101

: 8.4.5.1]

12.8.5.2 Las uniones efectuadas dentro o en el perímetro de los tabiques cortafuego deberán estar protegidas con un sistema de juntas capaz de limitar la transferencia del humo. [ 101

:

8.4.5.2]

12.8.6 Aberturas de transferencia de aire.

12.8.6.1 Generalidades.

Las disposiciones del 12.8.6 deberán reglamentar los materiales y métodos de construcción utilizados para proteger las aberturas de transferencia de aire en los tabiques cortafuego. [ 101

: 8.4.6.1]

12.8.6.2* Clapetas cortahumo.

Las aberturas de transferencia de aire en los tabiques cortahumo deberán estar provistas de clapetas cortahumo aprobadas, diseñadas y probadas de acuerdo con los requisitos de la UL

555S, Norma para Clapetas Cortahumo , para limitar la transferencia de humo. [ 101

:

8.4.6.2]

12.8.6.3 Certificaciones de clapetas cortahumo.

Las certificaciones de la fuga de las clapetas cortahumo no deberán ser inferiores a la Clase II.

Las clasificaciones de temperatura elevada deberán ser inferiores a 250°F

(140°C). [

101

:

8.4.6.3]

12.8.6.4 Detectores de humo.

Las clapetas en las aberturas de transferencia de aire deberán cerrarse al detectar humo en los detectores de humo aprobados instalados de acuerdo con la NFPA 72 , Código Nacional de

Alarmas de Incendio . [ 101 : 8.4.6.4]

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1 -68

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

12.9 Barreras cortahumo.

12.9.1* Generalidades.

Donde sea requerido por el Capítulo 12 hasta el

Capítulo 42 del Código NFPA 101 , las barreras de humo deberán proveerse para subdividir los espacios de los edificios con el propósito de restringir el movimiento del humo. [ 101

: 8.5.1]

12.9.2* Continuidad.

12.9.2.1 Las barreras de humo requeridas por este Código deberán ser continuas desde un muro exterior a un muro exterior, de piso a piso, o de una barrera cortahumo a una barrera cortahumo, o por el uso de una combinación de ellos. [ 101

: 8.5.2.1]

12.9.2.2 Las barreras cortahumo deberán ser continuas a través de los espacios ocultos, tales como los que se encuentran sobre el cielorraso, incluidos los espacios intersticiales. [ 101 : 8.5.2.2]

12.9.2.3 No deberá exigirse que una barrera de humo requerida para un espacio ocupado por debajo de un espacio intersticial se extienda a través del espacio intersticial, siempre que el conjunto de montaje de la construcción que forma la base del espacio intersticial brinde resistencia al pasaje de humo igual a aquella provista por la barrera cortahumo. [ 101

: 8.5.2.3]

12.9.3 Barrera cortafuego utilizada como barrera cortahumo.

Se deberá permitir que se utilice una barrera cortafuego como barrera cortahumo, siempre que cumpla con los requisitos del punto 12.9. [ 101

: 8.5.3]

12.9.4 Protectores de aberturas.

12.9.4.1* Las puertas en las barreras cortahumo deberán cerrar la abertura dejando sólo la rendija libre mínima necesaria para la operación apropiada y no deberá tener rebajes, persianas, o rejillas de ventilación. [ 101: 8.5.4.1]

12.9.4.2

Donde el Capítulo 12 al Capítulo 42 de la NFPA 101 lo requiera, las puertas en las barreras cortahumo deberán cumplir con los requisitos del

8.2.2.5 del Código NFPA 101 . [ 101

: 8.5.4.2]

12.9.4.3 No deberán requerirse herrajes de cierre sobre puertas en las barreras cortahumo donde está permitido por el Capítulo 12 al Capítulo 42 del Código NFPA 101 . [ 101: 8.5.4.3]

12.9.4.4* Las puertas en las barreras cortahumo deberán ser autocerrantes o de cierre automático de acuerdo con el 14.5.4 y deberán cumplir con las disposiciones del 12.7.3. [ 101

:

8.5.4.4]

12.9.4.5

Los conjuntos de montaje de ventana cortafuego deberán cumplir con el 8.3.3 del Código NFPA 101 . [ 101

: 8.5.4.5]

12.9.5 Conductos y aberturas de transferencia de aire.

12.9.5.1 Generalidades.

Las disposiciones del 12.9.5 deberán reglamentar los materiales y métodos de construcción utilizados para proteger los conductos y las aberturas de transferencia de aire en las barreras cortahumo.

[ 101

: 8.5.5.1]

12.9.5.2 Clapetas cortahumo.

Donde una barrera cortahumo es penetrada por un conducto o abertura de transferencia de aire, deberá instalarse una clapeta cortahumo diseñada y probada de acuerdo con los requisitos de la UL 555S. Donde una barrera cortahumo también es construida como una barrera cortafuego, deberá instalarse una clapeta de combinación de cortafuego/cortahumo diseñada y probada de acuerdo con los requisitos de la UL 555 y la UL 555S. [ 101

: 8.5.5.2]

12.9.5.3 Exención de las clapetas cortahumo.

No deberán requerirse clapetas cortahumo bajo ninguna de las siguientes condiciones:

(1) Donde estén específicamente exceptuadas por las disposiciones en el

Capítulo 12 al Capítulo 42 del Código NFPA 101

(2) Cuando los conductos o aberturas de transferencia de aire son parte de un sistema de control de humo desarrollado mediante ingeniería

(3) Donde el aire en los conductos continúa moviéndose y el sistema de manipulación de aire instalado está arreglado para evitar la recirculación del aire de retorno o escape bajo condiciones de emergencia de incendio

(4) Donde las aberturas de ingreso y salida de aire en los conductos están limitadas a un único compartimiento de humo

(5) Donde los conductos penetran pisos que sirven como barreras cortahumo [ 101 :8.5.5.3]

12.9.5.4 Instalación.

12.9.5.4.1

Las tuberías de ventilación, calefacción, aire acondicionado, y equipos relacionados, incluidas clapetas cortahumo y la combinación de clapetas cortafuego cortahumo deberán instalarse en conformidad con la norma NFPA 90A, Norma para la Instalación de Sistemas de Ventilación y

Aire Acondicionado.

[ 101

:

8.5.5.4.1]

12.9.5.4.2 El equipo especificado en el punto 12.9.5.4.1 deberá instalarse de acuerdo con los requisitos del 12.9.5, las instrucciones de instalación del fabricante y el listado de equipos. [ 101

: 8.5.5.4.2]

12.9.5.5 Acceso e identificación.

Deberá proveerse acceso a las clapetas para inspección, prueba, y mantenimiento. Las aberturas de los accesos no deberán reducir la certificación de resistencia a incendios del conjunto de montaje de la barrera cortafuego. [ 101

:

8.5.5.5]

12.9.5.6 Certificación de clapetas cortahumo.

Las certificaciones de fuga de las clapetas cortahumo no deberán ser inferiores a la Clase II. Las clasificaciones de temperatura elevada no deberán ser inferiores a 250°F

(140°C). [

101

:

8.5.5.6]

12.9.5.7 Detectores de humo.

12.9.5.7.1 Las clapetas cortahumo requeridas en los conductos que penetran las barreras cortahumo deberán cerrarse al detectar humo por detectores de humo aprobados de acuerdo con el Código NFPA 72 , a menos que exista alguna de las siguientes condiciones:

(1) Los conductos penetran las barreras cortahumo por encima de las puertas de barrera cortahumo, y el detector que destraba la puerta acciona la clapeta.

(2) Las instalaciones de detectores de humo están ubicadas dentro de los conductos en las instalaciones existentes. [ 101 :8.5.5.7.1]

12.9.5.7.2 Donde se provea un conducto sobre un lado de la barrera cortahumo, los detectores de humo sobre en lado del conducto deberán prestar conformidad con el punto 12.9.5.7.1. [ 101

: 8.5.5.7.2]

12.9.5.7.3 Las clapetas cortahumo requeridas en las aberturas de transferencia de aire deberán cerrarse al detectar humo por detectores de humo aprobados de acuerdo con el Código NFPA 72 . [ 101

: 8.5.5.7.3]

12.9.6 Perforaciones.

12.9.6.1 Las disposiciones del punto 12.9.6 reglamentarán los materiales y métodos de construcción utilizados para proteger las perforaciones pasantes y las perforaciones de la membrana de las barreras cortahumo. [ 101

:

8.5.6.1]

12.9.6.2

Las perforaciones para cables, bandejas portacables, conductos, tuberías, tubos, ventilaciones, alambres, y artículos similares para acomodar los sistemas de comunicaciones, plomería, mecánicos, y eléctricos que atraviesan un muro, pared, o conjunto de montaje de cielorraso/techo deberán estar protegidas por un sistema o material que es capaz de restringir la transferencia del humo. [ 101

:

8.5.6.2]

12.9.6.3

Donde una barrera cortahumo también es construida como una barrera cortafuego, las perforaciones deberán estar protegidas de acuerdo con los requisitos de la Sección 12.8 para limitar la propagación del incendio por un período de tiempo igual a la certificación de resistencia a incendios del conjunto de montaje y al 12.9.6 para restringir la transferencia de humo, a menos que se cumplan los requisitos del punto 12.9.6.4. [ 101

:

8.5.6.3]

12.9.6.4 Donde los rociadores contra incendios penetran una membrana simple de un conjunto de montaje con certificación de resistencia a incendios en edificios equipados completamente con un sistema aprobado de rociadores

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ASPECTOS DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

1 -69 automáticos contra incendios, se deberá permitir placas de escudete no combustible, siempre que el espacio alrededor de cada perforación del rociador contra incendios no supere la ½ pulg. (13 mm), medida entre la arista de la membrana y el rociador contra incendios. [ 101

: 8.5.6.4]

12.9.6.5 Donde el objeto penetrante hace uso de un manguito para penetrar la barrera cortahumo, el manguito deberá hallarse firmemente sujeto a la barrera cortahumo, y el espacio entre el objeto y el manguito deberá ser rellenado con un material capaz de restringir la transferencia de humo. [ 101

: 8.5.6.5]

12.9.6.6 Donde los diseños toman en cuenta las transmisiones de las vibraciones, cualquier aislamiento de vibración deberá cumplir con una de las siguientes condiciones:

(1) Deberá estar provisto en cualquiera de los lados de la barrera cortafuego.

(2) Deberá estar diseñado para el propósito específico. [

101 :8.5.6.6]

12.9.7 Juntas.

12.9.7.1 Las disposiciones del 12.9.7 deberán reglamentar los materiales y métodos de construcción utilizados para proteger las uniones en medio de y en el perímetro de las barreras cortahumo o, donde las barreras cortahumo encuentran otras barreras cortahumo, el piso o la plataforma superior del techo, o los muros exteriores. Las disposiciones del 12.9.7 no deberán aplicarse para los materiales y métodos de construcción existentes utilizados para proteger las uniones existentes en las barreras cortahumo, a menos que se requiera de otro modo por los Capítulos 12 a 42 del Código NFPA 101 . [ 101 : 8.5.7.1]

12.9.7.2 Las uniones efectuadas dentro o en el perímetro de las barreras cortahumo deberán estar protegidas con un sistema de juntas capaz de limitar la transferencia de humo. [ 101

:

8.5.7.2]

12.9.7.3 Las uniones efectuadas dentro o entre barreras cortahumo deberán estar protegidas con sistema de juntas impermeables al humo capaz de limitar la transferencia de humo. [ 101

: 8.5.7.3]

12.9.7.4 Las barreras cortahumo que también son construidas como barreras cortafuego deberán estar protegidas con un sistema de juntas diseñado y probado para resistir la propagación del incendio por un período de tiempo igual a la certificación de resistencia a incendios requerida del conjunto de montaje y restringir la transferencia de humo. [ 101

:

8.5.7.4]

12.9.7.5 La prueba del sistema de juntas en una barrera cortahumo que también sirve como barrera cortafuego deberá ser representativa de la instalación real apropiada para la demanda de ingeniería requerida sin comprometer la certificación de resistencia a incendios del conjunto de montaje o la integridad estructural del montaje. [ 101

: 8.5.7.5]

Capítulo 13 Sistemas de protección contra incendios

13.1 Generalidades.

13.1.1 La AC deberá tener la autoridad para solicitar que los documentos de construcción de todos los sistemas de protección contra incendios se entreguen para su revisión y aprobación, y se emita un permiso con anterioridad a la instalación, rehabilitación o modificación.

(Para mayor información respecto de los documentos de construcción, ver Sección

1.14) Además, la AC deberá tener la autoridad para solicitar se efectúen de pruebas de aceptación total de los sistemas en su presencia antes de la certificación final del sistema.

13.1.1.1 Permisos.

Los permisos deberán cumplir con la Sección 1.12, cuando corresponda.

13.1.2 El propietario de la propiedad deberá ser responsable de las pruebas y el mantenimiento apropiados del equipo y los sistemas.

13.1.3 Los hidrantes de incendios, las conexiones de entrada del departamento de bomberos y las válvulas de control de los sistemas de protección contra incendios deberán estar libres de obstrucciones o lejos de éstas, de manera tal que dicho equipo o hidrantes de incendios sean inmediatamente accesibles y visibles.

13.1.4

Se deberá mantener un espacio mínimo libre para permitir el acceso y la operación del quipo de protección contra incendios, las conexiones de entrada del departamento de bomberos o las válvulas de control de los sistemas de protección contra incendios, conforme a la aprobación de la AC. El departamento de bomberos no deberá enfrentar disuasiones o impedimentos para lograr el acceso inmediato al equipo de protección contra incendios.

13.1.5 El titular de la propiedad deberá mantener registros que documenten detalladamente todas las pruebas y mantenimientos de los equipos y sistemas, y deberán estar disponibles a solicitud de la AC para su revisión.

13.1.6

Los sistemas existentes deberán cumplir con los puntos 1.3.6.2 y 10.3.2.

13.1.7 Todos los dispositivos y sistemas de protección contra incendios deberán mantenerse en condición de funcionamiento confiable y deberán ser reemplazados o reparados de tener algún desperfecto.

13.1.8

La AC deberá ser notificada cuando cualquier sistema de protección contra incendios se encuentre fuera de servicio y en reparación.

13.1.9 Cuando el sistema de protección contra incendios se encuentre fuera de servicio por más de 4 horas durante un período de 24 horas, deberá permitirse que la AC solicite la evacuación del edificio o que provea una vigilancia de incendio aprobada en todas las partes que estén desprotegidas por el cierre del sistema de protección contra incendios hasta que el mismo vuelva a estar en servicio.

13.1.10 En el caso de una falla en el sistema de protección contra incendios o una cantidad excesiva de activaciones accidentales, deberá permitirse que la AC solicite una vigilancia de incendio aprobada hasta que el sistema sea reparado.

13.1.11* En las ocupaciones de naturaleza especialmente riesgosa o donde existen riesgos especiales además del riesgo normal de la ocupación, o donde el acceso al equipo contra incendios es indebidamente difícil, o donde el tamaño o la configuración del edificio o los contenidos limitan los esfuerzos de supresión de incendio normales, la AC deberá tener el poder para solicitar medios de protección adicionales que consistan de un equipo de seguridad contra incendios adicional, más de un tipo de equipo de seguridad contra incendios o sistemas especiales adecuados para la protección contra el riesgo de que se trate.

13.2 Sistemas de tubería vertical.

13.2.1 Generalidades.

El diseño y la instalación de los sistemas de tubería vertical deberán cumplir con la Sección 13.2 y la NFPA 14 , Norma para la instalación de sistemas de tubería vertical y de mangueras.

13.2.2 Cuando fuera requerido.

13.2.2.1 Cuando fuera requerido por este Código o los códigos y normas de referencia listados en el Capítulo 2, los sistemas de tubería vertical deberán instalarse de acuerdo con el punto 13.2.1.

13.2.2.2

Los nuevos edificios deberán estar equipados con un sistema de tubería vertical Clase I instalado de acuerdo con las disposiciones de la

Sección 13.2 cuando existan cualquiera de las siguientes condiciones:

(1) Más de tres pisos sobre el nivel del terreno.

(2) Más de 50 pies (15 m) sobre el nivel del terreno y con pisos intermedios o balcones

(3) Más de un piso debajo del nivel del terreno

(4) Más de 20 pies (6,1 m) debajo del nivel del terreno

13.2.2.3

Los edificios de gran altura deberán estar protegidos en su totalidad por un sistema de tubería vertical Clase I de acuerdo con la Sección 13.2.2.

[ 101 : 11.8.2.2]

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1 -70

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

13.2.2.4* En las ocupaciones para reuniones públicas nuevas, los escenarios comunes con una superficie superior a 1000 pies 2 (93 m 2 ) y todos los escenarios legítimos deberán estar equipados con líneas de mangueras de

1½ pulg. (38 mm) para combatir incendios de primeros auxilios, a cada lado del escenario. [ 101

:

12.4.5.12.1]

13.2.2.4.1

En las ocupaciones para reuniones públicas existentes, los escenarios con una superficie superior a 1000 pies 2 (93 m 2 ) deberán estar equipados con líneas de mangueras de 1½ pulg. (38 mm) para combatir incendios de primeros auxilios, a cada lado del escenario. [ 101

:

13.4.5.12.1]

13.2.2.4.2

Las conexiones de la manguera deberán cumplir con la norma

NFPA 13, Instalación de sistemas de rociadores, excepto que se utilicen las tubería vertical Clase II o Clase III de acuerdo con la norma NFPA 14 .

[ 101

:

12.4.5.12.2; 101

:

13.4.5.12.2]

13.2.2.5 Instalaciones de detención y correccionales nuevas y existentes.

Los sistemas de manguera y de tubería vertical deberán proveerse de acuerdo con el punto 9.7.4.2 del Código NFPA 101 como se detalla a continuación, excepto que fuera permitido de otra manera por 13.2.2.5.1:

(1) Los edificios con más de dos pisos de altura deberán estar provistos de sistemas de tubería vertical Clase I.

(2) Todos los edificios sin rociadores con más de dos pisos de altura deberán estar provistos de sistemas de mangueras y de tubería vertical

Clase III. [101:22.3.5.5; 101 :23.3.5.5]

13.2.2.5.1 Los requisitos de 13.2.2.5 no deberán aplicarse cuando fuera de otra manera permitido por lo siguiente:

(1) Se deberá permitir el uso de una manguera de 1 pulg. (25mm) de diámetro armada sobre carretes de manguera para proveer un servicio

Clase II.

(2) Se deberán permitir sistemas Clase I y Clase II por separado en lugar de un sistema Clase III. [ 101 :22.3.5.6; 101:23.3.5.6 ]

13.2.3 Inspección, prueba y mantenimiento.

13.2.3.1 Un sistema de tubería vertical instalado de acuerdo con el presente

Código deberá mantenerse de manera adecuada para ofrecer al menos el mismo nivel de desempeño y protección para el que fue diseñado.

13.2.3.2 El propietario deberá ser responsable del mantenimiento del sistema de tubería vertical y de conservarlo en buenas condiciones de funcionamiento.

13.2.3.3 Un sistema de tubería vertical instalado de acuerdo con el presente

Código deberá ser inspeccionado, probado y mantenido de acuerdo con la norma NFPA 25, Inspección, comprobación y manutención de sistemas hidráulicos de protección contra incendios .

13.2.3.4 Sistemas existentes.

Cuando se modifique un sistema de tubería vertical existente, incluidas las tuberías del terreno y la conexión con el departamento de bomberos, la nueva tubería deberá ser probada de acuerdo con el punto 11.4.1 de la norma NFPA 14. [

14:

11.4.7]

13.3 Rociadores automáticos.

13.3.1 Generalidades.

13.3.1.1* Los rociadores automáticos deberán ser instalados y mantenidos en condición de funcionamiento pleno en las ocupaciones especificadas en el presente Código o en los códigos o normas mencionados en el Capítulo 2.

13.3.1.2 Las instalaciones deberán cumplir con la norma NFPA 13,

Instalación de sistemas de rociadores , NFPA 13R, Norma para la instalación de sistemas de rociadores en ocupaciones residenciales de hasta cuatro pisos de altura inclusive , o NFPA 13D, Norma para la instalación de sistemas de rociadores en viviendas uni y bifamiliares y viviendas prefabricadas , según corresponda.

13.3.1.3 Los sistemas existentes deberán cumplir con los puntos 1.3.6.2 y 10.3.2.

13.3.1.4 Deberá permitirse que las tuberías de los rociadores que sirvan a seis rociadores como máximo en cualquier área de riesgo aislada estén conectadas directamente a un sistema de suministro de agua de consumo con una capacidad suficiente para proveer 0,15 gpm/pies 2 (6,1 mm/min) en toda el área con cerramiento. Se deberá instalar una válvula de cierre indicadora, supervisada conforme a los puntos 13.3.1.7 o a la norma NFPA

13, en una ubicación visible y accesible entre los rociadores y la conexión al suministro de agua de consumo. [ 101

:

9.7.1.2]

13.3.1.5* En las áreas protegidas por los rociadores automáticos, no deberán requerirse los dispositivos de detección de calor automáticos requeridos por otras secciones de este Código . [ 101

:

9.7.1.3]

13.3.1.6 Los sistemas de rociadores automáticos instalados para utilizar una alternativa permitida por este Código , deberán considerarse sistemas requeridos y deberán cumplir con las disposiciones del presente Código, aplicables a los sistemas requeridos. [ 101

:

9.7.1.4]

13.3.1.7 Supervisión.

13.3.1.7.1* Señales de supervisión.

Cuando los sistemas de rociadores automáticos supervisados sean requeridos por otra sección de este Código , se deberán instalar fijaciones de supervisión y deberá monitorearse la integridad de las mismas de acuerdo con el Código NFPA 72 , y deberá proveerse una señal de supervisión distintiva para indicar una condición que afectaría el funcionamiento satisfactorio del sistema de rociadores.

Los componentes y parámetros del sistema que deberán ser monitoreados deberán incluir, pero no limitarse a, válvulas de control, fuentes de energía de la bomba de incendio y condiciones de funcionamiento, niveles y temperaturas del tanque de agua, presión del tanque y presión del aire en las válvulas de tuberías secas, entre otros. Las señales de supervisión deberán sonar y visualizarse ya sea en una ubicación dentro del edificio protegido constantemente asistido por personal calificado, o en instalaciones de recepción aprobadas en una ubicación remota. [ 101

:

9.7.2.1]

13.3.1.7.2 Transmisión de la señal de alarma.

Cuando se provee supervisión de los sistemas de rociadores automáticos de acuerdo con otra cláusula de este Código

, las alarmas de flujo de agua deberán ser transmitidas a instalaciones de recepción de una alarma de propiedad aprobada, una estación remota, una estación central o al departamento de bomberos. Dicha conexión deberá cumplir con el punto 13.7.1.4. [ 101

:

9.7.2.2]

13.3.1.8 Se deberán cumplir las siguientes prácticas para proveer rociadores con una clasificación de temperatura distinta a la común excepto que se determinen otras temperaturas o que se utilicen en su totalidad rociadores de temperatura elevada y la selección de la temperatura deberá ser conforme a la Tabla 13.3.1.8(a), Tabla 13.3.1.8(b) y a la Figura 13.3.1.8:

(1) Los rociadores ubicados en zonas de temperatura elevada deberán tener clasificación de temperatura elevada y aquellos de zonas de temperatura intermedia deberán tener la clasificación de temperatura intermedia.

(2) Los rociadores ubicados dentro de las 12 pulg. (305 mm) hacia un lado o a 30 pulg. (762 m) sobre un serpentín principal descubierto para calefacción por vapor, o radiador deberán tener la clasificación de temperatura intermedia.

(3) Los rociadores ubicados dentro de los 7 pies (2,1 m) de una válvula de escape de baja presión que descarga libremente en una sala extensa deberán tener una clasificación de temperatura elevada.

(4) Los rociadores que se encuentren debajo de las claraboyas de vidrio o plástico expuestos a los rayos directos del sol deberán tener una clasificación de temperatura intermedia.

(5) Los rociadores ubicados en un espacio oculto, sin ventilación, debajo de un techo sin aislamiento, o en un ático sin ventilación deberán tener una clasificación de temperatura intermedia.

(6) Los rociadores ubicados en vidrieras sin ventilación con luces eléctricas de alta potencia cerca del cielorraso deberán tener una clasificación de temperatura intermedia.

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SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

1 -71

Zona de alta temperatura

7 ft 0 in.

Calentador de la Unidad

Flujo de aire

Zona de temperatura intermedia

B = 0.5774 ×

A

C = 1.1547 ×

A

0 pulg.

30

°

B

5 pies 9

⁵⁄₁₆

pulg.

C

B

8 pies 7 ⁷⁄₈ pulg.

B

11 pies 6 ¹¹⁄₁₆ pulg.

Unidades SI: 1 pulg. = 25.4 mm; 1 pie = 0.31 m.

FIGURA 13.3.1.8 Zonas de temperatura elevada y temperatura intermedia en calentadores de unidad. [13:Figura 8.3.2.5]

(7) Los rociadores que protegen equipos de cocina de tipo comercial y sistemas de ventilación deberán tener una clasificación de temperatura elevada o extra elevada según se determine mediante el dispositivo para medir la temperatura. (Ver el punto 7.9.6 de la norma NFPA 13.)

(8) Los rociadores que protegen áreas residenciales, instalados cerca de fuentes de calor específicas identificadas en la Tabla 13.3.1.8(c) deberán instalarse conforme a la Tabla 13.3.1.8(c). [13:8.3.2.5]

13.3.2 Cuando fuera requerido.

13.3.2.1 Cuando fuera requerido por este Código o los códigos y normas de referencia listados en el Capítulo 2, los sistemas de rociadores automáticos deberán instalarse de acuerdo con la sub sección 13.3.1.

13.3.2.2 Los sótanos que superen los 2500 pies 2 (232 m 2 ) en los edificios nuevos deberán estar protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos aprobado.

13.3.2.3

Los nuevos edificios que cuenten con servicios de emergencia, incendio, rescate o con servicio de ambulancia deberán estar protegidos en su totalidad por sistemas de rociadores automáticos aprobados.

13.3.2.4* Cubiertas y techos exteriores.

En edificios protegidos por rociadores automáticos, se deberá proveer protección con rociadores automáticos en los espacios exteriores, de acuerdo con 13.3.2.4.

13.3.2.4.1* A menos que se cumplan los requisitos de los puntos 13.3.2.4.2

ó 13.3.2.4.3, los rociadores deberán instalarse debajo del techo exterior o cubiertas que superen los 4 pies (1,2 m) de ancho. [ 13:

8.14.7.1]

13.3.2.4.2

Se deberá permitir la omisión de rociadores cuando la cubierta o el techo fuera de una construcción no combustible o de combustión limitada. [

13:

8.14.7.2]

13.3.2.4.3 Se deberá permitir la omisión de rociadores en los corredores de salida exteriores cuando los muros exteriores del corredor se encuentran abiertos en un 50 por ciento como mínimo y cuando el corredor es en su totalidad de una construcción no combustible. [ 13: 8.14.7.3]

13.3.2.4.4* Los rociadores deberán instalarse debajo de los techos o cubiertas en áreas donde se almacenan o manipulan combustibles.

[

13:

8.14.7.4]

13.3.2.5 Nuevas ocupaciones para reuniones públicas

13.3.2.5.1 Las siguientes ocupaciones para reuniones públicas deberán estar protegidas en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado, conforme a la norma NFPA 13:

(1) Bares con entretenimientos en vivo

(2) Pistas de baile

(3) Discotecas

(4) Clubes nocturnos

(5) Las ocupaciones para reuniones públicas con acomodación sentada tipo festival [101:12.3.5.1]

13.3.2.5.2

Los edificios que contengan ocupaciones para reuniones públicas con cargas de ocupantes superiores a 300 deberán estar protegidos por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado conforme a la Sección 13.3 de este Código tal y como se describe a continuación

(ver también puntos 12.1.6, 12.2.6, 12.3.2 y

12.3.6 del Código NFPA 101

):

(1) En la totalidad del piso que contenga la ocupación para reuniones públicas.

(2) En la totalidad de todos los pisos debajo del que contenga la ocupación para reuniones públicas.

(3) En el caso de una ocupación para reuniones públicas ubicada debajo del nivel de descarga de salida, en la totalidad de los pisos comprendidos entre dicho piso y el nivel de descarga de salida, incluido el nivel de descarga de salida [101:12.3.5.2]

13.3.2.5.3 Los requisitos del punto 13.3.2.5.2 no deberán aplicarse a:

(1)* Las ocupaciones para reuniones públicas que consistan en una única sala con fines múltiples de menos de 12.000 pies2 (1115 m2) que no se utilicen para exhibiciones o presentaciones ni sean parte de la ocupación mixta.

(2) Los gimnasios, pistas de patinaje y piscinas de natación utilizados exclusivamente para deportes con participantes con instalaciones para un máximo de 300 espectadores

(3) Las ubicaciones en estadios y arenas:

(a) Sobre la superficie del suelo para competencias, presentaciones o entretenimientos

(b) Sobre las áreas con asientos

(c) Sobre explanadas al aire libre donde un análisis de ingeniería aprobado justificara la ineficacia de la protección de rociadores debido a la altura del edificio y a la carga de combustible

(4) Las ubicaciones en estadios y arenas descubiertos:

(a) Palcos de prensa de hasta 1000 pies 2 (93 m 2 )

(b) Instalaciones de almacenamiento de hasta 1000 pies 2 (93 m 2 ) si se encuentran encerradas por una construcción con una resistencia al fuego de al menos 1 hora.

(c) Áreas con cerramientos debajo de las tribunas que cumplan con el punto 25.3.4 [101:12.3.5.3]

13.3.2.5.4 Cuando otra disposiciones del Capítulo 12 del Código NFPA

101 requiera un sistema de rociadores automáticos, éste deberá instalarse de acuerdo con la norma NFPA 13. [ 101

: 12.3.5.4]

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1 -72

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

13.3.2.5.5 Protección contra incendios.

Todo escenario deberá estar protegido por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado de conformidad con la Sección 13.3. [ 101

:

12.4.5.10]

13.3.2.5.5.1 Se deberá proveer protección en todo el escenario y en los depósitos, talleres, vestidores permanentes y otros espacios accesorios contiguos a los escenarios. [ 101

: 12.4.5.10.1]

13.3.2.5.5.2 No se deberán requerir rociadores para los escenarios con una superficie equivalente o inferior a 1000 pies 2 (93 m 2 ) o una altura equivalente o inferior a 50 pies (15 m) cuando se cumplan los siguientes criterios:

(1) Las cortinas, escenografía y otras decoraciones colgantes combustibles no se repliegan verticalmente.

(2) Las decoraciones colgantes combustibles se limitan a bordes, patas, un solo telón principal y un solo telón de fondo. [101:12.4.5.10.2]

13.3.2.5.5.3 No se deberán requerir rociadores debajo de las superficies de los escenarios con una altura libre inferior a 48 pulg. (1220 mm) utilizados exclusivamente para guardar mesas y sillas y que estén forradas en su interior con plancha de cartón de yeso tipo X de pulg. (16 mm) o el equivalente aprobado. [ 101

: 12.4.5.10.3]

13.3.2.6 Ocupaciones para reuniones públicas existentes.

13.3.2.6.1 Cuando las siguientes ocupaciones para reuniones públicas excedan la carga de 100 ocupantes, éstas deberán estar protegidas en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado, conforme a la norma NFPA 13:

(1) Bares con entretenimientos en vivo

(2) Pistas de baile

(3) Discotecas

(4) Clubes nocturnos

(5) Ocupaciones para reuniones públicas con acomodación sentada tipo festival [101:13.3.5.1]

13.3.2.6.2 Toda ocupación para reuniones públicas utilizada o con capacidad para ser utilizada para exhibiciones o exposiciones deberá estar protegida en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos aprobado de conformidad con la Sección 13.3

cuando dicha superficie supere los 15.000 pies 2 (1400 m 2 ). [

101

: 13.3.5.2]

13.3.2.6.3 Los rociadores especificados en 13.3.2.6.2 no deberán ser necesarios cuando fuera permitido de otra manera en las siguientes ubicaciones:

(1) En las siguientes ubicaciones en estadios y arenas:

(a) Sobre la superficie del suelo para competencias, presentaciones o entretenimientos

(b) Sobre las áreas con asientos

(c) Sobre explanadas al aire libre donde un análisis de ingeniería aprobado justificara la ineficacia de la protección de rociadores debido a la altura del edificio y a la carga de combustible

(2) Las ubicaciones en estadios y arenas descubiertos:

(a) Palcos de prensa de hasta 1000 pies 2 (93 m 2 )

(b) Instalaciones de almacenamiento de hasta 1000 pies 2 (93 m 2 ) cubiertas con un material de construcción con una resistencia al fuego de al menos 1 hora.

(c) Áreas con cerramiento debajo de las tribunas que cumplan con el punto 25.3.4 [101:13.3.5.3]

13.3.2.6.4 Cuando otra cláusula de este capítulo y del Capítulo 13 del

Código NFPA 101 requiera un sistema de rociadores automáticos, éste deberá instalarse de acuerdo con la norma NFPA 13. [ 101 : 13.3.5.4]

13.3.2.6.5 Protección contra incendios.

Todo escenario deberá estar protegido por un sistema de rociadores automáticos aprobado de conformidad con la Sección 13.3. [ 101

:

13.4.5.10]

13.3.2.6.5.1 Se deberá proveer protección en todo el escenario y en los depósitos, talleres, vestidores permanentes y otros espacios accesorios contiguos a dichos escenarios. [ 101

: 13.4.5.10.1]

13.3.2.6.5.2 No se deberán requerir rociadores para los escenarios con una superficie equivalente o inferior a 1000 pies 2 (93 m 2 ) cuando se cumplan los siguientes criterios:

(1) Las cortinas, escenografía u otras decoraciones colgantes combustibles no se repliegan verticalmente.

(2) Las decoraciones colgantes combustibles se limitan a bordes, patas, un solo telón principal y un solo telón de fondo. [101:13.4.5.10.2]

13.3.2.6.5.3 No se requerirán rociadores debajo de las superficies de los escenarios con una altura libre inferior a 48 pulg. (1220 mm) utilizados exclusivamente para guardar mesas y sillas y que estén forradas en su interior con plancha de cartón de yeso tipo X de pulg. (16 mm) o el equivalente aprobado. [ 101

: 13.4.5.10.3]

13.3.2.7 Ocupaciones educacionales nuevas.

13.3.2.7.1 Cada parte de los edificios educacionales que se encuentre por debajo del nivel de descarga de salida deberá estar protegida en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado de conformidad con la Sección 13.3. [ 101

: 14.3.5.1]

13.3.2.7.2

Los edificios con aberturas sin protección de acuerdo con 8.6.6 del Código NFPA 101 deberán estar protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado de conformidad con la Sección 13.3. [ 101

:

14.3.5.4]

13.3.2.7.3 Cuando otra disposiciones del Capítulo 14 del Código NFPA

101 requiera un sistema de rociadores automáticos, éste deberá instalarse de acuerdo con la norma NFPA 13. [ 101

: 14.3.5.5]

13.3.2.8 Ocupaciones educacionales existentes.

13.3.2.8.1 Cuando la ocupación para estudiantes se encuentre por debajo del nivel de descarga de salida, cada parte de dicho piso deberá estar protegida en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos aprobado de conformidad con la Sección 13.3. [ 101

: 15.3.5.1]

13.3.2.8.2 Cuando la ocupación para estudiantes no se encuentre sobre pisos que estén por debajo del nivel de descarga de salida, dichos pisos deberán estar separados del resto del edificio por una construcción con una resistencia al fuego de 1 hora o, deberán estar protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con la Sección

13.3. [ 101

:

15.3.5.2]

13.3.2.8.3 No se requerirá una protección de rociadores automáticos en ocupaciones para estudiantes que se encuentren debajo del nivel de descarga de salida, siempre que se cumplan los siguientes criterios:

(1) Se deberá requerir la aprobación de la AC.

(2) Se deberán proveer ventanas de rescate y ventilación de acuerdo con el punto 15.2.11.1 del Código NFPA 101. [101:15.3.5.3]

13.3.2.8.4 Los edificios con aberturas sin protección de acuerdo con la sub sección 8.6.6 del Código NFPA 101 deberán estar protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado de conformidad con la Sección 13.3. [ 101

:

15.3.5.4]

13.3.2.8.5.

Cuando otra disposiciones del Capítulo 15 del Código NFPA

101 requiera de un sistema de rociadores automáticos, éste deberá instalarse de acuerdo con la norma NFPA 13. [ 101

: 15.3.5.5]

13.3.2.9 Ocupaciones nuevas para el cuidado de la salud.

13.3.2.9.1*

Los edificios que contienen ocupaciones para el cuidado

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1 -73

Tabla 13.3.1.8(a) Certificación de temperaturas de rociadores en base a la distancia de las fuentes de calor

Tipo de condición de calor Certificación de grado ordinario Certificación de grado intermedio

(1) Conductos de calefacción

(a) Superiores a

(b) Lateral e inferiores a

(c) Difusor

(2) Calentador de la unidad

(a) Descarga horizontal

Más de 2 pies 6 pulg.

Más de 1 pie 0 pulg.

Cualquier distancia excepto la presentada en la columna de certificación de grado intermedio

(b) Descarga vertical descendente

(para los rociadores ubicados debajo

del calentador de la unidad,

ver Figura 13.3.1.8)

(3) Colectores de vapor (descubiertos)

(a) Superior a

(b) Lateral o inferior

(c) Válvula de escape

Más de 2 pies 6 pulg.

Más de 1 pie 0 pulg.

Más de 7 pies 0 pulg.

7 pies 0 pulg. o menos

2 pies 6 pulgadas o menos

1 pies 0 pulgadas o menos

Descarga descendente:

Cilindro con 1 pie 0 pulg. de radio del límite extendiéndose

1 pie 0 pulg. hacia abajo y 2 pies 6 pulg. hacia arriba

Descarga horizontal:

Descarga lateral:

Cilindro en forma de torta con un radio de 7 pies 0 pulg. a 20 pies 0 pulg.

(ver Figura 13.3.1.8) extendiéndose 7 pies 0 pulg. sobre y 2 pies 0 pulg. por debajo del calentador; también cilindro de 7 pies 0 pulg de radio a más de 7 pies 0 pulg sobre el calentador de la unidad

Semicilindro con 2 pies 6 pulg. de radio en dirección del flujo extendiéndose 1 pie 0 pulg.

hacia abajo y 2 pies 6 pulg. hacia arriba

Cilindro de 7 pies 0 pulg. de radio extendiéndose en dirección ascendente desde una elevación de

7 pies 0 pulg. sobre el calentador de la unidad

2 pies 6 pulgadas o menos

1 pie 0 pulg. o menos

Para el Sistema Internacional de unidades, 1 pulg. = 25,4 mm.; 1 pie = 0,3048 m.

[ 13

:Tabla 8.3.2.5(a)]

Certificación de grado elevado

Cilindro de 7 pies 0 pulg. de radio extendiéndose 7 pies 0 pulg. sobre el calentador de la unidad y 2 pies

0 pulg. por debajo del mismo

Cilindro de 7 pies 0 pulg. de radio extendiéndose desde la parte superior del calentador de la unidad hasta una elevación de 7 pies 0 pulg. sobre el mismo

Tabla 13.3.1.8(b) Certificación de rociadores en ubicaciones específicas

Ubicación Certificación de grado ordinario Certificación de grado intermedio

Claraboyas

Áticos

Techo a dos aguas: tablones de

metal o delgados, ocultos o

Con ventilación

Con ventilación

visibles, aislados o sin aislamiento

Techo plano: metal, visible Con o sin ventilación

Techo plano: metal oculto,

con o sin aislamiento

Con ventilación

Vidrio o plástico

Sin ventilación

Sin ventilación

Nota: Para los techos sin aislamiento, la ocupación con o sin aislamiento y climatizada pueden ser necesarios rociadores intermedios.

Verificar en el trabajo

Sin ventilación

Vidrieras Con ventilación Sin ventilación

Nota: Podría requerirse una verificación de la condición de trabajo mediante termómetros.

[ 13

:Tabla 8.3.2.5(b)]

Certificación de grado elevado

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1 -74

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 13.3.1.8(c) Clasificación de los rociadores en áreas residenciales específicas

Distancia mínima desde el límite de la fuente hasta el rociador de temperatura ordinaria

Fuente de calor pulg. mm

Lado del hogar abierto o empotrado

Frente del hogar empotrado

Horno quemador de madera o carbón

Horno de cocina

Horno de muro

Gases de aire caliente

Conductos de calor sin aislamiento

Tuberías de agua caliente sin aislamiento

Lado de los difusores de aire caliente montados en el cielorraso o muro

Frente de los difusores de aire caliente

montados en el muro

Horno o calentador de agua caliente

Artefacto de luz:

0 W–250 W

250 W-499 W

[ 13

:Tabla 8.3.2.5(c)]

18

18

18

12

36

60

42

18

24

36

6

6

12

457

457

457

305

914

1524

1067

457

607

914

152

152

305

Distancia mínima desde el límite de la fuente hasta el rociador de temperatura intermedia pulg. mm

9

6

9

9

12

36

12

9

229

229

229

152

305

914

305

229

12

18

3

3

6

305

457

76

76

152 de la salud deberán estar protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado de acuerdo con la Sección

13.3, excepto que fuera permitido de otra manera por el punto 13.3.2.9.3.

[ 101

: 18.3.5.1]

13.3.2.9.2 El sistema de rociadores requerido por el punto 13.3.2.9. deberá instalarse de acuerdo con la norma NFPA 13. [ 101

:

18.3.5.3]

13.3.2.9.3 En las construcciones Tipo I y Tipo II, se deberán permitir medidas de protección alternativas para sustituir la protección con rociadores, sin hacer que el edificio sea clasificado como edificio sin rociadores, en áreas específicas en las que la AC hubiera prohibido los rociadores. [ 101

: 18.3.5.4]

13.3.2.9.4* Se deberán utilizar los rociadores residenciales o de respuesta rápida listados en la totalidad de los compartimientos de humo que contengan habitaciones para dormir para pacientes. [ 101 : 18.3.5.5]

13.3.2.9.5* Los rociadores en áreas con cubículos separados por cortinas deberán instalarse de acuerdo con la norma NFPA 13. [ 101

: 18.3.5.9]

13.3.2.10 Ocupaciones existentes para el cuidado de la salud.

13.3.2.10.1

Los edificios que contienen centros de cuidados intermedios deberán estar protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado de acuerdo con la Sección 13.3 y

Sección 9.7 del Código NFPA 101 , excepto que fuera permitido de otra manera por el punto 13.3.2.10.4 [ 101

:

19.3.5.1]

13.3.2.10.2

Cuando fuera así requerido por 19.1.6 del Código NFPA 101 , los edificios que contienen hospitales o instalaciones de cuidado limitado, deberán estar protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado de acuerdo con la Sección 13.3 y

Sección 9.7 del Código NFPA 101 , excepto que fuera permitido de otra manera por 13.3.2.10.4 [ 101

:

19.3.5.2]

13.3.2.10.3* El sistema de rociadores requerido por los puntos 13.3.2.10.1

ó 13.3.2.10.2 deberá instalarse de acuerdo con la norma NFPA 13.

[ 101

: 19.3.5.3]

13.3.2.10.4

En las construcciones Tipo I y Tipo II, se deberán permitir medidas de protección alternativas para sustituir la protección con rociadores, sin hacer que el edificio sea clasificado como edificio sin rociadores, en áreas específicas en las que la AC hubiera prohibido los rociadores. [ 101

:

19.3.5.4]

13.3.2.10.5* Cuando este Código permita excepciones para los compartimientos de humo o edificios cubiertos por rociadores en su totalidad, el sistema de rociadores deberá cumplir con los siguientes criterios:

(1) Deberá cumplir con la Sección 13.3.

(2) Deberá instalarse de conformidad con la norma NFPA 13, excepto que fuera un sistema existente aprobado.

(3) Deberá estar eléctricamente conectado al sistema de alarma de incendio.

(4) Deberá supervisarse en su totalidad.

(5)

En las construcciones Tipo I y Tipo II en las que la AC hubiera prohibido los rociadores, se permitirán medidas de protección alternativas aprobadas para sustituir la protección con rociadores, sin hacer que el edificio sea clasificado como edificio sin rociadores. [

101 :19.3.5.6]

13.3.2.10.6* Cuando este Código permita excepciones para los

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SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

1 -75 compartimientos de humo o edificios cubiertos por rociadores en su totalidad y se haga referencia a este párrafo, el sistema de rociadores deberá cumplir con los siguientes criterios:

(1) Deberá instalarse en la totalidad del edificio o compartimiento de humo de acuerdo con la Sección 13.3.

(2) Deberá instalarse de conformidad con la norma NFPA 13, excepto que fuera un sistema existente aprobado.

(3) Deberá estar eléctricamente conectado al sistema de alarma de incendio.

(4) Deberá supervisarse en su totalidad.

(5) Deberá estar equipado con los rociadores residenciales o de respuesta rápida listados en la totalidad de los compartimientos de humo que contengan habitaciones para dormir para pacientes.

(6) Se deberá permitir continuar utilizando los rociadores de respuesta estándar en los sistemas de rociadores existentes aprobados en los que los rociadores residenciales y de respuesta rápida no fueron listados para ser utilizados en dichas ubicaciones al momento de la instalación.

(7) Se deberá permitir el uso de rociadores de respuesta estándar en áreas de riesgo protegidas de acuerdo con el punto 19.3.2.1 del Código NFPA

101. [ 101 :19.3.5.7]

13.3.2.10.7 Se permitirá proteger las áreas de riesgo aisladas de acuerdo con el punto 13.3.1.4. Para las nuevas instalaciones en ocupaciones para el cuidado de la salud existentes, en las que se instalen más de dos rociadores en una misma área, se deberá proveer una detección de flujo de agua que haga sonar la alarma de incendio del edificio o que notifique, mediante una señal, a alguna ubicación con asistencia constante, como por ejemplo, central telefónica privada, sala de seguridad o de emergencia, en la que se deberá tomar la acción correctiva. [ 101

: 19.3.5.8]

13.3.2.10.8* Las cortinas de separación de cubículos recientemente presentadas en las áreas con rociadores deberán instalarse de acuerdo con la norma NFPA 13. [ 101 : 19.3.5.9]

13.3.2.11 Instalaciones de detención y correccionales nuevas.

13.3.2.11.1

Todos los edificios clasificados como Condición de uso

II, Condición de uso III, Condición de uso IV y Condición de uso V deberán estar protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado de acuerdo con el punto 13.3.2.11.2.

[ 101

: 22.3.5.2]

13.3.2.11.2 El sistema de rociadores automáticos requerido por el punto

13.3.2.11.1 deberá reunir las siguientes condiciones:

(1) Deberá cumplir con la Sección 13.3

(2) Deberá instalarse de acuerdo con la norma NFPA 13

(3) Deberá estar conectado eléctricamente con el sistema de alarma de incendio

(4) Deberá supervisarse en su totalidad [

101 :22.3.5.3]

13.3.2.12 Instalaciones de detención y correccionales existentes.

13.3.2.12.1* Cuando fuera requerido por la Tabla 23.1.6.5 del Código

NFPA 101 , las instalaciones deberán estar protegidas en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado de acuerdo con el punto 13.3.2.12.2. [ 101

:

23.3.5.2]

13.3.2.12.2 Cuando este Código permita excepciones para las ocupaciones de detención y correccionales con rociadores en su totalidad o compartimientos de humo con rociadores, el sistema de rociadores deberá reunir las siguientes condiciones:

(1) Deberá cumplir con la Sección 13.3

(2) Deberá instalarse de acuerdo con la norma NFPA 13

(3) Deberá estar conectado eléctricamente con el sistema de alarma de incendio

(4) Deberá supervisarse en su totalidad [

101 :22.3.5.3]

13.3.2.13 Hoteles y dormitorios nuevos.

13.3.2.13.1

Todos los edificios que no fueran aquellos que cumplen con

13.3.2.13.2, deberán estar protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado de acuerdo con el punto

13.3.2.13.3. [ 101

: 28.3.5.1]

13.3.2.13.2 No se requerirá protección de rociadores automáticos en aquellos edificios en los que las habitaciones para dormir o las suites para huéspedes cuenten con una puerta de acceso directo hacia:

(1) El exterior al nivel de la vía pública o del terreno.

(2) El acceso de salida al exterior arreglado de acuerdo con el punto 7.5.3 del Código NFPA 101 en edificios de hasta tres pisos de altura inclusive sobre el nivel del terreno [ 101 :28.3.5.2]

13.3.2.13.3 Cuando se instale un sistema de rociadores automáticos, tanto para la cobertura total como parcial del edificio, el mismo deberá cumplir con la Sección 13.3, según lo modificado por 13.3.2.13.4; en los edificios de hasta cuatro pisos de altura inclusive sobre el nivel del terreno, se deberán permitir los sistemas de acuerdo con la norma NFPA 13R. [ 101

: 28.3.5.3]

13.3.2.13.4 No deberán requerirse las cláusulas para cortinas formadoras de reservorio y rociadores dispuestos en espacios cercanos de la norma

NFPA 13 para las aberturas que cumplan con el punto 8.6.8.2 del Código

NFPA 101 cuando la abertura se encuentre dentro de la habitación o suite para huéspedes. [ 101

:

28.3.5.4]

13.3.2.13.5 Se deberán utilizar rociadores residenciales o de respuesta rápida listados en la totalidad de las habitaciones y suites para huéspedes.

[ 101

: 28.3.5.6]

13.3.2.13.6 Las estructuras de estacionamiento abiertas que cumplan con la norma NFPA 88A, Norma para estructuras de estacionamientos , y fueran contiguas a hoteles o dormitorios, deberán estar exentas de los requisitos para rociadores del punto 13.3.2.13.1. [ 101

: 28.3.5.7]

13.3.2.14 Hoteles y dormitorios existentes.

13.3.2.14.1 Todos los edificios de gran altura, que no fueran aquellos en los que cada habitación o suite para huéspedes tiene acceso de salida al exterior según 7.5.3 del Código NFPA 101, deberán estar protegidos en su totalidad mediante un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado de acuerdo con el punto 13.3.2.14.2. [ 101 : 29.3.5.1]

13.3.2.14.2* Cuando se instale un sistema de rociadores automáticos, tanto para la cobertura total o parcial del edificio, el mismo deberá cumplir con la Sección

13.3, según lo modificado por 13.3.2.14.3 y 13.3.2.14.4; en los edificios de hasta cuatro pisos de altura inclusive sobre el nivel del terreno, se deberán permitir los sistemas de acuerdo con la norma NFPA 13R. [ 101

:

29.3.5.3]

13.3.2.14.3

No deberán requerirse las cláusulas para cortinas formadoras de reservorio y rociadores dispuestos en espacios cercanos de la NFPA

13 para las aberturas que cumplan con el punto 8.6.8.2 del Código NFPA

101 cuando la abertura se encuentre dentro de la habitación o suite para huéspedes. [ 101

: 29.3.5.4]

13.3.2.14.4 En las habitaciones y suites para huéspedes no deberán requerirse instalaciones de rociadores dentro de los closets inferiores a 24 pies 2 (2,2 m 2 ) ni en los baños inferiores a 55 pies 2 (5,1 m 2 ). [ 101 : 29.3.5.5]

13.3.2.15 Edificios de departamentos nuevos.

13.3.2.15.1

Todos los edificios que no fueran aquellos que cumplan con el punto 13.3.2.15.2, deberán estar protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado instalado de acuerdo con el punto 13.3.2.15.3. [ 101 : 30.3.5.1]

13.3.2.15.2 No se deberán requerir sistemas de rociadores en los

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1 -76

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios edificios en los que la unidad de vivienda provea alguna de las siguientes características:

(1) Una abertura de puerta de salida de acceso directo a la calle o patio al nivel del terreno

(2) Acceso directo a una escalera externa que cumpla con 7.2.2 del Código

NFPA 101 y sirva a un máximo de dos unidades, ambas ubicadas en el mismo piso

(3) Acceso directo a una escalera interna que sirva únicamente a esa unidad y esté separada de todas las demás partes del edificio mediante barreras cortafuego con una resistencia al fuego de 1 hora sin aberturas en las mismas [ 101 :30.3.5.2]

13.3.2.15.3 Cuando se instale un sistema de rociadores automáticos, tanto para la cobertura total o parcial del edificio, el mismo deberá instalarse de acuerdo con la Sección 13.3, según lo modificado por los puntos 13.3.2.15.4 y 13.3.2.15.5; en edificios de hasta cuatro pisos de altura inclusive sobre el nivel del terreno, deberán permitirse los sistemas de acuerdo con la norma

NFPA 13R. [ 101

: 30.3.5.3]

13.3.2.15.4 En los edificios con rociadores según la NFPA 13, los closets con una superficie inferior a 12 pies 2 (1,1 m 2 ) en unidades de vivienda individuales no deberán requerir rociadores. Los closets que contengan equipos tales como lavadoras, secadoras, hornos o calentadores de agua deberán contar con rociadores independientemente de su tamaño.

[ 101

: 30.3.5.4]

13.3.2.15.5 No se deberán requerir las cláusulas para cortinas formadoras de reservorio ni para rociadores dispuestos en espacios cercanos de la norma

NFPA 13 para las aberturas de conveniencia que cumplan con 8.6.8.2 del

Código NFPA 101 cuando la abertura de conveniencia se encuentre dentro de la unidad de vivienda. [ 101 : 30.3.5.5]

13.3.2.15.6

Deberán utilizarse rociadores residenciales y de respuesta rápida listados en la totalidad de las unidades de vivienda. [ 101

: 30.3.5.6]

13.3.2.15.7 Las estructuras de estacionamiento abiertas que cumplan con la NFPA 88A, Norma para estructuras de estacionamientos , que fueran contiguas a edificios de departamentos deberán hallarse exentas de los requisitos de rociadores del punto 13.3.2.15.1. [ 101

: 30.3.5.7]

13.3.2.15.8

Los edificios con aberturas sin protección que presten conformidad con el punto 8.6.6 del Código NFPA 101 deberán estar protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado de conformidad con el punto 30.3.5 del Código

NFPA 101 . [ 101

: 30.3.5.8].

13.3.2.16 Edificios de departamentos existentes.

13.3.2.16.1* Cuando se instale un sistema de rociadores automáticos, tanto para la cobertura total o parcial del edificio, el sistema deberá instalarse de acuerdo con la Sección 13.3, según lo modificado por los puntos 13.3.2.16.2 y 13.3.2.16.3; en edificios de hasta cuatro pisos de altura inclusive sobre el nivel del terreno, deberán permitirse los sistemas de acuerdo con la norma

NFPA 13R. [ 101

:

31.3.5.3]

13.3.2.16.2

En unidades de vivienda individuales no deberá requerirse la instalación de rociadores dentro de closets que no excedan los 24 pies 2 (2,2 m 2 ) ni en baños que no excedan los 55 pies 2 (5,1 m 2 ) . Los closets que contengan equipos tales como lavadoras, secadoras, hornos o calentadores de agua deberán contar con rociadores independientemente de su tamaño.

[ 101

:

31.3.5.4]

13.3.2.16.3 No se deberán requerir las cláusulas para cortinas formadoras de reservorio ni para rociadores dispuestos en espacios cercanos en la norma NFPA 13 para las aberturas de conveniencia que cumplan con el punto 8.6.8.2 del Código NFPA 101 cuando la abertura de conveniencia se encuentre dentro de la unidad de vivienda. [ 101

: 31.3.5.5]

13.3.2.16.4 Los edificios que utilicen la Opción 3 deberán contar con una protección de rociadores automáticos instalados de acuerdo con los puntos

13.3.2.16.4.1 a 13.3.2.16.6. [ 101

:

31.3.5.9]

13.3.2.16.4.1

Se deberán instalar rociadores automáticos en el corredor, a lo largo del cielorraso del corredor, utilizando los requisitos de máximo espaciamiento de las normas de referencia en el punto 13.3.2.16.1.

[ 101 : 31.3.5.9.1]

13.3.2.16.4.2 Se deberá instalar un rociador automático dentro de cada unidad de vivienda que tenga una abertura de puerta hacia el corredor, ubicando el rociador sobre el centro de la puerta, a menos que la puerta hacia la unidad de vivienda tuviera una protección de resistencia al fuego de al menos 20 minutos y fuera autocerrante. [ 101

:

31.3.5.9.2]

13.3.2.16.4.3 La mano de obra y los materiales para la instalación de rociadores especificados en 31.3.5.9 deberán cumplir con los requisitos de la Sección 9.7 del Código NFPA 101 . [ 101

: 31.3.5.9.3]

13.3.2.16.4.4 Cuando se esté utilizando la Opción 3 para permitir el uso de puertas de madera sólida de núcleo macizo de 1 3/4 pulg. (44 mm) de ancho de acuerdo con 31.2.2.1.3, se deberán proveerse rociadores dentro de los cerramientos de salida de acuerdo con la norma NFPA 13. [ 101

: 31.3.5.9.4]

13.3.2.16.5 Los edificios que estén utilizando la Opción 4 deberán estar protegidos en su totalidad mediante un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con el punto 13.3.2.16.1 y cumplir con los requisitos de la Sección 13.3 para la supervisión de edificios de más de seis pisos de altura. [ 101 : 31.3.5.10]

13.3.2.16.6*

Cuando se estén utilizando rociadores como una opción para cualquier requisito de éste Código , estos deberán instalarse en la totalidad del espacio de acuerdo con los requisitos de dicha opción. [ 101

:

31.3.5.11]

13.3.2.17 Casas de huéspedes y pensiones.

13.3.2.17.1 Todas las casas de huéspedes o pensiones nuevas que no fueran aquellas que cumplen con el punto 13.3.2.17.2, deberán estar protegidas en su totalidad mediante un sistema de rociadores automáticos aprobados de acuerdo con el punto 13.3.2.17.3. [ 101

:

26.3.6.1]

13.3.2.17.2 No deberá requerirse un sistema de rociadores automáticos cuando cada habitación para dormir tenga una abertura de puerta con acceso directo al exterior del edificio al nivel de la vía pública o del terreno, o tenga una abertura de puerta de acceso directo al exterior que conduzca a una escalera externa que cumpla con los requisitos del punto 26.2.1.1.2 de

NFPA 101 . [ 101

: 26.3.6.2]

13.3.2.17.3 Cuando se requiera o se utilice un sistema de rociadores automáticos como un método de protección alternativo, tanto para la cobertura total como parcial del edificio, el sistema deberá cumplir con la

Sección 13.3 de este Código y con los puntos 13.3.2.17.3.1 a 13.3.2.17.3.6.

[ 101 : 26.3.6.3]

13.3.2.17.3.1 El uso del sistema de rociadores automáticos deberá activar el sistema de alarma de incendio según 13.7. [ 101: 26.3.6.3.1]

13.3.2.17.3.2 Se deberán permitir sistemas según la norma NFPA 13R en edificios de hasta cuatro pisos de alto inclusive. [

101

:

26.3.6.3.2]

13.3.2.17.3.3* Se deberán permitir sistemas según la norma NFPA 13D cuando se cumplan los siguientes requisitos:

(1) La casa de huéspedes o pensión no deberá ser parte de una ocupación mixta.

(2) Los foyers de entrada deberán contar con sistema de rociadores.

(3) Las casas de huéspedes o pensiones con acomodaciones para dormir para más de ocho ocupantes deberán ser tratadas como viviendas bifamiliares en relación al suministro de agua. [101:26.3.6.3.3]

13.3.2.17.3.4 En edificios con rociadores según la norma NFPA 13, los closets con una superficie inferior a los 12 pies 2 (1,1 m 2 ) en unidades de vivienda individuales no deberán requerir rociadores. [ 101

: 26.3.6.3.4]

13.3.2.17.3.5

En edificios con rociadores según la norma NFPA 13, los closets que contengan equipos tales como lavadoras, secadoras, hornos o calentadores de agua deberán contar con rociadores independientemente de

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SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

1 -77 su tamaño. [ 101 : 26.3.6.3.5]

13.3.2.17.3.6 En casas de huéspedes o pensiones existentes no deberán requerirse instalaciones de rociadores dentro de closets que no excedan los 24 pies 2 (2,2 m 2 ) ni en baños que no excedan los 55 pies 2 (5,1 m 2 ).

[ 101

: 26.3.6.3.6]

13.3.2.18 Viviendas uni y bifamiliares.

13.3.2.18.1 Todas las viviendas uni y bifamiliares deberán estar protegidas en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos aprobado conforme al punto 13.3.2.18.2. [ 101

:

24.3.5.1]

13.3.2.18.2 Cuando se instale un sistema de rociadores automáticos, tanto para la cobertura total o parcial del edificio, el sistema deberá cumplir con la Sección 9.7 del Código NFPA 101

; en edificios de hasta cuatro pisos de altura inclusive, también deberán permitirse los sistemas de acuerdo con las normas NFPA 13R y NFPA 13D. [ 101

: 24.3.5.2]

13.3.2.19 Ocupaciones residenciales nuevas de asilos y centros de acogida.

13.3.2.19. 1 Grandes instalaciones.

13.3.2.19.1.1 Generalidades. Todos los edificios deberán estar protegidos en su totalidad mediante un sistema de rociadores automáticos aprobado instalado según la norma NFPA 13 y provistos en su totalidad de rociadores residenciales y de respuesta rápida. [ 101

: 32.3.3.5.1]

13.3.2.19.1.2 Supervisión.

Los sistemas de rociadores automáticos deberán contar con una supervisión eléctrica de acuerdo con el punto 13.3.1.7.

[ 101 : 32.3.3.5.4]

13.3.2.19.2 Pequeñas instalaciones.

13.3.2.19.2.1* Todas las instalaciones, que no fueran aquellas que cumplen con el punto 13.3.2.19.2.2, deberán estar protegidas en su totalidad mediante un sistema de rociadores automáticos aprobado, instalado de acuerdo con

13.3.2.19.2.3, utilizando rociadores residenciales o de respuesta rápida.

[ 101

: 32.2.3.5.1]

13.3.2.19.2.2* En las conversiones, no se deberán requerir rociadores en pequeños hogares de asilos y centros de acogida que sirvan a ocho residentes como máximo, cuando todos los ocupantes tuvieran la capacidad como grupo de trasladarse de manera confiable hasta un punto de seguridad en 3 minutos. [ 101

:

32.2.3.5.2]

13.3.2.19.2.3 Cuando se instala un sistema de rociadores automáticos, tanto para la cobertura parcial como total del edificio, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

(1) El sistema deberá prestar conformidad con la norma NFPA 13 y deberá activar el sistema de alarma de incendio de acuerdo con el punto

13.7.2.15.1.1.

(2) Se deberá documentar a la AC la suficiencia del abastecimiento de agua. [101:32.2.3.5.3]

13.3.2.19.2.3.1 Se deberá permitir un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la norma NFPA 13R en las instalaciones de hasta cuatro pisos de alto inclusive. Todas las áreas habitables y closets deberán contar con rociadores. [ 101

:

32.2.3.5.3.1]

13.3.2.19.2.3.2* Se deberá permitir un sistema de rociadores automáticos con un abastecimiento de agua de 30 minutos que cumpla con los siguientes requisitos y con la norma NFPA 13D:

(1) Todas las áreas habitables y closets deberán contar con rociadores.

(2) Las instalaciones con más de ocho residentes deberán ser tratadas como viviendas bifamiliares en relación al abastecimiento de agua.

[101:32.2.3.5.3.2]

13.3.2.19.2.4 Los sistemas de rociadores automáticos instalados de acuerdo con las normas NFPA 13 y NFPA 13R deberán estar provistos de supervisión eléctrica según el punto 13.3.1.7. [ 101

:

32.2.3.5.4]

13.3.2.19.2.5 Los sistemas de rociadores automáticos instalados de acuerdo con la norma NFPA 13D deberán contar con la supervisión de válvulas a través de uno de los siguientes métodos:

(1) Una única válvula de control listada que cierre tanto los sistemas domésticos como los de rociadores, y un cierre por separado solamente para el sistema doméstico

(2) Supervisión eléctrica de acuerdo con el punto 13.3.1.7

(3) Un cierre de válvula que emita una señal audible dentro de las instalaciones [101:32.2.3.5.5]

13.3.2.19.2.6 Se permitirá la instalación de tuberías de rociadores que sirvan a seis rociadores como máximo en cualquier área de riesgo aislada de acuerdo con 13.3.1.4, dicha instalación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(1) En instalaciones nuevas, donde se instalan más de dos rociadores en una

única área, se deberá proveer la detección de flujo de agua para activar el sistema de alarma de incendio requerido por el punto 13.7.2.15.1.1.

(2) La duración de los suministros de agua deberá ser la requerida por el punto 13.3.2.19.2.3.2. [101:32.2.3.5.6]

13.3.2.20 Instalaciones residenciales existentes de asilos y centros de acogida.

13.3.2.20.1 Grandes instalaciones.

13.3.2.20.1.1*

Generalidades.

Cuando se instala un sistema de rociadores automáticos, tanto para la cobertura total o parcial de un edificio, el sistema deberá instalarse de acuerdo con la Sección 13.3, según lo modificado en los puntos 13.3.2.20.1.1.1 a 13.3.2.20.1.1.3 [ 101

:

33.3.3.5.1]

13.3.2.20.1.1.1

En edificios de hasta cuatro pisos de altura, se permitirá un sistema de rociadores que cumpla con la norma NFPA 13R.

[ 101

: 33.3.3.5.1.1]

13.3.2.20.1.1.2 Los rociadores automáticos no serán requeridos en closets que no superen los 24 pies 2 (2,2 m 2 ) y en baños que no superen los 55 pies 2 (5,1 m 2 ), siempre que dichos espacios se encuentren terminados con malla y revoque, o materiales con una barrera térmica de 15 minutos.

[ 101

:

33.3.3.5.1.2]

13.3.2.20.1.1.3 La activación del sistema de alarma de incendio no será requerida para las instalaciones existentes de acuerdo con 13.3.2.20.1.5.

[ 101

: 33.3.3.5.1.3]

13.3.2.20.1.2 Edificios de altura.

Todos los edificios de altura deberán hallarse totalmente protegidos por un sistema de rociadores automáticos aprobado y supervisado, de acuerdo con el punto 13.3.2.20.1, según lo modificado en 13.3.2.20.1.3. Dichos sistemas deberán activar un sistema de alarma de incendio de acuerdo con 13.7.1.4. [ 101 : 33.3.3.5.2]

13.3.2.20.1.3 Closets y baños.

No se requerirá la presencia de rociadores automáticos en pequeños closets para prendas de vestir cuando la dimensión más pequeña no supere las 36 pulgadas (915 mm), la superficie no supere los 24 pies 2 (2,2 m 2 ), y los muros y cielorraso estén acabados con materiales no combustibles o de combustión limitada. [ 101

: 33.3.3.5.3]

13.3.2.20.1.4 Supervisión.

Los sistemas de rociadores automáticos deberán supervisarse de acuerdo con la Sección 13.3; no se requerirá que las alarmas de flujo de agua se transmitan hacia afuera del lugar. [

101

: 33.3.3.5.4]

13.3.2.20.1.5 Opción de suministro de agua de consumo.

Se permitirá la instalación de las tuberías de rociadores que sirvan a seis rociadores como máximo en cualquier área de riesgo aislada de acuerdo con el punto

13.3.1.4; en instalaciones nuevas donde se instalan más de dos rociadores en una sola área, se deberá proveer una detección de flujo de agua para activar el sistema de alarma de incendio requerido por el punto 13.7.2.16.2.1.

[ 101

:

33.3.3.5.5]

13.3.2.20.2 Pequeñas instalaciones.

13.3.2.20.2.1 Cuando se instala un sistema de rociadores automáticos, tanto

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1 -78

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios para la cobertura parcial como total del edificio, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

(1) El sistema deberá cumplir con la Sección 13.3 y deberá activar el sistema de alarma de incendio de acuerdo con el punto 13.7.2.16.1.1, según lo modificado en los puntos 13.3.2.20.2.1.1 a 13.3.2.20.2.1.6.

(2) Se deberá documentar a la AC la suficiencia del abastecimiento de agua. [101:33.2.3.5.2]

13.3.2.20.2.1.1* En las instalaciones con capacidad de evacuación rápida, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

(1) Se deberá permitir un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la norma NFPA 13D.

(2) Los rociadores automáticos no serán requeridos en closets que no superen los 24 pies 2 (2,2m 2 ) y en baños que no superen los 55 pies 2

(5,1 m 2 ), siempre que dichos espacios se encuentren terminado con malla y revoque o materiales con una barrera térmica de 15 minutos.

[101:33.2.3.5.2.1]

13.3.2.20.2.1.2 En instalaciones con capacidad de evacuación lenta y poco práctica, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

(1) Se deberá permitir un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la norma NFPA 13D, con un suministro de agua de 30 minutos.

(2) Todas las áreas habitables y closets deberán contar con sistema de rociadores.

(3) Los rociadores automáticos no serán requeridos en baños que no superen los 55 pies2 (5,1 m2), siempre que dichos espacios se encuentren terminados con malla y revoque o materiales con una barrera térmica de 15 minutos. [101:33.2.3.5.2.2]

13.3.2.20.2.1.3 En las instalaciones de evacuación rápida y lenta, en las que el sistema de rociadores automáticos cumpla con la NFPA 13, los rociadores no serán requeridos en closets que no superen los 24 pies 2 (2,2 m 2 ) y en baños que no superen los 55 pies 2 (5,1 m 2 ), siempre que dichos espacios se encuentren terminados con malla y revoque o materiales con una barrera térmica de 15 minutos. [ 101

: 33.2.3.5.2.3]

13.3.2.20.2.1.4 En las instalaciones de hasta cuatro pisos de altura inclusive con capacidad de evacuación rápida y lenta, se deberá permitir la instalación de sistemas de acuerdo con la norma NFPA 13R. [ 101

: 33.2.3.5.2.4]

13.3.2.20.2.1.5 En las instalaciones de hasta cuatro pisos de altura inclusive con una capacidad de evacuación poco práctica, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

(1) Se deberán permitir los sistemas instalados de acuerdo con la norma

NFPA 13R.

(2) Todas las áreas habitables y closets deberán contar con sistema de rociadores.

(3) Los rociadores automáticos no serán requeridos en baños que no superen los 55 pies 2 (5,1 m 2 ), siempre que dichos espacios se encuentren terminados con malla y revoque o materiales con una barrera térmica de 15 minutos. [101:33.2.3.5.2.5]

13.3.2.20.2.1.6

La activación del sistema de alarma de incendio no será requerida para las instalaciones existentes de acuerdo con el punto

13.3.2.20.2.2. [ 101

: 33.2.3.5.2.6]

13.3.2.20.2.2 Todas las instalaciones con capacidad de evacuación impráctica deberán estar protegidas en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos aprobado y supervisado de acuerdo con el punto

13.3.2.20.2.1. [ 101

: 33.2.3.5.3]

13.3.2.20.3 Se permitirá la instalación de las tuberías de rociadores que sirvan a seis rociadores como máximo en cualquier área de riesgo aislada de acuerdo con 13.3.1.4, dicha instalación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(1) En instalaciones nuevas, donde se instalan más de dos rociadores en una

única área, se deberá proveer la detección de flujo de agua para activar el sistema de alarma de incendio requerido por el punto 13.7.2.16.1.1.

(2) La duración de los suministros de agua deberá ser la requerida para los sistemas de rociadores contemplados en el punto 13.3.2.20.2

[101:33.2.3.5.6]

13.3.2.21 Nuevas ocupaciones mercantiles.

13.3.2.21.1 Las ocupaciones mercantiles deberán estar protegidas con un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con la Sección 13.3 de la siguiente manera:

(1) A lo largo de todas las ocupaciones mercantiles de tres o más pisos de altura.

(2) A lo largo de todas las ocupaciones mercantiles que superen un área bruta de 12.000 pies 2 (1115 m 2 )

(3) A lo largo de los pisos ubicados por debajo del nivel de descarga de salida cuando dichos pisos posean un área que supere los 2500 pies 2

(232 m 2 ) y sean utilizados para ventas, almacenamiento o manejo de mercadería y bienes combustibles.

(4) A lo largo de ocupaciones múltiples protegidas como ocupaciones mixtas de acuerdo con el Capítulo 6 del NFPA 1 UFC, donde las condiciones del punto 13.3.2.21.1(1), (2) ó (3) son aplicables a la ocupación mercantil [101:36.3.5.1]

13.3.2.21.2 Los sistemas de rociadores automáticos en ocupaciones mercantiles Clase A deberán supervisarse de acuerdo con el punto 13.3.1.7.

[ 101

:

36.3.5.2]

13.3.2.21.3

Los edificios minoristas de ventas a granel deberán estar protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos aprobado y supervisado de acuerdo con la Sección 13.3 y las siguientes cláusulas aplicables:

(1) NFPA 13, Instalación de sistemas de rociadores

(2) NFPA 30, Código de líquidos inflamables y combustibles

(3) NFPA 30B, Código para la fabricación y almacenamiento de productos aerosoles

(4) Capítulo 34 [101:36.4.5.5]

13.3.2.21.4 Edificios con centro comercial.

13.3.2.21.4.1 Sistemas extintores automáticos.

13.3.2.21.4.1.1 El edificio con centro comercial y todos los edificios ancla deberán estar protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos aprobado y supervisado de acuerdo con la Sección 13.3,

13.3.1.7 y 13.3.2.21.4.1.

13.3.2.21.4.1.2

El sistema deberá instalarse de manera tal que cualquier sección del sistema que sirva a espacios de alquiler pueda dejar de funcionar sin afectar el funcionamiento de la sección del sistema que sirve al centro comercial.

[ 5000: 27.4.4.7.1.2]

13.3.2.21.4.2 Conexiones de manguera.

13.3.2.21.4.2.1

Deberá existir una boca hidrante conectada a un sistema capaz de suministrar 250 gal/min (946 L/min) a la boca más hidráulicamente remota. [ 5000: 27.4.4.7.2.1]

13.3.2.21.4.2.2 La boca deberá ser abastecida desde el sistema de rociadores de la zona del centro comercial y deberá calcularse hidráulicamente.

[ 5000: 27.4.4.7.2.2]

13.3.2.21.4.2.3 Las bocas hidrantes deberán colocarse en cada uno de los siguientes lugares:

(1) Dentro del centro comercial en la entrada de cada pasadizo de salida o corredor.

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1 -79

(2) En cada descanso a nivel del piso dentro de las escaleras con cerramiento que se abren directamente hacia el centro comercial.

(3) En entradas públicas exteriores al centro comercial

[ 5000 :27.4.4.7.2.3]

13.3.2.22 Ocupaciones mercantiles existentes.

13.3.2.22.1

Las ocupaciones mercantiles, que no fueran edificios de un solo piso que cumplen con los requisitos de una planta baja, tal como se define en 3.3.239 del Código NFPA

101 , deberán estar protegidas por un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con la norma NFPA

13 de la siguiente manera:

(1) A lo largo de todas las ocupaciones mercantiles con un piso con un área superior a 15.000 pies 2 (1400 m 2 )

(2) A lo largo de todas las ocupaciones mercantiles con un área bruta superior a 30.000 pies 2 (2800 m 2 )

(3) A lo largo de los pisos ubicados por debajo del nivel de descarga de salida cuando dichos pisos poseen un área que supere los 2500 pies 2

(232 m 2 ) y sean utilizados para ventas, almacenamiento o manejo de mercadería y bienes combustibles.

(4) A lo largo de ocupaciones múltiples protegidas como ocupaciones mixtas de acuerdo con el Capítulo 6 del NFPA 1 UFC, donde las condiciones de 13.3.2.22.1(1), (2) ó (3) son aplicables a la ocupación mercantil [ 101 :37.3.5.1]

13.3.2.22.2 Los edificios minoristas de ventas a granel deberán estar protegidos en su totalidad mediante un sistema de rociadores automáticos aprobado y supervisado de acuerdo con la Sección 13.3 y las siguientes cláusulas aplicables:

(1) NFPA 13, Instalación de sistemas de rociadores

(2) NFPA 30, Código de líquidos inflamables y combustibles

(3) NFPA 30B, Código para la fabricación y almacenamiento de productos aerosoles

(4) Capítulo 13 [

101 :37.4.5.5]

13.3.2.23 Estructuras subterráneas y sin ventanas.

Las estructuras subterráneas y de acceso limitado, y todas las áreas y niveles de piso que atraviesen la descarga de salida deberán estar protegidas por un sistema de rociadores automáticos aprobado y supervisado de acuerdo con la Sección

13.3, a menos que dichas estructuras cumplan con alguno de los siguientes criterios:

(1) Poseen una carga de ocupantes de 50 personas o inferior en nuevas secciones subterráneas o de acceso limitado de la estructura.

(2) Poseen una carga de ocupantes de 100 personas o inferior en las secciones existentes subterráneas o de acceso limitado de la estructura.

(3) La estructura es una estructura subterránea o de acceso limitado de un solo piso que puede tener una sola salida según los Capítulos 12 a 42 del Código NFPA 101, con un recorrido común que no supere los 50 pies (15 m). [101:11.7.3.4]

13.3.2.24 Edificios de altura.

13.3.2.24.1

Los edificios de altura nuevos deberán estar protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con la Sección 13.3.

13.3.2.24.2* Los edificios de altura existentes deberán estar protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con este capítulo, y con los puntos 13.3.2.24.2.1 y 13.3.2.24.2.3.

13.3.2.24.2.1 El propietario de cada edificio deberá presentar por escrito, dentro de los 180 días a partir de la recepción de la notificación, una intención de cumplir con la presente reglamentación ante la AC para su correspondiente aprobación.

13.3.2.24.2.2 La AC deberá analizar y responder dicha intención de cumplimiento dentro de los 60 días a partir de la recepción.

13.3.2.24.2.3* Se deberá requerir que todo el edificio se encuentre protegido por un sistema de rociadores automáticos aprobado dentro de los 12 años a partir de la adopción del presente Código .

13.3.2.25* Nuevas ocupaciones de almacenamiento.

13.3.2.25.1 Almacenamiento en altura.

Se deberá instalar un sistema de rociadores automáticos a lo largo de todas las ocupaciones que contengan

áreas superiores a los 2500 pies 2 (232 m 2 ) para el almacenamiento en altura de combustibles.

13.3.2.25.2* Almacenamiento general.

Se deberá instalar un sistema de rociadores automáticos a lo largo de todas las ocupaciones que contengan

áreas superiores a los 12.000 pies 2 (1115 m 2 ) para el almacenamiento de combustibles.

13.3.2.25.3 Se deberá instalar un sistema de rociadores automáticos a lo largo de todas las ocupaciones que contengan dispositivos de almacenamiento clasificados como Productos Plásticos del Grupo A, superiores a los 5 pies

(1,5 m) de altura sobre un área que supera los 2500 pies 2 (232 m 2 ).

13.3.2.25.4 Pequeño edificio de almacenamiento.

Se deberá instalar un sistema de rociadores automáticos a lo largo de todos los pequeños edificios de almacenamiento superiores a 2500 pies 2 (232 m 2 ). [ 5000 : 30.3.5.3]

13.3.2.25.5 Almacenamiento de neumáticos a granel.

Los edificios y estructuras en los que el volumen de almacenamiento de neumáticos supera los 20.000 pies 3 (566 m 3 ) deberán estar equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos aprobado. [ 5000

: 30.3.5.2]

13.3.2.26 Operaciones de carpintería.

Se deberá instalar un sistema de rociadores automáticos aprobado en edificios en los que se lleven a cabo operaciones de carpintería que superen los 2500 pies 2 (232 m 2 ) y utilicen equipos, maquinaria o artefactos que generen residuos combustibles finamente divididos o que utilicen materiales combustibles finamente divididos. [ 5000

:

29.3.5.1.2]

13.3.2.27 Guarderías nuevas o existentes.

Los edificios con aberturas desprotegidas de acuerdo con el punto 8.6.6 del Código NFPA 101 deberán protegerse en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos aprobado y supervisado de acuerdo con la Sección 13.3. [ 101 : 16.3.5.3;

101

: 17.3.5.3]

13.3.3 Inspección, prueba y mantenimiento.

13.3.3.1 Un sistema de rociadores instalado de acuerdo con el presente

Código

deberá mantenerse correctamente a fin de suministrar al menos el mismo nivel de desempeño y protección para el que fue diseñado. El propietario deberá ser el responsable del mantenimiento del sistema y de conservarlo en buenas condiciones de funcionamiento.

13.3.3.2 El sistema de rociadores instalado de acuerdo con el presente

Código se deberá inspeccionar, probar y mantener de acuerdo con la norma

NFPA 25.

13.3.3.3 Losas y conjuntos de montaje para cielorrasos.

En los lugares en los que se instalan rociadores automáticos, se deberán mantener los cielorrasos necesarios para la correcta activación del dispositivo de protección contra incendios de acuerdo con la norma NFPA 13.

13.3.3.4 Responsabilidad del propietario u ocupante.

13.3.3.4.1* El propietario u ocupante deberá proveer un fácil acceso a los componentes de los sistemas hidráulicos de protección contra incendios que requieren inspección, prueba o mantenimiento. [ 25: 4.1.1]

13.3.3.4.2* El propietario de la propiedad será el responsable de mantener correctamente un sistema hidráulico de protección contra incendios.

13.3.3.4.2.1 Deberá probarse que el equipo funciona de manera correcta o deberá detectarse cualquier defecto o interrupción del servicio mediante inspecciones, pruebas y mantenimientos periódicos. [ 25: 4.1.2.1]

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1 -80

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13.3.3.4.2.2

La inspección, prueba y mantenimiento deberá implementarse de acuerdo con los procedimientos que cumplen o superan aquellos establecidos en el presente documento y de acuerdo con las instrucciones del fabricante. [

25:

4.1.2.2]

13.3.3.4.2.3

Dichas tareas deberán ser realizadas por personal considerado competente mediante capacitación y experiencia. [ 25: 4.1.2.3]

13.3.3.4.2.4

Donde el propietario no es el ocupante, el propietario deberá poder ceder la facultad para inspeccionar, probar y mantener los sistemas de protección contra incendios al ocupante, compañía administradora o administrador, mediante disposiciones específicas en el arrendamiento, acuerdo de uso por escrito o contrato de administración. [

25:

4.1.2.4]

13.3.3.4.3

El propietario u ocupante deberá notificar a la AC, cuerpo de bomberos, de ser requerido, e instalaciones que reciben la señal de alarma antes de probar o cerrar un sistema o su suministro. [ 25: 4.1.3]

13.3.3.4.3.1 La notificación deberá incluir las razones para el cierre, el sistema o componente involucrado y tiempo estimado de cierre.

[ 25: 4.1.3.1]

13.3.3.4.3.2 La AC, cuerpo de bomberos e instalaciones que reciben la señal de alarma deberán notificar cuando el sistema, suministro o componente es puesto en funcionamiento nuevamente. [

25:

4.1.3.2]

13.3.3.4.3.3 Donde el ocupante, compañía administradora o administrador ha recibido la facultad para efectuar la inspección, prueba y mantenimiento de acuerdo con el punto 13.3.3.4.2.4, el ocupante, compañía administradora o administrador deberá cumplir con el punto 13.3.3.4.3. [ 25: 4.1.3.3]

13.3.3.4.4*

El propietario u ocupante deberá corregir o reparar de inmediato los defectos, partes dañadas o motivos de interrupción del servicio hallados al cumplir con los requisitos de inspección, prueba y mantenimiento del presente Código . [ 25: 4.1.4]

13.3.3.4.4.1 Las correcciones y reparaciones deberán estar a cargo de personal de mantenimiento calificado o contratista calificado. [ 25: 4.1.4.1]

13.3.3.4.4.2 Donde el ocupante, compañía administradora o administrador ha recibido la facultad para efectuar la inspección, prueba y mantenimiento de acuerdo con el punto 13.3.3.4.2.4, el ocupante, compañía administradora o administrador deberá cumplir con el punto 13.3.3.4.4. [ 25: 4.1.4.2]

13.3.3.4.5* El propietario u ocupante del edificio no deberá realizar cambios en la ocupación, uso o proceso, o materiales utilizados o almacenados en el edificio sin evaluar la capacidad de los sistemas de protección contra incendios para proteger la nueva ocupación, uso o materiales. [

25:

4.1.5]

13.3.3.4.5.1 La evaluación deberá considerar factores que incluyen, sin limitarse a, lo siguiente:

(1) Cambios en la ocupación como ser convertir una oficina o espacio de producción en un depósito

(2) Cambios en el proceso o material como ser estampado metálico en plásticos moldeados

(3) Remodelaciones de edificios como ser reubicación de muros, agregado de entrepisos y agregado de cielorrasos por debajo de los rociadores

(4) Remoción de sistemas de calefacción en espacios con tuberías sujetas a congelamiento [ 25 :4.1.5.1]

13.3.3.4.5.2 Donde el ocupante, compañía administradora o administrador ha recibido la facultad para efectuar la inspección, prueba y mantenimiento de acuerdo con el punto 13.3.3.4.2.4, el ocupante, compañía administradora o administrador deberá cumplir con el punto 13.3.3.4.5. [ 25: 4.1.5.2]

13.3.3.4.6 Donde los cambios en la ocupación, riesgo, suministro de agua, dispositivos de almacenamiento, arreglo de almacenamiento, modificación de edificios u otra condición que afecte los criterios de instalación del sistema sean identificados, el propietario u ocupante deberá tomar de inmediato las medidas necesarias como por ejemplo contactar a un contratista, consultor o ingeniero calificados para evaluar la suficiencia del sistema instalado a fin de proteger el edificio o riesgo en cuestión. [ 25: 4.1.6]

13.3.3.4.6.1 Cuando la evaluación revela una deficiencia que provoca una amenaza para la vida o los bienes, el propietario deberá efectuar las correcciones apropiadas. Se deberán seguir todos los requisitos de la AC.

[

25:

4.1.6.1]

13.3.3.4.6.2 Donde el ocupante, compañía administradora o administrador ha recibido la facultad para realizar la inspección, prueba y mantenimiento de acuerdo con el punto 13.3.3.4.2.4, el ocupante, compañía administradora o administrador deberá cumplir con el punto 13.3.3.4.6. [ 25: 4.1.6.2]

13.3.3.4.7 Donde el sistema hidráulico de protección contra incendios vuelve a funcionar con posterioridad a la interrupción del servicio, se deberá verificar que el sistema funcione correctamente. [ 25: 4.1.7]

13.3.3.5 Registros.

13.3.3.5.1* Los registros de las inspecciones, pruebas y mantenimiento del sistema y sus componentes deberán ponerse a disposición de la AC a pedido de la misma. [ 25: 4.3.1]

13.3.3.5.2 Los registros deberán indicar el procedimiento efectuado (por ej., inspección, prueba o mantenimiento), la organización que llevó a cabo el trabajo, los resultados y la fecha. [

25:

4.3.2]

13.3.3.5.3 Los registros deberán ser conservados por el propietario.

[ 25: 4.3.3]

13.3.3.5.4 Los registros originales deberán conservarse durante la vida útil del sistema. [ 25: 4.3.4]

13.3.3.5.5 Los registros subsiguientes deberán conservase durante un período de un año luego de la próxima inspección, prueba o mantenimiento tal como lo requiere la norma. [ 25: 4.3.5]

13.3.3.6 Edificios.

Cada año, antes de la llegada del clima frío, los edificios con sistemas de tuberías húmedas deberán ser inspeccionados a fin de verificar que las ventanas, claraboyas, puertas, ventiladores, otras aberturas y cerramientos, espacios oscuros, altillos fuera de uso, torres de escaleras, gabinetes de techos y espacios bajos ubicados por debajo de edificios no se encuentren expuestos al congelamiento del agua de las tuberías de los rociadores, y verificar que se mantenga la temperatura adecuada [mínimo

40ºC (4.4ºC)]. [ 25:

5.2.5]

13.3.3.7 Rociadores de repuesto.

13.3.3.7.1* Se deberá contar con un suministro de rociadores de repuesto

(nunca menos de seis) en las instalaciones de manera que cualquier rociador que no funcione o que tenga algún tipo de daño pueda ser reemplazado rápidamente. [

25:

5.4.1.4]

13.3.3.7.1.1 Los rociadores deberán ser del mismo tipo y deberán poseer la misma certificación de temperatura que los demás rociadores de la propiedad. [ 25: 5.4.1.4.1]

13.3.3.7.1.2 Los rociadores deberán conservarse en un gabinete ubicado en lugares en donde la temperatura a la cual se encuentran sujetos no exceda en ningún momento los 100ºF (38ºC). [ 25: 5.4.1.4.2]

13.3.3.7.1.3 Donde se instalan rociadores secos de diferentes longitudes, no se requerirá la presencia de rociadores secos de repuesto, siempre que se provea un medio para volver a hacer funcionar el sistema. [

25:

5.4.1.4.2.1]

13.3.3.7.2 Las existencias de rociadores de repuesto deberán ser del mismo tipo y certificación que los rociadores ya instalados, y deberán ser de la siguiente manera:

(1) Para instalaciones protegidas con menos de 300 rociadores - no menos de 6 rociadores

(2) Para instalaciones protegidas con 300 a 1000 rociadores - no menos de

12 rociadores

(3) Para instalaciones protegidas con más de 1000 rociadores - no menos

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1 -81 de 24 rociadores [ 25 :5.4.1.5]

13.3.3.7.3* Se deberá proveer una llave especial para rociadores y ésta se deberá conservar en el gabinete para ser utilizada en la remoción e instalación de rociadores. Se deberá proveer una llave para cada tipo de rociador instalado. [

25:

5.4.1.6]

13.3.3.8 Los rociadores que protejan áreas de revestimiento por pulverización deberán estar protegidos contra residuos ocasionados por sobre pulverización. [ 25: 5.4.1.7]

13.3.3.8.1 Los rociadores sujetos a acumulaciones por sobre pulverización deberán estar protegidos utilizando bolsas plásticas de un espesor máximo de 0,003 pulgadas (0,076 mm) o deberán estar protegidos con pequeñas bolsas de papel. [

25:

5.4.1.7.1]

13.3.3.8.2 Se deberán reemplazar los revestimientos cuando se acumulen depósitos o residuos. [ 25: 5.4.1.7.2]

13.3.3.9* Los rociadores no deberán alterarse de ninguna manera ni se les deberá aplicar ningún tipo de ornamentación, pintura o revestimientos una vez enviados desde el lugar de fabricación. [

25:

5.4.1.8]

13.3.3.10 Los rociadores y boquillas automáticas de pulverización utilizados para proteger sistemas de ventilación y equipos de cocina de tipo comercial deberán ser reemplazados cada año. [ 25: 5.4.1.9]

13.3.3.10.1 Donde se utilizan boquillas de pulverización o rociadores automáticos tipo bulbo, y la evaluación anual demuestra que no se ha formado grasa u otro material en los rociadores o boquillas de pulverización, dichos rociadores y boquillas de pulverización no deberán ser reemplazados.

[

25:

5.4.1.9.1]

13.3.3.11* Sistemas de tubería seca.

Los sistemas de tubería seca deben permanecer secos en todo momento. [ 25: 5.4.2]

13.3.3.11.1 Cuando el clima no es frío, deberá permitirse que un sistema de tubería seca quede húmedo sólo si la única opción alternativa es la de dejar al sistema fuera de servicio mientras se esperan los repuestos o durante las actividades de reparación. [ 25: 5.4.2.1]

13.3.3.11.2 Los secadores de aire deberán mantenerse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. [ 25: 5.4.2.2]

13.3.3.11.3 Los compresores utilizados junto con los sistemas de rociadores de tubería seca deberán mantenerse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. [ 25: 5.4.2.3]

13.3.3.12* Instalación y pruebas de aceptación.

Cuando el mantenimiento o reparación requiere el reemplazo de componentes del sistema de rociadores que afectan más de 20 rociadores, dichos componentes deberán instalarse y probarse de acuerdo con la norma NFPA 13. [ 25 :5.4.3]

13.3.4 Interrupción del servicio.

13.3.4.1 Generalidades.

Esta subsección y el Capítulo 14 de la norma NFPA

25 deberá proveer los requisitos mínimos para un programa de interrupción del servicio del sistema hidráulico de protección contra incendios. Se deberán tomar las medidas necesarias durante dicha interrupción a fin de garantizar que los riesgos mayores se minimicen y que la duración de la interrupción sea limitada. [ 25: 14.1]

13.3.4.2 Coordinador de interrupción del servicio.

13.3.4.2.1 El propietario del edificio deberá nombrar un coordinador para la interrupción del servicio para cumplir con los requisitos del Capítulo 14 de la norma NFPA 25. [ 25 :14.2.1]

13.3.4.2.2 Ante la ausencia de una persona designada específicamente, el propietario será considerado el coordinador para la interrupción del servicio. [ 25: 14.2.2]

13.3.4.2.3 Cuando el contrato de alquiler, acuerdo de uso por escrito o contrato de administración otorga específicamente la facultad para inspeccionar, probar y mantener el/los sistema(s) de protección contra incendios al arrendatario, compañía administradora o administrador, el arrendatario, compañía administradora o administrador deberá nombrar a un individuo para que cumpla las funciones de coordinación para la interrupción del servicio. [ 25: 14.2.3]

13.3.4.3 Sistema de etiqueta de interrupción de servicio.

13.3.4.3.1* Se deberá utilizar una etiqueta para indicar que un sistema, o parte del mismo, se halla fuera de servicio. [ 25: 14.3.1]

13.3.4.3.2* La etiqueta debe colocarse en cada conexión del cuerpo de bomberos y en la válvula de control del sistema indicando qué sistema, o qué parte del mismo, se halla fuera de servicio. [ 25: 14.3.2]

13.3.4.3.3 La AC deberá especificar el lugar donde debe colocarse la etiqueta. [

25:

14.3.3]

13.3.4.3.4 Equipo fuera de servicio.

13.3.4.3.4.1 Un equipo fuera de servicio es todo sistema hidráulico de protección contra incendios, o parte del mismo, cuyo servicio se encuentra interrumpido. [ 25: 14.4.1]

13.3.4.3.4.2 El equipo fuera de servicio deberá incluir, sin limitarse a, lo siguiente:

(1) Sistemas de rociadores

(2) Sistemas de tubería vertical

(3) Sistemas de mangueras de incendio

(4) Tubería principal subterránea para el servicio de incendios

(5) Bombas de incendio

(6) Tanques de almacenamiento de agua

(7) Sistemas fijos de pulverización de agua

(8) Sistemas de agua-espuma

(9) Válvulas de control del servicio de incendios [

25 :14.4.2]

13.3.4.3.5* Programas de interrupción del servicio previamente planificada.

13.3.4.3.5.1 Toda interrupción del servicio previamente planificada deberá estar autorizada por el coordinador de interrupción del servicio. [

25:

14.5.1]

13.3.4.3.5.2 Antes de otorgar la autorización, el coordinador de interrupción del servicio deberá verificar que se hayan implementado los siguientes procedimientos:

(1) Se hayan determinado el alcance y duración estimada de la interrupción.

(2) Se hayan inspeccionado las áreas o edificios implicados y se hayan determinado los riesgos mayores.

(3) Se hayan presentado las recomendaciones ante la administración o propietario/administrador del edificio. Cuando un sistema de protección contra incendios requerido está más de 4 horas fuera de servicio en un período de 24 horas, el coordinador de interrupción del servicio deberá optar por una de las siguientes:

(a) Evacuación del edificio, o sección del mismo, afectado por la interrupción del servicio

(b)* Vigilancia del incendio aprobada

(c)* Establecimiento de un suministro de agua temporario

(d)* Determinación e implementación de un programa aprobado para eliminar las posibles fuentes de ignición y limitar la cantidad de combustible a disposición del incendio

(4) Se haya formado el cuerpo de bomberos.

(5) Se haya notificado a la compañía aseguradora, compañía de alarma,

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1 -82

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios propietario/administrador del edificio, y otra AC.

(6) Se haya notificado a los supervisores de las áreas afectadas.

(7) Se haya implementado un sistema de etiqueta de interrupción del servicio. (Ver 13.3.4.3.)

(8) Se hayan montado todas las herramientas y materiales necesarios en el sitio de la interrupción del servicio. [ 25 :14.5.2]

13.3.4.3.6 Interrupción del servicio de emergencia.

13.3.4.3.6.1 Las interrupciones del servicio de emergencia incluyen, sin limitarse a, pérdida en el sistema, interrupción del suministro de agua, tuberías congeladas o rotas y falla del equipo. [ 25: 14.6.1]

13.3.4.3.6.2 Ante una interrupción del servicio de emergencia, se deberán tomar medidas de emergencia a fin de minimizar posibles lesiones y daños.

[ 25: 14.6.2]

13.3.4.3.6.3

El coordinador deberá implementar los pasos detallados en

13.3.4.3.5. [ 25 :14.6.3]

13.3.4.3.7 Reestablecimiento de los sistemas.

Cuando un equipo vuelve a su funcionamiento normal, el coordinador de interrupción del servicio deberá verificar que los siguientes procedimientos hayan sido implementados:

(1) Se haya llevado a cabo cualquier inspección y prueba necesarias para verificar que los sistemas afectados están en funcionamiento. Se deberá consultar la subsección 13.3.4 a modo de guía respecto del tipo de inspección y prueba requeridas.

(2) Se haya notificado a los supervisores acerca del reestablecimiento de la protección.

(3) Se haya notificado al cuerpo de bomberos acerca del reestablecimiento de la protección.

(4) Se haya notificado al propietario/administrador del edificio, compañía aseguradora, compañía de alarma y otra AC acerca del reestablecimiento de la protección.

(5) Se haya eliminado la etiqueta de interrupción del servicio. [

25 :14.7]

13.4 Bombas de incendio.

13.4.1 Generalidades.

13.4.1.1

Donde haya bombas de incendio, éstas deberán instalarse de conformidad con la norma NFPA 20, Norma para la instalación de bombas estacionarias de protección contra incendios , y con la Sección 13.4.

13.4.1.2 Permisos.

Los permisos deberán cumplir con la Sección 1.12, cuando corresponda.

13.4.1.3 Retroactividad. Las disposiciones de la presente sección reflejan el consenso de lo que se considera necesario para proveer un grado aceptable de protección contra los riesgos contemplados en la presente norma al momento de la publicación de la presente sección. [

20:

1.4]

13.4.1.3.1 A menos que se especifique lo contrario, las disposiciones de la presente sección no serán aplicables a las instalaciones, equipos o estructuras existentes o aprobadas para la construcción o instalación con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente sección. Cuando fuera especificado, las disposiciones de la presente sección deberán ser retroactivas. [ 20: 1.4.1]

13.4.1.3.2 En aquellos casos en donde las AC determine que la situación existente presenta un grado inaceptable de riesgo, se deberá permitir que dicha autoridad aplique de manera retroactiva cualquier parte de la presente sección que considere apropiada. [ 20: 1.4.2]

13.4.1.3.3 Los requisitos de retroactividad de la presente sección podrán modificarse si su aplicación claramente sería poco práctica a criterio de la

AC, y sólo si es claramente evidente que se ofrece un grado razonable de seguridad. [ 20: 1.4.3]

13.4.1.4 Otras bombas.

13.4.1.4.1 Las bombas diferentes a aquellas especificadas en la presente sección y que presenten diferentes características de diseño deberán poder instalarse en los lugares en los que dichas bombas sean listadas por un laboratorio de prueba. [ 20: 5.1.2.1]

13.4.1.4.2 Dichas bombas deberán limitarse a las capacidades inferiores a

500 gpm (1892 L/min). [ 20: 5.1.2.2]

13.4.1.5* Aprobación requerida.

13.4.1.5.1 Las bombas estacionarias deberán seleccionarse en base a las condiciones bajo las cuales son instaladas y utilizadas. [

20:

5.2.1]

13.4.1.5.2 El fabricante de bombas o su representante autorizado deberá proveer información completa acerca de las características del suministro de energía y líquido. [ 20: 5.2.2]

13.4.1.5.3 Se deberá preparar para su correspondiente aprobación un plan completo y datos detallados describiendo la bomba, conductor, controlador, suministro de energía, accesorios, conexiones de descarga y succión, y

Tabla 13.4.2.1.1 Protección de equipos

Gabinete/ Edificio(s) que presenta(n) Separación

sala de bombas gabinete/sala de bombas requerida

Sin rociadores

Sin rociadores

Totalmente equipado con rociadores

Totalmente equipado con rociadores

Sin rociadores

Totalmente equipado con rociadores

Sin rociadores

2 horas de resistencia al fuego o

50 pies (15,3 m)

Totalmente equipado 1 hora de resistencia con rociadores al fuego o

50 pies (15,3 m)

[ 20 :Tabla 5.12.1.1] condiciones de suministro de líquido. [ 20: 5.2.3]

13.4.1.5.4 Cada bomba, conductor, equipo de control, arreglo y suministro de energía, y suministro de líquido deberán hallarse aprobados por la AC para las condiciones específicas de campo. [ 20:

5.2.4]

13.4.1.6 Funcionamiento de bombas.

En caso de utilizar la bomba de incendio, el personal calificado deberá acercarse al lugar donde se encuentra dicha bomba a fin de determinar que la misma se encuentre funcionando de manera satisfactoria. [

20:

5.3]

13.4.2* Protección de equipos.

13.4.2.1* Requisitos generales.

La bomba de incendio, conductor y controlador deberán estar protegidos contra la posible interrupción del servicio por algún daño causado por una explosión, incendio, inundación, terremoto, roedores, insectos, tormenta con viento, congelamiento, vandalismo y otras condiciones adversas. [ 20: 5.12.1]

13.4.2.1.1 Unidades interiores de bombas de incendio.

Las unidades interiores de bombas de incendio deberán estar físicamente separadas o protegidas por una construcción certificada como resistente a los incendios de acuerdo con la Tabla 13.4.2.1.1. [ 20 :5.12.1.1]

13.4.2.1.2 Unidades exteriores de bombas de incendio.

13.4.2.1.2.1 Las unidades de bombas de incendio ubicadas en el exterior deberán colocarse al menos a 50 pies (15,3 m) de distancia de cualquier edificio en exposición. [ 20: 5.12.1.2.1]

13.4.2.1.2.2

Las instalaciones exteriores también deberán contar con protección contra una posible interrupción de acuerdo con 13.4.2.1.

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1 -83

[ 20: 5.12.1.2.2]

13.4.2.2 Calor.

13.4.2.2.1 Se deberá proveer una fuente de calor aprobada o listada a fin de mantener la temperatura de la sala o gabinete de la bomba, de ser requerido, por encima de los 40ºF (5ºC). [ 20:

5.12.2.1]

13.4.2.2.2

Se deberán cumplir los requisitos de 13.4.4.5 para los requisitos de temperaturas superiores para motores de combustión interna.

[ 20: 5.12.2.2]

13.4.2.3 Iluminación normal.

Se deberá proveer luz artificial en la sala o gabinete de la bomba. [

20:

5.12.3]

13.4.2.4 Iluminación de emergencia.

13.4.2.4.1 La iluminación de emergencia deberá ser suministrada a través de luces portátiles o fijas a batería, incluidas linternas. [ 20: 5.12.4.1]

13.4.2.4.2

La iluminación de emergencia no deberá estar conectada a una batería que encienda un motor. [ 20: 5.12.4.2]

13.4.2.5 Ventilación. Se deberá crear una cláusula para la ventilación de una sala o gabinete de bombas. [20: 5.12.5]

13.4.2.6* Drenaje.

13.4.2.6.1

Los pisos deberán colocarse en declive para un correcto drenaje del agua que escapa del equipo crítico como ser bomba, conductor, controlador, etc. [ 20: 5.12.6.1]

13.4.2.6.2 La sala o gabinete de bombas deberá contar con un drenaje en el piso que se descargará en un lugar libre de escarcha. [ 20: 5.12.6.2]

13.4.2.7 Protecciones.

Se deberán colocar protecciones para los acoplamientos flexibles y ejes de conexión flexibles a fin de evitar que los elementos que roten provoquen algún daño al personal. [ 20: 5.12.7]

13.4.3* Supervisión de válvulas.

13.4.3.1 Supervisión de válvula abierta. Cuando sean suministradas, la válvula de succión, válvula de descarga, válvulas de derivación y válvulas de aislamiento en el conjunto de montaje o en el dispositivo de prevención de contra flujo deberán supervisarse en posición abierta a través de uno de los siguientes métodos:

(1) Servicio de señalización de la estación central, estación propietaria o remota

(2) Servicio de señalización local que emite una señal audible en un punto constantemente asistido

(3) Cierre de válvulas abiertas

(4) Sellado de válvulas e inspección semanal aprobada y registrada en los lugares en donde las válvulas se encuentran ubicadas en cerramientos protegidos controlados por el propietario [20:5.16.1]

13.4.3.2 Supervisión de válvula cerrada. Las válvulas de control de salida de prueba deberán supervisarse en posición cerrada. [ 20: 5.16.2]

13.4.4* Funcionamiento del sistema de impulsión.

13.4.4.1 Funcionamiento semanal.

13.4.4.1.1

Los motores deberán encenderse no menos de una vez por semana y deberán funcionar durante no menos de 30 minutos para adquirir una temperatura normal de funcionamiento. [ 20: 11.6.1.1]

13.4.4.1.2 Los motores deberán funcionar regularmente a una velocidad nominal, a excepción de los motores contemplados en 13.4.4.1.3.

[ 20 :11.6.1.2]

13.4.4.1.3 Se deberá permitir que los motores equipados con un control de limitación de la presión de velocidad variable funcionen a velocidades reducidas siempre y cuando se mantenga la presión de fábrica y que los mismos funcionen sin problemas. [ 20: 11.6.1.3]

13.4.4.2* Desempeño del sistema.

Los motores deberán mantenerse limpios, secos y bien lubricados a fin de asegurar un desempeño adecuado.

[

20:

11.6.2]

13.4.4.3 Mantenimiento de la batería.

13.4.4.3.1

Las baterías de almacenamiento deberán conservarse cargadas en todo momento. [ 20: 11.6.3.1]

13.4.4.3.2

Las baterías de almacenamiento deberá probarse con frecuencia a fin de determinar la condición de las celdas de la batería y la cantidad de carga en la misma. [

20:

11.6.3.2]

13.4.4.3.3

Sólo se deberá usar agua destilada en las celdas de la batería.

[ 20: 11.6.3.3]

13.4.4.3.4

Las placas de la batería deberán conservarse sumergidas en todo momento. [ 20: 11.6.3.4]

13.4.4.3.5

La característica automática del cargador de batería no deberá ser sustituta de un mantenimiento adecuado de la batería y del cargador.

[ 20: 11.6.3.5]

13.4.4.3.6

Se deberá llevar a cabo una inspección periódica tanto de la batería como del cargador. [ 20: 11.6.3.6]

13.4.4.3.7

Esta inspección deberá determinar que el cargador se encuentre operando correctamente, que el nivel de agua en la batería sea el correcto y que la batería cuente con su carga correspondiente. [ 20: 11.6.3.7]

13.4.4.4* Mantenimiento del suministro de combustible.

13.4.4.4.1

Los tanques de almacenamiento de combustible deberán conservarse tan llenos como sea posible en todo momento, pero nunca en menos de un 50 por ciento de la capacidad del tanque. [

20:

11.6.4.1]

13.4.4.4.2

Los tanques deberán llenarse siempre utilizando medios que aseguren la remoción de toda el agua y material extraño. [ 20: 11.6.4.2]

13.4.4.5* Mantenimiento de la temperatura.

13.4.4.5.1

La temperatura de una sala de bombas, casilla de bombas o

área en la que se instalan motores no deberá ser nunca inferior al mínimo recomendado por el fabricante del motor. [

20:

11.6.5.1]

13.4.4.5.2

Un calentador de agua de la camisa del motor deberá ser capaz de conservar 120ºF (49ºC). [ 20: 11.6.5.2]

13.4.4.5.3

Se deberán respetar las recomendaciones del fabricante del motor para los calentadores de aceite. [20: 11.6.5.3]

13.4.4.6 Inicio y fin de una emergencia.

13.4.4.6.1

La secuencia para la operación del manual de emergencia, dispuesta paso a paso, deberá colocarse sobre el motor de la bomba de incendio. [ 20: 11.6.6.1]

13.4.4.6.2

El fabricante del motor deberá ser el responsable de listar cualquier instrucción específica respecto de la operación del equipo durante la operación de emergencia. [ 20: 11.6.6.2]

13.4.5 Componentes.

13.4.5.1 Dispositivos de alarma y señalización del controlador.

13.4.5.1.1

Todas las alarmas de indicador visible deberán ser completamente visibles. [ 20: 12.4.1.1]

13.4.5.1.2* La indicación visible deberá suministrarse para indicar que el controlador se encuentra en posición automática. Si el indicador visible es una lámpara piloto, deberá ser accesible para su reemplazo. [ 20: 12.4.1.2]

13.4.5.1.3

Se deberán suministrar indicadores visibles independientes y una alarma audible común capaz de ser oída mientras funciona el motor y de ser operada en todas las posiciones del interruptor principal excepto

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios en posición apagada a fin de indicar de inmediato una falla causada por las condiciones indicadas a continuación:

(1) Presión de aceite críticamente baja en el sistema de lubricación. El controlador deberá suministrar los medios para evaluar la posición de los contactos del interruptor de presión sin activar alarmas de falla.(2)

Temperatura refrigerante de la camisa del motor elevada.

(3) Falla del motor en el inicio automático

(4) Cierre por sobre velocidad.

(5) Falla de batería o falta de batería. Cada controlador deberá contar con un indicador visible independiente para cada batería.

(6) Falla del cargador de batería. Cada controlador deberá contar con un indicador visible independiente en caso de falla del cargador de batería y no deberá requerir de una alarma audible en caso de falla del cargador de batería.

(7) Baja presión hidráulica o de aire. Cuando se suministra un arranque hidráulico o de aire ( ver 11.2.5 y 11.2.5.4 de la norma NFPA 20 ), cada tanque de presión deberá suministrarle al controlador indicadores visibles independientes para indicar baja presión.

(8) Exceso de presión en el sistema, para motores equipados con controles de limitación de la presión, para activarse al 115 por ciento de la altura nominal total (presión).

(9) Interruptor de selección del Módulo de Control Electrónico (ECM, por sus siglas en inglés) en posición ECM alterna (para motores con controles ECM únicamente).

(10) Mal funcionamiento de la inyección de combustible (para motores con

ECM únicamente).

(11) Bajo nivel de combustible. Alarma con una capacidad de dos tercios de tanque. [ 20 :12.4.1.3]

13.4.5.1.4 No se deberá permitir el uso de ningún interruptor para silenciar la alarma audible, fuera del interruptor principal del controlador para las alarmas requeridas en el punto 13.4.5.1.3. [20:12.4.1.4]

13.4.5.2 Dispositivos de alarma y señalización ubicados en forma remota respecto del controlador.

13.4.5.2.1

Cuando la sala de bombas no se encuentre constantemente asistida, se deberán suministrar alarmas audibles o visibles accionadas por una fuente que no fuera las baterías de arranque del motor y que no excedan los 125 V en un punto con asistencia continua. [ 20: 12.4.2.1]

13.4.5.2.2

Estas alarmas deberán indicar lo siguiente:

(1) Que el motor está funcionando (señal independiente).

(2) Que el interruptor principal del controlador ha sido modificado a la posición manual o apagada (señal independiente).

(3)* Falla en el controlador o motor (señales independientes o comunes).

( Ver 13.4.5.1.3.

) [20:12.4.2.2]

13.4.6 Pruebas de aceptación en campo.

13.4.6.1

El fabricante de la bomba, el fabricante del motor (cuando fuera suministrado), el fabricante del controlador y el fabricante del interruptor de transferencia (cuando fuera suministrado) o sus representantes autorizados en fábrica deberán estar presentes durante la prueba de aceptación en campo. (Ver la Sección 5.4 de la norma NFPA 20).

[ 20: 14.2.1]

13.4.6.2* Todas las autoridades competentes deberán ser notificadas sobre la hora y el sitio de la prueba de aceptación en campo. [

20:

14.2.2]

13.4.6.3

Todos los cableados eléctricos hacia el/los motor(es) de la bomba de incendio, incluidos el intercableado de control (bombas múltiples), el suministro de energía normal, el suministro de energía alterna cuando fuera suministrado y la bomba reforzadora deberán ser completados y verificados por un contratista eléctrico con anterioridad a la puesta en marcha inicial y la prueba de aceptación. [ 20: 14.2.3]

13.4.6.4* Curva de bomba certificada.

13.4.6.4.1

Una copia de la curva característica de la prueba de bomba certificada del fabricante deberá hallarse disponible para la comparación de los resultados de la prueba de aceptación en campo. [

20:

14.2.4.1]

13.4.6.4.2

La bomba de incendio según fuera instalada deberá contar con el mismo desempeño que se indica en la curva característica de prueba en taller certificada del fabricante dentro de los límites de precisión del equipo de prueba. [ 20: 14.2.4.2]

13.4.6.5

La bomba de incendio deberá desempeñarse con cargas mínimas, nominales y cargas pico sin un sobrecalentamiento objetable de ninguno de los componentes. [

20:

14.2.5]

13.4.6.6

Las vibraciones del conjunto de montaje de la bomba de incendio no deberán ser de una magnitud tal que impliquen un daño potencial para cualquier componente de la bomba de incendio. [ 20: 14.2.6]

13.4.7 Manuales, herramientas especiales y unidades de repuesto.

13.4.7.1

El fabricante de cada componente principal deberá suministrar al menos un set de manuales de instrucción para todos los componentes principales del sistema de bomba de incendio. [ 20: 14.3.1]

13.4.7.2

El manual deberá contener lo siguiente:

(1) Una explicación detallada del funcionamiento del componente

(2) Instrucciones del mantenimiento de rutina

(3) Instrucciones detalladas sobre reparaciones

(4) Lista de partes e identificación de partes

(5) Planos eléctricos esquemáticos del controlador, interruptor de transferencia y paneles de alarma [20:14.3.2]

13.4.7.3

Cualquier herramienta especial y dispositivos de prueba requeridos para un mantenimiento de rutina deberán hallarse disponibles para la inspección por parte de una AC al momento de la prueba de aceptación en campo. [

20:

14.3.3]

13.4.7.4

Se deberá prestar atención a la reposición de las unidades de repuesto de los elementos críticos que no estén fácilmente disponibles.

[ 20: 14.3.4]

13.4.8 Inspección, prueba y mantenimiento periódicos.

Las bombas de incendio deberán ser inspeccionadas, probadas y mantenidas de acuerdo con la norma NFPA 25, Inspección, comprobación y manutención de sistemas hidráulicos de protección contra incendios . [ 20: 14.4]

13.4.9 Reemplazo de componentes.

13.4.9.1 Bombas de desplazamiento positivo.

13.4.9.1.1

Siempre que se reemplace un componente del recorrido crítico en una bomba de incendio de desplazamiento positivo, según lo definido en el punto 14.5.2.4 de la norma NFPA 20, se deberá efectuar una prueba en campo de la bomba. [ 20: 14.5.1.1] ]

13.4.9.1.2

Si se reemplazan componentes que no afectan el desempeño, tales como conductos, entonces sólo se deberá requerir de una prueba funcional para asegurar una instalación y reensamblado adecuados. [ 20: 14.5.1.2]

13.4.9.1.3

Si se reemplazan los componentes que afectan el desempeño, tales como los rotores, pistones y demás, se conducirá entonces una repetición de la prueba a cargo del fabricante de la bomba o representante designado, o personas calificadas aceptables para la AC. [ 20: 14.5.1.3]

13.4.9.1.4 Resultados de la repetición de la prueba en campo

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13.4.9.1.4.1

Los resultados de la repetición de la prueba en campo deberán compararse con el desempeño de la bomba original según lo indicado por la curva de prueba certificada en fábrica original, siempre que se encuentre disponible. [ 20: 14.5.1.4.1]

13.4.9.1.4.2

Los resultados de la repetición de la prueba en campo deberán cumplir o exceder las características de desempeño según lo indicado en la placa de la bomba, y los resultados deberán hallarse dentro de los límites de precisión de las pruebas en campo según lo enunciado en otra sección de la norma NFPA 20. [

20:

14.5.1.4.2]

13.5 Suministro de agua.

13.5.1

La tubería principal para el servicio privado de incendios deberá instalarse de acuerdo con la norma NFPA 13, Instalación de sistemas de rociadores , y la norma NFPA 24, Norma para la instalación de tuberías para servicio privado de incendios y sus accesorios .

13.5.2

Cuando no exista un suministro de agua adecuado y confiable a los fines de combate de un incendio, se deberán aplicar los requisitos de la norma NFPA 1142, Suministros de agua para el combate de incendios rurales y suburbanos .

13.5.3* La instalación de los dispositivos de protección por contaminación al servicio público de suministro de agua deberá cumplir con las disposiciones de las normas NFPA 13 y NFPA 24, y el código de plomería.

13.5.3.1

Los dispositivos de prevención de contraflujo deberán inspeccionarse, probarse y mantenerse de acuerdo con los requisitos de la norma NFPA 25.

13.5.4 Inspección, prueba y mantenimiento.

13.5.4.1

Una tubería principal para el servicio privado de incendios instalada de acuerdo con el presente Código

deberá mantenerse adecuadamente a fin de suministrar al menos el mismo nivel de desempeño y protección para la que fue diseñada. El propietario deberá ser el responsable del mantenimiento del sistema y de conservarlo en buenas condiciones de funcionamiento.

13.5.4.2

Una tubería principal para el servicio privado de incendios instalada de acuerdo con el presente Código deberá ser inspeccionada, probada y mantenida de acuerdo con la norma NFPA 25.

13.6 Extintores portátiles.

13.6.1 Requisitos generales.

13.6.1.1

La instalación, mantenimiento, selección y distribución de los extintores de incendio portátiles deberán efectuarse de acuerdo con la norma NFPA 10, Norma para extintores portátiles , y la Sección 13.6.

13.6.1.2* Cuando fuera requerido.

Se deberán suministrar extintores de incendio cuando fuera así requerido por el presente Código según lo especificado en la Tabla 13.6.1.2 y los códigos y normas de referencia listados en el Capítulo 2.

13.6.2 Clasificación, certificación y desempeño de los extintores de incendio.

13.6.2.1

Los extintores de incendio portátiles utilizados para cumplir con

13.6.2 deberán hallarse listados y rotulados y deberán cumplir o exceder todos los requisitos de una de las normas de prueba de incendio y una de las normas de desempeño adecuadas que se detallan a continuación:

(1) Normas de prueba de incendio:

(a) ANSI/UL 711, Norma para la clasificación y prueba de incendio de extintores de incendio

(b) CAN/ULC-S508, Norma para la clasificación y prueba de incendio de extintores de incendio y medios de extinción Clase D

(2) Normas de desempeño:

(a) Tipos de dióxido de carbono. ANSI/UL 154 , Norma para extintores

Tabla 13.6.1.2 Extintores de incendio portátiles requeridos

Uso en la ocupación Cuando fuera requerido

Ocupaciones para el cuidado de la salud

de pacientes ambulatorios

Ocupaciones de departamentos a

Ocupaciones para reuniones públicas b

Ocupaciones de negocios

Ocupaciones de guardería

Ocupaciones de detención y correccionales c,d

Ocupaciones educacionales

Ocupaciones para el cuidado de la salud

Ocupaciones industriales

Ocupaciones de casa de huéspedes o pensión

Ocupaciones mercantiles

Ocupaciones en estructuras especiales

Ocupaciones de viviendas unifamiliares y bifamiliares

Ocupaciones residenciales de asilos y centros de acogida

Ocupaciones de almacenamiento e

No

Sí a Se deberá permitir colocar los extintores de incendio portátiles en ubicaciones exteriores e interiores a fin de que todas las secciones de los edificios se encuentren dentro de una distancia de recorrido de 75 pies (22,8 m) de una unidad extintora.

b No se requiere de extintores de incendio portátiles en áreas de acomodación sentada o presentaciones en el exterior.

c Se deberá permitir que el acceso a los extintores de incendio portátiles esté cerrado.

dSe deberá permitir colocar los extintores de incendio portátiles únicamente en ubicaciones para el personal.

e En las áreas de almacenamiento ocupadas principalmente por operadores de montacargas industriales o carros, no es necesario suministrar extintores fijos, según lo especificado en la NFPA 10 cuando:

(1) El uso de los extintores montados en vehículos está aprobado por la AC.

(2) Cada vehículo está equipado con un extintor de 10 libras 40A:80B:C, fijado a un vehículo utilizando un soporte de montaje aprobado por el fabricante del extintor o la

AC para uso vehicular.

(3) No menos de dos extintores de repuesto con certificación equivalente o superior se encuentran disponibles en sitio para reemplazar un extintor descargado.

(4) Los operadores de los vehículos están capacitados en el funcionamiento y uso adecuados del extintor.

(5) Las inspecciones de los extintores montados en vehículos se llevan a cabo a diario.

(e) de incendio de dióxido de carbono; CAN/ULC-S503, Norma para extintores de incendio rodantes y manuales de dióxido de carbono

(b) Tipos de productos químicos secos. ANSI/UL 299 , Norma para extintores de incendio de productos químicos secos; CAN/

ULC-S504 , Norma para extintores de incendio rodantes y manuales de productos químicos secos

(c) Tipos de agua. ANSI/UL 626 , Norma para extintores de incendio de tipo de agua, presión almacenada de 2½ galones; CAN/

ULC-S507 , Norma para extintores de incendio de tipo de agua, presión almacenada de 9 litros

(d) Tipos de halón. ANSI/UL 1093 , Norma para extintores de incendio de agentes halogenados; CAN/ULC-S512 , Norma para extintores de incendio rodantes y manuales de agentes halogenados

Tipos de espuma formadora de película acuosa. ANSI/UL 8

Norma para extintores de incendio de espuma

,

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

(f) Tipos de halocarbonos. ANSI/UL 2129, Norma para extintores de incendio de agentes de halocarbonos [ 10 :1.3.1]

13.6.2.2* La identificación de la organización de listado y rotulado, la norma de prueba de incendio y de desempeño cumplida o excedida por el extintor de incendio deberá encontrarse claramente indicada en cada extintor de incendio. [ 10: 1.3.2]

13.6.2.2.1

No deberá requerirse que los extintores de incendio fabricados con anterioridad al 1 de enero de 1986 cumplan con el punto 13.6.2.2.

[ 10: 1.3.2.1]

13.6.2.3*

Los extintores de incendio listados de una organización utilizados para cumplir con los requisitos del inciso 13.6.2 deberán utilizar un programa de certificación de terceros para extintores de incendio portátiles que cumple o excede la norma ANSI/UL 1803, Norma para el seguimiento en fábrica de los extintores de incendio portátiles certificados por terceros . [ 10: 1.3.3]

13.6.2.3.1

No deberá requerirse que los extintores de incendio fabricados con anterioridad al 1 de enero de 1989 cumplan con el punto 13.6.2.3.

[ 10: 1.3.3.1]

13.6.2.3.2 No deberá requerirse que las organizaciones de certificación acreditadas por el Consejo de Normas de Canadá cumplan con el punto

13.6.2.3. [

10:

1.3.3.2]

13.6.2.4 Los extintores listados para la certificación de Clase C no deberán contener ningún agente conductor de electricidad. Además de cumplir satisfactoriamente con los requisitos de la ANSI/UL 711, Norma para la clasificación y prueba de incendio de los extintores de incendio , los agentes a base de agua deberán ser probados de acuerdo con la ASTM

D 5391, Norma para la prueba de conductividad y resistividad eléctricas de una muestra de agua de alta pureza de descarga . Los extintores de incendio que contengan agentes a base de agua con una conductividad superior a 1,00 microsiemens/cm a 77°F (25°C) deberán considerarse conductores de electricidad y por lo tanto no deberán certificarse como de

Clase C. Este requisito deberá aplicarse únicamente a los extintores a base de agua fabricados después del 15 de agosto de 2002. [ 10: 1.3.4]

13.6.3 Requisitos generales.

13.6.3.1 La clasificación de los extintores de incendio deberá contar con una letra que indique la clase de incendio sobre la que el extintor de incendio haya sido calificado como efectivo, precedida por un número de certificación (sólo Clase A y Clase B) que indique la efectividad de extinción relativa. [

10:

1.5.1]

13.6.3.1.1 No deberá requerirse que los extintores de incendio clasificados para ser utilizados en riesgos Clase C, Clase D o Clase K tengan un número precediendo a la letra de clasificación. [ 10: 1.5.1.1]

13.6.3.2 Los extintores de incendio portátiles deberán conservarse en condiciones plenas de operación y carga, y deberán mantenerse en los lugares designados en todo momento cuando no se estuvieran utilizando.

[

10:

1.5.2]

13.6.3.3 Los extintores de incendio deberán estar claramente ubicados en lugares de fácil acceso y hallarse inmediatamente disponibles ante un incendio. Preferentemente, deberán estar ubicados en recorridos normales, incluidas las salidas de las áreas. [

10:

1.5.3]

13.6.3.4

Los siguientes tipos de extintores de incendio son considerados obsoletos y deberán ser retirados de servicio:

(1) Ácido de sodio

(2) Espuma química (excluyendo los agentes que forman una película acuosa)

(3) Líquido vaporizador (por ejemplo, tetracloruro de carbono)

(4) Agua operada mediante cartucho

(5) Chorro cargado mediante cartucho

(6) Envoltura de latón o cobre (excluyendo los tanques de la bomba) unidos mediante remaches o soldaduras blandas.

(7) Extintores de dióxido de carbono con boquillas metálicas

(8) Extintores de tipo carga sólida de AFFF (cartucho de papel)

[

10:

1.5.4]

13.6.3.5

Los gabinetes que alberguen extintores de incendio no deberán estar cerrados bajo llave, excepto cuando los extintores de incendio estuvieran sujetos a un uso malintencionado y los gabinetes incluyan medios de acceso de emergencia. [

10:

1.5.5]

13.6.3.6*

Los extintores de incendio no deberán estar obstruidos y deberán estar a la vista. En salas grandes y en algunas ubicaciones en las que las obstrucciones visuales no puedan evitarse por completo, deberán proveerse medios para indicar la ubicación del extintor. [ 10: 1.5.6]

13.6.3.7*

Los extintores de incendio portátiles que no tuvieran ruedas, deberán instalarse de manera segura sobre el gancho o el soporte proporcionado por el fabricante del extintor, o en un soporte listado aprobado a tal fin, o ubicarse en gabinetes o embutirse en muros. Los extintores de incendio con ruedas deberán estar ubicados en un lugar determinado. [

10:

1.5.7]

13.6.3.8

Los extintores de incendio instalados bajo condiciones sujetas a deslizamiento, deberán instalarse en los soportes de tipo correa del fabricante, específicamente diseñados para solucionar este problema.

[ 10: 1.5.8]

13.6.3.9

Los extintores de incendio instalados bajo condiciones sujetas a daño físico (por ejemplo, impacto, vibración, el medioambiente) deberán contar con protección adecuada. [

10:

1.5.9]

13.6.3.10

Los extintores de incendio con un peso bruto inferior a 40 libras

(18,14 kg) deberán instalarse de manera tal que la parte superior del extintor de incendio no sea superior a 5 pies (1,53 m) sobre el nivel del piso. Los extintores de incendio con un peso bruto superior a 40 libras (18,14 kg)

(excepto aquellos con ruedas) deberán instalarse de manera tal que la parte superior del extintor de incendio no se encuentre a más de 3½ pies (1,07 m) sobre el nivel del piso. En ningún caso el espacio entre la parte inferior del extintor de incendio y el piso deberá ser inferior a 4 pulg. (10,2 cm).

[

10:

1.5.10]

13.6.3.11 Las instrucciones de operación de los extintores deberán estar ubicadas al frente del extintor y deberán ser claramente visibles. Las etiquetas de los sistemas de identificación de materiales peligrosos (HMIS, por sus siglas en inglés), las etiquetas de mantenimiento por seis años, las etiquetas de la prueba hidrostática u otras etiquetas no deberán estar ubicadas o figurar al frente del extintor. Estas restricciones no deberán aplicarse a las etiquetas originales del fabricante, aquellas que estén específicamente relacionadas con la operación del extintor o la clasificación de incendio, o al control de inventario específico de ese extintor. [ 10: 1.5.11]

13.6.3.12 Los extintores de incendio montados en gabinetes o embutidos en muros deberán estar ubicados de manera tal que las instrucciones de operación del extintor de incendio se encuentren hacia fuera. La ubicación de dichos extintores de incendio deberá hallarse claramente indicada. (Ver

13.6.3.6).

[

10:

1.5.12]

13.6.3.13*

Cuando se instalen extintores de incendio en gabinetes cerrados expuestos a altas temperaturas, dichos gabinetes deberán contar con aberturas de rejilla y drenajes. [

10:

1.5.13]

13.6.3.14* No se deberán exponer los extintores de incendio a temperaturas fuera del rango de temperaturas listadas, presentadas en la etiqueta del mismo. [ 10: 1.5.14]

13.6.3.15

Los extintores de incendio que contengan simplemente agua podrán estar protegidos de temperaturas tan bajas como 40°F (–40°C) mediante el agregado de un anticongelante que se encuentre estipulado en la placa del extintor de incendio. No se deberán utilizar soluciones de cloruro de calcio en extintores de incendio de acero inoxidable. [

10:

1.5.15]

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SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

1 -87

13.6.3.16* El propietario o su representante deberá recibir un manual instructivo del extintor de incendio que detalle las instrucciones resumidas y precauciones necesarias para la instalación, operación, inspección y mantenimiento del/de los extintor/es de incendio. El manual deberá hacer referencia a la norma NFPA 10 como fuente de instrucción detallada.

[ 10: 1.5.16]

13.6.4* Identificación de contenidos.

Un extintor de incendio deberá contar con una etiqueta, placa, plantilla o indicador similar que provea la siguiente información:

(1) El nombre del producto de los contenidos como aparece en la Ficha técnica sobre seguridad de materiales (MSDS, por sus siglas en inglés) del fabricante

(2) Listado de la identificación del material peligroso de acuerdo con los sistemas de identificación de materiales peligrosos (HMIS, por sus siglas en inglés) [en Canadá, sistemas de identificación de materiales peligrosos en el lugar de trabajo (WHMIS)] desarrollado por la

Asociación nacional de pinturas y recubrimientos.

(3) Lista de cualquier material peligroso que tuviera más de 1,0 por ciento de los contenidos

(4) Lista de cada producto químico con más de 5,0 por ciento de los contenidos

(5) Información acerca del riesgo del agente según la Ficha técnica sobre la seguridad de los materiales (MSDS)

(6) Nombre, dirección postal y número telefónico de la empresa de servicios o del fabricante [ 10 :1.6]

13.6.5 Selección de extintores de incendio.

13.6.5.1* Requisitos generales.

La selección de extintores de incendio para una situación específica deberá determinarse por la naturaleza del incendio previsto, la construcción y la ocupación de la propiedad individual, el vehículo o riesgo a ser protegido, condiciones de temperatura-ambiente, entre otros factores (ver Tabla H.2 de la norma

NFPA 10)

. La cantidad, el tamaño, la ubicación y limitaciones de uso de los extintores de incendio requeridos deberán cumplir con los requisitos de 13.6.6. [ 10: 4.1]

13.6.5.1.1* El uso de extintores de incendio de agentes halogenados deberá limitarse a aplicaciones en las que el agente limpio sea necesario para extinguir el incendio de manera efectiva sin dañar el equipo o el área protegidos, o cuando el uso de los agentes alternativos pudiera causar un riesgo para el personal en el área. [

10:

4.1.1]

13.6.5.1.1.1

La ubicación de extintores de incendio portátiles que contengan agentes halogenados deberá cumplir con las advertencias del requisito de volumen mínimo que figuran en las placas de los extintores de incendio.

[

10:

4.1.1.1]

13.6.5.2 Selección según el riesgo.

13.6.5.2.1 Los extintores de incendio deberán seleccionarse según la(s) clase(s) de riesgos que deban protegerse de acuerdo con las subdivisiones en 13.6.5.2.1.1 a 13.6.5.2.1.5. (Para riesgos específicos, ver Sección 4.3 de la norma NFPA 10).

[

10:

4.2.1]

13.6.5.2.1.1*

Los extintores de incendio para la protección contra riesgos de Clase A deberán seleccionarse de los tipos que se encuentran específicamente listados y etiquetados para el uso en incendios de Clase A.

(Para extintores de tipo agente con halón, ver 13.6.5.1.1).

[ 10: 4.2.1.1]

13.6.5.2.1.2*

Los extintores de incendio para la protección contra riesgos de Clase B deberán seleccionarse de los tipos que se encuentran específicamente listados y etiquetados para el uso en incendios de Clase B.

(Para extintores de tipo agente con halón, ver 13.6.5.1.1).

[ 10: 4.2.1.2]

13.6.5.2.1.3* Los extintores de incendio para la protección contra riesgos de Clase C deberán seleccionarse de los tipos que se encuentran específicamente listados y etiquetados para el uso en riesgos de Clase C.

(Para extintores de incendio de tipo agente con halón, ver 13.6.5.1.1).

[ 10: 4.2.1.3]

13.6.5.2.1.4* Los extintores de incendio y los agentes extintores para la protección contra riesgos de Clase D deberán ser de los tipos específicamente listados y etiquetados para el uso en el riesgo específico de metal combustible. [ 10: 4.2.1.4]

13.6.5.2.1.5

Los extintores de incendio para la protección contra riesgos de

Clase K deberán seleccionarse de los tipos que se encuentren específicamente listados y etiquetados para el uso en incendios de Clase K. [ 10: 4.2.1.5]

13.6.5.3* Extintores de incendio de Clase K para incendios por aceites de cocción.

Los extintores de incendio provistos para la protección de artefactos de cocina que utilizan medios de cocción combustibles (aceites y grasas animales o vegetales) deberán estar listados y etiquetados para los incendios de Clase K. Los extintores de incendio de Clase K fabricados después del 1 de enero del 2002, no deberán estar equipados con dispositivos de descarga “de tipo vara extendida”. [

10:

4.3.2]

13.6.5.3.1 No deberá requerirse que los extintores de incendio instalados específicamente para la protección de los artefactos de cocina que utilicen medios de cocción combustibles (aceite y grasas animales y vegetales) anteriores al 30 de junio de 1998, cumplan con el punto 13.6.5.3. (Ver también 13.6.5.3.3).

[ 10: 4.3.2.1]

13.6.5.3.2* Se deberá ubicar claramente un letrero cerca del extintor que indique que el sistema de protección contra incendios deberá ser activado antes de utilizar del extintor de incendio. [

10:

4.3.2.2]

13.6.5.3.3

Los extintores de polvos químicos secos existentes sin listado de Clase K que fueron instalados para la protección de riesgos de Clase K deberán reemplazarse por un extintor que cuente con un listado de Clase K cuando los extintores de polvos químicos secos alcancen su vencimiento tanto para un mantenimiento de 6 años como ara una prueba hidrostática.

[

10:

4.3.2.3]

13.6.6 Distribución de extintores de incendio.

13.6.6.1 Requisitos generales.

13.6.6.1.1* La cantidad mínima necesaria de extintores de incendio para proteger una propiedad deberá determinarse según se describe en este capítulo y en el Capítulo 5 de la norma NFPA 10. [ 10: 5.1.1]

13.6.6.1.2* Los extintores de incendio deberán proveerse tanto para la protección de la estructura del edificio como para los riesgos de ocupación contenidos en el mismo. [ 10: 5.1.2]

13.6.6.1.2.1 El edificio deberá estar provisto de la protección requerida mediante los extintores de incendio adecuados para los incendios de Clase

A. [

10:

5.1.2.1]

13.6.6.1.2.2* Deberá proveerse protección contra riesgos en la ocupación mediante extintores de incendio adecuados para incendios potenciales de

Clase A, B, C, D o K que pudieran estar presentes. [ 10: 5.1.2.2]

13.6.6.1.2.3 Los extintores de incendio provistos para protección de edificios también pueden ser considerados para protección de ocupaciones con un potencial de incendio de Clase A. [ 10: 5.1.2.3]

13.6.6.1.2.4 Los edificios con riesgo en la ocupación sujeto a incendios de Clase B, Clase C o ambos, deberán tener un complemento estándar de extintores de incendio de Clase A para la protección del edificio, además de extintores de incendio adicionales de Clase B, Clase C o ambos. Cuando los extintores de incendio tengan una clasificación de más de una letra (por ejemplo 2-A:20-B:C), podrá considerarse que cumplen con los requisitos de cada clase de letra. [ 10: 5.1.2.4]

13.6.6.1.3 Las salas o áreas deberán clasificarse generalmente como de riesgo leve (bajo), riesgo ordinario (moderado) o riesgo elevado (alto). Las

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 13.6.6.2.1 Tamaño y ubicación de los extintores de incendio para riesgos de Clase A.

Criterios Ocupación de riesgo leve (bajo)

Ocupación de riesgo ordinario (moderado)

Ocupación de riesgo elevado (alto)

Único extintor de certificación mínima

Superficie máxima del piso por unidad de A

Superficie máxima del piso para un extintor

Distancia máxima de recorrido hasta el extintor

2-A*

3000 pies

2

11.250 pies‡

75 pies

2-A*

1500 pies

75 pies

2

11.250 pies‡

4-A†

1000 pies 2

11.250 pies‡

75 pies

Nota: Según el Sistema internacional de unidades: 1 pie = 0,305 m; 1 pie

2 = 0,0929 m 2.

*Se podrán utilizar hasta dos extintores de tipo agua, cada uno con una certificación 1-A, para cumplir con los requisitos de un extintor con certificación 2-A.

†Se podrán utilizar los extintores de tipo agua de dos 2 ½ gal (9,46 L) para cumplir con los requisitos de un extintor con certificación 4-A.

‡Ver E.3.3 de la norma NFPA 10.

[ 10

:Tabla 5.2.1]

áreas limitadas de mayor o menor riesgo deberán estar protegidas como fuera requerido. [ 10: 5.1.3]

13.6.6.1.4 En cada nivel del piso, el área protegida y las distancias de recorrido deberán basarse en los extintores de incendio instalados conforme a las tablas en los puntos 13.6.6.2.1 y 13.6.6.3.1. [ 10: 5.1.4]

13.6.6.2 Tamaño y ubicación de los extintores de incendio para riesgos de Clase A.

13.6.6.2.1 Los tamaños mínimos de los extintores de incendio según los grados de riesgo listados deberán proveerse en base a la Tabla 13.6.6.2.1, excepto en virtud de lo modificado por el punto 13.6.6.2.2. Los extintores de incendio deberán estar ubicados de manera tal que las distancias máximas de recorrido no deberán superar aquellas especificadas en la Tabla

13.6.6.2.1, excepto según lo modificado por el punto 13.6.6.2.2.

(Ver Anexo

E de la norma NFPA 10).

[ 10: 5.2.1]

13.6.6.2.1.1 Algunos extintores de incendio más pequeños que se cargan con un producto químico seco multipropósito o un agente halogenado se certifican como extintores para incendios de Clase B y Clase C, pero no son lo suficientemente efectivos como para obtener la certificación mínima de 1-A aunque tengan valor para la extinción de incendios de Clase A más pequeños. No deberán utilizarse para cumplir los requisitos del punto

13.6.6.2.1. [

10:

5.2.1.1]

13.6.6.2.2

Deberá permitirse el reemplazo hasta la mitad del complemento de los extintores de incendio según lo especificado en la Tabla 13.6.6.2.1 por estaciones para mangueras de 1½ pulg. (3,81 cm) uniformemente espaciadas para ser utilizadas por los ocupantes del edificio. Cuando se provean estaciones para mangueras, éstas deberán cumplir con la norma

NFPA 14. La ubicación de las estaciones para mangueras y la ubicación de los extintores de incendio deberán ser de manera tal que dichas estaciones de mangueras no reemplacen a más de un extintor de incendio cada dos.

[ 10: 5.2.2]

13.6.6.2.3 Cuando la superficie del piso de un edificio sea menor a aquella especificada en la Tabla 13.6.6.2.1, deberá proveerse al menos un extintor de incendio del tamaño mínimo recomendado. [ 10:

5.2.3]

13.6.6.2.4 Deberá permitirse que se cumplan los requisitos de protección con los extintores de incendio de mayor certificación siempre que la distancia de recorrido hasta dichos extintores de incendio superiores no supere los 75 pies (22,7 m). [ 10:

5.2.4]

13.6.6.3* Tamaño y ubicación de los extintores de incendio para incendios de Clase B que no fueran para incendios en líquidos combustibles de profundidad notable.

13.6.6.3.1 Deberán proveerse tamaños mínimos de los extintores de incendio para los grados de riesgo listados en base a la Tabla 13.6.6.3.1.

Los extintores de incendio deberán estar ubicados de manera tal que las

Tabla 13.6.6.3.1 Tamaño y ubicación de los extintores de incendio para riesgos de Clase B.

Tipo de riesgo Certificación mínima

básica del extintor

Leve (bajo) 5-B

10-B

Ordinario (moderado)

Elevado (alto)

10-B

20-B

40-B

80-B

Distancia máxima

de recorrido hasta

el extintor pies m

30 9.15

50 15.25

30 9,15

50 19,25

30 9,15

50 15,25

Notas:

(1) Las certificaciones especificadas no implican que ocurrirán incen

dios de las magnitudes indicadas por estas certificaciones; sino que son provistas para darle más tiempo a los operadores y al agente para tratar los incendios difíciles de propagación que pudieran ocurrir.

(2) Para los incendios que comprendan líquidos combustibles solubles en agua, ver el punto 4.3.4 de la norma NFPA 10.

(3) Para las aplicaciones de riesgos específicos, ver la Sección 4.3 de la norma NFPA 10.

[ 10

:Tabla 5.3.1] distancias máximas de recorrido no superen aquellas especificadas en la tabla utilizada. ( Ver Anexo E de la norma NFPA 10 ). [ 10: 5.3.1]

13.6.6.3.1.1 Deberá permitirse la instalación de los extintores de incendio de menor certificación, deseados para riesgos específicos pequeños dentro del área de riesgo general, pero no deberán considerarse en cumplimiento con ninguno de los requisitos de la Tabla 13.6.6.3.1. [ 10: 5.3.1.1]

13.6.6.3.2 Deberán permitirse hasta tres extintores de incendio AFFF o

FFFP de al menos 2½ gal (9,46 L) de capacidad para ser utilizados en cumplimiento con los requisitos de riesgo elevado (alto). [ 10:

5.3.2]

13.6.6.3.3

Deberán permitirse dos extintores de incendio AFFF o FFFP de al menos 1½ gal (6 L) de capacidad para ser utilizados en cumplimiento con los requisitos de riesgo ordinario (moderado). [ 10: 5.3.3]

13.6.6.3.4 No se deberán utilizar dos o más extintores de incendio de menor certificación para cumplir con los requisitos de protección de la

Tabla 13.6.6.3.1 excepto según lo permitido por los puntos 13.6.6.3.2 y

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13.6.6.3.3. [ 10: 5.3.4]

13.6.6.3.5 Deberá permitirse que se cumplan los requisitos de protección con los extintores de incendio de mayor certificación siempre que la distancia de recorrido hasta dichos extintores de incendio superiores no exceda los 50 pies (15,25 m). [ 10: 5.3.5]

13.6.6.4* Tamaño y ubicación de los extintores de incendio para incendios de Clase B en líquidos combustibles de profundidad notable.

13.6.6.4.1* No deberán instalarse los extintores de incendio portátiles como

única protección contra los riesgos de líquidos combustibles de profundidad notable en las superficies que superen los 10 pies

2

(0,93 m 2 ). Cuando el personal capacitado para extinguir incendios en riesgos protegidos está disponible en las instalaciones, la superficie máxima no deberá exceder los

20 pies 2 (1,86 m 2 ). [ 10: 5.4.1]

13.6.6.4.2 Para riesgos de líquidos combustibles de profundidad notable, deberán proveerse extintores de incendio de Clase B en base a al menos dos unidades numéricas de potencial de extinción de Clase B por pie 2 (0,0929 m 2 ) de la superficie de líquido combustible de la mayor área de riesgo.

Deberá permitirse que los extintores de incendio tipo AFFF o FFFP sean provistos en base a 1-B de protección por pie 2 (0,09 m 2 ) de riesgo.

(Para incendios con grasa de cocción o líquidos combustibles solubles en agua, ver el punto 13.6.5.3 de este Código y el punto 4.3.4 de la norma NFPA

10).

[ 10: 5.4.2]

13.6.6.4.3 No se deberán utilizar dos o más extintores de incendio de certificaciones inferiores, que no fueran extintores de incendio de tipo

AFFF o FFFP, en lugar del extintor de incendio requerido para la mayor

área de riesgo. Deberán permitirse hasta tres extintores de incendio tipo

AFFF o FFFP para cumplir con los requisitos, siempre que la suma de las certificaciones de Clase B reúna o exceda el valor requerido para la mayor

área de riesgo. [

10:

5.4.3]

13.6.6.4.4

Las distancias de recorrido para los extintores de incendio portátiles no deberán superar los 50 pies (15,25 m). (Ver Anexo E de la norma NFPA 10).

[ 10: 5.4.4]

13.6.6.4.4.1 Los riesgos dispersos o ampliamente separados deberán estar protegidos de manera individual. Un extintor de incendio en la proximidad de un riesgo deberá estar cuidadosamente ubicado para ser accesible en presencia de un incendio sin representar un peligro indebido para el operador. [ 10: 5.4.4.1]

13.6.6.5* Tamaño y ubicación de los extintores de incendio para riesgos de Clase C.

Se deberán requerir los extintores de incendio con certificación de Clase C donde se puedan encontrar equipos eléctricos energizados.

Este requisito incluye situaciones en que un incendio comprende o rodea directamente al equipo eléctrico. Debido a que el incendio en sí mismo es un riesgo de Clase A o Clase B, los extintores de incendio deberán tener el tamaño y estar ubicados en base al riesgo previsto de Clase A o Clase B.

[

10:

5.5]

13.6.6.6 Tamaño y ubicación de los extintores de incendio para riesgos de Clase D.

13.6.6.6.1

Deberán proveerse extintores de incendio o agentes extintores con certificación de Clase D para incendios con metales combustibles.

[

10:

5.6.1]

13.6.6.6.2 Los extintores de incendio o agentes extintores (medios) deberán estar ubicados a una distancia de recorrido inferior a los 75 pies (23 m) del riesgo de Clase D. (Ver Sección E.6 de la norma NFPA 10).

[ 10: 5.6.2]

13.6.6.6.3 Deberán proveerse extintores de incendio portátiles o agentes extintores (medios) para riesgos de Clase D en aquellas áreas de trabajo en las que se generan polvos metálicos combustibles, escamas, virutas, astillas o productos de tamaños similares. [ 10: 5.6.3]

13.6.6.6.4 La determinación del tamaño deberá basarse en el metal combustible específico, el tamaño físico de la partícula, el área de cobertura y las recomendaciones del fabricante de extintores de incendio de acuerdo con la información de las pruebas de control efectuadas. [ 10: 5.6.4]

13.6.6.7 Tamaño y ubicación de los extintores de incendio para incendios de Clase K.

13.6.6.7.1 Deberán proveerse extintores de incendio de Clase K para riesgos en los que hubiera un potencial de incendio con medios de cocción combustibles (aceites y grasas animales o vegetales). [ 10: 5.7.1]

13.6.6.7.2 La distancia de recorrido máxima no deberá superar los 30 pies

(9,15 m) desde el riesgo hasta los extintores. [ 10: 5.7.2]

13.6.6.8 Inspección, mantenimiento y recarga.

13.6.6.8.1 Generalidades.

13.6.6.8.1.1 El propietario, el representante designado o el ocupante de una propiedad en la que están ubicados los extintores deberá ser responsable de dicha inspección, mantenimiento y recarga. (Ver 6.1.2 de la norma NFPA 10 y punto 13.6.6.8.1.2).

[ 10: 6.1.3]

13.6.6.8.1.2* El mantenimiento, servicio y recarga deberán ser efectuados por personas capacitadas que tengan a disposición el/los manual/es de servicio adecuado/s, los tipos de herramientas apropiadas, los materiales de recarga, lubricantes y repuestos recomendados por el fabricante o las partes específicamente listadas para su uso en el extintor de incendio. [ 10:

6.1.4]

13.6.6.8.1.3

Las placas o etiquetas no deberán estar ubicadas al frente del extintor de incendio. [ 10: 6.1.5]

13.6.6.8.1.4 Deberá permitirse que las etiquetas que indiquen el uso y/o clasificación del extintor de incendio, estén ubicadas al frente del extintor de incendio. [

10:

6.1.6]

13.6.6.8.2 Inspección.

13.6.6.8.2.1* Frecuencia.

Los extintores de incendio deberán ser inspeccionados cuando se pongan inicialmente en servicio y a partir de ese momento en intervalos de 30 días aproximadamente. Los extintores de incendio deberán ser inspeccionados manualmente o mediante monitoreos electrónicos, en intervalos más frecuentes cuando las circunstancias lo requieran. [ 10: 6.2.1]

13.6.6.8.2.2 Conservación de registros de inspección.

13.6.6.8.2.2.1 El personal que efectúe las inspecciones deberá mantener los registros de todos los extintores de incendio inspeccionados, incluidos aquellos que requieran de acción correctiva. [ 10: 6.2.4.1]

13.6.6.8.2.2.2

Se deberá registrar al menos mensualmente, la fecha de la inspección y las iniciales de la persona a cargo de la inspección.

[

10:

6.2.4.2]

13.6.6.8.2.2.3 Se deberán mantener los registros en una placa o etiqueta añadida al extintor, en una lista de verificación de inspección archivada o mediante un método electrónico que provea un registro permanente.

[

10:

6.2.4.3]

13.6.6.8.3* Mantenimiento.

13.6.6.8.3.1 Frecuencia.

Los extintores de incendio deberán estar sujetos a un mantenimiento en intervalos de menos de 1 año, al momento de la prueba hidrostática o cuando sea específicamente indicado por un inspector o notificación electrónica. [ 10:

6.3.1]

13.6.6.8.3.2

Los extintores de incendio retirados de servicio para el mantenimiento o recarga deberán ser reemplazados por un extintor de incendio adecuado para el tipo de riesgo que se esté protegiendo y deberá contar con al menos la misma certificación. [ 10:

6.3.1.4]

13.6.6.8.3.3* Conservación de registros de mantenimiento.

Cada extintor de incendio deberá tener una placa o etiqueta añadida de manera segura que indique el mes y el año en que se efectuó el mantenimiento y que identifique la persona a cargo del servicio. [ 10: 6.3.4]

13.6.6.8.4* Recarga.

Todos los extintores de incendio de tipo recargables

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1 -90

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios deberán ser recargados después de todo uso o según se indique en una inspección o cuando se efectúe el mantenimiento. [ 10: 6.4.1.1]

13.6.6.8.5 Prueba hidrostática.

13.6.6.8.5.1 El subpárrafo 13.6.6.8.5 de este Código y el Capítulo 7 de la norma NFPA 10 requieren una prueba hidrostática de recipientes contenedores de presión utilizados como extintores de incendio y de los componentes especificados de los extintores de incendio. [ 10: 7.1.1]

13.6.6.8.5.2 La prueba hidrostática deberá estar a cargo de personas capacitadas en los procedimientos de prueba de presión y medios de protección que tengan el equipo de prueba adecuado, instalaciones y manual(es) de servicio adecuado(s) a disposición. [ 10:

7.1.2]

13.6.6.8.5.2.1 Una prueba hidrostática siempre deberá incluir un examen visual tanto interno como externo del cilindro. [ 10: 7.1.2.1]

13.6.6.8.5.2.2

La prueba hidrostática deberá efectuarse utilizando agua o algún otro líquido no comprimible como medio de prueba. No deberá utilizarse aire u otros gases como único medio para la prueba de presión.

Todo el aire deberá ser ventilado antes de la prueba hidrostática para evitar una falla violenta y peligrosa del cilindro. [ 10: 7.1.2.2]

13.6.6.8.5.3 En caso de que, en algún momento, un extintor de incendio presente evidencia de abolladuras, daños mecánicos o corrosión al punto de indicar debilidad, deberá inhabilitarse o deberá efectuarse otra prueba hidrostática conforme a las cláusulas de los puntos 13.6.6.8.5.2 y 13.6.6.8.5.3. [ 10: 7.1.3]

13.6.6.8.5.3.1 No deberá requerirse que los tanques de la bomba cumplan con el punto 13.6.6.8.5.3. [

10:

7.1.3.1]

13.6.6.8.5.3.2

No deberá requerirse que los extintores de incendio no recargables que no fueran del tipo de agente halogenado cumplan con el punto 13.6.6.8.5.3 aunque deberán ser descargados y desechados cuando el extintor de incendio presente evidencia de abolladuras, daño mecánico o corrosión al punto de indicar debilidad. [ 10: 7.1.3.2]

13.6.6.8.5.3.3 No deberá requerirse que los extintores de incendio de tipo agente con halón no recargables cumplan con el punto 13.6.6.8.5.3. (Ver

6.2.3.3 de la norma NFPA 10.) [ 10: 7.1.3.3]

13.6.6.8.5.4* Examen de la condición del cilindro.

Cuando una envoltura o cilindro del extintor de incendio presente una o más de las siguientes condiciones, no se le deberá efectuar la prueba hidrostática, pero deberá ser inhabilitado o destruido por el propietario o a solicitud de éste:

(1)* Cuando existan reparaciones por soldaduras o uso de compuestos para remendar

(2) Cuando las roscas del cilindro se encuentren gastadas, corroídas, rotas, agrietadas o en mal estado

(3) Cuando la corrosión ha causado la formación de picaduras, incluidas picaduras debajo de la placa desmontable o conjunto de montaje de la etiqueta con indicaciones.

(4) Cuando el extintor de incendio se hubiera quemado en un incendio

(5) Cuando se hubiera utilizado un agente extintor de tipo cloruro de calcio en un extintor de incendio de acero inoxidable

(6) Cuando la envoltura es una construcción de cobre o latón unida mediante soldaduras blandas o remaches

(7) Cuando la profundidad de una abolladura sea superior a 1/10 de la mayor dimensión de la misma si no se encuentra en una soldadura, o sea superior a ¼ pulg. (0,6 cm) si la abolladura incluye una soldadura

(8) Cuando cualquier corrosión, corte, agujero o golpe local o general haya removido más del 10 por ciento del espesor mínimo del muro del cilindro

(9) Cuando un extintor de incendio ha sido utilizado para cualquier propósito que no fuera el de extinguir un incendio [ 10 :7.1.4]

13.6.6.8.5.5 Cuando un cilindro, envoltura o cargador de un extintor de incendio falla en la prueba hidrostática, o no se aprueba el examen visual según se especifica en el punto 13.6.6.8.5.2, éste deberá ser inhabilitado o destruido por el propietario o el representante de éste. Cuando se requiera la inhabilitación de un cilindro, la persona que lo pruebe nuevamente deberá notificar al propietario por escrito que el cilindro fue inhabilitado y que no puede volver a utilizarse. Los cilindros inhabilitados deberán llevar el sello de “INHABILITADO” en la parte superior, tapa, hombro o cuello con un

Tabla 13.6.6.8.5.7 Intervalo para prueba hidrostática de extintores

Tipo de extintor Intervalo de prueba (años)

Agua presurizada, chorro cargado

y/o anticongelante

Agente humectante

AFFF (espuma formadora de película acuosa)

FFFP (espuma de fluoroproteína formadora

de película)

Productos químicos secos con envoltura de

acero inoxidable

Dióxido de carbono

Productos químicos húmedos

Productos químicos secos, presurizados con

envoltura de metal dulce, envoltura de latón

soldado o envolturas de aluminio

Productos químicos secos, operados a través

del cilindro o cartucho, con envoltura de

metal dulce

Agentes halogenados

Polvos secos, operados a través del cilindro

o cartucho, con envolturas de metal dulce

5

5

5

5

5

5

5

12

12

12

12

Nota: Los extintores de agua presurizada con envolturas de fibra de vidrio (pre-1976) están prohibidos para la prueba hidrostática debido a las indicaciones del fabricante.

[ 10

:Tabla 7.2] sello de acero. La altura mínima de la letra deberá ser de 1/8 pulg. (0,3 cm). [ 10: 7.1.5]

13.6.6.8.5.5.1 Un cilindro inhabilitado no deberá repararse. Ninguna persona deberá retirar o eliminar la indicación de “INHABILITADO”.

[ 10: 7.1.5.1]

13.6.6.8.5.6* Cilindro con envoltura de aluminio.

Los extintores de incendio con envolturas o cilindros de aluminio bajo sospecha de estar expuestos a temperaturas superiores a 350°F (177°C) deberán ser retirados de servicio y sometidos a una prueba hidrostática. [ 10: 7.1.6]

13.6.6.8.5.7 Frecuencia.

Deberá efectuarse nuevamente una prueba hidrostática a los extintores de incendio en intervalos que no superen aquellos especificados en la Tabla 13.6.6.8.5.7. La nueva prueba hidrostática deberá ser efectuada dentro del año calendario del intervalo de prueba especificado. En ningún caso se deberá recargar un extintor si hubiera transcurrido la fecha especificada para la nueva prueba. (Para los extintores de incendio no recargables, ver el punto 6.4.3.1 de la norma

NFPA 10).

[ 10: 7.2]

13.6.6.8.5.7.1 Deberá efectuarse una prueba hidrostática cada 5 años en los cilindros de nitrógeno, los cilindros de argón, los cilindros de dióxido de carbono o los cargadores utilizados para el almacenamiento de gas inerte que sean utilizados como expelente para los extintores de incendio con ruedas y los extintores de incendio de dióxido de carbono. [

10:

7.2.1]

(A) Deberá permitirse que se efectúe la prueba hidrostática cada 10 años en los cilindros (excepto aquellos cargados con dióxido de carbono) que cumplan con el Título 49 del Código de Regulaciones Federales Apartado

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SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

1 -91

173.34(e)16, en lugar del requisito en el punto 13.6.6.8.5.7.1. [ 10: 7.2.1.1]

13.6.6.8.5.7.2 Los cartuchos de nitrógeno, cartuchos de argón y cartuchos de dióxido de carbono utilizados como expelente para extintores de incendio portátiles y manuales que tengan marcas del DOT (Departamento de Transporte de los Estados Unidos) o de TC (Transporte Canadá) deberán ser sometidos a una prueba hidrostática o ser reemplazados según los requisitos del DOT o de TC. [ 10: 7.2.2]

(A) Los cartuchos con diámetro externo inferior a 2 pulg. (5,1 cm) y longitud inferior a 2 pies (0,61 m) deberán estar exentos de la conducción periódica de la prueba hidrostática. [

10:

7.2.2.1]

(B)

Los cartuchos con sello del DOT 3E deberán estar exentos de la conducción periódica de la prueba hidrostática. [ 10: 7.2.2.2]

13.6.6.8.5.7.3 Deberá efectuarse una prueba hidrostática en los conjuntos de montaje de mangueras para extintores de incendio equipados con una boquilla de cierre en el extremo de la manguera. El intervalo de prueba deberá ser el mismo al especificado para el extintor de incendio en el que se instale la manguera. [ 10: 7.2.3]

13.6.6.8.5.7.4 Deberá efectuarse la prueba hidrostática en las mangueras accesorias de alta y baja presión (que no fueran mangueras de descarga de agente) utilizadas en extintores con ruedas. El intervalo de la prueba deberá ser el mismo al especificado para el cilindro del agente del extintor de incendio en el que se instale la manguera. [ 10: 7.2.3.1]

13.7 Sistemas de detección, alarma y comunicación.

13.7.1 Generalidades.

13.7.1.1 Cuando los sistemas de alarma de incendio o los detectores de incendio automáticos de un edificio sean requeridos por otras secciones de este Código , deberán proveerse e instalarse de acuerdo con los Códigos

NFPA 70, NFPA 72, Código Nacional de Alarmas de Incendio y con la

Sección 13.7

13.7.1.2 Aplicaciones.

Los sistemas de alarma de incendio de instalaciones protegidas deberán incluir una o más de las siguientes características:

(1) Activación manual de la señal de alarma

(2) Activación automática de la señal de alarma

(3) Monitoreo de las condiciones anormales en los sistemas de supresión de incendio

(4) Activación de los sistemas de supresión de incendio

(5) Activación de las funciones de seguridad contra incendios

(6) Activación de los aparatos de notificación de alarma

(7) Comunicaciones de alarma mediante voceo

(8) Servicio de supervisión de ronda de vigilancia

(9) Sistemas de supervisión de monitoreo de procesos

(10) Activación de señales fuera de las instalaciones

(11) Sistemas combinados

(12) Sistemas integrados [ 72 : 6.3]

13.7.1.3 Todo aparato que requiera de rebobinado o reposicionamiento para mantener su operación normal deberá ser rebobinado o reposicionado tan pronto como sea posible después de cada prueba y alarma. Todas las señales de prueba recibidas deberán ser grabadas para indicar fecha, horario y tipo. [ 72

: 10.5.4]

13.7.1.4 Las disposiciones de la Sección 13.7 deberán aplicarse únicamente cuando sea específicamente requerido por otra sección de este

Código .

[ 101

: 9.6.1.1]

13.7.1.4.1 Los sistemas de detección, alarma y comunicación de incendio instalados para utilizar una alternativa permitida por este Código , deberán considerarse sistemas requeridos y deberán cumplir con las disposiciones de este Código, aplicables a los sistemas requeridos. [ 101 : 9.6.1.2]

13.7.1.4.2 Todos los sistemas y componentes deberán estar aprobados para los fines que fueron instalados. [

101

: 9.6.1.4]

13.7.1.4.3* Para asegurar la integridad operativa, el sistema de alarma de incendio deberá tener un programa de prueba y mantenimiento aprobado que cumpla con los requisitos aplicables de las Secciones 13.4 y 13.7. [ 101 : 9.6.1.5]

13.7.1.4.4* Cuando un sistema de de alarma de incendio requerido se encuentre fuera de servicio por más de 4 horas durante un período de 24 horas, se deberá notificar a la autoridad competente y el edificio deberá ser evacuado o deberá proveerse una vigilancia de incendio aprobada en todas las partes que estén desprotegidas por el cierre del sistema de alarma de incendio hasta que el mismo sea nuevamente puesto en servicio. [ 101

: 9.6.1.6]

13.7.1.4.5 A los fines de este

Código , un sistema de alarma de incendio completo deberá proveer las funciones de activación, notificación y control que deberán funcionar de la siguiente manera:

(1) La función de activación provee la señal de entrada al sistema.

(2) La función de notificación es el medio por el cual el sistema notifica que se requiere acción humana en respuesta a una condición en particular.

(3) La función de control provee salidas para controlar al equipo del edificio a fin de mejorar la protección humana. [

101 :9.6.1.7]

13.7.1.4.6 Cobertura no requerida.

Cuando se instale la detección que no sea requerida por una ley, código o norma aplicable tanto de cobertura total

(completa) como parcial o selectiva, ésta deberá cumplir con los requisitos de este Código .

Excepción: Requisitos de espaciamiento del Capítulo 5 del Código NFPA

72. [ 72 : 5.5.2.4.1]

13.7.1.4.6.1 Cuando los dispositivos de detección no requeridos sean instalados para un riesgo específico, no deberá requerirse la instalación de dispositivos de detección no requeridos adicionales en la totalidad de la sala o edificio. [

72

: 5.5.2.4.2]

13.7.1.4.7 Activación de la señal.

13.7.1.4.7.1 Cuando fuera requerido por otras secciones de este Código , deberá activarse todo el sistema de alarma de incendio por los siguientes medios, pero sin limitarse a:

(1) Activación manual de la alarma de incendio

(2) Detección automática

(3) Operación del sistema extintor [

101

: 9.6.2.1]

13.7.1.4.7.2 Las estaciones manuales de alarma de incendio deberán utilizarse sólo con propósitos de señalización de protección contra incendios. Deberá ser aceptable la combinación de estaciones de alarma de incendio y de ronda de vigilancia. [ 101 : 9.6.2.2]

13.7.1.4.7.3 Deberá proveerse una estación manual de alarma de incendio en el recorrido natural de acceso a la salida cerca de cada salida requerida de un área, excepto que sea modificado por otra sección de este Código .

[ 101

: 9.6.2.3]

13.7.1.4.7.4* Deberán ubicarse estaciones manuales de alarma de incendio adicionales de manera tal que, no deberá ser necesario atravesar una distancia horizontal en un piso que exceda los 200 pies (60 m) en ningún piso en cualquier parte del edificio para alcanzar una estación manual de alarma de incendio. [ 101 : 9.6.2.4]

13.7.1.4.7.5*

Para los sistemas de alarma de incendio que utilicen dispositivos de detección automática de incendio o de detección por flujo de agua, deberá proveerse al menos una estación manual de alarma de incendio para activar una señal de alarma de incendio. Esta estación manual

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios de alarma de incendio deberá ubicarse donde la autoridad competente lo requiera. [ 101

: 9.6.2.5]

13.7.1.4.7.6* Cada estación manual de alarma de incendio en un sistema deberá ser accesible, visible y estar libre de obstáculos. [ 101

:

9.6.2.6]

13.7.1.4.7.7

Donde un sistema de rociadores provee una detección automática y activación del sistema de alarma, se deberá contar con un dispositivo de iniciación de alarma aprobado que opere cuando el flujo de agua es igual o superior al de un único rociador automático. [ 101

:

9.6.2.7]

13.7.1.4.7.8

Donde un sistema de detección de humo de cobertura total

(completa) es requerido por otra sección del presente Código , deberá proveerse una detección automática de humo de acuerdo con el Código

NFPA 72 en todas las áreas habitables, áreas comunes y espacios de trabajo en ambientes adecuados para la correcta operación del detector de humo.

[ 101

:

9.6.2.8]

13.7.1.4.8 Alarmas de humo.

13.7.1.4.8.1 En los lugares donde otra sección del presente Código así lo requiera, las alarmas de humo de estación única y estación múltiple deberán cumplir con el Código NFPA 72 . Deberán permitirse los detectores de humo del sistema en lugar de las alarmas de humo de acuerdo con el Código

NFPA 72 , dichos detectores deberán arreglarse para funcionar de la misma manera que las alarmas de humo de estación única y estación múltiple.

[ 101

:

9.6.2.9.1]

13.7.1.4.8.2 Las alarmas de humo, que no sean dispositivos a batería según lo permitido por otras secciones del presente Código , o dispositivos a batería que cumplen con el punto13.7.1.1 y con los requisitos de los sistemas inalámbricos de bajo voltaje del Código NFPA 72 , deberán recibir la energía para su funcionamiento del sistema eléctrico del edificio.

[ 101

:

9.6.2.9.2]

13.7.1.4.8.3* En las construcciones nuevas, donde dos o más alarmas de humo son requeridas dentro de una unidad de vivienda, grupo de habitaciones o área similar, las mismas deberán arreglarse de manera tal que el funcionamiento de cualquiera de las mismas active todas las alarmas de humo dentro de la unidad de vivienda, grupo de habitaciones o áreas similares, salvo que fuera de otra manera permitido en los siguientes casos:

(1) El requisito del punto 13.7.1.4.8.3 no deberá aplicarse cuando otra sección del presente Código así lo permita.

(2) El requisito del punto 13.7.1.4.8.3 no deberá aplicarse a las configuraciones que proveen una distribución equivalente de la señal de alarma. [101:9.6.2.9.3]

13.7.1.4.8.4 Las alarmas deberán activarse sólo dentro de una unidad de vivienda individual, grupo de habitaciones o área similar, y no deberán activar el sistema de alarma de incendio del edificio, a menos que la autoridad competente permita lo contrario. Deberá permitirse un anuncio remoto. [ 101

: 9.6.2.9.4]

13.7.1.4.8.5 Cuando el Capítulo 11 a Capítulo 42 del Código NFPA 101 y el presente Código así lo requieran, deberá proveerse un sistema de detección de incendio automático en áreas de riesgo para la activación del sistema de señalización. [

101

: 9.6.2.10]

13.7.1.4.9 Notificación a los ocupantes.

13.7.1.4.9.1 Se deberá suministrar una notificación a los ocupantes a fin de alertarlos acerca de un incendio u otra emergencia cuando así lo requieran otras secciones del presente Código . [ 101

: 9.6.3.1]

13.7.1.4.9.2 La notificación a los ocupantes deberá efectuarse de acuerdo con los puntos 13.7.1.4.9.3 a 13.7.1.4.9.11, excepto que fuera de otra manera especificado en los puntos 13.7.1.4.9.2.1 a 13.7.1.4.9.2.4.

13.7.1.4.9.2.1*

Los detectores de humo en el vestíbulo, foso o sala de máquinas asociada del ascensor utilizados únicamente para el llamado del ascensor, y los detectores de calor utilizados únicamente para el corte de energía del ascensor no deberán activar la alarma de evacuación del edificio si el suministro de energía y cableado de instalación de dichos detectores se encuentran monitoreados por el sistema de alarma de incendio del edificio, y si la activación de dichos detectores activa una señal de supervisión en un lugar constantemente asistido. [ 101

: 9.6.3.2.1]

13.7.1.4.9.2.2* Los detectores de humo utilizados únicamente para cerrar clapetas o cerrar sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, no deberán activar la alarma de evacuación del edificio, siempre que los suministros de energía y cableado de instalación de los detectores se encuentren monitoreados por el sistema de alarma de incendio del edificio, y la activación de los detectores active una señal de supervisión en una ubicación constantemente asistida. [ 101

:

9.6.3.2.2]

13.7.1.4.9.2.3*

Los detectores de humo ubicados en puertas para el funcionamiento exclusivo de la apertura automática de las puertas no deberán activar la alarma de evacuación del edificio, siempre que el suministro de energía y cableado de instalación a los detectores se encuentren monitoreados por el sistema de alarma de incendio del edificio, y la activación de los detectores active una señal de supervisión en una ubicación constantemente asistida. [ 101 : 9.6.3.2.3]

13.7.1.4.9.2.4 No deberá requerirse que los detectores que presten conformidad con los puntos 22.3.4.3.1(2) y 23.3.4.3.1(2) del Código NFPA

101

activen la alarma de evacuación del edificio. [

101

:

9.6.3.2.4]

13.7.1.4.9.3

Cuando el Capítulo 11 a Capítulo 42 del Código NFPA 101 así lo permita, deberá permitirse la instalación de un sistema de señal previa en los lugares donde la señal de alarma de incendio es transmitida automáticamente sin retraso hacia el cuerpo de bomberos municipal, brigada de incendio (si existiera) y persona en el lugar capacitada para responder ante una emergencia de incendio. [ 101

:

9.6.3.3]

13.7.1.4.9.4 Cuando el Capítulo 11 a Capítulo 42 del Código NFPA 101 así lo permita, se podrá instalar una secuencia de alarma positiva, siempre que cumpla con el Código NFPA 72 [ 101: 9.6.3.4]

13.7.1.4.9.5 A menos que los puntos 13.7.1.4.9.5.1 a 13.7.1.4.9.5.6 especifiquen lo contrario, las señales de notificación para que los ocupantes evacuen el lugar deberán ser audibles y visibles de conformidad con el

Código NFPA 72 y la ICC/ANSI A117.1, Norma nacional americana para instalaciones y edificios accesibles y utilizables

, o deberán proveerse otros medios de notificación aceptables para la autoridad competente.

[ 101

:

9.6.3.5]

13.7.1.4.9.5.1 No deberá requerirse que las áreas que no son ocupadas por personas con discapacidad auditiva cumplan con las cláusulas para señales visibles. [ 101

: 9.6.3.5.1]

13.7.1.4.9.5.2 Se deberá contar con señales únicamente visibles cuando estén específicamente permitidas en ocupaciones para el cuidado de la salud de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 18 y Capítulo 19 del

Código NFPA 101 [ 101 :9.6.3.5.2]

13.7.1.4.9.5.3 Los sistemas de alarma existentes no deberán cumplir con la cláusula de las señales visibles. [

101

:

9.6.3.5.3]

13.7.1.4.9.5.4 Las señales visibles no deberán requerirse en casas de huéspedes o pensiones de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 26 del

Código NFPA 101 . [ 101 :9.6.3.5.4]

13.7.1.4.9.5.5 Las señales visibles no deberán requerirse en cerramientos de escaleras de salida. [ 101

:

9.6.3.5.5]

13.7.1.4.9.5.6 Las señales visibles no deberán requerirse en carros de ascensores. [ 101 : 9.6.3.5.6]

13.7.1.4.9.6 La señal de alarma de evacuación general deberá funcionar de conformidad con uno de los métodos establecidos en los puntos

13.7.1.4.9.6.1 a 13.7.1.4.9.6.4 [ 101 :9.6.3.6]

13.7.1.4.9.6.1 La señal de alarma de evacuación general deberá funcionar en la totalidad del edificio. [ 101 : 9.6.3.6.1]

13.7.1.4.9.6.2* Donde la evacuación total de los ocupantes es poco

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1 -93 práctica debido a la configuración del edificio, se deberá notificar en un principio a los ocupantes solamente de las zonas afectadas. Deberán proveerse cláusulas para notificar selectivamente a los ocupantes de las otras secciones a fin de garantizar una correcta evacuación del edificio en su totalidad. [ 101

:

9.6.3.6.2]

13.7.1.4.9.6.3

Donde los ocupantes no son capaces de evacuar el edificio por sí solos debido a su edad, discapacidad física o mental, o limitación física, deberá permitirse el uso del modo de operación privado tal como lo describe el Código NFPA 72

. Sólo se deberá notificar al personal a cargo u otro personal que deba evacuar a los ocupantes de una zona, área, piso o edificio. La notificación deberá incluir los medios para identificar fácilmente la zona, área, piso o edificio que necesita ser evacuado. [ 101 : 9.6.3.6.3]

13.7.1.4.9.6.4 En los edificios con centro comercial de acuerdo con el

Capítulo 36 y Capítulo 37 del Código NFPA 101 , deberá permitirse la notificación dentro del centro comercial de acuerdo con 36.4.4.4.3.1(3) y

37.4.4.4.3.1(3) del Código NFPA 101 . [ 101 :9.6.3.6.4]

13.7.1.4.9.6.5 No deberá requerirse que la señal de evacuación general opere en los cerramientos de escaleras de salida. [ 101

: 9.6.3.6.5]

13.7.1.4.9.6.6 No deberá requerirse que la señal de evacuación general opere en carros de ascensores. [ 101

:

9.6.3.6.6]

13.7.1.4.9.7

Los aparatos de notificación de alarma audible deberán poseer tales características y deberán estar distribuidos de tal manera que sean efectivamente escuchados con el nivel de sonido ambiente promedio, que existe bajo condiciones normales de ocupación. [ 101

:

9.6.3.7]

13.7.1.4.9.8 Los aparatos de notificación de alarma audible deberán emitir señales diferentes a las señales audibles utilizadas con otros propósitos en un edificio determinado. [

101

: 9.6.3.8]

13.7.1.4.9.9 Las instrucciones de reubicación o evacuación de viva voz automáticamente transmitidas deberán permitirse a fin de notificar a los ocupantes y deberán cumplir con el Código NFPA 72 , Código Nacional de

Alarmas de Incendio.

[ 101

:

9.6.3.9]

13.7.1.4.9.10 A menos que otra sección del presente Código así lo permita, los aparatos de notificación de alarma de incendio visible y audible deberán cumplir ya sea con el punto 13.7.1.4.9.10.1 o con el 13.7.1.4.9.10.2.

[ 101 :9.6.3.10]

13.7.1.4.9.10.1 Los aparatos de notificación de alarma de incendio visible o audible deberán utilizarse sólo para el sistema de alarma de incendio o con otro fin de emergencia. [

101

: 9.6.3.10.1]

13.7.1.4.9.10.2 Los sistemas de comunicación por voz deberán poder utilizarse con otros fines, sujetos a la aprobación por parte de la autoridad competente, si el sistema de alarma de incendio tiene prioridad sobre todas las demás señales. [

101

: 9.6.3.10.2]

13.7.1.4.9.11 Las señales de notificación de alarma deberán tener prioridad sobre todas las demás señales. [

101

:

9.6.3.11]

13.7.1.4.10 Notificación a las fuerzas de emergencia.

13.7.1.4.10.1

Cuando así lo requiera otra sección del presente Código , deberá suministrarse una notificación a los cuerpos de emergencia a fin de alertar al cuerpo de bomberos municipal y a la brigada de incendio (si existiera) acerca del incendio u otra emergencia. [

101

:

9.6.4.1]

13.7.1.4.10.2 Cuando la notificación al cuerpo de bomberos fuera requerida por otra sección del presente Código , el sistema de alarma de incendio deberá arreglarse para transmitir la alarma automáticamente a través de cualquiera de los siguientes medios aceptados por la autoridad competente, y deberá cumplir con el Código NFPA 72:

(1) Sistema de alarma de incendio auxiliar

(2) Sistema de alarma de incendio central

(3) Sistema de alarma de incendio de la estación de supervisión propietaria

(4) Sistema de alarma de incendio de la estación de supervisión remota

[ 101 :9.6.4.2]

13.7.1.4.10.3

En instalaciones existentes en las que ninguno de los medios de notificación especificados en los puntos 13.7.1.4.10.2(1) a

13.7.1.4.10.2(4) estén disponibles, deberá permitirse un plan aprobado para la notificación del cuerpo de bomberos municipal. [

101

:

9.6.4.3]

13.7.1.4.11 Funciones de protección contra incendios.

13.7.1.4.11.1

Las funciones de protección contra incendios deberán instalarse de acuerdo con los requisitos del Código NFPA 72. [ 101 :9.6.5.1]

13.7.1.4.11.2

Cuando fuera requerido por otra sección del presente Código , se deberán activar las siguientes funciones:

(1) Liberación de los dispositivos para mantener abiertas las puertas u otros protectores de aberturas

(2) Presurización de huecos de escalera o foso del ascensor

(3) Sistemas de manejo o control de humo

(4) Destrabe de puertas

(5) Llamado y cierre del ascensor [

101 :9.6.5.2]

13.7.1.4.12 Ubicación de controles.

Los controles del operador, indicadores de alarma y comunicaciones manuales deberán instalarse en un lugar aceptado por la autoridad competente. [ 101

: 9.6.6]

13.7.1.4.13 Zonificación y anuncio.

13.7.1.4.13.1 Cuando otra sección del presente Código requiera de un anuncio, el mismo deberá cumplir con los puntos 13.7.1.4.13.2 a

13.7.1.4.13.7. [ 101

: 9.6.7.1]

13.7.1.4.13.2 Indicación de alarma en zona visible.

De ser requerido, la ubicación de un dispositivo de activación operado deberá indicarse de manera visible por el edificio, piso, zona de incendio u otra subdivisión aprobada mediante anuncio, impresión de papel u otro medio aprobado. La indicación visible no deberá cancelarse mediante la operación de un medio para silenciar la alarma audible. [ 72 : 4.4.6.1]

13.7.1.4.13.2.1* Todos los medios de anuncio requeridos deberán contar con un fácil acceso para el personal de respuesta a emergencias, y deberán ubicarse tal como lo requiera la autoridad competente a fin de facilitar una respuesta eficaz ante una situación de incendio. [

72 :4.4.6.1.1]

13.7.1.4.13.2.2* Zona de origen.

Los sistemas de alarma de incendio que sirven a dos o más zonas deberán identificar la zona de origen de la activación de la alarma a través de un anuncio o señal codificada. [

72

:

4.4.6.1.2]

13.7.1.4.13.2.3 Visualización.

Los anunciadores visuales deberán poder desplegar todas las zonas en alarma. Si todas las zonas en alarma no se visualizan simultáneamente, se deberá contar con una indicación visual que indique que hay otras zonas en alarma. [ 72 : 4.4.6.1.3]

13.7.1.4.13.3 Centro de comando de incendio.

El anuncio de la alarma en el centro de comando de incendio deberá efectuarse mediante indicadores audibles y visibles. [ 72 :4.4.6.2]

13.7.1.4.13.4 Zona.

A los fines del anuncio de la alarma, cada piso del edificio deberá considerarse una zona independiente. Si un piso está subdividido por barreras cortahumo o cortafuego, y el plan de incendio de las instalaciones protegidas permite la reubicación de los ocupantes desde la zona de origen hacia otra zona en el mismo piso, cada zona del piso deberá anunciarse por separado para la ubicación de la alarma. [ 72

:

4.4.6.3]

13.7.1.4.13.5 Edificios múltiples.

Si el sistema sirve a más de un edificio, cada edificio deberá indicarse por separado. [ 72 : 4.4.6.4]

13.7.1.4.13.6

El anuncio de la alarma en el centro de comando de incendio deberá efectuarse mediante indicadores audibles y visibles.[ 101

: 9.6.7.2]

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1 -94

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

13.7.1.4.13.7 A los fines del anuncio de la alarma, cada piso del edificio, que no sean pisos de edificios existentes, deberá considerarse como no menos de una zona, a menos que fuera de otra manera permitido por los puntos 13.7.1.4.13.8.3,

13.7.1.4.13.8.4, u otra sección del presente Código . [ 101 : 9.6.7.3]

13.7.1.4.13.8 Si la superficie del piso supera los 22.500 pies 2 (2090 m 2 ), deberá proveerse una zonificación de alarma de incendio adicional, y el largo de cualquier zona de alarma de incendio no deberá exceder los 300 pies (91 m) en cualquier dirección, a excepción de lo establecido en los puntos 13.7.1.4.13.8.1 a 13.7.1.4.13.8.4 o modificación en contrario en otra sección del presente Código . [ 101 : 9.6.7.4]

13.7.1.4.13.8.1

Cuando fuera así permitido por otra sección del presente

Código las zonas de alarma de incendio deberán poder exceder los 22.500 pies 2 (2090 m 2 ), y el largo de la zona deberá poder exceder los 300 pies (91 m) en cualquier dirección. [ 101 : 9.6.7.4.1]

13.7.1.4.13.8.2 Cuando el edificio se encuentre protegido por un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la norma NFPA 13, deberá permitirse que la superficie de la zona de alarma de incendio coincida con la superficie permitida del sistema de rociadores. [

101

: 9.6.7.4.2]

13.7.1.4.13.8.3 Cuando el edificio se encuentre protegido por un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la NFPA 13D, deberá permitirse que el sistema de rociadores se anuncie en el sistema de alarma de incendio como una única zona. [ 101

: 9.6.7.4.3]

13.7.1.4.13.8.4 Cuando el edificio se encuentre protegido por un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la NFPA 13R, deberá permitirse que el sistema de rociadores se anuncie en el sistema de alarma de incendio como una única zona. [ 101

: 9.6.7.4.4]

13.7.1.4.13.9 La señal de falla del sistema deberá anunciarse en el centro de control mediante indicadores audibles y visibles. [ 101

:

9.6.7.5]

13.7.1.4.13.10 La señal de supervisión del sistema deberá anunciarse en el centro de control mediante indicadores audibles y visibles. [ 101 : 9.6.7.6]

13.7.2 Cuando fuera requerido.

13.7.2.1 Nuevas ocupaciones para reuniones públicas.

Las ocupaciones para reuniones públicas con cargas de ocupantes superiores a 300 y todos los teatros con más de una sala de observación para audiencias deberán contar con un sistema de alarma de incendio aprobado de acuerdo con la

Sección 13.7 del presente Código y cono el Código NFPA 101 , salvo que fuera de otra manera permitido en los siguientes casos:

(1) Deberá permitirse que las ocupaciones para reuniones públicas que formen parte de una ocupación múltiple protegida por una ocupación mixta (ver

6.1.14) sean servidas por un sistema de alarma de incendio común, siempre que se cumplan los requisitos individuales de cada ocupación.

(2) No deberá requerirse que los sistemas de anuncios públicos o de comunicación por voz que cumplan con el punto 12.3.4.3.4 del Código

NFPA 101 cumplan con el punto 13.7.1.4. [ 101 :12.3.4.1]

13.7.2.2 Ocupaciones existentes para reuniones públicas.

Las ocupaciones para reuniones públicas con cargas de ocupantes superiores a

300 y todos los teatros con más de una sala de observación para audiencias deberán contar con un sistema de alarma de incendio aprobado de acuerdo con la Sección 13.7 del presente Código y del Código NFPA 101 , salvo que fuera de otra manera permitido en los siguientes casos:

(1) Deberá permitirse que las ocupaciones para reuniones públicas que formen parte de una ocupación múltiple protegida como una ocupación mixta

(ver 6.1.14) sean servidas por un sistema de alarma de incendio común, siempre que se cumplan los requisitos individuales de cada ocupación.

(2) No deberá requerirse que los sistemas de anuncios públicos o de comunicación por voz que cumplan con el punto 13.3.4.3.4 del Código

NFPA 101 cumplan con la Sección 13.7 del presente Código.

(3) Este requisito no deberá aplicarse a las ocupaciones para reuniones públicas en las que, a criterio de la autoridad competente, existen cláusulas alternativas adecuadas o dichas cláusulas son provistas para el descubrimiento de un incendio y para alertar a los ocupantes de manera inmediata. [101:13.3.4.1]

13.7.2.3 Nuevas ocupaciones educacionales.

13.7.2.3.1 Las ocupaciones educacionales deberán contar con un sistema de alarma de incendio de conformidad con la Sección 13.7 y con el Código

NFPA 101 . [ 101 :14.3.4.1.1]

13.7.2.3.2

El requisito del punto 13.7.2.3.1 no deberá aplicarse a edificios que cumplen con todos los criterios detallados a continuación:

(1) Edificios que poseen una superficie que no supere los 1000 pies2 (93 m2)

(2) Edificios que contienen una única aula

(3) Edificios ubicados a no menos de 30 pies (9,2 m) de distancia de otro edificio [

101 :14.3.4.1.2]

13.7.2.4 Ocupaciones educacionales existentes.

13.7.2.4.1 Las ocupaciones educacionales deberán contar con un sistema de alarma de incendio de acuerdo con la Sección 13.7 y con el Código

NFPA 101 . [ 101 :15.3.4.1.1]

13.7.2.4.2 El requisito del punto 13.7.2.4.1 no deberá aplicarse a edificios que cumplen con todos los criterios detallados a continuación:

(1) Edificios que poseen una superficie que no supere los 1000 pies 2 (93 m 2 )

(2) Edificios que contienen una única aula

(3) Edificios ubicados a no menos de 30 pies (9,2 m) de distancia de otro edificio [

101 :15.3.4.1.2]

13.7.2.5 Nuevas ocupaciones para el cuidado de la salud.

13.7.2.5.1 Generalidades.

Las ocupaciones para el cuidado de la salud deberán contar con un sistema de alarma de incendio de acuerdo con la

Sección 13.7 y con el Código NFPA 101 . [ 101 :18.3.4.1]

13.7.2.5.2 Detección en espacios abiertos a corredores.

Los detectores deberán instalarse en espacios abiertos a corredores de acuerdo con el punto

18.3.6.1 del Código NFPA 101 .

13.7.2.5.3* Centros de cuidados intermedios.

Se deberá instalar un sistema de detección de humo automático aprobado en corredores, en la totalidad de los compartimientos de humo que contengan habitaciones para dormir para pacientes y en espacios abiertos a corredores tal como lo permite el punto

18.3.6.1 del Código NFPA 101 en centros de cuidados intermedios, salvo que fuera de otra manera permitido en los siguientes casos:

(1) Los sistemas de corredores no deberán requerirse en los lugares donde cada habitación para dormir para pacientes se encuentre protegida por un sistema de detección de humo aprobado.

(2) Los sistemas de corredores no deberán requerirse en los lugares donde las puertas de las habitaciones para pacientes se encuentren equipadas con dispositivos automáticos para cerrar las puertas con detectores de humo integrales del lado de la habitación, instalados de acuerdo con su listado, siempre que los detectores integrales emitan una notificación a los ocupantes. [ 101 :18.3.4.5.3]

13.7.2.6 Ocupaciones para el cuidado de la salud existentes.

13.7.2.6.1 Generalidades.

Las ocupaciones para el cuidado de la salud deberán contar con un sistema de alarma de incendio de acuerdo con la

Sección 13.7 y con el Código NFPA 101 . [ 101 : 19.3.4.1]

13.7.2.6.2 Corredores.

Se deberá instalar un sistema de detección de humo automático de acuerdo con 13.7.1 en todos los corredores de instalaciones de cuidado limitado, salvo que fuera de otra manera permitido en los siguientes casos:

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SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

1 -95

(1) En los lugares donde cada habitación de dormir para pacientes se encuentre protegida por un sistema de detección de humo aprobado, y exista un detector de humo en las barreras cortahumo y salidas horizontales de acuerdo con el punto 13.7.1 del presente Código, el sistema de detección de humo del corredor no deberá requerirse en los pisos de las habitaciones de dormir para pacientes.

(2) Deberán permitirse los compartimientos de humo protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado de acuerdo con el punto 19.3.5.6 del Código NFPA 101 .

[ 101 :19.3.4.5.1]

13.7.2.6.3 Detección en espacios abiertos a corredores.

Los detectores deberán instalarse en espacios abiertos a corredores de acuerdo con el punto19.3.6.1 del Código NFPA 101 .

13.7.2.7 Nuevas ocupaciones de detención y correccionales.

13.7.2.7.1 Las ocupaciones de detención y correccionales deberán contar con un sistema de alarma de incendio de acuerdo con el punto 13.7.1 y el

Código NFPA 101 , a excepción de lo modificado en los puntos 22.3.4.2 a

22.3.4.4.3 del Código NFPA 101 . [ 101 :22.3.4.1.1]

13.7.2.7.2* Detección.

Un sistema de detección de humo automático aprobado deberá cumplir con el punto 13.7.1.4, según lo modificado en

13.7.2.7.2.1 a 13.7.2.7.2.3, en todas las áreas con camas para residentes y salas de estar adyacentes, salas de actividades o espacios comunes contiguos. [ 101

:

22.3.4.4]

13.7.2.7.2.1 Los detectores de humo no deberán requerirse en habitaciones para dormir con cuatro o menos ocupantes. [ 101

: 22.3.4.4.1]

13.7.2.7.2.2 Deberán permitirse otros arreglos y posiciones de los detectores de humo a fin de evitar daños o adulteración, o con otros fines.

[ 101

:

22.3.4.4.2]

13.7.2.7.2.2.1

Otros arreglos, según lo especificado en el punto 13.7.2.7.2.2, deberán ser capaces de detectar cualquier incendio, y la ubicación de los detectores deberá poder lograr que la velocidad de la detección sea equivalente a aquella provista por el espaciamiento y arreglos requeridos por las normas de instalaciones a las que se hace referencia en el punto

13.7.1.4. [ 101

:

22.3.4.4.2.1]

13.7.2.7.2.2.2 Deberá permitirse que los detectores se ubiquen en conductos de escape de celdas, detrás de rejillas u otras ubicaciones

[ 101

: 22.3.4.4.2.2]

13.7.2.7.2.2.3

El desempeño equivalente del diseño permitido por el punto

13.7.2.7.2.2.2 deberá ser aceptado por la autoridad competente de acuerdo con los conceptos de equivalencia especificados en la Sección 1.4 del

Código NFPA 101 . [ 101 :22.3.4.4.2.3]

13.7.2.7.2.3* Los detectores de humo no deberán requerirse en dormitorios abiertos de condición de uso II en donde el personal está siempre presente dentro del dormitorio siempre que el mismo se encuentre ocupado.

[ 101

:

22.3.4.4.3]

13.7.2.8 Ocupaciones de detención y correccionales existentes.

13.7.2.8.1 Las ocupaciones de detención y correccionales deberán contar con un sistema de alarma de incendio de conformidad con el punto 13.7.1.4 y con el Código NFPA 101 , a excepción de lo modificado en los puntos

23.3.4.1.2 a 23.3.4.4.4. [ 101 :23.3.4.1.1]

13.7.2.8.1.1 Deberá permitirse que los sistemas existentes que no cuenten con monitoreo del cableado requerido por el punto 13.7.1.4.3 sigan siendo utilizados en edificios protegidos con un sistema extintor automático completo. [ 101

:

23.3.4.1.2]

13.7.2.8.2 Detección.

Un sistema de detección de humo automático aprobado deberá cumplir con la Sección 13.7, según lo modificado en los puntos 13.7.2.8.2.1 a 13.7.2.8.2.4, en la totalidad de las áreas de viviendas para residentes. [ 101

:

23.3.4.4]

13.7.2.8.2.1 Los detectores de humo no deberán requerirse en habitaciones para dormir con cuatro o menos ocupantes de condición de uso II o condición de uso III. [ 101

:

23.3.4.4.1]

13.7.2.8.2.2 Deberán permitirse otros arreglos y posiciones de los detectores de humo a fin de evitar daños o adulteración, o con otros fines.

[ 101

: 23.3.4.4.2]

13.7.2.8.2.2.1

Otros arreglos, según lo especificado en el punto

13.7.2.8.2.2, deberán ser capaces de detectar cualquier incendio, y la ubicación de los detectores deberá poder lograr que la velocidad de la detección sea equivalente a aquella provista por el espaciamiento y arreglos requeridos por las normas de instalaciones a las que se hace referencia en

13.7. [ 101

: 23.3.4.4.2.1]

13.7.2.8.2.2.2 Deberá permitirse que los detectores se ubiquen en los conductos de escape de las celdas, detrás de rejillas u otras ubicaciones.

[ 101 : 23.3.4.4.2.2]

13.7.2.8.2.2.3 El desempeño equivalente del diseño permitido por el punto 13.7.2.8.2.2.2 deberá ser aceptado por la autoridad competente de acuerdo con los conceptos de equivalencia especificados en la Sección 1.4.

[ 101: 23.3.4.4.2.3]

13.7.2.8.2.3* Los detectores de humo no deberán requerirse en dormitorios abiertos de condición de uso II en donde el personal está presente dentro del dormitorio siempre que el mismo se encuentre ocupado, y el edificio esté protegido en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos aprobado y supervisado de acuerdo con la Sección 13.3. [ 101

:

23.3.4.4.3]

13.7.2.8.2.4

En los compartimientos de humo protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con el punto

13.3.2.12, no deberán requerirse detectores de humo, salvo en corredores, espacios comunes y habitaciones para dormir con más de cuatro ocupantes.

[ 101

: 23.3.4.4.4]

13.7.2.9 Hoteles y dormitorios nuevos.

13.7.2.9.1 Generalidades.

Se deberá contar con un sistema de alarma de incendio de acuerdo con el punto 13.7.1 y con el Código NFPA 101 , a excepción de lo modificado en los puntos 28.3.4.2 a 28.3.4.5 del Código

NFPA 101 . [ 101

: 28.3.4.1]

13.7.2.9.2 Detección.

Deberá proveerse un sistema de detección de humo en corredores de acuerdo con la Sección 13.7 en edificios diferentes a aquellos protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos aprobado y supervisado de acuerdo con el punto 13.3.2.13. [ 101

: 28.3.4.4]

13.7.2.9.3* Alarmas de humo.

Se deberá instalar una alarma de humo de estación única aprobada de acuerdo con el punto 13.7.1.4.8 en cada habitación de huéspedes y en cada zona habitable y habitación para dormir dentro de una suite para huéspedes. [ 101

: 28.3.4.5]

13.7.2.10 Hoteles y dormitorios existentes.

13.7.2.10.1 Generalidades.

Se deberá contar con un sistema de alarma de incendio de acuerdo con el punto 13.7.1 y con el Código NFPA 101 , a excepción de lo modificado en los puntos 29.3.4.2 a 29.3.4.5.2 del Código

NFPA 101

, en edificios diferentes a aquellos en donde cada habitación de huéspedes posee un acceso de salida exterior de acuerdo con el punto

14.10.3 y el edificio no debe superar los tres pisos de altura. [

101

: 29.3.4.1]

13.7.2.10.2* Alarmas de humo.

Se deberá instalar una alarma de humo de estación única aprobada de acuerdo con 13.7.1.4.8 en cada habitación de huéspedes y en cada zona habitable y habitación para dormir dentro de una suite para huéspedes. [ 101

: 29.3.4.5]

13.7.2.10.2.1 No deberá requerirse que las alarmas de humo estén interconectadas. [ 101

:

29.3.4.5.1]

13.7.2.10.2.2 Deberán permitirse alarmas de humo de estación única sin una fuente de energía secundaria (de reserva). [ 101 : 29.3.4.5.2]

13.7.2.11 Edificios de departamentos nuevos.

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

13.7.2.11.1

Los edificios de departamentos con más de tres pisos o con más de once unidades de vivienda, diferentes de aquellos que cumplen con los requisitos de los puntos 13.7.2.11.2 ó 13.7.2.11.3, deberán contar con un sistema de alarma de incendio de acuerdo con la Sección 13.7 y el Código

NFPA 101

, a excepción de lo modificado en los puntos 30.3.4.2 a 30.3.4.5.2 del Código NFPA 101 . [ 101 :30.3.4.1.1]

13.7.2.11.2

No se deberá requerir un sistema de alarma de incendio en edificios donde cada unidad de vivienda esté separada de otras unidades de vivienda contiguas a través de barreras cortafuego ( ver Sección 8.3

del

Código NFPA 101 ) con una resistencia al fuego de no menos de una hora, y donde cada unidad de vivienda posee su propia salida independiente, o su propia rampa o escaleras independientes que descargan a nivel del terreno.

[ 101

: 30.3.4.1.2]

13.7.2.11.3 No deberá requerirse un sistema de alarma de incendio en edificios que se encuentren protegidos en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con el punto 13.3.2.15, que no superen los 4 pisos de altura, y que contengan no más de 16 unidades de vivienda. [ 101

:

30.3.4.1.3]

13.7.2.11.4*

Las alarmas de humo de estación única aprobadas deberán instalarse de acuerdo con el punto 13.7.1.4.8 fuera del área para dormir en proximidad inmediata a las habitaciones y en todos los niveles de la unidad de vivienda, incluidos los sótanos. [ 101

:

30.3.4.5.1]

13.7.2.11.5

En edificios diferentes de aquellos protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado, instalado de acuerdo con el punto 13.3.2.15, deberán instalarse alarmas de humo de estación única aprobadas en cada habitación para dormir de acuerdo con el punto 13.7.1.4.8. [ 101 :30.3.4.5.2]

13.7.2.12 Edificios de departamentos existentes.

13.7.2.12.1 Los edificios de departamentos con más de tres pisos o con más de once unidades de vivienda, diferentes de aquellos que cumplen con los requisitos del punto 13.7.2.12.2, deberán contar con un sistema de alarma de incendio de acuerdo con la Sección 13.7 y con el Código NFPA 101 , a excepción de lo modificado en los puntos 31.3.4.2 a 31.3.4.5.2 del Código

NFPA 101 . [ 101 :31.3.4.1.1]

13.7.2.12.2

No se deberá requerir un sistema de alarma de incendio cuando cada unidad de vivienda esté separada de otras unidades de viviendas contiguas a través de barreras cortafuego ( ver Sección 8.3

del Código NFPA

101 ) con una resistencia al fuego de no menos de media hora, y donde cada unidad de vivienda posee su propia salida independiente o su propia rampa o escaleras independientes que descargan a nivel del terreno. [ 101 : 31.3.4.1.2]

13.7.2.12.3

En los edificios diferentes de aquellos equipados en su totalidad con un sistema de detección de humo automático, completo y existente, deberán instalarse alarmas de humo de estación única aprobadas de acuerdo con el punto 13.7.1.4.8, según lo modificado en el punto 13.7.2.12.4, fuera de cada área para dormir en proximidad inmediata a las habitaciones y en todos los niveles de la unidad de vivienda, incluidos los sótanos.

[ 101

: 31.3.4.5.1]

13.7.2.12.4 Deberán permitirse alarmas de humo de estación única sin una fuente de energía secundaria (de reserva). [

101

:

31.3.4.5.2]

13.7.2.13 Casas de huéspedes y pensiones.

Las casas de huéspedes y pensiones, diferentes de aquellas que cumplen con el punto 13.7.2.13.1, deberán contar con un sistema de alarma de incendio de acuerdo con la

Sección 13.7 y con el Código NFPA 101 . [ 101 :26.3.4.1.1]

13.7.2.13.1 No deberá requerirse un sistema de alarma de incendio de acuerdo con la Sección 13.7 en casas de huéspedes y pensiones existentes que cuenten con un sistema de detección de humo existente que cumpla o que supere los requisitos del punto 26.3.4.5.1 del Código NFPA 101 , cuando dicho sistema de detección incluya no menos de una estación manual de alarma de incendio por piso, arreglada para activar la alarma de detección de humo. [ 101

: 26.3.4.1.2]

13.7.2.13.2 Alarmas de humo.

13.7.2.13.2.1

Las alarmas de humo de estación única aprobadas, fuera de las alarmas de humo existentes que cumplen con el punto 13.7.2.13.2.3, deberán instalarse de conformidad con el punto 13.7.1.4.4 en cada habitación para dormir. [ 101 : 26.3.4.5.1]

13.7.2.13.2.2 No deberá requerirse que las alarmas de humo requeridas por el punto 13.7.2.13.2.1 se encuentren interconectadas. [ 101

: 26.3.4.5.2]

13.7.2.13.2.3 Las alarmas de humo existentes accionadas a batería, a diferencia de las alarmas de humo domésticas eléctricas, deberán permitirse en aquellas instalaciones que han demostrado ante la autoridad competente que la prueba, mantenimiento y programas de reemplazo de batería asegurarán la confiabilidad del suministro de energía a las alarmas de humo.

[ 101

:

26.3.4.5.3]

13.7.2.14 Viviendas uni y bifamiliares.

13.7.2.14.1 Sistemas de detección, alarma y comunicación.

Las alarmas de humo o sistema de detección de humo deberán suministrarse de acuerdo con el punto 13.7.2.14.2 ó 13.7.2.14.3, y con el Código NFPA 101 , según lo modificado por el punto 13.7.2.14.4. [

101

:

24.3.4]

13.7.2.14.2

Las alarmas de humo deberán instalarse de acuerdo con el punto 13.7.1.4.8 en las siguientes ubicaciones:

(1) Todas las habitaciones para dormir fuera de las viviendas uni y bifamiliares existentes.

(2) Fuera de cada zona para dormir independiente, en las cercanías inmediatas de las habitaciones para dormir.

(3) En cada nivel de la unidad de vivienda, incluidos los sótanos

[ 101 :24.3.4.1]

13.7.2.14.3 Las unidades de vivienda deberán estar protegidas por un sistema de detección de humo aprobado de acuerdo con la Sección

13.7 y equipado con medios aprobados de notificación a los ocupantes.

[ 101

:

24.3.4.2]

13.7.2.14.4

En las viviendas uni y bifamiliares existentes, deberá permitirse el uso de alarmas de humo aprobadas accionadas a batería. [ 101 : 24.3.4.3]

13.7.2.15 Nuevas ocupaciones residenciales de asilos y centros de acogida.

13.7.2.15.1 Pequeñas instalaciones con acomodaciones para dormir para un máximo de 16 residentes.

13.7.2.15.1.1 Sistemas de alarma de incendio.

Se deberá suministrar un sistema de alarma de incendio manual de acuerdo con la Sección 13.7 y con el Código NFPA 101 . [ 101

: 32.2.3.4.1]

13.7.2.15.1.2 Alarmas de humo.

13.7.2.15.1.2.1 Las alarmas de humo aprobadas deberán ser suministradas de acuerdo con el punto 13.7.1.4.8. [ 101

: 32.2.3.4.3.1]

13.7.2.15.1.2.2 Las alarmas de humo deberán instalarse en todos los niveles, incluidos los sótanos pero excluidos los espacios entre pisos y los

áticos no terminados. [ 101

: 32.2.3.4.3.2]

13.7.2.15.1.2.3 Las alarmas de humo adicionales deberán instalarse en todas las zonas habitables, según lo definido en el punto 3.3.17.5 del Código

NFPA 101 . [ 101 : 32.2.3.4.3.3]

13.7.2.15.1.2.4

Cada habitación para dormir deberá contar con una alarma de humo aprobada de conformidad con el punto 13.7.1.4.8. [ 101

: 32.2.3.4.3.4]

13.7.2.15.2 Grandes instalaciones.

13.7.2.15.2.1 Generalidades.

Se deberá suministrar un sistema de alarma de incendio de acuerdo con la Sección 13.7 y con el Código NFPA 101 .

[ 101

:

32.3.3.4.1]

13.7.2.15.2.2 Alarmas de humo.

Las alarmas de humo aprobadas deberán

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1 -97 instalarse de acuerdo con el punto 13.7.1.4.8 dentro de cada habitación para dormir, fuera de cada zona para dormir en la cercanía inmediata a los dormitorios y en todos los niveles dentro de una unidad de residentes.

[ 101 : 32.3.3.4.7]

13.7.2.15.2.3 Sistemas de detección de humo.

13.7.2.15.2.3.1 Los corredores y espacios abiertos hacia los corredores, fuera de aquellos que cumplan con el punto 13.7.2.15.2.3.2, deberán contar con detectores de humo que cumplan con el Código NFPA 72 y deberán arreglarse de manera tal que activen una alarma audible en todas las zonas para dormir. [ 101

: 32.3.3.4.8.1]

13.7.2.15.2.3.2 Los sistemas de detección de humo no deberán requerirse en corredores, pasadizos, balcones, columnatas u otros arreglos descubiertos con uno o más lados en toda su dimensión abiertos completamente o a lo largo de su extensión hacia el exterior en todo momento. [ 101 : 32.3.3.4.8.3]

13.7.2.16 Ocupaciones residenciales de asilos y centros de acogida existentes.

13.7.2.16.1 Pequeñas instalaciones con acomodaciones para dormir para un máximo de 16 residentes.

13.7.2.16.1.1 Sistemas de alarma de incendio.

Se deberá suministrar un sistema de alarma de incendio manual de acuerdo con la Sección 13.7 y con el Código NFPA 101 , a menos que se cumpla con las disposiciones de los puntos 13.7.2.16.1.2 o 13.7.2.16.1.3. [ 101

: 33.2.3.4.1]

13.7.2.16.1.2 No deberá requerirse un sistema de alarma de incendio cuando se suministran alarmas de humo interconectadas que cumplan con el punto 13.7.2.16.1.4 y cuando se suministra un mínimo de una estación manual de alarma de incendio por piso arreglada a fin de hacer sonar las alarmas del detector de humo de manera continua. [ 101

:

33.2.3.4.1.1]

13.7.2.16.1.3

Deberá permitirse el uso de otras alarmas que suenen de manera continua activadas manualmente aceptables para la autoridad competente en lugar del sistema de alarma de incendio. [ 101

: 33.2.3.4.1.2]

13.7.2.16.1.4*

Alarmas de humo.

13.7.2.16.1.4.1 Se deberán suministrar las alarmas de humo aprobadas de conformidad con el punto 13.7.1.4.8, a menos que fuera de otra manera indicado en los puntos 13.7.2.16.1.4.5 y 13.7.2.16.1.4.6. [ 101

: 33.2.3.4.3.1]

13.7.2.16.1.4.2 Las alarmas de humo deberán instalarse en todos los niveles, incluidos los sótanos pero excluidos los espacios entre pisos y los

áticos no terminados. [ 101

:

33.2.3.4.3.2]

13.7.2.16.1.4.3

Deberán instalarse alarmas de humo adicionales en cuartos habitables, salas de estar y espacios similares. [ 101

: 33.2.3.4.3.3]

13.7.2.16.1.4.4 Las alarmas de humo deberán recibir energía del sistema eléctrico del edificio y, cuando se las active, deberán activar una alarma audible en todas las zonas para dormir. [ 101

:

33.2.3.4.3.5]

13.7.2.16.1.4.5

Las alarmas de humo de conformidad con el punto

13.7.2.16.1.4.1 no deberán requerirse en edificios que estén protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos aprobado, de acuerdo con el punto 13.3.2.20.2.1, que utilice rociadores residenciales o de respuesta rápida y que estén protegidos por alarmas de humo aprobadas instaladas en cada habitación para dormir, de acuerdo con el punto 13.7.1.4.8, activadas a través del sistema eléctrico del edificio. [

101

: 33.2.3.4.3.6]

13.7.2.16.1.4.6 Las alarmas de humo de conformidad con el punto

13.7.2.16.1.4.1 no deberán requerirse en edificios que estén protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos aprobado, de acuerdo con el punto 13.3.2.20.2, que utilice rociadores residenciales o de respuesta rápida, con alarmas de humo existentes accionadas a batería en cada habitación para dormir y cuando, a criterio de la autoridad competente, las instalaciones han demostrado que la prueba, mantenimiento y programas de reemplazo de batería aseguran la confiabilidad del suministro de energía a las alarmas de humo. [ 101

: 33.2.3.4.3.7]

13.7.2.16.2 Grandes instalaciones.

13.7.2.16.2.1 Generalidades.

Se deberá suministrar un sistema de alarma de incendio de conformidad con el punto 13.7.1 y con el Código NFPA 101 a menos que cada habitación para dormir cuente con un acceso de salida exterior de acuerdo con el punto 14.10.3 y el edificio tenga un máximo de tres pisos de altura. [ 101

: 33.3.3.4.1]

13.7.2.16.2.2 Alarmas de humo.

Las alarmas de humo deberán suministrarse de conformidad con los puntos 13.7.2.16.2.2.1, 13.7.2.16.2.2.2, ó

13.7.2.16.2.2.3. [ 101

: 33.3.3.4.7]

13.7.2.16.2.2.1 Cada habitación para dormir deberá contar con una alarma de humo aprobada de acuerdo con el punto 13.7.1.4.8 accionada desde el sistema eléctrico del edificio. [ 101 : 33.3.3.4.7.1]

13.7.2.16.2.2.2 Las alarmas de humo existentes accionadas a batería, en lugar de las alarmas de humo accionadas por el sistema eléctrico del edificio, deberán permitirse en aquellas instalaciones que, a criterio de la autoridad competente, han demostrado que la prueba, mantenimiento y programas de reemplazo de batería aseguran la confiabilidad del suministro de energía a las alarmas de humo. [ 101

: 33.3.3.4.7.2]

13.7.2.16.2.2.3 Las alarmas de humo de las habitaciones para dormir no deberán requerirse en las instalaciones que cuenten con un sistema de detección de humo existente en corredores que cumpla con la Sección 13.7 y que esté conectado al sistema de alarma de incendio del edificio. [

101

:

33.3.3.4.7.3]

13.7.2.16.2.3 Sistemas de detección de humo.

13.7.2.16.2.3.1 Todas las áreas habitables, según lo definido en el punto

3.3.17.5 del Código NFPA 101 , y todos los corredores deberán contar con detectores de humo que cumplan con el Código NFPA 72 y deberán arreglarse a fin de activar una alarma audible en todas las zonas para dormir, según lo modificado por los puntos 13.7.2.16.2.3.2 y 13.7.2.16.2.3.3.

[ 101

: 33.3.3.4.8.1]

13.7.2.16.2.3.2 No deberá requerirse sistemas de detección de humo en

áreas habitables en instalaciones protegidas en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos aprobado instalado de conformidad con el punto

13.3.2.20.1. [ 101

: 33.3.3.4.8.2]

13.7.2.16.2.3.3 No deberán requerirse sistemas de detección de humo en corredores, pasadizos, balcones, columnatas u otros arreglos descubiertos con uno o más lados en toda su dimensión abiertos completamente o a lo largo de su extensión hacia el exterior en todo momento. [ 101

:

33.3.3.4.8.3]

13.7.2.17 Nuevas ocupaciones mercantiles.

13.7.2.17.1 Las ocupaciones mercantiles de Clase A deberán contar con un sistema de alarma de incendio de conformidad con el punto 13.7.1 y con el

Código NFPA 101 . [ 101

: 36.3.4.1]

13.7.2.17.2 Los centros comerciales deberán contar con un sistema de alarma de incendio de conformidad con la Sección 13.7. [ 101

: 36.4.4.4.1]

13.7.2.17.3

Los edificios minoristas de ventas a granel deberán contar con un sistema de alarma de incendio de conformidad con la Sección 13.7.

[ 101

: 36.4.5.4.1]

13.7.2.18 Ocupaciones mercantiles existentes.

13.7.2.18.1 Las ocupaciones mercantiles de Clase A deberán contar con un sistema de alarma de incendio de conformidad con la Sección 13.7 y con el

Código NFPA 101 . [ 101

:

37.3.4.1]

13.7.2.18.2 Los centros comerciales deberán contar con un sistema de alarma de incendio de conformidad con la Sección 13.7. [ 101

: 37.4.4.4.1]

13.7.2.18.3 Los edificios minoristas de ventas a granel deberán contar con un sistema de alarma de incendio de conformidad con la Sección 13.7.

[ 101

:

37.4.5.4.1]

13.7.2.19 Nuevas ocupaciones de negocios.

Se deberá suministrar un sistema de alarma de incendio de conformidad con la Sección 13.7 y con el

Código NFPA 101 en todas las ocupaciones de negocios frente a cualquiera

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1 -98

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios de las siguientes condiciones:

(1) El edificio cuenta con dos o más pisos de altura sobre el nivel de descarga de salida.

(2) La ocupación está sujeta a 50 ocupantes o más sobre o por debajo del nivel de descarga de salida.

(3) La ocupación está sujeta a 300 ocupantes o más en total. [

101 :38.3.4.1]

13.7.2.20 Ocupaciones de negocios existentes.

Se deberá suministrar un sistema de alarma de incendio de conformidad con la Sección 13.7 y con el

Código NFPA 101 en todas las ocupaciones de negocios frente a cualquiera de las siguientes condiciones:

(1) El edificio cuenta con dos o más pisos de altura sobre el nivel de descarga de salida.

(2) La ocupación está sujeta a 100 ocupantes o más sobre o por debajo del nivel de descarga de salida.

(3) La ocupación está sujeta a 1000 ocupantes o más en total. [

101 :39.3.4.1]

13.7.2.21 Ocupaciones industriales.

Se deberá requerir un sistema de alarma de incendio de acuerdo con la Sección 13.7 y con el Código NFPA 101 para las ocupaciones industriales, a menos que la capacidad total del edificio fuera inferior a 100 personas y, de éstas, menos de 25 personas se encuentren sobre o por debajo del nivel de descarga de salida. [ 101

:

40.3.4.1]

13.7.2.22 Ocupaciones de almacenamiento.

13.7.2.22.1 Generalidades.

Se deberá requerir un sistema de alarma de incendio de conformidad con la Sección 13.7 y con el Código NFPA 101 para ocupaciones de almacenamiento, excepto según lo modificado por los puntos 13.7.2.22.1.1, 13.7.2.22.1.2, y 13.7.2.22.1.3. [ 101

:

42.3.4.1]

13.7.2.22.1.1 No deberá requerirse un sistema de alarma de incendio en ocupaciones de almacenamiento limitadas a contenidos de riesgo leve.

[ 101

: 42.3.4.1.1]

13.7.2.22.1.2 No deberá requerirse que las ocupaciones de almacenamiento con contenidos de riesgo elevado u ordinario que no excedan una superficie de piso agregada de 100.000 pies 2 (9300m 2 ) cuenten con un sistema de alarma de incendio. [ 101

: 42.3.4.1.2]

13.7.2.22.1.3 No deberá requerirse que las ocupaciones de almacenamiento protegidas en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos aprobado de conformidad con la Sección 13.3 cuenten con un sistema de alarma de incendio. [ 101

:

42.3.4.1.3]

13.7.2.22.2 Se deberá requerir un sistema de alarma de incendio de conformidad con la Sección 13.7 para las estructuras de estacionamiento, excepto según lo modificado por los puntos 13.7.2.22.1.1, 13.7.2.22.1.2, y

13.7.2.22.1.3. [ 101

:

42.8.3.4.1]

13.7.2.22.2.1 No deberá requerirse que las estructuras de estacionamiento que no excedan una superficie de piso agregada de 100.000 pies

2

(9300 m

2 cuenten con un sistema de alarma de incendio. [ 101

: 42.8.3.4.1.1]

)

13.7.2.22.2.2 No deberá requerirse que las estructuras de estacionamiento abiertas cuenten con un sistema de alarma de incendio. [ 101

:

42.8.3.4.1.2]

13.7.2.22.2.3 No deberá requerirse que las estructuras de estacionamiento protegidas en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos aprobado de conformidad con la Sección 13.3 cuenten con un sistema de alarma de incendio. [ 101

:

42.8.3.4.1.3]

13.7.2.23 Nuevas ocupaciones de guardería.

13.7.2.23.1 Las ocupaciones de guardería, que no sean ocupaciones de guardería instaladas en una sala, deberán contar con un sistema de alarma de incendio de conformidad con la Sección 13.7 y con el Código NFPA

101 . [ 101

:

16.3.4.1]

13.7.2.23.2 Detección.

Un sistema de detección de humo de conformidad con la Sección 13.7 deberá instalarse en ocupaciones de guardería, que no sean aquellas instaladas en una sala, y dicho sistema deberá cumplir con los dos requisitos indicados a continuación:

(1) Los detectores deberán instalarse en cada piso frente a las puertas hacia las escaleras y en los corredores de todos los pisos ocupados por la ocupación de guardería.

(2) Los detectores deberán también instalarse en salones, áreas de recreación y habitaciones para dormir en la ocupación de guardería.

[ 101 :16.3.4.5]

13.7.2.23.3 Guarderías.

13.7.2.23.3.1 Las alarmas de humo deberán instalarse dentro de las guarderías de conformidad con el punto 13.7.1.4.8 y con el Código NFPA

101 . [ 101

: 16.6.3.4.1]

13.7.2.23.3.2

Cuando una guardería esté ubicada dentro de un edificio de otra ocupación, como un edificio de departamentos o edificio de oficinas, cualquier corredor que sirva la guardería deberán contar con un sistema de detección de humo de conformidad con la Sección 13.7. [ 101

:

16.6.3.4.2]

13.7.2.23.3.3 Se deberá suministrar uno de los siguientes elementos en todas las habitaciones utilizadas para dormir:

(1) Alarmas de humo de estación única o estación múltiple de conformidad con el punto 13.7.1.4.8 accionadas por el sistema eléctrico del edificio.

(2) Detectores del sistema con dispositivos de sonido integral de conformidad con el punto 9.6.1.3 del Código NFPA 101 [101:16.6.3.4.3]

13.7.2.24 Ocupaciones de guardería existentes.

13.7.2.24.1

Las ocupaciones de guardería, que nos sean ocupaciones de guardería instaladas en una sala, deberán contar con un sistema de alarma de incendio de conformidad con el punto 13.7.1 y con el Código NFPA 101 .

[ 101 : 17.3.4.1]

13.7.2.24.2 Detección.

Un sistema de detección de humo de conformidad con el punto13.7.1 deberá instalarse en ocupaciones de guardería, que no sean aquellas instaladas en una sala o aquellas que albergan individuos capaces de autopreservarse en las que no se suministren instalaciones para dormir, y dicho sistema deberá cumplir con los requisitos indicados a continuación:

(1) Los detectores deberán instalarse en cada piso frente a las puertas hacia las escaleras y en los corredores de todos los pisos ocupados por la ocupación de guardería.

(2) Los detectores deberán instalarse en salones, áreas de recreación y habitaciones para dormir en la ocupación de guardería. [ 101 :17.3.4.5]

13.7.2.24.3 Guarderías.

13.7.2.24.3.1 Las alarmas de humo deberán instalarse dentro de las guarderías de conformidad con el punto 13.7.1.4.8 y con el Código NFPA

101 . [ 101

: 17.6.3.4.1]

13.7.2.24.3.2 Cuando una guardería esté ubicada dentro de un edificio de otra ocupación, como un edificio de departamentos o edificio de oficinas, cualquier corredor que sirva a la guardería deberá contar con un sistema de detección de humo de conformidad con el punto 13.7.1. [ 101

: 17.6.3.4.2]

13.7.2.24.3.3 Se deberá suministrar uno de los siguientes elementos en todas las habitaciones utilizadas para dormir:

(1) Alarmas de humo de estación única o estación múltiple de conformidad con el punto 13.7.1.4.8 accionadas por el sistema eléctrico del edificio.

(2) Detectores del sistema con dispositivos de sonido integral de conformidad con el punto 13.7.1.4.9.1 [ 101 :17.6.3.4.3]

13.7.2.24.3.4 Las alarmas de humo accionadas a batería existentes y

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SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

1 -99 aprobadas, a diferencia de las alarmas de humo domésticas eléctricas requeridas por el punto 13.7.2.24.3.3, deberán permitirse en aquellas instalaciones en las que la prueba, mantenimiento y programas de reemplazo de batería aseguraren la confiabilidad del suministro de energía a las alarmas de humo. [ 101

:

17.6.3.4.4]

13.7.2.25 Nuevas ocupaciones para el cuidado de la salud de pacientes ambulatorios.

Las instalaciones para el cuidado de la salud de pacientes ambulatorios deberán estar provistas de sistemas de alarma de incendio según la Sección 13.7 y el Código NFPA 101

, excepto según lo modificado por los puntos 20.3.4.2 a 20.3.4.4 del Código NFPA 101 . [ 101

: 20.3.4.1]

13.7.2.26 Ocupaciones para el cuidado de la salud de pacientes ambulatorios existentes.

Las instalaciones para el cuidado de la salud de pacientes ambulatorios deberán estar provistas de sistemas de alarma de incendio según la Sección 13.7 y el Código NFPA 101 , excepto según lo modificado por los puntos 21.3.4.2 a 21.3.4.4 del Código NFPA

101 .

[ 101 : 21.3.4.1]

13.7.2.27 Estructuras especiales y edificios de altura.

13.7.2.27.1 Sistemas de detección, alarma y comunicación.

Las torres diseñadas para una ocupación de tres personas como máximo deberán estar exentas de los requisitos para los sistemas de detección, alarma y comunicación. [ 101 : 11.3.3.4]

13.7.2.27.2 Edificios de altura.

13.7.2.27.2.1* Se deberá instalar un sistema de alarma de incendio con un sistema de alarma mediante voceo aprobado según la Sección 13.7 y el

Código NFPA 101 . [ 101

:

11.8.3.1]

13.7.2.27.2.2 El servicio telefónico de dos vías deberá prestar conformidad con los puntos 13.7.2.27.2.2.1 y 13.7.2.27.2.2.2. [ 101 : 11.8.3.2]

13.7.2.27.2.2.1 El servicio de comunicación telefónica de dos vías deberá ser provisto para el uso del cuerpo de bomberos. Este sistema deberá cumplir con el Código NFPA 72 . El sistema de comunicaciones deberá funcionar entre el centro de comando de emergencias y cada carro del ascensor, cada vestíbulo del ascensor y cada nivel del piso de las escaleras de salida. [ 101 : 11.8.3.2.1]

13.7.2.27.2.2.2 Los requisitos del punto 13.7.2.27.2.2.1 no deberán aplicarse cuando el sistema de radio del cuerpo de bomberos esté aprobado como un sistema equivalente. [ 101

:

11.8.3.2.2]

13.7.3 Sistemas de alarma de incendio.

13.7.3.1 Generalidades.

13.7.3.1.1 Equipo.

El equipo construido e instalado conforme a este

Código deberá estar listado con el propósito para el cual es utilizado. Los componentes del sistema de alarma de incendio deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. [ 72

:

4.3.1]

13.7.3.1.2 Compatibilidad.

Todos los dispositivos de detección de incendio que reciban su energía a partir de un circuito de dispositivos de inicio o circuito de líneas de señalización de una unidad de control de alarma de incendio deberán estar listados para el uso con la unidad de control. [ 72

: 4.4.2]

13.7.3.2 Documentación.

13.7.3.2.1 Aprobación y aceptación.

13.7.3.2.1.1

Se deberá notificar a la autoridad competente antes de la instalación o modificación del equipo o cableado. Ante la solicitud de la autoridad competente, se deberá presentar para su aprobación la información completa acerca del sistema o modificaciones del mismo, incluidas las especificaciones, planos de taller, estimaciones de la batería y estimaciones de la caída del voltaje del circuito del aparato de notificación. [

72

: 4.5.1.1]

13.7.3.2.1.2 Antes de solicitar la aprobación final de la instalación, si la autoridad competente así lo requiere, el contratista de la instalación deberá proporcionar una declaración escrita que establezca que el sistema ha sido instalado de acuerdo con los planos aprobados y probado según las especificaciones del fabricante y los requisitos apropiados de la NFPA.

[ 72 : 4.5.1.2]

13.7.3.2.1.3* Se deberá permitir que el registro del formulario de finalización, Figura 4.5.2.1 del Código NFPA 72, sea parte de la declaración escrita requerida en 13.7.3.2.1.2. Cuando hubiera más de un contratista responsable de la instalación, cada contratista deberá completar las partes del formulario de las cuales es responsable. [ 72

: 4.5.1.3]

13.7.3.2.1.4

Se deberá permitir que el registro del formulario de finalización,

Figura 4.5.2.1 del Código NFPA 72, sea parte de los documentos que apoyen los requisitos del punto 13.7.3.2.1.3. [ 72

: 4.5.1.4]

13.7.3.2.2* Preparación.

La preparación de un registro de finalización,

Figura 4.5.2.1 del Código NFPA 72 , deberá estar a cargo de la persona calificada y con experiencia según se describe en el punto 4.3.3 del Código

NFPA 72 y deberá cumplir con los puntos 13.7.3.2.2.1 y 13.7.3.2.2.2.

[ 72

:

4.5.2.1]

13.7.3.2.2.1 Las partes 1, 2 y 4 a 10 deberán completarse después de la instalación del sistema y revisión del cableado de instalación. La parte 3 deberá completarse después completar las pruebas de aceptación operativa.

[ 72

: 4.5.2.1(A)]

13.7.3.2.2.2

Se deberá entregar al dueño del sistema una copia preliminar del registro de finalización y, de ser necesario, a otras autoridades competentes después de completar las pruebas del cableado de instalación. Se deberá proveer una copia final después de completar de las pruebas de aceptación operativa. [ 72

: 4.5.2.1(B)]

13.7.3.2.3 Revisión.

Se deberá revisar el registro de finalización original de todos los sistemas de alarma de incendio que sean modificados después de la instalación inicial, para demostrar todos los cambios de la información original y se deberá incluir una fecha de revisión. [ 72

: 4.5.2.2]

13.7.3.2.4 Documentación requerida.

Todo sistema deberá incluir la siguiente documentación, la cual deberá entregarse al dueño o al representante del mismo después de la aceptación final del sistema:

(1)* Un manual e instrucciones de instalación del dueño que cubran todo el equipo del sistema

(2) Planos de registro

(3) Para los sistemas basados en el software, una copia del registro del software específico del lugar [

72 :4.5.2.3]

13.7.3.2.5* Verificación del la instalación en cumplimiento.

Cuando corresponda, una organización independiente, imparcial y calificada, aceptable para la autoridad competente, deberá certificar que la instalación completa cumple con los requisitos de este Código y del Código NFPA 72 , según lo implementado por el(los) código(s) de referencia, especificaciones y/u otros criterios aplicables a la instalación específica. [ 72 : 4.5.2.4]

13.7.3.2.5.1

La verificación deberá asegurar como mínimo, que el sistema instalado incluye todos los componentes y funciones requeridos, que estos fueron instalados y funcionan conforme a lo requerido, que el sistema ha sido probado y obtuvo una aceptación del l00 por ciento según el Capítulo 10 de la NFPA 12,

y que el dueño del sistema ha recibido toda la documentación requerida. Para los sistemas de la estación de supervisión, la verificación también deberá establecer un arreglo, transmisión y recepción apropiados de todas las señales que requieran ser transmitidas hacia fuera de las instalaciones.

Excepción: Cuando la instalación sea una extensión, modificación o reconfiguración de un sistema existente, se deberá requerir la verificación del trabajo nuevo únicamente y la prueba de reaceptación conforme al

Capítulo 10 del Código NFPA 72. [ 72

:

4.5.2.4.1]

13.7.3.2.5.2

La verificación deberá incluir la confirmación de que cualquier acción correctiva requerida ha sido finalizada. [ 72 : 4.5.2.4.2]

13.7.3.2.6 Registros.

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1 -100

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

13.7.3.2.6.1 Se deberá mantener un registro inmodificable y completo de las pruebas y operaciones de cada sistema hasta la prueba siguiente y durante 1 año a partir de entonces. [

72

:

4.5.3.1]

13.7.3.2.6.2

El registro deberá estar disponible para su examen y, de ser requerido, para su informe a la autoridad competente. Se deberá permitir archivar los registros por cualquier medio siempre que se puedan proveer copias impresas de los mismos de manera inmediata cuando fueran requeridas. [ 72

: 4.5.3.2]

13.7.3.2.6.3 Si se provee monitoreo fuera de las instalaciones, se deberán mantener registros de todas las señales, pruebas y operaciones registradas en la estación de supervisión durante al menos 1 año. [ 72 : 4.5.3.3]

13.7.3.2.7* Frecuencia de la prueba.

Las pruebas se deberán efectuar conforme a los programas de la Tabla 13.7.3.2.7, excepto según lo modificado en otros párrafos del punto 13.7.3.2, o con más frecuencia si así lo requiere la autoridad competente.

Excepción: Los dispositivos o equipos inaccesibles por razones de seguridad (ej. operaciones de proceso continuas, equipos eléctricos energizados, radiación y altura excesiva) deberán ser probados durante cierres programados de ser aprobados por la autoridad competente pero no deberán ser probados más de una vez cada 18 meses. [

72:

10.4.3]

13.7.3.2.7.1 Si se efectúa una prueba automática al menos una vez a la semana mediante una unidad de control de alarma de incendio monitoreada remotamente específicamente listada para la aplicación, se deberá permitir que la frecuencia de prueba manual se extienda a una vez al año. Deberá aplicarse la Tabla 13.7.3.2.7. [ 72

: 10.4.3.1]

13.7.3.3 Dispositivos de inicio de alarma de activación manual.

13.7.3.3.1 Las estaciones manuales de alarma de incendio deberán utilizarse sólo con el propósito de iniciar la alarma de incendio. [ 72

: 5.12.1]

13.7.3.3.2 Se deberá permitir la combinación de las estaciones manuales de alarma de incendio con las estaciones de señalización de vigilancia.

[ 72

: 5.12.2]

13.7.3.3.3 Cada estación manual de alarma de incendio deberá estar montada de manera segura. [ 72

: 5.12.3]

13.7.3.3.4 La parte operable de cada estación manual de alarma de incendio deberá ser superior a 3½ pies (1,1 m) e inferior a 4½ pies (1,37 m) sobre el nivel del piso. [ 72

: 5.12.4]

13.7.3.3.5* Las estaciones manuales de alarma de incendio deberán estar ubicadas en toda el área protegida de manera tal que sean accesibles, visibles y no presenten obstrucciones. [ 72

:

5.12.5]

13.7.3.3.6

Las estaciones manuales de alarma de incendio deberán estar ubicadas dentro de los 5 pies (1,5 m) de la abertura del vano de salida en cada salida de cada piso. [ 72

:

5.12.6]

13.7.3.3.7 Las estaciones manuales de alarma de incendio deberán estar montadas en ambos lados de las aberturas agrupadas con un ancho superior a 40 pies (12,2 m) y dentro de los 5 pies (1,5 m) de cada lado de la abertura.

[ 72 : 5.12.7]

13.7.3.3.8* Las estaciones manuales de alarma de incendio adicionales deberán proveerse de manera tal que la distancia de recorrido hasta la estación de alarma de incendio más cercana no superará los 200 pies (61 m) medidos horizontalmente en el mismo piso. [ 72

: 5.12.8]

13.7.3.4 Con certificado o placa de identificación.

El contratista principal deberá indicar claramente que el sistema de alarma de incendio que provee servicio en las instalaciones protegidas cumple con todos los requisitos de este Código,

proporcionando un medio de verificación de terceros, según se especifica en los puntos 13.7.3.4.1 ó 13.7.3.4.2. [

72

:

8.2.4]

13.7.3.4.1 La instalación deberá estar certificada. [

72

:

8.2.4.1]

13.7.3.4.1.1 Los sistemas de alarma de incendio que provean un servicio que cumpla con todos los requisitos de este Código deberán estar certificados por la organización que haya listado la estación central. [ 72

: 8.2.4.1.1]

13.7.3.4.1.2 Se deberá ubicar un documento que avale la certificación a una distancia de hasta 36 pulg. (1 m) de la unidad de control del sistema de alarma de incendio o, de no existir dicha unidad, a una distancia de hasta 36 pulg. (1 m) de un componente del sistema de alarma de incendio.

[ 72 : 8.2.4.1.2]

13.7.3.4.1.3 La organización que listó la estación central deberá mantener un depósito central de documentos de certificación emitidos que sea accesible para la autoridad competente. [ 72

:

8.2.4.1.3]

13.7.3.4.2 La instalación deberá contar con placa de identificación.

[ 72 : 8.2.4.2]

13.7.3.4.2.1 Los sistemas de alarma de incendio que provean un servicio que cumplan con todos los requisitos de este Código deberán estar claramente marcados por la estación central para indicar su cumplimiento.

[ 72

: 8.2.4.2.1]

13.7.3.4.2.2 La marcación deberá efectuarse mediante una o más placas de identificación que cumplan con los requisitos de la organización que listó la estación central y requiera dicha placa de identificación. [

72

:

8.2.4.2.2]

13.7.3.4.2.3 La(s) placa(s) de identificación deberá(n) ser de 20 pulg.

2 (130 cm 2 ) como mínimo, deberán estar ubicadas a no más de 36 pulg. (1 m) de la unidad de control del sistema de alarma de incendio o, de no existir dicha unidad, a no más de 36 pulg. (1 m) del componente del sistema de alarma de incendio, y deberá(n) identificar a la estación central con nombre y número telefónico. [ 72

:

8.2.4.2.3]

13.7.3.4.2.4

El servicio del sistema de alarma de incendio que no cumpla con todos los requisitos de la Sección 8.2 del Código NFPA 72 no deberá ser designado como servicio de estación central. [ 72

: 8.2.4.3]

13.7.3.4.2.5 A los fines de la Sección 8.2 del Código

NFPA 72 , el suscriptor deberá notificar por escrito al contratista principal, sobre la identidad de la autoridad competente. [ 72 : 8.2.4.4]

13.7.3.5 Servicio automático de detección y alarma de incendio.

13.7.3.5.1 Los detectores automáticos de incendio deberán ser ubicados, mantenidos y probados según el Código NFPA 72 .

13.7.3.5.2 Inicio automático de la señal de alarma de incendio –

Dispositivos de inicio con contactos de falla integrados.

Los dispositivos automáticos de inicio de la señal de la alarma de incendio que tengan contactos de señal de falla integrados deberán estar conectados al circuito del dispositivo de inicio de manera que una condición de falla dentro de un dispositivo no impida la transmisión de la alarma desde cualquier otro dispositivo de inicio.

Excepción: Cuando la condición de falla es causada por una desconexión eléctrica del dispositivo o al remover el dispositivo de inicio de la base de conexión. [ 72: 6.8.5.3]

13.7.3.5.3* Se deberán permitir sistemas equipados con características de verificación de alarma bajo las siguientes condiciones:

(1) La función de verificación de alarma no se encuentra inhabilitada inicialmente salvo que se anticipen las condiciones o las actividades de los ocupantes que pudieran emitir alarmas de falla en el área protegida por los detectores de humo. La habilitación de la función de verificación de alarma deberá estar protegida por una contraseña o acceso limitado.

(2) Un detector de humo que se encuentra continuamente sujeto a concentraciones de humo sobre el valor umbral de la alarma no retrasa las funciones del sistema de los puntos 4.4.3, 6.8.1.1 ó 6.15.2.1 del

Código NFPA 72 por más de 1 minuto.

(3) La activación de un dispositivo de inicio de alarma que no fuera un detector de humo genera las funciones del sistema de los puntos 4.4.3,

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1 -101

6.8.1.1 ó 6.15.2.1 del Código NFPA 72 sin retrasos adicionales.

(4) El estado actual de la función de verificación de alarma se muestra en el registro de finalización. (Ver Figura 4.5.2.1, ítem 10 del Código NFPA

72) [72:6.8.5.4.1]

13.7.3.5.4 Cuando un detector de incendio disponga de una compensación automática de ajuste de sensibilidad, la unidad de control deberá identificar al detector afectado al alcanzarse el límite de compensación. [ 72

: 6.8.5.4.2]

13.7.3.5.5 Se deberán permitir los sistemas que requieran la operación de dos detectores automáticos para iniciar la respuesta de alarma siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

(1) Los sistemas no estén prohibidos por la autoridad competente.

(2) Existan al menos dos detectores automáticos en cada espacio protegido.

(3) No se utilice la función de verificación de alarma. [

72 :6.8.5.4.3]

13.7.3.5.6 Para los sistemas que requieren la operación de dos detectores automáticos para iniciar las funciones de seguridad contra incendios o para activar los sistemas de supresión o extintores de incendio, se deberán instalar los detectores con el espaciamiento determinado según el Capítulo

5 del Código NFPA 72 . [ 72 : 6.8.5.4.4]

13.7.3.5.7 Para los sistemas que requieren la operación de dos detectores automáticos para activar la notificación en modo público, se deberán instalar detectores con un espaciamiento lineal 0,7 veces inferior al espaciamiento lineal determinado según el Capítulo 5 del Código NFPA 72 . [ 72

: 6.8.5.4.5]

13.7.3.6 Inicio de la señal de alarma y flujo de agua.

13.7.3.6.1 Un sistema de rociadores de tuberías secas o de acción previa provisto de agua mediante una conexión más alejada del dispositivo de inicio de alarma de un sistema de tuberías húmedas deberá estar equipado con un interruptor de presión de inicio de alarma con flujo de agua independiente u otro medio aprobado para iniciar una alarma de flujo de agua. [ 72 : 6.8.5.5.1]

13.7.3.6.2 La cantidad de interruptores de flujo de agua permitida para que estén conectados a un único circuito de dispositivos de inicio no deberá ser superior a cinco. [ 72

:

6.8.5.5.2]

13.7.3.6.3 Los dispositivos automáticos de inicio de alarma del sistema de supresión de incendio y los dispositivos de inicio de señal de supervisión con sus circuitos deberán estar diseñados e instalados de manera que no estén expuestos a adulteración, violación o remoción sin iniciar una señal.

Esta cláusula deberá incluir las cajas de empalme instaladas afuera de los edificios para facilitar el acceso al circuito del dispositivo de inicio.

Excepción Nº 1: Las cubiertas de las cajas de empalme dentro de los edificios.

Excepción Nº 2: Se deberán permitir tornillos a prueba de adulteración u otro medio mecánico aprobado con el objeto de imposibilitar el acceso a las cajas de empalme instaladas afuera de los edificios. [ 72: 6.8.5.10.1]

13.7.3.6.4 La cantidad de dispositivos de supervisión permitidos para que estén conectados a un único circuito de dispositivos de inicio no deberá ser superior a 20. [ 72 : 6.8.5.7.2]

13.7.3.6.5* El inicio de la señal de la alarma deberá ocurrir dentro de los

90 segundos del flujo de agua en el dispositivo de inicio de alarma cuando el flujo sea igual o mayor al de un solo rociador con el orificio de menor tamaño instalado en el sistema. [ 72 : 5.10.2]

13.7.3.7* Monitoreo de la integridad de los conductores de instalación y otros canales de señalización Salvo lo permitido o requerido por los puntos 13.7.3.7.1.1 a 13.7.3.7.1.13, en todos los medios de equipos, dispositivos y aparatos de interconexión y conexiones de cableado se deberá monitorear la integridad de los conductores de interconexión o vías equivalentes de manera que una condición de falla de apertura única o de falla de conexión a tierra única en los conductores de instalación u otros canales de señalización, y su restauración a estado normal deberán indicarse automáticamente dentro de los 200 segundos. [ 72 : 4.4.7.1]

13.7.3.7.1 No se deberá requerir el monitoreo de la integridad para los estilos de circuitos de dispositivos de inicio, circuitos de línea de señalización y circuitos de aparatos de notificación tabulados en la Tabla

6.5, Tabla 6.6.1 y Tabla 6.7 del Código NFPA 72 que no tengan una “X” bajo “Falla” para la condición anormal indicada. [ 72

:

4.4.7.1.1]

13.7.3.7.2 No se deberá requerir el monitoreo de los cortocircuitos entre conductores que no fueran los requeridos por los puntos 13.7.3.7.6,

13.7.3.7.15 y 4.4.7.2.2 y por las Tablas 6.5, 6.6.1 y 6.7 del Código NFPA

72.

[ 72

:

4.4.7.1.2]

13.7.3.7.3 No se deberá requerir el monitoreo de la integridad para un circuito de derivación de no interferencia, siempre que una condición de falla del circuito en el cableado del circuito de derivación tenga como consecuencia únicamente la pérdida de la función de no interferencia de la operación. [ 72

: 4.4.7.1.3]

13.7.3.7.3.1 No se deberá requerir el monitoreo de la integridad para conexiones hacia y entre los componentes del sistema suplementario, siempre que las condiciones de apertura única, conexión a tierra o de cortocircuito del equipo suplementario o medio de interconexión, o ambos, no afecten la operación requerida del sistema de alarma de incendio.

[ 72

:

4.4.7.1.4]

13.7.3.7.3.2 No se deberá requerir el monitoreo de la integridad para el circuito de un aparato de notificación de alarma instalado en la misma sala con el equipo de control central, siempre que los conductores del circuito del aparato de notificación estén instalados en conductos o estén protegidos de manera equivalente contra daños mecánicos. [

72

: 4.4.7.1.5]

13.7.3.7.4 No se deberá requerir el monitoreo de la integridad para un circuito de señal de falla. [

72

: 4.4.7.1.6]

13.7.3.7.5* No se deberá requerir el monitoreo de la integridad para la interconexión entre el equipo listado dentro de un cerramiento común.

[ 72: 4.4.7.1.7]

13.7.3.7.6 No se deberá requerir el monitoreo de la integridad para la interconexión entre los cerramientos que contengan equipos de control ubicados dentro de los 20 pies (6 m) de distancia entre sí, cuando los conductores estén instalados en conductos o estén protegidos de manera equivalente contra daños mecánicos. [

72

:

4.4.7.1.8]

13.7.3.7.7 No se deberá requerir el monitoreo de la integridad para los conductores para la detección de conexión a tierra cuando una única conexión a tierra no evita la operación normal requerida del sistema.

[ 72

:

4.4.7.1.9]

13.7.3.7.8 No se deberá requerir el monitoreo de la integridad para circuitos de la estación central que sirvan a los aparatos de notificación dentro de una estación central. [ 72

:

4.4.7.1.10]

13.7.3.7.9 No se deberá requerir el monitoreo de la integridad para los sistemas neumáticos de velocidad en aumento de tipo lineal continuo en los que las terminales de cableado de dichos dispositivos, están conectadas en múltiples circuitos eléctricamente supervisados. [ 72

:

4.4.7.1.11]

13.7.3.7.10 No se deberá requerir el monitoreo de la integridad para el cableado de interconexión de una computadora fija y su teclado, monitor de video, dispositivo tipo ratón o pantalla táctil, siempre que el cableado de interconexión no exceda los 8 pies (2,4 m) de longitud, sea un cable de procesador de datos/computadora listado según lo permitido por el

Código NFPA 70; y la falla del cable no cause la falla de las funciones del sistema requeridas no iniciadas desde el tecleado, ratón o pantalla táctil.

[ 72

: 4.4.7.1.12]

13.7.3.7.11 No se deberá requerir el monitoreo de la integridad de los conductores de instalación para una condición de falla de conexión a tierra para los canales de comunicaciones y transmisión que se extiendan desde una estación de supervisión hasta una(s) estación(es) subsidiaria(s) o instalaciones protegidas, o ambas, que cumplan con los requisitos del

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1 -102

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 13.7.3.2.7 Frecuencias de la prueba

Componente Inicial/

Reaceptación

1. Equipo de control – sistemas de edificios conectados a la estación de supervisión

(a) Funciones

(b) Fusibles

(c) Equipo en interfaz

(d) Lámparas y LEDs

(e) Suministro de energía primaria (principal)

(f) Transpondedores

2. Equipo de control – sistemas de edificios no conectados a una estación de supervisión

(a) Funciones

(b) Fusibles

(c) Equipo en interfaz

(d) Lámparas y LEDs

(e) Suministro de energía primaria (principal)

(f) Transpondedores

3. Generador accionado a motor – instalaciones de la estación central y sistemas de alarma de incendio

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

4. Generador accionado a motor—sistemas públicos de notificación de alarma de incendio

5. Baterías – instalaciones de la estación central

(a) Tipo de plomo-ácido

1. Prueba del cargador (reemplazar batería

según fuera necesario).

2. Prueba de descarga (30 minutos)

3. Prueba de voltaje de carga

4. Densidad específica

(b) Tipo de níquel-cadmio

1. Prueba del cargador (reemplazar batería

según fuera necesario).

2. Prueba de descarga (30 minutos)

3. Prueba de voltaje de carga

(c) Tipo de plomo-ácido sellada

1. Prueba del cargador (reemplazar batería dentro de

los 5 años después de su fabricación o con mayor

frecuencia según fuera necesario)

2. Prueba de descarga (30 minutos)

3. Prueba de voltaje de carga

X (semanal)

X

X

6. Baterías – sistemas de alarma de incendio

(a) Tipo de plomo-ácido

1. Prueba del cargador (reemplazar batería

según fuera necesario).

2. Prueba de descarga (30 minutos)

3. Prueba de voltaje de carga

4. Densidad específica

(b) Tipo de níquel-cadmio

1. Prueba del cargador (reemplazar batería

según fuera necesario).

2. Prueba de descarga (30 minutos)

3. Prueba de voltaje de carga

X

X

X

(c) Tipo primario (pila seca)

1. Prueba de voltaje de carga

(d) Tipo de plomo-ácido sellada

X

1. Prueba del cargador (reemplazar batería dentro de los 5 años

después de su fabricación o con mayor frecuencia según fuera necesario) X

2. Prueba de descarga (30 minutos)

3. Prueba de voltaje de carga

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

7. Baterías – sistemas públicos de notificación de alarma de incendio

Pruebas de voltaje según la Tabla 10.4.2.2 del Código NFPA 72,

ítems 7(1)–(6)

(a) Tipo de plomo-ácido

1. Prueba del cargador (reemplazar batería según fuera necesario).

2. Prueba de descarga (2 horas)

3. Prueba de voltaje de carga

4. Densidad específica

X (diaria)

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Mensual

Trimestral Semestral

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Anual

NFPA 72 Tabla

10.4.2.2

Referencia

1, 7, 16, 17

X

X

X

X

X

X

6b

X

X

X

X

X

X

X

X

6b

6d

6c

1

6b

6a

6d

6c

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Tabla 13.7.3.2.7 continuación

(b) Tipo de níquel-cadmio

1. Prueba del cargador (reemplazar batería según fuera necesario).

2. Prueba de descarga (2 horas)

3. Prueba de voltaje de carga

(c) Tipo de plomo-ácido sellada

1. Prueba del cargador (reemplazar la batería dentro de los 5 años

después de su fabricación o con mayor frecuencia

según fuera necesario)

2. Prueba de descarga (2 horas)

3. Prueba de voltaje de carga

8. Energía por cable por fibra óptica

9. Señales de falla en la unidad de control

10. Conductores - Metálicos

11. Conductores - No metálicos

12. Equipo de alarma mediante voceo

13. Equipo de retransmisión (se deberán aplicar los requisitos de

10.4.7 del Código NFPA 72 ).

14. Anunciadores remotos

15. Dispositivos de inicio

(a) Detectores de conductos

(b) Dispositivo de liberación electromecánico

(c) Interruptores del/de los sistema(s) extintores de incendio

o del/de los sistema(s) de supresión

(d) Detectores de incendio-gas y otros

(e) Detectores de calor (se deberán aplicar los requisitos de

10.4.3.4 del Código NFPA 72).

(f) Estaciones de alarma de incendio

(g) Detectores de incendio de energía radiante

(h) Detectores de humo del sistema - funcional

(i) Detectores de humo - sensibilidad (se deberán aplicar los requisitos

de 10.4.3.2 del Código NFPA 72 ).

(j) Alarmas de humo de estación única y múltiple

(también se deberán aplicar los requisitos para la prueba mensual

de acuerdo con 10.4.4 del Código NFPA 72 ).

(k) Alarmas de calor de estación única y múltiple

(l) Dispositivos de la señal de supervisión (excepto los interruptores

de manipulación de la válvula)

(m) Dispositivos de flujo de agua

(n) Interruptores por manipulación de la válvula

16. Equipo de ronda de vigilancia

17. Equipo en interfaz

18. Equipo de riesgo especial

19. Aparatos de notificación de alarma

(a) Dispositivos audibles

(b) Aparatos de notificación textual audible

(c) Dispositivos visibles

X

X

20. Equipo de transmisión fuera de las instalaciones X

21. Sistemas de alarma de incendio de la estación de supervisión - transmisores —

(a) Transmisor comunicador de alarma digital (DACT,

por sus siglas en inglés)

(b) Radiotransmisor de alarma digital (DART, por sus siglas en inglés)

(c) McCulloh X

(d) Transmisor de radio alarma (RAT, por sus siglas en inglés)

X

X

X

22. Procedimientos especiales X

23. Sistemas de alarma de incendio de la estación de supervisión - receptores —

(a) Receptor comunicador de alarma digital (DACR, por sus siglas en inglés) X

(b) Radiorreceptor de alarma digital (DARR, por sus siglas en inglés)

(c) Sistemas de McCulloh

(d) RF múltiplex de dos vías

(e) Receptores de radio alarma de la estación de supervisión (RASSR,

por sus siglas en inglés)

X

X

X

X

(f) Receptores de radio alarma de la estación de repetición (RARSR,

por sus siglas en inglés)

(g) Microondas privado

X

X

[ 72

:Tabla 10.4.3]

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

1

12b

9

11

12

18

6c

6d

10

13

21

17

X

19

15

14

16

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios capítulo 8 del Código NFPA 72 y estén eléctricamente aislados del sistema de alarma de incendio (o circuitos) mediante un(os) transmisor(es), siempre que una única condición de conexión a tierra no afecte la operación requerida del sistema de alarma de incendio. [ 72

: 4.4.7.1.13]

13.7.3.7.12 Los medios de interconexión deberán estar arreglados de manera tal que una única rotura o falla a tierra no emita una señal de alarma.

[ 72 : 4.4.7.1.14]

13.7.3.7.13 Las señales de alarma no reconocidas no deberán ser interrumpidas de haber una falla en un circuito del dispositivo de inicio o en un circuito de línea de señalización mientras exista una condición de alarma en dicho circuito. [ 72 : 4.4.7.1.15]

Excepción: Los circuitos utilizados para interconectar los paneles de control de la alarma de incendio.

13.7.3.7.14 Una falla de apertura, de conexión a tierra o cortocircuito en los conductores de instalación de un circuito del aparato de notificación de alarma no deberá afectar la operación de ningún otro circuito de notificación de alarma. [ 72

: 4.4.7.1.16]

13.7.3.7.15 A menos que fuera permitido o requerido por los puntos

13.7.3.7.15.1 a 13.7.3.7.15.3, una falla de cortocircuito entre conductores en cualquier circuito del aparato de notificación de alarma deberá generar una señal de falla en las instalaciones protegidas. [

72

:

4.4.7.1.17]

13.7.3.7.15.1

No se deberá requerir una señal de falla para un circuito empleado para producir una señal de alarma local suplementaria, siempre que un cortocircuito en el circuito no afecte de ninguna manera la operación requerida del sistema de alarma de incendio. [ 72

:

4.4.7.1.17.1]

13.7.3.7.15.2

No se deberá requerir una señal de falla para el circuito de un aparato de notificación de alarma instalado en la misma sala con el equipo de control central, siempre que los conductores del circuito del aparato de notificación estén instalados en conductos o estén protegidos de manera equivalente contra daños mecánicos. [

72

: 4.4.7.1.17.2]

13.7.3.7.15.3 No se deberá requerir una señal de falla para circuitos de la estación central que sirvan a los aparatos de notificación dentro de una estación centra. [ 72 : 4.4.7.1.17.3]

13.7.3.8* Se deberán proveer al menos dos suministros de energía independientes y confiables, uno primario y otro secundario, los cuales deberán tener la capacidad adecuada para la aplicación. [ 72

:

4.4.1.3.1]

13.7.4 Detectores automáticos de incendio.

13.7.4.1 Instalación.

13.7.4.1.1 Un dispositivo de inicio deberá estar protegido cuando esté expuesto a daños mecánicos. Una baranda mecánica utilizada para proteger un detector de humo o calor deberá estar listada para su uso con el detector.

[ 72

:

5.4.2]

13.7.4.1.2 Los dispositivos de inicio deberán estar sujetos independientemente de su fijación a los conductores del circuito. [

72

:

5.4.3]

13.7.4.1.2.1

Los dispositivos de inicio deberán estar instalados de tal manera que provean accesibilidad para realizar el mantenimiento periódico.

[ 72

:

5.4.4]

13.7.4.1.2.2 Los dispositivos de inicio deberán estar instalados en todas las áreas, compartimientos o ubicaciones donde fuera requerido por otros códigos y normas de NFPA o según lo requiera la autoridad competente.

[ 72

:

5.4.5]

13.7.4.1.2.3*

Se deberán proveer terminales, cables o conectores en duplicado que proporcionen la conexión del cableado de instalación en cada dispositivo de inicio a los fines inmediatos de ser conectados al sistema de alarma de incendio para monitorear la integridad del cableado de señalización y energía.

Excepción: Los dispositivos de inicio conectados a un sistema que provee el monitoreo requerido. [ 72: 5.4.6]

13.7.4.1.3 Instalación de detectores de conducto.

13.7.4.1.3.1

Los detectores de humo se deberán instalar, probar y mantener según el Código NFPA 72 . [ 90A: 6.4.4.1]

13.7.4.1.3.2 Además de los requisitos de 6.4.3 de la NFPA 90A, Norma para la instalación de sistemas de ventilación y aire acondicionado , cuando se instala un sistema de alarma de incendio aprobado en un edificio, se deberán conectar los detectores de humo requeridos por las cláusulas de la Sección 6.4 de la NFPA 90A al sistema de alarma de incendio según los requisitos del Código NFPA 72 . [ 90A: 6.4.4.2]

13.7.4.1.3.2.1

No deberá requerirse que los detectores de humo utilizados

únicamente para cerrar clapetas o cerrar sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, activen la alarma de evacuación del edificio. [ 90A:

6.4.4.2.1]

13.7.4.1.3.3 Cuando los detectores de humo requeridos por la Sección 6.4 de la NFPA 90A se instalan en un edificio que no está equipado con un sistema de alarma de incendio aprobado como se especifica en el punto

13.7.4.1.3.2, deberá ocurrir lo siguiente:

(1) La activación del detector de humo requerido por la Sección 6.4 de la NFPA 90A deberá emitir una señal visual y audible en un área normalmente ocupada.

(2) Las condiciones de falla del detector de humo deberán indicarse visual o audiblemente en un área normalmente ocupada y deberán identificarse como una falla del detector del conducto de aire. [ 90A :6.4.4.3]

13.7.4.1.3.4 Los detectores de humo accionados de manera independiente con respecto al sistema de alarma de incendio por la única función de detener los ventiladores, no deberán requerir energía de reserva. [ 90A: 6.4.4.4]

13.7.4.2 Requisitos para detectores de humo y calor.

13.7.4.2.1 Montaje embutido.

Excepto que fueran probados y listados para el montaje embutido, los detectores no deberán estar embutidos en una superficie de montaje. [

72

: 5.5.1]

13.7.4.3 Ubicación.

13.7.4.3.1 Excepto lo modificado por los puntos 13.7.4.3.2 ó 13.7.4.3.3, los detectores de incendio sensores de calor tipo puntal deberán estar ubicados en el cielorraso a 4 pulg. (100 mm) como mínimo de los muros laterales o sobre los mismos, entre 4 pulg. y 12 pulg. (100 mm y 300 mm) del cielorraso. [ 72 : 5.6.3.1]

13.7.4.3.2*

En el caso de una construcción con viguetas macizas, los detectores deberán montarse en el extremo inferior de las viguetas.

[ 72

:

5.6.3.1.1]

13.7.4.3.3 En el caso de una construcción con vigas en la que éstas son de menos de 12 pulg. (300 mm) de profundidad y menos de 8 pies (2,4 m) en el centro, se deberá permitir que los detectores se instalen en la parte inferior de las mismas. [ 72

:

5.6.3.1.2]

13.7.4.3.4 Excepto lo modificado por los puntos 13.7.4.3.4.1 a 13.7.4.3.4.3, los detectores de calor de tipo lineal deberán ubicarse en el cielorraso o en los muros laterales a menos de 20 pulg. (500 mm) del cielorraso.

[ 72

:

5.6.3.2]

13.7.4.3.4.1

En el caso de una construcción con viguetas macizas, los detectores deberán montarse en el extremo inferior de las viguetas.

[ 72

:

5.6.3.2.1]

13.7.4.3.4.2 En el caso de una construcción con vigas en la que éstas tienen una profundidad inferior a 12 pulg. (300 mm) de en inferior a 8 pies (2,4 m) en el centro, se deberá permitir que los detectores se instalen en la parte inferior de las mismas. [ 72

:

5.6.3.2.2]

13.7.4.3.4.3

Cuando se utiliza el detector de tipo lineal en una aplicación que no sea una protección de un área abierta, se deberán seguir las instrucciones de instalación del fabricante. [ 72

: 5.6.3.2.3]

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SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

1 -105

13.7.4.3.5* Los detectores de humo tipo puntal deberán ubicarse en el cielorraso a 4 pulg. (100 mm) como mínimo de un muro lateral a un borde cercano o, de estar en un muro lateral, entre 4 pulg. y 12 pulg. (100 mm y 300 mm) hacia abajo desde el cielorraso hasta la parte superior del detector. [ 72

: 5.7.3.2.1]

13.7.4.3.6* Para minimizar la contaminación de polvo, cuando se instalen los detectores de humo debajo de pisos elevados, deberán montarse en una orientación para la cual hayan sido listados. [ 72 : 5.7.3.2.2]

13.7.4.3.7

Los detectores de humo de tipo viga proyectada deberán estar ubicados conforme a las instrucciones publicadas del fabricante.

[ 72

:

5.7.3.4.1]

13.7.4.3.8 Se deberán evaluar los efectos de la estratificación cuando se ubiquen los detectores. [ 72 : 5.7.3.4.2]

13.7.4.3.9 No se deberán instalar los detectores hasta tanto la limpieza de la construcción de todos los oficios estuviera completa y fuera final.

Excepción: Cuando la autoridad competente lo requiera para la protección durante la construcción. Los detectores que hayan sido instalados durante la construcción y que tuvieran una sensibilidad fuera del rango de sensibilidad listado y marcado deberán limpiarse y reemplazarse según el Capítulo 10 del Código NFPA 72 al finalizar la construcción. [

72: 5.7.1.11]

13.7.4.3.10 Losas y montajes de cielorrasos.

En los lugares en los que se instalan detectores automáticos, se deberán mantener los cielorrasos necesarios para la correcta activación del dispositivo de protección contra incendio de acuerdo con el Código NFPA 72 .

13.7.4.3.11 Áreas elevadas de movimiento de aire

13.7.4.3.11.1 Ubicación.

No se deberán ubicar los detectores de humo directamente en el flujo de aire de los indicadores de alimentación.

[ 72

: 5.7.5.3.2]

13.7.4.3.11.2* Espaciamiento.

El espaciamiento del detector de humo deberá ser conforme a la Tabla 5.7.5.3.3 y a la Figura 5.7.5.3.3 del Código

NFPA 72 .

Excepción: Detectores de humo de viga proyectada o muestreo de aire instalados de acuerdo con las instrucciones publicadas del fabricante.

[ 72 : 5.7.5.3.3]

13.7.4.4 Inspección, mantenimiento y prueba.

13.7.4.4.1

La inspección, mantenimiento y prueba de los sistemas de detección y alarma de incendio deberán cumplir con el Capítulo 7 del

Código NFPA 72 .

13.7.4.5 Detectores de calor.

13.7.4.5.1 Tipo temperatura fija, velocidad de aumento, índice de compensación, lineal restaurable, puntal (excluyendo el tipo de tubo neumático).

La prueba de calor deberá realizarse con una fuente de calor según las recomendaciones del fabricante para obtener una respuesta dentro de 1 minuto. Se deberá utilizar un método de prueba recomendado por el fabricante u otro método que no dañe el elemento de temperatura fija no restaurable de un detector del elemento de una combinación de temperatura fija/velocidad de aumento. [

72

: Tabla 10.4.2.2, 13, d, 1]

13.7.4.5.2 Tipo lineal no restaurable, de temperatura fija.

No se deberá realizar la prueba de calor. Se deberá probar la funcionalidad mecánica y eléctricamente. Se deberá medir y registrar la resistencia del circuito cerrado. Se deberán investigar los cambios de las pruebas de aceptación.

[ 72

:

Tabla 10.4.2.2, 13, d, 2]

13.7.4.5.3 No restaurable (general).

No se deberán realizar pruebas de calor. Se deberá probar la funcionalidad mecánica y eléctricamente. [ 72

:

Tabla 10.4.2.2, 13, d, 4]

13.7.4.5.4 Tipo lineal restaurable, sólo tubo neumático.

Se deberán realizar pruebas de calor (cuando las cámaras de prueba se encuentren en el circuito) o se deberá conducir una prueba con bomba de presión. [

72

:

Tabla

10.4.2.2, 13, d, 5]

13.7.4.6 Detectores de humo.

13.7.4.6.1 Detectores de sistemas y alarmas de humo de estación única utilizados en viviendas que no fueran uni y bifamiliares.

Los detectores deberán ser probados en el lugar para asegurar la entrada de humo a la cámara sensora y una respuesta de alarma. La prueba con humo o aerosol listado aprobado por el fabricante deberá aceptarse como métodos de prueba aceptables. Se deberán permitir otros métodos aprobados por el fabricante para asegurar la entrada de humo a la cámara sensora. Se deberán realizar cualquiera de las siguientes pruebas para asegurar que cada detector de humo se encuentre dentro de su rango de sensibilidad marcado y listado:

(1) Método de prueba calibrado

(2) Instrumento calibrado de prueba de sensibilidad del fabricante

(3) Equipo de control listado arreglado para dicho propósito

(4) Arreglo de la unidad de control/detector de humo mediante el cual el detector emite una señal en la unidad de control cuando su sensibilidad se encuentra fuera del rango de sensibilidad listado.

(5) Otro método calibrado de la prueba de sensibilidad aprobado por la autoridad competente [ 72 : Tabla 10.4.2.2, 13, g, 1]

13.7.4.6.2 Tipo haz proyectado.

El detector deberá probarse introduciendo humo, otro aerosol o un filtro óptico en el recorrido del haz. [

72

: Tabla

10.4.2.2, 13, g, 5]

13.7.4.6.3

Se deberá realizar una prueba funcional de todos los detectores de humo al momento de la instalación inicial, durante las pruebas de

Tabla 13.8 Otros sistemas de protección contra incendio requeridos

Tipo de sistema Norma de la NFPA

Sistemas de espuma de baja, media

y alta expansión

Sistemas de dióxido de carbono

Sistemas con halón 1301

Rociadores en viviendas uni y

bifamiliares, y viviendas prefabricadas

Rociadores en ocupaciones

residenciales de hasta cuatro

pisos de altura inclusive

Sistemas de agua pulverizada

Sistemas de rociadores intensos de

agua-espuma, sistemas de

pulverización de agua-espuma

y sistemas de rociadores de agua

espuma con cabeza cerrada

Sistemas extintores con polvos

químicos secos

NFPA 11, Norma para espumas de baja, media y alta expansión

NFPA 12, Norma para sistemas extintores de dióxido de carbono

NFPA 12A, Norma para sistemas extintores con halón 1301

NFPA 13D, Norma para la instalación de sistemas de rociadores en viviendas uni y bifamiliares y viviendas prefabricadas

NFPA 13R, Norma para la instalación de sistemas de rociadores en ocupaciones residenciales de hasta cuatro pisos de altura inclusive

NFPA 15,

Norma para sistemas fi

jos de protección contra incendios de agua pulverizada

NFPA 16, Norma para la instalación de rociadores de agua-espuma y sistemas de pulverización de agua-espuma

Sistemas extintores con polvos

químicos húmedos

Sistemas de neblina de agua

Sistemas de extinción de incendios

mediante agentes limpios

NFPA 17, Norma para sistemas extintores con polvos químicos secos

NFPA 17A, Norma para sistemas extintores con polvos químicos húmedos

NFPA 750, Norma sobre sistemas de protección contra incendios de neblina de agua

NFPA 2001, Sistemas de extinción de incendios mediante agentes limpios

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1 -106

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios reaceptación, y al menos una vez por año, tal como lo requiere la Tabla

13.7.3.2.7 [ 72 : Tabla 10.4.3, 15, h]

13.7.4.7* La sensibilidad de los detectores de humo y de las alarmas de humo de estación única y estación múltiple en lugares diferentes a las viviendas uni y bifamiliares deberá probarse de acuerdo con los puntos

13.7.4.7.1 a 13.7.4.7.6. [ 72 :10.4.3.2]

13.7.4.7.1 La sensibilidad se deberá controlar dentro del año a partir de la instalación. [ 72

:

10.4.3.2.1]

13.7.4.7.2 A partir de allí, se deberá controlar la sensibilidad año de por medio, a menos que fuera de otra manera permitido en cumplimiento con el punto 13.7.4.7.3. [ 72

:

10.4.3.2.2]

13.7.4.7.3 Después de la segunda prueba de calibración requerida, si las pruebas de sensibilidad indican que el dispositivo ha permanecido dentro de su rango de sensibilidad listado y marcado (o 4 por ciento de oscurecimiento por humo gris claro, de no ser marcado), el tiempo entre las pruebas de calibración deberá poder extenderse hasta un máximo de 5 años. [

72

: 10.4.3.2.3]

13.7.4.7.3.1 En caso de que se extienda la frecuencia, se deberán mantener los registros de las alarmas de falla y las posteriores tendencias de dichas alarmas. [ 72 : 10.4.3.2.3.1]

13.7.4.7.3.2 En zonas o áreas donde las alarmas de falla presenten un aumento en comparación con el año anterior, se deberán realizar pruebas de calibración. [ 72

: 10.4.3.2.3.2]

13.7.4.7.4 Con el fin de asegurar que cada detector de humo o alarma de humo se encuentre dentro del rango de sensibilidad listado y marcado, se lo deberá probar utilizando cualquiera de los métodos a continuación:

(1) Método de prueba calibrado

(2) Instrumento calibrado de prueba de sensibilidad del fabricante

(3) Equipo de control listado arreglado a tal fin

(4) Arreglo de la unidad de control/detector de humo mediante el cual el detector emite una señal en la unidad de control cuando su sensibilidad se encuentra fuera del rango de sensibilidad listado.

(5) Otro método calibrado de la prueba de sensibilidad aprobado por la autoridad competente [ 72 :10.4.3.2.4]

13.7.4.7.5 Los detectores o alarmas de humo con una sensibilidad fuera del rango de sensibilidad listado y marcado se deberán limpiar y recalibrar, o deberán ser reemplazados.

Excepción: Los dispositivos listados como ajustables en campo se podrán ajustar dentro del rango de sensibilidad listado y marcado, y se podrán limpiar y recalibrar, o deberán ser reemplazados. [ 72: 10.4.3.2.5]

13.7.4.7.6 La sensibilidad del detector o alarma de humo no deberá probarse o medirse utilizando cualquier dispositivo que administre una concentración desmesurada de humo u otro aerosol en el detector o alarma de humo. [ 72

: 10.4.3.2.6]

13.8 Otros sistemas de protección contra incendio.

Cuando se requiera la instalación de otros sistemas de protección contra incendio de conformidad con las disposiciones del presente Código, o cuando dichos sistemas son instalados con la aprobación de la autoridad competente como alternativa o equivalencia, el diseño e instalación del sistema deberá cumplir con las normas apropiadas listadas en la Tabla 13.8.

El sistema deberá probarse y mantenerse de acuerdo con la Sección 10.4.

Capítulo 14 Medios de egreso

14.1 Aplicación.

Los medios de egreso en los edificios existentes y nuevos deberán cumplir con el presente Código y con el Código NFPA 101, Código de Seguridad Humana .

14.2 Corredores de acceso a salida.

Los corredores utilizados como acceso a salida y que sirven a un área que posee una carga de ocupantes superior a 30 deberán estar separados de las otras partes del edificio a través de muros que posean una resistencia al fuego de una hora como mínimo de acuerdo con la Sección 8.3 del Código NFPA 101, a menos que fuera de otra manera permitido por lo siguiente:

(1) El presente requisito no deberá aplicarse a edificios existentes, siempre que la clasificación de la ocupación no se modifique.

(2) El presente requisito no deberá aplicarse cuando fuera de otra manera especificado en el Capítulo 12 a Capítulo 42 del Código NFPA 101.

[ 101 :7.1.3.1]

14.3 Salidas.

14.3.1

Cuando el presente Código requiera que una salida se encuentre separada de otras partes del edificio, la construcción utilizada como separación deberá cumplir con los requisitos de la Sección 8.2 del Código

NFPA 101 y con lo siguiente:

(1)* La separación deberá tener una resistencia al fuego de una hora como mínimo en el lugar donde la salida conecta tres pisos o menos.

(2)* La separación deberá tener una resistencia al fuego de dos horas como mínimo en el lugar donde la salida conecta cuatro o más pisos, a menos que se presente alguna de las siguientes condiciones:

(a) En edificios existentes que no sean de altura, los cerramientos de escaleras de salida existentes deberán tener una resistencia al fuego de una hora como mínimo.

(b) En los edificios existentes protegidos en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos aprobado y supervisado de acuerdo con la Sección 13.3, los cerramientos de escaleras de salida existentes deberán tener una resistencia al fuego de una hora como mínimo.

(c) Los cerramientos de una hora de acuerdo con los puntos 28.2.2.1.2,

29.2.2.1.2, 30.2.2.1.2 y 31.2.2.1.2 del Código NFPA 101 deberán permitirse como alternativa del requisito 14.3.1(2).

(3) La separación con certificación de resistencia al fuego de 2 horas requerida por el punto 14.3.1(2) deberá construirse a partir de un conjunto de montaje de materiales no combustibles o de combustión limitada, y deberá estar respaldada por una construcción que tenga una resistencia al fuego de 2 horas como mínimo. El la construcción de

Tipo III, Tipo IV y Tipo V, deberá permitirse el uso de madera tratada con retardador de incendios cubierta por materiales no combustibles o de combustión limitada.

(4) Las aberturas de la separación deberán estar protegidas por conjuntos de montaje de puertas cortafuego equipados con cierrapuertas que cumplan con 14.5.4.

(5)* Las aberturas de los cerramientos de salida deberán limitarse a las puertas desde los corredores y espacios normalmente ocupados, y puertas para egreso desde el cerramiento, a menos que se presente alguna de las siguientes condiciones:

(a) Deberán permitirse las aberturas en pasadizos de salida en edificios con centro comercial tal como lo especifica el Capítulo

36 y Capítulo 37 del Código NFPA 101.

(b) En los edificios con construcciones de Tipo I o Tipo II, deberán permitirse las puertas existentes resistentes al fuego que dan a espacios intersticiales, siempre que dichos espacios cumplan con todos los siguientes criterios: i. El espacio es utilizado solamente para la distribución de tuberías, tubos y conductos.

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MEDIOS DE EGRESO

1 -107 ii. El espacio no es utilizado para almacenamiento.

iii. El espacio se encuentra separado del cerramiento de salida de acuerdo con la Sección 8.3 del Código NFPA 101 .

(c) Deberán permitirse las aberturas existentes hacia espacios de equipos mecánicos protegidos con puertas existentes resistentes al fuego, siempre que se cumplan los siguientes criterios: i. El espacio es utilizado solamente para equipos mecánicos no alimentados por combustible.

ii. El espacio no es utilizado para el almacenamiento de material combustible.

iii. El edificio está protegido en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado de conformidad con la Sección 13.3.

(6) Las perforaciones y aberturas pasantes de un conjunto de montaje de cerramiento de salida deberán limitarse a lo siguiente:

(a) Puertas permitidas por el punto 14.3.1(5)

(b)* Conducto eléctrico que sirve a escaleras

(c) Puertas de salida requeridas

(d) Red de conductos y equipos necesarios para la presurización independiente de escaleras

(e) Tuberías de vapor o agua necesarias para el calentamiento o enfriamiento del cerramiento de salida

(f) Tuberías de rociadores

(g) Tuberías verticales

(h) Perforaciones existentes protegidas de acuerdo con 8.3.5 del

Código NFPA 101

(i) Perforaciones para los circuitos de alarma de incendio, en las que los circuitos se encuentran instalados en un conducto metálico y las perforaciones se encuentran protegidas de acuerdo con el punto

8.3.5 del Código NFPA 101

(7) Las perforaciones o aberturas de comunicación deberán estar prohibidas entre los cerramientos de salida adyacentes. [101 :7.1.3.2.1]

14.3.2 Un cerramiento de salida deberá proveer un recorrido continuamente protegido hacia una descarga de salida. [ 101

: 7.1.3.2.2]

14.3.3* Un cerramiento de salida no deberá utilizarse para cualquier propósito que pueda interferir con su uso como salida y, si así se lo designara, como área de refugio. (Ver también 14.6.3).

[ 101

: 7.1.3.2.3]

14.4 Confiabilidad de los medios de egreso.

14.4.1* Generalidades.

Los medios de egreso deberán mantenerse constantemente libres de toda obstrucción o impedimento para su pleno uso instantáneo en caso de incendio u otra emergencia. [ 101

:

7.1.10.1]

14.4.2 Mobiliarios y decoraciones en los medios de egreso.

14.4.2.1

Ningún mobiliario, decoración u otro objeto deberá obstruir las salidas, accesos hacia las mismas, egresos desde las mismas o visibilidad de las mismas. [ 101

: 7.1.10.2.1]

14.4.2.2 Ninguna obstrucción ocasionada por barandas, barreras o rejas deberá dividir los medios de egreso en secciones accesorias a los cuartos individuales, apartamentos u otros espacios ocupados. Cuando la autoridad competente considera que el recorrido se encuentra obstruido por algún mueble u otro objeto movible, dicha autoridad podrá exigir que se quiten dichos objetos del camino, o podrá exigir que se aseguren los objetos con barandas u otras barreras permanentes a fin de proteger el recorrido y evitar estancamientos. [ 101

: 7.1.10.2.2]

14.4.2.3

No se deberán colocar espejos en las puertas de salida. No se deberán colocar espejos en la salida o en lugares adyacentes a la misma a fin de evitar que se confunda la dirección del egreso. [ 101 : 7.1.10.2.3]

14.4.2.4

Cada puerta y entrada principal que deba servir como salida deberá ser diseñada y construida de manera tal que el recorrido de egreso sea obvio y directo. Las ventanas que, por su configuración o diseño físico, y materiales utilizados en su construcción, puedan confundirse con puertas deberán ser inaccesibles para los ocupantes a través de barreras o barandas.

[ 101

:

7.2.1.1.2]

14.4.3 Impedimentos para el egreso.

Cualquier dispositivo o alarma instalado a fin de restringir el uso incorrecto de un medio de egreso deberá diseñarse e instalarse de manera tal que, aún en caso de falla, no pueda impedir o evitar el uso de emergencia de dicho medio de egreso, a menos que fuera de otra manera determinado en el punto 14.5.3 y en los Capítulos

18, 19, 22 y 23 del Código NFPA 101. [ 101 :7.1.9]

14.5 Puertas.

14.5.1 Balanceo y fuerza de apertura.

14.5.1.1* Cualquier puerta en un medio de egreso deberá ser una puerta con bisagra lateral o bisagra giratoria, y deberá instalarse de manera tal que sea capaz de abrirse desde cualquier posición hasta logar el ancho total requerido de la apertura en la cual se encuentra instalada, a menos que se especifique lo contrario en los puntos 14.5.1.1.1 a 14.5.1.1.9 [ 101 :7.2.1.4.1]

14.5.1.1.1

Se deberán permitir las puertas corredizas en las ocupaciones de detención y correccionales, tal como se especifica en el Capítulo 22 y

Capítulo 23 del Código NFPA 101. [ 101

:

7.2.1.4.1.1]

14.5.1.1.2

Se deberán permitir las puertas en unidades de vivienda, tal como se lo especifica en el Capítulo 24 del Código NFPA 101 . [ 101

: 7.2.1.4.1.2]

14.5.1.1.3

Se deberán permitir las puertas en las ocupaciones residenciales de asilos y centros de acogida, tal como se lo especifica en el Capítulo 32 y

Capítulo 33 del Código NFPA 101. [ 101

:

7.2.1.4.1.3]

14.5.1.1.4

Cuando fuera permitido por los Capítulos 12 a 42 del Código

NFPA 101 , se deberán permitir las puertas o rejas de seguridad que se enrollen en forma vertical o que se deslicen en forma horizontal que formen parte de los medios de egreso requeridos, siempre que cumplan con los siguientes criterios:

(1) Dichas rejas o puertas deberán permanecer, aseguradas en posición totalmente abierta durante el período de ocupación por el público general.

(2) Sobre la reja o puerta o el algún lugar adyacente a las mismas deberá haber un cartel fácilmente visible y duradero con letras de al menos

1 pulgada (25 mm) de tamaño sobre un fondo de contraste con la siguiente leyenda:

ESTA PUERTA DEBE PERMANECER ABIERTA SIEMPRE QUE EL

EDIFICIO SE ENCUENTRE OCUPADO

(3) Las puertas o rejas no deberán cerrarse cuando el espacio se encuentre ocupado.

(4) Las puertas o rejas deberán ser operables desde el interior del espacio sin el uso de ningún tipo de esfuerzo o conocimiento especial.

(5) Cuando dos o más medios de egreso sean requeridos, no más de la mitad de los medios de egreso deberán estar equipados con puertas o rejas que se enrollen en forma vertical o que se deslicen en forma horizontal. [ 101 :7.2.1.4.1.4]

14.5.1.1.5 Se deberán permitir las puertas que se deslicen en forma horizontal que cumplan con el punto 7.2.1.14 del Código NFPA 101.

[ 101

:

7.2.1.4.1.5]

14.5.1.1.6

Las puertas que se deslicen en forma horizontal que sirvan a un cuarto o área con una carga de ocupantes inferior a 10 en ocupaciones para el cuidado de la salud deberán estar exentas de los requisitos del punto

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1 -108

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

14.5.1.1, tal como lo especifica el Capítulo 18 o el Capítulo 19 del Código

NFPA 101 . [ 101 :7.2.1.4.1.6]

14.5.1.1.7 Cuando los garajes privados, áreas comerciales, áreas industriales y áreas de almacenamiento con una carga de ocupantes que no supere los

10 contienen sólo materiales de riesgo ordinario o leve, las puertas a dichas

áreas deberán estar exentas del requisito de 14.5.1.1. [ 101

:

7.2.1.4.1.7]

14.5.1.1.8 Se deberán permitir las puertas giratorias que cumplan con el punto 7.2.1.10 del Código NFPA 101. [ 101

:

7.2.1.4.1.8]

14.5.1.1.9

Se deberán permitir puertas cortafuego existentes que se deslicen en forma horizontal o que se enrollen en forma vertical que operen conectadas con un fusible, tal como se lo especifica en los Capítulos 12 a 42 del Código NFPA 101 . [ 101 :7.2.1.4.1.9]

14.5.1.2 Cuando se requieran puertas con bisagra lateral o bisagra giratoria,

éstas deberán abrirse hacia la dirección del egreso cuando sirvan a un cuarto o área con una carga de ocupantes de 50 o más, excepto bajo las siguientes condiciones:

(1) No se deberá requerir que las puertas en las salidas horizontales se abran hacia la dirección del egreso cuando así lo permitan los puntos

7.2.4.3.7.1 ó 7.2.4.3.7.2 del Código NFPA 101.

(2) No se deberá requerir que las puertas de las barreras cortahumo se abran hacia la dirección del egreso en las ocupaciones para el cuidado de la salud existentes, tal como lo especifica el Capítulo 19 del Código

NFPA 101 . [ 101 :7.2.1.4.2]

14.5.1.3 Una puerta deberá abrirse hacia la dirección del egreso bajo cualquiera de las siguientes condiciones:

(1) Cuando la puerta sea utilizada en un cerramiento de salida, a menos que la puerta sea la puerta de una unidad de vivienda individual que abre directamente hacia el cerramiento de salida

(2) Cuando la puerta sirva a un área de contenidos de alto riesgo

[ 101 :7.2.1.4.3]

14.5.1.4* Al abrirse, cualquier puerta en un medio de egreso deberá dejar no menos de la mitad del ancho requerido de un pasillo, corredor, pasaje de salida o descanso sin obstruir, y deberá proyectarse no más de 7 pulg.

(180 mm) hacia el ancho requerido del pasillo, corredor, pasaje de salida o descanso cuando se encuentre plenamente abierta, a menos que se cumplan las dos condiciones a continuación:

(1) La puerta provee acceso a las escaleras en un edificio existente.

(2) La puerta cumple con el requisito que limita la proyección a no más de

7 pulg. (180 mm) hacia el ancho requerido del descanso de la escalera cuando la puerta se encuentra plenamente abierta. [ 101 :7.2.1.4.4]

14.5.1.5

La fuerza requerida para abrir completa y manualmente cualquier puerta en un medio de egreso no deberá exceder 15 lbf (67 N) para liberar el pestillo, 30 lbf (133 N) para poner la puerta en movimiento y 15 lbf

(67 N) para abrir la puerta hacia el ancho mínimo requerido, a menos que se especifique lo contrario en los puntos 14.5.1.5.2 a 14.5.1.5.5.

[ 101 :7.2.1.4.5]

14.5.1.5.1 Las fuerzas especificadas en el punto 14.5.1.5 deberán aplicarse al soporte del pestillo. [ 101

:

7.2.1.4.5.1]

14.5.1.5.2 Las fuerzas de apertura para las puertas interiores con bisagra lateral y bisagra giratoria sin cierrapuertas no deberá exceder las 5 lbf

(22N). [

101

: 7.2.1.4.5.2]

14.5.1.5.3 La fuerza de apertura aplicada al soporte del pestillo para las puertas existentes en edificios existentes no deberá exceder las 50 lbf (222

N). [ 101 : 7.2.1.4.5.3]

14.5.1.5.4

Las fuerzas de apertura para las puertas que se deslizan en forma horizontal en las ocupaciones de detención y correccionales deberán ser las provistas por el Capítulo 22 y el Capítulo 23 del Código NFPA 101 .

[ 101 :7.2.1.4.5.4]

14.5.1.5.5

Las fuerzas de apertura para las puertas eléctricas deberán cumplir con el punto 7.2.1.9 del Código NFPA 101 . [ 101 :7.2.1.4.5.5]

14.5.1.6

Las puertas de malla de alambre y contrapuertas utilizadas como medios de egreso deberán estar sujetas a los requisitos de dirección de apertura aplicables a otras puertas utilizadas como medios de egreso.

[ 101 : 7.2.1.4.6]

14.5.2 Cerraduras, pestillos y dispositivos de alarma.

14.5.2.1

Las puertas deberán estar dispuestas de manera tal que puedan abrirse fácilmente desde el lado del egreso siempre que el edificio se encuentre ocupado. [ 101

: 7.2.1.5.1]

14.5.2.2 Las cerraduras, en caso de haber, no deberán requerir el uso de una llave, herramienta, o esfuerzo o conocimiento especial para poder ser utilizadas desde el lado del egreso. [ 101

: 7.2.1.5.2]

14.5.2.3 Los requisitos de los puntos 14.5.2.1 y 14.5.2.2 no deberán aplicarse cuando fuera de otra manera especificado en el Capítulo 18 y en el

Capítulo 23 del Código NFPA 101. [ 101 :7.2.1.5.3]

14.5.2.4

Las puertas exteriores podrán tener cerraduras con llave desde el lado del egreso, siempre que se cumplan los siguientes criterios:

(1) Esta alternativa está permitida por los Capítulos 12 a 42 del Código

NFPA 101

para la ocupación específica.

(2) Se deberá colocar un cartel fácilmente visible y duradero con letras de un tamaño mínimo de 1 pulgada (25 mm) (sobre un fondo de contraste sobre la puerta o en algún lugar adyacente a la misma con la siguiente leyenda:

ESTA PUERTA DEBE PERMANECER SIN LLAVE SIEMPRE QUE EL

EDIFICIO SE ENCUENTRE OCUPADO

(3) El dispositivo de cierre deberá distinguirse fácilmente como una cerradura.

(4) Se deberá contar en forma inmediata con una llave a disposición de cualquier ocupante dentro del edificio cuando la puerta se encuentre cerrada. [ 101 :7.2.1.5.4]

14.5.2.5

Las disposiciones alternativas del punto 14.5.2.4 deberán poder ser revocadas por la autoridad competente con causa. [ 101: 7.2.1.5.5]

14.5.2.6

Se deberá permitir el uso de llave cuando fuera permitido por el

Capítulo 12 a Capítulo 42 del Código NFPA 101, siempre que la misma no pueda retirarse cuando la puerta se encuentre cerrada desde el lado desde el cual se debe efectuar el egreso. [ 101 : 7.2.1.5.6]

14.5.2.7* Toda puerta en un cerramiento de salida que sirva a más de cuatro pisos deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos, a menos que se especifique lo contrario en el punto 14.5.2.7.2:

(1) Se deberá proveer un reingreso desde el cerramiento de escaleras al interior del edificio.

(2) Se deberá contar con una liberación automática que se active con la iniciación del sistema de alarma de incendio del edificio para abrir todas las puertas del cerramiento de escaleras para permitir el reingreso.

(3) Se deberá proveer el reingreso seleccionado de acuerdo con 14.5.2.7.1.

[ 101 :7.2.1.5.7]

14.5.2.7.1 Las puertas en cerramientos de escaleras podrán estar equipadas con dispositivos que impidan el reingreso al interior del edificio, siempre que se cumplan los siguientes criterios:

(1) No deberán existir más de dos niveles donde fuera posible abandonar el cerramiento de escaleras para tener acceso a otra salida.

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(2) No deberán existir más de cuatro pisos comprendidos entre los pisos donde fuera posible abandonar el cerramiento de escaleras para tener acceso a otra salida.

(3) El reingreso será posible en el último o anteúltimo piso servido por el cerramiento de escaleras, y dicho piso deberá permitir el acceso a otra salida.

(4) Las puertas que permitan el reingreso deberán identificarse como tales sobre la puerta, del lado de la escalera.

(5) Las puertas que no permitan el reingreso deberán contar con un cartel del lado de la escalera que indique la ubicación de la puerta más cercana, en cada dirección del recorrido, que permita el reingreso o salida. [ 101 :7.2.1.5.7.1]

14.5.2.7.2 Los requisitos del punto 14.5.2.7 no deberán aplicarse a:

(1) Instalaciones existentes tal como lo permiten los Capítulos 12 a 42 del

Código NFPA 101

(2) Cerramientos de escaleras que sirven a un edificio al que se le permite contar con una sola salida de acuerdo con el Capítulo 11 a Capítulo 42 del Código NFPA 101

(3) Cerramientos de escaleras en ocupaciones para el cuidado de la salud cuando fuera de otra manera especificado en el Capítulo 18 del Código

NFPA 101

(4) Cerramientos de escaleras en ocupaciones de detención y correccionales cuando fuera de otra manera especificado en el Capítulo 22 del Código

NFPA 101 [ 101 :7.2.1.5.7.2]

14.5.2.8 Si un cerramiento de escaleras permite el acceso al techo del edificio, la puerta con salida al techo deberá mantenerse cerrada o deberá permitir el reingreso desde el techo. [ 101

: 7.2.1.5.8]

14.5.2.9* Se deberá contar con un pestillo u otro dispositivo de cierre sobre la puerta con un dispositivo de liberación que tenga un método obvio de operación, y que pueda ser utilizado fácilmente bajo cualquier condición de iluminación. [ 101

: 7.2.1.5.9]

14.5.2.9.1

El mecanismo de liberación para cualquier pestillo que no fuera de las instalaciones existentes deberá ubicarse a no menos de 34 pulg. (865 mm), y a no más de 48 pulg. (1220 mm), por encima del piso con acabado.

[ 101

: 7.2.1.5.9.1]

14.5.2.9.2 El mecanismo de liberación deberá abrir la puerta con no más de una operación de liberación, a menos que se especifique lo contrario en los puntos 14.5.2.9.3 y 14.5.2.9.4. [ 101 :7.2.1.5.9.2]

14.5.2.9.3* Se deberá permitir que las puertas de egreso desde unidades de vivienda individuales y habitaciones para huéspedes de ocupaciones residenciales estén equipadas con dispositivos, incluidos dispositivos de traba automática, que requieren no más de una operación de liberación adicional, siempre que dicho dispositivo sea operable desde el interior sin el uso de una llave o herramienta, y esté montado a una altura que no supere las

48 pulg. (1220 mm), por encima del piso con acabado. [

101

: 7.2.1.5.9.3]

14.5.2.9.4 Se deberá permitir que los dispositivos de seguridad existentes permitidos por el punto 14.5.2.9.3 cuenten con dos operaciones de liberación adicionales. [ 101

: 7.2.1.5.9.4]

14.5.2.9.5 Los dispositivos de seguridad existentes permitidos por el punto 14.5.2.9.3, diferentes a los dispositivos de traba automática, deberán ubicarse a no más de 60 pulg. (1525 mm), por encima del piso con acabado.

[ 101

: 7.2.1.5.9.5]

14.5.2.10 Cuando se requieran pares de puertas en los medios de egreso, se deberá cumplir con alguno de los siguientes criterios:

(1) Cada hoja del par deberá contar con un dispositivo de liberación que no dependa de la liberación de una puerta antes que la otra.

(2) Se deberán utilizar pestillos embutidos automáticos aprobados y los mismos deberán estar arreglados de manera tal que cumplan con los siguientes criterios:

(a) La hoja de la puerta equipada con pestillos embutidos automáticos no deberá poseer un picaporte o dispositivo montado sobre la superficie.

(b) El destrabe de cualquier hoja no deberá requerir más de una operación. [ 101 :7.2.1.5.10]

14.5.2.11* Los dispositivos no deberán instalarse en conexión con ninguna puerta sobre la cual el cierre antipánico o dispositivo de salida de incendio sea requerido cuando dichos dispositivos impidan o tengan la intención de impedir el libre uso de la puerta para el egreso, a menos que se especifique lo contrario en 14.5.3. [ 101 :7.2.1.5.11]

14.5.3 Arreglos de cierres especiales.

14.5.3.1 Cerraduras de egreso demorado.

Se deberá permitir la instalación de cerraduras de egreso demorado aprobadas y listadas en puertas que sirvan a contenidos de riesgo ordinario y leve, en edificios protegidos en su totalidad por un sistema de detección de incendio automático, aprobado y supervisado de acuerdo con la Sección 13.7, o un sistema de rociadores automáticos, aprobado y supervisado de acuerdo con la Sección 13.3, y cuando lo permita el Capítulo 12 a Capítulo 42 del Código NFPA 101 , siempre que se cumplan los siguientes criterios:

(1) Las cláusulas de 14.5.3.2 para las puertas de egreso de acceso controlado no deberán aplicarse a las puertas con cerraduras de egreso demorado.

(2) Se deberá destrabar la cerradura de las puertas una vez que se active alguno de los siguientes:

(a) Sistema de rociadores automáticos, aprobado y supervisado de acuerdo con la Sección 13.3

(b) No más de un detector de calor de un sistema automático de detección de incendio, supervisado y aprobado de acuerdo con la

Sección 13.7

(c) No más de dos detectores de humo de un sistema automático de detección de incendio, supervisado y aprobado de acuerdo con la

Sección 13.7

(3) Se deberá destrabar la cerradura de las puertas una vez que se interrumpe la alimentación que controla la cerradura o mecanismo de cierre.

(4)* Un proceso irreversible deberá liberar la cerradura dentro de los 15 segundos, o 30 segundos cuando fuera aprobado por la autoridad competente, una vez aplicada la fuerza sobre el dispositivo de liberación requerido en el punto 14.5.2.9 bajo las siguientes condiciones:

(a) La fuerza no deberá superar las 15 lbf (67 N).

(b) No deberá requerirse que la fuerza se aplique de manera continua por más de 3 segundos.

(c) La iniciación del proceso de liberación deberá activar una señal audible en los alrededores de la puerta.

(d) Una vez que la cerradura de la puerta haya sido liberada por la aplicación de la fuerza sobre el dispositivo de liberación, la misma se podrá volver a cerrar solamente en forma manual.

(5)* Se deberá colocar un cartel fácilmente visible y duradero, con letras con una altura mínima de 1 pulgada (25 mm) y con un ancho de trazo mínimo de 1/8 pulg. (3,2 mm) sobre un fondo de contraste sobre la puerta, al lado del dispositivo de liberación, con la siguiente leyenda:

[ 101 :7.2.1.6.1]

EMPUJE HASTA QUE SUENE LA ALARMA

LA PUERTA PUEDE ABRIRSE EN 15 SEGUNDOS

14.5.3.2* Puertas de egreso de acceso controlado.

Cuando fuera permitido

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios en el Capítulo 11 a Capítulo 42 del Código NFPA 101 , las puertas en los medios de egreso podrán estar equipadas con un sistema de control del acceso de ingreso y egreso aprobado, siempre que se cumplan los siguientes criterios:

(1) Se deberá contar con un sensor en el lado del egreso, arreglado para detectar a los ocupantes que se acercan a las puertas arregladas para abrirse en la dirección del egreso, una vez detectado el ocupante en las proximidades, o una vez interrumpida la alimentación hacia el sensor.

(2) La interrupción de la alimentación en la parte del sistema de control del acceso que cierra las puertas deberá destrabar automáticamente la cerradura de las puertas en la dirección del egreso.

(3) Las puertas deberán estar dispuestas para destrabar la cerradura en la dirección del egreso a partir de un dispositivo de liberación manual ubicado a 40 pulg./48 pulg. (1015 mm a 1220 mm) verticalmente por encima del nivel del piso y dentro de las 60 pulg. (1525 mm) de las puertas aseguradas.

(4) Se deberá poder acceder fácilmente al dispositivo de liberación manual especificado en el punto 14.5.3.2(3), y el mismo deberá estar claramente identificado con un cartel con la siguiente leyenda:

EMPUJE PARA SALIR

(5) Una vez operado, el dispositivo de liberación manual deberá interrumpir directamente la energía hacia la cerradura, independientemente de la electrónica del sistema de control del acceso, y las puertas deberán permanecer abiertas por no menos de 30 segundos.

(6) La activación del sistema de señalización de protección contra incendio del edificio, en caso de existir uno, deberá abrir automáticamente las puertas en la dirección del egreso, y las puertas deberán permanecer abiertas hasta que el sistema de señalización de protección contra incendio haya sido restaurado manualmente.

(7) La activación de las estaciones manuales de alarma de incendio que activen el sistema de señalización de protección contra incendio del edificio especificado en 14.5.3.2(6) no deberá requerir que se destrabe la cerradura de las puertas.

(8) La activación del sistema de detección de incendio o sistema de rociadores automáticos del edificio, en caso de existir uno, deberá abrir automáticamente las puertas en la dirección del egreso, y las puertas deberán permanecer abiertas hasta que el sistema de señalización de protección contra incendio haya sido restaurado manualmente. [ 101 :7.2.1.6.2]

14.5.3.3 Herrajes antipánico y herrajes de salida de incendio.

14.5.3.3.1

En los casos en los que se requiera que una puerta esté equipada con herrajes antipático o de salida de incendio, dichos herrajes deberán cumplir con los criterios a continuación:

(1) Deberán estar formados por una barra transversal o pieza de empuje, cuya parte activadora deberá extenderse a lo largo en no menos de la mitad del ancho de la hoja de la puerta.

(2) Deberá montarse como se indica a continuación:

(a) Las instalaciones nuevas deberán estar a un mínimo de 34 pulg.

(865 mm), y a un máximo de 48 pulg. (1220 mm) sobre el nivel del piso.

(b) Las instalaciones existentes deberán estar a un mínimo de 30 pulg.

(760 mm), y a un máximo de 48 pulg. (1220 mm) sobre el nivel del piso.

(3) Se deberá construir de manera tal que una fuerza horizontal que no exceda las 15 lbf (66 N) active la barra transversal o la pieza de empuje y los pestillos. [ 101 :7.2.1.7.1]

14.5.3.3.2

Sólo los herrajes antipánico aprobados deberán ser utilizados en puertas que no sean puertas cortafuego. Sólo los herrajes de salida de incendio aprobados deberán ser utilizados en puertas cortafuego.

[ 101 : 7.2.1.7.2]

14.5.3.3.3

Los herrajes antipánico y los herrajes de salida de incendio requeridos, en lugares que no fueran ocupaciones de detención y correccionales como fuera de otra manera especificado en los Capítulos

22 y 23 del Código NFPA 101, no deberán estar equipados con ningún dispositivo de cierre con llave, tornillo de fijación u otro arreglo que evite la liberación del pestillo al aplicar presión sobre el dispositivo de destrabe.

[ 101

: 7.2.1.7.3]

14.5.3.3.4

Deberán prohibirse los dispositivos que mantengan el pestillo en posición retráctil en los herrajes de salida de incendio, a menos que estén listados y aprobados a tal fin. [ 101 : 7.2.1.7.4]

14.5.4 Dispositivos autocerrantes.

14.5.4.1* Una puerta que debe estar normalmente cerrada no deberá estar asegurada en posición abierta en ningún momento y deberá ser autocerrante y contar con un cierre automático de conformidad con 14.5.4.2, excepto que fuera de otra manera permitido por 14.5.4.3. [ 101

: 7.2.1.8.1]

14.5.4.2

En cualquier edificio con contenidos de riesgo leve u ordinario, según lo definido en los puntos 3.3.128.2 y 3.3.128.3, o en aquellos lugares aprobados por la autoridad competente, se deberá permitir que las puertas cuenten con un cierre automático, siempre que se cumplan los criterios a continuación:

(1) Al destrabarse el mecanismo que mantiene la puerta abierta, la misma se torna autocerrante.

(2) El dispositivo de destrabe está diseñado de manera tal que la puerta se destraba manualmente de manera instantánea y, al destrabarse, se torna autocerrante, o la puerta puede cerrarse fácilmente.

(3) El mecanismo o medios de destrabe automático se activan por medio del funcionamiento de detectores de humo aprobados instalados de conformidad con los requisitos para detectores de humo para el servicio de destrabe de puertas en el Código NFPA 72 .

(4) Ante una pérdida de energía en el dispositivo que mantiene la puerta abierta, el mecanismo que mantiene la puerta abierta se destraba y la puerta se vuelve autocerrante.

(5) El destrabe por medio de la detección de humo de una puerta en un cerramiento de escaleras origina el cierre de todas las puertas que sirven a dicha escalera. [ 101 :7.2.1.8.2]

14.5.4.3

Las puertas de los carros de ascensores y las puertas del cerramiento del foso asociadas en el nivel del piso designado para el rellamado de acuerdo con los requisito del punto 11.3.1 deberán poder mantenerse abiertas durante la Operación de rellamado de emergencia de fase I. [ 101 : 7.2.1.8.3]

14.6 Cerramiento y protección de escaleras.

14.6.1 Cerramientos.

14.6.1.1

Todas las escaleras interiores que sirvan como salida o componente de salida deberán contar con un cerramiento de acuerdo con la Sección

14.3. [ 101

: 7.2.2.5.1.1]

14.6.1.2

Las escaleras interiores, que no fueran aquellas que sirven como salida o componente de salida, deberán estar protegidas de conformidad con la Sección 8.6 del Código NFPA 101. [ 101

: 7.2.2.5.1.2]

14.6.1.3 En edificios existentes, en los que un cerramiento de salida de dos pisos conecta el piso de descarga de salida con un piso adyacente, se deberá permitir que la salida cuente con un cerramiento sólo en el piso de descarga de salida, siempre que al menos el 50 por ciento de la cantidad y capacidad de salidas en el piso de descarga de salida sea independiente de dichos cerramientos. [ 101

:

7.2.2.5.1.3]

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14.6.2* Exposiciones.

14.6.2.1 En los casos en los que los muros no certificados o las aberturas no protegidas cubran el exterior de una escalera, fuera de las escaleras existentes, y los muros o aberturas sean expuestos por otras partes del edificio en un ángulo inferior a 180 grados, los muros de cerramiento del edificio dentro de los 10 pies (3050 mm) horizontalmente del muro no certificado o abertura no protegida deberán construirse de acuerdo con lo requerido para los cerramientos de escaleras, incluidos protectores de aberturas. [ 101

:

7.2.2.5.2.1]

14.6.2.2 La construcción deberá extenderse verticalmente desde el piso hasta un punto de 10 pies (3050 mm) por sobre el último descanso de las escaleras o la línea del techo, el que fuera inferior. [ 101

: 7.2.2.5.2.2]

14.6.2.3 No deberá requerirse que la certificación de resistencia al fuego de la separación que se extiende 10 pies (3050 mm) desde las escaleras exceda

1 hora en las aberturas con una certificación de protección contra incendios de al menos ¾ de hora. [ 101

: 7.2.2.5.2.3]

14.6.3* Espacios utilizables.

Se deberán prohibir los espacios cubiertos, utilizables, dentro de cerramientos de salida, incluidos los espacios debajo de escaleras, excepto que fuera de otra manera permitido por 14.6.3.2.

[ 101

: 7.2.2.5.3]

14.6.3.1 No se deberá utilizar un espacio abierto dentro del cerramiento de salida con ningún fin que tuviera el potencial de interferir con el egreso. [

101

:

7.2.2.5.3.1]

14.6.3.2

Se deberá permitir un espacio cubierto, utilizable debajo de escaleras, siempre que se cumplan los criterios a continuación:

(1) El espacio deberá estar separado del cerramiento de la escalera por la misma resistencia al fuego que el cerramiento de la salida.

(2) El ingreso al espacio cubierto, utilizable no deberá ser desde adentro del cerramiento de la escalera. (Ver también 14.3.3.). [

101 :7.2.2.5.3.2]

14.6.4* Señalización de las escaleras.

14.6.4.1 Las escaleras con cerramiento que cumplan con alguna de las dos condiciones a continuación deberán cumplir con los puntos 14.6.4.1.1 a

14.6.4.1.8.

(1) La escalera es una escalera con cerramiento nueva que sirve tres o más pisos.

(2) La escalera es una escalera con cerramiento existente que sirve cinco o más pisos. [ 101 :7.2.2.5.4.1]

14.6.4.1.1 Las escaleras deberán contar con una señalización especial dentro del cerramiento en cada descanso de piso. [ 101 : 7.2.2.5.4.1(A)]

14.6.4.1.2 La señalización deberá indicar el nivel del piso.

[ 101

: 7.2.2.5.4.1(B)]

14.6.4.1.3 La señalización deberá indicar el final del trayecto de la parte superior e inferior del cerramiento de la escalera. [ 101

: 7.2.2.5.4.1(C)]

14.6.4.1.4 La señalización deberá indicar la identificación del cerramiento de la escalera. [ 101 : 7.2.2.5.4.1(D)]

14.6.4.1.5 La señalización deberá indicar el nivel del piso de la descarga de salida y la dirección hacia la misma. [ 101

: 7.2.2.5.4.1(E)]

14.6.4.1.6 La señalización deberá ubicarse dentro del cerramiento aproximadamente 60 pulg. (1525 mm) sobre el descanso del piso en una posición visible tanto con la puerta abierta como cerrada.

[ 101

: 7.2.2.5.4.1(F)]

14.6.4.1.7 La señalización deberá cumplir con los puntos 14.14.6.5.1 y

14.14.6.5.2. [ 101

: 7.2.2.5.4.1(G)]

14.6.4.1.8

La designación del nivel del piso deberá ser asimismo táctil de acuerdo con la ICC/ANSI A117.1, Norma nacional americana para instalaciones y edificios accesibles y utilizables . [ 101

: 7.2.2.5.4.1(H)]

14.6.4.2 Siempre que una escalera con cerramiento requiera de un recorrido en dirección ascendente para alcanzar el nivel de descarga de salida, se deberán suministrar señales especiales con indicadores direccionales que indiquen la dirección hacia el nivel de descarga de salida en cada descanso del nivel del piso desde el que se requiere una dirección de recorrido ascendente, excepto que fuera de otra manera determinado en los puntos

14.6.4.2.1 y 14.6.4.2.2, y también deberá aplicarse lo siguiente:

(1) Dicha señalización deberá cumplir con los puntos 14.14.6.5.1 y

14.14.6.5.2.

(2) Dicha señalización deberá ser visible cuando la puerta se encuentre abierta o cerrada. [ 101 :7.2.2.5.4.2]

14.6.4.2.1 El requisito del punto 14.6.4.2 no deberá aplicarse cuando se suministren las señales requeridas por el punto 14.6.4.1. [

101

: 7.2.2.5.4.2(A)]

14.6.4.2.2 No se aplicará el requisito de 14.6.4.2 a las escaleras que se extiendan en un piso como máximo por debajo del nivel de descarga de salida cuando la descarga de salida sea claramente obvia. [ 101

: 7.2.2.5.4.2(B)]

14.6.4.3 La señal deberá pintarse o estarcirse sobre el muro o se deberá fijar una señal independiente al muro de manera segura. [

101

: 7.2.2.5.4.3]

14.6.4.4 La letra de identificación de la escalera deberá colocarse en la parte superior de la señal con una letra de al menos 1 pulg. (25 mm) de altura y deberá cumplir con el punto 7.10.8.2 del Código NFPA 101.

[ 101

:

7.2.2.5.4.4]

14.6.4.5 El acceso al techo o la falta del mismo deberá designarse por medio de un cartel que lea ACCESO AL TECHO o SIN ACCESO AL

TECHO y ubicarse debajo de la letra de identificación de la escalera. La letra deberá ser de al menos 1 pulg. (25 mm) de alto y deberá cumplir con el punto 14.14.6.5.2. [ 101 : 7.2.2.5.4.5]

14.6.4.6 El número del nivel del piso deberá colocarse en el medio del cartel con números de al menos 5 pulg. (125 mm) de alto y deberá cumplir con el punto 14.14.6.5.2. Los niveles de entrepisos deberán llevar la letra

“E” u otra letra de identificación adecuada precediendo el número de piso, mientras que los niveles del sótano deberán llevar la letra “S” u otra letra de identificación adecuada precediendo el número del nivel del piso.

[ 101

: 7.2.2.5.4.6]

14.6.4.7 La identificación del final del trayecto inferior y superior de la escalera deberá ubicarse en la parte inferior del cartel con letras o números de al menos 1 pulg. (25 mm) de altura y deberá cumplir con el punto

14.14.6.5.2. [ 101

: 7.2.2.5.4.7]

14.6.4.8* Cuando se aplique una nueva señalización por contraste a las escaleras, la misma deberá cumplir con los siguientes puntos:

(1) La señalización deberá incluir una tira continua a modo de revestimiento del ancho total del borde delantero de cada escalón o como material integrado al mismo.

(2) La señalización deberá incluir una tira continua a modo de revestimiento del ancho total del borde delantero de cada volado del escalón o como material integrado al mismo.

(3) El ancho de la tira de señalización, medido horizontalmente desde el borde vertical delantero del volado del escalón, deberá ser uniforme en todos los volados.

(4) El ancho de la tira de señalización deberá ser de 1 pulg. a 2 pulg (25 mm a 51 mm). [

101 :7.2.2.5.4.8]

14.7* Pasadizos de salida.

14.7.1* Generalidades.

Los pasadizos de salida utilizados como componentes de salida deberán cumplir con los requisitos generales de la

Sección 7.1 del Código NFPA 101 y con los requisitos especiales de la

Sección 14.7. [ 101

:

7.2.6.1]

14.7.2 Cerramiento.

Un pasadizo de salida deberá estar separado de otras partes del edificio según lo especificado en la Sección 14.3, y deberán

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios permitirse las alternativas a continuación:

(1) Deberá permitirse la instalación de ventanas cortafuego de conformidad con el punto 8.3.3 del Código NFPA 101

en la separación en un edificio protegido en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado de acuerdo con la Sección 13.3.

(2) Se deberá permitir continuar con el uso de paneles de vidrio armado fijos existentes en las ventanas de cierre de la campana de acero en la separación en un edificio protegido en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado de acuerdo con la

Sección 13.3. [ 101 :7.2.6.2]

14.7.3 Descarga de la escalera.

Un pasadizo de salida que sirve como descarga desde un cerramiento de escalera deberá contar como mínimo con la misma certificación de resistencia al fuego y clasificación de protección contra incendios de los protectores de abertura que aquellas requeridas para el cerramiento de la escalera. [ 101

:

7.2.6.3]

14.7.4 Ancho.

El ancho de un pasadizo de salida deberá ser el adecuado a fin de adaptarse a la capacidad requerida agregada de todas las salidas que descargan a través del mismo, a menos que se apliquen alguna de las condiciones a continuación:

(1)* No deberá requerirse el agregado de capacidad cuando un pasadizo de salida sirva a los ocupantes del nivel de descarga de salida así como a otros pisos.

(2) Según lo dispuesto en el Capítulo 36 y Capítulo 37 del Código

NFPA 101 , se deberá permitir que un pasadizo de salida en un edificio con centro comercial se adapte a las cargas de ocupantes independientemente del centro comercial y de los espacios de alquiler.

(Ver 36.2.2.7.2 y 37.2.2.7.2 del Código NFPA

101

.) [

101 :7.2.6.4]

14.8 Capacidad de los medios de egreso.

14.8.1 Carga de ocupantes.

14.8.1.1 Capacidad suficiente para la carga de ocupantes.

La capacidad total de los medios de egreso para cualquier piso, balcón, grada u otro espacio ocupado deberá ser suficiente para la carga de ocupantes del mismo. [ 101

:

7.3.1.1]

14.8.1.2* Factor de la carga de ocupantes.

La carga de ocupantes en cualquier edificio o parte del mismo deberá ser de al menos la cantidad de personas determinada al dividir la superficie de piso asignada a dicho uso por el factor de carga de ocupantes para dicho uso según lo especificado en la Tabla 14.8.1.2, Figura 14.8.1.2(a), y Figura 14.8.1.2(b). En los casos en los que se proporcionen tanto las cifras de la superficie bruta como neta para la misma ocupación, se deberán realizar las estimaciones al aplicar la cifra de la superficie bruta a la superficie bruta de la parte del edificio destinada al uso para el que se especifica la cifra de la superficie bruta y al aplicar la cifra de la superficie neta a la superficie neta de la parte del edificio destinada al uso para el que se especifica la cifra de la superficie neta. [

101

: 7.3.1.2]

14.8.1.3 Aumentos en la carga de ocupantes.

14.8.1.3.1 Se deberá permitir aumentar la carga de ocupantes en cualquier edificio o parte del mismo en relación a la carga de ocupantes establecida para el uso determinado de acuerdo con el punto 14.8.1.2 cuando se cumplan también todos los demás requisitos de este Código , en base a dicho aumento en la carga de ocupantes. [ 101 : 7.3.1.3.1]

14.8.1.3.2

Se deberá permitir que la autoridad competente requiera un pasillo, asientos o un diagrama de equipo fijo aprobados para justificar cualquier aumento en la carga de ocupantes y se deberá permitir que se requiera que dicho diagrama se coloque en una ubicación aprobada.

[ 101

: 7.3.1.3.2]

14.8.1.4 Salidas que sirven a más de un piso.

Cuando una salida sirva a más de un piso, se deberá utilizar únicamente la carga de ocupantes de cada piso considerada de manera individual para calcular la capacidad de la salida requerida en ese piso, siempre que la capacidad de egreso requerida

55

50

45

40

35

30

100 150 200 250 300 350 400 450 500

Área bruta arrendable (pies 2

× 1000)

FIGURA 14.8.1.2(a) Factores de carga de ocupantes de un edificio con centro comercial. (Unidades consuetudinarias de los Estados Unidos)

[ 101 :Figura 7.3.1.2(a)]

5.1

4.7

4.2

3.7

3.3

2.8

1FC05f14-8-1-2a.e

93 140 186 232 279 325 372 418 465

Área bruta arrendable (m 2 × 100)

FIGURA 14.8.1.2(b) Factores de carga de ocupantes de un edificio con centro comercial. (SI units) [

101

:Figura 7.3.1.2(b)] de la salida no disminuya en dirección al recorrido de egreso. [ 101 : 7.3.1.4]

14.8.1.5 Capacidad desde un punto de convergencia.

Cuando los medios de egreso de un piso superior y un piso inferior convergen en un piso intermedio, la capacidad del medio de egreso desde el punto de convergencia deberá ser, como mínimo, la suma de la capacidad de los dos medios de egreso. [ 101

: 7.3.1.5]

14.8.1.6 Capacidad de egreso desde balcones y entrepisos.

Cuando la capacidad de egreso requerida desde un balcón o entrepiso atraviese una sala inferior, se deberá sumar dicha capacidad requerida a la capacidad de egreso requerida de la sala inferior. [ 101

:

7.3.1.6]

14.8.2 Medición de los medios de egreso.

14.8.2.1 El ancho de los medios de egreso deberá medirse en el espacio libre del punto del componente de egreso más angosto bajo consideración, excepto que fuera de otra manera especificado en los puntos 14.8.2.2 ó

14.8.2.3. [ 101

:

7.3.2.1]

14.8.2.2 Se deberá permitir que las proyecciones dentro del medio de egreso que sean inferiores a 4½ pulg. (114 mm) de cada lado se encuentren

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MEDIOS DE EGRESO

Tabla 14.8.1.2 Factor de la carga de ocupantes.

Uso (pie 2 por persona) a (m 2 por persona) b

Para reuniones públicas

Uso concentrado, sin

asientos fijos

Uso menos concentrado,

sin asientos fijos

Asientos tipo banco

7 neta

15 neta

Asientos fijos

Salas de espera

1 persona/18 pulg. lineales

Cantidad de asientos fijos

Ver 12.1.7.2 y 13.1.7.2 del Código

NFPA 101

100

100

Cocinas

Áreas de estanterías en

bibliotecas

Salas de lectura en

bibliotecas

Piscinas

Cubiertas de piscinas

Salas de ejercicio con

equipos

Salas de ejercicio sin

equipos

Escenarios

Pasarelas, galerías y

telares para iluminación

y acceso

Casinos y áreas de

juego similares

Pistas de patinaje

50 neta

50 (superficie de agua)

30

50

15

15 neta

100 neta

11

50

0,65 neta

1,4 neta

1 persona/455 mm lineales

Cantidad de asientos fijos

Ver 12.1.7.2 y 13.1.7.2 del Código NFPA 101

9,3

9,3

4,6 neta

4,6 (superficie de agua)

2,8

4,6

1,4

1,4 neta

9,3 neta

1

4,6

Uso educacional

Aulas

Talleres, laboratorios,

salas vocacionales

20 neta

50 neta

1,9 neta

4,6 neta

3,3 neta Uso de guardería 35 neta

Uso de cuidado de la

salud

Departamentos de

tratamiento de

pacientes internados

Departamentos de

dormitorios

Cuidado de la salud de

pacientes ambulatorios

240

120

100

120 Uso de detención y

correccional

Uso residencial

Hoteles y dormitorios

Edificios de

departamentos

Asilos y centros de

acogida, extensos

200

200

200

22,3

11,1

9,3

11,1

18,6

18,6

18,6

Uso industrial

Industrial de riesgo

elevado y general

Industrial con fines

especiales

Uso de oficinas

Uso de

almacenamiento

En ocupaciones de

almacenamiento

En ocupaciones

100

NA

100

NA

300

9,3

NA

9,3

NA

27,9

1 -113

Tabla 14.8.1.2 Factor de la carga de ocupantes.

Uso (pie 2 por persona) a (m 2 por persona) b

mercantiles

En ocupaciones

que no fueran de

almacenamiento o

mercantiles

500 46,5

Uso mercantil

Área de venta ubicada

en un piso a nivel de

la vía pública b,c

Área de venta ubicada

en dos o más pisos a

nivel de la vía pública

Área de venta ubicada

en un piso por debajo

del piso a nivel de la

vía pública

Área de venta ubicada

en pisos sobre del

piso a nivel de la vía

pública c

Pisos o porciones de

pisos utilizados sólo

para oficinas

Pisos o porciones de

pisos utilizados sólo

para almacenamiento,

recepción y envío y

cerrados al público en

general

Edificios con centro

comercial d

30

40

30

60

Ver uso de oficinas

300

Por factores aplicables al uso del espacio e

2,8

3,7

2,8

5,6

Ver uso de oficinas

27,9

Por factores aplicables al uso del espacio e

NA = No aplicable. La carga de ocupantes es la cantidad máxima de ocupantes probable presente en cualquier momento.

a Todos los factores se expresan en área bruta salvo que fueran marcados como b

“neto”.

Con el fin de determinar la carga de ocupantes en las ocupaciones mercantiles en las que, debido a la diferencia de nivel de las calles en diferentes lados, hubiera dos o más pisos directamente accesibles desde las calles (excluyendo callejones o calles similares), se permite que cada uno de dichos pisos se considere como piso a nivel de la vía pública. El factor de carga de ocupantes es de una persona cada 40 pies 2 (3,7 m 2

) de superficie de piso bruta del espacio de venta.

c Para determinar la carga de ocupantes en ocupaciones mercantiles sin piso a nivel de la vía pública, según lo definido en el punto 3.3.239 del Código NFPA

101 , pero con acceso directo desde la calle por medio de escaleras o escaleras d mecánicas, el piso en el punto de entrada de la ocupación mercantil se considera como piso a nivel de la vía pública.

En cualquier patio de comidas u otras áreas de uso público ubicadas en el centro comercial no incluidas como parte del área bruta arrendable del edificio con centro comercial, la carga de ocupantes se calcula en base al factor de carga de ocupantes para tal uso como se especifica en la Tabla 14.8.1.2. No se requiere que se le asigne una carga de ocupantes a la superficie restante del centro comercial.

e No se requiere evaluar una carga de ocupantes en base a la Tabla 14.8.1.2 en las partes del centro comercial que sean consideradas vías peatonales y que no sean utilizadas como un área bruta arrendable. Sin embargo, se requiere proveer medios de egreso desde una vía peatonal del centro comercial para una carga de ocupantes determinada mediante la división del área bruta arrendable del edificio con centro comercial (sin incluir las tiendas ancla) por el menor factor entero de carga de ocupantes apropiado según la Figura 14.8.1.2(a) o según la Figura 14.8.1.2(b).

En cada espacio individual para arrendar se requiere contar con medios de egreso hacia el exterior o hacia el centro comercial en base a las cargas de ocupantes determinadas utilizando el factor de carga de ocupantes correspondiente de la Tabla 14.8.1.2.

En cada una de las tiendas ancla se requieren medios de egreso independientes del centro comercial.

[ 101

:Tabla 7.3.1.2 ].

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1 -114

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 14.8.3.1 Factores de capacidad

Escaleras

(ancho por persona)

Área pulg. mm

Asilos y centros

de acogida

0,4 10

7,6 Cuidado de la salud 0,3 con rociadores

Cuidado de la salud 0,6 sin rociadores

Contenidos de riesgo alto

0,7

15

18

Todos los restantes 0,3

[101:Tabla 7.3.3.1].

7,6

Componentes y rampas de nivel

(ancho por persona) pulg.

0,2

0,2

0,5

0,4

0,2 mm

5

5

13

10

5 a una altura equivalente o inferior a 38 pulg. (965 mm). [

101

:

7.3.2.2]

14.8.2.3

En las ocupaciones para el cuidado de la salud y las ocupaciones para el cuidado de la salud de pacientes ambulatorios, se deberán permitir proyecciones en los corredores de acuerdo con el Capítulo 18 a Capítulo 21 del Código NFPA 101. [ 101 : 7.3.2.3].

14.8.3 Capacidad de egreso.

14.8.3.1

La capacidad de egreso para los componentes de los medios de egreso aprobados deberá basarse en los factores de capacidad presentados en la Tabla 14.8.3.1. [ 101

: 7.3.3.1]

14.8.3.2 La capacidad requerida de un corredor deberá ser la carga de ocupantes que utiliza el corredor para acceder a la salida dividida por el número de salidas requerido conectadas con el corredor, pero la capacidad del corredor deberá ser de al menos la capacidad requerida de la salida a la que lleva el corredor. [ 101 : 7.3.3.2]

14.8.3.3 Ancho mínimo.

14.8.3.3.1

El ancho de cualquier medio de egreso, excepto que fuera especificado de otra manera en los puntos 14.8.3.3.1.1 a 14.8.3.3.1.3, deberá ser el siguiente:

(1) No menor que el requerido para un componente de egreso determinado en este capítulo, el Capítulo 7 o los Capítulos 12 a 42 del Código NFPA 101

(2) No menor de 36 pulg. (915 mm) [

101 :7.3.4.1]

14.8.3.3.1.1*

El ancho del acceso de salida que esté conformado por muebles y tabiques movibles, que sirva a seis personas como máximo, y que tenga una longitud de 50 pies (15 m) como máximo, deberá cumplir ambos criterios a continuación:

(1) El ancho deberá ser de 18 pulg. (455 mm) como mínimo, a una altura igual o inferior a 38 pulg. (965 mm), y a no menos de 28 pulg. (710 mm) sobre la altura de 38 pulg. (965 mm).

(2) Se deberá poder proveer un ancho de 36 pulg. (915 mm) como mínimo para accesos de salida nuevos, y 28 pulg. (710 mm) como mínimo para accesos de salida existentes, sin necesidad de mover los muros permanentes.

[ 101 :7.3.4.1.1]

14.8.3.3.1.2 En los edificios existentes, se deberá permitir que el ancho del acceso de salida sea de 28 pulg. (710 mm) como mínimo. [ 101 : 7.3.4.1.2]

14.8.3.3.1.3 Los requisitos de 14.8.3.3.1 no deberán aplicarse a:

(1) La puertas como fuera de otra manera especificado en el punto 7.2.1.2 del

Código NFPA 101

(2) Los pasillos y accesos a los pasillos en ocupaciones para reuniones públicas como fuera de otra manera especificado en el Capítulo 12 y en el

Capítulo 13 del Código NFPA 101

(3) El acceso al equipo industrial como fuera de otra manera especificado en el punto 40.2.5.2 del Código NFPA 101 [101:7.3.4.1.3]

14.8.3.3.2 Cuando un único acceso de salida conduce a una salida, su capacidad en términos del ancho deberá ser mayor a la capacidad requerida de la salida hacia la cual conduzca. [ 101

: 7.3.4.2]

14.8.3.3.3 Cuando más de un acceso de salida conduzcan a una salida, cada uno deberá tener un ancho adecuado para la cantidad de personas que acomode. [ 101 : 7.3.4.3]

14.9 Cantidad de medios de egreso.

14.9.1 Generalidades.

14.9.1.1

La cantidad de los medios de egreso desde un balcón, entrepiso, piso o parte del mismo, deberá ser de dos como mínimo, excepto que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

(1) Cuando se permite un único medio de egreso en el Capítulo 11 al Capítulo

42 del Código NFPA 101

(2) Cuando se permite un único medio de egreso para un entrepiso o balcón y se cumplan las limitaciones de recorrido común del Capítulo 12 al

Capítulo 42 del Código NFPA 101 [ 101 :7.4.1.1]

14.9.1.2 La cantidad de medios de egreso desde cualquier piso o parte del mismo, que no fueran para edificios existentes tal y como lo permiten los

Capítulos 12 a 42 del Código NFPA 101 , deberá ser la siguiente:

(1) Carga de más de 500 pero menos de 1000 ocupantes – no menos de 3

(2) Carga de más de 1000 ocupantes – no menos de 4 [

101 :7.4.1.2]

14.9.1.3 Se deberá permitir un medio de egreso accesible de acuerdo con el punto 14.10.4 sin ascensores, para servir a parte o a la totalidad de la cantidad mínima requerida de los medios de egreso. [ 101 : 7.4.1.3]

14.9.1.4 Se deberá requerir el uso de la carga de ocupantes de cada piso considerada de manera individual para calcular la cantidad de medios de egreso en cada piso, siempre que la cantidad requerida de medios de egreso no disminuya en dirección hacia el recorrido de egreso. [ 101

: 7.4.1.4]

14.9.1.5 Las puertas que no fueran la puerta del foso, del carro del ascensor y las que sean de apertura fácil desde el lado del carro sin necesidad de una llave, herramienta, conocimiento especial o esfuerzo especial, deberán estar prohibidas en el punto de acceso al carro del ascensor. [ 101

:

7.4.1.5]

14.9.1.6 Los vestíbulos del ascensor deberán tener acceso a al menos una salida. Dichos accesos de salida no deberán requerir del uso de una llave, herramienta, conocimiento especial o esfuerzo especial. [ 101

: 7.4.1.6]

14.10 Arreglo de los medios de egreso.

14.10.1 Generalidades.

14.10.1.1 Se deberán ubicar las salidas y arreglar los accesos a las mismas de manera tal que sean de fácil acceso en todo momento. [ 101

: 7.5.1.1]

14.10.1.1.1* Cuando las salidas no son accesibles de manera inmediata desde un área de piso abierto, se deberán mantener pasajes, pasillos o corredores continuos que lleven directamente a cada salida y deberán arreglarse para proveer acceso a cada ocupante a al menos dos salidas mediante recorridos separados, excepto que fuera especificado de otra manera en los puntos 14.10.1.1.3 y 14.10.1.1.4. [ 101

: 7.5.1.1.1]

14.10.1.1.2 Los corredores de acceso de salida deberán proveer acceso a al menos dos salidas aprobadas, excepto que se lo especifique de otra manera en los puntos 14.10.1.1.3 y 14.10.1.1.4. [ 101 : 7.5.1.1.2]

14.10.1.1.3 Los requisitos de los puntos 14.10.1.1.1 y 14.10.1.1.2 no

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MEDIOS DE EGRESO

1 -115 deberán aplicarse cuando se permita una sola salida según los Capítulos 12 a 42 del Código NFPA 101. [ 101

: 7.5.1.1.3]

14.10.1.1.4 Cuando se permitan recorridos comunes para una ocupación en los

Capítulos 12 a42 del Código NFPA 101, se deberán permitir dichos recorridos comunes pero no deberán exceder el límite especificado. [

101

: 7.5.1.1.4]

14.10.1.2 Los corredores deberán proveer acceso de salida sin atravesar ninguna sala intermedia que no fueran corredores, vestíbulos y otros espacios que puedan estar abiertos al corredor, excepto que se lo especifique de otra manera en los puntos 14.10.1.2.1 y 14.10.1.2.2. [ 101

: 7.5.1.2]

14.10.1.2.1 Se deberá permitir que los corredores existentes aprobados que requieran atravesar una sala para acceder a una salida, continúen en uso, siempre que se cumplan los siguientes criterios:

(1) El recorrido se encuentre señalizado de acuerdo con la Sección 14.14.

(2) Las puertas hacia dichas salas cumplan con el punto 7.2.1 del Código

NFPA 101 .

(3) Dicho arreglo no está prohibido por el capítulo de ocupación aplicable en el Código NFPA 101. [ 101 :7.5.1.2.1]

14.10.1.2.2 Se deberá permitir que los corredores que no requieran tener una certificación de resistencia al fuego, descarguen en áreas de planta de piso abierto. [ 101

: 7.5.1.2.2]

14.10.1.3 Se deberá proveer apartamiento de acuerdo con los puntos

14.10.1.3.1 a 14.10.1.3.7. [ 101

: 7.5.1.3]

14.10.1.3.1 Cuando se requiera más de una salida desde un edificio o parte del mismo, dichas salidas deberán estar ubicadas remotamente entre sí y deberán estar arregladas y construidas para minimizar la posibilidad de que más de una pueda ser bloqueada por un incendio u otra emergencia.

[ 101 : 7.5.1.3.1]

14.10.1.3.2* Cuando se requieran dos salidas o puertas de acceso de salida, éstas deberán estar ubicadas a una distancia entre sí de al menos la mitad de la longitud de la dimensión diagonal total máxima del edificio o área que deba servirse, medida con una línea recta entre el borde más próximo de las puertas de salida o puertas de acceso de salida, excepto que fuera especificado de otra manera en los puntos 14.10.1.3.3 a 14.10.1.3.5.

[ 101

: 7.5.1.3.2]

14.10.1.3.3 En los edificios protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado de acuerdo con la Sección

13.3, la distancia mínima de separación entre las dos salidas o puertas de acceso de salida medida de acuerdo con el punto 14.10.1.3.2 deberá ser como mínimo un tercio de la longitud de la dimensión diagonal total máxima del edificio o área que deba ser servida. [

101

: 7.5.1.3.3]

14.10.1.3.4 Cuando los cerramientos de salida sean provistos como las salidas requeridas en los puntos 14.10.1.3.2 ó 14.10.1.3.3 y estén interconectados por un corredor con certificación de resistencia al fuego de 1 hora como mínimo, se deberá permitir que la separación de salida sea medida por la línea de recorrido dentro del corredor. [ 101

:

7.5.1.3.4]

14.10.1.3.5 En los edificios existentes, cuando se requiera más de una salida o puerta de acceso de salida, se deberá permitir que éstas estén remotamente ubicadas de acuerdo con el punto 14.10.1.3.1. [ 101

: 7.5.1.3.5]

14.10.1.3.6 Cuando se requieran más de dos salidas o puertas de acceso de salida, al menos dos de las mismas se deberán arreglar para cumplir con el requisito de distancia mínima de separación. [ 101

: 7.5.1.3.6]

14.10.1.3.7 El pivote de las salidas o puertas de acceso de salida especificado en el punto 14.10.1.3.6 deberá estar ubicado de manera tal que si alguna se bloquea, las otras deberán estar disponibles. [ 101

:

7.5.1.3.7]

14.10.1.4

Las escaleras enclavadas o tijera deberán cumplir con 14.10.1.4.1 y 14.10.1.4.2. [ 101

: 7.5.1.4]

14.10.1.4.1 Se deberá permitir que las escaleras enclavadas o tijera nuevas sean consideradas sólo como única salida. [ 101

: 7.5.1.4.1]

14.10.1.4.2* Se deberá permitir que las escaleras enclavadas o tijera existentes sean consideradas salidas independientes, siempre que cumplan con los criterios a continuación:

(1) Se encuentren cubiertas de acuerdo con la Sección 14.3.

(2) Se encuentren separadas entre sí por una construcción no combustible con certificación de resistencia al fuego de 2 horas.

(3) No existan aberturas de comunicación o perforaciones con o sin protección entre los cerramientos de las escaleras. [ 101

: 7.5.1.4.2]

14.10.1.5*

El acceso de salida deberá estar arreglado de manera tal que no existan corredores sin salida, excepto que fuera permitido y se limite a la longitud especificada en el Capítulo 12 a 42 del Código NFPA

101 .

[ 101

:

7.5.1.5]

14.10.1.6 Se deberá permitir que el acceso de salida desde las salas o espacios sea a través de salas o áreas intermedias o contiguas, siempre que dichas salas y áreas sean accesorias al área servida. Los foyers, vestíbulos y salas de recepción construidos según lo requerido para los corredores, no deberán considerarse salas intermedias. Se deberá arreglar el acceso de salida de manera tal que no sea necesario atravesar ningún área identificada bajo la Protección de Riesgos en el Capítulo 11 a 42 del Código NFPA 101.

[ 101

: 7.5.1.6]

14.10.2 Impedimentos para el egreso.

Ver también 7.1.9, 14.5.2 y 7.2.1.5 del Código NFPA 101 . [ 101

:

7.5.2]

14.10.2.1*

El acceso a una salida no deberá ser a través de cocinas, depósitos que no fueran aquellos especificados en el Capítulo 36 y Capítulo

37 del Código NFPA 101 , servicios, talleres, armarios, habitaciones para dormir o espacios similares u otras salas o espacios sujetos a ser cerrados, excepto que el pasaje por dichas salas o espacios estuviera permitido para la ocupación por el Capítulo 18, 19, 22 y 23 del Código NFPA 101 .

[ 101 : 7.5.2.1]

14.10.2.2* Los accesos de salida y las puertas de salida deberán estar diseñadas y arregladas de manera tal que sean claramente reconocibles.

[ 101

:

7.5.2.2]

14.10.2.2.1

Las decoraciones colgantes y cortinados no deberán estar ubicados sobre las puertas de salida ni de manera tal que oculten u obstruyan alguna salida, excepto que fuera especificado de otra manera en los puntos

14.10.2.2.2. [ 101

:

7.5.2.2.1]

14.10.2.2.2

Se deberán permitir cortinas en las aberturas de los medios de egreso en los muros de carpas siempre que se cumplan los siguientes criterios:

(1) Que estén señalizadas distintivamente contrastando con la pared de la carpa de manera que sea reconocible como medio de egreso.

(2) Que estén instaladas en una abertura que tenga 6 pies (1830 mm) de ancho como mínimo.

(3) Que estén colgadas de anillos deslizantes o herrajes equivalentes de manera que se muevan fácilmente hacia el lateral para dejar una abertura sin obstrucciones en la pared de la carpa con el ancho mínimo requerido para las aberturas de puertas. [101:7.5.2.2.2]

14.10.3 Vías exteriores de acceso de salida.

14.10.3.1

Se deberá permitir que el acceso de salida sea mediante cualquier balcón, porche, galería o techo que cumpla con los requisitos de los

Capítulos 14 y 7 del Código NFPA 101 . [ 101: 7.5.3.1]

14.10.3.2

El lado largo del balcón, porche, galería o espacio similar deberá estar abierto en al menos un 50 por ciento y deberá estar arreglado de manera tal que restrinja la acumulación de humo. [ 101

: 7.5.3.2]

14.10.3.3 Los balcones con acceso de salida exterior deberán estar

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1 -116

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios separados del interior del edificio por muros y aberturas protectoras según los requisitos para corredores, excepto que el balcón con acceso de salida exterior esté servido por al menos dos escaleras remotas a las que se puede acceder sin que el ocupante atraviese una abertura desprotegida para alcanzar una de las escaleras, o excepto que el corredor sin salida en el acceso a la salida exterior no supere los 20 pies (6100 mm). [ 101 : 7.5.3.3]

14.10.3.4 El acceso de salida exterior deberá estar arreglado de manera tal que no existan corredores sin salida además de aquellos permitidos en el

Capítulo11 a 42 del Código NFPA 101 . [ 101

:

7.5.3.4]

14.10.4 Medios de egreso accesibles.

14.10.4.1* Las áreas accesibles para personas con discapacidades motrices severas, que no fueran los edificios existentes, deberán tener al menos dos medios de egreso accesibles, excepto que se establezca de otra manera en los puntos 14.10.4.1.2 a 14.10.4.1.4. [ 101

: 7.5.4.1]

14.10.4.1.1

Se deberá proveer acceso dentro de la distancia de recorrido permitida a al menos un área de refugio accesible o una salida accesible que provea una ruta accesible hacia una descarga de salida. [ 101

:

7.5.4.1.1]

14.10.4.1.2 Se deberá permitir un solo medio de egreso accesible desde los edificios o áreas de edificios que tengan permitido tener sólo una salida.

[ 101

: 7.5.4.1.2]

14.10.4.1.3

No se requerirán los medios de egreso accesibles en las ocupaciones para el cuidado de la salud protegidas en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado de acuerdo con la Sección 13.3. [ 101

:

7.5.4.1.3]

14.10.4.1.4

Se deberá permitir que el recorrido de acceso de salida en el medio de egreso accesible sea común para las distancias permitidas como recorridos comunes. [ 101

: 7.5.4.1.4]

14.10.4.2 Cuando se requieran dos medios de egreso accesibles, se deberán ubicar las salidas que sirvan a dichos medios de egreso a una distancia entre sí de no menos que la mitad de la longitud de la dimensión diagonal total máxima del edificio o área que deban servir. La distancia deberá medirse en una línea recta entre el borde más próximo de las puertas de salida o puertas de acceso de salida, excepto que se establezca de otra manera en los puntos

14.10.4.2.1 a 14.10.4.2.3. [ 101

:

7.5.4.2]

14.10.4.2.1

Cuando los cerramientos de salida sean provistos como las salidas requeridas tal como se lo especifica en el punto 14.10.4.2 y estén interconectados por un corredor con certificación de resistencia al fuego de 1 hora como mínimo, se deberá permitir que la separación de salida sea medida por la línea de recorrido dentro del corredor. [ 101

: 7.5.4.2.1]

14.10.4.2.2 No se deberá aplicar el requisito del punto 14.10.4.2 en los edificios protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado de acuerdo con la Sección 13.3. [ 101 : 7.5.4.2.2]

14.10.4.2.3 No se deberá aplicar el requisito del punto 14.10.4.2 cuando el arreglo físico de los medios de egreso evita la posibilidad de que el acceso a ambos medios de egreso accesibles se encuentre bloqueado por un incendio u otra emergencia como lo apruebe la autoridad competente. [ 101

: 7.5.4.2.3]

14.10.4.3 Cada medio de egreso accesible requerido deberá continuar desde cada área ocupada accesible hacia una vía pública o área de refugio según el punto 7.2.12.2.2 del Código NFPA 101 . [ 101

: 7.5.4.3]

14.10.4.4 Cuando se utilice una escalera de salida en un medio de egreso accesible, la misma deberá cumplir con el punto 7.2.12.2.3 del Código

NFPA 101 y deberá incorporar un área de refugio dentro de un descanso agrandado a nivel del piso, o deberá tener acceso desde un área de refugio.

[ 101

:

7.5.4.4]

14.10.4.5

Un ascensor deberá cumplir con el punto 7.2.12.2.4 del Código

NFPA 101 para ser considerado parte de un medio de egreso accesible.

[ 101

: 7.5.4.5]

14.10.4.6 Para ser considerada parte de un medio de egreso accesible, una barrera cortahumo conforme a la Sección 8.5 del Código NFPA 101 con una certificación de resistencia al fuego de 1 hora como mínimo, o una salida horizontal de acuerdo con el punto 7.2.4 del Código NFPA 101 , deberá descargar en un área de refugio de acuerdo con el punto 7.2.12 del Código

NFPA 101 . [ 101

:

7.5.4.6]

14.10.4.7

Los pisos accesibles que se encuentren a cuatro pisos o más, por encima o por debajo del piso de descarga de salida, deberán contar con no menos de un ascensor que cumpla con el punto 14.10.4.5, excepto por lo modificado en el punto 14.10.4.8. [

101

:

7.5.4.7]

14.10.4.8

Cuando se requieran ascensores según el punto 14.10.4.7, no se deberá requerir el cerramiento a prueba de humo requerido por el punto

7.2.12.2.4 del Código NFPA 101

en edificios protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado de acuerdo con la norma NFPA 13. [ 101

: 7.5.4.8]

14.10.4.9 Un área de refugio utilizada como parte de un medio de egreso accesible requerido deberá cumplir con el punto 7.2.12 del Código NFPA

101 . [ 101 : 7.5.4.9]

14.11 Descarga desde las salidas.

14.11.1*

Terminación de la salida.

Las salidas deberán terminar directamente en una vía pública o en una descarga de salida exterior, excepto que fuera establecido de otra manera en los puntos 14.11.1.2 a

14.11.1.4. [ 101 : 7.7.1]

14.11.1.1 Los patios, plazoletas, espacios abiertos u otras partes de descarga de salida deberán tener el ancho y el tamaño requerido para proveer un acceso seguro hacia la vía pública para todos los ocupantes. [ 101

:

7.7.1.1]

14.11.1.2

Los requisitos del punto 14.11.1 no deberán aplicarse a las descargas de salida interiores como se establece de otra manera en 14.11.2.

[ 101

: 7.7.1.2]

14.11.1.3

Los requisitos del punto 14.11.1 no deberán aplicarse a las descargas de salida de la azotea como fuera de otra manera establecido en el punto 14.11.6. [ 101

: 7.7.1.3]

14.11.1.4 Se deberá permitir que los medios de egreso terminen en un

área de refugio exterior para las ocupaciones de detención y correccionales como fuera de otra manera establecido en el Capítulo 22 y 23 del Código

NFPA 101 . [ 101

: 7.7.1.4]

14.11.2 Descarga mediante áreas a nivel de la descarga de salida.

No se deberán descargar más del 50 por ciento de la cantidad de salidas requeridas ni más del 50 por ciento de la capacidad de egreso requerida por medio de áreas al nivel de descarga de salida, excepto que fuera de otra manera permitido en los puntos 14.11.2.1 y 14.11.2.2, y siempre que se cumplan también los criterios de los puntos 14.11.2.3 a 14.11.2.7. [ 101

: 7.7.2]

14.11.2.1 Se deberá permitir que el cien por ciento de las salidas descarguen a través de áreas en el nivel de descarga de salida en las ocupaciones de detección y correccionales según fuera de otra manera establecido en el

Capítulo 22 y 23 del Código NFPA 101 . [ 101

: 7.7.2.1]

14.11.2.2 En los edificios existentes no se deberá aplicar el límite del 50 por ciento en la capacidad de egreso si se cumple el límite del 50 por ciento en la cantidad de salidas requeridas. [ 101 : 7.7.2.2]

14.11.2.3 La descarga especificada en el punto 14.11.2 deberá conducir a una vía libre y sin obstrucciones hacia el exterior del edificio, y dicha vía deberá ser claramente visible e identificable desde el punto de descarga desde la salida. [ 101

: 7.7.2.3]

14.11.2.4 El nivel de descarga deberá estar protegido en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con Sección

13.3, o la parte del nivel de descarga utilizada para la descarga deberá estar protegida por un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con la Sección 13.3 y deberá estar separado de la parte del piso sin rociadores por una certificación de resistencia al fuego que cumpla con los requisitos para el cerramiento de salidas. (Ver 14.3.1.) [ 101

: 7.7.2.4]

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MEDIOS DE EGRESO

1 -117

14.11.2.5 El requisito del punto 14.11.2.4 no deberá aplicarse cuando el

área de descarga sea un vestíbulo o foyer que cumple con todos los criterios a continuación:

(1) La profundidad desde el exterior del edificio no deberá ser mayor a 10 pies

(3050 mm), y la longitud no deberá ser mayor a 30 pies (9140 mm).

(2) El foyer deberá estar separado del resto del nivel de descarga mediante una construcción que provea una protección de al menos el equivalente al vidrio armado en los marcos de acero.

(3) El foyer deberá servir únicamente como medio de egreso y deberá incluir una salida directamente hacia el exterior. [ 101 :7.7.2.5]

14.11.2.6 Toda el área en el nivel de descarga deberá estar separada de las áreas inferiores mediante una construcción que tenga una certificación de resistencia al fuego de al menos aquella requerida para el cerramiento de salida, excepto que fuera establecido de otra manera en 14.11.2.7.

[ 101 : 7.7.2.6]

14.11.2.7

Se deberá permitir que los niveles inferiores al nivel de descarga en un atrio estén abiertos al nivel de descarga en el que dicho nivel de descarga se encuentre protegido de acuerdo con el punto 8.6.7 del Código

NFPA 101 . [ 101 : 7.7.2.7]

14.11.3 Arreglo y señalización de la descarga de salida.

La descarga de salida deberá estar arreglada y señalizada de manera tal que quede en claro la dirección del egreso hacia una vía pública. Las escaleras deberán estar arregladas de manera que quede en claro la dirección de egreso hacia una vía pública. Las escaleras que continúen más de medio piso por sobre el nivel de descarga de salida deberán estar interrumpidas al nivel de descarga de salida por tabiques, puertas u otros medios efectivos. [ 101

: 7.7.3]

14.11.4 Componentes de la descarga de salida.

Las puertas, escaleras, rampas, corredores, pasajes de salida, puentes, balcones, escaleras mecánicas, pasillos mecánicos y otros componentes de una descarga de salida deberán cumplir con los requisitos detallados en este capítulo para dichos componentes. [ 101

:

7.7.4]

14.11.5 Carteles.

Ver punto 14.6.4. [ 101

:

7.7.5]

14.11.6 Descarga hacia el techo.

Cuando fuera aprobado por la autoridad competente, se deberá permitir que las salidas tengan descargas hacia los techos u otras secciones del edificio o de un edificio colindante, cuando se cumplan los siguientes criterios:

(1) La construcción del montaje del cielorraso/techo tiene una certificación de resistencia al fuego no menor que la requerida para el cerramiento de salida.

(2) Se cuenta con un medio de egreso disponible desde el techo seguro y continuo. [ 101 :7.7.6]

14.12 Iluminación de los medios de egreso.

14.12.1 Generalidades.

14.12.1.1*

La iluminación de los medios de egreso deberá proveerse de acuerdo con la Sección 14.12 para cada edificio y estructura cuando fuera requerido en el Capítulo 11 a 42 del Código NFPA 101

. A los fines de este requisito, el acceso de salida deberá incluir únicamente las escaleras, pasillos, corredores, rampas, escaleras mecánicas y pasajes designados que lleven a una salida. A los fines de este requisito, la descarga de salida deberá incluir únicamente las escaleras, pasillos, corredores, rampas, escaleras mecánicas, pasarelas y pasajes de salida designados que lleven a una vía pública. [ 101

:

7.8.1.1]

14.12.1.2

La iluminación de los medios de egreso deberá ser continua durante el tiempo que las condiciones de la ocupación requieran que los medios de egreso estén disponibles para su uso, excepto que fuera de otra manera establecido en el punto 14.12.1.2.2. [ 101

:

7.8.1.2]

14.12.1.2.1 La iluminación artificial se deberá emplear en las ubicaciones y durante los períodos de tiempo que fueran necesarios para mantener la iluminación a los valores de criterio mínimo aquí especificados.

[ 101

: 7.8.1.2.1]

14.12.1.2.2 Se deberán permitir los interruptores de iluminación automáticos de tipo sensor de movimiento dentro de los medios de egreso, siempre que los controladores del interruptor estén equipados para la operación de falla de seguridad, los temporizadores de iluminación estén sincronizados para una duración mínima de 15 minutos y el sensor de movimiento se active mediante el movimiento de cualquier ocupante en el área servida por las unidades de iluminación. [ 101

:

7.8.1.2.2]

14.12.1.3* Los pisos y otras superficies de tránsito dentro de una salida y dentro de las partes del acceso de salida y de descarga de salida designadas en el punto 14.12.1.1 deberán estar iluminados de la siguiente manera:

(1) Durante el uso de la escalera, la iluminación mínima para las escaleras nuevas deberá ser de al menos 10 pies-bujía (108 lux), medidos en las superficies de tránsito.

(2) La iluminación mínima para pisos y superficies de tránsito, que no fueran las escaleras nuevas durante el uso de las mismas, deberá tener un valor de al menos 1 pie-bujía (10,8 lux), medidos en el piso.

(3) En las ocupaciones para reuniones públicas, la iluminación de los pisos de acceso de salida deberá ser de al menos 0,2 pies-bujía (2,2 lux) durante períodos de presentaciones o proyecciones que incluyan luz dirigida.

(4)* Los requisitos mínimos de iluminación no se deberán aplicar cuando las operaciones o procesos requieran niveles de iluminación bajos.

[101:7.8.1.3]

14.12.1.4* La iluminación requerida deberá arreglarse de manera que la falla de una sola unidad de iluminación no tenga como consecuencia un nivel de iluminación inferior a 0,2 pies-bujía (2,2 lux) en cualquier área designada. [ 101

:

7.8.1.4]

14.12.1.5 Asimismo se deberá permitir que los equipos o unidades instalados para cumplir con los requisitos de la Sección 14.14 sirvan para la función de iluminación de los medios de egreso, siempre que se cumplan todos los requisitos de la Sección 14.12 para dicha iluminación.

[ 101

: 7.8.1.5]

14.12.2 Fuentes de iluminación.

14.12.2.1* La iluminación de los medios de egreso deberán ser de una fuente considerada confiable por la autoridad competente. [

101

: 7.8.2.1]

14.12.2.2 No se deberán utilizar luces eléctricas a batería y otros tipos de faroles o lámparas portátiles para la iluminación primaria de los medios de egreso. Se deberá permitir el uso de las luces eléctricas a batería como una fuente de emergencia siempre que la Sección 14.13 así lo permita.

[ 101

:

7.8.2.2]

14.13 Iluminación de emergencia.

14.13.1 Generalidades.

14.13.1.1*

Se deberán proveer instalaciones de iluminación de emergencia para los medios de egreso de acuerdo con la Sección 14.13 en los siguientes casos:

(1) En edificios o estructuras cuando fuera requerido en el Capítulo 11 a

Capítulo 42 del Código NFPA 101

(2) En estructuras subterráneas y de acceso limitado como se menciona en la

Sección 11.7 del Código NFPA 101

(3) En los edificios de altura como se requiere en el Código NFPA

101

(4) En puertas equipadas con cerraduras de egreso demorado

(5) En los fosos de las escaleras y vestíbulo de cerramientos a prueba de humo, para los cuales también deberá aplicarse lo siguiente:

(a) Se deberá permitir que los fosos de las escaleras y vestíbulo

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1 -118

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios incluyan un generador de reserva instalado para el equipo de ventilación mecánica del cerramiento a prueba de humo.

(b) Se deberá permitir el uso del generador de reserva para el abastecimiento de energía eléctrica de emergencia de los fosos de las escaleras y vestíbulo.

(6) En nuevas puertas de egreso de acceso controlado según el punto 14.5.3.2

[ 101 :7.9.1.1]

14.13.1.2 A los fines del punto 14.13.1.1, el acceso de salida deberá incluir únicamente las escaleras, pasillos, corredores, rampas, escaleras mecánicas y pasajes designados que conduzcan a una salida. A los fines del punto 14.13.1.1, la descarga de salida deberá incluir únicamente las escaleras, rampas, pasillos, pasarelas y escaleras mecánicas, designados que conduzcan a una vía pública. [ 101 : 7.9.1.2]

14.13.1.3 Cuando el mantenimiento de la iluminación dependa del cambio de una fuente de energía a otra, se deberá permitir una demora que no supere los 10 segundos. [ 101

: 7.9.1.3]

14.13.2 Prueba periódica del equipo de iluminación de emergencia.

14.13.2.1 Los sistemas de iluminación de emergencia requeridos deberán ser probados de acuerdo con una de las tres opciones ofrecidas en los puntos

14.13.2.1.1, 14.13.2.1.2 ó 14.13.2.1.3. [ 101

: 7.9.3.1]

14.13.2.1.1 Se deberá permitir realizar las pruebas de los sistemas de iluminación de emergencia requeridos de la siguiente manera:

(1) La prueba funcional deberá realizarse a intervalos de 30 días durante no menos de 30 segundos.

(2) La prueba funcional deberá realizarse anualmente durante no menos de 1

½ hora si el sistema de iluminación de emergencia es a batería.

(3) El equipo de iluminación de emergencia deberá funcionar plenamente durante las pruebas requeridas por los puntos 14.13.2.1.1(1) y

14.13.2.1.1(2).

(4) El propietario deberá mantener registros escritos de las inspecciones visuales y de las pruebas para la inspección por la autoridad competente.

[ 101 :7.9.3.1.1]

14.13.2.1.2 Se deberá permitir realizar las pruebas de los sistemas de iluminación de emergencia requeridos de la siguiente manera:

(1) Se deberá proveer un equipo de iluminación de emergencia a batería de autodiagnóstico/autoprueba.

(2) El equipo de iluminación de emergencia a batería de autodiagnóstico/ autoprueba deberá realizar automáticamente una prueba cada 30 días como mínimo durante no menos de 30 segundos y una rutina de diagnóstico.

(3) El equipo de iluminación de emergencia a batería de autodiagnóstico/ autoprueba deberá indicar las fallas mediante un indicador de estado.

(4) Se deberá realizar una inspección visual a intervalos que no excedan los 30 días.

(5) Las pruebas de funcionamiento deberán realizarse anualmente durante no menos de 1½ hora.

(6) El equipo de iluminación de emergencia a batería de autodiagnóstico/ autoprueba deberá funcionar plenamente durante la prueba de 1½ hora.

(7) El propietario deberá mantener registros escritos de las inspecciones visuales y de las pruebas para la inspección por la autoridad competente.

[ 101 :7.9.3.1.2]

14.13.2.1.3

Se deberá permitir realizar las pruebas de los sistemas de iluminación de emergencia requeridos de la siguiente manera:

(1) Se deberá proveer un equipo de iluminación de emergencia a batería de autodiagnóstico/autoprueba computarizado.

(2) El equipo de iluminación de emergencia deberá realizar automáticamente una prueba cada 30 días como mínimo durante no menos de 30 segundos y una rutina de diagnóstico.

(3) El equipo de iluminación de emergencia deberá realizar automáticamente una prueba anual durante no menos de 1½ hora.

(4) El equipo de iluminación de emergencia deberá funcionar plenamente durante las pruebas requeridas por los puntos 14.13.2.1.3(2) y 14.13.2.1.3(3).

(5) El sistema computarizado deberá ser capaz de proveer un informe de todas las pruebas y fallas en todo momento. [ 101 :7.9.3.1.3]

14.14 Señalización de los medios de egreso.

14.14.1 Generalidades.

14.14.1.1 Cuando fuera requerido.

Los medios de egreso deberán estar señalizados de acuerdo con la Sección 14.14 cuando fuera requerido por el

Capítulo 11 a Capítulo 42 del Código NFPA 101. [ 101 :7.10.1.1]

14.14.1.2* Salidas.

Las salidas, diferentes a las puertas principales de salida al exterior que obvia y claramente son identificables como salidas, deberán estar señalizadas con un cartel aprobado fácilmente visible desde cualquier dirección del acceso de salida. [ 101

:

7.10.1.2]

14.14.1.3 Señalización táctil en la puerta de la escalera de salida.

Se deberá contar con señalización táctil para cumplir con los siguientes criterios, a menos que se especifique lo contrario en el punto14.14.1.4:

(1) Se deberá colocar señalización táctil en cada puerta de salida que requiera un cartel de salida.

(2) La señalización táctil deberá decir lo siguiente:

SALIDA

(3) La señalización táctil deberá cumplir con la norma ICC/ANSI A117.1,

Norma nacional americana para instalaciones y edificios accesibles y utilizables. [ 101 :7.10.1.3]

14.14.1.4 Exención existente.

Los requisitos del punto 14.14.1.3 no deberán aplicarse a edificios existentes, siempre que la clasificación de la ocupación no se modifique. [

101

:

7.10.1.4]

14.14.1.5 Acceso de salida.

14.14.1.5.1 Los accesos a salidas deberán estar señalizados con carteles aprobados, fácilmente visibles en todos los casos donde la salida o recorrido para alcanzar la salida no sea claro para los ocupantes. [ 101

: 7.10.1.5.1]

14.14.1.5.2* Un cartel nuevo deberá ubicarse de manera tal que ningún punto del corredor de acceso de salida supere la distancia de visibilidad nominal o los 100 pies (30 m), cualquiera sea inferior, desde el cartel más cercano. [ 101

: 7.10.1.5.2]

14.14.1.6*

Carteles de salida en las proximidades del piso.

Cuando el Capítulo 11 a 42 del Código NFPA 101 requieran carteles de salida en las proximidades del piso, dichos carteles deberán ubicarse cerca del nivel del piso en forma adicional a aquellos carteles requeridos en las puertas o corredores. Los carteles deberán iluminarse de acuerdo con el punto 14.14.5.

Los carteles iluminados externamente deberán ser del tamaño establecido en el punto 14.14.6. La parte inferior del cartel no deberá ser inferior a las 6 pulg.

(150 mm), y no superior a las 18 pulg. (455 mm), por encima del piso. En las puertas de salida, el cartel deberá montarse sobre la puerta o lugar adyacente a la misma. El borde más cercano del cartel deberá ubicarse dentro de las 4 pulg. (100 mm) del marco de la puerta. [

101

:

7.10.1.6]

14.14.1.7* Señalización del recorrido del egreso en las proximidades del piso.

Cuando el Capítulo 11 a Capítulo 42 del Código NFPA 101 requieran la señalización del recorrido del egreso en las proximidades del piso, se deberá instalar un sistema aprobado y listado de señalización del recorrido del egreso en las proximidades del piso, internamente iluminado, dentro de

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1 -119 las 18 pulg. (455 mm) del piso. El sistema deberá contar con un delineado visible del recorrido a lo largo del acceso de salida designado, y deberá ser esencialmente continuo, salvo las interrupciones por vanos de puertas, vestíbulos, corredores u otras características arquitectónicas similares. El sistema deberá operar en forma continua o siempre que el sistema de alarma de incendio del edificio se encuentre activado. La activación, duración y continuidad de la operación del sistema deberá cumplir con el punto 7.9.2 del Código NFPA 101 . El sistema deberá mantenerse de acuerdo con el listado de fabricación del producto. [ 101

: 7.10.1.7]

14.14.1.8* Visibilidad.

Cada cartel requerido por la Sección 14.14 deberá ubicarse, y deberá ser del tamaño, color distintivo y diseño como para que sea fácilmente visible, y deberá contrastar con la decoración, acabado interior y otros carteles. No se deberán permitir decoraciones, muebles o equipos que dificulten la visibilidad de un cartel. No se permitirán carteles

(con fines diferentes a los de señalizar una salida), visualizaciones u objetos fuertemente iluminados dentro o cerca de la línea de visión del cartel de salida requerido que puedan desviar la atención de dicho cartel de salida.

[ 101: 7.10.1.8]

14.14.1.9 Ubicación de montaje.

La parte inferior de la nueva señalización de egreso deberá ubicarse a una distancia vertical que no supere los 6 pies 8 pulg. (2030 mm) por encima del borde superior de la abertura de egreso a ser señalizada. Las señalizaciones de egreso deberán ubicarse a una distancia horizontal que no supere el ancho requerido de la abertura de egreso, según la medición desde el borde de la abertura de egreso a ser señalizada hasta el borde más cercano de la señalización. [

101

:

7.10.1.9]

14.14.2*

Carteles direccionales.

Se deberá ubicar un cartel que cumpla con el punto 14.14.3 con un indicador direccional que muestre la dirección del recorrido en cada ubicación donde dicho recorrido para alcanzar la salida más cercana no sea claro. [ 101

:

7.10.2]

14.14.3* Leyenda del cartel.

14.14.3.1

Los carteles requeridos por los puntos 14.14.1 y 14.14.2 deberán decir lo siguiente en letras claramente legibles, o deberán utilizar otra frase adecuada: [ 101

: 7.10.3.1]

SALIDA

14.14.3.2* Se deberán permitir los pictogramas cuando la autoridad competente los apruebe. [ 101

:

7.10.3.2]

14.14.4* Fuente de alimentación.

Cuando las instalaciones de iluminación de emergencia sean requeridas por las disposiciones aplicables del Capítulo 11 a 42 del Código NFPA 101 para ocupaciones individuales, los carteles, que no fueran carteles autoluminosos aprobados y carteles fotoluminiscentes listados de acuerdo con el punto 14.14.6.4.2, deberán estar iluminados mediante instalaciones de iluminación de emergencia. El nivel de iluminación de los carteles deberá cumplir con el punto 14.14.6.3 en cuanto a la duración de la iluminación de emergencia, tal como se lo especifica en el punto 14.14.6.4.

Sin embargo, el nivel de luz podrá disminuirse hasta el 60 por ciento al finalizar la duración de la iluminación de emergencia. [

101: 7.10.4]

14.14.5 Iluminación de carteles.

14.14.5.1* Generalidades.

Cada cartel requerido por los puntos 14.14.1.2,

14.14.1.5 ó 14.14.6.5.1, que no fuera en lugares donde las operaciones o procesos requieren niveles de iluminación bajos, deberá iluminarse adecuadamente a través de una fuente de luz confiable. Los carteles iluminados externa e internamente deberán ser legibles tanto en el modo normal como en el modo de iluminación de emergencia. [ 101 : 7.10.5.1]

14.14.5.2* Iluminación continua.

14.14.5.2.1

Los carteles que deben iluminarse según lo requieren los puntos

14.14.6.3, 14.14.6.4 y 14.14.6.5.1 deberán estar continuamente iluminados tal como lo requieren las disposiciones de la Sección 14.12, a menos que se especifique lo contrario en el punto 14.14.5.2.2. [ 101 :7.10.5.2.1]

14.14.5.2.2*

La iluminación de los carteles podrá destellar una vez activado el sistema de alarma de incendio. [ 101

: 7.10.5.2.2]

FIGURA 14.14.6.2.1 Indicador tipo Chevron.

[ 101

:Figura 7.10.6.2.1]

14.14.6 Carteles externamente iluminados.

14.14.6.1* Tamaño de los carteles.

14.14.6.1.1

Los carteles externamente iluminados requeridos por los puntos

14.14.1 y 14.14.2, que no fueran carteles existentes aprobados, a menos que se especifique lo contrario en el punto 14.14.6.1.2, deberán contar con la leyenda SALIDA o deberán utilizar alguna otra frase apropiada en letras claramente legibles de los tamaños detallados a continuación:

(1) Para los carteles nuevos, las letras no deberán ser inferiores a 6 pulg. (150 mm) de alto; los trazados principales de las letras no deberán ser inferiores a ¾ pulg. (19 mm) de ancho.

(2) Para los carteles existentes, la frase requerida podrá estar escrita en letras claramente legibles no inferiores a 4 pulg. (100 mm) de alto.

(3) La palabra SALIDA deberá estar escrita en letras no inferiores a 2 pulg.

(51 mm) de ancho, a excepción de la letra I, y el espaciado mínimo entre las letras no deberá ser inferior a

3/8

pulg. (9,5 mm).

(4) Los elementos en la leyenda del cartel, superiores a los mínimos establecidos en los puntos 14.14.6.1.1(1) a 14.14.6.1.1(3) deberán utilizar el ancho, trazado y espaciamiento de letras en proporción a su altura.

[ 101 :7.10.6.1.1]

14.14.6.1.2

Los requisitos del punto 14.14.6.1.1 no deberán aplicarse a la señalización requerida por los puntos 14.14.1.3 y 14.14.1.6.

[ 101

:

7.10.6.1.2]

14.14.6.2* Tamaño y ubicación del indicador direccional.

14.14.6.2.1

Los indicadores direccionales, a menos que se especifique lo contrario en el punto 14.14.6.2.2, deberán cumplir con lo siguiente:

(1) El indicador direccional deberá ubicarse fuera de la leyenda SALIDA, a no menos de

3/8

pulg. (9,5 mm) de cualquier letra.

(2) El indicador direccional deberá ser de tipo cheurón, tal como lo muestra la

Figura 14.14.6.2.1.

(3) El indicador direccional deberá identificarse como tal a una distancia de 40 pies (12 m).

(4) Un indicador direccional superior al mínimo establecido para cumplir con el punto 14.14.6.2.1(3) deberá incrementar su altura, ancho y trazado en forma proporcional.

(5) El indicador direccional deberá ubicarse al final del cartel para la dirección indicada. [101:7.10.6.2.1]

14.14.6.2.2

Los requisitos del punto 14.14.6.2.1 no deberán aplicarse a los carteles existentes aprobados. [ 101

:

7.10.6.2.2]

14.14.6.3* Nivel de iluminación.

Los carteles externamente iluminados deberán iluminarse con no menos de 5 pies-bujía (54 lux) en la superficie iluminada, y deberán contar con un contraste de no menos de 0,5.

[ 101

:

7.10.6.3]

14.14.6.4 Carteles internamente iluminados.

14.14.6.4.1 Listado.

Los carteles internamente iluminados deberán listarse

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios de acuerdo con la norma UL 924, Norma para la iluminación en caso de emergencia y equipos de energía , a menos que se cumpla con uno de los siguientes criterios:

(1) Sean carteles existentes aprobados.

(2) Sean carteles existentes que incluyen la frase adecuada en letras legibles no inferiores a 4 pulg. (100 mm) de alto.

(3) Sean carteles que cumplan con los puntos 14.14.1.3 y 14.13.1.6.

[101:7.10.7.1]

14.14.6.4.2* Carteles fotoluminiscentes.

La cara de un cartel fotoluminiscente deberá estar continuamente iluminada mientras el edificio se encuentre ocupado. Los niveles de luz en la cara del cartel fotoluminiscente deberán cumplir con su listado. La iluminación de carga deberá ser una fuente de luz confiable tal como lo determine la autoridad competente. La fuente de luz de carga deberá ser de un tipo especificado en las identificaciones del producto. [

101

:

7.10.7.2]

14.14.6.5 Carteles especiales.

14.14.6.5.1 Iluminación de carteles.

14.14.6.5.1.1

Cuando fuera requerido por otras disposiciones del presente

Código , los carteles especiales deberán iluminarse de acuerdo con los puntos 14.14.5, 14.14.6.3 y 14.14.6.4. [ 101

: 7.10.8.1.1]

14.14.6.5.1.2

Cuando las disposiciones aplicables del Capítulo 12 a 42 del

Código NFPA 101 requieran de instalaciones de iluminación de emergencia, la iluminación requerida de los carteles especiales deberá ser adicional a la provista bajo condiciones de iluminación de emergencia. [ 101

: 7.10.8.1.2]

14.14.6.5.2 Caracteres.

Los carteles especiales, cuando fuera así requerido por otras disposiciones del presente Código , deberán cumplir con los requisitos de caracteres visuales de la ICC/ANSI A117.1, Norma nacional americana para instalaciones y edificios accesibles y utilizables.

[ 101

:

7.10.8.2]

14.14.6.5.3*

Sin salida.

14.14.6.5.3.1

Cualquier puerta, pasaje o escalera que no sea una salida o recorrido al acceso de salida, y que se encuentre ubicado o arreglado de manera tal que sea posible confundirlo con una salida deberá identificarse con un cartel que diga lo siguiente: [ 101

:

7.10.8.3.1]

SIN

SALIDA

14.14.6.5.3.2

El cartel SIN SALIDA deberá expresar la palabra SIN en letras de 2 pulg. (51 mm) de alto, con un trazo de

3/8

pulg. (9,5 mm), y la palabra SALIDA en letras de 1 pulg. (25 mm) de alto; la palabra SALIDA deberá ubicarse por debajo de la palabra SIN, a menos que dicho cartel fuera un cartel existente aprobado. [ 101 : 7.10.8.3.2]

14.15 Medios de escape secundarios.

14.15.1

Los medios de escape secundarios deberán cumplir con la NFPA 101 .

14.15.2

Cuando fueran aprobados en los medios de egreso secundarios, las barras de seguridad, rejas o dispositivos similares deberán equiparse con mecanismos de liberación aprobados que puedan ser operados desde el interior sin el uso de una herramienta, llave, conocimiento especial o fuerza mayor a la que se necesita para una operación normal de la puerta o ventana.

Capítulo 15 Grupos de Edificaciones Planificadas

15.1 Aplicabilidad.

15.1.1 Cuando la AC lo requiera, el Capítulo 15 deberá aplicarse a grupos de edificaciones planificadas en las áreas rurales y suburbanas que la AC determine que serían impactadas por uno o más de los siguientes durante un incendio:

(1) Suministro limitado de agua

(2) Recursos limitados del cuerpo de bomberos

(3) Tiempo de respuesta extendido por parte del cuerpo de bomberos

(4) Alarmas demoradas

(5) Acceso limitado

(6) Vegetación de riesgo

(7) Terreno inusual

(8) Otras características inusuales

15.1.2 Este capítulo no se aplica a granjas o a viviendas móviles, o a parques de casas rodantes. (Ver Capítulo 27).

15.2 Cumplimiento.

Los grupos de edificaciones planificadas deberán cumplir con la NFPA 1141, Norma para la protección contra incendios en los grupos de edificaciones planificadas

.

15.3 Planos.

Los planos para el grupo de edificaciones planificadas deberán presentarse ante la AC para su revisión y aprobación.

Capítulo 16 Medios de Protección Durante Operaciones de

Edificación, Remodelación y Demolición de Edificios

16.1 Requisitos generales.

16.1.1 Las estructuras que experimentan operaciones de demolición, remodelación o edificación, incluidas aquellas en ubicaciones subterráneas, deberán cumplir con la NFPA 241, Norma para operaciones de construcción de salvaguarda, alteración y demolición , y con este capítulo.

16.1.2 Cuando la AC lo requiera deberá establecerse un plan de protección contra incendios.

16.1.3* En edificios en construcción, deberán mantenerse en todo momento las instalaciones de escape adecuadas para ser utilizadas por los obreros de la construcción. Las instalaciones de escape deberán consistir en puertas, pasarelas, escaleras, rampas, escapes de incendio, escaleras de mano, u otros medios o dispositivos aprobados dispuestos de acuerdo con los principios generales del Código NFPA 101 , a tal grado que puedan ser razonablemente aplicados a los edificios en construcción. [

101: 4.6.101.2]

16.1.4 Las rutas de acceso para el cuerpo de bomberos proporcionadas de acuerdo con el punto 18.2.3 deberán suministrarse al comienzo de un proyecto y deberán mantenerse durante toda la construcción.

16.1.5 No deberán requerirse señalizaciones permanentes de la ruta de acceso para el cuerpo de bomberos hasta que el edificio se encuentre terminado u ocupado para su utilización.

16.2 Procesos y riesgos.

16.2.1 Equipo de calefacción temporal.

16.2.1.1

El equipo de calefacción temporal deberá estar listado y deberá ser instalado, utilizado, y mantenido de acuerdo con las instrucciones del fabricante. [

241:

5.2.1]

16.2.1.2 Los conectores de chimeneas y ventilaciones, cuando fueran requeridos desde calentadores de combustión directa, deberán mantenerse al menos a 18 pulg. (460 mm) de los materiales combustibles y deberán instalarse en conformidad con la NFPA 211, Norma para chimeneas, hogares, ventilaciones, y dispositivos quemadores de combustible sólido . [ 241: 5.2.2]

16.2.1.3 Los calentadores a combustible deberán cumplir con la Sección

11.5. [ 241: 5.2.3]

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Medios de Protección Durante Operaciones de Edificación, Remodelación y Demolición de Edificios

1 -121

16.2.1.4 Los suministros de combustible para los calentadores a gas licuado de petróleo deberán cumplir con el Código NFPA 54, Código Nacional de

Gas Combustible , y el Capítulo 69. [

241:

5.2.4]

16.2.1.5*

Las operaciones de carga de combustible deberán llevarse a cabo de manera aprobada. [ 241: 5.2.5]

16.2.1.6 Los dispositivos de calefacción deberán ubicarse de modo tal que estén seguros. [ 241: 5.2.6]

16.2.1.7 Los dispositivos de calefacción deberán instalarse en conformidad con su listado, incluidos espacios libres entre los dispositivos y el material combustible, equipo, o construcción. [ 241: 5.2.7]

16.2.1.8* El equipo de calefacción temporal, cuando fuera utilizado, deberá ser monitoreado para su segura operación y mantenido por personal adecuadamente capacitado. [ 241: 5.2.8]

16.2.2 Eliminación de desechos.

16.2.2.1*

Las acumulaciones de materiales combustibles de desecho, polvo, y escombros deberán ser removidos de la estructura y de sus cercanías al final de cada turno de trabajo o con mayor frecuencia según fuera necesario para la seguridad de las operaciones. [ 241: 5.4.1]

16.2.2.2

No deberán quemarse residuos en las instalaciones sin obtener primero un permiso de la AC. (Ver Sección 10.11.) [ 241: 5.4.2]

16.2.2.3 Los materiales susceptibles de ignición espontánea, tales como trapos con grasas o aceites, deberán ser almacenados en contenedores de desecho listados. [ 241: 5.4.3]

16.2.2.4* Cuando se utiliza una canaleta de descarga de residuos, se deberá presentar un plan de seguridad a la AC. [ 241: 5.4.4]

16.2.3 Líquidos inflamables y combustibles y gases inflamables.

16.2.3.1 Almacenamiento.

16.2.3.1.1 El almacenamiento de los líquidos combustibles e inflamables deberá prestar conformidad con el Capítulo 66, a menos que esté modificado de otro modo por el punto 16.2.3. [ 241: 5.5.1.1]

16.2.3.1.2* El almacenamiento de los líquidos Clase I y Clase II no deberá exceder los 60 gal (227 L) dentro de los 50 pies (15 m) de la estructura.

[ 241: 5.5.1.2]

16.2.3.1.3 Las áreas de almacenamiento deberán mantenerse sin malezas, desechos, y materiales combustibles no necesarios para le almacenamiento.

[ 241: 5.5.1.3]

16.2.3.1.4 No deberán permitirse llamas a cielo abierto ni deberá permitirse el fumar en áreas de almacenamiento de líquidos combustibles e inflamables. [ 241: 5.5.1.4]

16.2.3.1.5 Tales áreas de almacenamiento deberán estar públicamente anunciadas como áreas donde “está prohibido fumar”. [ 241: 5.5.1.5]

16.2.3.1.6 Las áreas de almacenamiento deberán estar debidamente anunciadas públicamente con señalizaciones de acuerdo con la norma

NFPA 704, Sistema normativo para la identificación de los riesgos de materiales para respuesta a emergencias . [ 241: 5.5.1.6]

16.2.3.2 Manipulación de líquidos combustibles e inflamables en el punto de uso final.

16.2.3.2.1 La manipulación de líquidos combustibles e inflamables deberá prestar conformidad con el Capítulo 66, excepto como está modificado por el punto 16.2.3.2.2 al 16.2.3.2.4. [ 241: 5.5.2.1]

16.2.3.2.2 Los líquidos Clase I y Clase II deberán mantenerse en contenedores de seguridad aprobados. [ 241: 5.5.2.2]

16.2.3.2.3 Se deberán proveer los medios para disponer de fugas y derrames de manera rápida y segura. [ 241: 5.5.2.3]

16.2.3.2.4* Los líquidos Clase I solo deberán distribuirse donde no existen llamas a cielo abierto u otras fuentes de ignición dentro del recorrido posible del vapor. [ 241: 5.5.2.4]

16.2.3.3 Almacenamiento y manipulación de gases inflamables y combustibles.

16.2.3.3.1 El almacenamiento y manipulación de gases inflamables y combustibles deberá prestar conformidad con el Código NFPA 54 y con el

Capítulo 69. [ 241: 5.5.3.1]

16.2.3.3.2

No deberá permitirse fumar ni encender llamas a cielo abierto en

áreas de almacenamiento de gas inflamable. [ 241:

5.5.3.2]

16.3 Protección contra incendios.

16.3.1 Programa de seguridad contra incendios.

Deberá desarrollarse un programa global de seguridad contra incendios de demolición o construcción. Los temas esenciales a ser enfatizados incluyen los siguientes:

(1) Buen cuidado de las instalaciones

(2) Seguridad en sitio

(3) Instalación de nuevos sistemas de protección contra incendios a medida que progresa la construcción

(4) Preservación de los sistemas existentes durante la demolición

(5) Organización y capacitación de una brigada de incendio en sitio

(6) Desarrollo de un plan previo al incendio con el cuerpo de bomberos local

(7) Comunicación rápida

(8) Consideración de los riesgos especiales que resultan de las ocupaciones previas

(9) Protección del equipo y estructuras existentes de incendios de exposición que resultan de las operaciones de edificación, remodelación, y demolición

[ 241 :7.1]

16.3.2 Responsabilidad del propietario sobre la protección contra incendios.

16.3.2.1* El propietario deberá designar una persona quien deberá ser responsable del programa de prevención de incendios y quien deberá asegurar que se cumpla hasta su finalización. [ 241: 7.2.1]

16.3.2.1.1 El gerente del programa de prevención de incendios deberá tener la autoridad de implementar las disposiciones de la norma NFPA 241 y este capítulo y otras normas de protección contra incendios aplicables. [ 241: 7.2.1.1]

16.3.2.1.2

El gerente del programa de prevención de incendios deberá tener conocimiento de las normas de protección contra incendios aplicables, los sistemas de protección contra incendios disponibles, y los procedimientos de inspección de incendios. [ 241: 7.2.1.2]

16.3.2.1.3 Los registros de inspección deberán estar disponibles para su revisión efectuada por la AC. [ 241: 7.2.1.3]

16.3.2.2 Donde se proporciona servicio de vigilancia, el gerente del programa de prevención de incendios deberá ser responsable del servicio de vigilancia. [ 241: 7.2.2]

16.3.2.3* Planes previos al incendio.

16.3.2.3.1 Cuando existe protección pública contra incendio o una brigada privada de incendios, el gerente deberá ser responsable del desarrollo de planes previos al incendio en conjunción con las agencias de incendios. [

241:

7.2.3.1]

16.3.2.3.2

Los planes previos al incendio deberán actualizarse tal como fuera necesario. [ 241: 7.2.3.2]

16.3.2.3.3 Los planes previos al incendio deberán incluir las disposiciones para las visitas en sitio por la agencia de incendios. [ 241: 7.2.3.3]

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

16.3.2.4 Responsabilidades del gerente del programa.

16.3.2.4.1

El gerente deberá ser responsable de asegurar que se ha proporcionado el entrenamiento apropiado en el uso del equipo de protección. [

241:

7.2.4.1]

16.3.2.4.2 El gerente deberá ser responsable de la presencia de la cantidad y tipos adecuados de dispositivos y aparatos de protección contra incendios y de su adecuado mantenimiento. [ 241: 7.2.4.2]

16.3.2.4.3 El gerente deberá ser responsable de la supervisión del sistema de permisos para las operaciones de trabajo en caliente. (Ver Sección 5.1 de la norma NFPA 241.) [ 241: 7.2.4.3]

16.3.2.4.4 Deberá implementarse un programa semanal de autoinspección, con mantenimiento de registros y su puesta a disposición. [ 241: 7.2.4.4]

16.3.2.4.5* Las salidas de servicio de los sistemas de protección contra incendios o de los sistemas de comunicaciones, detección, o de alarma de incendio deberán estar autorizados sólo por el gerente del programa de prevención de incendios. [ 241: 7.2.4.5]

16.3.2.4.6 Las cubiertas protectoras temporales utilizadas sobre los dispositivos de protección contra incendios durante las renovaciones, tales como pintura, deberán ser rápidamente removidas cuando el trabajo hubiera sido completado en el área. [ 241: 7.2.4.6]

16.3.2.5 Seguridad en sitio.

16.3.2.5.1* Deberá proporcionarse un servicio de vigilancia donde la AC lo requiera. [

241:

7.2.5.1]

16.3.2.5.2*

Cuando se proporciona un servicio de vigilancia, el/los guardia/s deberá/n estar entrenados en lo siguiente:

(1) Los procedimientos de notificación que incluyen la llamada al cuerpo de bomberos y al personal administrativo

(2) Conocimiento del equipo de protección contra incendios

(3) Familiarización con los riesgos de incendio

(4) Uso de los ascensores de construcción [ 241 :7.2.5.2]

16.3.2.5.3 Deberá informarse a los guardias sobre cualquier estado especial del equipo de emergencia o riesgos. [ 241: 7.2.5.3]

16.3.2.5.4* Deberán proporcionarse vallas de seguridad donde la AC lo requiera. [

241:

7.2.5.4]

16.3.2.5.5* Las entradas (por ejemplo puertas y ventanas) a la estructura en construcción, remodelación, o demolición deberán estar aseguradas cuando la AC lo requiera. [ 241: 7.2.5.5]

16.3.3* Notificación de alarma de incendios.

Una estación pública de alarma de incendio, servicio telefónico al cuerpo de bomberos de respuesta, o instalaciones equivalentes, deberán hallarse fácilmente disponibles cerca de las instalaciones. [ 241: 7.4.1]

16.3.3.2 Las instrucciones deberán emitirse para la notificación inmediata del cuerpo de bomberos en el caso de un incendio. Donde se emplea el servicio de teléfono, el número y la dirección del cuerpo de bomberos local deberá hallarse claramente expuesto cerca de cada teléfono. [ 241: 7.4.2]

16.3.4 Acceso para el combate del incendio.

16.3.4.1 Deberá designarse una ubicación adecuada en sitio como puesto de comando y deberá estar provista con planos, información de la emergencia, llaves, comunicaciones, y equipo, tal como fuera necesario. [

241:

7.5.1]

16.3.4.2

La persona encargada de la protección contra incendios deberá responder al puesto de comando de la ubicación cada vez que ocurra un incendio. [ 241: 7.5.2]

16.3.4.3 Cuando el acceso hacia o dentro de una estructura o un área es excesivamente difícil debido a las aberturas aseguradas o donde el acceso inmediato es necesario a los fines de salvar una vida o de combatir un incendio, deberá permitirse que la AC requiera la instalación de una caja de llaves en una ubicación accesible. [ 241: 7.5.3]

16.3.4.4

La caja de llaves deberá ser del tipo aprobada y deberá contener llaves para lograr el acceso, tal como lo requiera la AC. (Ver Sección 18.2.)

[

241:

7.5.4]

16.3.4.5 Escaleras.

16.3.4.5.1 En un edificio de más de un piso de altura, deberá proporcionarse al menos una escalera que está en condiciones adecuadas en todo momento y que cumpla con los requisitos del Código NFPA 101 . [ 241: 7.5.6.1]

16.3.4.5.2 Esta escalera deberá extenderse hacia arriba a medida que se instale cada planta en una construcción nueva y mantenida para cada planta que aún permanezca durante la demolición. [ 241: 7.5.6.2]

16.3.4.5.3 La escalera deberá encontrarse iluminada. [ 241: 7.5.6.3]

16.3.4.5.4 Durante la edificación, la escalera deberá contar con cerramiento cuando las paredes exteriores del edificio se encuentren emplazadas.

[

241:

7.5.6.4]

16.3.4.5.5 Todas las escaleras de salida deberán estar provistas de carteles de identificación de escalera para incluir el nivel de piso, la designación de la escalera, y la dirección del camino de salida tal como se lo requiere para brindar un egreso seguro. [

241:

7.5.6.5]

16.3.5 Tuberías verticales.

En todos los edificios nuevos en los que se requieren tuberías verticales o donde existen tuberías verticales en edificios que son remodelados o demolidos, tales tuberías verticales deberán mantenerse en conformidad con el progreso de la construcción del edificio de modo tal que siempre estén listas para ser utilizadas. [ 241: 7.6]

16.3.6* Equipo de extinción de incendios de primeros auxilios.

16.3.6.1* La conveniencia, distribución, y mantenimiento de los extintores deberá prestar conformidad con la Sección 13.6. [ 241: 7.7.1]

16.3.6.2 Dondequiera que un depósito de herramientas, almacén, u otro tipo de barraca está localizado en o adyacente al edificio en construcción o demolición, o donde una habitación o espacio dentro de ese edificio es utilizado para almacenamiento, vestuario, o taller, deberá proporcionarse al menos un extintor aprobado y mantenerse en una ubicación accesible, a menos que esté permitido de otro modo por el punto 16.3.6.3.

[

241:

7.7.2]

16.3.6.3

Deberá permitirse el no acatamiento del requisito del punto

16.3.6.2 cuando la estructura no supere los 150 pies 2 (14 m 2 ) en el área de planta o esté equipada con rociadores automáticos u otra protección aprobada. [

241:

7.7.3]

16.3.6.4

También deberá proporcionarse a simple vista al menos un extintor de incendios aprobado en cada piso en cada escalera utilizable tan pronto como se acumule material combustible. [ 241: 7.7.4]

16.3.6.5 Deberán proporcionarse extintores de incendios apropiados en equipos autopropulsados. [

241:

7.7.5]

16.3.6.6*

En todo momento deberá mantenerse el libre acceso al equipo contra incendios de primeros auxilios portátil, temporal, o permanente.

[ 241: 7.7.6]

16.4 Construcción de protección y operaciones de remodelación.

16.4.1* Andamiaje, apuntalamiento, y encofrados.

16.4.1.1 Deberá prohibirse la acumulación innecesaria de encofrados combustibles o de madera de encofrado. [

241:

8.2.1]

16.4.1.2 Los encofrados combustibles o las maderas de encofrado deberán traerse a la estructura solo cuando fuera necesario. [

241:

8.2.2]

16.4.1.3

Los encofrados combustibles o las maderas de encofrado deberán ser removidos de la estructura tan pronto como se complete la limpieza del

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Capítulo 16 Medios de Protección Durante Operaciones de Edificación, Remodelación y Demolición de Edificios

1 -123 emplazamiento. [ 241: 8.2.3]

16.4.1.4 Aquellas partes de la estructura donde están presentes los encofrados combustibles no deberán utilizarse para almacenamiento de otros materiales combustibles de construcción. [

241:

8.2.4]

16.4.1.5*

Durante las operaciones de encofrado y desencofrado, deberán proporcionarse extintores de incendio portátiles o líneas de manguera cargadas para proteger la carga de combustible adicional de manera adecuada. [

241:

8.2.5]

16.4.2 Muros de separación temporales.

16.4.2.1 Deberá brindarse protección para separar una parte ocupada de la estructura de una parte de la estructura que experimente operaciones de alteración, construcción, o demolición cuando se considera que tales operaciones tienen un nivel de riesgo más elevado que la parte ocupada del edificio. [ 241: 8.6.2.1]

16.4.2.2 Los muros deberán contar con una certificación de al menos una hora de resistencia a incendios. [

241:

8.6.2.2]

16.4.2.3 Los protectores de aberturas deberán tener una certificación de protección contra incendios de al menos 45 minutos. [ 241: 8.6.2.3]

16.4.2.4* Deberán permitirse muros no certificados y protectores de aberturas cuando se encuentre instalado un sistema aprobado de rociadores automáticos. [

241:

8.6.2.4]

16.4.3 Protección contra incendios durante la construcción.

16.4.3.1 Suministro de agua.

16.4.3.1.1* Deberá hallarse disponible un suministro de agua para la protección contra incendios, tanto temporal o permanente, tan pronto se acumule material combustible. [ 241: 8.7.2.1]

16.4.3.1.2 No deberá existir demora en la instalación del equipo de protección contra incendios. (Ver A.16.4.1.5.) [

241:

8.7.2.2]

16.4.3.1.3

Donde se provean acueductos principales subterráneos e hidrantes, deberán ser instalados de manera completa, y deberán ser puestos en servicio antes del trabajo de construcción. [ 241: 8.7.2.3]

16.4.3.2 Protección de rociadores.

16.4.3.2.1* Si se proporciona protección de rociadores automáticos, la instalación deberá ser puesta en servicio tan pronto como sea factible.

[ 241: 8.7.3.1]

16.4.3.2.2

Los detalles de la instalación deberán prestar conformidad con la norma NFPA 13. [ 241: 8.7.3.2]

16.4.3.2.3 Cuando se requieran rociadores para la seguridad humana, no deberá ocuparse el edificio hasta que la instalación de rociadores haya sido terminada y probada completamente de modo tal que la protección no se encuentre sujeta a la frecuente puesta fuera de servicio causada por la prueba y corrección, a menos que esté de otro modo permitido por el punto

16.4.3.2.4. [ 241: 8.7.3.3]

16.4.3.2.4

Las disposiciones del punto 16.4.3.2.3 no deberán prohibir la ocupación de los pisos inferiores de un edificio, aún cuando los pisos superiores se hallen en diferentes etapas de construcción o protección, siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:

(1) La protección de rociadores de los pisos inferiores ocupados está finalizada y verificada de conformidad con el punto 16.4.3.2.3.

(2) La protección de rociadores de los pisos superiores está abastecida por sistemas completamente independientes y válvulas de control independientes de modo tal que la ausencia o parcialidad de protección no afecta ni deteriora de manera alguna la protección de rociadores de los pisos inferiores ocupados. [241:8.7.3.4]

16.4.3.2.5

La operación de las válvulas de control de los rociadores deberá permitírsele sólo al personal adecuadamente autorizado y deberá estar acompañada de la notificación de las partes debidamente designadas.

[ 241: 8.7.3.5]

16.4.3.2.6

Cuando la protección de rociadores es apagada y encendida de manera regular para facilitar la conexión de los segmentos recientemente terminados, las válvulas de control de rociadores deberán ser revisadas al final de cada turno de trabajo para asegurar que la protección está en servicio. [ 241: 8.7.3.6]

16.4.3.3 Tuberías verticales.

16.4.3.3.1 Generalidades.

16.4.3.3.1.1* La dimensión del tubo, las válvulas de manguera, la manguera, el suministro de agua, y otros detalles para la construcción nueva deberán prestar conformidad con la Sección 13.2. [ 241: 8.7.4.1.1]

16.4.3.3.1.2

En las tuberías verticales Tipo II y Tipo III, deberán proporcionarse encontrarse disponibles para su uso mangueras y boquillas tan pronto como el suministro de agua está disponible para la tubería vertical, a menos que esté de otro modo permitido por el punto 16.4.3.3.1.3.

[ 241: 8.7.4.1.2]

16.4.3.3.1.3* En sistemas combinados donde no se requiere manguera para ocupantes, durante la construcción deberán proporcionarse mangueras y boquillas temporales. [ 241: 8.7.4.1.3]

16.4.3.3.2 Instalaciones de tuberías verticales en edificios en construcción.

Cuando la AC lo requiera, en edificios en construcción, deberá instalarse en conformidad con el punto 16.4.3.3.2.1 a 16.4.3.3.2.10 un sistema de tubería vertical, de naturaleza temporaria o permanente.

[

241:

8.7.4.2]

16.4.3.3.2.1

Las tuberías verticales deberán estar provistas de conexiones al cuerpo de bomberos fácilmente accesibles y claramente señaladas sobre el exterior del edificio a nivel de la vía pública y deberán tener al menos una boca de salida convencional de manguera en cada piso. [

241:

8.7.4.2.1]

16.4.3.3.2.2

Las dimensiones de los tubos, las válvulas de mangueras, la manguera, el suministro de agua, y otros detalles para la construcción nueva deberán prestar conformidad con la norma NFPA 241. [ 241: 8.7.4.2.2]

16.4.3.3.2.3 Las tuberías verticales deberán estar sostenidas y contenidas firmemente en cada piso alterno. [ 241:

8.7.4.2.3]

16.4.3.3.2.4*

Deberá proporcionarse al menos una válvula de manguera aprobada para conectar la manguera del cuerpo de bomberos en cada descanso intermedio o nivel de piso en la escalera de salida, tal como lo determina la AC. [ 241: 8.7.4.2.4]

16.4.3.3.2.5

Las válvulas deberán mantenerse cerradas en todo momento y protegidas contra daños mecánicos. [ 241: 8.7.4.2.5]

16.4.3.3.2.6 Las válvulas de manguera deberán tener roscas externas NH para la dimensión de la válvula especificada de acuerdo con la norma NFPA

1963, Norma para las conexiones de mangueras de incendios , a menos que esté modificado por el punto 16.4.3.3.2.7. [ 241: 8.7.4.2.6]

16.4.3.3.2.7 Cuando las conexiones del cuerpo de bomberos local no prestan conformidad con la norma NFPA 1963, la AC deberá designar la conexión a ser utilizada. [ 241: 8.7.4.2.7]

16.4.3.3.2.8* Las tuberías verticales deberán extenderse hacia arriba con cada piso y deberán ser tapadas de manera segura en la parte superior. [

241:

8.7.4.2.8]

16.4.3.3.2.9

En todo momento, las salidas superiores de manguera no deberán estar más de un piso por debajo de los encofrados mas elevados, andamios, y combustibles similares. [ 241: 8.7.4.2.9]

16.4.3.3.2.10 Las tuberías verticales temporales deberán permanecer en servicio hasta que la instalación de la tubería vertical permanente se encuentre terminada. [ 241: 8.7.4.2.10]

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1 -124

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

16.4.4 Remodelación de edificios.

16.4.4.1 Cuando el edificio está protegido por sistemas de protección contra incendios, tales sistemas deberán mantenerse operativos en todo momento durante la remodelación.

16.4.4.2 Cuando la remodelación requiere la modificación de una parte del sistema de protección contra incendios, el resto del sistema deberá mantenerse en servicio y deberá notificarse al cuerpo de bomberos.

16.4.4.3 Cuando es necesario cerrar el sistema, la AC deberá tener la autoridad para requerir medidas de protección hasta que el sistema es puesto en servicio.

16.4.4.4 El cuerpo de bomberos deberá ser notificado cuando se cierra el sistema y cuando el sistema es puesto en servicio.

16.4.4.5 Todos los componentes de salida requeridos deberán mantenerse de acuerdo con este Código según lo considere necesario la AC.

16.4.4.6 Los conjuntos de montaje y construcciones resistentes al fuego deberán mantenerse.

16.5 Seguridad contra incendios durante la demolición.

16.5.1 Si un edificio que se tiene la intención de demoler contiene un sistema de rociadores, tal sistema no deberá considerarse inoperante sin la aprobación de la AC.

16.5.2 Las operaciones de demolición que implican la utilización de corte y soldadura deberán hacerse en conformidad con el Capítulo 41.

16.5.3

El material de desechos combustibles no deberá quemarse en el lugar de la demolición a menos que cuente con la aprobación de la AC.

Los materiales combustibles deberán removerse de la obra cada vez que sea necesario para minimizar los riesgos procedentes de los mismos. (Ver

Sección 10.11.)

16.5.4 Cuando según la opinión de la AC el lugar de demolición es de naturaleza riesgosa, personal calificado deberá servir como vigilancia de seguridad contra incendios en la obra.

16.6 Sistemas de techos aplicados mediante soplete.

16.6.1 Permisos.

Los permisos, cuando sean requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

16.6.2 Los sistemas de techos aplicados mediante soplete deberán instalarse de acuerdo con el Capítulo 7 de la norma NFPA 241, Norma para operaciones de construcción de salvaguarda, alteración y demolición .

16.7 Calderos de alquitrán.

16.7.1 Generalidades.

16.7.1.1 Las disposiciones de la Sección 16.7 deberán aplicarse a cualquier tipo de equipo incluido, pero no limitado a, el equipo montado de chasis utilizado para el alquitrán de precalentamiento o calentamiento, asfalto, pendiente, o sustancias similares para techos, pisos, tuberías, u objetos similares.

16.7.1.2 Permisos.

Lo permisos, cuando sean requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

16.7.1.3 Los calderos operativos no deberán ubicarse dentro de o sobre el techo de ningún edificio.

16.7.1.4 Ubicación del caldero de alquitrán.

El caldero deberá operarse en un

área controlada. El área deberá estar identificada por el uso de conos de tránsito, barreras, y otros medios adecuados tal como esté aprobado por la AC.

16.7.1.5 Supervisión del caldero.

16.7.1.5.1 Un caldero operativo deberá estar atendido por un mínimo de un empleado que se encuentre informado sobre las operaciones y riesgos.

16.7.1.5.2

El empleado deberá hallarse dentro de una distancia de 25 pies

(7.6 m) del caldero y deberá tener el caldero a la vista.

16.7.1.6 Extintores de incendio.

16.7.1.6.1 Deberán proporcionarse dos extintores de incendios 4A:40-B:C y mantenerse a una distancia dentro de los 25 pies (7.6 m) del caldero operativo.

16.7.1.6.2* Deberá proporcionarse un mínimo de un extintor de incendios aprobado 4A:40-B:C y mantenerse sobre el techo muy cerca de las operaciones de techado mientras se está aplicando el material de techado.

16.7.1.6.3 Los extintores de incendio deberán montarse en una ubicación accesible y visible o identificada.

16.7.1.7 Salidas.

16.7.1.7.1 Los calderos de techado no deberán bloquear salidas, medios de egreso, portones, calzadas, o entradas.

16.7.1.7.2 Los calderos no deberán hallarse a menos de de 10 pies (3 m) de las salidas o medios de egreso.

16.7.2 Sistema de combustible.

16.7.2.1

Los contenedores de combustible deberán estar construidos y aprobados para el uso al que están destinados.

16.7.2.2 Los contenedores de gas licuado de petróleo (Gas LP), mangueras, reguladores, y quemadores deberán ajustarse a los requisitos en el Capítulo 69.

16.7.2.3 Los cilindros de Gas LP deberán asegurarse para evitar el vuelco accidental.

16.7.2.4

Deberán requerirse reguladores sobre cualquiera de los cilindros.

16.7.2.5 Donde, en la opinión de la AC, existe peligro de daño físico al contenedor, deberá proporcionarse protección para evitar tal daño físico.

16.7.2.6 No deberán utilizarse en ningún edificio contenedores de Gas LP para los calderos de techo

16.7.3 Mantenimiento.

16.7.3.1 Los calderos de techo y todas las partes de funcionamiento integral deberán hallarse en buenas condiciones de funcionamiento y deberán mantenerse libres de residuo excesivo.

16.7.3.2

Todas las tuberías utilizadas para bombear material caliente al techo deberán instalarse de manera de prevenir la pérdida de material caliente.

16.7.3.3 No deberán utilizarse tuberías de acero flexible en la extensión vertical de los sistemas de tuberías.

16.7.3.4 Las tuberías de acero flexible deberán limitarse a aquellas conexiones que se encuentren inmediatamente adyacentes al caldero de la bomba o a la boca de salida de descarga.

16.7.3.5 Ningún tramo simple de tubería flexible deberá exceder los 6 pies

(1.8 m) de longitud, y todas las tuberías deberán poder soportar una presión de al menos cuatro veces la presión de funcionamiento de la bomba.

16.7.3.6 Puertas del caldero de techo

16.7.3.6.1

Todos los calderos de techo deberán tener puertas permanentemente sujetas.

16.7.3.6.2 Las puertas de los calderos de techo deberán instalarse de manera eficiente y a consciencia y deberán estar provistas de manijas que permitan su apertura sin necesidad de que el operador se pare frente a ellas.

16.7.3.6.3

Todos los calderos deberán tener, un termómetro visible funcionado, aprobado que indique la temperatura del material a ser calentado.

16.7.3.7 Todas las puertas de los calderos deberán hallarse herméticamente cerradas con pestillo cuando se encuentren en tránsito.

16.7.4 Construcción.

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Interfaz entre Zona Forestal y Urbana

1 -125

16.7.4.1 Los materiales y métodos de construcción de los calderos de techo deberán ser aceptables para la AC.

16.7.4.2 Requisitos mínimos.

16.7.4.2.1 El párrafo 16.7.4.2 deberá aplicarse a todos los calderos de techo o recipientes de alquitrán que excedan la capacidad de 1 gal (3.8 L).

16.7.4.2.2

Ningún caldero de techo deberá tener una capacidad que supere los 5 barriles (bbl).

16.7.4.2.3 Los calderos de techo de 2 bbl de capacidad o menos deberán construirse con chapa de acero de un espesor no menor de 0.105 pulg. (Calibre

Estándar del Fabricante No. 12). Los calderos de más de 2 bbl de capacidad deberán construirse con chapa de acero de un espesor no menor de 0.135 pulg.

(Calibre Estándar del Fabricante No. 10). Todos los soportes, vértices, y la parte superior e inferior de la estación de incendios deberán estar sujetados con hierro angular u otros refuerzos aprobados por la AC. Todas las puertas deberán contar con bisagras, estrechamente ajustadas, y adecuadamente cerradas con pestillo.

Las estaciones de incendio deberán ser de una altura suficiente desde el suelo o deberán estar provistas de un sistema de blindaje o aislamiento para evitar el daño por el calor a la superficie de la vía pública.

16.7.4.2.4 Deberán proveerse tapas que pueden ser operadas por gravedad sobre los calderos de techo. Las partes superiores y cubiertas de todos los calderos deberán construirse con una plancha de acero de un espesor no menor de 0.075 pulg. (Calibre Estándar del Fabricante No. 14) ajustado y conectado al caldero mediante bisagras que permitan que la gravedad cierre la tapa.

16.7.4.2.5 El chasis deberá ser construido substancialmente y deberá ser capaz de soportar la carga impuesta sobre el mismo si permanece parado o si es transportado.

16.7.4.2.6

Los contenedores de combustible, quemadores, y los accesorios relacionados con calderos de techos en los que se utiliza Gas LP para calentar deberán cumplir con todos los requisitos del Capítulo 69.

16.7.4.2.7 Los contenedores de combustible que operan bajo presión de aire no deberán exceder los 20 gal (76 L) de capacidad y deberán estar sujetos a la aprobación de la AC.

16.7.4.2.8 Todos los contenedores de combustible deberán mantenerse de conformidad con los códigos y normas aplicables de la NFPA o deberán estar al menos a 10 pies (3 m) de la llama del quemador o al menos a 2 pies

(0.6 m) de allí cuando está aislado apropiadamente del calor o de la llama.

16.8 Remoción de asbestos.

16.8.1 Notificación.

La AC y el cuerpo de bomberos deberán estar notificados 24 horas antes del inicio y finalización de las operaciones de remoción de asbestos.

16.8.2 Permisos.

Los permisos, cuando fueran requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

16.8.3 Carteles.

Deberán fijarse carteles aprobados en la entrada, la salida y la puerta de acceso a la salida, las áreas de descontaminación, y áreas de eliminación de desechos para operaciones de remoción de asbestos.

16.8.3.1

Los carteles deberán enunciar que se está removiendo el asbesto del área, que se sospecha que el asbesto es agente cancerígeno, y que se requiere protección respiratoria apropiada.

16.8.3.2 Los carteles deberán tener una superficie reflectiva, y la letra deberá ser de un mínimo de 2 pulg. (51 mm) de altura.

Capítulo 17 Interfaz entre Zona Forestal y Urbana

17.1 Generalidades. La planificación, construcción, mantenimiento, educación, y elementos de gestión para la protección humana y de los bienes de los incendios forestales deberán cumplir con la norma NFPA

1144, Norma para la protección humana y de la propiedad de incendios forestales , y con el Capítulo 17.

17.2 Planos . Los planos para la construcción y desarrollo dentro de la interfaz entre la zona urbana y forestal deberán presentarse a la AC para su revisión y aprobación.

17.3 Áreas propensas a incendios en zonas forestales.

17.3.1*

Medios de protección.

Los medios de protección para evitar que se produzcan incendios y para proporcionar protección contra incendios y medidas atenuantes en las áreas con riesgo de incendio deberán proporcionarse y mantenerse en conformidad con la Sección 17.3.

17.3.2*

Permisos y aprobaciones.

Los permisos para la utilización de

áreas de riesgo no deberán emitirse cuando la seguridad pública estuviera en peligro, tal como lo determina la AC . (Ver Sección 1.12 para los requisitos adicionales para permisos).

17.3.3 Ingreso restringido.

17.3.3.1 La AC deberá determinar y anunciar públicamente cuando las

áreas con riesgo de incendio deban cerrarse para el ingreso, y cuando tales

áreas deban abrirse nuevamente para el ingreso.

17.3.3.2 No deberá permitirse que personas no autorizadas ingresen o permanezcan en áreas con riesgo de incendio que se encuentren cerradas.

17.3.3.3 Carteles.

Deberán colocarse carteles aprobados que prohíban el ingreso a personas no autorizadas en cada área cerrada y punto de acceso.

17.3.4 Uso de materiales inflamables y procedimientos.

17.3.4.1 Fumar.

Deberá prohibirse el encendido, la ignición, o de otro modo la incineración de cualquier material que pueda fumarse excepto dentro de las estructuras o áreas para fumadores aprobadas por la AC. (Ver

Sección 10.10 para los requisitos adicionales acerca de fumar).

17.3.4.2 Balas trazadoras, cargas trazadoras, cohetes, y aeronaves modelo

17.3.4.2.1 Las balas y cargas trazadoras no deberán sostenerse, dispararse, o hacer que se disparen dentro o a través de áreas con riesgo de incendio.

17.3.4.2.2 Los cohetes, aviones modelo, planeadores, y globos aerostáticos accionados por un motor, propulsor, u otro dispositivo responsable de iniciar o causar un incendio no deberán encenderse o proyectarse dentro o a través de las áreas con riesgo de incendio.

17.3.4.3 Explosivos y voladuras.

Los explosivos no deberán sostenerse, guardarse, almacenarse, venderse, ofrecerse para la venta, regalarse, utilizarse, descargarse, transportarse, o desecharse dentro de las áreas con riesgo de incendio excepto de la manera que esté permitida por la AC. (Ver

Capítulo 65 para orientación adicional).

17.3.4.4 Fuegos artificiales.

No deberán utilizarse o sostenerse fuegos artificiales en las áreas con riesgo de incendio a menos que esté permitido por la AC. (Ver Capítulo 65 para orientación adicional).

17.3.4.5 Colmenares.

El material encendido y candente utilizado en conexión con el ahumado de abejas no deberá permitirse en o sobre las

áreas con riesgo de incendio excepto que esté permitido por la AC.

17.3.4.6 Dispositivos de llama a cielo abierto.

17.3.4.6.1* Las antorchas de soldadura, recipientes de alquitrán, antorchas decorativas, y otros dispositivos, máquinas, o procesos propensos a iniciar o causar incendios no deberán operarse o utilizarse en o sobre las áreas con riesgo de incendio, excepto que esté permitido por la AC.

17.3.4.6.2 Dispositivos que emplean llama, tales como faroles o señales luminosas de carreteras, y fusibles no deberán operarse o utilizarse como señal o indicador en o sobre áreas con riesgo de incendio, excepto en escenarios de emergencia o de operaciones ferroviarias. (Ver Capítulo 16 y

Capítulo 65 para orientación adicional).

17.3.4.7 Fuegos externos.

17.3.4.7.1*

Los fuegos externos no deberán erigirse, encenderse, o mantenerse en o sobre áreas de riesgo de incendio, excepto por permiso

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1 -126

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios de la AC.

17.3.4.7.2 No deberán utilizarse barbacoas permanentes, barbacoas portátiles, fogones externos, o parrillas para la eliminación de residuos, desechos, o material de desechos combustibles. (Ver Sección 10.11 para orientación adicional).

17.3.4.8 Incineradores y hogares.

Tabla 17.3.5.1.3.1 Espacios libres mínimos entre la vegetación y las líneas eléctricas al momento de la poda

Línea de Tensión Espacio Libre

Radial Mínimo desde el Conductor

2400–72,000

72,001–110,000

110,001–300,000

300,001 o más

60,001–115,000

115,001–230,000

230,001–500,000

pies m

4 1.2

6 1.8

10 3.0

15 4.6

17.3.4.8.1

Los incineradores, hogares externos, barbacoas permanentes, y parrillas no deberán construirse, instalarse, o mantenerse en áreas con riesgo de incendio sin la aprobación previa de la AC.

17.3.4.8.2 Los incineradores, hogares externos, barbacoas permanentes, y parrillas deberán mantenerse en todo momento en buen estado y en condiciones de seguridad.

17.3.4.8.3

Las aberturas en incineradores, hogares externos, barbacoas

Tabla 17.3.5.1.4 Espacios libres mínimos entre la vegetación y las líneas eléctricas a ser mantenidos

Línea de tensión Espacio libre mínimo

Pulg. cm

750–35,000

35,001–60,000

6 15.2

12 30.5

19 48.3

30.5 77.5

115 292 permanentes, y parrillas deberán estar provistas de un parachispas, pantalla o puerta aprobados.

17.3.4.9 Parachispas.

Las chimeneas utilizadas en conjunción con hogares externos, barbacoas, incineradores, o artefactos de calefacción en los que se utiliza combustible líquido o sólido, sobre edificios, estructuras, o instalaciones ubicadas dentro de los 10 pies (3.05 m) de distancia de la vegetación de riesgo deberán estar provistas de un parachispas de acuerdo con la Sección 8.7 de la NFPA 1144.

17.3.5 Desmonte de vegetación y maleza

17.3.5.1 Líneas de transmisión eléctrica.

17.3.5.1.1 El desmonte de la vegetación y maleza de la/s línea/s de distribución y transmisión eléctrica deberá proporcionarse y mantenerse en conformidad con el punto 17.3.5.1.

17.3.5.1.2 Un espacio libre de materiales combustibles alrededor de postes y torres deberá consistir en un espacio libre no menor de 10 pies (3.05 m) en cada dirección desde la circunferencia exterior del poste o torre durante tales periodos de tiempo tal como lo haya especificado la AC.

17.3.5.1.3 Espacio libre por poda.

17.3.5.1.3.1 Al momento de podar, deberán proporcionase espacios libres no inferiores a aquellos establecidos por la Tabla 17.3.5.1.3.1.

17.3.5.1.3.2 Los espacios libres radiales en la Tabla 17.3.5.1.3.1 son los espacios libres mínimos que deberán establecerse al momento de la poda entre la vegetación y los conductores energizados y partes vivas asociadas.

17.3.5.1.4 Los espacios libres no inferiores que aquellos establecidos por la Tabla 17.3.5.1.4 deberán mantenerse durante tales períodos de tiempo tal como lo haya especificado la AC.

17.3.5.1.4.1 El espacio libre específico del sitio logrado, en el momento de la poda, deberá variar basado en las tasas de crecimiento de las especies, el ciclo de poda específico de la compañía se servicios públicos, la línea potencial de balanceo ocasionada por el viento, la línea de balanceo dada la carga eléctrica y la temperatura ambiental, y la ubicación de los árboles cerca de las líneas de alta tensión.

17.3.5.1.4.2

La AC deberá establecer espacios libres mínimos diferentes de aquellos especificados por la Tabla 17.3.5.1.4 cuando se presente evidencia ante la AC que justifique tales otros espacios libres y cuando los mismos sean aprobados.

17.3.5.1.5*

Emergencias de la línea de energía eléctrica.

Durante emergencias, la compañía de servicios públicos deberá efectuar el trabajo requerido al punto necesario como para eliminar el riesgo.

17.3.5.2 Estructuras.

17.3.5.2.1 Las personas que poseen, alquilan, controlan, operan, o mantienen edificios o estructuras en, sobre, o adyacentes a las áreas con riesgo de incendio, y las personas que poseen, alquilan, o controlan el terreno adyacente a tales edificios o estructuras, deberán mantener un espacio defendible efectivo de acuerdo con la norma NFPA 1144.

17.3.5.2.2 Cuando la AC lo requiera debido a condiciones de riesgo extra, deberán mantenerse áreas adicionales para incluir espacio adicional defendible de los edificios o estructuras, los árboles adyacentes a o que sobresalgan por encima de un edificio deberán mantenerse libres de malezas, y el techo de una estructura deberá estar libre de hojas, agujas, u otros crecimientos vegetativos secos.

17.3.5.3 Autopistas.

Las áreas dentro de los 10 pies (3 m) a cada lado de los tramos de carreteras o vías privadas deberán estar despejadas de vegetación combustible u otro crecimiento combustible. Deberá permitirse que ejemplares únicos de árboles, arbustos, o tapiz vegetal cultivado tal como césped verde, hiedra, plantas carnosas, o similares utilizadas como cubiertas para suelo, estén exentos siempre que no formen un medio fácil de transmisión de incendio.

17.3.6 Circunstancias inusuales.

La AC deberá determinar que la dificultad del terreno, el peligro de erosión, u otras circunstancias inusuales podrían requerir medios de protección adicionales.

17.3.7 Rutas de incendio, brechas cortafuego, y accesos de emergencia.

17.3.7.1 Las disposiciones del punto 17.3.7, de la norma NFPA 1141,

Norma para protección contra incendios en grupos de edificaciones planificadas , y la norma NFPA 1144 deberán utilizarse para determinar el diseño, los espacios libres, y las disposiciones para el acceso de emergencia

(ingreso y egreso).

17.3.7.2 Los vehículos no autorizados no deberán circular por las rutas de incendio o las brechas cortafuego. Los vehículos no deberán estacionarse de modo que obstruya la entrada a una ruta de incendio o brecha cortafuego.

17.3.7.3 Las antenas de televisión y radio, alambres tensores, y otras obstrucciones no deberán instalarse o mantenerse en las rutas de incendio o brechas cortafuego a menos que el espacio libre vertical sea suficiente para permitir el movimiento de vehículos de bomberos y emergencia.

17.3.7.4 Las motocicletas, motonetas, y vehículos motorizados no deberán

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Acceso del Cuerpo de Bomberos y del Suministro de Agua 1 -127 operarse dentro de las áreas con riesgo de incendio, excepto sobre rutas privadas o públicas claramente establecidas.

17.3.8 Manipulación indebida de equipos de seguridad contra incendios.

Ver Sección 10.8 para los requisitos sobre la manipulación indebida de los equipos de seguridad contra incendios.

17.3.9 Mantenimiento.

mantenimiento.

Ver Sección 10.4 para los requisitos sobre

Capítulo 18 Acceso del Cuerpo de Bomberos y del Suministro de Agua

18.1 Generalidades.

El acceso del cuerpo de bomberos y de los suministros de agua deberá cumplir con este capítulo.

18.1.1 Planos.

18.1.1.1 Acceso de los vehículos de bomberos.

Deberán presentarse los planos para las rutas de acceso de los vehículos de bomberos ante el cuerpo de bomberos para su revisión y aprobación antes de la construcción.

18.1.1.2 Sistemas de hidrantes de incendio.

Deberán presentarse los planos y las especificaciones para los sistemas de hidrantes de incendio ante el cuerpo de bomberos para su revisión y aprobación antes de la construcción.

18.2 Acceso del cuerpo de bomberos.

18.2.1 El acceso del cuerpo de bomberos y la ruta de acceso del cuerpo de bomberos deberán estar provistos y mantenidos en conformidad con la

Sección 18.2.

18.2.2*

Acceso a estructuras o áreas.

18.2.2.1 Estación/es de acceso.

La AC deberá tener la autoridad de requerir que se instale/n una estación/es de acceso en una ubicación accesible donde el acceso a o dentro de una estructura o área es difícil dada la seguridad.

18.2.2.2 Acceso a subdivisiones o desarrollos de acceso restringidos.

La

AC deberá tener la autoridad para requerir que se proporcione acceso al cuerpo de bomberos a los desarrollos o subdivisiones de acceso restringido por medio de la utilización de un sistema o dispositivo aprobado.

18.2.2.3 Mantenimiento del acceso.

El propietario u ocupante de una estructura o área, con acceso del cuerpo de bomberos requerido como está especificado en el punto 18.2.2.1 o 18.2.2.2, deberá notificar a la AC cuando se modifica el acceso de manera tal que podría evitar el acceso del cuerpo de bomberos.

18.2.3 Rutas de acceso del cuerpo de bomberos.

18.2.3.1 Acceso requerido.

18.2.3.1.1 Las rutas de acceso del cuerpo de bomberos requeridas deberán suministrarse para cada instalación, edificio, o parte de un edificio en lo sucesivo construido o reubicado.

18.2.3.1.2 Las rutas de acceso del cuerpo de bomberos deberán consistir en calzadas, carriles reservados para casos de incendios, carriles de estacionamiento, o una combinación de éstos.

18.2.3.1.3* Cuando no más de dos viviendas uni y bifamiliares o garajes privados, cocheras, galpones, edificios agrícolas, y edificios o estructuras independientes de 400 pies 2 (37 m 2 ) o menos están presentes, deberá permitirse que los requisitos del punto 18.2.3.1 al 18.2.3.2.1 sean modificados por la AC.

18.2.3.1.4

Cuando las rutas de acceso del cuerpo de bomberos no pueden instalarse debido a la ubicación sobre la propiedad, topografía, vías fluviales, terrenos no negociables, u otras condiciones similares, la AC deberá estar autorizada para requerir funciones adicionales de protección contra incendios.

18.2.3.2 Acceso al edificio.

18.2.3.2.1 Una ruta de acceso del cuerpo de bomberos deberá extenderse hasta dentro de los 50 pies (15 m) de al menos una puerta externa que pueda abrirse desde el exterior y que proporcione acceso al interior del edificio.

18.2.3.2.1.1 Cuando una vivienda uni o bifamiliar está protegida por un sistema de rociadores automáticos aprobado que está instalado de acuerdo con la norma NFPA 13D, deberá permitirse el aumento de la distancia del punto 18.2.3.2.1 a 150 pies (46 m).

18.2.3.2.2 Las rutas de acceso del cuerpo de bomberos deberán proporcionarse de modo tal que cualquier parte de la instalación o cualquier parte de un muro exterior del primer piso del edificio está ubicada a no más de 150 pies (46 m) de las rutas de acceso del cuerpo de bomberos según la medición de una ruta aprobada alrededor del exterior del edificio o de la instalación.

18.2.3.2.2.1

Cuando los edificios están protegidos por todas partes con un sistema aprobado de rociadores automáticos que está instalado de acuerdo con la norma NFPA 13, NFPA 13D, o NFPA 13R, deberá permitirse que la distancia en el punto 18.2.3.2.2 aumente a 450 pies (137 m).

18.2.3.3 Rutas de acceso múltiple.

Deberá proporcionarse más de una ruta de acceso al cuerpo de bomberos cuando la AC determina que el acceso por una vía única podría ser perjudicado por la congestión de vehículos, condición del terreno, condiciones climáticas, u otros factores que podrían limitar el acceso.

18.2.3.4 Especificaciones.

18.2.3.4.1 Dimensiones.

18.2.3.4.1.1 Las rutas de acceso del cuerpo de bomberos deberán tener un ancho no obstruido de no menos de 20 pies (6.1 m).

18.2.3.4.1.2 Las rutas de acceso del cuerpo de bomberos deberán tener un espacio libre vertical no obstruido no menor a 13 pies 6 pulg. (4.1 m).

18.2.3.4.1.2.1

Deberá permitirse que se reduzca el espacio libre vertical, siempre que tal reducción no perjudique el acceso de los vehículos de bomberos, y se instalen y mantengan carteles aprobados que indiquen el espacio libre vertical establecido cuando esté aprobado.

18.2.3.4.1.2.2

Los espacios libre verticales u horizontales deberán aumentarse cuando los espacios libres verticales u horizontales no son adecuados para acomodar los vehículos de los bomberos.

18.2.3.4.2 Superficie.

Las rutas de acceso del cuerpo de bomberos deberán estar diseñadas y mantenidas para sostener las cargas impuestas de los vehículos de bomberos y deberán estar provistas de una superficie de conducción transitable sin importar las condiciones climáticas.

18.2.3.4.3 Radio de giro.

18.2.3.4.3.1

El radio de giro de una ruta de acceso del cuerpo de bomberos deberá estar aprobado por la AC.

18.2.3.4.3.2 Los giros en las rutas de acceso del cuerpo de bomberos deberán mantener el ancho mínimo de la calle.

18.2.3.4.4 Calles sin salida.

Las rutas de acceso del cuerpo de bomberos sin salida que superen los 150 pies (46 m) de longitud deberán estar provistas de disposiciones aprobadas para que los vehículos de bomberos puedan efectuar un giro de regreso.

18.2.3.4.5 Puentes.

18.2.3.4.5.1 Cuando se requiere utilizar un puente como parte de la ruta de acceso del cuerpo de bomberos, deberá construirse y mantenerse en conformidad con las normas reconocidas a nivel nacional.

18.2.3.4.5.2 El puente deberá diseñarse para una sobrecarga suficiente para llevar las cargas impuestas en los vehículos de bomberos.

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1 -128

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

18.2.3.4.5.3 Los límites de carga del vehículo deberán fijarse en ambas entradas a los puentes donde la AC lo requiera.

18.2.3.4.6 Pendiente.

18.2.3.4.6.1 La pendiente para una ruta de acceso del cuerpo de bomberos no deberá exceder el máximo aprobado.

18.2.3.4.6.2*

El ángulo de aproximación y partida para cualquiera de los medios de la ruta de acceso del cuerpo de bomberos no deberá exceder 1 pie de desnivel en 20 pies (0.3 m de desnivel en 6 m) o las limitaciones de diseño de los vehículos de bomberos del cuerpo de bomberos, y deberán estar sujetos a la aprobación de la AC.

18.2.3.4.6.3 Las rutas de acceso del cuerpo de bomberos que se conectan con las calzadas deberán estar provistas de rampas que sobrepasen en al menos 2 pies (0.61 m) cada borde del carril de incendio.

18.2.3.4.7 Dispositivos para reducir el tránsito vehicular.

El diseño y la utilización de los dispositivos para reducir el tránsito vehicular deberá ser el aprobado por la AC.

18.2.3.5 Señalización de la ruta de acceso de los vehículos de bomberos.

18.2.3.5.1 Cuando la AC lo requiera, los carteles aprobados u otros avisos aprobados deberán proporcionarse y mantenerse para identificar las rutas de acceso del cuerpo de bomberos o para prohibir la obstrucción de las mismas o ambas.

18.2.3.5.2

Una ruta de acceso de vehículos de bomberos señalizada también deberá conocerse como carril reservado para casos de incendio.

18.2.4* Obstrucción y control de la ruta de acceso del cuerpo de bomberos.

18.2.4.1 Generalidades.

18.2.4.1.1 El ancho requerido para una ruta de acceso del cuerpo de bomberos no deberá obstruirse manera alguna, incluido el estacionamiento de vehículos.

18.2.4.1.2

El ancho y espacio libre mínimo requerido establecido en el punto 18.2.3.4 deberá mantenerse en todo momento.

18.2.4.1.3* Las instalaciones y estructuras deberán mantenerse de un modo que no perjudiquen o impidan la accesibilidad de las operaciones del cuerpo de bomberos.

18.2.4.1.4

Las entradas a las rutas de acceso de los cuerpos de bomberos que han sido cerradas con barreras y portones de acuerdo con el punto 18.2.4.2.1 no deberán estar obstruidas por vehículos estacionados.

18.2.4.2 Cierre de las vías de acceso.

18.2.4.2.1

La AC deberá estar autorizada a requerir la instalación y mantenimiento de portones y otras barricadas aprobadas a través de rutas, senderos, u otras vías de acceso que no incluyan la vía pública, callejones, o autopistas.

18.2.4.2.2 Cuando fuera requerido, deberán asegurarse los portones y barricadas de una manera aprobada.

18.2.4.2.3 Las rutas, senderos, y otras vías de acceso que hubieran sido cerradas y obstruidas de la manera prescrita por el punto 18.2.4.2.1 no deberán ser traspasadas o utilizadas salvo que esté autorizado por el propietario y la AC.

18.2.4.2.4 Deberá permitirse que los funcionarios públicos que actúan dentro del alcance de su responsabilidad accedan a la propiedad de acceso restringido identificada en el punto 18.2.4.2.1.

18.2.4.2.5 Las cerraduras, puertas, barricadas, cadenas, cerramientos, carteles, etiquetas, o sellos que han sido instalados por el cuerpo de bomberos o por su indicación o bajo su control no deberán de ninguna manera removerse, destrabarse, destruirse, manipularse indebidamente, o dañarse de algún otro modo.

18.2.4.2.6 Cuando estén autorizados por la AC, deberá permitirse que los funcionarios públicos actuando dentro del alcance de sus responsabilidades obtengan el acceso a través de medios seguros identificados en el punto

18.2.4.2.1.

18.3 Suministros de agua e hidrantes de incendio.

18.3.1* Un suministro de agua aprobado capaz de abastecer el flujo de agua requerido para la protección contra incendios deberá proporcionarse a todas las instalaciones sobre las que las plantas, edificios, o partes de edificios son construidos o desplazados dentro de la jurisdicción.

18.3.2* Donde no existe un sistema de distribución de agua confiable o adecuado, deberán permitirse depósitos aprobados, tanques de presión, tanques elevados, camiones cisterna del cuerpo de bomberos, y otros sistemas aprobados capaces de proporcionar el flujo requerido para la extinción de un incendio.

18.3.3* La cantidad y tipo de hidrantes de incendio y conexiones a otros suministros de agua aprobados deberán ser capaces de entregar el flujo requerido para la extinción de un incendio y deberán estar provistos en ubicaciones aprobadas.

18.3.4 Los hidrantes de incendio y las conexiones a otros suministros de agua aprobados deberán hallarse accesibles para el cuerpo de bomberos.

18.3.5 Los sistemas de suministro de agua privados deberán probarse y mantenerse de acuerdo con la norma NFPA 25.

18.3.6 Cuando la AC lo requiera, los hidrantes de incendio sujetos a daño vehicular deberán protegerse a menos que estén ubicados dentro de una zona pública con derecho de paso.

Capítulo 19 Desechos y Residuos Combustibles

19.1 Generalidades.

19.1.1 Permisos.

Los permisos, cuando sean requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

19.1.2 Ninguna persona que sea propietaria o se halle en control de cualquier propiedad deberá permitir que se acumule ningún material de desecho combustible en ningún área o de ninguna manera que pusiera crear un riesgo de incendio para la vida o los bienes.

19.1.3 Los desechos o residuos combustibles deberán ser almacenados o eliminados adecuadamente para evitar condiciones inseguras.

19.1.4

La capacidad de extinción de incendios aprobada por la AC incluidos, pero no limitados a, extintores de incendio, suministro de agua y mangueras, y el equipo para remover tierra deberán ser provistos en los sitios de eliminación de desechos.

19.1.5 Los restos candentes no deberán ser descargados en un sitio de eliminación de desechos excepto en un sitio remoto donde se pueda lograr la extinción del incendio antes de que se lleve a cabo la compactación, cobertura, u otra actividad de eliminación. (Ver Sección 10.11 para orientación adicional).

19.1.6 Cableado eléctrico.

19.1.6.1 El cableado eléctrico y el equipo en cualquier edificio o sala de almacenamiento de fibra combustible deberá instalarse de acuerdo con los requisitos de la Sección 11.1 y del Código NFPA 70, para las ubicaciones de riesgo de Clase III.

19.1.6.2

La AC deberá ser responsable de la designación de las áreas que requieren clasificaciones eléctricas de ubicación de riesgo y deberá clasificar las áreas de acuerdo con el sistema de clasificación previsto en el Código NFPA 70.

19.1.7 Prohibido fumar.

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Seguridad contra Incendios de la Ocupación 1 -129

19.1.7.1 No deberá permitirse fumar o encender llamas a cielo abierto en cualquier área donde se manipulan o almacenan fibras combustibles o dentro de los 50 pies (15 m) de cualquier pila descubierta de dichas fibras.

19.1.7.2

Deberán fijarse carteles que se lean “Prohibido Fumar”.

19.1.8 Vehículos o medios de transporte utilizados para transportar desechos o residuos combustibles.

19.1.8.1 Los vehículos o medios de transporte utilizados para transportar desechos o residuos combustibles por vía pública deberán tener todo el espacio del cargamento cubierto y mantenido de manera suficientemente ajustada como para asegurarlo contra la ignición de fuentes de incendio externas y la diseminación de restos combustibles y candentes que pueden entrar en contacto con fuentes de ignición.

19.1.8.2 Deberá prohibirse el transporte de desechos o residuos candentes.

19.1.8.3 Los camiones o automóviles, además del equipo de manipulación mecánica y los camiones industriales aprobados tal como están listados en la norma NFPA 505, Norma de seguridad contra incendios para vehículos industriales motorizados incluyendo designación del tipo, áreas de uso, transformaciones, mantenimiento, y operaciones , no deberán ingresar en ninguna sala o edificio de almacenamiento de fibra pero deberá permitirse su utilización en las plataformas de carga.

19.2 Desechos y residuos combustibles.

19.2.1 Contenedores de residuos.

19.2.1.1 Generalidades.

Los contenedores de residuos que se mantienen fuera de las salas o bóvedas no deberán exceder los 40,5 pies 3 (1,15 m 3 ) de capacidad.

19.2.1.1.1 Los contenedores que excedan una capacidad de 5 pies 3

(0,15 m 3 )] deberán estar provistos con tapas.

[40 gal

19.2.1.1.2 Tales contenedores y tapas como están descritos en el punto

19.2.1.1.1 deberán construirse de materiales no combustibles o materiales no metálicos cumpliendo con el punto 19.2.1.2.

19.2.1.2 Contenedores no metálicos.

19.2.1.2.1* Los contenedores de residuos no metálicos que superen una capacidad de 5 pies 3 [40 gal (0.15 m 3 )] deberán fabricarse de materiales que tengan un pico máximo de liberación de temperatura que no supere los

300 kW/m 2 en un flujo de 50 kW/m 2 cuando son probados en la orientación horizontal, a un espesor como el utilizado en el contenedor pero no menor de 0,25 pulg. (6 mm), de acuerdo con la ASTM E 1354, Método de prueba para las tasas de liberación de humo visible y temperatura para materiales y productos que utilizan un calorímetro de consumo de oxígeno , o la norma

NFPA 271,

Método normalizado de prueba para determinar los índices de liberación de calor y humo visible en materiales y productos mediante el empleo de un calorímetro de consumo de oxígeno .

19.2.1.2.2 Tales contenedores deberán estar rotulados permanentemente indicando la capacidad y pico máximo de liberación de temperatura.

19.2.1.3 Remoción.

Los residuos combustibles almacenados en contenedores fuera de bóvedas o salas no combustibles deberán ser removidos de los edificios al menos una vez cada día hábil.

19.2.1.4 Residuos dentro de receptáculos.

Los contenedores y receptáculos de residuos con una capacidad individual de 1,5 yardas 3 [40.5 pies 3 (1.15 m 3 )] o más no deberán ser almacenados en edificios o colocados dentro de los 10 pies (3 m) de distancia de muros combustibles, aberturas, o líneas de alero de techo combustibles.

19.2.1.4.1 Las áreas que contienen contenedores o receptáculos de residuos deberán estar protegidas por un sistema de rociadores automático y con cerramiento con una certificación de resistencia a incendios de 1 hora.

19.2.1.4.2

Las estructuras de construcción resistente al fuego de los Tipos I y II que se utilizan para el almacenamiento en contenedores o receptáculos de residuos deberán ubicarse a no menos de 10 pies (3 m) de las aberturas y otros edificios.

19.2.1.5 Operaciones comerciales de manipulación de residuos.

Las ocupaciones que efectúan exclusivamente manipulación o reciclado comercial de residuos deberán mantener los residuos o productos a ser procesados o reciclados de una de las siguientes maneras:

(1) En bóvedas aprobadas

(2) En receptáculos o recipientes recubiertos de metal o revestidos en metal

(3) Completamente embalados y apilados de manera ordenada en una ubicación aprobada

19.2.1.6

Deberán proporcionarse receptáculos de metal aprobados con cubiertas autocerrantes para el almacenamiento o eliminación de desechos o telas impregnadas en aceite.

Capítulo 20 Seguridad contra Incendios de la Ocupación

20.1 Ocupaciones de reunión pública.

20.1.1 Aplicación.

20.1.2.1

20.1.2.2

Las ocupaciones de reunión pública existentes y nuevas deberán cumplir con la Sección 20.1 y con el Código NFPA con la Sección 1.12.

20.1.2 Requisitos para retardadores de llama.

101 .

20.1.1.1 Permisos.

Los permisos, cuando sean requeridos, deberán cumplir

Escenarios combustibles con telas, películas, vegetación (seca), y materiales similares deberán cumplir con los requisitos de la norma NFPA

701, Métodos normalizados de pruebas de incendio para la propagación de la llama de textiles y películas . [ 101

:

12.4.5.11.1; 101

:

13.4.5.11.1]

Deberá permitirse que se utilicen plásticos de espuma (ver la definición de plástico celular o de espuma en el punto 3.3.32 del Código

NFPA 101)

sólo mediante aprobación específica de la AC. [

101

: 12.4.5.11.2;

101

:

13.4.5.11.2]

20.1.2.3 Para las ocupaciones nuevas de reunión pública, las propiedades del escenario y del decorado no separadas de la audiencia por la protección abierta del proscenio deberán ser de materiales no combustibles, materiales de combustión limitada, o de madera con tratamiento retardador de fuego.

[ 101 :12.4.5.11.3]

20.1.2.3.1 Para las ocupaciones de reunión pública existentes, las propiedades de escena y decorado sobre el escenario con plataforma extendida hacia el público deberán ser de materiales no combustibles, materiales de combustión limitada, o de madera con tratamiento retardador de fuego. [ 101

:

13.4.5.11.3]

20.1.2.4 En teatros, cines, y estudios de televisión, con o sin proyecciones horizontales, y en cuevas o cavernas simuladas de plástico espumado, cualquier paquete combustible simple deberá tener una tasa de liberación de calor que no supere los 100 kW cuando esté probado en conformidad con la norma UL 1975, Norma para pruebas contra incendios para plásticos espumados utilizados con fines decorativos . [ 101

: 12.4.5.11.4]

20.1.3*

Edificios de divertimento especial.

20.1.3.1*

Generalidades.

Los edificios de divertimento especial, sin tener en cuenta la carga de ocupantes, deberán cumplir con los requisitos para las ocupaciones de reunión pública además de los requisitos del punto 20.1.3, a menos que el edificio de divertimento especial sea una estructura de juegos de niveles múltiples que no supera los de 10 pies (3050 mm) de altura y tiene proyecciones horizontales agregadas que no exceden los 160 pies2

(15 m 2 ). [

101

: 12.4.7.1; 101

: 13.4.7.1]

20.1.3.2* Rociadores automáticos.

Cada edificio de divertimento especial, que no sea un edificio o estructura menor a 10 pies (3050 mm) de altura y que no supere los 160 pies 2 (15 m 2 ) de proyección horizontal agregada, deberá estar protegido completamente por un sistema aprobado

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1 -130

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios de rociadores automáticos supervisado, instalado y mantenido de acuerdo con la Sección 13.3. [ 101 : 12.4.7.2; 101 : 13.4.7.2]

20.1.3.3 Suministro temporal de agua.

Cuando el edificio de divertimento especial que por el punto 20.1.3.2 se requiere que cuente con rociadores es móvil o portátil, deberá permitirse que el suministro de agua de los rociadores sea proporcionado por un medio temporal aprobado.

[ 101

:

12.4.7.3; 101

:

13.4.7.3]

20.1.3.4 Detección de humo.

Cuando la naturaleza del edificio de divertimento especial es tal que opera en niveles reducidos de iluminación, el edificio deberá ser protegido completamente por un sistema de detección de humo automático aprobado en conformidad con el punto 13.7.1.4.

[ 101 : 12.4.7.4; 101 : 13.4.7.4]

20.1.3.5 Iniciación de la alarma.

La activación de cualquier dispositivo del sistema de detección de humo deberá activar una alarma en una ubicación atendida constantemente en las instalaciones. [ 101

:

12.4.7.5, 101

:

13.4.7.5]

20.1.3.6 Iluminación.

La activación del sistema de rociadores automáticos, o de cualquier otro sistema de supresión, o la activación de un sistema de detección de humo que tiene una capacidad aprobada de verificación o de operación de zonificación cruzada deberá cumplir con lo siguiente:

(1) Aumentar la iluminación en los medios de egreso a aquella requerida en la

Sección 14.12

(2) Cesación de cualquiera de los efectos visuales o sonidos confusos o conflictivos [ 101 :12.4.7.6; 101:13.4.7.6]

20.1.3.7 Señalización de Salida.

20.1.3.7.1

La señalización de salida deberá prestar conformidad con la

Sección 14.14. [ 101

: 12.4.7.7.1; 101

: 13.4.7.7.1]

20.1.3.7.2 Los carteles de salida próximos al piso deberán proporcionarse de conformidad con el punto 14.14.1.6. [ 101

: 12.4.7.7.2; 101

: 13.4.7.7.2]

20.1.3.7.3*

En los edificios de divertimento especial donde los laberintos, espejos, u otros diseños son utilizados para confundir el trayecto del egreso, deberá proporcionarse señalización de salida direccional aprobada que se torne obvia ante una emergencia. [ 101

: 12.4.7.7.3; 101

: 13.4.7.7.3]

20.1.3.8 Acabado interior.

Los materiales de acabado del cielorraso y del muro interior que cumplen con la Sección 10.2 del Código NFPA 101 deberán ser en su totalidad de Clase A. [ 101

: 12.4.7.8; 101

: 13.4.7.8]

20.1.4 Aspectos operativos.

20.1.4.1 Inspección de los medios de egreso.

20.1.4.1.1 El propietario del edificio o agente deberá inspeccionar el medio de egreso para asegurar que se mantiene libre de obstrucciones, y corregir cualquiera de las deficiencias encontradas, previo a cada apertura del edificio al público. [

101

: 12.7.1.1; 101

: 13.7.1.1]

20.1.4.1.2 El propietario del edificio o agente deberá preparar y mantener registros de la fecha y hora de cada inspección en formularios aprobados, listando cualquiera de las deficiencias encontradas y las acciones tomadas para corregirlas. [ 101

: 12.7.1.2; 101

: 13.7.1.2]

20.1.4.2 Disposiciones especiales para operaciones del servicio de comidas.

20.1.4.2.1 Todos los dispositivos en conexión con la elaboración de comidas deberán estar instalados y operados para evitar un riesgo en la seguridad de los ocupantes. [ 101

: 12.7.2.1; 101

: 13.7.2.1]

20.1.4.2.2 Todos los dispositivos en conexión con la elaboración de comidas deberán ser del tipo aprobado y deberán estar instalados de manera aprobada. [ 101 : 12.7.2.2; 101 : 13.7.2.2]

20.1.4.2.3 Las instalaciones de elaboración de comidas deberán estar protegidas en conformidad con el punto 11.2.3 y no se deberá requerir que tengan aberturas protegidas entre las áreas de elaboración de comidas y las

áreas de comedor. [ 101

: 12.7.2.3; 101

: 13.7.2.3]

20.1.4.2.4 El equipo de cocina portátil no conectado a la ventilación deberá permitirse sólo bajo las siguientes condiciones:

(1) Deberá permitirse que se utilicen equipos alimentados por pequeñas fuentes de calor que pueden ser fácilmente extinguidas con agua, tales como velas, o equipos quemadores de alcohol, incluido alcohol sólido, siempre que se tomen las precauciones satisfactorias para la AC a fon de evitar la ignición de cualquiera de los materiales combustibles.

(2) Deberá permitirse la utilización de velas sobre mesas utilizadas para el servicio de comidas cuando estén sostenidas firmemente sobre bases no combustibles sustanciales ubicadas para evitar el peligro de ignición de los materiales combustibles y sólo donde la AC lo apruebe.

(3) Las llamas de las velas deberán estar protegidas.

(4) Deberá permitirse la utilización de la “espada encendida” u otro equipo que implique llamas a cielo abierto y platos flambeados, tales como cerezas jubileo o crepes suzette, siempre que se tomen las precauciones sujetas a la aprobación de la AC.

(5)* Deberá permitirse que se utilicen artefactos del servicio de comidas comerciales a Gas LP aprobados y listados cuando estén en conformidad con el Capítulo 69. [ 101

:

12.7.2.4; 101

:

13.7.2.4]

20.1.4.2.4.1 Permisos.

Los permisos, cuando sean requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

20.1.4.3 Dispositivos de llama a cielo abierto y pirotecnia.

No deberán utilizarse dispositivos de llama a cielo abierto o pirotecnia en ninguna ocupación de reunión pública, a menos que esté permitido de otro modo por lo siguiente:

(1) Deberá permitirse que los dispositivos de efectos especiales pirotécnicos se utilicen sobre los escenarios ante audiencias próximas para fines religiosos o ceremoniales, como parte de exhibiciones, o como parte de una representación, siempre que se cumplan los dos criterios siguientes:

(a) Se toman las precauciones adecuadas según la AC para evitar la ignición de cualquier material combustible.

(b) El uso de un dispositivo pirotécnico cumple con la Sección 65.3.

(2) Deberán permitirse los efectos de llama ante una audiencia de acuerdo con la Sección 65.4.

(3) Deberá permitirse que se usen los dispositivos de llama a cielo abierto en las siguientes situaciones, siempre que se tomen las precauciones adecuadas según la AC para evitar la ignición de cualquier material combustible o el daño a los ocupantes:

(a)* Para fines religiosos o ceremoniales

(b) Sobre escenarios y plataformas cuando son parte de una representación

(c) Cuando las velas de las mesas están sostenidas firmemente sobre bases no combustible sustanciales y la llama de la vela está protegida

(4) El requisito del punto 20.1.4.3 no deberá aplicarse a equipo generador de calor que cumpla con el punto 11.2.2.

(5) El requisito del punto 20.1.4.3 no deberá aplicarse a las operaciones del servicio de comidas en conformidad con el punto 20.1.4.2.

(6) Deberá permitirse que se utilicen luces de gas, siempre que se tomen las precauciones, sujetas a la aprobación de la AC, para evitar la ignición de cualquiera de los materiales combustibles. [ 101 :12.7.3; 101 :13.7.3]

20.1.4.3.1 Permisos.

Los permisos, cuando sean requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

20.1.4.4 Accesorios, ornamentos y decorados.

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Seguridad contra Incendios de la Ocupación 1 -131

20.1.4.4.1 Las telas y películas utilizadas con fines decorativos, todos los cortinados y cortinas, y accesorios similares deberán prestar conformidad con las disposiciones del punto 20.1.4.4.2. [ 101

:

12.7.4.1; 101

:

13.7.4.1]

20.1.4.4.2*

Cuando sea requerido por las disposiciones aplicables de este Código , los cortinados, cortinas, y otros accesorios y decoraciones con pliegues colgantes similares deberán cumplir con los criterios de desempeño de propagación de llama contenidos en la NFPA 701, Métodos normalizados de pruebas de incendio para la propagación de la llama de textiles y películas . [ 101

:

10.3.1]

20.1.4.4.3*

No deberán utilizarse accesorios o decorados de un carácter altamente inflamable o explosivo. [ 101 : 10.3.5]

20.1.4.4.4 Los revestimientos retardadores del fuego deberán mantenerse para retener la efectividad del tratamiento bajo las condiciones de servicio que se encuentran en uso real. [ 101

:

10.3.6]

20.1.4.4.5

La AC deberá imponer controles sobre la cantidad y arreglo de los contenidos combustibles en ocupaciones de reunión pública para proporcionar un nivel adecuado de seguridad humana contra un incendio.

[ 101 : 12.7.4.2; 101 : 13.7.4.2]

20.1.4.4.6*

Los materiales de plástico de espuma expuestos y los materiales desprotegidos que contienen plásticos de espuma utilizados con fines decorativos o para decorados de escenarios deberán tener una tasa de liberación de calor que no exceda los 100 kW cuando sean probados de conformidad con la norma UL 1975, Norma para pruebas contra incendios para plásticos de espuma utilizados con fines decorativos

. [ 101

:

12.7.4.3;

101

: 13.7.4.3]

20.1.4.4.7 El requisito del punto 20.1.4.4.6 no deberá aplicarse a artículos individuales de plástico de espuma y a artículos que contienen plástico de espuma cuando el plástico de espuma no excede 1 lb (0,45 kg) de peso.

[ 101

: 12.7.4.4; 101

: 13.7.4.4]

20.1.4.4.8 La cláusula del punto 10.3.2 del Código NFPA 101 para la resistencia a la ignición por cigarrillo de los muebles tapizados y colchones nuevos no deberá aplicarse a las ocupaciones de reunión pública.

[ 101

: 12.7.4.5; 101

: 13.7.4.5]

20.1.4.5 Disposiciones especiales para instalaciones de exposición.

20.1.4.5.1 Permisos.

Los permisos, cuando sean requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

20.1.4.5.2 Generalidades.

No deberá instalarse u operarse una pantalla o exhibidor que interfiera de alguna manera con el acceso a cualquier salida requerida o con la visibilidad de cualquier salida requerida o cartel de salida requerido; ni ninguna pantalla deberá bloquear el acceso al equipo de extinción de incendios. [ 101

: 12.7.5.1; 101

: 13.7.5.1]

20.1.4.5.3 Materiales no exhibidos.

Deberá proporcionarse para los materiales combustibles no exhibidos, una sala de almacenamiento que tenga un cerramiento consistente en una barrera cortahumo que tenga una certificación de resistencia a incendios de 1 hora y protegida por un sistema extintor automático, incluidas las cajas de madera para embalaje combustibles utilizadas para embarcar productos y suministros de los expositores. [ 101

: 12.7.5.2; 101

: 13.7.5.2]

20.1.4.5.4 Exhibidores.

20.1.4.5.4.1 Los exhibidores deberán cumplir con el punto 20.1.4.5.4.2 al

20.1.4.5.4.11. [ 101

:

12.7.5.3.1; 101

:

13.7.5.3.1]

20.1.4.5.4.2

La distancia de recorrido desde el interior del puesto exhibidor o del cerramiento del exhibidor hasta un pasillo de acceso a la salida no deberá exceder los 50 pies (15 m). [

101

: 12.7.5.3.2; 101

: 13.7.5.3.2]

20.1.4.5.4.3 El deck superior de los exhibidores multinivel que excedan los

300 pies2

(28 m 2 ) deberán contar con no menos de dos medios de egreso remotos. [ 101 : 12.7.5.3.3; 101 : 13.7.5.3.3]

20.1.4.5.4.4 Los puestos de exhibición deberán construirse del siguiente material:

(1) Materiales de combustibilidad limitada o no combustibles

(2) Madera que exceda ¼ pulg. (6,3 mm) nominal

(3) Madera tratada a presión, madera con retardador de incendios que cumpla con los requisitos de la norma NFPA 703, Norma para la madera tratada con retardador de incendio y revestimientos retardadores de incendio para materiales de construcción

(4) Materiales retardadores de llama que cumplan con la norma NFPA 701

(5) Cubierta textil para muros, tales como tapicería y productos similares utilizados como acabados de cielorraso y muros, que cumplan con las disposiciones del punto 10.2.2 y 10.2.4 del Código NFPA 101

(6) Plásticos limitados a aquellos que cumplan con el punto 12.3.3, 13.3.3, y con las Sección 10.2 del Código NFPA 101

(7) Plásticos espumados y materiales que contengan plástico espumado que tengan una tasa de liberación de calor para cualquier paquete combustible

único que no exceda los 100 kW, cuando esté probado de acuerdo con la norma UL 1975, Norma para pruebas de incendio para plásticos utilizados en fines decorativos

(8) Cartón, papel apanalado, y otros materiales combustibles que tengan una tasa de liberación de calor para cualquier paquete combustible único que no exceda los 150 kW, cuando sea probado de acuerdo con la norma UL

1975 [ 101 :12.7.5.3.4; 101 :13.7.5.3.4]

20.1.4.5.4.5 Las cortinas, cortinados, y decoraciones deberán cumplir con el punto 20.1.4.4.2. [ 101

: 12.7.5.3.5; 101

: 13.7.5.3.5]

20.1.4.5.4.6 El material decorativo y acústico incluido, pero no limitado a, algodón, heno, papel, paja, musgo, bambú partido, y trozos de madera deberán ser tratados con retardadores de llama para satisfacción de la AC.

[ 101

:

12.7.5.3.6; 101

:

13.7.5.3.6]

20.1.4.5.4.6.1 No deberán utilizarse materiales que no puedan ser tratados como retardadores de llama. [ 101 : 12.7.5.3.6.1; 101 : 13.7.5.3.6.1]

20.1.4.5.4.6.2

Los plásticos de espuma y los materiales que contengan plásticos de espuma y utilizados como objetos decorativos tales como, pero no limitados a, maniquíes, murales, y carteles, deberán tener una tasa de liberación de calor para cualquier paquete combustible simple que no exceda los 150 kW cuando estén probados de acuerdo con la norma UL

1975. [ 101

:

12.7.5.3.6.2; 101

:

13.7.5.3.6.2]

20.1.4.5.4.6.3

Cuando el área agregada de los materiales decorativos y acústicos es menor al 10 por ciento del área individual del muro o del piso, deberá permitirse que tales materiales se utilicen sujetos a la aprobación de la AC. [ 101 : 12.7.5.3.6.3; 101 : 13.7.5.3.6.3]

20.1.4.5.4.7

Lo siguiente deberá ser protegido por sistemas extintores automáticos:

(1) Los puestos de exhibición de nivel único que superen los 300 pies 2 (28 m 2 ) y cubiertas con cielorraso

(2) Cada nivel de los puestos de exhibición multiniveles, incluido el nivel superior cuando dicho nivel esté cubierto con cielorraso [ 101 :12.7.5.3.7;

101 :13.7.5.3.7]

20.1.4.5.4.7.1 Los requisitos del punto 20.1.4.5.4.7 no deberán aplicarse cuando esté de otro modo permitido por lo siguiente:

(1) Los cielorrasos construidos con un diseño de rejilla abierta o los cielorrasos desprendibles listados de acuerdo con la norma NFPA 13, Norma para la instalación de sistemas de rociadores , no deberán considerarse cielorrasos dentro del contexto del punto 20.1.4.5.4.7.

(2) Los vehículos, botes, y productos exhibidos similares que tienen más de

100 pies 2 (9.3 m 2 ) de área techada deberán estar provistos de detectores de

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1 -132

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios humo aceptables para la AC.

(3)* El requisito del punto 20.1.4.5.4.7(2) no deberá aplicarse cuando la protección contra incendios de los puestos de exhibición multiniveles es consistente con los criterios desarrollados por medio de una evaluación de seguridad humana del pabellón de exhibición de acuerdo con el punto

12.4.1 o 13.4.1 del Código NFPA 101 , sujeto a la aprobación de la AC.

[ 101 :12.7.5.3.7.1; 101 :13.7.5.3.7.1]

20.1.4.5.4.7.2 Un exhibidor único o un grupo de exhibidores con cielorrasos que no requieren rociadores deberán estar separados por una distancia de no menos de 10 pies (3050 mm) cuando el cielorraso agregado exceda los 300 pies 2 (28 m 2 ). [

101

:

12.7.5.3.7.2; 101

:

13.7.5.3.7.2]

20.1.4.5.4.7.3

Deberá permitirse que el suministro de agua y la tubería para el sistema de rociadores sean de un medio temporal aprobado proporcionado por un suministro de agua doméstico, un sistema de tubería vertical, o un sistema de rociadores. [ 101

:

12.7.5.3.7.3; 101

:

13.7.5.3.7.3]

20.1.4.5.4.8

Los dispositivos de llama a cielo abierto dentro de los puestos de exhibición deberán cumplir con el punto 20.1.4.3. [ 101 : 12.7.5.3.8;

101

: 13.7.5.3.8]

20.1.4.5.4.9 Los dispositivos para calentar y cocinar comida en puestos exhibidores deberán cumplir con el punto 20.1.4.2 y con lo siguiente:

(1) Los dispositivos de combustión a gas deberán cumplir con lo siguiente:

(a) Los dispositivos de combustión a gas natural deberán cumplir con el punto 9.1.1 del Código NFPA 101 .

(b) El requisito del punto 20.1.4.5.4.9(1)(a) no deberá aplicarse al gas natural comprimido cuando la AC lo permita.

(c) Deberá prohibirse la utilización de cilindros de gas LP.

(d) Deberán aprobarse los cilindros de Gas LP no recargables para utilizar donde la AC lo permita.

(2) Los dispositivos deberán estar aislados del público por no menos de 48 pulg. (1220 mm) o por una barrera entre los dispositivos y el público.

(3) El equipo de cocción con compartimientos múltiples que utiliza aceites o sólidos combustibles deberá cumplir con el punto 11.2.3.

(4) El equipo de cocción de compartimiento único que utiliza aceites o sólidos combustibles deberá cumplir los siguientes criterios:

(a) Deberá contar con tapas disponibles para uso inmediato.

(b) Deberá estar limitado a 2 pies 2 (0.2 m 2 ) de la superficie de cocción.

(c) Deberá colocarse sobre materiales de superficie no combustible.

(d) Deberá estar separado uno del otro por una distancia horizontal no menor de 24 pulg. (610 mm).

(e) El requisito del punto 20.1.4.5.4.9(4) (d) no deberá aplicarse a equipos de cocción múltiples de compartimiento único cuando el área para la superficie de cocción agregada no exceda 2 pies2 (0.2 m 2 ).

(f) Deberá mantenerse a una distancia horizontal no menor de 24 pulg.

(610 mm) de cualquier material combustible.

(5) De acuerdo con la Sección 13.6 deberá proporcionarse un extintor portátil dentro del puesto para cada dispositivo, o deberá proporcionarse un sistema extintor automático aprobado. [101:12.7.5.3.9; 101:13.7.5.3.9]

20.1.4.5.4.10 Los materiales combustibles dentro de los puestos de exhibición deberán limitarse al suministro de un día. Deberá prohibirse el almacenamiento de materiales combustibles detrás del puesto.

(Ver

20.1.4.4.5 y 20.1.4.5.3.) [ 101

: 12.7.5.3.10; 101

: 13.7.5.3.10]

20.1.4.5.4.11 Deberán presentarse planos para la exposición, de manera aceptable, ante la AC para su aprobación, antes de instalarse cualquier exhibidor. [ 101 : 12.7.5.3.11; 101 : 13.7.5.3.11]

20.1.4.5.4.11.1 El plano deberá indicar todos los detalles de la exposición propuesta. [ 101

: 12.7.5.3.11.1; 101

: 13.7.5.3.11.1]

20.1.4.5.4.11.2 Las instalaciones para exposiciones no deberán ocuparse por ninguna exposición sin los planos aprobados. [ 101

:

12.7.5.3.11.2;

101 : 13.7.5.3.11.2]

20.1.4.5.4.12 Vehículos.

Los vehículos en exhibición dentro de instalaciones de exposición, deberán cumplir con los puntos 20.1.4.5.4.12.1 a 20.1.4.5.4.12.5. [ 101

:

12.7.5.4; 101

:

13.7.5.4]

20.1.4.5.4.12.1

Todas las aberturas del tanque de combustible deberán encontrarse cerradas con llave y selladas de manera aprobada para evitar el escape de vapores; los tanques de combustible no deberán contener más de la mitad de su capacidad o contener más de 10 gal (38 L) de combustible, lo que sea menor. [ 101

: 12.7.5.4.1; 101 :13.7.5.4.1]

20.1.4.5.4.12.2 Al menos un cable de batería deberá retirarse de las baterías usadas para encender el motor del vehículo, y el cable de batería desconectado deberá luego aislarse con cinta adhesiva. [ 101 :12.7.5.4.2;

101 :13.7.5.4.2]

20.1.4.5.4.12.3 Deberá permitirse que las baterías utilizadas para accionar el equipo auxiliar se mantengan en servicio. [ 101 :12.7.5.4.3; 101

:

13.7.5.4.3]

20.1.4.5.4.12.4

Deberá prohibirse la carga o descarga de combustible de vehículos. [ 101 : 12.7.5.4.4; 101 : 13.7.5.4.4]

20.1.4.5.4.12.5 Los vehículos no deberán moverse durante las horas de exhibición. [ 101

: 12.7.5.4.5; 101

: 13.7.5.4.5]

20.1.4.5.4.13 Materiales prohibidos.

20.1.4.5.4.13.1 Los siguientes artículos deberán prohibirse dentro de los pabellones de exhibición:

(1) Gases inflamables comprimidos

(2) Líquidos combustibles o inflamables

(3) Materiales o productos químicos peligrosos

(4) Lásers Clase II o superior, agentes detonantes, y explosivos

[ 101

:

12.7.5.5.1; 101

:

13.7.5.5.1]

20.1.4.5.4.13.2 Deberá permitirse a la AC que autorice el uso limitado de cualquiera de los artículos especificados en el punto 20.1.4.5.4.13.1 bajo circunstancias especiales. [ 101

: 12.7.5.5.2; 101

: 13.7.5.5.2]

20.1.4.6* Coordinadores de multitudes.

20.1.4.6.1 Las ocupaciones de reunión pública deberán estar provistas con un mínimo de un coordinador de multitudes capacitado o de un supervisor de coordinadores de multitudes. Donde la carga de ocupantes supera los 250, deberá contarse con coordinadores de multitudes capacitados o supervisores de coordinadores de multitudes adicionales de manera tal que la relación sea de 1 coordinador de multitudes o supervisor de coordinadores de multitudes por cada 250 ocupantes, a menos que esté permitido de otro modo por lo siguiente:

(1) Este requisito no deberá aplicarse a las ocupaciones de reunión pública utilizadas exclusivamente para celebraciones religiosas con una carga de ocupantes que no exceda los 2000.

(2) Deberá permitirse que la proporción de coordinadores de multitudes capacitados respecto de los ocupantes sea reducida cuando, en la opinión de la AC, la existencia de un sistema aprobado de rociadores automáticos y la naturaleza del evento constituyan una garantía de seguridad. [101:12.7.6.1;

101 :13.7.6.1]

20.1.4.6.2

El coordinador de multitudes deberá recibir capacitación aprobada en técnicas de manejo de multitudes. [ 101

: 12.7.6.2; 101

: 13.7.6.2]

20.1.4.7* Detalle del incendio.

Los detalles de incendio, si se considerasen

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Seguridad contra Incendios de la Ocupación 1 -133 necesarios en cualquier ocupación de reunión pública, deberán determinarse por la AC. [ 102: 9.5]

20.1.4.8*

Simulacros.

20.1.4.8.1 Los empleados o asistentes a las ocupaciones de reunión pública deberán ser capacitados o entrenados en las obligaciones que deben desempeñar en caso de incendio, pánico, u otra emergencia para efectuar la salida ordenadamente. [ 101

: 12.7.7.1; 101

: 13.7.7.1]

20.1.4.8.2 Los empleados o asistentes a las ocupaciones de reunión pública deberán ser instruidos en el uso apropiado de los extintores de incendio portátiles y otros equipos manuales de supresión de incendio cuando sean provistos. [ 101

: 12.7.7.2; 101

: 13.7.7.2]

20.1.4.8.3* En las siguientes ocupaciones de reunión pública, deberá efectuarse un anuncio audible, o deberá mostrarse una imagen proyectada, antes de comenzar cada programa que notifique a los ocupantes acerca de la ubicación de las salidas a ser utilizadas en caso de incendio u otra emergencia:

(1) Teatros

(2) Cine Teatros

(3) Auditorios

(4) Otras ocupaciones de reunión pública similares con carga de ocupantes que exceda los 300 con programación discontinua [101:12.7.7.3;

101 :13.7.7.3]

20.1.4.8.4 El requisito del punto 20.1.4.8.3 no deberá aplicarse a ocupaciones de reunión pública en escuelas cuando se utilizan para eventos no públicos. [ 101

: 12.7.7.4; 101

: 13.7.7.4]

20.1.4.9 Fumar.

20.1.4.9.1 La AC deberá reglamentar el fumar en ocupaciones de reunión pública. [ 101

: 12.7.8.1; 101

: 13.7.8.1]

20.1.4.9.2 En salas o áreas donde esté prohibido fumar, deberán fijarse carteles claramente visibles con la siguiente leyenda: [ 101

:

12.7.8.2;

101

: 13.7.8.2]

PROHIBIDO FUMAR.

20.1.4.9.3 Ninguna persona deberá fumar en las áreas prohibidas que así lo indiquen, a menos que esté permitido por la AC en virtud de las dos condiciones siguientes:

(1) Deberá permitirse fumar sobre un escenario únicamente donde sea parte ensayada y necesaria de una representación.

(2) Deberá permitirse fumar únicamente donde el fumador sea miembro participante del elenco. [ 101 :12.7.8.3; 101 :13.7.8.3]

20.1.4.9.4

Cuando se permita fumar, deberán proporcionarse receptáculos o ceniceros adecuados en ubicaciones convenientes. [ 101 : 12.7.8.4;

101

: 13.7.8.4]

20.1.4.10 Acomodación sentada.

20.1.4.10.1 Acomodación sentada asegurada.

20.1.4.10.1.1 Las ocupaciones de reunión pública que acomodan más de 200 personas, deberán contar con asientos firmemente fijados al piso, excepto cuando estén fijados entre sí en grupos de no menos de tres y no más de siete, tal como está permitido por el punto 20.1.4.10.2. [ 101

: 12.7.9.1.1;

101

:

13.7.9.1.1]

20.1.4.10.1.2

Todos los asientos en balcones y galerías deberán hallarse fijados firmemente al piso, excepto en lugares de celebración religiosas.

[ 101

: 12.7.9.1.2; 101

: 13.7.9.1.2]

20.1.4.10.2 Acomodación sentada no fija.

20.1.4.10.2.1 Deberán permitirse asientos no asegurados al piso en restaurantes, clubes nocturnos, y otras ocupaciones donde podría ser impracticable la utilización de asientos fijados al suelo. [

101

: 12.7.9.2.1;

101

:

13.7.9.2.1]

20.1.4.10.2.2 Deberán permitirse asientos no asegurados, siempre que, en el

área utilizada para la acomodación sentada, excluyendo las áreas de salones de baile y escenarios, no exista más de un asiento por cada 15 pies2 (1,4 m 2 ) de área neta de piso, y en todo momento deberán mantenerse pasillos adecuados para alcanzar las salidas. [ 101 : 12.7.9.2.2; 101 : 13.7.9.2.2]

20.1.4.10.2.3

Los planos de la ocupación sentada deberán presentarse para la aprobación de la AC para permitir un aumento en la carga de ocupantes según el punto 14.8.1.3. [ 101

:

12.7.9.2.3; 101

:

13.7.9.2.3]

20.1.4.10.3 Anuncio de carga de ocupantes.

Cada sala que constituya una ocupación de reunión pública y que no tenga asientos fijos deberá tener la carga de ocupantes de la sala publicada en un lugar claramente visible cerca de la salida principal de la sala.

[ 101

:

12.7.9.3.1; 101

:

13.7.9.3.1]

20.1.4.10.3.2

El propietario o agente autorizado deberá mantener los carteles aprobados en condiciones legibles. [ 101 : 12.7.9.3.2; 101 : 13.7.9.3.2]

20.1.4.10.3.3 Los carteles deberán ser durables y deberán indicar la cantidad de ocupantes permitida para cada uso de la sala. [ 101

: 12.7.9.3.3;

101

:

13.7.9.3.3]

20.1.4.11 Prendas de vestir.

No deberán almacenarse prendas de vestir y efectos personales en corredores, a menos que esté permitido de otro modo por lo siguiente:

(1) Para las ocupaciones nuevas, no deberá aplicarse este requisito a los corredores protegidos por un sistema aprobado de rociadores automáticos supervisados, en conformidad con la Sección 13.3. [101:12.7.12]

(2) Para las ocupaciones existentes, este requisito no deberá aplicarse a los corredores protegidos por un sistema de rociadores automáticos aprobado, en conformidad con la Sección 13.3. [101:13.7.12(1)]

(3) Este requisito no deberá aplicarse a las áreas de corredor protegidas por un sistema de detección de humo de conformidad con el punto 13.7.1.4.

(4) Este requisito no deberá aplicarse al almacenamiento en guardarropas metálicos, siempre que se mantenga el ancho de egreso requerido.

[ 101 :12.7.12]

20.1.4.12 Salas de proyección.

20.1.4.12.1

Los proyectores de video o películas o focos que utilizan fuentes de iluminación que producen material compuesto por partículas, o gases tóxicos o fuentes de iluminación que producen radiación de riesgo, sin escudo protector deberán colocarse dentro de una sala de proyección en cumplimiento con el punto 12.3.2.1.2 del Código NFPA 101 . [ 101

:

12.4.6.3;

101

:

13.4.6.3]

20.1.4.12.2

Cada sala de proyección deberá ser de construcción permanente y consistente con los requisitos de construcción para el tipo edificio en el que se ubica la sala de proyección y deberá cumplir con lo siguiente:

(1) No deberá requerirse que las aberturas estén protegidas.

La sala deberá tener un área de piso de no menos de 80 pies 2 (7.4 m 2 ) para una sola máquina y no menos de 40 pies 2 (3.7 m 2 ) para cada máquina adicional.

(3) Cada proyector de película cinematográfica, reflector, foco, o pieza similar de equipo deberá tener un espacio claro de trabajo de no menos de 30 pulg. (760 mm) sobre cada lado y en su parte trasera, pero solo uno de tal espacio deberá requerirse entre los proyectores adyacentes. [ 101 :12.4.6.4;

101 :13.4.6.4]

20.2 Ocupaciones educacionales.

20.2.1 Aplicación.

Las ocupaciones educacionales existentes y nuevas

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios deberán cumplir con la Sección 20.2 y con el Código el NFPA 101 .

20.2.2 Edificios de plano abierto y de plano flexible.

20.2.2.1

Los edificios de plano abierto y de plano flexible deberán cumplir con los requisitos del punto 20.2.2 tal como está modificado por los puntos

20.2.2.2 a 20.2.2.5. [ 101

:

14.4.3.1; 101

:

15.4.3.1]

20.2.2.2 Cada sala ocupada por más de 300 personas deberá tener dos o más medios de egreso formando parte de ambientes separados. [ 101 :14.4.3.2;

101 :15.4.3.2]

20.2.2.3 Cuando se requieran tres o más medios de egreso, la cantidad de medios de egreso permitida para formar parte del mismo ambiente no deberá exceder de dos. [ 101

: 14.4.3.3; 101

: 15.4.3.3]

20.2.2.4 Deberá permitirse que los edificios de plano flexible tengan muros y tabiques reacomodados periódicamente sólo si los planos y diagramas revisados han sido aprobados por la AC. [ 101 :14.4.3.4; 101 : 15.4.3.4]

20.2.2.5 Los edificios de plano flexible deberán ser evaluados mientras que todos los muros plegables son extendidos y en uso así como también cuando están plegados. [ 101

:

14.4.3.5; 101

:

15.4.3.5]

20.2.3 Características operativas.

20.2.3.1 Plan de emergencia.

Los planes de emergencia deberán proporcionarse de acuerdo con la Sección 4.8 del Código NFPA 101 .

[ 101

: 14.7.1]

20.2.3.2 Simulacros de salida de emergencia.

20.2.3.2.1* Los simulacros de salida de emergencia deberán ser llevados a cabo en conformidad con la Sección 10.6 y las disposiciones aplicables del punto 20.2.3.2.2. [ 101 : 14.7.2.1; 101 : 15.7.2.1]

20.2.3.2.2 Los simulacros de salida de emergencia deberán efectuarse de la siguiente manera:

(1) Deberá llevarse a cabo no menos de un simulacro de salida de emergencia por mes que la instalación está en sesión, a menos que se cumplan los dos criterios siguientes:

(a) En climas rigurosos, deberá permitirse que los simulacros de salida de emergencia mensuales sean diferidos.

(b) Deberá efectuarse la cantidad requerida de simulacros de salida de emergencia, y no menos de cuatro deberán llevarse a cabo antes que se difieran los simulacros.

(2) Todos los ocupantes del edificio deberán participar en el simulacro.

(3) Un simulacro de egreso de emergencia adicional, que no sea para las ocupaciones educacionales que se hallan abiertas todo el año, deberá requerirse dentro de los primeros 30 días de operación. [ 101 :14.7.2.2;

101 :15.7.2.2]

20.2.3.2.3 Todas las alarmas de simulacro de emergencia deberán sonar en el sistema de alarma de incendio. [ 101

:

14.7.2.3; 101

:

15.7.2.3]

20.2.3.3 Inspección.

20.2.3.3.1* Deberá ser la obligación de los directores, maestros, o personal, inspeccionar todas las instalaciones de salida diariamente para asegurar que todas las escaleras, puertas, y otras salidas están en condiciones apropiadas.

[ 101

:

14.7.3.1; 101

:

15.7.3.1]

20.2.3.3.2

Los edificios de plano abierto deberán requerir vigilancia extra para asegurar que los trayectos de salida se mantengan libres de obstrucción y que sean obvios. [ 101

: 14.7.3.2; 101

: 15.7.3.2]

20.2.3.4 Accesorios y decoraciones.

20.2.3.4.1 Los cortinados, cortinas, otras decoraciones y accesorios similares en ocupaciones educacionales deberán prestar conformidad con las disposiciones del punto 20.2.3.4.2. [ 101 : 14.7.4.1; 101 : 15.7.4.1]

20.2.3.4.2* Cuando fuera requerido por las disposiciones aplicables de este Código, los cortinados, cortinas, accesorios y otras decoraciones con pliegues colgantes similares deberán cumplir con los criterios de desempeño de propagación de llama contenidos en la norma NFPA 701,

Métodos normalizados de pruebas de incendio para la propagación de la llama de textiles y películas . [ 101

: 10.3.1]

20.2.3.4.3* No deberán utilizarse decoraciones o accesorios de un carácter sumamente inflamable o explosivo. [

101

: 10.3.5]

20.2.3.4.4 Los revestimientos retardadores del fuego deberán mantenerse para retener la efectividad del tratamiento en virtud de las condiciones de servicio que se encuentran en uso real. [ 101

: 10.3.6]

20.2.3.4.5 No deberán almacenarse prendas de vestir y efectos personales en corredores, a menos que esté permitido de otro modo por lo siguiente:

(1) Este requisito no deberá aplicarse a corredores protegidos por un sistema de rociadores automáticos de conformidad con la Sección 13.3.

(2) Este requisito no deberá aplicarse a las áreas de corredor protegidas por un sistema de detección de humo de conformidad con el punto 13.7.1.4.

(3) Este requisito no deberá aplicarse al almacenamiento en armarios metálicos, siempre que se mantenga el ancho de egreso requerido. [101:14.7.4.2;

101:15.7.4.2]

20.2.3.4.6 Deberá permitirse que los materiales de enseñanza y las producciones de plástica sean fijados directamente a los muros de acuerdo con lo siguiente:

(1) Para ocupaciones nuevas, las producciones de plástica y los materiales de enseñanza no deberán exceder el 20 por ciento del área de muro en un edificio que no está completamente protegido por un sistema aprobado de rociadores automáticos supervisados de conformidad con la Sección 13.3.

[101:14.7.4.3]

(2) Para las ocupaciones existentes, las producciones de plástica y los materiales de enseñanza no deberán exceder 20 por ciento del área de muro en un edificio que no está completamente protegido por un sistema aprobado de rociadores automáticos supervisados de conformidad con la

Sección 13.3. [101:15.7.4.3(1)]

(3) Las producciones de plástica y los materiales de enseñanza no deberán exceder 50 por ciento del área de muro en un edificio que está protegido completamente por un sistema aprobado de rociadores automáticos supervisados de conformidad con la Sección 13.3. [ 101 :14.7.4.3]

20.2.3.4.7 La cláusula correspondiente al punto 10.3.2 del Código NFPA

101 para la resistencia a la ignición del cigarrillo de los muebles tapizados nuevos y colchones no deberá aplicarse a las ocupaciones educacionales protegidas por un sistema aprobado de rociadores automáticos supervisados de conformidad con la Sección 13.3. [ 101

:

14.7.4.4; 101

:

15.7.4.5]

20.2.3.5 Equipo de calefacción de combustión no ventilado.

Deberán prohibirse los equipos de calefacción de combustión no ventilados, que no sean los calentadores ambientales a gas en cumplimiento con el

Código NFPA 54/ANSI Z223.1, Código Nacional del Gas Combustible .

[ 101

: 14.5.2.2; 101

: 15.5.2.2]

20.3 Ocupaciones de guardería.

20.3.1 Aplicación.

Las ocupaciones de guardería existentes y nuevas deberán cumplir con la Sección 20.3 y con el Código NFPA 101 .

20.3.1.1 En las ocupaciones de guardería nuevas, donde una instalación alberga a más de un grupo etario o con capacidad de auto preservación, los requisitos más estrictos aplicables a cualquier grupo presente deberán aplicarse en toda la ocupación o edificio de guardería, según fuera apropiado a un área determinada, a menos que el área que alberga tal grupo se mantenga como un área de incendio independiente. [ 101

: 16.1.1.4]

20.3.1.2 En las ocupaciones de guardería existentes, donde una instalación

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Seguridad contra Incendios de la Ocupación 1 -135 alberga individuos con más de una capacidad de auto preservación, los requisitos más estrictos aplicables a cualquier grupo presente deberán aplicarse a toda la ocupación o edificio de guardería, según fuera apropiado a un área determinada, a menos que el área que alberga tal grupo se mantenga como un área de incendio independiente. [ 101

:

17.1.1.4]

20.3.1.3 No deberá requerirse que los lugares de culto cumplan con las disposiciones de la Sección 20.3 cuando provean servicios de guardería mientras se lleven a cabo los servicios en el edificio. [

101

: 16.1.1.5;

101

:

17.1.1.5]

20.3.1.4 Generalidades.

Las ocupaciones que incluyen jardines de infantes de medio tiempo, jardines maternales de medio tiempo, y otras escuelas cuyo propósito es primariamente educacional, aún cuando los niños que asisten a tales escuelas son de edad preescolar, deberán cumplir con las disposiciones del Capítulo 14 del Código NFPA 101 . [ 101

: 16.1.4.1;

101

:

17.1.4.1]

20.3.1.5 Ocupaciones de guardería para adultos.

20.3.1.5.1 Las ocupaciones de guardería para adultos deberán incluir cualquier edificio o parte del mismo utilizado por menos de 24 horas por día para albergar más de tres adultos que requieren asistencia, mantenimiento, y supervisión por un tercero/s sin ningún grado de parentesco. [ 101

:

16.1.4.2.1;

101 : 17.1.4.2.1]

20.3.1.5.2 Los pacientes de las ocupaciones de guardería para adultos deberán ser pacientes ambulatorios o semi-ambulatorios y no deberán estar postrados. [ 101

:

16.1.4.2.2; 101

:

17.1.4.2.2]

20.3.1.5.3 Los pacientes en las ocupaciones de guardería para adultos no deberán mostrar comportamiento dañino para ellos mismos o para terceros.

[ 101

: 16.1.4.2.3; 101

: 17.1.4.2.3]

20.3.2 Requisitos generales.

20.3.2.1 Deberán prohibirse los equipos de calefacción de combustión no ventilados, que no sean calentadores ambientales a gas, en cumplimiento con el Código NFPA 54/ANSI Z223.1, Código Nacional del Gas Combustible .

[ 101

: 16.5.2.2; 101

: 17.5.2.2]

20.3.2.2* Puertas de clósets.

Todo pestillo de puertas de clósets deberá ser tal que los individuos puedan abrir la puerta desde el interior del clóset.

[ 101

: 16.2.2.2.4; 101

: 17.2.2.2.4]

20.3.2.3 Puertas de baños.

Toda cerradura de puerta de baño deberá estar diseñada para permitir la apertura de la puerta cerrada con cerrojo desde afuera por un dispositivo de apertura que deberá encontrarse fácilmente accesible para el personal. [ 101

: 16.2.2.2.5; 101

: 17.2.2.2.5]

20.3.2.4 Edificios de plano abierto y de plano flexible.

20.3.2.4.1 En las ocupaciones de guardería nuevas, los edificios de plano abierto y de plano flexible deberán cumplir con los requisitos del punto

20.3.2.4 tal como están modificados por los puntos 20.3.2.4.3 a 20.3.2.4.6.

[ 101

: 16.4.3.1]

20.3.2.4.2 En las ocupaciones de guardería existentes, los edificios de plano abierto y de plano flexible deberán cumplir con los requisitos del

20.3.2.4 como están modificados por los puntos 20.3.2.4.3 a 20.3.2.4.4.

[ 101

:

17.4.3.1]

20.3.2.4.3 Deberá permitirse que los edificios de plano flexible tengan muros y tabiques reubicados periódicamente sólo si los diagramas o planos revisados han sido aprobados por la AC. [ 101

:

16.4.3.2; 101

:

17.4.3.2]

20.3.2.4.4 Los edificios de plano flexible deberán ser evaluados mientras los muros plegables se hallen extendidos y en uso así como también cuando estén plegados. [ 101

: 16.4.3.3; 101

: 17.4.3.3]

20.3.2.4.5 Cada sala ocupada por más de 300 personas deberán tener dos o más medios de egreso formando parte de ambientes separados.

[ 101 : 16.4.3.4]

20.3.2.4.6 Cuando se requieren tres o más medios de egreso de una sola sala, la cantidad de medios de egreso permitida para formar parte de un ambiente común no deberá exceder de dos. [ 101 : 16.4.3.5]

20.3.3 Guarderías.

20.3.3.1 Clasificación.

20.3.3.1.1 En las guarderías nuevas, deberán aplicarse los requisitos de la

Sección 16.6 del Código NFPA 101 a las guarderías en las que más de 3, pero menos de 12, clientes reciben asistencia, mantenimiento, y supervisión por parte de personas que no son sus familiares o tutores legales por menos de 24 horas por día, generalmente dentro de una unidad de vivienda. (Ver también el punto 16.6.1.4 del Código

NFPA 101.) [ 101

:

16.6.1.1.2]

20.3.3.1.2* En las guarderías existentes, deberán aplicarse los requisitos de la Sección 17.6 del Código NFPA 101 para las guarderías existentes en las que más de 3, pero no más de 12, clientes reciben cuidados, mantenimiento, y supervisión por personas que no sean sus familiares o tutores legales por menos de 24 horas por día, generalmente dentro de unidad de vivienda.

Deberá permitirse a una guardería existente la opción de cumplir los requisitos de la Sección 16.6 del Código NFPA 101 en lugar de la Sección

17.6 del Código NFPA 101 . Cualquier guardería existente que cumpla los requisitos del Capítulo 16 del Código NFPA 101 deberá ser juzgada como en cumplimiento de los requisitos de este capítulo. (Ver también el capítulo

17.6.1.4 del Código NFPA 101.) [ 101

:

17.6.1.1.2]

20.3.3.1.3 En las guarderías nuevas, donde una instalación alberga más de una franja etaria o una capacidad de auto preservación, los requisitos más estrictos aplicables a cualquier grupo presente deberán aplicarse a toda la guardería o edificio, según sea apropiado para un área determinada, a menos que el área que alberga tal grupo se mantenga como un área de incendio independiente. [ 101

: 16.6.1.1.3]

20.3.3.1.4 En las guarderías existentes, donde una instalación alberga clientes de más de una capacidad de auto preservación, los requisitos más estrictos aplicables a cualquier grupo presente deberán aplicarse a toda la guardería o edificio, según sea apropiado a un área determinada, a menos que el área que alberga tal grupo se mantenga como un área de incendio independiente. [ 101

: 17.6.1.1.3]

20.3.3.1.5 No deberá requerirse que las instalaciones que supervisan individuos de manera temporal contando con un padre o guardián en las proximidades cumplan con las disposiciones de la Sección 16.6 o de la

Sección 17.6 del Código NFPA 101 . [ 101

: 16.6.1.1.4; 101

: 17.6.1.1.4]

20.3.3.1.6 No deberá requerirse que los lugares de culto cumplan con las disposiciones de la Sección 16.6 o de la Sección 17.6 del Código NFPA

101 donde opera una guardería infantil (guardería) mientras se celebran los servicios en el edificio. [

101

:

16.6.1.1.5; 101

:

17.6.1.1.5]

20.3.3.2 Características operativas.

20.3.3.2.1*

Planes de emergencia.

Deberán suministrarse planes de emergencia en conformidad con la Sección 4.8 del Código NFPA 101 .

[ 101

: 16.7.1; 101

: 17.7.1]

20.3.3.2.2 Simulacros de reubicación y egreso de emergencia.

20.3.3.2.2.1* Los simulacros de reubicación y de egreso de emergencia deberán efectuarse de conformidad con la Sección 10.6 y las disposiciones aplicables del punto 20.3.3.2.2.2. [ 101

:

16.7.2.1; 101

:

17.7.2.1]

20.3.3.2.2.2 Los simulacros de reubicación y de egreso de emergencia deberán llevarse a cabo del siguiente modo:

(1) Deberá efectuarse no menos de un simulacro de reubicación y de egreso de emergencia por mes mientras que la instalación está en sesión, a menos que se cumplan los dos criterios siguientes:

(a) En climas rigurosos, deberá permitirse que los simulacros de reubicación y egreso de emergencia sean diferidos.

(b) Deberá efectuarse la cantidad requerida de simulacros de reubicación y

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios egreso de emergencia, y deberán llevarse a cabo no menos de cuatro antes de diferir los simulacros.

(2) Todos los ocupantes del edificio deberán participar en el simulacro.

(3) Deberá requerirse un simulacro de reubicación y de egreso de emergencia adicional, que no sea para ocupaciones de guardería que se mantienen abiertas todo el año, dentro de los primeros 30 días de operación.

[ 101 :16.7.2.2; 101 :17.7.2.2]

20.3.3.2.3 Inspecciones.

20.3.3.2.3.1 Las inspecciones de prevención de incendios deberán llevarse a cabo en forma mensual por un miembro del personal capacitado de rango superior, después de las que se fijará una copia del último informe de inspección en un lugar claramente visible de la instalación de guardería.

[ 101

: 16.7.3.1; 101

: 17.7.3.1]

20.3.3.2.3.2* Deberá ser la obligación de los administradores del lugar y de los miembros del personal la de inspeccionar todas las instalaciones de salida diariamente para asegurar que todas las escaleras, puertas, y otras salidas están en condiciones apropiadas. [ 101

:

16.7.3.2; 101

:

17.7.3.2]

20.3.3.2.3.3

Los edificios de plano abierto deberán requerir vigilancia extra para asegurar que los trayectos de salida se mantengan libres de obstrucción y sean obvios. [ 101

: 16.7.3.3; 101

: 17.7.3.3]

20.3.3.2.3.4 Accesorios y decoraciones.

20.3.3.2.3.4.1 Cortinados, cortinas, y otras decoraciones y accesorios similares en las guarderías deberán prestar conformidad con las disposiciones del punto 20.3.3.2.3.4.2. [ 101 : 16.7.4.1; 101 : 17.7.4.1]

20.3.3.2.3.4.2*

Cuando lo requieran las disposiciones aplicables de este

Código , los cortinados, cortinas, y otros accesorios y decoraciones con pliegues colgantes deberán cumplir con los criterios de desempeño de propagación de llama contenidos en la norma NFPA 701. [ 101 : 10.3.1]

20.3.3.2.3.4.3 No deberá almacenarse prendas de vestir y efectos personales en corredores, a menos que esté permitido de otro modo por los siguientes:

(1) No deberá aplicarse este requisito a los corredores protegidos por un sistema de rociadores automático de conformidad con la Sección 13.3.

(2) No deberá aplicarse este requisito a las áreas de corredor protegidas por un sistema de detección de humo de conformidad con la Sección 13.7.

(3) No deberá aplicarse este requisito para el almacenamiento en casilleros metálicos, siempre que se mantenga el ancho de egreso requerido.

[ 101 :16.7.4.2; 101 :17.7.4.2]

20.3.3.2.3.4.4

Deberá permitirse que los materiales para producciones de plástica y materiales de enseñanza se apliquen directamente a muros de acuerdo con lo siguiente:

(1) En guarderías nuevas, las producciones de plástica y los materiales de enseñanza no deberán superar el 20 por ciento del área del muro en un edificio que no está protegido completamente por un sistema aprobado, supervisado de rociadores automático de conformidad con la Sección 13.3.

[ 101 :16.7.4.3]

(2) En las guarderías existentes, los materiales de enseñanza y las producciones de plástica no deberán exceder el 20 por ciento del área del muro en un edificio que no está protegido completamente por un sistema aprobado de rociadores automáticos, supervisado de conformidad con la Sección 13.3.

[ 101

:17.7.4.3(1)]

(3) Los materiales de enseñanza y las producciones de plástica no deberán exceder el 50 por ciento del área del muro en un edificio que está protegido completamente por un sistema aprobado, supervisado de rociadores automático de conformidad con la Sección 13.3. [ 101 :16.7.4.3]

20.3.3.2.3.4.5* Personal de guarderías.

Personal adulto apropiado deberá estar de servicio, alerta, despierto, y en las instalaciones, en todo momento donde los clientes se encuentren presentes. [ 101

: 16.7.5; 101

: 17.7.5]

20.4 Ocupaciones para cuidado de la salud.

20.4.1 Aplicación.

Las ocupaciones para cuidado de la salud existentes y nuevas deberán cumplir con la Sección 20.4, con el Código NFPA 101 , y con la norma NFPA 99.

20.4.2* Características operativas.

20.4.2.1 Plan de reubicación y evacuación y simulacros de incendio.

20.4.2.1.1 La administración de cada ocupación para el cuidado de la salud deberá tener, de manera efectiva y disponible para todo el personal de supervisión, copias escritas de un plan para la protección de todas las personas en el caso de un incendio, para su evacuación a áreas de refugio, y para su evacuación del edificio cuando fuera necesario. [ 101 : 18.7.1.1;

101

: 19.7.1.1]

20.4.2.1.2 Todos los empleados deberán ser instruidos y deberán mantenerse informados de manera periódica respecto de sus obligaciones en virtud del plan requerido por el punto 20.4.2.1.1. [ 101

: 18.7.1.2; 101

: 19.7.1.2]

20.4.2.1.3 Una copia del plan requerido por el punto 20.4.2.1.1 deberá ser fácilmente accesible en todo momento en la ubicación del operador o en el centro de seguridad. [ 101

:

18.7.1.3; 101

:

19.7.1.3]

20.4.2.1.4

Deberán aplicarse las disposiciones de la Sección 10.6 y los puntos 20.4.2.1.2 a 20.4.2.2.3 .

20.4.2.1.5* Los simulacros de incendio en ocupaciones para cuidado de la salud deberán incluir la transmisión de una señal de alarma de incendio y la simulación de condiciones de incendio de emergencia. [ 101 : 18.7.1.4;

101

: 19.7.1.4]

20.4.2.1.6 No deberá requerirse que los pacientes débiles o postrados en la cama se muevan durante los simulacros a las áreas seguras o al exterior del edificio. [ 101 : 18.7.1.5; 101 : 19.7.1.5]

20.4.2.1.7 Los simulacros deberán llevarse a cabo trimestralmente en cada turno para familiarizar al personal de la instalación (enfermeras, médicos residentes, ingenieros de mantenimiento, y personal administrativo) con las señales y acciones de emergencia requeridas bajo condiciones variadas.

[ 101

: 18.7.1.6; 101

: 19.7.1.6]

20.4.2.1.8 Cuando se efectúan simulacros entre las 9:00 p.m. (2100 horas) y las 6:00 a.m. (0600 horas), deberá permitirse que se utilice un anuncio codificado en lugar de alarmas audibles. [

101

: 18.7.1.7; 101

: 19.7.1.7]

20.4.2.1.9 Los empelados de la ocupación para cuidado de la salud deberán estar instruidos en los procedimientos y dispositivos de seguridad humana.

[ 101 : 18.7.1.8; 101 : 19.7.1.8]

20.4.2.2 Procedimiento en caso de incendio.

20.4.2.2.1*

Protección de los pacientes.

20.4.2.2.1.1

Para las ocupaciones de cuidado de la salud, la protección apropiada de los pacientes deberá requerir la respuesta inmediata y efectiva del personal para el cuidado de la salud. [ 101

: 18.7.2.1.1; 101

: 19.7.2.1.1]

20.4.2.2.1.2 La respuesta básica requerida del personal deberá incluir lo siguiente:

(1) Traslado de todos los ocupantes directamente involucrados con la emergencia de incendio

(2) Transmisión de una señal de alarma de incendio apropiada para advertir a otros ocupantes del edificio y convocar al personal

(3) Confinación de los efectos del incendio al cerrar las puertas con el fin de aislar el área de incendio

(4) Reubicación de los pacientes tal y como se lo detalla en el plan de seguridad contra incendios de la ocupación para el cuidado de la salud

[ 101 :18.7.2.1.2; 101 :19.7.2.1.2]

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Seguridad contra Incendios de la Ocupación

1 -137

20.4.2.2.2 Plan de seguridad contra incendios.

Deberá proporcionarse un plan escrito de seguridad contra incendios de la ocupación para el cuidado de la salud para lo siguiente:

(1) Uso de alarmas

(2) Transmisión de alarmas al cuerpo de bomberos

(3) Llamada telefónica de emergencia al cuerpo de bomberos

(4) Respuesta a las alarmas

(5) Aislación del incendio

(6) Evacuación del área cercana

(7) Evacuación del compartimiento de humo

(8) Preparación de los pisos y edificio para la evacuación

(9) Extinción del incendio [

101

:

18.7.2.2; 101

:

19.7.2.2]

20.4.2.2.3 Respuesta del personal.

20.4.2.2.3.1

Todo el personal de la ocupación para cuidado de la salud deberá estar instruido en el uso de y respuesta a las alarmas de incendio.

[ 101

: 18.7.2.3.1; 101

: 19.7.2.3.1]

20.4.2.2.3.2 Todo el personal de la ocupación para cuidado de la salud deberá estar instruido en el uso de una frase código para asegurar la transmisión de una alarma bajo las siguientes condiciones:

(1) Cuándo el individuo que descubre un incendio debe dirigirse inmediatamente al auxilio de una persona en peligro

(2) Durante un mal funcionamiento del sistema de alarma de incendio del edificio [

101 :18.7.2.3.2; 101 :19.7.2.3.2]

20.4.2.2.3.3 El personal que escuche el código anunciado deberá primero activar la alarma de incendio del edificio utilizando la estación manual de la alarma de incendio más cercana y luego deberá ejecutar de inmediato sus obligaciones esbozadas en el plan de seguridad contra incendio.

[ 101

:

18.7.2.3.3; 101

:

19.7.2.3.3]

20.4.2.3 Mantenimiento de las salidas.

20.4.2.3.1 Deberá proporcionarse el mantenimiento adecuado para asegurar la confiabilidad del método de evacuación seleccionado. [ 101 : 18.7.3.1;

101

: 19.7.3.1]

20.4.2.3.2 Las ocupaciones para el cuidado de la salud donde se considere necesario cerrar con cerrojo las salidas deberán, en todo momento, mantener un personal adecuado calificado para liberar las cerraduras y dirigir a los ocupantes del área de peligro inmediata a un lugar de seguridad en caso de incendio u otra emergencia. [ 101

:

18.7.3.2; 101

:

19.7.3.2]

20.4.2.4* Fumar.

Deberán adoptarse reglamentaciones referidas al fumar y deberán incluir no menos de las siguientes disposiciones:

(1) Deberá estar prohibdo fumar en cualquier habitación, sala, o compartimiento donde se utilice o almacene oxígeno, gases combustibles, o líquidos inflamables y en cualquier otra ubicación peligrosa, y tales áreas deberán estar indicadas con carteles con la leyenda de PROHIBIDO FUMAR o deberán contar con carteles que desplieguen el símbolo internacional de prohibido fumar.

(2) En las ocupaciones para el cuidado de la salud donde esté prohibido fumar y los carteles estén colocados en forma destacada en todas las entradas principales, no deberán requerirse carteles secundarios con lenguaje que prohíba fumar.

(3) Deberá prohibirse fumar a los pacientes clasificados como no responsables.

(4) No deberá aplicarse el requisito del punto 20.4.2.4(3) donde el paciente esté bajo supervisión directa.

(5) Deberán suministrarse ceniceros de material no combustible y diseño seguro en todas las áreas donde esté permitido fumar.

(6) Los contenedores de metal con dispositivos de cubierta auto cerrante en los que se pueden vaciar ceniceros deberán estar fácilmente disponibles en todas las áreas donde esté permitido fumar. [ 101 :18.7.4; 101 :19.7.4]

20.4.2.5 Accesorios, Ropa de Cama, y Decoraciones.

20.4.2.5.1* Los cortinados, cortinas, y otras telas con pliegues colgantes y películas que sirven como accesorios, o decoraciones en ocupaciones para cuidado de la salud, deberán prestar conformidad con las disposiciones del punto 20.4.2.5.2 (ver puntos 18.3.5.9 o 19.3.5.9 del Código NFPA 101) , y también deberá aplicarse lo siguiente:

(1) Tales cortinas deberán incluir cortinas de cubículo.

(2) Tales cortinas no deberán incluir cortinas en las duchas. [ 101 :18.7.5.1]

(3) En las ocupaciones nuevas, dichas telas y cortinas no deberán incluir pliegues colgantes y cortinas en ventanas de habitaciones de dormir para pacientes en compartimientos de humo con rociadores.

(4) En ocupaciones existentes, dichas telas y cortinas no deberán incluir pliegues colgantes y cortinas en ventanas en habitaciones de dormir para pacientes en compartimientos de humo con rociadores. [ 101

:19.7.5.1(3)]

20.4.2.5.2*

Cuando sea requerido por las disposiciones aplicables de este

Código , las telas con pliegues colgantes, cortinas, y otros accesorios y decoraciones similares deberán cumplir con los criterios de desempeño de la propagación de llama contenidos en la norma NFPA 701. [ 101

:

10.3.1]

20.4.2.5.3 Los muebles nuevos con tapizado que sean ingresados dentro de las ocupaciones para el cuidado de la salud, deberán cumplir con una de las siguientes disposiciones:

(1) Los muebles deberán cumplir con los criterios especificados en los puntos

10.3.2.1 y 10.3.3 del Código NFPA 101 .

(2) Los muebles deberán ubicarse en un edificio protegido completamente por un sistema aprobado de rociadores automático, supervisado de acuerdo con la norma NFPA 13. [ 101 :18.7.5.2; 101 :19.7.5.2]

20.4.2.5.4 Los requisitos de los puntos 19.7.5.2, 10.3.2.1, y 10.3.3 del

Código NFPA 101, no deberán aplicarse a muebles tapizados pertenecientes al paciente en las habitaciones para dormir de los centros de cuidados intermedios donde se cumplen los siguientes criterios:

(1) Deberá instalarse un detector de humo cuando la habitación para dormir del paciente no esté protegida por rociadores automáticos.

(2) Deberán permitirse detectores de humo de estación única que funcionan a batería. [ 101 :19.7.5.3]

20.4.2.5.5 Los colchones nuevos ingresados dentro de ocupaciones para el cuidado de la salud, deberán cumplir con una de las siguientes disposiciones:

(1) Los colchones deberán cumplir con los criterios especificados en el punto

10.3.2.2 y en el punto 10.3.4 del Código NFPA 101 .

(2) Los colchones deberán ubicarse en un edificio protegido completamente por un sistema de rociadores automáticos aprobado, supervisado de acuerdo con la norma NFPA 13. [ 101 :18.7.5.4; 101 :19.7.5.4]

20.4.2.5.6 Los requisitos de los puntos 19.7.5.4, 10.3.2.2, y 10.3.4 del

Código NFPA 101, no deberán aplicarse a colchones pertenecientes al paciente en habitaciones para dormir de centros de cuidados intermedios donde se cumplen los siguientes criterios:

(1) Deberá instalarse un detector de humo donde la habitación para dormir del paciente no está protegida por rociadores automáticos.

(2) Deberán permitirse detectores de humo de estación única que funcionan a batería. [ 101 :19.7.5.5]

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

20.4.2.5.7 Las decoraciones combustibles deberán prohibirse en cualquier ocupación para el cuidado de la salud, a menos que se cumpla uno de los criterios siguientes:

(1) Sean retardadoras de llama.

(2)* Sean decoraciones, tales como fotografías y pinturas, en cantidades tan limitadas que no presente un riesgo de desarrollo o propagación de un incendio. [ 101 :18.7.5.6; 101 :19.7.5.6]

20.4.2.5.8

Los receptáculos de recolección de residuos o ropa blanca sucia no deberán exceder los 32 gal (121 L) de capacidad y deberán cumplir con los requisitos siguientes:

(1) La densidad promedio de la capacidad del contenedor en un habitación o espacio no deberá exceder los 0,5 gal/pies 2 (20.4 L/m 2 ).

(2) No deberá excederse la capacidad de 32 gal (121 L) dentro de ningún área de 64 pies 2 (6 m 2 ).

(3) Los receptáculos móviles de recolección de residuos o ropa blanca sucia con capacidades mayores a 32 gal (121 L) deberán ubicarse en una habitación protegida como un área de riesgo cuando no están bajo supervisión.

(4) La densidad y dimensión del contenedor no deberá limitarse en áreas de riesgo. [ 101 :18.7.5.7; 101 :19.7.5.7 ]

20.4.2.6 Dispositivos portátiles de calentadores ambientales.

Los dispositivos portátiles de calentadores ambientales deberán prohibirse en todas las ocupaciones para el cuidado de la salud, a menos que se cumplan los dos criterios siguientes:

(1) Se permita utilizar tales dispositivos sólo en áreas de empleados y personal sin camas.

(2) Los elementos de calefacción de tales dispositivos no excedan los 212°F

(100°C). [

101 :18.7.8; 101 :19.7.8]

20.5 Ocupación residencial de asilos y centros de acogida.

20.5.1 Aplicación.

Las ocupaciones residenciales de asilos y centros de acogida existentes y nuevas deberán cumplir con la Sección 20.5 y con el

Código NFPA 101 .

20.5.2 Características operativas.

20.5.2.1 Plan de emergencia.

20.5.2.1.1 La administración de cada instalación residencial de asilos y centros de acogida deberá tener, de manera efectiva y disponible para todo el personal de supervisión, copias escritas de un plan para proteger a todas las personas en caso de incendio, para mantener a las personas en el lugar, para evacuar a las personas a las áreas de refugio, y para evacuar a las personas del edificio cuando fuera necesario. [ 101 : 32.7.1.1; 101 : 33.7.1.1]

20.5.2.1.2 El plan de emergencia deberá incluir respuesta del personal especial, incluidos los procedimientos de protección contra incendios necesarios para asegurar la seguridad de cualquier residente, y deberá ser enmendado o revisado cada vez que cualquier residente con necesidades especiales sea admitido en el mencionado centro. [ 101 :32.7.1.2;

101

: 33.7.1.2]

20.5.2.1.3 Todos los empleados deberán ser instruidos e informados periódicamente respecto de sus obligaciones y responsabilidades conforme al plan, y tal instrucción deberá ser revisada por el personal por lo menos cada 2 meses. [ 101

: 32.7.1.3; 101

: 33.7.1.3]

20.5.2.1.4 Los requisitos del los puntos 19.7.5.2, 10.3.2.1, y 10.3.3 del

Código NFPA 101, no deberán aplicarse a muebles tapizados pertenecientes al paciente en habitaciones para dormir de centros de cuidados intermedios donde se cumplan los siguientes criterios:

(1) Deberá instalarse un detector de humo donde la habitación para dormir del paciente no está protegida por rociadores automáticos.

(2) Deberán permitirse detectores de humo de estación única que funcionan a batería. [ 101 :19.7.5.3]

20.5.2.2 Entrenamiento de residentes.

20.5.2.2.1 Todos los residentes que participan en el plan de emergencia deberán ser entrenados en la toma de medidas apropiadas en caso de incendio. [ 101

:

32.7.2.1; 101

:

33.7.2.1]

20.5.2.2.2 El entrenamiento requerido por el punto 20.5.2.2.1 deberá incluir la toma de medidas si la ruta primaria de escape se encontrara bloqueada.

[ 101

: 32.7.2.2; 101

: 33.7.2.2]

20.5.2.2.3 Si a un residente se le brinda entrenamiento de habilitación o rehabilitación, la capacitación en prevención de incendios y el entrenamiento sobre la toma de medidas en caso de incendio, deberá formar parte del programa de capacitación. [ 101

: 32.7.2.3; 101

: 33.7.2.3]

20.5.2.2.4 Los residentes deberán ser entrenados para asistirse los unos a los otros en caso de incendio, hasta el punto en que sus habilidades mentales y físicas permitan hacerlo sin riesgo personal adicional. [ 101

: 32.7.2.4;

101

:

33.7.2.4]

20.5.2.3 Salida de emergencia y simulacros de reubicación.

La salida de emergencia y los simulacros de reubicación deberán llevarse a cabo de acuerdo con el 20.5.2.3.1 al 20.5.2.3.6. [ 101

: 32.7.3; 101

: 33.7.3]

20.5.2.3.1 Los simulacros de egreso y reubicación por emergencia deberán efectuarse no menos de seis veces por año de manera bimestral, con no menos que dos simulacros efectuados durante la noche cuando los residentes se encuentran durmiendo, tal como se ha modificado en los puntos 20.5.2.3.5 y 20.5.2.3.6. [ 101

:

32.7.3.1; 101

:

33.7.3.1]

20.5.2.3.2 Deberá permitirse que los simulacros de emergencia se anuncien a los residentes por adelantado. [ 101

: 32.7.3.2; 101

: 33.7.3.2]

20.5.2.3.3 Los simulacros deberán implicar la evacuación real de todos los residentes a un punto de reunión, tal como se halla especificado en el plan de emergencia, y deberá brindar a los residentes experiencia en el egreso a través de todas las salidas y medios de escape requeridos por este Código .

[ 101

:

32.7.3.3; 101

:

33.7.3.3]

20.5.2.3.4

Las salidas y los medios de escape no utilizados en ningún simulacro no deberán ser acreditados en el cumplimiento de los requisitos de este Código para instalaciones de asilos y cetros de acogida. [ 101

: 32.7.3.4;

101

:

33.7.3.4]

20.5.2.3.5 No deberá requerirse la salida real desde las ventanas para cumplir con el punto 20.5.2.3; abrir la ventana e indicar la necesidad de ayuda deberá ser una alternativa aceptable. [ 101

: 32.7.3.5; 101

: 33.7.3.5]

20.5.2.3.6 Si las instalaciones de asilos y centros de acogida cuenta con una clasificación de capacidad de evacuación impráctica, aquellos residentes que no pueden asistir significativamente en su propia evacuación o que poseen problemas especiales de salud, no deberá requerírseles la participación activa en el simulacro. En tales circunstancias deberá aplicarse la subsección

20.4.2. [ 101 : 32.7.3.6; 101 : 33.7.3.6]

20.5.2.4 Fumar.

20.5.2.4.1*

Las reglamentaciones sobre el fumar deberán ser adoptadas por la administración de las ocupaciones de asilo y centros de acogida.

[ 101

:

32.7.4.1; 101

:

33.7.4.1]

20.5.2.4.2 Cuando se permita fumar, deberán proporcionarse receptáculos o ceniceros de tipo de seguridad no combustible en ubicaciones convenientes.

[ 101

: 32.7.4.2; 101

: 33.7.4.2]

20.5.2.5*

Accesorios, ropa de cama, y decoraciones.

20.5.2.5.1 Las cortinas, telas con pliegues colgantes y otras decoraciones y accesorios similares nuevos en las instalaciones de asilo y centros de acogida, deberán prestar conformidad con las disposiciones del punto

20.1.4.4.2. [ 101

: 32.7.5.1; 101

: 33.7.5.1]

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Seguridad contra Incendios de la Ocupación 1 -139

20.5.2.5.2* Los muebles nuevos con tapizado dentro de instalaciones de asilo y centros de acogida deberán cumplir con los puntos 20.5.2.5.2.1 o

20.5.2.5.2.2. [ 101

:

32.7.5.2; 101

:

33.7.5.2]

20.5.2.5.2.1 Los muebles nuevos con tapizado deberán estar probados de conformidad con las disposiciones de los puntos 10.3.2.1(1) y 10.3.3 del

Código NFPA 101 . [ 101

:

32.7.5.2.1; 101

:

33.7.5.2.1]

20.5.2.5.2.2 No deberá requerirse que muebles tapizados pertenecientes a residentes en habitaciones para dormir sean evaluados, siempre que se instale una alarma de humo en tales habitaciones; deberán permitirse en tales habitaciones alarmas de humo de estación única que funcionen a batería. [ 101 : 32.7.5.2.2; 101 : 33.7.5.2.2]

20.5.2.5.2.3* Los colchones nuevos dentro de instalaciones de asilo y centros de acogida deberán cumplir con el punto 20.5.2.5.2.3.1 o el punto

20.5.2.5.2.3.2. [ 101

:

32.7.5.3; 101

:

33.7.5.3]

20.5.2.5.2.3.1 Los muebles tapizados nuevos deberán ser probados de acuerdo con las disposiciones del punto 10.3.2.2 y del punto 10.3.4 del

Código NFPA 101 . [ 101

: 32.7.5.3.1; 101

: 33.7.5.3.1]

20.5.2.5.2.3.2 No deberá requerirse que los colchones pertenecientes a residentes en habitaciones para dormir sean probados, siempre que se instale una alarma de humo en tales habitaciones; deberán permitirse en tales habitaciones alarmas de humo de estación única que funcionan a batería. [ 101 : 32.7.5.3.2; 101 : 33.7.5.3.2]

20.5.2.5.3 Ninguna estufa o calentador de combustión deberá ubicarse de manera de bloquear el escape en caso de incendio provocado por el mal funcionamiento de la estufa o calentador. [ 101

:

32.2.5.2.2; 101

:

33.2.5.2.2]

20.5.2.5.4

Los calentadores de combustión sin ventilación no deberán utilizarse en ninguna instalación residencial de asilos y centros de acogida.

[ 101

: 32.2.5.2.3; 101

: 33.2.5.2.3]

20.6 Centros para cuidado de la salud de pacientes ambulatorios.

20.6.1 Aplicación.

Los centros para cuidado de la salud de pacientes ambulatorios nuevos y existentes deberán cumplir con la Sección 20.6 y con el Código NFPA 101 .

20.6.2* Características operativas.

20.6.2.1 Plan de reubicación y evacuación y simulacros de incendio.

20.6.2.1.1

La administración de cada instalación para el cuidado de la salud de pacientes ambulatorios deberá contar con copias escritas de un plan para la protección de todas las personas en el caso de incendio, de manera efectiva y disponible para todo el personal de supervisión, para la evacuación a zonas de refugio, y para la evacuación fuera del edificio cuando fuera necesario. [ 101

:

20.7.1.1; 101

:

21.7.1.1]

20.6.2.1.1.1

Todos los empleados deberán ser instruidos e informados periódicamente respecto de sus obligaciones conforme al plan requerido por el punto 20.6.2.1.1. [ 101

: 20.7.1.2; 101

: 21.7.1.2]

20.6.2.1.1.2 Una copia del plan requerido por el punto 20.6.2.1.1 deberá hallarse fácilmente disponible en todo momento en el sitio donde se encuentra ubicado el operador del teléfono o en el centro de seguridad.

[ 101

:

20.7.1.3; 101

:

21.7.1.3]

20.6.2.1.1.3 Deberán aplicarse las disposiciones de la Sección 10.6 y del punto 20.6.2.1.2 a 20.6.2.2.3.

20.6.2.1.2*

Los simulacros de incendio en las instalaciones de cuidado de la salud para pacientes ambulatorios deberán incluir la transmisión de una señal de alarma de incendio y la simulación de condiciones de emergencia por incendio. [ 101 : 20.7.1.4; 101 : 21.7.1.4]

20.6.2.1.2.1 No deberá requerirse que los pacientes se dirijan durante los simulacros a las áreas seguras o al exterior del edificio. [

101

: 20.7.1.5; 101

: 21.7.1.5]

20.6.2.1.2.2 Los simulacros deberán conducirse trimestralmente en cada turno para familiarizar al personal de la instalación (enfermeras, médicos residentes, ingenieros de mantenimiento, y personal administrativo) con las señales y la acción de emergencia requerida bajo condiciones variadas.

[ 101 : 20.7.1.6; 101 : 21.7.1.6]

20.6.2.1.2.3

Cuando los simulacros son llevados a cabo entre las 9:00 p.m.

(2100 horas) y las 6:00 a.m. (0600 horas), deberá permitirse un anuncio codificado en lugar de alarmas audibles. [

101

:

20.7.1.7; 101

:

21.7.1.7]

20.6.2.1.3

Los empleados de las instalaciones de cuidado para la salud de pacientes ambulatorios deberán ser instruidos en procedimientos y dispositivos de seguridad humana. [ 101

: 20.7.1.8; 101

: 21.7.1.8]

20.6.2.2 Procedimiento en caso de incendio.

20.6.2.2.1*

Protección de pacientes.

20.6.2.2.1.1 Para las instalaciones para el cuidado de la salud de pacientes ambulatorios, la protección apropiada de los pacientes deberá requerir la respuesta efectiva e inmediata del personal de cuidado de la salud de pacientes ambulatorios. [ 101

: 20.7.2.1.1; 101

: 21.7.2.1.1]

20.6.2.2.1.2 La respuesta básica requerida del personal deberá incluir lo siguiente:

(1) Traslado de todos los ocupantes directamente involucrados en la emergencia de incendio

(2) Transmisión de una señal de alarma de incendio apropiada para advertir a los otros ocupantes del edificio y convocar al personal

(3) Aislamiento de los efectos del fuego mediante el cierre de las puertas para aislar el área de incendio

(4) Reubicación de los pacientes tal como se hubiera detallado en el plan de seguridad de incendio de las instalaciones [ 101 :20.7.2.1.2;

101 :21.7.2.1.2]

20.6.2.2.2 Plan de seguridad contra incendios.

Un plan de seguridad contra incendios por escrito deberá suministrar lo siguiente:

(1) Uso de las alarmas

(2) Transmisión de alarmas al cuerpo de bomberos

(3) Respuesta a alarmas

(4) Aislamiento del incendio

(5) Evacuación del área inmediata

(6) Evacuación del compartimiento de humo

(7) Preparación de pisos y del edificio para la evacuación

(8) Extinción del incendio [

101

: 20.7.2.2; 101

: 21.7.2.2]

20.6.2.2.3 Respuesta del personal.

20.6.2.2.3.1 Todo el personal deberá ser instruido en el uso de y en la respuesta a las alarmas de incendio. [ 101

:

20.7.2.3.1; 101

:

21.7.2.3.1]

20.6.2.2.3.2 Todo el personal para cuidado de la salud deberá ser instruido en el uso de una frase código para asegurar la transmisión de una alarma bajo las siguientes condiciones:

(1) Cuándo el individuo que descubre un incendio debe ir inmediatamente al auxilio de una persona en peligro

(2) Durante un mal funcionamiento del sistema de alarma de incendio del edificio [

101 :20.7.2.3.2; 101 :21.7.2.3.2]

20.6.2.2.3.3 El personal que escuche el código anunciado deberá primero activar la alarma de incendio del edificio utilizando la estación manual de alarma de incendio más cercana y luego deberá ejecutar de inmediato sus obligaciones tal como se hallaran dispuestas en el plan de seguridad contra incendio. [ 101

:

20.7.2.3.3; 101

:

21.7.2.3.3]

20.6.2.3 Mantenimiento de las salidas.

20.6.2.3.1

Deberá proporcionarse mantenimiento adecuado para asegurar la confiabilidad del método de evacuación seleccionado. [ 101 : 20.7.3.1;

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1 -140

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

101 : 21.7.3.1]

20.6.2.3.2 Las ocupaciones para el cuidado de la salud de pacientes ambulatorios donde se estime necesario echar cerrojo a las salidas deberán, en todo momento, mantener un personal adecuado calificado para liberar las cerraduras y dirigir a los ocupantes del área de peligro inmediata a un lugar de seguridad en caso de incendio u otra emergencia. [ 101

:

20.7.3.2;

101 : 21.7.3.2]

20.6.2.4* Fumar.

Deberán adoptarse reglamentaciones sobre el fumar y deberán incluir no menos de las siguientes disposiciones:

(1) Deberá prohibirse el fumar en cualquier habitación, sala, o compartimiento donde se utilicen o almacenen oxígeno, gases combustibles, o líquidos inflamables y en cualquier otra ubicación peligrosa, y tales áreas deberán estar indicadas con carteles que contenga la leyenda de PROHIBIDO

FUMAR o deberán tener carteles con el símbolo internacional de prohibido fumar.

(2) En ocupaciones para el cuidado de la salud de pacientes ambulatorios donde esté prohibido fumar y donde se hayan colocado carteles en todas las entradas principales, no deberán requerirse los carteles secundarios con lenguaje que prohíba fumar.

(3) Deberá prohibirse fumar a los pacientes clasificados como no responsables.

(4) No deberá aplicarse el requisito del punto 20.6.2.4(3) cuando el paciente esté bajo supervisión directa.

(5) Deberán suministrarse ceniceros de material no combustible y diseño seguro en todas las áreas donde esté permitido fumar.

(6) Los contenedores de metal con dispositivos de cubierta autocerrante en los que se pueden vaciar ceniceros deberán hallarse fácilmente disponibles en todas las áreas donde se permita fumar. [ 101 :20.7.4; 101 :21.7.4]

20.6.2.5 Accesorios, ropa de cama, y decoraciones.

20.6.2.5.1* Los cortinados, cortinas, y otras telas con pliegues colgantes y películas que sirven como accesorios, o decoraciones en las ocupaciones para cuidado de la salud para pacientes ambulatorios deberán prestar conformidad con las disposiciones del punto 20.6.2.5.2, y también deberá aplicarse lo siguiente:

(1) Tales cortinas deberán incluir las cortinas del cubículo.

(2) Tales cortinas no deberán incluir cortinas en las duchas. [

101 :20.7.5.1;

101 :21.7.5.1]

20.6.2.5.2*

Cuando fuera requerido por las disposiciones aplicables de este Código , los cortinados y cortinas, y otras telas con pliegues colgantes que sirvan como accesorios y decoraciones similares deberán cumplir con los criterios de desempeño de la propagación de llama contenidos en la norma NFPA 701. [ 101

: 10.3.1]

20.6.2.5.3 Los muebles tapizados nuevos deberán cumplir con una de las siguientes disposiciones:

(1) Los muebles deberán cumplir con los criterios especificados en el punto

10.3.2.1 y 10.3.3 del Código NFPA 101 .

(2) Los muebles deberán estar ubicados en un edificio protegido completamente por un sistema de rociadores automáticos aprobado, supervisado de conformidad con la norma NFPA 13. [101:20.7.5.2; 101:21.7.5.2]

20.6.2.5.4 Los colchones nuevos deberán cumplir con una de las siguientes disposiciones:

(1) Los colchones deberán cumplir con los criterios especificados en el punto

10.3.2.2 y 10.3.4 del Código NFPA 101 .

(2) Los colchones deberán estar en un edificio protegido completamente por un sistema aprobado y supervisado de rociadores automáticos de conformidad con la norma NFPA 13. [ 101 :20.7.5.3; 101 :21.7.5.3]

20.6.2.5.5 Las decoraciones combustibles deberán estar prohibidas, a menos que se cumpla uno de los siguientes criterios:

(1) Sean retardadores de llama.

(2) Sean decoraciones, tales como fotografías y pinturas, en cantidades tan limitadas que no presentaran un riesgo de desarrollo o propagación de incendio. [ 101 :20.7.5.4; 101 :21.7.5.4]

20.6.2.5.6 Los receptáculos de recolección de residuos o ropa blanca sucia no deberán exceder los 32 gal (121 L) de capacidad y también deberá aplicarse lo siguiente:

(1) La densidad promedio de la capacidad del contenedor en un habitación o espacio no deberá exceder los 0,5 gal/pies 2 (20.4 L/m 2 ).

(2) No deberá excederse la capacidad de 32 gal (121 L) dentro de ningún área de 64 pies 2 (6 m 2 ).

(3) Los receptáculos móviles de recolección de residuos o ropa blanca sucia con capacidades mayores a 32 gal (121 L) deberán ubicarse en una habitación protegida como área de riesgo cuando no estén bajo supervisión.

(4) La densidad y dimensión del contenedor no deberá limitarse en áreas de riesgo. [ 101 :20.7.5.5; 101 :21.7.5.5]

20.6.2.6 Dispositivos de calentadores ambientales portátiles.

Deberán prohibirse dispositivos de calentadores ambientales portátiles en todas las ocupaciones para el cuidado de la salud de pacientes ambulatorios, a menos que se cumplan los dos criterios siguientes:

(1) Se permite utilizar tales dispositivos sólo en áreas de empleados y personal sin camas.

(2) Los elementos de calefacción de tales dispositivos no excedan los 212°F

(100°C). [

101 :20.7.8; 101 :21.7.8]

20.7 Ocupaciones correccionales y de detención.

20.7.1 Aplicación.

Las ocupaciones correccionales y de detención existentes y nuevas deberán cumplir con la Sección 20.7 y con el Código NFPA 101 .

20.7.2 Características operativas.

20.7.2.1 Asistentes, plan de evacuación, simulacros de incendio.

20.7.2.1.1 Las instalaciones correccionales y de detención, o aquellas partes de las instalaciones que tengan tal ocupación, deberán estar provistas de personal las 24 horas, y también se deberán aplicar los siguientes requisitos:

(1) El personal deberá estar dentro de los tres pisos o a una distancia horizontal de 300 pies (91 m) de la puerta de acceso de cada área de vivienda de los residentes.

(2) Para Condición de Uso III, Condición de Uso IV, y Condición de Uso V, el arreglo deberá ser tal que el personal involucrado comienza la liberación de las cerraduras necesaria para la evacuación de emergencia o el rescate e inicia otras acciones de emergencia necesarias dentro de los 2 minutos de alarma.

(3) Lo siguiente se deberá aplicar a las áreas en las que todas las cerraduras son abiertas remotamente en cumplimiento con el punto 22.2.11.8 o 23.2.11.8 del Código NFPA 101 :

(a) No deberá requerirse que el personal se encuentre dentro de los tres pisos o 300 pies (91 m) de la puerta de acceso.

(b) No deberá permitirse que la exención de llave manual de 10 cerraduras del punto 22.2.11.8.2 o 23.2.11.8.2 del Código NFPA 101 se utilice junto con el requisito alternativo del punto 20.7.2.1.1(3)(a).

[ 101 :22.7.1.1; 101 :23.7.1.1]

20.7.2.1.2* Deberán crearse disposiciones de modo tal que los residentes en

Condición de Uso III, Condición de Uso IV, y Condición de Uso V deberán

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Seguridad contra Incendios de la Ocupación 1 -141 ser capaces de notificar al personal de una emergencia. [ 101 : 22.7.1.2;

101

: 23.7.1.2]

20.7.2.1.3* La administración de cada instalación correccional o de detención deberá contar con copias escritas de un plan para la protección de todas las personas en el caso de incendio, de manera efectiva y disponible para todo el personal de supervisión, para la evacuación a las

áreas de refugio, y para la evacuación del edificio cuando fuera necesario.

[ 101

: 22.7.1.3; 101

: 23.7.1.3]

20.7.2.1.3.1 Todos los empleados deberán ser capacitados e instruidos con respecto a sus obligaciones en conformidad con este plan. [ 101

:

22.7.1.3.1;

101 : 23.7.1.3.1]

20.7.2.1.3.2 El plan deberá ser coordinado con, y revisado por, el cuerpo de bomberos comprometido legalmente a servir la instalación. [ 101

: 22.7.1.3.2;

101

:

23.7.1.3.2]

20.7.2.1.4

Los empleados de ocupaciones correccionales y de detención deberán ser instruidos en el uso apropiado de los extintores de incendio portátiles y otro equipo manual de supresión de incendios. [ 101 :22.7.1.4;

101 :23.7.1.4]

20.7.2.1.4.1 El entrenamiento especificado en el punto 20.7.2.1.4 deberá ser brindado al nuevo personal inmediatamente al comienzo del servicio.

[ 101

:

22.7.1.4.1; 101

:

23.7.1.4.1]

20.7.2.1.4.2

Deberá proporcionarse entrenamiento de actualización al personal existente, por lo menos a intervalos anuales. [ 101

: 22.7.1.4.2;

101

: 23.7.1.4.2]

20.7.2.2 Bienes personales combustibles.

Libros, prendas de vestir, y otros bienes personales combustibles permitidos en habitaciones para dormir deberán almacenarse en casilleros metálicos que puedan cerrarse o en contenedores ignífugos aprobados. [ 101

:

22.7.2; 101

:

23.7.2]

20.7.2.3 Artefactos productores de calor.

La cantidad de artefactos productores de calor, tales como tostadoras y calientaplatos, y el uso general de energía eléctrica dentro de una habitación para dormir deberá estar controlada por la administración de las instalaciones. [ 101

:

22.7.3; 101

:

23.7.3]

20.7.2.4* Accesorios, ropa de cama, y decoraciones.

20.7.2.4.1 Los cortinados y cortinas, incluidas cortinas de privacidad, en las ocupaciones correccionales y de detención deberán prestar conformidad con las disposiciones del punto 20.7.2.4.2. [ 101

: 22.7.4.1; 101

: 23.7.4.1]

20.7.2.4.2* Cuando sea requerido por las disposiciones aplicables de este

Código , las telas y cortinas con pliegues colgantes y otras decoraciones y accesorios similares deberán cumplir con los criterios de desempeño de propagación de llama contenidos en la norma NFPA 701. [ 101

: 10.3.1]

20.7.2.4.3 Los muebles nuevos con tapizado ubicados dentro de ocupaciones correccionales y de detención deberán ser probados de acuerdo con las disposiciones del punto 10.3.2.1(2) y del punto 10.3.3 del Código NFPA

101 . [ 101 :23.7.4.2]

20.7.2.4.4* Los colchones nuevos dentro de las ocupaciones correccionales y de detención deberán ser probados de acuerdo con las disposiciones del

10.3.2.2 y 10.3.4 del NFPA 101 . [ 101

: 23.7.4.3]

20.7.2.4.5 Deberán prohibirse las decoraciones combustibles en cualquier ocupación correccional y de detención a menos que sean retardadoras de llama. [ 101 : 22.7.4.4; 101 : 23.7.4.4]

20.7.2.4.6

Los cestos de papeles y otros contenedores de residuos deberán ser de materiales no combustibles u otros materiales aprobados.

Los contenedores de residuos con una capacidad que exceda los 20 gal

(76 L) deberán contar con una tapa no combustible o tapa de otro material aprobado. [ 101

: 22.7.4.5; 101

: 23.7.4.5]

20.7.2.5 Llaves.

Todas las llaves necesarias para abrir las puertas instaladas en un medio de egreso deberán ser identificadas individualmente tanto por medio del tacto como de la vista. [ 101

: 22.7.5; 101

: 23.7.5]

20.7.2.6 Dispositivos portátiles calentadores de ambiente.

Los dispositivos portátiles calentadores de ambientes deberán prohibirse en todas las ocupaciones correccionales y de detención. [ 101 : 22.7.6;

101

: 23.7.6]

20.8 Hoteles y dormitorios.

20.8.1 Aplicación.

Los hoteles y dormitorios existentes y nuevos deberán cumplir con la Sección 20.8 y con el Código NFPA 101 .

20.8.2 Características operativas.

20.8.2.1 Organización de emergencia en hoteles.

20.8.2.1.1* Los empleados de hoteles deberán ser informados y entrenados en las tareas a desempeñar en caso de incendio, pánico, u otra emergencia.

[ 101 : 28.7.1.1; 101 : 29.7.1.1]

20.8.2.1.2* Los simulacros de la organización de emergencia deberán efectuarse a intervalos trimestrales y deberán cubrir tales puntos como la operación y mantenimiento de los artefactos contra incendios de primeros auxilios disponibles, la prueba de los dispositivos para alertar a los huéspedes, y un estudio de las instrucciones para las tareas de emergencia.

[ 101 : 28.7.1.2; 101 : 29.7.1.2]

20.8.2.2 Tareas de emergencia.

Al descubrir un incendio, los empelados deberán llevar a cabo las siguientes tareas:

(1) Activación del sistema de señalización de protección contra incendios de la instalación, si fuera provisto

(2) Notificación al cuerpo público de bomberos

(3) Otras acciones tal como hubieran sido previamente indicadas [

101 :28.7.2;

101 :29.7.2]

20.8.2.3 Simulacros en dormitorios.

Los simulacros de salida de emergencia y de reubicación deberán efectuarse regularmente de acuerdo con la Sección 10.6. [ 101

: 28.7.3; 101

: 29.7.3]

20.8.2.4 Instrucciones de emergencia para residentes o huéspedes.

20.8.2.4.1* Deberá fijarse un diagrama de planta que refleje la disposición real del piso, ubicaciones de las salidas, e identificación de las habitaciones en una ubicación y manera aceptable para la AC en, o inmediatamente adyacente a, cada puerta de habitación de los huéspedes en hoteles y en cada habitación de los residentes en los dormitorios. [ 101 : 28.7.4.1;

101

: 29.7.4.1]

20.8.2.4.2* La información de seguridad contra incendios deberá proporcionarse para permitir a los huéspedes la toma de decisión de evacuar al exterior, de evacuar a un área de refugio, permanecer en el lugar, o emplear cualquier combinación de las tres opciones. [ 101

: 28.7.4.2;

101

:

29.7.4.2]

20.8.2.5 Contenidos y accesorios.

20.8.2.5.1 No deberá requerirse que los contenidos y accesorios cumplan con la Sección 10.3 del Código NFPA 101 . [ 101 : 28.3.3.4.1; 101 : 29.3.3.4.1]

20.8.2.5.2 Los cortinados, cortinas y otras decoraciones y accesorios nuevos con pliegues colgantes deberán ser resistentes a la llama tal como fuera demostrado por las pruebas de conformidad con la norma NFPA 701.

[ 101

: 28.3.3.4.2; 101

: 29.3.3.4.2]

20.8.2.5.3 No deberán utilizarse accesorios y decoraciones de carácter altamente inflamable o explosivo. [

101

: 28.3.3.4.3; 101

: 29.3.3.4.3]

20.8.2.5.4 Deberán mantenerse revestimientos retardadores del fuego para retener la efectividad del tratamiento conforme a las condiciones de servicio que se encuentran en utilización real. [ 101

: 28.3.3.4.4; 101

: 29.3.3.4.4]

20.8.2.5.5* Cuando fuera requerido por las disposiciones aplicables de este

Código , los cortinados, cortinas, y otras decoraciones o accesorios similares con pliegues colgantes deberán cumplir con los criterios del desempeño de propagación de llama en la norma NFPA 701. [ 101

: 10.3.1]

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1 -142

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

20.8.2.6 Calentadores de combustión.

No deberán utilizarse calentadores de combustión sin ventilación, y otros calentadores ambientales a gas en cumplimiento con el Código NFPA 54, Código Nacional de Gas

Combustible . [ 101

:

28.5.2.2; 101

:

29.5.2.2]

20.9 Edificios de departamentos.

20.9.1 Aplicación.

Los edificios de departamentos existentes y nuevos deberán cumplir con la Sección 20.9 y con el Código NFPA 101 .

20.9.2 Características operativas.

20.9.2.1 Instrucciones de emergencia para los residentes de edificios de departamentos.

Las instrucciones de emergencia deberán proporcionarse anualmente a cada unidad de vivienda para indicar la ubicación de las alarmas, trayectos de egreso, y acciones a tomar, tanto en respuesta a un incendio en la unidad de vivienda como en respuesta al sonido del sistema de alarma. [ 101

:

30.7; 101

:

31.7]

20.9.2.2 Calentadores de combustión.

No deberán utilizarse calentadores de combustión sin ventilación, que no sean calentadores ambientales a gas en cumplimiento con el Código NFPA 54. [ 101

: 30.5.2.2; 101

: 31.5.2.2]

20.10 Casas de huéspedes o pensiones.

20.10.1 Aplicación.

Las casas de huéspedes o pensiones existentes o nuevas deberán cumplir con la Sección 20.10 y con el Código NFPA 101 .

20.10.2 Calentadores de combustión.

No deberán utilizarse calentadores de combustión sin ventilación, que no sean calentadores ambientales a gas en cumplimiento con el Código NFPA 54. [ 101

: 26.5.2.2]

20.11 Viviendas uni y bifamiliares y viviendas prefabricadas.

20.11.1 Aplicación.

Las viviendas uni y bifamiliares existentes y nuevas deberán cumplir con la Sección 20.11 y con el Código NFPA 101 .

20.11.2 Calentadores de combustión.

No deberán utilizarse calentadores de combustión sin ventilación, a menos que estén listados y aprobados.

[ 101

: 24.5.1.2]

20.11.3 Viviendas Prefabricadas.

Las viviendas prefabricadas deberán cumplir con la Sección 20.11 y con la norma NFPA 501, Norma sobre viviendas prefabricadas .

20.12 Ocupaciones mercantiles.

20.12.1 Aplicación.

Las ocupaciones mercantiles existentes y nuevas deberán cumplir con la Sección 20.12 y con el Código NFPA 101 .

20.12.2 Características operativas.

20.12.2.1 Simulacros.

En cada ocupación mercantil Clase A o Clase B, los empleados deberán ser entrenados periódicamente de acuerdo la Sección

10.6. [ 101

:

36.7.1; 101

:

37.7.1]

20.12.2.2 Entrenamiento sobre extintores.

Los empleados de las ocupaciones mercantiles deberán ser instruidos periódicamente en el uso de los extintores de incendio portátiles. [ 101

:

36.7.2; 101

:

37.7.2]

20.13 Ocupaciones de negocios.

20.13.1 Aplicación.

Las ocupaciones de negocios existentes y nuevas deberán cumplir con la Sección 20.13 y con el Código NFPA 101 .

20.13.2 Características operativas.

20.13.2.1 Simulacros.

En todos los edificios de ocupación de negocios ocupados por más de 500 personas, o por más de 100 personas por encima o por debajo del nivel de la vía pública, los empleados y personal de supervisión deberán ser instruidos periódicamente de acuerdo con la

Sección 10.6 y deberán llevar a cabo simulacros periódicamente cuando fueran practicables. [ 101

:

38.7.1; 101

:

39.7.1]

20.13.2.2 Entrenamiento sobre extintores.

Los empleados designados de las ocupaciones de negocios deberán ser instruidos periódicamente en el uso de los extintores de incendio portátiles. [ 101

: 38.7.2; 101

: 39.7.2]

20.14 Ocupaciones industriales.

20.14.1 Aplicación.

Las ocupaciones industriales existentes y nuevas deberán cumplir con la Sección 20.14 y con el Código NFPA 101 .

20.15 Ocupaciones de almacenamiento.

20.15.1 Aplicación.

Las ocupaciones de almacenamiento existentes y nuevas deberán cumplir con el Código NFPA 101 , Capítulo 34, los códigos o normas apropiados referenciados en el Capítulo 2, y en la Sección 20.15.

20.15.2 Permisos.

Los permisos, cuando fueran requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

20.15.3 Almacenamiento, arreglo, protección, y cantidades de artículos de riesgo.

El almacenamiento, arreglo, protección, y cantidades de artículos de riesgo deberán prestar conformidad con las disposiciones aplicables de los siguientes:

(1) NFPA 13,

Norma para la instalación de sistemas de rociadores

(2) Capítulo 66

(3) Capítulo 61

(4) Capítulo 70

(5) NFPA 434,

Código para el Almacenamiento de Pesticidas

(6) Capítulo 65 [

101: 36.4.5.3; 101: 37.4.5.3]

20.15.4 Elevadores de almacenamiento a granel.

Los elevadores de almacenamiento a granel deberán cumplir con el punto 20.15.4.1 y con la norma NFPA 61, Norma para la prevención de incendios y explosiones de polvo en las instalaciones de elaboración de alimentos y agrícolas .

20.15.4.1* Los elevadores de almacenamiento a granel deberán aplicarse a todos los siguientes:

(1) Todas las instalaciones que reciban, manipulen, procesen, sequen, mezclen, utilicen, muelan, envasen, almacenen, o embarquen materiales a granel agrícola secos, sus derivados, o polvos que incluyen granos, semillas oleaginosas, semillas agrícolas, legumbres, azúcar, harina, condimentos, forrajes, y otros materiales relacionados

(2) Todas las instalaciones diseñadas para la fabricación y manipulación de almidón, incluidos el secado, molienda, transporte, elaboración, embalaje, y almacenamiento de almidón modificado o seco, y productos secos y polvos generados de estos procesos

(3) Aquellos sistemas de manipulación de harinas y preparación de semillas de las plantas de elaboración de semillas oleaginosas no cubiertos por la norma NFPA 36, Norma para plantas de extracción de solventes [ 61 :1.1.1]

20.15.4.2 La norma NFPA 61 no deberá aplicarse a las plantas de extracción de semillas oleaginosas cubiertas por la norma NFPA 36. [ 61: 1.1.2]

20.15.4.3 Aplicabilidad.

20.15.4.3.1 A menos que esté registrado de otro modo, las disposiciones del punto 20.15.4 sobre elevadores de almacenamiento a granel no deberán aplicarse a las instalaciones, equipos, estructuras, o instalaciones existentes o que fueron aprobadas para construcción o instalación antes de la fecha efectiva de este Código , excepto en esos casos donde está determinado por la AC que la situación existente implica un claro riesgo para la vida o propiedad adyacente.

20.15.4.3.2

Los requisitos del Capítulo 11 de la norma NFPA 61 deberán aplicarse a todas las instalaciones.

20.15.5 Conservación de registros.

20.15.5.1 Los equipos de protección de registros, instalaciones, y técnicas de manipulación de registros que proporcionan protección a los riesgos de incendio deberán cumplir con el punto 20.15.5 y con la norma NFPA 232,

Norma para la protección de registros .

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Seguridad contra Incendios de la Ocupación

1 -143

20.15.5.2* Dado el volumen de registros, el punto 20.15.5.1 no deberá cubrir grandes archivos o edificios de conservación de registros.

20.15.6 Conservación de películas cinematográficas de nitrato de celulosa.

20.15.6.1 La conservación y manipulación de los registros de películas de nitrato de celulosa deberá cumplir con el punto 20.15.6 y con la norma

NFPA 40, Norma para el almacenamiento y manejo de la película de nitrato de celulosa .

20.15.6.2 Permisos.

Los permisos, cuando fueran requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

20.15.7 Almacenamiento en altura.

20.15.7.1

Los edificios que contienen almacenamiento en altura deberán cumplir con la norma NFPA 13, con el Capítulo 34, y con el punto

20.15.7.

20.15.7.2 Permisos.

Los permisos, cuando fueran requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

20.16 Estructuras especiales y edificios de varios pisos.

20.16.1 Aplicación.

20.16.1.1 Las estructuras especiales y los edificios de varios pisos existentes y nuevos deberán cumplir con el Código NFPA 101 .

20.16.1.2 Los estudios cinematográficos y de grabación y producción televisiva y las instalaciones de producción aprobadas deberán cumplir con el Capítulo 32.

20.17 Edificios históricos y recursos culturales.

20.17.1

Los edificios históricos deberán cumplir con este Código o con las disposiciones del Código NFPA 914, Código para la Protección contra

Incendios de las Estructuras Históricas .

20.17.2 Los edificios que almacenan o exhiben recursos culturales, incluidos museos o colecciones de librería, o espacios dentro de otros edificios utilizados para tales propósitos culturalmente significativos, deberán cumplir con este Código , o con las disposiciones del Código NFPA

909, Código para la Protección de Recursos Culturales .

20.17.3 Las disposiciones de este Código relativas a la construcción, reparación, remodelación, ampliación, restauración, y mudanza de edificios o estructuras no deberá ser obligatoria para los siguientes:

(1) Edificios o estructuras existentes y clasificadas por el estado o la autoridad de gobierno local como edificios históricos donde tales edificios cumplen con el Código NFPA 914

(2)* Edificios o espacios dentro de los edificios que almacenan o exhiben recursos culturales y cumplen con las disposiciones del Código

NFPA 909

Capítulo 21 Aeropuertos y Helipuertos

21.1 Hangares.

La construcción y protección contra incendios de los hangares de aeronaves deberán cumplir con esta sección; con la norma NFPA

409, Norma sobre hangares de aeronaves ; la norma NFPA 410, Norma sobre el mantenimiento de las aeronaves ; y la Sección 40.6 y la Sección 42.6 del

Código NFPA 101 .

21.1.1 Permisos.

Los permisos, cuando fueran requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

21.1.2 Acceso del cuerpo de bomberos.

Las rutas de acceso del cuerpo de bomberos deberán estar provistas y mantenidas de acuerdo con la Sección

18.2 para todos los hangares de aeronaves.

21.1.3 Fumar.

21.1.3.1 Deberá prohibirse fumar en los hangares de las aeronaves.

21.1.3.2 El fumar deberá prestar conformidad con la Sección 10.10.

21.2 Terminales.

21.2.1 Aplicación.

Los edificios de terminales de aeropuertos deberán cumplir con los requisitos de la Sección 21.2 y con la norma NFPA 415,

Norma de edificios terminales de aeropuertos, drenaje de rampas para servicio de combustible, y pasillos de embarque .

21.2.2 Generalidades.

21.2.2.1 Permisos.

Los permisos, cuando fueran requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

21.2.2.2 Acceso del cuerpo de bomberos.

Las rutas de acceso del cuerpo de bomberos para todos los edificios de terminales de aeropuertos deberán proporcionarse y mantenerse de acuerdo con la Sección 18.2.

21.2.2.3 Fumar.

21.2.2.3.1 Deberá prohibirse fumar en las áreas de rampas para servicio de combustible y pasillos de embarque.

21.2.2.3.2 El fumar deberá prestar conformidad con la Sección 10.10.

21.2.3 Generalidades.

21.2.3.1*

Los edificios terminales de aeropuertos deberán ser construcciones del Tipo I, Tipo II, o Tipo IV, tal como está definido en la norma NFPA 220,

Norma sobre tipos de construcción de edificios . [ 415: 4.1.1]

21.2.3.2* El acabado interior deberá estar limitado a aquel permitido en los lugares de reunión pública de Clase A tal como se halla especificado en el

Código NFPA 101 . [ 415: 4.1.2]

21.2.3.3 Las instalaciones y rampas de servicio de combustible deberán estar diseñadas de acuerdo con la norma NFPA 407, Norma para el servicio de combustible de aeronaves, y el Capítulo 5 de la norma NFPA 415,

Norma sobre edificios terminales de aeropuertos, drenaje de rampas para servicio de combustible, y pasillos de embarque . [ 415: 4.1.3]

21.2.3.4 Las áreas bajo nivel o espacios ciegos en edificios terminales de aeropuertos deberán estar protegidos contra combustible inflamable o contra la penetración de vapor o deberán estar ventilados mecánicamente para proporcionar al menos cuatro cambios de aire completos por hora.

El sistema de ventilación mecánica deberá instalarse de acuerdo con los Capítulos 2 y 3 de la norma NFPA 91, Norma para los sistemas de escape para el transporte de aire con vapores, gases, neblinas, y sólidos particulados no combustibles . [ 415: 4.1.4]

21.2.3.5 Aberturas cubiertas por material vidriado ubicadas frente a rampas.

21.2.3.5.1 No deberá requerirse que las aberturas cubiertas con material vidriado cuya parte inferior se halla ubicada a no menos de 7 7 pies (2,1 m) por encima de cada nivel de piso terminado cumplan con el punto

21.2.3.5.3. [ 415: 4.1.5.1]

21.2.3.5.2 No deberá requerirse que las aberturas cubiertas con material vidriado listado para utilizar en una barrera cortafuego e instaladas de acuerdo con el listado cumplan con el punto 21.2.3.5.3. [ 415: 4.1.5.2]

21.2.3.5.3 Cuando se ubican puntos potenciales de derrame de combustible a menos de 100 pies (30,5 m) de distancia horizontal de las aberturas cubiertas de material vidriado en muros de los edificios de terminales de aeropuertos frente a las rampas del aeropuerto, deberán estar provistos de un sistema de agua pulverizada activado automáticamente de conformidad con el punto 21.2.3.5.3.1 o de un sistema listado de persiana cortafuego de conformidad con el punto 21.2.3.5.3.2. (Ver Anexo C de la norma NFPA

415.) [ 415: 4.1.5.3]

21.2.3.5.3.1 Donde se provea un sistema/s de agua pulverizada activado/s automáticamente, deberá instalarse de conformidad con la norma NFPA

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

15, Norma para sistemas fijos de protección contra incendios de agua pulverizada . [ 415: 4.1.5.3.1]

21.2.3.5.3.1.1

El sistema deberá diseñarse para brindar una densidad de al menos 0,25 gpm/pies 2 [10,2 (L/min)/m 2 ] sobre el área de superficie exterior del material vidriado. [ 415: 4.1.5.3.1.1]

21.2.3.5.3.1.2 Cuando se utilizan sistemas múltiples de agua pulverizada, el suministro de agua deberá ser capaz de suministrar a todos los sistemas de los que podría esperarse su operación como resultado de un incidente de incendio. [ 415: 4.1.5.3.1.2]

21.2.3.5.3.1.3

El análisis de diseño del sistema de detección para el sistema de agua pulverizada deberá incluir la consideración de las falsas alarmas y el tiempo de respuesta del detector. [ 415: 4.1.5.3.1.3]

21.2.3.5.3.2 Cuando se proporciona una persiana cortafuego listada, activada automáticamente, deberá instalarse de conformidad con su listado.

[

415:

4.1.5.3.2]

21.2.4 Calefacción, ventilación, y aire acondicionado.

21.2.4.1 Los sistemas de calefacción, ventilación, y aire acondicionado deberán estar instalados de conformidad con la Sección 11.2 y la Sección

11.5, como sea pertinente.

21.2.4.2*

La toma de suministro de aire y las aberturas de escape para el equipo de ventilación o aire acondicionado que sirven al edificio terminal, si están localizadas en el lateral de la rampa, deberán hallarse a no menos de 10 pies (3 m) por encima del nivel del terreno de la rampa y deberán ubicarse al menos a 50 pies (15 m) de cualquier punto de liberación de vapor inflamable. [ 415:

4.2.2]

21.2.4.3*

Las aberturas de las salas que contienen equipos por combustión de aceites, gas, o carbón, o cualquiera de la salas que contienen cualquier otro dispositivo de llama a cielo abierto, ubicadas frente al lateral de la rampa de la terminal deberán encontrarse sobre el nivel de la rampa y a 50 pies (15 m) de cualquier punto de liberación de vapor. [ 415: 4.2.3]

21.2.4.4 Las toberas o chimeneas de calderas, calentadores, o incineradores deberán terminar al menos a 20 pies (6,1 m) por encima del nivel de la rampa y por encima del techo del edificio. Las toberas o chimeneas de calderas o calentadores que utilizan combustible sólido o de cualquier incinerador deberán estar adaptadas con filtrado doble para controlar cenizas volantes y chispas. Tales toberas o chimeneas deberán estar ubicadas de modo que la conexión de salida se encuentre por lo menos a 100 pies (30,5 m) de distancia horizontal de cualquier posición de la aeronave o punto de liberación de vapor inflamable. [ 415: 4.2.4]

21.2.5*

Además de los requisitos de señalización de salida especificados en el Código NFPA

101 , las puertas que sirven como salidas que descargan en una rampa de aeropuerto y que están provistas exclusivamente con el propósito de cumplir con los requisitos de salida de emergencia de las áreas públicas deberán contar con carteles c donde se lea “Salida de Emergencia Únicamente” en letras de al menos 2 pulg.

(50 mm) de alto. [ 415:

4.3.2]

21.2.6* Protección contra incendios — Sistemas de rociadores.

21.2.6.1 Los edificios de terminales de aeropuertos con más de 12.000 pies 2 (1115 m 2 ) de área de planta total para la parte de reunión pública de la ocupación deberán estar provistos con un sistema de rociadores automáticos instalados de acuerdo con la norma NFPA 13. [

415:

4.5.1.1]

21.2.6.2 No deberá requerirse que los edificios de terminales con menos de 12.000 pies 2 (1115 m 2 ) de área de planta total para la parte de reunión pública de la ocupación estén provistos de un sistema de rociadores automáticos. [

415:

4.5.1.2]

21.2.6.2.1 Las áreas de manejo de pasajeros deberán estar clasificadas como Ocupación de Riesgo Ordinario del Grupo 1, tal como se encuentra definido en la norma NFPA 13, con el propósito de diseño del sistema de rociadores. [ 415: 4.5.1.3]

21.2.6.2.2 Las áreas de manipulación de correspondencia, paquetes, y equipaje deberán estar clasificadas como Ocupación de Riesgo Ordinario del Grupo 2, tal y como está definido en la norma NFPA 13, con el propósito de diseño del sistema de rociadores automáticos. [ 415: 4.5.1.4]

21.2.6.2.3* Otras áreas del edificio de terminal del aeropuerto deberán estar clasificadas de acuerdo con el punto 3.8.1 de la norma NFPA 13, en base a la ocupación del área. [ 415: 4.5.1.5]

21.2.6.2.4 Posiciones cubiertas para la carga de aviones.

Los edificios de terminales de aeropuerto que tienen áreas con cubierta o nichos techados en las posiciones de carga de la aeronave y que, en efecto, colocan a la aeronave total o substancialmente debajo de tales cubiertas o techos, deberán contar con sistemas de rociadores automáticos para la protección de tales cubiertas o techos protegidos de conformidad con la norma NFPA 409, Norma sobre hangares de aeronaves . [ 415: 4.5.1.6]

21.2.6.3 Sistemas de comunicaciones y alarma de incendio.

Deberá instalarse un sistema de comunicaciones y alarma de incendio tal y como es requerido por el punto 13.7.2.1. [ 415: 4.5.2]

21.2.6.3.1 Los medios para alertar al cuerpo público de bomberos o a la estación de bomberos del aeropuerto deberán hallarse disponibles por medio de las estaciones manuales de la alarma de incendio. Los servicios de alarma de incendio manuales deberán ser instalados de conformidad con el Código NFPA 72 . [ 415: 4.5.2.1]

21.2.6.3.2* Deberán proveerse anuncios para todas las señales de alarma de incendio cerca de la entrada delantera del edificio. [ 415: 4.5.2.2]

21.2.6.3.3 Si el cuerpo público de bomberos tiene comunicación bi direccional por voz con una ubicación constantemente atendida, no deberá aplicarse el punto 21.2.6.3.3. [ 415: 4.5.2.3]

21.2.6.4 Hidrantes de incendio.

Deberán proporcionarse hidrantes de incendio tanto en la rampa como en las vías públicas laterales de los edificios de terminales de aeropuerto. Tales hidrantes de incendio deberán estar ubicados de modo tal que ninguna parte del edificio terminal se encuentre a mas de 500 pies (152.4 m) de un hidrante de incendio. [ 415: 4.5.3]

21.2.6.5 Sistemas de mangueras y tuberías verticales.

Los sistemas de mangueras y tuberías verticales deberán proveerse para todos los edificios de terminales del aeropuerto que tengan más de dos pisos [35 pies (10,7 m)] de altura o 100 pies (30,5 m) en su menor dimensión horizontal. Los sistemas de mangueras y tuberías verticales deberán ser instalados de conformidad con la Sección 13.2. [ 415: 4.5.4]

21.2.6.5.1

Deberán suministrarse sistemas de tubería vertical de Clase I en edificios completamente protegidos por un sistema aprobado de rociadores automáticos. Cada conexión de manguera de 2½ pulg. (63,5 mm) deberá estar equipada con un reductor de 2½ pulg. × 1½ pulg. (63,5 mm × 38 mm) y una tapa con rosca. [ 415: 4.5.4.1]

21.2.6.5.2 En los edificios sin protección de rociadores deberán proporcionarse sistemas de tuberías verticales de Clase III. Los párrafos

5.3.3.1 y 5.3.3.2 de la NFPA 14, Norma para la instalación de sistemas de tubería vertical y de mangueras, para los sistemas Clase III deberán ser aplicables a este requisito. [ 415: 4.5.4.2]

21.2.6.6 Extintores de incendio portátiles.

Deberán proveerse extintores de incendio portátiles en todo el edificio de la terminal del aeropuerto en conformidad con la Sección 13.6. [

415:

4.5.6]

21.3 Protección y construcción de helipuerto de azotea.

21.3.1 Aplicación.

La protección y construcción de un helipuerto de azotea deberá cumplir con la Sección 21.3 y con la norma NFPA 418, Norma para helipuertos .

21.3.1.1 La Sección 21.3 no se aplica a hangares de helicópteros a nivel del terreno. Todos los hangares no cubiertos por esta sección deberán cumplir con la norma NFPA 409.

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Aeropuertos y Helipuertos

1 -145

21.3.1.2 Los sitios de aterrizaje temporal y las instalaciones de evacuación de emergencia están fuera del alcance de la Sección 21.3.

21.3.2 Generalidades.

21.3.2.1 Permisos.

Los permisos, cuando fueran requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

21.3.2.2 Acceso del cuerpo de bomberos.

Las rutas de acceso para el cuerpo de bomberos a todo edificio con helipuerto de azotea deberán estar provistas y mantenidas de conformidad con la Sección 18.2.

21.3.2.3 Fumar.

21.3.2.3.1 Deberá estar prohibido fumar en los helipuertos de azotea.

21.3.2.3.2 El fumar deberá prestar conformidad con la Sección 10.10.

21.3.3 Requisitos generales — Instalaciones terrestres.

21.3.3.1* Planos.

Los planos para la construcción y protección de helipuertos deberán ser aprobados por la AC. [ 418: 2.1]

21.3.3.2 Ubicaciones de los tanques.

21.3.3.2.1 El almacenamiento, manipulación, y utilización de líquidos combustibles e inflamables deberá prestar conformidad con el Capítulo 66.

[ 418: 2.2.1]

21.3.3.2.2 El oxígeno y otros gases médicos deberán almacenarse y utilizarse de acuerdo con el punto 5.1.3.3.1.6 y con la Sección 9.4 de la norma NFPA

99, Norma para instalaciones de cuidado de la salud . [

418:

2.2.2]

21.3.3.2.3

Los tanques de almacenamiento de líquidos inflamables ubicados sobre la superficie, tanques de almacenamiento de gas comprimido, y tanques de almacenamiento de gas licuado deberán estar ubicados en forma lateral al menos a 50 pies (15,2 m) del borde del área de aproximación final y despegue (FATO, por sus siglas en inglés) tal como está definido en la Circular FAA A/C 150/5390-2A, Circular Consultiva de Diseño de

Helipuertos . [ 418: 2.2.3]

21.3.3.3 Acceso de los bomberos.

21.3.3.3.1 El helipuerto deberá tener al menos un punto de acceso para los bomberos/personal de rescate. Cuando fuera posible, un segundo punto de acceso deberá estar disponible y ubicado lo más apartadamente uno del otro como sea posible. [ 418: 2.3.1]

21.3.3.3.2 Las vallas no deberán impedir el rápido acceso de los bomberos/ personal de rescate. [ 418: 2.3.2]

21.3.3.4 Pendiente de la plataforma de aterrizaje.

El helipuerto deberá estar inclinado o en pendiente de modo que el drenaje fluya fuera de los puntos de acceso y de las áreas de contención de pasajeros. [

418:

2.4]

21.3.3.5 Prohibición de fumar.

No deberá permitirse fumar dentro de los

50 pies (15,2 m) del borde de la plataforma de aterrizaje. Deberán erigirse carteles con la prohibición de fumar en los puntos de acceso/egreso al helipuerto. [ 418: 2.5]

21.3.3.6 Sistema de carga de combustible.

Los sistemas de carga de combustible deberán estar diseñados de conformidad con la Sección 42.4.

[ 418: 2.6]

21.3.3.6.1 Los equipos fijos de abastecimiento de combustible deberán ubicarse fuera de los hangares de azotea. El equipo de carga de combustible no deberá impedir u obstruir el acceso a las salidas o al equipo de bomberos.

[ 418: 2.6.1]

21.3.3.6.2 Los distribuidores de la bomba de combustible deberán ubicarse a 25 pies (7,6 m) de los hangares de la azotea y del equipo fijo de protección contra incendios. [ 418: 2.6.2]

21.3.4 Instalaciones de aterrizaje en azoteas — Protección adicional.

21.3.4.1 Apoyo estructural.

Los miembros principales de apoyo estructural que pudieran estar expuestos a derrame de combustible deberán hacerse resistentes al fuego utilizando materiales y métodos listados para brindar una certificación de resistencia a incendios no menor de 2 horas. [ 418:

3.1]

21.3.4.2 Pendiente de la plataforma de aterrizaje.

La plataforma de aterrizaje de la azotea deberá estar inclinada para proporcionar el drenaje a una pendiente de 0,5 por ciento a 2 por ciento. La pendiente de la plataforma deberá estar diseñada para proteger, como mínimo, el recorrido de salida primario, el área de contención de pasajeros, el hangar de la azotea, y los sistemas de activación de la protección contra incendios. El flujo no deberá penetrar los puntos alternados de salida, escaleras, rampas, ventanillas, y otras aberturas no diseñadas para drenaje. [ 418: 3.2]

21.3.4.3 Materiales de construcción de la plataforma de aterrizaje.

La superficie de la plataforma de aterrizaje de azotea deberá estar construida de materiales no porosos, no combustibles que hayan sido aprobados. El techo del edificio contiguo que cubra hasta 50 pies (15,2 m) del borde de la

Tabla 21.3.6.1 Tasas de Descarga de Espuma

Tasa de Descarga

Espuma gpm/ft2 (L/min)/m2

AFFF 0.10 4.1

Fluoroproteína

Proteína

0.16

0.20

6.5

8.1

[418:Tabla 3.6.1] plataforma de aterrizaje deberá tener una certificación de Clase A. [ 418: 3.3]

21.3.4.4* Medios de egreso.

Deberán proporcionarse al menos dos medios aprobados de egreso del borde de la plataforma de aterrizaje de la azotea y deberán estar ubicados apartadamente uno del otro en la medida que fuera posible. [ 418: 3.4]

21.3.4.4.1 Para los helipuertos ocupados por 50 o más personas, deberán proporcionarse dos medios aprobados de egreso desde el techo y deberán

Tabla 21.3.6.3 Áreas Práctica de Incendio Crítico

ÁreaPráctica

de Incendio Crítico

Categoría

H-1

H-2

H-3

Longitud Total del

Helicóptero*

Hasta 50 pies (15,2 m) exclusive

Desde 50 (15,2 m) hasta

80 pies (24,4 m) exclusive

Desde 80 (24,4 m) hasta

120 pies (36,6 m) exclusive pies

375

840

2

1440 m 2

34.8

78.0

133.8

* Longitud del helicóptero, incluido larguero de cola y rotores.

[

418

:Tabla 3.6.3] estar apartadamente ubicados uno del otro en la medida que fuera posible, pero no deberán ser ubicados a menos de 30 pies (9,1 m) uno del otro. Para los helipuertos ocupados por menos de 50 personas, se brindará un medio aprobado de egreso desde el techo. [

418:

3.4.1]

21.3.4.4.2

Los medios de egreso de la plataforma de aterrizaje de la azotea y del techo no deberán obstruir las operaciones de vuelo. [ 418: 3.4.2]

21.3.5 Acceso de los bomberos.

La plataforma de aterrizaje del helicóptero de azotea deberá tener al menos dos puntos de acceso con el propósito de extinción de incendios. Deberá permitirse el acceso del personal de bomberos a través de la salida de la plataforma de aterrizaje. [ 418: 3.5]

21.3.6 Protección contra incendios.

Deberá diseñarse e instalarse un sistema de extinción de incendios de espuma para proteger la plataforma

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios de aterrizaje de la azotea.

Excepción No. 1: No deberá requerirse un sistema de extinción de incendios de espuma para los helipuertos ubicados sobre garajes de estacionamiento, edificios desocupado, u otras estructuras similares desocupadas.

Excepción No. 2: Para los helipuertos H-1, deberá permitirse que se utilicen dos extintores de espuma portátiles para satisfacer este requisito, cada uno con una certificación de 20-A:160-B. [

418

:

3.6]

21.3.6.1* La tasa de descarga de espuma deberá ser como la indicada en la

Tabla 21.3.6.1. [

418:

3.6.1]

21.3.6.2

El área de aplicación de la descarga de la espuma para los sistemas fijos de boca de descarga deberá ser toda la plataforma de aterrizaje de la azotea. La duración deberá ser de 5 minutos. [ 418: 3.6.2]

21.3.6.3* El área de aplicación de la descarga de espuma para los sistemas de línea de mangueras deberá ser el área práctica de incendio crítico para la categoría de la instalación de aterrizaje de helicópteros, tal como se indica en la Tabla 21.3.6.3. La duración deberá ser de 2 minutos. [

418:

3.6.3]

21.3.6.4 El suministro de agua para el sistema de espuma deberá ser de una fuente confiable, aprobada por la AC. [ 418: 3.6.4]

21.3.6.4.1

Si se utilizaran bombas contra incendio, deberán estar instaladas de conformidad con la Sección 13.4. [ 418: 3.6.4.1]

21.3.6.4.2 Si se utilizaran tuberías verticales y estaciones de mangueras, deberán estar instaladas de conformidad con la Sección 13.2. [ 418: 3.6.4.2]

21.3.6.4.3 Donde es posible el congelamiento, deberá proporcionarse

Tabla 21.3.6.10.1 Certificaciones Mínimas de Extintores de Incendio

Portátiles para Categorías de Helipuerto

Categoría Longitud Total de Helicóptero * Certificación Mínima

H-1 Hasta 50 pies (15,2 m), exclusive 4-A:80-B

H-2

H-3

Desde 50 (15,2 m) hasta

80 pies (24,4 m) exclusive

Desde 80 (24,4 m) hasta

120 pies (36,6 m) exclusive

10-A:120-B

30-A:240-B

* Longitud del helicóptero, incluidos larguero de cola y rotores.

[ 418 :Tabla 7.1] protección adecuada contra el congelamiento. [

418:

3.6.4.3]

21.3.6.5 Los componentes de espuma deberán ser instalados en áreas fácilmente accesibles del helipuerto y no deberán penetrar la superficie de despegue de aproximación, las superficies de transición, y el área de seguridad tal como está definido en la

Circular consultiva de diseño de helipuertos, FAA A/C 150/5390-2A. [ 418: 3.6.5]

21.3.6.6 En instalaciones donde existe más de una plataforma de aterrizaje de azotea, el suministro de espuma disponible deberá ser suficiente para cubrir un incidente sobre al menos una de las plataformas. [

418:

3.6.6]

21.3.6.7 Cuando se instalan sistemas fijos de espuma que utilizan boquillas fijas de cubierta o torretas oscilantes de espuma, o ambas, los componentes del sistema deberán encontrarse listados o aprobados. [

418:

3.6.7]

21.3.6.8 Tuberías verticales.

Si un edificio con un helipuerto en la azotea es abastecido por un sistema de tubería vertical, una tubería vertical Clase II deberá extenderse hasta el nivel del techo sobre el que se ubica el helipuerto de azotea. Tales sistemas de tuberías verticales deberán instalarse de acuerdo con la Sección 13.2. [ 418: 3.7]

21.3.6.9 Alarma de incendio.

Cuando los edificios son provistos de un sistema de alarma de incendio, deberá proporcionarse una estación manual de alarma de incendio para cada medio de egreso designado del techo. (Ver

21.3.4.4.1.) [ 418: 3.8]

21.3.6.10 Extintores de incendios portátiles.

21.3.6.10.1 Cantidad y certificación.

Deberá proporcionarse al menos un extintor de incendios portátil tal y como se lo especifica en la Tabla 21.3.6.10.1 para cada área de aterrizaje y despegues, área de estacionamiento, y área de almacenamiento de combustible.

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a helipuertos ubicados a nivel del terreno sin vigilancia. [ 418: 7.1]

21.3.6.10.2 Servicio.

Los extintores de incendio portátiles deberán cumplir con la Sección 13.6 y con la norma NFPA 10, Capítulos 1, 4, 5, y 6. [ 418: 7.2]

Capítulo 22 Desguazaderos de Automóviles

22.1 Generalidades.

Los desguazaderos de automóviles deberán prestar conformidad con este capítulo.

22.2 Permisos.

Los permisos, cuando fueran requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

22.3 Rutas de acceso del cuerpo de bomberos.

Las vías públicas de acceso del cuerpo de bomberos deberán prestar conformidad con la Sección 18.2.

22.4 Soldadura y corte.

Las operaciones de soldadura y corte deberán prestar conformidad con el Capítulo 41.

22.5 Limpieza y mantenimiento. Las prácticas de limpieza y mantenimiento deberán prestar conformidad con el punto 10.1.1.

22.6 Extintores de incendio. Los extintores de incendio deberán ser colocados y medidos de acuerdo con la Sección 13.6.

22.7 Almacenamiento de Neumáticos.

El almacenamiento de neumáticos deberá prestar conformidad con los Capítulos 33 y 34.

22.8 Operaciones de combustión. Las operaciones de combustión deberán prestar conformidad con la Sección 10.11.

22.9 Fluidos de los vehículos motorizados y materiales peligrosos.

22.9.1 Generalidades.

El almacenamiento, uso, y manipulación de fluidos de vehículos motorizados y de materiales peligrosos deberá prestar conformidad con el Capítulo 60 y 66.

22.9.2 Fluidos de vehículos motorizados.

22.9.2.1

Los fluidos de vehículos motorizados deberán ser drenados desde vehículos de rescate mientras se esté produciendo una fuga.

22.9.2.2

El almacenamiento y manipulación de fluidos de vehículos motorizados deberá efectuarse de manera aprobada.

22.9.2.3

Los líquidos combustibles e inflamables deberán almacenarse y manipularse de acuerdo con el Capítulo 66.

22.9.3 Mitigación de fugas de fluido del vehículo.

22.9.3.1 Los suministros o equipos capaces de mitigar las fugas de los tanques de combustible, cajas de cigüeñal, sistemas de frenos, y transmisiones deberán mantenerse disponibles en sitio.

22.9.3.2 El taponamiento de uso único, endicamiento, y materiales absorbentes deberán desecharse como residuos riesgosos y removerse del lugar de manera aprobada por los requisitos locales, estatales, y federales.

22.9.4 Sistemas de bolsa de aire (Air Bag).

Los sistemas de bolsa de aire removidos deberán manipularse y almacenarse de acuerdo con el

Capítulo 60.

22.9.5 Baterías de plomo-ácido.

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Tribunas y Gradas, Asientos Telescópicos y Plegables, Carpas, y Estructuras de Membrana

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22.9.5.1 Las baterías de plomo ácido deberán removerse de los vehículos de salvamento cuando tales baterías tengan fugas.

22.9.5.2 Las baterías de plomo ácido que hubieran sido removidas de los vehículos deberán almacenarse de manera aprobada.

23.1 Generalidades.

Todas las instalaciones semiconductoras que contienen salas limpias o zonas limpias, o ambas, deberán cumplir con la norma NFPA 318, Norma para la protección de instalaciones de fabricación de semiconductores , y con el Capítulo 23.

23.2 Aplicabilidad.

A menos que se encuentre indicado de otro modo en la norma NFPA 318, las disposiciones de la norma NFPA 318 no deberán aplicarse a instalaciones, equipos, estructuras, o instalaciones existentes o que fueron aprobadas para construcción o instalación antes de la fecha efectiva de este Código, excepto en esos casos donde esté determinado por la AC que la situación existente implica un claro riesgo para la vida o la propiedad adyacente.

23.3 Permisos. Los permisos, cuando fueran requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

Capítulo 23 Salas Limpias

Capítulo 24 Limpieza en Seco

24.1 Generalidades.

24.1.1 Las plantas de limpieza en seco deberán cumplir con la norma NFPA

32, Norma para las plantas de limpieza en seco , y con este capítulo.

24.1.2

Deberán prohibirse las plantas o sistemas de limpieza en seco que utilizan solventes que tienen un punto de inflamación momentánea por debajo de los 100°F (37,8°C).

24.2 Permisos. Los permisos, cuando fueran requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

Capítulo 25 Tribunas y Gradas, Asientos Telescópicos y Plegables,

Carpas, y Estructuras de Membrana

25.1 Generalidades.

25.1.1 La construcción, ubicación, protección, y mantenimiento de tribunas y gradas, asientos telescópicos y plegables, carpas y estructuras de membrana, deberán cumplir con los requisitos de este capítulo. Las instalaciones con asientos ubicados al aire libre o dentro de estructuras cerradas o semi-cerradas, tales como carpas, estructuras de membrana, y complejos de estadios, deberán cumplir con el Código NFPA 101 ; con la norma NFPA 102, Norma para tribunas, asientos plegables, carpas, y estructuras inflables

, y con el Capítulo 25.

25.1.2 Permisos.

Los permisos, cuando fueran requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

25.1.3 Medios de egreso.

25.1.3.1 Los medios de egreso deberán prestar conformidad con los requisitos del Capítulo 14.

25.1.3.2 Ninguna riostra o cuerda tensora deberá cruzar ningún medio de egreso a una altura menor de 7 pies (2,1 m). Las estacas de carpas adyacentes a cualquier medio de egreso de cualquier carpa abierta al público deberán estar cercadas, tapadas, o cubiertas de modo que no presenten un riesgo para el público. [

102:

3.1.2]

25.1.4 Gases y líquidos inflamables.

25.1.4.1 El almacenamiento y manipulación de gases o líquidos inflamables deberá prestar conformidad con las normas aplicables y los capítulos indicados a continuación:

(1) Capítulo 66

(2) NFPA 54, Código Nacional del Gas Combustible

(3) Capítulo 69 [ 102:

9.1.1]

25.1.4.2

No deberá permitirse el almacenamiento o manipulación de líquidos o gases inflamables en cualquier ubicación donde pudiera ponerse en peligro el egreso de la estructura. [ 102: 9.1.2]

25.1.4.3 No deberá permitirse dentro de la estructura la recarga de combustible de un equipo con líquidos que tengan el punto de inflamación momentánea por debajo de los 100°F (38°C). [ 102: 9.1.3]

25.1.5 Riesgos de incendio.

25.1.5.1 Deberán aplicarse las disposiciones aplicables del Código NFPA

101 relativas a los riesgos de incendio en carpas y estructuras de membrana.

[

102:

9.2.1]

25.1.5.2 El terreno cercado por cualquier carpa o estructura de membrana temporal y por una distancia razonable, pero no menor de 10 pies (3 m) fuera de la/ estructura/s, deberá estar limpio de todo material o vegetación combustible o inflamable. Este trabajo deberá lograrse para la satisfacción de la AC antes de la construcción de tal/es estructura/s. Las instalaciones deberán mantenerse libres de tales materiales combustibles e inflamables durante el período por el que las instalaciones son utilizadas por el público.

Excepción: Equipo de apoyo necesario. [ 102: 9.2.2]

25.1.5.3 No deberán permitirse acumulaciones de heno, paja, viruta, o materiales combustibles similares que no hubieran sido tratados con el fin de convertirlos en retardadores de llama a un grado aceptable para la AC, dentro de ninguna estructura utilizada como ocupación de reunión pública.

Excepción: Lechos de animales y forraje en cantidades aprobadas por la

AC. [ 102: 9.2.3]

25.1.5.4 Donde está prohibido por la AC, no deberá permitirse fumar en ninguna carpa o estructura de membrana temporal. [

102:

9.2.4]

25.1.5.5

Deberán prohibirse fuegos artificiales o llamas a cielo abierto no autorizadas en cualquier carpa o estructura de membrana temporal.

Excepción: Cuando esté permitido por la Sección 65.11. [ 102: 9.2.5]

25.1.6* Equipo extintor de incendios.

25.1.6.1

Los estadios, arenas, y estructuras similares con cerramiento deberán estar protegidos completamente por un sistema de rociadores automáticos aprobado, supervisado en conformidad con la Sección 13.3.

Excepción No. 1: Cuando el cielorraso o techo, cualquiera que sea inferior, del área de juego (actividad) está a más de 55 pies (17 m) por encima del suelo, deberá permitirse que la AC autorice la omisión de rociadores por encima del área de juego (actividad).

Excepción No. 2: No deberán requerirse rociadores por encima de las áreas de acomodación sentada que miran hacia el área de juego (actividad).

[102:9.3.1]

25.1.6.2 En otros que no sean estadios, arenas y estructuras similares con cerramiento, las áreas cubiertas deberán estar protegidas por un sistema aprobado de rociadores de acuerdo la Sección 13.3.

Excepción No. 1: Tribunas para medios de comunicación con un área menor de 1000 pies

2

(93 m

2

).

Excepción No. 2: Instalaciones de almacenamiento con un área menor de

1000 pies

2

(93 m

2

) si cuentan con una construcción de cerramiento con una certificación de resistencia a incendios mínima de 1 hora.

Excepción No. 3: Las áreas con cerramiento debajo de tribunas o gradas que cumplen con las excepciones de la Sección 4.8 de la norma NFPA 102.

[102:9.3.2]

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

25.1.6.3 Deberán suministrarse y mantenerse equipos de extinción de incendios portátiles en las carpas y estructuras de membrana temporales por la persona que opera cualquier ocupación de reunión pública en tal cantidad y en tales ubicaciones como lo indique la AC.

Excepción: Cuando se cuenta con una manguera de jardín en funcionamiento que pueda alcanzar todas las partes de una carpa de fiesta privada. [ 102: 9.3.3]

25.1.6.4

El equipo de extinción de incendios deberá mantenerse de acuerdo con la Sección 13.6. [ 102: 9.3.4]

25.1.6.5 Los empleados deberán estar entrenados para operar el equipo de extinción de incendios y deberá requerírseles que exhiban sus habilidades cuando la AC lo requiera. [ 102: 9.3.5]

25.1.7 Comunicaciones de emergencia.

Uno o más métodos de alarma de incendio y comunicaciones de emergencia deberán proporcionarse para satisfacción de la Autoridad. [

102:

9.4]

25.1.8* Detalle del incendio.

Ver el punto 1.7.15 para los requisitos del detalle de incendio.

25.1.9 Instalaciones eléctricas.

25.1.9.1 Las instalaciones eléctricas deberán ajustarse a los requisitos de la Sección 11.1.

Excepción: Tal y como se lo hubiera determinado de otro modo por ley, ordenanza, o reglamentación. [ 102: 10.1.1]

25.1.9.2 El sistema eléctrico deberá ser instalado, mantenido, y operado de manera profesional y segura. Si fuera portátil, deberá ser inspeccionado diariamente cuando mientras esté siendo utilizado por una persona calificada que representa al propietario, y cualquier defecto encontrado deberá ser corregido antes del ingreso del público. [ 102: 10.1.2]

25.1.9.3 El sistema y equipo eléctrico deberá aislarse del público mediante la adecuada elevación o protección, y todos los fusibles e interruptores eléctricos deberán encerrarse en cerramientos aprobados. Los cables sobre el terreno en áreas atravesadas por público deberán colocarse en zanjas o protegerse con cubiertas aprobadas. [ 102: 10.1.3]

25.1.10 Dispositivos de calefacción.

25.1.10.1 Calentadores de combustión.

25.1.10.1.1 Deberán utilizarse únicamente dispositivos de calefacción rotulados. [

102:

10.2.1.1]

25.1.10.1.2 Los calentadores de combustión y sus instalaciones deberán ser aprobadas por la AC. [ 102: 10.2.1.2]

25.1.10.1.3 Los conductos utilizados para transportar aire caliente deberán cumplir con la norma NFPA 90A, Norma para la instalación de sistemas de ventilación y aire acondicionado . [

102:

10.2.1.3]

25.1.10.1.4

Los contenedores para gases licuados de petróleo deberán instalarse a no menos de 5 pies (1,5 m) de cualquier carpa o estructura de membrana temporal y deberán prestar conformidad con el Capítulo 69.

[

102:

10.2.1.4]

25.1.10.1.5 Los tanques deberán estar asegurados en posición vertical y protegidos del tránsito vehicular. [ 102: 10.2.1.5]

25.1.10.1.6 Los dispositivos de calefacción deberán cumplir con la Sección

11.2 y la Sección 11.5.

25.1.10.2 Calentadores eléctricos.

25.1.10.2.1 Los calentadores eléctricos deberán cumplir con el punto

25.1.10.2 y con la Sección 11.5.

25.1.10.2.2 Deberán permitirse únicamente calentadores rotulados.

[ 102: 10.2.2.1]

25.1.10.2.3 Los calentadores utilizados en el interior de una carpa o estructura de membrana temporal deberán estar aprobados. [ 102: 10.2.2.2]

25.1.10.2.4 Los calentadores deberán estar conectados a la electricidad por un cable eléctrico adecuado para uso externo y del tamaño suficiente para manipular carga eléctrica. [

102:

10.2.2.3]

25.1.11 Cocina.

Las operaciones de cocina deberán cumplir con el Capítulo 50.

25.1.12 Generadores.

25.1.12.1 Los generadores y otras fuentes de energía de combustión interna deberán estar separados de las estructuras de membrana temporales y carpas por un mínimo de 5 pies (1,5 m) y deberán estar protegidos del contacto mediante cercado, cerramiento, y otros medios aprobados.

25.1.12.2 Carga de combustible.

Los tanques de combustible deberán ser de la capacidad adecuada como para permitir la operación ininterrumpida durante las horas normales de operación. La recarga de combustible deberá llevarse a cabo únicamente cuando no están siendo utilizados.

25.1.12.3 Extintores de incendio.

Deberá proporcionarse un mínimo de un extintor de incendios portátil con una certificación no menor de 2-A:10-B:C.

25.2 Carpas.

25.2.1 Generalidades.

25.2.1.1 Las carpas deberán permitirse sólo de manera temporal.

[ 101

: 11.11.1.2]

25.2.1.2 Las carpas se deberán levantar para cubrir no más del 75 por ciento de las instalaciones, a menos que esté aprobado de otro modo por la

AC. [ 101 : 11.11.1.3]

25.2.2 Desempeño de la propagación de llama.

25.2.2.1

Toda tela de carpa deberá cumplir con los criterios de desempeño de la propagación de llama contenidos en la norma NFPA 701, Métodos normalizados de pruebas de incendio para la propagación de la llama de textiles y películas . [ 101 : 11.11.2.1]

25.2.2.2 Uno de los siguientes deberá servir como prueba de que los materiales de las telas de carpas tienen el desempeño de propagación de llama requerido:

(1) La AC deberá requerir un certificado u otra prueba de aceptación por una organización aceptable para la AC.

(2) La AC deberá requerir un informe de pruebas efectuadas por otras organizaciones o autoridades de inspección aceptables para la AC.

[101:11.11.2.2]

25.2.2.3 Cuando fuera requerido por la AC, deberán llevarse a cabo pruebas de confirmación en campo utilizando muestras de prueba del material original, que deberán haber sido adjuntadas al momento de la fabricación al exterior de la carpa. [ 101

:

11.11.2.3]

25.2.3 Ubicación y separación.

25.2.3.1

Deberá haber un mínimo de 10 pies (3050 mm) entre las líneas de estacas. [ 101 : 11.11.3.1]

25.2.3.2 Las carpas adyacentes deberán estar separadas para proporcionar un área a ser utilizada como un medio de egreso de emergencia. Cuando los

10 pies (3050 mm) entre las líneas de estacas no cumplen con los requisitos para los medios de egreso, deberá predominar la distancia necesaria para los medios de egreso. [ 101

:

11.11.3.2]

25.2.3.3 Deberá permitirse que las carpas que no están ocupadas por el público y no se utilizan para el almacenamiento de material combustible se levanten a menos de 10 pies (3050 mm) de otras estructuras cuando la AC considere que la estrechez del espaciamiento es segura y no genera riesgo para el público. [ 101

: 11.11.3.3]

25.2.3.4 No deberá requerirse que las carpas, cuando ninguna exceda los

1200 pies 2 (112 m 2 ) en el área del terreno y cuando se encuentren ubicadas

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1 -149 en plazas para ferias o espacios abiertos similares, estén separadas unas de otras, siempre que las precauciones de seguridad reúnan la aprobación de la AC. [ 101

:

11.11.3.4]

25.2.3.5 La colocación de las carpas respecto de otras estructuras deberá quedar al albedrío de la AC, tomando en consideración la ocupación, uso, abertura, exposición, y otros factores similares. [ 101

:

11.11.3.5]

25.2.4 Riesgos de incendio.

25.2.4.1 El terreno cubierto por cualquier carpa, y el terreno para una distancia razonable pero por no menor de 10 pies (3050 mm) del exterior de tal carpa, deberá estar libre de toda vegetación o material combustible o inflamable que no sea utilizado para equipo de apoyo necesario. El trabajo de limpieza total deberá lograrse para la satisfacción de la AC antes de levantar tal carpa. Las instalaciones deberán mantenerse libres de tales materiales combustibles e inflamables durante el período por el que las instalaciones sean utilizadas por el público. [ 101

: 11.11.4.1]

Tabla 25.3.1.5 Cantidad máxima de asientos entre el último asiento y el pasillo

Aplicación Al aire libre Bajo Techo

Tribunas

Gradas [Ver 12.2.5.6.1.2 del NFPA 101]

[ 101 :Table 12.4.8.2.5]

11

20

6

9

25.2.4.2 Cuando esté prohibido por la AC, no deberá permitirse fumar en ninguna carpa. [ 101

: 11.11.4.2]

25.2.5 Equipo extintor de incendios.

El equipo extintor de incendios portátil de los tipos aprobados deberá estar abastecido y mantenido en las carpas en tal cantidad y en tales ubicaciones como lo indique la AC.

[ 101

:

11.11.5]

25.3 Tribunas.

25.3.1 Generalidades.

25.3.1.1 Cuando se utiliza acomodación sentada de tribuna sin espaldares en espacios interiores, las filas de asientos deberán ser espaciadas a no menos de 22 pulg. (560 mm) de distancia entre espaldares. [

101

: 12.4.8.2.1]

25.3.1.2 La profundidad de las tablas del piso y las tablas de los asientos en las tribunas no deberá ser menor de 9 pulg. (230 mm); cuando no se utiliza el mismo nivel tanto para las bases de asientos como para los reposapiés, deberán proporcionarse reposapiés independientes de los asientos. [ 101 : 12.4.8.2.2]

25.3.1.3 Los asientos y los reposapiés de las tribunas deberán estar firmemente sostenidos y sujetados de modo tal que no puedan ser desplazados inadvertidamente. [ 101

: 12.4.8.2.3]

25.3.1.4 Deberán permitirse asientos individuales o sillas únicamente cuando estén asegurados en filas de la manera aprobada, a menos que los asientos no excedan los 16 en número y estén ubicados sobre pisos nivelados y dentro de cerramientos con barandas, tales como palcos. [ 101 : 12.4.8.2.4]

25.3.1.5 La cantidad máxima de asientos permitida entre el último asiento y el pasillo de tribunas y gradas, no deberá exceder la indicada en la Tabla

25.3.1.5. [ 101

:

12.4.8.2.5]

25.3.2 Requisitos especiales — Tribunas de madera.

25.3.2.1 Una tribuna de madera al aire libre deberá construirse dentro de los dos tercios de su altura por lo menos y, en ningún caso, a menos de 10 pies (3050 mm) de un edificio, salvo que se encuentre permitido de otro modo por lo siguiente:

(1) El requisito de distancia no deberá aplicarse a edificios construidos con una certificación de resistencia al fuego no menor de 1 con aberturas protegidas contra el riesgo de exposición a incendios creado por la tribuna.

(2) No deberá aplicarse el requisito de la distancia cuando un muro construido con certificación de resistencia a incendios de 1 hora como mínimo separa a la tribuna del edificio. [101:12.4.8.3.1]

25.3.2.2 Una unidad de tribuna de madera al aire libre no deberá exceder los 10.000 pies 2 (929 m 2 ) en área de terreno o 200 pies (61 m) de longitud, y asimismo deberán aplicarse los siguientes requisitos:

(1) Las unidades de tribuna de máxima dimensión deberán colocarse a no menos de 20 pies (6100 mm) aparte o deberán estar separadas por muros con clasificación de resistencia a incendios de 1 hora.

(2) La cantidad de unidades de tribuna construidas en cualquiera de los grupos no deberá exceder de tres.

(3) Cada grupo de unidades de tribuna deberá estar separado de cualquier otro grupo por un muro de construcción con clasificación de resistencia a incendios de 2 horas, que se extienda 24 pulg. (610 mm) por encima de las plataformas de asientos o por un espacio abierto de no menos de 50 pies

(15 m). [

101 :12.4.8.3.2]

25.3.2.3 Deberá permitirse que el área de terreno o longitud requerida por el punto 25.3.2.2 se duplique cuando se cumpla uno de los siguientes criterios:

(1) Cuando se construye una tribuna completamente de madera rotulada con tratamiento retardador del fuego que hubiera pasado la prueba de lluvia estándar, de conformidad con la ASTM D 2898, Prueba normalizada de métodos para la erosión acelerada de la madera con tratamiento retardador del fuego para la prueba de incendio

(2) Cuando la tribuna se construye de miembros conforme a las dimensiones para la construcción con madera pesada [Tipo IV (2HH)] [101:12.4.8.3.3]

25.3.2.4 El nivel superior de plataformas de asientos sobre el terreno o la superficie en el frente de cualquier tribuna de madera no deberá exceder los

20 pies (6100 mm). [

101

:

12.4.8.3.4]

25.3.2.5 El nivel superior de plataformas de asientos sobre el terreno, o la superficie al frente de tribunas portátiles dentro de una carpa o estructura de membrana, no deberá exceder los 12 pies (3660 mm). [

101

: 12.4.8.3.5]

25.3.2.6 Deberá permitirse que los requisitos de altura especificados en los puntos 25.3.2.4 y 25.3.2.5 se dupliquen cuando sean construidas completamente de madera rotulada con tratamiento retardador de fuego que hubiera pasado la prueba de lluvia estándar, según la ASTM D 2898, o cuando esté construida de miembros conforme a las dimensiones para la construcción de madera pesada [Tipo IV (2HH)]. [

101

: 12.4.8.3.6]

25.3.3 Requisitos especiales — Tribunas portátiles.

25.3.3.1 Las tribunas portátiles deberán prestar conformidad con los requisitos de la Sección 25.3 para tribunas y con los requisitos de los puntos

25.3.3.2 a 25.3.3.7. [ 101 : 12.4.8.4.1]

25.3.3.2 Las tribunas portátiles deberán ser independientes y deberán contener en sí mismas todas las partes necesarias para resistir y limitar todas las fuerzas que podrían desarrollarse durante la ocupación humana.

[ 101

: 12.4.8.4.2]

25.3.3.3 Las tribunas portátiles deberán estar diseñadas y fabricadas de modo tal que, si cualquiera de los miembros estructurales esenciales para la fuerza y estabilidad de la estructura hubieran sido omitidos durante el montaje, la presencia de accesorios de conexión no utilizados deberá poner en evidencia las omisiones. [ 101

:

12.4.8.4.3]

25.3.3.4

La construcción de tribunas portátiles deberá estar hábilmente lograda para producir la fuerza requerida por el diseño. [ 101 : 12.4.8.4.4]

25.3.3.5 Las tribunas portátiles deberán estar provistas de placas de soporte, soleras, correderas de piso o durmientes de área tal que no se exceda la capacidad de resistencia del material de soporte. [ 101

:

12.4.8.4.5]

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1 -150

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

25.3.3.6 Cuando las tribunas portátiles apoyen directamente sobre una base de carácter tal que sea incapaz de soportar la carga sin un asentamiento considerable, deberán instalarse durmientes de material adecuado, con área suficiente para evitar el asentamiento peligroso o indebido, bajo placas de soporte, correderas, o durmientes. [ 101

:

12.4.8.4.6]

25.3.3.7

Todas las superficies de apoyo de las tribunas portátiles deberán mantener contacto unas con otras. [ 101 : 12.4.8.4.7]

25.3.4 Espacios por debajo de tribunas.

Los espacios por debajo de tribunas deberán mantenerse libres de materiales combustibles o inflamables, a menos que estén protegidos por un sistema aprobado de rociadores automáticos supervisado, de acuerdo con la Sección 13.3 o a menos que esté permitido de otra manera por lo siguiente:

(1) Este requisito no deberá aplicarse a usos accesorios de 300 pies 2 (28 m 2 ) o menos, tales como boleterías, instalaciones de sanitarios, o cabinas de concesión cuando fueran edificadas mediante construcción resistente a incendios o construcción no combustible en instalaciones sin rociadores.

(2) Este requisito no deberá aplicarse a salas con cerramiento con certificación de resistencia a incendios no menor de 1 hora e inferiores a 1000 pies 2 (93 m 2 ) en instalaciones sin rociadores automáticos. [

101 :12.4.8.5]

25.3.5 Barandas y pasamanos.

25.3.5.1 Deberán proveerse pasamanos y barandas ubicados a no menos de 42 pulg. (1065 mm) por encima de la superficie del pasillo o reposapiés o ubicados a no menos de 36 pulg. (915 mm) en forma vertical por encima del centro del asiento o de la superficie de la tabla de asiento, cualquiera sea adyacente, a lo largo de esas secciones de espaldares y extremos de todas las tribunas cuando los asientos fueran ubicados a más de 48 pulg. (1220 mm) por encima del piso o terreno. [

101

:

12.4.8.6.1]

25.3.5.2 El requisito del punto 25.3.5.1 no deberá aplicarse donde un muro adyacente o valla suministre medio de protección equivalente.

[ 101

: 12.4.8.6.2]

25.3.5.3 Cuando el reposapiés delantero de cualquier tribuna se encuentre a más de 24 pulg. (610 mm) por encima del piso, deberán proporcionarse pasamanos o barandas a no menos de 33 pulg. (825 mm) por encima de tales reposapiés. [ 101

: 12.4.8.6.3]

25.3.5.4 Deberá permitirse que los pasamanos requeridos por el punto

25.3.5.3 no sean menores de 26 pulg. (660 mm) de altura en las tribunas o donde la fila delantera de asientos incluya espaldares. [

101

: 12.4.8.6.4]

25.3.5.5 Deberán proporcionarse con barandas en pasillos cruzados ubicados dentro del área de acomodación sentada de no menos de 26 pulg.

(660 mm) de altura a lo largo del borde delantero del pasillo cruzado.

[ 101

: 12.4.8.6.5]

25.3.5.6 Los pasamanos especificados por el punto 25.3.5.5 no deberán requerirse donde los espaldares de asientos en frente al pasillo cruzado se proyecten 24 pulg. (610 mm) o más por encima de la superficie del pasillo cruzado. [ 101

: 12.4.8.6.6]

25.3.5.7 Deberán proporcionarse aberturas verticales entre las barandillas y tablas de piso, o tablas de asientos con construcción intermedia de modo tal que una esfera de diámetro de 4 pulg. (100 mm) no pueda pasar a través de la abertura. [ 101

: 12.4.8.6.7]

25.3.5.8 Una abertura entre la tabla de asiento y la tabla de piso localizada a más de 30 pulg. (760 mm) por encima del terreno deberá estar provista de una construcción intermedia de modo tal que una esfera de diámetro de

4 pulg. (100 mm) no pueda pasar a través de la abertura. [

101

:

12.4.8.6.8]

25.3.6 Mantenimiento de las tribunas al aire libre.

25.3.6.1 El propietario deberá proveer no menos de inspección anual y mantenimiento requerido de cada tribuna al aire libre para asegurar condiciones seguras. [ 101

: 12.7.10.1]

25.3.6.2 La inspección deberá llevarse a cabo por un ingeniero profesional, arquitecto matriculado, o individuo certificado por el fabricante, con una frecuencia no mayor a los dos años. [

101

: 12.7.10.2]

25.3.6.3 Cuando sea requerido por la AC, el propietario deberá brindar una copia del informe de inspección y certificación de que la inspección requerida por el punto 25.3.6.2 ha sido efectuada. [ 101

: 12.7.10.3]

25.4 Acomodación sentada telescópica y plegable.

25.4.1 Acomodación sentada.

25.4.1.1 La distancia horizontal de los asientos, medida entre espaldares, no deberá ser menor de 22 pulg. (560 mm) para asientos sin espaldar y también deberán aplicarse los siguientes requisitos:

(1) Deberá existir un espacio no menor de 12 pulg. (305 mm) entre el espaldar de cada asiento y el frente de cada asiento inmediatamente ubicado por detrás de él.

(2) Si los asientos son tipo silla, la dimensión de 12 pulg. (305 mm) deberá medirse hasta el borde del asiento posterior en su posición normal desocupado.

(3) Todas las medidas deberán tomarse entre líneas verticales. [

101 :12.4.9.2.1]

25.4.1.2 La profundidad de las tablas de piso (reposapiés) y las tablas de asientos en la acomodación sentada telescópica y plegable no deberá ser menor de 9 pulg. (230 mm). [ 101 : 12.4.9.2.2]

25.4.1.3

Cuando no se utiliza el mismo nivel tanto para el reposapiés y como para la base del asiento, deberán proporcionarse reposapiés independientes. [ 101

:

12.4.9.2.3]

25.4.1.4

Deberán permitirse asientos tipo silla individual en la acomodación sentada telescópica y plegable, únicamente si se encuentran firmemente asegurados en grupos de no menos de. [ 101

: 12.4.9.2.4]

25.4.1.5 La cantidad máxima de asientos permitida entre el último asiento en un pasillo en la acomodación sentada telescópica y plegable no deberá exceder aquel indicado en la Tabla 25.3.1.5. [ 101 : 12.4.9.2.5]

25.4.2 Barandas y pasamanos.

25.4.2.1 Deberán proveerse pasamanos o las barandas ubicadas a no menos de 42 pulg. (1065 mm) por encima de la superficie del pasillo o reposapiés o ubicadas a no menos de 36 pulg. (915 mm) ubicadas en forma vertical por encima del centro del asiento o de la superficie de la tabla de asiento, cualquiera sea adyacente, a lo largo de esas secciones de espaldares y extremos de todas las acomodaciones sentadas plegables donde los asientos se encuentran a más de 48 pulg. (1220 mm) por encima del piso o terreno.

[ 101

:

12.4.9.3.1]

25.4.2.2

El requisito del punto 25.4.2.1 no deberá aplicarse donde un muro adyacente o valla ofrezca un medio de protección equivalente.

[ 101

: 12.4.9.3.2]

25.4.2.3 Cuando el reposapiés de la acomodación sentada plegable se encuentra a más de 24 pulg. (610 mm) por encima del piso, deberán proporcionarse barandas o pasamanos ubicados a no menos de 33 pulg.

(825 mm) por encima de tales reposapiés. [

101

: 12.4.9.3.3]

25.4.2.4 Deberá permitirse que los pasamanos requeridos por el punto

25.4.2.3 se ubiquen a no menos de 26 pulg. (660 mm) de altura cuando la fila de asientos delantera incluya espaldares. [

101

: 12.4.9.3.4]

25.4.2.5 deberán proveerse barandas en los pasillos cruzados ubicados dentro de un área de acomodación sentada, a no menos de 26 pulg. (660 mm) de altura a lo largo del borde delantero del pasillo transversal.

[ 101

: 12.4.9.3.5]

25.4.2.6 Los pasamanos especificados por el punto 25.4.2.5 no deberán requerirse donde los espaldares de los asientos frente al pasillo transversal se proyecten 24 pulg. (610 mm) o más por encima de la superficie del pasillo transversal. [ 101

: 12.4.9.3.6]

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Tribunas y Gradas, Asientos Telescópicos y Plegables, Carpas, y Estructuras de Membrana

1 -151

25.4.2.7 Las aberturas verticales entre las barandas de seguridad y las tablas de piso o tablas de los asientos deberán proveerse con una construcción intermedia de modo tal que una esfera de diámetro de 4 pulg. (100 mm) no pueda pasar a través de las aberturas. [ 101

: 12.4.9.3.7]

25.4.2.8 Una abertura entre la tabla del asiento y la tabla de piso localizada a más de 30 pulg. (760 mm) por encima del suelo deberá proveerse con una construcción intermedia de modo tal que una esfera de diámetro de 4 pulg.

(100 mm) no pueda pasar a través de la abertura. [

101

: 12.4.9.3.8]

25.4.3 Mantenimiento y operación de la acomodación sentada telescópica y plegable.

25.4.3.1

El fabricante de la acomodación sentada o su representante deberán transmitir al propietario tanto instrucciones de mantenimiento como de operación. [ 101

: 12.7.11.1]

25.4.3.2 El mantenimiento y operación de la acomodación sentada plegable deberá ser responsabilidad del propietario o de su representante debidamente autorizado y deberá incluir lo siguiente:

(1) Durante la operación de asientos plegables, la apertura y cierre deberá estar supervisado por personal responsable quien deberá asegurar que la operación se lleve a cabo en conformidad con las instrucciones del fabricante.

(2) Sólo los accesorios específicamente aprobados por el fabricante para la instalación específica deberán adjuntarse a la acomodación sentada.

(3) Deberá efectuarse una inspección anual y el mantenimiento requerido de cada tribuna para garantizar condiciones seguras.

(4) Deberá efectuarse la inspección por un ingeniero profesional, arquitecto matriculado, o individuo certificado por el fabricante, por lo menos con una frecuencia no mayor a los dos años. [101:12.7.11.2]

25.5 Estructuras de membrana permanentes.

25.5.1 Aplicación.

25.5.1.1 Utilización de techos de membrana.

Los techos de membrana deberán utilizarse de acuerdo con lo siguiente:

(1) Los materiales de membrana no deberán utilizarse cuando se requieren certificaciones de resistencia a incendio para muros y techos.

(2) Cuando cada parte del techo, incluida la membrana del techo, no se encuentra a menos de 20 pies (6100 mm) por encima de cualquier piso, balcón, o galería, deberá permitirse que se utilice una membrana de combustibilidad limitada o no combustible como techo de cualquier tipo de construcción.

(3) Con la aprobación de la AC, deberá permitirse que utilicen materiales de membrana cuando cada parte de la membrana del techo esté ubicada suficientemente por encima de cada potencial de incendio significativo tal que la temperatura impuesta no pueda exceder la capacidad de la membrana, incluidas las costuras, para mantener su integridad estructural.

[101:11.9.1.2]

25.5.1.2 Prueba.

La prueba de materiales de membrana para cumplir con los requisitos de la Sección 25.5 para el uso de las categorías de materiales de combustibilidad limitada o no combustibles, deberán efectuarse sobre materiales de membrana expuestos a la intemperie tal y como se define en la Sección 3.3 del Código NFPA 101 . [ 101

:

11.9.1.3]

25.5.1.3 Índice de propagación de llama.

El índice de propagación de llama de todos los materiales de membrana expuestos dentro de una estructura, deberán ser Clase A en conformidad con la Sección 10.2 del

Código NFPA 101 . [ 101

:

11.9.1.4]

25.5.1.4 Clasificación de revestimientos para techo.

Las membranas de techo deberán tener una clasificación de revestimiento para techo, tal y como es requerido por los códigos de construcción aplicables, cuando se someten a prueba de acuerdo con las normas NFPA 256, Métodos normalizados de pruebas de incendio de revestimientos para techos ; ASTM E 108, Métodos normalizados de pruebas de incendio de revestimientos para techos ; o UL

790, Métodos de pruebas de incendio para los revestimientos para techos .

[ 101 : 11.9.1.5]

25.5.1.5 Desempeño de propagación de llama.

25.5.1.5.1 Toda tela de estructura de membrana deberá cumplir con los criterios de desempeño de propagación de llama contenidos en la norma

NFPA 701,

Métodos normalizados de pruebas de incendio para la propagación de la llama de textiles y películas . [ 101 : 11.9.1.6.1]

25.5.1.5.2 Uno de los siguientes puntos deberán servir como prueba de que los materiales de la tela tienen el desempeño de propagación de llama requerido:

(1) La AC deberá requerir un certificado u otra evidencia de aceptación emitido por una organización aceptable para la AC.

(2) La AC deberá requerir un informe de pruebas efectuadas por otras autoridades u organizaciones de inspección aceptables para la AC.

[ 101

:

11.9.1.6.2]

25.5.1.5.3 Cuando fuera requerido por la AC, deberán efectuarse pruebas en campo confirmatorias utilizando muestras de prueba del material original, que deberán haber sido fijadas al exterior de la estructura al momento de la fabricación. [ 101 :11.9.1.6.3]

25.5.2 Estructura de membrana tensada.

25.5.2.1

El diseño, materiales, y construcción del edificio deberá basarse en planos y especificaciones preparados por un arquitecto o ingeniero autorizado, experto en construcción con membrana tensada. [ 101

: 11.9.2.1]

25.5.2.2 Las cargas y fuerza de los materiales deberán basarse en las propiedades físicas de los materiales verificados y certificados por un laboratorio de ensayo aprobado. [ 101

: 11.9.2.2]

25.5.2.3 El techo de membrana para estructuras sujetas a climas con temperaturas de congelamiento y acumulación de hielo deberá estar compuesto de dos capas separadas por un espacio de aire a través del que pueda circular aire caliente para impedir la acumulación de hielo. Como una alternativa a las dos capas, deberán permitirse otros métodos aprobados que protejan contra la acumulación de hielo. [ 101

:

11.9.2.3]

25.5.2.4 Los desagües del techo deberán estar equipados con elementos eléctricos para brindar protección contra la acumulación de hielo que puede evitar el buen funcionamiento de los desagües. Tales elementos de calefacción deberán ser alimentados con la energía eléctrica de reserva en el lugar, además de la proveniente del servicio público habitual. Como una alternativa a tales elementos eléctricos, deberán permitirse otros métodos aprobados que protejan contra la acumulación de hielo. [ 101 : 11.9.2.4]

25.5.3 Estructuras soportadas por e infladas con aire.

25.5.3.1 Generalidades.

Además de las disposiciones generales del punto

25.5.1, deberán aplicarse los requisitos del punto 25.5.3 a las estructuras soportadas por aire e infladas con aire. [

101

: 11.9.3.1]

25.5.3.2 Sistema de presurización (Inflado).

El sistema de presurización deberá consistir de una o más unidades inyectoras operativas. El sistema deberá incluir el control automático de unidades inyectoras auxiliares para mantener la presión operativa requerida. Tal equipo deberá reunir los siguientes requisitos:

(1) Los inyectores deberán estar accionados por motores para servicio continuo a la energía máxima requerida.

(2) Los inyectores deberán contar con protección para el personal, tales como rejillas para el ingreso de aire y guardacorreas.

(3) Los sistemas inyectores deberán estar protegidos de las inclemencias climáticas.

(4) Los sistemas inyectores deberán estar equipados con clapetas de retención

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios de contracorriente.

(5) Deberán proporcionarse no menos de dos unidades inyectoras, cada una con la capacidad para mantener la presión de inflado total con fuga normal.

(6) Los inyectores deberán estar diseñados para evitar la sobrepresurización.

(7) La/s unidad/es inyectora/s auxiliar/es deberá/n operar automáticamente si existe alguna pérdida de presión interna o si una unidad inyectora operativa se vuelve inoperante.

(8) El diseño de presión de inflado y la capacidad de cada sistema inyector deberán estar certificados por un ingeniero profesional. [ 101 :11.9.3.2]

25.5.3.3 Sistema de energía de reserva.

25.5.3.3.1* Deberá proporcionarse un sistema de energía de reserva totalmente automático. El sistema deberá ser o bien un conjunto de generador de motor auxiliar capaz de poner en funcionamiento el sistema inyector o una unidad inyectora suplementaria dimensionada para 1 vez la capacidad operativa normal y accionada por un motor de combustión interna. [ 101

: 11.9.3.3.1]

25.5.3.3.2 El sistema de energía de reserva deberá ser totalmente automático para asegurar el inflado continuo en el caso de cualquier falla del energía primaria. El sistema deberá ser capaz de operar continuamente por un mínimo de 4 horas. [ 101 : 11.9.3.3.2]

25.5.3.3.3

El tamaño y la capacidad del sistema de energía de reserva deberán estar certificados por un ingeniero profesional. [

101

: 11.9.3.3.3]

25.5.4 Mantenimiento y operación.

25.5.4.1 Las instrucciones tanto de operación como de mantenimiento deberán ser transmitidas al propietario por el fabricante de la estructura de membrana tensada inflada con o soportada por aire. [

101

: 11.9.4.1]

25.5.4.2 Deberá efectuarse inspección anual y mantenimiento requerido de cada estructura para garantizar las condiciones de seguridad. Al menos cada dos años, la inspección deberá llevarse a cabo por un ingeniero profesional, arquitecto matriculado, o individuo certificado por el fabricante.

[ 101

:

11.9.4.2]

25.6 Estructuras de membrana temporarias.

25.6.1 Aplicación.

25.6.1.1 Aprobación requerida.

Deberá permitirse que las estructuras de membrana diseñadas para cumplir con todos los requisitos de la Sección

25.6 se utilicen como edificios temporarios sujetos a la aprobación de la

AC. [ 101

:

11.10.1.2]

25.6.1.2 Requisitos alternativos.

Deberá permitirse que las estructuras temporarias de membrana tensada cumplan con la Sección 25.2 en lugar de la Sección 25.6. [ 101

: 11.10.1.3]

25.6.1.3 Clasificación del revestimiento de techo.

Las membranas de techo deberán tener una clasificación de revestimiento de techo, tal y como lo requieren los códigos de construcción aplicables, cuando se someten a prueba de conformidad con las normas NFPA 256, ASTM E 108, o UL

790. [ 101

:

11.10.1.4]

25.6.1.4 Desempeño de propagación de llama.

25.6.1.4.1

Toda tela de estructura de membrana deberá cumplir con los criterios de desempeño de propagación de llama contenidos en la norma

NFPA 701. [ 101

: 11.10.1.5.1]

25.6.1.4.2 Uno de los siguientes enunciados deberán servir como prueba de que los materiales de la tela tienen el desempeño de propagación de llama requerido:

(1) La AC deberá requerir un certificado u otra prueba de aceptación por una organización aceptable para la AC.

(2) La AC deberá requerir in informe de pruebas efectuado por otras autoridades u organizaciones de inspección aceptables para la AC.

[ 101 :11.10.1.5.2]

25.6.1.4.3 Cuando la AC lo requiera, las pruebas en campo confirmatorias deberán llevarse a cabo utilizando las muestras de prueba del material original, que deberá haber sido fijado al exterior de la estructura al momento de la fabricación. [ 101

: 11.10.1.5.3]

25.6.2 Riesgos de incendio.

25.6.2.1 El terreno cubierto por cualquier estructura de membrana temporaria, y el terreno para una distancia razonable pero por no menor de

10 pies (3050 mm) fuera de tal estructura, deberá estar despejado de todo material o vegetación combustible o inflamable que no sea utilizado para equipo de soporte necesario. El trabajo de limpieza total deberá lograrse para satisfacción de la AC antes del levantamiento de tal estructura. Las instalaciones deberán mantenerse libres de tales materiales combustibles o inflamables durante el período por el que las instalaciones sean utilizadas por el público. [ 101

: 11.10.2.1]

25.6.2.2 Cuando esté prohibido por la AC, no deberá permitirse fumar en ninguna estructura de membrana temporaria. [ 101

:

11.10.2.2]

25.6.3 Equipo extintor de incendios.

El equipo extintor de incendios portátil de los tipos aprobados deberá ser suministrado y mantenido en las estructuras de membrana temporales en tal cantidad y en tales ubicaciones como lo indique la AC. [ 101

:

11.10.3]

25.6.4 Estructuras de membrana tensada.

25.6.4.1 El diseño, materiales, y construcción del edificio deberán estar basados en planos y especificaciones preparadas por un arquitecto o ingeniero matriculado conocedores de la construcción con membrana tensionada. [ 101

:

11.10.4.1]

25.6.4.2

Las cargas y fuerza de material deberán basarse en las propiedades físicas de los materiales verificados y certificados por un laboratorio de ensayo aprobado. [ 101

: 11.10.4.2]

25.6.4.3 El techo de membrana para estructuras sujetos a climas con temperaturas de congelamiento y acumulación de hielo deberán estar compuestos de dos capas separadas por un espacio de aire a través del que el aire caliente pueda circular para evitar la acumulación de hielo. Como una alternativa a las dos capas, deberán permitirse otros métodos aprobados de protección contra la acumulación de hielo. [ 101

: 11.10.4.3]

25.6.4.4

Los desagües de techo deberán estar equipados con elementos eléctricos para brindar protección contra la acumulación de hielo que puede evitar el buen funcionamiento de los desagües. Tales elementos de calefacción deberán estar servidos por la energía eléctrica de reserva en sitio además de la provista por servicio público habitual. Como una alternativa a tales elementos eléctricos, deberán permitirse otros métodos aprobados que protejan contra la acumulación del hielo. [ 101

:

11.10.4.4]

25.6.5 Estructuras soportadas por e infladas con aire.

25.6.5.1 Generalidades.

Además de las disposiciones del punto 25.6.1, deberán aplicarse los requisitos del punto 25.6.5 a las estructuras soportadas por e infladas con aire. [

101

:

11.10.5.1]

25.6.5.2 Sistema de presurización (inflado).

El sistema de presurización deberá consistir de una o más unidades inyectoras operativas. El sistema deberá incluir el control automático de las unidades inyectoras auxiliares para mantener la presión operativa requerida. Tal equipo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(1) Los inyectores deberá accionase por motores para el servicio continuo a la energía máxima requerida.

(2) Los inyectores deberán contar con protección para el personal, tales como rejillas para el ingreso de aire y guardacorreas.

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1 -153

(3) Los sistemas inyectores deberán estar protegidos contra las inclemencias climáticas.

(4) Los sistemas inyectores deberán estar equipados con clapetas de retención de contracorriente.

(5) Deberán proporcionarse no menos de dos unidades inyectoras, cada una con capacidad para mantener la presión de inflado total con fuga normal.

(6) Los inyectores deberán estar diseñados para evitar la sobrepresurización.

(7) La/s unidad/es inyetora/s auxiliar/es deberán operar automáticamente si existiera alguna pérdida de presión interna o si una unidad inyectora operativa se tornara inoperante.

(8) La presión de inflado de diseño y la capacidad de cada sistema inyector deberán estar certificados por un ingeniero profesional. [

101 :11.10.5.2]

25.6.5.3 Sistema de energía de reserva.

25.6.5.3.1 Deberá proporcionarse un sistema de energía de reserve totalmente automático. El sistema deberá ser o bien un conjunto de generador de motor auxiliar capaz de poner en funcionamiento el sistema inyector o una unidad inyectora suplementaria dimensionada para 1 vez la capacidad operativa normal y accionada por un motor de combustión interna. [ 101

:

11.10.5.3.1]

25.6.5.3.2

El sistema de energía de reserva deberá ser totalmente automático para asegurar el inflado continuo en caso de producirse cualquier falla en la energía primaria. El sistema deberá ser capaz de operar continuamente por un mínimo de 4 horas. [ 101 : 11.10.5.3.2]

25.6.5.3.3 La dimensión y capacidad del sistema de energía de reserva deberá estar certificado por un ingeniero profesional. [

101

: 11.10.5.3.3]

25.6.6 Mantenimiento y operación.

25.6.6.1 Las instrucciones tanto de operación como de mantenimiento deberán transmitirse al propietario, por el fabricante de la estructura de membrana tensada inflada con o soportada por aire o. [

101

: 11.10.6.1]

25.6.6.2 Deberá efectuarse inspección anual y mantenimiento requerido de cada estructura para garantizar condiciones seguras. Al menos dos veces por año, la inspección deberá llevarse a cabo por un ingeniero profesional, un arquitecto matriculado, o un individuo certificado por el fabricante.

[ 101 : 11.10.6.2]

Capítulo 26 Laboratorios que utilizan productos químicos

26.1 Generalidades.

26.1.1

La manipulación o almacenamiento de productos químicos en edificios de laboratorio, unidades de laboratorio y áreas de trabajo de laboratorio, ubicados por encima o por debajo del nivel del terreno deberán cumplir con el Capítulo 26 y con la norma NFPA 45,

Norma sobre la protección contra incendios para químicos de uso en laboratorios.

26.1.2

El Capítulo 26 deberá aplicarse a los edificios laboratorio, unidades de laboratorio y áreas de trabajo de laboratorio, ubicados por encima o por debajo del nivel del terreno, en los cuales se manipulan o almacenan productos químicos, según definición. [ 45:

1.1.1]

26.1.3

El Capítulo 26 no deberá aplicarse a lo siguiente:

(1)* Si las condiciones (a) y (b) existen, el Capítulo 26 no deberá aplicarse:

(a) Unidades de laboratorio con una cantidad inferior o equivalente a 1 gal (4 L) de líquido combustible o inflamable

(b) Unidades de laboratorio con menos de 75 scf (2,2 m3 normalizados) de gas inflamable, sin incluir la red de distribución de gas de baja presión instalada de acuerdo con la norma NFPA 54, Código Nacional del Gas Combustible

(2) Laboratorios que sean plantas piloto

(3) Laboratorios que manipulan sólo productos químicos con una certificación de riesgo de cero o uno, tal como lo define la norma NFPA 704, Sistema normativo para la identificación de los riesgos de materiales para respuesta a emergencias para lo siguiente: salud, inflamabilidad e inestabilidad

(4) Laboratorios que sean principalmente plantas de fabricación

(5) Instalaciones de prueba incidental

(6) Laboratorios físicos, electrónicos, instrumentales, de láser o laboratorios similares que utilicen productos químicos sólo con fines incidentales, como por ejemplo, limpieza

(7) Los laboratorios que trabajan solamente con material radioactivo, tal como se encuentra contemplado en la norma NFPA 801, Norma para la protección contra incendios para las instalaciones que manejan material radioactivo

(8) Laboratorios que trabajan solamente con material explosivo, tal como se encuentra contemplado en la norma NFPA 495, Código de material explosivo [ 45 :1.1.2]

26.1.4 El Capítulo 26 contiene requisitos, pero no de carácter restrictivo, para manipular y almacenar productos químicos en lugares donde se llevan a cabo operaciones a escala de laboratorio, y no deberá contemplar lo siguiente:

(1) La protección contra incendios especial requerida cuando se manipulan materiales explosivos (

Ver Código NFPA 495

)

(2) La especial protección contra incendios requerida cuando se manipulan materiales radioactivos [ 45 :1.1.3]

26.2* Laboratorios en ocupaciones para el cuidado de la salud.

Cualquier edificio, espacio, sala o grupo de salas en instalaciones para el cuidado de la salud que tengan como objetivo servir a actividades que implican procedimientos de investigación, diagnóstico o tratamiento en los cuales se utiliza material oxidante, combustible o inflamable, deberá cumplir con la Sección 26.1 del presente Código y con el Capítulo 11 de la norma NFPA 99, Norma para instalaciones de cuidado de la salud.

26.3 Permisos.

Los permisos, cuando fueran requeridos, deberán cumplir con la Sección

1.12.

Capítulo 27 Sitios para viviendas prefabricadas y casas rodantes

27.1 Sitios para viviendas prefabricadas.

27.1.1

Los requisitos de seguridad contra incendios para la instalación de viviendas prefabricadas y sitios para viviendas prefabricadas, incluidas comunidades, estructuras y edificios accesorios, deberán cumplir con la norma NFPA 501A, Norma para los criterios de seguridad contra incendios para las instalaciones, ubicaciones y comunidades de viviendas prefabricadas , y Sección 27.1.

27.1.2 La Sección 27.1 no deberá aplicarse a casas rodantes, tal como se lo define en la norma NFPA 1192,

Norma para casas rodantes , o a remolques de parque, tal como se define en la norma RVIA/ANSI A.119.5,

Norma para remolques de parque.

27.2 Parques para casas rodantes y campings.

27.2.1 La construcción de parques para casas rodantes y campings que ofrecen sitios de vivienda temporaria para ser utilizados por casas rodantes y unidades de campamento, deberán cumplir con la Sección 27.2 y con la norma NFPA 1194, Norma sobre parques para casas rodantes y sitios de campamento .

27.2.2

La Sección 27.2 no deberá contemplar el diseño de casas rodantes u otras formas de unidades de campamento o prácticas operativas y de

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios mantenimiento de los parques para casas rodantes y campings.

Capítulo 28 Puertos deportivos, astilleros, terminales de puertos deportivos, muelles y embarcaderos

28.1 Puertos deportivos, astilleros y otras instalaciones marítimas de recreación.

28.1.1 La construcción y operación de marinas, astilleros, guarderías náuticas, condominios para barcos, instalaciones de dársenas asociadas con condominios residenciales, instalaciones con múltiples dársenas en residencias multifamiliares, y todos los muelles, dársenas y flotas asociados deberán cumplir con la norma NFPA 303, Norma de protección contra incendios en puertos deportivos y astilleros , y Sección 28.1.

28.1.2

La Sección 28.1 no deberá aplicarse a instalaciones de dársenas privadas, no comerciales construidos u ocupados para el uso de propietarios o residentes de las viviendas asociadas de una sola familia.

28.1.3 La Sección 28.1 no deberá aplicarse a estructuras e instalaciones de apoyo utilizadas para la construcción, reparación, almacenamiento, acarreo y deslizamiento, o abastecimiento de embarcaciones si un incendio en el muelle representara una amenaza inmediata para dichas instalaciones, o si un incendio en una de las instalaciones citadas representara una amenaza inmediata para las instalaciones de la dársena. [ 303: 1.1.1]

28.1.4

La Sección 28.1 es aplicable a puertos deportivos e instalaciones que sirven a embarcaciones pequeñas y comerciales, yates u otras embarcaciones de no más de 300 toneladas netas. [

303:

1.1.2]

28.1.5

Ningún requisito del presente capítulo deberá interpretarse como una reducción de los códigos aplicables de electricidad, edificación e incendios.

[ 303: 1.1.4]

28.1.6 Protección contra incendios.

28.1.6.1 Extintores de incendio portátiles.

28.1.6.1.1 Ubicación.

28.1.6.1.1.1 La ubicación de los extintores de incendio portátiles deberá cumplir con el Capítulo 5 de la norma NFPA 10, a menos que fuera de otra manera permitido por los puntos 28.1.6.1.1.1.2(A), 28.1.6.1.1.1.2(B) y 28.1.6.1.1.1.3. [ 303 :6.2.1.1]

28.1.6.1.1.1.1 La ubicación de los extintores de incendio portátiles en muelles y a lo largo de muros de contención donde se amarran embarcaciones o donde se permite el amarre de embarcaciones, deberá cumplir con los siguientes criterios:

(1) Los extintores listados para incendios Clase A, Clase B y Clase C deberán instalarse en la intersección del muelle/ tierra sobre un muelle que supere los 25 pies (7,62 m) de longitud.

(2) Se deberán instalar extintores de incendio adicionales de manera tal que la distancia máxima de recorrido hasta el extintor no supere los 75 pies

(22,86 m). [

303 :6.2.1.1.1]

28.1.6.1.1.1.2 Áreas de abastecimiento de combustible.

(A)

Los extintores de incendio portátiles que cumplan con los requisitos mínimos del punto 13.6.3 de la norma NFPA 10 para el tipo riesgo elevado

(alto) deberán instalarse en dos de los lados de un área de abastecimiento de combustible. [ 303: 6.2.1.1.2.1]

(B)

En muelles o muros de contención donde se encuentran instaladas largas mangueras de combustible para abastecer a embarcaciones, los extintores adicionales instalados en los muelles o muros de contención deberán cumplir con los requisitos del punto 13.6.3 de la norma

NFPA 10 para el tipo riesgo elevado (alto) y con el punto 28.1.6.1.1.1.

[

303:

6.2.1.1.2.2]

28.1.6.1.1.1.3 Todos los extintores instalados en muelles deberán cumplir con los requisitos de certificación establecidos en el punto 13.6.3 de la norma NFPA 10 para el tipo de riesgo ordinario (moderado). [ 303: 6.2.1.1.3]

28.1.6.1.2 Mantenimiento.

Todos los extintores de incendio portátiles deberán mantenerse de acuerdo con el punto 13.6.6.8 de la norma NFPA

10, y deberán ser claramente visibles y señalizados. [ 303:

6.2.2]

28.1.6.2 Sistemas extintores de incendio fijos.

28.1.6.2.1 Edificios en muelles.

28.1.6.2.1.1 Los edificios que superen los 500 pies 2 (46 m 2 ) construidos en muelles deberán estar protegidos por un sistema extintor de incendio automático y aprobado, a menos que fuera de otra manera permitido por los puntos 28.1.6.2.1.2 ó 28.1.6.2.1.3. [ 303: 6.3.1.1]

28.1.6.2.1.2 No deberá requerirse que los edificios de construcción Tipo

I o Tipo II, tal como se lo especifica en la Sección 4.3 de la norma NFPA

220, N orma sobre los tipos de construcción de edificios, y sin contenidos combustibles, estén protegidos por un sistema extintor de incendio automático. [ 303: 6.3.1.2]

28.1.6.2.1.3* N o deberá requerirse que las instalaciones existentes estén protegidas por un sistema extintor de incendio automático cuando fuera aceptable para la AC. [

303:

6.3.1.3]

28.1.6.2.2* Edificios que exceden los 5000 pies 2 (465 m 2 ).

28.1.6.2.2.1 Los edificios de puertos deportivos y astilleros que superen una superficie total de 5000 pies 2 (465 m 2 ) deberán estar protegidos por un sistema extintor de incendio automático y aprobado, a menos que fuera de otra manera permitido por el punto 28.1.6.2.2.2. [

303:

6.3.2.1]

28.1.6.2.2.2*

Las instalaciones existentes no deberán estar protegidas por un sistema extintor de incendio automático cuando fuera aceptable para la

AC. [ 303: 6.3.2.2]

28.1.6.2.3 Subestructuras y muelles combustibles.

28.1.6.2.3.1 Las subestructuras y muelles combustibles que superen los

25 pies (7,62 m) de ancho o que superen una superficie de 5000 pies 2 (465 m 2 ), o que se encuentren dentro de los 30 pies (9,14 m) de otras estructuras o superestructuras a las que se les requiera estar protegidas, deberán estar protegidos de acuerdo con la Sección 4.3 de la norma NFPA 307, Norma de protección contra incendios para terminales de puertos deportivos, muelles y embarcaderos , a menos que fuera de otra manera permitido en los puntos 28.1.6.2.3.2, 28.1.6.2.3.3 ó 28.1.6.2.3.4. [ 303: 6.3.3.1]

28.1.6.2.3.2 No deberá requerirse que los muelles fijos se encuentren protegidos tal como se lo especifica en el punto 28.1.6.2.3.1 cuando la distancia vertical desde la superficie de la marea alta media hasta la parte inferior de la superficie del muelle no supere las 36 pulg. (914 mm).

[ 303: 6.3.3.2]

28.1.6.2.3.3 No deberá requerirse que los muelles flotantes se encuentren protegidos tal como se lo especifica en el punto 28.1.6.2.3.1 cuando la distancia vertical desde la superficie del agua hasta la parte inferior de la superficie del muelle no supere las 36 pulg. (914 mm). [ 303:

6.3.3.3]

28.1.6.2.3.4* Las instalaciones existentes no deberán estar protegidas por un sistema extintor de incendio automático cuando fuera aceptable para la

AC. [ 303: 6.3.3.4]

28.1.6.2.4* Se deberá proveer un suministro de agua aprobado dentro de los 100 pies (30 m) de la intersección del muelle/ tierra o conexión del cuerpo de bomberos que sirva a los sistemas de protección contra incendios.

[ 303: 6.3.5]

28.1.6.2.5 El acceso entre los suministros de agua y las intersecciones muelle / tierra o conexiones del cuerpo de bomberos deberá efectuarse a través de una ruta aprobada por la AC. [ 303: 6.3.6]

28.1.6.3 Sistema contra incendio de tubería vertical.

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1 -155

28.1.6.3.1

Los sistemas de tubería vertical Clase I deberán instalarse en muelles, muros de contención y edificios en donde la distancia de tendido de mangueras desde el equipo contra incendio supere los 150 pies (45 m).

[ 303: 6.4.1]

28.1.6.3.2 Los sistemas de tubería vertical, cuando fueran instalados, deberán cumplir con el punto 13.2, a excepción de las disposiciones identificadas en los puntos 28.1.6.3.3 a 28.1.6.3.6. [

303 :6.4.2]

28.1.6.3.3

No deberá requerirse la presencia de gabinetes de tubería vertical, mangueras y portamangueras en muelles y muros de contención.

[ 303: 6.4.3]

28.1.6.3.4 Las tuberías de abastecimiento de la tubería vertical en muelles y muros de contención deberán contar con el tamaño adecuado para la tasa de flujo mínimo para los sistemas Clase II. [ 303: 6.4.4]

28.1.6.3.5 Se deberá permitir la tubería vertical seca manual. [ 303: 6.4.5]

28.1.6.3.6 Deberán permitirse conexiones flexibles en muelles flotantes cuando fueran aceptables para la AC. [ 303: 6.4.6]

28.1.6.4 Hidrantes y suministros de agua.

Los hidrantes y suministros de agua para la protección contra incendios en puertos deportivos y astilleros deberán cumplir con la sección 13.2, 13.3 y con el punto 13.5.1. [ 303 :6.6]

28.1.6.5 Detectores de incendio.

28.1.6.5.1 Las instalaciones y dispositivos de detección contra incendios deberán cumplir con la Sección 13.7. [ 303: 6.11.1]

28.1.6.5.2 Los detectores de incendio deberán instalarse en las ubicaciones interiores o cubiertas detalladas a continuación, a menos que dichas ubicaciones se encuentren protegidas por un sistema de rociadores fijos y automáticos, instalado de acuerdo con la norma NFPA 13:

(1) Salas que contengan o almacenen bienes combustibles

(2) Salas donde se almacenen o utilicen líquidos inflamables

(3) Salas que almacenen o conserven baterías

(4) Salas que almacenen o utilicen solventes y pinturas

(5) Áreas utilizadas para el almacenamiento encerrado o cubierto de embarcaciones

(6) Áreas utilizadas para el mantenimiento encerrado o cubierto de embarcaciones

(7) Áreas utilizadas para reuniones públicas, comida o albergue

(8) Cocinas o áreas de preparación de comida

(9) Recipientes o cestos de basura

(10) Áreas internas de almacenamiento de basura

(11) Salas utilizadas para almacenar artículos de conserjería o ropa blanca

(12) Lavaderos

(13) Salas de hornos [ 303 :6.11.2]

28.1.7 Almacenamiento húmedo y amarraderos.

28.1.7.1 Cada amarradero deberá estar dispuesto de manera tal que un barco que ocupe el amarradero pueda ser movido en caso de emergencia sin la necesidad de mover otros barcos. [

303:

7.1.1]

28.1.7.2

El acceso a todos los muelles, flotas y embarcaderos deberá contar con un equipo para el cuerpo municipal de bomberos. [ 303: 7.1.2]

28.1.7.3*

Se deberá contar con luz eléctrica a fin de garantizar una correcta iluminación en todas las áreas exteriores, muelles y flotas.

[

303:

7.1.3]

28.1.7.4

La iluminación eléctrica no deberá interferir con la navegación o asistencia para navegación. [ 303: 7.1.4]

28.1.7.5 Sólo deberá operarse el equipo eléctrico de corriente alterna de

120/240 V listado sin asistencia. [ 303: 7.1.5]

28.1.8 Almacenamiento en seco.

28.1.8.1 Generalidades.

28.1.8.1.1 Calentadores.

28.1.8.1.1.1 Deberá prohibirse el uso de calentadores portátiles en áreas de almacenamiento de barcos, a excepción de cuando fueran necesarios para reparaciones. [ 303: 7.2.1.1.1]

28.1.8.1.1.2 Deberán utilizarse calentadores portátiles de conformidad con el punto 28.1.8.1.1.1, sólo en presencia del personal. [ 303: 7.2.1.1.2]

28.1.8.1.1.3 No deberán utilizarse calentadores con llama abierta en áreas de almacenamiento de barcos. [ 303: 7.2.1.1.3]

28.1.8.1.2 Deberán encontrarse rápidamente disponibles, escaleras lo suficientemente largas como para alcanzar la cubierta de cualquier barco almacenado. [ 303: 7.2.1.2]

28.1.8.1.3 Deberá prohibirse el uso de sopletes o removedores de pintura inflamable, a menos que se encuentre permitido por el punto 8.6.1 de la norma NFPA 303. [ 303 :7.2.1.3]

28.1.8.1.4 Deberá prohibirse el uso de gasolina u otros solventes inflamables con fines de limpieza. [ 303: 7.2.1.4]

28.1.8.1.5 Cuando un barco deba permanecer almacenado en seco durante la temporada o almacenado en una ubicación interior por un largo período de tiempo, como por ejemplo, mientras aguarda reparación, se deberán tomar las siguientes precauciones:

(1) La embarcación deberá ser inspeccionada a fin de detectar cualquier condición o material peligroso que pudiera existir, y se deberán tomar las medidas correctivas necesarias.

(2) Se deberán retirar de las instalaciones o almacenar por separado en un

área segura los cilindros de gas natural comprimido (GNC), gas licuado de petróleo (GLP), suministros de reserva para hornos que operan a carbón vegetal y querosén o alcohol.

(3) Todos los tanques de combustible portátiles deberán ser retirados de las instalaciones o vaciados y, en este último caso, se les deberá retirar la tapa y deberán permanecer abiertos.

(4) Los tanques de combustible permanentemente instalados deberán almacenarse al menos a un 95 por ciento de la capacidad. [ 303 :7.2.1.5]

28.1.8.1.6

No se deberán utilizar equipos eléctricos sin asistencia a bordo de los barcos. [ 303: 7.2.1.6]

28.1.8.1.7

Todas las áreas de almacenamiento deberán rastrillarse, barrerse cotidianamente, o deberán vigilarse de alguna otra manera a fin de evitar la acumulación de residuos. [ 303: 7.2.1.7]

28.1.8.1.8 Acceso del cuerpo de bomberos.

28.1.8.1.8.1

El acceso a los barcos almacenados en el exterior deberá ser de manera tal que la distancia del tendido de mangueras desde el vehículo de incendios hasta cualquier sección del barco no deberá superar los 150 pies

(45 m). [ 303: 7.2.1.8.1]

28.1.8.1.8.2

El acceso a los edificios en los cuales los barcos se encuentran almacenados deberá ser de manera tal que la distancia del tendido de mangueras desde el vehículo de incendios hasta todas las secciones exteriores del edificio no deberá superar los 150 pies (45 m). [ 303: 7.2.1.8.2]

28.1.8.1.8.3 Se deberá permitir el uso de los sistemas húmedos de tuberías verticales para cumplir con los requisitos de los puntos 28.1.8.1.1 ó

28.1.8.1.2. [ 303 :7.2.1.8.3]

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28.1.8.2 Interior.

28.1.8.2.1 Cuando el trabajo es realizado a bordo de una embarcación un edificio de almacenamiento sin rociadores, la administración deberá requerir una inspección de la embarcación al final del día a fin de garantizar que no se produzcan accidentes como resultado del trabajo diario. [ 303: 7.2.2.1]

28.1.8.2.2

Si se emplea a un guardia, las embarcaciones contempladas en el punto 28.1.8.2.1 deberán incluirse en las rondas regulares. [ 303: 7.2.2.2]

28.1.8.2.3

Los líquidos inflamables Clase I no deberán almacenarse en un

área interior de almacenamiento de barcos. [

303:

7.2.2.3]

28.1.8.2.4

El trabajo realizado en barcos almacenados en el interior deberá estar a cargo de personal calificado. [ 303: 7.2.2.4]

28.1.8.2.5

La administración de las instalaciones deberá controlar el acceso del personal a las instalaciones de almacenamiento y barcos almacenados en el interior. [

303:

7.2.2.5]

28.1.8.3 Almacenamiento en estantería fija o almacenamiento en seco interior o exterior.

28.1.8.3.1 Se deberá contar con un suministro de agua y manguera, o extintores de incendio portátiles y conjuntos de montaje con ruedas equipados con boquillas de descarga capaces de alcanzar todos los barcos en los estantes más altos. [ 303: 6.5]

28.1.8.3.2 Cuando los barcos se encuentren almacenados tanto en el interior como en el exterior en estanterías de nivel único o múltiple, dichos barcos deberán contar con un acceso vehicular no obstaculizado de un lado, y se deberá contar con un equipo para mover cualquier barco almacenado. [ 303: 7.2.3.1]

28.1.8.3.3

Cuando los barcos se encuentren almacenados en estanterías de múltiples niveles, tanto interiores como en el exteriores, para almacenamiento de temporada o para operación en el interior o exterior, se deberán tomar las siguientes precauciones:

(1) Se deberán retirar los tapones de drenaje (en los edificios con rociadores)

(2) Se deberán desconectar baterías o se deberá apagar el interruptor de la batería principal.

(3) Se deberán cerrar las válvulas de los tanques.

(4) Para almacenamiento en temporada, se deberán aplicar los requisitos del punto 28.1.8.1. [303:7.2.3.2]

28.1.8.3.4

Las reparaciones a barcos ubicados en estanterías o en el interior de un edificio de almacenamiento en seco interior o exterior, deberán prohibirse. [ 303: 7.2.3.3]

28.1.8.3.5

Deberá prohibirse el uso de líneas eléctricas portátiles, tales como cordones de suspensión, en barcos ubicados en edificios de almacenamiento en seco interior o exterior. [

303:

7.2.3.4]

28.1.8.3.6 Se deberá prohibir la carga de baterías en el edificio de almacenamiento en seco interior-exterior. [ 303: 7.2.3.5]

28.1.8.4* Almacenamiento de baterías.

Cuando la remoción de las baterías para su almacenamiento o carga no sea práctica debido a su tamaño y peso, se deberá permitir que las baterías permanezcan integradas, siempre que se cumplan las condiciones indicadas a continuación:

(1) El compartimiento de la batería está arreglado a fin de suministrar una ventilación adecuada.

(2) Se utiliza un cargador de batería listado para suministrar una carga adecuada.

(3) La conexión de la energía al cargador se efectúa por medio de un cable triple con conductores de calibre mínimo de 14 AWG conectados a una fuente de corriente de fase única de 110 V a 125 V, con un interruptor de control y dispositivo de protección del circuito aprobado diseñado para dispararse con un máximo del 125 por ciento del amperaje nominal del cargador.

(4) No existe conexión sobre el lado de la carga del cargador con ningún otro dispositivo excepto la batería, y el interruptor de la batería del barco está apagado.

(5) La batería está conectada correctamente al cargador, y el conductor de conexión a tierra efectúa una conexión efectiva del cerramiento del cargador.

(6) Los cargadores de batería sin atención se verifican a intervalos que no exceden las 8 horas mientras se encuentran en funcionamiento.

[ 303 :7.2.4]

28.1.9* Condiciones en barcos individuales.

28.1.9.1

La administración deberá efectuar una inspección de cada barco recibido para reparaciones mayores o almacenamiento lo antes posible luego de la llegada del barco y previo al comienzo de cualquier trabajo abordo. [ 303 :8.1.1]

28.1.9.2

La inspección requerida en el punto 28.1.9.1 deberá incluir las determinaciones indicadas a continuación:

(1) Presencia de vapores combustibles en cualquier compartimiento

(2) Mantenimiento y limpieza general, y ubicación de cualquier material combustible que requiera remoción o protección para el cumplimiento del trabajo a efectuarse en particular de manera segura

(3) Cantidad, tipo y condición aparente del equipo extintor de incendio a bordo.

(4) Toma(s) de energía de la costa y cable(s) del barco a la costa adecuados y listados, cuando los hubiere [ 303 :8.1.2]

28.1.9.3 La administración deberá, como condición para aceptar un barco que se reciba para una reparación mayor o su almacenamiento, requerir que el propietario corrija cualquier insuficiencia encontrada en el punto 28.1.9.2 o que autorice a la administración a hacerlo. [

303:

8.1.3]

28.1.9.4 Precauciones generales.

28.1.9.4.1

Deberá prohibirse fumar en áreas de trabajo. [

303:

8.1.4.1]

28.1.9.4.2 Deberá removerse cualquier combustible suelto en áreas donde se efectúe cualquier trabajo peligroso. [ 303: 8.1.4.2]

28.1.9.4.3 Las terminales de baterías no protegidas deberán cubrirse a fin de evitar un cortocircuito involuntario ocasionado por la caída de herramientas o por otros motivos, y el cable de la batería sin conexión a tierra deberá hallarse desconectado. [ 303: 8.1.4.3]

28.1.9.4.4 El personal empleado para la remoción o instalación de baterías de almacenamiento deberá ser calificado. [ 303: 8.1.4.4]

28.1.9.4.5 Cuando se suministra un servicio eléctrico a barcos guardados, el tomacorriente que provee la energía deberá estar protegido con un interruptor de circuito de falla de conexión a tierra. [ 303: 8.1.4.5]

28.1.9.5 El operador del puerto deportivo o astillero deberá colocar en una ubicación visible, o suministrarle a los operadores de los barcos que utilicen el puerto deportivo o astillero como amarradero o para efectuar reparaciones, servicios o almacenamiento, una lista de los procedimientos de operación segura con la siguiente información como mínimo:

(1) Una prohibición contra el uso de cualquier forma de equipo de cocina portátil, de tipo a gas, madera o carbón, excepto en áreas específicamente autorizadas que no se encuentran en dársenas, en barcos en el área de amarre o cerca de productos combustibles.

(2) Procedimientos para el desecho de basura.

(3) Designación de áreas donde se prohíba fumar.

(4) Ubicación de extintores de incendio y mangueras

(5) Procedimientos para activar una alarma de incendio

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1 -157

(6) Procedimientos para el abastecimiento de combustible [303:8.1.5]

28.1.9.6

La información sobre los procedimientos para el abastecimiento de combustible mencionada en el punto 28.1.9.5(6) deberá incluir como mínimo la información indicada a continuación:

(1) Procedimientos previos a la carga de combustible:

(a) Detener todos los motores y equipos auxiliares

(b) Cortar todas las fuentes de electricidad, llama abierta y calor

(c) Verificar las sentinas en busca de vapores combustibles

(d) Eliminar todo material para fumar

(e) Cerrar las conexiones o aberturas de acceso que pudieran permitir el ingreso de vapores combustibles a los espacios cubiertos del barco.

(f) Retirar a todo el personal del barco excepto a la persona a cargo de la manguera de abastecimiento de combustible

(2) Procedimientos durante la carga de combustible:

(a) Mantener el contacto de la boquilla con el tubo de llenado

(b) Controlar la boquilla de llenado de combustible en todo momento

(c) Limpiar el combustible derramado de inmediato.

(d) Evitar el sobre abastecimiento

(3) Procedimientos posteriores a la carga de combustible y anteriores al encendido del motor:

(a) Inspeccionar las sentinas en busca de fugas u olores a combustible.

(b) Ventilar hasta eliminar los olores [303:8.1.6]

28.2

Terminales marítimas, muelles y embarcaderos.

28.2.1 Se deberá aplicar la sección 28.2 a las terminales marítimas según es aquí definido. Las estructuras de muelles y embarcaderos de uso especial que no sean terminales marítimas, como las ocupaciones de reunión pública, residenciales, de oficinas o recreación que difieren en su diseño y construcción de los muelles de manipulación de carga, requieren de una consideración especial. Los principios generales de la norma NFPA 307 para la construcción y protección contra incendio de los muelles y embarcaderos deberán aplicarse a dichas estructuras y deberán cumplir con la norma

NFPA 307, Norma para la construcción y protección contra incendio de terminales marítimas, muelles y embarcaderos , y la Sección 28.2.

28.2.2* La Sección 28.2 no deberá aplicarse a puertos deportivos y astilleros. (Ver Sección 28.1.) [ 307: 1.3.2]

28.2.3 La Sección 28.2 no deberá aplicarse a la manipulación de:

(1)*Líquidos combustibles o inflamables a granel (Ver Capítulo 66). [

307 :1.1.3]

(2)* Gases licuados a granel (Ver Capítulo 69). [

307 :1.3.3]

28.2.4

Ninguna parte de la Sección 28.2 deberá reemplazar ninguna de las reglamentaciones de la autoridad gubernamental u otras autoridades regulatorias. [ 307: 1.1.2]

28.3 Construcción, conversión, reparación y período de inactividad de embarcaciones.

28.3.1* La construcción, conversión, reparación o amarre de embarcaciones deberá cumplir con la norma NFPA 312, Norma para la protección contra incendio de embarcaciones durante la construcción, reparación y período de inactividad , y con la Sección 28.3.

28.3.2 Ninguna parte de la Sección 28.3 deberá interpretarse como una prohibición de guardar una embarcación en dique seco de manera inmediata cuya seguridad se encuentre en peligro, como por ejemplo por encontrarse en condiciones de hundimiento o por estar seriamente dañada. [ 312: 1.2.2]

28.3.3 En dicho caso, se deberán tomar todas las medidas de precaución a la mayor brevedad posible. [

312:

1.2.3]

28.3.4 Los requisitos de la Sección 28.3 no deberán aplicarse a situaciones en las que entren en conflicto con los requisitos de cualquier organismo regulatorio gubernamental o cuando sean suplantados por los mismos.

[

312:

1.1.2]

Capítulo 29 Garajes de estacionamiento

29.1 Generalidades.

29.1.1 La construcción y protección de un garaje de estacionamiento nuevo o existente así como el control de los riesgos en estructuras de estacionamiento abiertas, estructuras de estacionamiento cubiertas, y estructuras de estacionamiento subterráneas y en sótanos, deberán cumplir con la Sección 42.8 de las normas NFPA 101 , NFPA 88A, Norma para estructuras de estacionamiento y con el presente capítulo.

29.1.2 El Capítulo 29 no deberá aplicarse a estacionamientos en las unidades de vivienda uni y bifamiliares.

Capítulo 30 Instalaciones para el abastecimiento de combustible y

30.1 Instalaciones de abastecimiento de combustible.

30.1.1 Aplicación.

estaciones de reparación

30.1.1.1 Las instalaciones de abastecimiento de combustible para motores, instalaciones marinas de abastecimiento de combustible, instalaciones de abastecimiento de combustible ubicadas en el interior de edificios e instalaciones de abastecimiento de combustible para motores de vehículos de flota, deberán cumplir con el Código NFPA 30A, Código para

Instalaciones de Suministro de Combustible y Estaciones de Reparación , y con las Secciones 30.1 y 30.3.

30.1.1.2 El presente capítulo no deberá aplicarse a operaciones de reabastecimiento. (Para operaciones de reabastecimiento, ver el Capítulo 42).

30.1.1.3 Permisos.

Los permisos deberán cumplir con la Sección 1.12, cuando fueran requeridos.

30.1.2 Clasificación de la ocupación.

La clasificación de la ocupación de las instalaciones de abastecimiento de combustible ubicadas dentro de un edificio o estructura deberá ser la de ocupación industrial de riesgo leve según lo definido en el Código NFPA

101 . [

30A:

7.3.1]

30.1.3 Medios de egreso.

En instalaciones de abastecimiento de combustible que se encuentren ubicadas en el interior de un edificio o estructura, la cantidad, ubicación y construcción de los medios de egreso requeridos deberán cumplir con todos los requisitos aplicables para las ocupaciones industriales con fines especiales, como se lo establece en el

Código NFPA 101 . [

30A:

7.3.3]

30.1.4 Drenaje.

Cuando se dispensan líquidos de Clase I y Clase II, se deberán tomar medidas que impidan que los líquidos derramados fluyan hacia el interior de los edificios. Dichas medidas deberán tomarse mediante la nivelación de los caminos de entrada, la elevación de umbrales de puerta o por otros medios igualmente efectivos. [ 30A: 7.3.4]

30.1.5 Protección fija contra incendio.

30.1.5.1* En el caso de las instalaciones de abastecimiento de combustible, en modalidad de autoservicio, y sin asistencia de personal, se deberá suministrar una protección contra incendio adicional según lo requiera la

AC. [ 30A: 7.3.5.1]

30.1.5.2 Cuando fuera requerido, se deberá instalar un sistema de supresión de incendio automático de conformidad con la norma de la NFPA correspondiente, las instrucciones del fabricante y los requisitos de listado

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1 -158

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios de los sistemas. [ 30A: 7.3.5.2]

30.1.6 Áreas de abastecimiento de combustible en el interior de edificios.

30.1.6.1

El área de abastecimiento de combustible deberá separarse de otras partes del edificio por muros, tabiques, pisos y conjuntos de montaje de piso-cielorraso con una certificación de resistencia al fuego no menor de 2 horas. [ 30A: 7.3.6.1]

30.1.6.2 El acabado interior deberá ser de materiales no combustibles o de materiales de combustión limitada aprobados, según lo definido por el presente Código y por la norma NFPA 220. [

30A:

7.3.6.2]

30.1.6.3

Las aberturas de puertas y ventanas en los muros interiores con certificación de resistencia al fuego, deberán contar con puertas cortafuego listadas con una certificación de protección contra incendio no menor de

1½ hora. Las puertas deberán ser autocerrantes. Se deberá permitir que permanezcan abiertas durante las operaciones habituales si están diseñadas para cerrarse automáticamente en una emergencia de incendio por medio de dispositivos de cierre listados. Las puertas cortafuego deberán instalarse de acuerdo con la norma NFPA 80. Deberán mantenerse libres de obstrucciones en todo momento. [ 30A: 7.3.6.3]

30.1.6.4

Las aberturas para conductos en tabiques y muros interiores con certificación de resistencia al fuego, deberán estar protegidas por clapetas cortafuego listadas. Las aberturas para conductos en conjuntos de montaje de piso o piso-cielorraso con certificación de resistencia al fuego, deberán estar protegidas con conductos verticales con cerramiento. El cerramiento de los conductos verticales deberá efectuarse mediante conjuntos de montaje de muros o tabiques con certificación de resistencia al fuego no menor de 2 horas. Las aberturas de conductos en los conductos verticales con cerramiento deberán estar protegidas mediante clapetas cortafuego listadas. [ 30A: 7.3.6.4]

30.1.6.5 El área de abastecimiento de combustible deberá ubicarse a nivel de la vía pública, sin ningún surtidor ubicado a más de 50 pies (15 m) de distancia de la entrada o salida de vehículos hacia o desde el exterior del edificio. [ 30A: 7.3.6.5]

30.1.6.6 El área de abastecimiento de combustible deberá estar limitada a la requerida para servir un máximo de cuatro vehículos a la vez.

Excepción: En instalaciones de abastecimiento de combustible para vehículos de flota en el interior de un edificio, en las que sólo se suministren líquidos Clase II y Clase III, se deberá permitir que la cantidad de vehículos servidos al mismo tiempo ascienda a 12. [ 30A: 7.3.6.6]

30.1.6.7*

Se deberá suministrar un sistema de escape mecánico que sirva sólo el área de abastecimiento de combustible. Este sistema deberá cumplir con todos los requisitos indicados a continuación:

(1) El sistema deberá entrecruzarse con el sistema de abastecimiento de manera tal que exista flujo de aire antes de que pueda operar cualquier dispositivo de abastecimiento. La falla del flujo de aire deberá cerrar automáticamente el sistema de abastecimiento.

(2) El sistema de escape deberá estar diseñado para suministrar un movimiento de aire por todas las partes del piso del área de abastecimiento de combustible y para evitar el flujo de vapores inflamables más allá del

área de suministro.

(3) La entrada de los conductos de escape no deberá ubicarse a menos de 3 pulg. (76 mm), o a más de 12 pulg. (305 mm) sobre el nivel del piso. Los conductos de escape no deberán ubicarse en pisos o perforar el piso del

área de abastecimiento. Los conductos de escape deberán descargar hacia una ubicación segura fuera del edificio.

(4) El sistema de escape deberá suministrar una ventilación a una tasa no menor de 1 cfm (pie cúbico por minuto)/pies2 (0,3 m3/min/m2) de la superficie del piso, en base al área de abastecimiento de combustible.

(5) El sistema de escape deberá cumplir con todos los requisitos aplicables de la norma NFPA 91.

Excepción: Las disposiciones del punto 30.1.6.7 no deberán aplicarse en áreas de abastecimiento de combustible ubicadas en el interior de un edificio si dos o más laterales del área de abastecimiento estuvieran abiertos hacia el exterior del edificio. [ 30A:

7.3.6.7]

30.1.6.8 El piso del área de abastecimiento deberá ser hermético al líquido.

Cuando se suministren líquidos de Clase I, se deberán tomar medidas para evitar que los líquidos derramados fluyan desde el área de abastecimiento de combustible hacia otras áreas del edificio por medio de bordillos, imbornales, sistemas especiales de desagüe u otros medios aceptables para la AC. [ 30A: 7.3.6.8]

30.1.6.9* Los sistemas de drenaje de combustible deberán estar equipados con separadores o trampas de agua/combustible aprobados, si fueran conectados a alcantarillas públicas o descargaran en tuberías públicas de agua. [ 30A: 7.3.6.9]

30.2 Estaciones de reparación.

30.2.1 Aplicación.

La construcción y protección de las estaciones utilizadas para reparaciones mayores y mantenimiento de vehículos motorizados así como el control de los riesgos en las mismas y en cualquier instalación de venta y servicio asociada a las mismas deberán cumplir con el Código

NFPA 30A, y las Secciones 30.2 y 30.3.

30.2.1.1 Permisos.

Los permisos deberán cumplir con la Sección 1.12, cuando fueran requeridos.

30.2.2 Clasificación de la ocupación.

La clasificación de la ocupación en una estación de reparación deberá ser la de ocupación industrial con fines especiales según lo definido en el Código NFPA

101 . [

30A:

7.4.1]

30.2.3 Requisitos generales de construcción.

En grandes estaciones de reparación, en las que se reparan vehículos a GNC, GNL o gas LP, se deberán cumplir todos los requisitos aplicables de los Códigos NFPA 52 o la NFPA 58, cualquiera fuera aplicable. [

30A:

7.4.2]

30.2.4 Medios de egreso.

En una estación de reparación, la cantidad, ubicación y construcción de los medios de egreso requeridos deberán cumplir con todos los requisitos aplicables para las ocupaciones industriales con fines especiales, según lo dispuesto en el Código NFPA 101 . [ 30A: 7.4.3]

30.2.5 Drenaje.

En áreas de estaciones de reparación utilizadas para la reparación o servicio de vehículos, se deberán construir conjuntos de montaje de pisos con materiales no combustibles o, si se utilizaran materiales combustibles en el montaje, los mismos deberán estar revestidos con un material no combustible, no absorbente, aprobado.

Excepción: Se deberán permitir acabados de pisos interiores, no absorbentes, antideslizantes, con un flujo radiante crítico que no supere los

0,45 W/cm 2 , según lo determinado por la norma NFPA 253. [ 30A: 7.4.4]

30.2.5.1 Los pisos deberán ser herméticos al líquido para evitar pérdidas o filtraciones de líquido y deberán estar inclinados para facilitar el movimiento del agua, combustible u otros líquidos hacia los drenajes en el piso. [ 30A: 7.4.4.1]

30.2.5.2 En las áreas de las estaciones de reparación en las que se efectúa servicio a vehículos, todos los drenajes del piso deberán contar con una trampa adecuada y deberán descargar mediante un separador de combustible/agua a la alcantarilla o a un sumidero con ventilación externo.

[

30A:

7.4.4.2]

30.2.6 Fosas, áreas de trabajo por debajo del nivel del terreno y áreas de trabajo en contrapisos.

30.2.6.1 Las fosas, áreas de trabajo por debajo del nivel del terreno y las

áreas de trabajo en contrapisos, utilizadas para el trabajo de lubricación, inspección y mantenimiento menor del automóvil deberán cumplir con las disposiciones de la Sección 30.2, además de otros requisitos aplicables del

Código NFPA 30A. [ 30A: 7.4.5.1]

30.2.6.2 Se deberán construir muros, pisos y soportes estructurales de mampostería, concreto, acero u otros materiales no combustibles

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Instalaciones para el abastecimiento de combustible y estaciones de reparación

1 -159 aprobados. [ 30A: 7.4.5.2]

30.2.6.3 En fosas, áreas de trabajo por debajo del nivel del terreno y áreas de trabajo en contrapisos, la cantidad, ubicación y construcción requeridas de los medios de egreso deberán cumplir con los requisitos para las ocupaciones industriales con fines especiales del Capítulo 40 del Código

NFPA 101 . [

30A:

7.4.5.3]

30.2.6.4 Las fosas, áreas de trabajo por debajo del nivel del terreno y

áreas de trabajo en contrapisos, deberán estar provistas de ventilación de escape a una tasa no menor de 1 cfm/pies

2 (0,3 m 3 /min/m 2 ) de la superficie de piso en todo momento en que el edificio estuviera ocupado o cuando hubiera vehículos estacionados en o sobre estas áreas. El aire de escape deberá tomarse desde un punto dentro de las 12 pulg. (0,3 m) del piso.

[

30A:

7.4.5.4]

30.2.7 Protección fija contra incendio.

Deberá proveerse protección con rociadores automáticos instalados de acuerdo a los requisitos de la norma

NFPA 13 en grandes estaciones de reparación, según se lo define en el presente, ante cualquiera de las siguientes condiciones:

(1) La estación de reparaciones mayores cuenta con dos pisos de altura o más, incluidos los sótanos, y cualquiera de los pisos supera los 10.000 pies 2 (930 m 2 ).

(2) La estación de reparaciones mayores es de una planta y supera los 12.000 pies 2 (1115 m 2 ).

(3) La estación de reparaciones mayores sirve a vehículos estacionados en el sótano del edificio. [

30A :7.4.6]

30.2.8*

Calefacción, ventilación y aire acondicionado.

30.2.8.1* Los sistemas forzados de calefacción, aire acondicionado y ventilación que sirven a un área de abastecimiento de combustible dentro de un edificio o una estación de reparación no deberán estar interconectados con otros sistemas similares que sirvan a otras ocupaciones del edificio.

Dichos sistemas deberán instalarse de acuerdo con la norma NFPA 90A.

[ 30A: 7.5.1]

30.2.8.2 Las aberturas de retorno de aire en las áreas de las estaciones de reparación utilizadas para la reparación o servicio de vehículos o en un

área de abastecimiento de combustible, no deberán ubicarse a menos de 18 pulg. (455 mm) sobre el nivel del piso medidas desde la parte inferior de las aberturas. [

30A:

7.5.2]

30.2.8.3 Los sistemas combinados de calefacción y ventilación no deberán recircular el aire desde las áreas que se encuentren por debajo del nivel del terreno. [ 30A: 7.5.3]

30.2.8.4 Las aberturas de los conductos de escape deberán ubicarse de manera tal que eliminen efectivamente las acumulaciones de vapor al nivel del piso desde todas las partes del área del piso. [ 30A: 7.5.4]

30.2.9 Artefactos productores de calor.

30.2.9.1 Los artefactos productores de calor deberán instalarse de acuerdo con los requisitos del punto 30.2.9. Se deberá permitir que sean instalados de manera convencional excepto como se lo dispone en el punto 30.2.9.

[ 30A: 7.6.1]

30.2.9.2 Los artefactos productores de calor deberán ser de un tipo aprobado. No se deberá permitir el uso de hornos de combustible sólido, hornos improvisados, salamandras o calentadores ambientales en áreas de estaciones de reparación utilizadas para la reparación o servicio de vehículos o en áreas de suministro de combustible.

Excepción Nº 1: Cuando las unidades de calefacción se instalen de conformidad con el Capítulo 7 del Código NFPA 30A, no será necesario cumplir con este requisito.

Excepción Nº 2: Cuando el equipo productor de calor para cualquier sala de lubricación o sala de servicio en las que no se lleve a cabo el suministro o transferencia de líquidos Clase I o Clase II o Gas-LP, se instale de conformidad con el Capítulo 7 del Código NFPA 30A, no será necesario cumplir con este requisito. [

30A:

7.6.2]

30.2.9.3 Se deberá permitir que los artefactos productores de calor sean instalados en una sala especial separada de las áreas clasificadas como

División 1 o División 2, de conformidad con el Capítulo 8 del Código NFPA

30A, mediante muros construidos para evitar la transmisión de vapores, con una certificación de resistencia al fuego de al menos 1 hora y que no tengan aberturas en los muros que conduzcan a un área clasificada dentro de los 8 pies (2,4 m) del piso. Se deberán permitir aberturas pequeñas específicas a través del muro, como para tuberías y conductos eléctricos siempre que los espacios y vacíos sean rellenados con un material resistente al fuego para resistir las transmisiones de vapor. Todo el aire que se utilice a los fines de la combustión deberá tomarse desde afuera del edificio. Esta sala no deberá utilizarse para el almacenamiento de materiales combustibles, excepto para el almacenamiento de combustible conforme a lo permitido por las normas mencionadas en el punto 30.2.9.9. [

30A:

7.6.3]

30.2.9.4 Se deberá permitir la instalación de artefactos productores de calor que utilicen gas o aceite combustible en una sala de lubricación o de servicio en la que no se lleve a cabo el suministro o transferencia de líquidos Clase I, incluido el drenaje abierto de los tanques de gasolina de los automóviles, siempre que la parte inferior de la cámara de combustión esté al menos a 18 pulg. (455 mm) sobre el nivel del piso y los aparatos estén protegidos contra daños físicos. [ 30A: 7.6.4]

30.2.9.5 Se deberá permitir que los artefactos productores de calor que utilicen gas o aceite combustible listados para utilizarse en estaciones de reparación, se instalen en las salas de lubricación, salas de servicio o

áreas de suministro de combustible en las que se suministran o transfieren líquidos Clase I, siempre que el equipo se instale a al menos 8 pies (2,4 m) sobre el nivel del piso. [

30A:

7.6.5]

30.2.9.6*

Cuando se efectúen reparaciones mayores en vehículos con combustible GNC o vehículos con combustible GNL, no se deberán permitir los calentadores de llama abierta ni equipos de calefacción con superficies expuestas que tengan una temperatura superior a 750°F (399°C) en áreas sujetas a concentraciones de gases inflamables. [ 30A: 7.6.6]

30.2.9.7 Los artefactos eléctricos productores de calor deberán cumplir los requisitos del Capítulo 8 del Código NFPA 30A. [

30A:

7.6.7]

30.2.9.8 Los combustibles utilizados deberán ser del tipo y calidad especificados por el fabricante del artefacto de calefacción. Los drenajes del cárter no deberán utilizarse en artefactos a combustible, excepto artefactos específicamente aprobados para dicho uso. [ 30A:

7.6.8]

30.2.9.9 Los artefactos productores de calor deberán instalarse en cumplimiento con los requisitos de las normas NFPA 90 A, NFPA 31,

Norma para la instalación de equipos quemadores de combustible,

NFPA 54, Código Nacional del Gas Combustible, NFPA 211, Norma para chimeneas, hogares, ventilaciones y dispositivos quemadores de combustible sólido ; y NFPA 82, Norma sobre incineradores y equipos y sistemas de manipulación de residuos y ropa blanca, según fuera aplicable, excepto como fuera aquí específicamente establecido. [ 30A: 7.6.9]

30.3 Requisitos operativos.

30.3.1 Suministro desde un tanque que no excede los 120 Gal (454 L) y desde contenedores ubicados en el interior de edificios.

El suministro de líquidos combustibles e inflamables desde un tanque cuya capacidad no supere los 120 gal (454 L) y de contenedores en instalaciones de abastecimiento de combustible o en un edificio de estación de reparaciones, deberá cumplir con los requisitos de los puntos 30.3.1.1 y

30.3.1.2. (Ver el punto 4.3.9 del Código NFPA 30A para limitaciones en cantidad de almacenamiento).

[

30A:

9.2.4]

30.3.1.1 No se deberá permitir en ningún momento contar con más de un contenedor de líquido Clase I provisto de una bomba de suministro dentro de un edificio. La cantidad de tanques o contenedores de líquidos Clase II o Clase IIIA instalados para el abastecimiento en un momento determinado

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1 -160

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios no deberá ser limitada, excepto por lo dispuesto en el punto 4.3.9.2 del

Código NFPA 30A. La cantidad de tanques o contenedores de líquidos

Clase IIIB instalados para el suministro en un momento determinado no deberá limitarse. [ 30A: 9.2.4.1]

30.3.1.2 No se deberán suministrar líquidos Clase I, Clase II y Clase IIIA mediante la aplicación de presión en tanques o contenedores. Se deberán utilizar bombas listadas que succionen por la parte superior del tanque o contenedor, o grifos autocerrantes listados. [ 30A: 9.2.4.2]

30.3.2 Control básico de incendio.

30.3.2.1 Fuentes de ignición.

No se deberán utilizar materiales para fumar, incluidos fósforos y encendedores dentro de los 20 pies (6 m) de las áreas utilizadas para la carga de combustible, servicio de los sistemas combustibles de motores de combustión interna o áreas de recepción o abastecimiento de líquidos Clase I y Clase II. Los motores de todos los equipos que reciben combustibles deberán estar apagados durante la operación de carga de combustible excepto para los generadores, bombas, etc. de emergencia en los que el funcionamiento continuo es esencial.

[ 30A: 9.2.5.1]

30.3.2.2 Extintores de incendio.

Cada una de las instalaciones de abastecimiento de combustible o estación de reparación deberá estar provista de extintores de incendio instalados, inspeccionados y mantenidos conforme a la Sección 13.6. Los extintores para las áreas exteriores de abastecimiento de combustible se deberán proveer de acuerdo con los requisitos de riegos elevados

(altos) para los riesgos Clase B, excepto que se permita que la distancia de recorrido máxima hasta un extintor 80 B:C sea de 100 pies. [

30A:

9.2.5.2]

30.3.2.3 Sistemas de supresión de incendio.

Cuando fuera requerido, se deberán instalar sistemas de supresión de incendio automáticos de acuerdo con la norma de la NFPA correspondiente, las instrucciones del fabricante y los requisitos listados de los sistemas. [

30A:

9.2.5.3]

30.3.2.4 Manipulación de desechos.

30.3.2.4.1

Los drenajes del cárter y los líquidos de desecho no deberán ser descargados en alcantarillas, cursos de agua, ni en el terreno. Deberán ser almacenados en tanques o contenedores aprobados en el exterior de cualquier edificio, o en tanques instalados según el Capítulo 4 y el Capítulo

5 del Código NFPA 30A, hasta ser retirados de las instalaciones.

Excepción: Según se lo especifica en el punto 4.3.9.3 del Código NFPA

30A. [

30A:

9.2.6.1]

30.3.2.4.2 Los contenidos de los separadores y trampas de aceite de los sistemas de drenaje en los pisos deberán recolectarse en intervalos con una frecuencia suficiente como para evitar que el aceite llegue a las alcantarillas.

[

30A:

9.2.6.2]

30.3.2.5 Orden y limpieza.

El área de abastecimiento y el área dentro de cualquier dique deberán mantenerse libres de vegetación, residuos y cualquier otro material que no sea necesario para la correcta operación de las instalaciones de suministro de combustible. [

30A:

9.2.7]

30.3.2.6 Puertas cortafuego.

Las puertas cortafuego deberán mantenerse libres de obstrucciones en todo momento. Se deberán utilizar carteles y señalizaciones adecuados. [ 30A: 9.2.8]

Capítulo 31 Productos forestales

31.1* Generalidades.

El almacenamiento, fabricación y procesamiento de madera, madera de obra, madera terciada, enchapados y productos derivados deberán prestar conformidad con este capítulo y con la norma

NFPA 664, Norma para la prevención de incendios y explosiones en instalaciones de procesado y manipulación de madera.

31.2 Permisos.

Los permisos deberán cumplir con la Sección 1.12, cuando fueran requeridos.

31.3 Protección del almacenamiento de los productos forestales.

31.3.1 Aplicación.

31.3.1.1 Los requisitos de este capítulo deberán aplicarse a los almacenamientos exteriores de:

(1) Madera de obra y productos en paneles de madera que se encuentran en patios de almacenamiento de madera de obra de venta minorista y mayorista.

(2) Madera de obra y productos en paneles de madera que no se encuentran en patios de almacenamiento de madera de obra de venta minorista y mayorista.

(3) Amarres, palos, pilas, postes y otros productos forestales similares en patios de plantas de tratamientos a presión.

(4) Almacenamiento exterior de astillas de madera, material desmenuzado y productos derivados de la madera.

(5) Troncos.

31.3.1.2 No se deberán aplicar los requisitos de este capítulo a productos forestales almacenados en muelles y embarcaderos tal y como se menciona en la norma NFPA 307, Norma para la construcción y protección contra incendios de terminales de puertos deportivos, muelles y embarcaderos .

31.3.2 Protección general contra incendio.

Los requisitos de esta subsección deberán aplicarse a todas las instalaciones regidas por el punto

31.3.3 a 31.3.7 excepto por lo modificado por dichas sub secciones.

31.3.2.1* Prevención de incendio operativa.

31.3.2.1.1* No se deberá permitir que materiales de desecho combustibles tales como corteza, aserrín, astillas y otros residuos se acumulen en cantidad o ubicación tal que constituyan un riesgo de incendio indebido.

31.3.2.1.2 Deberá estar prohibido fumar excepto en las ubicaciones seguras especificadas y aprobadas por la AC.

31.3.2.1.2.1 Deberán ubicarse carteles con la leyenda de “Prohibido fumar” en aquellas áreas en las que estuviera prohibido fumar.

31.3.2.1.2.2 Los carteles que indiquen las áreas designadas como seguras para fumar deberán colocarse en dichas ubicaciones donde estuviera permitido fumar.

31.3.2.1.2.3 Las áreas para fumar deberán estar provistas de receptáculos no combustibles y aprobados para ceniza.

31.3.2.1.2.4 Deberá estar específicamente prohibido fumar dentro y alrededor de los vehículos ferroviarios.

31.3.2.1.3 Deberá estar prohibido el acceso de personas no autorizadas a las áreas del patio.

31.3.2.1.4

Las áreas de almacenamiento deberán estar encerradas por una cerca equipada con portones efectivos ubicadas según fuera necesario para permitir el ingreso del equipo del cuerpo de bomberos.

31.3.2.1.5 Los riesgos de ocupación miscelánea tales como estacionamiento de vehículos y talleres de reparación, operaciones de corte y soldadura, almacenamiento de líquidos inflamables, almacenamiento de gas licuado de petróleo y operaciones similares deberán estar protegidos según la buena práctica reconocida y este Código .

31.3.2.1.6 Los vehículos y otros dispositivos eléctricos deberán ser de un tipo aprobado y deberán operarse y mantenerse de manera segura.

31.3.2.1.6.1* Las operaciones de abastecimiento de combustible en vehículos deberán efectuarse en ubicaciones seguras especificadas y aisladas de las áreas de almacenamiento y de edificios de operaciones principales.

31.3.2.1.6.2 Los vehículos a gasolina o diesel que operen sobre material desmenuzado o pilas de astillas, en áreas de almacenamiento de troncos o

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Productos forestales

1 -161 en áreas de almacenamiento de madera de obra, deberán estar equipados con sistemas extintores de incendio fijos de un tipo aprobado para vehículos todo terreno.

31.3.2.1.7 Todos los equipos e instalaciones eléctricas deberán cumplir con las disposiciones de la Sección 11.1.

31.3.2.1.8 Se deberán prohibir las salamandras, braceros, fuegos de llama abierta y arreglos similares de calefacción peligrosos.

31.3.2.1.9 Los dispositivos de calefacción deberán estar limitados al equipo aprobado instalado de manera aprobada.

31.3.2.1.10 Se deberán proveer protecciones adecuadas para minimizar el riesgo de chispas causadas por equipos tales como quemadores de residuos, chimeneas de calderas, escapes de vehículos y locomotoras.

31.3.2.1.10.1* Se podrá quemar virutas, aserrín y materiales residuales

únicamente en un quemador de residuos cubierto y aprobado, equipado con un parachispas aprobado y ubicado a una distancia segura del punto más cercano en cualquier patio. (Ver Sección 10.11.)

31.3.2.1.10.2

Si el diseño y la ubicación de grandes quemadores presentan problemas especiales, se deberá consultar a la AC.

31.3.2.1.11 Las chimeneas de hornos quemadores de combustible sólido y calderas deberán estar equipadas con equipo parachispas para evitar que chipas calientes alcancen el terreno, y se deberá considerar el riesgo de las chispas al determinar la altura de dichas chimeneas.

31.3.2.1.12 No se deberá permitir el corte, soldadura u otro uso del equipo que produce llamas abiertas o chispas en áreas de almacenamiento excepto mediante un sistema con permiso aprobado.

31.3.2.2 Protección contra la exposición.

La exposición al patio deberá estar protegida de acuerdo con los requisitos de los puntos 31.3.2.2.1 a

31.3.2.2.2.

31.3.2.2.1* Las áreas del patio deberán estar separadas de las operaciones de la planta y otras estructuras para minimizar la exposición al fuego del patio.

31.3.2.2.1.1 La separación mínima deberá efectuarse mediante un espacio libre permanentemente disponible para las operaciones de combate de incendio.

31.3.2.2.1.2 El ancho del espacio libre deberá calcularse en base a la severidad de la exposición, la cual varía con el área, altura, ocupación, construcción y protección de la estructura expuesta y el tipo de chimeneas y altura de chimeneas adyacentes.

31.3.2.2.2 La exposición a incendios de bosques, malezas y pastos deberá minimizarse proporcionando un espacio libre adecuado que se mantenga cuidadosamente libre de vegetación combustible.

31.3.2.2.2.1 Se deberá proveer un espacio libre con un ancho al menos equivalente a la ruta de acceso del cuerpo de bomberos para las exposiciones a pastos, y se deberá proveer un espacio libre con un ancho de 100 pies (30 m) como mínimo para las exposiciones a malezas ligeras.

31.3.2.2.2.2 En áreas forestales, se deberá proveer un espacio libre más amplio que aquel especificado en el punto 31.3.2.2.2.1.

31.3.2.3*

Detección y extinción de incendios.

Se deberá proveer un medio confiable para la transmisión inmediata de alarmas de incendio a los cuerpos de bomberos públicos y organizaciones de emergencias de la planta.

31.3.3 Almacenamiento exterior de madera de obra y productos en paneles de madera en patios de almacenamiento de venta minorista y mayorista.

31.3.3.1 Aplicación.

31.3.3.1.1 Se deberán aplicar los requisitos del punto 31.3.3 a las siguientes

áreas:

(1) Los patios de madera de obra de venta minorista que manipulen productos forestales y otros materiales de construcción

(2) Los patios de almacenamiento de madera de obra de venta mayorista, incluidas áreas de distribución, mantenimiento y traslado

31.3.3.1.2* Se deberán aplicar los requisitos del punto 31.3.4 a patios que no sean grandes patios exteriores de distribución minorista y mayorista.

31.3.3.2 Generalidades.

31.3.3.2.1* Se deberá controlar el riesgo potencial de incendio inherente en las operaciones de almacenamiento de madera de obra con grandes cantidades de materiales combustibles, mediante un programa de prevención de incendio positivo supervisado directamente por la administración de mayor nivel jerárquico, el cual deberá incluir:

(1) Selección, diseño y arreglo de las áreas del patio de almacenamiento y equipo de manipulación de materiales en base a los principios de protección y prevención de incendio probados

(2) Medios de detección temprana de incendio, transmisión de alarma y extinción del incendio

(3) Rutas de acceso del cuerpo de bomberos para separar grandes pilas y proveer acceso para lograr operaciones efectivas de combate de incendio

(4) Separación del almacenamiento en patios de edificios con patio y otras propiedades expuestas

(5) Programa de mantenimiento de prevención de incendio efectivo que incluya inspecciones regulares de patios a cargo de personal capacitado

31.3.3.2.2* Se deberán proveer suministros de agua de conformidad con este Código .

31.3.3.3 Almacenamiento en patios abiertos.

31.3.3.3.1*

Las pilas de madera de obra deberán hallarse en terreno firme y pavimentado o revestido con materiales tales como ceniza, grava fina o piedra.

31.3.3.3.2 El método de apilado deberá ser estable y llevarse a cabo de manera ordenada y regular.

31.3.3.3.3*

La altura de las pilas no deberá superar los 20 pies (6 m) considerando la estabilidad.

31.3.3.3.4

Cuando se provea un espacio libre entre el apilado y el terreno, se deberá proveer un espacio libre de 6 pulg. (150 mm) para las operaciones de limpieza por debajo de las pilas.

31.3.3.3.5 Las rutas de acceso del cuerpo de bomberos deberán contar con un espaciamiento de manera tal que se pueda producir un sistema de parrilla de 50 pies × 150 pies (15 m × 46 m) como máximo.

31.3.3.3.6 Las rutas de acceso del cuerpo de bomberos deberán cumplir con la Sección 18.2.

31.3.3.3.7

Deberán designarse límites de apilado a fin de indicar los límites del área del patio y del pasillo de conformidad con los puntos 31.3.3.3.7.1

ó 31.3.3.3.7.2.

31.3.3.3.7.1 Deberán designarse límites de apilado con postes indicadores de límites con carteles que muestren los límites de apilado excepto que fuera de otra manera permitido en el punto 31.3.3.3.7.2.

31.3.3.3.7.2 Cuando los patios tuvieran áreas pavimentadas, se deberá permitir el uso de límites pintados para designar los límites de apilado.

31.3.3.4 Protección contra la exposición.

31.3.3.4.1 Exposición hacia el patio.

31.3.3.4.1.1 El apilado en patios abiertos deberá efectuarse con un espacio libre de 15 pies (4,6 m) respecto de los edificios.

31.3.3.4.1.2 Se deberán proveer postes indicadores de límites con carteles que designen los límites de apilado para marcar el espacio libre hasta los edificios sin rociadores en los que se lleven a cabo operaciones de

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1 -162

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios fabricación de riesgo u otras.

31.3.3.4.2* Exposición desde el patio.

31.3.3.4.2.1

El apilado en patios abiertos deberá efectuarse con un espacio libre de 15 pies (4,6 m) como mínimo respecto de las líneas de propiedad adyacentes.

31.3.3.4.2.2

Se deberán permitir formas alternativas de protección contra la exposición cuando así lo apruebe la AC.

31.3.4 Almacenamiento exterior de madera de obra y productos en paneles de madera en patios que no fueran de almacenamiento de venta minorista y mayorista.

31.3.4.1*

Aplicación.

Se deberán aplicar los requisitos del punto 31.3.4 en las áreas de almacenamiento de grandes patios que contengan madera de obra, paneles de madera y otros productos de madera similares que no fueran para la distribución minorista o mayorista en el lugar.

31.3.4.2* Generalidades.

Se deberá controlar el riesgo potencial de incendio inherente en las operaciones de almacenamiento de productos forestales con grandes cantidades de materiales combustibles, mediante un programa de prevención de incendio positivo supervisado directamente por la administración de mayor nivel jerárquico, el cual deberá incluir:

(1) Selección, diseño y arreglo de las áreas del patio de almacenamiento y equipo de manipulación de materiales en base a principios de protección y prevención de incendio sólidos

(2) Medios de detección temprana de incendio, transmisión de alarma y extinción del incendio

(3) Rutas de acceso del cuerpo de bomberos para separar grandes pilas y proveer acceso para lograr operaciones efectivas de combate de incendio

(4) Separación del almacenamiento en el patio de un molino u otras operaciones de planta y otras propiedades expuestas

(5) Programa de mantenimiento de prevención de incendio efectivo que incluya inspecciones regulares del patio a cargo de personal capacitado

31.3.4.3*

Almacenamiento en patios abiertos.

31.3.4.3.1*

Se deberán proveer suministros de agua de acuerdo con este

Código .

31.3.4.3.2 Se deberá proveer acceso a la planta y al patio desde autopistas públicas mediante calzadas resistentes a todas las condiciones climáticas capaces de soportar vehículos del cuerpo de bomberos.

31.3.4.3.3

El sitio de almacenamiento deberá hallarse nivelado de manera razonable, sobre terreno firme y pavimentado o revestido con materiales tales como ceniza, grava fina o piedra.

31.3.4.3.4 Se deberá limitar la altura de las pilas a 20 pies (6 m).

31.3.5 Almacenamiento exterior de amarres, palos, pilas, postes y otros productos forestales similares en patios de plantas de tratamiento a presión.

31.3.5.1 Aplicación.

31.3.5.1.1* Se deberán aplicar los requisitos del punto 31.3.5 a las áreas de almacenamiento en patios que contengan amarres, palos, pilas, postes y otros productos forestales similares tratados o sin tratar en patios conectados con plantas de tratamiento a presión.

31.3.5.1.2 No se deberán aplicar los requisitos del punto 31.3.5 a edificios de tratamiento a presión, procesos o almacenamiento de materiales de tratamiento.

31.3.5.2*

Generalidades.

Se deberá controlar el riesgo potencial de incendio inherente en las operaciones de almacenamiento de amarres con grandes cantidades de materiales combustibles, mediante un programa de prevención de incendio positivo supervisado directamente por la administración de mayor nivel jerárquico, el cual deberá incluir:

(1) Selección, diseño y arreglo de las áreas del patio de almacenamiento y equipo de manipulación de materiales en base a los principios de protección y prevención de incendio sólidos

(2) Medios de detección temprana de incendio, transmisión de alarma y extinción del incendio

(3) Rutas de acceso del cuerpo de bomberos para separar grandes pilas y proveer acceso para lograr operaciones efectivas de combate de incendio

(4) Separación del almacenamiento en patios de los edificios de molinos y otras propiedades expuestas

(5) Programa de mantenimiento de prevención de incendio efectivo que incluya inspecciones regulares del patio a cargo de personal capacitado

31.3.5.3* Protección de patios con amarres.

31.3.5.3.1* Se deberán proveer entre pilas, pasillos sin obstrucciones del ancho suficiente para las operaciones de tendido de mangueras de incendio en carretes o manuales.

31.3.5.3.1.1

Los pasillos deberán tener un ancho de 2 pies (0,6 m) como mínimo.

31.3.5.3.1.2 Cuando el ancho mínimo del pasillo sea de 4 pies (1,2 m), la longitud de las filas deberán ser de 100 pies (30 m) como máximo.

31.3.5.3.1.3

Cuando el ancho del pasillo sea inferior a 4 pies (1,2 m), la longitud de las filas deberá ser de 75 pies (23 m) como máximo.

31.3.5.3.2* Se deberán proveer suministros de agua de conformidad con este Código .

31.3.5.3.3 Se deberá proveer acceso a la planta y al patio desde autopistas públicas mediante calzadas resistentes a todas las condiciones climáticas capaces de soportar los vehículos del cuerpo de bomberos.

31.3.5.3.4

El lugar de almacenamiento deberá estar nivelado de manera razonable, sobre terreno firme y pavimentado o revestido con materiales tales como ceniza, grava fina o piedra.

31.3.5.3.5*

Se deberá limitar la altura de las pilas a 20 pies (6 m).

31.3.6 Almacenamiento exterior de astillas de madera y material desmenuzado.

31.3.6.1*

Aplicación.

Se deberán aplicar los requisitos del punto 31.3.6 en áreas de almacenamiento en patios que contengan astillas de madera y material desmenuzado.

31.3.6.2 Generalidades.

31.3.6.2.1* Se deberá controlar el riesgo potencial de incendio inherente en pilas de almacenamiento, mediante un programa de prevención de incendio positivo supervisado directamente por la administración de mayor nivel jerárquico, el cual deberá incluir:

(1) Selección, diseño y arreglo de las áreas del patio de almacenamiento y equipo de manipulación de materiales en base a los principios de protección y prevención de incendio sólidos

(2) Determinación de un control sobre los distintos factores que llevan al calentamiento espontáneo, incluidas medidas para el monitoreo del estado interno del apilado

(3) Medios para la detección temprana y extinción de incendio

(4) Rutas de acceso del cuerpo de bomberos alrededor del apilado y rutas de acceso a la parte superior del apilado para lograr operaciones efectivas de combate de incendio

(5) Instalaciones para llamada al cuerpo de bomberos público e instalaciones necesarias para el combate de incendios por parte del cuerpo de bomberos

(6) Programa de mantenimiento de prevención de incendio efectivo que

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Productos forestales

1 -163 incluya inspecciones regulares de patios a cargo de personal capacitado

31.3.6.2.2* Se deberán contemplar los siguientes ítems cuando se establezcan los procedimientos operativos:

(1) El lugar de almacenamiento deberá estar nivelado de manera razonable, sobre terreno firme o deberá estar pavimentado con asfalto, concreto u otro material de superficie dura.

(2) Se deberá limpiar el sitio antes de la transferencia de productos de madera al mismo.

(3) Los planes de operación para la construcción y recuperación de la pila se deberán basar en un tiempo de producción de 1 año como máximo bajo condiciones ideales.

(4)* Se deberán minimizar las pilas que contengan otros materiales que no sean astillas filtradas que provengan de troncos limpios y descortezados.

(5)* El tamaño del apilado deberá ser limitado.

(6) La altura de apilado deberá mantenerse baja, en particular la de pilas que cargan de manera inherente un porcentaje mayor de partículas finas y que están sujetas a una mayor compactación.

(7) Se deberán instalar termocuplas durante la construcción de la pila o se deberán proveer otros medios para medir las temperaturas dentro de la pila mediante la elevación de informes regulares (por lo general semanales) a la administración.

(8)* La pila deberá humedecerse de manera regular para evitar el secado de partículas finas y para ayudar a mantener el contenido de humedad de la capa superficial del la pila.

31.3.6.3*

Protección de la pila.

31.3.6.3.1*

Las pilas deberán construirse con una calzada de acceso a la parte superior de las mismas para poder alcanzar cualquier parte de éstas.

31.3.6.3.2* El apilado no deberá superar los 60 pies (18 m) de altura, 300 pies (90 m) de ancho ni 500 pies (150 m) de longitud.

31.3.6.3.2.1 Cuando la altura y ancho de apilado sean tales que los chorros de manguera directos desde el terreno no puedan alcanzar todas las partes de la pila, se deberán hacer los arreglos para proveer servicio de combate de incendio en estas áreas, y se deberá disponer de pequeños suministros para chorros contra incendio en la parte superior de la pila para manipular pequeños incendios superficiales y para humedecer la pila cuando hubiera clima seco.

31.3.6.3.2.2 Cuando las pilas tengan una longitud superior a 500 pies (150 m), deberán hallarse subdivididas por las rutas de acceso del cuerpo de bomberos con un espacio libre de 30 pies (9 m) como mínimo en la base del apilado.

31.3.6.3.2.3 Se deberán proveer muros bajos de barrera alrededor de las pilas para definir claramente los perímetros de la pila, evitar tener que trepar y facilitar la limpieza de las rutas de acceso del cuerpo de bomberos.

31.3.6.3.3 Cuando fuera apropiado, se deberá proveer un vehículo motorizado y pequeño ampliamente equipado con un equipo extintor portátil o un tanque de agua y una bomba.

31.3.6.3.3.1

Se podrán ubicar escaleras livianas sobre el lateral de la pila, se deberán colocar en ubicaciones convenientes en la totalidad del patio para su uso por la organización de emergencia de la planta.

31.3.6.3.3.2 La capacitación de la organización de emergencia de la planta deberá incluir procedimientos y precauciones que deberá cumplir la dotación del patio que opere el equipo eléctrico para combatir incendios internos.

31.3.6.3.4* Se deberán proveer extintores de incendio portátiles para incendios Clase A conforme a la Sección 13.6 en todos los vehículos que operen en la pila además de las unidades normales Clase B para el vehículo.

31.3.6.3.5* Se deberán proveer abastecimientos de agua de acuerdo con este Código .

31.3.6.3.6 Los cerramientos para conmutadores o motores deberán estar provistos de extintores de incendio portátiles aprobados y adecuados para el riesgo que se trate de acuerdo con la Sección 13.6.

31.3.6.3.7* Los vehículos eléctricos de tipo pala, niveladoras o equipos similares deberán estar disponibles para ser utilizados para mover el material almacenado y poder combatir el incendio.

31.3.6.3.8 No se deberán permitir transportadores ni motores temporarios sobre la superficie de las pilas o adyacentes a las mismas.

31.3.6.3.9 Se deberá proveer protección física para evitar que las fuentes de calor, tales como líneas de vapor, líneas de aire, motores eléctricos y equipos de conducción mecánica, se entierren o se cubran con abundante material combustible.

31.3.6.3.10 Se deberán requerir detectores o colectores de residuos de metal en todos los transportadores y sistemas de ventilación.

31.3.6.4 Protección contra la exposición.

31.3.6.4.1*

No se deberán permitir incineradores ni el quemado abierto de residuos en ningún área en la que las chispas puedan alcanzar las pilas de almacenamiento.

31.3.6.4.2* Se deberá mantener un espacio libre de al menos 15 pies (4,6 m) entre las pilas y las estructuras expuestas, el equipo del patio o las existencias dependiendo del grado de riesgo de la exposición.

31.3.6.4.3* Se deberá proveer un espacio libre entre las pilas de al menos

30 pies (9 m) en la base de la pila.

31.3.6.5 Plan de emergencia.

Las instalaciones deberán tener un plan de emergencia para monitorear, controlar y extinguir incendios puntuales.

31.3.7*

Almacenamiento y procesamiento de astillas de madera, material desmenuzado, partículas finas, abono y productos de material crudo en las instalaciones de reciclado de desechos de patio.

31.3.7.1 El almacenamiento y procesamiento de astillas de madera, material desmenuzado, partículas finas, abono y productos de material crudo de las instalaciones de reciclado de desechos del patio deberán cumplir con los puntos 31.3.6 y 31.3.7.

31.3.7.2 Cuando no estuvieran protegidas por un sistema extintor de incendio fijo de acuerdo con el Capítulo 13, las pilas deberán tener una altura inferior a 25 pies (7,6 m), un ancho inferior a 150 pies (45 m) y una longitud de no más de 250 pies (76,2 m).

31.3.7.3 Protección de pilas estáticas.

31.3.7.3.1 Las pilas estáticas deberán estar monitoreadas por un medio aprobado para medir la temperatura dentro de las mismas.

31.3.7.3.2 La temperatura interna de la pila deberá ser registrada semanalmente.

31.3.7.3.3 Se deberán mantener registros para su archivo en las instalaciones y deberán estar disponibles para su inspección.

31.3.7.3.4

Las instalaciones deberán contar con un plan operativo que indique los procedimientos y horarios para la inspección, monitoreo y restricción de las temperaturas internas excesivas en las pilas estáticas.

31.3.7.4 Protección contra incendio.

31.3.7.4.1 Los túneles transportadores y los cerramientos de combustibles que pasen por debajo de una pila deberán estar protegidos con rociadores automáticos que cumplan con la Sección 13.3.

31.3.7.4.2 Los sistemas de transportadores con cerramiento o de combustible deberán estar protegidos con rociadores automáticos que cumplan con el

Capítulo 13.

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

31.3.8 Almacenamiento exterior de troncos.

31.3.8.1 Aplicación.

31.3.8.1.1* Se deberán aplicar los requisitos del punto 31.3.8 a las áreas de almacenamiento de troncos en patios que contengan aserrín, enchapado de madera terciada o troncos de pasta de madera almacenados en pilas clasificadas, comúnmente denominadas decks fríos.

31.3.8.1.2 No se deberán aplicar los requisitos del punto 31.3.8 a los atados de troncos.

31.3.8.2* Generalidades.

Se deberá controlar el riesgo potencial de incendio inherente en las operaciones de almacenamiento de troncos con grandes cantidades de materiales combustibles, mediante un programa de prevención de incendio positivo supervisado directamente por la administración de mayor nivel jerárquico, el cual deberá incluir:

(1) Selección, diseño y arreglo de áreas de patios de almacenamiento y equipo de manipulación de materiales en base a principios de protección y prevención de incendio sólidos

(2) Medios de detección temprana de incendio, transmisión de alarma y extinción del incendio

(3) Rutas de acceso del cuerpo de bomberos para separar grandes pilas y proveer acceso para lograr operaciones efectivas de combate de incendio

(4) Separación del almacenamiento en patios de operaciones de molinos y otras propiedades expuestas

(5) Programa de mantenimiento de prevención de incendio efectivo que incluya inspecciones regulares de patios a cargo de personal capacitado

31.3.8.3* Protección de patios con troncos.

31.3.8.3.1 El sitio de almacenamiento deberá estar nivelado de manera razonable, sobre terreno firme y pavimentado o revestido con materiales como ceniza, grava fina o piedra.

31.3.8.3.2 Se deberá proveer acceso a la planta y al patio desde autopistas públicas mediante calzadas resistentes a todas las condiciones climáticas capaces de soportar los vehículos del cuerpo de bomberos.

31.3.8.3.3* Todos los laterales de cada deck frío deberán ser accesible mediante rutas de acceso para el cuerpo de bomberos.

31.3.8.3.3.1 Se deberá proveer una ruta de acceso del cuerpo de bomberos con un ancho de 1½ la altura de la pila pero de no menos de 20 pies (6 m), con rutas de acceso del cuerpo de bomberos entre filas alternas de dos grupos de pilas que provean un espacio libre de al menos 100 pies (30 m).

31.3.8.3.3.2* Cada deck frío deberá tener una longitud inferior a 500 pies

(150 m), un ancho inferior a 300 pies (90 m) y 20 pies (6 m) como máximo de altura.

31.3.8.3.3.3* Se deberán proveer rutas de acceso del cuerpo de bomberos para acceder a cada extremo, con un espacio libre de al menos 100 pies (30 m) hasta las filas de pilas adyacentes u otra propiedad expuesta.

31.3.8.3.3.4* Se deberá permitir que tamaño de los decks fríos sea mayor cuando se provea un flujo de incendio y equipo fijo de protección contra incendio, y se obtenga la aprobación de la AC.

31.3.8.3.4 Se deberán proveer abastecimientos de agua de conformidad con este Código .

31.3.8.3.5 Nunca se deberá utilizar dinamita como medio para recuperar pilas de troncos congeladas.

31.3.8.3.6*

Durante el clima seco, se deberán humedecer las pilas.

31.3.9 Instalaciones de procesamiento de madera y carpintería.

El control del polvo deberá llevase a cabo de acuerdo con la norma NFPA

664 para las operaciones que producen polvos combustibles que ocupan

áreas superiores a los 5000 pies

2 (464 m 2 ), o para áreas en las que el equipo productor de polvo requiere un índice de flujo de recolección de polvo agregado superior a 1500 pies

3 /min (2549 m 3 /h.).

Capítulo 32 Estudios cinematográficos, estudios de producción televisiva e instalaciones de producción aprobadas

32.1 Generalidades.

El diseño, construcción, operación y mantenimiento de los estudios cinematográficos, de producción televisiva y de instalaciones de producción aprobadas utilizados en las producciones de la industria cinematográfica y televisiva deberán cumplir con la norma NFPA

140, Norma para estudios cinematográficos, estudios de producción de televisión e instalaciones de producción aprobadas , y con el Capítulo 32.

32.2 Permisos.

Los permisos deberán cumplir con la Sección 1.12, cuando corresponda.

32.3 Limpieza y mantenimiento.

Los estudios de grabación y las instalaciones de producción aprobadas deberán mantener el orden y la limpieza de acuerdo con los Capítulos 10 y 19, cuando corresponda.

32.4 Aspectos de la protección contra incendios.

32.4.1 Sistemas de rociadores.

32.4.1.1 Los estudios de grabación existentes y las instalaciones de producción existentes y aprobadas, equipados con sistemas de rociadores automáticos deberán mantener dichos sistemas de acuerdo con la norma

NFPA 25, Inspección, comprobación y manutención de sistemas hidráulicos de protección contra incendios.

[ 140: 5.2.1]

32.4.1.2

Los nuevos estudios de grabación o las nuevas instalaciones de producción aprobadas, deberán estar equipados con un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado. [

140:

5.2.2]

32.4.1.3 El sistema de rociadores automáticos requerido por el punto

32.4.1.2, deberá ser instalado de conformidad con la norma NFPA 13, excepto que fuera de otra manera determinado en los puntos 32.4.1.3.1 ó

32.4.1.3.2. [

140:

5.2.3]

32.4.1.3.1

* Los requisitos de la norma NFPA 13 que prohíben las obstrucciones en la descarga de los rociadores, no deberán aplicarse si se emplean las técnicas de mitigación aprobadas. [ 140: 5.2.3.1]

32.4.1.3.2

* Los requisitos de la norma NFPA 13 que prohíben las obstrucciones en la descarga de los rociadores, no deberán aplicarse si el sistema de rociadores del edificio cumple con los criterios de diseño de

Riesgo Extra, Grupo 2. [ 140 :5.2.3.2]

32.4.1.4

El sistema de rociadores automático requerido por el punto 32.4.1.2 deberá mantenerse de conformidad con la norma NFPA 25. [

140

:5.2.4]

32.4.2 Sistema de alarma de incendio.

Se deberá permitir la desactivación de los aparatos de notificación del sistema de alarma de incendio dentro de estudios de grabación e instalaciones de producción aprobadas durante la grabación de cintas, filmación o transmisión de programas, siempre se cumplan las siguientes condiciones:

(1) En caso de activación del sistema de alarma, los aparatos de notificación deberán activarse dentro de una ubicación constantemente atendida durante la grabación de cintas, filmaciones o transmisión de programas .

(2) Los ocupantes de la ubicación identificada en el punto 32.4.2(1), cuenten con un medio de comunicación con el centro del cuerpo de bomberos para el edificio, en caso de existir, y con los ocupantes del estudio de grabación para iniciar la acción de emergencia.

(3) La desactivación de los aparatos de notificación deberá activar una señal visual en el lugar aprobado, que deberá permanecer iluminada hasta que los aparatos de notificación en el estudio de grabación sean desactivados.

(4) La señal visual deberá identificarse a través de un cartel donde se deberá leer lo siguiente: “Al iluminarse, los aparatos de notificación del sistema

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Estudios cinematográficos, estudios de producción televisiva e instalaciones de producción aprobadas

1 -165 de alarma de incendio del estudio de grabación están desactivados”.

[140:5.3]

Capítulo 33 Almacenamiento exterior de neumáticos

33.1* Generalidades.

33.1.1

Las instalaciones que almacenen más de 500 neumáticos en el exterior deberán cumplir con el Capítulo 33.

33.1.2 Permisos.

Los permisos deberán cumplir con la Sección 1.12, cuando fueran requeridos.

33.1.3

Las rutas de acceso para el cuerpo de bomberos que separen pilas de neumáticos y que garanticen operaciones efectivas de combate de incendio deberán cumplir con la Tabla 33.1.3.

33.1.4

La separación del almacenamiento en patios de edificios, vehículos, materiales inflamables y otras exposiciones deberá cumplir con la Tabla

33.1.3.

33.1.5

Los árboles, plantas y vegetación dentro de las áreas de separación deberán tratarse de conformidad con la Sección 10.4.

33.1.6 Fuentes de ignición.

33.1.6.1

No se deberá permitir fumar dentro del área de almacenamiento de neumáticos.

33.1.6.2

Las fuentes de ignición tales como los dispositivos de corte y soldadura, dispositivos de calor y llama abierta deberán prohibirse dentro del área de almacenamiento de neumáticos.

33.1.6.3

Se deberá contar con protecciones a fin de minimizar el peligro de chispas provenientes de equipos, como ser quemadores de residuos, chimeneas de calderas y escapes de vehículos, cuando dichos riesgos se encuentren ubicados cerca del área de almacenamiento de neumáticos.

33.1.7

Las pilas de neumáticos o material de neumáticos modificado no deberán ubicarse por debajo de estructuras o líneas eléctricas.

33.1.8

Las pilas de neumáticos o material de neumáticos modificado deberán ubicarse al menos a 50 pies (15 m) del cerco del perímetro.

33.1.9

Las disposiciones para el drenaje de agua de la superficie y las medidas para proveer protección contra filtraciones de aceite pirolítico deberán estar dirigidas hacia los alrededores y alejadas del lugar de almacenamiento exterior de neumáticos, hacia una ubicación aprobada.

33.1.10

Los neumáticos deberán separarse de los aros inmediatamente al momento de llegar al lugar de almacenamiento.

33.1.11

Los neumáticos no deberán almacenarse en humedales, zonas anegables, barrancos, cañones o superficies inclinadas.

33.2 Pilas individuales.

33.2.1 Pilas y lugares de almacenamiento exterior de neumáticos nuevos.

33.2.1.1

Las pilas de almacenamiento exterior de neumáticos individuales nuevos que contengan más de 500 neumáticos deberán limitarse a un volumen de 125.000 pies 3 (3540 m 3 ).

33.2.1.2

Las dimensiones de las pilas de almacenamiento de neumáticos nuevos no deberán exceder los 10 pies (3 m) de altura, 50 pies (15 m) de ancho y 250 pies (75 m) de largo.

33.2.1.3

Las pilas individuales deberán estar separadas de conformidad con la Tabla 33.1.3.

33.2.2 Pilas individuales existentes.

33.2.2.1

Las pilas de almacenamiento exterior de neumáticos existentes deberán cumplir con las disposiciones del punto 33.2.1 dentro de los 5 años de la fecha de aprobación del presente Código .

33.2.2.2

Las pilas de almacenamiento exterior de neumáticos individuales existentes que contengan más de 500 neumáticos deberán limitarse a un volumen de 250.000 pies 3 (7080 m 3 ).

33.2.2.3

Las dimensiones de las pilas existentes no deberán exceder los 20 pies (6 m) de altura, 50 pies (15 m) de ancho y 250 pies (75 m) de largo.

33.2.2.4

Las pilas individuales deberán estar separadas de conformidad con la Tabla 33.1.3.

33.3 Plan de respuesta a la emergencia.

33.3.1

El operador de las instalaciones de almacenamiento exterior de neumáticos deberá desarrollar un plan de respuesta a la emergencia y deberá presentarlo ante la AC para su correspondiente aprobación.

33.3.2

La AC deberá conservar una copia del plan de respuesta a la emergencia aprobado.

33.3.3

El operador de las instalaciones de almacenamiento exterior de neumáticos deberá conservar una copia del plan de respuesta a la emergencia aprobado en las instalaciones.

33.3.4

La AC deberá ser notificada de inmediato y deberá aprobar cualquier cambio propuesto para dicho plan de respuesta a la emergencia.

33.4 Medidas para el control de incendio.

Las medidas para asistencia en el control de incendio deberán cumplir con la Sección 33.4.

33.4.1 Equipo manual para combatir incendios.

33.4.1.1

Como mínimo, se deberán conservar los siguientes ítems en sitio y en orden de trabajo:

(1) Un extintor de incendio 2A:10BC

(2) Un extintor de agua de 2,5 gal (10 L)

(3) Un pico con mango de 10 pies (3 m) de largo

(4) Un rastrillo rígido

(5) Una pala de punta redonda

(6) Una pala de punta cuadrada

33.4.1.2

Un extintor de incendio mediante productos químicos secos con una certificación mínima de 4A:40BC deberá instalarse en cada pieza del equipo accionado a combustible utilizado para manejar neumáticos desgastados.

33.4.1.3

El personal en sitio deberá estar capacitado en el uso y funcionamiento de este equipo a fin de mitigar la ignición de las pilas de neumáticos.

33.4.2

Se deberá contar con un suministro de agua aprobado capaz de abastecer el flujo del incendio requerido para proteger las exposiciones y desarrollar la supresión de incendios y operaciones de revisión.

33.4.3*

Se deberá permitir que la AC solicite herramientas y equipos adicionales para el control de incendio, y para la protección de la vida humana y los bienes.

33.5 Acceso al sitio.

33.5.1

El acceso al sitio y a cada patio y pila de almacenamiento de neumáticos deberá cumplir con la Sección 18.2 y con la presente Sección.

33.5.2

Los accesos deberán mantenerse libres de desechos combustibles o vegetación, y deberán permanecer accesibles al cuerpo de bomberos en todo momento.

33.6 Carteles y seguridad.

El acceso a personas no autorizadas y la seguridad del sitio deberán cumplir

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1 -166

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 33.1.3 Distancias de separación de exposición mínimas y representativas, en pies (metros) para almacenamiento de neumáticos

Dimensión de cara expuesta pies m 8 pies 2,4 m 10 pies 3 m

Altura de la pila

12 pies 3,7 m 14 pies 4,3 m 16 pies 4,9 m 18 pies 5,5 m 20 pies 6,1 m

25

50

100

150

200

250

7,6

15,2

30

45

61

75

56

75

100

100

100

100

17

23

30

30

30

30

62

84

116

116

116

116

19

26

35

35

35

35

67

93

128

128

128

128

20

28

39

39

39

39

73

100

137

137

137

137

22

30

42

42

42

42

77

107

146

146

146

146

23

33

44

44

44

44

82

113

155

155

155

155

25

34

47

47

47

47

85

118

164

164

164

164

50

50

50

26

36

50 con la Sección 33.6.

33.6.1

Se deberán colocar carteles que detallen el nombre del operador, horario de operación, números de teléfono de emergencia, y reglamentación del lugar en las entradas del lugar.

33.6.2

Las instalaciones deberán contar con un cerco no combustible de al menos de 10 pies (3 m) de altura con control de intrusos en la parte superior, de acuerdo con la legislación local, a lo largo de todo el perímetro de la propiedad.

33.6.3 Acceso.

33.6.3.1

El acceso a las instalaciones deberá cumplir con la Sección 18.2.

33.6.3.2

Se deberá contar con la presencia de una persona siempre que el sitio se encuentre abierto.

33.7 Almacenamiento exterior de material de neumáticos modificado.

El almacenamiento exterior de material de neumáticos modificado ya sea fragmentado, astillado o fraccionado deberá estar protegido de acuerdo con los puntos 33.7.1 a 33.7.5.

33.7.1

Se deberá instalar un cerco de 10 pies (3 m) a lo largo del área de almacenamiento del material de neumáticos modificado.

33.7.2

Las pilas de material de neumáticos modificado deberán permanecer a 50 pies (15 m) del cerco perimetral.

33.7.3

Las posibles fuentes de ignición, tales como, soldaduras, el fumar u otros usos de llama abierta no deberán permitirse dentro de los 20 pies (6 m) de las pilas de neumáticos modificadas.

33.7.4

No se deberán conservarse pilas individuales de material de neumáticos modificado durante más de 90 días.

33.7.5

* Las pilas individuales de material de neumáticos modificado se deberán mantener protegidas de precipitaciones.

34.1.1.2

Capítulo 34 Almacenamiento general

34.1 Generalidades.

34.1.1 Aplicación.

El presente Capítulo deberá aplicarse al almacenamiento interior y exterior de materiales que representan una amplia gama de combustibles, incluidos plásticos, neumáticos de caucho y rollos de papel.

34.1.1.1 Las configuraciones de almacenamiento deberán incluir almacenamiento paletizado, almacenamiento en pilas sólidas y almacenamiento en estantes, cajas o estanterías.

El presente capítulo no deberá aplicarse a lo siguiente:

(1) Edificios que no cuenten con rociadores, a excepción de ciertos arreglos de almacenamiento en estantes protegidos por sistemas de espuma de alta expansión de acuerdo con el presente capítulo

(2) Almacenamiento de productos básicos que, con sus respectivos embalajes, se clasificarían como no combustibles

(3) Materiales a granel no embalados, como por ejemplo granos, carbón o productos básicos (commodities) similares, pero excluidas las astillas de madera y aserrín contemplados en el Capítulo 31

(4) Almacenamiento interior o exterior de productos básicos contemplados en el presente Código, a excepción de lo específicamente mencionado en el presente (por ejemplo: plásticos de piroxilina)

(5) Almacenamiento de materiales de riesgo elevado contemplados en el presente Código, a excepción de lo específicamente mencionado en el presente

(6) Almacenamiento en estantes de plástico

(7)* Almacenamiento misceláneo de neumáticos

(8) Almacenamiento de fibra combustible, contemplado en el Capítulo 45

34.1.2 Permisos.

Los permisos deberán cumplir con la Sección 1.12, cuando fueran requeridos.

34.2 Clasificación de productos básicos (commodities).

34.2.1 La clasificación de productos básicos y los correspondientes requisitos de protección deberán determinarse en base a la composición de las unidades de almacenamiento individuales (es decir, carga unitaria, carga paletizada).

34.2.2

Cuando se cuente con datos de prueba específicos de clasificación de productos básicos a cargo de organismos de prueba reconocidos a nivel nacional, se deberá permitir que los datos se utilicen para determinar la clasificación de los productos básicos.

34.2.3 Productos básicos (commodities) mixtos.

34.2.3.1

Los requisitos de protección no deberán basarse en la mezcla general de productos básicos en un área de incendios.

34.2.3.2

A menos que se cumplan los requisitos de los puntos 34.2.3.3 ó

34.2.3.4, el almacenamiento mixto de productos básicos deberá protegerse cumpliendo con los requisitos para los arreglos de almacenamiento y productos básicos de clasificación más elevada.

34.2.3.3

Los requisitos de protección para la clase más baja de productos básicos podrán utilizarse cuando se cumpla con lo siguiente:

(1) Se deberá permitir contar con hasta 10 cargas paletizadas de productos básicos de mayor riesgo, tal y como se lo describe en los puntos 34.2.5 y

34.2.6 en un área que no exceda los 40.000 pies 2 (371 m 2 )

(2) El producto básico de mayor riesgo deberá dispersarse al azar sin cargas adyacentes en cualquier dirección, incluida la dirección diagonal.

(3) Cuando la protección del cielorraso se base en los productos básicos Clase

I o Clase II, el número permitido de cargas paletizadas para los plásticos

Clase IV o Grupo A se deberá reducir a 5.

34.2.3.4

Se deberán poder utilizar los requisitos de protección para la clase más baja de productos básicos en el área de clase más baja de productos básicos, cuando el material de mayor riesgo esté confinado a un área

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Almacenamiento general

1 -167 designada, y el área se encuentre protegida contra el mayor riesgo de acuerdo con los requisitos del presente Código .

34.2.4 Tipos de paleta.

34.2.4.1

Cuando las cargas son paletizadas, el uso de paletas de madera o metal deberá considerarse en la clasificación de los productos básicos.

34.2.4.2

Para la Clase I a Clase IV, cuando se utilizan paletas de plástico polietileno de alta densidad o polipropileno no reforzadas, la clasificación de la unidad de productos básicos deberá incrementarse una clase (por ejemplo: la Clase III se convierte en Clase IV, y la Clase IV se convierte en plásticos no expandidos en cajas de cartón Grupo A).

34.2.4.3

Para la Clase I a Clase IV, cuando se utilizan paletas de plástico polietileno de alta densidad o polipropileno reforzadas, la clasificación de la unidad de productos básicos deberá incrementarse dos clases (por ejemplo: la Clase II se convierte en Clase IV, y la Clase III se convierte en plásticos no expandidos en cajas de cartón Grupo A).

34.2.4.3.1

Las paletas de plástico polietileno de alta densidad reforzadas o de polipropileno reforzadas deberán marcarse con un símbolo moldeado a fin de indicar que la paleta se encuentra reforzada.

34.2.4.4

Para la Clase I a Clase IV, cuando se utilizan paletas diferentes a las paletas de plástico polietileno de alta densidad o polipropileno, la clasificación de la unidad de productos básicos deberá determinarse mediante una prueba específica llevada a cabo por un laboratorio nacional de prueba, o deberá incrementarse dos clases.

34.2.4.5

No se requerirá un incremento de la clasificación de productos básicos para los productos básicos de plástico Grupo A almacenados en paletas de plástico.

34.2.4.6

Para la protección con rociadores ubicados únicamente en cielorrasos, no deberán aplicarse los requisitos de los puntos 34.2.4.2 y 34.2.4.3 cuando se utilicen paletas de plástico, y cuando el sistema de rociadores utilice rociadores de pulverización con un factor K de 16,8.

34.2.4.7

Los requisitos de los puntos 34.2.4.2 a 34.2.4.4 no deberán aplicarse a las paletas que no sean de madera que hayan demostrado un riesgo de incendio que sea igual o inferior al de las paletas de madera y que se encuentren listadas de ese modo.

34.2.5 Clases de productos básicos (commodities).

34.2.5.1 Clase I.

Un producto no combustible que cumpla con alguno de los siguientes criterios deberá clasificarse como un producto básico Clase I:

(1) Ubicado directamente sobre paletas de madera

(2) Ubicado en cartones corrugados de una sola capa, con o sin divisiones de cartón de un único espesor, con o sin paletas

(3) Envuelto en plástico termoencogible o en papel como carga unitaria, con o sin paletas

34.2.5.2 Clase II. Un producto no combustible que se encuentra en cajones de embalaje de madera de tablillas, cajas de madera sólidas, cartones corrugados de múltiples capas o material de embalaje combustible equivalente, con o sin paletas, deberá clasificarse como producto básico

Clase II.

34.2.5.3 Clase III.

34.2.5.3.1

Un producto creado partir de madera, papel, fibras naturales, o plásticos Grupo C, con o sin cartones, cajas o cajones de embalaje y con o sin paletas deberá clasificarse como producto básico Clase III.

34.2.5.3.2

Se deberá permitir que un producto básico Clase III contenga una cantidad limitada (5 por ciento por peso o volumen, o menos) de plásticos

Grupo A o Grupo B.

34.2.5.4 Clase IV

34.2.5.4.1 Un producto, con o sin paletas, que cumpla con alguno de los siguientes criterios deberá clasificarse como producto básico Clase IV:

(1) Parcial o totalmente construido de plásticos Grupo B

(2) Formado por materiales de plástico Grupo A de flujo libre

(3) Contiene dentro de sí mismo o en su embalaje un cantidad considerable

(5 a 15 por ciento por peso, o 5 a 25 por ciento por volumen) de plásticos

Grupo A

34.2.5.4.2

Los materiales restantes podrán ser metal, madera, papel, fibras naturales o sintéticas, o plásticos Grupo B o Grupo C.

34.2.6 Clasificación de plásticos, elastómeros y caucho.

Los plásticos, elastómeros y el caucho deberán clasificarse como plásticos Grupo A,

Grupo B o Grupo C.

34.2.6.1 Grupo A.

Los siguientes materiales deberán clasificarse como

Grupo A:

(1) ABS (copolímeros de acrilonitrilo-butadienestireno)

(2) Acetal (poliformaldehído)

(3) Acrílico (metacrilato de polimetileno)

(4) Caucho butilo

(5) EPDM (caucho de etileno propileno)

(6) RP (poliéster reforzado con fibra de vidrio)

(7) Caucho natural (si estuviera expandido)

(8) Caucho nitrilo (caucho de acrilo nitrilo butadieno)

(9) PET (poliéster termoplástico)

(10) Polibutadieno

(11) Policarbonato

(12) Elastómero de poliéster

(13) Polietileno

(14) Polipropileno

(15) Poliestireno

(16) Poliuretano

(17) PVC (cloruro de polivinilo - altamente plastificado, con contenido plastificante superior al 20 por ciento) (rara vez encontrado)

(18) SAN (estireno acrilonitrilo)

(19) SBR (caucho estirenobutadieno)

34.2.6.2 Grupo B.

Los siguientes materiales deberán clasificarse como

Grupo B:

(1) Celulosa (acetato de celulosa, acetato butirato de celulosa, etil celulosa)

(2) Caucho de cloropreno

(3) Plásticos fluorados (ECTFE: copolímero de etileno-clorotrifluoretileno,

ETFE: copolímero de etileno-tetrafluoretileno, FEP: copolímero de etileno propileno fluorado)

(4) Caucho natural (no expandido)

(5) Nylon (nylon 6, nylon 6/6)

(6) Caucho de silicona

34.2.6.3 Grupo C.

Los siguientes materiales deberán clasificarse como

Grupo C:

(1) Plásticos fluorados (PCTFE: policlorotrifluoretileno, PTFE: politetrafluoretileno)

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1 -168

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

(2) Melamina (melamina-formaldehído)

(3) Fenólico

(4) PVC (cloruro de polivinilo - flexible, PVC con contenido plastificante hasta 20 por ciento)

(5) PVDC (cloruro de polivinilideno)

(6) PVDF (fluoruro de polivinilideno)

(7) PVF (fluoruro de polivinilo)

(8) Urea (urea formaldehído)

34.2.7

* Clasificación del almacenamiento de rollos de papel.

A los fines del presente Código

, las clasificaciones de papel descritas en los puntos

34.2.7.1 a 34.2.7.4 deberán aplicarse y utilizarse a fin de determinar los criterios de diseño de protección contra incendio.

34.2.7.1 Clase peso pesado.

El cartón y papel con un peso base [peso por

1000 pies 2 (92,9 m 2 )] de 20 lb (9,1 kg) o superior deberán clasificarse como peso pesado.

34.2.7.2 Clase peso medio.

Toda la gama de papeles con un peso base

[peso por 1000 pies 2 (92,9 m 2 )] de 10 lb a 20 lb (4,5 kg a 9,1 kg) deberá clasificarse como peso mediano.

34.2.7.3 Clase peso liviano.

Todos los papeles con un peso base [peso por

1000 pies 2 (92,9 m 2 )] inferior a las 10 lb (4,5 kg) deberán clasificarse como peso liviano.

34.2.7.4 Tisú.

34.2.7.4.1

La amplia gama de papeles de textura de gasa característica, que, en algunos casos, son casi transparentes, deberán clasificarse como tisú.

34.2.7.4.2

A los fines del presente

Código , el tisú deberá incluir el tipo suave y absorbente, independientemente de su peso base; específicamente, el relleno de crepado y la clase sanitaria, incluidos tisú facial, servilletas, papel higiénico y toallas.

34.3 Construcción de edificios.

34.3.1* Tipo de construcción.

Los edificios utilizados para el almacenamiento de materiales almacenados y protegidos de conformidad con el presente capítulo podrán ser de cualquier tipo descrito en la norma

NFPA 220,

Norma sobre los tipos de construcción de edificios.

34.3.2 Acceso para el combate de incendios.

Se deberá contar con accesos a todas las áreas de las instalaciones con el fin de combatir incendios.

34.3.3

*

Ventilación de humo y calor por emergencia.

34.3.3.1

La protección descrita en el presente capítulo deberá aplicarse a edificios con o sin ventilaciones de humo y calor.

34.3.3.2

La protección descrita en el presente capítulo deberá aplicarse a edificios con o sin cortinas formadoras de reservorio.

34.3.3.3

Cuando los códigos legales requieran ventilaciones de humo y calor en edificios protegidos con rociadores de respuesta rápida y supresión temprana (ESFR por sus siglas en inglés), las ventilaciones deberán operarse manualmente o deberán poseer un mecanismo de operación con un elemento fusible de respuesta estándar con certificación no inferior a

360º (182º).

34.4 Arreglo de almacenamiento.

34.4.1

* Precauciones y procesos del apilado.

34.4.1.1

Todo producto básico que se torna riesgoso cuando se lo combina con otro producto básico, deberá almacenarse de manera tal que dichos productos no tengan contacto el uno con el otro.

34.4.1.2

No deberán excederse las capacidades de carga seguras.

34.4.1.3

Al almacenar productos básicos que absorben agua, las capacidades de carga normales deberán reducirse a fin de tener en cuenta el peso agregado de agua que se puede absorber durante operaciones de combate de incendios.

34.4.2 Espacio libre de los productos básicos.

34.4.2.1

El espacio libre entre la parte superior del almacenamiento y los deflectores de los rociadores deberá cumplir con la norma NFPA 13.

34.4.2.2

* Si los productos básicos se almacenan por encima del cordón inferior de las cabriadas de los techos, deberá mantenerse no menos de 1 pie

(0,3 m) de espacio libre, a fin de permitir que el agua alcance las cabriadas, a menos que dichas cabriadas se encuentren protegidas con una resistencia al fuego de 1 hora.

34.4.2.3

El espacio libre de almacenamiento respecto de conductos deberá cumplir con la norma NFPA 91, Norma para los sistemas de escape para el transporte de aire con vapores, gases, neblinas, y sólidos particulados no combustibles.

34.4.2.4

El espacio libre entre materiales almacenados y unidades de calefacción, calentadores radiantes ambientales, calefactores de conducto y ventilaciones, no deberá ser inferior a los 3 pies (0,9 m) en todas las direcciones, o deberá cumplir con los espacios libres descritos en la etiqueta del organismo de aprobación.

34.4.2.5

* Se deberá mantener un espacio libre hasta las luces o artefactos de luz a fin de evitar la ignición.

34.4.2.6

Se deberá mantener un espacio libre alrededor del recorrido de la puerta cortafuego a fin de garantizar la correcta inspección y operación de la puerta.

34.4.2.7

Se deberá mantener un espacio libre de operación e inspección alrededor de los extintores de incendios y equipos de protección contra incendio.

34.4.3 Pasillos.

34.4.3.1

Para el almacenamiento de productos básicos que se expanden con la absorción de agua, tales como rollos de papel, los pasillos deberán contar con muros no inferiores a 24 pulg. (0,6 m) de ancho.

34.4.3.2

Los pasillos deberán mantenerse a fin de retrasar el paso del fuego desde una pila a otra, y a fin de proveer un acceso adecuado para combatir incendios, recuperar y mover los productos almacenados.

34.4.4 Líquidos combustibles e inflamables.

34.4.4.1

Los líquidos inflamables y combustibles deberán conservarse en gabinetes de almacenamiento de líquidos inflamables, salas separadas o edificios independientes.

34.4.4.2

La protección deberá cumplir con el Capítulo 66.

34.5 Protección general contra incendio.

34.5.1

* Sistemas de rociadores.

Los sistemas de rociadores instalados en edificios utilizados para almacenamiento deberán cumplir con la norma

NFPA 13.

34.5.2 Espuma de alta expansión.

34.5.2.1

Los sistemas de espuma de alta expansión instalados como complemento de rociadores automáticos deberán instalarse de acuerdo con la norma NFPA 11, Norma para espumas de baja, media y alta expansión , a excepción de lo modificado por otros requisitos del presente capítulo.

34.5.2.2

La espuma de alta expansión utilizada para proteger paletas no utilizadas deberá tener un tiempo de llenado no mayor de 4 minutos.

34.5.2.3

Los sistemas de espuma de alta expansión deberán ser de operación automática.

34.5.2.4

Los detectores de los sistemas de espuma de alta expansión deberán listarse e instalarse en el cielorraso a no más de la mitad del espaciamiento listado de acuerdo con el Código NFPA 72 .

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Almacenamiento general

1 -169

34.5.2.5

Los sistemas de detección, bombas de concentración, generadores y otros componentes del sistema esenciales para la operación del sistema deberán contar con una fuente de energía de reserva aprobada.

34.5.3 Protección manual.

34.5.3.1 Extintores de incendio portátiles.

34.5.3.1.1

Los extintores de incendio portátiles deberán cumplir con la

Sección 13.6, a menos que se aplique el punto 34.5.3.1.2.

34.5.3.1.2 Cuando se hallen disponibles líneas de manguera de 1 pulg. y media (38 mm) para alcanzar todas las partes de áreas con cargas de fuego

Clase A, se deberá permitir la omisión de hasta la mitad de los extintores de incendio portátiles requeridos por la Sección 13.6.

34.5.3.2 Hidrantes.

En los lugares sin hidrantes públicos, o cuando los hidrantes no se encuentren dentro de los 250 pies (75 m), se deberán instalar hidrantes privados de acuerdo con la norma NFPA 24.

34.5.4 Organización en incendio.

34.5.4.1

Se deberán realizar los arreglos necesarios para facilitarle al cuerpo de bomberos, departamento de policías, u otro personal autorizado un rápido ingreso a las instalaciones en caso de incendio u otra emergencia.

34.5.4.2* Debido a la naturaleza única de los incendios en almacenamientos y los riesgos asociados con el combate de dichos incendios, el personal de emergencia de las instalaciones deberá estar capacitado y tener conocimiento de lo siguiente:

(1) Potencial colapso de pilas o del edificio durante el combate de un incendio y operaciones de limpieza debido a la absorción de agua de los rociadores, uso de chorros de mangueras, y debilitamiento de las pilas por el fuego que pudiera causar el derrumbe del material o pilas (especialmente papel tisú en rollo), ocasionando lesiones

(2) Operación de los sistemas de rociadores y equipos de abastecimiento de agua

(3) Ubicación de las válvulas de control de los rociadores para poder encender o apagar el sistema de rociadores correspondiente según fuera necesario

(4) Correcta operación de los sistemas de ventilación de humo y calor de emergencia, si los hubiera

(5) Uso de equipos de manipulación de material mientras los rociadores se encuentran en funcionamiento para hacer efectiva la extinción final

(6) Procedimiento para pedir ayuda externa en forma inmediata ante una emergencia

(7) Mantenimiento de la seguridad en las instalaciones

(8) Operación de sistemas de espuma, procedimientos de evacuación y precauciones de seguridad durante todas las operaciones con espuma

34.5.4.3

Se deberá contar con una vigilancia de incendio cuando el sistema de rociadores no se encuentre en servicio.

34.5.5 Servicio de alarma.

34.5.5.1

Los sistemas de rociadores automáticos y sistemas de espuma, si los hubiera, deberán contar con un servicio aprobado de estación central, auxiliar, estación remota o alarma de flujo de agua propietaria, a menos que se encuentre de otra manera permitido en los puntos 34.5.5.1.1 ó

34.5.5.1.2.

34.5.5.1.1

Se deberá permitir un servicio de alarma de flujo de agua local cuando también se cuente con un servicio de guardia registrado.

34.5.5.1.2

Se deberá permitir un servicio de alarma de flujo de agua local cuando las instalaciones de almacenamiento se encuentren ocupadas las 24 horas.

34.5.5.2

El servicio de alarma deberá cumplir con el Código NFPA 72 .

34.5.6 Servicio de seguridad.

El servicio de seguridad, cuando sea provisto, deberá cumplir con la norma NFPA 601, Norma para servicios de seguridad en la prevención de pérdidas por incendio.

34.6 Equipamiento, mantenimiento y operaciones de edificios.

34.6.1 Vehículos industriales.

34.6.1.1

Los vehículos industriales motorizados y su uso deberán cumplir con la norma NFPA 505, Norma para la seguridad contra incendios de vehículos industriales motorizados, incluyendo designación del tipo, áreas de uso, transformaciones, mantenimiento y operaciones.

34.6.1.2

Los vehículos industriales que utilicen gas licuado de petróleo

(GLP) o combustible líquido deberán abastecerse fuera del edificio de almacenamiento, en un área designada a tal fin.

34.6.2 Equipo de servicio del edificio.

El equipo eléctrico deberá instalarse de acuerdo con las disposiciones de la Sección 11.1.

34.6.3 Operaciones de corte y soldadura.

34.6.3.1

Cuando fuera necesario llevar a cabo operaciones de corte y soldadura, se deberán aplicar los requisitos del Capítulo 4.

34.6.3.2* Se deberá permitir efectuar soldaduras, soldaduras no ferrosas y cortes en los componentes o contenidos del edificio que no puedan retirarse, siempre que no se cuente con productos almacenados por debajo o dentro de los 25 pies (7,6 m) del área de trabajo, y se cuente con lonas a prueba de incendio que cubran el área.

34.6.3.3

Durante cualquier operación identificada en el punto 34.6.3.2, se deberá aplicar lo siguiente:

(1) El sistema de rociadores deberá estar en servicio.

(2) Se deberán colocar extintores adecuados para incendios Clase A con una certificación mínima de 2A en el área de trabajo.

(3) Cuando existan líneas de mangueras en el interior, se deberán colocar líneas de mangueras cargadas y atendidas en el área de trabajo.

(4) Se deberá contar con una vigilancia de incendio durante las operaciones especificadas en el punto 34.6.3.2 y durante al menos 30 minutos una vez completadas las operaciones de llama abierta.

34.6.4 Eliminación de desechos.

34.6.4.1

Se deberá contar con contenedores aprobados para residuos y otros materiales de desecho.

34.6.4.2

Los residuos, desperdicios y otros materiales de desecho deberán ser descartados a intervalos regulares.

34.6.5 Fumar.

34.6.5.1

No se deberá permitir fumar excepto en áreas designadas como

áreas para fumar.

34.6.5.2

Deberán colocarse carteles con la leyenda “Prohibido fumar” en

áreas en las que se prohíba fumar.

34.6.6* Mantenimiento e inspección.

34.6.6.1

Los muros cortafuego, puertas cortafuego y pisos deberán mantenerse en condiciones funcionales en todo momento.

34.6.6.2* Todos los sistemas hidráulicos de protección contra incendio y suministros de agua deberán inspeccionarse, probarse y mantenerse de acuerdo con la norma NFPA 25.

34.6.7 Sistemas de refrigeración.

Los sistemas de refrigeración, en caso de ser utilizados, deberán cumplir con el Código ASHRAE 15, Código de seguridad para refrigeración mecánica .

34.6.8 Iluminación.

Cuando se instalen lámparas de haluro metálico, las mismas deberán seleccionarse, instalarse y mantenerse de manera tal que una falla catastrófica de la lámpara no encienda el material que se encuentra por debajo.

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34.7 Protección de almacenamiento en estanterías.

34.7.1*

Aplicación.

La Sección 34.7 deberá aplicarse al almacenamiento interior de combustibles normales (Clase I a Clase IV) y a plásticos almacenados en estanterías.

34.7.2 Construcción de edificios.

34.7.2.1 No deberá requerirse una protección contra incendio del acero del techo cuando se instalen sistemas de rociadores de conformidad con la norma NFPA 13.

34.7.2.2 No deberá requerirse una protección contra incendio en las columnas de acero del edificio y los miembros de estanterías verticales que soporten el edificio cuando se instalen rociadores de cielorraso y rociadores de estanterías interiores de conformidad con la norma NFPA 13.

34.7.2.3 En el caso de edificios con rociadores con almacenamiento en estanterías de más de 15 pies (4,6 m) de altura y sólo con rociadores de cielorraso instalados, las columnas de acero del edificio dentro de la estructura de estantería y los miembros de estantería vertical que sirven de soporte del edificio deberán contar con una certificación de resistencia al fuego de 1 hora como mínimo, a menos que la instalación cumpla con los requisitos del punto 12.3.1.7 de la norma NFPA 13.

34.7.3 Arreglo de almacenamiento.

34.7.3.1* Estructura de estanterías.

Deberán aprobarse las configuraciones de la estantería.

34.7.3.2* Carga de estanterías.

No se deberán cargar las estanterías con una carga que supere su capacidad de diseño.

34.7.3.3* Anchos de pasillos.

34.7.3.3.1 Los anchos del pasillo y la profundidad de las estanterías deberán determinarse a través de los métodos de manipulación de material.

34.7.3.3.2 El ancho de los pasillos deberá considerarse en el diseño del sistema de protección.

34.7.3.3.3*

Los anchos del pasillo deberán mantenerse por medio de estructuras de estantería fija o control en la ubicación de las estanterías portátiles.

34.7.3.3.4 Cualquier disminución en el ancho del pasillo deberá requerir de una revisión de las características adecuadas del sistema de protección.

34.7.3.4 Protección general contra incendio.

34.7.3.4.1 Espuma de alta expansión.

34.7.3.4.1.1* Cuando se instalen sistemas de espuma de alta expansión, deberán ser automáticos y deberán prestar conformidad con la norma NFPA

11, excepto cuando fueran modificados por el punto 34.7.3.4.

34.7.3.4.1.2 Cuando se utilicen sistemas de espuma de alta expansión en combinación con rociadores de cielorraso, no se deberán requerir rociadores ubicados dentro de estanterías.

34.7.3.4.1.3

Se deberán listar los detectores y deberán instalarse en alguna de las siguientes configuraciones:

(1) En la mitad de un espaciamiento lineal listado [por ej., 15 pies × 15 pies

(4,6 m × 4,6 m) en lugar de 30 pies × 30 pies (9,1 m × 9,1 m)] ante las siguientes condiciones:

(a) Se instalan los detectores únicamente en cielorrasos.

(b) El espacio libre desde la parte superior del almacenamiento no excede los 10 pies (3 m).

(c) La altura del almacenamiento no excede los 25 pies (7,6 m).

(2) En el cielorraso, en espaciamientos listados y en estanterías en niveles alternados.

(3) Cuando estuvieran listados para instalación en almacenamiento en estanterías e instalados de acuerdo con el listado del detector del cielorraso a fin de suministrar una respuesta dentro del primer minuto posterior al encendido utilizando una fuente de encendido equivalente a la utilizada en un programa de prueba de almacenamiento en estanterías.

34.7.3.4.2 Inmersión de espuma de alta expansión.

34.7.3.4.2.1 Deberán aplicarse los requisitos detallados a continuación para el almacenamiento de productos básicos (commodities) Clase I, Clase

II, Clase III y Clase IV, según lo clasificado en la Sección 34.2, de hasta 25 pies (7,6 m) de altura inclusive:

(1)* Cuando los sistemas de espuma de alta expansión se utilizan sin rociadores, el tiempo de inmersión no deberá exceder los 5 minutos para los productos básicos Clase I, Clase II, o Clase III.

(2) Cuando los sistemas de espuma de alta expansión se utilizan sin rociadores, el tiempo de inmersión no deberá exceder los 4 minutos para los productos básicos Clase IV.

(3) Cuando los sistemas de espuma de alta expansión se utilizan en combinación con rociadores de cielorraso, el tiempo de inmersión no deberá exceder los

7 minutos para los productos básicos Clase I, Clase II, o Clase III.

(4) Cuando los sistemas de espuma de alta expansión se utilizan en combinación con rociadores de cielorraso, el tiempo de inmersión no deberá exceder los

5 minutos para los productos básicos Clase IV.

34.7.3.4.2.2 Deberán aplicarse los requisitos detallados a continuación para el almacenamiento de productos básicos Clase I, Clase II, Clase III y

Clase IV, almacenados a más de 25 pies (7,6 m) de altura hasta 35 pies (10,7 m) de altura inclusive:

(1) Los rociadores de cielorraso deberán ser utilizados en combinación con el sistema de espuma de alta expansión.

(2) El tiempo de inmersión para la espuma de alta expansión no deberá exceder los 5 minutos para los productos básicos Clase I, Clase II, o Clase III.

(3) El tiempo de inmersión para la espuma de alta expansión no deberá exceder los 4 minutos para los productos básicos Clase IV.

34.8 Protección de neumáticos de caucho.

34.8.1*

Aplicación.

34.8.1.1

Se deberá aplicar la Sección 34.8 a las instalaciones nuevas con almacenamiento interior de neumáticos utilizables y a las instalaciones existentes que se conviertan en almacenamiento interior de neumáticos utilizables.

34.8.1.2 Los edificios existentes que almacenan neumáticos de caucho deberán estar exentos de cumplir con la Sección 34.8.

34.8.1.3 Esta sección no deberá aplicarse al almacenamiento de neumáticos desgastados.

34.8.2 Arreglo del edificio.

34.8.2.1 Columnas de acero.

Se deberán proteger las columnas de acero tal y como se lo detalla a continuación a menos que estuvieran protegidas de acuerdo con el punto 12.3.1.7 de la norma NFPA 13:

Tabla 34.10.3(a) Espacio libre requerido entre el almacenamiento de paletas no utilizadas y otros almacenamientos en patios

Tamaño de la pila

Menos de 50 paletas

50-200 paletas

Más de 200 paletas pies

20

30

50

Distancia mínima m

6

9

15

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Almacenamiento general

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Tabla 34.10.3(b) Espacio libre requerido entre el almacenamiento exterior de paletas no utilizadas y el edificio

Distancia mínima del muro al almacenamiento

Menos de 50 paletas 50 a 200 paletas Más de 200 paletas

Construcción del muro

Mampostería sin aberturas

Mampostería con vidrio armado

en las aberturas, rociadores

exteriores y puertas con 1 hora

de resistencia.

Mampostería con vidrio armado

o simple, rociadores exteriores

y puertas con 3/4 hora de resistencia.

Madera o metal con rociadores exteriores

Madera, metal u otro pies

0

0

10

10

20 m

0

0

3

3

6 pies

0

10

20

20

30 m

0

3

6

6

9 pies m

15

20

30

30

50

4,6

6

9

9

15

(1) Para el almacenamiento que exceda los 15 pies a 20 pies (4,6 m a 6 m) de altura, las columnas deberán contar con una resistencia al fuego de 1 hora.

(2) Para el almacenamiento que exceda los 20 pies (6 m) de altura, las columnas deberán contar con una resistencia al fuego de 2 horas en la longitud total de la columna, incluidas conexiones con otros miembros estructurales.

34.8.2.2 Muros cortafuego.

34.8.2.2.1 Se deberán suministrar muros cortafuego con resistencia de cuatro horas entre el depósito de neumáticos y las áreas de fabricación de neumáticos.

34.8.2.2.2 Los muros cortafuego deberán estar diseñados de conformidad con la norma NFPA 221, Norma para paredes a prueba de incendios que plantean un alto desafío, paredes a prueba de incendios y paredes de barrera contra incendios.

34.8.2.3*

Distancia de recorrido hacia las salidas.

La distancia de recorrido hacia las salidas deberá prestar conformidad con el Código NFPA 101 .

34.8.3 Arreglo de almacenamiento.

34.8.3.1 Procedimientos de apilado.

34.8.3.1.1* Las pilas que no sean adyacentes a un muro o se encuentren ubicadas a lo largo del mismo no deberán exceder los 50 pies (15 m) de ancho.

34.8.3.1.2 Los neumáticos almacenados de manera adyacente a un muro o que se encuentren ubicados a lo largo del mismo no deberán extenderse más de 25 pies (7,6 m) desde el muro.

34.8.3.1.3

Cuando los neumáticos se almacenen en banda de rodamiento, la dimensión de la pila en la dirección del agujero de la rueda no deberá exceder los 50 pies (15 m).

34.8.3.1.4 El ancho de los pasillos principales entre las pilas no deberá ser inferior a los 8 pies (2,4 m).

34.8.3.2 Espacios libres.

34.8.3.2.1

El espacio libre de almacenamiento desde las estructuras de los techos no deberá ser inferior a las 18 pulg. (470 mm) en todas las direcciones.

34.8.3.2.2 Se deberá mantener un espacio libre de al menos 24 pulg. (610 mm) alrededor del recorrido de la puerta cortahumo a menos que se provea una barricada.

34.8.3.2.3 Cuando se provea una protección de conformidad con este capítulo, deberán separarse neumáticos almacenados de otro almacenamiento combustible por medio de pasillos de al menos 8 pies (2,4 m) de ancho.

34.9 Protección de rollos de papel.

34.9.1 Aplicación.

La Sección 34.9 deberá aplicarse a instalaciones nuevas con almacenamiento interior de rollos de papel y a instalaciones existentes que se conviertan en almacenamiento interior de rollos de papel, excepto para los tipos de rollos de papel descritos a continuación:

(1) Papel encerado

(2) Papel sintético

(3) Almacenamiento paletizado de rollos de papel que no estuvieran almacenados en paleta de piso único o de piso elevado.

34.9.2* Construcción de edificios.

La protección descrita en la Sección

34.9 deberá aplicarse a los edificios con o sin protección ignífuga u otro tipo de protección de acero, a menos que fuera modificado por los requisitos del punto 34.4.2.2.

34.9.3 Arreglo de almacenamiento.

El diseño de la carga del piso deberá tener en cuenta el peso agregado del agua que podría ser absorbida por los productos durante las operaciones de combate de incendio.

34.10 Almacenamiento de paletas no utilizadas.

34.10.1* Generalidades.

Las paletas no utilizadas deberán almacenarse en el exterior o en un edificio independiente designado para el almacenamiento en paletas a menos que fuera permitido por el punto 34.10.2.

34.10.2 Almacenamiento interior.

Se deberá permitir el almacenamiento de paletas no utilizadas en un edificio utilizado para otros tipos de almacenamiento o con otros fines si el edificio cuenta con rociadores de conformidad con la norma NFPA 13.

34.10.3*

Almacenamiento exterior.

Las paletas no utilizadas almacenadas en el exterior deberán almacenarse de conformidad con las Tablas 34.10.3(a) y 34.10.3(b).

34.10.4 Las pilas de paletas no utilizadas no deberán exceder los 15 pies

(4,6 m) de altura ni deberán cubrir una superficie mayor a 400 pies 2 (37 m 2 ).

Las pilas de paletas deberán estar arregladas para formar pilas estables. Las pilas deberán estar separadas por una distancia de un mínimo de 8 pies (2,4 m). Las pilas no deberán estar a una distancia inferior a 8 pies (2,4 m) de cualquier línea de propiedad.

Capítulo 35 Reservado

Capítulo 36 Reservado

Capítulo 37 Reservado

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Capítulo 38 Reservado

Capítulo 39 Reservado

Capítulo 40 Prevención de explosiones de polvo

40.1 Generalidades.

Los equipos, procesos y operaciones que incluyen la fabricación, procesamiento, mezcla, reenvoltura o manipulación de partículas sólidas combustibles o polvos combustibles independientemente de la concentración o tamaño de la partícula deberán instalarse y mantenerse de acuerdo con las siguientes normas según corresponda:

(1) NFPA 61, Norma para la prevención de incendios y explosiones de polvo en instalaciones agrícolas y de procesamiento de alimentos

(2) NFPA 69, Norma sobre sistemas de prevención de explosiones

(3) NFPA 85, Código de Riesgos en Calderas y Sistemas de Combustión

(4) NFPA 120, Norma para la prevención y control de incendios en minas de carbón

(5) NFPA 484, Norma para metales combustibles

(6) NFPA 654, Norma para la prevención de incendios y explosiones de polvo en la fabricación, procesado y manipulación de partículas sólidas combustibles

(7) NFPA 655, Norma para la prevención de incendios y explosiones por azufre

(8) NFPA 664, Norma para la prevención de incendios y explosiones en instalaciones de procesado y manipulación de madera

40.2 Permisos.

Los permisos, cuando fueran requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

Capítulo 41 Operaciones de trabajos en caliente

41.1 Generalidades.

41.1.1 El trabajo en caliente deberá cumplir con la norma NFPA 51B,

Norma para la prevención de incendios durante procesos de soldadura, corte y otros trabajos en caliente , y con el presente capítulo.

41.1.2 El capítulo 41 deberá aplicarse a los procesos de trabajos en caliente detallados a continuación:

(1) Soldadura y procesos similares.

(2) Tratamiento térmico

(3) Molienda

(4) Descongelamiento de tuberías

(5) Sujetadores accionados a polvo

(6) Remachador térmico

(7)* Sistemas de techos aplicados con soplete en conjunto con los requisitos de la Sección 16.6.

(8) Aplicaciones similares que producen o utilizan chispas, llamas o calor

[ 51B :1.3.1]

41.1.3 El Capítulo 41 no deberá aplicarse a:

(1) Velas

(2) Pirotecnia o efectos especiales

(3) Operaciones de cocción

(4) Hierros de soldadura eléctrica

(5) El diseño e instalación de los equipos de corte de gas y equipos de soldadura cubiertos en la norma NFPA 51, Norma para el diseño e instalación de los sistemas de oxígeno y gas combustible para procesos de soldadura, corte y procesos relacionados .

(6) Requisitos adicionales para operaciones de trabajos en caliente en espacios confinados.

(7) Procedimientos de bloqueo/etiquetado de seguridad durante trabajos en caliente [ 51B :1.3.2]

41.1.4 Las plantas de carga de cilindros de acetileno deberán cumplir con la norma NFPA 51A, Norma para las plantas de carga de cilindros de acetileno .

41.1.5 Permisos.

41.1.5.1

Los permisos, cuando fueran requeridos, deberán cumplir con la

Sección 1.12.

41.1.5.2 Cuando se cuente con un programa aprobado de permisos de trabajos en caliente para las instalaciones que cumpla con los requisitos del Capítulo 41, se deberá permitir la emisión del permiso para la totalidad de las instalaciones.

41.2 Responsabilidad de los trabajos en caliente.

41.2.1*

Administración.

La administración o un representante designado deberán estar a cargo de que se efectúen operaciones de trabajos en caliente de manera segura. [ 51B: 4.1]

41.2.1.1 La administración deberá determinar las áreas permitidas para realizar trabajos en caliente. [

51B:

4.1.1]

41.2.1.2

La administración deberá designar un individuo autorizado en el permiso (PAI). [ 51B: 4.1.2]

41.2.1.3 Todos los equipos deberán ser examinados a fin de asegurar que se encuentren en condiciones de operación segura. [ 51B: 4.1.3]

41.2.1.4 Cuando se observe la imposibilidad de llevar a cabo una operación confiable y segura, el equipo deberá ser reparado por personal calificado antes del próximo uso o deberá retirarse del servicio. [ 51B: 4.1.4]

41.2.1.5 La administración deberá asegurar que sólo se utilicen aparatos aprobados, tales como sopletes, distribuidores, reguladores o válvulas reductoras de presión, y generadores de acetileno. [

51B:

4.1.5]

41.2.1.6

La administración deberá asegurar que todos los individuos que participan en operaciones de trabajos en caliente, incluidos los contratistas, estén familiarizados con las cláusulas del Capítulo 41. [ 51B: 4.1.6]

41.2.1.6.1 Los individuos que participan en las operaciones de trabajos en caliente deberán estar entrenados en el funcionamiento seguro de sus equipos y en el uso seguro del proceso. [ 51B: 4.1.6.1]

41.2.1.6.2 Los individuos que participan en operaciones de trabajos en caliente deberán ser concientes de los riesgos inherentes involucrados y comprender los procedimientos de emergencia en caso de incendio.

[ 51B: 4.1.6.2]

41.2.1.7 La administración deberá advertir a los contratistas sobre los materiales inflamables, procesos o condiciones de riesgo u otros riesgos de incendio potenciales específicos del sitio. [ 51B: 4.1.7]

41.2.2 Individuo autorizado en el permiso (PAI, por sus siglas en inglés).

En conjunto con la administración, el PAI estará a cargo de la operación segura de los trabajos en caliente. [

51B:

4.2]

41.2.2.1 El PAI deberá determinar en el sitio específico, los materiales inflamables, procesos de riesgo u otros riesgos de incendio potencial que se hallaran presentes o fueran probables en la ubicación de trabajo.

[

51B:

4.2.1]

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Prevención de explosiones de polvo 1 -173

41.2.2.2 El PAI deberá asegurar la protección de combustibles para evitar su ignición mediante los siguientes medios:

(1) El traslado del trabajo a una ubicación libre de combustibles

(2) En caso de no poder efectuar el traslado del trabajo, el traslado de combustibles a una distancia segura o su adecuada protección para evitar su ignición

(3) Programación de trabajos en caliente de manera que las operaciones que pudieran exponer los combustibles a la ignición no comiencen durante operaciones de trabajo en caliente [ 51B :4.2.2]

41.2.2.3* Si los criterios del punto 41.2.2.2(1), (2) ó (3) no pudieran cumplirse, no se deberán efectuar trabajos en caliente. [ 51B: 4.2.3]

41.2.2.4 El PAI deberá determinar si la protección contra incendios y el equipo extintor se encuentran ubicados correctamente en el sitio.

[ 51B: 4.2.4]

41.2.2.5 Cuando se requiera de una vigilancia de incendio (ver punto

41.3.4) , el PAI deberá ser responsable de asegurar la presencia de una vigilancia de incendio en el lugar. [

51B:

4.2.5]

41.2.2.6*

Cuando no se requiera de una vigilancia de incendio, el PAI deberá efectuar una verificación final ½ hora después de la finalización de las operaciones de trabajos en caliente para detectar y extinguir incendios sin llama. [

51B:

4.2.6]

41.2.3 Operador de trabajo en caliente.

El operador de trabajos en caliente deberá manejar el equipo de manera segura y utilizarlo de la siguiente manera para no poner en peligro la seguridad humana y la seguridad de los bienes:

(1) El operador deberá contar con la aprobación del PAI antes de comenzar las operaciones de trabajos en caliente.

(2) Se deberán examinar todos los equipos para confirmar que se encuentren en una condición de operación segura, y cuando se observe que no es posible llevar a cabo una operación confiable y segura, el equipo deberá ser reparado por personal calificado antes del próximo uso o deberá retirarse de servicio.

(3) El operador deberá terminar las operaciones de trabajos en caliente si se desarrollan condiciones inseguras y deberá notificar a la administración, al supervisor del área o al PAI para reevaluar la situación. [ 51B :4.3]

41.2.4 Vigilancia de incendio.

41.2.4.1*

La vigilancia de incendio deberá estar capacitada para comprender los riesgos inherentes del lugar de trabajo y de los trabajos en caliente. [

51B:

4.4.1]

41.2.4.2

La vigilancia de incendio deberá asegurar que se mantengan las condiciones de seguridad durante las operaciones de trabajos en caliente.

[ 51B: 4.4.2]

41.2.4.3 La vigilancia de incendio deberá tener la autoridad para detener operaciones de trabajos en caliente si se presentaran condiciones de inseguridad. [ 51B: 4.4.3]

41.2.4.4* La vigilancia de incendio deberá contar con un equipo extintor de incendio fácilmente disponible y deberá estar capacitada en su utilización.

[

51B:

4.4.4]

41.2.4.5

La vigilancia de incendio deberá conocer las instalaciones y los procedimientos para activar una alarma en caso de incendio. [ 51B: 4.4.5]

41.2.4.6 La vigilancia de incendio deberá controlar si existen incendios en las áreas expuestas y deberá intentar extinguirlos únicamente cuando los incendios se encuentren claramente dentro de la capacidad del equipo disponible. Si la vigilancia de incendio determina que el incendio no se encuentra dentro de la capacidad del equipo, ésta deberá activar una alarma de inmediato. [ 51B: 4.4.6]

41.2.4.7* Se deberá permitir que la vigilancia de incendio efectúe tareas adicionales, pero dichas tareas no deberán distraer a la persona de las responsabilidades de vigilancia de incendio, excepto como se lo detalla en la Sección 41.4. [ 51B: 4.4.7]

41.2.5 Responsabilidad mutua.

La administración, los contratistas, el PAI, la vigilancia de incendio y los operadores deberán aceptar su responsabilidad mutua en cuanto a la seguridad de las operaciones de trabajos en caliente. [ 51B: 4.5]

41.3 Precauciones para la prevención del incendio.

41.3.1 Áreas permitidas.

41.3.1.1 Generalidades.

Se deberán permitir trabajos en caliente

únicamente en áreas que hubieran sido construidas a prueba de incendio.

[

51B:

5.1.1]

41.3.1.2 Áreas designadas o que requieren permisos.

Se deberán permitir trabajos en caliente en áreas designadas o que requieran permiso.

[ 51B: 5.1.2]

41.3.1.2.1 Áreas designadas.

Un área designada deberá ser un área específicamente diseñada o aprobada para trabajos en caliente, tal como un taller de mantenimiento o una ubicación exterior independiente de construcción no combustible o resistente al fuego, esencialmente libre de contenidos inflamables y combustibles y adecuadamente separada de áreas adyacentes. [ 51B: 5.1.2.1]

41.3.1.2.2 Áreas que requieren permiso.

41.3.1.2.2.1 Un área que requiera permiso deberá ser un área a prueba de incendio mediante la extracción o protección de los combustibles de las fuentes de ignición. [

51B:

5.1.2.2.1]

41.3.1.2.2.2

Deberán ubicarse carteles para designar las áreas de trabajos en caliente según el PAI considere necesario. [ 51B: 5.1.2.2.2]

41.3.2* Áreas no permitidas.

No se deberán permitir trabajos en caliente en las siguientes áreas:

(1) En áreas no autorizadas por la administración

(2) En edificios con rociadores en los que los rociadores estuvieran fuera de servicio, excepto que se cumplan los requisitos de la norma NFPA 25

(3) En presencia de atmósferas explosivas (es decir, cuando existen mezclas de gases, vapores, líquidos o polvos inflamables con aire)

(4) En presencia de tambores, tanques u otros contenedores y equipos sucios o preparados de manera incorrecta que hubieran contenido previamente materiales que pudieran desarrollar atmósferas explosivas

(5) En áreas con una acumulación de polvos combustibles que pudieran desarrollar atmósferas explosivas [ 51B :5.2]

41.3.3* Permisos para efectuar trabajos en caliente.

41.3.3.1*

Antes de comenzar las operaciones de trabajos en caliente en una ubicación no designada, se deberá requerir un permiso para efectuar trabajos en caliente por escrito del individuo que autoriza el permiso (PAI). [ 51B:

5.3.1]

41.3.3.2 Antes de la emisión de un permiso para efectuar trabajos en caliente, el PAI deberá verificar las siguientes condiciones:

(1) El equipo para trabajos en caliente a utilizar deberá estar en condiciones de operación satisfactorias y en buen estado.

(2) Cuando se encuentren materiales combustibles en el piso, tales como recortes de papel, virutas de madera o fibras textiles, se deberá barrer el piso en un radio de 35 pies (11 m) y se deberán cumplir los siguientes criterios:

(a) Los pisos combustibles (excepto madera sobre concreto) se deberán mantener húmedos, cubiertos con arena húmeda o protegidos con protectores no combustibles o retardadores de incendio.

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

(b) Cuando los pisos hubieran sido humedecidos, el personal que opere los equipos de soldadura de arco o de corte deberá estar protegido contra posibles descargas.

(3)* Todos los combustibles deberán ser reubicados al menos a 35 pies (11 m) hacia todas las direcciones del lugar de trabajo y se deberán cumplir también los siguientes criterios:

(a) Si la reubicación no es práctica, los combustibles deberán estar protegidos con coberturas retardadoras de incendio o resguardados de otra manera con protecciones o cortinas metálicas o retardadoras de incendio.

(b) Los bordes de las coberturas en el piso deberán ser herméticos para evitar la entrada de chispas, incluso en el punto en el que varias coberturas se superponen cuando se protege una pila extensa.

(4) Las aberturas o grietas en muros, pisos o conductos dentro de los 35 pies

(11 m) del lugar deberán estar cubiertas herméticamente con material no combustible o retardador de incendios para evitar el pasaje de chispas a

áreas adyacentes.

(5) Los sistemas transportadores y conductos que pudieran cargar chispas hacia combustibles distantes deberán estar protegidos, cerrados o ambos.

(6) Si se efectúan trabajos en caliente cerca de muros, tabiques, cielorrasos o techos de construcción combustible, se deberá proveer una protección retardadora de incendio para evitar la ignición.

(7) Si se efectúan trabajos en caliente sobre un lado del muro, tabique, cielorraso o techo, se deberá cumplir con alguno de los siguientes criterios:

(a) Se deberán tomar precauciones para evitar la ignición de combustibles del otro lado mediante la reubicación de combustibles.

(b) Si no fuera práctico reubicar los combustibles, se deberá proveer una vigilancia de incendio en el lugar opuesto al que se esté efectuando el trabajo.

(8) No se deberá intentar efectuar trabajos en caliente en un tabique, muro, cielorraso o techo que tuviera una cobertura o aislamiento combustible, ni en muros o tabiques de construcción combustible en paneles “tipo sándwich”.

(9) Los trabajos en caliente efectuados en tuberías u otros metales que estuvieran en contacto con muros, tabiques, cielorrasos, techos combustibles u otros combustibles no deberán llevarse a cabo si los trabajos se encuentran lo suficientemente cerca como para causar la ignición por conducción.

(10) Los extintores de incendio operables y completamente cargados, apropiados para el tipo de incendio posible deberán hallarse disponibles de manera inmediata en el área de trabajo.

(11) Si las líneas de mangueras existentes se encuentran ubicadas dentro del

área de trabajos en caliente conforme a lo definido por el permiso, éstas deberán estar conectadas y preparadas para el servicio pero no deberá requerirse que estén desenrolladas o cargadas.

(12) Se deberán aplicar las siguientes condiciones al trabajo en caliente efectuado cerca de un cabezal de rociador:

(a) Se deberá colocar un paño húmedo sobre el cabezal del rociador y luego se lo deberá retirar al finalizar la operación de soldadura o corte.

(b) Durante el trabajo en caliente, se deberán tomar precauciones especiales para evitar la operación accidental de los sistemas automáticos de supresión o detección de incendio (por ejemplo, sistemas extintores especiales o rociadores).

(13) El personal cercano deberá estar adecuadamente protegido contra peligros tales como el calor, las chispas y escorias. [ 51B :5.3.2]

41.3.3.3* En base a las condiciones locales, el PAI deberá determinar el período durante el cual el permiso para efectuar trabajos en caliente estará vigente. [ 51B: 5.3.3]

41.3.3.4*

El área deberá ser inspeccionada por el PAI al menos una vez al día mientras el permiso para efectuar trabajos en caliente esté vigente a fin de asegurar un área a prueba de incendio. [

51B:

5.3.4]

41.3.4 Vigilancia de incendio.

41.3.4.1*

El PAI deberá requerir una vigilancia de incendio cuando se efectúen trabajos en caliente en una ubicación en la que pudiera desarrollarse un incendio que no fuera menor o ante las siguientes condiciones:

(1)* Los materiales combustibles de la construcción o contenidos del edificio se encuentran a menos de 35 pies (11 m) del punto de operación.

(2) Los materiales combustibles se encuentran a más de 35 pies (11 m) del punto de operación pero se encienden fácilmente con las chispas.

(3) Las aberturas en muros o pisos dentro de un radio de 35-pies (11-m) exponen materiales combustibles en áreas adyacentes, incluidos espacios ocultos en muros o pisos.

(4) Es posible que se enciendan los materiales combustibles adyacentes al lado opuesto de tabiques, muros, cielorrasos o techos. [ 51B :5.4.1]

41.3.4.2* Se deberá mantener una vigilancia de incendio durante al menos

½ hora después de finalizadas las operaciones de trabajos en caliente para detectar y extinguir incendios sin llama. [ 51B: 5.4.2]

41.3.4.3* Se deberá requerir más de una vigilancia de incendio si los materiales combustibles que pudieran encenderse por la operación de trabajos en caliente no pudieran ser observados directamente por la vigilancia de incendio inicial. [ 51B: 5.4.3]

41.3.5* Derivación en caliente.

La derivación en caliente u otro corte y soldadura en una transmisión de líquido o gas inflamable o en red de tuberías de distribución deberá ser efectuada por una dotación calificada para realizar dicha tarea. [ 51B: 5.5]

41.3.6 Cilindros.

El uso y almacenamiento de cilindros deberá prestar conformidad con el Capítulo 63. [

51B:

5.6]

41.3.7*

Vestimenta de protección para el personal.

Se deberá seleccionar vestimenta para minimizar el potencial de incendio, quemado, perforación por chispas en caliente o descarga eléctrica. [ 51B: 5.7]

41.4 Propietarios únicos y operadores individuales.

41.4.1* Asignación del PAI y de la vigilancia de incendio.

En un sitio donde las operaciones de trabajo en caliente no estén controladas por otra autoridad, se deberá permitir que el operador individual de los trabajos en caliente se desempeñe como PAI y lleve a cabo la vigilancia de incendio, siempre que el operador esté capacitado y cumpla con las cláusulas del

Capítulo 41. [ 51B: 6.1]

41.4.2 Permiso escrito para efectuar trabajos en caliente.

Se deberá permitir que la lista de verificación sirva como permiso escrito para efectuar trabajos en caliente. [ 51B: 6.2]

41.5 Demostraciones y exhibiciones públicas.

41.5.1 Aplicación.

Las disposiciones de la Sección 41.5 deberán aplicarse a las operaciones de corte y soldadura por gas oxicombustible en exhibiciones públicas, demostraciones, muestras y presentaciones comerciales, en adelante el “sitio”, a fin de promover el uso seguro de gases comprimidos en las reuniones públicas. [ 51B: 7.1]

41.5.2 Supervisión.

La instalación y operación del equipo para soldar, cortar, y equipos afines deberán ser realizados por un operador competente o bajo su supervisión, para asegurar la protección personal de los visitantes y presentadores como también la protección contra incendio de los materiales dentro y alrededor del sitio y del edificio mismo. [ 51B: 7.2]

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Prevención de explosiones de polvo

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41.5.3 Sitio.

41.5.3.1 Ubicación.

Los sitios en los que se utilicen y almacenen gases comprimidos deberán estar ubicados de manera tal que no interfieran con el egreso durante una emergencia. [ 51B: 7.3.1]

41.5.3.2 Diseño.

El sitio deberá estar construido, equipado y operado de manera tal que la presentación minimice la posibilidad de lesiones de los visitantes. [ 51B: 7.3.2]

41.5.4 Protección contra incendio.

41.5.4.1 Extintores de incendio.

Cada sitio deberá contar con un extintor de incendio portátil del tamaño y tipo apropiados con un cubo de agua.

[ 51B: 7.4.1]

41.5.4.2 Protección.

El público, los cilindros de gas comprimido y los materiales combustibles ubicados en el sitio deberán estar protegidos de las llamas, chispas y metal fundido. [ 51B: 7.4.2]

41.5.4.3 Notificación al cuerpo de bomberos.

Se deberá notificar al cuerpo de bomberos con anterioridad al uso de un sitio para exhibiciones públicas, demostraciones y presentaciones comerciales. [ 51B: 7.4.3]

41.5.5 Cilindros.

41.5.5.1 Limitación de la capacidad de gas.

41.5.5.1.1

Los cilindros que contengan gases comprimidos para el uso en el sitio no deberán tener una carga superior a la mitad del contenido máximo permitido. [ 51B: 7.5.1.1]

41.5.5.1.2 Los cilindros de gases no licuados y acetileno no deberán cargarse más de la mitad de la máxima presión manométrica cargada permitida (psi o kPa). [ 51B:

7.5.1.2]

41.5.5.1.3

Los cilindros de gases licuados no deberán cargarse más la mitad de la capacidad máxima permitida en libras (kilogramos). [ 51B: 7.5.1.3]

41.5.5.2 Almacenamiento.

41.5.5.2.1 Los cilindros ubicados en el sitio deberán estar conectados para su uso. [ 51B: 7.5.2.1]

41.5.5.2.2 Se deberá permitir el almacenamiento de una cantidad suficiente de cilindros adicionales en el sitio para proporcionar el consumo durante aproximadamente un día de cada gas utilizado. [ 51B: 7.5.2.2]

41.5.5.2.3* Se deberán almacenar otros cilindros en un área de almacenamiento aprobada, que no estuviera cerca de la salida del edificio. [ 51B: 7.5.2.3]

41.5.5.3 Transporte de cilindros.

Los cilindros con un peso total superior a 40 lb (18 kg) que sean transportados desde o hacia el sitio deberán trasladarse en carretones o carros motorizados. [ 51B: 7.5.3]

41.5.5.4 Manguera de proceso.

La manguera de proceso deberá estar ubicada y protegida de manera que no se dañe físicamente. [ 51B: 7.5.4]

41.5.5.5 Válvulas de cilindro.

Las válvulas del cilindro deberán estar cerradas cuando el equipo no estuviera atendido. [

51B:

7.5.5]

41.5.5.6 Tapas de válvulas.

Si los cilindros fueran diseñados para estar equipados con tapas de protección de válvulas, dichas tapas deberán estar en su lugar, excepto cuando los cilindros estuvieran en servicio o conectados y listos para el servicio. [

51B:

7.5.6]

41.5.5.7 Protección del cilindro.

Los cilindros deberán estar asegurados de manera que no puedan volcarse. [ 51B: 7.5.7]

41.6 Equipo de soldadura de arco.

41.6.1 Instalación.

El equipo eléctrico deberá ser de un tipo aprobado y deberá instalarse y utilizarse de acuerdo con la Sección 11.1 y los requisitos del fabricante.

41.6.2 Se deberán quitar los cables dañados hasta su reparación o reemplazo.

Capítulo 42 Reabastecimiento de combustible

42.1 Generalidades.

Deberá aplicarse el Capítulo 42 al reabastecimiento de combustible a vehículos automotores, naves marítimas y aeronaves.

42.2 Servicios de suministro de combustible a automóviles.

42.2.1 Aplicabilidad.

42.2.1.1

Las estaciones de servicio para automóviles, las estaciones de servicio ubicadas en el interior de edificios y las estaciones de servicio para vehículos de flota, nuevas y existentes; así como los procesos de reabastecimiento de combustible que se lleven a cabo en tales instalaciones, deberán cumplir con lo establecido en el Código NFPA 30

A, Código para Instalaciones de Suministro de Combustible y Estaciones de Reparación , y en la Sección 42.2. (Para estaciones de reparación, consulte el Capítulo 30.)

42.2.1.2

Cuando fuera aprobado por la autoridad competente, las operaciones de suministro de combustible a flotas de automóviles que se efectúen en sitios comerciales, industriales y gubernamentales deberán llevarse a cabo conforme a lo establecido en el punto

42.2.7.6.

42.2.1.3* No deberá aplicarse la Sección 42.2 a aquellas instalaciones de suministro de combustible en las que sólo se abastezca de gas licuado de petróleo (gas LP), gas natural licuado (GNL) o gas natural comprimido

(GNC) como combustible para motores. [ 30A: 1.1.2]

42.2.2 Requisitos generales.

42.2.2.1 Permisos.

Si fueran requeridos, los permisos deberán cumplir con lo establecido en la Sección 1.12.

42.2.2.2 Planos y especificaciones.

Los planos y especificaciones deberán ser presentados para su revisión y aprobación antes de la instalación o construcción de una estación de abastecimiento de combustible para vehículos.

42.2.2.2.1

Deberá presentarse un plano del sitio que ilustre la ubicación de los recipientes de líquidos inflamables y combustibles, de Gas LP y de

GNC y la relación espacial entre los mismos, las líneas de propiedad y las aberturas del edificio.

42.2.2.2.2

En los planos deberá indicarse la ubicación de los recipientes contenedores de almacenamiento colocados sobre y debajo de la superficie.

42.2.2.2.3

Asimismo, para cada tipo de instalación de abastecimiento de combustible, los planos y especificaciones deberán incluir, pero no limitarse a, lo siguiente:

(1) Tipo y diseño de los tanques de almacenamiento de líquidos ubicados sobre y debajo de la superficie

(2) Cantidad y tipo de líquidos a almacenarse

(3) Ubicación y diseño de los surtidores de combustible y boquillas de surtidores

(4) Distancias desde los tanques de los surtidores, líneas de propiedad y edificios.

(5) Acceso vehicular

(6) Artefactos para incendios

(7) Protección contra impactos de vehículos

(8) Método de almacenamiento y abastecimiento

(9) Prevención de sobrellenado

(10) Contención de derrames

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 42.2.3.3.2.4 Requisitos de separación mínima para tanques ubicados sobre la superficie

Distancia mínima (en pies)

Tipo de tanque

Capacidad individual del tanque (en gal)

Tanques en bóvedas d

0–15.000

Tanques protegidos Inferior o igual ubicados sobre a 6.000 la superficie

6.001–12.000

Tanques resistentes al fuego 0–12.000

Otros tanques que cumplan con los requisitos del

Código NFPA 30 0–12.000 a

Desde el edificio importante más cercano de la misma propiedad

0

5

15

25

Desde el dispositivo de abastecimiento de combustible más cercano b

0

0

0

25

50 50 a

Nota: Para unidades SI, 1 pie = 0,30 m; 1 gal = 3,8 l

Ver 42.2.3.3.2.3 y 42.2.3.3.2.5.

b Ver 42.2.3.3.2.6.

c Las distancias de separación indicadas para bóvedas se miden desde el perímetro externo de la bóveda.

[30A

:Tabla 4.3.2.4]

Desde el linde del lote sobre el que se ha construido o puede construirse, incluido el lateral opuesto de una vía pública c

0

15

25

50

100

Distancia desde el lateral más cercano de cualquier vía pública (en pies)

Distancia mínima entre tanques

(en pies)

0

5

15

25

50

Compartimientos

separados

requeridos para

cada tanque

3

3

3

3

(11) Ventilaciones

(12) Recuperación de vapor

(13) Otros equipos y accesorios

(14) Diseño sísmico conforme a lo establecido en el código de edificación

(15) Contención secundaria

(16) Diseño y especificaciones para tuberías, válvulas y accesorios relacionados

(17) Ubicación y clasificación de equipos eléctricos, incluidos los dispositivos de cierre de emergencia para combustibles

(18) Especificaciones para almacenamiento de combustibles y componentes de ventilación

(19) Otra información, según lo requerido por la autoridad competente

42.2.3 Almacenamiento de líquidos.

42.2.3.1 Alcance.

Deberá aplicarse el punto 42.2.3 al almacenamiento de combustibles líquidos y de materiales relacionados, como aceites y grasas lubricantes, solventes de limpieza y solventes de limpiadores de parabrisas.

[

30A:

4.1]

42.2.3.2 Requisitos generales.

42.2.3.2.1

Los líquidos deberán ser almacenados en:

(1) Contenedores cerrados aprobados que no excedan una capacidad de

60 gal (227 L) y que estén ubicados en áreas externas de edificios

(2) Tanques o contenedores cerrados aprobados, ubicados dentro de instalaciones de abastecimiento de combustible o estaciones de reparación

(3) Tanques ubicados sobre la superficie, tanques subterráneos y contenedores que cumplan con los requisitos establecidos en el punto

42.2.3.3

(4) Tanques de suministro para estaciones de servicio marítimas, conforme a lo establecido en el punto 42.3.2 [ 30A :4.2.1]

42.2.3.2.2

Las instalaciones de abastecimiento de combustible ubicadas en una planta de almacenamiento y distribución a granel deberán estar separadas de las áreas en las que las operaciones de la planta se lleven a cabo por medio de cercas u otras barreras aprobadas. Los dispositivos de abastecimiento de las instalaciones de suministro de combustible no deberán ser abastecidos por tanques ubicados sobre la superficie en la planta de almacenamiento y distribución a granel. Los tanques de almacenamiento de las instalaciones de abastecimiento de combustible no deberán ser conectados por tuberías con los tanques ubicados sobre la superficie en la planta de almacenamiento y distribución a granel. [ 30A: 4.2.2]

42.2.3.2.3

Los líquidos de Clase I no deberán ser almacenados o manipulados en edificios que posean sótanos o fosas en los que puedan circular vapores inflamables, excepto cuando los sótanos o fosas estuvieran provistos de ventilaciones que eviten la acumulación de vapores. El sistema de ventilación deberá ser capaz de proveer al menos 1 pcm de escape por pie 2 de área del piso (0,3 m 3 /min/m 2 ), y nunca una cantidad inferior a 150 pcm (4 m 3 /min). [ 30A:

4.2.3]

42.2.3.2.4

Cuando los tanques se encuentren a una altura que produzca una presión de gravedad sobre el dispositivo de abastecimiento, la salida del tanque deberá estar equipada con algún elemento, como una válvula solenoide normalmente cerrada, colocado en forma adyacente y en sentido de la corriente descendente de la válvula especificada en el punto 4.3.2.5.1 del Código NFPA 30, que se instala y ajusta de manera tal que el líquido no pueda fluir por gravitación desde el tanque si hubiera alguna falla en la tubería o la manguera cuando el surtidor no se encuentra en uso. [ 30A: 4.2.4]

42.2.3.3 Almacenamiento de líquidos.

42.2.3.3.1 Tanques subterráneos.

Los tanques de almacenamiento subterráneos deberán cumplir con todos los requisitos aplicables establecidos en los Capítulos 4 y 5 del Código NFPA 30. [ 30A: 4.3.1]

42.2.3.3.2* Tanques de almacenamiento ubicados sobre la superficie.

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Reabastecimiento de combustible 1 -177

Excepto cuando en las disposiciones del presente párrafo se introdujera alguna modificación, los tanques de almacenamiento ubicados sobre la superficie deberán cumplir con todos los requisitos aplicables establecidos en los Capítulos 4 y 5 del Código NFPA 30. [

30A:

4.3.2]

42.2.3.3.2.1

Deberá permitirse el uso de tanques de almacenamiento ubicados sobre la superficie en instalaciones de abastecimiento de combustible, en instalaciones de abastecimiento de combustible para vehículos de flota y en instalaciones de abastecimiento de combustible marítimas cuando se hubieran instalado conforme a los requisitos establecidos en este punto y de acuerdo con todos los requisitos aplicables establecidos en los Capítulos 4 y

5 del Código NFPA 30 y; en el caso de tanques que no estuvieran colocados en bóvedas, cuando la instalación específica hubiera sido aprobada por la autoridad competente. [ 30A: 4.3.2.1]

42.2.3.3.2.2

Los tanques diseñados y construidos para ser utilizados debajo de la superficie no deberán ser instalados su uso sobre la superficie.

[

30A:

4.3.2.2]

42.2.3.3.2.3

La capacidad individual máxima de los tanques que almacenen líquidos de Clase I y Clase II en un sitio individual deberá limitarse a 12.000 gal (45.400 l) y a una capacidad total de 48.000 gal (181.700

L), excepto cuando dichos tanques estuvieran instalados en bóvedas que cumplan con lo dispuesto en el punto 42.3.4, en cuyo caso la capacidad individual máxima permitida será de 15.000 gal (57.000 L). [ 30A: 4.3.2.3]

42.2.3.3.2.4

Los tanques deberán ser ubicados conforme a lo que se describe en la Tabla 42.2.3.3.2.4. [ 30A: 4.3.2.4]

42.2.3.3.2.5

La capacidad individual máxima de un tanque de 12.000 gal

(45.400 l), según lo indicado en la Tabla 42.2.3.3.2.4, podrá ser aumentada a 20.000 gal (75.700 L) para líquidos de Clase II y Clase III en instalaciones de abastecimiento de combustible para vehículos de flota, con una capacidad total de 80.000 gal (304.000 L). [ 30A: 4.3.2.5]

42.2.3.3.2.6

En instalaciones de abastecimiento de combustible para vehículos de flota no deberá requerirse una distancia de separación mínima entre el dispositivo de abastecimiento y un tanque de bóveda, un tanque protegido o un tanque resistente al fuego. [ 30A: 4.3.2.6]

42.2.3.3.2.7

Las disposiciones del presente párrafo no deberán prohibir el abastecimiento de líquidos de Clase I y Clase II en espacios abiertos, desde un sistema de abastecimiento de combustible abastecido por un tanque existente ubicado sobre la superficie, [cuando no se exceda una cantidad de 6.000 gal (22.710 L)], en establecimientos comerciales, industriales, gubernamentales o de fabricación, y previsto para el suministro de combustibles a vehículos utilizados en relación con sus actividades comerciales. Dicho abastecimiento será permitido siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

(1) Las instalaciones y operaciones han sido inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente.

(2) El tanque se encuentra protegido contra colisión, derrame y sobrellenado, de manera tal que satisfaga lo requerido por la autoridad competente.

(3) El sistema del tanque se encuentra listado o aprobado para ser utilizado sobre la superficie.

(4) El tanque cumple con los requisitos sobre ventilación para liberación de emergencia, el tanque y el sistema de abastecimiento cumplen con los requisitos de clasificación eléctrica del Código NFPA 30A, y el tanque cumple con las disposiciones del punto 42.2.3.2.4.

(5) El almacenamiento del tanque cumple con lo establecido en el

Capítulo 2 del Código NFPA 30. [ 30A :4.3.2.7]

42.2.3.3.2.8

Los tanques ubicados sobre la superficie deberán contar con un sistema de control de derrames que cumpla con los requisitos establecidos en el punto 42.2.3.3.2.3. Las conexiones para llenado del tanque deberán disponer de un dispositivo de contención de derrames no inflamable.

Excepción: No deberá requerirse que los tanques instalados en bóvedas que cumplan con lo establecido en el punto 42.2.3.4 se ajusten a este requisito. [

30A:

4.3.2.8]

42.2.3.4 Bóvedas.

42.2.3.4.1 Generalidades.

Deberá permitirse la instalación de tanques sobre la superficie en bóvedas que cumplan con los requisitos establecidos en este punto. Excepto cuando en las disposiciones del presente punto se introduzca alguna modificación, los tanques de almacenamiento ubicados sobre la superficie y colocados en bóvedas deberán cumplir con todos los requisitos aplicables establecidos en los Capítulos 4 y 5 del Código

NFPA 30. Las bóvedas deberán ser construidas y listadas de acuerdo con lo establecido en la Norma UL 2245, Norma para bóvedas ubicadas por debajo del nivel del terreno para tanques de almacenamiento de líquidos inflamables . [ 30A: 4.3.3.1]

42.2.3.4.1.1.

Las bóvedas podrán estar ubicadas sobre o debajo del nivel del terreno. [ 30A: 4.3.3.1.1]

42.2.3.5 Tanques resistentes al fuego.

42.2.3.5.1

Los tanques resistentes al fuego deberán estar listados para el uso previsto y deberán cumplir con lo establecido en el punto 42.2.3.5.2 [

30A:

4.3.4.1]

42.2.3.5.2

No deberá aplicarse lo establecido en el punto 4.2.5.2.5 del

Código NFPA 30 respecto de la reducción del tamaño de la ventilación de emergencia. [ 30A: 4.3.4.2]

42.2.3.6 Tanques protegidos ubicados sobre la superficie.

Los tanques protegidos ubicados sobre la superficie deberán estar listados y ser sometidos a pruebas de acuerdo con lo establecido en la Norma UL 2085,

Norma para tanques exteriores protegidos para líquidos inflamables y combustibles . Los tanques protegidos ubicados sobre la superficie deberán cumplir, asimismo, con los requisitos establecidos en los puntos 42.2.3.6.1 y 42.2.3.6.2 [

30A:

4.3.5]

42.2.3.6.1

Una construcción que brinde la protección de resistencia al fuego requerida deberá ser capaz de evitar escapes de líquidos, fallas en el tanque primario, fallas en la estructura de soporte y deficiencias en la ventilación por un período no inferior a 2 horas y deberá limitar el aumento de la temperatura del líquido contenido dentro del tanque cuando se someta a las pruebas de exposición a incendio establecidas en la Norma UL 2085. [

30A:

4.3.5.1]

42.2.3.6.2

No deberá aplicarse lo establecido en el punto 4.2.5.2.5 del

Código NFPA 30 respecto de la reducción del tamaño de la ventilación de emergencia. [ 30A: 4.3.5.2]

42.2.3.7 Requisitos adicionales para todos los tanques ubicados sobre la superficie.

42.2.3.7.1

Todas las aberturas deberán ser colocadas por encima del nivel máximo del líquido. [ 30A: 4.3.6.1]

42.2.3.7.2

Deberán proveerse medios para determinar el nivel del líquido en cada tanque, los que deberán ser accesibles para el operador del suministro.

[

30A:

4.3.6.2]

42.2.3.7.3

Deberán proveerse medios para que suene una alarma audible cuando el nivel del líquido en el tanque alcance el 90 por ciento de la capacidad. Asimismo, también deberán proveerse medios para detener automáticamente el flujo del líquido en el interior del tanque cuando se alcance un nivel del 98 por ciento de la capacidad o para restringir el flujo del líquido en el interior del tanque a una tasa de flujo máxima de

2,5 gpm (9,5 l/min) cuando el líquido del interior del tanque alcance el

95 por ciento de la capacidad. Estas disposiciones no deberán restringir ni interferir en la operación de la ventilación normal o de emergencia.

[ 30A: 4.3.6.3]

42.2.3.7.4

Deberán proveerse medios para evitar el escape de líquidos por flujo de purga. [ 30A: 4.3.6.4]

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

42.2.3.7.5

Las válvulas de cierre y retención deberán estar equipadas con un dispositivo de alivio de presión que liberará la presión generada por expansión térmica nuevamente en el tanque. [

30A:

4.3.6.5]

42.2.3.7.6

El combustible no deberá ser abastecido desde el tanque por flujo de gravedad o presurización del tanque. [ 30A: 4.3.6.6]

42.2.3.8 Protección física para todos los tanques ubicados sobre la superficie en áreas exteriores.

42.2.3.8.1

Los tanques que no se encuentren contenidos en bóvedas deberán ser encerrados con una cerca de alambre de una altura no inferior a 6 pies

(1,8 m). La cerca deberá estar separada de los tanques por una distancia de al menos 10 pies (3 m) y deberá contar con una puerta que pueda cerrarse para evitar el ingreso no autorizado.

Excepción: No se requiere que los tanques estén encerrados con cercas si la propiedad en la que se encuentran ubicados posee una cerca perimetral de seguridad. [

30A:

4.3.7.1]

42.2.3.8.2*

Deberán colocarse postes protectores u otros medios aprobados para resguardar a los tanques expuestos a daños provocados por vehículos. Cuando se instalen postes protectores, deberá admitirse el siguiente diseño:

(1) Deberán estar construidos con acero de un diámetro no inferior a 4 pulgadas (100mm) y rellenos con cemento.

(2) Sus centros deberán estar separados por una distancia no inferior a 4 pies (1,2 m).

(3) Deberán ser instalados a una profundidad no inferior a 3 pies (0,9 m) en una base de concreto de no menos de 15 pulgadas (380 mm) de diámetro. [30A:4.3.7.2]

42.2.3.9* Control de la corrosión.

Todo sector de un tanque o de su tubería que estuviere en contacto con el suelo deberá contar con una adecuada protección contra la corrosión diseñada mediante ingeniería, instalada y mantenida de manera tal que cumpla con los requisitos establecidos en el punto 4.2.6.1 del Código NFPA 30. [

30A:

4.3.8]

42.2.3.10 Almacenamiento de líquidos en el interior de un edificio.

El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en edificios de instalaciones de abastecimiento de combustibles y en edificios de estaciones de reparación deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta subsección. [ 30A: 4.3.9]

42.2.3.10.1 Líquidos de Clases I, II Y IIIA almacenados en tanques de una capacidad no superior a 120 gal (454 L) y en contenedores.

42.2.3.10.1.1

La cantidad total de líquidos de Clase I almacenados en tanques y en contenedores no deberá exceder una capacidad de 120 gal

(454 L). Los líquidos en almacenamiento deberán conservarse en tanques o en contenedores aprobados cerrados o provistos de un dispositivo de abastecimiento aprobado que cumpla con los requisitos establecidos en el punto 42.2.7.2.4.1. [

30A:

4.3.9.1.1]

42.2.3.10.1.2

La cantidad total de líquidos de Clase II y Clase IIIA almacenados en tanques que no excedan una capacidad de 120 gal

(454 L) y en contenedores no deberá ser superior a 240 gal (908 L). La cantidad para cada una de las clases no deberá ser superior a 120 gal (454

L). Los líquidos en almacenamiento deberán conservarse en tanques o en contenedores aprobados cerrados o provistos de un dispositivo de abastecimiento aprobado que cumpla con los requisitos establecidos en el punto 42.2.7.2.4.1. [ 30A: 4.3.9.1.2]

42.2.3.10.2 Líquidos de Clases I, II y IIIA almacenados en tanques de una capacidad superior a 120 gal (454 L).

Cuando, debido a las limitaciones del edificio o de la propiedad, no fuera factible instalar un tanque con una capacidad que exceda de 120 gal (454 L), de acuerdo con lo establecido en el punto 4.3.2 del Código NFPA 30, se deberá permitir que el tanque sea instalado en un edificio, si se encuentra encerrado según se describe en el punto 42.2.3.4 y si la instalación se halla específicamente aprobada por la autoridad competente. [ 30A: 4.3.9.2]

42.2.3.10.3 Líquidos de Clase IIIB.

No deberá limitarse la cantidad de líquidos de Clase IIIB en almacenamiento. Deberá permitirse que los líquidos de Clase IIIB sean almacenados y dispensados desde tanques y contenedores que cumplan con los requisitos de los puntos 42.2.3.2. y 42.2.5.2, según corresponda. Se deberá permitir que los tanques que almacenen líquidos de Clase IIIB en el interior de edificios sean colocados a, debajo o sobre el nivel del terreno. Se deberá proveer un drenaje adecuado.

Los tanques y contenedores que incluyan sólo drenajes del cárter deberán ser considerados de la misma manera que aquellos que contienen líquidos de Clase IIIB. [

30A:

4.3.9.3]

42.2.3.11 Almacenamiento temporario de combustibles líquidos.

No deberá requerirse que los tanques ubicados sobre la superficie, que se utilicen para abastecimiento de combustible se hallen instalados en forma permanente cuando se encuentren colocados en instalaciones que no sean de acceso regular para el público, siempre que cumplan con todos los requisitos que se mencionan a continuación:

(1) Deberá requerirse la aprobación de la autoridad competente antes de que el tanque sea llevado a algún sitio que se encuentre dentro de la jurisdicción. Al revisar la instalación propuesta, la condición del tanque, el sitio en el que será colocado, los procedimientos de instalación y prueba y los procedimientos operativos deberán ser evaluados antes de la aprobación.

(2) La aprobación deberá incluir el límite de tiempo definitivo, transcurrido el cual el tanque deberá ser retirado del sitio y reubicado en un lugar aprobado.

(3) El tanque deberá cumplir con lo establecido en el punto 42.2.3.3 y en todas las otras disposiciones aplicables del Código NFPA 30A y del

Código NFPA 30.

(4)

Los tanques que contengan líquidos no deberán ser movidos, excepto cuando se hubiera evaluado y aprobado específicamente el traslado del tanque lleno o parcialmente lleno. [30A:4.3.10]

42.2.4 Tuberías para líquidos.

42.2.4.1 Alcance.

Deberá aplicarse el punto 42.2.4 a sistemas que incluyan tuberías, cañerías, bridas, pernos, empaquetaduras, válvulas, accesorios, conectores flexibles, piezas de otros componentes que contengan presión como juntas de expansión y filtros de succión, y dispositivos que se utilicen para fines como mezcla, separación, entubado a presión, distribución, medición, control de flujo o contención secundaria de líquidos y vapores relacionados. [

30A:

5.1]

42.2.4.2 Requisitos generales para todos los sistemas de tuberías.

42.2.4.2.1

El diseño, fabricación, montaje, prueba e inspección de sistemas de tuberías deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo

5 del Código NFPA 30.

Excepción N. º 1: Cuando el abastecimiento se efectúe desde una estructura o muelle flotante, se deberá permitir el uso de mangueras flexibles resistentes a combustibles entre las tuberías de la costa y las tuberías de la estructura o muelle flotante, y entre las secciones separadas de la estructura flotante, a fin de acomodarse a los cambios que se produzcan en el nivel del agua o en la línea de la costa, siempre que la manguera sea resistente o se halle protegida contra daños provocados por el fuego.

Excepción N. º 2: Se deberá permitir el uso de tuberías rígidas con bajo punto de fusión entre tuberías subterráneas de la costa y una estructura o muelle flotante y sobre la misma estructura o muelle flotante, siempre que tales tuberías se hallaran protegidas contra daños físicos y tensiones derivadas de impactos, asentamientos, vibraciones, expansiones, contracciones o acción de la marea y sólo cuando la manguera fuera resistente o se hallara protegida contra daños provocados por la exposición al fuego. [

30A:

5.2.1]

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Reabastecimiento de combustible 1 -179

42.2.4.2.2

Las tuberías deberán ser colocadas de manera tal que se hallen protegidas contra daños físicos. Las tuberías que atraviesen un muro de un dique deberán ser diseñadas de manera tal que eviten tensiones excesivas que podrían derivar de asentamientos o exposiciones al fuego.

[

30A:

5.2.2]

42.2.4.2.3

Todo sector de un sistema de tuberías que estuviera en contacto con el suelo deberá ser protegido contra la corrosión conforme a lo establecido en las buenas prácticas de ingeniería. [ 30A: 5.2.3]

42.2.4.2.4

Todas las tuberías interiores de edificios, pero que se hallaran fuera del área de abastecimiento de combustible, deberán ser encerradas dentro de conductos horizontales o verticales, empleados exclusivamente para dichas tuberías. Los conductos verticales u horizontales deberán estar construidos con materiales que hayan sido certificados con una resistencia al fuego no inferior a 2 horas. [ 30A: 5.2.4]

42.2.4.2.5

Cada una de las tuberías llenas deberá ser identificada por código de color u otra señalización que indique el producto para el cual se utiliza.

El código de color o la señalización deberán conservarse legibles durante todo el período de vida útil de la instalación. [ 30A: 5.2.5]

42.2.4.2.6

Las válvulas de cierre y retención deberán estar equipadas con un dispositivo de alivio de presión que liberará la presión generada por expansión térmica del líquido contenido nuevamente en el tanque de almacenamiento. [ 30A: 5.2.6]

42.2.4.2.7

Deberá permitirse el uso de componentes de tuberías construidos con materiales de bajo punto de fusión sin relleno de soporte para los siguientes sumideros:

(1) Sumideros de tanques subterráneos ubicados debajo de la superficie, que se hallen provistos de una cubierta

(2) Sumideros de conexiones de tuberías ubicados debajo de la superficie, que se hallen provistos de una cubierta

(3) Sumideros de contención, bajo las siguientes condiciones:

(a) El sumidero es monitoreado para detectar pérdidas.

(b) Todas las pérdidas pueden ser controladas.

(c) Los componentes son resistentes o se hallan protegidos contra daños provocados por exposición al fuego.

(4) Sumideros de contención, siempre que los componentes de las tuberías estén en condiciones de aprobar satisfactoriamente los procedimientos de prueba que se describen en la Norma API 607,

Prueba de incendio para válvulas de un cuarto de vuelta y con asiento blando [30A:5.2.7]

42.2.5 Sistemas de abastecimiento de combustible.

42.2.5.1 Alcance.

Deberá aplicarse el punto 42.2.5 a los sistemas y componentes que abastezcan de combustible a tanques de vehículos a motor y naves marítimas. [ 30A: 6.1]

42.2.5.2 Requisitos generales.

42.2.5.2.1

Los dispositivos de abastecimiento instalados al aire libre en estaciones de abastecimiento de combustible deberán estar ubicados según se describe a continuación:

(1) A diez pies o más de las líneas de propiedad

(2) A diez pies o más de edificios, excepto cubiertas, que posean superficies de muros exteriores combustibles o edificios que posean muros exteriores no combustibles que no formen parte de un conjunto de montaje con una resistencia al fuego de una hora.

(3) De manera tal que todas las piezas del vehículo que está siendo abastecido se encuentren dentro de las instalaciones de la estación de servicio.

(4) De manera tal que la boquilla, cuando la manguera se halla extendida por completo, no alcance una distancia que se encuentre dentro de los

5 pies (1,5 m) de las aberturas del edificio [30A:6.2.1]

42.2.5.2.2

Los líquidos no deberán ser dispensados mediante la aplicación de presión en tambores, barriles o contenedores similares. Deberán utilizarse bombas listadas que succionen a través de la parte superior del contenedor o grifos autocerrantes listados. [ 30A: 6.2.2]

42.2.5.3 Requisitos para dispositivos de abastecimiento.

42.2.5.3.1

Los líquidos de Clase I y Clase II deberán ser transferidos desde los tanques por medio de bombas fijas diseñadas y equipadas de manera tal que permitan el control del flujo y prevengan pérdidas o descargas accidentales. [ 30A: 6.3.1]

42.2.5.3.2

Los dispositivos de abastecimiento para líquidos de Clases I y II deberán estar listados. [

30A:

6.3.2]

42.2.5.3.2.1

Se deberá permitir la modificación de dispositivos de abastecimiento existentes listados o etiquetados, siempre que las modificaciones introducidas sean “Listadas por Informe” por un laboratorio de pruebas aprobado o cuando fueran aprobadas por algún otro medio por la autoridad competente. Las propuestas de modificaciones deberán incluir una descripción de las piezas componentes a las que se aplique la modificación y los métodos de instalación recomendados para dispositivos de abastecimiento específicos. Las propuestas de modificaciones deberán ser presentadas a la autoridad competente cuando fueran requeridas. [

30A:

6.3.2.1]

42.2.5.3.3

Deberá incluirse un control que permita que la bomba sólo funcione al retirarse la boquilla de abastecimiento de su soporte o cuando se hallare en una posición normal respecto del dispositivo de abastecimiento y el interruptor de dicho dispositivo sea activado manualmente. Dicho control deberá, asimismo, detener la bomba cuando todas las boquillas hayan retornado a sus soportes o a la posición en que habitualmente se encuentran cuando no se está llevando a cabo el abastecimiento de combustible.

[ 30A: 6.3.3]

42.2.5.3.4

Los dispositivos de abastecimiento deberán estar montados sobre una isla de concreto o protegidos de alguna otra manera contra daños por colisiones por medios aceptados por la autoridad competente. Deberán estar asegurados en el lugar mediante pernos. Si estuvieran ubicados en interiores, los dispositivos de abastecimiento deberán ser colocados en un lugar donde no puedan ser impactados por un vehículo fuera de control que descienda de una rampa u otra pendiente. Deberán ser instalados de acuerdo con lo establecido en las instrucciones de los fabricantes. [ 30A: 6.3.4]

42.2.5.3.5

Los dispositivos de abastecimiento que se utilicen para llenar contenedores portátiles con combustibles de calefacción doméstica deberán estar ubicados a una distancia no inferior a 20 pies (6 m) de los dispositivos de abastecimiento para combustibles de motores. [ 30A: 6.3.5]

42.2.5.3.6

Cuando sea necesario llevar a cabo el mantenimiento de los dispositivos de abastecimiento, y dicho mantenimiento pueda provocar escapes accidentales o ignición de líquidos, deberán tomarse las siguientes precauciones antes de comenzar con el mantenimiento:

(1) El mantenimiento requerido deberá ser llevado a cabo sólo por aquellas personas que posean conocimientos de la tarea.

(2) Toda la energía eléctrica que se transmita a los dispositivos de abastecimiento, a la bomba que abastece a dichos dispositivos y a todos los circuitos de control asociados, deberá ser interrumpida en el panel principal de desconexión eléctrica.

(3) Si estuviera instalada, la válvula de cierre del surtidor deberá estar cerrada.

(4) Deberá evitarse la circulación de vehículos y de personas no autorizadas dentro de un área de 20 pies (6 m) del dispositivo de abastecimiento. [30A:6.3.6]

42.2.5.3.7

Los patrones de circulación de vehículos a motor de las

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1 -180

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios instalaciones de abastecimiento de combustible deberán ser diseñados de manera tal que se impida el paso de vehículos en movimiento que no están siendo abastecidos por el área de abastecimiento. [

30A:

6.3.7]

42.2.5.3.8

En instalaciones de abastecimiento de combustible de autoservicio no atendidas por personal, sólo deberán permitirse aquellos dispositivos para los tipos de monedas o billetes con aprobación de la autoridad competente. [ 30A: 6.3.8]

42.2.5.3.9

Cuando el suministro de líquido al dispositivo de abastecimiento se efectúe bajo presión, deberá instalarse, en la línea de suministro de la base de cada surtidor tipo isla individual o en la toma de entrada de cada dispositivo de abastecimiento aéreo, una válvula de cierre de emergencia listada y anclada de manera rígida, que incluya un enlace con los fusibles u otro dispositivo de activación térmica, diseñados de manera tal que se cierren automáticamente ante un impacto severo o exposición al fuego.

La válvula de cierre de emergencia deberá ser instalada de acuerdo con lo establecido en las instrucciones de los fabricantes. La válvula de cierre de emergencia no deberá incluir la función de junta deslizante.

Excepción: Según se establece en el punto 42.2.5.3.10. [

30A:

6.3.9]

42.2.5.3.9.1

Al momento de la instalación y posteriormente con una frecuencia anual mínima, la característica de cierre automático de esta válvula deberá ser sometida a prueba haciendo deslizar manualmente el enlace que mantiene la apertura. Los registros de dichas pruebas deberán ser conservados en las instalaciones o estar disponibles para su inspección por la autoridad competente dentro de un plazo de 24 horas de haberse recibido una notificación verbal o por escrito. [ 30A:

6.3.9.1]

42.2.5.3.10

Si el sistema de abastecimiento de tipo succión incluye una bomba auxiliar o si es abastecido por un tanque de manera tal que produce una presión de gravedad sobre el dispositivo de abastecimiento, deberá instalarse directamente debajo del dispositivo una válvula de cierre listada, activada por vacío y provista de una sección de cizalladura o una válvula de tipo equivalente. [

30A:

6.3.10]

42.2.5.4 Requisitos para bombas remotas/sumergibles.

Deberá aplicarse lo establecido en el punto 42.2.5.4 a los sistemas de abastecimiento de líquidos de Clase I y Clase II en los que los líquidos sean transferidos desde su lugar de almacenamiento hacia dispositivos de abastecimiento individuales o múltiples por medio de bombas colocadas fuera de tales dispositivos. [ 30A: 6.4]

42.2.5.4.1

Las bombas deberán estar listadas y diseñadas o equipadas de manera tal que ninguna parte del sistema quede sujeta a presiones superiores a su presión de funcionamiento permitida. [ 30A: 6.4.1]

42.2.5.4.2

Cada una de las bombas deberá tener instalada, en el lateral de descarga, un dispositivo de detección de pérdidas listado que emitirá una indicación audible o visible cuando exista alguna pérdida en la tubería o en el surtidor. Cada uno de los dispositivos de detección de pérdidas deberá ser controlado y sometido a prueba con una frecuencia mínima anual, de acuerdo con lo establecido en las especificaciones de los fabricantes a fin de garantizar una instalación y un funcionamiento adecuados.

Excepción: No deberá requerirse un dispositivo de detección de pérdidas si toda la extensión de la tubería fuera visible. [

30A:

6.4.2]

42.2.5.4.3

Las bombas instaladas sobre el nivel del terreno y fuera de los edificios deberán estar ubicadas a una distancia no inferior a 10 pies (3 m) de las líneas de una propiedad contigua que pueda ser construida y a no menos de 5 pies (1,5 m) de cualquier abertura del edificio. En caso de que no fuera factible ubicar la bomba en un área externa, deberá permitirse que sean instaladas en el interior de los edificios, según lo establecido en el punto 42.2.5.3.4 para surtidores o en sumideros, conforme a lo indicado en el punto 42.2.5.4.4. Las bombas deberán ser ancladas y protegidas contra daños físicos. [ 30A: 6.4.3]

42.2.5.4.4

Los sumideros para bombas subterráneas o los distribuidores de tuberías de bombas sumergibles deberán ser capaces de soportar las fuerzas externas a las que podrían verse sometidos sin provocar daños en la bomba, el tanque o la tubería. El sumidero no deberá ser de una dimensión mayor a la requerida para su inspección y mantenimiento y deberá estar provisto de una cubierta debidamente ajustada. [ 30A: 6.4.4]

42.2.5.5 Requisitos para mangueras de abastecimiento.

42.2.5.5.1

Deberán usarse conjuntos de montaje de mangueras listados para el abastecimiento de combustibles. En instalaciones de abastecimiento de combustible para automóviles, la longitud de la manguera no deberá ser superior a 18 pies (5,5 m). En instalaciones de abastecimiento de combustible marítimas, cuando la longitud de la manguera fuera superior a 18 pies (5,5 m), deberá garantizarse que cuente con la debida protección contra daños. [ 30A: 6.5.1]

42.2.5.5.2

En cada una de las mangueras de abastecimiento de líquidos de

Clase I y II deberá instalarse un dispositivo de interrupción de emergencia listado y diseñado para retener el líquido a ambos lados del punto de interrupción. Dichos dispositivos deberán ser instalados y mantenidos de acuerdo con lo establecido en las instrucciones de los fabricantes.

[ 30A: 6.5.2]

42.2.5.5.3

Cuando las mangueras estén conectadas a un mecanismo de restablecimiento, el dispositivo de interrupción de emergencia listado deberá ser instalado entre el punto de conexión del mecanismo de restablecimiento con la manguera y la válvula de la boquilla de la manguera.

Excepción: No deberán requerirse tales dispositivos en instalaciones de abastecimiento de combustible marítimas. [

30A:

6.5.3]

42.2.5.6 Requisitos para boquillas de suministro de combustible.

42.2.5.6.1

Los dispositivos de abastecimiento de tipo isla que se utilicen para líquidos de Clase I deberán estar provistos de una válvula de boquilla de manguera de cierre automático listada, con o sin pestillo de apertura.

[ 30A: 6.6.1]

42.2.5.6.2

Si se provee una válvula de manguera con pestillo de apertura distinta a la recomendada por el fabricante de válvulas, el dispositivo de pestillo de apertura deberá ser un componente integral del conjunto de montaje de la válvula y dicha combinación de válvula/pestillo de apertura deberá cumplir con todos los requisitos aplicables establecidos en la Sección

19A de la Norma UL 842, Norma para válvulas para fluidos inflamables .

[

30A:

6.6.2]

42.2.5.6.3* En cualquier instalación en la que el flujo normal del producto pueda ser detenido por medios distintos a una válvula de boquilla de manguera, el sistema deberá incluir equipos listados que presenten la característica de provocar o requerir el cierre de la válvula de la boquilla de la manguera antes de que el flujo del producto pueda ser retomado o antes de que la válvula de la boquilla de la manguera pueda ser restablecida a su posición normal en el surtidor; o la válvula de la boquilla de la manguera no deberá estar equipada con un dispositivo de pestillo de apertura.

[

30A:

6.6.3]

42.2.5.6.4

Los dispositivos de abastecimiento de tipo aéreo deberán estar provistos de una válvula de boquilla de manguera de cierre automático listada, sin pestillo de apertura.

Excepción: Deberá permitirse el uso de una válvula de boquilla de manguera de cierre automático listada con dispositivo de pestillo de apertura si la válvula de la boquilla de la manguera se cerrará automáticamente en el caso de que la válvula sea liberada desde una apertura de carga o al recibir un impacto. [ 30A: 6.6.4]

42.2.5.6.5

Las boquillas de abastecimiento que se utilicen en instalaciones de suministro de combustible marítimas deberán ser de cierre automático y sin dispositivo de pestillo de apertura. [

30A:

6.6.5]

42.2.5.7 Mecanismos de desconexión eléctrica de emergencia.

Deberán proveerse sistemas de abastecimiento de combustible que posean uno o más dispositivos de cierre o mecanismos de desconexión eléctrica de emergencia.

Tales dispositivos o mecanismos de desconexión deberán ser instalados en ubicaciones aprobadas y nunca a una distancia inferior a 20 pies (6

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Reabastecimiento de combustible 1 -181 m) o superior a 100 pies (30 m) de los dispositivos de abastecimiento de combustible para los que operan. Los dispositivos de cierre o mecanismos de desconexión eléctrica de emergencia deberán interrumpir la energía en todos los dispositivos de abastecimiento; en todas las bombas remotas que abastecen a los dispositivos de abastecimiento; en todas los circuitos de energía, control y señalización asociados; y en todos los otros equipos eléctricos de ubicaciones (clasificadas como) peligrosas que se encuentren en los alrededores de los dispositivos de abastecimiento. Cuando se provea de más de un dispositivo de cierre o mecanismo de desconexión eléctrica de emergencia, todos los dispositivos deberán estar interconectados. El restablecimiento de una condición de cierre de emergencia deberá requerir intervención manual y la manera en que el restablecimiento se lleve a cabo deberá ser aprobada por la autoridad competente.

Excepción: No se requiere que los equipos eléctricos intrínsecamente seguros cumplan con este requisito. [ 30A: 6.7]

42.2.5.7.1

En instalaciones de abastecimiento de combustible atendidas por personal, los dispositivos o mecanismos de desconexión deberán hallarse en un lugar de fácil acceso para el operador. [

30A:

6.7.1]

42.2.5.7.2

En instalaciones de abastecimiento de combustible no atendidas por personal, los dispositivos o mecanismos de desconexión deberán hallarse en un lugar de fácil acceso para los clientes y al menos uno de los dispositivos o mecanismos correspondiente a cada grupo de dispositivos de abastecimiento de una isla individual deberá estar colocado en un lugar fácilmente accesible. [ 30A: 6.7.2]

42.2.5.8 Sistemas de recuperación de vapor.

42.2.5.8.1

Los dispositivos de abastecimiento que incluyan recuperación de vapor deberán estar listados. [

30A:

6.8.1]

42.2.5.8.2

Las válvulas de boquillas de mangueras que se utilicen en sistemas de recuperación de vapor deberán estar listadas para tal fin. [ 30A: 6.8.2]

42.2.5.8.3

Deberán proveerse medios en la vía de retorno de vapor desde cada salida de abastecimiento, a fin de evitar la descarga de vapores cuando la válvula de la boquilla de la manguera se encuentre en la posición en que habitualmente se halla cuando no se está llevando a cabo el abastecimiento de combustible. [ 30A: 6.8.3]

42.2.6 Requisitos para la construcción de edificios.

42.2.6.1 Instalaciones de abastecimiento de combustible.

42.2.6.1.1 Clasificación de ocupaciones.

En la clasificación de ocupaciones, una instalación de abastecimiento de combustible ubicada dentro de un edificio o estructura deberá ser considerada como una ocupación industrial de bajo riesgo, según se define en el Código NFPA

101 . [ 30A: 7.3.1]

42.2.6.1.2 Medios de egreso.

En una instalación de abastecimiento de combustible que se halle dentro de un edificio o estructura, la cantidad, ubicación y construcción requeridas para los medios de egreso deberán cumplir con todos los requisitos aplicables a ocupaciones industriales para fines especiales, según se establece en el Código NFPA

101 . [

30A:

7.3.3]

42.2.6.1.3 Drenaje.

Cuando se suministren líquidos de Clase I y Clase II, deberán tomarse todas las previsiones necesarias para evitar el derrame de líquidos que fluyan hacia el interior de los edificios. Dichas previsiones deberán incluir la nivelación de vías de acceso, la elevación de umbrales de puertas u otros medios igualmente efectivos. [ 30A: 7.3.4]

42.2.6.1.4 Protección fija contra incendios.

42.2.6.1.4.1* Para instalaciones de abastecimiento de combustible, de auto-servicio, no atendidas por personal, deberán adoptarse protecciones adicionales contra incendios, cuando fuera requerido por la autoridad competente. [ 30A: 7.3.5.1]

42.2.6.1.4.2

En caso de ser requerido, deberá instalarse un sistema de supresión de incendios conforme a lo establecido en la norma NFPA correspondiente, en las instrucciones de los fabricantes y en los requisitos de listado de los sistemas. [ 30A: 7.3.5.2]

42.2.6.1.5 Áreas de abastecimiento de combustible ubicadas en el interior de edificios.

42.2.6.1.5.1

El área de abastecimiento de combustible deberá estar separada de las otras partes del edificio por medio de muros, tabiques, pisos, conjuntos de montaje piso-cielorraso, que posean una certificación de resistencia al fuego no inferior a 2 horas. [ 30A: 7.3.6.1]

42.2.6.1.5.2

Los acabados interiores deberán estar hechos de materiales no combustibles o de materiales de combustibilidad limitada aprobados, según se define en la Norma NFPA 220. [ 30A: 7.3.6.2]

42.2.6.1.5.3

Las aberturas de puertas y ventanas de muros interiores con certificación de resistencia al fuego deberán estar provistas de puertas cortafuego listadas que posean una certificación de protección contra incendios no inferior a 1½ horas. Las puertas deberán ser autocerrantes.

Se deberá permitir que permanezcan abiertas durante el desarrollo de las operaciones habituales si han sido diseñadas de manera tal que, ante una emergencia de incendio, se cierren automáticamente por medio de dispositivos de cierre listados. Las puertas cortafuego deberán ser instaladas de acuerdo con lo establecido en la Norma NFPA 80. Deberán permanecer libres de obstrucciones en todo momento. [

30A:

7.3.6.3]

42.2.6.1.5.4

Las aberturas para conductos en tabiques interiores y muros certificados como resistentes al fuego deberán estar protegidos por clapetas cortafuego listadas. Las aberturas para conductos en pisos o conjuntos de montaje piso-cielorraso con certificación de resistencia al fuego deberán estar protegidas con cerramientos para conductos verticales. El cerramiento de los conductos verticales deberá efectuarse por medio de conjuntos de montaje de muros o tabiques que posean una certificación de resistencia al fuego no inferior a 2 horas. Las aberturas para tuberías que se hallen dentro de los cerramientos de los conductos verticales deberán estar protegidos con clapetas cortafuego listadas. [ 30A: 7.3.6.4]

42.2.6.1.5.5

El área de abastecimiento de combustible deberá estar ubicada a nivel de la vía pública, y ningún surtidor deberá estar colocado a una distancia superior a 50 pies (15 m) de la salida o entrada de vehículos hacia o desde el exterior del edificio. [ 30A: 7.3.6.5]

42.2.6.1.5.6

El área de abastecimiento de combustible no deberá ser superior a la requerida para abastecer a no más de cuatro vehículos a la vez.

Excepción: Para instalaciones de abastecimiento de combustible para vehículos de flota ubicadas en el interior de edificios, donde sólo se expendan líquidos de Clase II y Clase III, la cantidad de vehículos que pueden ser abastecidos al mismo tiempo podrá ser aumentada a 12. [ 30A: 7.3.6.6.]

42.2.6.1.5.7*

Deberá proveerse de un sistema de escape mecánico que abastezca únicamente al área de abastecimiento de combustible. Dicho sistema deberá cumplir con todos los requisitos siguientes:

(1) El sistema deberá estar entrecruzado con el sistema de abastecimiento de manera tal que exista flujo de aire antes de que cualquiera de los dispositivos de abastecimiento pueda operar. Una falla en el flujo de aire deberá cerrar automáticamente el sistema de abastecimiento.

(2) El sistema de escape deberá ser diseñado de manera tal que provea movimiento de aire en todos los sectores del piso del área de abastecimiento de combustible y prevenga el flujo de vapores inflamables más allá del área de abastecimiento.

(3) Los conductos de entrada de escapes no deberán estar a una distancia inferior a 3 pulgadas (76 mm) o mayor a 12 pulgadas (305 mm) sobre el nivel del piso. Los conductos de escape no deberán estar colocados en pisos ni atravesar el piso del área de abastecimiento.

Los conductos de escape deberán efectuar la descarga en un lugar seguro que se encuentre fuera del edificio .

(4) El sistema de escape deberá suministrar ventilación a una tasa no inferior a 1 pcm/pie 2 (0,3 m3/min/m 2 ) de área de piso, basándose en el área de abastecimiento de combustible.

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1 -182

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

(5) El sistema de escape deberá cumplir con todos los requisitos aplicables de la Norma NFPA 91.

Excepción: No deberán aplicarse las disposiciones del punto 42.2.6.1.5.7 a

áreas de abastecimiento de combustible ubicadas en el interior de edificios cuando dos o más laterales del área de abastecimiento se encuentren abiertos hacia el exterior del edificio. [ 30A: 7.3.6.7]

42.2.6.1.5.8

El piso del área de abastecimiento deberá ser hermético a líquidos. Cuando se suministren líquidos de Clase I, deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar que los líquidos derramados fluyan fuera del área de abastecimiento de combustible y hacia adentro de las áreas del edificio, colocando bordillos, desaguaderos, sistemas especiales de drenaje y otros medios aceptables para la autoridad competente. [ 30A: 7.3.6.8]

42.2.6.1.5.9* Si se conectan con alcantarillas públicas o descargan en cursos públicos de agua, los sistemas de drenaje de combustibles deberán estar equipados con trampas o separadores de combustible/agua aprobados.

[ 30A: 7.3.6.9]

42.2.6.2* Calefacción, ventilación y aire acondicionado

42.2.6.2.1* Los sistemas de calefacción de aire forzado, aire acondicionado y ventilación que actúen para un área de abastecimiento de combustible ubicada en el interior de un edificio o para una estación de reparación no deberán estar interconectados con aquellos sistemas que operen en otras ocupaciones del edificio. Dichos sistemas deberán ser instalados conforme a lo establecido en la Norma NFPA 90A. [ 30A: 7.5.1]

42.2.6.2.2

Las aberturas para aire de retorno de áreas de estaciones de reparación que se utilicen para la reparación o servicio de vehículos o en un área de abastecimiento de combustible no deberán estar a una distancia inferior a 18 pulgadas (455 mm) sobre el nivel del piso, medida hasta la parte inferior de las aberturas. [ 30A: 7.5.2]

42.2.6.2.3

Los sistemas combinados de ventilación y calefacción no deberán recircular el aire desde áreas que se encuentren debajo del nivel del terreno. [ 30A: 7.5.3]

42.2.6.2.4

Las aberturas de conductos de escape deberán estar ubicadas de manera tal que efectivamente remuevan las acumulaciones de vapor a nivel del piso desde todos los sectores del área del piso. [ 30A: 7.5.4]

42.2.6.3 Artefactos generadores de calor.

42.2.6.3.1

Los artefactos generadores de calor deberán ser instalados de acuerdo con los requisitos establecidos en el punto 42.2.6.3. Se deberá permitir instalarlos de manera convencional, excepto cuando se establezca lo contrario en el punto 42.2.6.3. [ 30A: 7.6.1]

42.2.6.3.2

Los artefactos generadores de calor deberán ser de un tipo aprobado. No deberán permitirse estufas de combustible sólido, hornos improvisados, salamandras o calentadores ambientales en áreas de estaciones de reparación que se utilicen para reparar o brindar servicios a vehículos o en áreas de abastecimiento de combustible.

Excepción N. º 1: No se requiere que las unidades de calefacción cumplan con este requisito, si han sido instaladas conforme a lo establecido en el

Capítulo 7 del Código NFPA 30A.

Excepción N. º 2: No se requiere que cumplan con este requisito los equipos generadores de calor para salas de lubricación o servicios en las que no se suministren ni transfieran líquidos de Clase I o Clase II o gas LP, si han sido instalados conforme a lo establecido en el Capítulo 7 del Código

NFPA 30A. [

30A:

7.6.2]

42.2.6.3.3

Deberá permitirse instalar artefactos generadores de calor en salas especiales, separadas de áreas clasificadas como División 1 o División

2, de acuerdo con lo que se describe en el Capítulo 8 del Código NFPA 30, por muros construidos con el fin de evitar la transmisión de vapores, que posean un certificación de resistencia al fuego no inferior a 1 hora, y que no presenten aberturas en los muros que conducen a un área clasificada dentro de una distancia de 8 pies (2,4 m) del piso. Deberán permitirse pequeñas aberturas específicas a través de muros, tales como las que se utilizan para tuberías o conductos eléctricos, siempre que los huecos y vacíos sean rellenados con materiales resistentes al fuego a fin de soportar la transmisión de vapores. Todo el aire que se utilice para fines de combustión deberá ser tomado desde el exterior del edificio. Dichas salas no deberán ser utilizadas para el almacenamiento de materiales combustibles, excepto para almacenar combustibles, según fuera permitido por las normas a las que se hace referencia en el punto 42.2.6.3.9. [ 30A: 7.6.3]

42.2.6.3.4

Deberá permitirse que los artefactos generadores de calor que utilicen gas o aceite como combustible sean instalados en una sala de lubricación o servicio donde no haya abastecimiento o transferencia de líquidos de Clase I, incluido el drenaje abierto de los tanques de gasolina de automotores, siempre que la parte inferior de la cámara de combustión se encuentre a una distancia mínima de 18 pulgadas (455 mm) sobre el piso y los artefactos se hallen protegidos contra daños físicos. [ 30A: 7.6.4]

42.2.6.3.5

Deberá permitirse que los artefactos generadores de calor que utilicen gas o aceite como combustible, listados para ser usados en garajes, sean instalados en salas de lubricación, en salas de servicios o en áreas de abastecimiento de combustible donde se suministren o transfieran líquidos de Clase I, siempre que los equipos sean instalados a una distancia no inferior a 8 pies (2,4 m) sobre el piso. [ 30A: 7.6.5]

42.2.6.3.6* Cuando se efectúen reparaciones de envergadura en vehículos alimentados a GNC o GNL, no se deberá permitir utilizar calentadores de llama abierta o equipos de calefacción con superficies expuestas que presenten una temperatura superior a 750ºF (399ºC) en áreas sujetas a concentraciones inflamables de gas. [ 30A:

7.6.6]

42.2.6.3.7

Los artefactos generadores de calor eléctricos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo 8 del Código NFPA 30A. [ 30A: 7.6.7]

42.2.6.3.8

Los combustibles utilizados deberán ser del tipo y la calidad especificados por el fabricante del artefacto de calefacción. No deberán utilizarse drenajes del cárter en artefactos a combustibles, excepto cuando los artefactos hubieran sido específicamente aprobados para tal uso.

[ 30A: 7.6.8]

42.2.6.3.9

Los artefactos generadores de calor deberán ser instalados de manera tal que cumplan con los requisitos establecidos en la Normas NFPA

90A, NFPA 31, NFPA 211 y NFPA 82 y en el Código NFPA 54, según corresponda, y excepto lo dispuesto específicamente a continuación en el presente. [ 30A: 7.6.9]

42.2.7 Requisitos operativos.

42.2.7.1 Alcance.

Deberá aplicarse el punto 42.2.7 a aquellos requisitos relacionados con la operación de instalaciones de abastecimiento de combustible y con los sistemas de abastecimiento de combustible. [

30A:

9.1]

42.2.7.2 Requisitos básicos.

42.2.7.2.1* Control de inventario.

Deberán llevarse y conciliarse registros de inventario diarios y precisos para todos los tanques de combustible líquido a fin de indicar posibles pérdidas en tanques o tuberías. Los registros deberán ser conservados en las instalaciones o estar disponibles para su inspección por la autoridad competente dentro de un plazo de 24 horas de haberse recibido una notificación verbal o por escrito. Deberán incluir, como mínimo y para cada producto, una conciliación diaria entre ventas, uso, recibos e inventario físico disponible. Si hubiera más de un sistema de almacenamiento que abastezca a una bomba individual o dispositivo de abastecimiento para cualquiera de los productos, la conciliación deberá efectuarse en forma separada para cada uno de los sistemas. [ 30A: 9.2.1]

42.2.7.2.2 Llenado de tanques y suministro a granel.

42.2.7.2.2.1

Las operaciones de suministro deberán cumplir con todos los requisitos aplicables establecidos en la Norma NFPA 385 y con los requisitos descriptos en los puntos 42.2.7.2.2.2 a 42.2.7.2.2.4. [ 30A: 9.2.2.1]

42.2.7.2.2.2

Los vehículos de suministro deberán estar separados de cualquier tanque ubicado sobre la superficie por una distancia mínima de

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Reabastecimiento de combustible 1 -183

25 pies (7,6 m).

Excepción N. º 1: No deberá requerirse una distancia de separación mínima para tanques que sean llenados por gravitación.

Excepción N. º 2: Se deberá permitir reducir la distancia de separación mínima requerida a 15 pies (4,6 m) cuando el combustible que se suministra no sea un líquido de Clase I. [

30A:

9.2.2.2]

42.2.7.2.2.3

Los vehículos de suministro deberán estar ubicados de manera tal que todas sus piezas se encuentren dentro de las instalaciones cuando se efectúa el abastecimiento.

Excepción: No deberá requerirse que cumplan con este requisito las instalaciones de abastecimiento de combustible existentes y las instalaciones de abastecimiento de combustible ubicadas en el interior de edificios. [ 30A: 9.2.2.3]

42.2.7.2.2.4

No deberá iniciarse el llenado del tanque hasta que el operador del suministro haya determinado que dispone de capacidad suficiente

(altura libre del tanque). [ 30A: 9.2.2.4]

42.2.7.2.2.5

Los tanques deberán ser llenados por medio de una conexión hermética a líquidos. Cuando un tanque ubicado sobre la superficie sea llenado por medio de una tubería fija, se deberá instalar, en el punto donde se efectúe la conexión y desconexión entre el tanque y el vehículo de suministro, una válvula de retención o una válvula de cierre provista de un acoplador de conexión rápida o una válvula de retención provista de un acoplador en seco. El dispositivo deberá estar protegido contra adulteraciones y daños físicos. [ 30A: 9.2.2.5]

42.2.7.2.3 Abastecimiento a contenedores.

42.2.7.2.3.1* No deberán expenderse líquidos de Clase I o Clase II en contenedores portátiles, excepto cuando el contenedor estuviera construido con metal o fuera aprobado por la autoridad competente, estuviera provisto de un cierre hermético y un pico vertedor o estuviera diseñado de manera tal que el contenido pueda ser vertido sin provocar derrames. La válvula de la boquilla de la manguera deberá mantenerse abierta manualmente durante la operación de abastecimiento. [

30A:

9.2.3.1]

42.2.7.2.3.2

No deberán comprarse o venderse líquidos de Clase I, Clase II o Clase III en contenedores, excepto cuando tales contenedores estuvieran claramente señalizados con el nombre del producto contenido en los mismos. [

30A:

9.2.3.2]

42.2.7.2.3.3

Los contenedores portátiles con una capacidad de 12 gal (45 L) o inferior no deberán ser llenados mientras se encuentran dentro o sobre un vehículo a motor o una nave marítima. [ 30A: 9.2.3.3]

42.2.7.2.4 Abastecimiento desde tanques con una capacidad no superior a 120 gal (454 L) y desde contenedores ubicados en el interior de edificios.

El abastecimiento de líquidos inflamables y combustibles desde un tanque con una capacidad no superior a 120 gal (454 L) y desde contenedores, en instalaciones de abastecimiento de combustible o en edificios de estaciones de reparación, deberá cumplir con los requisitos establecidos en los puntos 42.2.7.2.4.1 y 42.2.7.2.4.2. (Ver punto 42.2.3.10 para limitaciones en las cantidades de almacenamiento.) [ 30A: 9.2.4]

42.2.7.2.4.1

Dentro de un edificio, no deberá permitirse abastecer con una bomba de abastecimiento a más de un contenedor de líquido de Clase I al mismo tiempo. No deberá limitarse la cantidad de tanques o contenedores de líquidos de Clase II o Clase IIIA aptos para llevar a cabo el abastecimiento a la misma vez, excepto lo establecido en el punto 42.2.3.10.2. Asimismo, tampoco deberá limitarse la cantidad de tanques o contenedores de líquidos de Clase IIIB aptos para abastecer de combustible a la misma vez. [

30A:

9.2.4.1]

42.2.7.2.4.2

No deberán suministrarse líquidos de Clase I, Clase II y Clase

IIIA mediante la aplicación de presión en tanques o contenedores. Deberán utilizarse bombas listadas que succionen a través de la parte superior del tanque o contenedor o grifos autocerrantes listados. [

30A:

9.2.4.2]

42.2.7.2.5 Control básico de incendios.

42.2.7.2.5.1 Fuentes de ignición.

No deberán utilizarse materiales para fumar, como fósforos o encendedores, dentro de una distancia de 20 pies

(6 m) de áreas de suministro de combustible, de abastecimiento a sistemas de combustible para motores de combustión interna o de recepción o abastecimiento de líquidos de Clase I y Clase II. Los motores de todos los equipos que estén siendo abastecidos deberán estar apagados durante la operación de suministro, excepto en el caso de generadores de emergencia, bombas y equipos similares, cuyo funcionamiento continuo fuera esencial.

[

30A:

9.2.5.1]

42.2.7.2.5.2 Extintores de incendio.

Cada instalación de abastecimiento de combustible o estación de reparación deberá estar provista de extintores de incendio instalados, inspeccionados y mantenidos según lo requerido en la Sección 13.6. Los extintores de áreas de abastecimiento de combustible exteriores deberán ser provistos de acuerdo con los requisitos de riesgo extra (elevado) para riesgos de Clase B, excepto que deberá permitirse una distancia de recorrido máxima de 100 pies hasta un extintor 80 B:C.

[ 30A: 9.2.5.2]

42.2.7.2.5.3 Sistemas de supresión de incendios.

Si fueran requeridos, deberán instalarse sistemas de supresión de incendios conforme a lo establecido en la norma NFPA correspondiente, en las instrucciones de los fabricantes y en los requisitos de listado de los sistemas. [ 30A: 9.2.5.3]

42.2.7.2.5.4* Carteles.

Deberán colocarse carteles de advertencia en lugares visibles del área de abastecimiento, los que deberán incluir las inscripciones que se describen a continuación, o textos equivalentes:

ADVERTENCIA:

El abastecimiento de gasolina a contenedores no aprobados es ilegal y peligroso.

No fumar.

Apague el motor.

No lleve a cabo el llenado de contenedores portátiles sobre o en el interior de vehículos a motor.

Coloque el contenedor sobre el suelo antes de iniciar el llenado.

Descargue su electricidad estática antes de iniciar el suministro de combustible tocando una superficie metálica distante de la boquilla.

No ingrese nuevamente en su vehículo mientras la bomba abastece la gasolina.

Si se inicia un incendio, no retire la boquilla – aléjese inmediatamente.

No permita que la bomba sea utilizada por personas que no tengan la edad requerida. [ 30A: 9.2.5.4]

42.2.7.2.6 Manipulación de desechos.

42.2.7.2.6.1

Los drenajes del cárter y los líquidos de desecho no deberán ser descargados dentro de alcantarillas, cursos de agua o sobre la superficie. Deberán ser almacenados en tanques o contenedores aprobados ubicados fuera de cualquier edificio, o en tanques instalados de acuerdo con lo establecido en los Capítulos 4 y 5 del Código NFPA 30A, hasta que sean retirados de las instalaciones.

Excepción: Según se lo establece en el punto 42.2.3.10.3 [

30A:

9.2.6.1]

42.2.7.2.6.2

Los contenidos de trampas y separadores de combustibles de los sistemas de drenaje de piso deberán ser recolectados a intervalos de una frecuencia suficiente, a fin de evitar que el combustible sea vertido dentro de las alcantarillas. [

30A:

9.2.6.2]

42.2.7.2.7 Mantenimiento y limpieza.

El área de abastecimiento y el

área ubicada dentro de un dique deberán mantenerse libres de vegetación, residuos y cualquier otro material que no fuera necesario para la adecuada operación de la instalación de abastecimiento de combustible. [

30A:

9.2.7]

42.2.7.2.8 Puertas cortafuego.

Las puertas cortafuego deberán mantenerse libres de obstrucciones en todo momento. Deberán utilizarse carteles y señalizaciones apropiadas. [ 30A: 9.2.8]

42.2.7.3 Requisitos operativos para instalaciones de abastecimiento de combustible de servicio completo.

Cada instalación de abastecimiento de combustible deberá contar con un operador o un supervisor en funciones en todo momento durante el horario de atención del comercio. El operador o el supervisor deberá expender los líquidos en tanques de combustible

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios o en contenedores, excepto según se lo describe en los puntos 42.2.7.4 y

42.2.7.5. [ 30A: 9.3]

42.2.7.4 Requisitos operativos para instalaciones de abastecimiento de combustible de auto-servicio atendidas por personal.

42.2.7.4.1

Una instalación de abastecimiento de combustible de autoservicio deberá comprender aquel sector de una propiedad donde los líquidos que se utilizan como combustible para motores son almacenados y expendidos desde equipos fijos y aprobados hacia el interior de tanques de combustible de vehículos a motor por personas que no son los operadores de la instalación y deberá, asimismo, incluir, en caso de que fueran provistas, instalaciones para la venta minorista de otros productos. [ 30A: 9.4.1]

42.2.7.4.2

Deberá haber al menos un operador en funciones durante el horario de atención comercial de la instalación de auto-servicio. La función principal del operador deberá ser la de supervisar, observar y controlar el abastecimiento de líquidos de Clase I en el momento en que tales líquidos están siendo efectivamente expendidos. [

30A:

9.4.2]

42.2.7.4.3

El operador deberá asumir las siguientes responsabilidades:

(1) Evitar el abastecimiento de líquidos de Clase I en contenedores portátiles que no cumplan con lo establecido en el punto 42.2.7.2.3.1

(2) Evitar el uso de dispositivos con pestillo de apertura de válvulas de boquillas de mangueras que no cumplan con lo establecido en el punto 42.2.5.6.2

(3) Controlar las fuentes de ignición

(4) Activar en forma inmediata los controles de emergencia y notificar al departamento de bomberos sobre cualquier incendio u otra emergencia

(5) Controlar derrames accidentales y manipular extintores de incendio, cuando fuera necesario [ 30A :9.4.3]

42.2.7.4.3.1

El operador o supervisor en funciones deberá ser mental y físicamente capaz de llevar a cabo sus funciones y de asumir las responsabilidades asignadas en el punto 42.2.7.4. [ 30A: 9.4.3.1]

42.2.7.4.4

Las instrucciones operativas deberán ser publicadas en un lugar visible del área de abastecimiento. [

30A:

9.4.4]

42.2.7.5 Requisitos operativos para instalaciones de abastecimiento de combustible de auto-servicio no atendidas por personal.

42.2.7.5.1

Deberán permitirse instalaciones de abastecimiento de combustible de auto-servicio, cuando estuvieran aprobadas por la autoridad competente. [

30A:

9.5.1]

42.2.7.5.2

Las instrucciones operativas deberán ser publicadas en un lugar visible del área de abastecimiento. Dichas instrucciones deberán incluir la ubicación de los controles de emergencia e indicar que el usuario debe permanecer fuera de su vehículo y observar la boquilla de suministro de combustible durante el abastecimiento. [ 30A: 9.5.2]

42.2.7.5.3

Además de los carteles de advertencia especificados en el punto

42.2.7.2.5.4, deberán publicarse las instrucciones para emergencias en un lugar visible del área del surtidor. Las instrucciones deberán incluir las inscripciones que se describen a continuación, o textos equivalentes:

Instrucciones para emergencias

En caso de incendio o derrame

(1) Utilice el botón de interrupción de emergencia.

(2) Informe sobre el accidente llamando al teléfono (especifique el número del departamento de bomberos local)

Informe la ubicación. [ 30A: 9.5.3]

42.2.7.5.4

Deberá proveerse una válvula de boquilla de manguera autocerrante listada con dispositivo de pestillo de apertura. La válvula de la boquilla de la manguera deberá cumplir con los requisitos establecidos en el punto 42.2.5.6.3. [ 30A: 9.5.4]

42.2.7.5.5

En el sitio, en una ubicación aprobada por la autoridad competente, deberá proveerse un teléfono u otros medios claramente identificados y autorizados para notificar al departamento de bomberos. [ 30A:

9.5.5]

42.2.7.5.6*

En caso de que fuera requerido por la autoridad competente, deberá proveerse protección adicional contra incendios. [ 30A: 9.5.6]

42.2.7.6 Reabastecimiento de combustible desde vehículos cisterna.

Sólo deberá permitirse el abastecimiento de líquidos de Clase I y Clase II, al aire libre, desde un vehículo cisterna a un vehículo a motor ubicado en establecimientos comerciales, industriales, gubernamentales o de fabricación y previstos para el suministro de combustible a vehículos que se utilicen en relación con sus actividades comerciales, si se han cumplido todos los requisitos establecidos en los puntos 42.2.7.6.1 a 42.2.7.6.2. [ 30A: 9.6]

42.2.7.6.1

Deberán inspeccionarse las instalaciones y las operaciones, y estas no deberán llevarse a cabo si no hubieran sido aprobadas por la autoridad competente. [ 30A: 9.6.1]

42.2.7.6.2

Los vehículos cisterna deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Norma NFPA 385. [ 30A: 9.6.2]

42.2.7.6.3

La manguera de abastecimiento no deberá exceder una longitud de 50 pies (15 m). [ 30A:

9.6.3]

42.2.7.6.4

La boquilla de abastecimiento deberá estar listada, y ser de cierre automático, sin dispositivo de pestillo de apertura. [ 30A: 9.6.4]

42.2.7.6.5

Los suministros en horarios nocturnos sólo deberán efectuarse en áreas que la autoridad competente considere adecuadamente iluminadas.

[

30A:

9.6.5]

42.2.7.6.6

Las luces de baliza de los vehículos cisterna deberán permanecer encendidas mientras las operaciones de abastecimiento se hallan en curso.

[ 30A: 9.6.6]

42.2.7.6.7

Deberá quedar un espacio de expansión en cada tanque de combustible, a fin de evitar desbordes en caso de aumento de la temperatura.

[ 30A: 9.6.7]

42.2.8 Requisitos adicionales para GNC, GNL y gas LP.

42.2.8.1 Alcance.

Deberá aplicarse el punto 42.2.8 cuando se expenda

GNC, GNL o gas LP, o combinaciones de los mismos, como combustibles para vehículos a motor, junto con líquidos de Clase I o Clase II, que también se expendan con tal fin. [ 30A: 12.1]

42.2.8.2 Requisitos generales.

42.2.8.2.1

La instalación y el uso de sistemas de GNC deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Código NFPA 52, con excepción de las modificaciones descriptas en el punto 42.2.8. Asimismo, la instalación y el uso de sistemas de GNL deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Código NFPA 52, con excepción de las modificaciones descriptas en el punto 42.2.8. A su vez, la instalación y el uso de los sistemas de gas

LP deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Código NFPA

58, con excepción de las modificaciones descriptas en el punto 42.2.8.

[ 30A: 12.2.1]

42.2.8.2.2

Se deberán proveer medios para la conexión con la tubería de suministro del surtidor, que eviten el flujo en caso de que el surtidor se desplace de su montaje. [ 30A: 12.2.2]

42.2.8.2.3

Los dispositivos de abastecimiento para GNC, GNL y gas LP deberán estar listados. [ 30A: 12.2.3]

42.2.8.2.4

Deberán utilizarse conjuntos de montaje de mangueras listados para el abastecimiento de combustibles. En instalaciones de abastecimiento de combustible para automóviles, la longitud de la manguera no deberá ser superior a 18 pies (5,5 m). [ 30A: 12.2.4]

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42.2.8.3 Almacenamiento de combustibles.

42.2.8.3.1

Los tanques ubicados sobre la superficie que almacenen GNC o

GNL deberán estar separados de toda línea de propiedad adyacente sobre la que se haya construido o pudiera construirse, de toda vía pública y de los edificios importantes más cercanos de la misma propiedad por distancias no inferiores a las establecidas en la Sección 4.4. del Código NFPA 52.

[

30A:

12.3.1]

42.2.8.3.1

Los tanques ubicados sobre la superficie que almacenen GNC o

GNL deberán estar separados de toda línea de propiedad adyacente sobre las que se haya construido o pudiera construirse, de toda vía pública y de los edificios importantes más cercanos de la misma propiedad por distancias no inferiores a las establecidas en la Sección 4.4. del Código NFPA 58.

[

30A:

12.3.1]

42.2.8.3.3* Los tanques ubicados sobre la superficie que almacenen GNC,

GNL o gas LP deberán estar separados entre sí por una distancia mínima de 20 pies (6 m) y de dispositivos de abastecimiento que abastezcan de combustibles líquidos o gaseosos a vehículos a motor por una distancia mínima de 50 pies (15 m).

Excepción N. º 1: No deberá requerirse dicha separación para tanques que almacenen combustibles que presenten la misma composición química.

Excepción N. º 2: En el caso de que tanto el equipo de almacenamiento como el de abastecimiento de combustibles gaseosos se encuentre a una distancia mínima de 50 pies (15 m) de cualquier otro equipo de almacenamiento o abastecimiento de combustible ubicado sobre la superficie, deberán aplicarse los requisitos establecidos en el Código NFPA 52 o en el Código

NFPA 58, según corresponda. [

30A:

12.3.3]

42.2.8.3.4

Los tanques de almacenamiento ubicados sobre la superficie que se utilicen para GNC, GNL o gas LP deberán estar provistos de protección física, de acuerdo con lo establecido en el punto 42.2.3.8. [ 30A: 12.3.4]

42.2.8.3.5

No deberá requerirse separación horizontal entre tanques ubicados sobre la superficie que almacenen GNC, GNL o gas LP y tanques subterráneos que contengan líquidos de Clase I o Clase II, siempre que no se excedan las limitaciones estructurales establecidas para los tanques subterráneos. [

30A:

12.3.5]

42.2.8.4 Instalaciones de surtidores ubicados debajo de cubiertas.

Cuando los surtidores de GNC o GNL sean instalados debajo de una cubierta o cerramiento, tanto la cubierta como el cerramiento deberán ser diseñados de manera tal que eviten la acumulación o entrampado de vapores inflamables, o todos los equipos eléctricos instalados debajo de la cubierta o cerramiento deberán ser adecuados para ubicaciones de Clase I,

División 2 (clasificadas como) peligrosas. [ 30A: 12.4]

42.2.8.5 Requisitos específicos para dispositivos de abastecimiento de gas LP.

42.2.8.5.1

Los dispositivos de abastecimiento para gas LP deberán cumplir con todos los requisitos aplicables establecidos en el Capítulo 69 y deberán incluir una boquilla de abastecimiento que libere un volumen no superior a

0,12 pulgadas 3 (2 cm 3 ) de gas LP líquido al ser desconectada. [ 30A:

12.5.1]

42.2.8.5.2

Los dispositivos de abastecimiento para gas LP deberán estar ubicados a una distancia no inferior a 5 pies (1,5 m) de cualquier dispositivo de abastecimiento para líquidos de Clase I. [

30A:

12.5.2]

42.2.8.6 Equipos eléctricos.

42.2.8.6.1

Todos los equipos de utilización y cableado eléctricos deberán ser del tipo especificado, y deberán ser instalados de acuerdo con lo establecido en la Sección 11.1. [ 30A: 12.6.1]

42.2.8.6.2* Deberá aplicarse la Tabla 42.2.8.6.2 para delinear y clasificar

áreas a los fines de la instalación de equipos de utilización y cableado eléctrico. [ 30A: 12.6.2]

42.3 Suministro de combustible a naves marítimas.

42.3.1 Alcance.

42.3.1.1

Deberá aplicarse la Sección 42.3 a aquellos sectores de una propiedad en los que los líquidos que se utilizan como combustible se almacenan, manipulan y suministran desde equipos ubicados en tierra o desde equipos ubicados en muelles, embarcaderos o dársenas flotantes hacia el interior de tanques de combustible de naves marítimas, incluidas las actividades incidentales, y excepto lo establecido en alguno de los párrafos del Código NFPA 30A o en otras normas de la NFPA. [ 30A: 11.1.1]

42.3.1.2

No deberá aplicarse la Sección 42.3 a las siguientes instalaciones y actividades:

(1) Plantas de almacenamiento y distribución a granel o instalaciones de terminales de carga y descarga

(2) Transferencia de líquidos que utilicen un sistema de tuberías de transferencia brida-a-brida cerrado

(3) Instalaciones de abastecimiento de combustible marítimas en las

Tabla 42.2.8.6.2 Áreas de equipos eléctricos clasificadas para dispositivos de abastecimiento

Extensión del área clasificada

Dispositivo de abastecimiento Clase I, División 1 Clase I, División 2

Gas natural comprimido

Gas natural licuado

Espacio completo dentro del cerramiento del surtidor

Espacio completo dentro del cerramiento del surtidor y 5 pies (1,5 m) en todas las direcciones, desde el cerramiento del surtidor

5 pies (1,5 m) en todas las direcciones, desde el cerramiento del surtidor

De 5 pies (1,5 m) a 10 pies (3 m) en todas las direcciones, desde el cerramiento del surtidor

Gas LP Espacio completo dentro del cerramiento del surtidor; 18 pulgadas (46 cm) desde la superficie exterior del cerramiento del surtidor hasta una elevación de 4 pies (1,2 m) por encima de la base del surtidor; la fosa o el espacio abierto completos que se hallan debajo del surtidor y dentro de 20 pies (6 m) medidos horizontalmente desde cualquier extremo del surtidor cuando la fosa o zanja no esté ventilada mecánicamente

Hasta 18 pulgadas (46 cm) sobre la superficie y dentro de 20 pies (6 m) medidos horizontalmente desde cualquier extremo del cerramiento del surtidor, incluidas las fosas o zanjas que se hallen dentro de esta área, cuando estuvieran provistas de una ventilación mecánica adecuada

[ 30A

:Tabla12.6.2]

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1 -186

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios que los líquidos que se utilizan como combustible se almacenan y suministran en tanques de combustible de naves marítimas de 300 toneladas brutas (272 toneladas métricas) o más [ 30A :11.1.2]

42.3.1.3

A los fines de la Sección 42.3, el término muelle deberá también referirse a dársena, dársena flotante y embarcadero. [ 30A: 11.1.3]

42.3.1.4 Permisos.

Si fueran requeridos, los permisos deberán cumplir con lo establecido en la Sección 1.12.

42.3.2 Almacenamiento.

42.3.2.1

Los líquidos deberán ser almacenados en tanques o contenedores que cumplan con lo establecido en el punto 42.2.3.3. [ 30A: 11.2.1]

42.3.2.2*

Los tanques que abastecen a instalaciones de abastecimiento de combustible marítimas deberán estar ubicados en tierra o sobre un muelle de relleno sólido. Las bombas que no sean parte integral del dispositivo de abastecimiento, también deberán estar ubicadas en tierra o sobre un muelle de relleno sólido.

Excepción: Deberá permitirse que los tanques aprobados por la autoridad competente estén ubicados sobre un muelle, siempre que la instalación cumpla con todos los requisitos aplicables establecidos en los Capítulos 4 y 5 y en el punto 7.9.5 del Código NFPA 30 y la cantidad almacenada no exceda una capacidad total de 1100 gal (4.164 L). [ 30A : 11.2.2]

42.3.2.3

Cuando un tanque se encuentre a una altura que produzca una presión de gravedad sobre el dispositivo de abastecimiento, la salida del tanque deberá estar equipada con algún elemento, como una válvula solenoide normalmente cerrada, que evitará el flujo de la gravedad desde el tanque hacia el surtidor. Dicho elemento deberá estar ubicado en forma adyacente y en sentido de la corriente descendente de la válvula de salida especificada en el punto 4.3.2.5.1 del Código NFPA 30. Deberá ser instalado y ajustado de manera tal que el líquido no pueda fluir por gravitación desde el tanque si hubiera alguna falla en la tubería o la manguera cuando el surtidor no se encuentra en uso. [ 30A: 11.2.3]

42.3.3 Sistemas de tuberías.

42.3.3.1

Las tuberías deberán ser instaladas de acuerdo con todos los requisitos aplicables establecidos en el Capítulo 5 del Código NFPA 30A.

[ 30A: 11.3.1]

42.3.3.2

Los sistemas de tuberías deberán estar sostenidos y protegidos contra daños físicos y tensiones que deriven de impactos, asentamientos, vibraciones, expansiones, contracciones y de la acción de la marea.

[ 30A: 11.3.2]

42.3.3.3

Deberán proveerse medios para garantizar la flexibilidad del sistema de tuberías en caso de movimiento del muelle. Las tuberías flexibles deberán ser de un tipo diseñado para soportar las fuerzas y presiones que se ejerzan sobre aquellas. [ 30A: 11.3.3]

42.3.3.4

Cuando el abastecimiento se efectúe desde una estructura o muelle flotante, se deberá permitir el uso de mangueras flexibles resistentes a combustibles entre las tuberías de la costa y las tuberías de la estructura o muelle flotante, y entre las secciones separadas de la estructura flotante, a fin de acomodarse a los cambios que se produzcan en el nivel del agua o en la línea de la costa, siempre que la manguera sea resistente o se halle protegida contra daños provocados por el fuego. [ 30A:

11.3.4]

42.3.3.5

Deberá proveerse una válvula para interrumpir el suministro de líquido desde la costa para cada tubería ubicada en o cerca de las proximidades del muelle y en el extremo de la costa de cada tubería marítima adyacente al lugar en el que se conecta cada manguera flexible.

[ 30A: 11.3.5]

42.3.4 Sistema de abastecimiento de combustible.

42.3.4.1

Todas las mangueras deberán estar listadas. Cuando la longitud de la manguera fuera superior a 18 pies (5,5 m), deberá garantizarse que cuente con la debida protección contra daños. [ 30A:

11.4.1]

42.3.4.2

Las boquillas de abastecimiento deberán estar listadas, y ser de cierre automático, sin dispositivo de pestillo de apertura. [ 30A: 11.4.2]

42.3.4.3

Deberá permitirse que los dispositivos de abastecimiento se encuentren ubicados sobre muelles abiertos, en tierra o sobre muelles de relleno sólido y deberán estar colocados distantes de otras estructuras, a fin de dejar espacio para el ingreso y egreso seguro desde naves marítimas.

[ 30A: 11.4.3]

42.3.4.4

Los dispositivos de abastecimiento deberán estar ubicados de manera tal que se minimice la exposición a todas las otras instalaciones de

áreas de puertos deportivos en operación o de amarre de botes recreativos.

Cuando la marea y las condiciones climáticas lo permitan, la manipulación de combustibles líquidos deberá llevarse a cabo fuera de las principales áreas de amarre. Cuando estuvieran localizadas en el interior de áreas de puertos deportivos o de amarre de embarcaciones recreativas, las instalaciones de suministro de combustibles deberán estar ubicadas de manera tal que, en caso de que se produzca un incendio a bordo de alguna de las naves marinas atracadas, se minimice el peligro al que podrían verse expuestas el resto de las embarcaciones que se hallan próximas a la instalación.

Ninguna embarcación o nave marítima deberá ser estar o amarrada en un lugar de abastecimiento de combustible, excepto durante el desarrollo de las operaciones de abastecimiento. [ 30A: 11.4.4]

42.3.4.5

Ninguna embarcación o nave marítima deberá estar sujeta a cualquier otra embarcación o nave marítima que ocupe un amarradero en una ubicación de abastecimiento de combustible durante el desarrollo de las operaciones de abastecimiento. [ 30A: 11.4.5]

42.3.4.6

Las instalaciones de abastecimiento de combustible marítimas ubicadas en una planta de almacenamiento y distribución a granel deberán estar separadas de las áreas en las que las operaciones de la planta se lleven a cabo por medio de cercas u otras barreras aprobadas. Los dispositivos de abastecimiento no deberán ser abastecidos por tanques ubicados sobre la superficie en la planta de almacenamiento y distribución a granel. Los tanques de almacenamiento de las instalaciones de abastecimiento de combustible marítimas no deberán ser conectados por tuberías con los tanques ubicados sobre la superficie en la planta de almacenamiento y distribución a granel. [

30A:

11.4.6]

42.3.4.7

Cada instalación de abastecimiento de combustible marítimas deberá contar con un operador o un supervisor en funciones en todo momento durante el horario de atención del comercio. La función principal del operador deberá ser la de supervisar, observar y controlar el abastecimiento de líquidos. [ 30A: 11.4.7]

42.3.5 Fuentes de ignición.

42.3.5.1

Todos los componentes eléctricos para el abastecimiento de líquidos deberán ser instalados de acuerdo con lo establecido en el Capítulo

8 del Código NFPA 30A. [

30A:

11.5.1]

42.3.5.2

Todos los equipos eléctricos deberán ser instalados y utilizados de acuerdo con los requisitos establecidos en la Sección 11.1, aplicables a ubicaciones húmedas y de riesgo. [

30A:

11.5.2]

42.3.5.3

Cada puerto marítimo deberá estar provisto de mecanismos de desconexión eléctrica de emergencia claramente identificados, a los que pueda accederse de inmediato en caso de incendio o daños físicos en alguna de las unidades de abastecimiento. Los mecanismos de desconexión deberán estar entrecruzados a fin de interrumpir el suministro de energía que abastece a todos los motores de bombas desde cualquier ubicación individual y deberá ser manualmente reposicionado sólo desde un interruptor maestro. Cada uno de dichos mecanismos de desconexión deberá estar identificado por un cartel aprobado con la inscripción CORTE DE LA BOMBA DE EMERGENCIA, escrita en letras mayúsculas coloradas de 2 pulgadas (50 mm). [ 30A: 11.5.3]

42.3.5.4

Todo el cableado eléctrico para suministro de energía e iluminación deberá estar instalado en el lateral del embarcadero opuesto al sistema de tuberías para líquidos. [

30A:

11.5.4]

42.3.5.5

No deberán utilizarse materiales para fumar, como fósforos o

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Reabastecimiento de combustible 1 -187 encendedores, dentro de una distancia de 20 pies (6 m) de áreas de suministro de combustible, de abastecimiento a sistemas de combustible para motores de combustión interna o de recepción o abastecimiento de líquidos de Clase

I. Se colocarán carteles de NO FUMAR bien visibles donde puedan ser leídos por el cliente que está siendo atendido. [

30A:

11.5.5]

42.3.5.6

Los motores de todos los equipos que estén siendo abastecidos deberán estar apagados durante la operación de suministro, excepto en el caso de generadores de emergencia, bombas y equipos similares, cuyo funcionamiento continuo fuera esencial. [

30A:

11.5.6]

42.3.6 Instalaciones eléctricas.

42.3.6.1

Cuando las corrientes erráticas encontradas fueran excesivas, las tuberías por las que circulen líquidos de Clase I y Clase II deberán estar eléctricamente aisladas de las tuberías en tierra. [

30A:

8.5.1]

42.3.6.2*

Las tuberías de muelles deberán estar interconectadas y conectadas a tierra. Las interconexiones y conexiones a tierra de todas las tuberías deberán estar ubicadas sobre el lateral del muelle de las bridas de aislamiento de la tubería montante de manguera, si se utilizaran, y deberán ser accesibles para ser inspeccionadas. [

30A:

8.5.2]

42.3.6.3

La boquilla de suministro deberá ser colocada de manera tal que haga contacto con la tubería de llenado del recipiente antes de que se inicie el flujo de combustible, y este contacto de interconexión deberá mantenerse en forma continua hasta que se interrumpa el flujo de combustible, a fin de evitar la posibilidad de descarga electrostática. [

30A:

8.5.3]

42.3.6.4* Interconexión y conexión a tierra.

42.3.6.4.1*

Las tuberías de muelles deberán estar interconectadas y conectadas a tierra. Las interconexiones y conexiones a tierra de todas las tuberías deberán estar ubicadas sobre el lateral del muelle de las bridas de aislamiento de la tubería montante de manguera, si se utilizaran, y deberán ser accesibles para ser inspeccionadas. [

30A:

11.6.1]

42.3.6.4.2 La boquilla de suministro deberá ser colocada de manera tal que haga contacto con la tubería de llenado del recipiente antes de que se inicie el flujo de combustible, y este contacto de interconexión deberá mantenerse en forma continua hasta que se interrumpa el flujo de combustible, a fin de evitar la posibilidad de descarga electrostática. [ 30A: 11.6.2]

42.3.7 Control de incendios.

42.3.7.1

Cada instalación de abastecimiento de combustible marítima deberá estar provista de extintores de incendio instalados, inspeccionados y mantenidos según lo requerido en la Sección 13.6. Los extintores de

áreas de abastecimiento de combustible marítimas deberán ser provistos de acuerdo con los requisitos de riesgo extra (elevado) para riesgos de Clase

B, excepto que deberá permitirse una distancia de recorrido máxima de 100 pies (31 m) hasta un extintor 80 B:C. [ 30A: 11.7.1]

42.3.7.2

Los muelles con una extensión superior a 500 pies (152 m) de distancia de recorrido desde la costa deberán estar provistos de una tubería vertical de Clase III, instalada de acuerdo con lo establecido en la Sección

13.2. [ 30A: 11.7.2]

42.3.7.3 No deberán colocarse materiales sobre un muelle de manera tal que obstruyan el acceso de equipos de combate de incendios o válvulas de control esenciales del sistema de tuberías. Cuando el muelle fuera accesible para el tránsito vehicular, deberá disponerse de una calzada que se extienda hasta el extremo de la costa del puerto, para el acceso de los vehículos para el combate de incendios. [ 30A: 11.7.3]

42.3.8 Contenedores y tanques movibles.

42.3.8.1

Deberá permitirse el uso de tanques movibles conjuntamente con el abastecimiento de líquidos a tanques de combustibles de naves marítimas en instalaciones que no sean de acceso habitual para el público. Dichas instalaciones sólo deberán ser llevadas a cabo con la aprobación de la autoridad competente. [

30A:

11.8.1]

42.3.8.2*

No deberán expenderse líquidos de Clase I o Clase II en contenedores portátiles, excepto cuando el contenedor estuviera construido con metal o fuera aprobado por la autoridad competente, estuviera provisto de un cierre hermético y un pico vertedor o estuviera diseñado de manera tal que el contenido pueda ser vertido sin provocar derrames. [ 30A: 11.8.2]

42.3.8.3 Los contenedores portátiles con una capacidad de 12 gal (45 L) o inferior no deberán ser llenados mientras se encuentran dentro o sobre una nave marítima. [

30A:

11.8.3]

42.3.9 Instalaciones de suministro de combustible para tanques de carga.

Las disposiciones de la Sección 11.2 del Código NFPA 30A no deberán prohibir el abastecimiento de líquidos de Clase II al aire libre desde un vehículo cisterna a una nave marítima ubicada en establecimientos comerciales, industriales, gubernamentales o de fabricación cuando el líquido hubiera sido previsto para abastecer naves marítimas utilizadas en relación con sus actividades comerciales si se cumple con los requisitos establecidos en los puntos 42.3.9.1 a 42.3.9.7. [ 30A: 11.9]

42.3.9.1

Deberán inspeccionarse las instalaciones y operaciones, y deberá obtenerse la aprobación de la autoridad competente. [

30A:

11.9.1]

42.3.9.2

Los vehículos cisterna deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Norma NFPA 385. [ 30A: 11.9.2]

42.3.9.3

La manguera de abastecimiento no deberá exceder una longitud de

50 pies (15 m). [ 30A: 11.9.3]

42.3.9.4

La boquilla de abastecimiento deberá estar listada, y ser de cierre automático, sin dispositivo de pestillo de apertura. [

30A:

11.9.4]

42.3.9.5

Los suministros en horarios nocturnos sólo deberán efectuarse en

áreas que la autoridad competente considere adecuadamente iluminadas.

[ 30A: 11.9.5]

42.3.9.6

Las luces de baliza de los vehículos cisterna deberán permanecer encendidas mientras se lleva a cabo el abastecimiento. [

30A:

11.9.6]

42.3.9.7

Deberá dejarse un espacio de expansión en cada tanque de combustible, a fin de evitar desbordes en caso de aumento de la temperatura.

[ 30A: 11.9.7]

42.3.10 Requisitos operativos.

42.3.10.1

Las responsabilidades del operador deberán ser las siguientes:

(1) Evitar el abastecimiento de líquidos de Clase I en contenedores portátiles que no cumplan con lo establecido en el punto 42.3.8.2

(2) Deberá estar familiarizado con el sistema de abastecimiento y los controles de cierre de emergencia

(3) Garantizar que la embarcación se halla adecuadamente amarrada y que se han efectuado todas las conexiones

(4) Durante la operación de suministro de combustible, deberá permanecer dentro de una distancia de 15 pies (4,6 m) de los controles de abastecimiento, y deberá mantener una visión directa, clara y sin obstrucciones del cuello del dispositivo de llenado de combustible de la embarcación y del control de cierre de emergencia del combustible [ 30A :11.10.1]

42.3.10.2

El suministro de combustible no deberá llevarse a cabo durante la noche, excepto cuando hubiera buenas condiciones de iluminación.

[

30A:

11.10.2]

42.3.10.3

Durante las operaciones de suministro de combustible, deberá estar prohibido fumar a bordo de embarcaciones o naves marítimas y en el

área de abastecimiento. [

30A:

11.10.3]

42.3.10.4

Antes de la apertura de los tanques de la embarcación que va a ser abastecida, deberán tomarse las siguientes precauciones:

(1) Todos los motores de combustión interna, otros motores, ventiladores y ventiladores de sentina deberán estar cerrados.

(2) Todas las llamas abiertas y materiales que se utilicen para fumar deberán ser extinguidos y todos los elementos de calefacción expuesta deberán

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios estar apagados.

(3) Las estufas de cocina deberán estar apagadas.

(4) Todas las aberturas, ventanas, puertas y escotillas deberán estar cerradas.

[ 30A :11.10.4]

42.3.10.5

Una vez interrumpido el flujo de combustible, deberá ocurrir lo siguiente:

(1) La tapa de llenado deberá estar firmemente cerrada.

(2) Todo derrame deberá limpiarse inmediatamente.

(3) Si se ha suministrado líquido de Clase I, toda la embarcación o nave marítima deberá permanecer abierta.

(4) Los ventiladores de sentina deberán ser encendidos y mantenidos en funcionamiento durante al menos 5 minutos antes de encender alguno de los motores o un fuego en la cocina. Si no se dispusiera de ventiladores de sentina, se deberá ventilar durante 10 minutos. [ 30A :11.10.5]

42.3.10.6

No deberá suministrarse ningún líquido de Clase I a una embarcación que posea sus tanques ubicados debajo de la cubierta, excepto cuando cada uno de los tanques estuviera equipado con una tubería de llenado independiente, cuyo extremo de recepción deberá estar firmemente conectado a una placa de la cubierta y ajustado con una tapa roscada. Dicha tubería deberá extenderse hacia el interior del tanque. Los embarcacións que reciban líquidos de Clase II o Clase IIIA deberán tener el extremo de recepción de la tubería de llenado asegurado firmemente a una placa de la cubierta y ajustado con una tapa roscada. Deberá permitirse que dicha tubería se conecte a un sistema de distribución que se extienda hacia el interior de cada uno de los tanques independientes. Cada tanque deberá estar provisto de una tubería de ventilación adecuada que deberá extenderse desde el tanque hacia el exterior de la brazola o barandas encerradas de manera tal que los vapores se disipen fuera de borda. [ 30A: 11.10.6]

42.3.10.7

Los propietarios u operadores no deberán hacer que sus embarcaciones o naves marítimas sean abastecidas de combustible, excepto cuando:

(1) Los tanques que están siendo llenados se encuentran debidamente ventilados para disipar los vapores hacia la atmósfera exterior, y los sistemas de combustibles son herméticos a líquidos y vapores para todos sus componentes interiores.

(2) Todos los sistemas de combustible han sido diseñados, instalados y mantenidos conforme a las especificaciones del fabricante de la embarcación o nave marítima.

(3) Se ha establecido una adecuada comunicación entre el operador que lleva a cabo el suministro y la persona a cargo de la embarcación o de la nave que recibe el combustible, de manera de poder determinar la capacidad de combustible de la embarcación, la cantidad de combustible a bordo y la cantidad de combustible que se consumirá a bordo.

(4) Los sistemas eléctricos de interconexión y conexión a tierra de la embarcación o nave han sido mantenidos de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes. [30A:11.10.7]

42.3.10.8

En el área de abastecimiento, deberá colocarse, de manera visible, un cartel con las inscripciones que se describen a continuación, escritas en letras rojas mayúsculas de 2 pulgadas (50 mm) sobre un fondo blanco.

Antes del suministro de combustible:

(1) Apagar todos los motores y componentes auxiliares.

(2) Interrumpir todas las fuentes de electricidad y de calor y extinguir todas las llamas abiertas.

(3) Verificar la presencia de vapores de combustible en todas las sentinas.

(4) Apagar todos los materiales que se utilicen para fumar.

(5) Cerrar las aberturas y empalmes de acceso que podrían permitir que los vapores de combustibles ingresen en espacios cerrados de la embarcación.

Durante el suministro de combustible:

(1) Mantener el contacto de la boquilla con la tubería de llenado.

(2) Limpiar inmediatamente cualquier derrame.

(3) Evitar excesos de llenado.

(4) La boquilla de llenado de combustible debe ser supervisada en todo momento.

Luego del suministro de combustible:

(1) Inspeccionar las sentinas, a fin de detectar pérdidas y olores a combustible.

(2) Ventilar hasta eliminar los olores. [30A:11.10.8]

42.4 Servicios de suministro de combustible a aeronaves.

42.4.1 Aplicación.

Para todos los tipos de aeronaves que utilicen combustibles de petróleo líquido, los servicios de suministro de combustible deberán cumplir con la Norma NFPA 407, Norma para el suministro de combustible a aeronaves , y con la Sección 42.4.

42.4.1.1

No se aplica la Sección 42.4 a ninguna de las siguientes operaciones:

(1) Suministro de combustible en vuelo

(2) Servicios de suministro de combustible a hidroaviones o aeronaves anfibias que se encuentren sobre el agua

(3) Drenaje o llenado de tanques de combustible de aeronaves incidental a las operaciones de mantenimiento o fabricación del sistema de combustible de la aeronave [ 407 :1.1]

42.4.1.2 Permisos.

Si fueran requeridos, los permisos deberán cumplir con lo establecido en la Sección 1.12.

42.4.2 Diseño.

42.4.2.1 Generalidades.

42.4.2.1.1 Aparatos para mangueras de suministro de combustible.

Los receptáculos de boquillas y los aparatos guarda mangueras deberán estar colocados de manera de evitar dobleces o bucles cortos en la manguera.

[ 407: 4.1.1]

42.4.2.1.2 Riesgos electrostáticos e interconexión.

42.4.2.1.2.1

Deberá incluirse una disposición sobre interconexión en el diseño de vehículos o carros y sistemas de servicios de suministro de combustible, a fin de evitar diferencias en el potencial electrostático, de acuerdo con lo establecido en el punto 42.4.5.4. [ 407: 4.1.2.1]

42.4.2.1.2.2

Los cables de interconexión deberán estar compuestos de materiales conductores, duraderos y flexibles. [ 407:

4.1.2.2]

42.4.2.1.2.3

Las interconexiones deberán ser eléctrica y mecánicamente firmes. Los contactos, enchufes, abrazaderas y puntos de conexión deberán ser de metal limpio, sin pintar, a fin de permitir una conexión eléctrica positiva. [ 407: 4.1.2.3]

42.4.2.1.2.4

Deberá utilizarse una manguera tipo C, API BULL 1529,

Manguera para suministro de combustible para aviación , (semiconductora), a fin de evitar descargas electrostáticas, aunque no deberá ser utilizada para llevar a cabo la interconexión requerida. No deberá utilizarse una manguera de tipo A, API BULL 1529, que no posea una cubierta semiconductora.

Deberá permitirse el uso de mangueras tipo F (de paredes rígidas) y tipo

CT (para bajas temperaturas), dado que poseen cubiertas semiconductoras.

[

407:

4.1.2.4]

42.4.2.1.2.5* El diseño deberá incluir lo dispuesto sobre el período de relajación de 30 segundos entre el separador del filtro y la salida de

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Reabastecimiento de combustible 1 -189 descarga.

Excepción: No deberá aplicarse este requisito a sistemas diseñados para combustibles con aditivos disipadores de estática. [

407:

4.1.2.5]

42.4.2.1.3 Carteles con la prohibición de fumar.

Deberán colocarse carteles de “prohibido fumar” en las entradas de las áreas de suministro de combustible. [ 407: 4.1.3]

42.4.2.1.4 Equipos de radares – ubicados en aeronaves.

42.4.2.1.4.1

No deberán operarse equipos de radares de vigilancia ubicados en aeronaves dentro de una distancia de 300 pies (90 m) de cualquier actividad de suministro, servicio u otras operaciones en las que pudiera haber presencia de líquidos, vapores o neblinas inflamables. [ 407: 4.1.4.1.1]

42.4.2.1.4.2

No deberán operarse equipos de radares para mapas meteorológicos, ubicados en aeronaves, mientras la nave en la que el equipo se halla montado está siendo abastecida de combustible. [

407:

4.1.4.1.2]

42.4.2.1.5* Equipos de radares – ubicados en tierra.

42.4.2.1.5.1

Las antenas de los equipos de radares de vigilancia del tráfico aéreo del aeropuerto deberán estar ubicadas de manera tal que el haz no esté dirigido hacia lugares de almacenamiento de combustible o hacia rampas de carga que se hallen dentro de una distancia de 300 pies (90 m). Los servicios de suministro de combustible a aeronaves no deberán llevarse a cabo dentro de una distancia de 300 pies (90 m). [ 407:

4.1.4.2.1]

42.4.2.1.5.2

Las antenas de los equipos de radares de vigilancia del tráfico en tierra del aeropuerto deberán estar ubicadas de manera tal que el haz no esté dirigido hacia lugares de almacenamiento de combustible o hacia rampas de carga que se hallen dentro de una distancia de 100 pies (30 m).

Los servicios de suministro de combustible a aeronaves o cualquier otra operación que involucre líquidos o vapores inflamables no deberán llevarse a cabo dentro de una distancia de 100 pies (30 m) de dichas antenas.

[ 407: 4.1.4.2.2]

42.4.2.1.6 Accesibilidad de equipos contra incendio de emergencia.

Al establecer las ubicaciones de los servicios de suministro de combustible a aeronaves, se deberá considerar la accesibilidad a la aeronave de los equipos contra incendio de emergencia. [ 407: 4.1.5]

42.4.2.1.7 Extintores de incendio portátiles.

42.4.2.1.7.1* Los extintores portátiles deberán ser provistos de acuerdo con lo establecido en los puntos 42.4.2.4 y 42.4.5.13. [

407:

4.1.6.1]

42.4.2.1.7.2

Los extintores deberán cumplir con los requisitos de la Sección

13.6. [ 407: 4.1.6.2]

42.4.2.2 Iluminación de vehículos o carros y equipos eléctricos.

42.4.2.2.1 Compartimientos para baterías.

Las baterías que no se encuentren dentro de compartimientos para motores deberán ser montadas de manera segura en otros compartimientos, a fin de prevenir la formación accidental de arcos eléctricos. El compartimiento deberá estar separado de los equipos de suministro de combustible. Deberá proveerse una adecuada protección para el drenaje de posibles derrames o pérdidas de combustible hacia afuera del compartimiento. El compartimiento deberá estar provisto de una ventilación en su parte superior. [

407:

4.3.7.1]

42.4.2.2.2

El cableado deberá ser del tamaño adecuado, a fin de proveer la capacidad de transmisión de corriente y la resistencia mecánica requeridas.

Deberá ser instalado para proveer protección contra daños físicos y contra el contacto con combustibles derramados, ya sea mediante una ubicación adecuada o encerrándolo en un conducto de metal u otra cubierta protectora resistente a combustibles. Todos los circuitos deberán contar con protección contra sobretensiones. Las cajas de empalmes deberán ser a prueba de condiciones climáticas. [ 407: 4.3.7.2]

42.4.2.2.3

Las bujías de encendido y otras conexiones de terminales expuestas deberán ser aisladas, a fin de prevenir la emisión de chispas en caso de contacto con materiales conductores. [ 407: 4.3.7.3]

42.4.2.2.4* Los motores, alternadores, generadores y equipos de control relacionados ubicados fuera del compartimiento del motor o de la cabina del vehículo deberán estar listados para ser utilizados de acuerdo con lo establecido en el Código NFPA 70, para ubicaciones de Clase I, División 1,

Grupo D. [

407:

4.3.7.4]

42.4.2.2.5

Los equipos y cableados eléctricos ubicados dentro de un compartimiento cerrado deberán estar listados para ser utilizados de acuerdo con lo establecido en el Código NFPA 70, para ubicaciones de

Clase I, División 1, Grupo D. [

407:

4.3.7.5]

42.4.2.2.6

Las lámparas y dispositivos interruptores, con excepción de aquellos descriptos en los puntos 42.4.2.2.4 y 42.4.2.2.5, deberán ser encerrados, empaquetados y a prueba de condiciones climáticas. Otros componentes eléctricos deberán ser de los tipos listados para ser utilizados de acuerdo con lo establecido en el Código NFPA 70, para ubicaciones de

Clase I, División 2, Grupo D. [ 407: 4.3.7.6]

42.4.2.2.7

El cableado de servicios eléctricos entre un tractor y un remolque deberá ser diseñado para servicios de tareas pesadas. El conector deberá ser del tipo de enganche positivo. El receptáculo del remolque deberá montarse de manera segura. [

407:

4.3.7.7]

42.4.2.3 Gabinetes. Todos los gabinetes que alojen equipamientos auxiliares de vehículos deberán contar con una superficie de piso metálica expandida, con una superficie de piso de tipo parrilla metálica perforada o con un piso abierto, a fin de facilitar la circulación de aire dentro del espacio encerrado y para evitar la acumulación de combustible. [

407:

4.3.8]

42.4.2.4 Extintores de incendio para vehículos o carros de servicios de suministro de combustible a aeronaves.

42.4.2.4.1

Cada uno de los vehículos cisterna de servicios de suministro de combustible a aeronaves deberá contar con dos extintores de incendio listados, con una certificación no inferior a 20-B:C, colocados en cada uno de los laterales del vehículo. [ 407: 4.3.9.1]

42.4.2.4.2

Deberá haber un extintor listado con una certificación no inferior a 20-B:C instalado en cada vehículo o carro hidrante de servicios de suministro de combustible. [

407:

4.3.9.2]

42.4.2.4.3

Los extintores deberán ser colocados en un lugar de fácil acceso desde la superficie. El área del panel o tanque adyacente o que se encuentra inmediatamente detrás del/los extintor/es en vehículos o carros de suministro de combustible deberá ser pintada de un color contrastante. [

407:

4.3.9.3]

42.4.2.4.4

Los extintores deberán mantenerse libres de elementos como hielo y nieve. Los extintores ubicados en compartimientos cerrados deberán ser de fácil acceso y su ubicación deberá estar claramente señalizada con letras de una altura no inferior a 2 pulgadas (50 mm). [ 407: 4.3.9.4]

42.4.2.5 Restricciones para fumar.

42.4.2.5.1

Deberá colocarse un cartel de “prohibido fumar” en un lugar destacado de la cabina de todos los vehículos de servicios de suministro de combustible a aeronaves. [

407:

4.3.11.1]

42.4.2.5.2

No deberán proveerse elementos para fumar como encendedores y ceniceros. Si alguno de los vehículos incluyera dichos elementos al ser inicialmente adquirido, estos deberán ser removidos o anulados.

[

407:

4.3.11.2]

42.4.2.6 Sistema de abastecimiento de combustible.

42.4.2.6.1

La válvula que controla el flujo de combustible desde un vehículo o carro de servicios de suministro de combustible a aeronaves hacia una aeronave deberá disponer de uno o más controles de hombre muerto, de acuerdo con los requisitos establecidos en el punto 4.1.7 de la Norma NFPA

407. [ 407: 4.3.16.1]

42.4.2.6.2

Deberá permitirse el control de flujo de hombre muerto en la boquilla para suministro de combustible sobre las alas. Deberán prohibirse ranuras o pestillos en el mango de la boquilla que podrían permitir que la

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios válvula quede bloqueada en la posición abierta. Cada una de las boquillas de servicio sobre las alas deberá contar con un cable provisto de un enchufe u horquilla para la interconexión con la aeronave. (Ver punto 42.4.5.4.2.)

[ 407: 4.3.16.2]

42.4.2.6.3

Las boquillas para suministro de combustible debajo de las alas deberán estar diseñadas de manera tal que se conecten de manera segura con el adaptador de la aeronave antes de que pueda abrirse la boquilla.

No deberá ser posible desenganchar la boquilla desde el adaptador de la aeronave hasta que aquella se encuentre totalmente cerrada. [

407:

4.3.16.3]

42.4.2.6.4

Los mecanismos de la bomba de servicios de suministro de combustible deberán ser diseñados y dispuestos de manera tal que una falla o agarrotamiento no provoque la ruptura de la carcasa de la bomba, de un tanque o de cualquier componente que contenga combustible. La presión del combustible deberá ser controlada dentro de los límites de tensión de la manguera y de la fontanería por medio de un controlador de presión en línea, de una válvula de alivio de presión del sistema o de otros medios adecuados. La presión de trabajo de cualquiera de los componentes del sistema deberá ser equivalente o superior a cualquier presión a la que pudiera verse sometido. [ 407: 4.3.16.4]

42.4.2.6.5

En vehículos cisterna de remolque completo o de semirremolque, deberá prohibirse el uso de una bomba en la unidad del tractor con conexiones flexibles con el remolque, excepto cuando exista una de las siguientes condiciones:

(1) Se dispone de conexiones flexibles sobre el nivel de líquido del tanque a fin de evitar la gravitación o la descarga por purga en caso de una ruptura en la conexión o en la tubería

(2) Las válvulas de descarga del tanque de carga requeridas en el punto

42.4.2.6.1 están dispuestas de manera tal que se hallan normalmente cerradas y se abren sólo cuando se han ajustado los frenos y la bomba se encuentra enganchada [ 407 :4.3.16.5]

42.4.2.6.6

La manguera deberá estar conectada a tuberías rígidas o acoplada a su carrete de manera tal que se eviten retorcimientos o dobleces indebidos o tensión mecánica en la manguera o en sus acoples. [ 407: 4.3.16.6]

42.4.2.6.7

Los vehículos y carros de servicios de suministro de combustible a aeronaves deberán contar con un dispositivo o sistema integrado que evite que el vehículo o carro pueda moverse, excepto cuando todas las boquillas de suministro de combustible y acopladores hidrantes estén adecuadamente estibados y los montacargas mecánicos sean descendidos hasta su posición de estiba. [ 407: 4.3.16.7]

42.4.3 Sistemas de combustible de aeropuertos.

42.4.3.1 Aprobación del diseño.

No deberán iniciarse las obras de construcción o alteración de un sistema de combustible de un aeropuerto hasta que el diseño, los planes y las especificaciones hayan sido aprobados por la autoridad competente. [ 407: 4.4.1]

42.4.3.2 Aprobación del sistema.

La autoridad competente deberá inspeccionar y aprobar la totalidad del sistema antes de que este sea puesto en servicio. [

407:

4.4.2]

42.4.3.3 Tanques de almacenamiento de combustible.

42.4.3.3.1*

Los tanques de almacenamiento de combustible deberán cumplir con los requisitos aplicables establecidos en el Código NFPA 30,

Código de Líquidos Inflamables y Combustibles . [ 407: 4.4.4.1]

42.4.3.3.2

La autoridad competente deberá determinar los espacios libres requeridos desde pistas de aterrizaje, pistas de rodaje y otras áreas de movimientos y servicios de aeronaves hasta cualquiera de las estructuras de almacenamiento de combustible o equipos de transferencia de combustible ubicados sobre la superficie, en debido cumplimiento de lo establecido en normas nacionales e internacionales que establecen los espacios libres de obstrucciones. Los tanques ubicados en áreas asignadas para movimientos o servicios de aeronaves deberán ser subterráneos o enterrados. Las ventilaciones desde dichos tanques deberán ser construidas de manera tal que impidan riesgos de colisión con aeronaves en operaciones. Se deberá consultar a los operadores de las aeronaves sobre la altura y ubicación de dichas ventilaciones a fin de evitar la ventilación de vapores inflamables en las proximidades de fuentes de ignición, incluidas las aeronaves en operaciones y los equipos automotores permitidos en el área. [

407:

4.4.4.2]

42.4.4 Suministro de combustible en helipuertos de azotea.

Deberá permitirse el suministro de combustible en helipuertos de azotea sólo cuando estuviera aprobado por la autoridad competente. [ 407: 4.5]

42.4.4.1 Limitaciones generales.

42.4.4.1.1

Además de los requisitos específicos establecidos en la Sección

42.4, el helipuerto deberá cumplir con los requisitos descriptos en la Norma

NFPA 418, Norma para helipuertos . [ 407: 4.5.1.1]

42.4.4.1.2

No deberán permitirse instalaciones para abastecimiento de combustible con un punto de inflamación momentánea inferior a 100ºF

(37,8ºC) en helipuertos de azotea. [ 407:

4.5.1.2]

42.4.4.2 Instalaciones de suministro de combustible.

42.4.4.2.1

Además de los requisitos específicos establecidos en la Sección

42.4, el almacenamiento, las tuberías y el sistema de abastecimiento de combustibles deberán cumplir con los requisitos del Código NFPA 30 y con todas las secciones aplicables de la Norma NFPA 407 y del presente

Código . [ 407: 4.5.2.1]

42.4.4.2.2

Todo el sistema deberá ser diseñado de manera tal que ninguna de sus piezas quede sometida a una presión superior a su presión de trabajo.

[

407:

4.5.2.2]

42.4.4.2.3

El sistema de almacenamiento de combustible deberá estar ubicado a nivel del terreno o por debajo de él. [ 407: 4.5.2.3]

42.4.4.3 Bombas.

42.4.4.3.1

Las bombas deberán estar ubicadas a nivel del terreno o por debajo de él. No deberá permitirse el bombeo con relevador. [ 407: 4.5.3.1]

42.4.4.3.2

Las bombas instaladas fuera de edificios deberán estar ubicadas a una distancia no inferior a 5 pies (1,5 m) de cualquier abertura del edificio.

Deberán estar sólidamente ancladas y protegidas contra daños físicos provocados por colisiones. [ 407: 4.5.3.2]

42.4.4.3.3

Las bombas instaladas dentro de un edificio deberán estar ubicadas en una sala separada sin aberturas hacia otros sectores del edificio.

La sala de la bomba deberá ser adecuadamente ventilada. El cableado y los equipos eléctricos deberán cumplir con los requisitos del Código NFPA 70,

Artículo 515. [ 407: 5.3.3]

42.4.4.4 Estaciones de corte de suministro de combustible para emergencias.

42.4.4.4.1

Deberá proveerse un sistema para el corte total del flujo de combustible en caso de una emergencia. El sistema deberá cortar el suministro de combustible a nivel del terreno. Los controles de corte de suministro de combustible para emergencias deberán ser complementarios a los controles operativos normales para las bombas y al control de hombre muerto.

[ 407: 4.5.9.1]

42.4.4.4.2

Deberán proveerse al menos dos estaciones de corte de suministro de combustible para emergencias en las vías de salida de los laterales opuestos del helipuerto o en ubicaciones similares. Una estación adicional de corte de suministro de combustible para emergencias deberá estar ubicada al nivel del terreno y deberá encontrarse próxima, aunque a una distancia no inferior a 10 pies (3 m), de las bombas. [ 407: 4.5.9.2]

42.4.4.4.3

Cada una de las estaciones de corte de suministro de combustible para emergencias deberá estar señalizada con un cartel con la inscripción “CORTE DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA

EMERGENCIAS” escrita en letras de una altura no inferior a 2 pulgadas (50 mm). El método de operación deberá estar indicado por medio de una flecha o por la palabra EMPUJE o TIRE, según corresponda. Deberá describirse

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Reabastecimiento de combustible 1 -191 claramente la acción requerida para obtener acceso al dispositivo de corte

(por ejemplo, ROMPA EL VIDRIO). Las letras deberán ser de un color que contraste nítidamente con el fondo del cartel para una mejor visibilidad.

Los carteles deberán ser resistentes a las condiciones climáticas, deberán estar ubicados en lugares visibles y colocados de manera tal que puedan ser fácilmente leídos desde una distancia no inferior a 25 pies (7,6 m).

[ 407: 4.5.9.3]

42.4.4.5 Protección contra incendios.

La protección contra incendios deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Norma NFPA 418,

Norma para helipuertos . [ 407: 4.5.10]

42.4.4.6 Entrenamiento del personal.

Todo el personal del helipuerto deberá estar entrenado en el funcionamiento de los controles de corte del suministro de combustible para emergencias y en el uso de los extintores de incendio disponibles. [ 407: 4.5.11]

42.4.5 Operaciones.

42.4.5.1 Generalidades.

42.4.5.1.1

Sólo el personal autorizado, debidamente entrenado en el funcionamiento seguro de los equipos que utiliza, en el funcionamiento de los controles de emergencia y en el procedimiento a seguir ante una emergencia deberá llevar a cabo la carga o descarga de combustible de las aeronaves. [

407:

5.1.1]

42.4.5.1.2

Cuando se utilice una válvula o dispositivo eléctrico para aislamiento durante las operaciones de mantenimiento o modificación del sistema de combustible, la válvula o el dispositivo deberá estar etiquetado/ trabado. La etiqueta/traba no deberá ser removida hasta que la operación se haya completado. [ 407: 5.1.2]

42.4.5.2* Prevención y control de derrames.

42.4.5.2.1

Los equipos de servicios de suministro de combustible deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Norma NFPA 407 y en el presente

Código , y deberán ser mantenidos en condiciones operativas seguras. Los equipos que presenten pérdidas o deficiencias en el funcionamiento deberán ser puestos fuera de servicio. [ 407: 5.2.1]

42.4.5.2.2

Luego del suministro de combustible a una aeronave, todas las mangueras deberán ser retiradas, incluidas aquellas que provengan de sistemas hidrantes. Asimismo, todas las mangueras deberán ser adecuadamente estibadas. [

407:

5.2.2]

42.4.5.2.3

Las boquillas de inyección de combustibles no deberán ser arrastradas por la superficie. [ 407: 5.2.3]

42.4.5.2.4

Las bombas, tanto las de operación manual como las que operan con energía eléctrica, deberán ser utilizadas cuando las aeronaves son abastecidas con combustible desde tambores. No deberá permitirse el flujo por decantación o por gravitación desde un contenedor de una capacidad superior a 5 gal (18,9 L). [ 407: 5.2.4]

42.4.5.2.5

Si se detectara un derrame, deberán interrumpirse inmediatamente los servicios de suministro de combustible liberando los controles de hombre muerto. En caso de que el derrame continúe, deberá accionarse el corte de suministro de combustible para emergencias del equipo. En caso de que el derrame desde un sistema hidrante continúe, deberá accionarse el corte de suministro de combustible para emergencias del sistema. Deberá notificarse inmediatamente al supervisor, y la operación no deberá ser reanudada hasta que el derrame haya sido eliminado y se determine que las condiciones son seguras. [

407:

5.2.5]

42.4.5.2.6

Deberá notificarse a la dotación del departamento de bomberos del aeropuerto si el derrame cubre una extensión superior a 10 pies (3 m) en cualquier dirección o si supera un área de 50 pies 2 (5 m 2 ), si continúa fluyendo o si, de alguna manera, representa un riesgo para personas o bienes. El derrame deberá ser investigado para determinar la causa, si los procedimientos de emergencia se han llevado a cabo adecuadamente y para establecer las medidas correctivas necesarias que deben implementarse.

[ 407: 5.2.6]

42.4.5.2.7

No deberá permitirse la transferencia de combustible por bombeo desde un vehículo cisterna hacia otro vehículo cisterna dentro de una distancia de 200 pies (61 m) de una aeronave. [ 407:

5.2.7]

42.4.5.2.8

No deberá permitirse que más de un vehículo cisterna se encuentre conectado al mismo distribuidor de abastecimiento de combustible de la aeronave.

Excepción: Cuando se provean medios para evitar que el combustible fluya nuevamente hacia un vehículo cisterna debido a una diferencia en la presión de bombeo. [

407:

5.2.8]

42.4.5.3.1

El acceso a las estaciones de control de corte de suministro de combustible para emergencias deberá mantenerse libre de obstáculos en todo momento. [ 407: 5.3.1]

42.4.5.3.2

Deberá establecerse un procedimiento para notificar al departamento de bomberos que se desempeñe en el aeropuerto en caso de activación de una estación de control. [

407:

5.3.2]

42.4.5.3.3

Si el flujo de combustible se interrumpe por algún motivo, deberá primero suponerse que se ha activado un sistema de corte de suministro de combustible para emergencias. La causa de la interrupción deberá ser corregida antes de reanudar el flujo de combustible. [ 407:

5.3.3]

42.4.5.3.4

El funcionamiento de los sistemas de corte de suministro de combustible para emergencias deberá ser controlado con una frecuencia no mayor a cada 6 meses. Cada uno de los dispositivos individuales deberá ser controlado al menos una vez cada 12 meses. [ 407: 5.3.4]

42.4.5.3.5

Deberán conservarse registros adecuados de las pruebas requeridas en el punto 42.4.5.3.4. [ 407 :5.3.5]

42.4.5.4* Interconexiones.

42.4.5.4.1

Antes de efectuar cualquier conexión de suministro de combustible con una aeronave, el equipo de suministro deberá estar interconectado con la aeronave mediante el uso de un cable, lo que provee una vía conductora para equiparar el potencial entre el equipo de suministro de combustible y la aeronave. La unión deberá ser mantenida hasta que se hayan quitado las conexiones de suministro de combustible, lo que permite cargas separadas que pueden generarse durante la operación de abastecimiento para reunirse.

No deberán permitirse la conexión a tierra durante el suministro de combustible a aeronaves. [ 407: 5.4.1]

42.4.5.4.2

Además de lo anteriormente mencionado, cuando el suministro de combustible se efectúe sobre las alas, la boquilla deberá estar interconectada con un cable de unión de la boquilla que se une mediante una horquilla o enchufe con un componente metálico de la aeronave que se halla mecánicamente conectado con el puerto del dispositivo de llenado del tanque. La interconexión deberá efectuarse antes de retirar la tapa del dispositivo de llenado. Si no se dispusiera de un tomacorriente para el enchufe o de medios para sujetar una horquilla, el operador deberá tocar la tapa del dispositivo de llenado con el pico vertedor de la boquilla antes de retirar la tapa, a fin de equiparar el potencial entre la boquilla y el puerto del dispositivo de llenado. El pico vertedor deberá mantenerse en contacto con el cuello del dispositivo de llenado hasta finalizar la operación de suministro de combustible. [ 407: 5.4.2]

42.4.5.4.3*

Cuando se utilice un embudo para el suministro de combustible a aeronaves, este deberá mantenerse en contacto con el cuello del dispositivo de llenado así como con el pico vertedor de la boquilla de suministro de combustible o con el contenedor de abastecimiento, a fin de evitar la posibilidad de chispas en la abertura de llenado. Deberán utilizarse embudos de metal únicamente. [

407:

5.4.3]

42.4.5.4.4

Cuando se utilice un camión o carro hidrante para el suministro de combustible, el acoplador del hidrante deberá estar conectado con el sistema hidrante antes de interconectar el equipo de combustible con la aeronave. [ 407: 5.4.4]

42.4.5.4.5

Las interconexiones y conexiones para suministro de combustible deberán ser desconectadas en el orden inverso al que han sido conectadas. [ 407: 5.4.5]

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

42.4.5.4.6

Deberán utilizarse mangueras conductoras para evitar la descarga electrostática, aunque estas no deberán utilizarse para efectuar las interconexiones requeridas. [

407:

5.4.6]

42.4.5.5 Operación de motores y calentadores de aeronaves.

42.4.5.5.1

No deberán llevarse a cabo servicios de suministro de combustible en una aeronave de ala fija mientras se halla en funcionamiento el motor que se encuentra a bordo. (Ver 42.4.5.21.)

Excepción: En una emergencia que derive de una falla de una unidad de potencia auxiliar ubicada a bordo en una aeronave de reacción a chorro y en caso de ausencia de un equipo adecuado de soporte en tierra, deberá permitirse operar un motor de reacción a chorro en la parte trasera de la aeronave o sobre el ala del lateral opuesto al punto de suministro de combustible durante el abastecimiento, a fin de proveer potencia, siempre que la operación cumpla con procedimientos escritos aprobados por la autoridad competente. [ 407: 5.5.1]

42.4.5.5.2

Los calentadores de combustión de la aeronave (como calentadores del ala y de la superficie de la cola, y calentadores integrales de cabina) no deberán ser puestos en funcionamiento mientras se llevan a cabo operaciones de suministro de combustible. [ 407: 5.5.2]

42.4.5.6 Equipos de motores de combustión interna ubicados en distintos sectores de la aeronave (excepto vehículos de servicios de suministro de combustible a aeronaves).

42.4.5.6.1

No deberá permitirse ubicar equipos, excepto aquellos que desempeñen funciones de servicios a aeronaves, dentro de una distancia de 50 pies (15 m) de la aeronave mientras se llevan a cabo operaciones de servicios de suministro de combustible. [ 407: 5.6.1]

42.4.5.6.2

Los equipos que desempeñen funciones de servicios de abastecimiento a aeronaves no deberán estar ubicados dentro de un radio de

10 pies (3 m) de las aberturas de ventilación del sistema de combustible de la aeronave. [ 407: 5.6.2]

42.4.5.6.3

Durante el servicio de suministro de combustible sobre el ala de la aeronave, cuando las ventilaciones del sistema de suministro de combustible de la aeronave estén ubicadas sobre la superficie superior del ala, los equipos no deberán ser colocados debajo del borde de salida del ala. [

407:

5.6.3]

42.4.5.7* Equipos eléctricos utilizados en rampas de servicios de suministro de combustible a aeronaves.

42.4.5.7.1

Los cargadores de baterías no deberán ser conectados, operados o desconectados mientras se lleven a cabo servicios de suministro de combustible en la aeronave. [

407:

5.7.1]

42.4.5.7.2*

Los generadores de alimentación en tierra de la aeronave u otros suministros eléctricos de alimentación en tierra no deberán ser conectados o desconectados mientras se lleven a cabo servicios de suministro de combustible en la aeronave. [

407:

5.7.2]

42.4.5.7.3

No deberán utilizarse herramientas eléctricas o similares, que pudieran provocar chispas o arcos, mientras se lleven a cabo servicios de suministro de combustible en la aeronave. [

407:

5.7.3]

42.4.5.7.4

No deberán utilizarse equipos fotográficos dentro de una distancia de 10 pies (3 m) del equipo de suministro de combustible o de los puntos de llenado o ventilación de los sistemas de abastecimiento de combustible a aeronaves. [

407:

5.7.4]

42.4.5.7.5

Excepto los vehículos de servicios de suministro de combustible a aeronaves, los vehículos alimentados a batería que no cumplan con las disposiciones de la Norma NFPA 407 no deberán ser operados dentro de una distancia de 10 pies (3 m) del equipo de suministro de combustible o de derrames. (Ver punto 42.4.5.6.) [ 407: 5.7.5]

42.4.5.7.6

Los equipos de comunicación que se utilicen mientras se llevan a cabo operaciones de servicios de suministro de combustible a aeronaves dentro de una distancia de 10 pies (3 m) del equipo de abastecimiento o de los puntos de ventilación o llenado de los sistemas de suministro de combustible de la aeronave deberán ser intrínsecamente seguros, de acuerdo con lo establecido en la Norma UL 913, Norma para aparatos intrínsecamente seguros y aparatos asociados para uso en ubicaciones

(clasificadas como) peligrosas, de División I, Clases I, II y III

. [

407:

5.7.6]

42.4.5.8 Llamas abiertas en rampas de servicios de suministro de combustible a aeronaves.

42.4.5.8.1

Deberán colocarse carteles de “PROHIBIDO FUMAR” en las entradas a las áreas de suministro de combustible. [ 407: 5.8.1]

42.4.5.8.2

Deberá estar prohibido mantener llamas abiertas en rampas o plataformas de servicios de suministro de combustible a aeronaves ubicadas dentro de una distancia de 50 pies (15 m) de cualquier operación o equipo de abastecimiento de combustible a aeronaves. [ 407: 5.8.2]

42.4.5.8.3

La categoría de llamas abiertas y dispositivos de llama abierta encendidos deberá incluir, aunque no limitarse a, lo siguiente:

(1) Cigarrillos, cigarros, pipas encendidos

(2) Calentadores de llama expuesta; dispositivos para líquidos, sólidos o gases; incluidos los calentadores a querosén o gasolina portátiles y con ruedas

(3) Dispositivos generadores de calor, para soldadura o corte y sopletes

(4) Antorchas u otros dispositivos de iluminación de llama abierta [ 407

:5.8.3]

42.4.5.8.4

La autoridad competente podrá establecer otras ubicaciones cuando llamas abiertas o dispositivos de llama abierta no deban ser permitidos. [ 407: 5.8.4]

42.4.5.8.5

El personal no deberá llevar consigo encendedores o fósforos mientras se desempeña en operaciones de servicios de suministro de combustible. [ 407: 5.8.5]

42.4.5.8.6

No deberá permitirse utilizar encendedores o fósforos sobre o en equipos de suministro de combustible. [ 407: 5.8.6]

42.4.5.9* Precauciones contra rayos.

42.4.5.9.1

Deberán suspenderse las operaciones de servicios de suministro de combustible cuando se produjeran relámpagos en las proximidades inmediatas del aeropuerto. [ 407: 5.9.1]

42.4.5.9.2

Deberá establecerse un procedimiento escrito para definir los criterios respecto de cuándo deben suspenderse las operaciones de suministro de combustible en cada aeropuerto, según fuera aprobado por el agente de operaciones de suministro y por las autoridades del aeropuerto. [ 407: 5.9.2]

42.4.5.10 Ubicaciones para servicios de suministro de combustible a aeronaves.

42.4.5.10.1

Los servicios de suministro de combustible a aeronaves deberán ser llevados a cabo en ubicaciones al aire libre. Los servicios de suministro de combustible a aeronaves incidentales a las operaciones de mantenimiento del sistema de abastecimiento de combustible deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Norma NFPA 410, Norma para el mantenimiento de aeronaves .

[ 407: 5.10.1]

42.4.5.10.2*

Las aeronaves que estén siendo abastecidas de combustible deberán estar ubicadas de manera tal que las ventilaciones del sistema de suministro o las aberturas de los tanques de combustible de la aeronave no se encuentren a una distancia inferior a 25 pies (8 m) de cualquier edificio de la terminal, hangar, edificio de servicios de suministro o vestíbulos para pasajeros con cerramiento, excepto una pasarela de embarque. Las aeronaves que estén siendo abastecidas no deberán estar ubicadas de manera tal que las aberturas de ventilación o del tanque se encuentren dentro de una distancia de 50 pies (15 m) de cualquier toma de aire para ventilación o combustión de alguna sala de calderas, calentadores o incineradores. [ 407: 5.10.2]

42.4.5.10.3

Al establecer las ubicaciones de los servicios de suministro de combustible a aeronaves, se deberá considerar la accesibilidad a la aeronave

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Reabastecimiento de combustible 1 -193 de los equipos contra incendio para emergencias. [ 407: 5.10.3]

42.4.5.11 Ocupación de aeronaves durante el desarrollo de operaciones de servicios de suministro de combustible.

42.4.5.11.1 Si los pasajeros permanecen a bordo de la aeronave mientras se llevan a cabo los servicios de suministro de combustible, deberá haber al menos una persona calificada y entrenada en procedimientos de evacuación de emergencia en la aeronave o próxima a la puerta en la que se encuentre la pasarela de embarque de pasajeros, escaleras integradas que conduzcan hacia abajo, o una escalera o plataforma para embarque. Deberá dejarse un espacio libre para la evacuación de emergencia de la aeronave en al menos una de las salidas adicionales. Cuando las operaciones de suministro de combustible se lleven a cabo con presencia de pasajeros a bordo y fuera del edificio de la terminal, y no se provean escaleras, como sucede en caso de condiciones climáticas adversas (desvíos en la ruta de la aeronave), deberán prepararse todos los toboganes para ser utilizados y se deberá notificar a los servicios de rescate y combate de incendios en aeronaves (ARFF, por sus siglas en inglés) a fin de que actúen brindando respuesta en posiciones de alerta en las proximidades del lugar donde se lleva a cabo la actividad de suministro de combustible, utilizando al menos un vehículo. Los operadores de aeronaves deberán establecer procedimientos específicos que abarquen evacuaciones de emergencia bajo dichas condiciones para cada tipo de aeronave que operen. Todos los carteles de “prohibido fumar” deberán ser exhibidos en la/s cabina/s, y se deberá hacer cumplir la regla que establece la prohibición de fumar. [ 407: 5.11.1]

42.4.5.11.2

Para cada tipo de aeronave, los operadores deberán determinar las áreas por las cuales podría ser peligroso que circulen pasajeros de embarques o desembarques mientras la aeronave está siendo abastecida de combustible. Deberán implementarse controles para que los pasajeros eviten circular por dichas áreas. [

407:

5.11.2]

42.4.5.12 Posicionamiento de vehículos y carros de servicios de suministro de combustible a aeronaves.

42.4.5.12.1

Los vehículos y carros de servicios de suministro de combustible a aeronaves deberán ser posicionados de manera tal que siempre deba quedar libre una vía de egreso desde la aeronave para los vehículos de servicios de suministro de combustible. [ 407: 5.12.1]

42.4.5.12.2

Los motores de propulsión o bombeo de los vehículos o carros de servicios de suministro de combustible a aeronaves no deberán estar posicionados debajo del ala de la aeronave durante el suministro de combustible sobre el ala o cuando las ventilaciones del sistema de suministro de combustible a aeronaves estén ubicadas sobre la superficie superior del ala. Los vehículos o carros de servicios de suministro de combustible a aeronaves no deberán estar ubicados dentro de un radio de

10 pies (3 m) de las aberturas de ventilación del sistema de combustible de la aeronave. [

407:

5.12.2]

42.4.5.12.3

Deberán ajustarse los frenos de estacionamiento en todos los vehículos o carros de servicios de suministro de combustible a aeronaves, antes de que los operadores comiencen con la operación de abastecimiento.

[

407:

5.12.3]

42.4.5.13* Extintores de incendio portátiles.

42.4.5.13.1

Durante las operaciones de suministro de combustible, los extintores de incendio deberán hallarse disponibles en las rampas o plataformas de abastecimiento de combustible a aeronaves. [ 407: 5.13.1]

42.4.5.13.2

Cada uno de los vehículos cisterna de servicios de suministro de combustible a aeronaves deberá contar con dos extintores de incendio listados, con una certificación no inferior a 20-B:C, colocados en cada uno de los laterales del vehículo. [ 407: 5.13.2]

42.4.5.13.3

Deberá haber un extintor listado con una certificación no inferior a 20-B:C instalado en cada vehículo o carro hidrante de servicios de suministro de combustible. [ 407: 5.13.3]

42.4.5.13.4

Cuando la capacidad de descarga de la manguera abierta del sistema o equipo de suministro de combustible de la aeronave sea superior a 200 gpm (750 l/min), deberá proveerse al menos un extintor listado con ruedas con una certificación no inferior a 80-B:C y una capacidad mínima de 125 lb (55kg) de agente. [ 407: 5.13.4]

42.4.5.13.5* Los extintores deberán mantenerse libres de elementos tales como el hielo y la nieve. Los extintores ubicados en compartimientos cerrados deberán ser de fácil acceso y su ubicación deberá estar claramente señalizada con letras de una altura no inferior a 2 pulgadas (50 mm).

[

407:

5.13.5]

42.4.5.13.6*

El personal que preste servicios de suministro de combustible deberá estar entrenado en el uso de los equipos de extintores de incendio disponibles que podría tener que utilizar. [ 407: 5.13.6]

42.4.5.14 Descarga de combustible.

42.4.5.14.1

La transferencia de combustible desde una aeronave a un vehículo cisterna por medio de una manguera es, generalmente, similar a la operación de suministro de combustible, y deberán aplicarse los mismos requisitos. Asimismo, cada operador deberá establecer procedimientos para evitar el exceso en el llenado del vehículo cisterna, lo que plantea un riesgo especial cuando se lleva a cabo la descarga de combustible. (Ver punto 4.3.21.7 de la Norma

NFPA 407.) [ 407: 5.14.1]

42.4.5.14.2

Para el drenaje de combustible residual desde tanques de aeronaves, incidental a operaciones de mantenimiento, prueba, fabricación, salvamento o recuperación, deberán aplicarse los procedimientos establecidos en la Norma NFPA 410, Norma para el mantenimiento de aeronaves . [

407:

5.14.2]

42.4.5.15 Monitorización del control de hombre muerto.

42.4.5.15.1

El operador de suministro de combustible deberá monitorizar el panel del equipo de abastecimiento y el panel de control de la aeronave durante el suministro de combustible bajo presión, y deberá, asimismo, monitorear el puerto de llenado durante el abastecimiento de combustible sobre el ala. [ 407: 5.15.1]

42.4.5.12.2

El flujo de combustible deberá ser controlado mediante el uso de un dispositivo de control de hombre muerto. Deberá prohibirse el uso de cualquier medio que anule el control de hombre muerto. [

407:

5.15.2]

42.4.5.16* Manguera para suministro de combustible a aeronaves.

42.4.5.16.1

Las mangueras para suministro de combustible a aeronaves deberán ser inspeccionadas todos los días antes de ser utilizadas. Deberá extenderse la manguera de la manera en que normalmente se utilizaría para el suministro de combustible y se deberá verificar si existe alguna evidencia de formación de ampollas, saturación o separación de la carcasa, cortes, muescas o abrasiones que expongan al material de refuerzo, y a fin de detectar deslizamientos, desalineación o pérdidas en los acoples. Si se detectaran deslizamientos o pérdidas en los acoples, deberá determinarse la causa del problema. Las mangueras defectuosas deberán ser puestas fuera de servicio. [ 407: 5.16.1]

42.4.5.16.2

Con una frecuencia mínima de una vez por mes, la manguera deberá ser completamente extendida e inspeccionada, según lo requerido en el punto 42.4.5.16.1. Los acoples de la manguera y la manguera deberán ser examinados en una longitud aproximada de 12 pulgadas (305 mm) adyacente a los acoples. Se deberá verificar la debilidad estructural presionando la manguera en dicha área alrededor de toda su circunferencia a fin de detectar partes vulnerables. Las mangueras que presenten partes vulnerables deberán ser puestas fuera de servicio. Deberán examinarse los filtros de las boquillas a fin de verificar si presentan partículas de goma. La presencia de dichas partículas indica un posible deterioro en su interior, en cuyo caso la manguera deberá ser puesta fuera de servicio. Con la manguera aún extendida por completo, deberá ser controlada a la presión de trabajo del equipo de suministro de combustible al que se encuentra conectada.

Toda torsión o hinchazón anormal que se observe durante esta prueba indica una debilidad en la carcasa de la manguera y esta deberá ser puesta

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios fuera de servicio. [ 407: 5.16.2]

42.4.5.16.3

Deberá ser puesto fuera de servicio el conjunto de montaje de manguera que ha estado sometido a algún abuso, como un esfuerzo longitudinal severo, el aplanamiento o aplastamiento provocado por un vehículo, o un pliegue o doblez pronunciado. Asimismo, deberá ser sometido a pruebas hidrostáticas antes de ser utilizado. (Ver el punto 4.2.2.1 de la Norma NFPA 407.) [ 407: 5.16.3]

42.4.5.16.4*

Si en la inspección se comprueba que un sector de la manguera ha sido dañado, este deberá ser cortado y el sector que no presente daños deberá ser nuevamente acoplado. No deberán acoplarse entre sí dos tramos de manguera. Deberán utilizarse únicamente acoples que coincidan exactamente en las dimensiones interiores y exteriores de la manguera. Los conjuntos de montaje de manguera re-acoplados deberán ser sometidos a pruebas hidrostáticas. (Ver el punto 4.2.2.1 de la Norma NFPA 407.) [ 407: 5.16.4]

42.4.5.16.5

Antes de poner en servicio un conjunto de montaje de manguera nuevo o re-acoplado, deberá ser visualmente inspeccionado, a fin de detectar evidencias de daño o deterioro. [ 407: 5.16.5]

42.4.5.16.6

Deberán evitarse dobleces o bucles cortos en mangueras para suministro de combustible. [ 407: 5.16.6]

42.4.5.16.7

Deberán conservarse registros adecuados de las inspecciones requeridas y de las pruebas hidrostáticas. [

407:

5.16.7]

42.4.5.17 Mantenimiento de vehículos y carros de servicios de suministro de combustible a aeronaves.

42.4.5.17.1

Los vehículos o carros de servicios de suministro de combustible a aeronaves no deberán ser puestos en operaciones si no se encuentran en buenas condiciones de reparación y libres de acumulación de grasas, aceites u otros combustibles. [ 407: 5.17.1]

42.4.5.17.2

Los vehículos o carros que presenten pérdidas deberán ser puestos fuera de servicio, descargados de combustible y aparcados en un

área segura hasta que sean reparados. [

407:

5.17.2]

42.4.5.17.3

El mantenimiento y servicio de los vehículos y carros de servicios de suministro de combustible a aeronaves deberá llevarse a cabo al aire libre o en un edificio aprobado para tales fines. [ 407: 5.17.3]

42.4.5.18 Estacionamiento de vehículos cisterna para servicios de suministro de combustible a aeronaves.

Las áreas de estacionamiento para vehículos cisterna de servicios de suministro de combustible no supervisados deberán ser dispuestas de manera tal que ofrezcan las siguientes condiciones:

(1) Dispersión de los vehículos ante una emergencia

(2) Un espacio libre de una extensión mínima de 10 pies (3 m) entre los vehículos estacionados a fin de permitir el acceso para fines de control de incendios

(3) Prevención de pérdidas provenientes de drenajes hacia edificios adyacentes o desagües pluviales que no han sido adecuadamente diseñados para combustibles

(4) Una distancia mínima de 50 pies (15 m) desde cualquier aeronave estacionada y edificios, excepto instalaciones de mantenimiento y garajes para vehículos cisterna de servicios de suministro de combustible

[ 407 :5.18]

42.4.5.19 Estacionamiento de vehículos y carros hidrantes de servicios de suministro de combustible a aeronaves.

Las áreas de estacionamiento para vehículos o carros hidrantes de servicios de suministro de combustible no supervisados deberán ser dispuestas de manera tal que ofrezcan las siguientes condiciones:

(1) Dispersión de los vehículos ante una emergencia

(2) Prevención de pérdidas provenientes de drenajes hacia edificios adyacentes o desagües pluviales que no han sido adecuadamente diseñados para combustibles [407:5.19]

42.4.5.20 Carga de vehículos cisterna de servicios de suministro de combustible a aeronaves.

42.2.5.20.1 Requisitos generales.

42.4.5.20.1.1

El llenado del tanque de carga del vehículo deberá llevarse a cabo bajo la supervisión y el control permanente de un operador calificado y autorizado. [ 407: 5.20.1.1]

42.4.5.20.1.2

Los controles de hombre muerto y los controles automáticos de excedentes en el llenado requeridos deberán estar en condiciones operativas normales durante la operación de llenado. No deberán mantenerse destrabados o derivados de alguna otra manera. [ 407: 5.20.1.2]

42.4.5.20.1.3

Deberá apagarse el motor del vehículo cisterna antes de iniciar el llenado del tanque. [ 407: 5.20.1.3]

42.4.5.20.1.4

A fin de evitar pérdidas o desbordes por expansión del contenido debidos a un aumento en la temperatura atmosférica o a la exposición directa al sol, ningún tanque o compartimiento de carga deberá ser cargado hasta el nivel máximo de líquido. [

407:

5.20.1.4]

42.4.5.20.2 Carga superior.

42.4.5.20.2.1

Cuando la carga de camiones cisterna se efectúe a través de domos abiertos, deberá establecerse una interconexión entre la tubería de carga y el tanque de carga a fin de equiparar los potenciales. La interconexión deberá efectuarse antes de que el domo sea abierto y deberá ser removida

únicamente después de cerrar el domo. [ 407: 5.20.2.1]

42.4.5.20.2.2

Los tubos de goteo conectados a conjuntos de montaje de carga que se extiendan hacia el interior del tanque del vehículo deberán estirarse hasta la parte inferior del tanque y deberán mantenerse en esa posición hasta que el tanque sea cargado, a fin de permitir una carga sumergida y evitar salpicaduras o caídas libres de combustible a través de la atmósfera del tanque. La tasa de flujo en el interior de los tanques no deberá exceder el 25 por ciento del flujo máximo hasta que la boca de salida se halle totalmente cubierta. [

407:

5.20.2.2]

42.4.5.20.2.3

El nivel del tanque deberá ser monitoreado visualmente en todo momento durante la operación de carga superior. [ 407: 5.20.2.3]

42.4.5.20.3 Carga inferior.

42.4.5.20.3.1

Deberá efectuarse una interconexión entre el tanque de carga y la rampa de carga antes de llevar a cabo las conexiones para el combustible, la que deberá mantenerse en su lugar durante toda la operación de carga.

[ 407: 5.20.3.1]

42.4.5.20.3.2

El operador deberá iniciar el flujo de combustible mediante un dispositivo de control de hombre muerto. [ 407: 5.20.3.2]

42.4.5.20.3.3

El operador deberá llevar a cabo la verificación previa de cada compartimiento poco tiempo después de que haya comenzado el flujo, a fin de garantizar que el sistema de interrupción automático de nivel alto se encuentre funcionando adecuadamente. [ 407: 5.20.3.3]

42.4.5.20.3.4

Con una frecuencia mínima de una vez por mes, el operador deberá llevar a cabo la verificación, a fin de garantizar que la válvula de carga inferior del vehículo cisterna se halle totalmente cerrada. [ 407: 5.20.3.4]

42.4.5.21 Reabastecimiento rápido de helicópteros.

42.4.5.21.1

Deberá permitirse que sólo los helicópteros con motores de turbina alimentados con combustibles JET A o JET A-1 sean abastecidos mientras un motor a bordo se encuentra en funcionamiento. Los helicópteros que pueden ser abastecidos mientras un motor a bordo se encuentra en funcionamiento deberán tener todas las fuentes de ignición de potenciales derrames de combustible ubicadas sobre el/los puerto/s de la entrada de combustible y sobre las ventilaciones o aberturas del tanque. Las fuentes de ignición deberán incluir, aunque no de manera limitada, motores, escapes, unidades de energía auxiliares (APUs, por sus siglas en inglés) y escapes de calentadores de cabina de combustión. [

407:

5.21.1]

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Reabastecimiento de combustible 1 -195

42.4.5.21.2

El suministro de combustible a helicópteros mientras los motores a bordo se encuentran en funcionamiento deberá permitirse

únicamente bajo las siguientes condiciones:

(1) Un piloto de helicóptero certificado por la Administración Federal de

Aviación (FAA, por sus siglas en inglés) deberá permanecer en el área de controles de la aeronave durante todo el proceso de servicios de suministro de combustible.

(2)* Los pasajeros deberán ser desembarcados en un lugar seguro antes de proceder con las operaciones de reabastecimiento rápido. Cuando el comandante considere necesario que los pasajeros permanezcan a bordo por motivos de seguridad, deberán aplicarse las disposiciones descriptas en el punto 42.4.5.11.

(3) Los pasajeros no deberán embarcar o desembarcar mientras se llevan a cabo operaciones de reabastecimiento rápido.

(4) El equipo deberá ser operado sólo por el personal designado, debidamente entrenado en operaciones de reabastecimiento rápido. Los procedimientos escritos deberán incluir la manipulación y el manejo seguros de combustibles y equipos.

(5) Todas las puertas, ventanas y puntos de acceso que permitan ingresar al interior del helicóptero, adyacentes o inmediatamente próximos a los puertos de entrada de combustible, deberán estar cerrados y permanecer cerrados durante las operaciones de reabastecimiento.

(6) El combustible deberá ser suministrado dentro de un puerto abierto desde boquillas de control de hombre muerto, con una tasa de flujo que no exceda de 60 gpm (227 Lmin), o deberá ser suministrado a través de puertos de suministro de combustible bajo presión con acoples cerrados.

Cuando el combustible fuera expendido desde sistemas de tuberías fijos, el gabinete de la manguera no deberá extenderse hacia el interior del espacio del rotor. Deberá haber un bordillo u otra barrera aprobada que evite que el vehículo de servicios de suministro de combustible se aproxime a una distancia inferior a 10 pies (3 m) de cualquiera de los componentes rotatorios de un helicóptero. Si no pudiera disponerse de un bordillo u otra barrera aprobada, los vehículos de servicios de suministro de combustible deberán ser mantenidos a una distancia de 20 pies (6 m) de cualquiera de los componentes rotatorios de un helicóptero, y una persona debidamente entrenada deberá dirigir el ingreso y egreso del vehículo de servicios de suministro de combustible. [407:5.21.2]

42.4.5.22 Suministro de combustible de autoservicio.

Deberá prohibirse la ocupación de la aeronave durante el suministro de combustible de autoservicio. [

407:

5.22]

42.5 Combustibles alternativos.

42.5.1 Sistemas de combustible vehicular de gas natural comprimido

(GNC).

El diseño y la instalación de los sistemas de combustible para motores de GNC de todo tipo de vehículos deberán cumplir con el Código

NFPA 52, Código de Sistemas de Combustible Vehicular de Gas Natural

Comprimido (GNC) , y con la Sección 42.5.

42.5.1.1* Alcance.

42.5.1.1.1

Deberá aplicarse el presente Código

al diseño, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de combustibles para motores de gas natural comprimido (GNC) y de gas natural licuado (GNL) de todo tipo de vehículos y a los sistemas de suministro de combustible

(abastecimiento) para vehículos y al almacenamiento asociado con estos, incluidos los siguientes:

(1) Fabricantes de equipos originales

(2) Integrador/fabricante de vehículos en etapa final (FSVIM, por sus siglas en inglés)

(3) Sistemas de suministro de combustible (abastecimiento) para vehículos

[ 52 :1.1.1]

42.5.1.1.2* A vehículos y contenedores para suministro de combustible que cumplan con las normas federales de seguridad de vehículos a motor y abarquen la instalación de sistemas de combustible de GNC en vehículos, certificados por los respectivos fabricantes respecto de su cumplimiento con dichas normas, no se les deberá exigir que cumplan con lo establecido en la Sección 4.4, 4.8.4 y con el Capítulo 5 del Código NFPA 52 (excepto con la Sección 5.10, 5.12.4, con la Sección 5.13 y con la Sección 5.14 del

Código NFPA 52.). [ 52: 1.1.2]

42.5.1.1.3

Deberá aplicarse el Código NFPA 52 al diseño, instalación, operación y mantenimiento de sistemas de suministro de combustible

(abastecimiento) para vehículos de hidrógeno comprimido (GH

2 hidrógeno comprimido licuado (LH

2

), de

) y de mezclas de hidrógeno de hasta un 20 por ciento con el gas natural de balance (GN); y a sistemas e instalaciones de combustible para motores. [

52:

1.1.3]

42.5.1.1.4

Deberá aplicarse el Código NFPA 52 al diseño e instalación de sistemas de combustible para motores de hasta 3600 psi (25 MPa) para vehículos que operen con mezclas de GH

2

de hasta un 20 por ciento con el remanente de gas natural (GN). Dichas mezclas deberán ser tratadas como

GNC. [ 52: 1.1.4]

42.5.1.1.5

Deberá aplicarse el Código NFPA 52 al diseño, instalación, operación y mantenimiento de sistemas de combustible para motores de GNL de todo tipo de vehículos, a sus instalaciones de suministro de combustible (abastecimiento) asociadas y a instalaciones desde GNL a

GNC que almacenen GNL en contenedores ASME de 70.000 gal (265 m 3 ) o cantidades inferiores. [ 52: 1.1.5]

42.5.1.1.6

El Código NFPA 52 deberá incluir vehículos que circulan por mar, carreteras, vehículos ferroviarios, todo terreno e industriales.

[

52:

1.1.6]

42.5.1.1.7

No se deberá exigir que cumplan con el Capítulo 11 del Código

NFPA 52, excepto con el punto 11.12.8, los vehículos que deban cumplir con las normas federales de seguridad de vehículos a motor aplicables que abarquen la instalación de sistemas de GNL en vehículos, y que estén certificados por los fabricantes respecto de su cumplimiento con dichas normas. [

52:

1.1.7]

42.5.1.1.8

Deberá aplicarse el Código NFPA 52 a la prueba, servicio y mantenimiento de sistemas de combustible para motores de GH

2

. [ 52: 1.1.8]

42.5.1.1.9

Los vehículos que cumplan con los requisitos de las Normas

Federales de Seguridad para Vehículos a Motor (FMVSS, por sus siglas en inglés) aplicables a vehículos a hidrógeno no deberán estar sujetos al

Código NFPA 52. [ 52: 1.1.9]

42.5.2 Gas licuado de petróleo (Gas LP).

42.5.2.1

Las instalaciones de abastecimiento de combustible para vehículos que utilicen gas LP deberán cumplir con el Código NFPA 58, Código del

Gas Licuado de Petróleo , y con el punto 42.5.2.

42.5.2.2 Alcance.

42.5.2.2.1*

El Capítulo 11 del Código NFPA 58 se aplica a sistemas de combustible para motores que utilizan gas LP en motores de combustión interna, incluidos contenedores, accesorios de contenedores, equipos de carburación, tuberías, mangueras y elementos complementarios; y su instalación. [ 58: 11.1.1]

42.5.2.2.2* Deberá aplicarse el Capítulo 11 del Código NFPA 58 a la instalación de sistemas de combustible que abastezcan a motores que se utilicen para propulsión de todo tipo de vehículos a motor. [ 58: 11.1.2]

42.5.2.2.3

El Capítulo 11 del Código NFPA 58 se aplica a vehículos estacionados en garajes donde dichos sistemas han sido instalados.

[

58:

11.1.3]

42.5.2.2.4 Permisos.

Si fueran requeridos, los permisos deberán cumplir con lo establecido en la Sección 1.12.

42.5.2.3 Entrenamiento.

Toda persona involucrada en la instalación,

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios reparación, llenado, o que brinde otro tipo de servicios a un sistema de combustible para motores de gas LP deberá estar entrenada en los procedimientos requeridos. [

58:

11.2]

42.5.2.4 Señalización.

42.5.2.4.1 Requisitos para etiquetas.

Cada vehículo para fines generales que circule por carreteras y sea alimentado a gas LP deberá ser identificado con una etiqueta con forma de rombo y resistente al clima, la que será colocada sobre una superficie exterior vertical o casi vertical en la parte trasera derecha inferior del vehículo (sobre la tapa del baúl de un vehículo que dispusiera de este, aunque no sobre el paragolpes del vehículo), más próxima al centro desde cualquier otra señalización. [ 58: 11.11.1]

42.5.2.4.2 Tamaño de las etiquetas.

42.5.2.4.2.1

Las etiquetas deberán ser de un mínimo de 4¾ pulgadas (120 mm) de largo por 3¼ pulgadas (83 mm) de alto. [ 58: 11.11.2.1]

42.5.2.4.2.2* Las señalizaciones deberán constar de un borde y el término

PROPANO [de 1 pulgada (25 mm) de altura centrado en el rombo], de material luminoso reflectante plateado o blanco sobre un fondo negro.

[ 58: 11.11.2.2]

42.5.2.5 Camiones industriales (y montacargas) alimentados a gas LP.

42.5.2.5.1 Alcance.

La Sección 11.12 del Código NFPA 58 se aplica a la instalación de gas LP en camiones industriales (incluidos camiones montacargas), tanto para propulsarlos como para proveer de energía a sus accesorios de manipulación de materiales. [ 58: 11.12.1]

42.5.2.5.2 Operaciones.

La operación de camiones industriales (incluidos camiones montacargas) alimentados por sistemas de combustible para motores de gas LP deberán cumplir con lo que se establece a continuación.

[ 58: 11.12.4]

42.5.2.5.2.1

Los camiones industriales deberán ser reabastecidos al aire libre. [ 58: 11.12.4.1]

42.5.2.5.2.2 Cuando se intercambien cilindros en espacios interiores, el sistema de tuberías para combustible deberá estar equipado con el fin de minimizar la liberación de combustible cuando se lleva a cabo el intercambio de cilindros, conforme a alguna de las siguientes condiciones:

(1) Uso de un acople de cierre rápido aprobado en la línea de combustible

(2) Cierre de la válvula de interrupción en el cilindro de combustible, que permita que el motor continúe funcionando hasta que el combustible de la línea este agotado [58:11.12.4.2]

42.5.2.5.2.3

Cuando se utilicen camiones industriales abastecidos por gas

LP en edificios o estructuras, deberá aplicarse lo siguiente:

(1) La cantidad de cilindros para combustible de dichos camiones no deberá ser superior a dos.

(2) El uso de camiones industriales en edificios frecuentados por público, incluidas las instancias en que dichos edificios son ocupados por público, deberá requerir la aprobación de la autoridad competente.

(3) La capacidad total de agua de los cilindros para combustible de un camión individual no deberá ser superior a 105 lb (48 kg) [capacidad nominal de

45 lb (20 kg) de gas LP].

(4) Los camiones no deberán ser estacionados ni desatendidos en áreas ocupadas o frecuentadas por público sin la aprobación de la autoridad competente. Cuando quedaran desatendidos, con la aprobación de la autoridad competente, la válvula de cierre del cilindro deberá estar cerrada.

(5) En ningún caso los camiones deberán ser estacionados y desatendidos en

áreas de calor excesivo o próximas a fuentes de ignición. [58:11.12.4.3]

42.5.2.5.2.4

En todos los cilindros que se utilicen para servicios de camiones industriales (incluidos los cilindros de camiones montacargas) se deberá reemplazar la válvula de liberación de presión del cilindro por una válvula nueva o sin uso dentro de los 12 años de la fecha de fabricación del cilindro y posteriormente cada 10 años. [ 58: 11.12.4.4]

42.5.2.6 Disposiciones generales para vehículos que poseen motores montados (incluidas las maquinarias para mantenimiento de pisos).

42.5.2.6.1 Alcance.

42.5.2.6.1.1

El párrafo 42.5.2.6 se aplica a la instalación en vehículos de equipos que suministran gas LP como combustible para motores instalados en dichos vehículos. [ 58: 11.13.1.1]

42.5.2.6.1.2

Los vehículos incluyen el mantenimiento de pisos y cualquier otra unidad móvil portátil, ya sea que el motor se utilice para propulsas el vehículo o esté montado sobre este para otros fines. [ 58: 11.13.1.2]

42.5.2.6.2 Requisitos generales.

42.5.2.6.2.1

Los camiones industriales (incluidos los camiones montacargas) y otros motores que se encuentren en vehículos que operen en edificios, excepto aquellos que se utilicen exclusivamente para alojar motores, deberán estar provistos de una válvula de cierre automático aprobada, instalada en el sistema de combustible. [

58:

11.13.2.1]

42.5.2.6.2.2

La fuente de aire para combustión deberá estar aislada del compartimiento del conductor y de los pasajeros, del sistema de ventilación o del sistema de aire acondicionado del vehículo. [ 58: 11.13.2.2]

42.5.2.6.2.3

Las maquinarias para mantenimiento de pisos que no sean de auto-propulsión (lustradoras, fregadores y pulidoras para pisos) y otros equipos portátiles similares deberán estar listados. [ 58: 11.13.2.3]

42.5.2.6.2.3.1

Deberá colocarse una etiqueta en la máquina o equipo, de manera tal que quede frente al operador, con un texto que indique que el cilindro o la parte de la máquina o equipo que contiene el cilindro deberá ser guardada de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 8 del Código

NFPA 58. [ 58: 11.13.2.3(A)]

42.5.2.6.2.3.2

El uso de maquinarias para mantenimiento de pisos en edificios frecuentados por público, incluidas las instancias en que dichos edificios son ocupados por público, deberá requerir la aprobación de la autoridad competente. [

58: 11.13.2.3(B)]

42.5.2.7 Estacionamiento de vehículos en garajes.

Cuando los vehículos provistos de sistemas de combustible para motores a gas LP montados sobre estos, y los vehículos para fines generales propulsados por motores a gas LP sean estacionados o reciban servicios dentro de garajes, se aplicarán las siguientes condiciones:

(1) El sistema de combustible deberá estar libre de pérdidas.

(2) El contenedor no deberá ser llenado fuera de los límites especificados en el

Capítulo 7 del Código NFPA 58.

(3) La válvula de cierre del contenedor deberá estar cerrada cuando el vehículo o el motor está siendo reparado, excepto cuando se requiera que el motor continúe funcionando. Los contenedores equipados con una válvula de cierre automático especificados en el punto 11.4.1.8 del Código NFPA 58 cumplen con este requisito.

(4) El vehículo no deberá ser estacionado cerca de fuentes de calor, llamas abiertas o fuentes de ignición similares, o próximo a fosas no ventiladas adecuadamente. [58:11.15)]

42.5.3* Gas natural licuado (GNL).

Las instalaciones de abastecimiento de combustible para vehículos que circulan por mar, autopistas, vehículos ferroviarios, todo terreno e industriales que utilicen GNL y almacenen GNL en contenedores ASME de 70.000 gal (265 m 3 ), o cantidades inferiores, deberán cumplir con lo establecido en el Código NFPA 52.

42.5.3.1 Permisos.

Si fueran requeridos, los permisos deberán cumplir con lo establecido en la Sección 1.12.

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Reabastecimiento de combustible 1 -197

Capítulo 43 Pulverización, Inmersión y Recubrimiento con Materiales

Inflamables o Combustibles

43.1 Aplicación.

43.1.1* Las operaciones relacionadas con la aplicación por pulverización de materiales inflamables o combustibles deberán cumplir con la norma NFPA

33,

Norma para operaciones de pulverización con productos inflamables o combustibles , y con la Sección 43.1.

43.1.1.1 La Sección 43.1 deberá aplicarse a la colocación por pulverización de líquidos inflamables, líquidos combustibles o polvos combustibles en forma continua o intermitente, mediante uno de los siguientes métodos:

(1) Atomización por aire comprimido.

(2) Atomización sin aire o hidráulica.

(3) Métodos de aplicación electrostática.

(4) Métodos de aplicación de lecho fluidizado.

(5) Métodos de aplicación de lecho fluidizado electrostático.

(6) Otros medios de aplicación aceptables.

43.1.1.2 La Sección 43.1 no deberá aplicarse a lo siguiente:

(1)* Procesos u operaciones de aplicación por pulverización que se efectúan al aire libre.

(2)* Pequeños equipos de pulverización portátiles o productos en aerosol que no se usan repetidamente en la misma ubicación.

(3) Aplicación por pulverización de materiales no combustibles.

(4) Los riesgos de toxicidad o salud e higiene industrial.

43.1.1.3 Cuando se utilizan ciertos materiales transportados por el agua aplicados mediante pulverización que contienen líquidos inflamables o combustibles o que producen residuos o depósitos combustibles, deberán aplicarse las disposiciones aplicables de la Sección 43.1.

43.1.1.4 Permisos.

Cuando fueran requeridos, los permisos deberán cumplir con la Sección 1.12.

43.1.2 Ubicación de operaciones de aplicación por pulverización.

43.1.2.1* Generalidades.

Las operaciones y procesos de aplicación por pulverización deberán limitarse a cabinas de pulverización, salas de pulverización o áreas de pulverización, tal y como se define en el presente

Código . [

33:

4.1]

43.1.2.2 Ubicaciones en otras ocupaciones.

Las operaciones y procesos de aplicación por pulverización no deberán efectuarse en ningún edificio clasificado como ocupación para reunión pública, educacional, institucional o residencial, a menos que estén ubicados en una habitación separada en forma vertical y horizontal respecto de todas las áreas circundantes mediante una construcción que cuente con una certificación de resistencia al fuego no menor a las 2 horas. La habitación deberá estar protegida por un sistema aprobado de rociadores automáticos diseñado e instalado en conformidad con la norma NFPA 13. [ 33: 4.2].

43.1.3 Construcción y diseño de áreas de pulverización, salas de pulverización y cabinas de pulverización.

43.1.3.1* Muros y cielorrasos.

Los muros y cielorrasos que cruzan o incluyen un área de pulverización deberán estar construidos con materiales y conjuntos de montaje no combustibles o de combustibilidad limitada y deberán estar montados o sujetos de manera segura y rígida. Las superficies internas de las áreas de pulverización deberán ser lisas, y deberán diseñarse e instalarse para evitar cavidades que puedan atrapar residuos, y deberán diseñarse para facilitar la ventilación y la limpieza. [ 33: 5.1]

43.1.3.1.1 Los filtros de la toma de aire que forman parte de un montaje de muro o de cielorraso deberán estar listados como de Clase 1 o Clase 2, de acuerdo con la norma UL 900, Desempeño de prueba en unidades de filtro de aire. [

33:

5.1.1]

43.1.3.1.2 El piso del área de pulverización deberá construirse de material no combustible, material de combustibilidad limitada, o material combustible completamente recubierto de material no combustible. [ 33: 5.1.2]

43.1.3.1.3 No deberá utilizarse aluminio para elementos de soporte estructural o para los muros o el cielorraso de una cabina de pulverización o el cerramiento de la sala de pulverización. Tampoco deberá utilizarse el aluminio para los conductos de ventilación asociados con una cabina de pulverización o una sala de pulverización. Deberá permitirse el uso de aluminio para componentes interiores, tales como plataformas, componentes de artefactos de pulverización y otros dispositivos auxiliares.

[ 33: 5.1.3]

43.1.3.1.4 Si los montajes de muros o cielorrasos se construyen con láminas de metal, los conjuntos de montaje de capa única no deberán ser inferiores a 0.0478 pulg. (1.2 mm) y todas las láminas de capa doble no deberán ser inferiores a 0.0359 pulg. (0.9 mm). [ 33: 5.1.4]

43.1.3.1.5 Deberá permitirse que las secciones estructurales de las cabinas de pulverización estén selladas con calafateado o sellador para minimizar la pérdida de aire. [

33:

5.1.5]

43.1.3.1.6

Las salas de pulverización deberán construirse y separarse de las áreas circundantes del edificio mediante conjuntos de montaje de construcción que cuenten con una certificación de resistencia a incendios de 1 hora. [ 33: 5.1.6]

43.1.3.1.7

Las cabinas de pulverización con cerramiento y las salas de pulverización deberán contar con medios de egreso que cumplan con los requisitos del Código NFPA 101 . [

33:

5.1.7]

43.1.3.1.8 Las cabinas de pulverización que se usan exclusivamente para recubrimiento de polvo deberán cumplir con los requisitos de la Sección

43.6. Deberá permitirse que se construyan con materiales combustibles retardadores del fuego cuando así lo apruebe la AC.

Excepción: Deberán permitirse conjuntos de montaje de cabinas de pulverización listados construidos con otros materiales. [ 33: 5.1.8]

43.1.3.2 Aberturas del transportador. Las aberturas del transportador que resultan necesarias para transportar o trasladar trabajo dentro y fuera del área de pulverización deberán ser lo más pequeñas posible mientras resulten prácticas. [ 33: 5.2]

43.1.3.3*

Separación de otras ocupaciones. Las cabinas de pulverización deberán estar separadas de otras operaciones a una distancia mínima de

3 pies (915 mm) o por un tabique, muro o conjunto de montaje de piso/ cielorraso de una certificación de resistencia a incendios mínima de 1 hora.

No deberá considerarse a las cabinas de pulverización de conexión múltiple como “otras operaciones”.

Excepción: Tal y como se indica en la Sección 13.3 de la norma NFPA 33.

[ 33: 5.3]

43.1.3.3.1

Las cabinas de pulverización deberán instalarse de modo tal que todas las piezas de la cabina resulten fácilmente accesibles para la limpieza.

[

33:

5.3.1]

43.1.3.3.2 Deberá mantenerse un espacio libre no menor a 3 pies (915 mm) sobre todos los laterales y por encima de la cabina de pulverización. Este espacio libre deberá mantenerse libre de almacenamientos o construcciones combustibles.

Excepción Nº 1: Este requisito no deberá prohibir la ubicación de una cabina de pulverización a una distancia menor de 3 pies (915 mm) respecto de o directamente contra un tabique interno, muro o conjunto de montaje de piso/cielorraso que cuenten con una certificación de resistencia a incendios no menor a 1 hora, siempre que la cabina de pulverización pueda mantenerse y limpiarse.

Excepción Nº 2: Este requisito no deberá prohibir la ubicación de una

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios cabina de pulverización a una distancia menor de 3 pies (915 mm) respecto de un muro exterior o conjunto de montaje de techo siempre que el muro o techo estén construidos con material no combustible y la cabina de pulverización pueda mantenerse y limpiarse. [

33:

5.3.2]

43.1.3.4 Movimiento de vehículos a motor.

Los vehículos a motor no deberán trasladarse dentro o fuera de un área de pulverización u operarse en un área de pulverización a menos que la operación o proceso de aplicación de pulverización se detenga y el sistema de ventilación se mantenga en funcionamiento.

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a vehículos que se encuentren listados para riesgos específicos del área de pulverización. [ 33: 5.4]

43.1.3.5 Paneles de visión. Los paneles para artefactos de iluminación o para observación deberán ser de vidrio termotratado, vidrio armado o vidrio armado y martillado, y deberán sellarse para limitar los vapores, nieblas, residuos, polvillos y depósitos al área de pulverización. Los paneles para artefactos de iluminación deberán separarse del artefacto para evitar que la temperatura de superficie del panel supere los 200°F (93°C). [ 33: 5.5]

43.1.3.6 Ventilación.

Las áreas de pulverización equipadas con distribución de ventilación o placas deflectoras o con filtros de recolección de la pulverización seca excesiva deberán cumplir con los requisitos de los puntos 43.1.3.6.1 a 43.1.3.6.5. [ 33: 5.6]

43.1.3.6.1 Las placas de distribución o deflectores deberán estar construidos con materiales no combustibles y deberán ser fácilmente accesibles o deberán poder removerse para su limpieza en ambos lados. [

33:

5.6.1]

43.1.3.6.2 No deberán utilizarse filtros cuando se apliquen materiales altamente susceptibles a un calentamiento espontáneo o a una ignición espontánea. [ 33: 5.6.2]

43.1.3.6.3 Los soportes de los filtros deberán estar hechos de materiales no combustibles. [

33:

5.6.3]

43.1.3.6.4 Los filtros de recolección del exceso de pulverización deberán ser fácilmente accesibles o deberán poder removerse para su limpieza o recambio. [ 33: 5.6.4]

43.1.3.6.5 Los filtros no deberán utilizarse para diferentes clases de materiales de recubrimiento si la combinación de los mismos pudiera provocar un calentamiento o ignición espontáneos. (Ver también la Sección

10.8 de la norma NFPA 33.) [

33:

5.6.5]

43.1.4 Fuente eléctrica y otras fuentes de ignición.

43.1.4.1* Generalidades.

43.1.4.1.1 El cableado eléctrico y el equipamiento de utilización deberán cumplir con todos los requisitos aplicables de los Artículos 500, 501, 502,

505 y 516 del Código NFPA 70 y con todos los requisitos aplicables del presente capítulo.

Excepción Nº 1: Los vehículos a motor deberán cumplir con los requisitos de la Sección 5.4 de la norma NFPA 33.

Excepción Nº 2: Las operaciones de aplicación de resina deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 17 de la norma NFPA 33. [ 33: 6.2.1]

43.1.4.1.2* A los efectos del presente Código, el sistema de Zonas de clasificación de área eléctrica deberá aplicarse de la siguiente manera:

(1) La parte interna de contenedores o recipientes abiertos o cerrados deberá considerarse como localización Clase I Zona 0.

(2) Deberá permitirse que una ubicación Clase I División 1 sea alternativamente clasificada como una ubicación Clase I Zona 1.

(3) Deberá permitirse que una ubicación Clase I División 2 sea alternativamente clasificada como una ubicación Clase I Zona 2. [33:6.2.2]

43.1.4.1.3 A los efectos de la clasificación de área eléctrica, el sistema de

División y el sistema de Zona no deberán mezclarse para ninguna fuente de liberación determinada. [ 33: 6.2.3]

43.1.4.1.4 Cuando las áreas de la misma instalación se clasifican en forma separada, deberá permitirse que la Clase I Zona 2 se encuentre en forma continua, pero no deberá superponerse con una ubicación de Clase I División

2. Una ubicación de Clase I Zona 0 o Clase I Zona 1 no deberá colindar con una ubicación de Clase I División 1 o Clase I División 2. [

33:

6.2.4]

43.1.4.1.5*

No deberán ubicarse equipos o procesos de llama abierta que produzcan chispas y equipamientos cuyas superficies expuestas superen la temperatura de auto-ignición del material que se está pulverizando en un área de pulverización o en cualquier área circundante clasificada como

División 2 o Zona 2.

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a aparatos de secado, curado o fusión cubiertos por la Sección 43.4. [

33:

6.2.5]

43.1.4.1.6* Cualquier equipo o aparato de utilización con capacidad para producir chispas o partículas de metal caliente y que se encuentre por encima o en forma adyacente al área de pulverización o alrededor de las

áreas de División 2 o Zona 2 deberán ser del tipo completamente cerrado o deberán construirse de modo de evitar la salida de chispas o partículas de metal caliente. [ 33: 6.2.6]

43.1.4.2 Clasificación de área eléctrica.

43.1.4.2.1* Ubicaciones de Clase I. Una ubicación de Clase I deberá ser un lugar donde se halle presente un gas o vapor inflamable o pudiera hallarse en el aire en cantidades suficientes para producir una mezcla explosiva o inflamable. [ 33: 6.3.1]

43.1.4.2.1.1* Ubicaciones de Clase I División 1.

Una ubicación de Clase

I División 1 deberá ser cualquier ubicación en la que se presente alguna de las siguientes condiciones:

(1) Cuando una concentración inflamable de gases o vapores inflamables pueda existir en condiciones normales de funcionamiento.

(2) Cuando una concentración inflamable de gases o vapores inflamables pueda existir frecuentemente debido a operaciones de reparación o mantenimiento o debido a pérdidas.

(3) Cuando una avería o funcionamiento defectuoso de equipamientos o procesos pueda liberar una concentración inflamable de gases o vapores inflamables y que también pueda provocar una falla simultánea de equipamiento eléctrico que hiciera que el equipamiento eléctrico se convierta en una fuente de ignición. [33:6.3.1.1]

43.1.4.2.1.2* Ubicaciones de Clase I División 2. Una ubicación de Clase

I División 2 deberá ser cualquier ubicación en la que se presente alguna de las siguientes condiciones:

(1) Cuando se manipula, procesa o utiliza un gas inflamable o un líquido inflamable volátil pero se restringe cualquier gas inflamable, vapor o líquido dentro de un contenedor cerrado o sistema cerrado desde el que puede escapar sólo en caso de ruptura o avería accidentales del contenedor o sistema, o en caso de funcionamiento anormal del equipamiento.

(2) Cuando normalmente se evita una concentración inflamable de gases o vapores inflamables mediante ventilación mecánica, pero que puede existir debido a una falla o funcionamiento anormal del equipamiento de ventilación.

(3) Cuando una concentración inflamable de gases o vapores inflamables puede trasmitirse ocasionalmente desde una ubicación de Clase I División

1, a menos que dicha transmisión se evite mediante una ventilación de presión positiva desde una fuente de aire limpio y se ofrezcan medios de protección efectivos contra las fallas de ventilación. [ 33 :6.3.1.2]

43.1.4.2.1.3* Ubicaciones de Clase I Zona 0.

Una ubicación de Clase

I Zona 0 deberá ser cualquier ubicación en la que haya presente una concentración inflamable de gases o vapores inflamables en forma continua o durante largos períodos. [ 33: 6.3.1.3]

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Radio de 10 pies (3050 mm)

Radio de 3 pies (915 mm)

Radio de 3 pies (915 mm)

Radio de 3 pies (915 mm)

Área de pulverización

20 pies

(6100 mm)

Radio de 3 pies

(915 mm)

Radio de 3 pies (915 mm)

Radio de 3 pies (915 mm)

Abertura del

Transportador

Parte superor (plano)

10 pies

(3050 mm)

Área de pulverización

Frente (elevación)

Clase I, División 1; Clase I, Zona 1; o Clase II, División 1

Clase I, División 2; Clase I, Zona 2; o Clase II, División 2

FIGURA 43.1.4.4.1 Clasificación de área eléctrica para áreas de pulverización abiertas. [33:Figura 6.5.1]

Radio de 5 pies (1525 mm)

Radio de 3 pies (915 mm)

Radio de

3 pies (915 mm)

Radio de 3 pies (915 mm)

Radio de 3 pies (915 mm)

Cara abierta

Techo

Radio de 3 pies (915 mm)

Radio de 3 pies (915 mm)

Abertura del transportador

Radio de 5 pies

(1525 mm)

FIGURA 43.1.4.4.2(a) Ubicaciones de Clase I División 2, Clase I Zona

2, o Clase II División 2 adyacentes a una cabina de pulverización o sala de pulverización de fachada abierta o frente abierto con la ventilación de escape entrecruzada con equipo de aplicación de pulverización.

[33:Figura 6.5.2(a)]

Cara abierta Radio de 10 pies

(3050 mm)

FIGURA 43.1.4.4.2(b) Ubicaciones de Clase I División 2, Clase I Zona

2, o Clase II División 2 adyacentes a una cabina de pulverización o sala de pulverización de fachada abierta o frente abierto con la ventilación de escape no entrecruzada con equipo de aplicación de pulverización.

[33:Figura 6.5.2(b)]

43.1.4.2.1.4* Ubicaciones de Clase I Zona 1.

Una ubicación de Clase I

Zona 1 deberá ser cualquier ubicación en la que se presente alguna de las siguientes condiciones:

(1) Cuando una concentración inflamable de gases o vapores inflamables pueda llegar a existir en condiciones normales de funcionamiento.

(2) Cuando una concentración inflamable de gases o vapores inflamables pueda existir frecuentemente debido a operaciones de reparación o mantenimiento o debido a pérdidas.

(3) Cuando una avería o funcionamiento defectuoso de equipamientos o procesos pueda liberar una concentración inflamable de gases o vapores inflamables y que también pueda provocar una falla simultánea de equipamiento eléctrico que hiciera que el equipamiento eléctrico se convierta en una fuente de ignición.

(4) Cuando una concentración inflamable de gases o vapores inflamables puede ocasionalmente trasmitirse desde una ubicación de Clase I Zona

0, a menos que dicha transmisión se evite mediante una ventilación de presión positiva desde una fuente de aire limpio y se ofrezcan medios de protección efectivos contra las fallas de ventilación. [ 33 :6.3.1.4]

43.1.4.2.1.5* Ubicaciones de Clase I Zona 2.

Una ubicación de Clase I

Zona 2 deberá ser cualquier ubicación en la que se presente alguna de las siguientes condiciones:

(1) Cuando no es probable que exista una concentración inflamable de gases o vapores inflamables en condiciones normales de funcionamiento y, si llega a existir una concentración inflamable, ésta lo hará sólo durante un período corto.

(2) Cuando se manipula, procesa o utiliza un gas inflamable o un líquido inflamable volátil pero se restringe cualquier gas inflamable, vapor o líquido dentro de un contenedor cerrado o sistema cerrado desde el que puede escapar sólo en caso de ruptura o avería accidentales del contenedor o sistema, o en caso de funcionamiento anormal del equipamiento.

(3) Cuando normalmente se evita una concentración inflamable de gases o vapores inflamables mediante ventilación mecánica, pero que puede existir debido a una falla o funcionamiento anormal del equipamiento de ventilación.

(4) Cuando una concentración inflamable de gases o vapores inflamables puede trasmitirse ocasionalmente desde una ubicación de Clase I Zona

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1, a menos que dicha transmisión se evite mediante una ventilación de presión positiva desde una fuente de aire limpio y se ofrezcan medios de protección efectivos contra las fallas de ventilación. [ 33 :6.3.1.5]

43.1.4.2.2 Ubicaciones de Clase II Una ubicación de Clase II deberá ser cualquier ubicación que podría ser riesgosa debido a la presencia de polvillo combustible. [

33:

6.3.2]

43.1.4.2.2.1* Ubicaciones de Clase II División 1.

Una ubicación de Clase

II División 1 deberá ser cualquier ubicación en la que se presente alguna de las siguientes condiciones:

(1) Cuando haya polvillo combustible en el aire en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables en condiciones normales de funcionamiento.

(2) Cuando una falla mecánica o un funcionamiento anormal de maquinarias o equipamientos pueden provocar una mezcla explosiva o inflamable de polvillo combustible del aire y también podría generar una fuente de ignición a través de fallas simultáneas de equipamiento eléctrico, funcionamiento de dispositivos de protección u otras causas.

(3) Cuando polvillo combustible de una naturaleza eléctricamente conductiva puede estar presente en cantidades riesgosas. [ 33 :6.3.2.1]

43.1.4.2.2.2* Ubicaciones de Clase II División 2. Una ubicación de Clase

II División 2 deberá ser cualquier ubicación en la que se presente alguna de las siguientes condiciones:

(1) Cuando el polvillo combustible no se encuentra normalmente en el aire en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables y las acumulaciones de polvillo son normalmente insuficientes para interferir con el funcionamiento normal de equipamiento eléctrico u otros aparatos, pero el polvillo puede encontrarse en suspensión en el aire como resultado de un mal funcionamiento infrecuente del equipamiento de manipulación o procesamiento.

(2) Cuando las acumulaciones de polvillo combustible sobre, dentro o en cercanía del equipamiento eléctrico pueden ser suficientes para interferir con la disipación segura de calor desde el equipamiento eléctrico o pueden encenderse mediante el funcionamiento anormal o fallo del equipamiento eléctrico. [ 33 :6.3.2.2]

43.1.4.3 Dispositivos eléctricos en áreas de pulverización.

43.1.4.3.1 El cableado eléctrico y el equipamiento de utilización que se encuentra ubicado en el área de pulverización y que no está sujeto a los depósitos de residuos combustibles deberán ser adecuados para ubicaciones de Clase I División 1, Clase I Zona 1, o Clase II División 1, según corresponda. [ 33: 6.4.1]

43.1.4.3.2* El cableado eléctrico y el equipamiento de utilización que se encuentra ubicado en el área de pulverización y que se halla sujeto a los depósitos de residuos combustibles deberán listarse para dichas exposiciones y deberán ser adecuados para ubicaciones de Clase I División

1, Clase I Zona 1, o Clase II División 1, según corresponda. [

33:

6.4.2]

43.1.4.4 Dispositivos eléctricos adyacentes a las áreas de pulverización.

El cableado eléctrico y el equipamiento de utilización ubicado en forma contigua al área de pulverización deberán clasificarse de acuerdo con los puntos 43.1.4.4.1 a 43.1.4.4.5. [

33:

6.5]

43.1.4.4.1

El cableado eléctrico y el equipamiento de utilización ubicado en el exterior, pero dentro de los 20 pies (6100 mm) en forma horizontal y 10 pies (3050 mm) en forma vertical, de un área de pulverización sin cerramientos y sin separación del área de pulverización mediante tabiques que se extienden hasta los límites del área designada como División 2 o

Zona 2 en la Figura 43.1.4.4.1 deberán ser adecuados para ubicaciones de

Clase I División 2, Clase I Zona 2, o Clase II División 2, según corresponda.

[ 33: 6.5.1]

43.1.4.4.2 Si las operaciones de aplicación por pulverización se llevan

Radio de 3 pies

(915 mm)

Radio de 3 pies

(915 mm)

Vista del plano

Elevación

FIGURA 43.1.4.4.4 Ubicaciones de Clase I División 2, Clase I Zona 2, o Clase II División 2 adyacentes a una cabina o sala de pulverización con cerramiento. [33:Figura 6.5.4]

2 pies (610 mm)

Cabina o sala de pulverización con cerramiento

(Clase I, División 1; Clase I, Zona 1; o Clase II, División 1 en el interior)

Radio de 3 pies (915 mm)

10 pies

(3050 mm)

Clase I, División 1 o Zona 0

(e.j., espacio para vapor en contenedor)

Clase I, División 1 o Zona 1

Clase I, División 2 o Zona 2

Radio de 3 pies

(915 mm)

Radio de 3 pies

(915 mm)

Radio de 3 pies

(915 mm)

3 pies

(915 mm)

18 pulg.

(460 mm)

10 pies

(3050 mm)

Fosa o zanja

FIGURA 43.1.4.4.5.2 Clasificación de área eléctrica para operaciones con líquidos Clase I alrededor de contenedores abiertos, contenedores de suministro, contenedores de residuos, limpiadores de pistola de pulverización y unidades de destilación de solvente. [33:Figura 6.5.5.2]

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Pulverización, Inmersión y Recubrimiento con Materiales Inflamables o Combustibles 1 -201 a cabo dentro de una cabina o sala con techo abierto, fachada abierta o frente abierto, todos los cableados eléctricos o equipamientos de utilización ubicados fuera a la cabina o habitación pero dentro de los límites designados como División 2 o Zona 2 en la Figura 43.1.4.4.2(a) y Figura 43.1.4.4.2(b) deberán ser adecuados para ubicaciones de Clase I División 2, Clase I Zona

2, o Clase II División 2, según corresponda. [ 33: 6.5.2]

43.1.4.4.2.1 Las ubicaciones de Clase I División 2, Clase I Zona 2 o Clase

II División 2 incluidas en las Figuras 43.1.4.4.2(a) y 43.1.4.4.2(b) deberán extenderse desde los extremos de la fachada abierta o frente abierto de la cabina o sala en conformidad con los siguientes puntos:

(1) Si el sistema de ventilación de escape se encuentra entrecruzado con el equipamiento de aplicación por pulverización, entonces la ubicación de División 2 o Zona 2 deberá extenderse 5 pies (1525 mm) en forma horizontal y 3 pies en forma vertical desde la fachada abierta o frente abierto de la cabina o sala, como puede verse en la Figura 43.1.4.4.2(a).

(2) Si el sistema de ventilación de escape no se encuentra entrecruzado con el equipamiento de aplicación por pulverización, entonces la ubicación de División 2 o Zona 2 deberá extenderse 10 pies (3050 mm) en forma horizontal y 3 pies (915 mm) en forma vertical desde la fachada abierta o frente abierto de la cabina o sala, como puede verse en la Figura

43.1.4.4.2(b). [

33 :6.5.2.1]

43.1.4.4.2.2 A los efectos del punto 43.1.4.4.2, entrecruzado deberá significar que el equipo de aplicación por pulverización no puede operarse a menos que el sistema de ventilación de escape se encuentre operando y funcionando del modo en que fue diseñado y que la aplicación por pulverización se detenga automáticamente si falla el sistema de ventilación de escape. [ 33: 6.5.2.2]

43.1.4.4.3 Si las operaciones de aplicación por pulverización se efectúan dentro de una cabina de techo abierto, todos los cableados eléctricos o los equipamientos de utilización ubicados dentro del espacio de 3 pies (915 mm) en forma vertical desde la parte superior de la cabina deberán ser adecuados para las ubicaciones de Clase I División 2, Clase I Zona 2 o Clase

II División 2, según corresponda. Además, todos los cableados eléctricos o los equipamiento de utilización ubicados dentro de los 3 pies (915 mm) hacia todas las direcciones de aberturas diferentes al techo abierto también deberán ser adecuadas para ubicaciones de Clase I División 2, Clase I Zona

2 o Clase II División 2, según corresponda. [

33:

6.5.3]

43.1.4.4.4 Si las operaciones de aplicación por pulverización se limitan a una cabina o sala de pulverización con cerramiento, todos los cableados eléctricos o equipamiento de utilización ubicados dentro de los 3 pies (915 mm) desde cualquier abertura deberá ser adecuados para las ubicaciones de

Clase I División 2, Clase I Zona 2, o Clase II División 2, según corresponda, como puede verse en la Figura 43.1.4.4.4. [

33:

6.5.4]

43.1.4.4.5

Los contenedores abiertos, contenedores de suministro, contenedores para residuos, limpiadores de pistola de pulverización y unidades para destilación de solvente que contienen líquidos de Clase I deberán ubicarse en áreas ventiladas en conformidad con los requisitos aplicables de 43.1.5. [ 33: 6.5.5]

43.1.4.4.5.1 La clasificación de área eléctrica deberá ser tal y como se indica a continuación:

(1) El área dentro de los 3 pies (915 mm) en todas las direcciones desde cualquier contenedor o equipamiento y que se extienda hasta el nivel del suelo deberá clasificarse como Clase I División 1 o Clase I Zona 1, según corresponda.

(2) El área que se extiende 2 pies (610 mm) superando la ubicación de

División 1 o Zona 1 deberá clasificarse como Clase I División 2 o Clase I

Zona 2, según corresponda.

(3) El área que se extiende 5 pies (1525 mm) en forma horizontal superando el área descripta en (2) hasta una altura de 18 pulgadas (460 mm) sobre el nivel del suelo deberá clasificarse como Clase I División 2 o Clase I Zona

2, según corresponda.

(4) El área interna de cualquier tanque o contenedor deberá clasificarse como

Clase I División 1 o Clase I Zona 0, según corresponda. [33:6.5.5.1]

Exterior del

área de pulverización

Interior del

área de pulverización

Cubierta Hinged glass panel

Empaquetadura

Accesorio montado en parte trasera

Panel removible

Artefacto de luz

Abertura para accesorio

Empaquetadura de

montaje

Panel de vidrio removible

Sello

Panel de vidrio

Marco

FIGURA 43.1.4.5.1 Ejemplo de un artefacto de iluminación montado fuera del área de pulverización y con mantenimiento efectuado fuera del área de pulverización. [33:Figura 6.6.1]

Área de pulverización, muro o cielorraso

FIGURA 43.1.4.5.3 Ejemplos de artefactos de iluminación que forman parte integral del área de pulverización y que se reparan y mantienen desde la parte interna del área de pulverización. [33:Figura 6.6.3]

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1 -202

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43.1.4.4.5.2 El cableado eléctrico y el equipamiento de utilización instalados en estas áreas deberán ser adecuados para la ubicación, tal como puede verse en la Figura 43.1.4.4.5.2. [

33:

6.5.5.2]

43.1.4.5 Artefactos de iluminación.

43.1.4.5.1

Los artefactos de iluminación de la Figura 43.1.4.5.1 que se encuentran sujetos a los muros o cielorrasos del área de pulverización, pero que se hallan fuera de cualquier área clasificada y se encuentran separados del área de pulverización mediante paneles de vidrio que cumplen con los requisitos de la Sección 5.5 de la norma NFPA 33 deberán ser adecuados para su uso en ubicaciones sin clasificación. Dichos artefactos deberán repararse y mantenerse desde la parte externa del área de pulverización.

[ 33: 6.6.1]

43.1.4.5.2 Los artefactos de iluminación, como pueden verse en la Figura

43.1.4.5.1, que se encuentran sujetos a los muros o cielorrasos de un área de pulverización, que se encuentran separados del área de pulverización mediante paneles de vidrio que cumplen con los requisitos de la Sección 5.5 de la norma NFPA 33 y que se hallan incluidos en una ubicación de Clase I

División 2, Clase I Zona 2 o Clase II División 2 deberán ser adecuados para tal ubicación. Dichos artefactos deberán repararse y mantenerse desde la parte externa del área de pulverización. [ 33: 6.6.2]

43.1.4.5.3 Deberá permitirse que los artefactos de iluminación, como pueden verse en la Figura 43.1.4.5.3, que forman parte integral de los muros o cielorraso de un área de pulverización se encuentren separados del área de pulverización a través de paneles de vidrio que forman una parte integral del artefacto. Dichos artefactos deberán estar listados para su uso en ubicaciones de Clase I División 2, Clase I Zona 2 o Clase II

División 2, según corresponda, y también deberán estar listados para acumulaciones de depósitos de residuos combustibles. Deberá permitirse que dichos artefactos se reparen y mantengan desde la parte interna del área de pulverización. [

33:

6.6.3]

43.1.4.5.4 Los artefactos de iluminación que se encuentran dentro del área de pulverización deberán cumplir con los requisitos de la Sección 6.4 y 6.7 de la norma NFPA 33. [ 33: 6.6.4]

43.1.4.6* Electricidad estática.

Todas las personas, todas las piezas que conducen electricidad dentro la habitación o cabina de pulverización, los conductos de escape, el equipamiento de pulverización, los objetos o contenedores que reciben el flujo de pulverización y los sistemas de tuberías que transportan líquidos inflamables o combustibles o sólidos combustibles aireados deberán conectarse a tierra eléctricamente para evitar la formación de chispas debido a la acumulación de electricidad estática. [

33:

6.7]

43.1.4.7 Cables de energía flexibles. Para equipamiento automatizado y equipamiento robótico, deberá permitirse el uso de cables de energía flexibles en ubicaciones riesgosas (clasificadas) y deberá permitirse su conexión a la parte fija del circuito eléctrico, siempre que cumplan con todas las siguientes condiciones:

(1) Estén aprobados para uso extra intenso.

(2) Estén equipados con un conductor con conexión a tierra que cumpla con los requisitos de la Sección 400.2 del Código NFPA 70.

(3) Estén conectados a terminales o conductores de una manera aprobada.

(4) Estén sujetos mediante una abrazadera mecánica positiva de un modo que permita el fácil reemplazo del cable y evite tensión en las conexiones del mismo dentro del recinto de la terminal.

(5) Estén provistos con sellador a prueba de explosiones donde el cable ingresa a las cajas de conexiones, accesorios o gabinetes.

(6) Se encuentren listados para depósitos de residuos combustibles. [33:6.8]

43.1.4.8 Luces eléctricas portátiles. No deberán utilizarse artefactos eléctricos de iluminación portátiles en cualquier área de pulverización mientras se estén llevando a cabo operaciones de aplicación por pulverización.

Excepción: Cuando se requiere el uso de artefactos eléctricos de iluminación portátiles en espacios no iluminados por artefactos de iluminación fijos dentro del área de pulverización, éstos deberán cumplir con los requisitos del punto 6.2.2 de la norma NFPA 33. [ 33: 6.9]

43.1.5 Ventilación.

43.1.5.1 Generalidades.

Los sistemas de ventilación y de escape deberán estar diseñados e instalados en conformidad con los requisitos aplicables de la norma NFPA 91 con excepción de las modificaciones de los requisitos del punto 43.1.5. [ 33: 7.1]

43.1.5.2 Requisitos de desempeño.

Todas las áreas de pulverización deberán contar con ventilación mecánica con la capacidad de limitar y eliminar los vapores y neblinas en una ubicación segura y con la capacidad de limitar y controlar residuos combustibles, polvillos y depósitos. La concentración de vapores y neblinas del flujo de escape del sistema de ventilación no deberá exceder el 25% del límite de inflamabilidad inferior.

(Ver Anexo B de la norma NFPA 33 para orientación adicional sobre cómo determinar el límite de inflamabilidad inferior).

Excepción: En espacios reducidos, donde la ventilación podría no ser la suficiente, deberá permitirse la utilización de un procedimiento de inertización aplicado de manera correcta. Dichos procedimientos deberán cumplir con los requisitos aplicables de la norma NFPA 69 y deberán ser aceptables para la AC. [ 33: 7.2]

43.1.5.2.1 Las áreas de pulverización equipadas con filtros de recolección de pulverización excedente deberán contar con indicadores visibles, alarmas audibles o un programa efectivo de inspección a fin de garantizar que se está manteniendo la velocidad de aire requerida. [ 33: 7.2.1]

43.1.5.2.2 Sistemas de recubrimiento en polvo.

Los sistemas de recubrimiento en polvo deberán cumplir con los requisitos de la Sección

15.7 de la norma NFPA 33. [ 33: 7.2.2]

43.1.5.2.3 Deberá mantenerse la ventilación mecánica en funcionamiento en todo momento mientras se llevan a cabo las operaciones de pulverización y durante un tiempo suficiente a partir de ese momento para permitir el escape de los vapores de los objetos o materiales revestidos que se están secando y de los residuos. Cuando se lleven a cabo operaciones de pulverización en forma automática sin una persona encargada constantemente de guardia, los controles de funcionamiento del aparato de pulverización deberán configurarse de modo tal que dicho aparato no pueda funcionar a menos que los ventiladores de escape se encuentren operando. [ 33: 7.2.3]

43.1.5.3* Aire de reposición.

Deberá ofrecerse un suministro adecuado de aire limpio de reposición para reponer el aire eliminado en las operaciones de pulverización. La toma de este aire de reposición deberá estar ubicada de modo tal que el aire de escape de las operaciones de pulverización no recircule. [

33:

7.3]

43.1.5.4 Trazado de conductos de escape.

El aire de escape de las operaciones de pulverización deberá conducirse directamente al exterior del edificio mediante conductos. Los conductos de escape deberán seguir la ruta más directa al punto de descarga, pero no deberán penetrar un muro cortafuego. La descarga de escape deberá colocarse en un sitio alejado de las tomas de aire fresco. El punto de descarga del conducto de escape deberá encontrarse por lo menos a 6 pies (1830 mm) de cualquier muro exterior o techo. El conducto de escape no deberá descargar en dirección de ninguna construcción combustible que se encuentre dentro de los 25 pies (7625 mm) del punto de descarga del conducto de escape ni tampoco deberá descargar en dirección de ninguna abertura sin protección en cualquier construcción no combustible o con combustible limitado que se encuentre dentro de los

25 pies (7625 mm) del punto de descarga del conducto de escape. [ 33:

7.4]

43.1.5.5 Recirculación del escape.

43.1.5.5.1* El aire de escape de las áreas de pulverización no deberá recircular.

Excepción: Deberá permitirse que el aire de escape de una operación de pulverización recircule como aire de reposición para una operación de pulverización sin personal o se envíe a operaciones posteriores

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Pulverización, Inmersión y Recubrimiento con Materiales Inflamables o Combustibles 1 -203 de pulverización sin personal, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

(1) Se hayan eliminado los particulados sólidos del aire recirculado.

(2) La concentración de vapores de la corriente de aire de escape no supere el

25% del límite de inflamabilidad inferior.

(3) El equipamiento listado se utilice para controlar la concentración de vapores de todas las corrientes de aire de escape.

(4) Sonará una alarma y la operación de pulverización se apagará en forma automática si la concentración de cualquier vapor de la corriente de aire de escape supera el 25% del límite de inflamabilidad inferior.

(5) El equipamiento instalado para procesar y quitar contaminantes del aire eliminado de las operaciones de pulverización sea aprobado por la AC.

[ 33 :7.5.1]

43.1.5.5.2* Las disposiciones del punto 43.1.5.5.1 no deberán impedir el uso de aire de recirculación hacia los espacios ocupados. Sin embargo, también deberán aplicarse otros requisitos relacionados con la toxicidad y los límites de exposición permitidos. [ 33: 7.5.2]

43.1.5.6* Distribución de conductos de escape.

Las cabinas de pulverización individuales deberán contar con conductos separados dirigidos hacia el exterior del edificio.

Excepción Nº 1: Deberá permitirse el uso de distribuidores en cabinas de pulverización de gabinete múltiple cuya área frontal combinada no supere los 18 pies² (1.7 m

2

), si los materiales pulverizados no reaccionan y provocan la ignición de los residuos en los conductos.

Excepción Nº 2: Cuando el tratamiento del escape es necesario para el control de la contaminación del aire o para la conservación de energía, deberá permitirse el uso de distribuidores en los conductos si se cumplen con todas las siguientes condiciones:

(1) Los materiales pulverizados no reaccionen y provoquen la ignición de residuos dentro de los conductos.

(2) No se utilicen materiales de acabado con base de nitrocelulosa.

(3) Se cuente con un sistema de limpieza de aire para reducir la cantidad de pulverización excedente transportada en el distribuidor de conductos.

(4) Se cuente con protección de rociadores automáticos en la unión de cada escape de cabina con el distribuidor, además de la protección requerida por el punto 43.1.7.

(5) La instalación sea aprobada por la AC. [33:7.6]

43.1.5.7 Materiales de construcción. Los conductos de escape y sujetadores deberán estar hechos de acero.

Excepción: Deberá permitirse el uso de otros materiales de construcción en casos en que los materiales transportados no fueran compatibles con el acero. [

33:

7.7]

43.1.5.8*

Soporte de conductos de escape.

Los conductos de escape deberán contar con un soporte para evitar una caída en una situación de incendio. [ 33: 7.8]

43.1.5.8.1 Los soportes de los conductos deberán estar diseñados para poder soportar el peso de sistema de conductos, además del peso previsto de los residuos. Si la protección de rociadores se encuentra dentro del sistema de conductos, entonces los soportes de conductos también deberán diseñarse para soportar el peso previsto de la acumulación de la descarga de los rociadores. [ 33: 7.8.1]

43.1.5.8.2 Los ganchos y soportes deberán estar bien sujetos al edificio o a la estructura para evitar la vibración y tensión del sistema de conductos.

[

33:

7.8.2]

43.1.5.8.3 Los ganchos y soportes deberán estar diseñados para permitir la expansión y contracción. [ 33: 7.8.3]

43.1.5.8.4 Los conductos de escape no deberán utilizar muros, pisos o techos del edificio como partes integrantes. [ 33: 7.8.4]

43.1.5.9 Aberturas de acceso a conductos de escape. Los conductos de escape deberán contar con puertas, paneles u otros medios para facilitar la inspección, mantenimiento, limpieza y acceso a los dispositivos de protección contra incendio. [ 33: 7.9]

43.1.5.10 Ventiladores e impulsores de escape.

43.1.5.10.1 El elemento rotativo del ventilador de escape deberá ser no ferroso o el ventilador deberá estar construido de modo tal que un movimiento del propulsor o eje no permita el roce o golpe de dos partes ferrosas del ventilador. Deberá haber un amplio espacio libre entre el elemento rotativo y la cubierta del ventilador para evitar un incendio por fricción, tomando las medidas necesarias para la expansión y carga normales, y para evitar el contacto entre piezas en movimiento y el conducto o cubierta del ventilador. Las paletas del ventilador deberán estar montadas sobre un eje lo suficientemente pesado para mantener la alineación aún cuando las paletas estén muy cargadas. Todos los cojinetes deberán ser del tipo autolubricante o deberán lubricarse desde un punto externo del conducto y preferentemente deberán ubicarse fuera del conducto y la cabina. [ 33: 7.10.1]

43.1.5.10.2 Los motores eléctricos que accionan los ventiladores de escape no deberán colocarse dentro de un área de pulverización a menos que cumplan con las disposiciones del punto 6.2.2 de la norma NFPA 33.

[ 33: 7.10.2]

43.1.5.10.3 No deberá permitirse el ingreso de correas a las áreas de pulverización a menos que la correa y polea dentro del área de pulverización se encuentren completamente cerradas. [ 33: 7.10.3]

43.1.5.11*

Áreas de secado.

Las piezas de trabajo que se hayan pulverizado recientemente deberán secarse sólo en espacios ventilados a fin de evitar que la concentración de vapores supere el 25% del límite de inflamabilidad inferior. (Ver también la Sección 43.4).

[ 33: 7.11]

43.1.6 Almacenamiento, manipulación y distribución de líquidos inflamables y combustibles.

43.1.6.1* Generalidades.

El almacenamiento, manipulación y mezcla de líquidos inflamables y combustibles deberá cumplir con todos los requisitos aplicables del Código NFPA 30. El almacenamiento, manipulación y mezcla de líquidos inflamables y combustibles en áreas de procesamiento también deberán cumplir con los requisitos del punto 43.1.6. [

33:

8.1]

43.1.6.2 Almacenamiento en áreas de procesamiento.

43.1.6.2.1

No deberá haber más de tres gabinetes aprobados para almacenamiento de líquido inflamable en cualquier área única de procesamiento sin la aprobación de la AC. Los gabinetes de almacenamiento deberán hallarse listados o deberán diseñarse y construirse para cumplir con los requisitos del Código NFPA 30. Los gabinetes únicos no deberán contener más de 120 galones (454 L) de líquidos Clase I, Clase II, o Clase

IIIA, de los cuales no más de 60 gal (227 L) deberán ser líquidos de Clase

I y Clase II. [ 33: 8.2.1]

43.1.6.2.2 La cantidad de líquido ubicado en la cercanía de operaciones de pulverización, pero fuera del gabinete de almacenamiento, una sala de almacenamiento interno, una sala de corte o edificio colindante u otra

área específica de proceso no deberá superar la cantidad dada en (1) o (2), cualquiera sea mayor:

(1) El suministro para un día.

(2) 25 galones (95 L) de líquidos Clase IA en contenedores, más 120 galones

(454 L) de líquidos Clase IB, Clase IC, Clase II o Clase III en contenedores, más 2 tanques portátiles que no superen individualmente los 660 galones

(2500 L) de líquidos de Clase IB, Clase IC, Clase II o Clase IIIA, más 20 tanques portátiles que no superen individualmente los 660 galones (2500

L) de líquidos Clase IIIB [ 33 :8.2.2]

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1 -204

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

43.1.6.2.3 La cantidad de líquidos inflamables y combustibles ubicados en un

área de pulverización o sala de mezclado adyacente a un área de pulverización deberá cumplir con los requisitos del punto 43.1.6.3. [

33:

8.2.3]

43.1.6.3 Mezclado.

43.1.6.3.1

El suministro o transferencia de líquidos desde contenedores, el mezclado de líquidos y el llenado de contenedores, incluidos tanques de mezclado portátiles y “recipientes presurizados”, deberá efectuarse solamente en una sala de mezclado o en un área de pulverización. [

33:

8.3.1]

43.1.6.3.2

Las salas de mezclado deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Ventilación de escape

(1) La sala de mezclado deberá cumplir con los requisitos de construcción de la Sección 5.1 de la norma NFPA 33.

(2) El área de la sala de mezclado no deberá superar los 150 pies 2 (14 m 2 ).

(3) La sala de mezclado deberá estar diseñada para poder contener un derrame de los contenidos dentro de la sala.

Ventilación de escape

Sala de mezclado separada

150 pies 2 (14 m 2 )

(máx.)

6 pies (1830 mm)

(min.)

Cabina o área de pulverización

Cabina o sala de pulverización

Toma de aire

Vestíbulo con cerramiento

(opcional)

Toma de aire

(opcional con el vestíbulo)

Vestíbulo opcional

Volumen máximo de líquido permitido:

Gal L

Área de pulverización 60 227

Área de pulverización 120 454 y sala de mezclado

Volumen máximo de líquido permitido:

Área de pulverización

Sala de mezclado

Gal

60

300

L

227

1135

FIGURA 43.1.6.3.5 Sala de mezclado dentro de los 6 pies (1830 mm) o más del área de pulverización, incluido el volumen máximo de líquido permitido. [33:Figura 8.3.5]

FIGURA 43.1.6.3.4(a) Sala de mezclado dentro de los 6 pies (1830 mm) del área de pulverización, incluido el volumen máximo de líquido permitido. [33:Figura 8.3.4(a)] 1F cabina o sala de pulverización

Ventilación de escape

Toma de aire

Cabina o sala de pulverización

Volumen máximo de líquido permitido:

Cada área de pulverización

Sala de mezclado y todas las áreas de pulverización

Gal

60

120

L

227

454

FIGURA 43.1.6.3.4(b) Sala de mezclado dentro de los 6 pies (1830 mm) del área de pulverización y con ingreso directo al área de pulverización, incluido el volumen máximo de líquido permitido. [33:Figura 8.3.4(b)]

(4) La sala de mezclado o el área de pulverización para operaciones de mezclado o suministro deberá contar con ventilación mecánica continua con capacidad para suministrar no menos de 1 pie 3 por minuto de movimiento de aire por pie 2 de área de piso (0.3 m 3 /min/m 2 ) o 150 pies 3 / min (4 m 3 /min), el que sea mayor. El sistema de ventilación deberá encontrarse en funcionamiento en todo momento.

(5) Las salas de suministro y mezclado deberán clasificarse, a los efectos de la clasificación de área eléctrica, del mismo modo que las cabinas de pulverización con cerramiento, en conformidad con el punto 6.5.4 de la norma NFPA 33.

(6) La sala de mezclado deberá contar con un sistema aprobado de protección contra incendio automático que cumpla con los requisitos aplicables del punto 43.1.7.

(7) La sala de mezclado deberá contar con extintores de incendio portátiles ubicados de acuerdo con la norma NFPA 10.

Excepción: Ver el punto 43.1.6.3.6. [ 33: 8.3.2]

43.1.6.3.3 La cantidad de líquido permitido en un área de pulverización no deberá superar los 60 gal (227 L). [ 33: 8.3.3]

43.1.6.3.4 Cuando haya una sala de mezclado separada y la sala de mezclado se encuentre al lado o dentro de los 6 pies (1830 mm) de un área o áreas de pulverización cercanas, como puede verse en la Figura 43.1.6.3.4(a) y

Figura 43.1.6.3.4(b), las cantidades combinadas de líquidos ubicados en las

áreas de pulverización y la sala de mezclado no deberán superar los 120 gal (454 L).

Excepción: Ver el punto 43.1.6.3.6. [ 33: 8.3.4]

43.1.6.3.5 Cuando se cuente con una sala de mezclado separada y la sala de mezclado se encuentre a 6 pies (1830 mm) o más de un área o áreas de pulverización adyacentes, la cantidad de líquido permitido dentro de la sala

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Pulverización, Inmersión y Recubrimiento con Materiales Inflamables o Combustibles 1 -205 de mezclado no deberá superar los 2 gal/pie

2

(80 L/m

2

), hasta un máximo de

300 gal (1135 L), como puede verse en la Figura 43.1.6.3.5.

Excepción: Ver el punto 43.1.6.3.6. [

33:

8.3.5]

43.1.6.3.6 Cuando las cantidades de líquidos requeridas o el área del piso necesarias para ofrecer una sala de mezclado adecuada superan los límites especificados en los puntos 43.1.6.3.2 a 43.1.6.3.5, la sala de mezclado deberá cumplir con los requisitos aplicables del Código NFPA 30. [ 33: 8.3.6]

43.1.6.4 Sistemas de distribución — Tuberías.

43.1.6.4.1* Los sistemas de tuberías que transportan líquidos inflamables o combustibles entre tanques de almacenamiento, salas de mezclado (cocinas de pintura) y áreas de pulverización deberán ser de acero u otro material con propiedades similares de resistencia al calor y al daño físico. Los sistemas de tubería deberán sujetarse y conectarse a tierra de manera adecuada.

[ 33: 8.4.1]

43.1.6.4.2* Los sistemas de tuberías dentro del área de pulverización deberán ser de acero o de material con resistencia física y al calor similar, cuando fuera posible. Cuando se utiliza una tubería o manguera, deberá contarse con una válvula de cierre en la conexión de la tubería de acero.

[

33:

8.4.2]

43.1.6.4.3*

Las tuberías o manguera deberán inspeccionarse y reemplazarse si fuera necesario. El fabricante del equipamiento deberá recomendar la tubería o manguera de repuesto. [ 33: 8.4.3]

43.1.6.4.4 Cuando se utiliza una bomba para abastecer el líquido utilizado en el proceso de aplicación de pulverización, la tubería, cañería, manguera y otros accesorios deberán estar diseñados para soportar la presión máxima de trabajo de la bomba, o deberá contarse con medios para limitar la presión de descarga de la bomba. [ 33: 8.4.4]

43.1.6.4.5* Cuando se utiliza una bomba para abastecer el líquido utilizado en el proceso de aplicación por pulverización, deberá contarse con medios automáticos para cerrar el suministro de líquidos en caso de incendio.

Cuando se utilizan tanques presurizados mayores a 5 gal (19 L) para abastecer el líquido utilizado en el proceso de aplicación de pulverización, deberá contarse con un medio automático para cerrar el flujo de líquido de la salida del tanque en caso de incendio. [ 33: 8.4.5]

43.1.6.4.6 Todas las tuberías presurizadas, mangueras y acoples deberán inspeccionarse a intervalos regulares. Con la manguera extendida, deberá ponerse a prueba la manguera y los acoples utilizando la “presión operativa máxima de servicio”. Deberán reemplazarse las mangueras que muestren deterioros de material, signos de pérdidas o debilidad en su armazón o en los acoples. [ 33: 8.4.6]

43.1.6.5 Sistemas de distribución — Generalidades.

43.1.6.5.1 Los líquidos deberán transportarse mediante contenedores cerrados, tambores de seguridad aprobados o tanques portátiles aprobados, o deberán trasladarse mediante un sistema de tuberías. No deberán utilizarse contenedores abiertos para trasladar o almacenar líquidos. [ 33: 8.5.1]

43.1.6.5.2* Cuando se trasladan líquidos de un contenedor a otro, ambos contenedores deberán hallarse sujetos y conectados a tierra adecuadamente para disipar la electricidad estática. [ 33: 8.5.2]

43.1.6.5.3

Los contenedores que cuentan con boquillas de pulverización deberán ser del tipo cerrado o deberán contar con cubiertas de metal que se mantengan cerradas. Los contenedores que no se apoyan en el piso deberán contar con soportes o deberán suspenderse mediante cables de alambre. Los contenedores que abastecen las boquillas de pulverización mediante flujo por gravedad no deberán superar la capacidad de 10 gal. (38 L) [ 33:

8.5.3]

43.1.6.5.4

Los contenedores de embarque originales no deberán ser sometidos a presión de aire para abastecer las boquillas de pulverización.

[

33:

8.5.4]

43.1.6.5.5 Los contenedores que se encuentran presurizados para abastecer boquillas de pulverización, tanques de almacenamiento de aire y cámaras de refrigeración deberán cumplir con todos los requisitos aplicables de

ASME Código de calderas y recipientes contenedores de presión , Sección

VIII, para construcción, pruebas y mantenimiento.

Excepción: Los siguientes no necesitan cumplir con este requisito.

(1) Contenedores de presión de menos de 6 pulg. (150 mm) de diámetro.

(2) Contenedores de presión que funcionan a menos de una presión manométrica de 15 psi (103 kPa)

(3) Copas de pulverización del tipo sifón [

33 :8.5.5]

43.1.6.5.6

Si se utiliza un calentador para calentar el líquido que se está pulverizando, deberá ser de vapor de baja presión, de agua caliente de baja presión o eléctrico. Si es eléctrico, deberá hallarse aprobado y listado para la ubicación específica donde se utiliza.

(Ver Capítulo 6 de la norma NFPA

33.) Los calentadores no deberán ubicarse en cabinas de pulverización u otras ubicaciones que sufran la acumulación de depósitos de residuos combustibles.

Los agitadores, si fueran utilizados, deberán ser impulsados por aire comprimido, agua, vapor de baja presión o electricidad. Si fueran impulsados por un motor eléctrico, éste deberá cumplir con los requisitos del punto 43.1.4. [

33:

8.5.6]

43.1.7 Protección.

43.1.7.1* Generalidades.

Las áreas de pulverización, que incluyen por definición cámaras de aire de escape y conductos de escape asociados, filtros de particulados, unidades de concentrador de solvente, unidades de abastecimiento de aire de recirculación, y las salas de mezclado deberán contar con la protección de un sistema automático aprobado de protección contra incendio. [ 33: 9.1]

43.1.7.1.1

Deberá permitirse la instalación de alguno de los siguientes sistemas automáticos de protección contra incendio y éstos deberán instalarse de acuerdo con alguno de los siguientes:

(1) Un sistema automático de rociadores de agua que cumpla con todos los requisitos aplicables de la norma NFPA 13.

(2) Un sistema automático de rociadores de agua espuma que cumpla con todos los requisitos aplicables de la norma NFPA 16.

(3) Un sistema de extinción de dióxido por carbono que cumpla con todos los requisitos aplicables del Código NFPA 12.

(4) Un sistema de extinción de productos químicos secos que cumpla con todos los requisitos aplicables de la norma NFPA 17.

(5) Un sistema de extinción de agente gaseoso que cumpla con todos los requisitos aplicables de la norma NFPA 2001 [ 33 :9.1.1].

43.1.7.1.2 El sistema automático de protección contra incendios también deberá cumplir con todos los requisitos aplicables de los puntos 43.1.7.2 y

43.1.7.3. [ 33: 9.1.2]

43.1.7.2 Operaciones continuas de aplicación por pulverización.

43.1.7.2.1

Para operaciones continuas de aplicación por pulverización, la activación del sistema automático de protección contra incendios deberá conseguir automáticamente todo lo siguiente:

(1) Activar una alarma local en cercanía de la operación de pulverización.

(2) Transmitir una señal de alarma al sistema de alarma de incendio de las instalaciones, si se contara con dicho sistema.

(3) Apagar el sistema de abastecimiento de material de recubrimiento.

(4) Apagar todas las operaciones de aplicación por pulverización.

(5) Detener todos los transportadores que ingresen y egresen del área de pulverización [ 33 :9.2.1]

43.1.7.2.1.1

Para operaciones continuas de aplicación por pulverización, también deberán aplicarse los requisitos adicionales de la Sección 9.7 de la

Edición 2006

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1 -206

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios norma NFPA 33, para equipamiento automatizado de aplicación de polvo, o de la Sección 9.8 de la norma NFPA 33, para equipamiento automatizado de aplicación por pulverización electrostática líquida, según corresponda.

[ 33: 9.2.1.1]

43.1.7.2.2 Corte de emergencia.

Para operaciones continuas de aplicación de pulverización, deberán instalarse uno o más sistemas manuales de emergencia para abastecer todas las áreas de pulverización. Cuando se activen, las estaciones deberán cumplir con por lo menos las funciones listadas en los puntos 9.2.1(1), 9.2.1(3), 9.2.1(4) y 9.2.1(5) de la norma

NFPA 33. Por lo menos una de dichas estaciones deberá tener un fácil acceso para el personal operativo. Si fuera probable que el acceso a esta estación implicara exposición al peligro, deberá ubicarse una estación adicional adyacente a una salida del área. [

33:

9.2.2]

43.1.7.3 Sistemas de ventilación.

Los sistemas de reposición de aire y los sistemas de escape del área de pulverización deberán seguir funcionando durante una situación de alarma de incendio.

Excepción Nº 1: Cuando la clase de sistema automático de protección de incendio requiere que se desconecte la ventilación, deberá permitirse que los sistemas de reposición de aire y los sistemas de escape del área de pulverización se interrumpan y se cierren.

Excepción Nº 2: En el caso de los sistemas de recubrimiento de polvo, deberá cumplirse con los requisitos de la Sección 9.7 de la norma NFPA 33 en lugar de los de la presente sección. [ 33: 9.3]

43.1.7.4* Sistemas de rociadores automáticos.

43.1.7.4.1 El sistema automático de rociadores deberá ser un sistema de tubería húmeda, un sistema de tubería seca, un sistema de acción previa o un sistema de diluvio de cabezal abierto, cualquiera sea el más apropiado para la operación de pulverización bajo protección. [ 33: 9.4.1]

43.1.7.4.2 El sistema automático de rociadores deberá estar diseñado para ocupaciones de Riesgo Extra (Grupo 2), tal y como se define en la norma

NFPA 13.

Excepción: Para las aplicaciones de pulverización de resinas termoendurecidas de estireno reticulado, deberá aplicarse la Sección 17.3 de la norma NFPA 33. [

33:

9.4.2]

43.1.7.4.3 El suministro de agua deberá ser suficiente para abastecer todos los rociadores con posibilidades de accionarse durante un incendio sin agotar el agua disponible para su uso en chorros de manguera. [ 33: 9.4.3]

43.1.7.4.4 Cuando se instalen rociadores para proteger únicamente áreas de pulverización y salas de mezclado, deberá permitirse el abastecimiento desde el sistema doméstico de agua, sujeto a la aprobación de la AC, y siempre que el abastecimiento doméstico cumpla con los criterios de diseño de las ocupaciones de Riesgo Extra (Grupo 2), tal y como se define en la norma NFPA 13. [ 33: 9.4.4]

43.1.7.4.5 Los rociadores de todas las áreas de pulverización y salas de mezclado deberán hallarse controlados mediante una válvula indicadora separada, individual y listada. [

33:

9.4.5]

43.1.7.4.6

Deberá permitirse que los rociadores ubicados en chimeneas o tuberías fuera del edificio sean a prueba de congelamiento o deberán ser de cabezales abiertos operados en forma manual. [

33:

9.4.6]

43.1.7.4.7 Las áreas de pulverización y las salas de mezclado protegidas por rociadores deberán protegerse contra residuos de pulverización excedente para que funcionen rápidamente en caso de incendio. [ 33: 9.4.7]

43.1.7.4.7.1 Deberá permitirse que los rociadores se encuentren cubiertos con bolsas de celofán de un espesor de 0.003 pulg. (0.08 mm) o menos o con bolsas de papel delgadas. Deberán cambiarse estas cubiertas frecuentemente para que no se acumulen grandes cantidades de depósitos de residuos. [

33:

9.4.7.1]

43.1.7.4.7.2

Los rociadores que hubieran sido pintados o revestidos con pulverización excedente o residuos deberán reemplazarse por nuevos rociadores. [ 33: 9.4.7.2]

43.1.7.5* Sistemas automáticos de dióxido de carbono, productos químicos secos y agentes de limpieza.

El sistema de protección de incendio deberá tener la capacidad de descargar sus contenidos dentro de toda el área en forma simultánea, incluidos los plenos y conductos de escape. [ 33: 9.5]

43.1.7.6 Extintores de incendio portátiles. Los extintores de incendio portátiles deberán proveerse y ubicarse en conformidad con la norma NFPA

10. [

33:

9.6]

43.1.7.7* Protección para equipamiento automatizado de aplicación de polvo.

43.1.7.7.1

El equipamiento automatizado de aplicación de polvo, tanto listado como no listado, deberá hallarse protegido mediante detección

óptica de llama que se encuentre listada, instalada y supervisada de acuerdo con el Código NFPA 72 . La detección óptica de llama deberá, en caso de una ignición, reaccionar frente a la presencia de llama dentro del medio

(0.5) segundo y deberá cumplir con todos los siguientes:

(1) Detener todos los transportadores que ingresen y egresen del área de pulverización.

(2) Apagar la ventilación

(3) Apagar el equipamiento de aplicación, transferencia y recolección de polvo.

(4) Cerrar las clapetas de segregación en conductos asociados para interrumpir los flujos de aire desde el equipamiento de aplicación hasta los recolectores de polvo.

(5) Desconectar la energía que alimenta los elementos de alto voltaje en el área de pulverización y cortar la energía del sistema [ 33 :9.7.1]

43.1.7.7.2 El equipamiento automatizado de aplicación de polvo que no se encuentra listado deberá contar con la siguiente protección:

(1) Además de cumplir con los requisitos del punto 9.2.1 y 9.7.1 de la norma

NFPA 33, el sistema óptico de detección de llama también deberá activar el sistema automático de protección de incendio, si existiera.

(2) Los cerramientos automáticos de equipamiento electrostático dentro de la cabina deberán contar con la protección de un sistema aprobado de protección automática de incendio. La activación de este sistema deberá cumplir automáticamente los requisitos del punto 9.2.1 y 9.7.1 de la norma

NFPA 33.

(3) Deberán instalarse estaciones de activación manual. Por lo menos una de dichas estaciones deberá ofrecer fácil acceso al personal operativo. Si fuera probable que el acceso a esta estación implique una exposición al peligro, deberá ubicarse una estación adicional adyacente a una salida del área. Estos dispositivos deberán activar el sistema de protección de incendio especificado en el punto 9.1.1 de la norma NFPA 33 para la zona automatizada afectada, si fuera aplicable, y deberán cumplir con los requisitos del punto 9.7.1 de la norma NFPA 33. [ 33 :9.7.2]

43.1.7.8* Protección para equipamiento automatizado de aplicación por pulverización electrostática líquida.

43.1.7.8.1

El equipamiento automatizado de aplicación por pulverización electrostática líquida, tanto listado como no listado, deberá hallarse protegido mediante detección óptica de llama que se encuentre listada, instalada y supervisada de acuerdo con en Código NFPA 72 . La detección

óptica de llama deberá, en caso de una ignición, reaccionar frente a la presencia de llama dentro del medio (0.5) segundo y deberá cumplir con todos los siguientes:

(1) Cumplir con todos los requisitos del punto 9.2.1 de la norma NFPA 33.

(2) Desconectar la energía que alimenta los elementos de alto voltaje en el área

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Pulverización, Inmersión y Recubrimiento con Materiales Inflamables o Combustibles 1 -207 de pulverización y cortar la energía del sistema [ 33 :9.8.1]

43.1.7.8.2 El equipamiento automatizado de aplicación por pulverización electrostática líquida que no se encuentra listado deberá contar con la siguiente protección:

(1) Además de cumplir con los requisitos del punto 9.8.1 de la norma NFPA

33, el sistema óptico de detección de llama también deberá activar alguno de los siguientes:

(a) Un sistema de diluvio de cabezal abierto diseñado para descargar una densidad mínima de 0.6 gpm/pie 2 (24.4 mm/min) sobre todas las zonas automatizadas afectadas.

(b) Un sistema de extinción de dióxido de carbono.

(c) Un sistema de extinción de productos químicos secos.

(d) Un sistema de extinción de agentes gaseosos.

(2) Deberán instalarse estaciones de activación manual. Por lo menos una de dichas estaciones deberá ofrecer fácil acceso al personal operativo. Si fuera probable que el acceso a esta estación implique una exposición al peligro, deberá ubicarse una estación adicional en forma adyacente a una salida del área. Estos dispositivos deberán activar el sistema de protección de incendio especificado en el punto 9.8.2(1) de la norma NFPA 33 para la zona automatizada afectada y deberá cumplir con los requisitos del punto

9.8.1(2) de la norma NFPA 33.

(3) También deberá contarse con un sistema de rociadores de tubería húmeda en toda la cabina de pulverización. Este sistema deberá cumplir con todos los requisitos aplicables de la norma NFPA 13 para ocupaciones de Riesgo

Extra (Grupo 2).

(4) Los cerramientos automáticos de equipamiento electrostático dentro de los sistemas de la cabina deberán contar con la protección de un sistema aprobado de protección automática de incendio. La activación de este sistema deberá cumplir automáticamente con los requisitos del punto

9.8.1(2) de la norma NFPA 33. [

33 :9.8.2]

43.1.8 Operación y mantenimiento.

43.1.8.1* Generalidades.

Los procedimientos de mantenimiento deberán establecerse para garantizar que todos los aparatos y procesos de aplicación por pulverización se operen y mantengan en conformidad con las especificaciones de los fabricantes y los requisitos del presente

Código . El mantenimiento deberá ser responsabilidad de los usuarios de los aparatos y procesos. [ 33: 10.1]

43.1.8.1.1* Las operaciones de aplicación por pulverización no deberán efectuarse fuera de las áreas de pulverización predeterminadas.

[

33:

10.1.1]

43.1.8.1.2

Deberá efectuarse una inspección de los sistemas de extinción para garantizar que el desempeño de los componentes del sistema de extinción no se vean afectados por la pulverización excedente y los residuos. [ 33: 10.1.2]

43.1.8.2* Depósitos combustibles.

Todas las áreas de pulverización deberán mantenerse libres de acumulación de depósitos de residuos combustibles.

Deberá permitirse el uso de coberturas combustibles (papel delgado, plástico, etc.) y recubrimientos removibles para facilitar las operaciones de limpieza en áreas de pulverización. Si se acumulara un exceso de residuos en las cabinas, conductos o puntos de descarga del conducto u otras áreas de pulverización, deberán detenerse todas las operaciones de pulverización hasta que las condiciones se corrijan. [ 33: 10.2]

43.1.8.3 Líneas de manguera de alta presión. Las líneas de manguera de alta presión que transportan material de recubrimiento inflamable o combustible en operaciones de aplicación por pulverización “sin aire” deberán inspeccionarse frecuentemente y deberán repararse o reemplazarse, según fuera necesario. Las líneas de manguera y equipamiento deberán ubicarse de modo tal que, en caso de pérdida o rotura, el material de recubrimiento no pueda descargarse en ningún lugar que cuente con una fuente de ignición. [ 33: 10.3]

43.1.8.4 Procedimientos de mantenimiento.

43.1.8.4.1 Deberán establecerse procedimientos de mantenimiento para garantizar que los filtros de recolección de pulverización excedente se reemplacen antes de que ocurra una restricción excesiva del flujo de aire. Los recolectores de pulverización excedente deberán inspeccionarse después de cada período de uso y los filtros tapados deberán descartarse y reemplazarse. [ 33: 10.4.1]

43.1.8.4.2 Todos los filtros de recolección de pulverización excedente descartados, raspaduras de residuos y desechos contaminados con residuos deberán trasladarse inmediatamente a una ubicación designada de almacenamiento o colocarse en un contenedor de metal lleno de agua que se eliminará al finalizar la operación del día, a menos que se mantenga completamente sumergido en agua. [

33:

10.4.2]

43.1.8.5*

Contenedores para desechos.

43.1.8.5.1 Deberá contarse con contenedores aprobados para desechos en los casos en que los trapos o residuos se impregnen con material pulverizado, y todos los trapos o residuos deberán inmediatamente depositarse en los mismos luego de su uso. El contenido de los contenedores para desechos deberá colocarse en una ubicación designada de almacenamiento. [ 33: 10.5.1]

43.1.8.5.2 Los contenedores para desechos que contengan líquidos inflamables deberán ubicarse en áreas ventiladas que cumplan con los requisitos del punto 43.1.5. Dichas áreas también deberán cumplir con los requisitos de clasificación de área eléctrica del punto 6.5.5 de la norma

NFPA 33. [ 33: 10.5.2]

43.1.8.5.3* Los contenedores para desechos de líquidos inflamables deberán estar construidos de materiales conductores y deberán fijarse y conectarse a tierra. [ 33: 10.5.3]

43.1.8.5.4 Los contenedores para desechos con líquidos inflamables deberán manipularse y almacenarse de acuerdo con el Capítulo 8 de la norma NFPA 33. [ 33: 10.5.4]

43.1.8.6 Vestimenta.

La vestimenta de los empleados contaminada con material pulverizado no deberá dejarse en las instalaciones durante la noche a menos que se conserve en gabinetes de metal. [

33:

10.6]

43.1.8.7 Operaciones de limpieza.

43.1.8.7.1 Alcance.

El párrafo 43.1.8.7 deberá aplicarse al uso de líquidos inflamables o combustibles para la limpieza por descarga de agua o lavado del equipamiento. [ 33: 10.7.1]

43.1.8.7.2 Líquidos.

Los líquidos de Clase I y Clase II utilizados en operaciones de limpieza deberán encontrarse en sus contenedores de embarque originales o en contenedores de seguridad listados. [ 33: 10.7.2]

43.1.8.7.3 Ubicación. Las operaciones de limpieza en las que se utilizan líquidos inflamables o combustibles deberán efectuarse dentro de un área de pulverización con equipamiento de ventilación en funcionamiento o en

áreas ventiladas que cumplan con los requisitos del punto 43.1.5. Dichas

áreas también deberán cumplir con los requisitos de clasificación de área eléctrica del punto 6.5.5 de la norma NFPA 33. [ 33: 10.7.3]

43.1.8.7.4* Equipamiento.

El equipamiento que utiliza líquidos inflamables o combustibles deberá cumplir con los requisitos del punto 6.5.5 de la norma NFPA 33 y deberá fijarse y conectarse a tierra. [ 33:

10.7.4]

43.1.8.7.5 Limpieza manual.

Las operaciones individuales de limpieza manual deberán limitarse a no más de un galón de líquidos inflamables o combustibles por cada operador de limpieza. [ 33: 10.7.5]

43.1.8.7.6 Almacenamiento de líquido.

Los líquidos inflamables o combustibles deberán manipularse y almacenarse de acuerdo con el punto43.1.6. Los contenedores utilizados para manipular, almacenar o recuperar líquidos de Clase I deberán construirse de materiales conductores y deberán fijarse y conectarse a tierra. [ 33: 10.7.6]

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1 -208

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

43.1.8.8 Unidades de destilación de solvente (recicladores de solvente).

43.1.8.8.1 Alcance.

43.1.8.8.1.1

El párrafo 43.1.8.8 deberá aplicarse a las unidades de destilación de solvente con cámaras de destilación o recipientes fijos que no superen una capacidad de 60 gal (227 L) y que se utilicen para reciclar líquidos Clase I, Clase II o Clase IIIA. [

33:

10.8.1.1]

43.1.8.8.1.2

El párrafo 43.1.8.8 no deberá aplicarse a procesos de investigación, de prueba o experimentales, procesos de destilación efectuados en refinerías de petróleo, plantas químicas o destilerías, o a equipamiento de destilación utilizado en operaciones de limpieza en seco. [ 33: 10.8.1.2]

43.1.8.8.2 Equipamiento.

Las unidades de destilación de solvente deberán estar aprobadas o deberán encontrarse listadas de acuerdo con la norma UL

2208, Norma para unidades de destilación de solventes. [

33:

10.8.2]

43.1.8.8.3 Solventes. Las unidades de destilación de solventes deberán utilizarse sólo para destilar líquidos para los cuales han sido analizados y que se encuentran indicados en la señalización o manual de instrucciones de la unidad. No deberán procesarse líquidos o materiales inestables o reactivos a menos que se haya indicado específicamente en la señalización del sistema o en el manual de instrucciones. [ 33: 10.8.3]

43.1.8.8.4 Ubicación.

Las unidades de destilación de solventes sólo deberán utilizarse en conformidad con su aprobación o listado. No deberán utilizarse en sótanos. Deben ubicarse alejadas de fuentes potenciales de ignición, tal como se indica en la señalización de la unidad. [ 33: 10.8.4]

43.1.8.8.5* Almacenamiento líquido. Los líquidos destilados y los que esperan la destilación deberán almacenarse de acuerdo con lo indicado en los Capítulos de 1 a 6 de la norma NFPA 33. [ 33: 10.8.5]

43.1.8.9* Riesgos de ignición espontánea. No deberá utilizarse la misma cabina de pulverización alternativamente para diferentes clases de materiales de revestimiento si la combinación de los materiales es propicia para la ignición espontánea, a menos que todos los depósitos del material de recubrimiento que se utilizó se remuevan de la cabina y de los conductos de escape con anterioridad a la pulverización con el segundo material de recubrimiento. [ 33: 10.9]

43.1.8.10* Solventes clorados. No deberán utilizarse materiales de recubrimiento que contengan solventes clorados con aparatos de aplicación de pulverización o con equipamiento de manipulación de fluido si el solvente clorado entra en contacto con aluminio dentro de un sistema de tubería, bomba, contenedor con cerramiento o cualquier cerramiento con capacidad de presurizarse mediante una reacción potencial. Esto deberá aplicarse aún si el contenedor o sistema han sido construidos con dispositivos de alivio de presión. [ 33: 10.10]

43.1.8.11 Prohibido fumar.

Deberán colocarse de manera visible carteles de PROHIBIDO FUMAR O LLAMAS ABIERTAS en letras grandes sobre un fondo de color contrastante en todas las áreas de pulverización y habitaciones del almacenamiento de pintura. [ 33: 10.11]

43.1.8.12* Trabajos en caliente.

No deberá permitirse el soldado, corte y otras operaciones que producen chispas en áreas de pulverización o adyacentes a las mismas hasta que se haya emitido un permiso por escrito para dicho trabajo. El permiso deberá emitirlo una persona con autoridad después de efectuada la inspección del área a fin de garantizar que se han tomado precauciones y que se hará un seguimiento de las mismas hasta finalizado el trabajo. [ 33: 10.12]

43.2 Equipamiento automatizado de pulverización electrostática. Para información sobre la instalación y uso de los aparatos automatizados de aplicación de pulverización electrostática, ver Capítulo 11 de la norma NFPA 33.

43.3 Equipamiento manual de pulverización electrostática. Para información sobre la instalación y uso de los aparatos manuales de aplicación de pulverización electrostática, ver Capítulo 12 de la norma

NFPA 33.

43.4 Procesos de secado, curado o fusión. Para información sobre aparatos de secado, curado o fusión utilizados en conexión con la aplicación por pulverización de materiales inflamables y combustibles, ver el Capítulo 13 de la norma NFPA 33.

43.5 Operaciones de pulverización misceláneas.

43.5.1 Aplicación de capa base y revestimiento de carrocería de vehículos.

43.5.1.1 La aplicación de capa base por pulverización o el revestimiento de carrocería por pulverización en vehículos que se efectúa en un área que cuenta con adecuada ventilación natural o mecánica deberá quedar exento de las disposiciones del presente Código , si se cumplen con todos los requisitos de los puntos 43.5.1.1.1 a 43.5.1.1.4. [

33:

14.1.1]

43.5.1.1.1

No deberán existir llamas abiertas o equipamiento generador de chispas dentro de los 20 pies (6100 mm) de la operación de pulverización mientras se está efectuando la operación de pulverización. [

33:

14.1.1.1]

43.5.1.1.2 No deberá haber aparatos de secado, curado o fusión en uso dentro de los 20 pies (6100 mm) de la operación de pulverización mientras se está efectuando la operación de pulverización. [ 33: 14.1.1.2]

43.5.1.1.3 Cualquier solvente utilizado para actividades de limpieza deberá tener un punto de inflamación momentánea no menor a los 100°F (37.8°C).

[ 33: 14.1.1.3]

43.5.1.1.4

Los materiales de recubrimiento o revestimiento utilizados deberán cumplir con los siguientes criterios:

(1) No ser más riesgoso que los de Clase 30-40 UL, cuando se prueban de acuerdo con la norma UL 340, Prueba para inflamabilidad comparativa de líquidos.

(2) No contener ningún solvente o componente con un punto de inflamación momentánea por debajo de los 100°F (37.8°C).

(3) Consistir sólo en líquidos de Clase IIIB y no incluir ningún catalizador de peróxido orgánico [ 33 :14.1.1.4]

43.5.1.2 Operaciones de aplicación de capa base que no prestan conformidad. Las operaciones de aplicación de capa base por pulverización que no cumplen con los requisitos del punto 43.5.1 deberán cumplir con todos los requisitos aplicables del presente Código concernientes a las operaciones de acabado por pulverización. [ 33: 14.1.2]

43.5.2 Estaciones de trabajo de preparación. Si las operaciones de acabado por pulverización se efectúan en una estación de trabajo de preparación, ésta deberá considerarse un área de pulverización sin cerramiento y deberá cumplir con todos los requisitos de un área de pulverización sin cerramiento.

Excepción: Una estación de trabajo de preparación diseñada y operada de acuerdo con el punto 43.5.3 deberá considerarse una estación de trabajo de acabado limitado y no un área de pulverización sin cerramiento. [ 33: 14.2]

43.5.3 Estaciones de trabajo de acabado limitado. Las estaciones de trabajo de acabado limitado deberán diseñarse y operarse de acuerdo con los requisitos de los puntos 43.5.3.1 a 43.5.3.9. [ 33: 14.3]

43.5.3.1 Las estaciones de trabajo de acabado limitado deberán diseñarse y construirse para contar con los siguientes:

(1) Un suministro de aire de reposición dedicado y un pleno de suministro de aire.

(2) Cortinas o tabiques no combustibles o de combustión limitada, tal y como se define en la norma NFPA 220, o que puedan pasar con éxito el

Método de Prueba 2 de la norma NFPA 701.

(3) Un escape mecánico dedicado y un sistema de filtrado.

(4) Un sistema automático aprobado de extinción que cumpla con los requisitos del punto 43.1.7 [ 33 :14.3.1]

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Pulverización, Inmersión y Recubrimiento con Materiales Inflamables o Combustibles 1 -209

FIGURA 43.5.3.5.1(a) Ubicaciones de Clase I División 2, Clase I Zona

2, o Clase II División 2 adyacentes a una estación de trabajo de acabado limitado con ventilación de escape entrecruzada con el equipamiento de pulverización. [33:Figura 14.3.5.1(a)]

Sistema dedicado de escape mecánico

Sistema de suministro dedicado suministro de aire

10 pies

(3050 mm)

Sistema de escape mecánico dedicado

División 2; Clase I, Zona 2; o área de Clase II, División 2 suministro de aire de reposición

3 pies

(915 mm)

10 pies

(3050 mm)

Cortinas

Cortinas

FIGURA 43.5.3.5.1(b) Ubicaciones de Clase I División 2, Clase I Zona

2, o Clase II División 2 adyacentes a una estación de trabajo de acabado limitado con ventilación de escape no entrecruzada con el equipamiento de pulverización. [33:Figura 14.3.5.1(b)]

43.5.3.2 La cantidad de material pulverizado en una estación de trabajo de acabado limitado no deberá superar 1 gal (3.8 L) en un período de 8 horas.

[

33:

14.3.2]

43.5.3.3

Las estaciones de trabajo de acabado limitado deberán cumplir con todos los requisitos aplicables de los puntos 43.1.2 a 43.1.8 y la Sección

43.10. [ 33: 14.3.3]

43.5.3.4 Las cortinas o tabiques deberán cerrarse por completo durante cualquier clase de operación de aplicación por pulverización. [ 33: 14.3.4]

43.5.3.5 El área ubicada dentro de las cortinas o tabiques deberá considerarse como una ubicación riesgosa (clasificada) de Clase I División

1, Zona 1, o Clase II División 1, como se define en NFPA 70. [ 33: 14.3.5]

43.5.3.5.1 Una ubicación riesgosa (clasificada) de Clase I División 2, Clase

I Zona 2 o Clase II División 2, según corresponda, deberá extenderse en forma vertical y horizontal más allá del volumen cubierto por la superficie externa de las cortinas o tabiques de la siguiente manera:

(1) 5 pies (1525 mm) en forma horizontal y 3 pies (915 mm) en forma vertical, como puede verse en la Figura 43.5.3.5.1(a), si el equipamiento de aplicación por pulverización se encuentra entrecruzado con el sistema de ventilación de escape.

(2) 10 pies (3050 mm) en forma horizontal y 3 pies (915 mm) en forma vertical, como puede verse en la Figura 43.5.3.5.1(b), si el equipamiento de aplicación por pulverización no se encuentra entrecruzado con el sistema de ventilación de escape [ 33 :14.3.5.1]

43.5.3.5.2 A los efectos de la presente subsección, entrecruzado deberá significar que el equipamiento de aplicación por pulverización no puede operarse a menos que el sistema de ventilación de escape se encuentre operando y funcionando de manera adecuada y que la aplicación por pulverización se detenga automáticamente si falla el sistema de ventilación de escape. [ 33: 14.3.5.2] para operaciones de aplicación por pulverización en ninguna operación que tenga la capacidad de generar chispas o partículas de metal caliente o en operaciones con llamas abiertas o equipamiento de uso eléctrico con capacidad de producir chispas o partículas de metal caliente. [

33:

14.3.6]

43.5.3.7

Deberá permitirse el uso de aparatos de secado, curado o fusión en una estación de trabajo de acabado limitado si cumplen con los requisitos de la Sección 43.4. [ 33: 14.3.7]

43.5.3.8 Deberá permitirse el uso de aparatos portátiles de secado por sectores, curado o fusión en estaciones de trabajo de acabado limitado, siempre que no se encuentren dentro de la ubicación riesgosa (clasificada) definida en el punto 43.5.3.5 cuando se estén efectuando operaciones de aplicación por pulverización. [ 33: 14.3.8]

43.5.3.9

Deberá permitirse la recirculación de aire de escape sólo si se cumplen con todas las disposiciones de la Sección 7.5 de la norma NFPA

33. [

33:

14.3.9]

43.6 Recubrimiento de polvo.

Para información sobre la instalación y uso de los aparatos de aplicación de recubrimiento de polvo, ver Capítulo 15 de la norma NFPA 33.

43.7 Peróxidos orgánicos y recubrimiento de componentes plurales

.

43.7.1*

Alcance.

La Sección 43.7 deberá aplicarse a las operaciones de aplicación por pulverización que incluyen el uso de compuestos de peróxido orgánico y otros recubrimientos de componentes plurales.

Excepción: Tal y como se indica en la Sección 43.8. [

33:

16.1]

43.7.2 Generalidades.

20 x 19.6

Las operaciones de aplicación por pulverización que incluyen el uso de compuestos de peróxido orgánico y otros recubrimientos de componentes plurales deberán efectuarse en áreas de pulverización

G1-171

33: 16.2]

43.7.3 Prevención de contaminación.

Deberán tomarse medidas para evitar la contaminación de compuestos de peróxido orgánico con sustancias extrañas. Sólo deberán utilizarse pistolas de pulverización y equipo de manipulación relacionados que se encuentren específicamente fabricados para su uso con compuestos de peróxido orgánico. Deberá utilizarse equipamiento separado de manipulación de fluidos para la resina y para el

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1 -210

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios catalizador, y no deberán intercambiarse. [ 33: 16.3]

43.7.3.1 Las partes húmedas del equipamiento y de los aparatos que manipulan compuestos de peróxido orgánico deberán construirse con acero inoxidable (serie 300), polietileno, Teflon ® u otros materiales específicamente recomendados para la aplicación. [ 33: 16.3.1]

43.7.3.2* Deberán tomarse medidas para evitar la contaminación de compuestos de peróxido orgánico con polvos o residuos de pulverización excedente generados por el lijado o aplicación por pulverización de materiales de acabado. [ 33: 16.3.2]

43.7.3.3 Deberán eliminarse rápidamente los derrames de compuestos de peróxido orgánico con el fin de que no queden residuos. Deberá permitirse que el material derramado se absorba mediante un absorbente no combustible y luego se deseche rápidamente de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. [

33:

16.3.3]

43.7.4 Almacenamiento de peróxidos orgánicos.

Los compuestos de peróxido orgánico deberán almacenarse de acuerdo con los requisitos del

Código NFPA 432 y con las recomendaciones de los fabricantes. [ 33: 16.4]

43.7.5 Manipulación de peróxidos orgánicos. Deberán tomarse medidas para prevenir la manipulación de compuestos de peróxido orgánico a fin de evitar golpes y fricción, lo que puede provocar descomposición y reacción violenta. [

33:

16.5]

43.7.6* Mezcla de peróxidos orgánicos con promotores. No deberán mezclarse los compuestos de peróxidos orgánicos directamente con compuestos de cobalto u otros promotores o aceleradores, ya que pueden provocarse descomposiciones o explosiones violentas. Para minimizar la posibilidad de un mezclado accidental, estos materiales no deberán almacenarse en forma adyacente a los demás. [ 33: 16.6]

43.7.7 Fumar.

Fumar deberá estar prohibido, deberán colocarse carteles con buena visibilidad de PROHIBIDO FUMAR y sólo deberán utilizarse herramientas que no generen chispas en un área donde se almacenen, mezclen o apliquen compuestos de peróxido orgánico. [

33:

16.7]

43.7.8 Personal capacitado. Deberá permitirse utilizar y manipular compuesto de peróxido orgánico únicamente al personal designado con capacitación para utilizar estos materiales. [ 33: 16.8]

43.7.9 Hoja de datos sobre seguridad de materiales. Cuando se utilizan compuestos de peróxido orgánico, deberán consultarse las hojas de datos sobre seguridad de materiales (MSDS, por sus siglas en inglés), o su equivalente. [ 33: 16.9]

43.8 Fabricación de compuestos de estireno reticulado (Plásticos de fibra de vidrio reforzado).

43.8.1*

Alcance.

La Sección 43.8 deberá aplicarse a procesos de fabricación que involucren la aplicación por pulverización de resinas termoendurecidas de estireno reticulado (conocidas comúnmente como plásticos de fibra de vidrio reforzada) para métodos de desarme manual o de fabricación por pulverización, es decir, áreas de aplicación de resina, y donde los procesos no produzcan vapores que superen el 25% del límite de inflamabilidad inferior. [ 33: 17.1]

43.8.2 Equipo de aplicación de resina. El equipo y aparatos para la aplicación por pulverización de la resina deberán instalarse y utilizarse en conformidad con los requisitos de las Secciones 43.7 y 43.8. [

33:

17.2]

43.8.3*

Protección de incendio.

Las áreas de aplicación de resina deberán estar protegidas por un sistema de rociadores automáticos diseñado e instalado de acuerdo con los requisitos de la norma NFPA 13 para ocupaciones de Riesgo Ordinario, Grupo 2, como mínimo. [

33:

17.3]

43.8.4 Almacenamiento de resina. La aplicación de líquidos inflamables y combustibles ubicados en cercanía de áreas de aplicación de resina fuera de una sala de almacenamiento interna o gabinete de almacenamiento en cualquier área de proceso no deberá superar el mayor de los siguientes:

(1) El suministro para un día

(2) La suma de 25 gal (95 L) de líquidos Clase IA en contenedores y 120 gal (454 L) de líquidos Clase IB, IC, II o III en contenedores.

(3) Un tanque portátil aprobado que no supere los 660 gal (2500 L) de líquidos Clase IB, IC, II, o III [ 33 :17.4]

43.8.5 Riesgos eléctricos y otros.

43.8.5.1 El cableado eléctrico y el equipamiento de utilización ubicado en áreas de aplicación de resina que no sufre la presencia de depósitos de residuos combustibles deberá instalarse de acuerdo con los requisitos del

Código NFPA 70 para ubicaciones de riesgo ordinario. [

33:

17.5.1]

43.8.5.2

El cableado eléctrico y el equipamiento de utilización que se encuentra ubicado en áreas de aplicación de resina que sufre la presencia de depósitos de residuos combustibles deberán listarse para dichas exposiciones y deberán ser adecuados para ubicaciones de Clase I División

1, Clase I Zona 1, o Clase II División 1, según corresponda. Dicho cableado y equipamiento de utilización deberán instalarse de acuerdo con los requisitos del Código NFPA 70 para la ubicación riesgosa (clasificada) en cuestión. [ 33: 17.5.2]

43.8.5.3* Todas las piezas de metal de áreas de aplicación de resina, conductos de escape, extractores de ventilación, equipamiento de aplicación por pulverización, piezas de trabajo o contenedores que reciben el flujo de pulverización, y tubería que transporta líquidos inflamables o combustibles deberán contar con conexión eléctrica a tierra. [

33:

17.5.3]

43.8.5.4 Los artefactos de calefacción de espacios u otras superficies calientes en áreas de aplicación de resina no deberán ubicarse en lugares donde se acumulan depósitos o residuos. [

33:

17.5.4]

43.8.6 Ventilación.

43.8.6.1 Deberá diseñarse e instalarse ventilación mecánica en toda el área de aplicación de resina en conformidad con los requisitos del punto 43.1.5.

Excepción: No deberá requerirse que los edificios sin cerramientos en por lo menos tres cuartos de su perímetro cumplan con este requisito.

[

33:

17.6.1]

43.8.6.2 Deberá contarse con ventilación local en los casos en que el personal se encuentre bajo o dentro de la pieza de trabajo que se está fabricando. [ 33: 17.6.2]

43.8.7 Uso y manipulación.

43.8.7.1 El almacenamiento y uso de compuestos de peróxido orgánico deberá cumplir con los requisitos de la Sección 43.7. [ 33: 17.7.1]

43.8.7.2 El exceso de resina catalizada, mientras todavía se encuentra en estado líquido, deberá drenarse dentro de un contenedor no combustible sin tapa. Deberá agregarse suficiente agua al contenedor para cubrir la resina contenida por lo menos en 2 pulg. (50 mm). [ 33: 17.7.2]

43.8.7.3 En áreas donde se utilizan pistolas cortadoras, deberá contarse con papel, película de polietileno o un material similar para cubrir las superficies expuestas de los muros y piso para poder quitar la acumulación de restos de cortes. Cuando la acumulación de restos de cortes alcanza un espesor promedio de 2 pulg. (50 mm), deberá eliminarse después de un tiempo mínimo de curado de 4 horas.

Excepción: Deberá permitirse una acumulación diaria superior a un promedio de 2 pulg. (50 mm), siempre que se efectúe su curado adecuado y se elimine antes de que se reanuden las operaciones. [ 33: 17.7.3]

43.8.7.3.1 Deberá colocarse el papel, película de polietileno o materiales similares utilizados en un contenedor no combustible y desecharse cuando se los elimine de las instalaciones. [

33:

17.7.3.1]

43.9 Procesos de inmersión y recubrimiento.

43.9.1*

Los procesos de inmersión y revestimiento en los que los artículos o materiales se pasan a través de tanques, cubas, contenedores o equipamiento de proceso que contiene líquidos inflamables o combustibles deberán cumplir

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Pulverización, Inmersión y Recubrimiento con Materiales Inflamables o Combustibles 1 -211 con la norma NFPA 34, Norma para procesos de inmersión y recubrimiento utilizando líquidos inflamables o combustibles, y la Sección 43.9.

43.9.1.1 La Sección 43.9 no deberá aplicarse a procesos que involucren líquidos no combustibles excepto cuando los materiales transportados por el agua, basados en agua o diluibles en agua contienen líquidos inflamables o combustibles o producen depósitos o residuos combustibles. [

34:

1.1.2;

34:

1.1.3]

43.9.1.2 La Sección 43.9 no deberá aplicarse al uso de un líquido que carezca de un punto de incendio cuando se lo prueba según la norma

ASTM D 92, Método de prueba normalizado para puntos de inflamación momentánea y de incendio mediante copa abierta Cleveland, hasta el punto de ebullición del líquido o hasta una temperatura en la que la muestra puesta a prueba muestre un cambio físico evidente. [ 34: 1.1.3 Excepción]

43.9.1.3* La Sección 43.9 no deberá aplicarse a tanques de enfriamiento que se analizan en el Capítulo 51 del presente Código .

43.9.2*

Cuando se incluyan procesos industriales inusuales, deberá permitirse que la AC solicite medios de protección o modificaciones adicionales a los requisitos de la norma NFPA 34, siempre que se logre una seguridad equivalente.

43.10 Capacitación.

43.10.1* Generalidades.

Todo el personal que participe en los procesos de aplicación por pulverización cubiertos por el presente Código deberá recibir instrucción sobre los siguientes puntos:

(1) Riesgos potenciales de seguridad y salud.

(2) Procedimientos operativos, de mantenimiento y de emergencia requeridos.

(3) La importancia de una conciencia constante del operador [ 33 :18.1]

43.10.1.1 El personal que deba manipular o utilizar materiales inflamables o combustibles deberá recibir capacitación sobre la manipulación, almacenamiento y uso de los materiales, además de procedimientos de emergencia. [ 33: 18.1.1]

43.10.1.2* Todo el personal que deba ingresar o trabajar dentro de espacios confinados o con cerramiento deberá recibir capacitación sobre la naturaleza del riesgo, las precauciones necesarias que deben tomarse y el uso de equipamiento de protección y de emergencia requerido. [ 33: 18.1.2]

43.10.1.3 Todo el personal deberá recibir capacitación sobre el uso, mantenimiento y almacenamiento adecuados de todo el equipamiento de emergencia, seguridad o de protección personal cuyo uso pudiera ser requerido en su desempeño laboral normal. [ 33: 18.1.3]

43.10.1.4 La documentación deberá utilizarse para registrar el tipo y la fecha de capacitación otorgada a cada persona que participe en dichos procesos. [ 33: 18.1.4]

44.1 Generalidades.

Las plantas de extracción de solventes deberán cumplir con la norma NFPA 36, Norma para plantas de extracción de solventes, y con el Capítulo 44.

44.2 Aplicación.

44.2.1 El Capítulo 44 deberá aplicarse a lo siguiente:

(1) Procesamiento de extracción a escala comercial de aceites y grasas animales y vegetales mediante el uso de líquidos de hidrocarburos inflamables de Clase I, en lo sucesivo denominados solventes.

(2) Cualquier equipamiento y edificios ubicados dentro de los 100 pies (30 m) del proceso de extracción.

Excepción: Tal y como se señala desde el punto 44.2.1(3) hasta el punto

44.2.1(6).

Capítulo 44 Extracción de solventes

(3) Descarga, almacenamiento y manipulación de solventes, independientemente de la distancia del proceso de extracción.

(4) Medios para transportar el material a ser extraído desde el proceso de preparación hasta el proceso de extracción.

(5) Medios para transportar sólidos desolventizados y aceite extraídos en el proceso de extracción.

(6) Procesos de preparación y finalización de alimentos conectados por transportador con el proceso de extracción, independientemente de la distancia de intervención.

44.2.2

El Capítulo 44 no deberá aplicarse a lo siguiente:

(1) Almacenamiento de materias primas o productos terminados.

(2) Procesos de extracción que utilizan líquidos miscibles con agua.

(3) Procesos de extracción que utilizan gases inflamables, gases licuados de petróleo o gases no inflamables.

44.3 Permisos.

Cuando fueran requeridos, los permisos deberán cumplir con la Sección 1.12.

44.4 Requisitos especiales.

Deberá prohibirse el uso de procesos que emplean compuestos de oxígeno activo sensibles al calor o a los golpes, tales como ciertos peróxidos orgánicos, dentro del área definida en el punto 44.2.1(2).

45.1 Generalidades.

Capítulo 45 Fibras combustibles

45.1.1 El almacenamiento, uso y manipulación de fibras combustibles deberá cumplir con los requisitos del Capítulo 45.

45.1.2* El Capítulo 45 no deberá aplicarse a edificios protegidos en su totalidad por un sistema aprobado y automático de extinción de incendios; sin embargo, esta exclusión no elimina la necesidad de un buen mantenimiento.

45.1.3 Permisos.

Cuando fueran requeridos, los permisos deberán cumplir con la Sección 1.12.

45.2 Cableado eléctrico.

45.2.1 El cableado eléctrico y equipamiento de cualquier sala o edificio de almacenamiento de fibras combustibles deberá instalarse de conformidad con los requisitos del Código NFPA 70 para ubicaciones de riesgo de

Clase 3.

45.2.2 La AC deberá ser responsable de diseñar las áreas que requieren clasificaciones eléctricas de ubicaciones de riesgo y deberá clasificar el

área de acuerdo con el sistema de clasificación establecido en el Código

NFPA 70.

45.3 Prohibido fumar.

45.3.1 No deberá permitirse fumar o ni deberá permitirse el uso de llamas abiertas en cualquier área donde se estén manipulando o almacenando fibras combustibles, como tampoco dentro de los 50 pies (15 m) de cualquier pila descubierta de tales fibras.

45.3.2 Deberán colocarse carteles con la leyenda de PROHIBIDO FUMAR.

45.4 Vehículos y equipamiento de manipulación de material.

Los camiones o automóviles, que no constituyan equipamiento de manipulación mecánica y camiones industriales aprobados que cumplan con la norma NFPA 505, Norma de seguridad de incendios para vehículos industriales motorizados, incluyendo designación de tipo, áreas de uso, transformaciones, mantenimiento y operaciones, no deberán ingresar a ninguna sala o edificio de almacenamiento de fibras pero deberá permitirse

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1 -212

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios su uso en plataformas de carga.

45.5 Almacenamiento a granel de fibras combustibles.

45.5.1 Las fibras combustibles a granel (no en balas o paquetes), ya sea bajo techo o en el exterior, no deberán almacenarse dentro de los 100 pies

(30 m) de cualquier edificio, excepto como se especifica en lo sucesivo.

45.5.2 No deberán conservarse cantidades de fibras combustibles a granel de hasta 100 pies 3 (2.8 m 3 ) en ningún edificio a menos que se almacene en un depósito metálico o revestido con metal equipado con una tapa de cierre automático.

45.5.3 Salas o compartimentos para cantidades de fibras combustibles a granel de entre 100 pies 3 (2.8 m 3 ) y 500 pies 3 (14.2 m 3 ).

45.5.3.1 Deberá permitirse que cantidades que superen los 100 pies 3 (2.8 m 3 ) de fibras combustibles a granel, que no excedan los 500 pies 3 (14.2 m 3 ), se almacenen en salas o compartimentos en los que los pisos, muros y cielorrasos cuenten con una certificación de resistencia a incendios no menor a ¾ de hora.

45.5.3.2 Todas las aberturas de tales salas o compartimentos desde otras partes del edificio deberán estar equipadas con una puerta cortafuego aprobada y autocerrante.

45.5.4 Cámaras de almacenamiento para cantidades de fibras combustibles a granel de entre 500 pies 3 (14.2 m 3 ) a 1000 pies 3 (28.3 m 3 ).

45.5.4.1 Deberá permitirse el almacenamiento de cantidades que superen los 500 pies 3 (14.2 m 3 ) de fibras combustibles a granel, pero que no excedan los 1000 pies 3 (28.3 m 3 ), en cámaras de almacenamiento con cerramiento con pisos, muros y cielorrasos que cuenten con barreras cortafuegos con certificación de resistencia al fuego de 2 horas.

45.5.4.2 Dichas cámaras de almacenamiento deberán ubicarse fuera del edificio o, si se ubican en el exterior, deberán protegerse con ventilaciones aprobadas de seguridad dirigidas hacia el exterior.

45.5.4.3

Si tales cámaras de almacenamiento se encuentran ubicadas dentro de un edificio, todas las aberturas de la cámara de almacenamiento desde otras partes del edificio deberán estar protegidas sobre cada lado del muro mediante un conjunto de montaje aprobado de protección de aberturas con una certificación de resistencia a incendios de 1½ horas.

45.5.4.4 Si dichas cámaras de almacenamiento se encuentran ubicadas fuera de los edificios pero cuentan con aberturas que exponen otros edificios

(no se hallan lo suficientemente alejados para considerarse individuales), todas las aberturas deberán tener protección sobre cada lado del muro a través de un conjunto de montaje aprobado de protección de aberturas con una certificación de resistencia a incendios de 1½ horas.

45.5.4.5 Los techos de las cámaras externas deberán ser de material no combustible, pero deberá permitirse su construcción de modo tal que cedan fácilmente en caso de una explosión interna.

45.5.5 Cámaras de almacenamiento para cantidades de fibras combustibles a granel que superan los 1000 pies 3 (28.3 m 3 ).

45.5.5.1 Deberá permitirse que las cantidades que superen los 1000 pies 3

(28.3 m 3 ) de fibras combustibles a granel se almacenen en cámaras de almacenamiento tal como se lo señala en el punto 45.5.4.

45.5.5.2

La cámara de almacenamiento también deberá estar protegida por un sistema aprobado de rociadores automáticos diseñado e instalado de conformidad con la norma NFPA 13.

45.5.6 Depósito a granel.

45.5.6.1 No deberá permitirse el almacenamiento de más de 2500 pies 3

(71 m 3 ) de fibras a granel en un depósito a granel individual, con aberturas adecuadamente protegidas contra el ingreso de chispas.

45.5.6.2 El depósito a granel no deberá utilizarse para otro propósito.

45.6 Almacenamiento en balas.

45.6.1 Bloques o pilas.

45.6.1.1

Ningún bloque o pila deberá contener más de 25.000 pies 3 (708 m 3 ) de fibras combustibles, excluyendo pasillos o espacios libres.

45.6.1.2 Los bloques o pilas de fibra en bala deberán encontrarse separados de almacenamientos adyacentes mediante pasillos no menores a 5 pies

(1.5 m) de ancho o mediante barreras cortafuego compuestas por láminas continuas de material no combustible que se extiendan desde el piso hasta una altura de por lo menos 1 pie (0.3 m) por encima de la parte superior de las pilas y que se proyecte no más de 1 pie (0.3 m) por los laterales de las pilas.

45.6.1.3 El almacenamiento de algodón en bala y los combustibles deberán mantenerse a por lo menos 4 pies (1.2 m) de las aberturas de las puertas cortafuego.

45.6.2 Sisal y otras fibras.

45.6.2.1 El sisal y otras fibras en bala atadas con sogas combustibles o el yute y otras fibras con propensión a hincharse cuando se humedecen deberán almacenarse de manera tal que permita la expansión en cualquier dirección sin poner en peligro los muros, cielorrasos o columnas del edificio.

45.6.2.2 No deberá dejarse un espacio libre menor a los 3 pies (0.9 m) entre los muros y los laterales de las pilas, excepto en compartimentos de almacenamiento no mayores a los 30 pies (9 m) de ancho, donde deberá ser suficiente 1 pie (0.3 m) de espacio libre sobre los muros laterales, siempre que se mantenga un pasillo central de un ancho no menor a los 5 pies (1.5 m).

45.7 Almacenamiento de heno, paja y otros productos agrícolas similares.

45.7.1 No deberá almacenarse heno, paja y otros productos agrícolas en forma adyacente a edificios o material combustible a menos que se mantenga una distancia horizontal despejada igual a la altura de la pila entre dicho almacenamiento y el material combustible y edificios.

45.7.2 El almacenamiento deberá limitarse a pilas de 100 toneladas (90.720 kg) cada una.

45.7.3 Deberá mantenerse entre dichas pilas un muro cortafuegos aprobado de 1 hora de resistencia instalado de acuerdo con la norma NFPA 221,

Norma para muros cortafuego y muros con barrera cortafuego , o un espacio despejado de 20 pies (6.1 m).

45.7.4 Deberá permitirse el almacenamiento de cantidades ilimitadas de heno, paja y otros productos agrícolas dentro o cerca de edificios de granjas ubicados fuera de áreas densamente construidas.

45.8 Materiales peligrosos.

No deberán almacenarse fibras combustibles en salas o edificios con gases de riesgo, líquidos inflamables, productos químicos de riesgo u otros materiales similares.

Capítulo 50 Equipos de cocina comercial

50.1 Aplicación.

Capítulo 46 Reservado

Capítulo 47 Reservado

Capítulo 48 Reservado

Capítulo 49 Reservado

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Fibras combustibles 1 -213

50.1.1* El diseño, instalación, operación, inspección y mantenimiento de todo los equipos de cocina comercial públicos y privados deberá cumplir con lo estipulado en este capítulo y con la norma NFPA 96, Norma para el control de la ventilación y la protección de incendios de equipos de cocina comercial.

50.1.2 Este capítulo deberá aplicarse a equipamientos residenciales de cocina utilizado para operaciones de cocina comercial. [ 96: 1.1.2]

50.1.3 Este capítulo no deberá aplicarse a equipos de cocina ubicados en una única unidad de vivienda. [ 96: 1.1.3]

50.1.4* Este capítulo no deberá aplicarse a instalaciones en las que se cumplen todos los siguientes:

(1) Únicamente se está utilizando equipo residencial.

(2) Existen extintores de incendio en todas las áreas de cocina en cumplimiento con la norma NFPA 10.

(3) La instalación no es una ocupación para reuniones públicas.

(4) Se encuentra sujeta a la aprobación de la autoridad competente.

[ 96: 1.1.4]

50.2 Requisitos generales.

50.2.1 Generalidades.

50.2.1.1 Los equipos de cocina utilizados en procesos que generan humo o vapores cargados de grasa deberán estar equipados con un sistema de escape que cumpla con todos los requisitos de equipamiento y desempeño del presente capítulo. [ 96: 4.1.1]

50.2.1.1.1* No deberá exigirse que los equipos de cocina que han sido listados en conformidad con la norma UL 197, Norma para artefactos comerciales de cocina eléctricos, o una norma equivalente para emisiones reducidas cuenten con un sistema de escape. [ 96: 4.1.1.1]

50.2.1.1.2 La evaluación de listado del equipamiento de cocina cubierto por el punto 50.2.1.1.1 deberá demostrar que la descarga de grasa del conducto de escape de una campana de prueba ubicada sobre el artefacto no deberá superar los 5 mg/m3 cuando se opera con un flujo de aire total de 500 cfm

(0.236 m 3 /seg). [ 96:

4.1.1.2]

50.2.1.2

Todo el equipamiento y su desempeño deberá mantenerse de acuerdo con los requisitos del presente capítulo durante todos los períodos de operación de los equipos de cocina. [ 96: 4.1.2]

50.2.1.3 Deberá mantenerse el siguiente equipamiento en buen estado de funcionamiento:

(1) Equipo de cocina

(2) Campanas

(3) Conductos (si corresponde)

(4) Extractores

(5) Sistemas de extinción de incendio

(6) Efluente especial o equipo de control de energía [ 96: 4.1.3]

50.2.1.3.1 Deberán efectuarse mantenimiento y reparaciones en todos los componentes a intervalos necesarios para mantener estas condiciones.

[

96:

4.1.3.1]

50.2.1.4 Deberán mantenerse todos los flujos de aire. [ 96:

4.1.4]

50.2.1.5 La inspección, mantenimiento y limpieza del control de ventilación y protección de incendio de las operaciones de cocina comercial deberá ser responsabilidad del propietario del sistema, siempre que esta responsabilidad no se haya transferido en forma escrita a una compañía administradora o a terceros. [ 96: 4.1.5]

50.2.1.6* Todos los equipos de cocina de combustible sólido deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 14 de la norma NFPA 96.

[ 96: 4.1.6]

50.2.1.7 Las aplicaciones de inquilinos múltiples deberán requerir la cooperación coordinada de las responsabilidades de diseño, instalación, operación y mantenimiento por parte de los inquilinos y del propietario del edificio. [ 96: 4.1.7]

50.2.1.8

Todas las superficies interiores del sistema de escape deberán ser accesibles para su limpieza e inspección. [

96:

4.1.8]

50.2.1.9* Los equipos de cocina utilizados en concesiones fijas, móviles o temporarias, tales como en camiones, autobuses, remolques, pabellones, carpas o cualquier otra forma de cerramiento con techo, deberán cumplir con la norma NFPA 96 o con este capítulo. [ 96: 4.1.9]

50.2.2* Espacio libre.

50.2.2.1 Cuando no se requieren cerramientos, las campanas, dispositivos de remoción de grasa, extractores de escape y conductos deberán contar con un espacio libre de por lo menos 18 pulgadas (457 mm) respecto del material combustible, 3 pulgadas (76 mm) respecto del material de combustibilidad limitada y 0 pulgadas (0 mm) respecto del material no combustible. [ 96: 4.2.1]

50.2.2.2 Cuando una campana, conducto o dispositivo de remoción de grasa se hallan listados para espacios libres menores a los requeridos por el punto 50.2.2.1, deberán permitirse los requisitos listados. [ 96: 4.2.2]

50.2.2.3 Reducción de espacios libres.

50.2.2.3.1 Cuando haya un sistema de reducción de espacios libres compuesto por una placa metálica de 0.013 pulg. (0.33 mm) (calibre 28) separados por espaciadores no combustibles de 1 pulg. (25 mm), deberá dejarse un espacio libre mínimo de 9 pulg. (229 mm) respecto del material combustible. [

96:

4.2.3.1]

50.2.2.3.2 Cuando haya un sistema de reducción de espacios libres compuesto por una placa metálica de 0.027 pulg. (0.69 mm)(calibre 22) sobre manto de lana mineral de 1 pulg. (25 mm) o manto de fibra cerámica reforzadas con malla de alambre o equivalente separados por espaciadores no combustibles de 1 pulgada (25 mm), deberá haber un espacio libre mínimo de 3 pulg. (76 mm) respecto del material combustible. [ 96: 4.2.3.2]

50.2.2.3.3 Deberá permitirse la inexistencia de espacios libres respecto de materiales de combustión limitada cuando se encuentren protegidos por mallas metálicas y revoque, baldosas de cerámica, baldosas de arcilla, otros materiales no combustibles o conjuntos de montaje de materiales no combustibles, o materiales y productos listados con el objetivo de reducir los espacios libres. [ 96: 4.2.3.3]

50.2.3 Planos.

Deberán conservarse en las instalaciones los planos de la instalación del sistema de escape junto con una copia de las instrucciones operativas para submontajes y componentes utilizados en el sistema de escape, incluidos esquemas eléctricos. [ 96: 4.6]

50.2.4 Notificación de la AC. Si así lo requiere la AC, deberá entregarse una notificación por escrito sobre la modificación, reemplazo o traslado de cualquier sistema de escape o extinción o parte de los mismos o del equipamiento de cocina. [

96:

4.7]

50.3 Protección de coberturas y materiales para cerramientos.

50.3.1

Deberán tomarse medidas para evitar daños físicos a las coberturas o material para cerramientos. [

96:

7.7.3.1]

50.3.2

Deberán repararse todos los daños a las coberturas o cerramientos, y la cobertura o cerramiento deberá restablecerse para alcanzar su listado deseado y certificación de resistencia a incendios y para ser aceptables para la AC. [ 96: 7.7.3.2]

50.3.3 En caso de incendio dentro de un sistema de escape de cocina, personal calificado deberá inspeccionar el conducto, el cerramiento o la cobertura directamente aplicada al conducto a fin de determinar si el conducto, cerramiento y la cobertura directamente aplicada al conducto

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios se encuentran estructuralmente sólidos, con capacidad de mantener sus funciones de protección de incendio, adecuados para un funcionamiento continuado y aceptables para la AC. [

96:

7.7.3.3]

50.3.4

Deberán instalarse conductos para grasa listados de acuerdo con las condiciones del listado y las instrucciones del fabricante. [ 96: 7.7.3.4]

50.4 Equipamiento de extinción de incendio.

50.4.1 Antes de la instalación de cualquier sistema de extinción de incendio, la AC deberá analizar y aprobar los documentos de construcción.

50.4.2 Permisos.

Cuando se los requiera, los permisos deberán cumplir con la Sección 1.12.

50.4.3 Requisitos generales.

50.4.3.1 Deberá contarse con equipamiento de extinción de incendios para la protección de dispositivos de remoción de grasa, cámaras de escape de campanas y sistemas de conductos de escape. [ 96: 10.1.1]

50.4.3.2* El equipamiento de cocina que produce vapores cargados de grasa y que podría ser una fuente de ignición de la grasa acumulada en la campana, dispositivo de remoción de grasa o conducto, deberá hallarse protegido por un equipo de extinción de incendios. [ 96: 10.1.2]

50.4.4 Tipos de equipamiento.

50.4.4.1 El equipo de extinción de incendio deberá incluir sistemas automáticos de extinción de incendio como protección primaria y extintores de incendio portátiles como apoyo secundario. [ 96: 10.2.1]

50.4.4.2 Deberá colocarse una placa que identifique el uso del extintor como medio de apoyo secundario al sistema automático de extinción de incendio cerca de cada extintor de incendio portátil previsto para utilizarse como protección en el área de cocina. [ 96: 10.2.2]

50.4.4.2.1 La AC deberá aprobar el lenguaje y los términos utilizados en la placa identificatoria. [ 96: 10.2.2.1]

50.4.4.3* Los sistemas automáticos de extinción de incendio deberán cumplir con la norma UL 300, Prueba de incendio de sistemas de extinción de incendios para la protección de áreas de cocción en restaurantes, u otras normas equivalentes y deberán instalarse en cumplimiento con los requisitos del listado. [ 96: 10.2.3]

50.4.4.3.1

En sistemas existentes, cuando se efectúan cambios en los medios de cocción, posicionamiento o reemplazo del equipamiento de cocina, el sistema de extinción de incendio deberá cumplir con el punto

50.4.4.3. [ 96: 10.2.3.1]

50.4.4.4 Los dispositivos de remoción de grasa, cámaras de escape de campanas, conductos de escape y equipamiento de cocina no cubiertos por la norma UL 300 u otras normas de prueba equivalentes deberán protegerse mediante sistemas automáticos de extinción de incendio en cumplimiento con las normas aplicables de la NFPA y todos los códigos locales de edificios y de incendio y deberán hallarse aprobados por la AC. [ 96: 10.2.4]

50.4.4.5

El equipamiento automático de extinción de incendio provisto como parte de los sistemas listados de recirculación deberán cumplir con la norma UL 197. [

96:

10.2.5]

50.4.4.6

Los sistemas automáticos de extinción de incendios deberán instalarse de acuerdo las condiciones de su listado, las instrucciones del fabricante y las siguientes normas, según corresponda.

(1) NFPA 12

(2) NFPA 13

(3) NFPA 17

(4) NFPA 17A [ 96: 10.2.6]

50.4.4.7 Modificaciones a los sistemas de campana existentes.

50.4.4.7.1

Deberán eliminarse todas las tuberías o conductos de una instalación previa del interior de la campana, cámara y conducto de escape.

[ 96: 10.2.7.1]

50.4.4.7.2 Las perforaciones u orificios provocados por la remoción de conductos o tuberías deberán sellarse con dispositivos selladores herméticos al líquido listados o equivalentes. [ 96: 10.2.7.2]

50.4.4.7.3 No deberá permitirse la incorporación de obstrucciones a los patrones de pulverización de las boquillas de los artefactos de cocina, tales como placas deflectoras, estantes u otra modificación. [ 96: 10.2.7.3]

50.4.4.7.4 Una persona o compañía adecuadamente capacitada o calificada deberá reevaluar el diseño del sistema en relación a los cambios o modificaciones introducidos al riesgo después de la instalación de los sistemas de extinción de incendio. [ 96: 10.2.7.4]

50.4.4.8 Campanas de deflector fijas de lavado con agua.

50.4.4.8.1 Deberá permitirse la protección de dispositivos de remoción de grasa, cámaras de escape en campanas y conductos de escape que requieran protección en cumplimiento con el punto 50.4.3.1 mediante una campana de deflector fija que incluya un sistema de lavado con agua listado y en cumplimiento con la norma UL 300 u otras normas equivalentes, y deberá instalarse de acuerdo con los requisitos de su listado. [ 96: 10.2.8.1]

50.4.4.8.2

Todas las áreas que no cuenten con un sistema listado de extinción con lavado de agua deberán tener un sistema de extinción de incendio listado para dicho objetivo. [

96:

10.2.8.2]

50.4.4.8.3 Deberá permitirse el suministro de agua para conjuntos de montaje listados de campanas de deflector fijas desde el suministro de agua doméstica cuando la presión y flujo de agua mínimos se provean de acuerdo con las condiciones del listado. [

96:

10.2.8.3]

50.4.4.8.4

El suministro de agua deberá controlarse mediante una válvula de control supervisada de suministro de agua. [ 96: 10.2.8.4]

50.4.4.8.5 El lavado con agua de una campana de deflector fija, especialmente listada para extinguir un incendio, deberá activarse mediante el sistema de extinción del equipamiento de cocina. [

96:

10.2.8.5]

50.4.4.8.6

Los sistemas de lavado con agua aprobados para emplearse en la protección de los dispositivos de remoción de grasa, cámaras de escape de campana, conductos de escape o una combinación de los mismos deberán incluir instrucciones y una interfaz eléctrica apropiada para una activación simultánea del sistema de lavado con agua desde un sistema automático de extinción de incendio, donde el sistema automático de extinción de incendio se utiliza sólo para protección del equipamiento de cocina. [ 96: 10.2.8.6]

50.4.4.8.7 Cuando el sistema de extinción de incendio ofrece protección al equipamiento de cocina, campana y conducto, no deberá requerirse la activación del lavado con agua. [

96:

10.2.8.7]

50.4.4.9

Deberá permitirse el suministro de agua requerida para sistemas listados automáticos de extinción de incendios desde el suministro de agua doméstica cuando la presión y flujo de agua mínimos se provean de acuerdo con las condiciones del listado. El suministro de agua deberá controlarse mediante una válvula de control supervisada de suministro de agua. [

96:

10.2.9]

50.4.4.10 Supervisión de válvula de agua.

Las válvulas que controlan el suministro de agua hacia los conjuntos de montaje listados de campanas de deflector fijas, sistemas automáticos de extinción de incendio o ambos deberán encontrarse listadas indicando el tipo de válvula y deberán supervisarse en posición abierta mediante alguno de los siguientes métodos:

(1) Servicio de alarma en estación central, propietario o en estación remota.

(2) Servicio de alarma local que provoque el sonido de una señal audible en un punto constantemente atendido.

(3) Bloqueo de las válvulas en posición abierta.

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Equipos de cocina comercial 1 -215

(4)*Sellado de válvulas e inspección semanal aprobada y registrada

[ 96 :10.2.10]

50.4.5 Operación simultánea.

50.4.5.1 Los sistemas de extinción de tubería fija de un área de riesgo única

(ver Sección 3.3 de la norma NFPA 96 para la definición de área de riesgo

única) deberán arreglarse para una operación automática simultánea tras el accionamiento de alguno de los sistemas. [ 96: 10.3.1]

50.4.5.2 No deberá requerirse una operación simultánea cuando el sistema de extinción de tubería fija sea un sistema automático de rociadores.

[ 96: 10.3.2]

50.4.5.3 No deberá requerirse una operación simultánea cuando se permita el uso de un sistema químico seco o húmedo para proteger un conducto común de escape mediante uno de los métodos especificados en las normas

NFPA 17 o NFPA 17A. [ 96: 10.3.3]

50.4.6 Interrupción del flujo de combustible.

50.4.6.1 Tras la activación de cualquier sistema de extinción de incendios en una operación de cocción, todas las fuentes de combustible y energía eléctrica que generan calor a todo el equipamiento que requiere protección de dicho sistema deberán interrumpirse automáticamente. [ 96: 10.4.1]

50.4.6.2 No deberá requerirse que el vapor suministrado desde una fuente externa se interrumpa automáticamente. [ 96: 10.4.2]

50.4.6.3 Cualquier artefacto a gas que no requiera protección pero que se ubique bajo el mismo equipamiento de ventilación, también deberá interrumpirse automáticamente tras la activación de cualquier sistema de extinción. [ 96: 10.4.3]

50.4.6.4

Los dispositivos de interrupción deberán requerir una reconfiguración manual. [ 96: 10.4.4]

50.4.7 Activación manual.

50.4.7.1 Deberá ubicarse un medio de fácil acceso para activación manual entre 42 pulg. y 48 pulg. (1067 mm y 1219 mm) sobre el piso, encontrarse en un lugar accesible en caso de incendio, hallarse en un recorrido de egreso e identificar claramente el riesgo que se protege. [ 96: 10.5.1]

50.4.7.2 Los medios automáticos y manuales de activación de sistema externos al cabezal de control o dispositivo de liberación deberán instalarse en forma separada e independiente uno del otro para que el mal funcionamiento de uno no afecte el funcionamiento del otro. [ 96: 10.5.2]

50.4.7.3 Deberá permitirse que los medios manuales de activación del sistema sean comunes a los medios automáticos si el dispositivo de activación manual se encuentra ubicado entre el cabezal de control o dispositivo de liberación y el primer enlace fusible. [ 96: 10.5.3]

50.4.7.4 Un sistema automático de rociadores no deberá requerir un medio manual de activación de sistema. [

96:

10.5.4]

50.4.7.5

Los medios para la activación manual deberán ser mecánicos o deberán basarse en energía eléctrica para la activación de acuerdo con el punto 50.4.7.6. [ 96: 10.5.5]

50.4.7.6 Deberá permitirse el uso de energía eléctrica para la activación manual si se provee un suministro de energía de reserva o si se ofrece supervisión en cumplimiento con el punto 50.4.9. [ 96: 10.5.6]

50.4.8 Anunciador del sistema.

50.4.8.1 Tras la activación de un sistema automático de extinción de incendio, deberá contarse con una alarma audible o un indicador visual que indique la activación del mismo. [

96:

10.6.1]

50.4.8.2 Cuando un sistema de señalización de alarma de incendio esté cubriendo la ocupación donde se encuentra el sistema de extinción, la activación del sistema automático de extinción de incendio deberá accionar el sistema de señalización de alarma de incendio. [ 96: 10.6.2]

50.4.9 Supervisión del sistema.

50.4.9.1

Cuando se requiera energía eléctrica para operar el sistema automático de extinción de incendio, ésta deberá monitorearse mediante una alarma de supervisión, con un suministro de energía de reserva. [

96:

10.7.1]

50.4.9.2

No deberá requerirse la supervisión del sistema cuando los sistemas automáticos de extinción de incendio incluyan una detección y actuación mecánicas automáticas como un sistema de detección de respaldo. [

96:

10.7.2]

50.4.9.3 No deberá requerirse la supervisión del sistema cuando los sistemas de extinción de incendio se encuentren interconectados o entrecruzados con las fuentes de energía del equipamiento de cocción de modo tal que si el sistema de extinción de incendio se vuelve inoperable debido a una falla de energía, todas las fuentes de combustible o energía eléctrica que generan calor hacia todos los equipos de cocina protegidos por esa campana deberán apagarse automáticamente. [ 96: 10.7.3]

50.4.9.4 No deberá requerirse la supervisión del sistema cuando un sistema automático de extinción de incendio, incluida la detección y activación mecánica automática, se encuentre conectado eléctricamente a un sistema listado de lavado con agua accionado por fuego para el funcionamiento simultáneo de ambos sistemas. [

96:

10.7.4]

50.4.10 Diseño especial y aplicación.

50.4.10.1

Las campanas que contengan sistemas automáticos de extinción de incendio son áreas protegidas, por lo tanto, no son consideradas obstrucciones a los sistemas de rociadores de tipo superior y no deberán requerir cobertura del piso por debajo de los mismos. [

96:

10.8.1]

50.4.10.2

Deberá permitirse un dispositivo único de detección listado para más de un artefacto cuando se encuentre instalado de acuerdo con las condiciones del listado. [ 96: 10.8.2]

50.4.11 Revisión y certificación.

50.4.11.1 Cuando así se lo requiera, deberán enviarse a la AC planos completos de la instalación del sistema, incluidos campanas, conductos de escape y artefactos, además de la interfaz de los detectores de sistema de extinción de incendio, tuberías, boquillas, dispositivos de interrupción de combustible, contenedores de almacenamiento de agente y dispositivos manuales de accionamiento. [ 96: 10.9.1]

50.4.11.2* Requisitos de instalación.

50.4.11.2.1 La instalación de los sistemas deberá efectuarla sólo personas adecuadamente capacitadas y calificadas para instalar el sistema específico que se provee. [ 96: 10.9.2.1]

50.4.11.2.2 El instalador deberá entregar una certificación a la AC que constate que la instalación se encuentra en cumplimiento con las condiciones del listado y las instrucciones del fabricante y/o diseño aprobado. [ 96: 10.9.2.2]

50.4.12 Extintores de incendio portátiles.

50.4.12.1*

Los extintores de incendio portátiles deberán instalarse en áreas de cocina de acuerdo con la norma NFPA 10 y deberán encontrarse listados específicamente para tal uso. [ 96:

10.10.1]

50.4.12.2 Los extintores deberán utilizar agentes que se saponifican en contacto con grasa caliente, tales como soluciones de productos químicos secos de bicarbonato de sodio y bicarbonato de potasio y de carbonato de potasio. [

96:

10.10.2]

50.4.12.3

No deberán permitirse los aparatos portátiles a gas de Clase B en

áreas de cocina. [ 96: 10.10.3]

50.4.12.4 Deberán cumplirse las recomendaciones del fabricante.

[ 96: 10.10.4]

50.4.12.5 Deberán instalarse otros extintores de incendio en el área de cocina en cumplimiento con la norma NFPA 10. [

96:

10.10.5]

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1 -216

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

[

50.5 Procedimientos para el uso y mantenimiento de los equipamientos.

50.5.1 Procedimientos de operación.

50.5.1.1 Deberán operarse los sistemas de escape siempre que se enciendan los equipos de cocina. [ 96: 11.1.1]

50.5.1.2

Los sistemas de escape equipados con filtro no deberán operarse sin los mismos. [

96:

11.1.2]

50.5.1.3 No deberán limitarse las aberturas provistas para sustituir el aire que escapa a través del equipamiento de ventilación mediante tapas, clapetas o cualquier otro medio que podría reducir la eficiencia operativa del sistema de escape. [

96:

11.1.3]

50.5.1.4

Las instrucciones de operación manual del sistema de extinción de incendio deberán colocarse en la cocina en un lugar visible y la administración deberá analizarlas junto con los empleados. [ 96: 11.1.4]

50.5.1.5 Las campanas de escape listadas deberán operarse de acuerdo con las condiciones de sus listados y las instrucciones del fabricante.

[ 96: 11.1.5]

50.5.1.6 El equipamiento de cocina no deberá operarse mientras su sistema de extinción de incendio o su sistema de escape se encuentren dañados o en condición no operativa. [

96:

11.1.6]

50.5.1.7

El equipamiento de filtración secundaria y de control de contaminación deberá operarse de acuerdo con los términos de su listado y las recomendaciones del fabricante. [ 96: 11.1.7]

50.5.1.8 La inspección y mantenimiento de equipamiento permitidos en el punto 9.3.1 de la norma NFPA 96 deberá efectuarla personal adecuadamente capacitado y calificado con una frecuencia determinada por las instrucciones del fabricante o listado de equipamiento. [

96:

11.1.8]

50.5.2 Inspección de sistemas de extinción de incendio.

50.5.2.1* El mantenimiento de sistemas de extinción de incendio y campanas de escape listadas que contengan un sistema de agua constante o activado por fuego listado para extinguir un incendio en los dispositivos de remoción de grasa, cámaras de escape de campanas y conductos de escape deberá efectuarlo personal adecuadamente capacitado, calificado y certificado o aceptable para la AC por lo menos cada 6 meses. [ 96: 11.2.1]

50.5.2.2 Deberá controlarse el funcionamiento adecuado de todos los componentes de accionamiento, incluidos estaciones manuales de arranque remotas, dispositivos mecánicos o eléctricos, detectores, activadores y clapetas accionadas por fuego, durante la inspección, de acuerdo con los procedimientos listados del fabricante. [ 96: 11.2.2]

Tabla 50.5.3 Programa de inspección de acumulación de grasa

Tipo o volumen de frecuencia de cocción Frecuencia

Sistemas que abastecen operaciones de cocción con combustible sólido

Sistemas que abastecen operaciones de cocción de gran volumen, como cocción durante las 24 horas, cocción a la parrilla o cocción con wok

Sistemas que abastecen operaciones de cocción de volumen moderado

Sistemas que abastecen operaciones de cocción de bajo volumen, tales como en iglesias, campamentos, negocios de

temporada o centros de la tercera edad

96 : Tabla 11.3]

Mensual

Trimestral

Bianual

Anual

50.5.2.3 Además de estos requisitos, también deberán cumplirse los requisitos específicos de inspección de la norma NFPA aplicable. [ 96:

11.2.3]

50.5.2.4* Los enlaces fusibles (incluidos enlaces fusibles en conjuntos de montaje de clapetas cortafuego) y los cabezales de rociadores automáticos deberán cambiarse por lo menos dos veces al año o con más frecuencia si es necesario según criterio del fabricante. [ 96: 11.2.4]

50.5.2.5

El año de fabricación y la fecha de instalación de los enlaces fusibles deberán hallarse marcados en la etiqueta de inspección del sistema. La etiqueta deberá contar con la firma o iniciales del instalador.

[

96:

11.2.5]

50.5.2.6 Otros dispositivos de detección que no incluyan enlaces fusibles y rociadores automáticos deberán repararse o reemplazarse en cumplimiento con las recomendaciones del fabricante. [ 96: 11.2.6]

50.5.2.7 Cuando se utilicen rociadores automáticos tipo ampolla o boquillas de pulverización y el examen anual no indique acumulación de grasa u otro material en el rociador o boquillas de pulverización, no deberá exigirse un recambio anual. [ 96: 11.2.7]

50.5.2.8

Cuando así se solicite, deberán enviarse certificados de inspección y mantenimiento a la AC. [

96:

11.2.8]

50.5.3*

Inspección de acumulación de grasa. Una compañía o personas adecuadamente capacitadas, calificadas y certificadas que resulten aceptables para la AC en cumplimiento con la Tabla 50.5.3. [ 96: 11.3] deberán inspeccionar todo el sistema de escape en busca de acumulaciones de grasa.

50.5.4 Limpieza de sistemas de escape.

50.5.4.1

Tras la inspección, si se descubre la contaminación con depósitos de vapores cargados de grasa, una compañía o personas adecuadamente capacitadas, calificadas y certificadas que resulten aceptables para la AC deberán proceder a la limpieza de las partes contaminadas del sistema de escape. [

96:

11.4.1]

50.5.4.2*

Las campanas, dispositivos de remoción de grasa, extractores, conductos y otros accesorios deberán limpiarse para quitar contaminantes combustibles antes de que las superficies se contaminen demasiado con grasa o sedimentos aceitosos. [

96:

11.4.2]

50.5.4.3 Al inicio del proceso de limpieza deberán bloquearse todos los interruptores eléctricos que podrían activarse en forma accidental. [ 96: 11.4.3]

50.5.4.4

Durante el proceso de limpieza no deberán desactivarse los componentes del sistema de supresión de incendio. [

96:

11.4.4]

50.5.4.5 Deberá permitirse que los sistemas de extinción de incendio se desactiven durante el proceso de limpieza cuando lo lleve a cabo personal adecuadamente capacitado y calificado. [ 96: 11.4.5]

50.5.4.6 No deberán utilizarse solventes inflamables u otros productos de limpieza inflamables. [ 96:

11.4.6]

50.5.4.7 No deberán aplicarse productos químicos de limpieza en enlaces fusibles u otros dispositivos de detección del sistema automático de extinción. [ 96: 11.4.7]

50.5.4.8 Al finalizar la limpieza del sistema de escape, no se deberá recubrirlo con polvo u otra sustancia. [

96:

11.4.8]

50.5.4.9 Cuando se finalicen los procedimientos de limpieza, todos los paneles de acceso (puertas) y las placas de recubrimiento deberán regresar a su condición normal de funcionamiento. [ 96: 11.4.9]

50.5.4.10

Las clapetas y difusores deberán ubicarse de modo de recibir una corriente de aire adecuada. [

96:

11.4.10]

50.5.4.11 Cuando se hayan finalizado los procedimientos de limpieza, todos los interruptores eléctricos y componentes del sistema deberán volverse a su estado de funcionamiento adecuado. [ 96: 11.4.11]

50.5.4.12

Cuando se utilice un servicio de limpieza de ventilación, deberá conservarse en las instalaciones un certificado que señale la fecha de inspección o de limpieza. [

96:

11.4.12]

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Sistemas estacionarios de baterías de plomo-ácido 1 -217

50.5.4.13 Cuando se haya finalizado la limpieza, el contratista de limpieza de la ventilación deberá colocar o colgar dentro del área de cocina una etiqueta que indique la fecha de limpieza, el nombre de la compañía y las

áreas que no se limpiaron. [ 96: 11.4.13]

50.5.4.1.4 Cuando así se lo solicite, deberán enviarse certificados de inspección y de limpieza a la AC. [ 96: 11.4.14]

50.5.5 Mantenimiento de los equipos de cocina.

50.5.5.1 Deberá efectuarse una inspección y reparación de los equipos de cocina por lo menos una vez al año por parte de personas adecuadamente capacitadas y calificadas. [ 96: 11.5.1]

50.5.5.2 Deberán inspeccionarse los equipos de cocina que acumulan grasa por debajo de la superficie, detrás del equipamiento, o en escapes de gases de ventilación del equipamiento de cocina, como planchas o parrillas, y si se encuentra una acumulación de grasa, una persona adecuadamente capacitada, calificada y certificada que resulte aceptable para la AC deberá efectuar la limpieza. [

96:

11.5.2]

50.6 Requisitos mínimos de seguridad para los equipos de cocina.

50.6.1 Equipos de cocina.

50.6.1.1 Deberán aprobarse los equipos de cocina en base a uno de los siguientes criterios:

(1) Listados de un laboratorio de pruebas

(2) Datos de pruebas aceptables para la AC [ 96: 12.1.1]

50.6.1.2 Instalación.

50.6.1.2.1 Todos los artefactos listados deberán instalarse de acuerdo con las condiciones de sus listados y las instrucciones del fabricante.

[ 96: 12.1.2.1]

50.6.1.2.2*

Los artefactos de cocina que requieran protección no deberán trasladarse, modificarse o reubicarse sin la previa reevaluación del sistema de extinción de incendio por parte del instalador o agente de reparaciones, a menos que lo permita el diseño del sistema de extinción de incendios. [ 96:

12.1.2.2]

50.6.1.2.3 El sistema de extinción de incendios no deberá requerir la reevaluación cuando los artefactos de cocina se trasladen para poder efectuar mantenimiento y limpieza siempre que los artefactos se restituyan a la ubicación de diseño aprobada previa a las operaciones de cocina, y que las boquillas desconectadas del sistema de extinción de incendio conectadas a los artefactos se vuelvan a conectar en cumplimiento con el manual de diseño listado del fabricante. [ 96: 12.1.2.3]

50.6.1.2.3.1

Deberá contarse con un método aprobado que garantice la restitución del artefacto a la ubicación de diseño aprobada. [ 96:

12.1.2.3.1]

50.6.1.2.4 Todas las freidoras profundas deberán instalarse con un espacio de por lo menos 16 pulg. (406 mm) entre la freidora y las llamas de superficie del equipamiento de cocina adyacente. [ 96: 12.1.2.4]

50.6.1.2.5 Cuando se instale una placa deflectora de acero o vidrio templado con una altura mínima de 8 pulg. (203 mm) entre la freidora y las llamas de superficie del artefacto adyacente, no deberá aplicarse el requisito de un espacio de 16 pulg. (406 mm). [ 96:

12.1.2.5]

50.6.1.2.5.1 Si la freidora y las llamas de superficie se encuentran en planos horizontales diferentes, la altura mínima de 8 pulg. (203 mm) deberá medirse desde el más alto de los dos. [ 96: 12.1.2.5.1]

50.6.2 Controles de operación.

Las freidoras profundas deberán equiparse con un control separado de límite de altura además del control de operación ajustable (termostato) para cerrar el paso de combustible o energía cuando la temperatura de la grasa alcance los 475°F (246°C) a 1 pulg. (25.4 mm) por encima de la superficie. [ 96:

12.2]

Capítulo 51 Hornos y Calefactores Industriales

51.1 Generalidades.

51.1.1 Aplicación.

Los hornos y calefactores industriales deberán cumplir con lo establecido en el presente capítulo y con las cláusulas aplicables descriptas en la Norma NFPA 86, Norma para hornos y hogares ; en la

Norma NFPA 86C, Norma para hornos y calefactores industriales que utilizan una atmósfera de procesamiento especial ; y en la Norma NFPA

86D, Norma para calefactores industriales que utilizan vacío como atmósfera .

51.1.2 Permisos.

51.1.2.1

En caso de ser requeridos, los permisos deberán cumplir con lo establecido en la Sección 1.12.

51.1.2.2

Las solicitudes de permisos deberán ser acompañadas de planos para un funcionamiento seguro, en los que se incluyan todos los detalles y cálculos esenciales.

51.2 Ubicación.

Se deberá considerar especialmente la ubicación de equipos que utilicen líquidos inflamables o cuando se empleen gases combustibles con una densidad de vapor superior al aire.

51.3 Controles de seguridad.

Los controles de seguridad, según se especifica en las Normas NFPA

86, NFPA 86C y NFPA 86D, deberán ser suficientes en cantidad y sólidamente construidos y dispuestos de manera que cumplan con las condiciones requeridas y eviten el desarrollo de incendios y riesgos de explosión.

Capítulo 52 Sistemas estacionarios de baterías de plomo-ácido

52.1 Generalidades.

Los sistemas estacionarios de baterías de plomo-ácido que posean una capacidad de electrolito superior a 100 gal (378,5 l) en edificios provistos de rociadores o de 50 gal (189,3 l) en edificios no provistos de rociadores, y que se utilicen para energía de reserva, para energía de emergencia o para suministros de energía ininterrumpida de instalaciones, deberán cumplir con lo establecido en el Capítulo 52.

52.2 Permisos.

52.2.1

En caso que fueran requeridos, los permisos deberán cumplir con lo establecido en la Sección 1.12.

52.2.2

Antes de la instalación, los planos deberán ser presentados y aprobados por la autoridad competente.

52.3 Características de seguridad.

52.3.1 Ventilación de seguridad.

Las baterías deberán estar provistas de tapas de ventilación de seguridad.

52.3.2 Fuga térmica.

Los sistemas de baterías de plomo-ácido regulados por válvulas (VRLA, por sus siglas en inglés) deberán estar provistos de un dispositivo listado o de otro método aprobado, a fin de impedir, detectar y controlar la fuga térmica.

52.3.3 Ubicación y separación de ocupaciones.

52.3.3.1

Deberán permitirse sistemas de baterías en la misma sala en que se encuentran los equipos a los que brindan soporte.

52.3.32

Los sistemas de baterías deberán estar alojados en gabinetes no combustibles trabados o en otros cerramientos, a fin de evitar el acceso de personal no autorizado, excepto cuando estuvieran ubicados en una sala de

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios equipos separada, accesible únicamente para el personal autorizado.

52.3.3.3

Excepto en ocupaciones de reunión pública, educacionales, para detención y correccionales; para cuidados de la salud, para cuidados de la salud de pacientes ambulatorios y centros para guardería; asilos y centros de acogida y ocupaciones residenciales, los sistemas de baterías deberán estar ubicados en una sala separada de otros sectores del edificio por una barrera cortafuego con una certificación de resistencia mínima de 1 hora.

52.3.3.4

En ocupaciones de reunión pública, educacionales, para detención y correccionales; para el cuidado de la salud, para el cuidado de la salud de pacientes ambulatorios y centros para guardería; asilos y centros de acogida y ocupaciones residenciales, los sistemas de baterías deberán estar ubicados en una sala separada de otros sectores del edificio por una barrera cortafuego con una certificación de resistencia mínima de 2 horas.

52.3.4 Control de derrames.

52.3.4.1

Las salas, edificios o áreas que contengan electrolito líquido de flujo libre en recipientes individuales que posean una capacidad superior a 55 gal (208 L) o en recipientes múltiples con una capacidad total que exceda de 1000 gal (3.785 L) deberán estar provistos de sistemas de control de derrames, a fin de evitar el flujo de líquidos hacia áreas contiguas.

52.3.4.2* Deberá proveerse un método y materiales aprobados para el control de derrames de electrolito. El método deberá ser capaz de controlar un derrame proveniente desde el recipiente simple de mayor tamaño.

52.3.5 Neutralización.

52.3.5.1

Deberá proveerse un método aprobado para neutralizar el electrolito derramado.

52.3.5.2

El método deberá ser capaz de neutralizar un derrame proveniente desde la batería de plomo-ácido más grande a un pH de entre 7,0 y 9,0.

52.3.6 Ventilación.

Deberá proveerse ventilación en salas y gabinetes, de acuerdo con lo establecido en el código de mecánica y en alguno de los siguientes ítems:

(1) El sistema de ventilación deberá ser diseñado de manera tal que limite la concentración máxima de hidrógeno a 1,0 por ciento del volumen total de la sala durante el evento de situación más desfavorable de carga simultánea “rápida” de todas las baterías, de acuerdo con normas reconocidas a nivel nacional.

(2) Deberá proveerse una ventilación continua a una tasa no inferior a 1 pie 3 /min/pie 2 (5,1 l/seg/m 2 ) del área de piso de la sala o gabinete.

52.3.7 Medio.

El medio de la batería deberá ser controlado o analizado a fin de mantener la temperatura dentro de un rango de operación segura para la tecnología de batería específica que se utilice.

52.3.8 Carteles.

52.3.8.1

Las puertas o accesos a salas, edificios o áreas que contengan sistemas estacionarios de baterías de plomo-ácido deberán estar provistos de carteles aprobados.

52.3.8.2

Los carteles deberán indicar que la sala contiene sistemas de baterías de plomo-ácido, que la sala de baterías contiene circuitos eléctricos energizados y que las soluciones de electrolito de las baterías son líquidos corrosivos.

52.3.8.3

Los gabinetes de baterías deberán estar provistos de etiquetas exteriores que identifiquen al fabricante y al número de modelo del sistema y la certificación eléctrica (voltaje y corriente) del sistema de baterías contenido. Dentro del gabinete, se deberán proveer carteles para indicar el riesgo eléctrico, químico y de incendio relevante.

52.3.9 Protección sísmica. En áreas de actividad sísmica, los sistemas de baterías deberán estar reforzados contra sismos, de acuerdo con lo establecido en el código de edificación.

52.3.10 Detección de humo.

En dichas áreas, deberá instalarse un sistema de detección de humo automático que deberá ser supervisado por un servicio aprobado de estación central, de propiedad o remota o por una alarma local que emitirá una señal audible en una ubicación constantemente atendida.

53.6 Acceso.

Capítulo 53 Refrigeración mecánica

53.1* Generalidades.

53.1.1

La unidad de refrigeración y las instalaciones del sistema que posean un circuito refrigerante que contenga más de 220 lb (100 kg) de refrigerante del Grupo A1 o 30 lb (13,6 kg) de refrigerante de cualquier otro grupo deberán cumplir con lo establecido en el presente capítulo y en el código de mecánica.

53.1.2

La autoridad competente deberá estar autorizada para eximir instalaciones temporarias o portátiles.

53.2 Clasificación.

Los refrigerantes deberán estar clasificados en grupos de seguridad, de acuerdo con lo establecido en el código de mecánica.

53.3 Definiciones.

Las definiciones y clasificaciones de los grupos de refrigerantes deberán ser determinadas de acuerdo con lo establecido en el código de mecánica.

(Para acceder a las definiciones generales, consulte el Capítulo 3.)

53.4 Permisos y planos.

53.4.1 Permisos.

En caso de ser requeridos, los permisos deberán cumplir con lo establecido en la Sección 1.12.

53.4.2

Los planos y especificaciones para los dispositivos y sistemas requeridos en el presente capítulo deberán ser presentados a la autoridad competente para su revisión y aprobación antes de la instalación.

53.5 Instalación y mantenimiento

.

53.5.1

Los sistemas de refrigeración deberán ser instalados y mantenidos de manera segura, a fin de minimizar los riesgos para la vida, la salud o de incendio de la instalación.

53.5.2

La instalación deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el código de mecánica.

53.5.3

Los sistemas de refrigeración deberán ser mantenidos en condiciones seguras y operativas, libres de acumulaciones de aceites, suciedad, desechos, corrosión excesiva, otros residuos, o pérdidas.

Los sistemas de refrigeración deberán ser accesibles para el departamento de bomberos, según lo requerido por la autoridad competente.

53.7 Sistema de control de presión para emergencias.

Los sistemas de refrigeración que contengan más de 6,6 lb (3 kg) de refrigerantes inflamables, tóxicos o de alta toxicidad, o de amoníaco deberán estar provistos de un sistema de control de presión para emergencias, de acuerdo con lo establecido en los puntos 53.7.1 y 53.7.2.

53.7.1 Válvulas de traspaso automáticas.

Cada zona de presión alta e intermedia de un sistema de refrigeración deberá estar provista de una única válvula automática que establezca una conexión de traspaso hacia una zona de presión baja. Las válvulas de traspaso automáticas deberán cumplir con lo establecido en los puntos 53.7.1.1 a 53.7.1.3.

53.7.1.1 Punto de ajuste del límite de sobrepresión.

Las válvulas de traspaso automáticas deberán estar dispuestas de manera tal que alivien automáticamente la presión excesiva de un sistema hacia una zona de menor presión cuando la presión en una zona de presión alta o intermedia asciende hasta 15 psi (103,3 kPa) del punto de ajuste de dispositivos de alivio de presión para emergencias.

53.7.1.2 Operación manual.

Cuando fuera requerido por el funcionario

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Refrigeración mecánica 1 -219 a cargo del cumplimiento del código, las válvulas de traspaso automáticas deberán poder ser operadas manualmente.

53.7.1.3 Presión de diseño del sistema.

Las zonas del sistema de refrigeración conectadas a una zona de mayor presión por medio de una válvula de traspaso automática deberán estar diseñadas para contener de manera segura la presión máxima que puede alcanzarse por la interconexión de las dos zonas.

53.7.2 Detención automática para emergencias.

53.7.2.1 Operación de válvula de traspaso automática.

La operación de una válvula de traspaso automática deberá provocar que todos los compresores del sistema afectado se detengan inmediatamente.

53.7.2.1.1

Deberán permitirse dispositivos sensores de presión dedicados, ubicados inmediatamente contiguos a válvulas de traspaso, como un medio para determinar la operación de una válvula.

53.7.2.1.2

A fin de garantizar que el sistema de la válvula de traspaso automática provea un medio redundante de compresores de detención bajo una condición de sobrepresión, los sensores de corte de alta presión asociados con los compresores no deberán ser utilizados como base para determinar la operación de una válvula de traspaso.

53.7.2.2 Sobrepresión en zona de baja presión.

53.7.2.2.1

La zona de menor presión a de un sistema de refrigeración deberá estar provista de un medio dedicado para determinar un aumento en la presión del sistema de hasta 15 psi (103,3 kPa) del punto de ajuste para dispositivos de alivio de presión para emergencias.

53.7.2.2.2

La activación del dispositivo sensor de sobrepresión deberá provocar que todos los compresores del sistema afectado se detengan inmediatamente.

53.8 Sistemas de tratamiento y antorchas de quemado para descarga de refrigerantes.

53.8.1 Aplicabilidad.

Los sistemas de refrigeración diseñados para descargar vapor de refrigerantes en la atmósfera deberán estar provistos de un sistema de tratamiento o de una antorcha de quemado aprobados, cuando fuera requerido en la Sección 53.8.

Excepción: Cuando la autoridad competente determine, mediante la revisión de un análisis de ingeniería preparado a cargo del propietario, que de una liberación atmosférica no derivará un riesgo significativo de incendio, para la salud o para el medio ambiente.

53.8.2 Refrigerantes tóxicos y de alta toxicidad.

53.8.2.1

Los sistemas que contengan refrigerantes tóxicos o de alta toxicidad deberán descargar el vapor en la atmósfera sólo a través de un sistema de tratamiento o de una antorcha de quemado aprobados.

53.8.2.2

Los sistemas de tratamiento deberán cumplir con lo establecido en el punto 68.3.6.

53.8.2.3

Las antorchas de quemado deberán cumplir con lo establecido en el punto 53.8.5.

53.8.3 Refrigerantes inflamables.

53.8.3.1

Los sistemas que contengan refrigerantes inflamables con una densidad equivalente o superior a la densidad del aire deberán descargar el vapor en la atmósfera sólo a través de un sistema de tratamiento o de una antorcha de quemado aprobados.

53.8.3.2

Deberá permitirse que los sistemas que contengan refrigerantes inflamables con una densidad inferior a la densidad del aire descarguen el vapor en la atmósfera, siempre que el punto de descarga estuviera ubicado fuera de la estructura a una distancia no inferior a 15 pies (4,6 m) sobre el nivel del terreno adyacente y no inferior a 20 pies (6,1 m) de cualquier ventana, abertura de ventilación o salida.

53.8.3.3

Las antorchas de quemado deberán cumplir con lo establecido en el punto 53.8.5.

53.8.4 Refrigerante de amoníaco.

53.8.4.1

Los sistemas que contengan refrigerante de amoníaco deberán descargar el vapor en la atmósfera a través de un sistema de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en el punto 68.3.6; mediante una antorcha de quemado, de acuerdo con lo que se describe en el punto 53.8.5; a través de un sistema de difusión de amoníaco aprobado, según se estipula en la

Sección 53.9 o por otros medios aprobados.

53.8.4.2

No deberá requerirse la descarga a través de un sistema de tratamiento, de una antorcha de quemado o de un sistema de difusión para sistemas de unidades de absorción de amoníaco-agua, instalados en espacios exteriores que se utilicen para una unidad de vivienda, siempre que la descarga se encuentre protegida y se disperse.

53.8.4.3

No deberá requerirse la descarga a través de un sistema de tratamiento, de una antorcha de quemado o de un sistema de difusión para sistemas de unidades de absorción de amoníaco-agua que contengan una cantidad inferior a 22 lb (10 kg) de amoníaco y en los que el circuito de amoníaco estuviera ubicado totalmente en un espacio exterior.

53.8.5 Requisitos para el diseño de antorchas de quemado.

53.8.5.1

Las antorchas de quemado para la incineración de refrigerantes inflamables, tóxicos o de alta toxicidad, o de amoníaco, deberán ser diseñadas de manera tal que incineren la descarga completa.

53.8.5.2

Los productos de incineración de refrigerantes no deberán presentar riesgos para la salud o el medio ambiente.

53.8.5.3

La incineración deberá ser automática al momento de iniciarse la descarga, deberá ser diseñada de manera tal que evite la inyección inversa y no deberá exponer estructuras o materiales a amenazas de incendio.

53.8.5.4

Los combustibles auxiliares, como gas LP, y la energía auxiliar deberán tener la capacidad de operar durante el ciento cincuenta por ciento del tiempo requerido para la incineración completa del refrigerante en el sistema.

53.9 Sistemas de difusión de amoníaco.

53.9.1

Los sistemas de difusión de amoníaco deberán incluir un tanque que contenga 1 galón de agua por cada libra de amoníaco (4 l de agua por cada kg de amoníaco) que será liberado en 1 hora desde el mayor dispositivo de liberación conectado a la tubería de descarga.

53.9.2

Deberá evitarse que el agua utilizada se congele sin usar sales o químicos, enterrando la tubería de descarga debajo de la profundidad de congelamiento o empleando otros medios aprobados.

53.9.3

La tubería de descarga desde el dispositivo de alivio de presión deberá distribuir el amoníaco en la base del tanque, aunque a no menos de

33 pies (10 m) por debajo del nivel máximo de líquido.

53.9.4

El tanque deberá contener el volumen de agua y amoníaco, descripto en el punto 53.9.1, sin desbordarse.

53.9.5

El tanque deberá estar sólidamente construido con acero de no menos de de pulgada (2,51 mm) (calibre 10).

53.9.6

Las dimensiones horizontales del tanque deberán ser iguales o menores a la mitad de la altura.

53.9.7

El tanque deberá contar con una cubierta con bisagras o, si estuviera colocado dentro de un cerramiento, deberá contar con un orificio de ventilación en la parte superior.

53.9.8

Las conexiones de tuberías deberán hacerse a través de la parte superior del tanque.

53.10 Salas de maquinarias de refrigeración.

53.10.1

Los sistemas de refrigeración deberán disponer de una sala de maquinarias de refrigeración, cuando ello fuera requerido por el código de mecánica.

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53.10.2 Sistemas de alarma y detección de vapor de refrigerantes.

53.10.2.1

Cada sala de maquinarias de refrigeración deberá contar con un sistema de alarma y detección de vapor de refrigerantes aprobado, de acuerdo con lo establecido en la Sección 53.11 y en el código de mecánica.

53.10.2.2

No deberán requerirse sistemas de alarma y detección de vapor de refrigerantes para sistemas de amoníaco cuando la sala de maquinarias de refrigeración cumpla con lo establecido en el código de mecánica.

53.10.3 Requisitos especiales.

53.10.3.1

En salas de maquinarias de refrigeración, deberán prohibirse llamas abiertas o dispositivos que posean una temperatura de superficie expuesta que exceda de 800ºF (427ºC).

53.10.3.2

Deberán permitirse excursiones de temperatura momentáneas, tales como contactos eléctricos, en sistemas de Grupos A1 y B1.

53.10.3.3

Deberán permitirse llamas abiertas o dispositivos que posean una temperatura de superficie expuesta que exceda de 800ºF (427ºC) en salas de maquinarias de refrigeración que se utilicen exclusivamente para equipos de absorción de combustión directa.

53.10.3.4

Deberán permitirse instalaciones existentes que no cumplan con los requisitos del presente Código cuando hubieran sido aprobadas por la autoridad competente, cuando el sistema de combustión estuviera entrecruzado con el sistema de detección de refrigerantes para cerrarse en el límite de exposición permisible (PEL, por sus siglas en inglés) y los riesgos para la vida útil del equipo que surjan de productos de disociación fueran reconocidos por el propietario por escrito.

53.10.4 Control de emergencia de sistemas de ventilación.

53.10.4.1

Los ventiladores que provean ventilación de purga de emergencia para escapes de refrigerantes desde una sala de refrigeración deberán poseer un interruptor claramente identificado del tipo “rompa el vidrio” que incluya un control de sólo encendido inmediatamente adyacente y en el exterior de cada medio de egreso de la sala de maquinarias refrigerantes.

53.10.4.2

Los ventiladores de purga deberán, asimismo, responder automáticamente al sistema de detección de concentraciones de refrigerantes ajustado para activar el sistema de ventilación a los niveles de umbral establecidos en la Sección 53.11.

53.10.4.3

Deberá proveerse un control de purga de emergencia con reposicionamiento manual únicamente.

53.10.5 Control central de sistemas de ventilación.

53.10.5.1

Los sistemas de ventilación mecánica que se utilicen en salas de refrigeración deberán poseer interruptores para controlar la energía que se transmite a cada ventilador.

53.10.5.2

Los interruptores deberán ser operados con llaves o encontrarse dentro de un cerramiento trabado cubierto con vidrio colocado en una ubicación aprobada adyacente y exterior a la entrada principal de la sala de maquinarías de refrigeración.

53.10.5.3

Las llaves requeridas para el funcionamiento de los sistemas de ventilación deberán estar colocadas en una única ubicación aprobada.

53.10.5.4

Los interruptores que controlan ventiladores que proveen un aireamiento continuo deberán ser del tipo de dos posiciones, encendido/ apagado.

53.10.5.5

Los interruptores que controlan ventiladores que proveen un aireamiento intermitente o de emergencia deberán ser del tipo de tres posiciones, encendido/apagado automático.

53.10.5.6

Los interruptores deberán ser etiquetados, con la identificación tanto de la función como del ventilador específico que está siendo controlado.

53.10.5.7

Para cada interruptor, deberán proveerse dos lámparas indicadoras de color y etiquetadas que respondan a la presión diferencial creada por el flujo de aire.

53.10.5.8

Una de las lámparas deberá indicar la presencia de flujo, y la otra deberá indicar la ausencia de flujo.

53.10.6 Descarga de la ventilación.

53.10.6.1

Los escapes desde los sistemas mecánicos de ventilación de las salas de refrigeración deberán ser descargados a una distancia de 20 pies

(6,1 m) o más de las líneas de propiedad o de aberturas de acceso al interior de edificios.

53.10.6.2

Las descargas que puedan exceder el 25 por ciento del límite de inflamabilidad inferior (LFL, por sus siglas en inglés) o el

50 por ciento del valor de peligro inminente para la vida y la salud

(IDLH, por sus siglas en inglés) deberán estar equipadas con sistemas de tratamiento aprobados, a fin de reducir las concentraciones de descarga a estos valores o a valores inferiores. (Ver también Sección

53.8.)

53.10.7 Electricidad.

53.10.7.1

Los equipos e instalaciones eléctricas de las salas de maquinarias de refrigeración deberán cumplir con lo establecido en la Sección 11.1 y en la Sección 53.12.

53.10.7.1.1

Deberá permitirse que las salas de maquinarias de refrigeración que se utilicen exclusivamente para equipos de absorción de combustión directa no sean clasificadas como una ubicación peligrosa para equipos eléctricos, de acuerdo con lo establecido en el Código NFPA 70.

53.10.7.1.2

Deberán permitirse equipos de combustión de ventilación directa, de acuerdo con lo establecido en el código de mecánica.

53.10.7.2

No deberá requerirse que la sala de maquinarias de refrigeración sea clasificada como una ubicación peligrosa para equipos eléctricos, excepto según lo dispuesto en el código de mecánica o en el Código NFPA 70.

53.10.8 Almacenamiento.

53.10.8.1

El almacenamiento de materiales en una sala de maquinarias de refrigeración, incluidos suministros de reserva de refrigerantes o aceites refrigerantes, deberá cumplir con lo establecido en otros capítulos aplicables del presente Código .

53.10.8.2

Los materiales inflamables y combustibles no deberán ser almacenados en salas de maquinarias de refrigeración, excepto materiales incidentales requeridos para la operación y el mantenimiento seguros y adecuados del sistema.

53.10.9 Control de emergencia.

53.10.9.1

Deberá proveerse un interruptor claramente identificado del tipo

“rompa el vidrio” que incluya un control de sólo apagado para equipos y dispositivos eléctricamente energizados que se encuentren dentro de la sala de maquinarias de refrigeración, el que deberá ser colocado inmediatamente adyacente y en el exterior de cada medio de egreso de la sala de maquinarias de refrigeración.

53.10.9.2

El cierre de emergencia también deberá ser automáticamente activado cuando la concentración de vapor de refrigerantes exceda el 25 por ciento del límite de inflamabilidad inferior (LFL).

53.11 Sistemas de alarma y detección de vapor de refrigerantes.

53.11.1 Aplicabilidad.

Los sistemas de alarma y detección de vapor de refrigerantes requeridos en la Sección 53.11 deberán cumplir con lo establecido en la Sección 53.11.

53.11.2 Dispositivos de señalización de alarmas audibles y visuales.

53.11.2.1

El detector de vapor de refrigerantes deberá activar los dispositivos de señalización de alarmas audibles y visuales en uno de los siguientes umbrales de refrigerantes:

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(1) A un valor no superior a los correspondientes TLV-TWA (valor límite umbral-promedio ponderado en el tiempo) (o medición de toxicidad acorde a aquellos); que no exceda el 25 por ciento del LFL

(2) Para amoníaco, a una concentración que no exceda de 1000 partes por millón

53.11.2.2

Los dispositivos de señalización de alarmas audibles y visuales deberán estar ubicados dentro de la sala de maquinarias de refrigeración y fuera de la sala, en cada una de las entradas a esta.

53.11.2.3

Los dispositivos de señalización de alarmas audibles deberán poseer un nivel de sonido no inferior a 15 dB sobre el nivel operativo de presión de sonido del ruido ambiental del espacio en el que se encuentran instalados y deberán proveer alarmas audibles y visuales aprobadas y distintivas.

53.11.3 Energía y supervisión. Los sistemas de alarma y detección de vapor de refrigerantes deberán ser accionados y supervisados según lo requerido para sistemas de alarmas de incendio conforme a lo establecido en el Código NFPA 72 .

53.11.4 Monitorización y aviso.

Los sistemas de alarma y detección de vapor de refrigerantes deberán ser remotamente anunciados en una ubicación aprobada y atendida en forma constante, según lo requerido para sistemas de alarmas de incendio conforme a lo establecido en el Código

NFPA 72 .

53.11.5 Instalación y mantenimiento.

Los sistemas de alarma y detección deberán ser instalados y mantenidos de acuerdo con lo establecido en las especificaciones de los fabricantes del equipo. (Ver también punto

53.15.1.)

53.12 Electricidad.

53.12.1 Generalidades.

Los componentes eléctricamente energizados de los sistemas de refrigeración deberán cumplir con lo establecido en la

Sección 11.1 y en el punto 53.10.6.

53.12.2 Fuente secundaria.

Cuando se requieran sistemas de tratamiento, detección o alarma, dichos sistemas deberán estar conectados con una fuente secundaria de energía para suministrar automáticamente potencia eléctrica en caso de pérdida de energía desde la fuente primaria.

53.13 Instrucciones.

La persona a cargo de las instalaciones en las que se encuentre instalada una unidad o sistema de refrigeración deberá suministrar la siguiente información en la caja de controles de emergencia:

(1) Instrucciones para suspender el funcionamiento del sistema en caso de una emergencia

(2) Nombre, domicilio y números de teléfonos de emergencia para obtener asistencia ante una emergencia

(3) Nombre, domicilio y número de teléfono del departamento de bomberos con instrucciones para notificar a dicho departamento en caso de una emergencia

(4) Ubicación y operación de los sistemas de descarga de emergencia requeridos en el Capítulo 53

53.14 Carteles y etiquetas.

53.14.1 Generalidades.

Las unidades o sistemas de refrigeración deberán estar provistos de carteles aprobados de identificación de riesgos, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Normativo NFPA 704, Sistema

Normativo para la Identificación de los Riesgos de Materiales para

Respuesta a Emergencias ; carteles, gráficos y etiquetas sobre operaciones de emergencia, de acuerdo con lo establecido en el código de mecánica, y que contengan la siguiente información:

(1) Nombre y domicilio del fabricante o instalador.

(2) Tipo y cantidad total de libras de refrigerante contenido en el sistema

(3) Presión de prueba de campo aplicada

53.14.2 Sistemas con cantidades superiores a 110 lb (50 kg) de refrigerante.

Los sistemas que contengan más de 110 lb (50 kg) de refrigerante deberán estar provistos de carteles con letras de una altura no inferior a ½ pulgada (12,7 mm), que designen lo siguiente:

(1) Principales válvulas de cierre para cada recipiente

(2) Corriente principal o controles eléctricos

(3) Interruptor de control remoto

(4) Dispositivo de límite de presión

53.15 Pruebas de equipos.

53.15.1 Pruebas de aceptación. Los siguientes dispositivos o sistemas de emergencia deberán ser sometidos a pruebas para demostrar su seguridad y efectividad al momento de completarse la instalación o la modificación:

(1) Sistemas de tratamiento y antorchas de quemado

(2) Sistemas de difusión de amoníaco

(3) Válvulas y accesorios necesarios para la operación de cajas de control de refrigeración de emergencia

(4) Ventiladores y equipos asociados, previstos para operar sistemas de ventilación de purga de emergencia

(5) Sistemas de alarma y detección de vapor de refrigerantes

53.15.2 Pruebas periódicas.

Los siguientes dispositivos o sistemas de emergencia deberán ser sometidos a pruebas, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes y según fuera requerido por la autoridad competente:

(1) Sistemas de tratamiento y antorchas de quemado

(2) Válvulas y accesorios necesarios para la operación de cajas de control de refrigeración de emergencia

(3) Ventiladores y equipos asociados, previstos para operar sistemas de ventilación de purga de emergencia

(4) Sistemas de alarma y detección de vapor de refrigerantes (ver Sección

53.4 y Sección 53.1)

53.15.3 Registros de las pruebas requeridas.

Deberá conservarse un registro escrito de las pruebas requeridas en las instalaciones.

53.15.4 Frecuencia de las pruebas requeridas.

Salvo disposición en contrario de la autoridad competente, la frecuencia de las pruebas deberá cumplir con lo establecido en el punto 53.15.2.

53.15.5 Calificaciones del personal a cargo de las pruebas.

Las pruebas de los dispositivos o sistemas de emergencia requeridas en el Capítulo 53 deberán ser llevadas a cabo por personas especialmente entrenadas para ello.

53.16 Notificación de las descargas de refrigerantes.

53.16.1

Cuando fuera requerido por el departamento de bomberos, este deberá ser notificado sobre la descarga de refrigerantes, fuera automática o manual.

Excepción N. º 1: Sistemas de refrigeración que operen a presiones inferiores a la presión atmosférica y que incluyan ciclos de purga automáticos.

Excepción N. º 2: Operación incidental de válvulas de alivio de presión automáticas que derive en una liberación menor de la carga de refrigerante.

Excepción N. º 3: Liberaciones menores incidentales asociadas con operaciones de servicios, posteriores al bombeo de vacío del sistema.

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1 -222

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

53.16.2* El refrigerante no deberá ser descargado, excepto ante una emergencia.

Excepción N. º 1: Sistemas de refrigeración que operen a presiones inferiores a la presión atmosférica y que incluyan ciclos de purga automáticos.

Excepción N. º 2: Operación incidental de válvulas de alivio de presión automáticas que derive en una liberación menor de la carga de refrigerante.

Excepción N. º 3: Liberaciones menores incidentales asociadas con operaciones de servicios, posteriores al bombeo de vacío del sistema.

53.17 Cambio del tipo de refrigerante.

No deberán cambiarse los tipos de refrigerantes sin previa notificación y aprobación de la autoridad competente.

53.18 Registros de las cantidades de refrigerantes.

53.18.1

La persona a cargo de las instalaciones en las que se encuentre instalada una unidad o sistema de refrigeración sujetos a estas reglamentaciones deberá llevar un registro por escrito de las cantidades de refrigerantes que se lleven o se retiren de las instalaciones.

53.18.2

Los registros deberán estar disponibles para ser consultados por la autoridad competente.

53.19 Almacenamiento.

El almacenamiento de materiales en una sala de maquinarias de refrigeración deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en otros capítulos aplicables del presente Código .

Capítulo 54 Reservado

Capítulo 55 Reservado

Capítulo 56 Reservado

Capítulo 57 Reservado

Capítulo 58 Reservado

Capítulo 59 Reservado

Capítulo 60 Materiales peligrosos

60.1 Requisitos generales.

60.1.1* Aplicabilidad.

60.1.1.1

Las ocupaciones que incluyan contenidos de riesgo elevado deberán cumplir con lo establecido en el presente capítulo, así como con otros requisitos aplicables del presente Código . [ 5000

:

34.1.1.1]

60.1.1.2

No deberá requerirse que cumplan con lo establecido en el presente capítulo los edificios, y sectores de edificios, que incluyan contenidos de riesgo elevado, limitados a los que se describen a continuación:

(1) Líquidos inflamables y combustibles asociados con la aplicación de acabados inflamables y que cumplan con lo establecido en el Capítulo 43

(2) Líquidos inflamables y combustibles asociados con ventas mayoristas y minoristas y con el almacenamiento en ocupaciones mercantiles, y que cumplan con lo establecido en el Capítulo 66

(3) Solventes líquidos combustibles de Clase IIIA y Clase IIIB de sistemas cerrados que empleen equipos de limpieza listados que cumplan con lo establecido en el Capítulo 24

(4) Refrigerantes y aceites refrigerantes contenidos dentro de sistemas de refrigeración de ciclo cerrado que cumplan con lo establecido en el

Capítulo 53 y en el código de edificación

(5) Bebidas de líquidos inflamables y combustibles en tiendas y distribuidores de bebidas alcohólicas que no dispongan de almacenamiento a granel

(6) Contenidos de riesgo elevado almacenados o utilizados en edificios de granjas u ocupaciones similares para uso agrícola en las instalaciones

(7) Materiales corrosivos de baterías estacionarias utilizadas para energía de emergencia en las instalaciones, para suministro de energía ininterrumpido, o para fines similares; siempre que las baterías dispongan de tapas de ventilación de seguridad y que la ventilación sea provista de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 52

(8) Materiales corrosivos exhibidos en sus envases originales en ocupaciones mercantiles y previstos para uso personal o doméstico o como materiales de construcción

(9) Productos en aerosol de ocupaciones de almacenamiento o mercantiles, y que cumplan con lo establecido en el Capítulo 61

(10) Edificios de tanques de almacenamiento para líquidos inflamables y combustibles que cumplan con los requisitos establecidos en el punto

2.3.4 del Código NFPA 30

(11) Bóvedas de tanques de almacenamiento para líquidos inflamables y combustibles que cumplan con los requisitos establecidos en el punto

2.2.7 del Código NFPA 30

(12) Edificios de procesamiento de líquidos inflamables y combustibles que cumplan con los requisitos establecidos en la Sección 5.3 del Código

NFPA 30

(13) Instalación de sistemas de distribución de gas combustible y equipos asociados, de acuerdo con lo establecido en la Sección 11.4 y en el

Capítulo 69, según se hace referencia en el código de edificación

(14) Fuegos artificiales de consumo, 1.4G, en ocupaciones mercantiles, que cumplan con lo establecido en la Sección 65.11 [ 5000 :34.1.1.2]

60.1.2 Clasificación de materiales.

60.1.2.1 Generalidades.

Los materiales peligrosos deberán ser clasificados de acuerdo con lo establecido en el código de edificación y en las definiciones incluidas en el Capítulo 3. [ 5000: 34.1.2.1]

60.1.2.1.1 Mezclas.

Las mezclas deberán ser clasificadas de acuerdo con los riesgos de la mezcla en su conjunto, determinados por una organización, una persona o un laboratorio de pruebas calificados y aprobados.

60.1.2.2 Riesgos múltiples.

Los edificios, y sectores de edificios, que incluyan contenidos de riesgo elevado, clasificados en más de un nivel de riesgo, según se establece en el código de edificación, deberán cumplir con los requisitos del código para cada uno de los niveles de protección aplicables, especificados en la Sección 60.3. [

5000

: 34.1.2.2]

60.1.2.3 Permisos.

60.1.2.3.1 Generalidades.

60.1.2.3.1.1* Deberán requerirse permisos para almacenar, expender, usar o manipular materiales peligrosos que excedan las cantidades permitidas, especificadas en la Sección 1.12.

60.1.2.3.1.2

Deberá requerirse un permiso cuando un material sea clasificado como que cuenta con más de una categoría de riesgo si se exceden los límites de cantidad en cualquiera de las categorías.

60.1.2.3.1.3

Deberán requerirse permisos para instalar, reparar daños, abandonar, quitar, poner temporariamente fuera de servicio, cerrar o

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Refrigeración mecánica 1 -223 efectuar modificaciones sustanciales en una instalación de almacenamiento o en otra área regulada por el Capítulo 60, excepto en los siguientes casos:

(1) Mantenimiento de rutina

(2) Trabajos de reparación llevados a cabo ante una emergencia

60.1.2.3.2 Aprobación del cierre de instalación.

La persona en cuyo favor se ha otorgado un permiso deberá solicitar autorización para cerrar instalaciones de almacenamiento, uso o manipulación con una anticipación no inferior a 30 días previos a la finalización del almacenamiento, uso o manipulación de materiales peligroso, excepto que deberá permitirse a la autoridad competente que reduzca el período de 30 días cuando existieran circunstancias especiales que así lo requieran. El cierre de las instalaciones deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en los puntos 60.1.2.4 a 60.1.2.4.3.3.

60.1.2.4 Cierre de instalaciones.

60.1.2.4.1 Puesta fuera de servicio de instalaciones en forma temporaria.

Las instalaciones que sean puestas fuera de servicio temporariamente deberán mantener la vigencia del permiso y deberán ser monitoreadas e inspeccionadas.

60.1.2.4.2 Puesta fuera de servicio permanente de instalaciones.

Las instalaciones para las que no se mantuviera vigente un permiso o que no fueran monitoreadas e inspeccionadas regularmente deberán ser consideradas como puestas fuera de servicio en forma permanente y deberán ser cerradas, de acuerdo con lo establecido en los puntos 60.1.2.4.3 a 60.1.2.4.3.3.

60.1.2.4.3 Plan de cierre.

60.1.2.4.3.1

El titular o solicitante de un permiso deberá presentar al departamento de bomberos un plan para la finalización del almacenamiento, abastecimiento, manipulación o uso de materiales peligrosos, con una anticipación no inferior a 30 días previos al cierre de la instalación.

60.1.2.4.3.2

El plan deberá demostrar que los materiales peligrosos que fueron almacenados, expendidos, manipulados o utilizados en las instalaciones han sido transportados, desechados o reutilizados de manera tal que se elimine la necesidad de continuar con el mantenimiento y cualquier amenaza para la salud y la seguridad pública.

60.1.2.4.3.3

El plan deberá ser presentado junto con una solicitud de permiso para el cierre de las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el punto 60.1.2.3.2.

60.1.2.5 Plan de manejo y documentación de materiales peligrosos.

60.1.2.5.1 Plan de manejo de materiales peligrosos.

Cuando fuera requerido por la autoridad competente, las solicitudes de permisos deberán incluir un plan de administración de materiales peligrosos (HMMP, por sus siglas en inglés).

60.1.2.5.1.1* Contenido.

El HMMP deberá incluir un plan de entrenamiento de respuesta a emergencias y un plan del sitio de las instalaciones en el que se indique lo siguiente:

(1) Áreas de almacenamiento y uso

(2) Cantidad máxima de cada uno de los materiales almacenados o utilizados en cada área

(3) Rango de las dimensiones de los contenedores

(4) Tuberías de transporte de productos que contengan líquidos o gases, excepto líneas de gas combustible pertenecientes a empresas de servicios públicos y líneas de gas combustible de baja presión

(5) Lugares en los que estuvieran colocados las válvulas y dispositivos de atenuación y aislamiento para emergencias

(6) Posiciones de encendido y apagado de válvulas para aquellas que sean del tipo de auto-indicación

(7) Plan de almacenamiento legible y a una escala aproximada que exhiba la disposición de almacenamiento prevista, incluida la ubicación y las dimensiones de pasillos; se permite que los sistemas de distribución separados se muestren en páginas aparte

60.1.2.5.1.2 Ubicación.

Cuando se disponga de un plan HMMP, este deberá ser ubicado en un lugar adyacente a los permisos.

60.1.2.5.2* Declaración de inventario de materiales peligrosos.

Cuando fuera requerido por la autoridad competente, las solicitudes de permisos deberán incluir una declaración de inventario de materiales peligrosos

(HMIS, por sus siglas en inglés).

60.1.2.5.3 Hojas de datos de seguridad de los materiales.

Para los materiales peligrosos regulados en el Capítulo 60, las hojas de datos de seguridad de los materiales (MSDS, por sus siglas en inglés) deberán estar disponibles en las instalaciones para su consulta inmediata.

60.1.2.6 Liberación de materiales peligrosos.

60.1.2.6.1 Liberaciones prohibidas.

Los materiales peligrosos no deberán ser liberados en alcantarillas, desagües pluviales, zanjas, canales de drenaje, lagos, ríos o cursos de agua de marea; ni sobre la tierra, aceras, calles o autopistas; ni en la atmósfera, excepto cuando dicha liberación fuera permitida por:

(1) Reglamentaciones gubernamentales federales, estatales o locales

(2) Permisos de la junta de gestión jurisdiccional de calidad del aire

(3) Permiso del Sistema Nacional de Eliminación de Descargas

Contaminantes

(4) Requisitos de descarga de desechos establecidos por la junta de control jurisdiccional de calidad del agua

(5) Requisitos locales de tratamiento previo de alcantarillas para obras de tratamiento de propiedad pública

60.1.2.6.2 Control y atenuación de descargas no autorizadas.

Deberán establecerse disposiciones para el control y la atenuación de descargas no autorizadas.

60.1.2.6.3 Registros de descargas no autorizadas.

Las personas en cuyo favor se emiten los permisos deberán llevar registros precisos de las descargas no autorizadas de materiales peligrosos.

60.1.2.6.4 Notificación de descargas no autorizadas.

El departamento de bomberos deberá ser notificado de inmediato o de acuerdo con lo establecido en procedimientos de emergencia aprobados cuando una descarga no autorizada debiera ser informada, según lo requerido en reglamentaciones estatales, federales o locales.

60.1.2.6.5 Fallas en los contenedores.

Cuando se detectara una descarga no autorizada debida a una falla en el contenedor primario, este deberá ser reparado o puesto fuera de servicio.

60.1.2.6.6 Responsabilidades de limpieza de descargas no autorizadas.

60.1.2.6.6.1

La persona, empresa, o corporación responsable de la descarga no autorizada deberá implementar y llevar a cabo todas las acciones necesarias para remediar los efectos de dicha descarga no autorizada, fuera repentina o gradual, sin costo alguno para la autoridad competente.

60.1.2.6.6.2

Cuando fuera considerado necesario por la autoridad competente, deberá permitirse que la limpieza de una descarga no autorizada sea iniciada por el departamento de bomberos o por una persona o empresa autorizada, y los costos incurridos en relación con dicha limpieza deberán ser asumidos por el propietario, por el operador u otra persona responsable de la descarga no autorizada.

60.1.2.7 Entrenamiento del personal.

Las personas responsables de la operación de áreas en las que se almacenen, suministren, manipulen o utilicen materiales peligrosos deberán estar familiarizadas con la naturaleza química de los materiales y con las acciones de atenuación adecuadas

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1 -224

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios requeridas en casos de incendio, pérdida o derrame.

60.1.2.8 Personal de enlace del departamento de bomberos.

60.1.2.8.1

Deberán designarse y entrenarse personas responsables para desempeñarse como personal de enlace del departamento de bomberos.

60.1.2.8.2

El personal de enlace deberá colaborar con el departamento de bomberos en la planificación previa de respuestas a emergencias y en la identificación de los lugares en los que haya materiales peligrosos, y deberá tener acceso a las hojas de datos de seguridad de los materiales y conocimientos sobre los procedimientos de respuesta a emergencias para el sitio.

60.1.2.9 Controles de las fuentes de ignición.

60.1.2.9.1 Consumo de tabaco.

Deberá estar prohibido fumar en las siguientes ubicaciones:

(1) Dentro de una distancia de 25 pies (7,6 m) de áreas de abastecimiento o de almacenamiento en espacios exteriores

(2) En salas o áreas donde los materiales peligrosos se almacenan o suministran o utilizan en sistemas abiertos, en cantidades que requieran un permiso, de acuerdo con lo establecido en los puntos 60.1.2.3 a

60.1.2.3.2.

60.1.2.9.2 Llamas abiertas y dispositivos de alta temperatura. No deberán utilizarse llamas abiertas ni dispositivos de alta temperatura de manera tal que generen una condición peligrosa.

60.1.2.9.3 Equipos de consumo de energía.

Los equipos de consumo de energía deberán estar listados para ser usados con los materiales peligrosos almacenados o utilizados.

60.1.2.10 Sistemas, equipos y procesos.

Los procesos, métodos, especificaciones, pruebas y mantenimiento de equipos, normas de diseño, desempeño, instalación, diseño y construcción de recipientes y otros criterios pertinentes deberán cumplir con lo establecido en la Sección 1.4.

60.1.2.11 Carteles.

60.1.2.11.1 Generalidades.

60.1.2.11.1.1 Diseño y construcción.

Los carteles deberán ser de material durable y su tamaño, color y letras deberán cumplir con lo establecido en normas reconocidas a nivel nacional.

60.1.2.11.1.2 Idioma.

Los carteles deberán estar redactados en inglés como idioma principal o en símbolos permitidos por el presente Código .

60.1.2.11.1.3 Mantenimiento.

Los carteles no deberán ser tapados o removidos.

60.1.2.11.2 Carteles de identificación de riesgos.

60.1.2.11.2.1 Generalidades.

Los carteles visibles de identificación de riesgos que cumplan con el Sistema Normativo NFPA 704 deberán ser colocados en los lugares que se describen a continuación, excepto cuando la autoridad competente hubiera recibido un plan de manejo de materiales peligrosos y una declaración de inventario de materiales peligrosos, conforme a lo establecido en los puntos 60.1.2.5.1 a 60.1.2.5.2 y hubiera determinado que la omisión de dichos carteles se debe a motivos de seguridad:

(1) Tanques estacionarios ubicados sobre la superficie

(2) Contenedores estacionarios subterráneos

(3) En las entradas a ubicaciones en las que se almacenen, suministren, utilicen o manipulen materiales peligrosos en cantidades que requieran un permiso

(4) En otras entradas y ubicaciones designadas por la autoridad competente

60.1.2.11.2.2 Identificación de contenedores, cajas de cartón y envases.

Los contenedores, cajas de cartón o envases individuales deberán ser señalizados o etiquetados de manera visible, de acuerdo con lo establecido en normas reconocidas a nivel nacional.

60.1.2.11.2.3 Identificación de salas y gabinetes para gas.

Las salas o gabinetes que contengan gases comprimidos deberán estar etiquetadas de manera visible con la siguiente inscripción: GAS COMPRIMIDO.

60.1.2.11.3 Carteles con prohibición de fumar.

Deberán colocarse carteles con prohibición de fumar en todo el sitio, edificio o en los siguientes lugares:

(1) En salas o áreas donde los materiales peligrosos se almacenan o expenden o utilizan en sistemas abiertos, en cantidades que requieran un permiso, de acuerdo con lo establecido en los puntos 60.1.2.3 a

60.1.2.3.2.

(2) Dentro de una distancia de 25 pies (7,6 m) de áreas de almacenamiento o abastecimiento en espacios exteriores, o de uso abierto

(3) En áreas que contengan gases inflamables

60.1.2.12 Seguridad.

Las áreas de almacenamiento, abastecimiento, uso y manipulación deberán estar protegidas contra ingresos no autorizados y resguardadas con aquellos elementos de protección requeridos para la seguridad pública.

60.1.2.13 Protección contra vehículos.

60.1.2.13.1 Deberán colocarse postes protectores u otros medios aprobados para resguardar las siguientes áreas, cuando estuvieran sujetas a daños provocados por vehículos:

(1) Tanques de almacenamiento y tuberías, válvulas y accesorios conectados

(2) Áreas de abastecimiento

(3) Áreas de uso

60.1.2.13.2

Si se han instalado postes protectores, estos deberán cumplir con los siguientes criterios:

(1) Deberán estar construidos con acero de un diámetro no inferior a 4 pulgadas (10 cm) y rellenos con concreto.

(2) Sus centros deberán estar separados por una distancia no inferior a 4 pies (1,2 m).

(3) Deberán ser instalados a una profundidad no inferior a 3 pies (0,9 m) en una base de concreto de no menos de 15 pulgadas (380 mm) de diámetro.

(4) Deberán ser colocados con sus extremos superiores a una distancia no inferior a 3 pies (0,9 m) sobre el nivel del terreno.

(5) Deberán ser ubicados a una distancia no inferior a 5 pies (1,5 m) del tanque.

60.1.2.14 Cableado y equipos eléctricos.

60.1.2.14.1 Generalidades.

El cableado y los equipos eléctricos deberán ser instalados de acuerdo con lo establecido en la Sección 11.1.

60.1.2.14.2 Acumulación de estática. Cuando existan procesos o condiciones en los que una mezcla inflamable pudiera ser encendida por electricidad estática, deberán proveerse medios para evitar la acumulación de una carga estática.

60.1.2.15 Protección contra la luz.

Los materiales sensibles a la luz deberán ser almacenados en recipientes diseñados para protegerlos contra dicha exposición.

60.1.2.16 Materiales para amortiguación de golpes.

Los materiales

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Materiales peligrosos 1 -225 sensibles a los golpes deberán ser amortiguados, suspendidos o protegidos de alguna otra manera contra desplazamientos accidentales o desplazamientos provocados por la actividad sísmica.

60.1.2.17 Separación de materiales incompatibles.

60.1.2.17.1

Los materiales incompatibles en almacenamiento y el almacenamiento de materiales incompatibles con materiales en uso deberán estar separados cuando los materiales almacenados se hallaran en contenedores de una capacidad superior a 5 lb (2,268 kg) o ½ gal (1,89 L).

60.1.2.17.2

La separación deberá llevarse a cabo mediante uno de los siguientes métodos:

(1) Segregación del almacenamiento de materiales incompatibles por una distancia no inferior a 20 pies (6,1 m)

(2) Aislamiento del almacenamiento de materiales incompatibles por medio de un tabique no combustible de una extensión no inferior a 18 pulgadas (46 cm) sobre y hacia los laterales del material almacenado

(3) Almacenamiento de materiales líquidos y sólidos en gabinetes para almacenamiento de materiales peligrosos que cumplan con lo establecido en el punto 60.1.2.23

(4) Almacenamiento de gases comprimidos en cerramientos para gas o en cerramientos para escapes que cumplan con lo establecido en el

Capítulo 63

60.1.2.17.3

No deberán almacenarse materiales incompatibles dentro del mismo gabinete o cerramiento.

60.1.2.18 Gabinetes para almacenamiento de materiales peligrosos.

Cuando fuera requerido por el presente Código , los gabinetes para almacenamiento de materiales peligrosos deberán cumplir con lo establecido en el punto 60.1.2.23.

60.1.2.19 Almacenamiento en estantes.

Los estantes deberán ser de una construcción sólida y adecuadamente reforzados y anclados.

60.1.2.19.1

Cuando se utilicen para el almacenamiento de contenedores individuales, los estantes deberán estar provistos de un reborde o baranda, excepto bajo alguna de las siguientes condiciones:

(1) Cuando el almacenamiento se ubique en gabinetes para almacenamiento de materiales peligrosos o en mobiliario de laboratorio específicamente diseñado para tal uso

(2) Cuando las cantidades de materiales peligrosos en almacenamiento no excedan la cantidad umbral para la solicitud de un permiso, de acuerdo con lo establecido en los puntos 60.1.2.3 a 60.1.2.3.2.

60.1.2.19.2

El almacenamiento de materiales peligrosos en estantes deberá ser mantenido de manera ordenada.

60.1.2.20* Protección sísmica.

Las maquinarias y equipos que utilicen materiales peligrosos en áreas sujetas a actividad sísmica deberán estar anclados contra sismos, de acuerdo con lo establecido en el código de edificación.

60.1.2.21 Áreas de almacenamiento y uso en espacios exteriores.

Las

áreas de almacenamiento y uso en espacios exteriores para materiales peligrosos deberán cumplir con lo siguiente:

(1) Las áreas de almacenamiento y uso en espacios exteriores deberán mantenerse libres de malezas, residuos y materiales combustibles comunes, no necesarios para el almacenamiento o uso de materiales peligrosos

(2) El sector que rodea a un área exterior de almacenamiento y uso deberá ser mantenido libre de malezas, residuos y materiales combustibles comunes, no necesarios para el almacenamiento o uso de materiales peligrosos, por una distancia mínima de 15 pies (4,5 m).

(3) Las áreas de almacenamiento y uso en espacios exteriores de materiales peligrosos deberán estar ubicadas a una distancia no inferior a 20 pies (6,1 m) de cualquier linde de la propiedad sobre el que pueda construirse, de una calle, pasillo o vía pública; excepto que deberá permitirse un muro de barrera cortafuego con una certificación de resistencia de 2 horas, sin aberturas y que se extienda a una distancia no inferior a 30 pulgadas (76 cm) sobre y hacia los laterales del área de almacenamiento, en lugar de la distancia de 20 pies requerida.

60.1.2.22 Mantenimiento requerido.

60.1.2.22.1

Los equipos, maquinarias y sistemas de alarma y detección requeridos, relacionados con materiales peligrosos, deberán ser mantenidos en condiciones operables.

60.1.2.22.2

Los contenedores, cilindros y tanques defectuosos deberán ser puestos fuera de servicio, reparados o desechados de un modo aprobado.

60.1.2.22.3

Los equipos o maquinarias defectuosos deberán ser puestos fuera de servicio y reparados o reemplazados.

60.1.2.22.4

Los sistemas de alarma y detección requeridos que presenten defectos deberán ser reemplazados o reparados.

60.1.2.23 Gabinetes para almacenamiento de materiales peligrosos.

Cuando se utilicen gabinetes para almacenamiento para aumentar las cantidades permitidas por área de control o que de otra manera cumplan con alguna disposición específica establecida en el Capítulo 60, dichos gabinetes deberán reunir las siguientes condiciones:

(1) Los gabinetes deberán estar construidos con metal

(2) El interior de los gabinetes deberá estar tratado, recubierto o construido con materiales no reactivos al material peligroso almacenado, y dicho tratamiento, recubrimiento o construcción deberá abarcar la totalidad del interior del gabinete.

(3) Los gabinetes deberán estar listados según fuera adecuado para el almacenamiento previsto o construidos de conformidad con lo siguiente:

(a) Los gabinetes deberán ser de acero de un espesor no inferior a

0,044 pulgadas (1,12 mm) (calibre 18)

(b) El gabinete, incluida la puerta, deberá ser de doble muro con un espacio aéreo de 1½ pulgadas (38,1 mm) entre muros.

(c) Las juntas deberán estar remachadas o soldadas y deberán ser de ajuste hermético.

(d) Las puertas deberán estar sólidamente colocadas y equipadas con un dispositivo de auto-traba, y deberán ser autocerrantes.

(e) Las bases de los gabinetes utilizados para el almacenamiento de líquidos deberán ser herméticas a líquidos hasta una altura mínima de 2 pulgadas (5 cm).

(f) Para conocer los requisitos relacionados con equipos y dispositivos eléctricos ubicados dentro de gabinetes utilizados para el almacenamiento de gases o líquidos peligrosos, consulte la

Sección 11.1.

60.1.2.24 Espacio libre de combustibles para áreas y tanques de almacenamiento en espacios exteriores. El sector que rodea a áreas o tanques exteriores de almacenamiento deberá mantenerse libre de materiales combustibles y vegetación por una distancia mínima de 30 pies

(9,1 m).

60.1.2 Límites de cantidades.

60.1.3.1 Generalidades.

Las cantidades máximas permitidas de materiales peligrosos por área de control deberán ajustarse a lo especificado en la

Tabla 60.1.3.1, excepto respecto de las modificaciones establecidas en los puntos 60.1.3.2 y 60.1.3.3. [ 5000

: 34.1.3.1]

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1 -226

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

60.1.3.2 Límites para ocupaciones especiales.

En ocupaciones de reunión pública, para cuidados de la salud de pacientes ambulatorios, de negocios, educacionales, para guardería, para cuidados de la salud, para detención y correccionales, y residenciales que comprendan casas de huéspedes y pensiones, hoteles, dormitorios, departamentos, e instalaciones de asilos y centros de acogida residenciales, las cantidades máximas permitidas de materiales peligrosos por área de control deberán cumplir con lo especificado en las Tablas 60.1.3.2(a) a 60.1.3.2(h). [

5000

:

34.1.3.2]

60.1.3.3 Ocupaciones mercantiles, de almacenamiento e industriales.

60.1.3.3.1 Aumentos en las cantidades máximas permitidas para ocupaciones mercantiles, de almacenamiento e industriales.

Deberá permitirse que la cantidad total de materiales peligrosos sólidos no inflamables y líquidos no inflamables y no combustibles, autorizados dentro de una única área de control de una ocupación mercantil, para almacenamiento o industrial, exceda las cantidades máximas permitidas especificadas en la Tabla 60.1.3.1, que no cumplan con los Niveles de

Protección 2, 3 o 4, siempre que las cantidades sí cumplan con lo establecido en las Tablas 60.1.3.3.1(a) y 60.1.3.3.1(b) y que los materiales sean exhibidos y almacenados de acuerdo con las limitaciones especiales sobre altura y densidad de almacenamiento, y con otros controles especificados en el presente Código . [ 5000

:

34.1.3.3.1]

60.1.3.3.2 Aumentos en las cantidades máximas permitidas para bebidas alcohólicas, medicamentos, productos alimenticios y cosméticos.

60.1.3.3.2.1

En ocupaciones mercantiles, no deberán limitarse las cantidades de bebidas alcohólicas, siempre que los líquidos estuvieran envasados en recipientes individuales que no excedan una cantidad de 1,3 gal (4,9 l). [

5000

: 34.1.3.3.2.1]

60.1.3.3.2.2

No deberán limitarse las cantidades de medicamentos, productos alimenticios y cosméticos que contengan un porcentaje no superior al 50 por ciento de su volumen de líquidos hidromiscibles, y cuando el remanente de las soluciones no fuera inflamable, siempre que dichos materiales estuvieran envasados en recipientes individuales que no excedan una cantidad de 1 gal (3,78 L). [

5000

: 34.1.3.3.2.2]

60.1.3.3.3 Cantidades máximas permitidas de líquidos inflamables y combustibles en ocupaciones industriales.

Las cantidades máximas de líquidos inflamables y combustibles que se utilicen de manera combinada en almacenamiento y en lugares cerrados en ocupaciones industriales, deberán ser las siguientes:

(1) 25 gal (95 L) de líquidos de Clase IA en contenedores [

30

:7.5.4.1(1)]

(2) 120 gal (454 L) de líquidos de Clase IB, Clase II o Clase III en contenedores [ 30

:7.5.4.1(2)]

(3) 1.586 gal (6.000 L) de cualquier combinación de los siguientes líquidos: [ 30

:7.5.4.1(3)]

(a) Líquidos de Clase IB, Clase IC, Clase II o Clase IIIA en tanques metálicos portátiles o en contenedores intermedios a granel metálicos, cuando cada uno de ellos no exceda una cantidad de

793 gal (3.000 L)

(b) Líquidos de Clase II o Clase IIIA en contenedores intermedios a granel no metálicos, cuando cada uno de ellos no exceda una cantidad de 793 gal (3.000 L).

(4) 20 tanques portátiles o contenedores intermedios a granel, cuando cada uno de ellos no exceda una cantidad de 793 gal (3.000 L) de líquidos de Clase IIIB [ 30

:7.5.4.1(4)] [

5000 :34.1.3.3.3]

60.1.4 Alternativa de desempeño.

En lugar de cumplir con la totalidad de lo establecido en el Capítulo 60, deberá permitirse que las ocupaciones que incluyan contenidos de Nivel 1 de riesgo elevado o de Nivel 5 de riesgo elevado cumplan con lo descripto en los puntos 60.1.4.1 y 60.1.4.2.

[ 5000 : 34.1.4]

60.1.4.1 Meta. Para instalaciones que incluyan contenidos de riesgo

Tabla 60.1.3.3.1(a) Aumentos en las cantidades máximas permitidas por área de control para categorías de riesgo seleccionadas en ocupaciones mercantiles, para almacenamiento e industriales

Cantidad máxima permitida a,b

Sólidos

1,150

2,250

18.000

c

Líquidos

Categoría de riesgo lb kg gal L

Materiales con riesgo físico: Sólidos y líquidos no inflamables y no combustibles

Oxidantes

Clase 3

Clase 2

Clase 1

522

1,022

8,172

115

225

1.800

c

435

852

6,813

Para unidades SI, 1 lb = 0,454 kg; 1 gal = 3,785 L.

Nota: Las cantidades máximas para categorías de riesgo no descriptas deberán cumplir con lo especificado en la Tabla 60.1.3.1.

a Se permite que las cantidades máximas sean aumentadas en un 100 por ciento en edificios provistos de rociadores que cumplan con lo establecido en la Norma NFPA

13. Cuando también se incluya lo descripto en el pie de página (b), se permite aplicar el aumento especificado en ambas notas al pie. b Se permite que las cantidades máximas sean aumentadas en un 100 por ciento cuando estuvieran almacenadas en gabinetes para almacenamiento, en cerramientos para gas o en cerramientos para escapes que cumplan con lo establecido en el Código

NFPA 1 (UFC). Cuando también se incluya lo descripto en la nota al pie (a), se permite aplicar el aumento especificado en ambas notas al pie. c

No se limitan las cantidades en edificios protegidos por un sistema de rociadores automáticos que cumplan con lo establecido en la Norma NFPA 13. [ 5000

:Tabla

34.1.3.3.1(a)]

Tabla 60.1.3.3.1(b) Aumentos en las cantidades máximas permitidas por área de control para categorías de riesgo seleccionadas en ocupaciones mercantiles y para almacenamiento

Cantidad máxima permitida

Sólidos a,b

Líquidos

Categoría de riesgo lb kg gal L

Materiales con riesgo físico: Sólidos y líquidos no inflamables y no combustibles

Inestable (reactivo)

Clase 3

Clase 2

550

1.150

250

522

55 208

115 435

Reactivo al agua

Clase 3

Clase 2

550

1.150

250

522

55 208

115 435

Materiales peligrosos para la salud: Sólidos y líquidos no inflamables y no combustibles

Corrosivo

De alta toxicidad

Tóxico

10.000

20

1.000

4.540

9

454

1.000

2

100

3.785

8

379

Para unidades SI, 1 lb = 0,454 kg; 1 gal = 3,785 L. aLas cantidades máximas para categorías de riesgo no descriptas deberán cumplir con lo especificado en la Tabla 60.1.3.1. bSe permite que las cantidades máximas sean aumentadas en un 100 por ciento en edificios provistos de rociadores que cumplan con lo establecido en la Norma NFPA

13. Cuando también se incluya lo descripto en el pie de página (b), se permite aplicar el aumento especificado en ambas notas al pie. cSe permite que las cantidades máximas sean aumentadas en un 100 por ciento cuando estuvieran almacenadas en gabinetes para almacenamiento, en cerramientos para gas o en cerramientos para escapes que cumplan con lo establecido en el Código NFPA 1

(UFC). Cuando también se incluya lo descripto en la nota al pie (a), se permite aplicar el aumento especificado en ambas notas al pie. [

5000

:Tabla 34.1.3.3.1(b)]

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Materiales peligrosos 1 -227 elevado, la meta de los diseños basados en el desempeño deberá ser la de proteger a personas y bienes de las consecuencias de descargas no autorizadas, de incendios o explosiones que involucren materiales peligrosos. [ 5000 : 34.1.4.1]

60.1.4.1.1

Los diseños basados en el desempeño especificados en el punto

60.1.4.1 deberán minimizar el riesgo de los eventos descriptos en el punto

60.1.4.1 y deberán minimizar las consecuencias de dichos eventos en caso de que ocurran. [ 5000

: 34.1.4.1.1]

60.1.4.1.2

Los diseños basados en el desempeño deberán, asimismo, cumplir con lo establecido en los Capítulos 4 y 5 del Código NFPA 5000 .

[ 5000: 34.1.4.1.2]

60.1.4.2 Objetivos.

60.1.4.2.1

A fin de satisfacer la meta establecida en el punto 60.1.4.1, para ocupaciones que incluyan contenidos de riesgo elevado, los diseños basados en el desempeño deberán identificar las propiedades de los materiales peligrosos que van a ser almacenados, utilizados o manipulados; y deberán proveer medios de protección adecuados y confiables para cumplir con los siguientes objetivos, tomando en consideración tanto operaciones habituales como posibles condiciones anormales.

(1) Minimizar el potencial acaecimiento de liberaciones no deseadas, incendios u otros incidentes de emergencia que deriven del almacenamiento, uso o manipulación de materiales peligrosos

(2) Minimizar la potencial falla de edificios, equipos o procesos que involucren materiales peligrosos garantizando que dichos edificios, equipos o procesos han sido diseñados de manera confiable y son adecuados para los riesgos existentes

(3) Minimizar la potencial exposición de personas o bienes a condiciones inseguras o a eventos que involucren una reacción o liberación no prevista de materiales peligrosos

(4) Minimizar el potencial de una reacción no intencional que derive en un incendio, explosión u otra condición peligrosa

(5) Proveer un medio para contener, tratar, neutralizar o manipular de alguna otra manera liberaciones factibles de materiales peligrosos, a fin de minimizar el potencial de impactos adversos sobre personas o bienes que se hallaren fuera del área inmediata de una liberación

(6) Proveer medios de protección adecuados para minimizar el riesgo y limitar los daños y lesiones que podrían derivar de una explosión que involucre materiales peligrosos que presenten riesgos de explosión

(7) Detectar los niveles de riesgo de gases o vapores que fueran peligrosos para la salud, y alertar a las personas correspondientes o mitigar el riesgo cuando las propiedades de advertencia fisiológica para dichos gases o vapores fueran inadecuadas para advertir sobre un peligro antes de provocar lesiones personales

(8) Mantener el suministro de energía para permitir la operación continua de los medios de protección y sistemas importantes con los que se cuenta para evitar o controlar un condición de emergencia que involucre materiales peligrosos

(9) Mantener la ventilación cuando se contara con ella para minimizar el riesgo de condiciones de emergencia que involucren materiales peligrosos

(10) Minimizar el potencial de exposición de materiales peligrosos combustibles a fuentes de ignición no previstas, y de exposición de cualquier material peligroso a incendios o daños físicos que pudieran derivar en un peligro para personas o bienes [ 5000 :34.1.4.2.1]

60.1.4.2.2

Como parte del proceso de diseño, deberán llevarse a cabo análisis del riesgo del proceso y de las consecuencias fuera del sitio, cuando fuera necesario para garantizar de manera razonable que las personas y los bienes se hallan satisfactoriamente protegidos contra condiciones de riesgo que involucren materiales peligrosos. [ 5000

: 34.1.4.2.2]

60.1.4.2.3

Los resultados de los análisis especificados en el punto 60.1.4.2.2 deberán ser tomados en consideración cuando se determinen las medidas activas y pasivas de mitigación que se implementen para cumplir con los objetivos establecidos en el punto 60.1.4.2.1. [ 5000: 34.1.4.2.3]

60.1.4.2.4

Además de los requisitos establecidos en el punto 60.1.4.2.3, deberán desarrollarse procedimientos por escrito para revisiones de seguridad previas a la puesta en marcha, para operaciones habituales y de emergencia, gestión de cambios, respuesta a emergencias, e investigación y documentación de accidentes; antes del comienzo de las operaciones en una instalación diseñada de acuerdo con lo establecido en el punto 60.1.4. [ 5000: 34.1.4.2.4]

60.1.4.2.5

Los procedimientos, según se describe en el punto 60.1.4.2.4, deberán ser desarrollados con la participación de los empleados involucrados. [ 5000

:

34.1.4.2.5]

60.2 Requisitos para todas las ocupaciones que incluyan contenidos de riesgo elevado.

60.2.1 Aplicabilidad.

Los edificios, y sectores de edificios, que contengan materiales peligrosos regulados por el presente Código deberán cumplir con lo establecido en la Sección 60.2. [ 5000

:

34.2.1]

60.2.2 Código de Incendios Uniforme.

Los edificios, y sectores de edificios, en los que se almacenen, utilicen o manipulen materiales peligrosos, deberán, asimismo, cumplir con lo establecido en el presente

Código . [ 5000

: 34.2.2]

Tabla 60.2.4.1.1 Diseño y cantidad de áreas de control

Nivel del piso Cantidad máxima Cantidad de permitida por áreas de

área de control

(en %)* control por piso

Certificación de resistencia al fuego para barreras cortafuego† (en h)

Sobre el nivel

del terreno

>9

7–9

4–6

3

2

1

Debajo del

nivel del terreno

1

2

Inferior a 2

5,0

5,0

12,5

50,0

75,0

100,0

75

50

NA

1

2

2

2

3

4

3

2

NA

2

2

2

1

1

1

1

1

NA

NA: No aplicable.

*Los porcentajes representan las cantidades máximas permitidas por área de control que se indican en la Tabla 60.1.3.1, incluidos todos los aumentos permitidos descriptos en las notas al pie de dicha tabla.

†Se requiere que las barreras cortafuego incluyan pisos y muros, según fuera necesario, a fin de proveer un separación total con otras áreas de control. [ 5000

:Tabla 34.2.4.1.1]

60.2.3 Información especial para solicitud de permisos.

60.2.3.1

Las solicitudes de permisos para edificios, y sectores de edificios, que incluyan contenidos de riesgo elevado deberán ser acompañadas de la siguiente documentación:

(1) Plano en el que se indique la ubicación de las áreas de almacenamiento

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

1 -228

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios y uso

(2) Información que identifique la cantidad máxima permitida para cada clase de material peligroso almacenado y utilizado en cada una de las

áreas [ 5000 :34.2.3.1]

60.2.3.2

Cuando fuera requerido por la autoridad competente, el solicitante del permiso deberá presentar, sin cargo alguno para la jurisdicción, una opinión e informe técnicos preparados por un ingeniero, especialista o laboratorio calificado, o por una organización especializada en seguridad contra incendios que analice las propiedades de seguridad contra incendio y de seguridad humana del diseño, operación o uso del edificio o instalación, y que confirme el cumplimiento con lo establecido en el presente

Código .

[ 5000

:

34.2.3.2]

60.2.4 Áreas de control.

Las áreas de control deberán comprender aquellos espacios ubicados dentro de un edificio en los que se almacenen, suministren, utilicen o manipulen cantidades de contenidos peligrosos que no excedan las cantidades máximas permitidas por el presente Código .

[ 5000

: 34.2.4]

60.2.4.1 Requisitos para la construcción de áreas de control.

Líquido inflamable c,d,f,q

Líquido inflamable c,d,f,q

Sólido inflamable

Peróxido orgánico

Oxidante

Gas oxidante

Tabla 60.1.3.1 Cantidad máxima permitida (MAQ) de materiales peligrosos por área de controla

Material

Clase

II

IIIA

IIIB

Nivel de contenidos de riesgo elevado

2 o 3

2 o 3

NA

Almacenamiento

Libras de sólidos

(en pies 3 )

Galones de líquidos

(en lb)

Gasb

(en pies

Materiales con riesgo físicos

NA

120 g,h

330 g,h

13.200

g,i

NA

3 )

Uso –- Sistemas cerrados

Libras de sólidos

(en pies 3 )

NA

Galones de líquidos

(en lb)

Gasb

(en pies 3 )

120

330 h h

13.200

i

NA

Uso –- Sistemas

abiertos

Libras de sólidos

(en pies

NA

3 )

Galones de líquidos

(en lb)

30

80 h h

13.200

i

Líquido combustible c,d,e,f

Fuegos artificiales de consumo

Liquido criogénico

Explosivos

Gas inflamable d

Gas inflamable d

1.4G

Oxidante Inflamable

NA

Licuado Gaseoso

Licuado Gaseoso

Licuado de petróleo (LP)

3

2

3

1

2

2

2

2

2

125

1 c,j,k

NA

NA g,l,m,n

NA

NA

NA

NA

NA

NA

45 h

45 h

(1) g,l,n

NA

30 g,h

NA

30 g,h

300 o,p

NA

NA

NA

NA

1.000

g,h

NA

1.000

g,h

NA

NA

NA

NA

NA

1/4l

NA

NA

NA

NA

NA

NA

45 h

45 h

(1/4)l

NA

30 g,h

NA

30 g,h

300

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

1/4l

1.000

g,h NA

NA NA

1.000

g,h NA

NA NA

NA NA

NA

10 h

10 h

(1/4)l

NA

NA

NA

NA

NA

IA

IB e IC

Combinación

(IA, IB, IC)

IB e IC

IA

IB e IC

Combinación

(IA, IB, IC)

IB e IC

Combinación

(IA, IB, IC)

NA

No clasificado como detonante

I

II

II

IV

V

4

3 j

2

1

Licuado gaseoso

2 o 3

2 o 3

2 o 3

2 o 3

3

1

1

2

3

NA

NA

1

2 o 3

3

NA

3

NA

NA

NA

125

NA

NA

1 g,l g,h

5 g,h

50 g,h

125 g,h

NL

NL

1 g,l

10 g,h

30 g,h

120 g,h

120

120

120 g,h g,h,r g,h,r

250 g,h (250) g,h NA

4.000

g,i (4.000) g,i NA

NA

NA

30 g,h

NA

(1) g,l

(5) g,h

NL

NL

(1) g,l

(10) g,h

NA

15 g,h

120 g,h

120 g,h,r

120 g,h

(50) g,h

(125) g,h

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

1.500

g,h

NA

NA

NA

NA

NA

125 h

1/4

)l

1 h

50 h

125 h

NL

NL

1/4 l

2 h

250 h

4.000

i

NA

NA

30

120

120

120

30

120

120

120

120 h h

NA g,h h,r g,h g,h h,r g,h h,r

(1/4

)l

(1) h

(50) h

(125) h

NL

NL

(1/4) l

(2) h

(250) h

(4.000) i

NA

15 g,h

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

25 g,h

1/4 l

1 h

10 h

25 h

NL

NL

1/4 l

2 h

50 h

1.000

i

1.500

g,h NA

NA NA continua en la próxima página

10

30

30

30

10

30

30

30

30

NA h g,h h,r g,h h g,h h,r g,h h,r

(1/4) l

(1) h

(10) h

(25) h

NL

NL

(1/4) l

(2) h

(50) h

(1.000) i

NA

NA

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

Materiales peligrosos 1 -229

Tabla 60.1.3.1 (a) Cantidad máxima permitida (MAQ) de materiales peligrosos por área de controla

Material

Pirofórico

Inestable (reactivo)

Reactivo al agua

Corrosivo

De alta toxicidad

Tóxico

Clase

NA

3

2

1

4

3

2

1

NA

NA

NA

Nivel de contenidos de riesgo elevado

Almacenamiento

Libras de sólidos

(en pies 3 )

Galones de líquidos

(en lb)

Gasb

(en pies

Materiales con riesgo físicos

2

1

1 o 2

2

NA

4 g,l

1 g,l

5g, h

50 g,h

NL

(4) g,l

(1) g,l

(5) g,h

(50) g,h

NL

50 g,l

10

50

750 g,l g,h g,h

NL

2

3

NA

5

50 g,h g,h

NL

(5)

(50) g,h g,h

NL

NA

NA

NA

Materiales peligrosos para la salud

4

4

4

5.000

g,h

10 g,h

500 g,h

500 g,h 810 g,h,s

(10) g,h 20 h,t

(500) g,h 810 g,h

3 )

Uso –- Sistemas cerrados

Libras de sólidos

(en pies 3 )

1

5

50

10 l

1 h h

500

1/4 l

50 h

NL h

NL

5.000

h h h

Galones de líquidos

(en lb)

(1)

(1/4) l

(1) h

(50) h

NL

(5)

(50) h

NL

500

(10) l

(500) h h h h

Gasb

(en pies

10 g,l

2 g,l

10 g,h

750 g,h

NL

NA

NA

NA

20 h,t

810 g,h

810 g,h,s

3 )

Uso –- Sistemas

abiertos

Libras de sólidos

(en pies 3 )

0

1/4 l

1 h

10 h

NL

1 h

10 h

NL

1.000

h

3 h

125 h

Galones de líquidos

(en lb)

0

(1/4) l

(1) h

(10) h

NL

(1) h

(10) h

NL

100

(3) h

(125) h h

Para unidades SI, 1 lb = 0,454 kg; 1 pie 3 = 0,0283 m 3 ; 1 gal = 3,785 L.

NA: No aplicable. NL: No limitado.

Nota: a Ver 60.1.3.2 para consultar excepciones a las cantidades tabulares . Para consultar sobre el uso de las áreas de control, ver punto 60.2.4. Los valores de la tabla que aparecen entre paréntesis corresponden al nombre de la unidad mencionada entre paréntesis en la parte superior de la columna. No se permite que la cantidad total en uso y almacenamiento exceda la cantidad listada para almacenamiento. Asimismo, tampoco se permite que las cantidades de ocupaciones específicas excedan los límites establecidos en b el punto 60.1.3.2.

Medido a 70ºF (21ºC) y 14,7 psi (30 kPa). c

Dentro de un edificio, se permite que la capacidad máxima de un sistema de almacenamiento de líquido combustible conectado a un sistema de tuberías de fuel oil sea de 660 gal d

(2.500 L), siempre que dicho sistema cumpla con lo establecido en la Norma NFPA 31, Norma para la instalación de equipos quemadores de combustible .

Se permite que los líquidos inflamables y combustibles y los gases inflamables que se encuentren en los tanques de combustible de equipos móviles o vehículos excedan la can

tidad máxima permitida (MAQ) cuando el equipo estuviera almacenado y fuera operado de acuerdo con lo establecido en el presente

Código . e En ocupaciones de almacenamiento, de riesgo bajo y ordinario, el almacenamiento de líquidos combustibles de Clase II debe limitarse a una cantidad máxima de 1.375 gal (5.204

L); los líquidos combustibles de Clase IIIA deben limitarse a una cantidad máxima de 2.750 gal (10.409 L); y los líquidos de Clase IIIB deben limitarse a una cantidad máxima de

13.750 gal (52.044 L), cuando estuvieran almacenados de acuerdo con todos los requisitos establecidos en el Código NFPA 30 para depósitos para fines generales. f La cantidad de combustible en aeronaves de hangares debe cumplir con lo establecido en la Norma NFPA 409, Norma sobre hangares de aeropuertos .

g Se permite que las cantidades sean aumentadas en un 100 por ciento cuando se encuentren almacenadas en gabinetes, gabinetes para gas, cerramientos para escapes, polvorines o envases de seguridad aprobados, según corresponda al material almacenado, de acuerdo con lo establecido en el presente Código. Cuando también se aplique el pie de página h , h se permite que el aumento establecido en ambos pies de página sea aplicado en forma acumulativa.

Se permite aumentar en un 100 por ciento las cantidades máximas en edificios equipados en toda su extensión con un sistema de rociadores automáticos que cumplan con lo establecido en la Norma NFPA 13, Norma para la instalación de sistemas de rociadores . Cuando también se aplique el pie de página g, se permite que el aumento establecido en i ambos pies de página sea aplicado en forma acumulativa.

No se limitan las cantidades permitidas en edificios equipados en toda su extensión con un sistema de rociadores automáticos que cumplan con lo establecido en la Norma NFPA j

13.

Se permite una cantidad máxima de 200 lb (91 kg) de oxidantes sólidos o de 20 gal (76 L) de oxidantes líquidos de Clase 3, cuando dichos materiales fueran necesarios para fines k de mantenimiento, operación o higiene de equipos. Los contenedores para almacenamiento y el modo de almacenamiento deberán estar aprobados.

Excepto cuando se conozca el peso real de la composición pirotécnica de los fuegos artificiales de consumo, 1.4G, se permite que el 25 por ciento del peso bruto de los fuegos l artificiales, incluido el envase, sea usado para determinar el peso de los fuegos artificiales a los fines de esta tabla.

Permitido sólo en edificios equipados en toda su extensión con un sistema de rociadores automáticos que cumplan con lo establecido en la Norma NFPA 13. m Se permiten cantidades máximas de pólvora negra, propelente sin humo, y cebadores de armas pequeñas almacenados o exhibidos en ocupaciones mercantiles o almacenados en viviendas uni y bifamiliares, que excedan la cantidad especificada en esta tabla cuando el almacenamiento cumpla con los requisitos establecidos en el Código NFPA 495,

Código n de Materiales Explosivos y en el Capítulo 13.

En lugar del límite de cantidad máxima permitida por área de control, la cantidad total máxima por edificio de dispositivos explosivos especiales en ocupaciones industriales, mercantiles y de almacenamiento debe ser de 50 lb (23 kg).

o Los lugares adicionales de almacenamiento deben estar separados por una distancia mínima de 300 pies (92 m). p En ocupaciones mercantiles, el almacenamiento de gas LP se limita a una cantidad máxima de 200 lb (91 kg) en contenedores de gas LP de una carga nominal de 1 lb (0,45 kg).

q

En ocupaciones de almacenamiento de riesgo bajo y ordinario, no se permite el almacenamiento de líquidos inflamables de Clase IA, y el almacenamiento combinado de líquidos inflamables de Clase IB y Clase IC debe limitarse a una cantidad máxima de 660 gal (2.500 L), cuando estuvieran almacenados de acuerdo con todos los requisitos establecidos en el Código NFPA 30 para depósitos para fines generales.

r

Que contengan una cantidad no superior a la cantidad máxima permitida por área de control de líquidos inflamables de Clase IA, Clase IB o Clase IC.

s

Se considera como cantidad máxima permitida una cantidad de 150 lb (69 kg) o inferior de amoníaco de anhidro contenida en un solo cilindro de una única área de control, en un edificio no provisto de rociadores. Asimismo, se considera como cantidad máxima permitida una cantidad de 150 lb (68 kg) o inferior, contenida en cada uno de dos cilindros de una única área de control, siempre que el edificio estuviera equipado, en toda su extensión, con un sistema de rociadores automáticos que cumplan con lo establecido en la Norma t

NFPA 13.

Permitido únicamente cuando estuviera almacenado en cerramientos para gas de escapes o en cerramientos para escapes aprobados, según se especifica en el presente

Código .

[ 5000

:Tabla 34.1.3.1]

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

1 -230

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 60.1.3.2(a) Cantidad máxima permitida (MAQ) de materiales peligrosos por área de control en ocupaciones para reuniones públicas

Material Clase Sólido Líquido Gas a (a NTP)

Líquido inflamable y combustible b,c

Liquido criogénico

Explosivos d,e,f,g

Gas inflamable c,h

Fuegos artificiales de consumo

Sólido inflamable

Oxidantes

Gas oxidante h

Peróxidos orgánicos

Materiales pirofóricos

Reactivos inestables

Reactivo al agua

Corrosivo

De alta toxicidad

Tóxico

I y II combinadas

IIIA

IIIB

Inflamable

Oxidante

NA

Gaseoso

Licuado

1.4G

NA

4

3

2

1

Gaseoso

Licuado

No clasificados como detonantes

I

II

III

IV

V

NA

4

3

2

1

3

2

1

NA

NA

NA

NP

NP

NP

NP

5 lb

NP

10 lb i

NP

NP

NP

NP

NP

250 lb

4.000 lb

NP

NP

NP

NP

NP

1.500 lb

100.000 lb

NL

1 lb

1/4lb

1 lb

10 lb

NL

1 lb

10 lb

NL

1.000 lb

3 lb

125 lb

10 gal

60 gal

120 gal

10 gal

10 gal

NP

NP

20 lb

NP

NP

NP

1 gal i

25 gal

400 gal

NP

15 gal

NP

NP

NP

1.500 lb

100.000 lb

NL

1 lb

1/4

lb

1 lb

10 lb

NL

1 lb

10 lb

NL

100 gal

3 lb

125 lb

NP

NP

NP

NP

NP

NP h

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP j

NP j

Para unidades SI , 1 lb = 0,454 kg; 1 gal = 3,785 L. 1 pie 3 = 0,0283 m 3 .

NTP: Temperatura y presión normales [medidas a 70ºF (21ºC) y 14,7 psi (30 kPa)]. NP: No permitido. NA: No aplicable. NL: No limitado.

a Se permiten cantidades ilimitadas de gas para uso clínico personal o de emergencia.

b Se permite el almacenamiento de cantidades que excedan de 10 gal (38 L) de líquidos de Clase I y Clase II combinadas o que excedan de 60 gal (227 L) de líquidos de Clase

IIIA, cuando estuvieren almacenados en gabinetes de seguridad de una cantidad total que no supere los 180 gal (681 L).

c

Se permite que el combustible contenido en tanques de equipos operativos móviles exceda la cantidad especificada, cuando el equipo sea operado de acuerdo con lo establecido en el presente Código .

d No debe limitarse el uso de materiales explosivos requerido por agencias federales, estatales o municipales mientras se llevan a cabo tareas habituales o de emergencia. El almacenamiento de materiales explosivos debe cumplir con los requisitos establecidos en el Código NFPA 495.

e No debe limitarse el almacenamiento y uso de materiales explosivos en medicamentos y agentes medicinales en las presentaciones prescriptas por la Farmacopea

Estadounidense oficial o el Formulario Nacional de Medicamentos. f

El almacenamiento y uso de dispositivos o herramientas industriales accionados por propelentes, fabricados, importados o distribuidos para los fines previstos debe limitarse a

50 lb (23 kg) de peso neto de explosivo. g Se permite el almacenamiento y uso de municiones de armas pequeñas, y sus componentes, cuando cumplan con lo establecido en el Código NFPA 495.

h No se permite que el gas combustible u oxidante que se utilice para el mantenimiento, reparación y operación de equipos exceda de 250 pies 3 (7,1 m 3 ).

i Se permite una cantidad máxima de 200 lb (91 kg) de oxidantes sólidos o de 20 gal (76 L) de oxidantes líquidos de Clase 3, cuando dichos materiales fueran necesarios para fines de mantenimiento, operación o higiene de equipos. Los contenedores para almacenamiento y el modo de almacenamiento deberán estar aprobados. j Se permite utilizar cilindros para gas que no excedan de 20 pies3 (0,57 m 3 ) a temperatura y presión normales en cerramientos para gas o campanas extractoras. [ 5000

:Tabla

34.1.3.2(a)]

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

Materiales peligrosos 1 -231

Tabla 60.1.3.2(b) Cantidades máximas permitidas (MAQ) de materiales peligrosos por área de control en ocupaciones para el cuidado de la salud de pacientes ambulatorios

Material

Líquido inflamable y combustible

Líquido criogénico

Explosivose,f,g

Gas inflamablec,h

Fuegos artificiales de consumo

Sólido inflamable

Oxidantes

Gas oxidante

Peróxidos orgánicos

Materiales pirofóricos

Reactivos inestables

Reactivo al agua

Corrosivo

De alta toxicidad

Tóxico b,c

Clase

I y II combinadas

IIIA

IIIB

Inflamable

Oxidante

NA

Gaseoso

Licuado

1.4G

NA

4

3

2

1

Gaseoso

Licuado

No clasificados como detonantes

I

II

III

IV

V

NA

4

3

2

1

3

2

1

NA

NA

NA

Sólido

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

5 lb

NP

10 lb i

250 lb

4.000 lb

NP d

NP

NP

NP

NP

1.500 lb

100.000 lb

NL

NP

NP

NP

10 lb

NL

1 lb

10 lb

NL

1.000 lb

3 lb

125 lb

Líquido

10 gal

60 gal

120 gal d

10 gal

10 gal

NP

NP

20 lb

NP

NP

NP

1 gal i

25 gal

400 gal d

NP

15 gal

NP

NP

NP

1.500 lb

100.000 lb

NL

NP

NP

NP

10 lb

NL

1 lb

10 lb

NL

100 gal

3 lb

125 lb

Gas a (a NTP)

NP

NP

NP

NA

NA

NP

NP

NP

NPh

NP

NA

NA

NA

NP

NP j

NP j

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP según Norma NFPA

99, Norma para instalaciones de cuidado de la salud

NP

NA

NA

NA

NA

Para unidades SI, 1 lb = 0,454 kg; 1 gal = 3,785 L; 1 pie 3 = 0,0283 m 3 .

NTP: Temperatura y presión normales [70°F (21°C) y 14,7 psi (30 kPa)].

NP: No permitido. NA: No aplicable. NL: No limitado.

a Se permiten cantidades ilimitadas de gas para uso clínico personal o de emergencia. b Se permite el almacenamiento de cantidades que excedan de 10 gal (38 L) de líquidos de Clase I y Clase II combinadas o que excedan de 60 gal (227 l) de líquidos de Clase

IIIA, cuando estuvieren almacenados en gabinetes de seguridad de una cantidad total que no supere los 180 gal (681 L).

c

Se permite que el combustible contenido en tanques de equipos operativos móviles exceda la cantidad especificada, cuando el equipo sea operado de acuerdo con lo establecido en el presente Código .

d

No se limitan las cantidades permitidas en edificios protegidos en toda su extensión con sistemas de rociadores automáticos que cumplan con lo establecido en la Norma NFPA 13. e No debe limitarse el uso de materiales explosivos requerido por agencias federales, estatales o municipales mientras se llevan a cabo tareas habituales o de emergencia. El almacenamiento de materiales explosivos debe cumplir con lo requisitos establecidos en el Código NFPA 495.

f No debe limitarse el almacenamiento y uso de materiales explosivos en medicamentos y agentes medicinales en las presentaciones prescriptas por la Farmacopea Estadounidense oficial o el Formulario Nacional de Medicamentos. g

El almacenamiento y uso de dispositivos o herramientas industriales accionados por propelentes, fabricados, importados o distribuidos para los fines previstos debe limitarse a

50 lb (23 kg) de peso neto de explosivo. h No se permite que el gas combustible u oxidante que se utilice para el mantenimiento, reparación y operación de equipos exceda de 250 pies 3 (7,1 m 3 ). i Se permite una cantidad máxima de 200 lb (91 kg) de oxidantes sólidos o de 20 gal (76 L) de oxidantes líquidos de Clase 3, cuando dichos materiales fueran necesarios para fines de mantenimiento, operación o higiene de equipos. Los contenedores para almacenamiento y el modo de almacenamiento deberán estar aprobados. j Se permite utilizar cilindros para gas que no excedan de 20 pies 3 (0,57 m 3 ) a temperatura y presión normales en cerramientos para gas o campanas extractoras. [ 5000

:Tabla 34.1.3.2(b)]

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

1 -232

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 60.1.3.2(c) Cantidad máxima permitida (MAQ) de materiales peligrosos por área de control en ocupaciones de negocios

Material

Líquido inflamable y combustible b,c

Liquido criogénico

Explosivosd,e,f,g

Gas inflamablec

Fuegos artificiales de consumo

Sólido inflamable

Oxidantes

Gas oxidante

Peróxidos orgánicos

Materiales pirofóricos

Reactivos inestables

Reactivo al agua

Corrosivo

De alta toxicidad i

Tóxico i

Clase

I y II combinadas

IIIA

IIIB

Inflamable

Oxidante

NA

Gaseoso

Licuado

1.4G

NA

4

3

2

1

Gaseoso

Licuado

No clasificados como detonantes

I

II

III

IV

V

NA

4

3

2

1

3

2

1

NA

NA

NA

Sólido

NP

NP

NP

NP

NP

1/4 lb

NP

NP

NP

5 lb

NP

10 lb h

250lb

4000lb

NP

NP

NP

NP

NP

1.500 lb

100.000 lb

NL

1 lb

1/4 lb

1 lb

10 lb

NL

1 lb

10 lb

NL

1.000 lb

3 lb

125 lb

100.000 lb

NL

1 lb

1/4 lb

1 lb

10 lb

NL

1 lb

10 lb

NL

100 gal

3 lb

125 lb

Líquido

10 gal

60 gal

120 gal

10 gal

10 gal

1/4 lb

NP

20 lb

NP

NP

Np

1 gal h

25 gal

400 gal

NP

15 gal

NP

NP

NP

1.500 lb

Gas a (a NTP)

NP

NP

NP

NP

NP

NP

1.000 pies

3

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

1.500 pies 3

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

10 pies

2 pies

3

3

10 pies 3

750 pies 3

NL

NP

NP

NP

810 pies 3

20 pies 3

810 pies 3

Para unidades SI, 1 lb = 0,454 kg; 1 gal = 3,785 L; 1 pie 3 = 0,0283 m 3 .

NTP: Temperatura y presión normales [medidas a 70ºF (21ºC) y 14,7 psi (30 kPa)].

NP: No permitido. NA: No aplicable. NL: No limitado. a Se permiten cantidades ilimitadas de gas para uso clínico personal o de emergencia. b Se permite el almacenamiento de cantidades que excedan de 10 gal (38 L) de líquidos de Clase I y Clase II combinadas o que excedan de 60 gal (227 L) de líquidos de Clase

IIIA, cuando estuvieren almacenados en gabinetes de seguridad de una cantidad total que no supere los 180 gal (681 L). c

Se permite que el combustible contenido en tanques de equipos operativos móviles exceda la cantidad especificada, cuando el equipo sea operado de acuerdo con lo establecido en el presente Código .

d No debe limitarse el uso de materiales explosivos requerido por agencias federales, estatales o municipales mientras se llevan a cabo tareas habituales o de emergencia. El almacenamiento de materiales explosivos debe cumplir con lo requisitos establecidos en el Código NFPA 495. e No debe limitarse el almacenamiento y uso de materiales explosivos en medicamentos y agentes medicinales en las presentaciones prescriptas por la Farmacopea Estadounidense oficial o el Formulario Nacional de Medicamentos. f

El almacenamiento y uso de dispositivos o herramientas industriales accionados por propelentes, fabricados, importados o distribuidos para los fines previstos debe limitarse a

50 lb (23 kg) de peso neto de explosivo. g Se permite el almacenamiento y uso de municiones de armas pequeñas, y sus componentes, cuando cumplan con lo establecido en el Código NFPA 495. h Se permite una cantidad máxima de 200 lb (91 kg) de oxidantes sólidos o de 20 gal (76 L) de oxidantes líquidos de Clase 3, cuando dichos materiales fueran necesarios para fines de mantenimiento, operación o higiene de equipos. Los contenedores para almacenamiento y el modo de almacenamiento deberán estar aprobados. i Se permite utilizar cilindros para gas que no excedan de 20 pies 3 (0,57 m 3 ) a temperatura y presión normales en cerramientos para gas o campanas extractoras. [ 5000

:Tabla

34.1.3.2(c)]

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

Materiales peligrosos 1 -233

Tabla 60.1.3.2(d) Cantidad máxima permitida (MAQ) de materiales peligrosos por área de control en ocupaciones educacionales

Material

Líquido inflamable y combustible b,c

Liquido criogénico

Explosivos e,f,g,h

Gas inflamable c,i

Fuegos artificiales de consumo

Sólido inflamable

Oxidantes

Gas oxidante i

Peróxidos orgánicos

Materiales pirofóricos

Reactivos inestables

Reactivo al agua

Corrosivo

De alta toxicidad

Tóxico

Clase

I y II combinadas

IIIA

IIIB

Inflamable

Oxidante

NA

Gaseoso

Licuado j

1.4G

NA

4

3

2

1

Gaseoso

Licuado

No clasificados como detonantes

I

II

III

IV

V

NA

4

3

2

1

3

2

1

NA

NA

NA

Sólido

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

5 lb

NP

10 lb k

250 lb

4.000 lb d

NP

NP

NP

NP

NP

1.500 lb

100.000 lb

NL

NP

NP

NP

10 lb

NL

1 lb

10 lb

NL

1.000 lb

3 lb

125 lb

100.000 lb

NL

NP

NP

NP

10 lb

NL

1 lb

10 lb

NL

100 gal

3 lb

125 lb

Líquido

10 gal

60 gal

120 gal d

10 gal

10 gal

NP

NP

20 lb

NP

NP

NP

1 gal k

25 gal

400 gal d

NP

15 gal

NP

NP

NP

1.500 lb

NP

NP

NP

2 pies 3

NP

NP i

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

Gas a (a NTP)

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NA

NA

NA

NP

NP l

NP l

Para unidades SI, 1 lb = 0,454 kg; 1 gal = 3,785 L; 1 pie 3 = 0,0283 m 3 ; 1 pie = 0,3048 m.

NTP: Temperatura y presión normales [medidas a 70ºF (21ºC) y 14,7 psi (30 kPa)].

NP: No permitido. NA: No aplicable. NL: No limitado. a Se permiten cantidades ilimitadas de gas para uso clínico personal o de emergencia. b Se permite el almacenamiento de cantidades que excedan de 10 gal (38 L) de líquidos de Clase I y Clase II combinadas o que excedan de 60 gal (227 L) de líquidos de Clase

IIIA, cuando estuvieren almacenados en gabinetes de seguridad de una cantidad total que no supere los 180 gal (681 L).

c

Se permite que el combustible contenido en tanques de equipos operativos móviles exceda la cantidad especificada, cuando el equipo sea operado de acuerdo con lo establecido en el presente Código .

d

No se limitan las cantidades permitidas en edificios protegidos en toda su extensión con sistemas de rociadores automáticos que cumplan con lo establecido en la Norma NFPA 13. e No debe limitarse el uso de materiales explosivos requerido por agencias federales, estatales o municipales mientras se llevan a cabo tareas habituales o de emergencia. El almacenamiento de materiales explosivos debe cumplir con lo requisitos establecidos en el Código NFPA 495. f No debe limitarse el almacenamiento y uso de materiales explosivos en medicamentos y agentes medicinales en las presentaciones prescriptas por la Farmacopea Estadounidense oficial o el Formulario Nacional de Medicamentos. g

El almacenamiento y uso de dispositivos o herramientas industriales accionados por propelentes, fabricados, importados o distribuidos para los fines previstos debe limitarse a

50 lb (23 kg) de peso neto de explosivo. h Se permite el almacenamiento y uso de municiones de armas pequeñas, y sus componentes, cuando cumplan con lo establecido en el Código NFPA 495. i No se permite que el gas combustible u oxidante que se utilice para el mantenimiento, reparación y operación de equipos exceda de 250 pies 3 (7,1 m 3 ). j Únicamente para almacenamiento en laboratorios; unidades adicionales de 20 lb cuando se provea una separación mínima de 20 pies (6,1 m). k Se permite una cantidad máxima de 200 lb (91 kg) de oxidantes sólidos o de 20 gal (76 L) de oxidantes líquidos de Clase 3, cuando dichos materiales fueran necesarios para fines de mantenimiento, operación o higiene de equipos. Los contenedores para almacenamiento y el modo de almacenamiento deberán estar aprobados. l Se permite utilizar cilindros para gas que no excedan de 20 pies 3 (0,57 m 3 ) a temperatura y presión normales en cerramientos para gas o campanas extractoras. [ 5000

:Tabla

34.1.3.2(d)]

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

1 -234

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 60.1.3.2(e) Cantidad máxima permitida (MAQ) de materiales peligrosos por área de control en ocupaciones para guardería

Material

Líquido inflamable y combustible b,c

Liquido criogénico

Explosivose, f,g

Gas inflamable c,h

Fuegos artificiales de consumo

Sólido inflamable

Oxidantes

Gas oxidante h

Peróxidos orgánicos

Materiales pirofóricos

Reactivos inestables

Reactivo al agua

Corrosivo

De alta toxicidad

Tóxico

Clase

I y II combinadas

IIIA

IIIB

Inflamable

Oxidante

NA

Gaseoso

Licuado

1.4G

NA

4

3

2

1

Gaseoso

Licuado

No clasificados como detonantes

I

II

III

IV

V

NA

4

3

2

1

3

2

1

NA

NA

NA

Sólido

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

5 lb

NP

10 lb d

250 lb

4.000 lb d

NP

NP

NP

NP

NP

1.500 lb

100.000 lb

NL

NP

NP

NP

10 libras

NL

1 lb

10 lb

NL

1.000 lb

3 lb

125 lb

Líquido

10 gal

60 gal

120 gal d

10 gal

10 gal

NP

NP

20 lb

NP

NP

NP

1 gal i

25 gal

400 gal d

NP

15 gal

NP

NP

NP

1.500 lb

100.000 lb

NL

NP

NP

NP

10 libras

NL

1 lb

10 lb

NL

100 gal

3 lb

125 lb

Gas a (a NTP)

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NPh

NP

NA

NA

NA

NP

NP j

NP j

Para unidades SI, 1 lb = 0,454 kg; 1 gal = 3,785 L; 1 pie 3 = 0,0283 m3.

NTP: Temperatura y presión normales [medidas a 70ºF (21ºC) y 14,7 psi (30 kPa)].

NP: No permitido. NA: No aplicable. NL: No limitado. a Se permiten cantidades ilimitadas de gas para uso clínico personal o de emergencia. b Se permite el almacenamiento de cantidades que excedan de 10 gal (38 L) de líquidos de Clase I y Clase II combinadas o que excedan de 60 gal (227 L) de líquidos de Clase

IIIA, cuando estuvieren almacenados en gabinetes de seguridad de una cantidad total que no supere los 180 gal (681 L).

c

Se permite que el combustible contenido en tanques de equipos operativos móviles exceda la cantidad especificada, cuando el equipo sea operado de acuerdo con lo establecido en el presente Código .

d

No se limitan las cantidades permitidas en edificios protegidos en toda su extensión con sistemas de rociadores automáticos que cumplan con lo establecido en la Norma NFPA 13. e No debe limitarse el uso de materiales explosivos requerido por agencias federales, estatales o municipales mientras se llevan a cabo tareas habituales o de emergencia. El almacenamiento de materiales explosivos debe cumplir con lo requisitos establecidos en el Código NFPA 495. f No debe limitarse el almacenamiento y uso de materiales explosivos en medicamentos y agentes medicinales en las presentaciones prescriptas por la Farmacopea

Estadounidense oficial o el Formulario Nacional de Medicamentos. g

El almacenamiento y uso de dispositivos o herramientas industriales accionados por propelentes, fabricados, importados o distribuidos para los fines previstos debe limitarse a

50 lb (23 kg) de peso neto de explosivo. h No se permite que el gas combustible u oxidante que se utilice para el mantenimiento, reparación y operación de equipos exceda de 250 pies3 (7,1 m 3 ). i Se permite una cantidad máxima de 200 lb (91 kg) de oxidantes sólidos o de 20 gal (76 L) de oxidantes líquidos de Clase 3, cuando dichos materiales fueran necesarios para fines de mantenimiento, operación o higiene de equipos. Los contenedores para almacenamiento y el modo de almacenamiento deberán estar aprobados. j Se permite utilizar cilindros para gas que no excedan de 20 pies 3 (0,57 m 3 ) a temperatura y presión normales en cerramientos para gas o campanas extractoras. [ 5000

:Tabla

34.1.3.2(e)]

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

Materiales peligrosos 1 -235

Tabla 60.1.3.2(f) Cantidad máxima permitida (MAQ) de materiales peligrosos por área de control en ocupaciones para el cuidado de la salud

Material

Líquido inflamable y combustible b,c

Liquido criogénico

Explosivos e,f,g

Gas inflamable c,e,f,g,h

Fuegos artificiales de consumo

Sólido inflamable

Oxidantes

Gas oxidante

Peróxidos orgánicos

Materiales pirofóricos

Reactivos inestables

Reactivo al agua

Corrosivo

De alta toxicidad

Tóxico

Clase

I y II combinadas

IIIA

IIIB

Inflamable

Oxidante

NA

Gaseoso

Licuado i

1.4G

NA

4

3

2

1

Gaseoso

Licuado

No clasificados como detonantes

I

II

III

IV

V

NA

4

3

2

1

3

2

1

NA

NA

NA

Sólido

NP

NP

NP

5 lb

NP

10 lb j

NP

NP

NP

NP

NP

NP

250 lb

4.000 lb d

NP

NP

NP

NP

NP

1.500 lb

100.000 lb

NL

NP

NP

NP

10 lb

NL

1 lb

10 lb

NL

1.000 lb

3 lb

125 lb

Líquido

10 gal

60 gal

120 gal d

10 gal

10 gal

NP

NP

20 lb

NP

NP

NP

1 gal j

25 gal

400 gal d

NP

15 gal

NP

NP

NP

1.500 lb

100.000 lb

NL

NP

NP

NP

10 lb

NL

1 lb

10 lb

NL

100 gal

3 lb

125 lb

Gas a (a NTP)

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP según Norma NFPA 99

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NPh

NP

NA

NA

NA

NP

NP k

NP k

Para unidades SI, 1 lb = 0,454 kg; 1 gal = 3,785 L; 1 pie 3 = 0,0283 m 3 .

NTP: Temperatura y presión normales [medidas a 70ºF (21ºC) y 14,7 psi (30 kPa)]. NP: No permitido. NA: No aplicable. NL: No limitado. a Se permiten cantidades ilimitadas de gas para uso clínico personal o de emergencia. b Se permite el almacenamiento de cantidades que excedan de 10 gal (38 L) de líquidos de Clase I y Clase II combinadas o que excedan de 60 gal (227 L) de líquidos de Clase

IIIA, cuando estuvieren almacenados en gabinetes de seguridad de una cantidad total que no supere los 180 gal (681 L).

c

Se permite que el combustible contenido en tanques de equipos operativos móviles exceda la cantidad especificada, cuando el equipo sea operado de acuerdo con lo establecido en el presente Código .

d

No se limitan las cantidades permitidas en edificios protegidos en toda su extensión con sistemas de rociadores automáticos que cumplan con lo establecido en la Norma NFPA 13.

e No debe limitarse el uso de materiales explosivos requerido por agencias federales, estatales o municipales mientras se llevan a cabo tareas habituales o de emergencia.

El almacenamiento de materiales explosivos debe cumplir con lo requisitos establecidos en el Código NFPA 495. f No debe limitarse el almacenamiento y uso de materiales explosivos en medicamentos y agentes medicinales en las presentaciones prescriptas por la Farmacopea

Estadounidense oficial o el Formulario Nacional de Medicamentos. g

El almacenamiento y uso de dispositivos o herramientas industriales accionados por propelentes, fabricados, importados o distribuidos para los fines previstos debe limitarse a

50 lb (23 kg) de peso neto de explosivo. h No se permite que el gas combustible u oxidante que se utilice para el mantenimiento, reparación y operación de equipos exceda de 250 pies3 (7,1 m 3 ). i Únicamente para almacenamiento en laboratorios; se permiten unidades adicionales de almacenamiento de 5 lb, cuando se provea una separación mínima de 20 pies (6,1 m). j Se permite una cantidad máxima de 200 lb (91 kg) de oxidantes sólidos o de 20 gal (76 L) de oxidantes líquidos de Clase 3, cuando dichos materiales fueran necesarios para fines de mantenimiento, operación o higiene de equipos. Los contenedores para almacenamiento y el modo de almacenamiento deberán estar aprobados. k Se permite utilizar cilindros para gas que no excedan de 20 pies 3 (0,57 m 3 ) a temperatura y presión normales en cerramientos para gas o campanas extractoras. [ 5000

:Tabla

34.1.3.2(f)]

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

1 -236

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 60.1.3.2(g) Cantidad máxima permitida (MAQ) de materiales peligrosos por área de control en ocupaciones para detención y correccionales

Material

Líquido inflamable y combustible b,c

Líquido inflamable y combustibleb,c

Liquido criogénico

Explosivos d,e,f,g

Gas inflamable c,h

Fuegos artificiales de consumo

Sólido inflamable

Oxidantes

Gas oxidante h

Peróxidos orgánicos

Materiales pirofóricos

Reactivos inestables

Reactivo al agua

Corrosivo

De alta toxicidad

Tóxico

Clase

I y II combinadas

I y II combinadas

IIIA

IIIB

Inflamable

Oxidante

NA

Gaseoso

Licuado

1.4G

NA

4

3

2

1

Gaseoso

Licuado

No clasificados como detonantes

I

II

III

IV

V

NA

4

3

2

1

3

2

1

NA

NA

NA

Sólido

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

5 lb

NP

10 lb i

250 lb

4.000 lb

NA

NA

NP

NP

NP

1.500 lb

100.000 lb

NL

NP

NP

NP

10 lb

NL

1 lb

10 lb

NL

1.000 lb

3 lb

125 lb

Líquido

10 gal

10 gal

60 gal

120 gal

10 gal

10 gal

NP

NP

20 lb

NP

NP

NP

1 gal i

25 gal

400 gal

NP

15 gal

NP

NP

NP

1.500 lb

100.000 lb

NL

NP

NP

NP

10 lb

NL

1 lb

10 lb

NL

100 gal

3 lb

125 lb

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

Gas a (a NTP)

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NPh

NP

NP

NP

NP

NP

NP j

NP j

Para unidades SI, 1 lb = 0,454 kg; 1 gal = 3,785 L; 1 pie 3 = 0,0283 m 3 .

NTP: Temperatura y presión normales [medidas a 70ºF (21ºC) y 14,7 psi (30 kPa)]. NP: No permitido. NA: No aplicable. NL: No limitado. a Se permiten cantidades ilimitadas de gas para uso clínico personal o de emergencia. b Se permite el almacenamiento de cantidades que excedan de 10 gal (38 L) de líquidos de Clase I y Clase II combinadas o que excedan de 60 gal (227 L) de líquidos de Clase

IIIA, cuando estuvieren almacenados en gabinetes de seguridad de una cantidad total que no supere los 180 gal (681 L).

c

Se permite que el combustible contenido en tanques de equipos operativos móviles exceda la cantidad especificada, cuando el equipo sea operado de acuerdo con lo establecido en el presente Código .

dNo debe limitarse el uso de materiales explosivos requerido por agencias federales, estatales o municipales mientras se llevan a cabo tareas habituales o de emergencia.

El almacenamiento de materiales explosivos debe cumplir con lo requisitos establecidos en el Código NFPA 495. e No debe limitarse el almacenamiento y uso de materiales explosivos en medicamentos y agentes medicinales en las presentaciones prescriptas por la Farmacopea

Estadounidense oficial o el Formulario Nacional de Medicamentos. f

El almacenamiento y uso de dispositivos o herramientas industriales accionados por propelentes, fabricados, importados o distribuidos para los fines previstos debe limitarse a

50 lb (23 kg) de peso neto de explosivo. g Se permite el almacenamiento y uso de municiones de armas pequeñas, y sus componentes, cuando cumplan con lo establecido en el Código NFPA 495. h No se permite que el gas combustible u oxidante que se utilice para el mantenimiento, reparación y operación de equipos exceda de 250 pies3 (7,1 m 3 ). i Se permite una cantidad máxima de 200 lb (91 kg) de oxidantes sólidos o de 20 gal (76 L) de oxidantes líquidos de Clase 3, cuando dichos materiales fueran necesarios para j fines de mantenimiento, operación o higiene de equipos. Los contenedores para almacenamiento y el modo de almacenamiento deberán estar aprobados.

Se permite utilizar cilindros para gas que no excedan de 20 pies 3 (0,57 m 3 ) a temperatura y presión normales en cerramientos para gas o campanas extractoras. [ 5000

:Tabla

34.1.3.2(g)]

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

Materiales peligrosos 1 -237

Tabla 60.1.3.2(h) Cantidades máximas permitidas de materiales peligrosos por área de control en ocupaciones residenciales que comprendan casas de huéspedes y pensiones, hoteles, dormitorios, departamentos e instalaciones residenciales de asilos y centros de acogida

Material

Líquido inflamable y combustible b,c

Liquido criogénico

Explosivos d,e,f,g

Gas inflamable c,h

Fuegos artificiales de consumo

Sólido inflamable

Oxidantes

Gas oxidante h

Peróxidos orgánicos

Materiales pirofóricos

Reactivos inestables

Reactivo al agua

Corrosivo

De alta toxicidad

Tóxico

Clase

I y II combinadas

IIIA

IIIB

Inflamable

Oxidante

NA

Gaseoso

Licuado i

1.4G

NA

4

3

2

1

Gaseoso

Licuado

No clasificados como detonantes

I

II

III

IV

V

NA

4

3

2

1

3

2

1

NA

NA

NA

Sólido

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

5 lb

NP

10 lb j

250 lb

4.000 lb

NP

NP

NP

NP

NP

1.500 lb

100.000 lb

NL

1 lb

1/4lb

1 lb

10 lb

NL

1 lb

10 lb

NL

1.000 lb

3 lb

125 lb

Líquido

10 gal

60 gal

120 gal

10 gal

10 gal

NP

NP

20 lb

NP

NP

NP

1 gal j

25 gal

400 gal

NP

15 gal

NP

NP

NP

1.500 lb

100.000 lb

NL

1 lb

1/4lb

1 lb

10 lb

NL

1 lb

10 lb

NL

100 gal

3 lb

125 lb

Gas a (a NTP)

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NPh

NP

NA

NA

NA

NP

NP k

NP k

Para unidades SI, 1 lb = 0,454 kg; 1 gal = 3,785 L; 1 pie 3 = 0,0283 m 3 .

NTP: Temperatura y presión normales [medidas a 70ºF (21ºC) y 14,7 psi (30 kPa)]. NP: No permitido. NA: No aplicable. NL: No limitado. a Se permiten cantidades ilimitadas de gas para uso clínico personal o de emergencia. b Se permite el almacenamiento de cantidades que excedan de 10 gal (38 L) de líquidos de Clase I y Clase II combinadas o que excedan de 60 gal (227 L) de líquidos de Clase

IIIA, cuando estuvieren almacenados en gabinetes de seguridad de una cantidad total que no supere los 180 gal (681 L).

c

Se permite que el combustible contenido en tanques de equipos operativos móviles exceda la cantidad especificada, cuando el equipo sea operado de acuerdo con lo establecido en el presente Código .

d No debe limitarse el uso de materiales explosivos requerido por agencias federales, estatales o municipales mientras se llevan a cabo tareas habituales o de emergencia. El almacenamiento de materiales explosivos debe cumplir con lo requisitos establecidos en el Código NFPA 495. e No debe limitarse el almacenamiento y uso de materiales explosivos en medicamentos y agentes medicinales en las presentaciones prescriptas por la Farmacopea

Estadounidense oficial o el Formulario Nacional de Medicamentos. f

El almacenamiento y uso de dispositivos o herramientas industriales accionados por propelentes, fabricados, importados o distribuidos para los fines previstos debe limitarse a

50 lb (23 kg) de peso neto de explosivo. g Se permite el almacenamiento y uso de municiones de armas pequeñas, y sus componentes, cuando cumplan con lo establecido en el Código NFPA 495. h No se permite que el gas combustible u oxidante que se utilice para el mantenimiento, reparación y operación de equipos exceda de 250 pies 3 (7,1 m 3 ). i No se permite que los contenedores de almacenamiento excedan una capacidad de 2,7 lb (1,2 kg) de agua. j Se permite una cantidad máxima de 200 lb (91 kg) de oxidantes sólidos o de 20 gal (76 L) de oxidantes líquidos de Clase 3, cuando dichos materiales fueran necesarios para fines de mantenimiento, operación o higiene de equipos. Los contenedores para almacenamiento y el modo de almacenamiento deberán estar aprobados. k Se permite utilizar cilindros para gas que no excedan de 20 pies3 (0,57 m 3 ) a temperatura y presión normales en cerramientos para gas o campanas extractoras. [ 5000

:Tabla

34.1.3.2(h)]

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1 -238

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

60.2.4.1.1

Las áreas de control deberán estar separadas entre sí por barreras cortafuego que cumplan con lo establecido en la Tabla 60.2.4.1.1.

[ 5000: 34.2.4.1.1]

60.2.4.1.2

Cuando exista sólo un área de control en un edificio, no deberá requerirse la aplicación de disposiciones sobre construcción especial.

[ 5000

:

34.2.4.1.2]

60.2.4.2 Cantidad de áreas de control.

La cantidad máxima de áreas de control dentro de un edificio deberá cumplir con lo establecido en la Tabla

60.2.4.1.1. [ 5000: 34.2.4.2]

60.2.5 Protección contra condiciones climáticas.

Cuando se provea protección contra condiciones climáticas para resguardar áreas de almacenamiento o uso de materiales peligrosos en espacios exteriores, dichas áreas deberán ser consideradas como áreas de almacenamiento o uso en espacios exteriores, siempre que se cumpla con todas las condiciones siguientes:

(1) Los soportes y muros no deberán obstruir más de uno de los laterales o más de un 25 por ciento del perímetro del área de almacenamiento o uso.

(2) La distancia desde la estructura y los soportes estructurales hasta edificios, lindes de lotes, vías públicas o medios de egreso hacia una vía pública, no deberá ser inferior a la distancia requerida en el presente

Código para un área de almacenamiento o uso de materiales peligrosos en espacios exteriores no provista de protección contra condiciones climáticas.

(3) Las estructuras provistas de protección contra condiciones climáticas que cumplan con lo establecido en el punto 60.2.5 no deberán contener materiales explosivos o detonantes. [5000:34.2.5]

60.2.6 Áreas de control en espacios exteriores.

60.2.6.1

En cualquier propiedad, deberá permitirse una única área de control en un espacio exterior, cuando pueda cumplirse con las condiciones establecidas en el punto 60.1.2.21.

60.2.6.2

Cuando la propiedad exceda de 10.000 pies 2 (929 m 2 ), deberá permitirse un grupo de dos áreas de control en espacios exteriores, cuando estuvieran aprobadas y cuando cada una de dichas áreas estuviera separada por una distancia mínima de 50 pies (15 m).

60.2.6.3 Cuando la propiedad exceda de 35.000 pies 2 (3.252 m 2 ), deberán permitirse grupos adicionales de áreas de control en espacios exteriores, cuando estuvieran aprobadas y siempre que cada grupo estuviera separado por una distancia mínima de 300 pies (91 m).

60.2.6.4

Cuando se provea protección contra condiciones climáticas como base para cumplir con lo establecido en el presente Código , la estructura de la protección contra condiciones climáticas deberá cumplir con lo que se describe en el punto 60.2.2.2.1.

60.2.6.5

Las cantidades máximas permitidas de materiales peligrosos deberán cumplir con lo especificado en la Tabla 60.2.6.5.

60.3 Requisitos para ocupaciones que excedan las cantidades máximas permitidas por área de control para contenidos de riesgo elevado.

60.3.1 Niveles de protección.

Los edificios, y sectores de edificios, en los que se almacenen, utilicen o manipulen contenidos de riesgo elevado, deberán cumplir con los niveles de protección estipulados en la Sección

60.3. [ 5000

: 34.3.1]

60.3.1.1. Nivel de protección 1.

Los edificios que incluyan cantidades de materiales peligrosos que excedan las cantidades máximas permitidas de contenidos de riesgo elevado de Nivel 1 permitidos en las áreas de control deberán cumplir con las reglamentaciones aplicables para el Nivel de protección 1, según se establece en el código de edificación. Los contenidos de riesgo elevado de Nivel 1 deberán comprender materiales que presenten un riesgo de detonación, entre los que se incluyen, aunque no de manera limitada, los siguientes:

(1) Explosivos

(2) Peróxidos orgánicos no clasificados como detonantes

(3) Oxidantes de Clase 4

(4) Materiales pirofóricos detonantes

(5) Materiales de Clase 3 detonantes y de Clase 4 inestables (reactivos)

[ 5000: 34.3.1.1, 6.3.2.4.2]

60.3.1.2. Nivel de protección 2.

Los edificios, y sectores de edificios, que incluyan cantidades de materiales peligrosos que excedan las cantidades máximas permitidas de contenidos de riesgo elevado de Nivel 2 permitidos en las áreas de control deberán cumplir con las reglamentaciones aplicables para el Nivel de protección 2, según se establece en el código de edificación.

Los contenidos de riesgo elevado de Nivel 2 deberán comprender materiales que presenten un riesgo de deflagración o un riesgo derivado de combustión acelerada, entre los que se incluyen, aunque no de manera limitada, los siguientes:

(1) Líquidos inflamables o combustibles de Clase I, Clase II o Clase IIIA que se utilicen o almacenen en contenedores o sistemas normalmente abiertos, o en contenedores o sistemas cerrados a presiones manométricas superiores a 15 psi (103 kPa)

(2) Polvillos combustibles almacenados, utilizados o generados de manera tal que creen un riesgo de incendio o explosión grave

(3) Gases inflamables y líquidos criogénicos inflamables

(4) Peróxidos orgánicos de Clase I

(5) Oxidantes sólidos o líquidos de Clase 3 que se utilicen o almacenen en contenedores o sistemas normalmente abiertos, o en contenedores o sistemas cerrados a presiones manométricas superiores a 15 psi (103 kPa)

(6) Materiales pirofóricos no detonantes

(7) Materiales inestables (reactivos) no detonantes de Clase 3

(8) Materiales reactivos al agua de Clase 3 [5000:34.3.1.2, 6.3.2.4.3]

60.3.1.3. Nivel de protección 3.

Los edificios, y sectores de edificios, que incluyan cantidades de materiales peligrosos que excedan las cantidades máximas permitidas de contenidos de riesgo elevado de Nivel 3 permitidos en las áreas de control deberán cumplir con las reglamentaciones aplicables para el Nivel de protección 3, según se establece en el código de edificación.

Los contenidos de riesgo elevado de Nivel 3 deberán comprender materiales que resisten fácilmente la combustión o que presenten un riesgo físico, entre los que se incluyen, aunque no de manera limitada, los siguientes:

(1) Aerosoles de Nivel 2 y Nivel 3

(2) Líquidos inflamables o combustibles de Clase I, Clase II o Clase III-A que se utilicen o almacenen en contenedores o sistemas normalmente cerrados, a presiones manométricas inferiores a 15 psi (103 kPa)

(3) Fuegos artificiales de consumo, 1.4G

(4) Sólidos inflamables, excepto polvillos clasificados como de riesgo elevado de Nivel 2, almacenados, utilizados o generados de manera tal que creen un elevado riesgo de incendio

(5) Peróxidos orgánicos de Clase II y Clase III

(6) Oxidantes sólidos o líquidos de Clase 2

(7) Oxidantes sólidos o líquidos de Clase 3 que se utilicen o almacenen en contenedores o sistemas normalmente cerrados, a presiones manométricas inferiores a 15 psi (103 kPa)

(8) Gases oxidantes y líquidos criogénicos oxidantes

(9) Materiales inestables (reactivos) de Clase 2

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Materiales peligrosos 1 -239

(10) Materiales reactivos al agua de Clase 2 [ 5000 :34.3.1.3, 6.3.2.4.4]

60.3.1.4. Nivel de protección 4.

Los edificios, y sectores de edificios, que incluyan cantidades de materiales peligrosos que excedan las cantidades máximas permitidas de contenidos de riesgo elevado de Nivel 4 permitidos en las áreas de control deberán cumplir con las reglamentaciones aplicables para el Nivel de protección 4, según se establece en el código de edificación.

Los contenidos de riesgo elevado de Nivel 4 deberán comprender materiales que presenten riesgos agudos para la salud, entre los que se incluyen, aunque no de manera limitada, los siguientes:

(1) Materiales corrosivos

(2) Materiales de alta toxicidad

(3) Materiales tóxicos [

5000: 34.3.1.4, 6.3.2.4.5]

60.3.1.5 Nivel de protección 5.

Los edificios, y sectores de edificios, que se utilicen para la fabricación o para la investigación y desarrollo de semiconductores y que incluyan cantidades de materiales peligrosos que excedan las cantidades máximas permitidas de contenidos de riesgo elevado de Nivel 5 permitidos en las áreas de control deberán cumplir con las reglamentaciones aplicables para el Nivel de protección 5, según se establece en el código de edificación. Los contenidos de riesgo elevado de

Nivel 5 deberán incluir materiales de producción peligrosos (HPM, por sus siglas en inglés) que se utilicen en la fabricación o en la investigación y desarrollo de semiconductores. [ 5000 : 34.3.1.5, 6.3.2.4.6]

60.3.2 Requisitos generales.

Los requisitos establecidos en el punto 60.3.2 deberán ser aplicados a edificios, o sectores de edificios, que deban cumplir con los Niveles de protección 1 a 5, cuando fuera requerido según lo establecido en los puntos 60.3.1.1 a 60.3.1.5. [ 5000

: 34.3.2]

60.3.2.1 Sistemas de protección contra incendios.

Los edificios, o sectores de edificios, que deban cumplir con los Niveles de protección

1 a 5 deberán estar protegidos con un sistema aprobado de rociadores automáticos para incendio que cumpla con lo establecido en la Sección

13.3. [ 5000

:

34.3.2.1]

60.3.2.1.1

La inspección electrónica de las señales de supervisión deberá ser provista de acuerdo con lo establecido en la Sección 13.3. [ 5000 : 34.3.2.1.1]

60.3.2.1.2

Las alarmas de flujo de agua deberán ser monitoreadas de acuerdo con lo establecido en la Sección 13.3. [ 5000

: 34.3.2.1.2]

60.3.2.1.3

Las salas o áreas que presenten una construcción no combustible que incluya contenidos únicamente no combustibles no deberán cumplir con lo establecido en el punto 60.3.2.1. [ 5000 : 34.3.2.1.3]

Tabla 60.3.2.4.1 Límites de la distancia de recorrido.

Nivel

de riesgo

1

2

3

4

5

[5000:Tabla 34.3.2.4.1]

Distancia pies

75

100

150

175

200 m

23

30

46

53

61

60.3.2.1.4

Los polvorines portátiles que no excedan de 120 pies 2 (11,2 m 2 ), construidos de acuerdo con lo establecido en el Código 495 no deberán cumplir con lo establecido en el punto 60.3.2.1. [ 5000

: 34.3.2.1.4]

60.3.2.2 Excepción a la altura de edificios.

La altura de un edificio de una sola planta, o de un sector del edificio, que contenga únicamente tanques o equipos para procesos industriales no deberá limitarse basándose en el tipo de construcción. [ 5000 : 34.3.2.2]

60.3.2.3 Separación de ocupaciones que presentan riesgos elevados.

La separación entre si de áreas que incluyan contenidos de riesgo elevado y la separación de dichas áreas con otras áreas de uso deberán cumplir con lo requerido en la Tabla 60.3.2.3 y no deberá permitirse que se reduzca mediante la instalación de sistemas de protección contra incendios, según lo establecido en el punto 60.3.2.1. [ 5000 : 34.3.2.3]

60.3.2.4 Egreso.

El egreso desde áreas que deban cumplir con el Nivel de protección 1, con el Nivel de protección 2, con el Nivel de Protección

3 o con el Nivel de protección 4 deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido en el Capítulo 14; y el egreso desde áreas que deban cumplir con el Nivel de protección 5 deberá acatar lo dispuesto en el Capítulo 14.

[ 5000: 34.3.2.4]

60.3.2.4.1 Límite de la distancia de recorrido.

La distancia de recorrido hacia una salida desde áreas que deban cumplir con los Niveles de protección 1 a 5 no deberá exceder la distancia especificada en la Tabla

60.3.2.4.1, medida según lo requerido en el Capítulo 14. [ 5000: 34.3.2.4.1]

60.3.2.4.2 Capacidad de los medios de egreso.

La capacidad de egreso para áreas de contenidos de riesgo elevado deberá basarse en un espacio de 0,7 pulgadas (18 mm) por persona para escaleras o de 0,4 pulgadas (10 mm) por persona para componentes de nivel y rampas, de acuerdo con lo establecido en el punto 14.8.3. [ 5000: 34.3.2.4.2]

60.3.2.4.3 Cantidad de medios de egreso.

Deberán proveerse no menos de dos medios de egreso desde cada edificio, o sector de edificio, que deba cumplir con lo establecido en la Sección 60.3, excepto cuando las salas o espacios no excedan de 200 pies 2 (18,6 m 2 ), tengan una carga de ocupantes que no supere las tres personas y presenten una distancia de recorrido hacia la puerta de la sala no mayor a 25 pies (7,6 m). [

5000

: 34.3.2.4.3]

60.3.2.4.4 Corredores sin salida.

Los medios de egreso, excepto para salas o espacios que no excedan de 200 pies 2 (18,6 m 2 ), que tengan una carga de ocupantes no superior a tres personas y una distancia de recorrido hacia la puerta de la sala no mayor a 25 pies (7,6 m), deberán ser dispuestos de manera tal que no existan corredores sin salidas. [ 5000 : 34.3.2.4.4]

60.3.2.4.5 Puertas.

Deberá permitirse que las puertas de áreas con contenidos de riesgo elevado y con cargas de ocupantes que excedan de cinco personas estén provistas de un pestillo o traba sólo cuando el pestillo o traba sea un herraje antipánico o un herraje de salida de incendio que cumplan con lo establecido en el punto 14.5.3.3. [ 5000

: 34.3.2.4.5]

60.3.2.5 Ventilación.

60.3.2.5.1

Los edificios, o sectores de edificios, en los que se emitan, o puedan emitirse, polvillos, neblinas, humos, vapores o gases explosivos, inflamables, combustibles, corrosivos o de alta toxicidad deberán estar provistos de ventilación mecánica para escapes o de ventilación natural cuando pueda confirmarse que esta es aceptable para el modo en que los materiales han sido almacenados. [ 5000

: 34.3.2.5.1]

60.3.2.5.1.1

Los líquidos inflamables y combustibles almacenados en contenedores cerrados que cumplan con lo establecido en el Capítulo

66 y en el Código NFPA 30 no deberán acatar lo estipulado en el punto

60.3.2.5.1. [ 5000: 34.3.2.5.1.1]

60.3.2.5.1.2

No deberá requerirse que los sólidos y líquidos, excepto líquidos combustibles o inflamables, almacenados en contenedores cerrados cumplan con lo establecido en el punto 60.3.2.5.1. [ 5000: 34.3.2.5.1.2]

60.3.2.5.2

Los sistemas mecánicos de escape deberán cumplir con lo establecido en el código de mecánica. [ 5000

: 34.3.2.5.2]

60.3.2.5.3

La ventilación mecánica deberá llevarse a cabo a una tasa no inferior a 1 pie 3 /min/pie 2 (5,1 l/s/m 2 ) de área de piso sobre las áreas que deben cumplir con los Niveles de protección 1 a 5.

60.3.2.5.4

Las áreas que contengan líquidos de Clase I o Clase II a temperaturas superiores a sus puntos de inflamación momentánea, o líquidos de Clase IIIA a temperaturas mayores a sus puntos de inflamación momentánea, deberán ser ventiladas a una tasa suficiente como para

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1 -240

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Gaseoso

Licuado

Pirofórico

Inestable

(reactivo)

Reactivo

al agua

Tabla 60.2.6.5 Cantidades máximas permitidas de materiales peligrosos por área de control en espacios exteriores

Material Clase

Almacenamiento

Libras de sólidos

Galones de líquidos (en libras)

Pies cúbicos de gas a

NTP

Uso –- Sistemas cerrados Uso –- Sistemas abiertos

Libras de sólidos

Galones de líquidos (en libras)

Pies cúbicos de gas

a NTP

Libras de sólidos

Galones de líquidos

(en libras)

Materiales con riesgo físico

Gas

inflamable

Gaseoso NA NA 750 NA NA 750 NA NA

NA 15 NA NA 15 NA NA NA Licuado

Sólido

inflamable

Peróxido

orgánico

Peróxido

orgánico

Oxidante

Gas oxidante

Detonante

I

II

III

IV

V

4

3

2

1

125

1

5

50

125

500

NL

1

10

250

4000

NA

(1)

(5)

(50)

(125)

(500)

NL

(1)

(10)

(250)

(4000)

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

25

¼

1

50

125

500

NL

¼

2

250

4000

NA

(¼)

(1)

(50)

(125)

(500)

NL

(1/4)

(2)

(250)

(4000)

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

25

¼

1

10

25

100

NL

¼

2

50

1000

NA

(¼)

(1)

(10)

(25)

(100)

NL

(¼)

(2)

(50)

(1000)

NA NA 1500 NA NA 1500 NA NA

4

3

2

1

3

2

1

NA

4

1

5

50

NL

5

50

NL

15

4

(1)

(5)

(50)

NL

(5)

(50)

NL

NA

50

10

50

250

750

NA

NA

750

NA

1

1/4

1

50

NL

5

50

NL

Materiales peligrosos para la salud

15

(1)

(¼)

(1)

(50)

NL

(5)

(50)

NL

NA

10

2

10

250

NL

NA

NA

NL

NA

0

¼

1

10

NL

1

10

NL

NA

0

(¼)

(1)

(10)

NL

(1)

(10)

NL

Corrosivo

De alta

toxicidad

5000 500 810 5000 500 810 1000 100

10 (10) 20* 10 (10) 20* 3 (3)

Tóxico 500 (500) 810 500 50 810 25 (25)

Notas: Para unidades SI, 1 lb = 0,454 kg; 1 gal = 3,785 L; 1 pie

3 = 0,0283 m 3 .

NA = no aplicable; NL = no limitado.

(1) Los valores de la tabla que aparecen entre paréntesis corresponden al nombre de la unidad mencionada entre paréntesis en la parte superior de la columna. Para galones de líquidos, divida la cantidad en libras por 10.

(2) Las cantidades totales en almacenamiento y uso no deberán exceder la cantidad listada para almacenamiento.

Permitido únicamente cuando se utilice en cerramientos para gas de escapes, en cerramientos para escapes o campanas extractoras.

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Materiales peligrosos 1 -241

Tabla 60.3.2.3 Separación requerida para ocupaciones que incluyan contenidos de riesgo elevado (en h)

Ocupación Nivel de protección 1

Nivel de protección 2

Nivel de protección 3*

Nivel de protección 4

Nivel de protección 5

De Edificios de departamentos

Para reuniones públicas 300

Para reuniones públicas > 300 y 1000

Para reuniones públicas > 1000

De asilos y centros de acogida, pequeña

De asilos y centros de acogida, grande

De negocios

Para guardería > 12

Para hogares de guardería

De detención y correccionales

De vivienda, uni y bifamiliar

NP

NP

NP Educacional

Para cuidados de la salud,

de pacientes ambulatorios

Para cuidados de la salud,

de pacientes no ambulatorios

NP

Hoteles y dormitorios

Industrial, para fines generales

Industrial, para fines especiales

De casas de huéspedes y pensiones

Mercantil, de Clase A

Mercantil, de Clase B

Mercantil, de Clase C

Mercantiles, con corredores

peatonales cubiertos

Mercantil, de venta minorista a granel

Nivel de protección 1

Nivel de protección 2

Nivel de protección 3

NP

NP

NP

NP

Nivel de protección 4

Nivel de protección 5

NP

NP

De almacenamiento, de riesgo leve y ordinario NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

NP

4

4

4

4

4

4

2

4

4

4

4

4

4

4

4

2

2

2

4

2

2

2

2

NP

1

2

2

2

3

3

3

3

3

3

1

3

3

3

3

3

4

4

3

1

1

1

3

1

1

1

1

NP

1

1

1

1

2

2

4

2

4

4

1

4

4

4

4

2

4

4

4

1

1

1

4

1

1

1

1

NP

2

1

1

1

4

4

1

1

4

1

4

1

1

1

1

NP

2

1

1

1

NP: No permitido.

*Las salas que excedan de 150 pies 2 (14 m 2

), que almacenen líquidos inflamables, líquidos combustibles u oxidantes de Clase III deberán estar provistas de una separación con certificación de resistencia al fuego no inferior a 2 horas. [5000:Tabla 34.3.2.3]

1

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

3 mantener la concentración de vapores dentro del área o por debajo del 25 por ciento del límite explosivo inferior. [ 5000

: 34.3.2.5.4]

60.3.2.5.5

Los requisitos para la ventilación deberán ser determinados por medio de cálculos basados en emisiones fugitivas anticipadas o por muestreo de los niveles de concentración de vapor reales bajo condiciones operativas normales. [ 5000

: 34.3.2.5.5]

60.3.2.5.6

Deberá proveerse aire de compensación y se deberán tomar previsiones en la ubicación de las aberturas del aire de compensación, a fin de evitar cortocircuitos en la ventilación. [ 5000 : 34.3.2.5.6]

60.3.2.5.7

Los conductos que transporten vapores, humos o polvillos explosivos o inflamables deberán extenderse directamente hacia el exterior del edificio, sin ingresar en otros espacios. [

5000

:

34.3.2.5.7]

60.3.2.5.7.1

Los conductos de escape no deberán extenderse hacia el interior ni a través de otros conductos y plenos. [ 5000 : 34.3.2.5.7.1]

60.3.2.5.7.2

Deberá permitirse que los conductos que transporten vapor o humos que posean componentes inflamables inferiores al 25 por ciento de su límite de inflamabilidad inferior atraviesen otros espacios.

[ 5000

: 34.3.2.5.7.2]

60.3.2.5.8

Las emisiones generadas en estaciones de trabajo deberán ser confinadas al área en la que se generan, según lo especificado en el código de mecánica. [ 5000

:

34.3.2.5.8]

60.3.2.5.9

La ubicación de las aberturas para suministro y escapes deberá cumplir con lo establecido en el código de mecánica. [ 5000

: 34.3.2.5.9]

60.3.2.5.10

El aire de escape contaminado por material de alta toxicidad deberá ser tratado, cuando así fuera requerido por el presente Código .

[ 5000 : 34.3.2.5.10]

60.3.2.5.11

Los sistemas deberán operar en formar continua, excepto cuando se hubieran aprobado diseños alternativos. [

5000

: 34.3.2.5.11]

60.3.2.5.12

Deberá proveerse un control de cierre manual para los equipos de ventilación requeridos en el punto 60.3.2.5, fuera de la sala adyacente a la puerta de acceso principal a la sala. [ 5000 : 34.3.2.5.12]

60.3.2.5.13

El control de cierre descripto en el punto 60.3.2.5.12 deberá ser del tipo “rompa el vidrio” y deberá estar etiquetado de la siguiente manera:

[ 5000

:

34.3.2.5.13]

CIERRE DE EMERGENCIA DEL SISTEMA DE VENTILACIÓN

60.3.2.5.14

La ventilación de escape deberá estar dispuesta de manera tal que tome en consideración la densidad de los humos o vapores liberados potenciales. [ 5000

: 34.3.2.5.14]

60.3.2.5.14.1

Para humos o vapores más pesados que el aire, el escape

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1 -242

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 60.3.2.5 Requisitos para control de explosiones

Categoría de riesgo Clase Método de protección

Polvillo combustible

que presente riesgo

de explosión

Explosivos

Gas inflamable o

agente criógeno

Líquido inflamablec

Peróxidos orgánicos

Líquidos y

sólidos oxidantes

Gas pirofórico e

Inestable (reactivo)

Líquidos y sólidos

reactivos al agua

NA

Detonantes

Deflagrante

NA

Control de

explosiones a

Barricada b

Control de

explosiones a

Clase IA,

explosiones

Control de almacenamiento >1 gal explosiones a a

Clase IA, uso

Clase IB, uso-abiertod

No clasificados

Clase I

Clase 4

NA

Clase 4

Detonante de Clase 3

Deflagrante de Clase 3

Control de

Control de

explosiones a

Control de

explosiones a

Barricada b

Barricada b

Barricada b

Barricada b

Control de

explosiones a

Barricada b

Barricada b

Control de

explosiones a

Clase 3

Deflagrante de Clase 2

Control de

explosiones a

Control de

explosiones a a

NA: No aplicable.

Se requiere que el control de explosiones sea un método de prevención de defla

graciones, como la reducción de la concentración combustible o la reducción de la concentración oxidante, o un método de control de deflagraciones que cumpla con lo establecido en la Norma NFPA 69, Norma sobre sistemas de prevención de explosiones

, o un método de ventilación de deflagraciones aprobado, diseñado mediante ingeniería. b Las barricadas deberán cumplir con lo establecido en el Código NFPA 495.

c

No se requiere ventilación de deflagraciones para salas que posean una área de piso menor o igual a 500 pies 2 (46,5 m 2

) y que no posean muros exteriores según lo establecido en el Código NFPA 30. d Se deberá implementar un método de protección cuando pueda producirse un entorno explosivo como resultado de un proceso de abastecimiento o uso. e Cuando las mezclas de aire-gas puedan provocar una detonación, se deberá proveer una barricada. [ 5000

:Tabla 34.3.2.6] deberá ser tomado desde un punto ubicado dentro de una distancias de 12 pulgadas (305 mm) del piso. [ 5000 : 34.3.2.5.14.1]

60.3.2.5.14.2

La ubicación de las aberturas para escape y de las bocas de aire de entrada deberá estar dispuesta de manera tal que permita el movimiento de aire a través de todos los sectores del piso o sala, a fin de evitar la acumulación de vapores. [ 5000

: 34.3.2.5.14.2]

60.3.2.5.14.3

La ventilación de escape no deberá ser recirculada dentro de la sala o edificio, cuando los materiales almacenados pudieran emitir vapores peligrosos. [ 5000

:

34.3.2.5.14.3]

60.3.2.5.14.4

Deberá permitirse la recirculación cuando esta fuera monitoreada en forma continua, utilizando un sistema de seguridad a prueba de fallas diseñado para activar automáticamente una alarma, detener la recirculación y proveer un escape completo hacia el exterior, en caso de que se detecten mezclas de aire-vapor en concentraciones superiores a un cuarto del límite de inflamabilidad inferior. [ 5000 : 34.3.2.5.14.4]

60.3.2.6* Control de explosiones.

Los edificios, o sectores de edificios, que deban cumplir con los Niveles de protección 1 a 3 y que contengan los materiales que se mencionan en la Tabla 60.3.2.6 deberán ser provistos de medios para control de explosiones. [ 5000

: 34.3.2.6]

60.3.2.7 Energía de reserva y de emergencias.

60.3.2.7.1

Cuando según lo establecido en el presente Código o en el código de edificación se requieran sistemas de ventilación mecánica, sistemas de tratamiento, de control de temperatura, de alarma, de detección u otros sistemas de operación eléctrica, estos deberán ser provistos con energía de reserva o con energía de emergencia, según lo dispuesto en el punto

60.3.2.7. [ 5000 : 34.3.2.7.1]

60.3.2.7.2

No deberá requerirse energía de reserva para sistemas de ventilación mecánica, de tratamiento de escapes y de control de temperatura cuando dichos sistemas sean diseñados mediante ingeniería y aprobados como a prueba de fallas. [ 5000 : 34.3.2.7.2]

60.3.2.7.3

La fuente secundaria de energía deberá ser un medio aprobado de energía de reserva legalmente requerida que cumpla con lo establecido en el Código Norma NFPA 70, excepto para áreas que contengan gases tóxicos o de alta toxicidad, para las que deberá proveerse un sistema de energía de emergencia legalmente requerida que cumpla con lo dispuesto en la Sección 11.7 y en la Norma NPFA 55 para operar los sistemas de seguridad establecidos en el presente Código . [ 5000

: 34.3.2.7.3]

60.3.2.8 Control de derrames y contención secundaria para materiales peligrosos líquidos y sólidos.

60.3.2.8.1 Generalidades.

Los edificios, o sectores de edificios, que deban cumplir con los Niveles de protección 1 a 5 deberán estar provistos con sistemas de control de derrames y contención secundaria, de acuerdo con lo establecido en los puntos 60.3.2.8.2 y 60.3.2.8.3, excepto para almacenamiento en espacios exteriores en paletas de contención que cumplan con lo especificado en el punto 60.3.2.10. [

5000

: 34.3.2.8.1]

60.3.2.8.2 Control de derrames.

60.3.2.8.2.1

Los edificios, o sectores de edificios, que se utilicen para alguno de los fines que se describen a continuación, deberán estar provistos de un sistema de control de derrames, a fin de evitar el flujo de líquidos hacia áreas contiguas:

(1) Almacenamiento o uso en sistemas cerrados de materiales peligrosos líquidos en recipientes individuales con una capacidad superior a 55 gal

(208,2 L)

(2) Abastecimiento de materiales peligrosos líquidos en recipientes contenedores que excedan una capacidad de 1,1 gal (4 L)

(3) Uso abierto de materiales peligrosos contenidos en recipientes o sistemas que excedan una capacidad de 5,3 gal (20 L) [5000:34.3.2.8.2.1]

60.3.2.8.2.2

Cuando se requiera un sistema de control de derrames, los pisos de ubicaciones interiores y superficies similares de ubicaciones exteriores deberán estar construidos de manera tal que contengan un derrame proveniente del recipiente único de mayor capacidad mediante uno de los siguientes métodos:

(1) Pisos herméticos a líquidos, empotrados o en declive en ubicaciones interiores o en áreas similares de ubicaciones exteriores

(2) Pisos herméticos a líquidos en ubicaciones interiores o en áreas similares de ubicaciones exteriores provistos de umbrales o diques herméticos a líquidos, elevados o empotrados

(3) Sumideros y sistemas de recolección [5000:34.3.2.8.2.2]

60.3.2.8.2.3

Excepto para revestimientos de superficies, los pisos, umbrales, sumideros y sistemas de recolección deberán estar construidos con materiales no combustibles, y el sello hermético a líquidos deberá ser

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Materiales peligrosos 1 -243 compatible con el material almacenado. [ 5000 : 34.3.2.8.2.3]

60.3.2.8.2.4

Cuando se provean umbrales o diques herméticos a líquidos, estos no deberán ser requeridos en las aberturas del perímetro que dispongan de una zanja con parrilla abierta que atraviese la abertura que conecta a un sistema de recolección aprobado. [ 5000

:

34.3.2.8.2.4]

60.3.2.8.3 Contención secundaria.

60.3.2.8.3.1

Los edificios, o sectores de edificios, que se utilicen para el almacenamiento o uso de los materiales que se mencionan a continuación deberán estar provistos de contención secundaria:

(1) Almacenamiento de líquidos cuando la capacidad de un recipiente contenedor individual exceda de 55 gal (208,2 L) o la capacidad total de recipientes contenedores múltiples exceda de 1.000 gal (3.785 L)

(2) Almacenamiento de sólidos cuando la capacidad de un recipiente contenedor individual exceda de 550 lb (248,8 kg) o la capacidad total de recipientes contenedores múltiples exceda de 10.000 lb (4.524,8 kg)

(3) Líquidos de uso abierto, cuando la capacidad de un recipiente contenedor o sistema individual exceda de 1,1 gal (4 L)

(4) Líquidos de uso abierto, cuando la capacidad de recipientes o sistemas múltiples exceda de 5,3 gal (20 L) [5000:34.3.2.8.3]

60.3.2.8.3.2

No deberá requerirse que los edificios, o sectores de edificios, que contengan únicamente materiales peligrosos en tanques o sistemas de contención secundaria listados cumplan con lo establecido en el punto

60.3.2.8.3.1. [ 5000

:

34.3.2.8.3.2]

60.3.2.8.3.3

No deberá requerirse que los edificios, o sectores de edificios, que contengan únicamente sólidos inflamables, sólidos explosivos o sólidos corrosivos cumplan con lo establecido en el punto 60.3.2.8.3.1.

[ 5000

:

34.3.2.8.3.3]

60.3.2.8.3.4

La contención secundaria deberá implementarse a través de medios de control de drenaje cuando fuera requerido según lo establecido en el Capítulo 66. [ 5000: 34.3.2.8.3.4]

60.3.2.8.3.5

El edificio, la sala o área deberá contener o drenar los materiales peligrosos y el agua para protección contra incendios mediante el uso de uno de los siguientes métodos:

(1) Pisos herméticos a líquidos, empotrados o en declive en ubicaciones interiores o en áreas similares de ubicaciones exteriores

(2) Pisos herméticos a líquidos en ubicaciones interiores o en áreas similares de ubicaciones exteriores provistos de umbrales o diques herméticos a líquidos, elevados o empotrados

(3) Sumideros y sistemas de recolección

(4) Sistemas de drenaje que conduzcan a una ubicación aprobada

[5000:34.3.2.8.3.5]

60.3.2.8.3.6

Cuando hubiera materiales incompatibles en contenedores o sistemas abiertos, dichos materiales deberán estar separados entre sí en el sistema de contención secundaria. [ 5000 : 34.3.2.8.3.6]

60.3.2.8.3.7

La contención secundaria para áreas de almacenamiento interiores deberá estar diseñada de manera tal que contenga un derrame proveniente del recipiente de mayor tamaño más el volumen de flujo de diseño de agua para protección contra incendios, calculado para la descarga desde el sistema de extinción de incendios sobre el área mínima de diseño del sistema requerida o sobre el área de la sala o sobre el área en la que se ubique el almacenamiento, la que fuera más pequeña, por un período de 20 minutos. [ 5000

:

34.3.2.8.3.7]

60.3.2.8.3.8

Deberá proveerse de un método de monitoreo para detectar la presencia de materiales peligrosos en el sistema de contención secundaria.

[ 5000

: 34.3.2.8.3.8]

60.3.2.8.3.9

Deberá permitirse que el método de monitoreo consista de la inspección visual de la contención primaria o secundaria, o de otros medios aprobados. [ 5000 : 34.3.2.8.3.9]

60.3.2.8.3.10

Cuando la contención secundaria estuviera sujeta a la intrusión de agua, deberá proveerse un método para la detección de agua.

[ 5000

: 34.3.2.8.3.10]

60.3.2.8.3.11

Cuando se provean dispositivos de monitoreo, estos deberán estar conectados a claras alarmas visuales o audibles. [ 5000 : 34.3.2.8.3.11]

60.3.2.8.3.12

Cuando se provean sistemas de contención remota, los sistemas de drenaje deberán cumplir con lo establecido en el código de plomería, según se hace referencia en el Capítulo 2, y deberá acatarse lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

(1) El declive de los pisos de ubicaciones interiores hacia los drenajes o áreas similares de ubicaciones exteriores no deberá ser inferior al 1 por ciento.

(2) Los drenajes desde áreas de almacenamiento interiores deberán ser de un tamaño que permita transportar el volumen de agua para protección contra incendios, según se determine por la densidad de diseño descargada desde el sistema de extinción de incendios sobre el área mínima de diseño del sistema requerida, o sobre el área de la sala o sobre el área en la que se ubique el almacenamiento, la que fuera más pequeña.

(3) Los materiales de construcción para los sistemas de drenaje deberán ser compatibles con los materiales almacenados.

(4) Deberán proveerse sistemas de drenaje separados para evitar la mezcla de materiales incompatibles, cuando hubiera presencia de dichos materiales en condiciones de uso abierto.

(5) Los drenajes deberán terminar en una ubicación aprobada, alejada de edificios, válvulas, medios de egreso, vías de acceso para el departamento de bomberos, propiedades contiguas y desagües pluviales. [ 5000 :34.3.2.8.3.12]

60.3.2.9 Pisos de salas de almacenamiento. Los pisos de áreas de almacenamiento de peróxidos orgánicos, oxidantes, materiales pirofóricos, materiales inestables (reactivos), sólidos y líquidos reactivos al agua, materiales corrosivos y materiales tóxicos y de alta toxicidad deberán ser herméticos a líquidos y no combustibles. [ 5000

: 34.3.2.9]

60.3.2.10 Paletas de contención.

Cuando se utilicen para control de derrames y contención secundaria para almacenamiento en espacios exteriores, de acuerdo con lo establecido en el punto 60.3.2.8.1, las paletas de contención deberán cumplir con lo siguiente:

(1) Deberá proveerse un sumidero hermético a líquidos accesible para su inspección visual.

(2) El sumidero deberá ser diseñado de manera tal que contenga una cantidad no inferior a 66 gal (249,8 L).

(3) Las superficies expuestas deberán ser compatibles con el material almacenado.

(4) Las paletas de contención deberán estar protegidas, a fin de evitar la acumulación de aguas pluviales dentro del sumidero. [ 5000 :34.3.2.10]

60.3.2.11 Aberturas verticales desprotegidas.

60.3.2.11.1

En ocupaciones industriales que deban cumplir con lo establecido en el punto 60.3.3, cuando existan aberturas verticales, necesarias para operaciones de fabricación, dichas aberturas deberán ser permitidas más allá de los límites especificados en el código de edificación.

[ 5000 : 34.3.2.10.1]

60.3.2.11.2

Las aberturas verticales desprotegidas descriptas en el punto

60.3.2.11.1 deberán ser permitidas sólo cuando todos los niveles del piso cuenten con acceso directo a una o más escaleras encerradas o a otras salidas protegidas contra obstrucción de incendio o humo en las áreas abiertas

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1 -244

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios conectadas por las aberturas verticales desprotegidas. [ 5000 : 34.3.2.10.2]

60.3.3 Nivel de protección 1.

60.3.3.1 Generalidades.

Los edificios, o sectores de edificios, que deban cumplir con el Nivel de protección 1 deberán acatar lo establecido en los puntos 60.3.2, 60.3.3.2 y en el código de edificación. [

5000

:

34.3.3.1]

60.3.3.2 Edificios individuales requeridos.

60.3.3.2.1

Los edificios que deban cumplir con el Nivel de protección 1 no deberán utilizarse para otros fines, no deberán exceder de una planta en altura, y no deberán incluir sótanos, entresuelos ni otros espacios debajo del piso. [ 5000

:

34.3.3.2.1]

60.3.3.2.2

Los techos de los edificios descriptos en el punto 60.3.3.2.1 deberán ser de construcciones livianas, provistos de un aislamiento térmico adecuado, a fin de evitar que el material sensible alcance su temperatura de descomposición. [ 5000

:

34.3.3.2.2]

60.3.3.2.3

Los edificios que deban cumplir tanto con el Nivel de protección

1 como con el Nivel de protección 4, deberán acatar los requisitos más restrictivos para ambos niveles de protección. [ 5000

: 34.3.3.2.3]

60.3.4 Supervisión de sistemas de alarma, detección y de sistemas automáticos de extinción de incendios.

En una ubicación en sitio constantemente atendida, los sistemas de alarma, detección y los sistemas automáticos de extinción de incendios requeridos en el Capítulo 60 o en otros capítulos del presente Código que regulen materiales peligrosos deberán ser supervisados por un servicio aprobado de estación central, de la propiedad o remota o deberán activar una seña audible y visual.

60.4 Requisitos suplementarios para uso y manipulación de materiales peligrosos en cantidades que excedan las cantidades máximas permitidas.

60.4.1* Generalidades.

Deberán aplicarse cuando la cantidad total de materiales peligrosos utilizados o manipulados exceda la cantidad máxima permitida en áreas de control, establecida en la Sección 60.2 y en las Secciones 60.1 a 60.4, excepto según lo especificado en el punto

60.4.1.1. No deberán aplicarse cuando la cantidad total de materiales peligrosos utilizados o manipulados no exceda la cantidad máxima permitida en áreas de control, establecida en la Sección 60.2 y en la

Sección 60.4.

60.4.1.1* Usos que no deben cumplir con estos requisitos.

Las siguientes condiciones de uso no deberán cumplir con lo establecido en la Sección

60.4:

(1) Materiales corrosivos utilizados en sistemas estacionarios de baterías de plomo-ácido que se usen para el suministro de energía de reserva, de energía de emergencia o de energía interrumpida que cumplan con lo establecido en el Capítulo 52.

(2) Aplicación y liberación de productos y materiales pesticidas previstos para ser utilizados en la reducción de malezas, control de erosiones, recuperación de suelos o aplicaciones similares, cuando se empleen de acuerdo con lo establecido en las instrucciones del fabricante y en las indicaciones de la etiqueta.

60.4.2 Ventilación.

60.4.2.1 Generalidades.

Las áreas interiores de abastecimiento y uso deberán estar provistas de ventilación para escapes, de acuerdo con lo establecido en el punto 60.3.2.5.

60.4.2.2 Excepciones a los requisitos de ventilación. La ventilación para escapes requerida en el punto 60.4.2.1 no deberá ser obligatoria para el abastecimiento y uso de sólidos inflamables, excepto aquellos materiales sólidos con finas partículas divididas.

60.4.3 Energía de reserva y de emergencia.

La energía de reserva o de emergencia deberá ser provista de acuerdo con lo establecido en el punto

60.3.2.7.

60.4.4 Controles de límites.

60.4.4.1 Generalidades.

Los controles de límites deberán ser provistos de acuerdo con lo establecido en los puntos 60.4.4 a 60.4.4.4.

60.4.4.2 Temperatura.

Los tanques y equipos de procesos, que incluyan control de temperatura del material para evitar una reacción peligrosa, deberán estar provistos con controles de límites, a fin de mantener la temperatura dentro de un rango seguro.

60.4.4.3 Control de presión.

60.4.4.3.1

Los tanques y equipos estacionarios que contengan materiales peligrosos líquidos que puedan generar presiones que excedan los límites de diseño por incendios de exposición o reacción interna, deberán estar construidos de determinada manera o disponer de otros medios aprobados que alivien la presión interna excesiva.

60.4.4.3.2

Los medios de alivio de presión deberán ventilar hacia una ubicación aprobada o hacia un depurador de escapes o sistema de tratamiento, cuando fuera requerido por la Norma NFPA 55.

60.4.4.4 Nivel de líquidos.

60.4.4.4.1 Nivel alto.

Los tanques abiertos en los que se utilicen materiales peligrosos deberán estar equipados con un control de límite de nivel de líquido u otros medios para evitar excesos en el llenado del tanque.

60.4.4.4.2 Nivel bajo.

Los tanques y contenedores abiertos en los que se calienten materiales peligrosos deberán estar equipados con controles de cierre automático aprobados, que serán sensibles a los niveles bajos de líquidos e interrumpirán la fuente de calor.

60.4.5 Supervisión de sistemas de alarma, detección y de sistemas automáticos de extinción de incendios.

Deberá proveerse supervisión de sistemas de alarma, detección y extinción, de acuerdo con lo establecido en el punto 60.3.4.

60.4.6 Iluminación.

Deberá proveerse iluminación por medios naturales o artificiales; y la iluminación artificial, en caso de ser provista, deberá cumplir con las normas reconocidas a nivel nacional.

60.4.7 Construcción de pisos.

Excepto para revestimientos de superficies, los pisos de áreas en las que se suministren o utilicen materiales peligrosos líquidos o sólidos en sistemas abiertos deberán estar construidos con componentes no combustibles, herméticos a líquidos.

60.4.8 Diseño de los sistemas.

60.4.8.1

Los sistemas deberán ser adecuados para el uso previsto y deberán estar diseñados por personas competentes en dicho diseño.

60.4.8.2

Cuando para los procesos empleados se hubieran establecido normas o buenas prácticas reconocidas a nivel nacional, estas deberán ser cumplidas en el diseño.

60.4.8.3

Deberán diseñarse controles para evitar que los materiales ingresen o salgan de procesos o sistemas de reacción en momentos, a índices o por vías que no sean los previstos.

60.4.8.4

Cuando se provean controles automáticos, estos deberán ser diseñados de manera tal que sean a prueba de fallas.

60.4.9 Transferencia de líquidos.

60.4.9.1

Deberán utilizarse contenedores aprobados cuando se suministren líquidos desde contenedores.

60.4.9.2

Los líquidos que posean una clasificación de riesgo de 3 cuando excedan de 5,3 gal (20 L), o los líquidos con una clasificación de riesgo de

4 que excedan de 1,1 gal (4 L), deberán ser transferidos mediante uno de los métodos siguientes:

(1) Desde envases de seguridad

(2) A través de un sistema de tuberías cerradas aprobado

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Materiales peligrosos 1 -245

(3) Desde contenedores o tanques, por medio de una bomba aprobada que succione a través de una abertura en la parte superior del contenedor o tanque

(4) Excepto para líquidos de alta toxicidad, desde contenedores o tanques por gravitación a través de una válvula autocerrante o de cierre automático aprobada, cuando el contenedor o tanque y las operaciones de abastecimiento se provean con control de derrames y contención secundaria que cumplan con lo establecido en los puntos 60.3.2.8 a 60.3.2.10.

(5) Utilizando sistemas aprobados de transferencia de líquidos, diseñados mediante ingeniería.

60.4.10 Reglamentaciones suplementarias para abastecimiento y uso en espacios interiores.

60.4.10.1 Sistemas abiertos.

60.4.10.1.1 Generalidades.

El abastecimiento y uso de materiales peligrosos en contenedores o sistemas abiertos y en cantidades que excedan los límites de cantidades máximas permitidas para áreas de control especificados en la Sección 60.2 deberán llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en los puntos 60.4.10.1.2 a 60.4.10.1.5.2.2.

60.4.10.1.2 Ventilación.

Cuando se suministren o utilicen líquidos o sólidos que posean una clasificación de riesgo de 3 o 4 de acuerdo con lo establecido en el Sistema Normativo NFPA 704, deberá proveerse ventilación mecánica para escapes a fin de capturar humos, neblinas o vapores en el punto de generación, excepto que pueda demostrarse que dichos líquidos o sólidos no crean humos, neblinas o vapores nocivos.

60.4.10.1.3 Sistema de extinción de incendios para campanas extractoras y cabinas de pulverización de laboratorios.

Además de los requisitos descriptos en el punto 60.3.2.1, las campanas extractoras y las cabinas de pulverización de laboratorios donde se suministren o utilicen materiales inflamables deberán estar protegidas por un sistema automático de extinción de incendios.

60.4.10.1.4 Control de explosiones.

Deberá proveerse un control de explosiones, de acuerdo con lo establecido en el punto 60.3.2.6, cuando pueda producirse un entorno explosivo debido a las características o a la naturaleza de los materiales peligrosos expendidos o utilizados, o como resultado del proceso de abastecimiento o uso.

60.4.10.1.5 Control de derrames y contención secundaria para materiales peligrosos.

60.4.10.1.5.1 Control de derrames para materiales peligrosos líquidos.

Los edificios, o sectores de edificios, que se utilicen para alguno de los fines que se describen a continuación, deberán estar provistos de un sistema de control de derrames, de acuerdo con lo establecido en el punto 60.3.2.8.2, a fin de evitar el flujo de líquidos hacia áreas contiguas:

(1) Abastecimiento de materiales peligrosos líquidos en recipientes que excedan una capacidad de 1,1 gal (4 L)

(2) Uso abierto de materiales peligrosos contenidos en recipientes o sistemas que excedan una capacidad de 5,3 gal (20 L)

60.4.10.1.5.2 Contención secundaria para materiales peligrosos líquidos.

60.4.10.1.5.2.1

Cuando fuera requerido según lo especificado en la Tabla

60.4.10.1.5.2.1, los edificios o sectores de edificios que se utilicen para alguno de los fines que se describen a continuación deberán estar provistos de contención secundaria, de acuerdo con lo establecido en los puntos

60.3.2.8.3 a 60.3.2.8.3.12:

(1) Líquidos de uso abierto, cuando la capacidad de un recipiente

Tabla 60.4.10.1.5.2.1 Contención secundaria requerida --- Uso de materiales peligrosos líquidos

Material Clase Uso en espacios interiores Uso en espacios exteriores

Líquidos inflamables y combustibles

Peróxidos orgánicos líquidos

Líquidos oxidantes

Líquidos pirofóricos

Líquidos inestables (reactivos)

Líquidos reactivos al agua

Materiales con riesgo físico

Clase I, II y III-A Requerido Deben cumplir con lo establecido en el Capítulo 66

Detonantes

Clase I

Clase II

Clase III

Clase IV

Requerido

Requerido

Requerido

Requerido

Requerido

Requerido

Requerido

Requerido

Requerido

Requerido

Clase 4

Clase 3

Clase 2

Requerido

Requerido

Requerido

Requerido

Requerido

Requerido

Requerido

Requerido

Clase 4

Clase 3

Clase 2

Clase 1

Requerido

Requerido

Requerido

No requerido

Clase 3

Clase 2

Clase 1

Requerido

Requerido

No requerido

Materiales peligrosos para la salud

Requerido

Requerido

Requerido

Requerido

Requerido

Requerido

Requerido

Líquidos corrosivos

Líquidos de alta toxicidad

Líquidos tóxicos

Requerido

Requerido

Requerido

Requerido

Requerido

Requerido

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1 -246

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios contenedor o sistema individual exceda de 1,1 gal (4 L)

(2) Líquidos de uso abierto, cuando la capacidad de recipientes contenedores o sistemas múltiples exceda de 5,3 gal (20 L)

60.4.10.1.5.2.2

No deberá requerirse que estén provistos de contención secundaria los edificios, o sectores de edificios, que contengan únicamente materiales peligrosos en tanques o sistemas de contención secundaria listados.

60.4.10.2 Sistemas cerrados.

60.4.10.2.1 Generalidades.

El abastecimiento y uso de materiales peligrosos en contenedores o sistemas cerrados y en cantidades que excedan los límites de cantidades máximas permitidas para áreas de control especificados en la Sección 60.2 deberán llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en los puntos 60.4.10.2 a 60.4.10.2.5.2.

60.4.10.2.2 Ventilación.

Cuando los sistemas cerrados hayan sido diseñados para ser abiertos como parte de las operaciones habituales, la ventilación deberá ser provista de acuerdo con lo establecido en el punto 60.4.10.1.2.

60.4.10.2.3 Sistema de extinción de incendios para campanas extractoras y cabinas de pulverización de laboratorios.

Además de los requisitos descriptos en el punto 60.3.2.1, las campanas extractoras y las cabinas de pulverización de laboratorios donde se suministren o utilicen materiales inflamables deberán estar protegidas por un sistema automático de extinción de incendios.

60.4.10.2.4 Control de explosiones.

60.4.10.2.4.1

Deberá proveerse un control de explosiones, de acuerdo con lo establecido en el punto 60.3.2.6, cuando pueda producirse un entorno explosivo debido a las características o a la naturaleza de los materiales peligrosos expendidos o utilizados, o como resultado del proceso de abastecimiento o uso, excepto cuando los recipientes del proceso cumplan con lo descripto en el punto 60.4.10.2.4.2.

60.4.10.2.4.2

Cuando los recipientes del proceso estuvieran diseñados para contener en su totalidad el peor incidente de explosión anticipada dentro del recipiente bajo las condiciones del proceso y tomando en consideración la mayor probabilidad de falla, no deberá requerirse un control de explosiones adicional.

60.4.10.2.5 Control de derrames y contención secundaria para materiales peligrosos líquidos.

60.4.10.2.5.1 Control de derrames para materiales peligrosos líquidos.

Los edificios o sectores de edificios donde se utilicen materiales peligrosos líquidos en recipientes individuales cerrados que excedan una capacidad de 55 gal (208,2 L) deberán estar provistos de un sistema de control de derrames, de acuerdo con lo establecido en los puntos 60.3.2.8.2 a

60.3.2.8.2.4, a fin de evitar el flujo de líquidos hacia áreas contiguas.

60.4.10.2.5.2 Contención secundaria para materiales peligrosos líquidos.

Cuando fuera requerido según lo especificado en la Tabla

60.4.10.1.5.2.1, los edificios o sectores de edificios que se utilicen para alguno de los fines que se describen a continuación deberán estar provistos de contención secundaria, de acuerdo con lo establecido en los puntos

60.3.2.8.3 a 60.3.2.8.3.12:

(1) Capacidad de uso cerrado de un recipiente o sistema individual que exceda de 55 gal (208 L)

(2) Capacidad total de uso cerrado de recipientes o sistemas múltiples que excedan de 1.000 gal (3.785 L)

60.4.11 Reglamentaciones suplementarias para abastecimiento y uso en espacios exteriores.

60.4.11.1 Sistemas abiertos.

60.4.11.1.1 Control de derrames y contención secundaria para materiales peligrosos líquidos.

60.4.11.1.1.1 Control de derrames para materiales peligrosos líquidos.

Las áreas exteriores que se utilicen para alguno de los fines que se describen a continuación, deberán estar provistos de un sistema de control de derrames, de acuerdo con lo establecido en los puntos 60.3.2.8.2 a 60.3.2.8.2.4, a fin de evitar el flujo de líquidos hacia áreas contiguas:

(1) Abastecimiento de materiales peligrosos líquidos en recipientes que excedan una capacidad de 1,1 gal (4 L)

(2) Uso abierto de materiales peligrosos contenidos en recipientes contenedores o sistemas que excedan una capacidad de 5,3 gal (20 L)

60.4.11.1.1.2 Contención secundaria para materiales peligrosos líquidos.

Cuando fuera requerido según lo especificado en la Tabla

60.4.10.1.5.2.1, los edificios o sectores de edificios que se utilicen para alguno de los fines que se describen a continuación deberán estar provistos de contención secundaria, de acuerdo con lo establecido en los puntos

60.3.2.8.3 a 60.3.2.8.3.12:

(1) Líquidos de uso abierto, cuando la capacidad de un recipiente contenedor o sistema individual exceda de 1,1 gal (4 L)

(2) Líquidos de uso abierto, cuando la capacidad de recipientes contenedores o sistemas múltiples exceda de 5,3 gal (20 L)

60.4.11.1.2 Ubicación.

Las áreas de abastecimiento y uso exteriores deberán estar ubicadas según lo requerido para el almacenamiento en espacios exteriores de materiales peligrosos en cantidades que excedan la cantidad máxima permitida en áreas de control.

60.4.11.1.3 Espacio libre desde materiales combustibles.

El sector que rodea a un área exterior de abastecimiento o uso deberá mantenerse libre de materiales combustibles y vegetación por una distancia mínima de 30 pies (9,1 m).

60.4.11.2 Sistemas cerrados.

60.4.11.2.1 Control de derrames y contención secundaria para materiales peligrosos líquidos.

60.4.11.2.1.1 Control de derrames para materiales peligrosos líquidos.

Las áreas exteriores en las que se utilicen materiales peligrosos líquidos en recipientes contenedores individuales cerrados que excedan una capacidad de 55 gal (208,2 L) deberán estar provistos de un sistema de control de derrames, de acuerdo con lo establecido en los puntos 60.3.2.8.2 a 60.3.2.8.2.4, a fin de evitar el flujo de líquidos hacia áreas contiguas.

60.4.11.2.1.2 Contención secundaria para materiales peligrosos líquidos.

Cuando fuera requerido según lo especificado en la Tabla 60.4.10.1.5.2.1, las áreas exteriores que se utilicen para alguno de los fines que se describen a continuación deberán estar provistas de contención secundaria, de acuerdo con lo establecido en los puntos 60.3.2.8.3 a 60.3.2.8.3.12:

(1) Capacidad de uso cerrado de un recipiente contenedor o sistema individual que exceda de 55 gal (208 L)

(2) Capacidad total de uso cerrado de recipientes contenedores o sistemas múltiples que excedan de 1.000 gal (3.785 L)

60.4.11.2.2 Ubicación.

Las áreas de abastecimiento y uso exteriores deberán estar ubicadas según lo requerido para el almacenamiento en espacios exteriores de materiales peligrosos en cantidades que excedan la cantidad máxima permitida en áreas de control.

60.4.11.2.3 Espacio libre desde materiales combustibles.

El sector que rodea a un área exterior de abastecimiento o uso deberá mantenerse libre de materiales combustibles y vegetación por una distancia mínima de 30 pies (9,1 m).

60.4.12 Reglamentaciones suplementarias sobre manipulación.

60.4.12.1 Ubicación de áreas de manipulación exteriores.

Las áreas de manipulación al aire libre deberán estar ubicadas según lo requerido para el almacenamiento en espacios exteriores de materiales peligrosos en cantidades que excedan la cantidad máxima permitida en áreas de control.

60.4.12.2 Alarma de emergencia para transporte de materiales peligrosos en corredores o cerramientos de salida.

Cuando materiales

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Materiales peligrosos 1 -247 peligrosos que posean una clasificación de riesgo de 3 o 4, de acuerdo con el Sistema Normativo NFPA 704, sean transportados a través de corredores o cerramientos de salidas, deberá disponerse de un sistema de teléfonos de emergencia, de una estación de alarma manual local o de un dispositivo de activación de alarmas aprobado a intervalos de distancia no superiores a

150 pies (46 m) y en cada una de las salidas ubicadas a lo largo de la ruta de transporte. La señal deberá ser transmitida a un servicio de estación central, de la propiedad o remota, o hacia una ubicación en sitio constantemente atendida y deberá, asimismo, activar una alarma audible local.

Tabla 61.2 Clasificación de aerosoles

Si el calor de combustión químico es

>

>

0

8.600 Btu/lb

(20 kJ/g)

13.000 Btu/lb

(30 kJ/g)

[ 30B

:Tabla 1.7.1]

8.600 Btu/lb

(20 kJ/g)

13.000 Btu/lb

(30 kJ/g)

Nivel de clasificación de aerosoles

1

2

3

Capítulo 61 Productos en aerosol

61.1 Disposiciones generales.

61.1.1 Aplicación.

61.1.1.1*

La fabricación, almacenamiento, uso, manipulación y exhibición de productos en aerosol deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo 61; en el Código NFPA 30B, Código para la Fabricación y Almacenamiento de Productos Aerosoles , y en las Secciones 60.1 y 60.2 del presente Código .

61.1.1.2

En caso de conflicto entre las disposiciones del Capítulo 61 o del

Código NFPA 30B y las disposiciones del Capítulo 60, deberán aplicarse las disposiciones del Capítulo 61 y del Código NFPA 30B.

61.1.1.3* No deberá aplicarse el Capítulo 61 a la fabricación, almacenamiento y exhibición de productos en aerosol que contengan

únicamente un producto base no inflamable y un propelente no inflamable.

[ 30B: 1.1.2]

61.1.1.4* No deberá aplicarse el Capítulo 61 al almacenamiento y exhibición de envases que incluyan únicamente productos de gas LP. [ 30B: 1.1.3]

61.1.1.5

No deberá aplicarse el Capítulo 61 al procesamiento post-consumo de envases de aerosoles. [

30B:

1.1.4]

60.1.2 Permisos.

En caso de que fueran requeridos, los permisos deberán cumplir con lo establecido en la Sección 1.12.

61.2* Clasificación de productos en aerosol.

Los productos en aerosol deberán ser clasificados mediante el cálculo de sus calores de combustión químicos o teóricos y deberán ser designados como de Nivel 1, Nivel 2 o Nivel 3, de acuerdo con lo establecido en los puntos 61.2.1 a 61.2.3 y en la Tabla 61.2. [ 30B: 1.7.1]

61.2.1 Productos en aerosol de Nivel 1.

Los productos en aerosol de Nivel

1 son aquellos que presentan un calor de combustión químico total inferior o igual a 8.600 Btu/lb (20 kJ/g). [ 30B:

1.7.2]

61.2.2 Productos en aerosol de Nivel 2.

Los productos en aerosol de Nivel

2 son aquellos que presentan un calor de combustión químico total superior a 8.600 Btu/lb (20 kJ/g), aunque inferior o equivalente a 13.000 Btu/lb (30 kJ/g). [ 30B: 1.7.3]

61.2.3 Productos en aerosol de Nivel 3.

Los productos en aerosol de Nivel

3 son aquellos que presentan un calor de combustión químico total superior a 13.000 Btu/lb (30 kJ/g). [ 30B: 1.7.4]

61.3 Señalización de envases de productos en aerosol.

Los fabricantes de productos en aerosol deberán garantizar que todas las cajas o envases de productos en aerosol estén identificados al menos en uno de sus laterales con la clasificación de los productos en aerosol que contengan, de acuerdo con lo establecido en la Sección 61.2. [ 30B: 1.8.1]

61.4 Requisitos básicos.

61.4.1 Requisitos para el sitio.

Las distancias entre edificios que se utilicen para la fabricación o el almacenamiento de productos en aerosol y los edificios contiguos o líneas de propiedad sobre las que se hubiera construido o pudiera construirse deberán estar basados en firmes principios de ingeniería. [ 30B: 4.1]

61.4.2 Construcción de edificios.

61.4.2.1

Las aberturas de muros o barreras cortafuego deberán mantenerse en una cantidad mínima. [ 30B: 4.2.1]

61.4.2.1.1

Todas las aberturas (como vanos de puertas para el personal, redes de conductos, líneas transportadoras, etc.) deberán estar protegidas con puertas o clapetas cortafuego autocerrantes o de cierre automático.

[ 30B: 4.2.1.1]

61.4.2.1.2

Las puertas cortafuego deberán estar instaladas de acuerdo con lo establecido en la Norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios . [ 30B: 4.2.1.2]

61.4.2.1.3

Las clapetas cortafuego deberán estar instaladas de acuerdo con lo establecido en las instrucciones del fabricante y en la Norma NFPA 90A,

Norma para la instalación de sistemas de ventilación y aire acondicionado .

[ 30B: 4.2.1.3]

61.4.2.2

Los medios de egreso deberán cumplir con las disposiciones aplicables del Código NFPA 101 . [ 30B: 4.2.2.1]

61.4.2.3

El diseño y la construcción de líneas transportadoras y otros obstáculos físicos, tales como aquellos que están presentes en salas de bombas y carga de propelentes inflamables, no deberán permitir el entrampado del personal y deberán proveer acceso directo hacia las salidas.

[ 30B: 4.2.2.2]

61.4.3 Instalaciones eléctricas.

61.4.3.1

Todos los equipos y cableados eléctricos, incluidos los equipos de calefacción, deberán ser instalados de acuerdo con lo establecido en el

Código NPFA 70. [ 30B: 4.3.1]

61.4.3.1.1

Los equipos y cableados eléctricos de áreas en las que se manipulen líquidos o gases inflamables deberán cumplir con los requisitos adicionales de los Artículos 500 y 501 del Código NFPA 70. [ 30B: 4.3.1.1]

61.4.3.2

Las áreas de almacenamiento y exhibición de productos en aerosol deberán ser consideradas como no clasificadas a los fines de la instalación eléctrica. [ 30B: 4.3.2]

61.4.4 Equipos de calefacción.

Los equipos de calefacción deberán ser instalados de acuerdo con los requisitos aplicables de las normas y códigos que se mencionan a continuación:

(1) NFPA 31, Norma para la instalación de equipos quemadores de combustible

(2) NFPA 54,

Código Nacional de Gas Combustible

(3) NFPA 58, Código del Gas Licuado de Petróleo

(4) NFPA 85,

Código de Riesgos en Calderas y Sistemas de Combustión

[ 30B :4.4]

61.4.5 Líquidos y gases inflamables.

Las áreas en las que se manipulen o almacenen líquidos y gases inflamables deberán cumplir con los requisitos

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1 -248

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios aplicables de las siguientes normas:

(1) NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles

(2) NFPA 58, Código del Gas Licuado de Petróleo [ 30B :4.5]

61.4.6 Protección contra incendios.

61.4.6.1 Sistemas de rociadores automáticos.

Cuando fuera requerido por el presente Código y por el Código NFPA 30B, las instalaciones de rociadores automáticos deberán llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en la Norma NFPA 13, Norma para la instalación de sistemas de rociadores , y en las disposiciones del Código NFPA 30B. [ 30B: 4.6.1]

61.4.6 Sistema de tubería vertical y de mangueras.

Cuando fueran requeridas por el Código NFPA 30B, las instalaciones de los sistemas de tubería vertical y de mangueras deberán ser diseñadas y llevadas a cabo de acuerdo con lo establecido en la Norma NFPA 14 y en las disposiciones del Código NFPA 30B. Sólo deberán utilizarse boquillas de manguera combinadas o de pulverización. [ 30B: 4.6.2]

61.4.6.3 Extintores de incendio portátiles.

Los extintores de incendio deberán ser provistos de acuerdo con lo establecido en la Norma NFPA 10.

[

30B:

4.6.3]

61.4.6.4 Suministros de agua.

61.4.6.4.1

Además de los suministros de agua requeridos para sistemas de rociadores automáticos, deberá proveerse como mínimo un suministro para chorros de manguera interiores y exteriores combinados, de acuerdo con uno de los siguientes volúmenes:

(1) 500 gpm (1900 l/min) para edificios protegidos con rociadores de gota grande y/o de pulverización

(2) 250 gpm (950 l/min) para edificios protegidos con rociadores de respuesta rápida y supresión temprana (ESFR, por sus siglas en inglés)

(3) 1.000 gpm (3.800 l/min) para edificios que no dispongan de protección de rociadores automáticos [ 30B :4.6.4.1]

61.4.6.4.1.1

El suministro de agua deberá ser suficiente como para cubrir la demanda de chorro de manguera requerido para una duración mínima de 2 horas. [ 30B: 4.6.4.1.1]

61.4.6.4.1.2

El sistema de suministro de agua deberá ser diseñado e instalado de acuerdo con lo establecido en la Norma NFPA 24, Norma para la instalación de tuberías para servicio privado de incendios y sus accesorios . [ 30B: 4.6.4.1.2]

61.4.6.4.1.3

Deberá permitirse modificar los requisitos de suministros de agua según lo establecido en las disposiciones del Código NFPA 30B.

[

30B:

4.6.4.1.3]

61.4.6.4.2

Las instalaciones de bombas de incendio y tanques necesarios para suministrar el volumen requerido de agua para protección contra incendios deberán llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en la

Norma NFPA 20, Norma para la instalación de bombas estacionarias de protección contra incendios , y en la Norma NFPA 22, Norma para depósitos de agua para la protección contra incendios privada . [ 30B: 4.6.4.2]

61.4.6.5 Alarmas de incendio.

Deberán instalarse sistemas de alarmas de incendio en instalaciones de almacenamiento de aerosoles, cuando fuera requerido por el Código NFPA 30B.

61.4.6.6 Fuentes de ignición.

61.4.6.6.1

En áreas en las que pudiera haber gases o vapores inflamables, deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar la ignición, mediante la eliminación o el control de las fuentes. [

30B:

4.8.1]

61.4.6.6.2

Entre las fuentes de ignición se incluyen, aunque no de manera limitada, las siguientes:

(1) Llamas abiertas

(2) Rayos

(3) Superficies calientes

(4) Calor radiante

(5) Cigarrillos

(6) Cortes y soldaduras

(7) Ignición espontánea

(8) Calor generado por fricción o chispas

(9) Electricidad estática

(10) Arcos eléctricos y chispas

(11) Corrientes erráticas

(12) Hornos, calefactores y otros equipos de calefacción

(13) Vehículos automotores

(14) Equipos para manipulación de materiales [ 30B: 4.8.2]

61.5 Almacenamiento en depósitos y áreas de almacenamiento.

61.5.1 Requisitos básicos.

61.5.1.1

Todos los embalajes exteriores, incluidas cajas de cartón, bandejas, cubiertas u otros envases de productos en aerosol deberán estar identificados al menos en uno de sus laterales con la clasificación correspondiente a productos en aerosol, de acuerdo con lo establecido en la Sección 61.2, y señalizados de la siguiente manera: Aerosoles de Nivel _____ [ 30B: 6.1.1]

61.5.1.2* Las cajas de cartón con retardador de fuego no deberán ser consideradas como una alternativa aceptable para los requisitos de protección establecidos en el Capítulo 6 del Código NFPA 30B. [ 30B: 6.1.2]

61.5.2* Almacenamiento de productos en aerosol de Nivel 1.

61.5.2.1

Los productos en aerosol de Nivel 1 deberán ser considerados equivalentes a mercancías de Clase III, según se define en la Norma NFPA

13. [

30B:

6.2.1]

61.5.2.2

En los casos en que se requiera que el almacenamiento de productos en aerosol de Nivel 1 esté protegido, dicho almacenamiento deberá cumplir con la protección establecida en los requisitos de la Norma

NFPA 13. [

30B:

6.2.2]

61.5.3 Almacenamiento de productos en aerosol de Nivel 2 y Nivel 3.

61.5.3.1

El almacenamiento de productos en aerosol de Nivel 2 y Nivel

3 deberá cumplir con lo establecido en los puntos 61.5.3 a 61.5.3.2.3.

[ 30B: 6.3.1]

61.5.3.1.1

Los productos en aerosol de Nivel 2 que se hallen en envases cuyo peso neto sea inferior a 1 onza (28 g) deberán ser considerados equivalentes a plásticos de Grupo A no expandidos contenidos en cajas de cartón, según se define en la Norma NFPA 13. [ 30B: 6.3.1.1]

61.5.3.1.1.1

En los casos en que se requiera que el almacenamiento de productos en aerosol de Nivel 2 que se hallen en envases cuyo peso neto sea inferior a 28 g (1 onza) esté protegido, dicho almacenamiento deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Norma NFPA 13 para plásticos de Grupo A no expandidos, contenidos en cajas de cartón. [ 30B: 6.3.1.1.1]

61.5.3.2 Protección contra incendios --- Requisitos básicos.

61.5.3.2.1

No deberá permitirse el almacenamiento de productos en aerosol de Nivel 2 y Nivel 3 en áreas del sótano de depósitos. [ 30B: 6.3.2.1]

61.5.3.2.1.1

Deberá permitirse el almacenamiento de productos de Nivel

2 y Nivel 3, según lo establecido en el punto 6.3.3 del Código NFPA 30B.

[ 30B: 6.3.2.1.1]

61.5.3.2.2

No deberá permitirse el almacenamiento encapsulado de productos en aerosol de Nivel 2 y Nivel 3. [ 30B: 6.3.2.2]

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Productos en aerosol

1 -249

61.5.3.2.2.1

Piso

Deberá permitirse que las cajas de cartón de productos en aerosol sean envueltas con cintas extensibles. [

Tabla 61.6.1.3.1 Cantidad máxima por piso

Peso neto máximo por piso

Sótano

Planta a nivel del terreno

Plantas superiores

[ 30B

:Tabla 7.1.3.1] lb

2.500

500

30B: 6.3.2.2.1]

No permitido kg

1.135

227

61.5.3.2.2.2

Deberá permitirse el almacenamiento encapsulado de productos en aerosol de Nivel 2 y Nivel 3 no contenidos en cajas de cartón sobre láminas termocontráctiles o en bandejas. [ 30B: 6.3.2.2.2]

61.5.3.2.3

No deberán almacenarse productos en aerosol de Nivel 2 y 3 cuyos envases estuvieran diseñados para ventilar a una presión manométrica no inferior a 210 psig (1.450 kPa). [ 30B: 6.3.2.3]

61.6 Ocupaciones mercantiles.

61.6.1 Áreas de exhibición para ventas --- Almacenamiento de aerosoles a una altura que no exceda de 8 pies (2,4 m).

61.6.1.1

No deberá limitarse la cantidad de productos en aerosol de Nivel 1 en áreas de exhibición para ventas. [

30B:

7.1.1]

61.6.1.2

Los productos en aerosol de Nivel 2 y Nivel 3 deberán ser retirados de cajas de cartón combustibles, o las cajas deberán ser cortadas para su exhibición, cuando estuvieran ubicadas en áreas de exhibición para ventas.

[

30B:

7.1.2]

61.6.1.2.1

Deberá permitirse la exhibición en cajas de cartón para productos en aerosol de Nivel 2 y Nivel 3, siempre que el área estuviera protegida de acuerdo con lo especificado en las Tablas 6.3.2.7(a) a 6.3.2.7(l) del Código

NFPA 30B. [

30B:

7.1.2.1]

61.6.1.3

Los productos en aerosol de Nivel 2 y Nivel 3 en áreas de exhibición para ventas no deberán exceder las cantidades máximas establecidas en los puntos 61.6.1.3.1 y 61.6.1.3.2, de acuerdo con la protección provista.

[ 30B: 7.1.3]

61.6.1.3.1

En áreas de exhibición para ventas no provistas de rociadores o cuyo sistema de rociadores no cumpla con los requisitos establecidos en el punto 61.6.1.3.2, la cantidad adicional total de productos en aerosol de

Nivel 2 y Nivel 3 no deberá exceder de 2 lb/pies 2 (9,8 kg/m 2 ) del área de exposición de ventas total, hasta alcanzar las cantidades especificadas en la

Tabla 61.6.1.3.1. [

30B:

7.1.3.1]

61.6.1.3.1.1

Ningún sector individual de 10 pies x 10 pies (3 m x 3 m) de un área de exposición de ventas deberá contener una cantidad total superior a 1.000 lb (454 kg) de peso neto de productos en aerosol de Nivel 2 y Nivel

3. [ 30B: 7.1.3.1.1]

61.6.1.3.2

En áreas de exhibición para ventas provistas de rociadores que cumplan con lo establecido en la Norma NFPA 13, al menos para ocupaciones de riesgo ordinario (Grupo 2), la cantidad adicional total de productos en aerosol de Nivel 2 y Nivel 3 no deberá exceder de 2 lb/pies 2

(9,8 kg/m 2 ) del área de exposición de ventas total. [ 30B: 7.1.3.2]

61.6.1.3.2.1

Ningún sector individual de 10 pies x 10 pies (3 m x 3 m) de un área de exposición de ventas deberá contener una cantidad total superior a 1.000 lb (454 kg) de peso neto de productos en aerosol de Nivel 2 y Nivel

3. [ 30B: 7.1.3.2.1]

61.6.1.4

Los productos en aerosol de Nivel 2 y Nivel 3 deberán estar apilados de manera segura hasta una altura no superior a 6 pies (1,8 m) desde la base hasta la parte superior del método de almacenamiento, excepto cuando se hallaren sobre estantes fijos. [ 30B: 7.1.4]

61.6.1.4.1

Los estantes deberán ser de una construcción estable y el almacenamiento no deberá exceder de 8 pies (2,4 m) de altura. [ 30B: 7.1.4.1]

61.6.2 Áreas de exhibición para ventas --- Almacenamiento de aerosoles a una altura que exceda de 8 pies (2,4 m).

61.6.2.1

No deberá limitarse el almacenamiento y la exhibición de productos en aerosol de Nivel 1 en Áreas de exhibición para ventas. [ 30B: 7.2.1]

61.6.2.2

Deberán permitirse productos en aerosol de Nivel 2 y 3 no contenidos en cajas de cartón o exhibidos en cajas cortadas según el caso, almacenados para exposición a una altura no superior a 6 pies (1,8 m) sobre el nivel del piso. [ 30B: 7.2.2]

61.6.2.2.1

La protección deberá ser instalada de acuerdo con lo establecido en el punto 61.6.2.3.1 basándose en el nivel más alto de productos en aerosol incluidos en el arreglo y en el método de embalaje de almacenamiento de un nivel superior a 6 pies (1,8 m). [ 30B: 7.2.2.1]

61.6.2.3 Protección.

61.6.2.3.1

Los productos en aerosol de Nivel 2 y Nivel 3 almacenados y expuestos deberán estar protegidos de acuerdo con lo especificado en las

Tablas 6.3.2.7(a) a 6.3.2.7(l) del Código NFPA 30B, según corresponda aplicar. [ 30B: 7.2.3.1]

61.6.2.3.1.1

Cuando según lo especificado en la Tabla 6.3.2.7(e) del

Código NFPA 30B se requiera que los rociadores sean colocados en estantes, y cuando los productos en aerosol de Nivel 2 y Nivel 3 estuvieran almacenados para ser exhibidos a un nivel por debajo de 6 pies (1,8 m), la primera fila de rociadores en estantes deberá estar instalada sobre los productos en exhibición, aunque a no más de 6 pies (1,8 m) sobre el nivel del piso. [ 30B: 7.2.3.1.1]

61.6.2.3.2

Las cortinas formadoras de reservorios no combustibles deberán extenderse hacia abajo por una distancia mínima de 2 pies (0,61 m) desde el cielorraso y deberán estar instaladas en la interfaz entre rociadores comunes y para altas temperaturas. [

30B:

7.2.3.2]

61.6.2.4

Los productos en aerosol de Nivel 2 y Nivel 3 almacenados y expuestos no deberán exceder de 10.000 lb (4.540 kg) de peso neto dentro de cualquier superficie de 25.000 pies 2 (2.323 m 2 ) del área de exposición de ventas. [

30B:

7.2.4]

61.6.2.4.1

Las áreas de exposición de productos en aerosol de Nivel 2 y

Nivel 3 deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de 25 pies (7,6 m). [ 30B: 7.2.4.1]

61.6.2.5

El área del diseño para el sistema de rociadores de cielorraso requerido deberá extenderse a una distancia superior a 20 pies (6 m) del

área de almacenamiento y exhibición de aerosoles de Nivel 2 y Nivel 3.

[ 30B: 7.2.5]

61.6.2.6

Los productos en aerosol de Nivel 2 y Nivel 3 almacenados y expuestos deberán estar separados de líquidos inflamables y combustibles almacenados por una distancia mínima de 25 pies (7,6 m) o por un muro de separación o barrera no combustible. [

30B:

7.2.6]

61.6.2.6.1

Cuando los productos en aerosol de Nivel 2 y Nivel 3 estuvieran almacenados dentro de una distancia de 25 pies (7,6 m) de líquidos inflamables y combustibles, el piso que está debajo de la barrera no combustible deberá ser hermético a líquidos, a fin de evitar que los líquidos derramados fluyan bajo los productos en aerosol. [ 30B: 7.2.6.1]

61.6.2.7

El área de exposición de ventas deberá cumplir con los requisitos establecidos para ocupaciones mercantiles en el Código NFPA 101.

[ 30B: 7.2.7]

61.6.3 Áreas de almacenamiento traseras.

61.6.3.1

Cuando las áreas de almacenamiento traseras estuvieran separadas de las áreas de exhibición para ventas por una construcción que posea una certificación mínima de resistencia al fuego de 1 hora, el almacenamiento de productos en aerosol de Nivel 2 y Nivel 3 deberá cumplir con los

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1 -250

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios requisitos establecidos en el Capítulo 6 del Código NFPA 30B. [ 30B: 7.3.1]

61.6.3.2

Cuando las áreas de almacenamiento traseras no estuvieran separadas de las áreas de exhibición para ventas por una construcción que posea una certificación mínima de resistencia al fuego de 1 hora, la cantidad de productos en aerosol de Nivel 2 y Nivel 3 que se encuentren en las áreas de almacenamiento traseras deberá ser incluida en el total de las cantidades permitidas, especificadas en los puntos 61.6.1.3 o 61.6.2.4. [ 30B:

7.3.2]

61.6.3.2.1

Deberá proveerse protección, de acuerdo con lo establecido en el punto 61.6.3.1. [

30B:

7.3.2.1]

61.6.3.3

En áreas de almacenamiento trasero, deberá permitirse una cantidad adicional de productos en aerosol de Nivel 2 y Nivel 3, hasta un máximo de 500 lb (227 kg) de peso neto, cuando las cantidades adicionales estuvieran almacenadas en gabinetes para almacenamiento de líquidos inflamables que cumplan con los requisitos establecidos en la Sección 6.3 del Código NFPA 30. [30B:7.3.3]

61.6.3.4

El almacenamiento por separado de productos en aerosol de Nivel

2 y Nivel 3, dentro de salas de almacenamiento de líquidos inflamables, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el punto 6.3.7 del Código

NFPA 30B. [ 30B: 7.3.4]

61.7 Operaciones y mantenimiento.

61.7.1 Medios de egreso.

Los medios de egreso y las salidas deberán ser mantenidos de acuerdo con lo establecido en el Código NFPA 101 . [

30B:

8.1]

61.7.2 Camiones industriales motorizados.

61.7.2.1

El uso y selección de camiones industriales motorizados deberán cumplir con lo establecido en la Sección 10.18. [ 30B: 8.2.1]

61.7.2.2

Deberá permitirse sólo a operadores entrenados y debidamente autorizados la conducción de camiones industriales motorizados. [ 30B: 8.2.2]

61.7.2.3

El entrenamiento de los operadores deberá ser equivalente a aquél especificado en la Norma ANSI/ASME B56.1,

Norma sobre seguridad para carretones de alta y baja altura de elevación . [ 30B: 8.2.3]

61.7.2.4 Cargas.

61.7.2.4.1

Cuando el tipo de carga manipulada presente riesgo de caídas hacia atrás, el camión industrial motorizado deberá estar equipado con una extensión vertical del respaldo para cargas. [

30B:

8.2.4.1]

61.7.2.4.2

Para cargas elevadas por encima del mástil del camión, la extensión del respaldo deberá llegar como mínimo hasta la mitad de la carga de la paleta más alta. [ 30B: 8.2.4.2]

61.7.3 Control de las fuentes de ignición.

61.7.3.1 Fuentes de ignición. En áreas en las que pudiera haber gases o vapores inflamables, deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar la ignición, mediante la eliminación o el control de las fuentes. Entre las fuentes de ignición se incluyen, aunque no de manera limitada, las siguientes:

(1) Llamas abiertas

(2) Rayos

(3) Superficies calientes

(4) Calor radiante

(5) Cigarrillos

(6) Cortes y soldaduras

(7) Ignición espontánea

(8) Calor generado por fricción o chispas

(9) Electricidad estática

(10) Arcos eléctricos y chispas

(11) Corrientes erráticas

(12) Hornos, calefactores y otros equipos de calefacción

(13) Vehículos automotores

(14) Equipos para manipulación de materiales [ 30B:

8.3.1.1]

61.7.3.2

Deberá estar estrictamente prohibido fumar, excepto en áreas especialmente asignadas para ello. [ 30B: 8.3.2]

61.7.3.3* No deberán permitirse operaciones de soldadura, corte u operaciones similares que produzcan chispas en áreas que contengan productos en aerosol, excepto cuando se hubiera emitido un permiso por escrito que autorice la tarea. [ 30B: 8.3.3]

61.7.3.3.1

El permiso deberá ser emitido por una persona autorizada y con posterioridad a la inspección del área, a fin de garantizar que se han tomado todas las precauciones adecuadas, y deberá ser cumplido hasta la finalización de la tarea. [ 30B:

8.3.3.1]

61.7.4 Pasillos.

Deberá prohibirse el almacenamiento en pasillos, de manera de permitir el acceso para combate de incendios, operaciones de salvamento y retiro de mercancías almacenadas. [ 30B: 8.4]

61.7.5 Eliminación de desechos.

61.7.5.1

Los envases de aerosoles llenos o parcialmente llenos deberán ser separados de todo el resto de residuos y desperdicios. [ 30B: 8.5.1]

61.7.5.1.1

Los envases de aerosoles llenos o parcialmente llenos deberán ser colocados en contenedores no combustibles para desechos. [

30B:

8.5.1.1]

61.7.5.2

Los envases de aerosoles llenos o parcialmente llenos no deberán ser eliminados en compactadoras, enfardadoras o incineradores que aplasten los envases o calienten sus contenidos. [ 30B: 8.5.2]

61.7.5.2.1

Deberán permitirse equipos e instalaciones específicamente diseñados para la eliminación de envases de aerosoles para la eliminación de aquellos que estuvieran llenos o parcialmente llenos.

[ 30B: 8.5.2.1]

61.7.6 Inspección y mantenimiento.

61.7.6.1

Deberá desarrollarse un programa de mantenimiento preventivo documentado y por escrito para equipos, maquinarias y procesos críticos para operaciones de seguridad contra incendios de las instalaciones.

[ 30B: 8.6.1]

61.7.6.2

Los sistemas críticos de detección y sus componentes, las desconexiones y entrecruzamientos de emergencia, las alarmas y sistemas de cierre de seguridad deberán ser inspeccionados regularmente, y toda deficiencia deberá ser inmediatamente corregida. [ 30B: 8.6.2]

61.7.6.2.1

Este esquema de inspecciones debe incluir, aunque no de manera limitada, lo siguiente:

(1) Sistemas de detección de gas

(2) Sistemas de supresión de deflagraciones

(3) Sistemas de ventilación de deflagraciones

(4) Sistemas de ventilación y para escapes locales

(5) Entrecruzamiento de puertas de salas de carga de propelentes

(6) Dispositivos de seguridad para procesos

(7) Sistemas de alarmas de incendio [ 30B: 8.6.2.1]

61.7.7* Electricidad estática.

Todos los equipos de proceso y tuberías involucradas en la transferencia de líquidos o gases inflamables deben estar conectados a un sistema de descarga a tierra que disipe la estática, a fin de evitar la acumulación de carga estática. [ 30B: 8.7]

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Productos en aerosol

1 -251

Capítulo 62 Reservado

Capítulo 63 Gases comprimidos y fluidos criogénicos

63.1 Disposiciones generales.

63.1.1 Aplicación.

63.1.1.1* La instalación, almacenamiento, uso y manipulación de gases comprimidos y fluidos criogénicos deberán cumplir con los requisitos del

Capítulo 63; la norma NFPA 55, Norma para el almacenamiento, uso y manipulación de gases comprimidos y fluidos criogénicos en contenedores, cilindros y tanques portátiles y estacionarios , y las Secciones 60.1 y 60.2 de este Código .

63.1.1.2 Cuando las disposiciones del Capítulo 63 o de la norma NFPA 55 entren en conflicto con las disposiciones de Capítulo 60, se deberán aplicar las disposiciones del Capítulo 63 y de la norma NFPA 55.

63.1.1.3 Exenciones.

La norma NFPA 55 no deberá aplicarse a lo siguiente:

(1)* Transporte fuera del sitio de los materiales cubiertos por la norma NFPA

55.

(2) El almacenamiento, uso y manipulación de gases radioactivos de acuerdo con la norma NFPA 801, Norma para la protección contra incendios en instalaciones que manipulan materiales radioactivos.

(3) El almacenamiento, uso y manipulación de gases comprimidos medicinales en instalaciones para cuidado de la salud de acuerdo con la norma NFPA 99,

Norma para instalaciones de cuidado de la salud

(4)* Excepto por el Capítulo 9 de la norma NFPA 55, el almacenamiento, uso y manipulación de oxígeno a granel en los sistemas de gas médico en instalaciones para el cuidado de la salud

(5) Los sistemas que formados por cilindros de oxígeno y cilindros de gas combustible utilizados para soldadura o corte de acuerdo con la norma

NFPA 51, Norma para el diseño e instalación de los sistemas de oxígeno y gas combustible para soldadura, corte y procesos relacionados.

(6) Los cilindros de acetileno en plantas de carga de cilindros de acetileno de acuerdo con la norma NFPA 51A, Norma para las plantas de carga de cilindros de acetileno.

(7) Los contenedores de óxido de etileno almacenados, manipulados o utilizados para la esterilización y fumigación de acuerdo con la norma

NFPA 560, Norma para el almacenamiento, manipulación y uso de óxido de etileno en esterilización y fumigación.

(8)* Los gases inflamables utilizados como combustible vehicular cuando se encuentran almacenados en un vehículo

(9)* El almacenamiento, uso y manipulación de gases comprimidos licuados y no licuados en áreas de trabajo de laboratorio que cumplan con la norma

NFPA 45, Norma sobre la protección contra incendios para químicos de uso en laboratorios

(10) El almacenamiento, uso y manipulación de gases licuados de petróleo de acuerdo con el Código NFPA 58, Código del gas licuado de petróleo

(11) El almacenamiento, uso y manipulación de los gases dentro de los sistemas de refrigeración de ciclo cerrado que cumplan con el código de mecánica.

(12) El almacenamiento de gas natural licuado (GNL) en las plantas de servicio conforme a la norma NFPA 59A, Norma para la producción, almacenamiento y manipulación de gas natural licuado (GNL)

(13) El GNL utilizado como un combustible vehicular conforme al Código

NFPA 52, Código de sistemas de combustible vehicular

(14) El gas natural comprimido (GNC) utilizado como combustible vehicular conforme al Código NFPA 52 [ 55 :1.1.2]

63.1.2 Permisos.

Los permisos, cuando fueran requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

63.1.2.1 El solicitante del permiso deberá obtener aprobación para cerrar las instalaciones de almacenamiento, uso o manipulación, al menos 30 días con anterioridad a la finalización del almacenamiento, uso y manipulación de gases licuados o comprimidos.

63.1.2.2 Dicha solicitud deberá incluir cualquier cambio o modificación del plan de cierre de las instalaciones presentado conforme al punto 60.1.2.4.3.

63.1.2.3

Se deberá permitir que la AC desista de este período de 30 días, en caso de presentarse circunstancias especiales que así lo requirieran.

Excepción Nº 1: Mantenimiento de rutina.

Excepción Nº 2: Para el trabajo de reparaciones efectuado ante una emergencia, la solicitud del permiso se deberá realizar dentro de los dos días hábiles a partir del comienzo del trabajo.

63.1.3 Clasificación de los materiales peligrosos.

63.1.3.1 Gases puros.

Los materiales peligrosos se deberán clasificar de acuerdo con las siguientes categorías de riesgo:

(1) Riesgos físicos, que deberán incluir los siguientes:

(a) Gas inflamable

(b) Gas no inflamable

(c) Gas oxidante

(d) Gas pirofórico

(e) Gas reactivo inestable (explosivo), Clase 3 o Clase 4

(f) Gas reactivo inestable (no explosivo), Clase 2 o Clase 3

(2) Riesgos de salud, que deberán incluir los siguientes:

(a) Gas corrosivo

(b) Fluidos criogénicos

(c) Gas altamente tóxico

(d) Gas tóxico

(e) Gas irritante [

55 :5.1.1]

63.1.3.2 Otros riesgos.

Si bien es posible que existan otros riesgos conocidos, la clasificación de dichos gases no se encuentra dentro del alcance de la norma NFPA 55 y deberán ser manipulados, almacenados o utilizados como otro gas . [ 55: 5.1.2]

63.1.3.3 Mezclas.

Las mezclas deberán clasificarse de acuerdo con los riesgos de la mezcla en su conjunto. [

55:

5.1.3]

63.1.3.4 Responsabilidad por la clasificación.

La clasificación la deberá efectuar una organización, individuo o laboratorio de pruebas aprobado.

[ 55: 5.1.4]

63.1.3.4.1 Toxicidad.

La toxicidad de las mezclas de gases deberá estar clasificada conforme a la norma CGA P-20, Norma para la clasificación de mezclas de gases tóxicos , o mediante pruebas de acuerdo con los requisitos del título 29 del Código de Reglamentaciones Federales (CRF) apartado

1910.1000 o el DOT (Departamento de Transporte de los Estados Unidos) titulo 49 del CRF apartado 173 o la ISO 10298, Determinación de la toxicidad de un gas o mezcla de gases . [

55:

5.1.4.1]

63.1.3.4.2 Inflamabilidad de las mezclas de gases.

Para las mezclas de gases que no fueran aquellas que contienen amoníaco y gases no inflamables, la inflamabilidad de las mezclas de gases deberá clasificarse de acuerdo con la norma CGA P-23, Norma para la categorización de mezclas de gases que contienen componentes inflamables y no inflamables , o mediante la prueba física de acuerdo con los requisitos de la norma ASTM E 681-01, Norma del método de prueba para los límites de inflamabilidad de las concentraciones

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios de los productos químicos (vapores y gases) , o la ISO 10156, Gases y mezclas de gases –Determinación del potencial de incendio y capacidad de oxidación para la selección de las salidas de la válvula del cilindro .

[ 55: 5.1.4.2]

63.2 Controles relacionados con el edificio.

63.2.1 Generalidades.

63.2.1.1 Ocupación.

Las ocupaciones que contengan gases comprimidos y fluidos criogénicos deberán cumplir con la Sección 63.2 además de otros requisitos aplicables de la norma NFPA 55. La ocupación de un edificio o estructura, o parte de los mismos deberá estar clasificada de acuerdo con el código de edificación. [ 55:

6.1.1]

63.2.1.1.1 Cantidades inferiores o equivalentes a la cantidad máxima permitida (MAQ, por sus siglas en inglés).

Los controles relacionados con el edificio en áreas con gases comprimidos o fluidos criogénicos almacenados o utilizados dentro de un área de control interior, en cantidades inferiores o equivalentes a aquellas presentadas en la Tabla 63.2.3.1 deberán cumplir con los puntos 6.3.1.3 y 6.3.1.4 y con las Secciones 6.8, 6.12, 6.15 y 6.16 de la norma NFPA 55. [ 55: 6.1.1.1]

63.2.1.1.2 Cantidades superiores a la MAQ.

Los controles relacionados con el edificio en áreas con gases comprimidos o fluidos criogénicos almacenados o utilizados dentro de un área de control interior, en cantidades superiores a aquellas presentadas en la Tabla 63.2.3.1 deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 6 de la norma NFPA 55. [ 55: 6.1.1.2]

63.2.2 Áreas de control.

63.2.2.1 Requisitos para la construcción.

Las áreas de control deberán estar separadas entre sí mediante una división de la ocupación con 1 hora de resistencia al fuego como mínimo conforme a lo requerido por el código de edificación. [ 55: 6.2.1]

63.2.2.2 Cantidad.

La cantidad de áreas de control en los edificios o partes de los mismos no deberá exceder aquella permitida por el código de edificación. [ 55: 6.2.2]

63.2.3 Niveles de protección de la ocupación.

63.2.3.1 Valor umbral de cantidad para los gases comprimidos y los fluidos criogénicos que requieran disposiciones especiales.

Cuando las cantidades de gases comprimidos o fluidos criogénicos almacenados o utilizados dentro del área de control interior superen aquellas presentadas en la Tabla 63.2.3.1, el área deberá cumplir con los requisitos para la Protección de nivel 1 a 5 de acuerdo con el código de edificación, en base a los requisitos del punto 6.3.2 de la norma NFPA 55. La cantidad total en uso y almacenada no deberá exceder la cantidad listada para almacenamiento. [

55:

6.3.1]

63.2.3.1.1 Materiales incompatibles.

Cuando la clasificación de materiales en contenedores individuales requiera que el área estuviera ubicada en más de un nivel de protección, no se deberá requerir la separación de los niveles de protección siempre que el área estuviera construida conforme a los requisitos del nivel de protección más restrictivo y que los materiales incompatibles estuvieran separados según lo requerido en el punto 7.1.6.2 de la norma NFPA 55. [ 55: 6.3.1.1]

63.2.3.1.2 Riesgos múltiples.

Cuando un gas comprimido o fluido criogénico presente múltiples riesgos, se deberán abordar y controlar todos los riesgos de acuerdo con las disposiciones para el nivel de protección que exceda la cantidad del valor umbral. [ 55: 6.3.1.2]

63.2.3.1.3 Gases inflamables y oxidantes.

63.2.3.1.3.1 Los gases inflamables y oxidantes deberán almacenarse o utilizarse en ocupaciones que no fueran industriales o de almacenamiento.

[

55:

6.3.1.3.1]

63.2.3.1.3.2

Se deberán permitir los contenedores, cilindros o tanques con contenido inferior a 250 pies

3

(7,1 m

3

) bajo condiciones normales de temperatura y presión (NTP, por sus siglas en inglés) y utilizados a los fines de mantenimiento, cuidado de pacientes u operación de equipos. [

55:

6.3.1.3.2]

63.2.3.1.4 Gases comprimidos tóxicos y altamente tóxicos.

Excepto por los contenedores o cilindros de contenido inferior a 20 pies m

3

3

(0,6

) almacenados bajo NTP o utilizados dentro de gabinetes de gas o cerramientos con escape de ocupaciones educacionales, no se deberán almacenar ni utilizar gases comprimidos tóxicos o altamente tóxicos en ocupaciones que no fueran industriales o de almacenamiento. [

55:

6.3.1.4]

63.2.3.2 Clasificación de los niveles de protección.

El nivel de protección requerido deberá basarse en la clase de riesgo del material en cuestión como se indica en los puntos 6.3.2.1 a 6.3.2.5 de la norma NFPA 55. [

55:

6.3.2]

63.2.3.2.1 Protección de Nivel 1. Las ocupaciones utilizadas para almacenar o utilizar gases comprimidos explosivos ya sea reactivos inestables Clase 4 o reactivos inestables Clase 3 en cantidades superiores a los valores umbrales de cantidad para los gases que requieren disposiciones especiales, se deberán clasificar como Protección de Nivel 1. [ 55: 6.3.2.1]

63.2.3.2.2 Protección de Nivel 2. Las ocupaciones utilizadas para almacenar o utilizar gases comprimidos reactivos inestables Clase 3, inflamables, pirofóricos y no explosivos o fluidos criogénicos en cantidades superiores a los valores umbrales de cantidad para los gases que requieren disposiciones especiales, se deberán clasificar como Protección de Nivel 2. [ 55:

6.3.2.2]

63.2.3.2.3 Protección de Nivel 3. Las ocupaciones utilizadas para almacenar o utilizar gases comprimidos, oxidantes y reactivos inestables

Clase 2 o fluidos criogénicos en cantidades superiores a los valores umbrales de cantidad para los gases que requieren disposiciones especiales, se deberán clasificar como Protección de Nivel 3. [ 55: 6.3.2.3]

Tabla 63.2.5 Edificios independientes (se requiere un edificio independiente cuando la cantidad de material excede aquella presentada)

Cantidad de material

Riesgo del gas Clase pies 3 m 3

Reactivo inestable 4 ó 3 Valores umbrales de cantidad

(explosivo) para los gases que requieren

disposiciones especiales*

Reactivo inestable

(no explosivo)

Reactivo inestable

(no explosivo)

Gas pirofórico

NA: No aplicable.

*Ver Tabla 63.2.3.1.

[ 55

:Tabla 6.5]

3

2

NA

2.000

10.000

2.000

57

283

57

63.2.3.2.4 Protección de Nivel 4.

Las ocupaciones utilizadas para almacenar o utilizar gases comprimidos tóxicos, altamente tóxicos y corrosivos en cantidades superiores a los valores umbrales de cantidad para los gases que requieren disposiciones especiales, se deberán clasificar como

Protección de Nivel 4. [ 55: 6.3.2.4]

63.2.3.2.5 Protección de Nivel 5. Los edificios y partes de los mismos utilizados para la fabricación de semiconductores o investigación y desarrollo de semiconductores que contienen materiales peligrosos en cantidades superiores a las cantidades máximas permitidas de contenidos del nivel 5 de alto riesgo autorizadas en las áreas de control, se deberán clasificar como Protección de Nivel 5. [ 55: 6.3.2.5]

63.2.4 Salas de gas.

Las salas de gas deberán cumplir los requisitos de los puntos 6.4.1 a 6.4.5 de la norma NFPA 55. [

55:

6.4]

63.2.4.1 Control de la presión.

Las salas de gas deberán operar a una presión negativa en relación al área que las rodea. [ 55: 6.4.1]

63.2.4.2 Ventilación de escape.

Las salas de gas deberán contar con un

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Gases comprimidos y fluidos criogénicos 1 -253

Tabla 63.2.3.1 Cantidad máxima permitida de gases por área de control (valor umbral de cantidad para gases que requieran disposiciones especiales)

Material

Gas corrosivo

Licuado

No licuado

Áreas sin rociadores

Sin gabinete de gas, sala de gas o cerramiento con escape

150 lb (68 kg)

810 pies 3 (23 m 3 )

Áreas con rociadores

Gabinete de gas, sala de gas o cerramiento con escape

300 lb (136 kg)

1620 pies 3 (46 m 3 )

Sin gabinete de gas, sala de gas o cerramiento con escape

300 lb (136 kg)

1620 pies 3 (46 m 3 )

Gabinete de gas, sala de gas o cerramiento con escape

600 lb (272 kg)

3240 pies 3 (92 m 3 )

Fluido criogénico

Inflamable

Oxidante

Gas inflamable

Licuado

No licuado

0 gal (0 L)

45 gal (170 L)

30 gal (114 L)

1000 pies 3 (28 m 3 )

45 gal (170 L)

90 gal (340 L)

60 gal (227 L)

2000 pies3 (56 m 3 )

45 gal (170 L)

90 gal (340 L)

60 gal (227 L)

2000 pies3 (57 m 3 )

45 gal (170 L)*

180 gal (681 L)

120 gal (454 L)

4000 pies3 (113 m 3 )

0 lb (0 kg)

0 pies 3 (0 m 3 )

Sin límite

Sin límite

5 lb (2,3 kg)

20 pies 3 (0,6 m

Sin límite

Sin límite

3 )

0 lb (0 kg)

0 pies 3 (0 m

Sin límite

Sin límite

3 )

10 lb (4,5 kg)

40 pies 3 (1,1 m

Sin límite

Sin límite

3 )

Gas altamente tóxico

Licuado

No licuado

Gas no inflamable

Licuado

No licuado

Gas oxidante

Licuado

No licuado

Gas pirofórico

Licuado

No licuado

Gas tóxico

Licuado

No licuado

Gas reactivo inestable (explosivo),

Clase 3 o Clase 4

Licuado

No licuado

Gas reactivo inestable (no explosivo),

Clase 3

Licuado

No licuado

Gas reactivo inestable, Clase 2

Licuado

No licuado

Gas reactivo inestable, Clase 1

Licuado

No licuado

50 pies

30 gal (114 L)

750 pies

15 gal (57 L)

1500 pies

3

3 (43 m

0 lb (0 kg)

0 pies 3 (0 m 3

(0 m

2 lb (1 kg)

3

3 (1,4 m

Sin límite

Sin límite

)

150 lb (68 kg)

810 pies 3 (23 m

0 lb (0 kg)

0 pies 3 )

(21 m

3

3

3

3

)

)

)

) 3000 pies

0 pies 3

1620 pies

0 lb (0 kg)

0 pies 3

100 pies

1500 pies

30 gal (114 L)

0 lb (0 kg)

300 lb (136 kg)

3 (46 m

(0 m

4 lb (2 kg)

3

(0 m 3

3

3

(85 m

(3 m

(43 m

Sin límite

Sin límite

3

)

)

3

60 gal (227 L)

3

3

)

3

)

)

)

30 gal (114 L)

3000 pies 3 (85 m

4 lb (1,8 kg)

50 pies 3 (1,4 m 3

300 lb (136 kg)

1620 pies

10 pies 3

4 lb (2 kg)

100 pies 3

60 gal (227 L)

1500 pies

3 (46 m

1 lb (0,5 kg)

(0,3 m

3 (3 m

3 (43 m

Sin límite

Sin límite

3

3

3

3

)

)

)

)

)

)

60 gal (227 L)

6000 pies 3 (170 m

8 lb (3,6 kg)

100 pies 3 (2,8 m

600 lb (272 kg)

3240 pies

2 lb (1 kg)

20 pies 3 (0,6 m

200 pies

3000 pies

3 (92 m

8 lb (4 kg)

3

3

(6 m

3

120 gal (454 L)

(85 m

Sin límite

Sin límite

3 )

3

3

)

3 )

)

)

3

Nota: La cantidad máxima indicada es la cantidad total de materiales en almacenamiento y uso combinados.

*Se requiere un gabinete de gas o cerramiento con escape. Los dispositivos de alivio de presión o los contenedores estacionarios o portátiles deberán contar con ventilación directa hacia el exterior o hacia una campana de escape. (Ver el punto 8.2.6 de la norma NFPA 55).

[ 55

:Tabla 6.3.1]

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1 -254

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios sistema de ventilación de escape. [

55:

6.4.2]

63.2.4.3 Construcción.

Las salas de gas deberán estar construidas de acuerdo con el código de edificación. [ 55: 6.4.3]

63.2.4.4 Separación.

Las salas de gas deberán estar separadas de otras ocupaciones mediante divisiones con una resistencia al fuego de 1 hora como mínimo. [

55:

6.4.4]

63.2.4.5 Limitación de contenidos.

La función de las salas de gas comprimido deberá limitarse al almacenamiento y uso de los gases comprimidos y suministros y equipos relacionados. [

55:

6.4.5]

63.2.5 Edificios independientes.

Las ocupaciones para almacenamiento y uso de gases comprimidos en cantidades superiores a aquellas especificadas en la Tabla 63.2.5 deberán hallarse en edificios independientes construidos de acuerdo con las disposiciones del código de edificación. [ 55:

6.5]

63.2.5.1

Para que las áreas de almacenamiento y uso estén reguladas como almacenamiento y uso en espacios exteriores, se deberá cumplir con los puntos 6.5.3 y 6.5.4 de la norma NFPA 55. [ 55: 6.5.1]

63.2.5.2 Clasificación de la protección contra el clima en base a una comparación entre un área exterior y un área interior.

Para los materiales que no sean explosivos ni de riesgo que presenten un riesgo de explosión, se deberá permitir el uso de una estructura con protección contra el clima para proteger las áreas exteriores de almacenamiento o uso, sin requerir que dichas áreas sean clasificadas como áreas interiores de almacenamiento. Para que dichas áreas de almacenamiento y uso estén reguladas como de almacenamiento o uso en espacios exteriores, se deberá cumplir con las condiciones de los puntos 6.5.3 y

6.5.4 de la norma NFPA 55. Cuando las áreas de almacenamiento o uso cuenten con una protección contra el clima que no cumpla con estas condiciones, dicha

área de almacenamiento o uso deberá estar regulada como un área interior de almacenamiento o uso. [

55:

6.5.2]

63.2.5.3

Los soportes y muros no deberán obstruir más de un lateral o más del 25 por ciento del perímetro del área de almacenamiento o uso.

[ 55: 6.5.3]

63.2.5.4 La distancia desde la estructura y los soportes estructurales de los edificios, límites de lotes, vías públicas o medios de egreso hacia una vía pública no deberá ser inferior a la distancia requerida para un área de almacenamiento en espacios exteriores o uso de materiales peligrosos sin protección contra el clima. Cuando la estructura de protección contra el clima sea construida con materiales no combustibles, se deberán permitir reducciones en la distancia de separación utilizando muros barrera cortafuego cuando estuviera permitido para materiales específicos de acuerdo con los requisitos de los Capítulos 7 a 11 de la norma NFPA 55.

[ 55: 6.5.4]

63.2.6 Equipo eléctrico.

El equipo y cableado eléctricos deberán cumplir con esta subsección y con el Código NFPA 70, a saber el Artículo 505. [ 55: 6.6]

63.2.6.1 Energía de reserva.

63.2.6.1.1 Cuando la norma NFPA 55 requiera los siguientes sistemas debido al almacenamiento o uso de gases comprimidos o fluidos criogénicos que exceden los valores umbrales de cantidad para los gases que requieren disposiciones especiales, dichos sistemas deberán estar conectados a un sistema de energía de reserva de acuerdo con el Código NFPA 70:

(1) Ventilación mecánica

(2) Sistemas de tratamiento

(3) Controles de temperatura

(4) Alarmas

(5) Sistemas de detección

(6) Otros sistemas operados eléctricamente [ 55: 6.6.1.1]

63.2.6.1.2 Los requisitos del punto 6.6.1.1 de la norma NFPA 55 no deberán aplicarse cuando la energía de emergencia sea suministrada de

Tabla 63.2.9 Requisitos del control de explosión

Material Clase

Métodos de control

de explosión

Construcción Sistemas de con barricada prevención o de alivio de explosión

Criogénico

inflamable

Gas inflamable

Gas pirofórico

Gas reactivo

inestable

[ 55

:Tabla 6.9]

No licuado

Licuado

No requerida

No requerida

No requerida

No requerida

4 Requerida

3 (explosivo) Requerida

3 (no explosivo) No requerida

Requeridos

Requeridos

Requeridos

Requeridos

No requeridos

No requeridos

Requeridos acuerdo con el Código NFPA 70. [ 55: 6.6.1.2]

63.2.6.2 Energía de emergencia.

Cuando se requiera energía de emergencia, el sistema deberá cumplir con los requisitos para un sistema de

Protección de Nivel 2 de acuerdo con la norma NFPA 110 , Norma para los sistemas de energía de reserva y de emergencia.

[ 55: 6.6.2]

63.2.7 Alarma de emergencia.

Se deberá proveer un sistema de alarma de emergencia manual en edificios, salas o áreas utilizados para el almacenamiento o uso de gases comprimidos o fluidos criogénicos en cantidades que excedan los valores umbrales de cantidad que requieren disposiciones especiales. [ 55: 6.7]

63.2.7.1 La activación de un dispositivo de inicio de alarma de emergencia deberá activar una alarma local para alertar a los ocupantes en el área inmediata de una situación de emergencia que incluya un gas comprimido o fluido criogénico. [ 55: 6.7.1]

63.2.8*

Sistema de alarma de empleados.

Cuando las reglamentaciones gubernamentales lo requieran, se deberá proveer un sistema de alarma de empleados para permitir la advertencia de una acción de emergencia necesaria según lo establecido en el plan de acción de emergencia requerido por el punto 4.2.1.1 de la norma NFPA 55, o para el tiempo de reacción para el egreso seguro de empleados desde el lugar de trabajo o área de trabajo inmediata, o ambos. [

55:

6.8]

63.2.9*

Control de explosión.

Se deberá contar con un control de explosión tal como lo requiere la Tabla 63.2.9 de acuerdo con la norma NFPA 69,

Norma sobre sistemas de prevención de explosiones, cuando las cantidades de gases comprimidos almacenadas o en uso superen los valores umbrales de cantidad que requieren disposiciones especiales. [ 55: 6.9]

63.2.10* Sistemas de protección contra incendio.

A excepción de lo dispuesto en el punto 6.10.1 de la norma NFPA 55, los edificios o partes de los mismos que deben cumplir con la Protección de Nivel 1 a 5 deberán estar protegidos con un sistema de rociadores automáticos aprobado que cumpla con la norma NFPA 13. [ 55 :6.10]

63.2.10.1

No deberá requerirse que las salas o áreas que poseen construcciones no combustibles con contenido totalmente no combustible se hallen protegidas con un sistema de rociadores automáticos. [ 55: 6.10.1]

63.2.10.2 Diseño del sistema de rociadores.

63.2.10.2.1 Cuando se cuente con una protección de rociadores, el área en la cual se almacenan o utilizan fluidos criogénicos o gases comprimidos deberá estar protegida con un sistema de rociadores diseñado de manera tal que no sea inferior al requerido por la norma NFPA 13 para Riesgo

Ordinario, Grupo 2 con un área de diseño mínima de 3000 pies 2 (278,7 m 2 ).

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Gases comprimidos y fluidos criogénicos 1 -255

[ 55: 6.10.2.1]

63.2.10.2.2 Cuando se cuenta con una protección de rociadores, el área en la cual se almacenan o utilizan fluidos criogénicos o gases comprimidos pirofóricos o inflamables deberá estar protegida con un sistema de rociadores diseñado de manera tal que no sea inferior al requerido por la norma NFPA 13 para Riesgo Elevado, Grupo 1 con área de diseño mínima de 2500 pies 2 (232,25 m 2 ). [ 55: 6.10.2.2]

63.2.11 Iluminación.

Se deberá contar con iluminación aprobada provista por un medio natural o artificial. [ 55: 6.11]

63.2.12 Señales de identificación de riesgo. [55: 6.12]

63.2.12.1 Ubicación.

Las señales de identificación de riesgos deberán ubicarse en todas las entradas a las ubicaciones en las que se producen, almacenan, utilizan o manipulan gases comprimidos de acuerdo con la norma NFPA 704, Sistema normativo para la identificación de los riesgos de materiales para respuesta a emergencias.

[

55:

6.12.1]

63.2.12.1.1 Las certificaciones deberán asignarse de acuerdo con la norma

NFPA 704. [ 55 :6.12.1.1]

63.2.12.1.2 La AC deberá poder anular este requisito cuando fuera compatible con la seguridad. [ 55: 6.12.1.2]

63.2.12.2 Aplicación.

La señalización deberá cumplir con lo especificado en los puntos 6.12.2.1 y 6.12.2.2 de la norma NFPA 55. [ 55 :6.12.2]

63.2.12.2.1 Carteles.

Los carteles no deberán taparse ni removerse.

[ 55: 6.12.2.1]

63.2.12.2.2 Prohibición de fumar.

Los carteles que prohíban fumar o usar llamas abiertas dentro de los 25 pies (6,1 m) del perímetro de la superficie deberán colocarse en áreas en las que se produzcan, almacenen o utilicen gases pirofóricos, oxidantes, inflamables, inestables reactivos, corrosivos, altamente tóxicos o tóxicos. [ 55: 6.12.2.2]

63.2.13 Control, drenaje y contención secundaria de derrames.

No se requerirá el control, drenaje y contención secundaria para los gases comprimidos. [ 55: 6.13]

63.2.14 Estanterías.

63.2.14.1

Los estantes utilizados para el almacenamiento de cilindros, contenedores y tanques deberán ser de una construcción no combustible y deberán diseñarse para soportar el peso de los materiales almacenados. [ 55:

6.14.1]

63.2.14.2

En áreas sísmicamente activas, los estantes y contenedores deberán asegurarse para evitar vuelcos. [ 55: 6.14.2]

63.2.15 Terminación de la tubería de ventilación. El punto de terminación para los sistemas de ventilación mediante tuberías que sirven a cilindros, contenedores, tanques y sistemas de gas utilizados para ventilación operativa o de emergencia deberán colocarse para evitar la exposición de impacto sobre el sistema servido, y para minimizar los efectos de la radiación térmica de alta temperatura o los efectos de contacto con el gas de la columna de escape hacia el sistema de suministro, personal, estructuras adyacentes y fuentes de ignición. [

55:

6.15]

63.2.16 Ventilación.

Las áreas interiores de almacenamiento y uso, y edificios de almacenamiento para gases comprimidos y fluidos criogénicos deberán contar con ventilación mecánica de escape o ventilación natural, cuando pueda demostrarse que la ventilación natural es aceptable para el material almacenado. [ 55: 6.16]

63.2.16.1 Ventilación mecánica.

Cuando se suministre ventilación mecánica, el sistema deberá operar durante el tiempo en que el edificio o espacio se encuentre ocupado. [ 55: 6.16.1]

63.2.16.2 Aire comprimido.

Los requisitos de la Sección 6.16 y del punto

6.16.1 de la norma NFPA 55 no deberán aplicarse a cilindros, contenedores y tanques que contengan aire comprimido. [

55:

6.16.2]

63.2.16.3 Índice de ventilación mecánica.

La ventilación mecánica deberá presentar un índice no inferior a 1 pie 3 /min/pie 2 (0,3048 m 3 /min/m 2 ) de la superficie del piso sobre el área de almacenamiento o uso. [ 55: 6.16.3]

63.2.16.4 Operación continua.

Los sistemas deberán operar en forma continua a menos que la AC apruebe un diseño alternativo. [ 55:

6.16.4]

63.2.16.5 Controles de cierre.

Cuando se provea ventilación eléctrica, se deberá contar con un interruptor de cierre manual fuera de la sala en una posición adyacente a la puerta de acceso principal a la sala o en una ubicación aprobada. [

55:

6.16.5]

63.2.16.6 Interruptor de cierre manual.

El interruptor deberá ser de tipo

“rompa el vidrio” o similar, y deberá rotularse de la siguiente manera:

[ 55: 6.16.6]

ADVERTENCIA:

CIERRE DE EMERGENCIA DEL SISTEMA DE VENTILACIÓN

63.2.16.7 Entradas al sistema de escape.

63.2.16.7.1 El diseño del sistema de ventilación de escape deberá tener en cuenta la densidad de los posibles gases emanados. [ 55: 6.16.7.1]

63.2.16.7.2

Para gases más pesados que el aire, el escape deberá sacarse desde un punto dentro de las 12 pulg. (304,8 mm) del piso. [ 55: 6.16.7.2]

63.2.16.7.3 Para gases más livianos que el aire, el escape deberá sacarse desde un punto dentro de las 12 pulg. (304,8 mm) del cielorraso.

[ 55: 6.16.7.3]

63.2.16.8 Escape a nivel del piso.

La ubicación de las aberturas tanto de ingreso como de escape de aire deberá diseñarse a fin de proveer movimiento de aire a lo largo de todas las secciones del piso o sala para evitar la acumulación de vapores. [ 55: 6.16.8]

63.2.16.9 Recirculación de escape.

La ventilación de escape no deberá recircular dentro de la sala o edificio si los cilindros, contenedores o tanques almacenados son capaces de emanar gases peligrosos. [

55:

6.16.9]

63.2.16.10 Descarga de la ventilación.

Los sistemas de ventilación deberán descargar un mínimo de 50 pies (15 m) desde las tomas de los sistemas de manipulación de aire, equipos de aire acondicionado y compresores de aire.

[

55:

6.16.10]

63.2.16.11 Tomas de aire.

El almacenamiento y uso de los gases comprimidos deberán ubicarse a no menos de 50 pies (15 m) de las tomas de aire. Para los requisitos específicos del material ver Secciones 7.4 a 7.10 de la norma NFPA 55. [ 55 :6.16.11]

63.2.17 Gabinetes de gas.

En los lugares donde se requiera un gabinete de gas, donde el gabinete de gas sirva como separación de riesgos de gas, o donde el mismo se utilice para incrementar el la cantidad de valor umbral para un gas que requiere disposiciones especiales, los gabinetes de gas deberán cumplir con los requisitos de los puntos 6.17.1 a 6.17.5 de la norma

NFPA 55. [ 55 :6.17]

63.2.17.1 Construcción.

[

55:

6.17.1]

63.2.17.1.1 Materiales de construcción.

El gabinete de gas deberá construirse de acero de no menos de 0,097 pulg. (2,46 mm) (calibre 12).

[ 55: 6.17.1.1]

63.2.17.1.2 Acceso a controles.

El gabinete de gas deberá contar con ventanas no combustibles o puertos autocerrantes de acceso limitado a fin de otorgar acceso a los controles del equipo. [ 55: 6.17.1.2]

63.2.17.1.3 Puertas autocerrantes.

El gabinete de gas deberá contar con puertas autocerrantes. [ 55: 6.17.1.3]

63.2.17.2 Requisitos de ventilación.

63.2.17.2.1 El gabinete de gas deberá contar con un sistema de ventilación de escape diseñado para operar a presión negativa en relación al área que lo rodea. [ 55: 6.17.2.1]

63.2.17.2.2 En los lugares que contengan gases corrosivos; inestables

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios reactivos Clase 3 o Clase 4; pirofóricos; tóxicos; o altamente tóxicos, la velocidad en la parte superior de las ventanas o puertos de acceso, con la ventana o puerto de acceso abiertos, no deberá ser inferior a los 200 pies/ min (61 m/min) promedio, con no menos de 150 pies/min (46 m/min) en cualquier punto. [

55:

6.17.2.2]

63.2.17.3 Protección contra incendio.

Los gabinetes de gas utilizados para contener gases pirofóricos, tóxicos o altamente tóxicos deberán contar con rociadores en su interior. [ 55: 6.17.3]

63.2.17.4 Límites de cantidad.

Los gabinetes de gas deberán contener no más de tres contenedores, cilindros o tanques. [

55:

6.17.4]

63.2.17.5 Separación de gases incompatibles.

Los gases incompatibles, tal como se define en la Tabla 63.3.1.6.2, deberán almacenarse o utilizarse dentro de gabinetes de gas independientes. [ 55: 6.17.5]

63.2.18 Cerramientos con escape.

63.2.18.1 Requisitos de ventilación.

En los lugares en los que se requiera un cerramiento con escape, o el mismo se utilice para incrementar la cantidad del valor umbral para un gas que requiere disposiciones especiales, el cerramiento con escape deberá contar con un sistema de ventilación de escape diseñado para operar a presión negativa en relación al área que lo rodea. [

55:

6.18.1]

63.2.18.1.1 Velocidad de control en las aberturas de acceso.

En los lugares que contengan gases corrosivos; inestables reactivos Clase 3 o Clase 4; pirofóricos; tóxicos; o altamente tóxicos, la velocidad en la parte superior de las aberturas que proveen acceso no deberá ser inferior a los 200 pies/min (61 m/min) promedio, con no menos de 150 pies/min (46 m/min) en cualquier punto. [ 55:

6.18.1.1]

63.2.18.1.2 Separación de gases incompatibles dentro de cerramientos.

Los cilindros, contenedores y tanques dentro de cerramientos deberán separarse de conformidad con la Tabla 63.3.1.6.2. [ 55 :6.18.1.2]

63.2.18.1.3 Protección contra incendio.

Los cerramientos con escape deberán contar con rociadores en su interior. [

55:

6.18.1.3]

63.2.18.2 Separación.

Los gases incompatibles, tal como se define en la

Tabla 63.3.1.6.2, deberán almacenarse o utilizarse dentro de cerramientos con escape independientes. [ 55: 6.18.2]

63.3 Gases comprimidos.

63.3.1 Generalidades.

El almacenamiento, uso y manipulación de gases comprimidos en contenedores, cilindros y tanques deberán cumplir con las disposiciones del Capítulo 1 a Capítulo 7 de la norma NFPA 55. [ 55 :7.1]

63.3.1.1* Equipo de hidrógeno aprobado y listado.

63.3.1.1.1 Los equipos de generación y consumo de hidrogeno aprobados y listados deberán cumplir con los requisitos de listado e instrucciones del fabricante. [

55:

7.1.1.1]

63.3.1.1.2

No deberá requerirse que dichos equipos presten conformidad con los requisitos del Capítulo 7 de la norma NFPA 55. [ 55 :7.1.1.2]

63.3.1.2 Contenedores, cilindros y tanques.

63.3.1.2.1 Diseño y construcción.

Los contenedores, cilindros y tanques deberán estar diseñados, fabricados, probados y señalizados (sellados) de acuerdo con las reglamentaciones del DOT, Transporte Canadá

(TC), Reglamentaciones para el transporte de mercancías peligrosas , o el Código ASME de calderas y recipientes a presión , “Reglas para la construcción de recipientes a presión no sometidos a llama”, Sección

VIII. [ 55: 7.1.2.1]

63.3.1.2.2 Contenedores, cilindros y tanques defectuosos.

63.3.1.2.2.1 Los contenedores, cilindros y tanques defectuosos deberán ser devueltos al proveedor. [ 55: 7.1.2.2.1]

63.3.1.2.2.2 Los proveedores deberán reparar el contenedor, cilindro o tanque, sacarlos de servicio, o desecharlos de alguna manera aprobada.

[ 55: 7.1.2.2.2]

63.3.1.2.3 Soportes.

Los cilindros, contenedores y tanques estacionarios deberán contar con soportes de diseño hechos de material no combustible sobre bases no combustibles. [

55:

7.1.2.3]

63.3.1.2.4 Contenedores, cilindros y tanques que contienen gas residual.

Los contenedores, cilindros y tanques de gas comprimido que contengan producto residual deberán ser tratados como si estuviesen llenos excepto al momento de ser inspeccionados, sometidos a mantenimiento o reabastecidos por un distribuidor o fabricante de gas.

[

55:

7.1.2.4]

63.3.1.2.5 Dispositivos de alivio de presión.

63.3.1.2.5.1 Cuando así lo requiera el punto 7.1.2.5.2 de la norma NFPA

55, los dispositivos de alivio de presión deberán proveerse para proteger los contenedores y sistemas que contienen gas comprimido contra rupturas en caso de existir sobrepresión por exposición térmica. [

55:

7.1.2.5.1]

63.3.1.2.5.2 Los dispositivos de alivio de presión para proteger contenedores deberán estar diseñados y provistos de acuerdo con la norma CGA S-1.1.

Normas para dispositivos de alivio de presión , Parte 1 , Cilindros para gases comprimidos , para cilindros; la norma CGA S-1.2, Normas para dispositivos de alivio de presión , Parte 2 , Tanques de carga y portátiles para gases comprimidos , para tanques portátiles; y la norma CGA S-1.3,

Normas para dispositivos de alivio de presión, Parte 3, Contenedores de almacenamiento estacionario para gases comprimidos , para tanques estacionarios o requisitos equivalentes aplicables en el país de uso.

[ 55: 7.1.2.5.2]

63.3.1.2.5.3 Los dispositivos de alivio de presión deberán contar con el tamaño según las especificaciones para las cuales el contenedor fue fabricado. [

55:

7.1.2.5.3]

63.3.1.2.5.4

El dispositivo de alivio de presión deberá tener la capacidad de evitar que se supere la máxima presión de diseño del contenedor o sistema.

[

55:

7.1.2.5.4]

63.3.1.2.5.5 Los dispositivos de alivio de presión deberán estar arreglados para descargar en dirección ascendente y sin obstrucciones hacia el aire libre para evitar cualquier impacto del gas de escape sobre el contenedor, estructuras adyacentes o personal. El presente requisito no deberá aplicarse a los contenedores según especificaciones del

DOT que tengan un volumen interno de 2,0 pies 3 (0,057 m 3 ) o menos.

[ 55: 7.1.2.5.5]

63.3.1.2.5.6 Los dispositivos de alivio de presión o tuberías de ventilación deberán diseñarse o ubicarse como para que la humedad no sea capaz de acumularse y congelarse de manera tal que pueda interferir con la operación del dispositivo. [ 55: 7.1.2.5.6]

63.3.1.3 Requisitos de etiquetado.

63.3.1.3.1 Contenedores.

Los contenedores, cilindros y tanques de gas comprimido individuales deberán señalizarse o etiquetarse de conformidad con los requisitos del DOT o con aquellos del organismo regulador aplicable. [ 55: 7.1.3.1]

63.3.1.3.2 Mantenimiento del etiquetado.

Las etiquetas aplicadas por el fabricante de gas para identificar los contenidos de los cilindros de gas comprimido licuado y no licuado no deberán ser modificadas ni removidas por el usuario. [ 55: 7.1.3.2]

63.3.1.3.3 Contenedores, cilindros y tanques estacionarios de gas comprimido.

63.3.1.3.3.1 Los contenedores, cilindros y tanques estacionarios de gas comprimido deberán señalizarse de acuerdo con la norma NFPA 704.

[ 55 :7.1.3.3.1]

63.3.1.3.3.2 Las señalizaciones deberán ser visibles desde cualquier dirección de enfoque. [

55:

7.1.3.3.2]

63.3.1.3.4 Sistemas de tuberías.

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Gases comprimidos y fluidos criogénicos 1

Tabla 63.3.1.6.2 Separación de contenedores, cilindros y tanques de gas según la clase de riesgo

Inestable,

reactivo Clase 2, Tóxico o

Clase 3 o Clase 4 Corrosivo Oxidante Inflamable Pirofórico altamente tóxico

Categoría

de gas Otro gas pies m pies m pies m pies m pies m pies m

— Tóxico o

altamente

tóxico

Pirofórico

Inflamable

Oxidante

Corrosivo

Inestable,

reactivo

Clase 2,

Clase 3 o

Clase 4

Otro gas

NR

NR

NR

NR

NR

NR

NR: Separación no requerida.

[ 55

:Tabla 7.1.6.2].

20

20

20

20

20

6,1

6,1

6,1

6,1

20

20

20

20

6,1

6,1

6,1

20

20

20

6,1

6,1 6,1 —

6,1 —

6,1 —

6,1 — 20 6,1

20

20

20

20

6,1

6,1

6,1

— 20 6,1 20 6,1 20 6,1

NR NR NR NR

20

20

20

20

20

6,1

6,1

6,1

6,1

6,1

NR

20

20

20

20

20

NR

6,1

6,1

6,1

6,1

6,1

-257

63.3.1.3.4.1 A excepción de lo establecido en el punto 7.1.3.4.2 de la norma NFPA 55, los sistemas de tuberías deberán señalizarse de acuerdo con la norma ASME A13.1, Esquema para la identificación de sistemas de tuberías , u otras normas aplicables, de la siguiente manera:

(1) La señalización deberá incluir el nombre del gas y flecha de dirección del flujo.

(2) La tubería utilizada para transferir más de un gas en diversos momentos deberá señalizarse a fin de proveer una clara identificación y advertencia del peligro.

(3) Las señalizaciones de los sistemas de tuberías deberán colocarse en los siguientes lugares:

(a) En cada válvula de control de proceso crítico

(b) En perforaciones de muros, pisos o cielorrasos

(c) En cada cambio de dirección

(d) Como mínimo cada 20 pies (6,1 m) o fracción del mismo a lo largo del recorrido de la tubería [ 55 :7.1.3.4.1]

63.3.1.3.4.2 Las tuberías dentro de plantas de fabricación de gas, plantas de procesamiento de gas, refinerías y ocupaciones similares deberán señalizarse de una manera aprobada. [ 55: 7.1.3.4.2]

63.3.1.4 Seguridad.

63.3.1.4.1 Generalidades.

Los contenedores, cilindros, tanques y sistemas de gas comprimido deberán asegurarse contra el retiro accidental, y contra el acceso de personas no autorizadas. [ 55: 7.1.4.1]

63.3.1.4.2 Seguridad de las áreas.

Las áreas de almacenamiento, uso y manipulación deberán asegurarse contra la entrada no autorizada.

[ 55: 7.1.4.2]

63.3.1.4.3 Protección física.

63.3.1.4.3.1 Los contenedores, cilindros, tanques y sistemas de gas comprimido que pueden estar expuestos a daño físico deberán protegerse.

[

55:

7.1.4.3.1]

63.3.1.4.3.2 Se deberán proveer postes de protección u otros medios a fin de proteger los contenedores, cilindros, tanques y sistemas de gas comprimido tanto en el interior como en el exterior contra el daño vehicular. [ 55: 7.1.4.3.2]

63.3.1.4.4 Contenedores, cilindros y tanques asegurados de gas comprimido.

Los contenedores, cilindros y tanques de gas comprimido almacenados o en uso deberán asegurarse a fin de evitar caídas o golpes, cercándolos y asegurándolos a un soporte, marco u objeto fijo utilizando un dispositivo de sostén, a menos que fuera de otra manera permitido en los puntos 7.1.4.4.1 y 7.1.4.4.2 de la norma NFPA 55. [ 55 :7.1.4.4]

63.3.1.4.4.1 Los contenedores, cilindros y tanques de gas comprimido no deberán asegurarse durante el proceso de inspección, mantenimiento y reabastecimiento. [

55:

7.1.4.4.1]

63.3.1.4.4.2

En las plantas de abastecimiento de cilindros y depósitos de los distribuidores, se deberá permitir que todos los cilindros permanezcan en un mismo lugar como medio para asegurar los mismos. [ 55: 7.1.4.4.2]

63.3.1.5 Protección de válvulas.

63.3.1.5.1 Generalidades.

Las válvulas de contenedores, cilindros y tanques de gas comprimido deberán protegerse contra el daño físico con tapas o collares de protección, o dispositivos similares. [ 55: 7.1.5.1]

63.3.1.5.2 Tapas de protección de válvula.

Cuando los contenedores, cilindros y tanques de gas comprimido son diseñados para aceptar tapas de protección de válvulas, el usuario deberá mantener dichas tapas en dichos contenedores, cilindros o tanques de gas comprimido en todo momento, excepto cuando estén vacíos o estén siendo procesados o conectados para su uso. [ 55: 7.1.5.2]

63.3.1.5.3 Tapones o capuchones de salida de válvulas.

63.3.1.5.3.1

Se deberá contar con tapones o capuchones de salida de válvula herméticos al gas en todos los contenedores, cilindros y tanques almacenados que contienen gases tóxicos, altamente tóxicos, pirofóricos o inestables reactivos Clase 3 o Clase 4 ya sea que estén total o parcialmente llenos. [ 55: 7.1.5.3.1]

63.3.1.5.3.2 Los tapones y capuchones de salida de válvula deberán diseñarse y clasificarse para la presión de servicio del contenedor. [ 55:

7.1.5.3.2]

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1 -258

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

63.3.1.6 Separación de condiciones peligrosas.

63.3.1.6.1 Generalidades.

63.3.1.6.1.1

Los contenedores, cilindros, tanques y sistemas de gas comprimido almacenados o en uso deberán separarse de los materiales y condiciones que presenten peligro al exponerse entre sí. [ 55: 7.1.6.1.1]

63.3.1.6.1.2 Los contenedores, cilindros, tanques y sistemas de gas comprimido almacenados o en uso deberán separarse de acuerdo con el punto 7.1.6 de la norma NFPA 55. [ 55 :7.1.6.1.2]

63.3.1.6.1.3 El párrafo 7.1.6.1.2 de la norma NFPA 55 no deberá aplicarse a gases contenidos dentro de los sistemas de tuberías cerradas, contenedores, cilindros, tanques y sistemas de gas comprimido almacenados o en uso cuando estén separados de acuerdo con el punto 7.1.6 de la norma NFPA 55.

[ 55 :7.1.6.1.3]

63.3.1.6.2* Materiales incompatibles.

Los contenedores, cilindros y tanques de gas deberán contar con una separación que preste conformidad con la Tabla 63.3.1.6.2. [ 55 :7.1.6.2]

63.3.1.6.2.1 Se deberá permitir que la distancia de 20 pies (6,1 m) se reduzca sin límites cuando esté separada por una barrera de materiales no combustibles de al menos 5 pies (1,5 m) de altura, con una certificación de resistencia al fuego de al menos 0,5 horas. [ 55: 7.1.6.2.1]

63.3.1.6.2.2 Se deberá permitir que la distancia de 20 pies (6,1 m) se reduzca a 5 pies (1,5 m) cuando uno de los gases se encuentre encerrado en un gabinete de gas o que se reduzca sin límites cuando ambos gases se encuentren encerrados en diferentes gabinetes de gas. [

55:

7.1.6.2.2]

63.3.1.6.2.3 Los cilindros sin dispositivos de alivio de presión no deberán almacenarse sin estar separados de los gases pirofóricos e inflamables con dispositivos de alivio de presión. [ 55: 7.1.6.2.3]

63.3.1.6.2.4 No deberá requerirse una separación espacial entre cilindros considerados incompatibles que se encuentren conectados a distribuidores para procedimientos de abastecimiento y fabricación asumiendo que los controles establecidos para la fabricación de mezclas de gas están vigentes.

[

55:

7.1.6.2.4]

63.3.1.6.3 Espacio libre de materiales combustible y vegetación.

Los desechos de combustible, vegetación y materiales similares deberán mantenerse a un mínimo de 10 pies (3 m) de contenedores, cilindros, tanques y sistemas de gas comprimido. [ 55: 7.1.6.3]

63.3.1.6.3.1

Se deberá permitir un tabique no combustible sin aberturas o perforaciones, y con lados que se extienden a no menos de 18 pulg. (457 mm) por encima y hacia los extremos del área de almacenamiento en lugar de la distancia mínima. [ 55: 7.1.6.3.1]

63.3.1.6.3.2 El tabique no combustible deberá ser una estructura independiente o muro exterior del edificio adyacente al área de almacenamiento. [

55:

7.1.6.3.2]

63.3.1.6.4 Rebordes, plataformas y ascensores.

Los contenedores, cilindros y tanques de gas comprimido no deberán colocarse cerca de ascensores, rebordes de plataformas no protegidos u otras áreas donde los contenedores, cilindros o tanques de gas comprimido pidieran caer a distancias que exceden la mitad de la altura del contenedor, cilindro o tanque. [

55:

7.1.6.4]

63.3.1.6.5 Temperaturas extremas.

Los contenedores, cilindros y tanques de gas comprimido, tanto total como parcialmente llenos, no deberán exponerse a temperaturas que superen los 125 ºF (52ºC), o temperaturas sub ambientales (bajas) a menos que sean diseñados para ser utilizados a dichas temperaturas. [ 55: 7.1.6.5]

63.3.1.6.6 Caída de objetos.

Los contenedores, cilindros y tanques de gas comprimido no deberán ubicarse en áreas donde puedan ser dañados por la caída de objetos. [ 55: 7.1.6.6]

63.3.1.6.7 Calentamiento.

Los contenedores, cilindros y tanques de gas comprimidos, tanto total como parcialmente llenos, no deberán calentarse con dispositivos que pudieran aumentar la temperatura de la superficie del contenedor, cilindro o tanque por encima de los 125ºF (52ºC). [ 55: 7.1.6.7]

63.3.1.6.7.1 Dispositivos eléctricos de calentamiento.

Los dispositivos eléctricos de calentamiento deberán cumplir con el Código NFPA 70.

[ 55 :7.1.6.7.1]

63.3.1.6.7.2 Diseño a prueba de fallas.

Los dispositivos diseñados para mantener los contenedores, cilindros o tanques de gas comprimido individuales a temperaturas constantes deberán estar diseñados a prueba de fallas. [

55:

7.1.6.7.2]

63.3.1.6.8 Fuentes de ignición.

Los dispositivos de altas temperaturas y llamas abiertas no deberán utilizarse de manera tal que creen una condición de riesgo. [ 55: 7.1.6.8]

63.3.1.6.9 Exposición a productos químicos.

Los contenedores, cilindros y tanques de gas comprimido no deberán exponerse a escapes tóxicos o químicos corrosivos que puedan dañar los contenedores, cilindros, tanques o tapas de protección de válvulas. [

55:

7.1.6.9]

63.3.1.6.10 Exposición a circuitos eléctricos.

Los contenedores, cilindros y tanques de gas comprimido no deberán ubicarse en los lugares donde puedan pasar a ser parte de un circuito eléctrico. [ 55: 7.1.6.10]

63.3.1.7 Servicio y reparación.

El servicio, reparación, modificación o retiro de válvulas, dispositivos de alivio de presión u otros accesorios de contenedores, cilindros o tanques de gas comprimido deberá a estar a cargo de personal capacitado y con permiso del propietario del contenedor.

[

55:

7.1.7]

63.3.1.8 Uso no autorizado.

Los contenedores, cilindros y tanques de gas comprimido deberán utilizarse solamente para servir como recipiente contenedor del producto para el cual fue diseñado. [ 55: 7.1.8]

63.3.1.9 Contenedores, cilindros y tanques expuestos al fuego.

Los contenedores, cilindros y tanques de gas comprimido expuestos al fuego no deberán utilizarse o enviarse estando total o parcialmente llenos hasta estar recalificados según el código de recipientes a presión bajo el cual fueron fabricados. [ 55: 7.1.9]

63.3.1.10 Fuga, daño o corrosión.

63.3.1.10.1 Puesta fuera de servicio.

Los contenedores, cilindros y tanques de gas comprimido que tengan alguna fuga, estén dañados o corroídos deberán retirarse de servicio. [

55:

7.1.10.1]

63.3.1.10.2 Reemplazo y reparación.

Los sistemas de gas con alguna fuga, daño o corrosión deberán reemplazarse o repararse. [ 55: 7.1.10.2]

63.3.1.10.3* Manipulación de contenedores, cilindros y tanques fuera de servicio.

Los contenedores, cilindros y tanques de gas comprimido que estén fuera de servicio deberán manipularse de manera aprobada.

[ 55: 7.1.10.3]

63.3.1.10.4 Sistemas con fuga. Los sistemas de gas comprimido que presenten una fuga, que estén dañados o corroídos deberán repararse para volver a operar o deberán retirarse del servicio. [

55:

7.1.10.4]

63.3.1.11 Superficies.

63.3.1.11.1 A fin de evitar la corrosión de la parte inferior de los contenedores, cilindros y tanques, éstos deberán protegerse del contacto directo con el suelo o superficies donde pudiera acumularse agua. [ 55: 7.1.11.1]

63.3.1.11.2 Las superficies deberán estar inclinadas para evitar la acumulación de agua. [

55:

7.1.11.2]

63.3.1.12 Temperatura del área de almacenamiento.

63.3.1.12.1 Contenedores de gas comprimido.

Las temperaturas del área de almacenamiento no deberán superar los 125 ºF (52ºC). [ 55:

7.1.12.1]

63.3.2 Almacenamiento.

Edición 2006

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Gases comprimidos y fluidos criogénicos 1 -259

63.3.2.1 Generalidades.

63.3.2.1.1 Aplicabilidad.

El almacenamiento de contenedores, cilindros y tanques de gas comprimido deberá cumplir con la Sección 7.2 de la norma

NFPA 55. [ 55 :7.2.1.1]

63.3.2.1.2 Almacenamiento vertical del gas inflamable en solución y gas inflamable licuado.

Los cilindros, contenedores y tanques que contengan gases inflamables licuados y gases inflamables en solución deberán colocarse en posición vertical. [

55:

7.2.1.2]

63.3.2.1.2.1 Contenedores y cilindros con capacidad inferior a 1,3 gal (5

L).

Deberá permitirse que los contenedores con una capacidad equivalente o inferior a 1,3 gal (5 L) sean almacenados en posición horizontal.

[

55:

7.2.1.2.1]

63.3.2.1.2.2 Contenedores, cilindros y tanques diseñados para uso horizontal.

Deberá permitirse que los contenedores, cilindros y tanques diseñados para uso en posición horizontal sean almacenados en forma horizontal. [ 55: 7.2.1.2.2]

63.3.2.1.2.3 Contenedores, cilindros y tanques paletizados.

Se deberá permitir que los contenedores, cilindros y tanques, a excepción de aquellos que contengan gases comprimidos licuados e inflamables, que fueran paletizados con fines de transporte, se almacenen en posición horizontal. [ 55: 7.2.1.2.3]

63.3.2.1.3 Clasificación de la protección contra el clima en base a una comparación entre un área exterior y un área interior.

Para los materiales que no sean explosivos ni de riesgo que presenten un riesgo de explosión, se deberá permitir el uso de una estructura con protección contra el clima para proteger las áreas exteriores de almacenamiento o uso, sin requerir que dichas

áreas sean clasificadas como áreas interiores de almacenamiento. [ 55: 7.2.1.3]

63.3.2.2 Reglamentaciones específicas del material.

63.3.2.2.1 Almacenamiento en espacios interiores.

El almacenamiento en espacios interiores de gases comprimidos deberá cumplir con las disposiciones específicas del material de las Secciones 7.4 a 7.10 de la norma NFPA 55. [ 55 :7.2.2.1]

63.3.2.2.2 Almacenamiento en espacios exteriores.

63.3.2.2.2.1 Generalidades.

El almacenamiento exterior de gases comprimidos deberá cumplir con las disposiciones específicas del material de las Secciones 7.4 a 7.10 de la norma NFPA 55. [

55:

7.2.2.2.1]

63.3.2.2.2.2 Separación.

Las distancias desde las líneas de propiedad, edificios y exposiciones deberán cumplir con las disposiciones específicas del material de las Secciones 7.4 a 7.10 de la norma NFPA 55. [ 55: 7.2.2.2.2]

63.3.3 Uso y manipulación.

63.3.3.1 Generalidades.

63.3.3.1.1 Aplicabilidad.

El uso y manipulación de contenedores, cilindros, tanques y sistemas de gas comprimido deberán cumplir con la Sección 7.3.1 de la norma NFPA 55. [

55:

7.3.1.1]

63.3.3.1.2 Sistemas de gas comprimido.

Los sistemas de gas comprimido deberán estar diseñados para el uso previsto, y deberán estar diseñados por personas competentes en dicho diseño. [ 55: 7.3.1.2]

63.3.3.1.2.1 La instalación de sistemas de fluido criogénico a granel deberá estar supervisada por personal con conocimientos en la aplicación de las normas para su construcción y uso. [ 55: 7.3.1.2.1]

63.3.3.1.2.2 La instalación de sistemas de gas comprimido a granel deberá estar supervisada por personal con conocimientos en la aplicación de las normas para su construcción y uso. [ 55: 7.3.1.2.2]

63.3.3.1.3 Controles.

63.3.3.1.3.1

Los controles de los sistemas de gas comprimido deberán diseñarse para evitar que los materiales ingresen o salgan del proceso en un momento, con un índice o recorrido no previstos. [ 55: 7.3.1.3.1]

63.3.3.1.3.2 Los controles automáticos deberán diseñarse a prueba de fallas.

[ 55: 7.3.1.3.2]

63.3.3.1.4 Sistemas de tuberías.

Las tuberías, tubos, accesorios y componentes relacionados deberán diseñarse, fabricarse y verificarse de acuerdo con los requisitos de la norma ASME B31.3, Tubería de proceso , u otras normas aprobadas. [ 55: 7.3.1.4]

63.3.3.1.4.1 Integridad.

Las tuberías, tubos, reguladores de presión, válvulas y otros aparatos deberán ser herméticos al gas a fin de evitar fugas.

[ 55: 7.3.1.4.1]

63.3.3.1.4.2 Prevención de contraflujo.

La prevención de contraflujo o las válvulas de control deberán suministrarse cuando el contraflujo de materiales peligrosos pudiera llegar a crear una condición de riesgo o causar la descarga no autorizada de materiales peligrosos. [ 55: 7.3.1.4.2]

63.3.3.1.5 Válvulas.

63.3.3.1.5.1 Las válvulas utilizadas en los sistemas de gas comprimido deberán diseñarse para el gas o gases, y presión previstos y deberán ser accesibles. [

55:

7.3.1.5.1]

63.3.3.1.5.2

Los operadores o mangos de las válvulas para las válvulas de cierre requeridas no deberán quitarse, o alterarse de alguna otra manera para evitar el acceso. [

55:

7.3.1.5.2]

63.3.3.1.6 Terminación de la tubería de ventilación.

63.3.3.1.6.1 La ventilación de gases deberá dirigirse hacia una ubicación aprobada. [

55:

7.3.1.6.1]

63.3.3.1.6.2 El punto de terminación para los sistemas de ventilación mediante tuberías que sirven a cilindros, contenedores, tanques y sistemas de gas utilizados para la ventilación operativa o de emergencia deberá cumplir con la Sección 6.16 de la norma NFPA 55. [ 55 :7.3.1.6.2]

63.3.3.1.7 Uso en posición vertical.

63.3.3.1.7.1

Los contenedores, cilindros y tanques de gas comprimido que contienen gas licuado inflamable, excepto aquellos diseñados para su uso en posición horizontal y aquellos contenedores, cilindros y tanques de gas comprimido que contienen gases no licuados, deberá ser utilizados en una posición vertical con “válvula en el extremo superior”. [

55:

7.3.1.7.1]

63.3.3.1.7.2

Una posición vertical deberá incluir una posición en la que el eje del contenedor, cilindro o tanque se encuentre inclinado un máximo de

45 grados desde la vertical y en la que el dispositivo de alivio esté siempre en comunicación directa con la fase del gas. [

55:

7.3.1.7.2]

63.3.3.1.8 Uso invertido.

Se deberá permitir que los cilindros, contenedores y tanques que contienen gases licuados no inflamables sean utilizados en posición invertida cuando se utilice la fase líquida. [ 55: 7.3.1.8]

63.3.3.1.8.1 Se deberá permitir que los gases licuados inflamables en las plantas de procesamiento utilicen este método de posición invertida durante el trasvasado. [ 55: 7.3.1.8.1]

63.3.3.1.8.2 El contenedor, cilindro o tanque deberán estar asegurados, y el aparato surtidor deberá estar diseñado para su uso con gas licuado.

[ 55: 7.3.1.8.2]

63.3.3.1.9 Contenedores y cilindros de 1,3 gal (5 L) o menos.

Se deberá permitir el uso de contenedores o cilindros con un volumen de agua de 1,3 gal (5 L) o menos en posición horizontal. [ 55:

7.3.1.9]

63.3.3.1.10 Traspaso.

63.3.3.1.10.1 El traspaso de gases entre contenedores, cilindros y tanques deberá estar a cargo de personal calificado que utilice los equipos y procedimientos operativos de conformidad con la norma

CGA P-1, Manipulación seguro de gases comprimidos en contenedores .

[ 55: 7.3.1.10.1]

63.3.3.1.10.2 No se deberán aplicar los requisitos del punto 7.3.1.10.1 de

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1 -260

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios la norma NFPA 55 a la carga de combustible vehicular con gas natural comprimido (GNC). [ 55: 7.3.1.10.2]

63.3.3.1.11 Uso de gases comprimidos para el proceso de inflado. Los equipos, dispositivos o globos que deben inflarse deberán presurizarse o llenarse únicamente con aire comprimido o gases inertes. [ 55: 7.3.1.11]

63.3.3.1.12 Válvulas de cierre de emergencia.

63.3.3.1.12.1 Se deberán suministrar y marcar con claridad las válvulas manuales accesibles o válvulas de cierre de emergencia a prueba de fallas con activación remota automáticas. [

55:

7.3.1.12.1]

63.3.3.1.12.2

Los cierres de emergencia deberán colocarse en el punto de uso y en la fuente del tanque, cilindro o masa. [ 55: 7.3.1.12.2]

63.3.3.1.13 Control de exceso de flujo.

Deberá suministrarse un control del exceso de flujo cuando fuera requerido por el punto 7.3.1.13.1 de la norma NFPA 55, para gases comprimidos con una certificación de riesgo de conformidad con la norma NFPA 704, tal y como se lo indica a continuación:

(1) Riesgo sanitario Clase 3 o Clase 4

(2) Inflamabilidad Clase 4

(3) Reactividad Clase 3 o Clase 4 [ 55: 7.3.1.13]

63.3.3.1.13.1 Control de exceso de flujo sobre 15 psig (103kPa).

Se deberá suministrar un control de exceso de flujo para los sistemas de tuberías de gas presurizado que estén presurizados por encima de una presión manométrica de 15 psi (103 kPa) cuando la fuente del gas exceda el valor umbral de cantidad determinado en la Tabla 63.2.3.1. [

55:

7.3.1.13.1]

63.3.3.1.13.2 Ubicación.

La ubicación del control del exceso de flujo deberá ser tal como se lo especifica en los puntos 7.3.1.13.2.1 y 7.3.1.13.2.2 de la norma NFPA 55. [ 55: 7.3.1.13.2]

63.3.3.1.13.2.1 Cuando la tubería tenga su origen en una fuente ubicada en una sala o área, el control del exceso de flujo deberá ubicarse dentro de la sala o área. [ 55: 7.3.1.13.2.1]

63.3.3.1.13.2.2 Cuando la tubería provenga de una fuente volumétrica, el control del exceso de flujo deberá ubicarse lo más cerca posible del la fuente volumétrica. [ 55: 7.3.1.13.2.2]

63.3.3.1.13.3 Exención de los requisitos de ubicación.

Los requisitos del punto

7.3.1.13 de la norma NFPA 55 no deberán aplicarse en los siguientes casos:

(1) Tuberías para conexiones de entrada diseñadas para evitar el contraflujo.

(2) Tuberías para dispositivos de alivio de presión.

(3) Sistemas que contienen 450 scf (12,7 m 3 ) o menos de gas inflamable.

[ 55 :7.3.1.13.3]

63.3.3.2 Reglamentaciones específicas del material.

63.3.3.2.1 Uso en espacios interiores.

El uso de gases comprimidos en espacios interiores deberá cumplir con los requisitos de las Secciones 7.4 a

7.10 de la norma NFPA 55. [ 55: 7.3.2.1]

63.3.3.2.2 Uso en espacios exteriores.

63.3.3.2.2.1 Generalidades.

El uso de gases comprimidos en espacios exteriores deberá cumplir con los requisitos de las Secciones 7.4 a 7.10 de la norma NFPA 55. [ 55: 7.3.2.2.1]

63.3.3.2.2.2 Separación.

Las distancias desde las líneas de propiedad, edificios y riesgos de exposición deberán cumplir con las disposiciones específicas de los materiales de las Secciones 7.4 a 7.10 de la norma NFPA

55. [ 55: 7.3.2.2.2]

63.3.3.3 Manipulación.

63.3.3.3.1 Aplicabilidad.

La manipulación de contenedores, cilindros y tanques de gas comprimido deberá cumplir con el punto 7.3.3 de la norma

NFPA 55. [ 55: 7.3.3.1]

63.3.3.3.2 Carros y camiones.

63.3.3.3.2.1 Los contenedores, cilindros y tanques deberán moverse utilizando un método aprobado. [ 55: 7.3.3.2.1]

63.3.3.3.2.2 Cuando los contenedores, cilindros o tanques se muevan por medio de carros y camiones de acción manual u otros dispositivos móviles, dichos carros, camiones o dispositivos deberán estar diseñados para el movimiento seguro de contenedores, cilindros o tanques. [ 55: 7.3.3.2.2]

63.3.3.3.3 Dispositivos de elevación.

No se deberán utilizar sogas, cadenas o eslingas para suspender contenedores, cilindros y tanques de gas comprimido a menos que se hayan redactado disposiciones al momento de la fabricación sobre accesorios de elevación adecuadas para el contenedor, cilindro o tanque, tales como argollas de amarre. [ 55: 7.3.3.3]

63.3.4 Sistemas de gas médico.

Los sistemas de gas médico para el cuidado de la salud deberán cumplir con la norma NFPA 99, Norma para instalaciones de cuidado de la salud . [

55:

7.4]

63.3.5 Gases corrosivos.

63.3.5.1 Generalidades.

El almacenamiento o uso de gases comprimidos corrosivos que exceden los valores umbrales de cantidad para los gases que requieren disposiciones especiales según se lo especifica en la Tabla

63.2.3.1 deberán cumplir con los Capítulos 1 a 6 y las Secciones 7.1 a 7.3 de la norma NFPA 55. [ 55: 7.5.1]

63.3.5.2 Distancia a las exposiciones.

El almacenamiento o uso en el exterior de gases comprimidos corrosivos no deberán llevarse a cabo dentro de los 20 pies (6,1 m) de los edificios que no estén asociados con la fabricación o distribución de gases corrosivos, límites de terrenos, calles, callejones, vías públicas o medios de egreso. [

55:

7.5.2]

63.3.5.2.1 Se deberá permitir el uso de un muro de barrera cortafuego con resistencia a incendios de 2 horas sin aberturas o perforaciones y que se extiende a no menos de 30 pulgadas (762 mm) sobre y hacia los costados del área de almacenamiento o uso en reemplazo de una distancia de 20 pies

(6,1 m). [ 55: 7.5.2.1]

63.3.5.2.1.1 El muro de barrera cortafuego deberá ser una estructura independiente o un muro exterior del edificio adyacente al área de almacenamiento o uso. [

55:

7.5.2.1.1]

63.3.5.2.1.2

La barrera cortafuego con una resistencia a incendios de 2 horas deberá colocarse al menos a 5 pies (1,5 m) de distancia de cualquier exposición. [ 55: 7.5.2.1.2]

63.3.5.2.1.3 La barrera cortafuego con una resistencia a incendios de 2 horas no deberá contar con más de dos lados en direcciones de aproximadamente

90 grados (1,57 rad), ni con más de tres lados con ángulos de conexión de aproximadamente 135 grados (2,36 rad). [ 55:

7.5.2.1.3]

63.3.5.3 Uso en espacios interiores.

El uso en espacios interiores de gases corrosivos deberá contar con una gabinete de gas, cerramiento con escape o sala de gas. [ 55: 7.5.3]

63.3.5.3.1 Gabinetes de gas.

Los gabinetes de gas deberán cumplir con la

Sección 6.17 de la norma NFPA 55. [

55:

7.5.3.1]

63.3.5.3.2 Cerramientos con escape.

Los cerramientos con escape deberán cumplir con la Sección 6.17 de la norma NFPA 55. [ 55: 7.5.3.2]

63.3.5.3.3 Salas de gas.

Las salas de gas deberán cumplir con la Sección

6.4 de la norma NFPA 55. [ 55: 7.5.3.3]

63.3.5.3.4 Sistemas de tratamiento.

Los sistemas de tratamiento, excepto según fuera establecido en el punto 7.5.3.4.1 de la norma NFPA 55, gabinetes de gas, cerramiento con escape y salas de gas que contienen gases corrosivos en uso deberán contar con ventilación de escape, con todos los escapes en dirección hacia el sistema de tratamiento diseñado para procesar la liberación accidental de gas. [

55:

7.5.3.4]

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

Gases comprimidos y fluidos criogénicos

Tabla 63.3.6.2 Distancia a las exposiciones para los gases inflamables pies 3

Cantidad total por área de almacenamiento que pueden agregarse m 3

Distancia mínima a los edificios, calles, callejones, vías públicas o límites de

lotes, de propiedades pies m

4.226–21.125

21.126–50.700

_

<

<4.225

84.501

[55:Tabla 7.6.2]

<120

120,1–598

598,1–1435

<

_ 2393,1

5

10

15

20

25

1,5

3

4,6

6

7,5

Distancias mínimas entre áreas de almacenamiento pies m

5

10

10

10

20

1,5

3

3

3

6

Tabla 63.3.7.2 Distancia a las exposiciones para los gases oxidantes pies

Cantidad de gas almace-

3 nado (bajo condiciones normales de temperatura y presión) m 3

Distancia a un edificio no asociado con la fabricación o distribución de gases oxidantes o a una vía pública o límite de una propiedad pies m

0–50.000

50.001–100.000

100.001

[ 55

:Tabla 7.7.2]

0–1416

1417–2832

2833

5

10

15

1,5

3,0

4,6

Distancia mínima entre áreas de almacenamiento pies m

5 1,5

10 3,0

15 4,6

1 -261

63.3.5.3.4.1

No se deberán requerir sistemas de tratamiento para los gases corrosivos en uso siempre que se cuente con lo siguiente:

(1) Detección de gas de conformidad con el punto 7.9.3.2.1.1 de la norma

NFPA 55

(2) Válvulas de cierre automático a prueba de fallas de conformidad con el punto 7.9.3.2.2 de la norma NFPA 55 [55:7.5.3.4.1]

63.3.5.3.4.2 Los sistemas de tratamiento deberán contar con la capacidad para diluir, adsorber, absorber, contener, neutralizar, quemar o de otra manera procesar la liberación de gas corrosivo en cumplimiento con el punto 7.9.3.4.1 de la norma NFPA 55. [ 55: 7.5.3.4.2]

63.3.5.3.4.3 Las dimensiones del sistema de tratamiento deberán prestar conformidad con el punto 7.9.3.4 de la norma NFPA 55. [ 55: 7.5.3.4.3]

63.3.6 Gases inflamables.

63.3.6.1 Almacenamiento, uso y manipulación.

63.3.6.1.1 El almacenamiento o uso de gases inflamables que exceden los valores umbrales de cantidad para los gases que requieren disposiciones especiales según se especifica en la Tabla 63.2.3.1 deberán cumplir con los

Capítulos 1 a 6 y las Secciones 7.1 a 7.3 y Sección 7.6 de la norma NFPA

55. [

55:

7.6.1.1]

63.3.6.1.2

El almacenamiento, uso y manipulación del hidrógeno gaseoso deberá cumplir con el punto 7.6.1 y Capítulo 10 de la norma NFPA 55.

[ 55: 7.6.1.2]

63.3.6.2 Distancia a las exposiciones.

El almacenamiento o uso en espacios exteriores de gas comprimido inflamable deberá cumplir con la

Tabla 63.3.6.2. [ 55: 7.6.2]

63.3.6.2.1

Las distancias mínimas requeridas deberán ser reducidas a 5 pies (1,5 m) cuando las estructuras de protección con una certificación de resistencia al fuego mínima de 2 horas interrumpan la línea de visión entre el contenedor y la exposición. [

55:

7.6.2.1]

63.3.6.2.2 La estructura de protección deberá estar al menos a 5 pies (1,5 m) del perímetro del área de almacenamiento o uso. [ 55: 7.6.2.2]

63.3.6.2.3 La configuración de la estructura de protección deberá estar diseñada a fin de permitir una ventilación natural para evitar la acumulación de concentraciones peligrosas de gas. [

55:

7.6.2.3]

63.3.6.2.4 El almacenamiento y uso de gases comprimidos inflamables no deberá ubicarse dentro de los 50 pies (15,2 m) de las tomas de aire.

[ 55: 7.6.2.4]

63.3.6.3 Control de la fuente de ignición.

Las fuentes de ignición en áreas que contienen gases inflamables deberán cumplir con el punto 7.6.3 de la norma NFPA 55. [ 55: 7.6.3]

63.3.6.3.1 Equipos que producen electricidad estática.

Los equipos que producen electricidad estática ubicados en áreas de gas inflamable deberán contar con conexión a tierra. [ 55: 7.6.3.1]

63.3.6.3.2 Prohibición de fumar o utilizar llamas abiertas.

Deberán colocarse carteles en áreas que contengan gases inflamables en los que se comunique que se prohíbe fumar y/o usar llamas abiertas dentro de los 25 pies (7,6 m) del perímetro del área de almacenamiento o uso. [ 55: 7.6.3.2]

63.3.6.4 Eléctrico.

Las áreas en las que el almacenamiento o uso de gases comprimidos excede los valores umbrales de cantidad para los gases que requieren disposiciones especiales deberán cumplir con el Código NFPA

70. [ 55: 7.6.4]

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1 -262

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 63.3.8.3 Distancia a las exposiciones para los gases pirofóricos

Cantidad máxima por área de almacenamiento

Distancia mínima entre áreas de almacenamiento

Distancia mínima a los límites de la propiedad

Distancia mínima a los edificios en la misma propiedad

Distancia mínima a las vías públicas

Sin certificación o aberturas dentro de los 25 pies

(7,6 m)

Certificación de 2 horas y sin aberturas dentro de los 25 pies

(7,6 m)

Certificación de 4 horas y sin aberturas dentro de los 25 pies

(7,6 m) pies 3

250 m 3

7,1

2500 71,0

7500 212,4 pies

5

10

20 m

1,5

3,0

6,0 pies

25

50

100 m

7,6

15,2

30,5 pies

5

10

20 m

1,5

3,0

6,0 pies

5

10

20 m

1,5

3,0

6,0 pies

0

5

10 m

0

1,5

3,0 pies

0

0

0 m

0

0

0

[ 55 :Tabla 7.8.3]

63.3.7 Gases oxidantes.

63.3.7.1 Generalidades.

El almacenamiento o uso de gases comprimidos oxidantes que exceden los valores umbrales de cantidad para los gases que requieren disposiciones especiales según se especifica en la Tabla 63.2.3.1 deberán cumplir con los Capítulos 1 a 6 y las Secciones 7.1 a 7.3 y Sección

7.7 de la norma NFPA 55. [ 55: 7.7.1]

63.3.7.2 Distancia a las exposiciones.

El almacenamiento o uso en espacios exteriores de gas comprimido oxidante deberá cumplir con la

Tabla 63.3.7.2. [

55:

7.7.2]

63.3.7.2.1

Las distancias no deberán aplicarse cuando las estructuras de protección con una certificación de resistencia al fuego mínima de 2 horas interrumpan la línea de visión entre el contenedor y la exposición.

[

55:

7.7.2.1]

63.3.7.2.2 La estructura de protección deberá estar al menos a 5 pies (1,5 m) del perímetro del área de almacenamiento o uso. [ 55: 7.7.2.2]

63.3.7.2.3 La configuración de la estructura de protección deberá permitir una ventilación natural para evitar la acumulación de concentraciones peligrosas de gas. [ 55: 7.7.2.3]

63.3.8 Gases pirofóricos.

63.3.8.1 Generalidades.

Los gases comprimidos pirofóricos que exceden los valores umbrales de cantidad para los gases que requieren disposiciones especiales según se lo especifica en la Tabla 63.2.3.1 deberán almacenarse y utilizarse de conformidad con los Capítulos 1 a 6 y las Secciones 7.1 a 7.3 y Sección 7.8 de la norma NFPA 55. [ 55: 7.8.1]

63.3.8.2 Silano y mezclas de silano.

El silano y las mezclas de silano deberán conservarse, utilizarse y manejarse de conformidad con las disposiciones de la CGA P-32, Almacenamiento y manipulación seguros de silano y mezclas de silano . [

55:

7.8.2]

63.3.8.3 Distancia a las exposiciones.

El almacenamiento o uso en espacios exteriores de gas comprimido pirofórico deberá cumplir con la

Tabla 63.3.8.3. [ 55: 7.8.3]

63.3.8.3.1

Se deberá permitir reducir las distancias a 5 pies (1,5 m) cuando las estructuras de protección con una certificación de resistencia al fuego mínima de 2 horas interrumpan la línea de visión entre el contenedor y la exposición. [

55:

7.8.3.1]

63.3.8.3.2 La estructura de protección deberá estar al menos a 5 pies (1,5 m) del perímetro del área de almacenamiento o uso. [ 55: 7.8.3.2]

63.3.8.3.3 La configuración de la estructura de protección deberá permitir una ventilación natural para evitar la acumulación de concentraciones peligrosas de gas. [

55:

7.8.3.3]

63.3.9 Gases tóxicos y altamente tóxicos.

63.3.9.1 Generalidades.

El almacenamiento o uso de gases tóxicos y altamente tóxicos que exceden los valores umbrales de cantidad para los gases que requieren disposiciones especiales según se lo especifica en la

Tabla 63.2.3.1 deberán cumplir con los Capítulos 1 a 6 y las Secciones 7.1 a 7.3 y la Sección 7.9 de la norma NFPA 55. [ 55: 7.9.1]

63.3.9.2 Ventilación y arreglos.

63.3.9.2.1 Espacios interiores.

El almacenamiento o uso de gases tóxicos o altamente tóxicos en espacios interiores deberá contar con un gabinete de gas, cerramiento con escape o sala de gas. [

55:

7.9.2.1]

63.3.9.2.1.1

Los gabinetes de gas deberán cumplir con la Sección 6.17 de la norma NFPA 55. [ 55: 7.9.2.1.1]

63.3.9.2.1.2 Los cerramientos con escape deberán cumplir con la Sección

6.18 de la norma NFPA 55. [ 55: 7.9.2.1.2]

63.3.9.2.1.3 Las salas de gas deberán cumplir con la Sección 6.4 de la norma NFPA 55. [

55:

7.9.2.1.3]

63.3.9.2.2 Distancia hasta las exposiciones.

El almacenamiento o uso en espacios exteriores de gases comprimidos tóxicos o altamente tóxicos corrosivos no deberán llevarse a cabo dentro de los 75 pies (23 m) de los límites de terrenos, calles, callejones, vías públicas o medios de egreso, o edificios que no estén asociados con dicho almacenamiento o uso.

[

55:

7.9.2.2]

63.3.9.2.2.1

Se deberá permitir el uso de un muro de barrera cortafuego con resistencia al fuego de 2 horas sin aberturas o perforaciones que se extienda a no menos de 30 pulgadas (762 mm) sobre y hacia los costados del área de almacenamiento o uso, que interrumpa la línea de visión entre el almacenamiento o uso y la exposición, en reemplazo de una distancia de

75 pies (23 m). [ 55:

7.9.2.2.1]

63.3.9.2.2.1.1 El muro de barrera cortafuego deberá ser una estructura independiente o el muro exterior del edificio adyacente al área de almacenamiento o uso. [ 55: 7.9.2.2.1.1]

63.3.9.2.2.1.2 La barrera cortafuego con una resistencia de 2 horas deberá colocarse al menos a 5 pies (1,5 m) de distancia de cualquier exposición.

[ 55: 7.9.2.2.1.2]

63.3.9.2.2.1.3 La barrera cortafuego con una resistencia de 2 horas no deberá contar con más de dos lados en direcciones de aproximadamente

90 grados (1,5 rad), ni con más de tres lados con ángulos de conexión de aproximadamente 135 grados (2,36 rad). [ 55: 7.9.2.2.1.3]

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Gases comprimidos y fluidos criogénicos 1 -263

63.3.9.2.2.2 Cuando el área de almacenamiento o uso se encuentre a menos de 75 pies (23 m) de un edificio no asociado con la fabricación o distribución de gases comprimidos tóxicos o altamente tóxicos, no se deberán permitir aberturas en el edificio que no fueran para las tuberías, que excedan la altura de la parte superior del muro de barrera cortafuego con resistencia al fuego de 2 horas, ni dentro de los 50 pies (15 m) horizontales desde el área de almacenamiento, independientemente de la protección de las aberturas mediante una barrera cortafuego. [

55:

7.9.2.2.2]

63.3.9.2.3 Tomas de aire.

El almacenamiento y uso de gases comprimidos tóxicos y altamente tóxicos no deberá ubicarse dentro de los 75 pies (23 m) de las tomas de aire. [

55:

7.9.2.3]

63.3.9.3 Sistemas de tratamiento.

Excepto por lo establecido en los puntos 7.9.3.1 y 7.9.3.2 de la norma NFPA 55, los gabinetes de gas, cerramientos con escape y salas de gas que contienen gases tóxicos o altamente tóxicos deberán contar con ventilación de escape, con todos los escapes en dirección hacia el sistema de tratamiento diseñado para procesar la liberación accidental de gas. [ 55: 7.9.3]

63.3.9.3.1 Almacenamiento de gases tóxicos o altamente tóxicos.

Los sistemas de tratamiento no deberán requerirse para el almacenamiento de gases tóxicos o altamente tóxicos cuando los contenedores, cilindros y tanques cuenten con los controles especificados en los puntos 7.9.3.1.1 a

7.9.3.1.3 de la norma NFPA 55. [ 55: 7.9.3.1]

63.3.9.3.1.1 Salidas de las válvulas protegidas.

Las salidas de las válvulas deberán estar equipadas con tapones o capuchones de salida, o ambos, certificados para la presión de servicio del contenedor. [ 55:

7.9.3.1.1]

63.3.9.3.1.2 Manivelas aseguradas.

Cuando se provean válvulas operadas a manivelas, éstas deberán estar aseguradas para evitar el movimiento.

[ 55: 7.9.3.1.2]

63.3.9.3.1.3 Dispositivos de contención suministrados.

Se deberán proveer recipientes de contención de cilindros o sistemas de contención de cilindros aprobados en una ubicación aprobada. [ 55: 7.9.3.1.3]

63.3.9.3.2 Uso de gases tóxicos.

Los sistemas de tratamiento no deberán requerirse para los gases tóxicos en uso cuando los contenedores, cilindros y tanques cuenten con los controles especificados en los puntos 7.9.3.2.1 y

7.9.3.2.2 de la norma NFPA 55. [ 55: 7.9.3.2]

63.3.9.3.2.1 Detección de gas.

63.3.9.3.2.1.1 Se deberá contar con un sistema de detección de gas con un sensor que opere a intervalos que no superen los 5 minutos.

[

55:

7.9.3.2.1.1]

63.3.9.3.2.1.2

El sistema de detección de gas deberá monitorear el sistema de escape en el punto de descarga del gabinete de gas, cerramiento con escape o sala de gas. [ 55: 7.9.3.2.1.2]

63.3.9.3.2.2 Válvula de cierre automático a prueba de fallas.

Se deberá colocar una válvula de cierre automático a prueba de fallas aprobada, inmediatamente adyacente y en dirección descendente de las válvulas activas de los contenedores, cilindros o tanques. [

55:

7.9.3.2.2]

63.3.9.3.2.2.1

La válvula a prueba de fallas deberá cerrarse cuando se detecte gas al límite de exposición permitido, límite de exposición de corto plazo (STEL, por sus siglas en inglés), o límite del cielorraso mediante el sistema de detección de gas. [

55:

7.9.3.2.2.1]

63.3.9.3.2.2.2

Para las operaciones asistidas, se deberá permitir una válvula de cierre manual cuando cumpla con el punto 7.9.3.4.3 de la norma NFPA

55. [ 55: 7.9.3.2.2.2]

63.3.9.3.2.2.3 Para los gases utilizados en operaciones sin asistencia para la protección de la salud pública, como el cloro en sitios de tratamiento de agua o de agua residual, la válvula automática deberá cerrarse si la concentración del gas detectado por un sistema de detección de gas alcanza la mitad del peligro inmediato para la vida y la salud (IDLH, por sus siglas en inglés). [ 55: 7.9.3.2.2.3]

63.3.9.3.2.2.4 El sistema de detección de gas también deberá alertar a las personas en sitio y a una persona responsable fuera del sitio cuando la concentración de gas en el área de almacenamiento/uso alcanza el límite de exposición permitido (PEL, por sus siglas en inglés) de OSHA, el límite de cielorraso de OSHA o el STEL para el gas empleado. [

55:

7.9.3.2.2.4]

63.3.9.3.3 Diseño y desempeño del sistema de tratamiento.

Los sistemas de tratamiento deberán contar con la capacidad para diluir, adsorber, absorber, contener, neutralizar, quemar o de otra manera procesar el gas tóxico o altamente tóxico almacenado o utilizado, o ambos. [

55:

7.9.3.3]

63.3.9.3.3.1

Cuando se utilice un sistema de contención total, el sistema deberá estar diseñado para manejar la presión de liberación máxima anticipada hacia el sistema cuando alcanza un equilibrio. [ 55: 7.9.3.3.1]

63.3.9.3.3.2 Los sistemas de tratamiento deberán ser capaces de reducir las concentraciones de descarga permitidas a la mitad del valor umbral del

IDLH en el punto de descarga. [ 55: 7.9.3.3.2]

63.3.9.3.4 Dimensiones del sistema de tratamiento.

63.3.9.3.4.1 El peor caso de liberación de gas.

Los sistemas de tratamiento deberán tener las dimensiones para procesar el peor caso de liberación máxima de gas en base al índice del flujo de liberación máximo desde el mayor recipiente contenedor utilizado de acuerdo con el punto 7.9.3.4.2 de la norma NFPA 55. [

55:

7.9.3.4.1]

63.3.9.3.4.2 Mayor recipiente de gas comprimido.

Se deberán considerar todos los contenidos del mayor recipiente individual de gas comprimido.

[ 55: 7.9.3.4.2]

63.3.9.3.4.3 Operaciones asistidas; método alternativo a las dimensiones del sistema.

63.3.9.3.4.3.1

Cuando se utilicen contenedores, cilindros y tanques fuente en las operaciones de proceso asistidas y se cuente con la presencia de un operador en el cerramiento donde se lleve a cabo la actividad, el volumen de liberación deberá limitarse a la cantidad estimada liberada desde el sistema de tuberías de proceso dentro de un período que no exceda los 5 minutos. [

55:

7.9.3.4.3.1]

Tabla 63.3.9.3.5 Tasas de liberación.

Tipo de contenedor

Cilindros sin orificios

Gases no licuados (min)

de restricción de flujo 5

Tanques portátiles sin

orificios de restricción

de flujo

Todos los restantes

40

En base al flujo pico desde el orificio

Gases licuados (min)

30

240

En base al flujo pico desde el máximo de la válvula orificio máximo de la válvula

[ 55 :Tabla 7.9.3.5]

63.3.9.3.4.3.2 Dichos sistemas de tuberías de proceso deberán cumplir con los requisitos de los puntos 7.9.3.4.3.2(A) a 7.9.3.4.3.2(E) de la norma

NFPA 55. [ 55: 7.9.3.4.3.2]

(A) Escape local.

Todas las operaciones de transferencia de gas deberán efectuarse dentro de una zona de escape local conectada a un sistema de tratamiento. [

55: 7.9.3.4.3.2(A)]

(B) Detección de gas.

La detección de gas deberá utilizarse para proveer una advertencia para alertar a los operadores de una emisión de gas en la zona de escape local y, asimismo, se deberán aplicar los siguientes requisitos:

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(1) El sistema deberá ser capaz de detectar gas al límite de exposición

CFM =(767 x A x P )

MW

1/2 permitido o límite del cielorraso para el gas que se encuentre en proceso.

(2) La activación del sistema de detección de gas deberá contar con una alarma local. [55:7.9.3.4.3.2(B)]

(C) Interrupción del proceso.

Las operaciones en las que se detecte gas se deberán interrumpir y se deberán reparar las fugas. [

55: 7.9.3.4.3.2(C)]

(D)

Construcción del sistema de tuberías.

Los sistemas de tuberías utilizados para transferir gases deberían ser de construcción soldada en su totalidad a excepción de los accesorios utilizados para conectar los contenedores, cilindros o tanques o cualquier combinación de estos, al sistema de proceso. [ 55: 7.9.3.4.3.2(D)]

(E)

Accesibilidad al sistema de tuberías.

Los sistemas de tuberías deberán diseñarse a fin de suministrar controles de interrupción manual fácilmente accesibles. [ 55: 7.9.3.4.3.2(E)]

63.3.9.3.5 Tasa de liberación.

El tiempo de liberación deberá ser conforme a la Tabla 63.3.9.3.5 según el tipo de contenedor indicado. [ 55: 7.9.3.5]

63.3.9.3.6* Tasa de flujo de liberación máxima.

63.3.9.3.6.1 Para los contenedores, cilindros y tanques portátiles, la tasa de flujo de liberación máxima deberá calcularse en base a la estimación de liberación total de un cilindro o tanque dentro de un tiempo especificado.

[ 55: 7.9.3.6.1]

63.3.9.3.6.2 Cuando los contenedores, cilindros o tanques portátiles estén equipados con orificios para flujo reducido, la tasa de liberación del peor caso deberá determinarse por el flujo máximo que pueda lograrse desde la válvula determinada en base a la siguiente fórmula:

Donde:

CFM = pies cúbicos estándar por minuto del gas en cuestión bajo

condiciones de flujo

A = superficie del orificio en pulgadas cuadradas (Ver Tabla A.63.3.9.3.6

para las superficies de orificios de flujo restringido típicos).

P = presión de abastecimiento de gas bajo condiciones normales de

presión y temperatura (NTP) en libras por pulgada

cuadrada absoluta

MW = peso molecular [55:7.9.3.6.2]

63.3.9.3.6.3 Para las mezclas, se deberá utilizar el promedio de los pesos moleculares. [

55:

7.9.3.6.3]

63.3.9.4 Contenedores, cilindros y tanques con fugas.

Cuando se utilicen contenedores, cilindros o tanques en espacios exteriores, excediendo las cantidades especificadas en la columna para las superficies sin rociadores

(sin protección por los gabinetes de gas o cerramientos con escape) en la Tabla 63.2.3.1, se deberá contar con un gabinete de gas, cerramiento con escape, o sistema o recipiente de contención para controlar las fugas de contenedores, cilindros y tanques de acuerdo con los puntos 7.9.4.1 a

7.9.4.2.3 de la norma NFPA 55. [ 55: 7.9.4]

63.3.9.4.1 Gabinetes de gas o cerramientos con escape.

Cuando se provean gabinetes de gas o cerramientos con escape para manejar las fugas de los contenedores, cilindros o tanques, se deberá contar con una ventilación de escape en dirección hacia el sistema de tratamiento de acuerdo con las disposiciones del punto 7.9.3 de la norma NFPA 55. [ 55: 7.9.4.1]

63.3.9.4.2 Recipientes o sistemas contenedores.

Cuando se provean sistemas o recipientes contenedores, estos deberán cumplir con los requisitos de los puntos 7.9.4.2.1 a 7.9.4.2.3 de la norma NFPA 55. [

55:

7.9.4.2]

63.3.9.4.2.1 Desempeño.

Los recipientes o sistemas contenedores deberán ser capaces de contener o poner fin a una liberación. [ 55: 7.9.4.2.1]

63.3.9.4.2.2 Personal.

El personal capacitado capaz de operar el recipiente de contención o el sistema de contención deberá hallarse a disposición en una ubicación aprobada. [ 55: 7.9.4.2.2]

63.3.9.4.2.3 Ubicación.

Los sistemas o recipientes de contención deberán poder ser transportados hacia el cilindro, contenedor o tanque con fuga.

[

55:

7.9.4.2.3]

63.3.9.5 Energía de emergencia.

63.3.9.5.1 Generalidades.

La energía de emergencia deberá cumplir con los requisitos del punto 7.9.5 de la norma NFPA 55 de acuerdo con el

Código NFPA 70. [ 55: 7.9.5.1]

63.3.9.5.2 Alternativa para energía de emergencia.

La energía de emergencia no deberá requerirse cuando se provea ingeniería a prueba de fallas para la ventilación de escape mecánica, sistemas de tratamiento y control de temperatura, y se provea energía de reserva para los sistemas alternativos que utilicen energía eléctrica. [

55:

7.9.5.2]

63.3.9.5.3 Cuando fuera requerido.

Se deberá proveer energía de emergencia para los siguientes sistemas:

(1) Ventilación de escape

(2) Sistema de tratamiento

(3) Sistema de detección de gas

(4) Sistema de control de temperatura

(5) Sistemas de alarma requeridos [ 55:

7.9.5.3]

63.3.9.5.4 Nivel.

Los sistemas de energía de emergencia deberán cumplir con los requisitos para un sistema de Nivel 2 de acuerdo con la norma

NFPA 110. [ 55: 7.9.5.4]

63.3.9.6 Detección de gas.

Excepto por lo dispuesto en el punto 7.9.6.1 de la norma NFPA 55, se deberá contar con un sistema de detección de gas continuo de acuerdo con los requisitos de los puntos 7.9.6.2 a 7.9.6.6 de la norma NFPA 55 para el almacenamiento o uso de gases comprimidos tóxicos o altamente tóxicos en espacios interiores. [ 55: 7.9.6]

63.3.9.6.1 Cuando no se requiere detección de gas.

No se deberá requerir un sistema de detección de gas para gases tóxicos cuando las propiedades de advertencia fisiológicas para el gas se encuentran a un nivel inferior al límite de exposición permitido aceptado o al límite del cielorraso para el gas. [ 55: 7.9.6.1]

63.3.9.6.2 Alarma local.

El sistema de detección de gas deberá activar una alarma local tanto audible como visible. [

55:

7.9.6.2]

63.3.9.6.3 Monitoreo de la alarma.

El sistema de detección de gas deberá transmitir una señal a una estación de control constantemente atendida cuando las cantidades superen a un cilindro de gas comprimido tóxico o altamente tóxico. [ 55: 7.9.6.3]

63.3.9.6.4 Interrupción automática.

63.3.9.6.4.1 La activación del sistema de detección de gas deberá interrumpir automáticamente el flujo de gas relacionado con el sistema que se estuviera monitoreando. [

55:

7.9.6.4.1]

63.3.9.6.4.2

No se deberá requerir una interrupción automática de los reactores utilizados para la producción de gases tóxicos o altamente tóxicos, cuando dichos reactores estuvieran operando a presiones inferiores a 15 psi

(presión manométrica de 103,4 kPa), constantemente atendidos, y contaran con válvulas de cierre de emergencia fácilmente accesibles. [ 55: 7.9.6.4.2]

63.3.9.6.5 Puntos de detección.

Se deberá proveer detección en las ubicaciones especificadas en los puntos 7.9.6.5.1 a 7.9.6.5.4 de la norma

NFPA 55. [ 55: 7.9.6.5]

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Gases comprimidos y fluidos criogénicos 1 -265

63.3.9.6.5.1 Descarga del sistema de tratamiento.

Se deberá proveer detección en la descarga del sistema de tratamiento. [ 55: 7.9.6.5.1]

63.3.9.6.5.2 Punto de uso.

Se deberá proveer detección en la sala o área en la que se utilice el gas. [

55:

7.9.6.5.2]

63.3.9.6.5.3 Fuente.

Se deberá proveer detección en el contenedor, cilindro o tanque fuente utilizado para proporcionar gas al punto de uso.

[ 55: 7.9.6.5.3]

63.3.9.6.5.4 Almacenamiento.

Se deberá proveer detección en la sala o

área en la que se almacene el gas. [

55:

7.9.6.5.4]

63.3.9.6.6 Nivel de detección.

El sistema de detección de gas deberá detectar la presencia de gas en cantidades iguales o inferiores al límite de exposición permitido o límite del cielorraso del gas para aquellos puntos identificados en 7.9.6.5.2 y 7.9.6.5.3 de la norma NFPA 55, y al menos a la mitad del nivel de IDLH para los puntos identificados en 7.9.6.5.1 de la norma NFPA 55. [ 55: 7.9.6.6]

63.3.9.7 Sistema de detección de humo automático.

Se deberá proveer un sistema de detección de humo automático para el almacenamiento o uso de gases comprimidos altamente tóxicos en espacios interiores de conformidad con el Código NFPA 72.

[

55:

7.9.7]

63.3.10 Gases reactivos inestables (no explosivos).

El almacenamiento o uso de gases reactivos inestables (no explosivos) que exceden los valores umbrales de cantidad para los gases que requieren disposiciones especiales según se especifica en la Tabla 63.2.3.1 deberán cumplir con los Capítulos 1 a 6 y las

Secciones 7.1 a 7.3 y la Sección 7.10 de la norma NFPA 55. [ 55: 7.10]

63.3.10.1 Distancias hasta las exposiciones para la Clase 2.

63.3.10.1.1 El almacenamiento o uso en el exterior de gas comprimido reactivo inestable Clase 2 no deberán llevarse a cabo dentro de los 75 pies

(23 m) de los edificios, límites de terrenos, calles, callejones, vías públicas o medios de egreso. [ 55: 7.10.1.1]

63.3.10.1.2 Se deberá permitir el uso de un muro de barrera cortafuego con resistencia de 2 horas sin aberturas o perforaciones que se extienda a no menos de 30 pulgadas (762 mm) sobre y hacia los costados del área de almacenamiento o uso en reemplazo de la distancia de 75 pies (23 m) conforme a lo requerido por el punto 7.10.1.1 de la norma NFPA 55. [

55:

7.10.1.2].

63.3.10.1.2.1

El muro de barrera cortafuego deberá ser una estructura independiente o el muro exterior del edificio. [ 55: 7.10.1.2.1]

63.3.10.1.2.2

La barrera cortafuego con una resistencia de 2 horas deberá colocarse al menos a 5 pies (1,5 m) de distancia de cualquier exposición.

[

55:

7.10.1.2.2]

63.3.10.1.2.3

La barrera cortafuego con una resistencia de 2 horas no deberá contar con más de dos lados en direcciones de aproximadamente

90 grados (1,57 rad), ni con más de tres lados con ángulos de conexión de aproximadamente 135 grados (2,36 rad). [ 55:

7.10.1.2.3]

63.3.10.2 Distancias hasta las exposiciones para la Clase 3.

63.3.10.2.1

El almacenamiento o uso en el exterior de gas comprimido reactivo inestable (no explosivo) Clase 3 no deberán llevarse a cabo dentro de los 75 pies (23 m) de los edificios, límites de terrenos, calles, callejones, vías públicas o medios de egreso. [

55:

7.10.2.1]

63.3.10.2.2

Se deberá permitir el uso de un muro de barrera cortafuego con resistencia de 2 horas sin aberturas o perforaciones que se extienda a no menos de 30 pulgadas (762 mm) sobre y hacia los costados del

área de almacenamiento o uso, que interrumpa la línea de visión entre el almacenamiento o uso y la exposición, en reemplazo de una distancia de

75 pies (23 m) conforme a lo requerido por el punto 7.10.2.1 de la norma

NFPA 55. [ 55: 7.10.2.2].

63.3.10.2.2.1 El muro de barrera cortafuego deberá ser una estructura independiente o el muro exterior del edificio adyacente al área de almacenamiento o uso. [

55:

7.10.2.2.1]

63.3.10.2.2.2 La barrera cortafuego con una resistencia de 2 horas deberá colocarse al menos a 5 pies (1,5 m) de distancia de cualquier exposición.

[ 55: 7.10.2.2.2]

63.3.10.2.2.3

La barrera cortafuego con una resistencia de 2 horas no deberá contar con más de dos lados en direcciones de aproximadamente

90 grados (1,57 rad), ni con más de tres lados con ángulos de conexión de aproximadamente 135 grados (2,36 rad). [ 55: 7.10.2.2.3]

63.3.10.2.2.4 La barrera cortafuego deberá ser una estructura independiente o el muro exterior del edificio adyacente al área de almacenamiento o uso.

[

55:

7.10.2.2.4]

63.3.10.3 Configuración de almacenamiento.

Los gases comprimidos reactivos inestables Clase 3 almacenados en cilindros, contenedores o tanques deberán arreglase para limitar los grupos individuales de cilindros, contenedores o tanques a áreas inferiores a 100 pies 2 (9,3 m 2 ). Las áreas múltiples deberán estar separadas por pasillos. El ancho de los pasillos no deberá ser inferior a la altura de los cilindros, contenedores o tanques o a 4 pies (1,2 m), el que fuera mayor. [ 55: 7.10.3]

63.3.10.4 Sótanos.

No se deberán almacenar gases comprimidos reactivos inestables en sótanos. [ 55: 7.10.4]

63.3.10.5 Gases reactivos inestables (explosivos).

63.3.10.5.1 Almacenamiento o uso.

El almacenamiento o uso de gases reactivos inestables (explosivos) que exceden los valores umbrales de cantidad para los gases que requieren disposiciones especiales según se especifica en la Tabla 63.2.3.1 deberán cumplir con los Capítulos 1 a 6, las

Secciones 7.1 a 7.3 y la Sección 7.10.5 de la norma NFPA 55. [ 55: 7.10.5.1]

63.3.10.5.2 Ubicación.

La ubicación de las áreas de almacenamiento deberá determinarse en base a los requisitos del código de edificación para materiales explosivos. [

55:

7.10.5.2]

63.4 Líquidos criogénicos.

63.4.1 Generalidades.

63.4.1.1 El almacenamiento, uso y manipulación de líquidos criogénicos deberá cumplir con los Capítulos 1 a 6 y el Capítulo 8 de la norma NFPA

55. [ 55: 8.1.1]

63.4.2* Contenedores – diseño, construcción y mantenimiento.

Los contenedores empleados para el almacenamiento o uso de líquidos criogénicos deberán estar diseñados, fabricados, probados y señalizados

(sellados) y mantenidos de acuerdo con las reglamentaciones del DOT;

Transporte Canadá (TC),

Reglamentaciones para el transporte de mercancías peligrosas ; el Código ASME de calderas y recipientes a presión , “Reglas para la construcción de recipientes a presión no sometidos a llama”, u otras reglamentaciones de organismos de administración.

[

55:

8.2]

63.4.2.1 Contenedores no normalizados.

63.4.2.1.1 Los contenedores, equipos y dispositivos que no cumplan con las normas reconocidas de diseño y construcción deberán estar permitidos si son aprobados por la autoridad competente previa presentación de pruebas indicando que han sido diseñados y construidos para una operación segura. [ 55: 8.2.1.1]

63.4.2.1.2 Se deberán presentar los siguientes datos ante la autoridad competente con referencia a la desviación de la norma con la solicitud de aprobación:

(1) Tipo y uso del contenedor, equipo o dispositivo

(2) Material de almacenamiento, uso o transporte

(3) Descripción que presente las dimensione y los materiales utilizados en la construcción

(4) Presión del diseño, máxima presión de operación y presión de prueba

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1 -266

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

(5) Tipo, tamaño y ajuste de los dispositivos de alivio de presión [ 55 :8.2.1.2]

63.4.2.2 Contenedores de concreto.

63.4.2.2.1

Los contenedores de concreto deberán construirse de acuerdo con el código de edificación. [ 55: 8.2.2.1]

63.4.2.2.2 Los materiales y membranas de la barrea utilizados en conexión con el concreto, que no funcionen estructuralmente, deberán ser materiales establecidos por las normas reconocidas a nivel nacional. [ 55: 8.2.2.2]

63.4.2.3 Bases y soportes.

Los tanques estacionarios deberán estar provistos de bases de mampostería o concreto o soportes estructurales de acero sobre concreto firme o bases de mampostería, y se deberán aplicar, asimismo, los requisitos de los puntos 8.2.3.1 a 8.2.3.5 de la norma NFPA 55. [ 55: 8.2.3]

63.4.2.3.1 Cargas excesivas.

Los tanques estacionarios deberán contar con soportes que eviten la concentración de cargas excesivas sobre la sección de apoyo de la carcasa. [

55:

8.2.3.1]

63.4.2.3.2 Expansión y contracción.

Las bases de los contenedores horizontales deberán estar construidas a fin de poder adaptarse a la expansión y contracción del contenedor. [ 55: 8.2.3.2]

63.4.2.3.3 Soporte del equipo auxiliar.

Se deberán proveer las bases para soportar el peso de los vaporizadores y/o intercambiadores de calor.

[ 55: 8.2.3.3]

63.4.2.3.4 Efectos de la temperatura.

Cuando los sistemas de drenaje, el terreno o las superficies debajo de los tanques estacionarios se arreglen de manera que pudieran exponer a las bases o soportes de los tanques estacionarios a temperaturas inferiores a 130°F (-90°C), dichas bases y soportes deberán estar construidos de materiales capaces de soportar los efectos de las bajas temperaturas de los derrames de líquidos criogénicos.

[ 55: 8.2.3.4]

63.4.2.3.5 Protección contra la corrosión.

Las partes de los tanques estacionarios que estén en contacto con las bases o soportes deberán estar pintadas para su protección contra la corrosión. [ 55: 8.2.3.5]

63.4.2.4 Dispositivos de alivio de presión.

63.4.2.4.1 Generalidades.

63.4.2.4.1.1 Los dispositivos de alivio de presión deberán proveerse para proteger a los contenedores y a los sistemas que contienen líquidos criogénicos contra rupturas en caso de existir sobrepresión. [

55:

8.2.4.1.1]

63.4.2.4.1.2 Los dispositivos de alivio de presión deberán estar diseñados de acuerdo con las normas CGA S-1.1. Normas para dispositivos de alivio de presión , Parte 1 , Cilindros para gases comprimidos , y las normas CGA

S-1.2, Normas para dispositivos de alivio de presión , Parte 2 , Tanques de carga y tanques portátiles para gases comprimidos , para tanques portátiles y las normas CGA S-1.3, Normas para dispositivos de alivio de presión,

Parte 3, Contenedores de almacenamiento estacionario para gases comprimidos , para tanques estacionarios. [ 55: 8.2.4.1.2]

63.4.2.4.2 Contenedores abiertos a la atmósfera.

Los contenedores portátiles abiertos a la atmósfera y diseñados para contener líquidos criogénicos a presión atmosférica, no deberán requerir su equipamiento con dispositivos de alivio de presión. [

55:

8.2.4.2]

63.4.2.4.3 Equipos que no sean contenedores.

Los intercambiadores de calor, vaporizadores, coberturas de aislamiento de envoltura de contenedores, recipientes y sistemas de tuberías coaxiales en los que se pudieran atrapar los líquidos criogénicos licuados debido a fugas en el contenedor principal deberán contar con un dispositivo de alivio de presión.

[ 55: 8.2.4.3]

63.4.2.4.4 Dimensiones.

63.4.2.4.4.1 Los dispositivos de alivio de presión deberán contar con el tamaño según las especificaciones para las cuales el contenedor fue fabricado. [ 55: 8.2.4.4.1]

63.4.2.4.4.2 El dispositivo de alivio de presión deberá tener la capacidad de evitar que se supere la presión máxima de diseño del contenedor o del sistema. [ 55: 8.2.4.4.2]

63.4.2.4.5 Accesibilidad.

Los dispositivos de alivio de presión deberán estar ubicados de manera que sean accesibles para su inspección y reparación.

[

55:

8.2.4.5]

63.4.2.4.6 Arreglo.

63.4.2.4.6.1 Dispositivos de alivio de presión.

Los dispositivos de alivio de presión deberán estar arreglados para descargar, sin obstrucciones, hacia el aire libre de manera tal que se evite cualquier impacto del gas de escape sobre el personal, contendores, equipos y estructuras adyacentes o su entrada a espacios con cerramiento. [ 55: 8.2.4.6.1]

63.4.2.4.6.2 Contenedores portátiles con un volumen inferior a 2 pies 3

(0,057 m 3 ).

63.4.2.4.6.2.1 Se deberá incorporar al diseño del contenedor el arreglo de la descarga de los dispositivos de alivio de presión de los contenedores especificados por el DOT con un volumen de agua interno igual o inferior a

2,0 pies 3 (0,057 m 3 ). [ 55: 8.2.4.6.2.1]

63.4.2.4.6.2.2 No deberán requerirse protecciones adicionales con respecto a la ubicación o arreglo. [

55:

8.2.4.6.2.2]

63.4.2.4.7 Cierres entre los dispositivos de alivio de presión y los contenedores.

63.4.2.4.7.1 Generalidades.

Las válvulas de cierre instaladas entre los dispositivos de alivio de presión y los contenedores deberán cumplir con el punto 8.2.4.7 de la norma NFPA 55. [

55:

8.2.4.7.1]

63.4.2.4.7.2 Ubicación.

No se deberán instalar válvulas de cierre entre los dispositivos de alivio de presión y los contenedores a menos que las válvulas o su uso cumplan con los requisitos de los puntos 8.2.4.7.2.1 ó

8.2.4.7.2.2 de la norma NFPA 55. [

55:

8.2.4.7.2]

63.4.2.4.7.2.1 Seguridad.

Las válvulas de cierre deberán ser de un tipo de cierre con cerradura y su uso deberá estar limitado al trabajo relacionado con el servicio conducido por un proveedor conforme a los requisitos del

ASME, Código de calderas y recipientes a presión.

[ 55: 8.2.4.7.2.1]

63.4.2.4.7.2.2 Dispositivos de alivio de presión múltiples.

Las válvulas de cierre que controlen dispositivos de alivio de presión múltiples en un contenedor deberán estar instaladas de manera que tanto el tipo de válvula instalada como su arreglo provean todo el flujo requerido a través de la cantidad mínima de dispositivos de alivio requeridos en todo momento.

[

55:

8.2.4.7.2.2]

63.4.2.4.8 Límites de temperatura.

Los dispositivos de alivio de presión no deberán estar expuestos a las temperaturas del líquido criogénico excepto durante su operación. [ 55: 8.2.4.8]

63.4.3 Tuberías de ventilación para el alivio de presión.

63.4.3.1 Generalidades.

Los sistemas de tuberías de ventilación para el alivio de presión deberán estar construidos y arreglados para dirigir el flujo de gas hacia una ubicación segura y conforme a la Sección 8.3 de la norma

NFPA 55. [

55:

8.3.1]

63.4.3.2 Dimensiones.

Las tuberías de ventilación para el dispositivo de alivio de presión deberán contar con una superficie transversal que no fuera inferior a aquella de la abertura de ventilación para el dispositivo de alivio de presión y deberán estar arregladas de manera que no restrinjan el flujo del gas de escape. [ 55: 8.3.2]

63.4.3.3 Arreglo.

Los drenajes y tuberías de ventilación para los dispositivos de alivio de presión en las líneas de ventilación deberán estar arreglados para descargar el gas de escape, sin obstrucciones, hacia el aire libre y evitar cualquier impacto sobre el personal, contendores, equipos y estructuras adyacentes o su entrada a espacios con cerramiento[

55:

8.3.3]

63.4.3.4 Instalación.

Las líneas de ventilación de los dispositivos de alivio de

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Gases comprimidos y fluidos criogénicos 1 -267 presión deberán instalarse de manera que se excluya y elimine la humedad y condensación para evitar el mal funcionamiento del dispositivo de alivio de presión debido a un congelamiento o acumulación de hielo. [

55:

8.3.4]

63.4.3.5 Sobrellenado.

Se deberán proveer controles para evitar el sobrellenado de los contenedores estacionarios. [ 55: 8.3.5]

63.4.4 Señalización.

63.4.4.1 Generalidades.

Los sistemas y contenedores criogénicos deberán estar señalizados de conformidad con las normas reconocidas a nivel nacional y conforme a la Sección 8.4 de la norma NFPA 55. [

55:

8.4.1]

63.4.4.1.1 Contenedores portátiles.

63.4.4.1.1.1 Los contendores criogénicos portátiles deberán estar marcados de acuerdo con la norma CGA C-7, Guía para la preparación del etiquetado y señalización de precaución de los contenedores de gases comprimidos .

[ 55: 8.4.1.1.1]

63.4.4.1.1.2*

Todos los cilindros de líquidos del DOT-4L/TC-4LM deberán tener la identificación del producto visible desde todas las direcciones con letras de 2 pulg. (51 mm) de alto como mínimo. [ 55:

8.4.1.1.2]

63.4.4.1.2 Tanques estacionarios.

Los tanques estacionarios deberán estar señalizados de acuerdo con la norma NFPA 704. [ 55 :8.4.1.2]

63.4.4.1.3 Carteles de identificación.

Deberán proveerse carteles de identificación de riesgo visibles de acuerdo con la norma NFPA 704 en las entradas de edificios o áreas en las que se almacenan, manejan o utilizan líquidos criogénicos. [

55:

8.4.1.3]

63.4.4.2 Identificación de los contenidos.

Los contenedores estacionarios deberán contar con la identificación de sus contenidos para indicar el nombre del material contenido. [ 55: 8.4.2]

63.4.4.3 Especificación del contenedor.

Los contenedores estacionarios deberán estar señalizados con la especificación de fabricación y la presión máxima de trabajo permitida en una placa permanente. [ 55: 8.4.3]

63.4.4.3.1

La placa deberá instalarse en el contenedor en una ubicación accesible. [ 55: 8.4.3.1]

63.4.4.3.2 La placa deberá estar señalizada de acuerdo con las normas reconocidas a nivel nacional. [

55:

8.4.3.2]

63.4.4.4 Identificación de las conexiones de los contenedores.

63.4.4.4.1 Las conexiones de entrada y salida, los controles del límite del nivel de líquido, las válvulas y los manómetros de los contenedores, deberán ser identificados utilizando alguno de los métodos determinados en los puntos 63.4.4.4.1.1 a 63.4.4.4.1.2.1. [

55:

8.4.4.1]

63.4.4.4.1.1 Deberán estar señalizados con una placa o etiqueta permanente que identifique su función. [ 55:

8.4.4.1.1]

63.4.4.4.1.2 Deberán estar identificados con un dibujo esquemático que indique su función y designe si se encuentran conectados al espacio de líquido o vapor del contenedor. [

55:

8.4.4.1.2]

63.4.4.4.1.2.1 Cuando se provea un dibujo esquemático, éste deberá estar fijado al contenedor y se deberá mantener en condiciones legibles. [ 55: 8.4.4.1.2.1]

63.4.4.5 Identificación de los sistemas de tuberías.

Los sistemas de tuberías deberán identificarse según el ASME A13.1, Esquema para la identificación de sistemas de tuberías

. [

55:

8.4.5]

63.4.4.6 Identificación de las válvulas de cierre de emergencia.

Las válvulas de cierre de emergencia en los contenedores estacionarios deberán ser identificables, visibles y estar indicadas por un cartel. [ 55: 8.4.6]

63.4.5 Seguridad.

63.4.5.1 Generalidades.

Los sistemas y contenedores criogénicos deberán contar con protección contra el retiro accidental y contra el acceso de personal no autorizado conforme al punto 63.4.5. [ 55: 8.5.1]

Tabla 63.4.6.2 Distancia de separación mínima entre los contenedores criogénicos estacionarios y las exposiciones

Exposición

(1) Edificios, independientemente del

Distancia mínima

tipo de construcción

(2) Aberturas en muros

(3) Tomas de aire

(4) Divisiones de propiedad

(5) Lugares de reuniones públicas

(6) Áreas de pacientes no ambulatorios

(7) Materiales combustibles tales como

papel, hojas, malezas, pasto seco o residuos

(8) Materiales de riesgo incompatibles pies

1

1

10

5

50

50

15

20 m

4.5

6,1

0,3

0,3

3,1

1,5

15

15

[ 55 : Tabla 8.6.2]

Tabla 63.4.6.3 Distancia de separación mínima entre los contenedores criogénicos portátiles y las exposiciones

Exposición

Salidas de los edificios

Distancia mínima pies

10 m

3,1

Aberturas en los muros

Tomas de aire

10

10

3,1

3,1

Divisiones de propiedad

Salidas de salas o áreas

Materiales combustibles tales como papel,

hojas, malezas, pasto seco o residuos

Materiales de riesgo incompatibles

[ 55 :Tabla 8.6.3]

5

3

15

20

1,5

0,9

4,5

6,1

63.4.5.2 Seguridad de las áreas.

Las áreas utilizadas para el almacenamiento de contenedores y sistemas deberán estar protegidas contra el ingreso no autorizado. [

55:

8.5.2]

63.4.5.3 Seguridad de los contenedores.

Los contenedores estacionarios deberán estar asegurados a las bases de acuerdo con el código de edificación.

[ 55: 8.5.3]

63.4.5.3.1 Los contenedores portátiles sujetos a cambios o desperfectos deberán estar asegurados. [

55:

8.5.3.1]

63.4.5.3.2

Se deberá permitir la acumulación en un mismo lugar de los contenedores portátiles como medio de asegurar los mismos. [ 55: 8.5.3.2]

63.4.5.4 Seguridad de los vaporizadores.

Los vaporizadores, intercambiadores de calor y equipos similares deberán estar asegurados a las bases, y sus tuberías de conexión deberán estar diseñadas y construidas de manera que contemplen los efectos de la expansión y contracción debido a cambios de temperatura. [ 55 :8.5.4]

63.4.5.5 Protección física.

Los contendores, tuberías, válvulas, dispositivos de alivio de presión, equipo de regulación y otros accesorios deberán estar protegidos contra daños físicos y adulteraciones. [ 55: 8.5.5]

63.4.6 Separación de las condiciones de riesgo.

63.4.6.1 Generalidades.

Los sistemas y contenedores criogénicos almacenados o en uso deberán estar separados de los materiales y

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios condiciones que presenten riesgos al exponerse entre sí de acuerdo con el punto 63.4.6. [ 55: 8.6.1]

63.4.6.2 Contenedores criogénicos estacionarios.

Los contenedores estacionarios ubicados en el exterior deberán estar separados de los riesgos de exposición de acuerdo con las distancias de separación mínimas indicadas en la Tabla 63.4.6.2. [

55:

8.6.2]

63.4.6.2.1 Barreras cortafuego.

Se deberá permitir colocar un muro de barrera cortafuego con resistencia de 2 horas en reemplazo de las distancias especificadas en la Tabla 63.4.6.2, para los ítems 1, 4, 7 y 8, cuando se cumplieran las disposiciones de los puntos 63.4.6.2.1.1 a 63.4.6.2.1.4.

[ 55: 8.6.2.1]

63.4.6.2.1.1 El muro de barrera cortafuego no deberá tener aberturas ni perforaciones. [ 55: 8.6.2.1.1]

63.4.6.2.1.1.1 Se deberán permitir perforaciones del muro de barrera cortafuego por conductos o tuberías siempre que la perforación estuviera protegida por un sistema de barrera contra el fuego de acuerdo con el código de edificios. [ 55: 8.6.2.1.1.1]

63.4.6.2.1.2 El muro de barrera cortafuego deberá ser una estructura independiente o un muro exterior del edificio adyacente al sistema de almacenamiento. [ 55: 8.6.2.1.2]

63.4.6.2.1.3 El muro de barrera cortafuego deberá colocarse al menos a 5 pies (1,5 m) de distancia de cualquier exposición [ 55: 8.6.2.1.3]

63.4.6.2.1.4 El muro de barrera cortafuego no deberá contar con más de dos lados en direcciones de 90 grados (1,57 rad), ni con más de tres lados con ángulos de conexión de 135 grados (2,36 rad). [ 55: 8.6.2.1.4]

63.4.6.2.1.5 Cuando se cumpla el requisito del punto 63.4.6.2.1.4, el sistema a granel deberá estar a una distancia mínima de 1 pie (0,3 m) del muro de barrera cortafuego. [ 55: 8.6.2.1.5]

63.4.6.2.2

Las distancias presentadas en los ítems 1, 4, 7 y 8 de la Tabla

63.4.6.2 no deberán aplicarse cuando un muro de barrera cortafuego con una resistencia al fuego mínima de 2 horas interrumpa la línea de visión entre las partes sin aislamiento del sistema de almacenamiento a granel y la exposición. [ 55: 8.6.2.2]

63.4.6.2.3 Punto de conexiones de llenado.

Los puntos de transferencia y los puntos de conexión de llenado remotos no deberán ubicarse a una distancia menor a las exposiciones que las distancias mínimas requeridas para los contenedores estacionarios según se indica en la Tabla 63.4.6.2. [ 55: 8.6.2.3]

63.4.6.2.4 Superficies debajo de los contenedores.

La superficie del área en la que se ubiquen los contenedores estacionarios, incluida la superficie del área ubicada debajo del punto en el que se realizan las conexiones a los fines del llenado de dichos contenedores, deberá ser compatible con el líquido dentro del contenedor. [ 55: 8.6.2.4]

63.4.6.3 Contenedores criogénicos portátiles.

Los contenedores portátiles ubicados en el exterior deberán estar separados de los riesgos de exposición de acuerdo con la Tabla 63.4.6.3. [

55:

8.6.3]

63.4.6.3.1 Barreras cortafuego.

Se deberá permitir colocar un muro de barrera cortafuego con una resistencia de 2 horas en reemplazo de las distancias especificadas en la Tabla 63.4.6.3, cuando se cumplieran las disposiciones de los puntos 63.4.6.3.1.1 a 63.4.6.3.1.4. [

55:

8.6.3.1]

63.4.6.3.1.1

El muro de barrera cortafuego no deberá tener aberturas ni perforaciones. [ 55: 8.6.3.1.1]

63.4.6.3.1.1.1 Se deberán permitir perforaciones del muro de barrera cortafuego por conductos o tuberías siempre que la perforación estuviera protegida por un sistema de barrera contra el fuego de acuerdo con el código de edificios. [ 55: 8.6.3.1.1.1]

63.4.6.3.1.2 El muro de barrera cortafuego deberá ser una estructura independiente o un muro exterior del edificio adyacente al sistema de almacenamiento. [ 55: 8.6.3.1.2]

63.4.6.3.1.3 El muro de barrera cortafuego deberá colocarse al menos a 5 pies (1,5 m) de distancia de cualquier exposición. [ 55: 8.6.3.1.3]

63.4.6.3.1.4 El muro de barrera cortafuego no deberá contar con más de dos lados en direcciones de aproximadamente 90 grados (1,57 rad), ni con más de tres lados con

ángulos de conexión de aproximadamente 135 grados (2,36 rad). [ 55: 8.6.3.1.4]

63.4.7 Equipos y cableado eléctricos.

63.4.7.1 Generalidades.

Los equipos y cableado eléctricos deberán cumplir con el Código NFPA 70 y con el punto 63.4.7. [ 55: 8.7.1]

63.4.7.2 Ubicación.

Los contenedores y sistemas no deberán estar ubicados donde pudieran volverse parte de un circuito eléctrico. [

55:

8.7.2]

63.4.7.3 Interconexión o conexiones a tierra eléctricas.

Los contenedores y sistemas no deberán utilizarse para las conexiones a tierra eléctricas.

[ 55: 8.7.3]

63.4.7.3.1 Cuando se requiera una interconexión o conexión a tierra eléctricas, el sistema deberá cumplir con el Código NFPA 70. [

55:

8.7.3.1]

63.4.7.3.2

El sistema de conexión a tierra deberá estar protegido contra la corrosión incluida la corrosión causada por las corrientes eléctricas perdidas. [ 55: 8.7.3.2]

63.4.8 Servicio y reparación.

El servicio, reparación, modificación o remoción de válvulas, dispositivos de alivio de presión, u otros accesorios del contenedor deberán cumplir con las normas reconocidas a nivel nacional. [

55:

8.8]

63.4.8.1 Contenedores.

Los contenedores que estén fuera de servicio deberán manipularse de manera aprobada. [ 55: 8.8.1]

63.4.8.1.1 Prueba.

Los contenedores fuera de servicio durante más de 1 año deberán inspeccionarse y probarse de acuerdo con lo requerido en el punto 63.4.8.1.2. [ 55 :8.8.1.1]

63.4.8.1.2 Los dispositivos de alivio de presión deberán probarse para su funcionamiento y para determinar si se encuentran configurados para la presión de alivio requerida por el diseño del tanque. [ 55: 8.8.1.2]

63.4.8.2 Sistemas.

El servicio y reparación de los contendores o sistemas deberán estar a cargo de personal capacitado de acuerdo con las normas reconocidas a nivel nacional y con el permiso del propietario del contenedor.

[ 55: 8.8.2]

63.4.9 Uso no autorizado.

Los contenedores deberán utilizarse solamente para servir como recipiente del producto para el cual fue diseñado.

[ 55: 8.9]

63.4.10 Fuga, daño y corrosión.

63.4.10.1 Los contenedores con fugas, que estén dañados o corroídos deberán quitarse de servicio. [ 55: 8.10.1]

63.4.10.2 Los sistemas con fugas, que estén dañados o corroídos deberán remplazarse, repararse o quitarse de servicio. [

55:

8.10.2]

63.4.11 Iluminación.

Cuando fuera requerido por la autoridad competente, se deberá proveer iluminación, incluida la iluminación de emergencia, en equipos contra incendio e instalaciones de operación como ser pasarelas, válvulas de control y compuertas auxiliares de los contenedores estacionarios. [ 55: 8.11]

63.4.12 Almacenamiento.

63.4.12.1 Almacenamiento en espacios interiores.

63.4.12.1.1 Instalación.

Los contenedores estacionarios ubicados en espacios interiores deberán instalarse de acuerdo con el Capítulo 9 y 11 de la norma NFPA 55 o CGA P-18, Normativa para los sistemas de gas inerte a granel en puntos de consumo . [ 55: 8.12.1.1]

63.4.12.1.2 Contenedores estacionarios.

Los contenedores estacionarios deberán cumplir con el punto 63.4.2. [ 55 :8.12.1.2]

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Gases comprimidos y fluidos criogénicos 1 -269

63.4.12.1.3 Líquidos criogénicos.

Los líquidos criogénicos en contenedores estacionarios o portátiles almacenados en el interior deberán almacenarse en edificios, salas o áreas construidas de acuerdo con el código del edificación.

[ 55: 8.12.1.3]

63.4.12.1.4 Ventilación.

La ventilación deberá cumplir con el punto

63.2.16. [ 55: 8.12.1.4]

63.4.12.2 Almacenamiento en espacios exteriores.

63.4.12.2.1 Generalidades.

Los líquidos criogénicos en contenedores estacionarios o portátiles almacenados en el exterior deberán cumplir con el punto 63.4.12.2. [ 55: 8.12.2.1]

63.4.12.2.2 Acceso.

Los contenedores estacionarios deberán ubicarse a fin de proveer el acceso por parte de equipos de suministro móviles y personal autorizado. [

55:

8.12.2.2]

63.4.12.2.3 Áreas con diques que contienen otros materiales peligrosos.

Los contenedores de líquidos criogénicos no deberán ubicarse dentro de

áreas con diques que contengan otros materiales peligrosos. [ 55: 8.12.2.3]

63.4.12.2.4 Áreas sujetas a inundaciones.

Los contenedores estacionarios ubicados en áreas sujetas a inundaciones deberán anclarse o elevarse en forma segura a fin de evitar que los mismos se separen de sus bases o apoyos. [ 55: 8.12.2.4]

63.4.12.2.5 Drenaje.

63.4.12.2.5.1 El área que rodea los contenedores estacionarios y portátiles deberá contar con un medio que evite que una descarga accidental de líquidos ponga en peligro al personal, contenedores, equipos y estructuras adyacentes, y que ingrese a espacios con cerramiento de acuerdo con el presente Código . [ 55: 8.12.2.5.1]

63.4.12.2.5.2

El contenedor estacionario no deberá ubicarse en lugares donde los líquidos derramados o descargados puedan quedar retenidos alrededor del contenedor. [

55:

8.12.2.5.2]

63.4.12.2.5.3 Las disposiciones del punto 63.4.12.2.5.2 podrán modificarse o anularse cuando la autoridad competente determine que el contenedor no constituye un peligro después de considerar características especiales como por ejemplo:

(1) Piedra triturada utilizada como disparador de calor

(2) Condiciones topográficas

(3) Naturaleza de la ocupación

(4) Proximidad a estructuras en la misma propiedad o propiedad adyacente

(5) Capacidad y construcción de contenedores y características de los líquidos a ser almacenados [ 55 :8.12.2.5.3]

63.4.12.2.5.4 El nivel para una distancia de no menos de 50 pies (15 m) desde donde se encuentran instalados los sistemas de suministro o almacenamiento de líquidos criogénicos deberá ser superior al nivel sobre el que los líquidos combustibles o inflamables son almacenados o utilizados. [ 55: 8.12.2.5.4]

63.4.12.2.5.4.1* Cuando la diferencia del terreno entre el sistema de suministro o almacenamiento y el área de uso o almacenamiento de líquidos combustibles o inflamables no cumple con el punto 63.4.12.2.5.4, se deberán utilizar curvas de desviación u otros medios de control de drenaje a fin de desviar el flujo de líquidos inflamables o combustibles fuera del sistema criogénico. Los medios de control de drenaje deberán evitar que el flujo de líquidos inflamables o combustibles supere una distancia de 50 pies desde todas las partes del sistema de suministro. [ 55: 8.12.2.5.4.1]

63.4.12.2.6 Instalaciones en espacios exteriores.

63.4.12.2.6.1 Patios con cerramiento.

Los contenedores estacionarios no deberán instalarse dentro de patios con cerramiento. [ 55: 8.12.2.6.1]

63.4.12.2.6.2* Patios.

Los contenedores estacionarios deberán ubicarse de manera tal que se encuentren abiertos al ambiente que los rodea excepto que se deberá permitir que fueran encerrados por los muros de edificios de altura ilimitada cuando cumplan con las distancias especificadas por la

Tabla 63.4.6.2 o tablas de materiales específicos del Capítulo 9 a 11 de la norma NFPA 55. [ 55 :8.12.2.6.2]

63.4.12.2.6.2.1* Cuando los muros de edificios exteriores encierren el sistema formando un patio, el sistema deberá ubicarse a una distancia no inferior a la altura del muro de al menos dos muros del patio.

[ 55: 8.12.2.6.2.1]

63.4.12.2.6.2.2 La distancia requerida entre los muros exteriores del edificio que forman el patio y el contenedor deberá determinarse en forma independiente sin tener en cuenta los muros de barreras cortafuego utilizados para permitir el encierro por riesgos de exposición a incendios.

[ 55: 8.12.2.6.2.2]

63.4.12.2.6.3 Acceso del cuerpo de bomberos.

Las rutas de acceso del cuerpo de bomberos u otros medios aprobados deberán cumplir con la

Sección 18.2. [

55:

8.12.2.6.3]

63.4.13 Uso y manipulación.

63.4.13.1 Generalidades.

El uso y manipulación de los contenedores y sistemas deberán cumplir con el punto 63.4.13. [ 55 :8.13.1]

63.4.13.1.1 Instrucciones de operación.

Se deberán proveer las instrucciones de operación para las instalaciones que requieran la operación de equipos. [

55:

8.13.1.1]

63.4.13.1.2 Suministro asistido por personal.

Se deberá contar con la presencia de un miembro del personal calificado siempre que el líquido criogénico sea transferido desde las unidades de suministro móviles hasta un sistema de almacenamiento. [

55:

8.13.1.2]

63.4.13.1.3 Inspección.

63.4.13.1.3.1 Un representante calificado del propietario del equipo deberá inspeccionar anualmente y mantener los sistemas de almacenamiento de líquidos criogénicos. [ 55: 8.13.1.3.1]

63.4.13.1.3.2 Se deberá preparar un registro de la inspección, y dicho registro deberá ser entregado a pedido del usuario o autoridad competente.

[ 55: 8.13.1.3.2]

63.4.13.1.4 Diseño.

63.4.13.1.4.1 Los sistemas de líquidos criogénicos deberán diseñarse para el uso previsto. [ 55: 8.13.1.4.1]

63.4.13.1.4.2 En los lugares donde se hayan establecido normas o buenas prácticas reconocidas a nivel nacional para el proceso empleado, dichas normas y prácticas deberán acatarse. [ 55: 8.13.1.4.2]

63.4.13.1.4.3 Sistemas de tuberías.

Las tuberías y tubos, incluidos válvulas, juntas y accesorios que transportan líquidos criogénicos deberán instalarse de acuerdo con las normas reconocidas a nivel nacional y deberán cumplir con el punto 63.4.13.2. [ 55: 8.13.1.4.3]

63.4.13.2 Tuberías y accesorios.

63.4.13.2.1 Los sistemas de tuberías deberán diseñarse para el uso previsto considerando la variación de presión total y temperatura a la cual se encontrarán sujetos. [

55:

8.13.2.1]

63.4.13.2.2 Los sistemas de tuberías deberán diseñarse y construirse a fin de permitir la expansión, contracción, vibración, establecimiento y exposición a incendios. [ 55: 8.13.2.2]

63.4.13.3 Juntas.

Las juntas de las tuberías y tubos de los contenedores deberán roscarse, soldarse, soldarse con plata, o deberán contar con bridas. [

55:

8.13.3]

63.4.13.4 Válvulas y equipos accesorios.

Las válvulas y equipos accesorios deberán ser aceptables para el uso previsto en las temperaturas de la aplicación, y deberán diseñarse y construirse para soportar la máxima presión en la temperatura mínima a la cual serán sometidos. [

55:

8.13.4]

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1 -270

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

63.4.13.5 Válvulas de cierre de los contenedores.

Las válvulas de cierre deberán colocarse en todas las conexiones de los contenedores, a excepción de los dispositivos de alivio de presión. [

55:

8.13.5]

63.4.13.5.1

Las válvulas de cierre para los contenedores con dispositivos de alivio de presión múltiples deberán permitirse de conformidad con el punto 63.4.2.4.7. [ 55 :8.13.5.1]

63.4.13.5.2 Las válvulas de cierre deberán ser accesibles y deberán ubicarse tan cerca del contenedor como fuera práctico. [

55:

8.13.5.2]

63.4.13.6 Válvulas de cierre de las tuberías.

63.4.13.6.1 Las válvulas de cierre deberán instalarse en tuberías que contengan líquidos criogénicos siempre que las mismas sean necesarias para limitar el volumen del líquido descargado en caso de falla de la tubería o equipo. [

55:

8.13.6.1]

63.4.13.6.2

Las válvulas de alivio de presión deberán instalarse donde el líquido pueda quedar atrapado entre las válvulas de cierre en el sistema de tuberías. (Ver punto 63.4.2.4.) [ 55: 8.13.6.2]

63.4.13.7 Apoyo y protección contra el daño físico.

63.4.13.7.1 Los sistemas de tuberías ubicados por encima del nivel del terreno deberán respaldarse y protegerse contra el daño físico. [ 55:

8.13.7.1]

63.4.13.7.2 Las tuberías pasantes a través de muros deberán protegerse contra daño mecánico. [ 55: 8.13.7.2]

63.4.13.8 Protección contra la corrosión.

Las tuberías ubicadas por encima del nivel del terreno que estén sujetas a la corrosión deberán protegerse contra esta última. Las tuberías ubicadas por debajo del nivel del terreno deberán protegerse contra la corrosión. [ 55: 8.13.8]

63.4.13.9 Prueba.

63.4.13.9.1 Los sistemas de tuberías se deberán probar, y se deberá verificar que no presenten pérdidas después de la instalación, tal como se requiere en las normas conforme a las cuales dichos sistemas se encuentran diseñados y construidos. [ 55: 8.13.9.1]

63.4.13.9.2 Las presiones de prueba no deberán ser inferiores al 150 por ciento de la máxima presión de funcionamiento permitida cuando se lleve a cabo una prueba hidráulica, o 110 por ciento cuando se lleve a cabo una prueba neumática. [ 55: 8.13.9.2]

63.4.13.10 Requisitos específicos del material.

63.4.13.10.1 Uso interior.

El uso interior de líquidos criogénicos deberá cumplir con las disposiciones específicas del material de los Capítulos 9 y 11 de la norma NFPA 55 o con la norma CGA P-18, Normativa para los sistemas de gas inerte a granel en puntos de consumo , y 63.4.13.2

.

[

55:

8.13.10.1]

63.4.13.10.2 Uso en espacios exteriores.

63.4.13.10.2.1 Generalidades.

El uso exterior de líquidos criogénicos deberá cumplir con las disposiciones específicas del material de los

Capítulos 9 y 11 de la norma NFPA 55 o con la norma CGA P-18, Normativa para los sistemas de gas inerte a granel en puntos de consumo , y con el punto 63.4.13.2. [ 55: 8.13.10.2.1]

63.4.13.10.2.2 Separación.

Las distancias desde los límites de la propiedad, edificios y riesgos de exposición deberán cumplir con las Tablas

63.4.6.2 y Tabla 63.4.6.3 y las disposiciones específicas de los materiales de los Capítulos 9 y 11 de la norma NFPA 55 o con la norma CGA P-18,

Normativa para los sistemas de gas inerte a granel en puntos de consumo.

[ 55: 8.13.10.2.2]

63.4.13.10.2.3 Válvulas de cierre.

63.4.13.10.2.3.1

Las válvulas de cierre deberán proveerse para cerrar el suministro de líquidos criogénicos en caso de emergencia. [ 55: 8.13.10.2.3.1]

63.4.13.10.2.3.2 Se deberán ubicar una válvula de cierre en la fuente de suministro y en el punto donde el sistema ingrese al edificio.

[ 55: 8.13.10.2.3.2]

63.4.13.10.3 Abastecimiento y suministro.

63.4.13.10.3.1 Generalidades.

El abastecimiento y suministro de líquidos criogénicos deberán cumplir con el punto 63.4.13.1.2. [ 55 :8.13.10.3.1]

63.4.13.10.3.2 Áreas de suministro.

El suministro de líquidos criogénicos asociado con los riesgos para la salud o físicos deberá realizarse en ubicaciones aprobadas. [ 55: 8.13.10.3.2]

63.4.13.10.3.2.1 Áreas interiores de suministro.

El suministro en espacios interiores deberá realizarse en áreas construidas de acuerdo con el código de edificios. [ 55: 8.13.10.3.2.1]

63.4.13.10.3.2.2 Ventilación.

Las áreas interiores en las que se suministran líquidos criogénicos deberán ventilarse de acuerdo con los requisitos del punto 63.2.16 y de conformidad con código mecánico. [

55:

8.13.10.3.2.2]

63.4.13.10.3.2.3 Sistemas de tuberías.

Los sistemas de tuberías utilizados para abastecer o suministrar líquidos criogénicos deberán diseñarse y construirse de acuerdo con el punto 63.4.13.2. [ 55: 8.13.10.3.2.3]

63.4.13.10.3.3 Áreas de carga y descarga de vehículos.

Las áreas de carga y descarga deberán construirse de acuerdo con los requisitos del Capítulo

9 para oxígeno líquido y Capítulo 11 para hidrógeno líquido de la norma

NFPA 55 o con la norma CGA P-18, Normativa para los sistemas de gas inerte a granel en puntos de consumo, para líquidos criogénicos inertes, según corresponda .

[

55:

8.13.10.3.3]

63.4.13.10.3.4 Sobrellenado.

Se deberán realizar controles para evitar el sobrellenado de los contenedores estacionarios durante las operaciones de abastecimiento. [ 55: 8.13.10.3.4]

63.4.13.10.4 Manipulación.

63.4.13.10.4.1 Aplicabilidad.

La manipulación de los contenedores criogénicos deberá cumplir con el punto 63.4.13.10.4. [ 55 :8.13.10.4.1]

63.4.13.10.4.2 Carros y camiones.

63.4.13.10.4.2.1 Los contenedores criogénicos deberán moverse utilizando un método aprobado. [

55:

8.13.10.4.2.1]

63.4.13.10.4.2.2 En sitios donde los contenedores criogénicos sean movidos con camiones, carros de acción manual u otros dispositivos móviles, dichos dispositivos deberán diseñarse para el movimiento seguro del contenedor. [ 55: 8.13.10.4.2.2]

63.4.13.10.4.3 Diseño.

Los carros y camiones utilizados para transportar contenedores criogénicos deberán diseñarse a fin de proveer una base estable para los productos básicos a ser transportados, y deberán contar con los medios para fijar los contenedores a fin de evitar el movimiento accidental. [ 55: 8.13.10.4.3]

63.4.13.10.4.4 Contenedores cerrados.

63.4.13.10.4.4.1

Los contenedores presurizados deberán estar cerrados durante el transporte. [

55:

8.13.10.4.4.1]

63.4.13.10.4.4.2 Los contenedores diseñados para el uso en condiciones atmosféricas deberán transportarse con coberturas ajustables apropiadas para evitar el derrame. [ 55: 8.13.10.4.4.2]

63.5 Sistemas de oxígeno a granel.

Los sistemas de oxígeno a granel deberán cumplir con la norma NFPA 55.

63.6 Sistemas de hidrógeno gaseoso.

Los sistemas de hidrógeno gaseoso deberán cumplir con la norma NFPA 55.

63.7 Sistemas de hidrógeno licuado.

Los sistemas de hidrógeno licuado deberán cumplir con la norma NFPA 55.

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Explosivos, fuegos artificiales y cohetería modelo 1 -271

Capítulo 64 Líquidos y sólidos corrosivos

64.1 Generalidades.

El almacenamiento, uso y manipulación de líquidos y sólidos corrosivos deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 60. El almacenamiento, uso y manipulación de líquidos y sólidos corrosivos en cantidades que superen las cantidades máximas permitidas en las áreas de control establecidas por el Capítulo 60 deberán cumplir con los requisitos del presente capítulo.

64.2 Almacenamiento en espacios exteriores.

64.2.1 Ubicación.

El almacenamiento en espacios exteriores de sólidos y líquidos corrosivos no deberá ser dentro de los 20 pies (6,1 m) de las líneas de la propiedad, calles, callejones, veredas públicas, medios de egreso a veredas o edificios no utilizados exclusivamente para el almacenamiento, distribución o fabricación de dichos materiales, a excepción de lo provisto en el punto 64.2.2.

64.2.2 Reducción de la distancia.

Se podrá permitir un muro con una resistencia al fuego de dos horas sin perforaciones que se extienda no menos de

30 pulg. (76 cm) por encima y hacia los extremos del área de almacenamiento en reemplazo de la distancia especificada en el punto 64.2.1.

Capítulo 65 Explosivos, fuegos artificiales y cohetería modelo

65.1 Generalidades.

65.1.1

El almacenamiento, uso y manipulación de explosivos, fuegos artificiales y cohetería modelo deberá cumplir con los requisitos del presente capítulo, normas de la NFPA mencionadas en el presente capítulo, y Sección 60.1 y Sección 60.2 del presente Código .

65.1.2 Cuando las disposiciones del presente capítulo o normas de la NFPA mencionadas en el presente entren en conflicto con las disposiciones del

Capítulo 60, deberán aplicarse las disposiciones del presente capítulo y normas de la NFPA mencionadas.

65.2 Fuegos artificiales de exhibición.

65.2.1

La construcción, manipulación y uso de fuegos artificiales exclusivamente para exhibiciones en el exterior al igual que la conducción y operación generales de la exhibición deberán cumplir con los requisitos del Código NFPA 1123,

Código para exhibiciones de fuegos artificiales

.

65.2.2

Todo almacenamiento de fuegos artificiales de exhibición deberá cumplir con el Código NFPA 1124, Código para la fabricación, transporte, almacenamiento y ventas minoristas de fuegos artificiales y artículos de pirotecnia.

65.2.3 Permisos.

Los permisos, cuando fueran requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

65.3 Pirotecnia frente a una audiencia próxima.

65.3.1

El uso de efectos especiales pirotécnicos en artes escénicas junto con producciones teatrales, musicales o producciones similares frente a una audiencia próxima, actores o personal de apoyo deberá cumplir con la norma

NFPA 1126, Norma para el uso de pirotecnia frente a una audiencia próxima.

65.3.2 Ante cualquiera de las condiciones a continuación, se deberá cumplir con la norma NFPA 1126:

(1) Cualquier exhibición interior de efectos especiales pirotécnicos

(2) Cualquier uso exterior de efectos especiales pirotécnicos a distancias inferiores a las requeridas por el Código NFPA 1123

(3) El uso de efectos especiales pirotécnicos durante la grabación de cintas de audio o video, o filmación de producciones de televisión, radio o cinematográficas si dicha producción se lleva a cabo frente a una audiencia próxima

(4) El ensayo de cualquier producción en la que se utilicen efectos especiales pirotécnicos

65.3.3 Permisos.

Los permisos, cuando fueran requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

65.4 Efectos de llama frente a una audiencia.

65.4.1 El uso de efectos de llama frente a una audiencia deberá cumplir con la norma NFPA 160, Norma para el uso de efectos de la llama ante una audiencia.

65.4.2 Permisos.

Los permisos, cuando fueran requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

65.5 Fabricación de fuegos artificiales.

65.5.1

La fabricación, transporte o almacenamiento de fuegos artificiales deberá cumplir con el Código NFPA 1124.

65.5.2 Permisos.

Los permisos, cuando fueran requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

65.6 Cohetería modelo.

El diseño, construcción, limitación de energía y masa de propulsión, y confiabilidad de motores de cohetes modelo y kits de recarga de motores de cohetes modelo y sus componentes producidos comercialmente para la venta o el uso por parte de público con fines educacionales, de recreación y competición deportiva deberán cumplir con el Código NFPA 1122, Código para cohetería modelo .

65.7 Fabricación de cohetería.

65.7.1 La fabricación de motores de cohetes modelo diseñados, vendidos y utilizados para propulsar modelos aéreos recuperables deberá cumplir con el Código NFPA 1125, Código para la fabricación de motores de cohetes modelo y motores de cohetes modelo de alta potencia .

65.7.2 Permisos.

Los permisos, cuando fueran requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

65.8 Cohetería de alta potencia.

65.8.1 El diseño, construcción, limitación de energía y masa de propulsión, y confiabilidad de todos los motores de cohetes modelo de alta potencia y componentes de motores producidos comercialmente para la venta o el uso por parte de usuarios habilitados con fines educacionales, de recreación y competición deportiva deberán cumplir con el Código NFPA 1127, Código para cohetería de alta potencia .

65.8.2 Permisos.

Los permisos, cuando fueran requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

65.9 Explosivos.

65.9.1

La fabricación, transporte, almacenamiento, venta y uso de materiales explosivos deberán cumplir con el Código NFPA 495, Código de materiales explosivos, y con la norma NFPA 498, Norma para refugios seguros y lotes de intercambio para vehículos de transporte de explosivos .

65.9.2 Permisos.

65.9.2.1

Los permisos, cuando fueran requeridos, deberán cumplir con la

Sección 1.12.

65.9.2.2 Se deberá requerir un permiso por separado para llevar a cabo operaciones de detonación.

65.10 Nitrato de amoníaco.

65.10.1 El almacenamiento de nitrato de amoníaco en la forma de cristales, copos, granos o gránulos incluidas mezclas de tipo fertilizante, dinamita,

óxido nitroso, técnico y otras mezclas que contengan 60 por ciento o más por peso de nitrato de amoníaco deberán cumplir con el Código NFPA 490,

Código para el almacenamiento de nitrato de amoníaco .

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1 -272

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

65.10.2 Permisos.

Los permisos, cuando fueran requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

65.11 Venta, manipulación y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo .

65.11.1* Aplicabilidad.

65.11.1.1* Requisitos generales.

Las ventas minoristas de fuegos artificiales de consumo tanto en instalaciones, estructuras y edificios nuevos y existentes deberán cumplir con los requisitos de la presente sección, a menos que se especifique lo contrario. [ 1124:

7.1.1]

65.11.1.1.1 Instalaciones nuevas.

65.11.1.1.1.1 A fin de aplicar los requisitos de la presente sección, las siguientes instalaciones y tiendas de venta minorista de fuegos artificiales de consumo

(CFRS, por sus siglas en inglés) deberán considerarse como nuevas:

(1) Instalaciones y tiendas CFRS permanentes que no se encuentren inicialmente ocupadas hasta después de la fecha de vigencia del presente Código, a menos que se presenten y acepten los planos para su correspondiente revisión, a menos que los planos hayan sido aprobados para la construcción, o a menos que se haya otorgado un permiso para el edificio antes de la fecha de vigencia del presente Código

(2) Las instalaciones y tiendas CFRS permanentes construidas con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Código, y en las que la venta minorista de fuegos artificiales de consumo no ha sido llevada a cabo en temporada o durante el año dentro del año anterior a la fecha de vigencia del presente

Código.

(3) Las instalaciones y tiendas CFRS temporales [ 1124

:7.1.1.1.]

65.11.1.1.1.2 En una tienda en la que la superficie del piso de venta minorista ocupada por exhibiciones de venta minorista de fuegos artificiales de consumo se incrementa después de la fecha de vigencia del presente

Código de manera tal que supere los límites establecidos en el punto

65.11.5.1.1(1), el edificio deberá considerarse como una instalación CFRS nueva. [

1124:

7.1.1.1.2]

65.11.1.1.2 Instalaciones existentes.

Con el fin de aplicar los requisitos del presente capítulo, las instalaciones y tiendas CFRS no consideradas nuevas tal como lo especifica el punto 65.11.1.1.1 deberán considerarse existentes.

[

1124:

7.1.1.2]

65.11.1.1.3 Requisitos mínimos.

Las características de seguridad humana existentes que no cumplan con los requisitos para nuevos edificios pero que superen los requisitos de edificios existentes no deberán disminuirse aún más. [

1124:

7.1.1.3]

65.11.1.1.4 Modernización o renovación.

Cualquier remodelación o instalación de equipos nuevos deberá cumplir, en la medida de lo practicable, con los requisitos de construcción nueva. [

1124:

7.1.1.4]

65.11.1.1.4.1 Sólo las partes remodeladas, renovadas o modernizadas de un componente individual, sistema o edificio existentes deberán cumplir con las disposiciones del presente Código aplicables a la construcción nueva.

[

1124:

7.1.1.4.1]

65.11.1.1.4.2

Si la remodelación, renovación o modernización afectan de manera adversa las características de seguridad humana requeridas, se deberá requerir una actualización adicional. [ 1124: 7.1.1.4.2]

65.11.1.1.4.3 A excepción de que otra disposición del presente Código exima de un requisito a una característica aprobada anteriormente, la característica resultante no deberá ser inferior a la requerida para los edificios existentes. [ 1124: 7.1.1.4.3]

65.11.1.2 Clasificación de instalaciones.

Los requisitos de la presente sección deberán aplicarse a lo siguiente:

(1) Estructuras y edificios permanentes, incluidas:

(a) Tiendas

(b) Instalaciones CFRS

(2) Instalaciones temporales, incluidas:

(a) Puestos CFRS

(b) Carpas

(c) Marquesinas

(d) Estructuras inflables [1124:7.1.2]

65.11.2 Límites especiales para las ventas minoristas de fuegos artificiales de consumo.

65.11.2.1

Las ventas minoristas de fuegos artificiales de consumo, incluido su almacenamiento relacionado y exhibición para la venta de dichos fuegos, deberán cumplir con el presente Código . [

1124:

7.2.1]

65.11.2.2* Las ventas minoristas de fuegos artificiales de consumo deberá limitarse a las ocupaciones mercantiles definidas en la Sección 20.12 y en el Código NFPA 101 . [ 1124 :7.2.2]

65.11.2.3 Cualquier estructura o edificio utilizado para las ventas minoristas de fuegos artificiales de consumo, incluido su almacenamiento relacionado, deberá cumplir con la Sección 20.12 y con el Código NFPA 101 para ocupaciones mercantiles, a excepción de lo provisto en el presente Código .

[ 1124: 7.2.3]

65.11.2.4 Las ventas minoristas de fuegos artificiales de exhibición y artículos de pirotecnia, incluido el almacenamiento o exhibición para la venta relacionados de dichos fuegos artificiales y artículos, deberán prohibirse en las instalaciones o tiendas CFRS. [ 1124: 7.2.4]

65.11.2.5 Las ventas minoristas de ciertos dispositivos explosivos prohibidos por la Ley de seguridad para niños de 1966 , incluido el almacenamiento y exhibición para la venta relacionados de dichos dispositivos, deberán prohibirse en las instalaciones o tiendas CFRS. [ 1124: 7.2.5]

65.11.2.6 Las ventas minoristas de dispositivos de control de plaga, incluido el almacenamiento y la exhibición para la venta relacionados, deberán prohibirse en las instalaciones o tiendas CFRS. [

1124:

7.2.6]

65.11.2.7 Deberán prohibirse las ventas minoristas de fuegos artificiales que no cumplan con las reglamentaciones de la Comisión de seguridad de los productos de consumo de los Estados Unidos tal como lo establece el título 16 del Código de Reglamentaciones Federales (CRF) apartado 1500 y

1507, y las reglamentaciones del Departamento de transporte de los Estados

Unidos tal como lo establece el título 49 del Código de Reglamentaciones

Federales (CRF) apartado 100 a 178, incluido al almacenamiento y exhibición para la venta relacionados. [ 1124: 7.2.7]

65.11.3 Requisitos generales para todas las ventas minoristas.

65.11.3.1 Cantidades exentas.

65.11.3.1.1 Los requisitos de la presente sección no deberán aplicarse a las instalaciones o tiendas CFRS en las que los fuegos artificiales de consumo se encuentren empaquetados y cuando la cantidad total de fuegos artificiales de consumo en mano no supere las 125 lb (netas) [56,8 kg] de composición pirotécnica o, en un edificio protegido en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos aprobado, instalado de acuerdo con la Sección 13.3, las 250 lb (netas) [113,6 kg] de composición pirotécnica. [ 1124:

7.3.1.1]

65.11.3.1.2

Cuando se desconozca el peso real de la composición pirotécnica de los fuegos artificiales de consumo, se deberá poder utilizar el

25 por ciento del peso bruto de los fuegos artificiales de consumo, incluido el empaquetado, a fin de determinar el peso de la composición pirotécnica.

[ 1124: 7.3.1.2]

65.11.3.2* Permisos.

Cuando fuera requerido por las leyes, ordenadazas o reglamentaciones estatales o locales, se deberá obtener un permiso para lo siguiente:

(1) Construcción, levantamiento u operación de:

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Explosivos, fuegos artificiales y cohetería modelo 1 -273

(a) Edificio o estructura permanente

(b) Estructura temporal, como puestos, carpas o marquesinas utilizados para la exhibición o venta minorista de fuegos artificiales de consumo al público

(2) Almacenamiento de fuegos artificiales de consumo en relación a la exhibición o venta minorista de fuegos artificiales de consumo al público

[1124:7.3.2]

65.11.3.3 Planos.

Los planos de las instalaciones, diferentes de puestos y carpas, deberán incluir lo siguiente:

(1) Distancias mínimas desde:

(a) Las vías públicas

(b) Los edificios

(c) Otras instalaciones CFRS

(d) Los surtidores de una estación de abastecimiento de combustible para vehículos automotores

(e) Los surtidores de una estación minorista de abastecimiento de propano

(f) El almacenamiento de tanques sobre el nivel del terreno de líquidos combustibles e inflamables

(g) El almacenamiento a granel sobre el nivel del terreno de gas inflamable y gas licuado inflamable y áreas de abastecimiento dentro de los 300 pies (91,5 m) de las instalaciones utilizadas para las ventas minoristas de fuegos artificiales de consumo

(2) Áreas de estacionamiento y acceso de vehículos

(3) Ubicación y tipo de extintores de incendios portátiles

(4) Plano de planta y disposición del almacenamiento y las exhibiciones, indicando el cumplimiento con el presente capítulo y leyes, ordenanzas o reglamentaciones estatales o locales aplicables

(5) Medios de egreso

(6) Detalles de la construcción [1124:7.3.3]

65.11.3.4* Acceso del cuerpo de bomberos.

Cualquier parte de un muro exterior de un edificio, muro lateral de una carpa u otro perímetro definido de las instalaciones o tiendas CFRS deberá ser accesible dentro de los 150 pies (45,7 m) de la vía pública o de un acceso del vehículo de bomberos aprobado. [ 1124: 7.3.4]

65.11.3.5 Construcción de edificios y estructuras.

Sólo se deberá permitir la venta de fuegos artificiales de consumo en cualquiera de los siguientes edificios o estructuras, siempre que cualquier estructura o edificio nuevo no supere el piso de altura:

(1) Estructuras o edificios permanentes construidos de acuerdo con el código de edificación puesto en vigencia por la autoridad competente

(2) Carpas, marquesinas o estructuras inflables temporales que cumplan con la norma NFPA 102, Norma para tribunas, asientos plegables, carpas y estructuras inflables

(3) Estructuras temporales construidas de acuerdo con el presente capítulo

(4) Puestos CFRS temporales con una superficie superior a los 800 pies 2

(74 m 2 ), que también cumplan con los requisitos para la estructura permanente

(5) Vehículos, tales como camionetas, autobuses, remolques, casas rodantes, casas rodantes motorizadas, camiones y automóviles que cumplan con los requisitos aplicables para puestos CFRS [1124:7.3.5]

65.11.3.6 Se deberá proveer un sistema de rociadores automáticos diseñado e instalado de acuerdo con la norma NFPA 13 en la totalidad de las instalaciones y tiendas CFRS permanentes en las que dicha venta se lleve a cabo en los siguientes edificios:

(1) Edificios nuevos con una superficie superior a los 6000 pies 2 (557,2 m 2 )

(2) Edificios existentes con una superficie superior a los 7500 pies 2 (694 m 2 )

[1124:7.3.6]

65.11.3.6.1 Las aberturas de puertas y ventanas en muros de barrera cortafuego deberán protegerse con ventanas cortafuego fijas o puertas cortafuego autocerrantes con una clasificación de resistencia al fuego de no menos de una hora, y deberán instalarse de acuerdo con la NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios.

[

1124:

7.3.6.1]

65.11.3.6.2 Cualquier otra abertura o perforación en el muro de barrera cortafuego deberá protegerse de acuerdo con el Código NFPA 101 .

[ 1124 :7.3.6.2]

65.11.3.6.3 Cada una de las instalaciones o tiendas CFRS deberá contar con no menos de dos extintores de incendio portátiles con una certificación mínima de 2A, y al menos uno de ellos deberá ser del tipo de agua presurizada. [ 1124: 7.3.6.3]

65.11.3.7 Salas de almacenamiento.

Las salas de almacenamiento que contengan fuegos artificiales de consumo en tiendas o instalaciones CFRS permanentes nuevas deberán protegerse con un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la norma NFPA 13, o deberán separarse del área de venta minorista a través de una barrera cortafuego con una certificación de resistencia al fuego de no menos de una hora.

[

1124:

7.3.7]

65.11.3.8 Extintores de incendio portátiles.

65.11.3.8.1 Especificación.

Los extintores de incendio portátiles deberán proveerse tal como se requiere para una ocupación de riesgo elevado (alto) de acuerdo con la norma NFPA 10. [ 1124 :7.3.8.1]

65.11.3.8.2 Tipo de extintor.

Cuando se requiera más de un extintor de incendio portátil, al menos uno de ellos deberá ser del tipo de productos químicos secos multipropósito si las instalaciones cuentan con energía eléctrica. [ 1124: 7.3.8.2]

65.11.3.8.3 Ubicación.

Los extintores de incendio portátiles para las instalaciones y tiendas de ventas minoristas de fuegos artificiales de consumo permanentes deberán ubicarse de manera tal que la distancia de recorrido máxima requerida para alcanzar un extintor desde cualquier punto no exceda los 75 pies (23 m), según se especifica en la norma NFPA 10.

[ 1124: 7.3.8.3]

65.11.3.9 Alarmas de incendio.

Se deberá suministrar un sistema de alarma de incendio según se determina en el Código NFPA 101 . [

1124:

7.3.9]

65.11.3.10 Control de humo.

65.11.3.10.1 Se deberán suministrar ventilaciones de calor y de humo diseñadas e instaladas en cumplimiento con la norma NFPA 204, Norma para la ventilación de calor y humo , en las áreas CFRS (de ventas minoristas de fuegos artificiales de consumo) de las instalaciones o tiendas

CRFS permanentes nuevas que cuenten con un cielorraso con una altura inferior a los 10 pies (3,05 m) y con una distancia de recorrido hacia la salida superior a los 25 pies (7,6 m). [ 1124: 7.3.10.1]

65.11.3.10.2

Las ventilaciones de calor y de humo requeridas por el punto

65.11.3.10.1 deberán activarse de manera automática por medio de un sistema de detección de humo instalado a lo largo de toda el área CFRS de conformidad con el Código NFPA 72 . [

1124:

7.3.10.2]

65.11.3.11 Carteles con la prohibición de fumar.

65.11.3.11.1 No se deberá permitir fumar adentro del área CFRS ni dentro de los 50 pies (15,5 m) de la misma. [ 1124:

7.3.11.1]

65.11.3.11.2

Se deberá colocar claramente al menos un cartel con la

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1 -274

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios siguiente leyenda, en letras de 2 pulg. (51 mm) de altura como mínimo sobre un fondo de contraste, en cada entrada o dentro de los 10 pies (3,05 m) de cada pasillo que sirva directamente al área CFRS en una tienda:

[ 1124: 7.3.11.2]

FUEGOS ARTIFICIALES – PROHIBIDO FUMAR

65.11.3.12 Distancia desde el área de suministro a granel y desde el área de almacenamiento a granel.

65.11.3.12.1 Las instalaciones y las tiendas CFRS no deberán ubicarse dentro de los 50 pies (15,2 m) de los siguientes puntos:

(1) Surtidores de la estación minorista de abastecimiento de propano

(2) Tanques de almacenamiento sobre el nivel del terreno para líquidos inflamables y combustibles, gas inflamable o gas licuado inflamable.

(3) Surtidores de la estación de abastecimiento de gas natural comprimido

[

1124:

7.3.12.1]

65.11.3.12.2

Las instalaciones y tiendas CFRS nuevas, los puestos y carpas CFRS existentes, e instalaciones CFRS temporales no deberán ubicarse dentro de los 50 pies (15,2 m) de los surtidores de una estación de abastecimiento de combustible de vehículos. [

1124:

7.3.12.2]

65.11.3.12.3

Las instalaciones CFRS existentes, que no fueran puestos, carpas, e instalaciones CFRS temporales, y las tiendas CFRS existentes, no deberán ubicarse dentro de los 25 pies (7,6 m) de los surtidores de una estación de abastecimiento de combustible de vehículos. [ 1124: 7.3.12.3]

65.11.3.12.4

Los tanques de combustible en vehículos u otros equipos motorizados no deberán ser considerados como almacenamiento a granel.

[

1124:

7.3.12.4]

65.11.3.12.5 El almacenamiento de combustible para generadores deberá cumplir con el punto 65.11.4.9.2. [ 1124: 7.3.12.5]

65.11.3.12.6

Las áreas CFRS y áreas de almacenamiento no deberán ubicarse dentro de los 300 pies (91,2 m) de ningún área de suministro a granel o almacenamiento a granel sobre el nivel del terreno para los siguientes productos:

(1) Líquido inflamable o combustible

(2) Gas inflamable

(3) Gas licuado inflamable [ 1124

:7.3.12.6]

65.11.3.13* Plan de evacuación y seguridad contra incendios.

Se deberá preparar un plan de evaluación y seguridad contra incendios aprobado por escrito que deberá mantenerse actualizado para las instalaciones o tiendas

CFRS. [

1124:

7.3.13]

65.11.3.14 Medios de egreso.

65.11.3.14.1 Cantidad de salidas.

65.11.3.14.1.1 La cantidad mínima de salidas suministrada desde las áreas de ventas minoristas no deberá ser inferior a tres o según se determine de conformidad con el Capítulo 14 de el Código NFPA 101 , la que fuera mayor. [

1124:

7.3.14.1.1]

65.11.3.14.1.2 No se deberá permitir que los medios de egreso requeridos desde las áreas de ventas minoristas atraviesen las salas de almacenamiento.

[ 1124: 7.3.14.1.2]

65.11.3.14.2 Distancia de recorrido del egreso.

Las salidas suministradas para las áreas de ventas minoristas de carpas, estructuras inflables, marquesinas e instalaciones CRFS permanentes, incluidas las tiendas Clase

C, deberán ubicarse de manera tal que la distancia de recorrido máxima del egreso, medida desde el punto más remoto hacia una salida por el recorrido de egreso natural y sin obstrucciones, no exceda los 75 pies (22,9 m).

[

1124:

7.3.14.2]

65.11.3.14.3 Pasillos.

Los pasillos que sirven como una parte del acceso de salida en las áreas CFRS deberán cumplir con este párrafo. [ 1124: 7.3.14.3]

65.11.3.14.3.1 Ancho del pasillo.

65.11.3.14.3.1.1 Los pasillos deberán contar con un ancho libre mínimo de

48 pulg. (1,2 m). [ 1124: 7.3.14.3.1.1]

65.11.3.14.3.1.2 El ancho requerido de los pasillos deberá mantenerse libre de obstrucciones en todo momento en que las instalaciones se encuentren ocupadas por el público. [ 1124: 7.3.14.3.1.2]

65.11.3.14.3.2* Arreglos de los pasillos.

65.11.3.14.3.2.1

Se deberá suministrar y arreglar como mínimo un pasillo para que el recorrido por el pasillo lleve directamente a una salida.

[

1124:

7.3.14.3.2.1]

65.11.3.14.3.2.2 Otras salidas requeridas deberán ubicarse al final de un pasillo o pasillo transversal o dentro de los 10 pies (3,05 m) del mismo.

[ 1124: 7.3.14.3.2.2]

65.11.3.14.3.2.3 Los pasillos deberán desembocar en una salida, otro pasillo o pasillo transversal. [

1124:

7.3.14.3.2.3]

65.11.3.14.3.2.4

Se deberán prohibir los pasillos sin salida.

[ 1124: 7.3.14.3.2.4]

65.11.3.14.3.2.5 Cuando se provea más de un pasillo, al menos un pasillo transversal deberá contar con una conexión sin obstrucciones con cada pasillo, fuera de los pasillos transversales. [

1124:

7.3.14.3.2.5]

65.11.3.14.3.2.6

Deberán suministrarse conexiones de pasillo transversal para cada pasillo a intervalos que no superen los 50 pies (15,2 m) medidos a lo largo del pasillo. [ 1124: 7.3.14.3.2.6]

65.11.3.14.3.2.7 Cuando se requieran pasillos transversales, al menos uno de ellos deberá desembocar por al menos uno de sus extremos en una salida, o dentro de los 10 pies (3,05 m) de una salida. [ 1124: 7.3.14.3.2.7]

65.11.3.14.4 Puertas y vanos de las puertas.

Las puertas y los vanos de las puertas utilizados en los medios de egreso deberán cumplir con este párrafo. [

1124:

7.3.14.4]

65.11.3.14.4.1

Las puertas de egreso no deberán tener un ancho inferior a

36 pulg. (910 mm) [suministrando un ancho libre mínimo de 32 pulg. (813 mm)]. [ 1124:

7.3.14.4.1]

65.11.3.14.4.2 Cada puerta de egreso que cuente con un dispositivo de cierre mediante pestillo deberá contar con herrajes antipático en cumplimiento con el Capítulo 14 de el Código NFPA 101 . [ 1124: 7.3.14.4.2]

65.11.3.14.4.3

Las puertas de los medios de egreso deberán ser del tipo batiente con bisagra lateral y deberán estar arregladas para abrirse en la dirección del recorrido de egreso. [

1124:

7.3.14.4.3]

65.11.3.14.5 Carteles de salida.

65.11.3.14.5.1

Las salidas deberán estar marcadas por un cartel de salida aprobado de conformidad con la Sección 14.14 y con el Código NFPA 101 .

[

1124:

7.3.14.5.1]

65.11.3.14.5.2 Los carteles de salida deberán ser autoluminosos o estar interna o externamente iluminados. [ 1124: 7.3.14.5.2]

65.11.3.14.6 Iluminación de emergencia.

65.11.3.14.6.1 Los medios de egreso, incluida la descarga de salida, deberán estar iluminados siempre que las instalaciones estén ocupadas de conformidad con la Sección 14.13 y con el Código NFPA 101 .

[ 1124: 7.3.14.6.1]

65.11.3.14.6.2

Se deberá suministrar iluminación de emergencia en las instalaciones y tiendas CFRS y la misma deberá cumplir con la Sección

14.13 y con el Código NFPA 101 . [

1124:

7.3.14.6.2]

65.11.3.15* Exhibiciones de venta minorista.

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Explosivos, fuegos artificiales y cohetería modelo 1 -275

65.11.3.15.1 Generalidades.

Los requisitos de esta sección deberán aplicarse sólo a las áreas CFRS, a menos que fuera de otra manera específicamente indicado. [ 1124:

7.3.15.1]

65.11.3.15.2* Altura de exhibición de venta.

A fin de suministrar un acceso visual del área de venta minorista por parte de los empleados y clientes, los tabiques, mostradores, estanterías, vitrinas y divisores de espacio similares no deberán exceder los 6 pies (1,8 m) de altura sobre la superficie del piso dentro del perímetro del área de venta minorista. [ 1124: 7.3.15.2]

65.11.3.15.2.1 La mercadería en exhibición o aquella ubicada sobre estantes o mostradores u otras estructuras no deberá exhibirse a una altura superior a los 6 pies (1,8 m) sobre la superficie del piso dentro del área

CFRS. [ 1124: 7.3.15.2.1]

65.11.3.15.2.2 Cuando se encuentre ubicada a lo largo del perímetro del área de venta minorista de fuegos artificiales de consumo, la altura máxima de la exhibición de venta deberá limitarse a 12 pies (3,66 m). [ 1124: 7.3.15.2.2]

65.11.3.15.3* Franjas obstructoras de llama.

65.11.3.15.3.1 Cuando las exhibiciones continuas de fuegos artificiales de consumo se ubiquen sobre estanterías, vitrinas, mostradores y estructuras de exhibición similares, se deberá suministrar una franja obstructora de llama para que la distancia máxima entre las franjas obstructoras de llama no exceda los 16 pies (4,9 m) cuando se la mida a lo largo de la exhibición.

[

1124:

7.3.15.3.1]

65.11.3.15.3.2

La franja obstructora de llama deberá extenderse de la siguiente manera:

(1) Desde la superficie de exhibición hasta un mínimo de 6 pulg. (150 mm) sobre la altura total de la mercadería exhibida o hasta la superficie inferior de la superficie de exhibición directamente por encima.

(2) Por la profundidad total de la mercadería exhibida [1124:7.3.15.3.2]

65.11.3.15.3.3* Cuando se exhiba mercadería de fuegos artificiales empaquetada sobre el mismo nivel que los dispositivos individuales de fuegos artificiales no empaquetados, no deberá requerirse la franja obstructora de llama requerida en el punto 65.11.3.15.3.1 si se cumplen ambos criterios a continuación:

(1) La longitud del nivel de exhibición que contiene dispositivos individuales de fuegos artificiales no empaquetados está interrumpida por mercadería de fuegos artificiales empaquetada, o un espacio abierto, o cualquier combinación de los mismos, con una longitud continua no menor de 8 pies

(2,4 m).

(2) La distancia entre las franjas obstructoras de llama no excede los 32 pies

(9,8 m). [ 1124

:7.3.15.3.3]

65.11.3.15.3.4

Cuando el nivel de exhibición de la mercadería contiene mercadería de fuegos artificiales empaquetada, se deberá permitir que dicha mercadería se exhiba de manera continua sobre el mismo nivel, cuando la exhibición no exceda los 32 pies (9,8 m) sin la franja obstructora de llama requerida en el punto 65.11.3.15.3.1. [ 1124: 7.3.15.3.4]

65.11.3.15.3.5 Se deberá permitir que un pasillo con un ancho mínimo de

48 pulg. (1,2 m) reemplace la franja obstructora de llama requerida en el punto 65.11.3.15.3.1. [

1124:

7.3.15.3.5]

65.11.3.15.3.6

Cuando las exhibiciones de mercadería se encuentren frente a pasillos que corren a lo largo de ambos lados de las estructuras de exhibición o superficie de exhibición, se deberá instalar una franja obstructora de llama de manera longitudinal entre las estructuras de exhibición adyacentes o a lo largo de la línea central longitudinal aproximada de la superficie de exhibición de manera tal que se separe la mercadería frente a uno de los pasillos de la mercadería adyacente frente al otro pasillo. [ 1124: 7.3.15.3.6]

65.11.3.15.3.7 Se deberá permitir el uso de estanterías, paletas, mesadas y contenedores de exhibición independientes que contengan mercadería de fuegos artificiales empaquetada sin franjas obstructoras de llama, siempre que las dimensiones del área ocupada por dicha mercadería no exceda los 4 pies (1,2 m) de ancho, 8 pies (2,4 m) de largo y 6 pies (1,8 m) de altura, y que la misma se encuentre separada de otras exhibiciones de mercadería por pasillos con un ancho libre mínimo de 4 pies (1,2 m). [ 1124: 7.3.15.3.7]

65.11.3.15.3.8 Cuando ambas superficies verticales que enfrentan las estructuras de exhibición adyacentes estén construidas de paneles de madera aglomerada perforada con un espesor mínimo de ¼ pulg. (6 mm) y cuenten con un espacio abierto de separación entre sí de un mínimo de

1½ pulg. (38 mm) de ancho, no deberá requerirse una franja obstructora de llama según se especifica en el punto 65.11.3.15.3.6.

65.11.3.15.4 Estanterías.

65.11.3.15.4.1 Se deberá permitir que las estanterías u otras superficies utilizadas para soportar la mercadería de exhibición de fuegos artificiales presenten perforaciones u otras aberturas en un máximo del 10 por ciento de su superficie. [ 1124: 7.3.15.4.1]

65.11.3.15.4.2 La limitación del 10 por ciento sobre la superficie para las perforaciones u otras aberturas en el estante utilizado para soportar mercadería de exhibición de fuegos artificiales no deberá aplicarse bajo las condiciones a continuación:

(1) Cuando ambas superficies verticales que enfrentan las estructuras de exhibición adyacentes estén construidas de paneles de madera aglomerada perforada con un espesor mínimo de ¼ pulg. (6 mm) y cuenten con un espacio abierto de separación entre sí de un mínimo de 1½ pulg. (38 mm) de ancho

(2) Cuando dicha mercadería esté suspendida del estante o superficie o esté adherida a los mismos o se exhiba como mercadería empaquetada sobre la superficie o en contenedores [ 1124 :7.3.15.4.2]

65.11.3.15.4.3 No deberán requerirse franjas obstructoras de llama y superficies sólidas de exhibición para la mercadería de fuegos artificiales empaquetada exhibida en contenedores o estanterías de exhibición o sobre paletas o mesadas ubicadas al final de una hilera de estructuras de exhibición cuando se cumplan las condiciones a continuación:

(1) Dichas exhibiciones finales están separadas de los extremos de las estructuras de exhibición por un espacio abierto de 3 pulg. (76 mm) de ancho como mínimo.

(2) La mercadería de fuegos artificiales ocupa un área con dimensiones que no superan el ancho del extremo de la hilera de las estructuras de exhibición y con una profundidad que no supera las 36 pulg. (910 mm).

(3) Se mantienen los anchos mínimos requeridos de los pasillos adyacentes, pero en ningún caso el ancho del pasillo es inferior a 48 pulg. (1,2 m).

[ 1124 :7.3.15.4.3]

65.11.3.15.5 Fusibles cubiertos.

65.11.3.15.5.1 Sólo se deberán permitir fuegos artificiales de consumo que cumplan con los criterios para fusibles cubiertos según se define en el punto

3.3.72 o como se describe en el punto 65.11.3.15.5.2 en aquellos sitios en los que se lleva a cabo la venta minorista de fuegos artificiales de consumo.

[

1124:

7.3.15.5.1]

65.11.3.15.5.2 Se deberá considerar que un dispositivo de fuegos artificiales de consumo cuenta con un fusible cubierto si dicho dispositivo se encuentra dentro de un arreglo, contenedor empaquetado o envoltorio arreglado y configurado de manera tal que el individuo que manipula los fuegos artificiales no pueda tener contacto directo con el fusible del dispositivo de los fuegos artificiales sin que dicho individuo tenga que perforar o romper el empaquetado o envoltorio, quitarle el sello o abrir el paquete o contenedor, o de otra manera dañar o destruir el material de empaquetado, envoltorio o contenedor que contiene los fuegos artificiales. [ 1124: 7.3.15.5.2]

65.11.3.15.6* Dispositivos aéreos.

Los dispositivos aéreos deberán empaquetarse y exhibirse para la venta de manera que se limite la distancia de recorrido de los componentes de pirotecnia eyectados en caso de ocurrir

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1 -276

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios la ignición de los fuegos artificiales. [ 1124: 7.3.15.6]

65.11.3.15.7* Barreras horizontales.

La mercadería y los materiales combustibles no deberán almacenarse directamente sobre los fuegos artificiales de consumo en exhibiciones de ventas minoristas excepto que se instale una barrera horizontal en forma directa sobre los fuegos artificiales de consumo tal y como se lo establece en el punto 7.4.2.2.5 del Código

NFPA 430. [ 1124: 7.3.15.7]

65.11.3.16 Equipos eléctricos.

El cableado eléctrico deberá cumplir con el

Código NFPA 70. [ 1124 :7.3.16]

65.11.3.17 Equipos de calefacción.

65.11.3.17.1 Las unidades de calefacción deberán estar listadas y deberán utilizarse conforme a su listado. [ 1124: 7.3.17.1]

65.11.3.17.2 Las fuentes de calefacción temporarias deberán contar con una protección anti vuelco y protección para el sobrecalentamiento.

[ 1124: 7.3.17.2]

65.11.3.17.3 Se deberán prohibir los dispositivos de calefacción de llama abierta y elemento expuesto. [ 1124: 7.3.17.3]

65.11.3.18 Generadores portátiles.

65.11.3.18.1 El combustible generador de líquido inflamable Clase II y

Clase III deberá estar limitado a no más de 5 gal. (18,9 L). [ 1124:

7.3.18.1]

65.11.3.18.2 Se deberá permitir que los generadores portátiles utilicen líquidos inflamables Clase I como combustible, siempre que la cantidad de dicho combustible se encuentre limitada a 2 gal (7,6 L). [ 1124: 7.3.18.2]

65.11.3.19 Operaciones.

65.11.3.19.1 Generalidades.

Los medios de egreso incluidos, pero no limitados a, pasillos, puertas y descargas de salidas, deberán estar libres en todo momento cuando las instalaciones o el edificio estuvieran ocupados.

[ 1124: 7.3.19.1]

65.11.3.19.2 Distancias desde las entradas y las salidas.

65.11.3.19.2.1 No se deberán exhibir fuegos artificiales de consumo para la venta o almacenamiento dentro de los 5 pies (1,5 m) de cualquier entrada pública en un edificio o estructura encerrados. [ 1124:

7.3.19.2.1]

65.11.3.19.2.2 No se deberán exhibir fuegos artificiales de consumo para la venta o almacenamiento dentro de los 2 pies (0,6 m) de cualquier salida o entrada privada en un edificio o estructura encerrados. [ 1124:

7.3.19.2.2]

65.11.3.19.3 Seguridad.

65.11.3.19.3.1 Las instalaciones CFRS y tiendas deberán estar aseguradas cuando estuvieran desocupadas y no estuvieran abiertas en horario comercial, excepto que los fuegos artificiales no se conservaran en las instalaciones en dichos momentos. [

1124:

7.3.19.3.1]

65.11.3.19.3.2 Se deberá permitir que los fuegos artificiales exhibidos o almacenados en las instalaciones CFRS o tiendas fueran retirados y transferidos a una ubicación o estructura de almacenamiento temporaria.

[

1124:

7.3.19.3.2]

65.11.3.19.4 Los fuegos artificiales no deberán encenderse, descargarse ni utilizarse de otra manera dentro de los 300 pies (91,5 m) de las instalaciones

CFRS o una tienda. [ 1124: 7.3.19.4]

65.11.3.20 Exhibición y manipulación.

Al menos el 50 por ciento de la superficie del suelo disponible en el área de venta minorista deberá ser un espacio abierto no ocupado por exhibiciones minoristas y utilizado

únicamente como pasillo común o transversal. [ 1124: 7.3.20]

65.11.3.21* Mantenimiento y limpieza.

65.11.3.21.1 Las salas de almacenamiento y las áreas CFRS deberán mantenerse libres de acumulaciones de residuos y basura. [

1124:

7.3.21.1]

65.11.3.21.2 Toda composición pirotécnica suelta deberá ser removida de inmediato. [ 1124: 7.3.21.2]

65.11.3.21.3 No se deberán utilizar aspiradoras u otros dispositivos mecánicos de limpieza. [

1124:

7.3.21.3]

65.11.3.21.4

Las escobas, cepillos y palas utilizados para barrer cualquier polvo suelto, deberán ser de materiales que no produzcan chispas.

[ 1124: 7.3.21.4]

65.11.3.21.5 Los dispositivos de fuegos artificiales de consumo dañados deberán ser retirados de la venta y no deben ofrecerse a tal fin.

[ 1124: 7.3.21.5]

65.11.3.21.6

Se deberá permitir que los fuegos artificiales de consumo dañados sean devueltos al comerciante o deberán ser desechados de acuerdo con las instrucciones del fabricante. [

1124:

7.3.21.6]

65.11.3.22*

Capacitación.

El personal que manipule los fuegos artificiales de consumo deberá recibir capacitación de seguridad respecto del desempeño de sus tareas. [ 1124: 7.3.22]

65.11.3.23 Bajo efecto. Toda persona que venda fuegos artificiales de consumo no deberá vender fuegos artificiales a ninguna persona que, a sabiendas, se encontrara bajo los efectos del alcohol o de las drogas.

[

1124:

7.3.23]

65.11.3.24 Registros.

65.11.3.24.1 Se deberán mantener registros en un inventario disponible en las instalaciones. [

1124:

7.3.24.1]

65.11.3.24.2

Los registros deberán estar disponibles ante la solicitud de la autoridad competente. [ 1124: 7.3.24.2]

65.11.4 Requisitos de las instalaciones para la venta minorista de fuegos artificiales de consumo (CFRS)

65.11.4.1 Planos.

Los planos para las instalaciones CFRS deberán presentarse ante la autoridad competente con la solicitud del permiso, cuando fueran requeridos. [ 1124: 7.4.1]

65.11.4.2 Plano del sitio.

El plano del sitio para carpas deberá presentar la ubicación de la carpa en el sitio y deberá indicar las distancias mínimas de separación requeridas en el punto 65.11.4.7. [

1124:

7.4.2]

65.11.4.3 Materiales de construcción.

Los siguientes requisitos de los materiales de construcción deberán aplicarse a las nuevas instalaciones

CFRS permanentes en las jurisdicciones que no hayan adoptado un código de edificación local:

(1) Se deberá permitir que los edificios con una superficie de hasta 8000 pies 2 (743 m 2 ) sean construidos de cualquier material de construcción aprobado.

(2) Los edificios con una superficie superior a 8000 pies 2 (743 m 2 ) deberán construirse de conformidad con alguna de las siguientes:

(a) Los edificios deberán construirse con materiales no combustibles o de combustión limitada.

(b) Se deberá permitir que los edificios con muros exteriores con una certificación de resistencia al fuego de al menos 2 horas cuenten con el techo cubierto y, su estructura de apoyo y los tabiques interiores estén construidas de materiales combustibles.

(3) Las coberturas de los techos para cualquier edificio deberán tener una certificación mínima de Clase C según las especificaciones de la norma

NFPA 256. [1124:7.4.3]

65.11.4.4 Edificios de arrendamiento de espacios múltiples.

65.11.4.4.1 Cuando las nuevas instalaciones CFRS se ubiquen en un edificio que contenga otros espacios de arrendamiento, las instalaciones CFRS deberán estar separadas de los otros espacios de arrendamiento a través de barreras cortafuego sin aberturas y con una certificación de resistencia al

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Explosivos, fuegos artificiales y cohetería modelo 1 -277

[ fuego de no menos de 2 horas. [ 1124: 7.4.4.1]

65.11.4.4.2 Cuando las nuevas instalaciones CFRS estén protegidas según la Sección 13.3, se deberá permitir que la certificación de resistencia al fuego de la barrera cortafuego requerida en el punto 65.11.4.4.1 sea de al menos 1 hora. [ 1124: 7.4.4.2]

65.11.4.4.3 Toda perforación de la barrera cortafuego deberá estar protegida de acuerdo con el Código NFPA 101 . [ 1124: 7.4.4.3]

65.11.4.5 Protección contra incendios.

65.11.4.5.1 Alarma del sistema de rociadores automáticos.

Se deberá arreglar cualquier dispositivo de alarma de flujo de agua de manera que active las alarmas audibles y visibles en todas las instalaciones CFRS de acuerdo con la Sección 13.7 y el Código NFPA 72 . [ 1124: 7.4.5.1]

Tabla 65.11.4.7.1.1 Distancias de separación entre edificios y estructuras nuevos y permanentes

Distancias de separación

1124

<

_ pies

< 10

60

:Tabla 7.4.7.1.1] m

< 3,5

<

10–< 60 3,5–< 18,3

<

_

18,3

Certificación de resistencia al fuego(hs) del muro exterior

2

1

0

Certificación de la protección (hs) de la abertura del muro exterior

1 1/2

¾

0 motor o acoplado utilizado para el almacenamiento de fuegos artificiales de consumo dentro de los 10 pies (3 m) de las instalaciones CFRS, salvo cuando se entreguen, carguen o descarguen los fuegos artificiales u otra mercadería y materiales utilizados, almacenados o exhibidos para la venta en las instalaciones. [

65.11.4.5.2 Extintores de incendio portátiles.

Los extintores de incendio portátiles para las instalaciones CFRS temporarias deberán ubicarse e instalarse de manera tal que la distancia de recorrido máxima requerida para alcanzar un extintor desde cualquier punto no exceda los 35 pies (10,6 m). [ 1124: 7.4.5.2]

65.11.4.5.3 Notificación pública.

En las instalaciones CFRS permanentes con una superficie superior a 3000 pies

2

(278,6 m

2

), se deberá contar con un sistema de anuncios públicos o un medio para la activación manual de dispositivos que indiquen la alarma audible y visible ubicado en la totalidad de las instalaciones de acuerdo con la Sección 13.7 del Código NFPA 72, en una ubicación atendida de manera constante cuando las instalaciones CFRS se encuentren ocupadas. [ 1124: 7.4.5.3]

65.11.4.6 Requisitos del sitio.

65.11.4.6.1 Espacios libres hasta materiales combustibles.

El área ubicada dentro de los 30 pies (9 m) de las instalaciones CFRS deberá mantenerse libres de acumulación de pasto seco, malezas secas y residuos combustibles. [ 1124: 7.4.6.1]

65.11.4.6.2 Estacionamiento.

No se deberá estacionar ningún vehículo a

Tabla 65.11.4.7.2 Instalaciones CFRS temporarias; distancias mínimas de separación

Edificios Combustibles a Carpas b Estacionamiento de vehículos pies m pies m pies m pies m

1124: claramente al menos un cartel con la siguiente leyenda, en letras de 4 pulg.

(102 mm) de altura como mínimo sobre un fondo de contraste, en el exterior de cada lado de las instalaciones CFRS: [

1124:

7.4.6.3]

PROHIBIDA LA DESCARGA DE FUEGOS ARTIFICIALES

A MENOS DE 300 PIES

65.11.4.7 Distancias de separación.

65.11.4.7.1 Instalaciones permanentes.

65.11.4.7.1.1 Instalaciones nuevas.

Las instalaciones nuevas permanentes de ventas minoristas de fuegos artificiales de consumo deberán estar separadas de los edificios y estructuras permanentes adyacentes de acuerdo con la Tabla 65.11.4.7.1.1. [ 1124: 7.4.7.1.1]

65.11.4.7.1.2 Instalaciones existentes.

Las instalaciones CFRS existentes permanentes deberán estar separadas de los edificios y estructuras permanentes adyacentes mediante al menos 10 pies (3,05 m) o deberán estar separadas por un muro con una certificación de resistencia al fuego de 1 hora. [ 1124: 7.4.7.1.2]

65.11.4.7.2 Instalaciones temporarias.

Las instalaciones CFRS temporarias deberán estar ubicadas conforme a las especificaciones de la

Tabla 65.11.4.7.2. [ 1124: 7.4.7.2]

65.11.4.8 Medios de egreso.

65.11.4.8.1 Generalidades.

65.11.4.8.1.1 Los medios de egreso en las instalaciones CFRS deberán cumplir con los requisitos aplicables del Capítulo 14 y con el Código

NFPA 101

, conforme a lo modificado en los puntos 65.11.3.14 y 65.11.4.8.

[ 1124: 7.4.8.1.1]

65.11.4.8.1.2* Los medios de egreso en carpas y estructuras inflables utilizadas para las ventas minoristas de fuegos artificiales de consumo deberán cumplir con la norma NFPA 102, según lo modificado en los puntos 65.11.3.14 y 65.11.4.8. [ 1124: 7.4.8.1.2]

65.11.4.8.2 El plano de evacuación deberá estar claramente ubicado de manera que sea accesible al público como también a personas empleadas o que trabajen de otra manera en las instalaciones CFRS. [ 1124: 7.4.8.2]

65.11.4.8.3

No se deberá requerir que los carteles de salida estén iluminados en las carpas que no estuvieran abiertas al público después del atardecer.

[

1124:

7.4.8.3]

65.11.4.8.4

No se deberá requerir iluminación de emergencia en las carpas pies

7.4.6.2]

65.11.4.6.3 Descarga de los fuegos artificiales.

Puestos c m

Se deberá colocar

Almacenamiento de fuegos artificiales de consumo pies m

Carpas

Puestos b c

20

20

6,1

6,1

20

10

6,1

3,05

20

20

6,1

6,1

10

10

3,05

3,05

20 6, 1

5d 1,5 d

20

20

6,1

6,1 a Los espacios libres hasta los combustibles requeridos también deberán cumplir con el punto 65.11.4.6.1.

b El término Carpas hace referencia a las ventas minoristas temporarias de fuegos artificiales de consumo en carpas, marquesinas y estructuras inflables.

c El término Puestos hacer eferencia a los puestos CFRS temporarios.

d Cuando los puestos se encuentran separados entre sí por menos de 20 pies (6,1 m), la superficie total de dichos puestos no deberá exceder los 800 pies 2

(74 m 2 ). [ 1124 :Tabla 7.4.7.2].

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios que no estuvieran abiertas al público después del atardecer. [ 1124: 7.4.8.4]

65.11.4.8.5 Las aberturas de salida de las carpas deberán contar con un ancho de abertura libre de al menos 44 pulg. (1100 mm). [ 1124: 7.4.8.5]

65.11.4.9 Fuentes de ignición.

65.11.4.9.1 Equipo eléctrico temporario.

El equipo a batería, equipo eléctrico y los cables eléctricos utilizados conjuntamente en un área de las instalaciones CFRS, deberán estar listados y deberán utilizarse de acuerdo con su listado. [ 1124: 7.4.9.1]

65.11.4.9.1.1

El cableado temporario instalado en una estructura temporaria, incluyendo carpas y marquesinas, deberá cumplir con el Artículo 305 del

Código NFPA 70. [ 1124: 7.4.9.1.1]

65.11.4.9.1.2 Cuando los conductores eléctricos temporarios estén ubicados sobre una superficie exterior para conectar la fuente de energía permanente al sistema eléctrico temporario de las instalaciones CFRS temporarias, los conductores deberán contar con protección física contra los daños causados por el tráfico de peatones o vehículos. [ 1124:

7.4.9.1.2]

65.11.4.9.2 Generadores portátiles.

65.11.4.9.2.1 Los generadores portátiles que suministren energía a las instalaciones CFRS deberán utilizar únicamente combustibles de líquidos inflamables Clase II o Clase III. [ 1124: 7.4.9.2.1]

65.11.4.9.2.2 Los generadores portátiles deberán estar ubicados a al menos

20 pies (6,1 m) de las instalaciones CFRS. [ 1124: 7.4.9.2.2]

65.11.4.9.2.3 Los combustibles de los generadores deberán almacenarse a al menos 20 pies (6,1 m) de las instalaciones CFRS. [ 1124: 7.4.9.2.3]

65.11.4.9.2.4* Cuando el almacenamiento del combustible del generador se encuentre a al menos 50 pies (15,2 m) de las instalaciones CFRS, no se deberá limitar la cantidad de dicho combustible conforme al punto

65.11.3.18. [ 1124: 7.4.9.2.4]

65.11.4.9.3 Equipos de cocina.

65.11.4.9.3.1 No se deberá permitir ningún tipo de equipo de cocina dentro de los 20 pies (6,1 m) de carpas, marquesinas o estructuras inflables utilizadas para el almacenamiento o venta de fuegos artificiales de consumo.

[

1124:

7.4.9.3.1]

65.11.4.9.3.2 No se deberá permitir ningún tipo de equipo de cocina con llama abierta dentro de los 50 pies (15,2 m) de las carpas, marquesinas o estructuras inflables utilizadas para el almacenamiento o venta de fuegos artificiales de consumo. [ 1124:

7.4.9.3.2]

65.11.4.10 Limitaciones en la cantidad.

La superficie del piso ocupada por exhibiciones de venta minorista de fuegos artificiales de consumo en instalaciones

CFRS permanentes no deberá superar el 40 por ciento de la superficie del piso disponible dentro del área de ventas minoristas. [

1124:

7.4.10]

65.11.4.11 Franjas obstructoras de llama.

No se deberán requerir franjas obstructoras de llama longitudinales en las instalaciones CFRS requeridas en el punto 65.11.3.15.3.6, cuando la estructura o superficie de exhibición sea adyacente a un pasillo que no se utilice para el egreso del público.

[ 1124: 7.4.11]

65.11.5 Tiendas.

65.11.5.1 Generalidades.

65.11.5.1.1* A los fines de este capítulo, las tiendas en las que se realicen las ventas minoristas de fuegos artificiales de consumo, no deberán considerarse instalaciones CFRS según se define en el punto 3.3.63 cuando existan ambas condiciones a continuación:

(1) La superficie del piso de ventas minoristas ocupada por exhibiciones de ventas minoristas de fuegos artificiales de consumo no excede el 25 por ciento de la superficie del piso de ventas minoristas en el edificio o los 600 pies 2 (55,5 m 2 ), el que fuera inferior.

(2) Los fuegos artificiales de consumo son exhibidos y vendidos de una manera aprobada por la autoridad competente y cumplen con las disposiciones aplicables de este código, las leyes federales y estaduales, y las ordenanzas locales. [1124:7.5.1.1]

65.11.5.1.2 Los fuegos artificiales de consumo exhibidos para la venta en tiendas deberán cumplir con lo siguiente:

(1) Dichos fuegos artificiales deberán contar con la supervisión visual de un empleado de la tienda u otra persona responsable mientras la tienda estuviera abierta al público.

(2) Dichos fuegos artificiales deberán ser mercadería de fuegos artificiales empaquetada.

(3)* Dichos fuegos artificiales deberán empaquetarse y exhibirse para la venta de manera que se limite la distancia de recorrido de los componentes de pirotecnia eyectados en caso de ocurrir la ignición de los fuegos artificiales.

(4) Cuando los fuegos artificiales de consumo, que cumplan con las descripciones de los puntos C.3.1.2 ó C.3.1.3 del Código NFPA 1124 para los dispositivos aéreos y dispositivos audibles terrestres respectivamente, estuvieran a la venta, dichos dispositivos deberán exhibirse para la venta en un área de la tienda que estuviera físicamente separada del resto de la misma de manera que restrinja la entrada del público, y el área de la tienda deberá estar provista de al menos dos medios de egreso ubicados de tal manera que no haya un recorrido común y la distancia hasta el punto de egreso desde el área no supere los 35 pies (10,7 m). [1124:7.5.1.2]

65.11.5.2 Egreso.

Los medios de egreso en las tiendas deberán cumplir con el Capítulo 14 del Código NFPA 101 , a menos que fuera de otra manera especificado en el punto 65.11.3.14. [ 1124: 7.5.2]

65.11.5.3 Salas de almacenamiento.

Las salas de almacenamiento que contengan fuegos artificiales de consumo en una tienda nueva permanente deberán protegerse con un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la Sección 13.3 y con la norma NFPA 13, o deberán separarse del área de venta minorista a través de una barrera cortafuego con una certificación de resistencia al fuego no menor de 1 hora. [ 1124: 7.5.3]

65.11.5.3.1 Las aberturas de puertas y ventanas en muros de barrera cortafuego deberán protegerse con ventanas cortafuego fijas o puertas cortafuego autocerrantes con una certificación de resistencia al fuego no menor de 1 hora, y deberán instalarse de conformidad con la norma NFPA

80. [ 1124: 7.5.3.1]

65.11.5.3.2

Cualquier otra abertura o perforación en el muro de barrera cortafuego deberá protegerse de acuerdo con el Código NFPA 101 .

[

1124

:7.5.3.2]

65.11.5.4 Notificación de alarma.

En las tiendas Clase B, se deberá contar con un sistema de anuncios públicos o un medio para la activación manual de dispositivos que indiquen la alarma audible y visible, ubicado en la totalidad de las instalaciones de conformidad con la Sección 13.7 del

Código NFPA 72, en una ubicación atendida de manera constante cuando la tienda estuviera ocupada. [ 1124: 7.5.4]

65.11.5.5 Se deberán poder omitir las franjas obstructoras de llama en las tiendas protegidas en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos instalado de conformidad con la Sección 13.3 y con la norma NFPA 13.

[

1124:

7.5.5]

65.11.6 Puestos.

65.11.6.1 Plano del sitio.

El plano del sitio para puestos deberá presentar la ubicación del puesto en el sitio y deberá indicar las distancias mínimas de separación requeridas en el punto 65.11.4.7. [ 1124: 7.6.1]

65.11.6.2 Puestos temporarios.

65.11.6.2.1 Extintor de incendio portátil.

Se deberá requerir que los

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Líquidos combustibles e inflamables 1 -279 puestos CFRS temporarios de menos de 200 pies solo extintor de incendio portátil. [ 1124: 7.6.2.1]

2 (18,6 m 2 ) cuenten con un

65.11.6.2.2 Plano de evacuación y seguridad contra incendios.

No se deberá requerir un plano de evaluación y seguridad contra incendios aprobado para los puestos CFRS temporarios. [ 1124: 7.6.2.21]

65.11.6.2.3 Medios de egreso.

65.11.6.2.3.1

Las áreas de venta minorista dentro de los puestos

CFRS temporarios deberán contar con dos salidas como mínimo.

[

1124:

7.6.2.3.1]

65.11.6.2.3.2

Las salidas suministradas para puestos temporarios de ventas minoristas de fuegos artificiales deberán ubicarse de manera tal que la distancia de recorrido máxima del egreso, medida desde el punto más remoto hasta una salida por el recorrido de egreso natural y sin obstrucciones, no exceda los 35 pies (10,6 m). [ 1124: 7.6.2.3.2]

65.11.6.2.3.3

No se deberá permitir que los clientes ingresen al puesto

CFRS temporario excepto que éste cumpla con los requisitos de los medios de egreso del punto 65.11.3.14. [

1124:

7.6.2.3.3]

65.11.6.2.3.4

No deberá requerirse que los carteles de salida estén iluminados en puestos cerrados al público después del atardecer o en puestos CFRS temporarios cuando el público no tuviera acceso a su interior.

[ 1124: 7.6.2.3.4]

65.11.6.2.3.5

No deberá requerirse iluminación de emergencia en puestos cerrados al público después del atardecer o en puestos CFRS temporarios cuando el público no tuviera acceso a su interior. [

1124:

7.6.2.3.5]

65.11.6.3 Distancias de separación mínimas.

Los puestos CFRS temporarios deberán estar separados de los edificios y estructuras adyacentes de acuerdo con la Tabla 65.11.4.7.2. [ 1124: 7.6.3]

65.11.6.4 Puestos cerrados al público.

65.11.6.4.1 Ancho libre mínimo de los pasillos.

Se deberá permitir que en los puestos CFRS temporarios sin acceso del público a su interior el ancho libre mínimo del pasillo sea de al menos 28 pulg. (710 mm).

[ 1124: 7.6.4.1]

65.11.6.4.2 Puertas de egreso.

65.11.6.4.2.1

Se deberá permitir que las puertas de egreso provistas para los puestos CFRS temporarios sin acceso del público a su interior tengan un ancho de al menos 28 pulg. (710 mm). [ 1124: 7.6.4.2.1]

65.11.6.4.2.2

En el caso de puestos CFRS temporarios sin acceso del público a su interior se deberán permitir los dispositivos de cierre mediante petillo en las puertas sin herrajes antipático.

[ 1124: 7.6.4.2.2]

65.11.6.4.3 Almacenamiento.

En los puestos CFRS temporarios sin acceso del público a su interior la altura máxima de las exhibiciones de venta deberá limitarse a 8 pies (2,44 m). [ 1124:

7.6.4.3]

65.11.6.4.4 Franjas obstructoras de llama.

No se deberá requerir que los puestos CFRS temporarios sin acceso del público a su interior cumplan con el punto 65.11.3.15.3. [ 1124: 7.6.4.4]

65.11.6.4.5 Fusibles cubiertos.

No se deberá requerir que los artículos de fuegos artificiales de consumo individuales para la venta en puestos

CFRS temporarios sin acceso de público a su interior cuenten con fusibles cubiertos. [

1124:

7.6.4.5]

65.11.6.4.6 Exhibición de ventas.

Se deberán aplicar las siguientes condiciones a las exhibiciones de venta de fuegos artificiales de consumo en puestos CFRS temporarios que no permitan el acceso del público al interior del puesto:

(1) Los fuegos artificiales de consumo deberán exhibirse de manera que se evite que los fuegos artificiales sean manipulados por personas que no fueran aquellas que operen, supervisen o trabajen en el puesto CFRS temporario.

(2) Los requisitos de manipulación del punto 65.11.6.4.6(1) no deberán aplicarse a los surtidos empaquetados, cajas o contenedores empaquetados similares de un artículo o más independientemente del tipo que fuera. [1124:7.6.4.6]

66.1.3

Capítulo 66 Líquidos combustibles e inflamables

66.1 Generalidades.

66.1.1* El almacenamiento, uso y manipulación de los líquidos combustibles e inflamables, incluidos los líquidos residuales, deberán cumplir con este capítulo, con el Código NFPA 30 Código de líquidos inflamables y combustibles, y con la Sección 60.1 y la Sección 60.2 de este Código .

63.1.2

Cuando las disposiciones de este capítulo o del Código NFPA

30 entren en conflicto con las disposiciones del Capítulo 60, se deberán aplicar las disposiciones de este capítulo y del Código NFPA 30.

Este capítulo no deberá aplicarse en los siguientes casos:

(1)* Todo líquido que tuviera un punto de fusión igual o mayor a 100°F

(37,8°C) o que no cumpla con los criterios de fluidez establecidos en la definición de líquido en la Sección 1.7 de el Código NFPA 30

(Ver punto 3.3.148.)

(2) Todo gas licuado o líquido criogénico según se define en el Capítulo

3 del Código NFPA 30.

(3)* Todo líquido que no tenga un punto de inflamación momentánea pero que fuera capaz de arder bajo ciertas condiciones; dichos líquidos incluyen ciertos hidrocarburos halogenados y ciertas mezclas de líquidos combustibles o inflamables e hidrocarburos halogenados.

(4)* Todo producto en aerosol

(5) Toda neblina, pulverización o espuma

(6)* El transporte de líquidos combustibles e inflamables según lo reglamente el Departamento de Transporte de los Estados Unidos

(7)* El almacenamiento, manipulación y uso de tanques y contenedores de aceite combustible conectados con el equipo quemador de combustible [ 30 :1.1.2; 30 :1.1.3]

66.1.4

Las instalaciones efectuadas de conformidad con los requisitos aplicables de las siguientes normas deberán considerarse en cumplimiento con este capítulo.

(1) NFPA 30A, Código para instalaciones de suministro de combustible y estaciones de reparación

(2) NFPA 32,

Norma para las plantas de limpieza en seco

(3) NFPA 33, Norma para operaciones de pulverización con productos inflamables o combustibles

(4) NFPA 34,

Norma para los procesos de inmersión y recubrimiento que emplean líquidos combustibles o inflamables

(5) NFPA 35, Norma para la fabricación de recubrimientos orgánicos

(6) NFPA 36,

Norma para plantas de extracción de solvente

(7) NFPA 37, Norma para la instalación y uso de motores de combustión estacionarios y turbinas a gas

(8) NFPA 45,

Norma sobre la protección contra incendios para químicos de uso en laboratorios

(9) Capítulo 10 de la norma NFPA 99, Norma para instalaciones de

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1 -280

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios cuidado de la salud [ 30 :1.5.4]

66.1.5 Permisos.

Los permisos, cuando fueran requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.

66.1.6* Clasificación de líquidos.

Todo líquido dentro del alcance de este capítulo y sujeto a los requisitos de este capítulo deberá conocerse en general como un líquido combustible o un líquido inflamable y deberá definirse y clasificarse de conformidad con esta subsección. [ 30: 1.7.3]

66.1.6.1 Líquido combustible.

Todo líquido que tenga un punto de inflamación momentánea de copa cerrada a una temperatura superior o igual a 100°F (37,8°C), según las especificaciones de los aparatos y procedimientos de prueba de l punto 1.7.4 del Código NFPA 30 (ver punto 3.3.148.1) . Los líquidos combustibles se clasifican en Clase II o

Clase III de la siguiente manera: (1)

Líquido Clase II : todo líquido con un punto de inflamación momentánea a partir de los 100°F (37,8°C) en adelante y a menos de 140°F (60°C); (2); Clase IIIA : todo líquido con un punto de inflamación momentánea a partir de los 140°F (60°C) en adelante, pero a menos de 200°F (93°C); (3) Clase IIIB : todo líquido con un punto de inflamación momentánea a partir de los 200°F (93°C) en adelante. [

30:

1.7.3.1]

66.1.6.2* Líquido inflamable.

Todo líquido con un punto de inflamación momentánea de copa cerrada a una temperatura inferior a 100°F

(37,8°C), según las especificaciones de los aparatos y procedimientos de prueba del punto 1.7.4 de el Código NFPA 30 (ver punto 3.3.148.2) . Los líquidos inflamables se clasifican como Clase I de la siguiente manera:

Líquido Clase I : todo líquido con un punto de inflamación momentánea de copa cerrada a menos de 100°F (37,8°C) y una presión de vapor Reid inferior a 40 psia (2068,6 mm Hg) a 100°F (37,8°C), según se determina en la norma ASTM D 323, Método de prueba normalizado para la presión de vapor de productos derivados del petróleo (Método Reid).

Los líquidos Clase I se clasifican asimismo de la siguiente manera:

(1) Líquidos Clase IA : aquellos líquidos con puntos de inflamación momentánea a menos de 73°F (22,8°C) y puntos de ebullición a menos de 100°F (37,8°C); (2) Líquidos Clase IB : aquellos líquidos con puntos de inflamación momentánea a menos de 73°F (22,8°C) y puntos de ebullición a partir de los 100°F (37,8°C) en adelante; (3)

Líquidos Clase

IC : aquellos líquidos con puntos de inflamación momentánea a partir de los 73°F (22,8°C) en adelante, pero a menos de 100°F (37,8°C).

[ 30: 1.7.3.2]

66.2 Almacenamiento de tanques.

66.2.1 Alcance.

El Capítulo 66 no deberá aplicarse a lo siguiente:

(1) El almacenamiento de líquidos combustibles e inflamables, según se define en el punto 1.7.3 del Código NFPA 30 en tanques fijos subterráneos o ubicados por encima del nivel del terreno (ver punto

3.3.148).

(2) El almacenamiento de líquidos combustibles e inflamables en tanques portátiles y contenedores a granel cuya capacidad excede los 793 gal (3000 L)

(3) El diseño, instalación, prueba, operación y mantenimiento de dichos tanques, tanques portátiles y contenedores a granel [ 30 :4.1.1].

66.2.2 Diseño y construcción de tanques.

66.2.2.1 Requisitos generales.

Se deberán permitir tanques de cualquier forma, tamaño o tipo que cumplan con las normas de ingeniería reconocidas. Los tanques de metal deberán estar soldados, remachados y enmasillados o atornillados o construidos mediante la combinación de estos métodos. [

30:

4.2.1]

66.2.2.1.1 Los tanques diseñados con el fin de ser utilizados por encima del nivel del terreno no deberán utilizarse como tanques subterráneos.

[ 30: 4.2.1.1]

66.2.2.1.2

Los tanques diseñados con el fin de ser utilizados de manera subterránea no deberán utilizarse como tanques para uso por encima del nivel del terreno. [ 30: 4.2.1.2]

66.2.2.2 Bóvedas para tanques ubicados por encima del nivel del terreno.

66.2.2.2.1 Alcance.

Se deberá aplicar el párrafo 66.2.2.2 a la instalación de tanques ubicados por encima del nivel del terreno en bóvedas y al diseño e instalación de dichas bóvedas. [ 30: 4.2.7.1]

66.2.2.2.2 Generalidades.

Se deberá permitir la instalación de los tanques ubicados por encima del nivel del terreno en bóvedas que cumplan con los requisitos del punto 66.2.2.2. Excepto por las modificaciones de las disposiciones del punto 66.2.2.2, las bóvedas deberán cumplir con todas las demás disposiciones aplicables de este Código.

Las bóvedas deberán estar construidas y listadas de conformidad con la norma UL 2245,

Norma para las bóvedas ubicadas debajo del nivel del terreno para tanques de almacenamiento de líquido inflamable

. Se deberá permitir que las bóvedas se encuentren por encima o por debajo del nivel del terreno. [

30:

4.2.7.2]

66.2.2.2.3 Diseño y construcción de bóvedas.

Las bóvedas deberán estar diseñadas y construidas de manera tal que cumplan los siguientes requisitos:

(1) Los muros y pisos de las bóvedas deberán ser construidos de concreto reforzado con al menos 6 pulg. (150 mm) de espesor.

(2) La parte superior de la bóveda ubicada sobre el nivel del terreno que contenga un tanque de almacenamiento de líquido inflamable

Clase I o líquido Clase II y se almacene a temperaturas superiores a su punto de inflamación momentánea, deberá estar construida con un material no combustible y deberá estar diseñada de manera tal que sea más débil que los muros de la bóveda a fin de asegurar que la propulsión de cualquier explosión que pudiera ocurrir en el interior de la bóveda, se dirija en dirección ascendente antes de que se desarrolle presión interna destructiva dentro de la bóveda.

La parte superior de una bóveda al mismo nivel o debajo del nivel del terreno que contenga un tanque de almacenamiento de líquido inflamable Clase I o líquido Clase II y se almacene a temperaturas superiores a sus puntos de inflamación momentánea, deberá estar diseñada de manera tal que alivie o contenga la fuerza de cualquier explosión que pudiera ocurrir en el interior de la bóveda.

(3) La parte superior y el piso de la bóveda y la base del tanque deberán estar diseñados para soportar todas las cargas anticipadas, inclusive el tráfico vehicular, cuando corresponda.

(4) Los muros y el piso de una bóveda debajo del nivel del terreno deberán estar diseñados para soportar las cargas del suelo e hidrostáticas anticipadas. La bóveda deberá ser hermética al líquido.

(5) Se deberá permitir que las bóvedas adyacentes compartan un muro común.

(6) El cerramiento de la bóveda no deberá tener aberturas excepto aquellas necesarias para el acceso, inspección, llenado, vaciado y ventilación del tanque.

(7) Cuando fuera requerido la bóveda deberá estar diseñada de manera tal que sea resistente al viento y a los terremotos de conformidad con las normas de ingeniería reconocidas.

(8) La bóveda deberá contar con conexiones a fin de permitir que la ventilación diluya, disperse y remueva todos los vapores antes de la entrada del personal a la bóveda.

(9) La bóveda deberá contar con un medio para el ingreso del personal.

(10) La bóveda deberá contar con un medio aprobado para permitir el ingreso de un agente de supresión de incendios. [ 30 :4.2.7.3]

66.2.2.2.4 Selección y arreglo del tanque. Los tanques deberán estar

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Líquidos combustibles e inflamables 1 -281 listados para su uso sobre el nivel del terreno. Cada tanque deberá estar en su bóveda y deberá estar completamente cubierto por la bóveda. Se deberá proveer el espacio libre suficiente entre el tanque y la bóveda para permitir la inspección visual y el mantenimiento del tanque y sus accesorios. No se deberá permitir el relleno alrededor del tanque.

[

30:

4.2.7.4]

66.2.2.2.5 Accesorios del tanque.

66.2.2.2.5.1

Las tuberías de ventilación provistas para la ventilación normal del tanque deberán tener su terminación fuera de la bóveda y al menos a 12 pies (3,6 m) sobre el nivel del terreno y deberán cumplir con los requisitos del punto 5.7.1 del Código NFPA 30. [

30:

4.2.7.5.1]

66.2.2.2.5.2

Las ventilaciones de emergencia deberán ser herméticas al vapor y se deberá permitir que descarguen dentro de la bóveda. No se deberán permitir cubiertas de perno largo en las bocas de inspección para el ingreso de personal para estos fines. [ 30: 4.2.7.5.2]

66.2.2.2.5.3

Se deberá contar con un medio aprobado de protección contra el sobrellenado para los tanques en las bóvedas. Se deberá prohibir el uso de válvulas de flotador esféricas. [ 30:

4.2.7.5.3]

66.2.2.2.5.4

Las conexiones de llenado para las bóvedas instaladas dentro de los edificios deberán cumplir con el punto 4.3.2.5.5 del

Código NFPA 30. [ 30: 4.2.7.5.4]

66.2.2.2.6 Sistemas de ventilación de escape.

La bóvedas que contienen tanques que almacenan líquidos Clase I deberán estar ventiladas a un

índice de al menos 1 cfm/pies2 de la superficie del piso (0,3 m 3/min por m2 ), pero no inferior a 150 cfm (4 m 3 /min). Dicha ventilación deberá funcionar de manera continua o deberá estar diseñada para operar ante la activación de un sistema de detección de líquido y vapor. La falla del flujo de aire de escape deberá cerrar automáticamente el sistema de suministro. El sistema de escape deberá estar diseñado para suministrar un movimiento de aire por todas las partes del piso de la bóveda. Los conductos de suministro y escape deberán extenderse dentro de las 3 pulg. (75 mm), y a no más de12 pulg. (300 mm) del piso. El sistema de escape deberá instalarse de conformidad con las disposiciones de la norma NFPA 91, Norma para los sistemas de escape para el transporte de aire con vapores, gases, neblinas, y sólidos particulados no combustibles.

[ 30: 4.2.7.6]

66.2.2.2.7 Sistemas de detección de líquidos y vapores.

66.2.2.2.7.1

La bóveda deberá contar con un sistema de detección de líquido y vapor aprobado y equipado con dispositivos en sitio de advertencia visual y audible con batería de reserva. [ 30: 4.2.7.7.1]

66.2.2.2.7.2 Los sistemas de detección de vapor deberán activar una alarma cuando el sistema detecte vapores que alcancen o excedan el 25 por ciento del límite inflamable inferior del líquido almacenado. Los detectores de vapor deberán estar ubicados a no más de 12 pulg. (300 mm) de altura sobre el punto inferior de la bóveda. [ 30: 4.2.7.7.2]

66.2.2.2.7.3

Los sistemas de detección de líquido deberán activar una alarma ante la detección de algún líquido, incluida el agua. Los detectores de líquido deberán ubicarse de conformidad con las instrucciones del fabricante. [ 30: 4.2.7.7.3]

66.2.2.2.7.4 La activación ya sea del sistema de detección de vapor o del sistema de detección de líquido deberá emitir una señal que se active en una ubicación aprobada y constantemente atendida dentro de las instalaciones que sirven a los tanques o en una ubicación aprobada. [ 30: 4.2.7.7.4]

66.2.2.2.8 Instalación de la bóveda.

La bóveda deberá instalarse de conformidad con los siguientes requisitos:

(1) Cada bóveda y su tanque deberán estar anclados para ser resistentes a levantamientos por agua subterránea o inundaciones, incluso cuando el tanque estuviera vacío.

(2) Las bóvedas que no fueran resistentes a daños por impactos de vehículos a motor, deberán estar protegidas por barreras contra choques.

(3) Se deberá permitir la instalación de dispositivos surtidores en la parte superior de las bóvedas.

(4) Se deberán proveer medios para recuperar líquido desde la bóveda.

Si se utiliza una bomba para cumplir con este requisito, dicha bomba no deberá estar instalada de manera permanente en la bóveda. Las bombas portátiles eléctricas deberán estar aprobadas para su uso en ubicaciones de División 1, Clase I, tal y como se lo define en el

Código NFPA 70.

(5) En cada punto de acceso, se deberá colocar un cartel de advertencia que indique la necesidad de llevar a cabo procedimientos para un acceso seguro a espacios encerrados. Cada punto de acceso deberá estar asegurado contra el ingreso no autorizado y el vandalismo.

[ 30 :4.2.7.8]

66.2.2.2.9

En reemplazo de los requisitos de distancia de separación establecidos en el punto 4.3.2.1.1 del Código NFPA 30, se deberá permitir reducir las distancias de separación entre la bóveda y cualquiera de las siguientes opciones a 0 pies (0 m), conforme a la medición desde el perímetro externo del muro de la bóveda:

(1) Cualquier línea de propiedad construida o sobre la que se pueda construir.

(2) Los lados cercanos y alejados de una vía pública.

(3) La edificación importante más cercana en la misma propiedad

[ 30 :4.2.7.9]

66.2.2.2.10

Las bóvedas y su equipo requerido deberán mantenerse en cumplimiento con los requisitos de construcción del punto 66.2.2.2.

[ 30: 4.2.7.10]

66.2.2.3 Tanques protegidos.

Los tanques protegidos deberán estar listados y deberán probarse conforme a la norma UL 2085, Norma para tanques protegidos sobre el nivel del terreno para líquidos combustibles e inflamables.

Asimismo, los tanques protegidos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(1) La construcción que suministra la protección resistente al fuego requerida deberá reducir el calor transferido al tanque primario y deberá evitar la liberación de líquido, la falla del tanque primario, la falla de la estructura de soporte y un desperfecto en la ventilación durante un período no menor de 2 horas cuando sea probado utilizando la exposición al fuego especificada en la norma UL 2085.

(2) No se deberá permitir la reducción del tamaño de la ventilación de emergencia como fuera de otra manera permitido en el punto

4.2.5.2.6 del Código NFPA 30. [30:4.2.9]

66.2.3 Instalación de tanques y sus accesorios.

66.2.3.1 Bases para el anclaje de los tanques.

66.2.3.1.1* Los tanques deberán apoyarse sobre el piso o sobre bases de concreto, mampostería, pilotes o acero. Las bases del tanque deberán estar diseñadas de manera tal que minimicen la posibilidad de un asentamiento irregular del tanque y minimicen la corrosión en cualquier parte de apoyo del mismo sobre las bases. [

30:

4.3.1.1]

66.2.3.1.2

Cuando los tanques estuvieran apoyados sobre sus bases, los soportes del tanque deberán estar instalados sobre bases firmes. Los soportes para los tanques que almacenen líquidos Clase I, Clase II o

Clase IIIA deberán ser de concreto, mampostería o acero protegido.

Excepción: Se deberá permitir el uso de soportes de una pieza de madera (no encofradas), colocada horizontalmente, para los tanques externos sobre el nivel del terreno si cuentan con una altura no mayor

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios de 12 pulg. (0,3 m) en su punto inferior. [ 30: 4.3.1.2]

66.2.3.1.3* Las estructuras de apoyo de acero o los pilotes expuestos para los tanques que almacenen líquidos Clase I, Clase II o Clase

IIIA deberán estar protegidos por materiales con una certificación de resistencia al fuego de 2 horas como mínimo.

Excepción Nº 1: Los soportes de acero no deberán estar protegidos si cuentan con una altura inferior a 12 pulg. (0,3 m) en su punto inferior.

Excepción Nº 2: A criterio de la autoridad competente, se deberá permitir el uso de protección con agua pulverizada de conformidad con las normas NFPA 15, NFPA 13, o alguna norma equivalente.

[ 30: 4.3.1.3]

66.2.3.1.4

Cuando un tanque se encuentre ubicado en un área sujeta a inundaciones, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar que los tanques, ya sea llenos o vacíos, floten durante un incremento del nivel del agua hasta el límite de inundación máximo establecido.

[ 30: 4.3.1.4]

66.2.3.2* Instalación de tanques ubicados por encima del nivel del terreno.

66.2.3.2.1 Ubicación respecto de líneas de propiedad, vías públicas y edificios importantes en la misma propiedad.

66.2.3.2.1.1

Los tanques que almacenen líquidos estables Clase I, Clase

II o Clase IIIA y que operen a presiones que no superen una presión manométrica de 2,5 psig (17 kPa) deberán ubicarse de conformidad con la Tabla 66.2.3.2.1.1(a) y con la Tabla 66.2.3.2.1.1(b). Cuando el espaciamiento de un tanque se base en un diseño de costura débil del techo a la carcasa, el usuario deberá presentar evidencia que avale dicha construcción a pedido de la autoridad competente.

Excepción: Se deberá permitir que los tanques verticales con costuras débiles del techo a la carcasa (ver punto 4.2.5.2.2 del Código NFPA

30) que almacenen líquidos Clase IIIA se ubiquen a la mitad de las distancias especificadas en la Tabla 66.2.3.2.1.1(a), siempre que dichos tanques no se encuentren dentro de la misma área con dique que un tanque que almacene líquidos Clase I o Clase II, o dentro del recorrido de drenaje de un tanque que almacene líquidos Clase I o Clase II.

[ 30 :4.3.2.1.1]

66.2.3.2.1.2

Los tanques que almacenen líquidos estables Clase I, Clase II o

Clase IIIA y que operen a presiones que superen una presión manométrica de 2,5 psig (presión manométrica de 17 kPa), o que se encuentren equipados con ventilación de emergencia que permita presiones superiores a una presión manométrica de 2,5 psig. (17 kPa) deberán ubicarse de conformidad con la Tabla 66.2.3.2.1.2 y Tabla 66.2.3.2.1.1(b) [ 30:

4.3.2.1.2]

66.2.3.2.1.3

Los tanques que almacenen líquidos con características de derrame por burbujeo deberán ubicarse de conformidad con la Tabla

66.2.3.2.1.3. Los líquidos con características de derrame por burbujeo no deberán almacenarse en tanques con techo fijo con un diámetro superior a los 150 pies (45 m), a menos que el tanque se encuentre equipado con un sistema de inertización aprobado. [

30:

4.3.2.1.3]

66.2.3.2.1.4 Los tanques que almacenen líquidos inestables deberán ubicarse de conformidad con la Tabla 66.2.3.2.1.4 y con la Tabla 66.2.3.2.1.1(b).

[ 30: 4.3.2.1.4]

66.2.3.2.1.5 Los tanques que almacenen líquidos estables Clase IIIB deberán ubicarse de conformidad con la Tabla 66.2.3.2.1.5.

Excepción: Si se encuentra dentro de la misma área de diques que un tanque que almacene líquidos Clase I o Clase II, o dentro del recorrido de drenaje de un tanque que almacene líquidos Clase I o Clase II, el tanque que almacena líquido Clase IIIB deberá ubicarse de conformidad con la

Tabla 66.2.3.2.1.1. [ 30 :4.3.2.1.5]

66.2.3.2.1.6

Cuando dos propiedades de tanques de diferentes propietarios tengan un límite en común, se le deberá permitir a la autoridad competente, con el consentimiento por escrito de los propietarios de las dos propiedades, que reemplace las distancias establecidas en el punto 4.3.2.2 del Código

NFPA 30 por las distancias mínimas establecidas en el punto 4.3.2.1 del

Código NFPA 30. [ 30 :4.3.2.1.6]

66.2.3.2.1.7 Cuando una falla del extremo del tanque o contenedor de presión horizontal pueda exponer a la propiedad, dicho tanque o contenedor deberá ubicarse con su eje longitudinal en forma paralela a la exposición importante más cercana. [ 30: 4.3.2.1.7]

66.2.3.2.2 Espaciamiento de carcasa a carcasa entre dos tanques adyacentes por encima del nivel del terreno.

66.2.3.2.2.1

Los tanques que almacenen líquidos estables Clase I, Clase

II o Clase III deberán separarse con las distancias provistas en la Tabla

66.2.3.2.2.1.

Excepción Nº 1: Los tanques que almacenen petróleo crudo que posean una capacidad individual que no supere los 126.000 gal o 3000 bbl (480 m 3 ), y que se encuentren ubicados en instalaciones de producción en ubicaciones aisladas no necesitan separarse con una distancia superior a los 3 pies

(0,9 m).

Excepción Nº 2: Los tanques utilizados solamente para almacenar líquidos

Clase IIIB no necesitan estar separados con una distancia superior a los

3 pies (0,9 m) siempre que no se encuentren dentro de la misma área de diques que un tanque que almacene líquidos Clase I o Clase II, o que se encuentren dentro del recorrido de drenaje de un tanque que almacene líquidos Clase I o Clase II. [ 30: 4.3.2.2.1]

66.2.3.2.2.2

Un tanque que almacene líquido instable deberá separarse de cualquier otro tanque que contenga ya sea líquido inestable o líquido

Clase I, II o III con una distancia no inferior a la mitad de la suma de sus respectivos diámetros. [ 30: 4.3.2.2.2]

66.2.3.2.2.3

Cuando los tanques se encuentren en un área con dique que contenga líquidos Clase I o Clase II, o se encuentren en el recorrido de drenaje de los líquidos Clase I o Clase II, y estén compactados en tres o más filas o en un patrón irregular, se podrá permitir que la autoridad competente exija un espaciamiento mayor u otros medios para lograr que los tanques en el interior del patrón sean accesibles para combatir incendios.

[ 30: 4.3.2.2.3]

66.2.3.2.2.4 La separación horizontal mínima entre un contenedor de Gas-

LP y un tanque de almacenamiento de líquidos Clase I, Clase II o Clase

IIIA deberá ser de 20 pies (6 m). Se deberán tomar las medidas adecuadas para evitar la acumulación de líquidos Clase I, Clase II o Clase IIIA bajo contenedores adyacentes de Gas-LP, como por ejemplo: diques, bordillos de desviación o inclinaciones. Cuando los tanques de almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles se encuentren dentro de un área con dique, los contenedores de Gas-LP deberán ubicarse afuera del área de dique y al menos a 10 pies (3 m) de distancia de la línea central del muro del área de dique.

Excepción Nº 1: Si un tanque que almacena líquidos Clase I, Clase II o Clase

IIIA opera a presiones que superan los 2,5 psig (presión manométrica de 17 kPa) o está equipado con ventilación de alivio de emergencia que permitirá que la presión exceda los 2,5 psig (presión manométrica de 17 kPa), éste deberá separarse del contenedor de Gas-LP con la distancia provista en el punto 4.3.2.2.1 del Código NFPA 30. (Ver punto 66.2.3.2.2.1)

Excepción Nº 2: Los requisitos del punto 66.2.3.2.2.4 no deberán aplicarse cuando los contenedores de Gas-LP con una capacidad de 125 gal (475 L) o inferior se instalen al lado de tanques de suministro de combustible con una capacidad de 660 gal (2500 L) o inferior.

66.2.3.2.3 Control de derrames desde tanques ubicados por encima del nivel del terreno.

Cada tanque que contiene un líquido Clase I, Clase II, o Clase IIIA deberá contar con los medios para evitar que una liberación de líquido accidental ponga en peligro las instalaciones importantes y la propiedad adyacente o que alcance las tuberías de agua para el sistema aéreo. Dichos medios deberán cumplir con los requisitos de los puntos

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Líquidos combustibles e inflamables 1 -283

4.3.2.3.1, 4.3.2.3.2, ó 4.3.2.3.3 del Código NFPA 30, el que fuera aplicable.

[ 30: 4.3.2.3]

66.2.3.2.4 Aberturas del tanque que no fueran ventilaciones para los tanques ubicados por encima del nivel del terreno.

66.2.3.2.4.1

Cada conexión a un tanque ubicado por encima del nivel del terreno por la que puede fluir normalmente un líquido deberá contar con una válvula interna o externa ubicada lo más cerca posible de la carcasa del tanque. [

30:

4.3.2.5.1]

66.2.3.2.4.2

Cada conexión por debajo del nivel del líquido por la que el líquido no fluye normalmente deberá contar con un cierre hermético al líquido tal como una válvula, capuchón o tapón, o una combinación de los mismos. [ 30: 4.3.2.5.2]

66.2.3.2.4.3 Las aberturas para la calibración de los tanques que conservan líquidos Clase I deberán contar con una tapa o cobertura hermética al vapor.

[

30:

4.3.2.5.3]

66.2.3.2.4.4*

Los tubos de llenado que ingresan a la parte superior de un tanque deberán contar con una terminación dentro de las 6 pulg. (150 mm) de la parte inferior del tanque. Los tubos de llenado deberán estar instalados o arreglados de manera tal que se minimice la vibración.

Excepción Nº 1: Los tubos de llenado en tanques cuyo espacio de vapor bajo el rango esperado de condiciones de operación normal no se encuentre dentro del rango inflamable o estuviera inertizado no deberán cumplir necesariamente con este requisito.

Excepción Nº 2: Los tubos de llenado en tanques para líquidos con mínimo potencial de acumulación de electricidad estática no necesitan cumplir con este requisito siempre que la línea de llenado esté diseñada y el sistema sea operado a fin de evitar la generación de neblina y se suministre un nivel adecuado de tiempo de residencia en dirección descendente de los filtros o rejillas de manera tal que se disipe la carga generada. [ 30

:

4.3.2.5.4]

66.2.3.2.4.5

Las conexiones de llenado y vaciado para los líquidos Clase

I, Clase II y Clase IIIA que se conectan y desconectan deberán estar ubicadas fuera de los edificios en una ubicación libre de cualquier fuente de ignición. Deberán estar ubicadas a no menos de 5 pies (1,5 m) de distancia de cualquier abertura del edificio. Las conexiones para cualquier líquido deberán estar cerradas y ser herméticas al líquido cuando no estén en uso y deberán ser adecuadamente identificadas. [ 30: 4.3.2.5.5]

66.2.4 Control y prevención de incendio.

66.2.4.1 Alcance.

La subsección 66.2.4 deberá aplicarse a las técnicas de manipulación y métodos de control de incendio comúnmente reconocidos utilizados para evitar o minimizar la pérdida a causa de un incendio o explosión en las instalaciones de almacenamiento del tanque. La amplia gama de tamaño, diseño y ubicación de las instalaciones de almacenamiento del tanque deberá excluir la inclusión de métodos de control y prevención de incendio detallados aplicables a dichas instalaciones. Se deberá permitir que se consulte a la autoridad competente sobre casos específicos, cuando fuera aplicable; de otra manera, se deberá ejercer un criterio de ingeniería calificado. [ 30: 4.5.1]

66.2.4.2 Requisitos generales.

Las instalaciones de almacenamiento del tanque deberán contar con un control y prevención de incendio para la seguridad humana, para minimizar la pérdida de la propiedad y para reducir la exposición al incendio de las instalaciones adyacentes que se originan a partir del incendio y la explosión. Se deberá considerar que el cumplimiento de los puntos 66.2.4.3 a 66.2.4.7 cumple con los requisitos del punto 66.2.4.2. [

30:

4.5.2]

66.2.4.3 Control de las fuentes de ignición.

66.2.4.3.1

Se deberán tomar precauciones para evitar la ignición de vapores inflamables de fuentes tales como:

(1) Llamas abiertas

(2) Iluminación

(3) Superficies calientes

(4) Calor radiante

(5) Fumar

(6) Corte y soldadura

(7) Ignición espontánea

(8) Calor por fricción o chispas

(9) Electricidad estática

(10) Chispas eléctricas

(11) Corrientes perdidas

(12) Hornos, hornallas y equipos de calefacción [ 30: 4.5.3.1]

66.2.4.3.2 Se deberá permitir fumar sólo en las áreas designadas y con la identificación adecuada. [ 30:

4.5.3.2]

66.2.4.3.3* La soldadura, corte y operaciones de producción de chispas similares no deberán estar permitidas en áreas que contengan líquidos inflamables hasta no haberse emitido un permiso por escrito que autorice dicho trabajo. El permiso deberá ser emitido por una persona autorizada una vez inspeccionada el área a fin de asegurar que se hayan tomado las precauciones adecuadas y que se cumplirá con las mismas hasta haber terminado el trabajo. [ 30: 4.5.3.3]

66.2.4.3.4* Electricidad estática.

Todos los equipos como tanques, maquinarias y tuberías deberán estar diseñados y ser operados para evitar las igniciones electroestáticas. Todos los equipos metálicos en los que pudiera presentarse una mezcla inflamable deberán estar interconectados o conectados a tierra. La interconexión o conexión a tierra o ambas deberá aplicarse físicamente o deberá estar inherentemente presente por la naturaleza de la instalación. Cualquier sección eléctricamente aislada de tuberías o equipos metálicos deberá contar con una interconexión o conexión a tierra para evitar una acumulación peligrosa de electricidad estática. Todos los equipos y tuberías no metálicos en los que pudiera presentarse una mezcla inflamable deberán recibir una consideración especial. [ 30:

4.5.3.4]

66.2.4.3.5 Instalaciones eléctricas.

El diseño, selección e instalación de cableados eléctricos y equipos de uso eléctrico deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 8 del Código NFPA 30. [ 30: 4.5.3.5]

66.2.4.4 Manipulación del riesgo de incendio.

El alcance del control y prevención de incendio para las instalaciones de almacenamiento de tanques deberá estar determinado por medio de la evaluación de ingeniería de la instalación y operación, seguida de la aplicación de principios firmes de ingeniería del proceso y protección de incendio. La evaluación deberá incluir, sin limitarse a, lo siguiente:

(1) Análisis de los riesgos de incendio y explosión de las instalaciones

(2) Análisis de las condiciones locales, tales como exposición a propiedades adyacentes y desde las mismas, potencial de inundaciones y terremotos.

(3) Respuesta del departamento de bomberos y ayuda mutua [30:4.5.4]

66.2.4.5 Control de incendio.

Se deberá suministrar o deberá estar disponible un sistema de extinción de incendio de conformidad con la norma aplicable de la NFPA para tanques de almacenamiento de techo fijo atmosféricos verticales con una capacidad superior a los 50.000 gal o 1190 bbl (190 m 3 ), que almacenen líquidos Clase I, si se encuentran en áreas congestionadas en las que exista un riesgo de exposición inusual para el tanque desde la propiedad adyacente o para la propiedad adyacente desde el tanque. Los tanques de techo fijo que almacenan líquidos Clase II o

III a temperaturas inferiores a sus puntos de inflamación momentánea y tanques de techo flotante que almacenan cualquier líquido por lo general no deberán requerir una protección cuando se los instale en cumplimiento con la Sección 4.3 del Código NFPA 30. [ 30: 4.5.5]

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1 -284

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 66.2.3.2.1.1(a) Líquidos estables [Presión de operación: no mayor de 2,5 psig. (presión manométrica de 17 kPa)]

Tipo de tanque Protección

Distancia mínima (pies)

Desde la línea de propiedad sobre la cual está construido o puede construirse, incluido el lado opuesto de una vía pública a

Desde el lado más cercano de cualquier vía pública o desde el edificio importante más cercano en la misma propiedad a

Techo flotante

Vertical con costura débil del

techo al casco

Tanques verticales y horizontales

con ventilación de alivio de

emergencia para limitar las

presiones a 2,5 psig (presión

manométrica de 17 kPa)

Tanque protegido ubicado por

encima del nivel del terreno

Protección para exposiciones

Ninguna

Sistema de espuma o de

inertización c en tanques que

no exceden los 150 pies de

diámetro d

Protección para exposiciones b

Ninguna

Sistema de inertización

aprobado b en el tanque, o b

sistema de espuma aprobado

en tanques verticales

Protección para exposiciones b

Ninguna

Ninguna

1/2 diámetro de tanque

Diámetro de tanque pero sin

necesidad de exceder los 175 pies

1/2 diámetro de tanque

Diámetro de tanque 2 x diámetro de

tanque pero sin necesidad de

exceder los 350 pies

1/2 x valor Tabla 66.2.3.2.1.1(b)

Valor Tabla 66.2.3.2.1.1(b)

2 x valor Tabla 66.2.3.2.1.1(b)

1/2 x valor Tabla 66.2.3.2.1.1(b)

1/6 diámetro de tanque

1/6 diámetro de tanque

1/6 diámetro de tanque

1/3 diámetro de tanque

1/2 diámetro de tanque

1/2 x valor Tabla 66.2.3.2.1.1(b)

Valor Tabla 66.2.3.2.1.1(b)

Valor Tabla 66.2.3.2.1.1(b)

1/2 x valor Tabla 66.2.3.2.1.1(b)

Nota: Para Unidades del Sistema Internacional, 1 pie= 0,3 m. a La distancia mínima no deberá ser inferior a los 5 pies.

b

Ver definición en el punto 3.3.192, Protección para exposición.

c Ver norma NFPA 69, Norma sobre sistemas de prevención de explosiones .

d

Para tanques de más de 150 pies (45 m) de diámetro, utilizar “Protección para exposición” o “Ninguna”, según sea aplicable.

[ 30

:Tabla 4.3.2.1.1(a)]

Tabla 66.2.3.2.1.1(b) Tabla de referencia para uso en Tablas 66.2.3.2.1.1(a), 66.2.3.2.1.2 y 66.2.3.2.1.4

Distancia mínima (pies)

Capacidad del tanque (gal)

Desde la línea de propiedad sobre la cual está construido o puede construirse, incluido el lado opuesto de una vía pública

Desde el lado más cercano de cualquier vía pública o desde el edificio importante más cercano en la misma propiedad

275 o menos

276 a 750

5

10

5

5

751 a 12.000

12.001 a 30.000

30.001 a 50.000

50.001 a 100.000

15

20

30

50

5

5

10

15

100.001 a 500.000

500.001 a 1.000.000

1.000.001 a 2.000.000

2.000.001 a 3.000.000

80

100

135

165

3.000.001 o más 175

Nota: Para Unidades del Sistema Internacional, 1 pie= 0,3 m; 1 gal= 3,8 L

[ 30

:Tabla 4.3.2.1.1(b)]

25

35

45

55

60

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Líquidos combustibles e inflamables 1 -285

Tabla 66.2.3.2.1.2 Líquidos estables [Presión de operación: superior a 2,5 psig. (presión manométrica de 17 kPa)]

Tipo de tanque

Cualquier tipo Protección para exposiciones*

Ninguna

Protección

Distancia mínima (pies)

Desde la línea de propiedad sobre la cual está construido o puede construirse, incluido el lado opuesto de una vía pública

11/2 valor Tabla 66.2.3.2.1.1(b)

pero no deberá ser inferior a 25

pies (7,6 m)

3 x valor Tabla 66.2.3.2.1.1(b) pero

no deberá ser inferior a 50 pies

(15 m)

Desde el lado más cercano de cualquier vía pública o desde el edificio importante más cercano en la misma propiedad

11/2 x valor Tabla 66.2.3.2.1.1(b)

pero no deberá ser inferior a 25

pies (7,6 m)

11/2 x valor Tabla 66.2.3.2.1.1(b)

pero no deberá ser inferior a 25

pies (7,6 m)

Nota: Para Unidades del Sistema Internacional, 1 pie= 0,3 m.

*Ver definición en el punto 3.3.192, Protección para exposición.

[30 :Tabla 4.3.2.1.2]

Tabla 66.2.3.2.1.3 Líquidos derramados por burbujeo

Tipo de tanque

Techo flotante

[ver Tabla 66.2.3.2.1.1(a)

Techo fijo

Protección

Protección para exposiciones

Ninguna

Sistema de espuma o

inertización aprobado c

Protección para exposiciones b

Ninguna

Distancia mínima (pies)

Desde la línea de propiedad sobre la cual está construido o puede construirse, incluido el lado opuesto de una vía pública

1/2 x diámetro de tanque

Diámetro de tanque

Diámetro de tanque

2 x diámetro de tanque a

4 x diámetro de tanque pero sin

exceder necesariamente los 350 pies

Desde el lado más cercano de cualquier vía pública o desde el edificio importante más cercano en la misma propiedad a

1/6 diámetro de tanque

1/6 diámetro de tanque

1/3 diámetro de tanque

2/3 diámetro de tanque

2/3 diámetro de tanque

Nota: Para Unidades del Sistema Internacional, 1 pie= 0,3 m. a

La distancia mínima no deberá ser inferior a los 5 pies (1,5 m).

b

Ver definición en el punto 3.3.192, Protección para exposición.

c Ver norma NFPA 69, Norma sobre sistemas de prevención de explosiones .

[ 30 :Tabla 4.3.2.1.3]

66.2.4.6 Planificación y capacitación de emergencia.

66.2.4.6.1

Se deberá determinar un plan de acción de emergencia, en relación a los equipos y personal disponibles, para responder a incendios y otras emergencias. Este plan deberá abordar lo siguiente:

(1) Procedimientos que se deberán usar en caso de incendio, tales como la activación de la alarma, notificación del departamento de bomberos, personal de evacuación y control y extinción del incendio.

(2) Nombramiento y capacitación de las personas para llevar a cabo tareas de seguridad contra incendio.

(3) Mantenimiento de los equipos de protección contra incendio

(4) Conducción de simulacros de incendio

(5) Cierre o aislamiento de equipos para reducir el escape de líquidos

(6) Medidas alternativas para la seguridad del personal durante el cierre de cualquier equipo de protección contra incendio. [ 30 :4.5.6.1]

66.2.4.6.2

El personal responsable del uso y operación de los equipos de protección contra incendio deberá estar entrenado en el uso de dichos equipos. Deberá llevarse a cabo un curso de perfeccionamiento al menos una vez al año. El personal responsable deberá ser capaz de demostrar conocimiento sobre el uso u operación de los equipos de protección contra incendio. [ 30: 4.5.6.2]

66.2.4.6.3 La planificación de las mediciones de control de incendio efectivas deberá coordinarse con las agencias de respuesta de emergencia locales. Esta planificación deberá incluir, sin limitarse a, la identificación de todos los tanques por ubicación, contenidos, tamaño e identificación del riesgo según lo requerido en el punto 4.6.2.1 del Código NFPA 30.

[ 30: 4.5.6.3]

66.2.4.6.4 Se deberán determinar los procedimientos para asegurar un cierre seguro de las instalaciones de almacenamiento del tanque bajo condiciones de emergencia. Se deberán determinar disposiciones para las capacitaciones, inspecciones y pruebas periódicas de las alarmas, entrecruzamientos y controles asociados. [

30:

4.5.6.4]

66.2.4.6.5

Los procedimientos de emergencia deberán estar fácilmente disponibles en el área de operación y se los deberá actualizar regularmente.

[ 30: 4.5.6.5]

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1 -286

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 66.2.3.2.1.4 Líquidos inestables

Tipo de tanque

Tanques verticales y horizontales

con una ventilación de alivio

de emergencia que permita una

presión que no supere los 2,5

psig. (presión manométrica de

17 kPa)

Protección

Tanque protegido con uno de los siguientes: Sistemas de pulverización de agua aprobado, de inertización aprobado*, de refrigeración y aislamiento aprobado, de barrera aprobado

Protección para exposiciones†

Ninguna

Tanques verticales y horizontales con una ventilación de alivio de emergencia que permita una presión que supere los 2,5 psig (presión manométrica de 17 kPa)

Tanque protegido con uno de los siguientes: Sistemas de pulverización de agua aprobado, de inertización aprobado*, de refrigeración y aislamiento aprobado, de barrera aprobado

Protección para exposiciones†

Ninguna

Nota: Para Unidades del Sistema Internacional, 1 pie= 0,3 m.

*Ver norma NFPA 69, Norma sobre sistemas de prevención de explosiones .

†Ver definición en el punto 3.3.192, Protección para exposición.

[ 30 :Tabla 4.3.2.1.4]

Distancia mínima (pies)

Desde la línea de propiedad sobre la cual está construido o puede construirse, incluido el lado opuesto de una vía pública

Valor Tabla 66.2.3.2.1.1(b) pero no inferior a 25 pies (7,6 m)

Desde el lado más cercano de cualquier vía pública o desde el edificio importante más cercano en la misma propiedad

No inferior a 25 pies (7,6 m)

2 1/2 x valor Tabla 66.2.3.2.1.1(b) pero no inferior a 50 pies (15 m)

5 x valor Tabla 66.2.3.2.1.1(b) pero no inferior a 100 pies (30 m)

2 x valor Tabla 66.2.3.2.1.1(b) pero no inferior a 30 pies (15 m)

4 x valor Tabla 66.2.3.2.1.1(b) pero no inferior a 100 pies (30 m)

8 x valor Tabla 66.2.3.2.1.1(b) pero no inferior a 150 pies (45 m)

No inferior a 50 pies (15 m)

No inferior a 100 pies (30 m)

No inferior a 50 pies (15 m)

No inferior a 100 pies (30 m)

No inferior a 50 pies (45 m)

Tabla 66.2.3.2.1.5 Líquidos Clase IIIB

Distancia mínima

Capacidad del

tanque (gal)

12.000 o menos

12.001 a 30.000

30.001 a 50.000

50.001 a 100.000

100.001 o más

5

10

10

15

15

Desde la línea de propiedad sobre la cual está construido o puede construirse, incluido el lado opuesto de una vía

pies pública m

1,5

3

3

4,6

4,6

Desde el lado más cercano de cualquier vía pública o desde el edificio importante más cercano en la misma propiedad pies

5

5

10

10

15

Nota: Para Unidades del Sistema Internacional, 1 pie= 0,3 m; 1 gal= 3,8 L

[ 30 :Tabla 4.3.2.1.5] m

1,5

1,5

3

3

4,6

66.2.4.6.6 Cuando exista la posibilidad de que las instalaciones no estén asistidas por períodos de tiempo considerables, se deberá colgar o colocar un resumen del plan de emergencia en una ubicación estratégica y accesible.

[ 30: 4.5.6.6]

66.2.4.7 Inspección y mantenimiento.

66.2.4.7.1 Se deberán mantener adecuadamente todos los equipos de protección contra incendio y se deberán llevar a cabo inspecciones y pruebas periódicas de conformidad tanto con las prácticas normalizadas como con las recomendaciones del fabricante del equipo. [ 30: 4.5.7.1]

66.2.4.7.2 Las prácticas de operación y mantenimiento en las instalaciones de almacenamiento de tanques deberán controlar las pérdidas y evitar el derrame de líquidos. [ 30: 4.5.7.2]

66.2.4.7.3 Las áreas del terreno alrededor de las instalaciones de almacenamiento de tanques deberán conservarse libres de malezas, deshechos, u otros materiales combustibles innecesarios. [

30:

4.5.7.3]

66.2.4.7.4

Las vías de acceso establecidas para el movimiento del personal deberán mantenerse libres de obstrucciones a fin de permitir una evacuación ordenada y un fácil acceso para el combate manual de incendios.

[ 30: 4.5.7.4]

66.2.4.7.5

El material de deshechos y residuos combustibles en áreas de operación deberá conservarse en cantidades mínimas, almacenarse en contenedores de metal cubiertos y desecharse a diario. [

30:

4.5.7.5]

66.2.5 Operaciones y mantenimiento de tanques.

66.2.5.1 Prevención de sobrellenado de los tanques.

66.2.5.1.1 Los tanques ubicados por encima del nivel del terreno en

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Líquidos combustibles e inflamables 1 -287

Tabla 66.2.3.2.2.1 Espaciamiento mínimo entre tanques (casco a casco)

Diámetro del tanque Tanques con techo flotante

Todos los tanques con un diámetro no superior a los 150 pies (45 m)

Tanques con un diámetro superior a los 150 pies (45 m):

1/6 x la suma de los diámetros de los tanques adyacentes pero no inferiores a los 3 pies (0,9 m)

Si se provee retención remota de conformidad con el punto

66.2.3.2.2.1

Si se provee un dique de conformidad con el punto

66.2.3.2.2.2

[ 30 :Tabla 4.3.2.2.1]

1/6 x suma de los diámetros de los tanques adyacentes

1/4 x suma de los diámetros de los tanques adyacentes

Tanques fijos u horizontales

Líquidos Clase I o II Líquidos Clase IIIA

1/6 x la suma de los diámetros de los tanques adyacentes pero no inferiores a los 3 pies (0,9 m)

1/6 x la suma de los diámetros de los tanques adyacentes pero no inferiores a los 3 pies (0,9 m)

1/4 x suma de los diámetros de los tanques adyacentes

1/3 x suma de los diámetros de los tanques adyacentes

1/6 x suma de los diámetros de los tanques adyacentes

1/4 x suma de los diámetros de los tanques adyacentes terminales que reciben y transfieren líquidos Clase I desde las redes de tuberías de la línea principal o embarcaciones deberán seguir procedimientos escritos formales a fin de evitar el sobrellenado de los tanques que utilizan uno de los métodos de protección a continuación:

(1) Tanques calibrados a intervalos frecuentes a cargo de personal continuamente en las instalaciones durante la recepción de productos con una comunicación reconocida frecuente mantenida con el proveedor de manera tal que el flujo pueda cerrarse o desviarse de inmediato.

(2) Tanques equipados con un dispositivo de detección de nivel alto que es independiente de cualquier equipo de calibración. La alarma deberá ubicarse cuando el personal en función durante la transferencia del producto pueda arreglar de inmediato la detención o desvío del flujo.

(3) Tanques equipados con un sistema de detección de nivel alto independiente que cerrará o desviará el flujo automáticamente.

(4) Alternativas para la instrumentación descritas en los puntos

66.2.5.1.1(2) y 66.2.5.1.1(3) cuando fueran aprobadas por la autoridad competente por alcanzar una protección equivalente. [ 30 :4.6.1.1]

66.2.5.1.2

Los sistemas de instrumentación cubiertos en los puntos

66.2.5.1.1(2) y 66.2.5.1.1(3) deberán estar supervisados eléctricamente o de manera equivalente. [ 30: 4.6.1.2]

66.2.5.1.3 Los procedimientos escritos formales requeridos por el punto

66.2.5.1.1 deberán incluir lo siguiente:

(1) Instrucciones que cubran los métodos para verificar la alineación y recepción adecuadas del suministro inicial al tanque designado para recibir el envío.

(2) Disposiciones para la capacitación y monitoreo del desempeño del personal operativo por medio de la supervisión de la terminal.

(3) Programas y procedimientos para la inspección y pruebas de los equipos de calibración e instrumentación de nivel alto y sistemas relacionados.

Los intervalos de inspección y prueba deberán ser aceptables para la autoridad competente pero no deberán exceder 1 año. [

30 :4.6.1.3]

66.2.5.1.4 Un tanque subterráneo deberá estar equipado con un equipo de prevención de sobrellenado que operará de la siguiente manera:

(1) Cierre de manera automática del flujo de líquido hacia el tanque cuando el líquido alcance el 95 por ciento de la capacidad del tanque.

(2) Alerta al operador de la transferencia cuando el líquido alcance no más del 90 por ciento de la capacidad del tanque, mediante la restricción del flujo de líquido hacia el tanque o mediante la activación de una alarma de nivel alto

(3) Otros métodos aprobados por la autoridad competente [ 30 :4.6.1.4]

66.2.5.1.5 Los tanques de almacenamiento atmosférico ubicado por encima del nivel del terreno fabricados en taller, construidos según las normas reconocidas del punto 4.2.3.1 del Código NFPA 30 o equivalentes aprobados, deberán cumplir con los requisitos de los puntos 4.6.1.5.1 a 4.6.1.5.4 y 4.5.7 del Código NFPA 30 cuando la longitud vertical desde la parte inferior del tanque hasta la parte superior del llenado, ventilación normal o ventilación de emergencia exceda los 12 pies (3,7 m). [ 30: 4.6.1.5]

66.2.5.1.5.1 Se deberán suministrar medios aprobados a fin de notificar de inmediato al operador de llenado del tanque sobre la operación de llenado pendiente del tanque en la conexión de llenado. [ 30: 4.6.1.5.1]

66.2.5.1.5.2 Se deberán suministrar medios aprobados para detener el suministro de líquidos al tanque antes de completar el llenado del mismo.

[

30:

4.6.1.5.2]

66.2.5.1.5.3

En ningún caso estas disposiciones deberán restringir o interferir con el funcionamiento adecuado de la ventilación normal o ventilación de emergencia. [ 30: 4.6.1.5.3]

66.2.5.1.5.4 Se deberá consultar al fabricante del tanque para determinar si es necesario reforzar el tanque. En caso de que se considere necesario efectuar un refuerzo del tanque, se deberá proceder con el mismo. [ 30: 4.6.1.5.4]

66.2.5.2 Identificación y seguridad.

66.2.5.2.1 Identificación de la respuesta de emergencia.

Se deberá aplicar un cartel o señalización que cumpla con los requisitos de la norma NFPA

704,

Sistema normativo para la identificación de los riesgos de materiales para respuesta a emergencias , o un sistema equivalente, a los tanques de almacenamiento que contengan líquidos. No deberá ser necesario aplicar la señalización directamente sobre el tanque pero deberá colocarse en una ubicación fácilmente visible, como en el extremo de una vía de acceso o pasarela al tanque o tanques o en tuberías fuera del área con diques. Si se incluye más de un tanque, las señalizaciones deberán colocarse de manera tal que cada tanque pueda ser fácilmente identificado. [ 30:

4.6.2.1]

66.2.5.2.2 Los tanques de almacenamiento ubicados por encima del terreno no supervisados, aislados deberán estar asegurados y señalizados de manera tal que identifiquen los riesgos del incendio del tanque y los contenidos del tanque para el público en general. El área en la que se ubica el tanque deberá estar protegida contra la adulteración o ingreso no autorizado, cuando fuera necesario. [ 30: 4.6.2.2]

66.2.5.3 Tanques en áreas sujetas a inundaciones.

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1 -288

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

66.2.5.3.1 Carga de agua.

El llenado de un tanque que debe protegerse por carga de agua deberá comenzar tan pronto como se espere que el agua de las inundaciones alcance una etapa de inundación riesgosa. Cuando se dependa de bombas de agua accionadas de manera independiente, se deberá contar con el combustible suficiente disponible en todo momento como para permitir operaciones continuas hasta que se llenen todos los tanques.

Se deberán trabar las válvulas del tanque en posición cerrado cuando se haya completado la carga de agua. [

30:

4.6.3.1]

66.2.5.3.2 Instrucciones de operación.

Las instrucciones o procedimientos de operación que deben seguirse ante una emergencia por inundación deberán estar fácilmente disponibles. [ 30: 4.6.3.2]

66.2.5.3.3 Capacitación del personal.

El personal con el que se cuenta para llevar a cabo procedimientos de emergencia por inundación deberá estar informado sobre la ubicación y operación de las válvulas y demás equipos necesarios para cumplir el propósito de estos requisitos. [ 30: 4.6.3.3]

66.2.5.4 Remoción del servicio temporario o permanente de los tanques ubicados por encima del nivel del terreno.

66.2.5.4.1* Cierre de los tanques de almacenamiento.

Los tanques ubicados por encima del nivel del terreno que se encuentren fuera de servicio o abandonados deberán ser vaciados del líquido, estar libres de vapor y protegerse contra el ingreso no autorizado. [ 30: 4.6.4.1]

66.2.5.4.2 Reutilización de tanques de almacenamiento ubicados por encima del nivel del terreno.

Sólo aquellos tanques utilizados que cumplan con las secciones aplicables del presente código y que estén aprobados por la autoridad competente deberán instalarse para el servicio de líquidos inflamables y combustibles. [ 30:

4.6.4.2]

66.2.5.5 Remoción del servicio temporario o permanente de los tanques subterráneos.

66.2.5.5.1 Generalidades.

Se deberán seguir los procedimientos descritos en el punto 66.2.5.5 cuando los tanques subterráneos se encuentren temporariamente fuera de servicio, cerrándolos en su lugar de manera permanente o removiéndolos. Todos los procedimientos de seguridad aplicables asociados con el trabajo en las proximidades de materiales combustibles e inflamables deberán cumplirse estrictamente. (Ver Anexo C del Código NFPA 30 para mayor información).

[

30:

4.6.5.1]

66.2.5.5.2 Cierre temporario.

Se deberán remover del servicio de manera temporaria los tanques sólo cuando se planee volver a ponerlos en servicio activo, cerrarlos en su lugar de manera permanente, o removerlos dentro de un período de tiempo razonable que no exceda 1 año. Se deberán cumplir los requisitos a continuación:

(1) Se deberán mantener en funcionamiento los sistemas de detección de liberación y protección de la corrosión.

(2) Se deberá dejar abierta y en funcionamiento la línea de ventilación.

(3) El tanque deberá estar asegurado contra la adulteración.

(4) Se deberá colocar una tapa o tapón sobre todas las demás líneas.

[ 30 :4.6.5.2]

66.2.5.5.3 Los tanques que permanezcan fuera de servicio temporariamente durante más de un año deberán estar permanentemente cerrados en su lugar o ser removidos de conformidad con los puntos 66.2.5.5.4 ó 66.2.5.5.5, según fuera aplicable. [ 30: 4.6.5.3]

66.2.5.5.4 Cierre en su lugar permanente.

Se deberá permitir que los tanques permanezcan cerrados en su lugar de manera permanente si así lo aprueba la autoridad competente. Se deberán cumplir todos los requisitos a continuación:

(1) Se deberá notificar a todas las autoridades competentes aplicables.

(2)* Se deberá conservar un lugar de trabajo seguro durante todas las actividades estipuladas.

(3) Se deberán remover todos los líquidos y residuos inflamables y combustibles del tanque, los accesorios y tuberías y se los deberá desechar de la manera adecuada.

(4) Se deberá asegurar el tanque ya sea purgando los vapores inflamables o intertizando la potencial atmósfera explosiva en el tanque. Se deberá confirmar que la atmósfera en el tanque sea segura por medio de pruebas periódicas de la atmósfera utilizando un indicador de gas combustible, si se procede a la purga, o un medidor de oxígeno, si se procede a la inertización.

(5) Se deberá brindar acceso al tanque mediante una excavación cuidadosa hacia la parte superior del tanque.

(6) Se deberán desconectar y remover todas las tuberías, artefactos de calibración y estructuras del tanque expuestas y demás accesorios, excepto la ventilación.

(7) Se deberá llenar por completo el tanque con un material sólido inerte.

(8) Se deberá tapar o remover la ventilación del tanque y la tubería subterránea restante.

(9) Se deberá rellenar la excavación del tanque. [30:4.6.5.4]

66.2.5.5.5 Remoción y eliminación.

Se deberán remover los tanques subterráneos de conformidad con los requisitos a continuación:

(1) Se deberán seguir los pasos descritos en los puntos 66.2.5.5.4(1) a

66.2.5.5.4(5).

(2) Se deberán desconectar y remover todas las tuberías, artefactos de calibración y estructuras del tanque expuestas y demás accesorios, incluida la ventilación.

(3) Se deberá colocar un tapón en todas las aberturas, dejando una abertura de ¼ pulg. (6 mm) para evitar la formación de presión en el tanque.

(4) Se deberá remover el tanque de la ubicación excavada y se deberá asegurar contra el movimiento.

(5) Se deberán colocar tapones en cualquier agujero producido por corrosión.

(6) Se deberá rotular el tanque con sus contenidos anteriores, estado de vapor actual, método de liberación de vapor y una advertencia contra la reutilización.

(7) Se deberá remover el tanque de la ubicación de manera inmediata, preferentemente el mismo día. [ 30 :4.6.5.5]

66.2.5.5.6 Almacenamiento temporario de tanques removidos.

En caso de que fuera necesario almacenar temporariamente un tanque que hubiera sido removido, se lo deberá colocar en un área segura en la que el acceso al público estuviera restringido. Se deberá mantener una abertura de ¼ pulg.

(6 mm) para evitar la formación de presión en el tanque. [ 30: 4.6.5.6]

66.2.5.5.7 Eliminación de tanques.

La eliminación de los tanques deberá cumplir con los requisitos detallados a continuación:

(1) Antes de cortar un tanque para llenarlo con tierra o desperdicios, se deberá probar la atmósfera en el tanque de conformidad con el punto

66.2.5.5.4(4) para asegurar que sea seguro.

(2) El tanque no deberá ser apto para un uso adicional cortando agujeros en la parte superior y envoltura del tanque. [30:4.6.5.7]

66.2.5.5.8 Documentación.

Se deberá preparar y mantener toda la documentación necesaria de conformidad con las normas y reglamentaciones federales, estaduales y locales. [

30:

4.6.5.8]

66.2.5.5.9 Reutilización de tanques subterráneos.

Sólo aquellos tanques utilizados que cumplan con las secciones aplicables del presente Código y que estén aprobados por la autoridad competente deberán instalarse para el

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Líquidos combustibles e inflamables 1 -289 servicio de líquidos inflamables y combustibles. [ 30: 4.6.5.9]

66.2.5.5.10 Cambio de servicio de tanques subterráneos.

Los tanques que son sometidos a cualquier cambio del producto almacenado deberán cumplir con los requisitos de la Sección 4.2 del Código NFPA 30. [

30:

4.6.5.10]

66.2.5.5.11 Ingreso, limpieza o reparación de tanques o contenedores.

Los tanques o contenedores, que operan a una presión atmosférica nominal, que contengan o hayan contenido líquidos inflamables y combustibles u otros materiales peligrosos y vapores o residuos relacionados, deberán estar protegidos de conformidad con la norma NFPA 326, Norma para la protección de los tanques y contenedores durante el ingreso, limpieza o reparación , con anterioridad al ingreso, limpieza o reparación, o revestidos con una cobertura de protección.

66.2.5.6* Detección de pérdidas y registros de inventarios para tanques subterráneos.

Se deberán mantener registros de inventario precisos o un programa de detección de pérdidas en todos los tanques de almacenamiento de líquido Clase I para la indicación de posibles pérdidas desde los tanques o tuberías asociadas. [ 30: 4.6.6]

66.2.5.7 Mantenimiento del tanque.

66.2.5.7.1* Cada tanque deberá ser inspeccionado y mantenido a fin de asegurar el cumplimiento con los requisitos del presente Código . Los requisitos de prueba para los tanques deberán cumplir con la Sección 4.4 del Código NFPA 30. [ 30: 4.6.7.1]

66.2.5.7.2 Cada tanque deberá mantenerse hermético al líquido. Se deberá vaciar el líquido de cada tanque que contenga una pérdida o se lo deberá reparar de una manera aceptable para la autoridad competente.

[ 30: 4.6.7.2]

66.2.5.7.3 Los tanques que hayan sido dañados estructuralmente, reparados o reconstruidos, o que se sospeche que contienen pérdidas deberán ser probados de conformidad con el punto 4.4.1 del Código NFPA 30 o de una manera aceptable para la autoridad competente. [ 30: 4.6.7.3]

66.2.5.7.4* Se deberán mantener adecuadamente los tanques y todos los accesorios de los mismos, incluidas las ventilaciones normales y ventilaciones de emergencia y dispositivos relacionados a fin de asegurar que funcionen como se espera. [ 30: 4.6.7.4]

66.2.5.7.5 Las aberturas para la calibración de los tanques que conservan líquidos Clase I deberán contar con una tapa o cobertura hermética al vapor.

Dichas coberturas deberán estar cerradas cuando no se esté efectuando la calibración. [ 30: 4.6.7.5]

66.3 Sistemas de tuberías.

66.3.1 Alcance.

66.3.1.1 Se deberá aplicar la Sección 66.3 a los sistemas de tuberías formados por tuberías, tubos, bridas, atornillados, empaquetaduras, válvulas, accesorios, conectores flexibles, partes que contienen presión de otros componentes tales como juntas de expansión y filtros de succión, y dispositivos que sirven fines tales como la mezcla, separación, entubado, distribución, medición, control de flujo o contención secundaria de líquidos y vapores asociados. [

30:

5.1.1]

66.3.1.2 La Sección 66.3 no deberá aplicarse en ninguno de los siguientes:

(1) Tubos o cajas o cualquier pozo de petróleo o gas y cualquier tubería conectada directamente al mismo.

(2) Vehículos automotores, aeronaves, embarcaciones, o tuberías que fueran parte integral de un conjunto de montaje de motor de combustión interna estacionario.

(3) Tuberías dentro del alcance de cualquier código de calderas y recipientes a presión aplicable [30:5.1.2]

66.3.2 Requisitos generales.

66.3.2.1 Normas de desempeño.

El diseño, fabricación, montaje, prueba e inspección de los sistemas de tuberías deberá ser adecuado para las presiones de trabajo y tensiones estructurales esperadas. El cumplimiento con las secciones aplicables del Código ASME B31, Código para tuberías de presión , y las disposiciones del presente capítulo deberá considerarse prueba “prima facie” del cumplimiento con las disposiciones antes mencionadas. [ 30: 5.2.1]

66.3.2.2 Hermeticidad de la tubería.

Los sistemas de tuberías deberán ser herméticos al líquido. Se deberá vaciar el líquido del sistema de tuberías que presente pérdidas que constituyan un riesgo o se deberá reparar el mismo de una manera aceptable para la autoridad competente.

[

30:

5.2.2]

66.4 Almacenamiento de contenedores y tanques portátiles.

66.4.1 Generalidades.

66.4.1.1 Alcance.

66.4.1.1.1 La Sección 66.4 deberá aplicarse al almacenamiento de líquidos en tambores u otros contenedores que presenten una capacidad individual que no exceda los 119 gal (450 L), en tanques portátiles que presenten una capacidad individual que no exceda los 660 gal (2500 L), y en contenedores a granel intermedios que no excedan los 793 gal (3000 L) y transferencias limitadas inherentes a los mismos. La Sección 66.4 deberá asimismo aplicarse a tambores de empaque exterior cuando fueran utilizados para la contención temporaria de contenedores con una capacidad que no exceda los 60 gal (230 L). Dichos contenedores de empaque exterior deberán ser tratados como contenedores según se define en el punto 3.3.7 del Código

NFPA 30. [ 30: 6.1.1]

66.4.1.1.2 La Sección 66.4 no deberá aplicarse a lo siguiente:

(1) Contenedores, contenedores a granel intermedios y tanques portátiles que se utilizan en áreas de proceso, según lo cubierto en el Capítulo 5 del Código NFPA 30.

(2) Líquidos en tanques de combustible de vehículos motorizados, aeronaves, embarcaciones o motores de combustión interna portátiles o estacionarios.

(3) Bebidas, cuando se embalen en contenedores individuales con una capacidad que no exceda los 1,3 gal (5 L).

(4) Medicamentos, alimentos, cosméticos y demás productos de consumo que contengan un 50 por ciento como máximo por volumen de líquidos hidromiscibles, siendo el resto de la solución no inflamable cuando se los embala en contenedores individuales con una capacidad que no excede los 1,3 gal (5 L).

(5) Líquidos que no presentan un punto de ignición cuando se los prueba según la norma ASTM D 92, Método de prueba normalizado para los puntos de inflamación momentánea y de ignición según el método

Cleveland de copa abierta, hasta el punto de ebullición del líquido o hasta una temperatura en la que la muestra que está siendo probada demuestre un cambio físico obvio.

(6) Líquidos con un punto de inflamación momentánea superior a los 95ºF

(35ºC) en una solución hidromiscible o en dispersión con un contenido de agua y sólidos inertes (no combustibles) superior al 80 por ciento por peso, que no mantengan la combustión cuando se los prueba utilizando el “Método de prueba de combustibilidad sostenida” según el Título 49 del Código de Regulaciones Federales (CFR) Apartado 173, Anexo H, o las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas de las Naciones Unidas.

(7) Vinos y bebidas alcohólicas destiladas en barriles o toneles de madera.

[ 30 :6.1.2]

66.4.1.2 Disposiciones generales.

66.4.1.2.1 A los fines de la Sección 66.4, se deberán tratar los líquidos

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1 -290

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios inestables como líquidos de Clase IA. [ 30: 6.1.3.1]

66.4.1.2.2 A los fines de la Sección 66.4, el almacenamiento protegido instalado después del 1º de enero de 1997, deberá significar almacenamiento instalado después del 1º de enero de 1997 protegido de conformidad con la Sección 6.8 del Código NFPA 30. El resto del almacenamiento deberá considerarse almacenamiento no protegido a menos que la autoridad competente hubiera aprobado medios de protección alternativos. (Ver puntos 6.8.2.4 y 6.8.3 del Código NFPA 30.)

Excepción: Según se establece en la Sección 6.5 del Código NFPA 30.

[ 30

:

6.1.3.2]

66.4.2 Diseño, construcción y capacidad de los contenedores.

66.4.2.1 Sólo se deberán utilizar los contenedores, contenedores a granel intermedios y tanques portátiles aprobados a continuación:

(1) Se deberán aceptar los contenedores de metal, contenedores a granel intermedios y tanques portátiles de metal con productos autorizados y que cumplan con los requisitos de las Reglamentaciones del

Departamento de Transporte de Materiales Peligrosos de los Estados

Unidos, Título 49 del Código de Regulaciones Federales (CFR) o la

Sección 6 de las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas de las Naciones Unidas.

(2) Se deberán aceptar los contenedores de plástico que cumplan con los requisitos de una o más de las normas a continuación, y que fueran utilizados para productos derivados del petróleo dentro del alcance de las mismas:

(a) ASTM F 852, Norma para contenedores de gasolina portátiles para uso del consumidor

(b) ASTM F 976, Norma para contenedores de querosén portátiles para uso del consumidor

(c) ANSI/UL 1313, Bidones de seguridad no metálicos para productos derivados del petróleo

(3) Se deberán aceptar los contenedores de plástico con productos autorizados y que cumplan con los requisitos de las Reglamentaciones del Departamento de Transporte de Materiales Peligrosos de los

Estados Unidos, Título 49 del Código de Regulaciones Federales

(CFR) o la Sección 6 de las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas de las Naciones Unidas.

(4) Se deberán aceptar los tambores de fibra que cumplan con lo siguiente:

(a) Requisitos del Ítem 296 de la Clasificación nacional de fletes a motor (NMCF), o la Norma 51 de la Clasificación uniforme de carga (UFC) para los tipos 2A, 3A, 3B-H, 3B-L, o 4A

(b) Requisitos y productos líquidos contenidos autorizados por las

Reglamentaciones del Departamento de Transporte de Materiales

Peligrosos de los Estados Unidos, Título 49 del Código de

Regulaciones Federales (CFR) Capítulo I, Título 49 del Código de

Regulaciones Federales (CFR), o autorización del Departamento de Transporte de los Estados Unidos

(5)* Se deberán aceptar los contenedores a granel intermedios no metálicos rígidos con productos autorizados y que cumplan con los requisitos de las Reglamentaciones del Departamento de Transporte de Materiales

Peligrosos de los Estados Unidos, Título 49 del Código de Regulaciones

Federales (CFR) o la Sección 6 de las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas de las Naciones Unidas para las

Clases 31H1, 31H2 y 31HZ1. Para un almacenamiento protegido, se deberá someter a los contenedores a granel intermedios no metálicos rígidos a una prueba de incendio estándar que demuestre un desempeño del incendio aceptable dentro del almacenamiento y se deberán listar y rotular. [ 30 :6.2.1]

66.4.2.2

Cada tanque portátil o contenedor a granel intermedio deberá estar provisto de un dispositivo o más instalados en la parte superior con una capacidad de ventilación de emergencia suficiente para limitar la presión interna bajo condiciones de exposición al fuego a 10 psig (una presión manométrica de 70 kPa) o al 30 por ciento de la presión de ruptura del tanque portátil, la que fuera mayor. La capacidad de ventilación total no deberá ser menor a la especificada en los puntos 4.2.5.2.3 ó4.2.5.2.5 del

Código NFPA 30. Se deberá utilizar al menos una ventilación activada a presión con una capacidad mínima de 6000 pies 3 (170 m 3 ) de aire libre por hora a 14,7 psia (1 bar) y 60°F (15,6°C). Se deberá configurar para que se abra al menos a 5 psig (una presión manométrica de 35 kPa). Si se utilizan ventilaciones de fusibles, éstas deberán activarse mediante elementos que operen a temperaturas inferiores a los 300°F (150°C). Cuando se pueda tapar una ventilación activada a presión, como por ejemplo cuando se utilizan pinturas, aceites de secado y materiales similares, se deberá permitir el uso de tapones de fusibles o dispositivos de ventilación que amortigüen la falla a una temperatura máxima de 300°F (150°C) ante la exposición al fuego, para todo el requisito de ventilación de emergencia. [

30:

6.2.2]

66.4.2.3 El tamaño máximo permitido de un contenedor o tanque portátil metálico no deberá superar las especificaciones de la Tabla 66.4.2.3.

Excepción: Según se establece en la Sección 6.1, 6.2.3.1, 6.2.3.2 y 6.2.3.3 del Código NFPA 30. [ 30

:

6.2.3]

66.4.2.3.1 Las medicaciones, bebidas, productos alimenticios, cosméticos y otros productos comunes de consumo que estuvieran empaquetados de acuerdo con las prácticas comúnmente aceptadas para la venta minorista, deberán estar exentos de los requisitos de los puntos 6.2.1 y 6.2.3 del

Código NFPA 30. [ 30: 6.2.3.1]

66.4.2.3.2

Se deberá permitir el almacenamiento de líquidos Clase IA y

Clase IB en contenedores de vidrio con una capacidad inferior a 1,3 gal

(5 L), si la pureza del líquido requerido (tal como el grado de reactivo analítico o mayor de la ACS) se viera afectada por el almacenamiento en contenedores metálicos o si el líquido pudiera causar una corrosión excesiva en el contenedor metálico. [6.2.3.2]

66.4.2.3.3

Se deberá permitir que los contenedores con una capacidad de hasta 60 gal (230 L) con fugas o dañados sean almacenamos de manera temporal conforme al presente capítulo, siempre que estuvieran encerrados en contenedores de empaque exterior. A fin de considerarse protegidos de acuerdo con la Sección 6.8 del Código NFPA 30, los contenedores de empaque exterior deberán estar construidos con el mismo material que los contenedores con fugas o dañados. Los contenedores metálicoss de empaque exterior deberán considerarse como contenedores sin alivio. [

30:

6.2.3.3]

66.4.3 Diseño, construcción y capacidad de los gabinetes de almacenamiento.

66.4.3.1

El volumen de los líquidos Clase I, Clase II y Clase IIIA almacenados en un gabinete de almacenamiento no deberá exceder los 120 gal (454 L). [ 30:

6.3.1]

66.4.3.2 La cantidad de gabinetes de almacenamiento ubicados en cualquier

área de incendio deberá limitarse a 3.

Excepción Nº 1: En una ubicación industrial, se deberá permitir ubicar en la misma área de incendio gabinetes de almacenamiento adicionales, en grupos de no más de tres, si se mantiene una separación mínima de 100 pies (30 m) entre cada grupo.

Excepción Nº 2: En una ocupación industrial que estuviera protegida por un sistema de rociadores automáticos diseñado e instalado de conformidad con la norma NFPA 13, se deberá permitir aumentar a seis la cantidad de gabinetes agrupados. [ 30

: 6.3.2]

66.4.3.3 Los gabinetes de almacenamiento que cumplan con al menos una de las siguientes series de requisitos deberán aceptarse para el almacenamiento de líquidos:

(1) Deberán aceptarse los gabinetes de almacenamiento que estén diseñados y construidos para limitar la temperatura interna en el centro del gabinete

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Líquidos combustibles e inflamables 1 -291 y a 1 pulg. (25 mm) de la parte superior del gabinete a no más de 325°F

(163°C), cuando estuvieran expuestos a una prueba de incendio de 10 minutos que simule la exposición al fuego de la curva normalizada de tiempo-temperatura especificada en la norma NFPA 251, Métodos normalizados de pruebas de resistencia a incendios de construcción de edificios y materiales. Todas las juntas y las costuras deberán permanecer herméticas y las puertas cerradas de manera segura durante la prueba.

(2) Se deberán permitir los gabinetes de almacenamiento metálico construidos de la siguiente manera:

(a) La parte inferior, superior, puerta y laterales del gabinete deberán ser de acero laminado No. 18 como mínimo y deberán contar con muros dobles con un espacio de aire de 1½ pulg. (38 mm).

(b) Las juntas deberán estar remachadas, soldadas o hermetizadas mediante un medio igualmente efectivo.

(c) La puerta deberá contar con un arreglo de pestillo de tres puntos y se deberá levantar el umbral de la puerta a 2 pulg. (50 mm) como mínimo sobre la parte inferior del gabinete para retener el líquido fugado dentro del mismo.

(3) Se deberán aceptar gabinetes de madera construidos de la siguiente manera:

(a) La parte inferior, laterales y parte superior deberán estar construidos de madera laminada de grado exterior con un espesor de al menos 1 pulg. (25 mm) y de un tipo que no se romperá o perderá láminas bajo condiciones de incendio.

(b) Todas las juntas deberán contar con ranuras y deberán estar ajustadas en dos direcciones con tornillos de madera. Cuando se utilice más de una puerta, se deberá contar con una superposición de ranuras de al menos 1 pulg. (25 mm).

(c) Las puertas deberán estar equipadas con dispositivos de cierre mediante pestillo y las bisagras deberán estar construidas y montadas de manera tal que no se pierda la capacidad de sostén cuando se hallen expuestas al fuego.

(d) Se deberá contar con un umbral o placa elevados capaz de contener una profundidad de 2 pulg. (50 mm) de líquido en la parte inferior del gabinete para retener el líquido derramado dentro del mismo.

(4) Se deberán aceptar los gabinetes de almacenamiento listados construidos y probados de acuerdo con el punto 66.4.3.3(1). [30:6.3.3]

66.4.3.4* Este Código no deberá requerir que el gabinete de almacenamiento cuente con ventilación a los fines de la protección contra incendios, y las aberturas de ventilaciones deberán estar selladas con los tapones provistos con el gabinete o tapones especificados por el fabricante del gabinete. Sin embargo, si el gabinete de almacenamiento se encuentra ventilado por alguna razón, éste deberá estar ventilado directamente hacia el exterior de manera que no comprometa el desempeño específico del gabinete y de manera que sea aceptable para la autoridad competente.

[ 30: 6.3.4]

66.4.3.5 Los gabinetes de almacenamiento deberán indicar en letra clara:

[

30:

6.3.5]

INFLAMABLE – MANTENER ALEJADO DEL FUEGO

66.4.4* Diseño, construcción y operación de las áreas internas de almacenamiento de líquido.

66.4.4.1 Alcance.

Se deberá aplicar la subsección 66.4.4 a las áreas internas cuya función principal es el almacenamiento de líquidos. Se incluirán las salas internas, salas selladas, edificios adjuntos, depósitos de líquidos y casilleros de almacenamiento de material de riesgo utilizados como áreas internas de almacenamiento. (Ver punto 66.4.5 para el almacenamiento de líquidos en otro tipo de ocupaciones) [ 30: 6.4.1]

66.4.4.2 Requisitos de diseño y construcción.

66.4.4.2.1 Todas las áreas de almacenamiento deberán construirse de manera que cumplan con las certificaciones de resistencia a incendios especificadas en la Tabla 66.4.4.2.1. Dicha construcción deberá cumplir con las especificaciones de prueba presentadas en la norma NFPA 251.

[ 30: 6.4.2.1]

66.4.4.2.2 Las aberturas en los muros interiores hacia las salas o edificios adyacentes, y las aberturas en los muros exteriores con resistencia al fuego deberán contar con puertas cortafuego de cierre normal listadas, con certificación de resistencia a incendios correspondiente a aquella del muro especificada en la Tabla 66.4.4.2.2. Se deberá permitir que dichas puertas estén arregladas para permanecer abiertas durante las operaciones de manipulación de material si las mismas fueran diseñadas para cerrarse automáticamente en una emergencia de incendio mediante dispositivos de cierre listados. Las puertas cortafuego deberán instalarse de acuerdo con la norma NFPA 80 , Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios.

[ 30: 6.4.2.2]

66.4.4.2.3

Los muros externos deberán estar construidos de manera que brinden fácil acceso para operaciones de combate de incendios mediante aberturas de acceso, ventanas o paneles de muro no combustibles de peso liviano.

Excepción: No deberá aplicarse a las salas internas. [ 30

:

6.4.2.3]

66.4.4.2.4* Cuando los líquidos Clase IA o líquidos inestables sean suministrados o almacenados en contenedores de más de 1 gal (3,8 L), las salas deberán estar diseñadas para dirigir llamas, gases de combustión y presiones originados por la deflagración lejos de los edificios importantes o áreas ocupadas a través de una construcción para limitar daños. Los diseños de la construcción para limitar daños deberán cumplir con las normas de ingeniería reconocidas y deberán ser aceptables para la autoridad competente.

Excepción: No deberá aplicarse a las salas internas. [

30:

6.4.2.4]

66.4.4.2.5*

Se deberá contar con bordillos, imbornales, desagües especiales u otros medios adecuados para evitar el flujo de líquidos en condiciones de emergencia hacia las áreas de edificios adyacentes. Si se utiliza un sistema de desagüe, éste deberá tener la capacidad suficiente para llevar la descarga de agua estimada desde los sistemas de protección contra incendios y los chorros de manguera.

Excepción Nº 1: Si los contenedores almacenados en un área de almacenamiento no exceden los 10 gal (38 L), el área de almacenamiento no necesitará cumplir con este requisito.

Excepción Nº 2: Cuando se almacenen únicamente líquidos Clase IIIB en un

área de almacenamiento, independientemente del tamaño del contenedor, dicha área no necesitará cumplir con este requisito.

Excepción Nº 3: Cuando las resinas de poliéster no saturadas (UPR) que contengan no más del 50 por ciento por peso de constituyentes de líquido

Clase IC, Clase II o Clase IIIA estuvieran protegidas de acuerdo con la

Tabla 66.4.8.2(k), el área de almacenamiento no necesitará cumplir con este requisito. [ 30

:

6.4.2.5]

66.4.4.2.6

En las salas internas de almacenamiento, el cableado eléctrico y el equipo de uso para el almacenamiento de líquidos Clase I deberán ser Clase I, División 2 y el cableado eléctrico y equipo de uso en las salas internas de almacenamiento para el almacenamiento de líquidos Clase II y

Clase III deberán ser adecuados para fines generales.

Excepción: Los requisitos de Clase I, División 2 deberán aplicarse a los líquidos Clase II y III cuando estuvieran almacenados a temperaturas superiores a sus puntos de inflamación momentánea. [ 30 : 6.4.2.6]

66.4.4.2.6.1

La instalación del cableado eléctrico y equipo de uso deberá cumplir con los requisitos del Capítulo 8 del Código NFPA 30.

[

30:

6.4.2.6.1]

66.4.4.2.7 Las áreas de almacenamiento de líquido en las que se efectúe el

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1 -292

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 66.4.2.3 Tamaño máximo permitido - contenedores, contendores a granel intermedios (IBC) y tanques portátiles

Líquidos inflamables Líquidos combustibles

Vidrio

Tipo

Metal (que no fueran tambores) o

plástico aprobado

Envases de seguridad

Tambor metálico (por ejemplo

UN 1A1 ó 1A2)

Clase IA

1,05 pt (0,5 L)

1,3 gal (5 L)

2,6 gal (10 L)

119 gal (450 L)

Clase IB

1,05 qt (1 L)

5,3 gal (20 L)

5,3 gal (20 L)

119 gal (450 L)

Clase IC

1,3 gal (5 L)

5,3 gal (20 L)

5,3 gal (20 L)

119 gal (450 L)

Clase II

1,3 gal (5 L)

5,3 gal (20 L)

5,3 gal (20 L)

119 gal (450 L)

Clase III

5,3 gal (20 L)

5,3 gal (20 L)

5,3 gal (20 L)

119 gal (450 L)

793 gal (3000 L) 793 gal (3000 L) 793 gal (3000 L) 793 gal (3000 L) 793 gal (3000 L) IBC y tanques portátiles metálico

aprobados

IBC de plástico rígido (UN

31H1 ó 31H2) e IBC compuesto

con recipiente interno rígido

(UN31HZ1)

NP NP NP

793 gal (3000 L) 793 gal (3000 L)

IBC compuesto con recipiente

interno flexible (UN 31HZ2) e

IBC flexible (UN 13H, UN 13L

y UN 13M)

NP NP NP NP NP

No a granel de bolsa en caja

Polietileno UN 1H1, o conforme

a lo autorizado por la exención

DOT

NMFC de tambor de fibra o UFC

Tipo 2A; Tipos 3A, 3B-H, ó

3B-L; ó Tipo 4A

NP

1,3 gal (5 L)

NP

NP

5,3 gal (20 L)*

NP

NP

5,3 gal (20 L)*

NP

NP

119 gal (450 L)

119 gal (450 L)

NP

119 gal (450 L)

119 gal (450 L)

Nota: NP – no permitido

*Para líquidos hidromiscibles Clase IC y IB, el tamaño máximo permitido para el contenedor de plástico es 60 gal (230 L), si se almacena y protege conforme a la Tabla

66.4.8.2(g).

[ 30 :Tabla 6.2.3] suministro deberán contar con un sistema de ventilación de escape ya sea por gravedad o mecánico continuo. La ventilación mecánica deberá utilizarse si los líquidos Clase I son suministrados dentro de la sala. [

30:

6.4.2.7]

66.4.4.2.7.1 El aire de escape deberá tomarse desde un punto cercano a un muro a un lado de la sala y dentro de las 12 pulg. (300 mm) del piso, con una o más entradas del lado opuesto de la sala dentro de las 12 pulg.

(300 mm) del piso. La ubicación de las aberturas tanto de ingreso como de escape de aire deberá arreglarse a fin de proveer, en la medida de lo posible, movimientos de aire a lo largo de todas las secciones del piso para evitar la acumulación de vapores inflamables. El escape desde la sala deberá ser directamente hacia el exterior del edificio sin recirculación.

Excepción: La recirculación se permite cuando se encuentra constantemente monitoreada mediante un sistema a prueba de falla diseñado para activar automáticamente una alarma, detener la recirculación y proveer escape completo hacia el exterior en caso de que se detecten mezclas de aire y vapor en concentraciones de más de un cuarto del límite inferior inflamable. [

30

: 6.4.2.7.1]

66.4.4.2.7.1.1 Si se utilizan conductos, estos no deberán utilizarse para ningún otro fin y deberán cumplir con la norma NFPA 91. Si el aire de compensación a un sistema mecánico se toma desde el interior del edificio, la abertura deberá estar equipada con una puerta o clapeta cortafuego, conforme a lo requerido por la norma NFPA 91. Para los sistemas de gravedad, el aire de ingreso deberá suministrarse desde el exterior del edificio. [ 30: 6.4.2.7.1.1]

66.4.4.2.7.2

Los sistemas de ventilación mecánica deberán contar con al menos 1 cfm de aire de escape por cada pie 2 de la superficie del piso

(0,3 m 3 /min/m 2 ), pero no menos de 150 cfm (4 m 3 /min/m 2 ). El sistema de ventilación mecánica para las áreas de suministro deberá estar equipado con un interruptor de flujo de aire u otro método igualmente confiable, interconectado para activar una alarma audible ante la falla del sistema de ventilación. [

30:

6.4.2.7.2]

66.4.4.3 Requisitos generales de almacenamiento.

66.4.4.3.1 El almacenamiento de cualquier líquido no deberá obstruir físicamente los medios de egreso. [

30:

6.4.3.1]

66.4.4.3.2

Se deberá permitir el uso de madera con un espesor nominal de al menos 1 pulg. (25 mm) para estanterías, estantes, material de estiba, tablones de raspado, revestimiento del piso e instalaciones similares. [ 30: 6.4.3.2]

66.4.4.3.3 Cuando el almacenamiento en los estantes fuera de acuerdo a lo permitido en este Código , se deberá contar con un pasillo con un ancho mínimo de 4 pies (1,2 m) entre las secciones de estanterías adyacentes y cualquier almacenamiento de líquido adyacente. Los pasillos principales deberán tener un ancho mínimo de 8 pies (2,4 m) [ 30: 6.4.3.3]

66.4.4.3.4 El almacenamiento paletizado y en pilas sólidas dentro de los depósitos de líquido deberán arreglarse de manera que las pilas se encuentren separadas entre sí por al menos 4 pies (1,2 m). Se deberá contar con pasillos arreglados de manera que ningún contenedor o tanque portátil se encuentre a más de 20 pies (6 m) de un pasillo. Los pasillos principales deberán tener un ancho mínimo de 8 pies (2,4 m)

Excepción: Para los líquidos Clase IIIB en contenedores, se deberá permitir que la distancia entre las pilas se reduzca de 4 pies (1,2 m) a 2 pies (0,6 m) en proporción para compensar las reducciones en la cantidad máxima por pila y la altura máxima permitida, tal como se presenta en la

Tabla 66.4.4.4.1. [

30:

6.4.3.4]

66.4.4.3.5 No deberán permitirse líquidos Clase I en sótanos. Se deberá

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Líquidos combustibles e inflamables 1 -293

Tabla 66.4.4.2.1 Certificaciones de resistencia a incendios para áreas internas de almacenamiento de líquido

Tipo de área de almacenamiento

Certificación de resistencia

a incendios (hs)

Muros internos,a cielorrasos, pisos intermedios Techos Muros externos

Salas internas

Superficie del piso

≤ 150 pies 2

(≤14 m2)

Superficie del piso

>150 pies 2 y

≤ 500 pies 2

(>14 m 2 y ≤ 46 m 2 )

Salas selladas y

edificios adjuntos

Superficie del piso

≤ 300 pies 2 (≤28 m 2 )

Superficie del piso

> 300 pies2 (≤28 m 2 )

Depósitos de líquidos d,e

1

2

1

2

4 f

1

2 b b

— 2 g

2 c

ó 4 h

Nota: Para unidades del Sistema Internacional 1 pie 2 = 0,09 m 2 a Entre áreas de almacenamiento de líquido y áreas adyacentes que no fueran para almacenar líquidos. b Se deberá permitir que los techos de edificios adjuntos, de un piso de altura, sean de construcción de peso liviano, no combustible si los muros internos de separación cuentan con parapetos de 3 pies (0,9 m) como mínimo.

c Cuando otras partes de los edificios u otras propiedades estuvieran expuestas.

d Se deberá permitir que las certificaciones de resistencia a incendios para los depósitos de líquido que almacenen únicamente líquidos Clase IIIB, que no sean calentados sobre su punto de inflamación momentánea, se reduzcan a 2 horas.

e Se deberá permitir que las certificaciones de resistencia a incendios para los depósitos f de líquido protegidos de acuerdo con el punto 66.4.8.2, se reduzcan a 2 horas.

Deberá ser un muro cortafuego tal y como se lo define en la norma

NFPA 221, Norma para paredes a prueba de incendios que plantean un alto desafío, paredes a prueba de incendios y paredes de barrera contra g incendios .

Para muros expuestos ubicados entre 10 pies (3 m) y 50 pies (15 m) de un edificio importante o línea de propiedad adyacente que pueda h construirse.

Para muros expuestos ubicados a 10 pies (3 m) o menos de un edificio importante o línea de propiedad adyacente que pueda construirse.

[ 30 :Tabla 6.4.2.1]

Tabla 66.4.4.2.2 Certificaciones de protección contra incendios para puertas cortafuego

Certificación de resistencia a incendios de muros

1

2

4 a (hs)

Certificación de resistencia a incendios de puertas (hs)

¾

3 b a Según lo requerido en la Tabla 66.4.4.2.1.

b Una puerta cortafuego requerida de cada lado de las aberturas internas para los depósitos de líquido adjuntos [30:Tabla 6.4.2.2] permitir que los líquidos Clase II y Clase IIIA se almacenen en sótanos siempre que se cuente con protección de rociadores automáticos y otras instalaciones de protección contra incendios de acuerdo con la Secón 6.8 del Código NFPA 30. [ 30: 6.4.3.5]

66.4.4.3.6 Se deberá permitir almacenar cantidades limitadas de productos básicos combustibles, según se lo define en este

Código , en las áreas de almacenamiento de líquido si los combustibles ordinarios, que no fueran aquellos para empaquetar líquidos, se encuentran separados de los líquidos en almacenamiento por un mínimo de 8 pies (2,4 m) de manera horizontal, ya sea mediante pasillos o estantes abiertos y si se cuenta con protección de conformidad con la Sección 6.8 del Código NFPA 30. [

30:

6.4.3.6]

66.4.4.3.7 El almacenamiento de paletas vacías o en desuso dentro de un

área de almacenamiento de líquido no protegida deberá estar limitado a una pila con un tamaño máximo de 2500 pies 2 (230 m 2 ) y a una altura máxima de almacenamiento de 6 pies (1,8 m). El almacenamiento de paletas combustibles sin uso o vacías dentro de un área de almacenamiento de líquido protegida deberá cumplir con este Código . El almacenamiento de paletas deberá estar separado del almacenamiento de líquido mediante pasillos con un ancho de al menos 8 pies (2,4 m). [ 30: 6.4.3.7]

66.4.4.3.8

Los contenedores en pilas deberán estar apilados de manera que provean estabilidad y eviten tensión excesiva en los muros del contenedor. Los tanques portátiles almacenados a más de un piso de altura deberán estar diseñados para estar acumulados de manera segura, sin material de estiba. El equipo de manipulación de material deberá ser el adecuado para manejar contenedores y tanques de manera segura en el nivel del piso superior. [

30:

6.4.3.8]

66.4.4.3.9 Los contenedores o tanques portátiles en áreas de almacenamiento de líquido sin protección deberán estar almacenados a una distancia mínima de 36 pulg. (914 mm) de la viga, cordón, viga maestra u otra parte del techo más cercana. [ 30: 6.4.3.9]

66.4.4.4 Cantidades y alturas de almacenamiento permitidas.

66.4.4.4.1* Excepto por lo establecido en los puntos 6.4.3.4 y en 6.4.4.2 a 6.4.4.4 del Código NFPA 30, el almacenamiento interior de líquido sin protección deberá cumplir con la Tabla 66.4.4.4.1. Cuando el almacenamiento de líquidos se encuentre protegido tal y como se lo define en el punto 6.1.3.2 del Código NFPA 30, la protección deberá cumplir con los requisitos de la Sección 6.8 del Código NFPA 30.

Excepción: Se deberán permitir otras cantidades y arreglos de almacenamiento cuando el almacenamiento estuviera protegido adecuadamente y fuera aprobado por la autoridad competente. [

30:

6.4.4.1]

66.4.4.4.2

El almacenamiento en las salas internas deberá cumplir con los requisitos especificados en la Tabla 66.4.4.4.2. Además, los contenedores con una capacidad superior a 30 gal (114 L) que contengan líquidos Clase I o Clase

II no deberán almacenarse a más de un contenedor de altura en las salas internas.

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las salas internas y casilleros de almacenamiento de material peligroso ubicados en un depósito de líquido que cuenten con una protección contra incendios igual o superior a la provista en el depósito mismo. [ 30 : 6.4.4.2]

66.4.4.4.3

El almacenamiento de líquidos sin protección en estanterías no deberá exceder las cantidades máximas totales de la Tabla 66.4.4.4.1.

Excepción: Los depósitos de líquido no necesitarán cumplir con este requisito. [ 30

:

6.4.4.3]

66.4.4.4.4 La cantidad total de líquidos almacenados en un depósito de líquido no deberá ser restringida. Sin embargo, las alturas de almacenamiento y la cantidad máxima por pila o sección de estantería para el almacenamiento sin protección deberán cumplir con la Tabla 66.4.4.4.1.

Excepción: Un depósito de líquido sin protección que se encuentra a 100 pies (30 m) como mínimo de los edificios expuestos o cualquier límite de la propiedad construida o que pudiera construirse no necesitará cumplir con el punto 6.4.3.9 del Código NFPA 30 y la Tabla 66.4.4.4.1 de existir

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Clase

IA

IB

IC

II

IIIA

IIIB

Tabla 66.4.4.4.1 Almacenamiento interior sin protección de líquidos en contenedores, tanques portátiles y contenedores a granel intermedios

Almacenamiento en contenedor Almacenamiento en tanque portátil/IBC metálico IBC de plástico rígido y compuesto

Altura máxima de la pila

(pies)

Cantidad máxima por pila

(gal)

Cantidad máxima total

(gal)*

Altura máxima de la pila

(pies)

Cantidad máxima por pila

(gal)

Cantidad máxima total

(gal)*

Altura máxima de la pila

(pies)

Cantidad máxima por pila

(gal)

Cantidad máxima total

(gal)*

5

5

5

10

15

15

660

1.375

2.750

4.125

13.750

13.750

660

1.375

2.750

8.250

27.500

55.000

7

7

7

7

7

NP

2.000

4.000

5.500

22.000

22.000

2.000

4.000

11.000

44.000

88.000

7

7

7

4.125

13.750

13.750

8.250

27.500

55.000

Notas:

(1) Para Unidades del Sistema Internacional, 1 pie= 0,3 m; 1 gal= 3,8 L

(2) NP – no permitido.

*Aplica únicamente a salas selladas y edificios adjuntos, no a depósitos de líquidos.

[ 30 :Tabla 6.4.4.1] protección para las exposiciones. Cuando no se cuente con protección para las exposiciones, la distancia mínima deberá aumentar a 200 pies (60 m).

[ 30

: 6.4.4.4]

66.4.4.4.5

Cuando se almacenan dos o más clases de líquidos en una

única pila o sección de estantería, la cantidad máxima total y la altura máxima de almacenamiento permitidas en la pila o sección del estante deberán ser la menor de las cantidades máximas individuales totales y la menor de las alturas máximas de almacenamiento para las clases específicas presentes, respectivamente. La cantidad máxima total permitida deberá limitarse a la suma de las cantidades proporcionales de cada clase de líquido presente hasta la cantidad máxima total permitida para su respectiva clase. La suma de las cantidades proporcionales no deberá exceder el 100 por ciento.

Excepción: La cantidad máxima total de líquidos en los depósitos de líquido no deberá estar restringida. (Ver también punto 66.4.4.4.3). [ 30: 6.4.4.5]

66.4.4.5 Operaciones.

66.4.4.5.1 No se deberá permitir el suministro de líquidos Clase I, Clase II o Clase III a una temperatura igual o superior a los puntos de inflamación momentánea en salas selladas o edificios adjuntos con una superficie de piso o depósito de líquido superior a 1000 pies 2 (93 m 2 ) excepto que el área de suministro se encuentre separada adecuadamente de las demás áreas de almacenamiento de acuerdo con la Tabla 66.4.4.2.1 y cumpla con todos los requisitos del punto 6.4.2 del Código NFPA 30. [ 30: 6.4.5.1]

66.4.4.5.2

Las operaciones de suministro deberán cumplir con los requisitos aplicables del Capítulo 7 del Código NFPA 30. [

30:

6.4.5.2]

66.4.5 Requisitos para las áreas de almacenamiento de líquido en otras ocupaciones.

66.4.5.1 Alcance.

La subsección 66.4.5 deberá aplicarse a las áreas en las que el almacenamiento de líquidos sea incidental y no sea el propósito principal del área.

Excepción: Ver Capítulo 7 del Código NFPA 30 para almacenamiento incidental de líquidos utilizados en áreas de procesamiento, mezcla y empaque, incluyendo áreas en las que se mantienen líquidos en contenedores después del llenado y antes de ser utilizados nuevamente, guardados en depósitos o transferidos. [ 30

:

6.5.1]

66.4.5.1.1 Cuando se requieren áreas internas de almacenamiento de líquido en otras ocupaciones, éstas deberán cumplir con todos los requisitos aplicables del punto 66.4.4 y todos aquellos del punto 66.4.5.

Cuando otros factores aumenten o disminuyan sustancialmente el riesgo, se deberá permitir que la autoridad competente modifique las cantidades especificadas. [ 30: 6.5.1.1]

66.4.5.1.2 El almacenamiento de líquidos no deberá obstruir físicamente un medio de egreso. Los líquidos Clase I deberán estar ubicados de manera que un incendio en el área de almacenamiento de líquido no impida el egreso desde el área. [ 30: 6.5.1.2]

66.4.5.1.3 Se deberá permitir que los líquidos utilizados para el mantenimiento, pintura u otros fines similares de mantenimiento no frecuentes en edificios, sean almacenados temporariamente en contenedores cerrados en el exterior de los gabinetes de almacenamiento o dentro de las áreas de almacenamiento de líquido, si se encuentran limitados a una cantidad que no supere un abastecimiento para 10 días en tasas de uso anticipadas. [ 30: 6.5.1.3]

66.4.5.1.4

Los líquidos Clase I no deberán almacenarse en sótanos.

[

30:

6.5.1.4]

Tabla 66.4.4.4.2 Limitaciones de almacenamiento para salas internas

Superficie total del piso

(pies

2

)

¿Cuenta con protección contra incendios automática?

Cantidad total permitida (gal/pies 2 de la superficie del piso)

<150 No 2

>150 y ≥500

No

5

4 b

Sí 10

Nota: Para unidades del Sistema Internacional 1 pie 2 = 0,09 m 2 ; 1 gal = 3,8 L a El sistema de protección contra incendios deberá ser un sistema de rociadores automáticos, agua pulverizada, dióxido de carbono, productos químicos secos u otro sistema aprobado. (Ver punto 66.4.8.) b Las cantidades totales permitidas de líquidos Clase IA y IB no deberán exceder las cantidades permitidas en la Tabla 66.4.4.4.1 o aquellas permitidas en el punto 66.4.4.4.4.

[ 30 :Tabla 6.4.4.2]

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66.4.5.2 Depósitos para fines generales.

66.4.5.2.1 Generalidades.

Los depósitos para fines generales, según se definen en el punto 3.3.249.1, en los que se almacenen líquidos, deberán ser edificios separados, independientes o deberán estar separados de otras ocupaciones mediante un muro con resistencia al fuego de 4 horas según se define en la norma NFPA 221 o, mediante un tabique cortafuego con una certificación de resistencia a incendios de al menos 2 horas, de estar aprobada. Cada abertura deberá estar protegida conforme a las especificaciones del punto 6.4.2.2 del Código NFPA 30. [ 30:

6.5.2.1]

66.4.5.2.2 Operaciones que incluyen almacenamiento de líquidos. Las operaciones dentro del depósito que incluyen almacenamiento de líquidos deberán restringirse a las áreas internas de almacenamiento de líquido de acuerdo con la Sección 6.4 del Código NFPA 30.

Excepción: Según las especificaciones del punto 66.4.5.2.3. [ 30:

6.5.2.2]

66.4.5.2.3 Requisitos básicos.

Se deberá permitir que los líquidos Clase IB y IC en contenedores con una capacidad igual o inferior a 1,3 gal (5 L), los líquidos Clase II en contenedores con una capacidad igual o inferior a 5,3 gal (20 L) y los líquidos Clase III en contenedores con una capacidad igual o inferior a 60 gal (230 L) sean almacenados en depósitos que manejen productos básicos combustibles, tal y como se define en la norma NFPA 13, siempre que el área de almacenamiento estuviera protegida con rociadores automáticos de acuerdo con las disposiciones de la norma NFPA 13 para almacenamientos de 20 pies (6 m) de altura de productos básicos Clase IV y las cantidades y alturas de almacenamiento de líquido estuvieran limitadas a las siguientes:

(1) Líquidos Clase IA: No permitidos

(2) Líquidos Clase IB y IC: 660 gal (2500 L), pila almacenada en el piso con altura máxima de 5 pies (1,5 m), sin estantería u otro almacenamiento sobre la misma.

(3) Líquido Clase II: 1375 gal (5200 L), pila almacenada en el piso con altura máxima de 5 pies (1,5 m), sin estantería u otro almacenamiento sobre la misma.

(4) Líquido Clase IIIA: 2750 gal (10.400 L), pila almacenada en el piso con altura máxima de 10 pies (3 m), sin estantería u otro almacenamiento sobre la misma o en estantes de almacenamiento de hasta 10 pies (3 m) de altura máxima.

(5) Líquido Clase IIIB: 13.750 gal (52.000 L), pila almacenada en el piso con una altura máxima de 15 pies (4,6 m), sin estante u otro almacenamiento sobre la misma o en estanterías de almacenamiento de hasta 15 pies (4,6 m) de altura máxima. [ 30 :6.5.2.3]

66.4.5.2.3.1

Asimismo, el almacenamiento de líquido deberá cumplir con los puntos 66.4.5.2.3 a 66.4.5.2.9. [ 30: 6.5.2.3.1]

66.4.5.2.4* Líquidos en contenedores de plástico.

Los líquidos Clase I y

Clase II en contenedores de plástico no deberán almacenarse en depósitos para fines generales sino en áreas internas de almacenamiento de líquido que cumplan con los requisitos de la Sección 6.4 del Código NFPA 30.

Excepción Nº 1: Se deberá permitir que los siguientes líquidos, empaquetados en contenedores de plástico, sean almacenados en depósitos para fines generales de acuerdo con las limitaciones de protección y almacenamiento especificadas en el punto 66.4.5.2 a saber:

(1) Los productos que contengan más del 50 por ciento por volumen de líquidos hidromiscibles, no siendo el resto de la solución líquido Clase I cuando sean empaquetados en contenedores individuales

(2) Los productos que contengan más del 50 por ciento de líquidos hidromiscibles en contenedores individuales con una capacidad inferior a

16 oz (0,5 L) en cartones

Excepción Nº 2: Se deberá permitir que los líquidos Clase I y Clase II en contenedores de plástico sean almacenados en un depósito para fines generales si los sistemas de embalaje se encuentran listados y etiquetados para ser utilizados con dichos materiales. Se deberán aplicar las demás disposiciones del punto 66.4.5.2 [ 30 : 6.5.2.4]

66.4.5.2.5 Almacenamiento paletizado, en pila sólida o estanterías.

Se deberá permitir que los líquidos en contenedores sean almacenados en paletas, pilas sólidas o en estanterías sujetos a las disposiciones acerca de la cantidad máxima total y altura máxima de almacenamiento del punto

66.4.5.2.3. [ 30: 6.5.2.5]

66.4.5.2.6 Áreas de almacenamiento en sótanos.

Únicamente se deberá permitir el almacenamiento de líquidos en las áreas de los sótanos de depósitos para fines generales conforme a las especificaciones en el punto

6.4.3.5 del Código NFPA 30. [

30:

6.5.2.6]

66.4.5.2.7 Almacenamiento de líquidos mezclados.

Cuando se almacenan dos o más clases de líquidos en una única pila o sección de estantería, la cantidad máxima total y la altura máxima de almacenamiento permitidas deberán ser aquellas especificadas en el punto 6.4.4.5 del Código NFPA

30. [ 30: 6.5.2.7]

66.4.5.2.8 Separación y pasillos.

El almacenamiento de líquidos en los depósitos para fines generales deberá arreglarse conforme a los puntos

6.4.3.3 y 6.4.3.4 del Código NFPA 30. [

30:

6.5.2.8]

66.4.5.2.9 Almacenamiento de líquidos y combustible ordinario.

Se deberán aplicar las siguientes condiciones al almacenamiento de líquidos y productos básicos combustibles ordinarios:

(1) Los líquidos no deberán almacenarse en la misma pila o secciones de estanterías que los productos básicos ordinarios. [Ver puntos 66.4.5.2.9(2).]

Cuando los líquidos fueran empaquetados junto con combustibles ordinarios, como en kits, el almacenamiento deberá considerarse en base al producto básico predominante.

(2) Excepto por las especificaciones en el punto 66.4.5.2.9(1), los productos básicos combustibles ordinarios deberán estar separados de los líquidos en contenedores mediante una distancia mínima de 8 pies (2,4 m).

[ 30 :6.5.2.9]

66.4.5.2.10 Operaciones.

No deberá permitirse el suministro de líquidos

Clase I y Clase II en depósitos para fines generales excepto que el área de suministro estuviera separada adecuadamente de otras áreas de almacenamiento de líquido o combustibles ordinarios, tal como se especifica en el punto 6.4.2, y se cumpla con las disposiciones aplicables del punto 6.4.2 del Código NFPA 30. [ 30: 6.5.2.10]

66.4.5.3 Viviendas y edificios residenciales que contienen hasta tres unidades de vivienda y cuentan con estacionamientos adjuntos o independientes.

Deberá prohibirse el almacenamiento superior a 25 gal (95

L) de líquidos Clase I y Clase II combinados. Además, deberá prohibirse el almacenamiento superior a 60 gal (230 L) de líquidos Clase IIIA. [ 30: 6.5.3]

66.4.5.4 Ocupaciones para reuniones públicas, edificios que contengan más de tres unidades de vivienda y hoteles.

El almacenamiento superior a 10 gal (38 L) de líquidos Clase I y Clase II combinados o 60 gal (230

L) de líquidos Clase IIIA deberá ser en contenedores almacenados en gabinetes de almacenamiento, en envases de seguridad o en un área interna de almacenamiento que no tenga aberturas que se comuniquen con la parte del edificio utilizada por el público. [ 30: 6.5.4]

66.4.5.5 Ocupaciones de oficina, educacionales e institucionales y centros de guardería.

Se deberán aplicar los requisitos de los puntos

66.4.5.5.1 a 66.4.5.5.5 a las ocupaciones de oficina, educacionales e institucionales y centros de guardería. [ 30: 6.5.5]

66.4.5.5.1 El almacenamiento deberá estar limitado a aquel requerido para la operación de equipos de oficina, mantenimiento, presentación y trabajo de laboratorio. Este almacenamiento deberá cumplir con las disposiciones de los puntos 66.4.5.5.2 a 66.4.5.5.5, excepto que el almacenamiento para trabajo industrial y de laboratorio educacional deberá cumplir con la norma

NFPA 45. [ 30: 6.5.5.1]

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 66.4.5.6.2 Cantidades de exhibición y almacenamiento permitidas en las ocupaciones mercantiles

Clasificación de líquidos

Nivel de protección

Sin protección

Límites de almacenamiento

Cantidad máxima permitida c

Máxima densidad de almacenamiento

IAa

60 gal (227 L)

IB, IC, II, y IIIA

(Cualquier combinación)

3750 gal (14.200 L) por área del edificio; un máximo de dos áreas permitidas por ocupación cuando se provee una separación mediante un muro de separación con una resistencia al fuego de al menos una hora

2 gal/pies2 (7,5 L/m

2 ) en áreas de almacenamiento o exhibición, y pasillos adyacentes

IIIB

15.000 gal

(56.800 L)

NFPA 13, Sistema de rociadoresb de riesgo ordinario (Grupo 2)

Cantidad máxima permitida c

Máxima densidad de almacenamiento

120 gal (454 L)

7500 gal (28.400 L) por área del edificio; un máximo de dos áreas permitidas por ocupación cuando se provee una separación mediante un muro de separación con una resistencia al fuego de al menos una hora

4 gal/pies2 (15 L/m

2 ) en áreas de almacenamiento o exhibición, y pasillos adyacentes

Ilimitado

NFPA 30, Sección 6.8

Cantidad máxima permitida c 120 gal (454 L) 30.000 gal (113.600 L) por ocupación Ilimitado

Notas:

(1) Para unidades del Sistema Internacional, 1 gal = 3,8 L; 1 pie 2 = 0,09 m 2 .

(2) Las ocupaciones mercantiles sin protección existentes que operan desde antes del 1º de enero de 1997 pueden almacenar o exhibir hasta 7500 gal

(28.400 L) de líquidos Clase IB, IC, II, y IIIA (cualquier combinación) en cada área.

a Sólo planta baja.

b Para alturas de almacenamiento que no superen los 12 pies (3,6 m).

c No incluye los líquidos considerados como una excepción en el punto 66.4.1.1.1

[ 30

:Tabla 6.5.6.2]

66.4.5.5.2

Los contenedores de líquidos Clase I que se almacenan en el exterior de un área interna de almacenamiento de líquido no deberán exceder la capacidad de 1,3 gal (5 L).

Excepción: Se deberán permitir los envases de seguridad con una capacidad de hasta 2,6 gal (10 L). [ 30

:

6.5.5.2]

66.4.5.5.3

El volumen combinado de los líquidos Clase I y Clase II almacenados en un área de incendio única en el exterior de un gabinete de almacenamiento o un área interna de almacenamiento de líquido sin estar almacenado en envases de seguridad, no deberá exceder los 10 gal (38 L).

[ 30: 6.5.5.3]

66.4.5.5.4 El volumen combinado de los líquidos Clase I y Clase II almacenados en un área de incendio única en envases de seguridad en el exterior de un área interna de almacenamiento de líquido o un gabinete de almacenamiento, no deberá exceder los 25 gal (95 L). [ 30: 6.5.5.4]

66.4.5.5.5 El volumen de líquidos Clase IIIA almacenados en el exterior de un área interna de almacenamiento de líquido o gabinete de almacenamiento no deberá exceder los 60 gal (230 L). [ 30: 6.5.5.5]

66.4.5.6 Ocupaciones mercantiles.

66.4.5.6.1

Se deberá aplicar el párrafo 66.4.5.6 a las ocupaciones mercantiles en las que se manipulen, almacenen y expongan líquidos como se define en este

Código . [

30:

6.5.6.1]

66.4.5.6.2 El arreglo de exhibición, arreglo de almacenamiento y cantidad máxima total de líquidos permitidos deberán cumplir con los requisitos del punto 66.4.5.6 y de la Tabla 66.4.5.6.2 [ 30 :6.5.6.2]

66.4.5.6.3 En los pisos por encima del nivel del suelo, el almacenamiento o exhibición de líquidos Clase I y Clase II deberá limitarse a 60 gal (230 L) en ocupaciones sin protección, y 120 gal (454 L) en ocupaciones protegidas.

[ 30: 6.5.6.3]

66.4.5.6.4 Los líquidos Clase I y Clase II no podrán almacenarse o exhibirse en sótanos. [

30:

6.5.6.4]

66.4.5.6.5 Los líquidos en contenedores con una capacidad superior a 5,3 gal (20 L) no deberán almacenarse o exhibirse en áreas que sean accesibles para el público.

Excepción: Esto no aplica para los líquidos exentos de los requisitos de la

Sección 66.4, tal como se lo establece en el punto 66.4.1.1.2. [ 30 :6.5.6.5]

66.4.5.6.6 Los líquidos Clase II que no sean hidromiscibles y que se encuentren en contenedores plásticos con una capacidad igual o superior a 1 gal (3,8 L) deberán limitarse a una cantidad total máxima de 30 gal (114 L) por pila. Las pilas adyacentes deberán estar separadas mediante una distancia mínima de

50 pies (15 m). Se deberá permitir duplicar la cantidad total máxima a 60 gal (230 L), si los líquidos se almacenan en gabinetes de almacenamiento de líquidos inflamables listados o si se encuentran en áreas protegidas por un sistema de rociadores automáticos con una densidad de diseño de 0,60 gpm por pie 2 sobre 2500 pies 2 (24,4 mm/min sobre 230 m 2 ) y con rociadores de respuesta rápida, de orificio extra grande y de alta temperatura. [ 30: 6.5.6.6]

66.4.5.6.7 Los sistemas de protección para almacenamiento y exhibición de líquidos diseñados y desarrollados en base a pruebas de incendio de

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Líquidos combustibles e inflamables 1 -297

Tabla 66.4.6.4 Lugares designados

Superficie del lugar designadoa (pies 2 )

100

>100 y

>500 y

500

1500 d

Entre casilleros individuales

10

5

5

Distancia de separación mínima (pies)

Desde el casillero hasta las líneas de propiedad construida o sobre la que se pueda construir

5

20

30 b

Desde el casillero hasta el lado más cercano de la vía pública o hasta edificios importantes en la misma propiedad b,c

5

10

20

Notas:

(1) Para unidades del Sistema Internacional, 1 pie = 0,3 m; 1 pie 2 = 0,09 m 2 .

(2) Si el casillero posee una certificación de resistencia a incendios de no menos de 4 horas y la ventilación de deflagración no es requerida según el a punto 6.4.2.4 del Código NFPA 30, se deberá permitir ignorar todas las distancias requeridas por la Tabla 66.4.6.4.

Los límites de la superficie del lugar tienen como objetivo diferenciar el tamaño relativo y así la cantidad de casilleros permitidos en un área designada.

b

Las distancias aplican a propiedades que poseen protección para exposiciones, tal como se define. Si existen exposiciones y dicha protección para c exposiciones no existe, las distancias deberán duplicarse.

Cuando el edificio expuesto posee un muro exterior enfrentado al lugar designado, que cuenta con una certificación de resistencia a incendios de al menos 2 horas y que no posee aberturas hacia áreas sobre el nivel del terreno dentro de los 10 pies (3 m) en forma horizontal ni aberturas hacia áreas por debajo del nivel del terreno dentro de los 50 pies (15 m) en forma horizontal del área designada, las distancias de la tabla pueden reducirse a la d mitad, excepto que no deberán ser nunca inferiores a los 5 pies (1,5 m).

Cuando un único casillero posee una superficie bruta de piso único que requiera un límite de superficie del lugar superior a los 1500 pies

2 (140 m 2 ), o cuando las unidades múltiples exceden el límite de superficie de 1500 pies

2 (140 m 2 ), la autoridad competente deberá ser consultada para la aprobación de las distancias.

[ 30

:Tabla 6.6.4] escala completa efectuadas en instalaciones de prueba aprobadas deberán considerarse como una alternativa aceptable para los criterios de protección establecidos en la Sección 6.8 del Código NFPA 30. Dichos sistemas de protección alternativos deberán estar aprobados por la autoridad competente. [

30:

6.5.6.7]

66.4.5.6.8

Los medios de egreso desde las ocupaciones mercantiles deberán cumplir con los requisitos aplicables del Código NFPA 101 . [ 30 :6.5.6.8]

66.4.5.6.9

Los montacargas industriales eléctricos utilizados para transportar líquidos Clase I deberán seleccionarse, operarse y mantenerse de acuerdo con la norma NFPA 505, Norma de seguridad contra incendios para montacargas industriales eléctricos incluyendo designaciones de tipo,

áreas de uso, conversiones, mantenimiento y operaciones . [

30:

6.5.6.9]

66.4.6* Casilleros para el almacenamiento de materiales peligrosos.

66.4.6.1 Los casilleros para el almacenamiento de materiales peligrosos utilizados como salas interiores deberán considerarse salas interiores de almacenamiento de líquidos, y deberán cumplir con los requisitos para salas interiores tal como se establece en la Sección 6.4 del Código NFPA 30 según corresponda. [ 30: 6.6.1]

66.4.6.2 Las subsecciones 6.6.3 y 6.6.4 del Código NFPA 30 deberán aplicarse al almacenamiento de líquidos combustibles e inflamables en contenedores, en casilleros de almacenamiento de materiales peligrosos (en adelante casilleros) ubicados en el exterior. [ 30: 6.6.2]

66.4.6.3 El diseño y construcción de un casillero deberá cumplir con todos los requisitos y reglamentaciones locales, estatales y federales, y deberán estar sujetos a aprobación por parte de la autoridad competente. Se deberán aceptar las estructuras móviles prefabricadas que hayan sido examinadas, listadas o rotuladas por una organización aceptable para la autoridad competente para ser utilizadas como instalaciones de almacenamiento de materiales peligrosos. [

30:

6.6.3]

66.4.6.3.1

Los casilleros contemplados en la Sección 6.6 del Código NFPA

30 no deberán superar una superficie de piso bruta de 1500 pies 2 (140 m 2 ).

No se deberá permitir el apilado vertical de casilleros. [

30:

6.6.3.1]

66.4.6.3.2 Cuando se requieren equipos y cableados eléctricos, éstos deberán cumplir con el punto 6.4.2.6 del Código NFPA 30. [ 30 :6.6.3.2]

66.4.6.3.3

Cuando se permita el abastecimiento o llenado dentro de un casillero, las operaciones deberán cumplir con las disposiciones del

Capítulo 7 del Código NFPA 30. [ 30 :6.6.3.3]

66.4.6.3.4 La ventilación deberá cumplir con el punto 6.4.2.7 del Código

NFPA 30. [ 30 :6.6.3.4]

66.4.6.3.5

Los casilleros deberán incluir un sistema de contención de derrames a fin de evitar el flujo de líquidos desde la estructura en situaciones de emergencia. El sistema de contención deberá contar con capacidad suficiente como para contener el 10 por ciento del volumen de los contenedores permitidos, o volumen del contenedor más grande, el que fuera mayor. [

30:

6.6.3.5]

66.4.6.4 Se deberán proveer lugares designados para la ubicación y uso de casilleros, y los mismos deberán estar sujetos a aprobación por parte de la autoridad competente. Los lugares designados deberán arreglarse a fin de proveer al menos la distancia de separación mínima entre los casilleros individuales, distancia desde el casillero hasta las líneas de propiedad construida o sobre la que se puede construir, y distancia desde el casillero hasta el lado más cercano de la vía pública o hasta los edificios importantes en la misma propiedad, tal como se establece en la Tabla 66.4.6.4 y notas explicativas 1, 2, 3 y 4, según fuera aplicable. [ 30: 6.6.4]

66.4.6.4.1

Una vez que el lugar designado es aprobado, el mismo no deberá cambiarse sin la aprobación de la autoridad competente. [

30:

6.6.4.1]

66.4.6.4.2 Se podrá permitir más de un casillero en un lugar designado, siempre que se respete la distancia de separación entre los casilleros individuales según la Tabla 66.4.6.4. [ 30: 6.6.4.2]

66.4.6.4.3

Cuando el sitio de almacenamiento designado aprobado sea accesible para el público general, dicho sitio deberá estar protegido contra adulteración o ingreso indebido. [

30:

6.6.4.3]

66.4.6.4.4 Prácticas de almacenamiento.

66.4.6.4.4.1

Se deberá permitir el almacenamiento de los contenedores de líquido en sus empaquetados de envío originales ya sea en forma

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1 -298

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 66.4.7.1 Almacenamiento en espacios exteriores de líquidos en contenedores y tanques portátiles paletizada o en pilas sólidas. Se deberá permitir el almacenamiento de los contenedores sin empaquetado en estantes o directamente sobre el piso del casillero. Los contenedores con una capacidad superior a los 30 gal (114

L) que almacenen líquidos Clase I o Clase II no deberán almacenarse en arreglos que superen los dos contenedores de altura. En todos los casos, el arreglo de almacenamiento deberá proveer un acceso hacia el casillero y egreso desde el mismo no restringidos. [ 30: 6.6.4.4.1]

66.4.6.4.4.2

No se deberá permitir ningún otro almacenamiento de materiales inflamables o combustibles dentro de lugar designado, aprobado para casilleros. [

30:

6.6.4.4.2]

66.4.6.4.4.3 Los carteles de identificación o advertencia para casilleros deberán cumplir con las reglamentaciones aplicables locales, estatales y federales, o con la norma NFPA 704. [ 30 :6.6.4.4.3]

66.4.7 Almacenamiento en espacios exteriores.

66.4.7.1

El almacenamiento en espacios exteriores de líquidos en contenedores, contenedores a granel intermedios y tanques portátiles deberá cumplir con la Tabla 66.4.7.1, y con los puntos 6.7.1.1 a 6.7.1.4, y

6.7.2 a 6.7.4 del Código NFPA 30. [ 30 :6.7.1]

66.4.7.1.1

Cuando dos o más clases de materiales se encuentran almacenadas en una sola pila, el volumen en galones máximo en dicha pila deberá ser el más pequeño de los dos o más volúmenes en galones por separado. [

30:

6.7.1.1]

66.4.7.1.2 Las vías de acceso de los contenedores, contenedores a granel intermedios o tanques portátiles no deberán superar los 200 pies (60 m) de ancho a partir de un mínimo de 20 pies (6 m) para permitir el acercamiento de un vehículo para el control de incendio bajo cualquier condición climática. [ 30: 6.7.1.2]

66.4.7.1.3

Las distancias listadas en la Tabla 66.4.7.1 deberán aplicarse a las propiedades que poseen protección para exposiciones según se define.

Si existen exposiciones, y dicha protección para exposiciones no existe, la distancia hasta las líneas de propiedad construida o sobre la que pueda construirse deberá duplicarse. [

30:

6.7.1.3]

66.4.7.1.4

Cuando la cantidad total almacenada no supere el 50 por ciento del máximo por pila suministrado en la Tabla 66.4.7.1, se deberá permitir reducir las distancias hasta la línea de propiedad construida o sobre la que pueda construirse y hasta las calles, callejones o vía pública un 50 por ciento pero a no menos de 3 pies (0,9 m). [ 30: 6.7.1.4]

66.4.7.2 Se podrá almacenar un máximo de 1100 gal (4160 L) de líquidos en contenedores cerrados, contenedores a granel intermedios y tanques portátiles en un lugar adyacente a un edificio bajo el mismo control siempre que se apliquen las siguientes condiciones:

(1) El muro del edificio adyacente posee una certificación de resistencia a incendios exterior de 2 horas.

(2) No existen aberturas hacia áreas al nivel del terreno o por encima del mismo dentro de los 10 pies (3 m) en forma horizontal del almacenamiento.

(3) No existen aberturas directamente por encima del almacenamiento.

(4) No existen aberturas hacia áreas por debajo del nivel del terreno dentro de los 50 pies (15 m) en forma horizontal del almacenamiento.

Excepción: Las disposiciones en los puntos 66.4.7.2(1) a 66.4.7.2(4) no son necesarias si el edificio en cuestión se limita a un piso, su construcción es resistente al fuego o no combustible, se dedica principalmente al almacenamiento de líquidos, y es aceptable para la autoridad competente.

[ 30: 6.7.2]

66.4.7.2.1

Se deberá permitir que la cantidad de líquidos almacenada en un lugar adyacente a un edificio protegido de acuerdo con el punto 66.4.7.2 exceda aquella permitida en el punto 66.4.7.2, siempre que la cantidad máxima por pila no supere los 1100 gal (4160 L) y cada pila se encuentre separada con un espacio libre mínimo de 10 pies (3 m) a lo largo del muro en común. [

30:

6.7.2.1]

66.4.7.2.2 Cuando la cantidad almacenada supere los 1100 gal (4160 L) permitidos según el punto 66.4.7.2 en el lugar adyacente al edificio, o las disposiciones del punto 66.4.7.2 no puedan cumplirse de alguna otra manera, se deberá mantener una distancia mínima equivalente a aquella establecida en el punto 66.4.7.1 para la distancia hasta las líneas de propiedad entre los edificios y el contenedor o tanque portátil más cercano. [ 30: 6.7.2.2]

66.4.7.3 El área de almacenamiento deberá estar inclinada para que los posibles derrames puedan ser desviados de los edificios y otras exposiciones, o deberá estar rodeada por un bordillo de al menos 6 pulg. (150 mm) de alto.

Cuando se utilicen bordillos, se deberán crear disposiciones para el drenaje de las acumulaciones de agua subterránea o agua de lluvia, o derrames de líquidos. Los drenajes deben terminar en lugares seguros, y deberán poder

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Líquidos combustibles e inflamables 1 -299

100

90

80

50

40

70

60

30

20

10 operarse fácilmente en situaciones de incendio. [ 30: 6.7.3]

66.4.7.4 El área de almacenamiento deberá estar protegida contra la adulteración o ingreso no autorizado, y deberá conservarse libre de malezas, residuos y otros materiales combustibles no necesarios para el almacenamiento. [ 30: 6.7.4]

66.4.7.5 El almacenamiento exterior de contenedores que se encuentran protegidos del clima mediante marquesinas o techos que no limitan la disipación de calor o dispersión de vapores inflamables, y no restringen el control y acceso del cuerpo de bomberos deberán tratarse como áreas exteriores de conformidad con el punto 66.4.7, y no deberá considerarse como un área de almacenamiento interior sujeta a los requisitos de la

Sección 6.4 del Código NFPA 30. [ 30 :6.7.5]

66.4.8* Protección contra incendios automática para almacenamiento en espacios interiores.

66.4.8.1 Alcance.

La subsección 66.4.8 deberá aplicarse a todo almacenamiento de líquidos en contenedores y tanques portátiles, tal y como se lo especifica en las Secciones 6.2 a 6.5 del Código NFPA 30.

[ 30 :6.8.1]

66.4.8.1.1

Cuando se encuentren almacenados diferentes clases de líquidos y diferentes tipos de contenedores en la misma área protegida, la protección deberá cumplir con los requisitos del punto 66.4.8 para la clase peligrosa más severa presente en el sitio. [ 30: 6.8.1.1]

66.4.8.1.2 Cuando el almacenamiento fuera hecho en estanterías según lo permitido en el presente Código , los líquidos Clase I, Clase II o Clase IIIA almacenados en estanterías deberán hallarse tanto en fila única o fila doble, tal como lo describe este Código

. A menos que se especifique lo contrario en el punto 66.4.8, las estanterías de fila única no deberán superar los 4,5 pies (1,4 m) de ancho, y las estanterías de filas dobles no deberán superar los 9 pies (2,8 m) de ancho. [ 30: 6.8.1.2]

Líquidos no contemplados en el punto 66.4.8.1.6

Mutual Research Corporation, Programa de evaluación de dispositivos de cierre de fusibles para tambores de acero , o equivalente. El mecanismo de alivio de presión no deberá pintarse. Los sellos de tapa, de ser utilizados, deberán ser de material termoplástico. [ 30: 6.8.1.3.1]

66.4.8.1.3.2 Para contenedores metálicos con una capacidad superior a los 6 gal (23 L), el mecanismo de alivio de presión no deberá estar obstruido, o se deberá proveer un mecanismo de alivio de presión adicional. [ 30: 6.8.1.3.2]

66.4.8.1.4 En el caso de sistemas de protección contra incendios nuevos, instalados con posterioridad al 1º de enero de 1997, los sistemas de protección contra incendios deberán cumplir con los requisitos de la

Sección 6.8 del Código NFPA 30. [ 30 :6.8.1.4]

66.4.8.1.5 Al aplicar los criterios de protección contra incendios del punto

66.4.8, se deberá proveer un espacio mínimo de pasillo de 6 pies (1,8 m) entre las pilas adyacentes o estaciones de estanterías adyacentes, a menos que se especifique lo contrario en las tablas del punto 66.4.8.2. [ 30: 6.8.1.5]

66.4.8.1.6* A los fines del punto 66.4.8, se deberá permitir la protección de cualquier líquido que se gelifique, espese o solidifique al ser calentado; o cuya viscosidad a temperatura ambiente en comparación con el contenido de porcentaje por peso de líquidos Clase I, Clase II o Clase III se encuentre en la parte sombreada de la Figura 66.4.8.1.6 utilizando ya sea los criterios para líquidos Clase IIIB de acuerdo con la Figura 66.4.8.2(a) o Figura

66.4.8.2(b), o los criterios para plásticos del Grupo A de acuerdo con la

Figura 66.4.8.2(b), cualquiera fuera aplicable. [ 30: 6.8.1.6]

66.4.8.1.7* A los fines del punto 66.4.8, la resina de poliéster no saturada

(UPR, por sus siglas en inglés) deberá significar cualquier resina que contenga hasta un 50 por ciento por peso de líquido Clase IC, Clase II o

Clase IIIA, pero no líquido Clase IA o Clase IB. [ 30: 6.8.1.7]

66.4.8.2* Sistemas de protección contra incendios de agua-espuma y de rociadores automáticos. Cuando se utilizan los sistemas de rociadores automáticos o rociadores de agua-espuma de baja expansión, se deberán cumplir los criterios de protección de la Tabla 66.4.8.2(a) a Tabla 66.4.8.2(k) para la clase de líquido, tipo de contenedor y arreglo de almacenamiento aplicables. Las Figuras 66.4.8.2(a), 66.4.8.2(b) y 66.4.8.2(c) deberán utilizarse para especificar los criterios de protección para las clases de líquidos, tipos de contenedores y arreglos de almacenamiento no específicamente contemplados en la Tabla 66.4.8.2(a) a Tabla 66.4.8.2(k). Todos los sistemas de protección contra incendios de agua-espuma y rociadores automáticos deberán ser sistemas de acción previa, de tipo diluvio o de tubería húmeda.

Si se utilizan sistemas de acción previa, éstos deberán diseñarse de manera tal que la solución de agua o espuma sea descargada inmediatamente desde el rociador al activarse el mismo. Se deberán aceptar los sistemas de rociadores de agua-espuma que cumplan con los criterios de diseño especificados en las tablas de rociadores de agua del punto 66.4.8.2.

Excepción Nº 1: Excepto que fuera de otra manera permitido en la Sección

6.2 a la 6.7 del Código NFPA 30.

Líquidos contemplados en el punto 66.4.8.1.6

Excepción Nº 2: Las Tablas 66.4.8.2(a) a 66.4.8.2(j)no deberán ser aplicadas a líquidos inestables. [

30:

6.8.2]

20 40 60 80 100

Viscosidad a temperatura ambiente [en miles de centipoises (cp)]

66.4.8.2.1 Cuando se cuente con sistemas de protección contra incendio de agua-espuma o espuma, las densidades de descarga deberán ser determinadas en base a los criterios listados de los dispositivos de descarga

FIGURA 66.4.8.1.6 Viscosidad versus componente combustible o inflamable del porcentaje por peso [30:Figura 6.8.1.6] de espuma seleccionados, el concentrado de espuma, los líquidos específicos que deban protegerse y los criterios de las Tablas 66.4.8.2(c) y 66.4.8.2(d).

Cuando las densidades de descarga presentadas en las Tablas 66.4.8.2(c) y

66.4.8.1.3* A los fines del punto 66.4.8, un contenedor de estilo de alivio deberá significar un contenedor metálico, un contenedor a granel 20 x 16 de descarga, deberá ser utilizada la que sea superior. [ 30: 6.8.2.1] intermedio metálico, o un tanque portátil metálico equipado con al menos G1-172

Los rociadores en estanterías deberán ser instalados de conformidad con las disposiciones de la norma NFPA 13.

a causa de la exposición a incendios para así evitar una ruptura violenta.

[

30:

6.8.1.3]

Excepción: Según las siguientes modificaciones:

(1) Las líneas alternativas de rociadores en estanterías deberán ser

66.4.8.1.3.1

El mecanismo de alivio de presión para los contenedores deberá listarse y rotularse de acuerdo con la Clase 6083 de la Factory escalonadas verticalmente en el espacio de ventilación longitudinal.

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1 -300

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

¿El punto

6.1.2 excluye el líquido?

No

Si

El Capítulo 6 no es aplicable

¿El líquido cumple los criterios del punto 6.8.1.6?

No

Si

Continuar

Proteger utilizando criterios para líquidos Clase IIIB

¿El líquido cumple los criterios del punto 6.8.1.7?

No

Si

Proteger utilizando la

Tabla 6.8.2(k)

¿Es el líquido miscible en agua?

Si

No

Continuar

¿Es la concentración de líquido

>50%?

Si

No

¿Es la concentración de líquido

≤ 50% pero

>20%?

Si

Proteger utilizando criterios para productos básicos Clase III tal como se describe en la norma

NFPA 13

No

La concentración del líquido es ≤ 20%

Proteger utilizando criterios para productos básicos Clase I tal como se describe en la norma NFPA 13

¿Es almacenamiento de estanterías?

No

Si

Proteger utilizando las Tablas

6.8.2(a), 6.8.2(c), o 6.8.2(h)

¿Es almacenamiento combinado de estantería/corte para exhibición?

No

Si Proteger utilizando la Tabla

6.8.2(a) [ver Nota 7 de la Tabla

6.8.2(a)]

¿Es almacenamiento en estantes? (definido por la norma

NFPA 13)

No

Si Proteger utilizando la Tabla

6.8.2(f)

Es almacenamiento en paletas

Nota: Todas las referencias cruzadas están referidas al Código NFPA 30.

FIGURA 66.4.8.2(a) Árbol de decisión de criterios de protección contra incendios para líquidos combustibles e inflamables en contenedores metálicos. [30:Figura 6.8.2(a)]

Proteger utilizando Tablas 6.8.2(b),

6.8.2(d), or 6.8.2(h)

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Líquidos combustibles e inflamables

¿El punto 6.1.2

excluye el líquido?

Si

El Capítulo 6 no aplica

No

¿El líquido cumple los criterios del punto

6.8.1.6?

Si

Si

Continuar

Proteger utilizando los criterios del pástico no expandido del Grupo A como describe la norma NFPA 13

No

¿Es el líquidomiscible en agua?

Si

No

¿Es el líquido un líquido de Clase IIIB?

Si

Ver

Figura 6.8.2(c)

Proteger utilizando las Tablas

6.8.2(e), 6.8.2(i), o 6.8.2(j), si fueran aplicables

1 -301

¿Es el líquido un líquido Clase II o Clase IIIA?

Si Proteger utilizando las Tablas

6.8.2(i), o 6.8.2(j), si fueran aplicables

O

No

El líquido es un líquido

Clase I

¿Es la medida del contenedor <1 oz

y el embalaje consiste en 2 capas de cartón?

No

¿Están los criterios de protección aceptables para el punto

6.8.2.4 disponibles ?

Si

Si

Proteger utilizando los criterios del plástico no expandido Grupo

A según la norma NFPA 13

Nota: Todas las referencias cruzadas hacen referencia al Código NFPA 30.

No

El almacenamiento no cuenta con protección(ver punto 6.4.4 y Tabla 6.4.4.1)

FIGURA 66.4.8.2(b) Árbol de decisión de criterios de protección contra incendios para líquidos combustibles e inflamables en contenedores de vidrio, plástico o fibra. [30:Figura 6.8.2(b)]

Proteger almacenamiento según la AC

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1 -302

El líquido es miscible en agua

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

¿Es la concentración del líquido

>50%?

Si

No

¿Es la concentración del líquido

≥ 20%?

No

La concentración del líquido es >20%

Continuar

Si ¿Es el contenedor

>5 gal?

No

Si

Proteger utilizando los criterios de productos básicos Clase III establecidos en la norma NFPA 13.

Clasificar como líquido no combustible en contenedor combustible tal como lo describe la norma NFPA 13, y proteger de manera acorde.

Si ¿Es almacenamiento de estanterías?

No

¿Es el contenedor

>1 gal?

No

Si

Proteger utilizando criterios para productos básicos plásticos del Grupo A tal como

describe la norma NFPA 13.

Proteger utilizando criterios para productos básicos Clase

IV tal como lo establece la norma NFPA 13.

¿Es almacenamiento de estanterías?

No

Si

Proteger utilizando las Tablas

6.8.2(g) o 6.8.2(j), si fueran

aplicables

O

Es almacenamiento en paletas

Proteger utilizando la Tabla

6.8.2(i), si fuera aplicable

O

¿Están disponibles los criterios de protección aceptables según el punto 6.8.2.4?

No

El almacenamiento no cuenta

con protección

(ver punto 6.4.4 y Tabla 6.4.4.1)

Si

Nota: Todas las referemcias cruzadas hacen referencia al Código NFPA 30.

Para unidades del SI, 1 gal = 3.8 L.

FIGURA 66.4.8.2(c) Árbol de decisión de criterios de protección contra incendios para líquidos combustibles e inflamables hidromiscibles en contenedores de vidrio, plástico o fibra. [30:Figura 6.8.2(c)]

Proteger almacenamiento según la AC

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42 x 47

G1-175

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

Líquidos combustibles e inflamables 1 -303

Tabla 66.4.8.2(a) Protección con rociadores de agua para el almacenamiento en estanterías de filas simples o dobles de contenedores metálicos, tanques portátiles y contenedores a granel intermedios (para líquidos no miscibles o líquidos miscibles con una concentración de líquido inflamable >50% por volumen)

Cielorraso

Tipo de rociador

Clase de líquido

Tamaño del contenedor

(gal)

Altura máxima del almacenamiento

(pies)

Altura máxima del cielorraso

(pies)

Factor K nominal a Respuesta a

Densidad

(gpm/pie 2 )

Área de diseño

(pies 2 ) b

Protección con rociadores de estanterías interiores Notas

Ref. de prueba de incendio c

IB, IC, II, o III ≤1

≤1

16

20

30

30

Contenedor de estilo sin alivio

11,2

11,2

RR

RE o RR

0,60

0,60

2000

2000

Una fila 8 pies por encima del piso

Una fila 6 pies por encima del piso; una línea 12 pies por encima del piso

3, 6

3, 6

1

2

IB, IC, II, o

IIIA

IIIB

IB, IC, II, o

IIIA

IIIB

≤5

≤5

>5 y ≤60

>5 y ≤60

25

40

25

40

30

50

30

50

8,0

8,0

11,2

8,0

RE o RR

RE o RR

RE

RE

0,30

0,30

0,40

0,30

3000

2000

3000

3000

Cada nivel

Una fila nivel de por medio, comenzando por encima del primer nivel de almacenamiento

Cada nivel en el espacio de ventilación Rociadores enfrentados al primer nivel en cada montante

Una fila nivel de por medio, comenzando por encima del primer nivel de almacenamiento

3

3, 7

5

3, 7

3

4

5

6

Contenedores de estilo con alivio d

IB, IC, II, o

IIIA

IIIB

5

5

≤5

14

25

40

18

30

50

11,2

8,0

8,0

RR

RE o RR

RE o RR

0,65

0,30

0,30

2000

3000

2000

Ninguna

Una fila nivel de por medio, comenzando por encima del primer nivel de almacenamiento

Una fila nivel de por medio, comenzando por encima del primer nivel de

2, 4

3, 8

3, 7

7

8

9

IB, IC, II, o

IIIA

>5 y 60 25 30

11,2 RE 0,60 3000 almacenamiento

Una fila nivel de por medio, en el espacio de ventilación, comenzando por encima del

3 10

IIIB primer nivel de almacenamiento. Rociadores enfrentados al primer nivel de cada montante

Una fila nivel de por medio, >5 y 60 40 50

8,0 RE 0,30 3000 3, 7 11 comenzando por encima del primer nivel de

IB, IC, II, o

IIIA

Tanques portátiles,

IBC

25 30

11,2 RE 0,60 3000 almacenamiento

Cada nivel en el espacio de ventilación. Rociadores enfrentados al primer nivel

5 12

IIIB

Tanques portátiles,

IBC

40 50

8.0

RE 0,30 3000 en cada montante

Una fila nivel de por medio, comenzando por encima del primer nivel de

5 13 almacenamiento

Notas:

(1) Para las unidades del Sistema Internacional, 1 gal = 3,8 L; 1 pie = 0,3 m; 1 pie 2 = 0,09 m 2

; 1 gpm/pie

2

= 40,7 L/min/m

2

= 40,7 mm/min

(2) Estanterías de fila doble de 6 pies de ancho (1,8 m) como máximo.

(3) Espaciar los rociadores para estanterías interiores en centros de 10 pies (3 m) como máximo, escalonados verticalmente. Basar el diseño en 30 gpm por rociador, con los seis rociadores hidráulicamente más remotos operando en cada uno de los tres niveles superiores, o los ocho rociadores hidráulicamente más remotos en caso de que sea un solo nivel. Los rociadores en almacenamientos interiores son K-5.6 o K-8.0, RE, temperatura ordinaria, con protectores.

(4) Utilizar rociadores para cielorrasos K-11.2 del tipo colgante.

(5) Espaciar los rociadores para estanterías interiores en centros de 9 pies como máximo, escalonados verticalmente, 30 gpm (115 L/min) por rociador K-5.6 o K-8.0, RR o RE, con protección, temperatura ordinaria, seis rociadores hidráulicamente más remotos en cada nivel (tres niveles superiores) en funcionamiento. Ocho rociadores en funcionamiento, en caso de que exista un solo nivel.

(6) Protección para exhibiciones en estantes, no sólidos, en cajas cortadas o sin caja de hasta 6_ pies (2 m) y almacenamiento superior paletizado en estanterías, material de estantes, malla metálica abierta, o listones de madera de 2 pulg. ½ 6 pulg. (50 mm x

150 mm), con una distancia de separación de 2 pulg. (50 mm) como mínimo.

(7) Una densidad de 0,60 gpm/pies

2 sobre 2000 pies 2

(24,4 mm/min sobre 186 m

2 ) deberá utilizarse si existe más de un nivel de almacenamiento por encima del nivel superior de los rociadores en estanterías interiores (K-8.0 o K-11.2 para rociadores de cielorrasos).

(8) Una densidad de 0,60 gpm/pies

2 cielorrasos).

sobre 2000 pies 2

(24,4 mm/min sobre 186 m

2 ) deberá utilizarse si existe más de un nivel de almacenamiento por encima del nivel superior de los rociadores en estanterías interiores (K-8.0 o K-11.2 para rociadores de a RE = respuesta estándar y RR = respuesta rápida, cuando ambas se encuentren listadas.

b Rociadores de cielorrasos de temperatura alta.

c Ver Tabla D.2(a) del Código NFPA 30 para referencias acerca de las pruebas de incendio, sobre las que se basan los criterios de protección proporcionados en esta Tabla.

d Se requieren ambos mecanismos de alivio de presión rotulados y listados de _ pulg. (20 mm) y 2 pulg. (50 mm) en contenedores con una capacidad superior a los 6 gal (23 L).

[ 30

:Tabla 6.8.2(a)]

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

1 -304

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 66.4.8.2(b) Protección con rociadores de agua para el almacenamiento a granel o paletizado de contenedores metálicos, contenedores a granel intermedios y tanques portátiles (para líquidos no miscibles o líquidos miscibles con una concentración de líquido inflamable >50% por volumen)

Cielorraso

Tipo de rociador

Clase de líquido

IB, IC, II, o

IIIA

IIIB

IB, IC, II, o

IIIA

IIIB

Tamaño del contenedor

(gal)

≤5

≤5

≤5

>5 y ≤60

≤5

>5 y ≤60

≤5

>5 y ≤60

>5 y ≤60

5

>5 y ≤60

Altura máxima del almacenamiento

(pies)

6

4

5

5

½

18

10

18

12

5

6 ½

18

10

18

Altura 1

Altura máxima del cielorraso

(pies)

Factor K nominal a Respuesta

Contenedor de estilo sin alivio a

30

30

30

30

20

30

30

18

18

30

18

30

20

30

8,0

8,0

11,2

11,2

8,0

8,0

8,0

RE o RR

RE o RR

RR

RE

RE o RR

RE

RE

Contenedores de estilo con alivio d

11,2

11,2

11,2

8,0

8,0

8,0

8,0

RR

RE

RE

RE o RR

RE

RE

RE

Densidad

(gpm/pie 2

0,21

0,30

0,45

0,40

0,25

0,25

0,35

0,60

0,40

0,60

0,25

0,25

0,35

0,30

)

Área de diseño

(pies 2

1500

3000

3000

3000

3000

3000

3000

3000

3000

3000

3000

3000

3000

3000

) b

IB, IC, II, o

IIIA

IIIB

Tanques portátiles,

IBC

Tanques portátiles,

IBC

Altura 2

Altura 1

30

30

11,2

8,0

RE

RE

0,60

0,25

3000

3000

Altura 2 30

11,2 RE 0,50 3000

Notas:

(1) Para las unidades del Sistema Internacional, 1 gal = 3,8 L; 1 pie = 0,3 m; 1 pie 2 = 0,09 m 2

; 1 gpm/pie

2

= 40,7 L/min/m

2

= 40,7 mm/min

(2) Demanda mínima de chorro de manguera: 250 gpm durante 2 horas.

(3) Los rociadores también deberán calcularse hidráulicamente a fin de proveer una densidad de 0,80 gpm/pies

2 sobre 1000 pies 2

(32,6 mm/min sobre 93 m 2 ).

(4) Utilizar rociadores para cielorraso K-11.2 del tipo colgante.

(5) Tambores ubicados sobre plataformas con tablillas abiertas, sin acumulación en un mismo lugar, para permitir el alivio de la presión desde los tambores en niveles inferiores.

a RE = respuesta estándar y RR = respuesta rápida, cuando ambas se encuentren listadas.

b Rociadores de cielorrasos de temperatura alta.

c Ver Tabla D.2(b) del Código NFPA 30 para referencias a las pruebas de incendio en las que se basan los criterios de protección proporcionados en esta tabla.

d Se requieren ambos mecanismos de alivio de presión rotulados y listados de ¾ pulg. (20 mm) y 2 pulg. (50 mm) (en contenedores con una capacidad superior a los 6 gal (23 L).

[ 30

:Tabla 6.8.2(b)]

Notas

2

3, 4

5

Ref. de prueba de incendio c

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

Líquidos combustibles e inflamables 1 -305

Tabla 66.4.8.2(c) Protección con rociadores de agua-espuma para el almacenamiento en estanterías de filas simples o dobles de contenedores metálicos, contenedores a granel intermedios (IBC) y tanques portátiles (para líquidos no miscibles o líquidos miscibles con concentraciones de líquido inflamable >50% por volumen)

Cielorraso

Tipo de rociador

Clase de líquido

IB, IC, II,

o IIIA

IIIB

Tamaño del contenedor

(gal)

Altura máxima del almacenamiento

(pies)

Altura máxima del cielorraso

(pies)

≤ 5

>5 y ≤60

≤ 60

25

25

40

30

30

50

Factor K nominal a Respuesta a

Densidad

(gpm/pie 2

Contenedor de estilo sin alivio

8,0 RE o RR 0,30

8,0

8,0

RE

RE

0,30

0,30

)

Área de diseño

(pies 2 ) b

2000

3000

2000

Protección con rociadores de estanterías interiores

Cada nivel

Cada nivel

Una fila nivel de por medio, comenzando por encima del primer nivel de almacenamiento

Notas

2, 3

2, 4

2

Ref. de prueba de incendio c

1

2

3

IB, IC, II, IIIA

5 25 30

Contenedores de estilo con alivio d

8,0 RE o RR 0,30 2000 2, 3 4

IIIB

>5 y

60, tanques portátiles,

IBCs

≤60

25

40

30

50

8,0

8,0

RE

RE

0,30

0,30

3000

2000

Una fila nivel de por medio, comenzando por encima del primer nivel de almacenamiento

Una fila nivel de por medio, comenzando por encima del primer nivel de almacenamiento

Una fila nivel de por medio, comenzando por encima del primer nivel de almacenamiento

2, 4

2

5

6

Notas:

(1) Para las unidades del Sistema Internacional, 1 gal = 3,8 L; 1 pie = 0,3 m; 1 pie 2 = 0,09 m 2

; 1 gpm/pie

2

= 40,7 L/min/m

2

= 40,7 mm/min

(2) Espaciar los rociadores en estanterías interiores en centros de 10 pies como máximo, escalonados verticalmente Basar el diseño en 30 gpm por rociador, con los seis rociadores hidráulicamente más remotos operando en cada uno de los tres niveles superiores. Los rociadores son K-5.6 o K-8.0, RE o RR, temperatura ordinaria, con protectores. El diseño hidráulico puede reducirse a tres rociadores que operan por nivel: tres niveles que operan de manera simultánea cuando usan un sistema de agua-espuma previamente impulsado instalado de acuerdo con la norma NFPA 16, Norma para la instalación de rociadores de agua-espuma y sistemas de pulverización de agua-espuma, y mantenido de acuerdo con la norma NFPA 25, Inspección, comprobación y manutención de sistemas hidráulicos de protección contra incendios.

(3) El área de diseño puede reducirse a 1500 pies 2 (140 m 2 ) cuando se utiliza un sistema de agua-espuma previamente impulsado de acuerdo con la norma NFPA 16 y mantenido de acuerdo con la norma NFPA 25.

(4) El área de diseño puede reducirse a 2000 pies 2 (186 m 2 ) cuando se utiliza un sistema de agua-espuma previamente impulsado de acuerdo con la norma NFPA 16 y mantenido de acuerdo con la norma NFPA 25.

a RE = respuesta estándar y RR = respuesta rápida, cuando ambas están listadas.

b Rociadores de cielorraso de temperatura alta.

c Ver Tabla D.2(c) del Código NFPA 30 para referencias a las pruebas de incendio en las que se basan los criterios de protección proporcionados en esta tabla.

d Se requieren ambos mecanismos de alivio de presión rotulados y listados de ¾ pulg. (20 mm) y 2 pulg. (50 mm) en contenedores con una capacidad superior a los 6 gal (23 L).

[ 30

:Tabla 6.8.2(c)]

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

1 -306

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 66.4.8.2(b) Protección con rociadores de agua para el almacenamiento a granel o paletizado de contenedores metálicos, contenedores a granel intermedios y tanques portátiles (para líquidos no miscibles o líquidos miscibles con una concentración de líquido inflamable >50% por volumen)

Cielorraso

Tipo de rociador

Clase de líquido

IB, IC, II, o

IIIA

IIIB

IB, IC, II, o

IIIA

IIIB

Tamaño del contenedor

(gal)

≤5

≤5

≤5

>5 y ≤60

≤5

>5 y ≤60

≤5

>5 y ≤60

>5 y ≤60

5

>5 y ≤60

Altura máxima del almacenamiento

(pies)

6

4

5

5

½

18

10

18

12

5

6 ½

18

10

18

Altura 1

Altura máxima del cielorraso

(pies)

Factor K nominal a Respuesta

Contenedor de estilo sin alivio a

30

30

30

30

20

30

30

18

18

30

18

30

20

30

8,0

8,0

11,2

11,2

8,0

8,0

8,0

RE o RR

RE o RR

RR

RE

RE o RR

RE

RE

Contenedores de estilo con alivio d

11,2

11,2

11,2

8,0

8,0

8,0

8,0

RR

RE

RE

RE o RR

RE

RE

RE

Densidad

(gpm/pie 2

0,21

0,30

0,45

0,40

0,25

0,25

0,35

0,60

0,40

0,60

0,25

0,25

0,35

0,30

)

Área de diseño

(pies 2

1500

3000

3000

3000

3000

3000

3000

3000

3000

3000

3000

3000

3000

3000

) b

IB, IC, II, o

IIIA

IIIB

Tanques portátiles,

IBC

Tanques portátiles,

IBC

Altura 2

Altura 1

30

30

11,2

8,0

RE

RE

0,60

0,25

3000

3000

Altura 2 30

11,2 RE 0,50 3000

Notas:

(1) Para las unidades del Sistema Internacional, 1 gal = 3,8 L; 1 pie = 0,3 m; 1 pie 2 = 0,09 m 2

; 1 gpm/pie

2

= 40,7 L/min/m

2

= 40,7 mm/min

(2) Demanda mínima de chorro de manguera: 250 gpm durante 2 horas.

(3) Los rociadores también deberán calcularse hidráulicamente a fin de proveer una densidad de 0,80 gpm/pies

2 sobre 1000 pies 2

(32,6 mm/min sobre 93 m 2 ).

(4) Utilizar rociadores para cielorraso K-11.2 del tipo colgante.

(5) Tambores ubicados sobre plataformas con tablillas abiertas, sin acumulación en un mismo lugar, para permitir el alivio de la presión desde los tambores en niveles inferiores.

a RE = respuesta estándar y RR = respuesta rápida, cuando ambas se encuentren listadas.

b Rociadores de cielorrasos de temperatura alta.

c Ver Tabla D.2(b) del Código NFPA 30 para referencias a las pruebas de incendio en las que se basan los criterios de protección proporcionados en esta tabla.

d Se requieren ambos mecanismos de alivio de presión rotulados y listados de ¾ pulg. (20 mm) y 2 pulg. (50 mm) (en contenedores con una capacidad superior a los 6 gal (23 L).

[ 30

:Tabla 6.8.2(b)]

Notas

2

3, 4

5

Ref. de prueba de incendio c

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

Líquidos combustibles e inflamables 1 -307

Tabla 66.4.8.2(c) Protección con rociadores de agua-espuma para el almacenamiento en estanterías de filas simples o dobles de contenedores metálicos, contenedores a granel intermedios (IBC) y tanques portátiles (para líquidos no miscibles o líquidos miscibles con concentraciones de líquido inflamable >50% por volumen)

Cielorraso

Tipo de rociador

Clase de líquido

IB, IC, II, o

IIIA

IIIB

Tamaño del contenedor

(gal)

Altura máxima del almacenamiento

(pies)

Altura máxima del cielorraso

(pies)

≤5

>5 y ≤60

≤60

25

25

40

30

30

50

Factor K nominal a Respuesta a

Densidad

(gpm/pie 2

Contenedor de estilo sin alivio

8,0 RE o RR 0,30

8,0

8,0

RE

RE

0,30

0,30

)

Área de diseño

(pies 2 ) b

2000

3000

2000

Protección con rociadores de estanterías interiores

Cada nivel

Cada nivel

Una fila nivel de por medio, comenzando por encima del

primer nivel de

almacenamiento

Notas

2, 3

2, 4

2

Ref. de prueba de incendio c

1

2

3

IB, IC, II, IIIA ≤5

25 30

Contenedores de estilo con alivio d

8,0 RE o RR 0,30 2000 2, 3 4

IIIB

>5 y ≤ 60, tanques portátiles,

IBCs

≤ 60

25

40

30

50

8,0

8,0

RE

RE

0,30

0,30

3000

2000

Una fila nivel de por medio, comenzando por encima del

primer nivel de

almacenamiento

Una fila nivel de por medio, comenzando por encima del primer nivel de

almacenamiento

Una fila nivel de por medio, comenzando por encima del primer nivel de

almacenamiento

2, 4

2

5

6

Notas:

(1) Para las unidades del Sistema Internacional, 1 gal = 3,8 L; 1 pie = 0,3 m; 1 pie 2 = 0,09 m 2

; 1 gpm/pie

2

= 40,7 L/min/m

2

= 40,7 mm/min

(2) Espaciar los rociadores en estanterías interiores en centros de 10 pies como máximo, escalonados verticalmente Basar el diseño en

30 gpm por rociador, con los seis rociadores hidráulicamente más remotos operando en cada uno de los tres niveles superiores. Los rociadores son K-5.6 o K-8.0, RE o RR, temperatura ordinaria, con protectores. El diseño hidráulico puede reducirse a tres rociadores que operan por nivel: tres niveles que operan de manera simultánea cuando usan un sistema de agua-espuma previamente impulsado instalado de acuerdo con la norma NFPA 16, Norma para la instalación de rociadores de agua-espuma y sistemas de pulverización de agua-espuma , y mantenido de acuerdo con la norma NFPA 25,

Inspección, comprobación y manutención de sistemas hidráulicos de protección contra incendios .

(3) El área de diseño puede reducirse a 1500 pies 2 (140 m 2 ) cuando se utiliza un sistema de agua-espuma previamente impulsado de acuerdo con la norma NFPA 16 y mantenido de acuerdo con la norma NFPA 25.

(4) El área de diseño puede reducirse a 2000 pies 2 (186 m 2 ) cuando se utiliza un sistema de agua-espuma previamente impulsado de acuerdo con la norma NFPA 16 y mantenido de acuerdo con la norma NFPA 25.

a RE = respuesta estándar y RR = respuesta rápida, cuando ambas están listadas.

b Rociadores de cielorraso de temperatura alta.

c Ver Tabla D.2(c) del Código NFPA 30 para referencias a las pruebas de incendio en las que se basan los criterios de protección proporcionados en esta tabla.

d Se requieren ambos mecanismos de alivio de presión rotulados y listados de ¾ pulg. (20 mm) y 2 pulg. (50 mm) en contenedores con una capacidad superior a los 6 gal (23 L).

[ 30

:Tabla 6.8.2(c)]

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

1 -308

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 66.4.8.2(d) Protección con rociadores de agua-espuma para el almacenamiento a granel o paletizado de contenedores metálicos, contenedores a granel intermedios y tanques portátiles (para líquidos no miscibles o líquidos miscibles con concentraciones de líquido inflamable >50% por volumen)

Cielorraso

Tipo de rociador

Clase de líquido

IB, IC, II, o IIIA

Tamaño del contenedor

(gal)

≤5 en cajas

≤5 sin cajas

>5 y 60

Altura máxima del almacenamiento

(pies)

11

12

5d

Altura máxima del cielorraso

(pies)

Factor K nominal a Respuesta

30

Contenedor de estilo sin alivio

11,2 RE o RR

30

30

8,0

8,0

RE o RR

RE a

Densidad

(gpm/pie 2

0,40

0,30

0,30

)

Área de diseño

(pies 2

3000

3000

3000

) b Notas

3

3

3

Ref. de prueba de incendio c

1

2

3

IB, IC, II, o IIIA

>5 y ≤60

6 ½

>5 y ≤60

>5 y ≤60

Tanques portátiles,

IBCs

10 e

13 pies 9 pulg.

f

Máximo de altura 2

33

33

30

Contenedores de estilo con alivio

8,0

11,2

11,2

8,0

RE

RE

RE

RE

0,30

0,45

0,60

0,30

3000

3000

3000

3000

Notas:

(1) Para las unidades del Sistema Internacional, 1 gal = 3,8 L; 1 pie = 0,3 m; 1 pie 2 = 0,09 m 2

; 1 gpm/pie

2

= 40,7 L/min/m

2

= 40,7 mm/min

(2) Tambores ubicados sobre plataformas con tablillas abiertas, sin acumulación en un mismo lugar, para permitir el alivio de la presión desde los tambores en niveles inferiores.

(3) El área de diseño puede reducirse a 2000 pies 2 (186 m 2 ) cuando se utiliza un sistema de agua-espuma previamente impulsado de acuerdo con la norma NFPA 16 y mantenido de acuerdo con la norma NFPA 25.

(4) Se requieren ambos mecanismos de alivio de presión listados de ¾ pulg. (20 mm) y 2 pulg. (50 mm) en contenedores con una capacidad superior a los 6 gal (23 L).

a RE = respuesta estándar y RR = respuesta rápida, cuando ambas están listadas.

b Rociadores de cielorraso de temperatura alta c Ver Tabla D.2(d) del Código NFPA 30 para referencias a las pruebas de incendio en las que se basan los criterios de protección proporcionados en esta tabla.

d altura 1.

e altura 3.

f altura 4.

[ 30

:Tabla 6.8.2(d)]

2, 4

2, 4

2, 4

2

4

6

7

5

Tabla 66.4.8.2(e) Protección con rociadores de agua para el almacenamiento en estanterías de marco abierto de filas simples, dobles y múltiples de líquidos Clase IIIB en contenedores de plástico, (para líquidos no miscibles inflamables y combustibles o líquidos miscibles, inflamables y combustibles con concentraciones >50% por volumen)

Tipo de líquido o punto de inflamación momentánea de copa cerrada (ºF)

Tamaño del contenedor

(gal)

≥ 200 ≤5

Altura máxima del cielorraso o edificio

Tipo de embalaje

Altura máxima del almacenamiento

Ilimitada con o sin cajas Ilimitada

Ancho mínimo del pasillo (pies)

4

Criterios de protección con rociadores

Ancho de la rociador de estantería

Indistinto Indistinto

Tipo de cielorraso

(

Esquema de protección contra incendio

Esquema A ver 66.4.8.6.1

)

Ref. de prueba de incendio *

1

Nota: Para las unidades del Sistema Internacional, 1 gal = 3,8 L; 1 pie = 0,3 m

*Ver Tabla D.2(e) del Código NFPA 30 para referencias a las pruebas de incendio en las que se basan los criterios de protección proporcionados en esta tabla.

[ 30

:Tabla 6.8.2(e)]

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

Líquidos combustibles e inflamables 1 -309

Tabla 66.4.8.2(f) Protección con rociadores de agua para el almacenamiento en estantes de contenedores metálicos (para líquidos no miscibles o líquidos miscibles con concentraciones de líquido inflamable >50% por volumen)

Contenedor de estilo sin alivio

Cielorraso

Tipo de rociador

Clase de líquido

IB, IC, II, o III

Tamaño del contenedor

(gal)

1

Altura máxima del almacenamiento (pies)

6

Altura máxima del cielorraso

(pies)

18

Factor K nominal

8,0 a Respuesta

RE o RR a

Densidad

(gpm/pie

0,19

2 )

Notas:

(1) Para las unidades del Sistema Internacional, 1 gal = 3,8 L; 1 pie = 0,3 m; 1 pie 2 = 0,09 m 2

; 1 gpm/pie

2

= 40,7 L/min/m

2

= 40,7 mm/min

(2) Protección para estanterías mercantiles con una profundidad por lado de 2 pies (600 mm) o inferior, con soporte entre cada lado.

(3) Demanda mínima del chorro de manguera de 250 gpm (950 L/min) durante 2 horas.

a RE = respuesta estándar y RR = respuesta rápida, cuando ambas están listadas.

b Rociadores de cielorraso de temperatura alta c Ver Tabla D.2(f) del Código NFPA 30 para referencias a las pruebas de incendio en las que se basan los criterios de protección proporcionados en esta tabla.

[ 30

:Tabla 6.8.2(f)]

Área de diseño

(pies 2 ) b Notas

1500 2, 3

Ref. de prueba de incendio c

1

Tabla 66.4.8.2(g) Protección con rociadores de agua para el almacenamiento en estanterías de marco abierto de filas simples y dobles de líquidos hidromiscibles en contenedores de plástico, (para una concentración de líquido inflamable >50% por volumen)

Criterios de protección con rociadores

Clase de líquido

IB, IC, II, III

Tamaño del contenedor

(gal)

Altura máxima del cielorraso o edificio (pies)

Ilimitada

≤1

≤60

30

Tipo de embalaje

Altura máxima del almacenamiento en cajas con o sin cajas

Ilimitada

25

Ancho mínimo del pasillo (pies)

8

8

Ancho de la estantería

Tipo de rociador de

(pies) cielorraso

Esquema de protección contra incendio

≤9

Indistinto

≤9

Rociadores por pulverización estándar

Esquema B

(ver 66.4.8.6.2)

Esquema B

(ver 66.4.8.6.2)

Esquema A

(ver 66.4.8.6.1)

Ref. de prueba de incendio *

1

2

16 onzas Ilimitada en cajas Ilimitada 8 9 Indistinto 3

Nota: Para unidades del Sistema Internacional, 1 gal = 3,8 L; 1 pie= 0,3 m.

*Ver Tabla D.2(g) del Código NFPA 30 para referencias a las pruebas de incendio en las que se basan los criterios de protección proporcionados en esta tabla.

[30:Tabla 6.8.2(g)]

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1 -310

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 66.4.8.2(h) Protección con rociadores de agua para el almacenamiento paletizado y en estanterías de líquidos Clase IB, IC, II, IIIA, y IIIB en contenedores metálicos de estilo con alivio con pasillos de un ancho mínimo de 7,5 pies (para líquidos no miscibles, inflamables o combustibles o líquidos miscibles inflamables o combustibles con concentraciones >50% por volumen)

Arreglo del almacenamiento

Estantería con

pasillo de 7,5 pies

Ancho de la estantería

(pies)

≤ 6

Tipo de estante

Malla metálica abierta y/o nada

Altura del edificio

(pies)

24

Altura máxima del almacenamiento (pies)

Tamaño del contenedor

(gal)

14 5

( ver Nota 3 )

Tipo de embalaje con o sin cajas

Criterios de protección con rociadores de cielorraso Criterios de protección con rociadores de cielorraso

Tipo de rociador/

Factor K/

Clasifi

cación de la temp.

a

Colgante,

ESFR,

K-14,0,

Ordinario

Diseño

(Cant. de rociadores a presión)

12 a 50 psig

Disposición de la estantería interior b

Tipo de rociador

Factor Knominal

Clasifi

cación de la temp. de respuesta c

Presión del diseño de rociadores finales en estanterías interiores

(verNotas

1 y 2)

Figura

66.4.8.6.3(a)

11,2 RR,

ordinaria

10 psig

Notas

1–5

Ref. de prueba de incendio d

1

Ninguna Ninguna Ninguno Ninguna 3, 4, 5 2 Colgante,

ESFR,

K-25,0,

Ordinario

12 a 25 psig

Estantería con

pasillo de 8 pies

≤9

Ninguna 30 20

≤1 sólo con cajas

Colgante,

ESFR,

K-14,0,

Ordinario

12 a 75 psig Ninguna Ninguna Ninguno Ninguna 6 3

25

25

≤ 1

≤ 5 sólo con cajas con o sin cajas sólo con cajas

Colgante,

ESFR,

K-14,0,

Ordinario

12 a 50 psig

Colgante,

ESFR,

K-14,0,

Ordinario

12 a 75 psig

12 a 50 psig

12 a 75 psig

Figura

66.4.8.6.3

(d) o

Figura

66.4.8.6.3 (e)

Figura

66.4.8.6.3

(b) o Figura

66.4.8.6.3 (c)

8.0

8.0

NA

NA

RR,

ordinaria

RR,

ordinaria

15 psig

30 psig

2, 3, 6

2, 3, 6

4

5

Paletizado NA e NA 30 8

≤ 1 con o sin cajas

NA NA NA 6 6

12

≤ 5

Colgante,

ESFR,

K-14,0,

Ordinario

Colgante,

ESFR,

K-14,0,

Ordinario

NA NA NA 6 7

Notas:

(1) Para las unidades del Sistema Internacional, 1 gal = 3,8 L; 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0,3 m; 1 psig = 6,9 kPa

(2) La demanda de agua del rociador en estanterías interiores se deberá basar en la operación simultánea de los rociadores hidráulicamente más remotos de la siguiente manera:

(a) Siete rociadores cuando se instale un único nivel de rociadores en estanterías interiores.

(b) Catorce rociadores (siete por cada uno de los dos niveles superiores) cuando se instalen más de un nivel de rociadores de estanterías interiores.

(c) La presión de diseño del rociador final de estanterías interiores como se suministra en la tabla.

(3) La demanda de agua del rociador en estanterías interiores deberá estar equilibrada con la demanda de agua del rociador del cielorraso en su punto de conexión.

(4) Los contenedores nom. de 1 gal (5 L) y 1 qt (1 L) no deben ser necesariamente del estilo con alivio.

(5) Suministrar un espacio transversal mínimo de 3 pulg. (76 mm) en los montantes de la estantería.

a ESFR = supresión temprana respuesta rápida.

b La Figura 66.4.8.6.3(a) a Figura 66.4.8.6.3(e) pueden encontrarse en 66.4.8.6.3.

c RR = respuesta rápida, rango de temperatura ordinario.

d Ver Tabla D.2(h) del Código NFPA 30 para referencias a las pruebas de incendio en las que se basan los criterios de protección proporcionados en esta tabla. e NA = no aplica.

[ 30

:Tabla 6.8.2(h)]

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Líquidos combustibles e inflamables 1 -311

Tabla 66.4.8.2(i) Protección con rociadores de agua a para el almacenamiento a granel o palatizado de la construcción del contenedor; IBC no metálico rígido b (para líquidos combustibles no miscibles o líquidos combustibles miscibles con concentraciones de líquido >50% por volumen)

Tipo de rociador

Cielorraso

Clase de líquido

Tamaño del contenedor c

(gal)

Altura máxima del almacenamiento (pies)

Altura máxima del cielorraso

(pies)

Factor K nominal a Respuesta a

Densidad

(gpm/pie 2 )

Área de diseño

(pies 2 )

Ref. de prueba de incendio d

II, III

≤ 793

≤ 793

Altura 1

Altura 2

30

30

≤ 11,2

≤11,2

Temperatura alta, RE

Temperatura alta, RE e 0,45

0,60 f

3000

3000

1

2

Nota: Para las unidades del Sistema Internacional, 1 gal = 3,8 L; 1 pie = 0,3 m; 1 pie

2 = 0,09 m 2

; 1 gpm/pie

3

= 40,7 L/min/m

2

= 40,7 mm/min a Se deberá permitir que la protección con rociadores de agua-espuma sustituya a la protección con rociadores de agua, siempre que se utilicen los mismo criterios de diseño.

b

IBC no metálico rígido: Un IBC no metálico rígido que está listado y rotulado de acuerdo con la UL 2368,

Norma para la prueba de exposición al fuego de contenedores a granel intermedios para líquidos inflamables y combustibles

, o norma equivalente.

c Ver Anexo E.1 del Código NFPA 30.

d Ver Tabla D.2(i) del Código NFPA 30 para referencias a las pruebas de incendio en las que se basan los criterios de protección proporcionados en esta tabla.

e RE = respuesta estándar.

f La presión de operación del rociador deberá ser de un mínimo de 30 psig (presión manométrica de 207 kPa).

[ 30

:Tabla 6.8.2(i)]

Tabla 66.4.8.2(j) Protección con rociadores de agua para el almacenamiento en estanterías de marco abierto de filas simples y dobles de

Contenedores a granel intermedios no metálicos rígidos a (para líquidos no miscibles Clase II y Clase III y para líquidos miscibles Clase II y Clase III con una concentración de Clase II y Clase III >50% por volumen)

Criterios de protección con rociadores

Clase de líquido

Tamaño del contenedor

(gal)

Altura máxima del cielorraso o edificio (pies)

Altura máxima del almacenamiento

Ancho mínimo del pasillo (pies)

Ancho de la estantería

(pies)

Tipo de rociador de cielorraso

II, III

≤ 793

30 25 8 9 Pulverización estándar a

Nota: Para unidades del Sistema Internacional, 1 gal = 3,8 L; 1 pie= 0,3 m.

IBC no metálico rígido: Un IBC no metálico rígido que está listado y rotulado de acuerdo con la UL 2368,

Norma para la prueba de exposición al fuego de contenedores a granel intermedios para líquidos inflamables y combustibles

, o norma equivalente.

b Ver Anexo E.1 del Código NFPA 30.

c La altura del nivel no deberá exceder los 6 pies (1,8 m). (Ver 66.4.8.6.2.) d Ver Tabla D.2(j) del Código NFPA 30 para referencias a las pruebas de incendio en las que se basan los criterios de protección.

[ 30

:Tabla 6.8.2(j)]

Esquema de protección contra incendio

Esquema B

(ver 66.4.8.6.2)

Ref. de prueba de incendio

1 d

*

Tabla 66.4.8.2(k) Protección con rociadores de agua para contendores metálicos paletizados o a granel de resinas de poliéster no saturadas (UPR), que contienen hasta 50% por volumen de constituyentes de líquidos Clase IC, Clase II o Clase IIIA (Ver punto 66.4.8.1.7.)

Cielorraso

Tipo de rociador

Tamaño del contenedor

(gal)

Altura máxima del almacenamiento

(pies)

Altura máxima del cielorraso (pies)

Factor K nominal a Respuesta a

Densidad

(gpm/pie 2 ) Notas

Ref. de prueba de incendio d

Contenedores de estilo con alivio a

>5 y <60 10 33 11.2

Respuesta normalizada,

165°F ó 286°F

0,45 3000 1

Notas:

(1) Para las unidades del Sistema Internacional, 1 gal = 3,8 L; 1 pie = 0,3 m; 1 gpm/pies

2

= 40,7 L/min/m

2

= 40,7 mm/min; 1 pie

2 = 0,09 m 2 .

(2) Tambores ubicados sobre plataformas con tablillas abiertas, sin acumulación en un mismo lugar, para permitir el alivio de la presión desde los tambores en niveles inferiores.

(3) Las áreas de almacenamiento que contengan resinas de poliéster no saturadas (UPR) no deberán ser ubicadas en la misma área de contención de derrames ni de recorrido del drenaje de otros líquidos Clase I o Clase II, excepto que estuvieran protegidas contra dichos líquidos.

a Se requieren ambos dispositivos de alivio de presión rotulados y listados de ¾ pulg. (20 mm) y 2 pulg. (50 mm) en contenedores con una capacidad superior a los 6 gal (23 L).

b Ver Tabla D.2(k) del Código NFPA 30 para referencias acerca de las pruebas de incendio, sobre las que se basan los criterios de protección proporcionados en esta Tabla.

[ 30

:Tabla 6.8.2(k)]

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Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

1 -312

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

66.4.8.2.5 Los sistemas hidráulicos de protección contra incendios deberán ser inspeccionados, probados y mantenidos de conformidad con la norma

NFPA 25. [

30:

6.8.2.5]

66.4.8.2.6

Se deberá permitir aumentar las alturas de los cielorrasos presentadas en las Tablas 66.4.8.2(a) a 66.4.8.2(k) en un 10 por ciento como máximo si la densidad del diseño del rociador de cielorraso aumenta en un mismo porcentaje. [ 30: 6.8.2.6]

66.4.8.2.7

Los sistemas de rociadores de agua-espuma de baja expansión deberán ser diseñados e instalados de conformidad con la norma NFPA

16. Los sistemas deberán ser provistos de al menos 15 minutos de concentrado de espuma, en base al índice de flujo requerido del diseño.

[ 30: 6.8.2.7]

66.4.8.2.8* Los sistemas de rociadores de agua-espuma deberán ser diseñados para proveer solución de agua-espuma en la concentración del diseño con el flujo de tan sólo cuatro rociadores. [ 30: 6.8.2.8]

66.4.8.3 Otros sistemas de protección contra incendio automáticos.

Los sistemas de protección contra incendio alternativos, como los sistemas automáticos de agua pulverizada, sistemas automáticos de agua nebulizada, sistemas de espuma de alta expansión, sistemas extintores con productos químicos secos, configuraciones alternativas del sistema de rociadores o combinaciones de estos sistemas, deberán ser permitidos si fueran aprobados por la autoridad competente. Dichos sistemas alternativos deberán ser diseñados e instalados de conformidad con la norma correspondiente de la NFPA y las recomendaciones del fabricante para el(los) sistema(s) seleccionado(s). [ 30:

6.8.3]

66.4.8.4 Suministro de agua.

Los suministros de agua para rociadores automáticos, otros sistemas hidráulicos de protección, chorros de mangueras e hidrantes, deberán ser capaces de abastecer la demanda de flujo de agua anticipada durante al menos 2 horas. [

30:

6.8.4]

66.4.8.5 Contención y drenaje.

La contención y el drenaje deberán ser suministrados de conformidad con la Figura 66.4.8.5, cuando los sistemas de protección se instalen de conformidad con las disposiciones de las

Tablas 66.4.8.2(a) a 66.4.8.2(k). [ 30: 6.8.5]

66.4.8.5.1*

Cuando se requiere el control de la dispersión de un líquido, un medio para limitar la dispersión del líquido a un área inferior al área de descarga del diseño del sistema de rociadores del cielorraso deberá ser suministrado. [ 30: 6.8.5.1]

66.4.8.6 Esquemas de protección contra incendio.

66.4.8.6.1 Esquema A de protección contra incendio.

66.4.8.6.1.1 Una madera terciada de 3/8 pulg. (10 mm) como mínimo o un laminado metálico con barreras calibre 22 como mínimo y rociadores en estanterías deberán ser instalados de conformidad con la Figura

66.4.8.6.1.1(a) y la Figura 66.4.8.6.1.1(b). La Figura 66.4.8.6.1.1(c) deberá ser utilizada para el almacenamiento de líquidos Clase IIIB. No deberán suministrarse deflectores verticales entre rociadores en estanterías.

[ 30: 6.8.6.1.1]

66.4.8.6.1.2 Los rociadores en estanterías K-8.0 de respuesta rápida, con certificación de temperatura ordinaria, listados o aprobados, deberán ser instalados debajo de cada nivel de barrera. Los rociadores en estanterías deberán ser diseñados para proveer una presión del extremo del cabezal mínima de 50 psig (345 kPa manométricos) de los seis rociadores hidráulicamente más remotos (tres en dos líneas) si se cuenta con un nivel de barrera, o los ocho rociadores más remotos (cuatro en dos líneas) si se cuenta con dos o más niveles de barrera. [

30:

6.8.6.1.2]

66.4.8.6.1.3

De existir espacios adyacentes en los arreglos en las estanterías que no tuvieran como fin el almacenamiento de líquidos, la barrera y la protección con rociadores en estanterías deberán ser extendidas al menos

8 pies (2,4 m) más allá del área dedicada al almacenamiento de líquidos.

Además, las estanterías adyacentes trasversales a los pasillos de cada lado del almacenamiento de líquidos deberán ser protegidas de conformidad con el esquema de protección. [ 30: 6.8.6.1.3]

66.4.8.6.1.4 La demanda del rociador del cielorraso no deberá ser incluida en las estimaciones hidráulicas para los rociadores en estanterías. La demanda de agua en el punto de suministro deberá ser calculada independientemente para los rociadores en estanterías y de cielorraso y deberá estar basada en la mayor demanda. [

30:

6.8.6.1.4]

66.4.8.6.1.5

La protección con rociadores de cielorraso deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(1) La protección con rociadores de cielorraso deberá ser diseñada para proteger la ocupación circundante.

(2) Cualquier tipo de rociador deberá ser aceptado para la protección con rociadores de cielorraso.

(3) Si se utilizan los rociadores de pulverización estándar, estos deberán ser capaces de proveer al menos 0,20 gpm/pies 2 sobre 3000 pies 2 (8,1 L/min sobre 270 m 2 ).

(4) Si el almacenamiento de líquido no se extiende en todo el alto de la estantería, la protección de los productos básicos almacenados sobre la barrera horizontal superior deberá cumplir los requisitos de la norma

NFPA 13 para productos básicos almacenados, en base a la altura total de la estantería. [ 30 :6.8.6.1.5]

66.4.8.6.1.6 Las barreras no deberán ser requeridas para el almacenamiento de líquidos con un punto de inflamación momentánea a copa cerrada igual o superior a 450°F (230°C). De omitirse las barreras, deberán suministrarse las siguientes modificaciones en el esquema de protección:

(1) La protección con rociadores de cielorraso deberá proveer una densidad mínima de 0,3 gpm/pies 2 sobre los 2000 pies 2 (12,2 L/min/m 2 sobre

180 m 2 ) más remotos hidráulicamente, mediante el uso de rociadores de respuesta estándar y temperatura ordinaria con un factor K nominal igual o mayor a 8,0.

(2) La demanda de agua del rociador de cielorraso y la demanda de agua en estanterías deberán ser equilibradas en su punto de conexión. [30:6.8.6.1.6]

66.4.8.6.1.7 Deberá ser suministrarse una tolerancia de 500 gpm (1900 L/ min) del chorro de manguera. [ 30: 6.8.6.1.7]

66.4.8.6.2 Esquema B de protección contra incendio.

66.4.8.6.2.1 Las barreras horizontales de madera terciada con un espesor de 3/8 pulg. (10 mm) como mínimo o un laminado metálico calibre 22 como mínimo y rociadores en estanterías deberán ser instalados de conformidad con la Figura 66.4.8.6.2.1(a), la Figura 66.4.8.6.2.1(b) o la

Figura 66.4.8.6.2.1(c). No deberán proveerse deflectores verticales entre rociadores en estanterías. [ 30: 6.8.6.2.1]

66.4.8.6.2.2 Los rociadores en estanterías deberán ser de factor nominal K de

8,0, de temperatura ordinaria y de respuesta rápida y deberán ser instalados debajo de cada barrera horizontal. Los criterios de diseño del sistema de rociadores en estanterías deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Para contendores que no superen la capacidad de 60 gal (230 L) y cuando exista sólo una barrera horizontal, el sistema de rociadores en estanterías deberá proveer una presión de cabezal mínima de 50 psig (345 kPa manométricos) de los seis rociadores hidráulicamente más remotos, tres de cada uno en dos líneas. Si se cuenta con dos o más barreras horizontales, el sistema de rociadores en estanterías deberá proveer una presión de cabezal mínima de 50 psig (345 kPa manométricos) de los ocho rociadores hidráulicamente más remotos, cuatro de cada uno en dos líneas.

(2) Para los contendores cuya capacidad se encuentre entre 60 gal (230 L) y

793 gal (3000 L), el sistema de rociadores en estanterías deberá proveer una presión de cabezal mínima de 50 psig (345 kPa manométricos) de los

12 rociadores hidráulicamente más remotos, seis de cada uno en dos líneas.

[ 30 :6.8.6.2.2]

66.4.8.6.2.3 De existir espacios adyacentes o estanterías que no tuvieran como fin el almacenamiento de líquidos, la barrera y el sistema de

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Líquidos combustibles e inflamables

¿Está el líquido exento?

Si

No se requiere contención ni drenaje de derrames

No

¿Son todos los contenedores

≤ 10 gal?

No

Si

¿Son todos los líquidos Clase

IIIB?

No

Si

¿Son todos los líquidos UPRs como se define en el punto

6.8.1.7?

No

Si

¿Es la densidad específica del líquido ≥ 1.0?

No

¿Es la viscosidad de un líquido

>10,000 cp?

No

Si

Si

Suministrar contención de derrames según el punto 6.4.2.5

¿Es la mezcla del líquido miscible en agua con ≤

50% de líquido inflamable o combustible y el balance de la mezcla no combustible?

No

Si

Nota: Todas las referencias cruzadas hacen referencia al Código NFPA 30.

For SI units, 1 gal = 3.8 L.

Si

¿Se suministra la protección mediante un sistema de baja expansión, o sistema de rociadores de agua-espuma; sistema de espuma de alta expansión; sistema de productos químicos gaseosos o secos; o sistema de agua nebulizada adecuadamente diseñado?

No

Suministrar control de dispersión de líquido según el punto 6.8.5.1

1 -313

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1 -314

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Barrera sólida

4 pies

5 pies

Mínimo 8 pies entre huecos

Deflector máximo 7 pulg.

por debajo de la barrera

Huecos de 0 pulg.–12 pulg. en rociadores verticales

VISTA DEL PLANO

Deflector mínimo 6 pulg. por encima de la parte superior del almacenamiento

5 pies

(máx)

Barrera sólida

(sin hueco en ventilación)

4 pies–

5 pies

4 pies–5 pies

12 pies

(máx)

Deflector máximo 7 pulg.

por debajo de la barrera

VISTA DEL PLANO

Deflector mínimo 6 pulg.

por encima de la parte superior de almacenamiento

12 pies

(máx)

12 pies

(máx)

VISTA DE ELEVACIÓN

Notas: (1)

(2)

Para unidades del SI, 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0.3 m.

= rociador K-8.0 en estantería , ordinario, QR

FIGURA 66.4.8.6.1.1(a) Disposición de rociadores en estanterías de fila simple. [30:Figura 6.8.6.1.1(a)]

Barrera sólida

(sin huecos en ventilación longitudinal)

8 pies– 10 pies

4 pies–

5 piest

9 pies

(máx)

Mínimo 8 pies entre huecos

Hueco de 0 pulg.–12 pulg.

en rociadores verticales

VISTA DEL PLANO

Deflector máximo 7 pulg.

debajo de la barrera

Deflector mínimo 6 pulg.

por encima de la parte superior del almacenamiento

12 pies

(máx)

VISTA DE ELEVACIÓN — Nivel de barrera típico

Notas: (1)

(2)

Para unidades del SI, 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0.3 m.

= rociador K-8.0 en estantería, ordinario, QR .

FIGURA 66.4.8.6.1.1(c) Disposición de rociadores en estanterías de filas múltiples. [30:Figura 6.8.6.1.1(c)]

Madera terciada sólida (mínimo ³⁄₈ pulg.) o barrera de laminado metálico (mínimo calibre 22) (sin hueco en ventilación longitudinal)

4 pies–5 pies del centro de espacios de ventilación transversal

5 ft

(max)

Mínimo 8 pies entre huecos

Deflector máximo 7 pulg.

debajo de la barrera

Hueco de12 pulg. máximo en rociadores verticales

VISTA DEL PLANO

Deflector mínimo 6 pulg.

por encima de la parte superior del almacenamiento

6 pies

(máx)

6 pies

(máx)

6 pies

(máx)

12 pies

(máx)

6 pies

(máx)

VISTA DE ELEVACIÓN

FIGURA 66.4.8.6.1.1(b) Disposición de rociadores en estanterías de fila doble. [30:Figura 64.8.6.1.1(b)]

VISTA DE ELEVACIÓN

Notas: (1) Para unidades del SI, 1pulg. = 25 mm; 1 pie = 0.3 m.

(2) = rociador K-8.0 en estantería, ordinario, QR

FIGURA 66.4.8.6.2.1(a) Disposición de rociadores en estanterías de fila simple, rociadores en el centro de la estantería. [30:Figura 6.8.6.2.1(a)]

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Líquidos combustibles e inflamables 1 -315

Madera terciada sólida (mínimo

³⁄₈

pulg.) o barrera de metal laminado (mínimo calibre 22) (sin hueco en ventilación lonmgitudinal)

4 pies–5 pies del centro en espacios de ventilación transversal

Mínimo 8 pies entre huecos

Deflector máximo 7 pulg. debajo de la barrera

Hueco de 12 pulg. máximo en rociadores verticales

VISTA DEL PLANO

Deflector mínimo 6 pulg. por encima de la parte superior del almacenamiento

5 pies

(máx)

6 pies

(máx)

6 pies

(máx)

Madera terciada sólida (mínimo

³⁄₈

pulg.) o barrera de metal laminado (mínimo de calibre 22) (si hueco en la ventilación longitudinal)

4 pies–5 pies del centro en espacios de ventilación transversal

9 pies

(máx)

8 pies–10 pies de los centros en espacios de ventilación transversal

Mínimo 8 pies entre huecos

Hueco máximo de 12 pulg. en rociadores verticales

VISTA DEL PLANO

Deflector máximo 7 pulg.

debajo de la barrera

Deflector mínimo 6 pulg. por encima de la parte superior del almacenamiento

6 pies

(máx)

6 pies

(máx) 6 pies

(máx)

6 pies

(máx) 6 pies

(máx)

VISTA DE ELEVACIÓN

Notas: (1)

(2)

Para unidades del SI, 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0.3 m.

= rociador K-8.0 en estantería, ordinario, QR

FIGURA 66.4.8.6.2.1(b) Disposición de rociadores en estanterías de fila simple, rociadores en la cara frontal de la estantería. [30:Figura

6.8.6.2.1(b)] rociadores en estanterías deberán ser extendidos más allá del área dedicada al almacenamiento de líquidos de la siguiente manera:

(1) Para contenedores que tengan una capacidad inferior a 1 gal (3,8 L), la protección deberá ser extendida al menos 8 pies (2,4 m) más allá del

área dedicada al almacenamiento de líquidos. Además, las estanterías adyacentes trasversales a los pasillos de cada lado del almacenamiento de líquidos deberán ser protegidas de conformidad con la norma NFPA 13 para productos básicos almacenados.

(2) Para contenedores que tengan una capacidad entre 1 gal (3,8 L) y 793 gal (3000 L), la protección deberá ser extendida al menos 8 pies (2,4 m) más allá del área dedicada al almacenamiento de líquidos. Además, la protección deberá ser extendida a fin de proteger las estanterías adyacentes trasversales a los pasillos de cada lado del almacenamiento de líquidos.

[ 30 :6.8.6.2.3]

66.4.8.6.2.4 La protección con rociadores de cielorraso para los contenedores con una capacidad inferior a 1 gal (3,8 L), deberá cumplir con las siguientes condiciones:

(1) La protección con rociadores de cielorraso deberá ser diseñada para proteger la ocupación circundante.

(2) No deberá incluirse la demanda de agua del rociador de cielorraso en las

6 pies

(máx)

VISTA DE ELEVACIÓN

Notas: (1)

(2)

(3)

Para unidades del SI, 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0.3 m.

= rociador de ventilación longitudinal K-8.0, ordinario, QR.

= rociador frontal K-8.0, ordinario, QR.

FIGURA 66.4.8.6.2.1(c) Disposición de rociadores en estanterías de filas dobles. [30:Figura 6.8.6.2.1(c)] estimaciones hidráulicas para la protección con rociadores en estanterías.

La demanda de agua en el punto de suministro deberá ser calculada de manera separada para la protección en estanterías y de cielorraso, y deberá basarse en la mayor.

(3) Cualquier tipo de rociador deberá ser aceptado para la protección con rociadores de cielorraso. Si se utilizan los rociadores de pulverización estándar, estos deberán ser capaces de proveer al menos 0,20 gpm/pies 2 sobre 3000 pies 2 (8,1 L/min/m 2 sobre 270 m 2 ).

(4) Si el almacenamiento de líquido no se extiende en todo el alto de la estantería, la protección de los productos básicos almacenados sobre la barrera horizontal superior deberá cumplir los requisitos de la norma

NFPA 13 para productos básicos almacenados, en base a la altura total de la estantería. [ 30 :6.8.6.2.4]

66.4.8.6.2.5 La protección con rociadores de cielorraso para los contenedores con capacidad entre a 1 gal (3,8 L) y 60 gal (230 L), deberá cumplir las siguientes condiciones:

(1) La protección con rociadores de cielorraso deberá proveer una densidad mínima de 0,45 gpm/pies2 sobre los 3000 pies2 (18,3 mm/m2 sobre

270 m2) más remotos hidráulicamente, mediante el uso de rociadores de respuesta estándar y temperatura alta con un factor nominal K de 8,0 ó

11,2. Otros tipos de rociadores no deberán ser utilizados.

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1 -316

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

(2) La demanda de agua del rociador de cielorraso y la demanda del rociador en estanterías deberán ser equilibradas en su punto de conexión.

[ 30 :6.8.6.2.5]

66.4.8.6.2.6 La protección con rociadores de cielorraso para los contenedores con capacidad entre 60 gal (230 L) y 793 gal (3000 L), deberá cumplir con las siguientes condiciones:

(1) La protección con rociadores de cielorraso deberá estar diseñada para proveer una densidad mínima de 0,60 gpm/pies 2 sobre los 3000 pies 2 (24,4 mm/min/m 2 sobre 270 m 2 ) más remotos, mediante el uso de rociadores de respuesta estándar y certificados con temperatura alta, K-8,0 ó K-11,2. No deberán aceptarse otros tipos de rociadores.

(2) La demanda de agua del rociador de cielorraso y la demanda del rociador en estanterías deberán ser equilibradas en su punto de conexión.

[ 30 :6.8.6.2.6]

66.4.8.6.2.7

Deberá suministrarse una capacidad de suministro de agua de

500 gpm (1900 L/min) para chorros de manguera. [ 30: 6.8.6.2.7]

66.4.8.6.3 Disposiciones de rociadores en estanterías para la Tabla

66.4.8.2(h).

La Figura 66.4.8.6.3(a) a la Figura 66.4.8.6.3(e) deberán ser utilizadas para determinar la disposición de rociadores en estanterías para la Tabla 66.4.8.2(h). [ 30: 6.8.6.3]

VISTA DEL PLANO

10 pies (máx)

10 pies (máx)

10 pies

(máx)

9 pies

(máx)

10 pies

(máx)

10 pies

(máx)

9 pies (máx)

6 pies

(máx)

VISTA DE ELEVACIÓN

Notas: (1)

(2)

Para unidades del SI, 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0.3 m.

y = rociadores de estanterías K-8.0, QR.

doble. [30:Figura 6.8.6.3(b)]

VISTA DEL PLANO

9 pies

(máx)

6.5 pies en paletas

14 pies

(máx) VISTA DEL PLANO

7.5 pies cortado según el caso o en paletas

8 pies

5 pies

(máx)

Notas: (1)

(2)

VISTA DE ELEVACIÓN

Para unidades del SI, 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0.3 m.

= rociador en estantería K-11.2, ordinario, QR.

FIGURA 66.4.8.6.3(a) Disposición modificada de rociadores en estanterías de fila doble. [30:Figura 6.8.6.3(a)]

10 pie

(máx)

66.4.9 Protección manual contra incendio.

Los extintores de incendio portátiles o las líneas de mangueras previamente conectadas, tanto una manguera de incendio con 1½ pulg. (38 mm) de línea como una manguera de caucho duro de 1 pulg. (25 mm) deberán ser suministrados cuando hubiera líquidos almacenados. Si se utiliza una manguera de incendio con

1½ pulg. (38 mm) de línea, ésta deberá ser instalada de conformidad con la norma NFPA 14 , Norma para la instalación de sistemas de tubería vertical y de mangueras.

[ 30: 6.9]

66.4.9.1 Los extintores de incendio portátiles deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Notas: (1)

(2)

VISTA DE ELEVACIÓN

Para unidades del SI, 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0.3 m.

= rociadores en estanterías K-8.0, QR.

doble. [30:Figura 6.8.6.3(c)]

10 pies

(máx)

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Líquidos combustibles e inflamables 1 -317

VISTA DEL PLANO

10 pies (máx)

10 pies (máx)

5 pies

(máx)

9 pies

(máx)

10 pies

(máx)

15 pies

(máx)

VISTA DE ELEVACIÓN

Notas: (1)

(2)

Para unidades del SI, 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0.3 m.

y = rociadores en estanterías K-8.0, QR .

FIGURA 66.4.8.6.3(d) Disposición de rociadores en estanterías de fila doble. [30:Figura 6.8.6.3(d)]

VISTA DEL PLANO

5 pies

(máx)

Notas: (1)

(2)

VISTA DEELEVACIÓN

Para unidades del SI, 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0.3 m.

= rociador en estantería K-8.0, QR.

9 pies

(máx)

15 pies

(máx)

FIGURA 66.4.8.6.3(e) Disposición de rociadores en estanterías de fila doble. [30:Figura 6.8.6.3(e)]

(1) Al menos un extintor de incendio portátil con una capacidad superior a

40:B deberá ser ubicado en el exterior de la abertura de la puerta hacia el

área interna de almacenamiento de líquido, pero a no más de 10 pies (3 m) de la misma.

(2) Al menos un extintor de incendio portátil con una capacidad superior a

40:B deberá ser ubicado dentro de los 30 pies (9 m) de cualquier área de almacenamiento de líquido Clase I o Clase II ubicada en el exterior de un

área interna de almacenamiento de líquido o depósito de líquido.

Excepción: Una alternativa aceptable es al menos un extintor de incendio portátil con una capacidad de 80:B ubicado dentro de los 50 pies (15 m) de dicha área de almacenamiento. [ 30

:

6.9.1]

66.4.9.2

Las conexiones de líneas de mangueras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(1) En los depósitos para propósitos generales protegidos y en las áreas de almacenamiento de líquido protegidas, las conexiones de líneas de mangueras deberán ser suministradas según corresponda.

(2) El suministro de agua para las conexiones de las líneas de manguera deberá ser suficiente para abastecer la demanda de protección contra incendio fija, más un total de 500 gpm (1900 L/min) como mínimo para las conexiones internas y externas de líneas de manguera, excepto que fuera de otra manera especificado en la Tabla 66.4.8.2(a) a la Tabla 66.4.8.2(k).

(3) Los suministros de agua para las conexiones de mangueras e hidrantes deberán ser capaces de abastecer la demanda durante al menos 2 horas.

[ 30 :6.9.2]

66.4.10 Control de las fuentes de ignición.

Se deberán tomar precauciones para evitar la ignición de vapores inflamables de fuentes de ignición que incluyen, pero no se limitan a, las siguientes:

(1) Llamas abiertas

(2) Iluminación

(3) Fumar

(4) Corte o soldadura

(5) Superficies calientes

(6) Calor por fricción

(7) Electricidad estática

(8) Chispas eléctricas o mecánicas

(9) Calentamiento espontáneo, incluidas las reacciones químicas que producen calor

(10) Calor radiante [

30 :6.10]

66.4.10.1* Los materiales reactivos al agua, como se describen en la norma NFPA 704, no deberán ser almacenados en la misma área con otros líquidos. [ 30: 6.10.1]

66.4.10.2* Los montacargas industriales eléctricos utilizados para transportar líquidos Clase I deberán ser seleccionados, operados y mantenidos de conformidad con la norma NFPA 505. [

30:

6.10.2]

66.5 Operaciones.

66.5.1 Alcance.

66.5.1.1 Se deberá aplicar la Sección 66.5 a las operaciones que incluyan el uso o manipulación de líquidos, ya sea como actividad principal o incidental, excepto que se encuentre cubierto en otra parte de este capítulo o en otras normas de la NFPA. [

30:

7.1.1]

66.5.1.2*

Las disposiciones de la Sección 66.5 deberán estar relacionadas con el control de riesgos de incendio que incluyen líquidos. [ 30: 7.1.2]

66.5.1.3 Las disposiciones de la Sección 66.5 no deberán prohibir el uso

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios de tanques movibles junto con el suministro de líquidos inflamables o combustibles a los tanques de combustibles de equipos motorizados en el exterior de las instalaciones que no sean accesibles para el público. Dichos usos deberán ser únicamente permitidos con la aprobación de la autoridad competente. [

30:

7.1.3]

66.5.2 Generalidades.

66.5.2.1 Las operaciones de procesamiento de líquido deberán ser ubicadas y operadas de manera que no constituyan un riesgo significativo de incendio o explosión para la vida humana, los bienes de otros o para edificios importantes o instalaciones dentro de la misma planta. Los requisitos específicos deberán ser dependientes del riesgo inherente en las mismas operaciones, incluidos los líquidos procesados, las temperaturas y presiones de operación y la capacidad para controlar las liberaciones de líquido o vapor, o los incidentes de incendio que pudieran ocurrir. Las interrelaciones de todos los factores incluidos deberán estar basadas en las buenas prácticas de ingeniería y gestión para establecer requisitos físicos y operativos adecuados. [ 30: 7.2.1]

66.5.2.2 Los requisitos para operaciones específicas deberán ser tratados en las Secciones 7.4 a 7.8, Sección 7.10 y Sección 7.11 del Código NFPA

30. Los requisitos para los procedimientos y prácticas para la prevención, protección y control de incendio en estas operaciones deberán ser cubiertos en las Secciones 7.9 a 7.12 del Código NFPA 30 y deberán ser aplicados según corresponda. [ 30: 7.2.2]

66.5.3 Diseño de las instalaciones.

66.5.3.1 Alcance.

Se deberá aplicar la subsección 66.5.3 a las operaciones en las que la manipulación y uso de líquidos sean la actividad principal. Esta sección no deberá aplicarse a las operaciones en las que la manipulación y uso de líquidos sean incidentales respecto de la actividad principal. (Ver

Sección 7.5 del Código NFPA 30).

[

30:

7.3.1]

66.5.3.2 Ubicación.

Los equipos y recipientes de procesamiento de líquido deberán ser ubicados conforme a los requisitos de esta subsección.

[ 30: 7.3.2]

66.5.3.2.1 Los recipientes de procesamiento y los edificios que contengan dichos recipientes de procesamiento deberán ser ubicados de manera que el incendio de los recipientes no constituya un riesgo de exposición para otras ocupaciones. La distancia mínima entre un recipiente de procesamiento y el límite de la propiedad construida o sobre la que se pueda construir, incluido el lado opuesto de una vía pública, hasta el lado más cercano a una vía pública, o hasta el edifico importante más cercano en la misma propiedad, deberá ser de la siguiente manera:

(1) Conforme a la Tabla 66.5.3.2.1

(2) Determinada por una evaluación de ingeniería del proceso, con posterior aplicación de principios firmes de ingeniería del proceso y protección de incendio

Excepción: Cuando los recipientes de procesamiento se encuentren ubicados en un edificio y el muro exterior frente a la exposición (límite de la propiedad adyacente construida o sobre la que se puede construir, o el edificio importante más cercano dentro de la misma propiedad) supere los 25 pies (7,6 m) desde la exposición y sea un muro sin aberturas con una certificación de resistencia al fuego superior a 2 horas, se deberá permitir prescindir de las distancias superiores a las requeridas en la

Tabla 66.5.3.2.1. Si el muro exterior es un muro sin aberturas con una certificación de resistencia al fuego superior a 4 horas, se deberá permitir prescindir de todas las distancias requeridas por la Tabla 66.5.3.2.1.

[ 30 : 7.3.2.1]

66.5.3.2.2 Cuando los líquidos Clase IA o líquidos inestables, independientemente de su clase, sean manipulados o procesados, los muros expuestos deberán tener una resistencia a la explosión conforme a las normas de ingeniería reconocidas. (Ver punto 7.3.3.7 del Código NFPA

30 para información acerca del alivio de explosión de los muros de otros edificios.) [ 30: 7.3.2.2]

66.5.3.2.3*

Otro equipo de procesamiento de líquido, como bombas, calentadores, filtros e intercambiadores no deberá ser ubicado a menos de

25 pies (7,6 m) de las líneas de propiedad si la propiedad adyacente es una propiedad construida o sobre la que se puede construir, o del edificio importante más cercano en la misma propiedad que no sea una parte integral del proceso. Se deberá permitir prescindir de este requisito de espaciado cuando las exposiciones estén protegidas como se especifica en 66.5.3.2.1.

[

30:

7.3.2.3]

66.5.3.2.4 El equipo de procesamiento en el que se manipulen líquidos inestables, deberá estar separado de las instalaciones de la planta no relacionadas que utilicen o manipulen líquidos mediante:

(1) Espaciamiento libre de 25 pies (7,6 m)

(2) Un muro con una certificación de resistencia al fuego de al menos 2 horas y una resistencia a la explosión conforme al riesgo esperado [ 30 :7.3.2.4]

66.5.3.2.5

Cada unidad de proceso o edificio que contenga equipos de procesamiento de líquidos deberá ser accesible desde al menos un lado para

Tabla 66.5.3.2.1 Ubicación de recipientes de procesamiento respecto de las líneas de propiedad y del edificio importante más cercano en la misma propiedad cuando se cuenta con protección de exposición

Capacidad máxima de líquido de operación del recipiente (gal)

Distancia mínima (pies)

Desde el límite de la propiedad construida o sobre la cual puede construirse, incluido el lado opuesto de una vía pública

Alivio de emergencia de líquido estable

Inferior a

2,5 psig

Superior a

2,5 psig

Alivio de emergencia de líquido inestable

Inferior a

2,5 psig

Superior a

2,5 psig

Desde el lado más cercano de cualquier vía pública o desde el edificio importante más cercano en la misma propiedad que no fuera una parte integral del proceso

Alivio de emergencia de líquido estable

Inferior a

2,5 psig

Superior a

2,5 psig

Alivio de emergencia de líquido inestable

Inferior a

2,5 psig

Superior a

2,5 psig

275 o menos

276 a 750

751 a 12.000

12.001 a 30.000

30.001 a 50.000

50.001 a 100.000

Más de 100.000

5

10

15

20

30

50

80

10

15

25

30

45

75

120

15

25

40

50

75

125

200

20

40

60

80

120

200

300

5

5

5

5

10

15

25

10

10

10

10

15

25

40

Notas:

(1) Para las unidades del Sistema Internacional, 1 gal = 3,8 L; 1 pie = 0,3 m; 1 psig = una presión manométrica de 6,9 kPa.

(2) Duplicar todas las distancias antes mencionadas cuando no se cuente con protección de exposición.

[ 30 :Tabla 7.3.2.1]

15

15

15

15

25

40

65

20

20

20

20

40

60

100

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Líquidos combustibles e inflamables 1 -319 el control y combate de incendio. [ 30: 7.3.2.5]

66.5.3.3 Construcción.

66.5.3.3.1* Los edificios o estructuras de proceso utilizados para las operaciones de líquidos deberán ser construidos según las operaciones que se efectúen y la clase de líquidos que se manipule. Los mismos deberán ser construidos conforme a los requisitos del punto 66.5.3 y de la Tabla

66.5.3.3.1. [ 30: 7.3.3.1]

Tabla 66.5.3.3.1 Construcción de edificios o estructuras utilizados para operaciones y manipulación de líquidos.

Distancia de separación mínima (pies)

Hasta el límite de la propiedad adyacente construida o sobre la que pueda construirse

50

Hasta la calle, callejón o vía pública

10

Tipo de construcción mínima*

II (000)

Clase de líquido

Líquidos Clase

I, líquidos inestables de cualquier clase y líquidos de cualquier clase calentados sobre su punto de inflamación momentánea

Clase II

25

10

5

5

II (111)

II (222)

Clase III

25

10

10

5

5

5

II (000)

II (111)

II (000)

Notas:

(1) Para Unidades del Sistema Internacional, 1 pie= 0,3 m.

(2) Las distancias aplican a las propiedades con protección de exposición, como se definen en el Código NFPA 30. De existir exposiciones para las que no se cuente con protección, las distancias deberán ser duplicadas.

*Los tipos de construcción se definen en la norma NFPA 220.

[ 30 :Tabla 7.3.3.1].

66.5.3.3.1.1 Se deberá permitir que los edificios o estructuras utilizados

únicamente para combinar, mezclar o suministrar líquidos Clase IIIB a temperaturas inferiores a sus puntos de inflamación momentánea, sean edificados con una construcción combustible, sujeta a la aprobación de la autoridad competente. [

30:

7.3.3.1.1]

66.5.3.3.1.2 Se deberá permitir que los edificios o estructuras utilizados para el procesamiento o manipulación de líquidos cuando las cantidades de líquidos no superen los 360 gal (1360 L) de líquidos Clase I y Clase

II y los 720 gal (2725 L) de líquidos Clase III, sean edificados con una construcción combustible, sujeta a la aprobación de la autoridad competente. [

30:

7.3.3.1.2]

66.5.3.3.1.3

Se deberá permitir que los edificios o estructuras utilizados para el procesamiento o manipulación de líquidos protegidos por rociadores automáticos o sistemas de protección contra incendio equivalentes, sean edificados con una construcción combustible, sujeta a la aprobación de la autoridad competente [ 30: 7.3.3.1.3]

66.5.3.3.2* Los soportes de carga de edificios y los soportes de carga de recipientes contenedores, y el equipo capaz de liberar cantidades considerables de líquido que puedan provocar un incendio de una intensidad y duración suficientes como para causar daños sustanciales en los bienes, deberán ser protegidos por uno o más de los siguientes métodos:

(1) Drenaje hacia una ubicación segura para evitar que se acumulen líquidos debajo de recipientes contenedores o equipos

(2) Construcción resistente al fuego

(3) Sistemas o revestimientos protectores, resistentes al fuego

(4) Sistemas de agua pulverizada diseñados e instalados de conformidad con la norma NFPA 15

(5) Otros medios alternativos aceptables para la autoridad competente

[30:7.3.3.2]

66.5.3.3.3 Los líquidos Clase I no deberán ser manejados ni utilizados en los sótanos. Cuando se manejen o utilicen líquidos Clase I sobre el nivel del terreno dentro de edificios con sótanos o fosas cerradas, hacia los que puedan llegar vapores inflamables, dichas áreas debajo del nivel del terreno deberán ser suministradas con una ventilación mecánica diseñada para evitar la acumulación de vapores inflamables. Se deberán suministrar medios para evitar que los derrames de líquido lleguen hasta los sótanos.

[

30:

7.3.3.3]

66.5.3.3.4*

Se deberá permitir el uso de ventilación de calor y humo cuando dicha ventilación contribuya al acceso para combatir el fuego. [ 30: 7.3.3.4]

66.5.3.3.5* Las áreas deberán contar con instalaciones de salida arregladas para evitar que los ocupantes queden atrapados en el caso de un incendio.

Las salidas no deberán ser expuestas por las instalaciones de drenaje descritas en el punto 7.3.5 del Código NFPA 30. [ 30: 7.3.3.5]

66.5.3.3.6 Los pasillos deberán ser mantenidos adecuadamente para brindar un movimiento sin obstrucciones del personal y equipos de protección contra incendio. [ 30: 7.3.3.6]

66.5.3.3.7*

Las áreas en las que se procesan los líquidos Clase IA o inestables, deberán ser diseñadas para dirigir la llama, gases de combustión y presiones originados por la deflagración, lejos de los edificios importantes o áreas ocupadas, a través del uso de una construcción para limitar daños.

El diseño de la construcción para limitar daños deberá prestar conformidad con las normas reconocidas y deberá ser aceptable para la autoridad competente. (Ver punto A.6.4.2.4 del Código NFPA 30.) [ 30: 7.3.3.7]

66.5.3.4 Ventilación.

66.5.3.4.1 Las áreas de procesamiento con cerramiento en las que se manejen o utilicen líquidos Clase I, Clase II o Clase III, calentados a temperaturas iguales o superiores a sus puntos de inflamación momentánea, deberán ser ventiladas a un índice suficiente como para mantener la concentración de vapores dentro del área en o por debajo del 25 por ciento del límite inferior inflamable. El cumplimiento con los puntos 66.5.3.4.2 a 66.5.3.4.5 deberá ser considerado suficiente como para cumplir con los requisitos del punto

66.5.3.4.1. [

30:

7.3.4.1].

66.5.3.4.2* Los requisitos de ventilación deberán ser confirmados mediante alguno de los siguientes puntos:

(1) Estimaciones basadas en las emisiones fugitivas anticipadas (ver Anexo F del Código NFPA 30 para el método de estimación)

(2) Muestreo de la concentración de vapor real bajo condiciones normales de operación. El muestreo deberá realizarse en un radio de 5 pies (1,5 m) de cada fuente de vapor potencial que se extienda hasta o hacia la parte inferior y superior del área de procesamiento con cerramiento. La concentración de vapor utilizada para determinar el índice de ventilación requerido deberá ser la concentración más alta registrada durante el procedimiento de muestreo.

Excepción: Cuando se cuenta con un índice de ventilación de al menos 1 pie 3 /min/pies 2 (0,3 m 3 /min/m 2 ) de la superficie sólida del piso, no se deberá aplicar el requisito de confirmación de ventilación del punto 66.5.3.4.2.

[ 30

: 7.3.4.2]

66.5.3.4.3 La ventilación deberá ser alcanzada mediante la ventilación mecánica o de escape natural. La descarga de ventilación de escape deberá ser hacia una ubicación segura en el exterior del edificio, sin recirculación del aire de escape.

Excepción: La recirculación se permite cuando se encuentra constantemente

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1 -320

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios monitoreada mediante un sistema a prueba de falla diseñado para activar automáticamente una alarma, detener la recirculación y proveer escape completo hacia el exterior en caso de que se detecten mezclas de aire y vapor en concentraciones de más de un cuarto del límite de inflamabilidad inferior. [ 30

:

7.3.4.3

]

66.5.3.4.4*

Se deberá crear una cláusula para la introducción del aire de compensación de manera que se evite un cortocircuito de la ventilación.

La ventilación deberá ser arreglada de manera que incluya todas las áreas del piso o fosas donde pudieran acumularse vapores inflamables. Si se cuenta con ventilación local o puntual para controlar riesgos especiales de incendio o para la salud, deberá permitirse el uso de hasta el 75 por ciento de la ventilación requerida. [ 30: 7.3.4.4]

66.5.3.4.5 Cuando se utilizan equipos tales como las estaciones de abastecimiento, centrifugadores abiertos, filtros de placa o marcos y filtros de aspiración abiertos en un edificio, los equipos y la ventilación del edificio deberán ser diseñados de manera tal que se limiten las mezclas inflamables de vapor y aire bajo condiciones normales de operación hacia el interior de los equipos y a no más de 5 pies (1,5 m) de los equipos que exponen líquidos Clase I al aire. [ 30: 7.3.4.5]

66.5.3.5 Drenaje.

66.5.3.5.1* Los sistemas de drenaje de emergencia deberán ser suministrados para dirigir el derrame de líquido y el agua de protección contra incendio hacia una ubicación segura. [ 30: 7.3.5.1]

66.5.3.5.2

Los sistemas de drenaje de emergencia, si se conectan con alcantarillas públicas o descargan en tuberías de agua públicas, deberán ser equipados con separadores o trampas. [

30:

7.3.5.2]

66.5.3.5.3 Las instalaciones deberán ser diseñadas y operadas para evitar la descarga de líquidos hacia tuberías de agua públicas, alcantarillas públicas o una propiedad adyacente. [ 30: 7.3.5.3]

66.5.3.6 Equipo eléctrico.

El cableado eléctrico y equipo de uso deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 8 del Código NFPA 30. [

30:

7.3.6]

66.5.3.7 Manipulación, transferencia y uso de líquidos.

66.5.3.7.1 Los líquidos Clase I deberán ser mantenidos en tanques o contenedores cerrados cuando no se estuvieran utilizando. Los líquidos

Clase II y III deberán ser mantenidos en tanques o contenedores cerrados cuando la temperatura ambiente o de procesamiento sea igual o superior a sus puntos de inflamación momentánea. [ 30: 7.3.7.1]

66.5.3.7.2 Cuando se manipulen o utilicen líquidos, se deberán crear disposiciones para eliminar de manera inmediata y segura los derrames o fugas. [

30:

7.3.7.2]

66.5.3.7.3

Los líquidos Clase I no deberán ser utilizados fuera de los sistemas cerrados cuando existan llamas abiertas u otras fuentes de ignición dentro de las áreas clasificadas en el Capítulo 8 del Código NFPA 30.

[

30:

7.3.7.3]

66.5.3.7.4

La transferencia de líquidos entre recipientes, contenedores, tanques y sistemas de tuberías por aire o presión de gas inerte, deberá ser permitidos únicamente si se cumplen todas las condiciones a continuación:

(1) Los recipientes, contenedores, tanques y sistemas de tuberías deberán ser diseñados para dicha transferencia presurizada y deberán ser capaces de soportar la presión de operación anticipada.

(2) Controles de seguridad y operación, incluidos los dispositivos de alivio de presión, deberán ser suministrados para evitar la presión excesiva de cualquier parte del sistema.

(3) El gas inerte deberá ser únicamente utilizado para transferir líquidos Clase

I. El gas inerte deberá ser utilizado para transferir líquidos Clase II y

Clase III que se calienten sobre sus puntos de inflamación momentánea.

[ 30 :7.3.7.4]

66.5.3.7.5 Las bombas de desplazamiento positivo deberán contar con alivio de presión que descargue hacia el tanque nuevamente, la succión de la bomba u otra ubicación adecuada, o deberán contar con entrecruzamientos para evitar el exceso de presión. [ 30: 7.3.7.5]

66.5.3.7.6

Las tuberías, válvulas y accesorios deberán cumplir con el

Capítulo 5 del Código NFPA 30. [ 30: 7.3.7.6]

66.5.3.7.7 Se deberá permitir el uso de conectores flexibles listados cuando existan vibraciones. Se deberá permitir el uso de mangueras aprobadas en las estaciones de transferencia. [ 30: 7.3.7.7]

66.5.3.7.8*

El almacenamiento temporal de líquidos en contenedores, contenedores a granel intermedios y los tanques portátiles deberá estar limitado a lo siguiente:

(1) Contenedores, contenedores a granel intermedios y tanques portátiles que se encuentren es uso

(2) Contenedores, contenedores a granel intermedios y tanques portátiles que fueron llenados en un solo turno

(3) Contenedores, contenedores a granel intermedios y tanques portátiles necesarios para alimentar el proceso durante un período continuo de 24 horas

(4) Contenedores, contenedores a granel intermedios y tanques portátiles almacenados de conformidad con el Capítulo 6 del Código NFPA 30.

[ 30 :7.3.7.8]

66.5.3.7.9 Los contenedores a granel intermedios y los tanques portátiles que contengan líquidos Clase I, Clase II o Clase IIIA utilizados en un proceso o mantenidos en espera en el área de procesamiento, no deberán ser llenados en el área de procesamiento.

Excepción Nº 1: Los contenedores a granel intermedios y tanques portátiles que cumplen con los requisitos del Capítulo 6 del Código NFPA 30.

Excepción Nº 2: Los productos intermedios fabricados en el área de procesamiento.

[ 30: 7.3.7.9]

66.5.3.8* Equipos.

Los equipos deberán ser diseñados y arreglados para evitar el escape no intencional de líquidos y vapores, y para minimizar la cantidad de escape en caso de liberación accidental. [

30:

7.3.8]

66.5.4 Operaciones incidentales.

66.5.4.1* La subsección 66.5.4 deberá aplicarse a las áreas donde el uso, manipulación y almacenamiento de líquidos sea solamente una actividad limitada a la clasificación de ocupación establecida. [ 30: 7.5.1]

66.5.4.2

Los líquidos Clase I, Clase II o Clase III calentados hasta o por encima de sus puntos de inflamación momentánea deberán ser retirados o transportados hacia los recipientes, contenedores o tanques portátiles de la siguiente manera:

(1) Desde los contenedores de envío originales con una capacidad de 5,3 gal

(20 L) o inferior

(2) Desde envases de seguridad

(3) A través de sistemas de tuberías cerradas

(4) Desde tanques portátiles o contenedores mediante un dispositivo que posee una protección antisifónica y que retira el líquido a través de una abertura en la parte superior del tanque o contenedor

(5) Por la gravedad a través de una válvula autocerrante o grifo autocerrante listados [ 30 :7.5.2]

66.5.4.2.1 Si se utiliza una manguera para la transferencia, la misma deberá contar con una válvula autocerrante sin un pestillo de cierre para mantenerla abierta además de la válvula de salida. Sólo deberá utilizarse una manguera listada o aprobada. [ 30: 7.5.2.1]

66.5.4.2.2 Los medios para minimizar la generación de electricidad estática

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Líquidos combustibles e inflamables 1 -321 deberán ser suministrados. Dichos medios deberán cumplir con los requisitos del punto 7.9.4 del Código NFPA 30. [ 30 :7.5.2.2]

66.5.4.2.3 Cuando se utilicen bombas para la transferencia de líquidos, deberán proveerse medios para desactivar la transferencia de líquidos en caso de derrame de líquidos o incendio. [ 30: 7.5.2.3]

66.5.4.3 Todo almacenamiento de líquidos deberá cumplir con el Capítulo

6 del Código NFPA 30.

Excepción: Tal como se lo establece en los puntos 66.5.4.4 y 66.5.4.5.

[ 30: 7.5.3]

66.5.4.4

La cantidad de líquido ubicada fuera de las áreas de almacenamiento identificadas, tales como gabinetes de almacenamiento, otras áreas interiores de almacenamiento de líquidos, depósitos con propósitos generales u otras

áreas específicas de procesamiento que se encuentran aisladas del área de la planta general por medio de una separación con una resistencia al fuego de al menos dos horas, deberá cumplir con los requisitos del punto 66.5.4.4.1.

[ 30 :7.5.4]

66.5.4.4.1 El agregado de la suma de todas las operaciones incidentales en cada área de incendio no deberá superar lo siguiente:

(1) 25 gal (95 L) de líquidos Clase IA en contenedores

(2) 120 gal (454 L) de líquidos Clase IB, Clase IC, Clase II o Clase III en contendores

(3) 1586 gal (6000 L) de cualquier combinación de lo siguiente:

(a) Líquidos Clase IB, IC, II o IIIA en tanques portátiles metálico o contenedores a granel intermedios metálico, ninguno deberá superar los 793 gal (3000 L)

(b) Líquidos Clase II o Clase IIIA en contenedores a granel intermedios no metálicos, ninguno deberá superar los 793 gal

(3000 L)

(4) 20 tanques portátiles o contenedores a granel intermedios, ninguno deberá superar los 793 gal (3000 L) de líquidos Clase IIIB

Excepción: Cuando las cantidades de líquido que superen los límites de los puntos 66.5.4.4.1(1) a 66.5.4.4.1(4) sean necesarias para abastecer una operación incidental durante un período continuo de 24 horas, deberá permitirse dicha cantidad superior. [ 30: 7.5.4.1]

66.5.4.4.2

Cuando las cantidades de líquidos que superen los límites del punto 66.5.4.4.1 sean necesarias, el almacenamiento deberá efectuarse en tanques que cumplan con todos los requisitos aplicables del Capítulo 4 y

Sección 7.3 del Código NFPA 30. [ 30 :7.5.4.2]

66.5.4.5 Las áreas en las que los líquidos sean transferidos desde un tanque o contenedor a otro contenedor deberán ser provistas con lo siguiente:

(1) Separación de otras operaciones que puedan representar una fuente de ignición mediante una distancia o una construcción con resistencia al fuego

(2) Drenaje u otros medios para controlar los derrames

(3)* Ventilación natural o mecánica que cumpla con los requisitos del punto 7.3.4 del Código NFPA 30 [30:7.5.5]

66.5.5 Instalaciones y operaciones de carga y descarga.

66.5.5.1 La subsección 66.5.5 deberá aplicarse a las operaciones que impliquen la carga o descarga de vagones y vehículos cisterna, y las áreas en las instalaciones donde dichas operaciones son efectuadas. [ 30: 7.6.1]

66.5.5.2

No deberán requerirse condiciones de interconexión a tierra, tal como se lo especifica a continuación:

(1) Cuando los vagones y vehículos cisterna sean cargados exclusivamente con productos que no poseen propiedades de acumulación de estática, como ser asfalto (incluido asfalto diluido), la mayoría de los petróleos crudos, aceites residuales y líquidos solubles en agua

(2) Cuando no se manipulen líquidos Clase I en las instalaciones de carga, y cuando los vagones y vehículos cisterna cargados sean utilizados exclusivamente para líquidos Clase II y Clase III

(3) Cuando los vagones y vehículos cisterna sean cargados o descargados a través de conexiones cerradas [ 30 :7.6.2]

66.5.5.3* Las instalaciones de carga y descarga de los vagones y vehículos cisterna deberán ser separadas de otros edificios de la planta, depósitos o tanques por encima del nivel del terreno, o de la línea más cercana de la propiedad adyacente sobre la que se pueda construir por medio de una distancia de al menos 25 pies (7,6 m) para los líquidos Clase I y de al menos 15 pies (4,6 m) para los líquidos Clase II y Clase III, medidos desde la conexión de transferencia o boquilla de llenado más cercana. Se deberá permitir reducir dichas distancias si existe una protección adecuada para las exposiciones. Se deberá permitir que los edificios para bombas o refugios para personal formen parte de las instalaciones. [

30:

7.6.3]

66.5.5.4*

Las instalaciones de carga y descarga deberán ser provistas con los sistemas de drenaje u otros medios para contener derrames. [ 30: 7.6.4]

66.5.5.5

Las instalaciones de carga o descarga que poseen una marquesina o techo que no limite la disipación de calor o dispersión de vapores inflamables, y que no restrinja el control y acceso al cuerpo de bomberos deberán ser tratadas como instalaciones exteriores. [ 30: 7.6.5]

66.5.5.6* Las instalaciones de carga y descarga utilizadas para cargar líquidos en vehículos cisterna a través de domos abiertos deberán contar con los medios para la interconexión a tierra eléctrica a fin de ofrecer protección contra riesgos de electricidad estática. Dichos medios deberán consistir en un cable de interconexión metálico conectado eléctricamente, en forma permanente, al conjunto de montaje de tuberías de llenado o a alguna parte de la estructura de la estantería que se encuentra en contacto eléctrico con el conjunto de montaje de tuberías de llenado. El extremo libre de este cable deberá ser provisto con una grapa o dispositivo similar para la correcta fijación a alguna parte metálica que esté en contacto eléctrico con el tanque de carga del vehículo cisterna. Todas las partes del conjunto de montaje de tuberías de llenado, incluido el tubo de caída, deberán formar un recorrido continuo conductor de electricidad. [

30:

7.6.6]

66.5.5.7 Las instalaciones de vagones cisterna en las que los líquidos combustibles e inflamables se cargan o descargan a través de domos abiertos deberán ser protegidas contra corrientes de fuga, mediante una interconexión a tierra permanente de la tubería de llenado con al menos una vía y con la estructura de las instalaciones, en caso de ser metálica. Las múltiples tuberías que ingresan al área deberán ser interconectadas a tierra en forma permanente. Más aún, en las áreas donde se esté al tanto de la existencia de corrientes de fuga excesivas, todas las tuberías que ingresen al área deberán ser provistas con secciones con aislamiento a fin de aislarlas eléctricamente de las tuberías de las instalaciones.

Excepción: Estas precauciones no deberán ser requeridas cuando se manejen solamente líquidos Clase II o Clase III, y cuando no exista probabilidad de que los vagones cisterna contengan vapores de cargas previas de líquidos Clase I. [ 30: 7.6.7]

66.5.5.8 Los equipos como ser tuberías, bombas y medidores utilizados para transferir líquidos Clase I entre los tanques de almacenamiento y el vástago de llenado de las instalaciones de carga no deberán ser utilizados para la transferencia de líquidos Clase II o Clase III.

Excepción Nº 1: Esta cláusula no deberá aplicarse a las mezclas de líquidos hidromiscibles cuando la clase de mezcla sea determinada por la concentración de líquido en agua.

Excepción Nº 2: Esta cláusula no deberá aplicarse cuando se limpie el equipo entre trasferencias. [

30:

7.6.8]

66.5.5.9 Las bombas remotas ubicadas en tanques por debajo del nivel del terreno deberán contar con un dispositivo de detección de pérdidas listado e

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios instalado sobre el lado de descarga de la bomba que indicará si el sistema de tuberías no es esencialmente hermético al líquido. Este dispositivo deberá controlarse y probarse al menos una vez al año de conformidad con las especificaciones del fabricante para garantizar la instalación y operación adecuadas. [

30:

7.6.9]

66.5.5.10 Carga y descarga de vehículos cisterna.

66.5.5.10.1

Los líquidos deberán cargarse solamente en tanques de carga cuyo material de construcción sea compatible con las características químicas de los líquidos. El líquido cargado también deberá ser químicamente compatible con el líquido acarreado en la carga anterior, a menos que se hubiera limpiado el tanque de carga. [ 30: 7.6.10.1]

66.5.5.10.2 Antes de cargar los vehículos cisterna a través de domos abiertos, una conexión de amarre deberá ser efectuada con el vehículo o tanque antes de que las tapas de los domos sean levantadas, y dicha conexión deberá mantenerse en su lugar hasta completar el llenado y hasta que todas las tapas de los domos hayan sido cerradas y aseguradas.

Excepción: Según lo modificado en el punto 7.6.2 del Código NFPA 30.

[ 30 :7.6.10.2]

66.5.5.10.3

Al transferir líquidos Clase I, los motores de los vehículos cisterna, o motores de las bombas auxiliares o portátiles deberán ser cerrados durante la conexión y desconexión de mangueras. Si la carga o descarga se realiza sin requerir el uso del motor del vehículo cisterna, el motor deberá ser cerrado durante cualquier operación de transferencia que involucre líquidos Clase I. [

30:

7.6.10.3]

66.5.5.10.4*

El llenado a través de domos abiertos en vagones cisterna que contengan mezclas de vapor-aire dentro del rango inflamable, o cuando el liquido que está siendo llenado pueda formar dicha mezcla deberá ser efectuado a través de una canaleta que se extienda hasta dentro de las 6 pulg. (150 mm) desde la parte inferior del tanque. Esta precaución no deberá ser requerida cuando se carguen líquidos que no sean acumuladores de cargas eléctricas estáticas. [ 30: 7.6.10.4]

66.5.5.10.5 Cuando se efectúe la carga superior de un vehículo cisterna con líquidos Clase I o Clase II sin un sistema de control de vapor, las válvulas utilizadas para el control final del flujo deberán ser del tipo autocerrante, y deberán ser mantenidas abiertas en forma manual excepto cuando se provean medios automáticos para cerrar el flujo una vez que el vehículo estuviese lleno. Los sistemas de cierre automático deberán ser provistos con una válvula de cierre manual ubicada a una distancia segura desde la boquillas de carga a fin de frenar el flujo si el sistema automático falla.

Cuando se efectúa la carga superior de un vehículo cisterna con control de vapor, el control de flujo deberá prestar conformidad con los puntos

66.5.5.10.7 y 66.5.5.10.8. [ 30 :7.6.10.5]

66.5.5.10.6 Cuando se efectúa la carga inferior de un vehículo cisterna, deberá suministrarse un medio positivo para cargar una cantidad predeterminada de líquido, junto con un control de cierre automático secundario a fin de evitar el sobrellenado. Los componentes de conexión entre estanterías de carga y el vehículo cisterna requeridos para operar un control secundario deberán ser compatibles funcionalmente. La conexión entre tuberías o manguera de carga de líquidos y la tubería del camión deberá efectuarse mediante un acoplamiento de desconexión en seco.

[ 30: 7.6.10.6]

66.5.5.10.7 Cuando se efectúe la carga inferior de un vehículo cisterna equipado para el control de vapor, pero el control de vapor no sea utilizado, el tanque deberá ser ventilado a la atmósfera, a una altura no inferior a la parte superior del tanque de carga del vehículo, a fin de evitar la presurización del tanque. Las conexiones con el sistema de control de vapor de las instalaciones deberán ser diseñadas a fin de evitar el escape de vapor a la atmósfera cuando no estén conectadas al vehículo cisterna.

[

30:

7.6.10.7]

66.5.5.10.8 Al utilizar la carga inferior, los índices de flujo reducidos

(hasta que la abertura de llenado se encuentre sumergida), deflectores de salpicadura u otros dispositivos deberán ser utilizados a fin de evitar la salpicadura y minimizar la turbulencia. [ 30: 7.6.10.8]

66.5.5.10.9 Los objetos metálicos o conductores tales como sondas limnimétricas, recipientes de muestra y termómetros no deberán ser llevados a un compartimiento o suspendidos en el mismo mientras el compartimiento está siendo llenado o inmediatamente después de finalizado el bombeo a fin de permitir la relajación de la carga. [ 30:

7.6.10.9]

66.5.5.11 Carga y descarga de vagones cisterna.

66.5.5.11.1 Los líquidos deberán cargarse solamente en vagones cisterna cuyo material de construcción sea compatible con las características químicas de los líquidos. El líquido cargado también deberá ser químicamente compatible con el líquido acarreado en la carga anterior, a menos que se hubiera limpiado el vagón cisterna. [ 30: 7.6.11.1]

66.5.5.11.2* El llenado a través de domos abiertos en taques de vehículos cisterna que contengan mezclas de vapor-aire dentro del rango inflamable, o cuando el líquido que está siendo llenado puede formar dicha mezcla deberá ser efectuado a través de una canaleta que se extienda hasta dentro de las 6 pulg. (150 mm) de la parte inferior del tanque. Esta precaución no deberá ser requerida cuando se carguen líquidos que no sean acumuladores de cargas eléctricas estáticas. [ 30: 7.6.11.2]

66.5.5.11.3

Al utilizar la carga inferior, los índices de flujo reducidos

(hasta que la abertura de llenado se encuentre sumergida), deflectores de salpicadura u otros dispositivos deberán ser utilizados a fin de evitar la salpicadura y minimizar la turbulencia. [ 30: 7.6.11.3]

66.5.5.11.4 Los objetos metálicos o conductores tales como sondas limnimétricas, recipientes de muestra y termómetros no deberán ser llevados a un compartimiento o suspendidos en el mismo mientras el compartimiento esta siendo llenado o inmediatamente después de finalizado el bombeo a fin de permitir la relajación de la carga. [ 30: 7.6.11.4]

66.5.5.12* Cambio de carga.

A fin de evitar riesgos ocasionados por los cambios en el punto de inflamación momentánea de los líquidos, los vagones o vehículos cisterna que hayan contenido previamente líquidos

Clase I deberán ser cargados con líquidos Clase II o Clase III a menos que se tomen las precauciones adecuadas. [ 30: 7.6.12]

66.5.6 Control de las fuentes de ignición.

66.5.6.1 Generalidades.

Se deberán tomar precauciones para evitar la ignición de vapores inflamables por fuentes tales como:

(1) Llamas abiertas

(2) Iluminación

(3) Superficies calientes

(4) Calor radiante

(5) Fumar

(6) Corte y soldadura

(7) Ignición espontánea

(8) Calor por fricción o chispas

(9) Electricidad estática

(10) Chispas eléctricas

(11) Corrientes de fuga

(12) Hornos, calderas y equipos de calefacción [

30 :7.9.1]

66.5.6.2 Fumar.

Deberá estar permitido fumar sólo en las áreas designadas y con la identificación adecuada. [ 30: 7.9.2]

66.5.6.3* Trabajo en caliente.

La soldadura, corte y operaciones de producción de chispas similares no deberán estar permitidas en áreas que contengan líquidos inflamables hasta no haberse emitido un permiso por escrito que autorice dicho trabajo. El permiso deberá ser emitido por una

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Líquidos combustibles e inflamables 1 -323 persona autorizada, una vez inspeccionada el área a fin de asegurar que se hayan tomado las precauciones adecuadas, y que se cumplirá con las mismas hasta haber terminado el trabajo. [

30:

7.9.3]

66.5.6.4

*

Electricidad estática.

Todos los equipos tales como tanques, maquinarias y tuberías deberán ser diseñados y operados para evitar las igniciones electroestáticas. [

30:

7.9.4]

66.5.6.4.1 Todos los equipos metálicos como tanques, maquinaria y tuberías en los que pudiera presentarse una mezcla inflamable deberán ser interconectados o conectados a tierra. La interconexión o conexión a tierra o ambas deberá ser aplicada físicamente o deberá estar inherentemente presente por la naturaleza de la instalación. Cualquier sección eléctricamente aislada de tuberías o equipos metálicos deberá ser interconectada o conectada a tierra para evitar una acumulación de riesgo de electricidad estática. [ 30: 7.9.4.1]

66.5.6.4.2 Las tuberías y equipos no metálicos deberán ser diseñados a fin de proveer medios de protección equivalentes contra la electricidad estática. [ 30: 7.9.4.2]

66.5.6.5 Instalaciones eléctricas.

Las instalaciones de cableado y equipos eléctricos deberán prestar conformidad con el Capítulo 8 del Código NFPA

30. [ 30 :7.9.5]

66.5.7 Unidades de destilación de solventes.

66.5.7.1 Alcance.

66.5.7.1.1

La subsección 66.5.7 deberá aplicarse a las unidades de destilación de solventes que poseen cámaras de destilación o alambiques que no excedan una capacidad nominal de 60 gal (230 L), y que se utilicen para reciclar líquidos Clase I, Clase II y Clase IIIA. [

30:

7.11.1.1]

66.5.7.1.2 La subsección 66.5.7 no deberá aplicarse a procesos de investigación, prueba o experimentales; a procesos de destilación llevados a cabo en refinerías de petróleo, plantas químicas o destilerías; o a equipos de destilación utilizados en operaciones de limpieza a seco. [

30:

7.11.1.2]

66.5.7.2 Equipos.

Las unidades de destilación de solventes deberán ser aprobadas o listadas de conformidad con la UL 2208, Norma para las unidades de destilación de solventes . [ 30: 7.11.2]

66.5.7.3 Solventes.

Las unidades de destilación de solventes deberán ser únicamente utilizadas para destilar líquidos para los cuales se ha efectuado una investigación, y que se encuentran indicados en el manual de instrucciones o señalización de la unidad. Los materiales o líquidos inestables o reactivos no deberán ser procesados a menos que hayan sido específicamente indicados en la señalización del sistema o manual de instrucciones. [

30:

7.11.3]

66.5.7.4 Ubicación.

Las unidades de destilación de solventes sólo deberán ser utilizadas en ubicaciones de conformidad con su aprobación o listado.

No deberán ser utilizadas en sótanos. Las mismas deberán ser ubicadas fuera de potenciales fuentes de ignición, según lo indicado en la señalización de la unidad. [ 30: 7.11.4]

66.5.7.5 Almacenamiento de líquidos.

Los líquidos destilados o que esperan por ser destilados deberán ser almacenados de conformidad con el

Capítulo 1 a Capítulo 6 del Código NFPA 30. [ 30 :7.11.5]

66.5.8 Manejo de los riesgos de incendio.

66.5.8.1

La subsección 66.5.8 deberá aplicarse a la metodología de manejo utilizada para identificar, evaluar y controlar los riesgos involucrados en el procesamiento y manejo de líquidos inflamables y combustibles. Estos riesgos incluyen, sin limitarse a la preparación, separación, purificación y cambio de estado, contenido energético o composición. [ 30: 7.12.1]

66.5.8.2 Las operaciones que involucran líquidos inflamables y combustibles deberán ser revisadas a fin de garantizar que los riesgos de incendio y explosión que resulten de la pérdida de la contención de líquidos cuentan con los planes de acción de emergencia y prevención de incendio correspondientes.

Excepción Nº 1: Operaciones en las que los líquidos son utilizados solamente para el consumo en sitio como combustibles.

Excepción Nº 2: Operaciones en las que los líquidos Clase II o Clase III se encuentran almacenados en tanques atmosféricos o son transferidos a temperaturas por debajo de sus puntos de infamación momentánea.

Excepción Nº 3: Ocupaciones mercantiles, exploración de petróleo crudo, perforaciones y operaciones de mantenimiento de pozos, e instalaciones regularmente desocupadas en ubicaciones remotas. [ 30: 7.12.2]

66.5.8.3

El alcance del control y prevención del incendio provisto deberá ser determinado a través de una evaluación de ingeniería de la operación y aplicación de los principios firmes de ingeniería de proceso y protección contra incendio. Esta evaluación deberá incluir, sin a lo siguiente:

(1) Análisis de los riesgos de incendio y explosión de la operación

(2) Análisis del alivio de emergencia de los recipientes del proceso, teniendo en cuenta las propiedades de los materiales utilizados y las medidas de control y protección contra incendio adoptadas

(3) Análisis de los requisitos aplicables de diseño de las instalaciones en la Sección 7.3 a Sección 7.7 del Código NFPA 30

(4) Análisis de los requisitos aplicables para la manipulación, transferencia y uso de líquidos, tal como se estipula en las

Secciones 7.3 a 7.7 del Código NFPA 30

(5) Análisis de las condiciones locales, tales como la exposición a y desde propiedades adyacentes, exposición a inundaciones, terremotos y tormentas de viento

(6) Análisis de las capacidades de respuesta de emergencia de los servicios de emergencia locales [ 30 :7.12.3]

66.5.8.4

Un plan de acción de emergencia por escrito compatible con los equipos y personal disponibles deberá ser establecido para responder ante incendios y emergencias relacionadas. Este plan deberá incluir lo siguiente:

(1) Procedimientos que se deberán seguir en caso de incendio, tales como la activación de la alarma, notificación al departamento de bomberos, personal de evacuación, y control y extinción del incendio.

(2) Procedimientos y cronogramas para llevar a cabo simulacros de dichos procedimientos.

(3) Nombramiento y capacitación del personal para llevar a cabo las tareas asignadas. Estas tareas deberán ser revisadas al momento de la asignación inicial, a medida que las responsabilidades o acciones de respuesta cambien, y siempre que las tareas anticipadas cambien.

(4) Mantenimiento de los equipos de protección contra incendio.

(5) Procedimientos para cerrar o aislar equipos a fin de reducir la liberación de líquidos. Esto deberá incluir la asignación de personal responsable para mantener las funciones de planta críticas o cierre de los procesos de planta.

(6) Medidas alternativas para la seguridad de los ocupantes.

[ 30 :7.12.4]

66.5.8.5 La revisión del manejo de riesgos de incendio efectuada de conformidad con el punto 66.5.8.2 deberá ser repetida siempre que los riesgos que deriven en un incendio o explosión cambien en forma significativa. Las condiciones que pueden llegar a requerir una nueva revisión deberán incluir, sin limitarse a lo siguiente:

(1) Cuando los cambios ocurren en materiales en proceso

(2) Cuando los cambios ocurren en equipos de procesamiento

(3) Cuando los cambios ocurren en el control de procesamiento

(4) Cuando los cambios ocurren en las tareas o procedimientos de operación [ 30 :7.12.5]

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1 -324

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

66.5.9 Protección contra incendio y supresión de incendios.

66.5.9.1 Generalidades.

66.5.9.1.1*

La subsección 66.5.9 deberá contemplar los métodos y sistemas de control de manejo comúnmente reconocidos utilizados para evitar o minimizar la pérdida a causa de un incendio o explosión en las instalaciones de procesamiento de líquidos. [

30:

7.13.1.1]

66.5.9.1.2*

Se deberá consultar a la autoridad competente respecto de un caso especifico o se deberá ejercer un criterio de ingeniería calificado.

[

30:

7.13.1.2]

66.5.9.2 Equipos portátiles para el control de incendio.

66.5.9.2.1* Los extintores de incendios portátiles y listados deberán ser suministrados para las instalaciones en las cantidades, tamaños y tipos según pudiera ser necesario para los riesgos especiales de operación y almacenamiento. [

30:

7.13.2.1]

66.5.9.2.2 Cuando la necesidad es indicada de conformidad con el punto

7.12.3 del Código NFPA 30, deberán utilizarse sistemas de manguera y tubería vertical, instalados de conformidad con la norma NFPA 14, o conexiones de mangueras desde los sistemas de rociadores utilizando una combinación de boquillas de flujo directo y pulverización, instaladas de conformidad con la norma NFPA 13. [ 30: 7.13.2.2]

66.5.9.2.3 Cuando la necesidad es indicada de conformidad con el punto

7.12.3 del Código NFPA 30, deberán suministrarse aparatos móviles de espuma. [ 30: 7.13.2.3]

66.5.9.2.4 Los vehículos de incendio montados en remolques no deberán ser utilizados con fines diferentes al de combatir incendios cuando fueran necesarios. [ 30: 7.13.2.4]

66.5.9.3 Equipos fijos para el control de incendio.

66.5.9.3.1 Un suministro de agua confiable u otro agente de control de incendio adecuado deberá estar disponible, en la presión y cantidad adecuadas para cumplir con las demandas de incendio indicadas por los riesgos especiales de operación, almacenamiento o exposición.

[ 30: 7.13.3.1]

66.5.9.3.2* Las conexiones permanentes entre el sistema de agua contra incendios y cualquier sistema de proceso deberán ser prohibidas a fin de evitar la contaminación del agua para incendios con los líquidos del proceso. [ 30: 7.13.3.2]

66.5.9.3.3* Los hidrantes, con o sin boquillas de monitoreo fijas, deberán ser suministrados de conformidad con la práctica aceptada. La cantidad y ubicación deberá depender del riesgo de las instalaciones de procesamiento de líquidos. [

30:

7.13.3.3]

66.5.9.3.4* Cuando la necesidad sea indicada por los riesgos del procesamiento, almacenamiento o exposición de líquidos, según lo determinado en el punto 7.12.3 del Código NFPA 30, una protección fija deberá ser suministrada mediante sistemas de rociadores aprobados, sistemas de agua pulverizada, sistemas de tipo diluvio, materiales resistentes al fuego o una combinación de los mismos. [ 30: 7.13.3.4]

66.5.9.3.5 En caso de existir, los sistemas de control de incendio deberán ser diseñados, instalados y mantenidos de conformidad con las siguientes normas de la NFPA:

(1) NFPA 11, Norma para espumas de baja, media y alta expansión

(2) NFPA 12, Norma para sistemas extintores de dióxido de carbono

(3) NFPA 12A, Norma para sistemas extintores con halón 1301

(4) NFPA 16,

Norma para la instalación de rociadores de aguaespuma y sistemas de pulverización de agua-espuma

(5) NFPA 17, Norma para sistemas extintores con productos químicos secos [ 30 :7.13.3.5]

66.5.9.4 Detección y alarma.

66.5.9.4.1* Se deberá suministrar un medio aprobado para notificar de manera inmediata un incendio o emergencia a aquellos dentro de la planta y al público disponible o al departamento de bomberos de ayuda mutua.

[ 30: 7.13.4.1]

66.5.9.4.2 Aquellas áreas, incluidos edificios, en donde exista la probabilidad de que ocurra un derrame de líquido inflamable, deberán ser monitoreadas según corresponda. Algunos métodos deberán incluir lo siguiente:

(1) Vigilancia o control a cargo del personal

(2) Equipo de monitoreo de procesos que indicaría que pudo haber existido un derrame o pérdida

(3) Suministro de detectores de gas para monitorear continuamente el

área donde las instalaciones no están asistidas [ 30 :7.13.4.2]

66.5.9.5 Planificación y capacitación de emergencia.

66.5.9.5.1 El personal responsable del uso y operación de los equipos de protección contra incendio deberá ser entrenado en el uso de dichos equipos.

Se llevará a cabo un curso de perfeccionamiento al menos anualmente.

[ 30: 7.13.5.1]

66.5.9.5.2 La planificación de las mediciones de control de incendio efectivas deberá coordinarse con las agencias de respuesta de emergencia locales. [ 30: 7.13.5.2]

66.5.9.5.3 Deberán determinarse procedimientos para asegurar un cierre seguro de las operaciones bajo condiciones de emergencia. Deberán disponerse capacitaciones, inspecciones y pruebas periódicas de las alarmas, entrecruzamientos y controles asociados. [ 30: 7.13.5.3]

66.5.9.5.4 El procedimiento de emergencia deberá hallarse fácilmente disponible en el área de operación, y se lo deberá actualizar regularmente.

[

30:

7.13.5.4]

66.5.9.5.5

Cuando exista la posibilidad de que las instalaciones no estén asistidas por períodos de tiempo considerables, se deberá colgar o colocar un resumen del plan de emergencia en una ubicación estratégica y accesible.

[ 30: 7.13.5.5]

66.5.9.6 Inspección y mantenimiento.

66.5.9.6.1

Todos los equipos de protección contra incendio deberán ser adecuadamente mantenidos, y las inspecciones y pruebas periódicas deberán ser efectuadas de conformidad tanto con las prácticas normalizadas como con las recomendaciones del fabricante del equipo. Los sistemas de protección contra incendio deberán ser inspeccionados, probados y mantenidos de conformidad con la norma NFPA 25. [ 30 :7.13.6.1]

66.5.9.6.2

Las prácticas de mantenimiento y operación deberán controlar las pérdidas y evitar el derrame de líquidos inflamables. [ 30: 7.13.6.2]

66.5.9.6.3 El material de desperdicios y residuos combustibles en las áreas de operación deberá ser conservado en cantidades mínimas, almacenado en contenedores metálicos cubiertos y desechado a diario.

[ 30: 7.13.6.3]

66.5.9.6.4 Las áreas del terreno alrededor de las instalaciones donde se almacenan, manipulan o utilizan líquidos deberán ser conservadas libres de malezas, desperdicios, u otros materiales combustibles innecesarios.

[ 30: 7.13.6.4]

66.5.9.6.5 Los pasillos establecidos para el movimiento de personal deberán ser mantenidos libres de obstrucciones a fin de permitir una evacuación ordenada y el fácil acceso de las actividades para el combate de incendios.

[ 30: 7.13.6.5]

66.6 Instalaciones y equipos eléctricos.

66.6.1 Alcance.

La Sección 66.6 deberá aplicarse a las áreas en las que se almacenen o manipulen líquidos Clase I, y a las áreas en las que se

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Líquidos combustibles e inflamables 1 -325

Tabla 66.6.2.2 Clasificaciones del área eléctrica

Ubicación

Equipo interior instalado de conformidad con la Sección 7.3 del

Código NFPA 30 donde puedan existir mezclas de vapor-aire inflamable bajo condiciones normales de operación

NEC Clase I

División Zona

1 0

Alcance del área clasificada

El área completa asociada con dicho equipo en el que se presentan gases o vapores inflamables de manera continua durante largos períodos de tiempo.

1

2

1

2

Área dentro de los 5 pies (1,5 m) de cualquier extremo de dicho equipo, extendiéndose hacia todas las direcciones.

Área entre 5 pies y 8 pies (1,5 m y 2,4 m) de cualquier extremo de dicho equipo, extendiéndose hacia todas las direcciones; también, espacio hasta los 3 pies (0,9 m) sobre el piso o nivel del terreno dentro de los 5 pies a 25 pies (1,5 m a 7,6 m) horizontalmente desde cualquier extremo de dicho equipo*

Equipo para exterior del tipo contemplado en la Sección 7.3 del

Código NFPA 30 donde puedan existir mezclas de vapor-aire inflamables bajo condiciones normales de operación

1

1

2

0 El área completa asociada con dicho equipo en el que se presentan gases o vapores inflamables de manera continua durante largos períodos de tiempo.

1

2

Área dentro de los 3 pies (0,9 m) de cualquier extremo de dicho equipo, extendiéndose hacia todas las direcciones.

Área entre 3 pies y 8 pies (0,9 m y 2,4 m) de cualquier extremo de dicho equipo, extendiéndose hacia todas las direcciones; también, espacio hasta los 3 pies (0,9 m) sobre el piso o nivel del terreno dentro de los 3 pies a 10 pies (0,9 m a 3 m) horizontalmente desde cualquier extremo de dicho equipo

Instalaciones de almacenamiento de tanques dentro de edificios

Tanque – sobre el nivel del terreno

Carcasa, extremos o techo y área del dique

Ventilación

1

2

1

1

2

1

1

2

1 Todos los equipos ubicados por debajo del nivel del terreno

2

0

1

2

0

1

2

Cualquier equipo ubicado sobre o por encima del nivel del terreno

Tanque de techo fijo interior

Área dentro del dique en la que la altura del dique es superior a la distancia desde el tanque hasta el dique en más del 50 por ciento de la circunferencia del tanque

Dentro de los 10 pies (3 m) desde la carcasa, extremos o techo del tanque; asimismo, área dentro del dique hasta la parte superior del muro del dique

Área dentro de la abertura o tubería de ventilación

Dentro de los 5 pies (1,5 m) del extremo abierto de la ventilación, extendiéndose hacia todas las direcciones

Área entre los 5 pies y los 10 pies (1,5 m y 3 m) desde el extremo abierto de la ventilación, extendiéndose hacia todas las direcciones

Techo flotante

Con techo exterior fijo

Sin techo exterior fijo

Abertura de llenado del tanque subterráneo

Ventilación – descarga en dirección ascendente

1

1

1

2

1

1

2

0

1

Área entre las secciones de techo flotante y fijo y dentro de la envoltura

Área sobre el techo flotante y dentro de la carcasa

1

2

Cualquier fosa, caja o espacio debajo del nivel del terreno, si cualquiera de las partes se encuentra dentro de una ubicación clasificada como División 1 ó 2, o Zona 1 ó 2

Hasta las 18 pulg. sobre el nivel del terreno dentro de un radio horizontal de 10 pies (3 m) desde una conexión de llenado suelta y dentro de un radio horizontal de 5 pies (1,5 m) desde una conexión de llenado firme.

0

1

2

Área dentro de la abertura o tubería de ventilación

Dentro de los 3 pies (0,9 m) del extremo abierto de la ventilación, extendiéndose hacia todas las direcciones

Área entre los 3 pies y los 5 pies (0,9 m y 1,5 m) del extremo abierto de la ventilación, extendiéndose hacia todas las direcciones

Bóveda del tanque - Interior

1 1 Volumen interior completo, si los líquidos Clase I se conservan en el interior

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1 -326

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 66.6.2.2 Clasificaciones del área eléctrica

Ubicación

Llenado del contenedor y tambor – exteriores o interiores

NEC Clase I

División Zona Alcance del área clasificada

1

1

0

1

Área dentro del tambor o contenedor

Dentro de los 3 pies (0,9 m) de las aberturas de llenado y ventilación,

2 2 extendiéndose hacia todas las direcciones

Área entre los 3 pies y 5 pies (0,9 m y 1,5 m) desde la abertura de llenado o ventilación, extendiéndose hacia todas las direcciones; también hasta las 18 pulg. (458 mm) sobre el nivel del piso o terreno dentro de un radio horizontal de 10 pies (3 m) desde la abertura de llenado o ventilación

Bombas, purgadores, accesorios de extracción

Interiores 2

Exteriores 2

2

2

Dentro de los 5 pies (1,5 m) de cualquier borde de dichos dispositivos, extendiéndose hacia todas las direcciones; asimismo, hasta los 3 pies (0,9 m) sobre el piso o nivel del terreno dentro de los

25 pies (7,6 m) horizontalmente desde cualquier borde de dichos dispositivos

Dentro de los 3 pies (0,9 m) de cualquier borde de dichos dispositivos, extendiéndose hacia todas las direcciones; asimismo, hasta las 18 pulg. (458 mm) sobre el piso o nivel del terreno dentro de los 10 pies (3 m) horizontalmente desde cualquier borde de dichos dispositivos

Fosas y sumideros

Sin ventilación mecánica

Con ventilación mecánica adecuada

1

2

2

1

2

2

Área completa dentro de una fosa o sumidero si cualquiera de las partes está dentro de una ubicación clasificada como División 1 ó

2, o Zona 1 ó 2.

Área completa dentro de una fosa o sumidero si cualquiera de las partes está dentro de una ubicación clasificada como División 1 ó

2, o Zona 1 ó 2.

Fosa o sumidero enteros Con válvulas, accesorios o tuberías y sin estar dentro de una ubicación clasificada como División 1 ó 2, o Zona 1 ó 2

Canales de desagüe, separadores, cuencas de retención

Exteriores

Interiores

2

Vehículo y vagón cisterna†

Carga a través de domo abierto

Carga a través de conexiones inferiores con ventilación

atmosférica

1

1

2

1

2 Área de hasta 18 pulg. (458 mm) sobre el canal, separador o cuenca; asimismo área de hasta 18 pulg. (458 mm) sobre el terreno dentro de los 15 pies (4,6 m) horizontalmente desde cualquier extremo

Misma área clasificada que para las fosas

0

1

2

0

Área dentro del tanque

Dentro de los 3 pies (0,9 m) del extremo del domo, extendiéndose hacia todas las direcciones

Área entre los 3 pies y los 15 pies (0,9 m y 4,6 m) desde el extremo del domo, extendiéndose hacia todas las direcciones

Área dentro del tanque

Oficinas y servicios

1

2

Ordinaria

1

2

Dentro de los 3 pies (0,9 m) del punto de ventilación hacia la atmósfera, extendiéndose hacia todas las direcciones

Área entre los 3 pies y 15 pies (0,9 m y 4,6 m) desde el punto de ventilación hacia la atmósfera, extendiéndose hacia todas las direcciones; también hasta las 18 pulg. (458 mm) sobre el nivel del terreno dentro de un radio horizontal de 10 pies (3 m) desde el punto de conexión de la carga

Si existe cualquier abertura hacia estas salas dentro del alcance de una ubicación clasificada como interior, la sala deberá ser clasifica

da como si el muro, bordillo o tabique no existieran

Carga a través de domos cerrados con ventilación atmosférica 1

2

1

2

Dentro de los 3 pies (0,9 m) del extremo abierto de la ventilación, extendiéndose hacia todas las direcciones

Área entre los 3 pies y 15 pies (0,9 m y 4,6 m) desde el extremo abierto de la ventilación, extendiéndose hacia todas las direcciones; asimismo, dentro de los 3 pies (0,9 m) desde el extremo del domo, extendiéndose hacia todas las direcciones.

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Sólidos inflamables 1 -327

Tabla 66.6.2.2 Clasificaciones del área eléctrica

Ubicación

Carga a través de domos cerrados con control de vapor

NEC Clase I

División Zona Alcance del área clasificada

2 2 Dentro de los 3 pies (0,9 m) del punto de conexión de las líneas de llenado y de vapor, extendiéndose hacia todas las direcciones

Carga inferior con control de vapor o cualquier descarga inferior 2 2 Dentro de los 3 pies (0,9 m) del punto de las conexiones, extendiéndose hacia todas las direcciones; asimismo, hasta las 18 pulg. (458 mm) sobre el terreno dentro de un radio horizontal de 10 pies (3 m) desde el punto de las conexiones.

Estación de reparación y almacenamiento para vehículos cisterna

Estaciones de reparación para vehículos que no fueran vehículos cisterna

Almacenamiento exterior de tambores

1

2

Ordinaria

1

2

Todas las fosas y espacios por debajo del nivel del piso

Área hasta las 18 pulg. (458 mm) sobre el piso o nivel del terreno para la estación de reparación o almacenamiento completos.

Si existe cualquier abertura hacia estas salas dentro del alcance de una ubicación clasificada como exterior, la sala completa deberá ser clasificada de la misma manera que la clasificación del área en el punto de la abertura

Ordinaria

Salas interiores o armarios de almacenamiento utilizados para el almacenamiento de líquidos Clase I

Depósitos interiores en los que no se efectúan transferencias de líquido inflamable

2

Ordinaria

2 Sala entera

Si existe cualquier abertura hacia estas salas dentro del alcance de una ubicación clasificada como interior, la sala deberá ser clasifica

da como si el muro, bordillo o tabique no existieran

Muelles y embarcaderos

Ver Figura 7.7.16 del Código NFPA 30

Nota: Para unidades del Sistema Internacional, 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0,3 m.

*La liberación de los líquidos Clase I puede generar vapores hasta el punto en que el edificio entero, y posiblemente un área que lo rodea, deberá considerarse una ubicación de Clase I, División 2, o Zona 2.

†Al clasificar el alcance de un área, se deberá prestar atención al hecho de que los vagones cisterna o vehículos cisterna pueden detectarse en diferentes puntos.

Por ello, deberán ser utilizadas las extremidades de las posiciones de carga y descarga.

[ 30

:Tabla 8.2.2] almacenen o manipulen líquidos Clase II o Clase III en los puntos de inflamación momentánea o por encima de los mismos. [ 30: 8.1]

66.6.2 Generalidades.

Cualquier equipo eléctrico no deberá constituir una fuente de ignición para el vapor inflamable que pudiera estar presente bajo una condición normal de operación o durante un derrame. El cumplimiento con los puntos 66.6.2.1 a 66.6.2.4 deberá ser considerado suficiente como para cumplir con los requisitos del punto 66.6.2. [

30:

8.2]

66.6.2.1 Todo cableado o equipo eléctrico deberá ser del tipo especificado e instalado de conformidad con el Código NFPA 70. [ 30 :8.2.1]

66.6.2.2* En la medida en que fuera aplicable, la Tabla 66.6.2.2 deberá ser utilizada para delinear y clasificar áreas con el fin de instalar equipos eléctricos bajo condiciones normales. En la aplicación de áreas clasificadas, un área clasificada no deberá extenderse más allá de un piso, muro, techo u otro tabique sólido que no tenga aberturas dentro del área clasificada. La designación de clases, divisiones y zonas deberá ser tal y como se define en el Código NFPA 70, Capítulo 5, Artículo 500. [ 30 :8.2.2]

66.6.2.3 Las clasificaciones del área listadas en la Tabla 66.6.2.2 se basan en la premisa de que la instalación deberá cumplir con los requisitos aplicables del presente Código en todos sus aspectos. En caso de que este no fuera el caso, la autoridad competente tendrá la autoridad para clasificar el alcance del área. [ 30: 8.2.3]

66.6.2.4*

En aquellos casos en los que las disposiciones de los puntos

66.6.2.1 a 66.6.2.4 requieran la instalación de equipos eléctricos adecuados para las ubicaciones de Clase I, División 1 ó 2, o Zona 1 ó 2, se deberá permitir que los equipos eléctricos ordinarios, incluidos los conmutadores, sean utilizados si estuvieran instalados en una sala o cerramiento mantenido bajo presión positiva respecto del área clasificada. El aire de compensación de la ventilación no deberá estar contaminado. [ 30: 8.2.4]

66.7* Manejo de liberaciones subterráneas de líquidos inflamables y combustibles.

El manejo de una sospecha de escape de líquido inflamable o combustible deberá ser efectuado utilizando medios aceptables para la autoridad competente.

67.1 Generalidades.

Capítulo 67 Sólidos inflamables

El almacenamiento, uso y manipulación de sólidos inflamables deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 60. El almacenamiento, uso y manipulación de sólidos inflamables en cantidades que superen las cantidades máximas permitidas en las áreas de control establecidas por el

Capítulo 60 deberán cumplir también con los requisitos del Capítulo 67.

67.2 Almacenamiento en espacios exteriores.

67.2.1 Ubicación.

El área exterior de almacenamiento para sólidos inflamables no deberá ubicarse dentro de los 20 pies (6,1 m) de ningún edificio, línea de propiedad, calle, callejón, vía pública o medios de egreso hacia una vía pública, excepto según fuera establecido en el punto 67.2.2.

67.2.2 Reducción de la distancia.

Se podrá permitir un muro con una resistencia al fuego de dos horas sin perforaciones que se extienda no menos de 30 pulg. (76 cm) sobre el área de almacenamiento y hacia los costados de la misma en reemplazo de la distancia especificada en el punto 67.2.1.

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1 -328

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

67.2.3 Límite del tamaño de la pila.

Los sólidos inflamables almacenados en el exterior deberán ser separados en pilas, que no excedan los 5000 pies 3

(141 m 3 ).

67.2.4 Pasillos.

Los anchos de los pasillos entre las pilas no deberán ser inferiores a la mitad de la altura de las pilas o a los 10 pies (3 m), la que fuera mayor.

Capítulo 68 Sólidos y líquidos tóxicos y de alta toxicidad

68.1 Generalidades.

El almacenamiento, uso y manipulación de sólidos y líquidos tóxicos y de alta toxicidad deberá cumplir con el Capítulo 60.

El almacenamiento, uso y manipulación de sólidos y líquidos tóxicos y de alta toxicidad en cantidades que exceden la cantidad máxima permitida en

áreas de control tal y como se establece en el Capítulo 60, también deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 68.

68.2 Almacenamiento en espacios interiores.

Los sólidos y líquidos de alta toxicidad que no se almacenan en gabinetes de almacenamiento aprobados para materiales peligrosos deberán aislarse de otros materiales peligrosos mediante una barrera con certificación de resistencia al fuego de 1 hora.

68.3 Almacenamiento en espacios exteriores.

68.3.1 Ubicación.

El área de almacenamiento en espacios exteriores para sólidos y líquidos tóxicos y de alta toxicidad no deberá hallarse dentro de los 20 pies (6.1 m) de edificios, líneas de propiedad, calles, callejones, vías públicas o medios de egreso hacia una vía pública, excepto como se señala en el punto 68.3.2.

68.3.2 Reducción de distancias. Deberá permitirse que un muro sin perforaciones con una resistencia al fuego de 2 horas se extienda no menos de 30 pulg. (76 cm) por encima y hacia los laterales del

área de almacenamiento en lugar de la distancia especificada en el punto 68.3.1.

68.3.3 Espacio libre respecto de materiales combustibles.

El área que rodea los sectores de almacenamiento en espacios exteriores o tanques deberá mantenerse libre de materiales combustibles y vegetación por una distancia mínima de 30 pies (9.1 m).

68.3.4 Sistemas de extinción de incendio.

El área de almacenamiento en espacios exteriores para sólidos y líquidos tóxicos o de alta toxicidad deberá contar con contenedores resistentes al fuego o deberá cumplir con alguno de los siguientes:

(1) El área de almacenamiento deberá contar con la protección de un sistema automático de rociadores contra incendio de diluvio y cabezal abierto en cumplimiento con la norma NFPA 13.

(2) El almacenamiento deberá ubicarse bajo una estructura de protección contra condiciones climáticas no combustible en cumplimiento con el punto 60.1.2.21, y el área de la marquesina deberá hallarse protegida por un sistema automático de rociadores de incendio de acuerdo con la norma

NFPA 13.

68.3.5 Arreglo de almacenamiento.

68.3.5.1 Límite de tamaño de pila.

Los sólidos o líquidos de alta toxicidad almacenados en espacios exteriores deberán separarse en pilas, y cada una de ellas no deberá superar los 2500 pies 3 (70.79 m 3 ).

68.3.5.2 Pasillos.

El ancho de los pasillos entre pilas no deberá ser menor a la mitad de la altura de la pila o a 10 pies (3 m), cualquiera sea mayor.

68.3.6 Sistema de tratamiento.

68.3.6.1

El área de almacenamiento para líquidos de alta toxicidad que liberan vapores de alta toxicidad en caso de derrame u otra descarga accidental no deberá ubicarse fuera de un edificio a menos que se cuente con sistemas efectivos de recolección y tratamiento.

68.3.6.2 El sistema de tratamiento deberá cumplir con los requisitos de diseño de la norma NFPA 55 para gases de alta toxicidad.

Capítulo 69 Gases licuados de petróleo y gases naturales licuados

69.1 Disposiciones generales.

69.1.1* Aplicación.

69.1.1.1 El almacenamiento, uso y manipulación de gases licuados de petróleo (GLP) deberá cumplir con los requisitos del presente capítulo, con el Código NFPA 58, Código de gas licuado de petróleo, y con las Secciones

60.1 y 60.2 del presente Código .

69.1.1.2 Cuando las disposiciones del Capítulo 69 del Código NFPA

58 entren en conflicto con las del Capítulo 60, deberán aplicarse las disposiciones del presente capítulo y las del Código NFPA 58.

69.1.1.3 La persona o compañía a cargo de la instalación de contenedores o de la contratación de terceros para efectuarla, deberá enviar a la AC previo al inicio de la instalación, los planos para instalaciones fijas que utilicen contenedores de almacenamiento de una capacidad individual para agua de más de 2000 gal. (7.6 m 3 ), o de capacidad total para agua de más de

4000 gal (15.1 m 3 ), y para todas las instalaciones de azotea de contenedores

ASME. [Ver también punto 6.17.11.1(F) del Código NFPA 58.] [ 58: 4.3.1]

69.1.2 Permisos.

Cuando fueran requeridos, los permisos deberán cumplir con la Sección 1.12.

69.2 Equipamiento y artefactos para GLP.

69.2.1 Contenedores.

69.2.1.1 Generalidades.

69.2.1.1.1* Los contenedores deberán diseñarse, fabricarse, probarse y señalizarse (o sellarse) en conformidad con las reglamentaciones del

Departamento de Transporte de los EE.UU., el Código ASME de calderas y recipientes contenedores de presión , Sección VIII, “Reglas para la construcción de recipientes a presión no sometidos a llama”, o el Código

API-ASME para recipientes a presión no sometidos a llama para líquidos y gases de petróleo, excepto por UG-125 hasta UG-136. [ 58: 5.2.1.1]

69.2.1.1.1.1 La observancia de interpretaciones de caso y apéndices de

Códigos aplicables ASME que la ASME hubiera adoptado y publicado 180 días calendario previos a la fecha efectiva del Código NFPA 58 deberán considerarse en cumplimiento con el Código ASME. [

58: 5.2.1.1(A)]

69.2.1.1.1.2 Deberá permitirse la continuación del uso de los contenedores fabricados bajo ediciones anteriores de reglamentaciones, reglas o códigos listados en el punto 69.2.1.1.1 y de las Reglas para la construcción de recipientes a presión no sometidos a llama de la Comisión de Comercio

Interestatal (ICC, por sus siglas en inglés), previas al 1 de abril de 1967, en cumplimiento con la Sección 1.4 del Código NFPA 58. [ 58: 5.2.1.1(B)]

69.2.1.1.2 Los contenedores que han estado involucrados en un incendio y no dan señales de distorsión deberán recalificarse para continuar en servicio antes de utilizarse o reinstalarse. [ 58: 5.2.1.2]

69.2.1.1.2.1 Los cilindros deberán recalificarse por parte de un fabricante de ese tipo de cilindros o por parte de una planta de reparación aprobada por el Departamento de Transporte. [ 58: 5.2.1.2(A)]

69.2.1.1.2.2 Los contenedores ASME o API-ASME deberán probarse nuevamente mediante el procedimiento de prueba hidrostática aplicable en el momento de la fabricación original. [ 58: 5.2.1.2(B)]

69.2.1.1.2.3 Deberán reemplazarse todos los accesorios de los contenedores.

[ 58: 5.2.1.2(C)]

69.2.1.1.3 Deberá permitirse que los contenedores ASME mencionados en el párrafo U-68 o U-69 sigan utilizándose, instalándose, reinstalándose o sean devueltos al servicio. La instalación de contenedores deberá cumplir con las disposiciones listadas en el Código NFPA 58. (Ver Sección 5.2,

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Gases licuados de petróleo y gases naturales licuados 1 -329

Tablas 5.2.4.2 y 5.7.2.4(A), y Anexo D del Código NFPA 58). [ 58: 5.2.1.3]

69.2.1.1.4 Los contenedores que muestren abolladuras, bultos, ranuras o corrosión deberán removerse del servicio. [ 58: 5.2.1.4]

69.2.1.1.5 Las reparaciones o modificaciones al contenedor deberán cumplir con las reglamentaciones, reglas o código bajo los cuales el contenedor fue fabricado. Las reparaciones o modificaciones efectuadas a los contenedores ASME deberán cumplir con el Código Nacional del

Consejo de Inspección . [

58:

5.2.1.5]

69.2.1.1.6

Deberá permitirse la soldadura en campo sólo en placas de soporte, agarraderas, almohadillas o soportes que el fabricante del contenedor haya soldado al mismo. [

58:

5.2.1.6]

69.2.1.1.7 Los contenedores para uso general no deberán contar con capacidad individuales para agua mayores a 120.000 gal (454 m 3 ). [ 58: 5.2.1.7]

69.2.1.1.8

Los contenedores de las estaciones de expendio que no se encuentran en plantas a granel de GLP, plantas industriales o aplicaciones industriales deberán contar con una capacidad total para agua no superior a los 30.000 gal (114 m

3

). [ 58: 5.2.1.8]

69.2.1.1.9 No deberán instalarse serpentines de calefacción o refrigeración dentro de contenedores de almacenamiento. [ 58: 5.2.1.9]

69.2.1.2 Protección contra daños físicos en accesorios de contenedores portátiles.

69.2.1.2.1 Los cilindros con una capacidad para agua de 1000 lb (454 kg) [capacidad nominal de GLP de 420 lb (191 kg)] o menos deberán incorporar una protección contra daños físicos a los accesorios del cilindro y conexiones inmediatas a dichos accesorios cuando no se los utilice mediante alguno de los siguientes medios:

(1) Una tapa ventilada

(2) Un collar ventilado [ 58 :5.2.6.1]

69.2.1.2.2 La protección de los accesorios de contenedores portátiles, tanques deslizables y tanques para utilizar como tanques de carga para una capacidad de agua de más de 1000 lb (454 kg) [capacidad nominal de GLP de 420 lb (191 kg)] deberá cumplir con los puntos 69.2.1.2.2.1 a

69.2.1.2.2.3. [

58:

5.2.6.2]

69.2.1.2.2.1 La protección contra daños físicos a los accesorios deberá brindarse mediante empotrados, carcasas protectoras o mediante ubicación en vehículos. [ 58: 5.2.6.2(A)]

69.2.1.2.2.2 La protección a los accesorios deberá cumplir con las disposiciones bajo las cuales se fabrican los contenedores. [

58: 5.2.6.2(B)]

69.2.1.2.2.3 La protección a los accesorios deberá contar con un diseño que pueda soportar cargas estáticas en cualquier dirección igual o dos veces mayor al peso del contenedor y accesorios cuando se llena con GLP, utilizando un factor mínimo de seguridad de 4, en base a la resistencia máxima del material utilizado. [ 58: 5.2.6.2(C)]

69.2.1.3 Contenedores con soportes unidos.

69.2.1.3.1 Los contenedores verticales ASME con una capacidad de agua de más de 125 gal (0.5 m 3 ) para utilizar en instalaciones permanentes en servicio estacionario deberán diseñarse con soportes de acero que permitan el montaje y sujeción a cimientos o soportes de concreto. [ 58: 5.2.7.1]

69.2.1.3.1.1 Los soportes de acero deberán diseñarse para que el contenedor sea auto-sostenible sin cables de retención y para que soporte el viento y las fuerzas sísmicas (terremotos) previstas en el lugar. [ 58: 5.2.7.1(A)]

69.2.1.3.1.2 Los soportes de acero deberán contar con protección contra exposición al fuego mediante algún material con certificación de resistencia a incendios de por lo menos 2 horas. [ 58: 5.2.7.1(B)]

69.2.1.3.1.3

Los zócalos de acero continuo con sólo un diámetro de abertura de 18 pulg. (460 m) o menos deberán contar con una protección de incendio de 2 horas aplicada a la parte externa del zócalo. [

58: 5.2.7.1(C)]

69.2.1.3.2 Los contenedores ASME que se utilizarán como contenedores portátiles de almacenamiento incluidas embarcaciones móviles de almacenamiento de combustible y carros agrícolas para servicio estacionario temporal (normalmente no más de 12 meses en cualquier ubicación) deberán cumplir con los puntos 69.2.1.3.2.1 a 69.2.1.3.2.4. [

58:

5.2.7.2]

69.2.1.3.2.1

Las patas y soportes de acero deberán soldarse al contenedor en el momento de su fabricación o sujetarse a agarraderas que se hayan soldado al contenedor. [ 58: 5.2.7.2(A)]

69.2.1.3.2.2 Las patas o soportes o las agarraderas para la sujeción de patas o soportes deberán fijarse al contenedor en cumplimiento con el Código

NFPA 58 o la regla bajo la cual se diseñó y construyó el contenedor, utilizando un factor mínimo de seguridad de 4, para soportar una carga en cualquier dirección igual o dos veces mayor al peso del contenedor vacío y accesorios. [ 58: 5.2.7.2(B)]

69.2.1.3.2.3 La sujeción de un contenedor a la guía de rodamiento de un remolque o semi-remolque, o las sujeciones al contenedor para constituirlo en vehículo, para que la unidad pueda desplazarse mediante un tractor de ruta, deberán cumplir con los requisitos del Departamento de Transporte para servicio de tanques de carga. Los cálculos de tensión para el diseño del accesorio deberán basarse en el doble de peso del contenedor vacío.

[

58: 5.2.7.2(C)]

69.2.1.3.2.4 La unidad deberá hallarse aprobada por la AC. [ 58: 5.2.7.2(D)]

69.2.1.3.3 El diseño y construcción de tanques portátiles, la fijación de los dispositivos de deslizamiento o agarraderas para la sujeción de los dispositivos de deslizamiento, y la protección de accesorios deberá cumplir con las especificaciones de tanque portátil del Departamento de Transporte.

La parte inferior de los dispositivos de deslizamiento no deberá ser menor a las 2 pulg. (50 mm) o superior a las 12 pulg. (300 mm) por debajo de la parte inferior externa del cuerpo del tanque. [

58:

5.2.7.3]

69.2.1.3.4

Las embarcaciones móviles de almacenamiento de combustible, incluidos carros agrícolas, deberán sujetarse a la estructura de soporte del remolque para el servicio involucrado. [ 58: 5.2.7.4]

69.2.1.4 Señalización del contenedor.

69.2.1.4.1 Los cilindros deberán señalarse tal y como se indica en las reglamentaciones, reglas o código bajo el cual se encuentran fabricados.

[ 58: 5.2.8.1]

69.2.1.4.1.1 Cuando el GLP y uno o más gases comprimidos debieran almacenarse o utilizarse en el mismo sector, los cilindros deberán señalarse como “Inflamables” y “GLP”, “Propano” o “Butano”, o deberán señalarse en conformidad con los requisitos del CFR 49, “Transporte”. [

58: 5.2.8.1(A)]

69.2.1.4.1.2 Cuando se los transporta, los cilindros deberán señalizarse y rotularse de conformidad con el CFR 49, “Transporte”. [ 58: 5.2.8.1(B)]

69.2.1.4.2* Los cilindros deberán señalizarse con la siguiente información:

(1) La capacidad de agua del cilindro en libras.

(2) La tara del cilindro en libras, montado para servicio [58:5.2.8.2]

69.2.1.4.3* Las señalizaciones especificadas para contenedores ASME deberán encontrarse sobre una placa de metal de acero inoxidable sujeta al contenedor, ubicada para permanecer visible luego de la instalación del contenedor. [ 58: 5.2.8.3]

69.2.1.4.3.1 La placa deberá sujetarse de modo de minimizar la corrosión de la placa o sus medios de sujeción y no contribuir a la corrosión del contenedor. [ 58: 5.2.8.3(A)]

69.2.1.4.3.2 Cuando el contenedor se entierra, tapa, aísla o se cubre de alguna manera de modo tal que la placa no puede verse, la información contenida en la misma deberá copiarse e instalarse en tuberías adyacentes o sobre una estructura en una ubicación claramente visible.

[ 58: 5.2.8.3(B)]

69.2.1.4.3.3

Los contenedores ASME deberán señalizarse con la siguiente información:

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1 -330

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

(1) El servicio para el cual se encuentra diseñado el contenedor (por ejemplo, subterráneo, para ubicar sobre la superficie del terreno, o ambos).

(2) Nombre y dirección del proveedor del contenedor o nombre comercial del contenedor.

(3) Capacidad de agua del contenedor en libras o galones estadounidenses.

(4) Presión de trabajo máxima permitida por pulgada cuadrada.

(5) La frase “Este contenedor no deberá contener ningún producto con una presión de vapor que exceda los ___ psig a 100°F” (Ver Tabla 5.2.4.2 del

Código NFPA 58).

(6) El área de superficie externa en pies cuadrados.

(7) Año de fabricación.

(8) Espesor del cuerpo y espesor del cabezal.

(9) LT (longitud total), DE (diámetro externo), DC (diseño de cabezal).

(10) Número de serie del fabricante.

(11) Símbolo del Código ASME.

(12) Temperatura mínima de diseño de metal a ___°F con una presión de trabajo máxima permitida de ____ psi.

(13) Tipo de construcción “W”.

(14) Grado de radiografía “RT-___” [58:5.2.8.3(C)]

69.2.1.4.4

Los carteles de advertencia deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(1) Los carteles de advertencia deberán aplicarse a todos los cilindros con capacidad para GLP de 100 lb (45.4 kg) o menos que no se llenen en sitio.

(2) Los carteles de advertencia deberán incluir información sobre los riesgos potenciales del GLP. [58:5.2.8.4]

69.2.1.4.5 Todos los contenedores ASME que contienen productos de GLP desodorizados deberán marcarse NO ODORIZADO en letras de 4 pulg. (10 cm.) de alto con un fondo contrastante rodeado de un recuadro rectangular de ½ pulg. (1.3 cm). [ 58: 5.2.8.5]

69.2.2 Accesorios del contenedor. Los accesorios del contenedor deberán hallarse fabricados con materiales adecuados para servicio de GLP, y deberán resistir la acción del GLP en condiciones de servicio, y deberán cumplir con la Sección 5.7 del Código NFPA 58.

69.2.3 Tubería (incluida la manguera), accesorios y válvulas. La tubería

(incluida la manguera), accesorios y válvulas deberán cumplir con la

Sección 5.8 del Código NFPA 58.

69.3 Instalación de sistemas de GLP.

69.3.1*

Aplicación.

La Sección 69.3 deberá aplicarse a los siguientes temas:

(1) La ubicación e instalación en campo de los sistemas de GLP que utilizan componentes, sub-montajes, conjuntos de montaje de contenedores y sistemas de contenedores fabricados en conformidad con el Capítulo 5 del

Código NFPA 58.

(2) La ubicación de contenedores y sistemas de transferencia de líquidos.

(3) La instalación de accesorios y reguladores del contenedor.

(4) La instalación de tuberías (incluidos conectores flexibles y mangueras), válvulas de alivio hidrostáticas y limitaciones de servicio de tubería.

(5) La instalación de equipos.

(6) La verificación de sistemas de tubería [

58 :6.1.1]

69.3.2 Ubicación de contenedores.

69.3.2.1 Los contenedores de GLP deberán hallarse fuera de los edificios a menos que su ubicación dentro de los mismos se permita en forma específica. [ 58: 6.2.1]

69.3.2.2

Deberá permitirse la presencia de contenedores de GLP sólo para las siguientes aplicaciones:

(1) Cilindros como se señala específicamente en la Sección 6.17 del Código

NFPA 58.

(2) Contenedores de una capacidad de agua menor a 125 gal (0.5 m3) para llenarse en edificios o estructuras que cumplan con el Capítulo 10 del

Código NFPA 58.

(3) Contenedores en vehículos de GLP que cumplan con el Capítulo 9 del

Código NFPA 58 y se estacionen o coloquen en garajes de conformidad con el mismo.

(4) Contenedores utilizados con sistemas de combustible para motores estacionarios o portátiles de GLP que cumplan con el Capítulo 11 del

Código NFPA 58.

(5) Contenedores utilizados con camiones industriales abastecidos con GLP que cumplan con el punto 11.12.4 del Código NFPA 58.

(6) Contenedores en vehículos abastecidos con GLP estacionados en cumplimiento con la Sección 11.15 del Código NFPA 58.

(7) Cilindros que esperan uso, reventa o intercambio cuando se almacenan de conformidad con el Capítulo 8 del Código NFPA 58 [58:6.2.2]

69.3.3 Distancias de separación de contenedores.

69.3.3.1 Los contenedores instalados fuera de edificios, ya sean del tipo portátil en los que se recambia el cilindro o de instalación permanente que se rellenan en el lugar, deberán ubicarse respecto de los contenedores adyacentes, edificios importantes, grupos de edificios o línea de propiedad contigua sobre la que puede construirse, en cumplimiento con la Tabla

69.3.3.1, Tabla 69.3.4.2, Tabla 69.3.4.5.8, y puntos 6.3.2 a 6.3.12 del

Código NFPA 58. [ 58: 6.3.1]

69.3.3.2 Cuando se cumple con las disposiciones de los puntos 6.24.3 a

6.24.5 del Código NFPA 58, la distancia mínima de un contenedor ASME respecto de un edificio deberá reducirse en un medio para contenedores

ASME de una capacidad de agua de 2001 gal a 30.000 gal (7.6 m 3 a 114 m 3 ). [ 58: 6.3.2]

69.3.3.3 La distancia de 25 pies (7.6 m) de los contenedores ASME ubicados sobre la superficie del terreno de una capacidad de agua de

501 gal a 2000 gal (1.9 m 3 a 7.6 m 3 ) respecto de edificios, un grupo de edificios, o la línea de propiedad contigua sobre la que puede construirse deberá reducirse a 10 pies (3 m) para un único contenedor ASME de una capacidad de agua de 1200 gal (4.5 m 3 ) o menor cuando dicho contenedor se encuentre por lo menos a 25 pies (7.6 m) respecto de otro contenedor de GLP de una capacidad de agua de más de 125 gal (0.5 m 3 ). [ 58: 6.3.3]

69.3.3.4 Las distancias mínimas para contenedores ASME subterráneos o enterrados de una capacidad de agua de 2001 gal a 30.000 gal (7.6 m 3 a 114 m 3 ) que incorporan todas las disposiciones de la Sección 6.24 del Código

NFPA 58 deberán reducirse a 10 pies (3 m). [ 58:

6.3.4]

69.3.3.4.1 Las distancias de todos los contenedores ASME subterráneos y enterrado deberán medirse desde la válvula de alivio de presión y la conexión de llenado. [ 58: 6.3.4.1]

69.3.3.4.2 Ninguna parte de un contenedor ASME subterráneo deberá encontrarse a una distancia menor a los 10 pies (3 m) respecto de un edificio o línea de propiedad contigua sobre la que puede construirse. [ 58: 6.3.4.2]

69.3.3.4.3 Ninguna parte de un contenedor ASME enterrado instalado por encima del nivel del terreno deberá encontrarse a una distancia menor a los

5 pies (1.5 m) respecto de un edificio o línea de propiedad contigua sobre la que puede construirse. [ 58: 6.3.4.3]

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Gases licuados de petróleo y gases naturales licuados 1 -331

Tabla 69.3.3.1 Distancias de separación entre contenedores, edificios importantes y otras propiedades

gal

<125 d

125-250

251-500

501-2000

2001-30,000

30.001-70.000

70.001-90.000

Capacidad de agua por contenedor

90.001-120.000

120.001-200.000

200.001–1.000.000

>1.000.000 m 3

< 0.5

d

0.5–1.0

1.0+-1.9

1.9+-7.6

7.6+-114

114+-265

265+-341

341+-454

454+-757

757+-3785

> 3785 a Ver 6.3.4 del Código NFPA 58.

b Ver 6.3.12 del Código NFPA 58.

c Ver 6.3.11 del Código NFPA 58.

d Ver 6.3.9 del Código NFPA 58.

e Ver 6.3.7, 6.3.8, y 6.3.9 del Código NFPA 58.

f Ver 6.3.3 del Código NFPA 58.

[ 58

:Tabla 6.3.9.]

Contenedores enterrados

pies

10

10

10

10

50

50

50

50

50

50

50 o subterráneos m

15

15

3

3

3

3

15

15

15

15

15 a

Distancias mínimas

Contenedores ubicados sobre la superficie del terreno b

pies m

0 e

10

10

25 f

0 e

3

3

7.6

50

75

100

125

200

300

400

15

23

30

38

61

91

122

Entre Contenedores c

pies m

0

0

3

3

5

0

0

1

1

1.5

¼ de la suma de diámetros de contenedores adyacentes

69.3.3.5 Las distancias de separación especificadas en la Tabla 69.3.3.1 entre contenedores y edificios de una construcción sin armazones de madera que se dedican exclusivamente a operaciones de fabricación y distribución de gas deberán reducirse a 10 pies (3 m). [ 58:

6.3.5]

69.3.3.6

Si la capacidad de agua total de una instalación de contenedores múltiples es de 501 gal (1.9 m 3 ) o más compuesta de contenedores individuales, cada uno con una capacidad de agua menor a 125 gal (0.5 m 3 ), la distancia mínima deberá cumplir con la Tabla 69.3.3.1 y con los siguientes puntos:

(1) Deberá utilizarse la capacidad total en lugar de la capacidad por contenedor.

(2) Si se efectúa más de una instalación de este tipo, cada una de ellas deberá encontrarse separada de cualquier otra instalación a una distancia de por lo menos 25 pies (7.6 m).

(3) Las distancias mínimas entre contenedores no deberán aplicarse a instalaciones cubiertas por el punto 69.3.3.6. [ 58 :6.3.6]

69.3.3.7 Los cilindros instalados junto a edificios deberán colocarse de modo tal que la descarga del dispositivo de alivio de presión del cilindro se ubique de la siguiente manera:

(1) Por lo menos a 3 pies (1 m) en forma horizontal de cualquier abertura de edificio que se encuentre por debajo del nivel de tal descarga.

(2) Por lo menos a 5 pies (1.5 m) en cualquier dirección de cualquier fuente de ignición, aberturas de artefactos de ventilación directa (sistema de combustión hermético), o tomas de aire para ventilación mecánica

[ 58 :6.3.7]

69.3.3.8 Los cilindros no deberán ubicarse e instalarse debajo de ningún edificio a menos que el espacio se encuentre abierto a la atmósfera en un 50 por ciento o más de su perímetro. [ 58: 6.3.8]

69.3.3.9 La distancia medida en forma horizontal desde el punto de descarga de una válvula de alivio de presión de un contenedor respecto de cualquier abertura de un edificio debajo del nivel de tal descarga deberá cumplir con la Tabla 69.3.3.9. [ 58: 6.3.9]

69.3.3.10 La distancia medida en cualquier dirección desde el punto de descarga de una válvula de alivio de presión de un contenedor, ventilación de un manómetro fijo de nivel máximo de líquido de un contenedor, y

Tabla 69.3.3.9 Distancia de separación entre la válvula de alivio de presión del contenedor y las aberturas del edificio.

Descarga desde válvula de alivio, descarga de ventilación y conexión de llenado hasta fuente externa

Tipo de contenedor

Distancia horizontal desde la descarga de la válvula de alivio hasta la abertura debajo

Intercambio o llenado en sitio de la descarga.

pies m de ignición, aberturas en artefactos de ventilación directa, tomas de aire para ventilación mecánica.

pies m

Cilindro Intercambio 3 0.9 5 1.5

Cilindro

ASME

[ 58 :Tabla 6.3.9.]

Llenado en

sitio

Llenado en

sitio

3

5

0.9

1.5

10

10

3.0

3.0 la conexión de llenado de un contenedor a fuentes externas de ignición, aberturas de artefactos de ventilación directa (sistema de combustión hermético), y tomas de aire para ventilación mecánica deberán cumplir con la Tabla 69.3.3.9. [

58:

6.3.10]

69.3.3.11

Deberá contarse con un acceso sobre los extremos o lados de contenedores subterráneos individuales con una capacidad de agua de 125 gal (0.5 m 3 ) o más en instalaciones de contenedores múltiples para facilitar el trabajo de grúas y elevadores. [ 58: 6.3.11]

69.3.3.12 La distancia horizontal entre la parte de un edificio que sobresale del muro del edificio y un contenedor ASME de una capacidad de agua de

125 gal (0.5 m 3 ) o más deberá cumplir con los siguientes puntos:

(1) La distancia horizontal deberá medirse desde un punto determinado mediante la proyección del borde externo de la estructura que sobresale

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1 -332

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 69.3.4.2 Cantidad máxima de contenedores en grupo y sus distancias de separación.

Protección de incendio provista por

Cantidad máxima de contenedores en grupo

6

Separación mínima entre grupos pies m

50 15 Sólo chorros de manguera

( ver 6.4.2 y 6.23.3.1 del

Código NFPA 58 ).

Boquillas fijas de super

visión según 6.23.6.3 del

Código NFPA 58.

Pulverización fija de agua según 6.23.3.1 del

Código NFPA 58.

Aislamiento según

6.23.5.1 del Código

NFPA 58.

[ 58

:Tabla 6.4.2]

6

9

9

25

25

25

7.6

7.6

7.6

verticalmente hacia abajo hasta el nivel del terreno u otro nivel sobre el cual se encuentra instalado el contenedor.

(2) La distancia horizontal deberá ser de por lo menos 50% de la distancia de separación requerida en la Tabla 69.3.3.1.

(3) Este requisito deberá aplicarse sólo cuando la saliente se extiende más de 5 pies (1.5 m) del edificio.

(4) Este requisito no deberá aplicarse cuando la estructura saliente se encuentre 50 pies (15 m) o más por encima de la boca de descarga de la válvula de alivio.

(5) Este requisito no deberá aplicarse a contenedores ASME, de una capacidad de agua de 2001 a 30.000 gal., cuando la distancia del contenedor desde un edificio cumpla con el punto 6.24.2 del Código

NFPA 58. [ 58 :6.3.12]

69.3.4 Otros requisitos de ubicación de los contenedores.

69.3.4.1 Cuando los contenedores de almacenamiento con una capacidad total de agua de más de 4000 gal (15.1 m 3 ) se encuentran en

áreas densamente pobladas o congestionadas, deberá permitirse que las disposiciones de emplazamiento del punto 6.3.1 del Código NFPA 58 y

Tabla 69.3.3.1 se modifiquen según se indica en el análisis de prevención de incidentes descrito en el punto 6.23.3 del Código NFPA 58. [ 58: 6.4.1]

69.3.4.2 Las instalaciones de contenedores múltiples ubicadas sobre la superficie del terreno compuestas por contenedores ASME con una capacidad individual de agua de 12.000 gal (45 m 3 ) o más e instaladas para utilizarse en una ubicación única deberán limitarse a la cantidad de contenedores de un grupo, con cada grupo separado del siguiente de conformidad con el grado de protección de incendio provisto en la Tabla

69.3.4.2. [

58:

6.4.2]

69.3.4.3 Cuando se cumpla con las disposiciones de los puntos 6.24.3 y

6.24.4 del Código NFPA 58, la distancia de separación mínima entre grupos de contenedores ASME protegidos sólo por un chorro de manguera deberá ser la mitad de las distancias de la Tabla 69.3.4.2. [

58:

6.4.3]

69.3.4.4

Los contenedores ASME subterráneos o enterrados deberán ubicarse en cumplimiento con los puntos 69.3.4.4.1 a 69.3.4.4.5. [ 58: 6.4.4]

69.3.4.4.1 Deberán ubicarse fuera de cualquier edificio. [ 58: 6.4.4.1]

69.3.4.4.2 Los edificios no deberán construirse sobre contenedores subterráneos o enterrados. [ 58: 6.4.4.2]

69.3.4.4.3 Los laterales de los contenedores adyacentes deberán separarse de conformidad con la Tabla 69.3.3.1 pero no deberán separarse a una distancia menor a los 3 pies (1 m). [ 58: 6.4.4.3]

69.3.4.4.4 Cuando los contenedores se instalan en forma paralela con los extremos alineados, no deberá limitarse la cantidad de contenedores de grupo. [

58:

6.4.4.4]

69.3.4.4.5

Cuando se instala más de una hilera de contenedores, los extremos adyacentes de los contenedores de cada hilera deberán separarse por una distancia no menor a los 10 pies (3 m). [ 58:

6.4.4.5]

69.3.4.5 Los requisitos adicionales de instalación de contenedores deberán cumplir con los puntos 69.3.4.5.1 a 69.3.4.5.12, 69.3.4.6, y 69.3.4.7. [ 58: 6.4.5]

69.3.4.5.1

No deberán apilarse contenedores uno sobre el otro. [

58:

6.4.5.1]

69.3.4.5.2

El material combustible suelto o apilado, malezas y césped seco y largo deberán separarse de los contenedores mediante un mínimo de 10 pies (3 m.). [ 58: 6.4.5.2]

69.3.4.5.3* El área ubicada debajo de los contenedores deberá nivelarse o deberá contar con diques o inclinaciones instaladas para evitar el flujo o acumulación de líquidos inflamables con puntos de inflamación momentánea por debajo de los 200°F (93.4°C). [ 58:

6.4.5.3]

69.3.4.5.4 Los contenedores de GLP deberán ubicarse a una distancia de por lo menos 10 pies (3 m) de la línea central del muro de las áreas con diques que contienen líquidos inflamables o combustibles. [ 58: 6.4.5.4]

69.3.4.5.5 La separación mínima horizontal entre contenedores de GLP ubicados sobre la superficie del terreno y tanques ubicados sobre la superficie del terreno que contienen líquidos con puntos de inflamación momentánea por debajo de los 200°F (93.4°C) deberá ser de 20 pies (6 m). [ 58:

6.4.5.5]

69.3.4.5.6

No deberá requerirse una separación horizontal entre contenedores de GLP ubicados sobre la superficie del terreno y tanques subterráneos que contienen líquidos inflamables o combustibles instalados de conformidad con el Código NFPA 30. [ 58: 6.4.5.6]

69.3.4.5.7

Los requisitos del punto 69.3.4.5.6 no deberán aplicarse cuando los contenedores de GLP de una capacidad de agua de 125 gal (0.5 m 3 ) o menos se instalen en forma adyacente a tanques de abastecimiento de petróleo combustible de una capacidad de 660 gal (2.5 m 3 ) o menor.

[ 58: 6.4.5.7]

69.3.4.5.8* La separación mínima entre contenedores de GLP y contenedores de oxígeno o hidrógeno gaseoso deberá cumplir con la Tabla

69.3.4.5.8. [ 58: 6.4.5.8]

69.3.4.5.9 Cuando las estructuras de protección con una certificación mínima de resistencia al fuego de 2 horas interrumpen la línea de visión entre partes sin aislamiento de los contenedores de oxígeno o hidrógeno y los contenedores de GLP, no deberá aplicarse una distancia mínima.

[

58:

6.4.5.9]

69.3.4.5.10 La separación mínima entre los contenedores de GLP y contenedores de hidrógeno licuado deberá cumplir con la norma NFPA

50B, Norma para sistemas de hidrógeno licuado en puntos de consumo .

[ 58: 6.4.5.10]

69.3.4.5.11 Cuando los cilindros de GLP deben guardarse o utilizarse con otros gases comprimidos en el mismo sector, los cilindros deberán marcarse para identificar su contenido de conformidad con la norma ANSI/CGA

C-7, Guía para la preparación de rotulado y señalización preventivos de contenedores de gas comprimido. [

58:

6.4.5.11]

69.3.4.5.12 No deberá ubicarse un contenedor de GLP ubicado sobre la superficie del terreno y ninguna de sus partes dentro de los 6 pies (1.8 m) de un plano vertical por debajo de líneas de alta tensión eléctrica que superen los 600 voltios nominales. [

58:

6.4.5.12]

69.3.4.6*

Los contenedores de GLP refrigerados deberán ubicarse dentro de un embalse de conformidad con la Sección 12.3 del Código NFPA 58.

[ 58: 6.4.6]

69.3.4.7* No deberán permitirse la instalación de estructuras tales como

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Gases licuados de petróleo y gases naturales licuados 1 -333 muros cortafuegos, vallas, barreras de tierra o concreto y otras estructuras similares alrededor o sobre contenedores no refrigerados, a menos que se lo permita específicamente de la siguiente manera:

(1) Deberán permitirse estructuras con cerramiento parcial sobre contenedores si éstas se diseñan de conformidad con un sólido análisis de protección de incendio.

(2) Deberán permitirse estructuras utilizadas para evitar la acumulación o flujo de líquidos inflamables o combustibles en cumplimiento con el punto 6.4.5.3 del Código NFPA 58.

(3) Deberán permitirse estructuras entre contenedores de GLP y contenedores de hidrógeno gaseoso en cumplimiento con el punto

6.4.5.9 del Código NFPA 58.

(4) Deberán permitirse estructuras tales como vallas en cumplimiento con el punto 6.16.5 del Código NFPA 58. [58:6.4.7]

69.3.5 Ubicación de operaciones de transferencia.

69.3.5.1*

El líquido deberá transferirse a contenedores, incluidos contenedores montados en vehículos, sólo en el exterior, o a estructuras especialmente diseñadas para tal objetivo. [ 58: 6.5.1]

69.3.5.1.1 No deberá efectuarse la transferencia de líquido a contenedores montados en vehículos dentro de un edificio, pero deberá permitirse efectuar la transferencia bajo un refugio para inclemencias climáticas o una marquesina. (Ver punto 6.22.3.3 del Código NFPA 58).

[

58:

6.5.1.1]

69.3.5.1.2 Las estructuras en las que se efectúan operaciones de transferencia o que se hayan convertido para tal uso luego del 31 de diciembre de 1972 deberán cumplir con el Capítulo 10 del Código NFPA 58. [ 58: 6.5.1.2]

69.3.5.1.3 Deberá permitirse la transferencia de líquido a contenedores sobre los techos de estructuras, siempre que la instalación cumpla con los requisitos incluidos en los puntos 6.6.7 y 6.17.11 del Código NFPA 58.

[ 58: 6.5.1.3]

69.3.5.1.4 La manguera de transferencia no deberá colocarse dentro o a través de ningún edificio con excepción de aquellos especificados en el punto 6.5.1.2 del Código NFPA 58. [ 58: 6.5.1.4]

69.3.5.2 Deberá permitirse el llenado de contenedores ubicados en el exterior en instalaciones estacionarias en el lugar en cumplimiento con la

Sección 6.3 del Código NFPA 58. [

58:

6.5.2]

69.3.5.3

Si el punto de transferencia de contenedores ubicados en espacios exteriores en instalaciones estacionarias no se encuentra en el contenedor, deberá ubicarse de conformidad con la Tabla 69.3.5.3. [

58:

6.5.3]

69.3.5.4 Los contenedores no ubicados en instalaciones estacionarias deberán llenarse en una ubicación determinada por el punto de transferencia de conformidad con la Tabla 69.3.5.3. [ 58: 6.5.4]

69.3.5.4.1 Si el punto de transferencia es el componente de un sistema cubierto en la Sección 6.21 o en el Capítulo 11 del Código NFPA 58, los requisitos de las partes A, B, y C de la Tabla 69.3.5.3 no deberán aplicarse a la estructura que contiene el punto de transferencia. [ 58: 6.5.4.1]

69.3.5.4.2 Si se ventila GLP a la atmósfera bajo las condiciones estipuladas en el punto 7.3.1(4) del Código NFPA 58, deberán doblarse las distancias de la Tabla 69.3.5.3. [ 58: 6.5.4.2]

69.3.5.4.3 Si el punto de transferencia se encuentra en una estructura que cumple con el Capítulo 10 del Código NFPA 58, deberá permitirse la reducción de las distancias de la Tabla 69.3.5.3 siempre que los muros comunes cumplan con el punto 10.3.1.3 del Código NFPA 58.

[

58:

6.5.4.3]

69.3.5.4.4 Las distancias de la Tabla 69.3.5.3, partes B, C, D, E, F(2) y J deberán reducirse un medio cuando el sistema incorpora las disposiciones de transferencia de emisión baja tal y como se lo indica en el punto 6.24.5 del Código NFPA 58. [

58:

6.5.4.4]

69.3.6 Instalación de contenedores.

69.3.6.1 Requisitos generales.

69.3.6.1.1

Los contenedores deberán colocarse de modo tal que la válvula de alivio de presión se encuentre en comunicación directa con el espacio de vapor del contenedor. [

58:

6.6.1.1]

69.3.6.1.2 Los contenedores de GLP o los sistemas que forman parte de los mismos deberán encontrarse protegidos contra daños provenientes de los vehículos. [ 58: 6.6.1.2]

69.3.6.1.3 Deberá limitarse la soldadura en campo a piezas sin presión tales como placas de soporte, placas de desgaste o soportes instalados por el fabricante del contenedor. [ 58: 6.6.1.3]

69.3.6.1.4* Los contenedores ubicados sobre la superficie del terreno deberán pintarse. [ 58: 6.6.1.4]

69.3.6.1.5 Los contenedores deberán instalarse de modo tal que los accesorios de operación del contenedor resulten accesibles. [

58:

6.6.1.5]

69.3.6.1.6 Cuando resulte necesario, a fin de evitar la flotación debido a posibles crecientes de agua alrededor de contenedores ubicados sobre la superficie del terreno o contenedores enterrados, o a un nivel freático elevado para los tanques subterráneos y parcialmente subterráneos, los contenedores deberán hallarse bien anclados. [ 58: 6.6.1.6]

69.3.6.2 Instalación de cilindros.

69.3.6.2.1 Los cilindros deberán instalarse sólo sobre la superficie del terreno y deberán colocarse sobre cimientos firmes o asegurarse firmemente de otra manera. El cilindro no deberá entrar en contacto con la tierra.

[ 58: 6.6.2.1]

69.3.6.2.2 Deberá brindarse flexibilidad en la tubería de conexión. Cuando se utilizan conectores flexibles, éstos deberán cumplir con el punto 6.8.7 del

Código NFPA 58. [

58:

6.6.2.2]

69.3.7 Válvulas internas.

69.3.7.1

Deberán exigirse los requisitos de los puntos 69.3.7.3 a 69.3.7.5 para válvulas internas en servicio líquido que se hayan instalado en contenedores de una capacidad de agua superior a 4000 gal (15.2 m 3 ) hasta el 1 de julio de 2003. [

58:

6.9.1]

69.3.7.2

Las válvulas internas deberán instalarse de conformidad con el punto 5.7.7.2 y la Tabla 5.7.7.3 del Código NFPA 58 en contenedores de una capacidad de agua superior a 4000 gal (15.2 m 3 ). [ 58: 6.9.2]

69.3.7.3 El cierre automático de válvulas internas en servicio líquido deberá efectuarse mediante un accionamiento térmico (fuego). El elemento de detección térmica de la válvula interna deberá encontrarse dentro de los

5 pies (1.5 m) de la válvula interna. [ 58: 6.9.3]

69.3.7.4 Deberá instalarse por lo menos una estación de cierre remota para válvulas internas en servicio líquido a no menos de 25 pies (7.6 m) o más de 100 pies (30 m) del punto de transferencia de líquido. Esto deberá ser retroactivo respecto de todas las válvulas internas requeridas por el Código

NFPA 58. [ 58: 6.9.4]

69.3.7.5 Las estaciones de interrupción remota de emergencia deberán hallarse identificadas mediante un cartel, visible desde el punto de transferencia, incorporando las palabras “Propano: Cierre de emergencia de la válvula del líquido del contenedor” en letras mayúsculas no menores a las

2 pulg. (51 mm) de altura sobre un fondo de colores contrastantes. [ 58: 6.9.5]

69.3.8 Válvulas de cierre de emergencia.

69.3.8.1 En instalaciones nuevas y en instalaciones existentes, los sistemas de almacenamiento de contenedores estacionarios de una capacidad de agua total de más de 4000 gal (15.1 m 3 ) que utilizan una línea de transferencia líquida de 1½ pulg. (39 mm) o mayor y una línea de vapor de compensación de presión de 1¼ pulg. (32 mm) o mayor deberán contar con válvulas de cierre de emergencia. [ 58: 6.10.1]

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1 -334

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 69.3.4.5.8 Distancias de separación de contenedores de GLP y contenedores de oxígeno e hidrógeno.

Separación de contenedores de oxígeno

Capacidad total

Separación de contenedores de hidrógeno gaseoso

Capacidad total

Capacidad de agua total de contenedores de GLP gal m 3

400 pies 3

(11 m 3 )* o menos

Más de 400 pies 3

(11 m 3 )* a

20.000 pies 3

(566 m 3 )* Incluidas reservas sin conexión pies m

≤1200

>1200

≤500

≤4.5

>4.5

≤1.9

Ninguna

Ninguna

20

20

6

6

>500 >1.9 — —

*Pies cúbicos (m3) medidos a 70°F (21°C) y presión atmosférica.

[ 58

:Tabla 6.4.5.8]

Más de 20.000 pies 3

(566 m 3 )* Incluidas reservas sin conexión pies m

25

50

7.6

15

400 pies 3

(11 m 3 )* o menos

Ninguna

Ninguna

Más de 400 pies 3

(11 m 3 )* a

20.000 pies 3

(566 m 3 )* Incluidas reservas sin conexión pies m

10

25

3

7.6

Más de 20.000 pies 3

(566 m 3 )* Incluidas reservas sin conexión pies m

25

50

7.6

15

69.3.8.2 Deberá instalarse una válvula de cierre de emergencia en las líneas de transferencia del sistema de transferencia de tubería fija dentro de los 20 pies (6 m) de tubería lineal desde el extremo más cercano de las conexiones de la manguera o de la tubería de tipo giratoria. [ 58: 6.10.2]

69.3.8.3 Cuando el flujo se dirige sólo hacia adentro del contenedor, deberá permitirse el uso de una válvula de retención de contraflujo en lugar de una válvula de cierre de emergencia si se instala en el sistema de transferencia de tubería fija en forma descendente de la manguera o conexiones de tubería del tipo giratoria. [ 58: 6.10.3]

69.3.8.4 La válvula de retención de contraflujo deberá contar con un asiento de metal a metal o un asiento resiliente primario con un soporte metálico, no articulado con material combustible, y deberá hallarse diseñado para esta aplicación específica. [ 58: 6.10.4]

69.3.8.5 Cuando haya dos o más líneas de líquido o de vapor con mangueras o tuberías de tipo giratoria con los tamaños designados, deberá instalarse una válvula de cierre de emergencia o una válvula de retención de contraflujo en cada ramal de la tubería, cuando así se lo permita.

[

58:

6.10.5]

69.3.8.6 Deberán instalarse las válvulas de cierre de emergencia de modo tal que el elemento de la válvula sensible a la temperatura, o un elemento complementario sensible a la temperatura [250°F (121°C) máximo] conectado para accionar la válvula, no se encuentre a más de 5 pies

(1.5 m) desde el extremo más cercano de la manguera o tubería del tipo giratoria conectada a la línea sobre la que la válvula se encuentra instalada.

[

58:

6.10.6]

69.3.8.7

Los elementos sensibles a la temperatura de las válvulas de cierre de emergencia no deberán pintarse, como tampoco deberán contar con acabados ornamentales aplicados luego de su fabricación. [

58:

6.10.7]

69.3.8.8* Las válvulas de cierre de emergencia o válvulas de retención de contraflujo deberán instalarse en la tubería fija para que cualquier corte provocado por una fuerza ocurra en el lado de la manguera o de la tubería del tipo giratoria de la conexión mientras se mantienen intactas las válvulas y tubería en el lado de la planta de la conexión. [ 58: 6.10.8]

69.3.8.9 Las válvulas de cierre de emergencia y válvulas de retención de contraflujo requeridas por el Código NFPA 58 deberán probarse anualmente para las funciones requeridas por el punto 5.10.4 del

Código NFPA 58. Los resultados de la prueba deberán documentarse.

[

58:

6.10.9]

69.3.8.10 Todas las válvulas de cierre de emergencia deberán cumplir con lo siguiente:

(1) Todas las válvulas de cierre de emergencia deberán contar con por lo menos un dispositivo de cierre de emergencia remoto operado en forma manual y claramente identificable y fácilmente accesible.

(2) El dispositivo de cierre no deberá encontrarse a menos de 25 pies (7.6 m) o más de 100 pies (30.5 m) en el recorrido de egreso de la válvula de cierre de emergencia.

(3) Cuando la válvula de cierre de emergencia se utiliza en lugar de una válvula interna en cumplimiento con el punto 5.7.7.2(D)

(2) del Código NFPA 58, el dispositivo de cierre remoto deberá

[ instalarse de conformidad con el punto 6.9.4 del Código NFPA 58.

58 :6.10.10]

69.3.8.11 Las válvulas de cierre de emergencia para sistemas de transferencia en vagones tanque ferroviarios deberán cumplir con los puntos 6.16.2.3, 6.16.2.6, 6.24.4, 7.2.3.6, 7.2.3.7, y 7.2.3.8 del Código

NFPA 58. [ 58: 6.10.11]

69.3.9 Instalación en áreas de nevadas abundantes. En áreas donde se prevén nevadas abundantes, las tuberías, reguladores, medidores y otros equipamientos instalados en el sistema de tubería deberán protegerse de las fuerzas previstas como resultado de la nieve acumulada. [ 58: 6.13]

69.3.10 Sistemas de GLP en edificios o en techos de edificios o balcones externos.

69.3.10.1 Aplicación.

69.3.10.1.1

La subsección 69.3.10 deberá aplicarse a la instalación de los siguientes sistemas de GLP en edificios o estructuras:

(1) Cilindros ubicados dentro de edificios o en los techos o balcones externos de edificios

(2) Sistemas en los que el líquido se conduce por tuberías desde la parte externa de los contenedores dentro de edificio o sobre el techo

[58:6.17.1.1]

69.3.10.1.2 Los cilindros en uso deberán significar que se encuentran conectados para su uso. [ 58: 6.17.1.2]

69.3.10.1.2.1 El uso de cilindros en el interior deberá efectuarse sólo a los efectos especificados en los puntos 6.17.4 a 6.17.9 del Código NFPA 58.

[ 58: 6.17.1.2(A)]

69.3.10.1.2.2 El uso de cilindros en el interior deberá limitarse a las condiciones en las que los requisitos operativos hacen necesario el uso de cilindros en el interior y poco práctica la ubicación en el exterior.

[ 58: 6.17.1.2(B)]

69.3.10.1.2.3 El uso de cilindros en techos deberá limitarse a las condiciones en las que los requisitos operativos hacen necesarios los cilindros y poco práctica la ubicación en lugares distintos a techos de edificios o estructuras.

[

58: 6.17.1.2(C)]

69.3.10.1.2.4

El GLP líquido deberá conducirse por tuberías dentro de edificios o estructuras sólo a los efectos especificados en el punto 6.8.1.1(4) del Código NFPA 58. [

58: 6.17.1.2(D)]

69.3.10.1.3 El almacenamiento de cilindros que esperan uso deberá efectuarse en conformidad con el Capítulo 8 del Código NFPA 58.

[ 58: 6.17.1.3]

69.3.10.1.4 El transporte de cilindros dentro de un edificio deberá efectuarse en conformidad con el punto 6.17.3.6 del Código NFPA 58. [

58:

6.17.1.4]

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Gases licuados de petróleo y gases naturales licuados 1 -335

Tabla 69.3.5.3 Distancia entre punto de transferencia y exposiciones

Parte Exposición

Distancia horizontal mínima pies m

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

Edificios, a viviendas móviles, viviendas móviles y viviendas modulares con muros resistentes al fuegob

Edificios a con muros que no sean resistentes al fuegob

Aberturas o fosas en muros del edificio sobre o debajo del nivel del punto de transferencia

Línea de propiedad adyacente sobre la que puede construirse

Sitios al aire libre para reuniones públicas como patios de colegios, campos de atletismo y patios de recreo

Vías públicas incluidas calles, auto

pistas, pasos públicos y aceras

(1) Desde puntos de transferencia en estaciones de abastecimiento de

GLP y en surtidores de combustible vehicular

(2) Desde otros puntos de transferencia

Entradas para automóviles d

Líneas centrales de línea principal de vía ferroviaria

Contenedores e que no sean aquellos que están siendo llenados

Surtidores de líquido f combustible inflamable y de Clase II y conexiones de llenado de contenedores

Contenedores de líquido combustible inflamable y de Clase II, contene

dores ubicados sobre la superficie del terreno y contenedores subterráneos

10

25

25

25

50

10

25

5

25

10

10

20 c c c c c c c

3.1

7.6

7.6

7.6

15

3.1

7.6

1.5

7.6

3.1

3.1

6.1

c c c c c c a

Los edificios, a los efectos de la tabla, también incluyen estructuras tales como carpas y remolques de caja en sitios en construcción. b Los muros construidos con materiales no combustibles que cuentan con, mientras se construyen, una certificación de resistencia al fuego de por lo menos 1 hora como se establece en la norma NFPA 251, Métodos

Normalizados de Pruebas de Resistencia a Incendios de Construcción de

Edificios y Materiales

.

c Ver 6.5.4.4 del Código NFPA 58.

d No aplicable a entradas para vehículos y puntos de transferencia en surtidores de combustible vehicular.

e No aplicable a conexiones de llenado en el contenedor de almacenamiento o a unidades de abastecimiento de combustible vehicular de una capacidad de agua de 2000 gal (7.6 m 3 ) o menos cuando se utiliza para f rellenar contenedores no montados en vehículos.

El Código NFPA 30 los define de la siguiente manera: Los líquidos inflamables incluyen a aquellos que presentan un punto de inflamación momentánea por debajo de 100°F (37.8°C) y una presión de vapor que no supera los 40 psia (una presión absoluta de 2068 mm Hg) a 100°F

(37.8°C). Los líquidos combustibles de Clase II incluyen aquellos que presentan un punto de inflamación momentánea de o mayor a 100°F

(37.8°C) e inferior a 140°F (60°C).

[ 58

:Tabla 6.5.3]

69.3.10.1.5 Deberán exigirse las siguientes disposiciones además de las especificadas en las Secciones 6.2 y 6.3 del Código NFPA 58:

(1) Los sistemas de transferencia de líquidos deberán cumplir con el

Capítulo 7 del Código NFPA 58.

(2) Los sistemas de combustibles para motores utilizados dentro de edificios deberán cumplir con el Capítulo 11 del Código NFPA 58.

(3) Los vehículos cisterna para transporte o carga de GLP que se almacenen, mantengan o reparen en edificios deberán cumplir con el

Capítulo 9 del Código NFPA 58. [ 58 :6.17.1.5]

69.3.10.2 Requisitos de equipamiento adicionales para cilindros, equipamiento, tubería y artefactos utilizados en edificios, techos de edificios y balcones externos.

69.3.10.2.1

Los cilindros deberán cumplir con los siguientes puntos:

(1) Los cilindros deberán cumplir con las especificaciones sobre cilindros indicadas por el Departamento de Transporte.

(2) Los cilindros no deberán superar la capacidad de agua de 245 lb (111 kg) [capacidad nominal de GLP de 100 lb (45 kg)].

(3) Los cilindros deberán cumplir con otras disposiciones aplicables de la Sección 5.2 del Código NFPA 58, y deberán encontrarse equipados como se indica en la Sección 5.7 del Código NFPA 58.

(4) Los cilindros deberán señalizarse en conformidad con los puntos

5.2.8.1 y 5.2.8.2 del Código NFPA 58.

(5) Los cilindros con capacidades de propano mayores a las 2 lb (0.9 kg) deberán encontrarse equipadas como se indica en la Tabla 5.7.7.1 del

Código NFPA 58, y deberá contarse con una válvula de exceso de flujo para servicio de vapor cuando se utilicen en el interior.

(6) Las válvulas de los cilindros deberán protegerse en conformidad con el punto 5.2.6.1 del Código NFPA 58.

(7) Los cilindros que cuentan con capacidades de agua mayores a 2.7 lb

(1.2 kg) y que se conectan para su uso deberán colocarse sobre una superficie firme y sustancialmente nivelada.

(8) Los cilindros deberán asegurarse en posición vertical si así fuese necesario.

(9) Los cilindros y los dispositivos de protección de válvulas utilizados con ellos deberán orientarse para minimizar la posibilidad de incidencia de la descarga del dispositivo de alivio de presión sobre el cilindro y cilindros adyacentes. [ 58 :6.17.2.1]

69.3.10.2.2 Sólo deberán utilizarse reguladores recomendados por el fabricante para su uso con GLP. [ 58: 6.17.2.2]

69.3.10.2.3 Los distribuidores y accesorios que conectan los cilindros a bocas de regulador de presión deberán diseñarse para soportar por lo menos

250 psig (1.7 MPag) de presión de servicio. [ 58: 6.17.2.3]

69.3.10.2.4 La tubería deberá cumplir con la Sección 5.8 del Código NFPA

58 y deberá contar con una certificación de presión de 250 psig (1.7 MPag).

[ 58: 6.17.2.4]

69.3.10.2.5

Las tuberías líquidas y tuberías de vapor con presiones superiores a 125 psig (0.9 MPag) deberán instalarse en cumplimiento con el punto 6.8.3 del Código NFPA 58. [

58:

6.17.2.5]

69.3.10.2.6 La manguera, conexiones de la misma y conectores flexibles deberán cumplir con lo siguiente:

(1) Las mangueras utilizadas a presiones superiores a 5 psi (34 kPa) deberán encontrarse diseñadas para una presión de por lo menos 350 psig (2.4 MPag).

(2) Las mangueras utilizadas a una presión de 5 psi (34 kPa) o menos

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1 -336

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios y utilizadas en edificios agrícolas normalmente no ocupados por el público deberán diseñarse para la presión operativa de la manguera.

(3) Las mangueras deberán cumplir con el punto 5.8.6 del Código NFPA 58.

(4) Las mangueras deberán instalarse en cumplimiento con el punto 6.18.2 del Código NFPA 58.

(5) Deberán aplicarse los requisitos de longitud de manguera del punto

6.18.2.2(1) del Código NFPA 58.

(6) Las mangueras deberán ser cortas y prácticas y no deberán sufrir torceduras o tensiones ni deberán dejarse cerca de un quemador que podría dañarla debido al calor. [ 58 :6.17.2.6]

69.3.10.2.7* Los calentadores portátiles, incluidas las salamandras, deberán cumplir con los siguientes puntos:

(1) Los calentadores portátiles deberán estar equipados con un dispositivo automático aprobado para interrumpir el flujo de gas dirigido al quemador principal y al piloto, si se usara, en caso de extinción de la llama o de una falla en la combustión.

(2) Los calentadores portátiles deberán ser auto-sostenidos a menos que se encuentren diseñados para montaje en cilindros.

(3) Los calentadores portátiles no deberán instalarse utilizando válvulas de cilindros, conectores, reguladores, distribuidores o tuberías como soportes estructurales.

(4) Los calentadores portátiles con un consumo de más de 50.000 Btu/ hr (53 MJ/hr) deberán encontrarse equipados con un piloto que debe encenderse y probarse antes de que el quemador principal pueda encenderse o con un sistema aprobado de ignición eléctrica.

[ 58 :6.17.2.7]

69.3.10.2.8 Las disposiciones del punto 69.3.10.2.7 no deberán aplicarse a los siguientes puntos:

(1) Quemadores de calderas de alquitrán, sopletes de mano o calderas de fusión.

(2) Calentadores portátiles con un consumo menor a 7500 Btu/hr (8 MJ/ hr) si se usan con cilindros de una capacidad de agua máxima de 2.7 lb (1.2 kg) y con un relleno no superior a 16.8 oz (0.522 kg) de GLP

[ 58 :6.17.2.8]

69.3.10.3 Edificios en construcción o en proceso de remodelación.

69.3.10.3.1 Deberá permitirse el uso y transporte de cilindros en edificios o estructuras en construcción o en proceso de remodelación cuando dichos edificios no se encuentren ocupados por el público. [ 58: 6.17.4.1]

69.3.10.3.2

El uso y transporte de cilindros en los sectores sin ocupar de edificios o estructuras en construcción o en proceso de remodelación que se encuentran parcialmente ocupados por el público deberán ser aprobados por la AC. [

58:

6.17.4.2]

69.3.10.3.3 Los cilindros, equipamiento, tuberías y artefactos deberán cumplir con el punto 69.3.10.2. [ 58: 6.17.4.3]

69.3.10.3.4 Los calentadores utilizados para calefacción temporal deberán ubicarse por lo menos a 6 pies (1.8 m) de cualquier cilindro. [ 58: 6.17.4.4]

69.3.10.3.5 Las unidades integrales de cilindro-calentador específicamente diseñadas para la conexión del calentador al cilindro, o al soporte de sujeción conectado al cilindro, y que se encuentran diseñadas e instaladas para evitar la aplicación de calor directo o radiante al cilindro deberán eximirse de los requisitos de espaciamiento del punto 69.3.10.3.4. [ 58: 6.17.4.5]

69.3.10.3.6 Las unidades del tipo ventilador y del tipo radiante no deberán dirigirse hacia ningún cilindro dentro de los 20 pies (6.1 m). [ 58: 6.17.4.6]

69.3.10.3.7 Si dos o más unidades de calentador-cilindro del tipo integral o no integral se encuentran ubicadas en una área sin tabiques en el mismo piso, los cilindros de cada unidad deberán separarse de los cilindros de cualquier otra unidad a una distancia de por lo menos 20 pies (6.1 m).

[ 58: 6.17.4.7]

69.3.10.3.8 Si los calentadores se encuentran conectados a los cilindros mediante un distribuidor para utilizar en un área sin tabiques en el mismo piso, la capacidad de agua total de los cilindros con distribuidores que abastecen a otro calentador no deberá ser mayor a 735 lb (333 kg) [capacidad nominal de GLP de 300 lb (136 kg)]. Si existe más de un distribuidor, éste deberá separarse de los otros a una distancia de por lo menos 20 pies (6.1 m). [ 58:

6.17.4.8]

69.3.10.3.9

Cuando los cilindros se encuentran unidos por un distribuidor para la conexión a un calentador o calentadores en otro piso, deberá aplicarse lo siguiente:

(1) Los cilindros no deberán instalarse en los mismos pesos con cilindros con distribuidores.

(2) La capacidad de agua total de los cilindros conectados a cualquier distribuidor no deberá ser mayor a 2450 lb (1111 kg) [capacidad nominal de GLP de 1000 lb (454 kg)]

(3) Los distribuidores con una capacidad de agua de más de 735 lb (333 kg) [capacidad de GLP de 300 lb (136 kg)], si se ubican en el mismo sector sin tabiques, deberán separarse uno del otro a una distancia de por lo menos 50 pies (15 m). [

58 :6.17.4.9]

69.3.10.3.10

Cuando el cumplimiento con las disposiciones del punto

69.3.10.3.6 a 69.3.10.3.9 resulte poco práctico, deberán permitirse disposiciones para instalaciones alternativas con la aprobación de la AC.

[ 58: 6.17.4.10]

69.3.10.4 Edificios en proceso de pequeñas restauraciones con visitas del público.

69.3.10.4.1 Los cilindros utilizados y transportados para reparaciones o pequeñas restauraciones en edificios frecuentados por el público durante el horario en que el público normalmente ocupa el edificio deberán cumplir con los siguientes puntos:

(1) La capacidad de agua máxima de cilindros individuales deberá ser de 50 lb (23 kg) [capacidad nominal de GLP de 20 lb (9.1 kg)], y la cantidad de cilindros del edificio no deberá superar la cantidad de trabajadores designados para el uso de GLP.

(2) Los cilindros de una capacidad de agua mayor a 2.7 lb (1.2 kg) no deberán dejarse sin atención. [58:6.17.5.1]

69.3.10.4.2 Durante las horas en que el edificio no se encuentra abierto al público, no deberán dejarse sin atención los cilindros utilizados y transportados dentro del edificio para reparaciones o pequeñas restauraciones, y que cuenten con una capacidad de agua mayor a 2.7 lb

(1.2 kg). [ 58: 6.17.5.2]

69.3.10.5 Edificios que albergan ocupaciones industriales.

69.3.10.5.1 Los cilindros utilizados en edificios que albergan ocupaciones industriales con fines de procesamiento, investigación o experimentación deberán cumplir con los puntos 69.3.10.5.1.1 y 69.3.10.5.1.2. [ 58: 6.17.6.1]

69.3.10.5.1.1

Si los cilindros se encuentran unidos por un distribuidor, la capacidad de agua total de los cilindros conectados no deberá ser mayor a

735 lb (333 kg) [capacidad nominal de GLP de 300 lb (136 kg)] Si existe más de un distribuidor en una sala, éste deberá separarse de los demás a una distancia de por lo menos 20 pies (6.1 m). [ 58: 6.17.6.1(A)]

69.3.10.5.1.2

La cantidad de GLP en cilindros para investigación y uso experimental en el edificio deberá limitarse a la menor cantidad práctica.

[ 58: 6.17.6.1(B)]

69.3.10.5.2 El uso de cilindros para el abastecimiento de combustible para calefacción temporal en edificios que albergan ocupaciones industriales

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Gases licuados de petróleo y gases naturales licuados 1 -337 con contenidos esencialmente no combustibles deberá cumplir con los requisitos para cilindros en edificios en construcción del punto 69.3.10.3.

[ 58: 6.17.6.2]

69.3.10.5.3

Deberá permitirse el uso de cilindros de combustible para calefacción temporal sólo cuando el equipamiento portátil para calefacción de espacios sea esencial y una instalación permanente de calefacción resulte poco práctica. [

58:

6.17.6.3]

69.3.10.6 Edificios que albergan ocupaciones educacionales e institucionales.

69.3.10.6.1

Deberá prohibirse el uso de cilindros en salones de clase a menos que se utilicen temporariamente para demostraciones, en cumplimiento con el punto 69.3.10.8. [

58:

6.17.7.1] .

69.3.10.6.2 Cuando los cilindros se utilizan en edificios que albergan ocupaciones de laboratorios educacionales e institucionales con fines de investigación y experimentales, deberá aplicarse lo siguiente:

(1) La capacidad de agua máxima de los cilindros individuales utilizados deberá ser de 50 lb (23 kg) [capacidad nominal de GLP de 20 lb

(9.1 kg)] si se usa en ocupaciones educacionales y 12 lb (5.4 kg)

[capacidad nominal de GLP de 5 lb (2 kg)] si se usa en ocupaciones institucionales.

(2) Si hay más de un cilindro en la misma sala, los mismos deberán encontrarse separados a una distancia de por lo menos 20 pies (6.1 m).

(3) Los cilindros no conectados para su uso deberán almacenarse en cumplimiento con el Capítulo 8 del Código NFPA 58.

(4) Los cilindros no deberán almacenarse en una sala de laboratorio.

[ 58 :6.17.7.2]

69.3.10.7 Artefactos de calefacción temporal y de servicio de alimentos en edificios durante emergencias.

69.3.10.7.1 No deberán utilizarse cilindros en edificios con fines de calefacción temporal de emergencia, excepto cuando se cumplan con todas las condiciones siguientes:

(1) El sistema de calefacción permanente se encuentre temporariamente fuera de servicio.

(2) El calor sea necesario para evitar daños a los edificios o sus contenidos.

(3) Los cilindros y calentadores cumplan con y se utilicen y transporten de conformidad con los puntos 69.3.10.2 y 69.3.10.3.

(4) El equipamiento de calefacción temporal no se deje sin atención.

[ 58 :6.17.8.1]

69.3.10.7.2 Cuando se haya declarado una emergencia pública y el servicio de gas, combustible o eléctrico se haya interrumpido, deberá permitirse el uso temporal de artefactos de servicio de alimentos comerciales portátiles y listados de GLP que cumplan con los requisitos del punto 69.3.10.8.4 dentro de los edificios afectados. [ 58:

6.17.8.2]

69.3.10.7.3

Los artefactos portátiles utilizados deberán suspenderse y quitarse del edificio en el momento en que los artefactos de instalación permanente vuelvan al funcionamiento normal. [

58:

6.17.8.3]

69.3.10.8 Uso en edificios para demostraciones o capacitación y uso de cilindros pequeños.

69.3.10.8.1 Los cilindros utilizados temporariamente dentro de edificios para exhibiciones públicas o demostraciones, incluido el uso en demostraciones en salones de clase, deberán cumplir con los siguientes puntos:

(1) La capacidad de agua máxima de un cilindro deberá ser de 12 lb (5.4 kg) [nominal de GLP de 5 lb (2 kg)].

(2) Si hay más de un cilindro en una sala, los mismos deberán encontrarse separados a una distancia de por lo menos 20 pies (6.1 m). [

58 :6.17.9.1]

69.3.10.8.2 Los cilindros utilizados temporariamente en edificios para fines de capacitación relacionados con la instalación y uso de sistemas de

GLP deberán cumplir con los siguientes puntos:

(1) La capacidad de agua máxima de los cilindros individuales deberá ser de 245 lb (111 kg) [capacidad nominal de GLP de 100 lb (45 kg)], pero no deberá colocarse más de 20 lb (9.1 kg) de GLP en un solo cilindro.

(2) Si hay más de un cilindro en la misma sala, los mismos deberán encontrarse separados a una distancia de por lo menos 20 pies (6.1 m).

(3) La ubicación de la capacitación deberá ser aceptable para la autoridad competente.

(4) Los cilindros deberán retirarse rápidamente del edificio cuando la clase de entrenamiento haya finalizado. [

58 :6.17.9.2]

69.3.10.8.3* Los cilindros utilizados en edificios como parte de conjuntos de montaje de sopletes aprobados y auto-sostenidos o artefactos similares deberán cumplir con los siguientes puntos:

(1) Los cilindros utilizados en edificios deberán cumplir con la norma

UL 147A, Norma para conjuntos de montaje de cilindros de gas combustible no rellenables (desechables).

(2) Los cilindros deberán contar con una capacidad de agua máxima de 2.7 lb (1.2 kg). [ 58 :6.17.9.3]

69.3.10.8.4

Los cilindros utilizados con artefactos comerciales de servicio de alimentos deberán utilizarse dentro de los restaurantes y en operaciones comerciales de servicio de catering de conformidad con los siguientes puntos:

(1) Los cilindros y artefactos deberán hallarse listados.

(2) Los artefactos comerciales para el servicio de alimentos no deberán contar con más de dos cilindros no rellenables de gas butano de 10 oz.

(296 ml), con una capacidad máxima individual de 1.08 lb (0.49 kg).

(3) Los cilindros deberán cumplir con la norma UL 147B, Norma para conjuntos de montaje de contenedores de metal no rellenables

(desechables) para butano.

(4) Los cilindros deberán conectarse directamente al artefacto y no deberán conectarse mediante distribuidor.

(5) Los cilindros deberán formar una parte integral del dispositivo comercial de servicio de alimentos listado y aprobado y deberá conectarse sin el uso de una manguera de goma.

(6) El almacenamiento de cilindros deberá efectuarse en cumplimiento con el punto 8.3.1 del Código NFPA 58. [ 58 :6.17.9.4]

69.3.10.9 Cilindros en techos o balcones externos.

69.3.10.9.1

Cuando los cilindros se instalen permanentemente sobre techos de edificios, estos últimos deberán contar con una construcción resistente al fuego o no combustible con contenidos esencialmente no combustibles, o con otra construcción o contenidos protegidos mediante rociadores automáticos. [ 58: 6.17.11.1]

69.3.10.9.1.1 La capacidad de agua total de los cilindros conectados a cualquier distribuidor no deberá ser mayor a 980 lb (445 kg) [capacidad nominal de GLP de 400 lb (181 kg)]. Si existe más de un distribuidor sobre el techo, éste deberá separarse de los demás a una distancia de por lo menos

50 pies (15 m). [ 58: 6.17.11.1(A)]

69.3.10.9.1.2 Los cilindros deberán ubicarse en áreas donde haya una circulación libre de aire, por lo menos a 10 pies (3 m) de aberturas de edificios (tales como ventanas y puertas), y por lo menos a 20 pies (6.1 m) de tomas de aire de sistemas de aire acondicionado y de ventilación.

[ 58: 6.17.11.1(B)]

69.3.10.9.1.3 Los cilindros no deberán ubicarse sobre techos con un cerramiento total con parapetos de una altura mayor a las 18 pulg. (460

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1 -338

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios mm) a menos que los parapetos contengan aberturas de ventilación de bajo nivel a una distancia que no supere los 20 pies (6.1 m), o todas las aberturas que se comunican con el interior del edificio se encuentren en o por encima de la parte superior de los parapetos. [ 58: 6.17.11.1(C)]

69.3.10.9.1.4 Las tuberías deberán cumplir con los puntos 69.3.10.2.4 a

69.3.10.2.6. [

58: 6.17.11.1(D)]

69.3.10.9.1.5 No deberá utilizarse una manguera para la conexión con cilindros. [

58: 6.17.11.1(E)]

69.3.10.9.1.6

El cuerpo de bomberos deberá estar al tanto de cada una de las instalaciones. [ 58: 6.17.11.1(F)]

69.3.10.9.2 Los cilindros con capacidades de agua superiores a las 2.7 lb

(1 kg) [1 lb (0.5 kg) nominal] de capacidad de GLP no deberán ubicarse en decks o balcones de viviendas de dos o más unidades sobre el primer piso a menos que cuenten con escaleras externas. [ 58: 6.17.11.2]

69.3.11 Instalación de artefactos.

69.3.11.1 Manguera para artefactos portátiles.

69.3.11.1.1 Los requisitos del punto 69.3.11 deberán aplicarse a mangueras utilizadas en el lado de presión baja de los reguladores para conectar artefactos portátiles. [

58:

6.18.2.1]

69.3.11.1.2 Cuando se utilicen dentro de edificios, deberán aplicarse los siguientes puntos:

(1) La manguera deberá tener una longitud práctica mínima que no supere los 6 pies (1.8 m).

(2) La manguera no deberá extenderse de una sala a otra o atravesar tabiques, muros, cielorrasos o pisos con excepción de los casos establecidos en 69.3.10.3.9.

(3) La manguera no deberá quedar oculta o utilizarse en ubicaciones ocultas. [ 58 :6.18.2.2]

69.3.11.1.3 Cuando se instale fuera de los edificios, deberá permitirse que la longitud de la manguera supere los 6 pies (1.8 m) pero deberá ser lo más corta posible para fines prácticos. [ 58: 6.18.2.3]

69.3.11.1.4 La manguera deberá conectarse bien al artefacto. [ 58: 6.18.2.4]

69.3.11.1.5 No deberá permitirse el uso de terminales de goma deslizable.

[

58:

6.18.2.5]

69.3.11.1.6 Deberá contarse con una válvula de cierre en la tubería inmediatamente arriba de la conexión de entrada de la manguera.

[ 58: 6.18.2.6]

69.3.11.1.7 Cuando haya más de un artefacto de cierre cerca de otros, las válvulas deberán señalarse para indicar qué artefacto se encuentra conectado a qué válvula. [ 58: 6.18.2.7]

69.3.11.1.8 La manguera deberá protegerse de daños físicos. [ 58: 6.18.2.8]

69.3.12 Sistemas de GLP en vehículos (que no sean sistemas de combustible para motores).

69.3.12.1* Aplicación.

La Sub-sección 69.3.12 deberá aplicarse a lo siguiente:

(1) Sistemas de combustible sin motor en todos los vehículos.

(2) Instalaciones abastecidas por sistemas de cilindros intercambiables

(desmontables) y por contenedores permanentemente montados

[58:6.21.1]

69.3.12.2 No aplicación. La Sub-sección 69.3.12 no deberá aplicarse a lo siguiente:

(1) Sistemas instalados en viviendas móviles.

(2) Sistemas instalados en casas rodantes.

(3) Vehículos cisterna para carga, vehículos cisterna para carga (remolques y semi-remolques) e unidades similares utilizadas para transportar GLP como carga, que se encuentran cubiertos por el Capítulo 9 del Código NFPA 58.

(4) Sistemas de combustible para motores de GLP, que se encuentran cubiertos por el Capítulo 11 del Código NFPA 58 [ 58 :6.21.2]

69.3.12.3 Requisitos de instalación de contenedores.

69.3.12.3.1 Los contenedores deberán cumplir con los puntos 69.3.12.3.1.1 a 69.3.12.3.1.6. [

58:

6.21.3.1]

69.3.12.3.1.1

Los contenedores móviles ASME deberán contar con una presión de trabajo máxima permitida de 250 psig (1.7 Mpag) si se construyeron antes del 1 de abril del año 2001, o 312 psig (2.2 MPag) si se construyeron luego del 1 de abril del año 2001. [ 58: 6.21.3.1(A)]

69.3.12.3.1.2 Los cilindros instalados en casas rodantes o en otros vehículos deberán construirse para soportar una presión de servicio de por lo menos

240 psig (1.6 MPag). [ 58: 6.21.3.1(B)]

69.3.12.3.1.3

Los contenedores móviles ASME instalados en casas rodantes o en otros vehículos deberán construirse para soportar una presión de trabajo máxima permitida de por lo menos 312 psig (2.2 MPag).

[

58: 6.21.3.1(C)]

69.3.12.3.1.4

Los contenedores de combustible de GLP utilizados en vehículos de transporte de pasajeros no deberán superar los 200 gal (0.8 m 3 ) de capacidad de agua total. [ 58: 6.21.3.1(D)]

69.3.12.3.1.5 La capacidad de contenedores individuales de GLP en vehículos de carretera deberá cumplir con la Tabla 69.3.12.3.1.5.

[ 58: 6.21.3.1(E)]

69.3.12.3.1.6 No deberán utilizarse los contenedores diseñados sólo para

Tabla 69.3.12.3.1.5 Capacidades máximas de contenedores individuales de GLP instalados en vehículos de carretera de GLP

Vehículo

Vehículo de pasajeros

Vehículo que no transporta pasajeros

Vehículo para vías alisadas

Vehículo cisterna para carga

[ 58

:Tabla 6.21.3.1]

Capacidad de agua máxima del contenedor

gal m 3

200

300

0.8

1.1

1000 3.8

No limitado por el Código NFPA 58 servicio estacionario y que no cumplan con los requisitos de protección de accesorios del contenedor del punto 5.2.6 del Código NFPA 58.

[ 58: 6.21.3.1(F)]

69.3.12.3.2 Los contenedores y cilindros ASME utilizados para los fines cubiertos por el punto 69.3.12 no deberán instalarse, transportarse o almacenarse (incluso temporariamente) dentro de ningún vehículo cubierto por el punto 69.3.12, con excepción de los contenedores ASME instalados de conformidad con el punto 69.3.12.3.4.8, el Capítulo 9 del Código NFPA

58, o reglamentaciones del Departamento de Transporte. [ 58: 6.21.3.2]

69.3.12.3.3 El sistema de suministro de GLP, incluidos los contenedores, deberá instalarse en la parte externa del vehículo o en un hueco o gabinete hermético al vapor en la parte interna del vehículo pero deberá encontrarse accesible y contar con una ventilación al exterior, con las ventilaciones ubicadas cerca de la parte superior e inferior del cerramiento y a 3 pies (1 m) en forma horizontal de cualquier abertura dentro del vehículo por debajo del nivel de las ventilaciones. [

58:

6.21.3.3]

69.3.12.3.4 Los contenedores deberán montarse bien sobre el vehículo o dentro del hueco o gabinete con cerramiento. [

69.3.12.3.4.1

58: 6.21.3.4]

Los contenedores deberán instalarse con un espacio libre respecto del suelo en conformidad con el punto 11.7.3 del Código NFPA

58. [

58: 6.21.3.4(A)]

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Gases licuados de petróleo y gases naturales licuados 1 -339

69.3.12.3.4.2 Los contenedores de combustible deberán instalarse de modo de evitar el rozamiento y deslizamiento o rotación, y los amarres deberán diseñarse y construirse para poder soportar, sin una deformación visible permanente, una carga estática en cualquier dirección igual a cuatro veces el peso del contenedor lleno de combustible. [ 58: 6.21.3.4(B)]

69.3.12.3.4.3 Cuando los contenedores se monten dentro de la carrocería de un vehículo, el aseguramiento de la carrocería al vehículo deberá cumplir con la presente disposición. Todas las partes desmontables de la carrocería o gabinete deberán sujetarse mientras se encuentren en tránsito.

[

58: 6.21.3.4(C)]

69.3.12.3.4.4 Deberá limitarse la soldadura en campo a accesorios de piezas sin presión tales como placas de soporte, placas de desgaste o soportes instalados por el fabricante del contenedor. [ 58: 6.21.3.4(D)]

69.3.12.3.4.5 Todas las válvulas, accesorios y conexiones del contenedor deberán protegerse para evitar daños provocados por el contacto accidental con objetos fijos, objetos sueltos, piedras, barro o hielo arrojado desde el suelo o piso, y por daños provocados por un vuelco o un accidente vehicular similar. [

58: 6.21.3.4(E)]

69.3.12.3.4.6

Para proveer esta protección, deberán colocarse contenedores

ASME montados en forma permanente en el vehículo. [ 58: 6.21.3.4(F)]

69.3.12.3.4.7 Los cilindros deberán contar con una protección permanente de sus válvulas y conexiones. [ 58: 6.21.3.4(G)]

69.3.12.3.4.8 Cuando los cilindros se encuentren en la parte externa de un vehículo, deberá incluirse una protección contra las condiciones climáticas.

[ 58: 6.21.3.4(H)]

69.3.12.3.4.9

Los contenedores montados en la parte interna de vehículos de pasajeros deberán estar instalados en cumplimiento con la Sección 11.8 del Código NFPA 58. Las instalaciones de válvulas de alivio de presión para dichos contenedores deberán cumplir con el punto 11.7.5 del Código

NFPA 58. [

58: 6.21.3.4(I)]

69.3.12.3.5 Los cilindros instalados sobre calderos de alquitrán portátiles a la par del caldero, en el armazón del vehículo, o en equipamiento de calefacción sobre la superficie de la ruta deberán encontrarse protegidos del calor radiante o de convección proveniente de llamas abiertas u otros quemadores mediante el uso de una pantalla térmica o la ubicación de los cilindros en el vehículo. Además, deberá cumplirse lo siguiente:

(1) Las válvulas de los cilindros deberán hallarse cerradas cuando no se están utilizando los quemadores.

(2) Los cilindros no deberán rellenarse mientras los quemadores se encuentren en uso como se indica en el punto 7.2.3.2(B) del Código

NFPA 58. [ 58 :6.21.3.5]

69.3.12.4 Instalación de accesorios del contenedor.

69.3.12.4.1 Los accesorios del contenedor deberán instalarse de conformidad con:

(1) La instalación de válvulas de alivio de presión en contenedores

ASME instalados dentro de vehículos que cumplen con la Sección

11.8 del Código NFPA 58 deberán cumplir con el punto 11.7.5 del

Código NFPA 58.

(2) Las instalaciones de válvulas de alivio de presión en contenedores

ASME instalados fuera de los vehículos deberán cumplir con los puntos 11.7.5 y 6.21.3.3 del Código NFPA 58.

(3) Las válvulas de cierre principales en contenedores de líquido y vapor deberán contar con un fácil acceso.

(4) Los cilindros deberán diseñarse para poder llenarse en posición vertical u horizontal, o si son del tipo universal, deberá permitirse su llenado en cualquiera de las dos posiciones.

(5) Todas las entradas y salidas de contenedores o válvulas instaladas en entradas o salidas de contenedores, con excepción de dispositivos de alivio de presión y dispositivos de medición, deberán etiquetarse para señalar si se comunican con el espacio de vapor o de líquido.

(6) Los contenedores de los cuales sólo se retirará vapor deberán instalarse y equiparse con conexiones a fin de minimizar la posibilidad de una salida accidental de líquido. [ 58 :6.21.4.1]

69.3.12.4.2 Los reguladores deberán instalarse de conformidad con el punto

6.7.2 del Código NFPA 58 y con el punto 69.3.12.4.2.1 a 69.3.12.4.2.5.

[ 58: 6.21.4.2]

69.3.12.4.2.1 Los reguladores deberán instalarse con la abertura de la ventilación de alivio de presión apuntando verticalmente hacia abajo para permitir el drenaje de la humedad recolectada en el diafragma del regulador.

[ 58: 6.21.4.2(A)]

69.3.12.4.2.2 Los reguladores que no se hayan instalado en compartimentos deberán equiparse con una tapa duradera diseñada para proteger la abertura de la ventilación del regulador de aguanieve, nieve, lluvia helada, hielo, barro y de la pulverización de las ruedas. [ 58: 6.21.4.2(B)]

69.3.12.4.2.3 Si los reguladores montados sobre vehículos se instalan al nivel del suelo o por debajo del mismo, éstos deberán colocarse en un compartimento que ofrezca protección contra las inclemencias del tiempo y la pulverización de las ruedas. [

58: 6.21.4.2(C)]

69.3.12.4.2.4

Los compartimentos del regulador deberán cumplir con lo siguiente:

(1) El compartimento deberá ser de un tamaño suficiente para permitir el ingreso de herramientas para efectuar la conexión y recambio de los reguladores.

(2) El compartimento deberá ser hermético al vapor respecto de la parte interior del vehículo.

(3) El compartimento deberá contar con una abertura de ventilación mínima de 1 pulg.

2 (650 mm 2 ) hacia el exterior ubicada a 1 pulg. (25 mm) respecto de la parte inferior del compartimento.

(4) El compartimento no deberá contener equipamiento que produzca llamas o chispas. [ 58 :6.21.4.2(D)]

69.3.12.4.2.5

La salida de la ventilación del regulador deberá hallarse por lo menos a 2 pulg. (51 mm) sobre la abertura de ventilación del compartimento. [

58: 6.21.4.2(E)]

69.3.12.5 Tuberías.

69.3.12.4.2 Las tuberías deberán instalarse de conformidad con el punto

6.8.3 del Código NFPA 58 y con los puntos 69.3.12.5.1.1 a 69.3.12.5.1.13.

[ 58: 6.21.5.1]

69.3.12.5.1.1 Las tuberías de acero deberán contar con un espesor de muro mínimo de 0.049 pulg. (1.2 mm). [ 58: 6.21.5.1(A)]

69.3.12.5.1.2 Deberá instalarse un conector flexible entre la salida del regulador y el sistema de tuberías para protegerlo de expansiones, contracciones, rozamientos y tensiones por vibración. [ 58: 6.21.5.1(B)]

69.3.12.5.1.3 Deberá haber flexibilidad en la tubería ubicada entre el cilindro y el sistema de tubería de gas o regulador. [ 58: 6.21.5.1(C)]

69.3.12.5.1.4 La instalación de los conectores flexibles deberá efectuarse en cumplimiento con el punto 6.8.7 del Código NFPA 58. [

58: 6.21.5.1(D)]

69.3.12.5.1.5 Los conectores flexibles de una longitud total mayor a 36 pulg. (0.9 m), o líneas de combustible que incorporan una manguera, deberán utilizarse sólo con la aprobación de la autoridad competente.

[ 58: 6.21.5.1(E)]

69.3.12.5.1.6 El sistema de tubería deberá diseñarse, instalarse, sostenerse y sujetarse para minimizar la posibilidad de daños provocados por

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios vibraciones, tensiones y desgastes y para evitar pérdidas mientras se encuentre en tránsito. [ 58: 6.21.5.1(F)]

69.3.12.5.1.7 La tubería deberá instalarse en una ubicación protegida.

[

58: 6.21.5.1(G)]

69.3.12.5.1.8

Cuando la tubería se instale fuera del vehículo, deberá efectuarse de la siguiente manera:

(1) Las tuberías deberán ubicarse bajo el vehículo y por debajo de cualquier clase de aislamiento o fondo falso.

(2) Deberá instalarse una forma de amarre u otra protección para evitar daños provocados por vibraciones o abrasiones.

(3) En todos los puntos donde una tubería pase a través de una placa de metal o un elemento estructural, deberá instalarse una arandela de goma o protección similar para evitar el rozamiento. [ 58

:6.21.5.1(H)]

69.3.12.5.1.9 Las tuberías de gas deberán ingresarse al vehículo a través del piso justo por debajo o en forma adyacente al artefacto que se está abasteciendo. [ 58: 6.21.5.1(I)]

69.3.12.5.1.10 Si se instala una línea derivada, la conexión en T deberá ubicarse en la línea de gas principal bajo el piso y fuera del vehículo.

[ 58: 6.21.5.1(J)]

69.3.12.5.1.11 Las piezas expuestas del sistema de tuberías deberán ser de material resistente a la corrosión o deberán contar con un revestimiento o protección para minimizar la corrosión exterior. [

58: 6.21.5.1(K)]

69.3.12.5.1.12

Las válvulas de alivio hidrostáticas deberán instalarse en secciones aisladas de tuberías de líquido como se señala en la Sección 6.11 del Código NFPA 58. [ 58: 6.21.5.1(L)]

69.3.12.5.1.13 Los sistemas de tuberías, incluidas las mangueras, deberán someterse a pruebas de presión y de pérdidas de conformidad con la

Sección 6.12 del Código NFPA 58. [ 58 :6.21.5.1(M)]

69.3.12.5.2 No deberá haber una conexión de combustible entre un tractor y remolque u otras unidades de vehículos. [ 58: 6.21.5.2]

69.3.12.6 Instalación del equipamiento. El equipamiento deberá instalarse en cumplimiento con la Sección 6.15 del Código NFPA 58 y con los puntos 69.3.12.6.1 y 69.3.12.6.2. [ 58: 6.21.6]

69.3.12.6.1 La instalación deberá efectuarse de conformidad con las recomendaciones del fabricante y, en el caso de equipamiento aprobado, tal y como se indica en la aprobación. [

58:

6.21.6.1]

69.3.12.6.2

El equipamiento instalado en vehículos deberá protegerse contra daños vehiculares tal y como se indica para accesorios y conexiones de contenedores en el punto 6.21.3.4(C) del Código NFPA 58. [ 58:

6.21.6.2]

69.3.12.7 Instalación de artefactos.

69.3.12.7.1 El párrafo 69.3.12.7 deberá aplicarse a la instalación de todos los artefactos en vehículos. No deberá aplicarse a motores. [

58:

6.21.7.1]

69.3.12.7.2

Deberá aprobarse la instalación en vehículos de todos los artefactos comprendidos por este sub-párrafo. [ 58: 6.21.7.2]

69.3.12.7.3 Cuando el dispositivo o artefacto se encuentran diseñados para hallarse en funcionamiento mientras el vehículo está en tránsito, como un calentador o refrigerador de carga, deberán instalarse medios para detener del flujo de gas en caso de rotura de la línea, como una válvula de exceso de flujo. [ 58:

6.21.7.3]

69.3.12.7.4 Todos los artefactos de calefacción a gas deberán encontrarse equipados con sistemas de apagado de seguridad en cumplimiento con el punto 5.18.7(A) del Código NFPA 58 con excepción de los cubiertos en el punto 6.18.2.8(2) del Código NFPA 58. [ 58:

6.21.7.4]

69.3.12.7.5

Los artefactos de calefacción a gas, además de cocinas y artefactos de iluminación instalados en vehículos para ocupación humana, deberán diseñarse o instalarse para lograr una separación total del sistema de combustión de la atmósfera interior del vehículo. [ 58: 6.21.7.5]

69.3.12.7.6* Cuando se utilizan calentadores sin ventilación diseñados para proteger carga en vehículos no previstos para ocupación humana, deberán establecerse disposiciones a fin de que ingrese aire del exterior para la combustión y de que se eliminen los productos de la combustión hacia el exterior. [

58:

6.21.7.6]

69.3.12.7.7

Los artefactos instalados en el espacio de carga de un vehículo deberán contar con un fácil acceso aunque el vehículo se encuentre cargado o vacío. [ 58: 6.21.7.7]

69.3.12.7.8 Los artefactos deberán construirse o protegerse a fin de minimizar posibles daños o mal funcionamiento debido al desplazamiento o manipulación de la carga. [ 58: 6.21.7.8]

69.3.12.7.9 Los artefactos deberán ubicarse de modo tal que un incendio en cualquiera de ellos no bloquee el egreso de personas desde el vehículo.

[

58:

6.21.7.9]

69.3.12.7.10

Deberá contarse con una placa de precaución permanente, sujeta al artefacto o al vehículo en la parte exterior de cualquier cerramiento y en forma adyacente a los contenedores, y deberá incluir los siguientes elementos:

PRECAUCIÓN:

(1) Asegúrese de que todas las válvulas de los artefactos se encuentren cerradas antes de abrir la válvula del contenedor.

(2) Deberán controlarse en forma periódica las conexiones de los artefactos, reguladores y contenedores con agua jabonosa o equivalente para detectar pérdidas.

(3) Nunca utilice un fósforo o llama para detectar pérdidas.

(4) Las válvulas de los contenedores deberán hallarse cerradas cuando no se está utilizando el equipamiento. [ 58 :6.21.7.10]

69.3.12.8 Precauciones generales.

Las unidades móviles que contienen placas calentadoras y otros equipamientos de cocina, incluidas cocinas móviles y vehículos para catering, deberán contar con por lo menos un extintor de incendio portátil aprobado y clasificado en cumplimiento con

NFPA 10 a no menos de 10-B:C. Cuando los extintores de incendio cuentan con la clasificación de más de una letra, puede considerarse que satisfacen los requisitos de todas las clases de letras. [ 58: 6.21.8]

69.3.12.9 Estacionamiento, mantenimiento y reparaciones.

69.3.12.9.1 Deberá permitirse que los vehículos con sistemas de GLP montados sobre ellos con fines distintos a la propulsión se estacionen, reciban mantenimiento o se reparen dentro de los edificios de conformidad con lo siguiente:

(1) El sistema de combustible deberá encontrarse libre de pérdidas, y los contenedores no deberán llenarse más allá de los límites especificados en el Capítulo 7 del Código NFPA 58.

(2) La válvula de cierre del contenedor deberá hallarse cerrada, pero no deberá exigirse que la válvula de cierre del contenedor se encuentre cerrada cuando se necesite combustible para efectuar pruebas o reparaciones.

(3) No deberá estacionarse el vehículo cerca de fuentes de calor, llamas abiertas o fuentes similares de ignición, o cerca de fosos sin ventilación.

[ 58: 6.21.9.1]

69.3.12.9.2 Los vehículos que contengan contenedores con capacidades para agua mayores a los 300 gal (1.1 m 3 ) deberán cumplir con los requisitos de la Sección 9.7 del Código NFPA 58. [

58:

6.21.9.2]

69.3.13 Surtidor y estaciones de abastecimiento de combustible para vehículos.

69.3.13.1 Aplicación.

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Gases licuados de petróleo y gases naturales licuados 1 -341

69.3.13.1.1 La Sub-sección 69.3.13 incluye la ubicación, instalación y funcionamiento de surtidores y estaciones de abastecimiento de combustible para vehículos. [

58:

6.22.1.1]

69.3.13.1.2

Deberán aplicarse las disposiciones de las Secciones 6.2 y 6.3 del Código NFPA 58, según las modificaciones del punto 69.3.13.

[

58:

6.22.1.2]

69.3.13.2 Ubicación.

69.3.13.2.1 La ubicación de los surtidores y estaciones de abastecimiento de combustible para vehículos deberá establecerse de conformidad con la

Tabla 69.3.5.3. [ 58: 6.22.2.1]

69.3.13.2.2 Los surtidores y estaciones de abastecimiento de combustible para vehículos deberán ubicarse alejados de fosos de conformidad con la

Tabla 69.3.5.3 y no deberán contar con desagües o purgas de la unidad dirigidas hacia o dentro de los 15 pies (4.6 m) de la abertura de un sistema de alcantarillas. [

58:

6.22.2.2]

69.3.13.3 Disposiciones generales de instalación.

69.3.13.3.1 Los surtidores y las estaciones de abastecimiento de combustible para vehículos deberán instalarse en cumplimiento con las instrucciones de instalación del fabricante. [ 58: 6.22.3.1]

69.3.13.3.2 No deberán ubicarse los surtidores y estaciones de abastecimiento de combustible para vehículos dentro de un edificio, con excepción de lo establecido en el Capítulo 10 del Código NFPA 58.

[ 58: 6.22.3.2]

69.3.13.3.3 Cuando se instala un surtidor de combustible para vehículos bajo un refugio para condiciones climáticas o una marquesina, el área deberá contar con ventilación y más del 50% de su perímetro no deberá hallarse cubierto con un cerramiento. [ 58: 6.22.3.3]

69.3.13.3.4 Deberá contarse con un dispositivo de control en la bomba utilizada para transferir GLP desde la unidad hasta los contenedores en el dispositivo para minimizar la posibilidad de pérdidas o de descarga accidental. [

58:

6.22.3.4]

69.3.13.3.5 Deberá instalarse una válvula de retención de exceso de flujo o una válvula diferencial de contrapresión en o sobre el surtidor en el punto donde la manguera del surtidor se une a la tubería del líquido. [ 58: 6.22.3.5]

69.3.13.3.6 La tubería y la manguera del surtidor deberán contar con válvulas de alivio hidrostáticas en cumplimiento con la Sección 6.11 del

Código NFPA 58. [ 58: 6.22.3.6]

69.3.13.3.7 La protección contra el ingreso no autorizado y la manipulación indebida deberá cumplir con el punto 6.16.5 del Código NFPA 58.

[

58:

6.22.3.7]

69.3.13.3.8

Deberán ubicarse una válvula de cierre manual y una válvula de retención de exceso de flujo en la línea de líquido entre la bomba y la toma del surtidor cuando el dispositivo del surtidor se encuentre instalado en una ubicación remota y no sea parte de una unidad completa de almacenamiento y abastecimiento montada en una base común. [ 58: 6.22.3.8]

69.3.13.3.9 Todos los surtidores deberán instalarse sobre un cimiento de concreto o deberán formar parte de una unidad completa de almacenamiento y expendio montada en una base común e instalada en cumplimiento con el punto 6.6.3.1(G) del Código NFPA 58. Los surtidores deberán contar con una protección contra daños físicos. [ 58:

6.22.3.9]

69.3.13.3.10

Deberá instalarse una válvula de cierre listada de acción rápida en el extremo de descarga de la manguera de transferencia. [ 58: 6.22.3.10]

69.3.13.3.11 Deberá instalarse un interruptor o ruptor de circuito identificable y accesible en una ubicación no menor a 20 pies (6.1 m) o mayor a 100 pies (30.5) desde los dispositivos de expendio a fin de cortar la energía en caso de incendio, accidente u otra emergencia. [ 58: 6.22.3.11]

69.3.13.3.12 Las señalizaciones para los interruptores o ruptores deberán ser visibles en el punto de transferencia del líquido. [ 58: 6.22.3.12]

69.3.13.4 Instalación de surtidores de combustible para vehículos.

69.3.13.4.1

Las mangueras deberán cumplir con lo siguiente:

(1) La longitud de la manguera no deberá superar los 18 pies (5.5 m) a menos que así lo apruebe la AC.

(2) Todas las mangueras deberán hallarse listadas.

(3) Cuando no se encuentren en uso, las mangueras deberán sujetarse para protegerlas de posibles daños. [58:6.22.4.1]

69.3.13.4.2 Deberá instalarse un dispositivo listado de ruptura y desprendimiento de emergencia que cumpla con la norma UL 567,

Conectores estándar de tuberías para líquidos inflamables y combustibles y GLP, diseñado para retener líquidos a ambos lados del punto de ruptura, u otros dispositivos que brinden una protección equivalente aprobada por la AC. [ 58: 6.22.4.2]

69.3.13.4.3 Los dispositivos de expendio para GLP deberán ubicarse de la siguiente manera:

(1) Los sistemas convencionales deberán hallarse por lo menos a 10 pies (3 m) de cualquier dispositivo de abastecimiento de líquidos de Clase I.

(2) Los sistemas de transferencia de emisión baja en cumplimiento con la Sección 6.24 del Código NFPA 58 deberán hallarse a por lo menos

5 pies (1.5 m) de cualquier dispositivo de abastecimiento de líquidos

Clase I. [ 58 :6.22.4.3]

69.4 Transferencia de GLP líquido.

69.4.1*

Alcance.

69.4.1.1 La Sección 69.4 se aplica a las transferencias de GLP líquido de un contenedor a otro cuando esta transferencia incluye conexiones y desconexiones en el sistema de transferencia o en la ventilación de GLP hacia la atmósfera. [ 58: 7.1.1]

69.4.1.2 La Sección 69.4 también se aplica a la seguridad y métodos operativos para determinar la cantidad de GLP permitida en contenedores.

[ 58: 7.1.2]

69.4.2 Seguridad operativa.

69.4.2.1 Personal para la transferencia.

69.4.2.1.1 Las operaciones de transferencia deberán efectuarlas personal calificado que cumpla con las disposiciones de la Sección 4.4 del Código

NFPA 58. [

58:

7.2.1.1]

69.4.2.1.2 Por lo menos una persona calificada deberá permanecer prestando atención a la operación de transferencia desde el momento en que se realizan las conexiones hasta que se finalice la transferencia, se cierren las válvulas de cierre y se desconecten las líneas. [

58:

7.2.1.2]

69.4.2.1.3

El personal de transferencia deberá tomar las precauciones del caso para garantizar que los GLP transferidos sean aquellos para los cuales se encuentran diseñados el sistema de transferencia y los contenedores.

[ 58: 7.2.1.3]

69.4.2.2 Llenado y vaciamiento de contenedores.

69.4.2.2.1

La transferencia de GLP desde y hasta un contenedor deberá llevarse a cabo sólo por personal calificado con capacitación en manipulación y procedimientos operativos adecuados que cumplan con los requisitos de la Sección 4.4 del Código NFPA 58 y en procedimientos de respuesta ante emergencias. [ 58: 7.2.2.1]

69.4.2.2.2 Cuando se detecte la falta de cumplimiento con la Sección 5.2 y la Sección 5.7 del Código NFPA 58, deberá notificarse en forma escrita al propietario del contenedor y al usuario. [ 58: 7.2.2.2]

69.4.2.2.3 Deberá prohibirse la inyección de aire comprimido, oxígeno o cualquier gas oxidante dentro de contenedores para transferir GLP líquido.

[

58:

7.2.2.3]

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1 -342

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

69.4.2.2.4 Cuando se evacue un contenedor que fuera propiedad de terceros, las personas calificadas que efectúen la transferencia no deberán inyectar ningún material que no sea GLP dentro del contenedor. [

58:

7.2.2.4]

69.4.2.2.5

Las salidas de las válvulas en cilindros con una capacidad de agua de 108 libras (49 kg) [capacidad nominal de propano de 45 lb (20 kg)] o menos deberán equiparse con un sellado efectivo, como un tapón, tapa, acople listado de cierre rápido o un acople listado de conexión rápida.

[ 58: 7.2.2.5]

69.4.2.2.6 Los sellados de las salidas de las válvulas deberán hallarse en su sitio cuando el cilindro no se encuentre conectado para su uso. [

58:

7.2.2.6]

69.4.2.2.7

No deberá requerirse que los cilindros no rellenables

(desechables) y nuevos sin utilizar se encuentren sellados en la salida de las válvulas. [ 58: 7.2.2.7]

69.4.2.2.8 Los contenedores deberán rellenarse sólo luego de establecerse que cumplen con las disposiciones de diseño, fabricación, inspección, señalización y reclasificación del Código NFPA 58. [ 58: 7.2.2.8]

69.4.2.2.9 Los cilindros “no retornables”, “no rellenables” o “desechables” no deberán rellenarse con GLP. [ 58: 7.2.2.9]

69.4.2.2.10 Los contenedores deberán cumplir con los siguientes puntos en cuanto a los requisitos de presión de servicio o de diseño:

(1) La presión de servicio señalada en el cilindro no deberá ser menor al

80% de la presión de vapor del GLP para el cual se encuentra diseñado el cilindro a 130°F (54.4°C).

(2) La presión de diseño mínima para contenedores ASME deberá cumplir con la Tabla 5.2.4.2 del Código NFPA 58. [58:7.2.2.10]

69.4.2.2.11

La transferencia del producto refrigerado deberá efectuarse sólo dentro de sistemas diseñados para aceptar producto refrigerado.

[ 58: 7.2.2.11]

69.4.2.2.12 Los contenedores no deberán llenarse si su conjunto de montaje no cumple con los requisitos para servicio continuado. [

58:

7.2.2.12]

69.4.2.2.13

No deberán utilizarse mangueras de transferencia de un diámetro interno mayor a ½ pulg. (12 mm) para efectuar conexiones a cilindros individuales que se llenan en el interior. [ 58: 7.2.2.13]

69.4.2.3 Arreglo y operación de sistemas de transferencia.

69.4.2.3.1 Deberá prohibirse el acceso público a sectores donde se almacene o transfiere GLP, excepto cuando resulte necesario para un funcionamiento comercial normal. [ 58: 7.2.3.1]

69.4.2.3.2 Deberán apagarse las fuentes de ignición durante las operaciones de transferencia, mientras se efectúen conexiones o desconexiones, o mientras se ventile GLP a la atmósfera. [

58:

7.2.3.2]

69.4.2.3.2.1

Los motores de combustión interna ubicados dentro de los

15 pies (4.6 m) de un punto de transferencia deberán apagarse mientras se estén efectuando dichas operaciones de transferencia, con la excepción de los siguientes:

(1) Motores de vehículos cisterna para carga de GLP construidos y operados en cumplimiento con el Capítulo 9 del Código NFPA 58 mientras que dichos motores se hallen accionando bombas de transferencia o compresores en dichos vehículos para cargar contenedores de conformidad con el punto 6.5.4 del Código NFPA 58.

(2) Motores instalados en edificios tal y como se señala en la Sección 11.12 del Código NFPA 58 [58:7.2.3.2(A)]

69.4.2.3.2.2

No deberá permitirse el uso de cigarrillos, llamas abiertas, herramientas eléctricas portátiles o luces de extensión que puedan encender el GLP dentro de los 25 pies (7.6 m) de un punto de transferencia mientras se estén efectuando operaciones de llenado. [ 58: 7.2.3.2(B)]

69.4.2.3.2.3 No deberán permitirse las actividades de corte, trituración, corte con gas de oxígeno combustible, broncesoldadura o soldadura de metal dentro de los 35 pies (10.7 m) de un punto de transferencia mientras se estén efectuando operaciones de llenado. [ 58: 7.2.3.2(C)]

69.4.2.3.2.4

Los materiales que se han calentado por encima de la temperatura de ignición del GLP deberán enfriarse antes de iniciar la transferencia. [

58: 7.2.3.2(D)]

69.4.2.3.2.5

Durante el llenado de cualquier contenedor de GLP en el vehículo, deberán apagarse todas las fuentes de ignición.

[ 58: 7.2.3.2(E)]

69.4.2.3.3

Los vehículos cisterna para carga que efectúan una descarga en contenedores de almacenamiento deberán hallarse a por lo menos 10 pies (3 m) del contenedor y ubicarse de modo tal que las válvulas de cierre tanto del camión como del contenedor se encuentren accesibles.

[

58:

7.2.3.3]

69.4.2.3.4

El vehículo cisterna para carga no deberá transferir GLP al almacenamiento de estaciones de abastecimiento mientras se encuentre en la vía publica. [

58:

7.2.3.4]

69.4.3 Ventilación de GLP a la atmósfera.

69.4.3.1 Generalidades.

No deberá ventilarse el GLP ya sea en forma líquida o de vapor a la atmósfera a menos que se lo lleve a cabo bajo las siguientes condiciones:

(1) Deberá permitirse la ventilación de GLP cuando el flujo máximo de los manómetros de nivel de líquido fijos, giratorios o de tubo deslizante no supere el de un orificio de perforación Nº 54.

(2) Deberá permitirse la ventilación de GLP entre válvulas de cierre antes de desconectar la línea de transferencia de líquido desde el contenedor.

(3) Deberá permitirse que la ventilación de GLP se efectúe mediante el uso de válvulas de purga.

(4) Deberá permitirse la ventilación de GLP con los fines descriptos en los puntos 69.4.3.1(1) y 69.4.3.1(2) dentro de estructuras diseñadas para el llenado de contenedores en cumplimiento con el Capítulo 10 del

Código NFPA 58.

(5) Deberá permitirse la ventilación de bombas listadas de GLP para transferencia de líquido utilizando vapor como fuente de energía cuando la velocidad de descarga no supere la descarga de un orificio de perforación de tamaño Nº 31.

(6) Deberá permitirse la ventilación de GLP para purga de conformidad con el punto 7.3.2 del Código NFPA 58.

(7) Deberá permitirse la ventilación de GLP en emergencias.

(8) Deberá permitirse la ventilación de vapor de GLP utilizado como fuente de presión en sistemas de interrupción remota para válvulas internas y válvulas de cierre de emergencia. [ 58 :7.3.1]

69.5 Almacenamiento de cilindros en espera de uso, reventa o intercambio.

69.5.1 Alcance.

69.5.1.1 Las disposiciones de la Sección 69.5 se aplican al almacenamiento de cilindros con una capacidad de agua de 1000 libras (454 kg) o menos, ya sea que se encuentren llenos, parcialmente llenos o vacíos, de la siguiente manera:

(1) En sitios de consumo o estaciones de abastecimiento cuando no se conecten para el uso

(2) En almacenamiento para reventa o intercambio por parte del vendedor o revendedor [ 58 :8.1.1]

69.5.1.2 La Sección 69.5 no se aplica a cilindros nuevos o sin utilizar.

[ 58: 8.1.2]

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69.5.1.3 La Sección 69.5 no se aplica a cilindros almacenados en plantas a granel. [ 58: 8.1.3]

69.5.2 Disposiciones generales.

69.5.2.1 Ubicación general de cilindros.

69.5.2.1.1 Los cilindros almacenados deberán ubicarse de modo de minimizar la exposición a subas excesivas de temperatura, daño físico o manipulación indebida. [ 58: 8.2.1.1]

69.5.2.1.2 Los cilindros almacenados con una capacidad de agua individual mayor a 2.7 libras (1.1 kg) [capacidad nominal de GLP de 1 lb

(0.45 kg)] deberán ubicarse de modo tal que la válvula de alivio de presión se encuentre en comunicación directa con el espacio de vapor del cilindro.

[ 58: 8.2.1.2]

69.5.2.1.3 Los cilindros almacenados en edificios de conformidad con la

Sección 8.3 del Código NFPA 58 no deberán ubicarse cerca de salidas, escaleras o en áreas normalmente utilizadas, o con el objetivo de ser utilizadas, para el egreso seguro de los ocupantes. [

58:

8.2.1.3]

69.5.2.1.4 Si los cilindros vacíos que se han utilizado con GLP se almacenan en el interior, deberán considerarse como cilindros llenos a los efectos de establecer las cantidades máximas de GLP permitidas por los puntos 8.3.1,

8.3.2.1 y 8.3.3.1 del Código NFPA 58. [

58:

8.2.1.4]

69.5.2.1.5

No deberán almacenarse cilindros sobre techos. [

58:

8.2.1.5]

69.5.2.2 Protección de válvulas en cilindros almacenados.

69.5.2.2.1 Las válvulas de cilindros deberán protegerse tal y como se lo indica en los puntos 5.2.6.1 y 7.2.2.5 del Código NFPA 58. [

58:

8.2.2.1]

69.5.2.2.2

Las tapas o anillos a rosca deberán estar en su lugar en todos los cilindros almacenados, sin importar que estén llenos, parcialmente llenos o vacíos, y las válvulas de salida del cilindro deberán encontrarse cerradas.

[ 58: 8.2.2.2]

69.5.2.2.3

Las salidas de válvulas en cilindros de una capacidad de agua menor a 108 lb (49 kg) [capacidad nominal de propano de 45 lb (20 kg)] deberán conectarse, taparse o sellarse en cumplimiento con el punto 7.2.2.5 del Código NFPA 58. [ 58: 8.2.2.3]

69.5.3 Almacenamiento dentro de edificios.

69.5.3.1 El almacenamiento de cilindros en edificios deberá efectuarse de conformidad con la Tabla 69.5.3.1(a) o la Tabla 69.5.3.1(b) o los requisitos del punto 69.5.3. [

58:

8.3.1]

69.5.3.2 Almacenamiento dentro de edificios frecuentados por el público y en ocupaciones residenciales.

69.5.3.2.1

La cantidad de GLP en cilindros almacenados o en exposición no deberá superar los 200 lb (91 kg) en edificios frecuentados por el público. [

58:

8.3.2.1]

69.5.3.2.2

Los cilindros no deberán superar una capacidad de agua de 2.7 lb (1.1 kg) [GLP nominal de 1 lb (0.45 kg)]. [ 58: 8.3.2.2]

69.5.3.2.3 El almacenamiento en restaurantes y ubicaciones de servicio de alimentos de contenedores de 10 oz (283 g) no rellenables de butano deberá limitarse a no más de 24 contenedores y veinticuatro contenedores adicionales de 10 oz (283 g) no rellenables de butano almacenados en otra ubicación dentro del edificio cuando éste se halle construido con una protección de muro cortafuegos de por lo menos 2 horas. [ 58: 8.3.2.3]

69.5.3.3 Almacenamiento dentro de edificios no frecuentados por el público.

69.5.3.3.1 La cantidad máxima permitida de GLP en una ubicación de almacenamiento no deberá superar la capacidad de agua de 735 lb (334 kg)

[capacidad nominal de GLP de 300 lb (136 kg)]. [ 58: 8.3.3.1]

69.5.3.3.2 Cuando se requieren ubicaciones de almacenamiento adicionales en el mismo piso dentro del mismo edificio, éstas deberán hallarse separadas por un mínimo de 300 pies (91.4 m). [ 58: 8.3.3.2]

69.5.3.3.3 El almacenamiento que supere las limitaciones descriptas en el punto 69.5.3.3.2 deberá cumplir con el punto 69.5.3.4. [

58:

8.3.3.3]

69.5.3.3.4

Los cilindros transportados como parte del equipamiento de servicio en vehículos de carretera móviles no deberán formar parte de la capacidad de almacenamiento total de los requisitos del punto 69.5.3.3.1 cuando dichos vehículos se guarden en garajes privados y no transporten más de tres cilindros con una capacidad total por vehículo que no supere las

100 lb (45.4 kg) de GLP. [ 58:

8.3.3.4]

69.5.3.3.5

Las válvulas de los cilindros deberán hallarse cerradas cuando no estén en uso. [ 58: 8.3.3.5]

69.5.3.4 Almacenamiento dentro de edificios o salas especiales.

69.5.3.4.1 La cantidad máxima de GLP almacenada en edificios o salas especiales deberá ser de 10.000 lb (4540 kg). [ 58: 8.3.4.1]

69.5.3.4.2 No deberán ubicarse edificios o salas especiales para almacenar cilindros de GLP cuando los edificios o salas colinden con la línea de propiedad ocupada por colegios, iglesias, hospitales, campos de atletismo u otros puntos de reuniones públicas. [ 58: 8.3.4.2]

69.5.3.4.3 La construcción de dichos edificios y salas especiales deberá cumplir con el Capítulo 10 del Código NFPA 58 y con los siguientes puntos:

(1) Las ventilaciones hacia el exterior sólo deberán ubicarse en la parte superior e inferior del edificio y deberán ubicarse por lo menos a 5 pies

(1.5 m) de cualquier abertura del edificio.

(2) Toda el área deberá clasificarse para fines de control de fuente de ignición de conformidad con la Sección 6.20 del Código NFPA 58.

[ 58 :8.3.4.3]

69.5.3.5 Almacenamiento dentro de edificios residenciales. El almacenamiento de cilindros dentro de un edificio residencial, incluido el sótano o cualquier área de almacenamiento dentro de un espacio común de almacenamiento en sótanos en edificios de familias múltiples y garajes unidos, deberá limitarse a cilindros de una capacidad máxima de agua de

2.7 lb (1.2 kg) y no deberá superar una capacidad total de agua de 5.4 lb (2.4 kg) para cilindros más pequeños por cada unidad de espacio de vivienda.

[ 58: 8.3.5]

69.5.4 Almacenamiento fuera de los edificios.

69.5.4.1* Ubicación del almacenamiento fuera de los edificios.

69.5.4.1.1 El almacenamiento fuera de los edificios de cilindros que esperan uso, la reventa o que forman parte de un punto de intercambio de cilindros deberá ubicarse de la siguiente manera:

(1) Por lo menos a 5 pies (1.5 m) de cualquier entrada o abertura de un edificio frecuentado por público cuando los ocupantes cuentan con por lo menos dos medios de egreso como se establece en el Código NFPA 101.

(2) Por lo menos a 10 pies (3 m) de cualquier entrada o abertura de un edificio o secciones de un edificio que cuenta con sólo un medio de egreso.

(3) Por los menos a 20 pies (6.1 m) de cualquier surtidor de combustible de estación de servicio para automóviles [ 58 :8.4.1.1]

69.5.4.1.2 Las distancias de los cilindros en almacenamiento fuera de los edificios deberá cumplir con la Tabla 69.5.4.1.2 en relación a los siguientes puntos:

(1) El edificio o grupo de edificios importantes más cercanos

(2) Línea de propiedad contigua sobre la que puede construirse

(3) Pasos públicos o aceras concurridos

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1 -344

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 69.5.3.1(a) Cantidades máximas permitidas de almacenamiento de GLP en ocupaciones que no se utilizan con fines industriales, comerciales o de almacenamiento

Ocupación

Reunión pública Educacional Guardería

Cuidado de la salud

Cuidado de la salud de pacientes ambulatorios

Detención y correccional

Viviendas unifamiliares o bifamiliares

Casa de huéspedes o pensión

Hotel y dormitorio Departamento

Ocupación residencial de asilos y centros de acogida Comercial

Cantidad máxima permitida:

2 2 2 2 2 2 2 lb 2 lb 2 2 lb 2 2 Almacenamiento

(establecer unidades: lbs, gals, etc.)

La CMP se eleva para:

Total para gabinetes

2 incluidos

2 2 2 2 2

Cilindros de 1 lb. máx

2 lb 2 lb 2

Cil. de 1 lb.

2 2 2

Total para supresión

2 2 2 2 2 2 2 lb 2 lb 2 2 2 2

Total para gabinetes y supresión

0 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

15 lb 15 lb 15 lb 15 lb 15 lb 15 lb 15 lb 15 lb 15 lb 15 lb 15 lb 15 lb Servicio de alimentos y bebidas con atención con cilindros de 58 pulg. 10 oz. máx

15 lb 15 lb

15 lb

15 lb

15lb

15 lb

15 lb

15 lb

15 lb

15 lb

15 lb

15 lb

15 lb

15 lb

15 lb

15 lb

15 lb

15 lb

15 lb

15 lb

15 lb

15 lb Cilindros adicionales de 10 oz. con muro cortafuegos

Otros

Total (incluido el umbral) de otros

20 lb 20 lb 0 5 lb

Cantidad por

vivienda

Efectos de llama

NFPA

160.

Unidades adicionales de 20 lb. con sep. de 20 pies

En laboratorios no en aulas.

Unidades adicionales de 20 lb. con sep. de

20 pies.

[ 58

:Tabla 8.3.1(a)]

Sólo en laboratorios.

Unidades adicionales de

5 lb. con sep. de

20 pies.

(4) Línea de propiedad contigua ocupada por colegios, iglesias, hospitales, campos de atletismo u otros puntos de reuniones públicas

(5) Estaciones de suministro [

58 :8.4.1.2]

69.5.4.1.3

Los cilindros que se encuentren en el proceso de llenado no deberán considerarse en almacenamiento. [ 58: 8.4.1.3]

69.5.4.2 Protección de cilindros.

69.5.4.2.1

Los cilindros ubicados en un espacio abierto para el público deberán protegerse mediante uno de los siguientes:

(1)

Un cerramiento en cumplimiento con el punto 6.16.5.2 del Código

NFPA 58

(2) Un gabinete o estantería de metal con ventilación y cerradura que evite la manipulación indebida de las válvulas y el robo de los cilindros

[ 58 :8.4.2.1]

69.5.4.2.2* Deberá contarse con una protección contra impacto vehicular de conformidad con las buenas prácticas de ingeniería cuando hubiera tránsito vehicular en la ubicación. [ 58: 8.4.2.2]

69.5.4.3 Ubicación alternativa y protección de almacenamiento.

Cuando las disposiciones de los puntos 69.5.4.1 y 69.5.4.2 no resultan prácticas en los sitios de construcción o en edificios o estructuras que están sufriendo renovaciones o reparaciones importantes, un almacenamiento alternativo de cilindros deberá ser aceptable para la

AC. [ 58: 8.4.3]

69.5.5*

Protección de incendio.

69.5.5.1

Cuando la cantidad total de propano almacenado exceda las 720 lb (327 kg), las ubicaciones de almacenamiento deberán contar con por lo menos un extintor de incendio portátil aprobado de una capacidad mínima de 18 lb (9.2 kg) de productos químicos secos con una certificación B:C.

[ 58: 8.5.1]

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Gases licuados de petróleo y gases naturales licuados 1 -345

[

Tabla 69.5.3.1(b) Cantidades máximas permitidas de almacenamiento de GLP en ocupaciones industriales, comerciales o de almacenamiento

Ocupación Comercial Industrial Almacenamiento

Cantidad máxima permitida:

Almacenamiento (establecer unidades: lbs, gals, etc.)

200 (1 lb max/cil.)

300 300

La CMP se eleva para:

Total (incluido el umbral) para gabinetes

200 300 300

200 300 300 Total (incluido el umbral) para supresión

Total (incluido el umbral) para gabinetes y supresión

200 300 300

Total (incluido el umbral) para otros (describir)

58

:Tabla 8.3.1(b)] y exposiciones

Cantidad de GLP almacenado

lb

≤720

721 hasta

2500

2501 hasta

6000

6001 hasta

10.000

>10.000

(1) y (2) (3) y (4) (5)

kg pies m

227+ hasta

1134

0

1134+ hasta 10

2721

2721+ hasta 20 6.1

4540

>4540 25

3

7.6

[ 58

:Tabla 8.4.1.2]

227 0 0

0

300 lb. adicionales pies m

0 0

10 3

10 3

20 6.1

25 7.6

10.000 lb

300 pies de separación

En salas o edificios especiales según el Capítulo 10 del

Código NFPA 58

Tabla 69.5.4.1.2 Distancias de cilindros en almacenamiento

Distancia horizontal a ...

pies

5 1.5

10

10

20

25

m

3

3

6.1

7.6

69.5.5.2 El extintor de incendio requerido deberá hallarse a no más de 50 pies (15 m) de la ubicación de almacenamiento. Cuando los extintores de incendio cuentan con más de una letra de certificación, puede considerarse que cumplen con los requisitos de cada una de las clases de letra. [ 58: 8.5.2]

69.6 Transporte vehicular de GLP.

69.6.1 Transporte en contenedores portátiles.

69.6.1.1 Transporte de cilindros.

69.6.1.1.1

Los cilindros que cuenten con una capacidad de agua individual que no exceda las 1000 lb (454 kg) [capacidad nominal de GLP de 420 lb

(191 kg)], cuando se llenan con GLP, deberán transportarse en cumplimiento con los requisitos del punto 69.6.1. [ 58: 9.3.2.1]

69.6.1.1.2

Los cilindros deberán construirse como se indica en la Sección

5.3 del Código NFPA 58 y deberán equiparse según la Sección 5.3 del

Código NFPA 58 sobre transporte de cilindros. [

58:

9.3.2.2]

69.6.1.1.3

La cantidad de GLP en cilindros deberá cumplir con el Capítulo

7 del Código NFPA 58. [ 58: 9.3.2.3]

69.6.1.1.4

Las válvulas de los cilindros deberán cumplir con lo siguiente:

[

Tabla 69.6.1.1.9 Orientación de cilindros en vehículos

Capacidad de propano del cilindro lb m 3

≤45 0.17

>45 0.17

Vehículos abiertos

Cualquier posición

Válvula de alivio en comunicación con

Espacios con cerramiento de vehículos

≤4.2

>4.2

58

:Tabla 9.3.2.9]

0.016

0.016

el espacio de vapor

Cualquier posición

Válvula de alivio en comunicación con el espacio de vapor

(1) Las válvulas de los cilindros deberán protegerse en conformidad con el punto 5.2.6.1 del Código NFPA 58.

(2) Deberán colocarse tapas o anillos a rosca protectores.

(3) Deberán aplicarse las disposiciones del punto 7.2.2.5 del Código NFPA

58. [ 58 :9.3.2.4]

69.6.1.1.5 El espacio de carga del vehículo deberá aislarse del compartimento del conductor, del motor y su sistema de escape. Deberá considerarse que los vehículos de carrocería abierta se encuentran en cumplimiento con esta disposición. [ 58: 9.3.2.5]

69.6.1.1.5.1 Los vehículos de carrocería cerrada con carga, conductor y motor separados también deberán considerarse en cumplimiento con esta disposición. [ 58: 9.3.2.5(A)]

69.6.1.1.5.2 No deberán utilizarse vehículos de carrocería cerrada tales como autos, camionetas y vehículos familiares para transportar más de 215 lb (98 kg) de capacidad de agua [capacidad nominal de GLP 90 lb (41 kg)] pero no más de 108 lb (49 kg) de capacidad de agua [capacidad nominal de GLP de 45 lb (20 kg)] por cilindro a menos que los compartimentos del conductor y del motor se encuentren separados del espacio de carga mediante un tabique hermético al vapor que no contenga medios de acceso al espacio de carga. [

58: 9.3.2.5(B)]

69.6.1.1.6

Deberá establecerse que los cilindros y sus accesorios no sufren de pérdidas antes de cargarlos en los vehículos. [ 58: 9.3.2.6]

69.6.1.1.7 Los cilindros deberán cargarse en vehículos que cuenten con pisos planos o que estén equipados con estanterías para sostener cilindros.

[

58:

9.3.2.7]

69.6.1.1.8

Los cilindros deberán sujetarse en posición para minimizar la posibilidad de movimientos, inclinaciones y daños físicos. [ 58: 9.3.2.8]

69.6.1.1.9 Los cilindros que se transportan en vehículos deberán ubicarse en conformidad con la Tabla 69.6.1.1.9. [ 58: 9.3.2.9]

69.6.1.1.10 Los vehículos que transporten cilindros de un peso total de más de 1000 lb (454 kg), incluyendo el peso de GLP y los cilindros, deberán etiquetarse según los requisitos del Departamento de Transporte o leyes estatales. [ 58: 9.3.2.10]

69.6.1.2 Extintores de incendio. Todos los camiones o remolques que transporten contenedores portátiles en conformidad con los puntos

69.6.1.1 o 9.3.3 del Código NFPA 58 deberán hallarse equipados con por lo menos un extintor de incendio portátil aprobado, de una capacidad mínima de productos químicos secos de 18 lb (8.2 kg) con una certificación

B:C. Cuando los extintores de incendio cuentan con más de una letra de certificación, puede considerarse que cumplen con los requisitos de cada una de las clases de letra. [ 58: 9.3.5]

69.6.2 Estacionamiento de vehículos utilizados para transportar cargas de GLP.

69.6.2.1 Aplicación.

La Sub-sección 69.6.2 se aplica al estacionamiento de

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1 -346

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios vehículos utilizados para transportar GLP. [ 58: 9.7.1]

69.6.2.2 Estacionamiento al aire libre.

69.6.2.2.1

Los vehículos no deberán dejarse sin atención en ninguna calle, autopista, avenida o callejón, con excepción de las ausencias del vehículo necesarias asociadas con las obligaciones normales del conductor, tales como paradas para alimentarse y para descansar durante el día o la noche, salvo en los siguientes casos:

(1) Este requisito no deberá aplicarse en una emergencia.

(2) Este requisito no deberá aplicarse a vehículos estacionados en cumplimiento con los puntos 69.6.2.2.3 y 69.6.2.2.4. [ 58 :9.7.2.1]

69.6.2.2.2 Los vehículos no deberán estacionarse en áreas congestionadas.

[

58:

9.7.2.2]

69.6.2.2.3

Cuando los vehículos se estacionan en la calle en áreas sin congestión vehicular, deberán hallarse a por lo menos 50 pies (15 m) de cualquier edificio utilizado para ocupaciones de reuniones públicas, institucionales o residenciales múltiples. [ 58: 9.7.2.3]

69.6.2.2.4

Cuando los vehículos que transportan contenedores portátiles o los vehículos cisterna para carga de una capacidad de agua de 3500 gal (13 m 3 ) o menor se estacionan en calles adyacentes a la residencia del conductor en áreas residenciales sin congestión vehicular, el estacionamiento deberá encontrarse por lo menos a 50 pies (15 m) de edificios utilizados para ocupaciones de reuniones públicas, institucionales o residenciales múltiples. [ 58: 9.7.2.4]

69.6.2.3 Estacionamiento en espacios interiores.

69.6.2.3.1 Los vehículos cisterna para carga estacionados en un garaje o edificio público deberán eliminar el líquido del GLP de los siguientes elementos:

(1) Tanque para carga

(2) Tubería

(3) Bomba

(4) Medidor

(5) Mangueras

(6) Equipamiento relacionado [ 58: 9.7.3.1]

69.6.2.3.2 Los vehículos utilizados para transportar contenedores portátiles no deberán estacionarse en ningún garaje o edificio público hasta que se hayan retirado todos los contenedores portátiles del vehículo. [ 58: 9.7.3.2]

69.6.2.3.3

La presión de la manguera de suministro y equipamiento relacionado deberá reducirse aproximadamente a la atmosférica.

[

58:

9.7.3.3]

69.6.2.3.4

Deberán cerrarse todas las válvulas antes de que el vehículo se traslade a espacios interiores. La manguera de suministro o las salidas de las válvulas deberán conectarse o taparse antes de que el vehículo se traslade a espacios interiores. [

58:

9.7.3.4]

69.6.2.3.5

Los vehículos que transporten o contengan GLP deberán estacionarse sólo en edificios que cumplan con el Capítulo 10 del Código

NFPA 58 y ubicarse en instalaciones de propiedad del operador de dichos vehículos, o que se encuentren bajo su control, cuando se cumplan con las siguientes disposiciones:

(1) Deberá excluirse al público de tales edificios.

(2) Deberá contarse con ventilación a nivel del piso en todas las secciones del edificio donde haya estacionados esta clase de vehículos.

(3) Deberán repararse las pérdidas en los sistemas de GLP antes de que los vehículos se trasladen a espacios interiores.

(4) Las válvulas de cierre primarias de los tanques para carga y otros contenedores de GLP del vehículo (con excepción de los contenedores de combustible para motores a propulsión) deberán cerrarse y las salidas de la manguera de suministro conectarse o taparse para contener la presión del sistema antes de que el vehículo se traslade al interior.

(5) Las válvulas de cierre primarias de los contenedores de combustible para motores de propulsión de GLP deberán cerrarse mientras el vehículo se encuentra estacionado.

(6) No deberá ubicarse ningún contenedor de GLP en cercanías de una fuente de calor o en el recorrido del aire caliente que se emana de un calentador del tipo ventilador.

(7) Los contenedores de GLP deberán calibrarse o pesarse para determinar si no superan el límite de llenado máximo establecido en la Sección 7.4 del Código NFPA 58. [ 58 :9.7.3.5]

69.6.2.3.6

Cuando los vehículos reciben mantenimiento o reparación en el interior, deberá aplicarse lo siguiente:

(1) Cuando resulte necesario desplazar un vehículo dentro de cualquier edificio ubicado en instalaciones de propiedad del operador de dichos vehículos, o que se encuentren bajo su control, para efectuar reparaciones del motor o del chasis, deberán aplicarse las disposiciones del punto 69.6.2.3.5.

(2) Cuando resulte necesario desplazar un vehículo que transporte o contenga GLP dentro de un garaje o instalaciones de reparación para efectuar mantenimiento del motor o chasis, deberán aplicarse las disposiciones del punto 69.6.2.3.1, o el conductor o representante calificado de un operador de GLP deberá hallarse atento en todo momento mientras el vehículo se encuentre en el interior, y deberá aplicarse lo siguiente:

(a) Deberán repararse las pérdidas en los sistemas de GLP antes de que los vehículos se trasladen al interior.

(b) Deberán cerrarse las válvulas de cierre primarias en tanques para carga, contenedores portátiles y otros contenedores de

GLP instalados en el vehículo (que no sean contenedores de combustible para motores a propulsión).

(c) El GLP líquido deberá eliminarse de las tuberías, bomba, medidor, manguera de suministro y equipamiento relacionado y la presión dentro de los mismos deberá reducirse a la presión atmosférica antes de que el vehículo se desplace al interior.

(d) La manguera de suministro o las salidas de las válvulas deberán conectarse o taparse antes de que el vehículo se traslade al interior.

(e) No deberá ubicarse ningún contenedor en cercanías de una fuente de calor o en el recorrido del aire caliente que se emana de un ventilador o un calentador del tipo ventilador.

(f) Los contenedores de GLP deberán calibrarse o pesarse para determinar si no superan la capacidad de llenado máximo establecida en la Sección 7.4 del Código NFPA 58. [ 58 :9.7.3.6]

69.6.2.3.7 Si se efectuaran trabajos de reparación o mantenimiento en un sistema de vehículo cisterna para carga, deberá eliminarse todo el GLP del tanque para carga y la tubería, y el sistema deberá purgarse meticulosamente antes de que el vehículo se traslade al interior. [ 58: 9.7.3.7]

69.7 GLP en plantas de servicios públicos.

El diseño, construcción, ubicación, instalación y operación de sistemas de gas licuado de petróleo refrigerados y no refrigerados en plantas de servicio público de gas deberán cumplir con el Código NFPA 59, Código de plantas de servicio público de GLP .

69.8 Gas natural licuado (GNL).

El diseño, ubicación, construcción y operación de las instalaciones de gas

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Oxidantes y peróxidos orgánicos 1 -347 natural licuado deberán cumplir con NFPA 59A, Norma para la producción, almacenamiento y manipulación de gas natural licuado (GNL).

Capítulo 70 Oxidantes y peróxidos orgánicos

70.1 Generalidades.

70.1.1* El almacenamiento, utilización y manipulación de oxidantes y compuestos de peróxido orgánico sólidos y líquidos deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 70.

70.1.2 Permisos.

Cuando fueran requeridos, los permisos deberán cumplir con la Sección 1.12.

70.2 Oxidantes líquidos y sólidos.

70.2.1 Aplicación.

70.2.1.1* El almacenamiento, utilización y manipulación de oxidantes líquidos y sólidos deberán cumplir con la Sección 70.2, con el Código

NFPA 430, Código para el Almacenamiento de Oxidantes Líquidos y

Sólidos, y la Sección 60.1 y Sección 60.2 del presente Código.

70.2.1.2 Cuando las disposiciones de la Sección 70.2 o del Código NFPA

430 entren en conflicto con las del Capítulo 60, deberán aplicarse las disposiciones de la Sección 70.2 y las del Código NFPA 430.

70.2.1.3 Las disposiciones de la Sección 70.2 no deberán aplicarse en los siguientes casos:

(1) El almacenamiento de oxidantes sólidos y líquidos para uso normal en las instalaciones de viviendas unifamiliares.

(2) Explosivos o agentes para voladuras, que se encuentran cubiertos por el Código NFPA 495, Código de Materiales Explosivos, o nitrato de amonio , que se encuentra cubierto en el Código NFPA 490, Código para el Almacenamiento de Nitrato de Amonio, o peróxidos orgánicos , que se encuentran cubiertos por el Código NFPA 432, Código para el

Almacenamiento de Formulaciones de Peróxido Orgánico .

70.2.1.4 Los límites de cantidad y arreglo de la Sección 70.2 no deberán aplicarse en los siguientes casos:

(1) El almacenamiento de oxidantes en plantas donde se fabrican oxidantes.

(2) Instalaciones que utilizan perclorato de amonio en la fabricación comercial de motores para cohetes a gran escala.

70.2.1.5

Deberá permitirse que los edificios existentes que no cumplan con los requisitos de la Sección 70.2 y con los del Código NFPA 430 concernientes a los tipos de construcción, separación de edificios y protección de incendio fija se utilicen para almacenar oxidantes, a criterio de la AC, siempre que los edificios no representen un claro riesgo para la vida o la propiedad lindante.

70.2.2*

Clasificación de oxidantes.

A los efectos de la Sección 70.2, los oxidantes deberán clasificarse de conformidad con lo siguiente:

(1) Clase 1. Oxidante que no incrementa medianamente la velocidad de quemado de materiales combustibles con los cuales entra en contacto.

(2) Clase 2. Oxidante que provoca un moderado incremento de la velocidad de quemado de materiales combustibles con los cuales entra en contacto.

(3) Clase 3. Oxidante que provoca un fuerte incremento de la velocidad de quemado de materiales combustibles con los cuales entra en contacto.

(4) Clase 4. Oxidante que puede sufrir una reacción explosiva debido a contaminación o exposición a descargas térmicas o físicas y que provoca un fuerte incremento en la velocidad de quemado de materiales combustibles con los cuales entra en contacto.

70.2.3 Clasificación de instalaciones de almacenamiento.

A los efectos de la Sección 70.2, las instalaciones de almacenamiento deberán clasificarse de conformidad con lo siguiente:

(1)* Segregado. Almacenamiento ubicado en la misma sala o área interna pero que se encuentra separado físicamente a distancia de materiales incompatibles.

(2) Separado. Almacenamiento ubicado en el mismo edificio o área interna pero que se encuentra separado físicamente de materiales incompatibles mediante tabiques o muros, o almacenamiento en un tanque fijo.

(3) Individual. Almacenamiento en un área externa abierta o un edificio separado que no contiene materiales incompatibles, alejado de cualquier otra estructura.

70.2.4 Requisitos básicos.

70.2.4.1 Manejo del riesgo.

70.2.4.1.1 Deberá enviarse a la autoridad competente el diseño de una instalación nueva o modificada o una instalación que ha sufrido un cambio de utilización u ocupación en el manejo o almacenamiento de oxidantes.

(Para estructuras existentes, ver Sección 1.4 del Código NFPA 430).

[ 430: 4.1.1]

70.2.4.1.1.1 Todas las instalaciones nuevas o existentes utilizadas para manipular o almacenar oxidantes mayores a 4000 lb (1814 kg) para oxidantes de Clase 1, 1000 lb (454 kg) para oxidantes de Clase 2, 200 lb (91 kg) para oxidantes de Clase 3, y 10 lb (4.5 kg) para oxidantes de

Clase 4 deberán enviar una notificación escrita a la autoridad competente.

[ 430: 4.1.1.1]

70.2.4.1.2 Ninguna instalación nueva o existente deberá almacenar materiales en ninguna ocupación cubierta por el Código NFPA 430 que exceda las 36.000 lb (16,329 kg) para oxidantes de Clase 1, 4500 lb (2041 kg) para oxidantes de Clase 2, 2300 lb (1043 kg) para oxidantes de Clase 3, y 10 lb (4.5 kg) para oxidantes de Clase 4 hasta que no se haya completado y enviado a la autoridad competente un Plan de administración de materiales peligrosos (HMMP, por sus siglas en inglés). [ 430:

4.1.2]

70.2.4.1.2.1 El HMMP deberá revisarse y actualizarse anualmente y cuando las instalaciones se modifiquen. [ 430: 4.1.2.1]

70.2.4.1.2.2

El HMMP deberá cumplir con los requisitos del presente

Código. [ 430: 4.1.2.2]

70.2.4.1.2.3 Deberán efectuarse ejercicios de capacitación según el

HMMP por lo menos cada 3 años en cooperación con las organizaciones de emergencia locales. [ 430: 4.1.2.3]

70.2.4.1.2.4 La AC deberá recibir una notificación inmediata en relación a los temas siguientes:

(1) Liberación de oxidantes que excedan las 100 lb (45.4 kg)

(2) Liberación de oxidantes que podrían representar una amenaza a personas, bienes o medio ambiente.

(3) Señales de la reacción de un oxidante, un oxidante contaminado o el deterioro del paquete de más de 100 lb (45.4 kg) de oxidante

[430:4.1.2.4]

70.2.4.1.2.4.1

No deberá requerirse que las plantas de fabricación notifiquen a la AC sobre una liberación accidental a menos que represente una amenaza a personas, bienes o medio ambiente, o cuando lo requiera las leyes locales, estatales o federales. [

430:

4.1.2.4.1]

70.2.4.1.2.5

La planta responsable de una liberación accidental deberá activar el HMMP inmediatamente. [ 430: 4.1.2.5]

70.2.4.1.3 Ninguna planta deberá cerrar o abandonar las instalaciones de almacenamiento de oxidante sin notificar a la AC por lo menos 30 días antes del cierre programado. [

430:

4.1.3]

70.2.4.2 Identificación de materiales almacenados.

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70.2.4.2.1* Todas las áreas de almacenamiento que contienen oxidantes deberán contar con una clara identificación de la clase de riesgo utilizando la frase “Oxidantes Clase

[número correspondiente de clasificación]

”, tal y como se establece en el punto 3.3.173. [ 430: 4.2.1]

70.2.4.2.2 No deberá requerirse que los oxidantes ubicados en áreas de exhibición comerciales se identifiquen de conformidad con el punto

70.2.4.2.1. [ 430: 4.2.2]

70.2.4.2.3 Cuando se almacenen oxidantes de clasificaciones diferentes en el mismo sector, éste deberá señalizarse para la clase de riesgo presente más grave. [

430:

4.2.3]

70.2.4.2.4 Todos los paquetes deberán aprobarse y señalarse de manera individual con el nombre del producto químico del oxidante. [ 430: 4.2.4]

70.2.4.3 Arreglos de almacenamiento.

70.2.4.3.1

Por lo menos un lateral de cada pila de oxidante deberá encontrarse sobre un pasillo. [ 430: 4.4.1]

70.2.4.3.2* El arreglo y cantidad de oxidantes almacenados deberá depender de su clasificación, tipo de contenedor, tipo de almacenamiento

(segregado, separado o individual) y protección de incendio tal como se lo determina en el Código NFPA 430 y en las instrucciones del fabricante o del procesador. [

430:

4.4.2]

70.2.4.3.2.1

Las ocupaciones comerciales deberán cumplir con el Capítulo

9 del Código NFPA 430. [ 430: 4.4.2.1]

70.2.4.3.2.2 Las ocupaciones para almacenamiento deberán almacenar y proteger los oxidantes de conformidad con el Capítulo 5 al 8 del Código

NFPA 430. [

430:

4.4.2.2]

70.2.4.3.3*

Los oxidantes deberán almacenarse de manera de evitar el contacto con materiales incompatibles tales como combustibles comunes, líquidos combustibles o inflamables, grasas, otros oxidantes y materiales que cuenten con el potencial de reaccionar con el oxidante o promover o iniciar su descomposición. [ 430: 4.4.3]

70.2.4.3.3.1 Estos materiales incompatibles no deberán incluir materiales de embalaje aprobados, paletas u otras maderas de separación. [ 430: 4.4.3.1]

70.2.4.3.3.2 El peróxido de hidrógeno (Clase 2 a 4) almacenados en tambores no deberán almacenarse en paletas de madera. [

430:

4.4.3.2]

70.2.4.3.3.3

Cuando los oxidantes se encuentran almacenados en forma segregada con líquidos inflamables y combustibles, los contenedores de oxidante y los contenedores de líquido combustible deberán separarse por lo menos a una distancia de 25 pies (7.6 m). [ 430: 4.4.3.3]

70.2.4.3.3.4

La separación deberá mantenerse mediante diques, desagües o inclinaciones del suelo para evitar que un derrame de líquido inflamable se deposite en la separación. [

430:

4.4.3.4]

70.2.4.3.3.5

No deberán almacenarse oxidantes sólidos directamente debajo de líquidos. [ 430: 4.4.3.5]

70.2.4.3.4

Cuando se almacenen oxidantes líquidos de Clase 2, 3 ó 4, deberá contarse con medios para evitar que el oxidante líquido se desplace de un

área separada a un área que contiene materiales incompatibles. [

430:

4.4.4]

70.2.4.3.5*

Los oxidantes deberán almacenarse de manera de evitar el contacto con el agua, la que puede afectar tanto la integridad del contenedor como la estabilidad del producto. [ 430: 4.4.5]

70.2.4.3.6 Los oxidantes deberán almacenarse de modo tal que la temperatura de almacenamiento no pueda hallarse dentro de los 25°F

(14°C) de su temperatura de descomposición o a 125°F (52°C), cualquiera sea menor y de conformidad con las recomendaciones del fabricante.

[ 430: 4.4.6]

70.2.4.4 Almacenamiento mixto.

Cada clase deberá considerarse independiente de las otras, y deberá permitirse que una instalación contenga la cantidad máxima de cada clase de material. [

430:

4.5]

70.2.4.5 Capacitación.

70.2.4.5.1 Generalidades.

70.2.4.5.1.1

Las instalaciones que almacenan oxidantes deberán contar con un programa de capacitación. [ 430: 4.7.1.1]

70.2.4.5.1.2 La capacitación deberá basarse en hojas de datos sobre seguridad de materiales (MSDS, por sus siglas en inglés) actuales e información adicional suministrada por los fabricantes. [

430:

4.7.1.2]

70.2.4.5.2 Requisitos de capacitación del personal.

70.2.4.5.2.1

Las personas responsables de la operación y el mantenimiento de áreas en las que se almacenan oxidantes deberán contar con capacitación sobre los riesgos químicos y físicos de los materiales almacenados y sobre la compatibilidad de los materiales almacenados. [

430:

4.7.2.1]

70.2.4.5.2.2

La capacitación deberá cubrir otras áreas de interés como se indica en la norma 29 CFR 1910.1200, “Comunicación de riesgos”, u otras reglamentaciones aplicables sobre comunicación de riesgos. [

430:

4.7.2.2]

70.2.4.5.3 Las personas responsables del funcionamiento y mantenimiento, secuencia de alivio, y protección contra incidentes con oxidantes y/o su liberación en áreas donde los oxidantes se almacenan en una cantidad que excede las 36.000 lb (16.329 kg) para oxidantes Clase 1, 4500 lb (2041 kg) para oxidantes Clase 2, 2300 lb (1043 kg) para oxidantes Clase 3, y 10 lb

(4.5 kg) para oxidantes Clase 4 deberán contar con la capacitación necesaria para cumplir con todos los requisitos de la norma 29 CFR 1910.120,

“Operaciones de desechos peligrosos y respuesta ante emergencia”, y el nivel técnico indicado en la norma NFPA 472, Norma sobre competencia profesional del personal de respuesta ante incidentes con materiales peligrosos. [ 430: 4.7.3]

70.2.4.6 Instalaciones de calefacción y eléctricas.

70.2.4.6.1 La calefacción deberá disponerse de modo tal que los materiales almacenados no se encuentren en contacto directo con unidades de calefacción, tuberías o conductos. [ 430: 4.8.1]

70.2.4.6.2 Los oxidantes deberán separarse de las fuentes de calor tales como unidades de calefacción, tuberías o conductos para que no puedan calentarse dentro de los 25°F (14°C) de su temperatura de descomposición o a 125°F (52°C), cualquiera sea menor y de conformidad con las recomendaciones del fabricante. [

430:

4.8.2]

70.2.4.6.3 Las instalaciones eléctricas deberán cumplir con el Código

NFPA 70. [ 430: 4.8.3]

70.2.4.7 Prohibición de fumar.

70.2.4.7.1

Se deberá prohibir la acción de fumar en todas las áreas de almacenamiento que contienen oxidantes. [ 430: 4.9.1]

70.2.4.7.2 Deberán colocarse carteles con la leyenda de “Prohibido fumar” en un lugar bien visible dentro de áreas de almacenamiento y en todas las entradas a las mismas. [

430:

4.9.2]

70.2.4.8 Protección de incendio.

70.2.4.8.1* Hidrante de incendios.

70.2.4.8.1.1

Deberá contarse con hidrantes de incendio y suministros de agua según indicación de la AC. [ 430: 4.11.1.1]

70.2.4.8.1.2 Los hidrantes deberán instalarse de conformidad con la

Sección 13.5. [ 430: 4.11.1.2]

70.2.4.8.2 Protección de rociadores automáticos.

70.2.4.8.2.1 Deberá contarse con rociadores automáticos en cumplimiento con los requisitos de los Capítulos 5 a 9 del Código NFPA 430. [ 430: 4.11.2.1]

70.2.4.8.2.2 Cuando se requieran sistemas de rociadores automáticos, el sistema de rociadores deberá instalarse de conformidad con la Sección 13.3, y la densidad del sistema deberá cumplir con las densidades requeridas

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Oxidantes y peróxidos orgánicos 1 -349

Tabla 70.2.5.3.2(a) Límites de almacenamiento de oxidantes Clase 1 en un edificio sin rociadores

Almacenamiento segregado Almacenamiento separado Almacenamiento individual

Configuraciones de almacenamiento y distancias permitidas

Límite del edificio

Unidades estadounidenses

9 toneladas

Unidades metricas

Unidades estadounidenses

36 toneladas

Unidades metricas

Unidades estadounidenses

Sin límite

Unidades metricas

Sin límite

Límite de la pila

Límite de almacenamiento

Ancho de la pila

Distancia máxima desde cualquier contenedor hasta un pasillo de trabajo

Distancia hasta la próxima pila*

Distancia hasta el muro

Distancia hasta materiales incompatibles y bienes combustibles

9 toneladas

8 pies

6 pies

8 pies

4 pies

12 pies

8 toneladas métricas

8 toneladas métricas

2.4 m

4.9 m

2.4 m

1.2 m

3.7 m

20 toneladas

8 pies

16 pies

8 pies

4 pies

NP

27 toneladas métricas

18 toneladas métricas

2.4 m

4.9 m

2.4 m

1.2 m

NP

20 toneladas

8 pies

16 pies

8 pies

4 pies

NP

18 toneladas métricas

2.4 m

4.9 m

2.4 m

1.2 m

NP

NP: No permitido.

* Ver 70.2.5.3.2.1.

[ 430

:Tabla 5.2.2(a)]

Tabla 70.2.5.3.2(b) Almacenamiento de oxidantes Clase 1 en un edificio con rociadores

Configuraciones de almacenamiento y Unidades Unidades distancias permitidas

Límite del edificio

Límite de la pila

Altura de almacenamiento

Ancho de la pila estadounidenses

Sin límite

200 toneladas

20 pies

24 pies metricas

Sin límite

181 toneladas métricas

6.1 m

7.3 m

Distancia máxima desde cualquier contenedor hasta un pasillo de trabajo

Distancia hasta la próxima pila*

Distancia hasta el muro†

Distancia hasta materiales incompatibles y bienes combustibles mayores a

Clase III de NFPA 13

12 pies

2 pies

8 pies

Nota: Si se considera que el almacenamiento cuenta con rociadores, ver Sección 5.3 del Código NFPA 430.

*Ver punto 5.2.2.2 del Código NFPA 430.

†Ver punto 5.2.2.3 del Código NFPA 430.

[ 430

:Tabla 5.2.2(b)]

3.7 m

0.6 m

2.4 m incluidas en el Código NFPA 430 para la clase de oxidante, los arreglos de almacenamiento y las cantidades almacenadas. [ 430: 4.11.2.2]

70.2.4.8.2.2.1 Deberán considerarse que los edificios con sistemas de rociadores automáticos que no cumplan con los requisitos de instalación de la Sección 13.3 o las densidades requeridas incluidas en el Código NFPA

430 no cuentan con rociadores y deberán seguir los arreglos y cantidades de almacenamiento correspondientes a un edificio sin rociadores. [ 430: 4.11.2.2.1]

70.2.4.8.2.2.2 Los edificios que requieren protección de rociadores y que cuentan con cantidades totales de oxidantes Clase 3 mayores a 200 lb (91 kg) pero menores a 2300 lb (1043 kg) deberán cumplir con el punto 7.4.1.1 del Código NFPA 430. [

430:

4.11.2.2.2]

70.2.4.8.3* Sistemas de rociadores de tubería seca y de acción previa.

70.2.4.8.3.1 No deberán permitirse los sistemas de rociadores de tubería seca y acción previa de bloqueo doble (DIPA, por sus siglas en inglés) para la protección de edificios o áreas que contengan oxidantes. [ 430: 4.11.3.1]

70.2.4.8.3.2

Deberán permitirse los sistemas de tubería seca y sistemas

DIPA para la protección de oxidantes Clase 1 en edificios de Tipo I a IV y oxidantes Clase 2 y 3 en almacenamiento individual en construcciones de Tipo I y II tal y como se lo especifica en el código de construcción.

[ 430: 4.11.3.2]

70.2.4.8.3.3 Deberán permitirse los sistemas de rociadores de tubería seca y sistemas DIPA en ocupaciones comerciales cuando los oxidantes se almacenan en medios abiertos, tales como viveros minoristas y edificios sin muros externos. En el caso de los oxidantes Clase 3, la AC deberá aprobar su ubicación. [

430:

4.11.3.3]

70.2.4.8.4 Extinción de incendio manual. Deberá contarse con equipamiento de extinción de incendio manual en forma de extintores de agua portátiles o estaciones para carrete de manguera para agua de conformidad con los requisitos de las Secciones 13.2 y 13.6. [ 430: 4.11.6]

70.2.4.8.4.1* Deberá prohibirse la ubicación e utilización de extintores de productos químicos secos que contengan compuestos de amoníaco (Clase

A:B:C) en áreas donde se almacenan oxidantes que pueden liberar cloro.

[ 430: 4.11.6.1]

70.2.4.8.4.2* No deberán utilizarse extintores de halón en áreas donde se almacenan oxidantes. [

430:

4.11.6.2]

70.2.4.8.4.3*

No deberán utilizarse extintores de agentes limpios halocarbonados en áreas donde se almacenan oxidantes a menos que la AC los haya probado y aprobado. [ 430: 4.11.6.3]

70.2.4.9 Mantenimiento y eliminación de desechos.

70.2.4.9.1 Deberá prohibirse la acumulación de desechos combustibles en

áreas de almacenamiento de oxidantes. [

430:

4.13.1]

70.2.4.9.2* Una persona competente deberá remover inmediatamente los oxidantes derramados, oxidantes que reaccionan y contenedores con pérdidas o roturas y colocarlos en un área externa segura y seca o en una ubicación designada por la persona competente a la espera de que se disponga sobre dichos elementos en conformidad con las reglamentaciones aplicables y las instrucciones del fabricante y procesador. [ 430: 4.13.2]

70.2.4.9.2.1 Los materiales derramados deberán colocarse en un contenedor limpio y separado y no deberán regresarse al contenedor original. [ 430: 4.13.2.1]

70.2.4.9.2.2

La eliminación de dichos materiales no deberá combinarse con la de desechos comunes. [ 430: 4.13.2.2]

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1 -350

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 70.2.6.3.3(a) Almacenamiento de oxidantes Clase 2 en un edificio sin rociadores

Almacenamiento segregado Almacenamiento separado Almacenamiento individual

Configuraciones de almacenamiento y Unidades estadounidenses

Unidades metricas

Unidades estadounidenses

Unidades metricas

Unidades estadounidenses

Unidades metricas distancias permitidas

Límite del edificio

Límite de la pila

Altura de almacenamiento

Ancho de la pila

2250 lb

6 pies

8 pies

1022 kg

1.8 m

2.4 m

9000 lb

8 pies

12 pies

4086 kg

2.4 m

3.7 m

100.000 lb

20.000 lb

8 pies

16 pies

45.400 kg

9080 kg

2.4 m

4.9 m

4 pies 1.2 m 6 pies 1.8 m 8 pies 2.4 m Distancia máxima desde cualquier contenedor hasta un pasillo de trabajo

Distancia hasta la próxima pila*

Distancia hasta el muro

Distancia hasta materiales incompatibles y bienes combustibles

4 pies

12 pies

1.2 m

3.7 m

4 pies

NP

1.2 m

NP

4 pies

NP

1.2 m

NP

NP: No permitido.

*Ver punto 70.2.6.3.3.1.

[ 430

:Tabla 6.2.3(a)]

Tabla 70.2.6.3.3(b) Almacenamiento de oxidantes Clase 2 en un edificio con rociadores

Almacenamiento segregado Almacenamiento separado Almacenamiento individual

Configuraciones de almacenamiento y distancias permitidas

Límite del edificio

Límite de la pila

Altura de almacenamiento a

Unidades estadounidenses

100 toneladas

20 toneladas

Unidades metricas

91 toneladas métricas

18.1 toneladas métricas

Unidades estadounidenses

1000 toneladas

100 toneladas

Unidades metricas

907 toneladas métricas

91 toneladas métricas

Unidades estadounidenses

Sin límite

200 toneladas

Unidades metricas

Sin límite

18.1 toneladas métricas

25 pies

12 pies

7.6 m

3.7 m

Ancho de la pila

Distancia máxima desde cualquier contenedor hasta un pasillo de trabajo

Distancia hasta la próxima pila b

Distancia hasta el muro c

Distancia hasta materiales incompatibles y bienes combustibles

16 pies

8 pies

2 pies

12 pies

4.9 m

2.4 m

0.6 m

3.7 m

25 pies

12 pies

2 pies

NP

7.6 m

3.7 m

0.6 m

NP

NP: No permitido.

Nota: Si se considerara que el almacenamiento cuenta con rociadores, ver Sección 6.4 del Código NFPA 430. a Ver punto 70.2.6.3.7 y Tabla 70.2.6.3.7.2.

b Ver punto 70.2.6.3.3.2.

c Ver punto 70.2.6.3.3.3.

[ 430

:Tabla 6.2.3(b)]

2 pies

NP

0.6 m

NP

70.2.4.9.3 Los contenedores de combustibles usados o vacíos que previamente contenían oxidantes deberán almacenarse en un área individual o con rociadores. [ 430: 4.13.3]

70.2.4.9.4 Deberá controlarse el almacenamiento a fin de evitar una acumulación excesiva de polvo. [ 430: 4.13.4]

70.2.4.9.5* Los materiales de embalaje combustibles y absorbentes utilizados para contener oxidantes solubles en agua que se hayan humedecido durante condiciones de incendio o no y paletas de madera que se encuentren expuestas a soluciones de agua de oxidante deberán trasladarse a un área externa segura y deberán eliminarse de manera adecuada. [

430:

4.13.5]

70.2.5 Oxidantes Clase 1.

70.2.5.1 Los oxidantes Clase 1, cuando se almacenen en cantidades que excedan las 4000 lb (1814 kg), deberán cumplir con el punto 70.2.5.

70.2.5.2* Los oxidantes Clase 1, cuando se almacenen en cantidades de

4000 lb (1814 kg) o menos, deberán cumplir con las partes del punto 70.2.5 y del Capítulo 5 del Código NFPA 430 concernientes a la prevención de incendios, protección de rociadores y compatibilidad, y deberán cumplir con la totalidad del Capítulo 4 del Código NFPA 430.

70.2.5.3 Arreglos de almacenamiento.

70.2.5.3.1 El almacenamiento de oxidantes Clase 1 deberá ser segregado, separado o individual. [ 430: 5.2.1]

70.2.5.3.2 El almacenamiento de oxidantes Clase 1 deberá efectuarse en cumplimiento con la Tabla 70.2.5.3.2(a) y la Tabla 70.2.5.3.2(b). [ 430:

5.2.2]

70.2.5.3.2.1

Para oxidantes Clase 1 almacenados en edificios sin rociadores, el ancho mínimo del pasillo deberá ser igual a la altura de la pila. [ 430: 5.2.2.1]

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Oxidantes y peróxidos orgánicos 1 -351

Tabla 70.2.6.3.7.2 Protección de rociadores de cielorraso para oxidantes Clase 2 en áreas de almacenamiento en paletas o a granel y estantería

Tipo de almacenamiento

Paletas o a granel

Paletas o a granel

Estantería

Estantería

Rociadores de cielorraso

Altura de almacenamiento pies m gpm/pie 2

Densidad

L/min/m 2

8

12

12

2.4

3.7

3.7

0.20

0.35

0.20

8

14

8

16 4.9 0.30 12

Área de aplicación pie 2

3750

3750

3750

2000 m 2

348

348

348

186

Rociadores en estanterías

Una línea sobre cada nivel de almacenamiento excepto en el nivel superior

Una línea sobre cada nivel de almacenamiento excepto en el nivel superior

[ 430

:Tabla 6.4.1]

Tabla 70.2.7.3.4(a) Almacenamiento de oxidantes Clase 3 en un edificio sin rociadores

Almacenamiento segregado Almacenamiento separado Almacenamiento individual

Configuraciones de almacenamiento y distancias permitidas

Límite del edificio

Límite de la pila

Altura de almacenamiento

Unidades estadounidenses

1150 lb

1150 lb

6 pies

Unidades metricas

522 kg

522 kg

1.8 m

Unidades estadounidenses

4600 lb

4600 lb

6 pies

Unidades metricas

2088 kg

2088 kg

1.8 m

Unidades estadounidenses

40.000 lb

10.000 lb

6 pies

Unidades metricas

18.160 kg

4540 kg

1.8 m

8 pies

4 pies

2.4 m

1.2 m

12 pies

8 pies

3.7 m

2.4 m

12 pies

8 pies

3.7 m

2.4 m

Ancho de la pila

Distancia máxima desde cualquier contenedor hasta un pasillo de trabajo

Distancia hasta la próxima pila*

Distancia hasta el muro

Distancia hasta materiales incompatibles y bienes combustibles

4 pies

12 pies

1.2 m

3.7 m

4 pies

NP

1.2 m

NP

4 pies

NP

1.2 m

NP

NP: No permitido.

*Ver punto 70.2.7.3.4.1.

[ 430

:Tabla 7.2.4(a)]

Tabla 70.2.7.3.4(b) Almacenamiento de oxidantes Clase 3 en un edificio con rociadores

Almacenamiento segregado Almacenamiento separado Almacenamiento individual

Límite de almacenamiento

Límite del edificio

Límite de la pila

Altura de almacenamiento a

Unidades estadounidenses

50 toneladas

10 toneladas

Unidades metricas

45 toneladas métricas

8.8 toneladas métricas

Unidades estadounidenses

1000 toneladas

30 toneladas

Unidades metricas

900 toneladas métricas

27.2 toneladas métricas

Ancho de la pila

Distancia máxima desde cualquier contenedor hasta un pasillo de trabajo

Distancia hasta la próxima pila b

Distancia hasta el muro c

Distancia hasta materiales incompatibles y bienes combustibles

12 pies

8 pies

2 pies

12 pies

3.7 m

2.4 m

0.6 m

3.7 m

16 pies

10 pies

2 pies

NP

4.9 m

3 m

0.6 m

NP

NP: No permitido.

Nota: Si se considerara que el almacenamiento cuenta con rociadores, ver los requisitos de diseño del sistema de rociadores de la Sección 7.4 del Código NFPA 430. a Ver punto 70.2.7.3.7, Tabla 70.2.7.3.7.2, y Tabla 7.4.2.1 del Código NFPA 430.

b Ver punto 70.2.7.3.4.1.

c Ver punto 70.2.7.3.4.2.

[ 430

:Tabla 7.2.4(b)]

Unidades estadounidenses

Sin límite

100 toneladas

20 pies

10 pies

2 pies

NP

Unidades metricas

Sin límite

91 toneladas métricas

6.1 m

3 m

0.6 m

NP

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1 -352

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 70.2.6.3.7.2 Protección de rociadores de cielorraso para oxidantes Clase 2 en áreas de almacenamiento en paletas o a granel y estantería

Estante A granel o pila A granel o pila Estantería

Altura máxima de almacenamiento

Altura máxima del cielorraso

Pasillos – Separación de pilas

Criterios de diseño de cielorraso

Rociadores en estanterías

Demanda de corriente de manguera

Duración

NP: No permitido.

[ 430

:Tabla 7.4.1.1]

6 pies (1.8 m)

25 pies (7.6 m)

5 pies (1.5 m)

25 pies (7.6 m)

10 pies (3 m)

25 pies (7.6 m)

10 pies (3 m)

NA

4 pies (1.2 m) espacio mínimo en pasillos

0.45 gpm/2000 pies 2

NP

4 pies (1.2 m) espacio mínimo en pasillos

0.35 gpm/5000 pies 2 ó 0.6 gpm/2000 pies

2

NP

8 pies (2.4 m) espacio mínimo en pasillos

0.65 gpm/5000 pies 2

NA

8 pies (2.4 m) espacio mínimo en pasillos

0.35 gpm/5000 pies

2

ó 0.6 gpm/2000 pies

2

500 gpm 500 gpm 500 gpm

Ver 7.4.1.2 del

Código NFPA 430.

500 gpm

120 minutos 120 minutos 120 minutos 120 minutos

70.2.5.3.2.2

Para oxidantes Clase 1 almacenados en edificios con rociadores, el ancho mínimo del pasillo deberá ser igual a la altura de la pila, pero el ancho del pasillo no deberá ser menor a 1.2 m (4 pies) ni mayor a 2.4 m (8 pies). [ 430:

5.2.2.2]

70.2.5.3.2.3 No deberá haber una distancia mínima desde la pila al muro para cantidades menores a 4082 kg (9000 lb). [ 430:

5.2.2.3]

70.2.5.3.2.4

Deberá permitirse que los oxidantes Clase 1 se encuentren alejados de combustibles ordinarios y materiales incompatibles mediante una barrera no combustible sólida o una distancia horizontal en cumplimiento con la Tabla 70.2.5.3.2(a) o la Tabla 70.2.5.3.2(b). [ 430: 5.2.2.4]

70.2.6 Oxidantes Clase 2.

70.2.6.1

Los oxidantes Clase 2, cuando se almacenen en cantidades que excedan las 1000 lb (454 kg), deberán cumplir con el punto 70.2.6.

70.2.6.2* Los oxidantes Clase 2, cuando se almacenen en cantidades de

1000 lb (454 kg) o menos, deberán cumplir con las partes del punto 70.2.6 y del Capítulo 6 del Código NFPA 430 concernientes a la prevención de incendios, protección de rociadores y compatibilidad, y deberán cumplir la totalidad del Capítulo 4 del Código NFPA 430.

70.2.6.3 Arreglos de almacenamiento.

Deberá permitirse que los oxidantes Clase 2 se encuentren alejados de combustibles ordinarios y materiales incompatibles mediante una barrera no combustible sólida o una distancia horizontal en cumplimiento con la Tabla 70.2.6.3.3(a) o la Tabla

70.2.6.3.3(b). [430: 6.2.7]

70.2.6.3.1 El almacenamiento de oxidantes Clase 2 deberá ser segregado, separado o individual. [ 430: 6.2.1]

70.2.6.3.2 Los muros separados deberán contar con una certificación de resistencia al fuego de por lo menos 1 hora. [

430:

6.2.2]

70.2.6.3.3

El almacenamiento de oxidantes Clase 2 deberá efectuarse en cumplimiento con la Tabla 70.2.6.3.3(a) y la Tabla 70.2.5.3.3(b).

[ 430: 6.2.3]

70.2.6.3.3.1 Para oxidantes Clase 2 almacenados en edificios sin rociadores, el ancho mínimo del pasillo deberá ser igual a la altura de la pila. [ 430: 6.2.3.1]

70.2.6.3.3.2 Para oxidantes Clase 2 almacenados en edificios con rociadores, el ancho mínimo del pasillo deberá ser igual a la altura de la pila, pero el ancho del pasillo no deberá ser menor a 4 pies (1.2 m) ni mayor a 8 pies (2.4 m). [ 430: 6.2.3.2]

70.2.6.3.3.3 Para almacenamiento separado o individual por debajo de las

4500 lb (2041 kg), no deberá haber una distancia de separación mínima entre la pila y cualquier muro. [

430:

6.2.3.3]

70.2.6.3.4* Deberá permitirse que el límite de edificio sea cuatro veces las cantidades incluidas en la Tabla 70.2.6.3.3(b) para almacenamiento separado si se utilizan contenedores no combustibles y si los edificios son de construcción del Tipo I o Tipo II como se especifica en el código de construcción. [ 430: 6.2.4]

70.2.6.3.5 El almacenamiento en garrafas de vidrio no deberá superar las dos garrafas de altura. [

430:

6.2.5]

70.2.6.3.6 Almacenamiento en sótanos.

70.2.6.3.6.1 Deberá prohibirse el almacenamiento en sótanos. [ 430: 6.2.6.1]

70.2.6.3.6.2 Deberá permitirse el almacenamiento en sótanos cuando el oxidante se almacene en tanques fijos. [ 430:

6.2.6.2]

70.2.6.3.7 Altura máxima de almacenamiento.

70.2.6.3.7.1 La altura máxima de almacenamiento para edificios sin rociadores deberá cumplir con la Tabla 70.2.6.3.3(a). [ 430: 6.2.7.1]

70.2.6.3.7.2 La altura máxima de almacenamiento para edificios con rociadores deberá cumplir con la Tabla 70.2.6.3.7.2. [ 430: 6.2.7.2]

70.2.6.4 Almacenamiento individual.

70.2.6.4.1 Para considerarse individual, un edificio para almacenamiento de oxidantes de Clase 2 deberá encontrarse alejado del almacenamiento líquido inflamable o combustible, almacenamiento de gas inflamable, material combustible al aire libre, cualquier edificio, vías ferroviarias de pasajeros, autopistas públicas u otros tanques. [

430:

6.5.1]

70.2.6.4.2 La distancia de separación mínima deberá ser de 35 pies (15 m) para un edificio con rociadores o 50 pies (23 m) para un edificio sin rociadores. [ 430: 6.5.2]

70.2.7 Oxidantes Clase 3.

70.2.7.1 Los oxidantes Clase 3, cuando se almacenen en cantidades que excedan las 200 lb (91 kg), deberán cumplir con el punto 70.2.7.

70.2.7.2* Los oxidantes Clase 3, cuando se almacenen en cantidades de

200 lb (91 kg) o menos, deberán cumplir con las partes del punto 70.2.7 y del Capítulo 7 del Código NFPA 430 concernientes a la prevención de incendios, protección de rociadores y compatibilidad, y deberán cumplir con la totalidad del Capítulo 4 del Código NFPA 430.

70.2.7.3 Arreglos de almacenamiento.

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Oxidantes y peróxidos orgánicos 1 -353

70.2.7.3.1 Tipo de almacenamiento

70.2.7.3.1.1 El almacenamiento de oxidantes Clase 3 deberá ser segregado, separado o individual. [ 430: 7.2.1.1]

70.2.7.3.1.2 El almacenamiento de clorato de sodio, clorato de potasio, bromato de sodio, bromato de potasio y dicromato de amonio deberá efectuarse sólo en forma separada o individual, no segregada. [

430:

7.2.1.2]

70.2.7.3.2 El almacenamiento de oxidante Clase 3 deberá ubicarse solamente a nivel del terreno. [ 430: 7.2.2]

70.2.7.3.3 Los muros separados deberán contar con una certificación de resistencia al fuego de por lo menos 2 horas. [ 430: 7.2.3]

70.2.7.3.4 El almacenamiento de oxidantes Clase 3 deberá efectuarse en cumplimiento con la Tabla 70.2.7.3.4(a) y la Tabla 70.2.7.3.4(b).

[ 430: 7.2.4]

70.2.7.3.4.1 Para oxidantes Clase 3 almacenados en edificios sin rociadores, el ancho mínimo del pasillo deberá ser igual a la altura de almacenamiento, pero el ancho del pasillo no deberá ser menor a 4 pies (1.2 m) ni mayor a 8 pies (2.4 m). [ 430: 7.2.4.1]

70.2.7.3.4.2 Para almacenamiento separado o individual, no deberá requerirse una distancia de separación mínima entre el almacenamiento del oxidante menor a 2300 lb (1043 kg) respecto de cualquier muro.

[ 430: 7.2.4.2]

70.2.7.3.4.3 Deberá permitirse que los oxidantes Clase 3 se encuentren alejados de combustible común y materiales incompatibles mediante una barrera no combustible sólida o una distancia horizontal en cumplimiento con la Tabla 70.2.7.3.4(a) o la Tabla 70.2.7.3.4(b). [ 430: 7.2.4.3]

70.2.7.3.5 El almacenamiento en garrafas de vidrio deberá ser de una garrafa de altura. [

430:

7.2.5]

70.2.7.3.6

No deberá permitirse el almacenamiento a granel en depósitos abiertos o en pilas. [ 430: 7.2.6]

70.2.7.3.7 Altura máxima de almacenamiento.

70.2.7.3.7.1 La altura máxima de almacenamiento para edificios sin rociadores deberá cumplir con Tabla 70.2.7.3.4(a). [ 430: 7.2.7.1]

70.2.7.3.7.2

La altura máxima de almacenamiento para edificios con rociadores deberá cumplir con la Tabla 70.2.7.3.7.2. [

430:

7.2.7.2]

70.2.7.4 Construcción de edificios.

70.2.7.4.1 Los edificios utilizados para el almacenamiento de oxidantes líquidos Clase 3 no deberán contar con sótanos. [ 430: 7.3.1]

70.2.7.4.2

Los materiales de construcción que entran en contacto con oxidantes deberán ser no combustibles. [ 430: 7.3.2]

70.2.7.4.3 Las áreas de almacenamiento para materiales oxidantes deberán contar con medios aceptables para la AC para ventilar productos de combustión o descomposición. [ 430: 7.3.3]

70.2.7.4.4 El almacenamiento de oxidantes Clase 3 que excedan las 30 toneladas (27.2 toneladas métricas) deberá efectuarse en edificios Tipo I o

Tipo II según se especifica en el código de construcción. [ 430: 7.3.4]

70.2.7.4.4.1 Si los oxidantes Clase 3 se almacenan de conformidad con los requisitos de almacenamiento en estantería de la Tabla 7.4.2.1 del

Código NFPA 430, entonces deberá permitirse su presencia en edificios de construcción Tipo I a IV, según se especifica en el código de construcción.

[

430:

7.3.4.1]

70.2.7.5 Almacenamiento individual.

70.2.7.5.1

Para considerarse individual, un edificio para almacenamiento de oxidantes Clase 3 deberá encontrarse alejado del almacenamiento líquido inflamable o combustible, almacenamiento de gas inflamable, material combustible al aire libre, cualquier edificio, vías ferroviarias de pasajeros, autopistas públicas u otros tanques. [ 430: 7.5.1]

70.2.7.5.2 La distancia de separación mínima deberá ser de 50 pies (15 m) para un edificio con rociadores o 75 pies (23 m) para un edificio sin rociadores. [

430:

7.5.2]

70.2.8 Oxidantes Clase 4.

70.2.8.1 Los oxidantes Clase 4, cuando se almacenen en cantidades que excedan las 10 lb (4.5 kg), deberán cumplir con el punto 70.2.8.

70.2.8.2* Los oxidantes Clase 4, cuando se almacenen en cantidades de

10 lb (4.5 kg) o menos, deberán cumplir con las partes del punto 70.2.8 y del Capítulo 8 del Código NFPA 430 concernientes a la prevención de incendios, protección de rociadores y compatibilidad, y deberán cumplir la totalidad del Capítulo 4 del Código NFPA 430.

70.2.8.3 Arreglos de almacenamiento.

70.2.8.3.1 El almacenamiento de oxidantes Clase 4 deberá ser individual.

[

430:

8.2.1]

70.2.8.3.2 El almacenamiento en garrafas de vidrio deberá ser de una garrafa de altura. [ 430: 8.2.2]

70.2.8.3.3 El almacenamiento en tambores, contenedores o cajas no deberá exceder los límites señalados en la Tabla 70.2.8.3.3. [ 430: 8.2.3]

70.2.8.3.4 No deberá permitirse el almacenamiento a granel en pilas o depósitos fijos. [ 430:

8.2.4]

70.2.8.4 Construcción y ubicación de edificios.

70.2.8.4.1 Los edificios de almacenamiento o tanques de almacenamiento deberán ubicarse a una distancia no menor a la indicada en la Tabla

70.2.8.4.1 de almacenamiento de líquido inflamable, material combustible al aire libre, cualquier edificio deshabitado, vías ferroviarias de pasajeros,

Tabla 70.2.8.3.3 Almacenamiento de oxidantes Clase 4 en tambores, contenedores y cajas

Configuraciones y cantidades de

Edificio sin rociadores

Unidades Unidades

Edificio con rociadores

Unidades Unidades almacenamiento estadounidenses metricas estadounidenses metricas

Pilas

Longitud

Ancho

Altura

Distancia hasta la próxima pila

Cantidad límite por edificio

[ 430

:Tabla 8.2.3]

10 pies

4 pies

4 pies

6 pies

3.0 m

1.2 m

1.2 m

1.8 m

10 pies

4 pies

8 pies

8 pies

1 tonelada 0.9 toneladas métricas Sin límite

3.0 m

1.2 m

2.4 m

2.4 m

Sin límite

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1 -354

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla 70.2.8.4.1 Separación de edificios respecto de tanques que contienen oxidantes Clase 4

Peso del oxidante Clase 4 lb

10–100

100–500

501–1.000

1.001–3.000

3.001–5.000 kg

4.5–45.4

45.4–227

227–454

454–1,361

1.361–2.268

5.001–10.000 2.268–4.536

más de 10.000

[ 430

:Tabla 8.3.4.] pies

75

100

125

200

300

400

Distancia m

23

30

38

61

91

122

Más de 4.536 Sujeto a aprobación de la AC autopistas públicas, líneas de propiedad o tanques que no sean para almacenamiento de oxidantes. [ 430: 8.3.4]

70.2.8.4.2* Cuando los tanques no se encuentren separados entre sí a una distancia de 10% de la especificada en la Tabla 70.2.8.4.1 para el tanque más grande, deberán utilizarse los contenidos totales de todos los tanques si se usa la Tabla 70.2.8.4.1. [

430:

8.3.5]

70.2.9 Almacenamiento y exhibición de materiales oxidantes en ocupaciones comerciales y ocupaciones de almacenamiento.

70.2.9.1 Aplicación.

La Sub-sección 70.2.9 se aplica a la exhibición y almacenamiento de oxidantes de Clase 1 a 3 en ocupaciones comerciales y ocupaciones de almacenamiento en las que el público general tiene acceso a los materiales en venta y al almacenamiento de materiales oxidantes adicionales en áreas que no se encuentran accesibles para el público. [

430:

9.1]

70.2.9.2 Requisitos generales.

Los materiales oxidantes que se encuentran exhibidos o almacenados en áreas accesibles para el público general deberán cumplir con los requisitos de los puntos 70.2.9.2.1 a 70.2.9.2.5. [ 430: 9.2]

70.2.9.2.1* Los materiales oxidantes deberán separarse de combustibles comunes y materiales incompatibles mediante una barrera sólida no combustible o una distancia horizontal no menor a los 4 pies (1.2 m).

[

430:

9.2.1]

70.2.9.2.1.1 Los combustibles comunes no deberán incluir materiales de embalaje aprobados, paletas u otras maderas de separación utilizadas con los oxidantes. [ 430: 9.2.1.1]

70.2.9.2.1.2 No deberá requerirse una separación de materiales combustibles comunes para oxidantes Clase 1. [

430:

9.2.1.2]

70.2.9.2.2 No deberán exhibirse oxidantes sólidos directamente debajo de líquidos. [ 430: 9.2.2]

70.2.9.2.3 Para ocupaciones comerciales y ocupaciones de almacenamiento con rociadores, los criterios de alturas de almacenamiento y protección de rociadores deberán cumplir con los Capítulos 5 al 8 del Código NFPA 430.

[ 430: 9.2.3]

70.2.9.2.4 El almacenamiento y exhibición de sólidos no deberá exceder las 200 lb/pies 2 (976.4 kg/m 2 ) de superficie de piso efectivamente ocupada por mercaderías sólidas. [

430:

9.2.4]

70.2.9.2.5 El almacenamiento y exhibición de líquidos no deberá exceder los 20 gal/pies 2 (76 L/m 2 ) de superficie de piso efectivamente ocupada por mercaderías líquidas. [ 430: 9.2.5]

70.2.9.2.6 Las estanterías y estantes utilizados para almacenamiento o exhibición deberán ser de una construcción sólida y deberán hallarse adecuadamente amarrados y sujetos. [ 430: 9.2.6]

70.2.9.2.7 Los contenedores deberán aprobarse para su uso previsto.

[ 430: 9.2.7]

70.2.9.2.8 Los contenedores individuales no deberán exceder la capacidad de 100 lb (45.4 kg) para sólidos o de 5 gal (19 L) para líquidos. [ 430: 9.2.8]

70.2.9.2.9 Con excepción de los revestimientos de superficie de 4 mm, los pisos deberán estar hechos de construcción no combustible. [ 430: 9.2.9]

70.2.9.2.10

Deberán mantenerse pasillos de 4 pies (1.2 m) de ancho sobre tres laterales del área de almacenamiento o exhibición. [

430:

9.2.10]

70.2.9.2.11

Deberá contarse con carteles de identificación de riesgos en conformidad con el presente Código . [ 430: 9.2.11]

70.2.9.2.12 Arreglos de almacenamiento en ocupaciones comerciales y ocupaciones de almacenamiento sin rociadores.

70.2.9.2.12.1 El almacenamiento y exhibición de materiales oxidantes de

Clase 2 y 3 no deberá superar los 6 pies (1.8 m) desde el piso hasta la parte superior del contenedor más alto. [ 430: 9.2.12.1]

70.2.9.2.12.2 El almacenamiento y exhibición de oxidantes Clase 2 y 3 no deberá exceder los 4 pies (1.2 m) de profundidad. [ 430: 9.2.12.2]

70.2.9.2.13 Contenedores.

70.2.9.2.13.1 Los contenedores individuales de menos de 5 gal (19 L) o menos de 25 lb (11 kg) deberán almacenarse o exhibirse en paletas, estanterías o estantes. [ 430: 9.2.13.1]

70.2.9.3 Limitaciones de cantidad.

70.2.9.3.1 La cantidad de materiales oxidantes permitida en una ocupación comercial o de almacenamiento no deberá exceder las cantidades establecidas en la Tabla 70.2.9.3.1 para áreas con rociadores y sin rociadores, según corresponda. [ 430: 9.3.1]

Tabla 70.2.9.3.1 Cantidad máxima de oxidantes permitida en ocupaciones comerciales y de almacenamiento

Clase de material

3

2

1

[ 430

:Tabla 8.3.4.]

Peso sin rociadores lb kg

1.150

2.250

522

1.021

18.000 8.165

Peso con rociadores pies

2.300

4.500 m

1.044

2.042

Sin límite Sin límite

70.2.9.3.1.1 Las instalaciones que requieren protección de rociadores y que cuentan con cantidades totales de oxidantes Clase 3 mayores a 200 lb (91 kg) pero menores a 2300 lb (1043 kg) deberán cumplir con el punto 7.4.1.1 del Código NFPA 430. [ 430: 9.3.1.1]

70.2.9.3.1.2 Deberán permitirse cantidades adicionales si se encuentran en

áreas de control. [

430:

9.3.1.2]

70.2.9.3.1.2.1 Las áreas de control deberán construirse de conformidad con el código de construcción. [ 430: 9.3.1.2.1]

70.2.9.3.1.2.2 La cantidad de áreas de control permitidas deberá hallarse en cumplimiento con el código de construcción. [ 430: 9.3.1.2.2]

70.2.9.3.2 Las cantidades que excedan las establecidas en la Tabla 70.2.9.3.1 deberán cumplir con el punto 7.4.2 del Código NFPA 430. [

430:

9.3.2]

70.3

Formulaciones de peróxido orgánico.

70.3.1 Aplicación.

70.3.1.1* El almacenamiento, utilización y manipulación de formulaciones de peróxido orgánico líquidas y sólidas deberán cumplir con la Sección

70.3, con el Código NFPA 432, Código para el Almacenamiento de

Formulaciones de Peróxido Orgánico, y con la Sección 60.1 y Sección

60.2 del presente Código.

70.3.1.2 Cuando las disposiciones de la Sección 70.3 o del código NFPA

432 entren en conflicto con las del Capítulo 60, deberán aplicarse las

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Oxidantes y peróxidos orgánicos 1 -355 disposiciones de la Sección 70.3 y las del código NFPA 432.

70.3.1.3 La Sección 70.3 deberá aplicarse solamente a formulaciones de peróxido orgánico comercialmente disponibles en paquetes aprobados por el Departamento de Transporte de los EE.UU. o el Ministerio de Transporte de Canadá. [ 432: 1.1.1]

70.3.1.4 La Sección 70.3 no deberá aplicarse al almacenamiento de tales formulaciones en áreas de procesamiento donde se fabrican o utilizan.

[

432:

1.1.2]

70.3.1.5 La Sección 70.3 no se aplica a formulaciones de peróxido orgánico con la capacidad de detonación dentro de sus contenedores normales de envío en condiciones de exposición al fuego. Dichas formulaciones deberían manipularse y almacenarse como Explosivos 1.1 (anteriormente conocidos como explosivos Clase A) en cumplimiento con el Código NFPA

495. [

432:

1.1.3]

70.3.2*

Clasificación de formulaciones de peróxido orgánico.

A los efectos del punto 70.3.2, las formulaciones de peróxido orgánico deberán clasificarse de conformidad con el sistema descrito en los puntos 70.3.2.1 a 70.3.2.5. [ 432: 4.12]

70.3.2.1 La Clase I deberá describir las formulaciones con capacidad de deflagración pero no de detonación. [ 432: 4.12.1]

70.3.2.2 La Clase II deberá describir las formulaciones que se queman con mucha rapidez y que presentan un riesgo grave de radiactividad.

[ 432: 4.12.2]

70.3.2.3 La Clase III deberá describir las formulaciones que se queman con rapidez y que presentan un riesgo moderado de radiactividad. [ 432: 4.12.3]

70.3.2.4 La Clase IV deberá describir las formulaciones que se queman de la misma manera que los combustibles comunes y que presentan un riesgo mínimo de radiactividad. [ 432: 4.12.4]

70.3.2.5 La Clase V deberá describir las formulaciones que se queman con menos intensidad que los combustibles comunes o que no sufren combustión y que no presentan un riesgo de reactividad. [

432:

4.12.5]

70.3.3 Clasificación de instalaciones de almacenamiento.

70.3.3.1 El almacenamiento segregado deberá referirse al almacenamiento ubicado en la misma sala o área interna pero que se encuentra separado físicamente a distancia de materiales incompatibles. Deberá permitirse el uso de rebordes, soleras, almacenamiento intermedio de materiales compatibles no riesgosos y pasillos como elementos de ayuda para mantener el espacio. (Ver Capítulo 5 del Código NFPA 432.) [ 432: 4.13.1]

70.3.3.2 El almacenamiento separado deberá referirse al almacenamiento ubicado en el mismo edificio o área interna pero que se encuentra separado físicamente de materiales incompatibles mediante tabiques o muros. (Ver

Capítulo 6 del Código NFPA 432.) [

432:

4.13.2]

70.3.3.3 El almacenamiento individual deberá referirse al almacenamiento en un área externa abierta o un edificio separado que no contiene materiales incompatibles, alejado de cualquier otra estructura. (Ver Capítulo 7 del

Código NFPA 432.) [

432:

4.13.3]

70.3.4 Requisitos básicos.

70.3.4.1 Identificación.

Todas las áreas de almacenamiento que contengan formulaciones de peróxido orgánico deberán hallarse claramente identificadas con la frase “Peróxidos orgánicos” y por la clase, tal y como se lo define en el punto 70.3.2. [ 432:

4.1]

70.3.4.1.1*

Cuando se almacenen en el mismo sector formulaciones de peróxido orgánico de clasificaciones diferentes como se establece en el punto 70.3.2, el área deberá señalizarse para la clase de riesgo presente más grave. [

432:

4.1.1]

70.3.4.1.2

Los paquetes que contengan formulaciones de peróxido orgánico deberán señalarse individualmente con el nombre químico del peróxido orgánico o con otra información pertinente para permitir una clasificación de área adecuada como se requiere en los puntos 70.3.4.1 a

70.3.4.1.3. [ 432: 4.1.2]

70.3.4.1.3 Los paquetes que contengan formulaciones de peróxido orgánico que requieran un control de temperatura deberán señalizarse con el rango recomendado de temperatura de almacenamiento. [ 432: 4.1.3]

70.3.4.2 Capacitación a los empleados. El personal que efectúe operaciones en áreas de almacenamiento de peróxido orgánico deberá recibir capacitación sobre la manipulación adecuada y segura de dichos materiales, uso adecuado de equipamiento de protección personal, equipamiento de supresión de incendio, eliminación adecuada y segura de material derramado y procedimientos de emergencia adecuados. Deberán conservarse registros de dicha capacitación. Deberán consultarse las instrucciones de los fabricantes para cada formulación específica. [ 432: 4.2]

70.3.4.3 Construcción de edificios.

Todos los materiales de construcción que pueden entrar en contacto con formulaciones de peróxido orgánico deberán ser compatibles con los materiales almacenados. [

432:

4.3]

70.3.4.4 Calefacción y refrigeración.

70.3.4.4.1 Las áreas de almacenamiento deberán mantenerse dentro del rango recomendado de temperatura de almacenamiento para los materiales almacenados. (Ver Anexo B sobre compuestos que necesitan sistemas de refrigeración). [

432:

4.4.1]

70.3.4.4.2*

Cuando el rango requerido de temperatura de almacenamiento supere las temperaturas ambiente, deberán instalarse interruptores de límite de temperatura alta o baja, según corresponda, además de los controles de temperatura normales. Estos interruptores de límite deberán accionar una alarma configurada para garantizar una rápida respuesta. [ 432: 4.4.2]

70.3.4.4.3 Los sistemas de calefacción deberán usar agua caliente, vapor de presión baja [menos de 15 psig (103 kPa presión manométrica)], o aire caliente calentado en forma indirecta. Los sistemas de refrigeración no deberán utilizar la expansión directa de un gas inflamable. [ 432: 4.4.3]

70.3.4.4.4 Los serpentines de calefacción, radiadores, difusores de aire, serpentines de refrigeración, tuberías y conductos deberán instalarse para prevenir el contacto directo con contenedores y para evitar el calentamiento o refrigeración excesivos de los materiales almacenados.

[

432:

4.4.4]

70.3.4.5 Prohibición de fumar.

Deberá prohibirse la acción de fumar en todas las áreas de almacenamiento de peróxido orgánico. Deberán colocarse carteles con la leyenda de “Prohibido fumar” en lugares claramente visibles dentro de las áreas de almacenamiento y en todas las entradas a las mismas.

[ 432: 4.6]

70.3.4.6 Protección de incendio.

70.3.4.6.1* Deberá contarse con equipamiento manual de extinción de incendio en cumplimiento con las recomendaciones de fabricante y mantenerse según los requisitos de las Secciones 13.2 y 13.6. [ 432: 4.8.1]

70.3.4.6.2*

Cuando así lo requieran otras disposiciones de la Sección 70.3, los rociadores automáticos y los sistemas de vaporización de agua deberán diseñarse e instalarse de conformidad con los requisitos de las Secciones

13.3 y 13.8 y deberán utilizar las siguientes densidades de descarga:

(1) Clase I — 0.50 gpm/pie 2 (20.4 L/min/m 2 )

(2) Clase II — 0.40 gpm/pie 2 (16.3 L/min/m 2 )

(3) Clase III — 0.30 gpm/pie 2 (12.2 L/min/m 2 )

(4) Clase IV — 0.25 gpm/pie 2 (10.2 L/min/m 2 ) [ 432: 4.8.2]

70.3.4.6.2.1 El sistema deberá diseñarse para brindar la densidad requerida sobre una superficie de 3000 pies 2 (280 m 2 ) para áreas protegidas por un sistema de rociadores de tubería húmeda o 3900 pies 2 (360 m 2 ) para áreas protegidas por un sistema de rociadores de tubería seca. Toda la superficie de cualquier edificio de menos de 3000 pies 2 (280 m 2 ) deberá utilizarse como área de aplicación. [ 432: 4.8.2.1]

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1 -356

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

70.3.4.6.3 Cuando así se lo requiera, el suministro de agua para rociadores automáticos, hidrantes de incendio, etc., deberá brindarse de conformidad con la Sección 13.5 y deberá tener la capacidad de abastecer la demanda prevista durante por lo menos 90 minutos. [ 432: 4.8.3]

70.3.4.7 Mantenimiento y eliminación de desechos.

70.3.4.7.1 Deberá prohibirse la acumulación de desechos combustibles en

áreas de almacenamiento de peróxido orgánico. [ 432: 4.9.1]

70.3.4.7.2* El material derramado y los contenedores y paquetes dañados o con pérdidas deberán trasladarse inmediatamente a una ubicación segura para su posterior eliminación. [ 432: 4.9.2]

70.3.4.7.3 Deberán establecerse procedimientos de eliminación específicos para todas las áreas de almacenamiento de peróxido orgánico. Los procedimientos de eliminación deberán cumplir con todas las reglamentaciones aplicables federales, estatales y locales y con las recomendaciones de los fabricantes. [

432:

4.9.3]

70.3.4.8 Limitaciones de almacenamiento.

70.3.4.8.1 El almacenamiento de formulaciones de peróxido orgánico deberá limitarse a aquellas áreas cubiertas por el punto 70.3.4.8. Las cantidades máximas permitidas de las formulaciones de peróxido orgánico que pueden almacenarse en un área o edificio únicos deberán depender de la clasificación de las formulaciones y la clasificación de la instalación de almacenamiento, como se establece en la Tabla 70.3.4.8.1(a) y la Tabla

70.3.4.8.1(b). [ 432: 4.10.1]

70.3.4.8.1.1

Deberá permitirse que la cantidad de formulaciones de peróxido orgánico de Clase III como aparece en la Tabla 70.3.4.8.1(a) en almacenamiento separado se incremente a 20.000 lb (9070 kg) si los muros o tabiques que generan la separación cuentan con una certificación de resistencia al fuego de por lo menos 4 horas. [ 432: 4.10.1.1]

70.3.4.8.1.2 El almacenamiento separado de la formulación de peróxido orgánico de Clase I como aparece en la Tabla 70.3.4.8.1(b) deberá contar con muros interiores con una resistencia a las explosiones de 432 psf (0.2 bar). [ 432: 4.10.1.2]

70.3.4.8.1.3*

El almacenamiento separado de la formulación de peróxido orgánico de Clase I como aparece en la Tabla 70.3.4.8.1(b) deberá contar con una ventilación de deflagración para los muros exteriores. [ 432:

4.10.1.3]

70.3.4.8.2* Cuando dos o más clases diferentes de formulaciones de peróxido orgánico se almacenen en el mismo sector, la cantidad máxima permitida deberá limitarse a la suma de las cantidades proporcionales que soporta cada clase respecto del máximo permitido para dicha clase. El total de las cantidades proporcionales no deberá superar el 100%. [ 432: 4.10.2]

70.3.4.8.3

Cuando el área de almacenamiento se encuentra protegida por un sistema de protección contra incendio especialmente diseñado que resulte aceptable para la AC, deberá permitirse que la cantidad de formulaciones de peróxido orgánico se incremente. [

432:

4.10.3]

70.3.4.8.4 Las formulaciones de peróxido orgánico no deberán almacenarse cuando pueden verse expuestas a materiales explosivos. [ 432: 4.10.4]

70.3.4.9 Arreglos de almacenamiento.

70.3.4.9.1

El almacenamiento deberá disponerse para facilitar el acceso manual y la manipulación, para mantener la estabilidad de la pila, para minimizar las roturas y los derrames y para promover un buen mantenimiento. [ 432: 4.11.1]

70.3.4.9.2 Deberá mantenerse un espacio vacío de por lo menos 2 pies (0.6 m) entre el almacenamiento de peróxido orgánico y muros de metal sin aislamiento. [

432:

4.11.2]

70.3.4.9.3 Distancia de separación.

70.3.4.9.3.1 No deberán almacenarse materiales incompatibles y líquidos inflamables dentro de los 25 pies (7.6 m) de formulaciones de peróxido

Tabla 70.3.4.8.1(a) Cantidad máxima permitida de formulaciones de peróxido orgánico en edificios sin rociadores

Clase de formulación 100 pies (30.5 m) 150 pies (46 m)

Separación mínima de almacenamiento individual*

50 pies (15 m) 100 pies (30.5 m) 150 pies (46 m) de peróxido orgánico lb kg lb kg lb kg lb kg lb kg

I

II

III

IV

V

N/A

N/A

1.500

N/A

N/A

680

100.000 45.400

UNL UNL

N/A

2,000

3.000

N/A

907

1.360

200.000 90.700

UNL UNL

1000 454

20.000 9.070

70.000 31.800

300.000 136.000

UNL UNL

4.000 1.810

80.000 36.300

200.000 90.700

500.000 227.000

UNL UNL

10.000 4.540

500.000 227.000

750.000 340.000

1.000.000 454.000

UNL UNL

Nota: N/A — No Permitido; UNL — Sin límite.

*Separación mínima significa la distancia desde la línea de propiedad que se encuentra construida o sobre la que puede construirse, incluyendo el lado opuesto de una vía pública, o la distancia desde el edificio importante más cercano en la misma propiedad.

[ 432

:Tabla 4.10(a)]

Tabla 70.3.4.8.1(b) Cantidad máxima permitida de formulaciones de peróxido orgánico en edificios con rociadores

Clase de formulación 100 pies (30.5 m) 150 pies (46 m)

Separación mínima de almacenamiento individual*

50 pies (15 m) 100 pies (30.5 m) 150 pies (46 m) de peróxido orgánico lb kg lb kg lb kg lb kg lb kg

I

II

III

IV

V

N/A

4000

N/A

1810

50.000 22.700

UNL UNL

UNL UNL

2000 907

50.000 22.700

100.000 45.400

UNL UNL

UNL UNL

2000 907

100.000 45.400

200.000 90.700

UNL UNL

UNL UNL

20.000 9070

200.000 90.700

UNL UNL

UNL UNL

UNL UNL

175.000

UNL

UNL

UNL

UNL

79.400

UNL

UNL

UNL

UNL

Nota: N/A — No Permitido; UNL — Sin límite.

*Separación mínima significa la distancia desde la línea de propiedad que se encuentra construida o sobre la que puede construirse, incluyendo el lado opuesto de una vía pública, o la distancia desde el edificio importante más cercano en la misma propiedad.

[ 430

:Tabla 4.10(b)]

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Oxidantes y peróxidos orgánicos 1 -357 orgánico. Deberá mantenerse una distancia de separación efectiva mediante inclinaciones del suelo, desagües o diques para que un derrame de líquido no se deposite en el área de almacenamiento de las formulaciones de peróxido orgánico.

Excepción: Deberá permitirse que las formulaciones de peróxido orgánico que también pueden clasificarse como líquidos inflamables debido a su punto de inflamación momentánea de almacenen con otras formulaciones de peróxido orgánico, y deberán aplicarse los requisitos más restrictivos del Código NFPA 30, Capítulo 66, o el punto 70.3.4.9.3. [

432:

4.11.3.1]

70.3.4.9.3.2

Como una alternativa a la distancia de separación de 25 pies

(7.6 m), deberá permitirse una barrera de incendio hermética para líquidos de 1 hora. [ 432: 4.11.3.2]

70.3.4.9.4 Sólo deberán permitirse contenedores y paquetes cerrados en las

áreas de almacenamiento. [

432:

4.11.4]

70.3.4.9.5

El almacenamiento de bolsas, tambores y otros contenedores y paquetes de formulaciones de peróxido orgánico deberá cumplir con la

Tabla 70.3.4.9.5. [ 432: 4.11.5]

70.3.4.9.6* El almacenamiento de tambores de 55 gal (208 L) de formulaciones de peróxido orgánico de Clase II y III deberá efectuarse sólo en una altura. [ 432: 4.11.6]

70.3.4.9.7 El almacenamiento de formulaciones de peróxido orgánico de

Clase V deberá cumplir con los requisitos del presente Código . [ 432: 4.11.7]

70.3.5 Almacenamiento segregado.

70.3.5.1 Alcance.

Deberán aplicarse los requisitos de los puntos 70.3.5 a

70.3.5.5 y del Capítulo 5 del Código NFPA 432 al almacenamiento de formulaciones de peróxido orgánico cuando se almacenen en condiciones segregadas tal y como se lo define en el punto 70.3.3.1 y en cantidades que no excedan las incluidas en la Tabla 70.3.4.8.1(a) y la Tabla 70.3.4.8.1(b).

[ 432: 5.1]

70.3.5.2 Requisitos básicos. Los requisitos básicos establecidos en el

Capítulo 4 del Código NFPA 432 deberán aplicarse al almacenamiento segregado de formulaciones de peróxido orgánico. [ 432: 5.2]

70.3.5.3 Construcción de edificios. Si existen pisos o espacios abiertos ubicados debajo del área de almacenamiento de peróxido orgánico, el suelo del área de almacenamiento deberá ser impermeable y deberá contar con un desagüe que desemboque en una ubicación segura. Deberán tomarse todas las medidas necesarias para garantizar que el material derramado no se dirija a áreas ubicadas por debajo de áreas de almacenamiento de peróxido orgánico. [ 432: 5.3]

70.3.5.4 Arreglo de almacenamiento.

70.3.5.4.1 Deberá mantenerse un mínimo de 8 pies (2.4 m) de espacio libre entre el almacenamiento de peróxido orgánico y cualquier otra clase de almacenamiento. [ 432: 5.4.1]

70.3.5.4.2

Las áreas de almacenamiento segregado deberán cumplir con todos los requisitos aplicables del presente Código . [ 432: 5.4.2]

70.3.5.4.3* Deberá mantenerse un espacio libre de por lo menos 4 pies

(1.2 m) entre el almacenamiento de peróxido orgánico y cualquier muro de construcción combustible o de combustión limitada. [ 432: 5.4.3]

70.3.5.5 Protección de incendio.

Deberá contarse con una protección de rociadores automáticos en áreas de almacenamiento segregadas de conformidad con los puntos 70.3.4.6.2 y 70.3.4.6.3, bajo las siguientes condiciones:

(1) Áreas de almacenamiento de construcción combustible que contengan formulaciones de peróxido orgánico Clases II, II o IV.

(2) Áreas de almacenamiento de construcción no combustible donde las cantidades excedan los siguientes:

(a) 100.000 lb (45.400 kg) de formulaciones de peróxido orgánico

Clase IV

(b) 1500 lb (680 kg) de formulaciones de peróxido orgánico Clase III

(c) Cualquier cantidad de formulación de peróxido orgánico Clase II

[

432:

5.5]

70.3.6 Almacenamiento separado.

70.3.6.1 Alcance.

Deberán aplicarse los requisitos de los puntos 70.3.6 a

70.3.6.3.3 y del Capítulo 6 del Código NFPA 432 al almacenamiento de formulaciones de peróxido orgánico cuando se almacenen en condiciones separadas tal y como se define en el punto 70.3.3.2 y en cantidades que no excedan las incluidas en la Tabla 70.3.4.8.1(a) y la Tabla 70.3.4.8.1(b).

[ 432: 6.1]

70.3.6.2* Arreglo de almacenamiento.

Deberá mantenerse un espacio libre de por lo menos 4 pies (1.2 m) entre el almacenamiento de peróxido orgánico y cualquier muro de construcción combustible o de combustión limitada. [ 432: 6.4]

70.3.6.3 Protección de rociadores.

70.3.6.3.1 Deberá contarse con protección de rociadores automáticos en cumplimiento con los puntos 70.3.4.6.2 y 70.3.4.6.3 en todas las áreas de almacenamiento de construcción combustible, independientemente de la clase de formulación almacenada. [ 432: 6.5.1]

70.3.6.3.2 Deberá contarse con protección de rociadores automáticos en todas las áreas de almacenamiento de construcción no combustible cuando se almacene cualquier cantidad de formulaciones de peróxido orgánico de

Clase I. [

432:

6.5.2]

70.3.6.3.3 Deberá contarse con protección de rociadores automáticos en todas las áreas de almacenamiento de construcción no combustible cuando las cantidades excedan las siguientes:

(1) 2000 lb (907 kg) de formulaciones de peróxido orgánico de Clase II

(2) 3000 lb (1360 kg) de formulaciones de peróxido orgánico de Clase III

(3) 200.000 lb (90.700 kg) de formulaciones de peróxido orgánico de

Clase IV [

432

:6.5.3]

Tabla 70.3.4.9.5 Disposiciones para el arreglo de almacenamiento por clase de formulación de peróxido orgánico

Clase de formulación de peróxido orgánico

I

II

III

IV

V

Altura máxima de pila pies m

N/A

4000

N/A

1810

50.000 22.700

UNL

UNL

UNL

UNL

Ancho máximo lb

2000 907

50.000 22.700

100.000 45.400

UNL

UNL

UNL

UNL de pila kg

2000

100.000 45.400

200.000 90.700

UNL

UNL

907

UNL

UNL

Ancho mínimo de pasillo principal lb kg

20.000

200.000 90.700

UNL

UNL

UNL

9070

UNL

UNL

UNL

Ver 70.3.4.9.6.

[ 430

:Tabla 4.11.5]

Ancho mínimo de pasillo adicional lb kg

175.000

UNL

UNL

UNL

UNL

79.400

UNL

UNL

UNL

UNL

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1 -358

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

70.3.7 Almacenamiento individual.

70.3.7.1 Alcance.

Deberán aplicarse los requisitos de los puntos 70.3.7 a

70.3.7.2.3 y del Capítulo 7 del Código NFPA 432 al almacenamiento de formulaciones de peróxido orgánico cuando se almacenen en condiciones individuales tal y como se lo define en el punto 70.3.3.3 y en cantidades y con una separación tal como se lo especifica en la Tabla 70.3.4.8.1(a) y en la Tabla 70.3.4.8.1(b). [ 432:

7.1]

70.3.7.2 Ubicación del edificio.

70.3.7.2.1

* Los edificios de almacenamiento individuales deberán hallarse separados de las líneas de propiedad que se encuentran construidas o sobre las que puede construirse, incluido el lado opuesto de una vía pública, o desde el edificio importante más cercano en la misma propiedad. [ 432:

7.3.1]

70.3.7.2.2 Para las formulaciones de peróxido orgánico Clases II, III y IV, los edificios de almacenamiento individual separados por menos de 50 pies

(15.3 m) deberán considerarse un área única cuando se apliquen los límites de la Tabla 70.3.4.8.1(a) y Tabla 70.3.4.8.1(b). [ 432: 7.3.2]

70.3.7.2.3

Para formulaciones de peróxido orgánico Clase I, los edificios de almacenamiento individual deberán hallarse separados entre sí en cumplimiento con la Tabla 70.3.7.2.3. [

432:

7.3.3]

Tabla 70.3.7.2.3 Separación de edificios de almacenamiento

individual

Sin rociadores

Cantidad Distancia lb kg lb kg

1.000

4.000

454

1.810

10.000 4.540

[ 432

:Tabla 7.3.3]

20 6

75 23

100 30

Con rociadores automáticos lb

Cantidad kg

2.000 907

20.000 9.070

Distancia lb

20

75 kg

6

23

175.000 79.400 100 30

72.2 Almacenamiento en espacios exteriores.

72.2.1 Ubicación.

72.2.1.1 Material deflagrante.

El área de almacenamiento en espacios exteriores para sólidos y líquidos inestables (reactivos) que pueden deflagrar no deberá encontrarse dentro de los 75 pies (23 m) de edificios, líneas de propiedad, calles, callejones, vías públicas o medios de egreso hacia una vía pública.

72.2.1.2 Material no deflagrante. El área de almacenamiento en espacios exteriores para sólidos y líquidos inestables (reactivos) no deflagrantes no deberá encontrarse dentro de los 20 pies (6.1 m) de edificios, líneas de propiedad, calles, callejones, vías públicas o medios de egreso hacia una vía pública, excepto como se señala en el punto 72.2.1.3.

72.2.1.3 Reducción de distancia.

Deberá permitirse que un muro sin perforaciones con una resistencia al fuego de 2 horas se extienda no menos de 30 pulg. (76 cm) por encima y hacia los laterales del área de almacenamiento en lugar de la distancia especificada en el punto 72.2.1.2 para materiales no deflagrantes.

72.2.2 Arreglo de almacenamiento.

72.2.2.1 Límite de tamaño de pila. Los sólidos y líquidos inestables

(reactivos) almacenados en espacios exteriores deberán separarse en pilas, y cada una de ellas no deberá superar los 1000 pies 3 (28.3 m 3 ).

72.2.2.2 Pasillos.

El ancho de los pasillos entre pilas no deberá ser menor a la mitad de la altura de la pila o a 10 pies (3 m), el que sea mayor.

Capítulo 71 Sólidos y líquidos pirofóricos

71.1 Generalidades.

El almacenamiento, uso y manipulación de sólidos y líquidos pirofóricos deberá cumplir con los requisitos del Capítulo 60. El almacenamiento, uso y manipulación de sólidos y líquidos pirofóricos en cantidades que exceden la cantidad máxima permitida en áreas de control establecidas en el Capítulo 60, también deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 71.

71.2 Almacenamiento en espacios exteriores.

71.2.1 Ubicación.

La separación de sólidos y líquidos pirofóricos de edificios, líneas de propiedad, calles, callejones, vías públicas o medios de egreso hacia una vía pública deberá ser el doble de la separación requerida por el Capítulo

66 para un volumen equivalente de líquidos inflamables Clase I-B.

71.2.2 Arreglo de almacenamiento.

Las cantidades, arreglo y espacio para líquidos y sólidos pirofóricos en tanques, tanques portátiles y contenedores deberán cumplir con el Capítulo 66 tal y como se requiere para líquidos inflamables Clase I-B.

Capítulo 72 Sólidos y líquidos inestables (reactivos)

72.1 Generalidades.

El almacenamiento, uso y manipulación de sólidos y líquidos inestables

(reactivos) deberá cumplir con los requisitos del Capítulo 60. El almacenamiento, uso y manipulación de sólidos y líquidos inestables

(reactivos) en cantidades que exceden la cantidad máxima permitida en

áreas de control establecidas en el Capítulo 60, también deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 72.

Capítulo 73 Sólidos y líquidos reactivos al agua

73.1 Generalidades.

El almacenamiento, uso y manipulación de sólidos y líquidos reactivos al agua deberá cumplir con los requisitos del Capítulo 60. El almacenamiento, uso y manipulación de sólidos y líquidos reactivos al agua en cantidades que exceden la cantidad máxima permitida en áreas de control establecidas en el

Capítulo 60, también deberá cumplir con los requisitos del Capítulo 73.

73.2 Almacenamiento en espacios exteriores.

73.2.1 Ubicación.

73.2.1.1 Materiales Clase 3. El área de almacenamiento en espacios exteriores para sólidos y líquidos reactivos al agua Clase 3 no deberá encontrarse dentro de los 75 pies (23 m) de edificios, líneas de propiedad, calles, callejones, vías públicas o medios de egreso hacia una vía pública.

73.2.1.2 Materiales Clase 1 y 2. El área de almacenamiento en espacios exteriores para sólidos y líquidos reactivos al agua Clase 1 y 2 no deberá encontrarse dentro de los 20 pies (6.1 m) de edificios, líneas de propiedad, calles, callejones, vías públicas o medios de egreso hacia una vía pública, excepto como se señala en el punto 73.2.1.3.

73.2.1.3 Reducción de distancia.

Deberá permitirse que un muro sin perforaciones con una resistencia al fuego de 2 horas se extienda no menos de 30 pulg. (76 cm) por encima y hacia los lados del área de almacenamiento en lugar de la distancia especificada en el punto 73.2.1.2.

73.2.2 Arreglo de almacenamiento.

73.2.2.1 Límites de tamaño de pila.

Los tamaños de pila para sólidos y líquidos reactivos al agua deberán limitarse de la siguiente manera:

(1) Los sólidos y líquidos reactivos al agua Clase 3 deberán limitarse a pilas no mayores a 100 pies 3 (2.83 m 3 ).

(2) Los sólidos y líquidos reactivos al agua Clase 1 y 2 deberán limitarse a pilas no mayores a 1000 pies 3 (28.3 m 3 ).

73.2.2.2 Pasillos.

El ancho de los pasillos entre pilas no deberá ser menor a la mitad de la altura de la pila o a 10 pies (3 m), el que sea mayor.

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Anexo A

1 -359

Anexo A Material explicativo

El Anexo A no forma parte de los requisitos del presente documento de la

NFPA, aunque ha sido incluido sólo con fines informativos. El presente anexo contiene material explicativo, enumerado de manera que coincida con los párrafos del texto aplicables.

A.1.1.1(7) Acceso hace referencia al acceso del departamento de bomberos hacia el exterior del edificio y hacia áreas ubicadas dentro del interior del edificio.

A.1.2

Los aspectos considerados para la seguridad humana incluyen a los ocupantes, al personal del departamento de bomberos, a los miembros de la brigada de bomberos, a empleados, personas responsables y público en general.

A.1.3.2

El presente Código está parcialmente compuesto por referencias limitadas de texto extraídas de otros códigos y normas de la NFPA, con el propósito de recopilar información de utilidad durantes las inspecciones en campo.

Respecto de los materiales peligrosos, las disposiciones de los Capítulos

61, 63, 65, 66, 69 y 70 son extractos parciales de materiales obtenidos en las normas de la NFPA a los que se hace referencia en cada uno de estos capítulos. Estos extractos han sido incluidos en el Código NFPA 1 UFC,

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios, a fin de colaborar con los usuarios del documento al proveer un acceso directo a las disposiciones a las que habitualmente puedan hacer referencia quienes están a cargo de hacer cumplir el código de incendios. Sin embargo, mediante su adopción por referencia en el Código NFPA 1 UFC, Código Uniforme de Seguridad contra Incendios, las normas de la NFPA identificadas en estos capítulos se aplican en su totalidad.

A.1.3.6.2

Debería concederse un tiempo limitado, aunque razonable, para que los edificios existentes cumplan con cualquiera de las secciones del presente Código, acorde con la magnitud del gasto, el deterioro de los servicios y el grado de riesgo. Los edificios ocupados existentes deberían cumplir con lo establecido en el punto 10.3.3.

A.1.7.2

Para obtener información adicional sobre las calificaciones del personal que tiene a su cargo hacer cumplir el código, consulte el Anexo

N, Calificaciones Mínimas de la Autoridad Competente y Descripciones de

Tareas para el Personal a cargo de la Observancia del Código.

A.1.7.15.2

Previo a cada desempeño o al inicio de tal actividad, dichos individuos deberían inspeccionar los artefactos contra incendios requeridos y provistos, a fin de verificar si se encuentran debidamente colocados y en buenas condiciones de funcionamiento; y debería vigilarse de manera diligente la probabilidad de incendios durante el plazo en que dicho lugar esté abierto al público o en que dicha actividad sea llevada a cabo y deberían tomarse medidas inmediatas para la extinción de los incendios que podrían producirse.

A.1.10.9.3

Ninguna información adicional debería ser presentada para su revisión por la Junta de Apelaciones sin que la información haya sido previamente presentada a la autoridad competente antes de la fecha de la audiencia. La información adicional presentada con posterioridad a la apelación a la Junta y a la autoridad competente debería estar disponible para la Junta y para la autoridad competente dentro de un plazo de tiempo que permita una adecuada revisión antes de la fecha de la audiencia.

A.1.12.17

La figura A.1.12.17 muestra un modelo de permiso.

A.1.14.1

Cuando fuera requerido por la autoridad competente, un plano esquemático a pequeña escala ( code footprint ), según lo requerido en la

Sección 1.14 del Código

, establece un formato de presentación gráfica para todos los edificios de construcción nueva, nuevos agregados a edificios, cambios en la ocupación o remodelaciones significativas de edificios que deberían ser incluidas en la presentación del plano. Dicho plano

Fecha

Edificio

Dept.

Trabajo a realizar

Precauciones especiales

Lado 1

PERMISO

PARA CORTE Y SOLDADURA

CON EQUIPO PORTÁTIL A GAS O DE ARCO

Piso

Requiere vigilancia de seguridad contra incendios?

La ubicación donde este trabajo debe efectuarse ha sido evaluada, se han tomado las precauciones necesarias, y se otorga permiso para esta obra.

(Ver al dorso.)

Vencimiento del permiso

Firma

Hora de Inicio

(Persona responsable de la autorización para corte y soldadura)

Finalización

VERIFICACIÓN FINAL

Se inspeccionó el área de obra y todas las áreas adyacentes que hubieran podido recibir chispas y calor [incluidos pisos superiores e inferiores y lado opuesto del/de los muro(s)] 30 minutos luego de finalizada la obra, y no se hallaron focos de incendio.

Firma

(Supervisor o Vigilante de incendios)

FIGURA A.1.12.17 Modelo de permiso.

Lado 2

ATENCIÓN

Previo al otorgamiento de cualquier permiso de corte y soldadura, el supervisor de seguridad contra incendios o persona designada deberá inspeccionar el

área de obra y confirmar que se han tomado las medidas de prevención de incendio de conformidad con la norma NFPA 51B.

PRECAUCIONES

❏ Los rociadores se hallan operativos

❏ El equipo de corte y soldadura se halla en buen estado

DENTRO DE LOS 35 PIES (10.7 M) DE LA OBRA

❏ Pisos despejados y limpios de materiales combustibles

❏ Pisos combustibles humedecidos y cubiertos con arena mojada, metal, u otras protecciones

❏ Todas las aberturas de muros y pisos se hallan cubiertas

❏ Cubierta colocada por debajo de la obra para recoger chispas

OBRA EN MUROS Y CIELORRASOS

❏ Construcción no combustible y sin cubierta combustible

❏ Materiales combustibles removidos del lado opuesto del muro

OBRA EN EQUIPO CON CERRAMIENTO

(Tanques, contenedores, conductos, recolectores de polvo, etc.)

❏ Equipos limpios de todo combustible

❏ Contenedores purgados de vaores inflamables

VIGILANCIA CONTRA INCENDIOS

❏ A ser provista durante la operación y los 30 minutos posteriores

❏ Suministrada mediante extintores y pequeña manguera

❏ Entrenada en el uso del equipo y en la activación de la alarma de incendio

VERIFICACIÓN FINAL

❏ A efectuarse 30 minutos luego de la finalización de cualquier operación salvo que se provea vigilancia de incendios

(Supervisor)

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1 -360

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios esquemático ( code footprint ) registra e incluye mapas de las características de salida y contiene información clave sobre desempeño ante incendios y aspectos sobre seguridad humana que se implementarán durante todo el plazo de vida útil de un edificio. El plano debería ser presentado a la autoridad competente para su aprobación durante las primeras etapas del desarrollo de un proyecto de construcción.

A continuación, se describen los requisitos mínimos que deberían incluirse en el plano:

(1) Esquema del piso

(2) Escala gráfica

(3) Indicador del punto cardinal norte

(4) Plano completo de los pisos del edificio con una clara identificación de sectores nuevos, remodelados y existentes

(5) Totalidad de tabiques permanentes que superen una altura de 6 pies

(1,8 m)

(6) Cada una de las salas y espacios etiquetados con textos simples, conceptos principales o inscripciones

(7) Carga de ocupantes para salas de reunión pública y total para cada nivel de piso

(8) Cerramientos para escaleras y conductos y certificaciones con identificación de aberturas y niveles de certificación

(9) Corredores y aberturas certificadas con identificación de aberturas y niveles de certificación

(10) Separaciones de ocupaciones y áreas

(11) Disposición de salidas horizontales, vías de circulación hacia salidas y compartimientos para humo

(12) Salidas exteriores y capacidad requeridas y asignadas

(13) Conexiones del departamento de bomberos (hidrantes, tuberías verticales exteriores o sistema de rociadores) y rutas de acceso al edificio

(14) Acceso a bienes y edificios

(15) Ubicaciones de dispositivos de interrupción de energía y corte de suministro de combustibles

(16) Plano del sitio a pequeña escala, si estuviera disponible

(17) Distancias a lugares de exposición y líneas de propiedad

(18) Elevación del nivel del terreno en cada una de las esquinas

(19) Cualquier condición o riesgo especial

(20) Ubicación de las incorporaciones planificadas

El texto debería incluir la siguiente información:

(1) Propósito del proyecto de construcción: Nueva construcción, incorporación, cambio de uso, remodelación u otros

(2) Motivo de la presentación: Permiso de construcción y certificado de ocupación, solicitud de nueva licencia, o Plan de Corrección para discrepancias con el código existentes

(3) Códigos de registro y otros requisitos o reglamentaciones

(4) Ubicación o domicilio del edificio

(5) Nombre del propietario y de las instalaciones

(6) Fecha de desarrollo y fechas de revisión

(7) Datos del diseñador (nombre, domicilio y número de teléfono)

(8) Sello del diseñador (Arquitecto Certificado o Ingeniero Profesional)

(9) Nombre de los servicios de respuesta a incendios

(10) Nombre de la jurisdicción del código de edificación local

(11) Tipo/s de ocupación

(12) Tipo de construcción

(13) Área de piso total para cada ocupación real versus permitida

(14) Requisitos estructurales del código, como:

(a) Altura: i. Certificaciones estructurales de resistencia al fuego reales versus permitidas ii. Identificación de características de protección contra incendio activas, como: tipo de sistemas de supresión automática y ubicaciones; sistemas de señalización de alarmas de incendio, características de iluminación y suministro de energía de emergencia; sistema de control de humo

(b) Matriz de decisión

(c) Materiales peligrosos identificados según la clase de riesgo especificada en el código de incendio: i. En almacenamiento: en espacios interiores; en espacios exteriores ii. Sistemas abiertos en uso: en espacios interiores; en espacios exteriores iii. Sistemas cerrados en uso: en espacios interiores; en espacios exteriores

(d) Requisitos de los suministros de agua para supresión de incendios de las instalaciones

(e) Diseño alternativo y/o métodos de construcción

(f) Modificaciones de códigos y número de expediente de la Junta de

Apelaciones

A.1.15

Un tercero revisor es una persona o un grupo de personas designadas por la autoridad competente para revisar una propuesta de diseño, operación, proceso o nueva tecnología cuando la complejidad del diseño excede las facultades de la autoridad competente para determinar si el diseño, la operación, el proceso o la nueva tecnología propuestos han cumplido con los requisitos establecidos en el Código .

A.3.2.1 Aprobaciones otorgadas.

La Asociación Nacional de Protección contra

Incendios no aprueba, ni inspecciona ni certifica instalaciones, procedimientos, equipos o materiales; ni tampoco aprueba o evalúa laboratorios de pruebas. Al determinar la aceptación de instalaciones, procedimientos, equipos o materiales, la autoridad competente podría basar su aprobación en el cumplimiento de las normas de la NFPA u otras normas apropiadas. En caso de ausencia de dichas normas, la autoridad podría solicitar evidencia de la instalación, procedimiento o uso apropiados. La autoridad competente podría, asimismo, tomar como referencia las prácticas de listado o etiquetado de una organización involucrada en evaluaciones de productos y que, por lo tanto, estuviera en condiciones de determinar el cumplimiento con las normas apropiadas para la producción actual de los ítems listados.

A.3.2.2 Autoridad competente (AC).

La frase “autoridad competente”, o su acrónimo AC, se utiliza ampliamente en los documentos de la NFPA, dado que las jurisdicciones y agencias de aprobación varían, así como sus responsabilidades. Cuando la seguridad pública sea un aspecto de consideración primario, la autoridad competente puede ser un departamento federal, estatal, local o regional o un individuo, como un jefe u oficial del departamento de bomberos; el jefe de una oficina de prevención de incendios, de un departamento laboral o de un departamento de salud; un funcionario de la construcción; un inspector de electricidad; u otras personas con

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Anexo A

1 -361 autoridad legal. Para fines de seguros, la autoridad competente puede ser un departamento de inspección de seguros, una oficina de certificaciones o un representante de una compañía de seguros. En muchos casos, el titular de la propiedad o su agente designado asume el rol de autoridad competente; y en instalaciones gubernamentales, el comandante o funcionario departamental pueden ser la autoridad competente.

A.3.2.3 Código.

La decisión de designar a una norma como “código” se basa en factores tales como el volumen y el alcance del documento, su uso previsto y la manera en que se adopta, y en si contiene o no disposiciones administrativas y de cumplimiento sustanciales.

A.3.2.6 Listado.

Los medios para identificar equipamientos listados pueden variar para cada organización involucrada en la evaluación del producto; algunas organizaciones no reconocen equipos como listados si no se encuentran además etiquetados. La autoridad competente debería utilizar el sistema empleado por la organización de listado para identificar un producto listado.

A.3.3.1 Presión absoluta.

Medida desde este punto de referencia, la presión atmosférica estándar a nivel del mar es [14,7 psia (una presión absoluta de 101,325 kPa)]. La presión absoluta en el sistema anglosajón se expresa comúnmente en libras por pulgada cuadrada absoluta (psia, por sus siglas en inglés). [ 55:

A.3.3.1]

A.3.3.4 Aerosol.

El producto base puede ser dispensado desde el envase en forma de neblina, pulverización, espuma, gel o polvo aireado. [ 30B:

A.3.3.1]

A.3.3.7 Ancho del pasillo (aplicado a estanterías para almacenamiento).

Ver Figura A.3.3.7. [

13:

A.3.10.1]

Ancho del pasillo

VISTA DEL PLANO

Ancho del pasillo

VISTA POSTERIOR

FIGURA A.3.3.7 Ilustración del ancho del pasillo. [13:Figura A.3.10.1]

A.3.3.13.11 Área de pulverización.

A los fines del presente

Código , la autoridad competente puede definir los límites del área de pulverización en cualquier caso específico. El área de pulverización en las proximidades de operaciones de aplicación de pulverizaciones variará necesariamente según el diseño y la disposición de los equipos y de acuerdo con el método de operación. Cuando las operaciones de aplicación de pulverizaciones estén estrictamente confinadas a espacios predeterminados provistos de ventilación adecuada y confiable (como cabinas de pulverización apropiadamente diseñadas y construidas), el área de pulverización no se extenderá, habitualmente, más allá de dicho espacio. Cuando las operaciones de aplicación de pulverizaciones no

estén confinadas a un espacio adecuadamente ventilado, el área de pulverización podría extenderse a toda la sala o área del edificio donde se lleve a cabo la pulverización. [

33:

A.3.3.1.3]

A.3.3.16 Altura disponible para almacenamiento.

Para la instalación de nuevos rociadores, la altura máxima de almacenamiento es la altura a la que las mercancías pueden ser almacenadas sobre el piso, manteniendo el espacio mínimo requerido sin obstrucciones debajo de los rociadores. Para la evaluación de situaciones existentes, la altura máxima de almacenamiento es la altura máxima existente cuando el espacio entre los rociadores y el almacenamiento es igual o superior al requerido. [ 13: A.3.9.2]

A.3.3.17 Algodón en bala.

Ver Tabla A.3.3.17.

Las especificaciones del Comité Conjunto de Embalaje en Balas de la

Industria del Algodón (JCIBPC, por sus siglas en inglés) para el embalaje de algodón en balas actualmente requieren que todas las balas de algodón estén aseguradas con bandas de alambre, flejes de plástico poliéster, o flejes de acero de alta elasticidad enrollados en frío, y posteriormente revestidos con polipropileno tejido recubierto o encintado, con láminas de polietileno o con arpillera.

A.3.3.17.2 Algodón en bala densamente compactado.

En un trabajo experimental llevado a cabo por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, y otros (Wakelyn y Hughs, 2002), se investigó la inflamabilidad de las balas de algodón con una densidad de compactación no inferior a 22 lb/pie 3 (360 kg/m 2 ). La investigación demostró que dichas balas de algodón (balas de algodón densamente compactado) no se veían sometidas a auto-calentamiento ni a combustión espontánea, y que la probabilidad de combustión sostenida por encendido sin llama interno en la bala de algodón, que diera origen a un riesgo de incendio demorado, era extremadamente baja. La misma investigación demostró que, cuando las balas de algodón eran expuestas a cigarrillos encendidos, fósforos y llamas abiertas (incluida la fuente de ignición de un quemador a gas utilizado para las pruebas de colchones, ASTM E 1590, Método de prueba normalizado para pruebas de incendio de colchones , y el Boletín

Técnico de California 129), la probabilidad de inicio de combustión de llama era de un nivel tan bajo como para no calificar a las balas de algodón densamente compactado como sólidos inflamables. Estas investigaciones condujeron a la armonización entre el Departamento de Transporte de los Estados Unidos (49 CFR 172.102, nota 137), las Recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas, la

Organización Marítima Internacional (el Código Marítimo Internacional de

Mercancías Peligrosas), y las Instrucciones Técnicas de la Organización de Aviación Civil Internacional, con la eliminación de la designación de sólidos inflamables para balas de algodón densamente compactado, que cumplan con la Norma ISO 8115, Balas de algodón --- Dimensiones y

Densidad , y la exención de dichas balas de algodón en las correspondientes reglamentaciones sobre transporte de materiales peligrosos.

A.3.3.21.1 Regulación por válvula (VRLA, por sus siglas en inglés).

En baterías de plomo-ácido reguladas por válvula (VRLA), el electrolito líquido presente en las celdas es inmovilizado en una placa de fibra de vidrio absorbente (celdas o baterías AGM) o por la adición de un agente

Tabla A.3.3.17 Tipos característicos de algodón en bala y medidas aproximadas

Dimensiones Peso promedio

Tipo de bala

Comprimida, estándar

Despepitada, estándar

Comprimida, universal

Despepitada, universal

Comprimida, de alta

densidad

Algodón en bala

densamente compactado pulg.

57 x 29 x 23

55 x 31 x 21

58 x 25 x 21

55 x 26 x 21

58 x 22 x 21

55 x 21 x 27,6 a

35,4 mm

1448 x 736 x 584

1397 x 787 x 533

1475 x 635 x 533

1397 x 660 x 533

1473 x 559 x 533

1400 x 530 x 700 a 900 lb

500

500

500

500

500

500 kg

226.8

226.8

226.8

226.8

226.8

226.8

Volumen pies 3

22.0

20.7

17.6

17.4

m 3

0.62

0.58

0.50

0.49

15.5

21.1

0.44

0.60

Densidad lb/pies 3

22.7

24.2

28.4

28.7

kg/m 3

366

391

454

463

32.2

22.0

515

360

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1 -362

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios gelificante (celdas o baterías de gel).

A.3.3.21.2 Ventilación (inundación).

Las baterías de plomo-ácido inundadas disponen de un medio para que el usuario agregue agua a la celda y están equipadas con una ventilación arrestallamas que permite el escape de hidrógeno y oxígeno desde la celda de un modo difuso, de manera que una chispa, u otra fuente de ignición, fuera de la celda no encienda los gases que se hallan dentro de esta.

A.3.3.25 Punto de ebullición.

En el punto de ebullición, la presión atmosférica circundante ya no puede mantener el líquido en estado líquido y este hierve. Un punto de ebullición bajo indica una presión de vapor alta y un elevado índice de evaporación. [ 30: A.1.7.2.1]

A.3.3.26 Derrame por burbujeo ( boil-over ).

El derrame por burbujeo ocurre cuando los residuos de una superficie encendida se vuelven más densos que el combustible sin quemar y caen por debajo de la superficie para formar una capa caliente, que se extiende en forma descendente a una velocidad mayor que la regresión de la superficie líquida. Cuando esta capa caliente, denominada “onda de calor”, alcanza el agua o una emulsión de agua en combustible en el fondo del tanque, el agua primero se sobrecalienta y luego hierve casi de manera explosiva, desbordando el tanque. Los combustibles sujetos a derrames por burbujeo incluyen componentes que poseen una amplia gama de puntos de ebullición, que comprenden tanto fracciones livianas como residuos viscosos. Estas características se encuentran presentes en la mayoría de los combustibles crudos y pueden producirse en mezclas sintéticas.

Un derrame por burbujeo es un fenómeno totalmente distinto a un derrame por espumación ( slop-over ) o a un derrame por burbujeo superficial ( frothover

). El derrame por espumación consiste en una formación menor de espuma que ocurre cuando el agua es pulverizada sobre la superficie caliente de un combustible encendido. El derrame por burbujeo superficial no está asociado con un incendio sino que se produce ante la presencia o ingreso de agua en un tanque que contenga combustible viscoso caliente.

Al mezclarse, la repentina conversión de agua en vapor provoca que parte de los contenidos del tanque rebosen. [ 30: A.3.3.5]

A.3.3.27 Edificio.

El término edificio debe entenderse como si estuviera seguido por la frase o sectores de edificios . (Ver también el punto 3.3.231,

Estructura.) [ 101: A.3.3.28]

A.3.3.27.1 Edificio terminal de aeropuerto.

En ciertos casos, el vocablo terminal se aplica a instalaciones de aeropuertos, excepto a aquellas que se utilizan para servicios a pasajeros, como instalaciones de carga y fletes e instalaciones de manipulación y suministro de combustibles. Dichas instalaciones están contempladas en otras normas de la NFPA, como el

Código NFPA 30. [ 415: A.3.3.4]

A.3.3.27.5 Edificio existente.

Para determinar si un edificio debería ser considerado como existente, el factor decisivo no es tomar en cuenta cuándo el edificio fue diseñado o cuando se inició la construcción, sino la fecha en que los planos fueron aprobados para la construcción por la autoridad competente apropiada. [ 101 : A.3.3.28.5]

A.3.3.27.6 Edificio de altura.

El propósito de esta definición es que al determinar el nivel desde el cual el piso ocupable superior debe medirse, la agencia de aplicación debería ejercer un criterio razonable, que incluya tomar en consideración la accesibilidad general al edificio para el personal del departamento de bomberos y para los equipos vehiculares.

Cuando el edificio estuviera ubicado sobre un terreno inclinado y se pudiera acceder al edificio desde más de un nivel, la agencia de aplicación podría seleccionar el nivel que brinda el acceso más lógico y adecuado para el departamento de bomberos. [ 5000

: A.3.3.65.10]

A.3.3.27.7 Edificio importante.

Como ejemplos de edificios importantes podría incluirse a edificios ocupados desde los que no pueda razonablemente estimarse un egreso dentro de un plazo de 2 minutos, y edificios de control que requieran la presencia de personal para una interrupción ordenada de procesos importantes o peligrosos. Entre los edificios importantes pueden incluirse, asimismo, áreas de almacenamiento desprotegidas donde los productos derivados de un incendio puedan dañar a la comunidad o al medio ambiente; o edificios que incluyan contenidos de alto valor o equipamientos o suministros críticos. [

30:

A.3.3.6.2]

A.3.3.38 Astilla.

Generalmente, las astillas tienen una medida de ¼ a 1¼ pulgadas (6,4 mm a 31,8 mm), sin elemento alguno más fino que pueda ser retenido en un filtro de ¼ pulgada (6,4 mm); sin embargo, los sistemas de ventiladores y transportadores pueden generar algunas partículas finas de polvo luego del filtrado.

A.3.3.49 Polvo combustible.

Habitualmente, se ha definido al polvo como un material de un tamaño de 420 m o más pequeño (capaz de atravesar un tamiz estándar Nº 40 de los Estados Unidos). Debería considerarse que las partículas combustibles con un diámetro efectivo inferior a 420 m cumplen con los criterios de la definición. Sin embargo, partículas planas con forma de láminas, escamas o partículas de fibras de extensa longitud, en comparación con sus diámetros, generalmente no atraviesan un tamiz de 420 m y aún presentan un riesgo de deflagración. Asimismo, muchas partículas acumulan carga electrostática en su manipulación, lo que provoca que se atraigan entre sí, formando aglomerados. Con frecuencia, los aglomerados actúan como si fueran partículas más grandes, y aún cuando están dispersas, presentan un riesgo significativo. En consecuencia, puede deducirse que cualquier partícula que tenga un área de superficie/ volumen superior a aquella de una esfera con un diámetro de 420 m también debería ser considerada un polvo combustible.

Toda vez que un polvo combustible es procesado o manipulado, existe un potencial de deflagración. El grado de riesgo de deflagración varía, según el tipo de polvo combustible y los métodos de procesamiento utilizados.

Una explosión de polvo incluye los siguientes cuatro requisitos:

(1) Polvo combustible

(2) Dispersión de polvo en aire u otro oxidante en una concentración equivalente o que exceda una concentración explosiva mínima (MEC, por sus siglas en inglés)

(3) Una fuente de ignición, como una descarga electrostática, un arco de corriente eléctrica, una brasa incandescente, una superficie caliente, escorias de soldaduras, calor generado por fricción o una llama

(4) Confinamiento

La evaluación del riesgo de un polvo combustible debería ser determinada por medio de los datos de pruebas reales. Cada situación debería ser evaluada y las pruebas aplicables seleccionadas. La siguiente lista representa los factores que se aplican en ciertos casos para determinar el riesgo de deflagración de un polvo:

(1) Concentración explosiva mínima (MEC, por sus siglas en inglés)

(2) Energía de ignición mínima (MIE, por sus siglas en inglés)

(3) Distribución del tamaño de las partículas

(4) Contenido de humedad, según ha sido recibido y sometido a prueba

(5) Presión de explosión máxima en una concentración óptima

(6) Tasa máxima de aumento de presión en una concentración óptima

(7) KSt (tasa normalizada de aumento de presión) según se define en la Norma ASTM E 1226, Método de prueba para presión y tasa de aumento de presión para polvos combustibles

(8) Temperatura de ignición de capa

(9) Temperatura de ignición de nube de polvo

(10) Concentración limitada de oxidantes (LOC, por sus siglas en inglés) para evitar la ignición

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Anexo A

1 -363

(11) Resistividad del volumen eléctrico

(12) Tiempo de relajación de carga

(13) Capacidad de carga [654: A.3.3.4]

A.3.3.50 Fibra combustible.

Entre las fibras combustibles se incluyen: algodón, sisal, henequén, ixtle, yute, cáñamo, estopa, fibra de cacao, hilasa, fardos de residuos, miraguano, heno, paja, viruta, barba española u otros materiales similares.

A.3.3.54 Residuos combustibles.

Entre estos materiales se incluyen, sin limitarse a: todas las fibras combustibles, heno, paja, cabellos, plumas, plumones, virutas de la madera, otras virutas, todo tipo de productos de papel, recortes y trozos de paño usados, recortes y restos de pulido de goma, polvos residuales metálicos muy finos y cualquier mezcla de los artículos enumerados, o cualquier otro material de residuos combustibles recuperable.

A.3.3.57 Recorrido común.

El recorrido común se mide de la misma manera que la distancia de recorrido aunque finaliza en el punto donde dos rutas separadas y distintas quedan disponibles. Los recorridos que se unen son recorridos comunes. [ 101: A.3.3.38]

A.3.3.58.1 Compartimiento de incendios.

Se incluye información adicional sobre compartimientos de incendios en el punto 8.2.2 del Código

NFPA 101 .

En las disposiciones sobre compartimientos de incendios que utilizan los muros exteriores de un edificio, no se prevé que el muro exterior esté específicamente certificado como resistente al fuego, excepto cuando ello fuera requerido por otras normas. De manera similar, no se prevé que las ventanas o puertas exteriores estén protegidas, excepto cuando fuera específicamente requerido para protección contra exposiciones en otra sección del presente Código , del Código NFPA 101 o en otras normas.

[ 101: A.3.3.39.1]

A.3.3.58.2 Compartimiento para humo.

Cuando se provean compartimientos para humo que utilicen los muros exteriores o el techo de un edificio, no se prevé que los muros exteriores o los techos o cualquier otra abertura en estos tengan la propiedad de resistir el pasaje de humo.

Cuando fueran requeridos en alguna otra sección del Código NFPA 101 , la aplicación de los compartimientos para humo debería cumplir con lo establecido en la Sección 8.5 del Código NFPA 101 . [ 101 : A.3.3.39.2]

A.3.3.64 Stand de venta minorista de fuegos artificiales de consumo (CFRS, por sus siglas en inglés).

Los stands pueden incluir, aunque no de manera limitada, edificios pequeños, estructuras de madera terciada o de láminas de metal, edificios prefabricados, semirremolques, remolques, contenedores para envíos, o estructuras o instalaciones similares. [ 1124: A.3.3.19]

A.3.3.67 Paletas convencionales.

Ver Figura A.3.3.67. [ 13: A.3.10.4]

A.3.3.71 Corrosivo.

Un producto químico se considera corrosivo cuando, al ser sometido a prueba sobre la piel intacta de conejos albinos según el método descripto en el Apéndice A del Título 49 del Código de Regulaciones

Federales (CFR), Apartado 173, destruye o altera de manera irreversible la estructura del tejido en el área de contacto, luego de un período de exposición de 4 horas. Este término no hace referencia a la acción que se observa sobre superficies inanimadas.

A.3.3.72 Fusible cubierto.

El fusible cubierto tiene como propósito minimizar la ignición accidental de fuegos artificiales en una exhibición de venta minorista, provocada por un cigarrillo o fósforo prendido, un encendedor, o una llama abierta pequeña similar; así como también reducir el potencial de que los fuegos artificiales se vean rápidamente comprometidos, y la subsiguiente aceleración, de un incendio que se origine dentro de una exhibición de venta minorista de fuegos artificiales.

La protección del fusible puede ser provista por medio de una cinta que cubra el extremo expuesto (inflamable) de un fusible de seguridad o cubriendo el fusible o la totalidad del dispositivo de fuegos artificiales o el grupo de dispositivos de fuegos artificiales con papel, plástico, cartulina, cartón o materiales similares o equivalentes.

Paleta convencional

Paleta de madera con fondo sólido plano (paleta de carga)

FIGURA A.3.3.67 Paletas características [13:Figura A.3.10.4]

Entre los ejemplos de fusibles de fuegos artificiales cubiertos se incluyen aquellos contenidos dentro de surtidos seleccionados y empaquetados, paquetes de artículos múltiples, y arreglos similares de mercancías de venta minorista que se exhiban dentro de contenedores cerrados y sin perforaciones de manera que no estén expuestos para ser vistos, o cubiertos, o contenidos dentro de envolturas plásticas, papel, cartón, cartulina u otros tipos de envolturas o materiales de empaque diseñados para evitar que los fusibles tomen contacto directo con una fuente de ignición. [ 1124: A.3.3.22]

A.3.3.75 Propiedades culturales.

Entre dichas propiedades se incluyen, aunque no de manera limitada: museos, bibliotecas, estructuras históricas y lugares de culto. [

914:

A.3.2.17]

A.3.3.78.2 Detector de temperatura fija.

La diferencia entre la temperatura de operación de un dispositivo de temperatura fija y la temperatura del aire que lo rodea es proporcional a la tasa a la que asciende la temperatura.

Comúnmente, la tasa se denomina desfase térmico . La temperatura del aire es siempre más elevada que la temperatura de operación del dispositivo.

A continuación se mencionan ejemplos típicos de elementos sensores de temperatura fija:

(1) Bimetálico . Elemento sensor compuesto por dos metales que poseen coeficientes diferentes de expansión térmica, dispuestos de manera tal que el efecto sea la deflexión en una dirección al ser calentados y en la dirección opuesta al ser enfriados.

(2) Conductividad eléctrica

. Elemento sensor de tipo lineal o de tipo puntual en el cual varía la resistencia en función de la temperatura.

(3)

Aleación fusible . Elemento sensor que consta de un metal de composición especial (eutéctico) que se funde rápidamente a la temperatura nominal.

(4)

Cable sensible al calor . Dispositivo de tipo lineal cuyo elemento sensor está compuesto, en uno de sus tipos, por dos cables portadores de corriente separados por un aislamiento sensible al calor que se ablanda a la temperatura nominal, permitiendo así el contacto eléctrico entre los cables. En otro de sus tipos, un cable único está centrado en un tubo metálico y el espacio intermedio está relleno con una sustancia que se transforma en conductor a una temperatura crítica, estableciendo así un contacto eléctrico entre el tubo y el cable.

(5) Expansión de líquido . Elemento sensor formado por un líquido capaz de expandir notablemente su volumen, en respuesta a un aumento de temperatura. [ 72 : A.3.3.43.7]

A.3.3.78.4 Detector de tipo lineal.

Ejemplos típicos de detectores de tipo lineal son los detectores con tuberías neumáticas de velocidad de

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1 -364

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios aumento, detectores de humo de haz proyectado, y cables sensibles al calor.

[ 72: 3.3.43.10]

A.3.3.89 Cerramiento para escapes.

Los cerramientos para escapes incluyen campanas de laboratorio, campanas extractoras para escapes y artefactos y equipamientos similares que se utilicen para retener y extraer localmente gases, humos, vapores y neblinas que podrían ser liberadas. Las salas o áreas provistas con ventilación general no constituyen, en sí mismas, cerramientos para escapes. [ 5000

: A.3.3.182.1]

A.3.3.90 Existente.

Ver punto A.3.3.27.5 Edificio existente. [

101

: A.3.3.68]

A.3.3.92 Salida.

Las salidas incluyen puertas de salida, pasadizos de salida, salidas horizontales, escaleras de salida y rampas de salida. En el caso de una escalera, la salida incluye el cerramiento de la escalera, la puerta hacia el cerramiento de la escalera, los tramos de la escalera y descansos dentro del cerramiento, la puerta del cerramiento de la escalera hacia el exterior o hacia el nivel de descarga de salida, y cualquier pasadizo de salida y sus puertas, si hubiera, de manera que la descarga de la escalera se dirija directamente hacia el exterior. En el caso de una puerta que conduzca directamente desde el piso a nivel de la calle hacia la calle o hacia un espacio al aire libre, la salida comprende solamente la puerta.

Las puertas de habitaciones individuales pequeñas, como las que se encuentran en hoteles, si bien constituyen un acceso a la salida desde la habitación, no son consideradas como salidas, excepto cuando conduzcan directamente hacia el exterior del edificio desde el piso a nivel de la calle.

[ 101

: A.3.3.70]

A.3.3.92.1 Salida horizontal.

Las salidas horizontales no deberían ser confundidas con los egresos a través de puertas de las barreras cortahumo.

Las puertas de barreras cortahumo han sido diseñadas para brindar sólo una protección temporaria contra humo, mientras que las salidas horizontales brindan protección contra incendios graves durante un período de tiempo relativamente prolongado, además de incluir protección inmediata contra humo. (

Ver punto 7.2.4 del Código NFPA 101

.) [

101

:

A.3.3.70.1]

A.3.3.96 Material explosivo.

La frase material explosivo incluye, aunque no de manera limitada, dinamita, pólvora negra, gránulos de pólvora, explosivos iniciadores, detonadores, fusibles de seguridad, mechas detonadoras, cordones detonantes, cordones de encendido, dispositivos de encendido, y Fuegos Artificiales para Exhibición 1.3G (Clase B, especiales). El término explosivo incluye todo material comprendido dentro del alcance del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Capítulo 40, e incluye, asimismo, todo material clasificado como explosivo, excepto

Fuegos Artificiales de Consumo 1.4G (Clase C, comunes), según lo determinado por las Reglamentaciones sobre Materiales Peligrosos del

Departamento de Transporte de los Estados Unidos en el Título 40 del

Código de Regulaciones Federales (CFR).

El anterior sistema de clasificación utilizado por el Departamento de

Transporte de los Estados Unidos (DOT) incluía las expresiones altamente explosivo y explosivo lento

, según se define con mayor precisión en el punto

A.3.3.388.3.2 del Código NFPA 5000 . Dichos términos continúan siendo utilizados por la Oficina de Control de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego de los Estados Unidos (BATF, por sus siglas en inglés). Los materiales explosivos clasificados como de riesgo de Clase 1 se definen con mayor precisión bajo el sistema actual que aplica el Departamento de Transporte

(DOT). Se utilizan letras de grupos compatibles acordes con los números de división para especificar mayores limitaciones en cada división notificada.

Por ejemplo, la letra G (como en 1.4G) identifica sustancias o artículos que contienen una sustancia pirotécnica y materiales similares. Los explosivos de Clase 1 UN/DOT (Naciones Unidas/Departamento de Transporte) se definen de la siguiente manera:

(1) Los explosivos de División 1.1 son explosivos que presentan un riesgo de explosión masiva, que es un riesgo que instantáneamente afecta a casi la totalidad de la carga.

(2) Los explosivos de División 1.2 son explosivos que presentan un riesgo de proyección, aunque no un riesgo de explosión masiva.

(3) Los explosivos de División 1.3 son explosivos que presentan un riesgo de incendio y un riesgo de voladura menor o un riesgo de proyección menor, o ambos, aunque no un riesgo de explosión masiva.

(4) Los explosivos de División 1.4 son explosivos que presentan un riesgo de explosión menor y cumplen con los siguientes criterios:

(a) Los efectos explosivos se limitan en gran medida al envase, y no se prevé la proyección de fragmentos de un tamaño o rango considerable.

(b) Un incendio externo no puede provocar una explosión virtualmente instantánea de casi la totalidad de los contenidos del envase.

(5) Los explosivos de División 1.5 son explosivos muy insensibles compuestos de sustancias que presentan un riesgo de explosión masiva, aunque al ser tan insensibles existe una muy baja probabilidad de inicio de ignición o de transición desde la combustión a la detonación bajo condiciones de transporte normales.

(6) Los explosivos de División 1.6 son artículos extremadamente insensibles que no presentan un riesgo de explosión masiva, compuestos de artículos que contienen únicamente sustancias detonantes extremadamente insensibles, y que muestran una probabilidad insignificante de inicio de ignición accidental o propagación. [

5000 :

A.3.3.388.3]

A.3.3.105 Hidrante de incendio.

Ver Figura A.3.3.105(a) y Figura

A.3.3.105(b). [ 25: A.3.3.10]

A.3.3.107 Vía de acceso al lugar del incendio.

La tradicional locución vía de acceso al lugar del incendio ya no se utiliza en el presente Código . Sin embargo, la ruta de acceso para el departamento de bomberos señalizada y que prohíba obstrucciones, de acuerdo con lo establecido en el punto

18.2.3.5, debería cumplir con el propósito tradicional de una vía de acceso al lugar del incendio.

A.3.3.111 Fuegos artificiales.

No se consideran fuegos artificiales las cebitas para pistolas de juguete, las cañitas voladoras de juguete, las armas de juguete y las curiosidades y chascos de estruendo (ver Anexo

C del Código NFPA 1124).

Las reglamentaciones hacen referencia a una cantidad límite de contenido explosivo para cada cebita para juguetes no superior a un promedio de 0,25 g (16,2 mg). Además, cada paquete que contenga dichas cebitas deberá estar etiquetado, con la indicación del contenido explosivo máximo para cada cebita. Para obtener información sobre el uso de cohetes modelo y motores de cohetes modelo, consulte el Código NFPA 1122. Para informarse sobre el uso de cohetes de alta potencia y motores de cohetes de alta potencia, consulte el Código NFPA

1127. Los cohetes modelo, los motores de cohetes modelo, los cohetes de alta potencia y los motores de cohetes de alta potencia diseñados, vendidos y utilizados con el fin de propulsar modelos aéreos recuperables no son considerados fuegos artificiales. [ 1124: A.3.3.30]

A.3.3.111.1 Fuegos artificiales de consumo.

Los fuegos artificiales de consumo son habitualmente clasificados como Explosivos, 1.4G y descriptos como Fuegos Artificiales, UN 0336 por el Departamento de

Transporte de los Estados Unidos (U.S. DOT)

(ver Anexo C del Código

NFPA 1124).

Se incluyen algunos dispositivos pequeños diseñados para producir efectos audibles, como dispositivos de silbido, dispositivos a tierra que contengan 0,8 g (50 mg) o una cantidad inferior de composición explosiva (polvo de salva), y dispositivos aéreos que contengan 2 g (130 mg) o menos de composición explosiva (polvo de salva) por unidad explosiva. Los fuegos artificiales que cumplan con la construcción, composición química y reglamentaciones de etiquetado del Departamento de Transporte de los Estados Unidos para fuegos artificiales, Título 49 del

Código de Regulaciones Federales (CFR), Apartado 172 y de la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo Masivo de los Estados Unidos

(CPSC, por sus siglas en inglés), según se establece en CPSC Título 16 del Código de Regulaciones Federales (CFR), Apartados 1500 y 1507, no se consideran materiales explosivos a los fines del presente

Código .

[

1124:

A.3.3.30.1]

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Anexo A

1 -365

Superficie

13

Z\zn

pulg.

(332 mm)

Zanja de

24 pulg.

(607 mm)

(mínimo)

18 pulg. (457 mm)

Bloque de acometida contra suelo suelo virgen

Pequeñas stones para drenaje

Válvula de conexión al hidrante

Bloque de acometida

Piedra plana o losa de concreto

FIGURA A.3.3.105(a) Conexión típica de un hidrante de incendio.

[25:Figura A.3.3.10(a)]

27 3 /

8 ,

pulg. (695 mm)

×

24 3 /

8 , pulg. (619 mm)

FIGURA A.3.3.105(b) Hidrante de tipo embutido.

[25:Figura A.3.3.10(b)]

A.3.3.111.2 Fuegos artifi ciales para exhibición.

Los fuegos artifi ciales para exhibición se describen como Fuegos Artifi ciales, UN0335 y son clasifi cados como Explosivos, 1.3G por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos (U.S. DOT). (Ver Anexo C del Código NFPA 1124.)

Entre los fuegos artifi ciales para exhibición se incluyen, aunque no de manera limitada, los siguientes:

(1) Salvas o petardos que contengan más de 2 g (130 mg) de composición explosiva (polvo de salva)

(2) Cartuchos aéreos que contengan más de 2,1 onzas (60 g) de la composición pirotécnica y explosiva total.

(3) Otras piezas para exhibición que excedan los límites para ser clasifi cadas como fuegos artifi ciales de consumo.

Dichos fuegos artifi ciales también son descriptos como fuegos artifi ciales,

Título 49 del Código de Regulaciones Federales (CFR), Apartado 172, por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos (U.S. DOT). [ 1124:

A.3.3.30.2]

A.3.3.113 Propagación de llama.

Ver Sección 10.2 del Código NFPA 101 .

[ 101: A.3.3.95]

A.3.3.116 Punto de infl amación momentánea.

El punto de infl amación momentánea es una medición directa de la capacidad de un líquido para emitir vapores infl amables. Cuanto más bajo sea el punto de infl amación momentánea, mayor será el riesgo de incendio. El punto de infl amación momentánea se determina utilizando uno de los diversos procedimientos de prueba y los aparatos que se especifi can en el punto 1.7.4 del Código

NFPA 30.

Un líquido que presente un punto de infl amación momentánea igual o inferior a la temperatura ambiente puede encenderse fácilmente y arder con rapidez. Al momento de encenderse, la propagación de la llama sobre la superfi cie de dicho líquido será rápida, dado que no es necesario que el fuego expanda energía calentando el líquido para generar más vapor.

La gasolina constituye un claro ejemplo. Un líquido que tenga un punto de infl amación momentánea superior a la temperatura ambiente presenta menor riesgo dado que debe ser calentado para generar sufi ciente vapor como para volverse infl amable; es más difícil de encender y presenta menor potencial para la generación y propagación de vapor. Un ejemplo habitual es el combustible para calefacción doméstica (Aceite Combustible N. º 2).

El combustible para calefacción doméstica debe ser atomizado en una fi na neblina para que pueda ser fácilmente encendido.

Determinadas soluciones de líquidos en agua muestran un punto de infl amación momentánea que utiliza los procedimientos de prueba de copa cerrada normalizados, pero no se encenderán y podrían, incluso, extinguir un incendio. Para contribuir en la identifi cación de dichas soluciones, las siguientes normas resultan de utilidad:

(1) ASTM D 4207, Método de prueba normalizado para mantener la combustión de mezclas líquidas de baja viscosidad mediante ensayo con mecha.

(2) ASTM D 4206, Método de prueba normalizado para mantener la combustión de mezclas líquidas que emplean aparatos de copa abierta de pequeña escala

Las mezclas líquidas que no mantengan la combustión durante un período de tiempo específi co y a una temperatura específi ca se consideran no combustibles. Las pruebas descriptas en las referencias enumeradas en los puntos (1) y (2) proveen información adicional para determinar el adecuado almacenamiento y manipulación de dichas mezclas. En un espacio confi nado, dichas mezclas podrían, incluso, generar una mezcla de aire-vapor infl amable, según el volumen de líquido infl amable presente en la mezcla y la cantidad del derrame.

El punto de infl amación momentánea está relacionado con el punto de ignición. El punto de ignición de un líquido es la temperatura a la que la ignición de vapores derivará en una combustión continuada. Como la frase punto de infl amación momentánea indica, los vapores generados a dicha

G1-122 momentánea y el punto de ignición adquiere cierta relevancia cuando se llevan a cabo las pruebas de punto de infl amación momentánea [ ver las referencias que se hacen en el punto 6.1.2 del Código NFPA 30 a la Norma

ASTM D 92, Método de prueba normalizado para puntos de infl amación y de ignición según el método Cleveland de Copa Abierta y el Título 40 del Código de Regulaciones Federales (CFR) (Reglamentaciones sobre

Materiales Peligrosos del Departamento de Transporte de los Estados

Unidos), Método de prueba sobre combustibilidad sostenida.] Sin

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1 -366

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios embargo, un punto de inflamación momentánea de copa cerrada se utiliza para clasificar el líquido y caracterizar su riesgo.

Para obtener mayor información, consulte la Norma ASTM E 502,

Método de prueba normalizado para la selección y aplicación de Normas ASTM para la determinación del punto de inflamación de químicos mediante métodos de copa cerrada, y el Manual ASTM sobre Normas sobre puntos de inflamación momentánea y su uso . [ 30: A.1.7.2.2]

A.3.3.117.1 Área bruta del piso.

Cuando se utilice la frase área del piso , debería entenderse como área bruta del piso, excepto cuando se especifique lo contrario. [ 5000

: A.3.3.33.8.1]

A.3.3.119 Emisiones fugitivas.

Incluyen pérdidas provenientes de sellos de bombas, empaques de válvulas, juntas de bridas, sellos de compresores, drenajes de procesos, etc. [ 30: A.3.3.17]

A.3.3.122.1 Gas comprimido.

Los estados de un gas comprimido se categorizan según se describe a continuación:

(1) Los gases comprimidos no licuados son gases, distintos de los gases en solución, que se encuentran en un recipiente de gas comprimido sometidos a la presión cargada, y que son completamente gaseosos a una temperatura de 20ºC (68ºF).

(2) Los gases comprimidos licuados son gases que se encuentran en un recipiente de gas comprimido sometidos a la presión cargada, y que son parcialmente líquidos a una temperatura de 20ºC (68ºF).

(3) Los gases comprimidos en solución son gases no licuados que se disuelven en un solvente.

(4) Las mezclas de gases comprimidos consisten de una mezcla de dos o más gases comprimidos contenidos en un recipiente de gas comprimido, cuyas propiedades de peligro se encuentran representadas por las propiedades de toda la mezcla. [ 5000 : A.3.3.270.1]

A.3.3.122.6 Gas inerte.

Ejemplos de gases inertes son: argón, helio, criptón, neón, nitrógeno y xenón.

A.3.3.122.12 Otro gas.

Un gas clasificado como “Otro gas” podría ser un gas no inflamable o un gas inerte. [ 55:

A.3.3.29.9]

A.3.3.122.18 Gas reactivo inestable.

Los materiales reactivos inestables se subdividen en cinco clases. Los materiales de Clase 4 son materiales que en sí mismos son capaces de detonarse rápidamente o de descomponerse de manera explosiva o sufrir una reacción explosiva a temperaturas y presiones normales. Incluyen:

(1) Materiales sensibles a choque térmico o mecánico a temperaturas y presiones normales

(2) Materiales que poseen una densidad de energía instantánea (producto del calor de reacción y de la tasa de reacción) de 1.000 V/ml o superior, a una temperatura de 482ºF (250ºC)

Los materiales de Clase 3 son materiales que en sí mismos son capaces de detonarse o descomponerse de manera explosiva o sufrir una reacción explosiva, pero que requieren una fuente fuerte de activación o calor bajo confinamiento antes de su activación. Los materiales de Clase 3 incluyen:

(1) Materiales que poseen una densidad de energía instantánea (producto del calor de reacción y de la tasa de reacción) a 100 V/ml o más y por debajo de 1.000 V/ml, a una temperatura de 482ºF (250ºC)

(2) Materiales sensibles a choque térmico o mecánico a temperaturas y presiones elevadas

(3) Materiales que reaccionan de manera explosiva ante la presencia de agua, sin requerir calor o confinamiento

Los materiales de Clase 2 son materiales que sufren fácilmente un cambio químico violento a temperaturas o presiones elevadas, e incluyen:

(1) Materiales que poseen una densidad de energía instantánea (producto del calor de reacción y de la tasa de reacción) a 10 V/ml o más y por debajo de 100 V/ml, a una temperatura de 482ºF (250ºC)

(2) Materiales que reaccionan de manera violenta ante la presencia de agua o que forman mezclas potencialmente explosivas con el agua

Los materiales de Clase 1 son materiales que en sí mismos son normalmente estables, pero que pueden volverse inestables a temperaturas y presiones elevadas, e incluyen:

(1) Materiales que poseen una densidad de energía instantánea (producto del calor de reacción y de la tasa de reacción) a 0,01 V/ml o más y por debajo de 10 V/ml, a una temperatura de 482ºF (250ºC)

(2) Materiales que reaccionan de manera vigorosa ante la presencia de agua, aunque no violentamente

(3) Materiales que se alteran o descomponen al exponerse al aire, a la luz o a la humedad

Los materiales de Clase 0 son materiales que en sí mismos son normalmente estables, aún bajo condiciones de incendio, e incluyen:

(1) Materiales que poseen una densidad de energía instantánea (producto del calor de reacción y de la tasa de reacción) inferior a 0,01 V/ml, a una temperatura de 482ºF (250ºC)

(2) Materiales que no reaccionan ante la presencia de agua

(3) Materiales que no muestran una reacción exotérmica a temperaturas inferiores o equivalentes a 932ºF (500ºC) al ser sometidos a prueba por calorimetría diferencial de barrido [ 55 : A.3.3.29.13]

A.3.3.123 Gabinete para gas.

Se permite incluir puertas y puertos de acceso para el intercambio de cilindros y para acceder a los controles de regulación de presión. [ 5000

: A.3.3.271]

A.3.3.128 Riesgo de contenidos. Los materiales peligrosos son materiales que presentan riesgos físicos o para la salud y que están regulados por el presente Código . Las categorías de materiales clasificados como con riesgos físicos, riesgos para la salud, o ambos, han sido establecidas en concordancia con aquellas categorías identificadas por OSHA en el Título

49 del Código de Regulaciones Federales (CFR), que aplican quienes preparan las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales (MSDS). En ciertos casos, las categorías de riesgos se subdividen aún más en clases que han sido establecidas hace tiempo por las normas de la NFPA. Por ejemplo, si bien la OSHA reconoce a los líquidos inflamables como una clase amplia, que incluye a aquellos que son combustibles, dichos líquidos son además categorizados por los códigos de edificación y de incendios con respecto al grado de riesgo según el sistema de clasificación que utiliza la NFPA y que incluye a líquidos de Clase I, Clase II y Clase III. A su vez, dentro de estas clases se subdividen aún más en Clase IA, Clase IB y sucesivamente. Se aplica un enfoque similar para los materiales de otras categorías cuando las normas existentes de la NFPA establezcan subcategorías de riesgo, y entre los que se incluyen oxidantes, reactivos inestables, peróxidos orgánicos, reactivos al agua y otros.

Bajo el sistema de clasificación utilizado por OSHA, un material peligroso puede presentar uno o más riesgos físicos o para la salud en categorías que no estén actualmente reguladas por el Código ; por ejemplo, irritantes, sensibilizadores, materiales radioactivos, agentes etiológicos, y otros. Ello no significa que estos materiales no sean materiales peligrosos, sino que el

Código

no incluye reglamentaciones específicas para la categoría de riesgo representada.

El Código define a los contenidos como de riesgo elevado, de riesgo leve o de riesgo ordinario. La categoría de riesgo elevado, que incluye a los materiales peligrosos, se subdivide en grupos en los que los riesgos de los grupos son comparables, es decir, riesgo elevado de Niveles 1-5. (Ver también el punto A.34.1.1 del Código NFPA 5000.) [ 5000

: A.6.3.2]

A.3.3.128.2 Contenidos de riesgo leve.

El Capítulo 42 del Código NFPA

101 reconoce al almacenamiento de materiales no combustibles como de

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Anexo A

1 -367 riesgo leve. En otras ocupaciones, se presume que, aún cuando el riesgo real de los contenidos sea leve, existe una probabilidad suficiente de que se incorporen materiales combustibles u operaciones peligrosas en relación con la reparación o el mantenimiento del edificio, o de que algún factor psicológico pudiera crear condiciones que conduzcan a una situación de pánico, de manera que las instalaciones de egreso no puedan ser reducidas de manera segura por debajo de aquellas especificadas para contenidos de riesgo ordinario. [ 101

:

A.6.2.2.2]

A.3.3.128.3 Contenidos de riesgo ordinario.

La clasificación de riesgo ordinario representa las condiciones que se observan en la mayoría de los edificios y se toma como base para los requisitos generales establecidos en el Código NFPA 101 .

El temor de humos venenosos o explosiones constituye necesariamente un asunto relativo que debe ser determinado según el criterio. Todo humo contiene algunos gases de combustión tóxicos, aunque, bajo condiciones de riesgo ordinario, no debería haber una exposición peligrosa indebida durante el período necesario para escapar del área de incendio, asumiendo que existen salidas adecuadas. [ 101

:

A.6.2.2.3]

A.3.3.129 Certificación de riesgo.

Los criterios que se aplican para la certificación de riesgo se definen en el Sistema Normativo NFPA 704. [ 55:

A.3.3.35]

A.3.3.133 Reacción peligrosa o reacción química peligrosa.

Entre dichos peligros se incluyen, aunque no de manera limitada, efectos tóxicos, velocidad de reacción (incluida la detonación), reacción exotérmica o producción de materiales inestables o reactivos. [

30:

A.3.3.20]

A.3.3.134 Helipuerto.

El término helipuerto se aplica a todos los sitios que se utilicen o hayan sido previstos para ser utilizados para el aterrizaje y despegue de helicópteros. [ 418: A.1.3.8]

A.3.3.138 De peligro inminente para la vida y la salud (IDLH, por sus siglas en inglés).

Este nivel es establecido por el Instituto Nacional de

Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH, por sus siglas en inglés). Si no se dispusiera de información adecuada para establecer de manera precisa los datos sobre IDLH, dicha determinación debería ser tomada por un higienista industrial certificado e independiente, por un toxicólogo industrial o por la agencia regulatoria apropiada. [

55:

A.3.3.36]

A.3.3.140 Comandante de incidentes.

Es equivalente al comandante de incidentes que actúa en la escena. [ 472: A.3.3.38]

A.3.3.146.1 Valor límite.

Los valores límite utilizados deberán ser aquellos publicados en el Título 29 del Código de Regulaciones Federales (CFR),

Apartado 1910.1000. [ 5000

:

A.3.3.355.1]

A.3.3.146.2 Límite de exposición permisible (PEL, por sus siglas en inglés).

Las exposiciones promedio ponderadas por tiempo máximas y permitidas que deberán utilizarse son aquellas publicadas en el Título 29 del Código de Regulaciones Federales (CFR), Apartado 1910.1000. [ 55:

A.3.3.38.2]

A.3.3.146.3 Límite de exposición a corto plazo (STEL, por sus siglas en inglés).

Los límites de exposición a corto plazo (STEL) están publicados en el Título 29 del Código de Regulaciones Federales (CFR), Apartado

1910.1000. [ 55: A.3.3.38.3]

A.3.3.147 De combustibilidad limitada (aplicado a materiales).

Se consideran combustibles los materiales sujetos a aumento en el índice de combustibilidad o propagación de llama que supere los límites establecidos en el presente por los efectos de la edad, de la humedad o de otra condición atmosférica. (Ver Normas NFPA 259 y NFPA 220.) [ 101

:

A.3.3.150.2]

A.3.3.156.6 Material de alta toxicidad.

Las mezclas de materiales de alta toxicidad con materiales ordinarios, como agua, podrían no ameritar ser clasificadas como de alta toxicidad. Si bien la categorización es básicamente simple en su aplicación, toda evaluación de riesgo requerida para la categorización precisa de un material de alta toxicidad deberá ser llevada a cabo por personas expertas y técnicamente competentes. [ 5000

:

A.3.3.388.18.1]

A.3.3.156.12 Material inestable (reactivo).

Los materiales inestables

(reactivos) se clasifican de la siguiente manera:

(1) Los materiales inestables (reactivos) de Clase 4 son aquellos materiales que, en sí mismos, son capaces de detonarse rápidamente o de descomponerse de manera explosiva o de sufrir una reacción explosiva a temperaturas y presiones normales e incluyen, entre otros, materiales sensibles a un choque térmico o mecánico localizado a temperaturas y presiones normales.

(2) Los materiales inestables (reactivos) de Clase 3 son aquellos materiales que, en sí mismos, son capaces de detonarse o de descomponerse de manera explosiva o de sufrir una reacción explosiva, pero que requieren una fuente fuerte de activación o calor bajo confinamiento antes de su activación, e incluyen, entre otros, materiales que son sensibles a choque térmico o mecánico a temperaturas y presiones elevadas.

(3) Los materiales inestables (reactivos) de Clase 2 son aquellos materiales que sufren fácilmente un cambio químico violento a temperaturas y presiones elevadas, e incluyen, entre otros, materiales que muestran una reacción exotérmica a temperaturas inferiores o equivalentes a 30ºF

(-1ºC), al ser sometidos a prueba por calorimetría diferencial de barrido.

(4) Los materiales inestables (reactivos) de Clase 1 son aquellos materiales que, en sí mismos, son normalmente estables, pero que pueden volverse inestables a temperaturas y presiones elevadas, e incluyen, entre otros, materiales que se alteran o descomponen al exponerse al aire, a la luz o a la humedad, y que muestran una reacción exotérmica a temperaturas superiores a 30ºF (-1ºC) pero inferiores o equivalentes a 57ºF (14ºC), al ser sometidos a prueba por calorimetría diferencial de barrido. [ 5000 :

A.3.3.388.19]

A.3.3.156.13 Material reactivo al agua.

Los materiales reactivos al agua se subdividen de la siguiente manera:

(1) Los materiales de Clase 3 son aquellos que reaccionan de manera explosiva ante la presencia de agua, sin requerir calor o confinamiento.

(2) Los materiales de Clase 2 son aquellos que podrían formar mezclas potencialmente explosivas ante la presencia de agua

(3) Los materiales de Clase 1 son aquellos que podrían reaccionar ante la presencia de agua liberando algo de energía, aunque no de manera violenta. [ 5000 : A.3.3.388.20]

A.3.3.158 Cantidad máxima permitida (MAQ, por sus siglas en inglés).

Se permite que las cantidades excedan la cantidad máxima permitida

(MAQ) cuando estuvieran ubicadas en un área que cumpla con los niveles de protección 1-5, de acuerdo con lo establecido en el código de edificación.

A.3.3.159 Medios de egreso.

Un medio de egreso comprende los trayectos verticales y horizontales e incluye los espacios de salas intermedias, vanos de puertas, antesalas, corredores, pasadizos, balcones, rampas, escaleras, ascensores, cerramientos, vestíbulos, escaleras mecánicas, salidas horizontales, plazoletas y patios. [ 101 : A.3.3.151]

A.3.3.165.1 Ocupación para cuidado de la salud de pacientes ambulatorios.

No es la intención considerar incapaces de auto-preservación a los ocupantes sólo debido a que están en una silla de ruedas o a que utilizan dispositivos de asistencia para caminar, como un bastón, un andador o muletas. Sino que la intención es hacer referencia a los centros de cuidados de emergencia que reciben pacientes que han sido considerados incapaces de auto-preservación con motivo de una emergencia, como aquellos que han perdido el conocimiento por causa de un accidente o que no pueden movilizarse debido a una enfermedad repentina. [ 101 : A.3.3.168.1]

A.3.3.165.2 Edificio de departamentos.

El Código especifica que, donde haya tres o más unidades de vivienda en un edificio, dicho edificio es considerado un edificio de departamentos y debe cumplir con lo establecido en el Capítulo 30 o en el Capítulo 31 del Código NFPA 101 , según corresponda. Las unidades de viviendas en serie se consideran

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1 -368

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios edificios de departamentos si hay tres o más unidades en el edificio. A fin de considerarlas edificios independientes, el tipo de muro requerido entre las unidades es normalmente establecido por la autoridad competente.

Si las unidades están separadas por un muro de suficiente resistencia al fuego y por una integridad estructural como para ser consideradas edificios independientes, las disposiciones del Capítulo 24 del Código NFPA 101 se aplican a cada una de las viviendas en serie. El estado de condominio es una forma de propiedad, no de ocupación; por ejemplo, existen depósitos en condominio, departamentos en condominio y oficinas en condominio.

[ 5000

:

A.3.3.65.4]

A.3.3.165.3 Ocupación para reuniones públicas.

Entre las ocupaciones para reuniones públicas, podría incluirse a las siguientes:

(1) Arsenales

(2) Antesalas de reunión

(3) Auditorios

(4) Canchas de bowling

(5) Salones de clubes

(6) Aulas de facultades y universidades, para 50 personas o más

(7) Salas para conferencias

(8) Salas de audiencias

(9) Salones de baile

(10) Bares

(11) Antesalas para exhibiciones

(12) Gimnasios

(13) Bibliotecas

(14) Capillas velatorias

(15) Salas de cine

(16) Museos

(17) Estaciones para pasajeros y terminales de instalaciones de transporte público aéreo, terrestre, subterráneo y marítimo.

(18) Lugares de culto religioso

(19) Salones de pool

(20) Muelles para actividades recreativas

(21) Restaurantes

(22) Pistas de patinaje

(23) Edificios específicos para diversiones, sin tomar en consideración la carga de ocupantes

(24) Teatros

Las ocupaciones para reuniones públicas se caracterizan por la presencia o potencial presencia de multitudes con riesgo de pánico para asistentes en caso de incendio u otra emergencia. Generalmente son abiertas u ocasionalmente abiertas al público, y los ocupantes, que están presentes de manera voluntaria, no se encuentran habitualmente sujetos a medidas disciplinarias o a controles. Dichos edificios son generalmente ocupados por personas que no presentan discapacidades físicas y no se utilizan para dormir. Las salas específicas para conferencias, las áreas de comidas rápidas y otras áreas incidentales y bajo el control de la administración de otras ocupaciones, como por ejemplo oficinas, están limitadas a una capacidad de 50 personas.

Los restaurantes y bares con una carga de ocupantes inferior a 50 personas deberían ser clasificados como ocupaciones mercantiles.

Respecto de edificios específicos para diversiones, ver puntos 12.4.7 y

13.4.7 del Código NFPA 101 . [ 101

:

A.3.3.168.2]

A.3.3.165.5 Ocupación de negocios.

Las ocupaciones de negocios incluyen:

(1) Torres de control de tráfico aéreo (ATCTs, por sus siglas en inglés)

(2) Clínicas para pacientes externos ambulatorios

(3) Municipalidades

(4) Edificios de instrucción superior y universitaria, aulas con una capacidad inferior a 50 personas y laboratorios de instrucción

(5) Juzgados

(6) Consultorios odontológicos

(7) Consultorios médicos

(8) Oficinas en general

(9) Ayuntamientos

Se incluye a los consultorios médicos y odontológicos, excepto cuando, por sus características, fueran clasificados como ocupaciones para cuidados de la salud de pacientes ambulatorios. (Ver punto 3.3.165.1.)

Deberían ser clasificadas como ocupaciones de negocios las maternidades ocupadas por menos de cuatro pacientes, sin incluir bebés, en cualquier período de tiempo determinado; que no provean instalaciones para dormir para cuatro o más ocupantes; y que no brinden tratamientos para cuatro o más pacientes, sin incluir bebés, que fueran incapaces de auto-preservación en cualquier período de tiempo determinado. Para maternidades ocupadas por pacientes que no reúnan estos parámetros, consulte el Capítulo 19 del

Código NFPA 101 .

Se incluyen dentro del grupo de ocupaciones de negocios a las instalaciones de servicios comunes a edificios de oficinas urbanos, como puestos de diarios, barras de abastecimiento de comidas de atención a menos de 50 personas, barberías y salones de belleza.

Las municipalidades, ayuntamientos y juzgados se incluyen en el grupo de ocupaciones de negocios cuando su función principal sea la transacción de negocios públicos y la teneduría de libros contables y registros. Si se utilizaran con fines de reunión pública, se clasifican como ocupaciones para reuniones públicas.

Al evaluar la clasificación apropiada de los laboratorios, la autoridad competente debería tratar cada caso de manera individual, basándose en la extensión y naturaleza de los riesgos asociados. Para laboratorios que se encuentren dentro del alcance de la Norma NFPA 45, las ocupaciones se definen en la Sección 3.3 de la Norma NFPA 45, de la siguiente manera:

(1) Se consideran industriales los laboratorios que no sean de instrucción.

(2) Los laboratorios que se encuentren dentro del alcance de la Norma NFPA

99 se consideran instalaciones para el cuidado de la salud.

(3) Los laboratorios de instrucción para los grados 12 e inferiores se consideran educativas.

(4) Los laboratorios para grados superiores al grado 12 y los laboratorios de

Clase D son ocupaciones de negocios. [ 5000 : A.3.3.424.2]

A.3.3.165.6 Guardería.

Generalmente, una guardería se encuentra ubicada dentro de una unidad de vivienda. [ 101

:

A.3.3.122.1]

A.3.3.165.7 Ocupación de guardería.

Las ocupaciones de guardería incluyen:

(1) Ocupaciones de guardería para adultos, excepto cuando formen parte de una ocupación de cuidados para la salud

(2) Ocupaciones de guardería para niños

(3) Guarderías

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Anexo A

1 -369

(4) Aulas para jardines de infantes asociadas a una ocupación de guardería para niños

(5) Jardines maternales

En áreas donde las escuelas públicas ofrecen únicamente programas de jardín de infantes de medio día, muchas ocupaciones de guardería para niños ofrecen clases de jardín de infantes aprobadas por el estado para niños que requieran atención de jornada completa. Dado que estas clases están, generalmente, asociadas con la ocupación de guardería, deberían cumplirse los requisitos establecidos para ocupaciones de guardería.

[ 5000

:

A.3.424.3]

A.3.3.165.8 Ocupación de detención y correccional.

Las ocupaciones de detención y correccionales incluyen:

(1) Centros de abuso de sustancias tóxicas para jóvenes y adultos

(2) Campos de trabajo para jóvenes y adultos

(3) Centros comunitarios residenciales para adultos

(4) Instituciones correccionales para adultos

(5) Instalaciones locales de detención para adultos

(6) Centros comunitarios residenciales para jóvenes

(7) Instalaciones de detención para jóvenes

(8) Reformatorios para jóvenes [

5000: A.3.3.424.4]

No es la intención clasificar como ocupaciones de detención y correccionales a las áreas de ocupaciones de cuidados para la salud donde las puertas están cerradas para evitar el egreso de los pacientes cuando fuera requerido para satisfacer las necesidades de los pacientes. Por ejemplo, un centro de tratamiento de demencia puede estar adecuadamente amparado por los requisitos establecidos para ocupaciones de cuidados para la salud en el Capítulo 18 del Código NFPA 101 . [Ver puntos 18.1.1.1.5, 18.2.2.2.2,

18.2.2.2.4(1), y punto 18.2.2.2.5 del Código NFPA 101.]

El requerimiento mínimo de un residente que se estable en el punto

22.1.1.1.4 del Código NFPA 101 no implica que deba constituirse forzosamente una ocupación residencial, donde la seguridad es impuesta sobre uno o más ocupantes, para ser reclasificado como una ocupación de detención y correccional.

No es la intención clasificar como ocupaciones de detención y correccionales a las áreas de ocupaciones de cuidados para la salud donde las puertas están cerradas para evitar el egreso de los pacientes cuando fuera requerido para satisfacer las necesidades de los pacientes. Por ejemplo, un centro de tratamiento por demencia puede estar adecuadamente amparado por los requisitos establecidos para ocupaciones de cuidados para la salud en el Capítulo 19 del Código NFPA 101 . [Ver puntos 19.1.1.1.5, 19.2.2.2.2,

19.2.2.2.4(1), y punto 19.2.2.2.5 del Código NFPA 101.]

El requerimiento mínimo de un residente establecido en el punto 23.1.1.1.4 del Código NFPA 101 no implica que deba constituirse forzosamente una ocupación residencial, donde la seguridad es impuesta sobre uno o más ocupantes, para ser reclasificado como una ocupación de detención y correccional. [ 101 : A.23.1.1.1.4]

A.3.3.165.9 Dormitorio.

Habitaciones dentro de dormitorios previstas para ser utilizadas por personas para habitar y dormir como habitaciones o suites para huéspedes. Son ejemplos de dormitorios: dormitorios de universidades, residencias para fraternidades y hermandades de mujeres, y cuarteles militares. [ 101

:

A.3.3.53]

A.3.3.165.10 Ocupación educativa.

Las ocupaciones educativas incluyen:

(1) Academias

(2) Jardines de infantes

(3) Escuelas

Una ocupación educativa se diferencia de una ocupación para reunión pública en que los ocupantes que asisten regularmente son los mismos.

Al evaluar la clasificación apropiada de los laboratorios, la autoridad competente debería tratar cada caso de manera individual, basándose en la extensión y naturaleza de los riesgos asociados. Para laboratorios que se encuentren dentro del alcance de la Norma NFPA 45, las ocupaciones se definen en la Sección 3.3 de la Norma NFPA 45, de la siguiente manera:

(1) Se consideran industriales los laboratorios que no sean de instrucción.

(2) Los laboratorios que se encuentren dentro del alcance de la Norma

NFPA 99 se consideran instalaciones para el cuidado de la salud.

(3) Los laboratorios de instrucción para los grados 12 e inferiores se consideran educativas.

(4) Los laboratorios para grados superiores al grado 12 y los laboratorios de Clase D son ocupaciones de negocios. [5000: A.3.3.424.5]

A.3.3.165.11 Ocupación para cuidado de la salud.

Las ocupaciones para cuidado de la salud incluyen:

(1) Instalaciones para cuidado de la salud de pacientes ambulatorios

(2) Hospitales

(3) Instalaciones de cuidados limitados

(4) Hogares de cuidados intermedios

Los ocupantes de instalaciones para cuidados de la salud generalmente presentan enfermedades, dolencias o trastornos físicos o mentales.

También incluyen bebés, personas convalecientes o personas enfermas de edad avanzada.

Al evaluar la clasificación apropiada de los laboratorios, la autoridad competente debería tratar cada caso de manera individual, basándose en la extensión y naturaleza de los riesgos asociados. Para laboratorios que se encuentren dentro del alcance de la Norma NFPA 45, las ocupaciones se definen en la Sección 3.3 de la Norma NFPA 45, de la siguiente manera:

(1) Se consideran industriales los laboratorios que no sean de instrucción.

(2) Los laboratorios que se encuentren dentro del alcance de la Norma

NFPA 99 se consideran instalaciones para el cuidado de la salud.

(3) Los laboratorios de instrucción para los grados 12 e inferiores se consideran educativas.

(4) Los laboratorios para grados superiores al grado 12 y los laboratorios de Clase D son ocupaciones de negocios. [5000: A.3.3.424.6]

A.3.3.165.13 Hotel.

Los denominados hoteles de apartamentos

( apart hoteles) deberían ser clasificados como hoteles, dado que están potencialmente sujetos a la misma ocupación transitoria de los hoteles. Los pasajeros transitorios son aquellos que ocupan lugares de alojamiento por un período inferior a 30 días. [ 101

:

A.3.3.125]

A.3.3.165.14 Ocupación industrial.

Las ocupaciones industriales incluyen:

(1) Plantas de limpieza en seco

(2) Fábricas de todo tipo

(3) Plantas de procesamiento de alimentos

(4) Plantas de gas

(5) Hangares (para servicios/mantenimiento)

(6) Lavanderías

(7) Plantas de energía

(8) Estaciones de bombeo

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1 -370

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

(9) Refinerías

(10) Aserraderos

(11) Centrales telefónicas

Al evaluar la clasificación apropiada de los laboratorios, la autoridad competente debería tratar cada caso de manera individual, basándose en la extensión y naturaleza de los riesgos asociados. Para laboratorios que se encuentren dentro del alcance de la Norma NFPA 45, las ocupaciones se definen en la Sección 3.3 de la Norma NFPA 45, de la siguiente manera:

(1) Se consideran industriales los laboratorios que no sean de instrucción.

(2) Los laboratorios que se encuentren dentro del alcance de la Norma

NFPA 99 se consideran instalaciones para el cuidado de la salud.

(3) Los laboratorios de instrucción para los grados 12 e inferiores se consideran educativas.

(4) Los laboratorios para grados superiores al grado 12 y los laboratorios de Clase D son ocupaciones de negocios. [ 5000 : A.3.3.424.7]

A.3.3.165.15 Instalaciones de cuidados limitados.

Tanto las instalaciones de cuidados limitados como las ocupaciones residenciales de asilos y centros de acogida brindan cuidados para personas con limitaciones físicas y mentales. Sin embargo, las metas y programas de los dos tipos de ocupaciones difieren en gran medida. Los requisitos establecidos en el

Código NFPA 101 para instalaciones de cuidados limitados se basan en la suposición de que estas son instalaciones médicas, que proveen cuidados y tratamientos médicos, y en que los pacientes no han sido entrenados para responder a una alarma de incendio; es decir, los pacientes no participan en simulacros de incendios, sino que aguardan ser rescatados. Los requisitos para ocupaciones residenciales de asilos y centros de acogida se basan en la suposición de que se provee a los pacientes de cuidados y actividades personales que promueven una independencia continua, en que se estimula y enseña a los residentes a superar sus limitaciones y en que la mayoría de los residentes han sido entrenados para responder a simulacros de incendio en la medida en que sean capaces para ello. [ 101

: A.3.3.77.2]

A.3.3.165.17 Ocupación mercantil.

Las ocupaciones mercantiles incluyen:

(1) Casas de remate

(2) Tiendas de departamentos

(3) Establecimientos de venta de medicamentos y artículos relacionados

(4) Restaurantes con capacidad para menos de 50 personas

(5) Centros comerciales

(6) Supermercados

Las instalaciones de oficinas, almacenamiento y servicios, asociadas con la venta de mercaderías y ubicadas en el mismo edificio deberían ser clasificadas como ocupaciones mercantiles. [ 5000 : A.3.3.424.8]

A.3.3.165.20 Estructura para estacionamiento.

Una estructura para estacionamiento puede ser cerrada o abierta, utilizar rampas y ascensores de control mecánico con botón de presión para transferir vehículos desde un piso a otro. Los vehículos motorizados pueden ser estacionados por el conductor o por un asistente o pueden ser estacionados mecánicamente por medios automáticos. Si se provee un estacionamiento automático, el operador de las instalaciones puede permanecer en el nivel de la entrada o desplazarse hacia otro nivel. De acuerdo con lo establecido en el Código

NFPA 30A, se permite expender combustible para motores y brindar servicios a vehículos motorizados en una estructura de estacionamiento.

[ 88A: A.3.3.2]

A.3.3.165.22 Ocupación residencial de asilos y centros de acogida.

Los siguientes son ejemplos de instalaciones clasificadas como ocupaciones residenciales de asilos y centros de acogida:

(1) Instalaciones dispuestas como viviendas grupales para personas mental o físicamente discapacitadas que habitualmente asistan a escuelas o lugares de culto de la comunidad o que de alguna otra manera hagan uso de instalaciones comunitarias

(2) Instalaciones dispuestas como viviendas grupales para personas mental o físicamente discapacitadas que estén recibiendo entrenamiento para prepararse a vivir de manera independiente, para empleos remunerados, o para otras actividades comunitarias primordiales

(3) Instalaciones dispuestas como viviendas grupales para personas de edad avanzada que brinden servicios de cuidados personales, pero que no provean cuidados de enfermería

(4) Instalaciones para rehabilitación social, problemas de alcoholismo, de abuso de drogas o de salud mental, que incluyen una disposición de vivienda grupal y que proveen servicios de cuidados personales, aunque no brindan cuidados agudos

(5) Instalaciones de asistencia y cuidados continuos

(6) Otras instalaciones dispuestas como viviendas grupales que brinden servicios de cuidados personales, aunque no cuidados de enfermería

[ 5000 : A.3.3.424.11]

A.3.3.165.23 Ocupación residencial.

En el presente Código , se trata a las ocupaciones residenciales como ocupaciones independientes, según se describe a continuación:

(1) Viviendas uni y bifamiliares (Capítulo 14 del Código NFPA 101)

(2) Casas de huéspedes o pensiones (Capítulo 26 del Código NFPA 101)

(3) Hoteles, moteles y dormitorios (Capítulos 28 y 29 del Código NFPA

101)

(4) Edificios de departamentos (Capítulos 30 y 31 del Código NFPA 101)

[ 101 : A.3.3.168.13]

A.3.3.165.24.3 Instalaciones de abastecimiento de combustible ubicadas dentro de un edificio.

La instalación de abastecimiento de combustible puede estar encerrada o parcialmente encerrada por los muros, pisos, cielorrasos o tabiques del edificio o puede estar abierta hacia el exterior.

El área de abastecimiento de combustible es aquella área requerida para el abastecimiento de combustible a vehículos motorizados. No se incluye dentro de esta definición el abastecimiento de combustible en operaciones de fabricación, montaje y prueba. [

30A:

A.3.3.11.3]

A.3.3.165.25 Ocupación para almacenamiento.

Las ocupaciones para almacenamiento incluyen:

(1) Caballerizas

(2) Depósitos de almacenamiento de combustible a granel

(3) Depósitos de almacenamiento refrigerado

(4) Terminales de fletes

(5) Elevadores de granos

(6) Hangares (para almacenamiento exclusivamente)

(7) Estructuras para estacionamiento

(8) Establos

(9) Terminales marítimas y para camiones

(10) Almacenes

Las ocupaciones para almacenamiento se caracterizan por la presencia de una cantidad relativamente pequeña de personas, en proporción al área.

[ 5000 : A.3.3.424.14]

A.3.3.165.25.1 Edificio para almacenamiento menor.

No se prevé que sean clasificadas como edificios para almacenamiento menor las unidades

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Anexo A

1 -371 de garajes inicialmente destinadas para guardar vehículos como parte de una estructura multifamiliar.

A.3.3.171.1 Formulación de peróxido orgánico.

Términos como acelerador , catalizador , iniciador , y similares, se utilizan, en ciertos casos, para describir las formulaciones de peróxido orgánico. Dichos términos inducen a errores, dado que también pueden referirse a materiales que no sean ni contengan peróxidos orgánicos, algunos de los cuales podrían presentar un riesgo aumentado al ser mezclados con peróxidos orgánicos.

[

432:

A.3.3.6]

A.3.3.173 Oxidante.

Como ejemplos de otros gases oxidantes se incluyen bromo, cloro y flúor.

La clasificación de los oxidantes se basa en la evaluación que el comité técnico hace de los datos científicos y técnicos disponibles, la experiencia real y su considerada opinión. La clasificación hace referencia al oxidante puro. La contaminación bruta puede provocar que los oxidantes de todas las clases sufran una reacción exotérmica o explosiva, especialmente si también se hallan sometidos a confinamiento y calentamiento. (Ver Secciones B.2 a

B.5 del Código NFPA 430 sobre clasificaciones de oxidantes.) [ 430: A.3.3.7]

A.3.3.174 Mercadería de pirotecnia embalada.

La mercadería de pirotecnia embalada generalmente consiste de artículos de pirotecnia o grupos de artículos de pirotecnia que han sido embalados por el fabricante o distribuidor antes de ser ofrecidos para su venta al consumidor. El embalaje se dispone de manera que encapsula completamente el o los artículos de pirotecnia dentro de envolturas de cartón, cartulina, plástico o materiales similares o combinaciones de materiales. Dicho encapsulado garantiza que una persona tiene que perforar, rasgar, quitar los sellos o romper el embalaje, o de alguna otra manera dañar o destruir los materiales de embalaje para acceder y manipular de manera directa cada uno de los artículos de pirotecnia individuales para que sus mechas queden expuestas.

[

1124:

A.3.3.50]

A.3.3.181 Cuidado personal.

El cuidado personal involucra responsabilidades sobre la seguridad de los residentes mientras se encuentren en el interior del edificio. El cuidado personal podría incluir disponer de información diaria mediante la gestión de las actividades del residente y de su paradero, la concertación y recordatorio de las citas del residente, la habilidad y disposición inmediata para intervenir en caso de que el residente sufra una crisis, la supervisión de su alimentación y toma de medicamentos y la provisión actual de cuidados médicos transitorios.

[ 101

:

A.3.3.181]

A.3.3.188 Proceso o procesamiento.

La secuencia puede incluir operaciones tanto físicas como químicas, a menos que el término sea modificado para restringirlo a una u otra. Asimismo, la secuencia puede comprender, aunque no de manera limitada, la preparación, separación, purificación o cambio de estado, contenido energético o composición. [ 30: A.3.3.34]

A.3.3.195 Estantería.

Algunas estructuras de estanterías utilizan estantes macizos. Las estanterías pueden ser fijas, portátiles o movibles. La carga puede ser manual, con empleo de carretones de elevación, grúas apiladoras o colocación a mano; o puede ser automática, con uso de sistemas de almacenamiento y recuperación controlados por máquinas. [Ver Figuras

A.34.7.3.1(a) a A.34.7.3.1(k).]

A.3.3.195.2 Estanterías movibles.

Las estanterías movibles pueden ser desplazadas hacia atrás y hacia adelante sólo en un plano horizontal, de dimensión doble. Se crea un pasillo movible a medida que las estanterías adyacentes se cargan o descargan, y luego atraviesan el pasillo para ensamblarse con otras estanterías.

A.3.3.195.4 Estanterías portátiles.

Las estanterías portátiles pueden ser dispuestas en infinidad de configuraciones.

A.3.3.196 Rampa.

Ver punto 7.2.5 del Código NFPA 101 . [ 101 : A.3.3.194]

A.3.3.200.2 Sala de gas.

Las salas de gas deben ser construidas y utilizadas de acuerdo con lo establecido en la Sección 6.4 de la Norma NFPA 55. [ 55:

A.3.3.32]

A.3.3.211 Barrera cortahumo.

Una barrera cortahumo, como un conjunto de montaje de muro, piso o cielorraso, podría estar alineada de manera vertical u horizontal. Una barrera cortahumo podría o no estar certificada como resistente al fuego. La aplicación de los criterios de barreras cortahumo, cuando fueran requeridos en alguna de las otras disposiciones del Código , debería llevarse a cabo conforme a lo establecido en la Sección 12.9.

A.3.3.213 Tabique cortahumo.

No se requiere que un tabique cortahumo esté certificado como resistente al fuego. [

101

: A.3.3.225]

A.3.3.216.1 Sólido particulado combustible.

Los sólidos particulados combustibles incluyen polvos, fibras, polvos residuales metálicos muy finos, astillas, fragmentos gruesos, escamas o mezclas de estos. Es necesario definir la anchura, dado que es crucial para tomar en consideración el hecho de que el material se tritura al ser transportado. Las piezas y partículas se friccionan unas contra otras y colisionan con las paredes del conducto mientras se desplazan a través del sistema. La fricción y la colisión rompen el material y producen una mezcla de piezas y partículas mucho más finas, denominadas “polvos”. En consecuencia, se estima que todos los sistemas de transporte producen polvos, sin tomar en consideración el tamaño inicial del material, como un producto derivado inherente al proceso de transporte.

[ 69: A.3.3.5]

A.3.3.216.2 Sólido inflamable.

Los sólidos inflamables incluyen materiales sólidos divididos en finas partículas que, al ser dispersados en el aire como una nube, pueden encenderse y provocar una explosión. [ 5000

: A.3.3.238]

A.3.3.220 Cabina de pulverización.

Las cabinas de pulverización se fabrican en diversos formatos, entre los que se incluyen cabinas para reacabado de automotores, cabinas para corrientes descendentes, de frente abierto, para traslados, para túneles y para corrientes ascendentes. La definición no pretende limitar el término cabina de pulverización a ningún diseño en particular. Toda la cabina de pulverización forma parte del área de pulverización. Una cabina de pulverización no es una sala de pulverización.

[

33:

A.3.3.12]

A.3.3.221 Sala de pulverización.

Se considera que toda la sala de pulverización forma parte del área de pulverización. Una cabina de pulverización no es una sala de pulverización. [

33:

A.3.3.13]

A.3.3.225.6 Depósito de neumáticos enlazados. Ver Figura A.34.8.1(g).

[ 13: 3.11.3]

A.3.3.225.7 Depósito de neumáticos misceláneo. Las limitaciones en el tipo y tamaño del depósito tienen como propósito identificar aquellas situaciones en las que el depósito de neumáticos incluye cantidades limitadas y es incidental al uso principal del edificio. Las ocupaciones como hangares para aeronaves, agencias de automóviles, talleres de reparación, instalaciones de almacenamiento minoristas, plantas de ensamblaje de automóviles y camiones, y plantas de montaje de viviendas móviles son tipos de instalaciones en las que puede haber depósitos para almacenamiento misceláneos. [ 13: A.3.11.4]

A.3.3.227 Tienda.

Las tiendas se sub-clasifican como de Clase A, Clase B o Clase C, de acuerdo con lo establecido en el Código NFPA 101 . [ 1124:

A.3.3.73]

A.3.3.228.1 Piso ocupable.

Los pisos que se utilicen exclusivamente para salas de equipos mecánicos, salas de máquinas de ascensores y espacios similares no son pisos ocupables. [ 101

:

A.3.3.237.1]

A.3.3.230 Piso a nivel de calle.

Cuando debido a diferencias en los niveles de calle, hubiera dos o más pisos a los que pueda accederse desde la calle, cada uno de ellos es un piso a nivel de calle. Cuando no hubiera un nivel de piso dentro de los límites especificados para un piso a nivel de calle sobre o debajo del nivel del terreno, se considera que el edificio no dispone de un piso a nivel de calle. [ 101B: A.3.3.102]

A.3.3.231 Estructura.

El término estructura debe entenderse como si estuviera seguido por la frase o sectores de la estructura .

(Ver también punto A.3.3.27, Edificio.) [ 101

: A.3.3.240]

A.3.3.233.13 Sistema de procesamiento de vapor.

Son ejemplos los

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1 -372

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios sistemas que usan la asistencia de un ventilador para capturar vapores y los sistemas de refrigeración, absorción y combustión que se emplean para procesarlos. [

30:

A.3.3.45]

A.3.3.233.14 Sistema de recuperación de vapor.

Son ejemplos los sistemas de desplazamiento de vapor por presión balanceada y los sistemas asistidos por vacío sin procesamiento de vapor. [

30:

A.3.3.46]

A.3.3.235.6 Tanque estacionario.

Un tanque estacionario no incluye un cilindro con una capacidad de agua inferior a 1.000 lb (453,5 kg). [ 55:

A.3.3.55.2]

A.3.3.244.1 Uso de sistema cerrado (aplicado a materiales).

Los ejemplos de sistemas cerrados para sólidos y líquidos incluyen operaciones de proceso de reacción y al producto transportado a través de un sistema de tuberías hacia el interior de un recipiente, sistema o pieza de un equipo cerrados. [ 5000

:

A.3.3.636.1.1]

A.3.3.244.2 Uso de sistema abierto (aplicado a materiales).

Los ejemplos de sistemas abiertos para sólidos y líquidos incluyen el abastecimiento desde o hacia el interior de vasos de precipitado o contenedores abiertos, operaciones con tanques de inmersión y operaciones con tanques galvanizados. [ 5000

: A.3.3.636.1.2]

A.3.3.246 Presión del vapor.

La presión del vapor es la medida de la presión que el líquido ejerce contra la atmósfera que se halla encima de este.

De la misma manera en que la atmósfera ejerce presión sobre la superficie del líquido, el líquido devuelve la presión. Normalmente, la presión del vapor es inferior a la presión atmosférica y es la medida de la tendencia que presentan los líquidos a evaporarse (es decir, a transformarse de estado líquido a gaseoso). Dicha tendencia es también denominada volatilidad; de ahí que se utilice el término volátil para describir a los líquidos que se evaporan con gran facilidad. Cuanto mayor sea la presión del vapor, mayor será la tasa de evaporación y menor el punto de ebullición. De manera más simple, ello implica mayor cantidad de vapores y riesgo de incendio aumentado. [

30:

A.1.7.2.4]

A.3.3.251 Embarcadero.

Los términos embarcadero y muelle se emplean de manera indistinta. [ 307: A.3.3.24]

A.3.4.5 Especificación de diseño.

Las especificaciones de diseño incluyen tanto equipos ( hardware ) como factores humanos, tales como las condiciones que surgen del mantenimiento y el entrenamiento. A los fines del diseño basado en el desempeño, las especificaciones de diseño de interés son aquellas que afectan la capacidad de un edificio para cumplir con las metas y objetivos indicados. [ 5000

:

A.3.3.580.1]

A.3.4.7 Incendio de exposición.

Habitualmente, un incendio de exposición se refiere a un incendio que se inicia fuera de un edificio, como un incendio forestal o el incendio de un vehículo, y que, en consecuencia, expone el edificio al fuego. [ 101 : A.3.3.75]

A.3.4.8 Modelo de incendio.

Dada la compleja naturaleza de los principios involucrados, con frecuencia los modelos se incluyen dentro de paquetes como software de computación. Todos los datos ingresados, suposiciones y limitaciones necesarios para implementar el modelo de manera adecuada serán adjuntados a los modelos de incendio. [ 101

: A.3.3.86]

A.3.4.9 Escenario de incendio.

Un escenario de incendio define las condiciones bajo las que se prevé que un diseño propuesto cumpla con las metas de seguridad contra incendios. Por lo general, los factores incluyen características del combustible, fuentes de ignición, ventilación, características del edificio y ubicación y características de los ocupantes.

La frase escenario de incendio incluye algo más que las características del incendio mismo, aunque excluye las especificaciones de diseño y todas las características que no varían de un incendio a otro; estas últimas se denominan suposiciones. En el presente el término se utiliza para referirse sólo a aquellas especificaciones requeridas para calcular el desarrollo y los efectos del incendio, aunque, en otros contextos, el término podría ser utilizado para hacer referencia tanto a las especificaciones iniciales como al desarrollo y los efectos subsiguientes (es decir, una descripción completa del incendio desde las condiciones previas a la ignición hasta las condiciones posteriores a la extinción). [ 101 : A.3.3.90]

A.3.4.10 Carga combustible.

La carga combustible incluye los acabados y molduras interiores. [ 5000

: A.3.3.368.3]

A.3.4.14 Criterios de desempeño.

Los criterios de desempeño se expresan en términos de ingeniería. Los términos de ingeniería incluyen temperaturas, flujo de calor radiante y niveles de exposición a los productos de incendio. Los criterios de desempeño proporcionan los valores umbrales que se utilizan para evaluar un diseño propuesto. [ 101 : A.3.3.179]

A.3.4.15 Diseño propuesto.

El equipo de diseño puede desarrollar diversos diseños de ensayo que serán evaluados para determinar si cumplen con los criterios de desempeño. Se seleccionará uno de los diseños de ensayo entre aquellos que cumplan con los criterios de desempeño para ser presentado a la autoridad competente como el diseño propuesto.

El diseño propuesto no necesariamente se limita a sistemas de protección contra incendios ni a las características del edificio. También incluye cualquiera de los componentes del diseño propuesto que estuviera instalado, establecido o mantenido con fines de seguridad humana, sin el cual el diseño propuesto podría no cumplir con los criterios de desempeño especificados. Por lo tanto, el diseño propuesto frecuentemente incluye procedimientos de emergencia y estructuras organizativas necesarias para cumplir con los criterios de desempeño especificados para el diseño propuesto. [ 101

: A.3.3.191]

A.4.1

Las metas generales del presente Código se describen en el punto

4.1.1. Dichas metas generales se tratan con mayor detalle en los puntos

4.1.3 a 4.1.5. En cada uno de dichos puntos, se define una meta general correspondiente al inciso, luego se presentan las metas específicas relacionadas con la meta general y posteriormente, los objetivos relacionados con la meta específica. Dicho formato tiene el propósito de mejorar la utilidad del Código .

A.4.1.1

Dichas metas del más alto nivel son intencionalmente generales en naturaleza. Cada una de ellas incluye un amplio espectro de temas, como se describe en el punto 4.1.3. La meta de protección de la propiedad no es sólo una meta en sí misma, dado que también se alcanza en parte como resultado del diseño llevado a cabo para cumplir con las otras metas indicadas. En párrafos subsiguientes del Código

se define el nivel razonable de seguridad con mayor detalle. El propietario de las instalaciones/bienes o un representante de seguros podrían, además, tener otras metas, que posiblemente requieran objetivos más estrictos, así como criterios más demandantes.

A.4.1.2

Los objetivos se aplican sin tomar en consideración cuál es la opción que un usuario del Código

selecciona para un diseño, la opción basada en el desempeño o la opción basada en la normativa. Los objetivos se indican en términos más específicos que las metas y suelen ser más cuantitativos. Las metas y objetivos, considerados en forma conjunta, constituyen las finalidades generales y amplias a las que un diseño basado en el desempeño puede apuntar. Los criterios específicos del diseño se describen a continuación, en el Capítulo 5.

A.4.1.3

El concepto de brindar seguridad se aplica no sólo a la seguridad durante un incendio, explosión o incidente con materiales peligrosos, sino también durante el uso normal de un edificio o instalación. Debería proveerse un nivel de seguridad razonable para los ocupantes que se hallen en el interior y para las personas que se encuentren próximas a la instalación o edificio en cuestión. El diseño resultante, además de brindar seguridad para los ocupantes, también promueve el bienestar público. El bienestar público también se logra como resultado de lo establecido en las disposiciones incluidas en el presente Código sobre continuidad de la misión.

A.4.1.3.1.1

La frase razonablemente seguro contra incendios

se define en párrafos subsiguientes del presente Código , principalmente en aquellos que describen los objetivos.

A.4.1.3.1.2.2

En muchos casos, las disposiciones del Código sobre provisión de seguridad para los ocupantes también satisfacen esta meta de

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Anexo A

1 -373 protección para el personal de respuesta a emergencias.

A.4.1.3.1.2.5

Esta disposición hace referencia a los objetivos de seguridad contra incendios de operaciones descriptas en otras secciones y puntos del presente Código , como trabajos en caliente, operaciones con calderas para alquitrán y operaciones similares, que no estuvieran directamente relacionadas con la construcción y el uso del edificio.

A.4.1.3.2.1

La frase razonablemente seguro durante el uso normal se define en párrafos subsiguientes del presente

Código , principalmente en aquellos que describen los objetivos. Se incluyen determinados requisitos, como altura de barandas y dimensiones de escaleras, para garantizar que los ocupantes estén seguros durante el uso de edificios en situaciones que no sean de emergencia. La falla en la implementación de estas características podría derivar en caídas u otras lesiones de los ocupantes durante el desarrollo de sus actividades diarias normales en el edificio.

A.4.1.3.3.2.2

Para el ítem 3, la frase fuerza externa hace referencia a la aplicación de factores como calor, agua, choque u otro fenómeno sobre materiales peligrosos que sean sensibles a dichos factores y que puedan reaccionar de manera vigorosa y provocar condiciones inseguras.

A.4.1.4.2.1

La ignición se produce cuando los materiales combustibles toman contacto con una fuente de calor de temperatura y potencia suficientes para el período de tiempo requerido en una atmósfera con presencia de oxígeno. El material combustible no necesariamente se enciende de manera inmediata al tomar contacto con una fuente de calor.

A.4.1.4.2.2

Entre los ejemplos de condiciones específicas que deben evitarse se incluyen, aunque no se limitan a, combustión súbita generalizada

( flashover ), propagación de un incendio más allá del artículo o sala en los que se origine el fuego, sobrecalentamiento de equipos y sobrepresión de muros exteriores.

A.4.1.5.1

Esta meta se aplica a determinados edificios e instalaciones que han sido considerados necesarios para el continuo bienestar de una comunidad. Según la naturaleza de la misión crítica provista por el edificio, diversas partes interesadas, entre las que se incluyen líderes de la comunidad, autoridades competentes y propietarios, identificarán los edificios con misiones críticas. Las áreas de misiones críticas deberían ser identificadas y adecuadamente protegidas. En algunos casos, resulta difícil diferenciar los objetivos de protección de la propiedad y de continuidad de la misión. El logro de los objetivos de protección de la propiedad podría, en cierta medida, permitir alcanzar los objetivos de continuidad de la misión.

A.4.1.5.2

Entre los ejemplos de edificios e instalaciones que cumplen el rol de proveedores de bienestar público en una comunidad se puede incluir a los hospitales, departamentos de policía y bomberos, centros de evacuación, escuelas, compañías de suministro de agua y servicios de alcantarillas y plantas generadoras de electricidad. Se incluyen también los edificios e instalaciones que tengan un significativo impacto sobre la viabilidad económica de la comunidad. El presente objetivo tiene el propósito de garantizar que dichos edificios e instalaciones puedan proveer servicios esenciales luego de un desastre, dado que el bienestar de la comunidad depende de que dichos servicios estén disponibles.

A.4.2.1

En el Capítulo 5 se hace referencia a las suposiciones adicionales que requieren ser identificadas para un diseño basado en el desempeño.

A.4.2.2

No se supone que un escenario de diseño será considerado como que simula los riesgos provocados cuando liberaciones no autorizadas de materiales peligrosos se produzcan simultáneamente en diferentes ubicaciones dentro de una instalación, excepto que razonablemente se prevea que un único incidente, como un accidente con un montacargas o una falla en la tubería, pueda crear tal condición. Sin embargo, cuando los materiales peligrosos se encuentren próximos entre sí, como sobre un estante o en gabinetes para almacenamiento adyacentes, puede ser razonable aplicar un escenario de diseño cuando liberaciones múltiples de los materiales peligrosos se produzcan simultáneamente desde estas

áreas de estrecha proximidad. En este caso, no es irrazonable prever que el estante colapse o que un montacargas dañe los contenedores de materiales peligrosos adyacentes.

A.4.2.3

No se supone que un escenario de diseño será considerado como que simula los riesgos provocados cuando un incendio, explosión o fuerza externa que origine una condición peligrosa se produzca al mismo tiempo en que los materiales peligrosos han estado sujetos a una liberación no autorizada. Ello no impide considerar un escenario cuando se produce un incendio o explosión que impacta sobre los materiales peligrosos que se encuentran en condiciones de almacenamiento, uso o manipulación normales.

La frase fuerza externa que crea una condición peligrosa hace referencia a la aplicación de factores como calor, agua, choque u otro fenómeno sobre materiales peligrosos que sean sensibles a dichos factores y que puedan reaccionar de manera vigorosa y provocar condiciones inseguras.

A.4.4.4

Las alarmas de incendio alertan a los ocupantes para que comiencen con los procedimientos de emergencia, contribuyen a una conducción ordenada de simulacros de incendio y activan la respuesta por parte de los servicios de emergencia.

A.4.5.7

Como ejemplos de modificaciones de una subclasificación a otra subclasificación de la misma ocupación se puede incluir el cambio de una ocupación mercantil de Clase B a Clase A. Tanto los hospitales como los hogares de cuidados intermedios son ocupaciones de cuidados para la salud y se definen de manera separada, aunque no están establecidas como subocupaciones separadas; de manera que un cambio de una a otra no constituye un cambio de la subclasificación de la ocupación.

Por ejemplo, un edificio que ha sido utilizado como un hospital, pero que ha estado cerrado durante 4 años. Y que va a ser nuevamente utilizado como un hospital. Siempre que el edificio no haya sido utilizado como otra ocupación durante el período de tiempo que estuvo cerrado, debería ser considerado como un hospital existente.

Si bien ambos son ocupaciones residenciales, los hoteles y departamentos se tratan de manera separada, y un cambio de uno a otro constituye un cambio de ocupación.

A.4.5.8.3

Como ejemplos de dichas características se incluyen los rociadores automáticos, los sistemas de alarma de incendios, las tuberías verticales y los extintores de incendio portátiles. La presencia de alguna característica de seguridad humana, como rociadores o dispositivos de alarma de incendios, crea en el público una razonable expectativa de que dichas características de seguridad funcionan correctamente. Cuando los sistemas no son operativos o han sido puestos fuera de servicio pero no se han quitado los dispositivos, muestran una falsa sensación de seguridad.

Además, antes de poner fuera de servicio alguna de las características de seguridad humana, deberán tomarse todas las precauciones necesarias para asegurarse de que la característica no es requerida, que no ha sido originalmente provista como una alternativa o equivalente, o que ya no se requiere debido a que el Código actual establece nuevos requisitos. No se prevé que todo el sistema o característica de protección sean quitados. Sino que los componentes como rociadores, dispositivos iniciadores, artefactos de notificación, mangueras de tubería vertical y sistemas de salida deberían ser quitados para reducir la probabilidad de fiarse de sistemas o características que no funcionan. [ 101

: 4.6.12.3]

A.5.1

La opción de desempeño incluida en el presente Código establece niveles de riesgo aceptables para instalaciones (es decir, edificios y otras estructuras y operaciones relacionadas con estos), según se describe en la

Sección 1.3. (Tome en cuenta que los términos “instalación” y “edificio” pueden emplearse de manera indistinta; siendo “instalación” el término más general.) Si bien la opción de desempeño del presente Código sí incluye metas, objetivos y criterios de desempeño necesarios para establecer un nivel de riesgo aceptable, no describe la manera en que deben cumplirse dichas metas, objetivos y criterios de desempeño. Se requiere de diseño e ingeniería para cumplir con las disposiciones del Capítulo 5. Para diseños de protección contra incendios, la Guía de Ingeniería para el Análisis de Protección contra Incendios y el Diseño de Edificios Basados en el

Desempeño, de la Sociedad de Ingenieros en Protección contra Incendios

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

( SFPE , por sus siglas en inglés) provee un marco para estas evaluaciones.

Los requisitos de diseño previos a la construcción hacen referencia a aquellos asuntos que deben ser tomados en consideración antes de que se emita el certificado de ocupación para una instalación.

A.5.1.3

Las calificaciones deberían incluir experiencia, educación y certificaciones que demuestren el uso responsable e informado de los modelos y métodos aplicables.

A.5.1.4

La Guía de Ingeniería para el Análisis de Protección contra

Incendios y el Diseño de Edificios Basados en el Desempeño, de la

Sociedad de Ingenieros en Protección contra Incendios (SFPE) describe un proceso para la aplicación de un enfoque basado en el desempeño para el diseño y la evaluación del diseño de seguridad contra incendio de edificios e identifica los parámetros que deberían considerarse para el análisis de un diseño basado en el desempeño. Como puede observarse, este proceso requiere la intervención de todos las personas interesadas que posean una participación o interés en la finalización exitosa del proyecto. Los pasos recomendados para este proceso en la Guía de Ingeniería para el Análisis de Protección contra Incendios y el Diseño de Edificios Basados en el

Desempeño, de la Sociedad de Ingenieros en Protección contra Incendios

(SFPE) , se describen en la Figura A.5.1.4.

La guía hace referencia específicamente al diseño de seguridad contra incendio de edificios basado en el desempeño. Podría no ser directamente aplicable a diseños basados en el desempeño que involucren a otros sistemas y operaciones contemplados por el presente Código , tales como operaciones de trabajo en caliente o el almacenamiento de materiales peligrosos. Sin embargo, los diversos pasos para definir, desarrollar, evaluar y documentar el diseño basado en el desempeño aún deberían incluir un marco de utilidad para el proceso de diseño en general.

Los pasos del proceso de diseño basado en el desempeño son los siguientes:

(1) Paso 1 : Definición del alcance del proyecto. En un diseño basado en el desempeño, el primer paso consiste en definir el alcance del proyecto.

La definición del alcance consiste en identificar y documentar lo siguiente:

(a) Restricciones sobre el diseño y el esquema del proyecto

(b) Partes interesadas relacionadas con el proyecto

(c) Construcción propuesta para el edificio y características deseadas por el propietario o arrendatario

(d) Características de los ocupantes y edificios

(e) Uso previsto y ocupación del edificio

(f) Códigos y reglamentaciones aplicables

Es imprescindible comprender estos ítems para garantizar que un diseño basado en el desempeño cumple con las necesidades de las partes interesadas

(2) Paso 2 : Identificación de metas. Una vez definido el alcance del proyecto, el siguiente paso del proceso de diseño basado en el desempeño consiste en identificar y documentar las metas de seguridad contra incendios de diversas partes interesadas Las metas de seguridad contra incendios pueden incluir los niveles de protección para personas y bienes, o pueden establecer la continuidad de las operaciones, la preservación histórica y la protección del medio ambiente. Las metas pueden ser exclusivas para diferentes proyectos, en función de las necesidades y deseos de las partes interesadas. Las partes interesadas deberían debatir sobre cuáles son las metas más importantes para el proyecto. A fin de evitar futuros problemas en el proceso de diseño, todas las partes interesadas deberían conocer y acordar las metas antes de proceder con el proceso de diseño basado en el desempeño (ver Paso 7).

(3) Paso 3: Definición de los objetivos de las partes interesadas y del diseño.

El tercer paso en el proceso de diseño consiste en el desarrollo de los objetivos. Los objetivos son, esencialmente, las metas del diseño que serán aún refinadas en valores tangibles que pueden ser cuantificados en términos de ingeniería. Los objetivos pueden incluir la atenuación de las consecuencias de un incendio expresados en términos de valores en dólares, pérdidas de vidas u otro impacto sobre las operaciones de la propiedad, o las condiciones máximas permitidas, como la extensión de la propagación del incendio, la temperatura, la propagación de los productos de combustión, y otros.

(4) Paso 4 : Desarrollo de los criterios de desempeño. El cuarto paso en el proceso de diseño consiste en el desarrollo de los criterios de desempeño que debe cumplir el diseño. Dichos criterios consisten en una mayor precisión de los objetivos del diseño y son valores numéricos que pueden compararse con el desempeño previsto de los diseños de ensayo. Los criterios de desempeño incluyen valores umbrales para temperaturas de materiales, temperaturas del gas, niveles de carboxihemoglobina (COHb), oscurecimiento de humo y niveles de exposición térmica.

(5) Paso 5 : Desarrollo de los escenarios de diseño. Una vez establecidos los criterios de desempeño, el ingeniero desarrollará y analizará las alternativas de de diseño para cumplir con los criterios de desempeño. La primera parte de este proceso consiste en la identificación de escenarios posibles y de escenarios de diseño. Los escenarios de incendio son descripciones de posibles eventos de incendio y comprenden las características del incendio, las características del edificio (incluidas las operaciones de la instalación) y las características de los ocupantes.

Los escenarios de incendio identificados serán posteriormente filtrados

(es decir, combinados o eliminados) en un subgrupo de escenarios de incendio de diseño frente a los cuales se evaluarán los diseños de ensayo. Los escenarios de materiales peligrosos pueden ser tratados de manera similar.

(6) Paso 6 : Desarrollo del/los diseño/s de ensayo. Una vez establecido el alcance del proyecto, los criterios de desempeño y los escenarios de diseño, el ingeniero desarrolla los diseños preliminares, denominados diseños de ensayo, previstos para cumplir con los requisitos del proyecto. El/los diseño/s de ensayo incluye/n los sistemas de protección contra incendios, las características de construcción y la operación, que se establecen para que un diseño cumpla con los criterios de desempeño cuando se evalúa utilizando los escenarios de incendio de diseño. El método de evaluación también debería ser determinado en este momento. Los métodos de evaluación deberían ser apropiados para la situación y aceptables para las partes interesadas.

(7) Paso 7 : Desarrollo de un boceto del diseño de ingeniería de protección contra incendios. En esta etapa del proceso debería prepararse y entregarse a todas las partes interesadas para su revisión y acuerdo un boceto del diseño de ingeniería de protección contra incendios. Dicho boceto debería documentar el alcance, las metas, objetivos, diseños de ensayo, criterios de desempeño, escenarios de incendio de diseño y métodos de análisis del proyecto. La documentación y acuerdo sobre estos factores en esta etapa del proceso de diseño contribuirá a evitar posibles malentendidos en el futuro.

(8)

Paso 8

: Evaluación de los diseños de ensayo. Cada diseño de ensayo será luego evaluado utilizando cada uno de los escenarios de diseño. Los resultados de la evaluación indicarán si el diseño de ensayo cumplirá con los criterios de desempeño. Sólo podrán ser considerados como propuestas de diseño finales el/los diseño/s de ensayo que cumpla/n con los criterios de desempeño. Aún así, los criterios de desempeño pueden ser revisados con la aprobación de las partes interesadas. Los criterios no pueden ser modificados arbitrariamente para garantizar que un diseño de ensayo cumpla con alguno de los criterios, aunque pueden ser cambiados en función del análisis adicional y tomando en consideración datos complementarios.

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Anexo A

1 -375

(9) Paso 9 : Modificación de diseños u objetivos. Si ninguno de los diseños de ensayo evaluados cumple con los criterios de desempeño previamente acordados, podría ser necesario desarrollar y evaluar nuevos diseños de ensayo, o reconsiderar los objetivos y criterios de desempeño previamente acordados por las partes interesadas para determinar si los objetivos de estas y los criterios de desempeño deberían ser modificados.

(10)

Paso 10

: Selección del diseño final. Una vez identificado un diseño de ensayo aceptable mediante la evaluación, este podrá ser considerado para el diseño del proyecto final. Cuando se evalúen múltiples diseños de ensayo, será necesario realizar un nuevo análisis para seleccionar un diseño final. La selección de un diseño de ensayo aceptable para el diseño final puede basarse en diversos factores, como la consideración de aspectos financieros, la conveniencia de la instalación, la disponibilidad de materiales y sistemas, la facilidad de la instalación, el mantenimiento y uso y otros factores.

(11)

Paso 11

: Preparación del informe del diseño basado en el desempeño.

Una vez identificado el diseño final, deberán prepararse los documentos del diseño. La documentación adecuada garantizará que todas las partes interesadas comprendan qué es lo que se necesita para la implementación del diseño, el mantenimiento y la continuidad del diseño de protección contra incendios. La documentación debería incluir el boceto del diseño de ingeniería de protección contra incendios, un informe del diseño de desempeño, diagramas y especificaciones detalladas y un manual de las operaciones y mantenimiento de las instalaciones.

(12)

Paso 12

: Preparación de las especificaciones, diagramas y del manual de operaciones y mantenimiento. La sección de especificaciones y diagramas del informe del diseño basado en el desempeño transmite a los diseñadores de sistemas y edificios y a los contratistas que intervienen en la instalación información sobre la manera de implementar el diseño de desempeño. Las especificaciones y diagramas pueden incluir las densidades de rociadores requeridas, características hidráulicas y requisitos de espaciamiento, componentes y programación del sistema de alarma y detección de incendios, requerimientos especiales de construcción, incluidos los medios de egreso y la ubicación de muros resistentes al fuego, compartimentación y coordinación de sistemas interactivos. Las especificaciones detalladas constituyen el documento de implementación del informe del diseño basado en el desempeño. Los diagramas detallados representarán de manera gráfica los resultados del diseño de desempeño. El Manual de operaciones y mantenimiento

(O&M) claramente establece como requisito la presencia de un operador en las instalaciones para garantizar que los componentes del diseño de desempeño han sido debidamente colocados y funcionan adecuadamente. El Manual O&M describe los requisitos de la puesta en servicio y la interacción de las interfaces de los distintos sistemas.

Todos los subsistemas son identificados y se crean los regímenes y la programación de inspecciones y pruebas.

El Manual O&M también instruye al operador de las instalaciones sobre las restricciones que se aplican a las operaciones que se desarrollan en las instalaciones. Dichas limitaciones se basan en suposiciones de ingeniería formuladas durante el diseño y el análisis. Tales factores limitantes pueden incluir carga de fuego crítica, requisitos de diseño para rociadores, uso y ocupación del edificio y confiabilidad y mantenimiento de los sistemas. El

Manual O&M puede utilizarse para comunicar a arrendatarios y ocupantes dichos límites y sus responsabilidades en tal carácter. También puede utilizarse como guía para renovaciones y cambios. Y para documentar los acuerdos celebrados entre las partes interesadas.

A.5.1.5

Un tercero revisor es una persona o un grupo de personas designadas por la autoridad competente para revisar diseños basados en el desempeño. Las calificaciones del tercero revisor deberían incluir experiencia, educación y certificaciones que demuestren el uso responsable e informado de los modelos y métodos aplicables.

A.5.1.8

Ver Paso 12 del punto A.5.1.4 para consultar la descripción de estos documentos.

A.5.1.9

La información que podría ser requerida por los servicios contra incendios que actúen en la escena de un incendio de una instalación diseñada basándose en el desempeño incluye, aunque no de manera limitada, lo siguiente:

(1) Procedimientos de cierre de seguridad para equipos y procesos

(2) Personal de las instalaciones responsable de colaborar con los servicios contra incendios

(3) Procedimientos operativos requeridos para mantener la efectividad del sistema de protección contra incendios diseñado basándose en el desempeño: cuando es o no apropiado alterar, cerrar o desconectar una característica de diseño; suposiciones que deben mantenerse si se produce un incendio; tácticas para el combate de incendios sugeridas relacionadas con la naturaleza específica del diseño basado en el desempeño.

Las especificaciones de diseño y la documentación del Manual O&M descriptas en el punto 5.1.8 deberían establecerse como guía para ser cumplidas por el propietario y los arrendatarios de las instalaciones, a fin de mantener el nivel de seguridad requerido y previsto anticipadamente por el diseño original. También deberían constituir una guía para que la autoridad competente aplique en la conducción de las inspecciones en curso de las instalaciones.

A.5.1.10

El continuo cumplimiento con las metas y objetivos del Código involucra diversos factores. La construcción del edificio, incluidas las aberturas, acabados interiores y construcciones resistentes al fuego y al humo, el edificio y los sistemas de protección contra incendio deben mantener como mínimo el mismo nivel de desempeño que proveen los parámetros del diseño original. El uso y la ocupación no deberían modificarse hasta un grado en que las suposiciones hechas sobre las características de los ocupantes, la combustibilidad del mobiliario y la presencia de personal entrenado ya no sean válidas. Asimismo, las acciones llevadas a cabo por otro personal, como el personal de respuesta a emergencias, no deberían ser reducidas por debajo de los niveles documentados previstos. También las acciones requeridas para mantener la confiabilidad de los sistemas en el nivel previsto deben cumplir con los criterios iniciales del diseño.

El punto 5.1.10 hace referencia a los asuntos que surgen con posterioridad a la construcción de las instalaciones y a la emisión del certificado de la ocupación. Por lo tanto, todas las modificaciones efectuadas en las instalaciones o en las operaciones que se lleven a cabo en estas, hasta e incluso la demolición de las instalaciones, y que afecten las suposiciones del diseño original, se consideran parte de la gestión de cambio.

A continuación, se describe el proceso para evaluar instalaciones basadas en el desempeño:

(1) Revisión del análisis y documentación del diseño original, a partir de:

(a) Suposiciones

(b) Valores de los parámetros de entrada

(c) Predicciones y/o resultados de otros cálculos

(2) Revisión del análisis y documentación del diseño respecto de renovaciones, agregados, modificaciones, etc. subsiguientes, según se describe en el Paso 1 del punto A.5.1.4

(3) Revisión de las operaciones y del manual de mantenimiento de las instalaciones, incluidas todas las correcciones que se hubieran introducido

(4) Inspección en sitio, que incluye:

(a) Consideración de asuntos “prescriptivos” (como vías de egreso bloqueadas, mantenimiento deficiente de los sistemas)

(b) Comparación de las suposiciones con las condiciones específicas, pertinentes al sitio

(c) Comparación de los valores de los parámetros de entrada con las condiciones pertinentes al sitio

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Definir Alcance del Proyecto

(Paso 1)

Identificar Objetivos

(Paso 2)

Definir Objetivos de Diseño y de

Partes Interesadas

(Paso 3)

Desarrollar Criterios de

Desempeño

(Paso 4)

Desarrollar Escenarios de Diseño

(Paso 5)

Desarrollar Diseño(s) de Prueba

(Paso 6)

Evaluar Diseño(s) de Prueba

(Paso 8)

Desarrollar

Informe de Diseño

(Paso 7)

Modificar Diseños u

Objetivos

(Paso 9)

No

El Diseño

Seleccionado cumple los Criterios de

Desempeño

Si

Seleccionar Diseño Final

(Paso 10)

Preparar Informe de Diseño basado en el Desempeño

(Paso 11)

Preparar Documentos de Diseño

Preparar

Especificaciones, Planos,

Operaciones y Manual de

Mantenimiento (Paso 12)

FIGURA A.5.1.4 Pasos del análisis basado en el desempeño y del procedimiento de diseño conceptual para el diseño de protección contra incendios

1-03_fA-05-1-4.eps

31 x 40

(d) Revisión de la documentación de mantenimiento y prueba, a fin de garantizar su conformidad con la programación detallada en el

Manual O&M (de operación y mantenimiento) de las instalaciones

(5) Conciliación de las discrepancias, de la siguiente manera:

(a) Elaboración de una lista de discrepancias

(b) Consulta con el propietario y/o representante de las instalaciones

(c) Preparación de un programa que permita conciliar las discrepancias

A.5.1.11

Para cumplir con esta disposición, pueden emplearse servicios desempeño y sobre las suposiciones.

A.5.2.2

Los criterios de desempeño establecidos en el punto 5.2.2 definen el nivel de desempeño aceptable que debería ser acordado por las partes interesadas, incluido el propietario y la autoridad competente. El nivel de desempeño aceptable puede variar ampliamente entre las distintas instalaciones, en función de diversos factores, entre los que se incluyen: la existencia de potenciales fuentes de ignición, la potencial presencia de cargas combustibles, la reactividad y cantidad de materiales peligrosos presentes, la naturaleza de las operaciones que se llevan a cabo en las

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Anexo A

1 -377 instalaciones y las características y cantidad de personal que podría estar presente en las instalaciones.

A.5.2.2.1

Muchos de los criterios de desempeño relacionados con la seguridad contra incendios se describen también en el anexo del Código

NFPA 101 , Código de Seguridad Humana .

A.5.2.2 2 Se prevé que el diseño brinda la protección adecuada para los ocupantes que no estén en contacto directo con una detonación o deflagración inicial y no intencional de materiales explosivos, y para las personas que se hallaren en las proximidades inmediatas a la propiedad.

Se ratifica que los empleados deberían estar entrenados e informados sobre los riesgos de los materiales presentes en el lugar de trabajo. Asimismo, se admite que algunas de estas personas podrían sufrir lesiones psicológicas y físicas, como problemas de audición, tanto a corto como a largo plazo. No obstante ello, la intención es que no se vean afectados por quemaduras ni estén en riesgo de perder la vida o alguno de sus miembros como resultado directo de la explosión.

No es la intención del Código brindar protección contra explosiones provocadas por actos de terrorismo. Ello involucraría el ingreso de una cantidad desconocida de explosivos en una ubicación incierta del interior o de las inmediaciones de un edificio. En caso de requerirse protección contra actos de terrorismo, debería consultarse a las correspondientes instituciones militares y fuerzas de seguridad.

A.5.2.2.3

Dada la naturaleza y diversidad de los materiales peligrosos, podría ser necesario elaborar más de un criterio de desempeño para una instalación específica. Deben desarrollarse criterios para cada uno de los materiales peligroso y, posiblemente, para distintos miembros del personal; por ejemplo, el personal que, de alguna manera, está protegido puede tolerar niveles más altos de exposición que el personal que no cuenta con protección. El desarrollo de los criterios de desempeño para materiales peligrosos debería ser llevado a cabo por el propietario y el personal de seguridad de las instalaciones, en forma conjunta con la autoridad competente y el personal de respuesta a emergencias que actuará ante un incidente.

Se prevé que el diseño brindará la protección adecuada a los ocupantes que se encuentren en el interior o en las inmediaciones de las instalaciones, y que no estén en contacto directo con liberaciones iniciales no autorizadas de materiales peligrosos, o con la reacción inicial y no intencional de estos.

No obstante ello, se supone que estas personas saldrán del área del incidente dentro de un marco de tiempo razonable según las circunstancias, basándose en su percepción del evento o en alguna otra forma de notificación.

También se prevé que los empleados y el personal de respuesta a emergencias se hallan debidamente entrenados y tienen conocimiento de los materiales peligrosos presentes en las instalaciones, y de las potenciales consecuencias de su intervención en el incidente, y que adoptarán las medidas adecuadas para garantizar su propia seguridad durante las operaciones de búsqueda y rescate.

No es la intención del Código brindar protección contra actos de terrorismo que involucren el ingreso de materiales peligrosos en las instalaciones.

Ello incluye el ingreso de una cantidad desconocida de materiales en una ubicación incierta del interior o de las inmediaciones de un edificio. En caso de requerirse protección contra actos de terrorismo, debería consultarse a las correspondientes instituciones militares y fuerzas de seguridad.

A.5.2.2.4

Es altamente probable que cada una de las instalaciones diseñada mediante un enfoque basado en el desempeño presente diferentes niveles de daños a los bienes aceptables e inaceptables. Ello refleja los aspectos únicos de las instalaciones diseñadas basándose en el desempeño y los motivos por los que se procura un diseño basado en el desempeño. Por lo tanto, la definición de un nivel aceptable o inaceptable de daños a los bienes surge del debate entre el propietario, el gerente y el ingeniero de las instalaciones, el diseñador, (posiblemente) la compañía aseguradora y el ingeniero de campo, y la autoridad competente. Es posible que en ciertos casos no se requiera ningún criterio sobre daños a los bienes.

Tome en cuenta que es muy probable que los criterios de desempeño de la integridad estructural para daños a los bienes difieran de los criterios de desempeño de la integridad estructural para la seguridad humana.

Ello refleja la diferencia de los objetivos relacionados: un criterio sobre seguridad humana probablemente sea más restrictivo que un criterio sobre daños a bienes.

A.5.2.2.5

Es altamente probable que cada una de las instalaciones diseñada mediante un enfoque basado en el desempeño presente un nivel diferente de interrupción aceptable e inaceptable de la misión de las instalaciones.

Ello refleja los aspectos únicos de las instalaciones diseñadas basándose en el desempeño y los motivos por los que se procura un diseño basado en el desempeño. Por lo tanto, la definición de un nivel aceptable o inaceptable de interrupción de la misión de las instalaciones surge del debate entre el propietario, el gerente y el ingeniero de las instalaciones, el diseñador,

(posiblemente) la compañía aseguradora y el ingeniero de campo, y la autoridad competente. Es posible que en ciertos casos no se requiera ningún criterio sobre continuidad de la misión.

A.5.4

Durante la existencia de las instalaciones pueden ocurrir diversos eventos, algunos con mayor probabilidad que otros. Algunos eventos, aunque no son los que habitualmente ocurren, podrían tener un efecto devastador sobre las instalaciones. Un diseño razonable debería ser capaz de cumplir con las metas, objetivos y criterios de desempeño establecidos en el presente Código para cualquier escenario de diseño típico o común, y para algunos de los escenarios atípicos, potencialmente devastadores, hasta un determinado nivel acorde con las expectativas de la sociedad, según se refleja en el presente

Código .

En la selección de los escenarios de diseño, el desafío es encontrar una cantidad manejable que sea suficientemente diversa y representativa de manera que, si el diseño es razonablemente seguro para aquellos escenarios, debería ser también razonablemente seguro para todos los escenarios, excepto para aquellos específicamente excluidos por ser poco realistas en cuanto a su gravedad o suficientemente infrecuentes para constituirse como pruebas imparciales del diseño.

A.5.4.1.2

La Guía de Ingeniería para el Análisis de Protección contra

Incendios y el Diseño de Edificios Basados en el Desempeño, de la

Sociedad de Ingenieros en Protección contra Incendios (SFPE)

identifica los métodos para la evaluación de los escenarios de incendio.

A.5.4.1.3

Es aconsejable tomar en consideración una amplia variedad de escenarios de diseño diferentes para evaluar todas las capacidades de un edificio o estructura. Los escenarios de diseño no deberían limitarse a un solo o a un par de eventos de los casos más desfavorables.

A.5.4.2.1

Para una ocupación de cuidados para la salud, un ejemplo de dicho escenario incluye una sala de pacientes con dos camas ocupadas y un incendio que inicialmente involucra una de las camas y con la puerta de la sala abierta. Ello es un somero ejemplo, ya que gran parte de la información explícitamente requerida en el punto 5.4.2.1 puede ser determinada a partir de la información provista en dicho ejemplo. Tome en cuenta que, generalmente, es necesario considerar más de un escenario para recabar las características y condiciones típicas de una ocupación.

A.5.4.2.2

Ejemplos de dichos escenarios son un incendio que involucre la ignición de gasolina como acelerador en un medio de egreso, estanterías para ropa en corredores, materiales para renovación u otras configuraciones combustibles que puedan provocar un incendio de propagación ultrarrápida.

El medio de egreso seleccionado es el vano de la puerta con mayor capacidad de egreso entre todos los vanos de puertas que normalmente se utilizan en la operación habitual del edificio. Se presumen las características básicas de los ocupantes de la propiedad. Al momento de la ignición, se supone que todas las puertas del edificio están abiertas.

A.5.4.2.3

Un ejemplo de dicho escenario es un incendio en una sala de almacenamiento adyacente a la habitación más amplia que puede ser ocupada en el edificio. Se especifican los contenidos de la sala donde se origina el incendio a fin de obtener la carga combustible mayor y el crecimiento más rápido de la gravedad del incendio, acorde con el uso habitual de la sala. Se presume que la capacidad de la sala adyacente apta para ser ocupada se encuentra colmada de ocupantes. Asimismo, se supone que los ocupantes se hallan en cierto grado impedidos de alguna manera

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios que concuerde ampliamente con el uso previsto del edificio. Al momento de la ignición, se presume que las puertas de ambas habitaciones se encuentran abiertas. Según el diseño, los vanos de las puertas conectan las dos habitaciones o se empalman a través de una antesala o corredor común.

A los fines de este escenario, una habitación apta para ser ocupada es una habitación que puede albergar personas (es decir, una ubicación dentro de un edificio en la que habitualmente hay personas presentes).

A.5.4.2.4

Un ejemplo de dicho escenario es un incendio que se origina en un espacio oculto de un muro o cielorraso, adyacente a una amplia sala de actos ocupada. La ignición involucra combustibles ocultos, incluido el aislamiento de alambres o cables o el aislamiento térmico o acústico. Se supone que la capacidad de la sala de actos adyacente se encuentra cubierta.

Asimismo, se presumen las características básicas de los ocupantes de la propiedad. Al momento de la ignición, se supone que todas las puertas del edificio están abiertas.

A.5.4.2.5

Un ejemplo de dicho escenario es el fuego de un cigarrillo en un cesto de basura. El cesto de basura se halla suficientemente cerrado como para que su contenido encienda fuentes combustibles de mayor envergadura, pero no se encuentra lo suficientemente cerrado como para que algún ocupante origine una situación que lo coloque en contacto directo con la ignición. Cuando el uso previsto de la propiedad posea, para algunos ocupantes, el potencial de verse incapacitados de moverse en algún momento, la habitación de origen se selecciona como el tipo de habitación con probabilidad de incluir a dichos ocupantes, colmada en su capacidad con ocupantes que se encuentren en tal condición. A su vez, si el uso previsto de la propiedad no posee, para algunos ocupantes, el potencial de verse incapacitados de moverse, se selecciona la habitación de origen como el área de reunión pública o de actos, característica del uso de la propiedad, y el cesto de basura se coloca de manera que esté resguardado de los sistemas de supresión por el mobiliario. Al momento de la ignición, se supone que todas las puertas del edificio están abiertas.

A.5.4.2.6

Un ejemplo de dicho escenario es un incendio que se origina en la carga combustible mayor de los combustibles que posiblemente se utilicen en la operación normal de una sala de actos o de reunión pública o en un

área de procesamiento/fabricación, características de la operación normal de la propiedad. La configuración, tipo y geometría de los combustibles se seleccionan de manera que generen un crecimiento de incendio o humo de la manera más rápida y severa, acorde con la operación normal de la propiedad. Se presumen las características básicas de los ocupantes de la propiedad. Al momento de la ignición, se supone que todas las puertas del edificio están cerradas.

Este escenario incluye desde un gran incendio en un sofá de una pequeña unidad de vivienda hasta un incendio en un depósito de almacenamiento en estanterías de un stock de líquidos combustibles en un gran establecimiento comercial de venta minorista.

A.5.4.2.7

Un ejemplo de dicho escenario es un incendio de exposición.

El fuego que se origina constituye el incendio más próximo y más severo posible, acorde con la ubicación y el tipo de bienes adyacentes y la ubicación de plantas y adornos combustibles en la propiedad. Se presumen las características básicas de los ocupantes de la propiedad.

Esta categoría comprende incendios de interfase urbano-forestal e inconvenientes en las tejas de madera exteriores, donde corresponda.

A.5.4.2.8

Este escenario hace referencia a un conjunto de condiciones presentes en un incendio típico que se origina en un edificio, con un sistema o característica de protección contra incendios pasiva o activa inefectivo.

Entre los ejemplos se incluyen: aberturas desprotegidas entre pisos o entre muros cortafuego o muros con barreras cortafuego, puertas cortafuego certificadas que no se cierran automáticamente o que quedan bloqueadas en posición abierta, un suministro de agua para el sistema de rociadores que se interrumpe, un sistema de alarma de incendio o un sistema de control de humo que no funcionan, o clapetas cortahumo automáticas que quedan bloqueadas en posición abierta. Este escenario debería representar un desafío razonable para las otras características del edificio provistas en el diseño y que se presumen disponibles.

La exención del Escenario de Diseño de Incendio 8 se aplica individualmente a cada uno de los sistemas de protección contra incendio activa o pasiva y requiere el desarrollo de dos tipos diferentes de información mediante análisis y que sean aprobados por la autoridad competente. La confiabilidad del sistema debe ser analizada y aceptada. También debe analizarse y aceptarse el desempeño del diseño en ausencia del sistema, aunque un desempeño aceptable no requiere que se cumpla con todas las metas y objetivos establecidos. El cumplimiento de todas las metas y objetivos podría no ser posible si no se dispone de un sistema clave, y aún así ningún sistema es totalmente confiable. La autoridad competente determina cuál es el nivel de desempeño aceptable, que posiblemente no alcance las metas y objetivos establecidos, dada la muy baja probabilidad (es decir, la probabilidad de que el sistema no sea confiable) de que el sistema no estará disponible.

A.5.4.3.1

Este escenario ha sido previsto para instalaciones que contengan o en las que se fabriquen, almacenen, vendan o manipulen explosivos y productos que contengan materiales explosivos. Desde el punto de vista de la seguridad general, las operaciones que se lleven a cabo en dichas instalaciones deberían incluir procedimientos de seguridad más estrictos que reduzcan significativamente la probabilidad de que ocurra una explosión. Sin embargo, en el caso de que ocurra una explosión, los métodos de protección, como polvorines de almacenamiento, distanciamiento de las propiedades, ventilación y contención de deflagraciones y explosiones, deben ser correctamente implementados, según corresponda, a fin de minimizar potenciales lesiones y pérdidas de vidas y bienes.

En el caso de que productos que contengan explosivos, como exhibidores de artículos de pirotecnia o fuegos artificiales, sean almacenados, manipulados o utilizados en edificios (por ejemplo, arenas), un escenario de explosión no debería provocar lesiones significativas en los ocupantes que no estén en contacto directo con los materiales.

A.5.4.4

Los escenarios de diseño para materiales peligrosos deberían contemplar explícitamente lo siguiente:

(1) Actividades, entrenamiento y conocimientos de los ocupantes

(2) Cantidad y ubicación de los ocupantes

(3) Ubicación de la descarga y alrededores

(4) Propiedades de los materiales peligrosos

(5) Sistemas y condiciones de ventilación, inertización y dilución

(6) Procedimientos operativos normales y de emergencia

(7) Cierres de seguridad y otros sistemas y procedimientos de atenuación de riesgos

(8) Condiciones climáticas que influyan sobre los riesgos

(9) Potencial exposición del personal que se encuentra fuera del sitio

Los escenarios de diseño para materiales peligrosos deberían ser evaluados todas las veces que fuera necesario, aplicando alternativamente los factores anteriormente indicados. Podría ser necesario establecer escenarios de diseño para cada uno de los distintos tipos de materiales peligrosos almacenados o utilizados en las instalaciones.

A.5.4.4.4.2

Esta disposición debería ser aplicada individualmente en cada uno de los sistemas de protección y requiere el desarrollo de dos tipos diferentes de información mediante análisis y que sean aprobados por la autoridad competente. La confiabilidad del sistema debe ser analizada y aceptada. También debe analizarse y aceptarse el desempeño del diseño en ausencia del sistema, aunque un desempeño aceptable no requiere que se cumpla con todas las metas y objetivos establecidos. El cumplimiento de todas las metas y objetivos podría no ser posible si no se dispone de un sistema clave, y aún así ningún sistema es totalmente confiable. La autoridad competente determina cuál es el nivel de desempeño aceptable,

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Anexo A

1 -379 que posiblemente no alcance las metas y objetivos establecidos, dada la muy baja probabilidad (es decir, la probabilidad de que el sistema no sea confiable) de que el sistema estará disponible.

A.5.4.5.1

Un ejemplo de dicho escenario involucraría un incendio o sismo que efectivamente bloquee la entrada/salida principal, pero que no ponga en riesgo inmediato a los ocupantes. La carga total de ocupantes del espacio de reunión pública debe salir utilizando medios secundarios.

A.5.6

La evaluación de la precisión requerida en el punto 5.7.2 demanda un análisis de sensibilidad e incertidumbre, que puede ser traducido en factores de seguridad.

Análisis de sensibilidad.

La primera instancia que un usuario del modelo implementa debería ser considerada como el caso base, en el que se utilizan los valores nominales de los diversos parámetros de entrada. Sin embargo, el usuario del modelo no debería confiar en una única instancia como base para el sistema del diseño de seguridad contra incendios basado en el desempeño. Idealmente, cada variable o parámetro que el usuario del modelo aplica para desarrollar los datos nominales de entrada debería estar asociado con múltiples instancias, como así también las combinaciones de variables y parámetros clave. De esa manera, debería llevarse a cabo un análisis de sensibilidad que provea al usuario del modelo con los datos que indican cómo pueden variar los efectos de un incendio real y cómo también puede variar la respuesta del diseño de seguridad contra incendios propuesto.

La interpretación de las predicciones de un modelo puede ser un ejercicio complejo si el usuario del modelo no posee conocimientos sobre la dinámica de un incendio o sobre el comportamiento humano.

Control de razonabilidad.

El usuario del modelo debería primero intentar determinar si las predicciones tienen verdaderamente sentido, es decir, no alteran la intuición ni las expectativas preconcebidas. Si los resultados no aprueban esta prueba, es muy probable que se haya cometido un error en los datos de ingreso.

En ciertos casos las predicciones aparentan ser razonables, aunque, en realidad, son incorrectas. Por ejemplo, un modelo puede predecir temperaturas más elevadas a una distancia mayor de un incendio que en las proximidades de este. Mismo los valores pueden ser razonables, por ejemplo, no presentan una temperatura mayor que la del incendio, pero no provocan un “flujo” descendente de la energía según lo estimado.

Puede establecerse un margen de seguridad con el empleo de los resultados del análisis de sensibilidad, junto con los criterios de desempeño, a fin de obtener el posible rango de tiempo durante el cual se estima que una determinada condición ocurra.

Los factores de seguridad y el margen de seguridad son dos conceptos que se utilizan para cuantificar la cantidad de incertidumbre en análisis de ingeniería. Los factores de seguridad se utilizan para obtener un margen de seguridad y representan, o hacen referencia, al vacío de conocimientos entre el modelo teóricamente perfecto, es decir, la realidad y los modelos de ingeniería que sólo pueden representar la realidad parcialmente.

Los factores de seguridad pueden ser aplicados al nivel previsto de una condición física o al tiempo al que se prevé que la condición ocurra. Así, un factor de seguridad físico o temporal, o ambos, puede ser aplicado a cualquier condición prevista. Una condición prevista (es decir, un valor de parámetro) y el tiempo en que ocurre se representan mejor como distribuciones. Idealmente, un modelo de incendio computarizado predice el valor estimado o nominal de la distribución. El objetivo de los factores de seguridad es representar la dispersión de dichas distribuciones.

Dada la incertidumbre asociada con la adquisición y reducción de datos, y las limitaciones del modelo computarizado, cualquier condición prevista por un modelo computarizado puede ser tomada como un valor estimado o nominal dentro de un rango más amplio. Por ejemplo, en un determinado tiempo se prevé una temperatura en la capa superior de 1.110ºF (600ºC).

Si el escenario del modelo es posteriormente sometido a prueba (es decir, un experimento a escala real basado en los datos de entrada del modelo computarizado), la temperatura real en dicho momento determinado podría ser de 1.185ºF o 1.085ºF (640ºC o 585ºC). Por lo tanto, la temperatura debería ser informada como de 1.110ºF + 75ºF, -25ºF (600ºC + 40ºC, -15ºC) o como un rango de 1.085ºF a 1.184ºF (585ºC a 640ºC).

Idealmente, las predicciones se informan como un valor nominal, un porcentaje o un valor absoluto. Como ejemplo, una predicción de temperatura en la capa superior puede ser informada como de 1.112ºF

(600ºC), 86ºF (30ºC) o 1.112ºF (600ºC), 5 por ciento. En este caso, el factor de seguridad física es de 0,05 (es decir, la cantidad a la que el valor nominal debería ser degradado y aumentado). Tomando en cuenta el aspecto innovador de la modelización computarizada de un incendio, se trata de un factor de seguridad muy bajo. Los factores de seguridad física suelen expresarse en orden de decenas de porcentaje. No es inaudito un factor de seguridad del 50 por ciento .

Al establecer los factores de seguridad, una parte del problema es que resulta complejo determinar el porcentaje o rango apropiado. Dichos valores pueden obtenerse cuando las predicciones del modelo computarizado se comparan con los datos de la prueba. Sin embargo, el uso de modelos de incendio computarizados en un modo de diseño no lo facilitan debido a que (1) la habitación que se está analizando no ha sido construida aún y (2) los escenarios de prueba no necesariamente representan el diseño previsto.

Debería llevarse a cabo un análisis de sensibilidad a partir de las suposiciones que afecten la condición que se desea considerar. Debería desarrollarse un caso básico que utilice todos los valores nominales para los parámetros de entrada. Dichos parámetros deberían variarse en rangos razonables, y la variación de los datos de salida previstos debería ser registrada. La variación de los datos de salida puede luego convertirse en la base de los factores de seguridad físicos.

El factor de seguridad temporal hace referencia al hecho de cuándo una condición ha sido prevista y es una función de la tasa a la que se estima que ocurran los procesos. Si se ha previsto que una condición ocurra 2 minutos después del inicio del incendio, esta puede ser utilizada como un valor nominal. Un proceso similar al descripto para factores de seguridad física puede también ser empleado para desarrollar factores de seguridad temporales. Sin embargo, en este caso, se cambiarán las tasas (por ejemplo, de liberación de calor y de generación de productos tóxicos), en lugar de los valores absolutos (por ejemplo, las propiedades del material).

El margen de seguridad puede tomarse como un reflejo de los valores sociales y puede ser impuesto por la autoridad competente para tal fin.

Dado que el tiempo durante el cual una condición ha sido prevista muy probablemente sea el foco de la autoridad competente (por ejemplo, el modelo prevé que los ocupantes dispongan de 5 minutos para poder evacuarse de manera segura), el margen de seguridad se caracteriza por los aspectos temporales y se aplica tácitamente al margen de seguridad físico.

Escapar de los efectos dañinos de un incendio (o su atenuación) es, efectivamente, una carrera contra el tiempo. Al evaluar los diseños de los sistemas de seguridad contra incendios basados en las predicciones del modelo computarizado, es importante la selección de un tiempo aceptable.

Cuando una autoridad competente se enfrenta con el tiempo de indefensión previsto, debe tomarse una decisión respecto de si se dispone de tiempo suficiente para garantizar la seguridad de los ocupantes de las instalaciones.

La autoridad competente evalúa el margen de seguridad. ¿Se dispone de tiempo suficiente para que todos salgan de manera segura? Si la autoridad competente cree que el tiempo de egreso previsto es demasiado próximo al tiempo de indefensión, podrá entonces imponer un tiempo adicional que el diseñador debe incorporar al diseño del sistema. En otras palabras, la autoridad competente puede imponer un margen de seguridad mayor al que ha sido propuesto inicialmente por el diseñador.

A.5.7.1

La Guía de Ingeniería para el Análisis de Protección contra

Incendios y el Diseño de Edificios Basados en el Desempeño, de la

Sociedad de Ingenieros en Protección contra Incendios (SPFE) describe la documentación que debe presentarse para un diseño basado en el desempeño.

La documentación adecuada de un diseño de desempeño es fundamental

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1 -380

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios para la aceptación y construcción del diseño. La documentación adecuada garantiza, además, que todas las partes involucradas comprendan qué es lo que se necesita para la implementación del diseño, el mantenimiento y la continuidad del diseño de protección contra incendios. Si se presta atención a los detalles al elaborar la documentación, no surgirán grandes disputas durante la aprobación, construcción, puesta en marcha y uso.

Una documentación deficiente puede derivar en el rechazo de un buen diseño, en una mala implementación del diseño, en un mantenimiento inadecuado del sistema y en su baja confiabilidad, y en un registro incompleto para futuros cambios o para la prueba del diseño que llevan a cabo los peritos.

A.5.7.2

Las fuentes, metodologías y datos que se utilizan en los diseños basados en el desempeño debería basarse en referencias técnicas que sean ampliamente aceptadas y aplicadas por los representantes de las profesiones y los grupos profesionales correspondientes. Dicha aceptación frecuentemente se basa en documentos que son elaborados, revisados y validados mediante uno de los siguientes procesos:

(1) Normas desarrolladas bajo un proceso de consenso abierto llevado a cabo por sociedades profesionales reconocidas, organizaciones de elaboración de códigos o normas, u organismos gubernamentales

(2) Referencias técnicas sujetas a un proceso de revisión de colegas expertos y publicadas en periódicos, informes de conferencias u otros artículos revisados por colegas de amplio reconocimiento

(3) Publicaciones de respaldo como el Manual de ingeniería en protección contra incendios de la sociedad de ingenieros en protección contra incendios (SFPE), que constituyen fuentes de información técnica ampliamente reconocidas

Los siguientes factores son útiles para determinar la aceptabilidad del método o la fuente individual:

(1) Grado de aceptación general en la comunidad profesional correspondiente. Entre los indicadores de dicha aceptación se incluyen las publicaciones revisadas por colegas, citas de amplia difusión en la literatura técnica, y su adopción en documentos de consenso.

(2) Extensión de la documentación del método, lo que incluye el método analítico mismo, suposiciones, alcance, limitaciones, fuentes de datos y métodos de reducción de datos.

(3) Extensión de la validación y análisis de incertidumbres. Ello incluye la comparación del método general con datos experimentales a efectos de estimar los índices de error, así como el análisis de las incertidumbres de los datos de entrada, incertidumbres y limitaciones del método analítico, e incertidumbres de los criterios de desempeño asociados.

(4) Grado en que el método se basa sobre principios científicos sólidos.

(5) Grado en que la aplicación propuesta se encuentra dentro del alcance establecido y las limitaciones de la información avaladora, incluido el rango de aplicabilidad sobre el que se dispone de validación documentada. Factores como dimensiones de espacios, características de los ocupantes y condiciones ambientales pueden limitar aplicaciones válidas.

En muchos casos, se desarrolla un método a partir de dichos factores, que incluye el análisis de los diversos componentes. Dichos análisis de los componentes deberían ser evaluados utilizando los mismos factores que se aplican al método general, según se describe en los ítems (1) a (5).

Podría no disponerse de un método que haga referencia a un aspecto específico de seguridad contra incendios, dentro de las limitaciones o regímenes de validación documentados. En tal caso, pueden utilizarse las fuentes y métodos de cálculo fuera de sus limitaciones, siempre que el equipo de diseño reconozca las limitaciones y haga referencia a las implicaciones resultantes.

Las referencias y metodologías técnicas que se utilicen en un diseño basado en el desempeño deberían ser minuciosamente evaluadas por el equipo de diseño y por la autoridad competente, y posiblemente por un revisor tercero. La firmeza de la justificación técnica debería ser juzgada utilizando los criterios establecidos en los ítems (1) a (5). Dicha justificación puede ser respaldada mediante la disponibilidad de los datos obtenidos en pruebas de incendio.

A.5.7.11

La documentación de la modelización debería cumplir con lo establecido en la Norma ASTM E 1472, Guía normalizada para la documentación del software de computación de modelos de incendio , aunque la mayoría, o la totalidad, de los modelos fueron originalmente desarrollados antes de la promulgación de esta norma.

A.6.1.2.1 Ocupación para reuniones públicas.

Entre las ocupaciones para reuniones públicas, podría incluirse a las siguientes:

(1) Arsenales

(2) Antesalas de reunión

(3) Auditorios

(4) Pistas de bowling

(5) Salones de clubes

(6) Aulas de facultades y universidades, para 50 personas o más

(7) Salas para conferencias

(8) Salas de audiencias

(9) Salones de baile

(10) Bares

(11) Antesalas para exhibiciones

(12) Gimnasios

(13) Bibliotecas

(14) Capillas velatorias

(15) Salas de cine

(16) Museos

(17) Estaciones para pasajeros y terminales de instalaciones de transporte público aéreo, terrestre, subterráneo y marítimo.

(18) Lugares de culto religioso

(19) Salones de pool

(20) Muelles para actividades recreativas

(21) Restaurantes

(22) Pistas de patinaje

(23) Edificios específicos para diversiones, sin tomar en consideración la carga de ocupantes

(24) Teatros

Las ocupaciones para reuniones públicas se caracterizan por la presencia o potencial presencia de multitudes con riesgo de pánico para asistentes en caso de incendio u otra emergencia. Generalmente son abiertas u ocasionalmente abiertas al público, y los ocupantes, que están presentes de manera voluntaria, no se encuentran habitualmente sujetos a medidas disciplinarias o a controles. Dichos edificios son generalmente ocupados por personas que no presentan discapacidades físicas y no se utilizan para dormir. Las salas específicas para conferencias, las áreas de comidas rápidas y otras áreas incidentales y bajo el control de la administración de otras ocupaciones, como por ejemplo oficinas, están limitadas a una capacidad de 50 personas.

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Anexo A

1 -381

Los restaurantes y bares con una carga de ocupantes inferior a 50 personas deberían ser clasificados como ocupaciones mercantiles.

Respecto de edificios específicos para diversiones, ver 12.4.7 y 13.4.7 del

Código NFPA 101, Código de Seguridad Humana.

[ 101: A.6.1.2.1]

A.6.1.3.1 Ocupación educativa.

Las ocupaciones educativas incluyen:

(1) Academias

(2) Jardines de infantes

(3) Escuelas

Una ocupación educativa se diferencia de una ocupación para reunión pública en que los ocupantes que asisten regularmente son los mismos.

[ 101: A.6.1.3.1]

A.6.1.4.1 Ocupación de guardería.

Las ocupaciones de guardería incluyen:

(1) Ocupaciones de guardería para adultos, excepto cuando formen parte de una ocupación de cuidados para la salud

(2) Ocupaciones de guardería para niños

(3) Guarderías

(4) Aulas para jardines de infantes asociadas a una ocupación de guardería para niños

(5) Jardines maternales

En áreas donde las escuelas públicas ofrecen únicamente programas de jardín de infantes de medio día, muchas ocupaciones de guardería para niños ofrecen clases de jardín de infantes aprobadas por el estado para niños que requieran atención de jornada completa. Dado que estas clases están, generalmente, asociadas con la ocupación de guardería, deberían cumplirse los requisitos establecidos para ocupaciones de guardería. [ 101: A.6.1.4.1]

A.6.1.5.1 Ocupación para cuidado de la salud.

Las ocupaciones para cuidado de la salud incluyen:

(1) Hospitales

(2) Instalaciones de cuidados limitados

(3) Hogares de cuidados intermedios

Los ocupantes de instalaciones para cuidados de la salud generalmente presentan enfermedades, dolencias o trastornos físicos o mentales.

También incluyen bebés, personas convalecientes o personas enfermas de edad avanzada. [ 101: A.6.1.5.1]

A.6.1.6.1 Ocupación para cuidado de la salud de pacientes ambulatorios.

No es la intención considerar incapaces de auto-preservación a los ocupantes sólo debido a que están en una silla de ruedas o a que utilizan dispositivos de asistencia para caminar, como un bastón, un andador o muletas. Sino que la intención es hacer referencia a los centros de cuidados de emergencia que reciben pacientes que han sido considerados incapaces de auto-preservación con motivo de una emergencia, como aquellos que han perdido el conocimiento por causa de un accidente o que no pueden movilizarse debido a una enfermedad repentina. [ 101: A.6.1.6.1]

A.6.1.7.1 Ocupación de detención y correccional.

Las ocupaciones de detención y correccionales incluyen:

(1) Centros de abuso de sustancias tóxicas para jóvenes y adultos

(2) Campos de trabajo para jóvenes y adultos

(3) Centros comunitarios residenciales para adultos

(4) Instituciones correccionales para adultos

(5) Instalaciones locales de detención para adultos

(6) Centros comunitarios residenciales para jóvenes

(7) Instalaciones de detención para jóvenes

(8) Reformatorios para jóvenes

Ver A.22.1.1.1.4 y A.23.1.1.1.4 del Código NFPA 101 . [ 101

:

A.6.1.7.1]

A.6.1.7.2

Los Capítulos 22 y 23 del Código NFPA 101 hacen referencia a las áreas de vivienda residencial de las ocupaciones de detención y correccionales, según se definen en el punto 3.3.165.8 del Código NFPA

101 . Como ejemplos de usos, excepto vivienda residencial, se incluyen los gimnasios o empresas comerciales. [ 101: A.6.1.7.2]

A.6.1.8.1.1 Unidad de vivienda unifamiliar y bifamiliar.

La declaración de aplicabilidad del punto 24.1.1.1 del Código NFPA 101 limita cada unidad de vivienda aquella que se encuentra “ocupada por miembros de una sola familia con no más de tres visitantes externos.” El presente Código y el Código NFPA 101

no definen el término familia

. La definición de familia se halla sujeta a reglamentaciones federales, estatales y locales y podría no limitarse a una persona o a una pareja (dos personas) y sus hijos. Los siguientes ejemplos permiten diferenciar entre una vivienda unifamiliar y una casa de huéspedes o pensión:

(1) Una persona o una pareja (dos personas) que alquilan una casa a un arrendador y luego sub-alquilan un espacio para hasta tres personas deberían ser consideradas como una familia que alquila a hasta un máximo de tres personas ajenas, y la casa debería ser regulada como una vivienda unifamiliar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo

24 del Código NFPA 101.

(2) Una casa alquilada a un arrendador por una persona o por una pareja

(dos personas), y en la que se sub-alquila un espacio a cuatro o más personas, aunque a no más de 16 personas, debería ser considerada y regulada como una casa de huéspedes o pensión, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 26 del Código NFPA 101.

(3) Un edificio residencial que está ocupado por cuatro o más personas, aunque por no más de 16 personas; cada una de las cuales le alquila a un arrendador, sin instalaciones de cocina individuales, debería ser considerada y regulada como una casa de huéspedes o pensión, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 26 del Código NFPA 101.

[101: A.6.1.8.1.1]

A.6.1.8.1.3 Hotel.

Los denominados hoteles de apartamentos ( apart hoteles) deberían ser clasificados como hoteles, dado que están potencialmente sujetos a la misma ocupación transitoria de los hoteles. Los pasajeros transitorios son aquellos que ocupan lugares de alojamiento por un período inferior a 30 días. [ 101: A.6.1.8.1.3]

A.6.1.8.1.4 Dormitorio.

Habitaciones dentro de dormitorios previstas para ser utilizadas por personas para habitar y dormir como habitaciones o suites para huéspedes. Son ejemplos de dormitorios: dormitorios de universidades, residencias para fraternidades y hermandades de mujeres, y cuarteles militares. [ 101: A.6.1.8.1.4]

A.6.1.9.1 Ocupación residencial de asilos y centros de acogida.

Los siguientes son ejemplos de instalaciones clasificadas como ocupaciones residenciales de asilos y centros de acogida:

(1) Instalaciones dispuestas como viviendas grupales para personas mental o físicamente discapacitadas que habitualmente asistan a escuelas o lugares de culto de la comunidad o que de alguna otra manera hagan uso de instalaciones comunitarias

(2) Instalaciones dispuestas como viviendas grupales para personas mental o físicamente discapacitadas que estén recibiendo entrenamiento para prepararse a vivir de manera independiente, para empleos remunerados, o para otras actividades comunitarias normales

(3) Instalaciones dispuestas como viviendas grupales para personas de edad avanzada que brinden servicios de cuidados personales, pero que no provean cuidados de enfermería

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1 -382

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

(4) Instalaciones para rehabilitación social, problemas de alcoholismo, de abuso de drogas o de salud mental, que incluyen una disposición de vivienda grupal y que proveen servicios de cuidados personales, aunque no brindan cuidados agudos

(5) Instalaciones de asistencia y cuidados continuos

(6) Otras instalaciones dispuestas como viviendas grupales que brinden servicios de cuidados personales, aunque no cuidados de enfermería

[ 101 : A.6.1.9.1]

A.6.1.10.1 Ocupación mercantil.

Las ocupaciones mercantiles incluyen:

(1) Casas de remate

(2) Tiendas de departamentos

(3) Establecimientos de venta de medicamentos y artículos relacionados

(4) Restaurantes con capacidad para menos de 50 personas

(5) Centros comerciales

(6) Supermercados

Las instalaciones de oficinas, almacenamiento y servicios, asociadas con la venta de mercaderías y ubicadas en el mismo edificio deberían ser clasificadas como ocupaciones mercantiles. [

101: A.6.1.10.1]

A.6.1.11.1 Ocupación de negocios.

Las ocupaciones de negocios incluyen:

(1) Torres de control de tráfico aéreo (ATCTs, por sus siglas en inglés)

(2) Municipalidades

(3) Edificios de instrucción superior y universitaria, aulas con una capacidad inferior a 50 personas y laboratorios de instrucción

(4) Juzgados

(5) Consultorios odontológicos

(6) Consultorios médicos

(7) Oficinas en general

(8) Clínicas para pacientes externos (ambulatorios)

(9) Ayuntamientos

Se incluye a los consultorios médicos y odontológicos, excepto cuando, por sus características, fueran clasificados como ocupaciones para cuidados de la salud de pacientes ambulatorios. ( Ver 3.3.165.1 del Código NFPA 101 .)

Deberían ser clasificadas como ocupaciones de negocios las maternidades ocupadas por menos de cuatro pacientes, sin incluir bebés, en cualquier período de tiempo determinado; que no provean instalaciones para dormir para cuatro o más ocupantes; y que no brinden tratamientos para cuatro o más pacientes, sin incluir bebés, que fueran incapaces de auto-preservación en cualquier período de tiempo determinado. Para maternidades ocupadas por pacientes que no reúnan estos parámetros, consulte el Capítulo 18 o el

Capítulo 19 del Código NFPA 101 , según corresponda.

Se incluyen dentro del grupo de ocupaciones de negocios a las instalaciones de servicios comunes a edificios de oficinas urbanos, como puestos de diarios, barras de abastecimiento de comidas de atención a menos de 50 personas, barberías y salones de belleza.

Las municipalidades, ayuntamientos y juzgados se incluyen en el grupo de ocupaciones de negocios cuando su función principal sea la transacción de negocios públicos y la teneduría de libros contables y registros. Si se utilizaran con fines de reunión pública, se clasifican como ocupaciones para reuniones públicas. [ 101: A.6.1.11.1]

A.6.1.12.1 Ocupación industrial.

Las ocupaciones industriales incluyen:

(1) Plantas de limpieza en seco

(2) Fábricas de todo tipo

(3) Plantas de procesamiento de alimentos

(4) Plantas de gas

(5) Hangares (para servicios/mantenimiento)

(6) Lavanderías

(7) Plantas de energía

(8) Estaciones de bombeo

(9) Refinerías

(10) Aserraderos

(11) Centrales telefónicas

Al evaluar la clasificación apropiada de los laboratorios, la autoridad competente debería tratar cada caso de manera individual, basándose en la extensión y naturaleza de los riesgos asociados. Algunos laboratorios son clasificados como ocupaciones no industriales; por ejemplo, un laboratorio de fisioterapia o un laboratorio de computación. [

101: A.6.1.12.1]

A.6.1.13.1 Ocupación para almacenamiento.

Las ocupaciones para almacenamiento incluyen:

(1) Caballerizas

(2) Depósitos de almacenamiento de combustible a granel

(3) Depósitos de almacenamiento refrigerado

(4) Terminales de fletes

(5) Elevadores de granos

(6) Hangares (para almacenamiento exclusivamente)

(7) Estructuras para estacionamiento

(8) Establos

(9) Terminales marítimas y para camiones

(10) Almacenes

Las ocupaciones para almacenamiento se caracterizan por la presencia de una cantidad relativamente pequeña de personas, en proporción al área.

[ 101: A.6.1.13.1]

A.6.1.14.1.3

Ejemplos de usos que podrían ser incidentales a otra ocupación incluyen:

(1) Puestos de diarios (ocupación mercantil) en un edificio de oficinas

(2) Tiendas de regalo (ocupación mercantil) en un hotel

(3) Pequeñas áreas para almacenamiento (ocupación para almacenamiento) en cualquier ocupación

(4) Pequeños espacios para oficinas (ocupación de negocios) en cualquier ocupación

(5) Áreas de mantenimiento (ocupación industrial) en cualquier ocupación

[ 101 : A.6.1.14.1.3]

A.6.1.14.1.3(2) Ejemplos de usos con cargas de ocupantes inferiores a los niveles de umbral de clasificación de las ocupaciones incluyen:

(1) Uso para reuniones públicas de menos de 50 personas dentro de una ocupación de negocios

(2) Uso educativa para menos de 6 personas dentro de un edificio de departamentos [ 101

: A.6.1.14.1.3(2)]

A.10.1.2

Es la intención del presente Código que todos los edificios

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Anexo A

1 -383 existentes cumplan con la edición de referencia del Código NFPA 101 ,

Código de Seguridad Humana .

A.10.3.3

La autoridad competente debería tomar en cuenta el mantenimiento de los medios de egreso y de los sistemas de protección contra incendio requeridos, durante la construcción, reparación, modificación o agregado en el edificio. Si fuera necesario, pueden requerirse características de protección adicionales, a fin de garantizar que no exista ningún riesgo inminente como resultado de las modificaciones.

A.10.4.3 Como ejemplos de dichas características se incluyen los rociadores automáticos, los sistemas de alarma de incendios, las tuberías verticales y los extintores de incendio portátiles. La presencia de alguna característica de seguridad humana, como rociadores o dispositivos de alarma de incendios, crea en el público una razonable expectativa de que dichas características de seguridad funcionan correctamente. Cuando los sistemas no son operativos o han sido puestos fuera de servicio pero no se han quitado los dispositivos, muestran una falsa sensación de seguridad.

Además, antes de poner fuera de servicio alguna de las características de seguridad humana, deberán tomarse todas las precauciones necesarias para asegurarse de que la característica no es requerida, que no ha sido originalmente provista como una alternativa o equivalente, o que ya no se requiere debido a que el Código actual establece nuevos requisitos. No se prevé que todo el sistema o característica de protección sean quitados. Sino que los componentes como rociadores, dispositivos iniciadores, artefactos de notificación, mangueras de tubería vertical y sistemas de salida deberían ser quitados para reducir la probabilidad de fiarse de sistemas o características que no funcionan. [ 101 : A.4.6.12.3]

A.10.5.2

Se considera que las instalaciones están superpobladas cuando la carga de ocupantes excede la capacidad de egreso o la carga de ocupantes indicada.

A.10.6

El propósito de los simulacros de egreso y reubicación de emergencia es instruir a los participantes sobre las características de seguridad del edificio, los medios de egreso disponibles y los procedimientos que deben cumplirse. La rapidez en el vaciamiento de un edificio o en la reubicación de sus ocupantes, si bien es altamente recomendable, no es el único objetivo.

Antes de proceder con la evaluación del desempeño en un simulacro de egreso y reubicación de emergencia, debería ofrecerse la posibilidad de recibir instrucciones y prácticas. Dicha oportunidad de capacitación debería presentarse de un modo no intimidatorio, tomando en consideración los conocimientos previos, la edad y la capacidad de la audiencia.

La utilidad de un simulacro de egreso y reubicación de emergencia, y el alcance hasta el que puede llevarse a cabo dependen de las características de la ocupación.

En edificios donde la carga de ocupantes se modifica constantemente, como hoteles o tiendas de departamentos, no es posible llevar a cabo un simulacro de egreso y reubicación de emergencia con una organización regular. En dichos casos, los simulacros de egreso y reubicación de emergencia se limitan a los empleados regulares, quienes reciben las instrucciones completas sobre el procedimiento adecuado y pueden ser entrenados para dirigir apropiadamente a otros ocupantes del edificio en caso de evacuación o reubicación de emergencia. En ocupaciones como hospitales, los empleados regulares pueden ensayar el procedimiento adecuado a aplicar en caso de incendio; dicho entrenamiento siempre es aconsejable en todas las ocupaciones, sin tomar en consideración si pueden o no llevarse a cabo simulacros regulares de egreso y reubicación de emergencia. [ 101

:

A.4.7]

A.10.6.2

Si un simulacro de egreso y reubicación de emergencia es considerado simplemente como un ejercicio de rutina para el que se permite que algunas personas no participen, se plante el grave peligro de que, en caso de que ocurra realmente una emergencia, la evacuación y la reubicación no serán satisfactorias. No obstante ello, podría haber circunstancias bajo las cuales no participan de un simulacro de egreso y reubicación de emergencia todos los ocupantes, por ejemplo en el caso de pacientes postrados en una ocupación de cuidados para la salud. [ 101

: A.4.7.2]

A.10.6.5

Un incendio siempre es inesperado. Si el simulacro siempre se lleva a cabo de la misma manera y a la misma hora, pierde gran parte de su valor. Cuando por algún motivo, durante un incendio real, no fuera posible cumplir con la rutina habitual del simulacro de egreso y reubicación de emergencia al que estuvieran acostumbrados los ocupantes, es posible que se produzcan situaciones de confusión y pánico. Los simulacros deberían ser minuciosamente planificados para aparentar condiciones de incendio real. No sólo deben ser llevados a cabo en horarios diferentes, sino que también deben utilizarse distintos medios de salida o áreas de reubicación, basándose en la presunción de que el fuego o el humo podrían impedir el uso de las vías de egreso y reubicación habituales. [ 101 : A.4.7.4]

A.10.6.7

El registro por escrito requerido en este párrafo debería incluir detalles como fecha, hora, participantes, ubicación y resultados de dicho simulacro. [ 101

:

A.4.7.6]

A.10.7.1.3

No debería interpretarse que este requisito prohíbe al propietario, al gerente o a otra persona a cargo del control del edificio o de las instalaciones mencionadas implementar todas las diligencias necesarias para extinguir el incendio antes del arribo de los miembros del departamento de bomberos.

A.10.9.2

Los planes de emergencia deberían incluir alguno de los aspectos que se mencionan a continuación, en función del tipo de ocupación y de los riesgos involucrados:

(1) Procedimientos para informar sobre la reubicación o evacuación de ocupantes de emergencia

(2) Responsabilidades de los ocupantes o miembros del personal durante una emergencia

(3) Planos de los pisos, en los que se identifiquen las ubicaciones de los extintores de incendio portátiles, otros equipos de extinción manual de incendios, otros sistemas de supresión de incendios automáticos o manuales, equipos de primeros auxilios y equipos para utilizar en caso de derrame de materiales peligrosos

(4) Estaciones manuales de alarma de incendio y paneles de control de alarmas de incendio

(5) Planos de pisos, en los que se identifiquen las vías primarias y secundarias de evacuación para cada habitación o sector de la ocupación

(6) Planos de pisos, en los que se identifiquen las ubicaciones de las áreas de refugio interiores

(7) Mapas del sitio, en los que se identifiquen las áreas exteriores de reunión asignadas para cada vía de evacuación

(8) Evaluaciones de los sistemas y características de administración del edificio

(9) Uso de las alarmas

(10) Transmisión de la alarma al departamento de bomberos

(11) Respuesta a las alarmas

(12) Procedimientos para el aislamiento o la extinción de un incendio

(13) Propiedades y ubicación de los depósitos de almacenamiento u operaciones con materiales peligrosos

(14) Procedimientos especiales para los miembros del personal que lleven a cabo o implementen la paralización de operaciones críticas en la planta

(15) Sistema para el recuento de ocupantes o miembros del persona luego de la evacuación

(16) Designación de un coordinador de respuesta a emergencias y de un coordinador de refuerzo

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1 -384

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

(17) Medios de comunicación alternativos, además de las alarmas de incendio

(18) Información de contacto para emergencias

A.10.12.1.1

Cuando un edificio no esté identificado por el nombre de la calle, deberían permitirse otros medios de identificación como el nombre o el número del edificio.

A.10.12.3

La Figura A.10.12.3 muestra un modelo de cartel de señalización para escaleras. [ 101 :A.7.2.2.5.4]

FIGURA A.10.12.3 Modelo de cartel de señalización para escaleras

[ 101

:Figura A.7.2.2.5.4]

A.10.13.2.1

Los aspectos a ser considerados por la autoridad competente deberían incluir, aunque no de manera limitada, la disponibilidad de servicios públicos para el edificio.

A.10.14.3

Un ejemplo de aceptable retardo del fuego lo constituye un artículo individual de vegetación decorativa que presenta una tasa máxima de liberación de calor de 100 kilovatios (kW), al ser sometido a prueba de acuerdo con lo establecido en la Norma UL 1975, Norma para pruebas de incendio de plásticos de espuma utilizados con fines decorativos . Otros ejemplo de aceptable retardo del fuego son los árboles artificiales de

Navidad individuales, que al ser expuestos a las llamas provenientes de

1 lb de hojas de diario desmenuzadas y distribuidas alrededor del árbol, deberían cumplir con los siguientes tres criterios:

(1) Presencia de llamas que no se extiendan hasta una altura superior a 3 pies (0,9 m) sobre el árbol

(2) Ausencia de una llama lateral significativa que se propague desde el

área afectada por medio de la fuente de ignición

(3) Ausencia de pequeñas chispas de llama que continúen ardiendo luego de alcanzar el piso

Para el Tema 411 de UL, Descripción general de la investigación de

árboles de navidad artificiales , actualmente revocado, se utilizó 1 lb de hojas de diario desmenuzadas en la exposición de los árboles de navidad y se aplicaron los criterios de aprobación/reprobación precedentes.

A.10.14.9.4

Uno de los métodos para verificar la sequedad consiste en tomar una de las ramas del árbol con una presión razonablemente firme, jalando con su mano hacia usted y permitiendo que la rama se deslice sin soltarla. Si las hojas se desprenden fácilmente, el árbol no tiene el contenido de humedad adecuado y debería ser retirado.

A.10.15.11.6

Quienes visiten un laberinto de cosechas deberían utilizar

únicamente linternas, luces químicas o dispositivos similares para iluminar su recorrido dentro del laberinto. Dentro del laberinto de cosechas, se prohíbe, en todo momento, el uso de velas, linternas a gas, encendedores, o dispositivos similares de llama abierta o de generación de llama.

A.10.16

Para obtener una explicación adicional, consulte el Capítulo

34, Almacenamiento general, donde se describen las disposiciones sobre almacenamiento de materiales en espacios interiores y exteriores. El

Capítulo 33, Almacenamiento de neumáticos en espacios exteriores, incluye disposiciones sobre este tipo de almacenamiento.

A.10.19

Ver A.10.16.

A.10.19.3.2

La dimensión de 18 pulgadas (457 mm) no tiene como fin limitar la altura de los estantes colocados sobre o contra un muro, de acuerdo con lo establecido en el punto 10.19.3.2. Si los estantes han sido instalados sobre un muro y no directamente debajo de rociadores, los estantes, incluidos los materiales almacenados en ellos, pueden extenderse sobre el nivel de un plano ubicado a 18 pulgadas (457 mm) debajo de los deflectores de los rociadores de cielorraso. Ni los estantes ni los materiales almacenados sobre ellos, colocados directamente debajo de los rociadores, no pueden extenderse sobre un plano ubicado a 18 pulgadas (457 mm) debajo de los deflectores de los rociadores de cielorraso. [ 13: A.8.6.6]

A.11.1.7.1

La Sección 230.70 del Código NFPA 70,

Código Eléctrico

Nacional ( NEC , por sus siglas en inglés) incluye los requisitos para la ubicación de señalización de los medios de desconexión de servicios. El

Código NFPA 70 se aplica a la mayoría de edificios públicos y privados, estructuras, patios, playas de estacionamiento e instalaciones similares.

No se aplica a determinadas instalaciones eléctricas que se encuentran bajo el control exclusivo de los servicios públicos de comunicaciones y de electricidad, ni a otras instalaciones específicas.

(Ver Código NFPA

70, Sección 90.2.) Pueden proveerse múltiples medios de desconexión de servicios, de acuerdo con lo autorizado en el Código NFPA 70.

A.11.3.3

La operación continua de los equipos de ascensores con elementos de estado sólido está supeditada al mantenimiento de la temperatura ambiente dentro del rango especificado por el fabricante del ascensor. Si la ventilación/aire acondicionado de la sala de máquinas está conectado al sistema general del edificio, y dicho sistema se interrumpe durante un incendio, es posible que el departamento de bomberos no pueda hacer uso de los ascensores debido al excesivo calor en la sala de máquinas. [ 101

:

A.9.4.5]

A.11.5.1.3 Ejemplos de dispositivos portátiles no contemplados por esta norma son: sopletes, crisoles y quemadores de malezas. [ 31: A.1.1.4]

A.11.8

La Norma NFPA 92A, Práctica recomendada para sistemas de control de humo , incluye los lineamientos para la implementación de sistemas que utilizan diferencias de presión para llevar a cabo una o más de las siguientes acciones:

(1) Mantener un ambiente válido en los medios de egreso durante el tiempo requerido para la evacuación

(2) Controlar y reducir la migración de humo desde el área de incendio

(3) Proveer las condiciones adecuadas fuera de la zona de incendio para contribuir con el personal de respuesta a emergencias en la conducción de las operaciones de búsqueda y rescate y en la localización y control del incendio

(4) Contribuir a la protección de vidas y a la reducción de pérdidas de bienes

A.12.2.1

Los tipos de construcción de edificios se definen en la Norma

NFPA 220, Norma sobre los tipos de construcción de edificios . El siguiente material ha sido extraído textualmente de la Norma NFPA 220 y ha sido incluido en el presente para contribuir con los usuarios de este Código .

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Sólidos y líquidos reactivos al agua

1 -385

Todas las solicitudes de Interpretaciones formales (FIs, por sus siglas en inglés) o Enmiendas interinas tentativas (TIAs, por sus siglas en inglés) sobre el material que se describe a continuación deberían ser dirigidas al

Comité Técnico de Construcción de Edificios. Ver Tabla A.12.2.1 para obtener información sobre certificaciones de resistencia al fuego para cada uno de los tipos de construcción de edificios.

Construcción de Tipo

I y Tipo II

La construcción de Tipo I (442 o 332) o de Tipo II (222, 111, o 000) deberá ser de aquellos tipos en los que los muros cortafuego, los elementos estructurales, muros, arcos, pisos y techos sean de materiales no combustibles o de combustión limitada aprobados. [

220:

4.3.1]

Construcción de Tipo III.

La construcción de Tipo III (211 o 200) deberá ser del tipo en el que los muros exteriores y miembros estructurales que forman parte de muros exteriores sean de materiales no combustibles o de combustión limitada aprobados, y en el que los muros cortafuego, elementos estructurales interiores, muros, arcos, pisos y techos sean total o parcialmente de madera de dimensiones menores a las requeridas para la construcción de Tipo IV o de materiales no combustibles o de combustión limitada aprobados, o de otros materiales combustibles aprobados.

[

220:

4.4.1]

Construcción de Tipo IV.

La construcción de Tipo IV (2HH) deberá ser del tipo en el que los muros cortafuego, muros exteriores y muros portante interiores y elementos estructurales que formen parte de dichos muros sean de materiales no combustibles o de combustión limitada aprobados. Los otros elementos estructurales interiores, arcos, pisos y techos deberán ser de madera sólida o laminada sin espacios ocultos y deberán cumplir con las dimensiones permitidas, indicadas en el punto 4.5.5 de la Norma NFPA

220. [ 220: 4.5.1]

Construcción de Tipo V (111 o 000).

La construcción del Tipo V (111o

000) deberá ser del tipo en el que los elementos estructurales, muros, arcos, pisos y techos sean total o parcialmente de madera o de otro material aprobado. [

220:

4.6]

A.12.3.2

La construcción resistente al fuego también incluye revestimientos y materiales pulverizados resistentes al fuego, así como sellos cortafuego para membranas y perforaciones pasantes y sistemas de juntas resistentes al fuego. Es importante llevar a cabo inspecciones periódicas de la construcción resistente al fuego, particularmente de los elementos y componentes que sean directamente visibles o de fácil acceso para su inspección.

Es especialmente importante la inspección de los materiales pulverizados y revestimientos resistentes al fuego, dado que, con el transcurso del tiempo, pueden estar sujetos a exfoliación, a ser removidos, a abuso físico, al deterioro y a la degradación. Las inspecciones periódicas deberían ser capaces de identificar las deficiencias aparentes, particularmente cuando se desmenuzan o desprenden al ser tocados. Una vez identificadas dichas condiciones, deberían ser sometidos a nuevas inspecciones o a pruebas llevadas a cabo por terceros a fin de verificar su integridad y efectividad.

Si se detectara que presentan deficiencias, deberían implementarse las acciones correctivas adecuadas para su restauración a las condiciones originales.

A.12.4.3

Para conocer los requisitos sobre instalación de puertas de incineradores, puertas de salas de registros y puertas de bóvedas, consulte la Norma NFPA 82, Norma sobre incineradores y equipos y sistemas de manipulación de residuos y ropa blanca y la Norma NFPA 232, Norma para la protección de archivos .

A.12.7.1(4) Se considera que los muros de listones y revoque, o de cartones de yeso de un espesor no inferior a ½ pulgada (13 mm) en cada uno de los laterales, y que estuvieran en buenas condiciones, proveen una certificación de resistencia al fuego no inferior a ½ hora.

Podrá obtener información adicional sobre conjuntos de montaje de materiales arcaicos en el Apéndice I del Código NFPA 914, Código de Protección contra Incendio de Construcciones Históricas . [ 101

: A.8.3.1(3)]

A.12.7.2.1.1

Cuando no estuviera instalado en una puerta, el paño vidriado certificado como resistente al fuego que cumpla con lo establecido en el punto 12.7.2, se considera como un muro, y no como un protector de la abertura. [ 101

: A.8.3.2.1.1]

A.12.7.3.2

Algunos conjuntos de montaje de puertas han sido sometidos a pruebas, a fin de cumplir con las condiciones de aceptación establecidas en la Norma NFPA 251, Métodos normalizados de pruebas de resistencia a incendios de construcción de edificios y materiales

; en la Norma ASTM

E 119, Métodos de prueba normalizados para pruebas de incendio de construcción de edificios y materiales ; o en la Norma UL 263, Norma para pruebas de incendio de construcción de edificios y materiales

. Cuando se utilicen dichos conjuntos de montaje, deberían aplicarse las disposiciones establecidas en el punto 12.7.2, en lugar de aquellas que se describen en el punto 12.7.3.2. [ 101 : A.8.3.3.2]

A.12.7.3.6

Algunos conjuntos de montaje de ventanas han sido sometidos a pruebas, a fin de cumplir con las condiciones de aceptación establecidas en la Norma NFPA 251; en la Norma ASTM E 119; o en la Norma UL

263. Cuando se utilicen dichos conjuntos de montaje, deberían aplicarse las disposiciones establecidas en el punto 12.7.2, en lugar de aquellas que se describen en el punto 12.7.3.6. [ 101 : A.8.3.3.6]

A.12.7.4.2

Podrían requerirse certificaciones de resistencia al fuego de mayor duración cuando los protectores de aberturas se provean tanto para la protección de bienes como para la seguridad de vidas. Debería consultarse la Norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios , donde se describe la práctica normalizada para la selección e instalación de conjuntos de montaje de puertas y ventanas cortafuego.

Tabla 12.7.4.2.

Un panel de visión en una puerta cortafuego no es una ventana cortafuego, y por lo tanto, no es la intención de las anotaciones

“NP” de la columna “Conjuntos de montaje de ventanas cortafuego” de la

Tabla 12.7.4.2 prohibir los paneles de visión en puertas cortafuego. [ 101 :

A.8.3.4.2]

A.12.7.5.1

La Norma ASTM E 2174, Práctica normalizada para inspecciones en sitio de sellos cortafuego instalados , incluye los lineamientos para la inspección de sistemas de sellos cortafuego en penetraciones pasantes sometidos a prueba de acuerdo con lo establecido en la Norma ASTM E 814,

Método de prueba normalizado para pruebas de incendio en perforaciones pasantes de sistemas de obstrucción de fuego , y en la Norma UL 1479, Norma para pruebas de incendio de sellos cortafuego para perforaciones pasantes . [ 101 : A.8.3.5.1]

A.12.7.5.6.3(1)(c) Los criterios relativos al bloqueo contra el fuego pueden ser consultados en el código de edificación. [

101

: A.8.3.5.6.3(1)(c)]

A.12.8.1

Si bien un tabique cortahumo tiene el propósito de limitar el libre movimiento de humo, no ha sido previsto para ser utilizado en un área que podría estar libre de humo. [ 101 : A.8.4.1]

A.12.8.2(2) Un cielorraso suspendido de placas acústicas, arquitectónico y expuesto, con perforaciones para rociadores, provisto de conductos para equipos de calefacción, ventilación o acondicionamiento de aire (HVAC, por sus siglas en inglés) y de difusores de aire de retorno, parlantes, y artefactos de iluminación empotrados tiene la propiedad de limitar la transferencia de humo. [ 101 : A.8.4.2(2)]

A.12.8.3.4

No debería requerirse la colocación de juntas en puertas, dado que los espacios libres que se establecen en la Norma NFPA 80 efectivamente logran resistir el paso del humo si la puerta cuenta con un ajuste relativamente hermético. [ 101 : A.8.4.3.4]

A.12.8.6.2

Un abertura para transferencia de aire, según se define en la

Norma NFPA 90A, es una abertura diseñada para permitir el movimiento de aire ambiental entre dos espacios contiguos. [ 101

:

A.8.4.6.2]

A.12.9.1

Toda vez que las barreras y puertas cortahumo del lugar requieran algún grado de resistencia al fuego, según lo especificado en los requisitos establecidos en los diversos capítulos sobre ocupaciones (Capítulos 12 a

42 del Código NFPA 101

), la construcción debería consistir de una barrera cortafuego que haya sido especificada para limitar la propagación del fuego y restringir el movimiento de humo.

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1 -386

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Tabla A.12.2.1 Certificaciones de resistencia al fuego para los tipos de construcción I a V (en horas)

Tipo I Tipo II Tipo III

442 332 222 111 000 211 200

Muros portantes exteriores a

Brindan soporte a más de un piso, a columnas o a otros muros portantes

Brindan soporte a sólo un piso

Brindan soporte sólo a un techo

4

4

4

3

3

3

2

2

1

1

1

1

0

0

0 b b b

2

2

2

2

2

2

Muros portantes interiores

Brindan soporte a más de un piso, a columnas o a otros muros portantes

Brindan soporte a sólo un piso

Brindan soporte sólo a techos

4

3

3

3

2

2

2

2

1

1

1

1

0

0

0

1

1

1

0

0

0

Columnas

Brindan soporte a más de un piso, a columnas o a otros muros portantes

Brindan soporte a sólo un piso

Brindan soporte sólo a techos

Vigas, vigas maestras, cabriadas y arcos

Brindan soporte a más de un piso, a columnas o a otros muros portantes

Brindan soporte a sólo un piso

Brindan soporte sólo a techos

Conjuntos de montaje piso-cielorraso

4

3

3

4

2

2

2

3

2

2

3

2

2

2

2

2

1

2

2

1

2

1

1

1

1

1

1

1

0

0

0

0

0

0

0

1

1

1

1

1

1

1

0

0

0

0

0

0

0

0 1 0 Conjuntos de montaje techo-cielorraso

Muros no portantes interiores

2 1 ½ 1 1

0 0 0 0

Muros no portantes exteriores c 0 b 0 b 0 b 0 b

Nota: H = componentes de madera pesada (consulte el texto para informarse sobre los requisitos) a Ver NFPA 5000 , 7.3.2.1.

b Ver NFPA 5000 , Sección 7.3.

c Ver 4.3.2.12, 4.4.2.3, y 4.5.6.8 de la Norma NFPA 220.

[ 220

:Tabla 4.1.1]

0

0 b

0

0 b

0

0 b

Tipo IV

2HH

2

2

2

1

1

1

Tipo V

111 000

0 b

0 b

0 b

2

1

1

H

H

H

H

H

H

H

H

0

0 b

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

0

0 b

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0 b

Si bien una barrera cortahumo tiene el propósito de restringir el movimiento de humo, podría no cumplir dicha función en todo el compartimiento de humo adyacente. El compartimiento de humo adyacente debería ser más seguro que el área lateral al incendio, a fin de permitir a los ocupantes del edificio desplazarse hacia dicha área. Eventualmente, podría requerirse la evacuación desde el compartimiento de humo adyacente. [101: A.8.5.1]

A.12.9.2

A fin de garantizar la continuidad de una barrera cortahumo, es necesario sellar completamente todas las aberturas con las que empalma dicha barrera cortahumo y otras barreras cortahumo, barreras cortafuego, muros exteriores, el piso que se encuentra debajo y el techo o cielorraso.

No es la intención prohibir que una barrera cortahumo detenga una barrera cortafuego si esta última cumple con los requisitos establecidos para barreras cortahumo (es decir, si la barrera cortafuego es una combinación de barrera cortahumo/barrera cortafuego). [

101

:

A.8.5.2]

A.12.9.4.1

El espacio libre para la adecuada operación de puertas cortahumo se determina como de pulgadas (3 mm). Para obtener información adicional sobre la instalación de conjuntos de montaje de puertas con control de humo, consulte la Norma NFPA 105. [ 101

:

A.8.5.4.1]

A.12.9.4.4

Cuando debido a una necesidad operativa, es aconsejable disponer de puertas con barrera cortahumo que se hallen habitualmente abiertas, dichas puertas deberían estar provistas de dispositivos que las mantengan abiertas y que se activen para cerrarlas por medio de la operación de detectores de humo y otras funciones de alarma. [ 101

:

A.8.5.4.4]

A.13.1.11

Dichos medios de protección o equipos de seguridad contra incendio pueden incluir, aunque no de manera limitada, sistemas de alarmas de incendio automáticas, rociadores automáticos o sistemas de pulverización de agua, tuberías verticales y mangueras, extintores de incendio fijos o portátiles, aparatos para asistencia respiratoria, cubiertas manuales o automáticas, ventilaciones para humo y calor, y sistemas de dióxido de carbono, espuma, agentes halogenados, productos químicos secos u otros sistemas especiales para extinción de incendios.

A.13.2.2.4

En ediciones previas del Código se requería de plataformas para disponer de la protección de un sistema de tubería vertical de Clase

III, de acuerdo con lo establecido en la Norma NFPA 14, Norma para la instalación de sistemas de tubería vertical y de mangueras . La Norma

NFPA 14 requiere que las tuberías verticales de Clase II y Clase III sean automáticas, no manuales, dado que están previstas para ser utilizadas por los ocupantes del edificio. Los sistemas de tuberías verticales automáticos deben suministrar un caudal no inferior a 500 gpm (1.890 l/min) a 100 psi

(689 kN). Con frecuencia, dicho requisito sólo puede ser cumplido si se ha instalado una bomba de incendio. La instalación de una bomba de incendio presenta una carga ilógica para el sistema que abastece a las dos bocas de salida de la manguera, ubicadas en el lateral de la plataforma. El texto revisado del punto 13.2.2.4 ofrece cierto alivio, al permitir que las bocas de salida de mangueras cumplan con lo establecido en la Norma NFPA 13.

[ 101

: A.12.4.5.12]

A.13.3.1.1.

El presente Código incluye los requisitos para la protección de rociadores automáticos que podrían no ser establecidos en otros códigos o

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Anexo A

1 -387 normas de la NFPA. Dichos requisitos se incluyen en el presente Código desde el punto de vista de protección de los bienes, con el fin de reducir los daños a bienes provocados por incendios, así como para reducir los costos de la supresión de incendios manual en años futuros.

A.13.3.1.5

Los sistemas de rociadores automáticos adecuadamente diseñados cumplen la doble función de actuar como alarmas automáticas y como sistemas de extinción automáticos. Esta doble función no se provee en aquellos casos en los que la pronta detección de un incendio incipiente y la inmediata notificación a los ocupantes son requeridos para iniciar acciones en favor de la seguridad humana antes de lo que puede preverse por medio de los detectores de incendio con sensores de calor. [ 101

:

A.9.7.1.3]

A.13.3.1.7.1

El Código NFPA 72 describe los detalles de la práctica normalizada para la supervisión de rociadores. Sujeto a la aprobación de la autoridad competente, también se permite que la supervisión de los rociadores sea provista mediante la conexión directa con los departamentos de incendio municipales o, en el caso de establecimientos de gran magnitud, con una oficina central privada que cumpla funciones similares. El Código

NFPA 72 contempla dichos aspectos.

Cuando se incluya el uso de sistemas municipales de alarma de incendio, debería también hacerse referencia a la Norma NFPA 1221, Norma para la instalación, mantenimiento y uso de sistemas de comunicación de servicios de emergencia. [101: A.9.7.2.1]

A.13.3.2.4

Muelles de carga pequeños, plataformas cubiertas, conductos o pequeñas áreas similares no calefaccionadas pueden ser protegidos por rociadores del modelo colgante seco que se extiendan por un muro desde tuberías para rociadores húmedos de un área calefaccionada adyacente. Para la protección de plataformas cubiertas, muelles de carga y áreas similares, un rociador del modelo colgante seco debería extenderse hacia abajo a un

ángulo de 45 grados. El ancho del área a ser protegida no debería exceder de 7½ pies (2,3 m). El espacio de separación entre rociadores no debería ser superior a 12 pies (3,7 m). (Ver Figura A.13.3.2.4.) [ 13: A.8.14.7]

7 pies 6 pulg. (2.3 m) máximo

Cubierta sobre plataforma de carga

Rociador colgante seco

Línea de tubería dentro de área calefaccionada

FIGURA A.13.3.2.4 Rociadores del modelo colgante seco para protección de plataformas cubiertas, muelles de carga y áreas similares [13:Figura A.8.14.7]

A.13.3.2.4.1

Para la aplicación de los criterios establecidos en el punto

13.3.2.4.1, los balcones, decks y proyecciones similares de un edificio deberían ser tratados como techos y cubiertas exteriores. [ 13: A.8.14.7.1]

A.13.3.2.4.4

El almacenamiento transitorio a corto plazo, como aquel que tiene lugar en el caso de paquetes entregados, y la presencia de macetas, máquinas de diarios, etc. no debería ser considerado como almacenamiento o manipulación de combustibles. [ 13: A.8.14.7.4]

A.13.3.2.5.3(1) La intención es permitir que una única sala de usos múltiples de una superficie inferior a 12.000 pies 2 (1.115 m 2 ) incluya determinadas salas pequeñas que formen parte de la sala única. Dichas salas pueden consistir de una cocina, una oficina, una sala de equipos, y similares.

El propósito es, además, que pueda efectuarse un agregado en un edificio existente sin requerir que el edificio existente esté provisto de rociadores, y donde tanto los edificios nuevos como los existentes cuentan con medios de egreso independientes y se dispone de una separación certificada como resistente al fuego para aislar un edificio del otro.

Un gimnasio escolar con un medio de egreso independiente, y separado, de la escuela podría ser incluida dentro de esta excepción, como también una antesala de actos conectada con una iglesia que disponga de una vía de egreso similar. [101: A.12.3.5.3(1)]

A.13.3.2.9.1

En áreas en las que el reabastecimiento de los suministros de agua no estuviera disponible de manera inmediata desde fuentes del sitio, deberían establecerse disposiciones alternativas para los requisitos de tasa de carga de agua incluidos en la Normas NFPA 13 y NFPA 22, y aceptados por la autoridad competente. Dentro de plan general de seguridad contra incendios de las instalaciones, deberían incorporarse medios adecuados para el reabastecimiento de dichos suministros desde otras fuentes, como camiones cisterna del departamento de bomberos, organizaciones de salud pública y otros contratistas independientes.

Mediante la protección de rociadores automáticos requerida en toda la extensión de instalaciones de cuidados para la salud y los rociadores de respuesta rápida que se requieren en compartimientos de humo que incluyan habitaciones para dormir para pacientes, un incendio y las derivaciones que pusieran en riesgo la vida pueden ser reducidos, lo que permite mantener el concepto de defensa en el lugar. La dificultad de mantener la adecuada integridad de los elementos de seguridad humana ha sido considerada y se ha determinado que la probabilidad de que un sistema de rociadores funcione según ha sido diseñado es equivalente o superior a otras alternativas en favor de la seguridad humana. [101: A.18.3.5.1]

A.13.3.2.9.4

Los requisitos establecidos para el uso de rociadores de respuesta rápida tienen como propósito que estos sean el tipo predominante de rociadores instalados en el compartimiento de humo. Se reconoce, sin embargo, que los rociadores de respuesta rápida podrían no ser aprobados para ser instalados en todas las áreas, como aquellas para las que la Norma

NFPA 13 requiere rociadores clasificados como de temperatura intermedia o alta. No es la intención de los requisitos establecidos en el punto 13.3.2.9.4 prohibir el uso de rociadores estándar en áreas limitadas de un compartimiento de humo, donde se requieran rociadores de temperatura intermedia o alta.

Cuando fuera impracticable la instalación de rociadores de respuesta rápida en áreas de habitaciones para dormir para pacientes, deberían proveerse alternativas de protección adecuadas y equivalentes, aceptadas por la autoridad competente. Se reconoce que el uso de rociadores de respuesta rápida podría ser limitado en instalaciones que alberguen cierto tipo de pacientes o en función de las limitaciones de instalación de rociadores de respuesta rápida. [ 101 : A.18.3.5.5]

A.13.3.2.9.5

Para una adecuada operación de los sistemas de rociadores, las cortinas del cubículo y las ubicaciones de los rociadores deben estar coordinadas. Los sistemas diseñados inadecuadamente podrían presentar obstáculos para que la pulverización del rociador llegue al incendio o podrían resguardar el calor del rociador. El diseñador dispone de diversas opciones, entre las que se incluyen, aunque no de manera limitada, colgar las cortinas del cubículo a 18 pulgadas (455 mm) por debajo del deflector del rociador; empleando una malla diagonal de ½ pulgada (13 mm) o un panel superior de trama abierta en un 70 por ciento que se extienda a 18 pulgadas

(455 mm) por debajo del deflector del rociador; o diseñar el sistema de manera que quede una distancia horizontal y vertical mínima que cumpla con los requisitos de la Norma NFPA 13. Los datos de las pruebas en las que se basan los requisitos de las Norma NFPA 13 corresponden a pruebas de incendio en las que la descarga de los rociadores atravesó un único biombo de separación. [ 101

: A.18.3.5.9]

A.13.3.2.10.3

No es la intención requerir que los rociadores estándar existentes de los sistemas de rociadores existentes sean reemplazados por rociadores listados de respuesta rápida o residenciales. El propósito es que los nuevos sistemas de rociadores instalados en los edificios existentes cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo 18 del Código NFPA

101 , incluido el punto 18.3.5.5. [ 101

: A.19.3.5.3]

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1 -388

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

A.13.3.210.5

Se ha previsto que cualquiera de las válvulas que controlan los rociadores automáticos de todo el edificio o sectores del edificio, incluidas las válvulas sectoriales y de control de piso, sean supervisadas eléctricamente. No se requiere que las válvulas que controlan cabezales aislados de rociadores, como en lavanderías y colectores de basura, sean supervisadas eléctricamente. Deberían tomarse los recaudos apropiados para garantizar que las válvulas que no sean supervisadas eléctricamente permanezcan abiertas. [ 101

:

A.19.3.5.6]

A.13.3.2.10.6

Las disposiciones establecidas en el punto 13.3.2.10.6(6) y (7) no tienen el propósito de suplantar lo dispuesto en la Norma NFPA

13, que requiere que los rociadores residenciales con una diferencia mayor a 10ºF (5,6ºC) en el índice de temperatura no sean mezclados dentro de una habitación. Actualmente, no existen prohibiciones adicionales en la

Norma NFPA 13 sobre la mezcla de rociadores que presenten distintas características de respuesta termal. Por otro lado, no hay parámetros de diseño que hagan que sea factible mezclar rociadores residenciales y de otro tipo. [ 101 : A.19.3.5.7]

A.13.3.2.10.8

Para una adecuada operación de los sistemas de rociadores, las cortinas del cubículo y las ubicaciones de los rociadores deben estar coordinadas. Los sistemas diseñados inadecuadamente podrían presentar obstáculos para que la pulverización del rociador llegue al incendio o podrían resguardar el calor del rociador. El diseñador dispone de diversas opciones, entre las que se incluyen, aunque no de manera limitada, colgar las cortinas del cubículo a 18 pulgadas (455 mm) por debajo del deflector del rociador; empleando una malla diagonal de ½ pulgada (13 mm) o un panel superior de trama abierta en un 70 por ciento que se extienda a 18 pulgadas

(455 mm) por debajo del deflector del rociador; o diseñar el sistema de manera que quede una distancia horizontal y vertical mínima que cumpla con los requisitos de la Norma NFPA 13. Los datos de las pruebas en las que se basan los requisitos de las Norma NFPA 13 corresponden a pruebas de incendio en las que la descarga de los rociadores atravesó un único biombo de separación. [ 101

:

A.19.3.5.9]

A.13.3.2.12.1

Cuando las aberturas de cielorrasos o tabiques sean de

¼ de pulgada (6,3 mm) o mayores en la medida más pequeña, donde el espesor o la profundidad del material no exceda la medida más pequeña de las aberturas, y cuando dichas aberturas constituyan no menos del 70 por ciento del área del material del cielorraso o tabique, se permite no tomar en cuenta la alteración de los patrones de pulverización de los rociadores.

[ 101

: A.23.3.5.2]

A.13.3.2.14.2

Si bien no es uno de los requisitos del Código NFPA 101 , se recomienda el uso de rociadores residenciales o de respuesta rápida para las nuevas instalaciones de sistemas de rociadores de unidades de vivienda, departamentos y habitaciones para huéspedes. Deberían tomarse los recaudos necesarios, dado que el sistema debe ser diseñado para el rociador que se utilice. [ 101 : A.29.3.5.3]

A.13.3.2.16.1

Si bien no es uno de los requisitos del Código NFPA 101 , se recomienda el uso de rociadores residenciales o de respuesta rápida para las nuevas instalaciones de sistemas de rociadores de unidades de vivienda, departamentos y habitaciones para huéspedes. Deberían tomarse los recaudos necesarios, dado que el sistema debe ser diseñado para el rociador que se utilice. [ 101

: A.31.3.5.3]

A.13.3.2.16.6

Por ejemplo, si se utilizara un sistema de rociadores de la

Opción 3 con el fin de justificar el uso de acabados de muros de Clase C en un cerramiento de salida, el sistema de rociadores debería extenderse hacia el interior de dicho cerramiento, aún cuando el resto de los requisitos para la Opción 3 no establecieran la instalación de rociadores en el cerramiento de salida. [ 101

: A.31.3.5.11]

A.13.3.2.17.3.3

La decisión de permitir la aplicación de los criterios establecidos en la Norma NFPA 13D para estas ocupaciones se basa en lo siguiente:

(1) El deseo de obtener un nivel de supresión y control de incendios que sea aproximadamente equivalente al alcanzado en instalaciones residenciales protegidas por dichos sistemas (Ver A.1.1 de la Norma

NFPA 13D.)

(2) El hecho de que la potencial exposición y desafío que plantea un incendio al sistema de supresión en una pequeña ocupación de casa de huéspedes y pensión son de la misma naturaleza y no presentan mayor gravedad que los que se observan en residencias. [ 101 : A.26.3.6.3.3]

A.13.3.2.19.2.1

Cuando en alguna de las disposiciones se requiera el uso de un sistema de rociadores automáticos, de acuerdo con lo establecido en el punto 13.3.2.19.2, no se permitirá aplicar la disposición del punto

13.3.2.19.2.2. [ 101

: A.32.2.3.5.1]

A.13.3.2.19.2.2 Cuando en instalaciones que apliquen lo establecido en el punto 13.3.2.19.2.2 se albergue a residentes que no puedan continuar cumpliendo con un tiempo de respuesta de evacuación de 3 minutos, el punto 33.1.7 del Código NFPA 101 requiere que dichas instalaciones cumplan con los requisitos establecidos para las nuevas construcciones, incluida la protección de rociadores automáticos. (Ver también A.33.1.7 del

Código NFPA 101.) [

101

: A.32.2.3.5.2]

A.13.3.2.19.2.3.2

La decisión de permitir la aplicación de los criterios establecidos en la Norma NFPA 13D para estas ocupaciones se basa en lo siguiente:

(1) El deseo de obtener un nivel de supresión y control de incendios que sea aproximadamente equivalente al alcanzado en instalaciones residenciales protegidas por dichos sistemas (Ver A.1.1 de la Norma

NFPA 13D.)

(2) El hecho de que la potencial exposición y desafío que plantea un incendio al sistema de supresión en una pequeña instalación de asilo y centro de acogida son de la misma naturaleza y no presentan mayor gravedad que los que se observan en residencias.

El Capítulo 13 permite aplicar la Norma NFPA 13D y NFPA 13R más allá de lo especificado para sus respectivos alcances de aplicación. Dicho permiso se basa en la evaluación de la ocupación y en el reconocimiento de que los incendios en instalaciones de asilos y centros de acogida son similares a aquellos que se producen en otras ocupaciones residenciales y en que el nivel de protección es el adecuado. Los requisitos establecidos en las Normas NFPA 13D y NFPA 13R han sido complementados con los requisitos descriptos para suministros adicionales de agua, a fin de compensar las necesidades especiales de las ocupaciones de asilo y centros de acogida.

La Norma NFPA 13D incluye requisitos adicionales para un sistema de tuberías que abastezca tanto a los rociadores como a las necesidades domésticas. [ 101

: A.32.2.3.5.3.2]

A.13.3.2.20.1.1

El propósito es que este requisito se aplique a las pequeñas instalaciones existentes que se transformen en grandes instalaciones.

El Capítulo 13 permite aplicar la Norma NFPA 13D y NFPA 13R más allá de lo especificado para sus respectivos alcances de aplicación. Dicho permiso se basa en la evaluación de la ocupación y en el reconocimiento de que los incendios en instalaciones de asilos y centros de acogida son similares a aquellos que se producen en otras ocupaciones residenciales y en que el nivel de protección es el adecuado. En determinadas circunstancias, como cuando las capacidades de evacuación no son factibles, los requisitos establecidos en las Normas NFPA 13D y NFPA 13R han sido complementados con los requisitos descriptos para suministros adicionales de agua, a fin de compensar las necesidades especiales de las ocupaciones de asilo y centros de acogida. [ 101 : A.33.3.3.5.1]

A.13.3.2.20.2.1.1

La decisión de permitir la aplicación de los criterios establecidos en la Norma NFPA 13D para estas ocupaciones se basa en lo siguiente:

(1) El deseo de obtener un nivel de supresión y control de incendios que sea aproximadamente equivalente al alcanzado en instalaciones residenciales protegidas por dichos sistemas (Ver A.1.1 de la Norma

NFPA 13D.)

(2) El hecho de que la potencial exposición y desafío que plantea un

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Anexo A

1 -389 incendio al sistema de supresión en una pequeña instalación de asilo y centro de acogida son de la misma naturaleza y no presentan mayor gravedad que los que se observan en residencias.

El Capítulo 13 permite aplicar la Norma NFPA 13D y NFPA 13R más allá de lo especificado para sus respectivos alcances de aplicación. Dicho permiso se basa en la evaluación de la ocupación y en el reconocimiento de que los incendios en instalaciones de asilos y centros de acogida son similares a aquellos que se producen en otras ocupaciones residenciales y en que el nivel de protección es el adecuado. En determinadas circunstancias, como cuando las capacidades de evacuación no son factibles, los requisitos establecidos en las Normas NFPA 13D y NFPA 13R han sido complementados con los requisitos descriptos para suministros adicionales de agua, a fin de compensar las necesidades especiales de las ocupaciones de asilo y centros de acogida. [ 101

:

A.33.2.3.5.2.1]

A.13.3.2.24.2

La legislación habilitante que adopta el presente Código debería especificar una fecha determinada para cumplir con lo establecido en el punto 13.3.2.24.2. Los propietarios y administradores de edificios deberían ser notificados sobre este requisito dentro de los 180 días de adopción del código. Los siguientes ítems deberían ser tomados en consideración por la autoridad competente como lineamientos para la evaluación de los planes de cumplimiento:

(1) Escasez de contratistas calificados para la instalación de sistemas de rociadores

(2) Impacto sobre propietarios y arrendatarios derivado de las condiciones existentes incluidas en los contratos de renta

(3) Restricciones ambientales derivadas del material contaminado que se extrae de áreas limitadas del edificio durante la instalación de rociadores y de la actividad de las personas presentes

(4) Tiempo disponible para la instalación de los rociadores en espacios ocupados

(5) Limitaciones financieras de los propietarios que puedan solventar el costo de la instalación de rociadores automáticos con costos relacionados

(6) Capacidad del propietario para coordinar la remodelación general del edificio con el proceso actual de readaptación de rociadores

A.13.3.2.24.2.3

Como ejemplos de los programas de readaptación pueden incluirse los siguientes:

(1) Plan presentado y aprobado dentro del plazo de 1 año; 33% de la superficie en pies cuadrados terminado dentro de los 4 años; 66% de la superficie en pies cuadrados terminado dentro de los 8 años; 100% de la superficie en pies cuadrados terminado dentro de los 12 años.

(2) Plan presentado y aprobado dentro del plazo de 1 año; totalidad de

áreas comunes terminadas dentro de los 4 años; 50% del área restante terminada dentro de los 8 años; 100% del área restante terminada dentro de los 12 años.

(3) La autoridad competente podrá aprobar un programa alternativo que no presente etapas intermedias, pero que debe ser terminado en un 100% dentro de los 8 años.

A.13.3.2.25

A los fines de los requisitos establecidos en los puntos 13.3.2.25.1 a 13.3.2.25.3, combustibles incluye a todos los materiales combustibles almacenados, así como a los materiales no combustibles que se encuentran contenidos, encapsulados o envasados en materiales combustibles.

A.13.3.2.25.2

Los sectores de estructuras subdivididas por muros cortafuego pueden ser considerados como edificios independientes a los fines de aplicación del presente

Código

. Por su definición, los muros cortafuego poseen una estabilidad estructural suficiente para mantener la integridad del muro en caso de colapso de la construcción del edificio sobre cualquiera de los laterales del muro.

A.13.3.3.4.1

No se requiere que los componentes estén abiertos o expuestos. Pueden permitirse puertas, paneles movibles o fosas de válvulas para satisfacer la necesidad de accesibilidad. Dichos equipos no deberían ser obstruidos por muros, conductos, columnas, enterramiento directo o almacenamiento de stock. [

25:

A.4.1.1]

A.13.3.3.4.2

Se permite que las inspecciones, pruebas y el mantenimiento sean contratados con empresas de los respectivos servicios. [ 25: A.4.1.2]

A.13.3.3.4.4

Los productos retirados del mercado deberían ser reemplazados o subsanados. Dicho producto de reemplazo o subsanado debería ser instalado de acuerdo con lo establecido en las instrucciones del fabricante y en las correspondientes normas sobre instalación de la

NFPA. Un producto retirado del mercado es un producto sujeto a una reglamentación estatutaria o administrativa que específicamente requiere que el fabricante, importador, distribuidor, vendedor mayorista o minorista de un producto, o cualquier agrupación de dichas entidades, retire el producto del mercado, o bien es un producto voluntariamente retirado del mercado por una agrupación de dichas entidades. [ 25: A.4.1.4]

A.13.3.3.4.5

Los sistemas de protección contra incendio no deberían ser puestos fuera de servicio cuando el edificio no se encontrare en uso; sin embargo, cuando un sistema que ha estado fuera de servicio durante un período prolongado (como en el caso de propiedades abandonadas o deshabitadas) es nuevamente puesto en servicio, se recomienda mantener vigentes los servicios de un contratista responsable y experto para que lleve a cabo todas las inspecciones y pruebas. [

25:

A.4.1.5]

A.13.3.3.5.1

Entre los registros característicos se incluyen, aunque no de manera limitada, inspecciones de válvulas; pruebas de flujo, drenaje y bombeo; pruebas de disparo de válvulas de tubería seca, diluvio o acción previa.

Los programas de computación que archivan los resultados de inspecciones y pruebas deberían disponer de un medio para la comparación de los resultados actuales con los pasados, y deberían establecer la necesidad de un mantenimiento correctivo o de llevar a cabo nuevas pruebas. Los registros de pruebas admitidas deberían mantenerse vigentes durante toda la existencia del sistema o de sus componentes especiales.

Los registros de pruebas subsiguientes deberían ser conservados durante un período de 1 año luego de que se lleve a cabo la próxima prueba. La comparación permite determinar el deterioro del desempeño o la condición del sistema y la necesidad de llevar a cabo nuevas pruebas o mantenimiento.

[ 25 : A.4.3.1]

A.13.3.3.7.1

Debería proveerse un mínimo de dos rociadores de cada uno de los tipos e índices de temperatura instalados. [ 25: A.5.4.1.4]

A.13.3.3.7.3

Otros tipos de llaves podrían dañar los rociadores. [ 25:

A.5.4.1.6]

A.13.3.3.9

En lugares con presencia de productos químicos, humedad u otros vapores corrosivos, deberían instalares rociadores resistentes a la corrosión o provistos de un revestimiento especial. [ 25: A.5.4.1.8]

A.13.3.3.11

La conversión de sistemas de tubería seca a sistemas de tubería húmeda provoca corrosión y acumulación de cuerpos extraños en el sistema de tuberías y la pérdida del servicio de alarma. [ 25: A.5.4.2]

A.13.3.3.12

Cuando se somete a pruebas de presión a tuberías CPVC listadas, los sistemas de rociadores deberían ser llenados con agua y el aire del rociador más alto y distante debería ser purgado antes de llevar a cabo la prueba de presión. Nunca debería utilizarse aire o gas comprimido en la pruebas de presión. [ 25: A.5.4.3]

A.13.3.4.3.1

Una etiqueta claramente visible alerta a los ocupantes del edificio y al departamento de bomberos acerca de que la totalidad o parte del sistema hidráulico de protección contra incendios se encuentra fuera de servicio. La etiqueta debería ser resistente a las condiciones climáticas, claramente visible y de un tamaño considerable [(generalmente, 4 pulgadas x 6 pulgadas (100 mm x 150 mm)]. En la etiqueta debería identificarse cuál

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1 -390

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

ADHERIR ESTO A LA VÁLVULA

• LEER INSTRUCCIONES AL DORSO •

VÁLVULA DE ROCIADOR

CERRADA

ESTA VÁLVULA CONTROLA LOS ROCIADORES EN EL/LOS EDIFICIO(S):

CERRADA POR (FIRMA) FECHA:

Luego abrir la válvula, efectuar prueba de drenaje de 2 pulg. (50 mm).

La caída de la presión de entrada debería ser normal. Si la caída de la presión es extrema y no se recupera, el sistema se retira del funcionamiento y es necesario efectuar una investigación inmediata.

RESULTADOS DE LA PRUEBA DE DRENAJE

PRESIÓN ESTÁTICA PRESIÓN DE FLUJO psi (bar) psi (bar)

PRUEBA DE DRENAJE EFECTUADA POR (FIRMA) FECHA

FIGURA A.13.3.4.3.1 Modelo de etiqueta de retiro de servicio.

[25:Figura A.14.3.1] es el sistema que se halla fuera de servicio, la fecha y la hora en que se retiró del servicio y el nombre de la persona responsable. La Figura A.13.3.4.3.1 ilustra una típica etiqueta de retiro de servicio. [

25:

A.14.3.1]

A.13.3.4.3.2

Debería colocarse una etiqueta de retiro de servicio en la conexión con el departamento de bomberos, a fin de alertar a los bomberos sobre la condición anormal. Una etiqueta de retiro de servicio colocada

únicamente sobre la tubería montante del sistema podría pasar sin ser advertida durante un largo período si los bomberos tuvieran dificultades para acceder a la sala de control del edificio o de los rociadores. [ 25:

A.14.3.2]

A.13.3.4.3.5

Debería determinarse la necesidad de una protección contra incendio temporaria, la terminación de todas las operaciones peligrosas y la frecuencia de las inspecciones en las áreas involucradas. A fin de minimizar la duración de las deficiencias, todas las tareas posibles deberían llevarse a cabo por anticipado. Si fuera posible, deberían utilizarse las líneas de alimentación temporarias, a fin de mantener en funcionamiento sectores de los sistemas mientras se completa el trabajo.

Los sistemas hidráulicos de protección contra incendios no deberían ser puestos fuera de servicio cuando el edificio no se encuentre en uso.

Cuando un sistema que ha estado fuera de servicio durante un período prolongado, como en el caso de propiedades abandonadas o deshabitadas, es nuevamente puesto en servicio, se debería contratar personal calificado para llevar a cabo la inspección y prueba de los sistemas. [ 25 : A.14.5]

A.13.3.4.3.5.2(3)(b)

Un equipo de vigilancia de seguridad contra incendios debería estar compuesto por personal entrenado que patrulle el área afectada en forma continua. Un rápido acceso a los extintores de incendio y la capacidad de notificar de inmediato al departamento de bomberos son aspectos importantes que deberían ser tomados en consideración.

Durante el patrullaje del área, la persona a cargo debería no sólo detectar la presencia de un incendio, sino también asegurarse de que el resto de las medidas de protección contra incendio del edificio, como vías de egreso y sistemas de alarma, se encuentran disponibles y funcionan apropiadamente.

[

25: A.14.5.2(3)(b)]

A.13.3.4.3.5.2(3)(c)

Los suministros de agua temporarios pueden provenir de numerosas fuentes, incluido el uso de un manguera de gran diámetro proveniente de un hidrante de incendio de una conexión del departamento de bomberos, el uso de un tanque y de una bomba portátiles, o el uso de una autobomba y/o camión cisterna auxiliar del departamento de bomberos.

[

25: A.14.5.2(3)(c)]

A.13.3.4.3.5.2(3)(d) Según el uso y la ocupación del edificio, podría ser suficiente, en determinadas circunstancias, detener ciertos procesos que se lleven a cabo en el edificio o interrumpir el flujo de combustible que se transmite hacia algunas de las máquinas. También es útil implementar políticas de “Prohibido fumar” y “Prohibido llevar a cabo trabajos en caliente” (corte, molienda o soldadura) mientras el sistema se encuentre fuera de servicio, dado que dichas actividades son responsables de diversas igniciones. [ 25: A.14.5.2(3)(d)]

A.13.4.1.5

Dada la exclusiva naturaleza de las unidades de bombas de incendio, debería obtenerse la aprobación antes del montaje de cualquiera de sus componentes específicos. [ 20: A.5.2]

A.13.4.2

Debe tomarse especialmente en consideración la instalación de bombas de incendios colocadas debajo del nivel del terreno. Debe hacerse referencia a diversas variables, como iluminación, calefacción, drenaje y ventilación. Algunas ubicaciones o instalaciones podrían no requerir una caseta de bombas. En caso de requerirse una sala o una caseta de bombas, esta debería ser de dimensiones amplias y estar ubicada de manera que permita que las tuberías sean de tramos cortos y estén dispuestas adecuadamente. En primer lugar, debería tomarse en cuenta la tubería de succión. La caseta de bombas debería ser, preferentemente, un edificio individual de construcción no combustible. Se admite una sala de bombas de un solo piso con techo combustible, ya sea individual o considerablemente separada de un edificio de un solo piso adyacente, si estuviera provista de rociadores. Si no fuera factible disponer de un edificio individual, la sala de bombas debería estar ubicada y construida de manera que proteja la unidad y controles de la bomba contra pisos o maquinarias que se desmoronen y contra incendios que podrían alejar al operador de la bomba o dañar la unidad o sus controles. Debería proveerse un acceso a la sala de bombas desde el exterior del edificio. Cuando no fuera factible utilizar ladrillos u hormigón armado, se recomienda el uso de una malla metálica y revoque para la construcción de la sala de bombas. Ni la sala de bombas ni la caseta de bombas deberían ser utilizadas con fines de almacenamiento. Las bombas de tipo turbina con eje vertical podrían requerir de un panel desmontable en el techo de la caseta, a fin de permitir que la bomba sea retirada para ser inspeccionada o reparada. Debería disponerse de adecuados espacios libres hacia el equipo, según lo recomendado en los diagramas del fabricante.

[ 20: A.5.12]

A.13.4.2.1

Una bomba de incendio que, por algún motivo, deja de funcionar en algún momento, constituye una deficiencia del sistema de protección contra incendios. Debería ser puesta nuevamente en servicio sin demoras.

La lluvia y el intenso calor del sol constituyen condiciones adversas para los equipos no instalados en cerramientos completamente protegidos. Los equipos instalados en espacios exteriores, deberían estar protegidos, como mínimo, por un techo o una cubierta. [

20:

A.5.12.1]

A.13.4.2.6

Las salas y casetas de bombas deberían estar secas y libres de materiales condensados. Para lograr un ambiente seco, podría ser necesario aplicar calor. [20: A.5.12.6]

A.13.4.3

Las válvulas de aislamiento y las válvulas de control se consideran idénticas cuando se utilizan simultáneamente con un conjunto de montaje de prevención de contraflujo. [ 20: A.5.16]

A.13.4.4

Los motores de combustión interna necesariamente incluyen piezas móviles en su diseño y en una cantidad que hace que dichos motores no puedan brindar un servicio confiable, a menos que se tomen todos los

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Anexo A

1 -391 recaudos necesarios. El manual de instrucciones del fabricante sobre cuidados y funcionamiento debería estar siempre disponible y los operadores de las bombas deberían estar familiarizados con su contenido. Todas sus disposiciones deberían ser cumplidas minuciosamente. [ 20: A.11.6]

A.13.4.4.2

Consulte la Norma NFPA 25, Norma para la inspección, comprobación y manutención de sistemas hidráulicos de protección contra incendios , para obtener información sobre el adecuado mantenimiento de motores, baterías, suministro de combustible y condiciones ambientales.

[

20:

A.11.6.2]

A.13.4.4.4

Pueden admitirse sistemas activos permanentemente incorporados en tanques de combustibles para la extracción de agua y partículas del combustible, siempre que se aplique lo siguiente:

(1) Todas las conexiones estén establecidas directamente con el tanque y no interconectadas, de manera alguna, con el motor o su suministro de combustible y tubería de retorno.

(2) No existan válvulas u otros dispositivos incorporados, de manera alguna, al motor o a su suministro de combustible y tubería de retorno.

[ 20 : A.11.6.4]

A.13.4.4.5

La adecuada temperatura del motor, cuando este no se encuentra en funcionamiento, puede ser mantenida mediante la circulación de agua caliente a través de la camisa o mediante el calentamiento del agua del motor por medio de elementos eléctricos. Como regla general, para motores diesel los calentadores de agua y combustible deben operar a una temperatura inferior a 70ºF (21ºC). Los beneficios que se obtendrán son los siguientes:

(1) Rápida puesta en marcha (posiblemente, los motores de bombas de incendio deban transportar cargas completas al momento mismo de ser puestos en marcha)

(2) Menor desgaste del motor

(3) Menor descarga de las baterías

(4) Menor dilución del combustible

(5) Menor formación de depósitos de carbono, de manera que el motor tenga mayor probabilidad de ponerse en marcha en cada intento [ 20 :

A.11.6.5]

A.13.4.5.1.2

Se recomienda que el voltaje operativo de la lámpara piloto del servicio de alarma y señalización sea inferior a la tensión nominal de la lámpara, a fin de garantizar una larga vida operativa útil. Cuando fuera necesario, debería utilizarse un resistor adecuado para reducir el voltaje de operación de la lámpara. [

20:

A.12.4.1.2]

A.13.4.5.2.2(3) Las siguientes señales de problemas deberían ser monitorizadas de manera remota desde el controlador:

(1) Puede utilizarse una señal común para los siguientes indicadores de problemas: ítems enumerados en los puntos 13.4.5.1.3(1) a

13.4.5.1.3(5) y pérdida de potencia del cargador de baterías en el lateral de carga del dispositivo protector de sobretensión de corriente directa.

(2) Si no hubiera otra manera de supervisar la pérdida de potencia, el controlador puede estar equipado con un circuito contra fallas de energía, que debería ser retrasado para poner en marcha el motor en caso de pérdida de potencia de la salida de corriente del cargador de baterías. [ 20 : A.12.4.2.2(3)]

A.13.4.6.2

Además, deberían estar presentes los representantes del propietario y del contratista a cargo de la instalación. [ 20: A.14.2.2]

A.13.4.6.4

Si se dispone de un paquete de documentación completa sobre la bomba de incendio, este debería incluir la comparación de los equipos especificados. Dicho paquete debería contener una copia aprobada de los diagramas de disposición general de la sala de bombas, en los que se incluya la disposición de dispositivos eléctricos, la disposición de la bomba y de la fuente de agua, la disposición de los medios de drenaje de la sala de bombas, la disposición de la bancada de la bomba, y la disposición de los medios mecánicos de calefacción y ventilación. [ 20: A.14.2.4]

A.13.5.3

La instalación de dispositivos de prevención de contraflujo en servicios que abastecen de agua a sistemas existentes de protección contra incendios puede provocar pérdidas excesivas de presión. Por lo tanto, la instalación de dispositivos de prevención de contraflujo para proteger la salud pública debe ser llevada a cabo tomando especial consideración de las implicancias sobre la protección contra incendios. Las disposiciones del

Manual del la Asociación Estadounidense de Obras Hidráulicas ( American

Water Works Association, AWWA

), deberían ser utilizadas como guía para la determinación de una adecuada protección de la salud pública. Los cálculos hidráulicos y el análisis de los suministros de agua deberían ser llevados a cabo antes de la instalación, a fin de determinar el impacto sobre la protección contra incendios.

A.13.6.1.2

Los empleados que van a utilizar los extintores de incendio deberían ser instruidos sobre los riesgos asociados con el combate de incendios, sobre cómo operar adecuadamente los extintores disponibles y sobre los procedimientos que deben cumplir para alertar a terceros acerca de una emergencia por incendio.

La aplicación prevista de la nota al pie de la Tabla 13.6.1.2 corresponde a áreas de depósitos que habitualmente se encuentran desocupadas, excepto por la presencia de operadores de montacargas o vehículos similares, o por trabajadores ocasionales o personal de mantenimiento. No es la intención aplicarla a áreas de oficinas o procesos. Las áreas de oficinas y procesos deben estar provistas de extintores de incendio, de acuerdo con lo establecido en la Norma NFPA 10 y en las disposiciones aplicables del presente Código .

A.13.6.2.2

Las autoridades competentes deberían determinar la aceptabilidad y credibilidad del listado o etiquetado de los extintores de incendio que aplican las organizaciones. Asimismo, deberían verificar si las organizaciones cumplen con todas las pruebas establecidas en los requisitos de la Norma NFPA 10 y del presente Código . Factores como la estructura de la organización, sus principales ámbitos de acción, su reputación y experiencia confirmada, su participación en el proceso de redacción de normas y la extensión de sus programas de servicios de seguimiento, en su totalidad, deberían ser evaluados previo a que se le otorgue el debido reconocimiento. [ 10: A.1.3.2]

A.13.6.2.3

La autoridad competente debería determinar la minuciosidad del programa de garantía de calidad del seguimiento de fábrica, implementado por organismos de certificación externos, a cargo del listado y etiquetado de extintores portátiles de incendio. La norma específica sobre seguimiento de fábrica incluye la base mínima para tal determinación. La aplicación de la norma sobre seguimiento de fábrica incluye un razonable grado de certeza acerca de que los extintores de incendio portátiles que se venden al público mantienen la misma confiabilidad estructural y desempeño que los extintores de incendio que el fabricante ha originalmente presentado a los organismos de listado y etiquetado para su evaluación. [ 10: A.1.3.3]

A.13.6.3.6

Los medios aceptables para identificar las ubicaciones de extintores de incendio pueden incluir flechas, luces, carteles o anotaciones en código en muros o columnas. [ 10: A.1.5.6]

A.13.6.3.7

En situaciones en las que fuera necesario disponer de extintores de incendio en forma temporaria, una práctica adecuada consiste en utilizar stands portátiles, compuestos de una barra horizontal sobre montantes con patas, sobre los que pueden colgarse los extintores de incendio. [ 10:

A.1.5.7]

A.13.6.3.13

Los gabinetes de extintores de incendio ventilados deberían utilizar vidrio coloreado y deberían estar construidos de manera de evitar el ingreso de insectos y la acumulación de agua. Los gabinetes de extintores de incendio ventilados construidos de este modo reducirán la temperatura interior máxima en 10ºF a 15ºF (5,6ºC a 8,3ºC). [ 10: A.1.5.13]

A.13.6.3.14

Cuando los extintores de incendio estuvieran ubicados en áreas

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1 -392

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios con temperaturas fuera del rango de 40ºF a 120ºF (4ºC a 49ºC), deberían tomarse las siguientes precauciones:

(1) Los extintores de incendio AFFF (de espuma formadora de película acuosa) y FFFP (de espuma fluoroproteica formadora de película) no pueden ser protegidas contra temperaturas inferiores a 40ºF (4ºC) mediante el agregado de una carga anticongelante dado que ello afectará la efectividad del agente extintor.

(2) Los extintores de incendio que sólo contengan agua no deberían ser protegidos contra temperaturas inferiores a 40ºF (4ºC) con anticongelante de glicol de etileno. No deberían utilizarse soluciones de cloruro de calcio en extintores de incendio de acero inoxidable.

(3) Los extintores de incendio instalados en compartimientos de maquinarias, locomotoras diesel, equipos de automotores, compartimientos de motores de naves marítimas e instalaciones de procesamiento en caliente pueden verse frecuentemente sometidos a temperaturas superiores a 120ºF (49ºC). La elección de extintores de incendio para áreas de riesgo, con temperaturas superiores a los límites listados, debería hacerse basándose en las recomendaciones de los fabricantes del equipo. [ 10 : A.1.5.14]

A.13.6.3.16

El manual puede ser específico para el extintor de incendio utilizado o puede abarcar diversos tipos de extintores. [ 10: A.1.5.16]

A.13.6.4

Las reglamentaciones federales de la OSHA requieren que los fabricantes informen sobre el tipo de químicos que se utilizan en un producto que puede ser peligroso y el nivel del riesgo. Dicha información está incluida en la Hoja de datos de seguridad del material (MSDS), que se elabora para cada producto o mezcla de productos químicos y se describe resumidamente en las etiquetas o rótulos colocados en el producto.

Además, las autoridades estatales y locales han promulgado leyes y reglamentaciones similares, que requieren la identificación de los químicos e ingredientes peligrosos contenidos en los productos. Las hojas de datos de seguridad de los materiales (MSDS) pueden ser solicitadas al comerciante o distribuidor de los equipos contra incendios, o a su fabricante.

La identificación de la información del contenido permitirá determinar el tipo de productos químicos que contiene el extintor de incendio y contribuirá a resolver las complicaciones que surjan del uso no habitual del agente. Los sistemas de identificación de materiales peligrosos (HMIS, por sus siglas en inglés) [en Canadá, sistemas de identificación de materiales peligrosos en el lugar de trabajo (WHMIS, por sus siglas en inglés)] desarrollados por la Asociación Nacional de Pinturas y Revestimientos emplea un formato de tres lugares con índices numéricos del 0 al 4. El primer lugar corresponde a “propiedades tóxicas”, el segundo lugar es “inflamabilidad”, y el tercer lugar “reactividad” con otros agentes químicos. La mayoría de los extintores de incendio poseen un índice número de 0 en el segundo y tercer lugar, dado que son no inflamables y relativamente inertes.

Puede obtenerse información sobre los sistemas de identificación de materiales peligrosos (HMIS) en Label Master, Inc., Chicago, IL, o en la

Asociación Nacional de Pinturas y Revestimientos, Washington, DC. La información sobre el contenido de los extintores puede ser incorporada de alguna manera en la etiqueta normalizada de extintores de incendio o puede ser incluida en una etiqueta o rótulo separado. A continuación, se incluye una señalización típica de identificación del contenido de productos químicos. [ 10: A.1.6]

CONTENIDO: PRODUCTO QUÍMICO SECO ABC/HMIS 1-0-0

MICA MUSCOVITA, FOSFATO DE MONOAMONIO

SULFATO DE AMONIO/AGENTE IRRITANTE EN POLVO NOCIVO/

CONTENIDOS BAJO PRESIÓN

[Nombre del fabricante, dirección postal, número de teléfono]

A.13.6.5.1

Ver Anexo H de la Norma NFPA 10 para obtener información sobre las condiciones de elección de extintores de incendio. [

10:

A.4.1]

A.13.6.5.1.1

El agente halón es altamente efectivo para la extinción de incendios y se evapora luego de uso, sin dejar residuos. Sin embargo, está incluido en el listado del Protocolo de Montreal de sustancias controladas, desarrollado bajo el Programa de las Naciones Unidas para el Medio

Ambiente. Cuando hubiera otros agentes distintos al halón que pudieran proteger satisfactoriamente el riesgo, estos deberían ser utilizados en lugar del halón. El uso del halón debería limitarse a la extinción de un incendio imprevisto; no debería utilizare el halón para el entrenamiento de rutina del personal. [ 10: A.4.1.1]

A.13.6.5.2.1.1

Se recomienda que los extintores de incendio de tipo invertido sean reemplazados por los modelos actualmente disponibles.

La fabricación de extintores de incendio de tipo invertido y su listado por

Underwriters Laboratories Inc. fueron discontinuados en 1969. A medida que disminuye la disponibilidad de piezas de reemplazo y materiales de recarga adecuados, se ha hecho cada vez más difícil mantener estos tipos de extintores de incendio en condiciones operativas seguras y confiables.

Actualmente, los extintores de incendio de tipo invertido (como los de ácido de sodio, espuma y agua impulsada por cartucho) se consideran obsoletos y se requiere que sean puestos fuera de servicio antes de la siguiente fecha establecida para la prueba de hidrostática. [ 10: A.4.2.1.1]

A.13.6.5.2.1.2

Los siguientes son ejemplos de extintores para protección de riesgos de Clase B:

(1) De espuma formadora de película acuosa (AFFF, por sus siglas en inglés)

(2) De espuma fluoroproteica formadora de película (FFFP, por sus siglas en inglés)

(3) De dióxido de carbono

(4) Del tipo que utiliza productos químicos secos

(5) Del tipo que utiliza agentes halogenados (Para obtener información sobre extintores de incendio que utilizan agentes halogenados, ver

13.6.5.1.1.) [10: A.4.2.1.2]

A.13.6.5.2.1.3

El uso de extintores de incendio con productos químicos secos sobre equipos eléctricos energizados y húmedos (como postes de servicios públicos, mecanismos interruptores de alto voltaje y transformadores mojados por la lluvia) podría agravar los problemas de fuga de corriente eléctrica. El producto químico seco combinado con la humedad provoca una vía eléctrica que puede disminuir la efectividad de la protección del aislamiento. Se recomienda quitar todos los rastros del producto químico seco del equipo luego de la extinción. [ 10: A.4.2.1.3]

A.13.6.5.2.1.4

Los extintores y agentes extintores para riesgos de Clase

D incluyen:

(1) La reacción química entre metales encendidos y diversos agentes extintores (incluida el agua) puede variar de explosiva a insignificante, según, en parte, al tipo, forma y cantidad de metal involucrado. En general, los riesgos de un incendio de metales se ven significativamente aumentados cuando se aplican dichos agentes extintores. Las ventajas y limitaciones de una amplia variedad de agentes extintores de incendios de metales, comercialmente disponibles, se describen en la Sección 6,

Capítulo 26 del Manual de protección contra incendios de la NFPA.

Consulte la hoja de datos de seguridad del material (MSDS) del riesgo de Clase D que se protege o al fabricante del extintor.

(2) Lo agentes y extintores de incendio descriptos en esta sección corresponden a tipos especializados y su uso, frecuentemente, incluye técnicas especiales específicas para un metal combustible en particular.

Un determinado agente no necesariamente controlará o extinguirá todos los incendios de metales. Algunos agentes actúan eficazmente cuando se trabaja con diversos metales; otros son útiles para combatir sólo un tipo de incendio de metales. Debería consultarse a las autoridades competentes sobre cada caso, a fin de determinar la protección deseada para el riesgo específico involucrado .

(3) Determinados metales combustibles y productos químicos reactivos requieren agentes o técnicas de extinción especiales. En caso de duda,

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Anexo A

1 -393 deberían consultarse las normas aplicables de la NFPA o bien remitirse a la Disposición NFPA 49, Datos sobre productos químicos peligrosos , o a la Disposición NFPA 325, Guía sobre propiedades de los riesgos de incendio de líquidos, gases y sólidos volátiles inflamables . (Nota:

Si bien las Disposiciones NFPA 49 y NFPA 325 han sido oficialmente eliminadas de los Códigos Nacionales de Incendio ® , la información aún se encuentra disponible en la Guía de protección contra incendios para materiales peligrosos de la NFPA.)

(4) Deberían consultarse las recomendaciones del fabricante sobre uso y técnicas especiales para la extinción de incendios de diversos metales combustibles.

(5) En determinados metales, pueden producirse incendios de gran intensidad. Generalmente, la ignición deriva del calor generado por fricción, de la exposición a la humedad o de la exposición proveniente de un incendio ocurrido en otros materiales combustibles. El mayor riesgo se presenta cuando dichos metales se encuentran en estado fundido, divididos en finas partículas de polvo o virutas.

Las propiedades de una amplia variedad de metales combustibles y los agentes disponibles para la extinción de incendios de dichos metales se debaten en la Sección, Capítulo 16, y Sección 6, Capítulo 26, del Manual de protección contra incendios de la NFPA. [ 10: A.4.2.1.4]

A.13.6.5.3

Tradicionalmente, los extintores de incendio para medios de cocción (grasas y aceites vegetales o animales) cumplían con lo establecido en la Tabla 13.6.6.3.1 para riesgos extra (elevados), que requieran un extintor de productos químicos secos de bicarbonato de sodio o bicarbonato de potasio, clasificado con una potencia de efectividad mínima de 40-B. La evolución de los utensilios de cocción de alta eficiencia y el uso de la nueva mantequilla vegetal que requiere ser calentada a temperaturas más elevadas, han dado origen a un riesgo de incendio más severo. Las pruebas han demostrado que los extintores con productos químicos húmedos multiplican varias veces la capacidad de extinción de fuegos de cocción, en comparación con los extintores con productos químicos secos de bicarbonato de sodio o bicarbonato de potasio, clasificados con una potencia de efectividad mínima de 40-B, lo que ha impulsado la creación de una nueva clasificación y de un nuevo protocolo de prueba de listado. Dicho protocolo de prueba ha sido incluido en la Norma ANSI/UL-711,

Norma para la certificación y prueba de incendio de extintores de incendio , 1995.

Consulte la Norma NFPA 96, Norma para el control de la ventilación y la protección contra incendios de equipos comerciales de cocina, y el Capítulo

50 para obtener mayor información. No son de uso seguro los extintores de incendio de Clase K, equipados con dispositivos de descarga del “tipo de varilla extendida”, que permiten la inyección de agentes extintores compuestos por productos químicos húmedos debajo de la superficie en medios de cocción con calor. La inyección debajo de la superficie genera una reacción termodinámica comparable a una explosión, lo que puede provocar serias lesiones o la muerte y contribuye a una rápida propagación del fuego. [ 10 : A.4.3.2]

A.13.6.5.3.2

Las Figuras A.13.6.5.3.2(a) y A.13.6.5.3.2(b) muestran el texto recomendado para la placa de identificación de la Clase K. El tamaño sugerido es 7 pulgadas x 11 pulgadas. [ 10: A.4.3.2.2]

A.13.6.6.1.1

A continuación, se describen los ítems que afectan la distribución de extintores de incendio portátiles:

(1) Área y disposición de las condiciones de ocupación del edificio

(2) Severidad del riesgo

(3) Clases de incendio previstas

(4) Otros sistemas o dispositivos de protección

(5) Distancias a ser recorridas para acceder a los extintores de incendio

Asimismo, también deberían tomarse en consideración los siguientes factores:

(1) Índice previsto de propagación del fuego

(2) Intensidad e índice de generación de calor

(3) Generación de humo en los materiales encendidos

(4) Accesibilidad de un incendio para aproximarse con los extintores portátiles

Los extintores de incendio con ruedas poseen agentes y rangos adicionales y deberían ser tomados en consideración para áreas que requieran protección suplementaria. Los extintores de incendio portátiles ofrecen a los ocupantes un medio para contribuir en la evacuación de un edificio u ocupación. Son

útiles para reducir un incendio si este se produce en algún sector de la ruta de evacuación. Toda vez que fuera posible, las propiedades individuales deberían ser evaluadas para determinar si cumplen con los requisitos de protección vigentes. [ 10 : A.5.1.1]

A.13.6.6.1.2

La mayoría de los edificios presentan riesgos de incendio de Clase A. En cualquier ocupación podría haber un riesgo predominante, así como áreas de riesgos especiales que requieran una protección suplementaria. Por ejemplo, un hospital generalmente necesitará disponer de extintores de incendio de Clase A para proteger las habitaciones de los pacientes, corredores, oficinas, etc., pero necesitará extintores de Clase

B en los laboratorios, y en las áreas donde se almacenen o manipulen anestésicos inflamables; extintores de Clase C en las salas de mecanismos interruptores eléctricos o generadores; y extintores de Clase K en las cocinas. [

10:

A.5.1.2]

A.13.6.6.1.2.2

Si los extintores para las distintas clases de incendios se colocan en un mismo grupo, su uso previsto debería estar claramente señalizado a fin de permitir seleccionar el extintor adecuado al momento en que se produce un incendio. En una emergencia, se tiende a tomar el extintor de incendio más cercano. Si este no fuera del tipo correcto, el usuario podría ponerse a sí mismo en peligro, así como a los bienes que intenta proteger.

Siempre que fuera posible, es preferible que en las inmediaciones sólo se disponga de aquellos extintores que pueden ser utilizados de manera segura en cualquier tipo de incendio. [ 10: A.5.1.2.2]

A.13.6.6.3

Los líquidos inflamables de profundidad considerable son aquellos con una profundidad superior a ¼ de pulgada (0,64 cm). [ 10: A.5.3]

A.13.6.6.4 Ver A.13.6.6.3.

A.13.6.6.4.1

Cuando dicho personal no estuviera disponible, el riesgo debería ser protegido por medio de sistemas fijos. [ 10: A.5.4.1]

A.13.6.6.5

La corriente de equipos eléctricos debería ser interrumpida tan pronto como fuera posible, a fin de evitar la re-ignición. [ 10: A.5.5]

A.13.6.6.8.1.2

Una agencia de servicios a equipos contra incendios es habitualmente el medio más confiable y disponible al público para que lleve a cabo las operaciones de mantenimiento y recarga de dichos equipos.

Sería aconsejable para las grandes industrias disponer de sus propios establecimientos de mantenimiento y recarga, y entrenar a su personal para el desempeño de dichas funciones. Los fabricantes de extintores de incendio deberían entregar los manuales de servicio y los listados de piezas.

[

10:

A.6.1.4]

A.13.6.6.8.2.1

La frecuencia de las inspecciones de los extintores de incendio debería basarse en las necesidades del área en la que se encuentran ubicados. Deberá llevarse a cabo una inspección mensual, como mínimo.

Las inspecciones deberían ser más frecuentes si existiera alguna de las siguientes condiciones:

(1) Alta frecuencia de incendios en el pasado

(2) Riesgos graves

(3) Vulnerabilidad a adulteraciones, vandalismo o daños intencionales

(4) Haber sufrido o tener posibilidad de sufrir el robo de extintores de incendio

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1 -394

Típicamente ¹⁄₂ pulg.

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

11 pulg.

Típicamente

¹⁄₂ pulg.

!

!

WARNING

IN CASE OF APPLIANCE FIRE, USE

THIS EXTINGUISHER AFTER FIXED

SUPPRESSION SYSTEM HAS BEEN

ACTUATED.

PRECAUCIÓN

EN CASO DE INCENDIO DE ALGÚN

APARATO, UTILICE ESTE EXTINTOR

DESPUÉS DE QUE EL SISTEMA FIJO DE

SUPRESIÓN AUTOMÁTICO HAYA SIDO

ACTIVADO.

orificios con diámetro

³⁄₁₆ pulg.

(4 sitios)

7 ⁵⁄₈ pulg.

Notas:

Material: Estireno blanco de ³⁄₈ pulg.

Impresión: Impresión por reverso

Fondo rojo PMS 485

Impresión en blanco

Letras para “Precaución” en ³⁄₁₆ pulg.

Letras para la nota de advertencia en ¹⁄₄ pulg.

Esquinas del radio

FIGURA A.13.6.5.3.2(a) Placa de identificación típica de la Clase K (inglés/español). [10:Figura A.4.3.2.2(a)]

11 pulg.

Típicamente ¹⁄₂ pulg.

Típicamente

¹⁄₂ pulg.

!

!

WARNING

IN CASE OF APPLIANCE FIRE, USE

THIS EXTINGUISHER AFTER FIXED

SUPPRESSION SYSTEM HAS BEEN

ACTUATED.

ATTENTION

EN CAS D'INCENDIE IMPLIQUANT

UN ÉQUIPMENT DE CUISSON, UTILISEZ

CET EXTINCTEUR APRÈS AVOIR ACTIVÉ

LE SYSTÈME D'EXTINCTION FIXE.

Orificios de ³⁄₁₆ pulg. de diámetro (4 sitios)

7 ⁵⁄₈ pulg.

Notas:

Material: Estireno blanco de

³⁄₈

pulg.

Impresión: Impresión por reverso –

Fondo rojo PMS 485

Impreso en blanco

Letras de

³⁄₁₆

pulg. para “PRECAUCIÓN”

Letras de ¹⁄₄ pulg. para nota de advertencia.

Esquinas del radio

FIGURA A.13.6.5.3.2(b) Placa de identificación típica de la Clase K (inglés/francés). [10:Figura A.4.3.2.2(b)]

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Anexo A

1 -395

(5) Ubicaciones en las que los extintores de incendio son vulnerables a daños mecánicos

(6) Posibilidad de obstrucciones visibles o físicas

(7) Exposición a temperaturas anormales o a atmósferas corrosivas

(8) Características de los extintores de incendio, como vulnerabilidad a pérdidas

Cuando existieran dichas condiciones, una mayor frecuencia en las inspecciones podría ser complementada con el monitoreoelectrónica de los extintores de incendio. [ 10: A.6.2.1]

A.13.6.6.8.3

Generalmente, las personas que llevan a cabo operaciones de mantenimiento provienen de dos grandes grupos:

(1) Agencias de servicios a extintores de incendio

(2) Personal de seguridad industrial o mantenimiento, debidamente entrenado

Con frecuencia, los extintores de incendio de propiedad de personas particulares no reciben los cuidados apropiados, dado que no se les aplica un programa de seguimiento periódico. Se recomienda a dichos propietarios que se familiaricen con sus extintores de incendio, de manera que durante las inspecciones puedan detectar advertencias reveladoras que indiquen la necesidad de mantenimiento. Cuando se indicara dicha necesidad de mantenimiento, este debería ser llevado a cabo por personas debidamente entrenadas y que dispongan del equipamiento adecuado. (Ver 13.6.6.8.1.2.)

El objetivo de un programa de mantenimiento de extintores de incendio, debidamente planificado y ejecutado, es maximizar las siguientes probabilidades:

(1) El extintor funcionará adecuadamente entre los intervalos de tiempo establecidos para evaluaciones de mantenimiento en el entorno al cual está expuesto

(2) El extintor no constituirá un riesgo potencial para las personas que se encuentren en las inmediaciones ni para los operadores o personal responsable de la recarga de los extintores.

Todas las piezas de reemplazo deberían ser solicitadas al fabricante o a uno de sus representantes. [10: A.6.3]

A.13.6.6.8.3.3

Además de la etiqueta o rótulo requerido (ver 13.6.6.8.3.3) , debería llevarse un expediente de archivo permanente para cada extintor de incendio. Dicho expediente de archivo debería incluir la siguiente información, según corresponda:

(1) Fecha del mantenimiento y nombre de la persona o agencia que lo ha llevado a cabo

(2) Fecha de la última recarga y nombre de la persona o agencia que la ha llevado a cabo

(3) Fecha de repetición de la prueba de hidrostática y nombre de la persona o agencia que la ha llevado a cabo

(4) Descripción de las abolladuras que han quedado luego de haber aprobado una prueba de hidrostática

(5) Fechas del mantenimiento llevado a cabo durante 6 años en extintores de agentes halogenados y productos químicos secos almacenados bajo presión (Ver 6.3.3 de la Norma NFPA 10.)

De acuerdo con lo establecido en la Sección 1.2 de la Norma NFPA

10, “Ninguno de los párrafos contenidos en la presente norma deberá ser interpretado como una restricción sobre nuevas tecnologías o arreglos alternativos, siempre que el nivel de protección acorde a lo descripto en la presente norma no sea reducido y fuera aceptable para la autoridad competente”. Para el registro de mantenimiento, se admite que un sistema electrónico de códigos de barra es generalmente aceptable para la autoridad competente, en lugar de una etiqueta o rótulo.

Bajo determinadas circunstancias o de acuerdo con requisitos locales vigentes, es posible que se solicite o recomiende presentar información adicional. [10: A.6.3.4]

A.13.6.6.8.4

Las instrucciones generales sobre seguridad durante la recarga incluyen:

(1) Asegúrese de que toda la presión del extintor de incendio esté ventilada antes de intentar remover el cuerpo de la válvula o el cierre de llenado.

ADVERTENCIA: No confíe en los dispositivos indicadores de presión para detectar si el contenedor se encuentra bajo presión, dado que podrían no funcionar correctamente.

(2) Utilice materiales de recarga adecuados para rellenar un extintor de incendio. La mezcla de algunos agentes extintores podría causar una reacción química, que provoque una acumulación peligrosa de presión dentro del contenedor.

(3) Es fundamental respetar el peso de agente según lo especificado en la placa de identificación. El exceso en el llenado podría hacer que el extintor de incendio resulte peligroso o inefectivo.

(4) Todos los componentes sellados deberían ser limpiados y lubricados adecuadamente a fin de evitar pérdidas posteriores a la recarga.

(5) Controle el dispositivo indicador de presión para asegurarse de su adecuada lectura.

(6) La mayoría de los fabricantes recomienda el uso de nitrógeno seco como gas expelente para extintores de incendio de presión almacenada. Al limitar el ajuste del regulador de presión de carga a 25 psi (172 kPa) sobre la presión de servicio, según lo establecido en el punto 6.4.4.2 de la Norma

NFPA 10, se evitan daños en el manómetro y pérdida de calibración.

ADVERTENCIA: El extintor de incendio a ser cargado nunca debe ser directamente conectado a la fuente de alta presión. Una conexión directa con la fuente de alta presión podría causar la ruptura del contenedor, y provocar lesiones. Nunca deje un extintor de incendio conectado al regulador de la fuente de alta presión por un período prolongado de tiempo. Un regulador defectuoso podría causar la ruptura del contenedor, debido al exceso de presión.

(7) Utilice el adaptador de carga recomendado por el fabricante para evitar daños en alguna de las válvulas y en sus componentes.

(8) Al recargar extintores de incendio con fuentes expelentes separadas, asegúrese de que el cierre de llenado se halle correctamente colocado y ajustado. Reemplace todos los dispositivos de seguridad antes de instalar los cartuchos de reemplazo.

(9) Utilice únicamente los cartuchos de gas recomendados por el fabricante. Las características del cartucho, como alivio de presión, propiedades de perforación, densidad de llenado y compatibilidad de rosca, han sido diseñadas y aprobadas para cumplir con requisitos funcionales específicos.

(10) Utilice sellos de seguridad adecuados, dado que aquellos de otro tipo, como los sellos de medidores, podrían presentar fallas y romperse para poder cumplir con los requisitos establecidos.

(11) Los reguladores utilizados en extintores de incendio con ruedas son sujetados con pernos en fábrica, a la presión de funcionamiento, y no deberían ser ajustados en campo. [ 10: A.6.4.1]

A.13.6.6.8.5.4

Un cilindro o extintor de incendio inhabilitado para uso sólo puede ser destruido por su propietario o según lo indicado por el propietario.

Se recomienda firmemente llevar un registro de los cilindros o extintores de incendio cuya destrucción ha sido sugerida. [ 10: A.7.1.4]

A.13.6.6.8.5.4(1) Sobre soldadura con latón u otro tipo de soldadura en envolturas de acero dulce, consulte al fabricante del extintor de incendio.

[

10: A.7.1.4(1)]

A.13.6.6.8.5.6

La integridad estructural de los cilindros o envolturas de aluminio se reduce al ser expuestos a temperaturas superiores a 350ºF

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1 -396

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

(177ºC). Dichas temperaturas se alcanzan en caso de exposición al fuego sin ninguna evidencia visual o durante operaciones de renovación de pintura en las que se aplica secado en horno. [

10:

A.7.1.6]

A.13.7.1.4.3

Deberían conservarse los registros del mantenimiento y de las pruebas llevadas a cabo y una copia del certificado de cumplimiento. [

101

:

A.9.6.1.5]

A.13.7.1.4.4

El equipo de vigilancia de seguridad contra incendios debería incluir al menos algunas acciones especiales más allá de las que lleva a cabo el personal regular, como la designación de uno o más guardias de seguridad adicionales para que recorran las áreas afectadas. Dichas personas deberían estar especialmente entrenadas en prevención de incendios y en las técnicas de notificación a ocupantes y departamentos de bomberos, y deberían comprender cada situación de seguridad contra incendio en particular a efectos de poder instruir al público. (Ver también Norma NFPA 601, Norma para servicios de seguridad en la prevención de pérdidas por incendio.)

[ 101 : A.9.6.1.6]

A.13.7.1.4.7.4

No es la intención del punto 13.7.1.4.7.4 requerir que las estaciones manuales de alarma de incendio se encuentren instaladas en equipos o tabiques movibles, como tampoco requerir la instalación de estructuras permanentes sólo con fines de montaje. [

101

: A.9.6.2.4]

A.13.7.1.4.7.5

Las estaciones manuales de alarma de incendio requeridas en el punto 13.7.1.4.7.5 tienen como objetivo brindar un medio de activación manual del sistema de alarmas de incendio cuando los sistemas automáticos de detección del fuego o los sensores de flujo de agua se encuentran fuera de servicio por motivos de mantenimiento o prueba, o cuando la detección humana de un incendio es anterior a la activación de los sistemas de rociadores o de detección automáticos. Cuando el sistema está conectado a instalaciones de monitorización, la estación manual de alarma de incendio requerida en el punto 13.7.1.4.7.5 debería estar conectada a un circuito separado que no se halle “sometido a prueba” cuando el sistema de detección o de rociadores se encuentre también “sometido a prueba”. La estación manual de alarma de incendio debería estar ubicada en un área que sea accesible para los ocupantes del edificio y que no debería estar cerrada.

[ 101

: A.9.6.2.5]

A.13.7.1.4.7.6

Entre las estaciones manuales de alarma de incendio se incluyen aquellas con trabas que operan con llaves para áreas de detención u hospitales psiquiátricos, las estaciones de alarma de incendio en áreas en las que vapores o polvos explosivos podrían representar un riesgo, o las estaciones manuales de alarma de incendio en áreas con presencia de atmósferas corrosivas. El aspecto de las estaciones manuales de alarma de incendio para usos especiales frecuentemente difiere del de aquellas que se utilizan en áreas de ocupación normal. Las estaciones manuales de alarma de incendio, como aquellas que utilizan trabas, y que están ubicadas en

áreas a las que el público en general tiene acceso limitado podrían requerir la presencia de personas que emitan señales de advertencia para solicitar la asistencia del personal en caso de detectarse un incendio. [ 101

:

A.9.6.2.6]

A.13.7.1.4.8.3

Una unidad de vivienda es una estructura, área, habitación o conjunto de habitaciones, incluidas las habitaciones/suites de un hotel, en las que habita una familia o una persona. Una unidad de vivienda incluye

áreas para habitar únicamente, y no las áreas de uso común de edificios para múltiples familias, como corredores, vestíbulos y sótanos. [ 101

:

A.9.6.2.9.3]

A.13.7.1.4.9.2.1

Los pasillos de ascensores han sido considerados como

áreas sujetas a alarmas de activación indeseada debido a factores como cielorrasos bajos y presencia de personas que fuman. Desde hace ya varios años se dispone de nuevas características para reducir este inconveniente.

Sin embargo, dichas características no están necesariamente incluidas en instalaciones específicas. [

101

:

A.9.6.3.2.1]

A.13.7.1.4.9.2.2

El concepto al que se hizo referencia establece que no se requiere que los detectores que se utilicen para servicios de liberación, como el cierre de puertas o clapetas y la interrupción de ventiladores, activen la alarma del edificio. [

101

:

A.9.6.3.2.2]

A.13.7.1.4.9.2.3

El concepto al que se hizo referencia establece que no se requiere que los detectores que se utilicen para servicios de liberación, como el cierre de puertas o clapetas y la interrupción de ventiladores, activen la alarma del edificio. [

101

: A.9.6.3.2.3]

A.13.7.1.4.9.6.2

Para aprobar un plan de evacuación que notifique de manera selectiva a los ocupantes de un edificio, la autoridad competente debería tomar en consideración los parámetros del edificio, incluida la compartimentación del edificio, las zonas de sistemas de detección y supresión, las cargas de ocupantes y la cantidad y disposición de los medios de egreso.

En edificios de altura, habitualmente se evacua el piso del incendio, el/ los piso/s superiores y el piso que se encuentra inmediatamente abajo. El resto de las áreas son posteriormente evacuadas mientras se desarrolla el incendio. [ 101 : A.9.6.3.6.2]

A.13.7.1.4.13.2.1

El objetivo principal del aviso del sistema de alarmas de incendio es permitir que el personal de respuesta identifique con rapidez y precisión la ubicación de un incendio e indique el estado de los equipos de emergencia o las características de seguridad contra incendios que podrían afectar la seguridad de los ocupantes en una situación de incendio. [ 72

:

A.4.4.6.1.1]

A.13.7.1.4.13.2.2

El aviso de los sistemas de alarma de incendio debería, como mínimo, ser lo suficientemente específico como para identificar el origen de una señal de alarma de incendio, de acuerdo con lo siguiente:

(1) Si el piso excede un área de 22.500 pies 2 (2.093 m 2 ), debería estar subdivido en zonas de detección de 22.500 pies 2 (2.093 m 2 ) o menos, acorde con las barreras cortahumo y cortafuego existentes en el piso.

(2) Si el piso excede un área de 22.500 pies 2 (2.093 m 2 ) y no está dividido por barreras cortahumo o cortafuego, la zona de detección debería ser determinada basándose en cada caso en particular, según lo convenido con la autoridad competente.

(3) Los interruptores de flujo de agua de los sistemas de rociadores que abastezcan múltiples pisos, las áreas que excedan de 22.500 pies 2

(2.093 m 2 ), o las áreas que no coincidan con la zonificación de los sistemas de detección establecida deberían recibir el aviso en forma individual.

(4) Los detectores de humo de conductos o sistemas de manipulación de aire que abastezcan múltiples pisos, las áreas que excedan de 22.500 pies 2 (2.093 m 2 ), o las áreas que no coincidan con la zonificación de los sistemas de detección establecida deberían recibir el aviso en forma individual.

(5) Si el piso excede un área de 22.500 pies 2 (2.093 m 2 ), debería implementarse una zonificación adicional. La longitud de cualquiera de las zonas no debería exceder de 300 pies (91 m) en ninguna de las direcciones. Si el edificio estuviera provisto de rociadores automáticos en toda su extensión, debería permitirse que el área de la zona de alarma coincida con el área permitida de la zona del rociador. [72: A.4.4.6.1.2]

A.13.7.2.5.3

El requerimiento de detectores de humo en espacios abiertos hacia los corredores elimina lo establecido en los requisitos de los puntos

18.3.6.1(1)(c), 18.3.6.1(2)(b), y 18.3.6.1(5)(b) del Código NFPA

101 sobre supervisión directa del personal de las instalaciones en hogares de cuidados intermedios. [ 101 : A.18.3.4.5.3]

A.13.7.2.7.2

Son ejemplos de espacio contiguos comunes las galerías y corredores. [ 101

: A.22.3.4.4]

A.13.7.2.7.2.3

Un dormitorio abierto es un dormitorio dispuesto de manera que permite al personal observar la totalidad de su área de una sola vez.

[ 101

: A.22.3.4.4.3]

A.13.7.2.8.2.3

Un dormitorio abierto es un dormitorio dispuesto de manera que permite al personal observar la totalidad de su área de una sola vez.

[ 101

:

A.23.3.4.4.3]

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Anexo A

1 -397

A.13.7.2.9.3

Deben tomarse todas las precauciones necesarias en la ubicación de alarmas de humo respecto de su proximidad con cuartos de baño, instalaciones de cocina y bocas de salida de equipos de calefacción, ventilación o acondicionamiento de aire (HVAC, por sus siglas en inglés), a fin de evitar falsas alarmas. [

101

:

A.28.3.4.5]

A.13.7.2.10.2 Deben tomarse todas las precauciones necesarias en la ubicación de alarmas de humo respecto de su proximidad con cuartos de baño, instalaciones de cocina y bocas de salida de equipos de calefacción, ventilación o acondicionamiento de aire (HVAC, por sus siglas en inglés), a fin de evitar falsas alarmas. [

101

: A.29.3.4.5]

A.13.7.2.11.4

En ediciones previas del Código NFPA 101 , se permitía omitir la alarma de humo de estación única requerida en el punto 30.3.4.5.1 del Código NFPA 101 para cada uno de los departamentos, cuando se hubiera instalado un sistema completo de detección automática de humo en toda la extensión del edificio. Si se dispone de dicho sistema, cuando se activa un detector, suena una alarma en todo el edificio. La experiencia con sistemas completos de detección de humo en edificios de departamentos ha demostrado que es posible que suenen falsas alarmas en reiteradas ocasiones. Cuando la frecuencia de falsas alarmas constituye un problema habitual, los ocupantes ignoran la alarma o el sistema es desconectado o puesto fuera de funcionamiento de alguna otra manera. [ 101 : A.30.3.4.5.1]

A.13.7.2.16.1.4

La mayoría de las alarmas de humo que emitan un sonido de 85 dBA o de mayor volumen, instaladas fuera del área de habitaciones para dormir, cumplirán con el propósito de este requisito. Las alarmas de humo ubicadas en un área remota a las habitaciones para dormir podrían no sonar a un volumen suficientemente alto como para despertar a la mayoría de las personas. En dichos casos, se recomienda que las alarmas de humo estén interconectadas, de manera que la activación de cualquiera de las alarmas provoque la activación de la totalidad de las alarmas de humo.

[ 101

: A.33.2.3.4.3]

A.13.7.2.27.2.1

La necesidad de comunicación por voz puede basarse en la decisión de llevar a cabo una evacuación en etapas o parcial o una evacuación completa de todos los pisos. Dicha necesidad se determina en función de la clasificación de la ocupación y la altura del edificio. [

101

:

A.11.8.3.1]

A.13.7.3.2.1.3

Los sistemas de alarma de incendio de instalaciones protegidas generalmente se encuentran sujetos a contratos de construcción o remodelación y se los conecta posteriormente a un sistema de alarmas de incendio de estación de supervisión sujeto a otro contrato independiente.

Todos los contratistas deberían completar las secciones del formulario de registro de finalización correspondientes a los sistemas conectados bajo su responsabilidad. La autoridad competente podrá aceptar varios formularios completados de manera parcial, siempre y cuando se cubran todas las secciones de los sistemas conectados en el conjunto de formularios. [ 72

:

A.4.5.1.3]

A.13.7.3.2.2

Deberían aplicarse los requisitos establecidos en el Capítulo

10 del Código NFPA 72 para llevar a cabo las pruebas operacionales de aceptación y cableado de la instalación requeridas al momento de completar el registro de finalización.

Deberá permitirse el uso del formulario del registro de finalización para registrar las decisiones tomadas con anterioridad a la instalación con respecto al o los tipos de sistemas, las designaciones del circuito, los tipos de dispositivos, el tipo de aparato de notificación, las fuentes de energía y los medios de transmisión a la estación de supervisión posibles. [ 72

:

A.4.5.2.1]

A.13.7.3.2.4(1)

El manual del propietario debería incluir lo siguiente:

(1) Una descripción narrativa detallada de las señales de entrada del sistema, la señalización de evacuación, las funciones secundarias, el aviso, la secuencia de operaciones posible, la capacidad de expansión, las consideraciones sobre la aplicación y las limitaciones

(2) Las instrucciones del operador para las operaciones básicas del sistema, incluido el reconocimiento de la alarma, la restauración del sistema, la interpretación de las señales de salida del sistema (LEDs, pantalla

CRT e impresiones en papel), la operación de las señalizaciones de evacuación manuales y de los controles de las funciones secundarias, y el cambio de papel de la impresora

(3) Una descripción detallada del mantenimiento y pruebas de rutina, según fuera requerido y recomendado y basándose en lo establecido en un contrato de mantenimiento, incluidas las instrucciones para el mantenimiento y las pruebas para cada tipo de dispositivo instalado

Dicha información debería incluir lo siguiente:

(a) Enumeración de los componentes individuales del sistema que requieran pruebas y mantenimiento periódicos

(b) Instrucciones que indiquen paso a paso y detalladamente los procedimientos de prueba y mantenimientos requeridos, y los intervalos en los que deben llevarse a cabo dichos procedimientos para cada tipo de dispositivo instalado

(c) Un programa que correlacione los procedimientos de mantenimiento y prueba recomendados en el punto A.13.7.3.2.4(1)

(3)(b) con el listado sugerido en el punto A.13.7.3.2.4(1)(3)(a)

(4) Instrucciones detalladas para localizar y solucionar las fallas para cada condición de falla generada desde el cableado en campo monitorizado, incluidas fallas por aperturas, fallas a tierra y fallas de circuito cerrado

[Dichas instrucciones deberían incluir una lista de todas las señales de falla anunciadas por el sistema, una descripción de la/s condición/ es que causa/n dichas señales de falla, y las instrucciones paso a paso que describan la manera de aislar dichos problemas y corregirlos (o la manera de solicitar un servicio, si fuera apropiado).]

(5) Un directorio de servicios, que incluya una lista con los nombres y números de teléfono de quienes prestan servicios para el sistema [ 72 :

A.4.5.2.3(1)]

A.13.7.3.2.5

El punto 13.7.3.2.5 tiene como fin suministrar las bases para que la autoridad competente solicite que un tercero lleve a cabo una verificación y certificación confiables que permitan que la autoridad competente y el propietario del sistema puedan asegurar razonablemente que la instalación del sistema de alarmas de incendio cumple con los requisitos aplicables. [ 72 : A.4.5.2.4]

A.13.7.3.2.7

Se sugiere que las pruebas anuales se lleven a cabo en segmentos de manera que todos los dispositivos sean sometidos a prueba con una frecuencia anual. [ 72

:

A.10.4.3]

A.13.7.3.3.5

Las estaciones manuales de alarma de incendio deberían ser de un color que contraste con el fondo sobre el cual están montadas. [ 72 :

A.5.12.5]

A.13.7.3.3.8

No es la intención del punto 13.7.3.3.8 requerir que las estaciones manuales de alarma de incendio se encuentren instaladas en equipos o tabiques movibles, como tampoco requerir la instalación de estructuras permanentes sólo con fines de montaje. [

72

:

A.5.12.8]

A.13.7.3.5.3

La característica de verificación de la alarma no debería utilizarse como un sustituto para las aplicaciones/ubicación del detector apropiadas o para el mantenimiento regular del sistema. Las características de verificación de la alarma intentan reducir la frecuencia de falsas alarmas causadas por las condiciones transitorias. No es su función compensar los errores de diseño o la falta de mantenimiento. [

72

: A.6.8.5.4.1]

A.13.7.3.6.5

El dispositivo de flujo de agua debería ser ajustado en campo de manera que se inicie una alarma no más de 90 segundos después de un flujo sostenido de al menos 10 gpm (40 l/min).

Las características que deberían investigarse para minimizar el tiempo de respuesta de la alarma incluyen lo siguiente:

(1) Eliminación del aire atrapado en la tubería del sistema de rociadores

(2) Uso de una bomba para presión excesiva

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1 -398

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

(3) Uso de dispositivos iniciadores de alarma por caída de presión

(4) Una combinación de los mismos

Deberían seleccionarse cuidadosamente los dispositivos iniciadores de alarma por flujo de agua para los sistemas de circuitos cerrados calculados hidráulicamente y para aquellos sistemas que utilizan rociadores de orificios pequeños. Dichos sistemas podrían incorporar un flujo puntual

único significativamente menor a 10 gpm (40 l/min). En tales casos, podría ser necesario el uso de dispositivos iniciadores de alarma por flujo de agua adicionales o de dispositivos iniciadores de alarma por flujo de agua del tipo por caída de presión.

Asimismo, se deberían elegir cuidadosamente los dispositivos iniciadores de alarma por flujo de agua para los sistemas de rociadores que utilizan rociadores del tipo “abierto-cerrado” para asegurar que una alarma sea iniciada ante un flujo de agua. Los rociadores del tipo “abierto-cerrado” se abren a una temperatura predeterminada y se cierran cuando la temperatura alcanza una temperatura predeterminada inferior. Con ciertos tipos de incendio, el flujo de agua podría producirse en una serie de estallidos cortos de 10 a 30 segundos de duración cada uno. Un dispositivo iniciador de alarma con retraso podría no detectar el flujo de agua bajo estas condiciones.

Se debería considerar el uso de un sistema por exceso de presión o de un sistema que opere por caída de presión, con el fin de facilitar la detección del flujo de agua en los sistemas de rociadores que utilizan rociadores del tipo “abierto-cerrado”.

Los sistemas por exceso de presión podrían utilizarse con o sin válvulas de alarma. La siguiente es una descripción de un tipo de sistema por exceso de presión con una válvula de alarma.

Un sistema por exceso de presión con una válvula de alarma está integrado por una bomba para exceso de presión con interruptores de presión para controlar el funcionamiento de la bomba. La entrada de la bomba está conectada a un costado del suministro de la válvula de alarma, y la salida está conectada al sistema de rociadores. El interruptor para el control de la presión de la bomba es de tipo diferencial, y mantiene la presión del sistema de rociadores por sobre la presión principal a una magnitud constante. Otro interruptor controla la baja presión del sistema de rociadores para iniciar una señal de supervisión en caso de falla de la bomba u otro funcionamiento deficiente. Puede utilizarse un interruptor de presión adicional para detener el funcionamiento de la bomba en caso de una deficiencia en el suministro de agua. Otro de los interruptores de presión está conectado a la salida de la alarma de la válvula de la alarma para iniciar una señal de alarma de flujo de agua cuando exista dicho flujo. Este tipo de sistema también previene intrínsecamente las falsas alarmas debido al surgimiento repentino de agua. Debería eliminarse la cámara de retraso de los rociadores para aumentar la capacidad de detección del sistema durante flujos de corta duración. [ 72

: A.5.10.2]

A.13.7.3.7

No se aceptará el suministro de un circuito cerrado doble u otro conductor o circuito de paso múltiple para evitar el monitoreoeléctrica. [ 72

:

A.4.4.7.1]

A.13.7.3.7.5

El Código NFPA 72 no tiene competencia sobre el monitoreo de la integridad de los conductores dentro de los equipos, dispositivos o aparatos. [ 72

:

A.4.4.7.1.7]

A.13.7.3.8

La frase sistemas de alarma de incendio incluye todos los equipamientos, sin tomar en cuenta su ubicación, que requieran energía pero que no reciban la totalidad de la energía directamente desde la unidad de control principal. Entre los ejemplos de equipos de alarma de incendio que requieren energía se incluyen, aunque no de manera limitada, las siguientes unidades de control múltiple, suministros de energía remotos, amplificadores, transpondedores, y los equipos de computación requeridos. [ 72

: A.4.4.1.3.1]

A.13.7.4.1.2.3

El monitoreo de la integridad del circuito depende de la interrupción de la continuidad del cableado cuando se pierde la conexión con el dispositivo iniciador. Las terminales y los cables, como se los ilustra en la Figura A.13.7.4.1.2.3(a) y en la Figura A.13.7.4.1.2.3(b), controlan la presencia del dispositivo en el circuito del dispositivo iniciador. [ 72

:

A.5.4.6]

A.13.7.4.3.2

La Figura A.13.7.4.3.2 ilustra la ubicación de montaje apropiada para los detectores. [ 72

: A.5.6.3.1]

A.13.7.4.3.5

Ver Figura A.13.7.4.3.2.

A.13.7.4.3.6

La Figura A.13.7.4.3.6 ilustra las instalaciones de montaje por debajo del piso. [ 72 :A.5.7.3.2.2]

A.13.7.4.3.11.2

El espaciamiento del detector de humo depende del movimiento de aire dentro de la habitación. [ 72 : A.5.7.5.3.3]

A.13.7.4.7

Los detectores que generan alarmas no deseadas deberían ser sometidos a prueba a su rango de listado más bajo (o a 0,5% de oscurecimiento si no tienen marca o son desconocidos). Los detectores que se activen a un nivel inferior al establecido deberían ser reemplazados. [ 72

:

A.10.4.3.2]

A.14.3.1(1) En los edificios existentes, los muros existentes en buen estado de reparación formados por unidades de malla y revoque, placa de yeso o mampostería pueden proveer, por lo general, protección satisfactoria a los fines de este requisito, cuando se requiere una certificación de resistencia al fuego de 1 hora. Podría ser necesario efectuar una evaluación más profunda cuando se requiera una certificación de resistencia al fuego de 2 horas. Se pueden encontrar pautas adicionales en el Anexo D del Código NFPA 914,

Código para la protección contra incendios de construcciones históricas y en el Manual de ingeniería de protección contra incendios de la SFPE.

[ 101 : A.7.1.3.2.1(1)]

A.14.3.1(2) En los edificios existentes, los muros existentes en buen estado de reparación formados por unidades de malla y revoque, placa de yeso o mampostería pueden proveer, por lo general, protección satisfactoria a los fines de este requisito, cuando se requiere una certificación de resistencia al fuego de 1 hora. Podría ser necesario efectuar una evaluación más profunda cuando se requiera una certificación de resistencia al fuego de 2 horas. Se pueden encontrar pautas adicionales en el Anexo D del Código NFPA 914 y en el Manual de ingeniería de protección contra incendios de la SFPE.

[ 101

: A.7.1.3.2.1(2)]

A.14.3.1(5) Se permite que los medios de egreso, desde el nivel de descarga de salida pasen a través de un cerramiento de escalera de salida o un pasadizo de salida que sirva a otros pisos. También se permite que las puertas suministren acceso hacia y desde los cerramientos de escalera de salida y pasadizos de salida a los fines convenientes y no relacionados con el egreso, siempre que dichas puertas estén en corredores o espacios normalmente ocupados.

Esta cláusula tiene asimismo como intención, prohibir las ventanas de los cerramientos de salida, fuera de los paneles de visión aprobados en las puertas, que no estuviesen montadas sobre un muro exterior. [101:

A.7.1.3.2.1(5)]

A.14.3.1(6)(b) Se permiten perforaciones para el cableado eléctrico cuando el cableado sirva a equipos que, con permiso de la autoridad competente, estén ubicados dentro de un cerramiento de salida, tales como sistemas de seguridad, sistemas de altavoces, y dispositivos de comunicaciones de emergencia del departamento de bomberos. [ 101 : A.7.1.3.2.1(6)(b)]

A.14.3.3 Esta cláusula prohíbe el uso de cerramientos de salida para el almacenamiento o instalación del equipo que no fuera necesario para la seguridad. Se prohíbe la ocupación que no fuera para egreso, refugio y acceso. La intención es que el cerramiento de salida sea esencialmente

“estéril” respecto de los riesgos de seguridad contra incendio. [ 101

:

A.7.1.3.2.3]

A.14.4.1

Un medio de egreso apropiado permite el recorrido sin obstrucciones en todo momento. Cualquier tipo de barreras incluidas, pero sin limitarse a acumulaciones de nieve y hielo en aquellos climas sujetos a dichas acumulaciones, es un impedimento para la libre circulación en los medios de egreso. [ 101

: A.7.1.10.1]

A.14.5.1.1 Cuando las puertas están sujetas a tráfico bidireccional, o donde la abertura pueda interferir con el tráfico de peatones, un panel de visión ubicado correctamente puede reducir las posibilidades de accidentes.

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Circuito del dispositivo iniciador de la unidad de control

Circuito del dispositivo iniciador de la unidad de control

Anexo A

Terminales duplicados

D

Conductores duplicados

D

Placa muescada de sujeción de terminales simples

Terminales duplicados

D D

Resistencia de final de

línea

Empalmes

Método de cableado correcto — detectores de dos cables

D D D D

Cableado del circuito enrollado bajo un terminal

Un empalme de conductor conectado, otro aislado sin utilizar

Cableado del circuito enrollado sobre sí mismo y asegurado en una muesca

Cableado del circuito enrollado bajo un terminal; tendido del cable ininterrumpido

Método de cableado incorrecto — detectores de dos cables

End-of-line resistor

1 -399

Entrada Salida Entrada Salida

Entrada

Correcto — conductores separados de entrada y de salida Incorrecto

FIGURA A.13.7.4.1.2.3(a) Métodos de cableado correctos (e incorrectos). [72:Figura A.5.4.6(a)]

Salida

Circuito del dispositivo de inicio de la unidad de control

D D D D

Dispositivo de final de línea

Conductores de salida de la fuente de alimentación

Relevador de supervisión de potencia

Fuente de alimentación del detector Conductores de entrada de la fuente de alimentación

Se ilustra un detector de humo de cuatro cables con un arreglo de conexión de tres cables. Un lado de la fuente de alimentación está conectado a un lado del circuito del dispositivo de inicio. El cableado corre en forma interrumpida en cada conexión al detector de humo para brindar supervisión

Circuito del dispositivo

Dispositivo de final de línea de inicio de la unidad de

D D D D control

Conductores de salida de la fuente de alimentación

Relevador de supervisión de potencia

Fuente de alimentación del detector

Conductores de entrada de la fuente de alimentación

ISe ilustra un detector de humo de cuatro cables con un arreglo de conexión de cuatro cables. Conductores de entrada y de salida o terminales paradispositivos de inicio y conexiones de la fuente de alimentación. El cableado corre en forma interrumpida en cada conexión para brindar supervisión.

D = Detector

FIGURE A.13.7.4.1.2.3(b) Disposiciones del cableado para detectores de cuatro cables. [72:Figura A.5.4.6(b)]

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1 -400

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Cielorraso

4 pulg. (100 mm)

Se deberá permitir el uso de puertas batientes en tabiques que se deslicen de manera vertical u horizontal en un medio de egreso cuando se cumplan los siguientes criterios:

Aceptable aquí

Nunca aquí

4 pulg.

(100 mm) mínimo

(1) La puerta o puertas prestan conformidad con el punto 14.5.1.

(2) El tabique en el que se montan las puertas prestan conformidad con la certificación de protección contra incendios aplicable y se cierra ante la detección de humo o falla eléctrica a una velocidad inferior a 9 pulg./s

(230 mm/s) y superior a 6 pulg./s (150 mm/s).

Parte superior del detector aceptable aquí

Nota: las medidas ilustradas son hasta el borde más cercano del detector .

12 pulg.

(300 mm) máximo

Muro lateral

(3) Las puertas montadas en el tabique son autocerrantes o de cierre automático de acuerdo con el punto 14.5.4.1. [ 101 : A.7.2.1.4.1]

A.14.5.1.4 El requisito del punto 14.5.1.4 no tiene como fin aplicarse al batiente de las puertas trasversales al corredor, como puertas de barrera cortahumo y salidas horizontales. [ 101 : A.7.2.1.4.4]

A.14.5.2.7 Las disposiciones de reingreso tienen como fin aplicarse

únicamente a las escaleras de salida con cerramiento, no a las escaleras externas. Este arreglo hace posible dejar la escalera en un piso si el incendio deja la parte inferior de la escalera inutilizable durante el egreso o si los ocupantes buscan refugio en otro piso. [ 101

: A.7.2.1.5.7]

FIGURA A.13.7.4.3.2 Ejemplo de montaje apropiado para detectores.

[72:Figura A.5.6.3.1]

A.14.5.2.9 Algunos ejemplos de dispositivos que podrían arreglarse para liberar pestillos incluyen perillas, palancas y barras antipático. Se permite satisfacer este requisito mediante el uso de tipos de herrajes convencionales, a través de los cuales se libera una puerta girando una palanca, perilla

1-03 o manija, o empujando la barra antipático, pero no mediante métodos desconocidos de operación tal como un soplete para romper el vidrio.

Asimismo el fin de este requisito es permitir el uso de los interruptores que son parte integral de las perillas, palancas o barras antipático de las puertas y que interrumpen el suministro de energía a un cerrojo electromagnético, siempre que se encuentren adheridos a la hoja de la puerta Los dispositivos de operación deben ser capaces de ser operados con una mano y no deben requerir que se los agarre o apriete con firmeza o girarlos con el movimiento de muñeca para que funcionen. [

101

: A.7.2.1.5.9]

Panel del piso sobre elevado

Ángulo de acero o soporte de canal

Caja de conexión asegurada al soporte del piso

EMT

Grampa

Detector de humo

FMC o EMT

Panel del piso sobre elevado

Detector de humo

Arreglos de montaje por debajo del piso — permitido

FMC o EMT

FMC o EMT

FMC o

EMT

FMC o

EMT

Arreglos de montaje por debajo del piso — no permitido

FIGURA A.13.7.4.3.6 Instalaciones de montaje permitidas

(arriba)

y no permitidas

(abajo) .

[72:Figura A.5.7.3.2.2]

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Anexo A

1 -401

A.14.5.2.9.3 Algunos ejemplos de dispositivos que, cuando se utilizan con un pestillo, pueden ser arreglados de manera que no requieran más de una operación de liberación adicional, incluyen pestillos nocturnos, pasadores y cadenas de seguridad. [ 101

: A.7.2.1.5.9.3]

A.14.5.2.11

Algunos ejemplos de dispositivos prohibidos por este requisito incluyen cerraduras, candados, pestillos, barras antipático, cadenas o combinaciones de los mismos. [ 101 : A.7.2.1.5.11]

A.14.5.3.1(4) No se tiene como fin requerir una conexión eléctrica o física directa entre el dispositivo de liberación de la puerta y la cerradura. Se tiene como fin permitir el movimiento de la puerta iniciado mediante la operación de un dispositivo de liberación de puerta requerido en el punto

7.2.1.5.9 del Código NFPA 101 como una opción para iniciar el proceso irreversible.

Se necesitan considerar varios factores para aprobar un aumento de 15 a

30 segundos en el tiempo de demora. Algunos de estos factores incluyen la ocupación, la densidad de ocupantes, la altura del cielorraso, los riesgos de incendio presentes, las características de protección contra incendios provistas, y la ubicación de las cerraduras de egreso demorado. Un ejemplo de una ubicación en la que no se pueda aprobar el aumento en el tiempo de demora es en la puerta de descarga de la escalera de salida. [ 101

:

A.7.2.1.6.1(4)]

A.14.5.3.1(5) En caso de que la autoridad competente haya permitido un aumento en el tiempo de operación, el cartel deberá reflejar el tiempo adecuado. [ 101

: A.7.2.1.6.1(5)]

A.14.5.3.2 No se tiene como fin requerir puertas que restrinjan el acceso pero que cumplan con el punto 14.5.2.9 para cumplir con las disposiciones de las puertas de egreso de acceso controlado del punto 14.5.3.2. [ 101 :

A.7.2.1.6.2]

A.14.5.4.1 Algunos ejemplos de las puertas diseñadas para que se mantengan normalmente cerradas, incluyen aquellas hacia un cerramiento de escalera o salida horizontal. [ 101

: A.7.2.1.8.1]

A.14.6.2 El fin de esta cláusula es proteger el muro exterior de una escalera contra los incendios en otras partes del edificio. Si el muro exterior de la escalera está al mismo nivel que el muro exterior del edificio, el incendio podría necesitar recorrer alrededor de 180 grados para afectar la escalera.

Esto no ha sido un problema en los edificios existentes, de manera que no se requiere protección. Sin embargo, si el ángulo de exposición es menor a

180 grados, se requiere la protección del muro de la escalera o del edificio.

La Figura A.14.6.2(a), Figura A.14.6.2(b) y la Figura A.14.6.2(c) ilustran el requisito, asumiendo que se utiliza vidrio sin certificación en el muro exterior de la escalera. [ 101

: A.7.2.2.5.2]

A.14.6.3 Un ejemplo de un uso con el potencial de interferir en el egreso es el almacenamiento. [ 101

: A.7.2.2.5.3]

A.14.6.4 La Figura A.14.6.4 presenta un ejemplo de un cartel indicador de la escalera. [ 101

:

A.7.2.2.5.4]

A.14.6.4.8

Para las indicaciones de los volados de la escalera, no se deberá utilizar un material aplicado a la superficie, como tiras magnéticas y cinta adhesiva, ya que no es duradero ante el raspado del calzado de los usuarios y, al aflojarse, crea un riesgo de tropiezos. Si bien se acepta el uso de un revestimiento cuidadosamente aplicado y firmemente mantenido, se prefiere el uso de material integral fotoluminiscente o de un color contrastante en los volados debido a su durabilidad. Ver también el punto 7.1.6.4 y 7.2.2.3.3 del Código NFPA 101 y para los requisitos de uniformidad de resistencia al deslizamiento, así como la prohibición de proyecciones sobre los escalones.

La ASTM E 2030, Guía para los usos recomendados de las marcas de seguridad fotoluminiscentes (fosforescentes), suministra las pautas para el uso de las señalizaciones fotoluminiscentes. Se deberá aplicar una señalización adicional, por ejemplo, en los límites laterales de la escalera, de acuerdo con las pautas allí suministradas. Si se cuenta también con señalización fotoluminiscente para los pasamanos, ésta deberá estar al menos en la superficie superior de los pasamanos y deberá extenderse a lo

No se requiere protección

FIGURA A.14.6.2(a) Escalera con muro exterior sin certificación en el mismo plano que el muro exterior del edificio. [

101

:Figura

A.7.2.2.5.2(a)] largo de todo el pasamanos. [ 101 : A.7.2.2.5.4.8]

Protección requerida

No se requiere protección

FIGURA A.14.6.2(c) Escalera con muro exterior sin certificación expuesto por un muro exterior del edificio adyacente. [

101

:Figura

A.7.2.2.5.2(c)]

A.14.7 Un pasadizo de salida sirve como un medio de recorrido salida

Interior

10 pies

(3 m)

10 ft

(3 m)

Interior

Interior

Interior

Protección requerida

No se requiere protección

FIGURA A.14.6.2(b) Escalera con perímetro exterior sin protección que sobresale del muro exterior del edificio. [ 101 :Figura A.7.2.2.5.2(b)] horizontal que está protegido contra incendios en una manera similar a una escalera de salida interior con cerramiento. Cuando se desea compensar las escaleras de salida en un edificio de múltiples pisos, se puede utilizar un pasadizo de salida para preservar la continuidad de la salida protegida mediante la conexión de la parte inferior de una escalera con la parte superior de la escalera que continúa hacia el piso a nivel de calle. Probablemente el uso más importante de un pasadizo de salida sea satisfacer el requisito que indica que al menos el 50 por ciento de las escaleras de salida descarguen directamente hacia fuera de los edificios de múltiples pisos

(ver el punto

7.7.2 del Código NFPA 101) . De esta manera, si no es práctico ubicar la escalera en un muro exterior, se puede conectar un pasadizo de salida a la parte inferior de una escalera para llevar a los ocupantes de manera segura hacia una puerta de salida al exterior. En los edificios con una superficie

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1 -402

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

ESCALERA

NORTE

P I S O

Tabla A.14.8.1.2 Factores de carga de ocupantes en la terminal del aeropuerto.

Superficie de la terminal del aeropuerto pies 2 (bruto)

100

m 2 (bruto)

9,3 Explanada

Salas de espera

Retiro de equipaje

Manejo de equipaje

15

20

300

1,4

1,9

27,9

[ 101 :Tabla A.7.3.1.2 ].

2° SUBSUELO AL PISO 24

SIN ACCESO AL TECHO

BAJAR AL 1° PISO

PARA DESCARGA DE SALIDA

FIGURA A.14.6.4 Ejemplo de un cartel indicador de la escalera. [

101

:

Figura A.7.2.2.5.4] extremadamente grande, como los centros comerciales y algunas fábricas, se puede aprovechar el pasadizo de salida cuando la distancia de recorrido para alcanzar una salida sería de otra manera excesiva. [ 101

: A.7.2.6]

A.14.7.1 Ejemplos de los elementos del edificio que podrían arreglarse como pasadizos de salida incluyen antesalas, corredores, pasajes, túneles, pasadizos subterráneos o pasadizos aéreos. [ 101 : A.7.2.6.1]

A.14.7.4(1)

Cuando un pasadizo de salida sirve a ocupantes en el nivel de descarga de salida como también en otros pisos, no se deberá requerir sumar las cargas de ocupantes, aumentando así el ancho del pasadizo de salida. La situación es la misma que cuando los ocupantes del nivel de descarga de salida se unen a los ocupantes de pisos superiores durante algunos pies de recorrido horizontal a través de un cerramiento de escalera.

[ 101

: A.7.2.6.4(1)]

A.14.8.1.2

La carga normal de ocupantes no es necesariamente un criterio adecuado, ya que el riesgo más grande puede ocurrir en presencia de una multitud inusualmente grande, siendo una condición por lo general difícil de controlar con medidas regulatorias para la autoridad competente. El principio de este Código es proveer medios de egreso para la cantidad máxima probable de ocupantes, y no intentar limitar los ocupantes a una cantidad y compensarla con medios de egreso disponibles. Sin embargo, los límites de ocupación están especificados en ciertos casos especiales por otras razones.

Los factores de carga de ocupantes sugeridos para los componentes de edificios grandes de terminales de aeropuertos están presentados en la

Tabla A.14.8.1.2. Sin embargo, la autoridad competente podría elegir el uso de distintos factores de carga de ocupantes siempre que se cumplan los requisitos de egreso.

La cifra utilizada para determinar la carga de ocupación para los centros comerciales de distintos tamaños fue alcanzada de manera empírica mediante encuestas a más de 270 centros comerciales, estudios de requisitos de estacionamientos de ocupaciones mercantiles y observaciones de la cantidad de ocupantes por vehículo durante las temporadas altas.

Estos estudios demuestran que, con un aumento en el tamaño del centro comercial, existe una disminución en la cantidad de ocupantes por pie cuadrado de la superficie bruta arrendable.

Este fenómeno se explica cuando se considera que, sobre de una superficie bruta arrendable [aproximadamente 600.000 pies 2 (56.000 m 2 )] de un determinado centro comercial, existe una multiplicidad de los mismos tipos de tiendas. El fin de duplicar los tipos de tiendas es aumentar las opciones disponibles para un cliente de cualquier tipo de mercadería. Por lo tanto, cuando aumenta el tamaño de un centro comercial, aumenta también la carga de ocupantes, pero en una tasa decreciente. Al utilizar la Tabla

A.14.8.1.2, el factor de la carga de ocupantes se aplica únicamente a la superficie bruta arrendable que utiliza el centro comercial como un medio de egreso. [ 101

: A.7.3.1.2]

A.14.8.3.3.1.1 Los criterios del punto 14.8.3.3.1.1 proveen los anchos mínimos para los espacios pequeños tales como las oficinas individuales. El fin es que estas reducciones en el ancho requerido se apliquen a los espacios conformados por muebles y muros movibles, de manera que se puedan efectuar fácilmente las adaptaciones para los individuos con discapacidad en la movilidad. Un lado de un recorrido podría ser un muro fijo, siempre que el otro lado sea movible. Esto no deja exentos ni a los anchos de las puertas ni a los anchos de los corredores de muro fijo, independientemente de la cantidad de personas o de la longitud.

La Figura A.14.8.3.3.1.1(a) y la Figura A.14.8.3.3.1.1(b) presentan datos antropométricos seleccionados para adultos. Las cifras para hombres y mujeres descritas en las figuras son de talla promedio, 50 percentil. Algunas dimensiones aplican a adultos de contextura muy grande, 97,5 percentil

(especificado como 97,5 P). [

101 : A.7.3.4.1.1]

A.14.10.1.1.1 Ver el punto A.14.10.1.5. [ 101 : A.7.5.1.1.1]

A.14.10.1.3.2 La Figura A.14.10.1.3.2(a) a la Figura A.14.10.1.3.2(e) ilustran el método de medición a los fines del punto 14.10.1.3.2. [

101

:

A.7.5.1.3.2]

A.14.10.1.4.2

En la práctica real es difícil construir escaleras de tijera de manera que los productos de combustión que hayan entrado por una escalera no penetren en la otra. No se fomenta su uso como salidas separadas requeridas. El término combustión limitada no se incluye intencionalmente en el punto 14.10.1.4.2. La atención del usuario se dirige hacia las definiciones de combustión limitada y no combustible en el punto

3.3.147 y 3.3.156.9, respectivamente. [ 101 : A.7.5.1.4.2]

A.14.10.1.5 Los términos sin salida y recorrido común son, por lo general, utilizados indistintamente. A pesar de que los conceptos de ambos sean similares en la práctica, son dos conceptos diferentes.

Un recorrido común existe cuando un espacio está arreglado de manera que los ocupantes en su interior pueden recorrerlo únicamente en una dirección para alcanzar cualquiera de las salidas o para alcanzar el punto en el que los ocupantes tienen la opción de dos recorridos hacia salidas remotas. La parte (a) de la Figura A.14.10.1.5 es un ejemplo de un recorrido común.

Si bien un recorrido sin salida es similar a un recorrido común, uno sin salida puede existir cuando no haya recorrido desde un espacio ocupado pero también puede existir cuando un ocupante entra a un corredor pensando que hay una salida al final, y al no encontrarla, se ve obligado a volver por el recorrido hasta alcanzar una opción de salida. La parte (b) de la Figura A.14.10.1.5 es un ejemplo de dicho arreglo sin salida.

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70

60

50

Anexo A

20 pulg. (97.5 P) estático

20 pulg.–30 pulg.

con balanceo

1 -403

11 pulg.

70

60

50

40

Alturas de espaldares de sillas

30

Alturas de mesas

20

Altura de asientos

22 pulg.

(97.5 P) con balanceo

10

14 pulg. embarazada

18 pulg. (97.5 P) femenino estático

15 pulg. (97.5 P) masculino estático

12 pulg. embarazada

40

17 pulg. obeso

30

10 pulg. obeso

20

8 pulg. promedio

10

0 0

FIGURA A.14.8.3.3.1.1(a) Datos antropométricos (en pulg.) para adultos; hombres y mujeres con una talla promedio, 50 percentil; algunas dimensiones aplican a adultos de contextura muy grande, 97,5 percentil (97,5 P). [

101

:Figura A.7.3.4.1.1(a)]

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1 -404

1750

1500

1250

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

510 mm (97.5 P) estático

510 mm–760 mm con balanceo

280 mm

1750

1500

1250

1000

Alturas de espaldares de sillas

750

Alturas de mesas

500

Altura de asientos

560 mm

(97.5 P) con balanceo

250

355 mm embarazada

455 mm (97.5 P) femenino estático

380 mm (97.5 P) masculino estático

305 mm embarazada

1000

430 mm obeso

750

255 mm obeso

205 mm promedio

500

250

0 0

FIGURA A.14.8.3.3.1.1(b) Datos antropométricos (en mm) para adultos; hombres y mujeres con una talla promedio, 50 percentil; algunas dimensiones aplican a adultos de contextura muy grande, 97,5 percentil (97,5 P). [

101

:Figura A.7.3.4.1.1(b)]

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Anexo A

1 -405

Habitación o

área

Dia go na l

Distancia mínima =

¹⁄₂฀ de diagonal

Separación de salida

FIGURA A.14.10.1.3.2(a) Regla diagonal para apartamiento de salidas.

[ 101

:Figura A.7.5.1.3.2(a)]

FIGURA A.14.10.1.3.2(c) Separación de la salida y medición diagonal del área servida. [ 101 :Figura A.7.5.1.3.2(c)] d

Habitación A

¹⁄₂ d

mínimo

Diagonal de

área servida

Área de arrendamiento

D

¹⁄₂฀

D mínimo

Habitación B

FIGURA A.14.10.1.3.2(b) Regla diagonal para apartamiento de salidas y apartamiento de acceso a salidas. [

101

:Figura A.7.5.1.3.2(b)]

Espacio de

Arrendamiento

FIGURA A.14.10.1.3.2(d) Separación de la salida medida a lo largo del recorrido del corredor. [ 101

:Figura A.7.5.1.3.2(d)]

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1 -406

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios x

Salida Salida

Z\x

D mínimo

D

(a)

(No a escala) Salida x

Salida

D

(b) x

(No a escala)

Z\x D mínimo

Salida x

Salida

(c)

B

D

Z\x

D mínimo A x

Salida

C

Salida

(No a escala)

D

Z\x

D mínimo

(No a escala)

Z\x

D mínimo

D

(No a escala)

FIGURA A.14.10.1.3.2(e) Medición diagonal para las áreas con forma inusual. [ 101 :Figura A.7.5.1.3.2(e)]

(d)

FIGURA A.14.10.1.5 Corredores de recorrido común y sin salida.

[ 101

:Figura A.7.5.1.5]

Combinando ambos conceptos, la Parte (c) de la Figura A.14.10.1.5 es un ejemplo del problema de una combinación de recorrido común/sin salida.

Los recorridos comunes y sin salida se miden mediante los mismos principios utilizados para medir la distancia de recorrido, descritos en la Sección 7.6 del Código NFPA 101 . Comenzando en el punto de la habitación que muestra la Parte (d) de la Figura A.14.10.1.5, la medición se hace desde el punto más remoto en la habitación, A, a lo largo del recorrido natural y a través de la abertura del vano de la puerta, a lo largo de la línea central del corredor del punto C, ubicado en la línea central del corredor, el que provee la opción de dos recorridos diferentes hacia salidas remotas,

éste es el recorrido común. El espacio entre el punto B y el punto C es un recorrido sin salida. (Ver el punto 3.3.57

para la definición de recorrido común) [ 101

:

A.7.5.1.5]

A.14.10.2.1 No se tiene como fin que un área con equipos tales como cacerolas, hornos microondas y tostadoras, sea considerada una cocina.

[ 101

: A.7.5.2.1]

A.14.10.2.2 No son aceptables las puertas que atraviesen paneles de muros y estén en armonía con el resto de la apariencia del muro para evitar quitarle valor a alguna estética deseada o efecto decorativo, ya que los ocupantes casuales podrían no tener en cuenta dichos medios de egreso a pesar de ser visibles. [ 101

:

A.7.5.2.2]

A.14.10.4.1

Un medio de egreso accesible deberá cumplir con los requisitos

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Anexo A

1 -407 de ruta accesible de ICC/ANSI A117.1, Norma nacional americana para instalaciones y edificios accesibles y utilizables.

[ 101

: A.7.5.4.1]

A.14.11.1 Una salida desde los pisos superiores en la que la dirección del recorrido de salida es por lo general en dirección descendente, no deberá ser arreglada de manera que sea necesario cambiar el recorrido en dirección ascendente en ningún punto antes de descargar hacia el exterior. Se deberá aplicar una prohibición similar de inversión del componente vertical del recorrido, a las salidas desde los pisos inferiores a la descarga de salida.

Sin embargo, se permite una excepción en el caso de escaleras utilizadas en conexión con pasadizos de salida subterráneos o aéreos que sirvan

únicamente al piso a nivel de calle.

Es importante que las amplias rutas de acceso estén disponibles desde los edificios en los que exista una gran cantidad de ocupantes de manera que las salidas no estarán bloqueadas por personas que ya estuvieran afuera. Dos o más avenidas para partir deberán estar disponibles para todos los lugares salvo los que sean muy pequeños. La ubicación de un teatro de gran tamaño, por ejemplo, en una calle angosta sin salida, podría estar prohibida por la autoridad competente según esta norma, salvo que estuviera disponible algún recorrido alternativo a otra calle.

Las superficies de tránsito exteriores dentro de la descarga de salida no requieren estar pavimentadas y por lo general cuentan con pasto o superficies similares. Cuando las salidas descargan hacia patios, cruzando jardines o hacia superficies similares, además de contar con el ancho requerido para permitir el acceso seguro de los ocupantes a la vía pública, dicho acceso deberá cumplir con las siguientes condiciones:

(1) Disposiciones del punto 7.1.7 del Código NFPA 101 respecto de los cambios en la elevación

(2) Disposiciones del punto 7.2.2 del Código NFPA 101 para escaleras, tal como sea aplicable

(3) Disposiciones del punto 7.2.5 del Código NFPA 101 para rampas, tal como sea aplicable

(4) Disposiciones del punto 7.1.10 del Código NFPA 101 respecto del mantenimiento de los medios de egreso libres de obstrucciones que pudieran impedir su uso, tal como la nieve, y la necesidad de removerla en algunos climas [101: A.7.7.1]

A.14.12.1.1 La iluminación provista afuera del edificio deberá ser hacia una vía pública o hacia una distancia alejada del edificio que sea considerada segura, la que se encuentre más próxima al edificio que se evacua. [ 101 :

A.7.8.1.1]

A.14.12.1.3 Una forma deseada de iluminación del medio de egreso es mediante luces embutidas en muros a alrededor de 12 pulg. (305 mm) sobre el nivel del piso. Dichas luces no suelen estar obstruidas por el humo. [ 101 :

A.7.8.1.3]

A.14.12.1.3(4) Algunos procesos, como la fabricación o manejo de materiales fotosensibles, no pueden efectuarse en áreas que cuenten con los niveles de iluminación mínimos especificados. El uso de espacios con niveles de iluminación inferiores a 1 pie-bujía (10,8 lux) podría necesitar medidas de seguridad adicionales, como planos de emergencia escritos, capacitación de empleados nuevos en procedimientos de evacuación de emergencia y simulacros de incendio periódicos. [ 101 : A.7.8.1.3(4)]

A.14.12.1.4 Un ejemplo de la falla de cualquier unidad de iluminación simple es el quemado de una bombilla eléctrica. [ 101

: A.7.8.1.4]

A.14.12.2.1 Un ejemplo de una fuente de energía con una confiabilidad razonablemente asegurada es el servicio eléctrico de servicio público. [ 101 :

A.7.8.2.1]

A.14.13.1.1 La iluminación de emergencia provista afuera del edificio deberá proveer iluminación hacia una vía pública o hacia una distancia alejada del edificio que sea considerada segura, la que se encuentre más próxima al edificio que se evacua. [

101

: A.7.9.1.1]

A.14.14.1.2 Cuando una entrada principal sirve también como una salida, por lo general será lo suficientemente evidente para los ocupantes de manera que no se necesite un cartel de salida.

La característica de la ocupación tiene un efecto práctico en la necesidad de contar con carteles. En cualquier ocupación para reuniones públicas, hotel, almacén u otro edificio expuesto a la ocupación transitoria, la necesidad de contar con carteles será mayor a la de un edificio sujeto a la ocupación permanente o semi-permanente por las mismas personas, como ser una vivienda de departamento en la que se supone que los residentes conocen las instalaciones de salida debido al uso habitual de las mismas.

Incluso en un edificio de tipo de residencia permanente, sin embargo, existe la necesidad de contar con carteles para identificar las instalaciones de salida tales como las escaleras exteriores que no están sujetas al uso habitual durante la ocupación normal del edificio.

Existen muchos tipos de situaciones en las que se puede debatir la necesidad real de contar con carteles. En caso de duda, sin embargo, es preferible estar seguro proporcionando carteles, en particular debido a que colocar carteles no implica comúnmente ningún gasto sustancial o inconveniente.

El requisito para las ubicaciones de los carteles de salida que sean visibles desde cualquier dirección de acceso de salida está ilustrado en la Figura

A.14.14.1.2. [101: A.7.10.1.2]

A.14.14.1.5.2 Para los carteles iluminados externamente de acuerdo con el punto 14.14.6 y los carteles iluminados internamente listados sin una distancia de visibilidad, la distancia de visibilidad nominal deberá ser considerada en 100 pies (30 m). Sin embargo, ubicar los carteles para cumplir con la distancia de visibilidad de 100 pies (30 m) fuera de los corredores de acceso de salida, podría generar dificultades en la operación o fomentar la ubicación de un cartel sobre la línea de visión. Para resolver el tema de la distancia de visibilidad frente a la ubicación, se deberá considerar el aumento del nivel de iluminación y el tamaño de la leyenda de salida de manera proporcional a la distancia de visibilidad, si los carteles se ubican a distancias mayores. [ 101

: A.7.10.1.5.2]

A.14.14.1.6

Ver el punto A.7.10.3 del Código NFPA 101 . [ 101 : A.7.10.1.6]

A.14.14.1.7

Ver el punto 3.3.126.2 del Código NFPA 101

para la definición de iluminada internamente . [ 101

:

A.7.10.1.7]

A.14.14.1.8 En las tiendas, por ejemplo, se podría proveer un cartel de salida de otra manera adecuado de manera discreta, mediante un cartel de publicidad altamente iluminado ubicado en la cercanía inmediata.

El color tradicional para los carteles de salida es el rojo y se requiere por ley en muchos lugares. Sin embargo, en las primeras etapas del desarrollo del Código NFPA 101, una cláusula dispuso el color verde para los carteles de salida, siguiendo el concepto de las luces de tránsito en el que el verde indica seguridad y el rojo es la señal para detenerse. Durante el período en el que el Código NFPA 101 especificaba el color verde para los carteles, se instalaron muchos carteles, pero se mantuvieron igualmente los carteles rojos tradicionales. En 1949, la Asociación de oficiales de bomberos de

América del Norte, votó para solicitar que el rojo fuera reestablecido como el color requerido para el cartel de salida, porque se descubrió que la cláusula del verde contenía dificultades en la promulgación de la ley que eran desproporcionadas en relación a la importancia de la seguridad. Por consiguiente, en la décima edición del Código NFPA 101 se especifica el color rojo cuando no fuera de otra manera requerido por la ley.

El texto actual evita todo requisito específico en cuanto al color, asumiendo que se utilizará tanto el rojo como el verde en la mayoría de los casos, y que existen algunas situaciones en las que un color que no fuera verde o rojo podría proveer, en efecto, mayor visibilidad. [ 101

: A.7.10.1.8]

A.14.14.2 Un cartel que cumpla con el punto 14.1 4.2 e indique la dirección de la salida más cercana aprobada, deberá estar ubicado en el punto de entrada hacia cualquier escalera mecánica o pasillo mecánico. (Ver el punto

A.14.14.3.) [ 101

: A.7.10.2]

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1 -408

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Dirección del recorrido de acceso a la salida

Flujo de gente

Salida

Cartel de salida colocado en forma

perpendicular a la dirección

Dirección del recorrido de acceso a la salida

Flujo de gente

Dirección del recorrido de acceso a la salida

Dirección del recorrido de acceso a la salida

Flujo de gente

Salida con cartel sobre la misma

Carteles de salida

Salida

A.14.14.5.2 Se tiene como fin prohibir un interruptor de luz libremente accesible para controlar la iluminación de un cartel de salida iluminado interna o externamente. [ 101

:

A.7.10.5.2]

A.14.14.5.2.2

La tasa de repetición intermitente deberá ser de aproximadamente un ciclo por segundo y la duración del tiempo apagado deberá ser inferior a ¼ de segundo por ciclo. Durante el tiempo de encendido, es necesario que los niveles de iluminación estén de acuerdo con el punto 7.10.6.3 del Código NFPA 101 . Los carteles intermitentes, cuando se activen con el sistema de alarma de incendio, podrían ser de ayuda. [ 101 : A.7.10.5.2.2]

A.14.14.6.1 La experiencia ha demostrado que la palabra SALIDA, u otro texto apropiado, es totalmente legible a 100 pies (30 m) si las letras tienen el tamaño especificado en el punto 14.14.6.1. [

101

:

A.7.10.6.1]

A.14.14.6.2

La Figura A.14.14.6.2 muestra ejemplos de ubicaciones aceptables de indicadores direccionales respecto de la orientación de izquierda y derecha. Se permite que los indicadores direccionales estén ubicados debajo del trazo horizontal de la letra A, siempre que se mantenga un espaciado superior a 3/8 pulg. (9,5 mm) de los trazos horizontales y verticales de la letra A. [ 101

:

A.7.10.6.2]

SALIDA

SALIDA

SALIDA

FIGURA A.14.14.6.2 Indicadores direccionales. [

101

:Figura A.7.10.6.2]

A.14.14.6.3

Los colores que proveen un buen contraste son las letras en rojo o verde sobre fondo mate blanco. El fondo brilloso y los colores de las letras brillosos deberán evitarse.

La luminancia promedio de las letras y el fondo se mide en unidades de claridad por pies o candela por metro cuadrado. La razón de contraste se calcula a partir de estas mediciones con la siguiente fórmula:

Dirección del recorrido de acceso a la salida

FIGURA A.14.14.1.2 Ubicación de los carteles de salida. [

101

:Figura

A.7.10.1.2]

A.14.14.3 Cuando se utilizan gráficos, se deberán utilizar los símbolos provistos en la norma NFPA 170, Norma para símbolos de seguridad contra incendios.

Dichos carteles necesitan proveer igual visibilidad e iluminación y deben cumplir con otros requisitos de la Sección 7.10 del

Código NFPA 101 . [ 101

:

A.7.10.3]

A.14.14.3.2

Se permite el uso de pictogramas en lugar de, o además de, los carteles con texto. [ 101

: A.7.10.3.2]

A.14.14.4 Este párrafo no tiene como fin requerir la iluminación de emergencia, sino únicamente que el cartel se encuentre iluminado por iluminación de emergencia si ésta es requerida y provista.

No se tiene como fin requerir que todo el ancho de trazo y todo el alto del trazo de todas las letras que comprendan la palabra SALIDA sean visibles según los requisitos del punto 7.10.6.3 del Código NFPA 101 bajo condiciones normales o de operación de iluminación de emergencia, siempre que el cartel sea visible y legible a una distancia de 100 pies (30 m) bajo todas las condiciones de iluminación de la habitación. [101: A.7.10.4]

A.14.14.5.1 Ver el punto A.7.8.1.3(4) del Código NFPA

101 . [ 101

:

A.7.10.5.1]

Donde L g es la luminancia mayor y L e la variable L g

o L e

es la luminancia menor, se permite que

representen las letras y la variable restante representará el fondo. La luminancia promedio de las letras y el fondo puede calcularse midiendo la luminancia en las posiciones indicadas en la Figura A.14.14.6.3 por puntos numerados. [ 101

: A.7.10.6.3]

4 9 14 19

1

2

1

2

3

4

5

7

6 6

7

9

10

12 11 14 16 17

12 15 17 19

18 21

22

3

5

8 8 11

10

13 13 16

15

18 20

20

23

FIGURA A.14.14.6.3 Medición de la luminancia del cartel de “Exit”

(Salida). [ 101 :Figura A.7.10.6.3]

A.14.14.6.4.2

Los carteles fotoluminiscentes necesitan un nivel de luz mínimo específico en la superficie del cartel para asegurar que el mismo esté cargado para la operación de emergencia y legibilidad en el modo normal y de emergencia. Además, es importante el tipo de fuente de luz (por ejemplo, incandescente, fluorescente, halógena, haluro metálico). Cada fuente de luz produce diferentes tipos de luz visible e invisible (por ejemplo, UV) que

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Anexo A

1 -409 podrían afectar la capacidad de algunos carteles fotoluminiscentes para cargarse y podrían, asimismo, afectar la cantidad de salida de luz disponible durante el modo de emergencia. Este tipo de carteles no sería adecuado cuando se permite la disminución de los niveles de iluminación. La fuente de luz utilizada para la recarga no deberá conectarse a temporizadores automáticos, debido a la necesidad continua de iluminación del cartel; de otra manera, la iluminación del cartel no estaría disponible porque estaría descargada. [ 101

:

A.7.10.7.2]

A.14.14.6.5.3

La probabilidad de que los ocupantes confundan los pasadizos o escaleras que conduzcan a espacios sin salida con las puertas de salida y queden atrapados, rige la necesidad de carteles de salida. De esta manera, estas áreas deberán estar marcadas con un cartel con la siguiente leyenda:

SIN SALIDA

Se permite contar con una identificación complementaria que indique la característica del área, tal como AL SUBSUELO, DEPÓSITO, CLÓSET o similares. [ 101

:

A.7.10.8.3]

A.16.1.3 Ver también la norma NFPA 241. [101

: 4.6.10.2]

A.16.2.1.5 Esto puede exigir el retiro del calentador antes del reabastecimiento de combustible. Asimismo, se deberá permitir el enfriamiento del aparato antes del reabastecimiento de combustible. [ 241: A.5.2.5]

A.16.2.1.8 El uso incorrecto de los dispositivos de calefacción temporarios ha causado numerosos incendios y millones de dólares en pérdidas de propiedades. El equipo de calefacción temporario, deberá ser visualmente inspeccionado mientras se encuentre en funcionamiento cada una hora para asegurar que los combustibles no hayan explotado o se hayan derramado cerca de un dispositivo de calefacción temporario. En períodos ventosos, podría ser necesario reducir el intervalo entre las inspecciones. Todo objeto cerca del dispositivo de calefacción temporario que estuviera caliente al tacto deberá retirarse, o deberá reubicarse el dispositivo de calefacción temporario. La inspección visual también deberá asegurar que el aparato se encuentre funcionando adecuadamente. Todo aparato que no se encuentre operando adecuadamente deberá apagarse hasta que haya sido reparado.

[ 241: A.5.2.8]

A.16.2.2.1

El hecho de no retirar las acumulaciones de tierra y desperdicios, proveerá combustible para la rápida expansión de un incendio que, de otra manera, podría limitarse a un área pequeña. Estas acumulaciones también proveen una fuente de combustible conveniente para incendios malintencionados. [ 241: A.5.4.1]

A.16.2.2.4 Un plano de seguridad aprobado deberá incluir lo siguiente:

(1) Una vigilancia de incendio deberá cumplir con la Sección 5.1 de la norma NFPA 241.

(2) La protección adecuada contra incendios deberá incluir rociadores, mangueras, extintores o barreras necesarios para el riesgo particular presente, incluyendo la construcción del conducto.

(3) La protección de las aberturas en los muros exteriores y la protección de las superficies combustibles exteriores de edificios deberán ser adyacentes al conducto.

(4) Al final de cada jornada laboral, se deberán tomar los recaudos para asegurar que los incendios de exposición se encuentren minimizados.

(Ver el punto 5.4.1 de la norma NFPA 241.)

(5) Los conductos de residuos utilizados en el interior de un edificio deberán ser de material de construcción no combustible.

(6) Los conductos de residuos en el exterior de un edificio deberán ser de material de construcción no combustible, o estar protegidos si fueran de materiales combustibles.

(7) La rama principal del conducto deberá ser derecha y práctica para evitar acumulaciones o atascos dentro de la misma. [ 241 : A.5.4.4]

A.16.2.3.1.2 La referencia a la “estructura” tiene como fin aplicar a aquellas estructuras en proceso de construcción, modificación o demolición, y no a estructuras temporales en el lugar de construcción. Además, el almacenamiento existente adecuadamente protegido dentro de los 50 pies

(15 m) de la estructura o dentro de una estructura existente en proceso de modificación, no tiene como fin estar regulado por esta cláusula. [ 241:

A.5.5.1.2]

A.16.2.3.2.4 Los vapores emitidos por los líquidos inflamables por lo general tienen densidades de vapor mayores a las del aire. Por lo tanto, dichos vapores tienden a acumularse en lugares bajos y moverse al nivel del piso. Al ser invisibles, estos vapores son difíciles de detectar sin ayuda de los instrumentos adecuados diseñados específicamente a tales fines.

La ventilación adecuada es, por lo tanto, importante para la prevención de igniciones accidentales de estos vapores. Se podrá lograr una ventilación adecuada mediante medios naturales o mecánicos. [ 241: A.5.5.2.4]

A.16.3.2.1 Una persona deberá estar a cargo de la protección de la propiedad contra incendios. Esta persona deberá asegurar que se establezcan los procedimientos adecuados para controlar los riesgos de incendio y deberá tener plena autoridad para hacerlos cumplir.

El propietario deberá nombrar a la persona responsable. Cuando se construye una estructura completamente nueva, el propietario deberá asegurar que las especificaciones para los nuevos edificios contengan una cláusula que establezca que “el contratista tomará todas las precauciones razonables contra incendios de acuerdo con las buenas prácticas de ingeniería de protección contra incendios”.

Es responsabilidad del propietario la prevención de las pérdidas.

Si embargo, las recomendaciones de prevención de pérdidas son normalmente cumplidas por el contratista. Es posible que sea necesaria la ayuda del propietario para asegurar que se efectúen adecuadamente las recomendaciones.

La instrucción en la prevención de incendios deberá ser un tema a tratar en las reuniones de seguridad del contratista (“charlas de seguimiento”) al menos una vez al mes. Los temas que podrían debatirse incluyen el mantenimiento de un acceso libre para el cuerpo de bomberos, refuerzo de los procedimientos de corte y soldadura, uso y almacenamiento de líquidos inflamables, uso de equipos de combate de incendios de primeros auxilios, operaciones de techado y precauciones para el uso de equipos de calefacción temporal.

El gerente deberá investigar todos los incendios y se deberán comunicar a todos los empleados tan pronto como sea posible, todas las mejoras en la prevención de incendios necesarias identificadas en la inspección.

[ 241: A.7.2.1]

A.16.3.2.3 Los lugares de construcción a gran escala cambian rápidamente a medida que la construcción avanza. El plan de incendios deberá ser flexible a fin de contemplar las diferentes etapas de la construcción. Las etapas críticas que deberán ser consideradas incluyen el acceso, instalación de tuberías de agua e hidrantes de incendios, envolturas externas/armazones, techados, cubiertas de tabiques interiores, instalación de protección fija contra incendios, trabajos en formaletas para concreto, instalación de sistemas de edificios y riesgos en la seguridad de la construcción.

Debido a que los proyectos de construcción sí cambian, el cuerpo de bomberos deberá ser incentivado a visitar el lugar en forma regular. Las visitas del plan de incendios deberán ser programadas por el gerente al menos una vez cada seis meses, y cuando se hayan realizado revisiones importantes en el plan de prevención de incendios. Debido a que el cuerpo de bomberos municipal trabaja con turnos rotativos, se podrá necesitar una serie de visitas del plan de incendios a fin de otorgarles a todos los bomberos la oportunidad de visitar el lugar. En las áreas rurales y ciudades más pequeñas, el departamento local de bomberos podría llegar a ser una organización voluntaria o podría llegar a tener sólo un pequeño grupo de profesionales de turno durante el día. Podría llegar a ser necesario que el gerente programe la visita del plan de incendios durante el horario nocturno a fin de cumplir con todas las necesidades del cuerpo de bomberos local.

[241: A.7.2.3]

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1 -410

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

A.16.3.2.4.5

Ver el Código NFPA 101 para las condiciones de estado fuera de servicio de los sistemas de protección contra incendios o alarma de incendio, sistemas de comunicación o detección cuando fuera requerido por dicho código. Más aún, ver el Código NFPA 72 para las condiciones de estado fuera de servicio de los equipos de alarma de incendio, y la norma NFPA 25 para condiciones de estado fuera de servicio de los equipos hidráulicos de protección contra incendios. [ 241: A.7.2.4.5]

A.16.3.2.5.1 Debido a la creciente amenaza de incendios intencionales, se deberá contar con un servicio de vigilancia en proyectos importantes aún cuando la autoridad competente no lo requiera. Los requisitos del servicio de vigilancia también deberán basarse en, pero sin limitarse a los riesgos del lugar, tamaño del riesgo, dificultad de la situación para combatir incendios, riesgo de exposición y seguridad física del lugar. [ 241: A.7.2.5.1]

A.16.3.2.5.2 Se recomienda que las áreas de los edificios sean vigiladas en todo momento cuando las operaciones de construcción, alteración y demolición no estén en progreso; dicha vigilancia deberá estar a cargo de un vigilador competente, registrado en un sistema aprobado de rondas de supervisión de seguridad (reloj de vigilancia) con estaciones que cubran todas las partes del edificio de acuerdo con la norma NFPA 601, Norma para servicios de seguridad para la prevención de pérdidas por incendios.

Las rondas de vigilancia deberán incluir todas las partes del edificio y áreas exteriores donde se encuentren ubicados equipos o materiales peligrosos.

Las rondas deberán efectuarse cada media hora durante las dos horas siguientes a la finalización del trabajo del día, y cada una hora desde ese momento durante la noche y feriados, y deberán incluir todas las áreas de trabajo accesibles. [

241:

A.7.2.5.2]

A.16.3.2.5.4

Los requisitos para el cerco de seguridad deberán basarse en, pero sin limitarse a los riesgos del lugar, tamaño del riesgo, dificultad de la situación para combatir incendios, riesgo de exposición y presencia del servicio de vigilancia. [ 241: A.7.2.5.4]

A.16.3.2.5.5 Asegurar las aberturas (puertas y ventanas) de la estructura, cuando fuera posible, reduce la posibilidad de ingreso de personas no autorizadas. Esto, a su vez, reduce la posibilidad de incendios intencionales o incendios accidentales. En algunas instancias, se podría eliminar la necesidad de un servicio de vigilancia o cerco de seguridad. También ayuda a evitar daños en los equipos de protección contra incendios ocasionados por heladas o vientos, y evita que el material combustible sea dirigido hacia dispositivos de calefacción y encendido. [

241:

A.7.2.5.5]

A.16.3.3

En los grandes proyectos o estructuras altas, o ambos, se recomienda el uso de un dispositivo audible para emitir una señal de evacuación en caso de incendio u otra emergencia. [ 241: A.7.4]

A.16.3.6 Los extintores de incendio portátiles, baldes de agua, pequeñas líneas de mangueras y manguera de tubería vertical de 1,5 pulg. (38 mm) son considerados equipos de combate de incendios de primeros auxilios.

Para ser efectivo, el equipo de combate de incendios de primeros auxilios deberá utilizarse en la etapa incipiente de un incendio. [ 241: A.7.7]

A.16.3.6.1

Se deberá contar con una cantidad y tipo de extintores de incendio de repuesto adecuados en el lugar para el reemplazo inmediato de los extintores de incendio descargados. [

241:

A.7.7.1]

A.16.3.6.6 El acceso a todos los equipos de combate de incendios de primeros auxilios deberá mantenerse libre y sin obstrucciones. El equipo de combate de incendios también deberá ser claramente visible desde las

áreas que lo rodean. Si la visibilidad de un equipo de combate de incendios de primeros auxilios se encuentra obstruida, se deberán instalar carteles de acuerdo con la norma NFPA 170, Símbolos de seguridad contra el fuego a fin de indicar la posición de dicho equipo. [ 241: A.7.7.6]

A.16.4.1

Se deberán utilizar andamios de acero, o entablonados y maderas retardadores de fuego aprobados tanto dentro como fuera de la estructura.

Los materiales de construcción (por ejemplo: formas, vigas de soporte, montantes, escaleras temporales, plataformas, cajas de herramientas, cajas de planos, solventes, pinturas, cubiertas e ítems similares) deberán ser no combustibles, retardadores de fuego, solventes seguros o deberán tener un alto punto de inflamación, según fuera el caso. Se deberá tratar de lograr el nivel más alto posible de no combustibilidad de los materiales. (Ver definición del término “Madera tratada con retardador de fuego” en el código de edificios). [ 241: A.8.2]

A.16.4.1.5 La autoridad competente deberá ser contactada en relación a un suministro de agua correcto para las líneas de mangueras. [

241:

A.8.2.5]

A.16.4.2.4 Los toldos protectores de la construcción no se considerarán protecciones de aberturas o barreras apropiadas. [ 241: A.8.6.2.4]

A.16.4.3.1.1 No se especifica un suministro de agua mínimo debido a la amplia gama de tipos, lugares y tamaños de construcción. Sin embargo, a menos que casi no existan combustibles en la totalidad de la estructura y ocupación, se deberá contar con un mínimo de 500 gpm (1893 L/min). En la mayoría de los casos, el suministro requerido es mayor, y la autoridad competente deberá ser consultada. [

241:

A.8.7.2.1]

A.16.4.3.2.1

Con un esquema y contrato adecuados, es posible que la instalación de rociadores siga de cerca la construcción del edificio a medida que ésta progresa. Esto se efectúa frecuentemente en edificios de múltiples pisos a fin de facilitar la protección en los pisos inferiores antes de la construcción de los pisos superiores. [ 241: A.8.7.3.1]

A.16.4.3.3.1.1 Los tapones roscados deberán insertarse en las conexiones de manguera del cuerpo de bomberos, y deberán vigilarse correctamente contra el daño físico. [ 241: A.8.7.4.1.1]

A.16.4.3.3.1.3 El fin de la presente cláusula es permitir que las tuberías verticales permanentes se utilicen como tuberías verticales temporales durante la construcción. [

241:

8.7.4.1.3]

A.16.4.3.3.2.4

Se deberá contar con una caja considerable, preferentemente de metal, en la que se conserven una cantidad suficiente de mangueras como para alcanzar todas las partes del piso, correas de mangueras, llaves de tuercas y boquillas apropiadas, en la boca hidrante más elevada de la manguera. [ 241: A.8.7.4.2.4]

A.16.4.3.3.2.8 El suministro de boquillas y manguera de incendio deberá ordenarse de antemano de manera que el mismo esté disponible tan pronto como las tuberías verticales estén listas. Las líneas de manguera deberán conectarse en las áreas en las que la construcción se encuentre en progreso.

[

241:

A.8.7.4.2.8]

A.16.7.1.6.2

Se deberá contar con los medios adecuados para evitar que los extintores de incendio portátiles sean dañados, y los mismos deberán asegurarse contra las caídas cuando se efectúan operaciones en el techo.

A.17.3.1 El uso no restringido de tierras cubiertas de pasto, granos, maleza o bosques bajo la jurisdicción de la autoridad competente presenta un potencial riesgo de incendio y erosión resultante para la vida y la propiedad.

A.17.3.2

Los posibles usos incluyen la recreación (como ser: acampar, cazar, caminar) construcción y habitación estacional.

A.17.3.4.6.1

Las áreas para dichos usos pueden incluir instalaciones habitadas o lugares designados para acampar que conservan un espacio defendible de acuerdo con la norma NFPA 1144, Norma para la protección de la vida y de la propiedad contra fuegos arrasadores .

A.17.3.4.7.1 Las áreas para dichos usos pueden incluir instalaciones habitadas o lugares designados para acampar en donde dichos fuegos son encendidos en asadores fijos, asadores portátiles, hogares exteriores, incineradores o parrillas.

A.17.3.5.1.5

Una emergencia puede incluir situaciones como ser árboles cayendo sobre las líneas eléctricas o la ubicación de árboles que no cumple con la Tabla 17.3.5.1.3.1.

A.18.2.2 Los dispositivos de control de acceso tienen muchas formas, como por ejemplo: dispositivos remotos de apertura, tarjetas llave, códigos llave, llaves, etc.

A.18.2.3.1.3 El fin del punto 18.2.3.1.3 es no requerir vías de acceso para

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Anexo A

1 -411 el cuerpo de bomberos hacia glorietas y ramadas independientes, edificios independientes asociados con canchas de golf, parques, y usos similares como ser baños o puestos de comidas y bebidas con una superficie igual o inferior a 400 pies 2 (37 m 2 ), y equipos independientes o edificios de almacenamiento para uso comercial con una superficie igual o inferior a

400 pies 2 (37 m 2 ).

A.18.2.3.4.6.2 Los límites de diseño de los vehículos del cuerpo de bomberos deberán tener en cuenta a las compañías de ayuda mutua y otras agencias de respuesta que puedan llegar a responder ante una emergencia.

A.18.2.4

Las vías de acceso del cuerpo de bomberos deberán mantenerse libres de obstrucciones como ser vehículos estacionados, cercos y otras barreras, basureros y vegetación en exceso. Sin embargo, deberá comprenderse que una fuerte tormenta de nieve puede hacer que estos caminos se encuentren temporalmente inaccesibles. En muchas partes del país, la caída anual de nieve es de tal magnitud que pueden llegar a ser necesarios arreglos alternativos, como ser caminos temporales sobre la acumulación de nieve.

A.18.2.4.1.3

Estas obstrucciones incluyen aquellas que obstaculizan o interfieren con las conexiones con los sistemas de rociadores o sistemas de tubería vertical, o ambos, del cuerpo de bomberos.

A.18.3.1 Ver el Anexo H para pautas que determinan el flujo de incendio requerido.

A.18.3.2 Los siguientes documentos pueden servir como referencia para información adicional de flujo de incendio y suministro de agua. Estos incluyen las normas NFPA 1141 y 1142.

A.18.3.3 Ver el Anexo I para pautas que determinan la cantidad y ubicación de los hidrantes de incendio.

A.19.2.1.2.1 Los contenedores de basura plásticos o no metálicos deberán limitarse en relación a su combustibilidad, y deberán probarse para la liberación de calor con un calorímetro de cavidad cónica, según la norma reconocida de ASTM E 1354 o según la norma NFPA 271 denominada

Calorímetro de consumo de oxígeno o de cavidad cónica. La norma de prueba del calorímetro de cavidad cónica no indica las condiciones exactas

(orientación y flujo del calor) necesarias para la prueba. Dicha prueba tiene como objetivo suministrar información detallada de cómo actúa el desempeño del incendio de los materiales bajo condiciones reales incendio.

El valor de 300 kW/m 2 correspondiente al tasa de liberación de calor pico del material de un contenedor de basura corresponde al valor que la madera de abeto de Douglas emite bajo las mismas condiciones. Los contenedores de basura por lo general son fabricados de polietileno [calor efectivo de combustión ca. 19.000 Btu/lb (45 MJ/kg)], que libera mucho más calor en un incendio que el típico contenido de un contenedor, la mayoría papel

(calor efectivo de combustión ca. 6400 Btu/lb (15 MJ/kg]). Con el fin de comparar, la Tabla A.19.2.1.2.1 muestra los tasas de liberación de calor pico de una serie de materiales (34 productos plásticos y madera de abeto de Douglas) con un flujo de calor incidente de 40 kW/m2, con orientación horizontal y con un espesor de 0,25 pulg. (6 mm) [Hischler 1992]. Para una comparación más exhaustiva, una prueba de incendio con una pequeña fuente de ignición en un contenedor de basura de polietileno de 22,4 lb originó la liberación de 1,34 MW dentro de los 13,35 minutos de ignición

(antes de ser manualmente extinguido), y causó una combustión súbita generalizada en la sala de prueba. El máximo que un contenedor puede liberar es 300 kW/m 2 o máximo tasa de liberación de calor. El abeto de

Douglas presenta una constante de 300 kW/m 2 cuando el polietileno posee un tasa de liberación de calor pico de 1268 kW/m 2 . Los contenedores no metálicos, como ser polietileno, pueden representar más combustible que su contenido (polietileno de alta densidad 19.994 Btu/lb contra papel periódico a 8000). Se aconseja una revisión detallada de los listados o aprobaciones antes de la aceptación.

A.20.1.3

Cuando se instala un edificio especial de entretenimientos dentro de otro edificio, como por ejemplo dentro de un vestíbulo anexo, los requisitos del edificio especial de entretenimientos aplican solamente al edificio especial de entretenimientos. Por ejemplo, los detectores de humo requeridos en el punto 20.1.3.4 no deben conectarse con el sistema del edificio. Cuando son instalados en un vestíbulo anexo, los detectores de humo también deberán cumplir con las disposiciones aplicables a un anexo.

[ 101

: A.12.4.7; 101

: A.13.4.7]

A.20.1.3.1 Las proyecciones horizontales agregadas de una estructura de juego de múltiples pisos son indicativas de una cantidad de niños que podrían llegar a estar dentro de la estructura y en riesgo de incendio o emergencia similar. La palabra “agregado” es utilizada en reconocimiento del hecho de que las plataformas y tubos que conforman la estructura de juego de múltiples pisos corren unas por encima de las otras en diferentes niveles. Al calcular la superficie de las proyecciones, es importante tener en cuenta todas las áreas que pueden llegar a estar ocupadas dentro, por encima o por debajo de los componentes de la estructura cuando la misma es utilizada con el objetivo para el cual fue diseñada. [

101

:

A.12.4.7.1; 101

:

13.4.7.1]

A.20.1.3.2 Ver el punto A.20.1.3.1. [ 101

:

A.12.4.7.2; 101

:

A.13.4.7.2]

A.20.1.3.7.3 Se deberá prestar atención a la cláusula de las marcas direccionales de salidas en o adyacentes al piso. [ 101 : A.12.4.7.7.3; 101 :

A.13.4.7.7.3]

A.20.1.4.2.4(5) El Código NFPA 58, Código del gas licuado de petróleo , permite el uso de artefactos portátiles abastecidos por gas butano en restaurantes y en operaciones comerciales de servicios gastronómicos asistidas, cuando los mismos son abastecidos por no más de dos contenedores de butano, no recargables, con una capacidad de gas LP de 10 oz (0,3 kg) que cuentan con una capacidad de agua que no excede las 1,08lb

(0,5 kg) por contenedor. Los contenedores deben conectarse directamente con el artefacto, y no se permite la distribución de contenedores. El almacenamiento de cilindros también se limita a 24 contenedores, con un adicional de 24 permitido en los lugares protegidos por una barrera con una resistencia al fuego de 2 horas. [ 101

: A.12.7.2.4(5);

101

: A.13.7.2.4(5)]

A.20.1.4.3(3)(a)

Se permiten las velas en el altar de las iglesias sujetadas en forma segura y separadas correctamente del material combustible. Por otro lado, las velas encendidas llevadas por niños que usan túnicas de algodón presentan un alto riesgo como para estar permitidas. Existan muchas otras situaciones de riesgos intermedios donde la autoridad competente deberá emplear un criterio razonable. [ 101

: A.12.7.3(3)(a);

101

: A.13.7.3(3)(a)]

A.20.1.4.4.2

Las pruebas según la norma NFPA 701,

Métodos normalizados de pruebas de incendio para la propagación de la llama de textiles y películas

, aplican a textiles y películas utilizadas en una configuración colgante. Si los textiles serán aplicados sobre superficies de edificios o materiales de soporte como acabados interiores para uso en edificios, deberán tratarse como acabados interiores de muros y cielorrasos de conformidad con la Sección 10.2 del Código NFPA 101 , y luego probados para determinar los valores de la tasa de propagación de la llama y de la tasa de desarrollo del humo de conformidad con la norma NFPA 255, Método de prueba normalizado de las características de combustión de superficies de los materiales de construcción, o para determinar la propagación de la llama y la combustión súbita generalizada de acuerdo con la NFPA 265, Métodos normalizados de pruebas de incendio para la evaluación de la contribución al crecimiento del incendio en habitaciones con revestimientos textiles en paneles y paredes de altura completa.

Las películas y otros materiales utilizados como acabados interiores aplicados a superficies de edificios deberán probarse para determinar los valores de la tasa de propagación de la llama y de la tasa de desarrollo del humo de conformidad con la norma NFPA

255, Método de prueba normalizado de las características de combustión de superficies de los materiales de construcción, o para determinar la liberación de calor y humo, y la combustión súbita generalizada de acuerdo con la norma NFPA 286, Métodos normalizados de pruebas de incendios para la evaluación de la contribución de acabados interiores de cielorrasos y paredes en el crecimiento del incendio de la habitación.

Los resultados de la prueba de la norma NFPA 701 son aptos para una clasificación pero no deben ser utilizados como datos de entrada en los modelos de incendio, ya que no están generados en unidades adecuadas para los cálculos de ingeniería. [ 101

: A.10.3.1]

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1 -412

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla A.19.2.1.2.1 Tasa de liberación de calor pico de los materiales en un calorímetro de cavidad cónica con un flujo de calor incidente de 40 kW/m 2 , con orientación horizontal, con un espesor de 6 mm

Descripción del material Abreviatura

Tasa de liberación de calor

pico (kW/m 2 )

1 Politetrafluoroetileno

2 Poli(cloruro de vinilo) flexible 1

3 Poli (cloruro de vinilo) flexible 2

4 Poli (cloruro de vinilo) flexible 3

5 Policarbonato 1

6 Poli (cloruro de vinilo) flexible 4

7 PVC clorinado

8 Poli (cloruro de vinilo) rígido - alojamiento de computadoras

9 Poli (cloruro de vinilo) flexible - cable RF

10 Poli (cloruro de vinilo) rígido - bajo nivel de humo

11 Polietileno reticulado RF

12 Poli (cloruro de vinilo) flexible - cable semi RF

13 Poli (cloruro de vinilo) rígido - ventana

14 Poli (cloruro de vinilo) flexible - cable no RF

15 Poli (metilmetacrilato) RF mezcla

16 Policarbonato 2

17 Óxido de polifenileno RF Mezcla 1

18 Óxido de polifenileno RF Mezcla 2

19 Acrilonitrilo butadieno estireno RF 1

20 Acrilonitrilo butadieno estireno RF 2

21 Poli (cloruro de vinilo) flexible – cortina de baño

22 Abeto de Douglas

23 Poliestireno RF

24 Poliacetal

25 Poliuretano Flexible Espuma no RF

26 Poli (metilmetacrilato)

27 Poliuretano termoplástico

28 Nylon

29 Acrilonitrilo butadieno estireno

30 Poliestireno

31 Estireno acrilonitrilo EPDM mezcla

32 Poli (tereftalato de butileno)

33 Poli (tereftalato de etileno)

34 Polietileno

35 Polipropileno

PTFE

PVC Plenum 1

PVC Plenum 2

PVC Plenum 3

PoliCarb 1

PVC Plenum 4

CPVC

PVC computadora

PVC flexible RF

PVC bajo nivel de humo

XLPE RF

PVC Flex semi RF

PVC ventana

PVC Flex no RF

PMMA RF

Policarb 2

PPO/PS 1

PPO/PS 2

ABS RF 1

ABS RF 2

PVC Flex Pobre

D Fir

PS FR

P Acetal

PU

PMMA

TPU

Nylon

ABS

PS

EPDM SAN

PBT

PET

PE

PP

Fuente: Hirschler 1992. “Heat release from plastic materials”, M.M. Hirschler, Capítulo 12 a, en “Heat Release in Fire,” Elsevier, Londres, Reino Unido, Eds. V. Babraus

kas y S.J. Grayson, 1992. pp. 375–422.

334

360

710

665

221

192

142

183

167

176

420

276

265

291

402

237

221

1313

944

1101

956

1314

534

1408

1509

14

43

64

87

429

77

84

175

92

111

A.20.1.4.4.3 Los árboles navideños no tratados en forma efectiva con retardador de llama, decoraciones ordinarias de papel crepe, y decoraciones con plásticos de piroxilina pueden clasificarse como altamente inflamables.

[ 101

: A.10.3.5]

A.20.1.4.4.6

El término materiales sin protección que contienen plástico espumado incluye ítems de plástico espumado, cubiertos por pintura o tela combustible “térmicamente fina”. (Ver el punto A.10.2.3.4 del Código

NFPA 101.) [ 101

:

A.12.7.4.3; 101

:

A.13.7.4.3]

A.20.1.4.5.4.7.1(3) Ver el punto A.12.4.1.1 y A.13.4.1.1 del Código NFPA

101 . [ 101 : A.12.7.5.3.7.1(3); 101 : A.13.7.5.3.7.1(3)]

A.20.1.4.6 El programa de capacitación de manejo de multitudes debe desarrollar una clara apreciación de los factores de espacio, energía, tiempo e información, al igual que técnicas específicas de manejo de multitudes como ser la medición. Las pautas publicadas acerca de estos factores y técnicas pueden encontrarse en el SFPE Manual de ingeniería de protección contra incendios , Sección 3, Capítulo 13. [ 101 : A.12.7.6; 101

: A.13.7.6]

A.20.1.4.7 Debido a la variedad que existe en los tipos de lugares de conjuntos de montaje cubiertos en el presente Código , no se incluyen requisitos generales para patrullas o vigilancia de incendios. Sin embargo, el Comité de la norma NFPA 102 reconoce plenamente la importancia de esta característica de protección contra incendios, y cree que un sistema de patrullas o vigiladores de incendios bien capacitados deberá permanecer en cada uno de los lugares del montaje donde pueda llegar a desarrollarse algún riesgo de incendio. Dichas ubicaciones incluyen, entre otras, a los espacios por debajo de tribunas, y a las áreas dentro y fuera de carpas y estructuras inflables. Los vigiladores de incendio sirven para detectar incendios incipientes, y para evitar la acumulación de materiales que pueden propagar el fuego. La cantidad de vigiladores requerida obviamente varía para los diferentes tipos de ocupaciones para reuniones, dependiendo de la combustibilidad de la construcción, y de la cantidad de personas alojadas. Al contar con el suministro adecuado de equipos portátiles extintores de incendio ubicados en puntos de fácil acceso, dicha cuadrilla o vigilancia de incendio puede llegar a evitar que pequeños incendios alcancen proporciones mayores. [ 102: A.9.5]

A.20.1.4.8 Es importante que una cantidad adecuada de ocupantes competentes esté de turno en todo momento que la ocupación para reuniones públicas se encuentre ocupada. [ 101

: A.12.7.7; 101

: A.13.7.7]

A.20.1.4.8.3

Esta cláusula no tiene como fin requerir un anuncio en las canchas de bowling, salones para cócteles, restaurantes o lugares de culto.

[ 101 : A.12.7.7.3; 101 : A.13.7.7.3]

A.20.2.3.2.1 Los requisitos son necesarios y de alcance general, ya que se

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Anexo A

1 -413 reconoce que aplican a todos los tipos de ocupaciones educativas al igual que a todas las condiciones de las ocupaciones, como ser escuelas para inasistentes; escuelas para personas con discapacidad mental, discapacidad visual, discapacidad auditiva y discapacidad en el habla; y escuelas públicas.

Se reconoce plenamente que ningún código puede cumplir con todas las condiciones de los diversos edificios implicados, y sería necesario que los administradores del lugar publiquen suplementos de dichos requisitos, pero todos los suplementos deben ser compatibles con estos requisitos. [ 101

:

A.14.7.2.1; 101

: A.15.7.2.1]

A.20.2.3.3.1

Se deberá prestar especial atención a dejar todas las puertas destrabadas; dejar las puertas que sirven para proteger la seguridad de los recorridos de egreso cerradas y, en ningún caso, atascadas en posición abierta, como por ejemplo las puertas en cerramientos de escaleras; dejando las escaleras externas y escaleras para escape de incendio libres de obstrucciones, y libres de nieve y hielo; y no permitiendo la acumulación de nieve o hielo, ni de materiales de ningún tipo fuera de las puertas de salida que puedan llegar a evitar la apertura de la puerta o a interferir con un escape rápido del edificio.

Cualquier condición que pueda llegar a interferir con un egreso seguro deberá corregirse de inmediato de ser posible, o de lo contrario, deberá reportarse de inmediato a las autoridades adecuadas. [ 101

:

A.14.7.3.1; 101

:

A.15.7.3.1]

A.20.2.3.4.2

Ver el punto A.20.1.4.4.2.

A.20.2.3.4.3 Los árboles navideños no tratados en forma efectiva con retardador de llama, decoraciones ordinarias de papel crepe, y decoraciones con plásticos de piroxilina pueden clasificarse como altamente inflamables.

[ 101 : A.10.3.5]

A.20.3.2.2

El fin del presente requisito es evitar los arreglos donde un niño pueda llegar a quedar atrapado en un armario. Se tiene como fin que la presente cláusula sea ampliamente interpretada por la autoridad competente a fin de incluir equipos como ser refrigeradores y congeladores. [ 101 :

A.16.2.2.2.4; 101

: A.17.2.2.2.4]

A.20.3.3.1.2 Las guarderías no proveen atención de tiempo completo a los clientes. Las guarderías que proveen un lugar primario de residencia se encuentran contempladas en otros capítulos de ocupación de guarderías.

(Ver los Capítulos 24 a 33 del Código NFPA 101

.) [

101

:

A.17.6.1.1.2]

A.20.3.3.2.1 Los requisitos son necesarios y de alcance general, ya que se reconoce que aplican a todos los tipos de ocupaciones de guardería, al igual que a todas las condiciones de las ocupaciones, como ser ocupaciones de guarderías para inasistentes; ocupaciones para personas con discapacidad mental, discapacidad visual, discapacidad auditiva y discapacidad en el habla; guarderías para adultos; cuidado de infantes; y ocupaciones de guardería. Se reconoce plenamente que ningún código puede cumplir con todas las condiciones de los diversos edificios implicados, y sería necesario que los administradores del lugar publiquen suplementos de dichos requisitos a través de un plan escrito de respuesta ante una emergencia de incendio; sin embargo, todos los suplementos deberán ser compatibles con estos requisitos. Más aún, se recomienda que la seguridad contra incendios sea parte de programas educativos de ocupación para los clientes.

Es necesario que los planes de respuesta ante una emergencia de incendio estén escritos y a disposición de todos los empleados, incluyendo personal sustituto o temporal, para que todos los empleados estén al tanto de lo que se espera de ellos en caso de una emergencia de incendio. Los elementos necesarios en el plan escrito deberán identificarse junto con la autoridad competente.

El plan de respuesta ante una emergencia de incendio de las instalaciones podrá ser un módulo del plan de desastres de las instalaciones que cubre otras emergencias.

La correcta protección de clientes durante una emergencia de incendio requiere una respuesta rápida y efectiva por parte de los empleados de las instalaciones de acuerdo con el plan de respuesta ante una emergencia de incendio. Las tareas cubiertas por el plan deberán asignarse por los puestos más que por los nombres de los empleados Dicha asignación garantiza que, en caso de ausencia de un empleado, las tareas de un puesto sean desempeñadas por un empleado temporal o sustituto asignado a dicho puesto. Los empleados temporarios o sustitutos deberán estar instruidos de antemano en relación a sus tareas según el plan para los puestos a los cuales fueron asignados.

Los planes de respuesta ante una emergencia de incendio deberán incluir, pero sin limitarse a la información para empleados respecto de los métodos y dispositivos disponibles para alertar a los ocupantes acerca de una emergencia de incendio. Los empleados deberán saber cómo alertar al cuerpo de bomberos. Aún cuando se espera que los sistemas automáticos alerten al cuerpo de bomberos, el plan escrito deberá proveer procedimientos de alerta de respaldo a cargo del personal. Otras respuestas de los empleados ante una emergencia de incendio deberán incluir lo siguiente:

(1) Evacuación de los clientes en peligro inmediato hacia áreas seguras, tal como lo estipula el plan

(2) Métodos para el uso de las características del edificio para confinar el incendio, y los productos derivados de la sala o área de origen

(3) Control de acciones y conductas de clientes durante las actividades de remoción o evacuación y en áreas para reuniones públicas seguras predeterminadas

El plan escrito deberá establecer claramente la política de las instalaciones respecto de las acciones que el personal debe o no llevar a cabo para extinguir un incendio. También deberá incorporar procedimientos de simulacros de reubicación y egreso de emergencia establecidos en el punto

16.7.2 y 17.7.2 del Código NFPA 101 .

Para una guía más detallada de los planes de emergencia ver la norma

NFPA 1600, Manejo de desastres/emergencias y programas para la continuidad de los negocios . Esta norma establece una serie regular de criterios para el manejo de desastres, manejo de emergencias, y programas para la continuidad de los negocios. [ 101

: A.16.7.1; 101

: A.17.7.1]

A.20.2.3.2.1 Los requisitos son necesarios y de alcance general, porque se reconoce que aplican a todos los tipos de ocupaciones de guarderías al igual que a todas las condiciones de las ocupaciones, como ser ocupaciones de guarderías para inasistentes; ocupaciones de guarderías para personas con discapacidad mental, discapacidad visual, discapacidad auditiva y discapacidad en el habla. Se reconoce plenamente que ningún código puede cumplir con todas las condiciones de los diversos edificios implicados, y sería necesario que los administradores del lugar publiquen suplementos de dichos requisitos, pero todos los suplementos deben ser compatibles con estos requisitos. [ 101

:

A.16.7.2.1; 101

:

A.17.7.2.1]

A.20.3.3.2.3.2

Se deberá prestar especial atención a dejar todas las puertas destrabadas; dejar las puertas que sirven para proteger la seguridad de los recorridos de egreso cerradas y, en ningún caso, atascadas en posición abierta, como por ejemplo las puertas en cerramientos de escaleras; dejando las escaleras externas y escaleras para escape de incendio libres de obstrucciones, y libres de nieve y hielo; y no permitiendo la acumulación de nieve o hielo, ni de materiales de ningún tipo fuera de las puertas de salida que puedan llegar a evitar la apertura de la puerta o a interferir con un escape rápido del edificio. [ 101 : A.16.7.3.2; 101 : A.17.7.3.2]

A.20.3.3.2.3.4.2

Ver el punto A.20.1.4.4.2.

A.20.3.3.2.3.4.5 Se tiene como fin que el requisito que establece que el personal adulto adecuado esté despierto en todo momento que los clientes se encuentren presentes sea aplicado a las guarderías familiares y guarderías comunitarias que funcionen durante la noche, al igual que a las ocupaciones de guardería. [ 101

: A.16.7.5; 101

: A.17.7.5]

A.20.4.2 Los ocupantes de las instalaciones para el cuidado de la salud tienen, en gran parte, diferentes grados de discapacidades físicas y el hecho de sacarlos al exterior, o incluso causarles una molestia al moverlos, es inoportuno o impráctico en varios casos, excepto como un último recurso.

De manera similar, reconocer que podría existir una necesidad operativa

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1 -414

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios para la contención de los enfermos mentales, por lo general mediante el uso de ventas bloqueadas y puertas cerradas bajo llave, los simulacros de incendio son generalmente extremadamente molestos, perjudiciales y con frecuencia imprácticos.

En la mayoría de los casos, los simulacros de incendio, no pueden llevarse a cabo en las ocupaciones para el cuidado de la salud de la misma manera en que se practican normalmente en otras ocupaciones. Fundamentalmente, se debe confiar en la construcción de clase superior, el descubrimiento temprano y extinción de incendios incipientes, y la pronta notificación a fin de reducir al mínimo la posibilidad de evacuación en los edificios de esta clase. [ 101

:

A.18.7; 101

:

A.19.7]

A.20.4.2.1.5 Varias ocupaciones para el cuidado de la salud efectúan simulacros de incendio sin molestar a los pacientes al elegir una ubicación de la emergencia simulada de antemano y cerrar las puertas a las habitaciones de los pacientes o a las salas de los alrededores antes de comenzar el simulacro. El fin del simulacro de incendio es probar y evaluar la eficacia, conocimiento y respuesta del personal de la institución al implementar el plan de emergencia de incendio de las instalaciones. Su fin no es molestar o excitar a los pacientes. Los simulacros de incendio deberán programarse al azar a fin de asegurar que el personal en las instalaciones para el cuidado de la salud es sometido a simulacros no menos de una vez cada tres meses.

Los simulacros deberán considerar la capacidad para mover a los pacientes hacia compartimientos de humo adyacentes. Se puede practicar la reubicación utilizando pacientes simulados o sillas de rueda vacías. [ 101

:

A.18.7.1.4; 101

: A.19.7.1.4]

A.20.4.2.2.1 Cada una de las instalaciones cuenta con características específicas que varían lo suficiente entre las instalaciones a fin de evitar la especificación de un procedimiento de emergencia universal. Las recomendaciones a continuación, no obstante, contienen varios de los elementos que deberán considerarse y adaptarse, según corresponda, en cada una de las instalaciones individuales.

Una vez descubierto el incendio, el personal deberá efectuar las acciones a continuación de inmediato:

(1) Si alguna persona está involucrada en el incendio, el descubridor deberá socorrer a dicha persona pronunciando en voz alta una frase en código establecida, que sirva tanto para la ayuda inmediata de cualquier persona en peligro y la transmisión de una alarma.

(2) Cualquier persona en el área, al escuchar la llamada en código deberá activar la alarma de incendio del edificio utilizando la estación manual de alarma de incendio más cercana.

(3) Si ninguna persona estuviera involucrada en el incendio, el descubridor deberá activar la alarma de incendio del edificio utilizando la estación manual de alarma de incendio más cercana.

(4) El personal, al oír la señal de alarma, deberá ejecutar de inmediato sus tareas como se describe en el plan de seguridad de incendio de las instalaciones.

(5) El operador telefónico deberá determinar la ubicación del incendio según lo indicado por la señal audible.

(6) En un edificio equipado con un sistema de alarma no codificado, una persona en el piso de origen del incendio deberá estar a cargo de notificarle de inmediato al operador telefónico de las instalaciones sobre la ubicación del incendio.

(7) Si el operador telefónico recibe una alarma telefónica reportando un incendio en algún piso, éste deberá considerar dicha alarma de la misma manera que si fuera una alarma recibida a través del sistema de alarma de incendio y deberá notificar de inmediato al departamento de bomberos y alertar a todo el personal de las instalaciones sobre la ubicación del incendio y su origen.

(8) Si el sistema de alarma de incendio del edificio no está funcionando, cualquier persona que descubra un incendio deberá notificar de inmediato al operador telefónico por teléfono, y éste deberá transmitir luego esta información al departamento de bomberos y alertar a los ocupantes del edificio. [101: A.18.7.2.1; 101: A.19.7.2.1]

A.20.4.2.4

La disciplina más estricta respecto de la prohibición de fumar podría no ser tan efectiva para reducir los incendios incipientes a causa de la acción de fumar subrepticiamente como un reconocimiento abierto del hecho de fumar, suministrando instalaciones aptas para fumar. Una educación y capacitación adecuada del personal y los ocupantes sobre los riesgos de incendio ordinarios y su reducción es incuestionablemente esencial. El problema es amplio, y varía dependiendo de los diferentes tipos y arreglos de los edificios; la eficacia de las normas de procedimiento, que deben ser flexibles, y depende en gran medida de la administración. [

101

:

A.18.7.4; 101

:

A.19.7.4]

A.20.4.2.5.1 Además de las disposiciones del punto 20.1.4.4.2, que abarcan la resistencia a la ignición, la norma NFPA 13 incluye requisitos adicionales sobre la ubicación de las cortinas de separación de cubículos en relación a la ubicación del rociador. [ 101

:

A.18.7.5.1; 101

:

A.19.7.5.1]

A.20.4.2.5.2

Ver el punto A.20.1.4.4.2.

A.20.4.2.5.7(2) Al determinar si está presente el riesgo para el desarrollo de un incendio o su propagación, se deberá prestar atención al hecho de si el edificio o área que están siendo evaluados cuentan o no con rociadores.

[ 101

: A.18.7.5.6(2);

101

: A.19.7.5.6(2)]

A.20.5.2.4.1

Las reglamentaciones sobre el hábito de fumar deberán incluir lo siguiente:

(1) Deberá estar prohibido fumar en cualquier habitación, compartimiento o área en la que se utilicen o almacenen líquidos inflamables o combustibles, gases combustibles u oxígeno y en cualquier otra ubicación de riesgo, y también deberá aplicarse lo siguiente:

(a) Dichas áreas deberán contar con carteles que indiquen

PROHIBIDO FUMAR o el símbolo internacional de prohibido fumar.

(b) En instalaciones residenciales de asilos y centros de acogida en las que estuviera terminantemente prohibido fumar y los carteles que así lo indican están ubicados en todas las entradas más importantes, no será necesario colocar carteles secundarios indicando que está prohibido fumar.

(2) Se les deberá prohibir fumar a aquellos residentes clasificados como incapaces de ser responsables de usar o desechar de manera segura los materiales para fumar.

(3) Cuando un residente, como se especifica en el punto A.20.5.2.4.1(2), está bajo la supervisión directa del personal o de una persona aprobada por la administración, se puede permitir que fume.

(4) Los materiales para fumar no deberán ser suministrados a los residentes ni conservados por estos sin la aprobación de la administración.

(5) Se deberán identificar claramente las áreas en las que estuviera permitido fumar.

(6) Deberán suministrarse ceniceros de material no combustible y con un diseño seguro para ser utilizados en todas las áreas en las que se permita fumar.

(7) Se deberá contar con dispositivos con cubiertas autocerrantes en los que pueden vaciarse los ceniceros disponibles en todas las áreas en las que estuviera permitido fumar y se deberá requerir que sean utilizados.

[101: A.32.7.4.1; 101: A.33.7.4.1]

A.20.5.2.5 Los requisitos aplicables a cortinados/cortinas, muebles tapizados y colchones se aplican únicamente a los cortinados/cortinas nuevos/as, muebles tapizados nuevos y colchones nuevos. El término nuevo

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Anexo A

1 -415 significa no utilizado, normalmente mediante la adquisición de elementos que no fueron previamente utilizados del mercado, ya sea por medio de una compra o donación. Varias instalaciones residenciales de asilos y centros de acogida les permiten a sus residentes traer muebles tapizados de sus residencias anteriores. Dichos muebles no se consideran nuevos, por ende, no están regulados. Por otro lado, algunas instalaciones de asilos y centros de acogida de gran tamaño compran mobiliario de alquiler como lo hacen los hoteles. Estos muebles nuevos, que no han sido utilizados, ya sea comprados o recibidos en una donación, están regulados por los requisitos de 20.5.2.5.2. Según la ley federal, los colchones fabricados y vendidos dentro de los Estados Unidos deben pasar la prueba según el título

16 del Código de Reglamentaciones Federales (CRF) apartado 1632 (FF4-

72), Norma para la Inflamabilidad de Colchones y Cubrecolchones

. [ 101

:

A.32.7.5; 101

: A.33.7.5]

A.20.5.2.5.2 Los muebles tapizados nuevos dentro de las instalaciones de asilos y centros de acogida deberán probarse para soportar las tasas de liberación de calor según el punto 10.3.3 del Código NFPA 101 . [ 101 :

A.32.7.5.2; 101

: A.33.7.5.2]

A.20.5.2.5.2 Los colchones nuevos dentro de las instalaciones de asilos y centros de acogida deberán probarse para soportar las tasas de liberación de calor según el punto 10.3.4 del Código NFPA 101 . [ 101 : A.32.7.5.3;

101

: A.33.7.5.3]

A.20.6.2 Los ocupantes de las instalaciones para el cuidado de la salud tienen, en gran parte, diferentes grados de discapacidades físicas y el hecho de sacarlos al exterior, o incluso causarles una molestia al moverlos, es inoportuno o impráctico en varios casos, excepto como un último recurso.

De manera similar, reconocer que podría existir una necesidad operativa para la contención de los enfermos mentales, por lo general mediante el uso de ventas bloqueadas y puertas cerradas bajo llave, los simulacros de incendio son generalmente extremadamente molestos, perjudiciales y con frecuencia imprácticos.

En la mayoría de los casos, los simulacros de incendio, no pueden llevarse a cabo en las ocupaciones para el cuidado de la salud de la misma manera en que se practican normalmente en otras ocupaciones. Fundamentalmente, se debe confiar en la construcción de clase superior, el descubrimiento temprano y extinción de incendios incipientes, y la pronta notificación a fin de reducir al mínimo la posibilidad de evacuación en los edificios de esta clase. [ 101 : A.20.7; 101 : A.21.7]

A.20.6.2.1.2

Varias ocupaciones para el cuidado de la salud efectúan simulacros de incendio sin molestar a los pacientes al elegir una ubicación de la emergencia simulada de antemano y cerrar las puertas a las habitaciones de los pacientes o a las salas de los alrededores antes de comenzar el simulacro. El fin del simulacro de incendio es probar y evaluar la eficacia, conocimiento y respuesta del personal de la institución al implementar el plan de emergencia de incendio de las instalaciones. Su fin no es molestar o excitar a los pacientes. Los simulacros de incendio deberán programarse al azar a fin de asegurar que el personal en las instalaciones para el cuidado de la salud es sometido a simulacros no menos de una vez cada tres meses.

Los simulacros deberán considerar la capacidad para mover a los pacientes hacia compartimientos de humo adyacentes. Se puede practicar la reubicación utilizando pacientes simulados o sillas de rueda vacías. [ 101

:

A.20.7.1.4; 101

: A.21.7.1.4]

A.20.6.2.2.1 Cada una de las instalaciones cuenta con características específicas que varían lo suficiente entre las instalaciones a fin de evitar la especificación de un procedimiento de emergencia universal. Las recomendaciones a continuación, no obstante, contienen varios de los elementos que deberán considerarse y adaptarse, según corresponda, en cada una de las instalaciones individuales.

Una vez descubierto el incendio, el personal deberá efectuar las acciones a continuación de inmediato:

(1) Si alguna persona está involucrada en el incendio, el descubridor deberá socorrer a dicha persona pronunciando en voz alta una frase en código establecida, que sirva tanto para la ayuda inmediata de cualquier persona en peligro y la transmisión de una alarma.

(2) Cualquier persona en el área, al escuchar la llamada en código deberá activar la alarma de incendio del edificio utilizando la estación manual de alarma de incendio más cercana.

(3) Si ninguna persona estuviera involucrada en el incendio, el descubridor deberá activar la alarma de incendio del edificio utilizando la estación manual de alarma de incendio más cercana.

(4) El personal, al oír la señal de alarma, deberá ejecutar de inmediato sus tareas como se describe en el plan de seguridad de incendio de las instalaciones.

(5) El operador telefónico deberá determinar la ubicación del incendio según lo indicado por la señal audible.

(6) En un edificio equipado con un sistema de alarma no codificado, una persona en el piso de origen del incendio deberá estar a cargo de notificarle de inmediato al operador telefónico de las instalaciones sobre la ubicación del incendio.

(7) Si el operador telefónico recibe una alarma telefónica reportando un incendio en algún piso, éste deberá considerar dicha alarma de la misma manera que si fuera una alarma recibida a través del sistema de alarma de incendio y deberá notificar de inmediato al departamento de bomberos y alertar a todo el personal de las instalaciones sobre la ubicación del incendio y su origen.

(8) Si el sistema de alarma de incendio del edificio no está funcionando, cualquier persona que descubra un incendio deberá notificar de inmediato al operador telefónico por teléfono, y éste deberá transmitir luego esta información al departamento de bomberos y alertar a los ocupantes del edificio. [101: A.20.7.2.1; 101: A.21.7.2.1]

A.20.6.2.4

La disciplina más estricta respecto de la prohibición de fumar podría no ser tan efectiva para reducir los incendios incipientes a causa de la acción de fumar subrepticiamente como un reconocimiento abierto del hecho de fumar, suministrando instalaciones aptas para fumar. Una educación y capacitación adecuada del personal y los ocupantes sobre los riesgos de incendio ordinarios y su reducción es incuestionablemente esencial. El problema es amplio, y varía dependiendo de los diferentes tipos y arreglos de los edificios; la eficacia de las normas de procedimiento, que deben ser flexibles, y depende en gran medida de la administración. [

101

:

A.20.7.4; 101

: A.21.7.4]

A.20.6.2.5.1

Además de las disposiciones del punto 20.1.4.4.2, que abarcan la resistencia a la ignición, la norma NFPA 13 incluye requisitos adicionales sobre la ubicación de las cortinas de separación de cubículos en relación a la ubicación del rociador. [ 101

: A.20.7.5.1; 101

: A.21.7.5.1]

A.20.6.2.5.2

Ver el punto A.20.1.4.4.2.

A.20.7.2.1.2 Está permitido cumplir con este requisito por medio de sistemas de monitoreo oral o electrónico, monitoreo visual, carteles indicativos u otros medios. [ 101

:

A.22.7.1.2; 101

:

A.23.7.1.2]

A.20.7.2.1.3 Se deberá efectuar una capacitación periódica y coordinada y la misma deberá incluir al personal de las instalaciones de detección y correccionales y al personal del departamento de bomberos legalmente comprometido para servir las instalaciones. [ 101

: A.22.7.1.3; 101

:

A.23.7.1.3]

A.20.7.2.4

La propiedad personal suministra contenidos combustibles para el desarrollo de un incendio. Por ello, son necesarios controles adecuados para limitar la cantidad y combustibilidad de los combustibles disponibles para arder a fin de reducir la probabilidad de una combustión súbita generalizada en la habitación. Las disposiciones del punto 20.7.2.4 no evitarán, por sí solas, una combustión súbita generalizada en la habitación si no se suministran controles de la propiedad personal. [ 101 : A.22.7.4;

101

: A.23.7.4]

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1 -416

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

A.20.7.2.4.2 Ver el punto A.20.1.4.4.2.

A.20.7.2.4.4

Los colchones utilizados en las instalaciones de detención y correccionales deberán ser evaluados respecto de los riesgos de incendio del ambiente. El potencial de vandalismo y uso y desgaste excesivos también deberán tenerse en cuenta al evaluar el desempeño del incendio del colchón. [ 101

:

A.23.7.4.3]

A.20.8.2.1.1 Los empleadores tienen la obligación de determinar hasta qué punto es necesario que los empelados participen en actividades de emergencia. Las reglamentaciones del Departamento de Trabajo de los

Estados Unidos (OSHA) rigen estas actividades y brindan opciones para los empleadores, que van desde la evacuación total del edificio hasta el combate de incendio estructural agresivo por parte de brigadas compuestas por empleados. (Para mayor información, ver el Título 29 del Código de Reglamentaciones Federales (CRF) Apartado 1910, E y L,

“Reglamentaciones de OSHA para los procedimientos de emergencia y brigadas de incendio”).

[ 101 : A.28.7.1.1; 101 : A.29.7.1.1]

A.20.8.2.1.2 Deberá asumirse que las emergencias han surgido en distintas ubicaciones en la ocupación para entrenar a los empleados en procedimientos lógicos. [ 101

:

A.28.7.1.2; 101

:

A.29.7.1.2]

A.20.8.2.4.1 Los planos del piso deberán reflejar el arreglo real del piso y deberán estar orientados con la verdadera dirección hacia las salidas. [ 101 :

A.28.7.4.1; 101

: A.29.7.4.1]

A.20.8.2.4.2 Los factores para desarrollar la información de seguridad contra incendios incluyen el tipo de construcción, sistemas de supresión, sistemas de detección y alarma, distribución del edificio y sistemas de

HVAC del edificio. [

101

:

A.28.7.4.2; 101

:

A.29.7.4.2]

A.20.8.2.5.5 Ver el punto A.20.1.4.4.2.

A.20.15.4.1 Los ejemplos de las instalaciones cubiertas por esta norma incluyen, sin limitarse a, panaderías, ascensores de granos, planta de elaboración de alimentos, molinos harineros, molienda, molienda de maíz (seca y húmeda), molienda de arroz, productos lácteos en polvo, plantas de mezcla, operaciones de preparación de las semillas de soja y oleaginosas, procesamiento del cereal, procesamiento de tentempiés, planta de elaboración de tortillas, procesamiento de chocolate, procesamiento de comida para mascotas, procesamiento de mezcla para tortas, refinación y procesamiento del azúcar y plantas de semillas. [

61:

A.1.1.1]

A.20.15.5.2 Ver la norma NFPA 232, Norma para la protección de registros , en la que se incluyen grandes edificios de almacenamiento de archivos o registros.

A.20.17.3(2) Ver también el Código NFPA 914 , Código para la protección contra incendios de construcciones históricas.

A.21.2.3.1 Ver el punto A.12.2.1.

A.21.2.3.2 Los muebles, pisos y revestimientos de muros y otros mobiliarios en las ocupaciones de terminales del aeropuerto, incluyendo las salas de embarque, áreas de espera, las salas de restaurantes, bares, tiendas minoristas, etc., no deberán estar construidos con materiales de alta combustibilidad o con características de desarrollo de humo, o ambos.

Los ejemplos de materiales de alta combustibilidad o con características de desarrollo de humo, o ambos, incluyen algunas espumas de plástico, goma espuma de látex, algunos plásticos y algunas fibras sintéticas.

Estos materiales tienden a liberar gases combustibles a temperaturas relativamente bajas, haciéndolos fácilmente inflamables. Asimismo, dichos materiales liberan grandes cantidades de energía calórica en tasas rápidas cuando se produce la combustión, así contribuyendo ampliamente con la propagación del fuego. [ 415: A.4.1.2]

A.21.2.4.2

Los ejemplos de los puntos de liberación de vapor inflamable son las aberturas de ventilación de los tanques de combustibles y las fosas de hidrantes de combustibles. Las aberturas de succión de suministro de aire y escape para el equipo de aire acondicionado o ventilación que sirvan al edificio de las terminales, no deberán estar ubicadas del lado de la rampa de un edificio de terminales del aeropuerto. El equipo de ventilación y aire acondicionado fijo que sirve únicamente a la aeronave, deberá estar en una sala sin aberturas que se comuniquen con el resto del edificio de las terminales. [ 415: A.4.2.2]

A.21.2.4.3 Las salas que contengan equipos quemadores de carbón, gas o aceite, o cualquier sala que contenga otro dispositivo de llama abierta, no deberán contar con aberturas del lado de la rampa del edificio. El aire de combustión y ventilación deberá suministrarse desde la vía pública o del techo del edificio, o a través de una rejilla de gravedad desde un área que no sea de riesgo en el edificio. [ 415: A.4.2.3]

A.21.2.5 Los riesgos para las personas originados por las succiones de chorro y explosión, ruido, propulsores, etc., en la rampa deberán tenerse en cuenta al ubicar los puntos de salida de emergencia que conduzcan a las rampas desde el edificio de terminales del aeropuerto. Podría ser útil contar con un medio de notificación del uso no autorizado (tal como un sistema de alarma) de estas salidas de emergencia. [ 415: A.4.3.2]

A.21.2.6

La parte para reuniones públicas del edificio de las terminales podría incluir áreas tales como áreas de espera de la explanada, áreas de reclamo de equipaje y restaurantes. Se deberán excluir las cocinas, baños,

áreas pequeñas de oficinas y otras áreas normalmente no accesibles para el público. [

415:

A.4.5.1]

A.21.2.6.2.3 La exposición al edificio de terminales del aeropuerto desde la rampa del mismo es significativa. La cantidad de rociadores en el edificio que operen desde el incendio de exposición podría ser mayor a aquella desde una fuente de ignición interna. [

415:

A.4.5.1.5]

A.21.2.6.3.2

Si el cuerpo de bomberos público responde del lado de la

“vía pública” del edificio de terminales del aeropuerto, el acceso oportuno al punto normal de recepción de la alarma podría estar limitado por las condiciones de emergencia o la distancia. La comunicación por radio planificada con un punto de recepción de alarma constantemente atendido puede colaborar con una respuesta más eficiente del cuerpo de bomberos público. El anunciador remoto del lado de la “vía pública” del edificio de las terminales puede proveer información de la condición del edificio si no se encuentra disponible de otra manera. [

415:

A.4.5.2.2]

A.21.3.3.1 La Circular de asesoría en el diseño de helipuertos de la

Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos, FAA A/C

150/5390-2A, contiene información acerca del diseño y construcción de helipuertos. Esta circular de asesoría trata acerca del espacio libre adecuado entre la aeronave en operación y los edificios o estructuras ubicados en el helipuerto. Deberá consultarse la circular de asesoría de la FAA para asegurar que se mantenga la práctica y las instalaciones de manera adecuada y segura. [

418:

A.2.1]

A.21.3.4.4 Para mayor información sobre los principios de salida, ver el

Código NFPA 101 . [

418:

A.3.4]

A.21.3.6.1

Cuando se cuenta con la presencia de personal capacitado en las operaciones del equipo, es preferible un sistema de línea de manguera.

Los cálculos utilizados para desarrollar las cantidades mínimas de agente extintor y tasas de descarga presentadas en la Tabla A.21.3.6.1(a) y la

Tabla A.21.3.6.1(b) para los helipuertos en azoteas, incluyen los siguientes factores:

(1) Tamaño de la aeronave. Este factor refleja el nivel de riesgo potencial

(por ejemplo, carga de pasajeros), la carga de incendio potencial (por ejemplo, capacidad de combustible) y las dimensiones (por ejemplo, el largo y ancho del fuselaje) que permiten identificar un objetivo operacional significativo [es decir, el área que deba estar libre de incendios (controlada o extinguida)].

(2) Efectividad relativa del agente seleccionado. Este factor se representa mediante la tasa de aplicación específica identificada para cada uno de los tipos comunes de concentrados de espuma genéricos.

(3) Tiempo requerido para lograr el control. Las pruebas de incendio a gran

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Anexo A

1 -417

Tabla A.21.3.6.1(a) Método para determinar el área crítica de incendio del helicóptero y cantidad mínima de agua requerida para un sistema de línea de manguera (AFFF)

Categoría de helipuerto según

NFPA/ICAO

(pies)

½ x O.L. del helicóptero de mayor envergadura 1

(pies)

Triplicado del ancho del fuselaje

(pies)

2 Área crítica de incendio práctica

(pies 2 )

Tasa de aplicación

(gpm/pies 2 )

Q

1

, agua para controlar en 1 min. (gal)

Q

2

, reserva para extinguir

(%)

Q, agua total para extinguir

(gal)

H-1 0 < 50

H-2 50 < 80

25

40 x x

15

21

=

=

375

840 x x

0,10

0,10

=

=

37,5

84

+

+

H-3 80 < 120 60 x 24 = 1440 x 0,10 = 144 +

1

O.L. = longitud total, medida desde una punta del rotor principal totalmente extendido hasta la punta del rotor final totalmente extendido.

2

Ancho del fuselaje = ancho del fuselaje real (no incluye tren de aterrizaje) medido desde el exterior de la cabina.

[ 418 :Tabla A.3.6.1(a)]

100

100

100

=

=

=

75

168

288

Tabla A.21.3.6.1(b) Método para determinar el área crítica de incendio del helicóptero y cantidad mínima de agua requerida para un sistema de línea de manguera (AFFF)

Categoría de helipuerto según

NFPA/ICAO

(m)

½ x O.L. del helicóptero de mayor envergadura 1

(m)

H-1 0 < 15,2 7,6 x

Triplicado 2 del ancho del fuselaje

(m)

4,6 =

Área crítica de incendio práctica

(m 2 )

34,8 x

Tasa de aplicación

[(L/min)/m 2 ]

4,1 =

Q

1

, agua para controlar en 1

(L)

141,9 +

Q

2

, reserva para extinguir

(%)

100 =

Q, agua total para extinguir

(L)

283,8

H-2 15,2 < 24,4

H-3 24,4 < 36,6

12,2

18,3 x x

6,4

7,3

=

=

78,0

133,8 x x

4,1

4,1

=

=

317,9

545,0

+

+

100

100

=

=

635,8

1090

1 O.L. = longitud total, medida desde una punta del rotor principal totalmente extendido hasta la punta del rotor final totalmente extendido.

2

Ancho del fuselaje = ancho del fuselaje real (no incluye tren de aterrizaje) medido desde el exterior de la cabina.

[ 418 :Tabla A.3.6.1(b)] escala, los datos empíricos y la experiencia en el campo indican que 1 minuto es un objetivo operacional tanto razonable como necesario.

(4) Tiempo requerido para mantener el área controlada libre de incendios.

Este factor es un objetivo operacional que provee un factor de seguridad para el ataque inicial del incendio mientras se espera la llegada del apoyo de respaldo.

El método para calcular está sustentado por trabajo de investigación y experimental efectuado principalmente en el Centro Técnico de la

Administración Federal de Aviación (FAA) de los Estados Unidos. Fue desarrollado por el Panel II de combate de incendios y rescate (RFFP II), un grupo de expertos a nivel internacional en el campo, convocado por la

Organización Internacional de Aviación Civil, en Montreal Canadá, cerca de 1970.

El RFFP II inicialmente se concentró en el concepto del área crítica de incendio teórica, la cual fue identificada en las pruebas de incendio a gran escala de la FAA como “… el área adyacente al fuselaje que se extiende hacia afuera en todas direcciones hasta un límite más allá del cual un gran incendio de combustible no podría fundir un fuselaje de aluminio, independientemente del tiempo de exposición al fuego”. Para que este concepto fuera útil, se necesitó información específica acerca del tamaño del área. Una vez más, utilizando el trabajo del Centro Técnico de la FAA como base, el RFFP II definió al área crítica de incendio teórica (

TCA

) como “el área adyacente a una aeronave en la que se debe controlar un incendio”.

La definición de TCA implica control del incendio dentro de un área específica. Para poder lograrlo, es necesario determinar las dimensiones.

Se desarrollaron las siguientes fórmulas a partir de dicho trabajo previo.

Mediante el uso de esas fórmulas, se puede calcular el tamaño del área de interés. Por ejemplo:

Si L es menor a 65 pies,

TCA=L x (40 m +

W

) o o

Donde:

TCA=L x (12 m +

W

)

Si L es mayor a 65 pies,

TCA=L x (12 m +

W

)

L = longitud promedio de la aeronave

TCA = área crítica de incendio teórica

W = ancho promedio de la aeronave servida en el aeropuerto de interés

Conceptualmente, el TCA sirve como un medio para evaluar la magnitud del riesgo potencial de incendio del entorno de accidente de la aeronave.

No representa el tamaño promedio, ni el máximo ni el mínimo de incendio por derrame asociado con una aeronave en particular. Sin embargo, sí representa un punto de inicio para determinar los requisitos reales de los agentes extintores de incendio. Las fórmulas permiten calcular la superficie de la TCA

para distintos tamaños de aeronaves. Son ampliamente acepadas en toda la comunidad del servicio de incendios de aeronaves y se aplican como se describe en los siguientes párrafos.

Un estudio en 1970 concluyó que en los choques de aeronaves de supervivencia, un área de incendio práctica deberá considerarse como más pequeña que el área teórica. Durante la segunda reunión del RFFP II se formularon los criterios detallados para las áreas de incendio prácticas y las cantidades relacionadas de agentes extintores. Al desarrollar los materiales,

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1 -418

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Área crítica de incendio teórica

(TCA)

Área de incendio crítica práctica

(PCA) determinada como igual al 100 por ciento del área crítica teórica. [Ver la

Figura A.21.3.6.1(b)] .

Área de incendio crítica práctica (PCA)

Aeronave con ala fija

FIGURA A.21.3.6.1(a) Área crítica de incendio práctica en relación con el área crítica de incendio teórica. [418:Figura A.3.6.1(a)] el panel incluyó un estudio de las cantidades de agentes utilizados en incendios reales. En 99 de 106 de dichos incendios, las cantidades de agentes utilizadas fueron menores a aquellas recomendadas por los cálculos del área crítica de incendio teórica.

Como consecuencia, el RFFP II desarrolló material recomendando que el área práctica sea aproximadamente dos tercios del área teórica. [Ver la Figura A.21.3.6.1(a)]. Este principio ha sido adoptado por la ICAO, la NFPA y la FAA de los Estados Unidos en el desarrollo de tablas que presentan los volúmenes de agente extintor para sus respectivas normas y prácticas recomendadas. El área crítica de incendio práctica (PCA) para la aeronave de alas fijas se expresa comúnmente de la siguiente manera:

PCA

+ (0.67)

(TCA)

Donde:

PCA = área crítica de incendio práctica

TCA = área crítica de incendio teórica

Al adaptar la metodología de protección contra incendios de ala fija a los helicópteros, el comité a cargo de la norma NFPA 418 consideró los siguientes factores adicionales que hacen que el problema de protección contra incendios de helicópteros (aeronave de alas giratorias) sea único:

(1) Espacio ocupado. Relativo a su contraparte de ala fija, una porción más pequeña de la longitud total de la aeronave se encuentra ocupada.

(2) Cantidades y ubicación del combustible. Los tanques de combustible no se encuentran en las “alas” o cuchillas del rotor y se utilizan, relativamente, pequeñas cantidades de combustible.

(3) Energía de impacto. En relación con la contraparte de ala fija, un accidente de helicóptero por lo general ocurre a velocidades bajas al nivel del terreno.

(4) Tamaño esperado de la aeronave. Por lo general, los helipuertos están diseñados para el helicóptero de mayor envergadura que se utilice en las instalaciones, y no el tamaño medio de su categoría. (Ver la Tabla

3.6.3 de la norma NFPA 418.)

Después de considerar los factores de la metodología de ala fija y aquellos factores únicos para helicópteros, el comité llegó al área crítica teórica para helicópteros que incluye una dimensión longitudinal de la mitad de la longitud total del helicóptero y un ancho igual a tres veces el ancho del fuselaje. Además, en ausencia de cualquier dato que sugiriera una alternativa más apropiada, el área crítica de incendio práctica ha sido

Aeronave con ala rotativa

FIGURA A.21.3.6.1(b) Área crítica de incendio práctica para helicópteros. [418:Figura A.3.6.1(b)]

Otro principio establecido es la distinción entre control y extinción de un incendio. Los datos de prueba y una vasta experiencia en el campo indican que las cantidades de agente de espuma necesarias para controlar y extinguir el incendio de una aeronave deberán determinarse por separado.

Este principio se expresa en el siguiente método de cálculo, que proveerá el volumen mínimo de agente para las operaciones efectivas del cuerpo de bomberos:

Q = Q

1

+ Q

2

Donde:

Q = volumen mínimo de agente para las operaciones efectivas del cuerpo de bomberos

Q

1

= volumen de agente necesario para controlar durante 1 minuto el PCA

Q

2

= Volumen de agente necesario para el control continuo o extinción completa del incendio relacionado con el PCA , o ambos.

La relación entre Q

1

y Q

2

a medida que fueron desarrollados por el comité a cargo de la norma NFPA 418 que estudió el problema de la protección contra incendios de ala fija, se detalla a continuación:

Q

2

= (tasa de aplicación - RA) x (área crítica práctica - PCA) o

Q = (AR) (PCA)

Donde la tasa de aplicación (AR) es la unidad de volumen del agente aplicado a la unidad de área del incendio en una unidad de tiempo (las unidades exactas como gpm/pies2 o L/min/m2 dependen de la convención de unidades utilizadas).

Q

2

= f ( Q

1

)

Y, se ha determinado que para todas las categorías de helicópteros, f = 1.

Por lo tanto:

Q = 2 [( AR ) ( PCA )]

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Anexo A

1 -419

La Tabla A.21.3.6.1(a) y la Tabla A.21.3.6.1(b) presentan un cálculo de muestra de la cantidad de agua total, Q, necesaria cuando se deba utilizar el concentrado de espuma formadora de película acuosa en cada una de las tres categorías del helipuerto. Se puede calcular un conjunto similar de cantidades de agua para cualquier otro concentrado de espuma del cual se conozca la tasa de aplicación aceptable. El valor para la tasa de aplicación de AFFF en la columna 5 de la Tabla A.21.3.6.1(a) y la Tabla A.21.3.6.1(b) es sustituido y se efectúan los cálculos indicados para obtener el valor de Q para el concentrado de espuma específico que se deba utilizar.

Para comprender completamente la importancia y simplicidad de esta metodología como un medio para determinar los niveles de protección contra incendios, se deberá comprender claramente que Q

1

es únicamente esa cantidad mínima de agente de combate de incendios requerida para controlar el incendio durante 1 minuto (90 por ciento de extinción) del

área crítica de incendio práctica anticipada. Por lo tanto, no se podrá esperar que cualquier personal de rescate o cuerpo de bomberos efectúe un esfuerzo efectivo de rescate cuando cuente con una cantidad menor que la cantidad de agente extintor primario especificada por el volumen de Q

1

para la categoría específica de aeropuerto/helipuerto. Además, una misión de supresión/recate de incendio que se inicia utilizando la tasa de aplicación mínima requerida y continúa en esa tasa, mientras se extingue efectivamente el incendio o se asegura que el combustible no se queme dentro del área práctica, deja de operar transcurrido un minuto. En otras palabras, se descarga el agente especificado por el volumen Q

1

. No queda agente disponible para las actividades de limpieza, reparación de la capa de espuma o protección de reserva para las actividades continuas de recuperación o recate. Por lo tanto, mientras el volumen de control de

Q

1

proporciona una importancia operacional crítica para la operación de rescate, es, a la vez, limitado.

Por ello, deberá quedar claro que para extender la supresión de incendio y la operación de rescate de manera efectiva transcurrido el período inicial de control de incendio de un minuto, se necesitará contar con volumen de agente de espuma adicional, Q

2

. Este volumen de agente se utiliza para reparar el daño en la capa de espuma de reparación posiblemente causado por los evacuados y trabajadores de rescate al caminar por las áreas con espuma o por las superficies calientes generadas por el incendio inicial.

Asimismo, se necesita Q

2

para extinguir todo incendio en el área crítica de incendio práctica y aquellos incendios fuera de la misma que inicialmente no presentaron una amenaza de vida. La cantidad de agente conforme a Q

2 también provee una protección de reserva ante la extinción total durante las operaciones de búsqueda en el interior de la aeronave y para sacar a los sobrevivientes inmóviles después del control del incendio. También se utiliza para asegurar el área de incendio durante las operaciones iniciales de recuperación de la aeronave inmediatamente después de la extinción total del incendio. Por ello, se espera que un servicio de incendio de una aeronave, equipado sólo con el volumen de control de incendio de 1 minuto representado por Q

1

, asuma un nivel de riesgo significativo. Dicho riesgo no puede considerarse un “riesgo calculado” salvo que el gerente que elija el volumen de agente reducido conozca la naturaleza del área de incendio y su potencial de riesgo. [

418

: A.3.6.1]

A.21.3.6.3

Cuando se utiliza un sistema de línea de manguera se reduce el

área de aplicación y la duración, por la aplicación efectiva y directa de la espuma sobre el incendio por el personal capacitado. [ 418: A.3.6.3]

A.25.1.6 Las recomendaciones acerca de la distribución, uso y mantenimiento del equipo extintor de incendio portátil se presentan en la norma NFPA 10.

La información general en la norma NFPA 10 define los incendios Clase

A, B, C y D y contiene recomendaciones específicas para el área mínima de distribución de cada extintor para las ocupaciones de riesgo “leve”,

“ordinario” y “elevado”. El anexo de la norma NFPA 10 presenta las certificaciones apropiadas de cada tipo y tamaño de extintor en base a un método de prueba normalizado.

Los requisitos presentados en la norma NFPA 10 son, en general, los requisitos mínimos e incluyen la instalación del equipo extintor de incendio adicional cuando se lo desee. [102: A.9.3]

A.25.1.8 Debido a la variedad que existe en los tipos de lugares de reunión pública cubiertos en la norma NFPA 102, no se han incluido requisitos generales para patrullas o vigilancia de incendio. Sin embargo, el Comité a cargo de la norma NFPA102 reconoce plenamente la importancia de esta característica de protección contra incendios, y cree que un sistema de patrullas o vigilancias de incendio bien capacitados deberá permanecer en cada uno de los lugares de reunión pública donde pueda desarrollarse algún riesgo de incendio. Dichas ubicaciones incluyen, entre otras, a los espacios por debajo de tribunas y a las áreas dentro y fuera de carpas y estructuras inflables. Los vigiladores de incendio sirven para detectar incendios incipientes, y para evitar la acumulación de materiales que pueden propagar el fuego. La cantidad de vigilancia requerida obviamente varía para los diferentes tipos de ocupaciones para reuniones públicas, dependiendo de la combustibilidad de la construcción, y de la cantidad de personas alojadas.

Al contar con el suministro adecuado de equipos portátiles extintores de incendio ubicados en puntos de fácil acceso, dicha cuadrilla o vigilancia de incendio puede llegar a evitar que pequeños incendios alcancen proporciones mayores. [

102:

A.9.5]

A.25.5.3.3.1 Los requisitos del punto 25.5.3.3.1 pueden considerarse como un sistema Clase 4, Tipo 60 según la norma NFPA 110, Norma para los sistemas de energía de reserva y de emergencia.

[ 101

: A.11.9.3.3.1]

A.26.1.3(1) Tanto la condición (a) como (b) de 1.1.2(1) de la norma NFPA

45, que cumplen con la cantidad mínima, incluirá al laboratorio dentro del alcance de la norma NFPA 45. El laboratorio de una escuela con un sistema de gas natural de presión baja que alimente a los mecheros Bunsen

(con cantidades menores al mínimo de líquidos combustible o inflamable y menores a las cantidades mínimas de otros gases inflamables) es un ejemplo de un laboratorio fuera del alcance de la norma NFPA 45. [ 45: A.1.1.2(1)]

A.26.2 Estos laboratorios no tienen el fin de incluir laboratorios con una sección aislada de congelamiento, áreas en las que se administra oxígeno, salas para donar sangre en las que los materiales inflamables, combustibles u otros materiales peligrosos comúnmente utilizados en procedimientos de laboratorio no están presentes, ni las áreas de servicio clínico en las que no se utilicen materiales peligrosos. [ 99: A.3.3.87]

A.28.1.6.2.1.3

Cuando no fuera claramente práctico por razones económicas o físicas, la autoridad competente podría permitir la omisión de un sistema extintor de incendio automático cuando se considere la disponibilidad y adecuación del abastecimiento de agua, y el tamaño de las instalaciones.

[

303:

A.6.3.1.3]

A.28.1.6.2.2 La combustibilidad de los botes almacenados deberá considerarse al determinar la clasificación del riesgo para el diseño apropiado del sistema de rociadores. [ 303: A.6.3.2]

A.28.1.6.2.2.2 Ver el punto A.28.1.6.2.1.3. [ 303: A.6.3.2.2]

A.28.1.6.2.3.4 Ver el punto A.28.1.6.2.1.3. [303: A.6.3.3.4]

A.28.1.6.2.4 Para cumplir con este requisito, los suministros de agua pueden consistir en un hidrante que sea parte de un sistema de suministro de agua, hidrantes de dispersión o un lugar de dispersión aprobados. [

303:

A.6.3.5]

A.28.1.7.3 Se recomienda contar con una fuente de energía auxiliar para asegurar la iluminación en el caso de una falla de energía. [

303:

A.7.1.3]

A.28.1.8.4 Las baterías deberán quitarse para el almacenamiento y carga cuando fuera posible. [

303:

A.7.2.4]

A.28.1.9 Se fomenta la familiarización de los propietarios y operadores de puertos deportivos y astilleros con los requisitos de la norma NFPA

302, Norma de protección contra incendios para naves a motor para uso comercial o por placer.

Se recomienda que los propietarios y operadores de puertos deportivos y astilleros alienten a los propietarios y ocupantes de buques a practicar la prevención adecuada contra incendios en buques amarrados o almacenados. [ 303: A.8.1]

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1 -420

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

A.28.2.2 Ver la norma NFPA 303, Norma de protección contra incendios en puertos deportivos y astilleros . [ 307: A.1.3.2]

A.28.2.3(1) Ver el Código NFPA 30, Código de líquidos inflamables y combustibles.

[

307: A.1.3.3(1)]

A.28.2.3(2)

Ver la norma NFPA 59A, Norma para la producción, almacenamiento y manejo de gas natural licuado (GNL), o el Código NFPA

58, Código del gas licuado de petróleo . [ 307: A.1.3.3(2)]

A.28.3.1 Muchos buques en construcción, conversión o reparación, y buques amarrados en un astillero u otro lugar son fácilmente vulnerables ante el fuego, debido a la cantidad y característica de materiales combustibles utilizados en su construcción. Los pasadizos largos, escaleras, escotillas y fosos sin cerramiento facilitan la rápida propagación del fuego en todo el buque. Por lo general, la ubicación del buque está aislada de manera que la protección privada es la fuente principal del cuerpo de bomberos. Incluso cuando se cuenta con protección municipal importante, el daño material o la destrucción total, antes de activar el medio efectivo de extinción, es por lo general a causa de:

(1) Posible demora en la respuesta, por descubrimiento tardío del incendio o por ausencia de los medios de notificación rápida

(2) Falta de equipo especial en muchos cuerpos de bomberos municipales para combatir incendios a bordo.

(3) Desconocimiento de la construcción del barco por la naturaleza transitoria del riesgo [312: A.1.2]

A.30.1.5.1 Las consideraciones de protección contra incendios adicionales pueden incluir ítems tales como sistemas de supresión fijos, detección automática de incendio, estaciones manuales de alarma de incendio, transmisión de alarmas a ubicaciones fuera del lugar y limitación del volumen entregado por transacción. [ 30A: A.7.3.5.1]

A.30.1.6.7

Normalmente puede esperarse que la ventilación natural disipe cualquier vapor combustible antes de alcanzar concentraciones inflamables si al menos dos lados del área de suministro están abiertos al exterior del edificio. [ 30A: A.7.3.6.7]

A.30.1.6.9 Los separadores de aceite/agua pueden no estar diseñados para retirar o separar los líquidos inflamables o combustibles que no fueran aceite. [

30A:

A.7.3.6.9]

A.30.2.8 Los requisitos de ventilación contenidos en esta sección no tienen en cuenta las emisiones de escape de los vehículos a motor. Deberá consultarse al profesional adecuado para determinar las precauciones necesarias para la protección contra este riesgo sanitario. [

30A:

A.7.5]

A.30.2.8.1 Los interruptores de control manual para los sistemas de ventilación de abastecimiento y escape deberán estar ubicados cerca de la entrada al área servida. En los edificios protegidos por sistemas de rociadores automáticos o de alarma de incendio, se recomienda contar con los enclavamientos necesarios para apagar los ventiladores de abastecimiento y escape cuando se activen los rociadores o las alarmas de incendio. Para las instalaciones de servicio para los vehículos a GNC y a

GNL, ver el Código NFPA 52. [ 30A: A.7.5.1]

A.30.2.9.6

Las salas o espacios con cerramiento deberán prohibir la transmisión de gases desde la sala o espacio de reparación o almacenamiento de vehículos a GNC o GNL hacia otras áreas del edificio. Otras áreas fuera del cerramiento, que no fueran de reparación o almacenamiento de vehículos a GNC o GNL, pueden utilizar otros métodos de calefacción.

Nótese que, de acuerdo con A-1-1 del Código NFPA 52, el peso del GNC es dos tercios el del aire y, por lo tanto, se elevará en la sala como un gas. El GNL a una temperatura inferior o igual a –170°F (–112°C) es más pesado que el aire del ambiente [a 60°F (15°C )], pero como la temperatura del GNL aumenta, se vuelve más liviano que el aire. La determinación del potencial para la acumulación de gas deberá basarse en un análisis de ingeniería. (Las pautas para la clasificación de ubicaciones de riesgo están disponibles en la norma NFPA 497). [ 30A:

A.7.6.6]

A.31.1 Cada propiedad individual tiene sus condiciones especiales para el manejo de existencias, exposición y topografía. Por esta razón, aquí

únicamente se debaten los principios básicos de protección contra incendios y se intentan aplicar con la debida consideración de todos sus respectivos factores. Deberá consultarse a la autoridad competente.

A.31.3.2.1 Deberán evitarse las malezas, pastos y vegetación similar en todo el patio y todo crecimiento de vegetación deberá pulverizarse con la frecuencia necesaria, con un herbicida o esterilizador de suelo, o deberán removerse. Las malezas muertas deberán retirarse después de destruidas.

No deberán utilizarse los quemadores de hierbas.

A.31.3.2.1.1 En todo momento deberá mantenerse el buen orden y limpieza, incluyendo la limpieza regular y frecuente del equipo de manejo de materiales.

A.31.3.2.1.6.1

Ver la norma NFPA 505, Norma de seguridad contra incendios para montacargas industriales eléctricos incluyendo designaciones de tipo,

áreas de uso, conversiones, mantenimiento y operaciones.

A.31.3.2.1.10.1 Ver la norma NFPA 82, Norma sobre incineradores y equipos y sistemas de manipulación de residuos y ropa blanca , para los quemadores de basura pequeños.

A.31.3.2.2.1 Los aserraderos, máquinas cepilladoras, plantas de tratamiento, fábricas para cortar madera y edificios similares sin muros con aberturas deberán estar separados del almacenamiento en el patio por un espacio libre de acuerdo con las recomendaciones de la norma NFPA 80A, Práctica recomendada para la protección de edificios de exposiciones al fuego exteriores

.

Los edificios construidos sin rociadores y otras estructuras grandes con contenidos combustibles representan una exposición seria para el almacenamiento en el patio, excepto que los muros exteriores cuenten con la resistencia al fuego necesaria para actuar como una separación del fuego y no tengan esencialmente aberturas desprotegidas.

A.31.3.2.3

Cuando fuera posible, deberá proveerse algún sistema fijo de notificación de alarma o equipo de comunicación, dentro del patio de almacenamiento (por ejemplo, teléfonos, radios).

Deberán proveerse extintores de incendio portátiles adecuados para el riesgo de incendio en las ubicaciones convenientes y claramente accesibles en el patio. El equipo extintor de incendio portátil aprobado deberá ubicarse de manera que la distancia del recorrido hasta la unidad más cercana no sea superior a 75 pies (23 m). Ver la norma NFPA 10. Todos los vehículos y unidades eléctricos, incluyendo las locomotoras privadas o de acarreo en el patio deberán contar con extintores de incendio aprobados y adecuados según el riesgo de incendio.

A.31.3.3.1.2 El tipo de operaciones en las propiedades en las que se aplican las disposiciones del punto 31.3.4, varía ampliamente. Las operaciones de venta minorista de madera y material de construcción se caracterizan por lo general, por los edificios de gran superficie con pequeñas áreas externas de almacenamiento. Por otro lado, los patios de venta mayorista y distribución pueden contar con grandes áreas externas de almacenamiento que presenten problemas de protección contra incendios similares a los patios de molinos.

A.31.3.3.2.1 La experiencia en pérdida por incendios en depósitos de madera indica que los siguientes factores principales son los que permiten que los incendios en estos depósitos alcancen proporciones serias:

(1) Grandes pilas sin divisiones

(2) Condiciones de almacenamiento congestionado

(3) Detección de incendio tardía

(4) Protección contra incendios inadecuada

(5) Tácticas de combate de incendio inefectivas

A.31.3.3.2.2 Se reconoce que los patios de almacenamiento de madera para venta mayorista o minorista están ubicados, por lo general, dentro de los límites del sistema municipal, en los que el sistema debe ser

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Anexo A

1 -421 capaz de abastecer a al menos cuatro chorros de manguera de 2½ pulg.

(65 mm) simultáneamente [1000 gpm (4000 L/min)]. Cuando se pueden esperar operaciones de combate de incendio de gran escala, se necesita mayor abastecimiento de agua. Cuando no se cuenta con la protección del abastecimiento municipal de agua y de los sistemas hidrantes, o la misma no fuera considerada adecuada por la autoridad competente, deberá proveerse e instalarse un sistema de hidrantes de incendio de patios conforme a la norma NFPA 24, Norma para la instalación de tuberías para servicio privado de incendios y sus accesorios.

A.31.3.3.3.1 Cuando existe un riesgo de incendio subterráneo, no deberá utilizarse el terreno lleno de aserrín o basura.

A.31.3.3.3.3 Las pilas con pegatina secada al aire están sujetas a la propagación rápida del fuego a través de los espacios de aire y, por lo tanto, deberán mantenerse tan bajas como fuera posible.

A.31.3.3.4.2

Debido a las grandes cantidades de material afectado por lo general en los incendios de depósitos de madera, se recomienda alguna forma de protección contra la exposición para las propiedades adyacentes.

Deberán utilizarse espacios libres o muros capaces de proveer barreras cortafuego entre el almacenamiento en el patio y las propiedades expuestas.

La responsabilidad de la protección de las propiedades adyacentes al depósito de madera es por lo general una responsabilidad conjunta acordada entre los propietarios del depósito y la propiedad adyacente.

Deberá consultarse a la autoridad competente.

A.31.3.4.1

Cada propiedad individual tiene sus condiciones especiales para el uso del patio, métodos de manipulación del material y topografía. Por esta razón, aquí únicamente se debaten los principios básicos de protección contra incendios y se intentan aplicar con la debida consideración de todos sus respectivos factores. Deberá consultarse a la autoridad competente.

A.31.3.4.2 La experiencia en pérdida por incendios en los patios de almacenamiento de madera indica que los siguientes factores principales permiten que los incendios en estos depósitos alcancen proporciones serias:

(1) Grandes pilas sin divisiones

(2) Condiciones de almacenamiento congestionado

(3) Detección de incendio tardía

(4) Protección contra incendios inadecuada

(5) Tácticas de combate de incendio inefectivas

A.31.3.4.3 El terreno lleno de aserrín o basura, pantanoso o áreas en las que existe un riesgo de incendio subterráneo, no deberán utilizarse como lugar de almacenamiento.

A.31.3.4.3.1 Para la protección básica contra incendios, el sistema de hidrantes deberá ser capaz de abastecer al menos a cuatro chorros de manguera de 2½ pulg. (65 mm) simultáneamente [1000 gpm (4000 L/ min)], mientras mantiene una presión residual positiva en el sistema de hidrantes de protección contra incendios de al menos 20 psi (1,38 bar).

Cuando se pueden esperar operaciones de combate de incendio de gran escala, se necesita mayor abastecimiento de agua con las tuberías adecuadas.

Para la extinción temprana con protección básica contra incendios, los hidrantes deberán contar con un espaciamiento suficiente de 2½ pulg.

(65 mm) para la manguera adjunta a fin de permitir el tendido rápido de mangueras hacia todas las partes de las áreas de pilas. Por esta razón, los hidrantes deberán contar estar espaciados a intervalos de alrededor de 250 pies (76 m), de manera que cualquier parte del patio pueda alcanzarse con una manguera de 250 pies (60 m). Los hidrantes deberán ubicarse preferentemente en las intersecciones de la ruta de acceso del departamento de bomberos. Cada hidrante deberá contar con un gabinete de manguera hidrante con una manguera contra incendios superior a 250 pies (60 m) y equipo auxiliar. (Ver la norma NFPA 24.)

A.31.3.5.1.1 Cada propiedad individual tiene sus condiciones especiales para el uso del patio, métodos de manipulación de existencias y topografía.

Por esta razón, aquí únicamente se debaten los principios básicos de protección contra incendios y se intentan aplicar con la debida consideración de todos sus respectivos factores locales. Los amarres, según se utilizan en el presente, incluyen amarres, palos, pilas, postes y otros productos forestales similares. Los amarres tratados son aquellos impregnados a presión con preservantes.

A.31.3.5.2 La experiencia en pérdida por incendios en los patios de almacenamiento de amarres indica que los siguientes factores principales permiten que los incendios alcancen proporciones serias:

(1) Grandes pilas sin divisiones

(2) Condiciones de almacenamiento congestionado

(3) Detección de incendio tardía

(4) Protección contra incendios inadecuada

(5) Tácticas de combate de incendio inefectivas

A.31.3.5.3 El terreno lleno de aserrín o basura, pantanoso o áreas en las que existe un riesgo de incendio subterráneo, no deberán utilizarse como lugar de almacenamiento.

A.31.3.5.3.1

Con las pilas relativamente abiertas (es decir, que las pilas permiten la perforación de chorros extintores de incendio), se puede lograr por lo general, un ancho de pasillo suficiente de al menos 4 pies

(1,2 m) de ancho entre filas de pilas de amarres alternados.

[Ver la Figura

A.31.3.5.3.1(a)].

Las pilas planas estilo cribas sin espacio entre las pilas que forman filas sólidas compactas deberán requerir un pasillo con un ancho de al menos 4 pies (1,2 m) entre cada fila.

[Ver la Figura A.31.3.5.3.1(b)].

A.31.3.5.3.2 Para la protección básica contra incendios, el sistema de hidrantes deberá ser capaz de abastecer al menos a cuatro chorros de manguera de 2

½ pulg. (65 mm) simultáneamente [no menos de 1000 gpm (4000 L/min] mientras mantiene una presión residual positiva en el sistema de hidrantes de

Ruta de acceso del cuerpo de bomberos

Ruta de acceso del cuerpo de bomberos

como sea necesaria para el acceso y combate de incendios

Ruta de acceso del cuerpo de bomberos

4 pies (1.2 m) de ancho de pasillo entre filas alternadas

FIGURA A.31.3.5.3.1(a) Métodos de pilas relativamente abiertas.

Ruta de acceso del cuerpo de bomberos

Ruta de acceso del cuerpo de bomberos como sea necesaria para el acceso y combate de incendios

Ruta de acceso del cuerpo de bomberos

4 pies (1.2 m) de pasillo entre cada fila.

Si hay menos de 4 pies (1.2 m), mantener

W

a 75 pies (23 m) o menos dependiendo de las condiciones

FIGURA A.31.3.5.3.1(b) Filas sólidas en pilas estilo cribas.

W

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1 -422

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios protección contra incendios de al menos de 20 psi (1,38 bar).

Cuando se pueden esperar operaciones de combate de incendio de gran escala, se necesita mayor abastecimiento de agua con las tuberías adecuadas.

Para la extinción temprana con protección básica contra incendios, los hidrantes deberán contar con un espaciamiento suficiente de 2½ pulg.

(65 mm) para la manguera adjunta a fin de permitir el tendido rápido de mangueras hacia todas las partes de las áreas de pilas. Por esta razón, los hidrantes deberán estar espaciados a intervalos de alrededor de 250 pies (76 m), de manera que cualquier parte del patio pueda alcanzarse con una manguera de 200 pies (60 m). Los hidrantes deberán ubicarse preferentemente en las intersecciones de la ruta de acceso del departamento de bomberos. Cada hidrante deberá contar con un gabinete de manguera hidrante con una manguera contra incendios superior a 200 pies (60 m) y equipo auxiliar. (Ver la norma NFPA 24).

A.31.3.5.3.5

Las alturas que superen los 20 pies (6 m) restringen seriamente las operaciones de extinción efectivas.

A.31.3.6.1 Cada propiedad individual tiene sus condiciones especiales para el uso del patio, métodos de manipulación de existencias y topografía. Se reconoce que las condiciones climáticas, tipos de madera y antigüedad de las pilas son factores que afectan la seguridad contra incendios. Por estas razones, aquí únicamente se debaten los principios básicos de protección contra incendios y se intentan aplicar con la debida consideración de todos sus respectivos factores locales. A excepción de la capa superficial, el contenido de humedad de una pila de astillas de madera o material triturado es muy alto, por lo tanto los incendios generalmente no penetran más de unas pocas pulgadas de dicha pila. Las pruebas de incendio establecen que, para

áreas de condiciones de humedad promedio, la propagación de llama sobre la superficie es relativamente baja. Estas condiciones permiten una fácil extinción, siempre que haya una detección temprana y un buen acceso. Se espera que, en las áreas donde prevalezcan largos períodos de baja humedad, se anticipe la propagación más rápida de la llama sobre la superficie, aumentando la importancia de la detección temprana y buen acceso.

A.31.3.6.2.1 Las experiencias con incendios y las pruebas de incendio indican que pueden ocurrir dos tipos de incendios completamente diferentes en las pilas de almacenamiento: los incendios en la superficie y los incendios internos. Las actividades de prevención de incendio y las instalaciones de protección contra incendios deberán, por lo tanto, incluir las preparaciones para lidiar con ambas situaciones.

El calor interno es un riego inherente al almacenamiento a granel a largo plazo de astillas y material triturado que progresa hasta una combustión espontánea bajo ciertas condiciones de la pila. Los incendios internos son difíciles de detectar y extinguir. A menos que existan disposiciones para medir las temperaturas interiores, dichos incendios pueden arder durante largos períodos de tiempo antes de que la emisión de humo hacia la superficie indique un incendio interno.

La extinción luego se torna un problema largo y costoso de operación y control de pérdidas que requiere equipos y mano de obra para mover las grandes porciones de la pila, ya sea cavando las porciones que se están quemando o sacando las porciones no quemadas de la pila. La experiencia demostró que estas condiciones provocan importantes pérdidas, y se deberá prestar especial atención a la prevención de la combustión espontánea, y al plan de prevención de incendios donde se evalúa cómo manejar mejor un incendio inminente o real en una pila en particular.

A.31.3.6.2.2 La prevención de incendios internos requiere una comprensión de los factores que causan la oxidación exotérmica para que se puedan tomar las medidas necesarias para minimizar este riesgo y para proveer los medios para monitorear las condiciones de temperatura dentro de la pila.

La basura y las astillas viejas no deberán permitirse en la base de la pila de astillas. El lugar de almacenamiento deberá limpiarse minuciosamente antes de comenzar una nueva pila.

La calidad de las astillas deberá controlarse en términos de porcentaje de partículas finas. La concentración de partículas finas no deberá permitirse durante la construcción de la pila.

Los sistemas neumáticos producen una clasificación aérea de materiales almacenados que debe ser reconocida, y se deberán tomar las medidas adecuadas para minimizar la concentración de partículas finas.

Es preferible dispersar los materiales nuevos almacenados en una capa relativamente uniforme sobre la pila.

Los vehículos utilizados en todas las pilas deberán ser aquellos que minimicen la compactación.

La altura de las pilas de astillas de madera enchapada deberá limitarse a los 50 pies (15 m).

A.31.3.6.2.2(4)

Por ejemplo, las pilas que contengan astillas sólo de árboles que contengan corteza, hojas y otro material triturado o extraño pueden estar sujetas a mayores grados de calentamiento espontáneo y degradación térmica, y deberán depurarse de manera más frecuente.

A.31.3.6.2.2(5)

Fundamentalmente, es preferible contar con muchas pilas pequeñas en lugar de una pila grande.

A.31.3.6.2.2(8)

Minimizar la difusión de agua desde el material húmedo, almacenado hacia los incendios secos es importante para reducir el calentamiento exotérmico causado por los efectos de absorción. Mantener el contenido de humedad de la superficie también es importante para reducir el riesgo de incendios en la superficie durante los períodos de clima seco y caluroso.

A.31.3.6.3

Deberá mantenerse un alto grado de limpieza alrededor de todas las posibles fuentes de calor.

Se deberá tener cuidado a fin de evitar que residuos de metal ingresen en las pilas, o que las secciones de tuberías de ventilación se entierren en las pilas.

A.31.3.6.3.1

Para pilas muy grandes, se deberá contar con dos o más vías de acceso en ambos lados de la pila.

A.31.3.6.3.2 Las pilas angostas y bajas facilitan la extinción de incendios.

A.31.3.6.3.4 Debido al tamaño y configuración de las pilas, proveer extintores de incendio portátiles dentro de los 75 pies (23 m) de la distancia de recorrido hasta cualquier punto no es práctico.

A.31.3.6.3.5 Deberán proveerse hidrantes de incendio conectados a las tuberías principales de los patios de manera tal que cualquier parte de la(s) pila(s) pueda ser alcanzada por el equipo de mangueras provisto en cada gabinete de mangueras hidrantes. Cada gabinete de mangueras hidrantes deberá estar equipado con un complemento de manguera de 2 ½ pulg. (65 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm), ramal con compuerta de 2 ½ pulg. (65 mm) y 1

½ pulg. (38 mm), y boquillas de combinación de 1 ½ pulg. (38 mm).

Los hidrantes deberán espaciarse a intervalos de 250 pies (76 m) para que cualquier parte del patio pueda alcanzarse con 200 pies (60 m) de manguera.

En los lugares donde las configuraciones de las pilas sean de manera tal que todas las partes de la pila no puedan ser alcanzadas por la manguera, deberá(n) ubicarse estratégicamente (un) carro(s) de manguera de incendio con un amplio suministro de manguera y boquillas en el área de almacenamiento.

La cantidad de agua necesaria para controlar un incendio en una pila varía sustancialmente dependiendo del tamaño de la pila. Las condiciones climáticas, métodos de operación, ubicación geográfica, tipo de material almacenado y grado hasta el cual la humedad puede emplearse afectan la posibilidad de que ocurran incendios en las superficies de áreas grandes.

La experiencia indica que la exposición a largos períodos de clima seco y caluroso sin humedad regular en la superficie crea condiciones bajo las cuales pueden originarse incendios de rápida propagación en las superficies, que requieren muchos chorros de mangueras para ser controlados dependiendo del tamaño de la pila.

De igual manera, la frecuencia de los métodos de operación y rotación de las pilas afectan la posibilidad de que ocurran incendios internos serios.

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Anexo A

1 -423

Las pilas construidas utilizando métodos que permiten la concentración de partículas finas y las pilas almacenadas durante largos períodos de tiempo sin rotación están sujetas al calentamiento interno que, si no se detecta, puede crear incendios internos intensos.

Un flujo de no menos de 500 gpm (2000 L/min) deberá proveerse en cualquier hidrante de incendio en el área de la pila. Deberán proveerse flujos adicionales, según fuera necesario, en los lugares donde las condiciones puedan llegar a producir incendios serios en la superficie o importantes incendios internos. Las tuberías principales de incendio deberán diseñarse a fin de proveer el galonaje recomendado más la tolerancia para el uso operacional y equipos de extinción especiales a una presión residual de 60 a 100 psi (4,1 a 6,9 bar) en los hidrantes.

A.31.3.6.3.7

Con el uso del equipo especificado en el punto 31.3.6.3.7, los incendios en las superficies de las pilas pueden generalmente ser removidos de las áreas afectadas y extinguidos.

Cuando ocurran incendios muy arraigados dentro de la pila o bajo la misma en túneles u otros cerramientos, este equipo es invaluable al momento de desglosar la pila entera y dispersarla en un área segura del patio, permitiendo que los bomberos utilicen la unidades de tipo diluvio o líneas de mangueras manuales para extinguir tanto la pila como el material almacenado disperso en el piso.

A.31.3.6.4.1 La experiencia indica que el calor radiante de los incendios de exposición en las pilas de almacenamiento no implica regularmente una amenaza de ignición seria para las demás pilas, siempre que se mantengan los espacios libres recomendados. Las partículas encendidas volátiles provenientes de los incendios de exposición, especialmente durante vientos fuertes, presentan una fuente de ignición peligrosa. Los incendios de vegetación o bosques en la dirección del viento también pueden presentar un problema en relación a las chispas y partículas encendidas volátiles.

A.31.3.6.4.2 Los edificios u otras estructuras cerca de las pilas de almacenamiento pueden implicar un serio riesgo de exposición para la pila.

A.31.3.6.4.3 Se recomienda un mayor espacio libre cuando las pilas son altas y las inclinaciones a ambos lados son superiores a los 60 grados.

A.31.3.7

Este tipo de astilla posee un contenido de hidrocarburo alifático (azúcar) mucho más elevado, y se enciende espontánea y fácilmente. Las astillas de madera aserrada son descortezadas y, por lo tanto, pierden la capa de cambium asociada con los azúcares almacenados. Son estos azúcares los que comienzan la descomposición bacteriana que procede hasta la ignición espontánea.

A.31.3.8.1.1

Cada propiedad individual posee sus condiciones especiales de uso del patio, métodos de manipulación de existencias y topografía. Por esta razón, aquí únicamente se debaten los principios básicos de protección contra incendios y se intentan aplicar con la debida consideración de todos sus respectivos factores locales.

A.31.3.8.2 La experiencia en pérdidas por incendios en almacenamientos exteriores de troncos indica que los siguientes principios son los factores principales que permiten que los incendios de las pilas de troncos alcancen proporciones serias:

(1) Grandes pilas, sin divisiones

(2) Condiciones de almacenamiento congestionado

(3) Detección de incendio tardía

(4) Protección contra incendios inadecuada

(5) Tácticas de combate de incendio inefectivas

A.31.3.8.3 El terreno lleno de aserrín o basura, pantanoso o áreas en las que existe un riesgo de incendio subterráneos no deberán utilizarse como lugar de almacenamiento.

A.31.3.8.3.3

Cuando fuera posible, deberán utilizarse mayores anchos a fin de minimizar los efectos del calor radiante, particularmente en patios con pilas de altura.

A.31.3.8.3.3.2 Las alturas superiores a los 20 pies (6 m) restringen seriamente las operaciones de extinción efectivas, ya que la extinción exitosa de los incendios de las pilas de troncos requiere de la perforación de la pila desde el extremo con el chorro de la manguera.

A.31.3.8.3.3.3 Ver la Figura A.31.3.8.3.3.3.

100 pies

(30 m) de espacio libre

y ruta de acceso del cuerpo de bomberos

Propiedad expuesta

100 pies (30 m) espacio libre y ruta de acceso para el cuerpo de bomberos

Pila de troncos ( H

฀ pies ฀ de altura

Pila de troncos

Ruta de acceso del cuerpo de bomberos

(1 Z\x multiplicado por H ) — no menos de 20 pies (6 m)

Pila de troncos

FIGURA A.31.3.8.3.3.3 Disposición del patio de almacenamiento de troncos.

A.31.3.8.3.3.4

Para la protección básica contra incendios, el sistema de hidrantes deberá ser capaz de abastecer al menos a cuatro chorros de manguera de 2 ½ pulg. (65 mm) simultáneamente [no menos de 1000 gpm (4000 L/min] mientras mantiene una presión residual positiva en el sistema de hidrantes de protección contra incendios de al menos de 20 psi (1,38 bar).

Cuando se pueden esperar operaciones de combate de incendio de gran escala, se necesita mayor abastecimiento de agua con las tuberías adecuadas.

Para la extinción temprana con protección básica contra incendios, los hidrantes deberán contar con un espaciamiento suficiente de 2½ pulg.

(65 mm) para la manguera adjunta a fin de permitir el tendido rápido de mangueras hacia todas las partes de las áreas de pilas. Por esta razón, los hidrantes deberán estar espaciados a intervalos de alrededor de 250 pies

(76 m), de manera que cualquier parte del patio pueda alcanzarse con una manguera de 200 pies (60 m). Los hidrantes deberán ubicarse en las intersecciones de la ruta de acceso del departamento de bomberos. Cada hidrante deberá contar con un gabinete de manguera hidrante con una manguera contra incendios superior a 200 pies (60 m) y equipo auxiliar.

(Ver la norma NFPA 24).

A.31.3.8.3.6

Se recomienda la instalación de un sistema de tuberías portátil equipado con rociadores para césped o irrigación, en la parte superior de cada pila de troncos

A.32.4.1.3.1

Los párrafos 32.4.1.3.1 y 32.4.1.3.2 aceptan las prácticas de la industria televisiva y cinematográfica que requieren que los sets cambien constantemente, y cuyos sets son construcciones “temporarias” no sujetas a las normas o códigos de edificios. Los cielorrasos sólidos que obstruyen los rociadores del escenario son movidos hacia dentro o hacia fuera para permitir diferentes ángulos de filmación o requisitos de iluminación, por lo general escena por escena. Con cielorrasos y muros temporales, sería poco práctico instalar un sistema de rociadores en una estructura constantemente cambiante. Por lo tanto, deberá utilizarse una o más de las siguientes técnicas de mitigación a fin de compensar las áreas en las que la pulverización de los rociadores se encuentra obstruida por plataformas o cielorrasos sólidos o duros:

(1) Los detectores de calor o detectores de humo aprobados y listados pueden instalarse por debajo de los cielorrasos sólidos o duros que superen los 600 pies 2 (55,7 m 2 ) de superficie, y plataformas que superen los 600 pies 2 (55,7 m 2 ) de superficie y 3 pies (0,9 m) de altura. Los detectores deberán conectarse a un servicio de estación central, propietaria o remota aprobado y listado, o alarma local que emita una señal audible (es decir: campana, bocina) en una ubicación

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios constantemente atendida. El sistema de detectores, incluido el panel de alarma, se define como un sistema portátil ya que tiene como fin volver a instalarse cuando las plataformas o sets cambian. Los detectores que son asegurados a cajas de salida estándar y los paneles de alarma de incendio listados pueden estar temporalmente sostenidos por sets, plataformas o pedestales. El espaciamiento de detectores deberá cumplir con los requisitos del fabricante.

(2) El cielorraso puede ubicarse de manera tal que permita el funcionamiento del sistema de rociadores automáticos del edificio una vez que la grabación, filmación, o emisión de programas del día haya finalizado.

(3) Se deberá contar con vigilancia de incendios cuando el set no se encuentre en uso.

(4) Los materiales no combustibles deberán almacenarse debajo de cualquier plataforma. Dichas áreas cubiertas deberán asegurarse con hilo de tamiz u otros materiales que permitan la inspección visual y acceso de emergencia.

(5) Los retardadores de incendio aprobados/listados podrán aplicarse por debajo de las plataformas combustibles y sobre los sets combustibles de cielorraso duro. [140: A.5.2.3.1]

A.32.4.1.3.2 Ver el punto A.32.4.1.3.1. [ 140: A.5.2.3.2 ]

A.33.1 Estrategia y tácticas de combate de incendio en pilas de neumáticos en el exterior.

Los profesionales del servicio de incendios que han lidiado con grandes pilas de neumáticos desgastadas creen que el mejor enfoque es permitir que la pila de neumáticos se queme mientras se protegen exposiciones como edificios, equipos pesados y pilas de neumáticos que la rodean. Una vez que la pila se encuentra en una etapa sin llamas, los equipos pesados pueden utilizarse para desarmar la pila, y el material de la pila puede ser extinguido progresivamente. Para mayor información, ver “Anillos de fuego: Prevención y supresión de incendios de pilas de neumáticos en el exterior”.

A.33.4.3 Esto puede incluir, pero no se limita a la disponibilidad de equipos para movimiento de tierra u otros medios aprobados de control de incendios.

A.33.7.5

Es sabido que las pilas de material de neumáticos modificadas se acercan a la combustión espontáneamente luego de una fuerte precipitación.

Los investigadores han considerado la acción anaeróbica y calor potencial de la oxidación de cinturones de acero como la fuente de reacción exotérmica.

A.34.1.1.2(7) Las limitaciones en el tipo y tamaño de almacenamiento tienen como objetivo identificar aquellas situaciones en donde el almacenamiento de neumáticos se encuentra presente en cantidad limitada y es accesorio al uso principal del edificio. Las ocupaciones como ser hangares de aviones, concesionarios de automóviles, talleres de reparaciones, instalaciones de almacenamiento minorista, plantas de montaje de automóviles y camiones, y plantas de montaje de casas rodantes son tipos de instalaciones en donde el almacenamiento variado de neumáticos puede tener lugar. Las densidades del diseño de rociadores de protección contra incendios especificadas por la norma NFPA 13 son adecuadas para proveer protección para las alturas de almacenamiento indicadas. El almacenamiento que supere estas alturas o áreas presenta riesgos que se encuentran contemplados en el presente

Código y que están fuera del alcance de la norma NFPA 13.

A.34.2.7

Las clasificaciones del papel surgen de una serie de pruebas de incendio a gran escala y a pequeña escala de tipo laboratorio. Sin embargo, no todo el papel de una clase se quema con exactamente las mismas características.

El papel puede ser blando o duro, grueso o fino, o pesado o liviano, y también puede revestirse con diversos materiales. La amplia gama de papeles puede clasificarse de acuerdo con diversas propiedades. Una propiedad importante es el peso base, que se define como el peso de una hoja de papel de un área específica. La industria reconoce dos amplias categorías de papel: papel y cartón. El cartón normalmente posee un peso base de 20 lb (9 kg) o superior medido en una hoja con una superficie de

1000 pies2 (92,9 m 2 ). Las existencias con un peso base inferior a 20 lb

/1000 pies 2 (9,1 kg/92,9 m 2 ) normalmente son categorizadas como papel. El peso base del papel es por lo general medido en una hoja con una superficie de 3000 pies2 (287,7 m 2 ). El peso base del papel también puede medirse en la superficie total de una resma de papel, como es normalmente el caso de los siguientes tipos de papel de impresión o escritura:

(1) Papel carta en el que 500 hojas de 17 pulg. × 22 pulg. (432 mm × 559 mm) equivalen a 1300 pies 2 (120,8 m 2 ) por resma

(2) Papel de libro en el que 500 hojas de 25 pulg. × 38 pulg. (635 mm ×

965 mm) equivalen a 3300 pies 2 (306,6 m 2 ) por resma

(3) Papel índice en el que 500 hojas de 25,5 pulg. × 30,5 pulg. (648 mm ×

775 cm) equivalen a 2700 pies 2 (250,8 m 2 ) por resma

(4) Papel Bristol en el que 500 hojas de 22,5 pulg. × 35 pulg. (572 mm ×

889 mm) equivalen a 2734 pies 2 (254 m 2 ) por resma

(5) Papel de rótulo en el que 500 hojas de 24 pulg. × 36 pulg. (610 mm ×

914 mm) equivalen a 3000 pies 2 (278,7 m 2 ) por resma

Para los fines del presente Código, todos los pesos base se encuentran expresados en lb/1000 pies 2 (kg/92,9 m 2 ) de papel. Para determinar el peso base por 1000 pies 2 (92,9 m 2 ) para papeles medidos sobre una hoja de superficie diferente, se deberá aplicar la siguiente fórmula:

Peso de la base

1000 pies 2

= peso de la base x 1000 medida del área

Por ejemplo, para determinar el peso base por 1000 pies 2 (92,9 m 2 ) de papel carta de 16 lb (7,3 kg), la fórmula es la siguiente:

16 lb

1300 pies 2 x 1000

12.3 lb

1300 pies 2

Las pruebas de incendio a pequeña y gran escala indican que la tasa de combustión del papel varía con el peso base. El papel pesado se quema más lentamente que el papel liviano. Las pruebas de papel de rollo a escala completa fueron llevadas a cabo con los siguientes tipos de papel:

(1) Cartón de revestimiento con un peso base nominal de 42 lb/1000 pies 2

(19,1 kg/92,9 m 2 )

(2) Papel periódico con un peso base nominal de 10 lb/1000 pies 2 (4,5 kg/92,9 m 2 )

(3) Papel tisú con un peso base nominal de 5 lb/1000 pies 2 (2,3 kg/92,9 m 2 )

La tasa de propagación de incendio sobre la superficie de los rollos de tisú fue extremadamente rápida en las pruebas de incendio a escala completa.

La tasa de propagación de incendio sobre la superficie de los rollos de cartón de revestimiento fue más lento. En base a los resultados totales de dichas pruebas de incendio a escala completa, junto con datos adicionales de las pruebas a pequeña escala de diversos grados de papel, la amplia gama de papeles fue clasificada en tres categorías importantes; a saber:

(1) Pesado, con un peso base de 20 lb/1000 pies 2 (9,1 kg/92,9 m 2 ) o superior

(2) Mediano, con un peso base de 10 lb a 20 lb/1000 pies 2 (4,5 kg a 9,1 kg/92,9 m 2 )

(3) Liviano, con un peso base inferior a 10 lb/1000 pies 2 (4,5 kg/92,9 m 2 ) y tisú, independientemente del peso base

Los diversos tipos de papel normalmente encontrados dentro de las cuatro categorías más importantes se encuentran ilustrados en la Tabla A.34.2.7.

A.34.3.1

Con la protección instalada de acuerdo con el presente Código , la protección contra incendios de soportes de acero aéreos y columnas de

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Anexo A

1 -425 acero puede no ser necesaria. Se deberá prestar atención a la subdivisión de depósitos de áreas grandes a fin de reducir la cantidad de mercadería que puede llegar a verse afectada por un único incendio.

Se recomienda la presencia de muros o tabiques para separar el área de almacenamiento de otras ocupaciones mercantiles, de fabricación u otras, a fin de evitar la posibilidad de transmisión de fuego o humo entre dos ocupaciones. Las aberturas de las puertas deberán estar equipadas con puertas cortafuego autocerrantes adecuadas para la certificación de resistencia al fuego del muro o tabique.

A.34.3.3 Ya que la mayoría de las pruebas de incendio fueron llevadas a cabo sin ventilaciones de calor y humo, y cortinas formadoras de reservorio, la protección especificada en la norma NFPA 13 fue desarrollada sin el uso de las mismas.

Para una guía respecto de la ventilación de humo y calor, ver la norma

NFPA 204, Norma para la ventilación de humo y calor.

La remoción de humo es importante para el combate de incendio manual y reacondicionamiento. Las ventilaciones a través de sistemas de escape mecánico o de gravedad, monitores, puertas, ventanas en la línea del alero facilitan la disipación de humo una vez que se logra el control del incendio.

Los resultados de las pruebas organizadas por la Fundación de

Investigación de Protección contra Incendios y el Comité Minorista de

Productos Plásticos del Grupo A para estudiar la interacción de rociadores, ventilaciones y cortinas formadoras de reservorio establecen que el impacto de las ventilaciones automáticas sobre el desempeño de los rociadores es neutro cuando la descarga de los rociadores automáticos es la adecuada para el riesgo, y las cortinas formadoras de reservorio son potencialmente negativas. Los resultados de las pruebas demuestran que la ubicación de rociadores, y la sensibilidad térmica de los rociadores y ventilaciones deben considerarse. Se deberá tener cuidado al momento de la ubicación de las cortinas formadoras de reservorio. Cuando su instalación sea requerida, las cortinas formadoras de reservorio deberán alinearse, cuando fuera posible, con los pasillos u otros espacios libres en las áreas de almacenamiento. Las cortinas formadoras de reservorio, cuando se encuentren ubicadas sobre el almacenamiento, pueden afectar de manera adversa la operación de rociadores. La cantidad de rociadores en funcionamiento aumentó y derivó en un incendio que consumió más productos básicos en comparación con otras pruebas con incendios iniciados lejos de las cortinas de reservorio.

A.34.4.1 Los productos básicos que son particularmente más susceptibles al daño ocasionado por el agua deberán almacenarse en deslizantes, material de estiba, paletas o plataformas elevadas, a fin de mantener al menos un espacio libre de 4 pulg. (100 mm) desde el piso.

A.34.4.2.2 La protección para los miembros estructurales de acero expuesto del techo podría llegar a necesitarse, y la misma deberá proveerse tal como lo indique la autoridad competente.

A.34.4.2.5

Los artefactos de luz incandescente deberán poseer pantallas o protecciones a fin de evitar la ignición de los productos básicos por lámparas calientes, cuando fuera posible que exista contacto con el almacenamiento.

A.34.5.1 Se recomiendan los sistemas húmedos para las ocupaciones de almacenamiento. Los sistemas secos sólo estarán permitidos cuando sea poco práctico proveer calor. Los sistemas de acción previa deberán considerarse para las ocupaciones de almacenamiento sin calefacción, particularmente cuando se instalen rociadores en estanterías, o para aquellas ocupaciones que sean altamente susceptibles al daño ocasionado por el agua.

A.34.5.4.2

Ver el Anexo M.

A.34.6.3.2

El uso de sopletes de fusión, corte, soldadura blanda y soldadura fuerte en áreas de almacenamiento presenta un riesgo severo de incendio y, cuando fuera posible, deberán reubicarse en un área designada. Se recomienda el uso de fijaciones mecánicas, y sierras mecánicas o ruletas de corte

A.34.6.6

Se deberán llevar a cabo inspecciones periódicas de todos los equipos de protección contra incendios, junto con las inspecciones regulares de las instalaciones. Las condiciones no satisfactorias deberán reportarse de inmediato, y rápidamente deberán tomarse las medidas correctivas necesarias.

A.34.6.6.2

Todo el personal de combate de incendio y seguridad deberá estar al tanto del gran peligro que implica cerrar los rociadores una vez abiertos por el calor del incendio. Cerrar los rociadores para localizar el incendio puede ocasionar un desastre. La ventilación, uso de máscaras de humo, equipos de disipación de humo y remoción de material son más seguros. (Para mayor información ver la norma NFPA 1620, Práctica recomendada para el plan de prevención de incidentes).

El agua de los rociadores deberá cerrarse solamente cuando el incendio haya sido extinguido, o esté completamente bajo el control de los chorros de manguera. Aún ahí, puede existir la posibilidad de que se reavive el fuego. Para lograr una pronta reapertura de válvula en caso de que se reavive el fuego, se necesitará una persona ubicada en la válvula, vigilancia de incendio y comunicaciones confiables entre ellos hasta que la protección con rociadores automáticos sea restaurada.

El plan de emergencia de prevención de incendios es importante, y deberá llevarse a cabo por la gerencia y personal de protección contra incendios, y las acciones deberán debatirse y correlacionarse con el personal del cuerpo de bomberos local. El momento crítico durante cualquier incendio es la etapa incipiente, y las acciones llevadas a cabo por el personal de protección contra incendios a partir de la notificación pueden permitir que el incendio sea contenido en sus etapas tempranas.

El plan de emergencias de prevención de incendios deberá incorporar lo siguiente:

(1) Disponibilidad de equipos de combate de incendio para la altura y tipo de producto básico implicado

(2) Disponibilidad de equipos de combate de incendio y personal capacitado para el tipo de arreglo de almacenamiento implicado

(3) Garantía de que todos los equipos de protección automática contra incendios, como ser sistemas de rociadores, suministros de agua, bombas contra incendio y mangueras de mano están en servicio en todo momento

Se espera que la protección de rociadores instalada tal como lo requiere el presente Código proteja la ocupación del edificio sin la actividad complementaria del cuerpo de bomberos. Es probable que los incendios que ocurren en ocupaciones de almacenamiento en estanterías protegidas de acuerdo con el presente Código sean controlados dentro de los límites descritos en el Anexo K, ya que no se espera ningún daño importante del edificio. Sin embargo, la actividad del cuerpo de bomberos puede minimizar el tamaño de la pérdida. La primera autobomba del cuerpo de bomberos que llegue al incendio de tipo almacenamiento en estanterías deberá conectarse de inmediato con la conexión del cuerpo de bomberos del sistema de rociadores, y deberá comenzar con las operaciones de bombeo.

En la serie de pruebas para el almacenamiento de hasta 25 pies (7,6 m), el tiempo promedio desde la ignición hasta el oscurecimiento del humo en el edificio de prueba fue de aproximadamente 13 minutos. El tiempo de operación de los primeros rociadores en estos mismos incendios promedió los 3 minutos. Considerando el tiempo de respuesta para que el dispositivo de flujo de agua transmita una señal de flujo de agua, restan aproximadamente 9 minutos entre el tiempo de recepción de la señal de alarma de flujo de agua en los cuarteles del cuerpo de bomberos y el tiempo de oscurecimiento del humo dentro del edificio como un promedio total.

En la serie de pruebas para el almacenamiento de más de 25 pies (7,6 m), el tiempo de visibilidad se extendió. Si el personal de emergencia de las instalaciones del cuerpo de bomberos llega al edificio a tiempo como para tener suficiente visibilidad para localizar el incendio, deberán iniciarse las actividades de supresión con pequeñas líneas de manguera. (Se recomienda el uso de aparatos de respiración autónoma). Por otro lado, si el incendio no es fácilmente visible, deberá tenderse una manguera hasta las puertas exteriores o aberturas exteriores del edificio y deberán suministrarse líneas

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1 -426

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla A.34.2.7 Clasificación del papel

Pesado

Cartón de revestimiento

Cartón corrugado mediano

Envolturas de rollo Kraft

Cartón de leche

Caja plegable

Cartón Bristol

Rótulo

Cartón Bristol vitela

Tasa

Vaso de papel

Cartón gris

Mediano

Carta y reproducción

Vitela

Offset

Bloc

Computadora

Sobre

Libro

Etiqueta

Revista

Pliego de papel blanco

Bolsa Papel de diario (sin envolver)

Liviano

Tisú carbónico

Cigarrillos

Envoltorio de frutas

Cebolla

Tisú

Tisú de baño

Tisú de toalla cargadas en estos puntos, listas para las operaciones de limpieza posteriores.

Las operaciones manuales de combate de incendio en dicho depósito no deberán considerarse como una alternativa de la protección con rociadores.

Importante: El sistema de rociadores deberá mantenerse en funcionamiento durante las operaciones manuales de limpieza y combate de incendio.

Durante el programa de prueba, el sistema de extinción automático instalado fue capaz de controlar el incendio y reducir todas las temperaturas a temperatura ambiente dentro de los 30 minutos a partir de su activación.

Las operaciones de ventilación y la limpieza no comenzaron hasta este momento. El uso del equipo de remoción de humo es importante.

Deberá suministrarse la capacidad de remoción del humo. Algunos ejemplos de equipos de remoción de humo son los siguientes:

(1) Sistemas mecánicos de manipulación de aire

(2) Ventiladores de escape a motor

(3) Ventilaciones de gravedad montadas en el techo

(4) Ventilaciones de gravedad perimétricas

Independientemente del sistema seleccionado, el mismo deberá diseñarse para una activación manual por parte del departamento de bomberos, permitiendo así que el personal coordine la remoción de humo (ventilación) con las operaciones de limpieza.

Ver también la norma NFPA 600, Norma para brigadas contra incendios industriales, y el Anexo M y Anexo N en este Código.

A.34.7.1 El Anexo K brinda una explicación de los datos y procedimientos de la prueba del almacenamiento en estanterías.

A.34.7.3.1 El almacenamiento en estanterías tal como se hace referencia en este Código contiene productos básicos en una estructura de estantes, generalmente de acero. Existe una gran cantidad de variaciones en cuanto a las dimensiones. Las estanterías pueden ser de fila única, fila doble o filas múltiples, con o sin estantes sólidos. El producto básico estándar utilizado en la mayor parte de las pruebas era de 42 pulg. (1,07 m) en uno de sus costados.

Los tipos de estanterías cubiertos en este Código son los siguientes:

(1) Estantería de fila doble, en la que las paletas yacen sobre dos vigas paralelas al pasillo. Un par de vigas puede soportar cualquier cantidad de paletas. [ Ver la Figura A.34.7.3.1(a) a Figura A.34.7.3.1(d).

]

(2) Estantería de tipo almacenamiento automático, en la que la paleta está soportada por dos guías que corren perpendiculares al pasillo. [ Ver la

Figura A.34.7.3.1(e).

]

(3) Estanterías de filas múltiples de más de dos paletas de profundidad, medidas de pasillo a pasillo, que incluyen estanterías para paletización compacta con entrada, estanterías para paletización compacta con calle, estanterías de pistas transportadoras y estanterías portátiles arregladas de la misma manera y estanterías convencionales o automáticas con pasillos inferiores a 42 pulg. (1,07 m) de ancho. [ Ver la Figura

A.34.7.3.1(f) a Figura A.34.7.3.1(j).

]

(4) Estanterías movibles, que son estanterías sobre guías o rieles fijos.

Pueden moverse hacia adelante y hacia atrás en un plano horizontal bidimensional. Se crea un pasillo movible a medida que se cargan o descargan las estanterías adyacentes, que se mueve luego por el pasillo para empalmarse con otras estanterías. [ Ver la Figura A.34.7.3.1(k).

]

(5) Estantes sólidos, que son estanterías de paletas convencionales con estantes de madera terciada sobre las vigas del estante [ ver la Figura

A.34.7.3.1(c) y Figura A.34.7.3.1(d) ]. Se utilizan en casos especiales.

(6) Estantería cantilever, en la que la carga está soportada sobre brazos que se extienden horizontalmente desde las columnas. La carga puede yacer sobre los brazos o sobre los estantes soportados por los brazos.

[ Ver la Figura A.34.7.3.1(l).

]

Deberá considerarse la profundidad de la carga en estanterías convencionales o automáticas en 4 pies (1,22 m) nominales.

[Ver la Figura A.34.7.3.1(b).]

A.34.7.3.2 Las estructuras de estantería fija deberán diseñarse para facilitar la remoción o reparación de las secciones dañadas sin recurrir al corte o soldado con llama en el área de almacenamiento. Cuando se deben instalar rociadores en estanterías, el diseño de la estantería deberá prever los espacios libres adicionales necesarios para facilitar la instalación de los rociadores. La estructura de la estantería deberá fijarse para evitar un daño en las líneas de rociadores y tuberías de suministro en las estanterías.

Las estructuras de las estanterías deberán diseñarse a prueba de condiciones sísmicas en áreas en las que se requiera una resistencia sísmica de la estructura del edificio.

A.34.7.3.3

El almacenamiento en pasillos puede brindar una protección que no fuera efectiva y deberá tratar de evitarse.

A.34.7.3.3.3 Ver el Capítulo 12 de la norma NFPA 13.

A.34.7.3.4.1.1

Los sistemas de detección, bombas de concentración,

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Anexo A

1 -427 generadores y otros componentes del sistema esenciales para la operación del sistema deberán contar con una fuente de energía de reserva aprobada.

A.34.7.3.4.2.1(1)

Cuando se contemple la espuma de alta expansión como medio de protección, deberá prestarse atención a los posibles daños ocasionados a los productos básicos por remojo o corrosión. Deberá prestarse atención también a los problemas asociados con la remoción de la espuma después de la descarga.

A.34.8.1 La Figura A.34.8.1(a) a Figura A.34.8.1(g) muestra ilustraciones de algunos arreglos de almacenamiento de neumáticos pero no necesariamente todos.

A.34.8.2.3 El Código NFPA 101 refleja con precisión los requisitos de distancia de recorrido como se indica a continuación:

(1) El almacenamiento de neumáticos está clasificado como riesgo ordinario.

(2) Los incendios de neumáticos comienzan a arder lentamente. En combinación con un sistema de rociadores automático aceptable, esta ignición más lenta permite tiempo para el egreso.

(3) Los depósitos de almacenamiento de neumáticos tienen una carga de ocupantes baja.

(4) Los anchos extensos de pasillos [8 pies (2,4 m) mínimo] requeridos en el punto 34.8.3.1.4 del presente Código facilitan el egreso.

A.34.8.3.1.1 No se tiene como fin limitar la longitud de la pila.

(Ver la

Figura A.34.8.3.1.1.)

A.34.9.2

Con la protección instalada de acuerdo con este Código , la protección contra incendio de soportes de acero aéreos y columnas de acero no es necesaria. No obstante, algunas vigas y viguetas livianas pueden deformarse y necesitar un reemplazo, en especial después de incendios que incluyeron rollos envueltos en plástico almacenados a 20 pies (6,1 m) o más de altura.

A.34.10.1

El almacenamiento de paletas sin uso presenta una condición de incendio severa. Apilar las paletas sin uso es el mejor arreglo de combustibles para promover una rápida propagación del fuego, liberación de calor y combustión completa. Después de que se utilizan las paletas durante un tiempo breve en un depósito, se secan y los bordes se deshilachan y astillan. Bajo esta condición están sujetas a encenderse con facilidad desde una pequeña fuente de ignición. Una vez más, las pilas altas aumentan considerablemente tanto el desafío para los rociadores como la probabilidad de que se vea afectada una gran cantidad de paletas ante un incendio. Por ello es preferible cuando fuera posible el almacenamiento de paletas sin uso en el exterior. Un incendio en una paleta de madera o plástico sin uso es uno de los mayores desafíos para los rociadores.

Las superficies inferiores de las paletas crean un área seca sobre la que puede desarrollarse un incendio y expandirse hacia otras áreas secas o parcialmente húmedas. Este proceso de saltar a otra superficie combustible, paralela, cercana, seca continúa hasta que el incendio estalla por la parte superior de la estantería.

Una vez que esto ocurre, una cantidad muy pequeña de agua puede alcanzar la base del incendio. El único método práctico para detener un incendio en una concentración extensa de paletas con rociadores de cielorraso es por medio de una humectación previa. En las estanterías altas, la humectación previa no puede llevarse a cabo sin un suministro de agua anormalmente elevado.

El almacenamiento de paletas sin uso no deberá permitirse en un depósito sin rociadores que contenta otro tipo de almacenamiento.

A.34.10.3 Se reconoce la práctica de que algunos materiales se conservan en paletas en patios abiertos. Ya que las pilas de paletas sin uso plantean un problema de incendio severo, deberá prestarse atención a los arreglos de almacenamiento de las paletas. Los rociadores abiertos exteriores manuales por lo general no son medios confiables de protección a menos que la propiedad esté asistida en todo momento por el personal de emergencia de la planta. Son preferibles los rociadores abiertos con una válvula de diluvio.

A.41.1.2(7) Existen requisitos más detallados y en algunos casos más rigurosos para el techado aplicado con soplete en la norma NFPA 241.

[ 51B: A.1.3.1(7)]

A.41.2.1 El Comité Técnico sobre operaciones de trabajo en caliente

(NFPA 51B) reconoce que la administración no siempre podría contar con experiencia en trabajo en caliente y, por lo tanto, necesitaría designar un representante o contratista con conocimientos para actuar en su nombre.

Algunos ejemplos de las personas que podrían no tener experiencia incluyen los propietarios de negocios minoristas pequeños, el gerente de un complejo pequeño de departamentos, el propietario de un supermercado que no posee conocimientos sobre las prácticas seguras de trabajo en caliente.

La administración deberá asegurarse de que el contratista presente pruebas de solvencia, que puedan tomar la forma de un certificado de seguro u otro documento que certifique la cobertura o solvencia. [51B: A.4.1]

A.41.2.2.3 Deberán considerarse métodos alternativos de trabajo en caliente cuando fuera posible. [

51B:

A.4.2.3]

A.41.2.2.6

La inspección se efectúa por lo general media hora antes de completar el trabajo en caliente para detectar y extinguir posibles incendios sin llama. El inspector deberá ser alertado en casos que requieran una extensión del intervalo de inspección final. [ 51B: A.4.2.6]

A.41.2.4.1

Las tareas de la vigilancia de seguridad contra incendio pueden asignarse a cualquiera que comprenda el riesgo del trabajo en caliente que se está efectuando y las limitaciones que la persona que emite el permiso de trabajo en caliente (PAI) aplica sobre dicha operación de trabajo en caliente.

La vigilancia de seguridad contra incendio tiene la responsabilidad de asegurar que el área de trabajo en caliente se mantiene en condiciones seguras de incendio durante el desempeño del trabajo en caliente y tiene la autoridad para detener el trabajo en caliente en caso de observarse condiciones inseguras. La vigilancia de seguridad contra incendio debe comprender los riesgos básicos de cualquier construcción combustible involucrada con el área de trabajo en caliente, el riesgo de exposición de incendio que el trabajo en caliente crea sobre las ocupaciones adyacentes a la operación del trabajo en caliente o por debajo de la misma, los riesgos asociados con la ocupación, y la necesidad de mantener un aislamiento adecuado entre todas las operaciones de trabajo en caliente y los materiales combustibles o inflamables. La vigilancia de seguridad contra incendio asimismo deberá estar adecuadamente capacitada sobre el uso de los extintores de incendio portátiles y manuales y los procedimientos de notificación de emergencia dentro de las instalaciones. La vigilancia de seguridad contra incendio no es un reemplazo para una planificación adecuada que evite las condiciones que permiten el desarrollo de un incendio, independientemente del equipo de combate de incendios disponible y las capacidades de los individuos involucrados. [

51B:

A.4.4.1]

A.41.2.4.4

La vigilancia de seguridad contra incendio deberá tener experiencia con incendios de prueba. [ 51B: A.4.4.4]

A.41.2.4.7 Estas tareas podrían incluir el movimiento de tabiques relacionadas con el trabajo en caliente, el barrido en áreas inmediatas y una asistencia mínima al operador. [

51B:

A.4.4.7]

A.41.3.2

Para mayor información sobre el corte y soldadura de contenedores que han conservado materiales inflamables, ver la norma

NFPA 326, Norma para la protección de los tanques y contenedores durante el ingreso, limpieza o reparación , y la norma AWS F-4.1, Prácticas seguras recomendadas para la preparación para la soldadura y corte de contenedores y tuberías .

Deberá prestarse atención adicional al efectuar trabajo en caliente en

áreas cercanas al almacenamiento de grandes cantidades de materiales expuestos, de fácil ignición tales como azufre a granel, papel o algodón embalados. Para mayor información sobre la soldadura y corte en áreas de almacenamiento, referirse al Capítulo 34 y a la norma NFPA 655, Norma para la prevención de incendios y explosiones de azufre. [51B: A.5.2]

A.41.3.3 El árbol de decisión en la Figura A.41.3.3 puede utilizarse para determinar si es necesario contar con un permiso de trabajo en caliente.

[ 51B: A.5.3]

A.41.3.3.1 La Figura A.41.3.3.1(a) y Figura A.41.3.3.1(b) muestran

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1 -428

L

L

T

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

T

T

T T

F

B E

VISTA

POSTERIOR

DOBLE FILA

VISTA DELPASILLO

Leyenda

L — Espaciod de ventilación longitudinal

T — Espacio de ventilación transversal

FIGURA A.34.7.3.1(a) Estantería de paleta convencional

A

L

H

A

A — Profundidad del estante

B

— Altura del estante

E — Altura de almacenamiento

F

— Mercancía

Leyenda

H — Profundidad de la estantería

L —

Espacio de ventilación longitudinal

T — Espacio de ventilación transversal

FIGURA A.34.7.3.1(c) Estanterías de fila doble con estantes sólidos

T

F

B A

F

G

T

E

B

E

H

L

A

— Profundidad de carga

B

— Ancho de carga

E

— Altura de almacenamiento

F

— Mercancía

Leyenda

G

— Paleta

H — Profundidad de la estantería

L

— Espacio de ventilación longitudinal

T — Espacio de ventilación transversal

FIGURA A.34.7.3.1(b) Estanterías de fila doble sin estantes sólidos o entablillados

T

A

A

L

H

A

— Profundidad del estante

B — Altura del estante

E

— Altura de almacenamiento

F — Mercancía

Leyenda

H

— Profundidad de la estantería

L — Espacio de ventilación longitudinal

T

— Espacio de ventilación transversal

FIGURA A.34.7.3.1(d) Estanterías de fila doble con estantes entablillados

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Anexo A

1 -429 ejemplos de permisos de trabajo en caliente. Estos permisos pueden modificarse para adecuarse a las condiciones locales. [ 51B: A.5.3.1]

A.41.3.3.2(3) Cuando se efectúa trabajo en caliente en un nivel elevado, deberá tenerse en cuenta que las chispas o escorias pueden caer en una trayectoria y tierra más allá de los 35 pies (11 m) horizontalmente desde un punto directamente debajo del operador del trabajo en caliente. [

51B:

A.5.3.2(3)]

A.41.3.3.3

Es aconsejable que se emita el permiso por un período máximo de 24 horas. [ 51B: A.5.3.3]

A.41.3.3.4 En algunas situaciones, es aconsejable inspeccionar el área una vez por turno si las condiciones lo justifican. [ 51B:

A.5.3.4]

A.41.3.4.1 El árbol de decisión en la Figura A.41.3.4.1 puede utilizarse para determinar si es necesario contar con una vigilancia de seguridad contra incendio. [ 51B: A.5.4.1]

A.41.3.4.1(1) La Figura A.41.3.4.1(1) presenta la regla de 35 pies (11 m) de trabajo en caliente. [

51B: A.5.4.1(1)]

A.41.3.4.2 La administración, el PAI o el operador pueden extender la duración de la vigilancia de seguridad contra incendio en base a los riesgos de incendio o el trabajo que se está efectuando. [ 51B: A.5.4.2]

A.41.3.4.3 Podría ser necesario contar con (una) vigilancia(s) de seguridad

L

VISTA POSTERIOR

L — Espacio de ventilación longitudinal

FIGURA A.34.7.3.1(f) Estantería de filas múltiples que será servida por un montacargas de pasillo angosto

G

F Pasillo

E

T

VISTA POSTERIOR

T

Dispositivo de manipulación de material

L

A B T

A

B

E

— Profundidad de carga

— Ancho de carga

— Altura de almacenamiento

F

— Mercancía

VISTA POSTERIOR VISTA DEL PASILLO

Leyenda

G

— Paleta

L — Espacio de ventilación longitudinal

T — Espacio de ventilación transversal

FIGURA A.34.7.3.1(e) Estantería de tipo almacenamiento automático

T T

VISTA DEL PASILLO

T

— Espacio de ventilación tranversal

FIGURA A.34.7.3.1(g) Estantería de paleta de pista transportadora

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1 -430

T

VISTA POSTERIOR

T

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

L T

Dirección del movimiento

T

Estantería de paleta movible

Rueda del carro

VISTA

POSTERIOR

DOBLE FILA

VISTA DEL PASILLO

Leyenda

T

— Espacio de ventilación transversal

L

— Espacio de ventilación longitudinal

FIGURA A.34.7.3.1(k) Estanterías movibles.

Riel sobre el piso

Rueda del carro

T T

Estantería cantilever

Amarre opcional sobre pasillo

VISTA DEL PASILLO

T

—Espacio de ventilación transversal

FIGURA A.34.7.3.1(h) Estantería para paletización compacta con entrada – Profundidad de dos o más paletas (el montacargas ingresa a la estantería para depositar y retirar las cargas en la profundidad de la estantería).

Brazo simple

Pasillo

Brazo doble

VISTA POSTERIOR

Base opcional del pasillo

Pasillo

VISTA POSTERIOR VISTA DEL PASILLO

FIGURA A.34.7.3.1(i) Estantería de pista transportadora

VISTA DEL PASILLO

FIGURA A.34.7.3.1(l) Estantería cantilever.

FIGURA A.34.7.3.1(j) Estanterías portátiles.

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Anexo A

1 -431 contra incendio adicional en ciertas situaciones, tales como cuando se efectúa trabajo en caliente cerca de conductos verticales abiertos, o en alturas elevadas o cuando las chispas pueden viajar por espacios como ser aberturas. [ 51B: A.5.4.3]

A.41.3.5 Para la perforación en caliente en una tubería de gas, ver la ASME

B31.8, Sistemas de tubería de distribución y transmisión de gas . [

51B:

A.5.5]

A.41.3.7 Los materiales más pesados como por ejemplo la vestimenta de lana o algodón pesado son preferibles a los materiales más livianos por que su ignición es más difícil. Si se utiliza como protección la vestimenta de algodón, ésta deberá tratarse químicamente para reducir la combustibilidad. La vestimenta tratada con materiales resistentes a la llama puede perder algunas de sus características de protección después de reiterados lavados o limpiezas. Los materiales que puedan derretirse y causar quemaduras serias no deberán utilizarse como vestimenta para soldar o cortar.

Las chispas pueden albergarse en las mangas arremangadas, en bolsillos de la vestimenta o dobladillos de overoles o pantalones. Por lo tanto, se recomienda abotonar mangas y cuellos, y eliminar los bolsillos de la parte frontal de la vestimenta. Cuando se cuente con bolsillos, estos deberán vaciarse de materiales fácilmente combustibles o inflamables.

Los pantalones u overoles no deberán tener dobladillos y no deberán arremangarse hacia fuera. Los pantalones deberán tapar la parte superior del calzado para evitar salpicaduras dentro del mismo.

La vestimenta deshilachada es especialmente susceptible a encenderse y quemarse, y no deberá utilizarse para soldar o cortar. [51B: A.5.7]

33 pulg.

(0.8 m)

Típicamente

76 pulg.

(1.9 m)

Típicamente

68 pulg.

(1.7 m)

Típicamente

48 pulg.

(1.2 m)

FIGURA A.34.8.1(c) Estantería para neumáticos portátil abierta.

F

G

E

A

FIGURA A.34.8.1(a) Unidad de estantería portátil abierta típica.

T

L

B

H

A

— Profundidad de carga

B — Ancho de carga

E

— Altura de almacenamiento

F — Mercancía

Leyenda

G

— Paleta

H — Profundidad de estantería

L

— Espacio de ventilación longitudinal

T — Espacio de ventilación transversal

FIGURA A.34.8.1(d) Almacenamiento de neumáticos en estanterías fijas de fila doble

FIGURA A.34.8.1(b) Unidad de estantería portátil paletizada típica.

FIGURA A.34.8.1(e) Arreglo de almacenamiento de neumáticos sobre un lateral en estanterías portátiles paletizadas (encintado o sin encintar).

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1 -432

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

L

W Ancho de pila 25 pies (7.6 m) máximo

Pasillo principal 8 pies (2.4 m) mínimo

W Ancho de pila 50 pies (15 m) máximo

FIGURA A.34.8.1(f) Arreglo de almacenamiento de neumáticos sobre el piso, en banda (normalmente encintado).

Pasillo principal 8 pies (2.4 m) mínimo

W Ancho de pila 25 pies (7.6 m) máximo

Leyenda

L

— Longitud

W — Ancho

FIGURA A.34.8.3.1.1 Arreglo típico de las pilas de neumáticos.

FIGURA A.34.8.1(g) Almacenamiento típico de neumáticos enlazados

A.41.4.1

Un ejemplo común de una situación en la que el Capítulo 6 de la norma NFPA 51B aplicaría, es el trabajo desarrollado en un hogar de vivienda única por un plomero por una exudación de una tubería. Otro ejemplo es la reparación de una baranda de hierro forjado utilizada para los escalones en un hogar de vivienda única. Un tercer ejemplo es la soldadura que se efectúa en la construcción o el equipo agrícola en el lugar. El comité de la norma NFPA 51B reconoce que no siempre es práctico contar con más de una persona en el lugar, y completar un trabajo con una persona es una práctica común. El comité de la norma NFPA 51B hace hincapié en que siempre es mejor contar con más de una persona en el lugar para garantizar la seguridad contra incendios, pero reconoce que no siempre es práctico.

[ 51B: A.6.1]

A.41.5.5.2.3 Para el almacenamiento de cilindros es preferible un área de almacenamiento al aire libre aprobada. [ 51B: A.7.5.2.3]

A.42.2.1.3 Ver Códigos NFPA 52 y NFPA 58 para los requisitos de las instalaciones en las que se suministran únicamente estos combustibles.

[ 30A: A.1.1.2]

A.42.2.3.3.2 Asimismo, la norma PEI RP200, Prácticas recomendadas para la instalación de sistemas de almacenamiento sobre el nivel del terreno para la carga de combustible de vehículos automotores , proveen información acerca de este tema. [ 30A: A.4.3.2]

A.42.2.3.8.2 La parte superior de los postes deberá disponerse a 3 pies (0,9 m) como mínimo sobre el nivel del terreno y deberá ubicarse a 5 pies (1,5 m) como mínimo del tanque. Otros medios aprobados para la protección de tanques sujetos a daños vehiculares incluyen la prueba de resistencia a impactos de vehículos como la descrita en la norma UL 2085, Norma para tanques aislados sobre el nivel del terreno para líquidos combustibles e inflamables, para tanques protegidos sobre el nivel del terreno. [ 30A:

A.4.3.7.2]

A.42.2.3.9 Las normas de control de corrosión apropiadas incluyen las siguientes:

(1) STI RP 892-91, Práctica recomendada para la protección contra la corrosión de redes de tuberías subterráneas asociadas con el almacenamiento de líquidos y sistemas de abastecimiento.

(2) STI RP-01-69, Práctica recomendada para el control de la corrosión externa de sistemas de tuberías metálicas subterráneas o sumergidas.

(3) STI RP 1632, Protección catódica de los tanques de almacenamiento de petróleo y sistemas de tuberías subterráneos [ 30A : A.4.3.8]

A.42.2.5.6.3 El flujo de combustible puede detenerse mediante surtidores utilizados en las instalaciones de abastecimiento de combustible de autoservicio. La boquilla puede colocarse nuevamente en el surtidor en la posición de pestillo abierto. La activación subsiguiente del surtidor liberaría inmediatamente combustible desde la boquilla de pestillo abierto, creando una situación de riesgo. [ 30A: A.6.6.3]

A.42.2.6.1.4.1 Las consideraciones de protección contra incendios adicionales pueden incluir ítems tales como sistemas de supresión fijos, detección automática de incendio, estaciones manuales de alarma de incendio, transmisión de alarmas a ubicaciones fuera del lugar y limitación del volumen entregado por transacción. [ 30A: A.7.3.5.1]

A.42.2.6.1.5.7 Normalmente puede esperarse que la ventilación natural disipe cualquier vapor combustible antes de alcanzar las concentraciones inflamables si al menos dos lados del área de suministro están abiertos al exterior del edificio. [ 30A:

A.7.3.6.7]

A.42.2.6.1.5.9 Los separadores de aceite/agua pueden no estar diseñados para retirar o separar los líquidos inflamables o combustibles que no fueran aceite. [ 30A: A.7.3.6.9]

A.42.2.6.2 Los requisitos de ventilación contenidos en este párrafo no tienen en cuenta las emisiones de escape de los vehículos a motor. Deberá consultarse al profesional adecuado para determinar las precauciones necesarias para la protección contra este riesgo sanitario. [ 30A: A.7.5]

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Anexo A

1 -433

1.

¿Hay alguna alternativa aceptable para el trabajo en caliente?

No

Si

2.

Puede el trabajo en caliente efectuarse en un área designada

(Ej. un taller de mantenimiento)?

Si

No

3.

¿El trabajo propuesto se efectuará en un

área no designada

(Ej. NO en un taller de mantenimiento)?

No

4.

¿El trabajo propuesto se efectuará en un área no permitida?

No

Si

5.

Obtener un permiso por escrito para el trabajo en caliente

FIGURA A.41.3.3 Árbol de decisión para permisos de trabajo en caliente. [51B:Figura A.5.3]

Completar el trabajo en frío.

No se necesita un permiso para trabajo en caliente.

Examinar el área designada, luego completar el trabajo en caliente allí. No se necesita un permiso para trabajos en caliente.

Obtener un permiso para trabajos en caliente

por escrito

No se autoriza ni el permiso ni el trabajo en caliente

A.42.2.6.2.1 Los interruptores de control manual para los sistemas de ventilación de abastecimiento y escape deberán estar ubicados cerca de la entrada del área servida. En los edificios protegidos por sistemas de rociadores automáticos o de alarma de incendio, se recomienda contar con los enclavamientos necesarios para apagar los ventiladores de abastecimiento y escape cuando se activen los rociadores o las alarmas de incendio. Para las instalaciones de servicio para los vehículos a GNC y a

GNL, ver el Código NFPA 52 o la norma que corresponda. [ 30A: A.7.5.1]

A.42.2.6.3.6

Las salas o espacios con cerramiento deberán prohibir la transmisión de gases desde la sala o espacio de reparación o almacenamiento de vehículos a GNC o GNL hacia otras áreas del edificio. Otras áreas fuera del cerramiento, que no fueran de reparación o almacenamiento de vehículos a GNC o GNL, pueden utilizar otros métodos de calefacción.

Nótese que, de acuerdo con A.1.1 del Código NFPA 52, el peso del GNC es alrededor de dos tercios el del aire y, por lo tanto, se elevará en la sala como un gas. El GNL a una temperatura inferior o igual a –170°F (–112°C) es más pesado que el aire del ambiente [a 60°F (15°C )], pero como la temperatura del GNL aumenta, se vuelve más liviano que el aire. La determinación del potencial para la acumulación de gas deberá basarse en un análisis de ingeniería. (Las pautas para la clasificación de ubicaciones de riesgo están disponibles en la norma NFPA 497). [ 30A:

A.7.6.6]

A.42.2.7.2.1 La norma API RP 1621, Práctica recomendada para el control del las existencias de líquido a granel en los puntos de venta minoristas , provee información acerca de este tema. [ 30A: A.9.2.1]

A.42.2.7.2.3.1 Ver la Sección 6.2 del Código NFPA 30 para mayor información. [

30A:

A.9.2.3.1]

A.42.2.7.2.5.4 Las siguientes indicaciones incluyen los requisitos obligatorios y algún texto opcional que podría utilizarse para cumplir con los requisitos de 42.2.7.2.5.4:

ADVERTENCIA

No está permitido y es peligroso abastecer gasolina en contenedores no aprobados.

No fumar.

Apagar el motor.

No llenar contenedores portátiles en o sobre un vehículo a motor.

Colocar el contenedor en el suelo antes de llenarlo.

Descargar la electricidad estática antes de cargar combustible tocando una superficie de metal lejos de la boquilla.

Antes de utilizar la bomba, tocar cualquier metal del auto lejos del tanque de llenado de combustible del vehículo con una mano libre.

Esto descargará la electricidad estática del cuerpo. No hacer una descarga completa podría encender vapores de la gasolina.

No volver a ingresar al vehículo durante la carga de gasolina. El cuerpo podría recargarse con electricidad estática. Si se debe volver a ingresar al vehículo, descargar nuevamente la electricidad estática antes de tocar la boquilla de la bomba.

De provocarse un incendio, no retirar la boquilla de inmediato y avisar al asistente. De no haber ningún asistente en el lugar, utilizar el botón de cierre de emergencia para detener la bomba.

No permitir que personas menores de la edad para conducir utilicen la bomba.

Únicamente las personas con edad para conducir deberán utilizar la bomba.

Mantener a los niños lejos del área de la bomba.

No permitir que los niños utilicen la bomba. [30A:9.2.5.4]

A.42.2.7.5.6

Las consideraciones de protección contra incendios adicionales pueden incluir sistemas de supresión fijos, detección automática de incendio, estaciones manuales de alarma de incendio, transmisión de alarmas a ubicaciones fuera del lugar y limitación de la cantidad de combustible entregado por transacción. [ 30A: A.9.5.6]

A.42.2.8.3.3 La elección de la distancia de separación de 50 pies (15 m) para los combustibles gaseosos se basa en los requisitos de separación existentes descritos en el Código NFPA 30A. No se contó con datos técnicos disponibles para apoyar las diferentes distancias de separación, y la distancia de 50 pies (15 m) fue considerada razonable y conservadora en base a la información disponible para el Comité Técnico de las Estaciones de Servicio Automotrices y Marítimas, en su momento. [

30A:

A.12.3.3]

A.42.2.8.6.2

La designación de las clases y divisiones de las ubicaciones clasificadas se define en el Capítulo 5, Artículo 500 del Código NFPA 70.

[ 30A: A.12.6.2]

A.42.3.2.2 En aquellos casos en los que la longitud de la línea de suministro para abastecer dispositivos generara presión insuficiente a los fines operativos o aumentara el potencial de derrame por el aumento en la cantidad de accesorios o exposición de la línea, la ubicación del suministro puede estar en el muelle. [ 30A: A.11.2.2]

A.42.3.6.2

La norma NFPA 77 contiene información acerca de este tema.

[ 30A: A.8.5.2]

A.42.3.6.4 Cuando se encuentren corrientes perdidas excesivas, las tuberías que manejen líquidos Clase I y Clase II deberán estar aisladas eléctricamente de aquellas del muelle. Este requisito evita que las corrientes perdidas originadas en el sistema eléctrico del buque causen un arco eléctrico o chispas. [

30A:

A.11.6]

A.42.3.6.4.1

La norma NFPA 77 contiene información acerca de este tema.

[ 30A: A.11.6.1]

A.42.3.8.2 Ver la Sección 6.2.1 del Código NFPA 30 para mayor información. [ 30A: A.11.8.2]

A.42.4.2.1.2.5 La carga del combustible pude reducirse mediante el uso de un aditivo disipador estático que aumenta la conductividad eléctrica del

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Lado 1

PERMISO PARA EFECTUAR

TRABAJOS EN CALIENTE

Fecha

Edificio

Depto. Piso

Trabajo a realizar

Precauciones especiales

Se requiere vigilancia de incendios?

La ubicación donde ha de efectuarse el trabajo se ha verificado, se han tomado las medidas necesarias, y se otorga el permiso para efectuar este trabajo. (Ver al dorso.)

Vencimiento del permiso

Firma

Persona que autoriza el permiso (PAI)

Hora de Inicio Finalización

VERIFICACIÓN FINAL

El área de trabajo y todas las áreas adyacentes sobre las que pueden producirse chispas y calor [incluidos pisos superiores e inferiores y lado opuesto del/los muro(s)] fueron inspeccionados 30 minutos luego de la finalización del trabajo y se encontró segura y libre de incendios.

Firma

Persona que autoriza el permiso (PAI)

Lado 2

ATENCIÓN

Antes de aprobar cualquier permiso para trabajos en caliente la PAI deberá inspeccionar el área de trabajo y confirmar que se hayan tomado precauciones para prevenir incendios de conformidad con la norma NFPA 51B.

PRECAUCIONES

❏฀ Rociadores en servicio

❏฀ Equipo para trabajos en caliente en buenas condiciones

DENTRO DE LOS 35 PIES (11 M) DEL ÁREA DE TRABAJO

❏฀฀ Pisos limpios libres de combustible

❏฀฀ Pisos combustibles humedecidos, cubiertos con arena mojada, metal, u otras protecciones

❏฀฀ Toda abertura en muros y pisos cubiertas

❏฀฀ Cubiertas colocadas por debajo del trabajo para recoger chispas

TRABAJO EN MUROS Y CIELORRASOS

❏฀฀ Construcción no combustible y sin cubierta combustible

❏฀฀ Combustibles retirados del lado opuesto del muro

TRABAJO EN EQUIPOS CON CERRAMIENTO

(Tanques, contenedores, conductos, recolectores de polvo, etc.)

❏฀฀ Equipos limpios de todo combustible

❏฀฀ Contenedores purgados de vapores inflamables

VIGILANCIA DE INCENDIO

❏฀฀ A ser provista durante y por los 30 minutos posteriores a la operación

❏฀฀ Suministrada mediante extintor de incendios con carga y condiciones operativas completas

❏฀฀ Entrenada en el uso del equipo y en la activación de la alarma de incendios

VERIFICACIÓN FINAL

❏฀฀ A efectuarse 30 minutos luego de la finalización de cualquier operación salvo que se provea vigilancia de incendos

Firma

Persona que autoriza el permiso (PAI)

FIGURA A.41.3.3.1(a) Ejemplo de permiso para trabajo en caliente. [51B:Figura A.5.3.1(a)] combustible permitiendo que la carga se relaje o disipe más rápidamente, o mediante el uso de una cámara de relajación que aumenta el tiempo de residencia del combustible en dirección descendente del filtro a al menos

30 segundos, permitiendo, de esta manera, que la mayor parte de la carga se disipe antes de que el combustible llegue al tanque receptor.

La norma API RP 2003, Protección contra incendios que surjan de la estática, iluminación y corrientes perdidas, recomienda un tiempo de relajación de 30 segundos para cargar los camiones cisterna y unidades de abastecimiento de combustibles para aeronaves. Sin embargo, no ha sido una práctica común requerir un tiempo de relajación similar para la recarga de combustible de una aeronave, principalmente debido a los relativamente pocos incidentes electroestáticos que han ocurrido durante la carga de combustible de aeronaves.

Para llenar los camiones cisterna o tanques de almacenamiento, la API

RP 2003 recomienda un tiempo de residencia de al menos 30 segundos en dirección descendente de un filtro para permitir que las cargas estáticas generadas durante el flujo del combustible se relajen antes de que el combustible ingrese al tanque.

La razón por la cual es posible cargar combustible de baja conductividad de manera segura en una aeronave, sin contar con 30 segundos de tiempo de relajación, es principalmente la diferencia en la geometría de los tanques de las aeronaves a comparación de los compartimientos de los camiones cisterna.

El flujo hacia la aeronave por lo general se subdivide simultáneamente en varios tanques y también se distribuye a compartimientos adyacentes de cada tanque mediante una toma con múltiples agujeros. Bachman y Dukek

(1972) realizaron una investigación de escala completa mediante el uso de un tanque de aeronave grande simulado y concluyeron en que ningún tanque o compartimiento contiene suficiente combustible para permitir la acumulación suficiente de cargas y crear voltajes de superficies de gran tamaño.

Las tasas de llenado más lentas por compartimiento también permiten mayor relajación de la carga.

Además, el sistema de entrada de la mayoría de los tanques de aeronaves, dirige el combustible hacia la parte inferior del tanque para evitar salpicaduras que generen más carga. Finalmente, mientras la manguera que conecta la unidad de abastecimiento de combustible a la aeronave, provee únicamente unos pocos segundos de tiempo de residencia para la relajación de la carga a tasas de flujo altas, el volumen de relajación real en el sistema es significativamente mayor cuando se utiliza un filtro revestido como una barrera de agua de segunda etapa. En este caso, el volumen de los recipientes después del filtro coalescedor de la primera etapa podría presentar 15 segundos adicionales de tiempo de residencia para la relajación de la carga. (El filtro revestido, a diferencia de otras barreras de agua, no genera carga).

Un espacio de vapor inflamable en el tanque por la presencia de combustibles JET B o JP-4 aún constituye un riesgo potencial. Por lo tanto, para minimizar la posibilidad de ignición por estática, las reglamentaciones de la FAA requieren que la carga de combustible se realice a la mitad del flujo nominal cuando la aeronave civil haya utilizado tales combustibles.

[407: A.4.1.2.5]

A.42.4.2.1.5 Riesgos de incendio de radar . Hubo casos en los que la viga

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Anexo A

PERMISO PARA TRABAJOS EN

CALIENTE

¡ANTES DE EFECTUAR EL TRABAJO EN CALIENTE , ASEGÚRESE QUE SE HAYAN TOMADO MEDIDAS DE PRECAUCIÓN!

¡ASEGÚRESE DE TENER A MANO UN EXTINTOR DE INCENDIOS EN BUENAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO!

Este permiso para trabajos en caliente es requerido para cualquier operación que implique llamas

abiertas o que produzca calor y/o chispas. Esto incluye, sin limitarse a: Soladura con Latón, Corte,

Esmerilado, Soldadura, Derretimiento de Tubería, Techado aplicado mediante Soplete.

INSTRUCCIONES Lista de precauciones requeridas

A. Verificar precauciones listadas a la derecha (o no proceder con la operación).

B. Completar y guardar este permiso.

TRABAJO EN CALIENTE EFECTUADO POR

EMPLEADO

CONTRATISTA

FECHA

UBICACIÓN/EDIFICIO & PISO

TRABAJO N°

NATURALEZA DEL TRABAJO/OBJETO

NOMBRE DE PERSONA QUE EFECTÚA EL TRABAJO

Verifico que la ubicación arriba mencionada ha sido exami- nada, que se han tomado las precauciones necesarias de la lista de

Precauciones Requeridas para prevenir incendios, y que se concede el permiso para efectuar el trabajo.

Rociadores disponibles, chorros de manguera, y extintores en servicio /operativos.

Equipo para trabajos en caliente en buena condición

Requisitos dentro de los 35 pies (10 m) del área de trabajo

Líquidos combustibles, polvo, pelusa, y depósitos combustibles eliminados.

Atmósfera explosiva eliminada en el área .

Pisos limpios de materiales combustibles.

Pisos combustibles humedecidos, cubiertos con arena mojada o láminas resistentes al fuego.

❏ Remover otros combustibles cuando sea posible.

De otromodo, protegercon cuiertas de lona resistentes al fuego o con pretecciones metálicas

Toda abertura en muros y cielorrasos cubiertas.

Lonas resistentes al fuego colocadas por debajo del trabajo

Trabajo en muros o cielorrasos/equipos con cerramiento

Construcción no combustible a y sin cubierta

combustible o aislamiento

Combustibles en lado opuesto a los muros retirados

Existe peligro mediante la conducción de calor hacia el interior de otra área.

Equipo con cerramiento limpio de todo combustible.

Contenedores purgados de líquidos/vapores inflamables.

FIRMA:

PERMISO

VENCE

FECHA HORA

NÓTESE LA NOTIFICACIÓN DE EMERGENCIA AL DORSE DE

ESTE FORMULARIO. USAR COMO SEA ADECUADO PARA SU

INSTALACIÓN

¡ESTE PERMISO TIENE UN DÍA DE VALIDEZ

ÚNICAMENTE!

AM

PM

Monitoreo de vigilancia de incendio/área del trabajo en caliente

Vigilancia de incendio provista durante y por 30 minutos luego de la finalización del trabajo, incluido cualquier descanso u hora de almuerzo.

Vigilancia de incendios suministrada con extintores adecuados.

Vigilancia de incendios entrenada en el uso de este equipo y en la activación de la alarma de incendios

Podría requerirse vigilancia de incendios para áreas adyacentes, en pisos superiores e inferiores.

Monitorear área del trabajo en caliente por 30 minutos luego de la finalización del trabajo

Otras medidas tomadas

Permiso de entrada al espacio confinado requerido.

Área protegida con detección de humo o calor.

Suficiente ventilación para remover humo/vapor del área de trabajo

Cierre patronal/cierre con tarjeta requerido.

Nota: Cuando se utiliza de conformidad con la Norma NFPA 51B, este permiso ha de utilizarse para, sin limitarse a, lo siguiente: soldadura, corte,esmerilado, soldadura con llama abierta, derremitiento de tubería, y techado aplicado mediante soplete.

FIGURA A.41.3.3.1(b) Otro ejemplo de permiso para trabajo en caliente. (©1992, Factory Mutual Engineering

Corporation. Reimpreso con autorización). [51B:Figura A.5.3.1(b)]

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Muro cortafuego

Carro de pintura enlatada

Puerta cortafuego

Muro cortafuego

Almacenamiento en estantería

35 pies (11 m)

Tubería de proceso

Área de trabajo

Almacenamiento pesado

Almacenamiento paletizado

35 pies (11 m)

70 pies (21 m)

• Rem over o proteger de las chispas todo combustible potencial dentro de los

35 pies (11 m) del área de trabajo .

(En este caso, se han movido el carro de pintura enlatada y el almacenamiento paletizado .)

• Remover mercadería almacenada en estanterías donde se efectuará el trabajo

• Cerrar puertas cortafuego y sellar aberturas del piso tales como la abertura de la tubería del área que rodea al proceso con masilla no combustible .

• Cubrir almacenamiento pesado que resulte impráctico de mover con la lona resistente al fuego .

FIGURA A.41.3.4.1(1) Regla de 35 pies (11 m) de trabajo en caliente.

(Cortesía de Factory Mutual Engineering Corporation). [51B:Figura

A.5.4.1(1)] del equipo del radar ha causado la ignición de mezclas inflamables de vaporaire a partir del calentamiento eléctrico inductivo de materiales sólidos o de arcos eléctricos o chispas de condiciones resonantes casuales. La capacidad de ignición de las mezclas inflamables de vapor-aire de un arco, depende de la energía total del mismo y del lapso de tiempo de duración del arco, que está relacionado con las características de disipación de la energía utilizada. La intensidad o la potencia de salida pico de la unidad del radar, por lo tanto, es un factor clave para establecer las distancias seguras entre la antena del radar y las operaciones de carga de combustible, áreas de almacenamiento de combustible o con estanterías de carga de combustible, operaciones del camión cisterna de combustible o cualquier operación en la que se generen o se presenten líquidos o vapores inflamables.

El equipo de radar aéreo para el mapeo meteorológico de mayor disponibilidad comercial opera a potencias de salida pico, que van desde los 25 kW a los 90 kW. Normalmente, este equipo no debería operar sobre el terreno. Las pruebas han demostrado que la viga de este equipo puede inducir energía capaz de encender lámparas intermitentes a distancias considerables. Si se opera el equipo sobre el terreno para la verificación del servicio o por cualquier otra razón, la viga no deberá estar dirigida hacia ningún riesgo descrito en el párrafo anterior, ubicado a menos de 100 pies

(30 m). (ADVERTENCIA: El equipo de radar de mayor potencia puede requerir distancias mayores).

El radar de detección de superficie de un aeropuerto opera bajo una potencia de salida pico de 50 kW. Es un quipo fijo en vez de aéreo.

El radar de vigilancia aéreo del tipo que se trasporta en una aeronave militar en la actualidad, tiene una potencia de salida pico alta. Las aeronaves que transporten este tipo de radares pueden distinguirse fácilmente por los radomos en la cima o debajo del fuselaje, o ambos.

Las instalaciones de radar de advertencia de aeronaves son las de mayor potencia. La mayoría de estas instalaciones, sin embargo, se encuentran ubicadas de manera remota respecto de los riesgos especificados en el primer párrafo y por lo tanto no están cubiertas en el presente. El radar terrestre para el control de aproximación o vigilancia del patrón del tráfico es considerado el tipo de radar con mayor riesgo de incendio que opera normalmente en un aeropuerto. El último tipo de equipo mencionado tiene una potencia de salida pico de 5 MW. Cuando sea posible, deberán ubicarse nuevas instalaciones de este tipo de equipo al menos a 500 pies (150 m) de distancia de los riesgos descritos en el primer párrafo. [407: A.4.1.4.2]

A.42.4.2.1.7.1

No deberán seleccionarse los productos químicos secos de fines múltiples (fosfato amónico) por cuestiones de corrosión relacionadas con el agente. Los extintores de dióxido de carbono no deberán elegirse debido a su alance y efectividad limitados en condiciones ventosas. [ 407:

A.4.1.6.1]

A.42.4.2.2.4 Equipo eléctrico en vehículos de servicio de combustible para aeronaves o compartimientos de motor del carro . Podrá permitirse que el equipo dentro del compartimiento del motor o cabina del vehículo, ubicado a 18 pulg. (457 mm) o más sobre el nivel del terreno, sea del tipo con fines generales. [ 407: A.4.3.7.4]

A.42.4.3.3.1

Pautas opcionales sobre tanques de almacenamiento de combustible . Cuando se utilizan tanques de presión, los detalles de la construcción, espaciamiento y ubicación deberán cumplir con las buenas prácticas industriales y estar aprobados por la autoridad competente.

Cuando se almacenan combustibles de turbina AVGAS, MOGAS o JET

B en cantidades a granel en tanques sobre la superficie del terreno, estos deberán almacenarse en tanques de tipo techo flotante. Los tanques de techo flotante cubiertos minimizan el espacio de riesgo de vapor-aire inflamable sobre el nivel del líquido. Los espacios de vapor de los tanques subterráneos que almacenan combustibles no deberán estar interconectados. [ 407:

A.4.4.4.1]

A.42.4.5.2

Manejo de derrames de combustible . Las siguientes acciones son adecuadas en el caso de un derrame de combustible, auque cada derrame deba tratarse como un caso en particular por las variables tales como el tamaño del derrame, el tipo de líquido combustible o inflamable en cuestión, las condiciones del viento y climáticas, el arreglo del equipo, la ocupación de la aeronave, el equipo de emergencia y el personal disponible:

(1) Deberá detenerse el flujo del combustible, de ser posible. Si se descubre una fuga o derrame del equipo o manguera que sirve combustible, el cierre de combustible de emergencia deberá operarse inmediatamente.

Si se descubre una fuga o derrame en la aeronave desde la abertura de llenado, línea de ventilación o costuras del tanque durante las operaciones de carga de combustible, dicha carga deberá interrumpirse inmediatamente. Deberá ordenarse la evacuación de la aeronave cunado sea necesario. Luego, la aeronave deberá inspeccionarse minuciosamente para verificar si hay daños o entrada de líquido o vapores inflamables en cualquier ala oculta o área de fuselaje, y deberá tomarse la acción correctiva necesaria antes de volver al servicio de operación normal.

(2) Deberá notificarse a la dotación de bomberos del aeropuerto si el derrame presenta un riesgo de incendio. Las únicas excepciones de rutina son los derrames pequeños. El personal de supervisión deberá ser notificado para asegurar que las operaciones que se estén efectuando puedan continuar de manera segura o ser interrumpidas hasta transcurrida la emergencia y se puedan tomar las medidas correctivas para evitar la repetición de un accidente similar.

(3) Podría ser necesario evacuar la aeronave si el derrame presenta una exposición de incendio seria para la aeronave o sus ocupantes. No deberá permitirse transitar a través del área de líquido del derrame de combustible. Las personas que estuvieran pulverizadas con combustible o su vestimenta estuviera empapada en combustible deberán dirigirse a un lugar de refugio, quitarse la vestimenta y lavarse. Las personas cuya vestimenta se hubiera encendido, deberán envolverse en sábanas, abrigos u otros ítems, o se les deberá indicar u ordenar que rueden en el piso.

(4) El equipo de carga de combustible movible y cualquier otro que fuera movible, deberán retirarse del área o permanecer en el estado en que se encuentran hasta que el combustible derramado sea removido o no presente ningún riesgo. No se puede establecer ninguna norma

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Anexo A

1 -437 fija debido a que la seguridad contra incendios varía según las circunstancias. Apagar los equipos o mover los vehículos puede proveer una fuente de ignición si no se produce inmediatamente un incendio a partir del derrame.

(5) No deberá encenderse ninguna aeronave, automóvil o equipo que produzca chispas en el área hasta que el combustible derramado sea removido o no presente ningún riesgo. Si el motor de un carro o vehículo se encuentra encendido al momento del derrame, normalmente es una buena práctica alejar el vehículo del área de riesgo, excepto que el riesgo para el personal sea considerado como demasiado severo. Los vehículos o carros que sirvan combustible que estuvieran en operación al momento del derrame, no deberán moverse hasta que se verifique que cualquier manguera de combustible que pudiera haberse utilizado o conectado entre el vehículo y la aeronave, se encuentre guardada de manera segura.

(6) Si el motor de una aeronave se encuentra en funcionamiento al momento del derrame, normalmente es una buena práctica alejar la aeronave del área de riesgo, excepto que las corrientes de aire originadas por las plantas de energía en funcionamiento agravaran el alcance o la naturaleza del riesgo de vapor existente.

(7) Si las circunstancias dictaminaran que el equipo del motor de combustión interna en funcionamiento dentro del área del derrame sin ignición, debe apagarse, las velocidades del motor deberán reducirse hasta que se detenga antes de cortar la ignición para evitar un petardeo.

(8) La volatilidad del combustible puede ser un factor importante en la severidad inicial del riesgo creado por un derrame. La gasolina y otros combustibles de punto de inflamación bajo a temperaturas y presiones normales producen vapores capaces de formar mezclas inflamables con el aire cerca de la superficie del líquido, mientras que esta condición no existe normalmente con los combustibles de querosenes (JET A o JET

A-1), excepto cuando la temperatura ambiente es igual o superior a 100°F

(38°C) o cuando se haya calentado el líquido a una temperatura similar.

(9) Los derrames de gasolina y los combustibles de turbina de punto de inflamación bajo (JET B) con una dimensión mayor a 10 pies (3 m) y que cubran una superficie de más de 50 pies2 (5 m 2 ) o que fueran de una naturaleza continua, deberán protegerse con una capa o cubrirse de espuma. La naturaleza de la superficie del terreno y las condiciones de exposición existentes dictaminan el método exacto que se deberá seguir. Dichos combustibles no deberán lavarse en alcantarillas o desagües. La decisión de utilizar una alcantarilla o desagüe la podrá tomar únicamente el jefe de la brigada de incendio del aeropuerto o el cuerpo de bomberos. Si los combustibles entran a las alcantarillas, sea o no de manera intencional, deberán introducirse grandes volúmenes de agua para enjuagar tales alcantarillas o desagües tan pronto como sea posible para diluir el contenido de líquido inflamable de la alcantarilla o desagüe en la mayor medida de lo posible. Las operaciones normales que incluyan fuentes de ignición (incluidas las operaciones de aeronaves y vehículos) deberán prohibirse en las áreas de superficies adyacentes a desagües abiertos o pozos que pudieran emitir vapores inflamables por la introducción de líquidos al sistema de alcantarillas, hasta que se pueda establecer que no hay mezclas inflamables de vapor-aire presente en la proximidad. (NOTA: La norma NFPA 415,

Norma de edificios terminales de aeropuertos, drenaje de rampas para servicio de combustible y pasillos de embarque , provee mayor información acerca de los diseños de desagües de rampas para cargar de combustible en aeronaves, para controlar el flujo de combustible que pudiera derramarse en una rampa y para minimizar el posible daño resultante).

(10) Los derrames de grados de querosenes de combustibles de aviación

(JET A o JET A-1) con una dimensión mayor a 10 pies (3 m) y que cubran una superficie de más de 50 pies 2 (5 m 2 ) o que fueran de una naturaleza continua sin haberse encendido, deberán protegerse con una capa o cubrirse de espuma, si existiera un peligro de ignición. Si no hubiera peligro de ignición, puede utilizarse un componente absorbente o un limpiador de tipo emulsión para limpiar el área. El querosén no se evapora fácilmente a temperaturas normales y debe limpiarse. Los derrames pequeños pueden limpiarse con un absorbente de aceite de tipo mineral aprobado.

(11) En las aeronaves donde se ha derramado combustible, se deberá realizar una inspección minuciosa para asegurar que no se hayan acumulado combustibles ni vapores combustibles en las áreas de pozo con tapa o secciones de alas internas no diseñadas para el almacenamiento del combustible. Todo saco de correspondencia, carga, equipaje, expreso, o ítems similares que hayan sido humedecidos con combustible deberán descontaminarse antes de ser ubicados a bordo de cualquier aeronave. [407: A.5.2]

A.42.4.5.4 Interconexión.

Los combustibles de hidrocarburos, como la gasolina de aviación y JET A, generan carga electroestática al pasar a través de bombas, filtros y tuberías de un sistema de transferencia de combustible.

(El generador de electroestática primario es el filtro/separador que aumenta el nivel de carga en un combustible mediante un factor de 100 o más en comparación con el flujo de la tubería). La salpicadura, pulverización o caída libre del combustible aumenta aún más la carga. Cuando el combustible cargado llega al tanque receptor (tanque de carga o tanque de combustible de la aeronave) ocurrirá uno de los dos eventos posibles:

(1) La carga se relajará inofensivamente a tierra.

(2) Puede ocurrir una descarga de chispas si la carga o el combustible es suficientemente alto. La ignición subsiguiente depende de la energía (y duración) de la descarga y la composición de la mezcla de combustible/ aire en el espacio de vapor (es decir, si se encuentra o no en el rango inflamable).

La cantidad de carga en un combustible al llegar al tanque receptor, y por ende su tendencia a causar una descarga de chispas, depende de la naturaleza y cantidad de impurezas en el combustible, la conductividad eléctrica, la naturaleza del medio de filtro (de existir), y el tiempo de relajación del sistema [es decir, el tiempo de residencia del combustible en el sistema entre el filtro (separador) y el tanque receptor]. El tiempo necesario para que se disipe esta carga depende de la conductividad de los combustibles, la cual podría ser una fracción de segundo o varios minutos.

Independientemente de la cantidad de interconexiones o conexiones a tierra, las descargas dentro de un tanque de combustible son inevitables.

Las interconexiones aseguran que el equipo de carga de combustible y el tanque receptor (aeronave o unidad de abastecimiento de combustible de aeronaves) se encuentren al mismo potencial y provean una vía para que las cargas separadas en el sistema de transferencia de combustible

(principalmente el filtro/separador) se combinen y neutralicen las cargas en el combustible. Asimismo, cuando se carga combustible sobre el ala y en la parte superior de los tanques de carga, las interconexiones aseguran que la boquilla de combustible o la tubería de llenado se encuentre al mismo potencial que el tanque receptor, de manera que no se produzcan chispas al insertar la boquilla o tubería de llenado en la abertura del tanque. Por esta razón, el conducto de interconexión deberá colocarse con anterioridad a la abertura del tanque.

En la actualidad, no es necesaria la conexión a tierra durante la carga de combustible de una aeronave o carga de la unidad de abastecimiento de aeronaves por las siguientes razones:

(1) No evita las chispas en la superficie del combustible. (

Ver la norma

NFPA 77, Práctica recomendada acerca de la electricidad estática

).

(2) No es requerido por la norma NFPA 77.

(3) El conducto estático podría no ser capaz de conducir la corriente en el caso de una falla eléctrica en el equipo de soporte conectado a tierra conectado a su vez a la aeronave y podría constituir una fuente de ignición de haber un cortocircuito. Si el equipo de soporte conectado

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios a tierra se encuentra a su vez conectado a la aeronave o si se efectúan otras operaciones que necesitan conexión eléctrica a tierra, entonces se deberán efectuar conexiones independientes a tal fin. Los puntos de conexión a tierra electroestáticos pueden tener una alta resistencia y, por lo tanto, no son adecuados para tal conexión. Para una descripción más completa de la electricidad estática en combustibles, ver la norma

NFPA 77. [407: A.5.4]

A.42.4.5.4.3

Los embudos comunes de plástico u otro material no conductor pueden aumentar la generación de estática. El uso de la gamuza como un filtro es extremadamente peligroso. [ 407:

A.5.4.3]

A.42.4.5.7 Lámparas de mano eléctricas.

Las lámparas de mano eléctricas utilizadas en las proximidades de una operación de carga de combustible, deberán ser del tipo aprobado para su uso en el Código NFPA 70, ubicaciones de riego Clase I, División 1, Grupo D. No existe un fundamento sólido para requerir el uso de linternas de dos o tres pilas, listadas, permitidas o aprobadas en la industria del petróleo a fin de evitar la ignición de vapores

Clase I, Grupo D. [ 407: A.5.7]

A.42.4.5.7.2 Generadores de energía conectados a tierra para aeronaves .

Los generadores de energía conectados a tierra para aeronaves deberán ubicarse tan lejos de los puntos de carga de combustible y ventilaciones del tanque de la aeronave como sea posible, para reducir el riesgo de ignición de los vapores inflamables que pudieran descargarse durante las operaciones de carga de combustible, al entrar en contacto con chispas o sobre superficies calientes de los generadores. [ 407: A.5.7.2]

A.42.4.5.9 Es imposible establecer normas precisas para la carga de combustible cuando existen tormentas eléctricas en la cercanía del aeropuerto. La distancia entre la tormenta y el aeropuerto, la dirección hacia donde se dirige y la intensidad son todos los factores que deben ponderarse al tomar la decisión de suspender temporalmente las operaciones de carga de combustible. La experiencia y el buen criterio son las mejores guías.

El sonido recorre aproximadamente 1/5 mi/seg (322 m/seg). La cantidad aproximada de millas hasta la tormenta puede determinarse contando los segundos entre el destello del relámpago y el sonido del trueno y dividirlo por 5. [ 407: A.5.9]

A.42.4.5.10.2

Ubicaciones de servicio de combustible de aeronaves .

Las precauciones de 42.4.5.10.2 tienen el fin de minimizar el riesgo de ignición de cualquier vapor inflamable que se descargue durante la carga de combustible y de los derrames de combustible, mediante fuentes de ignición que pudieran estar presentes en los edificios de terminales del aeropuerto. [

407:

A.5.10.2]

A.42.4.5.13

Extintores de incendio portátiles en rampas o plataformas de servicio de aeronaves . Los extintores de incendio para rampas donde se efectúan operaciones de carga de combustible, tienen como fin proveer un medio de protección contra incendios inmediato en un área que probablemente contenga una alta concentración de personal y equipos de valor. La ubicación prominente y estratégica de los extintores de incendio portátiles es esencial para que sean de un valor máximo en el caso de una emergencia. Los extintores no deberán ubicarse en áreas de posibles derrames. Para las configuraciones simples y normales de estacionamientos, los extintores específicos para la protección de las operaciones de servicio de combustible deberán ubicarse a lo largo del cerco, en los puntos de egreso del edificio de la terminal, o en estaciones remotas de control de emergencias de los sistemas de combustible fijo del aeropuerto. Para proveer accesibilidad desde las compuertas adyacentes, en particular cuando se especifica más una unidad, podrá permitirse que los extintores se ubiquen aproximadamente a mitad de la distancia entre las posiciones de las compuertas. Cuando esto se efectuara, la distancia máxima entre los extintores no deberá superar los 300 pies (90 m). Cuando los extintores especificados no se ubicaran a lo largo del cerco pero se introdujeran en el

área de servicio con anterioridad a la operación de carga de combustible, estos deberán ubicarse en la dirección del viento a menos de 100 pies (30 m) de la aeronave en servicio. Para la protección del servicio de carga de combustible de aeronaves estacionadas en fila doble o triple, los extintores deberán ubicarse en la dirección del viento a no más de 100 pies (30 m) de la aeronave en servicio. [ 407: A.5.13]

A.42.4.5.13.5 Protección de los extintores contra las inclemencias climáticas . Durante las inclemencias climáticas, deberá permitirse que los extintores que no se encuentren en compartimientos con cerramiento se protejan con coberturas de tela o plástico. De haber heladas, los extintores deberán pulverizarse con fluido para descongelar. [ 407:

A.5.13.5]

A.42.4.5.13.6 Capacitación del personal en el uso de extintores . El personal que sirva en la carga de combustible deberá recibir la capacitación adecuada con los extintores para que dicho equipo sea utilizado de manera efectiva en una emergencia. Deberá proveerse la capacitación sobre incendios del tipo que podría encontrarse en el trabajo. Para asegurar la acción inmediata en el evento de un derrame u otra condición de riesgo que se desarrolle durante las operaciones de carga de combustible, el personal de servicio de la aeronave también deberá estar capacitado para la operación de los controles de cierre de combustible de emergencia. Cada empleado nuevo en el servicio de combustible deberá recibir un adoctrinamiento que cubra estos aspectos esenciales de seguridad, entre otros, relacionados con su trabajo. La capacitación de seguimiento y avanzada deberá proporcionarse tan pronto como el empelado se encuentre lo suficientemente familiarizado con el trabajo para sacar provecho de dicha capacitación. Los supervisores deberán recibir capacitación sobre aspectos más técnicos de protección contra incendios de manera que comprendan la razón de estos requisitos y otros similares y aprecien la responsabilidad de un supervisor o la seguridad de una operación. [ 407: A.5.13.6]

A.42.4.5.16 La falla de una manguera de carga de combustible de una aeronave en servicio es una fuente potencial de derrame de combustible y un riesgo de incendio potencial. Las principales razones de falla de una manguera de carga de combustible de una aeronave son las siguientes:

(1) Uso de una manguera dañada

(2) Uso de una manguera vieja

(3) Exceso de los límites de presión

(4) Instalación inadecuada [ 407 : A.5.16]

A.42.4.5.16.4 El empalme de una manguera con acoplamientos altera el radio de inclinación del diseño de la manguera, formando dos vueltas cuando la manguera se encuentra enrollada en un tambor. [ 407: A.5.16.4]

A.42.4.5.21.2(2)

Si los pasajeros permanecen a bordo de una aeronave durante el servicio de carga de combustible, se requiere al menos una persona capacitada en los procedimientos de evacuación de emergencia a bordo. (Ver el punto 42.4.5.11.1.) No se tiene como fin que el piloto a cargo realice esta función. [ 407: A.5.21.2(2)]

A.42.5.1.1 El gas natural es un gas inflamable. Es incoloro, insípido y no es tóxico. Es un gas liviano, con un peso de alrededor de dos tercios el peso del aire. Conforme a su uso en los sistemas cubiertos por esta norma,

éste tiende a elevarse y se disipa rápidamente en el aire cuando escapa del sistema.

El gas natural se quema en el aire con una llama luminosa. A presión atmosférica, se ha reportado que la temperatura de ignición de las mezclas de gas natural-aire es de 900°F (482°C). Los límites inflamables de las mezclas de gas natural a presión atmosférica son de alrededor del 5 al 15 por ciento de volumen de gas natural.

El gas natural no es tóxico pero puede causar anoxia (asfixia) cuando desplaza el porcentaje normal de oxígeno del 21 por ciento en el aire en un

área confinada sin la ventilación adecuada.

El hidrógeno es un gas incoloro e inodoro. No es tóxico, el riesgo sanitario inmediato es que puede causar quemaduras térmicas. Es inflamable y puede formar mezclas inflamables o explosivas con el aire. El hidrógeno puede reaccionar de manera violenta si se combina con oxidantes, como el aire, oxígeno y halógenos. El hidrógeno es un asfixiante y puede desplazar al oxígeno en una atmósfera de trabajo. Las concentraciones en las que

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Anexo A

1 -439 se forman las mezclas inflamables o explosivas son considerablemente inferiores a las concentraciones en las que el riesgo de asfixia es significativo.

La certificación de la norma NFPA 704, Sistema normativo para la identificación de los riesgos de materiales para respuesta a emergencias, es la siguiente:

(1) Salud — 0

(2) Inflamabilidad — 4

(3) Reactividad — 0

(4) Especial — ninguna

El hidrógeno no es tóxico cualquiera sea la vía. La asfixia puede ser a causa de la reducción de la concentración de oxígeno a menos del 18 por ciento por desplazamiento. Ninguno de los datos disponibles indica toxicidad por exposición de ninguna duración. La asfixia es el riesgo sanitario primario.

No se han reportado efectos perjudiciales de contacto con la piel u ojos.

La ingesta no se considera una vía de exposición observada a materiales peligrosos gaseosos.

Datos y propiedades físicas del hidrógeno . La siguiente información provee pautas regulatoria y datos básicos de las propiedades físicas:

(1) Punto de inflamación: No aplicable (este material es un gas).

(2) Límites de inflamabilidad en el aire: 4,0% a 75,0%

(3) Temperatura de autoignición: 932°F (500°C)

(4) Clasificación de inflamabilidad (según título 29 del Código de

Reglamentaciones Federales (CRF) apartado 1910.1200): Gas inflamable

(5) Productos de combustión peligrosos conocidos o previstos: Ninguno

Los líquidos criogénicos son gases que han sido licuados haciendo descender su temperatura por debajo de los -130ºF (-90ºC). Generalmente son almacenados a presiones bajas en contenedores con camisa de vacío.

Algunos de los riesgos potenciales del los líquidos criogénicos son los siguientes:

(1) Frío extremo que congela o daña la piel humana en contacto y que puede quebrar los metales

(2) Presión extrema originada por la rápida vaporización del líquido durante una pérdida o liberación del líquido criogénico

(3) Asfixia originada por la liberación de líquido criogénico que vaporiza y desplaza el aire

El personal que manipule líquidos criogénicos deberá utilizar la vestimenta de protección prescrita en la Ficha técnica sobre seguridad de materiales

(MSDS, por sus siglas en inglés). Dicha vestimenta por lo general incluye guantes de cuero pesado, delantales y gafas. [52: A.1.1]

A.42.5.1.1.2 Las especificaciones, exenciones y permisos específicos actuales de DOT y TC no contemplan el uso de cilindros aprobados para el transporte de gas natural que se utilizarán en el servicio de gas natural comprimido.

Las siguientes publicaciones de la Asociación de Gas Comprimido son cuatro normas importantes de inspección de cilindros:

(1) CGA C-6, Normas para la inspección visual de cilindros de gas comprimido de acero

(2) CGA C-6.1, Normas para la inspección visual de cilindros de gas comprimido de aluminio de alta presión

(3) CGA C-6.2, Pautas para la inspección visual y recalificación de cilindros de alta presión de fibra reforzados

(4) CGA C-10, Procedimientos recomendados para cambios del servicio de gas para cilindros de gas comprimido [52: A.4.4.4]

A.42.5.2.2.1 El Capítulo 11 del Código NFPA 58 contempla los sistemas de combustible para motores instalados en vehículos con cualquier fin, al igual que los sistemas de combustible para motores estacionarios y portátiles.

[ 58: A.11.1.1]

A.42.5.2.2.2 Los contenedores para los sistemas de combustible para motores pueden instalarse en forma permanente o pueden ser del tipo de intercambio. [ 58: A.11.1.2]

PROPANO

FIGURA A.42.5.2.4.2.2 Ejemplo de marcas de identificación de vehículos. [58:Figura A.11.11.2.2]

A.42.5.2.4.2.2 Ver la Figura A.42.5.2.4.2.2. [ 58: A.11.11.2.2]

A.42.5.3

Para información acerca del almacenamiento in situ de GNL en tanques de ASME con una capacidad superior a los 70.000 gal (265 m 3 ), y en tanques construidos para API u otras normas, ver la norma NFPA

59A, Norma para la producción, almacenamiento y manejo de gas natural licuado

(GNL).

Con anterioridad al desarrollo del Código NFPA 52, el uso de GNL como combustible de aviación, abasteciendo las instalaciones de licuefacción del lugar, y el uso de las instalaciones de abastecimiento de GNL residenciales no fueron considerados en forma activa. El comité del Código NFPA 52 tiene como objetivo proveer cobertura para estas aplicaciones en el tiempo adecuado.

A.43.1.1

El riesgo para la vida y la propiedad debido a los riesgos de incendio y explosión por la aplicación de pulverización de materiales inflamables y combustibles varía dependiendo del arreglo y operación del proceso específico, y de la naturaleza del material que está siendo pulverizado.

Los riesgos principales contemplados en el presente Código son aquellos de los materiales que están siendo pulverizados: líquidos inflamables y combustibles, y polvos combustibles, al igual que sus vapores, neblinas y polvos, y los depósitos y residuos de alta combustibilidad que resultan de su uso. Las áreas de pulverización correctamente diseñadas, construidas y ventiladas son capaces de confinar y controlar depósitos, polvos o residuos combustibles, y de quitar vapores y neblinas del área de pulverización y descargarlos sobre una ubicación segura, reduciendo así la probabilidad de incendio o explosión. De igual manera, las acumulaciones de residuos de la sobrepulverización, algunos de los cuales no son sólo altamente combustibles sino que también se encuentran sujetos a ignición espontánea, pueden controlarse.

El control de las fuentes de ignición en áreas de pulverización y áreas donde los líquidos o polvos combustibles e inflamables son manipulados, junto con la constante supervisión y mantenimiento, es esencial para las operaciones de pulverización seguras. El elemento humano requiere una particular consideración de la ubicación de las operaciones de pulverización e instalación de sistemas de extinción de incendios, para reducir el potencial de propagación del incendio hacia otra propiedad y el daño a la propiedad causado por la descarga de un agente extintor. [ 33: A.1.1]

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

A.43.1.1.2(1) El presente Código no contempla las operaciones de pulverización llevadas a cabo en el exterior en edificios, puentes, tanques o estructuras similares. Estas situaciones ocurren sólo ocasionalmente en cualquier estructura, y no es frecuente que los depósitos de sobrepulverización presenten una condición de riesgo. También, el espacio donde puede existir una mezcla inflamable de vapor-aire o polvo-aire es muy limitado debido a la dilución atmosférica. [ 33: A.1.1.4]

A.43.1.1.2(2) El uso ocasional de pequeños equipos de pulverización portátiles o contenedores de pulverización en aerosol no es probable que resulte en acumulaciones riesgosas de sobrepulverización. Por lo tanto, dichas operaciones no están dentro del alcance del presente Código . Se deberá cumplir con los siguientes medios de protección:

(1) Se deberá proveer una ventilación adecuada en todo momento, especialmente cuando la pulverización es efectuada en salas o cerramientos relativamente pequeños.

(2) No deberá efectuarse la pulverización en los alrededores de llamas abiertas u otras fuentes de ignición. La operación de pulverización deberá reubicarse o la fuente de ignición deberá quitarse o apagarse.

(3) Los contendores de materiales de revestimiento, diluyentes u otros materiales riesgosos deberán conservarse herméticamente cerrados cuando realmente no están siendo usados.

(4) Los residuos o trapos cargados de revestimiento o aceitados deberán desecharse rápidamente, y de manera segura, al final de las operaciones de cada día, debido a una potencial ignición espontánea.

(5) Se deberá cumplir con la misma reglamentación fundamental para la limpieza y orden que aquella requerida para las operaciones industriales de pulverización. [ 33 : A.1.1.5]

A.43.1.2.1 Se puede esperar que los incendios que impliquen operaciones y procesos de pulverización se desarrollen rápidamente y generen cantidades copiosas de calor y humo. En los edificios con rociadores, dichos incendios también pueden causar la operación de una cantidad de rociadores superior a la normal. Se ofrecen las siguientes pautas:

(1) Las operaciones y equipos deberán arreglarse y ubicarse de manera tal que exista un egreso adecuado para el personal, y un acceso adecuado para las operaciones de combate de incendio. En los lugares donde las operaciones de pulverización sean extensas, las mismas deberán ubicarse en un edificio separado, o en un área separada de las otras operaciones o almacenamiento por una construcción resistente al fuego.

(2) Las operaciones de pulverización que incorporen sistemas transportadores o líneas de conjunto de montaje presentarán problemas especiales. Si los sistemas transportadores se extienden entre edificios independientes, se recomienda un pasadizo o cerramiento protegido con rociadores, de combustión limitada o no combustible. Si los sistemas transportadores pasan entre pisos, las aberturas deberán rodearse con cortinas de reservorio profundas [superiores a 18 pulg. (460 mm)] en la parte inferior de la cubierta del piso, e incluso pueden estar provistas de boquillas automáticas de pulverización de alta velocidad arregladas para crear una contracorriente. Si los sistemas transportadores pasan a través de muros cortafuego o tabiques cortafuego, será muy difícil proteger las aberturas de manera confiable mediante puertas cortafuego de cierre automático. Una opción es proveer un túnel protegido con rociadores, de combustión limitada o no combustible a ambos lados de la abertura.

(3) Las salas que albergan operaciones de pulverización deberán separarse de otras ocupaciones u operaciones mediante una construcción que cumpla con los requisitos del Capítulo 5 de la norma NFPA 33.

(4) En edificios con rociadores, donde las operaciones de pulverización ocupan una porción de un área abierta, las operaciones de pulverización deberán estar rodeadas con cortinas de reservorio de combustión limitada o no combustibles que se extiendan en dirección descendente al menos 18 pulg. (460 mm) desde el cielorraso, o aún más profundas, de ser necesario. Estas cortinas de reservorio ayudan a minimizar la cantidad de cabezas de rociadores que se abren más allá del área de preocupación primaria. Se le deberá prestar atención adicional al uso de ventilaciones de calor y humo para colaborar en el control de incendios.

(5) La descarga de rociadores deberá drenarse hacia el exterior del edificio, a un sistema de drenaje interno, o hacia alguna otra ubicación adecuada. Deberán proveerse drenajes e imbornales correctamente diseñados e instalados, en cantidad y tamaño suficientes, en el piso para manejar la descarga de rociadores esperada. En los lugares donde las operaciones de pulverización se encuentran ubicadas en un piso superior, las mismas no deberán ubicarse directamente por encima de bienes o equipos sujetos al daño ocasionado por agua. Más aún, el piso deberá ser hermético al agua y se deberán proveer los medios para drenar la descarga de los rociadores directamente desde el área.

(6) Finalmente, las operaciones de pulverización no deberán ubicarse en

áreas de sótanos. [ 33 : A.4.1]

A.43.1.3.1 Las cabinas de pulverización pueden ser de una amplia variedad de formas y tamaños a fin de albergar diversas aplicaciones industriales de pulverización. Sin el uso de una cabina de pulverización, el área de pulverización, tal como se define en el punto 3.3.13.11, puede ser un área considerable, que luego deberá cumplir con todos los requisitos para un área de pulverización. Es importante que se utilicen sólo equipos adecuados para fines específicos en relación al manejo y aplicación de polvos o líquidos inflamables o combustibles. [ 33:

A.5.1]

A.43.1.3.3

Las otras operaciones a las que se hace referencia en el punto 43.1.3.3 son aquellas que no implican procesos de pulverización.

[ 33: A.5.3]

A.43.1.4.1 Debido a los requisitos para medios de seguridad especiales, los aparatos electroestáticos, aparatos de secado, de curado y de fusión, y operaciones de revestimiento de carrocerías y revestimiento de protección de vehículos se encuentran cubiertos en otros capítulos de la norma NFPA

33. [ 33 : A.6.2]

A.43.1.4.1.2 En el sistema de División, las áreas se clasifican ya sea como

División 1 o División 2, dependiendo de si los vapores o gases inflamables están siempre presentes o es posible que estén presentes (División 1), o de si los vapores o gases inflamables no están por lo general presentes

(División 2). El sistema de Zonas identifica ubicaciones de riesgo como

Zona 0, Zona 1 o Zona 2, dependiendo de si la atmósfera inflamable está siempre presente (Zona 0), es posible que esté presente (Zona 1), o no está por lo general presente (Zona 2). El sistema de Zonas se basa en las normas de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC por sus siglas en inglés), y fue incorporado al Código NFPA 70 en 1996.

A pesar de que existen requisitos en las normas internacionales para la clasificación de Zonas de las ubicaciones de polvo, el Código NFPA

70 sólo permite que las atmósferas de vapores y gases inflamables se clasifiquen utilizando el sistema de Zonas. Por lo tanto, no se permite que las aplicaciones de revestimiento de polvo sean clasificadas utilizando el sistema de Zonas. [ 33: A.6.2.2]

A.43.1.4.1.5 No deberán existir llamas abiertas, superficies calientes o equipos que produzcan chispas en el área de pulverización, ni en ninguna otra área que pueda llegar a estar expuesta a residuos combustibles. Los equipos que produzcan chispas o llamas abiertas no deberán ubicarse donde puedan estar expuestos a depósitos de residuos combustibles.

Algunos residuos pueden encenderse a bajas temperaturas, como ser aquellos producidos por tuberías de vapor, artefactos de luz incandescente y herramientas eléctricas. [ 33: A.6.2.5]

A.43.1.4.1.6 Las áreas adyacentes o por encima de las áreas de pulverización donde se ubican, almacenan, mezclan o procesan materiales deberán ventilarse. Los equipos conocidos por producir llamas, chispas

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Anexo A

1 -441 o partículas de metal caliente, artefactos de luz inclusive, que se ubican en lugares adyacentes a áreas que son seguras bajo condiciones normales de operación pero que pueden tornarse peligrosas debido a accidentes u operaciones descuidadas no deberán instalarse en dichas áreas a menos que el equipo se encuentre totalmente cerrado o separado del área por tabiques que eviten que las chispas o partículas ingresen al área. [ 33: A.6.2.6]

A.43.1.4.2.1 Ver el Código NFPA 70. [ 33: A.6.3.1]

A.43.1.4.2.1.1 Ver también el punto 500.5(B)(1) del Código NFPA 70 para mayor información y descripciones. [ 33: A.6.3.1.1]

A.43.1.4.2.1.2 Ver también el punto 500.5(B)(2) del Código NFPA 70 para mayor información y descripciones. [

33:

A.6.3.1.2]

A.43.1.4.2.1.3 Ver también el punto 505.5(B)(1) del Código NFPA 70 para mayor información y descripciones. [ 33: A.6.3.1.3]

A.43.1.4.2.1.4

Ver también el punto 505.5(B)(2) del Código NFPA 70 para mayor información y descripciones. [ 33: A.6.3.1.4]

A.43.1.4.2.1.5 Ver también el punto 505.5(B)(3) del Código NFPA 70 para mayor información y descripciones. [ 33: A.6.3.1.5]

A.43.1.4.2.2.1

Ver también el punto 500.5(C)(1) del Código NFPA 70 para mayor información y descripciones. [

33:

A.6.3.2.1]

A.43.1.4.2.2.2 Ver también el punto 505.5(C)(2) del Código NFPA 70 para mayor información y descripciones. [ 33: A.6.3.2.2]

A.43.1.4.3.2

Los equipos listados tanto para ubicaciones Clase I, División

1, Clase I, Zona 1 y Clase II, División 1, y también listados para la acumulación de depósitos de residuos combustibles pueden instalarse en el área de pulverización.

Ver el Código NFPA 70. [ 33: A.6.4.2]

A.43.1.4.6 Sin embargo, durante la operación de cualquier equipo electrostático, los objetos aislados conductores de electricidad dentro del

área de proceso se encuentran influenciados por el proceso, y pueden cargarse hasta un voltaje que deriva en descargas de chispas capaces de encender sustancias combustibles o inflamables. Los objetos comúnmente implicados en dichos incidentes incluyen piezas de trabajo en estantes transportadores que han contaminado los puntos de contacto; contenedores de solventes o herramientas ubicados en residuos de pintura no conductores, restos de madera o cartones; componentes de las cabinas de pulverización como ser rejas del piso sueltas; y seres humanos aislados del piso con calzado de goma, acumulaciones de residuos de pintura en pisos y guantes.

Aún los ambientes de pintura por pulverización en donde no opera ningún equipo electroestático, pero donde se acumulan en el piso residuos pegajosos de pintura, no conductores de electricidad, existe un riesgo importante asociado con la electrificación estática del cuerpo humano originado al caminar por dicho piso. Tan sólo dos o tres pasos pueden producir un voltaje en el cuerpo del trabajador suficiente como para crear una chispa incendiaria cuando el mismo se acerca al objeto del piso. Si esta chispa ocurre en un vapor inflamable como ser uno que rodea un contenedor de solvente u objeto recientemente pintado, se desata un incendio. Ver la norma NFPA 77 para mayor información. [33: A.6.7]

A.43.1.5.3

Aire de compensación.

Todas las áreas de pulverización requieren aire de compensación, y como el aire liberado a partir de las operaciones de pulverización por lo general se encuentra contaminado y sólo puede recircular bajo condiciones estrictamente controladas, se le deberá prestar especial atención a la fuente de aire de compensación.

Cuando la capacidad del ventilador es baja y el área donde el sistema de escape se encuentra ubicado es grande, se podrá proveer suficiente aire de compensación mediante una infiltración natural de aire a través de los muros, ventanas, puertas, etc. del edificio. En general, si el volumen de la sala o edificio donde se encuentra ubicado el sistema de escape no iguala al menos 20 veces la capacidad volumétrica de los ventiladores (tres cambios de aire por hora), se deberá proveer aire de compensación adicional.

El aire externo deberá templarse y puede que deba deshumedecerse o enfriarse para una correcta operación del aparato de pulverización. Los controles automáticos, incluido el cambio de límite de alta temperatura, enclavamientos del ventilador y válvulas de cierre de seguridad deberán proveerse para una operación segura.

El método de distribución de aire de compensación requiere especial atención. Si las velocidades y distribución de aire a través de bafles, filtros y registros no han sido cuidadosamente diseñadas, la operación de pulverización puede ser ineficaz. La velocidad del aire a través de filtros, etc. no deberá superar los 200 pies/min (60 m/min). Las velocidades superiores pueden afectar las operaciones de pulverización debido al flujo de aire turbulento en los alrededores del aparato de pulverización. Esta turbulencia también puede producir que un sistema de escape correctamente diseñado falle al confinar y remover los vapores, o falle al confinar y controlar residuos, polvos y depósitos.

En algunos arreglos de calefacción, se utiliza aire de reemplazo o de ingreso forzado que directamente compensa el aire contaminado liberado de las operaciones de pulverización en lugar de la ventilación y calefacción del área general o para aumentar la misma.

Con todas las variables que pueden encontrarse en los sistemas de ventilación y calefacción, por lo general se recomienda contratar los servicios de un ingeniero de ventilación calificado a fin de obtener una instalación eficaz y segura.

Las características que deberán considerarse son las siguientes:

(1) Ubicación de las fuentes de calor a fin de cumplir con el Capítulo 6 de la norma NFPA 33

(2) Ubicación de las succiones de aire a fin de evitar la reestimación de aire contaminado, y equipamiento de las succiones de aire con las pantallas o filtros adecuados

(3) Controles automáticos de proporción y temperatura, incluido el control del límite de temperatura en exceso independiente

(4) Un sistema de seguridad interconectado con el calentador para proveer automáticamente un encendido seguro y para minimizar los riesgos que puedan resultar a partir de la falla de su correcto ciclo de operación, presión adecuada de suministro de combustible, ventilación y energía eléctrica

(5) Un enclavamiento entre el sistema de escape de la cabina de pulverización y sistema de aire de compensación para garantizar que ambos sistemas estén operando, y para proveer un equilibrio de suministro y aire de reemplazo adecuados

(6) En el caso de las unidades de calor directo, controles de operación que garanticen que las concentraciones de combustible no quemado o los productos de combustión se conserven en niveles que serán seguros en caso de ser inhalados por el personal de operación [ 33 : A.7.3]

A.43.1.5.5.1 Si se permite la recirculación del aire liberado desde el área de pulverización, tal como se provee en la excepción, es importante que los sensores estén protegidos de la obstrucción y contaminación para un monitoreo efectivo. Ver el Código NFPA 72 para el mantenimiento y procedimientos de calibración recomendados. [ 33: A.7.5.1]

A.43.1.5.5.2 Si se utiliza aire recirculado para aire de compensación para espacios ocupados, incluidas las áreas de pulverización, cabinas de pulverización, salas de pulverización y otras áreas de proceso, los requisitos para la descontaminación y las concentraciones de solventes máximas permitidas deberán ser mucho más rigurosos que aquellos requeridos por el presente Código para la prevención de incendios y explosiones. Tenga a bien referirse a las normas de higiene industrial, salud y seguridad de las ocupaciones adecuadas para los límites de exposición permitidos. Una de dichas normas es la ANSI Z9.7, Recirculación de aire de los sistemas de escape de procesos industriales . [

33:

A.7.5.2]

A.43.1.5.6 Los sistemas de escape deberán contar con conductos

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios individuales hacia el exterior del edificio. En los lugares donde el tratamiento del flujo de aire de escape es necesario para satisfacer las reglamentaciones ambientales, o donde se utilizan medidas de conservación de energía, esto puede ser poco práctico, y se podría llegar a necesitar la distribución de los conductos de escape. Se deberá comprender que la distribución de conductos de escape incrementa el riesgo de incendio. Un incendio que comienza en una cabina puede propagarse hacia el sistema de escape e involucrar otras áreas de pulverización. Los intercambiadores de calor, que algunas veces son utilizados para precalentar el aire de escape antes de que ingrese a un incinerador, están sujetos a incendios ocasionados por la ignición espontánea de residuos que se acumulan en las superficies de los intercambiadores de calor. [ 33: A.7.6]

A.43.1.5.8 El diseñador de los sujetadores y conductos de escape deberá consultar las guías de diseño apropiadas, como por ejemplo SMACNA

Normas de construcción de conductos industriales redondos , y SMACNA

Normas de construcción de conductos industriales rectangulares , publicadas por la Sheet Metal and Air Conditioning Contractors National

Association, Inc. [ 33: A.7.8]

A.43.1.5.11

Ventilación adicional.

Si existen otras operaciones que emanan vapores inflamables en los alrededores de las operaciones de pulverización,

éstas deberán contar con una ventilación mecánica independiente. [

33:

A.7.11]

A.43.1.6.1 Para las operaciones de pulverización extensas, los revestimientos, diluyentes y solventes pueden almacenarse en una de las siguientes ubicaciones:

(1) Tanques de almacenamiento subterráneo

(2) Tanques de almacenamiento por encima del nivel del terreno

(3) Edificios independientes

(4) Salas especiales independientes dentro de las instalaciones

En algunos casos, los líquidos son bombeados hacia una sala de mezcla de pintura, donde se los mezcla y son luego bombeados al área de pulverización.

Para operaciones más pequeñas, podrían no justificarse las áreas de mezcla y almacenamiento independientes. Sin embargo, se recomienda minimizar la carga de incendio dentro o al lado del área de pulverización mediante uno o varios de los siguientes métodos:

(1) Gabinetes de almacenamiento de líquidos inflamables

(2) Una estructura de metal con cerramiento y protegida

(3) Uso de contenedores metálicos con limitaciones en la cantidad de líquido ubicado cerca del área de pulverización [ 33 : A.8.1]

A.43.1.6.4.1

La norma NFPA 77 provee información acerca de interconexión y conexión a tierra. [

33:

A.8.4.1]

A.43.1.6.4.2 Las válvulas deberán mantenerse cerradas cuando las operaciones de pulverización no están siendo llevadas a cabo para minimizar la liberación de material de revestimiento en caso de incendio.

[

33:

A.8.4.2]

A.43.1.6.4.3

Si la tubería plástica tiene una pérdida dentro de áreas protegidas, como ser dentro de cambiadores de color, el incendio de pulverización resultante destruye la tubería, liberando grandes cantidades de material de revestimiento en el área que no puede ser alcanzada por el sistema de protección de la cabina. Deberán proveerse sistemas automáticos de protección en estas áreas.

Una de las causas principales de incendio en las cabinas de pulverización electrostática automáticas ha sido el reemplazo de tuberías de plástico de equipos originales por otros tipos de tuberías. Estas tuberías, especialmente si se utilizan revestimientos conductores, son susceptibles al desarrollo de pérdidas por perforaciones diminutas. [33: A.8.4.3]

A.43.1.6.4.5 La severidad y dimensión de muchos de los incendios en las operaciones de pulverización se han incrementado sustancialmente cuando se quemó una manguera de suministro de plástico o goma, lo que provocó que todos los contenidos del sistema de suministro se unieran al incendio. Limitando la cantidad de combustible disponible, la magnitud del incendio puede alcanzar límites más manejables. El cierre deberá efectuarse mediante un enclavamiento con un sistema de detección de incendio o sistema extintor de incendio para el área de pulverización. El cierre normalmente se lleva a cabo cerrando las bombas de distribución.

En algunos casos, también se recomienda limitar el flujo desde el sistema de tuberías de solventes. Esto puede llevarse a cabo con válvulas de control correctamente especificadas en las “caídas” de las tuberías. [ 33: A.8.4.5]

A.43.1.6.5.2 La norma NFPA 77 provee información acerca de la protección estática. [ 33: A.8.5.2]

A.43.1.7.1 Tal como se indica en el Capítulo 8 de la norma NFPA 33, no se recomienda conservar grandes cantidades de líquidos combustibles o inflamables en áreas que exponen al personal o a una propiedad importante a daños o pérdidas. La razón principal de este requisito es que los incendios de líquidos inflamables son difíciles de extinguir con los métodos ordinarios y, si se involucran grandes cantidades, pueden propagar el incendio hacia

áreas más extensas. Para incendios de pequeñas cantidades de líquidos inflamables o combustibles, los extintores manuales o grandes extintores sobre ruedas, especialmente diseñados para dichos incendios, son efectivos.

Si se deben proteger grandes cantidades de líquidos, se deberá proveer un equipo automático adecuado, y se les deberá prestar especial atención a los diques, bordillos y drenajes adecuados a fin de evitar el flujo hacia otras propiedades.

Para la extinción de incendios de residuos de pulverización, son efectivos los extintores de incendio de mano adecuados para incendios en combustibles ordinarios o los chorros de manguera.

Independientemente del nivel de filtración, los residuos se acumulan en la red de conductos de escape. Debido a que la red de conductos es parte del área de pulverización, la misma debe estar protegida de acuerdo con el

Capítulo 7 de la norma NFPA 33. Esto incluye la red de conductos de la cabina de lavado con agua.

Debido a que los filtros de partículas acumularán residuos de pinturas, los mismos deberán estar protegidos. Las unidades del concentrador de solventes, por su diseño, contienen altas concentraciones de solventes, por lo tanto también deberán estar protegidas. También, los concentradores de solventes más comúnmente utilizados usan carbón activado como medio de absorción. Este medio es altamente combustible, especialmente con altos niveles de solventes absorbidos. Los solventes de cetona plantean un riesgo aún mayor.

Debido a la preocupación de que los medios de supresión, que no sea agua, puedan llegar a dañar el lecho de carbón, los sistemas hidráulicos de supresión (rociadores de tuberías húmedas, rociadores de acción previa, rociadores de tuberías secas y sistemas tipo diluvio con cabeza abierta) son recomendados para esta aplicación.

La unidad de suministro de aire recirculado deberá protegerse debido al medio de filtración que contiene. También, muchas de las grandes unidades de suministro de aire poseen calentadores a gas para calentar el aire de compensación exterior.

Los conductos de suministro de aire desde el filtro de partículas hasta la unidad de suministro de aire, y desde la unidad de suministro de aire hasta la cabina de pulverización por lo general no están protegidos, ya que todas las partículas han sido filtradas. [

33 : A.9.1]

A.43.1.7.4

Las operaciones de pulverización sólo deberán ubicarse en edificios que se encuentren completamente protegidos por un sistema aprobado de rociadores automáticos. En caso de estar ubicadas en edificios sin rociadores, se deberán instalar rociadores a fin de proteger los procesos de pulverización, cuando fuera posible. Debido a la rapidez e intensidad de los incendios que involucran operaciones de pulverización, el agua disponible deberá ser suficiente como para abastecer simultáneamente

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Anexo A

1 -443 todas las cabezas de rociadores que pueden llegar a abrirse en un incendio, sin descargar el agua disponible para uso por los chorros de manguera. Las cortinas de reservorio no combustibles pueden utilizarse para limitar la cantidad de rociadores que se abrirán.

Aún cuando las áreas adyacentes a las operaciones de revestimiento se consideran bajo control razonablemente positivo de un incendio mediante la correcta protección con rociadores automáticos, el daño es posible si las operaciones son llevadas a cabo en pisos por encima de aquellos con contenidos altamente susceptibles al daño por agua. La resistencia al agua y el drenaje de los pisos de las salas de pulverización pueden colaborar con la reducción del daño ocasionado por el agua en los pisos inferiores. El correcto drenaje de grandes volúmenes de agua frecuentemente necesarios para extinguir un incendio en las salas de acabado por pulverización por lo general presenta una dificultad considerable.

Los rociadores automáticos en las áreas de pulverización, incluido el interior de las cabinas de pulverización y conductos de escape, deberán ser un sistema de tuberías húmedas, de acción previa o de tipo diluvio para que el agua pueda ubicarse sobre el incendio en el periodo de tiempo más corto posible. Los rociadores automáticos en las cabinas de pulverización y conductos de escape deberán ser de la certificación de temperatura más baja posible. El retraso en la aplicación de agua con rociadores de tuberías secas regulares puede permitir la propagación de un incendio en forma tan rápida que la extinción final es difícil sin la presencia de un daño resultante importante.

La ubicación de las cabezas de rociadores dentro de las cabinas de pulverización deberá seleccionarse con cuidado a fin de evitar que las mismas sean ubicadas en el recorrido directo de la pulverización, y garantizar protección para todo el interior de la cabina. Cuando en el recorrido directo de la pulverización aún la operación de un día puede provocar depósitos en la cabeza del rociador que aíslan la conexión con el fusible u obstruyen los orificios abiertos de la cabeza del rociador hasta el punto que los rociadores no pueden operar de manera efectiva.

Los rociadores automáticos también deberán ubicarse de manera que las áreas sujetas a acumulaciones sustanciales de residuos de sobrepulverización se encuentren protegidas. Por lo general, los rociadores se ubican a no más de 4 pies (1220 mm) de los muros laterales de las salas y cabinas, y de los colectores de residuos de sobrepulverización secos

(cuando fuera aplicable). Los rociadores en cabinas y salas deberán contar con un espaciamiento de ocupación de riesgo extra de 90 pies2 (8,4 m2).

Los rociadores o sistemas de rociadores que protegen conductos verticales o conductos deberán ser automáticos y de un tipo que no esté sujeto al congelamiento. Los rociadores colgantes secos son por lo general utilizados dentro de edificios en lugares cercanos a las perforaciones del conducto de escape hacia el exterior. Los sistemas de rociadores de tipo seco o no congelamiento son por lo general utilizados para conductos fuera de edificios. Los rociadores deberán contar con un espacio máximo de 12 pies

(3660 mm) entre sí en el conducto para una protección adecuada.

Todos los sistemas de rociadores en áreas de pulverización deberán estar controlados por una válvula de control accesible, preferentemente una válvula de vástago ascendente (OS&Y).

El uso de agua como el agente extintor para incendios de materiales de revestimiento y solventes podría, en algunos casos, causar problemas con las salpicaduras y “flotabilidad” de líquidos y residuos inflamables.

Esta posibilidad deberá incluirse con los otros factores que se consideran normalmente cuando se elige un agente extintor. Asimismo, el agua de los sistemas de tipo diluvio o de rociadores, una vez que entra en contacto con los materiales de revestimiento, residuos o solventes, podría tener que ser recolectada y tratada como desechos peligrosos. [33: A.9.4]

A.43.1.7.5 Esta descarga se cumple típicamente mediante una red de tuberías desde un sistema de protección contra incendios hacia todas las partes del área de pulverización. Para evitar un potencial retroceso de la llama de un incendio que no ha sido extinguido, las unidades modulares de protección contra incendios no deberán utilizarse para proteger áreas con conductos, plenos o áreas que exceden el listado del sistema. Las mismas pueden, no obstante, ser adecuadas para áreas de pulverización abiertas más pequeñas que sí se encuentran dentro de los límites del listado. [ 33: A.9.5]

A.43.1.7.7

Durante los primeros pocos segundos en el desarrollo de un incendio en una cabina de pulverización de polvo seco, se podrán realizar las observaciones a continuación:

(1) Equipos de estructura convencional (cabina de pulverización conectada a un colector con cerramiento por una red de conductos).

(a) El polvo en el aire en los penachos de pulverización de los cañones arde vigorosamente mientras que el alimentador del cañón continúe con el suministro de polvo. Se podrán extender desde los cañones llamas de aproximadamente 2 pies a 6 pies (600 mm a

1800 mm) de largo pero no ingresan en el interior de los cañones.

Estas llamas no se extienden hacia la red de conductos de escape si se ha suministrado el flujo de aire adecuado para mantener la concentración de polvo máxima en el flujo de escape por debajo de la concentración explosiva mínima (MEC). Las llamas se extinguen casi instantáneamente si su suministro de combustible en el aire se interrumpe al cerrar los alimentadores del cañón.

(b) Los depósitos de polvo que se han acumulado sobre las superficies interiores del cerramiento de pulverización no se encienden con facilidad, incluso por exposición directa a las llamas durante pocos segundos.

(c) Si un incendio en una cabina de aspersión de polvo se ha mantenido durante un período de tiempo considerable (se han observado retrasos de 10 a 60 segundos), la propagación procede de la siguiente manera: i. Los efectos de exposición del calor del incendio, que actúan sobre los depósitos de polvo de sobrepulverización que se han acumulado sobre las superficies interiores del cerramiento de pulverización, modificarán una capa sobre la superficie de los depósitos para formar una estructura de tejido delgado, extremadamente frágil de granos de polvo que se han suavizado sólo lo suficiente como para adherirse a granos adyacentes pero no lo suficiente como para flotar en conjunto y formar una película. Esto se denomina estructura sinterizada . En respuesta a los efectos de la vibración y rápida fluctuación de la temperatura

(destellos de las llamas, etc.), esta estructura se dividirá en un patrón similar al “barro agrietado” y las plaquetas individuales en algunas regiones se enroscarán, presentado sus extremos hacia la atmósfera involucrada en el incendio.

La exposición a este calor y turbulencia del ambiente carbonizará y desplazará las plaquetas para formar brasas incandescentes en el aire comparables a aquellas formadas por pilas encendidas de hojas otoñales. Estas brasas, si se llevan por la red de conductos de escape hacia el colector de polvo, pueden encender el colector, originando una explosión. ii. Si esta secuencia se interrumpe dentro de los primeros pocos segundos de la vida del incendio, podrá detenerse la formación y propagación de brasas mediante este mecanismo. Los requisitos de 43.1.7.7 están orientados hacia este resultado.

(2) Cabina de pulverización/ colector “abierto” integrados

(a) El fuego en las llamas de pulverización de los cañones es idéntico al que se observa en (1). Ya que no existe una red de conductos de escape ni un colector con cerramiento, no existen tampoco las condiciones necesarias para la generación de una explosión y el riesgo está limitado únicamente a las consideraciones de incendios convencionales. Si el polvo alimentado a los cañones de pulverización se mantiene después de la ignición y si el ventilador

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1 -444

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios de escape sigue operando, puede suministrarse una cantidad de calor suficiente a la región de los filtros del cargador para originar la ignición de los filtros y residuos recolectados, que se mantendrá luego como un incendio “muy arraigado” produciendo grandes cantidades de humo pero calor limitado.

(b) Los intentos de extinguir incendios “muy arraigados” con dióxido de carbono y extintores químicos secos han proporcionado resultados desalentadores. A pesar de que la llama se apaga rápidamente, deberá esperarse una producción continua de humo y la posterior reignición. Los resultados más satisfactorios se han obtenido al empapar por completo los cargadores de los filtros y residuos con agua. [ 33 : A.9.7]

A.43.1.7.8

A diferencia de los sistemas de aplicación de polvo, los sistemas de escape y aire de compensación para un sistema de aplicación de líquido deben continuar en funcionamiento, a menos que exista una razón convincente para cerrarlos. [ 33: A.9.8]

A.43.1.8.1 Los materiales utilizados en los procesos de aplicación de pulverización pueden crear serios riesgos de incendio. Por ejemplo, los vapores y neblinas creados por la atomización de líquidos inflamables y combustibles pueden formar mezclas explosivas en el aire. Además, los depósitos de residuos pueden encenderse espontáneamente o ser fácilmente encendidos. Por último, los incendios que incluyen líquidos combustibles e inflamables o residuos combustibles pueden propagarse con rapidez y pueden producir humo y calor intenso. Un equipo diseñado adecuadamente puede contribuir en gran medida a minimizar los riesgos, pero no puede eliminarlos. Estas características inherentes deben hacer obvio el hecho de que la supervisión de las operaciones, el mantenimiento de los equipos y la limpieza diaria son esenciales para una operación segura.

Es importante que algunos tipos de inspección periódica se lleven a cabo y se registren como parte de los procedimientos de mantenimiento. Es también importante que cualquier inspección de los equipos de aplicación de pulverización se lleve a cabo por personal competente y confiable con conocimiento del equipo y de las características inherentes de los materiales utilizados.

La frecuencia de las inspecciones depende de los componentes individuales del proceso de aplicación de pulverización. Por ejemplo, podría ser aceptable verificar las válvulas de control del rociador u otros mecanismos de control para los sistemas de protección de incendio aprobados semanal o incluso mensualmente. No obstante, esta frecuencia no sería aceptable para asegurar un flujo de aire adecuado a través de los filtros colectores de una cabina de pulverización. Como mínimo, esto debe llevarse a cabo al comienzo de cada turno de operación. De manera similar, la acumulación de residuos sería un punto que también necesita verificarse en cada turno. Las operaciones de planta individuales pueden imponer que cualquiera de estos puntos (acumulación de residuos y flujo de aire) se verifiquen a intervalos de pocas horas. [

33 : A.10.1]

A.43.1.8.1.1

El uso del término predeterminado

tiene como fin transmitir la idea de que uno no puede ubicar o llevar a cabo arbitrariamente las operaciones de aplicación de pulverización sin pensar en los riesgos y requisitos especiales que exigen dichas operaciones. Los requisitos respecto de los equipos eléctricos y la ventilación son una inquietud primaria. Este

Código

también especifica los requisitos que pueden variar en base al tipo de equipo utilizado, el tipo de material que se aplica mediante aspersión e incluso el tipo de operación. Cualquier operación de aplicación de pulverización deberá también considerar el almacenamiento, manipulación y distribución de los materiales de revestimiento utilizados en el proceso.

Ciertamente existen otros factores, pero estos ejemplos deben explicar adecuadamente la necesidad para predeterminar el área de pulverización y la razón por la que las operaciones deben estar confinadas a dichas áreas.

[

33:

A.10.1.1]

A.43.1.8.2 Cuando se termina de pulverizar cualquier pieza de trabajo, existe con frecuencia una porción de la pulverización que no se deposita directamente sobre el objeto o material que se está revistiendo, pero que se deposita sobre superficies adyacentes como material residual. Esto se denomina sobrepulverización . Varios de estos residuos son altamente combustibles, se encienden a temperaturas muy bajas o espontáneamente, originando incendios de rápida propagación. Para limitar la duración e intensidad de los incendios, se debe minimizar y controlar la acumulación de los depósitos en la mayor medida posible. La acumulación de residuos representa uno de los desafíos más significativos para el control de incendios.

Limpieza . El interior de las cabinas de pulverización, las aspas del ventilador de escape y los conductos de escape deben limpiarse con regularidad para evitar la acumulación de residuos. Cualquiera de los operadores de la pulverización debe contar con el tiempo suficiente para esta limpieza, o un personal de mantenimiento especial deberá llevar a cabo la misma al cierre de la operación cada día. Si el equipo se diseña de manera tal que durante la limpieza, los chorros de manguera o boquillas de agua fijas pueden utilizarse en conductos y cabinas de pulverización sin que el agua dañe los edificios y contenidos, se facilitan en gran medida las operaciones de limpieza. Muchas plantas han descubierto que al revestir el interior de las cabinas de pulverización con un material adecuado soluble en agua o de tipo jabón inmediatamente después de la limpieza, se pueden remover los depósitos adhesivos de la pulverización el día posterior usando chorros de agua. Otros materiales, tales como plásticos que pueden desprenderse fácilmente del interior de la cabina de pulverización, pueden utilizarse también para facilitar la limpieza del residuo de la sobrepulverización.

Las cabinas de lavado con agua mantenidas adecuadamente ofrecen una carga de incendio más baja que las cabinas secas. A fin de mantener esta ventaja, es necesario llevar a cabo un mantenimiento regular y programado.

Este cronograma de mantenimiento deberá registrarse y se deberán archivar los registros. Cuando las boquillas, los chorros u orificios, las cubiertas del eliminador, y las rejillas de los filtros de succión están contaminados con sobrepulverización o lodo acumulado, los residuos combustibles se depositarán en el interior del conducto de escape y las aspas del ventilador.

Las boquillas, chorros, orificios y cubiertas del eliminador deberán inspeccionarse en cada turno. Las rejillas de los filtros de succión deberán extraerse y limpiarse en cada turno.

Se deberán verificar periódicamente el interior de la cabina, el conducto vertical de escape y las aspas de los ventiladores y se deberán remover las acumulaciones de sobrepulverización y suciedad según fuera requerido.

No se deberá ingresar a los conductos verticales o conductos de escape para su limpieza o reparación a menos que se encuentren libres de vapores inflamables y que estén completamente húmedos. [

33 : A.10.2]

A.43.1.8.5

Muchos incendios se han originado a través de una ignición espontánea de telas y desechos impregnados con materiales de revestimiento.

Cuando los artículos pulverizados se frotan con trapos o desechos, todos los trapos y desechos que no estén limpios deberán colocarse de inmediato en cubos de desechos y llevarse fuera de las instalaciones al menos a diario al cierre de cada turno. Cuando los empleados se cambian de ropa en las instalaciones de la planta, la ropa sucia deberá conservarse en armarios de metal ubicados en un vestidor independiente. [ 33: A.10.5]

A.43.1.8.5.3 Ver la norma NFPA 77 para información sobre la conexión e interconexión a tierra. [

33:

A.10.5.3]

A.43.1.8.7.4

Ver la norma NFPA 77 para información sobre la conexión e interconexión a tierra. [ 33: A.10.7.4]

A.43.1.8.8.5 Ver la norma NFPA 77 para información sobre la conexión e interconexión a tierra. [ 33: A.10.8.5]

A.43.1.8.9 Los compuestos para blanqueo, tales como el peróxido de hidrógeno, hipocloritos, percloratos u otros compuestos oxidantes pueden generar incendios cuando entran en contacto con materiales de acabado orgánico. Por ello, si se utilizarán compuestos para blanqueo en las cabinas de pulverización, estas cabinas deberán estar totalmente limpias y utilizarse

únicamente con este fin. El uso alternativo de las cabinas de pulverización para los compuestos de blanqueo y otros materiales de acabado, o el uso alternativo de las lacas que contienen nitrocelulosa y otros tipos de materiales de acabado que contienen aceites de secado, como barnices, tintes a base de óleo, esmaltes secados al aire, imprimadores y demás, sin

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Anexo A

1 -445 la remoción previa de todos los restos de depósitos pueden originar un incendio de ignición espontánea. [ 33: A.10.9]

A.43.1.8.10 Una reglamentación ambiental más estricta ha dado origen a un aumento en el uso de solventes clorinados tales como 1,1,1-tricloroetano y cloruro de metileno. Estos solventes no son fotoquímicamente reactivos y, por ello, pueden ser útiles para ayudar a cumplir las normas respecto de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles. No obstante, estos solventes presentan una característica bien documentada de ser químicamente reactivos con el aluminio. La reacción que tiene lugar es impredecible tanto en términos del momento en que ocurrirá y hasta qué grado procederá.

En la mayoría de las situaciones no existe una reacción aparente. Se han observado efectos en otras situaciones que varían de una simple corrosión a una falla de tipo explosión catastrófica acompañada de una metralla o bola de fuego considerable. El hecho de poder comprender y controlar este riesgo posterior se ve obstaculizado por esta imprevisibilidad. A pesar de que se cuenta con algún tipo de conocimientos sobre la reacción real, se ha observado que los factores a continuación que actúan como variables independientes tienen un efecto sobre el comienzo y la tasa de la reacción.

(1) Calor

(2) Presión

(3) Razón del área de la superficie de aluminio al volumen de solvente, presencia de humedad (condensación), contenido de aleación de aluminio, contenido de metal del revestimiento y la introducción de otros solventes o materiales.

Por ello, la única condición ciertamente segura es mantener estos materiales separados.

Es importante ser conscientes de que el aluminio se ha utilizado como material primario para la construcción de equipos de pulverización con el correr de los años. No se pueden incorporar estos solventes en sistemas de pulverización existentes de manera segura sin determinar en primer lugar el material de construcción de los equipos, y luego reemplazar dichos componentes cuando se produzca un contacto con el aluminio y el solvente clorinado dentro de un dispositivo presurizable (por ej., bombas, calentadores, tuberías, válvulas de líquidos, cubiertas de cañones de pulverización). [

33 : A.10.10]

A.43.1.8.12 Reparación . Si el equipo requiere reparaciones o cambios, deberán tomarse precauciones para retirar todos los depósitos de residuos y humedecer el área con agua con anterioridad para evitar un incendio.

Durante dichas reparaciones, no deberá efectuarse ninguna pulverización, deberán retirarse de la cercanía todos los líquidos combustibles e inflamables al igual que los materiales combustibles portátiles, y los extintores de incendio correspondientes deberán estar fácilmente disponibles.

El uso de sopletes de soldadura y corte deberá prohibirse, excepto bajo la supervisión de una persona competente que tenga conocimiento de los riesgos de incendio en cuestión. Ver la norma NFPA 51B. [ 33 : A.10.12]

A.43.7.1 Los peróxidos orgánicos son un grupo de productos químicos utilizados como catalizadores (iniciadores de la reacción en cadena) en la polimerización de resinas y monómeros plásticos. Comercialmente, se presentan como numerosas formulaciones que difieren no sólo en las especies de productos químicos, sino también en la concentración, tipo y cantidad de disolvente.

La industria de compuestos de estireno-poliéster reforzado de rápida expansión es uno de los mayores usuarios de formulaciones de peróxido orgánico. Las formulaciones se utilizan para catalizar (endurecer) la resina de estireno-poliéster. Con frecuencia, la mezcla de resina y el catalizador se aplican por pulverización a la matriz de refuerzo mediante el uso de un pulverizador automático. Los sistemas de catalizadores más utilizados son las formulaciones de peróxido de metiletilcetona (MEKP), en distintas concentraciones con diferentes disolventes, por lo general dibutilftalato.

A los fines del transporte, el Departamento de Transporte de los Estados

Unidos clasifica estas formulaciones como “peróxidos orgánicos” o

“líquidos inflamables”.

A los fines del almacenamiento y depósito, el Código NFPA 432 clasifica estos materiales mediante el uso de un sistema de cinco niveles, dependiendo del riesgo relativo al embalar para el envío. De esta manera, el Código NFPA 432 reconoce que las diferentes formulaciones disponibles difieren ampliamente en el riesgo de incendio. En muchos casos, el

“oxígeno activo”, una medida de la actividad catalítica del material y una medida de su riesgo de reactividad, ha sido reducido, disminuyendo de esta manera el riesgo de explosión.

Se recomiendan las siguientes precauciones:

(1) Las formulaciones de peróxido orgánico deberán almacenarse en una ubicación refrigerada y seca, separada del área de trabajo. Las formulaciones no deberán almacenarse con materiales que no fueran compatibles. Las limitaciones en la cantidad de almacenamiento y requisitos de protección contra incendio figuran en el Código NFPA

432.

(2) La cantidad de formulación de peróxido orgánico mantenida en el

área de trabajo deberá limitarse a la necesaria para el uso de un día.

Cualquier formulación remanente al final de una jornada laboral deberá devolverse al área de almacenamiento.

(3) Deberán tomarse todas las precauciones necesarias, conforme a la recomendación del proveedor, cuando se utilicen las formulaciones de peróxido orgánico. El buen orden y la limpieza deberá cumplirse estrictamente y cualquier derrame deberá limpiarse de inmediato. El material derramado o el material (como la resina) contaminado con formulaciones de peróxido orgánico, debe ser desechado adecuada e inmediatamente. El personal capacitado y los procedimiento seguros de operación son esenciales para la operación segura. El usuario deberá consultar la Ficha técnica sobre la seguridad de los materiales (MSDS), o su equivalente, para obtener información de seguridad y manejo de la formulación específica utilizada. [

33 : A.16.1]

A.43.7.3.2 Dicha mezcla puede desencadenar de manera espontánea un incendio o explosión. [

33:

A.16.3.2]

A.43.7.6

La estabilidad química y térmica de las formulaciones de peróxido orgánico se reduce notablemente cuando entra en contacto o se contamina de bases o ácidos fuertes, compuestos de sulfuros, aminas y agentes reductores de cualquier tipo. Los gases o vapores de descomposición producidos por algunas formulaciones de peróxido orgánico pueden presentar un riesgo de incendio o explosión. Por ejemplo, la descomposición del peróxido de benzoílo produce vapores altamente inflamables.

El calor, incluido el calor de la exposición al fuego, es un factor importante en la descomposición de formulaciones de peróxido orgánico. Algunas formulaciones se descompondrán silenciosamente cuando se expongan al aumento lento y gradual de la temperatura. Sin embargo, estas mismas formulaciones podrían descomponerse violentamente, o incluso explotar, cuando se expusieran al aumento rápido y excesivo de la temperatura, como por ejemplo en una exposición al fuego.

Por lo general, un peróxido orgánico formulado con un disolvente en una solución o pasta diluyente se quemará más lentamente que el material concentrado o puro, y es menos sensible a la descarga o impacto. [ 33 : A.16.6]

A.43.8.1 La industria de compuestos de estireno-poliéster reforzado utiliza varias técnicas de fabricación para la confección de una amplia gama de productos útiles. La mayoría de estos productos son fabricados con resinas a base de poliéster o viniléster y un refuerzo de fibra, por lo general la fibra de vidrio. Las resinas contienen un monómero, por lo general estireno, y se mezclan con un catalizador para iniciar el curado. Otros productos químicos orgánicos volátiles utilizados incluyen las formulaciones de peróxido orgánico, tales como el peróxido de metiletilcetona (MEKP), para curar la resina y distintos colorantes y mezclas.

El moldeado abierto es el método de moldeado predominante, con tamaños de moldes que oscilan entre menos de 1 pie 2 (0,1 m 2 ) y estructuras

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios de gran tamaño, como por ejemplo los cascos de barcos con una longitud superior a 100 pies (30 m). Los dos métodos de aplicación más utilizados son la laminación manual y pulverización por pistola. En el método de fabricación por laminación manual, se satura un fieltro de fibra de vidrio con la resina mediante la aplicación de pulverización directa o aplicación manual de la resina líquida. El método de fabricación de pulverización por pistola emplea una “pistola cortadora” que aplica simultáneamente la resina catalizada y la fibra de vidrio cortada a un molde. Además, muchas operaciones utilizan una capa de gel de resina de poliéster aplicado por pulverización para el revestimiento en el interior del molde. Los productos producidos por esta industria incluyen cerramientos de barcos, bañeras y duchas, lavabos y lavatorios, tanques de almacenamiento subterráneos, armazones de camiones y automóviles, vehículos de recreación, equipos de control de la contaminación, tuberías y otras partes especializadas. [ 33 :

A.17.1]

A.43.8.3 La determinación por el Comité técnico de procesos de acabado de que la densidad de diseño del rociador de Riesgo ordinario (grupo 2) sea suficiente para la protección de la aplicación por pulverización de resinas termofraguadas de estireno reticulado (comúnmente conocidas como plásticos reforzados de fibra de vidrio) se basa en los siguientes factores:

(1) A pesar de que el monómero de estireno que es un componente en una resina de poliéster no saturado es un líquido inflamable Clase I por definición, las pruebas reales de combustión revelan que la resina no se enciende fácilmente y de encenderse, se quema de manera lenta.

(2) Las pruebas de las áreas de aplicación de resina han demostrado que los procesos no producen vapores superiores al 25 por ciento del límite inferior inflamable (LFL). Asimismo, las pruebas de aplicación de resina han demostrado que los niveles máximos de concentraciones de vapor son de alrededor de 690 partes por millón (ppm) para la aplicación por pulverización. Las pruebas fueron efectuadas en un área con cerramiento sin ventilación. Esta concentración es ampliamente inferior al 25 por ciento del LFL, que es 11.000 ppm para el estireno.

[ 33 : A.17.3]

A.43.8.5.3 La norma NFPA 77 contiene información acerca de la electricidad estática. [

33:

A.17.5.3]

A.43.9.1

Estos procesos incluyen, sin limitarse a, goteo, revestimiento por rodillo, revestimiento por flujo, revestimiento por cortina y limpieza.

A.43.9.1.3 Ver la norma NFPA 86, Norma para hornos y estufas.

A.43.9.2 La Sección 43.9 anticipa las condiciones de uso promedio.

A.43.10.1 La seguridad de un proceso de aplicación por pulverización depende de los empleados que lo efectúen y el conocimiento y comprensión por parte de estos del proceso y el equipo que utilicen. Por lo tanto, es importante mantener un programa de capacitación continuo y efectivo para todos los empleados que participen en dicho trabajo. Los empleados nuevos deberán recibir capacitación efectiva antes de ser asignados a un trabajo. Después de la capacitación inicial, los empleados deberán recibir capacitación periódica para asegurar su conocimiento y comprensión de los procedimientos de procesos normales como también de los procedimientos de emergencia o cambios en los mismos. Se desarrollan hábitos de trabajo seguro; estos no ocurren naturalmente.

Toda la capacitación deberá ser provista por personal calificado con conocimiento en los procesos y operaciones en cuestión. Deberá proveerse la capacitación adecuada para todos los empleados que participen o se vean afectados por los procesos de aplicación por pulverización. Esto incluye, sin limitarse a, el personal de operación, supervisión, orden y limpieza, y de mantenimiento. [ 33 : A.18.1]

A.43.10.1.2 Todo trabajo que requiera la entrada de empleados a espacios confinados deberá efectuarse de acuerdo con un procedimiento escrito que sea cumplido rigurosamente. Este procedimiento deberá incluir, sin limitarse a lo siguiente:

(1) El análisis de la atmósfera del espacio confinado para condiciones deficientes de oxígeno, tóxicas, combustibles o inflamables.

(2) Procedimientos de rescate, incendio y emergencia

(3) Procedimientos de cierre con traba y etiquetado de todas las fuentes de riesgo de procesos y eléctricas

(4) Ventilación

(5) Equipo de protección personal

(6) Herramientas adecuadas y equipo eléctrico

(7) Autorización de ingreso por escrito de una persona responsable calificada [ 33 : A.18.1.2]

A.45.1.2 Se recomienda el uso de protección con rociadores automáticos conforme a la norma NFPA 13, para todo almacenamiento de fibras combustibles.

A.50.1.1 Estos requisitos incluyen, sin limitarse a, todo tipo de equipo de cocina, campanas de escape, dispositivos de remoción de grasa, red de conductos de escape, ventiladores de escape, clavetas, equipos extintores de incendio y cualquier otro componente o sistema auxiliar o complementario incluido en la captura, contención y control del efluente de cocina cargado con grasa. [

96:

A.1.1.1]

A.50.1.4

Este criterio debe tener en cuenta el tipo de cocina que se efectúe, los artículos que se cocinen y la frecuencia de las operaciones de cocina.

Los ejemplos de las operaciones que podrían no requerir cumplimiento con la norma NFPA 96 incluyen los siguientes:

(1) Centros de guardería en los que se calienten botellas y almuerzos.

(2) Las instalaciones de cocina de terapia en el cuidado de la salud

(3) Iglesias y operaciones de reuniones que cocinen comidas que no produzcan vapores cargados de grasa

(4) Salas de recreación de empleados en las que se calienta comida [ 96 :

A.1.1.4]

A.50.2.1.1.1 Ver la norma UL 710B. [

96:

A.4.1.1.1]

A.50.2.1.6

Cuando se quema combustible sólido en las operaciones de cocina, se producen cantidades altas de vapores de carbono, creosota y cargados de grasa que contaminan rápidamente las superficies, producen brasas y chispas en el aire, y están expuestas a llamaradas importantes.

Asimismo, la cocina a combustible sólido requiere el almacenamiento y manejo del combustible y produce cenizas que requieren ser desechadas.

Por estas razones, las operaciones de cocina a combustible sólido deberán cumplir con el Capítulo 14 de la norma NFPA 96. [ 96: A.4.1.6]

A.50.2.1.9 La autoridad competente podría eximir a las instalaciones temporales, como por ejemplo una carpa, previa evaluación de cumplimiento con las partes aplicables de la norma NFPA 96 o de este Código.

Si bien podría no ser práctico aplicar todos los requisitos de la norma

NFPA 96 a las instalaciones temporales, la autoridad competente deberá determinar que todas las disposiciones necesarias que afecten la seguridad personal de los ocupantes sean consideradas. [

96:

A.4.1.9]

A.50.2.2

Ver la Figura A.50.2.2(a) a Figura A.50.2.2(g) para una aclaración de los espacios libres apropiados requeridos en el punto 50.2.2. [ 96: A.4.2]

A.50.4.3.2 Los ejemplos del equipo de cocina que produce vapores cargados de grasa incluyen, sin limitarse a, los aparatos como las freidoras de abundante aceite, hornos de cocina, planchas, parrillas, woks, sartenes para flambear y ollas para estofar. [ 96: A.10.1.2]

A.50.4.4.3 La norma UL 300 trata principalmente los sistemas extintores de productos químicos autónomos. [ 96: A.10.2.3]

A.50.4.4.10(4) Una inspección registrada semanalmente y aprobada podría

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Anexo A

1 -447 consistir en un registro de asentamientos con la fecha y el horario de la inspección y las iniciales de las personas que la efectuaron. Colocar el registro en una cartelera y montarla cerca de la válvula en cuestión sirve como un recordatorio conveniente de la necesidad de efectuar la inspección.

[

96: A.10.2.10(4)]

A.50.4.11.2 Si bien la capacitación y calificación podrían disponerse en otro lugar, deberá considerarse al fabricante del equipo que se instale como una fuente apropiada de capacitación y calificación. [ 96: A.10.9.2]

A.50.4.12.1

El sistema utilizado para certificar extintores para incendios

Clase B (líquidos inflamables en profundidad) no tiene en cuenta la naturaleza especial de los incendios por grasas calentadas. Los incendios de grasas de cocina son un riesgo especial que requiere agentes que se saponifiquen (hacer una capa de espuma de jabón para sellar la superficie superior de la grasa) para esta aplicación. [ 96: A.10.10.1]

A.50.5.2.1

Se recomienda que dicha capacitación y calificación sea efectuada por el fabricante del equipo inspeccionado y servido. Los distintos componentes eléctricos, mecánicos y de filtración de los sistemas deberán inspeccionarse y probarse como sea requerido para asegurar el continuo funcionamiento conforme al diseño original. [ 96:

A.11.2.1]

A.50.5.2.4 La fecha de fabricación marcada en los elementos sensores de aleación metálica del fusible no limita su uso. Estos dispositivos tienen una vida útil ilimitada. La intención del punto 50.5.2.4 es requerir la sustitución de los elementos sensores de aleación metálica del fusible que hayan sido instalados durante 1 año, en ambientes que los expongan a cargas contaminantes, tales como la grasa en las campanas de restaurantes y conductos que podría afectar negativamente su funcionamiento correcto.

[ 96: A.11.2.4]

A.50.5.3 El foco principal de una inspección de limpieza es establecer si el volumen de grasa generado dentro del sistema de escape garantiza la limpieza y determinar si se cuenta con el acceso adecuado a través del sistema de escape para remover la grasa generada. [

96:

A.11.3]

A.50.5.4.2

Las campanas, dispositivos de remoción de grasa, ventiladores, conductos y otros accesorios deberán limpiarse para remover los contaminantes combustibles a un mínimo de 0,002 pulg. (50 micrones).

Ver la Figura A.50.5.4.2.

Cuándo limpiar: Establecer un sistema de medición de deposición que indique una necesidad de limpieza, además de la referencia de tiempo basada en las emisiones del equipo.

El método de medición es un peine manométrico de profundidad, presentado en la Figura A.50.5.4.2, que se pasa por la superficie del conducto. Por ejemplo, una profundidad de 0,078 pulg. (2000 micrones) indica la necesidad de remover el riesgo de deposición. Los sistemas también deberían incluir una medición puntual en áreas críticas. Por ejemplo, 0,125 pulg. (3175 micrones) en un contenedor de ventilador requieren limpieza. [96: A.11.4.2]

A.50.6.1.2.2 La efectividad de un sistema extintor automático se ve afectada por la colocación de las boquillas. Por esta razón, es esencial que los aparatos de cocina se encuentren situados en el área en la que estaban cuando se diseñó e instaló el equipo extintor. Si se mueve el aparato de la parte inferior del equipo para su limpieza o por cualquier otra razón, éste deberá reubicarse en su posición original antes iniciar una operación de cocina.

Cuando los aparatos estuvieran sobre ruedas o ruedas pequeñas para facilitar la limpieza, es importante que el aparato esté ubicado en su posición de diseño para asegurar que el sistema extintor de incendio será efectivo. Un método aprobado deberá asegurar que el aparato vuelva a su posición adecuada antes de iniciar el proceso de cocina. Los canales, señalización u otros métodos aprobados asistirán en asegurar la ubicación adecuada. [96: A.12.1.2.2]

A.52.3.4.2

Los métodos para lograr esta protección pueden incluir sin limitarse a, los siguientes:

(1) Pisos inclinados o embutidos herméticos al líquido en ubicaciones interiores o áreas similares en ubicaciones exteriores

(2) Pisos herméticos al líquido en ubicaciones interiores o áreas similares en ubicaciones exteriores provistos de umbrales o diques elevados o embutidos herméticos al líquido

(3) Sumideros y sistemas de recolección

A.53.1 Ver el código de mecánica para las descripciones de grupos refrigerantes.

A.53.16.2

Los sistemas de descarga de emergencia para amoníaco y otros refrigerantes deberán cumplir con los requisitos del Código ASHRAE 15,

Código de seguridad para refrigeración mecánica . Cuando la descarga hacia la atmósfera pone en riesgo la vida o el medioambiente, deberá considerarse la descarga manualmente controlada del vapor del refrigerante hacia un sistema de difusión de agua.

A.60.1.1

Este capítulo presenta los conceptos de áreas de control y cantidades máximas permitidas. El fin es permitir cantidades limitadas de contenidos peligrosos en ocupaciones con controles mínimos sin activar los requisitos del edificio de mayor restricción de Nivel de protección 1 al nivel de protección 5. Las cantidades permitidas en la Tabla 60.1.3.1 se basan en la necesidad confirmada y almacenamiento seguro histórico y uso de contenidos peligrosos. Sin embargo, la Sección 60.3 establece controles adicionales para las ocupaciones que superan los límites de contenidos peligrosos indicados para las áreas de control.

No todas las categorías de materiales peligrosos se ubican en la categoría de riesgo alto, y algunos de estos materiales (contenidos) han sido reconocidos como de riesgo ordinario o bajo, dependiendo de su naturaleza en un incendio. Los combustibles Clase IIIB, materiales inestables

(reactivos) Clase 1, materiales reactivos al agua Clase 1, los sólidos y líquidos oxidantes Clase 1 y los peróxidos orgánicos Clase IV y Clase V son materiales de riesgo alto, que en algunos casos, no tienen una cantidad máxima permitida (MAQ), y por lo tanto, no se requiere que cumplan con los requisitos de Nivel de protección 1 al 5. Algunos materiales, si bien se clasifican como de riesgo alto, como los aerosoles, se encuentran exentos de los requisitos del Capítulo 60, ya que se encuentran regulados por otra sección del Código. Para excepciones adicionales, ver el punto

60.1.1. La Figura A.60.1.1 ayuda a ilustrar las condiciones bajo las cuales los requisitos de nivel de protección son aplicables. [5000: A.34.1.1]

A.60.1.2.3.1.1 Las solicitudes de permisos podrían requerir la presentación de un plano de manipulación de materiales peligrosos y una declaración del inventario de materiales peligrosos de acuerdo con los puntos 60.1.2.5.1 y

60.1.2.5.2.

A.60.1.2.5.1.1

Ver el Anexo D para un modelo de un Plan de administración de materiales peligrosos (HMMP).

A.60.1.2.5.2

Ver el Anexo D para un modelo de una Declaración de inventario de materiales peligrosos (HMIS).

A.60.1.2.20 Para los requisitos sísmicos y la zona sísmica en la que se ubica el material, ver el código de edificios.

A.60.3.2.6

Nota al pie de la

Tabla 60.3.2.6.

Los siguientes ítems deberán considerarse en el diseño:

(1) Las ventilaciones de deflagración diseñadas para liberar desde los muros o techos exteriores de un edificio deberán descargar directamente hacia el exterior del edificio donde se cuente con un espacio desocupado con un ancho de 50 pies (15 m) como mínimo entre los muros exteriores del edificio y el límite de la propiedad, excepto que las ventilaciones cumplan con el punto A.60.3.2.6(2).

(2) Las ventilaciones de deflagración diseñadas para permanecer adjuntas al edificio al ventilar una deflagración deberán ubicarse de manera

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1 -448

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

10 pies 0 pulg.

(3 m)

No menos de 1 hora de resistencia al fuego para edificios con menos de

4 pisos de altura

Abertura con protección climática

Techo

Panel de Acceso

No menos de 2 horas de resistencia al fuego para edificios de 4 pisos o más de altura

Conjunto de montaje de piso-cielorraso con certificación de incendios

Cerramiento continuo

• 0 pulg. (0 mm) de espacio libre

hasta materiales no combustibles

• 3 pulg. (76 mm) de espacio libre

hasta materiales de

combustibilidad limitada

• 18 pulg. (457 mm) de espacio libre

hasta materiales combustibles,

salvo que cuenten con protección

Campana de extracción

Sellado alrededor del conducto en este punto, debido al montaje de piso-cielorraso con certificación de incendios

18 pulg. (457 mm)

40 pulg.

(1 m)

Ventilador de escape, flujo ascendente con bisagra

Abertura en cerramiento

Segundo piso

• No menos de 18 pulg. (457 mm)

de espacio libre hasta materiales

combustibles

• No menos de 6 pulg. (152 mm)

hasta materiales de combustibilidad

limitada o materiales no

combustibles

Conducto de grasa

• 0 pulg. (0 mm) de espacio libre

hasta materiales no combustibles

• 3 pulg. (76 mm) de espacio libre

hasta materiales de combustibilidad

limitada

• 18 pulg. (457 mm) de espacio libre

hasta materiales combustibles, salvo

que cuente con protección con resistencia al fuego. [96:Figura A.4.2(a)]

10 pies 0 pulg.

(3 m)

Descarga

40 in.

(1 m)

Ventilador de extracción

Panel de acceso

Panel de acceso

Abertura protegida contra el clima

Techo

Conjunto de montaje de piso-cielorraso con certificación de resistencia al fuego

Sellado alrededor del conducto en este punto, debido al conjunto de montaje de piso-cielorraso con certificación de incendios

Conducto de grasa

Cerramiento continuo de 1 hora de resistencia

Campana de extracción

Note: Clearance notes in A.50.2.2(a) apply also to this drawing.

FIGURA A.50.2.2(b) Vista de sección típica para un edifico de un piso, con conjunto de montaje de techo-cielorraso con resistencia al fuego. [96:Figura A.4.2(b)]

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Anexo A

1 -449

10 pies 0 pulg.

(3 m)

40 pulg.

(1 m)

Descarga

No menos de 1hora de resistencia al fuego para edificios de menos de 4 pisos de altura

No menos de 2 horas de resistencia al fuego para edificio de 4 pisos o más de altura

Piso sin certificación de resistencia a icendios

Cielorraso sin certificación de incendios

Sellado alrededor del conducto a este punto, debido al piso con certificación de resistencia al fuego.

Ventilador de escape

Panel de acceso

Panel de acceso

Abertura protegida contra el clima

Techo

Abertura en cerramiento

Panel de acceso

Segundo piso

Conducto de grasa

Campana de extracción

Nota: Las notas sobre espacios libres en A.50.2.2(a) aplican también a este esquema.

FIGURA A.50.2.2(c) Vista de sección típica para edificio con dos pisos o más con cielorraso sin resistencia al fuego y piso con resistencia al fuego.

[96:Figura A.4.2(c)]

10 pies 0 pulg.

(3 m)

Ventilador de escape de explosión ascendente, con bisagra

40 pulg.

(1 m)

Techo 18 pulg. (457 mm)

Conjunto de montaje de piso-cielorraso con certificación de resistencia a incendios

Cerramiento continuo

Segundo piso

Conducto de grasa

Sellado alrededor de la campana con material no combustible

• 0 pulg. (0 mm) de espacio libre

hasta materiales no combustibles

• 3 pulg. (76 mm) de espacio libre

hasta materiales de combustibilidad

limitada

• 18 pulg. (457 mm) de espacio libre hasta

materiales combustibles, salvo que tengan

Campana de extracción

protección

Sellado alrededor del conducto en este punto, debido al conjunto de montaje de piso-cielorraso con certificación de resistencia a incendios

VISTA DE SECCIÓN TÍPICA

(Para edificio de 2 pisos o más con conjunto de montaje de piso-cielorraso, con certificación de resistencia a incendios)

Cerramiento continuo

• 0 pulg. (0 mm) de espacio libre

hasta materiales no combustibles

• 3 pulg. (76 mm) de espacio libre

hasta materiales de

Piso con certificación de resistencia a incendios

combustibilidad limitada

• 18 pulg. (457 mm) de espacio libre, hasta materiales combustibles, salvo que cuenten con protección

Cielorraso sin certificación de resistencia a incendios

Sellado alrededor de la campana con material no combustible

Campana de extracción

Conducto de grasa

Segundo piso

Sellado en este punto debido al piso con certificación de resistencia a incendios

Conducto de grasa

Cielorraso

• 0 pulg. (0 mm) de espacio

libre hasta materiales no

combustibles

• 3 pulg. (76 mm) de espacio

libre hasta materiales de

combustibilidad limitada

Campana de extraccicón

• 18 pulg. (457 mm) de espacio libre

hasta materiales combustibles, salvo que

tengan ptengan protección

Nota: No se requiere cerramiento en edificio de 1 piso donde el conjunto de montaje de techo-cielorraso no cuente con certificación de resistencia a incendios

FIGURA A.50.2.2(d) Vista de sección típica para un edifico de un piso sin un conjunto de montaje de techo-cielorraso con resistencia al fuego. [96:Figura

A.4.2(d)]

VISTA DE SECCIÓN TÍPICA

(Para edificio con 2 pisos o más, con cielorraso sin certificación de resistencia a incendios y piso con esta certificación)

• 0 pulg. (0 mm) de espacio libre hasta materiales no combustibles

• 3 pulg. (76 mm) de espacio libre hasta materiales de combustibilidad limitada

• 18 pulg. (457 mm) de espacio libre hasta materiales combustibles, salvo que cuenten con protección

FIGURA A.50.2.2(e) Planos detallados que presentan cielorrasos perforados por campanas. [96:Figura A.4.2(e)]

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1 -450

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

9 pulg. (229 mm)

9 pulg.

(229 mm)

Conducto

9 pulg. (229 mm)

9 pulg.

(229 mm)

Material combustible

Superficie limpia aceptable

Calibre de profundidad

Deposición de conducto máxima—Medición de limpieza

Medición puntual o de ubicación:

Depósito máximo —

Se requiere limpieza

FIGURA A.50.5.4.2 Peine manométrico de profundidad.

[96:Figura A.11.4.2]

Espaciador no combustible de 1 pulg. (25.4 mm)

SECCIÓN DE PLANO

Lámina metálica calibre 28

18 pulg.

(457 mm)

Material combustible

Anclaje con clavo o tornillo

Espacio de aire de 1 pulg.

25.4 mm)

Lámina metálica calibre 28

Conducto

Espaciador no combustible de 1 pulg. (25.4 mm)

18 pulg.

(457 mm)

9 pulg.

(229 mm)

SECCIÓN

LATERAL

9 pulg.

(229 mm)

18 pulg.

(457 mm)

Espaciador no combustible de 1 pulg. (25.4 mm) , tales como arandelas apiladas; tubo de diámetro pequeño, tubería o conducto eléctrico.

FIGURA A.50.2.2(f) Ejemplo del sistema de reducción del espacio libre: Espacio libre de 9 pulg. (229 mm) hasta el material combustible.

[96:Figura A.4.2(f)]

Conducto

3 pulg. (76 mm)

Malla metálica

Manto de lana mineral o manto de fibra cerámica de 1 pulg. (25.4 mm)

Espaciador no combustible de 1 pulg. (25.4 mm)

SECCIÓN DE PLANO

Espaciador no combustible de 1 pulg. (25.4 mm), del tipo de arandelas apiladas; tubo de diámetro pequeño, tubería, o conducto eléctrico

Material combustible

Anclaje con clavo o tornillo

18

(457 pulg.

mm)

Espaciador no combustible de 1 pulg. (25.4 mm)

3 pulg.

(76 mm)

Conducto

SECCIÓN

LATERAL

Lámina metálica calibre 22

18 pulg.

(457 mm)

1 pulg.

(25.4 mm)

1 pulg.

(25.4 mm)

Lámina metálica calibre 22

3 pulg.

(76 mm)

Malla metálica

Manto de lana mineral o manto de fibra cerámica de 1 pulg. (25.4 mm)

FIGURA A.50.2.2(g) Ejemplo del sistema de reducción del espacio libre: Espacio libre de 3 pulg. (76 mm) hasta el material combustible.

[96:Figura A.4.2(g)]

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Material combustible que la abertura de descarga sea de 10 pies (3050 mm) verticales como mínimo desde las aberturas de ventanas y puertas de descarga de salida en el edificio, y 20 pies (6100 mm) horizontales como mínimo desde las puertas de descarga de salida en el edificio, aberturas de ventanas y puertas de descarga de salida en edificios adyacentes en la misma propiedad y límites de la misma.

(3) Las ventilaciones de deflagración no deberán descargar en el interior del edificio.

(4) Las pautas adicionales para la ventilación de deflagración pueden encontrarse en la norma NFPA 68, Guía para la ventilación de deflagraciones.[

5000 : A.34.3.2.6]

A.60.4.1 Para el almacenamiento, ver la Sección 60.4.

A.60.4.1.1 Para los requisitos correspondientes a la aplicación de productos pesticidas registrados, ver las reglamentaciones de la Agencia de Protección

Ambiental de los Estados Unidos.

A.61.1.1.1 Ver el punto A.1.3.2.

A.61.1.1.3 Un ejemplo de un producto en aerosol que no es inflamable, y por lo tanto, no está cubierto por el Código NFPA 30B, es la crema batida:

El producto base es un material a base de agua y el propulsor es el óxido nitroso, no inflamable. [ 30B: A.1.1.2]

A.61.1.1.4 Ver el Código NFPA 58, Código del gas licuado de petróleo.

[ 30B: A.1.1.3]

A.61.2 Ver el Anexo F del Código NFPA 30B titulado Calor químico de la combustión para aerosoles.

A.61.5.1.2

En la actualidad los sistemas de embalaje retardadores de incendio probados no han demostrado una mitigación sustancial de los riesgos de incendio presentados por los productos en aerosol. [ 30B: A.6.1.2]

A.61.5.2 Las pruebas de incendio y la experiencia con incendios demuestran que los productos en aerosol de Nivel 1 presentan relativamente los mismos riesgos de incendio que los productos básicos Clase III, conforme a la definición descrita en la norma NFPA 13. En algunos casos, la autoridad competente o los códigos de incendio o de edificios aplicables podrían requerir que el almacenamiento de estos materiales se encuentre protegido contra incendios. Si la protección es mediante rociadores automáticos, entonces se deberán utilizar los requisitos de la norma NFPA 13 como base del diseño. [ 30B: A.6.2]

A.61.7.3.3 Ver la norma NFPA 51B, Norma para la prevención de incendios durante el soldado, corte y otros trabajos en caliente . [ 30B: A.8.3.3]

A.61.7.7 Ver la norma NFPA 77 , Práctica recomendada acerca de la electricidad estática, para mayor información .

[

30B:

A.8.7]

A.63.1.1.1

Ver el punto A.1.3.2.

A.63.1.1.3(1) Para las reglamentaciones acerca del transporte de gases, ver el título 49 del Código de Reglamentaciones Federales (CRF) apartado

100 al 179, (Transporte) y Reglamentaciones de transporte de materiales peligrosos.

[

55: A.1.1.2(1)]

A.63.1.1.3(4) Se tiene como fin que las instalaciones de sistemas de

G1-194

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Anexo A

1 -451

Si

Clasificar material peligroso

(60.1.5)

Determinar cantidad de material peligroso a utilizar o almacenar

La cantidad excede la Cantidad

Máxima Permitida (MAQ) para la ocupación

(para una única área de control)

(60.2.2)

No contengan gases comprimidos, en el caso de un incendio de exposición, minimizando de esta manera la probabilidad de un escape y consecuencias asociadas. De esta manera, los sistemas extintores de incendio alternativos, como los sistemas de agentes gaseosos o de polvos químicos secos, no deberán sustituirse. [

55:

A.6.10]

A.63.3.1.1

El equipo de referencia tiene la intención de incluir aplicaciones de pila combustible, generación de hidrógeno del equipo generador de hidrógeno transportable o portátil, baterías y dispositivos y equipos similares que utilicen hidrógeno para generar energía. No incluye las instalaciones de producción de hidrógeno que tienen como fin producir hidrógeno para su uso en las operaciones de distribución o reembalaje operadas por productores, distribuidores y embaladores de gas. [ 55: A.7.1.1]

A.63.3.1.6.2 La Figura A.63.3.1.6.2 es una presentación esquemática de las distancias de separación requeridas en el punto 63.3.1.6.2. [ 55: A.7.1.6.2]

A.63.3.1.10.3

Deberá solicitarse el asesoramiento del proveedor de gas en estas circunstancias. [

55:

A.7.1.10.3]

A.63.3.9.3.6

Las superficies para los orificios de flujo restringido típicos se presentan en la Tabla A.63.3.9.3.6.

Tabla A.63.3.9.3.6 Superficies de orificios típicos

Diámetro del orificio Superficie pulg.

0,006

0,010

0,014 cm

0,015

0,025

0,036 pulg.

2

2,83 x 10 -5

7,85 x 10 -5

1,54 x 10 -4 cm 2

1,83 x 10 -4

5,06 x 10 -4

9,93 x 10 -4

[55 :Tabla A.7.9.3.6]

Opciones excluyentes

Aplicar disposiciones para niveles de protección

(Sección 60.3)

Aplicar disposiciones para áreas de control multiple

(más de una)

(60.2.1)

No se requieren aspectos especiales de construcción en el

Capítulo 60

(60.2.1.3.1)

FIGURA A.60.1.1 Aplicación de los requisitos del Capítulo 60 para materiales peligrosos. [ 5000 :Figura A.34.1.1] oxígeno a granel reguladas por la norma NFPA 99 también cumplan con los requisitos del Capítulo 9 de la norma NFPA 55. El sistema de oxígeno a granel finaliza en el punto en el que el oxígeno a la presión de servicio entra por primera vez a la línea de suministro. [

55: A.1.1.2(4)]

A.63.1.1.3(8)

Para mayor información, ver el Código NFPA 52, Código de sistemas de combustibles de vehículos a gas natural comprimido (GNC) , o el Código NFPA 58, Código de gas licuado de petróleo . [ 55: A.1.1.2(8)]

A.63.1.1.3(9) El almacenamiento de gases en el exterior de áreas de trabajo de laboratorio se encuentra cubierto en la norma NFPA 55. [

55: A.1.1.2(9)]

A.63.2.8

Conforme a los requisitos del título 29 del Código de

Reglamentaciones Federales (CRF) apartado 1910.38 establecido por las reglamentaciones de OSHA, los empleadores deben establecer un sistema de alarma para empleados que cumpla con el título 29 del CRF apartado

1910.165. Los requisitos del título 29 del CRF 1910.165 para el sistema de alarma para empleados incluyen, sin limitarse a, los sistemas capaces de ser percibidos a pesar del ruido ambiente o niveles de luz por todos los empleados en las partes afectadas del lugar de trabajo. Los dispositivos táctiles pueden utilizarse para alertar aquellos empleados que no podrían reconocer de otra manera la alarma audible o visual. El sistema de alarma puede activarse eléctricamente o por medios neumáticos u otros.

Las reglamentaciones estatales, locales u otras gubernamentales también pueden establecer requisitos para los sistemas de alarma para empleados.

[

55:

A.6.8]

A.63.2.9

La norma NFPA 68,

Guía para la ventilación de deflagraciones

, provee mayor información acerca de este tema. [ 55: A.6.9]

A.63.2.10 El propósito de esta sección es requerir un sistema extintor de incendio hidráulico para mantener refrigerados los recipientes que

La fórmula fue tomada de las publicaciones en la industria, incluido el

Manual de diseño y seguridad ( Design and Safety Handbook ) de Scott

Specialty Gases. Se basa en las tasas de flujo estimadas para el aire a

70°F (21°C) que descargan a una presión atmosférica normal a través de un orificio de calidad y forma promedio. Podrá asumirse como de una precisión de ±15 por ciento. Se han incluido factores de corrección en la fórmula como se presenta en el punto 7.9.3.6.2 de la norma NFPA 55 para acomodar el uso de gases que no sean aire (por ejemplo, el uso de datos de gravedad específicos). [ 55:

A.7.9.3.6]

A.63.4.2

Los recipientes a presión de cualquier tipo podrían estar sujetos a reglamentaciones adicionales impuestas por distintos estados y otras jurisdicciones legales. Los usuarios deberán tener en cuenta que el cumplimiento de los requisitos de DOT o ASME podría no satisfacer todas las reglamentaciones requeridas de la ubicación en la que deba instalarse o utilizarse el recipiente. Los contenedores de oxígeno líquido deberán fabricarse con materiales que cumplan con los requisitos de las pruebas de impacto del párrafo UG-84 del ASME Código de calderas y recipientes a presión, Sección VIII. [ 55: A.8.2]

A.63.4.4.1.1.2

Un ejemplo de esta identificación es la cinta de embalaje con un tren de giro de 360 grados. [55: A.8.4.1.1.2]

A.63.4.12.2.5.4.1 El propósito de estas disposiciones es el de asegurar que la instalación criogénica no se encuentre expuesta al potencial de un incendio de charco por la liberación de líquidos inflamables o combustibles.

Los líquidos criogénicos no se encuentran en diques de manera que puedan disiparse en el caso de un derrame. Los estudios efectuados por la

NASA (NSS 1740.16, Norma de seguridad para el hidrógeno y sistemas de hidrógeno

, 1997) demuestran que el uso de diques alrededor de las instalaciones de almacenamiento de hidrógeno líquido sirve para prolongar el recorrido de la nube inflamable al nivel del suelo y que el mecanismo de dispersión aumenta por la turbulencia inducida por la vaporización.

El recorrido del líquido criogénico derramado o perdido hacia distancias superiores a unos pocos pies desde la fuente dada la naturaleza del derrame típico se considera improbable por la característica de los líquidos

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1 -452

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tóxico o altamente tóxico

20 pies*

(6.1 m)

20 pies*

(6.1 m)

20 pies*

(6.1 m)

20 pies*

(6.1 m)

20 pies*

(6.1 m)

Otro gas—

No se requiere separación

Pirofórico

Oxidante

20 pies*

(6.1 m)

Inflamable Reactivo inestable Clase

2, 3, y 4 a 20 pies (6.1 m) de todos los otros gases excepto de otro gas

Corrosivo a 20 pies (6.1 m) de todos los otros tipos excepto de otro gas

* La distancia de 20 pies (6.1 m) puede reducirse sin límite cuando se separa por una barrera de materiales no combustibles de al menos

5 pies (1.5 m) de altura con una certificación de resistencia a incendios de por lo menos

Z\x

hora.

FIGURA A.63.3.1.6.2 Separación de los cilindros de gas según el riesgo.

[55:Figura A.7.1.6.2] criogénicos y su capacidad para absorber rápidamente el calor del ambiente circundante. [

55:

A.8.12.2.5.4.1]

A.63.4.12.2.6.2 La ubicación de contenedores estacionarios es limitada respecto de los riesgos de exposición. La Tabla 63.4.6.2 establece 1 pie (0,3 m) como la distancia mínima de separación entre un edificio y cualquier tanque estacionario. Existen limitaciones adicionales en aberturas de muros, tomas de aire y otras exposiciones. Las tablas específicas de los materiales para el hidrógeno líquido y oxígeno líquido especifican un aumento en las distancias de acuerdo al tipo de construcción adyacente al tanque. Cuando los patios se encuentran configurados de manera que interrumpen el libre movimiento del aire alrededor del tanque surge un problema ya que se puede crear un riesgo de asfixia, un riesgo de inflamabilidad o un ambiente rico en oxígeno.

Se permite la ubicación de contenedores estacionarios próximos al muro del edificio servido siempre que se cumplan las distancias mínimas de separación para los riesgos de exposición. Cuando los muros adicionales encierren las instalaciones formando un patio, el foco de preocupación pasa de los riesgos de exposición asociados con el edificio mismo, a los riesgos asociados con el personal, debido a las atmósferas de riesgo que pueden crearse por la falta del libre movimiento de aire y ventilación.

Al especificar la distancia mínima entre el tanque y los muros que forman el patio, se asegura la circulación adecuada del aire. Ubicar el tanque a una altura superior a dos de tres de dichos muros, tiene como consecuencia la creación de una abertura tal que la dimensión angular entre la parte superior de dos de estos tres muros y el punto sobre el cual se ubica el tanque es inferior a 45 grados, permitiendo de esta manera la circulación de aire a través del espacio en el que se instaló el tanque. [55: A.8.12.2.6.2]

A.63.4.12.2.6.2.1

Ver la Figura A.63.4.12.2.6.2.1. [ 55: A.8.12.2.6.2.1]

A.65.11.1

El contenido de la Sección 65.11 ha sido reorganizado extensivamente para que todos los requisitos para las instalaciones específicas o tipo de tienda figuren en una sección. Para facilitar el uso de esta sección para aquellos familiarizados con la edición 2003 del Código , se provee una guía de dicha reorganización en el Anexo H del Código NFPA

1124. [

1124:

A.7.1]

A.65.11.1.1

Para asistir al usuario de este Código en la determinación de las instalaciones y tiendas de venta minorista de fuegos artificiales de consumo (CFRS) como nuevas o existentes a los fines de la aplicación de este Código , se ha provisto la Tabla A.65.11.1.1. [ 1124: A.7.1.1]

A.65.11.2.2 Este requisito no tiene como fin excluir las ventas minoristas de fuegos artificiales de consumo en ocupaciones que pudieran clasificarse como de Riesgo alto grupo H (peligrosas) conforme a un código de edificios. [ 1124: A.7.2.2]

A.65.11.3.2 La información y requisitos específicos para permisos pueden encontrarse en la Sección 1.12 de aquellas jurisdicciones que no hayan adoptado un código de edificios o de incendio. [ 1124: A.7.3.2]

A.65.11.3.4

Ver el punto A.6.6 del Código NFPA 1124. [

1124:

A.7.3.4]

A.65.11.3.13

El propietario u operador de las instalaciones o tiendas de ventas minoristas de fuegos artificiales de consumo deberá preparar los planos de protección contra incendios y evacuación previa consulta a la autoridad competente. [ 1124: A.7.3.13]

A.65.11.3.14.3.2 El fin del punto 65.11.3.14.3.1.1 es asegurar que se cuente con un recorrido fácilmente disponible para alcanzar las salidas requeridas y que dicho recorrido pueda transitarse bajo condiciones de emergencia sin mayores impedimentos por el arreglo del pasillo. En realidad, se requieren pasillos trasversales para facilitar el acceso a pasillos alternativos y recorridos en caso de que un pasillo o recorrido se encuentre obstruido por un accidente. Un ejemplo de la implementación de los requisitos del punto

65.11.3.14.3.2 para el diseño de un sistema de pasillos de acceso a la salida en las instalaciones de CFRS es presentado en la Figura A.65.11.3.14.3.2.

[ 1124: A.7.3.14.3.2]

1FC05fA-63-3-1-6-2.eps

A.65.11.3.15 Los fuegos artificiales de consumo sellados en embalaje que cumple con las normas de DOT de los Estados Unidos para el envío no

G1-197 1124: A.7.3.15]

La capacidad para ver toda el área de venta minorista es importante por varias razones. Para los empleados, dicha visibilidad permite una supervisión más simple de los clientes y ayuda a minimizar la posibilidad de vandalismo, como por ejemplo prender voluntariamente los fuegos las exhibiciones de mercadería de fuegos artificiales. Asimismo, les permite a los empleados notar y responder rápidamente ante una condición de incendio incipiente. La respuesta podría incluir lo siguiente:

(1) Evacuación de los ocupantes

(2) Notificación al cuerpo de bomberos local

(3) Inicio del ataque del incendio mediante el uso de extintores de incendio en las instalaciones, siempre que el incendio aún sea lo suficientemente pequeño.

Para los clientes, dicha visibilidad también les permite ver rápidamente una condición de incendio en desarrollo y reaccionar consecuentemente.

Las salidas y sus recorridos correspondientes se observan más fácilmente, minimizando de esta manera el pánico y facilitando la evacuación de manera oportuna. La visibilidad completa puede lograrse fácilmente manteniendo la altura de las exhibiciones y la mercadería exhibida dentro del área de ventas minoristas por debajo del nivel visual de un adulto. Cuando las exhibiciones alrededor del perímetro del área de ventas minoristas no afectan la capacidad para visualizar el área, no es necesario limitar su altura. Sin embargo, si se desea colocar exhibiciones de mercadería más altas dentro del área de ventas minoristas, se deberán emplear medios equivalentes para lograr la visibilidad completa, como por ejemplo el uso de espejos de vigilancia sin obstrucciones, estratégicamente ubicados en toda el área de venta o más empleados que puedan recorrer el piso de venta y monitorear a los clientes [1124: A.7.3.15.2]

A.65.11.3.15.3

Pueden construirse franjas cortafuego de:

(1) Laminado de acero

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Anexo A

1 -453

Tanque

Muro 1

Distancia ≥ altura del muro 1

Distancia ≥ altura del muro 2

Muro 3

Muro 2

1 pie (0.3 m) mínimo

FIGURA A.63.4.12.2.6.2.1 Sistema de Oxígeno a granel ubicado en un patio. [55:Figura A.8.12.2.6.2.1]

(2) Laminado de aluminio con un espesor de 0,010 pulg. (0,25 mm) como mínimo.

(3) Madera aglomerada con un espesor de 1/8 pulg. (3mm) como mínimo.

(4) Cartón de yeso con un espesor de 3/8 pulg. (10 mm) como mínimo.

(5) Paneles de madera con un espesor de 1/8 pulg. (3mm) como mínimo.

(6) Madera terciada con un espesor de 1/4 pulg. (6 mm) como mínimo.

(7) Panel de madera de partículas aglomeradas con un espesor de 1/4 pulg.

(6 mm) como mínimo.

(8) Fibra de cemento

(9) Laminado de plástico con un espesor de 1/8 pulg. (3mm) como mínimo.

(10) Vidrio de seguridad con un espesor de 1/8 pulg. (3mm) como mínimo.

(11) Otro material aprobado.

Cuando la franja cortafuego se instale dentro de estructuras de exhibiciones de venta minorista de fuegos artificiales de consumo, la misma deberá impedir o retrasar la rápida propagación de un incendio incipiente que involucre fuegos artificiales y sus materiales de empaquetado a medida que se producen alguna de las siguientes situaciones:

(1) El incendio progresa a lo largo del estante o nivel de exhibición

(2) El incendio azota otro estante o nivel de exhibición superior.

(3) El incendio azota otra estructura de exhibición adyacente a la estructura de exhibición de origen.

Como resultado de la instalación de franjas cortafuego para impedir la propagación del incendio, la cantidad e tasa de producción de humo también pueden ser retrasados. Así, las franjas cortafuego pueden otorgarles a los ocupantes del edificio tiempo adicional para reaccionar ante un incendio incipiente y evacuar, en forma segura, el edificio. Ver la Figura

A.65.11.3.15.3. [

1124

: A.7.3.15.3]

A.65.11.3.15.3.3 El propósito de especificar mercadería de fuegos artificiales empaquetada es para permitir que dicha mercadería sea utilizada en exhibiciones de fuegos artificiales de consumo con mayores distancias, sin la instalación de una franja cortafuego. Se presume que la mercadería de fuegos artificiales empaquetada no se enciende rápidamente cuando se la expone a un incendio que se desarrolla dentro la mercadería del área de exhibición de venta minorista, y no contribuye fácilmente o acelera un incendio que puede llegar a propagarse a lo largo de la superficie de

Tabla A.65.11.1.1 Aplicabilidad de la Sección 65.11 a instalaciones y tiendas CFRS nuevas y existentes

Tipo de lugar Aplicación

Puesto temporal - estacional

Carpa temporal - estacional

Instalaciones temporales - estacionales

Tiendas temporales

(incluidas las de venta minorista a granel)

- estacionales

Puesto permanente*

- Durante todo el año

- Estacionales

Puesto permanente†

- Durante todo el año

- Estacionales

Carpa permanente*

- Durante todo el año

- Estacional

Carpa permanente†

- Durante todo el año

- Estacional

Instalaciones CFRS permanentes*

- Durante todo el año

- Estacionales

Instalaciones CFRS permanentes†

- Durante todo el año

- Estacionales

Tienda permanente*

- Durante todo el año

- Estacional

Tienda permanente†

- Durante todo el año

- Estacional

Nuevo

Nueva

Nuevas

Nuevas

Existentes

Existentes

Nuevos

Nuevos

Existente

Existente

Nueva

Nueva

Existentes

Existentes

Nuevas

Nuevas

Existente

Existente

Nueva

Nueva

Nota: El cambio en la exhibición o disposición de la salida puede requerir un nuevo permiso en base a los requisitos locales.

*Ventas efectuadas dentro de un año antes de la fecha de vigencia.

†Ventas no efectuadas dentro de un año antes de la fecha de vigencia.

Instalaciones de CFRS – instalaciones de venta minorista de fuegos artificiales de consumo

[1124:Tabla A.7.1.1] la exhibición. Ver la Figura A.65.11.3.15.3.3. Debido a que el fin de una franja cortafuego es retrasar la rápida propagación de un incendio que involucra una exhibición minorista de fuegos artificiales de consumo a fin de permitirles a los ocupantes tener mayor tiempo de reacción y evacuar el

área inmediata, la mercadería de fuegos artificiales empaquetada también puede contribuir con el fin de la franja cortafuego. Para una descripción de la mercadería de fuegos artificiales empaquetada, ver el punto A.3.3.72,

Fusible cubierto. [ 1124: A.7.3.15.3.3]

A.65.11.3.15.6 La presente sección describe los criterios de desempeño para la manera de empaquetar, exhibir y restringir, según fuera necesario, los dispositivos aéreos descritos en el punto C.3.1.2 del Código NFPA 1124, dependiendo del dispositivo y de la manera en que se empaqueta y exhibe.

Así, tras una ignición causada por un incendio en un área de exhibición de ventas minoristas que contiene dispositivos, el efecto resultante de la eyección de los componentes pirotécnicos se limitará razonablemente para no ser una amenaza indebida para los ocupantes que están evacuando, o para no causar una rápida propagación del incendio hacia áreas remotas desde el área inmediata del incendio.

El método y forma de empaquetado y exhibición de los dispositivos aéreos han demostrado ser efectivos al tratar de cumplir el fin de la presente sección. Estos criterios de desempeño también pueden cumplirse encerrando los fuegos artificiales de consumo dentro de contenedores. El material de empaquetado mismo puede diseñarse para contener fuegos

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1 -454

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

48 pulg.

(1.2 m) mín.

100 pies

(30.4 m) varias disposiciones que específicamente tratan la forma en que los fuegos artificiales pueden exhibirse o almacenarse de manera segura en carpas o estructuras inflables temporales con el fin de venderlos en el mercado minorista. Aquellos requisitos son un esfuerzo por minimizar el riesgo de incendio asociado con dichos fuegos artificiales. [ 1124:

A.7.4.8.1.2]

A.65.11.4.9.2.4

Ver el Código NFPA 30 para las distancias de separación.

[ 1124: A.7.4.9.2.4]

A.65.11.5.1.1 Los resultados preliminares de pruebas de incendio a escala completa recientes indican que los sistemas de rociadores automáticos diseñados para una ocupación de Riesgo Ordinario, Grupo 2, de acuerdo con la norma NFPA 13, pueden ser adecuados para proteger exhibiciones de venta minorista de fuegos artificiales de consumo en donde la altura de cielorrasos no excede los 10 pies (3,1 m) y también pueden ser adecuados para las alturas de cielorrasos de hasta 16 pies (4,9 m). Esto implica que puede haber una necesidad que consta en diseñar el sistema de rociadores en edificios nuevos para ocupaciones de Riesgo Elevado, Grupo 1 para alturas de cielorrasos superiores a los 16 pies (4,9 m). Para edificios existentes, los sistemas de rociadores existentes diseñados para una ocupación de Riesgo

Ordinario, Grupo 2 serán suficientes. Hasta el momento en que se completan las pruebas de incendio adicionales y se verifican criterios de diseño más concluyentes, los diseñadores de sistemas de rociadores automáticos para

áreas donde se ubican ventas minoristas de fuegos artificiales de consumo pueden querer considerar estos criterios de diseño. Para mayor información comuníquese con la Asociación de Pirotecnia de los Estados Unidos (APA por sus siglas en inglés), Casilla de Correo 30438, Bethesda, MD 20824.

[ 1124 : A.7.5.1.1]

50 pies

(15.2 m)

FIGURA A.65.11.3.14.3.2 Diseño típico del sistema de pasillos de acceso a la salida en instalaciones de CFRS. [1124: Figura A.7.3.14.3.2]

Obstructor de llama

≤ 16 pies

( ≤ 4.9 m) artificiales de consumo. La ubicación y arreglo de los dispositivos aéreos dentro de paquetes o contenedores, o sobre estantes también son factores importantes. Otros métodos de contención incluyen el ajuste de los dispositivos aéreos entre sí, la restricción de sus movimientos con los materiales de empaquetado, o la ubicación de dispositivos aéreos o paquetes de dispositivos aéreos dentro de estanterías, contenedores, soportes u otras estructuras. [

1124

: A.7.3.15.6]

A.65.11.3.15.7

El arreglo de las barreras de madera terciada horizontales deberá ser tal como se presenta en la Figura A.65.11.3.15.7. [ 1124:

A.7.3.15.7]

A.65.11.3.21 Referirse a la Ficha técnica sobre seguridad de materiales

(MSDS, por sus siglas en inglés) para mayor información. [ 1124:

A.7.3.21]

A.65.11.3.22

El Departamento de Transporte de los Estados Unidos o la

Administración de Salud y Seguridad Ocupacional, según fuera aplicable, pueden requerir una capacitación para la operación de instalaciones de almacenamiento o CFRS. [

1124:

A.7.3.22]

A.65.11.4.8.1.2

La norma NFPA 102 ha sido tomada como referencia con el fin de determinar los requisitos para los medios de egreso en carpas o estructuras inflables a excepción de lo modificado por el punto 65.11.3.14 del presente Código para requisitos especiales para ventas minoristas de fuegos artificiales de consumo. Se deberá tener en cuenta que a pesar de que 9-2.5 de la norma NFPA 102 prohíbe los fuegos artificiales en cualquier carpa o estructura inflable temporal, la intención es prohibir el uso, descarga o ignición de fuegos artificiales dentro de la carpa o estructura inflable temporal, porque las llamas abiertas no autorizadas también están prohibidas en la misma sección. Los fuegos artificiales de consumo no implican un riesgo de incendio inusual cuando se encuentran almacenados o ubicados en exhibiciones para venta minorista dentro de una carpa o estructura inflable temporal, a menos que realmente sean quemados o descargados. La Sección 65.11 del presente Código contiene

Fuegos artificiales embalados

≤ 32 pies

( ≤ 9.8 m)

≥ 8 pies

( ≥ 2.4 m)

≤ 48 pies

( ≤ 14.6 m)

≤ 16 pies

( ≤ 4.9 m)

FIGURA A.65.11.3.15.3 Diseño de la franja cortafuego. [1124:Figura

A.7.3.15.3]

A.65.11.5.1.2(3) Este ítem describe los criterios de desempeño para la manera de empaquetar, exhibir y restringir, según fuera necesario, los fuegos artificiales de consumo exhibidos para la venta en tiendas, dependiendo del dispositivo y de la manera en que se empaqueta y exhibe. Así, tras una ignición causada por un incendio en un área de exhibición de venta minorista que contiene fuegos artificiales de consumo, el efecto resultante de la eyección de los componentes pirotécnicos se limitará razonablemente para no ser una amenaza indebida para los ocupantes que están evacuando, o para no causar una rápida propagación del incendio hacia áreas remotas desde el área inmediata del incendio. El método y forma de empaquetado y exhibición de fuegos artificiales de consumo han demostrado ser efectivos al tratar de cumplir el fin de la presente sección. Los criterios de desempeño también pueden cumplirse encerrando los fuegos artificiales de consumo dentro de contenedores. El material de empaquetado mismo puede diseñarse para contener fuegos artificiales de consumo. La ubicación y arreglo de los fuegos artificiales de consumo dentro de paquetes o contenedores,

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Obstructores de llama

Anexo A

1 -455

Obstructores de llama

Obstructores de llama

VISTA ELEVADA

Soportes de exhibición

FIGURA A.65.11.3.15.3.3 Requisitos de la franja cortafuego y la mercadería de fuegos artificiales empaquetada. [1124:Figura

A.7.3.15.3.3] o sobre estantes también son factores importantes. Otros métodos de contención incluyen el ajuste de los fuegos artificiales de consumo entre sí, la restricción de sus movimientos con los materiales de empaquetado, o la ubicación de los fuegos artificiales de consumo o paquetes de fuegos artificiales de consumo dentro de estanterías, contenedores, soportes u otras estructuras. [ 1124: A.7.5.1.2(3)]

A.66.1.1 Ver el punto A.1.4.2.

A.66.1.3(1) Los líquidos que son sólidos a 100ºF (37,8ºC) o temperatura superior, pero que se manipulan, utilizan o almacenan a temperaturas por encima de sus puntos de inflamación, deberán controlarse respecto de las secciones pertinentes del presente Código . [ 30: A.1.1.2(1)]

A.66.1.3(3) Ciertas mezclas de líquidos combustibles o inflamables e hidrocarburos halogenados no exhiben puntos de inflamación, utilizando los métodos estándar de prueba a copa cerrada, o exhiben puntos de inflamación momentánea elevados. Sin embargo, si el hidrocarburo halogenado es el componente más volátil, la evaporación preferencial de este componente podría resultar en un líquido que sí posee un punto de inflamación, o posee un punto de inflamación inferior a la mezcla original.

A fin de evaluar un riesgo de incendio de dichas mezclas, las pruebas de los puntos de inflamación momentánea deberán efectuarse luego de la evaporación fraccional del 10, 20, 40, 60 o incluso del 90 por ciento de la muestra original u otras fracciones representativas de las condiciones de uso. Para los sistemas como ser tanques de proceso abierto o derrames al aire libre, un método de prueba a copa cerrada podría ser más apropiado para estimar el riesgo de incendio. [ 30: A.1.1.2(3)]

A.66.1.3(4) Ver el Código NFPA 30B. [ 30: A.1.1.2(4)]

A.66.1.3(6) Los requisitos para el transporte de líquidos combustibles e inflamables pueden encontrarse en la norma NFPA 385 y en el título 49 del Código de Reglamentaciones Federales (CRF) apartado 100-199. [

30 :

A.1.1.3(1)]

A.66.1.3(7) Ver la norma NFPA 31. [ 30: A.1.1.3(2)]

A.66.1.6 La clasificación de líquidos se basa en los puntos de inflamación momentánea que han sido corregidos a nivel del mar, de acuerdo con los procedimientos de prueba importantes de la ASTM. En altitudes elevadas, los puntos de inflamación momentánea reales serán significativamente inferiores a aquellos observados a nivel del mar, o corregidos a presión atmosférica a nivel del mar. Se podrán necesitar permisos para esta

VISTA DEL PLANO

Miembro vertical de estantería

Miembro horizontal de estantería

Mercancías oxidantes

Otras mercancías

Barrera de madera terciada

Malla de alambre o rejilla de acero

Cabezal de rociador

FIGURA A.65.11.3.15.7 Arreglo de la barrera horizontal que separa materiales combustibles y fuegos artificiales de consumo. [1124:Figura

A.7.3.15.7] diferencia a fin de evaluar correctamente el riesgo.La Tabla A.66.1.6 presenta una comparación de las definiciones y clasificación de líquidos combustibles e inflamables, tal como se establece en la Sección 1.7 del

Código NFPA 30 ( ver el punto 3.3.148

), con definiciones y sistemas de clasificación similares, utilizados por otros organismos regulatorios.

Las Reglamentaciones de Materiales Peligrosos del Departamento de

Transporte (DOT) de los Estados Unidos, tal como se establece en el Título

49 del Código de Reglamentaciones Federales (CFR), apartado 173.120(b)

(2) y 173.150(f), proveen una excepción donde un líquido inflamable que posee un punto de inflamación entre 100ºF (37,8ºC) y 141ºF (60,5ºC) y no cumple con la definición de ninguna otra clase de riesgo del DOT puede reclasificarse como líquido combustible [es decir: uno que posee un punto de inflamación por encima de los 141ºF (60,5ºC)] para su envío por ruta o tren dentro de los Estados Unidos. [30: A.1.7.3]

A.66.1.6.2 A los fines del presente Código , un material con una Presión de

Vapor Reid superior a 40 psia (2068 mm Hg absoluto) se considera un gas, y por lo tanto no está dentro del alcance del Código NFPA 30. Ver el Código

NFPA 58. [ 30 : A.1.7.3.2]

A.66.2.3.1.1 El Anexo E de la Norma API 650, Tanques de acero soldados para almacenamiento de aceite , y Anexo B de la Norma API 620,

Reglamentación recomendada para el diseño y construcción de amplios

G

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1 -456

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla A.66.1.6 Clasificación comparativa de líquidos

Punto de inflamación

momentánea del organismo

Organismo

ANSI/CMA

Z129.1-1994

DOT

DOT

HM-181

Local

Exención a

UN

Clasificación del organismo

Inflamable

Combustible

Inflamable

Combustible

Inflamable

Combustible

Inflamable

Combustible

°F

≥100 a 200

<141

≥141 a <200

<141

≥141 a 200

<141

≥141 a 200

<100

°C

≥37.8 a <93

<60.5

≥60.5 a <93

<60.5

≥60.5 a <93

<60.5

≥60.5 a 93

<37.8

OSHA Inflamable

Combustible

<100

≥100

≥37.8

≥37.8

Punto de inflamación

momentánea de la NFPA

Definición de la NFPA

Inflamable

Combustible

Combustible

Inflamable

Combustible

Combustible

Inflamable

Combustible

Inflamable

Combustible

Combustible

Combustible

Combustible

Clasificación de la NFPA

Clase I

Clase II

Clase III

Clase IIIA

Clase I

Clase II

CLASE IIIA

Clase IIIA

Clase I

Clase II

Clase IIIA

Clase I

Clase II

Clase IIIA

Clase II

Clase IIIA

Clase I

Clase II

Clase IIIA

Clase IIIB b

°F

<100

≥100 a <140

≥ 140 a <200

≥140 a <200

<100

≥100 a <140

≥140 a <200

≥140 a <200

<100

≥100 a <140

≥140 a <200

<100

≥100 a <140

≥140 a <200

≥100 a <140

≥140 a <200

<100

≥100 a <140

≥140 a <200

≥200 a Ver el punto A.66.1.6.

b

Ver el título 29 del Código de Reglamentaciones Federales (CFR), apartado 1910.106 para exenciones de líquidos Clase IIIB.

[ 30 :Tabla A.1.7.3]

ºC

<37.8

≥37.8 a <60

≥60 a <93

≥ a <93

<37.8

≥37.8 a <60

≥60 a <93

≥60 a <93

<37.8

≥37.8 a <60

≥60 a <93

<37.8

≥37.8 a <60

≥60 a <93

≥37.8 a ≤60

≥60 a <93

<37.8

≥37.8 a <60

≥60 a <93

≥93 tanques de almacenamiento de baja presión, soldados proveen información acerca de las bases de los tanques. [ 30: A.4.3.1.1]

A.66.2.3.1.3 Para mayor información, ver la ASTM E 119, Métodos de prueba normalizados para las pruebas de incendios de materiales y construcción de edificios

, y norma UL 1709, Norma para pruebas de incendio de rápida propagación de materiales de protección de acero estructural . [

30:

A.4.3.1.3]

A.66.2.3.2 Ver la PEI RP200, Prácticas recomendadas para la instalación de sistemas de almacenamiento por encima del nivel del terreno para el suministro de combustible de vehículos , para información adicional. [ 30:

A.4.3.2]

A.66.2.3.2.4.4

Dentro de los ejemplos de líquidos con mínimo potencial para la acumulación de carga estática están el petróleo crudo, asfalto y líquidos hidromiscibles. Para mayor información, ver la norma NFPA 77.

[ 30 : A.4.3.2.5.4]

A.66.2.4.3.3

Ver la norma NFPA 51B. [

30:

A.4.5.3.3]

A.66.2.4.3.4

La prevención de la ignición electrostática en equipos es un tema complejo. Referirse a la norma NFPA 77 o recomendaciones del fabricante para una guía. [ 30: A.4.5.3.4]

A.66.2.5.4.1 Para mayor información, ver la API 2015, Limpieza de tanques de almacenamiento de petróleo ; API 2015A, Guía para controlar el riesgo principal asociado con la limpieza y entrada a tanques ; y API 2015B,

Limpieza de tanques con techo flotante cubiertos y abiertos . [ 30: A.4.6.4.1]

A.66.2.5.5.4(2) Se podrá requerir capacitación especial. [ 30: A.4.6.5.4(2)]

A.66.2.5.6 Ver la norma NFPA 329 para información acerca de los métodos de prueba. [

30:

A.4.6.6]

A.66.2.5.7.1

Las inspecciones regulares de tanques de almacenamiento por encima del nivel del terreno, efectuadas de acuerdo con las normas nacionales, proveen medios para asegurar el mantenimiento del sistema.

Las normas aceptables incluyen pero no se limitan a las siguientes:

(1) API 653, Inspección, reparación, alteración y reconstrucción de tanques .

(2) STI SP001-01,

Norma para la inspección de tanques por encima del nivel del terreno fabricados en taller durante el servicio para el almacenamiento de líquidos combustibles e inflamables

.

(3) API 12R1, Ajuste, mantenimiento, inspección, operación y reparación de tanques en servicio de producción.

(4) API 2350,

Protección de sobrellenado para tanques de almacenamiento en instalaciones de petróleo [ 30 : A.4.6.7.1]

A.66.2.5.7.4

Para mayor información, ver la API 653, Inspección, reparación, alteración y reconstrucción de tanques . [ 30: A.4.6.7.4]

A.66.4.2.1(5) El término contenedor a granel intermedio no metálico rígido se utiliza para describir contenedores a granel intermedios que poseen un contenedor plástico que sirve como componente primario que retiene líquido. Este contenedor puede encerrarse o encapsularse en una estructura exterior que consiste en una jaula de metal, un cerramiento plástico o metálico de muro único, o muro doble de plástico sólido o espumado. Estos por lo general son denominados IBC compuestos , término utilizado por el

Departamento de Transporte (DOT por sus siglas en inglés) de los Estados

Unidos para describirlos. El término c ontenedor a granel intermedio no metálico rígido también denota un IBC de plástico de muro único que puede o no tener una base plástica separada, y para el cual el recipiente contenedor también sirve como estructura de soporte. Los IBC que poseen una estructura metálica hermética exterior son considerados IBC metálicos o tanques portátiles metálicos por el DOT, y se encuentran definidos en el punto 66.4.2.1(1). [ 30: A.6.2.1(5)]

A.66.4.3.4

La ventilación en los gabinetes de almacenamiento no ha demostrado ser necesaria para los fines de la protección contra incendios.

Más aún, ventilar un gabinete puede comprometer su capacidad de proteger

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Anexo A

1 -457 adecuadamente su contenido durante un incendio porque los gabinetes generalmente no son probados con cualquier ventilación. Por lo tanto, no se recomienda ventilar los gabinetes de almacenamiento.

Sin embargo, se reconoce que algunas autoridades competentes pueden requerir la ventilación de los gabinetes de almacenamiento, y dicha ventilación también puede ser requerida por otros motivos, como ser salud y seguridad. En dichos casos, el sistema de ventilación deberá instalarse de manera que no afecte sustancialmente el desempeño esperado del gabinete durante un incendio. Dentro de los medios para lograr esto están las clapetas de activación térmica en las aberturas de la ventilación o un aislamiento suficiente del sistema de tuberías de ventilación, a fin de evitar que la temperatura interna del gabinete aumente por encima de la especificada. Cualquier aire de compensación al gabinete deberá arreglarse de manera similar.

En caso de estar ventilado, el gabinete deberá ventilarse desde la parte inferior con aire de compensación suministrado hacia la parte superior.

También, se prefiere cualquier ventilación de escape mecánica, y la misma deberá cumplir con la NFPA 91. Se deberá evitar la distribución de ventilaciones de múltiples gabinetes de almacenamiento. [ 30 : A.6.3.4]

A.66.4.4 Ver el Capítulo 3 del Código NFPA 30 para definiciones. Ver la

Figura A.66.4.4(a) y Figura A.66.4.4(b) para una información explicativa acerca de los tipos de áreas interiores de almacenamiento de líquidos. Ver el Anexo D y Anexo E del Código NFPA 30 para información acerca de los criterios de protección. [

30:

A.6.4 ]

A.66.4.4.2.4 La liberación de líquido Clase IA en una sala o cerramiento puede resultar en la evolución de grandes cantidades de vapor inflamable.

La ignición de esta mezcla inflamable puede resultar en un aumento significativo de la presión, producción de gases de combustión calientes y llama. No diseñar adecuadamente una sala o edificio para este tipo de evento puede resultar en una falla en los muros y/o techo de la sala/edificio, y en la liberación descontrolada de gases de combustión calientes, llamas y presión. Un método aceptable de protección contra este tipo de evento es el uso de una construcción que limite el daño que consiste en una combinación de una construcción con resistencia a la presión y de alivio de presión, tal como se describe en la norma NFPA 68 y otras normas. [ 30: A.6.4.2.4]

A.66.4.4.2.5 La contención de derrames puede lograrse mediante cualquiera de los siguientes métodos:

(1) Rampas, desviaciones o umbrales elevados, herméticos al líquido y no combustibles de la altura adecuada en las aberturas exteriores

(2) Rampas, desviaciones o umbrales elevados, herméticos al líquido y no combustibles de la altura adecuada u otras estructuras de dispersión de flujos en las aberturas interiores

(3) Pisos inclinados

(4) Zanjas con rejillas abiertas o drenajes en el piso conectados con un sistema de drenaje correctamente diseñado

(5) Imbornales en muros que descarguen hacia una ubicación segura o hacia un sistema de drenaje correctamente diseñado

(6) Otros medios aceptables para la autoridad competente

En los lugares donde se utilicen umbrales, desviaciones o rampas, la altura adecuada dependerá de diversos factores, incluido el volumen de derrame máximo esperado, la superficie del piso y la existencia de cualquier sistema de drenaje. Históricamente, las desviaciones y umbrales han sido de 4 pulg.

(100 mm) de altura.

Se pueden utilizar diversas alturas de desviaciones, umbrales y rampas a fin de obtener el volumen de contención deseado. Como guía, 1 pie 2 de agua con 1 pulg. de profundidad es igual a 0,62 gal (1 m 2 de agua con 25 mm de profundidad es igual a 25 L). Una vez establecida la cantidad total de contención de líquido, se podrá calcular la altura de la desviación, umbral o rampa necesaria.

En los lugares donde se utilizan zanjas con rejilla abierta, el volumen de la zanja deberá poder contener el volumen de derrame máximo esperado, o de lo contrario deberá conectarse a un sistema de drenaje correctamente diseñado.

Se debe destacar que estas disposiciones de contenciones y drenaje contemplan sólo cuestiones de protección contra incendios. Tenga a bien consultar las reglamentaciones ambientales adecuadas para otras restricciones que pudieran aplicar. (Ver el punto 1.5.3 del Código NFPA

30). [30: A.6.4.2.5]

A.66.4.4.4.1 Los otros arreglos a los que se hace referencia en la Excepción incluyen, pero no se limitan a, aumentos en la altura de la pila, tamaño de la pila o máxima cantidad total de almacenamiento, o uso de estanterías de filas múltiples o depósitos de altura. [ 30: A.6.4.4.1]

A.66.4.5.2.4 La Excepción Nº 2 se basa en el trabajo realizado por FM

Global, que demostró que los líquidos inflamables en contenedores plásticos pueden causar incendios incontrolables bajo ciertas condiciones de almacenamiento en depósitos para fines generales. Un proyecto de investigación acerca del almacenamiento de contenedores de líquidos inflamables llevado a cabo por Underwriters Laboratorios Inc., patrocinado por la Fundación de Investigación de Protección contra Incendios, ha sugerido un protocolo de prueba que puede juzgar la capacidad de los sistemas de empaquetado para soportar una pequeña fuente de ignición o para minimizar la tasa al cual se libera el cargamento desde los contenedores, de manera que el incendio pueda controlarse con rociadores automáticos.

Actualmente no existe una norma reconocida a nivel nacional para conducir dichas pruebas. [ 30: A.6.5.2.4]

A.66.4.6 Las preocupaciones ambientales han dictaminado una manipulación especial de los residuos, químicos y materiales peligrosos.

Algunos de estos poseen características de líquidos combustibles e inflamables, además de problemas ambientales y de salud, dando lugar así a algunos interrogantes, como ser la forma en que deben ser almacenados y manipulados.

Algunos fabricantes han resuelto este problema diseñando y fabricando armarios de almacenamiento prefabricados, modulares y movibles, trabajando en forma diligente con diversos funcionarios de la construcción y autoridades competentes. Esto origina un producto que tiene como objetivo cumplir con las reglamentaciones y normas del gobierno para el almacenamiento de materiales peligrosos. Varias municipalidades han aprobado ordenanzas modelo que contemplan el diseño, construcción y ubicación de armarios de almacenamiento de materiales peligrosos. Las características de diseño incluyen, pero no se limitan a las siguientes:

(1) Sumideros secundarios de contención de derrames

(2) Ventilación de deflagración

(3) Requisitos de ventilación, incluida la ventilación mecánica en los lugares donde se espera que se lleven a cabo operaciones de suministro

(4) Equipos eléctricos para ubicaciones peligrosas de acuerdo con el

Código NFPA 70

(5) Control de electricidad estática

(6) Sistemas de supresión de incendios (rociadores o químicos secos)

(7) Diseño estructural pesado para lo siguiente:

(a) Suministros de seguridad

(b) Puertas que cierran y permiten la carga paletizada

(c) Condiciones de carga de almacenamiento, carga de nieve y carga de viento

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1 -458

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Inicio

Es almacenamiento de líquidos la función primaria del área?

Si

No

Aplican los requisitos de la sección 6.5.

Tratar como sala interior

¿Está el líquido almacenado en el exterior?

No

Si

¿Se utiliza un casillero de almacena miento de materiales peligrosos?

No

Si

¿Se utiliza un casillero de almacena miento de materiales peligrosos?

Si

No

Aplican los requisitos de la sección 6.7.

Aplican los requisitos de la sección 6.6.

¿Es al menos uno de los muros un muro exte- rior?

Si

Son 3 muros o más muros exteriores?

Si

Es el

área un edificio separado, individual?

Si

No No No

El área es una sala interior

¿Tienen muros y pisos interme- dios certificación de 4 horas de resistencia?

Si

El área es un

“depósito de líquidos”

Área del piso no puede exceder los 500 piesX

No Área del piso sin restrincciones

La resistencia a incendios de muros interiores, cielorrasos

y pisos intermedios debe prestar conformidad al punto

6.4.2.1.

El área es una sala separada

El área es un edificio adjunto.

Área del piso sin restrincciones

La resistencia a incendios de muros interiores, cielorrasos

y pisos intermedios debe prestar conformidad al punto

6.4.2.1.

La cantidad y altura de los líquidos almacenados debe prestar conformidad con el punto

6.4.4.2.

La resistencia a incendios de muros interiores, cielorrasos

y pisos intermedios debe prestar conformidad al punto

6.4.2.1.

Cantidades de almacenamiento de líquido sin restricciones

La cantidad y altura de líquidos almacenados debe prestar conformidad con el punto 6.4.4 o con la Sección 6.8.

Las alturas de almacenamiento de líquidos y los tamaños de las pilas deber prestar conformidad con elpunto

6.4.4 o con la Sección 6.8.

Suministrar construcción para daños limitados según 6.4.2.4.

Si

Abastecimiento de líquidos no permitido

Si

¿El área del piso excede los

1000 piesX?

No

¿Se almacenan o abastecen líquidos

Clase IA o inestables

No

¿Se efectúa el abastecimient o?

Si

La instalación eléctrica y la ventilación deben prestar conformidad con los puntos 6.4.2.6 y 6.4.2.7.

No

Todas las demás cláusulas de la

Sección 6.4 deben respe- tarse como sea adecuado.

Abastecimiento no per- mitido salvo como especi- ficado en el punto 6.4.5.2.

Nota: Todas las referencias cruzadas hacen referencia al Código NFPA 30.

1

FIGURA A.66.4.4(a) Guía para la aplicación de la Sección 66.4, almacenamiento de tanques portátiles y contenedores. [30:Figure A.6.4(a)]

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Anexo A

1 -459

Sala interna

Salas separadas

Depósito de líquidos (adjunto)

Edificio adjunto

Depósito de líquidos

(separado)

FIGURA A.66.4.4(b) Ejemplos de diversas áreas interiores de almacenamiento de líquidos. Las zonas sombreadas son las áreas de almacenamiento de líquidos. [30:Figura A.6.4(b)]

(d) Suministro de amarres

(e) Diseño de deslizantes que permiten la reubicación utilizando carros elevadores

(8) Muros exteriores resistentes al fuego, de ser requeridos

(9) Tabiques interiores para segregar materiales incompatibles

(10) Limites de tamaño para limitar las cantidades que pueden almacenarse dentro de diseños listos para montar o premontados

(11) Pisos que no produzcan chispas

(12) Estanterías, de ser requeridas

(13) Unidades de calentamiento o enfriamiento, de ser necesarias

(14) Protección contra corrosión, según sea requerida

(15) Disposiciones para la seguridad del empleado (lavado de ojos/cara)

(16) Símbolos de riesgo de la norma NFPA 704

Las características provistas se encuentran determinadas por requisitos específicos de almacenamiento y necesidades del propietario, teniendo en cuenta las ordenanzas y reglamentaciones aplicables correspondientes, y los requisitos de aprobación de la autoridad competente.

Varios laboratorios de prueba han desarrollado procedimientos internos para el análisis, prueba, y listado o rotulado de armarios de almacenamiento de materiales peligrosos presentados por los fabricantes. [ 30 : A.6.6]

A.66.4.8

Ver el Anexo E del Código NFPA 30 para las limitaciones de los criterios de protección de la Tabla 66.4.8.2(a) hasta la Tabla 66.4.8.2(k), especialmente para contenedores a granel intermedios y tanques portátiles que poseen capacidades superiores a los 60 gal (230 L). [ 30: A.6.8]

A.66.4.8.1.3

La Tabla A.66.4.8.1.3 provee ejemplos de contenedores metálicos comúnmente utilizados que son considerados ya sea de estilo con alivio o sin alivio para su uso en el desarrollo de arreglos de almacenamiento protegidos de acuerdo con la Tabla 66.4.8.2(a) hasta la Tabla 66.4.8.2(d), y

Tabla 66.4.8.2(h). [ 30: A.6.8.1.3]

A.66.4.8.1.6 Se permite la interpolación entre los puntos 66.4.8.1.6(1) y

66.4.8.1.6(2) del Código NFPA 30. [ 30:

A.6.8.1.6]

A.66.4.8.1.7 Las resinas de poliéster no saturado (UPR) son polímeros no saturados de alto peso molecular disueltos en monómeros reactivos, por lo general estireno, en concentraciones del 50 por ciento o menos por peso. Las

UPR están combinadas con refuerzos como ser fibra de vidrio y/o rellenos para producir una amplia gama de productos. Ejemplos de dichos productos son partes de automóviles, bañeras y mamparas para duchas, mármol cultivado y muchos productos para aplicaciones de arquitectura, recreación, construcción y resistentes a la corrosión. Las UPR normalmente se encuentran empaquetadas en tambores de 55 gal (208 L). La clasificación del Departamento de Transporte de los Estados Unidos para las UPR es “UN 1866, Solución de resina”; sin embargo, se debe destacar que esta clasificación incluye muchos materiales que no son resinas de poliéster no saturado. [ 30: A.6.8.1.7]

A.66.4.8.2 El almacenamiento protegido permitido en ediciones previas del

Código o en el Código NFPA 30 podrá continuarse si la clase de líquidos almacenados, la cantidad de líquidos almacenados, la protección contra incendios y la configuración del edificio no sufren modificaciones. La Tabla

A.66.4.8.2(a) y Tabla A.66.4.8.2(b), reimpresas aquí de la edición 1993 del Código NFPA 30, pueden utilizarse como referencia para los arreglos de almacenamiento en áreas de almacenamiento de líquidos interiores, protegidas y previamente aprobadas.

Para ciertos líquidos como las cetonas, ésteres y alcoholes, las densidades mínimas requeridas establecidas en los criterios del listado para los dispositivos de descarga de espuma son por lo general más elevadas que las densidades generales especificadas para la protección de líquidos inflamables y combustibles. Al determinar los criterios de diseño para los sistemas extintores que utilizan espuma, es importante asegurar que no se pasen por alto los criterios del listado que se basan típicamente en datos empíricos de las pruebas de incendio. De lo contrario, el diseño del sistema de protección contra incendios podría ser inadecuado para una protección correcta.

Se han probado los rociadores ESFR para la protección de líquidos sólo hasta el grado reflejado en las tablas en el punto 66.4.8. Cualquier otro uso de los rociadores ESFR para la protección de líquidos deberá basarse en un análisis de ingeniería que evalúa una potencial falla del sistema de rociadores en base a un rápido crecimiento del incendio o un extenso incendio de charco que operaría más rociadores de los que pueden disponerse en el área de diseño. El uso de una protección ESFR, en especial sin disposiciones para el control de la propagación de líquido, presenta la posibilidad de que ocurra un incendio de charco líquido que podría exceder el área de operación de diseño limitada de un sistema ESFR.

La información en la Tabla 66.4.8.2(a) a Tabla 66.4.8.2(k) se desarrolló a partir de pruebas de incendio a escala completa. En los casos en los que se permite sólo un rociador factor K, éste fue el único tamaño que probó suministrar un control del incendio. Cuando las tablas brindan opciones de factores K, cada una de ellas pudo suministrar un control del incendio; no obstante, los rociadores con el mayor factor K a veces presentan un mejor control del incendio y un daño del fuego más limitado. En los casos en los que se permite sólo un rociador de un tipo de respuesta, éste fue el único tipo de rociador que probó suministrar un control del incendio. Cuando las tablas brindan opciones de características de respuesta (RE o RR), cada una de ellas pudo suministrar un control del incendio; no obstante, los rociadores RR a veces presentan un mejor control del incendio y un daño del fuego más limitado. [ 30 : A.6.8.2]

A.66.4.8.2.8 La mayoría de las pruebas de incendio que utilizan esquemas de protección de agua-espuma se han llevado a cabo con una descarga de solución de espuma inmediata desde los rociadores en funcionamiento. Si se presenta un retraso notable antes de que la espuma adecuadamente dosificada se descargue, podría no producirse el control del incendio. Un método para alcanzar la descarga inmediata de la solución de espuma es utilizar un sistema de dosificación de presión equilibrada en línea (ILBP). [ 30:

A.6.8.2.8]

A.66.4.8.5.1 El Párrafo 66.4.8.5.1 requiere que se suministre un control del líquido desparramado a fin de evitar que se propague un incendio de charco en el piso y que se abran más cabezas de rociadores de las que anticipa el diseño del sistema de rociadores. Por ejemplo, si un sistema de rociadores está diseñado para suministrar 0,45 gmp/pies 2 sobre 3000 pies 2 (18 mm/min sobre 280 m 2 ), 66.4.8.5.1 requiere que la propagación del líquido esté también limitada a 3000 pies 2 (280 m 2 ). Existen diversos medios disponibles para alcanzar este control.

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1 -460

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla A.66.4.8.1.3 Contenedores ordinarios metálicos de estilo con alivio y sin alivio

1 qt a

Tipo de contenedor

>1 qt y

6 gal a

De estilo con alivio

Todos

Contenedores metálicos con tapa de plástico, o pico de plástico rígido o flexible con tapa de plástico

1 gal, tapa a fricción Contenedores metálicos con cubiertas metálicas con ajuste por fricción (por ejemplo: tapa de lata de pintura)

1 gal y

≤ 6 gal (tapa con pasador)

Contenedores metálicos con tapas metálicas mantenidas en su lugar con un mecanismo de cierre mecánico con ajuste por fricción (por ejemplo: tipo pasador)

>6 gal y 60 gal b,c (tambores)

Contenedores metálicos, abiertos o herméticos

(tambores) con al menos un tapón de plástico de

2 pulg.: (Nota: Los sellos de las tapas, en caso de existir, deben ser de plástico y no de metal)

>60 gal y

793 gal Tanques metálicos portátiles o contenedores metálicos a granel intermedios con al menos un dispositivo de alivio de acuerdo con el diseño, construcción y capacidad de la sección del contenedor ( ver la Sección 6.2 del Código NFPA 30 )

De estilo sin alivio

N/A

Contenedores metálicos con pico de acero y tapa a rosca de acero

N/A

N/A

Contenedores metálicos abiertos con cubiertas de acero que no poseen aberturas con pestañas; o contenedores metálicos abiertos o herméticos con aberturas con pestañas de acero cuando se utilizan sólo sellos de tapas y/o tapones de acero

N/A

Nota: Para unidades del Sistema Internacional, 1 gal = 3,8 L. a Todos los contenedores 1 qt son considerados de estilo de alivio porque su falla es inapreciable.

b En las pruebas de incendio a escala completa, donde algunos contenedores fueron provistos con aberturas de ventilación de alivio tanto de _ pulg. (19 mm) como de 2 pulg. (50 mm) y, en algunos casos, ambas ventilaciones fueron obstruidas por las aletas de las paletas, la ruptura de contenedores no tuvo lugar.

Debido a que no es posible determinar si todos los escenarios de obstrucción posibles fueron representados, cuando los tambores se encuentran apilados en c más de una altura, proveer un mecanismo de alivio de presión adicional de _ pulg. (19 mm) o 2 pulg. (50 mm).

El uso de tapones de plástico en lugar de tapones de acerco en un tambor de acero a fin de obtener un contenedor de estilo de alivio deberá contemplar las siguientes cuestiones para asegurar el almacenamiento seguro de líquidos:

(1) La compatibilidad de las empaquetaduras y materiales del tapón de plástico con los líquidos a ser almacenados.

(2) La estabilidad y vida útil de los líquidos a ser almacenados ya que los tapones plásticos pueden permitir la entrada de vapor de agua, oxígeno y luz.

(3) La diferencia en los coeficientes de expansión para los tapones de plástico y tambores de acero para aquellos tambores sujetos a variaciones de la

temperatura, y condiciones de frío o calor.

(4) Las cuestiones de utillaje implicadas en el uso de tapones de plástico ya que los niveles de torsión son diferentes a los niveles utilizados para los

tapones de acero.

(5) La capacitación de los operadores de la línea de llenado a fin de evitar el daño de las roscas y/o el desprendimiento de las mismas.

(6) La anulación de la certificación de las Naciones Unidas sobre los tambores de acero instalando tapones de plástico. Si el usuario necesita instalar

un tapón que no sea el originalmente provisto por el fabricante del contenedor, el usuario deberá contactarse con el fabricante a fin de garantizar que la

certificación de las Naciones Unidas seguirá siendo válida.

[ 30 :Tabla A.6.8.1.3]

Los métodos típicos usan desagües tipo zanja o puntual que dividen el piso del área de almacenamiento en rectángulos con superficies equivalentes o inferiores al área de diseño del sistema de rociadores. Los desagües se centran debajo de estanterías y el piso se inclina hacia las zanjas del desagüe con una inclinación mínima del 1 por ciento. El piso es más elevado en los muros. Ver la Figura A.66.4.8.5.1(a) y Figura A.66.4.8.5.1(b). Las zanjas están arregladas como se describe en la NFPA 15 y como se presenta en la Figura A.66.4.8.5.1(c). Cabe destacar particularmente las dimensiones de las zanjas, y que la cobertura sólida se extiende un tercio del ancho hacia cualquiera de los costados de la rejilla abierta y la rejilla abierta se extiende hacia el tercio medio. Los desagües tipo puntual pueden arreglarse de manera similar.

Otro método, presentado en la Figura A.66.4.8.5.1(d), usa desagües de tipo puntual ubicados en las columnas de los edificios, en los que la superficie entre cualquiera de las cuatro columnas no excede el área de diseño del sistema de rociadores. El piso se inclina para dirigir el flujo de agua hacia los desagües.

Las conexiones con los desagües se suministran en sumideros atrapados, arreglados como se describe en la norma NFPA 15 [ver la Figura

A.66.4.8.5.1(e)]. A fin de suministrar un factor de seguridad, a veces las tuberías de desagüe cuentan con el tamaño suficiente como para transportar el 150 por ciento de la descarga anticipada del rociador. La ecuación a continuación puede ser utilizada para estimar el flujo de la tubería de desagüe:

F = 1.5

DA

Donde:

F

= flujo (gmp o L/min)

D

= densidad del diseño del rociador (gmp/pies 2 o L/min/m 2 )

A

= área de diseño del rociador (pies 2 o m 2 )

Se puede encontrar información adicional en las Pautas para el almacenamiento seguro de químicos, Centro para la seguridad del procesamiento de químicos, Instituto Estadounidense de Ingenieros

Químicos. [30: A.6.8.5.1]

A.66.4.10.1

El almacenamiento mixto indiscriminado de materiales que presentan un alto riesgo de toxicidad o reactividad que son también líquidos

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Anexo A 1 -461

Tabla A.66.4.8.2(a) Arreglos de almacenamiento para el almacenamiento en pilas sólidas o paletizado protegido en contenedores y tanques portátiles

Altura máxima del almacenamiento (pies)

Nivel de

Clase de líquido almacenamiento Contenedores

Tanques portátiles

IA A nivel del terreno 5 —

Cantidad máxima por pila (gal)

Contenedores

3.000

Tanques

— 12.000

Cantidad máxima a (gal)

Tanques portátiles Contenedores portátiles

Pisos superiores

Sótano

5

NP

NP

2.000

8.000

IB A nivel del terreno 6½ 7 5.000 20.000 15.000 40.000

IC

II

Pisos superiores

Sótano

A nivel del terreno

Pisos superiores

Sótano

A nivel del terreno

Pisos superiores

NP

6½ b

6½ b

NP

10

10

7

NP

7

7

NP

14

14

3.000

5.000

3.000

10.000

10.000

10.000

20.000

10.000

40.000

40.000

12.000

15.000

12.000

25.000

25.000

20.000

40.000

20.000

80.000

80.000

III

Sótano

A nivel del terreno

5

20

7

14

7.500

15.000

Pisos superiores 20 14 15.000

Sótano 10 7 10.000

Notas:

(1) Para Unidades del Sistema Internacional, 1 pie= 0,3 m; 1 gal= 3,8 L

(2) NP = no permitido.

a

Aplica únicamente a salas selladas y edificios adjuntos.

b Estas limitaciones de altura pueden aumentarse a 10 pies para los contenedores con una capacidad de 5 gal o menos

[ 30 : Tabla A.6.8.2(a)]

20.000

60.000

60.000

20.000

7.500

55.000

55.000

25.000

20.000

100.000

100.000

40.000

Tabla A.66.4.8.2(b) Arreglos de almacenamiento para el almacenamiento en estanterías protegidas de líquidos en contenedores

Clase de líquido

IA

Tipo de estantería

Fila doble o fila única

Nivel de almacenamiento

A nivel del terreno

Altura máxima del almacenamiento de los contenedores (pies)

25

Cantidad máxima de los contenedores (gal) a,b

7.500

IB Fila doble o fila única

Pisos superiores

Sótano

A nivel del terreno

15

NP

25

4.500

15.000

IC

II Fila doble o fila única

Pisos superiores

Sótano

A nivel del terreno

Pisos superiores

Sótano

III Filas múltiples, fila doble o fila única

A nivel del terreno

Pisos superiores

Sótano

Notas:

(1) Para Unidades del Sistema Internacional, 1 pie= 0,3 m; 1 gal= 3,8 L

(2) NP = no permitido.

a

Cantidad máxima permitida en estanterías en salas selladas y edificios adjuntos.

b Cantidad máxima permitida por sección de estanterías en depósitos de líquidos.

[ 30 : Tabla A.6.8.2(b)]

15

NP

25

25

15

40

20

20

9.000

24.000

24.000

9.000

55.000

55.000

25.000

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1 -462

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios inflamables es una práctica que podría originar una liberación catastrófica de materiales tóxicos o una explosión. (Ver también la Sección 1.2 del

Código NFPA 30).

[

30:

A.6.10.1]

A.66.4.10.2

El párrafo 4.2.3.2 de la norma NFPA 505 establece, “En ubicaciones utilizadas para el almacenamiento de líquidos inflamables en contenedores sellados o gases inflamables comprimidos o licuados en contenedores, se deberá permitir el uso de montacargas industriales eléctricos aprobados designados como Tipos CNS, DS, ES, GS, LPS, GS/CNS o GS/

LPS cuando fuera aprobado por la Autoridad Competente”. A comparación de los tipos antes mencionados, los montacargas industriales designados DY y EE presentan un potencial significativamente menor para encender vapores inflamables (tales como los que podrían originarse a partir de un derrame de líquido Clase I) y deberán utilizarse en áreas internas de almacenamiento de líquido cuando las condiciones lo garanticen. [

30:

A.6.10.2]

A.66.5.1.2

Estas disposiciones podrían no suministrar la protección adecuada para las operaciones que involucran materiales peligrosos o reacciones químicas, y tampoco consideran los riesgos sanitarios originados a partir de la exposición a dichos materiales. [

30:

A.7.1.2]

A.66.5.3.2.3

Los equipos operados a presiones superiores al calibre de 70 bares (1000 psig o una presión manométrica de 7000 kPa) podrían requerir un espaciamiento mayor. [

30:

A.7.3.2.3]

A.66.5.3.3.1

Ver la NFPA 220. [ 30: A.7.3.3.1]

A.66.5.3.3.2 La API 2218, Prácticas a prueba de incendio en plantas de procesamiento de petróleo y petroquímicos , contiene pautas sobre la selección e instalación de revestimientos resistentes al fuego para proteger los soportes de acero expuestos por una exposición al fuego que plantea un alto grado de desafío. Asimismo contiene un análisis general sobre la determinación de la necesidad para dicha protección y estimación del alcance de la superficie expuesta. [ 30:

A.7.3.3.2]

A.66.5.3.3.4

La norma NFPA 204 contiene información acerca de este tema. [ 30: A.7.3.3.4]

A.66.5.3.3.5 El Código NFPA 101 brinda información sobre el diseño de las instalaciones de salida. [ 30: A.7.3.3.5]

A.66.5.3.3.7 La norma NFPA 68 contiene información acerca de este tema.

[

30:

A.7.3.3.7]

A.66.5.3.4.2

Los equipos en áreas de procesamiento con cerramiento pueden deteriorarse con el tiempo, y se deberá conducir una evaluación periódica para asegurar que los tasas de pérdida no hayan aumentado o que la tasa de ventilación sea adecuado para cualquier aumento en los tasas de pérdida. [ 30: A.7.3.4.2]

A.66.5.3.4.4 Las normas NFPA 91 y NFPA 90A brindan información sobre este tema. [ 30: A.7.3.4.4]

A.66.5.3.5.1 Esto podría requerir bordillos, imbornales o sistemas especiales de desagüe para controlar la propagación del fuego. El Anexo A de la norma NFPA 15 contiene información sobre este tema. [ 30: A.7.3.5.1]

A.66.5.3.7.8 El área de procesamiento no tiene como fin ser un área de almacenamiento de contenedores de líquido. No obstante, se reconoce que los contenedores de líquidos se llevan hacia el área para ser utilizados en los procesos y que como resultado de los procesos, los líquidos pueden verterse en contenedores en el área de procesamiento.

La cantidad de líquido en los contenedores en el área de procesamiento deberá estar limitada lo más posible. Los contenedores llenos no deberán almacenarse en el área de procesamiento pero podrán mantenerse allí.

Sólo la cantidad de líquido necesaria para un período continuo de 24 horas deberá llevarse hacia el área de procesamiento en contenedores llenos. Los contenedores parciales pueden permanecer en el área de procesamiento siempre que no se aumente el riesgo presente. Los contenedores que fueron llenados en el área de procesamiento pueden permanecer allí durante el turno en el que fueron llenados pero deberán reubicarse en el área de almacenamiento adecuada antes del final de la jornada laboral o del turno en el caso de operaciones de 24 horas al día. [30: A.7.3.7.8]

A.66.5.3.8

En los casos en los que el espacio de vapor de los equipos se encuentra generalmente dentro del rango inflamable, la probabilidad del daño por explosión para los equipos puede limitarse por inertización, al suministrar un sistema de supresión de explosión, o al diseñar los equipos para que contengan la presión de explosión pico que puede estar modificada por el alivio de la explosión. Cuando los riesgos especiales de la operación, fuentes de ignición y exposiciones indican una necesidad, se deberá prestar especial atención al suministro de una protección por medio de uno o más de los medios antes mencionados.

Ver las normas NFPA 68 y NFPA 69 para información adicional sobre diferentes métodos para mitigar las pérdidas por explosiones. [30: A.7.3.8]

A.66.5.4.1 Las operaciones incidentales son operaciones que utilizan líquidos sólo como una actividad limitada a aquella que establece la clasificación de la ocupación. Los ejemplos incluyen un conjunto de montaje de automóviles, conjunto de montaje de equipos electrónicos, fabricación de mobiliario y áreas dentro de las refinerías, destilerías y plantas químicas en las que el uso de líquidos es incidental, tales como los talleres de mantenimiento, equipos de oficinas o talleres de reparación de vehículos. A continuación se presentan algunas descripciones detalladas:

(1) Conjunto de montaje de vehículos. Las operaciones del conjunto de montaje de vehículos por lo general incluyen tanto el procesamiento y el uso incidental de líquidos. Un ejemplo de una operación de procesamiento sería el almacenamiento y mezcla de la pintura utilizada para la aplicación del imprimador, capas de color y capas transparentes del vehículo. Para estas operaciones, aplican los requisitos de la Sección 7.3 del Código NFPA 30. Ejemplos de uso incidental serían operaciones de limpieza de la cubierta del sellador, suministro del solvente al recipiente de líquido para la limpieza del parabrisas, llenado del líquido de freno y operaciones de reparación de la pintura final. Estas operaciones podrían ser continuas. No obstante las cantidades de líquidos utilizadas y las exposiciones de vapor se reducen significativamente por el uso de un volumen mayor observado dentro de las operaciones de almacenamiento y mezcla de pintura del armazón del vehículo.

(2) Conjunto de montaje de equipos eléctricos. Ejemplos del uso incidental de líquidos en estos tipos de ocupaciones podrían incluir operaciones de revestimiento “fotorresistentes”, operaciones de “horneado ligero”, operaciones de soldadura de onda y operaciones de limpieza.

(3) Taller de mantenimiento de la planta química. El uso incidental de líquidos es un algo común en los talleres de mantenimiento ubicados dentro de una planta química. Algunos ejemplos incluyen cortes de aceites utilizados en un taller de máquinas, solventes Clase II para desengrasar y combustibles y solventes de pintura Clase I y II asociados con la reparación de automóviles y montacargas industriales.

(4) Limpieza y sanidad. De conformidad con las disposiciones establecidas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) de los Estados

Unidos en el Título 21 del CFR, “Buenas prácticas de manufactura para dispositivos médicos”, se pueden utilizar líquidos Clase I y

Clase II a los fines de la limpieza y sanidad. Se utilizan cantidades limitadas para remover los materiales de fabricación, compuestos de liberación de moho y otros contaminantes que no tienen como fin estar en el producto final. Un ejemplo sería el uso de alcohol isopropílico

(IPA) transferido a una toalla de limpieza a través de un contenedor de suministro de líquido tipo émbolo. La toalla de limpieza se utiliza luego para remover los materiales de fabricación que no tienen como fin estar en el producto final. El punto clave aquí no es que líquido no es parte del producto final, sino que se utilizan cantidades limitadas de líquido y dicho uso es incidental para la operación de fabricación que produce el producto. [ 30 : A.7.5.1]

A.66.5.4.5(3) La norma NFPA 91 provee información acerca del diseño y la

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Anexo A

1 -463

Proteger si la fosa se halla a menos de 50 pies (15 m) del edificio

Drenaje de zanja

Drenaje principal

FIGURA A.66.4.8.5.1(a) Esquema general para el control de derrame de líquidos en el depósito. [30:Figura A.6.8.5.1(a)]

Drenaje principal

Almacenamiento

Almacenamiento

Almacenamiento

Almacenamiento

Drenaje de zanja

Almacenamiento

Área igual al área de diseño del rociador

Almacenamiento

FIGURA A.66.4.8.5.1(b) Vista en planta del control de derrame de líquidos en el depósito. [30:Figura A.6.8.5.1(b)]

Área máxima =

área de diseño del rociador

Referencias:

Drenaje Columna

FIGURA A.66.4.8.5.1(d) Arreglos típicos de los desagües de piso.

[30:Figura A.6.8.5.1(d)]

Placa sólida removible Parrilla removible

� � � � � � � � �

Trampa

FIGURA A.66.4.8.5.1(c) Detalles del diseño de la zanja de desagüe.

[30:Figura A.6.8.5.1(c)]

FIGURA A.66.4.8.5.1(e) Detalles de la trampa de sello líquido.

[30:Figura A.6.8.5.1(e)]

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1 -464

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios instalación de la ventilación mecánica. [ 30: A.7.5.5(3)]

A.66.5.5.3 El uso de sistemas de protección contra incendio fijos, diques, barreras con resistencia al fuego o una combinación de cualquiera de estos, puede proveer la protección adecuada a las exposiciones. [

30:

A.7.6.3]

A.66.5.5.4 El fin de este requisito es evitar que el líquido derramado de manera descontrolada se extienda más allá del área de carga o descarga y exponga a equipos y edificios circundantes. [ 30: A.7.6.4]

A.66.5.5.6 Deberá evitarse el uso de materiales no conductores en el conjunto de montaje de la tubería de llenado para evitar cualquier discontinuidad eléctrica en las tuberías del sistema. Han ocurrido serios accidentes al utilizar materiales no conductores, como por ejemplo mangueras de plástico o caucho, en el conjunto de montaje de la tubería de llenado. [ 30: A.7.6.6]

A.66.5.5.10.4 La norma NFPA 77 provee información adicional acerca de la protección contra la electricidad estática. [

30:

A.7.6.10.4]

A.66.5.5.11.2

La norma NFPA 77 provee información adicional acerca de la protección contra la electricidad estática. [ 30: A.7.6.11.2]

A.66.5.5.12 El término desviación de la carga describe una situación que requiere consideración especial.

Cuando se vacía un tanque de carga de líquido Clase I, se deja una mezcla de vapor y aire que puede estar, por lo general está, dentro del rango inflamable. Cuando se rellena dicho tanque con un líquido Clase I, toda carga que alcance la envoltura del tanque volará por el conductor de enlace requerido. Asimismo, no habrá mezcla inflamable en la superficie del nivel de aceite emergente debido a que el líquido Clase I produce una mezcla lo suficientemente rica como para encenderse en su propia superficie.

Ésta es la situación que existe comúnmente en los vehículos cisterna en el suministro de gasolina. Si una carga estática se acumula en la superficie de manera tal que produce una chispa, como sucede en ocasiones, esto sucede en una atmósfera muy rica, no inflamable, de manera que no causa daños.

Una situación muy diferente surge si “se desvía la carga” del líquido, es decir, cuando un líquido Clase II o Clase III se carga en un tanque cisterna que previamente contenía un líquido Clase I.

Los líquidos Clase II o Clase III no son necesariamente generadores de estática más potentes que los líquidos Clase I cargados previamente, pero la atmósfera en contacto con la superficie del aceite emergente no está enriquecida como para llevarlo fuera del rango inflamable. Si las circunstancias son de tal manera que deberá generase una chispa en la superficie del aceite o a partir de dicha superficie hacia otro objeto, la chispa se genera en una mezcla que puede estar dentro del rango inflamable, y puede producirse una explosión.

Se hace hincapié en que la interconexión del tanque al vástago de llenado no es suficiente, la mayoría de las explosiones registradas han ocurrido cuando se creía que el tanque se había interconectado adecuadamente.

El potencial electroestático responsable de la chispa se encuentra dentro del tanque en la superficie del líquido y no puede removerse mediante la interconexión. Las medidas para reducir el cambio de dicho encendido estático interno pueden ser una o más de las siguientes:

(1) Evitar promotores de chispas. Los objetos conductores que flotan en la superficie del aceite aumentan la carga de chispeo hasta el muro del tanque. Las varillas manométricas de metal u otros objetos que se proyecten dentro del espacio de vapor pueden crear una brecha de chispa a medida que el nivel del líquido emergente alcanza la proyección. Una precaución común es requerir que las tuberías de llenado (canaletas) lleguen lo más próximo posible a la parte inferior del tanque. Cualquier operación tal como muestreo, tomar la temperatura del aceite o medición que implique introducir un objeto conductivo en la abertura hacia el espacio de vapor sobre el aceite, deberá diferirse hasta transcurrido al menos 1 minuto después de haber terminado el flujo. Esto permitirá que la carga en la superficie se relaje.

(2) Reducir la generación de estática mediante uno o más de los siguientes métodos:

(a) Evitar el llenado con salpicaduras y pulverización del aceite en dirección ascendente durante el llenado de la parte inferior.

(b) Emplear tasas de llenado reducidas al principio del llenado a través de canaletas, hasta que el extremo de la misma se encuentre sumergido. Algunos consideran que 3 pies/sec (0,9 m/sec) es una precaución adecuada.

(c) Cuando se utilizan filtros, proveer un tiempo de relajación en las tuberías en dirección descendente desde los filtros. Algunos consideran que 30 segundos de tiempo de relajación es una precaución adecuada.

(3) Eliminar la mezcla inflamable antes de desviar cargas mediante la inertización o liberación de gas.

Ver las normas NFPA 77 y NFPA 385 para mayor información. [ 30 :

A.7.6.12]

A.66.5.6.3 Ver la norma NFPA 51B. [ 30: A.7.9.3]

A.66.5.6.4 La prevención de la ignición electroestática en el equipo es un tema complejo. Consultar la norma NFPA 77 para lineamientos. [ 30:

A.7.9.4]

A.66.5.9.1.1

Otra prevención contra incendios y factores de control reconocidos, incluyendo la construcción, ubicación y separación, se encuentran cubiertos en otra parte del Capítulo 7 del Código NFPA 30.

[

30:

A.7.13.1.1]

A.66.5.9.1.2 La amplia gama de tamaño, diseño y ubicación de las instalaciones de procesamiento de líquidos excluye los sistemas y métodos de control y prevención del incendio detallados aplicables a dichas instalaciones. [ 30: A.7.13.1.2]

A.66.5.9.2.1 La norma NFPA 10 provee información acerca de la aptitud de distintos tipos de extintores. [

30:

A.7.13.2.1]

A.66.5.9.3.2 Las conexiones permanentes para procesar las líneas hidráulicas de los sistemas hidráulicos contra incendios presentan una oportunidad para contaminar el agua contra incendios con líquidos del proceso. Han ocurrido incidentes cuando el agua contra incendios se contaminó con líquidos del proceso inflamables, con subsiguientes aumentos en los daños del incendio y, en algunos casos, lesiones. Se permite que las conexiones temporales cumplan las necesidades extraordinarias, como por ejemplo en períodos de reestructuración e inspección, limpieza del tanque, etc. Sin embargo, se deberán tomar precauciones para abordar el potencial de contaminación.

Cuando dicho uso ocurre con una frecuencia suficiente para justificar un arreglo más robusto, deberán utilizarse válvulas de bloqueo y purga dobles, piezas de carrete desmontables u otros medios, para asegurar que no pueda haber contaminación alguna. Las válvulas de verificación únicamente no son suficientes.

El uso de fuentes de agua de servicios públicos, como por ejemplo el agua de alimentación de caldera, que no se encuentren contaminadas, es aceptable como abastecimiento de agua contra incendios complementario.

[ 30 : A.7.13.3.2]

A.66.5.9.3.3 Ver la norma NFPA 24 para mayor información acerca de este tema. [ 30: A.7.13.3.3]

A.66.5.9.3.4

Ver las normas NFPA 13 y NFPA 15 para mayor información acerca de estos temas. [

30:

A.7.13.3.4]

A.66.5.9.4.1

Un método para cumplir con este requisito podría ser a través de la instalación de un sistema de alarma de incendio manual y/o automático conforme al Código NFPA 72 . [ 30: A.7.13.4.1]

A.66.6.2.2 Para mayor información, ver la norma NFPA 497. [ 30: A.8.2.2]

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Anexo A

1 -465

A.66.6.2.4 La norma NFPA 496 provee detalles para estos tipos de instalaciones. [ 30: A.8.2.4]

A.66.7 La autoridad competente deberá revisar la norma NFPA 329 para guía.

A.69.1.1 Ver el punto A.1.3.2.

A.69.2.1.1.1 Antes del 1º de abril de 1967, las reglamentaciones del

Departamento de Transporte de los Estados Unidos eran promulgadas por la Comisión de Comercio Interestadual. En Canadá, se aplican las reglamentaciones de la Comisión de Transporte de Canadá y están disponibles en dicha Comisión de Transporte de Canadá, Union Station,

Ottawa, Canadá.

La construcción de contenedores conforme al API-ASME Código para recipientes a presión no sometidos a llama para líquidos y gases de petróleo , no ha sido autorizada después del 1º de julio de 1961. [ 58: A.5.2.1.1]

A.69.2.1.4.2

La tara es el peso del cilindro más el peso de todas las válvulas adjuntas de manera permanente y otros accesorios pero no incluye el peso de los dispositivos protectores que se retiran para cargar el cilindro. [

58:

A.5.2.8.2]

A.69.2.1.4.3 El diseño de la cabeza hace referencia a la forma de la misma. Las formas pueden ser, entre otras, hemisféricas, semielipsoidales.

(Consultar el API-ASME Código para recipientes a presión no sometidos a llama para líquidos y gases de petróleo, para mayor información).

[ 58:

A.5.2.8.3]

A.69.3.1

La Sección 6.4 del Código NFPA 58 incluye disposiciones generales aplicables a la mayoría de los sistemas estacionarios. La Sección

6.5 a la Sección 6.11 del Código NFPA 58 extiende y modifica la Sección

6.4 del Código NFPA 58 para sistemas instalados con fines específicos. [ 58:

A.6.1.1]

A.69.3.4.5.3 Para información acerca de la determinación de los puntos de inflamación momentánea ver el Código NFPA 30. [ 58: A.6.4.5.3]

A.69.3.4.5.8 Asimismo, ver las normas NFPA 50 y NFPA 51 para sistemas de oxígeno, y la norma NFPA 50A para sistemas de hidrógeno gaseoso.

[ 58: A.6.4.5.8]

A.69.3.4.6 Debido a la inflamación anticipada del Gas-LP no refrigerado cuando se libera a la atmósfera, por lo general los diques no sirven a los fines útiles para las instalaciones no refrigeradas. [ 58:

A.6.4.6]

A.69.3.4.7

La presencia de dichas estructuras puede crear riesgos significativos, tales como los siguientes:

(1) Embolsado del gas de escape

(2) Interferencia con la aplicación del agua refrigerante por los cuerpos de bomberos

(3) Redirección de las llamas contra los contenedores

(4) Impedimento del egreso del personal en una emergencia [58: A.6.4.7]

A.69.3.5.1 El fin es permitir la transferencia de líquido a contenedores en áreas abiertas bajo marquesinas o techos donde el 50 por ciento o un porcentaje mayor del perímetro no se encuentre en un cerramiento. [

58:

A.6.5.1]

A.69.3.6.1.4 Generalmente, se prefiere una pintura de un color que refleje la luz excepto que el sistema se instale en un clima extremadamente frío.

[ 58: A.6.6.1.4]

A.69.3.8.8 El anclaje se puede lograr mediante el uso de muros de retén de concreto o anclaje equivalente o mediante el uso de un accesorio de carga o debilidad. [ 58: A.6.10.8]

A.69.3.10.2.7

El requisito para un sistema de encendido electrónico o piloto entró en vigencia para los calentadores con entradas de más de 50.000 Btu/ hr fabricados a partir del 17 de mayo de 1967 inclusive. [ 58: A.6.17.2.7]

A.69.3.10.8.3 El peso se verá afectado por la gravedad específica del Gas-

LP. Los pesos entre 16,0 oz (454 g) y 16,8 oz (476 g) son reconocidos por estar dentro de la gama nominal. [ 58: A.6.17.9.3]

A.69.3.12.1 Los sistemas de combustible sin motor típicos incluyen aquellos en vehículos comerciales, industriales, de construcción y servicios públicos como camiones, semirremolques, remolques, calderas portátiles de alquitrán, equipos para calentar las superficies de las rutas, laboratorios móviles, clínicas y unidades de cocina móviles (como por ejemplo vehículos de servicio gastronómico o comedor). [ 58: A.6.21.1]

A.69.3.12.7.6 Los requisitos para el diseño de contenedores se encuentran en la Sección 5.2 del Código NFPA 58. Los requisitos para los accesorios del contenedor se encuentran en la Sección 5.3 del Código NFPA 58. [

58:

A.6.21.7.6]

A.69.4.1 El control de la fuente de ignición en las ubicaciones de transferencia se encuentra cubierto en la Sección 6.20 del Código NFPA 58.

La protección contra incendios se encuentra cubierta en la Sección 6.23 del

Código NFPA 58. [ 58: A.7.1]

A.69.5.4.1 El proceso de llenado en el punto 69.5.4.1.3 hace referencia al período de tiempo que comienza cuando el o los cilindros ingresan a la estación de abastecimiento para ser llenados y finaliza cuando el último cilindro es llenado y se retiran todos los cilindros del área de llenado. El fin es definir un proceso continuo con los cilindros que no reciben atención durante períodos breves solamente, como por ejemplo durante recesos o el almuerzo del operador. [

58:

8.4.1]

A.69.5.4.2.2 Existen numerosos medios efectivos para proveer protección contra el impacto o daños accidental de vehículos. El método seleccionado depende de las condiciones locales respecto del tipo de tráfico que puede esperarse razonablemente y el ambiente que rodea la ubicación. Si bien en algunas ubicaciones podría no ser necesaria la protección adicional sobre o por encima de la utilizada para proteger un edificio, en otras podría necesitarse dicha protección adicional. Los ejemplos de esta protección adicional podrían ser los siguientes:

(1) Barandas de protección

(2) Bolardos de acero

(3) Veredas elevadas [58: A.8.4.2.2]

A.69.5.5

Ver el punto 6.23.4.3 del Código NFPA 58. [

58:

A.8.5]

A.70.1.1

Ver el Anexo B para la clasificación de las categorías de riesgo y evaluaciones de riesgo de oxidantes y formulaciones de peróxido orgánico.

A.70.2.1.1

Ver el punto A.1.3.2.

A.70.2.2

Ejemplos de otros gases oxidantes incluyen bromo, cloro y flúor.

La clasificación de oxidantes se basa en la evaluación por parte del Comité técnico de productos químicos peligrosos de los datos técnicos y científicos disponibles, experiencia real y su criterio considerado. La clasificación hace referencia al oxidante puro. La contaminación bruta puede someter a los oxidantes de todas las clases a sufrir una reacción exotérmica o explosiva, en especial si también se exponen a lugares confinados y al calor.

(Ver definición del punto 3.3.173, Oxidante. Ver los puntos B.2.2 a B.2.5 para las clasificaciones de oxidantes). [ 430 : A.3.3.7]

A.70.2.3(1) Los umbrales, bordillos o almacenamientos intermedios de materiales compatibles no peligrosos y pasillos deberán utilizarse como ayudas para mantener la separación. [ 430: A.3.3.10.5]

A.70.2.4.2.1 El sistema de clasificación de riesgo de oxidantes (ver el punto 3.3.173 del Código NFPA 430) deberá utilizarse únicamente para determinar los requisitos de almacenamiento establecidos en el Código

NFPA 430. No tiene la intención de sustituir el sistema de identificación de riesgo establecido por la norma NFPA 704. Debido a que las características de riesgo de los oxidantes varían ampliamente en base al tipo de oxidante y su concentración relativa, cada oxidante deberá certificarse de manera individual de acuerdo con los criterios establecidos en la norma NFPA 704.

La norma NFPA 704 está diseñada para informar a los bomberos o

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1 -466

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios personal de emergencia los riesgos inherentes relacionados a la fabricación, almacenamiento, o uso de materiales peligrosos. Tiene relación con los riesgos sanitarios, contra incendios, de reactividad, entre otros, creados por la exposición a corto plazo que podrían encontrarse en un incendio o condiciones de emergencia relacionadas.

Las clasificaciones de certificación del riesgo para oxidantes no corresponden con la clasificación de reactividad de la norma NFPA 704.

[

430

: A.4.2.1]

A.70.2.4.3.2 Los rociadores automáticos son un método efectivo para controlar incendios que incluyan oxidantes, junto con otros requisitos de prevención contra incendios en este documento. [ 430: A.4.4.2]

A.70.2.4.3.3 Deberán tomarse precauciones debido a que algunos oxidantes son mutuamente incompatibles. Los isocianuratos clorados y los hipocloritos son ejemplos de oxidantes incompatibles. La Guía de protección contra incendios de materiales peligrosos de la NFPA enumera muchos oxidantes y otros materiales que causan interacciones de riesgo.

[ 430: A.4.4.3]

A.70.2.4.3.5 Este requisito para restringir la exposición al agua no tiene como fin aplicarse al agua de protección contra incendios. [ 430: A.4.4.5]

A.70.2.4.8.1 Las condiciones que afectan la necesidad de protección de hidrantes incluye la cercanía a exposiciones, el tamaño y construcción del edificio, cantidad y clase del oxidante almacenado y la disponibilidad de protección pública contra incendios. [

430:

A.4.11.1]

A.70.2.4.8.3 Los sistemas de rociadores de acción previa de tubería seca y doble enclavamiento (DIPA) se encuentran por lo general prohibidos por el punto 70.2.4.8.3 para su uso con oxidantes. En las ocupaciones mercantiles con ambientes al aire libre que ya se encuentran protegidas por estos tipos de sistemas conforme a otros códigos, se considera aceptable almacenar cantidades definidas por el Código NFPA 430, con el reconocimiento de que estos productos básicos podrían no estar adecuadamente protegidos.

Se prefiere el almacenamiento en el exterior de esta manera antes que en el interior. [

430:

A.4.11.3]

A.70.2.4.8.4.1

No deberá utilizarse un agente extintor de incendio de producto químico seco con compuestos de amoníaco (por ejemplo algunos agentes A:B:C) sobre oxidantes que contengan cloro. La reacción entre el oxidante y las sales de amoníaco en el agente extintor de incendio puede provocar un compuesto explosivo (NCl

3

). El dióxido de carbono u otros agentes extintores que funcionan mediante sofocación para un uso efectivo no son de valor para extinguir incendios con oxidantes. [ 430: A.4.11.6.1]

A.70.2.4.8.4.2 No deberán utilizarse los extintores con halón en incendios con oxidantes ya que pueden reaccionar con estos últimos. [ 430: A.4.11.6.2]

A.70.2.4.8.4.3 Los extintores de agente limpio de halocarbonos identificados en la NFPA 2001 son químicamente similares al halón y, excepto que se pruebe lo contrario, deberán considerarse como reactivos con el oxidante.

[ 430: A.4.11.6.3]

A.70.2.4.9.2 Por lo general se requiere control de derrames, drenaje y contención según las reglamentaciones medioambientales. Verificar el código de edificios para determinar si contiene requisitos de control de derrame. [ 430: A.4.13.2]

A.70.2.4.9.5 Cuando los materiales de embalaje de combustible absorbentes utilizados para contener oxidantes solubles en agua se hubieran humedecido durante las condiciones de incendio u otras, el oxidante puede impregnarse en el material de embalaje. Esto crea un riesgo de incendio serio al secarse el material de embalaje. Las paletas de madera expuestas a las soluciones de agua de un oxidante también pueden presentar esta conducta. [ 430:

A.4.13.5]

A.70.2.5.2 materiales peligrosos de la NFPA para obtener pautas de compatibilidad.

A.70.2.6.2

Deberá utilizarse la

[

430:

A.1.1.1.3]

Deberá utilizarse la

Guía de protección contra incendios de

Guía de protección contra incendios de

Estante1: Oxidante A Estante 4: Oxidante B Estante 7: Oxidante C

Estante 2: Oxidante A Estante 5: Oxidante B Estante 8: Oxidante C

Estante 3: Oxidante A Estante 6: Oxidante B Estante 9: Oxidante C

Oxidantes A, B, y C son mutuamente incompatibles.

FIGURA A.70.2.9.2.1(a) Arreglo de tienda mercantil recomendado para los oxidantes mutuamente incompatibles. [430:Figura A.9.2.1(a)]

[

Estante

1

Estante

2

Estante

3 materiales peligrosos

430: A.1.1.1.3]

A.70.2.6.3.4

A.70.2.7.2

A.70.2.8.2

A.70.3.1.1

Deberá utilizarse la

Deberá utilizarse la

[

430:

A.1.1.1.3]

A.70.2.9.2.1

Ver el punto A.1.3.2.

Guía de protección contra incendios de materiales peligrosos de la NFPA para obtener pautas de compatibilidad.

[ 430: A.1.1.1.3] de la NFPA para obtener pautas de compatibilidad.

Únicamente el límite del edificio, no así el límite, la altura ni el ancho de la pila, puede aumentar conforme a esta cláusula. [ 430: A.6.2.4]

A.70.3.2

Los procedimientos de prueba descritos en las Recomendaciones de la Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas, pruebas y criterios son útiles para determinar la clasificación de formulaciones de peróxido orgánico.

Tabiques sólidos

Estante

4

Estante

5

Estante

6

Estante

7

Estante

8

Estante

9

Guía de protección contra incendios de materiales peligrosos de la NFPA para obtener pautas de compatibilidad.

A.70.2.8.4.2 Por ejemplo, dos tanques contienen 4000 lb (1814 kg) y 3000 lb (1360 kg) de oxidante Clase 4 y se encuentran separados por 25 pies

(7,6 m). Debido a que se encuentran separados por menos del 10 por ciento de 300 pies (92 m), la cantidad total de 7000 lb (3175 kg) requiere una separación mínima de 400 pies (122 m) hasta la estructura importante más próxima de acuerdo con el punto 70.2.8.4. [

430:

A.8.3.5]

Los arreglos de tienda mercantil recomendados para los oxidantes mutuamente incompatibles se presentan en la Figura

A.70.2.9.2.1(a) y Figura A.70.2.9.2.1(b). Estos dos diagramas ilustran los arreglos que minimizan las probabilidades de exposición a materiales incompatibles. Cuando fuera posible, se deberá mantener una separación vertical entre los materiales incompatibles. [

430:

A.9.2.1]

El sistema se basa en el comportamiento de determinadas formulaciones específicas en los contenedores de envío aprobados del Departamento de

Transporte de los Estados Unidos – o Ministerio de Transporte de Canadá- y bajo condiciones de exposición al fuego. (Ve Anexo B para la clasificación de formulaciones típicas de peróxido orgánico) [432: A.4.12]

A.70.3.4.1.1 El sistema de clasificación descrito en el punto 70.3.2 se utiliza únicamente para determinar los requisitos de almacenamiento establecidos en el Código NFPA 432. No tiene como fin sustituir el sistema

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Anexo B

1 -467 de identificación del riesgo establecido por la norma NFPA 704. Debido a que las características de riesgo de las formulaciones de peróxido orgánico varían ampliamente en base al tipo de peróxido orgánico, disolvente y sus concentraciones relativas, cada formulación específica deberá certificarse de manera individual de acuerdo con los criterios establecidos en la norma

NFPA 704. [ 432: A.4.1.1]

A.70.3.4.4.2 Deberá considerarse la capacidad para mantener la refrigeración apropiada en el caso de una pérdida de potencia. Algunos materiales al congelarse podrían causar la separación del portador y el peróxido orgánico. [ 432: A.4.4.2]

A.70.3.4.6.1 El equipo de combate de incendios manual puede estar formado por una manguera pequeña equipada con boquillas de pulverización ajustables o extintores de incendio portátiles adecuados para incendios

Clase A y Clase B:C, o ambos. El combate de incendios manual en áreas de almacenamiento deberá efectuarse únicamente por aquellas personas con un conocimiento claro de las condiciones de almacenamiento y las características de los incendios con peróxidos orgánicos. [ 432: A.4.8.1]

A.70.3.4.6.2 El uso de espuma de alta expansión o inundación de nitrógeno líquido puede sustituirse para la protección de rociadores automáticos si se instala con previa aprobación de la autoridad competente. Para las formulaciones de peróxido orgánico Clase I, ver el punto 7.5.2 del Código

NFPA 432. [ 432: A.4.8.2]

A.70.3.4.7.2 El método de desecho puede variar dependiendo de la formulación específica y los materiales con los que podrían haberse contaminado. Consultar al fabricante o al proveedor de la formulación específica para asesoramiento. [ 432: A.4.9.2]

A.70.3.4.8.1.3 En la ecuación de ventilación, utilizar la constante característica del combustible para “gases con velocidad de encendido fundamental menor a 1,3 veces la del propano”. Ver la norma NFPA 68 para mayor información acerca del diseño de ventilación. Consultar los datos técnicos del fabricante para información acerca de las formulaciones de peróxido orgánico que emanan gases inflamables ante la descomposición. [ 432: A.6.3.4]

A.70.3.4.8.2 Por ejemplo, un edificio con rociadores, separado por 50 pies

(15,3 m), puede contener hasta 500 lb (227 kg) de formulaciones Clase I,

50.000 lb (22.700 kg) de Clase II y 50.000 lb (22.700 kg) de Clase III, de acuerdo con las siguientes razones:

(1) Clase I:

500 lb

2.000 lb (max) x 100 + 25%

227 kg

907 kg (max) x 100 + 25%

(2) Clase II

50.000 lb

100.000 lb (max) x 100 + 50%

22.700 kg

45.400 kg (max) x 100 + 50%

(3) Clase III

50.000 lb

200.000 lb (max) x 100 + 25%

22.700 kg

90.700 kg (max) x 100 + 25%

En ningún caso la cantidad en almacenamiento excede el máximo de su clase, como tampoco la suma de los porcentajes excede el 100 por ciento.

[ 432: A.4.10.2]

A.70.3.4.9.6

Debido a que no se suministran formulaciones de peróxido orgánico Clase I que estuvieran disponibles comercialmente en tambores de 55 gal (208 L), no existe requisito para dicho almacenamiento. [ 432:

A.4.11.6]

A.70.3.5.4.3 Para información acerca de la construcción combustible o de combustión limitada, ver la norma NFPA 220. [ 432: A.5.4.3]

A.70.3.6.2 Para información acerca de la construcción combustible o de combustión limitada, ver la norma NFPA 220. [

432:

A.6.4]

A.70.3.7.2.1 A los fines del Código NFPA 432, un edificio importante es aquel ocupado o que contiene instalaciones indispensables para la operación de la planta. [ 432: A.7.3.1]

Anexo B Oxidantes y peróxidos orgánicos

Este anexo no es una parte de los requisitos de este documento de la NFPA pero se incluye únicamente a los fines informativos .

B.1 Generalidades.

Este anexo provee información, explicaciones y ejemplos para ilustrar y aclarar las categorías de riesgo contenidas en el

Capítulo 70 de este Código . Las categorías de riesgo se basan en el título

29 del Código de Regulaciones Federales (CRF). Cuando se incluyen clasificaciones numéricas, éstas cumplen con las normas reconocidas a nivel nacional.

B.2 Oxidantes.

B.2.1 Generalidades.

Los oxidantes en los siguientes listados son típicos en su clase. Cada oxidante se presente puro excepto que se especifique una concentración.

Salvo que se especifique una concentración, se hace referencia a material puro. Se proporcionan los siguientes listados de oxidantes para aclarar el modo en que el Comité de Productos Químicos Peligrosos de la NFPA ha clasificado a los oxidantes típicos. Los listados no son exhaustivos y están modificados para reflejar los oxidantes típicamente utilizados.

B.2.2 Oxidantes Clase 1.

Los siguientes son los oxidantes Clase 1 típicos:

(1) Todo nitrato inorgánico (excepto que se clasifique de otra manera)

(2) Todo nitrito inorgánico (excepto que se clasifique de otra manera)

(3) Persulfato de amonio

(4) Peróxido de bario

(5) Peróxido de calcio

(6) Soluciones de peróxido de hidrógeno (superiores al 8 por ciento hasta el 27,5 por ciento)

(7) Dióxido de plomo

(8) Hipoclorito de litio (39 por ciento o menos de cloro disponible)

(9) Peróxido de litio

(10) Peróxido de magnesio

(11) Dióxido de manganeso

(12) Ácido nítrico (concentración del 40 por ciento o inferior)

(13) Soluciones de ácido perclórico (menos del 50 por ciento por peso)

(14) Dicromato de potasio

(15) Percarbonato de potasio

(16) Persulfato de potasio

(17) Peróxido de carbonato sódico

(18)Dihidrato, dicloro-s-triacinetriona de sodio (Dihidrato de dicloroisocianurato sódico)

(19) Dicromato de sodio

(20) Perborato de sodio (anhidro)

(21) Perborato de sodio monohidratado

(22) Perborato de sodio tetrahidratado

(23) Percarbonato sódico

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1 -468

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

(24) Persulfato sódico

(25) Peróxido de estroncio

(26) Tricloro-s-triacinetriona [ácido tricloroisocianúrico (TCCA; triclor), todas las formas físicas]

(27) Peróxido de zinc [430: B.2]

B.2.3 Oxidantes Clase 2.

Los siguientes son los oxidantes Clase 2 típicos:

(1) Bromato de bario

(2) Clorato de bario

(3) Hipoclorito de bario

(4) Perclorato de bario

(5) Permanganato de bario

(6) 1-Bromo-3-cloro-5,5-dimetilhidantoína (BCDMH)

(7) Clorato de calcio

(8) Clorito de calcio

(9) Hipoclorito de calcio (50 por ciento o inferior por peso)

(10) Perclorato de calcio

(11) Permanganato de calcio

(12) Trióxido de cromo (ácido crómico)

(13) Clorato de cobre

(14) Halane (1,3- Dicloro-5,5-dimetilhidantoína)

(15) Peróxido de hidrógeno (superior al 27,5 por ciento hasta el 52 por ciento)

(16) Perclorato de plomo

(17) Clorato de litio

(18) Hipoclorito de litio (superior al 39 por ciento de cloro disponible)

(19) Perclorato de litio

(20) Bromato de magnesio

(21) Clorato de magnesio

(22) Perclorato de magnesio

(23) Clorato de mercurio

(24) Ácido nítrico (superior al 40 por ciento pero inferior al 86 por ciento)

(25) Tetróxido de nitrógeno

(26) Soluciones de ácido perclórico (superiores al 50 por ciento pero inferiores al 60 por ciento)

(27) Perclorato de potasio

(28) Permanganato de potasio

(29) Peróxido de potasio

(30) Superóxido de potasio

(31) Peróxido de plata

(32) Clorito de sodio (40 por ciento o inferior por peso)

(33) Perclorato de sodio

(34) Perclorato de sodio monohidratado

(35) Permanganato de sodio

(36) Peróxido de sodio

(37) Clorato de estroncio

(38) Perclorato de estroncio

(39) Clorato de talio

(40) Peróxido de hidrógeno de urea

(41) Bromato de zinc

(42) Clorato de zinc

(43) Permanganato de zinc [430: B.3]

B.2.4 Oxidantes Clase 3.

Los siguientes son los oxidantes Clase 3 típicos:

(1) Dicromato de amonio

(2) Hipoclorito de calcio (más del 50 por ciento por peso)

(3) Ácido clórico (10 por ciento de concentración máxima)

(4) Soluciones de peróxido de hidrógeno (superiores al 52 por ciento hasta el 91 por ciento)

(5) Mono-(tricloro)-tetra-(monopotasio dicloro)-penta-s-triacinetriona

(6) Ácido nítrico, fase gaseosa (superior al 86 por ciento de concentración)

(7) Soluciones de ácido perclórico (del 60 al 72 por ciento por peso)

(8) Bromato de potasio

(9) Clorato de potasio

(10) Dicloro-s-triacinetriona de potasio (dicloroisocianurato de potasio)

(11) Bromato de sodio

(12) Clorato de sodio

(13) Clorito de sodio (más del 40 por ciento por peso)

(14) Anhidro, dicloro-s-triacinetriona de sodio (anhidro de dicloroisocianurato sódico) [430: B.4]

B.2.5 Oxidantes Clase 4.

Los siguientes son los oxidantes Clase 4 típicos:

(1) Perclorato de amonio (tamaño de partícula superior a 15 micrones)

(2) Permanganato de amonio

(3) Nitrato de guanidina

(4) Soluciones de peróxido de hidrógeno (superiores al 91 por ciento)

(5) Tetranitrometano

El perclorato de amonio inferior a 15 micrones se clasifica como un explosivo, y como tal, no está cubierto por el Código NFPA 430. (Ver el

Código NFPA 495.) [430: B.5]

B.3 Formulaciones de peróxido orgánico.

B.3.1 Generalidades.

B.3.1.1

La asignación de las clasificaciones a las formulaciones de peróxido orgánico presentadas en las tablas de este anexo se basa en los tamaños de los contenedores presentados. Un cambio en el tamaño del contenedor podría afectar la clasificación.

B.3.1.2 Para el listado alfabético de las formulaciones típicas de peróxido orgánico, ver la Tabla B.3.1.2.

B.3.2 Formulaciones de Clase I.

B.3.2.1 Características del riesgo de incendio.

Las formulaciones de Clase

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Anexo B

1 -469

Tabla B.3.1.2 Formulaciones típicas de peróxido orgánico (continúa)

Peróxido orgánico t

-amil hidroperóxido t

-amil peroxiacetato t

-amil peroxibenzoato t

-amil peroxi- 2-etilhexanoato t

-amil peroxineodecanoato t

-amil peroxipivalato

Concentración Disolvente

88

60

96

96

75

75

Agua

OMS

OMS

OMS

Temperaturas máximas recomendadas 1

Control Emergencia

°F

68

32

50

°C

20

0

10

°F

77

50

59

°C

25

10

15

Peróxido de t-butil cumil n

-butil-4,4-di(t-butil peroxi) valerato t -butil hidroperóxido t

-butil hidroperóxido3 t

-butil hidroperóxido3 t

-butil monoperoximaleato t

-butil peroxiacetato t -butil peroxiacetato t

-butil peroxibenzoato t

-butil peroxi-2-etilhexanoato t

-butil peroxi-2-etilhexanoato t

-butil peroxi-2-etilhexanoato t

-butil peroxi-2-etilhexanoato

Carbonato de t-butilperoxi 2-etilhexilo t

-butil peroxiisobutirato

Carbonato de t-butilperoxi isopropilo

Carbonato de t-butilperoxi isopropilo t

-butil peroxineodecanoato t

-butil peroxipivalato t

-butil peroxipivalato

Hidroperóxido de cumilo

Peroxineodecanoato de cumilo

Peroxineoheptanoato de cumilo

Peróxido de diacetilo

1,1-Di(t-amilperoxi) ciclohexano

Peróxido de dibenzoilo

Peróxido de dibenzoilo

Peróxido de dibenzoilo

Peróxido de dibenzoilo

Peróxido de dibenzoilo (pasta)

95

98

90

70

70

98

75

60

98

97

97

50

50

95

75

92

75

75

75

45

88

75

75

25

Agua y t-BuOH

DTBP y t-BuOH

Agua

OMS

OMS

DOP u OMS

DOP u OMS

OMS

OMS

OMS

OMS

OMS

OMS

Cumeno

OMS

OMS

DMP

68

68

86

80

98

78

75

70

55

OMS o BBP

Agua

Agua

Agua

Plastificante

Peróxido de dibenzoilo (pasta)

Peróxido de dibenzoilo (pasta)

Peróxido de dibenzoilo (pasta)

Peróxido de dibenzoilo (lechada)

Peróxido de dibenzoilo (lechada)

Peróxido de dibenzoilo (polvo)

Peróxido de dibenzoilo (polvo) 35

Di (4t

-butilciclohexil) peroxidicarbonato 98

Dit -butil peróxido

2,2-di(

1,1-di( t t

3

-butilperoxi) butano

-butilperoxi) ciclohexano

Di-sec-butil peroxidicarbonato

99

50

80

98

55 Plastificante y agua

50 Plastificante

50 Plastificante y agua

40 Agua y plastificante

40

35

Agua

Fosfato de dicalcio dihidratado o sulfato de calcio dihidratado

Almidón

Tolueno

OMS o BBP

86

-4

Di-sec-butil peroxidicarbonato

Di(2t

-butilperoxi-iso- propil) benceno

Di(2t -butilperoxi iso- propil) benceno

Di(butilperoxi) ftalato

1,1-di( t

-butilperoxi)- 3,3,5-trimetil-

ciclohexano

1,1-di( t

-butilperoxi)-

3,3,5-trimetil- ciclohexano

Peroxidicarbonato de dicetilo

Peróxido de dicumilo

Peróxido de dicumilo

Peróxido de didecanoilo

Peróxido de di-2,4-diclorobenzoilo

Di(2-etilhexil) peroxidicarbonato

Di(2-etilhexil) peroxidicarbonato

Peroxidicarbonato de diisopropilo

Peroxidicarbonato de diisopropilo

Din

-propil peroxidicarbonato

Din

-propil peroxidicarbonato

75

96

40

40

75–95

40

85

98

40

98

50

97

40

99

30

98

85

OMS

Arcilla

DBP

Arcilla o

86 carbonato de calcio

— 86

DBP y silicona

— -4

OMS

Tolueno

OMS

5

5

14

-13

-13

-4

Carbonato de calcio

32

32

14

32

68

86

59

32

0

0

-10

0

20

30

-20

30

15

0

20

20

30

-20

30

30

T

-20

T

T

T

T

T

-15

-15

-10

-25

-25

95

95

14

50

50

32

50

77

23

23

32

5

5

14

95

14

95

68

50

77

77

95

10

10

0

10

25

-5

-5

0

-15

-15

35

-10

-10

35

20

10

25

25

35

35

35

-10

1

1

1

2

2

1

1

2

1

1

1

1

1

1

1

1

2

2

2

2

1

1

1

1

3

2

1

2

3

1

2

2

0

2

3

3

3

3

3

2

3

3

3

3

1

3

2

3

2

1

1

1

1

1

2

2

3

1

2

2

1

1

1

1

1

1

1

2

1

1

2

3

2

1

1

1

2

2

3

3

1

1

1

Identificación del riesgo 2

Salud Inflamabilidad Reactividad

3

2

2

0

1

1

3

3

3

3

3

3

2

2

2

2

2

2

2

3

3

3

3

2

3

3

3

3

3

2

2

3

3

3

3

2

2

3

3

3

3

2

2

3

3

3

3

3

2

2

3

3

3

2

3

2

2

3

3

3

3

3

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

4

3

2

2

2

3

2

2

2

2

3

Contenedor

55 gal (208 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L

55 gal (208 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

55 gal (208 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

55 gal (208 L)

55 gal (208 L)

50 en 1 lb (50 en 0,5 kg)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

55 gal (208 L)

5 gal (19 L)

55 gal (208 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

55 gal (208 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

1 lb (0,5 kg)

25 lb (11 kg)

25 lb (11 kg)

25 lb (11 kg)

350 lb

(160 kg)

350 lb

(160 kg)

380 lb

(170 kg)

380 lb

(170 kg)

380 lb

(170 kg)

5 gal (19 L)

III

I

II

III

IV

III

II

IV

III

III

III

II

IV

IV

IV

IV

III

Clase

III

III

II

III

III

III

IV

I

I

I

II

IV

II

I

II

III

II

IV

III

III

II

I

II

III

3

2

0

2

3

1

2

2

0

2

2

2

3

3

3

2

4

2

4

4

1

2

2

3

II

III

V

IV

II

V

IV

IV

V

IV

III

III

I

II

II

IV

I

III

I

I

V

III

III

II

100 lb (45 kg)

100 lb (45 kg)

88 lb (40 kg)

55 gal (208 L)

1 gal (4 L)

5 gal (19 L)

1 gal (4 L)

5 gal (19 L)

100 lb (45 kg)

100 lb (45 kg)

30 gal (110 L)

5 gal (19 L)

100 lb (45 kg)

44 lb (20 kg)

55 gal (208 L)

100 lb (45 kg)

50 lb (23 kg)

5 gal (19 L)

1 gal (4 L)

5 gal (19 L)

10 lb (4,5 kg)

5 lb (2,3 kg)

1 gal (4 L)

1 gal (4 L)

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1 -470

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla B.3.1.2 Formulaciones típicas de peróxido orgánico (continuación)

Temperaturas máximas recomendadas

1

Control Emergencia

Peróxido orgánico

Peróxido de dilauroilo

2,5-dimetil-2,5-di

(benzoilperoxi)hexano

2,5-Dimetil-2,5-di

( t

-butilperoxi)hexano

2,5-dimetil-2,5-di

( t

-butilperoxi)hexano

2,5-dimetil-2,5-di

(2-etilhexanoilperoxi)hexano

2,5-dimetil-2,5-dihidro- peroxihexano

Etil- 3,3-di( t

-amilperoxi) butirato

Etil- 3,3-di( t

-butilperoxi) butirato

Etil- 3,3-di( t

-butilperoxi) butirato

Hidroperóxido de p

-mentilo

Peróxido de metil etil cetona

Peróxido de metil etil cetona

Peróxido de metil etil cetona

Peróxido de metil etil cetona

y mezcla de peróxido de

ciclohexanona

Peróxido de 2,4-pentanodiona

Ácido peroxiacético, Tipo E,

estabilizado

Concentración Disolvente

98 —

95

92

47

90

70

75

75

Carbonato de calcio o sílice

Agua

OMS

OMS

Arcilla o

°F

68

40 silicato de calcio

54 Alcoholes y cetonas

9,0% AO

5,5% AO

9,0% AO Agua y glicoles

9,0% AO

4,0% AO agua y solvente

43

DMP

DMP

DMP

Agua, HOAc, y H

2

O

2

°C

20

°F

77

°C

25

Identificación del riesgo

2

Salud Inflamabilidad Reactividad

1 2 2

2

2

1

0

2

1

2

1

3

3

3

3

3

2

3

3

3

1

3

3

3

2

3

2

2

2

2

2

1

2

3

2

1

2

3

2

2

2

2

2

2

2

2

1

3

Clase

IV

II

III

V

III

II

III

III

V

IV

III

IV

IV

III

IV

II

Contenedor

110 lb (50 kg)

4 @ en 5 lb (4 @en 2,3 kg)

30 gal (110 L)

100 lb (45 kg)

5 gal (19 L)

100 lb (45 kg)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

100 lb (45 kg)

55 gal (208 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

30 gal (110 L)

1 Estas columnas hacen referencia a las temperaturas en la tabla de Peróxidos orgánicos del Departamento de Transporte (DOT). Consultar el documento del título 49 del Código de Regulaciones Federales

(CRF) apartado 173.225 para mayor información.

2 La columna hace referencia a la norma

NFPA 704, Sistema normativo para la identificación de los riesgos de materiales para respuesta a emergencias , certificación de riesgos para la salud, inflamabilidad y reactividad. Ver la norma NFPA 704 para mayor información.

3 Ver el Código NFPA 30,

Código de líquidos inflamables y combustibles, para requisitos de almacenamiento adicionales

.

T — Deberá considerarse el control de temperatura para reducir el riesgo de incendio en base al tamaño del embalaje y las recomendaciones en la literatura del fabricante.

Nota: Disolventes: BBP — Butil bencil ftalato; DBP — Dibutil ftalato; DMP — Dimetil ftalato; DOP — Dioctil ftalato; DTBP — Peróxido de di-terci-butil; HOAc — Ácido acético; H

2

O hidrógeno; OMS — Alcohol mineral inodoro; t

-BuOH — Butanol terciario.

2

— Peróxido de

[

432

:Tabla B.1]

Tabla B.3.2.3 Formulaciones típicas de Clase I

Temperaturas máximas recomendadas 1

Control Emergencia Identificación del riesgo 2

Peróxido orgánico t-butil hidroperóxido t-butil monoperoximaleato t-butil peroxiacetato t-butil peroxiacetato

Carbonato de t-butilperoxi isopropilo

Peróxido de dibenzoilo

2,2-di(t-butilperoxi) butano

Peroxidicarbonato de diisopropilo

Di-n-propil peroxidicarbonato

Di-n-propil peroxidicarbonato

Concentración Disolvente

90

98

75

60

92

98

50

99

98

85

Agua y t-BuOH

OMS

OMS

OMS

Tolueno

OMS

°F

5

-13

-13

°C

-15

-25

-25

°F

23

5

5

°C

-5

-15

-15

Salud

1

1

1

1

3

2

1

2

2

2

Inflamabilidad

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

Reactividad

3

3

4

3

3

3

3

4

4

4

Contenedor

5 gal (19 L)

50 en 1 lb (50 en 0,5 kg)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

1 lb (0,5 kg)

1 gal (4 L)

10 lb (4,5 kg)

1 gal (4 L)

1 gal (4 L)

1 Estas columnas hacen referencia a las temperaturas en la tabla de Peróxidos orgánicos del Departamento de Transporte (DOT). Consultar el documento del título 49 del Código de Regulaciones Federales

(CRF) apartado 173.225 para mayor información.

2 La columna hace referencia a la norma NFPA 704,

Sistema normativo para la identificación de los riesgos de materiales para respuesta a emergencias , certificación de riesgos para la salud, inflamabilidad y reactividad. Ver la norma NFPA 704 para mayor información.

Nota: Disolventes: OMS — Alcohol mineral inodoro; t

-BuOH — Butanol terciario.

[ 432 :Tabla B.2.3]

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

Anexo B

1 -471

Tabla B.3.3.3 Formulaciones típicas de Clase II.

Peróxido orgánico Concentración Disolvente

Temperaturas máximas recomendadas 1

Control Emergencia

°F °C °F °C

Identificación del riesgo 2

Salud Inflamabilidad Reactividad Contenedor t

-amil peroxibenzoato n

-butil4,4-di(t-butilperoxi) valerato t -butil hidroperóxido 3 peroxibenzoato t

-butil peroxi-2-etilhexanoato t

-butil peroxiisobutirato

Carbonato de t

-butilperoxi isopropilo t

-butil peroxipivalato

Peróxido de diacetilo

Peróxido de dibenzoilo

1,1-di(t-butilperoxi) ciclohexano

Disec

-butil peroxidicarbonato

96

98

70

98

97

75

75

75

25

78

80

98

DTBP y t-BuOH

OMS

OMS

OMS

DMP

Agua

OMS o BBP

68

59

32

68

-4

20

15

0

20

-20

77

68

50

77

14

25

20

10

25

-10

2

2

3

1

1

2

1

2

2

1

1

1

3

3

3

3

3

3

3

3

3

2

3

3

2

2

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

55 gal (208 L) t-butil

5 gal (19 L)

55 gal (208 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

25 lb (11 kg)

5 gal (19 L)

1 gal (4 L)

Disec

-butil peroxidicarbonato

1,1-di(t-butilperoxi)-

3,3,5-trimetil- ciclohexano

Di(2-etilhexil) peroxidicarbonato

2,5-dimetil-2,5-di (benzoilperoxi)hexano

2,5-dimetil-2,5-dihidroperoxi hexano

Ácido peroxiacético, Tipo E, estabilizado

75

75–95

97

95

70

43

OMS

Agua

Agua, HOAc,

-4

-4

-20

-20

14

14

-10

-10

1

2

1

2

2

3

3

3

3

3

3

2

3

3

3

3

3

3

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

1 gal (4 L)

4 @ en 5 lb (4 @ en 2,3 kg)

100 lb (45 kg)

30 gal (110 L) y H

2

O

2

1 Estas columnas hacen referencia a las temperaturas en la tabla de Peróxidos orgánicos del Departamento de Transporte (DOT). Consultar el documento del título 49 del Código de Regulaciones Federales

(CRF) apartado 173.225 para mayor información.

2 La columna hace referencia a la norma NFPA 704,

Sistema normativo para la identificación de los riesgos de materiales para respuesta a emergencias , certificación de riesgos para la salud, inflamabilidad y reactividad. Ver la norma NFPA 704 para mayor información.

3 También un líquido inflamable; ver el Código NFPA 30, Código de líquidos inflamables y combustibles , para los requisitos de almacenamiento.

Nota: Disolventes: BBP — Butil bencil ftalato; DMP — Dimetil ftalato; DTBP — Peróxido de di-terci-butil; HOAc — Ácido acético; H

2 t

-BuOH — Butanol terciario.

O

2

— Peróxido de hidrógeno; OMS — Alcohol mineral inodoro;

[

432

:Tabla B.3.3]

Tabla B.3.4.3 Formulaciones típicas de Clase III. (continúa)

Peróxido orgánico t

-amil hidroperóxido t -amil peroxiacetato t -butil peroxi-2-etilhexanoato t -amil peroxineodecanoato t -amil peroxipivalato t -butil peroxi-2-etilhexanoato t

-butil peroxi-2-etilhexanoato

Carbonato de t-butil peroxi-2-etilhexil t

-butil peroxineodecanoato

Hidroperóxido de cumilo

Peroxineodecanoato de cumilo

Peroxineoheptanoato de cumilo

2,5-dimetil-2,5-di

(2-etilhexanoilperoxi)hexano

Concentración Disolvente

88

60

96

75

75

97

1,1-Di( t

-amilperoxi) ciclohexano

Peróxido de dibenzoilo

Peróxido de dibenzoilo (pasta)

Peróxido de dibenzoilo (pasta)

Di (4t

-butilciclohexil) peroxidicarbonato 98

Dit

-butil peróxido3 99

Di(2t

-butilperoxi iso- propil) benceno

Peróxido de didecanoilo

96

98

80

75

55

50

Peróxido de di-2,4-diclorobenzoilo

Peroxidicarbonato de diisopropilo

2,5-dimetil-2,5-di ( t

-butilperoxi)hexano

50

30

92

50

95

75

88

75

75

90

Agua

OMS

OMS

OMS

DOP u OMS

OMS

Cumeno

OMS

OMS

OMS o BBP

Agua

Plastificante

Plastificante

DBP y silicona

Tolueno

86

86

32

14

32

Temperaturas máximas recomendadas

1

Control Emergencia

°F

68

32

50

68

°C

20

0

10

20

°F

77

50

59

77

°C

25

10

15

25

86

14

T

T

30

30

0

-10

0

30

T

-10

20

95

95

50

32

50

95

32

35

10

0

10

35

0

25

35

2

1

1

1

1

1

1

1

2

3

1

2

Identificación del riesgo

2

Salud Inflamabilidad Reactividad

3

2

0

1

1

1

3

3

3

3

3

3

2

2

2

2

2

3

2

3

3

2

3

3

3

2

2

2

3

3

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

1

1

1

2

2

2

3

2

3

3

2

2

2

2

2

0 3 2

Contenedor

55 gal (208 L)

5 gal (19 L)

55 gal (208 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

55 gal (208 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

55 gal (208 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

25 lb (11 kg)

350 lb (160 kg)

380 lb (170 kg)

88 lb (40 kg)

55 gal (208 L)

100 lb (45 kg)

50 lb (23 kg)

5 gal (19 L)

5 lb (2,3 kg)

30 gal (110 L)

5 gal (19 L)

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

1 -472

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla B.3.4.3 Formulaciones típicas de Clase III. (continuación)

Peróxido orgánico

Etil- -3,3-di( t

-amilperoxi) butirato

Etil- -3,3-di( t

-butilperoxi) butirato

Peróxido de metil etil cetona

Concentración Disolvente

75

75

9,0% AO

Peróxido de metil etil cetona y

mezcla de peróxido de ciclohexanona 9,0% AO

OMS

OMS

DMP

DMP

Temperaturas máximas recomendadas 1

Control Emergencia

°F °C °F °C

Identificación del riesgo 2

Salud Inflamabilidad Reactividad

1

2

3

3

2

2

2

2

2

Contenedor

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

3 2 2 5 gal (19 L)

1 Estas columnas hacen referencia a las temperaturas en la tabla de Peróxidos orgánicos del Departamento de Transporte (DOT). Consultar el documento del título 49 del Código de Regulaciones Federales

(CRF) apartado 173.225 para mayor información.

2 La columna hace referencia a la norma NFPA 704, Sistema normativo para la identificación de los riesgos de materiales para respuesta a emergencias , certificación de riesgos para la salud, inflamabilidad y reactividad. Ver la norma NFPA 704 para mayor información.

3 También un líquido inflamable; ver el Código NFPA 30, Código de líquidos inflamables y combustibles, para los requisitos de almacenamiento .

T — Deberá considerarse el control de temperatura para reducir el riesgo de incendio en base al tamaño del embalaje y las recomendaciones en la literatura del fabricante.

Nota: Disolventes: BBP — Butil bencil ftalato; DBP — Dibutil ftalato; DMP — Dimetil ftalato; DOP — Dioctil ftalato; OMS — Alcohol mineral inodoro; AO – Oxígeno activo.

[ 432 :Tabla B.4.3]

Tabla B.3.5.3 Formulaciones típicas de Clase IV.

Peróxido orgánico

Peróxido de t-butil cumil t

-butil hidroperóxido t

-butil peroxi-2 etilhexanoato t

-butil peroxipivalato

Peróxido de dibenzoilo

Peróxido de dibenzoilo (pasta)

Peróxido de dibenzoilo (pasta)

Concentración Disolvente

95 —

70

50

Agua

DOP u OMS

45

70

55

50

OMS

Agua

32

Plastificante y agua

Plastificante y agua

Temperaturas máximas recomendadas 1

Control Emergencia

°F °C °F °C

86 30 95 35

0

T

T

50 10

Peróxido de dibenzoilo (lechada)

Peróxido de dibenzoilo (lechada)

Peróxido de dibenzoilo (polvo)

Di( t

-butilperoxi) ftalato

Peroxidicarbonato de dicetilo

Peróxido de dicumilo

Di(2-etilhexil) peroxidicarbonato

Peróxido de dilauroilo

Hidroperóxido de p

-mentilo

Peróxido de metil etil cetona

Peróxido de metil etil cetona

Peróxido de 2,4-pentanodiona

85

98

40

98

40 Agua y plastificante

40 Agua

35

40

Almidón

DBP

OMS

86

5

54 Alcoholes y cetonas

5,5% AO DMP

9,0% AO Agua y glicoles

4,0% AO agua y solvente

95

23

30

-15

T

T

35

-5 1

1

1

2

1

2

1

1

3

2

3

3

1

1

2

1

Identificación del riesgo 2

Salud Inflamabilidad Reactividad

2 2 2

3

1

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

1

2

2

2

1

2

2

2

2

2

2

2

2

Contenedor

55 gal (208 L)

55 gal (208 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

25 lb (11 kg)

350 lb (160 kg)

380 lb (170 kg)

380 lb (170 kg)

5 gal (19 L)

100 lb (45 kg)

30 gal (110 L)

44 lb (20 kg)

55 gal (208 L)

5 gal (19 L)

110 lb (50 kg)

55 gal (208 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

5 gal (19 L)

1

Estas columnas hacen referencia a las temperaturas en la tabla de Peróxidos orgánicos del Departamento de Transporte (DOT). Consultar el documento del título 49 del Código de Regulaciones Federales

(CRF) apartado 173.225 para mayor información.

2 La columna hace referencia a la norma NFPA 704,

Sistema normativo para la identificación de los riesgos de materiales para respuesta a emergencias , certificación de riesgos para la salud, inflamabilidad y reactividad. Ver la norma NFPA 704 para mayor información.

T — Deberá considerarse el control de temperatura para reducir el riesgo de incendio en base al tamaño del embalaje y las recomendaciones en la literatura del fabricante.

Nota: Disolventes: DBP — Dibutil ftalato; DMP — Dimetil ftalato; DOP — Dioctil ftalato; OMS — Alcohol mineral inodoro; AO – Oxígeno activo.

[

432

:Tabla B.5.3]

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

Anexo C

1 -473

Tabla B.3.6.3 Formulaciones típicas de Clase V.

Peróxido orgánico

Peróxido de dibenzoilo (polvo)

Concentración Disolvente

35 Fosfato de o sulfato de calcio dihidratado

Temperaturas máximas recomendadas 1

Control Emergencia

°F °C °F °C

Di(2t

-butilperoxi isopropil)

benceno

1,1-di( t

-butilperoxi)

3,3,5-trimetil ciclohexano

Peróxido de dicumilo

2,5-dimetil-2,5-di

( t

-butilperoxi)hexano

Etil -3,3-di( t

-butilperoxi) butirato

40 Arcilla

40 Carbonato de calcio

40 Arcilla o carbonato de calcio

47 Carbonato de calcio o sílice

40 Arcilla o silicato de calcio

1

1

1

1

Identificación del riesgo 2

Salud Inflamabilidad Reactividad

1 0 0

1

1

1

1

1

3

0

1

1

1

2

Contenedor

100 lb (45 kg)

100 lb (45 kg)

100 lb (45 kg)

100 lb (45 kg)

100 lb (45 kg)

100 lb (45 kg)

1 Estas columnas hacen referencia a las temperaturas en la tabla de Peróxidos orgánicos del Departamento de Transporte (DOT). Consultar el documento del título 49 del Código de Regulaciones Federales

(CRF) apartado 173.225 para mayor información.

2 La columna hace referencia a la norma NFPA 704, Sistema normativo para la identificación de los riesgos de materiales para respuesta a emergencias , certificación de riesgos para la salud, inflamabilidad y reactividad. Ver la norma NFPA 704 para mayor información.

AO — Oxigeno activo.

[ 432 :Tabla B.6.3]

I presentan un riesgo de deflagración por medio de una descomposición explosiva, rápida y de fácil ignición. La Clase I incluye algunas formulaciones que son relativamente seguras sólo a temperaturas controladas con atención.

Tanto las temperaturas excesivamente altas como bajas pueden aumentar el potencial de una descomposición explosiva severa.

B.3.2.2 Información del combate de incendios.

Deberá evacuarse el

área inmediata y deberá combatirse el fuego desde una ubicación remota.

Pueden esperarse algunos daños a estructuras a causa de la sobrepresión en caso de deflagración.

B.3.2.3 Formulaciones típicas de Clase I.

Ver la Tabla B.3.2.3.

B.3.3 Formulaciones de Clase II.

B.3.3.1 Características del riesgo de incendio.

Las formulaciones de

Clase II presentan un riesgo de incendio severo similar a los líquidos inflamables Clase I. La descomposición no es tan rápida, violenta o completa como la producida por las formulaciones de Clase I. Al igual que con las formulaciones de Clase I, esta clase incluye algunas formulaciones que son relativamente seguras a temperaturas controladas o al estar diluidas.

B.3.3.2 Información del combate de incendios.

Se deberán combatir los incendios desde distancias seguras, ya que existe un riesgo por la ruptura de los contenedores.

B.3.3.3 Formulaciones típicas de Clase II.

Ver la Tabla B.3.3.3.

B.3.4 Formulaciones de Clase III.

B.3.4.1 Características del riesgo de incendio.

Las formulaciones de

Clase III presentan un riesgo de incendio similar a los líquidos combustibles de Clase II. Se caracterizan por un quemado rápido y liberación de calor alta debido a la descomposición.

B.3.4.2 Información del combate de incendios.

Se deberá tener precaución con los posibles aumentos inesperados en la intensidad del fuego.

B.3.4.3 Formulaciones típicas de Clase III.

Ver la Tabla B.3.4.3.

B.3.5 Formulaciones de Clase IV.

B.3.5.1 Características del riesgo de incendio.

Las formulaciones de

Clase IV presentan riesgos de incendio que son fácilmente controlados. La reactividad presente un efecto leve sobre la intensidad del fuego.

B.3.5.2 Información del combate de incendios.

Se pueden utilizar los procedimientos normales para el combate de incendios.

B.3.5.3 Formulaciones típicas de Clase IV.

Ver la Tabla B.3.5.3.

B.3.6 Formulaciones de Clase V.

B.3.6.1 Características del riesgo de incendio.

Las formulaciones de Clase

V no presentan riesgos de incendio severos. Aquellas que se encienden lo hacen con una intensidad menor que los combustibles ordinarios.

B.3.6.2 Información del combate de incendios.

Los procedimientos del combate de incendios deben considerar en primer lugar la combustibilidad de los contenedores.

B.3.6.3 Formulaciones típicas de Clase V.

Ver la Tabla B.3.6.3.

Anexo C Ejemplo de ordenanza que adopta Código NFPA 1,

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios pero se incluye únicamente a los fines informativos.

jurisdicción en la adopción de este Código, sin ser parte del mismo.

ORDENANZA Nro. ____________________

Este anexo no es una parte de los requisitos de este documento del NFPA

C.1 Se proporciona el siguiente ejemplo de ordenanza a fin de asistir a una

Una ordenanza de la [jurisdicción] que adopte la edición [ año ] del

NFPA 1, Código Uniforme de Seguridad contra Incendios , edición 2006; documentos listados en el Capítulo 2 de dicho Código, que establezca reglamentaciones que rijan las condiciones de riesgo para la vida humana y la propiedad por incendio o exposición; que provea la emisión de permisos y cobro de tarifas; que derogue la Ordenanza Nro.__________ de la

[jurisdicción] y cualquier otra ordenanza y partes de las mismas que entren en conflicto con la presente, que impongan una sanción, proporcionen una cláusula de divisibilidad y contemplen la publicación y una fecha de entrada en vigencia.

SEA ORDENADA POR

[ente regulador]

DE LA

[jurisdicción] :

Artículo 1: Que el Código NFPA 1, Código Uniforme de Seguridad contra Incendios , edición 2006 y los documentos adoptados por el Capítulo

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

1 -474

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

2, de los cuales se archivan tres (3) copias y se encuentran disponibles para su inspección por parte del público en la oficina de [el personal encargado de mantener los registros de la jurisdicción] de [ la jurisdicción] , se adoptan e incorporan por medio de la presente a esta ordenanza plenamente conforme a lo estipulado en la presente y a partir de fecha de vigencia de esta ordenanza, las cláusulas de la misma deberán aplicarse dentro de los límites de [ la jurisdicción].

Las mismas son adoptadas por medio de la presente como el Código de [la jurisdicción] a los fines de establecer las reglamentaciones que rigen las condiciones de riesgo para la vida humana y la propiedad por incendio o explosión y proveer la emisión permisos y cobro de tarifas.

Artículo 2:

Toda persona que viole cualquier cláusula de este código o norma adoptada por medio de la presente, o que no cumpla con las mismas; o que viole o no cumpla con cualquier orden establecida en virtud de las mismas, o que deba construir en violación de las declaraciones de especificaciones detalladas o planos presentados y aprobados en virtud de las mismas, o que no opere de acuerdo con los certificados o permisos emitidos en virtud de las mismas, y de la que no se haya tomado solicitud alguna, o que no cumpla con dicha orden según lo afirmado o modificada por

_____________ o un tribunal competente, dentro del plazo estipulado en la presente, será culpable por cada una de las violaciones o incumplimientos de manera taxativa, respectivamente, será pasible de una sanción como ser una multa de no menos de $________ y no más de $__________ o encarcelamiento durante no menos de ________días y no más de ______ días, o ambos. La imposición de una sanción por cualquier violación no deberá eximir la violación ni permitir que continúe, y deberá requerirse que todas las personas implicadas corrijan o remedien dichas violaciones o defectos dentro de un período de tiempo razonable, y de no especificarse de otra manera, la aplicación de la sanción mencionada no deberá retenerse para evitar la remoción aplicable de las condiciones prohibidas. Cada día que se retienen las condiciones prohibidas deberá constituir un delito por separado.

Artículo 3: Agregados, inserciones y cambios. __ Que la edición [año] del NFPA 1, Código Uniforme de Seguridad contra Incendios , edición 2006 se enmienda y modifica en los siguientes aspectos:

[Enmiendas listadas]

Artículo 4: Que la ordenanza Nro.______________ de [la jurisdicción] titulada [completar con el título de la ordenanza u ordenanzas en vigencia actualmente] y todas las demás ordenanzas o partes de las mismas que entren en conflicto con la presente son derogadas por medio de la presente.

Artículo 5:

Que si cualquier artículo, inciso, oración, cláusula o frase de esta ordenanza se considera inválido o inconstitucional, cualquiera sea la razón, esta determinación no deberá afectar la validez o constitucionalidad de los demás puntos de esta ordenanza. El [ente regulador] por medio de la presente declara que habría sancionado esta ordenanza y cada artículo, inciso, cláusula o frase de la misma, independientemente de que uno o más artículos, incisos, cláusulas o frases fueran declarados inconstitucionales.

Artículo 6: Que por medio de la presente se le ordena y encarga [al personal encargado de mantener los registros de la jurisdicción] la publicación de esta ordenanza. [NOTA: Podría necesitarse una cláusula adicional para regular la cantidad de veces que deba publicarse la ordenanza y especificar que deberá estar en un periódico de circulación general. Asimismo, podría requerirse su envío postal].

Artículo 7:

Que esta ordenanza y las normas, reglamentaciones, cláusulas, requisitos, órdenes y temas establecidos y adoptados por medio de la presente deberán entrar en vigor y tener plena vigencia y efecto

[período de tiempo] a partir y con posterioridad a la fecha de la aprobación y adopción final.

Anexo D Planos para la administración de materiales peligrosos y declaraciones del inventario de materiales peligrosos

Este anexo no forma parte de los requisitos de este documento del NFPA a menos que fuera específicamente adoptado por la autoridad competente.

D.1 Alcance.

Las declaraciones del inventario de materiales peligrosos

(HMIS, por sus siglas en inglés) y los planes para la administración de materiales peligrosos (HMMP, por sus siglas en inglés), requeridos por la autoridad competente conforme al Capítulo 60, deberán proveerse para los materiales peligrosos de acuerdo con el Anexo D.

Excepción Nº 1: Materiales que hayan demostrado satisfactoriamente no presentar un peligro potencial para la salud pública, seguridad o bienestar, en base a la cantidad o condición de almacenamiento, cuando fueron aprobados.

Excepción Nº 2: El cromo, cobre, plomo, níquel y plata no necesitan considerarse materiales peligrosos a los fines de este anexo, excepto que sean almacenados en un estado friable, en polvo o finamente divididos. La información propietaria y de secretos industriales deberá protegerse bajo las leyes del estado o la autoridad competente.

D.2 Declaraciones del inventario de materiales peligrosos (HMIS).

D.2.1 Cuando fuera requerido.

Deberán proveerse HMIS independientes para cada edificio, incluidas las estructuras accesorias, y cada una de las instalaciones exteriores en las que se almacenen materiales peligrosos. La declaración del inventario de materiales peligrosos deberá listar por clase de riesgo dichos materiales peligrosos almacenados. La declaración del inventario de materiales peligrosos deberá incluir la siguiente información de cada material peligroso listado:

(1) Clase de riesgo.

(2) Nombre común o comercial.

(3) Nombre químico, constituyentes más importantes y concentraciones en caso de mezcla. De ser un residuo, la categoría del mismo.

(4) Número del Servicio de resúmenes de productos químicos (número

CAS) del título 29 del Código de Reglamentaciones Federales (CRF).

(5) Si el material es puro o se encuentra mezclado, y si se encuentra en estado sólido, líquido o gaseoso.

(6) Cantidad máxima total almacenada por vez.

(7) Condiciones de almacenamiento relacionadas con el tipo, temperatura y presión de almacenamiento.

D.2.2 Cambios a la HMIS.

Una HMIS con modificaciones deberá proveerse dentro de los 30 días del almacenamiento de cualquier material peligroso que cambie o agregue una clase de riesgo o que sea se encuentre en una cantidad suficiente como para generar un aumento de más del 5 por ciento para cualquier clase de riesgo.

D.3 Plan de administración de materiales peligrosos (HMMP).

D.3.1 Generalidades.

Las solicitudes para un permiso para almacenar materiales peligrosos deberán incluir un formulario normalizado del

HMMP o un formulario abreviado de acuerdo con la Sección D.3 y deberán proveer una descripción narrativa de las operaciones y procesos que se efectúen en las instalaciones. (Ver la Figura D.3.1.)

D.3.2 Información requerida.

El formulario normalizado del HMMP deberá incluir la siguiente información.

D.3.2.1 Información general.

Información general, incluidos el nombre y domicilio comercial, contactos de emergencia, actividad comercial, propietario u operador comercial, código SIC, cantidad de empleados y horarios, número de D&B (Dunn and Bradstreet) y la firma del propietario, operador o representante designado.

D.3.2.2 Plano general del sitio.

Un plano general del sitio trazado a una escala legible que deberá incluir, sin limitarse a, la ubicación de los edificios, instalaciones de almacenamiento exteriores, vías de acceso

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Anexo C

1 -475

FORMATO DE EJEMPLO DE INSTRUCCIONES DEL

PLAN DE ADMINISTRACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS (HMMP)

SECCIÓN I—DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES

1.1 Parte A —

1. Completar items 1 a 11 y firmar la declaración.

2. Sólo se requiere la actualización y presentación de la Parte A de esta sección de manera anual o dentro de los 30 días de producido un cambio.

1.2 Parte B — Descripción general de las instalaciones (Plano del sitio)

1. Proveer plano del sitio en papel de 8Z\x pulg. por 11 pulg. (215 mm por 279 mm) , usando letras en los márgenes superior e inferior y números en los márgenes laterales derecho e izquierdo, señalando la ubicación de todos los edificios, estructuras, áreas de carga química, playas de estacionamiento, calzadas internas, alcantarillas sanitarias y bocas de tormenta, pozos y usos de propiedades adyacentes.

Indicar escala aproximada, dirección norte y fecha de finalización del plano.

2. Listar todo uso especial del terreno dentro de una milla de distancia (1.609 km).

1.3 Parte C —Mapa de almacenamiento de las instalaciones

(Información confidencial)

1. Proveer plano de planta de cada edificio en papel de 8Z\x pulg. por 11 pulg. (215 mm por 279 mm), usando letras en los márgenes superior e inferior y números en los márgenes lateraes derecho e izquierdo con escala aproximada y dirección norte, indicando ubicación de cada área de almacenamiento.

Señalar claramente en el mapa toda información comercial secreta como “Confidencial— no revelar”, tal como especifican las leyes federales, estatales o locales.

2. Identificar cada área de almacenamiento con un número, letra, nombre o símbolo de identificación.

3. Señalizar lo siguiente:

(a) Accesos a cada área de almacenamiento.

(b) Ubicación de equipo de emergencia.

(c) El propósito general de otras áreas dentro de las

instalaciones.

(d) Ubicación de todos los tanques ubicados sobre o por debajo

de la superficie incluidos sumideros, bóvedas, sistemas de

tratamiento ubicados debajo del nivel del terreno, tuberías, etc.

4. Referencias. Indique lo siguiente en el mapa o en las referencias del mapa o leyenda para cada área de almacenamiento:

(a) Lista de materiales peligrosos, incluidos desechos.

(b) Clase de riesgo de cada desecho peligroso.

(c) Cantidad máxima para materiales peligrosos.

(d) Incluir contenidos y límite de capacidad de todo tanque en cada área e indicar ubicación por encima o por debajo del nivel del terreno.

(e) Listar por separado cualquier material radioactivo, criogénico y gases comprimidos para cada instalación.

(f) La informació comercial secreta deberá listarse tal y como se especifica en las leyes federales, estatales y locales.

SECCIÓN II— DECLARACIÓN DE INVENTARIO DE MATERIALES

PELIGROSOS (HMIS)

2.1 Parte A—Declaración

Completar toda la información pertinente.

2.2 Parte B— Declaración de inventario

1. Usted debe completar una declaración de inventario separada para todo material peligroso que fuera o no matrial peligroso de desecho. Listar todo material peligroso por orden alfabético y por clase de riesgo.

2. Instrucciones para la declaración de inventario.

Columna Información Requerida

1

2

3

Señalar la clase de riesgo para cada material.

Material peligroso no de desecho. Indicar el nombre común o comercial del material regulado.

Material peligroso de desecho. En lugar de nombres comerciales, puede indicarse la categoría de desecho.

Indicar nombre químico y principales componentes y concentraciones, en caso de ser una mezcla.

4

5

Ingresar el número de servicio químico abstracto

(número CAS) que se encuentra en el Título 29 del

Código de Regulaciones Federales. Para mezclas, ingresar el número CAS de la mezcla en su totalidad si se le ha asignado un número diferente del asignado a sus componentes. Para mezcla sin número CAS, dejar este espacio en blanco o informar los números CAS de tantos componentes químicos como sea posible.

Ingresar lo siguientes códigos descriptivos en la medida que aplican a cada material. Pueden listarse más de un código, si fueran aplicables.

P = Puro

M = Mezcla

S = Sólido

L = Líquido

G = Gas

6 Indicar la cantidad máxima agregada de cada material manipulado en cada oportunidad por la actividad.

Para tanques subterráneos, listar el volumen máximo

[En galones (litros)] del tanque.

Ingresar la cantidad promedio diaria estimada ubicada en sitio durante el curso del año anterior.

7

8

Ingresar las unidades usadas en la Columna 6 como:

Lb = Libras

Ga = Galones

Cf = Pies cúbicos

Ingresar el número de días en que el material estuvo presente en sitio (durante el curso del año anterior).

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FIGURA D.3.1 Formato de muestra de las instrucciones del Plan de administración de materiales peligrosos (HMMP).

NFPA 1 (p. 1 de 8)

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Columna

9

Información Requerida

Ingresar códigos de almacenamiento indicados abajo para

tipo, temperatura y presión:

Tipo

A = Tanque ubicado por encima de la superficie

B = Tanque ubicado por debajo de la superficie

C = Tanque dentro de edificio

D = Tambor de acero

E = Tambor plástico o no metálico

F = Envase de lata

G = Garrafa

H = Silo

I = Tambor de fibra

J = Bolsa

K = Caja

L = Cilindro

M = Botella o jarra de vidrio

N = Botellas o jarras plásticas

O = Recipiente de carga

P = Vagón cisterna

Q = Carro ferroviario

R = Otros

Temperatura

4 = Ambiente

5 = Mayor a la temperatura ambiente

6 = Menor a la temperatura ambiente, pero no menor a la

criogénica [menos de –150F - 101.1C)]

7 = Condiciones criogénicas [menos de –150F (–101.1C)]

Presión

1 = Ambiental (Atmosférica)

2 = Mayor a la presión ambiental (Atmosférica)

3 = Menor a la presión ambiental (Atmosférica)

10 Para cada material listado, indicar la clase de riesgo Título lll

SARA listado a continuación. Podrá listarse más de una clase.

Estas categorías se definen en el Título 40, Apartado 370.3

del Código de Regulaciones Federales.

Riesgo Físico

F = Incendio

P = Liberación súbita de presión

R = Reactividad

Riesgo para la salud

I = Immediato (Agudo)

D = Demorado (Crónico)

11 Sólo desechos. Para cada desecho, indicar la cantidad total

estimada de desechos peligrosos manipulados durante el

curso del año.

SECCIÓN III—SEPARACIÓN Y MONITOREO

3.1 Parte A— Sobre la superficie

Completar ítems 1 a 6, o indicar información similar para cada área de almacenamiento que se muestra en el mapa de las instalaciones. Usar hoja adicional de ser necesario.

3.2 Parte B—Por debajod e la superficie

1. Completar en hoja por separado para cada tanque,

sumidero, bóveda, sistema de tratamiento subterráneo,

etc.

2. Verificar tipo de tanque y método(s) que aplican a su(s) tanque(s) y tuberías, y responda las preguntas

pertinentes. Indique cualquier información adicional

en el espacio previsto o en hoja separada.

SECCIÓN IV—ELIMINACIÓN DE DESECHOS

VVerificar todo lo que aplica y listar los desechos asociados para cada método verificado.

SECCIÓN V—CONSERVACIÓN DE REGISTROS

Incluir breve descripción de sus procedimientos de

inspección. También se requiere el mantenimiento del

registro de inspección y un registro de descarga diseñados para ser usados en conjunto con inspecciones de rutina para todas las instalaciones o áreas de almacenamiento.

Marcar cada cuadro que describa sus formularios. Si no usa los formularios de ejemplo, presente copias de sus formularios para su revisión y aprobación.

SECCIÓN VI— PLAN DE RESPUESTA A EMERGENCIAS

1. Este plan debiera describir al personal, procedimientos,

y equipos disponibles para responder a una liberación o amenaza de liberación de materiales peligrosos que

se encuentran almacenados, o son manipulados, o utilizados en sitio.

2. Una marca o respuesta bajo cada ítem indica que se está siguiendo un procedimiento específico en la

instalación o que el equipo especificado es mantenido

en sitio.

3. Si la instalación mantiene en sitio un plan de respuesta a emergencias más detallado, indicar en ítem 5. Este plan deberá hallarse disponible para revisión por parte de la jurisdicción de inspección.

SECCIÓN VII—PLAN DE ENTRENAMIENTO DE RESPUESTA A LA

EMERGENCIA

1. Este plan debiera describir el plan de entrenamiento básico utilizado en las instalaciones.

2. Una marca en el cuadro correspondiente indica que se está brindando el entrenamiento o que se mantienen los registros.

3. Si la instalación mantiene un plan de entrenamiento

de respuesta a emergencias más detallado, indicar en

ítem 4. Este plan deberá hallarse disponible para revisión por parte de la jurisdicción de inspección.

NFPA 1 (p. 2 de 8)

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FIGURA D.3.1

Continuación

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1

PLAN DE ADMINISTRACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS

SECCIÓN I: DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES

Parte A—Información General

1. Nombre comercial:

Dirección:

2. Persona Responsable de la Actividad:

Nombre Título

Teléfono:

3. Contactos de Emergencias:

Nombre Título Número Particular

Teléfono

Número Laboral

-477

4. Persona Responsable de la Solicitud/Contacto Principal:

Nombre Título

5. Propietario:

Nombre Dirección

Teléfono

Teléfono

6. Actividad Comercial Principal:

7. Cantidad de Empleados:

8. cantidad de Turnos:

9. Horas Operativas:

10. Código SIC :

11. Número en Dunn and Bradstreet :

12. Declaración:

Certifico que la información precedente y la indicada a continuación es verídica y correcta a mi leal saber y entender.

Firma:

Aclaración:

(Debe firmarse por propietario/operador o representante designado)

Fecha:

Título:

Parte B— Descripción General de las Instalaciones/Plano del Sitio

(Usar formato de grilla en Parte C)

Uso especiald el terreno dentro de 1 milla de distancia (1.609 km):

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FIGURA D.3.1

Continuación

NFPA 1 (p. 3 de 8)

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

SECCIÓN I: DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES (Continuación)

Parte C— Mapa de las instalaciones

(Utilizar el formato de grilla debajo)

I J K L M N A B C D E F G H

10

11

12

13

7

8

9

4

5

6

1

2

3

14

15

16

17

A B C D E F G H

NOMBRE COMERCIAL

I J K L M N

FECHA

10

11

12

13

7

8

9

4

5

6

1

2

3

14

15

16

17

DIRECCIÓN CIUDAD

PÁGINA DE

SECCIÓN II: DECLARACIÓN DE INVENTARIO DE MATERIALES PELIGROSOS

Parte A—Declaración

1. Nombre comercial:

2. Dirección:

3. Declaración:

Declaro bajo pena de perjurio, que la información precedente y subsiguiente indicada como parte de la declaración de inventario

de materiales peligrosos, es verídica y correcta.

Firma:

Aclaración:

(Debe firmarse por el propietario/operador o representante designado)

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Fecha:

Título:

NFPA 1 (p. 4 de 8)

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Anexo C

SECCIÓN II: DECLARACIÓN DE INVENTARIO DE MATERIALES PELIGROSOS (Continuación)

Parte B—Declaración de inventario de materiales peligrosos

(1) (2) (3)

Nombre común/ Nombre químico, comercial componentes y concentración

Clase de riesgo

(4)

No. de servicio abstracto químico

(5)

Estado físico

1 -479

(6)

Cantidad Máxima Disponible a la mano en todo momento

(7)

Unidades

(8)

Días en Sitio

(9)

Código de almacenamiento

(Tipo, Presión, Temperatura)

(10)

Clase SARA

(11)

Producción de

Desechos Anuales

SECCIÓN III: SEPARACIÓN, CONTENCIÓN SECUNDARIA Y MONITOREO

Parte A—Áreas de almacenamiento sobre la superficie

Identificación de Área de Almacenamiento (como se muestra en el mapa de las instalaciones):

1. Tipo de almacenamiento:

Contenedores originales

Maquinaria interna

Tambor de 55 gal (208.2 L) o galpón de almacenamiento

Recipiente contenedor presurizado

2. Ubicación del almacenamiento:

Dentro del edificio

Asegurada

3. Separación:

Todos los materiales

Compatibles

Separación de 20 pies (6.1 m)

Envases de seguridad

Tanques a granel

Barriles exteriores

Otros:

Fuera del edificio

Separación Muro/Tabique de una hora de resistencia

Gabinetes aprobados

Otros:

NFPA 1 (p. 5 de 8) © 2006 Asociación Nacional de Protección contra Incendios

FIGURA D.3.1

Continuación

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

SECCIÓN III: SEPARACIÓN, CONTENCIÓN SECUNDARIA Y MONITOREO

(Continuación)

4. Contención Secundaria :

Gabinete aprobado

Bandeja

Tanque abovedado

Tanque de pared doble

Tambores secundarios

Piso recubierto, con muro o reborde de contención

Otros:

5. Monitoreo:

Visual

Continuo

6. Frecuencia de monitoreo:

Diaria

Semanal

Otros:

Otros:

Adjun tar especificaciones si fuera necesario

Adjuntar especificaciones si fuera necesario

Parte B—Debajo de la superficie

Tanques de pared simple y Tuberías

Identificación del área del tanque (tal como se muestra en el mapa de las instalaciones):

1. Pozos con vapor de relleno

2.

3.

4.

5.

Modelo y fabricante:

Prueba continua o mensual:

Pozos de monitoreo de aguas subterráneas prueba mensual del tanque de precisión

Tubería

Método de monitoreo:

Frecuencia:

Otros:

Tanques de pared doble y Tuberías

Identificación del área del tanque (tal como se muestra en el mapa de las instalaciones):

1. Método de monitoreo del espacio anular:

2. Frecuencia: o Continua o Diaria o Semanal o Otra:

3. Listar el tipo de contención secundaria para la tubería:

4. Listar el método de monitoreo de la contención secundaria para la tubería:

5. Existen materiales incompatibles dentro de la misma bóveda? o Si o No

Si la respuesta es Si, ¿cómo está efectuada la contención secundaria separada?

Nota: Si usted cuenta con equipos de moinitoreo continuo, deberá mantener copias de todo trabajo de mantenimiento y servicio. Los informes deberán hallarse disponibles para revisión en sitio, y deberán presentarse ante el Departamento de Prevención de Incendios a pedidod e esta entidad.

Adjuntar las hojas necesarias

SECCIÓN IV: ELIMINACIÓN DE DESECHOS

Descarga a la alcantarilla sanitaria—

Desechos:

Recolector de basura autorizado —

Desechos:

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Pretratamiento—

Desechos:

Reciclado—

Desechos:

NFPA 1 (p. 6 de 8)

FIGURA D.3.1

Continuación

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Anexo C

1 -481

SECCIÓN IV: ELIMINACIÓN DE DESECHOS

(Continuación)

Otros—

Describir Método:

Desechos:

Sin desechos

SECCIÓN V: MANTENIMIENTO DE REGISTROS

Descripción de nuestro programa de inspección:

Utilizaremos los formularios de muestra adjuntos en nuestro programa de inspección.

No utilizaremos los formularios de muestra. Hemos adjuntado copias de nuestros propios formularios.

SECCIÓN VI: PLAN DE RESPUESTA A LA EMERGENCIA

1. En el caso de una emergencia, deberá notificarse lo siguiente:

A. Socorristas en sitio:

Nombre Título Teléfono

B. Método de notificación al socorrista:

Alarma automática

Alarma manual

Teléfono

C. Agencia y número telefónico:

Departamento de bomberos:

Oficina estatal de emergencias:

Servicios:

Otros:

Verbal

Otro:

2. Instalaciones médicas locales de emergencia designadas:

Nombre Dirección

3. Equipo de mitigación:

A. Dispositivos de monitoreo:

Detección de gas tóxico o inflamable

Detección de fluidos

Otros:

B. Contención de derrames:

Absorbentes

C. Control de derrames y tratamiento

Depurador de vapor

Bombas/aspiradoras

Neutralizadores

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FIGURA D.3.1

Continuación

Otros:

Ventilación mecánica

Contención secundaria

Otros:

Teléfono(24 horas)

NFPA 1 (p. 7 de 8)

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

SECCIÓN VI: PLAN DE RESPUESTA A LA EMERGENCIA

(Continuación)

4. Evacuación:

Apertura y señalización inmediata de rutas de evacuación del área

Desarrollo y procedimientos de evacuaciónd el edificio en su totalidad

Planificación previa de puntos de reunión

Exhibición de mapas de evacuación

Otros:

5. Plan suplementario de respuesta a la emergencia de materiales peligrosos en sitio.

Ubicación:

Persona responsable:

Teléfono:

SECCIÓN VII: PLAN DE ENTRENAMIENTO DE RESPUESTA A LA EMERGENCIA

1. Persona responsable del plan de entrenamiento de respuesta a la emergencia:

Nombre Título Teléfono

2. Requisitos de entrenamiento:

A. Todos los empleados fueron capacitados en lo siguiente tal como se establece:

Procedimientos para alarma/notificación interna

Procedimientos para notificación de organizaciones externas de respuesta a emergencias

Ubicación y contenido del plan de respuesta a emergencias

B. Los individuos a cargo de la manipulación de productos químicos han recibido entrenamiento tal como se establece:

Métodos seguros para manipulación y almacenamiento de materiales peligrosos

Uso adecuado de equipos de protección personal

Ubicaciones y uso adecuados de equipo de control de incendio y derrames

Riesgos específicos de cada producto químico al que puedan hallarse expuestos

C. Los miembros del equipo de respuesta a la emergencia han recibido entrenamiento en lo siguiente:

Procedimientos para el cierre de operaciones

Procedimientos para el uso, mantenimiento y reemplazo de equipos de monitoreo y emergencia de las instalaciones

3. Los siguientes registros se mantienen para todos los empleados:

Verificación de que el entrenamiento fue recibido en forma completa por el empleado

Descripción del tipo y cantidad de entrenamiento introductorio y continuado

Documentación sobre y descripción de simulacros de respuesta a la emergencia efectuados en las instalaciones

4. Se mantiene en sitio un plan de entrenamiento de respuesta a la emergencia más comprehensivo y detallado.

Ubicación:

Persona Responsable:

Teléfono:

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FIGURA D.3.1

Continuación

NFPA 1 (p. 8 de 8)

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Anexo E 1 -483 permanentes, rutas de evacuación, lotes de estacionamiento, rutas internas,

áreas de carga de productos químicos, áreas de limpieza de equipos, accesos de alcantarillas sanitarias y de tormentas, equipo de emergencia y usos de propiedades adyacentes. Las áreas de almacenamiento en espacios exteriores deberán identificarse con una clase de riesgo y las cantidades máximas por clase de riesgo de materiales peligrosos almacenados. Cuando la autoridad competente lo requiera, deberá incluirse información con respecto a la ubicación de pozos, zonas anegables, fallas por terremoto, cuerpos en la superficie del agua y usos generales del terreno dentro de una milla (1,6 km) de los límites de las instalaciones.

D.3.2.3 Plano del piso del edificio.

Un plano del piso del edificio trazado a una escala legible deberá incluir, sin limitarse a, áreas de almacenamiento de materiales peligrosos dentro del edificio y deberá indicar las salas, vanos de las puertas, pasillos, medios de egreso y rutas de evacuación.

Cada una de las instalaciones de almacenamiento de materiales peligrosos deberá identificarse mediante una clave del mapa que provea un listado de los materiales peligrosos de manera individual, con el tipo de riesgo y la cantidad presente en cada área.

D.3.2.4 Manipulación de materiales peligrosos.

Información que demuestre que las actividades en las que se manejan materiales peligrosos entre las áreas de almacenamiento y los procesos de fabricación en el sitio son efectuadas de manera tal que se evita la liberación accidental de dichos materiales.

D.3.2.5 Compatibilidad y separación química.

Información que presenta procedimientos, controles, señalización u otros métodos utilizados para asegurar la separación y protección de materiales almacenados con respecto a factores que podrían ocasionar la ignición accidental o reacción de materiales inflamables, reactivos o incompatibles en cada área.

D.3.2.6 Programa de monitoreo.

Información que incluye, sin limitarse a, las ubicaciones, los tipos, las correspondientes especificaciones del fabricante y aptitudes de los métodos de monitoreo para cada una de las instalaciones, cuando fuera requerido.

D.3.2.7 Inspección y conservación de registros.

Programaciones y procedimientos para inspeccionar la seguridad y monitorear equipos de emergencia. La persona autorizada deberá desarrollar y cumplir con un procedimiento de inspección escrito aceptable para la autoridad competente para la inspección de las instalaciones para los casos o prácticas que pudieran llevar a descargas no autorizadas de materiales peligrosos. Las inspecciones deberán efectuarse con una frecuencia apropiada para detectar problemas con anterioridad a una descarga. Una ficha de verificación de inspección deberá desarrollarse para utilizarse junto con inspecciones de rutina. La ficha de verificación deberá proveer la fecha, horario y ubicación de la inspección, problemas detectados y fecha y horario de las acciones correctivas tomadas; asimismo, deberá incluir el nombre del inspector y la contrafirma del gerente de seguridad designado para dichas instalaciones.

D.3.2.8 Capacitación de empleados.

Un programa de capacitación apropiado para los tipos y cantidades de materiales almacenados o utilizados deberá efectuarse para preparar a los empleados para manipular materiales peligrosos de manera segura a diario y durante emergencias. El programa de capacitación deberá incluir lo siguiente:

(1) Instrucción sobre el almacenamiento y manejo seguro de materiales peligrosos, incluida la conservación de registros de monitoreo.

(2) Instrucción acerca de procedimientos de emergencia por pérdidas, derrames, incendios o explosiones, incluidas las operaciones de cierre y procedimientos de evacuación

(3) Procedimientos de conservación de registros para documentar la capacitación recibida por los empleados

D.3.2.9 Respuesta de emergencia.

Deberá proveerse una descripción de los procedimientos de emergencia en las instalaciones.

D.3.3 Formulario abreviado del HMMP – (sitio de almacenamiento mínimo).

Las instalaciones deberán calificar como un sitio de almacenamiento mínimo si la cantidad total de cada uno de los materiales peligrosos almacenados en una o más instalaciones es de 500 lb (227 kg) o menos para sólidos, 55 gal (208,2 L) o menos para líquidos o 200 pies 3 (5,7 m 3 ) o menos bajo condiciones normales de temperatura y presión para los gases comprimidos y no excede el la cantidad planificada límite conforme a lo listado en el título 40 del CRF, apartado 355, Secciones 302 y 304.

Deberá permitirse que el solicitante de un permiso para las instalaciones que califiquen como un sitio de almacenamiento mínimo presente un formulario abreviado del HMMP. Este plan deberá incluir los siguientes componentes:

(1) Información general de las instalaciones

(2) Un plano lineal simple de las instalaciones que presente la ubicación de las instalaciones de almacenamiento e indique la clase o clases de riesgo y el estado físico de los materiales peligrosos almacenados

(3) Información que describa que los materiales peligrosos serán almacenados y manipulados de manera segura y que estarán adecuadamente contenidos, separados y monitoreados

(4) Garantía de que se han tomado las precauciones de seguridad, que los empleados han recibido la capacitación apropiada para manipular los materiales peligrosos y reaccionar ante situaciones de emergencia, que se cuenta con la rotulación adecuada y señalización de advertencia, que se conserva de manera adecuada el equipo de emergencia y que los materiales peligrosos serán desechados de la manera correspondiente.

D.4 Conservación de registros.

La persona autorizada deberá conservar las declaraciones del inventario de materiales peligrosos y los planos de administración de los mismos durante un período no menor a tres (3) años con posterioridad a la presentación de versiones actualizadas o revisadas. Estos registros deberán estar disponibles a la solicitud de la autoridad competente.

Anexo E Modelo del programa de citación

Este anexo no es una parte de los requisitos de este documento del NFPA pero se incluye únicamente a los fines informativos.

E.1 Generalidades.

E.1.1 Alcance.

Muchos organismos con la responsabilidad de hacer cumplir el Código NFPA 1, Código Uniforme de Seguridad contra Incendios , han determinado que la emisión de citaciones es necesaria para lograr el cumplimiento en algunas circunstancias. Por lo tanto, se han ilustrado los siguientes lineamientos y ejemplos para asistir a las jurisdicciones en la formulación de un programa de citación.

E.1.2 Iniciación de la correspondencia.

(Ver la Figura E.1.2.) El primer paso para establecer un programa de citación es escribir una carta al funcionario legal correspondiente de la jurisdicción declarando la necesidad, bases legales e intención de establecer un programa de este tipo.

Esta carta debería producir una respuesta por parte del funcionario legal con un asesoramiento sobre la acción necesaria para implementar el programa dirigido al organismo responsable de exigir el cumplimiento.

E.1.3 Ordenanza de citación.

(Ver la Figura E.1.3.) En algunas pocas jurisdicciones, el funcionario legal le ha sugerido al organismo responsable de exigir el cumplimiento que se debe sancionar una ordenanza municipal para permitir la emisión de citaciones. En estos casos, se provee un modelo de ordenanza como ejemplo.

E.1.4 Programa de citación.

En la mayoría de los casos, el funcionario legal ha requerido que el organismo responsable de exigir el cumplimiento presente el programa completo en la oficina del funcionario legal para su revisión y aprobación.

E.1.5 Componentes.

Los componentes necesarios de un programa de

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1 -484

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Modelo de Correspondencia de Inicio de Citación

Dirigir la correspondencia al funcionario legal correspondiente en la municipalidad o distrito (Ej.

Consejero Legal o Procurador del Distrito.

Estimado

Por la presente, el Departamento de Bomberos de

: propone el inicio de un programa de citación. Este departamento ha determinado que existe la nececidad de tomar este tipo de acción, y en algunas aplicaciones, servirá adecuadamente al proceso legal. Hasta la fecha, donde no hemos logrado el cumplimiento mediante inspecciones de rutina, notificaciones, reinspecciones, alargamiento de plazos, explicaciones y extensiones, hemos debido registrar una demanda formal. Este proceso ha resultado en demoras extendidas, violaciones continuas, y trabajo adicioanl para los departamentos legales.

Asimismo, en situaciones especiales donde deben tomarse medidas inmediatas, las citaciones podrían emitirse a individuos que violaren la ley.

Al momento, la ley requiere que este Departamento haga cumplir las leyes relativas a la seguridad contra incendios y a la seguridad humana. Las Secciones 1.7.1, 1.7.5.1, 1.7.5.2 y 1.7.5.3 del Código NFPA 1, Código

Uniforme de Seguridad contra Incendios ™, establecen los siguiente:

1.7.1

La Autoridad Competente designada por la autoridad gubernamental deberá administrar y hacer cumplir este Código.

1.7.5.1

La Autoridad Competente deberá contar con autorización para inspeccionar, en cualquier horario que fuera razonable, cualquier edificio o instalación, con el fin de asegurar la inexistencia de condiciones de riesgo o materiales peligrosos, tal como lo establece este Código.

1.7.5.2

La Autoridad Competente deberá contar con autoridad para ordenar que cualquier persona(s) remuevan o remedien dichas condiciones de riesgo o materiales peligrosos. Deberá considerarse que cualquier persona(s) que incumpla(n) dicha orden, incurrirá en violación de este Código .

1.7.5.3

Hasta donde la ley permita, cualquier Autoridad Competente comprometida con la prevención de incendios y con el trabajo de inspección deberá contar con autorización, en todo horario razonable, para ingresar y examionar cualquier eedificio, estructura, embarcación, vehiculo, o instalación, con el propósito de efecrtuar inspecciones de seguridad contra incendios.

Estas disposiciones del Código NFPA 1, Código Uniforme de Seguridad contra Incendios™, dejan en claro que el personal de bomberos tiene la autoridad para hacer cumplir el Código NFPA 1, Código Uniforme de Seguridad contra Incendios™.

Sería nuestra intención la de continuar con el procedimiento habitual de notificación, utilizado por la presente, y la de emitir citaciones en aquellas situaciones donde se consideren aplicables. Las citaciones no serían emitidas al momento del primer contacto excepto en circunstancias inusuales.

El programa propuesto eliminaría el trabajo de oficina y legal de muchos de los casos que en la actualidad deben atrtavesar el proceso de demanda.

Se solicita la revisión del programa presentado y el contacto con su respuesta al programa propuesto.

ORDENANZA NO.

ORDENANZA DE LA CIUDAD DE SECCIÓN AGREGADA

AL CÓDIGO MUNICIPAL , CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LA

DESIGNACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

AUTORIZADOS A EMITIR CITACIONES DE ARRESTO.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ORDENA:

SECCIÓN 1

. El capítulo del Código Municipal de es enmendado por la presente mediante el agregado de una nueva sección, a numerarse de la siguiente manera que establece lo siguiente:

Emisión de citaciones por funcionarios y empleados designados

Los funcionarios y empleados de la ciudad que tienen el deber de hacer cumplir un estatuto u ordenanza pueden, de conformidad con la Sección

de ( ley estatal ) y sujetos a las disposiciones de la presente, arrestar a una persona sin una orden toda vez que cualquiera de estos funcionarios o empleados tenga causa razonable para creer que la persona que será arrestada ha cometido una contravención en presencia del funcionario o empleado el cual dicho funcionario tiene el deber de hacer cumplir, y de emitir una notificación para presentación ante la corte y para liberar a esa persona bajo promesa por escrito de presentarse ante la corte, conforme a la Sección de (ley estatal). El superior no deberá permitir a los funcionarios y empleados que ejerzan el arresto y autoridad de citación aquí conferidos, salvo que dicho funcionario o empleado se halle dentro de una clasificación de funcionarios y empleados municipales designados por resolución del consejo municipal para ejercer dicho arresto y autoridad de citación por la violación y contravención especificadas. El administrador de la ciudad deberá establecer y hacer que se cumpla un programa de entrenamiento especial diseñado para instruir a cada funcionario y empleado que ejercerá dicho arresto y autoridad de citación, en relación a las disposiciones de los estatutos y ordenanzas que deben ejecutarse, los requisitos previos evidenciales para la prosecución correcta de las violaciones a la normativa, los procedimientos adecuados para efectuar un arresto o de otro modo ejercer de manera prudente dicho arresto y autoridad de citación, y las ramificaciones legales y prácticas y limitaciones concurrentes. Cualquiera de los funcionarios o empleados deberá ser instruido apropiadamente para depositar citaciones o notificaciones ejecutadas dentro de( agencia correspondiente ) para presentarse ante la corte luego de la revisión de suficiencia legal.

SECCIÓN 2. Fecha de entrada en vigencia.

Esta ordenanza entrará en vigencia y será efectiva treinta (30) días luego de ser enviada.

SECCIÓN 3. Publicación.

Se ordena y dispone por la presente que el funcionario municipal certifique la entrega de esta ordenanza y que la publique por una vez en

, un periódico diario de circulación general, impreso, publicado y hecho circular en la

Ciudad de

, .

ADOPTADO el día de , 20 .

FIGURA E.1.2 Modelo de correspondencia para iniciar la citación.

FIGURA E.1.3 Modelo de ordenanza de citación.

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Anexo E 1 -485

Fecha

Correo certificado— pedido de acuse de recibo

Entrega efectuada personalmente

Estimado:

El Departamento de Bomberos de ha efectuado una inspección de seguridad de incendios en:

Nombre

Dirección en fecha

En ese momento fue emitida una notificación indicando las correcciones requeridas para prestar conformidad con los códigos, reglamentaciones y ordenanzas aplicables. Se establece el requisito de conformidad en el Código NFPA 1, Código Uniforme de

Seguridad contra Incendios ™, Párrafo 1.7.5.2.

Se efectuaron reinspecciones el ( fecha de reinspección

) con la intención de lograr el cumplimiento con las reglmentaciones del código de incendios antes mencionado. No logramos obtener el cumplimiento.

El propósito de esta carta es el de informarle que un Inspector de Incendios del

Departamento de Bomberos de efectuará una nueva reinspección en el establecimiento antes mencionado con el fin de determinar si se han efectuado las correcciones necesarias. En caso de no haberse efectuado las correcciones necesarias en , se emitirá una citación que demandará su presentación ante la corte.

Este es un aviso de cortesíacon el fin de evitar litigios futuros.

Nombre

Título

FIGURA E.1.5(a) Carta previa a la citación.

citación completo incluyen los siguientes:

(1) Procedimiento y política de operación. Ver la Sección E.2.

(2) Formularios de muestra. Ver la Figura E.1.5(a) y la Figura E.1.5(b).

(3) Programa de caución. Ver la Figura E.1.5(c).

E.2 Procedimiento de operación del programa de citación

E.2.1 Política del departamento.

La oficina de prevención de incendios deberá responsabilizarse por el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones para los medios de protección para la vida humana y los bienes, hasta un grado razonable, por riesgos de incendio y explosión y por condiciones de riesgo para la vida humana y los bienes en el uso u ocupación de edificios o instalaciones y sus contenidos.

La intención del departamento es lograr el cumplimiento por medios tradicionales de inspección, notificación, otorgando un tiempo razonable para el cumplimiento y reinspección. La citación deberá utilizarse

únicamente después de que todos los medios razonables para lograr el cumplimiento hayan fracasado o, con la justificación apropiada, a criterio de la autoridad competente.

Conforme a la política del departamento, deberá permitirse que

únicamente aquellos miembros del cuerpo de bomberos designados específicamente por la autoridad competente emitan citaciones.

La adopción del Código NFPA 1, Código Uniforme de Seguridad contra

Incendios , edición 2006, se encuentra en la Ordenanza ____________,

División ___________, Artículo ____________, Sección ____________, y establece los procedimientos para manejar las violaciones a dicho código y ordenanzas de la ciudad aplicables.

E.2.2 Propósito.

El propósito del programa de citación deberá ser el siguiente:

(1) Lograr el cumplimiento con los códigos, ordenanzas y reglamentaciones locales y estatales cuando se hubieran agotado todos los esfuerzos razonables.

(2) Proveer un curso de acción para adoptarse cuando exista una condición que cause una amenaza inmediata o extrema para la vida humana o los bienes por un incendio o explosión.

E.2.3 Autoridad.

El programa de citación se autoriza de la siguiente manera:

(1) La ordenanza _________, Artículo __________, otorga autoridad para utilizar citaciones en caso de violaciones a “cualquier ordenanza de

_____________”.

(2) El Código NFPA 1, Código uniforme de seguridad contra incendios,

Sección 1.7.7 establece, “Cuando existen condiciones consideradas de riesgo para la vida humana y los bienes por la autoridad competente,

ésta deberá contar con la autoridad para reducir inmediatamente tales condiciones de riesgo que violan este Código”.

(3) Conforme a las leyes estatales (sección), podrían citarse las citaciones para contravenciones, cualquier código estatal o local aplicable para la seguridad humana y protección contra incendios.

E.2.4 Sanción.

Ordenanzas ___________: Multa de mayor a $500,00; encarcelamiento no mayor a seis meses, o ambos. Contravención. Cada día es un delito por separado.

E.2.5 Materiales útiles para la redacción de una citación.

(1) Código NFPA 1

, Código uniforme de seguridad contra incendios

(2) Listado de feriados judiciales

(3) Listado de códigos y artículos comunes violados

E.2.6 Comportamiento del funcionario.

La manera en que el funcionario conduce la relación con el infractor es de suma importancia. Tiene un efecto en la actitud del infractor durante todo el transcurso del período de citación y una fuerte carga en la opinión pública con respecto a este departamento. Deberá emplearse un comportamiento cortés y formal y los funcionarios no deberán entrar en discusiones. Recordar, la mayoría de los infractores culpan al funcionario, no a ellos mismos. Una alerta, trato seguro y una actitud razonable pueden afectar al infractor, creando así una atmósfera más favorable para la emisión de la citación.

E.2.7 Saludo o presentación.

Es muy importante que los funcionarios se presenten adecuadamente, aclaren su identidad y el fin de su presencia a la persona encargada de las instalaciones.

E.2.8 Razones para emitir una citación.

Las citaciones no se emitirán normalmente en la primera visita. Cuando se encuentren violaciones de rutina al código de incendio aplicable, por lo general se emitirán citaciones después de la tercera visita o la segunda reinspección.

Si no se hubiera logrado el cumplimiento con el código en la segunda visita o la primera reinspección, el inspector deberá mencionar la posibilidad de una citación y la necesidad de emitirla. En todos los casos, deberá proveerse el tiempo adecuado entre las inspecciones. Este variará dependiendo de la seriedad de la violación y la complejidad del trabajo a realizarse.

En aquellas instancias en las que el límite de tiempo para el cumplimiento se hubiera agotado pero el infractor se encuentra haciendo los esfuerzos razonables para cumplir y no existe riesgo de vida o de incendio inmediato, el inspector puede tomar la decisión de no emitir una citación.

E.2.9 Emisión de la citación.

La citación (notificación para comparecer) deberá estar firmada por la persona responsable de las instalaciones. Esta persona podría ser el propietario, locatario o gerente, pero la citación deberá emitirse a nombre de la persona responsable.

E.2.10 Efectuar el arresto (emisión de la citación).

La citación para un delito por contravención es un arresto. La firma del infractor es una promesa a comparecer conforme a las instrucciones, y el infractor es liberado ante su

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

FORMULARIOS APROBADOS POR EL CONSEJO JUDICIAL

[Formulario para Citación por Contravención Uniforme]

F rente del Formulario

CIUDAD DE

NOTIFICACIÓN PARA PRESENTACIÓN

FECHA

20

NOMBRE COMPLETO

HORA

DIRECCIÓN PARTICULAR

DIRECCIÓN COMERCIAL

LICENCIA DE CONDUCTOR NO.

SEXO

M F

EMPLEADO POR

CABELLO

LUGAR DE NACIMIENTO

LICENCIA DEL VEHICULO NO.

AÑO DEL VEHICULO MARCA

CONTRAVENCIÓN(ES) CÓDIGO SECCIÓN

OJOS

DESCRIPCIÓN

CIUDAD

CIUDAD

ESTADO

ALTURA

ESTADO

MODELO TIPO DE CARROCERÍA

M

NO.

COLOR

0001

DÍA DE LA SEMANA

CLASE

PESO

FECHA DE NACIMIENTO

OTRA DESCRIPCIÓN

OCUPACIÓN

NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL

EVIDENCIA INCAUTADA

UBICACIÓN DE CONTRAVENCIÓN(ES) COMETIDAS

REQUISITO

DE REGISTRO

CONTRAVENCIÓN(ES) NO COMETIDAS EN MI PRESENCIA. CERTIFICADAS EN BASE A INFORMACIÓN Y CONVICCIÓN. CERTIFICO BAJO PENA DE PERJURIO

QUE LO ANTEDICHO ES VERDAD Y CORRECTO, EJECUTADO EN FECHA INDICADA MÁS ARRIBA

OFICINA DE EMISIÓN NO. DE SERIE

(SITIO)

NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EJECUTA EL ARRESTO — SI FUERA DIFERENTE DEL ANTERIOR NO. DE SERIE VACACIONES CON FECHA

SIN ADMITIR CULPA ALGUNA, PROMETO PRESENTARME A LA HORA Y LUGAR INDICADO A CONTINUACIÓN.

X FIRMA

ANTE UN JUEZ O FUNCIONARIO DE LA CORTE MUNICIPAL O DE JUSTICIA

(DIRECCIÓN)

FECHA HORA

20 M

DENTRO DE

LOS 5 DÍAS

FORMULARIO APROBADO POR EL CONSEJO JUDICIAL DE

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Las áreas grises indican espacios sujetos a requisitos locales o de la agencia.

FIGURA E.1.5(b) Formulario de citación.

NFPA 1 (p. 1 de 3)

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Anexo E

REGLAS DE LA CORTE

[Formulario para Citación por Contravención Uniforme]

Dorso de la Copia del Contraventor

IMPORTANTE— LEER CUIDADOSAMENTE

ADVERTENCIA:

LA OMISIÓN INTENCIONAL DE PRESENTARSE BAJO PROMESA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN SEPARADA

POR LA CUAL USTED PUEDE SER ARRESTADO Y CASTIGADO CON UNA PENA DE

6 MESES DE

PRISIÓN Y/O UNA MULTA DE $500.00

, SIN IMPORTAR LA DISPOSICIÓN DE LA IMPUTACIÓN

ORIGINAL.

OFICINA DEL FUNCIONARIO DE LA CORTE—HORAS

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FIGURA E.1.5(b) Continuación

NFPA 1 (p. 2 de 3)

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

FORMULARIOS APROBADOS POR EL CONSEJO JUDICIAL

[Formukario de Citación por Contravención Uniforme]

Dorso de la Copia de la Corte

CAUCIÓN:

SE PERMITIRÁ AL ACUSADO DEJAR EN CAUCIÓN LA SUMA DE DÓLARES

JUEZ

REGISTRO: (ÚNICAMENTE SERÁ ORDENADO A PEDIDO DEL FUNCIONARIO QUE EJECUTE EL ARRESTO) SE ORDENA AL ACUSADO

INFORMAR A [NOMBRE DE LA AGENCIA QUE EJECUTA EL ARRESTO] EN [DIRECCIÓN] Y REGISTRADO TAL Y COMO LO ESTABLECE LA LEY.

JUEZ

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FIGURA E.1.5(b) Continuación

NFPA 1 (p. 3 de 3)

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Anexo E 1 -489

PROGRAMA DE CAUCIÓN

CONTRAVENCIÓN CAUCIÓN SECCIÓN

103.4.3.1

103.4.3.2

103.4.3.3

103.4.4

Incumplimiento de órdenes o notificaciones

Incumplimiento del rótulo de inhabilitación

Remoción y destruction de rótulos y carteles

$500.00

$500.00

$500.00

Continuación ilegal de riesgos $500.00

El importe para toda otra violación será de $75.00 más gastos de la corte. Las multas son revocables a la primera contravención; se requiere presencia obligatoria a la segunda.

Insertar ordenanzas locales cuando fuera aplicable

FIGURA E.1.5(c) Programa de caución.

firma. Negarse a firmar implicaría un arresto físico. (Ver el punto E.2.11.)

Después de que el funcionario haya tomado la decisión de efectuar el arresto, éste deberá efectuarlo mediante notificación al infractor de que está arrestado, la causa del arresto y la autoridad para efectuar dicho arresto

(leyes locales o estatales autorizantes).

E.2.11 Negación a firmar la citación.

La citación es una publicación que establece que un acusado comparecerá ante el tribunal o presentará una caución en sitio del arresto físico. En casos extremos, podría ocurrir que algún individuo se negara a firmar la citación. Después de haber intentado sin éxito obtener la firma haciendo todos los esfuerzos razonables, el funcionario de prevención de incendios notificará a un agente u oficial de la policía, le explicará la situación y solicitará el arresto físico (conforme a la ley del estado).

E.2.12 Contabilidad.

Cada citación posee un número y se encuentra justificada.

Se conservará un listado de todas las citaciones en la sede de la oficina de prevención de incendios de acuerdo con la oficina de emisión del área.

En caso de cometer algún error al redactar la citación, ésta deberá anularse y deberá entregarse la copia de la oficina al secretario de citaciones del cuerpo de bomberos para su archivo.

E.2.13 Procedimientos.

E.2.13.1 Violaciones de rutina.

Se emite una notificación por escrito siempre que se descubre una violación al código. La notificación se emite a las personas responsables de las instalaciones o sus representantes autorizados.

El tiempo establecido para la reinspección puede variar en base a las circunstancias, pero por lo general, entre los 15 y 30 días debería cumplirse con alguno de los siguientes puntos:

(1) Cumplimiento con todos los requisitos

(2) Cumplimiento parcial con una fecha de reinspección designada

(3) Una propuesta satisfactoria para el cumplimiento dentro de un período de tiempo preacordado

(4) Una notificación final emitida con una advertencia de acción legal pendiente

La cantidad de tiempo permitido para el cumplimiento depende del riesgo y del daño creado por la violación. El tiempo excesivo para el cumplimiento puede debilitar la posición del cuerpo de bomberos en el caso de requerir una acción legal.

Cuando fuera considerado necesario por el organismo responsable de exigir el cumplimiento, se podrá emitir una carta de advertencia previa a la citación para advertir una citación pendiente [ver la Figura E.1.5(a)].

Estas cartas pueden enviarse por correo certificado si el infractor no se encuentra disponible.

E.2.13.2 Riesgos inminentes.

Ordenar reducir el riesgo y actuar conforme a lo siguiente:

(1) Si el riesgo es reducido conforme a lo requerido, continuar con una carta previa a la citación con información acerca de un procedimiento de citación para violaciones similares o futuras. Se podrá emitir la citación si se trata de una violación repetida.

(2) Si no se reduce el riesgo, el inspector toma las acciones necesarias para reducirlo y se emite la citación de inmediato.

E.2.13.3 Violaciones transitorias (violaciones que no ocurren en un domicilio comercial permanente).

(1) Las violaciones que incluyan a transeúntes se manejan mediante la citación o arresto si la violación fue cometida en presencia del inspector.

(2) Cuando un arresto físico es necesario, se requiere un agente de cumplimiento de la ley local (oficial o agente de policía) para llevar al infractor bajo custodia y asegurar que se cumplan los procedimientos correspondientes.

E.2.13.4 Procedimientos de la citación.

Los procedimientos de la citación son los siguientes:

(1) Los adultos citados deberán poder ser contactados en el caso de emitirse una orden de detención.

(2) Los adultos son citados en el tribunal judicial local.

(3) Los menores son citados en el tribunal de menores

(4) Los registros de citaciones son emitidos por el número de citación al inspector asignado. El inspector es responsable de cada citación por número.

(5) La citación se completa total y correctamente y se ingresa toda la información pertinente.

(6) Cuando se redacta y completa una citación, se distribuirán copias de la siguiente manera:

(a) Copia de la persona citada – entregar al infractor

(b) Copia del tribunal (original) – adjuntar copias de notificaciones de inspección y una ficha de resumen y entregar al fiscal de distrito o de la ciudad.

(c) Copia de archivo (copia del cuerpo de bomberos) – reenviar a la oficina de la autoridad competente, se devolverá un duplicado a la oficina del campo para el archivo de la ocupación.

(7) El cuerpo de bomberos conserva un registro de citaciones donde figura cada citación y el pronunciamiento final.

E.2.14 Restricciones.

Las restricciones son las siguientes:

(1) Las citaciones se emiten únicamente después de haber agotado todos los medios correspondientes para obtener el cumplimiento voluntario conforme a la documentación de respaldo.

Excepción: Las citaciones emitidas por violaciones que presenten riesgos de vida inminentes como por ejemplo acceso prohibido a un área cerrada, fumar en áreas cerradas o restringidas, incumplimiento de órdenes legales de un inspector de seguridad contra incendios, equipos o procedimientos defectuosos y violaciones de características similares no requerirán justificación previa.

(2) Las citaciones son emitidas únicamente por funcionarios calificados según lo designe la autoridad competente.

E.2.15 Uso de la citación.

Los usos de las citaciones son los siguientes:

(1) Las citaciones se utilizan únicamente cuando hubiera ocurrido una violación a una sección específica de un código u ordenanza

Edición 2006

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1 -490 correspondientes.

(2) Debe existir evidencia de la documentación que establezca esfuerzos previos para lograr el cumplimiento.

Excepción: Las citaciones emitidas por violaciones que presenten riesgos de vida inminentes como por ejemplo acceso prohibido a un área cerrada, fumar en áreas cerradas o restringidas, incumplimiento de órdenes legales de un inspector de seguridad contra incendios, equipos o procedimientos defectuosos y violaciones de características similares no requerirán justificación previa.

(3) La persona emisora deberá estar calificada conforme a lo requerido por las leyes estatales.

(4) El delito por el cual se emite la citación es una contravención y no un delito mayor.

(5) La fecha de comparencia presentada en la citación es la establecida por el tribunal municipal local a partir de la fecha de emisión.

(6) Cuando el emisor cuestione la incertidumbre de liberar al infractor ante la firma de la citación en su compromiso a comparecer, deberá solicitarse la asistencia del oficial o agente de policía.

(7) Todas las violaciones estarán indicadas en la citación con referencia al código o reglamentaciones correspondientes, incluido el número de artículo específico.

(8) Todas las violaciones presentadas en la citación serán explicadas al infractor antes de firmarlas.

Anexo F Modelo del programa de tarifas y aranceles

Este anexo no es una parte de los requisitos de este documento del NFPA pero se incluye únicamente a los fines informativos.

F.1 Generalidades.

F.1.1 Alcance.

Muchos organismos y jurisdicciones con la responsabilidad de revisar planos, emitir permisos y efectuar inspecciones relacionadas con la construcción o instalación de sistemas de rociadores automáticos, sistemas de alarma, sistemas extintores de incendio de campanas y conductos y otros sistemas de seguridad humana y protección contra incendios en cumplimiento con El Código NFPA 1, Código Uniforme de

Seguridad contra Incendios , edición 2006, y otras leyes y ordenanzas y otros servicios prestados, han determinado que se necesitan tarifas y otros aranceles para compensar el costo del personal y los equipos. Por lo tanto, se han ilustrado los siguientes lineamientos y ejemplos para asistir a las jurisdicciones en la formulación de un programa de tarifas y aranceles uniforme.

F.1.2 Iniciación de la correspondencia.

El primer paso para establecer un programa de tarifas y aranceles es escribir una carta al funcionario legal correspondiente de la jurisdicción declarando la necesidad, bases legales e intención de establecer un programa de este tipo. Esta carta debería producir una respuesta por parte del funcionario legal con un asesoramiento sobre la acción necesaria para implementar el programa dirigido a la agencia responsable de exigir el cumplimiento.

F.1.3 Ordenanza de tarifas.

En varias jurisdicciones, el funcionario legal le ha sugerido al organismo responsable de exigir el cumplimiento que se debe sancionar una ordenanza municipal para permitir el cobro del permiso y tarifas de servicio. En estos casos, se provee este anexo como ejemplo.

Cada jurisdicción diseñará su ordenanza de acuerdo con sus prácticas y las leyes estatales y locales. Este anexo se diseña como ejemplo y guía.

Este ejemplo se basa en un sistema de recuperación de costos y tarifas del permiso. La tarifa del permiso puede ser un cálculo de los costos administrativos del servicio y la inspección y revisión del plan diseñado para calcular los costos en base a la tasa por hora y al tiempo dedicado al trabajo en la tarea.

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla F.4.1 Listado de tarifas para la renovación de permisos

Permisos de la Sección 1.12 Tarifa del permiso $

Productos en aerosol

Hangares de aviones

Vehículos de recarga de combustible

para aeronaves

Terminales de aeronaves

Nitrato amónico

Parques de entretenimiento

Sistemas automáticos de supresión

de incendio

Patios de destrucción de automóviles

Hogueras y quemado de basura

a la intemperie

Carburo de calcio

Velas y llamas abiertas

Carnavales y ferias

Película de nitrato de celulosa

Plástico de nitrato de celulosa

Fibras combustibles

Almacenamiento de material combustible

Operaciones comerciales de manejo

de basura

Gases comprimidos

Fuegos artificiales de consumo

Edificios con centro comercial cubierto

Operaciones de corte y soldadura

Operaciones que producen polvo

Presentaciones comerciales y exhibiciones

Explosivos

Sistema de detección y alarma de incendio

y equipos relacionados

Uso de hidrantes de incendio

Bombas de incendio y equipos relacionados

Fuegos artificiales

Efectos de la llama

Líquidos inflamables y combustibles

Aplicación de acabado inflamable

Fumigación o pulverización térmica

de insecticidas

Almacenamiento general

Tribunas, asientos plegables, carpas

y estructuras inflables

Materiales peligrosos

Almacenamiento combustible de pilas altas

Cohetería de alta potencia

Operaciones de trabajo caliente

Hornos y hornallas industriales

Vehículos y equipos a gas

o líquido combustible

Gas-LP

Plantas de madera y carpintería

Magnesio

Estudios de grabación, estudios de

producción de televisión y estudios

cinematográficos e instalaciones

de producción aprobadas

Quemado abierto

Revestimientos orgánicos

Almacenamiento de neumáticos

en el exterior

Hornos industriales de cocción y secado

Oxidantes y peróxidos orgánicos

Desfile de flotas

Sitios de reunión pública

Hidrantes de incendio privados

Pirotecnia frente a una audiencia próxima

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

Anexo F 1 -491

Tabla F.4.1 Listado de tarifas para la renovación de permisos

Permisos de la Sección 1.12

Plásticos de piroxilina

Equipos de refrigeración

Estaciones de reparación y servicio

Fabricación de cohetería

Helipuertos en azoteas

Eventos especiales a la intemperie

Operaciones de pulverización o goteo

Sistemas de tubería vertical

Calderas de alquitrán

Estructuras inflables,

carpas y marquesinas temporales

Almacenamiento de neumáticos

Operaciones de techado aplicado

con soplete

Productos de madera

Tarifa del permiso $

En base a consideraciones locales, podría no ser apropiado cobrar algunos permisos o servicios.

F.2 Ordenanza de tarifas de permisos y servicios.

F.2.1 Fin.

El fin de esta ordenanza es establecer tarifas para los permisos del código de incendio específicos según se define en el Código NFPA

1, Código Uniforme de Seguridad contra Incendios , edición 2006, como lo adoptó esta jurisdicción y para establecer las tarifas para los servicios brindados por la oficina de prevención de incendios.

F.2.2 Definiciones.

La terminología no definida en este anexo deberá definirse como se estipula en el Código NFPA 1, Código Uniforme de Seguridad contra Incendios , edición 2006, según lo adoptado por esta jurisdicción.

F.2.3 Tarifas de permisos y servicios.

Deberá abonarse una tarifa de acuerdo con el siguiente listado a la oficina de prevención de incendios al momento de solicitar: (1) un PERMISO DE RENOVACIÓN, (2) un

PERMISO DE INSTALACIÓN o REMOCIÓN y MODIFICACIÓN,

(3) un PERMISO DE ACTIVIDAD, (4) cualquier OTRO SERVICIO,

(5) cualquier INFORME, FOTOGRAFÍA o DOCUMENTOS o

(6) un PERMISO DE ALMACENAMIENTO DE MATERIALES

PELIGROSOS. Esta tarifa no será reembolsable si el solicitante no recibiera el permiso. Si no se solicitaran los permisos o servicios necesarios, el jefe de bomberos podría emitir una orden para obtener un permiso o servicio. Esta orden deberá considerarse como una solicitud del permiso o servicio necesario.

Las tarifas son pagaderas ante la solicitud del permiso. De no abonarse las tarifas del permiso, revisión del plano o inspección, impuestas por este listado de tarifas dentro del período especificado, dicho permiso deberá considerarse nulo o inválido.

Excepción: Estos aranceles del permiso no deberán aplicarse a las actividades de organizaciones sin fines de lucro o civiles u organizaciones fraternales que estuviesen exentas del servicio fiscal internos. Sin embargo, estos grupos serán evaluados para las tarifas de revisión e inspección de planos.

F.3 Tarifa por hora normalizada.

Deberá existir una tarifa por hora normalizada de __________ dólares estadounidenses ($________), por un mínimo de una hora, que se cobrará por todo el trabajo de inspección y revisión de planos, excepto que se exima específicamente.

Todas las reinspecciones (inspecciones de seguimiento) deberán cobrarse en base a la tarifa por hora normalizada con un mínimo de media hora.

Cuando el solicitante no cancela una inspección solicitada antes del momento de la inspección, se cobrará la primera media hora de la tarifa por hora normalizada.

Todas las inspecciones, revisiones de planos y consultas deberán cobrarse

Tabla F.5.1 Listado de tarifas de inspección y revisión de planos para la instalación, remoción o modificación de equipos.

Permisos de la Sección 1.12 Tarifa del permiso $

Productos en aerosol

Abastecimiento de combustible

de las aeronaves

Hangares de aviones

Vehículos de recarga de combustible

para aeronaves

Edificios de terminales de aeropuertos

Nitrato amónico

Parques de entretenimiento

Remoción de asbestos

Sistemas automáticos de

supresión de incendio

Patios de destrucción de automóviles

Sistema de batería

Velas, llamas abiertas y cocinas portátiles

Carnavales y ferias

Película de nitrato de celulosa

Plástico de nitrato de celulosa

Salas estériles

Fibras combustibles

Almacenamiento de material combustible

Operaciones comerciales de manejo de basura

Gases comprimidos

Fuegos artificiales de consumo (1.4 G)

Edificios con centro comercial cubierto

Enfriamiento rápido

Operaciones de corte y soldadura

Fuegos artificiales de exhibición (1.3 G)

Plantas de limpieza en seco

Operaciones que producen polvo

Presentaciones comerciales y exhibiciones

Explosivos

Sistema de detección y alarma

de incendio y equipos relacionados

Hidrantes de incendio y válvulas

de control del agua

Bombas de incendio y equipos relacionados

Efectos de la llama

Líquidos inflamables y combustibles

Almacenamiento general

Tribunas y gradas, asientos plegables

Materiales peligrosos

Almacenamiento combustible de pilas altas

Cohetería de alta potencia

Operaciones de trabajo caliente

Hornos y hornallas industriales

Gas licuado de petróleo

Vehículos a gas o líquido combustible

Plantas de madera y carpintería

Abastecimiento de combustible de buques

Estructuras inflables, carpas

y marquesinas - permanentes

Estructuras inflables, carpas

y marquesinas - temporales

Estudios de grabación, estudios de

producción de televisión y estudios

cinematográficos e instalaciones

de producción aprobadas

Aparatos de calefacción a gas o combustible

Quemado abierto

Incendios de llama abierta

Revestimientos orgánicos

Formulaciones de peróxido orgánico

Almacenamiento de neumáticos en el exterior

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

1 -492

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Tabla F.5.1 (Continuación)

Permisos de la Sección 1.12 Tarifa del permiso $

Oxidantes

Desfile de flotas

Sitioes de reunión pública

Hidrantes de incendio privados

Artículos de pirotecnia

Pirotecnia frente a una audiencia próxima

Plásticos de piroxilina

Equipos de refrigeración

Estaciones de reparación y servicio

Fabricación de cohetería

Helipuertos en azoteas

Extracción de solventes

Pulverización o goteo de acabados inflamables

Sistemas de tubería vertical

Eventos especiales, carnavales

y ferias a la intemperie

Calderas de alquitrán

Plantas de reconstrucción de neumáticos

Almacenamiento de neumáticos

Operaciones de techado aplicado con soplete

Áreas silvestres propensas al fuego

Productos de madera

Tabla F.6.1 Listado de tarifas de inspección y revisión de planos para permisos de actividad.

Permisos de la Sección 1.12 Tarifa del permiso $

Productos en aerosol

Abastecimiento de combustible

de las aeronaves

Hangares de aviones

Vehículos de recarga de combustible

para aeronaves

Edificios de terminales de aeropuertos

Nitrato amónico

Parques de entretenimiento

Remoción de asbestos

Sistemas automáticos de supresión de incendio

Patios de destrucción de automóviles

Sistemas de batería

Velas, llamas abiertas y cocinas portátiles

Carnavales y ferias

Película de nitrato de celulosa

Plástico de nitrato de celulosa

Salas estériles

Fibras combustibles

Almacenamiento de material combustible

Operaciones comerciales de manejo de basura

Gases comprimidos (1.4 G)

Fuegos artificiales de consumo

Edificios con centro comercial cubierto

Enfriamiento rápido

Operaciones de corte y soldadura

Fuegos artificiales de exhibición (1.3 G)

Plantas de limpieza en seco

Operaciones que producen polvo

Tabla F.6.1 (Continuación)

Permisos de la Sección 1.12 Tarifa del permiso $

Presentaciones comerciales y exhibiciones

Explosivos

Sistema de detección y alarma de incendio

y equipos relacionados

Hidrantes de incendio y válvulas

de control del agua

Bombas de incendio y equipos relacionados

Efectos de la llama

Líquidos inflamables y combustibles

Almacenamiento general

Tribunas y gradas, asientos plegables

Materiales peligrosos

Almacenamiento combustible de pilas altas

Cohetería de alta potencia

Operaciones de trabajo caliente

Hornos y hornallas industriales

Gas licuado de petróleo

Vehículos a gas o líquido combustible

Plantas de madera y carpintería

Abastecimiento de combustible de buques

Estructuras inflables, carpas

y marquesinas - permanentes

Estructuras inflables, carpas

y marquesinas - temporales

Estudios de grabación, estudios de

producción de televisión y estudios

cinematográficos e instalaciones

de producción aprobadas

Aparatos de calefacción a gas o combustible

Quemado abierto

Incendios de llama abierta

Revestimientos orgánicos

Formulaciones de peróxido orgánico

Almacenamiento de neumáticos en el exterior

Oxidantes

Desfile de flotas

Sitios de reunión pública

Hidrantes de incendio privados

Artículos de pirotecnia

Pirotecnia frente a una audiencia próxima

Plásticos de piroxilina

Equipos de refrigeración

Estaciones de reparación y servicio

Fabricación de cohetería

Helipuertos en azoteas

Extracción de solventes

Eventos especiales, carnavales

y ferias a la intemperie

Pulverización o goteo de acabados inflamables

Sistemas de tubería vertical

Calderas de alquitrán

Plantas de reconstrucción de neumáticos

Almacenamiento de neumáticos

Operaciones de techado aplicado con soplete

Áreas silvestres propensas al fuego

Productos de madera

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

Tabla F.6.2 Listado de tarifas por otros servicios

Servicio

Solicitudes para el uso de métodos alternativos

Tarifa del servicio $

Asesoramiento (inclusive la revisión de proyectos antes de la presentación para un permiso de construcción y de proyectos que no requieren un permiso de construcción )

Tarifa por hora normalizada

Tarifa por hora del asesor

Asesoramiento (inclusive el asesoramiento de conformidad con la sección del Código

NFPA 1, Código Uniforme de Seguridad contra Incendios , que permite la asistencia técnica)

Servicio de vigilancia de incendio (___-hora mínimo)

Tarifa por hora normalizada

Prueba de flujo del hidrante

Inspección y revisión de planos

Inspecciones exigidas por la legislación estadual o federal

Tarifa por hora normalizada

Tarifa por hora normalizada

Servicio de la estación de cierre

Tarifa de la revisión

Tarifa por hora normalizada

Tarifa por hora normalizada

Anexo F

Tabla F.8.1 Tablas de estimación de permisos

Cantidad

Líquidos en galones x 3,785 para L

Rangos

Rango

0

54

500

946

1.836

4.500

15.180

65.581

70.000

75.000

85.000

Sólidos por libras x 0,4536 para kg Rango

8

9

10

4

5

6

7

0

1

2

3

0

199

1.999

3.600

6.800

16.400

35.000

54.000

74.000

80.000

90.000

0

499

1.000

2.000

3.000

4.000

5.000

10.000

11.000

12.000

15.000

Gases por pies cúbicos x 0,028 para m 3 Rango

8

9

10

4

5

6

7

0

1

2

3

8

9

10

4

5

6

7

0

1

2

3

1 -493

F.7.1 Listado de tarifas para informes, fotografías y documentos.

Ítem

1. Cualquier informe del cuerpo de bomberos

(inclusive el informe de incendio/ informe de la investigación)

Tarifa $

Por página

2. Cintas de audio

3. Fotografías:

(a) Blanco y negro

3½ pulg. x 3½ pulg. (88,9 mm x 88,9 mm)

4 pulg. x 5 pulg. (101,6 mm x 127 mm)

3½ pulg. x 5 pulg. (88,9 mm x 127 mm)

(a) Color

3½ pulg. x 3½ pulg. (88,9 mm x 88,9 mm)

4 pulg. x 5 pulg. (101,6 mm x 127 mm)

3½ pulg. x 5 pulg. (88,9 mm x 127 mm)

8 pulg. x 10 pulg. (203,2 mm x 254 mm)

(c) Ampliaciones:

Blanco y negro

Color

(d) Cinta de video

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1 -494

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios mediante esta tarifa por hora normalizada, excepto que se especifique lo contrario.

La tarifa por hora normalizada deberá ajustarse a la tasa que contempla la recuperación del costo cuando se le solicita al departamento la revisión de planos o procedimientos de inspecciones en horario fuera de la jornada laboral normal.

F.4 Tarifas de renovación de permisos.

F.4.1 Generalidades.

Cuando la oficina de prevención de incendios efectúa una inspección o revisión de planos para asegurar que el diseño, instalación o cumplimiento con el permiso son adecuados, la tarifa por hora normalizada para la primera hora de inspección o la primera hora de revisión de planos deberá abonarse, cuando fuera requerido, al momento de la correspondiente solicitud. Las tarifas de las horas subsiguientes de revisión de planos deberán abonarse con anterioridad a la emisión del permiso. Las tarifas de las horas subsiguientes de inspección deberán abonarse con anterioridad a la emisión del certificado de ocupación. La tarifa del permiso se agregará a la tarifa por hora normalizada de acuerdo con la Tabla F.4.1.

F.4.2 Tarifas de renovación de permisos combinados.

Cuando se requiera la renovación de más de un tipo de permiso por la Sección 1.12 para una misma ocupación, se puede emitir un permiso combinado por una única tarifa de ________ dólares estadounidenses ($________).

F.5 Tarifas de inspección y revisión de planos para la instalación, remoción o modificación de equipos.

F.5.1 Cuando la oficina de prevención de incendios efectúa una inspección o revisión de planos para asegurar que el diseño e instalación son adecuados, la tarifa por hora normalizada para la primera hora de inspección o la primera hora de revisión de planos deberá abonarse, cuando fuera requerido, al momento de la correspondiente solicitud.

Las tarifas de las horas subsiguientes de revisión de planos deberán abonarse con anterioridad a la emisión del permiso. Las tarifas de las horas subsiguientes de inspección deberán abonarse con anterioridad a la emisión del certificado de ocupación.

(Ver la Tabla F.5.1.)

F.6 Tarifas de inspección o revisión de planos para los permisos de actividad.

F.6.1 Generalidades.

Cuando la oficina de prevención de incendios efectúa una inspección o revisión de planos para asegurar que el diseño, instalación o cumplimiento con el permiso son adecuados, la tarifa por hora normalizada para la primera hora de inspección o la primera hora de revisión de planos deberá ser pagadera, cuando fuera requerido, al momento de la correspondiente solicitud. Las tarifas de las horas subsiguientes de inspección y revisión de planos deberán abonarse con anterioridad a la emisión del permiso. Se deberá obtener un permiso independiente para un período de tiempo específico para cada ubicación en la que se efectúen dichas operaciones. La tarifa del permiso se agregará a la tarifa por hora normalizada de acuerdo con la Tabla F.6.1.

F.6.2 Tarifas por otros servicios.

Cuando se requieran otros servicios de la oficina de prevención de incendios, se deberán pagar las tarifas que figuran en la Tabla F.6.2.

F.7 Tarifas para informes, fotografías y documentos.

F.7.1 Deberán abonarse las tarifas en la Tabla F.7.1 para los informes, fotografías y documentos del cuerpo de bomberos, excepto para los informes de citación. (Nota: Se deberá prestar especial consideración a cualquier ley que regule la publicación de informes públicos).

F.8 Tarifa anual del permiso para el almacenamiento de materiales peligrosos.

F.8.1 La tarifa anual es de $_________ por rango de cantidad, en base a las cantidades almacenadas, fabricadas, utilizadas en el proceso, vendidas, transportadas o de otra manera utilizadas en forma líquida, sólida o gaseosa.

(Ver la Tabla F.8.1.)

Anexo G Equipos generadores de gas de ozono

Este anexo no forma parte de los requisitos del presente documento del

NFPA a menos que fuera específicamente adoptado por la jurisdicción.

G.1 Alcance.

Los equipos con una capacidad de generación de ozono máxima de ½ lb (0,23 kg) o superior durante un período de 24 horas deberán coincidir con este anexo.

Excepción: Equipos de generación de ozono utilizados en viviendas uni y bifamiliares y ocupaciones de casa de huéspedes o pensión.

G.2 Definiciones.

A los fines de este anexo, se definen algunos términos a continuación.

G.2.1 Generador de ozono.

Equipos que generan la producción de ozono.

G.3 Normas.

La norma a continuación tiene como fin ser utilizada como una guía en el diseño, fabricación, prueba y uso de los equipos regulados por este anexo:

Norma 250, Cerramientos para equipos eléctricos

Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos

G.4 Ubicación.

G.4.1 Generalidades.

Los generadores de ozono deberán ubicarse en gabinetes aprobados o salas de generadores de ozono de acuerdo con la

Sección G.4.

Excepción: Un generador dentro de un tanque a presión aprobado no deberá estar necesariamente en un gabinete o en una sala de generadores de ozono cuando se lo ubique en el exterior del edificio.

G.4.2 Gabinetes.

Los gabinetes de ozono deberán construirse de materiales aprobados compatibles con el ozono de acuerdo con las normas reconocidas a nivel nacional. Los gabinetes deberán exhibir un cartel aprobado con la siguiente leyenda: GENERADOR DE GAS DE OZONO – ALTAMENTE

TÓXICO – OXIDANTE.

(Ver Sección G.3)

Los gabinetes deberán estar reforzados contra la actividad sísmica de acuerdo con el código de edificios. Los gabinetes deberán estar ventilados mecánicamente con un mínimo de seis cambios de aire por hora. El aire de escape deberá dirigirse a un sistema de tratamiento diseñado para reducir la concentración de la descarga del gas a la mitad del valor IDLH en el punto de descarga hacia la atmósfera. La velocidad promedio de la ventilación en las abertura de aire de ingreso con las puertas de los gabinetes cerradas no deberá ser menor a 200 pies por minuto (1,02 m/s).

G.4.3 Salas de generadores de ozono.

Las salas de generadores de ozono deberán estar ventiladas mecánicamente con un mínimo de seis cambios de aire por hora. El aire de escape deberá dirigirse a un sistema de tratamiento diseñado para reducir la concentración de la descarga del gas a la mitad del valor IDLH en el punto de descarga hacia la atmósfera, o se deberán equipar las salas de generadores de ozono con un sistema de detección de gas continuo que cerrará el generador y hará sonar una alarma local cuando las concentraciones se encuentren por encima del límite de exposición permitido. Las salas de generadores de ozono no deberán estar normalmente ocupadas, y dichas salas deberán mantenerse libres de almacenamiento de combustibles y materiales peligrosos. Las puertas de acceso a la sala deberán exhibir un cartel aprobado con la siguiente leyenda: GENERADOR

DE GAS DE OZONO – ALTAMENTE TÓXICO – OXIDANTE.

G.5 Tuberías, válvulas y accesorios.

G.5.1 Generalidades.

Las tuberías, válvulas, accesorios y componentes relacionados utilizados para transportar ozono deberán cumplir con la Sección G.5.

G.5.2 Contención secundaria.

Se deberá brindar una contención secundaria, como las tuberías o cerramientos de escape con muro doble, para las tuberías, válvulas, accesorios o componentes relacionados. La contención secundaria deberá ser capaz de dirigir la liberación repentina hacia un sistema de tratamiento aprobado.

Excepción: Tuberías y tubos de acero inoxidable soldados.

G.5.3 Materiales.

Los materiales deberán ser compatibles con el ozono y deberán estar certificados para las presiones de operación del diseño.

G.5.4 Identificación.

Se deberán identificar las tuberías: GAS DE OZONO

– ALTAMENTE TÓXICO – OXIDANTE.

G.6 Cierre automático.

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Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

Anexo H 1 -495

Los generadores de ozono deberán diseñarse para cerrarse de manera automática ante cualquiera de las situaciones a continuación:

(1) La concentración de ozono disuelta en el agua bajo tratamiento está por encima de la saturación cuando se la mide en el punto en el que el agua se expone a la atmósfera.

(2) Se interrumpe el proceso que utiliza el ozono generado.

(3) El sistema de ventilación para el gabinete o sala de generadores de ozono presenta una falla.

(4) El sistema de detección de gas presenta una falla.

G.7 Cierre manual.

Se deberán suministrar controles para el cierre manual en el generador y, si

éste estuviera en una sala, dentro de los 10 pies (3 m) de la salida principal o puerta de acceso a la salida.

Anexo H Requisitos de caudal de combate de incendio para edificios

Este anexo no forma parte de los requisitos del presente documento del

NFPA a menos que fuera específicamente adoptado por la jurisdicción.

H.1 Alcance.

El procedimiento que determina los requisitos del caudal para combatir un incendio para edificios o partes de edificios construidos de aquí en adelante deberá cumplir con el Anexo H. El Anexo H no aplica a estructuras que no fueran edificios.

Tabla H.5.1 Caudal mínimo para combatir incendios y duración del caudal requeridos para edificios

Área de incendio en pies 2 (x0,0929 para m 2 )

I(443),I(332),

II(222) 1

II(111),

III(211) 1

IV(2HH),

V(111) 1

II(000),III(200),

III(000) 1 V(000)

1

0–22.700

22.701–30.200

30.201–38.700

38.701–48.300

48.301–59.000

59.001–70.900

70.901–83.700

83.701–97.700

97.701–112.700

112.701–128.700

128.701–145.900

145.901–164.200 82.101–92.400

164.201–183.400 92.401–103.100

183.401–203.700 103.101–114.600

203.701–225.200 114.601–126.700

225.201–247.700 126.701–139.400

247.701–271.200 139.401–152.600

271.201–295.900 152.601–166.500 97.701–106.500

295.901–Mayor

295.901–Mayor

166.501–Mayor

166.501–Mayor

106.501–115.800

115.801–125.500

295.901–Mayor

295.901–Mayor

295.901–Mayor

295.901–Mayor

0–12.700

12.701–17.000

17.001–21.800

21.801–24.200

24.201–33.200

33.201–39.700

39.701–47.100

47.101–54.900

54.901–63.400

63.401–72.400

72.401–82.100

0–8.200

8.201–10.900

10.901–12.900

12.901–17.400

17.401–21.300

21.301–25.500

25.501–30.100

30.101–35.200

35.201–40.600

40.601–46.400

46.401–52.500

52.501–59.100

59.101–66.000

66.001–73.300

73.301–81.100

81.101–89.200

89.201–97.700

166.501–Mayor 125.501–135.500

166.501–Mayor 135.501–145.800

166.501–Mayor 145.801–156.700

166.501–Mayor 156.701–167.900

295.901–Mayor

295.901–Mayor

166.501–Mayor

166.501–Mayor

167.901–179.400

179.401–191.400

295.901–Mayor 166.501–Mayor 191.401–Mayor

1 Los tipos de construcción se basan en la NFPA 220.

2 Medido a 20 psi (139,9 kPa).

0–5.900

5.901–7.900

7.901–9.800

9.801–12.600

12.601–15.400

15.401–18.400

18.401–21.800

21.801–25.900

25.901–29.300

29.301–33.500

33.501–37.900

37.901–42.700

42.701–47.700

47.701–53.000

53.001–58.600

58.601–65.400

65.401–70.600

70.601–77.000

77.001–83.700

83.701–90.600

90.601–97.900

97.901–106.800

106.801–113.200

113.201–121.300

121.301–129.600

129.601–138.300

128.3011–Mayor

0–3.600

3.601–4.800

4.801–6.200

6.201–7.700

7.701–9.400

9.401–11.300

11.301–13.400

13.401–15.600

15.601–18.000

18.001–20.600

20.601–23.300

23.301–26.300

26.301–29.300

29.301–32.600

32.601–36.000

36.001–39.600

39.601–43.400

43.401–47.400

47.401–51.500

51.501–55.700

55.701–60.200

60.201–64.800

64.801–69.600

69.601–74.600

74.601–79.800

79.801–85.100

85.101–Mayor

3.750

4.000

4.250

4.500

4.750

5.000

5.250

5.500

5.750

6.000

6.250

Caudal para combatir incendios en gpm2

(x 3,785 para L/min)

1.500

1.750

2.000

2.250

2.500

2.750

3.000

3.250

3.500

6.500

6.750

7.000

7.250

7.500

7.750

8.000

Duración del caudal

(horas)

2

3

4

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

1 -496

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

H.2 Definiciones.

A los fines del Anexo H, se definen algunos términos a continuación.

H.2.1 Superficie del incendio.

La superficie de piso, en pies cuadrados, utilizada para determinar el caudal requerido para combatir un incendio.

H.2.2 Caudal para combatir un incendio.

El caudal nominal de un suministro de agua, medido a una presión residual de 20 psi (137,9 kPa), disponible para combatir incendios.

H.3 Modificaciones.

H.3.1 Disminuciones. La autoridad competente deberá permitir que se disminuyan los requisitos del caudal para combatir un incendio en los edificios aislados o en un grupo de edificios en áreas rurales o comunidades pequeñas en las que el desarrollo de los requisitos completos del caudal para combatir un incendio no fuera práctico.

H.3.2 Aumentos.

La autoridad competente deberá permitir que se aumente el caudal para combatir un incendio cuando las condiciones indiquen una susceptibilidad inusual a incendios grupales o incendios de gran alcance.

El aumento no deberá superar al doble requerido para el edificio en consideración.

H.4 Superficie del incendio.

H.4.1 Generalidades.

La superficie del incendio deberá ser la superficie de piso total de todos los niveles del piso excepto según lo modificado en la Sección H.4.

H.4.2 Separación de la superficie.

Las partes de los edificios que están separadas por uno o más muros con resistencia al fuego de 4 horas de acuerdo con el código de edificios, sin aberturas y que cuentan con parapetos de 30 pulg. (76 cm), se podrán considerar como áreas de incendio independientes.

H.4.3 Construcción Tipo I (443), Tipo I (332) y Tipo II (222).

El área de incendio de los edificios construidos con materiales Tipo I (443), Tipo I (332) y Tipo II (222) deberá ser el área de los tres pisos sucesivos más grandes.

H.5 Requisitos del caudal para combatir incendios para edificios.

H.5.1 Viviendas uni y bifamiliares.

Los requisitos de caudal mínimo requerido para combatir incendios y la duración del caudal para las viviendas uni y bifamiliares con un área de incendio que no supere los 3600 pies 2 (334,5 m 2 ) deberán ser de 1000 gpm (3785 L/min) para una hora. El caudal para combatir incendios y la duración del caudal para viviendas con un área de incendio mayor a 3600 pies 2 (334,5 m 2 ) no deberá ser inferior al especificado en la Tabla H.5.1.

Excepción: Deberá permitirse una reducción del 50 por ciento del caudal para combatir incendios requerido, aprobado, cuando el edificio cuente con un sistema de rociadores automáticos aprobado.

H.5.2 Edificios que no sean viviendas uni y bifamiliares.

El caudal mínimo para combatir incendios y la duración del caudal para edificios que no sean viviendas uni y bifamiliares deberán ser conformes a las especificaciones de la Tabla H.5.1.

H.5.2.1 Deberá permitirse una reducción de hasta el 75 por ciento del caudal para combatir incendios requerido, aprobado, cuando el edificio se encuentre protegido en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos aprobado. El caudal resultante para combatir incendios no deberá ser inferior a 1000 gpm (3785 L/min.).

H.5.2.2 Deberá permitirse una reducción de hasta el 75 por ciento del caudal para combatir incendios requerido, aprobado, cuando el edificio se encuentre protegido en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos aprobado, con rociadores de respuesta rápida en su totalidad.

El caudal resultante para combatir incendios no deberá ser inferior a 600 gpm (2270 L/min.).

Anexo I Distribución y ubicación de hidrantes de incendio

Este anexo no forma parte de los requisitos del presente documento del

NFPA a menos que fuera específicamente adoptado por la jurisdicción .

I.1 Alcance . Deberán proveerse hidrantes de incendio de acuerdo con el

Anexo J para la protección de edificios o partes de edificios construidos de aquí en adelante.

I.2 Ubicación.

Los hidrantes de incendio deberán proveerse a lo largo de

Tabla I.3 Cantidad y distribución de hidrantes de incendio

Requisitos del caudal para combatir incendios gpm Lpm

Cantidad y distribución de hidrantes de incendio

Cantidad mínima de hidrantes

Espaciamiento promedio entre hidrantes 1,2,3

pies m

Distancia máxima desde cualquier punto en la calle o ruta frente a un hidrante 4

pies m

1750 o menos

2000–2250

2500

3000

3500–4000

4500–5000

5500

6000

6500–7000

7500 o más

6650 o menos

7600–8550

9500

11.400

13.300–15.200

17.100–19.000

20.900

22.800

24.700–26.500

28.500 o más

1

2

3

3

4

5

6

6

7

8 o más 5

500

450

450

400

350

300

300

250

250

200

152

137

137

122

107

91

91

76

76

61

250

225

225

225

210

180

180

150

150

120

76

69

69

69

64

55

55

46

46

37

Nota: 1 gpm = 3,8 L/min; 1 pie = 0,3 m.

1 Reducir a 100 pies (30,5 m) para calles sin salida o rutas.

2

Cuando las calles cuenten con divisores medios que lo bomberos pueden cruzar con las líneas de mangueras, o las calles arteriales cuenten con cuatro carriles de tráfico o más y con una cantidad de tráfico de más de 30.000 vehículos por día, el espaciamiento de hidrantes deberá ser de 500 pies (152,4 m) en promedio de cada lado de la calle y estar arreglado con una regularidad alterna de hasta un requisito de caudal para combatir incendios de 7000 gpm (26.500 L/min) y requisitos de caudal para combatir incendios de 400 pies (122 m ) o más.

3 Cuando se extiendan nuevas tuberías principales de agua a lo largo de las calles donde no se necesiten hidrantes para la protección de estructuras o problemas de incendio similares, los hidrantes de incendio deberán contar con un espaciamiento que no exceda los 1000 pies (305 m) para contemplar los peligros del transporte.

4 Reducir a 50 pies (15,2 m) para calles sin salida o rutas.

5

Un hidrante por cada 1000 gpm (3785 L/min) o fracción del mismo.

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Anexo J

1 -497 las rutas requeridas de acceso de equipos del cuerpo de bomberos y calles públicas adyacentes.

I.3 Cantidad de hidrantes de incendio.

La cantidad mínima de hidrantes de incendio disponible en un edificio no deberá ser inferior a la listada en la Tabla I.3. La cantidad de hidrantes de incendio disponibles para un complejo o subdivisión no deberá ser inferior a aquella determinada por los requisitos de espaciamiento listados en la Tabla I.3 cuando se apliquen a rutas de acceso de equipos del cuerpo de bomberos y calles públicas del perímetro desde las que se podrían efectuar operaciones de incendio.

I.4 Consideración de los hidrantes de incendio existentes.

Deberá permitirse que los hidrantes de incendio existentes en las calles públicas sean considerados como disponibles. Los hidrantes de incendio existentes en las propiedades adyacentes no deberán considerarse disponibles excepto que las rutas de acceso de equipos del cuerpo de bomberos que se extiendan entre las propiedades y se establezcan las servidumbres para evitar la obstrucción de dichas rutas.

I.5 Distribución de los hidrantes de incendio .

El espaciamiento promedio entre los hidrantes de incendio no deberá exceder aquel listado en la Tabla I.3.

Excepción: Se le deberá permitir a la autoridad competente aceptar una deficiencia de hasta el 10 por ciento cuando los hidrantes de incendio existentes proveen todo o parte del servicio de hidrante de incendio requerido. Independientemente del espaciamiento promedio, los hidrantes de incendio deberán ubicarse de manera tal que todos los puntos en las calles y las rutas de acceso adyacentes a un edificio se encuentren dentro de las distancias listadas en la Tabla I.3.

Anexo J Protección de almacenamiento en espacios exteriores

Este anexo no es una parte de los requisitos de este documento de la

NFPA pero se incluye únicamente a los fines informativos.

J.1 Generalidades.

J.1.1 Los riesgos de exposición del almacenamiento en espacios exteriores, proveniente de fuentes de ignición y la exposición a incendios y la infinidad de condiciones en las que puedan ocurrir dichas exposiciones hacen que sea imposible formular una única tabla, fórmula o conjunto de normas que puedan cubrir todas las condiciones de manera adecuada.

J.1.2 Las recomendaciones contenidas en este anexo son para la protección del almacenamiento de productos básicos en espacios exteriores cubiertos por la norma. [Ver Sección 20.15, Capítulo 33 (Almacenamiento exterior de neumáticos), y Capítulo 34 (Almacenamiento general)].

J.1.3 En general, la cláusula de protección automática contra incendios no es práctica para el almacenamiento en espacios exteriores. Como resultado, se requiere hacer hincapié en lo siguiente:

(1) Control de fuentes potenciales de ignición, tales como de edificios expuestos, transformadores, equipos del patio, quemadores de basura, líneas eléctricas aéreas y vándalos.

(2) Eliminación de factores adversos tales como acumulaciones de basura, malas hierbas y malezas

(3) Provisión de condiciones físicas favorables, tales como tamaños de pila limitados, alturas de almacenamiento bajas, pasillos amplios y posible uso de coberturas retardadoras de incendio (por ejemplo, cubiertas)

(4) Aplicación rápida y efectiva de esfuerzos manuales para combatir incendios mediante el suministro de alarmas de incendio, hidrantes ubicados estratégicamente y gabinetes de manguera o carretes de manguera adecuados

J.1.4

El almacenamiento en espacios exteriores debería evitarse en la mayoría de los casos pero se reconoce como una necesidad en muchas industrias.

J.1.4.1 El almacenamiento en espacios exteriores es aceptable para los siguientes materiales:

(1) De bajo riesgo de incendio, que no requieran protección incluso de ubicarse en el interior

(2) De valor lo suficientemente bajo de manera que la pérdida potencial no justificaría el uso del espacio del edificio

(3) De un riesgo de incendio serio tal que la protección en el interior no sería práctica cuando se compara con la pérdida potencial

(4) De gran volumen y a granel, haciendo que no sea práctica la construcción y protección de un edificio para albergar el almacenamiento

J.1.4.2 Cuando los materiales que normalmente se almacenarían en edificios son almacenados en espacios exteriores en emergencias temporarias, se recomienda tomar precauciones especiales como medio de protección y que sean trasladados a un depósito de almacenamiento tan pronto como sea posible.

J.1.5

Las normas que abarcan el almacenamiento en espacios exteriores de productos básicos específicos se encuentran en el Capítulo 2.

J.2 Responsabilidad de la gerencia.

J.2.1 Es responsabilidad de la gerencia considerar apropiadamente los riesgos de los distintos materiales manipulados. Los requisitos de protección y arreglos de almacenamiento varían con la combustibilidad de los materiales. La gerencia deberá determinar cualquier precaución especial que deba adoptarse para los tipos de materiales almacenados. El cuidado, limpieza y mantenimiento efectuado por la gerencia determina en gran medida la protección contra incendios relativa en el área de almacenamiento.

J.2.2 La gerencia deberá considerar el almacenamiento adecuado de materiales para prevenir la concentración indebida de cantidades de dichos materiales en una misma ubicación, expuestos a una catástrofe.

Los criterios utilizados para determinar la cantidad de dichos materiales que debería almacenarse en una misma ubicación no sólo dependen del valor en dólares de los productos básicos sino también del suministro total y disponibilidad del material. Debería considerarse el impacto de la pérdida del almacenamiento y la capacidad para continuar la producción.

J.3 Sitio.

J.3.1 Al seleccionar un sitio para el almacenamiento en espacios exteriores, deberá preferirse una ubicación que pudiera contar con lo siguiente:

(1) Protección adecuada de la policía y el cuerpo de bomberos municipal

(2) Sistema público de agua adecuado con hidrantes ubicados correctamente para la protección del almacenamiento

(3) Rutas resistentes a todas las condiciones climáticas adecuadas para el acceso de equipos del cuerpo de bomberos para una respuesta

(4) Espacio libre suficiente desde los edificios o desde otros almacenamientos de combustible que constituyan un riesgo de exposición

(5) Ausencia de riesgo de inundación

(6) Espacio libre adecuado entre las pilas de almacenamiento y las autopistas, puentes, vías ferroviarias y bosques

(7) Topografía lo más nivelada posible para proveer estabilidad al almacenamiento

(8) Espacio libre adecuado entre el almacenamiento de materiales combustibles y tuberías, puentes de tuberías, bandejas de cables y líneas de transmisión eléctrica.

J.3.2 La totalidad del sitio deberá estar rodeado por un cerco u otro medio

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1 -498

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios adecuado para evitar el acceso de personas no autorizadas. Una cantidad adecuada de compuertas deberá proveerse en el cerco circundante u otras barreras para permitir el fácil acceso de los equipos del cuerpo de bomberos.

J.4 Material apilado.

J.4.1

Los materiales deberán almacenarse en pilas de unidades bajas y en superficies pequeñas conforme a las buenas prácticas para los materiales almacenados. La altura máxima deberá determinarse por la estabilidad de la pila, alcance efectivo de los chorros de manguera, combustibilidad de los productos básicos y facilidad de derrumbe de la pila en condiciones de limpieza y combate de incendio. Se prefieren las pilas angostas y largas a las pilas cuadradas y de gran tamaño para facilitar el combate de incendio manual. (La dimensión corta aumenta la eficacia de los chorros de manguera y mitiga el desmoronamiento de la pila).

J.4.2 Deberán mantenerse pasillos entre las pilas individuales, entre pilas y edificios y entre las pilas y la línea límite del sitio de almacenamiento.

Deberán proveerse suficientes vías públicas con un ancho de al menos

15 pies (4,6 m) para permitir el recorrido de equipos del cuerpo de bomberos por todas las partes del área de almacenamiento. Los pasillos deberán tener al menos el doble de altura que las pilas para reducir la propagación del fuego de pila en pila y permitir el fácil acceso para combatir el fuego, remover el material ante una emergencia o a los fines de la recuperación.

J.4.3 A medida que aumenta la combustibilidad de la clase de los productos básicos o cuando el almacenamiento puede encenderse fácilmente por la radiación, deberán proveerse pasillos más anchos. Pilas de unidades más pequeñas podrían ser una alternativa a los pasillos más anchos si el espacio del patio es limitado.

J.4.4

Para el almacenamiento en espacios exteriores de paletas sin uso, ver la Sección 34.10.

J.4.5 Deberán proveerse postes límite con carteles que designen los límites de las pilas para indicar los límites del área del patio, calzada y pasillo.

J.5 Edificios y otras estructuras.

J.5.1 El almacenamiento en el patio, en particular el almacenamiento de productos básicos en la categoría de mayor liberación de calor, deberán contar con la mayor separación práctica posible desde los edificios importantes y estructuras, pero no menor a la ofrecida por la norma NFPA 80A, Práctica recomendada para la protección de edificios contra la exposición a incendios exteriores.

J.5.1.1

Deberá utilizarse la siguiente clasificación de severidad con las clases de productos básicos de esta norma como pauta para utilizar la norma

NFPA 80A para establecer los espacios libres, tomando como base el 100 por ciento de las aberturas que representen el almacenamiento del patio:

(1) Severidad leve – Productos básicos Clase I

(2) Severidad moderada – Productos básicos Clase II

(3) Interpolar entre la severidad moderada y severa para los productos básicos Clase III

(4) Severidad severa – Productos básicos Clase IV y plásticos Clase A

Las pautas del punto J.5.1.1 aplican a las clases de productos básicos equivalentes de esta norma. La severidad del edificio o estructura expuesta también deberá considerarse cuando se establezca un espacio libre.

J.6 Mantenimiento y operaciones en el patio.

J.6.1 La totalidad del sitio de almacenamiento deberá mantenerse libre de acumulaciones de materiales combustibles innecesarios. La vegetación deberá mantenerse corta. Deberán proporcionarse procedimientos para el control de malas hierbas y limpieza periódica del área del patio.

J.6.2

Deberá proveerse iluminación adecuada para permitir la supervisión de todas las partes del área de almacenamiento por la noche.

J.6.3 Todo los equipos e instalaciones eléctricos deberán cumplir con las disposiciones del Código NFPA 70.

J.6.4 No deberá ubicarse ni utilizarse ningún equipo de calefacción dentro del área de almacenamiento. No deberán utilizarse salamandras, braceros, calentadores portátiles ni otros fuegos de llama abierta.

J.6.5

No se deberá permitir fumar excepto en áreas adecuadamente designadas como áreas para fumar. Deberán colocarse carteles de

“Prohibido fumar” en áreas prohibidas.

J.6.6

Deberán prohibirse las operaciones de corte y soldado en el área de almacenamiento, excepto que se cumpla con la norma NFPA 51B , Norma para la prevención de incendios durante el soldado, corte y otros trabajos en caliente.

J.6.7 Las cubiertas utilizadas para proteger al almacenamiento del clima deberán ser de tela retardadora de incendio.

J.6.8 No deberán permitirse en el patio, locomotoras que pudieran emitir partículas incandescentes desde las chimeneas de escape.

J.6.9

Los vehículos motorizados a gasolina, diesel o gas de petróleo licuado deberán estacionarse en un edificio independiente, separado.

J.6.9.1

El almacenamiento y manejo del combustible deberán cumplir con los Capítulos 66 y 69.

J.6.9.2 Las operaciones de reparación deberán efectuarse afuera del patio excepto que se cuente con un edificio de muros de mampostería independiente. Los vehículos no deberán ser engrasados, reparados, pintados ni recibir otro tipo de servicio en el patio. Estos servicios deberán efectuarse conforme al Capítulo 42.

J.7 Protección contra incendios.

J.7.1

Deberán crearse disposiciones para notificar inmediatamente al cuerpo de bomberos público y a la brigada de incendio privada (de estar disponible) en el caso de un incendio u otra emergencia.

J.7.2 Los hidrantes deberán estar espaciados para proveer una cantidad de chorros de manguera suficiente.

(Ver la Sección 13.5).

J.7.2.1

Deberán crearse disposiciones para permitir la dirección de una cantidad adecuada de chorros de manguera a cualquier pila o parte del área de almacenamiento que pudiera haberse prendido fuego. Se recomienda que, salvo que se provea la protección adecuada por el cuerpo de bomberos municipal, se cuente con una cantidad suficiente de mangueras y otros equipos a mano en la propiedad de almacenamiento, albergados adecuadamente y deberán crearse disposiciones para que el personal disponible capacitado pueda operarlos.

J.7.2.2 Los hidrantes y todo el equipo para combatir incendios deberá ser accesible para uso en todo momento. No deberá permitirse ningún almacenamiento temporario que obstruya el acceso de los equipos para combatir incendios y toda acumulación de nieve o material que genere una obstrucción deberá removerse de inmediato.

J.7.3 Deberán proveerse boquillas de monitoreo en puntos estratégicos cuando se almacenen grandes cantidades de materiales altamente combustibles o cuando las cantidades promedio de materiales combustibles se almacenen en ubicaciones inaccesibles.

J.7.4

Los extintores de incendio de un tipo apropiado deberán ubicarse en puntos estratégicos bien marcados en toda el área de almacenamiento de manera que una o más unidades de extintores de incendio portátiles puedan estar disponibles para ser utilizadas en cualquier punto. Cuando existan posibles condiciones climáticas de riesgo de congelamiento, deberán utilizarse los extintores adecuados para las temperaturas de congelamiento.

Para las pautas sobre el tipo y uso de extintores, consultar la Sección 13.6.

J.8 Servicio de vigilancia.

J.8.1

Se deberá proveer y conservar de manera continua un servicio de vigilancia en todo el patio y área de almacenamiento en todo momento

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Anexo K

1 -499 mientras el patio estuviera de otra manera desocupado. Las responsabilidades y capacitación de la vigilancia deberán cumplir con las especificaciones de la norma NFPA 601 , Norma para servicios de seguridad para la prevención de pérdidas por incendios . Se recomienda que se cuente con algunos medios adecuados para la supervisión de las actividades de la vigilancia para asegurar que las rondas requeridas se efectúen a intervalos regulares.

J.8.2 Deberá considerarse el valor de ubicar estratégicamente torres de vigilancia en patios grandes donde un guardia posicionado en un punto de ventaja puede observar toda la propiedad. Se recomienda que dichas torres se conecten al sistema de alarma para la inmediata notificación de un incendio.

Anexo K Explicación de los datos de prueba de almacenamiento en estanterías y procedimientos

Este anexo no es una parte de los requisitos de este documento del NFPA pero se incluye únicamente a los fines informativos.

K.1 Generalidades.

El Anexo K provee una explicación de los datos y procedimientos de prueba que llevan al desarrollo de la protección del almacenamiento en estanterías y almacenamiento de rollos de papel.

K.2

Algunas de las pruebas de incendio de almacenamiento en estanterías que fueron efectuadas como parte de este programa para desarrollar los criterios de protección, fueron efectuadas con las ventanas en la línea del alero o rejillas abiertas para simular la ventilación de humo y calor. Estas pruebas activaron un 87,5 por ciento y un 91 por ciento más de rociadores que las pruebas comparativas sin ventanas o rejillas abiertas. Los resultados de estas pruebas podrían proveer o no una indicación de cómo afectarían la operación de rociadores automáticos las ventilaciones de humo y calor instalados en el techo de un edificio.

K.3

Se efectuó la Prueba de Incendio en Estanterías 85 para evaluar los resultados de un incendio por derrame de líquido. Los resultados indicaron que no es práctico desde el punto de vista económico, instalar sistemas de rociadores con densidades capaces de controlar dicho incendio, y por lo tanto, los camiones industriales deberán cargar combustible únicamente fuera de los edificios.

K.4

El Capítulo 5 de la norma NFPA 13 utiliza como base la serie de pruebas de incendio de gran escala efectuadas en el Factory Mutual

Research Center, West Glocester, RI.

El edificio de prueba era de aproximadamente 200 pies × 250 pies (61 m

× 76 m) [50.000 pies 2 (4,65 km 2 ) de superficie], de construcción resistente al fuego y contenía un volumen de aproximadamente 2,25 millones pies 3

(63.761,86 m 3 ), el equivalente a un edificio de 100.000 pies 2 (9,29 km 2 ) con una altura de 22½ pies (6,86 m). El edificio de prueba tenía dos alturas primarias debajo de un único cielorraso de gran tamaño. La sección este tenía una altura de 30 pies (9,1 m) y la sección oeste una altura de 60 pies

(18,29 m).

La serie de pruebas para la altura de almacenamiento de 20 pies (6,1 m) fue efectuada en la sección de 30 pies (9,1 m) con espacios libres desde la parte superior del almacenamiento hasta el cielorraso de 10 pies (3,1 m) nominales. Las puertas en los niveles más bajos e intermedios y las rejillas de ventilación en la parte superior de los muros se mantuvieron cerradas durante la mayoría de las pruebas de incendio, lo cual minimizó el efecto de condiciones externas. En toda la serie de pruebas se utilizaron termopares como instrumentos adjuntos a los miembros de las estanterías, columnas del edificio simuladas, viguetas de barras y cielorraso.

Las estanterías fueron construidas con miembros de acero verticales y horizontales diseñados para cargas de 4000 lb (1814 kg) Los miembros verticales eran de 8 pies (2.44 m) en el centro (O.C.) para estanterías convencionales y de 4 pies (1,22 m) O.C. para estanterías automatizadas simuladas. Las estanterías tenían un ancho de 3½ pies (1,07 m) con un espacio de ventilación longitudinal de 6 pulg. (152,4 mm) para un ancho total de 7½ pies (2,29 m). Las estanterías automatizadas simuladas y las paletas de soporte fueron utilizadas en la estantería central principal en las pruebas de pasillos de 4 pies (1,22 m) Las estanterías convencionales y las paletas convencionales fueron utilizadas en la estantería central principal en las pruebas de pasillos de 8 pies (2,44 m) La mayoría de las pruebas se efectuaron con un espaciamiento de rociadores de 100 pies 2 (9,29 m 2 ).

La configuración de prueba para las alturas de almacenamiento de 15 pies

(4,6 m), 20 pies (6,1 m), y 25 pies (7,6 m) cubrieron una superficie del piso de 1800 pies 2 (167,2 m 2 ), incluidos los pasillos entre estanterías. Las pruebas utilizadas para producir esta norma limitaron el daño del incendio a esta área. El área máxima del daño por agua anticipada en esta norma es de

6000 pies 2 (557,4 m 2 ), el límite superior de las curvas de diseño.

Los datos de las pruebas demuestran que, a medida que aumenta la

Tabla K.4 Resumen de los datos de pruebas de incendio

Daño por incendio

Densidad en la selección de prueba

(gpm/pies 2 ) Lpm/m 2 Por ciento pies 2 m 2

0,30

(sólo cielorraso)

1,14 (sólo cielorraso) 22 395 37

0,375

(sólo cielorraso)

1,4 (sólo cielorraso)

17 306 28

0,45

(sólo cielorraso)

1,7 (sólo cielorraso) 9 162 15

0,20

(sólo cielorraso)

0,76 (sólo cielorraso) 28-36 504-648 47–60

0,20

(rociadores en

el cielorraso y

estanterías)

0,76 (rociadores en el

cielorraso y estanterías)

8 144 13

0,30

(rociadores en

1, 14 (rociadores en el

cielorraso y estanterías)

7 126 12

el cielorraso y

estanterías)

Nota: Según el sistema internacional de unidades = 1 pie = 0,3048 m; °C = (°F - 32); 1 gpm/pies

2

= 40,746 (L/min)/m

2 .

Operación de rociadores

en un área a 165°F (74°C)

pies 2 m 2

4.500–4.800 418–446

1.800 167

700 65

13.100–14.000 1219–1300

4.100

700

380

65

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios densidad, se reduce tanto el alcance del daño del incendio como la operación de rociadores. Asimismo, los datos indican que, con rociadores instalados en las estanterías, se logra una reducción del área de daño por incendio y las operaciones de rociadores (es decir, daño por agua).

La Tabla K.4 ilustra estos puntos. La información se obtuvo de una serie de pruebas para la altura de los almacenamientos de 20 pies (6,1 m) con productos básicos normalizados.

El hecho de que haya una reducción en el daño por incendio y en el área de aplicación de agua a medida que aumenta la densidad de los rociadores o cuando se instalan rociadores en las estanterías, deberá considerarse con atención por aquellos responsables de aplicar esta norma a la situación de almacenamiento en estanterías.

En la prueba para la altura de almacenamiento de 25 pies (7,6 m), una densidad de 0,55 gpm/pies 2 [(22,4 L/min)/m 2 ] produjo un daño por incendio del 42 por ciento o 756 pies 2 (70,26 m 2 ), en la selección de prueba y un área humedecida por rociadores de 1400 pies 2 (130,1 m 2 ). No se esperaría que densidades menores lograran el mismo grado limitado de control. Por lo tanto, si se deben lograr áreas más pequeñas de daño por incendio, deberán considerarse los rociadores en las estanterías.

La serie de pruebas para la altura de almacenamiento de más de 25 pies (7,6 m) fue efectuada en la sección de 60 pies (18,29 m) del edificio de prueba con espacios libres nominales desde la parte superior del almacenamiento hasta el cielorraso de 30 pies (9,1 m) o 10 pies (3,1 m).

Las puertas en niveles bajos e intermedios y las rejillas de ventilación en la parte superior de los muros se mantuvieron cerradas durante las pruebas de incendio. Esto minimizó el efecto de las condiciones de viento exteriores.

El fin de la serie de más de 25 pies (7,6 m) era lograr lo siguiente:

(1) Determinar el arreglo de los rociadores en las estanterías que pueda repetirse a medida que aumenta la altura de la pila y que proporcione control del incendio

(2) Determinar otros arreglos de protección, tales como espuma de alta expansión, que proporcionen control del incendio

Se consideró que se había logrado el control si no era probable que el incendio se propagara desde las estanterías de origen hacia las estanterías adyacentes o más allá del largo de la estantería de prueba de 25 pies (7,6 m).

A modo de asistencia de este criterio, se consideró haber logrado el control si el incendio no llegó a:

(1) Saltar los pasillos de 4 pies (1,22 m) hacia las estanterías adyacentes

(2) Alcanzar la cara posterior de las pilas en los extremos (extremo norte o sur) de la estantería principal.

El control se define como mantener el incendio en control mediante el sistema extintor hasta que los productos básicos comprometidos de manera inicial se consuman o hasta que se extinga el incendio mediante el sistema extintor o ayuda manual.

Los productos básicos normalizados como se seleccionaron en la serie de prueba de 20 pies (6,1 m) fueron utilizados en la mayoría de las pruebas de más de 25 pies (7,6 m). Los productos Hallmark y los productos 3-M descritos en el informe de la serie de pruebas de 20 pies (6,1 m) también fueron utilizados como representativos de los productos básicos Clase III o

IV o ambos en varias pruebas. Los resultados de las pruebas patrocinadas de manera privada sobre productos Hallmark y productos básicos normalizados encapsulados en plástico también estuvieron disponibles para el Comité técnico de almacenamiento general de la NFPA. Se utilizó una selección de prueba de 25 pies (7,6 m) de largo para la mayoría de las series de pruebas de más de 25 pies (7,6 m) de altura. Se tomó la decisión de utilizar dicha selección debido a que se creía que un incendio en estarías de más de 25 pies (7.6 m) de altura que se extendiera por la totalidad de una estantería de 50 pies (15,24 m) de largo no podría considerase controlado, en particular a medida que aumentaban las alturas del almacenamiento.

Uno de los fines de las pruebas era determinar arreglos de rociadores en las estanterías que pudieran repetirse a medida que aumentara la altura de pila y que proporcionaran control del incendio. Las pruebas para la altura del almacenamiento de 30 pies (9,1 m) exploraron el efecto de dichas selecciones. Muchas de estas pruebas, sin embargo, produjeron una notable propagación del incendio en el almacenamiento en pisos sobre el nivel superior de protección en las estanterías. (En algunos casos, ocurrió el quemado total de los pisos superiores tanto de la estantería principal como de la estantería objetivo). En el caso de la Prueba Hallmark 134 de

30 pies (9,1 m) en el sitio de 60 pies (18,3 m), el material en los pisos superiores de almacenamiento se quemó vigorosamente y el incendio sobrepasó el pasillo sobre el cuarto piso. El incendio entonces se propagó en dirección descendente hacia al extremo sur del cuarto piso. En la prueba del piso, hubo un espacio libre de 30 pies (9,1 m) nominales entre la parte superior del almacenamiento y los rociadores del cielorraso, mientras que en la plataforma este espacio libre se redujo a 10 pies (3,1 m) nominales.

En la mayoría de los casos, los rociadores en estanterías fueron efectivos para controlar el incendio debajo del nivel superior de protección en las estanterías. El Comité de Planificación de Pruebas asumió que, en un caso real con un espacio libre de 10 pies (3,1 m) o menos sobre el almacenamiento, se esperaría que los rociadores en el cielorraso controlen el daño sobre el nivel superior de protección en las estanterías. Las pruebas han sido planificadas para investigar espacios libres menores.

Las pruebas 114 y 128 exploraron el efecto de cambiar el punto de ignición desde el punto de ignición normalizado en las estanterías a una ubicación de cara a la ignición. Deberá notarse, sin embargo, que ambas pruebas fueron efectuadas con un espacio libre de 30 pies (9,1 m) desde los rociadores en el cielorraso hasta la parte superior del almacenamiento, y por lo tanto, los rociadores en el cielorraso tuvieron poco efecto sobre el incendio en los dos pisos superiores de almacenamiento. La propagación del incendio en los tres pisos inferiores fue esencialmente igual. Un cambio similar en la propagación del incendio donde se cambia el punto de ignición, fue observado en las Pruebas 126 y 127. Una vez más, hubo un espacio libre de

30 pies (9,1 m) entre la parte superior del almacenamiento y los rociadores en el cielorraso, y por lo tanto, los rociadores en el cielorraso tuvieron poco efecto sobre el incendio frontal. Las comparaciones de las Pruebas 129, 130

N

26 pies (7.9 m)

*

6 pulg.

(152 mm)

16 pulg.

(406.4 mm)

6 pulg.

(152 mm)

21 ¹⁄₂ pies

(6.6 m)

6 pulg.

(152 mm)

16 pulg.

(406.4 mm)

Pila objetivo

*

8 pies

(2.4 m)

Ubicación de la ignición en la base del arreglo

Papel tisú — aprox. 20 pies (6 m) de altura

Cartón de revestimiento Kraft —

6 rollos, 20 pies (6 m) de altura

FIGURA K.5 Vista del plano de la selección de almacenamiento típica de papel tisú.

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Anexo K

1 -501 y 131 en la serie de pruebas para la altura de almacenamiento de 50 pies

(15,24 m) indicaron poco efecto del punto de ignición en la configuración particular probada.

La prueba 125, al compararse con la Prueba 133, no presentó una diferencia significativa en el resultado entre los rociadores de bajo perfil aprobados y los rociadores normalizados en las estanterías.

K.4.1

Ninguna de las pruebas efectuadas con densidades conforme a las curvas del diseño produjo temperaturas críticas en las viguetas de barras a 12½ pies (3,81 m) de la fuente de ignición. Por lo tanto, no deberá ser necesaria la protección contra incendios de acero en el techo con los sistemas de rociadores diseñados de acuerdo con las curvas.

K.4.2 Las temperaturas en la columna de prueba se mantuvieron debajo de los 1000°F (538°C) en todas las pruebas cuando se utilizaron los rociadores en las estanterías.

K.4.3

Las temperaturas en la columna de prueba se mantuvieron debajo de los 1000°F (538°C) con densidades de 0,375 gpm/pies 2 (15,3 mm/min), de rociadores en el cielorraso del techo únicamente, con pasillos de 8 pies

(2,44 m) y 0,45 gpm/pies

2

(18,34 mm/min) con pasillos de 4 pies (1,22 m) con productos básicos normalizados.

K.5

Este anexo provee un resumen de los datos desarrollados a partir de la serie de pruebas de papel tisú de las pruebas de rollos de papel de escala completa

Tabla K.5 Resumen de las pruebas de papel tisú en rollo

Número de la prueba B1 a

Fecha de la prueba

Tipo de papel

Altura de la pila [pies-pulg. (m)]

Papel, encintado

Papel, envuelto

Selección de combustibles

Espacio libre hasta el cielorraso

[pies-pulg. (m)]

4/10/79

Tisú

21-10 (6,66)

No

No

Estándar

8-2 (2,49)

Espacio libre hasta los rociadores

[pies-pulg. (m)]

Orificio del rociador [pies-pulg. (mm)]

Certificación de la temperatura del

rociador [ºF (ºC)]

Espaciamiento del rociador

[pies x pies (m x m)]

Presión del agua [psi (kPa)]

Contenido de humedad del papel (5)

Primera operación de los rociadores

(min:seg)

Operación total de los rociadores

Flujo final [gpm (L/min)]

Superficie de demanda del rociador

[pies 2 (m 2 )]

7-7 (2,31)

(13,5)

280 (138)

10 x 10

(3,05 _ 3,05)

14 (0,67) c

9,3

0:43

88

2575 (9746) c

Densidad de descarga promedio

[gpm/pies

2

(L/min m

2

)]

Temperatura del gas máxima

promedio en un minuto durante

la ignición [°F (°C)]

Duración de la temperatura alta dentro

de los límites aceptables

Velocidad del gas de la llama máxima

8800 (817,5)

0,29 (11,8)

1680 (916)

No c c

promedio en un minuto, durante la ignición

[pies/seg (m/seg)]

Encendido del objetivo

Alcance del daño del incendio dentro

de los límites aceptables

Duración de la prueba (minutos)

No

17,4 a Prueba de fase I.

b Presión decreciente de las pruebas de fase III.

c Aumento de la presión a 50 psi (345 kPa) a los 10 minutos.

d

Temperatura máxima del acero durante la ignición 341°F (172°C).

e

Temperatura máxima del acero durante la ignición 132°F (56°C).

1463 (795)

40,7 (12,4)

No

20

B2

23/7/80

Tisú

20-0 (6,1)

No

No

Estándar

10-0 (3,05)

9-5 (2,87)

(13,5)

280 (138)

10 x 10

(3,05 _ 3,05)

60 (2,87)

9,3

0:32

33

1992 (7540)

3300 (306,6)

0,60 (24,4) efectuadas en el Factory Mutual Research Center, West Glocester, RI.

El edificio de prueba era de aproximadamente 50.000 pies 2 (4,65 km 2 )

(200 pies × 250 pies) de superficie, de construcción resistente al fuego y contenía un volumen de aproximadamente 2,25 millones pies 3 (63.761,86 m 3 ), el equivalente a un edificio de 100.000 pies 2 (9,29 km 2 ) con una altura de 22,5 pies (6,86 m). El edificio de prueba tenía dos alturas primarias debajo de un único cielorraso de gran tamaño. La sección este tenía una altura de 30 pies (9,1 m) y la sección oeste una altura de 60 pies (18,29 m).

La serie de pruebas de papel tisú fue efectuada en la sección de 30 pies

(9,1 m) con espacios libres desde la parte superior del almacenamiento hasta el cielorraso de 10 pies (3,1 m) nominales.

La Figura K.5 ilustra una selección de almacenamiento típica utilizada en la serie de pruebas de papel tisú.

Los criterios básicos utilizados para considerar una falla de prueba incluyeron uno o más de los siguientes:

(1) Propagación del incendio hacia el extremo norte de la selección de almacenamiento

(2) Conservación de las temperaturas del gas próximo al cielorraso a niveles altos durante un tiempo considerado suficiente para poner en riesgo el acero estructural expuesto.

B3

30/7/80

Tisú

21-8 (6,6)

No

No

Estándar

8-4 (2,54)

7-9 (2,36)

(13,5)

280 (138)

10 x 10

(3,05 _ 3,05)

95 (4,55)

10,2

0:38

26

1993 (7544)

2600 (241,5)

0,77 (31,4)

B4

15/10/80

Tisú

18-6 (5,64)

No

No

Estándar

11-6 (3,51)

B5 b

28/7/82

Tisú

19-10 (6,05)

No

No

Estándar

5-2 (1,58)

B6 b

5/8/82

Tisú

25-3 (7,69)

No

No

Estándar

4-9 (1,45)

10-9 (3,28)

0,64 (16,33)

280 (138)

10 x 10

(3,05 _ 3,05)

50 (2,39)

6,0

0:31

64

4907 (18.573)

4-7 (1,40)

(13,5)

280 (138)

4-2 (1,27)

(13,5)

280 (138)

10 x 10 10 x 10

(3,05 _ 3,05) (3,05 _3,05)

138 (6,61) inicial 138 (6,61) inicial

102 (4,88) final 88 (4,21) final

8,2 9,2

0:28

17

1363 (5159)

0:22

29

2156 (8161)

6400 (595)

1700 (158) 2900 (269)

0,92 (37,5) inicial 0,96 (39,1) inicial

0,80 (32,6) final 0,74 (30,2final

1634 (890)

50,2 (15,3)

No

Marginal

20

1519 (826)

Marginal

47,8 (14,6)

No

Marginal

25,5 d

No

45 e

Apenas

Marginal

45

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1 -502

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

(3) Alcance del incendio a las pilas objetivo

La Tabla K.5 describe los resultados de las pruebas de papel tisú.

Se han realizado pruebas de incendio en almacenamientos verticales de papel tisú con una altura de 20 pies (6,1 m) y 25 pies (7,6 m) con un espacio libre de 10 pies (3,1 m) y 5 pies (1,5 m) hasta el cielorraso en pilas extendidas hasta en siete columnas en una dirección y seis columnas en la dirección opuesta. En estas pruebas, las columnas objetivo de papel tisú fueron ubicadas directamente a lo largo de un pasillo de 8 pies (2,4 m) desde la pila principal. Se efectuaron tres pruebas con rociadores de altas temperaturas de 286ºF (141ºC) de 17/32 pulg. (13,5 mm) en un espaciamiento de 100 pies 2 (9,3 m 2 ) y a presiones constantes de 14 psi, 60 psi y 95 psi (97 kPa, 414 kPa y 665 kPa) repectivamente. Una prueba se efectuó mediante el uso de rociadores de alta temperatura de 286ºF (141ºC) de 0,64 pulg. (16,3 mm) en un espaciamiento de 100 pies 2 (9,3 m 2 ) a presión constante de 50 psi (345 kPa). Se efectuaron dos pruebas siguiendo una disminución programada desde la presión inicial de 138 psi (952 pKa) hasta un punto de diseño de 59 psi (407 kPa) si se abrían 40 rociadores.

La característica significativa de estas pruebas de incendio fue la rápida propagación inicial del fuego sobre la superficie de los rollos. Se controlaron las temperaturas del cielorraso durante las pruebas de presión decreciente y durante las pruebas de presión constante más elevada. A excepción de la prueba de presión decreciente de 20 pies (6,1 m) de altura, el alcance de la propagación del fuego dentro de la pila no pudo determinarse claramente.

Se experimentó un salto del pasillo, excepto con una presión constante de 95 psi (655 kPa), presión decreciente de 20 pies (6,1 m) de altura y prueba de gota grande. La absorción del agua y la inestabilidad de la pila provocaron el colapso de la pila en todas las pruebas. Esta característica debería considerarse cuando se combate manualmente un incendio en las ocupaciones de almacenamiento de papel tisú.

La experiencia de incendio disponible en las ocupaciones de almacenamiento de papel tisú en rollo no presenta una buena correlación con las pruebas de incendio de escala completa de presión constante con respecto a la cantidad de rociadores que operan y el alcance de la propagación del fuego. Se observa una mejor correlación con las pruebas de presión decreciente. Se controlaron trece incendios reportados en ocupaciones de almacenamiento con pilas de almacenamiento que varían de 10 pies a 20 pies (3,1 m a 6,1 m) de altura y protegidas con sistemas de rociadores de tubería húmeda que varían de densidades de diseño de riesgo ordinario a densidades de diseño de 0,6 gpm/pies 2 (24,5 mm/min) con un promedio de 17 cabezas de rociadores. La cantidad máxima de cabezas de rociadores de tuberías húmedas que se abrió fue de 45 y la cantidad mínima fue de 5, a comparación de 88 y 26 respectivamente, en las pruebas de presión constante. Se abrieron diecisiete cabezas de rociadores en la prueba de presión decreciente de 20 pies (6,1 m) de altura. Un incendio real en el almacenamiento de papel tisú que cuenta con un sistema de tubería seca abrió 143 rociadores pero se reportó como controlado.

Se llevó a cabo una prueba de incendio con rollos envueltos en plástico de papel kraft de peso pesado. El almacenamiento en los extremos se efectuó con una configuración estándar, altura de 20 pies (6,1 m) con un espacio libre de

9½ pies (2,9 m) hasta los rociadores del cielorraso. La densidad de 0,30 gpm/ pies2 (12,2 mm/min) controló la propagación del fuego, pero la protección hasta el acero del techo fue marginal hasta el punto en que puede esperarse que se distorsionen las vigas y viguetas livianas. Un contenido de humedad menor en el papel como resultado del envoltorio de plástico protector se consideró como la razón para temperaturas más elevadas en esta prueba a comparación de una prueba similar en la que los rollos no estaban envueltos.

Anexo L Protección del algodón en bala: Antecedentes de los lineamientos

Este anexo no forma parte de los requisitos del presente documento de la

NFPA, aunque ha sido incluido sólo para fines informativos.

L.1 Introducción.

L.1.1 Origen.

A principios del siglo XX, un grupo de aseguradoras marítimas formuló diversas reglamentaciones con el fin de reducir la frecuencia de las excesivas pérdidas por incendio en instalaciones de almacenamiento de algodón en bala. En 1916, luego de una conferencia celebrada conjuntamente con representantes de la industria del algodón, se definieron los lineamientos bajo el título Especificaciones y Normas

(también conocidos bajo el nombre de

Normas Marítimas

).

Desde 1947 hasta 1969, su aplicación estuvo amparada por el Servicio de Inspección y Depósito de Algodón (disuelto en el año 1969). En

1967, organismos interesados de regulación de tarifas de seguros fueron incorporados como patrocinadores, y, en el año 1969, a fin de evitar conflictos con los diversos programas de dichos organismos, el término

Normas fue reemplazado por Buenas Prácticas Recomendadas . A pesar de ello, desde 1939, comúnmente se hace referencia al pequeño volumen de prácticas como el Registro de Referencias más Relevantes o Libro Azul .

Durante el transcurso de los años, y a fin de mantenerlo actualizado, se le han introducido numerosas enmiendas; la última de las cuales tuvo lugar en el año 1973. A principios de 1978, el comité responsable del

Libro

Azul solicitó a la NFPA la emisión de una norma sobre almacenamiento y manipulación de algodón en bala, a partir de lo establecido en las prácticas recomendadas incluidas en el Libro Azul.

El Comité de Correlación sobre Almacenamiento de la NFPA extendió su alcance con el fin de incluir todas las fibras dispuestas en balas, contempladas en la Norma NFPA 44,

Almacenamiento de fibras combustibles

, la cual fue revocada hace ya varios años.

Poca era la información disponible sobre el desempeño ante incendios de fibras en balas que no fueran algodón, y dicha información era, en gran medida, de naturaleza empírica.

A partir de allí, se elaboró la anterior Norma NFPA 231E, Práctica recomendada para el almacenamiento de algodón en bala , mediante el consenso de un grupo de prueba creado en 1978 y constituido por representantes de las industrias del almacenamiento y procesamiento de algodón, y de la industria de seguros, bajo el auspicio del Comité Técnico de Almacenamiento General. Las recomendaciones contemplaban únicamente la fibra de algodón dispuesta en balas, con el propósito de ser convertidas en norma a medida que aumentaba la experiencia en campo que ratificaba su contenido.

En la década del 90, en un trabajo experimental llevado a cabo por el

Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y otros (Wakelyn y Hughs, 2002) se investigó minuciosamente, por primera vez, la inflamabilidad de las balas de algodón. Dicha investigación demostró lo siguiente:

(1) Que dichas balas de algodón, de una densidad de compactación no inferior a 22 lb/pies3 (360 kg/m3) (balas de algodón densamente compactado) no se veían afectadas por:

(a) Calentamiento espontáneo

(b) Combustión espontánea

(c) Combustión sin llama sostenida en la bala de algodón, que contribuye a un riesgo de incendio demorado (también denominada bala de algodón con fuego oculto)

(2) Que, si la densidad de la bala de algodón era superior a 14 lb/pies3

(225 kg/m3), un fuego sin llama dentro de la bala no se propagaba sino que se extinguía espontáneamente en un corto tiempo, debido a que la difusión de aire dentro de la bala era insuficiente para sostener la combustión.

(3) Que, cuando las balas de algodón densamente compactado eran expuestas a cigarrillos encendidos, fósforos y llamas abiertas (incluida la fuente de ignición de un quemador a gas utilizado para las pruebas de colchones, ASTM E 1590, Método de prueba normalizado para pruebas de incendio de colchones, y el Boletín Técnico de California

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Anexo L

1 -503

129, Procedimiento de prueba de inflamabilidad para colchones que se utilicen en edificios públicos, la probabilidad de inicio de combustión de llama era de un nivel tan bajo como para no calificar a las balas de algodón densamente compactado como sólidos inflamables.

Estas investigaciones condujeron a la armonización entre el Departamento de Transporte de los Estados Unidos (49 CFR 172.102, “Disposiciones

Especiales”, nota 137), las Recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas, la Organización Marítima

Internacional (el Código Marítimo Internacional de Mercancías

Peligrosas), y las Instrucciones Técnicas de la Organización de Aviación

Civil Internacional, con la eliminación de la designación de sólidos inflamables para balas de algodón densamente compactado, que cumplan con la Norma ISO 8115, Balas de algodón --- Dimensiones y Densidad , y la exención de dichas balas de algodón de las Reglamentaciones sobre

Materiales Peligrosos, cuando las balas de algodón tengan una densidad de compactación no inferior a 22 lb/pies 3 (360 kg/m 3 ). Los límites de densidad de las balas de algodón densamente compactado fueron determinados con un considerable margen de seguridad, dado que nunca se observó en los experimentos una bala con fuego oculto en balas de algodón comprimido a una densidad superior a 14 lb/pies 3 (225 kg/m 3 ).

Con la consolidación de diversas normas sobre almacenamiento general, llevada a cabo en 1999, y la incorporación de la información al Código

NFPA 1 UFC (incluida como Anexo L), los resultados se describen en el presente anexo como una guía para el usuario.

L.1.2 Alcance.

L.1.2.1

El presente anexo incluye una guía sobre protección contra incendios para el almacenamiento de algodón en bala en edificios y patios.

L.1.2.2

Ninguna de las disposiciones descriptas debería ser considerada como obligatoria. Sin embargo, se recomienda a los dueños de las propiedades cumplir básicamente con estos lineamientos con el fin de limitar la propagación del fuego, mediante la aplicación de los métodos de almacenamiento especificados, la separación de depósitos de mayores dimensiones por medio de muros cortafuego o espacios libres, y la disponibilidad de medios de extinción adecuados.

L.1.2.3

Estos lineamientos pueden ser aplicados en instalaciones nuevas o existentes.

L.1.2.4

No es la intención restringir la aplicación de nuevas tecnologías o métodos alternativos que provean características de protección superiores a las descriptas.

L.1.3 Generalidades.

L.1.3.1

La fibra de algodón, excepto cuando estuviera almacenada en balas de algodón densamente compactado, es altamente inflamable y se quema rápidamente; y cuando es almacenada en cantidades relativamente grandes, plantea problemas específicos para el control de incendios, que generalmente no se observan con otro tipo de mercaderías comunes. Las balas de algodón densamente compactado no se encienden ni queman con facilidad.

La fibra de algodón se comprime en balas de diversas densidades para su transporte, almacenamiento y manipulación y se cubre, en la mayoría de los casos, con materiales de embalaje aceptados por la industria. Las balas son atadas con bandas de alambre, flejes de plástico poliéster o flejes de acero de alta elasticidad enrollados en frío; y posteriormente revestidos con polipropileno tejido totalmente recubierto o encintado, con láminas de polietileno o con arpillera. Normalmente, las superficies no cubiertas de la bala parecen rasgadas, debido al material fibroso suelto que no queda sujeto por las ataduras o el envoltorio. Anteriormente, su aspecto rasgado se veía aún agravado por la toma de muestras, que dejaba expuesto una mayor cantidad de material fibroso y ello podía contribuir a la rápida propagación del fuego. Ello ya no representa una preocupación, dado que las normas de la industria del algodón vigentes (por ejemplo, las prácticas de la industria del algodón establecidas por el Comité Conjunto de Embalaje en Balas de la Industria del Algodón) requieren que las balas esté totalmente recubiertas y que los huecos dejados por la toma de muestras sean emparchados, lo que minimiza la presencia de algodón expuesto.

El almacenamiento de balas de algodón en cantidades relativamente grandes plantea severos problemas para el control de incendios, debido al potencial de inflamabilidad de la superficie y a la amplia área de compromiso que podría superar incluso a un sistema de rociadores adecuadamente diseñado y provisto. En función de ello, el presente anexo toma en consideración los límites sobre el número de balas, incluidas las balas de algodón densamente compactado, que puede haber por cada edificio o división protegida contra incendios y el tamaño de los bloques de almacenamiento.

Cuando las balas son dispuestas en forma escalonada o apiladas en edificios o espacios exteriores, las fibras sueltas se encienden fácilmente ante la presencia de una fuente de ignición y el fuego puede propagarse rápidamente sobre toda la masa o cuerpo del material. El fuego puede luego ocultarse dentro del interior de las balas, lo que dificulta su detección y extinción, particularmente en depósitos de almacenamiento de grandes volúmenes. Un rápido incendio, de alta temperatura, puede luego provocarse y propagarse fuera del control de los métodos de extinción habituales. No obstante ello, se ha demostrado que el fuego no se propaga rápidamente sobre la superficie de balas de algodón densamente compactado (Wakelyn y Hughs, 2002).

En un almacenamiento adecuadamente dispuesto y provisto de una adecuada protección de rociadores automáticos, el fuego, normalmente, se localiza exclusivamente en la pila de origen; aunque es probable que un incendio en alguno de los pasillos involucre a más de una grada o pila. Los rociadores habitualmente actúan fuera de los límites del incendio y mojan las balas inmediatamente adyacentes a la pila encendida.

Si no se dispusiera de una adecuada protección de rociadores, si la disposición escalonada o pilas fueran demasiado extensas o altas, si la separación entre pasillos no fuera la apropiada, o si las balas mal compactadas no estuvieran dispuestas de manera correcta, los daños que puede sufrir el sector, el edificio o el área involucrada serán más severos, o provocarán, incluso, una destrucción total.

L.1.3.2

Entre las causas más comunes de incendios de algodón en balas se incluyen, aunque no de manera limitada, las siguientes:

(1) Incendio intencional u otros actos dolosos

(2) Balas de algodón con fuego oculto: balas de algodón que contienen un fuego sin llama en su interior. Es posible que dichas balas, generalmente resultantes del proceso de desmote, cumplan con los requisitos de tamaño de las balas de algodón densamente compactado, pero no reúnen las características de densidad (o compresión) requeridas. Es decir, las balas con fuego oculto son balas de baja densidad y bajo peso que pueden contener un fuego sin llama en su interior.

(3) Chispas extrañas, derivadas de escapes de vehículos e incineradores

(4) Diversas fuentes, como procesos de corte y soldadura, fallas eléctricas y mecánicas, y causas derivadas del consumo de tabaco

L.2 Construcción del edificio.

L.2.1 Construcción.

Se permite que los edificios que se utilicen para el almacenamiento de algodón en bala, conservado y protegido de acuerdo con los presentes lineamientos, sean de alguno de los tipos que se describen en la Norma NFPA 220,

Norma sobre los tipos de construcción de edificios

.

L.2.2 Ventilación de emergencia para humo y calor.

La protección descripta en los presentes lineamientos se aplica a edificios que dispongan o no de ventilaciones de techo y cortinas formadoras de reservorios.

L.2.3 Divisiones protegidas contra incendio o espacios libres entre edificios.

L.2.3.1

Una división protegida contra incendios es un edificio, compartimiento o sector dividido por muros o separaciones cortafuego.

L.2.3.1.1

Las divisiones protegidas contra incendios o espacios libres

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1 -504

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios entre edificios deberían cumplir con lo establecido en la Norma NFPA 80A,

Práctica recomendada para la protección de edificios contra la exposición a incendios externos .

L.2.3.1.2

Generalmente, el almacenamiento de algodón en balas, con excepción de las balas de algodón densamente compactado, posee una carga de fuego que excede de 15 lb/pies 3 (73 kg/m 3 ), lo que lo clasificaría como de categoría “severa”, según lo establecido en la Norma NFPA 80A.

L.2.3.2

Los muros cortafuego deberían ser de mampostería y con una certificación de resistencia al fuego no inferior a 4 horas (según lo establecido en la Norma NFPA 251,

Métodos normalizados de pruebas de resistencia a incendios de construcción de edificios y materiales; en la

Norma ASTM E 119, Métodos de prueba normalizados para pruebas de incendio de construcción de edificios y materiales

; y en la Norma UL 263,

Norma para pruebas de incendio de construcción de edificios y materiales .

Para acceder a una descripción completa de los Tipos de construcción I,

II, III, IV y V, consulte la Norma NFPA 220. Dichos muros deberían estar parapetados de la siguiente manera:

(1) Para estructuras de madera [Tipo V (111-000) y mampostería común o de madera pesada [Tipo III (211-200) y de Tipo IV (2HH), los parapetos de construcción deberían extenderse a una altura no inferior a 5 pies (1,5 m) sobre el punto más alto de cualquier monitor o estructura de techo adyacente, ubicados dentro de una distancia de 50 pies (15 m) del muro cortafuego. Cuando los monitores o la estructura del techo fueran adyacentes a un muro cortafuego, el parapeto debería extenderse horizontalmente por una distancia no inferior a 7½ pies (2,3 m) desde el lateral vertical de la estructura del techo. Si los muros de intersección extremos o laterales no fueran de mampostería, el muro cortafuego debería extenderse hacia afuera a más de 10 pies (3,1 m) del muro extremo o lateral o debería estar posicionado en forma de

“T” a 10 pies (3,1 m) de los extremos de cada lateral del muro o bien, debería formar una “L” de 20 pies (6,1 m) y tener una certificación de resistencia al fuego equivalente.

(2) Para una construcción no combustible [Tipo II (000)] diferente a la que se describe en el punto L.2.3.2(3), los parapetos deberían estar a una altura no inferior a 2½ pies (0,75 m) por encima del techo. Si los muros de intersección laterales no fueran de mampostería, la construcción del muro debería cumplir con las especificaciones establecidas en el punto

L.2.3.2(1).

(3) Para una construcción no combustible [Tipo II (222-111) de muros de mampostería y techos de concreto, yeso o con base metálica de Clase

1 (según la clasificación de UL), el parapeto debería extenderse a una altura no inferior a 12 pulgadas (0,3 m) por encima del techo.

(4) Para muros y techos de construcción resistente al fuego [Tipo I (443-

332), no se requiere utilizar parapetos.

L.2.3.3

No debería haber aberturas en los muros cortafuego. En caso de ser requeridas, la cantidad debería limitarse al mínimo necesario, y cada uno de los laterales debería estar protegido por una puerta cortafuego aprobada y listada con una certificación de resistencia al fuego de 3 horas, instalada de acuerdo con lo establecido en la Norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios . Las puertas deberían ser de cierre automático, provistas de detectores o eslabones fusibles, instalados en ambos laterales de la apertura e interconectados de manera que el funcionamiento de cualquiera de los detectores o eslabones fusibles cierre ambas puertas de manera simultánea.

L.2.3.4

Deberían colocarse barandas resistentes de una sola medida para proteger a las puertas cortafuego de daños u obstrucciones.

L.3 Arreglos de almacenamiento.

L.3.1 Generalidades.

Esta sección se aplica al almacenamiento de algodón en balas en edificios protegidos por un sistema de rociadores, conforme a lo establecido en la Sección L.4, o en aquellos que no estuvieran protegidos por dichos medios. Se permiten las alturas de gradas para almacenamiento escalonado, las dimensiones de bloques y el ancho de pasillos que se han descrito, aunque representan las limitaciones máximas y mínimas recomendadas. La experiencia con incendios y las pruebas de incendio de mercaderías apiladas en altura han demostrado que las pilas de menor altura, los bloques de dimensiones más pequeñas y los pasillos de mayor ancho contribuyen a un considerable retraso en la propagación de un incendio y a una mayor accesibilidad para los medios de combate de incendios manuales. La efectividad de los rociadores automáticos también mejora significativamente, ya que la demanda de agua será menor y se reduce la cantidad de mercaderías dañadas. Las pruebas de incendio en balas de algodón densamente compactado han demostrado que dichos productos no se encienden con facilidad y es mínimo el calor que liberan al ser encendidos.

L.3.2 Bloques de almacenamiento.

L.3.2.1

El almacenamiento en bloques, colocados o no en gradas o estanterías, debería limitarse a 25.000 pies 3 (708 m 3 ) de algodón en bala.

L.3.2.2

La altura del material almacenado en gradas o estanterías debería limitarse a un valor nominal de 15 pies (4,6 m). Según se emplea en el presente documento, el almacenamiento en estanterías abarca al algodón en bala contenido en estructuras tubulares o en tubos de armazón de acero, sin estantes, y se limita a una configuración de una sola hilera o de hilera doble que no supere una profundidad de dos balas.

L.3.2.3

El almacenamiento en estanterías no debería extenderse a pasillos o vanos de puertas.

L.3.2.4

Las estanterías no deberían ser cargadas con un volumen superior a su capacidad de diseño, y deberían contar con protección antisísmica en aquellas

áreas donde se requiera que los edificios sean resistentes a terremotos.

L.3.3 Pasillos.

L.3.3.1

Debería disponerse de pasillos libres de obstáculos para minimizar la propagación del fuego y permitir un cómodo acceso a operaciones de combate de incendios, remoción de materiales almacenados y operaciones de recuperación.

L.3.3.2

Debería disponerse de al menos un pasillo principal, de 12 pies

(3,7 m) o más de ancho en cada una de las divisiones protegidas contra incendios, dispuesto de manera que subdivida el material almacenado en dos o más áreas aproximadamente iguales.

L.3.3.3

Los pasillos transversales que separan cada uno de los bloques de almacenamiento deberían ser de un ancho no inferior a 5 pies (1,5 m). El ancho de 5 pies (1,5 m) recomendado para los pasillos permite que el agua de los rociadores penetre en las áreas inferiores del sector de almacenamiento. Una alternativa posible es la construcción de barreras cortafuego para incendios por combustión súbita, compuestas por láminas continuas de material no combustible que se extiendan desde el piso hasta una altura no inferior a 1 pie (0,3 m) por encima de la parte superior de las pilas y con una proyección no inferior a 1 pie (0,3 m) de los laterales de las pilas.

L.3.3.4

Los pasillos transversales que separan cada una de las configuraciones de almacenamiento de una sola hilera o de hilera doble deberían ser de un ancho no inferior a 10 pies (3,1 m).

L.3.3.5

Los pasillos deberían ser mantenidos libres de fibras de algodón sueltas.

L.3.4 Balas de algodón recientemente desmotado.

Ver L.5.4.

L.3.5 Almacenamiento de mercancías distintas del algodón.

L.3.5.1

En general, los depósitos para algodón pueden ser utilizados para almacenar otro tipo de mercancías, sujeto a lo siguiente:

(1) Se permite el almacenamiento de otras mercancías en edificios en los que no hubiera almacenado algodón en bala.

(2) No debería permitirse la presencia de mercancías de riesgo elevado, como nitratos o materiales oxidantes similares, líquidos o gases

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Anexo L

1 -505 inflamables, explosivos, o materiales de naturaleza altamente combustible, cuando el algodón en bala estuviera almacenado en una división protegida contra incendio.

(3) Todas las mercancías que pudieran ser peligrosas al combinarse entre sí deberían ser almacenadas de manera que no puedan entrar en contacto.

L.3.5.2

Cuando fuera necesario almacenar otras mercancías con el algodón en bala almacenado, debería dejarse un espacio no inferior a 15 pies (4,6 m) entre el sector de almacenamiento del algodón en bala y las otras mercancías.

L.3.5.3

Cuando mercancías de distintas clasificaciones sean permitidas y almacenadas en el mismo edificio, ya sea por temporadas o basándose en otros motivos, la protección debería ser la adecuada para el material de mayor peligrosidad. (Para obtener información sobre otras mercancías, consulte el cuerpo principal de este Código u otras normas de la NFPA sobre almacenamiento aplicables.)

L.3.6 Espacios libres.

L.3.6.1 Deberían mantenerse espacios libres de luces o artefactos de iluminación, a fin de evitar una posible ignición. Los artefactos de iluminación incandescentes deberían contar con rejillas protectoras, a fin de evitar la ignición de alguna mercancía por la posibilidad de contacto con el calor de las bombillas.

L.3.6.2

Ninguno de los sectores de almacenamiento debería estar ubicado dentro de una distancia de 3 pies (0,9 m) de interruptores eléctricos o tableros de distribución y cajas de fusibles.

L.3.6.3

El sector de almacenamiento de algodón en balas y de cualquier otro combustible debería mantenerse a una distancia no inferior a 4 pies

(1,2 m) de aberturas de puertas cortafuego, de manera de minimizar la transmisión de un incendio a través de una abertura en la puerta.

L.3.6.4

Debería mantenerse un espacio libre no inferior a 2 pies (0,6 m) en los alrededores de todas las puertas (excepto lo indicado en el punto

L.3.6.3), equipos de protección contra incendios (incluidos tuberías montantes para rociadores automáticos, válvulas de regulación, estaciones de manguera y extintores portátiles), y teléfonos, a fin de permitir el acceso a los mismos.

L.3.6.5

Debería mantenerse un espacio libre no inferior a 3 pies (0,9 m) entre la parte superior del sector de almacenamiento y el techo o cielorraso, a fin de dejar un espacio suficiente para la efectiva aplicación de chorros de manguera en edificios no equipados con protección de rociadores automáticos.

L.4 Protección contra incendios.

L.4.1 Sistemas de rociadores automáticos.

L.4.1.1

La protección de rociadores automáticos no forma parte de las recomendaciones del presente anexo. Sin embargo, lamentablemente, ante una situación de incendio, en la mayoría de los casos no puede confiarse en la respuesta humana durante los primeros momentos críticos del desarrollo del incendio. Por lo tanto, la protección de los rociadores es el método más confiable para la detección y supresión de incendios. Se recomienda a los dueños de propiedades disponer de la protección de rociadores como el mejor medio para minimizar grandes pérdidas. (Ver punto L.3.5 para obtener información sobre protección de rociadores para el almacenamiento de materiales distintos a fibras de algodón.)

L.4.1.2

Los sistemas de rociadores automáticos, en caso de ser provistos, deberían estar instalados de acuerdo con lo establecido en la Sección 13.3, con las modificaciones introducidas en el presente anexo.

L.4.1.3

El espacio libre entre la parte superior del sector de almacenamiento y los deflectores de rociadores no debería ser inferior a 18 pulgadas (0,45 m). Los edificios deberían ser de una altura que permita disponer de un espacio libre entre la parte más alta de la pila y los deflectores de los rociadores. Las pruebas de incendio de materiales almacenados en pilas altas han demostrado que los rociadores presentan, generalmente, mayor efectividad cuando están ubicados a una distancia de 1½ a 4½ pies (0,45 m a 1,4 m) por encima de la altura de almacenamiento.

L.4.2 Suministros de agua.

L.4.2.1

El suministro total de agua disponible debería ser suficiente como para proveer la densidad de descarga de rociadores recomendada sobre el área a ser protegida, más un mínimo de 500 gpm (2000 l/min) para chorros de manguera.

L.4.2.2

Los suministros de agua deberían tener capacidad para abastecer la demanda total requerida para que rociadores y chorros de manguera puedan controlar cualquier potencial incendio. Puede obtenerse información detallada en la Sección 13.5.

L.4.2.3

Al ser instalados, los suministros de agua recomendados contemplan el adecuado funcionamiento de los rociadores. Sin embargo, debido al potencial de rápida inflamabilidad de la superficie y las características desfavorables inherentes al almacenamiento de fibras de algodón sueltas, debería disponerse de un adecuado suministro de agua para uso del departamento de bomberos.

L.4.3 Hidrantes. En ubicaciones que no dispongan de hidrantes públicos, estos deberían ser provistos de acuerdo con lo establecido en la Sección 13.5.

L.4.4 Protección manual de espacios interiores.

L.4.4.1 Mangueras de diámetro pequeño.

En edificios de 15.000 pies 2

(1.380 m 2 ) o de mayores dimensiones, debería proveerse una manguera de diámetro pequeño [1½ pulgadas (38 mm)] con boquilla de pulverización de agua que alcance a todos los sectores de un área de almacenamiento, y con una longitud máxima de 100 pies (30 m), que contemple debidamente el acceso a la configuración de pasillos. Dicha manguera debería ser abastecida desde una de las siguientes fuentes:

(1) Hidrantes exteriores

(2) Sistema independiente de tuberías para estaciones de manguera de diámetro pequeño, conforme a lo establecido en la Sección 13.2

(3) Conexiones de mangueras provistas de válvulas a tuberías montantes de rociadores, en las que dichas conexiones se establecen en el sentido de la corriente ascendente de las válvulas de control de los rociadores

(4) Sistemas de rociadores adyacentes, conforme a lo establecido en la

Sección 13.3

L.4.4.2 Extintores de incendio portátiles.

Deberían proveerse extintores de incendio portátiles listados, conforme a lo establecido en la Sección 13.6 y según las enmiendas introducidas en la presente sección. En áreas de almacenamiento en las que se hubieran instalado líneas fijas de mangueras de pequeño diámetro de acuerdo con lo establecido en el punto L.4.4.1, puede omitirse hasta la mitad del complemento de extintores de incendio portátiles para incendios de Clase A.

L.4.4.2.1

El incendio del algodón y sus envoltorios constituye un incendio de Clase A. La experiencia ha demostrado que la extinción más efectiva para incendios de algodón en bala es la que utiliza “agua con humectantes”, un agente aditivo químico que reduce la tensión de superficie del agua, lo que aumenta sus cualidades de penetración y dispersión. El agua común es efectiva para incendios de superficie, pero carece de las propiedades de penetración que posee el agua con humectantes.

Para controlar un incendio de superficie de fibras en bala, se han empleado extintores con productos químicos secos que utilizan polvos a base de bicarbonato de sodio, bicarbonato de potasio o cloruro de potasio, y que actúan principalmente cubriendo la fibra con el polvo retardador de fuego.

Sin embargo, dichos productos químicos no afectan a un incendio sin llama ni a un incendio oculto localizado debajo de la superficie.

L.4.4.2.2

Deberían proveerse extintores listados adicionales, adecuados para incendios de Clases B y C, o de tipos multipropósito, en cada uno de los sitios de prensado y para cada vehículo motorizado o área de riesgo que no sea de Clase A.

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1 -506

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L.4.4.3 Unidades extintoras con agentes humectantes.

L.4.4.3.1

Según lo especificado en la Sección 13.8, pueden utilizarse unidades extintoras con agentes humectantes, listadas, presurizadas y con ruedas, sujeto a lo establecido por la autoridad competente, en lugar de los tipos convencionales de Clase A o de líneas de mangueras de diámetro pequeño, siempre que se cumpla con lo siguiente:

(1) La/s unidad/es tenga/n una efectividad extintora equivalente de 20A por cada 15.000 pies 2 (1.380 m 2 ) o menos de área de piso.

(2) La/s unidad/es tenga/n una efectividad extintora equivalente de 40A o más por cada 30.000 pies 2 (2.760 m 2 ) de área de piso.

L.4.4.3.2 Las unidades extintoras deberían ser colocadas en lugares de fácil acceso a los pasillos principales y deberían estar adecuadamente protegidas contra daños.

L.4.4.4 Extintores de tipo anticongelante. Cuando fuera necesario, los extintores deberían ser del tipo anticongelante o protegidos contra congelamiento.

L.4.5 Servicio de alarma.

L.4.5.1

Los sistemas de rociadores automáticos deberían contar con un servicio aprobado de alarma supervisado por estación central, por estación local, auxiliar o remota, o por flujo de agua de la propiedad. Se permite un servicio de alarma de flujo de agua local cuando el servicio de vigilancia estándar sea provisto de acuerdo con lo establecido en la Norma NFPA

601,

Norma para servicios de seguridad en la prevención de pérdidas por incendio . El servicio de alarma debería cumplir con lo descripto en la

Sección 13.7.

L.4.5.2

Las válvulas deberían ser supervisadas de acuerdo con lo establecido en la Norma NFPA 13.

L.4.6 Planificación de emergencias por incendio.

L.4.6.1

Ante un incendio u otra emergencia, deberían llevarse a cabo todos los arreglos necesarios para permitir un rápido ingreso a las instalaciones por parte del departamento de bomberos municipal, del departamento de policía o de otras personas autorizadas.

L.4.6.2

Cuando se dispusiera de brigadas contra incendios industriales, estas deberían cumplir con la Norma NFPA 600, Norma para brigadas contra incendios industriales .

L.4.6.3

No debería considerarse a las operaciones manuales de combate de incendios como sustitutas de la función de los rociadores. El sistema de rociadores debería ser mantenido en funcionamiento durante el desarrollo de actividades de combate de incendio manuales hasta la mejora de la visibilidad, de manera que el incendio pueda ser claramente observado y la extensión del fuego se hubiera reducido a la etapa de apagado. Es fundamental que las líneas de mangueras cargadas estén disponibles antes de comenzar con la ventilación, debido a un posible aumento de la intensidad del fuego. Si alguna de las válvulas de los rociadores estuviera cerrada, debería asignarse a una persona para que permanezca en el lugar de la válvula, de manera que esta pueda ser abierta de inmediato si fuera necesario. Cuando fuera posible, debería aumentarse el suministro de agua del sistema de rociadores, y deberían tomarse todos los recaudos necesarios para garantizar que el suministro de agua del sistema de rociadores no deje de abastecer de manera efectiva debido a la aplicación de excesivos chorros de manguera.

L.4.6.4

Los departamentos de bomberos deberían llevar a cabo inspecciones periódicas de la propiedad, junto con la gerencia y el personal, con fines de prevención de pérdidas y planificación previa a un incendio. Para obtener mayor información, consulte la Norma NFPA 13E, Práctica recomendada para operaciones del Departamento de Bomberos en inmuebles protegidos por sistemas de rociadores y sistemas de tubería vertical .

L.4.6.5

Cuando el sistema de protección de rociadores estuviera fuera de servicio, debería constituirse un equipo de vigilancia de seguridad contra incendios.

L.5 Almacenamiento en patios.

L.5.1 Generalidades.

L.5.1.1

La presente sección se aplica a los patios de almacenamiento de algodón en bala, asignados a tal fin. En general, los patios se encuentran en depósitos de almacenamiento comprimido y plantas de demote, aunque también incluyen los sitios de almacenamiento en ubicaciones remotas al lugar de las operaciones de rutina.

L.5.1.2

La presente sección hace referencia a remolques o módulos, vehículos, incineradores y otras instalaciones para semillas de algodón, o a cualquier medio de exposición desde estos, sólo con el fin de establecer las distancias recomendadas con las áreas de almacenamiento en patios asignadas.

L.5.2 Sitio.

Debería darse prioridad a ubicaciones que dispongan de una adecuada protección pública de los servicios de bomberos y policías, hidrantes de incendio adecuadamente abastecidos para proteger áreas de patios, un drenaje apropiado, caminos o vías de acceso transitables bajo diversas condiciones climáticas para uso de los vehículos de emergencia, y distancias adecuadas desde edificios u otros depósitos de almacenamiento o instalaciones de combustibles que pudieran constituir un riesgo de exposición.

L.5.3 Arreglos de almacenamiento.

L.5.3.1

No se recomienda el almacenamiento escalonado; sin embargo, las condiciones de almacenamiento en patios o espacios exteriores podrían requerir métodos distintos a aquellos que han sido descriptos. En dichos casos, debería consultarse a la autoridad competente para obtener su aprobación.

L.5.3.2

El almacenamiento debería estar dispuesto de manera que provea brechas cortafuego adecuadas y un rápido acceso para el combate de incendios.

L.5.3.3

Una hilera de almacenamiento debería limitarse a una cantidad de

100 balas.

L.5.3.4

Las cantidades límites máximas de almacenamiento deberían ser las siguientes:

(1) Bloque protegido, diez hileras (1000 balas)

(2) Bloque desprotegido, cinco hileras (500 balas)

(3) Patio protegido, cinco bloques protegidos (5000 balas)

(4) Patio desprotegido, cinco bloques desprotegidos (2500 balas)

(5) Grupo de patios protegidos, cuatro patios protegidos (20.000 balas)

(6) Grupo de patios desprotegidos, cuatro patios desprotegidos (10.000 balas)

L.5.3.5

Los espacios libres mínimos deberían ser de las siguientes medidas:

(1) 10 pies (3,1 m) entre hileras paralelas y 25 pies (7,6 m) entre hileras dispuestas de extremo a extremo

(2) 50 pies (15 m) entre bloques protegidos o desprotegidos

(3) 200 pies (60 m) entre patios protegidos o desprotegidos

(4) 1000 pies (300 m) entre grupos de patios protegidos o desprotegidos

L.5.3.6

Las hileras deberían estar dispuestas de manera que los vientos predominantes soplen en la dirección de los espacios libres paralelos entre hileras.

L.5.4 Patios para almacenamiento en cuarentena.

L.5.4.1

Las balas de algodón de baja densidad son altamente susceptibles a incendios de difícil detección, derivados de las operaciones de desmote.

Dichas balas son denominadas balas con fuego oculto; puede obtenerse mayor información en el punto L.1.3.2. Las balas con fuego oculto presunto deberían ser señalizadas como tales y colocadas en un lugar distante de otros

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1 -507 contenidos o edificios por un período no inferior a 5 días (puede obtenerse mayor información en el punto L.7.10). Si no se detectara un incendio luego de transcurrido ese plazo, las balas podrán ser luego manipuladas del modo adecuado para balas de baja densidad.

L.5.4.2

Debería asignarse un espacio libre distante a no menos de 100 pies (30 m) de cualquier patio de almacenamiento y a 25 pies (7,6 m) de otros edificios, como área de cuarentena para balas con fuego oculto presunto.

L.5.4.3

Las balas con fuego oculto presunto deberían estar separadas entre sí por un espacio libre de no menos de 10 pies (3,1 m).

L.5.5 Espacios libres sin obstrucciones.

L.5.5.1

Excepto según se describe en el punto L.5.5.1, el almacenamiento en patios asignados debería estar separado por un espacio libre sin obstrucciones de las siguientes medidas:

(1) 100 pies (30 m) de edificios aprobados provistos de rociadores

(2) 200 pies (60 m) de edificios no aprobados provistos de rociadores o de edificios no provistos de rociadores

(3) 200 pies (60 m) de incineradores aprobados

(4) 500 pies (150 m) de incineradores no aprobados o fuegos al aire libre

(5) 100 pies (30 m) de vehículos y remolques de semillas, o áreas de estacionamiento de módulos y basura amontonada

(6) 50 pies (15 m) de caminos y líneas principales y ramales de ferrocarriles

(7) 200 pies (60 m), en posición contraria a la dirección del viento, del lugar donde se lleven a cabo actividades de re-acondicionamiento

L.5.5.2

En el caso de edificios, provistos o no de rociadores, el espacio libre puede reducirse hasta un 50 por ciento cuando la construcción es resistente al fuego o los muros del frente son de mampostería o están parapetados con aberturas adecuadamente protegidas. También se permite aplicar esta reducción de área a edificios no combustibles del tipo limitado a hierro corrugado o de muros y techos sobre marco de acero.

L.5.6 Protección contra incendios.

L.5.6.1

Para ser calificado como patio protegido, los hidrantes deberían cumplir con lo establecido en el punto L.4.3, con excepción de las enmiendas introducidas en la Sección L.5.

L.5.6.1.1.

Todas las áreas de un almacenamiento en patio deberían estar dentro de los 500 pies (152,5 m) de distancia de un hidrante de incendio. Debería dejarse un espacio libre adecuado entre el área de almacenamiento y los hidrantes.

L.5.6.1.2

Para cada grupo de patios (20.000 balas), los equipos de hidrantes deberían estar compuestos por:

(1) 250 pies (75 m) de manguera de 2½ pulgadas (65 mm)

(2) 300 pies (90 m) de manguera de 1½ pulgada (38 mm) provista de elementos para “conexión en Y” con la manguera de 2½ pulgadas (65 mm)

(3) Boquillas de pulverización de agua combinadas

(4) Llaves apropiadas para el funcionamiento de los hidrantes y para las conexiones de mangueras

L.5.6.1.3

El agua disponible para los hidrantes más remotos del patio debería tener una capacidad de suministro no inferior a 500 gpm (2.000 l/ min) a una presión efectiva y durante un período de no menos de 2 horas.

L.5.6.2

Las unidades extintoras aprobadas deberían ser provistas sobre la base de una capacidad nominal equivalente a 40A para cada área de patio protegida o desprotegida, o fracción mayor de área de patio (

Ver L.5.3

).

L.5.6.2.1

Sujeto a lo establecido por la autoridad competente, una (o más) unidad motorizada de agua con humectantes puede ser sustituida por aquella especificada en el punto L.5.6.2, siempre que se provea una unidad de 250 gal (1.000 l) o de mayor capacidad para cada área de grupo de patios que almacene hasta 20.000 balas.

L.5.6.2.2

Las unidades motorizadas o con ruedas deberían ser colocadas en lugares fácilmente accesibles, dentro de una distancia de 250 pies (75 m) de cada patio, protegidas contra daños y mantenidas en buenas condiciones operativas en todo momento.

L.5.6.3

Si se utilizan contenedores o cubos de agua, estos deberían estar distribuidos en una relación de uno de 40 gal (150 l) o un contenedor más grande con dos cubos por cada 100 balas de almacenamiento. Sin embargo, también se permite utilizar extintores a presión con ruedas, de agua con humectantes, en lugar de contenedores y cubos.

L.5.6.4

Todos los vehículos motorizados que se utilicen en las áreas de patio asignadas deberían estar equipados con un extintor multipropósito listado, de productos químicos secos, de un tamaño apropiado para el riesgo previsto. (Ver L.4.4.2 para obtener información sobre extintores de incendio portátiles.)

L.5.6.5

Debería disponerse de un medio de comunicación adecuado y confiable para convocar de manera inmediata al departamento de bomberos o al personal correspondiente, que active una alarma general en caso de incendio u otra emergencia, o en ambos casos simultáneamente.

L.5.6.6

Debería consultarse lo establecido en el punto L.4.6 sobre planificación de emergencias por incendio y procedimientos que se aplican al almacenamiento en patios.

L.5.7 Mantenimiento de patios y operaciones.

L.5.7.1 Consumo de tabaco.

Debería estar estrictamente prohibido fumar dentro de una distancia de 100 pies (30,5 m) de áreas de almacenamiento en patios, y deberían colocarse carteles de “Prohibido fumar” en lugares visibles. (Ver L.6.6.)

L.5.7.2 Equipos de combustión interna.

Todos los equipos de combustión interna que se utilicen dentro o en los alrededores de áreas de almacenamiento en patios deberían estar equipados con un silenciador adecuado, del tipo parachispas, debidamente mantenido y aprobado por la autoridad competente.

L.5.7.3 Servicio de vigilancia de guardia.

L.5.7.3.1

Durante los períodos de cierre, debería proveerse un servicio de vigilancia de guardia en todas las áreas de almacenamiento en patios asignadas, cuando hubieran transcurrido menos de 5 días del desmote de las balas de algodón o cuando el total del stock exceda de 1.000 balas.

L.5.7.3.2

Durante el horario no laboral, deberían llevarse a cabo y registrarse recorridos constantes (a cada hora), utilizando un reloj portátil listado y aprobado, y con las estaciones clave debidamente colocadas para garantizar la cobertura completa del área de responsabilidad. Puede obtenerse información sobre el servicio de vigilancia en la Norma NFPA 601.

L.6 Administración, edificios, equipos, mantenimiento y operaciones.

L.6.1 Administración. La administración de edificios y equipos, y su mantenimiento, constituyen importantes aspectos que deben ser tomados en consideración para reducir la incidencia y las pérdidas por incendio.

Los edificios y características de protección más refinados pueden verse invalidados rápidamente por la falta de un mantenimiento continuo y necesario de los programas de prevención de pérdidas por incendio y de los equipos. Es por ello que todos los niveles de la gerencia desempeñan un rol esencial en la reducción de las pérdidas por incendio. Además de las recomendaciones descriptas en el presente anexo, el trabajo conjunto de la gerencia y el personal debería incluir la implementación de un significativo programa de prevención de pérdidas que abarque lo siguiente:

(1) Promoción de hábitos para la prevención de pérdidas

(2) Instrucciones sobre la pronta activación de alarmas

(3) Minimización de situaciones de pánico e implementación de acciones para una evacuación segura

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(4) Instrucciones dirigidas al personal clave sobre la efectiva utilización de equipos de extinción de incendios y otras características de protección

(5) Instrucciones sobre técnicas básicas de salvamento y limpieza, cuyo propósito es minimizar los tiempos de inactividad de las operaciones

L.6.2 Equipos de manipulación mecánica.

L.6.2.1 Camiones industriales.

Los camiones industriales y equipos móviles accionados por electricidad deberían cumplir con lo establecido en la Sección 10.18. El almacenamiento y las áreas de manipulación de algodón se definen como áreas peligrosas de Clase III, División 2, en las que se requieren vehículos designados con los tipos DS, DY, ES, EE, EX,

GS, LPS, y GS/LPS.

L.6.2.1.1

Debería prohibirse el uso de gasolina y combustibles diesel en áreas de almacenamiento de algodón, sobre plataformas y en áreas de exposición de patios. El abastecimiento de combustible debería llevarse a cabo en espacios exteriores de una ubicación considerablemente distante, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 66.

L.6.2.1.1.1

Se permite que los tanques de vehículos contengan gasolina y combustible diesel.

L.6.2.1.2

Los contenedores de gas licuado de petróleo (gas LP) deberían ser intercambiados o quitados sólo en espacios exteriores. La válvula del contenedor de combustible debería estar cerrada y el motor debería estar encendido hasta agotar la línea de combustible. Los tanques deberían ser reabastecidos sólo en ubicaciones considerablemente distantes. Los sistemas de combustibles de gas LP de camiones alimentados por combustible dual

(incluido el gas LP) deberían cumplir con las disposiciones aplicables del

Capítulo 69.

L.6.2.1.3

La carga de equipos para baterías de almacenamiento debería llevarse a cabo en un área o habitación separada, o en un edificio especialmente asignado para tal fin. Si estuvieran ubicadas en una habitación separada, dicha habitación debería estar revestida con materiales esencialmente no combustibles, construidos de manera que repelan

“partículas volátiles” o pelusas del algodón ( linters

). Las áreas de carga deberían ser mantenidas libres de materiales combustibles extraños y basura. Debería proveerse una ventilación adecuada, a fin de minimizar las concentraciones de gas hidrógeno durante las operaciones de carga.

L.6.2.1.4

Todos los equipos mecánicos y áreas de reabastecimiento de combustible deberían ser mantenidas libres de acumulaciones de pelusas fibrosas ( linters ), aceites y desperdicios, en especial las áreas internas de vehículos.

L.6.2.2 Mantenimiento y operaciones.

Las siguientes recomendaciones deberían ser cumplidas antes del ingreso o uso de camiones industriales en un área de almacenamiento o manipulación de algodón:

(1) Todos los rastros de combustible del vehículo deberían ser limpiados antes de que este sea puesto en marcha

(2) Los vehículos que hubieran consumido todo el combustible de sus tanques deberían ser remolcados hacia el área de suministro asignada para su reabastecimiento.

(3) Debería prohibirse efectuar reparaciones en áreas de almacenamiento o manipulación de algodón.

(4) Debería prohibirse alterar las características de seguridad contra incendio.

(5) Los procedimientos de mantenimiento deberían llevarse a cabo conforme a lo descripto en la Sección 10.18. (Ver L.6.2.1.)

L.6.2.3 Operaciones de acarreo entre plantas.

Los tractores que se utilicen para operaciones de acarreo entre plantas deberían estar equipados con un silenciador adecuado, del tipo parachispas, debidamente mantenido.

L.6.2.4 Vehículos motorizados.

No debería permitirse el ingreso de vehículos motorizados, excepto aquellos especificados en el punto L.6.2.1, en ningún área de almacenamiento de algodón. Debería colocarse una plataforma de carga de manera que los camiones no puedan ingresar completamente más allá de los muros de cierre de un depósito, con el espacio para camiones en posición inclinada desde la plataforma y a un nivel inferior al de la plataforma. El área de carga debería ser cerrada desde cualquier espacio del edificio ubicado en el entresuelo.

L.6.2.5 Almacenamiento de equipos.

Cuando no estuvieran siendo utilizados, los equipos de manipulación mecánica deberían ser conservados en espacios exteriores.

L.6.3 Servicio y equipamiento de edificios.

L.6.3.1 Instalaciones eléctricas.

L.6.3.1.1

Se recomienda mantener libres de instalaciones eléctricas las

áreas de almacenamiento y manipulación de algodón. No obstante ello, las instalaciones que fueran necesarias deberían cumplir con lo establecido en el Código NFPA 70 para áreas peligrosas de Clase III, División 2.

L.6.3.1.2

Debería prohibirse el uso de alargues eléctricos en áreas de almacenamiento. En caso de requerirse iluminación portátil, pueden utilizarse linternas a batería o eléctricas.

L.6.3.2 Dispositivos para calefacción de llama abierta.

Debería prohibirse el uso de dispositivos para calefacción de llama abierta, fueran permanentes o temporarios.

L.6.3.3 Talleres y equipamientos.

L.6.3.3.1

Debería prohibirse el uso de equipos de reparación y reacondicionamiento, y de calderas o equipamientos similares, en áreas de almacenamiento de algodón. Debería disponerse de edificios independientes para tales fines o bien de edificios separados de las áreas de almacenamiento por medio de un muro cortafuego estándar con una resistencia al fuego de

2 horas.

L.6.3.3.2

El término re-acondicionamiento se aplica, principalmente, al algodón y se define como la apertura, secado, limpieza o selección de balas de algodón suelto, cualquiera fuera el medio utilizado, excepto por:

(1) Secado al aire (no comprimido) de algodón en bala a temperatura ambiente, cuando no se extraiga más de una banda de cada una de las balas que está siendo secada.

(2) Selección manual de algodón en bala cuando no haya más de cinco balas incluidas en el proceso de selección en las instalaciones en un determinado momento, y cuando queden al menos dos bandas en cada una de las balas seleccionadas. La extracción de más de una banda se considera parte del proceso de selección.

(3) Apertura de las balas en la sala de prensa, para su prensado o recompresión.

(4) Limpieza de algodón en bala por medio de cepillado (únicamente manual), cuando el procedimiento empleado no libere una cantidad considerable de pelusas del algodón (linters).

Las operaciones de re-acondicionamiento mecánico deberían restringir la liberación de pelusas del algodón ( linters

) y “partículas volátiles” al edificio de re-acondicionamiento y deberían llevarse a cabo en un lugar separado del área de almacenamiento (o compresión) del algodón por medio de un muro cortafuego estándar sin aberturas o por medio de espacios libres sin obstrucciones, según se describe en la Sección L.2.

L.6.4 Operaciones de corte y soldadura.

L.6.4.1

Cuando fuera necesario llevar a cabo operaciones de corte y soldadura, deberían tomarse los recaudos descriptos en el Capítulo 41.

L.6.4.2

Las operaciones de soldadura con o sin calor, de soldadura con latón o las operaciones de corte sólo deberían ser permitidas con la autorización de la gerencia. Deberían tomarse las precauciones adecuadas,

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1 -509 entre las que se incluyen:

(1) Un supervisor debería ser asignado a la operación.

(2) El área debería ser segura contra incendios.

(3) Cuando fuera posible, las tareas deberían ser trasladadas a un área segura.

(4) Cuando las operaciones se lleven a cabo con equipos o componentes del edificio que no puedan ser trasladados, no debería haber un sector de almacenamiento a menos o dentro de un radio de 35 pies (10,7 m).

(5) Dentro del radio de 35 pies (10,7 m), todos los pisos deberían ser barridos y los pisos de madera deberían ser lavados con agua.

(6) Los equipos para corte y soldadura que van a utilizarse deberían estar en buenas condiciones operativas y adecuadamente mantenidos. El personal que opera con equipos de soldadura o corte por arco debería estar protegido contra posibles descargas eléctricas.

(7) Las aberturas y grietas en construcciones de madera deberían ser totalmente cubiertas a fin de evitar el paso de chispas.

(8) Todo el algodón que se encuentre en los alrededores del área debería estar protegido por cubiertas a prueba de llamas o resguardado de alguna otra manera con barandas o cortinas de metal o de amianto. Los bordes de las cubiertas que estén sobre el piso deberían ser ajustados para evitar el escape de chispas. La misma precaución debería tomarse cuando se utilizaran varias cubiertas para proteger una pila de almacenamiento de gran tamaño.

(9) Todos los equipos de protección contra incendio deberían estar en servicio y listos para ser utilizados de inmediato.

(10) Debería mantenerse en funciones al equipo de vigilancia de seguridad contra incendios, el que estará equipado con un extintor portátil durante el desarrollo de estas operaciones y por un plazo no inferior a 1 hora, luego de haberse completado la operación con llama abierta.

L.6.5 Eliminación de desechos.

L.6.5.1

Los desperdicios, residuos y otros materiales de desecho deberían ser eliminados regularmente. Deberían utilizarse cestos para desechos con tapas autocerrantes aprobados, en los lugares requeridos. Deberían prohibirse operaciones con incineradores o fuegos al aire libre dentro de una distancia de 100 pies (30 m) de cualquier edificio de almacenamiento de algodón.

L.6.5.2

Para obtener mayores detalles, consulte la Norma NFPA 82, Norma sobre incineradores y equipos y sistemas de manipulación de residuos y ropa blanca .

L.6.6 Consumo de tabaco.

L.6.6.1

Debería estar estrictamente prohibido fumar, excepto en ubicaciones claramente asignadas como áreas seguras para fumar. Deberían colocarse carteles de “Prohibido fumar” en sectores bien visibles de las

áreas prohibidas.

L.6.6.2

Es más fácil garantizar la colaboración de los empleados cuando se adopta una política sobre consumo de tabaco que permita fumar en determinados lugares donde el riesgo sea bajo, en horarios específicos y bajo una adecuada supervisión. Una prohibición absoluta probablemente lleve a que se fume subrepticiamente en lugares no asignados para ello, donde el riesgo es de mayor peligrosidad.

L.6.7 Mantenimiento e inspección.

L.6.7.1

Los muros cortafuego, las puertas cortafuego, las barandas de puertas cortafuego, y los pisos deberían ser mantenidos en buen estado de reparación en todo momento.

L.6.7.2

Debería consultarse la Norma NFPA 25, Norma para la inspección, comprobación y manutención de sistemas hidráulicos de protección contra incendios , para obtener información sobre mantenimiento y reparación de sistemas de rociadores y suministros de agua.

L.6.7.3

Todos los equipos de extinción de incendios, portátiles y manuales, deberían ser debidamente mantenidos y reparados.

L.6.7.4

Para contribuir a mantener las características y equipos de protección contra incendios en perfectas condiciones operativas en todo momento, la Figura L.6.7.4 ilustra un sencillo formulario de autoinspección que incluye una lista de verificación de los principios de prevención de pérdidas. Dicho modelo de formulario puede ser utilizado sin cambios o como guía para elaborar un formulario específico que se adapte a determinadas instalaciones.

L.6.8 Pastos y malezas.

Los edificios deberían mantenerse libres de todo tipo de pastos y malezas secos a una distancia no inferior a 50 pies (15 m).

L.7 Información sobre combate de incendios en áreas con presencia de algodón en bala.

L.7.1 Introducción.

La información incluida en la presente sección resume los conocimientos adquiridos a través de los años por el personal de depósitos de algodón, bomberos y entidades aseguradoras, en el combate de incendios en zonas algodoneras. Cuando se produce un incendio en balas de algodón densamente compactado, los aspectos más frecuentes que deben tomarse en consideración son los incendios intencionales y la exposición al fuego proveniente de una fuente externa. Los incendios en balas de algodón presentan peculiaridades que deberían ser comprendidas y respetadas si se desea evitar grandes pérdidas con mínimo riesgo para el personal. Puede preverse que los rociadores automáticos, si han sido debidamente diseñados e instalados, controlarán un incendio en algodón en balas si se ha cumplido con los métodos de almacenamiento descriptos en la presente norma, aunque ello no garantizaría la extinción.

En todo incendio, la regla primordial siempre es convocar primero al personal de respuesta del departamento de bomberos. El combate de cualquier tipo de incendio constituye una tarea profesional y, aún cuando se dispusiera de una organización privada contra incendios con personal debidamente entrenado, la asistencia de profesionales debería ser implementada tan pronto como fuera posible, y no debería exponerse al personal de planta al peligro innecesariamente.

La gran cantidad de pequeñas fibras que forman una bala de algodón, especialmente una bala de algodón descubierta o una bala de algodón envuelta en arpillera, y que cubren su superficie hacen que sea una fuente de ignición altamente vulnerable y constituyen un potencial para la rápida propagación de las llamas sobre el material almacenado. Generalmente, dicha propagación veloz de las llamas está seguida de una propagación más lenta en la superficie, un posterior incendio oculto dentro de la pila entre las balas y la penetración en el interior de las balas individuales. Las balas de algodón densamente compactado son menos vulnerables a la rápida propagación de las llamas, a un incendio de superficie y a un incendio oculto que las fibras sueltas o las balas de algodón de baja densidad, aunque no debería descartarse la posibilidad de que ocurran.

L.7.2 Causas.

Entre las causas de incendios en fibras de algodón se incluyen:

(1) Balas de algodón con fuego oculto (según se describe en los puntos

L.1.3.2 y L.7.10)

(2) Fallas eléctricas

(3) Equipos mecánicos (como, carretones de elevación defectuosos)

(4) Fricción

(5) Rayos

(6) Operaciones de corte y soldadura

(7) Consumo de tabaco

Los incendios intencionales y la exposición al fuego proveniente de

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1 -510

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

DEPÓSITO NO.

SI NO

Mantenimiento y limpieza general

1. Dentro del edificio

(a) Áreas de piso y dársenas sin restos de algodón o residuos o o

(b) Contenedores metálicos cubiertos para restos sueltos de algodón y residuos

o o

2. Fuera del edificio

(a) Áreas circundantes libres de malezas, crecimientos vegetativos secos y residuos combustibles

Fumar

1. Evidencias de personas fumando en áreas no autorizadas

2. Carteles colocados y claramente visibles o o o o o o

Equipos eléctricos

1. Cables de extensión prohibidos

2. Almacenamiento en contacto con luces o cableado

3. Cableado no dañado y sostenido de manera adecuada

4. Circuitos con fusibles adecuados

5. Todo panel, unión, interruptor, y cajas de

tomacorrientes cubiertas

Equipamiento mecánico

1. Listado para almacenamiento de fibras

(Tipo DS, DY, ES, EE, EX, GS, o LPS)

2. Se mantienen sileciandores retardantes de chispas o o o o o o o

3. Reposición de combustible en áreas designadas en espacios exteriores o

4. Almacenados en espacios exteriores cuando no se utilizan o

5. General condition and maintenance good? o o

Edificios

1. Muros cortafuego en buen estado, inclusive alrededor de las aberturas de puertas cortafuego

2. Puertas cortfuego en condiciones adecuadas de funcionamiento y probadas semanalmente y verificado el cierre fácil o o o o

(Las puertas colgantes, del tipo de enrollar deberán probarse por lo menos en forma anual)

3. Protecciones de puertas cortafuego en su sitio y bien mantenidas o o

4. Piso y muros exteriores en buen estado de mantenimiento o o

5. Aberturas de muros exteriores con ventanas en sitio

que cierran adecuadamente y traban con llave

6. Espacio bajo el nivel del piso, si lo hubiera, clausurado o o o o

Arreglos de almacenamiento

1. Bloques de almacenamiento

(a) Dentro de la altura prescrita [15 pies (4.6 m)]?

(b) Cabezales de rociadores en estado de servicio [18 pulg.

(457 mm) de espacio libre] o o

(c) Tamaños de bloques limitados a 700 balas prensadas o 350 aplanadas

(d) Almacenamiento escalonado estable y seguro

2. Pasillos

(a) Por lo menos un pasillo principal de 12 pies (3.7 m) o o o más de ancho o

(b) Pasillos cruzados o de trabajo de al menos 4 pies (1.2 m) de ancho o

(c) Balas dañadas, bandas rotas, o existencias humedecidas o o o o o o o o o o o o o o o o o

COMPARTIMIENTO NO.

SI NO

Cuerpo de Bomberos

1. Número telefónico desplegado con claridad

en cada teléfono

2. Personal instruido en procedimientos para

casos de incendio

Servicio de vigilancia

1. Efectúa rondas de manera regular

2. Marca todas las estaciones clave

3. Verifica registros, asigna fechas y graba o o o o o o o o o o

Servicio de alarma de incendio

1. Sistema automático de alarma de incendio en servicio o o

2. Estaciones manuales de alarma claramente

indicadas y accesibles o o

3. Sistema verificado dentro de la frecuencia requerida o o

Equipos de extinción manual- Extintores portátiles

1. Unidades de mano

(a) Ubicadas de manera correcta y accessibles

(b) Recargadas durante el último año

(c) Todas en buenas condiciones

2. Contenedores y cangilones

(a) Distribuidos de manera correcta

(b) Se mantienen completos

(c) Dos cangilones por barril

3. Equipos móviles

(a) Ubicados adecuadamente y con protección de daños

(b) Cargados y alistados para servicio o o o o o o o o o o o o o o o o

Interior de manguera

1. Manguera y boquilla unidas entre sí o o

2. Ubicada en portamangueras y en buenas condiciones o o

3. Fácimente accessible y lista para ser utilizada

4. Válvulas operando correctamente o o o o

Hidrantes del patio y gabinetes de manguera

1. Fácimente accessibles

2. Manguera en portamangueras o

enrollada en buenas condiciones o o o o

3. Accesibles las boquillas, llaves y llaves del hidrante o o

4. Hidrantes operativos

5. Condición general : o Buena o Mala o o

Observaciones (Informar cualquier condición inusual y medida tomada):

Informe efectuado por: Fecha:

© 2005 Asociación Nacional de Protección contra Incendios NFPA 1 (p. 1 de 1)

FIGURA L.6.7.4 Modelo de formulario de auto-inspección para prevención de pérdidas en el almacenamiento de algodón en bala.

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Anexo L

1 -511 fuentes externas parecen ser las principales causas de incendio.

L.7.3 Etapa incipiente.

Si es detectado en la etapa incipiente, un incendio puede, generalmente, ser controlado, siempre y cuando se cumplan los procedimientos adecuados. Equipos de extinción portátiles, como contenedores y cubos, o unidades de agua presurizadas o de tipo bomba, pueden ser utilizados para empapar rápidamente el exterior de la bala.

Cuando no fuera suficiente utilizar extintores pequeños, deberían usarse tanques con agentes humectantes, portátiles, con ruedas o mangueras conectadas a tuberías verticales, o ambos. El último recurso es la aplicación de chorros de manguera generados en hidrantes exteriores. Cuando se apliquen chorros de manguera de línea recta, deberían extremarse los recaudos, dado que la fuerza del chorro podría diseminar las borras o trozos de algodón encendidos sobre una extensa área. Se recomienda utilizar boquillas de pulverización o de niebla; si no estuvieran disponibles, podría desviarse un chorro sólido desde muros, techos u otros objetos macizos.

Una vez que el exterior de la/s bala/s se encuentre completamente empapado y el incendio hubiera sido suprimido, las balas involucradas deberían ser retiradas y colocadas en un lugar seguro, a la intemperie, para la extinción final del incendio.

PRECAUCIÓN: Una bala visiblemente encendida nunca debería ser arrastrada ni trasladada mecánicamente por los pasillos, dado que ello podría propagar el fuego hacia las balas ubicadas en los alrededores.

(Ver

L.7.9.)

L.7.4 Etapa activa en edificios provistos de rociadores. Si un incendio avanza más allá de la etapa incipiente o involucra una cantidad considerable de balas y puede aún propagarse, el edificio podría quedar inhabitable y el denso humo oscurecer rápidamente la visión. Lo más adecuado es, entonces, evacuar a todo el personal del edificio hacia un lugar seguro. Dado que la presencia de corrientes, incluida la ventilación temprana a través de techos y muros, no es aconsejable, resulta esencial que el edificio no esté ventilado, cerrar todas las puertas y evitar todas las corrientes posibles hacia el edificio o sector involucrado. Dicho procedimiento reduce la presencia de oxígeno en el incendio, y el denso humo disminuye la intensidad del fuego. Las corrientes no sólo hacen que el aire fresco aumente la intensidad del fuego sino que además pueden generar liberaciones de calor desde el incendio y desde los rociadores abiertos más allá del área del incendio, y posiblemente provoquen que se supere la demanda de agua disponible que se transmite al sistema de rociadores.

Debería darse al sistema de rociadores la oportunidad de que ejecute sus funciones, por lo tanto, evite ventilar. La ventilación de un incendio en algodones puede provocar que este se torne incontrolable, que se propague con una violencia explosiva y que ocasione la apertura de una cantidad excesiva de rociadores. Una vez que el incendio está controlado por el sistema de rociadores, la puerta del compartimiento debería ser abierta sólo lo suficiente como para poder utilizar la manguera de incendios o para ingresar y retirar el algodón. Las balas que presentan fuego sin llama deberían ser sacadas hacia afuera tan pronto como fuera posible para ser atendidas en forma individual. Se recomienda extremar los recaudos al ingresar a un área de incendio. Si fuera posible, el ingreso debería hacerse desde un lugar donde la corriente sople en la dirección del viento, a fin de evitar que las condiciones de la corriente provoquen la re-ignición del fuego. Es importante estar siempre alerta a las explosiones de gas.

Si el incendio pareciera recrudecer, el edificio debería ser evacuado de inmediato, las puertas deberían ser nuevamente cerradas herméticamente, y el sistema de rociadores debería retomar el control.

L.7.5 Falla de los rociadores.

Si es sistema de rociadores no pudiera controlar el fuego, deberían aplicarse chorros de manguera, preferentemente a través de aberturas en las puertas de un tamaño adecuado para la manguera.

Cuando fuera evidente que los rociadores no pudieran controlar el incendio y el edificio estuviera próximo a colapsar, la/s válvula/s de control de los sistemas de rociadores del edificio o del sector involucrado deberían ser cerradas para preservar el agua a fin de que esta pueda ser utilizada en los chorros de manguera.

L.7.6 Etapa activa en edificios no provistos de rociadores. Al momento inmediato de producirse un incendio, el personal debería cerrar todas las aberturas del compartimiento involucrado. Debería disponerse de la mayor cantidad posible de líneas de manguera, preferentemente provistas de algún agente humectante. Las puertas deberían ser abiertas sólo lo suficiente como para permitir la aplicación de agua pulverizada con la manguera. Debería tomarse la precaución de abrir lentamente las puertas, a fin de minimizar la posibilidad de una explosión. No deberían abrirse las puertas ubicadas en los laterales opuestos del compartimiento, dado que ello daría lugar a un cruce de corrientes. Sólo debería abrirse la puerta que está del lado opuesto a la dirección del viento del edificio, y no la que está en del mismo lado que la dirección del viento.

L.7.7 Incendios en patios de almacenamiento de algodón.

Las condiciones de un incendio en un patio de almacenamiento de algodón no son tan controlables como las de un incendio en un depósito, dado que las características de la corriente dependen casi totalmente de las condiciones climáticas imperantes al momento de producirse el incendio. Cuando el viento sopla predominantemente en contra, un pequeño incendio puede fácilmente transformarse en una catástrofe. En este caso, la planificación previa adquiere una importancia fundamental. Al momento del arribo del personal de respuesta al incendio ocurrido en un patio de almacenamiento de algodón, deberían implementarse de inmediato los siguientes pasos:

(1) Si estuviera disponible, debería utilizarse la conexión del departamento de bomberos con los hidrantes.

(2) Las líneas de mangueras deberían ser desplegadas.

(3) Si se utilizan boquillas de chorro dividido, el agua debería ser aplicada hacia adelante y en la dirección del viento desde el lugar del incendio, y luego hacia el incendio mismo.

(4) Debería verificarse la presencia de fuego debajo de balas y entarimados.

(5) Es importante estar siempre alerta a la presencia de chispas volátiles.

(6) Las balas de algodón próximas no involucradas deberían ser retiradas, con el fin de crear una brecha cortafuego.

(7) El algodón quemado debería ser retirado y colocado en un área separada.

L.7.8 Vigilancia posterior.

Cuando el algodón involucrado en el incendio ha sido quitado y queda el stock que no ha sufrido daños, una insignificante e indetectable chispa frecuentemente provoca que el incendio previo se reavive, ocasionando resultados catastróficos. El área involucrada debería ser inspeccionada y lavada minuciosamente. Las líneas de mangueras y la vigilancia del departamento de bomberos deberían mantenerse en servicio hasta que se compruebe que el área es segura. Antes de abandonar la escena del incendio, debería aconsejarse al personal responsable de planta continuar con la vigilancia posterior durante al menos 24 horas. Uno de los incendios más desastrosos de los que se tiene registro podría, posiblemente, haberse prevenido si se hubiera implementado una vigilancia posterior adecuada luego de haberse producido un incendio de mínimas dimensiones.

L.7.9 Operaciones de salvamento.

El salvamento es una operación importante y deberían tomarse todas las precauciones necesarias para su protección. La severidad habitual de un incendio en un depósito de algodón, sumada al aspecto de las balas carbonizadas, plantea cierta confusión respecto de la probabilidad de salvamento de otros bienes.

El agua no daña al algodón, y si las balas carbonizadas se mantienen frías por medio de la aplicación de chorros de manguera hasta comenzar con las operaciones de salvamento correspondientes, puede reducirse considerablemente el volumen de las pérdidas.

Una vez controlado el incendio, todas las balas involucradas deberían ser retiradas y colocadas en un lugar a la intemperie y seguro tan pronto como fuera posible y factible. Cada una de las balas debería luego ser tratada en forma individual, a fin de lograr una extinción completa del fuego. Una extinción más efectiva puede lograrse mediante el uso líneas de mangueras

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios pequeñas o de barriles y cangilones, que empleen un agente humectante denominado agua con humectantes.

ADVERTENCIA: No quite las bandas o alambres de las balas.

Al hacerlo, una mayor cantidad de pelusas del algodón (linters) quedan expuestas al fuego y se pone en riesgo la pérdida de la totalidad de la bala.

Las dotaciones a cargo de las operaciones de salvamento deberían estar disponibles para trasladar el algodón fuera del área involucrada tan rápido como fuera posible. Deberían tomarse todos los recaudos necesarios en la preparación y control de la seguridad de la vía de recorrido por la cual se retirarán las balas encendidas desde el área involucrada. Las fibras de algodón encendidas se desprenden fácilmente de la bala, especialmente por el apuro y la preocupación que supone trasladar las balas hacia un sitio externo. Es posible que fuera necesario trasladar las balas que no se han visto involucradas hacia fuera de la ruta de salida ( desde todo el compartimiento) o incluso, que se requiera hacer un hueco en el lateral del compartimiento. Con frecuencia el incendio se propaga hacia la ruta de salida debido a la presencia de balas encendidas. Las balas encendidas deberían ser empapadas y trasladadas hacia un lugar seguro y distante tan pronto como fuera posible para darles un tratamiento individual.

A continuación se describen los pasos que deben llevarse a cabo en una operación de salvamento:

(1) Debería seleccionarse un área abierta, no expuesta, a la que puedan trasladarse las balas encendidas.

(2) La dotación a cargo de las operaciones de salvamento debería estar presente en el patio.

(3) Debería disponerse de una cantidad suficiente de agente con humectantes.

(4) Debería disponerse de una cantidad suficiente de agua.

(5) Debería disponerse de contenedores, cubos y extintores tipo bomba de estribo, llenados con agua con humectantes.

(6) Las balas encendidas deberían ser empapadas y retiradas del área del incendio tan pronto como fuera posible. Deberían ser colocadas a una distancia de aproximadamente 3 pies (0,9 m), en un área abierta, libre de exposiciones.

(7) Al retirar las balas, deberían tomarse todos los recaudos necesarios de manera de no provocar otro incendio durante el proceso. Si el lateral del compartimiento estuviera revestido de metal o enmarcado, es posible que fuera necesario extraer una parte para que el algodón pueda ser retirado. En algunos casos, el personal del depósito dedica tiempo para quitar el algodón de los compartimientos a través de los cuales se trasladará a las balas encendidas antes de que se permita comenzar con las operaciones de salvamento. Si existiera alguna duda sobre exposiciones adicionales, estas deberían ser eliminadas, si fuera posible, antes de trasladar las balas encendidas.

(8) Toda llamarada externa en la bala debería ser apagada. Debería aplicarse agua con humectantes en cada uno de los fuegos sin llama detectados en la bala. Habitualmente, pequeños trozos de algodón empapados con el agua con humectantes pueden ser aplicados directamente sobre o dentro de los sectores que arden sin llama. Los incendios en algodón se ocultan en el interior de la bala, y por ello es necesario aplicar el agua con humectantes tan dentro del hueco como sea posible, empapando completamente el área. A fin de asegurarse de que el fuego ha sido apagado, el algodón quemado debería ser extraído de cada uno de los sectores con altas temperaturas, mientras se aplica el agua con humectantes en el hueco. Una vez que el área que rodea el sector ya no está caliente, puede suponerse que el incendio ha sido extinguido.

(9) Las bandas de las balas no deberían ser quitadas. Al hacerlo, se expone al fuego a una mayor cantidad de pelusas del algodón (linters), y probablemente se pierda la totalidad de la bala.

(10) Las balas involucradas en un incendio deberían ser minuciosamente vigiladas durante al menos 5 días, luego de asumir que se ha extinguido la última chispa.

L.7.10 Balas con fuego oculto.

Las balas de algodón con fuego oculto son balas de algodón que presuntamente contienen un incendio en su interior. Durante el proceso de desmote, se separa la fibra de algodón de la semilla mediante operaciones mecánicas automatizadas, que incluyen la aplicación de calor en la fibra para secarla. Durante el desmote, las tres fuentes de ignición más comunes son la fricción, la generación de chispas en las maquinarias y las altas temperaturas, habitualmente derivadas del proceso de secado por calentador de la fibra de algodón. El incendio se produce durante el proceso de desmote cuando las fibras de algodón sueltas se encienden e introducen en la bala durante la compresión. Para los casos en que se produzca un incendio durante el proceso de desmote, el

Departamento de Agricultura de los Estados Unidos ha elaborado diversas instrucciones técnicas, las que se incluyen en la sección “Procedimientos para (el combate de) incendios durante el proceso de desmote” del Manual de desmotadores de algodón del Departamento de Agricultura de los

Estados Unidos-Servicio de Investigación Agrícola ( USDA-ARS , por sus siglas en inglés). Dichos procedimientos recomiendan que, cuando se ha producido un incendio, todas las pelusas del algodón ( linters

) que se desplazan hacia la caja de prensado de la bala deben ser tratadas como si hubiera un incendio en las pelusas mismas. Los lineamientos vigentes establecen que el operador de prensado (de la bala) debe cumplir con lo siguiente:

(1) Permanecer junto a la prensa y al condensador de baterías hasta que el incendio se extinga.

(2) Aguardar hasta que todo el algodón se halle dentro del canal de deslizamiento (de la fibra de algodón), encender luego la prensa y elevar (prensar) la bala hacia afuera de la prensa (hueco).

(3) Mantener el apisonador en funcionamiento si el algodón se enciende en el canal de deslizamiento.

(4) Si el incendio estuviera en el condensador de batería, empapar las

áreas que rodean la intermitencia y los rodillos, y evitar que el incendio se extienda a la cinta en la que se encuentran las fibras o en las proximidades de la intermitencia.

(5) Aislar al menos dos balas antes y después de un presunto incendio en las balas.

Bajo este escenario, podrían generarse balas con fuego oculto. Si bien es probable que dichas balas cumplan con los requisitos de tamaño de las balas de algodón densamente compactado, no reúnen las características de densidad

(o compresión) requeridas. Toda bala adecuadamente comprimida a la densidad de compactación de una bala de algodón densamente compactado habría experimentado algún fuego interno rápidamente extinguido debido a la falta de oxígeno. Sin embargo, pueden ocurrir incendios de superficie sin llama aún en balas de algodón densamente compactado. Dichos incendios serán inmediatamente visibles para el operador, quien necesita garantizar que aún las balas de algodón densamente compactado producidas durante el proceso de desmote deberían ser sometidas a una exhaustiva inspección cada vez que haya ocurrido un incendio. Toda bala de algodón en la que se hubiera detectado un incendio de superficie debería ser tratada como si fuera una bala con fuego oculto hasta la finalización del período de cuarentena.

Los capataces de depósitos y plantas de desmote entrenan a sus operarios para que apliquen los sentidos del olfato, del tacto y de la vista en la detección de potenciales incendios en las balas. En una bala de baja densidad, con un incendio interno, el fuego generalmente arde hacia el exterior de la bala en unas pocas horas, pero puede no ser detectado por varios días. El evidente olor acre asociado con el algodón quemado es, generalmente, el primer indicador de la presencia de fuego dentro de la bala. Una vez que el olor acre es rastreado hacia una determinada bala, el operario debería emplear el sentido del tacto para determinar si la bala se siente excesivamente caliente y se trata, en tal caso, de una bala con fuego oculto.

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Anexo M 1 -513

A continuación, se describe el procedimiento recomendado para el tratamiento y la extinción de fuegos ocultos en balas:

(1) Todas las balas con fuego oculto presunto deberían ser almacenadas a la intemperie y separadas de edificios y otras áreas de almacenamiento.

Deberían estar separadas de otras balas en las mismas condiciones por una distancia de alrededor de 3 pies (0,9 m).

(2) Dichas balas deberían ser constantemente vigiladas, a fin de poder detectar el incendio en el mismo momento en que este se extiende hacia la superficie.

(3) Debería disponerse, en todo momento, de un agente con humectantes aprobado y de al menos una bomba de estribo.

(4) Una vez detectado el incendio, debería empaparse inmediatamente el

área que rodea el sector de temperatura más elevada, a fin de evitar la propagación del fuego. El sector de temperatura elevada debería ser saturado con agua con humectantes. El algodón quemado debería ser quitado con la mano, mientras se aplica constantemente agua en el hueco. Dicho procedimiento debería ser continuo hasta que no se detecten nuevas áreas con temperatura elevada. Es frecuente que varios incendios se vean envueltos en una sola bala.

(5) No quite las bandas de las balas, dado que ello hace que una mayor cantidad de fibras de algodón se vean expuestas a la ignición y generalmente, provoca la pérdida total de la bala.

(6) Las balas con fuego oculto o las balas con fuego oculto presunto deberían ser colocadas en cuarentena y bajo vigilancia durante al menos 5 días. Transcurrido dicho plazo, se consideran seguras y pueden ser manipuladas de la manera habitual.

Tome en cuenta que no existe un plazo determinado luego del cual pueda considerarse que el incendio en una bala ha sido extinguido, dado que ello depende de la rigurosidad aplicada en la extinción. No obstante ello, como regla general, un plazo de 5 días posteriores a la fecha en que se considera que el incendio ha sido extinguido es comúnmente considerado un período seguro.

Anexo M Recomendaciones para combatir incendios de neumáticos de goma en edificios con rociadores

Este anexo no es una parte de los requisitos de este documento del Código

NFPA pero se incluye únicamente a los fines informativos.

M.1 Introducción.

Es esencial la comprensión los pasos necesarios para combatir los incendios de neumáticos de goma tanto por los ocupantes del edificio como por el servicio de incendio para evitar lesiones y pérdida de vidas innecesarias y evitar la pérdida de control del incendio durante el reacondicionamiento. Esta actividad necesita una planificación previa de emergencia con el cuerpo de bomberos local, ocupantes del edificio y otros según fuera necesario.

Las pruebas de incendio de almacenamientos de neumáticos de goma han indicado que el humo puede obstruir rápidamente la visibilidad dentro de un edificio y oscurecer los materiales que se estuvieran quemando. Los planos para atacar y extinguir incendios deberán prepararse con anterioridad.

Debido a que los productos de combustión son nocivos, todo el personal asignado a las funciones en el interior deberá utilizar aparatos de respiración incluso antes de ocurrir el oscurecimiento.

Los esfuerzos de ventilación deberán controlarse con cuidado. Las corrientes de las puertas y ventanas abiertas permiten que el aire fresco alcance el incendio y hace que sea difícil controlarlo. Las puertas y ventanas deberán cerrarse tan pronto como sea posible para limitar el suministro de aire al incendio y permitir que se establezca el control de los sistemas automáticos.

Las brigadas contra incendio deberán estar entrenadas y equipadas con las herramientas y equipos necesarios para responder ante una emergencia de incendio y, de ser posible, combatir el incendio antes de la llegada del cuerpo de bomberos. La revisión del edificio y los planos del sistema de protección contra incendios deberá ser parte de la capacitación continua tanto del personal en el lugar como de los cuerpos de bomberos.

Un incendio de neumáticos puede progresar rápidamente a través de fases descritas en los párrafos a continuación y cada fase presenta diferentes condiciones para el personal de respuesta de emergencia. Se proporcionan los ítems para considerar en un programa de planificación previa de emergencia para incluirlos en dichos planos.

Las observaciones de las pruebas de incendio de neumáticos y datos de incendios reales han indicado que, si bien los rociadores automáticos con las densidades adecuadas en las configuraciones aprobadas pueden controlar un incendio, normalmente no curre la extinción únicamente por rociadores. Las cuatro pruebas utilizadas también indican que la protección con rociadores puede ser insuficiente en los siguientes casos:

(1) Almacenamiento que exceda las alturas indicadas en este Código.

(2) Configuraciones de almacenamiento que impida que el calor llegue al techo, disminuyendo la velocidad de operación de los rociadores, e impidiendo el flujo de agua al asentamiento del fuego, reduciendo la efectividad de los rociadores.

M.1.1 Etapa incipiente.

Esta etapa ocurre entre los 2 y 5 minutos de ignición.

Importante: Las corrientes a partir puertas abiertas aumentan la intensidad del incendio y hacen que su control sea difícil. Las puertas deberán cerrarse lo más rápido posible para aislar el área de incendio.

Importante: Las pruebas de incendio indican que el oscurecimiento de humo ocurre entre los 6 y 9 minutos de la ignición, incluso cuando el incendio se encuentra controlado por rociadores. Podrían necesitarse aparatos de respiración incluso antes de que ocurra el oscurecimiento.

De quedar atrapado en la etapa incipiente, el control puede lograrse mediante el uso de una manguera manual interior y extintores portátiles.

Una reacción rápida es esencial, ya que esta ventana de oportunidad ya no existe entre los 2 y 5 minutos de la ignición real debido a que la generación de calor y humo hacen que el área sea insostenible. Los extintores de productos químicos secos han demostrado ser los más efectivos pero deberán tener la asistencia de una manguera pequeña, ya que la extinción de la llama es únicamente temporaria.

Los neumáticos en el área afectada deberán retirarse del almacenamiento.

Los neumáticos retirados del almacenamiento deberán colocarse a la intemperie, empaparse minuciosamente y ubicarse donde no puedan exponer otros combustibles. El área donde ocurrió el incendio deberá vigilarse atentamente durante varias horas por el riesgo a que reviva el fuego.

Mientras se puede esperar que el primer rociador opere dentro de los primeros 2 a 5 minutos de ignición, la corriente en dirección ascendente del incendio puede afectar el patrón del rociador a tal punto que el agua podría no alcanzar el asentamiento del incendio. Después de los primeros

4 minutos, por lo general el incendio ha progresado pasada la etapa en la que los extintores portátiles son efectivos y, en algunos minutos, el humo y monóxido de carbono hacen que el área sea inhabitable. Se oscurece la visión y el personal que no tenga el aparato de respiración estará en riesgo.

M.1.2 Etapa activa.

La etapa activa del incendio sigue después de la etapa inicial y por lo general se define como el período en el que el sistema de rociadores establece control sobre el incendio.

Importante: A pesar de que el incendio se controla por rociadores, las temperaturas del techo como consecuencia de los incendios de neumáticos pueden alcanzar temperaturas lo suficientemente altas como para causar modificaciones en las viguetas y posibles fallas. En las pruebas de incendio recientes, las temperaturas del gas al nivel del techo variaron entre 1110°F y 1450°F (593°C y 788°C) durante 10 minutos. El acero del techo expuesto

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios a esta elevada temperatura del gas podría causar una modificación o fallar de someterse a mayor carga. No ubicar al personal en el techo para alcanzar una ventilación.

Importante: Los cuerpos de bomberos locales que intenten obtener una corriente del sistema de suministro de los rociadores, disminuirán la efectividad de los rociadores. De ser posible, los hidrantes municipales independientes deberán estar identificados para el uso por el cuerpo de bomberos.

Importante: A medida que los rociadores controlen el incendio, el humo cambiará de negro a gris. Si el humo vuelve a ser negro es una indicación de que los rociadores no están controlando el incendio. Asimismo, la presión de la bomba y del sistema deberá monitorearse. La pérdida de presión del sistema indica la operación de más rociadores, falla de la bomba o pérdida de control.

Los cuerpos de bomberos locales de respuesta deberán llegar en este momento. El personal del edificio deberá informarle al personal de incendio recién llegado, la ubicación de todos los ocupantes del edificio. En este punto, el cuerpo de bomberos no tiene más que conectar el suministro de agua municipal y prepararse para complementar al sistema de protección contra incendios mediante la conexión con el cuerpo de bomberos.

El personal del cuerpo de bomberos o personal de mantenimiento, o ambos, deberán responder a la sala de la bomba de incendio y trabajar para mantener la bomba de incendio en funcionamiento. Deberá observarse la presión de descarga del sistema para determinar si la presión es estable.

La presión de descarga inestable o decreciente indica cambios en las condiciones de operación del sistema de protección contra incendios.

Durante esta etapa, el edificio es inestable, y la visión oscurecida hace que el uso de chorros de manguera sea cuestionable. Deberá notarse que, en edificios con ventilaciones de humo, el uso más prolongado de una manguera de incendio podría ser posible, pero implicaría cierto riesgo para el personal. Es preferible permitir que los rociadores tomen el control del incendio. La mayoría de los rociadores comenzarán a operar entre los 15 a 20 minutos de la ignición, si se efectúa el control por rociadores. Deberá permitirse que los rociadores operen durante al menos 60 a 90 minutos para lograr un control. Las pruebas de incendio exitosas indican que el flujo de agua se estabiliza dentro de los primeros 20 minutos del incendio.

Es preferible dejar el edificio sin ventilación en este momento. A medida que se logra el control, el humo cambiará de negro a gris y disminuirá en intensidad. Durante este período, deberán tenderse al menos seis líneas de manguera cargadas de 1½ pulg. (38 mm) antes de entrar al edificio.

Las luces de inundación portátiles deberán asegurarse al igual que la vestimenta, aparatos de respiración y montacargas para el personal de reacondicionamiento.

M.1.3 Etapa crítica.

La etapa crítica ocurre entre la extinción final y la ventilación del edificio.

Importante: La ventilación deberá efectuarse lentamente y los rociadores deberán permanecer en funcionamiento. Cuando el humo se torna nuevamente negro indica que se está perdiendo el control. Si esto sucediera, deberá interrumpirse la ventilación, cerrarse el edificio y deberá permitirse que el sistema de rociadores retome el control. Deberá comprenderse que, durante el intento de ventilación del edificio, la intensidad del fuego puede aumentar debido al aumento de aire externo. Puede esperarse que operen más rociadores durante el esfuerzo de ventilación. Si se ha logrado el control, más rociadores podrían no afectar el desempeño general. Si no se ha logrado el control o el mismo es marginal, el aumento en la cantidad de rociadores en funcionamiento podría hacer que sea más difícil retomar el control por el aumento general en la demanda de rociadores. Excepto por una falla del sistema, los rociadores deberán retomar el control. De haber alguna duda de haber logrado el control del incendio, se deberá permitir que el sistema de rociadores empape el fuego durante más de 90 minutos.

Importante: El funcionario a cargo deberá tener un plano de contingencia en caso de perder el control debido a una falla del sistema. En el caso que se pierda el control del incendio, como puede evidenciarse con indicadores tales como un aumento en la generación de humo, pérdida de presión en la descarga de la bomba de incendio (que indica la operación masiva de rociadores), o colapso del techo, los esfuerzos deberán dirigirse a evitar la propagación del fuego más allá de las áreas delimitadas por los muros cortafuego. En este punto, deberá considerase el cierre de los rociadores en el área de incendio para proveer agua para proteger las exposiciones.

Después de 60 y 90 minutos y cuando la intensidad del humo haya disminuido, el edificio deberá ventilarse alrededor de la periferia del área de incendio. Si se ha logrado control, la temperatura del techo habitualmente se habrá enfriado lo suficiente para permitir la apertura manual de las ventilaciones del techo de no haberse abierto automáticamente.

M.1.4 Reacondicionamiento.

A pesar de que el fuego ya no sea visible, el reacondicionamiento del área del incendio deberá efectuarse para cerciorase de la extinción total.

Importante: Deberá tomarse la precaución de que los chorros de las mangueras no disminuyan la presión o el suministro de agua para el sistema de rociadores. La operación del rociador deberá interrumpirse únicamente cuando el jefe de bomberos se asegure de que las mangueras pueden controlar el incendio.

Importante: Deberán tomarse precauciones debido a que las pilas de neumáticos serán inestables.

En cuanto se aclare el humo al punto que se pueda ingresar al edificio,

únicamente se podrá entrar mediante el uso de chorros de manguera pequeños que deberán dirigirse hacia los neumáticos que se estuvieran quemando. Los rociadores deberán mantenerse en funcionamiento durante este período.

Los montacargas y otros medios deberán utilizarse para retirar neumáticos del área de incendio hacia el exterior del edificio. Normalmente es necesario mantener los rociadores en operación durante este procedimiento al menos hasta que no haya evidencia de llama. Deberá vigilarse el área afectada durante al menos 24 horas después del incendio.

Con posterioridad a la extinción del incendio, todos los sistemas de protección contra incendios deberán reestablecerse lo antes posible para estar en servicio. Estos sistemas incluyen pero no se limitan a los siguientes:

(1) Sistemas de rociadores

(2) Sistemas de alarma

(3) Bombas

(4) Suministros de agua

M.2 Uso de espuma de alta expansión.

Si se utiliza un sistema de espuma de alta expansión en conexión con rociadores automáticos, los rociadores pueden cerrarse 1 hora después de la ignición, y la espuma puede empapar el incendio durante una hora adicional antes de la apertura del edificio y el comienzo del reacondicionamiento. Las pruebas limitadas con espuma de alta expansión indican que la extinción del incendio se completa ampliamente después de un período de remojo en espuma. Como medida de precaución, los chorros de manguera cargados deberán estar disponibles cuando se drene la espuma.

Después del llenado inicial, los generadores de espuma deberán operarse periódicamente durante el período de remojo para mantener el nivel de espuma. Este procedimiento es necesario ya que los rociadores y productos de combustión causarán la reducción parcial de la espuma.

Anexo N Calificaciones mínimas de la autoridad competente y descripciones de tareas para el personal a cargo de la observancia del código.

Este anexo no es una parte de los requisitos de este documento del Código

NFPA pero se incluye únicamente a los fines informativos. Todo el contenido de las cláusulas para las calificaciones mínimas y descripciones del trabajo

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Anexo N

1 -515 para el personal responsable del cumplimiento del código se encuentra en la NFPA norma 1031, Norma para las calificaciones profesionales del inspector de incendio y el examinador de planos , edición 2003.

N.1 Calificaciones mínimas.

Los empleados de la autoridad competente con la responsabilidad de hacer cumplir este Código deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

(1) La persona con responsabilidades de Inspector de incendio deberá reunir todos los requisitos definidos en el Capítulo 4 de la norma NFPA

1031 con anterioridad a ser certificado como Inspector de incendio I.

(2) La persona con responsabilidades de Inspector de incendio I deberá reunir todos los requisitos definidos en el Capítulo 5 de la norma NFPA

1031 con anterioridad a ser certificado como Inspector de incendio II.

(3) La persona con responsabilidades de Inspector de incendio II deberá reunir todos los requisitos definidos en el Capítulo 6 de la norma NFPA

1031 con anterioridad a ser certificado como Inspector de incendio III.

(4) La persona con responsabilidades de Examinador de planos deberá reunir todos los requisitos definidos en el Capítulo 7 de la norma NFPA

1031 con anterioridad a ser certificado como Examinador de planos I.

(5) La persona con responsabilidades de Examinador de planos I deberá reunir todos los requisitos definidos en el Capítulo 8 de la norma NFPA

1031 con anterioridad a ser certificado como Examinador de planos II.

N.2 Descripciones del trabajo.

Los empleados de la autoridad competente con la responsabilidad de hacer cumplir este Código deberán clasificarse de acuerdo con los títulos y descripciones del trabajo indicados en N.2.1 a N.2.5.

N.2.1 Título del trabajo: Inspector de incendio I.

N.2.1.1 Función básica.

El inspector de incendio I es responsable de la inspección de estructuras públicas, comerciales y residenciales para su cumplimiento con los códigos de incendio aplicables.

N.2.1.2 Responsabilidades principales.

El Inspector de incendio I es responsable de lo siguiente:

(1) Inspeccionar estructuras públicas, comerciales y residenciales para asegurar su cumplimiento con las ordenanzas y códigos de incendio jurisdiccionales, estatales y federales.

(2) Efectuar inspecciones de reclamos de riesgo de incendio y tanques de almacenamiento subterráneos para su cumplimiento con las reglamentaciones jurisdiccionales, estatales y federales.

(3) Identificar las acciones correctivas que deban efectuarse para que las propiedades cumplan con los códigos de incendio, leyes, reglamentaciones y normas aplicables.

(4) Asistir a los ciudadanos y otro personal de los organismos en las interpretaciones e información del código cuando sea solicitado, en la elaboración de documentos escritos y en el armado de archivos

(5) Emitir citaciones por violaciones del código de incendio.

(6) Proveer declaración testimonial al tribunal con respecto a las violaciones al código de incendio

N.2.1.3 Decisiones típicas.

El titular de la función determina si las estructuras cumplen con las ordenanzas y códigos de incendio jurisdiccionales, estatales y federales. El titular de la función establece medidas de desempeño para subordinados y evalúa el desempeño de empleados con respecto a dichas normas o medidas.

N.2.1.4 Calificaciones mínimas.

El Inspector de incendio I deberá reunir al menos las calificaciones mínimas del punto N.2.1.4.1 a N.2.1.4.5.

N.2.1.4.1 Conocimiento.

El cargo requiere realizar programas de seguridad contra incendios y un conocimiento del funcionamiento de los métodos de prevención de incendios, sistemas de protección contra incendios y construcción de edificios.

N.2.1.4.2 Aptitudes.

El cargo requiere un dominio eficaz de la comunicación escrita y oral. Deberá poder hacer cálculos matemáticos.

N.2.1.4.3 Educación.

El cargo requiere de un título de asociado en ciencias de incendio o equivalente.

N.2.1.4.4 Experiencia.

El cargo requiere 4 años de experiencia, inclusive

1 año como responsable en la dirección de la inspección de incendios y/o prevención de incendios.

N.2.1.4.4.1

Toda experiencia relacionada con el trabajo que tenga como consecuencia niveles de dominio aceptables en las calificaciones mínimas es un reemplazo aceptable de la educación especificada y requisitos de experiencia listados en el punto N.2.1.4.3 y N.2.1.4.4.

N.2.1.4.5 Licencias/certificados.

El cargo requiere de una licencia de conducir y certificación de inspector.

N.2.2 Título del trabajo: Inspector de incendio II.

N.2.2.1 Función básica.

El Inspector de incendio II es responsable de la inspección de estructuras públicas, comerciales y residenciales para su cumplimiento con los códigos de incendio aplicables.

N.2.2.2 Responsabilidades principales.

El Inspector de incendio II es responsable de lo siguiente:

(1) Inspeccionar y evaluar estructuras públicas, comerciales y residenciales para asegurar el cumplimiento con las ordenanzas y códigos de incendios jurisdiccionales, estatales y federales, y revisar los planos para el cumplimiento con los códigos de incendio.

(2) Efectuar inspecciones de reclamos de riesgo de incendio complejos y tanques de almacenamiento subterráneos para su cumplimiento con las reglamentaciones jurisdiccionales, estatales y federales.

(3) Identificar las acciones correctivas que deban efectuarse para que las propiedades cumplan con los códigos de incendio, leyes, reglamentaciones y normas aplicables y recomendar modificaciones de los códigos de incendio de la jurisdicción.

(4) Asistir a los ciudadanos y otro personal de los organismos en las interpretaciones e información del código cuando sea solicitado, en la elaboración de documentos escritos, en la creación de formularios y listas de verificación que abarquen temas clave de inspección, y en el diseño y mantenimiento del sistema de archivos para la división

(5) Emitir citaciones para violaciones al código de incendio y proveer declaración testimonial al tribunal con respecto a las violaciones al código de incendio

(6) Asistir e instruir a inspectores de niveles inferiores en la aplicación e interpretación del código y procedimientos de oficina

N.2.2.3 Decisiones típicas.

El titular de la función determina si las estructuras cumplen con las ordenanzas y códigos de incendio jurisdiccionales, estatales y federales. El titular de la función establece medidas de desempeño para subordinados y evalúa el desempeño de empleados con respecto a dichas normas o medidas. También puede recomendar modificaciones de las políticas y procedimientos de la división.

N.2.2.4 Calificaciones mínimas.

El Inspector de incendio II deberá reunir al menos las calificaciones del punto N.2.2.4.1 a N.2.2.4.5.

N.2.2.4.1 Conocimiento.

El cargo requiere realizar programas de seguridad contra incendios y un conocimiento del funcionamiento de los métodos de prevención de incendios, sistemas de protección contra incendios y construcción de edificios.

N.2.2.4.2 Aptitudes.

El cargo requiere un dominio eficaz de la comunicación escrita y oral. Deberá poder hacer cálculos matemáticos.

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

N.2.2.4.3 Educación.

El cargo requiere de un título de licenciado en protección contra incendios, ciencias de incendio o equivalente.

N.2.2.4.4 Experiencia.

El cargo requiere 4 años de experiencia, inclusive

1 año como responsable en la dirección de la inspección de incendios y/o prevención de incendios. Toda experiencia relacionada con el trabajo que tenga como consecuencia niveles de dominio aceptables en las calificaciones mínimas es un reemplazo aceptable de la educación especificada y requisitos de experiencia listados en los puntos N.2.2.4.3 y N.2.2.4.4.

N.2.2.4.5 Licencias/certificados.

El cargo requiere de una licencia de conducir y certificación de inspector.

N.2.3 Título del trabajo: Inspector de incendio III.

N.2.3.1 Función básica.

El Inspector de incendio III es responsable de la prevención de incendio y actividades de inspección de incendio de la jurisdicción. El Inspector de incendio III sirve como gerente y dirige todas las actividades de la división e integra las metas de la jurisdicción a la operación diaria de la división.

N.2.3.2 Responsabilidades principales.

El Inspector de incendio III es responsable de lo siguiente:

(1) Dirigir la preparación y presentación del presupuesto de la división y asignar los recursos de acuerdo con la política para asegurar el desempeño máximo

(2) Servir como encargado de la interacción entre la división y los distintos organismos gubernamentales jurisdicciones, estatales y federales como también organizaciones y grupos locales

(3) Recomendar e implementar cambios en la política de la división y operaciones para mejorar la eficiencia y efectividad, y preparar y recomendar actualizaciones de los códigos y normas para la jurisdicción.

(4) Supervisar directamente a todos los empleados asignados a la división

(5) Coordinar indirectamente a través de una cadena de comando establecida, todos los servicios, programas y actividades del cuerpo de bomberos en relación a la prevención de incendio

(6) Establecer metas realistas y alcanzables para los subordinados a través de un proceso en equipo y asegurar el logro exitoso de estas metas mediante la capacitación apropiada y la contabilidad asignada

(7) Servir como un representante altamente visible del cuerpo de bomberos y del servicio de incendio para toda la jurisdicción mediante la participación en distintas organizaciones y eventos comunitarios relacionados con la prevención de incendio

N.2.3.3 Decisiones típicas.

Se requiere que el titular de la función tome las decisiones relacionadas a la selección y nombramiento de empleados, desarrollo e interpretaciones del código de incendio y asuntos administrativos de la división.

N.2.3.4 Calificaciones mínimas.

El Inspector de incendio III deberá reunir al menos las calificaciones del punto N.2.3.4.1 a N.2.3.4.5.

N.2.3.4.1 Conocimiento.

El cargo requiere de un conocimiento minucioso de los principios, prácticas y técnicas de sistemas de supresión modernos y prácticas de prevención de incendio y, asimismo, se deberá poseer la capacidad para aplicar este conocimiento a las leyes y ordenanzas de prevención de incendio, principios de administración pública con referencia al desarrollo y cumplimiento del código y administración del personal, y principios de elaboración del presupuesto y finanzas de la jurisdicción.

N.2.3.4.2 Aptitudes.

El cargo requiere la capacidad para proveer liderazgo efectivo y planificar y asignar, dirigir el trabajo de los subordinados, planificar, iniciar y llevar a cabo programas a largo plazo en la división y relacionar los programas de la división con otros programas, metas y objetivos jurisdiccionales; hablar y tratar cuidadosa y efectivamente con personas con las que tenga contacto, evaluar de manera justa y efectiva el desempeño de los subordinados, comunicarse oralmente y por escrito para analizar los conceptos necesarios para lograr los informes y registros orales y escritos requeridos, y exhibir la capacidad para representar positivamente al cuerpo de bomberos y jurisdicción en toda la comunidad.

N.2.3.4.3 Educación.

El cargo requiere como mínimo una licenciatura

(se prefiere la maestría) con especialización en ciencias de incendio, administración pública o campos relacionados, complementada con una capacitación especializada suficiente para reunir las calificaciones para la certificación de maestría en inspección de incendios.

N.2.3.4.4 Experiencia.

El cargo requiere 10 años de experiencia como empleado de tiempo completo en un cuerpo de bomberos profesional con un fuerte antecedente en prevención de incendios y cumplimiento del código. Asimismo, deberá haber demostrado aptitudes técnicas en áreas de diseño y desarrollo de sistemas de supresión de incendios y administración del código. Toda experiencia relacionada con el trabajo que tenga como consecuencia niveles de dominio aceptables en las calificaciones mínimas es un reemplazo aceptable de la educación especificada y requisitos de experiencia listados en los puntos N.2.3.4.3 y N.2.3.4.4.

N.2.3.4.5 Licencias/certificados.

El cargo requiere de una licencia de conducir y una maestría en inspección de incendios.

N.2.3.4.6

Las declaraciones en el punto N.2.3.4.1 a N.2.3.4.5 tienen la intención de describir la naturaleza general y el nivel de trabajo que se efectúe y no tienen la intención de ser un listado exhaustivo de todas las responsabilidades, obligaciones y aptitudes que pudieran requerirse.

N.2.4 Título del trabajo: Examinador de planos I – Ley de normas de trabajo justo (FLSA).

N.2.4.1 Función básica.

El examinador de planos I es responsable de examinar los planos del edificio, planos del sistema de protección contra incendios y especificaciones para el cumplimiento con las leyes y códigos de incendio aplicables.

N.2.4.2 Responsabilidades principales.

El Examinador de planos I es responsable de lo siguiente:

(1) Responder las inquietudes de los ciudadanos con respecto al código de incendio, leyes y seguridad humana

(2) Revisar y evaluar los planos de edificios de rutina, planos del lugar, y planos del sistema de protección contra incendios en base a los criterios de seguridad humana del código de incendio y código de edificios

(3) Recibir y responder los pedidos de información y asistencia técnica de los arquitectos, ingenieros y constructores acerca de los criterios de diseño para distintas ocupaciones y procesos industriales

(4) Asistir a reuniones con arquitectos, constructores y personal de la jurisdicción para debatir requisitos y procedimientos de revisión de planos.

(5) Asistir en la preparación de discrepancias y apelaciones ante la

Comisión de normas de edificios

N.2.4.3 Decisiones típicas.

El titular de la función evalúa y aprueba las presentaciones del plano del sistema de protección contra incendios y hace las recomendaciones sobre métodos o materiales alternativos cuando corresponde. El titular de la función evalúa y hace las recomendaciones acerca de solicitudes para discrepar con los códigos de incendio y leyes locales referentes a la seguridad contra incendios.

N.2.4.4 Calificaciones mínimas.

El Examinador de planos I deberá reunir al menos las calificaciones del punto N.2.4.4.1 a N.2.4.4.5.

N.2.4.4.1 Conocimiento.

El cargo requiere de un conocimiento del funcionamiento de las leyes y códigos de edificios y de incendio, conocimiento básico de los principios, técnicas y diseños de sistemas de detección y supresión de incendio fijos y de una capacidad para leer e interpretar los planos.

Edición 2006

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Anexo O

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N.2.4.4.2 Aptitudes.

El cargo requiere un dominio eficaz de la comunicación escrita y oral.

N.2.4.4.3 Educación.

El cargo requiere un título de asociado (se prefiere la licenciatura) en tecnología de protección contra incendios o campo relacionado.

N.2.4.4.4 Experiencia.

El cargo requiere de 1 año de experiencia en protección contra incendios. Toda experiencia relacionada con el trabajo que tenga como consecuencia niveles de dominio aceptables en las calificaciones mínimas es un reemplazo aceptable de la educación especificada y requisitos de experiencia listados en los puntos N.2.4.4.3 y N.2.4.4.4.

N.2.4.4.5 Licencias/certificados.

El cargo requiere de una licencia para conducir, certificación como inspector dentro de los 12 meses de la fecha de contratación, y certificación en alarmas de incendio y rociadores automáticos dentro de los 18 meses de la fecha de contratación.

N.2.5 Título del trabajo: Examinador de planos II.

N.2.5.1 Función básica.

El examinador de planos II es responsable de examinar los planos del edificio, planos del sistema de protección contra incendios y especificaciones para el cumplimiento con las leyes y códigos de incendio aplicables.

N.2.5.2 Responsabilidades principales.

El Examinador de planos II es responsable de lo siguiente:

(1) Responder las inquietudes de los ciudadanos con respecto al código de incendio, leyes y seguridad humana

(2) Revisar y evaluar los planos de edificios de rutina y detallados, planos del lugar, y planos del sistema de protección contra incendios en base a los criterios de seguridad humana del código de incendio y código de edificios

(3) Recibir y responder los pedidos de información y asistencia técnica de los arquitectos, ingenieros y constructores acerca de los criterios de diseño para distintas ocupaciones y procesos industriales

(4) Asistir a reuniones con arquitectos, constructores y personal de la jurisdicción para debatir requisitos y procedimientos de revisión de planos.

(5) Asistir en la preparación de discrepancias y apelaciones ante la

Comisión de normas de edificios y preparar y autenticar los documentos de la división

(6) Asistir e instruir a examinadores de planos de niveles inferiores en la aplicación e interpretación del código y procedimientos de oficina

N.2.5.3 Decisiones típicas.

El titular de la función evalúa y aprueba las presentaciones del plano del sistema de protección contra incendios y hace las recomendaciones sobre métodos o materiales alternativos cuando corresponde. El titular de la función evalúa y hace las recomendaciones acerca de solicitudes para discrepar con los códigos de incendio y leyes locales referentes a la seguridad contra incendios.

N.2.5.4 Calificaciones mínimas.

El Examinador de planos II deberá reunir las calificaciones del punto N.2.5.4.1 a N.2.5.4.5 como mínimo.

N.2.5.4.1 Conocimiento.

El cargo requiere de un conocimiento del funcionamiento de las leyes y códigos de edificios y de incendio, conocimiento básico de los principios, técnicas y diseños de sistemas de detección y supresión de incendio fijos y de una capacidad para leer e interpretar los planos. El cargo establece medidas de desempeño para subordinados y evalúa el desempeño de empleados con respecto a dichas normas o medidas.

N.2.5.4.2 Aptitudes.

El cargo requiere un dominio eficaz de la comunicación escrita y oral.

N.2.5.4.3 Educación.

El cargo requiere un título de asociado (se prefiere la licenciatura) en tecnología de protección contra incendios o campo relacionado.

N.2.5.4.4 Experiencia.

El cargo requiere de 1 año de experiencia en protección contra incendios. Toda experiencia relacionada con el trabajo que tenga como consecuencia niveles de dominio aceptables en las calificaciones mínimas es un reemplazo aceptable de la educación especificada y requisitos de experiencia listados en los puntos N.2.5.4.3 y N.2.5.4.4.

N.2.5.4.5 Licencias/certificados.

El cargo requiere licencia para conducir, certificación como inspector dentro de los 12 meses de la fecha de contratación, y certificación en alarmas de incendio y rociadores automáticos dentro de los 18 meses de la fecha de contratación.

N.2.5.4.6 Las declaraciones en el punto N.2.5.4.1 a N.2.5.4.5 tienen la intención de describir la naturaleza general y el nivel de trabajo que se efectúe y no tienen la intención de ser un listado exhaustivo de todas las responsabilidades, obligaciones y aptitudes que pudieran requerirse.

Anexo O Códigos y normas adicionales y adoptables de la NFPA

Este anexo no forma parte de los requisitos del presente documento del Código NFPA a menos que fuera específicamente adoptado por la jurisdicción.

O.1 Los siguientes documentos se han incluido como una parte de la adopción del presente Código , y su aplicabilidad será considerada por la jurisdicción que lo adopta.

National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, Quincy, MA

02169–7471.

NFPA 13E, Práctica recomendada para las operaciones del cuerpo de bomberos en inmuebles protegidos por sistemas de rociadores y sistemas de tubería vertical , edición 2005.

NFPA 18,

Norma sobre agentes humidificadores

, edición 2006.

NFPA 42, Código para el almacenamiento de plástico de piroxilina , edición 2002.

NFPA 53, Práctica recomendada para materiales, equipamiento y sistemas empleados en atmósferas enriquecidas con oxígeno , edición 2004.

NFPA 70A, Código eléctrico para viviendas uni y bifamiliares , edición 2002.

NFPA 70B, Práctica recomendada para el mantenimiento de equipos eléctricos

, edición 2002.

NFPA 70E,

Norma para la seguridad eléctrica en lugares de trabajo, edición 2004 .

NFPA 73, Código de inspección eléctrica para viviendas existentes , edición

2006.

NFPA 75, humana,

Protección de equipos electrónicos procesadores de datos por computadora,

NFPA 92B,

NFPA 99B,

NFPA 99C,

NFPA 101A, edición 2003 .

NFPA 76, Norma para la protección contra incendios en establecimientos de telecomunicaciones , edición 2005 .

NFPA 79, Norma eléctrica para maquinaria industrial , edición 2002.

NFPA 85, Código de riesgo en calderas y sistemas de combustión , edición 2004.

Norma para los sistemas de manejo de humo en centros comerciales, atrios y grandes áreas , edición 2005 .

Norma para instalaciones hipobáricas , edición 2005.

Norma sobre los sistemas de gas y de vacío , edición 2005.

Guía sobre los enfoques alternativos para la seguridad edición 2004.

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

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Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

NFPA 101B, Código para medios de egreso de edificios y estructuras , edición 2002 .

NFPA 115, Norma para la protección contra incendios por rayo láser , edición 2003 .

NFPA 122, Norma para la prevención y control de incendios en instalaciones de minería metálica y no metálica y en instalaciones de procesamiento de mineral metálico, edición 2004.

NFPA 130, Norma para los sistemas de tránsito sobre rieles fijos y sistemas de transporte ferroviario de pasajeros , edición 2003.

NFPA 150, Norma para seguridad contra incendios en establos y pistas de carrera , edición 2000.

NFPA 214, Norma para las torres de enfriamiento de agua , edición 2005.

NFPA 260, Métodos de prueba normalizados y sistemas de clasificación para la resistencia a la ignición por cigarrillos de los componentes de los muebles tapizados, edición 2003 .

NFPA 262,

Método de prueba normalizado para el trayecto de la llama y del humo en alambres y cables que se utilizan en espacios de manejo de aire , edición 2002.

NFPA 269, Método de prueba normalizado para el desarrollo de datos de potencia tóxica para uso en modelos de riesgo de incendio , edición 2000.

NFPA 270,

Método de prueba normalizado para la medición del oscurecimiento por humo mediante el empleo de una fuente radiante cónica cámara cerrada única , edición 2002.

NFPA 271, Método de prueba normalizado de prueba para determinar los

índices de liberación de humo visible y calor para materiales y productos utilizando un calorímetro de consumo de oxígeno , edición 2004.

NFPA 272, Método de prueba normalizado para los índices de liberación de calor y humo visible para compuestos o componentes de muebles tapizados y colchones utilizando un calorímetro de consumo de oxígeno , edición 2003.

NFPA 286 , Métodos normalizados de pruebas de incendios para la evaluación de la contribución de acabados interiores de cielorrasos y paredes en el crecimiento del incendio de la habitación, edición 2006 .

NFPA 287,

Métodos de prueba normalizados para la medición de la inflamabilidad de materiales en salas estériles utilizando un aparato de propagación de incendio (FPA por sus siglas en inglés)

, edición 2001.

NFPA 288,

Métodos normalizados de prueba de incendios de montajes de puertas a prueba de incendio sobre pisos instalados horizontalmente en sistemas de piso con clasificación de resistencia a incendios, edición 2001 .

NFPA 291,

Práctica recomendada para la prueba de flujo de incendio y demarcación de hidrantes , edición 2002.

NFPA 301, Código de seguridad humana contra incendios en buques mercantes, edición 2001.

NFPA 306, Norma para el control de riesgos de gas en recipientes , edición 2003.

NFPA 326, Norma para la protección de los tanques y contenedores durante el ingreso, limpieza o reparación , edición 2005.

NFPA 408, Norma para extintores de incendios portátiles manualmente de aeronaves, edición 2004 .

NFPA 412, Norma para evaluar el rescate de aeronaves y equipos de espuma para combatir incendios , edición 2003.

NFPA 423, Norma para la construcción y protección de instalaciones de prueba de motores de aeronaves , edición 2004.

NFPA 424, Guía para la planificación de emergencia de la comunidad/ aeropuerto , edición 2002.

NFPA 484, Norma para metales combustibles, edición 2006 .

NFPA 499, Práctica recomendada para la clasificación de polvos combustibles y de ubicaciones de riesgo (clasificadas) para instalaciones eléctricas en áreas de procesos químicos

, edición 2004.

NFPA 502, Norma para puentes y túneles de caminos, y otras autopistas de acceso limitado , edición 2004.

NFPA 520, Norma sobre espacios subterráneos , edición 2005.

NFPA 550, Guía del árbol de decisiones para la seguridad contra incendios, edición 2002.

NFPA 555, Guía sobre métodos para evaluar una potencial combustión súbita generalizada en salas , edición 2004.

NFPA 600, Norma para brigadas contra incendios industriales , edición 2005.

NFPA 720, Norma para la instalación de equipos de advertencia de monóxido de carbono (CO) en unidades de viviendas , edición 2005 .

NFPA 780, Norma para la instalación de sistemas de protección contra rayos, edición 2004 .

NFPA 804, Norma para la protección contra incendios para plantas de generación eléctrica de reactores avanzados livianos de agua , edición 2001 .

NFPA 805, Norma en base al desempeño para la protección contra incendios para plantas de generación eléctrica de reactores livianos de agua , edición 2001 .

NFPA 820, Norma para la protección contra incendios en instalaciones de recolección y tratamiento de agua residual, edición 2003 .

NFPA 850, Práctica recomendada para protección contra incendios para plantas de generación eléctrica y estaciones de conversión de corriente directa de alto voltaje, edición 2005 .

NFPA 851, Práctica recomendada para protección contra incendios para plantas de generación hidroeléctrica, edición 2005 .

NFPA 853, Norma para la instalación de sistemas de energía de pila combustible estacionarios , edición 2003.

NFPA 901,

Clasificaciones normalizadas para el reporte de incidentes y datos de protección contra incendios, edición 2001 .

NFPA 921, Guía para investigaciones de incendios y explosiones, edición

2004 .

NFPA 1201, Norma para la prestación de servicios de emergencia al público, edición 2004 .

NFPA 1452, Guía para la capacitación del personal de servicio de incendios para realizar encuestas de seguridad de incendios en viviendas, edición 2005 .

NFPA 1620, Práctica recomendada para el plan de prevención de incidentes , edición 2003.

NFPA 1961, Norma sobre mangueras de incendio , edición 2002.

NFPA 1962, Norma para la inspección, cuidado y uso de mangueras de incendio, acoplamientos y boquillas, y para la prueba de servicio de mangueras de incendio, edición 2003.

NFPA 1964, Norma para boquillas de aspersión, edición 2003 .

Anexo P Referencias informativas

P.1 Publicaciones de referencia.

Los documentos o porciones de los mismos listados en el presente anexo son utilizados como referencia en las secciones informativas del presente código, y no forman parte de los requisitos de este documento, a menos que también estén listados en el

Capítulo 2 por otras razones.

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

Anexo P

1 -519

P.1.1 Publicaciones de la NFPA.

National Fire Protection Association, 1

Batterymarch Park, Quincy, MA 02169-7471.

NFPA 10, Norma para extintores portátiles , edición 2002 .

NFPA 13, Instalación de sistemas de rociadores, edición 2002 .

NFPA 13D, Norma para la instalación de sistemas de rociadores en viviendas uni y bifamiliares y viviendas prefabricadas, edición 2002 .

NFPA 13E, Práctica recomendada para las operaciones del cuerpo de bomberos en propiedades protegidas por sistemas de tubería vertical y rociadores , edición 2005.

NFPA 13R, Norma para la instalación de sistemas de rociadores en ocupaciones residenciales de hasta cuatro pisos de altura inclusive, edición

2002 .

NFPA 14, Norma para la instalación de sistemas de tubería vertical y de mangueras, edición 2003 .

NFPA 15, Norma para sistemas fijos de protección contra incendios de agua pulverizada, edición 2001 .

NFPA 18, Norma sobre agentes humectantes , edición 2006.

NFPA 20, Norma para la instalación de bombas estacionarias de protección contra incendios , edición 2003.

NFPA 24, Norma para la instalación de tuberías para servicio privado de incendios y sus accesorios , edición 2002.

NFPA 25, Inspección, comprobación y manutención de sistemas hidráulicos de protección contra incendios, edición 2002 .

NFPA 30, Código de líquidos inflamables y combustibles, edición 2003 .

NFPA 30A, Código para instalaciones de suministro de combustible y estaciones de reparación, edición 2003 .

NFPA 30B, Código para la fabricación y almacenamiento de productos aerosoles, edición 2002 .

NFPA 31, Norma para la instalación de equipos quemadores de combustible, edición 2001 .

NFPA 33, Norma para operaciones de pulverización con productos inflamables o combustibles, edición 2003 .

NFPA 51, Norma para el diseño e instalación de los sistemas de oxígeno gas-combustible para soldadura, corte y procesos similares , edición 2002.

NFPA 51B, Norma para prevención de incendios durante soldadura, corte y otros trabajos en caliente , edición 2003.

NFPA 52 , Código de sistemas de combustible para vehículos, edición 2006 .

NFPA 55, Norma para el almacenamiento, uso y manejo de gases comprimidos y líquidos criogénicos en contenedores, cilindros y tanques portátiles y estacionarios, edición 2005 .

NFPA 57, Código de sistemas de combustible para vehículos de gas natural licuado (GNL), edición 2002.

NFPA 58, Código del gas licuado de petróleo, edición 2004 .

NFPA 59A, N orma para la producción, almacenamiento y manejo de gas natural licuado (GNL), edición 2006 .

NFPA 68, G uía para la ventilación en caso de deflagración , edición 2002.

NFPA 70 ® , Código eléctrico nacional , edición 2005.

NFPA 72 ® , Código nacional de alarmas de incendios, edición 2002.

NFPA 77 , Práctica recomendada acerca de la electricidad estática, edición

2000 .

NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios , edición 1999.

NFPA 80A, Práctica recomendada para la protección de edificios de exposiciones al fuego exteriores, edición 2001 .

NFPA 82, Norma sobre incineradores y equipos y sistemas de manipulación de residuos y ropa blanca, edición 2004 .

NFPA 86, Norma para hornos y calentadores , edición 2003 .

NFPA 90A, Norma para la instalación de sistemas de ventilación y aire acondicionado, edición 2002 .

NFPA 91, Norma para los sistemas de escape para el transporte de aire con vapores, gases, neblinas, y sólidos particulados no combustibles, edición

2004 .

NFPA 92A, Norma para sistemas de control de humo con barreras y diferencia de presión, edición 2006 .

NFPA 96, Norma para el control de la ventilación y la protección contra incendios de equipos comerciales de cocina, edición 2004 .

NFPA 101®, Código de seguridad humana , edición 2006.

NFPA 102, Norma para tribunas, asientos plegables, carpas y estructuras inflables, edición 1995.

NFPA 105, Norma para la instalación de montajes de puertas a prueba de humo, edición 2003 .

NFPA 110, Norma para los sistemas de energía de reserva y de emergencia , edición 2005.

NFPA 170, Símbolos de seguridad contra el fuego , edición 2006.

NFPA 204, Norma para la ventilación de calor y humo, edición 2002 .

NFPA 220,

Norma sobre los tipos de construcción de edificios, edición

2006 .

NFPA 232, Norma para la protección de registros, edición 2000 .

NFPA 241, Norma para operaciones de construcción de salvaguarda, alteración y demolición, edición 2004 .

NFPA 251 , Métodos normalizados de pruebas de resistencia a incendios de construcción de edificios y materiales

, edición 2006 .

NFPA 255,

Método de prueba normalizado de las características de combustión de superficies de los materiales de construcción, edición 2006 .

NFPA 259, Método de prueba normalizado para el calor potencial de materiales de construcción , edición 2003 .

NFPA 261, Método de prueba normalizado para la determinación de la resistencia de los montajes del material de muebles tapizados a escala a la ignición por cigarrillos encendidos , edición 2003 .

NFPA 265, Métodos normalizados de pruebas de incendio para la evaluación de la contribución al crecimiento del incendio en habitaciones con revestimientos textiles en paneles y paredes de altura completa , edición

2002 .

NFPA 285, Método de prueba de incendios normalizado para la evaluación de las características de la propagación del incendio en montajes de muros exteriores sin soporte de carga que contienen componentes combustibles , edición 2006.

NFPA 303, Norma de protección contra incendios para marinas y astilleros , edición 2006.

NFPA 307, Norma para la construcción y protección contra incendios de terminales marítimas, muelles y puertos , edición 2006 .

NFPA 329, Práctica recomendada para el manejo de liberaciones de gases y líquidos combustibles e inflamables , edición 2005.

NFPA 385, Norma para vehículos cisterna para líquidos combustibles e inflamables

, edición 2000.

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

1 -520

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

NFPA 415, Norma de edificios terminales de aeropuertos, drenaje de rampas para servicio de combustible y pasillos de embarque, edición 2002 .

NFPA 418, Norma para helipuertos, edición 2001 .

NFPA 430, Código para el almacenamiento de oxidantes líquidos y sólidos , edición 2004.

NFPA 432, Código para el almacenamiento de formulaciones de peróxido orgánico , edición 2002.

NFPA 495, Código de materiales explosivos , edición 2006.

NFPA 496, Norma para cerramientos presurizados y purgados para equipos eléctricos , edición 2003.

NFPA 497, Práctica Recomendada para la clasificación de líquidos inflamables, gases o vapores inflamables y de áreas peligrosas (clasificadas) para instalaciones eléctricas en áreas de procesamiento químico , edición 2004.

NFPA 505, Norma de seguridad contra incendios para montacargas industriales eléctricos inclusive designaciones de tipo, áreas de uso, conversiones, mantenimiento y operaciones , edición 2006 .

NFPA 600, Norma para brigadas contra incendios industriales , edición

2005.

NFPA 601 , Norma para servicios de seguridad para la prevención de pérdidas por incendios, edición 2005 .

NFPA 655, Norma para la prevención de incendios y explosiones de azufre, edición 2001.

NFPA 701,

Métodos normalizados de pruebas de incendio para la propagación de la llama de textiles y películas, edición 2004 .

NFPA 703, Norma para la madera tratada con retardador de incendios y revestimientos retardadores de incendios para materiales de construcción , edición 2006 .

NFPA 704,

Sistema normativo para la identificación de los riesgos de materiales para respuesta a emergencias, edición 2001.

NFPA 705, Práctica recomendada para una prueba en campo de llama para textiles y películas , edición 2003 .

NFPA 914, Código para la protección contra incendios de construcciones históricas , edición 2001 .

NFPA 1122 , Código para cohetería modelo, edición 2002 .

NFPA 1124, Código para la fabricación, transporte, almacenamiento y ventas minoristas de fuegos artificiales y artículos de pirotecnia , edición

2006 .

NFPA 1141, Norma para la protección contra incendios en grupos de edificios planificados, edición 2003 .

NFPA 1142, Norma sobre suministros de agua para el combate de incendios rurales y suburbanos , edición 2001 .

NFPA 1144 , Norma para la protección de la vida y de la propiedad contra fuegos arrasadores, edición 2002 .

NFPA 1221, Norma para la instalación, mantenimiento y uso de los sistemas de comunicación de servicios de emergencia, edición 2002 .

NFPA 1620, Práctica recomendada para el plan de prevención de incidentes , edición 2003.

NFPA 5000®, Código de seguridad y construcción de edificios , edición

2006.

Guía de protección contra incendios de la NFPA.

Manual de protección contra incendios de la NFPA, 19ª edición, 2003.

Guía de ingeniería de la SFPE.

Manual de ingeniería de protección contra incendios de la SFPE , tercera edición, 2002 .

P.1.2 Otras publicaciones.

P.1.2.1 Publicación de la AGA.

American Gas Association, 400 North

Capitol Street N.W., Washington, DC 20001.

Libro de información de GNL.

P.1.2.2 Publicación del AIChE.

American Institute of Chemical Engineers,

Three Park Avenue, Nueva York, NY 10016-5991.

Pautas para el almacenamiento seguro de químicos.

P.1.2.3 Publicaciones del ANSI.

American National Standards Institute,

Inc., 25 West 43rd Street, 4th Floor, Nueva York, NY 10036.

ANSI A117.1, Norma nacional americana para instalaciones y edificios accesibles y utilizables .

ANSI Z9.7

, Recirculación de aire de los sistemas de escape de procesos industriales.

P.1.2.4 Publicación del ANSI/UL.

Underwriters Laboratories Inc., 333

Pfingsten Road, Northbrook, IL 60062-2096.

ANSI/UL 711, Norma para la clasificación y prueba de incendio de extintores de incendio, 1995 .

P.1.2.5 Publicaciones del API.

American Petroleum Institute, 1220 L

Street N.W., Washington, DC 20005-4070.

API 620, Reglamentación recomendada para el diseño y construcción de amplios tanques de almacenamiento de baja presión, soldados.

API 650, Tanques de acero soldados para almacenamiento de aceite.

API 653, Inspección, reparación, alteración y reconstrucción de tanques .

API 2015, Requisitos para la entrada y limpieza seguras de tanques de almacenamiento de petróleo, sexta edición, 2001 .

API 2015A , Guía para controlar el riesgo principal asociado con la limpieza y entrada a tanques, 1982 .

API 2015B, Limpieza de tanques con techo flotante cubiertos y abiertos,

1981 .

API 2218, Prácticas de protección ignífuga en plantas de procesamiento petroquímico y de petróleo, segunda edición, 1999.

API 2350, Protección de sobrellenado para tanques de almacenamiento en instalaciones de petróleo , segunda edición, 1996.

API RP 1621 , Práctica recomendada para el control de las existencias de líquido a granel en los puntos de venta minoristas, 1993.

API RP 2003, Protección contra incendios que surjan de la estática, iluminación y corrientes perdidas.

API/ASME, Código para recipientes a presión no sometidos a llama.

P.1.2.6 Publicación de la ASHRAE.

American Society of Heating,

Refrigerating, and Air Conditioning Engineers, Inc., 1791 Tullie Circle,

N.E., Atlanta, GA 30329-2305.

ANSI/ASHRAE 15, Código de seguridad para refrigeración mecánica, 1994 .

P.1.2.7 Publicación de la ASME.

American Society of Mechanical

Engineers, Three Park Avenue, Nueva York, NY 10016-5990.

ANSI/ASME B31.8, Sistemas de tubería de distribución y transmisión de gas .

P.1.2.8 Publicaciones de la ASTM.

American Society for Testing and

Materials, 100 Barr Harbor Drive, West Conshohocken, PA 19428-2959.

ASTM D 92

, Método de prueba normalizado para los puntos de inflamación y de ignición según el método Cleveland de copa abierta.

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

Anexo P

1 -521

ASTM D 4206, Método de prueba normalizado para la combustión sostenida de mezclas de líquidos según el método Setaflash (copa abierta).

ASTM D 4207,

Método de prueba normalizado para la combustión sostenida de mezclas de líquidos de baja viscosidad según el método Wick.

ASTM E 84, Método de prueba normalizado de las características de combustión de superficies de los materiales de construcción.

ASTM E 119

, Métodos de prueba normalizados para las pruebas de incendios de materiales y construcción de edificios.

ASTM E 502, Método de prueba normalizado para la selección y uso de las normas de la ASTM para la determinación del punto de inflamación de químicos según el método de copa cerrada.

ASTM E 1590, Método de prueba normalizado para las pruebas de incendio de colchones, 2002 .

ASTM E 1226, Método de prueba de presión e índice de aumento de presión para polvos combustibles.

Manual sobre normas de los puntos de inflamación y su correspondiente uso de la ASTM.

P.1.2.9 Publicación de la AWS.

American Welding Society, 550 N.W.

LeJeune Road, Miami, FL 33126.

ANSI/AWS F-4.1

, Prácticas seguras recomendadas para la preparación para la soldadura y corte de contenedores y tuberías, 1994 .

P.1.2.10 Publicación de la AWWA.

American Water Works Association

Inc., 6666 West Quincy Avenue, Denver, CO 80235.

AWWA M14, Prevención de contraflujo y control de conexiones transversales , edición 1990.

P.1.2.11 Publicaciones de la CGA.

Compressed Gas Association, 4221

Walney Road, 5th floor, Chantilly, VA 20151-2923.

CGA C-6 (C-6.3),

Norma para la inspección visual de cilindros de gas comprimido de acero.

CGA C-6.1, Normas para la inspección visual de cilindros de gas comprimido de aluminio de alta presión.

CGA C-6.2, Pautas para la inspección visual y recalificación de cilindros de alta presión de fibra reforzados.

CGA C-10, Procedimientos recomendados para cambios del servicio de gas para cilindros de gas comprimido.

P.1.2.12 Publicación de CSFM.

Publicaciones de California State Fire

Marshal, Oficina del jefe de bomberos estatal, 1131 S Street, Sacramento,

CA 95814.

“Anillos de fuego: Prevención y supresión de incendios de pilas de neumáticos en el exterior”.

P.1.2.13 Publicación de la FAA.

Federal Aviation Administration,

Departamento de Transporte, Washington, DC 20590.

FAA A/C 150/5390-2A, C ircular de asesoría en el diseño de helipuertos.

P.1.2.14 Publicación de la IAFC.

International Association of Fire Chiefs,

4025 Fair Ridge Drive, Suite 300, Fairfax, VA 22033-2968.

Pautas para la prevención y el manejo de incendios de neumáticos desgastadas .

P.1.2.15 Publicación de la ICAO.

International Civil Aviation

Organization, Unidad de ventas de documentos, 999 University Street,

Montréal, Quebec, Canadá, H3C 5H7. sales_unit@icao.int

Instrucciones técnicas .

P.1.2.16 Publicación de la IMO.

International Maritime Organization, 4

Albert Embankment, Londres SE1 7SR, U.K., publications-sales@imo.org.

Código de bienes peligrosos.

P.1.2.17 Publicación de la ISO.

International Organization for Standardization

1, rue de Varembé, Case postale 56, CH-1211 Ginebra 20, Suiza.

ISO 8115, Balas de algodón – Dimensiones y densidad .

P.1.2.18 Publicación de la NEMA.

National Electrical Manufacturers

Association, 1300 North 17th Street, Suite 1847, Rosslyn, VA 22209.

Norma 250,

Cerramientos para equipos eléctricos

.

P.1.2.19 Publicación del PEI.

Petroleum Equipment Institute, P.O. Box

2380, Tulsa, OK 74101-2380.

PEI RP200, Prácticas recomendadas para la instalación de sistemas de almacenamiento por encima del nivel del terreno para suministro de combustible de vehículos, 1996 .

P.1.2.20 Publicación de Scott Specialty Gases.

Scott Specialty Gases,

6141 Easton Road, Box 310, Plumsteadville, PA 18949.

Manual de diseño y seguridad , 2004.

P.1.2.21 Publicación del Estado de California.

Departamento del estado de California de la oficina de asuntos del consumidor sobre mobiliarios y aislamiento térmico para el hogar, 3485 Orange Grove Avenue, North

Highlands, CA 95660-5595.

TB 129,

Procedimiento de prueba de inflamabilidad de colchones para uso en edificios públicos , Octubre de 1992.

P.1.2.22 Publicaciones del STI.

Steel Tank Institute, 570 Oakwood Road,

Lake Zurich, IL 60047.

STI RP 01-69, Práctica recomendada para el control de la corrosión externa de sistemas de tuberías metálicas subterráneas o sumergidas .

STI RP 892-91, Práctica recomendada para la protección contra la corrosión de redes de tuberías subterráneas asociadas con el almacenamiento de líquidos y sistemas de abastecimiento .

STI RP 1632, Protección catódica de los tanques de almacenamiento de petróleo y sistemas de tuberías subterráneos .

STI SP 001, Norma para la inspección de tanques por encima del nivel del terreno en tiendas durante el servicio para el almacenamiento de líquidos combustibles e inflamables,

2003 .

P.1.2.23 Publicación de Transporte Canadá.

Transporte Canadá,

Tower C, Place de Ville, 330 Sparks Street, Ottawa, Ontario K1A 0N5. webfeedback@tc.gc.ca

Transporte de bienes peligrosos.

P.1.2.24 Publicaciones del UL.

Underwriters Laboratories Inc., 333

Pfingsten Road, Northbrook, IL 60062-2096.

UL 300, Prueba de incendio de sistemas extintores de incendio para la protección de áreas de cocina de restaurantes .

UL 1709, Norma para pruebas de incendio de rápida propagación de materiales de protección para el acero estructural.

UL 1975, Norma para pruebas de incendio de plásticos espumados utilizados con fines decorativos .

UL 2085, Norma para tanques aislados sobre el nivel del terreno para líquidos combustibles e inflamables.

P.1.2.25 Publicación de las Naciones Unidas.

Publicaciones de las

Naciones Unidas, Departamento de ventas, Nueva York, NY 10017.

Recomendación de las Naciones Unidas sobre el transporte de bienes peligrosos .

P.1.2.26 Publicaciones del gobierno de los Estados Unidos. Departamento de impresión del gobierno de los Estados Unidos, Washington, DC 20402.

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

1 -522

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

Título 15, Código de los Estados Unidos (USC) 1261, Ley Federal de

Sustancias Peligrosas.

Título 16, Código de Reglamentaciones Federales (CFR), Apartado 1500,

Prácticas comerciales, Capítulo 11.

Título 21, Código de Reglamentaciones Federales, Buenas Prácticas de

Manufactura (GMP) para dispositivos médicos.

Título 29, Código de Reglamentaciones Federales, Apartado 1910,

Reglamentaciones de OSHA para procedimientos de emergencia y brigadas de incendio.

Título 29, Código de Reglamentaciones Federales, Trabajo.

Título 29, Código de Reglamentaciones Federales, Apartado 1910.106.

Título 29, Código de Reglamentaciones Federales, Apartado 1910,1000.

Título 40, Código de Reglamentaciones Federales, Apartado 355, Secciones

302 y 304.

Título 49, Código de Reglamentaciones Federales, Departamento de

Transporte de los Estados Unidos, Reglamentaciones de materiales peligrosos.

Título 49, Código de Reglamentaciones Federales, Apartado 100-179,

Transporte.

Título 49, Código de Reglamentaciones Federales, Apartado 173, Anexo A.

P.1.2.27 Otras publicaciones.

Bachman, K. C., y W. G. Dudek, Static Electricity in Fueling Superjets

[Electricidad estática al cargar combustible en superjets] , 1972. Exxon

Research and Engineering Co. Brochure, Linden, NJ.

P. J. Wakelyn y S. E. Hughs, “Evaluation of the Flammability of Cotton

Bales,” Fire and Materials

[“Evaluación de la inflamabilidad de embalajes de algodón” Incendio y Materiales

] Volumen 26, páginas 183–189 (2002).

“Cotton Ginners Handbook,” [“Manual de desmotadoras de algodón”]

Manual de agricultura número 503, W. S. Anthony y W. D. Mayfield, editores, 1994.

P.2 Referencias informativas.

Los documentos o porciones de los mismos se encuentran listados en el presente sólo como recursos informativos. No forman parte de los requisitos del presente documento.

P.2.1 Publicaciones de la NFPA.

National Fire Protection Association, 1

Batterymarch Park, Quincy, MA 02169-7471.

NFPA 13E, Práctica recomendada para las operaciones del cuerpo de bomberos en propiedades protegidas por sistemas de tubería vertical y rociadores , edición 2005.

NFPA 18, Norma sobre agentes humectantes , edición 2006.

NFPA 42, Código para el almacenamiento de plástico de piroxilina , edición 2002.

NFPA 53, Práctica recomendada sobre materiales, equipos y sistemas utilizados en atmósferas enriquecidas con oxígeno , edición 2004.

NFPA 70A, Código eléctrico para viviendas uni y bifamiliares , edición 2002.

NFPA 70B, Práctica recomendada para el mantenimiento de equipos eléctricos , edición 2002.

NFPA 70E, Norma para la seguridad eléctrica en lugares de trabajo, edición 2004 .

NFPA 73,

Código de inspección eléctrica para viviendas existentes

, edición

2006.

NFPA 75, Protección de equipos electrónicos procesadores de datos por computadora, edición 2003 .

NFPA 76, Norma para la protección contra incendios de instalaciones de telecomunicaciones , edición 2005 .

NFPA 79, Norma eléctrica para maquinaria industrial , edición 2002.

NFPA 85, Código de riesgo de los sistemas de combustión y calderas , edición 2004.

NFPA 92B, Norma para los sistemas de manejo de humo en centros comerciales, atrios y grandes áreas , edición 2005 .

NFPA 99B, Norma para instalaciones hipobáricas , edición 2005.

NFPA 99C, Norma sobre los sistemas de vacío y gas , edición 2005.

NFPA 101A, Guía sobre los enfoques alternativos para la seguridad humana, edición 2004.

NFPA 101B, Código para medios de egreso de edificios y estructuras , edición 2002 .

NFPA 115, Norma para la protección contra incendios por láser , edición 2003 .

NFPA 122, Norma para la prevención y control de incendios en instalaciones de procesamiento de minerales metálicos, y minería metálica y no metálica , edición 2004.

NFPA 130, Norma para los sistemas ferroviarios para el tránsito de vehículos y pasajeros sobre guías fijas , edición 2003.

NFPA 150, Norma sobre la seguridad contra incendios en establos de pistas de carreras , edición 2000.

NFPA 214, Norma sobre las torres de enfriamiento de agua , edición 2005.

NFPA 258, Práctica recomendada para determinar la producción de humo de materiales sólidos, edición 2001 .

NFPA 260,

Métodos de prueba normalizados y sistemas de clasificación para la resistencia a la ignición por cigarrillos de los componentes de los muebles tapizados, edición 2003 .

NFPA 262, Método de prueba normalizado para el recorrido de llama y humo de conductores y cables para uso en espacios de circulación de aire , edición 2002.

NFPA 268, Método de prueba normalizado para determinar la combustibilidad de conjuntos de montaje de muros exteriores con una fuente de energía de calor radiante , edición 2001 .

NFPA 269, Método de prueba normalizado para el desarrollo de datos de potencia tóxica para uso en modelos de peligro de incendio , edición 2000.

NFPA 270, Método de prueba normalizado para la medición del oscurecimiento del humo utilizando una fuente radiante cónica en una sola cámara cerrada , edición 2002.

NFPA 271, Método de prueba normalizado para los índices de liberación de humo visible y calor para materiales y productos utilizando un calorímetro de consumo de oxígeno , edición 2004.

NFPA 272,

Método de prueba normalizado para los índices de liberación de humo visible y calor para compuestos o componentes de muebles tapizados y colchones utilizando un calorímetro de consumo de oxígeno , edición 2003.

NFPA 286 , Métodos normalizados de pruebas de incendios para la evaluación de la contribución de acabados interiores de cielorrasos y paredes en el crecimiento del incendio de la habitación, edición 2006 .

NFPA 287,

Métodos de prueba normalizados para la medición de la inflamabilidad de materiales en salas estériles utilizando un aparato de propagación de incendio (FPA por sus siglas en inglés)

, edición 2001.

NFPA 288, Métodos normalizados de prueba de incendios de montajes de

Edición 2006

Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA© - Prohibida la Reproducción Parcial o Total.

Anexo P

1 -523 puertas a prueba de incendio sobre pisos instalados horizontalmente en sistemas de piso con clasificación de resistencia a incendios, edición 2001 .

NFPA 291, Práctica recomendada para la prueba de flujo de incendio y demarcación de hidrantes , edición 2002.

NFPA 301, Código de seguridad humana contra incendios en buques mercantes, edición 2001.

NFPA 306, Norma para el control de riesgos de gas en recipientes , edición

2003.

NFPA 326, Norma para la protección de los tanques y contenedores durante el ingreso, limpieza o reparación , edición 2006.

NFPA 408, Norma para extintores de incendios portátiles manualmente de aeronaves, edición 2004 .

NFPA 412, Norma para evaluar el rescate de aeronaves y equipos de espuma para combatir incendios , edición 2003.

NFPA 423, Norma para la construcción y protección de instalaciones de prueba de motores de aeronaves , edición 2004.

NFPA 424, Guía para la planificación de emergencia de la comunidad/ aeropuerto , edición 2002.

NFPA 484, Norma para metales combustibles, edición 2006 .

NFPA 499, Práctica recomendada para la clasificación de polvos combustibles y de ubicaciones de riesgo (clasificadas) para instalaciones eléctricas en áreas de procesos químicos , edición 2004.

NFPA 502, Norma para puentes y túneles de caminos, y otras autopistas de acceso limitado , edición 2004.

NFPA 520, Norma sobre espacios subterráneos , edición 2005.

NFPA 550, Guía del árbol de decisiones para la seguridad contra incendios, edición 2002.

NFPA 555,

Guía sobre métodos para evaluar una potencial combustión súbita generalizada en salas , edición 2004.

NFPA 600, Norma para brigadas contra incendios industriales , edición

2005.

NFPA 720, Norma para la instalación de equipos de advertencia de monóxido de carbono (CO) en unidades de viviendas , edición 2005 .

NFPA 780, Norma para la instalación de sistemas de protección contra rayos, edición 2004 .

NFPA 804, Norma para la protección contra incendios para plantas de generación eléctrica de reactores avanzados livianos de agua , edición

2001 .

NFPA 805, Norma en base al desempeño para la protección contra incendios para plantas de generación eléctrica de reactores livianos de agua , edición 2001 .

NFPA 820, Norma para la protección contra incendios en instalaciones de recolección y tratamiento de agua residual, edición 2003 .

NFPA 850, Práctica recomendada para protección contra incendios para plantas de generación eléctrica y estaciones de conversión de corriente directa de alto voltaje, edición 2005 .

NFPA 851, Práctica recomendada para protección contra incendios para plantas de generación hidroeléctrica, edición 2005 .

NFPA 853, Norma para la instalación de sistemas de energía de pila combustible estacionarios , edición 2003.

NFPA 901,

Clasificaciones normalizadas para el reporte de incidentes y datos de protección contra incendios, edición 2001 .

NFPA 921, Guía para investigaciones de incendios y explosiones, edición 2004 .

NFPA 1201, Norma para la prestación de servicios de emergencia al público, edición 2004 .

NFPA 1452, Guía para la capacitación del personal de servicio de incendios para realizar encuestas de seguridad de incendios en viviendas, edición 2005 .

NFPA 1620, Práctica recomendada para el plan de prevención de incidentes , edición 2003.

NFPA 1961, Norma sobre mangueras de incendio , edición 2002.

NFPA 1962, Norma para la inspección, cuidado y uso de mangueras de incendio, acoplamientos y boquillas, y para la prueba de servicio de mangueras de incendio, edición 2003.

NFPA 1964, Norma para boquillas de aspersión, edición 2003 .

P.2.2 Otras publicaciones.

P.2.2.1 Publicación de la CGA.

Compressed Gas Association, 4221

Walney Road, 5th Floor, Chantilly, VA 20151-2923.

CGA-C-7, Guía para la preparación de la rotulación y señalización de precaución de los contenedores de gases comprimidos, 1992 .

P.2.2.2 Publicación de la CSA.

Canadian Standards Association, 5060

Spectrum Way, Mississauga, Ontario, L4W 5N6, Canadá.

CAN-3–B44, Código de seguridad para ascensores , inclusive el suplemento Nº 1, 1987.

P.2.2.3 Otras publicaciones.

Manual de químicos de granja , Meister Publishing Co., Willoughby, OH, 1997.

Introducción a la seguridad contra incendios en base al desempeño ,

Society of Fire Protection Engineers, 7315 Wisconsin Avenue, No. 1225W,

Bethesda, MD 20814-3202, 2000.

P.3 Referencias para los fragmentos.

Los siguientes documentos se encuentran listados en el presente a fin de proveer información, incluidos el título y la edición, de los fragmentos provistos a lo largo de las secciones no obligatorias del presente código, según se indica con una referencia entre corchetes [ ] a continuación de una sección o párrafo. Estos documentos no forman parte de los requisitos del presente documento, a menos que también estén listados en el Capítulo 2 por otras razones

NFPA 10, Norma para extintores portátiles , edición 2002 .

NFPA 13, Instalación de sistemas de rociadores, edición 2002 .

NFPA 20, Norma para la instalación de bombas estacionarias de protección contra incendios , edición 2003.

NFPA 25, Inspección, comprobación y manutención de sistemas hidráulicos de protección contra incendios, edición 2002 .

NFPA 30, Código de líquidos inflamables y combustibles, edición 2003 .

NFPA 30A, Código para instalaciones de suministro de combustible y estaciones de reparación, edición 2003 .

NFPA 30B, Código para la fabricación y almacenamiento de productos aerosoles, edición 2002 .

NFPA 31, Norma para la instalación de equipos quemadores de combustible, edición 2001 .

NFPA 33, Norma para operaciones de pulverización con productos inflamables o combustibles, edición 2003 .

NFPA 45, Norma sobre la protección contra incendios para químicos de uso en laboratorios, edición 2004 .

NFPA 51B, Norma para prevención de incendios durante soldadura, corte y otros trabajos en caliente , edición 2003.

Edición 2006

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1 -524

Código Uniforme de Seguridad contra Incendios

NFPA 52 , Código de sistemas de combustible para vehículos, edición

2006 .

NFPA 55, Norma para el almacenamiento, uso y manejo de gases comprimidos y líquidos criogénicos en contenedores, cilindros y tanques portátiles y estacionarios, edición 2005 .

NFPA 58, Código del gas licuado de petróleo, edición 2004 .

NFPA 61, Norma para la prevención de incendios y explosiones de polvo en instalaciones de procesamiento de alimentos y agrícolas, edición 2002 .

NFPA 69, Norma sobre sistemas de prevención de explosiones, edición 2002 .

NFPA 72 ® , Código nacional de alarmas de incendios, edición 2002.

NFPA 88A, Norma para estructuras de estacionamientos , edición 2002.

NFPA 96, Norma para el control de la ventilación y la protección contra incendios de equipos comerciales de cocina, edición 2004 .

NFPA 99, Norma para instalaciones de cuidado de la salud , edición 2005.

NFPA 101 ® , Código de seguridad humana , edición 2006.

NFPA 101B, Código para medios de egreso de edificios y estructuras , edición 2002 .

NFPA 102, Norma para tribunas, asientos plegables, carpas y estructuras inflables, edición 1995.

NFPA 140, Norma para los estudios de grabación, estudios de producción de televisión y estudios cinematográficos e instalaciones de producción aprobadas, edición 2004 .

NFPA 220, Norma sobre los tipos de construcción de edificios, edición 2006 .

NFPA 241, Norma para operaciones de construcción de salvaguarda, alteración y demolición, edición 2004 .

NFPA 303, Norma de protección contra incendios para marinas y astilleros , edición 2006.

NFPA 307, Norma para la construcción y protección contra incendio de terminales marítimas, muelles y puertos , edición 2006 .

NFPA 312 , Norma para la protección contra incendios de buques durante la construcción, reparación y amarre, edición 2006 .

NFPA 407, Norma para el servicio de combustible de aeronaves, edición 2001 .

NFPA 415, Norma de edificios terminales de aeropuertos, drenaje de rampas para servicio de combustible y pasillos de embarque, edición 2002 .

NFPA 418, Norma para helipuertos, edición 2001 .

NFPA 430, Código para el almacenamiento de oxidantes líquidos y sólidos , edición 2004.

NFPA 432, Código para el almacenamiento de formulaciones de peróxido orgánico , edición 2002.

NFPA 472, Norma sobre competencia profesional del personal de respuesta ante incidentes con materiales peligrosos , edición 2002 .

NFPA 654, Norma para la prevención de incendios y explosiones de polvo en la fabricación, procesado y manipulación de partículas sólidas combustibles, edición 2006 .

NFPA 914, Código para la protección contra incendios de construcciones históricas , edición 2001 .

NFPA 1031, Norma para las calificaciones profesionales para inspectores de incendio y examinadores de planos, edición 2003 .

NFPA 1124, Código para la fabricación, transporte, almacenamiento y ventas minoristas de fuegos artificiales y artículos de pirotecnia , edición 2006.

NFPA 5000 ® , Código de seguridad y construcción de edificios , edición 2006.

Edición 2006

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Secuencia de Eventos que Llevan a la Publicación de un Documento de un Comité de la NFPA

Paso 1. Pedido de Propuestas

y

Nuevos documentos o nuevas ediciones de documentos existentes propuestos se ingresan dentro de uno de los dos ciclos de revisión anuales, y se publica una Convocatoria de Propuestas.

Paso 2. Informe sobre Propuestas (ROP)

y El Comité se reúne para actuar sobre las propuestas, para desarrollar sus propias propuestas y para preparar su informe. y El Comité vota sobre las propuestas por votación a sobre cerrado. Si dos tercios las aprueban, el informe sigue adelante. Si no se alcanzan los dos tercios de aprobación, el Informe regresa al Comité. y

El Informe sobre Propuestas (ROP) se publica para la revisión y comentario públicos.

Paso 3. Informe sobre Comentarios (ROC)

y

El Comité se reúne para actuar sobre los comentarios públicos recibidos, para desarrollar sus propios comentarios y para preparar su informe. y El Comité vota sobre los comentarios por votación a sobre cerrado. Si dos tercios los aprueban, sigue adelante el informe suplementario. Faltando los dos tercios de aprobación, el informe suplementario, el informe regresa al Comité. y El Informe sobre Comentarios (ROC) se publica para la revisión pública.

Paso 4. Sesión sobre Informes Técnicos

y Las “

Notificaciones de Intención de Presentación de

Moción”

se presentan, revisan y las mociones válidas son certificadas para presentar durante la Sesión sobre Informes Técnicos. (“Documentos de

Consenso” que no tienen mociones certificadas evitan la Sesión sobre Informes Técnicos y proceden al Consejo de Normas para emisión). y

Los miembros de la NFPA se reúnen cada junio en la

Reunión Anual de Sesión de Informes Técnicos y actúan sobre los Informes de Comités Técnicos (ROP o ROC) para Documentos con “mociones de enmienda certificadas”. y El Comité vota sobre cualquier enmienda al Informe aprobada en la Convención Anual de Miembros de la

NFPA.

Paso 5. Emisión por el Consejo de Normas

y Notificaciones de intención de apelar al Concejo de

Normas sobre el accionar de la Asociación deberán cumplimentarse dentro de los 20 días de realizada la

Convención Anual de Miembros de la NFPA. y El Concejo de Normas decide, basándose en toda la evidencia, si emite o no el Documento o si toma alguna otra acción, incluyendo apelaciones.

Clasificaciones de los Miembros del Comité

Las siguientes clasificaciones se aplican a los miembros de Comités Técnicos y representan su principal interés en la actividad del Comité.

M

Fabricante [Manufacturer]:

representante de un fabricante o comerciante de un producto, conjunto o sistema, o parte de éste, que esté

U

I/M afectado por la norma.

Usuario:

representante de una entidad que esté sujeta a las disposiciones de la norma o que voluntariamente utiliza la norma.

Instalador/ Mantenedor:

representante de una entidad que se dedica a instalar o realizar el mantenimiento de un producto, conjunto o

L

R/T

E

I sistema que esté afectado por la norma.

Trabajador [Labor]:

representante laboral o empleado que se ocupa de la seguridad en el

área de trabajo.

Investigación Aplicada/ Laboratorio de Ensayos

[Applied Research/Testing Laboratory]:

representante de un laboratorio de ensayos independiente o de una organización de investigación aplicada independiente que promulga y/o hace cumplir las normas.

Autoridad Administradora [Enforcing Authority]:

representante de una agencia u organización que promulga y/ o hace cumplir las normas.

Seguro [Insurance]:

representante de una compañía de seguros, corredor, mandatario, oficina o agencia de inspección.

C

SE

Consumidor:

persona que constituye o representa el comprador final de un producto, sistema o servicio afectado por la norma, pero que no se encuentra incluida en la clasificación de

Usuario.

Experto Especialista [Special Expert]:

persona que no representa ninguna de las clasificaciones anteriores, pero que posee pericia en el campo de la norma o de una parte de ésta.

NOTAS

1. “Norma” denota código, norma, práctica recomendada o guía.

2. Los representantes incluyen a los empleados.

3. A pesar de que el Concejo de Normas utilizará estas clasificaciones con el fin de lograr un balance para los

Comités Técnicos, puede determinar que clasificaciones nuevas de miembros o intereses

únicos necesitan representación con el objetivo de fomentar las mejores deliberaciones posibles en el comité sobre cualquier proyecto. Relacionado a esto, el Concejo de Normas puede hacer tales nombramientos según los considere apropiados para el interés público, como la clasificación de “Servicios públicos” en el Comité del

Código Eléctrico Nacional

.

4. Generalmente se considera que los representantes de las filiales de cualquier grupo tienen la misma clasificación que la organización matriz.

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Formulario para Propuestas sobre Documentos de Comités Técnicos de la NFPA

NOTA: Todas las propuestas deben recibirse antes de las 17:00 hs. EST/EDST de la fecha de cierre de propuestas.

Para obtener más información sobre el proceso de desarrollo de normas, por favor contacte la Administración de Códigos y Normas en el +1-617-984-7249 o visite www.nfpa.org/espanol .

Para asistencia técnica, por llame a NFPA al +1-617-770-3000

PARA USO ADMINISTRATIVO

# de registro:

Fecha Recepción:

Por favor indique en qué formato desea recibir el ROP o ROC:

8

electrónico papel descarga

(Nota: Al elegir la opción de descarga, la intención es que usted vea el ROP/ROC desde nuestro sitio Web; no se le enviará ninguna copia)

Fecha

9/18/93

Nombre

John B. Smith

No. Tel.

617-555-1212

Empresa

Dirección

9 Seattle Street

Ciudad

Seattle

Estado/Provincia

WA

Zip/C.P.

02255

Por favor indique la organización a la que representa (si representa a alguna)

FIre Marshals Assn. Of North America

1. (a) Título del Documento NFPA

National Fire Alarm Code

NFPA No. & Año

NFPA 72, 1993 Edition

(

b) Section/Paragraph

1 5 .

8 .

1 ( E x c e p t i o n 1 )

2. Recomendación de la propuesta

:

(elija uno)

Texto nuevo Texto corregido

8

texto eliminado

3. Propuesta. (Incluya la formulación nueva o corregida o la identificación de los términos a eliminar):

(Nota: El texto propuesto debe estar en formato legislativo, es decir, subraye la formulación a insertar (formulación insertada) y tache la formulación a eliminar (formulación eliminada).

Borrar Excepción

4. Exposición del problema y justificación para la propuesta:

(Nota: señale el problema que se resolvería con su recomendación; dé la razón específica para su propuesta, incluidas copias de ensayos, trabajos de investigación, experiencia en incendios, etc. Si posee más de 200 palabras, podría ser resumido para su publicación.) Un sistema instalado y mantenido adecuadamente debería estar libre de fallas de puesta a tierra. La ocurrencia de una o más fallas en la puesta a tierra debería provocar una señal de problema ya que indica una condición que podría contribuir a un mal funcionamiento futuro del sistema. La protección contra fallas en la puesta a tierra de estos sistemas ha estado disponible durante años y su costo es insignificante. Su requerimiento en todos los sistemas promoverá instalaciones, mantenimiento y confiabilidad mejores.

5. Asignación de Derechos del Autor (Copyright)

(a)

Soy el autor del texto y otros materiales (tales como ilustraciones y gráficos) planteados en esta Propuesta.

(b)

Parte o todo el texto u otro material propuesto en esta Propuesta no fue escrito por me. Su fuente es la

siguiente: (Por favor identifique que material y proporciones información completa de su fuente: ______________

______________________________________________________________________________________________

Por la presente otorgo y asigno a la NFPA todos y completes derechos en copyright en este Comentario y comprendo que no adquiero ningún derecho sobre ninguna publicación de la NFPA en el cual se utilice este Comentario en este formularios e en otro similar o análogo. Salvo en la medida en la cual no tengo autoridad para asignar en materiales que he identificado en (b)citado anteriormente, por la presente certifico que soy el autor de este comentario y que tengo poder completo y autoridad para firmar esta asignación.

Firma (Obligatoria) _____________________________________

POR FAVOR USE UN FORMULARIO SEPARADO PARA CADA PROPUESTA • NFPA Fax: +1-617-770-3500

Enviar a

: Secretary, Standards Council, National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02169

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NFPA Technical Committee Document Proposal Form

NOTE: All Proposals must be received by 5:00 pm EST/EDST on the published Proposal Closing Date.

FOR OFFICE USE ONLY

For further information on the standards-making process, please contact the Codes and Standards Administration at 617-984-7249 or visit www.nfpa.org/codes.

Log #:

For technical assistance, please call NFPA at 1-800-344-3555.

Date Rec’d:

Please indicate in which format you wish to receive your ROP/ROC electronic paper download

(Note: If choosing the download option, you must view the ROP/ROC from our website; no copy will be sent to you.)

Date

Company

Name Tel. No.

Email

State Zip Street Address City

***If you wish to receive a hard copy, a street address MUST be provided. Deliveries cannot be made to PO boxes.

Please indicate organization represented (if any)

1. (a) NFPA Document Title

(

b) Section/Paragraph

NFPA No. & Year

2. Proposal Recommends (check one):

new text revised text deleted text

3. Proposal (include proposed new or revised wording, or identification of wording to be deleted):

[Note: Proposed text should be in legislative format; i.e., use underscore to denote wording to be inserted (inserted wording) and strike-through to denote wording to be deleted (deleted wording).]

4. Statement of Problem and Substantiation for Proposal:

(Note: State the problem that would be resolved by your recommendation; give the specific reason for your Proposal, including copies of tests, research papers, fire experience, etc. If more than 200 words, it may be abstracted for publication.)

5. Copyright Assignment

(a) I am the author of the text or other material (such as illustrations, graphs) proposed in this Proposal.

(b) Some or all of the text or other material proposed in this Proposal was not authored by me. Its source is as follows

(please identify which material and provide complete information on its source)

:

I agree that any material that I author, either individually or with others, in connection with work performed by an NFPA Technical Committee shall be considered to be works made for hire for the NFPA. To the extent that I retain any rights in copyright as to such material, or as to any other material authored by me that I submit for the use of an NFPA Technical Committee in the drafting of an NFPA code, standard, or other NFPA document, I hereby grant and assign all and full rights in copyright to the NFPA. I further agree and acknowledge that I acquire no rights in any publication of the NFPA and that copyright and all rights in materials produced by NFPA Technical Committees are owned by the NFPA and that the NFPA may register copyright in its own name.

Signature (Required)

PLEASE USE SEPARATE FORM FOR EACH PROPOSAL • email: proposals_comments@nfpa.org • NFPA Fax: (617) 770-3500

Mail to:

Secretary, Standards Council, National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02169-7471

6/19/2008

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