ÍNDICE Introducción……………………………………………………………………………………3 2. Marco legal seguridad industrial. ………………………………………………………..4 2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos……………………………4 2.2. Leyes y reglamentos……………………………………………………………...…….7 2.2.1. Ley federal del trabajo……………………………………………………………..…7 2.2.2. Ley del IMSS…………………………………………………………………………11 2.2.3. Ley del ISSSTE………………………………………………………………………16 2.2.4. Ley general de salud.………...……………………………………………………..19 2.2.5. Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente…………….…23 2.2.6. Reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo….26 2.2.7. Reglamento general para la inspección y aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral…………………………………………………….….28 2.2.8. Reglamento estatal de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente……………………………………………………………………………………..29 2.2.9. Normas oficiales mexicanas………………………………………………………..32 2.3. Tratados internacionales firmados por México………………..……………………35 2.4. Legislación sobre seguridad e higiene………………………………..……………..39 2.5. Definición de riesgos de trabajo………………………………………………….…..42 2.6. Accidentes de trabajo………………………………………………………………….48 2.7. Factores: humanos y técnicos………………………………………………….…….52 2.8. Elementos del accidente………………………………………………………………54 2.9. Investigaciones de los accidentes……………………………………………………56 Conclusión…...………………………………………………………………………………60 Referencias…………………………………………………………………………………..61 INTRODUCCIÓN Las personas ocupadas pasan aproximadamente una tercera parte de su tiempo en el lugar de trabajo. La salud de las y los trabajadores es un requisito esencial para la estabilidad económica de las familias, la productividad y el desarrollo económico. Por tanto, las buenas condiciones de trabajo pueden proporcionar oportunidades de desarrollo personal, y protección contra riesgos físicos y psicosociales. También pueden mejorar las relaciones sociales, la autoestima de la población trabajadora y producir efectos positivos para la salud. Para poder tomar decisiones sobre seguridad e higiene industrial en cualquier sistema productivo, es necesario conocer las leyes, reglamentos y normas así como las diferencias dependientes de donde provienen y que se encargan de regular su aplicación. Debido a la naturaleza técnica de los riesgos industriales, las exigencias sobre la materia no pueden conformarse con declaraciones de principio, bajo el lema obvio de que todo ha de hacerse con seguridad. Hace falta descender a un detalle que esté en coherencia con el estado del arte de la técnica en cuestión y ello se suele escapar del marco abordable desde el poder legislativo e, incluso, de la administración; por lo que es indispensable la participación de los propios técnicos en la elaboración de normas y códigos de práctica. Ello permite aprovechar todo el conocimiento científico-tecnológico sobre la materia y sistematizar los requisitos de diseño, construcción, operación y eventual desmantelamiento, de tal manera que sean guías para la buena práctica industrial relativa a esa materia. Es importante señalar que, por lo general, las normas técnicas no tienen obligatoriedad desde el punto de vista legal, salvo aquéllas que estén explicitadas como parte de un reglamento que se haya promulgado como de obligado cumplimiento. Sin embargo las normas técnicas son un elemento imprescindible no solo para mejorar la seguridad industrial, sino para otras cuestiones relacionadas con la productividad y la calidad [1]. [1] Muñoz A., Rodríguez J.H., Martínez-Val J.M. (1999). “La seguridad industrial: “Su estructuración y contenido”, Seguridad Nuclear, nº 11. 2 2. MARCO LEGAL SEGURIDAD INDUSTRIAL. La Seguridad Industrial es un área normativa dentro de las reglas de una empresa, encargada de reducir los riesgos dentro de la misma. Es obligatorio para los patrones garantizar la seguridad a los subordinados, y estos mismos deben acatar las normas establecidas en función de su propia seguridad en ejercicio de su labor. La parte más importante a cuidar es sin duda los trabajadores, quienes son, de alguna forma los más expuestos a los accidentes, así como también a la maquinaria, los insumos e incluso el medio ambiente que rodea a la industria. La Seguridad Industrial debe proveer de lo necesario a los trabajadores para prevenir los accidentes además de un monitoreo por parte de los supervisores encargados. Dado que no es imposible asegurar que no ocurrirá ningún accidente, la Seguridad Industrial se encarga de prevenirlos en todo momento para evitarlos, aunque a veces suelen suceder por diversas causas (errores humanos, errores en la maquinaria, negligencia por parte de la administración, entre otros). Así mismo también contempla acciones para combatir de manera responsable siniestros causados por factores naturales como terremotos, huracanes, tormentas, tornados o incendios, aunque por su naturaleza son más difíciles de garantizar seguridad. Puede traducirse también como el conjunto de normas o principios encargados a fomentar la integridad física del trabajador en su área laboral (cualquiera que ese sea), así como dar buen uso de las maquinarias, equipos, mobiliario, herramientas e insumos con que cuenta la empresa. 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Antes de la promulgación de la Constitución de 1917 y su artículo 123, se aprobaron normas aisladas para proteger a los trabajadores en general y en algunos casos a los infantes que trabajaban; varias entidades del país expidieron códigos sanitarios, como Yucatán y el estado de México, que prohibieron el trabajo de las y los menores de 14 años en fábricas y talleres, el trabajo nocturno y peligroso para la salud y la moral, y exigieron certificados de salud o el registro de menores de edad que trabajaban. Con el propósito de elaborar una nueva Constitución, el 19 de septiembre de 1916, la Primera Jefatura emite el Decreto de Convocatoria para el Congreso Constituyente, que se reúne el 1 de diciembre de 1916. Conforme al Diario de los Debates del Congreso Constituyente, el 6 de diciembre de ese mismo año se presenta el 3 proyecto de Constitución, que contiene 132 artículos, y en el cual, las referencias al tema de trabajo se contienen en el Artículo 5o. Durante los debates del Congreso que se llevaron a cabo entre el 6 de diciembre de 1916 y el 31 de enero de 1917, destaca el que se realizó el 23 de enero, fecha en que se presentó el dictamen del artículo 123. El 5 de febrero de 1917, se promulga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual entró en vigor el 1º de mayo del mismo año. Con la aprobación del artículo 123 constitucional, nació el derecho del trabajo, separándolo del derecho civil, con el propósito de beneficiar a la clase trabajadora. Con anterioridad a la Constitución, las relaciones de trabajo se regulaban a través de un contrato de arrendamiento de servicios regido solamente por la voluntad de las partes, sin mediación de normatividad oficial, lo que situaba a los trabajadores en un plano de desigualdad absoluta frente a los patrones. Del texto original del artículo 123 constitucional, destaca en materia de seguridad e higiene de los trabajadores, lo siguiente: ARTÍCULO 123: El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo: Fracción I: La duración de la jornada máxima será de ocho horas. Fracción II: La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los jóvenes menores de diez y seis años. Queda también prohibido a unas y otros el trabajo nocturno industrial; y en los establecimientos comerciales no podrán trabajar después de las diez de la noche. Fracción III: Los jóvenes mayores de doce años y menores de diez y seis, tendrán como jornada máxima la de seis horas. El trabajo de los niños menores de doce años no podrá ser objeto de contrato. Fracción IV: Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos. Fracción V: Las mujeres durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por su contrato. 4 En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos. Fracción XIV: Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. Fracción XV: El patrono estará obligado a observar en la instalación de sus establecimientos, los preceptos legales sobre higiene y salubridad, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor garantía compatible con la naturaleza de la negociación, bajo las penas que al efecto establezcan las leyes [2]. Fracción XXXI: También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos obligatorios de los patrones en, materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo, por lo cual las autoridades Federales contaran con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente. Fracción XI: Del mismo artículo 123 constitucional en el apartado B fracción XI en sus incisos (a) y (b) nos habla de la seguridad en los siguientes términos: a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales, las enfermedades no profesionales y materiales, la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajador por el tiempo que determine la ley. ARTÍCULO 4: Entre otras cosas, se establece el derecho a la salud de los mexicanos. ARTÍCULO 27: Establece los principios que rigen a CFE. ARTÍCULO 73: Leyes sobre Salubridad, Seguridad y Protección Ambiental. [2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917.pdf>. en: 5 2.2. LEYES Y REGLAMENTOS. LEY. La ley se conoce como una norma jurídica dictada o establecido por un legislador. Es decir, un precepto establecido solamente por una autoridad competente. En la ley se manda o se prohíbe algo en relación con la justicia. Si una ley es incumplida conlleva una sanción. Una ley es una norma emitida por una autoridad que ordena, prohíbe o permite algo, por lo tanto, toda la sociedad le debe obediencia. Suelen limitar el libre albedrio dentro de una sociedad con el fin de regular la conducta humana y regir la conducta social. Suelen dictarse con un carácter indefinido o para ciertos hechos. Solo perderán vigencia mediante su derogación por leyes posteriores. REGLAMENTO. Un reglamento es una norma jurídica con carácter general dictada por una Administración pública y subordinada a la ley. Se trata de un documento que especifica todas las normas necesarias para regular las actividades de los miembros de una comunidad. Suelen sentar las bases para la convivencia y su finalidad es y prevenir los conflictos que puedan generar entre los individuos. La aprobación de los reglamentos corresponde al poder ejecutivo, pero puede ser potestad de otros órganos del estado. DIFERENCIAS ENTRE LEY Y REGLAMENTO. Una ley es una norma jurídica dictada por la legislación de un Estado. Su finalidad en prohibir, permitir u ordenar determinadas acciones de la conducta humana. Un reglamento es un documento jurídico de carácter general que es dictada por un organismo competente y regula la conducta humana para evitar conflictos. Están subordinados a la ley. 2.2.1. LEY FEDERAL DEL TRABAJO. La Ley Federal del Trabajo es la máxima ley de Derecho laboral en México y solo está por encima de ella la Constitución Política. Aunque el derecho y la protección del trabajo están presentes en la Constitución desde su promulgación en 1917 la ley vigente actual entró en vigor a partir del 1 de mayo de 1970. Entre los artículos que están relacionados con la seguridad e higiene: 6 ARTÍCULO 3: Condiciones que aseguren la vida y salud de los trabajadores. ARTÍCULO 132: Obligaciones de los Patrones: Fracción I: Cumplir las disposiciones a las normas de trabajo aplicables a sus empresas y establecimientos. Fracción III: Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo. Fracción XV: Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del capítulo III Bis de éste título [3]. Fracción XVI: Instalar de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas, y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios del trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades. Fracción XVII: Cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presenten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra. Fracción XVIII: Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene. Fracción XXVIII: Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido con esta Ley. [3] Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada DOF 30-11-2012. 7 ARTÍCULO 134: Obligaciones de los Trabajadores: Fracción I: Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables. Fracción II: Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los de trabaja. Fracción IX: Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados. Fracción X: Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable. Fracción XI: Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas. Fracción XII: Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones. ARTÍCULO 153-F: Capacitación y el Adiestramiento deberán tener por objeto: Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nuestra tecnología en ella. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación. Prevenir riesgos de trabajo o incrementar la productividad y o en general mejorar las aptitudes del trabajador. ARTÍCULO 167: Para los efectos de éste título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto. ARTÍCULO 176: Las labores peligrosas o insalubres a que se refiere el artículo anterior, son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas, del medio en que se prestan, o por la composición de la 8 materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores. ARTÍCULO 391: El contrato colectivo contendrá: Fracción IX: Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley. ARTÍCULO 412: El contrato-Ley contendrá: Fracción IV: Las condiciones señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI, IX. ARTÍCULO 423: Reglamento Interno de trabajo contendrá: Fracción VI: Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestas los primeros auxilios; Fracción VII: Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben de tener las mujeres embarazadas; Fracción VIII: Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades Fracción XI: Las demás normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo. ARTÍCULO 509: En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. ARTÍCULO 512: En los reglamentos de ésta Ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base a ellos, se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores. ARTÍCULO 512-A: Con el objeto de estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, integrada por representantes de la Secretaría y Asistencia y del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por los que designe aquellas organizaciones nacionales de 9 trabajadores y de patrones a las que convoque el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien tendrá el carácter del presidente de la citada Comisión. ARTÍCULO 512-B: En cada entidad federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuya finalidad será la de estudiar y proponer la adopción de todas aquellas medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo comprendidos en su jurisdicción. ARTÍCULO 512-D: Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de los instructivos que con base en ellos expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda por tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue. Si aplicadas las sanciones a que se hace referencia anteriormente, subsistiera la irregularidad, la Secretaría, tomando en cuenta la naturaleza de las modificaciones ordenadas y el grado de riesgo, podrá clausurar parcial o totalmente el centro de trabajo hasta que se dé cumplimiento a la obligación respectiva, oyendo previamente la opinión de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene correspondiente, sin perjuicio de que la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para cuando el patrón cumpla con dicha obligación. Cuando la Secretaría del Trabajo determine la clausura parcial o total, lo notificará por escrito, con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de la clausura, al patrón y a los representantes del sindicato. Si los trabajadores no están sindicalizados, el aviso se notificará por escrito a los representantes de éstos ante la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. 2.2.2. LEY DEL IMSS. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una Institución del gobierno federal, autónoma y tripartita (Estado, Patrones y Trabajadores), dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al propio instituto, llamada entonces asegurados y derecho habientes. El afiliado al seguro obtiene un número de afiliación o NSS [4]. La ley del Seguro Social vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 19951 es el marco legislativo bajo el que rige sus operaciones el Instituto Mexicano del Seguro Social. [4] http://www.imss.gob.mx/conoce-al-imss 10 La misión del IMSS es ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y trabajadoras y sus familias. Su visión es “Por un México con más y mejor seguridad social” Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades: La asistencia médica. La protección de los medios de subsistencia. Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. A efecto de cumplir con tal propósito, el Seguro Social comprende dos tipos de régimen; el obligatorio y el voluntario El Instituto Mexicano del Seguro Social cada vez extiende más su acción en el país. Pero esto de ninguna manera invalida las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, por el contrario sigue vigente el régimen sobre los riesgos profesionales establecidos por la ley federal del trabajo. ARTÍCULO 5. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo. 11 ARTÍCULO 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. V. Guarderías y prestaciones sociales. ARTÍCULO 15. I. De las obligaciones de los patrones respecto al Seguro Social, se establece que éstos deben: II. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos; III. Llevar registros; IV. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto; V. Deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos; VI. Cumplir con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; VII. Expedir y entregar, (tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo) la constancia de los días cotizados. ARTÍCULO 27: Para los efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios. ARTÍCULO 31: Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes: I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de quince días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. 12 Si las ausencias del trabajador son por períodos de quince días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronal. II. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro. El Capítulo III nos habla del Seguro de Riesgos en el Trabajo: Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél. Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo. Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad. Artículo 45. La existencia de estados anteriores tales como discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o permanente, ni las prestaciones que correspondan al trabajador. Artículo 46. No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes: I. II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior; 13 III. IV. V. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona; Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado. Artículo 47. En los casos señalados en el artículo anterior se observarán las reglas siguientes: I. II. El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez señalada en esta Ley, si reúne los requisitos consignados en las disposiciones relativas, y Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales de éste tendrán derecho a las prestaciones en dinero que otorga el presente capítulo. Por lo que se refiere a las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad, éstas se otorgarán conforme al capítulo IV de este Título. Artículo 48. Si el Instituto comprueba que el riesgo de trabajo fue producido intencionalmente por el patrón, por sí o por medio de tercera persona, el Instituto otorgará al asegurado las prestaciones en dinero y en especie que la presente Ley establece y el patrón quedará obligado a restituir íntegramente al Instituto las erogaciones que éste haga por tales conceptos. Artículo 49. En los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, las prestaciones en dinero que este capítulo establece a favor del trabajador asegurado, se aumentarán en el porcentaje que la propia Junta determine en laudo que quede firme. El patrón tendrá la obligación de pagar al Instituto el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente. Artículo 50. El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos Artículo 51. El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo. El trabajador, los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las personas encargadas de 14 representarlos, podrán denunciar inmediatamente al Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El aviso también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo correspondiente, la que, a su vez, dará traslado del mismo al Instituto. Artículo 52. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo. Artículo 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo. Artículo 54. Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este capítulo, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio. En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo. 2.2.3. LEY DEL ISSSTE. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) es una organización gubernamental de México que administra parte del cuidado de la salud y seguridad social, ofrece asistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos de trabajo y la muerte. A diferencia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que cubre a los trabajadores en el sector privado, el ISSSTE se encarga de brindar beneficios sociales para los trabajadores del gobierno federal. Junto con el IMSS, el ISSSTE brinda una cobertura de salud entre el 55 y el 60 por ciento de la población de México, para el año 2014 contaba con 12, 803,817 derechohabientes [5]. Oficinas centrales del ISSSTE en Buenavista, Ciudad de México [5] Ley del seguro social, última reforma DOF 22-06-2018. 15 La Ley del ISSSTE se constituía en México como la primera en responder a una visión integral de la seguridad social, cubriendo tanto asistencia a la salud, como prestaciones sociales, culturales y económicas, cuyos beneficios se extendían y se extienden a los familiares de los trabajadores La ley del ISSSTE divide a las personas en: Trabajador: Es toda persona que habiendo cumplido 18 años preste sus servicios a las entidades y organismos públicos mencionados, mediante designación legal, siempre y cuando sus sueldos están contemplados en los presupuestos respectivos. Pensionistas: Toda persona a quien la dirección de pensiones le reconozca tal carácter con anterioridad a la vigencia de esta ley y que este reconocimiento haya sido sancionado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las que se les otorgue tal carácter con apoyo en esta misma ley. Familiares (Derechohabientes): Esposa o compañera que haya vivido 5 años con el trabajador o pensionista o con la que tuviese hijos, menores de 18 años: padre y madre del trabajador o pensionista si dependen económicamente de él (Art. 23 ISSSTE) [6]. ARTÍCULO 3. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros: I. De salud, que comprende: a. Atención médica preventiva. b. Atención médica curativa y de maternidad. c. Rehabilitación física y mental. II. De riesgos del trabajo. III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. IV. De invalidez y vida. ARTÍCULO 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios: I. II. III. IV. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda. Préstamos personales. Servicios sociales. Servicios culturales. [6] Reglamento para la dictaminación en materia de riesgos del trabajo e invalidez del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado. Recuperado de: http://www.issste.gob.mx/images/downloads/instituto/prevencion-riesgos-trabajo 16 ARTÍCULO 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Fracción XII. Familiares derechohabientes a: a. El cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien, la trabajadora o la pensionada con relación al primero, o el trabajador o el pensionado, con relación a la segunda, ha vivido como si fuera cónyuge durante los cinco años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos(as). b. Los hijos del trabajador menores de dieciocho años. c. Los hijos del trabajador o pensionado mayores de dieciocho años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias o hasta la edad de veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo. ARTÍCULO 9. El Instituto expedirá a todos los Derechohabientes de esta Ley, un medio de identificación para ejercer los derechos que la misma les confiere. Entre los artículos que esta tienen para la Higiene y Seguridad Industrial está el Capítulo V que nos habla de Seguro de Riesgos en el Trabajo. ARTÍCULO 55. Se establece el seguro de riesgos del trabajo en favor de los Trabajadores y, como consecuencia de ello, el Instituto se subrogará en la medida y términos de esta Ley, en las obligaciones de las Dependencias o Entidades, derivadas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto a los mismos riesgos se refiere. ARTÍCULO 57. Las prestaciones en dinero que concede este Capítulo serán cubiertas íntegramente con la Aportación a cargo de las Dependencias y Entidades que señala la Sección III del mismo. Las prestaciones en especie que concede este Capítulo serán cubiertas íntegramente por el seguro de salud. ARTÍCULO 58. Los riesgos del trabajo serán calificados técnicamente por el Instituto, de conformidad con el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables. En caso de desacuerdo con la calificación el afectado inconforme tendrá treinta días naturales para presentar por escrito ante el Instituto, su inconformidad avalada con un dictamen de un especialista en medicina del trabajo. En caso de desacuerdo entre la calificación del Instituto y el dictamen del especialista del afectado, el Instituto propondrá una terna de médicos especialistas en medicina del trabajo, para que dé entre ellos, el afectado elija uno. El dictamen del especialista tercero resolverá en definitiva sobre la procedencia o no de la calificación y será inapelable y de carácter 17 obligatorio para el interesado y para el Instituto, esto último sin perjuicio de la obligación del afectado de someterse a los reconocimientos, tratamientos, investigaciones y evaluaciones que ordene el Instituto para verificar la vigencia de sus derechos periódicamente. ARTÍCULO 61. El Trabajador que sufra un riesgo del trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie: I. Diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica. II. Servicio de hospitalización. III. Aparatos de prótesis y ortopedia. IV. Rehabilitación. ARTÍCULO 64. La Aseguradora elegida por el Pensionado deberá proceder como sigue: I. Pagará mensualmente la Pensión; II. Depositará bimestralmente las Cuotas y Aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la Cuenta Individual del Pensionado. III. Pagará una gratificación anual al Pensionado. ARTÍCULO 65. Los Trabajadores que soliciten Pensión por riesgos del trabajo y los pensionados por la misma causa, están obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto les prescriba y proporcione en cualquier tiempo, con el fin de aumentar o en su caso disminuir su cuantía y en su caso revocar la misma en virtud del estado físico que goce el pensionista, así como a las investigaciones y evaluaciones necesarias para verificar la vigencia de sus derechos por este concepto y, en caso de no hacerlo, no se tramitará su solicitud o se le suspenderá el goce de la pensión. ARTÍCULO 66. La pensión por incapacidad parcial podrá ser revocada cuando el trabajador se recupere de las secuelas que deje el riesgo del trabajo, previa valoración que se le realice en términos del artículo anterior. En este supuesto, el trabajador continuará laborando, y el único efecto será la cancelación de la Pensión correspondiente. La pensión por incapacidad total será revocada cuando el trabajador recupere su capacidad para el servicio. 2.2.4. LEY GENERAL DE SALUD. La Secretaría de Salud de México es una secretaría de estado del poder ejecutivo federal, encargada de la salud del pueblo mexicano; así como de su educación, cuidado a través de campañas de vacunación y fomento a través de diversos programas de salud. Además, se encarga del control de los sitios privados y públicos, y la manutención de los sitios públicos (Centros de Salud, Hospitales, Sanatorios, Clínicas, Consultorios Médicos). 18 Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de febrero de 1984. Fue modificada por últimas veces el 7 de mayo de 1997, 26 y 31 de mayo del 2000 y 5 de mayo del 2001. Consta de 18 capítulos y 472 artículos. ARTÍCULO 56. De conformidad con lo que señalen las disposiciones generales aplicables, los agentes del Ministerio Público que reciban informes o denuncias sobre personas que requieran de servicios de salud de urgencia, deberán disponer que las mismas sean trasladadas de inmediato al establecimiento de salud más cercano. ARTÍCULO 57. La participación de la comunidad en los programas de protección de la salud y en la prestación de los servicios respectivos, tiene por objeto fortalecer la estructura y funcionamiento de los sistemas de salud e incrementar el mejoramiento del nivel de salud de la población. ARTÍCULO 58. La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores público, social y privado a través de las siguientes acciones: Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud o a solucionar problemas de salud, e intervención en programas de promoción y mejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes. Colaboración en la prevención o tratamiento de problemas ambientales vinculados a la salud. Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas simples de atención médica y asistencia social, y participación en determinadas actividades de operación de los servicios de salud, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes. Fracción IV. Notificación de la existencia de personas que requieran de servicios de salud, cuando éstas se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas. Fracción V. Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de salud. Fracción V bis. Información a las autoridades sanitarias acerca de efectos secundarios y reacciones adversas por el uso de medicamentos y otros insumos para la salud o por el uso, desvío o disposición final de substancias tóxicas o peligrosas y sus desechos. Fracción VI. Información a las autoridades competentes de las irregularidades o deficiencias que se adviertan en la prestación de servicios de salud [7]. Fracción VII. Otras actividades que coadyuven a la protección de la salud. [7] Ley general de salud. Recuperado de: http://www.salud.gob.mx/cnts/pdfs/LEY_GENERAL_DE_SALUD.pdf 19 ARTÍCULO 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención de la discapacidad y de rehabilitación de personas con discapacidad, así como en los cuidados paliativos. ARTÍCULO 60. Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades sanitarias todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población. La acción popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando para darle curso el señalamiento de los datos que permitan localizar la causa del riesgo. En el capítulo IX nos habla de Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios. ARTÍCULO 77 BIS 36. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tienen derecho a recibir bajo ningún tipo de discriminación los servicios de salud, los medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos, en las unidades médicas de la administración pública, tanto federal como local, acreditados de su elección de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud. ARTÍCULO 77 BIS 37. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán además de los derechos establecidos en el artículo anterior, los siguientes: Recibir servicios integrales de salud. Acceso igualitario a la atención. Trato digno, respetuoso y atención de calidad. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen. Conocer el informe anual de gestión del Sistema de Protección Social en Salud. Contar con su expediente clínico. Decidir libremente sobre su atención. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos. Ser tratado con confidencialidad. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 20 Recibir atención médica en urgencias. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. No cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciban. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los servicios estatales de salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios establecidos en este Título, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida. ARTÍCULO 77 BIS 38. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán las siguientes obligaciones: Adoptar conductas de promoción de la salud y prevención de enfermedades. Hacer uso de la credencial que los acredite como beneficiarios como documento de naturaleza personal e intransferible y presentarla siempre que se requieran servicios de salud. Informarse sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y servicios de atención médica. Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud. Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o procedimiento general al que haya aceptado someterse. Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, así como de los procedimientos de consultas y quejas. Cubrir oportunamente las cuotas familiares y reguladoras que, en su caso, se le fijen. Capitulo Octavo sobre Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes, Párrafo IV Accidentes: ARTÍCULO 162. Para los efectos de esta Ley, se entiende por accidente el hecho súbito que ocasione daños a la salud, y que se produzcan por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles. ARTÍCULO 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende: I. El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes. II. La adopción de medidas para prevenir accidentes. 21 III. El desarrollo de investigación para la prevención de los mismos. IV. El fomento, dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación a la población para la prevención de accidentes. V. La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos. VI. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención de accidentes. ARTÍCULO 164. La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social así como con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en general, con las dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de los accidentes. La Secretaría de Salud deberá realizar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para determinar los exámenes psicofísicos integrales que se practicarán como requisito previo para la emisión o revalidación de licencias de conducir, así como para establecer otras medidas de prevención de accidentes. ARTÍCULO 165. La Secretaría de Salud dictará, en el ámbito de su competencia, y sin perjuicio de las facultades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con las Leyes que rijan los riesgos de trabajo, las Normas Oficiales Mexicanas para la prevención de accidentes, y promoverá la coordinación con el sector público y la concertación e inducción, en su caso, con los sectores social y privado para su aplicación. ARTÍCULO 166. Los servicios de salud que proporcionen las instituciones de seguridad social con motivo de riesgos de trabajo, se regirán por sus propias Leyes y las demás disposiciones legales aplicables y se ajustarán a las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud. En este caso, las autoridades sanitarias propiciarán con dichas instituciones la coordinación de acciones en materia de higiene y prevención de accidentes. ARTÍCULO 472 AL 515. Las leyes respecto a la seguridad e higiene industrial obligan a los patrones a que pongan en práctica las medidas inherentes. En la actualidad estas leyes se han reformado y adaptado a las exigencias del país en crecimiento. Dentro de la Ley Federal del Trabajo, es el título noveno el que se refiere a la legislación con relación a los riesgos de trabajo. 2.2.5. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (también conocida por su abreviatura como LGEEPA) es la máxima ley de derecho ambiental en México 22 que regula lo relativo al cuarto párrafo del artículo 4° de la Constitución Política y el artículo 25. Fue promulgada el 28 de enero de 1988. La LGEEPA se divide en seis títulos que son los siguientes: TÍTULO I (DISPOSICIONES GENERALES). Concede autoridad y establece jurisdicciones de los gobiernos federales y estatales, el proceso de evaluación de impacto ambiental (EIA), el ordenamiento ecológico del territorio y el marco de trabajo jurídico para las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs). TÍTULO II (BIODIVERSIDAD). Establece los procedimientos para desarrollar y manejar áreas naturales protegidas y facilita las políticas que gobiernan la flora y fauna silvestre. TÍTULO III (APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS ELEMENTOS NATURALES). Establece estipulaciones para el aprovechamiento sustentable del agua, suelo y recursos no renovables. TÍTULO IV (PROTECCIÓN AL AMBIENTE). Establece medidas de protección a medios específicos tales como aire, agua y ecosistemas acuáticos, suelos, actividades altamente riesgosas, residuos y materiales peligrosos, energía nuclear, ruido, vibración, energía térmica y luminosa, olores y contaminación visual. TÍTULO V (PARTICIPACIÓN SOCIAL). Describe políticas que promueven la participación pública en la toma de decisiones y garantizan el derecho a la información ambiental. TÍTULO VI (INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES): Establece procedimientos para la inspección administrativa, medidas de control, acciones de aplicación de la ley y la aplicación de sanciones y apelaciones, crímenes federales y un sistema para denuncias de la sociedad. Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguno de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos. 23 II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica. III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. IV. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos. V. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración. ARTÍCULO 29. Los efectos negativos que sobre el ambiente, los recursos naturales, la flora y la fauna silvestre y demás recursos a que se refiere esta Ley, pudieran causar las obras o actividades de competencia federal que no requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere la presente sección, estarán sujetas en lo conducente a las disposiciones de la misma, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, la legislación sobre recursos naturales que resulte aplicable, así como a través de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que conforme a dicha normatividad se requiera. Artículo 30. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente. Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de 10 días les notifique si es necesaria la presentación de información adicional para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta Ley. Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley. 24 2.2.6. REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO. El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo es un documento publicado en el Diario Oficial de la Federación originalmente en 1997 siendo reformado el 13 de noviembre de 2014 en la totalidad de sus artículos a fin de garantizar las condiciones mínimas de seguridad en todos los centros de trabajo del territorio nacional tal y como lo establece el artículo 123 constitucional así como las facultades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social quien es responsable de su aplicación y vigilancia. En términos del artículo tercero transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012, el titular del Ejecutivo Federal, los gobernadores de los estados, así como el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarían con un plazo de seis meses, para adecuar los ordenamientos reglamentarios correspondientes, a las disposiciones contenidas en el Decreto. De ahí que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) realizó los trabajos para actualizar las disposiciones reglamentarias correspondientes a las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, con la finalidad de armonizar el marco regulatorio en esta materia conforme a las disposiciones vigentes de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Así, en el Diario Oficial de la Federación del 13 de noviembre de 2014, la STPS publicó el nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), el cual entrará en vigor a los tres meses siguientes de su publicación; es decir, el 13 de febrero de 2015. Por lo anterior, hasta en tanto entre en vigor el Nuevo Reglamento, continuará vigente el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el DOF el 21 de enero de 1997. Entre las disposiciones que contiene la nueva reglamentación, destacan las siguientes: Objeto del Reglamento El RFSST tiene como propósito establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los centros de trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la LFT. 25 Novedades del Reglamento En este nuevo Reglamento se establece una política pública en materia laboral, que incluye elementos sociales a las disposiciones a considerarse como parte de la seguridad y salud en el trabajo, al prever, entre otros aspectos, los siguientes: 1. Reordena, complementa y alinea las disposiciones que establecen las condiciones de seguridad y salud que se deben observar en los centros de trabajo, con lo establecido en el Decreto de reformas a la LFT, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN); el Reglamento de la LFMN, así como las normas oficiales mexicanas, para brindar mayor claridad en su aplicación. 2. Regula cinco temas nuevos, con relación a: conducción de vehículos motorizados, trabajos en espacios confinados; factores de riesgo ergonómico; factores de riesgo psicosocial, así como los relativos a la promoción de un entorno organizacional favorable y prevención de la violencia laboral. 3. Incorpora las atribuciones de la STPS, así como las competencias con las que se complementarán las acciones de seguridad y salud realizadas por dicha Secretaría con otras dependencias como el Instituto Mexicano del Seguro Social. 4. Adiciona un Título en el cual se describe el proceso para la emisión de NOMS, así como los propósitos de éstas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, y se enumeran los aspectos que deben tomarse en cuenta para el análisis que sustenta la emisión de los proyectos de NOMS. 5. Detalla y complementa los aspectos relacionados con los trabajos peligrosos a los que no se deben exponer las mujeres en estado de gestación o de lactancia, y al producto de la concepción, al igual que a los mejores de 14 a 16 años y de 18 años, con el fin de proteger su integridad física y salud. 6. Incorpora capítulos que regulan las condiciones de seguridad y salud que se deben observar para los trabajadores con discapacidad y los trabajadores del campo, con el fin de proteger su integridad física y salud. Asimismo, establece las acciones y programas para la promoción de la salud y la prevención de las adicciones que se incorporarán al programa de seguridad y salud en el trabajo. 7. Incorpora criterios para la actualización de la Tabla de enfermedades de trabajo. Además institucionaliza los medios que facilitan el conocimiento y cumplimiento de la normatividad; integra los principios básicos de los mecanismos de autogestión; fortalece los mecanismos de consulta y prevención de riesgos y redefine la participación y control de los organismos de tercera parte (unidades de verificación, laboratorios de pruebas y organismos de certificación). 8. Homologa los montos de las sanciones con las estipuladas en la LFT. 26 Disposiciones que se abrogan Al inicio de vigencia del RFSST quedará abrogado del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el DOF el 21 de enero de 1997. Asimismo, se abrogan los Lineamientos de operación para el otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, publicados en el DOF de 30 de noviembre de 2012. 2.2.7. REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL. El presente ordenamiento rige en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento y la forma de ejercicio para la práctica de visitas de inspección y la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, en los centros de trabajo a que se refiere este Reglamento. Su aplicación corresponde tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como a las autoridades de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de las leyes que regulen el procedimiento administrativo de las entidades federativas o del Distrito Federal, según la competencia federal o local respectivamente, se aplicarán supletoriamente a este Reglamento. Tiene por objeto reglamentar la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento para promover y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones por violaciones a la misma en los centros de trabajo. Su aplicación corresponde tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como a las autoridades de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias. Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de junio del 2014, el nuevo Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, en el cual la Secretaría del Trabajo y Previsión Social llevará a cabo sus inspecciones: Este ordenamiento aplica para todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento para promover y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones por violaciones a la misma en los centros de trabajo. Su aplicación corresponde tanto a la STPS, como a las autoridades de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias. 27 Las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes que regulen el procedimiento administrativo de las entidades federativas, se aplicarán a los procedimientos previstos en este Reglamento. Entrará en vigor el presente reglamento a partir de los tres meses siguientes de su publicación en el DOF. Al momento de la entrada en vigor del presente ordenamiento, se abroga el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, publicado en el DOF el 6 de julio de 1998. 2.2.8. REGLAMENTO ESTATAL DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. El reglamento consta de 65 artículos y 4 transitorios. Está dividido en 10 capítulos [8]. El primero establece las disposiciones generales, en las que se menciona el objeto del reglamento, consistente en la observancia general y aplicable en toda la república mexicana; qué autoridades son competentes para aplicarlo, consignando que el presidente de México lo hará por medio de la SEMARNAT; aborda definiciones técnicas como cambio de uso de suelo, especies de difícil regeneración, daño ambiental, daño grave al ecosistema, desequilibrio ecológico grave, impacto ambiental acumulativo, impacto ambiental sinérgico, impacto ambiental significativo o relevante, impacto ambiental residual, informe preventivo y medidas de prevención; entendiéndose éstas últimas como el conjunto de acciones que deberá ejecutar quien solicite autorización para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente; además de medidas de mitigación que a diferencia de lo preventivo, éstas se dan cuando se detecta el impacto y consisten en atenuarlo y restablecer las condiciones ambientales que existían antes del daño o el cambio ecológico nocivo. Dicho capítulo comprende también las competencias de la SEMARNAT para evaluar el impacto ambiental, los procedimientos para presentar un informe preventivo; solicitar la opinión de otras dependencias y expertos que sirvan de apoyo al evaluar el impacto ambiental. Algo muy importante, sin excluir las facultades anteriores de la SEMARNAT, es que también ésta es competente para vigilar que el reglamento se aplique, que se observen las resoluciones emitidas, además de imponer sanciones, medidas de control y de seguridad. [8] Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000. reforma publicada DOF 31-10-2014 28 El capítulo II se denomina de las obras o actividades que requieren autorización en materia de impacto ambiental y de las excepciones. Esta sección indica que la SEMARNAT autorizará previamente a los sujetos que pretendan llevar a cabo obras o actividades de tipo hidráulico, vías generales de comunicación; oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos; industria petrolera, industria petroquímica, industria química, industria siderúrgica, industria papelera, industria azucarera, industria del cemento, industria eléctrica; exploración, explotación, beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación; instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos y radioactivos; aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración; plantaciones forestales; cambios de uso del suelo de áreas forestales, selvas y zonas áridas; parques industriales donde se vayan a llevar a cabo actividades altamente riesgosas; desarrollo de inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros; obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, litorales o zonas federales; obras en áreas naturales protegidas; actividades pesqueras que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas y actividades agropecuarias que pongan en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas. Que los cambios que hagan o habilitación de equipos de las obras o actividades reguladas, se sujeten a los lineamientos del propio reglamento, y el plazo de 20 días para quienes tomen parte en actividades de prevención y control en situaciones de emergencia, para presentar un informe de las acciones de mitigación y control del impacto ambiental a consecuencia de las actividades u obras que alteren al mismo. El capítulo III se titula del procedimiento para la evaluación del impacto ambiental, y determina que quienes promuevan que tienen la intención de llevar a cabo obras o actividades deberán hacerlo del conocimiento de la SEMARNAT para que lleve a cabo la evaluación del proyecto sobre el que solicitan la autorización; las modalidades en que se deberán presentar las manifestaciones de impacto ambiental, que podrán ser regional o particular y cuándo se debe presentar una o la otra, así como la información de contendrán. Establece también que cuando ya se ha iniciado alguna obra o actividad y que está causando daños ecológicos, la SEMARNAT notificará al interesado para que se someta al procedimiento de evaluación del impacto ambiental; los tiempos para la contestación y los resultados del dictamen. En este capítulo también se contempla que las autoridades federales, estatales o municipales también deben dar aviso a la SEMARNAT cuando se trate de planes de desarrollo urbano que impliquen obras o actividades que repercutan en el impacto ambiental. 29 El capítulo IV denominado del procedimiento derivado de la presentación del informe preventivo; se refiere a que los promoventes deberán indicar las medidas que adoptarán para contribuir al impacto ambiental; lo que el informe debe contener; si hay condiciones adicionales al informe; los plazos en que la autoridad (SEMARNAT) debe analizar el informe preventivo y si hay más de una obra o actividad; y que los informes de los interesados podrán presentarse conjuntamente. El capítulo V, de los prestadores de servicios de evaluación del impacto ambiental; apartado en el que se describe que los informes preventivos y manifestaciones de impacto ambiental podrán ser elaborados por los interesados o por cualquier persona física o moral y que deberán observar en dicha elaboración la ley, el reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas; serán responsables del contenido de estos documentos quienes los elaboren o suscriban y si la información no es fidedigna, se impondrán sanciones conforme a la ley, sin perjuicio de otras de carácter penal. El capítulo VI llamado de la participación pública y del derecho a la información, mismo que se refiere a que la SEMARNAT deberá publicar en la Gaceta Ecológica Semanal, las solicitudes autorizadas, las manifestaciones de impacto ambiental y los informes preventivos, además de hacerlo por los medios electrónicos disponibles; la información que deben llevar los listados respectivos; que será obligación poner a disposición de cualquier persona los expedientes de evaluación para su consulta; las horas y días hábiles de consulta por medio de la SEMARNAT o sus delegaciones; los plazos para solicitar información y los datos que la solicitud debe incluir; el procedimiento para desahogar dichas solicitudes y las respuestas a los particulares interesados. El capítulo VII, de la emisión de la resolución sobre la evaluación del impacto ambiental; contiene el procedimiento que la SEMARNAT debe seguir cuando haya evaluado las manifestaciones de impacto ambiental, cuando debe emitir la resolución; autorizar total o parcialmente o negar la autorización; la obra o actividad deberá sujetarse a los términos de la resolución y cuando un promovente decida no ejecutar la obra o actividad autorizadas, deberán dar aviso a la propia SEMARNAT. El capítulo VIII, de los seguros y las garantías, refiere que la SEMARNAT podrá exigir que se otorguen seguros o garantías cuando las obras o actividades causen un daño grave a los ecosistemas; establece a qué se considera daños graves, como son: la liberación de substancias tóxicas, que existan cuerpos de 30 flora, fauna, endémicas en peligro de extinción en los lugares donde se pretenda llevar a cabo la obra o actividad; o bien, en áreas naturales protegidas. La Secretaría tiene la facultad para fijar el monto del seguro o garantía atendiendo el valor de la reparación de los daños y la constitución de un fideicomiso por el cobro de esos seguros o garantías. El capítulo IX, de la inspección, medidas de seguridad y sanciones. Establece que la SEMARNAT por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) llevará a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que el reglamento establece; asimismo, impondrán las medidas de seguridad y sanciones que considere pertinentes. La SEMARNAT tiene facultades para solicitar a los responsables la información y documentación necesarias; puede ordenar medidas correctivas o de seguridad según corresponda. Este apartado contiene también el procedimiento para requerir y sancionar. En el capítulo X encontramos lo referente a la denuncia popular, otorgando facultades para interponerla a toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades, quienes podrán hacerlo ante la PROFEPA o ante otras autoridades por todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda causar desequilibrio ecológico, daños al ambiente o a los recursos naturales. 2.2.9. NORMAS OFICIALES MEXICANAS. La Normatividad Mexicana es una serie de normas cuyo objetivo es regular y asegurar valores, cantidades y características mínimas o máximas en el diseño, producción o servicio de los bienes de consumo entre personas morales y/o personas físicas, sobre todo los de uso extenso y de fácil adquisición por parte del público en general, poniendo atención en especial en el público no especializado en la materia. De estas normas existen dos tipos básicos en la legislación mexicana: las Normas Oficiales Mexicanas, llamadas Normas NOM, y las Normas Mexicanas, llamadas Normas NMX. Sólo las NOM son de uso obligatorio en su alcance, y las segundas solo expresan una recomendación de parámetros o procedimientos, aunque, en caso de ser mencionadas como parte de una NOM como de uso obligatorio, su observancia será entonces obligatoria. Dentro de las Normas Oficiales Mexicanas referentes a la Seguridad e Higiene Industrial, así como la Seguridad dentro del centro de Trabajo, se encuentran: NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. 31 NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas - Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes - Condiciones de Seguridad e Higiene. NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones y procedimientos de seguridad. NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas - Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas-Condiciones de seguridad. NOM-008-STPS-2001, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos - Condiciones de seguridad e higiene. NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura. NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral. NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. NOM-012-STPS-2012, Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante. NOM-013-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes. NOM-014-STPS-2000, Exposición laboral a presiones ambientales anormalesCondiciones de seguridad e higiene. NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas - Condiciones de seguridad e higiene. NOM-016-STPS-2001, Operación y mantenimiento de ferrocarriles – Condiciones de seguridad e higiene. 32 NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad. NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas. NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo – Condiciones de seguridad. NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. NOM-024-STPS-2001, Vibraciones - Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo. NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte - Condiciones de seguridad e higiene. NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo - Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas. NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo Funciones y actividades. NOM-031-STPS-2011, Construcción - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón. 33 NOM-100-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida - Especificaciones. NOM-101-STPS-1994, Seguridad - Extintores a base de espuma química. NOM-102-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de bióxido de carbono - Parte 1: Recipientes. NOM-103-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de agua con presión contenida. NOM-104-STPS-2001, Agentes extinguidores - Polvo químico seco tipo ABC, a base de fosfato mono amónico. NOM-106-STPS-1994, Seguridad - Agentes extinguidores - Polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio. NOM-113-STPS-2009, Seguridad - Equipo de protección personal - Calzado de protección - Clasificación, especificaciones y métodos de prueba. NOM-115-STPS-2009, Seguridad - Equipo de protección personal - Cascos de protección - Clasificación, especificaciones y métodos de prueba. NOM-116-STPS-2009, Seguridad - Equipo de protección personal – Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas - Especificaciones y métodos de prueba. 2.3. TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MÉXICO. Entre los Convenios y Tratados Internaciones en relación de Derechos de los Trabajadores se encuentran: Convenio Internacional del Trabajo No. 8: Relativo a la indemnización de desempleo en caso de pérdida por naufragio. Convenio Internacional del Trabajo No. 9: Relativo a la colocación de la gente de mar. Convenio Internacional del Trabajo No. 11: Relativo a los derechos de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas. Convenio Internacional del Trabajo No. 12: Relativo a la indemnización por accidente del trabajo en la agricultura. Convenio Internacional del Trabajo No. 13: Relativo al empleo de la cerusa en la pintura. 34 Convenio Internacional del Trabajo No. 14: Relativo a la aplicación del descanso semanal en las empresas industriales. Convención Internacional del Trabajo No. 16: Relativo del examen médico obligatorio de los menores empleados a bordo de buques. Convenio Internacional del Trabajo No. 19: Relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidente de trabajo. Convenio Internacional del Trabajo No. 17: Relativo a la indemnización por accidente de trabajo. Convenio Internacional del Trabajo No. 21: Relativo a la simplificación de la inspección de los emigrantes a bordo de los buques. Convenio Internacional del Trabajo No. 22: Relativo al contrato de enrolamiento de la gente de mar. Convenio Internacional del Trabajo No. 26: Relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos. Convenio Internacional del Trabajo No. 27: Relativo a la indicación del peso en los grandes fardos transportados por barco. Convenio Internacional del Trabajo No. 29: Relativo al trabajo forzoso y obligatorio. Convenio Internacional del Trabajo No. 30: Relativo a la reglamentación de las horas de trabajo en el comercio y las oficinas. Convenio Internacional del Trabajo No. 42: Relativo a la indemnización por enfermedades profesionales. Convenio Internacional del Trabajo No. 43: Relativo a las horas de trabajo en la fabricación automática de vidrio plano. Convenio Internacional del Trabajo No. 45: Relativo al empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos de toda clase de minas. Convenio Internacional del Trabajo No. 49: Relativo a la reducción de las horas de trabajo en las fábricas de botellas. Convenio Internacional del Trabajo No. 52: Relativo a las vacaciones anuales pagadas. 35 Convenio Internacional del Trabajo No. 53: Relativo al mínimo de capacidades, de los capitanes y oficiales de la marina mercante. Convenio Internacional del Trabajo No. 55: Relativo a las obligaciones del armador en caso de enfermedad, accidente, o muerte de la gente de mar. Convenio Internacional del Trabajo No. 56: Relativo al seguro de enfermedad de la gente de mar. Convenio Internacional del Trabajo No. 58: Por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños al trabajo marítimo. Convenio Internacional del Trabajo No. 80: Relativo a la revisión de los artículos finales. Convenio Internacional del Trabajo No. 87: Relativo a la libertad sindical y a la protección de los derechos de sindicación. Convenio Internacional del Trabajo No. 90: Relativo al trabajo nocturno de los menores de la industria. Convenio Internacional del Trabajo No 96: Relativo a las agencias retribuidas de colocación. Convenio Internacional del Trabajo No 99: Relativo a los métodos para la fijación de salarios mínimos en la agricultura. Convenio Internacional del Trabajo No 100: Relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Convenio Internacional del Trabajo No 102: Relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Convenio Internacional del Trabajo No 105: Relativo a la abolición del trabajo forzoso. Convenio Internacional del Trabajo No 108: Relativo a los documentos nacionales de identidad de la gente de mar. Convenio Internacional del Trabajo No 110: Relativo a las condiciones del empleo de los trabajadores de las plantaciones. Convenio Internacional del Trabajo No 111: Relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. 36 Convenio Internacional del Trabajo No 115: Relativo a la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes. Convenio Internacional del Trabajo No 116: Relativo a la revisión de los artículos finales. Convenio Internacional del Trabajo No 120: Relativo a la higiene en el comercio y en las oficinas. Convenio Internacional del Trabajo No 123: Relativo a la edad mínima de admisión al trabajo subterráneo en minas. Convenio Internacional del Trabajo No 124: Relativo al examen médico de aptitud de los menores para el empleo en trabajos subterráneos en minas. Convenio Internacional del Trabajo No 131: Relativo a la fijación de salarios mínimos, con especial referencia a los países en vías de desarrollo. Convenio Internacional del Trabajo No 134: Relativo a la prevención de accidentes del trabajo de la gente de mar. Convenio Internacional del Trabajo No. 141: Relativo a las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social. Convenio Internacional del Trabajo No. 142: Sobre la orientación profesional y formación profesional en el desarrollo de los recursos humanos. Convenio Internacional del Trabajo No. 152: Sobre seguridad e higiene en los trabajos portuarios. Convenio Internacional del Trabajo No. 153: Sobre duración del trabajo y periodos de descanso en los transportes por carretera. Convenio Internacional del Trabajo No. 155: Sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Convenio Internacional del Trabajo No. 159: Sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas. Convenio Internacional del Trabajo No. 167: Sobre la seguridad y salud en la construcción. Convenio Internacional del Trabajo No. 170: Sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo. 37 Convenio Internacional del Trabajo No. 173: Sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador. Convenio Internacional del Trabajo No. 182: Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. Convenio de Seguridad Social entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España. Convenio Complementario al Convenio de Seguridad Social entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España del 25 de abril de 1994. Convenio sobre Seguridad Social entre los Estados Unidos Mexicanos y Canadá. 2.4. LEGISLACIÓN SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE. Los accidentes de trabajo comenzaron a multiplicarse hace unos 150 años con la Revolución Industrial, al mecanizarse en gran escala el sistema productivo. La introducción de la maquinaria en Inglaterra en el Siglo XVIII, seguida por su empleo creciente en los Estados Unidos y otros países, creó un nuevo tipo de riesgo laboral. El problema de la seguridad interesó a empresas y trabajadores de todos los países, acogiéndose a las primeras disposiciones legales. El primer intento para modificar por medio de un estatuto la ley común de la responsabilidad patronal se hizo en el año 188 en Inglaterra, permitiendo que los representantes personales de un trabajador fallecido cobrasen por muerte causadas por negligencia. Este hecho modificó, pero no mejoró la defensa y seguridad del trabajador. En Alemania, Bismark preparó y decretó la primera ley obligatoria de compensación para los trabajadores, si bien sólo cubría enfermedades. Legislaciones Seguridad Industrial Internacionales. Las normas de la OSHA (Ocupacional Safety And Health Administration) es la organización internacional que las leyes concernientes a salud y seguridad en el trabajo y se extienden a cuatro actividades principales: industria general, industria marítima, construcción y agricultura. Normas OSHA: Derechos del trabajador al amparo de la ley de seguridad y salud ocupacional (OSHA) 38 Usted tiene derecho a trabajar en un lugar seguro. OSHA requiere que los empleadores brinden un lugar de trabajo libre de peligros serios reconocidos y que cumpla con las normas de OSHA. Recibir entrenamiento por parte de su empleador en la forma requerida por las normas de OSHA. Solicitar información por parte de su empleador sobre las normas de osha, las lesiones y enfermedades de trabajadores, los riesgos del trabajo y los derechos del trabajador Solicitar acciones por parte de su empleador que corrijan el riesgo o las infracciones Presentar una queja ante OSHA si cree que existen infracciones de las normas de OSHA o riesgos serios en el lugar de trabajo. Participar en la inspección de OSHA de su lugar de trabajo. Averiguar los resultados de una inspección de OSHA. Participar en toda reunión o audiencia donde se discutan las objeciones que tenga el empleador a las citaciones emitidas por OSHA o a cambios en las fechas límites para corregir las infracciones. Presentar una impugnación formal a las fechas límite para la corrección de riesgos Presentar una queja por discriminación. Solicitar una investigación de averiguación de posibles riesgos de salud en el lugar de trabajo. Responsabilidades del empleado Leer el póster de OSHA en el lugar de trabajo. Cumplir con todas las normas aplicables de OSHA. Cumplir con los reglamentos y las reglas de seguridad y salud legales del empleador y colocarse o utilizar el equipo de protección provisto mientras se trabaje. Notificar toda condición peligrosa al supervisor. Notificar cualquier lesión o enfermedad asociada con el trabajo al empleador y solicitar tratamiento prontamente. Ejercer los derechos provistos por la Ley de forma responsable. El consejo interamericano de seguridad (CIAS), el cual es una organización educativa, independiente, sin fines de lucro que está a la vanguardia en el campo de la prevención de accidentes en los países en que se habla español y portugués, ofreciendo una gran diversidad de servicios y material educativo. El consejo fue 39 fundado en 1938, y no depende de ningún gobierno, ni tiene ninguna conexión religiosa, política o económica con ninguna institución. Existen algunos aspectos sobre legislación a favor del trabajador en España, Francia, Rusia, Perú, Colombia e Italia. La seguridad en el trabajo y la defensa del elemento humano son apoyados por diferentes disposiciones legales que el Estado pone a disposición del trabajador como medio de prevención de accidentes. Todos los países mencionados parten del concepto general de accidentes o enfermedad. Profesional como elemento que merece especial protección, tanto en la prevención, como en su ayuda en caso de producirse. El artículo 415 del Código de Seguridad Social francesa considera accidente de trabajo, cualquiera que sea la causa, aquel acaecido dentro del trabajo, y aún amplía el concepto, integrando el accidente en el trayecto, considerando aquel que puede sufrir el trabajador en su desplazamiento de ida o regreso al o del trabajo. Así el beneficio de la legislación sobre los accidentes de trabajo se extiende a la victima de accidentes de trabajo. Según César Ramírez, se entiende por accidente de trabajo. “Todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión de trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente, o por culpa grave de la víctima”. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo. De este concepto nace la necesidad de contar con un elemento asegurador y protector, el cual toma diferentes nombres en los diversos países, con el nombre común de seguridad social. La Ley de Rusia sobre la ratificación de las bases de la legislación laboral del 15 de julio de 1970, sostiene que todos los obreros y empleados entran obligatoriamente al sistema de seguro social del Estado. El Código de Seguridad Social Francesa señala: Todos los empleados cuyos establecimientos se beneficien del régimen social están obligados a cotizar a nombre de accidentes de trabajo y de 40 enfermedades profesionales las tasas de estas cotizaciones están calculadas en función del riesgo de cada establecimiento. El artículo 133 del Código de Seguridad Social establece que, con el fin de impulsar a los empresarios en sus esfuerzos de mejorar la prevención, las cajas regionales de seguros de enfermedad pueden reducir o aumentar la tasa de cotización de accidentes de trabajo, calculada para un establecimiento cualquiera. La legislación italiana en su D. P. R. 1124/1965, reúne una serie de disposiciones sobre los seguros, tales como que el seguro contra los accidentes de trabajo de las personas es obligatorio. Dentro del régimen laboral colombiano el artículo 219 dice: “El patrono puede asegurar íntegramente a su cargo en una Compañía de seguros los riesgos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus trabajadores, pero en todo caso el patrono es quien debe dar al trabajador o a sus beneficiarios las prestaciones que en este capítulo se establecen”. El código de la seguridad industrial francesa dice que la víctima se beneficiará de la gratitud de prestaciones tales como atención médica y quirúrgica, medicamentos, análisis y reeducación profesional. La seguridad industrial se define como el conjunto de normas técnicas y procedimientos que se utilizan para prevenir los accidentes mediante la supervisión de sus causas, por tanto, realiza una labor de convencimiento entre los patrones (o patronos) y los trabajadores. 2.5. DEFINICIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO. Para las organizaciones el estudio del tema sobre riesgos ha sido considerado durante mucho tiempo principalmente en los países más desarrollados y recientemente en los menos desarrollados, en estos últimos, se ha legislado al respecto con la finalidad de darle más importancia y legalidad para su cumplimiento [9]. Muchos riesgos en el trabajo son evidentes, como los objetos filosos, los pisos resbalosos y los líquidos calientes. Otros riesgos, como los movimientos repetitivos y las sustancias químicas, pueden estar ocultos. En ocasiones es difícil darse cuenta si [9] Donal, S y otros (2003) La gestión de Recursos Humanos. Preparando Profesionales para el siglo XXI. Segunda edición. McGraw – Hill. Colombia. 41 el dolor en los brazos, manos o espalda fue causado por los movimientos repetitivos en el trabajo. También puede ser difícil darse cuenta si una enfermedad que padece fue causada por las sustancias químicas en el trabajo. Es importante tener conocimiento de todos los distintos tipos de riesgos con los cuales hay que tener cuidado en el trabajo, tanto los que son evidentes como los ocultos. La Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo coinciden en su definición en el artículo 473, que establece: “Riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”. Según el IMSS: Cuando el trabajador sufra un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo, o bien un accidente al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa, de considerarlo necesario el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad temporal para el trabajo. CLASIFICACIÓN DE RIESGOS Los riesgos en el lugar de trabajo se pueden separar en distintas categorías, por ejemplo, riesgos de seguridad, riesgos químicos y biológicos, y otros riesgos para la salud, como el ruido, el calor y la radiación, que no entran en las dos primeras categorías. Riesgos de seguridad: Los riesgos de seguridad pueden causar lesiones inmediatamente. Algunos ejemplos son los siguientes: • • • • • • • • • • • • • • Superficies calientes. Pisos resbalosos. Escaleras inseguras. Trabajo en las alturas. Máquinas sin protección. Sustancias químicas que pueden provocar incendios o explosiones. Cuchillos u otros objetos afilados. Grasa caliente. Riesgos eléctricos. Violencia en el lugar de trabajo (agresiones, amenazas, abuso verbal, robos, etc.). Falta de salidas de emergencia. Áreas de trabajo saturadas. Herramientas mal diseñadas. Cargas pesadas. 42 • • • • • Iluminación inadecuada. Vehículos (autos, autobuses, equipo de construcción, etc.). Trabajar en un espacio reducido (cualquier área cerrada o parcialmente cerrada a la que sea difícil entrar o salir). El riesgo aumenta si hay presencia de vapores o humo, si hay falta de oxígeno o si hay demasiado oxígeno. Zanjas no delimitadas que puedan derrumbarse. Líneas de servicio de gas o combustible que puedan explotar si se perforan. Riesgos químicos y biológicos. Los riesgos químicos y biológicos son agentes que pueden causar enfermedades. Algunos producen efectos inmediatos, aunque otros tardan más tiempo. Riesgos químicos: En los lugares de trabajo se usan toda clase de sustancias químicas, incluidos solventes, limpiadores, materiales de construcción (como plomo y asbesto) y pesticidas. Las sustancias toman diferentes formas: sólidas (incluido el polvo y las humaredas), líquidas y gaseosas (incluidos los vapores). Una sustancia química puede cambiar de forma al calentarse o enfriarse. Por ejemplo, al congelar el agua, ésta cambia de líquida a sólida. Al calentar el agua, ésta se evapora de líquido a vapor. Los riesgos de una sustancia química pueden cambiar dependiendo de la forma que tome. Algunas sustancias químicas son más dañinas en forma de vapor o gas que en forma líquida. Por ejemplo, un disolvente líquido puede convertirse en un vapor peligroso en el aire si se calienta. Las sustancias químicas pueden dañar la parte del cuerpo con la cual hagan contacto primero (como la piel, los ojos, la nariz o la garganta). Algunas también pueden introducirse al cuerpo si se respiran, se tragan o hacen contacto con la piel. Después, se desplazan por el torrente sanguíneo hacia los órganos internos como el hígado, los riñones, el corazón, el sistema nervioso, el cerebro y los órganos reproductivos. Pueden causar daño en todo el cuerpo. El riesgo de una sustancia química es la probabilidad de que cause daño. El riesgo depende de estos factores: qué tan tóxica es la sustancia química, cuánta exposición se requiere para que cause daño, cómo entra la sustancia al cuerpo, qué cantidad entra en realidad al cuerpo, cuánto tiempo está expuesto, otras sustancias químicas a las que esté expuesto y cómo reacciona el cuerpo a la sustancia química. Riesgos biológicos: Los riesgos biológicos son organismos vivos que pueden causar enfermedades. Algunos ejemplos son bacterias, virus, moho, animales e insectos. Los riesgos biológicos se encuentran en una amplia variedad de trabajos. Las enfermeras y los asistentes de salud pueden estar expuestos al VIH (el virus del 43 SIDA), a los virus de la hepatitis y a la bacteria de la tuberculosis (TB), por ejemplo. Los recolectores de basura que recogen los desechos de laboratorios de investigación, hospitales o plazas públicas pueden contraer enfermedades por los desechos o las agujas usadas en la basura. Los trabajadores de oficina pueden estar expuestos a esporas del moho que pueden crecer en casi cualquier ambiente con humedad y esparcirse por el aire. Los efectos de los riesgos biológicos van desde irritación de la piel hasta enfermedades que ponen en riesgo la vida. Riesgos ergonómicos: Los riesgos ergonómicos son causados por mal diseño del equipo y el trabajo. Éstos producen desgaste innecesario del cuerpo. El resultado puede ser dolor y daño a largo plazo en las manos, los brazos, el cuello, la espalda, los pies o las piernas. Entre los factores de riesgo que pueden ocasionar lesiones ergonómicas están los siguientes: • • • • • Repetición: realizar el mismo movimiento una y otra vez. Fuerza excesiva: realizar esfuerzo físico como empujar, jalar y levantar. Postura extraña: trabajar de modo que se ejerza tensión sobre el cuerpo, como encorvarse, agacharse, alzar demasiado los brazos o estar en una misma posición por demasiado tiempo. Presión directa: contacto prolongado con una superficie o borde duro. Vibración: trabajar con herramientas o equipo que vibren. • Frío o calor extremo. Otros riesgos para la salud También existen otras condiciones en el lugar de trabajo que pueden causar lesiones o enfermedades. A continuación se mencionan algunos ejemplos. Temperaturas extremas: Los extremos en las temperaturas, ya sean de frío o calor, son riesgos para la salud. Las personas que trabajan en lugares fríos pueden padecer congelación e hipotermia. El estrés térmico ocurre cuando el cuerpo no puede mantener una temperatura normal y se sobrecalienta. Esto puede causar enfermedades graves e incluso la muerte. Cuando el mecanismo de regulación de calor del cuerpo deja de funcionar por completo, ocurre una insolación. Ésta es una emergencia que pone en riesgo la vida. Debe enfriarse el cuerpo de la persona mientras la ayuda de emergencia está en camino. Contaminación del aire en interiores: La mala ventilación y la falta de aire fresco puede ocasionar la acumulación de vapores químicos, humo o gases en el ambiente de trabajo. Los riesgos biológicos como el moho, los virus y las bacterias también pueden acumularse en un edificio que no tenga la ventilación adecuada. 44 Ruido: El ruido es un problema generalizado en el lugar de trabajo. Los efectos del ruido en la salud a largo plazo incluyen el zumbido permanente en los oídos, la pérdida de la audición, la irritabilidad, la fatiga y los problemas de concentración y comunicación. El ruido puede ser un problema en su lugar de trabajo si: • • • Tiene que gritar para que lo escuchen mientras trabaja. Tiene problemas para escuchar después del trabajo. Le zumban los oídos. Estrés: Existen muchos factores en el ambiente de trabajo que pueden generar ansiedad, frustración y miedo. La respuesta del cuerpo al estrés crónico puede producir presión arterial alta, enfermedades cardiacas y trastornos emocionales. Las causas del estrés pueden incluir, por ejemplo: • • • • • • Demasiado trabajo en una cantidad reducida de tiempo. Acoso o discriminación. Inseguridad en el trabajo. Amenazas de violencia en el lugar de trabajo. Falta de información o control en el trabajo. Trabajo por turnos o cambios en los turnos. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS La identificación de riesgos es una etapa fundamental en la práctica de la higiene industrial, indispensable para una planificación adecuada de la evaluación de riesgos y de las estrategias de control, así como para el establecimiento de prioridades de acción. Un diseño adecuado de las medidas de control requiere, asimismo, la caracterización física de las fuentes contaminantes y de las vías de propagación de los agentes contaminantes [10]. La identificación de riesgos permite determinar: Los agentes que pueden estar presentes y en qué circunstancias. La naturaleza y la posible magnitud de los efectos nocivos para la salud y el bienestar. Entre las herramientas que pueden ayudar a identificar riesgos en el lugar de trabajo están las siguientes: • Las inspecciones en el lugar de trabajo, incluida la evaluación del equipo, de los pasillos y de las prácticas de trabajo [10] CABALEIRO, Victor (2010) Prevención de riesgos laborales: normativa de seguridad e higiene en el puesto de trabajo. Tercera edición Editorial S.L. España. 45 • • • • • • • • • Las encuestas por escrito de los síntomas de salud de los empleados El mapeo corporal (muestra los síntomas que los empleados podrían tener) Los análisis de las tareas laborales (desglose de las tareas y los riesgos relacionados) Los registros de compensación para los trabajadores Las entrevistas con los empleados y directivos Los registros de supervisión que muestren la exposición a sustancias químicas, ruido y otros riesgos. Cualquier registro de pruebas médicas, como pruebas de audición o del nivel de plomo en la sangre Las políticas y los procedimientos del lugar de trabajo por escrito para realizar tareas específicas y usar herramientas o equipo específicos Los registros de investigación de accidentes o incidentes, que incluyan las causas aparentes del incidente y lo que se haya hecho para evitar incidentes similares en el futuro. La identificación de agentes peligrosos, sus fuentes y las condiciones de exposición requiere un conocimiento exhaustivo y un estudio detenido de los procesos y operaciones de trabajo, las materias primas y las sustancias químicas utilizadas o generadas, los productos finales y los posibles subproductos, así como la eventual formación accidental de sustancias químicas, descomposición de materiales, quema de combustibles o presencia de impurezas. Los agentes que plantean riesgos para la salud en el medio ambiente de trabajo pueden agruparse en las siguientes categorías: Contaminantes atmosféricos; sustancias químicas no suspendidas en el aire. Agentes físicos, como el calor y el ruido. Agentes biológicos. Factores ergonómicos, como unas posturas de trabajo procedimientos de elevación de pesos inadecuados, y factores de estrés psicosocial. EVALUACIÓN DE RIESGOS La evaluación de riesgos es una metodología que trata de caracterizar los tipos de efectos previsibles para la salud como resultado de determinada exposición a determinado agente, y de calcular la probabilidad de que se produzcan esos efectos en la salud, con diferentes niveles de exposición. Se utiliza también para caracterizar situaciones de riesgo concretas. Sus etapas son la identificación de riesgos, la descripción de la relación exposición-efecto y la evaluación de la exposición para caracterizar el riesgo. 46 La primera etapa se refiere a la identificación de un agente; por ejemplo, una sustancia química como causa de un efecto nocivo para la salud. En la segunda etapa se establece qué grado de exposición causa qué magnitud de un efecto determinado en cuántas personas expuestas. Estos conocimientos son esenciales para interpretar los datos obtenidos de la evaluación de la exposición. La evaluación de riesgos es un proceso dinámico, ya que se adquieren nuevos conocimientos que a menudo revelan efectos nocivos de sustancias que hasta entonces se consideraban relativamente inocuas; por consiguiente, el higienista industrial debe tener en todo momento acceso a información toxicológica actualizada. Elementos de la evaluación de riesgos. 2.6. ACCIDENTES DE TRABAJO. Con los accidentes nos enfrentamos a problemas que no tienen una solución, porque en realidad no constituyen un problema, configuran lo que podemos llamar un dilema, es decir, admiten más de una solución y ambas pueden ser válidas; y lo peor de todo es que siendo ambas válidas, no nos garantizan el éxito. De acuerdo con las estadísticas de la Oficina Internacional del Trabajo, se producen cada año 120 millones de accidentes laborales en los lugares de trabajo de todo el mundo. De éstos, en 210.000 se registran fallecimientos [11]. Estos resultados ponen de relieve que los accidentes de trabajo siguen siendo percibidos por la población trabajadora como un fenómeno asociado al azar y a la fatalidad, y que se escapan del control de cualquier persona, por tanto esta [11] Saari, J. (1992). Implementación exitosa de ocupacional Programas de seguridad y salud en la fabricación para los años noventa. J Hum Factors Manufac 2: 55–66. 47 percepción contribuye a seguir perpetuando las situaciones de trabajo peligrosas, dificultando la actividad preventiva. El estudio de los accidentes a nivel nacional puede mejorar los conocimientos sobre los sectores, los grupos profesionales, las tecnologías y los procesos de trabajo en los que se producen daños y lesiones. Considerar que el accidente de trabajo se debe a una única causa es una afirmación que hoy en día a nadie se le ocurre, aunque es todavía bastante habitual encuadrar el accidente de trabajo sólo en una falta de medidas de seguridad sin entrar a considerar que no sólo falla la seguridad en el lugar de trabajo donde se produce el accidente, sino que fallan otras muchas medidas y sobre todo fallan las condiciones de trabajo. La Ley Federal del Trabajo en su artículo 474 señala: Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquel [12]. Es la fuente y base del estudio de la Seguridad Industrial, para ello debe revisarse las fuentes, causas, factores, agentes y los tipos de accidentes que existen. Puede definirse como toda lesión que una persona puede sufrir por motivo de su labor, y puede producir incapacidad o muerte, algunos incidentes de trabajo también cuentan a los daños materiales dentro del mismo concepto. Ocurre por condiciones de trabajo inseguras como: herramienta en mal estado, mala iluminación en el centro de trabajo, falta de equipo de protección, factores humanos como la negligencia del trabajador, la no observancia de las medidas preventivas de seguridad establecidas e, incluso, por actos provocados por el mismo trabajador para lesionarse. CLASIFICACIÓN. A los accidentes de trabajo los podemos clasificar en dos grandes grupos, por un lado los accidentes de trabajo propiamente dichos y por otro lado el grupo de las enfermedades de trabajo, que no dejen de ser un accidente de trabajo pero con [12] MANGOSIO J. Investigación de Accidentes. Obtenido de la biblioteca digital del Dpto. de Ingenieria del Ambiente y del Trabajo de la Fac. de Ingenieria de la UBA. (http://www.fi.uba.ar/dep_doc/77/inv_accidentes.php). 48 algunas características distintas. Ambos grupos nacen del mismo concepto general de accidente. Una cadena de eventos que terminaron en daño. ENFERMEDAD DE TRABAJO. La legislación laboral vigente en su artículo 475 dice: “Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.” En realidad, la idea de enfermedad derivada del trabajo es más amplia de lo que la definición anterior hace presumir. Esta presunción la encontramos en el artículo 481: “La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones o enfermedades crónicas no es causa para disminuir el grado de incapacidad ni las prestaciones que correspondan al trabajador.” Hay que distinguir entre las enfermedades de las llamadas sociales, particulares, congénitas o hereditarias como puede ser una gripe o neumonía, problemas cardíacos, várices, cáncer, etc., de aquellas que son producto de agentes agresores que se encuentran en los ambientes laborales. Dentro de esta división primaria hay un grupo de enfermedades o daños que pueden ser producto de ambas situaciones y que según la legislación que se trate las puede o no incluir dentro de las reconocidas como enfermedades de trabajo. ESTRUCTURA DE LOS ACCIDENTES. La creencia de que los accidentes tienen causas y pueden prevenirse nos obliga a estudiar los factores para prevenirlos. 49 Al analizar estos factores, pueden aislarse las causas primordiales y adoptarse las medidas necesarias para impedir que se repitan. Las causas esenciales pueden clasificarse en “inmediatas” y “concurrentes” [13]. En el primer caso se trata de actos peligrosos del trabajador y de condiciones de trabajo inseguras. En el segundo, de factores relacionados con la gestión y de las condiciones físicas y mentales del trabajador. Tienen que converger varias de estas causas para que se produzca un accidente. Estructura de los accidentes. TIPOS DE INCAPACIDADES POR ACCIDENTES. Los accidentes de trabajo en los trabajadores dan lugar a los siguientes tipos de incapacidades: [13] Surry, J. (1969). Enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo. Universidad de Toronto, Canadá. 50 Incapacidad temporal: Imposibilidad para laborar durante un periodo limitado, al terminar éste el trabajador está de nuevo en condiciones aptas para realizar la misma labor. Incapacidad permanente parcial: imposibilidad parcial del trabajador para efectuar su trabajo, permanece prácticamente durante el resto de la vida del lesionado. Según el artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo es la disminución de las facultades de un trabajador para realizar su labor. Incapacidad permanente total: es la incapacidad plena de las funciones del lesionado, estas permanecen durante toda la vida, imposibilitándolo para realizar su trabajo para siempre. 2.7. FACTORES: HUMANOS Y TÉCNICOS. El accidente es una combinación de riesgos físicos y humanos; así, los factores que inciden en la producción del accidente son: Técnicos y humanos. Factores Humanos. Son Psicológicos, fisiológicos, sociológicos y económicos. Dentro de estos factores se considera: La edad, aptitudes, fatiga, motivación, percepción, memoria, decisión y acción entre otros. La ergonomía con el auxilio de otras disciplinas, se encarga en gran medida de su estudio y prevención. Factores Técnicos. Los factores técnicos son de organización y su disfuncionamiento origina el accidente o las enfermedades laborales. Se pueden agrupar en: El individuo, solo o en grupo. El individuo es el resultado de la interrelación de ciertas características que lo definen: temperamento, potencial, carácter, motivación, el yo y la personalidad. La tarea. Una organización racional que integre la relación hombre-máquina es mucho más importante que la mera prevención de accidentes. Justamente lo importante es unirla actividad intrínseca al puesto de trabajo, con la actividad a desarrollar con el ser humano. Material y equipo. Al igual que los otros aspectos, una buena relación hombremáquina, dará por resultado ventajas tendientes a disminuir los riesgos. Medio ambiente o lugar de trabajo. El medio de trabajo es el resultado de elementos como: El progreso tecnológico, la diversidad de equipos que producen, métodos modernos de organización y trabajo y disposición de plantas y distribución. Entorno. Se refiere a todos los aspectos que rodean la seguridad y la prevención de riesgos en el trabajo Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo. Se 51 considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. Desde la prevención de riesgos laborales, los factores técnicos se han considerado como punto de partida en el estudio de las causas de los accidentes de trabajo. El estudio del factor humano desde una perspectiva psicológica se realiza por medio de la técnica preventiva de la Psicosociología. Este enfoque se aplica también en la investigación de los accidentes de trabajo centrándose, entre otros aspectos, en la percepción del riesgo, las actitudes y las conductas seguras de los agentes implicados en la organización. El INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) edita periódicamente encuestas de ámbito nacional; en el año 2011 se publicó la séptima, y hasta el momento última edición de la Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo (ENCT), una herramienta de investigación consolidada que permite conocer la realidad del trabajo en España. En la última Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo, cuando se les preguntaba a los trabajadores sobre las causas principales de los riesgos de accidente de trabajo presentes en sus puestos, un 46,2 por ciento contestó que se debía a “distracciones, descuidos, despistes, falta de atención e imprudencias”. Este dato muestra cuán necesario es considerar el estudio de los accidentes y los riesgos laborales más allá de la vertiente técnica, ya que hay algo que se escapa en la gestión de seguridad y prevención de los accidentes, porque se producen aun habiendo sido evaluados, y aparentemente minimizados o evitados implementado medidas técnicas u organizativas. La revisión de los conceptos de conducta segura, actitudes y percepción del riesgo pretende dar luz a la explicación de las causas de los accidentes de trabajo, que podrían ser mejor abordadas desde una perspectiva más centrada en la conducta de trabajadores y supervisores, y cómo estos interactúan y participan en la gestión de la prevención de riesgos laborales en la organización. Con la finalidad de evitar y prevenir accidentes en el trabajo y de que se garantice la seguridad y la salud de los trabajadores es pertinente el estudio global del riesgo de accidente laboral y cómo los trabajadores lo perciben, contando con su participación e involucrándolos en el proceso de evaluación, y ejecución de medidas preventivas y de protección desde una perspectiva psicosocial. 52 Lo que parece evidente es que para incrementar las conductas seguras de los trabajadores no es suficiente con realizar actividades formativas o campañas divulgativas. 2.8. ELEMENTOS DEL ACCIDENTE. Acontecimiento inesperado y no planeado. Un accidente planeado entraría dentro del rubro atentado o autoatentado, y fuera de la órbita de los accidentes de trabajo. Pero cuando se da este tipo de atentados dentro de una empresa, más allá de que no es un accidente y menos de trabajo, hay que preguntarse porque suceden. ¿Porque alguien decide planificar un accidente y auto flagelarse o lastimar a los demás? ¿Qué pasa por lo cabeza de ese trabajador? ¿Cómo es que nadie se dio cuenta de la situación desequilibrada de esa persona? El concepto inesperado está íntimamente relacionado al concepto de aleatorio. Acontecimiento aleatorio. El concepto de aleatorio según el diccionario significa: Perteneciente o relativo al juego de azar. Dependiente de algún suceso fortuito. Azar significa: casualidad, caso fortuito. Desgracia imprevista. Sin rumbo ni orden. Fortuito significa: Que sucede inopinada y casualmente. Inopinada significa: Que sucede sin haber pensado en ello, o sin esperarlo. Podemos concluir que los accidentes de trabajo no tienen un patrón de comportamiento determinado, un camino que seguir, una fórmula que los explique, no tienen orden y suceden sin esperarlos. Acontecimiento no pronosticable. El concepto no pronosticable está íntimamente relacionado con el de aleatorio, al ser un evento del tipo aleatorio, y suceder sin un rumbo, ni un orden y sin esperarlos, los convierte en un suceso que no puede ser pronosticable, es decir, no puede decirse en qué momento va a suceder un accidente. Pero además, el concepto no pronosticable tiene que ver con la débil relación causa consecuencia que existe en los accidente. Acontecimiento violento. Esta característica no tiene nada que ver con la llamada violencia social. Lo violento del accidente está relacionado con que se hace bruscamente, con ímpetu e intensidad extraordinaria. Para facturar un hueso o sufrir un traumatismo no alcanza con tocar o acariciar al agente de daño. Alta velocidad de producción del daño. Está situación violenta que representa un accidente es motivo de su alta velocidad de producir daño. El daño aparece casi en forma instantánea con el intercambio brusco y violento de energía entre el agente agresor y el objeto de daño. Nadie se corta hoy y sangra mañana, si alguien se golpea ahora le duele ahora (quizás un poquito pero un golpe duele) no mañana; mañana quizás le duela más. Las 53 consecuencias de los accidentes son inmediatas. No hay nada que excuse la falta de denuncia de un accidente en el momento de su ocurrencia porque la persona accidentada se entera en el momento. Puede haber situaciones especiales y muy puntuales donde por la situación de actividad en que se encuentra el cuerpo, el dolor aparezca recién cuando el mismo se enfría. Daños a las personas, a la propiedad o al medio ambiente. Los accidentes dañan a las personas de todo tipo y sin distinción de edad, sexo, raza, educación, cargo jerárquico, etc.; daña a los bienes personales como máquinas, equipos, instalaciones, producciones; y también dañan al medio ambiente como ser los vecinos, sus casas, su naturaleza y su medio y modo de vida. Producto del trabajo o en ocasión del trabajo. Un accidente es producto del trabajo cuando ocurre trabajando, es decir, produciendo, bienes o servicios, o partes de él. Por ejemplo: una persona que está haciendo un pozo con la pala se clava la pala en el pié, o un personal administrativo que abriendo un sobre con un elemento filoso se corta la mano, o el electricista que desarmando un enchufe se clava el destornillador en la palma de la mano, etc. Un accidente es en ocasión del trabajo cuando ocurre no precisamente produciendo bienes o servicios, sino por el hecho de tener que hacer esas actividades productivas, son actividades que se deben hacer o se hacen por el hecho de tener que trabajar. Por ejemplo: una persona que se dirige al baño se tuerce el tobillo en el camino, una persona en un curso de capacitación se le quiebra la pata de la silla y cae de espaldas al piso. El accidente es el típico accidente en ocasión del trabajo por que sucede en el camino de casa al trabajo y viceversa, el trabajo no es ir al trabajo, pero sino no se hace no se puede ir a trabajar, se hace por motivos de trabajar, por eso es que muchas legislaciones, incluida la Argentina, lo consideran como un accidente de trabajo y tiene las mismas coberturas que un accidente producto del trabajo. Multicausal. Los accidentes tienen causas que los generan y estas son múltiples, es decir, hay más de una causa. Para adelantar el tema estas causas son dos grandes grupos: EL PELIGRO y LOS FACTORES DE RIESGO. Relación causal entre los daños ocasionados y la actividad que estaba realizando la persona accidentada. El concepto de aleatoriedad le da al accidente un tinte de CASUAL, que parecería oponerse con esta característica de que los accidentes tienen causas y por lo tanto no podemos decir que sean casuales. Ahora bien, la aleatoriedad del accidente, mencionada anteriormente, tiene que ver con los eventos que terminan produciendo el accidente, no que estos eventos no tengan causas. El accidente es un evento aleatorio o casual porque no se sabe cuándo va a ocurrir o desencadenarse. 54 No se sabe cuándo una cadena de sucesos o eventos terminará produciendo un accidente, es decir, daños. En un accidente de trabajo debe existir una relación entre el daño que genero el accidente con la actividad que estaba desarrollando el accidentado, y esta relación tiene que ser explicada mediante un proceso causal, es decir, en bases a causas. Esta relación causal causaconsecuencia sólo es fuerte después del accidente, previo a que se produzca el accidente, como este no existe todavía, la relación causal causaconsecuencia es muy débil y con cierto grado de casualidad. Si no se puede relacionar el daño de la persona accidentado con lo que estaba haciendo el accidentado, entonces deberemos de concluir que ese daño no fue causado por los eventos descriptos. Por ejemplo: un trabajador se dirige al servicio médico de la empresa porque le duele el tobillo, el médico le pregunta y el trabajador le dice que se torció mientras estaba caminando, cuando el médico lo revisa se encuentra con un hematoma producto de un golpe. Esto no implica que el dolor de tobillo no sea producto de un accidente, lo que dice que no es producto del accidente denunciado. El agente agresor tiene que actuar solo una vez, con eso alcanza. Dada la violencia y rapidez con que suceden los accidentes en el general de los casos el agente agresor sólo tiene que actuar una sola vez para producir daño. Si actúa más veces más daño produce. Por ejemplo: alcanza con un solo golpe en la cabeza para que ésta duela, con dos golpes duele más y con tres quizás pierda el conocimiento. 2.9. INVESTIGACIONES DE LOS ACCIDENTES. Analizando en profundidad, los accidentes son una secuencia de una serie infinita de fenómenos que llamamos: Fuentes de accidentes: son ajenos a la persona que trabaja. - conductas de accidentes: son propias de la persona que trabaja. Estas series de fenómenos, fuentes y conductas, que en un gran número están siempre presentes en todo trabajo, corresponden en la cronología de cada accidente a lo que llamamos peligros. Figura: Cronología de los accidentes Cuando los fenómenos causales coinciden en un momento de tiempo (T) determinado, cuando ello ocurre en un lugar (L) físico determinado y cuando se 55 presentan conforme a un orden (O), aparece el fenómeno accidente. Un ejemplo nos permite ver cómo se produce el accidente, figura 2. Accidente ocurrido a un trabajador por la proyección de fragmentos del útil (piedra de esmeril). El orden y secuencia de los hechos o causas que ocasionan el accidente de una forma sencilla sería: Causa 1 - Rotura del útil Causa 2 - Útil en movimiento. Causa 3 - Proximidad del trabajador accidentado al útil. Cuando estas causas se producen en este orden y coinciden en lugar y tiempo, es cuando se produce el accidente, tal como se representa en la figura 2. Figura 2: Cuando ocurre un accidente las consecuencias que del mismo se derivan son los daños materiales y las lesiones corporales; según esto podíamos clasificar los accidentes tal como se expresa en la (tabla 1.) En general se denomina incidente “cualquier suceso no esperado ni deseado que no dando lugar a pérdidas de la salud o lesiones a las personas puede ocasionar daños a la propiedad, equipos, productos o al medio ambiente, pérdidas de producción o aumento de las responsabilidades legales”. De acuerdo con la definición de incidente 56 y las definiciones de accidente, tanto legal como técnicamente, de la tabla anterior tienen la consideración de incidentes los dos últimos. Si bien es cierto que la seguridad absoluta no existe, también lo es que existen indicadores que nos advierten de la probable inmediatez del accidente; estos indicadores son los incidentes; si actuamos sobre ellos, estaremos cumpliendo con el objeto fundamental de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Estudios realizados por HENRICH, BIRD y PEARSON ponen de manifiesto la relación entre accidente e incidente. HENRICH en 1950 hizo su estudio sobre una muestra de 330 accidentes de la misma clase, involucrando a la misma persona, y observó, tal como muestra la figura 3, que por cada accidente grave se producían 29 leves y 300 accidentes sin lesiones. (Ver figura 3) Figura 3 BIRD en 1969 hizo su estudio sobre una muestra de 1.750.000 trabajadores con más de 3000 millones de horas trabajadas en 297 empresas de 21 actividades diferentes y observó, tal como muestra la figura 4, que por cada accidente grave se producían 10 leves, 30 accidentes con daños materiales y 600 incidentes. Figura 4 PEARSON en 1975 hizo un estudio sobre una muestra de 1.000.000 de accidentes de la Industria británica y observó, tal como muestra la figura 5, que, por cada accidente grave, se producían 3 leves con baja, 50 leves sin baja, 80 accidentes con daños materiales y 400 incidentes. 57 Figura 5 58 CONCLUSIÓN. La prevención de accidentes se practicaba indudablemente en cierto grado, aun en las civilizaciones más remotas. Tales esfuerzos, es muy probable que fueran casi por completo de carácter personal y defensivo. la seguridad industrial, hasta tiempos más o menos recientes, fue principalmente un asunto de esfuerzo individual, más que una forma de procedimiento organizado. por lo tanto, se hizo una toma de decisiones sobre seguridad e higiene industrial de cualquier sistema productivo de lo que se impuso nuevas leyes y aplicarlas en la industria o en cualquier tipo de trabajo que involucre mano humana. Para tomar decisiones en materia de higiene y seguridad industrial en cualquier empresa es requisito indispensable y necesario conocer y aplicar correctamente las leyes, reglamentos y normas, así como las diferentes dependencias de donde se originan y se encargan de regular la aplicación adecuada de las mismas. Todas las empresas independientes del tamaño o el tipo de productos o servicios que generen y en función de los niveles jerárquicos que las conformen es necesario que conozcan lo básico sobre higiene y seguridad industrial. En el apartado A de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos se contemplan en este punto la ley federal del trabajo, en su título noveno contienen lo relacionado a la legislación en relación a los riesgos de trabajo y además inseguridades de las empresas, la ley general de salud que se aplica en toda la república siendo de orden público y de interés social, así mismo las instituciones y organizaciones nacionales e internacionales que regulan este rublo. Todo lo anterior es una gran ayuda a estudiantes y profesionales del tema y o futuros responsables de las diversas áreas de las empresas a valorar más a su uso personal y a darle la mayor importancia a su seguridad y salud en el trabajo, porque la vida de la persona no tiene precio y cualquier inversión que se efectué para su cuidado dará grandes dividendos a largo tiempo. Los fundamentos legales de la seguridad e higiene en México son los siguientes: Constitución Política de los Estados unidos mexicanos. Ley federal del trabajo y tratados internacionales. Reglamento general de seguridad e Higiene en el trabajo. Normas oficiales mexicanas. 59 REFERENCIAS. [1] Muñoz A., Rodríguez J.H., Martínez-Val J.M. (1999). “La seguridad industrial: “Su estructuración y contenido”, Seguridad Nuclear, nº 11. [2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917.pdf>. [3] Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada DOF 30-11-2012. [4] http://www.imss.gob.mx/conoce-al-imss [5] Ley del seguro social, última reforma DOF 22-06-2018 [6] Reglamento para la dictaminación en materia de riesgos del trabajo e invalidez del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado. Recuperado de: http://www.issste.gob.mx/images/downloads/instituto/prevencionriesgos-trabajo [7]Ley general de salud. Recuperado http://www.salud.gob.mx/cnts/pdfs/LEY_GENERAL_DE_SALUD.pdf de: [8] Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000. reforma publicada DOF 31-10-2014 [9] Donal, S y otros (2003) La gestión de Recursos Humanos. Preparando Profesionales para el siglo XXI. Segunda edición. McGraw – Hill. Colombia. [10] CABALEIRO, Victor (2010) Prevención de riesgos laborales: normativa de seguridad e higiene en el puesto de trabajo. Tercera edición Editorial S.L. España. [11] Saari, J. (1992). Implementación exitosa de ocupacional Programas de seguridad y salud en la fabricación para los años noventa. J Hum Factors Manufac 2: 55–66. [12] MANGOSIO J. Investigación de Accidentes. Obtenido de la biblioteca digital del Dpto. de Ingenieria del Ambiente y del Trabajo de la Fac. de Ingenieria de la UBA. (http://www.fi.uba.ar/dep_doc/77/inv_accidentes.php). [13] Surry, J. (1969). Enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo. Universidad de Toronto, Canadá. 60