DERECHO SOCIETARIO Y LABORAL ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANÍSTICAS, FCSH AB. KATHERINE ROSERO BARZOLA PH.D. Unidades del Curso • Introducción • Nociones Generales del Régimen Laboral Ecuatoriano • Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento • Derecho Societario • De los Administradores. Referencias Bibliográficas • Básica: • • • • • Constitución de la República del Ecuador Código de Trabajo Ley Orgánica del Servicio Público Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público Ley de Compañías • Complementaria: • • • • • Código de Comercio Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Garantías Constitucionales(LOGJGC). Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) Código Tributario Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento ESPOL - ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS PROGRAMACIÓN DE LA CLASE DERECHO SOCIETARIO Y LABORAL Temas/Meses Mayo 2 Introducción Nociones de Régimen Laboral Clase inductiva Taller en clase Trabajo de Información Ley Orgánica de Servicio Público y su reglamento Principio y nociones básicas Mesa Redonda EXAMEN PRIMER PARCIAL Derecho Societario Clase Inductiva Taller en clase Debate Administradores Clase inductiva Taller en clase Trabajo de Investigación EXAMEN SEGUNDO PARCIAL 9 16 Junio 23 30 6 13 Julio 20 27 4 11 Agosto 18 25 1 8 15 22 29 X X X X X X X X X X X X X X X X X X Evaluación de Curso • Primer Parcial: • • • • Talleres y Participación en Clase: 10% Mesa Redonda: 30% Trabajo de Investigación: 10% Evaluación: 50% • Segundo Parcial: • • • • Talleres y Participación en Clase: 20% Debate: 20% Trabajo de Investigación: 10% Evaluación: 50% INTRODUCCIÓN Clase 02/05/2018 Concepto de Derecho • Conjunto de normas que rige obligatoriamente la vida humana en sociedad. • Se compone de preceptos morales, de normas sociales y de reglas técnicas • Son los principios fundamentales del derecho natural. • El derecho efectivo o positivo está formado por las leyes, normativas, reglamentos y resoluciones creadas por el Estado para la conservación del orden social. Se trata de normas cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los ciudadanos. • El derecho subjetivo, en cambio, es la facultad propia de un sujeto para realizar o no una cierta conducta. Se trata de la potestad que el hombre tiene, en conformidad con una norma jurídica, para desarrollar su propia actividad frente a otro. Art. 1 de la Constitución • Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Reglas de Ley y sus efectos (Código Civil) - La irretroactividad de la Ley, lo que significa que ella sólo dispone para lo venidero y no rige para aquellos hechos o actos anteriores a su vigencia. Esto es lo que quiere decir que la Ley no tiene efecto retroactivo, a menos que lo señale expresamente; - La ignorancia o desconocimiento de una Ley no puede ser invocada como excusa o medio de defensa, pues por el efecto territorial que tiene la Ley, ésta obliga a todos los habitantes de un Estado incluidos los extranjeros, y se presume conocida por todos; - Las leyes dejan de regir o pierden su vigencia (y sus efectos) cuando son derogadas. La derogación puede ser total o parcial, expresa o tácita. Es expresa cuando la nueva ley manifiesta claramente que deroga la antigua, es tácita si la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la Ley anterior, pero quedarían vigentes las disposiciones que no están en pugna (aunque verse sobre la misma materia). Sin embargo, una Ley nueva de carácter general no puede derogar tácitamente a una Ley especial anterior, para que esto suceda tiene que hacerlo de modo expreso. - Cuando una Ley contiene disposiciones generales y especiales que entre sí están en conflicto u oposición, prevalecen las disposiciones especiales. De igual manera, prevalece una Ley de carácter especial sobre otra de carácter general. Supremacía de la Constitución Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Orden Jerárquico de las Leyes (art. 425) Constitución Tratados y Convenios Internacionales Leyes Orgánicas Leyes Ordinarias Normas Regionales y Ordenanzas Distritales Los Decretos y Reglamentos Las Ordenanzas Acuerdos y Resoluciones Demás Actos y Decisiones del Poder público Clases de Leyes: • Constitucionalmente se ha clasificado a las leyes en: orgánicas y ordinarias (Art. 53 LOFL). • Son leyes orgánicas: • - Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución. • - Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. • - Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados. • - Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral. • Las demás son leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica (Art. 133 CRE). LOS DERECHOS INDIVIDUALES • La Constitución de la República establece que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (Art. 3 CRE). • Estos derechos son de aplicación directa e inmediata por y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (Art. 11 CRE). • Son derechos fundamentales de la persona: • La inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte; la integridad personal; la igualdad formal, igualdad material y no discriminación; el derecho al libre desarrollo de la personalidad; el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, y servicios públicos básicos; el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente; el derecho de toda persona agraviada, por informaciones sin pruebas o inexactas, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta; el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias; Demás Derechos Individuales: • El Derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, salud reproductiva, orientación sexual, incluyendo cuántos hijos tener; el derecho a guardar reserva sobre sus convicciones; la objeción de conciencia; el derecho de asociación; el derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia; el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental; la libertad de contratación; la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso; el derecho al honor y al buen nombre; el derecho a la protección de datos de carácter personal; la intimidad personal y familiar; la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; la inviolabilidad de domicilio; el derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo; el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad; el derecho a la propiedad; el derecho a la identidad personal y colectiva; el derecho al debido proceso (Arts. 66 y 76 CRE). La Constitución garantiza también otros derechos referentes a la salud, medio ambiente, familia, grupos vulnerables, etc. Garantías del Debido Proceso • Se presumirá la inocencia de toda persona, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada • Proporcionalidad entre infracciones y sanciones penales • Debe preexistir una norma para aplicar una sanción • Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna • Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funden y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Caso contrario serán nulos. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LOS DERECHOS DEL CIUDADANO • Acción de protección: cuya finalidad es el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena (Art. 39 LOGJCC y Art. 88 CRE) • Hábeas corpus: tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona, (Art. 89 CRE) (Art.43 LOGJCC) a no ser torturada, desaparecida o exiliada, etc. • Acción de acceso a la información pública: tiene por objeto garantizar el acceso a la información pública, cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, cuando se creyere que la información proporcionada no es completa o ha sido alterada o cuando se ha negado al acceso físico a las fuentes de información. También procederá la acción cuando la denegación de información se sustente en el carácter secreto o reservado de la misma (Art. 91 CRE y Art. 47 LOGJCC y LOATIP). • Hábeas data: tiene por objeto garantizar judicialmente a toda persona el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, estén en poder de entidades públicas o de personas naturales o jurídicas privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo, toda persona tiene derecho a conocer el uso que se haga de dicha información, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos (Art. 92 CRE y Art. 49 LOGJCC) • Acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena: la persona que estuviere inconforme con la decisión de la autoridad indígena en ejercicio de funciones jurisdiccionales, por violar los derechos constitucionalmente garantizados o discriminar a la mujer por el hecho de ser mujer, podrá acudir a la Corte Constitucional y presentar la impugnación de esta decisión, en el término de veinte días de que la haya conocido (Art. 65 LOGJCC). LA CIUDADANÍA • La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización. • La naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva. • La nacionalidad ecuatoriana por naturalización se adquiere desde el día en que se inscribe la Carta de Naturalización correspondiente en el Registro Civil (Art. 1 Ley de Naturalización). • Todos los ecuatorianos son ciudadanos y como tales, gozan de los derechos establecidos en la Constitución. Son ecuatorianos y ecuatorianas por Nacimiento - los nacidos en el Ecuador. - los nacidos en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. - aquellos pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera (Art. 7 CRE). Son ecuatorianos y ecuatorianas por Naturalización - los que obtengan la carta de naturalización. - los extranjeros menores de edad adoptados por un ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria. - los nacidos en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllos sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria. - los que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley. - los que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual (Art. 8 CRE). Para solicitar la Carta de Naturalización se requiere: 1) Ser legalmente capaz, conforme a las leyes ecuatorianas; 2) Poseer patrimonio, industria, profesión u oficio lícitos que le permitan vivir independientemente; 3) Haber residido ininterrumpidamente en el país durante tres años, por lo menos, a partir de la fecha de expedición de la Cédula de Identidad ecuatoriana. Este requisito no se exigirá a las mujeres extranjeras casadas con ecuatorianos o viudas de ecuatorianos. En el caso de extranjeros casados con mujeres ecuatorianas o que tengan uno o más hijos nacidos en el territorio nacional, el plazo de residencia se reducirá a dos años; 4) Haber observado, durante su domicilio, en el país buena conducta; 5) Hablar y escribir el idioma castellano; 6) Tener conocimientos generales de Historia y Geografía del Ecuador; así como de la Constitución Política de la República, vigente a la fecha de presentación de la solicitud de naturalización. (Art. 4 Ley de Naturalización) En principio, no hay diferencia legal entre los ecuatorianos y ecuatorianas por nacimiento o por naturalización. Sin embargo, para ser candidato a Presidente de la República, se necesita ser ecuatoriano o ecuatoriana por nacimiento. Con respecto a otras dignidades de elección popular no existe actualmente esa restricción en la Constitución vigente (Arts. 6 y 142 CRE). La situación de los extranjeros • Los extranjeros que se encuentren en el territorio ecuatoriano tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los ecuatorianos, de acuerdo con lo que la Constitución establezca. Los extranjeros residentes en el país al menos cinco años, tendrán derecho al sufragio (Arts. 9, 61 y 63 CRE). • Por otra parte la Constitución, de manera expresa, determina: • - los contratos celebrados por el Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras, llevan implícita la renuncia a toda reclamación por la vía diplomática, excepto las contrataciones que lleve a cabo el servicio diplomático. Tampoco se podrá celebrar instrumentos internacionales en los que el Ecuador ceda soberanía a instancias de arbitraje internacional, excepto tribunales de arbitraje a nivel regional, para resolver controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica (Arts. 307 y 422 CRE). • - las personas naturales o jurídicas extranjeras no pueden adquirir, a ningún título, tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas (Art. 405 CRE). • - las personas extranjeras no pueden ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas. De igual manera, está prohibida la expulsión de colectivos de extranjeros (Art. 66, num. 14 CRE). Derechos de Participación de Extranjeros • Elegir y ser elegidos; • Participar en los asuntos de interés público; • Presentar proyectos de iniciativa popular normativa; • Ser consultados; • Fiscalizar los actos del poder público; • Revocar el mandato a las autoridades de elección popular; • Desempeñar empleos y funciones públicas; • Conformar partidos y movimientos políticos (Art. 61 CRE); Suspensión de los Derechos • Por interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta; • Por sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista (Art. 64 CRE). Promulgación de Leyes • Iniciativa • Discusión • Sanción • Promulgación • Interpretación LEYES DE URGENCIA EN MATERIA ECONÓMICA • El Presidente de la República puede enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley en materia económica, calificados por él como urgentes en materia económica. Su trámite es el ordinario, con las siguientes excepciones (Art. 59 LOFL): - El plazo máximo para aprobarlo o negarlo es de treinta días; - Si la Asamblea no lo hiciera, el Presidente de la República podrá promulgarlo como decreto-ley en el Registro Oficial; - La Asamblea Nacional podrá en cualquier tiempo modificar o derogar los decretos-ley, siguiendo el trámite ordinario; - Mientras se discute un proyecto calificado de urgente, el Presidente no podrá enviar otro, a menos que exista un estado de excepción (Art. 140 CRE). ORGANIZACIÓN POLÍTICO Y ADMINISTRATIVA DEL ECUADOR • La Constitución consagra este principio al establecer que el gobierno tendrá una administración descentralizada y desconcentrada (Arts. 1 y 227 CRE). Además determina que mediante las descentralización se promoverá el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, incluyendo el fortalecimiento del proceso de autonomías. • Sin embargo de lo antes señalado, el Gobierno Central tiene competencias exclusivas sobre: 1. La defensa nacional, protección interna y orden público. 2. Las relaciones internacionales. 3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio. 4. La planificación nacional. 5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal y monetaria, comercio exterior y endeudamiento. 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social y vivienda. 7. Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales. 8. El manejo de desastres naturales. 9. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales. 10. El espectro radioeléctrico, el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones, puertos y aeropuertos. 11. Los recursos energéticos, minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales. 12. El control y administración de las empresas públicas nacionales (Art. 261 CRE). SISTEMA DEMOCRÁTICO Con la aprobación de la nueva Constitución de la República, se cambió el esquema de democracia representativa a uno de democracia participativa, que combina elementos de la anterior con los de la democracia directa. Está prevista una participación de la ciudadanía a todo nivel en la toma de decisiones por parte de las entidades del Estado y en el control de las mismas. Este derecho se ejerce a través de los mecanismos establecidos por la Constitución, entre los que tenemos: a) La iniciativa popular para la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas; b) La participación de representantes de la ciudadanía en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados, en función de los temas a tratarse; c) La consulta popular; d) La revocatoria del mandato a las autoridades de elección popular (Arts. 100 a 107 CRE). ORGANIZACIONES POLÍTICAS La Constitución establece que los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y deben sustentar concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias. Su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos y deberán garantizar la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos o elecciones primarias (Art. 108 CRE). Los partidos políticos son de carácter nacional y se rigen por sus principios y estatutos. Los movimientos políticos corresponden a cualquier nivel de gobierno o a la circunscripción del exterior. Los partidos deben contar con una organización nacional, que comprenderá al menos al cincuenta por ciento de las provincias del país, dos de las cuales deberán corresponder a las tres de mayor población. El registro de afiliados no podrá ser menor al uno punto cinco por ciento del registro electoral utilizado en el último proceso electoral (Art. 109 CRE). Los partidos y movimientos políticos se financian con los aportes de sus afiliados y simpatizantes y podrán recibir asignaciones del Estado, sujetas a control (Art. 110 CRE). El Consejo Nacional Electoral es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de estas normas. LAS FUNCIONES DEL ESTADO 1.- Función Legislativa: ejercida por la Asamblea Nacional. Sus tareas primordiales son: la expedición de normas jurídicas de aplicación general; y, ejercer el control y fiscalización de las demás funciones del Estado (Art. 120 CRE). 2.- Función Ejecutiva: ejercida por el Presidente de la República. Tiene a su cargo las tareas de gobierno y administración del Estado. De igual modo, cumple las funciones de colegislador a través de su potestad reglamentaria (Art. 147 CRE). 3.- Función Judicial: cuyo órgano máximo es la Corte Nacional de Justicia. Está también conformada por las cortes provinciales de justicia, tribunales y juzgados de la República, establecidos por ley. Se incluye también dentro de esta función, aunque opera por separado, a la justicia indígena. El órgano de control de la Función Judicial es el Consejo Nacional de la Judicatura. La Defensoría Pública y Fiscalía General del Estado, son órganos autónomos adscritos a esta función del Estado (Art. 178 CRE). 4.- Función de Transparencia y Control Social: está conformada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Su misión es promover e impulsar el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público (Art. 204 CRE). 5.- Función Electoral: compuesta por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Su función es garantizar el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, y los referentes a la organización política de la ciudadanía (Art. 217 CRE). Función Ejecutiva (ERJAFE) • • • • • • • • Cumplir y Hacer cumplir la Constitución Participación en la formación de leyes (decretos ley en materia urgente) Dirige Relaciones Internacionales Seguridad (ejerce la máxima autoridad en fuerza pública y dirección de guerra) Políticas económicas y sociales (art. 147, Num. 3 CRE) Disolución de la Asamblea (art. 148 CRE., Muerte Cruzada) Declaración de Estado de excepción. Plan Nacional de Desarrollo. Ministerios 1.- Ministerio del Interior; 11.- Ministerio de Salud Pública; 21.- Ministerio de Coordinación de la Política Económica; 12.- Ministerio de Inclusión Económica y Social; 22.- Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social; 2.- Ministerio de Relaciones Exteriores, y Movilidad Humana; 3.- Ministerio de Defensa Nacional; 13.- Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; 4.- Ministerio de Finanzas; 14.- Ministerio de Turismo y Ambiente; 23.- Ministerio de Coordinación de Seguridad; 24.- Ministerio de Electricidad y Energía Renovable; 25.- Ministerio de Comercio Exterior; 26.- Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; 15.- Ministerio del Deporte; 5.- Ministerio de Educación; 6.- Ministerio de Transporte y Obras Públicas; 7.- Ministerio del Trabajo; 27.- Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos; 16.- Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES); 17.- Secretaría Nacional de la Administración Pública; 18.- Ministerio del Deporte; 8.- Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; 19.- Ministerio de Cultura y Patrimonio; 9.- Ministerio de Industrias y Productividad; 10.- Ministerio de Recursos Naturales no Renovables; 20.- Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; 28.- Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información; 29.- Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano. Función Legislativa (art. 132 CRE) • Expedir, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter obligatorio. • Atribuir responsabilidades a los gobiernos autónomos. • Otorgar a los organismos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales. Atribuciones Tributarias Y Presupuestarias Es atribución de la Asamblea Nacional el establecer o suprimir impuestos, por medio de una ley. La atribución para presentar proyectos de ley en materia tributaria es exclusiva del Presidente de la República (Arts. 135 y 301 CRE). En cuanto al presupuesto del Estado, la Constitución determina que: • - La proforma presupuestaria corresponde a la función ejecutiva, que la presentará a la Asamblea Nacional junto con la programación presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y, en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo; • - La Asamblea Nacional aprobará u observará, en los treinta días siguientes y en un solo debate, dicha proforma y la programación cuatrianual. Si la Asamblea Nacional no se pronuncia dentro de ese plazo, entrarán en vigencia. Las observaciones de la Asamblea Nacional únicamente podrán ser por sectores de ingresos y gastos, sin alterar el monto global de la proforma; • - En caso de observaciones por parte de la Asamblea, el Presidente tendrá el plazo de diez días para aceptar las observaciones o ratificarse en su propuesta original. La Asamblea tendrá diez días para ratificar sus observaciones, en un solo debate, con los dos tercios de sus miembros. Caso contrario entrarán en vigencia la programación o proforma enviadas por el Presidente (Art. 295 CRE); • - El ejecutivo informará semestralmente a la Asamblea Nacional sobre la ejecución del presupuesto, que se ejecutará al Plan Nacional de Desarrollo (Arts. 293 y 296 CRE). Función de Transparencia y Control Social Se encuentra asesorado por la Defensoría del Pueblo . • Promover e impulsar el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público. • Fomentar e incentivar la participación ciudadana • Proteger y promover el ejercicio de los derechos • Prevenir y combatir la corrupción. Función Electoral • Se encuentra a cargo del Consejo Nacional Electoral y Tribunales Competencia: Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades del Organismo a nivel nacional, determinando las políticas y lineamientos generales de carácter electoral, financieros y administrativos. Función Judicial • Administración de Justicia • Garantías Básicas del debido proceso • Se integra por: • • • • • • • • Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia Cortes Provinciales de Justicia Juzgados y Tribunales Consejo de la Judicatura Fiscalía del Estado Defensoría Pública Procuraduría General del Estado Consejo Provinciales y Cantonales Contratos • El Código Civil define al contrato en su artículo 1454, como: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.” • Requisitos: • • • • • Capacidad legal (Incapacidad: absoluta, relativa, especiales – Art. 1463-1464 CC) Consentimiento (vicios del consentimiento – Art. 1468 al 1474 C.C.) Objeto Lícito Causa lícita Solemnidades (art. 1716-1718 C.C.): • Instrumento público (notarial, administrativo, jurisdiccional) • Instrumento privado (por escrito, con firma de las personas que obliga) Nulidad de los Contratos • Nulidad Absoluta: • Contrato de objeto o causa ilícita • Omisión de formalidades (compraventa de bienes raíces sin escritura pública) • Suscripción por una persona incapaz • Nulidad Relativa: • • • • Menores adultos Personas Jurídicas Que la persona adolezca de vicios del consentimiento Lesión enorme (precio menor a la del mercado) Clases de Contratos • Por las partes que se obligan (unilateral, bilateral) • Por la utilidad de las partes (gratuito, oneroso conmutativo y oneroso aleatorio) • Por su existencia (principal, accesorio) • Por la forma en que el contrato se perfecciona (real, solemne, consensual) • Por su reglamentación (nominados e Innominados) • Por la forma que se manifiesta el consentimiento ( De libre discusión, de adhesión, Individual, Colectivo) • Por la forma de cumplirse la obligación ( de Ejecución Instantánea, de tracto sucesivo) COMPRA-VENTA • Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla, en dinero. Quien contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y quien contrae la de pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio. El contrato de compraventa es la adquisición del dominio y no una simple transferencia de posesión más o menos amplia sobre las cosas objeto del contrato, con lo que la calificación del contrato de compraventa como traslativo del dominio adquiere pleno sentido. Características del Contrato de Compra Venta • Bilateral • Oneroso • Principal • Consensual • Nominado • De ejecución instantánea • Conmutativo • De libre discusión. Capacidad para celebrar el contrato • Personas hábiles • Incapacidad: • • • • • • • Cónyuges Padres e hijos incapaces Administradores sobre el bien que administran, salvo expresa autorización. Empleado público sobre los bienes a su ministerio. Jueces, abogados, procuradores y secretarios sobre el bien, objeto del juicio. Tutores y curadores de los bienes Mandatario o síndicos de quiebra sobre los bienes del mandante, salvo aprobación expresa Además… • La cosa vendida debe ser comerciable, ser propio y debe existir • Solemnidades: en caso de bienes raíces, servidumbres y sucesiones, deben otorgarse por escritura pública. • El vendedor está obligado a librar los gravámenes o defectos que adolece la cosa vendida. • Existe compraventa con reserva de dominio ( se lo realiza a plazo) • Contratos de arrendamiento (cosa, precio y consentimiento) • Existen contratos de garantía (Fianza, prenda e hipoteca: convencional, legal, judicial) • Fideicomiso Mercantil • CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHICULO • • Convienen en celebrar el presente contrato de compraventa al tenor de las siguientes cláusulas: • PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración el presente contrato de compraventa de vehículo por una parte en calidad de vendedores los cónyuges ……………. Y ……………, casados entre sí, quienes comparecen por sus propios derechos y por los de la sociedad conyugal por ellos formada; y, por otra parte en calidad de compradora la señorita ………………………., de estado civil soltera, por sus propios derechos. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, domiciliados en el Distrito Metropolitano de Quito, hábiles y capaces para contratar y obligarse. • SEGUNDA.- ANTECEDENTES: De la matrícula cuya copia se adjunta y que corresponde al presente año se desprende que los cónyuges …………… y ………………. son propietarios del vehículo cuyas características son las siguientes: • MARCA:…………….. MODELO: …………………………… • CHASIS: …………… MOTOR: …………………………… • COLOR:………… AÑO: ………. • CLASE:……… TIPO: ………….. • PLACAS: ………… • TERCERA.- COMPRAVENTA: Con el antecedente expuesto, los cónyuges …………… y ……….., venden y dan en perpetua enajenación a la señorita……………………. el vehículo que se detallado cuyas características son: • MARCA:………… • CHASIS: …………………… MODELO: …………………………. MOTOR: …………….. • COLOR:……… AÑO: ………… • CLASE:……. TIPO: ………. • PLACAS: …………….. • CUARTA.- PRECIO: Las partes contratantes fijan como justo precio del vehículo materia de presente compraventa la suma de ………………….. MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ …………………..), que los vendedores declaran recibidos de parte de la compradora al contado a su entera satisfacción. • QUINTA.- ACEPTACIÓN: La compradora declara recibir el vehículo descrito, con pleno conocimiento de causa y a su entera satisfacción, es decir que lo adquiere en el estado que se encuentra, por lo tanto renuncia a cualquier reclamo posterior, en relación a su estado mecánico, salvo la existencia de vicios ocultos. • Los vendedores declaran que sobre el vehículo ya descrito no pesa impedimento, ni gravamen de ninguna especie que se oponga a la ejecución del presente contrato, conforme lo demuestran con el certificado emitido por el Señor Registrador Mercantil del Cantón ………... • Las partes aseguran estar de acuerdo con la negociación celebrada y para constancia firman por triplicado en la ciudad de a los ,,,,,,,,,,,,,,,,,, días del mes de ………….. de dos mil ………. • VENDEDORES COMPARADORA • • • ……………………………………. …………………………………………….. • C.C.………………………. C.C. …………………………. Elementos Contratos Mercantiles • Intencionalidad • Elemento personal (comerciantes) • Elemento objetivo (actos de comercio) COMERCIANTES • Personas Naturales (matrícula de comercio) • Persona Jurídica (inscripción en el Registro Mercantil) Actos y Contratos de comercio (art. 3 C.Co) • • • • • • • • • • • • • Compra o permuta de muebles Compra venta de establecimiento y acciones Comisión o Mandato Comercial Empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros semejantes. Transporte de mercadería Depósitos, agencias de negocios mercantiles. Banca y Seguro Letras de cambio y pagaré Operaciones de correduría y bolsa. Operaciones de construcción y reparación de naves (compra venta) Asociaciones de armadores Expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas. Fletamentos, comercio marítimo REGLAS SOBRE LA CONTABILIDAD • Obligatoriedad (LRTI): • Personas jurídicas • Personas naturales que realicen actividades empresariales • Incapacidad de ejercer comercio: • • • • Clérigos Funcionarios públicos Quebrados Bancas, Seguros, Financieras, Leasings • Libros: Diario, Mayor, de Inventario y de Caja (Art. 39 Cco) • Valor probatorio Contrato de Arrendamiento • El arrendamiento es un contrato en que las partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado (Art. 1856 CC). • Es un contrato de gran interés y practicidad, porque permite la utilización provechosa de cosas que no se tienen en dominio. Características • En el arrendamiento de cosas, la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte que da el precio, arrendatario (Art. 1860 CC). • - Siempre será temporal. No es concebible un arrendamiento a perpetuidad. • - Una de las partes adquiere la obligación de entregar una cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio. • - Como contrapartida nace la obligación de la otra de pagar un precio. • - Es un contrato oneroso, porque existe utilidad para las dos partes. • - Es bilateral y conmutativo, porque las dos partes se obligan recíprocamente, existiendo un equilibrio en las prestaciones. • - Es consensual, pues se perfecciona con el consentimiento de los contratantes. Elementos Esenciales del Contrato de Arrendamiento 1) Cosa(Los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos públicos, están sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y otras leyes (Art. 1864 CC)). 2) Precio, se llama renta cuando se paga periódicamente y debe ser real, determinado y justo 3) Consentimiento Partes • Las partes que intervienen en este contrato son: • - el arrendador, quien se obliga a conceder el goce del inmueble; • - el arrendatario o inquilino, quien se obliga a pagar una pensión o canon de arrendamiento por ese goce. Obligaciones del Arrendador • Entregar la cosa arrendada • Mantener la cosa en buen estado • Librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada – Saneamiento de la cosa arrendada. Obligaciones del Arrendatario • Usar la cosa según los términos o espíritu del contrato • Conservación de la cosa • Reparación de deterioros • Pagar el precio o renta • Restituir la cosa, cuando concluya el contrato REGULACIÓN ESPECIAL: las relaciones que se derivan de los contratos de arrendamiento y de ocupación de locales comprendidos en los perímetros urbanos, están regulados en la Ley de Inquilitano Terminación de Contrato • Cuando vence el plazo convencional (90 días de anticipación) • Antes de dar por terminado el plazo, solo podrá exigir la desocupación del bien en los siguientes casos: • • • • • • • • • • Falta de pago de la pensión de dos meses; Peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte arrendada Algazaras y reyertas ocasionadas por el inquilino. Destino del local arrendado a un objeto ilícito; Daños causados por el inquilino en el edificio; Subarriendo o traspaso de derechos, sin autorización escrita; Ejecución de obras no autorizadas por el inquilino; Resolución del arrendador de demores el local para una nueva edificación. Decisión del propietario de ocupar el inmueble arrendado, justificado legalmente. La transferencia de dominio del local arrendado. • CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. • • En la ciudad de ………. a los … días del mes de ------ de dos mil ………., convienen en celebrar el presente Contrato de Arrendamiento, por una parte, en calidad de Arrendador el señor ……………; y, por otra parte en calidad de Arrendatario el señor …………………….. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de ………………….., hábiles y capaces para contratar y obligarse, y suscriben el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas: • PRIMERA: El señor …………… declara ser dueño de(la casa, local o departamento ) ubicado en la calle ……. número ……….. de esta ciudad de …………………, Cantón …………., Provincia de ……….., cuyas características son las siguientes: ……………………. • SEGUNDA: El señor ……………. en calidad de Arrendador da y entrega en arrendamiento al señor………………… el inmueble señalado en la cláusula anterior. • TERCERA: El Arrendatario señor………………….. declara por el presente instrumento que recibe el …………….. materia del presente contrato a su entera y completa satisfacción y que lo dedicará exclusivamente para …………………… • CUARTA: El canon que libre, voluntariamente y de mutuo acuerdo fijan la partes por el arrendamiento del inmueble materia del presente contrato es la cantidad de ………………………. DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, canon que será cubierto por parte del arrendatario durante los primeros cinco días del mes por adelantado, siendo el único comprobante de pago el recibo emitido por el Arrendador o la notificación de transferencia bancaria que se acreditará en la cuenta ……… N° ……….. del Banco …………, cuyo titular de la cuenta es el arrendador señor …………….. • QUINTA: Las partes libremente renuncian al canon fijado por la Oficina de Arrendamientos del Municipio de ………….., sea mayor o menor, y se sujetan a lo dispuesto en el artículo once del Código Civil. • SEXTA: El arrendatario declara que el arrendador le ha entregado y que éste ha recibido en perfecto estado funcionamiento todas las instalaciones eléctricas, sanitarias, cerrajería, llaves y línea telefónica número ---------------- (y otras) y se obliga a entregarle en el mismo estado que los recibe y a pagar su valor en caso de pérdida o destrucción de los mismos, salvo el deterioro producido por el uso y goce normal del inmueble. • SEPTIMA: Los servicios de agua potable, gas, energía eléctrica, cable, teléfono ( otros) y el pago de la alícuota mensual de mantenimiento del inmueble serán cubiertos por el arrendatario y entregará al Arrendador mensualmente las respectivas planillas con la razón de haber sido canceladas oportunamente. • OCTAVA: El plazo de duración del presente contrato es de (mínimo dos años de conformidad a lo señalado en el artículo 28 de la Ley de Inquilinato) años, tiempo que comenzará a regir desde la suscripción del presente contrato, pudiendo ser renovado por acuerdo entre las partes en las mismas condiciones o pudiendo variar el canon de arrendamiento. La notificación de terminación del presente contrato se hará por lo menos con noventa días de anticipación a la fecha de expiración, caso contrario se entenderá automáticamente renovado. • NOVENA: El arrendatario queda expresamente prohibido de subarrendar el inmueble arrendado o traspasar los derechos sin previa autorización del Arrendador. Tampoco podrá dar otro uso que el acordado al inmueble de conformidad con lo determinado en • DÉCIMA: El Arrendatario entrega la cantidad de …………….. DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA , en calidad de garantía por el buen uso y mantenimiento del inmueble arrendado, valor que será devuelto contra entrega del inmueble en las mismas condiciones que recibió, con la entrega de las planillas de servicios y condominio debidamente canceladas, en ningún caso este valor se acreditará como pensiones de arriendo y de este valor se puede descontar el valor que cubra los daños ocasionados en el inmueble. • DÉCIMA PRIMERA: Las causas de terminación del presente contrato son las determinadas en el artículo 30 de la Ley de Inquilinato. • Las partes renuncian fuero y domicilio y se someten a los jueces competentes en esta materia de la ciudad de …………………... y al procedimiento SUMARIO, de conformidad con lo que establece el artículo 42 de la Ley de Inquilinato o al procedimiento MONITORIO, de conformidad a lo que establece el artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, de acuerdo al caso. • • Para constancia firman por triplicado en el lugar y fecha señalados. • • • EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO. • C.C. C.C. • • • NOTAS: Si el canon mensual es mayor a un salario básico unificado del trabajador en general se debe inscribir el contrato en una Notaría Pública, de conformidad con lo señalado en el numeral 37 del artículo 18 de la Ley Notarial, en un plazo máximo de treinta días por mandato del artículo 29 de la Ley de Inquilinato. Si se trata de locales amoblados se debe anexar al contrato el inventario de muebles con la determinación de su valor y uso conforme lo determina el artículo 24 de la Ley de Inquilinato. Leasing o Arrendamiento Mercantil • El leasing, regulado mediante Decreto 3121, R.O. 745 del 5 de enero de 1979, es una modalidad de contrato de arrendamiento, en el cual el arrendador concede el goce de una cosa y el arrendatario paga por ello, surgiendo para éste, al finalizar el plazo del contrato, varias alternativas: la opción de comprar la cosa (que es la más frecuente), la prórroga del contrato, la venta de la cosa a un tercero o la celebración de un nuevo contrato (recibiendo en arrendamiento mercantil un bien sustitutivo). • - Cabe el arrendamiento mercantil de bienes muebles (no consumibles) y de inmuebles; • - En cuanto al arrendamiento de locales de vivienda, de vivienda taller y de vivienda-comercio, cabe el arrendamiento mercantil siempre que sean construcciones nuevas destinadas a este propósito (Art. 16 LAM). Formas de Arrendamiento Mercantil • - El contrato debe celebrarse por escrito e inscribirse, a partir de este momento, en un plazo máximo de 30 días en el libro de arrendamientos mercantiles que, al efecto llevará el registrador mercantil del cantón donde está localizado el bien si se trata de un inmueble. Si el contrato versa sobre muebles se lo puede inscribir, a elección de las partes: • a) Ante el registrador mercantil del cantón donde tenga su domicilio principal la compañía arrendadora. • b) Ante el registrador mercantil del cantón donde tenga su domicilio principal el arrendatario. • c) Ante el registrador mercantil del cantón donde se encuentra el bien. Contratantes de Arrendamientos Mercantiles El contrato de leasing puede celebrarse entre particulares, aunque ninguno de ellos sea comerciante; entre comerciantes y no comerciantes, y entre comerciantes. Sin embargo, para dar habitualmente en arrendamiento mercantil financiero bienes muebles o inmuebles, se requerirá que la empresa sea una compañía anónima mercantil, cuente con la correspondiente autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros y esté catalogada, para todos los efectos legales, en el ramo de los servicios (por lo que pagarán, cuando sea del caso IVA) (Art. 14 LAM). Leasing e importación • “A” decide importar una máquina, la misma que le resulta indispensable en su negocio. Obtiene la declaración de importación y demás documentos exigidos por la ley, pero se da cuenta que el pago que debe realizar por la máquina es una inversión que le deja prácticamente sin liquidez. Ante la necesidad de la máquina, le resultaría muy conveniente efectuar un contrato de leasing. Entonces acudirá a una empresa dedicada habitualmente al arrendamiento mercantil y le trasladará todos los privilegios que él tiene para la importación, convirtiéndose el arrendador en importador del bien que más adelante será objeto de leasing. Contratos de Garantías Son contratos accesorios que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, propia o de un tercero.: A – FIANZA y PRENDA • Fianza es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple (Art. 2238, inc. 1 CC). • Prenda: En este contrato accesorio, se entrega una cosa mueble al acreedor para garantizar un crédito. La cosa entregada se llama prenda (Art. 2286 CC). • CLASES • • • Convencional: aquella que se constituye por contrato; Legal: aquella que es ordenada por la ley; Judicial: la impuesta por decisión de un juez. • Estas dos últimas se sujetan a las mismas reglas que la convencional (Art. 2239 CC). • CARACTERÍSTICAS • - La fianza puede otorgarse hasta o desde cierto día (Art. 2243 CC). • - El fiador (quien garantiza) no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal o en términos más gravosos, no sólo con respecto a la cuantía sino al tiempo, al lugar, a la condición, al modo del pago o a la pena impuesta por la inejecución del contrato a que acceda la fianza. Sí puede, en cambio, obligarse a menos o en términos menos gravosos (Art. 2245 CC). • - La fianza no se presume, ni debe extenderse más allá de lo expreso; pero se supone comprender todos los accesorios de la deuda, como los intereses y costas judiciales por ejemplo (Art. 2249 CC). • - Para constituirse en fiador, una persona debe ser capaz de obligarse y tener bienes suficientes para afianzar la deuda (Art. 2252 CC). Los derechos y obligaciones de los fiadores son transmisibles a sus herederos (Art, 2254 CC). Contratos de la Administración Pública • Requisitos: • • • • • Competencia; Causa; Objeto; Procedimiento; y Motivación • Partes contratantes: • El órgano público • Co-contratante o contratista • Relación de subordinación • Formalidades: • • • • Competencia del órgano contratante; Capacidad del Adjudicatario; Existencia de disponibilidad presupuestaria y recursos financieros Formalización del Contrato. Contratación Pública • Toda contratación que interviene la Administración Pública o bienes del Estado deben ejecutarse por el proceso contratación pública (LOSNCP), a excepción de los siguientes (art. 2 LOSNCP): • Adquisición de fármacos que celebren las entidades que presten servicios de salud. • Las calificadas por el Presidente de la República como necesarias para la seguridad interna y externa del Estado. • Ejecución de actividades de comunicación social • Prestación de servicios de asesoría y patrocinio en manera jurídica • Ejecución de una obra artística, literaria o científica. • Adquisición de repuestos o accesorios que se requieran para el mantenimiento de equipos y maquinaria a cargo de entidades contratantes ( no incluidos en catálogo electrónico) • Transporte de correo internacional y transporte interno de correo. • Las que celebren las instituciones del sector público entre sí. • Los que celebren las instituciones del sistema financiero y de seguros. Sistema Nacional de Contratación Pública • El Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas por las entidades públicas. Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (Arts. 1 y 7 LOSNCP). • Se rigen por el Registro Único de Proveedores (RUP) • Régimen Precontractual (principio de legalidad, libre concurrencia, igualdad ante la ley): Documentos precontractuales .- Pliegos, oferta, Consultoría • La consultoría es la prestación de servicios profesionales especializados no normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además, la supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o programas informáticos así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, elaboración de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e investigación, consultoría legal que no constituya parte del régimen especial indicado en el Art. 2, núm. 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública referente que las contrataciones que tengan por objeto la prestación de servicios de asesoría y patrocinio en materia jurídica requeridas por el Gobierno Nacional o las entidades contratantes (Art. 6, num. 8 LOSNCP). Terminación del Contrato • Mutuo Acuerdo • Por terminación del objeto del contrato • Nulidad del Contrato (público): • Causas generales establecidas por la ley • Falta de solemnidades • Haber adjudicado por un órgano incompetente • Por incumplimiento • Por quiebra o insolvencia del contratista • Por celebrarse contratos en contra de expresa prohibición de la ley.