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MarcoLegal

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ÍNDICE
Introducción……………………………………………………………………………………3
2. Marco legal seguridad industrial. ………………………………………………………..4
2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos……………………………4
2.2. Leyes y reglamentos……………………………………………………………...…….7
2.2.1. Ley federal del trabajo……………………………………………………………..…7
2.2.2. Ley del IMSS…………………………………………………………………………11
2.2.3. Ley del ISSSTE………………………………………………………………………16
2.2.4. Ley general de salud.………...……………………………………………………..19
2.2.5. Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente…………….…23
2.2.6. Reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo….26
2.2.7. Reglamento general para la inspección y aplicación de sanciones por
violaciones a la legislación laboral…………………………………………………….….28
2.2.8. Reglamento estatal de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente……………………………………………………………………………………..29
2.2.9. Normas oficiales mexicanas………………………………………………………..32
2.3. Tratados internacionales firmados por México………………..……………………35
2.4. Legislación sobre seguridad e higiene………………………………..……………..39
2.5. Definición de riesgos de trabajo………………………………………………….…..42
2.6. Accidentes de trabajo………………………………………………………………….48
2.7. Factores: humanos y técnicos………………………………………………….…….52
2.8. Elementos del accidente………………………………………………………………54
2.9. Investigaciones de los accidentes……………………………………………………56
Conclusión…...………………………………………………………………………………60
Referencias…………………………………………………………………………………..61
INTRODUCCIÓN
Las personas ocupadas pasan aproximadamente una tercera parte de su tiempo en
el lugar de trabajo. La salud de las y los trabajadores es un requisito esencial para la
estabilidad económica de las familias, la productividad y el desarrollo económico. Por
tanto, las buenas condiciones de trabajo pueden proporcionar oportunidades de
desarrollo personal, y protección contra riesgos físicos y psicosociales. También
pueden mejorar las relaciones sociales, la autoestima de la población trabajadora y
producir efectos positivos para la salud.
Para poder tomar decisiones sobre seguridad e higiene industrial en cualquier
sistema productivo, es necesario conocer las leyes, reglamentos y normas así como
las diferencias dependientes de donde provienen y que se encargan de regular su
aplicación.
Debido a la naturaleza técnica de los riesgos industriales, las exigencias sobre la
materia no pueden conformarse con declaraciones de principio, bajo el lema obvio de
que todo ha de hacerse con seguridad. Hace falta descender a un detalle que esté
en coherencia con el estado del arte de la técnica en cuestión y ello se suele escapar
del marco abordable desde el poder legislativo e, incluso, de la administración; por lo
que es indispensable la participación de los propios técnicos en la elaboración de
normas y códigos de práctica.
Ello permite aprovechar todo el conocimiento científico-tecnológico sobre la materia y
sistematizar los requisitos de diseño, construcción, operación y eventual
desmantelamiento, de tal manera que sean guías para la buena práctica industrial
relativa a esa materia. Es importante señalar que, por lo general, las normas técnicas
no tienen obligatoriedad desde el punto de vista legal, salvo aquéllas que estén
explicitadas como parte de un reglamento que se haya promulgado como de
obligado cumplimiento. Sin embargo las normas técnicas son un elemento
imprescindible no solo para mejorar la seguridad industrial, sino para otras
cuestiones relacionadas con la productividad y la calidad [1].
[1] Muñoz A., Rodríguez J.H., Martínez-Val J.M. (1999). “La seguridad industrial: “Su
estructuración y contenido”, Seguridad Nuclear, nº 11.
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2. MARCO LEGAL SEGURIDAD INDUSTRIAL.
La Seguridad Industrial es un área normativa dentro de las reglas de una empresa,
encargada de reducir los riesgos dentro de la misma. Es obligatorio para los patrones
garantizar la seguridad a los subordinados, y estos mismos deben acatar las normas
establecidas en función de su propia seguridad en ejercicio de su labor.
La parte más importante a cuidar es sin duda los trabajadores, quienes son, de
alguna forma los más expuestos a los accidentes, así como también a la maquinaria,
los insumos e incluso el medio ambiente que rodea a la industria.
La Seguridad Industrial debe proveer de lo necesario a los trabajadores para prevenir
los accidentes además de un monitoreo por parte de los supervisores encargados.
Dado que no es imposible asegurar que no ocurrirá ningún accidente, la Seguridad
Industrial se encarga de prevenirlos en todo momento para evitarlos, aunque a veces
suelen suceder por diversas causas (errores humanos, errores en la maquinaria,
negligencia por parte de la administración, entre otros).
Así mismo también contempla acciones para combatir de manera responsable
siniestros causados por factores naturales como terremotos, huracanes, tormentas,
tornados o incendios, aunque por su naturaleza son más difíciles de garantizar
seguridad.
Puede traducirse también como el conjunto de normas o principios encargados a
fomentar la integridad física del trabajador en su área laboral (cualquiera que ese
sea), así como dar buen uso de las maquinarias, equipos, mobiliario, herramientas e
insumos con que cuenta la empresa.
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Antes de la promulgación de la Constitución de 1917 y su artículo 123, se aprobaron
normas aisladas para proteger a los trabajadores en general y en algunos casos a
los infantes que trabajaban; varias entidades del país expidieron códigos sanitarios,
como Yucatán y el estado de México, que prohibieron el trabajo de las y los menores
de 14 años en fábricas y talleres, el trabajo nocturno y peligroso para la salud y la
moral, y exigieron certificados de salud o el registro de menores de edad que
trabajaban.
Con el propósito de elaborar una nueva Constitución, el 19 de septiembre de 1916, la
Primera Jefatura emite el Decreto de Convocatoria para el Congreso Constituyente,
que se reúne el 1 de diciembre de 1916. Conforme al Diario de los Debates del
Congreso Constituyente, el 6 de diciembre de ese mismo año se presenta el
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proyecto de Constitución, que contiene 132 artículos, y en el cual, las referencias al
tema de trabajo se contienen en el Artículo 5o.
Durante los debates del Congreso que se llevaron a cabo entre el 6 de diciembre de
1916 y el 31 de enero de 1917, destaca el que se realizó el 23 de enero, fecha en
que se presentó el dictamen del artículo 123.
El 5 de febrero de 1917, se promulga la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la cual entró en vigor el 1º de mayo del mismo año. Con la aprobación
del artículo 123 constitucional, nació el derecho del trabajo, separándolo del derecho
civil, con el propósito de beneficiar a la clase trabajadora. Con anterioridad a la
Constitución, las relaciones de trabajo se regulaban a través de un contrato de
arrendamiento de servicios regido solamente por la voluntad de las partes, sin
mediación de normatividad oficial, lo que situaba a los trabajadores en un plano de
desigualdad absoluta frente a los patrones.
Del texto original del artículo 123 constitucional, destaca en materia de seguridad e
higiene de los trabajadores, lo siguiente:
ARTÍCULO 123: El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán
expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin
contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros,
jornaleros, empleados domésticos y artesanos, y de una manera general todo
contrato de trabajo:
Fracción I: La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
Fracción II: La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan
prohibidas las labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los
jóvenes menores de diez y seis años. Queda también prohibido a unas y otros el
trabajo nocturno industrial; y en los establecimientos comerciales no podrán trabajar
después de las diez de la noche.
Fracción III: Los jóvenes mayores de doce años y menores de diez y seis, tendrán
como jornada máxima la de seis horas. El trabajo de los niños menores de doce años
no podrá ser objeto de contrato.
Fracción IV: Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de
descanso, cuando menos.
Fracción V: Las mujeres durante los tres meses anteriores al parto, no
desempeñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. En el mes
siguiente al parto disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario
íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por su contrato.
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En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media
hora cada uno, para amamantar a sus hijos.
Fracción XIV: Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y
de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en
ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán
pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia
la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de
acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el
caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
Fracción XV: El patrono estará obligado a observar en la instalación de sus
establecimientos, los preceptos legales sobre higiene y salubridad, y adoptar las
medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas,
instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que
resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor garantía compatible con la
naturaleza de la negociación, bajo las penas que al efecto establezcan las leyes [2].
Fracción XXXI: También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la
aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos obligatorios de los
patrones en, materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo, por lo cual las
autoridades Federales contaran con el auxilio de las estatales, cuando se trate de
ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria
correspondiente.
Fracción XI: Del mismo artículo 123 constitucional en el apartado B fracción XI en
sus incisos (a) y (b) nos habla de la seguridad en los siguientes términos:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales, las enfermedades no
profesionales y materiales, la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajador
por el tiempo que determine la ley.
ARTÍCULO 4: Entre otras cosas, se establece el derecho a la salud de los
mexicanos.
ARTÍCULO 27: Establece los principios que rigen a CFE.
ARTÍCULO 73: Leyes sobre Salubridad, Seguridad y Protección Ambiental.
[2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible
<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917.pdf>.
en:
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2.2. LEYES Y REGLAMENTOS.
LEY.
La ley se conoce como una norma jurídica dictada o establecido por un legislador.
Es decir, un precepto establecido solamente por una autoridad competente. En la ley
se manda o se prohíbe algo en relación con la justicia. Si una ley es incumplida
conlleva una sanción.
Una ley es una norma emitida por una autoridad que ordena, prohíbe o permite algo,
por lo tanto, toda la sociedad le debe obediencia.
Suelen limitar el libre albedrio dentro de una sociedad con el fin de regular la
conducta humana y regir la conducta social.
Suelen dictarse con un carácter indefinido o para ciertos hechos. Solo perderán
vigencia mediante su derogación por leyes posteriores.
REGLAMENTO.
Un reglamento es una norma jurídica con carácter general dictada por una
Administración pública y subordinada a la ley. Se trata de un documento que
especifica todas las normas necesarias para regular las actividades de los miembros
de una comunidad. Suelen sentar las bases para la convivencia y su finalidad es y
prevenir los conflictos que puedan generar entre los individuos.
La aprobación de los reglamentos corresponde al poder ejecutivo, pero puede ser
potestad de otros órganos del estado.
DIFERENCIAS ENTRE LEY Y REGLAMENTO.
Una ley es una norma jurídica dictada por la legislación de un Estado. Su finalidad en
prohibir, permitir u ordenar determinadas acciones de la conducta humana.
Un reglamento es un documento jurídico de carácter general que es dictada por un
organismo competente y regula la conducta humana para evitar conflictos. Están
subordinados a la ley.
2.2.1. LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
La Ley Federal del Trabajo es la máxima ley de Derecho laboral en México y solo
está por encima de ella la Constitución Política. Aunque el derecho y la protección
del trabajo están presentes en la Constitución desde su promulgación en 1917 la ley
vigente actual entró en vigor a partir del 1 de mayo de 1970.
Entre los artículos que están relacionados con la seguridad e higiene:
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ARTÍCULO 3: Condiciones que aseguren la vida y salud de los trabajadores.
ARTÍCULO 132: Obligaciones de los Patrones:
Fracción I: Cumplir las disposiciones a las normas de trabajo aplicables a sus
empresas y establecimientos.
Fracción III: Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos
y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena
calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre
que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no
podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles,
instrumentos y materiales de trabajo.
Fracción XV: Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los
términos del capítulo III Bis de éste título [3].
Fracción XVI: Instalar de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las
fábricas, talleres, oficinas, y demás lugares en que deban ejecutarse las labores,
para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios del trabajador, así como adoptar las
medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos
permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades
competentes. Para estos efectos deberán modificar, en su caso, las instalaciones en
los términos que señalen las propias autoridades.
Fracción XVII: Cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las
leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros
de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y,
disponer en todo tiempo los medicamentos y materiales de curación indispensables
que señalen los instructivos que se expidan, para que se presenten oportuna y
eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad
competente de cada accidente que ocurra.
Fracción XVIII: Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo,
las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e
higiene.
Fracción XXVIII: Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que
deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido con esta
Ley.
[3] Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada DOF 30-11-2012.
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ARTÍCULO 134: Obligaciones de los Trabajadores:
Fracción I: Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean
aplicables.
Fracción II: Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las
autoridades competentes y las indiquen los patrones para la seguridad y protección
personal de los de trabaja.
Fracción IX: Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto
distinto de aquél a que están destinados.
Fracción X: Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento
interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar
que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o
incurable.
Fracción XI: Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que
padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
Fracción XII: Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que
adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus
compañeros de trabajo o de los patrones.
ARTÍCULO 153-F: Capacitación y el Adiestramiento deberán tener por objeto:
Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su
actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nuestra
tecnología en ella.
Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.
Prevenir riesgos de trabajo o incrementar la productividad y o en general mejorar las
aptitudes del trabajador.
ARTÍCULO 167: Para los efectos de éste título, son labores peligrosas o insalubres
las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y
biológicas del medio en que presta, o por la composición de la materia prima que se
utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en
estado de gestación, o del producto.
ARTÍCULO 176: Las labores peligrosas o insalubres a que se refiere el artículo
anterior, son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas,
químicas o biológicas, del medio en que se prestan, o por la composición de la
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materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la
salud física y mental de los menores.
ARTÍCULO 391: El contrato colectivo contendrá:
Fracción IX: Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que
deban integrarse de acuerdo con esta Ley.
ARTÍCULO 412: El contrato-Ley contendrá:
Fracción IV: Las condiciones señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI, IX.
ARTÍCULO 423: Reglamento Interno de trabajo contendrá:
Fracción VI: Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para
prestas los primeros auxilios;
Fracción VII: Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los
menores y la protección que deben de tener las mujeres embarazadas;
Fracción VIII: Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse los
exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las
autoridades
Fracción XI: Las demás normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la
naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y
regularidad en el desarrollo del trabajo.
ARTÍCULO 509: En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones
de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de
representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los
accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se
cumplan.
ARTÍCULO 512: En los reglamentos de ésta Ley y en los instructivos que las
autoridades laborales expidan con base a ellos, se fijarán las medidas necesarias
para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que
aseguren la vida y la salud de los trabajadores.
ARTÍCULO 512-A: Con el objeto de estudiar y proponer la adopción de medidas
preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la
Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, integrada por
representantes de la Secretaría y Asistencia y del Instituto Mexicano del Seguro
Social, así como por los que designe aquellas organizaciones nacionales de
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trabajadores y de patrones a las que convoque el titular de la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social, quien tendrá el carácter del presidente de la citada Comisión.
ARTÍCULO 512-B: En cada entidad federativa se constituirá una Comisión
Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuya finalidad será la de
estudiar y proponer la adopción de todas aquellas medidas preventivas para abatir
los riesgos en los centros de trabajo comprendidos en su jurisdicción.
ARTÍCULO 512-D: Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen
las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o
equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de los instructivos que
con base en ellos expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que
se les conceda por tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón infractor, con
apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo
plazo que se le otorgue.
Si aplicadas las sanciones a que se hace referencia anteriormente, subsistiera la
irregularidad, la Secretaría, tomando en cuenta la naturaleza de las modificaciones
ordenadas y el grado de riesgo, podrá clausurar parcial o totalmente el centro de
trabajo hasta que se dé cumplimiento a la obligación respectiva, oyendo previamente
la opinión de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene correspondiente, sin perjuicio
de que la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para cuando el patrón
cumpla con dicha obligación. Cuando la Secretaría del Trabajo determine la clausura
parcial o total, lo notificará por escrito, con 3 días hábiles de anticipación a la fecha
de la clausura, al patrón y a los representantes del sindicato. Si los trabajadores no
están sindicalizados, el aviso se notificará por escrito a los representantes de éstos
ante la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
2.2.2. LEY DEL IMSS.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una Institución del gobierno
federal, autónoma y tripartita (Estado, Patrones y Trabajadores), dedicada a brindar
servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al
propio instituto, llamada entonces asegurados y derecho habientes. El afiliado al
seguro obtiene un número de afiliación o NSS [4].
La ley del Seguro Social vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación
mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 19951 es el marco legislativo bajo el
que rige sus operaciones el Instituto Mexicano del Seguro Social.
[4] http://www.imss.gob.mx/conoce-al-imss
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La misión del IMSS es ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido
como un servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y
trabajadoras y sus familias.
Su visión es “Por un México con más y mejor seguridad social”
Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades:





La asistencia médica.
La protección de los medios de subsistencia.
Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los
requisitos legales, será garantizada por el Estado.
A efecto de cumplir con tal propósito, el Seguro Social comprende dos tipos de
régimen; el obligatorio y el voluntario
El Instituto Mexicano del Seguro Social cada vez extiende más su acción en el país.
Pero esto de ninguna manera invalida las disposiciones de la Ley Federal del
Trabajo, por el contrario sigue vigente el régimen sobre los riesgos profesionales
establecidos por la ley federal del trabajo.
ARTÍCULO 5.
La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en
esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad
jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la
misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto
Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal
autónomo.
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ARTÍCULO 11.
El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
V. Guarderías y prestaciones sociales.
ARTÍCULO 15.
I.
De las obligaciones de los patrones respecto al Seguro Social, se
establece que éstos deben:
II.
Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del
Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su
salario y los demás datos;
III.
Llevar registros;
IV.
Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto;
V.
Deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del
número de días trabajados y del salario percibido, semanal o
quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos;
VI.
Cumplir con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
VII.
Expedir y entregar, (tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o
del campo) la constancia de los días cotizados.
ARTÍCULO 27: Para los efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra
con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones,
alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier
otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.
ARTÍCULO 31: Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen
salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las
reglas siguientes:
I.
Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de quince días
consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos
únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad.
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Si las ausencias del trabajador son por períodos de quince días
consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas
obrero patronal.
II.
Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas
expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero
patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.
El Capítulo III nos habla del Seguro de Riesgos en el Trabajo:
Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están
expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación
funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio,
o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo
se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al
trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste
a aquél.
Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción
continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio
en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán
enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación
que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, podrá
interponer el recurso de inconformidad.
Artículo 45. La existencia de estados anteriores tales como discapacidad física,
mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para
disminuir el grado de la incapacidad temporal o permanente, ni las prestaciones que
correspondan al trabajador.
Artículo 46. No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los
que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:
I.
II.
Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de
embriaguez;
Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún
psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción
suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho
del conocimiento del patrón lo anterior;
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III.
IV.
V.
Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por
sí o de acuerdo con otra persona;
Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de
suicidio
Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere
responsable el trabajador asegurado.
Artículo 47. En los casos señalados en el artículo anterior se observarán las reglas
siguientes:
I.
II.
El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en
el seguro de enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez
señalada en esta Ley, si reúne los requisitos consignados en las
disposiciones relativas, y
Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los
beneficiarios legales de éste tendrán derecho a las prestaciones en dinero
que otorga el presente capítulo. Por lo que se refiere a las prestaciones en
especie de enfermedades y maternidad, éstas se otorgarán conforme al
capítulo IV de este Título.
Artículo 48. Si el Instituto comprueba que el riesgo de trabajo fue producido
intencionalmente por el patrón, por sí o por medio de tercera persona, el Instituto
otorgará al asegurado las prestaciones en dinero y en especie que la presente Ley
establece y el patrón quedará obligado a restituir íntegramente al Instituto las
erogaciones que éste haga por tales conceptos.
Artículo 49. En los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, cuando el
asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a juicio de la
Junta de Conciliación y Arbitraje, las prestaciones en dinero que este capítulo
establece a favor del trabajador asegurado, se aumentarán en el porcentaje que la
propia Junta determine en laudo que quede firme. El patrón tendrá la obligación de
pagar al Instituto el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente.
Artículo 50. El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para
gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse
a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando
justifique la causa de no hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando
califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con
motivo de éstos
Artículo 51. El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de
trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo. El trabajador, los
beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las personas encargadas de
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representarlos, podrán denunciar inmediatamente al Instituto el accidente o la
enfermedad de trabajo que haya sufrido. El aviso también podrá hacerse del
conocimiento de la autoridad de trabajo correspondiente, la que, a su vez, dará
traslado del mismo al Instituto.
Artículo 52. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de
sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en
trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento
respectivo.
Artículo 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra
riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del
cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de
riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 54. Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto
pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este capítulo, de
acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al
comprobarse su salario real, el Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el
subsidio. En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que
correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por
gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del
mismo.
2.2.3. LEY DEL ISSSTE.
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE) es una
organización gubernamental de México que
administra parte del cuidado de la salud y seguridad
social, ofrece asistencia en casos de invalidez, vejez,
riesgos de trabajo y la muerte. A diferencia del
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que
cubre a los trabajadores en el sector privado, el
ISSSTE se encarga de brindar beneficios sociales
para los trabajadores del gobierno federal. Junto con
el IMSS, el ISSSTE brinda una cobertura de salud
entre el 55 y el 60 por ciento de la población de
México, para el año 2014 contaba con 12, 803,817
derechohabientes [5].
Oficinas centrales del ISSSTE en
Buenavista, Ciudad de México
[5] Ley del seguro social, última reforma DOF 22-06-2018.
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La Ley del ISSSTE se constituía en México como la primera en responder a una
visión integral de la seguridad social, cubriendo tanto asistencia a la salud, como
prestaciones sociales, culturales y económicas, cuyos beneficios se extendían y se
extienden a los familiares de los trabajadores
La ley del ISSSTE divide a las personas en:



Trabajador: Es toda persona que habiendo cumplido 18 años preste sus
servicios a las entidades y organismos públicos mencionados, mediante
designación legal, siempre y cuando sus sueldos están contemplados en los
presupuestos respectivos.
Pensionistas: Toda persona a quien la dirección de pensiones le reconozca
tal carácter con anterioridad a la vigencia de esta ley y que este
reconocimiento haya sido sancionado por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, así como a las que se les otorgue tal carácter con apoyo en esta
misma ley.
Familiares (Derechohabientes): Esposa o compañera que haya vivido 5
años con el trabajador o pensionista o con la que tuviese hijos, menores de 18
años: padre y madre del trabajador o pensionista si dependen
económicamente de él (Art. 23 ISSSTE) [6].
ARTÍCULO 3. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros:
I.
De salud, que comprende:
a. Atención médica preventiva.
b. Atención médica curativa y de maternidad.
c. Rehabilitación física y mental.
II.
De riesgos del trabajo.
III.
De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
IV.
De invalidez y vida.
ARTÍCULO 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y
servicios:
I.
II.
III.
IV.
Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda.
Préstamos personales.
Servicios sociales.
Servicios culturales.
[6] Reglamento para la dictaminación en materia de riesgos del trabajo e invalidez del
instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado. Recuperado de:
http://www.issste.gob.mx/images/downloads/instituto/prevencion-riesgos-trabajo
16
ARTÍCULO 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
Fracción XII. Familiares derechohabientes a:
a. El cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien, la trabajadora o la
pensionada con relación al primero, o el trabajador o el pensionado, con relación
a la segunda, ha vivido como si fuera cónyuge durante los cinco años anteriores o
con quien tuviese uno o más hijos(as).
b. Los hijos del trabajador menores de dieciocho años.
c. Los hijos del trabajador o pensionado mayores de dieciocho años, cuando no
puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o
discapacidad por deficiencias o hasta la edad de veinticinco años, previa
comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o
superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos,
y que no tengan un trabajo.
ARTÍCULO 9. El Instituto expedirá a todos los Derechohabientes de esta Ley, un
medio de identificación para ejercer los derechos que la misma les confiere.
Entre los artículos que esta tienen para la Higiene y Seguridad Industrial está el
Capítulo V que nos habla de Seguro de Riesgos en el Trabajo.
ARTÍCULO 55. Se establece el seguro de riesgos del trabajo en favor de los
Trabajadores y, como consecuencia de ello, el Instituto se subrogará en la medida y
términos de esta Ley, en las obligaciones de las Dependencias o Entidades,
derivadas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del
Trabajo, por cuanto a los mismos riesgos se refiere.
ARTÍCULO 57. Las prestaciones en dinero que concede este Capítulo serán
cubiertas íntegramente con la Aportación a cargo de las Dependencias y Entidades
que señala la Sección III del mismo. Las prestaciones en especie que concede este
Capítulo serán cubiertas íntegramente por el seguro de salud.
ARTÍCULO 58. Los riesgos del trabajo serán calificados técnicamente por el Instituto,
de conformidad con el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables. En
caso de desacuerdo con la calificación el afectado inconforme tendrá treinta días
naturales para presentar por escrito ante el Instituto, su inconformidad avalada con
un dictamen de un especialista en medicina del trabajo. En caso de desacuerdo entre
la calificación del Instituto y el dictamen del especialista del afectado, el Instituto
propondrá una terna de médicos especialistas en medicina del trabajo, para que dé
entre ellos, el afectado elija uno. El dictamen del especialista tercero resolverá en
definitiva sobre la procedencia o no de la calificación y será inapelable y de carácter
17
obligatorio para el interesado y para el Instituto, esto último sin perjuicio de la
obligación del afectado de someterse a los reconocimientos, tratamientos,
investigaciones y evaluaciones que ordene el Instituto para verificar la vigencia de
sus derechos periódicamente.
ARTÍCULO 61. El Trabajador que sufra un riesgo del trabajo tiene derecho a las
siguientes prestaciones en especie:
I.
Diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.
II.
Servicio de hospitalización.
III.
Aparatos de prótesis y ortopedia.
IV.
Rehabilitación.
ARTÍCULO 64. La Aseguradora elegida por el Pensionado deberá proceder como
sigue:
I. Pagará mensualmente la Pensión;
II. Depositará bimestralmente las Cuotas y Aportaciones correspondientes al seguro
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la Cuenta Individual del Pensionado.
III. Pagará una gratificación anual al Pensionado.
ARTÍCULO 65. Los Trabajadores que soliciten Pensión por riesgos del trabajo y los
pensionados por la misma causa, están obligados a someterse a los reconocimientos
y tratamientos que el Instituto les prescriba y proporcione en cualquier tiempo, con el
fin de aumentar o en su caso disminuir su cuantía y en su caso revocar la misma en
virtud del estado físico que goce el pensionista, así como a las investigaciones y
evaluaciones necesarias para verificar la vigencia de sus derechos por este concepto
y, en caso de no hacerlo, no se tramitará su solicitud o se le suspenderá el goce de
la pensión.
ARTÍCULO 66. La pensión por incapacidad parcial podrá ser revocada cuando el
trabajador se recupere de las secuelas que deje el riesgo del trabajo, previa
valoración que se le realice en términos del artículo anterior. En este supuesto, el
trabajador continuará laborando, y el único efecto será la cancelación de la Pensión
correspondiente. La pensión por incapacidad total será revocada cuando el
trabajador recupere su capacidad para el servicio.
2.2.4. LEY GENERAL DE SALUD.
La Secretaría de Salud de México es una secretaría de estado del poder ejecutivo
federal, encargada de la salud del pueblo mexicano; así como de su educación,
cuidado a través de campañas de vacunación y fomento a través de diversos
programas de salud. Además, se encarga del control de los sitios privados y
públicos, y la manutención de los sitios públicos (Centros de Salud, Hospitales,
Sanatorios, Clínicas, Consultorios Médicos).
18
Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de febrero de
1984. Fue modificada por últimas veces el 7 de mayo de 1997, 26 y 31 de mayo del
2000 y 5 de mayo del 2001. Consta de 18 capítulos y 472 artículos.
ARTÍCULO 56. De conformidad con lo que señalen las disposiciones generales
aplicables, los agentes del Ministerio Público que reciban informes o denuncias sobre
personas que requieran de servicios de salud de urgencia, deberán disponer que las
mismas sean trasladadas de inmediato al establecimiento de salud más cercano.
ARTÍCULO 57. La participación de la comunidad en los programas de protección de
la salud y en la prestación de los servicios respectivos, tiene por objeto fortalecer la
estructura y funcionamiento de los sistemas de salud e incrementar el mejoramiento
del nivel de salud de la población.
ARTÍCULO 58. La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los
sectores público, social y privado a través de las siguientes acciones:
 Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud o a
solucionar problemas de salud, e intervención en programas de promoción y
mejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes.
 Colaboración en la prevención o tratamiento de problemas ambientales
vinculados a la salud.
 Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas simples
de atención médica y asistencia social, y participación en determinadas
actividades de operación de los servicios de salud, bajo la dirección y control
de las autoridades correspondientes.
Fracción IV. Notificación de la existencia de personas que requieran de servicios de
salud, cuando éstas se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas.
Fracción V. Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de salud.
Fracción V bis. Información a las autoridades sanitarias acerca de efectos
secundarios y reacciones adversas por el uso de medicamentos y otros insumos
para la salud o por el uso, desvío o disposición final de substancias tóxicas o
peligrosas y sus desechos.
Fracción VI. Información a las autoridades competentes de las irregularidades o
deficiencias que se adviertan en la prestación de servicios de salud [7].
Fracción VII. Otras actividades que coadyuven a la protección de la salud.
[7] Ley general de salud. Recuperado de:
http://www.salud.gob.mx/cnts/pdfs/LEY_GENERAL_DE_SALUD.pdf
19
ARTÍCULO 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las
entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos,
asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar
organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud
individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes,
y de prevención de la discapacidad y de rehabilitación de personas con
discapacidad, así como en los cuidados paliativos.
ARTÍCULO 60. Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades
sanitarias todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo o provoque un daño a
la salud de la población. La acción popular podrá ejercitarse por cualquier persona,
bastando para darle curso el señalamiento de los datos que permitan localizar la
causa del riesgo.
En el capítulo IX nos habla de Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios.
ARTÍCULO 77 BIS 36. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud
tienen derecho a recibir bajo ningún tipo de discriminación los servicios de salud, los
medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento
de los padecimientos, en las unidades médicas de la administración pública, tanto
federal como local, acreditados de su elección de los Regímenes Estatales de
Protección Social en Salud.
ARTÍCULO 77 BIS 37. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud
tendrán además de los derechos establecidos en el artículo anterior, los siguientes:
 Recibir servicios integrales de salud.
 Acceso igualitario a la atención.
 Trato digno, respetuoso y atención de calidad.
 Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los
servicios de salud.
 Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación
que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y
alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que
se le indiquen o apliquen.
 Conocer el informe anual de gestión del Sistema de Protección Social en
Salud.
 Contar con su expediente clínico.
 Decidir libremente sobre su atención.
 Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar
tratamientos o procedimientos.
 Ser tratado con confidencialidad.
 Contar con facilidades para obtener una segunda opinión.
20





Recibir atención médica en urgencias.
Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de
los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención
médica.
No cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciban.
Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud
o ante los servicios estatales de salud, por la falta o inadecuada prestación de
servicios establecidos en este Título, así como recibir información acerca de
los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y
consultas.
Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.
ARTÍCULO 77 BIS 38. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud
tendrán las siguientes obligaciones:
 Adoptar conductas de promoción de la salud y prevención de enfermedades.
 Hacer uso de la credencial que los acredite como beneficiarios como
documento de naturaleza personal e intransferible y presentarla siempre que
se requieran servicios de salud.
 Informarse sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los
establecimientos para el acceso y servicios de atención médica.
 Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud
sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud.
 Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o procedimiento
general al que haya aceptado someterse.
 Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos
terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, así como de los
procedimientos de consultas y quejas.
 Cubrir oportunamente las cuotas familiares y reguladoras que, en su caso, se
le fijen.
Capitulo Octavo sobre Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes, Párrafo
IV Accidentes:
ARTÍCULO 162. Para los efectos de esta Ley, se entiende por accidente el hecho
súbito que ocasione daños a la salud, y que se produzcan por la concurrencia de
condiciones potencialmente prevenibles.
ARTÍCULO 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes
comprende:
I. El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes.
II. La adopción de medidas para prevenir accidentes.
21
III. El desarrollo de investigación para la prevención de los mismos.
IV. El fomento, dentro de los programas de educación para la salud, de la
orientación a la población para la prevención de accidentes.
V. La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de
ellos.
VI. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención de
accidentes.
ARTÍCULO 164. La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social así como con la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes y en general, con las dependencias y entidades públicas y con los
gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de
los accidentes.
La Secretaría de Salud deberá realizar convenios con los gobiernos de las entidades
federativas para determinar los exámenes psicofísicos integrales que se practicarán
como requisito previo para la emisión o revalidación de licencias de conducir, así
como para establecer otras medidas de prevención de accidentes.
ARTÍCULO 165. La Secretaría de Salud dictará, en el ámbito de su competencia, y
sin perjuicio de las facultades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de
conformidad con las Leyes que rijan los riesgos de trabajo, las Normas Oficiales
Mexicanas para la prevención de accidentes, y promoverá la coordinación con el
sector público y la concertación e inducción, en su caso, con los sectores social y
privado para su aplicación.
ARTÍCULO 166. Los servicios de salud que proporcionen las instituciones de
seguridad social con motivo de riesgos de trabajo, se regirán por sus propias Leyes y
las demás disposiciones legales aplicables y se ajustarán a las Normas Oficiales
Mexicanas en materia de salud. En este caso, las autoridades sanitarias propiciarán
con dichas instituciones la coordinación de acciones en materia de higiene y
prevención de accidentes.
ARTÍCULO 472 AL 515. Las leyes respecto a la seguridad e higiene industrial
obligan a los patrones a que pongan en práctica las medidas inherentes. En la
actualidad estas leyes se han reformado y adaptado a las exigencias del país en
crecimiento. Dentro de la Ley Federal del Trabajo, es el título noveno el que se
refiere a la legislación con relación a los riesgos de trabajo.
2.2.5. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL
AMBIENTE.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (también conocida
por su abreviatura como LGEEPA) es la máxima ley de derecho ambiental en México
22
que regula lo relativo al cuarto párrafo del artículo 4° de la Constitución Política y el
artículo 25. Fue promulgada el 28 de enero de 1988. La LGEEPA se divide en seis
títulos que son los siguientes:
TÍTULO I (DISPOSICIONES GENERALES). Concede autoridad y establece
jurisdicciones de los gobiernos federales y estatales, el proceso de evaluación de
impacto ambiental (EIA), el ordenamiento ecológico del territorio y el marco de
trabajo jurídico para las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs).
TÍTULO II (BIODIVERSIDAD). Establece los procedimientos para desarrollar y
manejar áreas naturales protegidas y facilita las políticas que gobiernan la flora y
fauna silvestre.
TÍTULO III (APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS ELEMENTOS
NATURALES). Establece estipulaciones para el aprovechamiento sustentable del
agua, suelo y recursos no renovables.
TÍTULO IV (PROTECCIÓN AL AMBIENTE). Establece medidas de protección a
medios específicos tales como aire, agua y ecosistemas acuáticos, suelos,
actividades altamente riesgosas, residuos y materiales peligrosos, energía nuclear,
ruido, vibración, energía térmica y luminosa, olores y contaminación visual.
TÍTULO V (PARTICIPACIÓN SOCIAL). Describe políticas que promueven la
participación pública en la toma de decisiones y garantizan el derecho a la
información ambiental.
TÍTULO VI (INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES): Establece procedimientos
para la inspección administrativa, medidas de control, acciones de aplicación de la
ley y la aplicación de sanciones y apelaciones, crímenes federales y un sistema para
denuncias de la sociedad.
Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del
cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras
y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y
condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y
preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos
negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el
Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguno de las
siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de
impacto ambiental de la Secretaría:
I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos,
carboductos y poliductos.
23
II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera,
del cemento y eléctrica.
III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la
Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo
27 Constitucional en Materia Nuclear.
IV. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos
peligrosos, así como residuos radiactivos.
V. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil
regeneración.
ARTÍCULO 29. Los efectos negativos que sobre el ambiente, los recursos naturales,
la flora y la fauna silvestre y demás recursos a que se refiere esta Ley, pudieran
causar las obras o actividades de competencia federal que no requieran someterse al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere la presente
sección, estarán sujetas en lo conducente a las disposiciones de la misma, sus
reglamentos, las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, la legislación
sobre recursos naturales que resulte aplicable, así como a través de los permisos,
licencias, autorizaciones y concesiones que conforme a dicha normatividad se
requiera.
Artículo 30. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley,
los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto
ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles
efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de
que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos
ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás
necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de
la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.
Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se
realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, los interesados
deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no
mayor de 10 días les notifique si es necesaria la presentación de información
adicional para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales
modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta Ley. Los contenidos del informe
preventivo, así como las características y las modalidades de las manifestaciones de
impacto ambiental y los estudios de riesgo serán establecidos por el Reglamento de
la presente Ley.
24
2.2.6. REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE
EN EL TRABAJO.
El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo es un
documento publicado en el Diario Oficial de la Federación originalmente en 1997
siendo reformado el 13 de noviembre de 2014 en la totalidad de sus artículos a fin de
garantizar las condiciones mínimas de seguridad en todos los centros de trabajo del
territorio nacional tal y como lo establece el artículo 123 constitucional así como las
facultades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social quien es responsable de su
aplicación y vigilancia.
En términos del artículo tercero transitorio del Decreto que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario
Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012, el titular del Ejecutivo Federal,
los gobernadores de los estados, así como el Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
en el ámbito de sus respectivas competencias, contarían con un plazo de seis
meses, para adecuar los ordenamientos reglamentarios correspondientes, a las
disposiciones contenidas en el Decreto.
De ahí que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) realizó los trabajos
para actualizar las disposiciones reglamentarias correspondientes a las condiciones
de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, con la finalidad de armonizar el
marco regulatorio en esta materia conforme a las disposiciones vigentes de la Ley
Federal del Trabajo (LFT).
Así, en el Diario Oficial de la Federación del 13 de noviembre de 2014, la STPS
publicó el nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST),
el cual entrará en vigor a los tres meses siguientes de su publicación; es decir, el 13
de febrero de 2015.
Por lo anterior, hasta en tanto entre en vigor el Nuevo Reglamento, continuará
vigente el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo,
publicado en el DOF el 21 de enero de 1997.
Entre las disposiciones que contiene la nueva reglamentación, destacan las
siguientes:
Objeto del Reglamento
El RFSST tiene como propósito establecer las disposiciones en materia de Seguridad
y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los centros de trabajo, a efecto de
contar con las condiciones que permitan prevenir riesgos y, de esta manera,
garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos
que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la LFT.
25
Novedades del Reglamento
En este nuevo Reglamento se establece una política pública en materia laboral, que
incluye elementos sociales a las disposiciones a considerarse como parte de la
seguridad y salud en el trabajo, al prever, entre otros aspectos, los siguientes:
1. Reordena, complementa y alinea las disposiciones que establecen las condiciones
de seguridad y salud que se deben observar en los centros de trabajo, con lo
establecido en el Decreto de reformas a la LFT, la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización (LFMN); el Reglamento de la LFMN, así como las normas oficiales
mexicanas, para brindar mayor claridad en su aplicación.
2. Regula cinco temas nuevos, con relación a: conducción de vehículos motorizados,
trabajos en espacios confinados; factores de riesgo ergonómico; factores de riesgo
psicosocial, así como los relativos a la promoción de un entorno organizacional
favorable y prevención de la violencia laboral.
3. Incorpora las atribuciones de la STPS, así como las competencias con las que se
complementarán las acciones de seguridad y salud realizadas por dicha Secretaría
con otras dependencias como el Instituto Mexicano del Seguro Social.
4. Adiciona un Título en el cual se describe el proceso para la emisión de NOMS, así
como los propósitos de éstas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, y se
enumeran los aspectos que deben tomarse en cuenta para el análisis que sustenta la
emisión de los proyectos de NOMS.
5. Detalla y complementa los aspectos relacionados con los trabajos peligrosos a los
que no se deben exponer las mujeres en estado de gestación o de lactancia, y al
producto de la concepción, al igual que a los mejores de 14 a 16 años y de 18 años,
con el fin de proteger su integridad física y salud.
6. Incorpora capítulos que regulan las condiciones de seguridad y salud que se
deben observar para los trabajadores con discapacidad y los trabajadores del campo,
con el fin de proteger su integridad física y salud. Asimismo, establece las acciones y
programas para la promoción de la salud y la prevención de las adicciones que se
incorporarán al programa de seguridad y salud en el trabajo.
7. Incorpora criterios para la actualización de la Tabla de enfermedades de trabajo.
Además institucionaliza los medios que facilitan el conocimiento y cumplimiento de la
normatividad; integra los principios básicos de los mecanismos de autogestión;
fortalece los mecanismos de consulta y prevención de riesgos y redefine la
participación y control de los organismos de tercera parte (unidades de verificación,
laboratorios de pruebas y organismos de certificación).
8. Homologa los montos de las sanciones con las estipuladas en la LFT.
26
Disposiciones que se abrogan
Al inicio de vigencia del RFSST quedará abrogado del Reglamento Federal de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el DOF el 21 de
enero de 1997.
Asimismo, se abrogan los Lineamientos de operación para el otorgamiento de las
autorizaciones de funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes
criogénicos y generadores de vapor o calderas, publicados en el DOF de 30 de
noviembre de 2012.
2.2.7. REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE
SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL.
El presente ordenamiento rige en todo el territorio nacional y tiene por objeto
reglamentar la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento y la forma
de ejercicio para la práctica de visitas de inspección y la aplicación de sanciones por
violaciones a la legislación laboral, en los centros de trabajo a que se refiere este
Reglamento. Su aplicación corresponde tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, como a las autoridades de las entidades federativas y del Distrito Federal, en
el ámbito de sus respectivas competencias.
Las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y
de las leyes que regulen el procedimiento administrativo de las entidades federativas
o del Distrito Federal, según la competencia federal o local respectivamente, se
aplicarán supletoriamente a este Reglamento.
Tiene por objeto reglamentar la Ley Federal del Trabajo, en relación con el
procedimiento para promover y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la
aplicación de sanciones por violaciones a la misma en los centros de trabajo. Su
aplicación corresponde tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como a
las autoridades de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de junio del 2014, el nuevo
Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, en el cual
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social llevará a cabo sus inspecciones:
Este ordenamiento aplica para todo el territorio nacional y tiene por objeto
reglamentar la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento para
promover y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de
sanciones por violaciones a la misma en los centros de trabajo. Su aplicación
corresponde tanto a la STPS, como a las autoridades de las entidades federativas en
el ámbito de sus respectivas competencias.
27
Las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y
las leyes que regulen el procedimiento administrativo de las entidades federativas, se
aplicarán a los procedimientos previstos en este Reglamento.
Entrará en vigor el presente reglamento a partir de los tres meses siguientes de su
publicación en el DOF. Al momento de la entrada en vigor del presente
ordenamiento, se abroga el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de
Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, publicado en el DOF el 6 de julio
de 1998.
2.2.8. REGLAMENTO ESTATAL DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO
ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
El reglamento consta de 65 artículos y 4 transitorios. Está dividido en 10 capítulos [8].

El primero establece las disposiciones generales, en las que se menciona el
objeto del reglamento, consistente en la observancia general y aplicable en toda
la república mexicana; qué autoridades son competentes para aplicarlo,
consignando que el presidente de México lo hará por medio de la SEMARNAT;
aborda definiciones técnicas como cambio de uso de suelo, especies de difícil
regeneración, daño ambiental, daño grave al ecosistema, desequilibrio ecológico
grave, impacto ambiental acumulativo, impacto ambiental sinérgico, impacto
ambiental significativo o relevante, impacto ambiental residual, informe preventivo
y medidas de prevención; entendiéndose éstas últimas como el conjunto de
acciones que deberá ejecutar quien solicite autorización para evitar efectos
previsibles de deterioro del ambiente; además de medidas de mitigación que a
diferencia de lo preventivo, éstas se dan cuando se detecta el impacto y consisten
en atenuarlo y restablecer las condiciones ambientales que existían antes del
daño o el cambio ecológico nocivo.
Dicho capítulo comprende también las competencias de la SEMARNAT para evaluar
el impacto ambiental, los procedimientos para presentar un informe preventivo;
solicitar la opinión de otras dependencias y expertos que sirvan de apoyo al evaluar
el impacto ambiental. Algo muy importante, sin excluir las facultades anteriores de la
SEMARNAT, es que también ésta es competente para vigilar que el reglamento se
aplique, que se observen las resoluciones emitidas, además de imponer sanciones,
medidas de control y de seguridad.
[8] Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000. reforma
publicada DOF 31-10-2014
28

El capítulo II se denomina de las obras o actividades que requieren autorización
en materia de impacto ambiental y de las excepciones. Esta sección indica que la
SEMARNAT autorizará previamente a los sujetos que pretendan llevar a cabo
obras o actividades de tipo hidráulico, vías generales de comunicación;
oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos; industria petrolera, industria
petroquímica, industria química, industria siderúrgica, industria papelera, industria
azucarera, industria del cemento, industria eléctrica; exploración, explotación,
beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación; instalaciones de
tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos y radioactivos;
aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil
regeneración; plantaciones forestales; cambios de uso del suelo de áreas
forestales, selvas y zonas áridas; parques industriales donde se vayan a llevar a
cabo actividades altamente riesgosas; desarrollo de inmobiliarios que afecten los
ecosistemas costeros; obras y actividades en humedales, manglares, lagunas,
ríos, lagos y esteros conectados con el mar, litorales o zonas federales; obras en
áreas naturales protegidas; actividades pesqueras que puedan poner en peligro la
preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas y
actividades agropecuarias que pongan en peligro la preservación de una o más
especies o causar daños a los ecosistemas. Que los cambios que hagan o
habilitación de equipos de las obras o actividades reguladas, se sujeten a los
lineamientos del propio reglamento, y el plazo de 20 días para quienes tomen
parte en actividades de prevención y control en situaciones de emergencia, para
presentar un informe de las acciones de mitigación y control del impacto
ambiental a consecuencia de las actividades u obras que alteren al mismo.

El capítulo III se titula del procedimiento para la evaluación del impacto ambiental,
y determina que quienes promuevan que tienen la intención de llevar a cabo
obras o actividades deberán hacerlo del conocimiento de la SEMARNAT para que
lleve a cabo la evaluación del proyecto sobre el que solicitan la autorización; las
modalidades en que se deberán presentar las manifestaciones de impacto
ambiental, que podrán ser regional o particular y cuándo se debe presentar una o
la otra, así como la información de contendrán.
Establece también que cuando ya se ha iniciado alguna obra o actividad y que está
causando daños ecológicos, la SEMARNAT notificará al interesado para que se
someta al procedimiento de evaluación del impacto ambiental; los tiempos para la
contestación y los resultados del dictamen. En este capítulo también se contempla
que las autoridades federales, estatales o municipales también deben dar aviso a la
SEMARNAT cuando se trate de planes de desarrollo urbano que impliquen obras o
actividades que repercutan en el impacto ambiental.
29

El capítulo IV denominado del procedimiento derivado de la presentación del
informe preventivo; se refiere a que los promoventes deberán indicar las medidas
que adoptarán para contribuir al impacto ambiental; lo que el informe debe
contener; si hay condiciones adicionales al informe; los plazos en que la autoridad
(SEMARNAT) debe analizar el informe preventivo y si hay más de una obra o
actividad; y que los informes de los interesados podrán presentarse
conjuntamente.

El capítulo V, de los prestadores de servicios de evaluación del impacto
ambiental; apartado en el que se describe que los informes preventivos y
manifestaciones de impacto ambiental podrán ser elaborados por los interesados
o por cualquier persona física o moral y que deberán observar en dicha
elaboración la ley, el reglamento y las Normas Oficiales
Mexicanas; serán responsables del contenido de estos documentos quienes los
elaboren o suscriban y si la información no es fidedigna, se impondrán sanciones
conforme a la ley, sin perjuicio de otras de carácter penal.

El capítulo VI llamado de la participación pública y del derecho a la información,
mismo que se refiere a que la SEMARNAT deberá publicar en la Gaceta
Ecológica Semanal, las solicitudes autorizadas, las manifestaciones de impacto
ambiental y los informes preventivos, además de hacerlo por los medios
electrónicos disponibles; la información que deben llevar los listados respectivos;
que será obligación poner a disposición de cualquier persona los expedientes de
evaluación para su consulta; las horas y días hábiles de consulta por medio de la
SEMARNAT o sus delegaciones; los plazos para solicitar información y los datos
que la solicitud debe incluir; el procedimiento para desahogar dichas solicitudes y
las respuestas a los particulares interesados.

El capítulo VII, de la emisión de la resolución sobre la evaluación del impacto
ambiental; contiene el procedimiento que la SEMARNAT debe seguir cuando
haya evaluado las manifestaciones de impacto ambiental, cuando debe emitir la
resolución; autorizar total o parcialmente o negar la autorización; la obra o
actividad deberá sujetarse a los términos de la resolución y cuando un
promovente decida no ejecutar la obra o actividad autorizadas, deberán dar aviso
a la propia SEMARNAT.

El capítulo VIII, de los seguros y las garantías, refiere que la SEMARNAT podrá
exigir que se otorguen seguros o garantías cuando las obras o actividades
causen un daño grave a los ecosistemas; establece a qué se considera daños
graves, como son: la liberación de substancias tóxicas, que existan cuerpos de
30
flora, fauna, endémicas en peligro de extinción en los lugares donde se pretenda
llevar a cabo la obra o actividad; o bien, en áreas naturales protegidas.
La Secretaría tiene la facultad para fijar el monto del seguro o garantía atendiendo el
valor de la reparación de los daños y la constitución de un fideicomiso por el cobro de
esos seguros o garantías.


El capítulo IX, de la inspección, medidas de seguridad y sanciones. Establece que
la SEMARNAT por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
(PROFEPA) llevará a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de las
disposiciones que el reglamento establece; asimismo, impondrán las medidas de
seguridad y sanciones que considere pertinentes. La SEMARNAT tiene
facultades para solicitar a los responsables la información y documentación
necesarias; puede ordenar medidas correctivas o de seguridad según
corresponda. Este apartado contiene también el procedimiento para requerir y
sancionar.
En el capítulo X encontramos lo referente a la denuncia popular, otorgando
facultades para interponerla a toda persona, grupos sociales, organizaciones no
gubernamentales, asociaciones y sociedades, quienes podrán hacerlo ante la
PROFEPA o ante otras autoridades por todo hecho, acto u omisión que produzca
o pueda causar desequilibrio ecológico, daños al ambiente o a los recursos
naturales.
2.2.9. NORMAS OFICIALES MEXICANAS.
La Normatividad Mexicana es una serie de normas cuyo objetivo es regular y
asegurar valores, cantidades y características mínimas o máximas en el diseño,
producción o servicio de los bienes de consumo entre personas morales y/o
personas físicas, sobre todo los de uso extenso y de fácil adquisición por parte del
público en general, poniendo atención en especial en el público no especializado en
la materia. De estas normas existen dos tipos básicos en la legislación mexicana: las
Normas Oficiales Mexicanas, llamadas Normas NOM, y las Normas Mexicanas,
llamadas Normas NMX. Sólo las NOM son de uso obligatorio en su alcance, y las
segundas solo expresan una recomendación de parámetros o procedimientos,
aunque, en caso de ser mencionadas como parte de una NOM como de uso
obligatorio, su observancia será entonces obligatoria.
Dentro de las Normas Oficiales Mexicanas referentes a la Seguridad e Higiene
Industrial, así como la Seguridad dentro del centro de Trabajo, se encuentran:
NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de
trabajo - Condiciones de seguridad.
31
NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra
incendios en los centros de trabajo.
NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas - Uso de insumos fitosanitarios o
plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes - Condiciones de
Seguridad e Higiene.
NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la
maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los
centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias
químicas peligrosas.
NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones y
procedimientos de seguridad.
NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas - Instalaciones, maquinaria, equipo y
herramientas-Condiciones de seguridad.
NOM-008-STPS-2001, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de
aserraderos - Condiciones de seguridad e higiene.
NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces
de generar contaminación en el medio ambiente laboral.
NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
donde se genere ruido.
NOM-012-STPS-2012, Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo
donde se manejen fuentes de radiación ionizante.
NOM-013-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los
centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
NOM-014-STPS-2000, Exposición laboral a presiones ambientales anormalesCondiciones de seguridad e higiene.
NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas - Condiciones de
seguridad e higiene.
NOM-016-STPS-2001, Operación y mantenimiento de ferrocarriles – Condiciones de
seguridad e higiene.
32
NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en
los centros de trabajo.
NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y
riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de
las comisiones de seguridad e higiene.
NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y
generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad.
NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes
de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.
NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo – Condiciones
de seguridad.
NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto – Condiciones de
seguridad y salud en el trabajo.
NOM-024-STPS-2001, Vibraciones - Condiciones de seguridad e higiene en los
centros de trabajo.
NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de
riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte - Condiciones de seguridad
e higiene.
NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo - Seguridad en los
procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas.
NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros
de trabajo - Condiciones de seguridad.
NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo Funciones y actividades.
NOM-031-STPS-2011, Construcción - Condiciones de seguridad y salud en el
trabajo.
NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón.
33
NOM-100-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de polvo
químico seco con presión contenida - Especificaciones.
NOM-101-STPS-1994, Seguridad - Extintores a base de espuma química.
NOM-102-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de bióxido de
carbono - Parte 1: Recipientes.
NOM-103-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de agua con
presión contenida.
NOM-104-STPS-2001, Agentes extinguidores - Polvo químico seco tipo ABC, a base
de fosfato mono amónico.
NOM-106-STPS-1994, Seguridad - Agentes extinguidores - Polvo químico seco tipo
BC, a base de bicarbonato de sodio.
NOM-113-STPS-2009, Seguridad - Equipo de protección personal - Calzado de
protección - Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.
NOM-115-STPS-2009, Seguridad - Equipo de protección personal - Cascos de
protección - Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.
NOM-116-STPS-2009, Seguridad - Equipo de protección personal – Respiradores
purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas - Especificaciones
y métodos de prueba.
2.3. TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MÉXICO.
Entre los Convenios y Tratados Internaciones en relación de Derechos de los
Trabajadores se encuentran:
Convenio Internacional del Trabajo No. 8: Relativo a la indemnización de
desempleo en caso de pérdida por naufragio.
Convenio Internacional del Trabajo No. 9: Relativo a la colocación de la gente de
mar.
Convenio Internacional del Trabajo No. 11: Relativo a los derechos de asociación
y de coalición de los trabajadores agrícolas.
Convenio Internacional del Trabajo No. 12: Relativo a la indemnización por
accidente del trabajo en la agricultura.
Convenio Internacional del Trabajo No. 13: Relativo al empleo de la cerusa en la
pintura.
34
Convenio Internacional del Trabajo No. 14: Relativo a la aplicación del descanso
semanal en las empresas industriales.
Convención Internacional del Trabajo No. 16: Relativo del examen médico
obligatorio de los menores empleados a bordo de buques.
Convenio Internacional del Trabajo No. 19: Relativo a la igualdad de trato entre los
trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidente de
trabajo.
Convenio Internacional del Trabajo No. 17: Relativo a la indemnización por
accidente de trabajo.
Convenio Internacional del Trabajo No. 21: Relativo a la simplificación de la
inspección de los emigrantes a bordo de los buques.
Convenio Internacional del Trabajo No. 22: Relativo al contrato de enrolamiento de
la gente de mar.
Convenio Internacional del Trabajo No. 26: Relativo al establecimiento de métodos
para la fijación de salarios mínimos.
Convenio Internacional del Trabajo No. 27: Relativo a la indicación del peso en los
grandes fardos transportados por barco.
Convenio Internacional del Trabajo No. 29: Relativo al trabajo forzoso y
obligatorio.
Convenio Internacional del Trabajo No. 30: Relativo a la reglamentación de las
horas de trabajo en el comercio y las oficinas.
Convenio Internacional del Trabajo No. 42: Relativo a la indemnización por
enfermedades profesionales.
Convenio Internacional del Trabajo No. 43: Relativo a las horas de trabajo en la
fabricación automática de vidrio plano.
Convenio Internacional del Trabajo No. 45: Relativo al empleo de las mujeres en
los trabajos subterráneos de toda clase de minas.
Convenio Internacional del Trabajo No. 49: Relativo a la reducción de las horas de
trabajo en las fábricas de botellas.
Convenio Internacional del Trabajo No. 52: Relativo a las vacaciones anuales
pagadas.
35
Convenio Internacional del Trabajo No. 53: Relativo al mínimo de capacidades, de
los capitanes y oficiales de la marina mercante.
Convenio Internacional del Trabajo No. 55: Relativo a las obligaciones del armador
en caso de enfermedad, accidente, o muerte de la gente de mar.
Convenio Internacional del Trabajo No. 56: Relativo al seguro de enfermedad de la
gente de mar.
Convenio Internacional del Trabajo No. 58: Por el que se fija la edad mínima de
admisión de los niños al trabajo marítimo.
Convenio Internacional del Trabajo No. 80: Relativo a la revisión de los artículos
finales.
Convenio Internacional del Trabajo No. 87: Relativo a la libertad sindical y a la
protección de los derechos de sindicación.
Convenio Internacional del Trabajo No. 90: Relativo al trabajo nocturno de los
menores de la industria.
Convenio Internacional del Trabajo No 96: Relativo a las agencias retribuidas de
colocación.
Convenio Internacional del Trabajo No 99: Relativo a los métodos para la fijación
de salarios mínimos en la agricultura.
Convenio Internacional del Trabajo No 100: Relativo a la igualdad de
remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un
trabajo de igual valor.
Convenio Internacional del Trabajo No 102: Relativo a la igualdad de
remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un
trabajo de igual valor.
Convenio Internacional del Trabajo No 105: Relativo a la abolición del trabajo
forzoso.
Convenio Internacional del Trabajo No 108: Relativo a los documentos nacionales
de identidad de la gente de mar.
Convenio Internacional del Trabajo No 110: Relativo a las condiciones del empleo
de los trabajadores de las plantaciones.
Convenio Internacional del Trabajo No 111: Relativo a la discriminación en materia
de empleo y ocupación.
36
Convenio Internacional del Trabajo No 115: Relativo a la protección de los
trabajadores contra las radiaciones ionizantes.
Convenio Internacional del Trabajo No 116: Relativo a la revisión de los artículos
finales.
Convenio Internacional del Trabajo No 120: Relativo a la higiene en el comercio y
en las oficinas.
Convenio Internacional del Trabajo No 123: Relativo a la edad mínima de
admisión al trabajo subterráneo en minas.
Convenio Internacional del Trabajo No 124: Relativo al examen médico de aptitud
de los menores para el empleo en trabajos subterráneos en minas.
Convenio Internacional del Trabajo No 131: Relativo a la fijación de salarios
mínimos, con especial referencia a los países en vías de desarrollo.
Convenio Internacional del Trabajo No 134: Relativo a la prevención de accidentes
del trabajo de la gente de mar.
Convenio Internacional del Trabajo No. 141: Relativo a las organizaciones de
trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social.
Convenio Internacional del Trabajo No. 142: Sobre la orientación profesional y
formación profesional en el desarrollo de los recursos humanos.
Convenio Internacional del Trabajo No. 152: Sobre seguridad e higiene en los
trabajos portuarios.
Convenio Internacional del Trabajo No. 153: Sobre duración del trabajo y periodos
de descanso en los transportes por carretera.
Convenio Internacional del Trabajo No. 155: Sobre seguridad y salud de los
trabajadores y medio ambiente de trabajo.
Convenio Internacional del Trabajo No. 159: Sobre la readaptación profesional y el
empleo de personas inválidas.
Convenio Internacional del Trabajo No. 167: Sobre la seguridad y salud en la
construcción.
Convenio Internacional del Trabajo No. 170: Sobre la seguridad en la utilización de
los productos químicos en el trabajo.
37
Convenio Internacional del Trabajo No. 173: Sobre la protección de los créditos
laborales en caso de insolvencia del empleador.
Convenio Internacional del Trabajo No. 182: Sobre la prohibición de las peores
formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.
Convenio de Seguridad Social entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de
España.
Convenio Complementario al Convenio de Seguridad Social entre los Estados
Unidos Mexicanos y el Reino de España del 25 de abril de 1994.
Convenio sobre Seguridad Social entre los Estados Unidos Mexicanos y Canadá.
2.4. LEGISLACIÓN SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE.
Los accidentes de trabajo comenzaron a multiplicarse hace unos 150 años con la
Revolución Industrial, al mecanizarse en gran escala el sistema productivo. La
introducción de la maquinaria en Inglaterra en el Siglo XVIII, seguida por su empleo
creciente en los Estados Unidos y otros países, creó un nuevo tipo de riesgo laboral.
El problema de la seguridad interesó a empresas y trabajadores de todos los países,
acogiéndose a las primeras disposiciones legales. El primer intento para modificar
por medio de un estatuto la ley común de la responsabilidad patronal se hizo en el
año 188 en Inglaterra, permitiendo que los representantes personales de un
trabajador fallecido cobrasen por muerte causadas por negligencia. Este hecho
modificó, pero no mejoró la defensa y seguridad del trabajador.
En Alemania, Bismark preparó y decretó la primera ley obligatoria de compensación
para los trabajadores, si bien sólo cubría enfermedades.
Legislaciones Seguridad Industrial Internacionales.
Las normas de la OSHA (Ocupacional Safety And Health Administration) es la
organización internacional que las leyes concernientes a salud y seguridad en el
trabajo y se extienden a cuatro actividades principales: industria general, industria
marítima, construcción y agricultura.
Normas OSHA:
Derechos del trabajador al amparo de la ley de seguridad y salud ocupacional
(OSHA)
38
Usted tiene derecho a trabajar en un lugar seguro. OSHA requiere que los
empleadores brinden un lugar de trabajo libre de peligros serios reconocidos y que
cumpla con las normas de OSHA.






Recibir entrenamiento por parte de su empleador en la forma requerida
por las normas de OSHA.
Solicitar información por parte de su empleador sobre las normas de
osha, las lesiones y enfermedades de trabajadores, los riesgos del
trabajo y los derechos del trabajador
Solicitar acciones por parte de su empleador que corrijan el riesgo o las
infracciones
Presentar una queja ante OSHA si cree que existen infracciones de las
normas de OSHA o riesgos serios en el lugar de trabajo.
Participar en la inspección de OSHA de su lugar de trabajo.
Averiguar los resultados de una inspección de OSHA.
Participar en toda reunión o audiencia donde se discutan las objeciones que tenga el
empleador a las citaciones emitidas por OSHA o a cambios en las fechas límites para
corregir las infracciones.


Presentar una impugnación formal a las fechas límite para la corrección de
riesgos
Presentar una queja por discriminación.
Solicitar una investigación de averiguación de posibles riesgos de salud en el lugar
de trabajo.
Responsabilidades del empleado






Leer el póster de OSHA en el lugar de trabajo.
Cumplir con todas las normas aplicables de OSHA.
Cumplir con los reglamentos y las reglas de seguridad y salud legales del
empleador y colocarse o utilizar el equipo de protección provisto mientras
se trabaje.
Notificar toda condición peligrosa al supervisor.
Notificar cualquier lesión o enfermedad asociada con el trabajo al
empleador y solicitar tratamiento prontamente.
Ejercer los derechos provistos por la Ley de forma responsable.
El consejo interamericano de seguridad (CIAS), el cual es una organización
educativa, independiente, sin fines de lucro que está a la vanguardia en el campo de
la prevención de accidentes en los países en que se habla español y portugués,
ofreciendo una gran diversidad de servicios y material educativo. El consejo fue
39
fundado en 1938, y no depende de ningún gobierno, ni tiene ninguna conexión
religiosa, política o económica con ninguna institución.
Existen algunos aspectos sobre legislación a favor del trabajador en España,
Francia, Rusia, Perú, Colombia e Italia.
La seguridad en el trabajo y la defensa del elemento humano son apoyados por
diferentes disposiciones legales que el Estado pone a disposición del trabajador
como medio de prevención de accidentes. Todos los países mencionados parten del
concepto general de accidentes o enfermedad. Profesional como elemento que
merece especial protección, tanto en la prevención, como en su ayuda en caso de
producirse.
El artículo 415 del Código de Seguridad Social francesa considera accidente de
trabajo, cualquiera que sea la causa, aquel acaecido dentro del trabajo, y aún amplía
el concepto, integrando el accidente en el trayecto, considerando aquel que puede
sufrir el trabajador en su desplazamiento de ida o regreso al o del trabajo. Así el
beneficio de la legislación sobre los accidentes de trabajo se extiende a la victima de
accidentes de trabajo.
Según César Ramírez, se entiende por accidente de trabajo.
“Todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión de
trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional
permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente, o por culpa
grave de la víctima”.
Tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o
volver del lugar de trabajo.
De este concepto nace la necesidad de contar con un elemento asegurador y
protector, el cual toma diferentes nombres en los diversos países, con el nombre
común de seguridad social.
La Ley de Rusia sobre la ratificación de las bases de la legislación laboral del 15 de
julio de 1970, sostiene que todos los obreros y empleados entran obligatoriamente al
sistema de seguro social del Estado.
El Código de Seguridad Social Francesa señala:

Todos los empleados cuyos establecimientos se beneficien del régimen social
están obligados a cotizar a nombre de accidentes de trabajo y de
40
enfermedades profesionales las tasas de estas cotizaciones están calculadas
en función del riesgo de cada establecimiento.

El artículo 133 del Código de Seguridad Social establece que, con el fin de
impulsar a los empresarios en sus esfuerzos de mejorar la prevención, las
cajas regionales de seguros de enfermedad pueden reducir o aumentar la tasa
de cotización de accidentes de trabajo, calculada para un establecimiento
cualquiera.
La legislación italiana en su D. P. R. 1124/1965, reúne una serie de disposiciones
sobre los seguros, tales como que el seguro contra los accidentes de trabajo de las
personas es obligatorio.
Dentro del régimen laboral colombiano el artículo 219 dice:
“El patrono puede asegurar íntegramente a su cargo en una Compañía de seguros
los riesgos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus
trabajadores, pero en todo caso el patrono es quien debe dar al trabajador o a sus
beneficiarios las prestaciones que en este capítulo se establecen”.
El código de la seguridad industrial francesa dice que la víctima se beneficiará de la
gratitud de prestaciones tales como atención médica y quirúrgica, medicamentos,
análisis y reeducación profesional.
La seguridad industrial se define como el conjunto de normas técnicas y
procedimientos que se utilizan para prevenir los accidentes mediante la supervisión
de sus causas, por tanto, realiza una labor de convencimiento entre los patrones (o
patronos) y los trabajadores.
2.5. DEFINICIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO.
Para las organizaciones el estudio del tema sobre riesgos ha sido considerado
durante mucho tiempo principalmente en los países más desarrollados y
recientemente en los menos desarrollados, en estos últimos, se ha legislado al
respecto con la finalidad de darle más importancia y legalidad para su cumplimiento
[9].
Muchos riesgos en el trabajo son evidentes, como los objetos filosos, los pisos
resbalosos y los líquidos calientes. Otros riesgos, como los movimientos repetitivos y
las sustancias químicas, pueden estar ocultos. En ocasiones es difícil darse cuenta si
[9] Donal, S y otros (2003) La gestión de Recursos Humanos. Preparando Profesionales para el siglo
XXI. Segunda edición. McGraw – Hill. Colombia.
41
el dolor en los brazos, manos o espalda fue causado por los movimientos repetitivos
en el trabajo. También puede ser difícil darse cuenta si una enfermedad que padece
fue causada por las sustancias químicas en el trabajo.
Es importante tener conocimiento de todos los distintos tipos de riesgos con los
cuales hay que tener cuidado en el trabajo, tanto los que son evidentes como los
ocultos.
La Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo
coinciden en su definición en el artículo 473, que establece:
“Riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”.
Según el IMSS: Cuando el trabajador sufra un accidente o enfermedad en ejercicio o
con motivo de su trabajo, o bien un accidente al trasladarse directamente de su
domicilio al lugar de trabajo o viceversa, de considerarlo necesario el médico del
IMSS le expedirá un certificado de incapacidad temporal para el trabajo.
CLASIFICACIÓN DE RIESGOS
Los riesgos en el lugar de trabajo se pueden separar en distintas categorías, por
ejemplo, riesgos de seguridad, riesgos químicos y biológicos, y otros riesgos para la
salud, como el ruido, el calor y la radiación, que no entran en las dos primeras
categorías.
Riesgos de seguridad: Los riesgos de seguridad pueden causar lesiones
inmediatamente. Algunos ejemplos son los siguientes:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Superficies calientes.
Pisos resbalosos.
Escaleras inseguras.
Trabajo en las alturas.
Máquinas sin protección.
Sustancias químicas que pueden provocar incendios o explosiones.
Cuchillos u otros objetos afilados.
Grasa caliente.
Riesgos eléctricos.
Violencia en el lugar de trabajo (agresiones, amenazas, abuso verbal, robos,
etc.).
Falta de salidas de emergencia.
Áreas de trabajo saturadas.
Herramientas mal diseñadas.
Cargas pesadas.
42
•
•
•
•
•
Iluminación inadecuada.
Vehículos (autos, autobuses, equipo de construcción, etc.).
Trabajar en un espacio reducido (cualquier área cerrada o parcialmente
cerrada a la que sea difícil entrar o salir). El riesgo aumenta si hay presencia
de vapores o humo, si hay falta de oxígeno o si hay demasiado oxígeno.
Zanjas no delimitadas que puedan derrumbarse.
Líneas de servicio de gas o combustible que puedan explotar si se perforan.
Riesgos químicos y biológicos.
Los riesgos químicos y biológicos son agentes que pueden causar enfermedades.
Algunos producen efectos inmediatos, aunque otros tardan más tiempo.
Riesgos químicos: En los lugares de trabajo se usan toda clase de sustancias
químicas, incluidos solventes, limpiadores, materiales de construcción (como plomo y
asbesto) y pesticidas.
Las sustancias toman diferentes formas: sólidas (incluido el polvo y las humaredas),
líquidas y gaseosas (incluidos los vapores). Una sustancia química puede cambiar de
forma al calentarse o enfriarse. Por ejemplo, al congelar el agua, ésta cambia de
líquida a sólida. Al calentar el agua, ésta se evapora de líquido a vapor.
Los riesgos de una sustancia química pueden cambiar dependiendo de la forma que
tome. Algunas sustancias químicas son más dañinas en forma de vapor o gas que en
forma líquida. Por ejemplo, un disolvente líquido puede convertirse en un vapor
peligroso en el aire si se calienta.
Las sustancias químicas pueden dañar la parte del cuerpo con la cual hagan
contacto primero (como la piel, los ojos, la nariz o la garganta). Algunas también
pueden introducirse al cuerpo si se respiran, se tragan o hacen contacto con la piel.
Después, se desplazan por el torrente sanguíneo hacia los órganos internos como el
hígado, los riñones, el corazón, el sistema nervioso, el cerebro y los órganos
reproductivos. Pueden causar daño en todo el cuerpo.
El riesgo de una sustancia química es la probabilidad de que cause daño. El riesgo
depende de estos factores: qué tan tóxica es la sustancia química, cuánta exposición
se requiere para que cause daño, cómo entra la sustancia al cuerpo, qué cantidad
entra en realidad al cuerpo, cuánto tiempo está expuesto, otras sustancias químicas
a las que esté expuesto y cómo reacciona el cuerpo a la sustancia química.
Riesgos biológicos: Los riesgos biológicos son organismos vivos que pueden
causar enfermedades. Algunos ejemplos son bacterias, virus, moho, animales e
insectos. Los riesgos biológicos se encuentran en una amplia variedad de trabajos.
Las enfermeras y los asistentes de salud pueden estar expuestos al VIH (el virus del
43
SIDA), a los virus de la hepatitis y a la bacteria de la tuberculosis (TB), por ejemplo.
Los recolectores de basura que recogen los desechos de laboratorios de
investigación, hospitales o plazas públicas pueden contraer enfermedades por los
desechos o las agujas usadas en la basura. Los trabajadores de oficina pueden estar
expuestos a esporas del moho que pueden crecer en casi cualquier ambiente con
humedad y esparcirse por el aire. Los efectos de los riesgos biológicos van desde
irritación de la piel hasta enfermedades que ponen en riesgo la vida.
Riesgos ergonómicos: Los riesgos ergonómicos son causados por mal diseño del
equipo y el trabajo. Éstos producen desgaste innecesario del cuerpo. El resultado
puede ser dolor y daño a largo plazo en las manos, los brazos, el cuello, la espalda,
los pies o las piernas.
Entre los factores de riesgo que pueden ocasionar lesiones ergonómicas están los
siguientes:
•
•
•
•
•
Repetición: realizar el mismo movimiento una y otra vez.
Fuerza excesiva: realizar esfuerzo físico como empujar, jalar y levantar.
Postura extraña: trabajar de modo que se ejerza tensión sobre el cuerpo,
como encorvarse, agacharse, alzar demasiado los brazos o estar en una
misma posición por demasiado tiempo.
Presión directa: contacto prolongado con una superficie o borde duro.
Vibración: trabajar con herramientas o equipo que vibren.
•
Frío o calor extremo.
Otros riesgos para la salud
También existen otras condiciones en el lugar de trabajo que pueden causar lesiones
o enfermedades. A continuación se mencionan algunos ejemplos.
Temperaturas extremas: Los extremos en las temperaturas, ya sean de frío o calor,
son riesgos para la salud. Las personas que trabajan en lugares fríos pueden
padecer congelación e hipotermia. El estrés térmico ocurre cuando el cuerpo no
puede mantener una temperatura normal y se sobrecalienta. Esto puede causar
enfermedades graves e incluso la muerte. Cuando el mecanismo de regulación de
calor del cuerpo deja de funcionar por completo, ocurre una insolación. Ésta es una
emergencia que pone en riesgo la vida. Debe enfriarse el cuerpo de la persona
mientras la ayuda de emergencia está en camino.
Contaminación del aire en interiores: La mala ventilación y la falta de aire fresco
puede ocasionar la acumulación de vapores químicos, humo o gases en el ambiente
de trabajo. Los riesgos biológicos como el moho, los virus y las bacterias también
pueden acumularse en un edificio que no tenga la ventilación adecuada.
44
Ruido: El ruido es un problema generalizado en el lugar de trabajo. Los efectos del
ruido en la salud a largo plazo incluyen el zumbido permanente en los oídos, la
pérdida de la audición, la irritabilidad, la fatiga y los problemas de concentración y
comunicación. El ruido puede ser un problema en su lugar de trabajo si:
•
•
•
Tiene que gritar para que lo escuchen mientras trabaja.
Tiene problemas para escuchar después del trabajo.
Le zumban los oídos.
Estrés: Existen muchos factores en el ambiente de trabajo que pueden generar
ansiedad, frustración y miedo. La respuesta del cuerpo al estrés crónico puede
producir presión arterial alta, enfermedades cardiacas y trastornos emocionales. Las
causas del estrés pueden incluir, por ejemplo:
•
•
•
•
•
•
Demasiado trabajo en una cantidad reducida de tiempo.
Acoso o discriminación.
Inseguridad en el trabajo.
Amenazas de violencia en el lugar de trabajo.
Falta de información o control en el trabajo.
Trabajo por turnos o cambios en los turnos.
IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
La identificación de riesgos es una etapa fundamental en la práctica de la higiene
industrial, indispensable para una planificación adecuada de la evaluación de riesgos
y de las estrategias de control, así como para el establecimiento de prioridades de
acción. Un diseño adecuado de las medidas de control requiere, asimismo, la
caracterización física de las fuentes contaminantes y de las vías de propagación de
los agentes contaminantes [10].
La identificación de riesgos permite determinar:


Los agentes que pueden estar presentes y en qué circunstancias.
La naturaleza y la posible magnitud de los efectos nocivos para la salud y el
bienestar.
Entre las herramientas que pueden ayudar a identificar riesgos en el lugar de trabajo
están las siguientes:
•
Las inspecciones en el lugar de trabajo, incluida la evaluación del equipo, de
los pasillos y de las prácticas de trabajo
[10] CABALEIRO, Victor (2010) Prevención de riesgos laborales: normativa de seguridad e higiene en
el puesto de trabajo. Tercera edición Editorial S.L. España.
45
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Las encuestas por escrito de los síntomas de salud de los empleados
El mapeo corporal (muestra los síntomas que los empleados podrían tener)
Los análisis de las tareas laborales (desglose de las tareas y los riesgos
relacionados)
Los registros de compensación para los trabajadores
Las entrevistas con los empleados y directivos
Los registros de supervisión que muestren la exposición a sustancias
químicas, ruido y otros riesgos.
Cualquier registro de pruebas médicas, como pruebas de audición o del nivel
de plomo en la sangre
Las políticas y los procedimientos del lugar de trabajo por escrito para realizar
tareas específicas y usar herramientas o equipo específicos
Los registros de investigación de accidentes o incidentes, que incluyan las
causas aparentes del incidente y lo que se haya hecho para evitar incidentes
similares en el futuro.
La identificación de agentes peligrosos, sus fuentes y las condiciones de exposición
requiere un conocimiento exhaustivo y un estudio detenido de los procesos y
operaciones de trabajo, las materias primas y las sustancias químicas utilizadas o
generadas, los productos finales y los posibles subproductos, así como la eventual
formación accidental de sustancias químicas, descomposición de materiales, quema
de combustibles o presencia de impurezas.
Los agentes que plantean riesgos para la salud en el medio ambiente de trabajo
pueden agruparse en las siguientes categorías:




Contaminantes atmosféricos; sustancias químicas no suspendidas en el aire.
Agentes físicos, como el calor y el ruido.
Agentes biológicos.
Factores ergonómicos, como unas posturas de trabajo procedimientos de
elevación de pesos inadecuados, y factores de estrés psicosocial.
EVALUACIÓN DE RIESGOS
La evaluación de riesgos es una metodología que trata de caracterizar los tipos de
efectos previsibles para la salud como resultado de determinada exposición a
determinado agente, y de calcular la probabilidad de que se produzcan esos efectos
en la salud, con diferentes niveles de exposición.
Se utiliza también para caracterizar situaciones de riesgo concretas. Sus etapas son
la identificación de riesgos, la descripción de la relación exposición-efecto y la
evaluación de la exposición para caracterizar el riesgo.
46
La primera etapa se refiere a la identificación de un agente; por ejemplo, una
sustancia química como causa de un efecto nocivo para la salud.
En la segunda etapa se establece qué grado de exposición causa qué magnitud de
un efecto determinado en cuántas personas expuestas. Estos conocimientos son
esenciales para interpretar los datos obtenidos de la evaluación de la exposición.
La evaluación de riesgos es un proceso dinámico, ya que se adquieren nuevos
conocimientos que a menudo revelan efectos nocivos de sustancias que hasta
entonces se consideraban relativamente inocuas; por consiguiente, el higienista
industrial debe tener en todo momento acceso a información toxicológica actualizada.
Elementos de la evaluación de riesgos.
2.6. ACCIDENTES DE TRABAJO.
Con los accidentes nos enfrentamos a problemas que no tienen una solución, porque
en realidad no constituyen un problema, configuran lo que podemos llamar un
dilema, es decir, admiten más de una solución y ambas pueden ser válidas; y lo peor
de todo es que siendo ambas válidas, no nos garantizan el éxito.
De acuerdo con las estadísticas de la Oficina Internacional del Trabajo, se producen
cada año 120 millones de accidentes laborales en los lugares de trabajo de todo el
mundo. De éstos, en 210.000 se registran fallecimientos [11].
Estos resultados ponen de relieve que los accidentes de trabajo siguen siendo
percibidos por la población trabajadora como un fenómeno asociado al azar y a la
fatalidad, y que se escapan del control de cualquier persona, por tanto esta
[11] Saari, J. (1992). Implementación exitosa de ocupacional Programas de seguridad y salud en la
fabricación para los años noventa. J Hum Factors Manufac 2: 55–66.
47
percepción contribuye a seguir perpetuando las situaciones de trabajo peligrosas,
dificultando la actividad preventiva.
El estudio de los accidentes a nivel nacional puede mejorar los conocimientos sobre
los sectores, los grupos profesionales, las tecnologías y los procesos de trabajo en
los que se producen daños y lesiones.
Considerar que el accidente de trabajo se debe a una única causa es una afirmación
que hoy en día a nadie se le ocurre, aunque es todavía bastante habitual encuadrar
el accidente de trabajo sólo en una falta de medidas de seguridad sin entrar a
considerar que no sólo falla la seguridad en el lugar de trabajo donde se produce el
accidente, sino que fallan otras muchas medidas y sobre todo fallan las condiciones
de trabajo.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 474 señala:
Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o
posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo,
cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la
definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador
directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquel [12].
Es la fuente y base del estudio de la Seguridad Industrial, para ello debe revisarse
las fuentes, causas, factores, agentes y los tipos de accidentes que existen. Puede
definirse como toda lesión que una persona puede sufrir por motivo de su labor, y
puede producir incapacidad o muerte, algunos incidentes de trabajo también cuentan
a los daños materiales dentro del mismo concepto.
Ocurre por condiciones de trabajo inseguras como: herramienta en mal estado, mala
iluminación en el centro de trabajo, falta de equipo de protección, factores humanos
como la negligencia del trabajador, la no observancia de las medidas preventivas de
seguridad establecidas e, incluso, por actos provocados por el mismo trabajador para
lesionarse.
CLASIFICACIÓN.
A los accidentes de trabajo los podemos clasificar en dos grandes grupos, por un
lado los accidentes de trabajo propiamente dichos y por otro lado el grupo de las
enfermedades de trabajo, que no dejen de ser un accidente de trabajo pero con
[12] MANGOSIO J. Investigación de Accidentes. Obtenido de la biblioteca digital del
Dpto. de Ingenieria del Ambiente y del Trabajo de la Fac. de Ingenieria de la UBA.
(http://www.fi.uba.ar/dep_doc/77/inv_accidentes.php).
48
algunas características distintas. Ambos grupos nacen del mismo concepto general
de accidente. Una cadena de eventos que terminaron en daño.
ENFERMEDAD DE TRABAJO.
La legislación laboral vigente en su artículo 475 dice:
“Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada
de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el
trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.”
En realidad, la idea de enfermedad derivada del trabajo es más amplia de lo que la
definición anterior hace presumir. Esta presunción la encontramos en el artículo 481:
“La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias,
intoxicaciones o enfermedades crónicas no es causa para disminuir el grado de
incapacidad ni las prestaciones que correspondan al trabajador.”
Hay que distinguir entre las enfermedades de las llamadas sociales, particulares,
congénitas o hereditarias como puede ser una gripe o neumonía, problemas
cardíacos, várices, cáncer, etc., de aquellas que son producto de agentes agresores
que se encuentran en los ambientes laborales.
Dentro de esta división primaria hay un grupo de enfermedades o daños que pueden
ser producto de ambas situaciones y que según la legislación que se trate las puede
o no incluir dentro de las reconocidas como enfermedades de trabajo.
ESTRUCTURA DE LOS ACCIDENTES.
La creencia de que los accidentes tienen causas y pueden prevenirse nos obliga a
estudiar los factores para prevenirlos.
49
Al analizar estos factores, pueden aislarse las causas primordiales y adoptarse las
medidas necesarias para impedir que se repitan.
Las causas esenciales pueden clasificarse en “inmediatas” y “concurrentes” [13].
En el primer caso se trata de actos peligrosos del trabajador y de condiciones de
trabajo inseguras.
En el segundo, de factores relacionados con la gestión y de las condiciones físicas y
mentales del trabajador. Tienen que converger varias de estas causas para que se
produzca un accidente.
Estructura de los accidentes.
TIPOS DE INCAPACIDADES POR ACCIDENTES.
Los accidentes de trabajo en los trabajadores dan lugar a los siguientes tipos de
incapacidades:
[13] Surry, J. (1969). Enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo. Universidad de Toronto,
Canadá.
50
Incapacidad temporal: Imposibilidad para laborar durante un periodo limitado, al
terminar éste el trabajador está de nuevo en condiciones aptas para realizar la
misma labor.
Incapacidad permanente parcial: imposibilidad parcial del trabajador para efectuar
su trabajo, permanece prácticamente durante el resto de la vida del lesionado. Según
el artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo es la disminución de las facultades de
un trabajador para realizar su labor.
Incapacidad permanente total: es la incapacidad plena de las funciones del
lesionado, estas permanecen durante toda la vida, imposibilitándolo para realizar su
trabajo para siempre.
2.7. FACTORES: HUMANOS Y TÉCNICOS.
El accidente es una combinación de riesgos físicos y humanos; así, los factores que
inciden en la producción del accidente son: Técnicos y humanos.







Factores Humanos. Son Psicológicos, fisiológicos, sociológicos y económicos.
Dentro de estos factores se considera: La edad, aptitudes, fatiga, motivación,
percepción, memoria, decisión y acción entre otros. La ergonomía con el auxilio
de otras disciplinas, se encarga en gran medida de su estudio y prevención.
Factores Técnicos. Los factores técnicos son de organización y su
disfuncionamiento origina el accidente o las enfermedades laborales. Se pueden
agrupar en:
El individuo, solo o en grupo. El individuo es el resultado de la interrelación de
ciertas características que lo definen: temperamento, potencial, carácter,
motivación, el yo y la personalidad.
La tarea. Una organización racional que integre la relación hombre-máquina es
mucho más importante que la mera prevención de accidentes. Justamente lo
importante es unirla actividad intrínseca al puesto de trabajo, con la actividad a
desarrollar con el ser humano.
Material y equipo. Al igual que los otros aspectos, una buena relación hombremáquina, dará por resultado ventajas tendientes a disminuir los riesgos.
Medio ambiente o lugar de trabajo. El medio de trabajo es el resultado de
elementos como: El progreso tecnológico, la diversidad de equipos que producen,
métodos modernos de organización y trabajo y disposición de plantas y
distribución.
Entorno. Se refiere a todos los aspectos que rodean la seguridad y la prevención
de riesgos en el trabajo Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el
trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo. Se
51
considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de
instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos
gremiales. Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no
tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la
víctima.
Desde la prevención de riesgos laborales, los factores técnicos se han considerado
como punto de partida en el estudio de las causas de los accidentes de trabajo.
El estudio del factor humano desde una perspectiva psicológica se realiza por medio
de la técnica preventiva de la Psicosociología. Este enfoque se aplica también en la
investigación de los accidentes de trabajo centrándose, entre otros aspectos, en la
percepción del riesgo, las actitudes y las conductas seguras de los agentes
implicados en la organización.
El INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) edita
periódicamente encuestas de ámbito nacional; en el año 2011 se publicó la séptima,
y hasta el momento última edición de la Encuesta Nacional de Condiciones de
Trabajo (ENCT), una herramienta de investigación consolidada que permite conocer
la realidad del trabajo en España.
En la última Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo, cuando se les
preguntaba a los trabajadores sobre las causas principales de los riesgos de
accidente de trabajo presentes en sus puestos, un 46,2 por ciento contestó que se
debía a “distracciones, descuidos, despistes, falta de atención e imprudencias”.
Este dato muestra cuán necesario es considerar el estudio de los accidentes y los
riesgos laborales más allá de la vertiente técnica, ya que hay algo que se escapa en
la gestión de seguridad y prevención de los accidentes, porque se producen aun
habiendo sido evaluados, y aparentemente minimizados o evitados implementado
medidas técnicas u organizativas.
La revisión de los conceptos de conducta segura, actitudes y percepción del riesgo
pretende dar luz a la explicación de las causas de los accidentes de trabajo, que
podrían ser mejor abordadas desde una perspectiva más centrada en la conducta de
trabajadores y supervisores, y cómo estos interactúan y participan en la gestión de la
prevención de riesgos laborales en la organización.
Con la finalidad de evitar y prevenir accidentes en el trabajo y de que se garantice la
seguridad y la salud de los trabajadores es pertinente el estudio global del riesgo de
accidente laboral y cómo los trabajadores lo perciben, contando con su participación
e involucrándolos en el proceso de evaluación, y ejecución de medidas preventivas y
de protección desde una perspectiva psicosocial.
52
Lo que parece evidente es que para incrementar las conductas seguras de los
trabajadores no es suficiente con realizar actividades formativas o campañas
divulgativas.
2.8. ELEMENTOS DEL ACCIDENTE.





Acontecimiento inesperado y no planeado. Un accidente planeado entraría
dentro del rubro atentado o autoatentado, y fuera de la órbita de los
accidentes de trabajo. Pero cuando se da este tipo de atentados dentro de
una empresa, más allá de que no es un accidente y menos de trabajo, hay
que preguntarse porque suceden. ¿Porque alguien decide planificar un
accidente y auto flagelarse o lastimar a los demás? ¿Qué pasa por lo cabeza
de ese trabajador? ¿Cómo es que nadie se dio cuenta de la situación
desequilibrada de esa persona? El concepto inesperado está íntimamente
relacionado al concepto de aleatorio.
Acontecimiento aleatorio. El concepto de aleatorio según el diccionario
significa: Perteneciente o relativo al juego de azar. Dependiente de algún
suceso fortuito. Azar significa: casualidad, caso fortuito. Desgracia imprevista.
Sin rumbo ni orden. Fortuito significa: Que sucede inopinada y casualmente.
Inopinada significa: Que sucede sin haber pensado en ello, o sin esperarlo.
Podemos concluir que los accidentes de trabajo no tienen un patrón de
comportamiento determinado, un camino que seguir, una fórmula que los
explique, no tienen orden y suceden sin esperarlos.
Acontecimiento no pronosticable. El concepto no pronosticable está
íntimamente relacionado con el de aleatorio, al ser un evento del tipo aleatorio,
y suceder sin un rumbo, ni un orden y sin esperarlos, los convierte en un
suceso que no puede ser pronosticable, es decir, no puede decirse en qué
momento va a suceder un accidente. Pero además, el concepto no
pronosticable tiene que ver con la débil relación causa consecuencia que
existe en los accidente.
Acontecimiento violento. Esta característica no tiene nada que ver con la
llamada violencia social. Lo violento del accidente está relacionado con que se
hace bruscamente, con ímpetu e intensidad extraordinaria. Para facturar un
hueso o sufrir un traumatismo no alcanza con tocar o acariciar al agente de
daño.
Alta velocidad de producción del daño. Está situación violenta que
representa un accidente es motivo de su alta velocidad de producir daño. El
daño aparece casi en forma instantánea con el intercambio brusco y violento
de energía entre el agente agresor y el objeto de daño. Nadie se corta hoy y
sangra mañana, si alguien se golpea ahora le duele ahora (quizás un poquito
pero un golpe duele) no mañana; mañana quizás le duela más. Las
53




consecuencias de los accidentes son inmediatas. No hay nada que excuse la
falta de denuncia de un accidente en el momento de su ocurrencia porque la
persona accidentada se entera en el momento. Puede haber situaciones
especiales y muy puntuales donde por la situación de actividad en que se
encuentra el cuerpo, el dolor aparezca recién cuando el mismo se enfría.
Daños a las personas, a la propiedad o al medio ambiente. Los accidentes
dañan a las personas de todo tipo y sin distinción de edad, sexo, raza,
educación, cargo jerárquico, etc.; daña a los bienes personales como
máquinas, equipos, instalaciones, producciones; y también dañan al medio
ambiente como ser los vecinos, sus casas, su naturaleza y su medio y modo
de vida.
Producto del trabajo o en ocasión del trabajo. Un accidente es producto del
trabajo cuando ocurre trabajando, es decir, produciendo, bienes o servicios, o
partes de él. Por ejemplo: una persona que está haciendo un pozo con la pala
se clava la pala en el pié, o un personal administrativo que abriendo un sobre
con un elemento filoso se corta la mano, o el electricista que desarmando un
enchufe se clava el destornillador en la palma de la mano, etc. Un accidente
es en ocasión del trabajo cuando ocurre no precisamente produciendo bienes
o servicios, sino por el hecho de tener que hacer esas actividades productivas,
son actividades que se deben hacer o se hacen por el hecho de tener que
trabajar. Por ejemplo: una persona que se dirige al baño se tuerce el tobillo en
el camino, una persona en un curso de capacitación se le quiebra la pata de la
silla y cae de espaldas al piso. El accidente es el típico accidente en ocasión
del trabajo por que sucede en el camino de casa al trabajo y viceversa, el
trabajo no es ir al trabajo, pero sino no se hace no se puede ir a trabajar, se
hace por motivos de trabajar, por eso es que muchas legislaciones, incluida la
Argentina, lo consideran como un accidente de trabajo y tiene las mismas
coberturas que un accidente producto del trabajo.
Multicausal. Los accidentes tienen causas que los generan y estas son
múltiples, es decir, hay más de una causa. Para adelantar el tema estas
causas son dos grandes grupos: EL PELIGRO y LOS FACTORES DE
RIESGO.
Relación causal entre los daños ocasionados y la actividad que estaba
realizando la persona accidentada. El concepto de aleatoriedad le da al
accidente un tinte de CASUAL, que parecería oponerse con esta característica
de que los accidentes tienen causas y por lo tanto no podemos decir que sean
casuales. Ahora bien, la aleatoriedad del accidente, mencionada
anteriormente, tiene que ver con los eventos que terminan produciendo el
accidente, no que estos eventos no tengan causas. El accidente es un evento
aleatorio o casual porque no se sabe cuándo va a ocurrir o desencadenarse.
54
No se sabe cuándo una cadena de sucesos o eventos terminará produciendo
un accidente, es decir, daños. En un accidente de trabajo debe existir una
relación entre el daño que genero el accidente con la actividad que estaba
desarrollando el accidentado, y esta relación tiene que ser explicada mediante
un proceso causal, es decir, en bases a causas. Esta relación causal causaconsecuencia sólo es fuerte después del accidente, previo a que se produzca
el accidente, como este no existe todavía, la relación causal causaconsecuencia es muy débil y con cierto grado de casualidad. Si no se puede
relacionar el daño de la persona accidentado con lo que estaba haciendo el
accidentado, entonces deberemos de concluir que ese daño no fue causado
por los eventos descriptos. Por ejemplo: un trabajador se dirige al servicio
médico de la empresa porque le duele el tobillo, el médico le pregunta y el
trabajador le dice que se torció mientras estaba caminando, cuando el médico
lo revisa se encuentra con un hematoma producto de un golpe. Esto no
implica que el dolor de tobillo no sea producto de un accidente, lo que dice
que no es producto del accidente denunciado.
El agente agresor tiene que actuar solo una vez, con eso alcanza. Dada la violencia y
rapidez con que suceden los accidentes en el general de los casos el agente agresor
sólo tiene que actuar una sola vez para producir daño. Si actúa más veces más daño
produce. Por ejemplo: alcanza con un solo golpe en la cabeza para que ésta duela,
con dos golpes duele más y con tres quizás pierda el conocimiento.
2.9. INVESTIGACIONES DE LOS ACCIDENTES.
Analizando en profundidad, los accidentes son una secuencia de una serie infinita de
fenómenos que llamamos: Fuentes de accidentes: son ajenos a la persona que
trabaja. - conductas de accidentes: son propias de la persona que trabaja. Estas
series de fenómenos, fuentes y conductas, que en un gran número están siempre
presentes en todo trabajo, corresponden en la cronología de cada accidente a lo que
llamamos peligros.
Figura: Cronología de los accidentes
Cuando los fenómenos causales coinciden en un momento de tiempo (T)
determinado, cuando ello ocurre en un lugar (L) físico determinado y cuando se
55
presentan conforme a un orden (O), aparece el fenómeno accidente. Un ejemplo nos
permite ver cómo se produce el accidente, figura 2.




Accidente ocurrido a un trabajador por la proyección de fragmentos del útil
(piedra de esmeril).
El orden y secuencia de los hechos o causas que ocasionan el accidente de
una forma sencilla sería:
Causa 1 - Rotura del útil
Causa 2 - Útil en movimiento.
Causa 3 - Proximidad del trabajador accidentado al útil. Cuando estas causas se
producen en este orden y coinciden en lugar y tiempo, es cuando se produce el
accidente, tal como se representa en la figura 2.
Figura 2:
Cuando ocurre un accidente las consecuencias que del mismo se derivan son los
daños materiales y las lesiones corporales; según esto podíamos clasificar los
accidentes tal como se expresa en la (tabla 1.)
En general se denomina incidente “cualquier suceso no esperado ni deseado que no
dando lugar a pérdidas de la salud o lesiones a las personas puede ocasionar daños
a la propiedad, equipos, productos o al medio ambiente, pérdidas de producción o
aumento de las responsabilidades legales”. De acuerdo con la definición de incidente
56
y las definiciones de accidente, tanto legal como técnicamente, de la tabla anterior
tienen la consideración de incidentes los dos últimos. Si bien es cierto que la
seguridad absoluta no existe, también lo es que existen indicadores que nos
advierten de la probable inmediatez del accidente; estos indicadores son los
incidentes; si actuamos sobre ellos, estaremos cumpliendo con el objeto fundamental
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: la protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo. Estudios realizados por HENRICH, BIRD y
PEARSON ponen de manifiesto la relación entre accidente e incidente. HENRICH en
1950 hizo su estudio sobre una muestra de 330 accidentes de la misma clase,
involucrando a la misma persona, y observó, tal como muestra la figura 3, que por
cada accidente grave se producían 29 leves y 300 accidentes sin lesiones. (Ver
figura 3)
Figura 3
BIRD en 1969 hizo su estudio sobre una muestra de 1.750.000 trabajadores con más
de 3000 millones de horas trabajadas en 297 empresas de 21 actividades diferentes
y observó, tal como muestra la figura 4, que por cada accidente grave se producían
10 leves, 30 accidentes con daños materiales y 600 incidentes.
Figura 4
PEARSON en 1975 hizo un estudio sobre una muestra de 1.000.000 de accidentes
de la Industria británica y observó, tal como muestra la figura 5, que, por cada
accidente grave, se producían 3 leves con baja, 50 leves sin baja, 80 accidentes con
daños materiales y 400 incidentes.
57
Figura 5
58
CONCLUSIÓN.
La prevención de accidentes se practicaba indudablemente en cierto grado, aun en
las civilizaciones más remotas. Tales esfuerzos, es muy probable que fueran casi por
completo de carácter personal y defensivo. la seguridad industrial, hasta tiempos
más o menos recientes, fue principalmente un asunto de esfuerzo individual, más
que una forma de procedimiento organizado. por lo tanto, se hizo una toma de
decisiones sobre seguridad e higiene industrial de cualquier sistema productivo de lo
que se impuso nuevas leyes y aplicarlas en la industria o en cualquier tipo de trabajo
que involucre mano humana.
Para tomar decisiones en materia de higiene y seguridad industrial en
cualquier
empresa es requisito indispensable y necesario conocer y aplicar correctamente las
leyes, reglamentos y normas, así como las diferentes dependencias de donde se
originan y se encargan de regular la aplicación adecuada de las mismas.
Todas las empresas independientes del tamaño o el tipo de productos o servicios
que generen y en función de los niveles jerárquicos que las conformen es necesario
que conozcan lo básico sobre higiene y seguridad industrial.
En el apartado A de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos se
contemplan en este punto la ley federal del trabajo, en su título noveno contienen lo
relacionado a la legislación en relación a los riesgos de trabajo y además
inseguridades de las empresas, la ley general de salud que se aplica en toda la
república siendo de orden público y de interés social, así mismo las instituciones y
organizaciones nacionales e internacionales que regulan este rublo.
Todo lo anterior es una gran ayuda a estudiantes y profesionales del tema y o futuros
responsables de las diversas áreas de las empresas a valorar más a su uso personal
y a darle la mayor importancia a su seguridad y salud en el trabajo, porque la vida de
la persona no tiene precio y cualquier inversión que se efectué para su cuidado dará
grandes dividendos a largo tiempo.
Los fundamentos legales de la seguridad e higiene en México son los siguientes:




Constitución Política de los Estados unidos mexicanos.
Ley federal del trabajo y tratados internacionales.
Reglamento general de seguridad e Higiene en el trabajo.
Normas oficiales mexicanas.
59
REFERENCIAS.
[1] Muñoz A., Rodríguez J.H., Martínez-Val J.M. (1999). “La seguridad industrial: “Su
estructuración y contenido”, Seguridad Nuclear, nº 11.
[2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917.pdf>.
[3] Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada DOF 30-11-2012.
[4] http://www.imss.gob.mx/conoce-al-imss
[5] Ley del seguro social, última reforma DOF 22-06-2018
[6] Reglamento para la dictaminación en materia de riesgos del trabajo e invalidez
del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado.
Recuperado de: http://www.issste.gob.mx/images/downloads/instituto/prevencionriesgos-trabajo
[7]Ley
general
de
salud.
Recuperado
http://www.salud.gob.mx/cnts/pdfs/LEY_GENERAL_DE_SALUD.pdf
de:
[8] Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de
2000. reforma publicada DOF 31-10-2014
[9] Donal, S y otros (2003) La gestión de Recursos Humanos. Preparando
Profesionales para el siglo XXI. Segunda edición. McGraw – Hill. Colombia.
[10] CABALEIRO, Victor (2010) Prevención de riesgos laborales: normativa de
seguridad e higiene en el puesto de trabajo. Tercera edición Editorial S.L. España.
[11] Saari, J. (1992). Implementación exitosa de ocupacional Programas de
seguridad y salud en la fabricación para los años noventa. J Hum Factors Manufac 2:
55–66.
[12] MANGOSIO J. Investigación de Accidentes. Obtenido de la biblioteca digital del
Dpto. de Ingenieria del Ambiente y del Trabajo de la Fac. de Ingenieria de la UBA.
(http://www.fi.uba.ar/dep_doc/77/inv_accidentes.php).
[13] Surry, J. (1969). Enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo. Universidad de
Toronto, Canadá.
60
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