ACTO-ADMINISTRATIVOFINAL

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“ Año del Diálogo y la reconciliación nacional ”
UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
CIENCIA POLITICA
CATEDRÁTICO
:
DOC. JELVIS FERNANDO CHAVEZ ZEVALLOS
CURSO
:
DERECHO ADMINISTRATIVO
ESTUDIANTE
:
QUISPE RAYMUNDO JAVIER LUIS
:
ACTO ADMINISTRATIVO, REQUISITOS, VALIDES DEL
TEMA
ACTO NULIDAD
SEMESTRE
:
II
HUÁNUCO -PERÚ
2018
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ÍNDICE
INTRODUCCION
I. LA LEY ADMINISTRATIVA…………………………………….…………………………5
II. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS…………..………..9
III. CRACTERISTICAS………………..…………………………….……..……………………11
IV.EFECTIVIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS………………………………….12
V. AVISO MODALIDADES……………………………………………………………………13
VI.ELIMINACIÓN DE LA LEY ADMINISTRATIVA………………………………………...15
VII.NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS………………………………………….....16
VIII.ELIMINACIÓN DE LA LEY ADMINISTRATIVA…………………………………….....19
IX.ELIMINACIÓN DE LA LEY ADMINISTRATIVA………..………………………………..21
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
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DEDICATORIA
A Dios y a Mi madre, por estar siempre conmigo, por
alentarme a crecer y a que si caigo debo levantarme, por
apoyarme y guiarme, por ser las bases que me ayudaron a
llegar hasta aquí.
El presente trabajo es dedicado a mi hija que es el motor
para seguir adelante.
3
INTRODUCCION
La demostración regulatoria es como una con los tipos de asociación empresarial, un
destacado entre las partes teóricas más esenciales del derecho autoritario, por lo que su
delimitación es la principal.
No todas las demostraciones o ejercicios realizados por la organización son actos administrativos
propuestos para crear impactos legítimos, ya que la organización realiza numerosos ejercicios
diferentes que no son en realidad actos autorizados.
Por lo tanto, cada demostración gerencial es comúnmente una demostración de la organización,
sin embargo, pocas de cada demostración o actividad extraña de la organización es
fundamentalmente una demostración autoritaria.
Es una demostración autorizada de cualquier aseveración de un órgano del estado en la actividad
de la capacidad de gestión, descrita por una rutina legal que supera el círculo del derecho privado
y que produce impactos legales individuales en relación con los forasteros. La demostración
autoritaria es uno de los medios legales a través de los cuales se comunica la voluntad del estado.
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I.
LA LEY ADMINISTRATIVA
1.1. DEFINICIÓN
Es esa indicación unilateral y externa del deseo de un experto autorizado equipado, en la actividad
de especialista abierto.
La demostración de la gestión se ha ido para producir un cierto derecho, sin embargo, también
puede ajustarlo o sofocarlo. Es, de esta manera, una relación que se coordina hacia un ciudadano
o unos pocos, que obtendrán una ventaja auténtica o que serán susceptibles de cambiar o terminar
dominados por la ley.
Según lo indicado por GARCIA DE ENTERRIA, conceptualiza la demostración gerencial de la
presentación de la voluntad, del juicio. De aprendizaje o deseo, realizado por la organización en la
actividad de un poder regulador diferente al control.
La demostración de organización es el sexo y la demostración autorizada es la especie. La última
es la afirmación de voluntad que comunica la elección de un experto en gestión en la actividad de
sus capacidades, sobre los derechos y compromisos de las sustancias regulatorias o autorizadas en
cuanto a ellos.
Como lo indica RUIZ ELDREDGE, es una elección o articulación de la voluntad por parte de
una autoridad o un cuerpo colegiado de personas en una organización general que, practicando sus
propias capacidades, hace, ajusta o sofoca un derecho o intriga explícita; o que construye una
dirección gerencial.
En general, los actos reglamentarios son aquellos que pueden impulsar el desarrollo de una
demanda de gestión o una sala autoritaria disputada, un establecimiento legítimo al que se hace
referencia en la actualidad y la ruta básica como un procedimiento reglamentario.
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NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS:
 Las demostraciones de la organización interna de los elementos destinados a componer o
trabajar sus propios ejercicios o administraciones. Estas demostraciones son gestionadas
por cada sustancia, sujetas a los arreglos del LPAG, y aquellos estándares que
explícitamente así lo estipulan.
 Las prácticas y ejercicios materiales de los elementos.
II.- REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Son necesidades de legitimidad de los actos autoritativos:
2.1. ELEMENTOS FUNDAMENTALES
Son los componentes insustituibles para su constitución. De tal manera, que en el caso de que
falten o estén viciados, causan la debilidad de la demostración, devolviéndolo todo a una
circunstancia pasada, como si no se hubiera emitido esa demostración de gestión. De lo contrario
se les llama necesidades de legitimidad. Son:
2.1.1. Rivalidad
La atribución se otorga a un órgano de la organización, dentro de un dominio, grado y tiempo. Del
mismo modo, podemos caracterizarlo como el círculo de atribuciones o recursos que decide la
solicitud legítima a los órganos o sustancias de la organización, a la que se dirige un funcionario
que es más probable que no se refiera a la aptitud. A través del especialista designado con
frecuencia en la temporada de correspondencia y por cuenta de los organismos universitarios,
cumple con los requisitos previos de la sesión, la mayoría y la reflexión básica para su emisión.
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Según MORÓN, dos elementos están asociados con el significado del componente de oposición:
el poder acreditado al órgano u organismo responsable de la capacidad de gestión y la rutina del
individuo o reunión de personas que tienen capacidad autorizada, hablan al cuerpo y al cuerpo Eso
reclama la oposición. El pensamiento de habilidad requiere tanto la aprobación para la ejecución
del cuerpo que los dirige, como la revisión en la inducción de dicho cuerpo por parte de las
personas.
La oposición puede ser controlada por:
La oposición no es delegable y permanente, debe ser practicada por el organismo que la ha
atribuido como inapropiado, además de en casos de designación, sustitución o desviación. La
oposición es expresa, ya que se origina en la ley.
2.1.2. Protesta
Todas las manifestaciones deben ser autorizadas a la ley. Su sustancia encaja con los arreglos de
la solicitud. Los actos reglamentarios deben expresar su razón particular, de modo que sus
impactos legítimos puedan resolverse de manera inequívoca. Su contenido se ajustará a las
disposiciones del marco legal, debe ser legítimo, preciso, concebible física y legítimamente y
comprender los problemas que surgen de la inspiración.
Necesidades de la pregunta:
 Debe ser válido y decidido (o impotente para la seguridad).
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 Debe ser legítimamente concebible (que existe la pregunta, que se puede completar). La
probabilidad legal implica que la protesta es legal (es decir, no está prohibida por la ley).
 Debe determinarse cada una de las solicitudes realizadas.
 Debe haber un ideal establecido para un trato justo.
2.1.3. Propósito Abierto
Debe ajustarse a las motivaciones detrás de la intriga general de la sociedad aceptada en las
direcciones que caracterizan o capacitan a la habilidad del organismo emisor para emitir una
especie de acto de gestión; por lo tanto, no puede, ni siquiera de manera clandestina, buscar una
razón individual por el especialista mismo, por un forastero u otra razón abierta que no sea la dada
por la ley. La falta de cumplimiento de las normas que muestran las motivaciones detrás de un
personal no crea atención. Esto es constante con la forma en que el motivo de la demostración
gerencial, que es un signo de la capacidad reguladora, es el cumplimiento de la intriga general.
2.1.4. Inspiración
La demostración reglamentaria debe ser mantenida adecuadamente en la medida de la sustancia y
según el marco legítimo. Se deben construir las condiciones de verdad y ley que han impulsado la
emisión de la demostración.
En un nivel fundamental, cada demostración regulatoria debe ser persuadida. La ausencia de
inspiración sugiere un mal hábito de forma, así como, y fundamentalmente, un mal hábito de
mediación.
Cada manifestación reglamentaria debe tener motivación para ser emitida, una razón comunicada
concretamente a la luz del hecho de que la organización no puede actuar discrecionalmente. La
falta de establecimiento de cualquier profesión de la organización de población general,
comprende en sí misma una infracción a las garantías de la metodología debidamente autorizada.
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No puede considerar la inspiración la presentación de recetas generales o la ausencia de defensa
para el caso explícito o aquellas ecuaciones que, por su equívoco o insuficiencia, no son adecuadas
para la inspiración de la demostración.
La inspiración puede ser asociativa a la demostración, sin embargo, por exención se puede
conceder una inspiración anterior, en caso de que surja de informes o conclusiones que están
explícitamente conjuradas o transmitidas, sin embargo, esta imperfección se puede ajustar
increíblemente con métodos para una inspiración consecuente. Si está adecuadamente
contemplado y creado.
El tribunal protegido ha gobernado en eventos repetidos con respecto a un lado a la inspiración de
decisiones autorizadas que expresan que esto "forma parte del privilegio de la convicción que es
la garantía de cualquier organización a la que se contemplan las decisiones, que será, que existe".
un pensamiento legítimo inequívoco entre las certezas y las leyes que se aplican ". Del mismo
modo, muestra que" la inspiración de la actividad reguladora, en otras palabras, disuadir el
pensamiento sobre el que se sustenta es una necesidad inevitable para una amplia gama de
directivos. actos, forzando motivaciones indistinguibles para solicitarlo de los actos que emanan
de un poder dirigido como opcional ".
Además, el tribunal ha establecido que la obligación de inspirar las opciones de los expertos
reguladores "no solo tiene la intención de expresar bajo qué estándares legítimos se emite la
demostración de gestión, en todo caso, en un sentido general, para aclarar de manera compacta,
sin embargo adecuadamente. los motivos de actualidad y la ayuda lícita que legitima la elección
tomada.
2.1.5 Procedimiento regular
El acto debe ser conformado por el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para
su generación. Es decir, antes de su emisión, el acto debe ser conformado por el cumplimiento del
procedimiento administrativo establecido para su generación. De ello se deduce que un cierto acto
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administrativo emanado de un procedimiento regulado para su producción, debe ser modificado,
incluso si no se establece explícitamente de esa manera, siguiendo las formalidades establecidas
para su constitución.
Dentro del procedimiento regular, el debido proceso se enmarca centrándose en esto como un
estricto cumplimiento de las reglas del procedimiento administrativo.
2.2. ACCESORIOS O ELEMENTOS NO ESENCIALES
Se consideran aquellos que están presentes en el acto administrativo, su no presencia no lleva a la
nulidad de ese acto entre los que tenemos.
2.2.1 LA FORMA
Otorga garantía a los derechos de los administrados en cuanto a la legalidad que debe existir en la
actividad administrativa. Según el artículo 4 de la LPAG, el acto administrativo debe estar escrito,
fechado y firmado por la autoridad emisora. De la misma manera, la regla mencionada establece
que, cuando el acto se produce a través de sistemas automatizados, se debe garantizar al
administrador que sepa el nombre y la posición de la autoridad que lo emite.
2.2.2. La modalidad
El artículo 2 de la LPAG establece que cuando una ley lo autoriza, la autoridad, mediante decisión
expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o manera, siempre que dichos
elementos incorporados en el acto sean compatibles con el orden legal o cuando tratar de asegurar
con ellos el cumplimiento del propósito público perseguido por el acto. Para esto debes entender:
• Termino.- Determina un período en el cual el acto comienza o termina para producir efectos
legales.
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• Condición.- Es el evento futuro e incierto (ya que puede o no suceder), ya que tiene el efecto de
subordinar el nacimiento o la extinción del acto administrativo a esa condición que se cumple.
• Modo.- Es la obligación o carga que debe cumplir el administrador.
III.- CARACTERÍSTICAS
Podemos enunciar las características del acto administrativo de la siguiente manera:
3.1. Legitimidad: también llamada presunción de validez, por la cual se otorga al acto una
presunción jurídica iuris tantum, relativa o provisional, considerando que se emitió de conformidad
con la ley, respetando el sistema legal vigente, siempre que su nulidad no haya sido declarada por
la autoridad competente. , ya sea de sede administrativa o judicial.
3.2. La ejecutividad: es ese atributo que tiene el acto administrativo emitido válidamente, para
producir por sí mismos todos sus efectos legales. En otras palabras, consiste en la virtud del acto
administrativo para lograr el propósito para el cual fue emitido.
3.3. La exigibilidad: consiste en la posibilidad de que la administración pública haga efectivos los
efectos del acto administrativo, sin la necesidad de recurrir a otra entidad para que ratifique o haga
efectivo el acto. Proviene del llamado privilegio de una decisión ejecutiva, e implica que el acto
administrativo se ejecuta, incluso contra la voluntad del destinatario.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que existen actos administrativos que no gozan de
exigibilidad, ya sea por disposición legal expresa o por mandato judicial que así lo establezca; o
que estén sujetos a condición o plazo conforme a la ley.
3.4. Desafío: aunque el acto tiene fuerza ejecutiva, la administración puede suspender dicha
ejecución si afecta el interés público, o causa una lesión grave al administrador, o si el acto tiene
una nulidad absoluta.
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3.5. Irrevocabilidad: como regla general, los actos administrativos son irrevocables a partir de su
emisión, y en el caso de que favorezcan al administrador; en consecuencia, no pueden ser
modificados, reemplazados o revocados de oficio por razones de oportunidad, mérito o
conveniencia por parte de la persona que lo emitió, excepto según lo regulado por el artículo 203
de LPAG.
IV. EFECTIVIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Según Guzmán, la efectividad es la capacidad de producir efectos legales, a diferencia de la validez
del cumplimiento de la ley con el sistema legal. En consecuencia, un acto válido puede no ser
efectivo.
El acto administrativo es efectivo a partir de la notificación hecha legalmente, ya que la efectividad
se relaciona con el hecho de que el contenido del acto es conocido por el administrador, que puede
verse afectado por dicho acto. Se entiende por notificación, en el ámbito administrativo, a aquella
acción administrativa que consiste en llevar al conocimiento de las administradas las declaraciones
y disposiciones de las entidades de la administración pública, esto tiene el propósito de permitir
que las administradas puedan Conocer la sustancia de las opciones de la organización, ya sea para
la consistencia o el direccionamiento.
La advertencia de la manifestación se realizará de oficio y su debida constancia será la aptitud de
la sustancia que la dirigió.
A pesar de que la advertencia establece una condición fundamental, para que la demostración sea
ejecutable, no es básica, ya que en casos específicos, debido a la moderación de la regla de
viabilidad, se ha dado el estándar de regulación a partir de la notificación. Este estándar es
pertinente justo cuando el aviso se convierte en una costumbre simple y es evidente que el
individuo que está influenciado o hacia quien se coordina la demostración lo ha considerado por
diferentes medios.
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V. AVISO MODALIDADES
Los avisos se realizarán a través de las modalidades adjuntas, según lo indique la solicitud de
necesidad:
5.1. Aviso individual
El aviso individual es lo que se hace al individuo de la organización involucrada o influenciada
por la demostración de la gerencia, o su agente legítimo, y debe hacerse en su casa.
La entrega para ser informado al ejecutivo es:
 El que está en el documento directivo, o,
 La última ubicación que esto ha demostrado ante el órgano directivo en otro método
comparable en el propio elemento en el año más reciente.
En caso de que el jefe haya demostrado su hogar, o esto no exista, el experto debe utilizar el lugar
que se muestra en el informe de carácter nacional del supervisor
Ante la posibilidad de que se confirme que la advertencia no se puede realizar en la ubicación
demostrada en el registro de carácter nacional debido a una notificación impracticable o sin éxito,
se debe hacer una notificación por distribución.
Debido a la notificación individual, se debe entregar un duplicado de la demostración informada
que muestre la fecha y la hora en que se realizó, reuniendo el nombre y la marca de la persona con
la que se comprende la técnica. En el caso de que el último se niegue a firmar u obtener un
duplicado de la demostración, se registrará en el acta, recordando lo recomendado. Para esta
situación, la advertencia registrará las cualidades de donde fue aconsejada.
Al no encontrar al supervisor ni a otra persona en el lugar que se muestra en la metodología, el
notificador debe anotarlo en el acta y colocar un aviso en dicha dirección que demuestre la nueva
fecha en que la advertencia adjunta será poderosa, un duplicado de la cual será incorporado en el
documento.
5.2. Por mensaje, correo confirmado, fax; o algún otro medio
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Aviso por cable, correo garantizado, fax; o cualquier otra cosa que implique que puede confirmar
de manera confiable su afirmación de recibo y quién la recibe, establece un privilegio de lo
controlado en lugar de una metodología de notificación. Esto sucede sobre la base de que el
especialista en gestión no está comprometido con la posibilidad de que desee redondear las
advertencias a través de las implicaciones mencionadas, ya que el LPAG muestra explícitamente
como una condición para su utilización, la demanda expresa del ejecutivo en ese sentido De esta
manera, la advertencia a través de estos métodos, sin que exista una demanda expresa del experto
aprobado, comprende una demostración incapaz.
5.3. Por distribución
La distribución de las actividades de la organización debe hacerse en el documento oficial y en
uno de los documentos con el curso más grande en la región nacional.
La producción continuará según la solicitud adjunta:
La distribución de una demostración debe contener componentes similares acomodados aviso
individual; sin embargo, debido a la distribución de algunas demostraciones con componentes
regulares, será concebible continuar junto con los ángulos concurrentes, indicando solo la persona
de cada demostración.
Por fin, la organización afectada o influenciada por la demostración que se ha registrado en su
composición, cualquier ubicación electrónica registrada en el documento podría ser informada a
través de esto implica que ha dado su aprobación expresa para ello. Para este caso, la solicitud de
necesidad demostrada no es apropiada.
5.4 Notificación a la mayoría de las personas invertidas.
En el momento en que los predestinados sean pocos, la demostración será contada por todos y cada
uno, excepto en el caso de que la manifestación se uniera bajo una representación similar o en la
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remota posibilidad de que hayan asignado un hogar típico para advertencias, en cuyo caso estos se
realizarán en esa ubicación destacada.
En el momento en que se informe a más de diez personas que han documentado una aplicación
solitaria con un derecho típico, se hará una advertencia a quién está manejando la letra subyacente,
y les indica que envíen la elección a sus intrusos.
5.5 Avisos defectuosos
Si se demuestra que la notificación se realizó sin las necesidades aduaneras y legales, el experto
se propuso volver a intentarlo, modificando las exclusiones en las que se produjeron, sin
parcialidad a lo regulado.
El rechazo del escrutinio a la legitimidad de una advertencia hace que el aviso funcione a partir de
la fecha en que se realizó.
VI. ELIMINACIÓN DE LA LEY ADMINISTRATIVA.
Es la interrupción de los impactos legales de la demostración autorizada. Es importante separar
entre
Eliminación: se convierte en una última y definitiva podredumbre en los resultados legítimos de
la demostración y
Suspensión: no puede ser incierto, debido a que sugeriría una aniquilación oculta de la
manifestación.
En consecuencia, se dice que esto comprende en el extremo temporal o temporal de sus
pertenencias. Después de DROMI, la demostración autoritaria es sofocada por:
• Cumplimiento de la pregunta. La manifestación reglamentaria queda sofocada cuando se ha
satisfecho lo que se ha organizado o debido a la desaparición de la protesta.
• Imposibilidad de supervisar la realidad. Nos miran con la suposición de dificultad física y
legítima, podría ser el paso o la desaparición de la persona a quien se concedió el privilegio o la
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obligación, por la ausencia de un sustrato material que faculta la consistencia, por la ausencia de
premisa legal o cambio de la circunstancia lícita de las cosas o individuos a quienes se coordinó la
manifestación.
• Expiración del plazo. La satisfacción del término.
• Ocurrencia de una condición resolutiva. Cuando se satisface la condición, los impactos
legítimos y la manifestación son sofocados.
• Renuncia. En el momento en que el individuo invertido comunica su voluntad de descomponer
los derechos que la demostración le recuerda; sin embargo, se aplica justo cuando los derechos son
verdaderos, en el caso de que asuman compromisos, no están indefensos para revocarlos.
• Revocación Es un anuncio de un solo lado por el cual puede apagar, suplantar, alterar una
representación gerencial, por razones de error u oportunidad.
• Revelación judicial de la no nulidad. Ocurre cuando una sentencia reconoce el caso del ejecutivo
de nulidad agregada o incompleta de la demostración, o la reconstrucción de un privilegio
ignorado, oscuro o no cumplido.
VII. NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
7.1. Legitimidad de la manifestación autoritaria.
Cada demostración es sustancial siempre que esté dirigida por el marco legítimo.
Llama la atención de tal manera que "la maravilla de la legitimidad es la consecuencia del ajuste
ideal, la adaptación y la consistencia del acuerdo y la emisión de la demostración de gestión a las
necesidades y requisitos previos venerados en las direcciones actuales. Al final del día, se ha dicho
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que una demostración de gestión es sustancial desde el momento en que se ajusta de manera
espléndida a la forma de las necesidades del marco legal y la ley.
De la misma manera, cada demostración gerencial se asumirá como legítima, siempre que su
supuesta nulidad no sea anunciada por un especialista regulatorio o jurisdiccional, según
corresponda.
7.2. Razones para la nulidad
La justificación de la nulidad de la demostración de gestión se registra exhaustivamente en el
LPAG, y son:
1. Infracción de la constitución, leyes o medidas administrativas.
Inteligentemente, la contradicción de las pautas legítimas es una de las razones de la nulidad de la
demostración gerencial, ya que ninguna sustancia autorizada puede actuar fuera de los puntos
legales de confinamiento.
2. La deformidad o exclusión de una parte de sus requisitos previos de legitimidad, excepto si una
parte de los supuestos de protección de Tiene una exención: los supuestos de protección de la
manifestación jurídica, tema que trataremos más adelante.
3. Las demostraciones expresas o el resultado debido al respaldo programado o por un silencio
autoritario positivo, para el cual se obtienen recursos o derechos, cuando están en oposición a la
solicitud legal o cuando no se cumplen las necesidades, la documentación o los métodos
fundamentales. a. para su adquisición
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Esta razón se ha creado para solucionar el problema mediante la nulidad, el fraude cometido puede
provocar la falta de asesoramiento de las fuerzas o los derechos.
4. Las demostraciones gerenciales que advierten de una infracción penal, o que estén dirigidas por
el equivalente.
BACA ONETO afirma que: "... para proclamar la deficiencia de un regulador representa esta
razón, es vital una declaración anterior de la sala penal, a la luz del hecho de que hasta ese momento
ninguna manifestación incluye una ofensa criminal. Para esta situación, es importante ampliar las
fechas de vencimiento para la retractación, tanto para casos de auditoría de la oficina como para
un estudio legal en línea con la organización, y no obstante la prueba realizada por el individuo,
entendiendo en el último caso que el momento de la oferta. Empieza a seguir huyendo de la
notificación de la última sentencia penal.
7.3. Diferentes partes de la nulidad.
La nulidad de las demostraciones reglamentarias será conocida y proclamada por el experto
incomparable de la persona que dirigió la manifestación. En el caso de que fuera una demostración
dirigida por un experto que no esté sujeto a una subordinación de varios niveles, la nulidad se
proclama con los objetivos de un especialista similar.
Se propone a través de los activos de gestión percibidos por nuestra promulgación. De tal manera,
debe indicarse que a pesar del hecho de que la nulidad podría ser una contención sustancial para
documentar una intriga o una auditoría; no sería crear una intriga para la reexaminación, ya que se
compara con los distintos niveles y no como un experto similar para manejar la nulidad.
De manera similar, los objetivos que proclaman dicha nulidad, mientras tanto, organizarán el
respaldo de la demostración inválida para que tenga éxito.
7.4. Impactos de la afirmación de nulidad.
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La afirmación de nulidad tendrá un impacto retroactivo y decisivo en la fecha de la manifestación,
con la excepción de aquellos derechos que se hayan obtenido de acuerdo con cierta honestidad
básica por parte de personas externas, en cuyo caso no tendrá impactos retroactivos. .
En relación con esa manifestación declarada inválida, los controlados no estarán obligados a dar
su consentimiento y los funcionarios locales deben contradecir la ejecución de la manifestación,
establecer y provocar su rechazo.
En el caso de que haya un caso en el que se haya cumplido la demostración imperfecta, o sea difícil
hacer retroceder sus pertenencias, simplemente ofrecerá el ascenso a la obligación del individuo
que gestionó la demostración y, cuando corresponda, el pago de El partido influenciado.
7.5. Extensión de la nulidad
La nulidad de una demostración que es una parte de la estrategia autorizada infiere la nulidad de
las demostraciones progresivas que ocurren en ella, dado que existe una conexión causal entre
ellas, suponiendo que son libres, que la declaración de nulidad no se transmite.
La nulidad de las demostraciones gerenciales establece que las actividades autorizadas regresan a
la instantánea de la técnica en la que se presentó la infracción.
La nulidad fraccionaria no logra partes alternativas de la demostración que están libres de la parte
inválida, excepto si es su resultado, ni mantiene la generación de impactos para los cuales, de todos
modos, la demostración podría ser apropiada, excepto si la ley generalmente la da. .
VIII. PROTECCIÓN DE LA LEY ADMINISTRATIVA.
El artículo 14º de la LPAG establece que cuando el mal hábito del regulador representa la ruptura
de sus componentes de legitimidad, no es de otro mundo, la protección de la manifestación gana,
continuando su cambio por el propio especialista emisor. En este sentido, las demostraciones que
experimentan los efectos negativos de las leves indecencias, que no mantienen la presencia de
componentes fundamentales, se pueden guardar mientras se mantiene su legitimidad. Se
comprende que tal mal hábito inmaterial no "justifica que la demostración sea declarada inválida,
llevando la técnica a un período anterior a dicho mal hábito.
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BELADIEZ se articula sobre la preservación de la demostración autorizada, tomando nota de que
"en el caso de imperfecciones en los componentes de legitimidad de la demostración, el estándar
beneficia la posibilidad de salvar las demostraciones defectuosas, y en caso de que ocurra la
circunstancia. Se excluye entre los supuestos de protección, debe dirigirse a la nulidad. En este
sentido, se expresa que en la legislación regulatoria contemporánea se supervisa la pauta general
de la preservación de actos autoritativos.
8.1 Causas para la conservación.
El LPAG se acumula de manera explícita, que son las demostraciones de gestión influenciadas
por imperfecciones no extraordinarias. Estos son:
 La demostración cuyo contenido está equivocado o en conflicto con los temas que se
mencionan en la inspiración.
 La manifestación emitida con inspiración deficiente o incompleta.
 La manifestación se realizó en ruptura de costumbres procesales innecesarias,
considerando en esa capacidad a aquellos cuya ejecución correcta no habría obstruido o
cambiado la importancia de una elección final en puntos de vista imperativos, o cuya
resistencia no influirá en el trato justo del director.
 La demostración autoritaria habría tenido una sustancia similar, si el mal hábito no hubiera
ocurrido.
 La manifestación emitida con la comisión de documentación superflua.
La preservación de la demostración, el deber administrativo del individuo que emite la
demostración dañada, excepto si la alteración se crea sin una demanda de una reunión y antes de
su ejecución.
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IX. DISTINCIÓN DE LA LEY ADMINISTRATIVA CON LAS OTRAS FORMAS
LEGALES ADMINISTRATIVAS
 ACTO ADMINISTRATIVO
•
Son medidas o declaraciones ejecutadas por la administración pública en ejercicio de función
administrativa.
•
Tiene representación cognitiva.
 HECHO ADMINISTRATIVO
•
Es toda acción material, trascrita en procedimientos técnicos o acciones físicas, realizadas
por los partes administrativas, en el desarrollo de la función administrativa.
•
Necesita de sentido mental.
 ACTO ADMINISTRATIVO
•
son los hechos consignados a causar efectos legales sobre los intereses, deberes o derechos
de los administrados dentro de una medio fijado.
•
Causa efectos externos, con reciprocidad a una tercera persona ajena a la Administración.
•
Pueden ser discutidos por los administradores mediante los medios administrativos.
 ACTO DE ADMINISTRACION
•
Son los hechos consignados a regular la organización y funcionamiento de la propia
administración pública.
•
Causa efectos dentro de la administración misma, sus órganos y entidades.
•
No son rebatibles por los administrados.
 ACTO ADMINISTRATIVO
•
Es una declaración unilateral emitida con sujeción al ordenamiento jurídico.
•
Se basa en la ley del procedimiento administrativo general y algunas normas especiales.
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•
Puede cuestionarse en sede administrativa o judicial.
•
Tiene efecto directo hacia el solicitante de dicho acto administrativo.
•
Suele tener un destinatario concreto.
 REGLAMENTO
•
Es una norma infralegal emitida en ejercicio de función administrativa.
•
Se basa en la ley del poder ejecutivo y las normas legales respectivas.
•
Puede cuestionarse mediante la acción popular.
•
Tiene efectos, principalmente, de carácter general.
•
Suele tener un carácter impersonal o abstracto.
 ACTO ADMINISTRATIVO
•
Es una declaración unilateral por parte de la administración pública.
•
Produce efectos, no necesariamente de índole patrimonial.
 CONTARTO ADMINISTRATIVO
•
Es un acuerdo de voluntad entre el administrado y la administración pública.
•
Produce efectos patrimoniales.
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CONCLUSION
En cuanto Al contenido del trabajo, parece ser adecuado seguir la idea del Dr. Gustavo
Bacacorzo en lo que respecta a la idea de la demostración autorizada que afectará de manera
efectiva los casos del supervisor, ya sea de manera decidida o adversa (desde la perspectiva del
controlado), independientemente de si este resultado ha dejado una tranquilidad gerencial que es
sustancial como si fuera un Demostración normativa hasta demostrar algo más.
Además, continúo con la posibilidad del observador Juan Carlos Morón Urbina, en el
cual nos ilumina con respecto a la agrupación de la manifestación normativa que no los excluye a
todos, sino que se complementan entre sí y nos dan más información. Modelo extenso sobre los
géneros distintivos del acto autoritativo.
En cuanto a los componentes de la demostración autorizada, lo más correcto para mi
comprensión es lo que hace el Dr. Manuel Frisancho Aparicio al decir que los componentes de la
demostración autorizada son legalidad y justificación, e incluso dentro de ellos se pueden ver los
componentes del tratado que incluye Gustavo Bacacorzo. En el componente de legitimidad.
En cuanto a las costumbres de la demostración normativa, estas son impermanentes, ya
que más adelante, puede hacer formularios en un marco virtual y hacer una amplia gama de
composiciones en disquetes con sellos y marcas virtuales. Lo que es más, esto no es una
necesidad de una evaluación anterior para determinar la causa de un proceso regulatorio, como
ocurre en este momento en una parte de las organizaciones estatales.
23
BIBLIOGRAFIA


Libro derecho administratico
http://files.uladech.edu.pe/docente/40289752/LIBROS%20DE%20LOS%20cursos%20de
%20derecho/7%20libro%20derecho%20administrativo
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1997.
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