TEMA 17 - Especialidad Regimen Juridico

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Temario Específico de la ESTT - OEP 2011
Especialidad: Régimen Jurídico del Tráfico
Elaborado en 2011
TEMA 17
EL ADELANTAMIENTO: SU REGULACIÓN. OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR
DEL VEHÍCULO QUE ADELANTA Y DEL ADELANTADO ANTES, DURANTE Y
DESPUÉS DE LA MANIOBRA. SUPUESTOS ESPECIALES. MANIOBRAS QUE
NO SE CONSIDERAN ADELANTAMIENTO.
EL ADELANTAMIENTO. SU REGULACION.
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
Concepto.
Peligrosidad de la maniobra en función de los distintos tipos de vías.
Su regulación en la Ley de Seguridad vial y Reglamento de circulación.
OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO QUE ADELANTA.
ANTES: Fase de iniciación
 Precauciones al circular detrás de otro vehículo.
 Observación de las condiciones y la señalización.
DURANTE: Fase de realización.
 Velocidad y posición.
DESPUES DE LA REALIZACION: Fase de reincorporación.
 El desplazamiento: su realización.
Obligaciones especiales en algunos adelantamientos: de noche, en espacio reducido
y en condiciones meteorológicas adversas.
OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR ADELANTADO.



ANTES: Posición y velocidad.
DURANTE: Supuestos de desistimiento.
DESPUES DE LA MANIOBRA: Reincorporación al carril derecho.
Supuesto especial de los vehículos pesados.
SUPUESTOS ESPECIALES DE ADELANTAMIENTO.
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
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

Vías de tres carriles y dos sentidos.
Calzadas con varios carriles en el mismo sentido.
Adelantamientos por la derecha.
Adelantamiento de vehículos obligados a circular por el arcén.
Adelantamiento de vehículos prioritarios.
Adelantamiento en glorietas.
Autor:
Luís Moliner Martín
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MANIOBRAS QUE NO SE CONSIDERAN ADELANTAMIENTO.

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

En vías saturadas.
En carriles de aceleración o deceleración (o de trenzado).
En carriles reservados.
A vehículos inmovilizados.
Entre ciclistas que circulan en grupo.
Autor:
Luís Moliner Martín
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EL ADELANTAMIENTO. SU REGULACION.
Una primera cuestión a tener en cuenta antes de iniciar el estudio del
adelantamiento, es que ni la Ley de Seguridad Vial en su Anexo ni el Reglamento
General de circulación nos ofrece una definición de lo que se entiende por la
expresión adelantamiento.
En concreto, en el título del artículo 84 del Reglamento se indica que se trata
de una maniobra consistente en sobrepasar a otro vehículo, pero dicho concepto
debe ser matizado ya que el artículo 83 señala que no se considera adelantamiento
el que los vehículos de un carril circulen más rápido que los de otro cuando la vía
está saturada, ni tampoco, cuando los vehículos que circulan por los carriles de
aceleración o deceleración lo haga a mayor o menor velocidad que los de los carriles
principales.
Por otro lado en el artículo 88 se recoge el supuesto de sobrepasar a
vehículos inmovilizados y lo denomina rebasamiento, queriendo de este modo
excluir del concepto de adelantamiento los casos en que uno de los vehículos no se
encuentra en movimiento.
De la misma forma en el artículo 89 se regula el comportamiento al rebasar un
obstáculo en el camino de forma que sea necesario utilizar el sentido contrario.
Dicha maniobra la denomina rebasamiento.
Las dos actuaciones, tanto con vehículos inmovilizados como de obstáculos
se encuentran dentro de lo que el Reglamento denomina Supuestos especiales de
adelantamiento.
A todo esto hay que añadir lo dispuesto en el artículo 88.1 del Reglamento en
el sentido de permitir que también se puedan adelantar bicicletas, ciclos,
ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal cuando por la
velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la
circulación en general, de forma semejante a lo previsto para vehículos
inmovilizados y obstáculos.
Por otro lado, en el artículo 85 se utiliza la expresión adelantamiento en
relación con otros tipos de usuarios y, en concreto se habla de adelantar a peatones
y animales, ampliando el concepto que, de acuerdo con la normativa no puede
quedar restringido a los casos en que un vehículo sobrepasa a otro vehículo, sino
que hay que entender comprendidos también los supuestos a que se sobrepasa a
otros usuarios.
Pero como el supuesto más habitual y las situaciones que ofrecen más riesgo
son los adelantamientos entre vehículos, dejando a salvo la aclaración anterior, se
suele definir el adelantamiento como la maniobra consistente en sobrepasar a otro
vehículo de marcha más lenta que circula por la misma calzada y en el mismo
sentido con determinadas excepciones, que son las ya citadas para los casos de
vías saturadas, carriles reservados y entre ciclistas que circulen en grupo, y por
ser esta definición la que recoge los casos más frecuentes y los supuestos más
importantes, es este concepto al que nos vamos a referir en el presente tema con
independencia de tener que completarlo con las normas que regulan el sobrepasar a
otro tipo de usuarios.
Autor:
Luís Moliner Martín
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Se suele afirmar que el adelantamiento es una de las maniobras más
peligrosas pero ésta es una afirmación que necesita ser matizada, ya que existen
diferentes tipos de vías y diferentes tipos de adelantamientos por lo que resulta
necesario analizar las diferentes maniobras que pueden producirse y el riesgo que
se asume en cada una de ellas.
El principal riesgo del adelantamiento radica en que en determinadas
circunstancias, el vehículo que adelanta debe utilizar, en la realización de la maniobra,
el carril de sentido contrario, por donde pueden aparecer vehículos de frente de forma
que si llega a producirse un accidente, se produce una colisión frontal donde los
resultados suelen ser mucho más graves. Hay que tener en cuenta que, por otro lado,
se suele pedir al vehículo que adelanta que aumente la velocidad, por lo que
igualmente se aumenta la gravedad de los daños personales y materiales que se
producirían en el caso de un hipotético accidente.
Por este motivo, éste tipo de maniobras en las que existe riesgo de colisión
frontal debe ser objeto de un estudio más detallado y es donde debe ponerse un
especial cuidado en su realización.
Como gran parte de la red viaria está constituida por vías donde sólo existe un
carril de circulación en cada sentido, el adelantamiento descrito anteriormente suele ser
el más habitual. Pero incluso en este tipo de vías de un carril en cada sentido también
pueden producirse adelantamientos donde no se utilice la parte de sentido contrario,
por no requerirlo la anchura de los vehículos que lo efectúan (como sería por ejemplo
un adelantamiento entre motocicletas) y en estos casos, aunque se trate de las vías
citadas, el riego es menor al no ser necesario circular por el sentido contrario.
Otro tipo de vías que ofrecen peculiaridades en los adelantamientos son las
calzadas de dos sentidos y tres carriles.
En este tipo de vías existen tres carriles, de los cuales los dos de sus extremos
son para utilizar uno en cada sentido y el central es para ser utilizado en los dos
sentidos durante la realización de los adelantamientos. Fue un tipo de vías utilizadas en
determinadas épocas, antes de la implantación de las autopistas y las autovías y que
hoy ha caído en desuso, manteniéndose su existencia solamente en algún lugar
aislado.
En teoría, estaban diseñadas para evitar que los vehículos circularan por la zona
de sentido contrario durante el adelantamiento, mediante la colocación del carril central
que debería usarse sólo circunstancialmente por los que circularan en uno u otro
sentido para adelantar, previa verificación de que no había sido ocupado con
anterioridad, para adelantar por quien venía en sentido contrario. Su utilidad dependía
por lo tanto de que se tratara de una vía con un tráfico que no fuera demasiado intenso
de manera que los adelantamientos no se realizaran con mucha frecuencia, de forma
que el carril central sería suficiente para que pudiera ser utilizado alternativamente por
los conductores que circularan en ambos sentidos y desearan adelantar.
Pero en la práctica, si aumenta la densidad del tráfico el carril central resulta
insuficiente para absorber los adelantamientos en los dos sentidos con el riesgo que
supone que dos vehículos que circulan en sentido contrario puedan iniciar la maniobra
al mismo tiempo dando lugar a un accidente. Por dicho motivo, este tipo de carriles que
en teoría nacieron para aumentar la seguridad, en la práctica se convirtieron en carriles
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Luís Moliner Martín
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de alto riesgo.
Como situación más segura para los adelantamientos se encuentran, por lo tanto
las vías con varios carriles en cada sentido de circulación, por no ser necesario utilizar
la zona de sentido contrario durante la realización del mismo, pero éstas a su vez
pueden ofrecer diversas posibilidades.
Como solución más económica nos encontramos la existencia de carriles para
facilitar los adelantamientos en los lugares en los que el tráfico resulta especialmente
lento y congestionado como en las rampas ascendentes y que consiste en la
construcción de un nuevo carril junto al principal, de longitud variable, (generalmente
hasta coronar la cuesta), lo que permite que el tráfico más lento pueda circular por el
nuevo carril y el tráfico más rápido puede adelantar por el principal sin invadir el sentido
contrario, e incluso si no es utilizado puede servir también para adelantar por los que
circulan en sentido contrario cuando no circula nadie adelantando por el carril principal.
Su construcción ha resultado ser de una gran eficacia teniendo en cuenta la
relación entre el coste y el resultado obtenido, pese a que normalmente se construyen
eliminando los arcenes, por lo que supone una gran mejora en la fluidez y la seguridad.
Su mayor inconveniente viene dado por una incorrecta utilización por parte de algunos
conductores que no utilizan dicho carril permaneciendo en el principal, entorpeciendo el
tráfico y por el estrechamiento que se produce al final de dicho tramo donde de nuevo
se transforman los dos carriles en uno solo, debiendo uno de ellos ceder el paso al otro.
Dicho tipo de carriles es también utilizado en calzadas de un sólo sentido para
aumentar la capacidad en determinados tramos, lo que también influye en la seguridad.
Otra opción semejante es crear nuevos carriles, pero en lugar de estar
destinados a los vehículos más lentos, lo están a los que circulan a mayor velocidad. En
estos supuestos, es el carril de la izquierda el que suele desaparecer al finalizar el
tramo conflictivo, siendo su instalación más frecuente en autopistas o autovías.
En cualquier caso, la solución que ofrece más seguridad es la existencia de
varios carriles en cada sentido de la marcha, bien sea la misma calzada la que
disponga de los mismos o, distintas calzadas para cada uno de los sentidos, de forma
que no sea necesario en ningún momento utilizar el sentido contrario para efectuar el
adelantamiento.
Dichas vías pueden ser autopistas o autovías, que disponen de calzadas
separadas o simplemente vías de una sola calzada pero con varios carriles. Para
aumentar la seguridad es conveniente disponer de algún elemento físico que impida
atravesar al sentido contrario en caso de una desviación en la trayectoria lo que en
algunos casos se realiza mediante la mediana separadora y en otros mediante un muro
de separación.
Como se puede apreciar, todas estas diversas posibilidades, dan lugar a una
gran variedad de situaciones conflictivas durante la maniobra de adelantamiento, lo que
impide dar un tratamiento uniforme al riesgo durante dicha maniobra. Dicho riesgo varía
en función de los vehículos utilizados y las velocidades que puedan alcanzar.
El adelantamiento es objeto de una detallada regulación en la Ley de Seguridad
Vial y en el Reglamento General de Circulación, concretamente en el Capítulo VII
ocupando los artículos 82 y siguientes, además de otra serie de normas dispersas por
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Luís Moliner Martín
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dicho texto, especialmente de señalización, velocidad y separaciones laterales.
Este marco normativo ha venido a completarse con las Resoluciones del
Ministerio del Interior por las que se establecen anualmente medidas especiales de
regulación de tráfico. En dicha norma se viene limitando la posibilidad de que
determinados vehículos pesados efectúen adelantamientos en condiciones
meteorológicas de nieve o hielo, así como el rebasamiento a los que se encuentren
detenidos por causa de dificultades en la vía o en su entorno.
OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO QUE ADELANTA.
El Reglamento de circulación, da una detallada descripción de como debe
realizarse el adelantamiento. Pero visto el concepto de adelantamiento citado
anteriormente y las diversas situaciones de riesgo que pueden crearse durante su
realización, es preciso concretar, para su estudio, a qué tipo de adelantamiento nos
referimos.
Como la situación que ofrece una mayor peligrosidad es el adelantamiento
realizado en vías de un sólo carril en cada sentido, en el que resulta obligado utilizar el
sentido contrario para efectuar la maniobra, parece más lógico centrar el estudio en
este tipo de adelantamiento que se inicia circulando detrás del vehículo que deseamos
adelantar lo que obliga a efectuar un desplazamiento lateral y una circulación en
paralelo y finaliza con un nuevo desplazamiento a la derecha para retornar a nuestro
carril y continuar la progresión normal, con independencia de que en determinados
supuestos no se den todos los pasos y todas las situaciones que se puedan presentar
en dicho caso.
Para su estudio, será preciso dividirlo en los tres momentos principales de la
maniobra que son: ANTES de iniciar la maniobra de adelantamiento, DURANTE la
realización de la misma y en tercer lugar, para terminar, DESPUÉS de la maniobra con
la reincorporación al carril de circulación para continuar la marcha normal.

ANTES de la maniobra, fase de iniciación:
Debemos partir de lo que sería la posición normal de circulación detrás de otro
vehículo, desde donde debemos analizar la posibilidad o no de efectuar el
adelantamiento, valorando todas las circunstancias que deben ser tenidas en cuenta
pero sin dejar de observar las precauciones necesarias al circular siguiendo a un
vehículo que nos precede.
En primer lugar, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el art. 82 del
Reglamento General de Circulación en el sentido de que, como norma general, el
adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda. Los supuestos en los que el
adelantamiento se efectúa por la derecha son objeto de estudio en el apartado
dedicado a supuestos especiales de adelantamiento.
Así, deberemos mantener la posición en el carril a que se refiere el artículo 29
del Reglamento, es decir circulando normalmente por la derecha y lo más cerca posible
del borde de la calzada. Dicha norma no está reñida con la necesidad de arrimarse al
eje de la calzada para observar los vehículos que circulan en sentido contrario y
conocer la situación existente delante del vehículo que pretendemos adelantar y la
conveniencia de intentar o no la maniobra, pero este desplazamiento hacia el centro
debe ser circunstancial y debe cesar, retornando a la posición arrimado a la derecha,
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tan pronto como se aprecie que las condiciones para iniciar la maniobra no son las
adecuadas o que vienen vehículos en sentido contrario y de forma muy especial,
conforme a lo indicado en dicho artículo, deberá mantenerse la posición arrimado a la
derecha en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, cuidando siempre
de mantener una separación lateral suficiente en el momento del cruce con los otros
vehículos.
Igualmente deberá mantenerse en todo momento, es decir incluso cuando se
está intentando realizar un adelantamiento, la distancia con el vehículo precedente a
que se refiere al artículo 54 del Reglamento, es decir la que permita detenernos en
caso de frenazo brusco del vehículo que nos precede, sin colisionar con él, que deberá
ser una distancia adecuada a la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.
Por otro lado hay que tener en cuenta que dicha distancia resulta necesaria para
poder efectuar una adecuada observación, ya que si nos arrimamos en exceso al
vehículo que nos precede disminuye la observación, especialmente si se trata de
adelantar a un vehículo pesado, y obliga a realizar peligrosos, y bruscos,
desplazamientos a la izquierda para comprobar si circulan vehículos en sentido
contrario.
Dicha distancia podrá ser aumentada si se considera adecuado, pero nunca
hasta el extremo de que alargue después, innecesariamente, la maniobra de
adelantamiento.
Respecto a la velocidad, deberá adaptarse para no perder la distancia indicada
anteriormente.
Desde dicha posición, o incluso ya con anterioridad, deberemos realizar la
evaluación de la conveniencia o no de realizar el adelantamiento.
En primer lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84, antes de iniciar un
adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga
adelantar deberá comprobar que en el carril que pretende utilizar para el
adelantamiento, existe espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en
peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido contrario.
Igualmente y según lo dispuesto en el mismo artículo, antes de iniciar la
maniobra será preciso asegurarse de que dispone de espacio suficiente para
reintegrarse a su mano cuando termine el adelantamiento.
Para dicha comprobación será preciso conocer si delante circula un sólo vehículo
o una caravana de ellos, y en este último caso si entre los mismos queda el espacio
suficiente para situarse entre ellos sin peligro, en el caso de no poder adelantarlos a
todos a la vez. Hay que tener un especial cuidado en la observación de si existe delante
del vehículo que pretendemos adelantar uno ligero, tipo ciclomotor o motocicleta, que
son más difíciles de apreciar pero que, en todo caso, después del adelantamiento
impediría el retorno a la derecha en condiciones de seguridad.
Se trata, en cualquier caso, de comprobar que entre los vehículos precedentes
queda la distancia suficiente para permitir ser adelantado a que se refiere el artículo 54
del Reglamento y que será estudiado con más detenimiento en el apartado de
Obligaciones del Conductor del Vehículo Adelantado.
El conductor que intenta adelantar, debe comprobar que existe dicha separación
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y se encuentra libre para poder regresar a la derecha e intercalarse entre los dos
vehículos en caso necesario en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 que dice
que ningún conductor deberá adelantar a varios vehículos si no tiene la total seguridad
de que, al presentarse otro en sentido contrario, puede desviarse hacia el lado derecho
sin irrogar perjuicios o poner en situación de peligro a alguno de los vehículos
adelantados.
Otra precaución semejante deberá tenerse en relación con el resto de los
vehículos que tengan intención de adelantar por lo que en el mismo artículo se indica
que también deberá cerciorarse de que el conductor que le precede en el carril no ha
indicado su propósito de desplazamiento hacia el mismo lado, en cuyo caso deberá
respetar la preferencia que les asiste. No obstante, si después de un tiempo prudencial,
el conductor del citado vehículo no ejerciera su derecho prioritario, se podrá iniciar la
maniobra de adelantamiento del mismo, advirtiéndoselo previamente con señal acústica
u óptica.
Y con relación a los vehículos que nos siguen, en el mismo artículo se señala
que, asimismo, deberá asegurarse de que no se ha iniciado maniobra de adelantar a su
vehículo por parte de ningún conductor que le siga por el carril.
Igualmente deberá comprobarse que se podrá alcanzar una velocidad adecuada
durante la maniobra que permita realizarla con seguridad, en la forma que se analizará
posteriormente durante la fase de realización de la maniobra y si fuera necesario
deberá seleccionarse una relación de marchas adecuada en la caja de cambios, de
forma que se pueda estar preparado para obtener la potencia necesaria. Esta
precaución será más importante cuanto menor sea la potencia del vehículo con el que
intentamos efectuar el adelantamiento.
En relación con las señales que afectan de forma concreta a la maniobra de
adelantamiento hay que señalar en primer lugar la R-305. Adelantamiento prohibido.
Prohibición de adelantar a los vehículos de motor que circulen por los carriles
principales de la calzada y que no sean ciclomotores o motocicletas de dos ruedas sin
sidecar, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de "Fin
de prohibición de adelantamiento" o de "Fin de prohibiciones".
La interpretación de dicha señal ofrece dudas al estar redactada pensando en
vías de un solo carril en cada sentido de marcha donde resulta necesario utilizar el
sentido contrario, excepto en los casos de vehículos de dos ruedas. Por otro lado la
referencia a los ciclomotores resulta innecesaria ya que hay que recordar que no son
vehículos de motor.
Dichos criterios se encuentran hoy desfasados ante la existencia de arcenes por
los que circulan determinados vehículos, carriles más anchos e incluso varios carriles
de circulación por lo que el concepto de dicha señal, siguiendo el criterio marcado por
esta Dirección General, debe entenderse que, en vías de dos sentidos de circulación,
esta señal prohíbe adelantar a los vehículos de motor que circulen por los carriles
principales de la calzada y que no sean motocicletas de dos ruedas sin sidecar cuando
para ello sea necesario invadir la parte izquierda (de sentido contrario) de la calzada, y
en vías de sentido único, prohíbe adelantar siempre.
Como se puede apreciar en dicho criterio interpretativo se omite la referencia al
ciclomotor por resultar innecesario y restringe su aplicación a los casos en que se utiliza
el carril de sentido contrario, mientras que en el caso de las vías de sentido único, tiene
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un significado distinto que en el caso anterior y hay que entender que prohíbe siempre
la maniobra de adelantamiento.
La otra señal que tiene una especial importancia en relación con
adelantamientos es la R-306. Adelantamiento prohibido para camiones. Prohibición a
los camiones cuyo peso máximo autorizado excede de 3.500 kilogramos de adelantar a
los vehículos de motor que circulen por la calzada y que no sean ciclomotores o
motocicletas de dos ruedas sin sidecar, a partir del lugar en que esté situada la señal y
hasta la próxima señal de "Fin de prohibición de adelantamiento para camiones" o de
"Fin de prohibiciones".
Por las características de esta señal ha de ser objeto, necesariamente, de una
interpretación distinta a la anterior, debiendo entenderse que esta señal prohíbe a los
camiones cuyo peso máximo autorizado excede de 3.500 kilogramos, adelantar a los
vehículos de motor que circulen por la calzada y que no sean motocicletas de dos
ruedas sin sidecar. A diferencia de la anterior prohíbe adelantar aunque para ello no
sea necesario invadir la parte izquierda de la calzada.
(El criterio de interpretación expuesto en los párrafos anteriores sobre el
significado de las señales R-305 y R-306 es el que se recoge en el Manual del
Conductor de la Dirección General de Tráfico editado por ETRASA, segunda edición en
su página 332).
Otras señales relacionadas también con los adelantamientos son:
R-500. Fin de prohibiciones. Señala el lugar desde el que todas las prohibiciones
de carácter local, indicadas por anteriores señales de prohibición para los vehículos en
movimiento, dejan de tener aplicación.
R-502. Fin de prohibición de adelantamiento. Señala el lugar desde donde deja
de ser aplicable una anterior de "Adelantamiento prohibido".
R-503. Fin de prohibición de adelantamiento para camiones. Señala el lugar
desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de "Adelantamiento prohibido
para camiones".
En relación con las marcas viales, la línea longitudinal continua, según lo
dispuesto en el artículo 167 del Reglamento significa que ningún conductor con su
vehículo o animal debe atravesarla ni circular sobre ella ni, cuando la marca separe los
dos sentidos de circulación, circular por la izquierda de la misma, por lo que hay que
entender que prohíbe el adelantamiento cuando obligue a realizar una de estas
actuaciones, es decir atravesarla, circular sobre ella o, cuando separa sentidos, circular
a la izquierda de la línea.
Pero cuando la línea continua separa carriles del mismo sentido, nada impide
situarse a la izquierda de la línea antes de iniciarse el tramo continuo y circular de forma
más rápida por este carril adelantando a otros vehículos. Estas situaciones pueden
darse con mayor frecuencia en zona urbana.
La marca longitudinal constituida por dos líneas continuas, tiene el mismo
significado, si bien hay que tener en cuenta que este tipo de marcas se utiliza,
fundamentalmente en vías de dos sentidos, para separar los sentidos contrarios, por lo
que no se podrá circular a la izquierda de la misma.
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En el caso de marcas longitudinales continuas adosadas a discontinuas, hay que
tener en cuenta la colocación de cada una de ellas ya que según indica el articulo 167,
cuando una marca consiste en una línea longitudinal continua adosada a otra
discontinua, los conductores no deben tener en cuenta más que la línea situada en el
lado por el que circula. Esta disposición no impide que los conductores que hayan
efectuado un adelantamiento autorizado vuelvan a ocupar su lugar en la calzada. Hay
que tener en cuenta que este tipo de marca se utiliza fundamentalmente en vías de dos
sentidos pero también con cierta frecuencia en autopistas y autovías para separar
carriles del mismo sentido en los tramos coincidentes con incorporaciones o salidas de
las mismas a fin de que los conductores utilicen el carril adecuado.
En relación con este tipo de prohibiciones, el artículo 88.1 del Reglamento
equipara el adelantamiento a bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y
vehículos de tracción animal al supuesto de sobrepasar obstáculos o rebasar vehículos
inmovilizados en zonas donde esté prohibido el adelantamiento, de manera que si se
dan las debidas circunstancias se podrá hacer caso omiso de las marcas longitudinales
continuas y señales que puedan impedir el adelantamiento.
Las banderitas, conos o dispositivos análogos, prohíben el paso a través de la
línea real o imaginaria que los une, según lo dispuesto en el artículo 144 del
Reglamento y, por lo tanto, prohíben adelantar cuando para efectuarlo sea preciso
atravesar dicha línea imaginaria.
Los conductores que circulen por carriles de utilización en sentido contrario al
habitual, por motivos de fluidez, no podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril
o carriles destinados al sentido normal de circulación, ni siquiera para adelantar, según
lo dispuesto en el artículo 41 donde también se establece que los conductores de los
vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguo
al habilitado en sentido contrario, tampoco podrán desplazarse lateralmente invadiendo
los habilitados en sentido contrario. Es decir que no podrá efectuar tampoco el
adelantamiento si para su realización debe invadir dicho carril establecido en sentido
contrario al habitual.
Por su parte el artículo 87 del Reglamento ofrece una serie de situaciones en las
que está prohibido adelantar y que por lo tanto también es preciso que el conductor
verifique en esta primera fase – ANTES- que no se produce ninguna de las
circunstancias en las que está prohibido el adelantamiento, y que son:
- En curvas de reducida visibilidad.
- En los cambios de rasante de reducida visibilidad.
Pero las dos prohibiciones no son de aplicación cuando los dos sentidos de
circulación están claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la
zona reservada al sentido contrario. Es decir que podrá efectuarse el adelantamiento
siempre que se mantenga dentro del mismo sentido de circulación, adoptando las
debidas garantías de seguridad y dejando la separación lateral suficiente, tanto con los
vehículos que marchan en el propio sentido como aquellos que lo hacen en sentido
contrario.
Por otro lado el concepto de reducida visibilidad no está definido. En muchas
ocasiones esto no plantea problemas por encontrarse señalizada la carretera, bien con
señalización vertical o con marcas viales, y en este caso deberá atenderse a lo que se
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deduzca de la señalización, pero si ésta no existe, el concepto de lo que debe
entenderse por visibilidad necesaria para la realización de la maniobra podrá ser
variable en función de otras circunstancias de la circulación.
- También está prohibido adelantar, en todo lugar o circunstancia en que la
visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella
una vez iniciada.
El texto está redactado con gran amplitud de forma que da igual el motivo que
origine la falta de visibilidad pero estableciendo claramente que en dicha circunstancia
la maniobra está prohibida.
Es frecuente que dicha falta de visibilidad se produzca por las propias
condiciones del tráfico como son la existencia de vehículos de grandes dimensiones
que impidan la visión o por tratarse de caravanas de vehículos de forma que resulte
imposible conocer el espacio disponible entre los vehículos.
Otras veces la dificultad de la visión vendrá dada por el trazado de la carretera o
la existencia de edificaciones, arbolado, túneles, etc., que impidan no sólo verificar las
condiciones del tráfico sino también la existencia de señales o marcas viales que
puedan impedir la maniobra y no sean visibles.
En otras circunstancias la falta de visibilidad puede estar originada por
condiciones meteorológicas o ambientales adversas. Así por ejemplo, pueden existir
zonas de niebla, lluvia intensa o nieve que dificulten la visión bien directamente o por la
nube de agua que pueden levantar los vehículos que nos preceden durante la
circulación.
También pueden existir nubes de humo, generalmente de actividades realizadas
cerca de las carreteras o también de polvo que en muchos casos, al igual que las de
agua, pueden estar originadas por los vehículos precedentes al circular por vías sin
asfaltar.
En otros casos el motivo de la falta de visibilidad puede ser el deslumbramiento
originado por los faros de otros vehículos o por el sol, especialmente al encontrarse
muy bajo durante el amanecer o el atardecer.
También pueden producirse situaciones de mala visibilidad durante la noche o al
circular por túneles.
- Otro lugar donde está prohibido adelantar es en los pasos para peatones y en
sus proximidades.
- Y también está prohibido en los pasos a nivel y sus proximidades.
No obstante, hay que tener en cuenta en los dos casos anteriores que previas
las señales acústicas u ópticas, está permitido adelantar en los siguientes casos:
En los pasos a nivel, en los pasos para peatones y en las proximidades de
ambos a los vehículos de dos ruedas que, por sus reducidas dimensiones, no impidan
la visibilidad lateral.
En los pasos para peatones y en su proximidades, a cualquier vehículo cuando
el adelantamiento se haga a una velocidad tan suficientemente reducida que permita
detenerse a tiempo, si surgiera peligro de atropello.
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En relación con la señal a utilizar en los casos anteriormente citados, hay que
entender que dentro de poblado no pude utilizarse la señal acústica, por lo que sólo
podrán efectuarse señales ópticas mediante el empleo de destellos.
- Tampoco se puede adelantar en las intersecciones y sus proximidades, salvo
cuando:
a) Se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta.
b) El adelantamiento deba efectuarse por la derecha. (Este supuesto se refiere al
caso en que el vehículo adelantado va a realizar un giro a la izquierda).
c) La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal
expresa que lo indique. (Dicha prioridad podrá venir indicada por Agente de la
circulación, semáforo o señales verticales o marcas viales).
d) El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas. (Ya que en este caso,
al no impedirse la visibilidad lateral, permite ver los vehículos que puedan acceder por
la derecha).
-El mismo artículo 87, también recoge la prohibición de adelantar detrás de un
vehículo que realiza la misma maniobra, cuando las dimensiones del vehículo que la
efectúa en primer lugar impide la visibilidad de la parte delantera de la vía al conductor
que le sigue.
Dicha prohibición podría encontrarse incluida en la general de no adelantar
cuando la visibilidad no es suficiente, pero el legislador ha querido recoger este caso en
concreto, quizás por ser uno de los más frecuentes.
Una vez realizadas todas estas comprobaciones y después de asegurarnos que
no existe causa ninguna que impida adelantar y que se dan las circunstancias
adecuadas para efectuarlo con seguridad, es cuando debemos iniciar propiamente la
maniobra de adelantamiento.
Para ello debemos elevar lo suficiente la velocidad del vehículo, para lo cual será
necesario como se indicó anteriormente seleccionar una relación de marchas
adecuadas que pueda proporcionar suficiente potencia al vehículo y previa
comprobación de las condiciones de circulación de frente mediante una observación
directa y de las condiciones en la parte posterior del vehículo que se realizará
generalmente mediante los espejos retrovisores se procederá a señalizar la necesidad
de efectuar un desplazamiento lateral.
En la observación por los espejos retrovisores, resulta importante destacar la
existencia de puntos muertos de visión donde puede situarse algún vehículo sin que
apreciemos su presencia, especialmente si se trata de vehículos pequeños.
La intención de efectuar el desplazamiento se indicará normalmente con el
intermitente del lado hacia el que pretendemos hacerlo, según lo dispuesto en el
artículo 109, si bien en su defecto podrán hacerse con el brazo.
A este respecto el artículo 108, señala que la validez de las realizadas con el
brazo quedará subordinada a que sean perceptibles por los demás usuarios de la vía y
se efectúen de conformidad con lo dispuesto para la señalización con el brazo y
anularán cualquier otra indicación óptica que las contradiga.
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Luís Moliner Martín
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Es decir que en el supuesto, que no debería producirse, de que se indique una
maniobra con el brazo y otra contraria con los intermitentes, prevalecerá la del brazo.
En relación con la forma de señalizar, el artículo 109 señala que el
desplazamiento lateral se indicará con el brazo en posición horizontal con la palma de
la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano
indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser
hacia el contrario.
En cualquier caso, con independencia de que la señalización se efectúe con los
intermitentes, el mismo artículo 109 señala que en las maniobras que impliquen un
desplazamiento lateral, es éste el que exclusivamente se avisa, por lo que la
advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva
trayectoria.
De donde debe deducirse que una vez se finaliza el desplazamiento y el vehículo
queda situado en el nuevo carril debe extinguirse la señalización y no mantener el
indicador encendido como hacen algunos conductores durante toda la circulación en
paralelo, ya que esto puede hacer creer a los conductores que le siguen que su
intención es realizar un nuevo desplazamiento o un giro.
Una vez señalizado el desplazamiento, se efectuará éste de forma progresiva.
La señalización anterior hay que entenderla referida al desplazamiento y con
independencia que en determinadas maniobras el conductor del vehículo que adelante
puede estar obligado a efectuar advertencias acústicas u ópticas.
Con relación a las acústicas, el artículo 110 señala que podrán emplearse
señales acústicas de sonido no estridente para advertir, fuera de poblado, al conductor
de otro vehículo su propósito de adelantarlo, quedando prohibido su uso inmotivado o
exagerado.
Y respecto a las advertencias ópticas, el artículo 109 indica que con la misma
finalidad que se ha señalado para las acústicas, y para sustituirlas, podrán efectuarse
advertencias luminosas, incluso en poblado, utilizando de forma intermitente los
alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy
cortos y de modo que se evite el deslumbramiento.
-DURANTE la maniobra. Fase de realización de la maniobra.
Una vez situado el vehículo en el carril se inicia la segunda fase o de
adelantamiento propiamente dicho.
En esta fase es fundamental mantener el vehículo a una velocidad adecuada
para efectuar el adelantamiento de forma rápida y segura, de forma que no se
prolongue innecesariamente en el carril de sentido contrario.
Igualmente, deberá tenerse en cuenta la posible incidencia del viento lateral que
dependerá en gran medida de los volúmenes de los vehículos implicados en el
adelantamiento y el lado de procedencia del propio viento.
Según indica el artículo 85, durante la ejecución del adelantamiento, el conductor
que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del
que pretende adelantar, pero dicho aumento de velocidad deberá respetar los límites
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establecidos en los artículos 48 y 50.
Hay que tener en cuenta que el artículo 51 establece una excepción al señalar
que las velocidades máximas fijadas para las vías rápidas y carreteras convencionales
que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora
por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a
velocidad inferior a aquéllas.
Es decir que las velocidades máximas establecidas no pueden ser superadas ni
en autopistas ni en autovías y tampoco dentro de poblado por ningún tipo de vehículos
y que dicha excepción no es aplicable ni a los vehículos mixtos ni a camiones ni a los
autobuses en ningún tipo de vía.
El otro tema en el que hay que extremar la precaución durante esta fase de
realización es en lo referente a las separaciones laterales.
En relación con este tema, el artículo 85 dispone que cuando se adelante, fuera
de poblado, a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, la
separación lateral que deberá dejar el conductor que se proponga adelantar será de
1,50 metros como mínimo.
Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los
aludidos anteriormente, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de
adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la
anchura y características de la calzada.
Por su parte, el conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar
fuera de poblado a otro cualquiera, lo hará de forma que entre aquél y las partes más
salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros.
De lo anterior se desprende que el legislador ha tenido en cuenta dos criterios,
de una parte los vehículos que intervienen en el adelantamiento y si éste se realiza
dentro y fuera de poblado, lo que da como resultado que en unos casos se imponga
una distancia mínima de 1,50 metros y en otros se deje a la prudencia del conductor la
distancia necesaria.
Según dispone el artículo 85.4 del Reglamento, cuando se adelante fuera de
poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se
deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la
calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el
adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la
separación lateral no será inferior a 1,50 metros.
Y añade que: queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o
entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.
De esta norma parece querer deducirse que en el caso de ciclistas y
ciclomotores deberá efectuarse el adelantamiento dejando unas separaciones laterales
mucho más amplias.
Nada se dice en el Reglamento, por el contrario respecto a la posición que debe
ocupar el vehículo que adelanta dentro del carril de sentido contrario, si bien dicha
posición ha de venir determinada por la distancia lateral que debe guardar con el
vehículo adelantado, con independencia de que pueda resultar centrado o desplazado
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dentro del carril.
En relación con esta separación lateral hay que citar el problema particular que
presentan los vehículos pesados, que han ido aumentando sus pesos y dimensiones
progresivamente y en especial su anchura, mientras que las medidas de los carriles han
permanecido fijas de manera que en algunas ocasiones el margen lateral disponible
durante el adelantamiento no resulta demasiado amplio, a lo que hay que añadir las
oscilaciones que pueden realizar sobre el carril, especialmente en el caso de tractores
con remolques o semirremolques.
Igualmente hay que recordar lo ya dicho en la fase de preparación de que no se
podrá efectuar el adelantamiento detrás de otro que ya lo está realizando cuando las
dimensiones de dicho vehículo no permiten observar la zona delantera.
Y de igual forma hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de que si
después de iniciada la maniobra de adelantamiento advirtiera (el conductor que
adelanta) que se producen circunstancias que pueden hacer difícil la finalización del
mismo sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha y regresará de nuevo a su
mano, advirtiéndolo a los que le siguen con las señales preceptivas.
Dichas señales, hay que entender que son las que indican un desplazamiento
lateral y las de disminución de velocidad.
En relación con el doble adelantamiento, es decir adelantar a otro vehículo que
esta adelantando a su vez a otro de forma que en determinado momento quedan los
tres vehículos situados en paralelo, hay que tener el cuenta lo dispuesto en el articulo
84 que dice que se prohíbe, en todo caso, adelantar a los vehículos que ya estén
adelantando a otro, si el conductor del tercer vehículo, para efectuar dicha maniobra, ha
de invadir la parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario.
Es decir que dicho doble adelantamiento sólo será posible en vías con varios
carriles en el mismo sentido o cuando se trate de vehículos de dos ruedas que por su
estrechez puedan situarse en paralelo sin invadir el sentido contrario.
Hay que recordar aquí lo dispuesto en el artículo 85.4 que prohíbe expresamente
adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido
contrario.
-DESPUÉS de la maniobra. Fase final de la maniobra, con reincorporación al carril de
circulación.
Una vez superado el vehículo adelantado se deberá realizar un nuevo
desplazamiento con regreso al carril normal de circulación que es lo que denominamos
la tercera fase.
En dicha fase se produce igualmente un desplazamiento lateral que deberá
efectuarse en las mismas condiciones en que se realizó el primer desplazamiento y
utilizando la señalización adecuada.
El Reglamento no ofrece un punto concreto donde debe finalizar la circulación en
paralelo e iniciar el retorno pero en su artículo 85 indica que el conductor del vehículo
que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril tan pronto como le
sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o
velocidad y advirtiéndolo a través de las señales preceptivas.
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De manera que deja un margen suficientemente amplio para seleccionar el
momento de retorno y que el conductor debe elegir en función del resto de las
circunstancias del tráfico y en especial de la presencia de otros usuarios de frente o por
detrás y sin obligar a modificar la trayectoria o velocidad del vehículo adelantado.
En cuanto al punto en el cual puede efectuarse el retorno no hay una regla fija, si
bien puede señalarse como un criterio prudente el esperar a ver el vehículo adelantado
por el espejo retrovisor para iniciar el desplazamiento lateral. Este criterio deberá ser
matizado en función de las condiciones del tráfico.
Esta última fase no se llega a producir en determinados adelantamientos en los
que no existe retorno, enlazándose una nueva fase de realización de la maniobra con la
siguiente, especialmente en autopistas y autovías, aunque también en carreteras
convencionales incluso cuando es necesario utilizar en el carril de sentido contrario.
Junto a toda esta serie de normas aplicables en lo que podríamos denominar un
adelantamiento clásico, existen algunas circunstancias particulares que obligan a tomar
otra serie de precauciones en algunos adelantamientos.
Así por ejemplo cuando el adelantamiento se realiza durante la noche es
necesario mantener el alumbrado de corto alcance al aproximarnos al otro vehículo y
durante la circulación en paralelo hasta que nos aseguremos que no podemos producir
deslumbramiento al vehículo adelantado si se encienden las luces de largo alcance y
que suele ser el punto donde los faros del vehículo que adelanta se sitúan a la altura
del conductor del vehículo adelantado.
De igual manera, las condiciones climatológicas adversas plantean problemas
específicos en el adelantamiento al reducirse considerablemente la visibilidad y
depender en gran parte del alumbrado que lleven conectado los vehículos que circulen
en sentido contrario. Asimismo, en condiciones de lluvia intensa, puede suceder que en
el carril utilizado para adelantar aparezcan acumulaciones de agua imprevistas,
especialmente en los lugares donde la separación de los sentidos se realiza mediante
muros separadores, pudiendo comportar una considerable pérdida de la adherencia de
los neumáticos y una acción frenante sobre alguna de las ruedas.
De la misma manera en las condiciones climatológicas adversas por hielo y
nieve, hay que tener en cuenta lo dispuesto en la resolución por la que se establecen
medidas especiales de regulación de tráfico anteriormente citada en la que se prohíbe,
a los camiones con M.M.A. superior a 3.500 Kg., autobuses y conjuntos de vehículos,
efectuar adelantamientos en dichas condiciones, con independencia de que este
comportamiento pueda ser recomendable para otro tipo de vehículos.
En los casos en que el espacio disponible para el adelantamiento es escaso,
como sucede por ejemplo en carreteras de montaña, donde los tramos rectos entre
curvas no son muy largos o el vehículo adelantado es proporcionalmente de mucha
longitud, es preciso que el adelantamiento se realice a la mayor velocidad posible.
Para esto es conveniente dejar una distancia con el vehículo que va a ser
adelantado de forma que pueda ser utilizada como carril de aceleración y que deberá
ser mayor cuanto menor sea la potencia del vehículo de que dispongamos para realizar
el adelantamiento.
De esta forma iniciaremos la aceleración sin salir del carril y cuando realicemos
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el desplazamiento el vehículo ya habrá alcanzado una velocidad notoriamente superior
de forma que el espacio de circulación en paralelo se reduce.
Para obtener un máximo rendimiento la aceleración no debe iniciarse cuando
tenemos visibilidad, sino antes, cuando prevemos que podemos tenerla de forma que
cuando el coche alcanza velocidad es cuando llegamos al punto donde podemos
observar si se dan las condiciones adecuadas o no para efectuar el adelantamiento y lo
realizaremos o desistiremos de él volviendo a la distancia inicial para intentarlo
nuevamente.
OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR ADELANTADO.
Al igual que en la pregunta anterior, conviene separar para su estudio, las
situaciones ANTES, DURANTE y DESPUÉS del adelantamiento.
ANTES del adelantamiento.
La primera obligación es mantener la distancia adecuada para permitir ser
adelantado.
En relación con dicha distancia, el artículo 54 del Reglamento señala que,
además de dejar entre si una distancia para evitar colisionar en caso de frenado brusco
del que va delante, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que
circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento, deberá ser tal que
permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad.
Con independencia de respetar la distancia para evitar colisionar en caso de
frenado brusco del vehículo que nos precede, la distancia para permitir el
adelantamiento no será de aplicación:
a) En poblado.
b) Donde estuviere prohibido el adelantamiento.
c) Donde hubiere más de un carril destinado a la circulación en su mismo
sentido.
d) Cuando la circulación estuviere tan saturada que no permita el
adelantamiento.
En los casos en que resulta obligatorio dejar la distancia para ser adelantado hay
que tener en cuenta que el mismo artículo señala que los vehículos con peso máximo
autorizado superior a 3.500 kilogramos y los vehículos y conjuntos de vehículos con
más de 10 metros de longitud total deberán guardar a estos efectos (de poder ser
adelantados), una separación mínima de 50 metros.
Hay que señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento se permite a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener
tal separación para permitir ser adelantados, extremando en esta ocasión la atención, a
fin de evitar alcances entre ellos.
Por otro lado, el artículo 86 del Reglamento dispone:
El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a
su vehículo, estará obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada, salvo en los
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supuestos giros o cambios de dirección a la izquierda o de vehículos que indiquen su
intención de parar a ese lado, en que deberá ceñirse a la izquierda todo lo posible, pero
sin interferir la marcha de los vehículos que puedan circular en sentido contrario.
En cuanto a la obligación de ceñirse al borde derecho de la calzada, tiene un
especial significado cuando se trata de vías de dos carriles y dos sentidos de
circulación donde resulta de especial importancia que el conductor que realiza el
adelantamiento pueda apreciar la situación por delante, en especial la existencia de
espacio suficiente para efectuar el retorno y que no hay presencia de vehículos en
sentido contrario.
Pero también es necesario tener en cuenta que por el arcén de la derecha
pueden circular determinados vehículos con los que hay que mantener una separación
lateral adecuada, por lo que será preciso observar previamente si existe alguno de
dichos usuarios por el borde derecho antes de arrimarnos a la derecha.
Igual precaución se establece cuando el adelantamiento es por la derecha, ya
que en estos casos se refuerza la necesidad de no entorpecer la marcha de los
vehículos que vengan de frente.
DURANTE la realización del adelantamiento.
Igualmente se prohíbe expresamente al conductor del vehículo que va a ser
adelantado aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el
adelantamiento.
También esta obligado a disminuir la velocidad de su vehículo cuando, una vez
iniciada la maniobra de adelantamiento, se produzca alguna situación que entrañe
peligro para su propio vehículo, para el vehículo que la está efectuando, para los que
circulan en sentido contrario o para cualquier otro usuario de la vía.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el que adelanta diera
muestras inequívocas de desistir de la maniobra reduciendo su velocidad, el conductor
del vehículo al que se pretende adelantar no está obligado a disminuir la suya, si con
ello pone en peligro la seguridad de la circulación, aunque si está obligado a facilitar al
conductor que adelanta la vuelta a su mano.
Al igual que se indicó para el vehículo que adelanta, el conductor del vehículo
adelantado deberá tener una precaución especial con los efectos que pueda producir la
acción del viento lateral.
DESPUÉS del adelantamiento.
No existen unas normas específicas de comportamiento para el conductor del
vehículo adelantado en esta fase ya que corresponde al que realiza el adelantamiento
adecuar la posición y velocidad en su nueva situación. No obstante, si por cualquier
motivo el vehículo que adelanta no lo hiciera, el conductor del vehículo adelantado
deberá tomar las medidas adecuadas a fin de garantizar la seguridad.
Del mismo modo, el conductor del vehículo adelantado, deberá extremar la
precaución por si, en el momento del rebasamiento, el vehículo que adelanta proyecta
partículas de grava o levanta nubes de polvo o agua que puedan reducir la visibilidad.
SUPUESTO ESPECIAL DE LOS VEHÍCULOS PESADOS.
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Con independencia de lo tratado hasta el momento con carácter general para
antes, durante y después de la maniobra respecto al vehículo adelantado, hay que
señalar que, en relación con los vehículos pesados, el Reglamento de Circulación
establece dos obligaciones concretas durante realización de la maniobra de
adelantamiento:
En primer lugar, y en relación con la obligación de ceñirse al borde derecho que
tiene el vehículo adelantado, se establece expresamente que en el caso de que no sea
posible ceñirse por completo al borde derecho de la calzada y, sin embargo, el
adelantamiento pueda efectuarse con seguridad, los conductores de vehículos
pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite específico de
velocidad, que vayan a ser adelantados indicarán la posibilidad de ello al que se
acerque, extendiendo el brazo horizontalmente y moviéndolo repetidas veces de atrás
adelante, con el dorso de la mano hacia atrás o poniendo en funcionamiento el
intermitente derecho, cuando no crea conveniente hacer la señal con el brazo.
Hay que recordar, en relación con lo anterior que los restantes conductores,
distintos a los indicados no tienen obligación de señalizar si pueden o no ser
adelantados, si bien nada lo impide.
En el caso de que el conductor del vehículo desee señalizar deberá efectuarlo
igualmente con el brazo o el intermitente derecho, y hay que tener en cuenta que esto
no exime al vehículo que adelanta de efectuar todas las comprobaciones necesarias,
debiendo desistir del adelantamiento si no tiene la total seguridad de poder efectuarlo
sin peligro.
Por otro lado puede confundirse el intermitente derecho que permite el
adelantamiento con el intermitente derecho que indica la intención de parar o estacionar
a dicho lado, por lo que el conductor del vehículo que adelanta deberá tener siempre
presente la posibilidad de este doble significado para evitar confundirlos.
En segundo lugar, se establece que los conductores de dichos vehículos, es
decir los de vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un
límite específico de velocidad, deberán aminorar la marcha o bien apartarse cuanto
antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen, cuando la
densidad de la circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada su
perfil o estado no permitan ser adelantados con facilidad y sin peligro.
En relación con lo anterior hay que tener en cuenta que no se encuentran
definidos cuales son los vehículos citados, si bien puede pensarse que los pesados son
los de masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos.
Por los de grandes dimensiones puede entenderse referido a los de más
longitud, ya que ésta es la medida de más trascendencia a la hora de efectuar el
adelantamiento y en este sentido habría que tener en cuenta que la obligación de llevar
en la parte posterior del vehículo una señal referida a la longitud se establece para los
vehículos y conjuntos de más de 12 metros.
En cuanto a los vehículos obligados a respetar un límite específico de velocidad,
parece referirse a los vehículos que necesitan una autorización especial para circular en
las que se establece una velocidad para el vehículo en concreto y que son los
transportes especiales.
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SUPUESTOS ESPECIALES DE ADELANTAMIENTO.
Existen determinadas vías y circunstancias que hacen que el adelantamiento
presente algunas particularidades en relación con el modelo típico de adelantamiento
visto hasta ahora.
Entre dichos supuestos especiales hay que destacar:
- Adelantamiento en vías de tres carriles y dos sentidos.
En este tipo de vías, ya descrito al principio del tema al hablar de las distintas
peligrosidades, existen tres carriles, los conductores deben circular normalmente por los
situados más a los extremos, cada uno en su sentido de forma que el carril central debe
permanecer libre.
Únicamente en el caso que se desee adelantar se utilizará el carril central (con
independencia de que también se utilizara para girar a la izquierda). Haciendo el
desplazamiento correspondiente a dicho carril central.
Pero dicho carril central es compartido por los vehículos que circulan en los dos
sentidos cuando desean efectuar el adelantamiento de manera que antes de realizar el
desplazamiento, deberá observarse no sólo que no vienen vehículos adelantando por
detrás, sino que el vehículo que viene en sentido contrario no ha iniciado un
adelantamiento ocupando dicho carril, ya que en este caso, deberá respetarse la
preferencia de quien haya ocupado primero dicho carril.
Es decir que el orden para saber si pueden adelantar los de uno u otro sentido
es el de quien lo ocupe primero.
- Adelantamiento en calzadas con varios carriles en el mismo sentido.
Para este tipo de vías, el artículo 83 indica que en calzadas que tengan por lo
menos, dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor
que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya
utilizado para el anterior a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia
indebida para los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más
velozmente.
Hay que entender que se está refiriendo a realizar un próximo adelantamiento
que está a la vista, no siendo correcto utilizar esta norma para permanecer en el carril
izquierdo en la esperanza de que si aparece otro vehículo también será adelantado y,
en todo caso sin entorpecer a otros vehículos.
- Adelantamientos por la derecha.
El artículo 82, dispone que en todas las carreteras objeto de la Ley de Seguridad
Vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del
vehículo al que se pretende adelantar.
Pero a continuación aclara que por excepción, y si existe espacio suficiente para
ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas
precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté
indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar a ese
lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que
marchen por la zona central.
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Aunque sólo se hace referencia al concepto "parar" hay que entender que se
refiere a cualquier tipo de inmovilización como detención, parada o estacionamiento.
En relación con los vehículos que vayan a girar hay que entender que se refiere
a vehículos que se encuentran en movimiento, ya que si se encuentran detenidos
estaríamos efectuando, propiamente un rebasamiento y no un adelantamiento.
Como continuación con el adelantamiento por la derecha, en este mismo artículo
se indica que dentro de poblado, en las calzadas que tengan por lo menos, dos carriles
reservados a la circulación en el mismo sentido de la marcha, se permite el
adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo
efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás
usuarios.
Hay que tener en cuenta en este último supuesto que, no es necesario que los
carriles se encuentren delimitados, sino que es suficiente que se aprecie que son al
menos dos los carriles en el mismo sentido al contrario de lo dispuesto en la utilización
de carriles en poblado donde se requiere que éstos estén delimitados para poder
circular por el que mejor convenga.
- Adelantamiento de los vehículos obligados a circular por el arcén.
En relación con los vehículos obligados a circular por el arcén, el artículo 36
dispone que dichos vehículos no podrán adelantar a otro, si la duración de la marcha de
los vehículos colocados paralelamente excede los quince segundos o el recorrido
efectuado en dicha forma supera los doscientos metros.
Dicho artículo señala que los obligados a circular por el arcén son: los vehículos
de tracción animal, vehículos especiales con peso máximo autorizado no superior a
3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores y coches de minusválidos, y también las
motocicletas, los turismos y los camiones con peso máximo autorizado que no exceda
de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia circulen a velocidad
anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.
En relación con este supuesto hay que recordar lo ya citado del artículo 85.4 del
Reglamento que señala que:
Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos
ruedas o de tracción animal (que deberán circular por el arcén o utilizando la aparte
imprescindible de la calzada), se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la
totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones
precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este
reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda
expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que
circulen en sentido contrario.
A todo esto hay que añadir lo dispuesto en el artículo 88.1 del Reglamento en el
sentido de permitir que también se puedan adelantar bicicletas, ciclos, ciclomotores,
peatones, animales y vehículos de tracción animal cuando por la velocidad a que
circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general,
de forma semejante a lo previsto para vehículos inmovilizados y obstáculos.
- Adelantamiento de vehículos prioritarios.
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El Reglamento no establece nada concreto en relación con el comportamiento de
los vehículos prioritarios cuando efectúen un adelantamiento, si bien indica que harán
un uso ponderado de su régimen especial, pero si establece para los demás usuarios,
en el artículo 69 que tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la
proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas
adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso,
apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.
Y la misma obligación se establece en el artículo siguiente, cuando se trate de
vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.
- Adelantamiento en glorietas.
El artículo 87 prohíbe como norma general el adelantamiento en intersecciones,
salvo cuando se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta.
Por lo tanto en dichos lugares es perfectamente correcto efectuar el
adelantamiento por la izquierda, y si se trata de glorietas dentro de poblado también por
la derecha cuando la misma disponga de más de un carril, ya que el macizo central
separa claramente los sentidos de circulación como indica el artículo 82.
Por otro lado las glorietas, aunque con particularidades, son intersecciones, de
forma que si el vehículo que nos precede tiene intención de cambiar de dirección a la
izquierda, también podrá efectuarse el adelantamiento por la derecha.
MANIOBRAS QUE NO SE CONSIDERAN ADELANTAMIENTO.
El Reglamento recoge una serie de casos que no se consideran adelantamiento
y a los que, por lo tanto, no le son de aplicación las normas estudiadas hasta ahora y
que son las siguientes:
 Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la
anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la
del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más
rápidamente que los de otro no será considerado un adelantamiento.
En esta situación, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni
para efectuar cualquier maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la
izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección. (Artículo 83).
Dicha excepción hay que entenderla referida a casos en que la vía está
realmente saturada y no debe utilizarse dicha norma para adelantar por la derecha por
el simple hecho de que sean varios los coches que circulen por el carril izquierdo.
Dicha norma se completa con la prohibición de que se realicen cambios de carril
en circunstancias de saturación para ganar unos metros, seleccionando el carril que
puede avanzar más rápido en un determinado momento, por lo que se limita la
posibilidad de desplazarse a los supuestos en que resulte preciso colocarse en el carril
adecuado para hacer giros o salidas de la vía.
Algunos conductores, para evitar desplazamientos de los vehículos que circulan
por el carril contiguo y que se sitúen delante de ellos, reducen excesivamente la
distancia de seguridad, generando con ello riesgo de alcances al frenar dicho vehículo
precedente.
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Luís Moliner Martín
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 En todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración,
tampoco se considera adelantamiento el hecho de que se avance más
rápidamente por aquellos que por los normales de circulación o viceversa.
(Artículo 83).
Con esta norma se consigue que el vehículo que circula por el carril de
aceleración o deceleración pueda adaptar la velocidad realmente para intercalarse
antes o después de alguno de los vehículos que circulan por el carril principal,
permitiendo buscar la opción más adecuada sin encontrarse limitado por la prohibición
de adelantar por la derecha.
En estos carriles hay que entender también incluidos los denominados carriles
de trenzado, que son a la vez de aceleración para unos vehículos y de deceleración
para otros y que permiten la conexión con otras vías mediante tramos paralelos.
En ocasiones pueden ser varios los carriles de trenzado, donde unos deben
avanzar más o menos rápido que los otros para poder intercalarse.
 En los carriles o partes de la vía destinados exclusivamente al tráfico de
determinados vehículos, tampoco se considera adelantamiento el que avancen
más rápidamente unos que otros. (Artículo 83).
Se plantea aquí el problema de determinar cuales son los carriles o partes de la
vía destinados exclusivamente a determinados usuarios. En el artículo 167 del
Reglamento se define la marca longitudinal discontinua como la destinada a delimitar
carriles y en su apartado b) se aclara que puede, además, estar destinada a indicar la
existencia de un carril especial (para determinada clase de vehículos, de entrada o
salida u otro); en este caso la marca es sensiblemente más ancha que en el caso
general.
Pero no parece coincidir el concepto de carril especial del artículo 167 con el
concepto de carril especial del artículo 83, por un lado por existir algunos supuestos que
utilizan dicha marca y no se pueden considerar especiales a efecto de adelantamiento
(como los de tráfico lento) y por existir otros supuestos que utilizan marca distinta y que
sí pueden estar incluidos (como el carril bus).
En concreto parece que las situaciones en que no se considera adelantamiento
se refiere a los carriles bus o los carriles bus o taxi y aquéllos que es necesario utilizar
para seguir una trayectoria, como los carriles reservados para los que efectúen giros.
Más duda ofrece si podría entenderse también los arcenes, por entender que hay
determinados usuarios obligados a circular por él. Por otro lado no parece que dicho
concepto pueda estar referido a los carriles de tráfico lento, ya que por éstos circulan
todo tipo de vehículos en función de su velocidad.
 En el supuesto de vehículos inmovilizados, el artículo 88 dispone que cuando
en un tramo de vía en el que este prohibido el adelantamiento se encuentre
inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril
del sentido de la marcha y salvo los casos en que tal inmovilización responda a
necesidades del tráfico, se le podrá rebasar, aunque para ello haya que ocupar
parte del carril izquierdo de la calzada, después de haberse cerciorado de que
se puede realizar la maniobra sin peligro.
Por su parte el artículo 89 recoge un supuesto parecido en el caso de obstáculos
Autor:
Luís Moliner Martín
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al indicar que igualmente, en las circunstancias señaladas en el artículo anterior, todo
vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el
espacio dispuesto para el sentido contrario de la marcha, podrá rebasarlo siempre que
se haya cerciorado de que puede hacerlo sin peligro. La misma precaución se
observará cuando el obstáculo o el vehículo inmovilizado se encuentren en un tramo de
vía en el que está permitido el adelantamiento.
Hay que señalar que estos dos supuestos se encuentran recogidos dentro del
Capitulo VII que se refiere al adelantamiento, si bien para aclarar que son casos no
considerados adelantamiento y utiliza la expresión rebasamiento para indicar la acción
de sobrepasar al vehículo u obstáculo, diferenciándolo de esta forma del concepto
adelantamiento.
De la expresión de que es necesario cerciorarse de que puede realizarse la
maniobra sin peligro hay que deducir también la obligación de ceder el paso a los
vehículos que vengan en sentido contrario utilizando su mano.
Hay que diferenciar estos casos de los de obras y estrechamientos regulados de
forma distinta en los artículos 60 y siguientes.
Por último hay que señalar que según dispone el artículo 84.5 del Reglamento
que no se consideran adelantamiento, los producidos entre ciclistas que circulen en
grupo.
En todos estos supuestos, si bien no resultan de aplicación las normas
específicas de adelantamiento, sí son de aplicación las normas generales de circulación
y en especial las referidas a señalización y separaciones laterales que afectan a todos
los conductores por los que en la gran mayoría de los casos las normas de
comportamiento son muy parecidas.
AUTOR: D. Luis Moliner Martín
Junio 2011
Autor:
Luís Moliner Martín
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Elaborado en 2011
Bibliografía:
“Manual del Conductor, 4ª edición”, diciembre 2005.Dirección General de Tráfico. Pons Editorial S.L.
“Driving Manual de Conducción”. Publicada por primera vez por Her Britanic Majesty´s Stationery Office,
London. Editada por la Dirección General de Tráfico. Ministerio del Interior
“Técnicas Básicas de Conducción de Motocicletas. Consejos Prácticos y Puntos de Seguridad”.
MONTESA-HONDA, S.A.
“La Seguridad Activa y Pasiva en el Vehículo”. Autor José Luis de la Fuente. C.I.E. DOSSAT 2000.
Velásquez 124, MADRID.
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Luís Moliner Martín
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